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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
BOSQUE DE ARAGÓN, EDO. DE MÉXICO DEL 2009. 
 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE 
PRESENTA: 
LÓPEZ CRUZ MIRIAM CAROLINA 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
“ANÁLISIS JURÍDICO DEL INAH EN CUANTO A LA 
PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE 
LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E 
HISTÓRICOS EN EL DISTRITO FEDERAL” 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
A mi familia Arigatoo: 
A mi Padre y Madre: 
 
A mi maimi, que puedo decir si todo lo que siento ya lo sabes no 
existen palabras para agradecerte todo lo que has hecho por mí, el 
amor, la confianza que tienes en mi sobre pasa todo. Espero algún día 
lograr ser como tu uña de tu dedo meñique y verte siempre egao. 
 
A mi paipi, gracias a tu forma estricta de amar, me ha enseñado a que 
puedo conseguir todo lo que desee sin importar lo que sea y nunca 
darme por vencida aunque me digan que no podré hacerlo. 
A mis hermanos: 
Horacio, a ti te debo mucho gracias a tu ejemplo como oniisan, he 
aprendido a que a veces hay que sacrificar las cosas que uno quiere 
para proteger a los demás, por lo que esto me ha enseñado a que no 
importa lo que sacrifique si es por cariño vale el esfuerzo, MERCY por 
ser mi sensei en matemáticas. 
 
Carlos por ser mi oniichan, que te diré si ya lo sabes ya que no existen 
palabras para agradecerte todo el esfuerzo que hiciste por mí, las 
épocas que pasamos llorando son ahora realmente brillantes, aunque 
no lo demuestre, porque ahora me toca ayudarte como tú lo hiciste 
verdad mi otoosan sustituto. 
 
Clara por ser mi oneechan, gracias a ti he aprendido a esforzarme al 
máximo y que hay momentos en las que uno puede divertirse pero con 
responsabilidad. 
Gracias a ustedes, ahora soy una mejor persona y espero no 
defraudarlos. 
 
Ahora a mis chibis Marcela y Lorena: 
 
Siberia arigatoo gozaimasu, por tu forma de ser conmigo, por 
apoyarme en las buenas y en las malas; has sido mi cómplice en todas 
mis locuras, me aconsejas y me cuidas como si yo fuera la hermanita 
pequeña aunque esto sería al revés no lo crees. 
 
Persia arigatoo por cuidarme y preocuparte por mí, tu madurez me ha 
enseñado mucho y que un dakishimetai sincero vale más que mil 
palabras, ya que tu también formas parte de mis locuras siendo 
nuestra lider. 
 
Por lo que arigatoo por todos los momentos felices que pasamos y 
pasaremos y recuerden weibs por siempre! 
 
A los animalitos que nos cuidan y se preocupan por nosotros gracie! y 
a mis kawaii! 
 
A Mi Tenshi: 
 
Porque arigatoo a ti mis energías y mis baterías están llenas y sigo 
andando y que no importa que te gusta o incluso que me gusta todo es 
adorable contigo a mi lado, no necesito nada porque nosotros 
seguramente podremos ser felices y recuerda que tu siempre serás mi 
luna y conseguiré alcanzarte y no te dejare ir zutto. 
 Aishiteru Jochan. 
 
 
 A mis tomodaches y amigos: 
 
Gracias a todos mis tomodaches por apoyarme en los momentos más 
difíciles y a mis amigos que he tenido a lo largo de mi carrera. 
 
A todos los niveles educativos que curse muchas gracias, ya que su 
perseverancia motivaron mi interés: 
 
A la primaria por soportarme seis años. 
 
A la secundaria por hacerme crecer. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México por permitirme 
entrar a los dos siguientes niveles. 
 
Al CCH-SUR porque gracias a esta institución conocí a mis 
tomodaches y amigos. 
 
A la Facultad de Estudios Superiores ARAGÓN por creer, por 
fortalecer mis valores y brindarme un mejor conocimiento. 
 
A los profesores: 
 
A todos mis profesores que he tenido a lo largo de mi trayectoria 
gracias por ayudarme y los que no han tenido la mala suerte de ser mis 
maestros también gracias. 
 
A mis sinodales el Lic. Ignacio Espino Franco, la Lic. Sandra 
Carolina Esquivel Serafín, el Lic. Oscar Ugalde Rosales, al Lic. 
Alejandro López Arena y el Lic. Fernando Bolaños Medina, gracias 
por ayudarme a seguir adelante y cumplir una de mis metas y no 
rendirme. 
 
Al Lic. Samuel Farfán Ramos, al Lic. Michelle Salvador Sánchez y a 
las secretarias Marisela y Victoria por darme la oportunidad de 
compartir momentos muy felices en mi vida. 
 
 
Gracias al Mtro. Mauricio Sánchez Rojas, 
la Lic. Maricruz Pérez Martínez, la Lic. Martha Leticia Zamora 
Ramírez, la Lic. Elisa Palominos, el Lic. Jorge Ramírez Robledo, 
el Lic. Leonardo Aviña Estévez, al Lic. Javier Carreón, 
la Lic. Silvia Ascencio Ascencio, por aconsejarme y apoyarme. 
 
 
A las personas que me apoyaron en mis becas: 
 
 
A las personas que me ayudaron a conservar las becas que me han sido 
otorgadas a lo largo de mi vida y a mi Tutor Eduardo Tepalt Alarcón 
quien me apoyo y me dio consejos sabios gracias. 
 
 
“Gracias a todos ustedes por darme su apoyo, ahora tengo las fuerzas 
necesarias para cumplir esta meta y no defraudarlos”. 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO DEL INAH EN CUANTO A LA PRESERVACIÓN, 
CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS 
E HISTÓRICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. 
Pág. 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………..………………I 
 
CAPÍTULO 1 
 
MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES DE LOS MONUMENTOS 
ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 
 
1.1 MONUMENTO……………………………………………………………………1 
1.1. 1 Monumento Arqueológico….…………………………………………….2 
 1.1. 2 Monumento Histórico.…...……………………………………………….3 
1.2 PRESERVACIÓN………………………………………….……………………..4 
1.3 CUIDADO…………………………………………………………………………5 
1.4 CONSERVACIÓN………………………………………………………………..6 
1.5 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.………………7 
 1.5.1 Estructura……...……………………………………………….....................8 
 1.5.2 Funciones…….………………………………………………………............9 
1.6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO….…………………………………...10 
 
CAPÍTULO 2 
 
LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E 
HISTÓRICOS 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS 
 UNIDOS MEXICANOS…………………………….………………………...…12 
2.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES..……………….……………….13 
2.3 LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS 
 ARQUEOLÓGICAS ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.……………….……….17 
2.4 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE 
 MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS 
 ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS…………………………………...…..………..24 
2.5 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL 
 DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA………….….……..…..…………………27 
 
CAPÍTULO 3 
 
LA INAPLICABILIDAD DE LOS OBJETIVOS DEL INAH, EN RELACIÓN A 
LA PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS 
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 
 
3.1 PROBLEMÁTICA POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO 
 DE LOS OBJETIVOS DEL INAH…..……….…………………………………32 
3.2 LA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS 
 PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS MONUMENTOS 
 ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS………………………………...……….37 
 
CONCLUSIONES…..…………….…………………………………………………42 
FUENTES CONSULTADAS..……………………………………………………...45 
 I 
INTRODUCCIÓN 
 
Desde tiempos antiguos nuestra cultura es rica por poseer una gran 
variedad de monumentos arqueológicos e históricos; pero surge un problema 
como en todo, actualmente la sociedad va desaprovechando día con día el 
patrimonio nacional, el cual ha ocasionado que surjan dos factores: el primeroes la falta de educación que se origina desde el hogar hasta el nivel educativo 
tanto de los alumnos como de los profesores y el segundo la falta de interés por 
parte de las autoridades correspondientes al no ejecutar los ordenamientos 
como se deben. 
 
Esto ha producido que las zonas arqueológicas y los monumentos 
históricos vayan desvaneciéndose uno por uno y como consecuencia nuestra 
historia; pero no hay que generalizar, ya que existen individuos que tratan de 
salvar a los monumentos. 
 
De la misma manera, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se 
comisiona de cuidar, preservar, conservar y restaurar a los monumentos 
cuando lo requieran, asimismo se crea un Consejo Consultivo, que es 
debidamente aprobado por el Presidente de la República y por el Secretario de 
la SEP, el cual decidirá que monumento precisa ser restaurado. 
 
Por lo cual, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), 
después de un arduo esfuerzo que realiza dicho Instituto para que los 
legisladores tomen conciencia de lo significativo que son los monumentos, por 
lo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su 
artículo 73 fracción XXV se consigue establecer. 
 
Mientras que la Ley General de Bienes Nacionales, indica que los 
monumentos son de dominio público, además cabe mencionar que está ley no 
solo se encarga de los monumentos, ya que aborda mas temas, aunque no hay 
 II 
que olvidar que es una de las facultadas de hacer que se cumplan los objetivos 
primordiales del INAH. 
 
Por otro lado, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos, es el principal ordenamiento que se encarga de proteger 
a los monumentos, ya que establece qué es un monumento arqueológico e 
histórico y cuáles serán reconocidos como tal; está considera que para que se 
conserven los monumentos debe conceder estímulos a los propietarios que 
cuiden a los monumentos en buen estado, el cual es la exención del impuesto 
predial, pero esto no resulto como se esperaba ocasionando que los 
propietarios al tratar de conseguir esté derecho, realizan las reparaciones 
necesarias sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, 
ocasionando una sanción que perjudica el patrimonio nacional. 
 
Del mismo modo, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y 
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que tanto las autoridades 
como los habitantes que colinden cerca de alguna zona o monumento 
arqueológico o histórico se encargarán de preservar los monumentos a través 
de juntas vecinales, asociaciones civiles y uniones de campesinos; el Instituto 
Nacional de Antropología e Historia manda a un especialista en la materia para 
que les brinde pláticas y así tengan un mayor conocimiento de como conservar 
a los monumentos. 
 
Estás leyes son las encargadas de hacer que se cumplan los objetivos 
que establece el INAH, además existe una última ley, el cual es la mas 
importante, puesto que es el principal objeto de estudio es la Ley Orgánica del 
Instituto Nacional de Antropología e Historia, en está se indica cuales son los 
objetivos primordiales que se deben llevar para mantener a salvo a los 
monumentos y las funciones que deben llevar el Consejo Consultivo para que 
logre su fin. 
 
 III 
Para finalizar la falta de cumplimiento de los objetivos que establece la 
Ley Orgánica del Instituto Nacional de antropología e Historia, ocasiona que 
nuestras zonas arqueológicas e históricas desaparezcan, aunque existe una 
gran variedad de leyes que se encargan de mantener a flote el patrimonio 
cultural, pero esto no es todo, ya que estás no se ejecutan como 
correspondería, al mismo tiempo la falta de aplicación de los criterios para la 
restauración a causado que los integrantes del Consejo tengan un libre albedrío 
en relación a la rehabilitación, originando el deterioro de los monumentos. 
 
Los métodos que utilice en esta investigación, son los siguientes: método 
filosófico, método causalistico, método científico, método analítico, método 
hermenéutico, método exegético y método discursivo. 
 
El primer capítulo versará acerca del marco conceptual, así como de sus 
generalidades, desde lo qué es un monumento, continuando con qué es 
arqueología, preservación, monumento histórico entre otros conceptos que 
ayudarán a entender esta investigación; además se habla la creación del 
Instituto Nacional de Antropología e Historia, su estructura, las funciones que 
desempeña y para finalizar este capítulo el Procedimiento Administrativo que 
lleva dicho Instituto. 
 
En el segundo capítulo se analizarán las legislaciones en relación a esta 
situación social y así observar como se encuentra regulado. 
 
Por último, en el capítulo tercero se plantearán las cuestiones que 
existen a cerca de los monumentos arqueológicos e históricos por la falta de 
cumplimiento del INAH en relación de sus objetivos al igual que la falta de 
aplicación de los criterios para la reparación de nuestros monumentos. 
 
Por otra parte, si todos se encargan de hacer cumplir los objetivos que 
marca la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se 
 IV 
lograría cuidar a los monumentos arqueológicos e históricos y además al 
aplicarse el criterio para la restauración de dichas zonas y monumentos 
arqueológicos e históricos, se conservaría el patrimonio nacional logrando así 
crear una conciencia en todos los mexicanos. 
CAPÍTULO 1 
MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES DE LOS MONUMENTOS 
ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 
 
En este capítulo se dará un panorama de todos los conceptos básicos que 
se utilizarán a lo largo del trabajo, al igual que se mencionarán las 
generalidades de los monumentos arqueológicos e históricos. 
 
1.1 MONUMENTO 
 
En la actualidad la mayoría de las personas dicen conocer el significado de 
la palabra monumento como tal, pero la realidad es otra, ya que cada uno tiene 
su propio concepto y otros para salir del paso sólo mencionan conocerla 
escondiendo así su propia ignorancia; sin embargo, a raíz de esto nace un 
grave problema para todos. 
 
Por lo que, para esta investigación se citarán algunos autores para 
comprender mejor dicha palabra y también servirá para entender el significado 
de otros conceptos que se analizarán conforme se va desarrollando la 
investigación. 
 
A continuación el Diccionario de la Lengua Española indica que monumento 
es: “(Del lat. monumentum.) m. Obra publica y patente, como estatua, 
inscripción o sepulcro, puesta en memoria de una acción heroica u otra cosa 
singular”1. 
 
Por otro lado, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual nos menciona 
que monumento es: “Estatua, símbolo, inscripción o construcción funeraria 
 
1
 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 21ª edición, Real Academia Española, España, 
1992, p. 900. 
 2 
destinada a recordar a un personaje, o a perpetuar una acción notable o 
singularmente desgraciada”2. 
 
Asimismo, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado, señala que es: “m. Obra 
arquitectónica o escultórica destinada a recordar un acontecimiento o un 
personaje ilustre: un monumento a Bolívar. // Edificio público de valor artístico: 
el Partenón es el monumento más hermoso de Atenas. // Construcción que 
cubre una sepultura: monumento funerario”3. 
 
De la misma manera, la Enciclopedia Universal Ilustrada indica que 
monumento es: “Etim. del latín monumentum. Edificio público o particular que 
impone por su grandeza o antigüedad”4. 
 
De acuerdo a los autores antes citados se reunifican sus definiciones para 
lograr así deducir que monumento para este trabajo se entenderá como: Una 
estatua, edificio u obra pública que sirve para recordar algún hecho relevante 
que ha quedado marcado en la historia y que las personas lo tengan en mente; 
por lo que gracias a estas definicionesse logró establecer una sola, que servirá 
para nuestra investigación. 
 
1.1.1 Monumento Arqueológico 
 
Para comenzar a escribir de la palabra monumento arqueológico se debe 
conocer qué es monumento y luego proseguir con el término arqueológico, el 
primer concepto se señala en el punto anterior, por lo que falta definir el 
segundo. 
 
 
2
 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, tomo V, 17ª edición, Heliasta, 
Argentina, 1981, p. 454. 
3
 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, 9ª 
edición, Larousse, México, 1997, p. 568. 
4
 ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA, tomo XXXIV, 9ª edición, Espasa-Calpe, España, 
1981, p. 820. 
 3 
Entonces se dará una sola definición la de Ramón García-Pelayo y 
Gross, el cual establece que arqueológico es: “adj. Relativo a la arqueología”. El 
cual arqueología es: “f. Ciencia que estudia las artes y los monumentos de la 
Antigüedad”5. 
Después de haber establecido una pequeña definición de monumento y 
de arqueológico anteriormente; ahora si se podrá hablar de la palabra 
monumento arqueológico, el cual no cuenta con una gran variedad de 
definiciones, por lo que, para el Instituto Nacional de Antropología e Historia 
señala que monumento arqueológico son: “los bienes muebles e inmuebles, 
producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio 
nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados 
con esas culturas”6. 
 
Por su parte, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos en su artículo vigésimo octavo refiere que monumento 
arqueológico son: los bienes muebles (todo aquel objeto que se puede trasladar 
de lugar) e inmuebles (todo objeto que no se puede transportar), producto de 
culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, 
así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas 
culturas. Con base en lo anterior, se deduce que monumento arqueológico son: 
los bienes muebles e inmuebles, la flora, fauna y los restos de los seres 
primitivos, que habitaron en nuestro territorio hace algunos millones de años. 
 
1.1.2 Monumento Histórico 
 
Para comprender qué es un monumento histórico, primero hay que saber 
qué es monumento y después qué es histórico; el primer concepto ya se 
conoce, pero el segundo no, por lo que se citará la definición de Palomar de 
 
5
 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. op. cit., p. 65. 
6
 OLIVÉ NEGRETE, Julio César. INAH, Una Historia, Volumen I, Consejo Nacional para la 
Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 1997, p. 430. 
 4 
Miguel el cual es: “(lat. históricos) adj. Perteneciente a la historia.// 
Comprobado, cierto, averiguado, por contraposición a legendario o fabuloso.// 
Digno de figurar en la historia. Cfr. Compromiso histórico, materialismo 
histórico, razón histórica”7. 
 
Por otro lado, para saber el significado de la palabra monumento 
histórico se utilizará la que indica la Ley Federal de Monumentos y Zonas 
Arqueológicos, Artísticos e Históricos que monumento histórico en su artículo 
35 señala que son: … los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir 
del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la 
declaratoria respectiva o por determinación de la Ley; para finalizar, se toma en 
cuenta la definición de dicha ley; aunque cabe mencionar que está es muy 
superficial. 
 
1.2 PRESERVACIÓN 
 
Existe una gran gama de definiciones sobre la palabra preservación por lo 
que a continuación se citarán algunos autores; como Juan Palomar de Miguel 
que señala que preservación es: “La manutención del estado natural original de 
determinados componentes ambientales, o de lo que reste de dicho estado, 
mediante la limitación de la intervención humana en ellos al nivel mínimo, 
compatible con la consecución de dicho objetivo”8. 
 
Para Ramón García-Pelayo y Gross es: “f. Acción y efecto de preservar” y 
preservar es: “Poner a cubierto anticipadamente a una persona o una cosa de 
algún daño o peligro”9. 
 
 
7
 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. DICCIONARIO PARA JURISTAS, tomo I A-I, 2ª edición, 
Porrúa, México, 2003, p. 774. 
8
 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. DICCIONARIO PARA JURISTAS, tomo II J-Z, 2ª edición, 
Porrúa, México, 2003, p. 1236. 
9
 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. op. cit., p. 693. 
 5 
Aunque claro, para Rafael de Pina Vara preservación es: “Acción cuyo fin es 
mantener los elementos del medio ambiente tal y como son y están”10. Por su 
parte, el Diccionario de la Lengua Española define la preservación como: “f. 
Acción y efecto de preservar o preservarse”11 y la palabra preservar significa: 
“(Del lat. praeservare.) tr. Proteger, resguardar anticipadamente a una 
persona, animal o cosa, de algún daño o peligro”12. De acuerdo a los axiomas 
antes señalados se concluye que preservación es proteger de cualquier forma 
algún objeto de suma importancia para la nación. 
 
1.3 CUIDADO 
 
Para poder entender el significado de la palabra cuidado se utilizarán dos 
definiciones, las cuales servirán para entender dicho concepto. 
 
Establece el Diccionario de la Lengua Española que cuidar significa: “(Del 
ant. coidar, y este del lat. cogitare, pensar. ) tr. Poner diligencia, atención y 
solicitud en la ejecución de una cosa. II 2. Asistir, guardar, conservar”13. Señala 
García-Pelayo y Gross que cuidar es: “Poner esmero en una cosa. // Asistir: 
cuidar a un enfermo. // Conservar: cuidar la ropa, la casa”14. 
 
Para muchos el término cuidado tiene diversos significados, por lo que para 
el Pequeño Larousse Ilustrado por Ramón García-Pelayo y Gross cuidado es: 
“m. Esmero: trabajar con cuidado”15. 
 
De la misma forma, el Diccionario de la Lengua Española indica que cuidado 
es:”(Del lat. cogitatus, pensamiento.) m. Solicitud y atención para hacer bien 
 
10
 DE PINA VARA, Rafael. DICCIONARIO DE DERECHO, 19ª edición, Porrúa, México, 2000, p. 
354. 
11
 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, op. cit., p. 1178. 
12
 Ídem. 
13
 Íbidem, p. 439. 
14
 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. op. cit., p. 223. 
15
 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. PEQUEÑO LAROUSSE ILUSTRADO, 14ª edición, 
México, 1990, p. 225. 
 6 
alguna cosa. II 2. Acción de cuidar, asistir, guardar y conservar. II 3. Recelo, 
preocupación, temor. II correr una cosa al cuidado de alguien. fr. Estar obligado 
a responder de ella”16. 
 
Por otro lado, García-Pelayo en su Diccionario Enciclopédico Ilustrado 
expresa que cuidado es: “m. Esmero: hacer las cosas con cuidado.// Asunto a 
cargo de uno: esto corre a su cuidado. // Recelo, temor: hay que tener cuidado 
con él. // Preocupación. // Prudencia Precaución: tener cuidado con lo que 
haces. // Atención”17. 
 
Después de conocer el significado de cuidado según los autores antes 
citados se percata uno de que esta palabra es complicada como dijo García-
Pelayo y Gross en su Diccionario Enciclopédico Ilustrado que cuidado es “hacer 
las cosas con cuidado”18 o “temor”19 por lo que esta parte será excluida; 
entonces cuidado para esta investigación es guardar con esmero algún objeto 
mueble o inmueble con eficacia. 
 
1.4 CONSERVACIÓN 
 
Para la palabra conservación se mencionará algunas definiciones como 
la de Juan Palomar de Miguel que señala que conservación es: “(Del lat. 
conservatio-onis). f. Acción y efecto de conservar o conservarse, conservar.- 
(Del lat. conservare.) tr. Mantener una cosa o cuidar de su permanencia. 
u.r.c.prnl. II 2. Mantener vivo y sin daño a alguien. II 3. Dicho de costumbres, 
virtudes y cosas semejantes, continuar la practica de ellas. II 4. Guardar con 
cuidado una cosa. II 5. Hacer conserva”20.16
 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, op. cit., p. 439. 
17
 GARCÍA- PELAYO Y GROSS, Ramón. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, op. 
cit., p. 223. 
18
 Ídem. 
19
 Ídem. 
20
 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. op. cit., p. 420. 
 7 
De igual modo, el Diccionario de Ciencias Políticas Sociales y de 
Economía establece que conservación es: “Guarda o custodia. II Reparación 
imprescindible. II Mantenimiento, cuidado de una cosa. II Prosecución”21. De la 
misma manera, para García-Pelayo y Gross es: “f. Acción y efecto de 
conservar”22 y conservar es: “Mantener una cosa o cuidar de su 
permanencia”23. Se concluye que conservación para esta investigación es el 
acto por el cual se debe proteger o guardar algún objeto de gran valor para el 
mexicano. 
 
1.5 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA 
 
El Instituto Nacional de Antropología e Historia mejor conocida por sus siglas 
(INAH), fue creado por el presidente Lázaro Cárdenas por Decreto de diciembre 
de 1938, promulgándose su Ley Orgánica el 3 de febrero de 1939, sustituyendo 
al Departamento de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos de la 
República Mexicana. 
 
Se constituye esta institución como organismo desconcentrado en el cual: 
“se conceden competencias específicas a un órgano administrativo determinado 
o se relajan moderadamente los vínculos jerárquicos y de subordinación que los 
unen al poder central, a fin de que, aun cuando funcionen con cierta autonomía, 
las directrices las fija la administración central, o sea, sin salir del marco de la 
relación jerárquica centralizada, conservar, con mayor libertad, ciertas 
facultades exclusivas, pero sin desvincularse totalmente del poder central”24, 
dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y 
patrimonio propio. 
 
 
21
 DICCIONARIO DE CIENCIAS POLÍTICAS SOCIALES Y DE ECONOMÍA, Dirección de 
Santo Víctor, Universidad, Argentina, 1999, p. 265. 
22
 GARCÍA-PELAYO Y GROSS, Ramón. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO, op. 
cit., p. 198. 
23
 Ídem. 
24
 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. Manual de Derecho Administrativo, Trillas, México, 1990, p. 71 
 8 
 “El 13 de enero de 1986 se publica la primera reforma a la Ley Orgánica del 
INAH, decretada el 20 de diciembre de 1985”25; pero actualmente su última 
reforma fue publicada el 23 de enero de 1998, en el cual se derogan la mitad de 
los artículos contenidos en dicha ley. 
 
Entonces gracias a que dicho Instituto tomará conciencia de lo importante 
que es para todos los monumentos arqueológicos e históricos se modificó su 
Ley Orgánica lo cual trajó como consecuencia que los legisladores y el propio 
Instituto notará la importancia que es cuidar, conservar y preservar dichos 
monumentos. 
 
1.5.1 Estructura 
 
El Instituto Nacional de Antropología e Historia se encuentra a cargo de 
un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de 
Educación Pública, para ser Director General deben cumplir con los requisitos 
que establece el artículo 6o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de 
Antropología e Historia: ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra 
nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, 
mayor de 30 años de edad, con grado académico y meritos reconocidos en 
alguna de las materias de competencia del Instituto. 
 
El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será 
presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la 
representación de los Consejos de Área. Su conformación y funcionamiento 
serán regulados por el reglamento de esta ley artículo 8o. de la Ley Orgánica 
del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 
 
 
25
 FLORES CANO, Eduardo. El Patrimonio Cultural, 7ª edición, Fondo de Cultura Económica, 
México, 1993, p. 112. 
 9 
En 1977, el Presidente de la República emitió un acuerdo por el que se 
creo una Comisión Intersecretarial a fin de coordinar las acciones en materia de 
preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, misma 
que estaría “integradas por las Secretarías de Educación Pública, Desarrollo 
Social, Turismo, Hacienda y Crédito Público y los Institutos Nacionales de 
Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura”26. 
 
En su caso, podrá participar el gobierno del Distrito Federal o del 
Municipio de acuerdo al lugar donde se encuentre el bien o sitio cultural sobre el 
cual versara la reunión. De tal forma los gobiernos locales terminaron ocupando 
una posición secundaria respecto a los monumentos arqueológicos, artísticos e 
históricos. 
 
1.5.2 Funciones 
 
Para que el INAH cumpla con sus objetivos generales que es preservar, 
cuidar, conservar y restaurar debe ejecutar sus funciones, el cual se mencionan 
de manera general de acuerdo con el INAH, ya que la Ley Orgánica del Instituto 
Nacional de Antropología e Historia señala en su articulo 2o. sus objetivos 
generales y las XXI funciones que deben cumplir, de las cuales mencionarán y 
se analizarán en el capitulo segundo de nuestra investigación. 
 
“Sus funciones son las siguientes: 
 
1.- La exploración y estudio de las zonas arqueológicas; 
2.- La vigilancia, conservación y restauración de monumentos 
arqueológicos e históricos de la República Mexicana, así como de los 
objetos que en ellos se encuentren; 
3.- La conservación y restauración de bienes culturales; 
 
26
 DÍAZ BERIO FERNÁNDEZ, Salvador. Conservación de Monumentos y Zonas 
Monumentales, 9ª edición, SEP, México, 1976, p.12. 
 10 
4.- Los museos y exposiciones; 
5.- Las demás que las Leyes de la República le confieran”27. 
 
1.6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
Para escribir sobre el procedimiento administrativo se tiene que dar una 
pequeña definición; para Jorge Olivera Toro, el procedimiento administrativo es 
“La serie de actos, transmitidos según determinado orden y forma y que se 
encuentran en intima relación con la unidad del efecto jurídico final, que es la 
declaración administrativa”28. 
 
Entonces, procedimiento administrativo es el conjunto de actos que ejecuta 
la administración pública, bien para originar un acto administrativo o bien 
obtener su realización y, así lograr beneficiar al particular como a la 
administración. 
 
De acuerdo, al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas 
Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su artículo 10 establece que :El 
Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá conceder el uso de los 
monumentos arqueológicos muebles a los organismos públicos 
descentralizados y empresas de participación estatal, así como a las personas 
físicas o morales que los detenten. 
 
Asimismo, el artículo 11 de la ley en comento señala que: La concesión de 
uso a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser otorgada por el Instituto 
Nacional de Antropología e Historia si se satisfacen los siguientes requisitos: 
 
 
27
 Instituto Nacional de Antropología e Historia. La Protección del Patrimonio Cultural, 3ª 
edición, INAH, México, 1974, p. 420. 
28
 OLIVERA TORO, Jorge. Manual de Derecho Administrativo, 7ª edición, Porrúa, México, 
1997, p. 210. 
 11 
I. Formular solicitud, utilizando la forma oficialmente aprobada, con los 
datos que en ellas exijan, y 
II. Presentar el monumento. 
 
En caso que se presuma que la transportación del monumento pusiere en 
peligro su integridad, el Instituto Nacional de Antropología e Historia practicará 
inspección del bien en el lugar en que se encuentre, mediante el pago de los 
gastos que se ocasionen, para cerciorarse de la existencia del mismo. 
 
Las concesiones se otorgan por 50 años de acuerdo a la Ley General de 
Bienes Nacionales en su artículo 73 párrafo primero y cuandoes de uso su 
duración será indefinida artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal Sobre 
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; por otro lado los 
concesionarios de monumentos arqueológicos muebles deberán conservarlos y 
en su caso proceder a su restauración previo permiso bajo la dirección del 
Instituto Nacional de Antropología e Historia y la concesión será revocada por 
dicho Instituto a través del Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y 
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículo 13 párrafo segundo, 
cuando no se cumpla con los permisos correspondientes y se llevará previa 
audiencia que se le concederán a los interesados para que rindan pruebas y 
aleguen a lo que a su derecho convengan. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12 
CAPÍTULO 2 
LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E 
HISTÓRICOS 
 
El sistema jurídico mexicano cuenta con un ordenamiento legal dedicado 
a la preservación del patrimonio cultural como lo es la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, Ley 
Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 
Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e 
Historia; por lo que a continuación se analizará cada ley. 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos después de 
algunas reformas y precisamente la reforma del 22 del Diario Oficial de la 
Federación el día 13 de enero de 1966, se logra anexar el patrimonio cultural de 
la nación, en el artículo 73 fracción XXV, esto fue gracias a la gran insistencia 
por parte del INAH en conservar a los monumentos, el cual a la letra reza lo 
siguiente: 
 
“El Congreso tiene facultad: 
 
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda 
la República escuelas rurales, elementales, 
superiores, secundarias y profesionales; de 
investigación científica, de bellas artes y de 
enseñanza técnica, escuelas prácticas de 
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, 
bibliotecas, observatorios y demás institutos 
concernientes a la cultura general de los habitantes 
de la nación y legislar en todo lo que se refiere a 
dichas instituciones; parar legislar sobre vestigios o 
restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, 
artísticos e históricos, cuya conservación sea de 
interés nacional; así como para dictar las leyes 
 13 
encaminadas a distribuir convenientemente entre la 
Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio 
de la función educativa y las aportaciones 
económicas correspondientes a ese servicio público, 
buscando unificar y coordinar la educación en toda 
la República. Los títulos que se expidan por los 
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos 
en toda la República”. 
 
En el precepto legal arriba citado establece que los monumentos 
arqueológicos, artísticos e históricos y los vestigios como los restos de los 
fósiles serán conservados siempre y cuando exista un interés nacional. 
 
2.2 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES 
 
La Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) señala este ordenamiento 
la regulación que se le da a los monumentos arqueológicos e históricos, por lo 
que al respecto el artículo 4o. indica: 
 
“Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen 
de dominio público o a la regulación específica que 
señalen las leyes respectivas. 
 
… 
 
Párrafo quinto. Los monumentos arqueológicos y los 
monumentos históricos y artísticos propiedad de la 
federación, se regularán por esta Ley y la Ley 
Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos”. 
 
 Se señala en el numeral anterior que los bienes de la nación serán 
siempre de dominio público, esto significa que “esta constituido por el conjunto 
de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, ya 
sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que, a 
consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y 
 14 
protegidas por las reglas de inspección”29 y no solo eso sino también que los 
monumentos arqueológicos e históricos que le pertenecen a la Federación 
serán regulados por esta ley y de la misma manera la Ley Federal Sobre 
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Por otro lado, el 
artículo 6o. en sus fracciones XV, XVI, a la letra expresa: 
 
“Están sujetos al régimen de dominio público de la 
Federación: 
… 
XV. Los bienes muebles de la Federación 
considerados como monumentos históricos o 
artísticos conforme a la ley de la materia o la 
declaratoria correspondiente; 
 
XVI. Los bienes muebles determinados por ley o 
decreto como monumentos arqueológicos; 
…” 
 
Tanto los bienes muebles de la Federación, ya sea por declaratoria o 
por ley de la materia y asimismo como los determinados por ley o decreto 
están sujetos al régimen de dominio público; asimismo el artículo 7o. en su 
fracción XII señala: 
 
“Son bienes de uso común: 
… 
XII. Los inmuebles considerados como monumentos 
arqueológicos conforme a la ley de la materia; 
…” 
 
 Se establece que los bienes inmuebles son bienes de uso común (se 
desprenden del dominio público), aquí sólo entran los monumentos 
arqueológicos y no los históricos, en relación al artículo 30 indica: 
 
“La Secretaría de Educación Publica será competente 
para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar 
 
29
 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo, Segundo Curso, 20ª edición, Porrúa, 
México, 2000, p. 263. 
 15 
los inmuebles federales considerados como 
monumentos arqueológicos conforme a la ley de la 
materia, así como las zonas de monumentos 
arqueológicos”. 
 
En el artículo anterior, se establece que la SEP es la única institución 
competente que se encargará de cuidar los bienes inmuebles federales 
considerados monumentos arqueológicos; mientras el artículo 81 fracciones I, II 
y VII de la ley en comento indica: 
 
“Si los muebles e inmuebles federales utilizados para 
fines religiosos y sus anexidades están considerados 
como monumentos históricos o artísticos conforme a 
la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, 
a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá 
respecto de estos bienes: 
 
I. Resolver administrativamente todas Ias 
cuestiones que se susciten sobre la 
conservación, restauración y mantenimiento 
de los muebles e inmuebles, por conducto del 
Instituto Nacional de Antropología e Historia y 
del Instituto Nacional de Bellas Artes y de 
Literatura según corresponda; 
 
II. Colaborar con la Secretaría y, en su caso, 
ejercer las acciones legales y administrativas 
parar la preservación y defensa de dichos 
bienes; 
… 
 
VII. Determinar las zonas de protección que le 
corresponda a cada inmueble, a efecto de 
que, sin afectar los derechos patrimoniales de 
terceros colindantes, se proteja la estabilidad 
del bien y se preserve su valor histórico o 
artístico; 
…” 
 
 En este numeral citado establece, que se solucionará de manera 
administrativa todos los asuntos que se produzcan en cuanto a la 
conservación, restauración y mantenimiento de los bienes muebles e 
 16 
inmuebles que sean considerados como monumentos por conducto del INAH y 
del Instituto Nacional de Bellas Artes y de Literatura (INBAL) y en su caso 
ejercer acciones legales y administrativas para el cuidado de dichos bienes; 
además la SEP se encarga de delimitar las zonas de protección que le 
correspondan a cada inmueble sin afectar a las personas que habitan cerca de 
ella y así salvar su valor histórico o artístico, al respecto el artículo 103 del 
ordenamiento en estudio, a la letra establece: 
 
“La Secretaría de Educación Pública, a través del 
Instituto Nacional de Antropología e Historiay del 
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según 
corresponda determinará las normas y criterios 
técnicos para la restauración, reconstrucción, 
adaptación, conservación, preservación, 
mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles 
federales considerados como monumentos 
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia 
o la declaratoria correspondiente que estén 
destinados al servicio de las instituciones públicas”. 
 
Se cita que en el numeral anterior, tanto el Instituto Nacional de 
Antropología e Historia como la Secretaría de Educación Pública y el Instituto 
Nacional de Bellas Artes y de Literatura deberán encargarse de los criterios 
para la reconstrucción y en su debido caso de la adaptación en cuanto a los 
monumentos históricos. 
 
También, estas instituciones se encargan de determinar que normas 
serán aplicadas a los monumentos y así salvar a nuestro patrimonio; pues 
posee una gran gama de zonas arqueológicas y monumentos históricos y es 
considerado uno de los países mas bellos e incluso han venido expertos en la 
materia de otros países como por ejemplo: Estados Unidos, como el Dra. 
Susan Milbrath de la Universidad de Florida, el Dr. David Stuar de la 
Universidad de Texas, Francia, como el Dr. Eric Taladoire de la Universidad de 
Francia; Japón como el Arqueólogo Kenichiro Tsukamoto de la Universidad de 
Arizona, entre otros han realizado investigaciones sobre la Cultura Maya e 
incluso han saqueado a nuestra nación por la falta de interés que tienen las 
 17 
autoridades correspondientes, un ejemplo importantísimo es Francia que vende 
el Penacho de Moctezuma al museo de Australia, Viena; el cual pertenece a 
nuestra cultura. 
 
2.3 LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, 
ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS 
 
La Ley Mexicana de Monumentos define a los monumentos históricos en 
los artículos 35 y 36, y en los artículos 28 y 28 bis señalan qué es un 
monumento arqueológico, además el artículo 5o. menciona cuáles son 
considerados monumentos arqueológicos e históricos y los numerales 6o., 7o., 
9o., 10, 11, 12, y 13 establecen como deben conservarse los monumentos 
históricos y cuál es la pena que se les confiere por no pedir permiso, los cuales 
se citan a continuación: 
 
El artículo 5o. párrafo primero a la letra dice: 
 
“Son monumentos arqueológicos, artísticos, 
históricos y zonas de monumentos los determinados 
expresamente en esta Ley y los que sean 
declarados como tales, de oficio o a petición de 
parte. 
…” 
 
 
Son considerados monumentos los que se constituyen en esta ley y los 
declarados por oficio o a petición de parte, el cual el primero es “aquel 
procedimiento que lleven a cabo las autoridades en cumplimiento de sus 
obligaciones”30 y el segundo “es aquel que requiere el impulso del particular 
para la expedición de un acto administrativo, o para la ejecución de ese acto”31. 
 
 Entonces, aquí intervienen las autoridades correspondientes que se 
encargan de cuidar a los monumentos, a través de sus funciones que le son 
 
30
 ACOSTA ROMERO, Miguel. op. cit., p. 882. 
31
 Ídem. 
 18 
encomendadas; una de ellas es avisar al Instituto competente lo más antes 
posible, al igual que a los individuos que creen que el bien mueble o inmueble 
que se encuentra cerca, debe ser declarado monumento arqueológico o 
histórico para que esto suceda; primero se tiene que informar al INAH, el cual 
enviará a un profesional experto en la materia a confirmar si dicho bien cumple 
con los requisitos que marca este ordenamiento para comenzar con los 
trámites necesarios para conservar al monumento; además trabajar en 
conjunto y lograr que no se pierda nuestro patrimonio. 
 
El artículo 6o. párrafo primero hace referencia, a que los propietarios de 
bienes inmuebles deben conservarlo y rehabilitarlo conforme lo establece esté 
ordenamiento, el cual expresa: 
 
“Los propietarios de bienes inmuebles declarados 
monumentos históricos o artísticos, deberán 
conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los 
términos del artículo siguiente, previa autorización 
del Instituto correspondiente. 
,,,” 
 
Cuando una persona se vuelve propietario de un monumento, esté 
adquiere una obligación, el cuál es conservar y restaurar dicho monumento, 
por lo que, debe solicitar la autorización del Instituto; seguir las normas que 
establece dicho ordenamiento, ya que sin el permiso adecuado esto 
ocasionaría la demolición de la restauración o la suspensión para la 
remodelación de está. 
 
Por lo que corresponde, al artículo 7o. en su párrafo primero expresa: 
 
“Las autoridades del los Estados, territorios y 
municipios cuando decidan restaurar y conservar los 
monumentos arqueológicos e históricos lo harán 
siempre, previo permiso y bajo la dirección del 
Instituto Nacional de Antropología e Historia. 
…” 
 
 
 19 
Las autoridades en sus tres ámbitos, son las encargadas de reunirse 
para decidir sobre el futuro de los monumentos, para saber que monumentos 
necesitan ser arreglados; pero antes de que estas autoridades elijan, deben ir 
primero al INAH y dialogar con el Consejo Consultivo sobre los monumentos 
que necesitan ser reparados. 
 
Este artículo es muy valioso, ya que las autoridades tanto federal, local, 
municipal y el INAH se unen para preservar a los monumentos arqueológicos e 
históricos, aunque la realidad es otra; pues se basan en sus propios intereses, 
sólo conservando en buen estado aquellos monumentos que serán ocupados 
en algún evento masivo, por ejemplo el 15 de Septiembre para dar el Grito de 
Independencia se manda ha restaurar el zócalo, al igual que el 13 de 
septiembre para rendir homenaje a los Niños Héroes. Dejando así a la deriva 
a los que necesitan ser restaurados lo más antes posible, por ejemplo: el 
Monumento a la Madre, el Castillo de Chapultepec, el Cerro de la Estrella en 
Iztapalapa, los Arenales del Pueblo de la Magdalena Petlacalco, el Magisterio 
Nacional, entre otros; mientras el artículo 9o. de la ley en comento instituye: 
 
“El Instituto competente proporcionará asesoría 
profesional en la conservación y restauración de los 
bienes inmuebles declarados monumentos”. 
 
El INAH ofrecerá apoyo enviando a un investigador experto en la 
materia, el cual brindará pláticas que versarán sobre los temas de cómo 
conservar y restaurar los bienes inmuebles y así crear conciencia en toda 
población para preservar nuestro patrimonio. 
 
Además se señala en este artículo algo muy importante, el Instituto 
ayudará a conservar a los monumentos a través de una asesoría profesional 
que se le proporcionará a las juntas vecinales o a las uniones de campesinos, 
aunque lo ideal sería que se aplicará a toda la población del Distrito Federal, 
por lo que el Instituto debe pedir ayuda al Presidente de República y a la SEP, 
 20 
para que le brinden la ayuda necesaria a través de sus medios de difusión el 
cual son: televisión, radio, periodismo, entre otros. El artículo 10 establece que 
el INAH se encargará de conservar y restaurar los monumentos históricos o 
artísticos, el cual reza: 
 
“El Instituto competente procederá a efectuar las 
obras de conservación y restauración de un bien 
inmueble declarado monumento histórico o artístico, 
cuando el propietario, habiendo sido requerido para 
ello, no las realice. La tesorería de Federación hará 
efectivo el importe de las obras”. 
 
Cuando el propietario no realiza las restauraciones aunque haya sido 
requerido para hacerlo, el Instituto efectuará las reparaciones pertinentes en el 
que la tesorería de la Federación ejercerá el importe de las obras. Este 
precepto resalta que debe ser reparado el bien por los propietarios, hay que 
aclarar que no siempre los propietarios se encargan de cuidarlos dejándolos a 
la deriva, no obstante no hay que generalizar. 
 
Del mismo modo, el Instituto se encarga de hacer las reparacionescorrespondientes esto es magnifico, ya que sin el debido mantenimiento 
ocasionaría que nuestra cultura fuera decayendo, aunque esto no se cumple al 
máximo, ya que cuando uno pasa por algún monumento a simple vista se da 
cuenta que esta en mal estado; del mismo modo, el artículo 11 párrafo primero 
indica: 
 
“Los propietarios de bienes inmuebles declarados 
monumentos históricos o artísticos que los 
mantengan conservados y en su caso los restauren, 
en los términos de esta Ley, podrán solicitar la 
exención de impuestos prediales correspondientes, 
en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el 
dictamen técnico que expida el Instituto competente, 
de conformidad con el reglamento. 
…” 
 
 21 
Expresa que los propietarios de bienes inmuebles declarados 
monumentos históricos o artísticos, para que sean conservados y restaurados 
pueden ir a solicitar la exención del impuesto predial. El artículo en comento 
tiene una destreza para motivar a los propietarios a cuidar a los monumentos, 
para que obtengan una exención del impuesto predial; esto a producido que al 
resguardar las zonas y monumentos arqueológicos e históricos, lo hagan para 
alcanzar un beneficio; por una parte está bien, ya que al realizar las 
reparaciones correspondientes necesitan de un capital, entonces para que 
sean cuidadosos el Instituto debe utilizar estas medidas, aunque lo más 
conveniente seria que lo hicieran con el único fin de atesorar nuestra cultura. 
 
De la misma manera, el artículo 12 párrafo primero señala: 
 
“Las obras de restauración y conservación en 
bienes inmuebles declarados monumentos, que se 
ejecuten sin la autorización o permiso 
correspondiente, o que violen los otorgados, serán 
suspendidas por disposición del Instituto 
competente, y en su caso, se procederá a su 
demolición por el interesado o por el Instituto, así 
como a su restauración o construcción. 
…” 
 
En este artículo se utiliza una sanción, está es cuando un propietario 
efectúe una obra de restauración y conservación de un bien inmueble sin la 
autorización correspondiente serán destruidos, ya sea por el propietario o el 
INAH, al igual que desperdiciará la oportunidad de ser restaurados; dentro de 
este precepto, si bien es cierto que se sancionará al propietario por subsanar 
un monumento sin consentimiento, puesto que el artículo 11 es muy claro al 
establecer que la restauración se hará respetando el principio de legalidad, 
aunque esto trae consigo un desacato a este ordenamiento; mientras el 
artículo 13 establece: 
 
“Los propietarios de bienes muebles declarados 
monumentos históricos o artísticos deberán 
conservarlos, y en su caso restaurarlos, siendo 
 22 
aplicable en lo conducente lo dispuesto en los 
artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12 de esta Ley”. 
 
Indica que el propietario de un bien mueble señalado monumento 
histórico o artístico, para que sea arreglado y salvado sigue el mismo 
procedimiento que los bienes inmuebles declarados monumentos, por lo que no 
hay mucho que decir; de la misma manera el artículo 28 expresa: 
 
“Son monumentos arqueológicos los bienes 
muebles e inmuebles, producto de culturas 
anteriores al establecimiento de la hispánica en el 
territorio nacional, así como los restos humanos, de 
la flora y de la fauna, relacionados con esas 
culturas”. 
 
Este artículo en comento establece el concepto de monumento 
arqueológico, el cual se mencionó en el Capítulo 1 de esta investigación. El 
artículo 28 Bis enuncia: 
 
“Para los efectos de esta Ley y de su reglamento, 
las disposiciones sobre monumentos y zonas 
arqueológicos serán aplicables a los vestigios o 
restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el 
territorio nacional en épocas pretéritas y cuya 
investigación, conservación, restauración, 
recuperación o utilización revistan intereses 
paleontológicos, circunstancia que deberá 
consignarse en la respectiva declaratoria que 
expedirá el Presidente de la República”.Preguntar 
 
Establece que objetos son considerados monumentos y zonas 
arqueológicas de acuerdo a este ordenamiento y a su reglamento; esto trae 
consigo el estudio paleontológico; asimismo Presidente de la República enviará 
una declaratoria donde explicará los acontecimientos actuales de los 
monumentos, al respecto el artículo 35 menciona: 
 
“Son monumento histórico los bienes vinculados con 
la historia de la Nación, a partir del establecimiento 
de la cultura hispánica en el país, en los términos de 
 23 
la declaratoria respectiva o por determinación de la 
Ley”. 
 
 
En este precepto se da una definición de monumento histórico, el cual 
tiene una relación con nuestra historia y la única forma de ser considerados 
coma tal es por medio de una declaratoria o por la ley en comento; por su 
parte, el artículo 36, I, II, III, IV fracción a la letra expresa: 
 
“Por determinación de esta Ley son monumentos 
históricos: 
 
 I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al 
XIX, destinados a templos y sus anexos; 
arzobispados, obispados y casas curales; 
seminarios, conventos o cualesquiera otros 
dedicados a la administración, divulgación, 
enseñanza o práctica de un culto religioso; así como 
a la educación y a la enseñanza, a fines 
asistenciales o beneficios; al servicio y ornato 
público y al uso de las autoridades civiles y militares. 
Los muebles que se encuentren o se hayan 
encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles 
relevantes de carácter privado realizadas en los 
siglos XVI al XIX inclusive; 
 
II. Los documentos y expedientes que pertenezcan 
o hayan pertenecido a las oficinas o archivos de la 
Federación, de los Estados o de los municipios y de 
las casas curiales; 
 
III. Los documentos originales manuscritos 
relacionados con la historia de México y los libros, 
folletos y otros impresos en México o en el 
extranjero durante los siglos XVI al XIX que por su 
rareza e importancia para la historia mexicana, 
merezcan ser conservados en el país, y 
 
IV. Las colecciones científicas y técnicas podrán 
elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria 
correspondiente”. 
 
 24 
Se estipula una lista detallada donde se menciona que objetos son 
considerados monumentos históricos. 
 
2.4 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS 
ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS 
 
Para este ordenamiento se señalará en el artículo 1o. I y II fracción 
establece las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos 
pueden ayudar a conservar nuestros monumentos, el cual reza lo siguiente: 
 
“El instituto competente organizará o autorizará 
asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de 
campesinos, que tendrán por objeto: 
 
I. Auxiliar a las autoridades federales en el 
cuidado o preservación de zona o 
monumento determinado; 
 
II. Efectuar una labor educativa entre los 
miembros de la comunidad, sobre la 
importancia de la conservación y 
acrecentamiento del patrimonio cultural de la 
Nación; 
 
…” 
 
El Instituto toma una decisión correcta al organizar asociaciones 
civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, se encargará de auxiliar a 
las autoridades federales en el cuidado y protección de los monumentos que le 
sean encomendados asimismo instruir a los miembros de la comunidad sobre 
lo importante que es conservar el patrimonio de la nación. 
 
Esta idea es muy elemental, ya que los habitantes que colindan cerca 
de una zona o monumento trabajarán solidariamente con las autoridades para 
salvar dichos bienes, sin embargo este precepto específica que sólo las 
 25 
asociaciones civiles, juntas vecinales y las uniones de campesinos son las 
encargadas de proteger a los monumentos. 
 
Aunque lo ideal sería que todos los mexicanos en colaboración con el 
Consejo Consultivo, las asociaciones civiles, juntas vecinales y las uniones de 
campesinos contribuyéramos cuidando los monumentos, denunciando a las 
personas que atenten en contra de ellos,no tirando basura, generando así una 
conciencia y responsabilizándose de que si no hacemos algo nuestra cultura 
desaparecerá. El artículo 10 expresa que el INAH es el encargado de conceder 
el uso de los monumentos arqueológicos el cual a la letra dice: 
 
“El Instituto Nacional de Antropología e Historia 
podrá conceder el uso de los monumentos 
arqueológicos muebles a los organismos públicos 
descentralizados y a empresas de participación 
estatal, así como a las personas físicas o morales 
que los detenten”. 
 
 El artículo 11, I y II fracción hace referencia a que la concesión de uso sólo 
la asignará el INAH y a la letra señala: 
 
“La concesión de uso a que se refiere el artículo 
solo podrá ser otorgada por el Instituto Nacional de 
Antropología e Historia si se satisfacen los 
siguientes requisitos: 
 
I. Formular solicitud, utilizando la forma 
oficialmente aprobada, con los datos que en 
ellas exijan; y 
 
II. Presentar el monumento. 
 
En caso de que se presuma que la transportación 
del monumento pusiere en peligro su integridad, el 
Instituto Nacional de Antropología e Historia 
practicará inspección del bien en el lugar en que se 
encuentre, mediante el pago de los gastos que se 
ocasionen, para cerciorarse de la existencia del 
mismo”. 
 
 26 
 
Por otro lado, el artículo 13 a la letra expresa: 
 
“Los concesionarios de monumentos arqueológicos 
muebles deberán conservarlos y, en su caso, 
proceder a su restauración previo permiso y bajo la 
dirección del Instituto Nacional de Antropología e 
Historia. 
 
La concesión será revocada por el Instituto Nacional 
de Antropología e Historia, cuando no se cumpla lo 
dispuesto en el párrafo anterior, previa audiencia 
que se conceda a los interesados para que rindan 
pruebas y aleguen a lo que a sus derechos 
convengan”. 
 
En los preceptos anotados refiere que el INAH es el principal encargado 
de autorizar las concesiones que “es un procedimiento discrecional, y eficaz 
dentro de la estructura de la sociedad moderna para integrar a los particulares 
en ciertas actividades o en la explotación de bienes federales que el Estado no 
está en condiciones de desarrollar por incapacidad económica, porque así lo 
estima conveniente o se lo impide su propia organización”32. 
 
 Los sujetos que intervienen en la concesión son los siguientes: 1) 
Sujeto Activo: La autoridad concesionaria puede ser Federal, Local y Municipal. 
2) Sujeto Pasivo: Los concesionarios que van a ser las personas Físicas y las 
personas Morales, Mexicanos y Extranjeros y 3) Los Terceros: Los usuarios del 
servicio tienen calidad y precio. Además, dicho Instituto únicamente otorgará la 
concesión sobre bienes muebles como se mencionó en los artículos anteriores 
los bienes inmuebles son de uso común por lo que estos no pueden ser 
concesionados. 
 
Asimismo, se le otorgará el permiso a los organismos descentralizados 
que es: “una forma de organización que adopta, mediante una ley (en el 
sentido material), la administración pública para desarrollar: 1. Actividades que 
 
32
 BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. op. cit., p. 134. 
 27 
competen al estado. 2. O que son de interés general en un momento dado, 3. A 
través de organismos creados especialmente para ello, dotados de: a) 
Personalidad Jurídica. b) Patrimonio Propio. c) Régimen Jurídico Propio”33, las 
empresas así como a las personas físicas o morales, de la misma forma se 
establece que para que se les otorgue dicha concesión deberá formular una 
solicitud y seguir con el procedimiento al pie de la letra. Dicha concesión si es 
otorgada no es transferible a excepción de que fallezca la persona y el tiempo 
que se le concede es indeterminado. 
 
Los concesionarios de los monumentos arqueológicos deberán 
preservar en buen estado dichos muebles; a su vez ellos mismos si detectan 
que necesitan alguna restauración para que se conserven tienen que pedir 
permiso al Instituto Nacional de Antropología e Historia de no hacerlo se les 
sancionará revocando su concesión, el cual se abrirá una audiencia para que 
ofrezcan las pruebas que crean necesarias y que a su derecho convenga 
artículo 13 párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal Sobre 
Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos . 
 
2.5 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E 
HISTORIA 
 
En esta ley el INAH señalará los objetivos generales como sus funciones, 
al respecto el artículo 2o. en sus fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XVII 
menciona: 
 
“Son objetivos generales del Instituto Nacional de 
Antropología e Historia la investigación científica 
sobre Antropología e Historia relacionada 
principalmente con la población del país y con la 
conservación y restauración del patrimonio cultural 
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; 
 
33
 ACOSTA ROMERO, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo, Primer Curso, 13ª 
edición, Porrúa, México, 1997, p. 493. 
 28 
la protección, conservación, restauración y 
recuperación de ese patrimonio y la promoción y 
difusión de las materias y actividades que son de la 
competencia del Instituto. 
 
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional 
de Antropología e Historia tendrá las siguientes 
funciones: 
 
I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal 
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, 
reglamentos, decretos y acuerdos en las materias 
de su competencia. 
 
… 
III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal 
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir 
las labores de restauración y conservación de los 
monumentos arqueológicos e históricos que 
efectúen las autoridades de los estados y 
municipios. 
 
IV. Proponer a la autoridad competente, la 
expedición de reglamentos que contengan normas 
generales y técnicas para la conservación y 
restauración de zonas y monumentos 
arqueológicos, históricos y paleontológicos, que 
sean aplicados en forma coordinada con los 
gobiernos estatales y municipales. 
 
IV. Proponer al Secretario de Educación Pública la 
celebración de acuerdos de coordinación con las 
autoridades federales, estatales y municipales, 
tendientes a la mejor protección y conservación del 
patrimonio histórico, arqueológico… 
 
 VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de 
los estados y los municipios, la elaboración de 
manuales y cartillas de protección de patrimonio 
arqueológico, histórico y paleontológico, en su 
ámbito territorial, que adecuen los lineamientos 
nacionales de conservación y restauración a las 
condiciones concretas del estado y del municipio. 
 
 29 
VII. Efectuar investigaciones científicas en las 
disciplinas antropológicas, históricas y 
paleontológicas, de índole, teóricas o aplicadas a la 
solución de los problemas de la población del país y 
a la conservación y uso social del patrimonio 
respectivo. 
 
VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con 
fines científicos y de conservación de las zonas y 
monumentos arqueológicos e históricos y de restos 
paleontológicos del país. 
 
IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, 
proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en 
los términos prescriptos por la Ley Federal sobre 
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e 
Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así 
como los bienes muebles asociados a ellos. 
 
… 
 
XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de 
Educación Pública, la formación de Consejos 
consultivos estatales para la protección y 
conservación del patrimonio arqueológico, histórico 
y paleontológico, conformados por instancias 
estatales y municipales, así como por 
representantes de organizaciones sociales, 
académicas y culturales que se interesen en la 
defensa de este patrimonio. 
…” 
 
Dentro de este artículo seexpresan los objetivos generales del INAH que 
son el preservar, cuidar, conservar y restaurar los monumentos y zonas 
arqueológicas e históricas, pero para que se desempeñen se deben cumplir sus 
funciones. La fracción I señala que se aplicará lo que establece la Ley Federal 
Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en relación a 
que reglamentos, decretos, leyes y acuerdos se utilizarán, además este 
ordenamiento en su articulo 3o. menciona las autoridades que se encargan de 
salvaguardar los monumentos las cuales son las siguientes: Artículo 3o. La 
aplicación de esta Ley corresponde a: 
 
 30 
I. El Presidente de la República; 
II. El Secretario de Educación Pública; 
III. El Secretario del Patrimonio Nacional; 
IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia; 
V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y 
VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de 
su competencia. 
 
Por otro lado, la fracción III menciona que las autoridades locales y 
municipales solicitarán al INAH la autorización para conservar y restaurar a los 
monumentos arqueológicos e históricos aquí se retoma la ley antes citada en la 
fracción I. Del mismo modo, la fracción IV menciona que el INAH trabajará en 
coordinación con los gobiernos estatales y municipales para que dicho instituto 
otorgue reglamentos, el cual establecerán las reglas para conservar y rehabilitar 
los monumentos arqueológicos e históricos estos se publicarán en toda la 
población, aunque esto no se lleva a cabo por la falta de interés existe en 
ambas partes. 
 
Asimismo, la V fracción indica que el INAH acudirá ante la SEP a que los 
gobiernos en sus tres ámbitos celebren acuerdos para proteger el patrimonio 
arqueológico e histórico. Además se observa que está fracción es de suma 
importancia, puesto que englobaría a toda la población; pero la realidad es otra, 
en razón de que no basta con que se encuentre establecido en un 
ordenamiento sino que se practique. La fracción VI en relación a la fracción 
anterior promueve que se fabriquen manuales y cartillas de protección de 
patrimonio arqueológico e histórico; además que se ajusten a los lineamientos 
de conservación y restauraciones de acuerdo a las necesidades de cada estado 
y municipio, surge un problema por parte del INAH y de las autoridades locales 
y municipales, ya que no se pone en práctica esto ocasionado una pérdida 
increíble sobre nuestra cultura. 
 
 31 
Igualmente las fracciones, VII, VIII, IX, XVI, XVII y XVIII, indican que el 
INAH se encarga de motivar a investigadores a realizar investigaciones 
científicas en relaciones a 3 ramas que son: antropológicas, históricas y 
paleontológicas, para solucionar el problema de la conservación del patrimonio, 
otro problema es que en México existe muy poco interés en relación a nuestra 
cultura, por ejemplo existen países que hacen investigaciones como Holanda, 
el Dr. Erik Boot de Leiden University, Estados Unidos como el Dr. David 
Webster de la Penn State University y el Dr. Marcello A. Canuto de Yale 
University, entre otros; las investigaciones que realizan son sobre la Cultura 
Maya, ya que los investigadores mexicanos no le dan la debida importancia 
como por ejemplo: el Dr. Peter Schmidt que es el Director del Proyecto 
Arqueológico en Chichén Itzá. 
 
Aunque lo ideal sería que estuviera un investigador mexicano en ese 
lugar; de la misma manera las exploraciones y excavaciones serán con fines 
científicos para lograr conservar nuestros monumentos, dicho Instituto se 
encargará de recuperar, proteger, custodiar y rehabilitar los monumentos que 
han sido saqueados por otras naciones evitando así más desvalijamientos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 32 
CAPÍTULO 3 
LA INAPLICABILIDAD DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL INAH, EN 
RELACIÓN A LA PRESERVACIÓN, CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LOS 
MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E HISTÓRICOS 
 
3.1 PROBLEMÁTICA POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS 
OBJETIVOS DEL INAH 
 
Hoy en día existe una situación algo complicada para los monumentos 
arqueológicos e históricos, el cual es la falta de cuidado, preservación y 
restauración, por lo que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), 
toma una conciencia del significado que es para el Distrito Federal, el conservar 
en buen estado nuestros monumentos. 
 
Por lo que, a través de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de 
Antropología e Historia (LOINAH), el cual establece en su artículo 2o. párrafo 
primero, los objetivos generales que se deben perseguir para mantener a salvo 
nuestra cultura y para que se desempeñen estos deben seguir dichas funciones 
que permitirán desempeñar con eficacia sus objetivos. 
 
Cabe mencionar que esta ley fue reformada para que pudiera efectuar 
con mayor validez su propósito que es conservar, cuidar y preservar a los 
monumentos arqueológicos e históricos, existen otras legislaciones que 
fundamentan el cuidado de los monumentos como son la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley General de Bienes 
Nacionales (LGBN), la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
Artísticos e Históricos (LFSMZAAH) y el Reglamento de la Ley Federal Sobre 
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (RLFSMZAAH), 
puesto que estas sirven de apoyo para subsanar alguna deficiencia que 
adolezca la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 
 
 33 
Existieron varios conflictos para tomar en cuenta a los monumentos, 
desde un inicio no se localizaba algún artículo, párrafo, inciso o fracción que 
mencionarán a los monumentos; sin embargo, la Constitución Política de los 
Estados Mexicanos en su articulo 73 fracción XXV, el cual contempla que es 
necesario el cuidado del patrimonio cultural; esto es de suma importancia para 
el Distrito Federal y para el resto del país el conservar en buen estado a los 
monumentos para que no se deteriore nuestra cultura Mexicana. 
 
Por lo tanto, la Ley General de Bienes Nacionales indica como serán 
regulados los monumentos arqueológicos e históricos, estos serán 
considerados los bienes muebles e inmuebles; está legislación señala un 
procedimiento legal (prisión) o administrativo (multas) y está elegirá cual de las 
dos formas será la más pertinente que utilizará dependiendo la situación en que 
se encuentre. 
 
Además, cabe recordar que los bienes inmuebles federales considerados 
monumentos arqueológicos no pueden ser por ningún motivo concesionados y 
aquí cabe enfatizar que no entran los monumentos históricos ni artísticos. 
 
 Asimismo, como se mencionó en el párrafo anterior a grandes rasgos la 
LGBN te remite al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos 
Arqueológicos , Artísticos e Históricos y a la Secretaría de Educación Pública, la 
cual se encarga de colaborar en conjunto con el INAH para dar cumplimiento al 
cuidado, preservación y conservación de los monumentos. 
 
Al mismo tiempo, se encuentra la LFSMZAAH y su Reglamento que 
señala que se entiende por monumento arqueológico e histórico, también 
existen asociaciones civiles y juntas vecinales que se encargan del cuidado de 
dichos monumentos; del mismo modo se les sancionará a las personas que 
decidan hacer alguna restauración sin permiso alguno y de las concesiones. 
 34 
Por su parte, la Ley General de Bienes Nacionales remarca que los 
monumentos arqueológicos e históricos, deben de ser conservados para 
cumplir con dicha ley; es forzoso que se les de mantenimiento y una debida 
restauración para que no se deterioren los bienes muebles e inmuebles. 
 
Sin embargo, está legislación da a conocer como se debe llevar a cabo el 
cumplimiento de los objetivos que se establecen en la Ley Orgánica del Instituto 
Nacional de Antropología e Historia que es el cuidar, preservar, conservar, 
restaurar y darle el debido mantenimiento; es convenientemencionar que esta 
ley no sólo contempla a los monumentos arqueológicos e históricos, por lo que 
no profundiza, puesto que los legisladores crean otras leyes que se encargan 
del cuidado, conservación, preservación y restauración de los monumentos. 
 
Del mismo modo, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas 
Arqueológicos, Artísticos e Históricos indica que son los monumentos 
arqueológicos e históricos y cuáles son considerados como tal, que 
procedimientos deben de llevar los propietarios que tengan a su cargo un bien 
inmueble o mueble para que mantengan en conservación y se encarguen de la 
restauración del monumento de acuerdo a esta ley. 
 
Si algún propietario quiere hacer alguna restauración, sin tener el 
permiso correspondiente por ahorrarse tiempo o por alguna otra causa las 
autoridades se encargarán de la demolición de la restauración realizada al 
monumento y sino es así desperdiciará su oportunidad para la restauración, ya 
que se esta atentando en contra del patrimonio de la Nación. 
 
Esta ley al igual que la LGBN contempla como se lleva a cabo los 
objetivos generales del INAH, el procedimiento que debe realizar la persona 
que es propietaria de algún monumento, las medidas necesarias que tomarán 
las autoridades para que se logre efectuar los objetivos primordiales y así 
preservar dichas estatuas. 
 35 
 
De igual forma, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y 
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos menciona que el INAH organizará 
a las asociaciones civiles, a las juntas vecinales y en su caso a las uniones de 
campesinos en el que se encargaran de preservar a los monumentos que le son 
asignados ha su vez colaborarán con las autoridades federales para que 
obtenga mejores resultados. 
 
Para que esto se efectúe, los grupos de personas deberán asistir a 
pláticas para adquirir un mejor conocimiento sobre los bienes muebles e 
inmuebles y así lograr conservar nuestro patrimonio cultural. 
 
Esta ley respecto a las anteriores, trata de hacer reflexionar a las 
personas sobre los monumentos que habitan en sus localidades, por lo que las 
autoridades también deben participar en el cuidado de los monumentos ambas 
partes, trabajarán en equipo para lograr los objetivos que establece el INAH, 
igualmente como se lleva las concesiones, qué requisitos deben cumplir las 
personas físicas ó morales para poder concedérselas y así ser concesionario. 
 
Lo anterior fue un breve recordatorio de lo que hemos visto para 
comprender que cada ley se encarga de cumplir los objetivos generales que 
establece la LOINAH. La problemática que existía es que antes no había un 
artículo en el que se señalarán a los monumentos, claro existían leyes que 
conversaban de lo importante que es el cuidado, conservación y preservación 
de nuestro patrimonio. Por eso, el Instituto Nacional de Antropología e historia a 
través de su Ley Orgánica, el cual es el principal objeto de estudio señala los 
objetivos claros y precisos para mantener a salvo nuestros monumentos. 
 
Después de un tiempo, se establecen los objetivos generales para 
proteger a los monumentos, pero no es suficiente con plasmarlos en dicha ley 
sino que se deben de ejecutar, el cual no se logra por completo, ya que se 
 36 
observa que los monumentos no son cuidados como deben ser; ya sea por 
parte de las autoridades como de la población. 
 
Aunque, cada ley tiene su propio punto de vista para hacer cumplir los 
objetivos y atesorar con esmero el patrimonio de la nación, pero la realidad es 
otra, ya que no basta en que estén escritos en un pedazo de papel sino que 
tanto las autoridades competentes como los ciudadanos se obliguen 
mutuamente a llevar a cabo los objetivos para que los monumentos no 
desaparezcan y con ello nuestra historia. 
 
Además, existe otra situación, la cual es la siguiente: las autoridades 
competentes deben de cumplir con lo que establece dicha ley, pero el Consejo 
Consultivo al darse cuenta que no sólo las autoridades correspondientes 
pueden hacerse cargo del cuidado, preservación y conservación de los 
monumentos arqueológicos e históricos, por lo que se organizan juntas 
vecinales, asociaciones civiles y uniones de campesinos que se encargarán de 
informar si algún monumento que se encuentra cerca de donde habitan 
necesita mantenimiento. 
 
El Instituto Nacional de Antropología e Historia se encarga de dar pláticas 
educativas, a las personas que colinda con una zona arqueológica o un 
monumento histórico enseñándoles como se debe preservar, restaurar, 
conservar y dar el debido mantenimiento a éstos, reconocer que mueble e 
inmueble puede ser considerado como tal. 
 
Aunque no hay que olvidar que el INAH a través de su Consejo 
Consultivo es el que decide que monumento debe ser reparado esto con la 
debida aprobación del Presidente de la Nación y de la SEP, el problema es que 
los objetivos que marca el INAH no son bien ejecutados por dicho Consejo por 
lo que se observa que los monumentos no son cuidados como establece dicha 
 37 
ley; por lo que hay que tomar medidas mas severas para preservar nuestro 
patrimonio cultural, obligando al Consejo que cumpla con sus funciones. 
 
Por otro lado, surge un inconveniente, que sólo las personas que viven 
cerca de una zona arqueológica o histórica adquieren un mejor conocimiento 
para cuidar a los monumentos, después de haber asistido a las pláticas que 
brinda el Consejo Consultivo a través de un personal capacitado; aunque esto 
trae consigo una desventaja para los habitantes del Distrito Federal, ya que lo 
ideal sería que todos colaborarán en conjunto y así crear conciencia en todos 
los mexicanos. 
 
3.2 LA FALTA DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA LA 
RESTAURACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS E 
HISTÓRICOS. 
 
Como se mencionó en el tema anterior desde hace algunos años no se le 
daba la suma importancia que se le debe de dar a los monumentos en general, 
ya que estos forman parte del patrimonio cultural de nuestro país; por lo que las 
leyes antes nombradas en el punto anterior, establece la forma que se deben 
llevar a cabo los objetivos primordiales, para que los monumentos tengan el 
mantenimiento adecuado. 
 
Aunque, el Instituto Nacional de Antropología e Historia se encarga de 
hacer las restauraciones pertinentes a través de su Consejo Consultivo que 
trabaja en conjunto con la SEP; para el cuidado de las estatuas tanto 
arqueológicas como históricas; aquí se da un criterio para la conservación, 
restauración y mantenimiento de estos. 
 
Igualmente, la Ley General de Bienes Nacionales explica que los bienes 
nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público, en el cual se 
encuentran los monumentos arqueológicos e históricos estos serán regulados 
 38 
por esta ley y la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e 
Históricos. 
 
Asimismo, establece que los bienes muebles de la federación 
considerados monumentos históricos y los bienes muebles determinados por 
decreto o por ley como los monumentos arqueológicos están bajo el régimen de 
dominio público, de la misma forma señalan que los bienes inmuebles 
arqueológicos pertenecen a los bienes de uso común. 
 
Esta ley, hace referencia a que la SEP será competente para conservar, 
vigilar, poseer, administrar los inmuebles federales y estos no pueden ser 
concesionados, para finalizar si un bien no es preservado se ejercerá acción 
legal o administrativa. Por su parte, este ordenamiento tiene su propio criterio, 
el cual es que la SEP, INAH, INBAL, se encargaran del mantenimiento de los 
monumentos. 
 
Entonces el criterio para que un monumento arqueológico o histórico 
obtenga la restauración necesaria deberá cumplir con lo que instituye está y de 
no hacerlo se procederá conforme a Derecho. Está conceptualización no es 
muy precisa, su criterio se basa principalmente en los procedimientos legales o 
administrativos;

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