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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN TÍTULO DE LA TESIS ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRABAJO COMO PARTE DE LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL REO-SENTENCIADO EN EL DISTRITO FEDERAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: ELIZABETH ROSA CONDE BAUTISTA ASESORA: LICENCIADA MARISELA VILLEGAS PACHECO Estado de México 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Universidad Autónoma de México, mi Alma Mater, la Facultad de Estudios Superiores Aragón, que como aulas del conocimiento han albergado a estudiantes talentosos. A mis padres, quienes con sus experiencias me formaron para ser una persona preparada y de bien, eh aquí el producto de su esfuerzo. A mi Asesora de Tesis, Licenciada Marisela Villegas, asì como a todos aquellos que con sus lecciones, ya forman parte de mi vida profesional. I ÍNDICE PÁGS. INTRODUCCIÓN ………………………………….I CAPÍTULO PRIMERO MARCO TEÓRICO 1.1 Pena ………………………………….1 1.2 Teorías que fundamentan la función de la Pena ………………………………….3 1.2.1 Teorías Absolutas o Retribucionistas ………………………………….3 1.2.1.1 Teoría de Kant ………………………………….4 1.2.1.2 Teoría de Hegel ………………………………….5 1.2.1.3 Teoría de Binding ………………………………….6 1.2.1.4 Teoría de la Expiación ………………………………….6 1.2.2 Teorías Relativas o Preventivas ………………………………….7 1.2.2.1 Teoría de la prevención general negativa ………………………………….7 1.2.2.2 Teoría de la Prevención General Positiva ………………………………….8 1.2.2.3 Teoría de la Prevención Especial Positiva ………………………………….9 1.2.2.4 Teoría de la Prevención Especial Negativa ………………………………….10 1.3 Finalidades de la Pena ………………………………….11 1.4 Prisión ………………………………….14 1.5 Readaptación Social ………………………………….26 1.6 Resocialización ………………………………….28 1.7 Reinserción Social ………………………………….29 1.8 La Readaptación y la Reinserción Social ………………………………….29 II 1.9 Reo ………………………………….31 1.10 Sentenciado ………………………………….32 1.11 El Trabajo Penitenciario ………………………………….32 1.12 Rehabilitación ………………………………….34 1.13 Reincidencia ………………………………….35 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO LEGAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 18 ………………………………….36 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 5 ………………………………….48 2.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ………………………………….51 2.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ………………………………….53 2.5 Organización Internacional del Trabajo ………………………………….55 2.5.1 Convenio número 29 sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (número 29) ………………………………….56 2.6 Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados ………………………………….59 2.7 Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal ………………………………….63 III CAPÍTULO TERCERO EL TRABAJO COMO REINSERCIÓN SOCIAL EN EL DISTRITO FEDERAL 3.1 Ventajas de considerar el Trabajo como obligatorio en el Distrito Federal ………………………………….67 3.2 Análisis del Derecho Comparado que considera al Trabajo como obligatorio en los Centros de Readaptación Social ………………………………….87 3.3 Antinomia entre la obligatoriedad del Trabajo en los Centros de Readaptación Social con el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ………………………………….96 CAPÍTULO CUARTO MECANISMOS DE DESPRESURIZACIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS 4.1 Mecanismos para Despresurizar Cárceles ………………………………...105 4.1.1 Convenios de Colaboración del Distrito Federal con el Sistema de Ejecución de Sanciones Penales ………………………………...115 4.1.2 Fianza ………………………………...116 4.2 Eficacia de los mecanismos ………………………………...119 CONCLUSIONES ……………………………….....VI FUENTES CONSULTADAS ………………………………...XIII ANEXOS I INTRODUCCIÓN Cuando me encontraba aun estudiando y cursaba la materia de Derecho Penitenciario y conforme iban transcurriendo las clases, en una de ellas (Parte Especial del Derecho Ejecutivo Penal), surgió la incógnita de saber si habría manera de que uno de los enunciados medios que se establecen en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encontrara el elemento para lograr la verdadera reinserción social. Y al investigar más sobre el tema, surgen nuevos subtemas, que explican cuales el fin de aplicar un tratamiento en prisión, el cual se establece una vez que se dicta sentencia, pero es hasta ese momento en que la persona que se encuentra dentro de reclusión queda a su elección tomar cualquiera de los pilares para su debida readaptación. Es en ese momento que me resulta de relevancia el Sistema de Ejecución de penas, cuales son los elementos que versarán para lograr una verdadera readaptación social, los mismos que función cumplen de manera interna en cada uno de los sujetos, sobre los cuales se aplicaran, y con base a su ejecución, la viabilidad para que el penado una vez que compurgue su pena se reinserte. Con base a ello, consulto los temas que tiene que ver con los ejes que integran el Sistema Penitenciario, porque es ahí donde no solo se trata de aplicar una medida al sujeto que delinquió, sino además, mediante la aplicación de la misma conducir al individuo a reinsertarse a la sociedad, devolverlos al medio del que nunca se debió de haberse desprendido. Comienzo desarrollando numerables conceptos que tienen relación directa con el Sistema de Ejecución de Penas, desde este último concepto (pena), enlazándolo con las diversas y sustanciales teorías que la justifican, cuales el II fin que persigue, que se pretende con su aplicación, y es que no solo la pena como muchos la consideran surge para castigar, no es la venganza contra aquél que transgrede la ley, es la motivación que se cumple al aplicarla, lograr que sea ejemplar y no por el daño que cause al individuo, con su empleo mostrarle a las personas que tratar de romper la estabilidad social, se repetirá contra ellos la misma pena, igual o mayor grado, ello con dependencia del daño ocasionado. Logro establecer la aplicación de la pena privativa de la libertad por la comisión de un delito, la prisión, que no solo conlleva a que el Estado la haya tomado como medida principal para corregir a los delincuentes, actualmente es más vista como el medio para contener a los mismos: enuncio los principales Sistemas Penitenciarios que han surgido a lo largo de la historia alguno para corregir, otro para logar la redención de otros, o los más humanitarios aquellos que se basan en aplicar diversas disciplinas para readaptar y reinsertar, el Sistema Progresivo técnico, que es el que evidentementeactualmente rige nuestro Sistema de Ejecución de penas. También los conceptos de resocialización, readaptación y reinserción sociales, los dos últimos principales en los que se basa mi estudio, las diferencias que se encuentran entre ambos, y además un concepto que me es de gran utilidad no menos que los mencionados pero de vital importancia, el trabajo penitenciario, que tan esencial es, que es uno de los elementos en los que se basará la reinserción del individuo. Así mismo, en el Capítulo Segundo Marco Legal, se realiza un análisis, sobre los artículo 5 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el último de los numerales citados la base del actual Sistema Penitenciario, y que ha sufrido diversos cambios a lo largo de la historia, cito de igual manera diversos ordenamientos Internacionales, que favorecen la III aplicación del trabajo en prisión, el cual debería ser uno de los elementos inherentes a la condición de preso. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Convenios de los que México es parte en la Organización Internacional del trabajo, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre readaptación social de sentenciados, así como la que establece la Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal. En el posterior, Capítulo Tercero, se desarrolla el Trabajo como reinserción Social en el Distrito Federal, que es el objeto de estudio central de toda la investigación, eje medular, que enuncia cuales son las ventajas sobre la aplicación del trabajo como obligatorio, y no solo como de libre elección, sobre todo que este medio resulte relevante para lograr la despresurización de las prisiones en el Distrito Federal, problemática que se ha acrecentado a lo largo de las últimas décadas, y que ha sido objeto de innumerables discusiones para determinar la viabilidad de nuestro Sistema Penitenciario; de igual manera realizó diversas comparaciones con otros sistemas jurídicos internacionales, en los que el trabajo rige como medio esencial dentro de prisión. Para tratar el tema sobre la despresurización de las prisiones, primero hay que determinar los factores que orillan a una persona a delinquir, cuales son los mecanismos que emplea el Distrito Federal, para despresurizar los Centros Penitenciarios, la sobrepoblación que concentran los tres principales reclusorios oriente, norte y sur, cuales son las diferentes actividades que se llevan a cabo en cada uno de ellos, para lograr la readaptación del individuo, mostrando diversas cifras del delito que se comete con más frecuencia dentro del Distrito Federal (robo) entre los años 2011 y 2013, de acuerdo a datos proporcionados por la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. IV Desarrollando los diversos proyectos que han sido propuestos para despresurizar los Centros Penitenciarios; así como el Convenio que celebro el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para logar la despresurización de las cárceles; uno de los medios que es aplicable para aquellas personas que reuniendo los requisitos fijados por la ley pueden seguir un proceso fuera de prisión es la fianza, no incluyendo a la persona que delinquió a las filas de los innumerables internos que se encuentran en reclusión, y por tal sobrepoblación que se cuenta en dichas instituciones se descuida la atención que se le debe de dar a cada individuo. Analizo y desarrollo cada uno de los temas propuestos para comprobar si a través del trabajo obligatorio penitenciario, habría una despresurización de la sobrepoblación penitenciaria, buscando si por medio de la aplicación del pilar establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el medio idóneo para equilibrar los índices de población. Basándome en diversos métodos para la investigación y desarrollo de los temas, el método histórico, ya que se analizará cada uno de los conceptos que rigen el Sistema Penitenciario, la evolución en cuanto a la interpretación y su relación con su aplicación, como se van adecuando a nuestra sociedad cambiante. El método comparativo, cuando cito diversos ordenamientos Internacionales, en donde se encuentra regulado el trabajo dentro de prisión como obligatorio, en cada sistema jurídico, cuales son los alcances de su aplicación, de gran relevancia para la investigación, ya que es uno de los elementos para saber si es viable su aplicación para lograr la despresurización de las prisiones que se encuentran en el Distrito Federal. El método analítico, cuando se determinó la problemática que se encuentra actualmente en las prisiones del Distrito Federal, la sobrepoblación V penitenciaria, controversia que conlleva a diversas situaciones dentro de los Reclusorios y coloca en duda al actual Sistema Penal, tanto para quienes se encuentran internos, para las familias de los mismos, y la sociedad, que es a la que se tiene que enfrentar un individuo, cuando sale de prisión. El método deductivo; que parte de la interpretación Constitucional, donde se fundamentan los pilares parta la reinserción social, y de los Convenios, así como de los Tratados, que concatenados, sustenten la aplicación del trabajo obligatorio dentro de las prisiones. Para logar el desarrollo de la presente investigación, me enfrente a diversos problemas, desde a dónde acudir para la obtención de la información, si bien es cierto, tenemos Bibliotecas, Hemerotecas, incluso las nuevas tecnologías como el Internet, también lo es, que este no resulta eficaz, puesto que muchas de los sitios, no sustentan su información. Conforme se van desarrollando los temas me surgen nuevos cuestionamientos, que trato de dirimir en cuanto localizo la información requerida en diversos libros, incluso accediendo a lo que dictaminan nuestro máximos Tribunales Constitucionales, y guiada con mi asesora de Tesis, encuentro sustento a lo redactado. 1 CAPÍTULO PRIMERO MARCO TEÓRICO 1.1 Pena Para Montesquieu, “la pena se deriva de la necesidad, es tiránica, y se puede determinar de la siguiente manera, los actos de autoridad que se presentan entre la sociedad establecida por los hombres, que no se deriva de una necesidad, se considera como tiránica. Por tanto, se encuentra la base en la que el Estado fundamenta el derecho que tiene para castigar los delitos: es decir, la necesidad de defender el depósito de la salud pública de los particulares, entiéndase la sociedad, y por tanto es justa la pena, mientras sea con base a esta”.1 Es el mal que el Juez inflige al delincuente, a causa del delito para expresar la reprobación social, respecto del acto y del autor. “Ningún hombre da parte de su libertad solo por la preservación del bien público, la multiplicación del género humano, por más mínima que sea, pero superior a lo establecido por la naturaleza, no era suficiente para satisfacer las necesidades, que crecían entre ellos, es así como se unen los primeros hombres. Estas primeras agrupaciones, llevaron a la conformación de otras, para resistirlas, así el estado de guerra se transfirió de individuo a naciones”2. Es por ello, que en los hombres, la necesidad los llevó a ceder parte de su libertad, cada uno no quiere poner en el depósito público, si no en la porción más pequeña posible, aquella solo que baste para mover a los hombres para que le defiendan. El agregado de todas pequeñas porciones de libertad posible 1 BECCARIA, Tratado de los delitos y de las penas, Nueva. traducc., 5 a ed. Ed. Porrúa, México, 1992 2 Ídem. 2 forma el derecho de castigar: todo lo demáses abuso, y no justicia; es hecho no derecho. Por lo anterior, se entiende como justicia “el enlace que tiene unidos todos los intereses particulares, sin el cual se regresaría a un Estado Salvaje. Así, se dice que las penas que pasan la necesidad de conservar la justicia son injustas por naturaleza. Las leyes pueden únicamente decretar las penas de los delitos, esto solo es facultad del legislador, quien es el representante de toda la sociedad, que se encuentra unida por un pacto social. Todos los miembros que están unidos en sociedad, y las partes se encuentran ligadas mediante un pacto social”.3 En la actualidad la Pena no es un fin en sí misma; la venganza, la retribución o el arrepentimiento sino un medio para un fin. Esto quiere decir que, como “el delincuente tiene múltiples problemas en su persona que lo han llevado a cometer el delito, es necesario segregarlo para rehabilitarlo y hacerlo más útil y menos dañoso a la sociedad”.4 Se define, entonces, como la exacta aplicación de la Sanción enunciada en la ley e impuesta por el Juez. “La Pena es una especie de sanción, acordada teóricamente por el Legislador en cada caso particular para la violación del precepto y que, al hacerla efectiva el Órgano Jurisdiccional del poder público o la autoridad policiva, apareja necesariamente un sufrimiento o castigo para el culpable de la infracción”.5 La Pena (prisión) solo debe considerarse aflictiva, sin embargo no se deja de lado la Constitución que establece en su artículo 18 se trata de adosar el tiempo 3 Ídem. 4 HUACUJA BETANCOURT, Sergio, LA DESAPARCIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA, Ed. Trillas, México, 1989, p. 73. 5 DICCIONARIO JURÍDICO PENAL, Gil Miller Puyo Jaramillo, Ediciones Librería del Profesional, México. 3 aislado de la Sociedad con fines prácticos y utilitarios, es decir si se tiene a un hombre preso. 1.2 Teorías que fundamentan la función de la Pena El principal medio del que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de “restricción de derechos del responsable”. El orden jurídico prevé además, las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. “Desde la antigüedad se discute sobre los fines de la pena, existen tres concepciones, dichas teorías parten de puntos de vista retribuidos o preventivos, puros o mixtos, que se encargan de fundamentar de diverso modo, explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del “ius puniendi” y la finalidad que persigue el Estado con la incriminación penal. Existen diversas Teorías que explican cuales el fin de la aplicación de la pena, cuales la justificación para su aplicación, así como sus consecuencias, la citación de diversos autores que definen, que se pretende con la práctica de la misma, pero en realidad, la función principal, más que un castigo o retribución (reincidencia), es la adaptación o readaptación social del sujeto”6. 1.2.1 Teorías Absolutas o Retribucionistas Son aquellas que sostienen que la pena se encuentra justificada en sí misma, sin que pueda ser considerada como medio para fines ulteriores. “Absoluta” porque en esta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se “suelta” de él. 6 HESBERT, Benavente Chorres, Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas Comentado Doctrina, Jurisprudencia, Formularios y Legislación, Ed. Flores Editor, México, 2011, pág. 1071 4 “Para la retribución el sentido de la pena consiste en que “la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal… la pena, pues, no sirve para nada, sino que lleva su fin en sí misma. Tiene que ser, porque tiene que imperar la justicia”. Esta teoría surge después de la expiación como fundamento de la legitimidad de la pena, propia de los estados absolutistas que implican el acaparamiento del Poder y por tanto el uso limitado a él, necesario para el desarrollo posterior del capitalismo”.7 La pena surge, entonces como una necesidad moral derivada de un “imperativo categórico” como lo es “la justicia” para Kant, o bien para Hegel como una “necesidad lógica: negación del delito y afirmación del Derecho”8. 1.2.1.1 Teoría de Kant Para Kant la pena “es el resultado que es impuesto cuando existe la comisión de un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y por tanto debe ser equivalente al daño causado por delito punitor quia peccatum est. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad por que el hombre es “fin en sí misma” y no un instrumento en beneficio de la sociedad. Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal”.9 Por tanto, la Ley Penal se presenta como un “imperativo categórico”, una exigencia de la Justicia. Esta debe ser utilitaria como protección de la sociedad. La pena es un fin, y no el medio para conseguir un bien, ni en situación en que él se consigue para sociedad por que el hombre no puede ser tratado como un objeto al servicio de ciertos fines. 7 BUSTOS, Ramírez Juan, Bases criticas de un Nuevo Derecho penal, Ed. Themis, Bogotá, 1982, pp. 115- 119. 8 Ibíd., p. 1072 9 Ídem 5 La Teoría de la Justa Retribución fue desarrollada por Kant, para quien la pena “debe ser” aun cuando el estado y la sociedad ya no existan. Esta concepción recibe la característica de “absoluta” debido a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que “la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia”10. “El mal de la pena está justificado por el mal del delito, es concebido como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como antecedente “La Ley del Talión”. Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no cree un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse”11. Lo indicado por Kant, es la idea de Proporcionalidad entre el delito y la pena la más válida. En efecto, para Kant, “una pena que no tuviese en cuenta el daño causado por el delito no sería justa. La conciencia colectiva y la del infractor deben sentir como propia la igualdad que ha de existir entre el daño causado por el delito y la pena merecida”12. 1.2.1.2 Teoría de Hegel Representante de las Teorías Absolutas. Considera la pena como la afirmación del Derecho. El delito es la negación de orden jurídico (tesis) y la pena (antítesis) es la negación del delito. En esta construcción “negación de la 10 ídem 11 HESBERT, Benavente Chorres, Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas Comentado Doctrina, Jurisprudencia, Formularios y Legislación, Ed. Flores Editor, México, 2011. p. 1072 12 CUELLO, Contreras Joaquín, El Derecho Penal Español. Curso de iniciación. Parte General, 2ª ed., Ed. Civitas, Madrid, 1996, p.73 6 negación”, la pena se concibe como reacción, como un instrumento que restablece el orden jurídico sin tener fines utilitarios posteriores. La pena es la retribuciónideal del orden jurídico infringido, de la armonía entre la voluntad general y la particular. Para Hegel solo así se trata al delincuente como a un ser racional y libre, solo así se le honra, dándole no ya algo justo en sí, si no su derecho. La Justicia de la pena concreta, sin embargo, no vendrá dada para Hegel por la rigurosa Ley del Talión kantiana, sino por un principio valorativo más flexible, que tenga en cuenta las características de la lesión concreta y las circunstancias de la sociedad civil. 1.2.1.3 Teoría de Binding Conducirá a una fundamentación absoluta de la pena, “pues ella no perseguirá otra cosa que mostrar al delincuente su importancia ante la ley y someterla a la fuerza absoluta o victoriosa del derecho”13. 1.2.1.4 Teoría de la Expiación La teoría de la expiación es una variante de las teorías de la justicia. “Por expiación se entiende una actividad anímica del penado de carácter moral, para purificarse interiormente a través del arrepentimiento, experimentando con ocasión del castigo, los reparos contra esta teoría son aún más serios”14. 13 KAUFMANN, Armin, Teoría de las Normas, traducción de Bacigalupo, Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1977, pp. 246-247. 14 HESBERT, Benavente Chorres. op cit. p. 1074 7 1.2.2 Teorías Relativas o Preventivas Las Teorías relativas “procuran legitimar la pena mediante la obtención de un determinado fin, o la tendencia a obtenerlo. Su criterio legítimamente es la utilidad de la pena. Si este fin consiste en la intimidación de la generalidad, es decir, en inhibir los impulsos delictivos de autores potenciales indeterminados, se tratara de una teoría preventivo general de la pena (negativa o positiva). Si, por el contrario, el fin consiste ante una teoría preventivo especial o individual de la pena (negativa o positiva)”15. 1.2.2.1 Teoría de la prevención general negativa Su origen lo encontramos con Feuerbach, quien concibe a la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el Juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por este acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta. Así, en su formulación pura, estas concepciones no se fijan en los efectos que la pena puede sufrir sobre el autor mismo, de manera que “prevención general”, significa también evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre la generalidad. Tales Teorías suelen ser identificadas por el fin intimidatorio de la penas ya que su justificación está fundada en su fin de evitar la comisión de hechos punibles respecto de sus potenciales autores. La prevención general actúa no solo con la conminación general de las penas, sino que adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución. La conminación penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. 15 Ídem. 8 Feuerbach, la ejecución de la pena tiene lugar en que “la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza”. Esta teoría no recurre al criterio clásico de la culpabilidad sino al de movilidad del autor. Así, el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se realice”.16 “La pena instrumentaliza al hombre, lo convierte en medio al servicio de otros fines, en objeto de fines preventivos, porque no se le castiga por lo que ha hecho, sino para que los demás no delincan. Así mismo, esta teoría hace resaltar la ausencia de límites propios y la imposibilidad de trazar criterios que precisen los presupuestos de la intervención penal si se parte de este solo concepto”.17 1.2.2.2 Teoría de la Prevención General Positiva “La prevención general se puede entender de un modo, en el que primeramente se manifiesta por la vía de la intimidación a posibles delincuentes (prevención general negativa), y, por la otra (sic), como prevalecimiento a afirmación del derecho a los ojos de la colectividad. Así se adjudica a la pena ya un fin de conservación del orden, o de conservación del derecho, o para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad, o bien reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmación de la conciencia social de la norma”.18 Para esta teoría, el destinatario de la pena no es el infractor potencial, ni el delincuente, si no el ciudadano honesto que cumple las leyes, la opinión pública, cuya confianza en el sistema hay que fortalecer. La protección de bienes jurídicos pasa a un segundo plano, como objetivo inmediato. 16 Ibídem, p. 1074 17 HESBERT, Benavente Chorres, Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas Comentado Doctrina, Jurisprudencia, Formularios y Legislación, Ed. Flores Editor, México, 2011, p. 1075. 18 PEREZ, Manzano Mercedes, Culpabilidad y Prevención, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1986 p.215 9 En la pena se encontró que se ratifica la norma que ha sido vulnerada, y por tanto por este medio se refuerza la confianza, sin embargo, no consiste en la creencia de que mediante esta no se seguirán cometiendo delitos, si no que se entienda, lo que tienen que esperar las personas, cuando cometan una situación en contra de las leyes. Pero, esta Teoría se considera que niega la ideología de la resocialización, y por tanto, critica la creación de instrumentos alternativos a los del Derecho Penal que ataquen los conflictos de la desviación en sus orígenes y que sean compatibles con la reintegración social del autor, de la víctima y del ambiente. 1.2.2.3 Teoría de la prevención especial positiva En la escuela Alemana de Liszt, el positivo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. El fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar que reincida, y mediar las acciones de las personas, por tanto, se considera readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Por tanto, la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Liszt; “solo la pena necesaria es justa”.19 La prevención especial no retribuye el hecho pasado, no estudia los antecedentes, si no que busca justificar la pena, que tiene la función de prevenir nuevos delitos del autor. Esta Teoría, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena. En Italia, la Escuela Positiva ha puesto en el centro de atención al delincuente. Sus principales representantes Lombroso, Ferri y Garófalo han hecho un estudio completo del delito como un hecho natural y social y han concluido que el delincuente es como un enfermo e inadaptado social, que no tiene libre 19 HESBERT, Benavente Chorres, op. cit. p. 1075. 10 albedrio. Porque el delincuente no tiene responsabilidad, la pena es ineficaz, razón para que ella debe ser intercambiada con las medidas de seguridad. Von Liszt “clasificó a los delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras”.20 Corrigiendo al corregible: resocialización Intimidatorio al intimidable. Haciendoinofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables “El Estado obtiene el derecho que le delega la sociedad a someter a tratamiento contra su voluntad a una persona, especialmente si es adulta, porque una manifestación de la voluntad obliga a dejar a ser lo que se quiere. La afectación coactiva de un proceso de resocialización entra en contradicción con la idea de un estado de derecho que exige pluralismo”21. El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar según las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor del delito determinado. No se puede, además, agotar el sentido de la pena en la readaptación social del condenado y el propósito de evitar la reincidencia. 1.2.2.4 Teoría de la Prevención Especial Negativa Encontramos el término “inocuización del delincuente asociado con Von Liszt”.22 20 Ídem. 21 HESBERT, Benavente Chorres, Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas Comentado Doctrina, Jurisprudencia, Formularios y Legislación, Ed. Flores Editor, México, 2011. p. 1078 22 Ibídem, p. 1079 (cfr. Silva Sánchez, Jesús María. “El Retorno de la inocuización. El caso de las relaciones jurídico Penales frente a los delincuentes Sexuales Violentos”. En: Estudios de Derecho Penal, Ed. Grijley, Lima, 2000, p.233) 11 Podemos estudiar este término mediante la siguiente premisa: a) Primero se agrupa a un número determinado de delincuentes, a los cuales se les relaciona con diversos hechos delictuosos, por tanto se puede determinar que estos, sigan llevando a cabo esta actividad (se entiende que entre más tiempo se encuentren en prisión, se conseguirá una reducción del número de hechos delictivos). Se han buscado a lo largo de los años criterios valorativos, es decir, como abordar a los delitos y a los delincuentes, basándose en el estudio psicológico individual de responsabilidad o peligrosidad que a medida de lo posible se ha tratado de sustituirlos, tomando en consideración determinados indicadores, para emitir un punto de partida para emitir pronósticos de peligrosidad sobre ciertos sujetos, sin que medie obligatoriamente realizar estudios de cada sujeto a los que se están interviniendo. 1.3 Finalidades de la Pena Encontramos diversas Teorías, sobre las finalidades de la pena, sin embargo no encontramos unificación de criterios, es por ello, que enunciaremos algunos conceptos: Para algunos, la pena se considera como fin retributivo que tiende a compensar el mal moral y jurídico que ha ocasionado un individuo, la acción delictiva que este ha cometido al violar el orden jurídico, por una parte y al desconocer la norma legal promulgada por el Estado por otra. Para otros se fija como un fin intimidatorio, esto es para que los individuos que están en sociedad se abstengan de realizar actividades que los conlleven a sufrirla, y es por ello que se establece como preventiva, tanto para los que ya han delinquido y para aquellos que están en capacidad de cometerlos. 12 Para ello “la pena se acompaña de diversas peculiaridades como lo son”23: a) Legalidad. La pena tiene que estar determinada y especifica en la Ley y referirse al hecho que sanciona, establecida con límites de máximo y mínimos, dentro de los cuales el Juez puede determinarla (exacta aplicación de la ley). b) Proporcionalidad. Esto es que debe existir una concordancia entre el hecho que lo origina, como lo que se encuentra establecido en la ley , ya que debe existir coherencia entre las penas que se establecen para los hechos mayores que sería una punibilidad mayor y para los hechos menores, la punibilidad sería menor. Sin embargo, esto se debe establecer de acuerdo a diversos elementos para individualizarla, tales como la gravedad del hecho, la modalidad, los motivos que orillaron a realizarla, la personalidad del delincuente y por tanto su peligrosidad. c) Individualidad. Entendida como la aplicación personal de la medida, de suerte que solo al sujeto sobre el cual recae debe afectarlo y no a su familia o a otras personas que no tengan que ver con la infracción. d) Aflictividad. Por naturaleza la Pena tiene este carácter, puesto que ocasiona la pérdida o disminución, temporal o definitiva de ciertos bienes, por lo cual entraña un castigo a quien lo sufre. e) Irrevocabilidad. Es teóricamente irrevocable en sus efectos, es decir, definitiva una vez que se decreta y ordena su cumplimiento surtida toda la tramitación legal que la autoriza. 23 DICCIONARIO JURÍDICO PENAL, Gil Miller Puyo Jaramillo, Ed. Librería del Profesional, p. 293 13 La finalidad, la Punibilidad se dirige básicamente a la Prevención General. La amenaza de Privación de bienes va dirigida a todos y cada uno de los súbditos, y pretende que, por medio de la intimidación (prevención general negativa) o del convencimiento (prevención general positiva), se respeten los bienes penalmente tutelados. La Punición tiene como fin reforzar la Prevención General en cuanto demuestra a la colectividad que la advertencia contenida en la Punibilidad no era en vano. Da principio a la prevención especial al evidenciar al infractor la validez de la Punibilidad. Y en cuanto a la prevención especial, cumple esta función en principio, al aislar al delincuente de la sociedad, impidiéndole la reincidencia. Sin embargo encontramos autores que consideran que lo anterior no bastaría, ya que las prisiones se convertirían en simples “presotecas”; es deseable que se cumpla la función socializadora, para hacer al reo, socialmente útil.24 Predomina la prevención especial ya que básicamente se trata de inhibir que el sujeto cometa o reincida en violar la ley. Sin embargo no deja de lado la prevención general, pues una vez de que una persona ha cometido algún delito es necesaria la imposición de una Pena, y al aplicarla tiene efecto ejemplificante, ya que se demuestra a la Colectividad que hay una advertencia. De tal suerte, la utilidad de la pena es doble porque mientras el delincuente se encuentra en prisión impide que este reincida y además dándole al preso el tratamiento adecuado el primero sacara provecho del último, y por lo tanto encontramos el sentido restrictivo, además de que obtenga los elementos necesarios para seguir su vida fuera de prisión. 24 RODRÍGUEZ, Manzanera Luis, La Crisis Penitenciaria y los Sustitutivos de la Prisión, Ed. Porrúa, México, 1998 14 La pena que recibe el interno por parte del Estado, tenga utilidad para el primero, y no solo a la Sociedad. Por tanto el Estado, tiene el deber y la obligación de reconocer el Derecho a la reinserción social, ya que esta no le otorga al preso los estímulos necesarios para la efectiva reinserción, dentro de prisión para conseguir que una vez adaptado dentro de esta, se pueda fuera de ella reinsertarlo física del hombre en la sociedad. 1.4 Prisión Este principal mecanismo de defensa por parte del Estado para con la sociedad, es uno de los medios para conseguir acción correctiva, o bien más ampliamente la manera ejemplificante, para evitar que las personas delincan (prevención general). El panorama actual de las prisiones ha ido cambiando. Desde tiempos remotos hasta los primeros tiempos del Renacimiento, fue la cárcel una pena intermedia o casual, considerándola como un medio de preservación cautelar, de la verdadera pena. Mariano Ruiz Funes, menciona que la prisión fue “inventada” por el Derecho Canónico al cabo de la Edad Media. Es por ello, que en sus raíces, encontremos las ideas de reflexión y de expiación. Así, surgió la prisión preventiva, sustentadoen varios documentos tales como el Digesto (Ulpiano: carcer enim ad continendos homines, non ad puniendos haberi debent esta fue más difundida que la de las Partidas, San Agustín decía que “se castigaba para saber castigar”. Servia la consideraba como medio aflictivo, irremediable, para alcanzar cierto propósito que, a largo plazo, a veces no se consigue y no se justifica. En la época previa a la prisión menudearon las penas crueles. La abundancia de estas, tiene relación directa con el progreso, si funciona una la otra sigue la suerte de la primera. 15 Se encontró “que en el Derecho Antiguo, se multiplicaron las sanciones severas que no en pocos casos, enunciando la Ley del Talión, entre el equilibrio frente a la privación de la vida, de la libertad o bien del patrimonio; ojo por ojo y diente por diente; la decapitación dispuesta por los Tribunales o la muerte por hoguera o el descuartizamiento a cambio del asesinato; la supresión del miembro, la amputación de la mano, como consecuencia de otra forma de amputación, de cercenamiento, el robo; y contra la difamación, perpetrada a través de la palabra, la supresión misma de esta, el final de la comunicación, de una vez y para siempre, por la mutilación de la lengua”.25 Se ha confrontado los objetivos que persigue la sanción con lo que involucra el Derecho Penal y en los distintos tiempos de la Historia de la Pena. Son distintas las reacciones del Estado frente al delito, trátese de pena o medida de seguridad cuyo móvil en común se ha disipado. “Se pretende conseguir en el Reo su readaptación, rehabilitación, un rescate o bien incorporarlo a la sociedad, se requiere producir un hombre distinto solo en la medida y para los fines de la convivencia social”.26 La prisión cumple el objetivo de intimidar, sino a todos a la mayor parte de la población, para muchos es el escenario de expiación, pues la necesidad de purgar una falta o disminuir una culpa es mucho más frecuente de lo que generalmente parece; la prisión a veces es un centro de tratamiento, que debería ir a las raíces del conflicto, tan agudo y profuso, que se centre en el hecho criminal, y no solo se avoque a la intimidación. Así, “las prisiones celulares, soslayando la pena de muerte física, que ya no se quería, que lastimaba socialmente, urdieron una manera ingeniosa de sanción capital, sin descredito moral, y hasta con una general apariencia de misericordia: la que privaba de vida social, de plano, y enfermaba paulatinamente el cuerpo y la mente. Se trataba, en todo caso, de maneras 25 GARCÍA, Ramírez Sergio, Manual de las Prisiones, 2a ed. Ed. Porrúa, México, 1980, p. 164 26 Ibídem, p. 166 16 distintas de producir la muerte o de reproducir sus efectos frente a la comunidad. En definitiva, el puritanismo advirtió que esto último era lo más importante y que podría bastar tanto a la víctima como a la Sociedad y al Estado”.27 El correccionalismo en sus orígenes en lo filantrópico y sobre la piedad. De alguna manera del rescate y purificación del alma, en la tierra se tiene que derivar de una acción externa y deliberada de las penas que propone el Estado. La necesidad de regresar “al buen camino”, se cree en la capacidad social del rescate. Así, tomando en cuenta todo lo anterior, el delito no es malo, si no que se deriva de un numero diverso de factores, calificados según múltiples autores, como endógeno o exógenos, como pena se propone a la prisión, se requiere satisfacer estrictamente las necesidades de la defensa social dentro de una política criminal conducida por la razón, no llevada instintivamente por emociones, por aficiones (religión) o bien la venganza, se requiere readaptar al delincuente a través de la supresión o bien la reducción de aquellos factores causales de su conducta errónea y equivocada. Surge la necesidad de educar, de curar, y si ello no es posible, inocuizar al criminal, en sí, se trata de que los individuos no cometan más delitos, se insiste en la prevención especial. De lo anterior el delincuente deja de ser tratado como un disminuido físico o mental, a alguien inválido, para este se centra la rehabilitación. Si el delito natural, que Garófalo pretendió definir y que posteriormente se ha querido ver desde la perspectiva como una lesión de ciertos valores en la medida en los va reconociendo, respeta y preserva la comunidad, donde existen motivos biológicos, interviniendo también los políticos, la readaptación, 27 GARCÍA, Ramírez Sergio, op. cit. p. 165 17 que uno de los correctivos más importantes frente a este tipo de delito no se trata de otra cosa que reinsertar o bien reincorporar, dándose así un tipo de convenio de no agresión, ya que se trata de la estabilidad de un sistema, en el que todos convivan sin transgredir los estándares establecidos. Solo se sigue el derecho a castigar que tiene el Estado, cimentado por el poder público, sin embrago se deja de lado que el Estado tiene también la obligación, a readaptar, esto es, a reincorporar al individuo que ha delinquido. Sin embargo, lo que el Estado solo considera es la seguridad pública, por consiguiente, solo vendría como menciona Recasens, justicia y bien común. No solo se establece lo más elemental que es la convivencia, sino que también se trata de la preservación completa de un sistema de vida, de innumerables objetivos. LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Se concretizan de la siguiente manera, como aquellas reglas que un determinado ordenamiento jurídico pretende seguir en la ejecución de las penas, para lograr en el mejor tiempo posible los fines que se ha propuesto alcanzar. O bien, entre diversas definiciones, también se considera que los sistemas penitenciarios son “diferentes procedimientos ideados y puestos en práctica para el tratamiento, castigo y corrección de los delincuentes”.28 Sin embargo, a quien considera que son los programas o bien mecanismos que se implementan en prisión, para lograr la debida integración del individuo nuevamente a la sociedad, mientras este se encuentra purgando una condena. 28 OJEDA Velázquez, Jorge, Derecho de ejecución de penas, Ed. Porrúa, México, 1984, p. 85 (Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo- Americana, tomo XLVIII, Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid, pp. 499) 18 Con un sistema debidamente implementado en sociedad se trata de combatir y controlar a la delincuencia factor común en todo tipo de sociedad, edificada y consolidada sobre de normas jurídicas de convivencias, cuyas mínimas reglas en base, al contrato social, debe de respetar cada uno de sus componentes, y sobre cada pilar cimentado debe de funcionar la sociedad. Diversos sistemas penitenciarios “pugnaban sobre nuevas ideas de corrección y mejora de los reos, sobre la base de su aislamiento, el trabajo solitario, meditación, entre diversos elementos, los cuales eran necesarios para expiar el delito-pecado y purificar de esta manera el espíritu para poder alcanzar la gracia”.29 El Sistema celular o philadelphiano. La influencia de estos cuáqueros en Norteamérica, fue tan amplio ya que su obra abarcaba desde el campo legislativo, social, hasta la construcciones de prisiones; todo esto basado en los principios del humanismo cristiano que profesaban. En este sistema los delincuentes más endurecidos fueron confinados en celdas, en aislamiento absoluto día y noche; los menos peligrosos recluidos en amplias estancias permitiéndoles dedicarse al trabajo. Una de las principales características de este sistema es que imperaba el silencio en el taller y durante las comidas. “En 1821 se aprobó una nuevaley para la construcción en Philadelphia de la que se llamó: “Eastern State Penitentiary” que recibió sus primeros reclusos en octubre de 1829. La base de este régimen era el aislamiento en celda con el trabajo en su interior. El recluso permanecía confinado durante todo el tiempo de su condena, a veces muchos años, sin ver y sin mantener comunicación alguna con los demás presos. La única de lectura permitida era la biblia, no 29 OJEDA Velázquez, Jorge, op cit. p. 85 19 podían recibir cartas, solo el trabajo rompía la monotonía en el interior de la cárcel”.30 No obstante, entre las ventajas que podemos encontrar sobre este tipo de sistema celular, era que no había corrupción carcelaria, ya que el penado al no tener convivencia carcelaria no tenía cómplices en el interior, no había una convivencia promiscua. El aislamiento continuo de día y de noche, era el mejor medio para que la pena alcanzara su objetivo, a través de la soledad y la meditación, el sujeto se encontraba consigo mismo, pudiéndose arribar al arrepentimiento de su delito, y prometerse a no cometer otros en el futuro. En efecto, “cada individuo se transformara, necesariamente en el instrumento de su propia pena; la conciencia misma del internado ayudara a vengar a la sociedad, el proceso de corrupción es así detenido; ninguna ulterior contaminación podrá ser más recibida o comunicada… el encarcelado será obligado a reflexionar sobre el error de su vida, y a escuchar los remordimientos de la conciencia y de los reproches de la religión”.31 Entre los aspectos negativos de este sistema fueron: a) Se tenían que construir diversas celdas en cuanto a detenidos existiere en la prisión, por tanto había un aumento en el costo de la construcción. b) El único oficio que existía en este tipo de prisión era al artesanal, y era antieconómico, puesto que solo era utilizado como fin terapéutico. El trabajo era un estímulo para la buena conducta, la privación de este era un castigo. Era una alternativa eficiente para evitar el ocio de los penados. 30 Idem. 31 SMITH, G.W. A Defense on the System of Solitary Confirment of Prisoners, Philadelphia, 1933, p. 75, cit. por MELOSSI y PAVARINI, opus cit., p. 211 20 c) El problema era la salud fisca y mental. La mortalidad en este tipo de establecimientos salían a relucir, puesto que a cada uno de los prisioneros solo era expuestos a la luz del día únicamente por media hora, a caminar en círculos, para desentumir sus músculos. Encerrados en una celda oscura por el confinamiento en solitario, influía en demasía para que el individuo tuviera diversas alucinaciones, esto llevaba a la pérdida de la salud mental, por consiguiente a la locura. d) Existía una imposibilidad por parte del Director de la prisión, para tener contacto con los detenidos, el tiempo de atención con cada uno de los penados era irrisorio. El sistema auburniano o del trabajo en común. En el Estado de Pensilvania se instauró el sistema celular, que se basaba principalmente en el aislamiento celular diurno nocturno; sin embargo, en el Estado de Nueva York también se instauró el sistema de aubur. En esta localidad existía tal sistema en la cual se dividían a los reclusos en tres clases: en la primera estaba contemplada para los criminales más endurecidos que se encontraban en constante aislamiento celular; en la segunda se confinaba al preso en celda durante tres días a la semana y la tercera, eran jóvenes delincuentes, a quienes se les permitía trabajar en taller durante la semana. La base principal de este sistema era que el aislamiento nocturno y la vida en común durante el día, eran regidas por el silencio absoluto. Contradecir esta regla implicaba ser castigado con pena corporal, es decir con azotes. El preso estaba en completa incomunicación, no se le permitía recibir visitas ni aun de su familia. No existía distracción alguna, solo de manera escasa la lectura, la escritura y la aritmética. Entre los aspectos positivos de este sistema, se encuentra que: 1.- La economía, para la construcción de la penitenciaria, los gastos no eran 21 excesivos, se redujeron considerablemente. 2.- Entre las cosas importantes a resaltar es la reducción de gastos mediante el trabajo colectivo, con el trabajo en común, si se adiestraba a los detenidos en aquellos trabajos que al salir de prisión pudieran efectuar era más fácil seguir su vida fuera de la penitenciaria. Lo indispensable sobre este tipo de sistema era que implementaba el trabajo, con estructura análoga a la que existía en las fábricas que se encontraban en el exterior. Gradualmente, este sistema se ajustó en las siguientes fases: “al capitalista privado le fue permitido asumir en concesión la institución carcelaria, la mano de obra, con la facultad de transformarla, a su costa, en fabrica; la segunda fase se adhirió un proyecto de tipo contractual en la cual la organización era gestionada por la autoridad administrativa penitenciaria se encontraba bajo el control del empresario, y la última fase la encontramos cuando el empresario dirigía la colocación del producto en el mercado”.32 3.- No se efectúa la contaminación entre los prisioneros, mediante el silencio no había intercambio alguno de información que alterara el orden establecido. No hay un aislamiento completo. Sin embargo, este sistema fracasó, entre las causas principales fue la disciplina que se implementó y el silencio impuesto a los detenidos cuando estos trabajaban en común. Sistemas progresivos33. En este tipo de sistemas se trata de dar beneficios a los detenidos en cuanto ellos se encuentran purgando sus condenas, estimulándolos para hacer más llevadera la estancia en reclusión, premiando a aquellos que presentan buena conducta cuando desempeñan un oficio. 1.- “Históricamente, el creador y primer experimentador de este tipo de sistemas, fue el Coronel Manuel Montesinos, militar español, jefe de presidio 32 Ibídem, pp. 89-90 33 Ibídem, pp. 90-91 22 de Valencia por los años 1835, quien estableció un sistema de descomposición de la duración de las penas, en tres etapas llamadas: a) De los hierros, b) Del trabajo, c) De la libertad intermedia. La primera consistía en colocar en el pie del reo una cadena, esta le recordaba la condición que tenía, esta era en sustitución del sistema celular, de la que Montesinos era enemigo. La segunda, se iniciaba al reo en el trabajo organizado y educativo. La tercera, el detenido podía salir durante el día para ser empleado en diversos trabajos, regresando por la noche a la prisión”. 2.- “En 1845, Un capitán de la Real Marina Británica, fue enviado como gobernador de la isla de Norfolk, situada en el norte de Australia, a donde eran destinados los condenados a la transportación. Quienes eran criminales peligrosos, el régimen en el que se encontraban era severo, y las fugas y los motines eran frecuentes. Maconochie, concibió un sistema para corregirlos: el sistema disciplinario de la responsabilidad colectiva. Maconochic concibió un sistema que media la duración de la pena por una suma de trabajo y de buena conducta impuesta al condenado. Día por día según la cantidad de trabajo producido por el condenado, necesitaba obtener antes de su liberación, de acuerdo a la proporcionalidad del delito, todo dependía de lo que produjesen. La suerte del preso estaba en sus propias manos”. 3.- Sir Walter Crofton, director de las prisiones de Irlanda introdujo en el sistema progresivo, una modificación, originando un sistema llamado irlandés. La novedad consistió en la creación de un periodo intermedio entrela prisión en común en local cerrado, y la libertad condicional. Se podía emplear a los empleados en el exterior, eran ubicados en el campo, podían tener trato con la población libre; sin embargo, se encontraban sometidos a la condición de penados. 23 Otros sistemas penitenciarios. Aquí se pueden encontrar los llamados reformatorios, el de clasificación y el de Instituciones Abiertas: En el Sistema Reformatorio la duración de la pena depende de la evolución del penado, esta se fijase, cuando el penado compruebe y bien muestre una mejoría es cuando se puede hablar de la libertad de este. Los reclusos estaban divididos en tres clases, desde que eran ingresados, se encontraban en el segundo grado, al transcurrir seis meses, si seguían encontrándose en esta clase podían beneficiarse de la liberación bajo palabra. Aquellos que no acataban las órdenes eran destinados al tercer grado, los incorregibles tenían que cumplir su condena hasta el final. El liberado en estas condiciones, era puesto en libertad en cuanto encontrara un trabajo satisfactorio, a juicio del superintendente de la institución. Otro de los sistemas a destacar es la clasificación de los reos, podemos encontrar ya establecida en la Constitución y en el Código Penal cuando se refiere a la clasificación de los reos en Procesados y Sentenciados, al separar hombres de mujeres, de igual los menores, o bien los enfermos mentales en los Hospitales Psiquiátricos. Tal y como lo encontramos establecido en el artículo 6° en su párrafo segundo de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados que a la letra dice: “Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificara a los reos en instituciones, especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas”. 24 Con respecto a las Instituciones abiertas, consiste en organización administrativa en la que los detenidos que purguen sus penas en establecimientos sin muros, o bien, con guardias, en base a un régimen de libertad concedido a los presos dentro de los límites de la prisión, esta es una de las alternativas que diversos autores consideran viable. Tal y como lo considera el primer Congreso de las Naciones Unidas, en su recomendación numero 1: “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión (como muros, cerrojos, rejas, vigilantes); así como por un régimen fundado sobre una disciplina consentida y sobre el sentimiento de responsabilidad del preso, respecto de la comunidad en la que vive”.34 El Sistema Progresivo Técnico. Este sistema lo encontramos establecido en la Ley que establece las Normas Mínimas, se implantó en 1971, y se encuentra en el artículo 7°, en la que se establece que el régimen penitenciario tendrá el carácter de progresivo-técnico, y constara de periodos de estudio, y de diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. Se puede dividir de la siguiente manera: 1.- El recién ingresado en el Reclusorio Preventivo, es alojado en una estancia de ingreso en donde permanece por un tiempo de setenta y dos horas, tiempo en el que los jueces determinan la situación jurídica del detenido, mediante el auto de plazo constitucional, donde se establece la formal prisión o sujeción a proceso, o bien la libertad por falta de elementos para procesar. 34 Ibídem, p. 96 25 2.- Una vez que el Juez determina la situación jurídica del detenido con un auto de formal prisión, este pasa en un tiempo de quince días aproximadamente al Centro de Observación y Clasificación, en el cual se le realizan diversos estudios médicos, socioeconómicos, entre otros, a través de un diagnóstico, pronostican un tratamiento de clasificación y el dormitorio en el que se encontrara durante su estancia. 3.- El clasificar al preso cumple diversos objetivos, por mencionar alguna se trata de readaptar socialmente al detenido, a través de la convivencia entre detenidos. Se toman diversas circunstancias para la clasificación la edad, escolaridad, el tipo de delito que se cometió, el grado de peligrosidad, que calidad tiene si de primo-delincuente o bien reincidente, entre otras. 4.- El tratamiento que se le da a los procesados una vez ya clasificados en su respectivo dormitorio, puede ser de tipo criminológico o administrativo. En el primero el detenido se asocia a las actividades laborales participando en los talleres en el interior del reclusorio, actividades educativas, en la cual pueden continuar con sus estudios, también en las actividades deportivas recreativas que más cumplan sus expectativas. El otro tipo de internamiento es el de externación temporal. En el Instituto de Ejecución de penas, situado en Santa Martha Acatitla, y conocido regularmente con el nombre de penitenciaría de la Ciudad de México, el tratamiento en clasificación y preliberacional, se desenvuelve a través de las siguientes progresiones: a).- El condenado generalmente llega a esta Institución proveniente de un reclusorio preventivo, una vez que ha agotado los recursos ordinarios y por tanto el juicio de amparo, la sentencia se convierte en ejecutoria, en definitiva, y únicamente le queda cumplir la condena. 26 Durante los primeros días es sujeto nuevamente a observación de su personalidad, puesto que esta es cambiante, y al final de esta, el grupo interdisciplinario toma en cuenta el expediente único Multidisciplinario del detenido que le llega al reclusorio preventivo de origen, aquel es clasificado nuevamente a cualquiera de los cuatro pabellones o dormitorios que existen, una vez que es clasificado, el condenado puede ser tratado criminológicamente, es decir, puede participar en las actividades laborales, cursos de capacitación técnica, deportivas, culturales, durante todo el tiempo que dure la condena. b).- El tratamiento preliberacional que reciben los condenados es de tipo administrativo, entre los objetivos se encuentra en el diluir los rasgos salientes del encarcelamiento y crear una solución, cada vez más fácil para la vida libre. Se concede cuando el condenado ha cumplido parte de su condena y le resta poco obtener su libertad; concesión de mayor libertad en el establecimiento, después es ubicado en una institución abierta, separada de los pabellones o dormitorios, para que donde es canalizado goce de semilibertad, es decir los permisos de salida de fines de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. 1.5 Readaptación Social El término readaptar da a entender que una persona que estaba adaptada en su medio, al infringir la ley, es decir al cometer un delito, se desadaptó, y por tanto es necesario adaptarlo a la sociedad nuevamente. Por ello, también se debe de tomar en cuenta que la Readaptación Social no solo supone el modelo de sociedad establecido, como esta quiere que se desarrolle el individuo, si no que tal Readaptación vaya en función de la estructura económica. No podemos considerar que se readapte al individuo, 27 cuando dentro de prisión no se le brindaron los medios necesarios para devolverlo nuevamente al círculo social donde delinquió, se trata de prepararlo para que exteriorice lo aprendido dentro de reclusión. Readaptar incluye otorgarle al individuo los elementos cognoscitivos, los hábitos, costumbres, disciplina y capacitación necesarios para que logreintroyectar las normas y valores que sirvan como contención en su psique, ante el surgimiento de ideas criminales, otorgándole además las armas, herramientas para que fuera de prisión el sujeto se defienda y lícitamente luche en sociedad, para superarse, transformándose en un sujeto útil y que comprenda que no ha dejado de serlo en ningún momento, que tiene las habilidades, para conducirse en sociedad, solo es cuestión de ser capacitado para que lo logre. Ya que el hecho de que un individuo cometa una conducta antijurídica, que la sociedad misma ha impuesto y la considera como tal, refleje necesariamente la personalidad de quien lo cometió. Para ello HILDA MARCHIORI, comenta: “La conducta delictiva revela muchos aspectos acerca del Delincuente, pero no nos explica porque ese hombre cometió esa conducta antisocial… la conducta delictiva es siempre significativa, tiene un sentido. Todo delito tiene un sentido cuando la (sic) relacionamos con la vida del sujeto en las situaciones concretas en que dicha conducta se manifiesta. El análisis dela situación delictiva proporciona datos y conocimientos sobre todo individuo que será importantes para la integración del diagnóstico clínicocriminológico”.35 35 PALACIOS, Pamanes Gerardo Saúl, La Cárcel desde adentro, entre la reinserción social del semejante y la anulación del enemigo, Ed. Porrúa, México, 2009, pp. 118-119 28 Y así, encontramos una definición de Readaptación Social entendida como la acción y el efecto de aplicar un tratamiento individual, adecuado, progresivo y técnico, el cual siendo el preciso de acuerdo a las necesidades de la persona, para que se reviertan los factores criminógenos de acuerdo al caso particular. En su momento, la idea de la readaptación significó un avance considerable, ya que al sentenciado ya no se le consideraba como una persona degenerada; sin embargo, se convirtió en un desadaptado. Esta evolución Implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado, a otro visto como mental o psicológica-mente desviado. 1.6 Resocialización Es un concepto que en ocasiones es utilizado como un similar al de Readaptación Social, por ello tenemos que distinguir sus diferencias: La preposición “re”, implica repetición, volver a, esto nos sugiere que la persona que se encuentra en prisión estaba socializada o adaptada, y por diferentes condiciones se desadaptó o disocializó, y es necesario readaptarlo y por tanto resocializarlo. Al tenor encontramos una definición interesante de la palabra en cuestión “Bergalli”, quien dice: “Porque además se tiene que entender que la prisión no es solo para contener a los delincuentes, sino que debe cumplir otra función que es la de preparar al individuo de herramientas útiles, para que al salir subsista y conviva con sus semejantes (como en una escuela se educa y prepara al niño para sacar provecho de sus aptitudes, se sepa defender, no haya obstáculos que lo desalienten, una vez que ha sido preparado, es factible “lanzarlo” a la sociedad y este se adapte)”. 29 1.7 Reinserción Social Desde la postura adoptada, la reinserción social es la satisfacción de estándares constitucionales en el cumplimiento de las sanciones penales. Debemos interpretar el termino reinserción social, como un conjunto de derecho y de criterios de Justicia Penitenciaria, cuyo contenido se define en la manera como se aplica cada tipo de sanción penal. Cuando hablamos de la pena de prisión, la reinserción social deja de lado al sujeto para solo centrarse en la aplicación específica de la pena que le corresponde al individuo. Sin embargo, la Reinserción Social es el último eslabón o nivel de tratamiento readaptatorio, que se refleja en el retorno del individuo a la sociedad, ello implica a sus sectores sociales, amigos, familia e incluso trabajo, y que ello se logra además con la intervención de la autoridad ejecutiva. 1.8 La Readaptación y la Reinserción Social Los dos términos determinan la función de la pena, ya que consiste en que el delincuente deje de serlo y que al ya no serlo, que es cuando ya ha salido de prisión, cumpla dos condiciones una que al integrarse a la sociedad sea útil para ésta y que dentro de ella se desenvuelva de acuerdo a las condiciones requeridas e impuestas. El concepto de reinserción social se armoniza con el principio de presunción de normalidad del infractor en el sentido de que las normas penales están dirigidas a personas cuerdas, intimidables con las normas penales, es decir, imputables. Como lo sostiene Alessandro Baratta, “hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas por individuos con ‘anomalías’; existen, igualmente, anomalías precedentes y subsiguientes a la infracción”36 36 Alessandro Baratta. “¿Resocialización o control social?”, en AA.VV. El sistema penitenciario: entre el temor y la esperanza, Cárdenas Editor, México, 1991, p. 79 30 El reto es pasar del tratamiento correctivo al tratamiento o trato digno con el derecho a estancias decorosas, respeto a la integridad personal, servicios educativos, oportunidades de empleo, acceso a la atención médica y posibilidad de actividades culturales y deportivas, entre otros servicios. Así, entre la readaptación y reinserción social hay un vínculo, el primero es el medio y el segundo es el fin. Existiendo una estrecha relación entre ambos conceptos, se readapta para reinsertar; la readaptación la encontramos dentro de prisión, estimulando al individuo a realizar actividades y la reinserción se cristaliza una vez que el individuo regresa a la sociedad, este sea útil, para sí y para la sociedad, ya siendo libre (beneficio conseguido a través de la aplicación de un buen modelo de readaptación), teniendo otro carácter, otorgarle al individuo la capacitación, desarrollo de habilidad para el regreso lícito. La devolución a la Libertad puede ser de dos formas: Dosificada y Abrupta. La primera es la única recomendable, pues por medio de la supervisión y, sobre todo, de la asistencia que la autoridad otorga al ex convicto para reintegrarse a la familia y a la vida laboral, se logra disminuir la probabilidad de reincidencia. La segunda no es parte del tratamiento; por el contrario, significa la suspensión violenta de este, sucede cuando al interno se le abandona clínica y materialmente en la sociedad, pues no se le apoya en su reintegración familiar, social ni laboral. Esta forma de devolución a la libertad es la más frecuente y por tanto, la más peligrosa, al representar mayores probabilidades de reincidencia. “Equivale lo anterior a abrir la puerta del reclusorio y cerrarla a espaldas del liberado. El funcionario se queda en la cárcel, y el hombre libre en 31 la banqueta. En este caso, existe readaptación parcial, pero no reinserción social; por lo tanto, un tratamiento incompleto”.37 Es por ello, que el mecanismo y el fin deben trabajarse en conjunto nunca separados, porque al hacerlo únicamente se consigue un objetivo parcial, como ya anteriormente se analizó, no se puede hablar de reinserción social porque a pesar de que en prisión se le haya adaptado, no fue así fuera de ella; no se le reinserta, ya que cuando se le extrae de una sociedad, esta no es estática, se encuentra en constante cambio y transformación y el individuo se enfrenta a una sociedad que dejo de existir, porque se le aisló, desconoce cosas, situaciones, es así que al adaptarse se le reinserta por primera vez, ya que se le adapta a una sociedad que cambio mientras se encontraba preso. En prisión el individuo pensó: “que iba a realizar cuando saliera de esta”, fuera de prisiónesta la libertad; su paso por ella, piensa fue un mal sueño. Pero hasta que sale de esta se da cuenta que las demás personas no hicieron una alto en su recorrido, el mundo cambio. 1.9 Reo Persona que ha cometido un delito ya sea culposo o doloso, de acción u omisión, que ha sido hallada responsable y a quien se le ha impuesto una sanción que está cumpliendo, sí es privativa de la libertad que gravitará, en virtud, de una sentencia ejecutoriada, sobre ella. 37 PALACIOS, Pamanes Gerardo Saúl, op. cit. La Cárcel desde adentro, entre la reinserción social del semejante y la anulación del enemigo, Ed. Porrúa, México, 2009, p.119 32 1.10 Sentenciado En cuanto a la situación de reo, aun cuando fuera de los fines del presente trabajo, se establece en el momento de dictarse sentencia definitiva, en virtud de que la situación jurídica del sentenciado, se cristaliza al dictarse aquella; para tal situación jurídica puede no ser definitiva. Son los casos en que se le impugna y es modificada, pero una vez que la Sentencia ha llegado al carácter de irrevocable, es cuando tenemos la situación de Reo. 1.11 El Trabajo Penitenciario “El trabajo, que abrevia la larga jornada, que aleja los pesares, que a la noche procura el sueño, que concede habilidad y enorgullece de ella, que procura también algún provecho económico; el trabajo, sin duda, es uno de los elementos principales del régimen penitenciario, como lo es en toda la vida. No es, ciertamente, el único, pero merece, por todo, una consideración especial más amplia, en razón, así mismo, de que más que ningún otro presenta aspectos jurídicos importantes”.38 Enunciando los preceptos Constitucionales del artículo 18, establece como una garantía Individual de los reos su reinserción social mediante el trabajo, entre otros elementos; sin embargo, la misma ley no obliga a los internos a trabajar en el interior (ni en el exterior) de las cárceles, puesto que dispone que los internos no serán obligados a adoptar cualquiera de las formas de reinserción social de las que se prevé legalmente, pero es necesario orientarlos, para que ellos mismos tomen la decisión de adherirse a cualquiera de los medios propuestos. 38 FONTÁN Balastra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte General. Tomo III 2da Ed. Abeledo – Penot. Buenos Aires. 563pp. 33 Se pretende que el Trabajo sea una forma de tratamiento tendiente a la Readaptación social del Reo- Sentenciado. Entre las ventajas que podemos enunciar con respecto a este Tema: 1.- Acorta el tiempo en la cárcel a todo interno. Ya que la misma al ser un espacio muy reducido, en donde el preso no se puede dedicar a una actividad que no sea el trabajo, el tiempo que destine a realizarlo le ayudara a que al término de la compurgación de la pena no sea interminable. 2.- Que el trabajo ocupa tanto la mente como el cuerpo del interno. Comúnmente, los presos no solo piensan en su ansiada libertad, sino también en la situación que atraviesan sus familiares en el exterior del establecimiento de su reclusión, y que no es muy deseable, de manera que en su ocupación constante es posible que se concentre en su actividad laboral y aleje mientras tanto, la problemática que le aqueja. 3.- Induce al interno a un sueño reparador; si durante el día el preso se ocupa habitualmente en algo positivo en la cárcel, es seguro que termine el día cansado, así que el sueño le resultara provechoso. 4.- Proporciona al interno ingresos económicos que pueden ayudarle tanto a él como a su familia, que en múltiples casos ha quedado desamparada económicamente. 5.- Permite o propicia que el preso se perfeccione en determinado oficio y esto le permitirá a su vez, ser productivo en el interior, como cuando viva en libertad. 6.- El trabajo coadyuva o contribuye en gran medida para que el reo obtenga su libertad condicional o absoluta mediante la remisión parcial de la pena. 34 7.- La personalidad del interno, finalmente, tendrá oportunidad de mejorar positivamente, como ya se hizo mención, tanto para él como a la sociedad; el trabajo modelara o remodelara moralmente su personalidad haciéndolo más responsable. La capacitación pretendida le servirá al preso, una vez que obtenga su libertad para tener una ocupación honrada y lícita, contribuyendo a su manutención y a la de su familia. Este medio de reinserción es muy positivo para todo preso (sea procesado o reo, hombre o mujer), ya que son muchos los que carecen de algún oficio; y esto, ha sido precisamente uno de tantos factores criminógenos que los han orillado a la comisión del delito, por el cual ahora se encuentran privados de su libertad corporal. La finalidad del Trabajo: La modificación de las tendencias criminales del delincuente. El Trabajo de los reos debe ser instructivo y que además les permita ganarse la vida, después de la liberación, haciendo la salvedad de que, bajo el nombre de “presos”, están comprendidas todas las personas que han sido privadas de su libertad. 1.12 Rehabilitación La autora Amuchategui Requena, señala que la rehabilitación consiste “en reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia, que estaban suspendidos o había perdido a causa de la sentencia o por un proceso, cuyo ejercicio estuviere suspenso”.39 Tiene el sentido de volver las cosas a su anterior estado y en materia jurídica, el de restituir las calidades o derechos de que se disfrutaba una persona antes de sufrir una sentencia penal, en virtud, de la cual se le habían suspendido o limitado temporalmente. 39 AMUCHATEGUI Requena, Irma Griselda, “Derecho Penal”, 3ªed., Ed. Oxford University Press, Colección de textos Jurídicos Universitarios, México, 2005, p. 136 35 1.13 Reincidencia De “reincidir”. Reiteración de una actitud. Es una de las circunstancias que ante la comisión de un nuevo delito, este agrava la responsabilidad. La circunstancia de haber cometido otros delitos o infracciones de policía, requiere que por ello, se ha dictado sentencia condenatoria, lo que apareja para el individuo la demostración de una mala conducta anterior, que revela peligrosidad y la predisposición a delinquir. 36 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO LEGAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 18 Los cimientos de nuestro sistema de Gobierno y por ende de la vida Nacional, los encontramos establecidos en la Constitución de 1857, con respecto a este artículo en cita que se establecía en aquel entonces: “Que únicamente habría lugar a prisión por delito que mereciera pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios, o de cualquier otra ministración de dinero”. Sin embargo, lo anterior, se contraponía entre sí, ya que la pena que se imponía era la corporal, que se ejecutaba en prisión, por consiguiente tenemos dos tipos de pena: la privación de la libertad y las penas corporales. Se considera que existe una razón interesante, ya que desde aquel tiempo ya se empezaba a profundizar entre la penología y el Derecho Ejecutivo Penal, entendiéndose la primera como el estudio de las diversas penas y medidas de seguridad y el segundo el cómo, dónde y quien ejecuta las mismas. Constitución de 1917 Después de sesenta años de vigencia de la anterior Constitución, se adicionaron nuevos elementos al artículo
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