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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN Análisis jurídico-doctrinal del concepto “desgobierno judicial”: Hacia la eliminación de sus síntomas en la impartición de justicia administrativa delegada en el Estado de México T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: EMMANUEL ARELLANO MORALES Director de Tesis: Lic. José Antonio MARTÍNEZ-CASTAÑÓN Mayo de 2012. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 El H. Sínodo-Revisor designado para la revisión de la presente tesis, se integró por los CC. Profesores de la Licenciatura de Derecho: Presidente: Lic. José Luis R. VELÁSCO-LOZANO Vocal: Lic. Rogelio Eduardo RODRÍGUEZ-ALBORES Secretario: Lic. José Antonio MARTÍNEZ-CASTAÑÓN Primer suplente: Lic. Luciano AGUIRRE-GÓMEZ Segundo suplente: Mtra. Irene DÍAZ-REYES Y fue defendida públicamente en examen profesional el día ___ de ________ de 2012, en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, ante el Jurado que se integró con: Presidente: Vocal: Secretario: 3 DEDICATORIAS A Dios, por haberme dado la fuerza y sabiduría para culminar esta etapa de mi vida A mi madre, por su infinito amor y valores inculcados A mi padre, por sus 40 años de servicio docente Ejemplo de rectitud y superación profesional A mis hermanos, por las bendiciones que a sus vidas han llegado y que juntos ahora disfrutamos A la Facultad de Estudios Superiores Acatlán y a la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por darme una formación profesional sólida en pro de una mejor justicia en nuestro país Al Lic. José Antonio Martínez Castañón, por su apoyo, paciencia y fe en mi, gracias por mostrarme el maravilloso mundo del Derecho Administrativo, usted será siempre mi maestro de toda la vida En homenaje al Doctor León CORTIÑAS PELÁEZ Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México por el XXV aniversario de su fundación Al Honorable Sínodo por sus apreciaciones sobre esta tesis 4 ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN 7 PRIMERA PARTE MARCO FILOSÓFICO E HISTÓRICO- JURÍDICO CAPÍTULO PRIMERO LA JUSTICIA A LA LUZ DE LA FILOSOFÍA CLÁSICA Y SU INCIDENCIA EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO. Sumario capitular. 14 1.1. Apología del concepto justicia como parte del objeto de estudio. 14 1.2. HANS KELSEN: Justicia y legalidad, juicios de valor y las fórmulas vacías de la justicia. 60 1.3. Conclusiones capitulares. 89 CAPÍTULO SEGUNDO GÉNESIS, AVANCES Y FILOSOFÍA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE LA EVOLUCIÓN ESTATAL, UN ESTUDIO HISTÓRICO, POLÍTICO Y JURÍDICO COMPARADO. Sumario capitular. 93 2.1. La justicia en el pensamiento jurídico – administrativo contemporáneo, un referente en el espacio y tiempo; una categoría de validez universal. 93 2.2. Las relaciones jurídico – administrativas: Justificación y detonante de la justicia administrativa. 110 2.3. Andamiaje doctrinal en interdisciplinario de las relaciones jurídico- administrativas. 112 2.4. Referentes de relevancia histórico – jurídica en el marco del progreso de la justicia administrativa. 117 2.5. Las ciencias camerales: Referente histórico en el proceso de cientificidad de la actividad administrativa y su control primigenio. 135 2.6. Los Derechos del Hombre y el Ciudadano: Preludio de la Revolución Francesa y su repercusión en la realidad. 146 2.7. La justicia administrativa como paradoja y legado reformista del Emperador Napoleón Bonaparte. 163 5 2.8. Descripción de una gran herencia: Las leyes laresianas como pilar de la justicia administrativa en la paradoja mexicana. 179 2.9. Conclusiones capitulares. 188 SEGUNDA PARTE PERSPECTIVAS TEÓRICO-PRÁCTICAS E INTERDISCIPLINARIEDAD CAPÍTULO TERCERO LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MEXICANA EN EL CONTEXTO DE LA INFLUENCIA POLÍTICA Y JURÍDICA: UN CASO DE SU DEVENIR EN LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE FUNCIONES. Sumario capitular. 193 3.1. Jurisdicción y justicia: Una acotación conceptual en el marco de las manifestaciones del Estado. 193 3.2. La plena jurisdicción y autonomía de los tribunales administrativos: Apuntamientos base de su debate teórico y práctico. 226 3.3. Desenvolvimiento de la justicia administrativa delegada en nuestro país a partir de la expedición de la Ley de Justicia Fiscal de 1936: Una semblanza en el marco de los festejos de su 75 aniversario. 235 3.4. La contradicción histórica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal: Un modelo de descentralización de la justicia administrativa delegada. 267 3.5. El caso mexiquense: La antesala para el análisis de sus realidades concretas. 271 3.6. Conclusiones capitulares. 275 CAPÍTULO CUARTO EL CONCEPTO “DESGOBIERNO JUDICIAL” A LA LUZ DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DELEGADA EN EL ESTADO DE MÉXICO: HACIA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL LOCAL INTEGRAL. Sumario capitular. 278 4.1. Marco sustantivo y adjetivo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 278 4.2. Fundamento teórico y doctrinal del concepto “desgobierno Judicial”. 316 4.3. Hacia la eliminación de los síntomas de “desgobierno judicial” en la impartición de justicia administrativa delegada en el Estado de México. 338 6 4.4. Conclusiones capitulares. 365 CONCLUSIONES GENERALES. ……… 368 FUENTES DE CONSULTA. A) BIBLIOGRAFICA B) NORMATIVA C) OTRAS FUENTES 374 ANEXOS. 386 ANEXO UNO “Conseil Constitutionnel, Tribunal des conflits”. 386 ANEXO DOS Integrantes del Consejo de Estado francés. 387 ANEXO TRES Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853. 388 ANEXO CUATRO Reglamento de la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853. 390 ANEXO CINCO Ley sobre lo Contencioso-Administrativo del 1º de noviembre de 1865. 399 ANEXO SEIS Reglamento de la Ley sobre lo Contencioso Administrativo del 1º de noviembre de 1865. 402 7 INTRODUCCIÓN El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ha sido junto a la idea de institucionalidad en la impartición de justicia, una pieza fundamental para la defensa de los derechos de los mexiquenses en contra de los actos arbitrarios e ilegales emanados de la Administración Pública estadual y municipal. Su características de autónomo y especializado han logrado con el paso del tiempo, cimentar la confianza en la ciudadanía, mostrando unespecial profesionalismo en cada una de sus actividades que actualmente desempeña. En términos de sus funciones y facultades de control administrativo, cumple la misión de mantener vigente el imperativo constitucional de la justicia plasmado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, el cual es un eje fundamental para eficientar sus procesos y decisiones jurisdiccionales, en este tenor, lograr tal encomienda ha implicado una serie de cambios sustantivos para responder a la necesidad de justicia administrativa que actualmente la sociedad le demanda. No menos complicado es la ausencia de un significado concreto y universalmente adoptado del concepto justicia, lo cual ha creado una multiplicidad de interpretaciones que independientemente de mostrar las formas de describir tal noción, no solo la han replanteado, sino también se dan a conocer nuevas posturas que obligan a desentrañar (así lo considero) otras acepciones y teorías, que nunca deberán menospreciarse por su alto contenido intelectual y humano, pues si de algo se puede estar plenamente convencido, es que la justicia es una palabra cuyo significado está en constante reinterpretación histórica. Esta situación no es indiferente al mundo de las normas jurídicas, por el contrario, el Derecho al estar siempre en una constante transformación ha ocasionado que la concepción de las cosas justas e injustas cambie. El problema es y será la congruencia de los sistemas jurídicos con la realidad, la necesidad de justicia y su eficacia. Es así como el objetivo de hacer esta investigación corresponde al estudio del devenir de la justicia administrativa, partiendo de la 8 génesis del vocablo “justicia”, su aplicación en el campo del Derecho Administrativo, su evolución histórica y origen en nuestro país, culminando con su desenvolvimiento en la entidad mexiquense. Todo esto con la intención de mostrar un escenario poco tratado y estudiado consistente en el “desgobierno judicial” y sus síntomas en la impartición de justicia administrativa delegada en el Estado de México, lo cual a la luz de la doctrina jurídica española sin soslayo de la mexicana, es posible abordarlo. En virtud de lo anterior, se ha planteado como principal problemática la existencia de cuestiones normativas, extranormativas y/o de facto, que inciden en las funciones que desempeña el tribunal en comento, ocasionando con esto una cierta ineficacia de la justicia administrativa delegada en el Estado de México. Tales razones han sido analizadas especialmente con la doctrina española de derecho administrativo, en donde la teoría del “desgobierno judicial” de ALEJANDRO NIETO ha sido el principal soporte, robustecido de fuentes periodísticas que detallan tales problemáticas. La teoría antes citada en sentido amplio corresponde a la decadencia de la función jurisdiccional de origen y/o de principio constitucionalmente establecida, y en sentido estricto, es el conjunto de problemáticas que actualmente padecen el y/o los poderes judiciales en diversos países (incluyendo los de las entidades federativas para el caso mexicano), lo cual implica el detrimento en los procesos de impartición de justicia, ocasionando un deficiente suministro de ésta y una mayor lejanía para alcanzarla y materializarla. Fundamentalmente han sido dos las razones que ocasionan la existencia de tales realidades; La primera corresponde a la “patrimonialización del Poder Judicial”, consistente en la intervención, influencia, control y manipulación de un grupo o clase política dominante en las funciones que desempeñan los tribunales para que éstos últimos con sus determinaciones y/o fallos no afecten los intereses de los primeros, a costa de una violación y/o trasgresión de la autonomía constitucionalmente conferida a dichos órganos jurisdiccionales. La segunda razón 9 se refiere a la “masificación del servicio público de la administración de justicia”, en donde la excesiva demanda social de justicia, hace que los tribunales se vean prácticamente imposibilitados de proveerla de manera pronta y eficaz, de tal forma que la tardanza en la tramitación de los asuntos y el incremento de estos termina por sobrepasar las capacidades de la judicatura, mostrando así una deficiente suministración de justicia. En lo referente a la delimitación de la presente investigación, esta corresponde en detectar que los síntomas antes citados (principalmente el primero) se hayan presentes en las funciones que desempeña el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, por disposiciones jurídicas legales y constitucionales que trastocan la autonomía de dicho órgano jurisdiccional, y que obstaculización del libre ejercicio de la jurisdicción y competencias conferidas a sus magistrados y demás funcionarios. En consecuencia, nace la hipótesis fundamental consistente en saber si existen síntomas de “desgobierno judicial” en las funciones que desempeña el tribunal antes citado. En razón de esta realidad, es como se justifica la urgente necesidad de estudiar a profundidad la problemática de la impartición de la justicia administrativa delegada mexiquense, atendiendo tanto a quienes están del lado de la esfera gubernamental, como de los destinatarios de los actos de autoridad y de molestia. En este tenor, si los ciudadanos en primera instancia dejamos de creer en el gobierno, llegaremos a un punto de fractura institucional, lo cual en un plano de naturaleza social puede resultar legítimo, sin embargo también existe la alternativa de desarrollar a nuestras instituciones, en especial las jurisdiccionales, para que por si mismas en su actuación, convenzan a los ciudadanos de la noble misión que ancestralmente se les ha encomendado independientemente de su posición en la estructura del poder público y de su naturaleza política que las justifica. En este contexto, se considera al tribunal contencioso mexiquense como vía idónea para el saneamiento y renovación política, jurídica y social de la 10 actuación de la Administración Pública local y municipal, consecuentemente se justifica la importancia de elaborar un trabajo de investigación que contenga el análisis detallado de la problemática relativa a la realidad en la que se encuentra inmersa dicho órgano jurisdiccional, pero también reflexionar sobre la importancia de los Tribunales Autónomos de lo Contencioso Administrativo, y de las funciones de sus Magistrados, porque son ellos quienes tienen en sus decisiones emitidas con el profesionalismo que ello obliga, el futuro del tribunal. Para cumplir con lo antes expuesto se ha recurrido principalmente a la teoría del “Desgobierno judicial” propuesta por el jurista español ALEJANDRO NIETO, de igual forma han sido consideradas las posturas de diversos autores de talla internacional y de nuestro país que en su conjunto facilitan la comprensión del tema justicia, su variante en lo administrativo, su devenir a nivel mundial, su origen en el caso mexicano y su realidad en el Estado de México. Como también, fueron retomados documentos históricos de gran relevancia como son las leyes y reglamentos laresianos de 1853 y 1865. De tal forma la estructura del presente trabajo ha quedado compuesta en dos partes y cuatro capítulos, en donde el primero de ellos titulado; “La justicia a la luz de la filosofía clásica y su incidencia en el pensamiento jurídico contemporáneo” es un estudio breve y conciso de la justicia, iniciando con descripciones etimológicas y gramaticales, retomando las ideas más antiguas que se hayan tenido en donde se encuentran implícitas; la ética, la moral, la felicidad, los valores y el Derecho. Igualmente se expone el debate existente entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo como corrientes determinantes para establecer criterios sobre la justicia. También se maneja la tesis de VILLOROTORANZO respecto de la “justicia como vivencia” y la crítica de KELSEN en relación a “las fórmulas vacías de la justicia”, estas últimas como razonamientos ambiguos y deficientes que demeritan la esencia de la justicia. El segundo capítulo titulado; “Génesis, avances y filosofía de la justicia administrativa en el marco de la evolución estatal, un estudio histórico, político y 11 jurídico comparado”, se aterriza el entendimiento del vocablo justicia al campo del Derecho Administrativo, en donde nace la “justicia administrativa” cuyo origen más primigenio es el procedimiento administrativo interno en su fase de impugnación. Esta conjugación se expone a través de diversas conceptualizaciones que al respecto hacen destacados juristas, incluyendo además la teoría de las relaciones jurídico-administrativas como detonantes de las controversias entre particulares y la Administración. A manera de ejemplificación se mencionan algunos casos históricos en los que se aprecian la acción juzgadora hacia los actos de gobierno, como también, el caso del cameralismo alemán como forma científica para mejorar y eficientar la Administración, y evitar así el descontento con la misma. También se aborda el caso histórico de la Revolución Francesa como el acontecimiento fundamental en el devenir de la justicia administrativa ante la creación del Consejo de Estado francés, el logro de su autonomía por obra del Emperador Napoleón y el inicio de la justicia administrativa delegada a nivel mundial. Sin soslayar la concepción humanista del Derecho Administrativo a consecuencia del movimiento enciclopedista, la ilustración y la declaración de derechos del 26 de agosto de 1789, todo lo anterior un legado que forjó la justicia administrativa mexicana por conducto de la obra de Don TEODOSIO LARES y sus leyes y reglamentos de 1853 y 1865, éstos últimos como gran paradoja en los imperios de Santa Anna y Maximiliano. El tercer capítulo titulado; “La justicia administrativa mexicana en el contexto de la influencia política y jurídica: Un caso de su devenir en la teoría de la división y separación de funciones”, es una clara y precisa delimitación del actual sistema de justicia administrativa delegada en nuestro país, el cual posee un carácter mixto al estar depositado tanto en la jurisdicción del Poder Judicial, como en la de los “Tribunales Autónomos de lo Contencioso Administrativo”. Haciendo especial énfasis en los recientes “Tribunales Municipales de lo Contencioso Administrativo” como ejemplos de superación de la concepción clasista de la teoría de la división de poderes expuesta por Montesquieu. En este capítulo también se da tratamiento 12 a la discusión en relación a la plena autonomía y la plena jurisdicción de los tribunales administrativos, así como una breve descripción sobre el desenvolvimiento de la justicia administrativa delegada en nuestro país a partir de la expedición de la Ley de Justicia Fiscal de 1936 a nivel Federal, Distrito Federal y el caso del Estado de México. Con base al lo anterior, en el cuarto capítulo titulado; “El concepto “desgobierno judicial” a la luz de la justicia administrativa delegada en el Estado de México: Hacia una reforma constitucional local integral”, se hace el estudio correspondiente a la naturaleza jurídica, estructura y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, como también, el fundamento teórico y doctrinal del concepto “desgobierno judicial”, su significado, raíces, efectos y la presencia de sus síntomas en las funciones que desempeña el tribunal antes citado. De igual forma se muestran las propuestas constitucionales y legales concretas que permitirían eliminar tales síntomas y lograr la eficacia de la justicia administrativa delegada mexiquense. Con esta postura personal, con la experiencia de; un año de meritorio y con servicio social en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; un año de meritorio y prácticas profesionales en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; un año de haber laborado como abogado en el área contencioso administrativa de la Dirección General Jurídica y Consultiva del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; medio año de encargado de la Subsecretaría del Ayuntamiento del citado municipio; y con a penas unos cuantos meses de abogado postulante; con las provechosas y enriquecedoras pláticas con los Licenciados; Pablo Antonio MARTÍNEZ-LARA y Cristian Miguel ACOSTA-GARCÍA, pero sobre todo con la ayuda desinteresada y sabia del Maestro José Antonio MARTÍNEZ-CASTAÑON, es como me atrevo a proponer y fijar mi postura crítica y constructiva en pro de una mejor impartición de justicia administrativa en el Estado de México. 13 PRIMERA PARTE MARCO FILOSÓFICO E HISTÓRICO – JURÍDICO 14 CAPÍTULO PRIMERO LA JUSTICIA A LA LUZ DE LA FILOSOFÍA CLÁSICA Y SU INCIDENCIA EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO Sumario 1.1) Apología del concepto justicia como parte del objeto de estudio, 1.1.1) Su ubicación etimológica y variantes de su significado, 1.1.1.1) La justicia socrática como una virtud humana: Un referente ante el Derecho divino y humano, 1.1.1.2) La justicia platónica como una forma de fundamentación estatal y garante de la felicidad, 1.1.1.3) La justicia aristotélica: Una influencia y disyuntiva entre el Derecho y la Ética, 1.1.1.3.1) Influencia del pensamiento aristotélico en el ordenamiento jurídico mexicano, 1.1.2) A manera de reflexión: La perspectiva axiológica del pensamiento clásico griego en torno a la justicia, 1.1.3) La visión tradicional de la filosofía occidental: Los grandes clásicos en la óptica de los contemporáneos, 1.2) HANS KELSEN: Justicia y legalidad, juicios de valor y las fórmulas vacías de la justicia, 1.2.1) La legalidad como forma de concreción de la justicia y soporte de la vaciedad jurídica, 1.2.2) Aspectos filosóficos y políticos de las fórmulas vacías de la justicia y su incidencia en la Moral y el Derecho, 1.2.2.1) Primera fórmula vacía: A cada quien lo suyo, una subjetividad vigente, 1.2.2.2) Segunda fórmula vacía: El principio de represalia como forma de imposición de la coacción y el castigo, 1.2.2.3) Tercera fórmula vacía: La igualdad como sinónimo de justicia, una meditación en el plano de las desigualdades, 1.2.2.4) Cuarta fórmula vacía: El dilema de la discrecionalidad y la aplicación estricta del Derecho, 1.2.2.5) Quinta fórmula vacía: La subordinación de la justicia en el Derecho y la Moral. 1.3) Conclusiones capitulares. 1.1. Apología del concepto justicia como parte del objeto de estudio El estudio del concepto justicia ha sido motivo de múltiples investigaciones, la presente no es la excepción, toda vez que se considera necesario vincular su contenido con la situación actual que priva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México (1) (en adelante TRICAEM) por lo que se expondrá primeramente su etimología, (1) Como primera acotación: La denominación de este tribunal administrativo especializado se encuentra prevista en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el que se establece que el mismo conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre las administraciones públicas estatal o municipales y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, y tendrá plena autonomía para dictar sus fallos. Por otra parte se considera que tal definición es redundante en términos de lo previsto en el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se prevé que las constitucionesy leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra 15 seguida de algunas ideas conceptuales, especialmente pensadas en el contexto jurídico y procesal, además de tomar en cuenta una serie de reflexiones relacionadas a nuestro objeto de estudio. Al margen de todos los cuestionamientos que al respecto se realicen sobre la justicia, no se puede hacer caso omiso a los acontecimientos de nuestra vida cotidiana, esa realidad que envuelve todas las dicotonomias habidas y por haber, de donde no escapa el concepto que en esta investigación juega un papel predominante. Cierto es que la historia de la humanidad tiene múltiples ejemplos de actos que transgreden nuestra dignidad, pero también es cierto que los hay a contrario sensu. En una posición objetiva se tiene que aceptar que así es nuestra realidad, que nos movemos al compás de nuestros intereses y apetencias, y a pesar de ello no se puede determinar de manera absoluta que la naturaleza humana solo tiene un perfil; la bondad o la maldad, la ignorancia o la sapiencia, o cualesquiera otro que detecte esta doble dimensión de la conducta humana que exponga nuestros vicios o virtudes. En esta línea, hay avances pero también retrocesos, cuestión que pone en entredicho la evolución del Hombre. Sin embargo, existen elementos que detallan los enormes avances que al respecto se han logrado en nuestras interacciones, a pesar de que a veces es más evidente el retroceso en nuestro devenir, por ejemplo: la esclavitud sigue existiendo mediante diversas formas para encadenar la libertad de los seres humanos. Este ejemplo hace evidente que en ocasiones los actos justos seguirán esperando, que la injusticia se ha apropiado del entorno, de las conciencias y a veces de los propios órganos para la administración e impartición de justicia. sus resoluciones. Lo que sí es importante señalar, es que tanto en la Constitución Política de la entidad federativa referida, como lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprecia una falta de precisión jurídico-constitucional respecto a si puede considerarse como parte de la noción “poderes del Estado” [vid, CORTIÑAS…, op. cit. nota a pie (87), p. 60], atento al contenido del artículo 39 de nuestra Constitución General de la República. De lo que si no hay duda es que: “sistema orgánico” si lo es. 16 Con los avances científicos y tecnológicos parecería que se tiene más margen de acción, y en consecuencia, mayores posibilidades de desarrollarnos plenamente dentro de lo que ahora se denomina “la sociedad del conocimiento” que nos da la oportunidad de hacernos más libres, solidarios y justos. Cierto es que cuantitativamente los números juegan un doble papel, por un lado nos motivan a crecer más, y por otro, desalientan al mostrar realidades que evidencian la falta de conocimiento histórico para no volver a repetir los errores que se han escrito. Pero también resulta sensato recordar las acciones valientes y temerarias de mujeres y varones que lucharon contra todas las adversidades para reencontrarse consigo mismo y defender las cosas positivas que en vida, se pueden disfrutar y compartir con nuestros semejantes, entre ellas la libertad y la felicidad, sin olvidar a la justicia que persevera en la conciencia y en el ordenamiento jurídico que la reconoce como una igualdad ante la ley a pesar de las múltiples diferencias existentes y la polémica que desate tal declaración. En efecto, por afinidad, parecería según se discutió en las clases del Profesor MARTÍNEZ-CASTAÑÓN que: “…todo se relaciona con el problema de la justicia, en él, está implicado la libertad y por ende la felicidad como condición de la dignidad humana, como respeto irrestricto en las relaciones humanas todas…” [Posteriormente tal pensamiento se identifico con el contenido en texto sobre la postura doctrinal de Platón; [cfr. nota a pie (31); así como en § 1.2 referido a KELSEN]. Así es como el concepto justicia en ocasiones adquiere una significación dimensionada, sea entre lo jurídico y lo divino; entre lo económico y lo político, pero por lo que hace a lo divino, sin duda ha recorrido el camino junto con la aparición del Hombre en la tierra, porque creer en ella, ha significado incluso, correr el riesgo de perder la vida, o de entregarla sin condicionamientos, y para ello, se requiere de actos de fe y de vocación para poder lograr entender parte de 17 la razón de nuestra existencia, como bien lo podría ser, la lucha por la preservación y realización de tan importante valor universal. Por ello y en ánimo de contribuir por la conservación de nuestra fe hacia la justicia, me permito mostrar la presente investigación, la cual es motivada por un firme y sincero deseo de tener mejores tribunales de justicia administrativa, en especial en nuestra entidad mexiquense, que ayuden a fortalecer la protección de los valores creados para la mejor convivencia humana y las relaciones entre los ciudadanos con el gobierno, logrando así la consolidación de una Nación mas democrática, libre y soberana. 1.1.1. Su ubicación etimológica y variantes de su significado Inicialmente la locución en términos de COROMINAS (2) “iustitia” deriva de “iustus”, cuyo significado es el que más apropiado a nuestra disciplina, dado que parece ser una de las primeras concepciones del Derecho, esto es: “…justo, conforme a derecho…”, reforzado por el latín antiguo “iouestod”, “iovestos” de “iovos”, “iovesis”, lo cual es una vieja forma para definir al “Ius” (Derecho). Sin embargo, antes de seguir, resulta conveniente introducir la idea de ULPIANO (3), quien ha sido el punto de partida tradicional para la comprensión del concepto tal y como se lee en su sentencia “…Est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…”, que traducido al español significa: la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. En esta tendencia y en una ubicación contemporánea, específicamente en castellano, la Real Academia Española (4) la considera como; “…Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o (2) COROMINAS, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua española, Madrid, España, Gredos, 1992, p. 348. (3) Cfr., PINA-VARA, Rafael de, Diccionario de derecho, Ciudad de México, Porrúa, 32ª ed., 2003, p. 343. (4) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, Madrid España, Espasa, 21ª ed., t. II, 1992, p. 1215. 18 pertenece...”, esto es, lo que como seres humanos debemos de hacer según lo establecido por el Derecho, o bien, lo que por razón corresponda ya sea mediante su pedimento o el logro de la misma a través de la consecuencia normativa de carácter secundario consistente en la imposición de la sanción o pena. Sin embargo, es menester abundar un poco mas al respecto, al consultar otras fuentes, me encuentro con la visión que FERNANDO-LARA (5) tiene del concepto en el español usual mexicano, el cual, se halla envuelto en una serie de consideraciones que hacen de la voz en estudio, un concepto: multívoco e interdisciplinario, mismo que se puede expresar de diferentes modos y bajo las siguientes consideraciones: Primero.- En el marco de los principios morales como; “…guía las acciones humanas según la verdad, el respeto a los demás y el reconocimiento de lo quetoca o pertenece a cada quien…”. Implica expresiones tales como; “…actuar con justicia, la búsqueda de la justicia, sentido de justicia…”. Segundo.- Como el ejercicio de derechos y aplicación de la ley, incluyendo además su administración por parte de los jueces y las instituciones judiciales. En el mismo sentido, se esta ante su concreción mediante funciones estatales concretas: la administrativa y jurisdiccional, sea para; “…pedir justicia, administrar justicia, presentarse ante la justicia, tribunal de justicia…”. Debe observarse que esta perspectiva es de carácter multívoco y que se relaciona con nuestro objeto de estudio. Tercero.- Como la acción y el reconocimiento de lo que cada persona merece, le toca o corresponde, en proporción a su valor, libertad, derechos y forma de actuar; “…hacer justicia a la conducta de un héroe, hacer justicia al esfuerzo de un alumno, hacer justicia a los campesinos…”. En esta directriz, (5) FERNANDO-LARA, Luis, Diccionario del español usual en México, Ciudad de México, Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, S.E.P., 2002, p. 535. 19 parecería ubicarse el destinatario de la justicia, como bien resultan ser los gobernados y/o administrados, entre otros. Cuarto.- Como una forma de adjetivización, mérito o reconocimiento de lo que es verdad o lo que es debido; “…En justicia, ese hombre no es culpable del fraude…”, o “…En justicia, el premio lo merecía determinada persona…”. En este sentido, se podría estar frente a juicios de valor de carácter subjetivo, los cuales tratan de establecer lo que realmente es justo e injusto desde una posición personal. Siguiendo con la suma de significantes en torno al concepto, conforme a PINA-VARA (6) significa una; “…Disposición de la voluntad del hombre dirigida en el reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio. El sentimiento de la justicia es común a todos los hombres. Tradicionalmente, la justicia ha sido considerada como el valor jurídico por excelencia…”. Bajo estas ideas conceptuales es como se ha realizado el referente, puesto que las anteriores definiciones (entre otras) se hallan influenciadas por la clásica definición que ULPIANO hizo al respecto [supra, nota a pie (3) y § 1.1.1] Además, nos sirven de apoyo para establecer el panorama general que nos pone en el fondo del tema, sin dejar de procurar el aterrizar en el estudio del fenómeno: administración e impartición de Justicia por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. Con la ayuda de las fuentes descritas se expone una síntesis orientadora del bosquejo de las obras maestras del Derecho Universal, siendo además significativo el apoyo que ayuda a la ubicación y compresión de algunas posturas filosóficas, históricas tradicionales o clásicas (infra, § 1.1.2) relacionadas con nuestro concepto en estudio y que es considerado importante por su delicado (6) PINA-VARA…, op. cit., nota a pie (3), p. 344. 20 contenido, el cual nos auxilia en la reflexión realizada en torno a la complejidad que conlleva el logro de la justicia y su construcción en la realidad. Por otra parte, se piensa que mediante el estudio crítico y objetivo, es como se puede llegar a una mejor descripción respecto de la importancia que conlleva pensar en la permanencia de un sistema jurídico “justo”, y en consecuencia, que sea posible la realización y ejercicio de una mejor justicia administrativa y fiscal en el Estado de México, estableciendo para tales efectos como propuestas; la creación de mecanismos jurídicos que permitan dar mayor certeza de su accesibilidad a todos los integrantes de la sociedad mexiquense; y el fortalecimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en un aspecto normativo e institucional, que le permita actuar con mayor autonomía orgánica y jurisdiccional, que arrojen resultados positivos, fortaleciendo significativamente, entre otras cosas, la legitimación social (la cual implica una credibilidad que deviene en confianza) del citado órgano de justicia. En consecuencia, se podría además pensar en un muy probable mejoramiento de la actuación de la Administración pública municipal y estadual que cumpla cabalmente con el principio de juridicidad y legalidad. 1.1.1.1. La justicia socrática como una virtud humana: Un referente ante el Derecho divino y humano ¿Cómo se puede evitar el no manejo de las posturas socráticas respecto de los grandes tópicos de la filosofía? De ninguna manera, y mucho menos respecto de la parte medular de esta investigación. SÓCRATES, sostuvo que; “…la justicia es la virtud que sitúa al hombre respecto de la Divinidad, de los demás hombres y consigo mismo…”(7) En concordancia con el señalamiento del filósofo griego, considero que, en efecto, la justicia considerada como una virtud, permite al ser humano obrar continuamente (7) Apud, VILLORO-TORANZO, Miguel, Lecciones de filosofía del derecho: el proceso de la razón y el derecho, Ciudad de México, Porrúa, 6ª ed., 2006, págs. 90 y 91. 21 de una manera “justa”, en el entendido de que lo “justo” se da como consecuencia de la formulación de un juicio de valor que declara que algo es correcto, o incorrecto, con base a una tabla de valores.(8) Con la pretensión de interpretar lo que según Sócrates pensó y dijo, considero que la justicia es un deber moral de los hombres en la tierra, el cual ha sido encomendado por “Dios”, como también que las conductas humanas basadas en la legalidad es lo que mas dignifica a los hombres. Por otra parte VILLORO-TORANZO respecto a la postura del filósofo griego refiere lo siguiente; “…La justicia es también para él la virtud, no teórica sino esencialmente práctica, que le obliga a ser fiel a la legalidad de su querida Atenas y es esta legalidad – la de la Atenas democrática -- la que expresa las exigencias concretas de la justicia…”. (9) (8) http://www.scribd.com/doc/48240352/VALORES (consultada el viernes 25 de febrero de 2011), respecto a REMOLINA-VARGAS, Gerardo, en su aportación: La formación en valores (ensayo), Bogotá Colombia, abril de 2005, págs. 2-5, y cuyo parafraseo con la obra citada nos permitimos ahondar en una interpretación personal la esencia del significado del concepto “valores”; sin perder de vista la palabra “valor” viene del verbo latino “valere” que significa estar bien, tener salud, vigor, fuerza, energía. Por otra parte se han mantenido vigentes dos principales corrientes de estudio de dicho concepto; la primera denominada “objetivista”, la cual podría describirse como la tendencia de un sujeto hacia un objeto, en donde los seres humanos mediante actos psíquicos concebimos un reconocimiento o un rechazo de las cosas, y que mediante acciones valorativas basadas en la realidad y la experiencia nos concretamos a realizar una serie de elecciones en búsqueda de un beneficio. La segunda nombrada “subjetivista” en donde el sujeto es el elemento fundamental en la constitución de los valores y en razón a una determinada situación sentimental (felicidad, tristeza, etc.) se determina la aceptación o rechazo de algo, esto significa que los valores provienen de un estado individual de naturaleza afectiva. Para fortalecer lo antes mencionado, valdría la pena citar el concepto de valor que hace el filósofo argentino RISIERI-FRONDIZI, en su libro; ¿Qué son los valores?, Introducción a la axiología. México, Fondo de la Cultura Económica, 3ª ed., 1986, p. 213, en el cual nos expone lo siguiente; “una cualidadestructural que surge de la reacción de un sujeto frente a propiedades que se hallan en un objeto”. Es decir, el valor es algo fundamentalmente relacional. Hablamos no de una estructura, sino de una “cualidad estructural que surge de la reacción de un sujeto frente a propiedades que se hallan en un objeto. Por otra parte, esa relación no se da en el vacío, sino en una situación física y humana determinada”. Esta definición retoma la corrientes objetivista y subjetivista, así como también que lo “relacional” lo constituyen tanto el sujeto como el objeto, de tal forma que se podría decir y romper con el paradigma de que los valores no son necesariamente ideas positivas (amor, honestidad, justicia, etc.) si no que también se considerarían aquellas reacciones negativas (odio, venganza, injusticia, etc.) porque estas últimas de igual forma también son reacciones subjetivas determinadas tanto por las propiedades de los objetos o por los estados anímicos del individuo. (9) VILLORO-TORANZO…, op. cit., nota a pie (7), p. 91. 22 En un intento (entre muchos) se podría decir que la justicia en efecto, puede convertirse en un “deber moral” que exige el cumplimiento de aquel sistema tradicional de normas (religiosas, morales, jurídicas y de trato social), unas subjetivas, otras, objetivas que sostienen la realización de un comportamiento humano basado en un conjunto de valores (necesariamente positivos o correctos), reglas y principios que permiten diferenciar las acciones justas de las injustas, y en este sentido, SÓCRATES “…no se contentó con recalcar el papel pedagógico de la filosofía sino que también precisó cómo debía perfeccionarse el hombre: por la realización de los valores absolutos de la bondad y de la justicia…”. (10) Por ello, resultaba aventurado pensar en la existencia del “hombre perfecto”, pero lo que si es claro, es que la justicia es un valor universal que potencializa el desarrollo de la humanidad, o como lo diría VILLORO-TORANZO “…todo cambio social tiene su origen en una vivencia de justicia...” (11), esto es, ser justos no nos hará necesariamente perfectos, pero si mas humanos. También es cierto que se puede llegar a ser merecedores del reconocimiento de los demás, por méritos propios y la condición de ser personas justas. Es el caso: pensemos en un Magistrado que goza de un elevado reconocimiento social, no tanto por su trayectoria profesional, sino por poseer la fama de emitir “resoluciones justas”. Estas primeras reflexiones, sirven para la premisa: la justicia es una forma de comportarse, de actuar hacia los demás, o bien, “…Para el hombre o la mujer de nuestro tiempo, la justicia es antes que nada una vivencia, es decir, un hecho de conciencia que consiste en vivir profunda e intensamente, intelectual y afectivamente, una situación psíquica...” (12) y que lejos de reducirla a un simple concepto jurídico, es primeramente un sentimiento ya arraigado en la conciencia de los seres humanos. (10) Ibíd. p. 93. (11) VILLORO-TORANZO, Miguel, La justicia como vivencia, Ciudad de México, Jus, 1979, p. 395. (12) Ibíd. p.17. 23 Sin embargo, en el campo del Derecho, la justicia es una idea abstracta y a la vez en la realidad una idea concreta, pues según SÓCRATES; (13) la justicia se forja en tres principios (orden y paz, certeza jurídica y seguridad jurídica) que resumidos se explican: (14) Primero.- “…Orden y paz es: la justicia no puede existir si no se da un orden pacífico…”; Segundo.- “…Certeza jurídica: la justicia no puede existir si no hay estabilidad y uniformidad en la aplicación de las leyes. Es decir, los súbditos deben saber a qué se pueden atener respecto de qué conductas son protegidas por las leyes y cuáles otras son condenadas por las mismas…”, y en este sentido, SÓCRATES reconoció que existió certeza jurídica en Atenas, vio cómo se administró justicia y se gobernó a la Ciudad, y; (13) Apud, VILLORO-TORANZO, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Ciudad de México, Porrúa, 20ª ed., 2007, págs. 26 y 27. (14) Al respecto surgen varias interrogantes, entre ellas: ¿Serían los principios de la justicia, los mismos para el Estado?, ¿La justicia queda subsumida a los fines del Estado? Es importante enfatizar que no hay un criterio uniforme respecto de los fines del Estado. Sin embargo, y en un sentido diferente a lo que SÓCRATES “consideró” como los principios de la justicia, entre ellos el orden y/o paz, y la seguridad jurídica (implícitamente la certeza), la doctrina jurídica y política contemporánea se manifiesta sobre dos vertientes y en sentido diferente: 1º.- Para el Doctor ACOSTA-ROMERO, están ligados a éstos, el respeto a la legalidad y al interés público (como características del acto administrativo); y 2º, para el profesor MARTÍNEZ CASTAÑÓN José Antonio y parafraseando con tales criterios, los “fines Supremos del Estado” constituyen las aspiraciones de la colectividad. En efecto, considerando que solo como justificación didáctico-pedagógica, estos fines pueden considerarse primero como: la seguridad jurídica (lato sensu: como fin y en stricto sensu como “garantía individual”); el orden público vinculado a la noción “paz social” y/o a las cuestiones “de oficio” del poder público, y el interés público. Así la Justicia, queda subsumida en los Fines Supremos del Estado bajo la noción “imperativos constitucionales”; En el mismo sentido (y descrito bajo la noción: Notas inéditas del Profesor José Antonio MARTÍNEZ CASTAÑÓN), pero ya publicadas en las tesis de Licenciatura de ALBINO- HERNÁNDEZ, Sonia, Las comisiones metropolitanas del Valle de México a la luz de los convenios de coordinación administrativa (caso concreto: una crítica jurídico-doctrinal de su ineficacia), Naucalpan de Juárez, México, UNAM/División de Ciencias Jurídicas de la ENEP/Acatlán, 2001, 238 ff; y SALAZAR-ALDANA, Ericka, Reflexión jurídico-doctrinal en torno a la instancia de queja en la justicia administrativa federal caso concreto: la necesidad de reformas procesales para la eficacia jurídica en el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales, Naucalpan de Juárez, México, UNAM/División de Ciencias Jurídicas de la ENEP/Acatlán, 2003: ambas distinguidas con Mención Honorífica. 24 Tercero.- “…Seguridad jurídica: la justicia no puede existir si no se obedecen las decisiones de los tribunales...”. Sin duda se esta en presencia de abstracciones que pueden materializarse en realidades concretas a través de actos jurídicos del Estado, esto es, mediante actos de gobierno tendientes al establecimiento de la paz en un orden social existente, como también la “correcta aplicación” del sistema jurídico y finalmente el acatamiento de las decisiones judiciales; Incluso considero muy acertado el comentario de VILLORO-TORANZO (15) al expresar que los tres principios conciernen al iusnaturalismo y “…sirven para fundamentar filosóficamente al Derecho Positivo. (…) Esto permite replantear la hipótesis de que desde SÓCRATES; “…aparece en el pensamiento jurídico la presunción de justicia en favor del Derecho Positivo…” Se justifica además, que el iusnaturalismo servirá en adelante (hasta hoy, el imperativo y principio constitucional plasmado en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución General de nuestro país) como base racional de la autoridad de las decisiones judiciales…”. No se puede eludir esta interpretación, incluso, podría decirse que; el orden, la paz, la certeza y/o seguridad jurídica, son producto de “un Estado justo”, “un sistema jurídico justo”, o bien, “una actividad jurisdiccional justa” (16), siendo esta (15) VILLORO-TORANZO…, op. cit., nota a pie (13), p. 27. (16) Al respecto el destacado jurista Héctor FIX-ZAMUDIO, citado en la obrade CISNEROS-FARÍAS, Germán, (Varios coordinadores), Justicia administrativa. Segundo congreso iberoamericano de derecho administrativo, México D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, págs. 178 y 179. Hace hincapié en la importancia que tiene la acción jurisdiccional, en específico en la materia administrativa, en donde sostiene que; “Debido a ese crecimiento constante de la actividad administrativa del Estado contemporáneo, es preciso reforzar la protección de los particulares para que puedan defender sus derechos e intereses legítimos, y evitar su avasallamiento frente a la administración pública, y si bien existen varios instrumentos tutelares de carácter político y social, consideramos que los más importantes son los de naturaleza jurídica, los que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la justicia administrativa. Sólo esta última puede impedir que el administrado de nuestra época quede confinado en los mundos aterradores de El Castillo, de Franz Kafka; 1984 de George Orwell y el Mundo Feliz de Aldous Huxley”. En este sentido la postura de FIX- ZAMUDIO no permite visualizar que de forma paralela al desarrollo del Estado debe estar también la mejora del Derecho, permitiendo así la obtención de un sistema jurídico actualizado y en lo posible más justo. 25 última, la principal preocupación que se tiene al respecto, toda ves que la realidad por la que atraviesa el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es tal, que ha llamado la atención para la elaboración de la presente investigación; sin embargo dicha realidad será abordada posteriormente (infra, § 4.3), pero resulta oportuno establecer desde este momento, la importancia de las ideas de SÓCRATES incrustadas en los procesos de impartición de la justicia administrativa mexiquense, a pesar de que su aportación al concepto en estudio sea muy acotada, reducido finalmente a una “virtud humana”, pero también lo es que no por ello se le debe restar importancia, sino que contrario a ello, debe inculcarse en la conciencia y formación de los impartidores de justicia de la entidad. Considero que siempre existirá la necesidad imperiosa de la instauración de diversos procedimientos de profesionalización del cuerpo funcionarial del multicitado Tribunal para atender oportunamente los nuevos retos en la materia, con especial atención a los Magistrados, en donde se les puede desarrollar plena, e integralmente, y en este sentido retomando las ideas de SÓCRATES, consideraría la inclusión de lo que podría denominarse; “la virtud en la impartición de la justicia administrativa”, tratando de definirla como: la cualidad de tener una actuación concreta, continua, autónoma e independiente que refleje una conducta que solucione de la mejor forma posible las realidades en donde son evidentes las acciones injustas. (17) (17) Un poco de la idea de VILLORO-TORANZO…, op. cit., nota a pie (11), p. 23: cuando enuncia que “…no podremos entender la vivencia de justicia, en sus metas y funciones, si no la encuadramos en el marco del desarrollo integral del ser humano…” cuestión que justifica que tales acciones ayudarán al fortalecimiento de la legitimación social del órgano jurisdiccional y de sus integrantes, creado para el cumplimiento de tan noble función: la impartición de justicia administrativa y fiscal en la entidad mexiquense. 26 1.1.1.2. La justicia platónica como una forma de fundamentación estatal y garante de la felicidad La descripción platónica de la justicia se halla en este epígrafe, sometida a una serie de consideraciones de filosofía política que ubica al concepto de justicia ante el dilema de: ¿Quién y con qué características será su mejor depositario? Bajo esta premisa, PLATÓN (18) sostuvo que “…la idea de la justicia sólo puede realizarse en un estado autoritario…”, considerando que era la única garantía para que los destinatarios del ejercicio del poder político no desbordaran los límites que parecerían deberes de clase, con el tipo de actividad ya naturalmente preconcebida y que se adaptaba a la aptitud y capacidad específicos de estos, por ello externo que “…el control del Estado tiene que estar en manos de una autoridad prudente y omnisciente...”. Lo anterior nos coloca ante el mundo de las normas jurídicas y en consecuencia, del Estado su creador (si seguimos a KELSEN). Tales expresiones giran en torno a un régimen político autoritario, por ello, quien ostenta y ejerce el poder incluso en contra de los valores (entre ellos: la justicia, la libertad y la felicidad), estaría legitimado para no permitir ninguna desviación de los súbditos (que valga la expresión), sin embargo considero oportuna la aclaración del propio filósofo griego acerca de que los gobernantes deberán ser ciudadanos prudentes; “…que actúan con moderación, cautela, que disciernen y distinguen lo que es bueno y es malo…”(19) y omniscientes, esto es, “…que tienen sabiduría o conocimiento de muchas cosas, ciencias y materias…”. (20) Acotando esto a nuestro objeto de estudio, su vigencia es admirable, en el sentido del ahora y aquí, que como ciudadanos “administrados” esperamos estas cualidades de nuestros gobernantes “administradores”, incluyendo por supuesto a los Magistrados del Tribunal en comento, toda vez que su cargo les exige un amplio conocimiento sobre lo administrativo (en sentido amplio), lo fiscal y su (18) Apud, BODENHEIMER, Edgar, Teoría del derecho, Ciudad de México, FCE, 2ª ed., 1994, p. 66. (19) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA…, op. cit., nota a pie (4), p. 1685. (20) Ibíd. p. 1476. 27 vertiente contenciosa, para que en el ejercicio de la función y facultades jurisdiccionales, haya resoluciones identificadas con los principios rectores de la justicia [supra, § 1.1.1.1, así como la nota a pie (14)] que demuestren, entre otras cosas, un conocimiento real de las causas que dieron origen a la cuestión original planteada por los demandantes de justicia y las demás partes, así como un reflejo de la prudencia, sabiduría, cautela y de lo justo. Sin embargo la justicia para PLATÓN (21) “…no se administra según reglas fijas y generales…”, y en ese tono, su ejecución no es necesariamente mediante el Derecho, “…sino mediante el ejercicio del poder…”. Ello presenta “…hostil al Derecho porque no cree que sea suficientemente flexible para hacer frente a las múltiples y variadas exigencias de la vida…”, respecto de lo cual se piensa que el Derecho no siempre esta al nivel de las realidades concretas de una sociedad. Así VILLORO-TORANZO (22) aporta algunas ideas al externar que; “...las realidades ya conocidas deben ser constantemente redefinidas y revaloradas para buscarles soluciones más justas (…), Por otra parte, aparecen nuevas situaciones, nuevos problemas, a los que hay que encontrar una solución justa…”. En efecto, los contextos sociales cambian constantemente a una velocidad superior al proceso de creación, modificación y extinción de las normas jurídicas, por lo que se pensaría que pudiesen existir ausencias de disposiciones legales que den solución a cuestiones novedosas, o bien, para adecuarnos a la filosofía platónica, siguiendo en parafraseo con nuestro autor (23) en cuanto a tener mayor certidumbre respecto de lo justo al momento de aplicar la norma jurídica, se deduce que; “…no puede consistir en la pura deducción teórica; (…) ni tampoco en la simple acomodación ante la situación concreta; (…) sino en la confrontación de las normas generales con las situaciones concretas…”. (21) Apud, BODENHEIMER…, op. cit., nota a pie (18), p. 68. (22) VILLORO-TORANZO..., op. cit., nota a pie (11), p. 220. (23) Ibíd. p. 61. 28En consecuencia, el papel de los Magistrados (idealmente), debe ser tal, que logren sabiamente resolver las problemáticas planteadas por las partes, con base en el conocimiento, experiencia, rectitud, sustento garante de que se efectuó una profunda consideración de los hechos que forman parte del asunto, y por ello, a razonamientos lógicos y jurídicos convincentes en los que se examinen las normas jurídicas con las situaciones concretas, haciendo una clara distinción de lo justo frente a lo injusto. Por lo tanto, se hace hincapié en la necesidad del fortalecimiento y desarrollo de la profesionalización de los Magistrados, en este caso, de los integrantes del TRICAEM, y el requerimiento de tal meta, es porque resultaría equívoco pensar que las normas jurídicas prevén todas las soluciones a los casos concretos, y no es así. Los Magistrados tendrán asuntos en donde deberán de plasmar una serie de razonamientos que resuelvan y que convenzan en lo posible a las partes, pero lo importante, es que resuelvan de fondo el asunto. Dentro de la perspectiva Platónica en el sentido de que si se aplica el Derecho o se resuelve al arbitrio del gobernante, actualmente por la complejidad de la vida social (quizás los griegos no tuvieron ese problema), es indispensable el desarrollo profesional e integral del Magistrado-Juzgador, proveyéndole de una cultura jurídica interdisciplinaria y reforzar los criterios jurídicos, los valores, la moral institucional y ética profesional con un amplio sentido de responsabilidad que le sirvan como diría PLATÓN; “…para hacer frente a las múltiples y variadas exigencias de la vida...”. (24) Qué demuestra ello, algo espontáneo (siguiendo a PLATÓN): “…Un filósofo-rey prudente, según el modelo platónico, puede, en ciertas circunstancias, ser mejor dispensador de justicia que un código que limite necesariamente la discreción flexible del Juez…”.(25) Y ¿Cuál es la relación con nuestra (24) Apud, BODENHEIMER…, op. cit., nota a pie (18), p. 68. (25) Ibíd. p 63. 29 investigación?, la respuesta es sencilla; las formas y procesos de “dispensar justicia” por parte de los integrantes del TRICAEM, como también el papel que juega en esto la norma jurídica. Nuestra reflexión es que las resoluciones jurisdiccionales no siempre estarán determinadas por lo que establecen los preceptos específicos aplicables y vigentes. La existencia de las “lagunas de ley”, “ambigüedad”, “oscuridad”, “falta de claridad”, o bien, la “ausencia de una norma” se presentan como un obstáculo, y la filosofía platónica cuando menos en este tema, cobra sentido, esto es, considero que en ocasiones serán los Magistrados-Juzgadores quienes con base a “sus” criterios jurídicos den solución a los asuntos, soslayando a la norma jurídica correcta, o bien dicho de otra forma, el razonamiento del Juez es en ocasiones el dispensador de justicia y no el Derecho (entendido lato sensu como la Ley ) (26). Pero no olvidemos que tal y como lo diría VILLORO-TORANZO; “…Y aquí es donde aparece el Derecho, en su triple papel: de implementador de lo justo, de señalador de lo justo y de descubridor de lo justo…”. (27) (26) En este contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 14 último párrafo, lo siguiente; “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”, de tal forma que la postura de PLATÓN parecería vigente en nuestra Carta Magna, porque existe esa prerrogativa constitucional que permite al juzgador conducirse con cierta “flexibilidad” en sus sentencias, ya sea aplicando de forma literal la norma jurídica, interpretándola, o bien, recurrir a los principios generales del Derecho, los cuales en términos del Maestro PINA-VARA, se definen como; “Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador”; [vid, nota a pie (3)]. Sin embargo la reflexión del filósofo griego nos hace pensar en la disyuntiva que existe entre el Derecho y la justicia, porque si bien es cierto que ambos conceptos se correlacionan, también lo es que en ocasiones no todo el Derecho es justo y no todo lo justo llega a convertirse en Derecho, en consecuencia en el supuesto de que se nos presentara una situación en la que tuviera que elegir entre la justicia y el Derecho, ¿Cuál escogeríamos?, al respecto el artículo 17 constitucional prevé que; “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”, de tal forma que forzosamente tendríamos que avocarnos por el Derecho (independientemente si este es justo o no), porque parecería que si eligiéramos únicamente a la justicia, ello implicaría un Derecho “torcido”. (27) VILLORO-TORANZO…, op. cit., nota a pie (11), p. 208. 30 Sin embargo, el concepto justicia parecería indefinible o cuando menos difícil de ello, tan es así que PLATÓN nunca lo pretendió, lo que si pudiera aseverarse es que “…la idea del bien encierra en sí misma la idea de justicia, esa justicia a cuyo conocimiento aspiran casi todos los diálogos de Platón. La pregunta: ¿qué es la justicia? coincide con la pregunta: ¿qué es bueno? o ¿qué es lo bueno? Platón realiza en sus diálogos numerosos intentos para responder a estas preguntas en forma racional. Pero ninguno de estos intentos conduce a un resultado definitivo…”. (28) El pensamiento filosófico encierra una serie de interrogantes que tratan de explicar un concepto particular, sin embargo, PLATÓN llegó a la conclusión de que el obrar con justicia implica, en el plano dicotonómico saber distinguir las cosas buenas de las malas, lo correcto de lo incorrecto y por ende, lo justo de lo injusto, de lo cual estoy plenamente de acuerdo, toda vez que la idea de actuar justamente conlleva la valorización subjetiva y la toma de decisiones que resuelven las distinciones de las cuestiones anteriormente referidas y se concluye con la premisa de “…que la idea del bien absoluto está más allá de todo conocimiento racional, o sea más allá de todo razonamiento…”. (29) Saber distinguir el bien del mal, resulta ser un proceso muy complejo, ambas situaciones podrían ser producto de múltiples interpretaciones subjetivas donde la obtención de ideas uniformes es muy difícil, pero sí debe prevalecer un criterio jurídico y procesal que nos permita una clara ubicación al respecto, por ello, las resoluciones de los tribunales de lo contencioso administrativo podrían convertirse en referentes para conocer los múltiples sentidos de interpretación (30) (28) KELSEN, Hans, ¿Qué es la justicia?, Ciudad de México, Fontamara, 10ª ed., 1999, p. 40. (29) Ibíd. p. 41. (30) En este orden de ideas el concepto “jurisprudencia”, en términos de ACOSTA-GARCÍA, Cristian Miguel, en su obra; Genealogía, constitucionalidad, evolución y procesos de la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Algunos problemas de interpretación y aplicación, Naucalpan de Juárez, México, UNAM-División de Ciencias Jurídicas de la FES-Acatlán, con Mención Honorífica, 2009, p. 59 y 60. Se define como; “el criterio adoptado por los órganos jurisdiccionales mexicanos, conforme al cual se aplica en loscasos similares una misma interpretación del ordenamiento jurídico. Es una manifestación del hábito contraído, del uso, de la costumbre. No es ley, pero sí es fuente de reglas jurídicas, obligatorias para los que la elaboran y al través de ellos para los intereses de las 31 que hace respecto de los presupuestos normativos establecidos, que permitan determinar la posición valorativa de dicho Tribunal frente a las realidades concretas, esto es, aquello que como órgano jurisdiccional determina ser bueno y malo, es decir, lo que considera justo e injusto, claro, en el marco de la legalidad e ilegalidad. Bajo estas consideraciones, en términos de Platón el principio del respeto a la norma jurídica por parte del Poder Público, implica que “…el justo –y esto significa para él aquél que se conduce legalmente – y únicamente el justo es feliz y el injusto – o sea el que actúa ilegalmente- infeliz. (…)”.(31) O sea, “la vida más justa es la más feliz”, pero tal subjetividad puede ser a la inversa: el justo puede ser desgraciado y el injusto feliz, lo que resulta ser una realidad de nuestros días, porque nuestro sistema jurídico funciona bajo los principios de juridicidad y/o legalidad (32) y justicia (infra, § 1.2.2.4.), en los cuales se advierte que la justicia es partes (tanto particulares como autoridades) a quienes fija, como la ley misma, una norma determinada de conducta”. Cuyo fundamento legal del referido concepto se encuentra en los artículos 192 al 197-B de la Ley de Amparo, en los que se establece en parte lo siguiente; “ La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas”. Por otra parte es oportuno reflexionar que el propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 al 293 del Código de Procedimientos de la Entidad, también puede constituir jurisprudencia, sin embargo se pensaría que el sentido de la misma deberá ser tal que coincida en lo posible con la de la Suprema Corte y la de los Tribunales Colegiados. (31) KELSEN…, op. cit., nota a pie (28), p. 23. (32) Para ejemplificar un poco en relación a este principio, en especial en materia fiscal, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la séptima época y publicada en el Semanario Judicial de la Federación en 1995, visible en la página 169, cuyo rubro y contenido es el siguiente: IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL. El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional, al expresar, en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, en la que se determinan los impuestos que se causarán y recaudarán durante el período que la misma abarca. Por otra parte, 32 darle a cada quien lo que por ley le corresponde, consecuentemente en el marco de la juridicidad todos debemos conducirnos con base a lo que en ella se establece, para la preservación del orden social, y en efecto, lo anterior produce “la felicidad” en determinadas personas, como también el contravenir la norma jurídica, ocasiona la imposición de una sanción, lo que originaría en cierta forma la “infelicidad” del sancionado. No se puede negar que las “injusticias” son realidades, pero el hecho de que se invierta el sentido normal de justicia-felicidad y/o injusticia infelicidad, puede darse el supuesto de que el “injusto es feliz” por que ha evadido la acción de la justicia y el que es “justo es infeliz” porque no se ha hecho justicia. Al respecto, KELSEN (33) opinó lo siguiente; “…Si hay algo que se puede aprender de la experiencia espiritual del pasado es que la razón humana sólo examinando atentamente este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto, por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por disposición general anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, deben considerarse absolutamente proscritos en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda justificárseles. Séptima Época: Amparo en revisión 5332/75. Blanca Meyerberg de González. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 5464/75. Ignacio Rodríguez Treviño. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 5888/75. Inmobiliaria Havre, S. A. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 331/76. María de los Ángeles Prendes de Vera. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 1008/76. Antonio Hernández Abarca. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de quince votos. (33) KELSEN…, op. cit,. nota a pie (28) p. 76. 33 puede concebir valores relativos, esto es, que el juicio con el que comúnmente se juzga algo como justo no puede pretender jamás excluir la posibilidad de un juicio de valor opuesto (…). Para la solución de los mismos existen sólo dos soluciones: o satisfacer el uno a costa del otro o establecer un compromiso entre ambos. No es posible demostrar que ésta y no aquéllaes la solución justa. Si se presupone que la paz social es el valor supremo, el compromiso aparecerá como la solución justa. Pero también la justicia de la paz es sólo una justicia relativa y, en ningún caso, absoluta…”, y estas ideas no excluyen al TRICAEM, pues en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales se encuentran inmersos los razonamientos que instituyen lo justo e injusto y en su actuar, procura permanencia y mantenimiento de la felicidad de las personas que son justas y tal vez, por que no decirlo, la felicidad y paz social a raíz de que estas sean propiciadas, entre otras formas, por la justicia administrativa. Por otra parte creo que una de las razones que justifican la existencia de un orden jurídico es precisamente el acatamiento de las hipótesis normativas, al respecto PLATÓN sostuvo que; “…es absolutamente necesario que los ciudadanos sometidos a la ley crean en la verdad de la frase que afirma que sólo el justo es feliz aún en el caso en que ésta no sea verdadera. De lo contrario nadie querría obedecer la ley. (…) Si esta afirmación es una mentira, es una mentira necesaria, pues garantiza la obediencia de la ley…”. Y que se puede decir cuando con “sarcasmo” se preguntó: “…¿Puede encontrar un legislador que sirva para algo, una mentira mas útil que ésta o alguna otra mas efectiva que pueda lograr en forma más efectiva que los ciudadanos, libremente y sin coacción, se conduzcan legalmente?…”. Y pareció contestarse al “afirmar”: “…Si yo fuera legislador obligaría a todos los ciudadanos a expresarse en este sentido, es decir, a afirmar que la vida más justa es la más feliz…”. (34) Lo anterior parecería ser un gran engaño, pero considero que puede convertirse en toda una realidad, porque finalmente la ideología política de un (34) Ibíd. p. 24. 34 gobierno conlleva el discurso prometedor de realizar reformas de fondo. Sobre todo en cuanto a justicia se refiere. El ciudadano podrá simpatizar o no, o creer o no, pero es objetivamente es prioridad de todo gobierno la legitimación de sus instituciones, para ello se vale de múltiples argumentos que tratan de justificar la existencia de las mismas, citando por ejemplo, una de ellas que versa así; “Que prevalezca el Estado de Derecho”. Por consiguiente, cada miembro de la sociedad elige por medio de un juicio subjetivo, actuar en cumpliendo de las normas jurídicas, o en trasgresión de las mismas, pero en el juicio anteriormente referido, se conjugan una serie de razones y motivos entre los cuales, considero que podrían estar aquellos que el gobierno difunde discursivamente, incluso también aquella que refiere que es posible “lograr la felicidad a través del cumplimiento de la ley”, consecuentemente si la sociedad se convence del discurso gubernamental, esto ocasiona la permanencia del orden jurídico, pero ello no obsta para que la obediencia a de ser resultado de una especie de miedo ocasionado por la magnitud y severidad de las sanciones establecidas para el caso de desobediencia del orden jurídico, y en relación con estos antecedentes, VILLORO- TORANZO argumenta; “… Entonces, juristas y simples ciudadanos estaríamos reducidos a acatar las normas jurídicas, no por sentido cívico, no por amor a nuestros semejantes, sino únicamente porque llevan aparejadas sanciones. La convivencia humana estaría regulada por el temor…”. (35) Que mejor ejemplo para ello, PLATÓN (36) consideró que el “…gobierno está autorizado para utilizar aquellas mentiras que considere convenientes…”. Se sitúa así a la justicia por encima de la verdad [vid, nota a pie (27)], empero el filosofo insta a no aceptar el discurso perverso de los gobernantes, y para ello, no hay impedimento: se debe “…colocar la verdad por encima de la legalidad y rechazar la propaganda del gobierno por estar fundada en la mentira, aun en el caso en que esta última sirva para el logro de un buen fin…”.(37) Creo que uno de los problemas ha sido que, el gobierno de forma equívoca, ha sostenido como una afirmación y (35) VILLORO-TORANZO…, op. cit., nota a pie (11), págs. 10 y 11. (36) Apud, KELSEN..., op. cit., nota a pie (28), p. 25. (37) Ídem. 35 conclusión a la vez, definir a la justicia como producto de la Ley, encontrando el argumento en fórmula incompleta que versa así; “lo legal es justo y lo justo es legal,” porque considero entre otras cosas, que no todas las actuaciones y resoluciones que provengan de los órganos jurisdiccionales sean “completamente legales”, además, la justicia no es un concepto eminentemente jurídico, al contrario y como se ha tratado en líneas anteriores, puede ser entre otras cosas, una “virtud humana”, o simplemente el resultado a que se llega con base a un proceso mental, que se da partir de un juicio subjetivo, producto de múltiples razonamientos que se hacen con base a posiciones valorativas, éticas y morales. Consecuentemente, cuando el sentido de las soluciones subjetivas y que se consideran “justas” difieren de lo que ha resuelto el juzgador con base a la aplicación e interpretación de la norma jurídica, entonces resultaría común que pudiesen suscitarse las siguientes interrogantes; ¿La resolución judicial es buena o mala?, ¿Es correcta o incorrecta?, ¿Se basaron en la verdad o en mentiras?, ¿Es justa o injusta?, y en consecuencia quizás en contravención al orden jurídico para que finalmente se pregunte: ¿Se hizo o no Justicia?. KELSEN (38) nos ayuda a comprender lo anterior a partir del siguiente razonamiento; “…La afirmación de que la conducta de un individuo es “justa” o “injusta” en el sentido de “legal” o “ilegal”, significa que su comportamiento corresponde o no a una norma jurídica que el sujeto que juzga presupone como válida, en cuanto pertenece a un orden jurídico positivo...”, así la justicia sería resultado de lo que la norma jurídica establece o resuelve, mediante su materialización en las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales previamente establecidos, por ello, es común; “los ciudadanos acudimos a ellos para que se nos administre justicia”, pero tomando en consideración las realidades, las problemáticas y deficiencias que aquejan a los mismos, se podría dudar de que así suceda. (38) KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del estado, Ciudad de México, UNAM/Facultad de Derecho, 2ª ed., 1988, p. 17. 36 Por lo tanto, la importancia de que un Tribunal funcione correctamente es precisamente para fortalecer, entre otras cosas, su legitimación y justificación social, de tal suerte que no serían necesarias “las mentiras” a que hace referencia PLATÓN, para que la sociedad obedezca la ley, pues considero que es mas humano convencer por medio de los resultados, que a través del libre ejercicio del poder, de tal suerte que como ciudadanos podríamos sentir los beneficios que la ley nos otorga, y que su administración se halla sumergida en la eficiencia, eficacia, limpieza, oportunidad, transparencia, prontitud, expedites, asertividad y sobre todo accesibilidad. Todos estos principios y valores, pero en especial el de la accesibilidad, no se puede dejar a un lado, ya que las desigualdades sociales existentes, en especial, las del analfabetismo, ponen a un grupo importante de ciudadanos en eminente riesgo de desconocer sus derechos, y por lo tanto, no ejercerlos, o no defenderlos. BODENHEIMER (39) interpretando la República de Platón describe: “…Platón estaba profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. Exclamaba: Ciudadanos: sois hermanos, pero el dios que os ha formado os ha hecho de modo distinto: ha hecho entrar oro en
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