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Analisis-jurdico-economico-de-la-responsabilidad-social-corporativa

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO-ECONÓMICOS 
 
 
 
“ANÁLISIS JURÍDICO-ECONÓMICO DE LA 
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA” 
 
 
Tesis 
 
 
 Que para obtener el título de: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 Presenta: 
 
Antonio Vázquez Ainslie 
 
 
 
Asesor: 
Mtro. Mauricio H. Mendoza Sánchez 
 
 
 
 México, D.F. 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A mis padres: 
Por el apoyo y amor incondicionales en todo este tiempo. 
 
 
 
A mis hermanos: 
Quienes nunca dejaron de creer en mi. 
 
 
 
A Rocío: 
Por tu amor, tus palabras, tu apoyo, por estar ahí, siempre. 
 
 
 
Gracias Universidad: 
Mi segundo hogar. 
 
 
 
Gracias Maestros: 
Mis segundos padres. 
 
 
 
En memoria del Maestro: 
José Antonio Almazán Alanís, 
Que se sabiduría y ejemplo perduren por siempre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 I
ÍNDICE. 
 
 Pág. 
 
INTRODUCCIÓN IV 
 
 
CAPITULO PRIMERO. 
EMPRESA: CONSIDERACIONES GENERALES. 
 
 
1.1. La Empresa: Historia, Estructura y Funcionamiento 
1.1.1. Conceptos generales. 
1.1.1.1. Concepto de Empresa. 
1.1.2. Revolución Industrial (1760-1830): un paso adelante para la 
creación de las corporaciones. 
1.1.3. Sindicalismo: El trabajador como primer elemento humano de 
interés en las responsabilidades de la empresa. 
1.1.4. Tipos de empresa establecidos en el marco nacional. 
1.1.4.1. Concepto de Empresario. 
1.1.4.2. Empresario Persona Moral. 
1.1.5. Estructura y funcionamiento de la empresa en México. 
1.2. La empresa como motor de la economía nacional. 
1.3. Legislación aplicable a la conformación y mecanismo empresarial. 
 
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1 
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9 
 
12 
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18 
24 
42 
48 
51 
 
 
 
 
 
 II
 
CAPITULO SEGUNDO. 
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA O DE LA EMPRESA. 
 
 
2.1. ¿Qué se entiende por Responsabilidad Social de las Empresas? 
2.2. Calidad en la producción de bienes y servicios. 
2.2.1. Normas de la International Organization for Standarization 
(ISO). 
2.2.2. Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S). 
2.3. La Responsabilidad Social de la Empresa ¿Una estrategia de 
mercado? 
 
54 
65 
 
67 
71 
 
78 
 
 
 
CAPITULO TERCERO. 
LA INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE EN NUESTRO PAÍS. 
 
 
3.1. Cementos Mexicanos, S.A. de C.V. 
3.1.1 Orígenes y desarrollo a nivel corporativo. 
3.1.2. Actividades que proponen a CEMEX como empresa 
socialmente responsable. 
3.2. Wal-Mart de México, S.A. de C.V. 
3.2.1. Orígenes y desarrollo a nivel corporativo. 
3.2.2. Actividades que proponen a Wal-Mart de México como 
empresa socialmente responsable. 
 
109 
109 
 
118 
136 
137 
 
141 
 
 
 
 
 
 III
CAPITULO CUARTO. 
EL IMPACTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 
EN EL ÁMBITO SOCIO-ECONÓMICO DE MÉXICO. 
 
 
4.1. Impacto en los trabajadores de empresas socialmente responsables. 
4.2. Impacto indirecto de la inversión socialmente responsable. 
4.3. Estrategia de mercado contra valores éticos. 
4.4. Impacto en la Administración Pública. 
4.4.1. Actividad socialmente responsable frente al Estado. 
4.4.2. Coadyuvancia con el Gobierno. 
 
151 
156 
161 
165 
165 
176 
 
CONCLUSIONES. 181 
 
FUENTES DE CONSULTA. 185 
 
 
 
IV
INTRODUCCIÓN. 
 
La situación de la sociedad a lo largo de la historia ha evolucionado de tal 
manera, que el propio hombre es quien se ha convertido en el instrumento de 
cambio, derrotas y victorias en su camino de trascendencia. 
Si bien es cierto que la economía juega un papel importante en la vida del 
hombre, también lo es, el hecho de que hay reglas, fundamentos y una 
organización que debe subsistir en la manera de llevarla. 
El presente trabajo de investigación, es un esfuerzo por contribuir en el 
conocimiento de mecanismos legales y de mercado, a fin de desentrañar y al 
mismo tiempo, entender el funcionamiento de las empresas, principalmente en 
nuestra nación, en donde se desempeñan las figuras de la Responsabilidad Social 
Corporativa, la Inversión Socialmente Responsable y sobre todo, qué hay detrás 
de esto y si existe algo más que una simple estrategia de apoyo a la sociedad. 
Además, se tratará la temática de la empresa desde los diversos ámbitos 
de estudio, así pues se tendrá la visión necesaria para comprender el 
funcionamiento actual de aquella conjugación de los factores de la producción que 
interviene en la oferta y la demanda, que de facto conocemos como empresa. 
Resulta de vital importancia, conocer el funcionamiento actual de las 
empresas, debido a que cada vez es mayor el auge que cobran los grandes 
corporativos a nivel nacional e internacional, y como también en el ámbito común 
de la producción de bienes y servicios. 
 
 
 
 
V
Actualmente, vemos empresas que se preocupan por la estabilidad de las 
familias de los trabajadores, su entorno cultural y en general el desarrollo 
sustentable, no sólo de los trabajadores de las mismas firmas; actualmente, la 
empresa desarrolla un nuevo producto hacia el público consumidor: el prestigio 
social; y es pues, esta idea de mercado que, al momento de concretarse en 
acciones tendientes al bien común, constituyen la ganancia de las corporaciones 
desde la preferencia de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. 
Es decir, aunado a la producción de insumos y servicios necesarios, el 
empresario ofrece algo más a la sociedad, aquello que anteriormente se pensaba 
como tarea exclusiva de la administración pública: la preocupación por el 
desarrollo sustentable y el desarrollo integral de la sociedad. 
Una vez ubicado nuestro campo de estudio: la empresa privada, es que 
analizaremos las figuras citadas, tales como el concepto de responsabilidad social, 
inversión social, desarrollo sustentable, cambio social, por mencionar algunos. 
Consecuentemente, podremos tener un panorama de lo que están 
construyendo los grandes empresarios: un mercado novedoso en donde la figura 
social de las corporaciones hará ganar adeptos con el consumidor y, en general, la 
aceptación de su entorno social como empresa que se preocupa por su alrededor; 
y que, mediante el conocimiento y aplicación eficientes de la legislación aplicable 
al funcionamiento de la empresa, se deriva en la puesta en marcha de estrategias 
corporativamente convenientes para los empresarios, como la de convertir sus 
negocios en “empresas socialmente responsables”. 
Al desarrollar el análisis de esta figura, el lector conocerá la manera en que 
se benefician quienes destinan buena parte de sus recursos financieros y 
humanos (los empresarios), en otros rubros que a simple vista no parecen 
atractivos a la economía capitalista. 
 
 
VI
Al estudiarse esto como una meta a mediano y largo plazo, ya que el 
reconocimiento del público aumenta el valor de la empresa, tal vez no en estados 
financieros, pero sí en rentabilidad, calidad y seguridad para quienes intervengan 
en corporaciones, ya sean inversionistas, trabajadores o sus familias, así como 
todas aquellas personas que se acercarán a la empresa como un nuevo factor de 
decisión en sus vidas de tipo económico, social y (con reserva de lo siguiente)político. 
El resultado del presente trabajo de investigación, debe crear la convicción 
en el lector de que la inversión socialmente responsable constituye un factor de 
doble riesgo: en primer término, la balanza puede inclinarse hacia la sociedad y 
fomentar su crecimiento, ya que son los propios particulares quienes observan 
procedimientos, programas o sistemas de organización corporativa, a fin de 
obtener como resultado de su propia actividad social el desarrollo sustentable. 
En segundo plano, se puede obtener la expectativa de que el Estado pierde 
responsabilidades, a pesar de que, en el marco jurídico de nuestra nación, se 
encuentran reguladas las actividades económicas de los particulares y, también, 
las consecuencias de su actividad en la vida socioeconómica de México, siendo 
así el gobierno, la institución creada con el propósito que en realidad se persigue 
con la responsabilidad social empresarial. 
Ahora, es cuando debemos enfocarnos en una nueva estrategia de 
mercado que se llama Responsabilidad Social Corporativa, y que si bien posee 
pros y contras como cualquier inversión en una nueva forma de captación de 
capital y de seguidores (llámese opinión pública), también lo es que está 
funcionando en favor de quienes apuestan al mejoramiento de la imagen 
corporativa de su firmas a un nivel nunca antes imaginado. 
En el primer capítulo, analizaremos la estructura y funcionamiento de la 
empresa en México, describiendo brevemente sus elementos y las formas en que 
se constituyen de acuerdo a la legislación aplicable. 
 
 
VII
Asimismo, presentaremos una reseña histórica del mecanismo empresarial, 
y la repercusión de movimientos como: la revolución industrial y los inicios del 
sindicalismo, en la visión de los empresarios en la actualidad. 
En el segundo capítulo, expondremos la figura de la Responsabilidad Social 
Corporativa, su conceptualización y las características que, a nuestra 
consideración hacen de este mecanismo empresarial una estrategia de mercado, 
la cual traerá consecuencias económicas para los empresarios y consecuencias 
sociales para el interior y exterior de los negocios. 
El tercer capítulo del presente trabajo, tiene por objeto ejemplificar la 
responsabilidad social empresarial en empresas de nuestro país, y la manera en 
que influyen estas actuaciones en la vida socioeconómica de los lugares en donde 
se enfocan los proyectos de inversión social. 
Trataremos los casos de las empresas CEMEX, S.A. de C.V. y Wal-Mart de 
México, S.A. de C.V., empresas nacionales que, a medida que fueron creciendo 
como empresas trasnacionales, desarrollaron la responsabilidad social corporativa 
con la eficacia necesaria para cumplir con sus objetivos lucrativos, unificándolos 
con las necesidades sociales a su alrededor. 
En cuanto al último capítulo del presente trabajo, realizaremos un análisis 
de las consecuencias que trae consigo la implementación de la responsabilidad 
social empresarial, directamente hacia los trabajadores de empresas con este 
mecanismo; y de manera indirecta en la sociedad, la economía y el estilo de vida 
de las personas ajenas a la empresa. 
Otro punto que se tratará en el capítulo cuarto, será la descripción de la 
responsabilidad social corporativa, como una serie de medidas reguladas por el 
Estado de manera indirecta en la legislación nacional, y la forma en que el 
gobierno dirige la actividad empresarial con base en los principios del desarrollo 
sustentable y la protección de los intereses colectivos. 
  1
CAPÍTULO PRIMERO. 
EMPRESA: CONSIDERACIONES GENERALES. 
 
1.1. LA EMPRESA: HISTORIA, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. 
1.1.1. CONCEPTOS GENERALES. 
Ahora que en la mayoría de las naciones se vive el fenómeno de la globalización, 
nos damos cuenta que el dominio empresarial de nuestras vidas no se limita a lo que 
observamos, comemos, vestimos e incluso lo que opinamos; ahora, las empresas se 
están encargando de mantener a la sociedad en algo que llamaremos en el presente 
trabajo como “estado de bienestar social”, en donde la imagen de los productos que 
se nos ofrecen, ya no lo es todo, sino que, también, la imagen de la propia empresa 
productora de bienes y servicios se vuelve algo que “debamos” considerar a efecto 
de que nuestras preferencias estén con aquellos capaces de satisfacer, incluso 
necesidades que no se buscan directamente de las empresas. 
 
1.1.1.1. CONCEPTO DE EMPRESA. 
Sería congruente analizar los aspectos entorno a nuestro objeto de estudio en 
el presente trabajo de investigación. Si bien es cierto que no contamos con una 
definición clara de aquello a lo que nos enfrentamos al escuchar la palabra 
“empresa” debemos comprender las nociones de esta entidad que día con día nos 
está proveyendo de los principales factores necesarios para la subsistencia. 
La empresa como tal, sin puntos de vista especializados, nos hace pensar en 
una fábrica, tal vez porque se trate de la concepción más primitiva de lo que en 
general, la gente entiende como un centro de producción de cosas que necesitamos 
para vivir. 
  2
Varios tratadistas en derecho y economía, han señalado que el concepto de 
empresa es algo meramente económico, que en derecho no podemos identificar 
algo que las teorías de la economía han proveído y concebido como el resultado de 
tales principios y evolución de las economías a nivel mundial. Sin embargo, 
debemos considerar que las empresas no se están edificando sobre principios de la 
oferta y la demanda, ahora, las empresas usan los mecanismos jurídicos a su 
alcance, así como el entorno en el que se desenvuelven a fin de conseguir aquel 
propósito por el que se crearon. 
Inclusive, Víctor Mangas López hace ver que efectivamente el resultado de la 
combinación de esfuerzos y mecanismos sociales y legales, son lo que debemos 
considerar al hablar de la empresa, ya que manifiesta que: “...la cuestión 
fundamental de la empresa es la que reside en el verbo emprender, de llevar a buen 
éxito algún evento que previamente se ha organizado”1. 
Algo que el maestro Acosta Romero nos ha dejado de su enseñanza, es que 
la empresa debe tratarse como una persona más que se desenvuelve como 
cualquier otro sujeto de derecho en un marco legal aplicable en el territorio nacional, 
bien lo explica de la siguiente manera: “…Debemos reconocer que es un fenómeno 
económico y sociológico que tiene consecuencias jurídicas, y que, necesariamente, 
tendrá derechos que ejercitar y obligaciones que cumplir, lo que nos lleva a afirmar 
que la empresa, ya sea pública o privada, necesita de una envoltura jurídica que la 
cubra, precisamente para esos efectos"2. 
Nos remite el autor citado, en su teoría de la empresa, como fenómeno que 
causa consecuencias jurídicas, a la idea de que la empresa es una persona 
“especial” de derecho, la cual a pesar de poseer prerrogativas tales como de 
cualquier persona (llámese nombre, nacionalidad, patrimonio, etc.), tenemos que 
convencernos de que el impacto de su manera de comportarse en sociedad puede 
traer repercusiones en todo el entorno social. 
                                                            
1 MANGAS López, Víctor Eduardo, Derecho Empresarial, Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 19. 
2 ACOSTA Romero, Miguel, Nuevo Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, 2a ed., México, 2003, pág. 259. 
  3
Comparte también la visión de analizar a la empresa como sujeto de derecho, 
el maestro García Peña, quien no sólo manifiesta tal señalamiento sino que también, 
nos remite a la materia económica como la base de estudio de la empresa, ya que 
señala: “En esencia, la empresa se nos presenta como el conjunto de medios de los 
que se vale el empresario para desarrollar la actividad económica del sector al que 
pertenece, y en el plano jurídico hay que analizarla como sujeto de derecho, en 
quien se anudan todas las relaciones de débito y crédito que proceden del ejercicio 
de la actividadeconómica…”3 
El autor citado, establece otros tres criterios sobre los que, a su juicio, debería 
considerarse a la empresa; sin embargo, y sólo con el ánimo de delimitar y dar 
mayor énfasis en el tipo de investigación que tratamos en este documento, es que 
no se exponen los criterios faltantes en la obra del maestro García Peña. 
Así, nos encontramos nuevamente en el punto de identificar exactamente a la 
empresa como concepto, lo cual sin embargo, no puede destinarse a la apariencia 
ante la legislación y sociedad de la misma, incluso tratadistas como Zarkín Cortés, 
dedicado al derecho corporativo nos explica que: 
“...todo el edificio jurídico del derecho corporativo se construye sobre el 
basamento de un precepto impreciso e indeterminado, del cual se suele referir más 
que a un concepto específico, al tipo de organización empresarial adoptado o la 
actividad económica desarrollada por el empresario, que preponderantemente, 
adopta la modalidad de sociedad mercantil…”4. 
Hay que considerar que, tenemos una nueva pista que contribuye a un 
conocimiento más exacto de lo que conocemos y debemos conocer como empresa, 
y esto es así, ya que se nos presenta, ahora, el distingo de “actividad empresarial”, y 
de las modalidades de la misma. 
                                                            
3  GARCÍA Peña, José Heriberto y RABASA Gamboa Emilio, Problemas actuales del derecho 
empresarial mexicano, Ed. Porrúa, México, 2005, pág. 15. 
4 ZARKÍN Cortés, Sergio Salomón, Derecho Corporativo, Ed. Porrúa, México, 2005, pág. 62. 
  4
Lo anterior, se complementa en el hecho de que la empresa no es sólo una 
persona, sujeto de derechos y obligaciones, sino que también se unifica el tipo de 
persona y actividad en específico que desempeña, lo cual no se considera abierto a 
todas las personas reconocidas por nuestra legislación. 
La empresa, entonces, como ente susceptible de conocimiento dentro de un 
marco regulatorio de la sociedad tiene actividades y modalidades de funcionamiento 
en especial; es decir, estudiamos elementos materiales y humanos puestos en 
combinación para lograr el fin de lucro característico de este sujeto, la empresa. 
Así, el maestro Mario de la Cueva, señala que: “...la empresa es la aventura 
de la producción o circulación de bienes para la conquista de los gustos de los 
hombres y de los mercados”5. 
Incluso, desde una perspectiva más simple tenemos que la concepción de 
empresa se traslada más bien a la idea de empresario, quien realiza su empresa a 
través de actos que le otorgan ganancias, y a su vez, aporta con su actividad al 
desenvolvimiento de la economía en sociedad. 
Quedándonos con la concepción que nos expone el tratadista Mangas López, 
al señalar que la empresa busca una producción, que sea acorde con las 
necesidades de las personas que rodean al empresario, de modo que la ganancia 
será en pro de la sociedad y sus demandas6. 
No obstante, confundir las palabras empresa con empresario sería un error, 
ya que tienden a utilizarse como sinónimos, cuando en realidad el empresario funge 
como titular de la empresa, situación que expondremos en el apartado 1.1.4.1 del 
presente trabajo. 
                                                            
5 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Ed. Porrúa, 21ª ed., 
México, 2007, pág. 164. 
6 MANGAS López, Víctor Eduardo, Ob. Cit., pág. 20. 
  5
Apoyándonos en la opinión del maestro De Pina, se robustece la idea del 
empresario en busca de lucro y aportación de su actividad al desarrollo de la 
sociedad, al señalar lo siguiente: “La empresa puede ser manejada por una persona 
física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se 
habla según sea el caso, de empresario individual o empresario social. El 
empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de 
lucro”7. 
Manejando, entonces, el lucro que busca todo comerciante organizado, 
debemos reconocer que la economía es la rama del conocimiento que más nos 
aproxima al contenido funcional de la empresa, de hecho, el maestro Heriberto 
García nos explica: “…la idea de empresa parte de la economía clásica, que incluyó 
los conceptos de organización, producción y la participación del capital y el trabajo”8. 
Completando el mismo autor, con la siguiente explicación: “Es así, que en el 
terreno de la economía, la Empresa es el organismo que nos va a permitir unir y a la 
vez, coordinar los diversos factores de producción para producir bienes requeridos 
por la sociedad. Es decir, que produce bienes o servicios para vender al mercado, y 
esta finalidad de vender y por tanto, ganar, la hace mercantil o con especulación o 
lucro”9. 
También apoya el criterio anterior el jurista Carlos Sepúlveda al conceptualizar a la 
empresa del siguiente modo: 
 
 
                                                            
7 DE PINA Vara, Rafael, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, 30a ed., Ed. Porrúa, México, 
2005, pág. 29. 
8GARCÍA Peña, José Heriberto y RABASA Gamboa, Emilio, Problemas Actuales del Derecho 
Empresarial Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2005, pág. 5. 
9 Idem. 
  6
“...conjunto complejo de recursos de capital y de industria, de cosas 
corporales e incorporales, de derechos y demás efectos, organizados de manera 
sistemática, necesarios como elementos o herramientas, básicos y fundamentales 
para el desempeño de los actos de comercio…”10; conservando, de esta manera, la 
visión tradicional de la ganancia del empresario sobre la satisfacción de las 
necesidades de la colectividad. 
Tal es el caso, también, de la definición que encontramos en el Diccionario de 
Derecho del maestro De Pina, el cual establece: 
“Empresa.- El comerciante mediante el ejercicio del comercio, 
realiza la función de aportar al mercado general bienes o 
servicios, con fines de lucro. Esta actividad es realizada por el 
comerciante –individual o social- a través de la organización de los 
elementos patrimoniales y personales necesarios, elementos que 
en su conjunto integran su empresa.”11 
En cuanto al conocimiento del sujeto sobre el que se basa nuestra 
investigación, debemos concluir que el concepto de empresa nos deja en el 
ambiente económico, a pesar, de que la legislación mercantil, civil, laboral y fiscal 
(por mencionar algunas) regula sujetos de derecho que, con su actividad, impactan 
en la vida económica del país, y que en la práctica, nos han mostrado a estos entes 
interviniendo directamente con la vida de la sociedad, por lo que nos quedaremos 
con la idea de: “la organización de capital y trabajo -ahora agregamos también 
tecnología- para la producción o intermediación de bienes o servicios destinados al 
mercado”12. 
 
                                                            
10 SEPÚLVEDA Sandoval, Carlos, La Empresa y sus actividades, Ed. Porrúa, México, 2007, pág. 
133. 
11 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, 36a ed., México, 2007, pág. 263. 
12 O´DONNEL, Gastón Alejandro, Elementos de Derecho Empresarial, Ediciones Macchi, Buenos 
Aires, 1993, 260 pp. 
  7
El tratadista Roberto Muñoz Ramón enfatiza, que éste concepto económico, 
debe valerse del elemento humano a fin de completar la idea de que la empresa se 
compone, primeramente de personas, que serán quienes pongan en marcha los 
factores de producción para alcanzar sus objetivos; de este modo nos afirma lo 
siguiente: 
“...debemos entender por empresa, para los efectos de las normas de trabajo, 
la unidad económica en la que intervienen el empresario y los trabajadores para la 
producción o distribución de bienes o servicios”13. 
Asimismo, debemos determinar que, derivado de las consideraciones 
expuestas, nos resta agregar que esa “organización de capital y trabajo” podemos 
entenderla como: las leyes, las costumbres, la sociedad misma y, en general, la 
evolución de las relaciones humanas que poco apoco abrieron el paradigma de la 
creación de corporaciones dedicadas al cuidado de la sociedad y al mismo tiempo 
de sus propios capitales. 
Incluso, existe una observación realizada por el maestro Roberto Muñoz 
Ramón en el sentido de que la empresa se encuentra inmersa en el ámbito jurídico 
nacional de manera significativa, sobre todo en el rubro de relación trabajador-
empresa, manifestando: 
“Al transformarse la empresa en el núcleo vital de la sociedad moderna, 
penetró y marcó su importancia en el ámbito del ordenamiento jurídico positivo de 
nuestro país, como en el de los demás países, por los cauces del derecho del 
trabajo y del derecho mercantil”14. 
 
                                                            
13 MUÑOZ Ramón, Roberto, Tratado de Derecho del Trabajo Teoría Fundamental del Derecho del 
Trabajo Instituciones Laborales, Ed. Porrúa, México, 2006, pág. 298. 
14 Ibidem, pág. 295. 
  8
Asimilando la importancia de los diversos pasos que han dado las empresas a 
través del tiempo, debe considerarse el hecho de que en el presente trabajo, 
únicamente buscamos establecer un parámetro entre los elementos que la 
constituyen, ahora y en sus inicios. 
También, buscamos analizar los intereses que encabezan la lista de 
prioridades de las corporaciones en la actualidad, desde las primeras perspectivas 
de apoyo en el elemento humano, hasta la trascendencia del factor reputación 
corporativa, interés social, calidad corporativa y demás elementos que ya no forman 
parte del contexto físico o factores corpóreos de la empresa. 
Entonces, es necesario establecer las bases de lo que conocemos como 
empresas de producción de bienes y servicios, y como es que poco a poco la 
evolución de las mismas nos ha llevado a un margen de solidaridad, apoyo del 
sector privado a la comunidad que la rodea, e incluso, la estrategia de mercado 
moderna que intentamos estudiar: La Responsabilidad Social Corporativa. 
De esta manera, y sólo como referencia, es que a continuación establecemos 
ciertos criterios históricos que consideramos importantes para destacar el 
desempeño de la empresa en el marco económico de la sociedad actual, y la 
evolución del pensamiento corporativo, hacia la importancia del trabajador como 
factor humano de producción. 
Y, al mismo tiempo, estudiaremos al trabajador como factor importante de 
consumo de bienes, servicios y ahora de opinión, y por sobre todo, seguridad en la 
calidad y ética del comportamiento social de la empresa; lo cual, a través del 
presente trabajo, nos dará la certeza de que las empresas obtienen más de lo que 
se espera como estrategia de mercado, obtienen respeto, y por lo tanto, apoyo 
incondicional de los consumidores. 
 
  9
1.1.2. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (1760-1830): UN PASO ADELANTE PARA LA 
CREACIÓN DE LAS CORPORACIONES. 
Es importante hacer mención, en el presente trabajo, del acontecimiento 
histórico que nutre el estudio del contexto de la responsabilidad social corporativa; 
de este modo, la corporación debe ser descrita desde sus inicios a modo de 
comprender cómo es que el factor humano ha tenido diversas facetas e 
intervenciones en el proceso evolutivo de la economía, tanto a nivel nacional, como 
a nivel internacional. 
En esencia, todos los estudiosos del comportamiento de las personas y sus 
relaciones en sociedad, conocemos que con el paso del tiempo, la tecnificación y 
especialización de los procesos de producción de bienes (principalmente), condujo 
al continente europeo a la vanguardia de los procesos económicos, y 
consecuentemente, en los políticos. Pero en sí ¿qué es lo que ocurría con la 
industria? y ¿cuál es la importancia de ello en nuestro estudio? 
Primeramente, con la llegada de las nuevas tecnologías y estrategias de 
producción, la organización para el aprovechamiento de tales recursos se conformó 
de la siguiente manera: “...al principio del periodo (Revolución Industrial), muchas de 
las unidades industriales se componían de pequeñas empresas familiares, o bien de 
consorcios de dos o tres amigos”15; situación que, indudablemente, otorgaba mayor 
seguridad hacia aquellos que se aventuraban en invertir sus patrimonios en las 
maquinarias y los nuevos sistemas de producción. 
A medida que los costos de mano de obra iban en detrimento, se obtenía 
un ahorro, y al mismo tiempo, una ganancia para el empresario, dueño de la 
maquinaria que substituía al trabajador, situación un tanto lógica, puesto que una 
máquina no requiere de vacaciones, condiciones laborales, ni por supuesto, de 
seguridad social ni un sueldo que “le pareciese justo”. 
                                                            
15 ASHTON, T.S., La Revolución Industrial 1760-1830, Fondo de Cultura Económica, 11ª reimp., 
México, 1994, Breviarios 25, pág. 113. 
  10
Situación, que benefició en gran medida a los nuevos empresarios que 
carecían de una fuente constante y segura de ingresos, dada su atrevida inversión 
en la nueva industria, es decir, con el ahorro obtenido en los rubros antes citados, el 
industrial podía reinvertir sus ahorros y ganancias que se iban generando, en aras 
de acrecentar la maquinaria y el trabajo de sus empresas16. 
En contraste, con la necesidad de capital para seguir financiando a las 
empresas, se expidió en 1720 (Inglaterra), una ley en la que se establecía un 
máximo de seis socios por empresa, los cuales serían responsables de manera 
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, lo cual, evidentemente, no convenía a los 
intereses de los nuevos empresarios17. 
Incluso, podemos remitirnos a una estrategia utilizada por un empresario 
especializado en algodón para tratar de obtener ganancia, o bien, el retorno de lo 
que invertía en salarios: 
“...temprano por la mañana, un tercio de los obreros de dicho industrial recibía 
su jornal y salía para hacer sus compras domésticas; al cabo de una o dos horas, el 
dinero había pasado a través de los tenderos y vuelto a la fábrica, donde se utilizaba 
para pagar a un segundo grupo de trabajadores, los que a su vez salían; y así, al 
terminar el día, todos habían recibido sus jornales y hecho sus compras”18. 
Es cierto, la producción en masa, significó un avance brutal en la satisfacción 
de las necesidades básicas de la humanidad; sin embargo, se perdía un valor, que 
mucho tiempo después, se retomaría con el devenir de las distintas crisis 
económicas mundiales: la satisfacción de las necesidades del hombre por su 
creación y su verdadero aprovechamiento, en pro de su supervivencia, ya no sólo de 
satisfacer el hambre y el vestido, ahora también, el trabajo digno. 
                                                            
16 Ibidem, pág. 116. 
17 Idem. 
18 Ibidem, pág. 119. 
  11
Entendiendo al trabajo digno, como el reconocimiento de la persona que 
interviene directamente en la felicidad de la sociedad para la que sirve, y se 
encuentra atado, tal vez por un lazo nacionalista o simplemente de fomento, a lo que 
nos rodea para el aprovechamiento de las generaciones futuras. 
La revolución industrial, significó un avance a pasos agigantados en la 
tecnología y la industria, pero lo que debe entrar en consideración en nuestro 
estudio, es que el trabajador se formaba una visión de esta revolución de una 
manera radical y diversa de lo que el patrón observaba en su bolsillo, y en los diarios 
por la mañana. 
Y, esto, se tornó evidente si consideramos que: “...la célebre locatio conductio 
operarum de los jurisconsultos romanos no es sino el viejo contrato para el 
arrendamiento de los animales y de los esclavos que sirvió en el derecho civil del 
siglo XIX como contrato de servicios para facilitar la explotación del hombre por el 
hombre”19. 
Es así, que el trabajador se encontraba deseoso de formar parte “viva” de la 
creación humana del desarrollo, no un simple operador, el trabajador (ahora 
industrial, casi no agrícola) busca de nueva cuenta identificarsecon lo que produce y 
con quién adquiere lo que se produce; es decir, sentirse RESPONSABLE de manera 
directa con la gente a su alrededor, la que se beneficia con su actuar, y no con el 
encendido de una máquina que produce cincuenta latas de conservas por hora. 
Los empresarios comienzan a disgustarse con el trabajador que según a su 
criterio: “...parece que quiere convertirse en socio de mi negocio con tanto que 
solicita: sueldo, vacaciones, seguridad en el trabajo, descansar; como si ellos 
invirtieran como yo”20. 
                                                            
19 DE LA CUEVA, Mario, Ob. Cit., pág. 5. 
20 BRUUN, Geoffrey, La Europa del Siglo XIX (1815-1919), trad. De Francisco González Arambura, 
10a reimp., Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1995, pág. 150. 
  12
Tal vez en ese momento, los empresarios industriales ingleses no 
consideraron el significado de aquel comentario, y más por el hecho de que 
efectivamente el trabajador invierte su tiempo, esfuerzos y sobre todo, la adquisición 
de aquellos bienes por la gente era la verdadera ganancia de la industria, y no la 
producción en masa como tal, con esto nos referimos a que no servía de nada 
disponer de grandes complejos industriales de oferta si la demanda no iba a la par 
de la misma. 
Y retomando la idea anterior, es que se establece la idea central de este 
apartado, esto es, la creación de las corporaciones, a nuestro criterio, emana de la 
adquisición de los diversos medios de producción en una escala competitiva; de 
modo que se controla capital y trabajo con el objeto de que sea una empresa 
“global” que se encargue de manejar los bienes desde sus inicios como materia 
prima, hasta el producto final que se pone a la venta para el consumidor final. 
Si bien es cierto que el trabajador tuvo que ganarse a pulso un lugar 
trascendente en la economía, debemos rescatar que, aunque en la era de la 
industrialización no formaba parte de la historia como un protagonista toral, sabemos 
que su existencia, y hasta cierto punto, su discreta participación directa en el 
proceso de producción, resultó en un movimiento que marcaría la pauta para volver 
a reconocer que el ser humano es un sujeto primordial, en la elaboración de bienes y 
en la prestación de servicios, con mayor calidad y rapidez. 
 
1.1.3. SINDICALISMO: EL TRABAJADOR COMO PRIMER ELEMENTO HUMANO 
DE INTERÉS EN LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA. 
A diferencia, de lo expuesto en el apartado correspondiente sobre la 
Revolución Industrial, es el caso que en el presente, expongamos que la base de 
estudio, ahora, es el trabajador, y ya no los inicios de la corporación o empresa 
moderna. 
  13
Bajo este rubro, haremos una breve síntesis de cómo se fue forjando la 
ideología del trabajo21 humano como uno de los principales factores de la 
producción, y que con ello, el esfuerzo de las personas debe tomarse en 
consideración para efecto de hacer una nueva introspección en las empresas y, 
asimismo, plantear una nueva estrategia que siga cumpliendo con el ánimo de lucro 
que toda empresa busca. 
Y, es este derecho, que ahora se explica, el que promueve a la 
responsabilidad social corporativa como sede del fomento a la calidad de las 
personas dentro y fuera de la empresa. 
“El reconocimiento internacional del derecho a la libre sindicalización se funda 
en los derechos genéricos a la libertad, a la igualdad, a la libertad de asociación; 
esta universalidad de los derechos humanos los sitúa por encima de cualquier 
legislación nacional que no los incluya o incluso los niegue”22. 
Con los inicios de las empresas a gran escala, tenemos un antecedente de 
los que ahora conocemos como capacitación y agrupación especializada en los 
centros de trabajo, esto es, a medida que las empresas evolucionaban, los 
trabajadores lo hacían a su manera, tal es el caso de la cita que proponemos: “En 
las ciudades donde había gremios era ilegal ingresar como trabajador en las 
industrias especializadas sin antes haber pasado por el aprendizaje; fuera de éstos, 
la mayor parte de los niños que deseaban tener una profesión –y aún algunos que 
no tenían esas aspiraciones- firmaban compromisos por periodos de seis o siete 
años”23. 
                                                            
21 El maestro Rafael De Pina lo refiere en su diccionario de Derecho como: actividad humana 
dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio, 
público o privado; aunque la legislación laboral generaliza el concepto al manifestarlo en el artículo 
8º de la Ley Federal del Trabajo como actividad humana intelectual o material. 
22 RENDÓN Corona, Armando, Sindicalismo Corporativo La Crisis Terminal, Universidad Nacional 
Autónoma Metropolitana, México, 2005, pág. 206. 
23 ASHTON, T.S., Ob. Cit., pág. 132. 
  14
Ciertamente, durante la evolución en la aplicación de la tecnología, el hombre 
se sentía desplazado por artefactos mecánicos, que hasta cierto punto se 
consideraban más eficientes y menos problemáticos, de modo que el Estado, a 
modo de salida de este dilema, y como “alivio” para el proletariado, al mismo tiempo, 
comienza a establecer mecanismos legales que, por un lado, aseguraban la 
participación de los trabajadores como “operadores libres de contratarse en la 
industria que mejor les pareciera”, y por otro lado, mantener el control sobre aquellos 
que pensaban en organizarse de manera mutualista y ayudarse unos a otros por 
mejores condiciones laborales. 
Nos referimos, en esta tesitura, a la Ley de Chapelier de 1791 con la cual se 
prohíben las asociaciones de patronos y obreros, porque el “maquinismo” necesita 
hombres libres e iguales ante la ley, y con una autonomía de voluntad absoluta para 
poder negociar un contrato de trabajo con el dueño de la empresa. 
Aunado a este precepto, se apoya el estudio del tratadista Ermo Quisbert, en 
el sentido de que el Estado, como protector de los derechos fundamentales de las 
personas, debe velar por la libre ideología en beneficio de cada persona, así como el 
criterio de que el Gobierno es la asociación por excelencia, y solamente ésta, es la 
que debe prevalecer como institución que pugne por los intereses de las masas24. 
Al parecer, esta estrategia dio resultado sólo durante el tiempo en que los 
trabajadores fueron adquiriendo consciencia de su importancia en la economía de la 
sociedad, así también, el hecho de que iban creciendo las demandas de mejores 
condiciones laborales, lo cual, ante la mirada del empresario, no representaba gran 
peligro mientras fuese de manera “aislada e individual”; en la práctica, estas 
prohibiciones del Estado sólo podían golpear la tendencia natural de los proletarios a 
coligarse en defensa de sus propios intereses de clase. 
 
                                                            
24 www.geocities.com/derecholaboraluno/asociacion profesional.htm 
  15
Sin embargo, esta ideología de control social, hizo que las primeras 
asociaciones obreras, independientemente de la conciencia que tuviesen de sí 
mismas, constituían, por el solo hecho de manifestarse abiertamente, un poderoso 
factor revolucionario25. 
Lo anterior, resultó más que evidente, no era lo mismo concebir a unos 
cuantos trabajadores solicitar uno o dos días de descanso, que toda una planta de 
producción en huelga, debido a jornadas de trabajo injustas, con salarios que no 
representaban en nada el servicio prestado por el obrero. 
Testimonio de lo planteado en líneas anteriores, es la idea que plantea el 
maestro Mario de la Cueva con respecto a la creación de la Ley de 1824 en 
Inglaterra, manifestando lo siguiente: 
“Provocó una curiosa paradoja, pues si el Estado individualista y liberal se 
limitó al simple papel de espectador frente a los fenómenos económicos, actitud que 
le fue impuesta por la burguesía como premisa indispensable para que pudiera 
ejecutarse libremente laexplotación del proletariado, una vez que se conquistaron 
las libertades colectivas, serían los trabajadores quienes exigirían al Estado que 
continuara cumpliendo el papel de espectador y se concretara a contemplar la 
organización de los trabajadores y su lucha para conseguir, a través de la 
negociación y contratación colectivas y de la huelga, las condiciones de trabajo que 
el Estado no podía ni quería imponer”26. 
Es a partir, de estos sucesos, que los trabajadores buscan el apoyo mutuo, y 
como muestra de ello, se presenta el siguiente comentario de T.S. Ashton, quien 
manifiesta: 
 
                                                            
25www.sinistra.netwww./&sa=X&oi=translate&resnum=1&ct=result&prev=/search%3Fq%3Dsinistra.
net%26hl%3Des 
26 DE LA CUEVA, Mario, Ob. Cit., pág. 16. 
  16
“El sentimiento de un interés común impregnaba a las asociaciones 
regionales, impulsándolas a federarse; en tiempos de crisis, los trabajadores de una 
industria auxiliaban a los de otra, y para fines de siglo puede decirse que el 
unionismo no era algo esporádico, sino que se caracterizaba como un verdadero 
movimiento”27. 
Por lo que, a partir de los antecedentes que acaban de exponerse, el patrón 
debió considerar, desde los inicios de la empresa, el factor humano, como aliado en 
la producción de bienes y servicios, ya no como enemigo que se contraponga con 
los ideales del dueño. 
Ahora, sólo quedaba al empresario hacer que el trabajador formara parte de 
TODO el proceso mercantil, ya no sólo en la primeras etapas (producción y 
presentación del producto en el mercado), ahora se tenía el derecho de participar de 
la ganancia de dicho proceso, lo cual hacía que el trabajador se sintiese remunerado 
con su actividad, y no explotado como esclavo. 
De hecho, esta fase de comunión entre el trabajador, el trabajo y el patrón se 
unificó en la seguridad que el primero de los mencionados, iba a obtener por el 
simple hecho de prestar sus servicios y contribuir a la ganancia del empresario, es 
decir, la seguridad social, la cual “radica en el establecimiento del orden de valores y 
en la ineludible necesidad de proporcionar al hombre un mínimo de bienestar; por 
ende, la seguridad social, no debe garantizar el mero hecho de existir; sino el 
hacerlo de acuerdo con la justicia social, lo que constituye la plenitud de la justicia, 
pues provoca alcanzar una calidad de vida tal que impide los estados de necesidad 
y los desamparos sociales”28. 
 
                                                            
27 ASHTON, T.S., Ob. Cit., pág. 159. 
28  RUÍZ Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Ed. Porrúa, 7ª ed., 
México, 2003, pág. 5. 
  17
Es por ello, que decidimos hacer el planteamiento de que, gracias al 
sindicalismo, el trabajador es la figura humana principal de las responsabilidades 
que atañen a la empresa o a la corporación en la actualidad, independientemente de 
que se hable de Responsabilidad Social Corporativa o responsabilidad para el 
cumplimiento del objeto social para lo cual se crearon las empresas. 
Debemos, entonces, partir de la presencia del trabajador como ente sobre el 
que recaen las primeras manifestaciones de responsabilidad social de la empresa, a 
un nivel primario, como son las prestaciones básicas de seguridad social, ya que 
señala oportunamente el tratadista Ángel Ruiz Moreno: “...el trabajo constituye la 
más noble actividad del ser humano, siendo su principal patrimonio natural; y desde 
la óptica de la seguridad social, si el hombre entrega su trabajo a la sociedad, a 
cambio, ésta debe entregarle dignidad para que viva y se desarrolle plenamente”29. 
 
1.1.4. TIPOS DE EMPRESA ESTABLECIDOS EN EL MARCO NACIONAL. 
A continuación vamos a exponer la clasificación que el derecho mexicano ha 
otorgado a las empresas, independientemente del modo en que se constituyan en 
nuestro país y puedan ejercer el comercio de manera habitual y profesional, tal y 
como la propia legislación mercantil lo establece en la regulación de las sociedades 
mercantiles. 
Y esto, debe tomarse en cuenta, de ahora en adelante, al ya tener 
comprendido que tanto la concepción de empresa, como empresario y su actividad, 
son actos económicos mercantiles, y como tales, nos basaremos en la legislación 
respectiva, considerando siempre la especialidad del tema y puntualizar lo que atañe 
a cada clasificación que se exponga a fin de tener una idea clara del funcionamiento 
corporativo en México. 
                                                            
29 Ibidem. 
  18
Así, retomando el párrafo anterior, conocemos que los actos a los que se 
vincula la empresa son de carácter mercantil, de tipo económico, por lo tanto, de 
manera explicativa y simplificada, presentamos las concepciones empresa y 
empresario, regulados en nuestro país; de este modo, podremos avanzar al punto 
de analizar con mayor profundidad a la empresa socialmente responsable. 
 
1.1.4.1. CONCEPTO DE EMPRESARIO. 
Considerando que una empresa no se desenvuelve en el ámbito de la oferta y 
la demanda de manera independiente, hay que vincular la figura humana como 
elemento clave, para la materialización del intercambio de bienes y servicios; es 
decir, debemos conocer al comerciante, para luego, dejar entrever cómo su actividad 
cotidiana y especializada nos da el origen del empresario, ello como persona que 
maneja y combina aquellos factores de producción, para luego, convertirse en una 
corporación, que escapa incluso, de la personalidad de las personas que la crean. 
El empresario es entonces un comerciante dedicado a ciertas actividades que 
le generan un lucro o ganancia, y para ser más precisos, obtenemos que se trata del 
titular de un conjunto ordenado de bienes, derechos y obligaciones que son afectos 
a una actividad comercial30. 
Ateniéndonos al contenido del Diccionario de derecho del maestro De Pina, 
observamos que se conceptualiza al comerciante, o aún mejor al titular de la 
actividad mercantil, de dos maneras particulares; primero, a la “Persona física que 
realiza habitualmente, con carácter profesional actos de comercio, y en segundo 
plano a las Sociedades mexicanas constituidas conforme a la legislación 
mercantil”31. 
                                                            
30 SEPÚLVEDA Sandoval, Carlos, Ob. Cit., pág. 50. 
31 DE PINA, Rafael, Ob. Cit., pág. 163. 
  19
Resulta interesante la clasificación que exponemos en estas líneas, si 
corroboramos su contenido con el del artículo 3º del Código de Comercio, ya que la 
clasificación de comerciantes es bastante parecida a la del tratadista precitado, 
dicho artículo establece: 
“Artículo 3º. Se reputan en derecho comerciantes: 
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el 
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, 
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes 
mercantiles; 
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de 
éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de 
comercio.” 
En cuanto a la concepción que la ley mercantil da a los comerciantes, es de 
notarse, que en ocasiones, existe cierta confusión en cuanto a lo que debemos 
comprender por comerciante en su faceta individual. Y esto, resulta natural al 
momento de preguntarnos si con las actividades con las que nos desenvolvemos 
diariamente nos convertimos en comerciantes, es decir, nos preguntamos si todos 
los pagos de deudas, transferencias electrónicas y suscripción de títulos de crédito 
nos transforma en comerciantes al momento. 
Para esta interrogante, el propio maestro De Pina nos da una respuesta, a 
nuestro juicio, acertada, tanto para fines didácticos en general, como para el ámbito 
de estudio de la responsabilidad social que pretendemos analizar y comprender en 
el presente trabajo. Por esto, rescatamos el comentario del jurista invocado: 
“…puede afirmarse, haciendo una interpretaciónsistemática el artículo 3º, que es 
comerciante quien tiene una negociación mercantil”32. 
                                                            
32 Ibidem, pág. 164. 
  20
El comentario antes vertido, debe significar un elemento a considerar en el 
apartado que estamos tratando, que es el de las variantes de empresa que se 
prevén en México, y esto sale a la luz, ya que estamos en presencia de lo que 
podríamos llamar empresario individual o empresa unipersonal. 
Lo llamamos así, atendiendo a los elementos que están a nuestro alcance; es 
decir, la habilidad de un sujeto para contratar y obligarse, con base en las 
disposiciones legales que rigen a las personas, tanto nacionales como extranjeras 
(legislación civil), como el hecho de que se necesita forzosamente de un titular de 
los bienes, derechos y obligaciones que se ponen en marcha de manera coordinada 
para lograr la ganancia esperada por esta intermediación entre productores y 
consumidores. 
Realizando un breve ejercicio de síntesis, nos abocamos en señalar, que un 
comerciante requiere de la estructura organizada y sistematizada de los factores de 
producción, además de la capacidad para trabajar con ellos, de manera que sea 
este sujeto el que “profesionalmente” se desenvuelva en el contexto económico de la 
producción de bienes y servicios, actividad que desde luego le implican una 
remuneración lucrativa por su actividad. 
Antes de profundizar, en lo que la propia legislación señala como comerciante 
social o colectivo, cabe recalcar que, incluso, en la legislación fiscal existe el apunte 
de lo que se distingue como comerciante individual y comerciante colectivo; y lo 
podemos constatar en el último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la 
Federación, que nos señala: 
“Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las 
siguientes: 
[...] 
 
  21
Se considera empresa la persona física o moral que realice las 
actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a 
través de fideicomiso o por conducto de terceros, por 
establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que 
se desarrollen, parcial o totalmente, las actividades 
empresariales.” 
Reforzando el precepto que acabamos de citar, la actividad empresarial se 
define como aquella combinación de los factores de la producción a efecto de que 
se transformen en bienes de consumo (incluso servicios), los cuales entrarán en el 
mercado a través de la propia empresa; es decir, la empresa los produce y pone a 
la venta en el mercado33. 
También, la legislación laboral, establece el tipo de clasificación en 
comerciante individual y colectivo, que estamos proponiendo, lo cual se advierte en 
la lectura del primer párrafo del artículo diez de la Ley Federal del Trabajo: 
“Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los 
servicios de uno o varios trabajadores.” 
Inclusive, debemos tomar en cuenta el artículo 16 del ordenamiento al que 
nos estamos abocando; es decir, la Ley Federal del Trabajo, ya que ahí, se 
encuentra conceptualizada, de igual forma, a la empresa, artículo al que nos 
remitimos a continuación: 
“Artículo 16.-Para los efectos de las normas de trabajo, se 
entiende por empresa la unidad económica de producción o 
distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad 
técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea 
parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la 
empresa.” 
                                                            
33 ZARKÍN Cortés, Sergio Salomón, Ob. Cit., pág. 71. 
  22
De la lectura, del artículo anterior, podemos deducir que la empresa se 
concibe como una unidad, ficta o distinta de quien la crea, así, obtenemos la 
dualidad que buscamos en el reconocimiento que se hace de la empresa en la 
legislación nacional. 
En otras palabras, se entiende por unidad a la organización que posee los 
medios para contratar y valerse de los servicios de los trabajadores, en un 
establecimiento determinado, y también, a la empresa como organización 
económica que desarrolla sus actividades en un establecimiento o sucursal donde 
cumple con los fines para los que se creó la misma empresa. 
Así también, el maestro José Dávalos nos explica la razón por la que en el 
precepto anterior se hace la distinción entre empresa y establecimiento: “Esta 
distinción fue originada por la necesidad que tienen las empresas de expandirse, en 
su afán de poder ser competitivas; es por eso que se desmembran, creando 
unidades semejantes o complementarias”34. 
En cuanto al contenido del artículo 75 del Código de Comercio, se desprende 
que la empresa se concibe como un acto de comercio, tal y como se establece en 
las fracciones V a XI, las cuales son: 
“Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio: 
[...] 
V. Las empresas de abastecimientos y suministros; 
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; 
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; 
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por 
agua; y las empresas de turismo; 
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; 
                                                            
34 DÁVALOS, José, Derecho Individual del Trabajo, 16a ed. Actualizada, Ed. Porrúa, México, 2007, 
pág. 99. 
  23
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios 
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública 
almoneda; 
XI. Las empresas de espectáculos públicos; 
[...]” 
Con las transcripción anterior, se deduce que, a diferencia de lo 
preceptuado, tanto en el Código Fiscal de la Federación como en la Ley Federal 
del Trabajo, la empresa no es una persona que con su actividad, se sujeta a un 
régimen tributario, o bien, se encarga de la contratación de trabajador y el manejo 
de los factores de la producción; sino que el Código de Comercio define a 
empresa como un acto de comercio. 
Y debemos saber, que el propio Código de Comercio define a un acto de 
comercio en su artículo 3º al señalar, que los actos de comercio obtienen ese 
carácter a partir de la naturaleza del sujeto, tal y como se señala a continuación: 
“Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes: 
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el 
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; 
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes 
mercantiles; 
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de 
éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de 
comercio. 
Refiriéndonos con el artículo anterior y el ya citado artículo 75 del propio 
Código de Comercio como complemento de lo que se entiende por acto de 
comercio. 
  24
Resulta evidente que, a partir de lo explicado y las diversas legislaciones 
que rigen el comportamiento de la empresa, no existe en el ámbito jurídico una 
concepción clara de empresa. 
Después de hacer un breve análisis de la figura de empresa individual; es 
decir, a cargo de un solo individuo, resulta pertinente pasar al estudio de la figura 
legal que se ha desarrollado y funciona en el ámbito corporativo, es decir, la 
empresa colectiva, o bien, corporación. 
Del estudio, de la figura anterior de empresa, resulta notable la perspectiva de 
que, era un solo sujeto quien se sustentaba y se hacía representar a sí mismo, como 
el titular de la negociación, de modo tal, que las decisiones concernientes al 
funcionamiento y mejor desempeño de la empresa solo recaían en este sujeto. 
 
1.1.4.2. EMPRESARIO PERSONA MORAL. 
Ahora bien, tratándose de una persona moral, encontramos la característica 
fundamental de que será ahora, una pluralidad de sujetos y, por consiguiente, 
pluralidad de intereses, los que se conjugarán, para así, obtener como resultado de 
sus aportaciones y decisiones, la empresa que buscamos describir y analizar como 
motor de la economía nacional, y también comosujeto de estudio de la 
responsabilidad social corporativa que, a nuestro juicio, constituye una nueva 
estrategia de mercado. 
Regularmente, se nos ha planteado la concepción de persona moral, como 
sinónimo de este tipo de organización que tratamos de conceptualizar como 
empresa, de modo que nos apoyamos en la definición que encontramos en el 
Diccionario de derecho del maestro De Pina35, el cual, nos establece con claridad lo 
que tratamos de señalar como persona moral o colectiva: 
                                                            
35 Ibidem, pág. 405. 
  25
“PERSONA MORAL. Entidad formada para la realización de los 
fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el 
derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y 
obligaciones” 
Atendiendo al criterio antes expuesto, podemos afirmar que la colectividad de 
intereses, de varios sujetos encaminados a la realización de un proyecto en 
específico, crea consecuencias de derecho, la persona moral. Efectivamente, el 
derecho, ha provisto de personalidad a esta unión de esfuerzos materiales e 
intelectuales, la cual, se considera como una personalidad distinta de la de las 
personas que intervienen en esta “empresa”. 
Cuando nos referimos a las personas que intervienen en la creación de una 
empresa como persona moral, nos remitimos a la expresión de socios, los cuales, de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, en su fracción I, se entienden de la siguiente manera: 
“Artículo 6o. La escritura constitutiva de una sociedad deberá 
contener: 
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas 
físicas o morales que constituyan la sociedad; 
[...]” 
Apoyando el precepto que acabamos de señalar, podemos decir que, las 
personas que se hacen presentes en la formación de la una persona moral, lo hacen 
a partir del interés que tengan en formar dicha persona moral y en función de lo que 
aportarán para conseguir su creación, ya sean aportaciones en dinero, especie o 
intelectuales. 
Asimismo, nos apoyamos en el criterio expuesto por el tratadista Carlos 
Sepúlveda, ya que comenta de manera cierta lo siguiente: 
  26
“La aparición de las sociedades mercantiles se produce cuando se otorga 
personalidad jurídica a organizaciones humanas que persiguen fines comerciales, 
como entes morales reconocidos por el derecho convirtiéndose en sujetos de 
imputación de derechos y obligaciones y, consecuentemente, titulares de sus 
atributos referidos a capacidad, patrimonio, razón o denominación social, 
nacionalidad y domicilio propios, que desde luego, con distinta calidad de las que en 
forma particular posee cada uno de los integrantes que la conforman”36. 
En nuestro derecho nacional, tenemos como clasificación de las personas a 
las que nos referimos como morales, contenida en el artículo 25 del Código Civil 
Federal, el cual realiza una lista de las colectividades que se denominan personas 
morales, y que, para efectos de nuestro estudio, constituyen esa unión de intereses 
personales a fin de crear una persona de derecho distinta de quienes la conforman; 
dicha clasificación es la siguiente: 
“Artículo 25.- Son personas morales: 
I. La Nación, los Estados y los Municipios; 
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas 
por la ley; 
III. Las sociedades civiles y mercantiles; 
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás 
a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la 
Constitución Federal; 
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; 
 
 
                                                            
36 SEPÚLVEDA Sandoval, Carlos, Ob. Cit., pág. 67. 
  27
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se 
propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo 
o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren 
desconocidos por la ley; 
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, 
en los términos del artículo 2736.” 
La percepción que el derecho civil otorga a las personas morales, resulta muy 
completa si consideramos que enuncia a las personas morales, tanto de derecho 
público (fracciones I y II), así como las derecho privado (fracciones III, IV y V), incluso, 
nos presenta a las personas morales extranjeras, haciendo la distinción de las 
nacionales (fracción VI en un sentido amplio, donde pueden equipararse también 
personas morales nacionales; y la fracción VII en específico). 
Es pertinente, hacer la aclaración que en el documento de investigación que 
presentamos, se busca el análisis de las personas morales de derecho privado, en 
cuanto a un mecanismo de transformación de la opinión pública en la consecución de 
sus fines lucrativos, característicos de las sociedades mercantiles, es decir, el estudio 
de la responsabilidad social corporativa, se realizará tomando como base a las 
sociedades mercantiles. 
Esto se observa, de la manera expuesta en líneas precedentes, si partimos de 
la premisa de que toda sociedad que busque un lucro, y al mismo tiempo, contribuya 
con su actividad, a la economía de la sociedad que la rodea, debe apegarse a la 
legislación aplicable en materia de sociedades de tipo mercantil. 
A modo de establecer un breve precedente de las sociedades, el tratadista 
Víctor Castrillón, citando al maestro José Girón Tena, nos manifiesta un antecedente, 
al respecto: 
 
  28
“Por lo que, a los antecedentes de las sociedades mercantiles se refiere, 
siguiendo a Girón Tena, podemos señalar que la conformación de los tipos 
societarios en el sector del tráfico comercial que comienza a manifestarse en los 
siglos XII al XIII, se da inicialmente en la fase medieval, que aporta los tipos de 
sociedad colectiva (que brindó la formula para las grandes empresas y que fue el tipo 
general de sociedad de comerciantes)”37. 
Reconocemos, que la legislación aplicable para la autorización, creación y 
funcionamiento de la empresa, como el instrumento más acabado de desarrollo del 
comercio, y por ende, de la economía, es la Ley General de Sociedades Mercantiles, 
con la cual, nos apoyaremos a fin de delimitar cuidadosamente los aspectos que 
rodean a las empresas constituidas en el marco nacional. 
Y debemos, analizar esta ley, a fin de crear la convicción en el lector de que la 
empresa que perdura y se conduce en nuestro país, es la Sociedad mercantil; es 
decir, dentro de las empresas que pueden crearse en México, la sociedad es la 
figura que nuestros legisladores, la costumbre y en general, los usos mercantiles 
han otorgado como motor de la actividad comercial en nuestro país. 
Expone el maestro De Pina, una definición acorde con lo antes mencionado, 
ya que precisa que, una sociedad será mercantil a partir de que la misma se funde 
en la ley aplicable en nuestro país; es decir, la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, y que adopte por lo tanto, alguna de las formas que ahí se regulan38. 
Existen, entonces, seis clases de sociedades que, de acuerdo con nuestra 
legislación se reconocen a nivel nacional, y las cuales son: 
- Sociedad en Nombre Colectivo 
- Sociedad en Comandita Simple 
 
                                                            
37 CASTRILLÓN Luna, Víctor M., Tratado de Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, México, 2008, pág. 10. 
38 DE PINA, Rafael, Ob. Cit., pág. 460. 
  29
- Sociedad de Responsabilidad Limitada 
- Sociedad Anónima 
- Sociedad en Comandita por Acciones, y 
- Sociedad Cooperativa 
La clasificación antes expuesta, se toma como criterio de clasificación 
empresarial, a partir del propio artículo 1º de la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, el cual enumera estas sociedades, tomando, en cuenta la sugerencia 
de que se trata de empresas que legalmente se pueden establecer en México. 
Cabe mencionar que no son la única forma de establecer una empresa o 
negociación mercantil, de hecho, es de reconocerse, que en nuestro país, la mayoríade los negocios aún se rigen por la costumbre de que los negocios sean adquiridos y 
administrados por familias. 
Para efectos de profundizar en nuestra investigación, inherente a la 
responsabilidad corporativa, es que nos vemos en la necesidad de estudiar los tipos 
más acabados y regulados por la legislación, a fin de mencionar, en el apartado 
respectivo, la importancia del estudio de las sociedades en México. 
Debemos conocer el funcionamiento de las sociedades mercantiles, debido a 
que la figura de la responsabilidad social empresarial, se desenvuelve en 
instituciones precisamente de esta naturaleza, y no pequeñas, o incluso medianas 
empresas; lo cual como ya se reiteró, se expondrá en el apartado respectivo. 
Por ahora, nos queda exponer las características que atañen a cada modelo 
de sociedad que se establecen en la Ley General de Sociedades Mercantiles, 
mencionando entonces lo siguiente: 
En cuanto a las características que atañen a la Sociedad en Nombre 
Colectivo, las podemos encontrar en los artículos 25 al 50 de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles. 
  30
Tal y como lo establece la propia nomenclatura de este tipo de sociedad, la 
colectividad de los sujetos que intervienen en ella, es de vital importancia para la 
formación y funcionamiento de la sociedad; es decir, los socios que intervienen en la 
sociedad en nombre colectivo, poseen en sus manos las decisiones que recaerán en 
el cumplimiento de su objeto social, asimismo, sino fuese por la decisión de tipo 
unánime (salvo pacto en contrario, convenido en el contrato social) las actividades 
que desenvuelve la empresa, no tendrían valor y efecto jurídicos ante terceras 
personas. 
Ahora, respecto a las decisiones, que importan a los socios, se encuentran la 
designación de administradores, interventores e incluso la designación de 
apoderados con facultades específicas, como para atender la generalidad de 
procedimientos y trámites que se realizan en la empresa. 
Cabe mencionar, que la responsabilidad que acarrea el ser socio en esta 
modalidad de empresa, es de tipo: subsidiaria, ilimitada y solidaria39, de modo que, 
todos los socios se ven íntimamente relacionados con el devenir de la sociedad; 
aclarando que las remuneraciones a socios capitalistas no es igual a la de los socios 
industriales, ya que, estos últimos poseen un tratamiento especial en atención a que 
prestan su experiencia y esfuerzo para obtener el desarrollo del objeto social de la 
empresa, no así los socios capitalistas, quienes aportan elementos cuantificables en 
dinero para el mismo propósito. 
 
 
                                                            
39 Apoyándonos en el maestro De Pina, se debe comprender estas obligaciones de la siguiente 
manera: subsidiaria: cualquier socio suple a los demás en la responsabilidad determinada hacia 
terceros respecto de la sociedad; ilimitada: no hay monto específico de obligación de los socios 
hacia terceros en cuanto a obligaciones contraídas por la sociedad, responden de todo el capital; 
solidaria: todos los socios son responsables en la misma magnitud respecto de las obligaciones 
contraídas por la sociedad, es decir, todos son responsables subsidiarios y de manera ilimitada. 
Ibidem, Pp. 387 y 464. 
  31
El artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos describe este 
tratamiento especial a los socios industriales, al manifestarse en este ordenamiento 
que se otorgará una remuneración a estos socios por concepto de alimentos, 
cantidades que se contabilizarán como utilidades y de manera anual, se presenten o 
no ganancias para la empresa en los periodos determinados. 
Otro elemento característico de esta sociedad, la constituye la manera en que 
se distingue ante terceros del resto de las sociedades; es decir, la sociedad se 
reconoce a través de una razón social, la cual se conformará por el nombre de todos 
o algunos de los socios que intervienen en su creación. Por último, se recalca el 
hecho de que las decisiones que repercuten para la empresa deben tomarse de 
manera anónima, o en su defecto, por mayoría de votos. 
La siguiente sociedad, que se encuentra regulada, es la Sociedad en 
Comandita Simple, la cual posee su fundamentación y características principales en 
los artículos 51 al 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual señala 
como elementos característicos y sobresalientes los siguientes: 
De manera distinta a la conformación de la sociedad en nombre colectivo, 
encontramos que esta sociedad posee dos tipos de participantes, en el rubro de 
socios que componen o crean a la sociedad; es decir, por un lado, los socios 
comanditados, quienes se encuentran obligados de manera solidaria, subsidiaria e 
ilimitada por las obligaciones de la empresa; y por otro lado, encontramos a los 
socios comanditarios, quienes particularmente solo se verán obligados al pago de 
sus aportaciones. 
Así, también, se observa que el socio comanditario se encuentra 
estrictamente alejado de la administración de la sociedad, tal y como lo prevé el 
artículo 54 de la legislación que se consulta. 
 
  32
A nuestro parecer, lo anterior evidencia que el socio comanditario se convierte 
en una especie de socio capitalista, sin otra función que la de aportar bienes 
cuantificables a la sociedad, incluso también, no se observa derecho alguno sobre el 
que se apoye el socio comanditario, a fin de obtener una rendición de cuentas sobre 
el funcionamiento de la sociedad. 
Si bien, de manera genérica, todos los socios deben conocer el estado y 
manejo de sus aportaciones, conviene establecer que el caso que se describe, no 
presentan otras reglas de participación de los socios, que las que son establecidas 
para la sociedad en nombre colectivo, de hecho, la distinción entre la sociedad en 
comandita simple respecto de otras sociedades, se logra a través de una razón 
social, con la inclusión de los nombres de quienes intervienen en ella, explícitamente 
los socios comanditados. 
Al hablar de la Sociedad de Responsabilidad Limitada debemos remitirnos al 
contenido de los artículos 58 al 86 de la legislación aplicable para las sociedades 
mercantiles. 
Bajo este rubro, encontramos que las sociedades que se rigen conforme a 
estos dispositivos legales, se crean a partir de socios, cuya obligación se limita al 
pago de sus respectivas aportaciones como socios; asimismo, la Ley General de 
Sociedades Mercantiles, nos muestra que en cuanto al número de asociados, no 
podrá exceder de cincuenta, de lo cual se presenta una característica propia de esta 
sociedad. 
Lo anterior se robustece en el aspecto de que esta sociedad toma un nuevo 
giro, en cuanto a la toma de decisiones que atañen al contrato social, es decir, en los 
objetivos que se plantean al momento de formar la sociedad. Ahora, se considera la 
importancia de las aportaciones a las que se ven obligados los socios, serán los 
votos de trascendencia al momento de celebrarse las asambleas de socios, o bien, 
en caso del nombramiento de los órganos de vigilancia, o bien, de administración. 
  33
Ejemplos que tomamos a partir del contenido de la Ley General de 
Sociedades Mercantiles, en sus artículos 65, 76, 77, 79, 81, y 83; éste último, de 
manera importante, ya que menciona que la sociedad solo podrá modificar el 
contenido del contrato social, a partir de la decisión de los socios que integren las 
tres cuartas partes del capital social. 
Tratándose de la Sociedad en Comandita por Acciones, señalamos que se 
encuentra regida por las reglas aplicables al funcionamiento de la Sociedad Anónima 
(la cual, describiremos en líneas posteriores), sin embargo, también posee 
elementos estructurales relativos a la Sociedad en Comandita Simple. 
Ejemplo de dichos elementos, encontramos lo establecido en el artículo 207 
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, precepto en donde se puntualiza que, 
una Sociedad en Comandita, seconstituye por Acciones, mediante socios 
comanditados responsables de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las 
obligaciones sociales. 
Asimismo, se conformará este tipo de empresa por socios comanditados, 
quienes poseen las mismas prerrogativas y limitantes que en su homónima, 
constituida de manera simple, es decir, también se limitan al pago de sus 
aportaciones, aunque ahora se denominen “acciones”, así tampoco, se ven 
facultados para ejercer actos de administración. 
La Sociedad en Comandita por Acciones, debe poseer una razón social, la 
cual se forma conjugando los nombres de uno o más socios comanditados, seguido 
de las palabras “y Compañía”, así como las palabras o siglas que identifiquen que se 
trata de esta especie de sociedad. 
 
 
  34
El estudio de la Sociedad Cooperativa, se encuentra fundamentado en la Ley 
General de Sociedades Cooperativas, situación que nos pone de manifiesto que, 
independientemente de que se constituyan como sociedades de tipo mercantil, y 
que, por lo tanto, se busque algún beneficio o lucro, debemos apuntar que estas 
empresas poseen un objetivo muy particular, que es la ayuda mutua entre su 
participantes. 
Esto se puede corroborar con el contenido del artículo 2º de la ley aplicable 
para la sociedad cooperativa, el cual nos establece que: 
“Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de 
organización social integrada por personas físicas con base en 
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo 
propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades 
individuales y colectivas, a través de la realización de actividades 
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y 
servicios.” 
De igual manera, destacamos que las personas físicas que nos señala el 
anterior precepto invocado, se hacen llamar socios de la sociedad, los cuales, al 
igual que el resto de las sociedades, poseen prerrogativas y obligaciones que 
cumplir de acuerdo con su propio estatuto, o bien, por la Ley General de Sociedades 
Cooperativas. 
Tal es el caso, de la libre asociación y separación de miembros de la 
sociedad, la participación conjunta y recíproca de las utilidades y beneficios que 
arrojen los balances financieros de las empresas, y por sobre todo, el respeto mutuo, 
en cuanto a la integración del personal femenino a la sociedad, así como, la 
tolerancia de los socios que no sean simpatizantes de las mismas creencias políticas 
y religiosas. 
 
  35
Con lo anterior, se observa que estas empresas, se fundan y existen bajo la 
voluntad solidaria de apoyo mutuo, incluso, el maestro Acosta Romero nos explica 
que más allá de la obtención de un lucro o beneficio para la sociedad, como el resto 
de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la 
sociedad cooperativa busca el desarrollo de quienes forman y participan en la 
actividad de la misma; es decir, a juicio del maestro, no solamente se busca obtener 
lucro, sino más bien, una mutua cooperación al mejoramiento de la calidad de vida 
de los socios integrantes de la sociedad40. 
A nuestro juicio, se hace la observación de que, si bien es cierto que la 
cooperativa busca ese apoyo solidario entre quienes la crean, sería conveniente 
aclarar, que el lucro debe existir en todo momento, cuando la actividad que se 
desarrolle, ya sea como cooperativa de productores o consumidores, o bien de 
ahorro y préstamo, ya que la ganancia que se obtenga, apartando el destino de ella, 
será el lucro que la legislación exige para su funcionamiento y existencia; de otro 
modo resultaría ilógico pensar en no acrecentar el capital y los recursos, tal y como 
lo hacen el resto de las empresas reconocidas en el marco nacional. 
Además, contamos, con el contenido del artículo 8º de la ley aplicable a la 
cooperativa, lo que robustece nuestro criterio, al señalar que las cooperativas 
pueden dedicarse a cualquier actividad económica, siempre y cuando, ésta sea de 
carácter lícito. Así, si una empresa se dedica a cualquier medio de transmisión de 
bienes y servicios, y por ello, recibe una remuneración valuable en dinero, se puede 
decir que la cooperativa entra en el rubro de empresa mercantil. 
Respecto a la conformación de la cooperativa, ésta puede fundarse a partir de 
la participación de cinco socios como mínimo; asimismo, no hay reglamentación 
específica en cuanto a los valores de las aportaciones, ya sean de tipo pecuniario, o 
bien, de tipo intelectual, o con trabajo físico. 
                                                            
40 ACOSTA Romero, Miguel, Ob. Cit., pág. 407 
  36
La cooperativa, se conducirá bajo una denominación social, y también, 
contará con órganos de vigilancia y de administración, todos ellos elegidos de 
manera democrática entre los propios socios. 
Otro elemento fundamental, es lo que en otras empresas se conoce como 
giro mercantil, o bien, el objeto por el que se crea, lo cual, ya fue delimitado por el 
citado artículo 2º, donde se establece las calidades de producción o consumo de 
bienes y servicios a los que se dedica la cooperativa, es decir, estos factores son los 
que se toman en cuenta para decidir si la cooperativa realizará actos económicos 
tendientes al consumo o producción de bienes y servicios. 
A continuación, se hará mención a la sociedad que por excelencia se ha 
tomado como base para la conformación de la mayoría de las corporaciones, tanto a 
nivel nacional como internacional; es decir, la Sociedad Anónima. 
Primeramente, podemos identificar que, tal y como lo explica la clasificación, 
éste tipo de sociedad no se concibe por socios personas físicas, que aportan su 
trabajo y capital para cubrir el objeto social, en otras palabras, como requisito 
principal de existencia. 
Ahora, y de manera significativa, la sociedad se compondrá de capitales, de 
ese modo, la calidad de socio permanece precisamente en el “anonimato”, siendo 
trascendente que la única obligación que atañe a quien decide formar parte de una 
sociedad anónima, es la representación del capital respectivo en las acciones que 
desee pagar. 
El comentario anterior se desprende del concepto de sociedad anónima, que 
se localiza en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: 
“Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una 
denominación y se compone exclusivamente de socios cuya 
obligación se limita al pago de sus acciones.” 
  37
También, encontramos que la sociedad anónima se distingue de otras, 
conforme a una denominación, que sea totalmente diversa de todas las existentes, 
seguida de las palabras que señalan su calidad de anónima (Sociedad Anónima o 
S.A.). 
Otros elementos que deben tomarse en cuenta para cumplir con el propósito 
de formar una sociedad anónima, es que existan, por lo menos, dos socios que 
aporten cada uno al menos una acción, y que se exhiban, los montos de las mismas, 
mínimo en un veinte por ciento del valor de las acciones, así como, un monto igual, 
respecto de los bienes que se aportarán a la sociedad. 
La reglamentación que especifica la constitución de la sociedad anónima, se 
aprecia del contenido de los artículos 87 al 110 de la Ley General de Sociedades 
Mercantiles, donde aparte de las características mencionadas en líneas 
precedentes, se encuentran las reglas para la inscripción de la sociedad, 
contemplándose las dos formas existentes; a través de comparecencia de los 
fundadores de la sociedad, o bien, mediante la inscripción en el Registro Público de 
Comercio. 
A continuación, se hará mención, de las partes del capital social que, 
indudablemente, constituyen la fuente de existencia de toda sociedad anónima; es 
decir, las acciones. 
Y, es que, son estos títulos representativos del capital social de la empresa, lo 
que la distingue del resto de las otras sociedades, ya que, como la Ley General de 
Sociedades Mercantiles lo señala, serán las acciones las que

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