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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO BOSQUE DE ARAGÓN, EDO. DE MÉXICO DEL 2009. TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: LÓPEZ CRUZ MIRIAM CAROLINA TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL INAH EN CUANTO A LA PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS EN EL DISTRITO FEDERAL” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mi familia Arigatoo: A mi Padre y Madre: A mi maimi, que puedo decir si todo lo que siento ya lo sabes no existen palabras para agradecerte todo lo que has hecho por mí, el amor, la confianza que tienes en mi sobre pasa todo. Espero algún día lograr ser como tu uña de tu dedo meñique y verte siempre egao. A mi paipi, gracias a tu forma estricta de amar, me ha enseñado a que puedo conseguir todo lo que desee sin importar lo que sea y nunca darme por vencida aunque me digan que no podré hacerlo. A mis hermanos: Horacio, a ti te debo mucho gracias a tu ejemplo como oniisan, he aprendido a que a veces hay que sacrificar las cosas que uno quiere para proteger a los demás, por lo que esto me ha enseñado a que no importa lo que sacrifique si es por cariño vale el esfuerzo, MERCY por ser mi sensei en matemáticas. Carlos por ser mi oniichan, que te diré si ya lo sabes ya que no existen palabras para agradecerte todo el esfuerzo que hiciste por mí, las épocas que pasamos llorando son ahora realmente brillantes, aunque no lo demuestre, porque ahora me toca ayudarte como tú lo hiciste verdad mi otoosan sustituto. Clara por ser mi oneechan, gracias a ti he aprendido a esforzarme al máximo y que hay momentos en las que uno puede divertirse pero con responsabilidad. Gracias a ustedes, ahora soy una mejor persona y espero no defraudarlos. Ahora a mis chibis Marcela y Lorena: Siberia arigatoo gozaimasu, por tu forma de ser conmigo, por apoyarme en las buenas y en las malas; has sido mi cómplice en todas mis locuras, me aconsejas y me cuidas como si yo fuera la hermanita pequeña aunque esto sería al revés no lo crees. Persia arigatoo por cuidarme y preocuparte por mí, tu madurez me ha enseñado mucho y que un dakishimetai sincero vale más que mil palabras, ya que tu también formas parte de mis locuras siendo nuestra lider. Por lo que arigatoo por todos los momentos felices que pasamos y pasaremos y recuerden weibs por siempre! A los animalitos que nos cuidan y se preocupan por nosotros gracie! y a mis kawaii! A Mi Tenshi: Porque arigatoo a ti mis energías y mis baterías están llenas y sigo andando y que no importa que te gusta o incluso que me gusta todo es adorable contigo a mi lado, no necesito nada porque nosotros seguramente podremos ser felices y recuerda que tu siempre serás mi luna y conseguiré alcanzarte y no te dejare ir zutto. Aishiteru Jochan. A mis tomodaches y amigos: Gracias a todos mis tomodaches por apoyarme en los momentos más difíciles y a mis amigos que he tenido a lo largo de mi carrera. A todos los niveles educativos que curse muchas gracias, ya que su perseverancia motivaron mi interés: A la primaria por soportarme seis años. A la secundaria por hacerme crecer. A la Universidad Nacional Autónoma de México por permitirme entrar a los dos siguientes niveles. Al CCH-SUR porque gracias a esta institución conocí a mis tomodaches y amigos. A la Facultad de Estudios Superiores ARAGÓN por creer, por fortalecer mis valores y brindarme un mejor conocimiento. A los profesores: A todos mis profesores que he tenido a lo largo de mi trayectoria gracias por ayudarme y los que no han tenido la mala suerte de ser mis maestros también gracias. A mis sinodales el Lic. Ignacio Espino Franco, la Lic. Sandra Carolina Esquivel Serafín, el Lic. Oscar Ugalde Rosales, al Lic. Alejandro López Arena y el Lic. Fernando Bolaños Medina, gracias por ayudarme a seguir adelante y cumplir una de mis metas y no rendirme. Al Lic. Samuel Farfán Ramos, al Lic. Michelle Salvador Sánchez y a las secretarias Marisela y Victoria por darme la oportunidad de compartir momentos muy felices en mi vida. Gracias al Mtro. Mauricio Sánchez Rojas, la Lic. Maricruz Pérez Martínez, la Lic. Martha Leticia Zamora Ramírez, la Lic. Elisa Palominos, el Lic. Jorge Ramírez Robledo, el Lic. Leonardo Aviña Estévez, al Lic. Javier Carreón, la Lic. Silvia Ascencio Ascencio, por aconsejarme y apoyarme. A las personas que me apoyaron en mis becas: A las personas que me ayudaron a conservar las becas que me han sido otorgadas a lo largo de mi vida y a mi Tutor Eduardo Tepalt Alarcón quien me apoyo y me dio consejos sabios gracias. “Gracias a todos ustedes por darme su apoyo, ahora tengo las fuerzas necesarias para cumplir esta meta y no defraudarlos”. ANÁLISIS JURÍDICO DEL INAH EN CUANTO A LA PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Pág. INTRODUCCIÓN……………………………………………………..………………I CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 1.1 MONUMENTO……………………………………………………………………1 1.1. 1 Monumento Arqueológico….…………………………………………….2 1.1. 2 Monumento Histórico.…...……………………………………………….3 1.2 PRESERVACIÓN………………………………………….……………………..4 1.3 CUIDADO…………………………………………………………………………5 1.4 CONSERVACIÓN………………………………………………………………..6 1.5 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.………………7 1.5.1 Estructura……...……………………………………………….....................8 1.5.2 Funciones…….………………………………………………………............9 1.6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO….…………………………………...10 CAPÍTULO 2 LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…………………………….………………………...…12 2.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES..……………….……………….13 2.3 LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.……………….……….17 2.4 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS…………………………………...…..………..24 2.5 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA………….….……..…..…………………27 CAPÍTULO 3 LA INAPLICABILIDAD DE LOS OBJETIVOS DEL INAH, EN RELACIÓN A LA PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 3.1 PROBLEMÁTICA POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL INAH…..……….…………………………………32 3.2 LA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS………………………………...……….37 CONCLUSIONES…..…………….…………………………………………………42 FUENTES CONSULTADAS..……………………………………………………...45 I INTRODUCCIÓN Desde tiempos antiguos nuestra cultura es rica por poseer una gran variedad de monumentos arqueológicos e históricos; pero surge un problema como en todo, actualmente la sociedad va desaprovechando día con día el patrimonio nacional, el cual ha ocasionado que surjan dos factores: el primeroes la falta de educación que se origina desde el hogar hasta el nivel educativo tanto de los alumnos como de los profesores y el segundo la falta de interés por parte de las autoridades correspondientes al no ejecutar los ordenamientos como se deben. Esto ha producido que las zonas arqueológicas y los monumentos históricos vayan desvaneciéndose uno por uno y como consecuencia nuestra historia; pero no hay que generalizar, ya que existen individuos que tratan de salvar a los monumentos. De la misma manera, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se comisiona de cuidar, preservar, conservar y restaurar a los monumentos cuando lo requieran, asimismo se crea un Consejo Consultivo, que es debidamente aprobado por el Presidente de la República y por el Secretario de la SEP, el cual decidirá que monumento precisa ser restaurado. Por lo cual, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), después de un arduo esfuerzo que realiza dicho Instituto para que los legisladores tomen conciencia de lo significativo que son los monumentos, por lo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXV se consigue establecer. Mientras que la Ley General de Bienes Nacionales, indica que los monumentos son de dominio público, además cabe mencionar que está ley no solo se encarga de los monumentos, ya que aborda mas temas, aunque no hay II que olvidar que es una de las facultadas de hacer que se cumplan los objetivos primordiales del INAH. Por otro lado, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es el principal ordenamiento que se encarga de proteger a los monumentos, ya que establece qué es un monumento arqueológico e histórico y cuáles serán reconocidos como tal; está considera que para que se conserven los monumentos debe conceder estímulos a los propietarios que cuiden a los monumentos en buen estado, el cual es la exención del impuesto predial, pero esto no resulto como se esperaba ocasionando que los propietarios al tratar de conseguir esté derecho, realizan las reparaciones necesarias sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, ocasionando una sanción que perjudica el patrimonio nacional. Del mismo modo, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que tanto las autoridades como los habitantes que colinden cerca de alguna zona o monumento arqueológico o histórico se encargarán de preservar los monumentos a través de juntas vecinales, asociaciones civiles y uniones de campesinos; el Instituto Nacional de Antropología e Historia manda a un especialista en la materia para que les brinde pláticas y así tengan un mayor conocimiento de como conservar a los monumentos. Estás leyes son las encargadas de hacer que se cumplan los objetivos que establece el INAH, además existe una última ley, el cual es la mas importante, puesto que es el principal objeto de estudio es la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en está se indica cuales son los objetivos primordiales que se deben llevar para mantener a salvo a los monumentos y las funciones que deben llevar el Consejo Consultivo para que logre su fin. III Para finalizar la falta de cumplimiento de los objetivos que establece la Ley Orgánica del Instituto Nacional de antropología e Historia, ocasiona que nuestras zonas arqueológicas e históricas desaparezcan, aunque existe una gran variedad de leyes que se encargan de mantener a flote el patrimonio cultural, pero esto no es todo, ya que estás no se ejecutan como correspondería, al mismo tiempo la falta de aplicación de los criterios para la restauración a causado que los integrantes del Consejo tengan un libre albedrío en relación a la rehabilitación, originando el deterioro de los monumentos. Los métodos que utilice en esta investigación, son los siguientes: método filosófico, método causalistico, método científico, método analítico, método hermenéutico, método exegético y método discursivo. El primer capítulo versará acerca del marco conceptual, así como de sus generalidades, desde lo qué es un monumento, continuando con qué es arqueología, preservación, monumento histórico entre otros conceptos que ayudarán a entender esta investigación; además se habla la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, su estructura, las funciones que desempeña y para finalizar este capítulo el Procedimiento Administrativo que lleva dicho Instituto. En el segundo capítulo se analizarán las legislaciones en relación a esta situación social y así observar como se encuentra regulado. Por último, en el capítulo tercero se plantearán las cuestiones que existen a cerca de los monumentos arqueológicos e históricos por la falta de cumplimiento del INAH en relación de sus objetivos al igual que la falta de aplicación de los criterios para la reparación de nuestros monumentos. Por otra parte, si todos se encargan de hacer cumplir los objetivos que marca la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se IV lograría cuidar a los monumentos arqueológicos e históricos y además al aplicarse el criterio para la restauración de dichas zonas y monumentos arqueológicos e históricos, se conservaría el patrimonio nacional logrando así crear una conciencia en todos los mexicanos. CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS En este capítulo se dará un panorama de todos los conceptos básicos que se utilizarán a lo largo del trabajo, al igual que se mencionarán las generalidades de los monumentos arqueológicos e históricos. 1.1 MONUMENTO En la actualidad la mayoría de las personas dicen conocer el significado de la palabra monumento como tal, pero la realidad es otra, ya que cada uno tiene su propio concepto y otros para salir del paso sólo mencionan conocerla escondiendo así su propia ignorancia; sin embargo, a raíz de esto nace un grave problema para todos. Por lo que, para esta investigación se citarán algunos autores para comprender mejor dicha palabra y también servirá para entender el significado de otros conceptos que se analizarán conforme se va desarrollando la investigación. A continuación el Diccionario de la Lengua Española indica que monumento es: “(Del lat. monumentum.) m. Obra publica y patente, como estatua, inscripción o sepulcro, puesta en memoria de una acción heroica u otra cosa singular”1. Por otro lado, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual nos menciona que monumento es: “Estatua, símbolo, inscripción o construcción funeraria 1 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 21ª edición, Real Academia Española, España, 1992, p. 900. 2 destinada a recordar a un personaje, o a perpetuar una acción notable o singularmente desgraciada”2. Asimismo, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado, señala que es: “m. Obra arquitectónica o escultórica destinada a recordar un acontecimiento o un personaje ilustre: un monumento a Bolívar. // Edificio público de valor artístico: el Partenón es el monumento más hermoso de Atenas. // Construcción que cubre una sepultura: monumento funerario”3. De la misma manera, la Enciclopedia Universal Ilustrada indica que monumento es: “Etim. del latín monumentum. Edificio público o particular que impone por su grandeza o antigüedad”4. De acuerdo a los autores antes citados se reunifican sus definiciones para lograr así deducir que monumento para este trabajo se entenderá como: Una estatua, edificio u obra pública que sirve para recordar algún hecho relevante que ha quedado marcado en la historia y que las personas lo tengan en mente; por lo que gracias a estas definicionesse logró establecer una sola, que servirá para nuestra investigación. 1.1.1 Monumento Arqueológico Para comenzar a escribir de la palabra monumento arqueológico se debe conocer qué es monumento y luego proseguir con el término arqueológico, el primer concepto se señala en el punto anterior, por lo que falta definir el segundo. 2 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, tomo V, 17ª edición, Heliasta, Argentina, 1981, p. 454. 3 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, 9ª edición, Larousse, México, 1997, p. 568. 4 ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA, tomo XXXIV, 9ª edición, Espasa-Calpe, España, 1981, p. 820. 3 Entonces se dará una sola definición la de Ramón García-Pelayo y Gross, el cual establece que arqueológico es: “adj. Relativo a la arqueología”. El cual arqueología es: “f. Ciencia que estudia las artes y los monumentos de la Antigüedad”5. Después de haber establecido una pequeña definición de monumento y de arqueológico anteriormente; ahora si se podrá hablar de la palabra monumento arqueológico, el cual no cuenta con una gran variedad de definiciones, por lo que, para el Instituto Nacional de Antropología e Historia señala que monumento arqueológico son: “los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”6. Por su parte, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su artículo vigésimo octavo refiere que monumento arqueológico son: los bienes muebles (todo aquel objeto que se puede trasladar de lugar) e inmuebles (todo objeto que no se puede transportar), producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. Con base en lo anterior, se deduce que monumento arqueológico son: los bienes muebles e inmuebles, la flora, fauna y los restos de los seres primitivos, que habitaron en nuestro territorio hace algunos millones de años. 1.1.2 Monumento Histórico Para comprender qué es un monumento histórico, primero hay que saber qué es monumento y después qué es histórico; el primer concepto ya se conoce, pero el segundo no, por lo que se citará la definición de Palomar de 5 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. op. cit., p. 65. 6 OLIVÉ NEGRETE, Julio César. INAH, Una Historia, Volumen I, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1997, p. 430. 4 Miguel el cual es: “(lat. históricos) adj. Perteneciente a la historia.// Comprobado, cierto, averiguado, por contraposición a legendario o fabuloso.// Digno de figurar en la historia. Cfr. Compromiso histórico, materialismo histórico, razón histórica”7. Por otro lado, para saber el significado de la palabra monumento histórico se utilizará la que indica la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que monumento histórico en su artículo 35 señala que son: … los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley; para finalizar, se toma en cuenta la definición de dicha ley; aunque cabe mencionar que está es muy superficial. 1.2 PRESERVACIÓN Existe una gran gama de definiciones sobre la palabra preservación por lo que a continuación se citarán algunos autores; como Juan Palomar de Miguel que señala que preservación es: “La manutención del estado natural original de determinados componentes ambientales, o de lo que reste de dicho estado, mediante la limitación de la intervención humana en ellos al nivel mínimo, compatible con la consecución de dicho objetivo”8. Para Ramón García-Pelayo y Gross es: “f. Acción y efecto de preservar” y preservar es: “Poner a cubierto anticipadamente a una persona o una cosa de algún daño o peligro”9. 7 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. DICCIONARIO PARA JURISTAS, tomo I A-I, 2ª edición, Porrúa, México, 2003, p. 774. 8 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. DICCIONARIO PARA JURISTAS, tomo II J-Z, 2ª edición, Porrúa, México, 2003, p. 1236. 9 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. op. cit., p. 693. 5 Aunque claro, para Rafael de Pina Vara preservación es: “Acción cuyo fin es mantener los elementos del medio ambiente tal y como son y están”10. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define la preservación como: “f. Acción y efecto de preservar o preservarse”11 y la palabra preservar significa: “(Del lat. praeservare.) tr. Proteger, resguardar anticipadamente a una persona, animal o cosa, de algún daño o peligro”12. De acuerdo a los axiomas antes señalados se concluye que preservación es proteger de cualquier forma algún objeto de suma importancia para la nación. 1.3 CUIDADO Para poder entender el significado de la palabra cuidado se utilizarán dos definiciones, las cuales servirán para entender dicho concepto. Establece el Diccionario de la Lengua Española que cuidar significa: “(Del ant. coidar, y este del lat. cogitare, pensar. ) tr. Poner diligencia, atención y solicitud en la ejecución de una cosa. II 2. Asistir, guardar, conservar”13. Señala García-Pelayo y Gross que cuidar es: “Poner esmero en una cosa. // Asistir: cuidar a un enfermo. // Conservar: cuidar la ropa, la casa”14. Para muchos el término cuidado tiene diversos significados, por lo que para el Pequeño Larousse Ilustrado por Ramón García-Pelayo y Gross cuidado es: “m. Esmero: trabajar con cuidado”15. De la misma forma, el Diccionario de la Lengua Española indica que cuidado es:”(Del lat. cogitatus, pensamiento.) m. Solicitud y atención para hacer bien 10 DE PINA VARA, Rafael. DICCIONARIO DE DERECHO, 19ª edición, Porrúa, México, 2000, p. 354. 11 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, op. cit., p. 1178. 12 Ídem. 13 Íbidem, p. 439. 14 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. op. cit., p. 223. 15 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO, 14ª edición, México, 1990, p. 225. 6 alguna cosa. II 2. Acción de cuidar, asistir, guardar y conservar. II 3. Recelo, preocupación, temor. II correr una cosa al cuidado de alguien. fr. Estar obligado a responder de ella”16. Por otro lado, García-Pelayo en su Diccionario Enciclopédico Ilustrado expresa que cuidado es: “m. Esmero: hacer las cosas con cuidado.// Asunto a cargo de uno: esto corre a su cuidado. // Recelo, temor: hay que tener cuidado con él. // Preocupación. // Prudencia Precaución: tener cuidado con lo que haces. // Atención”17. Después de conocer el significado de cuidado según los autores antes citados se percata uno de que esta palabra es complicada como dijo García- Pelayo y Gross en su Diccionario Enciclopédico Ilustrado que cuidado es “hacer las cosas con cuidado”18 o “temor”19 por lo que esta parte será excluida; entonces cuidado para esta investigación es guardar con esmero algún objeto mueble o inmueble con eficacia. 1.4 CONSERVACIÓN Para la palabra conservación se mencionará algunas definiciones como la de Juan Palomar de Miguel que señala que conservación es: “(Del lat. conservatio-onis). f. Acción y efecto de conservar o conservarse, conservar.- (Del lat. conservare.) tr. Mantener una cosa o cuidar de su permanencia. u.r.c.prnl. II 2. Mantener vivo y sin daño a alguien. II 3. Dicho de costumbres, virtudes y cosas semejantes, continuar la practica de ellas. II 4. Guardar con cuidado una cosa. II 5. Hacer conserva”20.16 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, op. cit., p. 439. 17 GARCÍA- PELAYO Y GROSS, Ramón. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, op. cit., p. 223. 18 Ídem. 19 Ídem. 20 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. op. cit., p. 420. 7 De igual modo, el Diccionario de Ciencias Políticas Sociales y de Economía establece que conservación es: “Guarda o custodia. II Reparación imprescindible. II Mantenimiento, cuidado de una cosa. II Prosecución”21. De la misma manera, para García-Pelayo y Gross es: “f. Acción y efecto de conservar”22 y conservar es: “Mantener una cosa o cuidar de su permanencia”23. Se concluye que conservación para esta investigación es el acto por el cual se debe proteger o guardar algún objeto de gran valor para el mexicano. 1.5 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA El Instituto Nacional de Antropología e Historia mejor conocida por sus siglas (INAH), fue creado por el presidente Lázaro Cárdenas por Decreto de diciembre de 1938, promulgándose su Ley Orgánica el 3 de febrero de 1939, sustituyendo al Departamento de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos de la República Mexicana. Se constituye esta institución como organismo desconcentrado en el cual: “se conceden competencias específicas a un órgano administrativo determinado o se relajan moderadamente los vínculos jerárquicos y de subordinación que los unen al poder central, a fin de que, aun cuando funcionen con cierta autonomía, las directrices las fija la administración central, o sea, sin salir del marco de la relación jerárquica centralizada, conservar, con mayor libertad, ciertas facultades exclusivas, pero sin desvincularse totalmente del poder central”24, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 21 DICCIONARIO DE CIENCIAS POLÍTICAS SOCIALES Y DE ECONOMÍA, Dirección de Santo Víctor, Universidad, Argentina, 1999, p. 265. 22 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, op. cit., p. 198. 23 Ídem. 24 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. Manual de Derecho Administrativo, Trillas, México, 1990, p. 71 8 “El 13 de enero de 1986 se publica la primera reforma a la Ley Orgánica del INAH, decretada el 20 de diciembre de 1985”25; pero actualmente su última reforma fue publicada el 23 de enero de 1998, en el cual se derogan la mitad de los artículos contenidos en dicha ley. Entonces gracias a que dicho Instituto tomará conciencia de lo importante que es para todos los monumentos arqueológicos e históricos se modificó su Ley Orgánica lo cual trajó como consecuencia que los legisladores y el propio Instituto notará la importancia que es cuidar, conservar y preservar dichos monumentos. 1.5.1 Estructura El Instituto Nacional de Antropología e Historia se encuentra a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública, para ser Director General deben cumplir con los requisitos que establece el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia: ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y meritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Área. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley artículo 8o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 25 FLORES CANO, Eduardo. El Patrimonio Cultural, 7ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 112. 9 En 1977, el Presidente de la República emitió un acuerdo por el que se creo una Comisión Intersecretarial a fin de coordinar las acciones en materia de preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, misma que estaría “integradas por las Secretarías de Educación Pública, Desarrollo Social, Turismo, Hacienda y Crédito Público y los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura”26. En su caso, podrá participar el gobierno del Distrito Federal o del Municipio de acuerdo al lugar donde se encuentre el bien o sitio cultural sobre el cual versara la reunión. De tal forma los gobiernos locales terminaron ocupando una posición secundaria respecto a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. 1.5.2 Funciones Para que el INAH cumpla con sus objetivos generales que es preservar, cuidar, conservar y restaurar debe ejecutar sus funciones, el cual se mencionan de manera general de acuerdo con el INAH, ya que la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia señala en su articulo 2o. sus objetivos generales y las XXI funciones que deben cumplir, de las cuales mencionarán y se analizarán en el capitulo segundo de nuestra investigación. “Sus funciones son las siguientes: 1.- La exploración y estudio de las zonas arqueológicas; 2.- La vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos e históricos de la República Mexicana, así como de los objetos que en ellos se encuentren; 3.- La conservación y restauración de bienes culturales; 26 DÍAZ BERIO FERNÁNDEZ, Salvador. Conservación de Monumentos y Zonas Monumentales, 9ª edición, SEP, México, 1976, p.12. 10 4.- Los museos y exposiciones; 5.- Las demás que las Leyes de la República le confieran”27. 1.6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Para escribir sobre el procedimiento administrativo se tiene que dar una pequeña definición; para Jorge Olivera Toro, el procedimiento administrativo es “La serie de actos, transmitidos según determinado orden y forma y que se encuentran en intima relación con la unidad del efecto jurídico final, que es la declaración administrativa”28. Entonces, procedimiento administrativo es el conjunto de actos que ejecuta la administración pública, bien para originar un acto administrativo o bien obtener su realización y, así lograr beneficiar al particular como a la administración. De acuerdo, al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su artículo 10 establece que :El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá conceder el uso de los monumentos arqueológicos muebles a los organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal, así como a las personas físicas o morales que los detenten. Asimismo, el artículo 11 de la ley en comento señala que: La concesión de uso a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia si se satisfacen los siguientes requisitos: 27 Instituto Nacional de Antropología e Historia. La Protección del Patrimonio Cultural, 3ª edición, INAH, México, 1974, p. 420. 28 OLIVERA TORO, Jorge. Manual de Derecho Administrativo, 7ª edición, Porrúa, México, 1997, p. 210. 11 I. Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ellas exijan, y II. Presentar el monumento. En caso que se presuma que la transportación del monumento pusiere en peligro su integridad, el Instituto Nacional de Antropología e Historia practicará inspección del bien en el lugar en que se encuentre, mediante el pago de los gastos que se ocasionen, para cerciorarse de la existencia del mismo. Las concesiones se otorgan por 50 años de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 73 párrafo primero y cuandoes de uso su duración será indefinida artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; por otro lado los concesionarios de monumentos arqueológicos muebles deberán conservarlos y en su caso proceder a su restauración previo permiso bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la concesión será revocada por dicho Instituto a través del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículo 13 párrafo segundo, cuando no se cumpla con los permisos correspondientes y se llevará previa audiencia que se le concederán a los interesados para que rindan pruebas y aleguen a lo que a su derecho convengan. 12 CAPÍTULO 2 LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS El sistema jurídico mexicano cuenta con un ordenamiento legal dedicado a la preservación del patrimonio cultural como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; por lo que a continuación se analizará cada ley. 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos después de algunas reformas y precisamente la reforma del 22 del Diario Oficial de la Federación el día 13 de enero de 1966, se logra anexar el patrimonio cultural de la nación, en el artículo 73 fracción XXV, esto fue gracias a la gran insistencia por parte del INAH en conservar a los monumentos, el cual a la letra reza lo siguiente: “El Congreso tiene facultad: XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; parar legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes 13 encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República”. En el precepto legal arriba citado establece que los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y los vestigios como los restos de los fósiles serán conservados siempre y cuando exista un interés nacional. 2.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES La Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) señala este ordenamiento la regulación que se le da a los monumentos arqueológicos e históricos, por lo que al respecto el artículo 4o. indica: “Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas. … Párrafo quinto. Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”. Se señala en el numeral anterior que los bienes de la nación serán siempre de dominio público, esto significa que “esta constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, ya sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y 14 protegidas por las reglas de inspección”29 y no solo eso sino también que los monumentos arqueológicos e históricos que le pertenecen a la Federación serán regulados por esta ley y de la misma manera la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Por otro lado, el artículo 6o. en sus fracciones XV, XVI, a la letra expresa: “Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación: … XV. Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; XVI. Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos; …” Tanto los bienes muebles de la Federación, ya sea por declaratoria o por ley de la materia y asimismo como los determinados por ley o decreto están sujetos al régimen de dominio público; asimismo el artículo 7o. en su fracción XII señala: “Son bienes de uso común: … XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; …” Se establece que los bienes inmuebles son bienes de uso común (se desprenden del dominio público), aquí sólo entran los monumentos arqueológicos y no los históricos, en relación al artículo 30 indica: “La Secretaría de Educación Publica será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar 29 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo, Segundo Curso, 20ª edición, Porrúa, México, 2000, p. 263. 15 los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos”. En el artículo anterior, se establece que la SEP es la única institución competente que se encargará de cuidar los bienes inmuebles federales considerados monumentos arqueológicos; mientras el artículo 81 fracciones I, II y VII de la ley en comento indica: “Si los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de estos bienes: I. Resolver administrativamente todas Ias cuestiones que se susciten sobre la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y de Literatura según corresponda; II. Colaborar con la Secretaría y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas parar la preservación y defensa de dichos bienes; … VII. Determinar las zonas de protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su valor histórico o artístico; …” En este numeral citado establece, que se solucionará de manera administrativa todos los asuntos que se produzcan en cuanto a la conservación, restauración y mantenimiento de los bienes muebles e 16 inmuebles que sean considerados como monumentos por conducto del INAH y del Instituto Nacional de Bellas Artes y de Literatura (INBAL) y en su caso ejercer acciones legales y administrativas para el cuidado de dichos bienes; además la SEP se encarga de delimitar las zonas de protección que le correspondan a cada inmueble sin afectar a las personas que habitan cerca de ella y así salvar su valor histórico o artístico, al respecto el artículo 103 del ordenamiento en estudio, a la letra establece: “La Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historiay del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente que estén destinados al servicio de las instituciones públicas”. Se cita que en el numeral anterior, tanto el Instituto Nacional de Antropología e Historia como la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Bellas Artes y de Literatura deberán encargarse de los criterios para la reconstrucción y en su debido caso de la adaptación en cuanto a los monumentos históricos. También, estas instituciones se encargan de determinar que normas serán aplicadas a los monumentos y así salvar a nuestro patrimonio; pues posee una gran gama de zonas arqueológicas y monumentos históricos y es considerado uno de los países mas bellos e incluso han venido expertos en la materia de otros países como por ejemplo: Estados Unidos, como el Dra. Susan Milbrath de la Universidad de Florida, el Dr. David Stuar de la Universidad de Texas, Francia, como el Dr. Eric Taladoire de la Universidad de Francia; Japón como el Arqueólogo Kenichiro Tsukamoto de la Universidad de Arizona, entre otros han realizado investigaciones sobre la Cultura Maya e incluso han saqueado a nuestra nación por la falta de interés que tienen las 17 autoridades correspondientes, un ejemplo importantísimo es Francia que vende el Penacho de Moctezuma al museo de Australia, Viena; el cual pertenece a nuestra cultura. 2.3 LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS La Ley Mexicana de Monumentos define a los monumentos históricos en los artículos 35 y 36, y en los artículos 28 y 28 bis señalan qué es un monumento arqueológico, además el artículo 5o. menciona cuáles son considerados monumentos arqueológicos e históricos y los numerales 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, y 13 establecen como deben conservarse los monumentos históricos y cuál es la pena que se les confiere por no pedir permiso, los cuales se citan a continuación: El artículo 5o. párrafo primero a la letra dice: “Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. …” Son considerados monumentos los que se constituyen en esta ley y los declarados por oficio o a petición de parte, el cual el primero es “aquel procedimiento que lleven a cabo las autoridades en cumplimiento de sus obligaciones”30 y el segundo “es aquel que requiere el impulso del particular para la expedición de un acto administrativo, o para la ejecución de ese acto”31. Entonces, aquí intervienen las autoridades correspondientes que se encargan de cuidar a los monumentos, a través de sus funciones que le son 30 ACOSTA ROMERO, Miguel. op. cit., p. 882. 31 Ídem. 18 encomendadas; una de ellas es avisar al Instituto competente lo más antes posible, al igual que a los individuos que creen que el bien mueble o inmueble que se encuentra cerca, debe ser declarado monumento arqueológico o histórico para que esto suceda; primero se tiene que informar al INAH, el cual enviará a un profesional experto en la materia a confirmar si dicho bien cumple con los requisitos que marca este ordenamiento para comenzar con los trámites necesarios para conservar al monumento; además trabajar en conjunto y lograr que no se pierda nuestro patrimonio. El artículo 6o. párrafo primero hace referencia, a que los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlo y rehabilitarlo conforme lo establece esté ordenamiento, el cual expresa: “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. ,,,” Cuando una persona se vuelve propietario de un monumento, esté adquiere una obligación, el cuál es conservar y restaurar dicho monumento, por lo que, debe solicitar la autorización del Instituto; seguir las normas que establece dicho ordenamiento, ya que sin el permiso adecuado esto ocasionaría la demolición de la restauración o la suspensión para la remodelación de está. Por lo que corresponde, al artículo 7o. en su párrafo primero expresa: “Las autoridades del los Estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. …” 19 Las autoridades en sus tres ámbitos, son las encargadas de reunirse para decidir sobre el futuro de los monumentos, para saber que monumentos necesitan ser arreglados; pero antes de que estas autoridades elijan, deben ir primero al INAH y dialogar con el Consejo Consultivo sobre los monumentos que necesitan ser reparados. Este artículo es muy valioso, ya que las autoridades tanto federal, local, municipal y el INAH se unen para preservar a los monumentos arqueológicos e históricos, aunque la realidad es otra; pues se basan en sus propios intereses, sólo conservando en buen estado aquellos monumentos que serán ocupados en algún evento masivo, por ejemplo el 15 de Septiembre para dar el Grito de Independencia se manda ha restaurar el zócalo, al igual que el 13 de septiembre para rendir homenaje a los Niños Héroes. Dejando así a la deriva a los que necesitan ser restaurados lo más antes posible, por ejemplo: el Monumento a la Madre, el Castillo de Chapultepec, el Cerro de la Estrella en Iztapalapa, los Arenales del Pueblo de la Magdalena Petlacalco, el Magisterio Nacional, entre otros; mientras el artículo 9o. de la ley en comento instituye: “El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos”. El INAH ofrecerá apoyo enviando a un investigador experto en la materia, el cual brindará pláticas que versarán sobre los temas de cómo conservar y restaurar los bienes inmuebles y así crear conciencia en toda población para preservar nuestro patrimonio. Además se señala en este artículo algo muy importante, el Instituto ayudará a conservar a los monumentos a través de una asesoría profesional que se le proporcionará a las juntas vecinales o a las uniones de campesinos, aunque lo ideal sería que se aplicará a toda la población del Distrito Federal, por lo que el Instituto debe pedir ayuda al Presidente de República y a la SEP, 20 para que le brinden la ayuda necesaria a través de sus medios de difusión el cual son: televisión, radio, periodismo, entre otros. El artículo 10 establece que el INAH se encargará de conservar y restaurar los monumentos históricos o artísticos, el cual reza: “El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no las realice. La tesorería de Federación hará efectivo el importe de las obras”. Cuando el propietario no realiza las restauraciones aunque haya sido requerido para hacerlo, el Instituto efectuará las reparaciones pertinentes en el que la tesorería de la Federación ejercerá el importe de las obras. Este precepto resalta que debe ser reparado el bien por los propietarios, hay que aclarar que no siempre los propietarios se encargan de cuidarlos dejándolos a la deriva, no obstante no hay que generalizar. Del mismo modo, el Instituto se encarga de hacer las reparacionescorrespondientes esto es magnifico, ya que sin el debido mantenimiento ocasionaría que nuestra cultura fuera decayendo, aunque esto no se cumple al máximo, ya que cuando uno pasa por algún monumento a simple vista se da cuenta que esta en mal estado; del mismo modo, el artículo 11 párrafo primero indica: “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta Ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida el Instituto competente, de conformidad con el reglamento. …” 21 Expresa que los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, para que sean conservados y restaurados pueden ir a solicitar la exención del impuesto predial. El artículo en comento tiene una destreza para motivar a los propietarios a cuidar a los monumentos, para que obtengan una exención del impuesto predial; esto a producido que al resguardar las zonas y monumentos arqueológicos e históricos, lo hagan para alcanzar un beneficio; por una parte está bien, ya que al realizar las reparaciones correspondientes necesitan de un capital, entonces para que sean cuidadosos el Instituto debe utilizar estas medidas, aunque lo más conveniente seria que lo hicieran con el único fin de atesorar nuestra cultura. De la misma manera, el artículo 12 párrafo primero señala: “Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o construcción. …” En este artículo se utiliza una sanción, está es cuando un propietario efectúe una obra de restauración y conservación de un bien inmueble sin la autorización correspondiente serán destruidos, ya sea por el propietario o el INAH, al igual que desperdiciará la oportunidad de ser restaurados; dentro de este precepto, si bien es cierto que se sancionará al propietario por subsanar un monumento sin consentimiento, puesto que el artículo 11 es muy claro al establecer que la restauración se hará respetando el principio de legalidad, aunque esto trae consigo un desacato a este ordenamiento; mientras el artículo 13 establece: “Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo 22 aplicable en lo conducente lo dispuesto en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12 de esta Ley”. Indica que el propietario de un bien mueble señalado monumento histórico o artístico, para que sea arreglado y salvado sigue el mismo procedimiento que los bienes inmuebles declarados monumentos, por lo que no hay mucho que decir; de la misma manera el artículo 28 expresa: “Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”. Este artículo en comento establece el concepto de monumento arqueológico, el cual se mencionó en el Capítulo 1 de esta investigación. El artículo 28 Bis enuncia: “Para los efectos de esta Ley y de su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan intereses paleontológicos, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República”.Preguntar Establece que objetos son considerados monumentos y zonas arqueológicas de acuerdo a este ordenamiento y a su reglamento; esto trae consigo el estudio paleontológico; asimismo Presidente de la República enviará una declaratoria donde explicará los acontecimientos actuales de los monumentos, al respecto el artículo 35 menciona: “Son monumento histórico los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de 23 la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley”. En este precepto se da una definición de monumento histórico, el cual tiene una relación con nuestra historia y la única forma de ser considerados coma tal es por medio de una declaratoria o por la ley en comento; por su parte, el artículo 36, I, II, III, IV fracción a la letra expresa: “Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o beneficios; al servicio y ornato público y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive; II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas o archivos de la Federación, de los Estados o de los municipios y de las casas curiales; III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país, y IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente”. 24 Se estipula una lista detallada donde se menciona que objetos son considerados monumentos históricos. 2.4 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS Para este ordenamiento se señalará en el artículo 1o. I y II fracción establece las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos pueden ayudar a conservar nuestros monumentos, el cual reza lo siguiente: “El instituto competente organizará o autorizará asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, que tendrán por objeto: I. Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado; II. Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación; …” El Instituto toma una decisión correcta al organizar asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, se encargará de auxiliar a las autoridades federales en el cuidado y protección de los monumentos que le sean encomendados asimismo instruir a los miembros de la comunidad sobre lo importante que es conservar el patrimonio de la nación. Esta idea es muy elemental, ya que los habitantes que colindan cerca de una zona o monumento trabajarán solidariamente con las autoridades para salvar dichos bienes, sin embargo este precepto específica que sólo las 25 asociaciones civiles, juntas vecinales y las uniones de campesinos son las encargadas de proteger a los monumentos. Aunque lo ideal sería que todos los mexicanos en colaboración con el Consejo Consultivo, las asociaciones civiles, juntas vecinales y las uniones de campesinos contribuyéramos cuidando los monumentos, denunciando a las personas que atenten en contra de ellos,no tirando basura, generando así una conciencia y responsabilizándose de que si no hacemos algo nuestra cultura desaparecerá. El artículo 10 expresa que el INAH es el encargado de conceder el uso de los monumentos arqueológicos el cual a la letra dice: “El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá conceder el uso de los monumentos arqueológicos muebles a los organismos públicos descentralizados y a empresas de participación estatal, así como a las personas físicas o morales que los detenten”. El artículo 11, I y II fracción hace referencia a que la concesión de uso sólo la asignará el INAH y a la letra señala: “La concesión de uso a que se refiere el artículo solo podrá ser otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia si se satisfacen los siguientes requisitos: I. Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los datos que en ellas exijan; y II. Presentar el monumento. En caso de que se presuma que la transportación del monumento pusiere en peligro su integridad, el Instituto Nacional de Antropología e Historia practicará inspección del bien en el lugar en que se encuentre, mediante el pago de los gastos que se ocasionen, para cerciorarse de la existencia del mismo”. 26 Por otro lado, el artículo 13 a la letra expresa: “Los concesionarios de monumentos arqueológicos muebles deberán conservarlos y, en su caso, proceder a su restauración previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. La concesión será revocada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuando no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen a lo que a sus derechos convengan”. En los preceptos anotados refiere que el INAH es el principal encargado de autorizar las concesiones que “es un procedimiento discrecional, y eficaz dentro de la estructura de la sociedad moderna para integrar a los particulares en ciertas actividades o en la explotación de bienes federales que el Estado no está en condiciones de desarrollar por incapacidad económica, porque así lo estima conveniente o se lo impide su propia organización”32. Los sujetos que intervienen en la concesión son los siguientes: 1) Sujeto Activo: La autoridad concesionaria puede ser Federal, Local y Municipal. 2) Sujeto Pasivo: Los concesionarios que van a ser las personas Físicas y las personas Morales, Mexicanos y Extranjeros y 3) Los Terceros: Los usuarios del servicio tienen calidad y precio. Además, dicho Instituto únicamente otorgará la concesión sobre bienes muebles como se mencionó en los artículos anteriores los bienes inmuebles son de uso común por lo que estos no pueden ser concesionados. Asimismo, se le otorgará el permiso a los organismos descentralizados que es: “una forma de organización que adopta, mediante una ley (en el sentido material), la administración pública para desarrollar: 1. Actividades que 32 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. op. cit., p. 134. 27 competen al estado. 2. O que son de interés general en un momento dado, 3. A través de organismos creados especialmente para ello, dotados de: a) Personalidad Jurídica. b) Patrimonio Propio. c) Régimen Jurídico Propio”33, las empresas así como a las personas físicas o morales, de la misma forma se establece que para que se les otorgue dicha concesión deberá formular una solicitud y seguir con el procedimiento al pie de la letra. Dicha concesión si es otorgada no es transferible a excepción de que fallezca la persona y el tiempo que se le concede es indeterminado. Los concesionarios de los monumentos arqueológicos deberán preservar en buen estado dichos muebles; a su vez ellos mismos si detectan que necesitan alguna restauración para que se conserven tienen que pedir permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia de no hacerlo se les sancionará revocando su concesión, el cual se abrirá una audiencia para que ofrezcan las pruebas que crean necesarias y que a su derecho convenga artículo 13 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos . 2.5 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA En esta ley el INAH señalará los objetivos generales como sus funciones, al respecto el artículo 2o. en sus fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XVII menciona: “Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; 33 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Primer Curso, 13ª edición, Porrúa, México, 1997, p. 493. 28 la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones: I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia. … III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios. IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales. IV. Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico… VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecuen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio. 29 VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole, teóricas o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo. VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país. IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescriptos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos. … XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio. …” Dentro de este artículo seexpresan los objetivos generales del INAH que son el preservar, cuidar, conservar y restaurar los monumentos y zonas arqueológicas e históricas, pero para que se desempeñen se deben cumplir sus funciones. La fracción I señala que se aplicará lo que establece la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en relación a que reglamentos, decretos, leyes y acuerdos se utilizarán, además este ordenamiento en su articulo 3o. menciona las autoridades que se encargan de salvaguardar los monumentos las cuales son las siguientes: Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a: 30 I. El Presidente de la República; II. El Secretario de Educación Pública; III. El Secretario del Patrimonio Nacional; IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia; V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia. Por otro lado, la fracción III menciona que las autoridades locales y municipales solicitarán al INAH la autorización para conservar y restaurar a los monumentos arqueológicos e históricos aquí se retoma la ley antes citada en la fracción I. Del mismo modo, la fracción IV menciona que el INAH trabajará en coordinación con los gobiernos estatales y municipales para que dicho instituto otorgue reglamentos, el cual establecerán las reglas para conservar y rehabilitar los monumentos arqueológicos e históricos estos se publicarán en toda la población, aunque esto no se lleva a cabo por la falta de interés existe en ambas partes. Asimismo, la V fracción indica que el INAH acudirá ante la SEP a que los gobiernos en sus tres ámbitos celebren acuerdos para proteger el patrimonio arqueológico e histórico. Además se observa que está fracción es de suma importancia, puesto que englobaría a toda la población; pero la realidad es otra, en razón de que no basta con que se encuentre establecido en un ordenamiento sino que se practique. La fracción VI en relación a la fracción anterior promueve que se fabriquen manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico e histórico; además que se ajusten a los lineamientos de conservación y restauraciones de acuerdo a las necesidades de cada estado y municipio, surge un problema por parte del INAH y de las autoridades locales y municipales, ya que no se pone en práctica esto ocasionado una pérdida increíble sobre nuestra cultura. 31 Igualmente las fracciones, VII, VIII, IX, XVI, XVII y XVIII, indican que el INAH se encarga de motivar a investigadores a realizar investigaciones científicas en relaciones a 3 ramas que son: antropológicas, históricas y paleontológicas, para solucionar el problema de la conservación del patrimonio, otro problema es que en México existe muy poco interés en relación a nuestra cultura, por ejemplo existen países que hacen investigaciones como Holanda, el Dr. Erik Boot de Leiden University, Estados Unidos como el Dr. David Webster de la Penn State University y el Dr. Marcello A. Canuto de Yale University, entre otros; las investigaciones que realizan son sobre la Cultura Maya, ya que los investigadores mexicanos no le dan la debida importancia como por ejemplo: el Dr. Peter Schmidt que es el Director del Proyecto Arqueológico en Chichén Itzá. Aunque lo ideal sería que estuviera un investigador mexicano en ese lugar; de la misma manera las exploraciones y excavaciones serán con fines científicos para lograr conservar nuestros monumentos, dicho Instituto se encargará de recuperar, proteger, custodiar y rehabilitar los monumentos que han sido saqueados por otras naciones evitando así más desvalijamientos. 32 CAPÍTULO 3 LA INAPLICABILIDAD DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL INAH, EN RELACIÓN A LA PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 3.1 PROBLEMÁTICA POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL INAH Hoy en día existe una situación algo complicada para los monumentos arqueológicos e históricos, el cual es la falta de cuidado, preservación y restauración, por lo que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), toma una conciencia del significado que es para el Distrito Federal, el conservar en buen estado nuestros monumentos. Por lo que, a través de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (LOINAH), el cual establece en su artículo 2o. párrafo primero, los objetivos generales que se deben perseguir para mantener a salvo nuestra cultura y para que se desempeñen estos deben seguir dichas funciones que permitirán desempeñar con eficacia sus objetivos. Cabe mencionar que esta ley fue reformada para que pudiera efectuar con mayor validez su propósito que es conservar, cuidar y preservar a los monumentos arqueológicos e históricos, existen otras legislaciones que fundamentan el cuidado de los monumentos como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH) y el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (RLFSMZAAH), puesto que estas sirven de apoyo para subsanar alguna deficiencia que adolezca la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 33 Existieron varios conflictos para tomar en cuenta a los monumentos, desde un inicio no se localizaba algún artículo, párrafo, inciso o fracción que mencionarán a los monumentos; sin embargo, la Constitución Política de los Estados Mexicanos en su articulo 73 fracción XXV, el cual contempla que es necesario el cuidado del patrimonio cultural; esto es de suma importancia para el Distrito Federal y para el resto del país el conservar en buen estado a los monumentos para que no se deteriore nuestra cultura Mexicana. Por lo tanto, la Ley General de Bienes Nacionales indica como serán regulados los monumentos arqueológicos e históricos, estos serán considerados los bienes muebles e inmuebles; está legislación señala un procedimiento legal (prisión) o administrativo (multas) y está elegirá cual de las dos formas será la más pertinente que utilizará dependiendo la situación en que se encuentre. Además, cabe recordar que los bienes inmuebles federales considerados monumentos arqueológicos no pueden ser por ningún motivo concesionados y aquí cabe enfatizar que no entran los monumentos históricos ni artísticos. Asimismo, como se mencionó en el párrafo anterior a grandes rasgos la LGBN te remite al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos , Artísticos e Históricos y a la Secretaría de Educación Pública, la cual se encarga de colaborar en conjunto con el INAH para dar cumplimiento al cuidado, preservación y conservación de los monumentos. Al mismo tiempo, se encuentra la LFSMZAAH y su Reglamento que señala que se entiende por monumento arqueológico e histórico, también existen asociaciones civiles y juntas vecinales que se encargan del cuidado de dichos monumentos; del mismo modo se les sancionará a las personas que decidan hacer alguna restauración sin permiso alguno y de las concesiones. 34 Por su parte, la Ley General de Bienes Nacionales remarca que los monumentos arqueológicos e históricos, deben de ser conservados para cumplir con dicha ley; es forzoso que se les de mantenimiento y una debida restauración para que no se deterioren los bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, está legislación da a conocer como se debe llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos que se establecen en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia que es el cuidar, preservar, conservar, restaurar y darle el debido mantenimiento; es convenientemencionar que esta ley no sólo contempla a los monumentos arqueológicos e históricos, por lo que no profundiza, puesto que los legisladores crean otras leyes que se encargan del cuidado, conservación, preservación y restauración de los monumentos. Del mismo modo, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos indica que son los monumentos arqueológicos e históricos y cuáles son considerados como tal, que procedimientos deben de llevar los propietarios que tengan a su cargo un bien inmueble o mueble para que mantengan en conservación y se encarguen de la restauración del monumento de acuerdo a esta ley. Si algún propietario quiere hacer alguna restauración, sin tener el permiso correspondiente por ahorrarse tiempo o por alguna otra causa las autoridades se encargarán de la demolición de la restauración realizada al monumento y sino es así desperdiciará su oportunidad para la restauración, ya que se esta atentando en contra del patrimonio de la Nación. Esta ley al igual que la LGBN contempla como se lleva a cabo los objetivos generales del INAH, el procedimiento que debe realizar la persona que es propietaria de algún monumento, las medidas necesarias que tomarán las autoridades para que se logre efectuar los objetivos primordiales y así preservar dichas estatuas. 35 De igual forma, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos menciona que el INAH organizará a las asociaciones civiles, a las juntas vecinales y en su caso a las uniones de campesinos en el que se encargaran de preservar a los monumentos que le son asignados ha su vez colaborarán con las autoridades federales para que obtenga mejores resultados. Para que esto se efectúe, los grupos de personas deberán asistir a pláticas para adquirir un mejor conocimiento sobre los bienes muebles e inmuebles y así lograr conservar nuestro patrimonio cultural. Esta ley respecto a las anteriores, trata de hacer reflexionar a las personas sobre los monumentos que habitan en sus localidades, por lo que las autoridades también deben participar en el cuidado de los monumentos ambas partes, trabajarán en equipo para lograr los objetivos que establece el INAH, igualmente como se lleva las concesiones, qué requisitos deben cumplir las personas físicas ó morales para poder concedérselas y así ser concesionario. Lo anterior fue un breve recordatorio de lo que hemos visto para comprender que cada ley se encarga de cumplir los objetivos generales que establece la LOINAH. La problemática que existía es que antes no había un artículo en el que se señalarán a los monumentos, claro existían leyes que conversaban de lo importante que es el cuidado, conservación y preservación de nuestro patrimonio. Por eso, el Instituto Nacional de Antropología e historia a través de su Ley Orgánica, el cual es el principal objeto de estudio señala los objetivos claros y precisos para mantener a salvo nuestros monumentos. Después de un tiempo, se establecen los objetivos generales para proteger a los monumentos, pero no es suficiente con plasmarlos en dicha ley sino que se deben de ejecutar, el cual no se logra por completo, ya que se 36 observa que los monumentos no son cuidados como deben ser; ya sea por parte de las autoridades como de la población. Aunque, cada ley tiene su propio punto de vista para hacer cumplir los objetivos y atesorar con esmero el patrimonio de la nación, pero la realidad es otra, ya que no basta en que estén escritos en un pedazo de papel sino que tanto las autoridades competentes como los ciudadanos se obliguen mutuamente a llevar a cabo los objetivos para que los monumentos no desaparezcan y con ello nuestra historia. Además, existe otra situación, la cual es la siguiente: las autoridades competentes deben de cumplir con lo que establece dicha ley, pero el Consejo Consultivo al darse cuenta que no sólo las autoridades correspondientes pueden hacerse cargo del cuidado, preservación y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, por lo que se organizan juntas vecinales, asociaciones civiles y uniones de campesinos que se encargarán de informar si algún monumento que se encuentra cerca de donde habitan necesita mantenimiento. El Instituto Nacional de Antropología e Historia se encarga de dar pláticas educativas, a las personas que colinda con una zona arqueológica o un monumento histórico enseñándoles como se debe preservar, restaurar, conservar y dar el debido mantenimiento a éstos, reconocer que mueble e inmueble puede ser considerado como tal. Aunque no hay que olvidar que el INAH a través de su Consejo Consultivo es el que decide que monumento debe ser reparado esto con la debida aprobación del Presidente de la Nación y de la SEP, el problema es que los objetivos que marca el INAH no son bien ejecutados por dicho Consejo por lo que se observa que los monumentos no son cuidados como establece dicha 37 ley; por lo que hay que tomar medidas mas severas para preservar nuestro patrimonio cultural, obligando al Consejo que cumpla con sus funciones. Por otro lado, surge un inconveniente, que sólo las personas que viven cerca de una zona arqueológica o histórica adquieren un mejor conocimiento para cuidar a los monumentos, después de haber asistido a las pláticas que brinda el Consejo Consultivo a través de un personal capacitado; aunque esto trae consigo una desventaja para los habitantes del Distrito Federal, ya que lo ideal sería que todos colaborarán en conjunto y así crear conciencia en todos los mexicanos. 3.2 LA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS. Como se mencionó en el tema anterior desde hace algunos años no se le daba la suma importancia que se le debe de dar a los monumentos en general, ya que estos forman parte del patrimonio cultural de nuestro país; por lo que las leyes antes nombradas en el punto anterior, establece la forma que se deben llevar a cabo los objetivos primordiales, para que los monumentos tengan el mantenimiento adecuado. Aunque, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se encarga de hacer las restauraciones pertinentes a través de su Consejo Consultivo que trabaja en conjunto con la SEP; para el cuidado de las estatuas tanto arqueológicas como históricas; aquí se da un criterio para la conservación, restauración y mantenimiento de estos. Igualmente, la Ley General de Bienes Nacionales explica que los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público, en el cual se encuentran los monumentos arqueológicos e históricos estos serán regulados 38 por esta ley y la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, establece que los bienes muebles de la federación considerados monumentos históricos y los bienes muebles determinados por decreto o por ley como los monumentos arqueológicos están bajo el régimen de dominio público, de la misma forma señalan que los bienes inmuebles arqueológicos pertenecen a los bienes de uso común. Esta ley, hace referencia a que la SEP será competente para conservar, vigilar, poseer, administrar los inmuebles federales y estos no pueden ser concesionados, para finalizar si un bien no es preservado se ejercerá acción legal o administrativa. Por su parte, este ordenamiento tiene su propio criterio, el cual es que la SEP, INAH, INBAL, se encargaran del mantenimiento de los monumentos. Entonces el criterio para que un monumento arqueológico o histórico obtenga la restauración necesaria deberá cumplir con lo que instituye está y de no hacerlo se procederá conforme a Derecho. Está conceptualización no es muy precisa, su criterio se basa principalmente en los procedimientos legales o administrativos;
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