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L E X
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO PENAL
AN ÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO QUE ATENTA
CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA, EN EL DISTRITO FEDERAL
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A:
MARIBEL LIMA ROMERO
ASESOR:
MTRO. OSVALDO CHAVARRÍA SUÁREZ
CIUDAD UNIVERSITARIA 2010 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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“¿Veis aquella estrella en lo alto del firmamento? 
Encaminad vuestros pasos hacia ella. 
Tomad la estrella como vuestro guía. 
En otras palabras, apuntad alto” 
 
Robert Baden-Powell (B.P.) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dame señor, 
un corazón vigilante, 
que ningún pensamiento vano me aleje de ti, 
un corazón noble, 
que ningún afecto indigno rebaje, 
un corazón recto, 
que ninguna maldad desvíe, 
un corazón fuerte, 
que ninguna pasión esclavice, 
y un corazón generoso, 
para servir, 
así sea. 
 
 
 
 
 
A Dios, 
 por estar siempre a mi lado, 
 darme su protección 
 y una oportunidad más. 
 
 
 
 
A la Vida, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi mamá 
 porque su amor, cariño, ternura, comprensión, 
dedicación, apoyo, tiempo, consejos 
son mi inspiración, mi motor. 
Por ser mí mejor amiga. 
 
 
 
A mi papá 
 por todas sus enseñanzas y protección, 
por la comprensión vertida en mí. 
 
 
 
A Dulce María 
porque es la chispa e ilusión 
que le da sentido a mi vida, 
ser mi mejor amiga y 
el ejemplo que debo seguir. 
 
 
 
A María Guadalupe 
por toda su protección, cariño y apoyo. 
Por ser mi segunda madre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi alma mater, 
la Universidad Nacional Autónoma de México 
por ser mi inspiración, mi segunda casa, 
recibirme con los brazos abiertos 
y cobijarme durante ocho años de mi vida. 
 
 
 
 
 
A mi Facultad de Derecho, 
por ser en donde viví los mejores años, 
por ser quien me desarrolló el amor hacia el Derecho 
y me brindó el mejor conocimiento, la experiencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Maestro Osvaldo Chavarría Suárez 
por su todo su apoyo y amistad, 
por ser mi guía. 
 
 
 
A todos mis maestros de la Facultad de Derecho 
porque con lo que cada uno de ellos aportó 
me convertí en lo que soy 
y logré llegar hasta el final. 
 
 
 
A los maestros de toda mi vida 
quienes creyeron en mí y me impulsaron a seguir, 
 porque son aquellos a quienes les debo 
 parte de mi formación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Tomahau y Sandra S.M. 
porque la magia que envuelve sus corazones 
son las antorchas que alumbran mi camino. 
 
 
 
A Emilio Romero Sánchez 
por estar conmigo siempre, 
enseñarme a andar en bicicleta, 
jugar conmigo, llevarme a la escuela, 
enseñarme a bailar, acudir en mi ayuda, 
 darme palabras de aliento y consejos 
simplemente por ser mi segundo padre. 
 
 
 
A mi Clan 89 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO QUE ATENTA CONTRA EL 
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, EN EL DISTRITO 
FEDERAL. 
 
 ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………. 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LOS ALIMENTOS 
1.1. Roma.………………………………………………………………… 
 1.1.1. El Paterfamilias……….………………………………………… 
 1.1.2. El Imperio……………….………………….............................. 
 1.1.3. El Digesto……………………………………………………….. 
 1.2. México precortesiano……………………………............................ 
 1.2.1. Aztecas…………………………………………………………. 
 1.2.1.1. Familia y patria potestad……………………………… 
 1.2.1.2. Matrimonio……………………………………………... 
 1.2.1.3. Divorcio…………………………................................. 
 1.2.2. La Conquista y la Colonia…………………………………….. 
 1.2.2.1. La Metrópoli...………………………………………….. 
 1.2.2.2. La Nueva España……………………………………... 
 1.2.2.3. Las Siete Partidas…………………………………….. 
 1.2.3. México Independiente…………………….…………………... 
 1.2.3.1. La República…………………………………………… 
 1.2.3.2. Segunda mitad del siglo XIX………………………… 
 1.2.3.2.1. Ley sobre Matrimonio Civil de 1859………. 
 1.2.3.2.2. Proyecto del Código Civil Mexicano de 
 1861………………………………………….. 
 1.2.3.2.3. Código Civil del Imperio Mexicano………... 
 1.2.3.3. Distrito Federal………………………………………… 
 1.2.3.3.1. Código Civil de 1870……………………….. 
 1.2.3.3.2. Código Civil de 1884……………………….. 
 1.2.3.3.3. Ley sobre Relaciones Familiares de 1917.. 
 1.2.3.3.4. Código Civil de 1928………….................... 
 
CAPÍTULO II 
NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL DELITO 
2.1. El delito……………………………………………………………….. 
 2.1.1. Concepto……………………………………………………….. 
 2.1.2. Elementos positivos del delito……………………………….. 
 2.1.2.1. Conducta……………………………………………….. 
 2.1.2.2. Tipicidad………………………………………………... 
 2.1.2.3. Antijuridicidad………………………………………….. 
 2.1.2.4. Imputabilidad…………………………………………... 
 2.1.2.5. Culpabilidad……………………………………………. 
 2.1.2.6. Punibilidad……………………………………………… 
 2.1.2.7. Condicionalidad objetiva……………………………… 
 2.1.3. Elementos negativos………………………………………….. 
 
I 
 
 
 
2 
2 
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14 
14 
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47 
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88 
89 
90 
 
 
 
CAPÍTULO III 
ALIMENTOS Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL DISTRITO FEDERAL 
 3.1. Parentesco…………………………………………………………… 
 3.1.1. Concepto……………………………………………………….. 
 3.1.2. Tipos……………………………………………………………. 
 3.1.3. Efectos………………………………………………………….. 
 3.2. Patria Potestad………………………………………………………. 
 3.2.1. Concepto……………………………………………………….. 
 3.2.2. Sujetos………………………………………………………….. 
 3.2.3. Efectos………………………………………………………….. 
 3.2.4. Suspensión, pérdida y limitación de la patria potestad……. 
 3.3. Guardia y Custodia………………………………………………….. 
 3.3.1. Concepto……………………………………………………….. 
 3.3.2. Aspectos jurídicos……………………………………………... 
3.4. Alimentos……………………………………………………………... 
 3.4.1. Concepto……………………………………………………….. 
 3.4.2. Obligación alimentaria………………………………………… 
 3.4.3. Acreedor y deudor alimentarios……………………………… 
 3.4.4. Cumplimento…………………………………………………… 
 3.4.5. Garantía………………………………………………………… 
 3.4.6. Cesación……………………………………………………….. 
 
CAPÍTULO IV 
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL CÓDIGO 
PENAL DEL DISTRITO FEDERAL 
 4.1. La reforma al CódigoPenal para el Distrito Federal del 22 de 
 julio del 2005…………………………………………………………. 
 4.2. Incumplimiento de la obligación alimentaria……………………… 
 4.2.1. Consecuencias jurídicas……………………………………… 
 4.2.2. Breve análisis de los Códigos Penales más relevantes en 
 México………………………………………………………….. 
4.3. Análisis del delito que atenta contra el cumplimiento de la 
 obligación alimentaria del Código Penal para el Distrito Federal.. 
 
CONCLUSIONES…………………...……………………………………………. 
PROPUESTA……………………………………………………………………… 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………… 
 
 
 
 
 
110 
110 
112 
116 
117 
117 
121 
122 
129 
132 
132 
133 
135 
135 
139 
150 
153 
155 
156 
 
 
 
 
 
163 
170 
170 
 
174 
 
189 
 
195 
199 
201 
 
 
 
 
 
 
I 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Desde el surgimiento de la cultura romana, que conforma nuestros 
antecedentes jurídicos, los alimentos han sido tratados como un elemento 
inherente a la familia. Con el paso de los años éste adquirió tal importancia 
para la sociedad trayendo como consecuencia que el Estado, quien vela por el 
bienestar de su comunidad y la protección de los seres humanos que por 
distintas circunstancias se encuentran en un estado de indefensión, otorgó la 
calidad de interés público a la figura alimentaria. 
 
Asimismo la historia ha demostrado que la protección a las personas que 
carecen de una capacidad de ejercicio y de aquellas que por alguna razón se 
encuentran en circunstancias de necesidad es un hecho que debe ser 
custodiado por el sistema legal convirtiéndolo en una figura jurídica tratada por 
los doctrinarios de la ciencia del derecho. 
 
El derecho en México, gracias a su parte social, considera indispensable 
el cobijo a las clases socialmente vulnerables por lo que establece ciertas 
consideraciones a ellas, creyéndolo conveniente, así puedo leerlo en sus 
distintas disposiciones entre las que se encuentra los alimentos, tratados por 
más de un área jurídica. 
 
En este contexto los creadores de la ley prevén el cumplimiento de la 
obligación alimentaria desde dos puntos de vista: uno civil y otro penal. 
 
En la actualidad es indudable el carácter obligatorio de proporcionar 
alimentos a los individuos que carezcan de ellos pero que podría garantizar el 
cumplimiento de tal circunstancia. En materia civil, al tratar esta cuestión, opta 
por garantizar los pagos a través de sus mismas instituciones civiles, pero al 
analizar este sistema del aseguramiento del pago de las pensiones se observa 
que sólo se garantiza una parte y no el cumplimiento total de la deuda. 
II 
 
 
 
 
 
 
Aunado a esto, el Estado es quien tutela el realización del suministro de 
los alimentos por lo que en esta tesitura el legislador, con el propósito de 
proteger la ejecución cabal de las obligaciones alimentarias, establece como 
conducta atípica el solo incumplimiento de la obligación y así evitar la evasión 
de la responsabilidad de la entrega de la pensión por el acreedor alimentario. 
 
Es necesario recordar que la finalidad de la pena es propiciar la coacción 
psicológica y desalentar a los sujetos a la comisión de las conductas por lo que 
se consideró imperativo penalizar el incumplimiento de la obligación alimentaria 
como medida para evitar que el individuo omita los pagos de los alimentos. 
 
El presente trabajo mantiene la finalidad de analizar los argumentos 
anteriores así como establecer el análisis jurídico del delito que atenta contra el 
cumplimiento de la obligación alimentaria, en el Distrito Federal, para lo cual en 
el Capítulo Primero se realizará un estudio histórico en la época romana y en 
México para saber cuál es el trato que ha recibido la figura de los alimentos en 
la antigüedad. 
 
En el Segundo Capítulo estudiaré los elementos positivos y negativos 
del delito para comprender posteriormente como está constituido el delito sobre 
el cual versa mi investigación. 
 
Es necesario tener las bases fundamentales de la figura jurídica de los 
alimentos por lo que en el tercer capítulo analizaremos los términos que se 
relacionan con el concepto de alimentos como lo son parentesco, patria 
potestad, guarda y custodia, así como propiamente la figura civil de los 
alimentos. 
 
Por último realizaré el análisis dogmático del delito que atenta contra el 
cumplimiento de la obligación alimentaria, un estudio comparativo del Código 
III 
 
 
 
 
 
Penal del Distrito Federal con otras legislaciones penales de diferentes 
entidades federativas e indagaremos sobre la iniciativa para la reforma del 
artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal. Todo ello con la finalidad 
de establecer las bases de mi propuesta. 
 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Los seres humanos hacen su propia historia, 
 aunque bajo circunstancias influidas por el pasado.” 
 
Karl Marx 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
CAPÍTULO I 
ANTECEDENTES DE LOS ALIMENTOS 
 
1.1. ROMA 
 
El presente Capítulo tiene como finalidad presentar un panorama 
general del mundo Romano, ya que en la actualidad nuestro derecho está 
ligado de cierta manera al derecho vigente en aquella cultura. 
 
Son inmensas las aportaciones otorgadas por Roma a la humanidad, en 
mayor medida dicha influencia se ve reflejada en el campo jurídico, pues a éste 
se debe el origen y sistematización de lo que se conoce como Ciencia Jurídica. 
 
Los alimentos al igual que muchas instituciones jurídicas romanas, 
fueron evolucionando junto con la sociedad, el gobierno y la expansión 
territorial a lo largo de su historia. 
 
1.1.1. EL PATERFAMILIAS 
 
En los inicios, el paterfamilias, prototipo de la persona sui iuris (sujeto de 
derecho) quien podía tener un patrimonio, ejercía por sí sus derechos y tenía la 
autoridad paternal o patria potestad, la supremacía del marido sobre su mujer y 
el poder especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, estaba facultado 
para disponer libremente de sus descendientes e incluso abandonarlos - ius 
exponendi - ya que los hijos, alieni iuris (ajenos al derecho) tenían la calidad de 
“cosa” - res - y tal carácter les prohibía reclamar alimentos cuando eran 
abandonados.1 
 
“Desde las épocas monárquicas, la organización social de 
Roma estaba compuesta por Domus, que se conformaban 
como una confederación de familias, ya que en cada Domus 
podía haber uno o varios grupos familiares. A la cabeza de 
estas agrupaciones encontramos al Paterfamilias, que es el 
“monarca” doméstico y quien ejerce un inmenso dominio sobre 
sus hijos, nietos, cónyuge, nueras, siervos y clientes, además 
 
1 Cfr. MORINEAU IDUARTE, Marta. Derecho Romano. Editorial Oxford, México, 2003, págs. 49 y 50. 
3 
 
de ser el juez de los asuntos hogareños y el sacerdote del culto 
de los manes. 
 
El Paterfamilias ejerce un extenso poder sobre sus hijos y 
nietos, denominado Patria Potestad, y sobre las mujeres la 
llamada Manus, facultades que contienen una omnipotencia tal 
que incluye el denominado Ius Vitae Necisque, que es el poder 
de vida y muerte que ejerce sobre los miembros de la Domus.”2 
 
Por lo anterior, el derecho a reclamar alimentos era inexistente durante 
la primera y segunda etapas de la historia en Roma, denominadas “La 
Monarquía” y “La República” respectivamente, también conocidas como Época 
del Derecho Preclásico,3 comprobándose con la ausencia de la regulación de 
dicha institución en la Ley de las XII Tablas denominada Ley Decenviral en el 
451 a. C. cuando la República estaba en su pleno auge. 
 
“La ley de las XII Tablas se llevó a cabo con la finalidad de que 
rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, 
patricios y plebeyos. Su elaboración estuvo cargo de diez 
magistrados a quienes, debido a su número, se les llamo 
decenviros de allí que también se ledé el nombre de ley 
decenviral a este ordenamiento, los cuales se dedicaron a 
estudiar el derecho griego, básicamente las disposiciones de 
Solón y de Licurgo, el más avanzado de su época. 
 
Según se dice, después de un año de trabajo en 451 a.C., las 
diez primeras tablas quedaron redactadas; contenían las 
disposiciones básicas, en las cuales se reglamentaban tanto 
derecho público como derecho privado. Por ser consideradas 
como un trabajo incompleto, con posterioridad se les añadieron 
otras dos tablas reglamentarias, con lo que este monumento 
histórico jurídico, conocido como Ley de las XII Tablas, adquirió 
su fisonomía definitiva.” 4 
 
Con el paso del tiempo el paterfamilias fue perdiendo sus facultades casi 
intocables y privilegiadas pues “(…)este poder se ejerció primeramente con 
mucho rigor, humanizándose más tarde, en una época avanzada de 
civilización”5, aunado a que los Cónsules introdujeron prácticas en los casos 
del abandono de los hijos cuando los padres vivían en condiciones de riqueza y 
viceversa, por lo que la deuda alimenticia era establecida y sancionada por el 
 
2 HUBER OLEA, Francisco José. Diccionario de Derecho Romano. Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 519. 
3 Cfr. LEMUS GARCÍA, Raúl. Derecho Romano. Editorial LIMSA, México, 1979, págs. 27 - 46. 
4 MORINEAU IDUARTE, Marta. Op. Cit., págs. 14 y 15. 
5 PETIT, Eugéne. Tratado Elemental de Derecho Romano. 18ª edición, editorial Porrúa, México, 2002, pág. 79. 
4 
 
Pretor. Para el gobierno romano la necesidad de la creación de esta obligación 
se fundamenta con base a razones naturales y humanas. 
 
“En los primeros tiempos del derecho romano el paterfamilias 
tenía un poder absoluto sobre la persona del hijo, ejercía sobre 
él el derecho de vida o muerte; podía manciparlo, o sea, 
cederlo a manera de venta a otra persona, y abandonarlo. 
 
Pero aquellas instituciones inhumanas no subsistieron. El 
progreso moral del derecho fue moderándolas, hasta 
desaparecer, conservándose siempre una severa autoridad 
personal privada del paterfamilias sobre los hijos”6 
 
Posteriormente el cristianismo fue poco a poco extendiéndose por todo 
el Imperio a pesar de innumerables obstáculos, “(…)las enseñanzas de Cristo 
empezaron a extenderse por el Imperio romano. Sin percatarse, el Imperio 
ayudó de otras maneras. El griego y el latín, las lenguas comunes del mundo 
romano, eran también las lenguas del cristianismo.”7 La moral y los principios 
espirituales de los cristianos se oponían con frecuencia a la ley romana, el claro 
ejemplo era la desaprobación del concubinato plenamente aceptado por la ley 
romana y repudiada por el clero. Debido al cristianismo se le da reconocimiento 
al derecho de alimentos entre los cónyuges y a los hijos. 
 
“Con el apogeo del cristianismo, para el cual el matrimonio es 
un sacramento, se comienza a organizar la celebración de 
aquél en forma mas rígida, mientras que la Iglesia reclamaba, 
al mismo tiempo, la jurisdicción en esta materia.”8 
 
1.1.2. EL IMPERIO 
 
En relación con los alimentos durante el Imperio de Marco Ulpio Trajano 
(98 – 117 d. de C.) en su tabla llamada Alimentariae (Tabula Alimentariae 
Trajani) se regularon dos instituciones llamadas los alimentarii pueri et puellas y 
la obligación praedorium, “(…)esta institución parece haber sido fundada por 
 
6 MEDELLÍN ALDANA, Carlos J. Lecciones de Derecho Romano. Decimocuarta edición, editorial Temis, Colombia, 
2000, pág. 46. 
7 SHERRARD, Philip. Bizancio. Editorial Time Life, Madrid, 1978, pág. 16. 
8 MARGADANT S., Guillermo Floris. El Derecho Privado Romano. Vigésima segunda edición, editorial Esfinge, 
México, 1997, pág. 207. 
5 
 
Trajano, porque si bien Nerva hizo algo en ese sentido no lo organizó. Trajano 
parece que la organizó en una tabla llamada ALIMENTARIAE.”9 
 
“Trajano, que mereció tal distinción, era un soldado eminente y 
se reveló como un gobernante enérgico y prudente. 
 
En lo interior, Trajano demostró un verdadero celo por el 
bienestar de sus súbditos. Desarrolló las instituciones de ayuda 
a los necesitados que había implantado Nerva y facilitó el 
trabajo de los agricultores ofreciéndoles créditos liberales”10 
 
Los alimentarii pueri et puellas, la cual “(…)de Roma se hizo extensiva a 
los demás países de toda Italia(…)”,11 consistía en la educación y sostén de 
niños y niñas por parte del Estado, para tener esta calidad debían ser niños 
nacidos libres y los alimentos se daban según el sexo, respecto de los niños 
hasta los 11 años y las niñas hasta los 14 años. Por otro lado la obligatio 
Praedorium era un fondo de asistencia constituído por los préstamos de interés 
bajo que el Estado hacía a los propietarios sobre la hipoteca de sus fundos 
situados en Valeya, por lo que el Estado obtenía una renta a favor de los 
huérfanos de dicha ciudad. 
 
Ambas instituciones estaban a cargo de los Quaestores Alimentarum 
sujetos a dos autoridades superiores, los Praefecti Alimentorum y los 
Procuratores Alimentorum, “(…)a quienes se les consideraba de más amplia 
jurisdicción, y quienes se encargaban de administrar y distribuir los 
alimentos”.12 
 
Posteriormente, durante los gobiernos de Publio Elio Adriano (117 – 138 
d. de C.) y Publio Helvio Pertinax (193 d. de C.) se crearon instituciones 
filantrópicas de particulares semejantes a las instauradas por Trajano para 
sostener a los niños pobres de las ciudades.13 
 
“Durante la época de los llamados emperadores adoptivos 
(Nerva, Trajano, Adriano, Antonino, Marco Aurelio y Commodo) 
 
9 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. El Derecho de Alimentos. Editorial SISTA, México, 2003, pág. 14. 
10 HUBER OLEA, Francisco José. Derecho Romano I. Editorial IURE Editores, México, 2005, pág. 42. 
11 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., pág. 14. 
12 Ídem. 
13 Cfr. MORALES, José Ignacio. Derecho Romano. 3ª edición, editorial Trillas, México, 1989, págs. 64 y 65. 
6 
 
el Imperio vive una etapa de pacificación y bonanza 
económica, factores que, de alguna manera, contribuyen a que 
se preste una nueva atención a la administración interna, así 
como a las relaciones de Roma con las provincias. Es mérito 
del talento y las dotes de Adriano, la introducción de una serie 
de reformas en la administración y en el Derecho que hacen 
que, con razón, pueda hablarse de un “siglo de Adriano”. El fin 
determinante de la política adrianea fue la unidad de todo el 
imperio en la paz y el bienestar, para lograr ese objetivo 
dispuso el emperador reformas administrativas que tendrían un 
influjo decisivo en el derecho. 
 
A la personalidad compleja y llena de contrastes de Adriano 
obedece la descripción de un autor anónimo (SHA. Hadr. 14, 
11) como varius, multiplex, multiformis, pues, efectivamente, 
debía de estar dotado de cualidades sobresalientes. Oriundo 
de Itálica (Sevilla) accedió al trono imperial en el 117 d.C., 
favorecido por Trajano (que era primo de su padre); 12 de los 
21 años de su reinado los pasó viajando incansablemente por 
todo el imperio (SHA. HADR. 17, 8), por un deseo natural de 
ver y aprender (Tert. Apol. 5, 7) que le facilitó un conocimiento 
directo de la realidad del imperio que tuvo que gobernar.”14 
 
Es con Antonio Pío (138 – 161 d. de C.) y Marco Aurelio (161 – 180 d. de 
C.) cuando los conceptos relativos a los alimentos se encuentran regulados por 
primera vez en las Constituciones de ambos gobernantes, estableciendo el 
derecho a reclamar alimentos entre ascendientes y descendientes, regido bajo 
el principio básico de otorgarlos en consideración a las posibilidades del que 
debe darlos y las necesidades del que debe recibirlos.15 
 
1.1.3. EL DIGESTO 
 
En el año 527 d. de C. ocupó el trono Justiniano I hasta su fallecimiento 
ocurrido en 565 d. de C. durante su gobierno realizó el Corpus Iuris Civilis. 
 
"La labor legislativajustinianea se desarrolló gradualmente, su 
recopilación de leges y ius recibe a partir del siglo XVI el 
nombre de Corpus Iuris Civilis, se divide en: Código, Digesto, 
Instituciones y Novelas.”16 
 
 
14 GIMÉNEZ CANDELA, Teresa. Derecho Privado Romano. Editorial Tirand Loblanch, Valencia, 1999, pág. 84. 
15 Cfr. PETIT, Eugéne. Op. Cit., pág. 102. 
16 BIALOTOSKY, Sara. Panorama del Derecho Romano. Editorial Porrúa, México, 2002, pág. 25. 
7 
 
Publicada en el año 533 de nuestra era, el Digesto, conformador de la 
columna central del Corpus Iuris Civilis, contiene los preceptos relativos a los 
alimentos más claros y precisos de aquella época. El Digesto se presenta como 
“(…)la composición de una obra amplia que compilase lo más destacado de las 
obras de los juristas clásicos(…) La obra estaba destinada tanto a la 
enseñanza en las escuelas jurídicas como a la práctica de los tribunales.”17 
 
Lo anterior se muestra reflejado en las siguientes hipótesis: 
 
En términos generales el Digesto señalaba que la acepción alimentos 
comprendía: “(…)la comida, la bebida, el vestido, y la habitación, así como 
también los cuidados que fuesen necesarios para la conservación de la salud, 
de la instrucción y educación.”18 Los alimentos debían establecerse según las 
circunstancias del deudor y del acreedor alimentarios. 
 
Se contemplaba que este derecho se perdía por culpa grave con 
respecto de la persona quien debía recibirlos. En sí, no existía una clasificación 
de las razones por las cuales se producía la cesación de este derecho, pero se 
pueden sintetizar con las causas que motivaban la desheredación. 
 
En caso de la negación para proporcionar alimentos y dar cumplimiento 
a esa obligación, “(…)el juez señalaba determinadas prendas del deudor 
alimentario y posteriormente procedía a su venta(…)”19 para cubrir el monto de 
los alimentos que debe. 
 
En cuanto a la relación entre ascendientes y descendientes, “(…)el 
paterfamilias que es el jefe único, y los descendientes, que están sometidos a 
su autoridad paternal”,20 se manifiesta que existe la obligación de los padres de 
alimentar a los hijos que tienen bajo su potestad y a los que se encuentran 
emancipados, así como también hay una reciprocidad ya que si bien los padres 
 
17 DE CHURRUCA, Juan. Introducción Histórica al Derecho Romano. 6ª edición, editorial Universidad de Deusto. 
Bilbao, 1992, pág. 235. 
18 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., pág. 17. 
19 GARCÍA DEL CORRAL, Ildefonso. Cuerpo del Derecho Civil Romano, T. I Instituta – Digesto. Editorial Jaime 
Molinas, Editor – Consejo de Ciento, España, 1889, págs. 214. 
20 PETIT, Eugéne. Op. Cit., pág. 19 
8 
 
tienen la obligación de alimentar a sus hijos, éstos tienen la obligación de 
alimentar a aquellos. 
 
“A la vista de la obligación de alimentos recíprocos entre madre 
e hijos, crea análogas obligaciones entre los ascendientes y 
descendientes de ambos sexos. 
 
El criterio que siguió Justiniano para determinar a favor de qué 
progenitor debían quedar los hijos, además de las 
consideraciones de tipo moral que pudieran existir, fue el de la 
disponibilidad económica de los pobres.”21 
 
A la muerte del padre o que éste estuviera incapacitado para alimentar a 
los hijos le correspondía dicha obligación al abuelo y demás ascendientes por 
línea paterna, cesando ese beneficio por ingratitud grave de los hijos o porque 
vivieran en un estado de riqueza. Ésto se presenta debido a que: 
 
 “En la época imperial, la sucesión por vía legítima indica que la 
herencia se ofreciera en el siguiente orden: al padre; a los 
hermanos, pero si no había, a la madre conjuntamente con las 
hermanas; y posteriormente a los hijos del grupo de los 
cognados, considerándolos en el rango de los liberi.”22 
 
Ahora bien, se estableció el deber del juez para examinar atentamente 
las pretensiones de las partes durante los juicios referentes a los alimentos, por 
lo que el juez debía acordar alimentos a los ascendientes del padre y madre en 
contra de los hijos así como designar alimentos referentes a los descendientes 
que debían ser alimentados por sus ascendientes. “Si el padre y sus 
ascendientes lo mismo que la madre no pudieran cumplir con esta obligación, 
tal obligación corría a cargo de los ascendientes maternos.”23 El padre estaba 
obligado a alimentar a su hija únicamente si ésta era legítima en caso contrario 
dicha obligación se nulificaba. Además quedaba exento de dar alimentos al hijo 
si éste se bastaba por sí mismo. Dicha exoneración no aplicaba en el supuesto 
de que el descendiente fuera militar. 
 
 
21 RUIZ FERNÁNDEZ, Eduardo. El Divorcio en Roma. Editorial Universidad Complutense – Facultad de Derecho, 
España, 1992, pág. 151. 
22 ORIZABA MONROY, Salvador. Las Obligaciones y Contratos. Derecho Sucesorio. Tópicos de Derecho Privado 
– Romano. Editorial SISTA, México, 2006, pág. 267. 
23 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., pág. 16. 
9 
 
“Justiniano vino a reafirmar el principio de que los hijos 
indigentes tenían derecho a ser alimentados por sus padres 
aún después de producirse la disolución del matrimonio de 
éstos; siendo justo reconocer la obligación recíproca de 
alimentos entre madres e hijos. Esta obligación debía también 
ser ampliada a los ascendientes de la madre”24 
 
Por otro lado el padre no sólo tenía obligación de satisfacer los alimentos 
de los hijos sino también las demás cargas (deudas) que los hijos hubieren 
adquirido. Es decir, “(…)el paterfamilias era responsable de las consecuencias 
patrimoniales de los delitos cometidos por el filiusfamilias, pero podía recurrir al 
- abandono noxal -, entregando al culpable para que expiara su culpa mediante 
trabajo.”25 Pero cuando los hijos alimentaban a sus padres por encontrarse en 
necesidad nunca estarían obligados a pagar las deudas contraídas por éstos. 
 
“Cuando el sometido a potestad causa un daño, el 
paterfamilas está sujeto con la actio noxalis, pero se libera de la 
obligación mediante la noxae deditio entregando 
temporalmente al culpable a la víctima, para que con su trabajo 
repare el daño causado”26 
 
En cuanto a la mujer se manifestaba que: si la madre reclama al padre 
los alimentos que prestó a un hijo debe ser oído en ciertos casos, “(…)la 
obligación de la madre siendo subsidiaria, siempre que haya existido el padre, 
puede alimentar a los hijos, pero ella recobrará lo gastado(…)”,27 por medio de 
la acción de gestión de negocios y siempre y cuando conste donación, además 
la madre tiene obligación de alimentar a sus hijos aun los nacidos fuera del 
concubinato. 
 
La mujer repudiada embarazada o su padre, “(…)debían comunicarlo al 
marido, al padre o demás familia treinta días después del divorcio(…)”,28 con el 
fin de que el marido se diera por enterado de su paternidad y proporcionara los 
medios suficientes para su subsistencia. 
 
 
24 RUIZ FERNÁNDEZ, Eduardo. Op. Cit., pág. 149 
25 MARGADANT S., Guillermo Floris. El Derecho Privado Romano. Op.cit., pág. 201 
26 BRAVO GONZÁLEZ, Agustín. Derecho Romano. 20ª edición, editorial Porrúa, México, 2003, pág. 152. 
27 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., pág. 16. 
28 BRAVO GONZÁLEZ, Agustín. Compendio de Derecho Romano. 8ª edición, editorial Pax – México, México, 1976, 
pág. 150. 
10 
 
“El matrimonio se disuelve por el divorcio y se llama divorcio 
porque supone una divergencia de pareceres. El divorcio no es 
otra cosa sino la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede 
resultar o del consentimiento mutuo de los cónyuges y se dice 
que tiene lugar bona gratia, o de la voluntad de uno solo, en 
cuyo caso se dice que es por repudio. El divorcio bona gratia 
no fue jamás regulado y hasta el reinado de Augusto aconteció 
lo mismo para el divorcio por repudio. Enla práctica, sin 
embargo, el esposo que renunciaba a la vida en común lo 
hacía del conocimiento del otro por medio de un liberto y solía 
manifestarlo por una de estas dos fórmulas: Tuas res tibi 
habeto – Ten tú lo tuyo para ti -, si emanaba del marido; Tuas 
res tibi agitio – Arreglate tú tus cosas -, si provenía de la mujer. 
La ley Iulia de adulteris exigió que la voluntad de repudiar fuera 
manifestada en presencia de siete testigos ciudadanos 
romanos, fijando con precisión la fecha del divorcio para que la 
mujer no estuviera expuesta a la acusación de adulterio y 
pudiera contraer nuevas nupcias.”29 
 
Es decir las reglas dadas respecto de los alimentos a los 
descendientes por motivo del divorcio son las siguientes: 
 
“- Disolución del matrimonio: como disposición de carácter 
general se estableció que los hijos no debían sufrir ningún 
perjuicio como consecuencia de la disolución del matrimonio de 
sus padres, siendo llamados a la herencia de éstos y 
alimentados con el patrimonio del padre. 
- Del divorcio producido por culpa del padre. Es este caso, si la 
madre hubiere contraído nuevo matrimonio, los hijos eran 
confiados a la madre, corriendo a cargo del padre los gastos de 
alimentación 
- Divorcio producido por culpa de la madre. La guarda y 
custodia de los hijos, así como la obligación de alimentarlos, 
corresponde al padre. 
- El padre (no culpable) carece de patrimonio y la madre 
dispone de medios de fortuna. Con carácter excepcional, los 
hijos pobres quedaban confiados a la madre y la obligación de 
alimentarlos también quedaba a su cargo. 
- Consideración general en caso de hijos ricos y madre pobre, o 
viceversa. En el primer supuesto, los hijos vienen obligados a 
alimentar a la madre; la misma obligación nace en el supuesto 
contrario, es decir, cuando los hijos son pobres y la madre 
rica.”30 
 
 
29 BRAVO GONZÁLEZ, Agustín. Derecho Romano. Op. Cit., págs. 167 y 168. 
30 RUIZ FERNÁNDEZ, Eduardo. Op. Cit., pág. 151. 
11 
 
En relación de la dote de la mujer encontramos que en caso de locura el 
curador o sus parientes podían exigir del marido los alimentos en proporción a 
la cuantía de la dote y “(…)se restituía la dote cuando se efectuaba la 
disolución del matrimonio(…)”,31 pero sólo en caso de que la mujer la 
necesitara para la alimentación de ella y de sus hijos. 
 
“La dote puede tomar la forma de una entrega (datio dotis), una 
promesa (dictio dotis) o la remisión de una deuda a cargo del 
marido. Podía proceder del patrimonio del paterfamilias de la 
esposa (dos profecticia), de la esposa misma, o de terceros, en 
cuyo caso hablamos de dos adventicia. La dote entraba en el 
patrimonio del marido o de su paterfamilias, aunque los 
derechos de la esposa respecto de la recuperación de la dote 
reciben sanciones tan enérgicas, que Justiniano duda 
finalmente si la dote pertenece a él o a ella. 
 
Durante el matrimonio, servía para ayudar al pago de los onera 
domus y, en caso de disolución del matrimonio, debía 
devolverse. Si el matrimonio se disolvía por muerte del marido 
o por divorcio, la dote solía restituírse a la esposa; y al padre, si 
era por muerte de ella. Sin embargo, si un tercero había 
constituído la dote, éste se reservaba frecuentemente el 
derecho de volver a reclamarla, en caso de disolución del 
matrimonio”32 
 
Respecto a los hermanos cuando uno de ellos estuviera en la indigencia 
aquellos que se encontraran viviendo en la opulencia debían alimentar al 
menesteroso. Por otro lado “(…)el hermano natural tenía derecho a ser 
alimentado por su hermano legítimo.”33 
 
Dentro del tema de la tutela en relación a los alimentos se observa que 
existía la obligación por parte del tutor de suministrar a la madre y a la hermana 
del pupilo lo necesario para su sustento. 
 
Los alimentos para los pupilos debían ser fijados atendiendo: 
 
“A la condición de la persona, su edad, el tiempo en que se 
viva, la cuantía del patrimonio y bienes del pupilo (tomando en 
cuenta el número de esclavos del pupilo, sus retribuciones, la 
 
31 MORALES, José Ignacio. Op. Cit., pág. 60 
32 MARGADANT S., Guillermo Floris. El Derecho Privado Romano. Op. Cit., págs. 214 y 215. 
33 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., págs. 17. 
12 
 
casa, vestidos); y, fijados de acuerdo con lo que necesite para 
la manutención.”34 
 
Siendo la tutela “(…)el poder dado permitido por el derecho civil, sobre 
una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no 
puede defenderse por sí mismo”,35 se determina que los alimentos podían ser 
disminuídos o aumentados a juicio del juez o a petición del tutor. La 
disminución se hacía en relación a los recursos del pupilo y se realizaba en 
caso de que el padre fijara los alimentos en una proporción mayor a la que le 
correspondía. 
 
En la sucesión se manejaban reglas especiales en cuanto a los 
alimentos: el pretor concedía la posesión de los bienes al feto que fuera 
preferido en el testamento paterno, “(…)nombrándole un curador que 
administrara los bienes y suministrara a la madre los alimentos”36 y sustento 
con proporción a las facultades del difunto y dignidad de la mujer. 
 
“A la viuda pobre se le concedía el derecho de reclamar una 
parte de la herencia en concurrencia con parientes del difunto. 
Concurriendo con cuatro o más descendientes, recibía una 
porción igual a la de cada uno de éstos (porción viril). 
Concurriendo con número menor de descendientes o con otros 
parientes, recibía la cuarta parte de la herencia (porción 
uxorial). A falta de todo pariente y de cónyuge sobreviviente, la 
herencia podía pasar a las corporaciones a que había 
pertenecido el difunto, y en último lugar al fisco.”37 
 
En caso de muerte del padre, “(…)los niños debían permanecer un año 
al lado de su madre, posteriormente se les nombraba tutor, el cual decidía 
dónde iban a vivir y a ser educados, así como los alimentos que debían 
suministrarles.”38 En este último caso los alimentos eran fijados en proporción a 
los bienes del pupilo y en cuanto el pupilo no tuviese bienes, el tutor no estaba 
obligado a alimentarlo con su propio patrimonio. 
 
 
34 GARCÍA DEL CORRAL, Ildefonso. Op. Cit., págs. 655. 
35 MORINEAU IDUARTE, Marta. Op. Cit., pág. 76. 
36 IGLESIAS, Román. Roma a 2740 años de su fundación. Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, 
México, 1988, pág. 23. 
37 MEDELLÍN ALDANA, Carlos. Op. Cit., pág. 122. 
38 GARCÍA DEL CORRAL, Ildefonso. Op. Cit., pág. 655. 
13 
 
“Los alimentos debían prestarse únicamente en la cantidad 
señalada en el testamento. En caso de no haberse fijado se 
establecían según la costumbre y facultades del de cujus, sin 
comprender la educación, ya que ésta debía ser expresamente 
otorgada en el testamento, los alimentos en dicho caso 
comprendían la comida, bebida, vestido y habitación” 39 
 
1.2 . MÉXICO PRECORTESIANO 
 
Realizar una explicación de la historia del Derecho en México es un gran 
reto, debido a que en México se produjo una variada mezcla de culturas. 
 
Las tradiciones inculcadas desde los tiempos prehispánicos, la influencia 
europea a través de la conquista y el toque mágico del mestizaje lograron crear 
un país lleno de esplendor y con una extraordinaria riqueza cultural, social y 
artística. 
 
México, amante del Derecho y la paz, ha tenido una serie de sucesos 
bélicos e inestables, antecedentes que sirven para entrar a la etapa del México 
moderno que conocemos actualmente y del que somos protagonistas todos y 
cada uno de nosotros como mexicanos. 
 
Para comprender los conceptos de alimentos en el sistema jurídico 
mexicano actual es necesario tener nociones del trato dado a la institución de 
los alimentos por la sociedad mexicana en las distintas etapas que han 
transcurrido. 
 
1.2.1. AZTECAS 
1.2.1.1. FAMILIA Y PATRIA POTESTADLa familia en los aztecas tenía dos acepciones la primera era cencalli, 
formado por la palabra náhuatl cen “enteramente, conjuntamente” y calli “casa”, 
que significa “la casa entera, el conjunto de los que en ella viven”, su segundo 
denominativo fue cenyeliztli proveniente del vocablo cen, previamente 
explicado y yeliztli que quiere decir “naturaleza, estado o esencia de una cosa” 
 
39 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., pág. 17. 
14 
 
por lo que simbolizaba “la naturaleza o esencia de quienes viven 
conjuntamente”40 
 
La familia en el mundo prehispánico se constituyó como una institución 
compleja y determinante para la sociedad. Establecida en patriarcado, el 
hombre era el jefe de la familia pero frente al derecho existía una igualdad 
entre varones y mujeres. 
 
“La familia era patrilineal(…) La mujer ocupaba un lugar inferior 
en la vida social y familiar. Se le acostumbraba desde niña a ir 
al mercado y hacer las tareas del hogar. Según el padre Diego 
Durán, gustaban las mujeres tanto de ir al mercado que si les 
daban a escoger entre irse al cielo o ir al mercado, preferían lo 
segundo.”41 
 
La educación de los descendientes estaba a cargo de ambos cónyuges 
según el género de los hijos, es decir la educación de las mujeres se 
encargaba a la madre y por su lado el padre dirigía la educación de los 
varones. Por lo que se puede decir que la formación de los menores 
comenzaba desde su casa y a muy temprana edad. 
 
Posteriormente la educación de los hijos pasaba a manos de otras 
personas dependiendo del género, “(…)los varones entraban al Calmecac o al 
Telpuchcalli”42 y por su parte las mujeres tenían la opción de entrar a 
establecimientos para una formación previa al matrimonio. 
 
“Calmecac o telpuchcalli eran establecimientos educativos en los 
que permanecían cuatro o cinco años, hasta que sus padres 
concertaban el matrimonio. Del colegio salían, por tanto, a formar 
un hogar y a prestar sus servicios a la vida pública. 
 
Parece que las hijas se educaban en su casa generalmente aún 
cuando también había establecimientos especiales para la 
educación de las mujeres y otros de reclusión y educación, 
especie de conventos bajo la autoridad de los sacerdotes.”43 
 
40 Cfr. ASPE ARMELLA, Virginia. Familia: Una Jornada sobre su Naturaleza, Derechos y Responsabilidades. 
Editorial Porrúa, México, 2006, pág. 1. 
41 GARZA TARAZONA. La mujer mesoamericana. Colección Mujeres en su Tiempo. Editorial Planeta, México, 
1991, pág. 30. 
42 JIMÉNEZ MORENO, Wigberto. Historia de México. 6ª edición, editorial Porrúa, México, 1971, págs. 136 – 138. 
43 MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. Derecho Precolonial. Editorial Porrúa, México, 1992, págs. 99 y 100. 
15 
 
 
Los varones debían ser educados con la conciencia de que ellos 
estarían a cargo de la manutención (administrar alimentos) de la familia que 
iban a formar al salir de los colegios, así como también se les educaba para 
educar, es decir, formaban personas capaces para enseñar a sus 
descendientes, tal cual sus ascendientes lo habían hecho con ellos y, por lo 
tanto, lograban un bienestar familiar y a la vez armónico. 
 
“Era una obligación básica de los padres, cualquiera que fuese su 
nivel socioeconómico, procurar la educación de sus hijos. Es 
admirable que en esta época y en este continente, un pueblo 
indígena de América haya implantado la educación obligatoria 
para todos y que no hubiera un solo niño mexicano del siglo XVI, 
cualquiera que fuese su origen social, que estuviera privado de 
escuela.”44 
 
“La patria potestad era un poder muy grande”,45 se encontraba a cargo 
del padre y era amplia debido a que los facultaba para vender como esclavos 
en dos supuestos, cuando el menor era incorregible (previa autorización de la 
autoridad) y cuando no se tenían los recursos suficientes para alimentarlo. 
 
“La esclavitud existía, como toda una institución. Sus 
principales causas eran: 
 
• Caer prisionero durante una guerra. Existieron inclusive 
guerras floridas, que eran batallas programadas especialmente 
para la toma de prisioneros. Éstos servían a los trabajos del 
estado, siempre en condiciones humanitarias. 
 
• Venta de un hijo, si el padre se encontraba en la miseria total, 
y contaba con más de cuatro infantes. O bien, podía darlo 
como esclavo si el hijo no corregía su mala conducta. 
 
• Por deudas, cuando no era posible para el deudor cumplir su 
obligación, se daba él mismo en esclavitud, sin repercusión 
alguna para miembros de su familia o su propio patrimonio. El 
acto de autoventa, debía realizarse ante cuatro testigos. 
 
• Por causa de sentencia penal.”46 
 
44 LEÓN PORTILLA, Miguel. La Educación entre los Mexicas. Historia de México. Editorial Fondo de Cultura 
Económica, México, 1987, pág. 891. 
45 MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. Op. Cit., pág. 99. 
46 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Historia del Derecho Mexicano. Editorial IURE Editores, México, 2004, pág. 9. 
16 
 
 
Es decir, la patria potestad en la comunidad azteca, no era tan amplia 
como en la cultura romana, dado que, en esta última la patria potestad les 
permitía quitarle la vida al menor y los aztecas no aceptaban dicha situación. 
 
“Cuando los hijos menores de ocho años cometían alguna falta, 
se limitaban a aconsejarlos y amonestarlos; pero después de 
esa edad, cualquier infracción a la disciplina se corregía por 
medio de castigos corporales diversos (golpear con palos, 
clavar espinas de maguey, arañar con púas, hacer aspirar 
humo de chile, encerrar en cuartos oscuros, dejar al niño a la 
intemperie durante la noche, atado y desnudo, etc.) Desde la 
infancia el individuo debía someterse a los cánones morales 
establecidos por el grupo y el que los infringía era severamente 
castigado por tribunales especiales o por el propio pueblo” 47 
 
La patria potestad únicamente terminaba con el matrimonio de los hijos, 
para lo cual se necesitaba la autorización de quien la ejercía. 
 
En la historia de los aztecas se reflejaba una preocupación por el 
cuidado de las niñas y niños, dado que eran considerados como dones de los 
Dioses, llamándolos “nopiltxe, nocuzque o noquetzale (hijo querido, joya o 
pluma preciosa).”48 
 
“Según la mitología, los hijos eran concebidos en un lugar 
privilegiado del cielo, directamente criados por Ometecutli y 
Omecíhuatl, la pareja divina original, y luego enviados los niños 
a sus padres terrenos, por lo que eran vistos con gran regocijo 
y cariño, como un don del cielo o un regalo de los dioses.”49 
 
Lo anterior se ve reflejado en las palabras de una matrona antes de 
atender un parto, discursos que se practicaban por costumbre: 
 
“Es verdad que ahora 
se ha mostrado misericordioso 
el corazón del Señor Nuestro, 
una piedra preciosa, un plumaje de quetzal, 
ha querido colocarte en tu seno, 
 
47 JIMÉNEZ MORENO, Wigberto. Op. Cit., págs. 136 – 138. 
48 ROBICHAUX, David. Familia y Parentesco en México y Mesoamérica, Editorial Universidad Iberoaméricana, 
México, 2005, pág. 25. 
49 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del Derecho Mexicano. Editorial Oxford, México, 2008, pág. 102. 
17 
 
el que es Señor de la tierra. 
Ha querido poner dentro de ti, 
ha puesto en tu interior la vida el Señor Nuestro (…)(sic) 
Lo que nosotros soñamos, 
lo que vimos como en un sueño, 
el portento, la maravilla, 
la realidad de una vida 
que quiso él poner dentro de ti.”50 
 
En el texto anterior se puede observar el valor que se le otorgaba a los 
menores y por lo mismo la valía que tenía la figura de la mujer, a quien se le 
comparaba a “(…)una diosa madre de la que proceden todas las formas de 
vida.”51 
 
“Se cuidaba la dieta de los menores para evitarles 
enfermedades. Niños y niñas debían comer media tortilla de los 
tres a los cinco años; una de los seis alos 12, de esta edad a 
los 14 una y media y de los 14 años en adelante dos tortillas. 
No eran partidarios de dormir mucho, por lo que a los niños y 
niñas los despertaban de madrugada para que ayudaran en las 
tareas del hogar.” 52 
 
Ahora bien tanto los niños como los ancianos eran alimentados por sus 
familias y por el Estado. Es decir los ancianos en aquella época recibían un 
trato privilegiado puesto que formaban parte del consejo del calpulli, además de 
que si habían sido guerreros y pertenecido a la milicia el Estado les 
proporcionaba alimentos que incluían alojamiento por su calidad de retirados. 
 
1.2.1.2. MATRIMONIO 
 
“En la sociedad azteca el matrimonio fue la base de la familia por lo que 
tenía un trato primordial.”53 Los aztecas acostumbraban la poligamia pero sólo 
entre los nobles y ricos a pesar de dicha condición se distinguía a la esposa 
legítima la cual era la que se había casado con las formalidades requeridas 
(actos traducidos en ceremonias de tipo religioso y rituales). 
 
 
50 ASPE ARMELLA, Virginia. Op. Cit., pág. 7 
51 Ídem. 
52 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Op. Cit., págs. 102 y 103. 
53 CARRASCO, Pedro. Historia General de México. Editorial Colegio de México, México, 1997, págs. 203. 
18 
 
“La familia poseía el carácter de célula social, existente como 
un ente individual, basada en el sistema patriarcal. Para los 
nobles, la poligamia era legal; sin embargo, una de sus 
concubinas era escogida previamente, para que sus hijos 
fueran los herederos del noble, y se conocían como derechos 
reales. 
 
El matrimonio para el pueblo en general era principalmente 
monogámico; para realizarlo, ambos contrayentes debían 
manifestar su previo consentimiento y el de sus padres.”54 
 
Para el resto de la población el matrimonio debía ser monogámico 
trayendo severas consecuencias el faltar a este precepto. 
 
“Parece que en los reinos de Tacuba y Texcoco, solamente los 
reyes y los nobles tenían varias mujeres y este hecho era 
considerado por el pueblo como una corrupción de las 
costumbres.”55 
 
La situación de la mujer era muy favorable puesto que para la 
celebración del matrimonio se requería necesariamente su aceptación y 
consentimiento. 
 
“La viuda debía esperar el término de la lactancia de su último 
hijo (cuatro años) para contraer nuevas nupcias. Se fomentaba la 
práctica del levirato, para que, de ser posible, la viuda se casara 
con el hermano de su marido fallecido, con el fin de que la 
educación de los hijos quedara aún en manos de la familia de 
éste.”56 
 
Los matrimonios se celebraban de dos maneras como lo explica el 
Maestro Guillermo Floris Margadant: 
 
“La celebración del matrimonio era un acto formal, desde luego 
con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo matrimonios 
por rapto o por venta. Los matrimonios podían celebrarse bajo 
condición resolutoria o por tiempo indefinido. Los condicionales 
duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en cuyo momento la 
mujer podía optar por la transformación del matrimonio en una 
 
54 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. El Derecho en México. Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 5. 
55 MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. Op. Cit., pág. 91. 
56 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Op. Cit., págs. 109 y 110. 
19 
 
relación por tiempo indefinido; si el marido se negaba, empero, 
ahí terminaba el matrimonio.”57 
 
Las edades idóneas para contraer matrimonio eran para las hijas de 
quince a dieciocho años y para los hombres de veinte a veintidós años. 
 
1.2.1.3. DIVORCIO 
 
El divorcio entre los aztecas no existía como lo conocemos en la 
actualidad sin embargo, era otorgado por autoridades (jueces) después de 
reiteradas ocasiones en que el cónyuge lo solicitaba, puesto que “(…)los jueces 
se negaban a aceptarlo en las primeras peticiones realizadas”58 y si no existía 
una causa que a su consideración fuese suficientemente grave. 
 
“El divorcio existía, pero era mal visto por la sociedad azteca; 
para obtenerlo, se necesitaba un fallo judicial, que se otorgaba 
con la simple comparecencia de los esposos, y la acreditación 
de alguna de las causales de divorcio: el incumplimiento de 
obligaciones de ambos cónyuges, la esterilidad femenina, mala 
conducta sexual de la mujer, incompatibilidad de caracteres, 
malos tratos del esposo a la mujer; o, simplemente, manifestar 
que no era su voluntad seguir casados.”59 
 
Después del permiso de las autoridades, un cónyuge podía separarse 
del otro y es en este punto donde se equipara al divorcio actual. Para la 
obtención del divorcio o disolución matrimonial debía haber un fundamento 
como esterilidad, mala conducta de la mujer, etc. 
 
“Era reconocido el derecho de divorcio al hombre y a la mujer. En 
cuanto al primero lo fundaba el que la mujer fuera estéril o 
pendenciera, impaciente, descuidada y perezosa. En cuanto a la 
mujer no se sabe cuáles serían las causas aceptadas de 
separación. Los tribunales dificultaban y retardaban la resolución, 
y cuando, al fin, la daban, no decretaban el divorcio; sólo 
autorizaban a los esposos a hacer lo que quisieran; pero el 
hombre y la mujer que se habían divorciado y volvían a unirse 
eran castigados con pena de muerte.”60 
 
57 MARGADANT S., Guillermo Floris. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. Editorial Esfinge, México, 
2004, pág. 32. 
58 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. El Derecho en México. Op. Cit., pág. 5. 
59 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Historia del Derecho Mexicano. Op. Cit., pág.14. 
60 SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Rafael. Génesis y Desarrollo de la Cultura Jurídica Mexicana. Editorial Porrúa, México, 
2001, pág. 24. 
20 
 
 
Las consecuencias de dicha separación consistían en que: “(…)los hijos 
pertenecían al esposo y las hijas a la esposa(…)”,61 además de que los 
divorciados no podían contraer matrimonio y si hacían lo contrario el acto era 
penado y a la vez causa de muerte. 
 
“El divorcio se concedía con una fuerte causal, generalmente 
abandono, injurias, amenazas y lesiones o que ella fuera 
pendenciera, perezosa, imprudente y respondona. En este 
caso se debía acudir al sacerdote, quien pretendía 
reconciliarlos; si no era posible procedía, de manera forzada, a 
disolver la unión conyugal. Los hijos según su sexo quedaban 
bajo la custodia del padre o de la madre.”62 
 
Es en el divorcio, donde podemos observar con más claridad la noción 
de alimentos, dado que en caso de la disolución el culpable perdía la mitad de 
sus bienes a favor del otro, por lo que se puede establecer que se daba el 
concepto lo que hoy conocemos como alimentos, pues ese patrimonio se 
otorgaba como indemnización por la culpa y para subsanar los daños 
ocasionados. 
 
Al respecto el Maestro Guillermo Floris Margadant establece: 
 
“El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en 
caso de comprobarse una de las múltiples causas 
(incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico, esterilidad, 
pereza de la mujer, etcétera) solían autorizar de mala gana la 
disolución del vinculo, perdiendo el culpable la mitad de sus 
bienes. Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la 
madre. La mujer divorciada o la viuda tenían que observar un 
plazo de espera antes de volver a casarse.”63 
 
1.2.2. LA CONQUISTA Y LA COLONIA. 
 
En el siglo XVI existió un fenómeno que predominó sobre la mayor parte 
del mundo: el colonialismo. 
 
 
61 MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio. Op. Cit., pág. 101. 
62 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Op. Cit., pág. 110. 
63 MARGADANT S., Guillermo Floris. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. Op. Cit., pág. 32. 
21 
 
El colonialismo constituye una etapa en la cual unos pueblos dominan 
sobre otros. La potencia colonizadora o metrópoli es quien organiza al mundo 
colonizado de acuerdo a sus intereses propios,imponiendo qué se produce, 
cómo se produce y en dónde se comercializaban los recursos de los territorios 
colonizados. 
 
Sin embargo existen varios tipos de colonialismo, el colonialismo de 
población y el colonialismo de explotación. 
 
El colonialismo de población consistía en territorios conquistados a 
través de la llegada de pobladores inmigrantes, que se arraigaban al nuevo 
territorio y se apropiaban del mismo, formando nuevas estructuras sociales, 
políticas y económicas, en las cuales, el trabajo y recursos se consolidaron 
para formar nuevos países. Es decir, con el esfuerzo de los colonos se logra el 
desarrollo del territorio colonizado. El ejemplo claro de este tipo de colonización 
son las trece colonias de Norteamérica. 
 
Caso contrario, lo encontramos en el colonialismo de explotación, que 
eran territorios dominados por otras naciones, con la finalidad de extraer sus 
recursos para el aprovechamiento económico y comercial de la metrópoli, es 
decir, con fines de lucro para la potencia dominadora. 
 
En el hecho de hablar de la extracción de recursos no sólo me refiero a 
las materias primas, sino también al resultado de la fuerza de trabajo de las 
personas naturales de dichas Colonias. 
 
1.2.2.1. LA METRÓPOLI 
 
La Nueva España es la representación de la Colonia de explotación, es 
decir, con la conquista del mundo prehispánico, la civilización hispana introdujo 
su cultura, tradiciones y por supuesto su sistema jurídico (siendo una mezcla 
de postulados romanos principalmente germánicos y normas canónicas), 
desapareciendo paulatinamente la esencia de los seres naturales del antiguo 
territorio. 
22 
 
 
“La llegada de los Españoles y los tres siglos de su dominación 
introdujeron nuevas formas de vida, nuevas ideas sobre todo 
aquellas derivadas de la religión católica como son la caridad y 
la piedad. Pero, aunque las formas y las razones hayan 
evolucionado con este mestizaje, la cultura mexicana sigue 
teniendo un presupuesto de atención solícita al niño y al 
anciano.” 64 
 
Por lo expuesto con anterioridad la forma en que se trataron a los niños 
y los ancianos durante la Colonia fue establecida por el Derecho español, el 
cual consideraba que un efecto de la patria potestad era el mantener, alimentar 
y educar a los descendientes. Dichas consideraciones españolas se aplicaron 
en la Nueva España. 
 
“Esta potestad es propia del padre, y no de la madre ni de otros 
parientes de ésta. Debemos considerar este poder muy 
distante de aquel derecho de vida y muerte, que permitieron las 
leyes romanas sobre los hijos, particularmente si hacemos 
reflexión de que nuestras costumbres y leyes tuvieron su 
nacimiento en la Christiana, que abraza todo lo justo y humano. 
Por tanto, este poder se ha de mirar como útil al hijo, pues 
consiste propiamente en un dominio económico, que tiene el 
padre sobre el hijo legítimo. De este principio procede: I. Que 
los padres deben criar, alimentar y educar a los hijos, que 
tengan en su poder, II. Castigarlos moderadamente, III. 
Encaminarlos y aconsejarlos bien.65 
 
1.2.2.2. LA NUEVA ESPAÑA 
 
Múltiples son las leyes que rigieron al nuevo territorio conquistado, pero 
la mayoría de ellas trataban temas relacionados con la religión (los clérigos, 
diezmos y su enseñanza), asuntos políticos (virrey, reglas generales del 
Consejo de Indias y las audiencias), asuntos militares, problemas con los 
naturales (tributos, protección de los indios, caciques, encomienda y sus 
aspectos laborales como salario, vigencia de contrato de trabajo en caso de 
que existieran o el trabajo de una mujer, entre otros), normas fiscales y 
 
64 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. La Obligación Alimentaria: Deber Jurídico, Deber Moral. Editorial 
Porrúa, México, 1998, pág. 82. 
65 DE ASSO Y DEL RIO, Ignacio. Instituciones del Derecho Civil de Castilla. Editorial Lex nova, Valladolid, 1786, 
pág. 71. 
23 
 
comerciales y migratorias dado que éstos eran los temas regulados de mayor 
relevancia. 
 
“Las indias, desde los comienzos de la dominación europea, 
quedaron incorporadas a la dominación Corona de Castilla, de 
ahí que, en principio, el derecho castellano fuera el adecuado 
para regir en las posesiones españolas de América y Asia(…) 
Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del 
Renacimiento, se tuvo que dictar una serie de disposiciones 
propias para las colonias, lo que en su conjunto se ha venido 
llamando a partir del siglo XX como derecho indiano, de tal suerte 
que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, 
coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al 
derecho castellano lo tenemos que ver como ley general y al 
derecho indiano como ley particular.”66 
 
Con el tiempo, surgen nuevos problemas en materia de derecho privado, 
no contemplados en la nueva legislación que habían creado los españoles para 
la Nueva España, por lo que el aspecto privado se reguló bajo la legislación 
española. 
 
“En las leyes de las indias hallamos, sobre todo, derecho 
público. Para el derecho privado de la Nueva España es 
necesario recurrir al derecho español (sobre todo, las Siete 
partidas) y, para algunas materias, al derecho canónico.”67 
 
1.2.2.3. LAS SIETE PARTIDAS. 
 
Las Siete Partidas, creación del rey Alfonso X “El Sabio” de España, 
fueron creadas con el objetivo de unificar el derecho español el cual se 
encontraba en diversas legislaciones y creaba una incertidumbre jurídica. 
 
“Alfonso X llamado el Sabio(…) realizó una gran labor cultural; 
hizo de Toledo, Sevilla y Murcia tres centros básicos de difusión 
intelectual. Su propia obra es muy vasta y abarca estudios 
científicos, textos literarios y de divulgación, e incluso algunos 
tratados de carácter militar y filosófico. 
 
Las Siete Partidas constituyen la cumbre de la obra jurídica de 
Alfonso X.”68 
 
66 SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis. Historia del Derecho Mexicano. Editorial Porrúa, México, 2009, pág. 67. 
67 MARGADANT S., Guillermo Floris. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano. Op. Cit., pág. 56. 
68 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Op. Cit., pág. 148. 
24 
 
 
En el título XIX de la Cuarta Partida se ve lo referente a los alimentos. 
Todo lo relativo a la cuestión de alimentos fue tomado del Derecho Romano. 
 
“Se hizo inicialmente como una obra orientadora, o guía para 
legislar, por lo que puede considerarse doctrinal, pero en 1348 el 
rey Alfonso XI expidió el Ordenamiento de Alcalá de Henares, en 
el que consideró a las Siete Partidas como derecho supletorio 
castellano(…) Se inspira en autores griegos y romanos, en textos 
de la Biblia y en lo escrito por padres y doctores de la iglesia, 
pero sobre todo en el Derecho romano – bizantino de Justiniano y 
de los glosadores (que fueron los maestros de Alfonso X el 
Sabio). También contiene aspectos del Derecho canónico y 
algunas costumbres castellanas antiguas.”69 
 
Así encontramos los siguientes puntos relevantes en materia alimentaria: 
 
a) Los alimentos eran formados por alimento, bebidas, vestido, calzado, 
vivienda y las cosas que fueren menesteres sin las cuales no se podría 
vivir. 
 
b) Para establecer la deuda alimenticia se contemplaba la capacidad 
económica del deudor. Así también existía un castigo por parte del juez 
en caso de negarse el deudor a pagar. 
 
c) Estaba la obligación de los ascendientes de alimentar a sus 
descendientes y de éstos a aquellos. 
 
“La crianza, en esta obra, es uno de los mayores beneficios que 
un hombre puede hacer a otro y que deriva de una natural 
inclinación al amor entre ambos. En relación a los hijos e hijas, 
tres razones fundamentales el deber de los padres: la natural que 
motiva a todos los seres vivos a cuidar y criar a sus hijos o 
cachorros; el afecto que se les tiene y porque todos los derechos 
temporales, espirituales se acuerdan en ello.”70d) De forma especial, la madre debía encargarse de la crianza de sus hijos 
menores de tres años con la excepción de que en caso de pobreza de la 
 
69 Ibídem, pág. 150. 
70 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. La Obligación Alimentaria: Deber Jurídico, Deber Moral. Op. Cit., 
pág. 88. 
25 
 
madre el padre estaba a cargo de los menores de tres años y en caso 
de divorcio el que fuera culpable quedaba obligado a criar a sus hijos 
inclusive menores de tres años si aquel vivía en la riqueza. En caso de 
que la mujer al ser inocente en el divorcio volviera a casarse, el padre 
tenía derecho a exigir la custodia de los menores y no dar a la mujer los 
alimentos que correspondían, ésto sucedía solo en caso que el hombre 
tuviera los bienes suficientes. 
 
“Las Partidas establecen una obligación entre ascendientes y 
descendientes ya sean en línea paterna o materna sin hacer 
distinción entre parentesco legítimo y el parentesco natural. La 
madre debía encargarse de la crianza de sus hijos menores de 3 
años, pero si la madre era muy pobre el padre debía criarlo.”71 
 
e) Para quedar excluído de la obligación alimentaria encontramos los 
siguientes puntos, la extrema pobreza de los padres, - en este caso la 
obligación quedaba a cargo de los abuelos del menor o demás 
ascendientes -, ingratitud, deshonra, causa de alguna acción en que se 
aplicara pena de muerte, cuando el hijo contara con bienes suficientes 
para vivir y con la muerte del deudor alimentario. 
 
“En la Partida IV, Titulo XVIII, se ven las razones que se dan a un 
padre para vender o empeñar a sus hijos como era cuando el 
padre tiene hambre y pobreza puede vender o empeñar a sus 
hijos para tener con qué comprar algo para comer; y así no 
muere ni uno ni otro. Así en este sentido habla la Partida III, 
Titulo XVIII, Leyes 94, 99 y 120 al hacer referencia a los 
huérfanos, su guarda, sus bienes y que se les deben 
alimentos.”72 
 
f) Los derechos de las viudas a recibir alimentos cuando se piden a 
nombre de los hijos y la obligación del Estado a suministrar alimentos a 
los huérfanos se encontraban regulados en la Partida Tercera. 
 
g) Así también en la Partida VI se refería a lo relacionado con los pupilos, 
quienes tenían derecho a que su tutor les proporcionara alimentos y 
vestido de acuerdo a los bienes que recibió éste de aquél. 
 
71 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., págs. 31. 
72 Ibídem, pág. 32. 
26 
 
 
1.2.3. MÉXICO INDEPENDIENTE 
 
Tras trescientos años que duró la fusión de dos mundos se obtuvo la 
creación de una nueva cultura. Posteriormente a las batallas y luchas por la 
Independencia de la Nueva España surgió la República, que con algunos 
cambios, es el principio de nuestra nación tal y como la conocemos 
actualmente. 
 
“Como era natural, con la Independencia, conseguida a costa de 
tantos sufrimientos y sacrificios, el espíritu de los criollos se 
inflamó de optimismo. Los malos tiempos quedaban atrás; el 
porvenir no podía ser más risueño. Ahí estaba para asegurarlo la 
colosal riqueza de México. La opulencia alcanzada en el siglo 
XVIII y el deslumbrador retablo de la minería mexicana labrado 
por Humboldt en su Ensayo Político, constituían el principal 
asiento de esa fé en un venturoso futuro.”73 
 
1.2.3.1. LA REPÚBLICA. 
 
“Recién independizado el país de España, continuó la aplicación de los 
ordenamientos Coloniales, a pesar de resultar inadecuados para la nueva 
realidad social que iba surgiendo.”74 En los albores de la Independencia 
encontramos dos obras importantes que hablan sobre los alimentos: 
 
La primera de ellas, “Las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de 
Indias” escrita por el tratadista José María Álvarez en 1826, obra que fue 
adoptada dentro de los planes de estudio de la mayor parte de universidades 
de derecho del centro y norte del país. 
 
La influencia española que quedó en el aire en los primeros años 
posteriores a la Independencia se vió reflejada en este escrito dado que se 
manejaba la obligación alimentaria como un efecto inherente a la patria 
potestad, afirmando lo siguiente: 
 
 
73 JIMÉNEZ MORENO, Wigberto. Op. Cit., págs. 401. 
74 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. El Derecho en México. Op. Cit., pág. 88. 
27 
 
“La razón de esta potestad (la patria potestad) es evidente. 
Cuando los hijos son todavía infantes o niños pequeños y aún 
jóvenes, no están dotados de aquella perspicacia de ingenio y 
habilidad necesaria para que ellos mismos pudiesen buscar 
sus alimentos y saber cómo deben arreglar sus acciones a la 
recta razón.”75 
 
La segunda obra, se encuentra con el escritor Juan Sala denominada 
“Ilustración del Derecho Real” en 1833, en ella existe un trato similar al que el 
ya mencionado José María Álvarez le da a los alimentos, sin embargo el 
tratadista Juan Sala coloca observaciones que aquél no menciona. 
 
En un inicio el maestro Juan Sala afirma que los alimentos se derivan de 
la patria potestad, una de las diferencias radica en que realiza una distinción 
entre la deuda alimentaria de la madre y del padre: 
 
“Estas obligaciones se reducen a criar y alimentar a los hijos, 
siendo ésto del cargo de la madre hasta los tres años, y 
después del padre: a instruirlos, gobernarlos y cuando fuere 
necesario castigarlos moderadamente, para hacerse obedecer, 
y para encaminarlos y proporcionarles para algún oficio o 
profesión útil con que puedan vivir honestamente y 
cómodamente y siendo negligentes o estando imposibilitados 
los padres para cumplir con esta obligación tienen los 
magistrados el deber de desempeñarla.”76 
 
En estas aseveraciones se ve reflejada la influencia española, es decir, 
se marcan los tres años de edad que mencionan las Siete Partidas de Alfonso 
X. Otro aspecto en el cual se le daba el mismo trato que en las Siete Partidas 
es el referente a los alimentos otorgados durante los divorcios, es decir en este 
caso la custodia de los menores la retenía el cónyuge inocente, mientras el 
culpable además de la pérdida de la custodia estaba obligado al pago de 
alimentos, respetando los tiempos de lactancia respectivos (tres años). 
 
Otra innovación encontrada fue que la deuda alimenticia se puede 
establecer por: “(…)equidad fundada en los vínculos de la sangre y respeto de 
 
75 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. La Obligación Alimentaria: Deber Jurídico, Deber Moral. Op. Cit., 
pág. 84. 
76 Ibídem, pág. 85. 
28 
 
la piedad o por la última voluntad del de cujus”77 y éstos son establecidos a 
juicio de juez, de oficio. 
 
Existía una regla respecto de los hijos fruto de un adulterio o incesto, y 
es que en estos casos la madre era la encargada de pagar los alimentos, y el 
padre no sería deudor alimentario, ya que en dichas situaciones la madre es 
cierta, no siéndolo el padre. 
 
Se describe el juicio en el que se habla del establecimiento de la deuda 
alimenticia, por lo que se trataba de un juicio sumario, en consecuencia, la 
sentencia era apelable únicamente en efecto devolutivo: 
 
“EFECTO DEVOLUTIVO. Calificación del conocimiento que 
toma un juez o tribunal superior de la resolución de un inferior 
sin suspender su ejecución. 
 
JUICIO SUMARIO. Juicio civil que tiene como características 
fundamentales la sencillez de los trámites y la oralidad. 
CALAMANDREI considera como sumarios todos los 
procedimientos en los cuales la cognición tiene lugar en forma 
compendiosa y abreviada. 
 
De acuerdo con las reformas impuestas por decreto de 26 de 
febrero de 1973 se suprimió el juicio sumario en el Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En materia 
Federal tampoco existe.”78 
 
Los alimentos se determinaban de acuerdo de la capacidad económica 
del deudor alimentario y atendiendo a la necesidad del acreedor alimentario,así tenemos que los alimentos debían cubrir el alimento (comida y bebida), 
vestido y gastos médicos. Se pagaban siempre por adelantado ya sea por 
períodos de años, meses o al día dependiendo la decisión del juzgador aunque 
la regla general era pagar la cantidad equivalente a cuatro meses pero tercios 
anticipados. 
 
1.2.3.2. SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX 
 
 
77 Ídem. 
78 DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa, México, 2003, págs. 259 y 338. 
29 
 
Para poder realizar un análisis certero y eficaz sobre los alimentos en 
nuestra legislación actual necesitamos observar lo establecido en los distintos 
cuerpos normativos civiles que hablan sobre mi tema a lo largo de la historia a 
partir de la segunda mitad del siglo XIX. 
 
A partir del siglo XIX los países de Europa e Iberoamérica han 
promulgado diversos códigos civiles en un derecho más moderno y actual. 
 
“Se ha considerado que en la América hispano – portuguesa el 
primer Código Civil fue el de Bolivia, del 22 de octubre de 1830, 
y el primero en México fue el del estado de Veracruz, del 17 de 
diciembre de 1868.”79 
 
Para el maestro Rafael De Pina Vara el código es una “(…)ordenación 
sistemática de preceptos relativos a una determinada rama del derecho, que la 
comprende ampliamente, elaborada por el Poder Legislativo y dictado para su 
general observancia.”80 
 
En el siglo XIX México ya se había adaptado a su calidad de un país 
libre, sin embargo seguía existiendo una fuerte influencia de otros países y las 
cuestiones jurídicas no fueron la excepción, ésto se ve reflejado en el 
movimiento de reforma propuesto por pensadores liberales como Benito Juárez 
García. 
 
“Juárez era tajante y concreto en sus declaraciones y 
afirmaciones programáticas, que condensaría inmediatamente 
en leyes: quería que desapareciesen los diversos elementos de 
despotismo, de hipocresía, de inmoralidad y desorden que eran 
contrarios a los principios liberales establecidos por la 
Constitución de 1857.”81 
 
1.2.3.2.1. LEY SOBRE MATRIMONIO CIVIL DE 1859 
 
Durante el gobierno de Benito Juárez García se expidieron las Leyes de 
Reforma entre las que se encontraban compilaciones de leyes “nuevas” para 
 
79 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Op. Cit., pág. 526. 
80 DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit., pág. 161. 
81 MORENO DÍAZ, Daniel. Los Hombres de la Reforma. Editorial Costa – Amic Editores, México, 1994, pág. 129. 
30 
 
aquel México todavía conservador. Entre este conjunto se expidió el 23 de julio 
de 1859 la Ley sobre Matrimonio Civil. 
 
“Las Leyes de Reforma siguieron al manifiesto de Juárez. 
Fueron seis las principales y las redactó Melchor Ocampo: 
(…)2ª, la que dió al matrimonio la naturaleza de contrato civil, 
celebrable necesariamente ante la autoridad secular (23 de 
julio).”82 
 
En los treinta artículos de la ley se pueden ver mencionados dos 
artículos que tratan lo relativo a los alimentos. En su numeral quince habla de 
las formalidades de la celebración del matrimonio, entre las cuales se 
encuentra la lectura de la epístola de Melchor Ocampo: 
 
“Que el hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el 
valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, 
alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte mas 
delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnimidad y 
benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, 
esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por 
la sociedad se le ha confiado. 
 
Que la mujer cuyas principales dotes son la abnegación, la 
belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y 
dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y 
consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la 
persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de 
quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí 
mismo.”83 
 
En esta Epístola se encuentran contemplados los alimentos como una 
de las obligaciones que un cónyuge debe al otro. El segundo artículo que habla 
sobre los alimentos es el número veinticinco que a la letra dice: 
 
“Todos los juicios sobre validez o nulidad del matrimonio, sobre 
alimentos, comunidad de intereses, ganancias, restitución de 
dote, divorcio y cuantas acciones tengan que entablar los 
casados, se ventilarán ante el juez de primera instancia 
 
82 JIMÉNEZ MORENO, Wigberto. Op. Cit., págs. 485 y 486. 
83 GUTIÉRREZ FLORES ALATORRE, Blas José. Leyes de Reforma. Editorial Imprenta de “El Constitucional”, México, 
1870, pág. 196. 
31 
 
competente. Los jueces, para la sustanciación y decisión de 
estos juicios, se arreglarán a las leyes vigentes.”84 
 
Es decir, contempla la necesidad del establecimiento de los alimentos en caso 
de disolución del vínculo matrimonial y, por lo tanto, establece, aunque somera 
y rudimentariamente, el procedimiento que se debe llevar para pedir los 
alimentos. 
 
1.2.3.2.2. PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL MEXICANO DE 1861 
 
El 6 de diciembre de 1861 se promulgó el proyecto del código civil de 
1861, creado por Justo Sierra. 
 
“Después de la promulgación de la Constitución de 1857, se 
hizo indispensable la elaboración de legislación civil; así, el 
Presidente Benito Juárez encargó la redacción de un proyecto 
de Código Civil, responsabilidad que recayó en la figura de Don 
Justo Sierra.”85 
 
En materia de alimentos este Código maneja los siguientes criterios: 
 
a) En caso de divorcio el marido siempre daba a la mujer alimentos sin 
importar que fuese culpable o inocente, teniendo como ventaja al 
demostrar su inocencia conservar la administración de los bienes, 
negándosela en caso contrario. 
 
b) Los alimentos consistían en crianza, educación y comida. Tenían como 
características la reciprocidad y proporcionalidad. 
 
“Este cuerpo de leyes veía la obligación de los padres de 
alimentar a los hijos así como educarlos; si éstos faltaban, 
recaía la obligación en los ascendientes de ambas líneas, los 
más próximos en grado, estipulando la reciprocidad de estas 
obligaciones.”86 
 
 
84 PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena. La Obligación Alimentaria: Deber Jurídico, Deber Moral. Op. Cit., 
pág. 95. 
85 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. El Derecho en México. Op. Cit., pág. 88. 
86 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán. Op. Cit., págs. 41. 
32 
 
c) La reciprocidad se basa en que la obligación de suministrar alimentos 
que los ascendientes tenían hacia sus descendientes, se presentaba de 
éstos a aquellos. 
 
d) También se encontraban establecidas las causas por las cuales 
desaparecía la obligación o bien se reducía la cantidad de alimentos 
impuestos por el Juez. 
 
e) Se disminuía en caso de presentarse un detrimento en el patrimonio del 
deudor alimentario o un aumento de los bienes del acreedor y se 
extinguía cuando el deudor cesa de ser rico y el acreedor dejaba de ser 
menesteroso. 
 
1.2.3.2.3. CÓDIGO CIVIL DEL IMPERIO MEXICANO. 
 
En el año de 1866 durante el segundo Imperio del México Independiente 
se publica el Código Civil del Imperio Mexicano, el cual tomó como modelo el 
Código Civil Francés de 1804. 
 
“A partir del Código Civil francés, se incrementaron las 
codificaciones en todo el mundo; México no fue la excepción, el 
Código Napoleónico influyó en los Códigos civiles mexicanos 
así como en la Ley de Relaciones Familiares de 1917, en ellos 
encontramos las ideas individualistas y la adecuada 
convergencia entre el interés público y el privado.”87 
 
Respecto de los alimentos este Código establecía las siguientes 
reglas:88 
 
a) Al igual que el proyecto del Código Civil Mexicano de 1861 la obligación 
alimenticia presenta doble característica la proporcionalidad y la 
reciprocidad. 
 
 
87 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. El

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