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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN. ANÁLISIS JURÍDICO, PROPUESTA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, COMO REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO, EN EL DISTRITO FEDERAL. TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO. PRESENTA ALMA EDITH PÉREZ RODRÍGUEZ. NO. CUENTA: 09834736-0. ASESOR: LICENCIADA KARINA GONZÁLEZ COLIN. ABRIL 2011. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Gracias, Bendito Señor, por tener misericordia de mi, y darme la dicha de conocer tus mandamientos. A mi madre: Por darme el mejor regalo, la vida, y la Mejor herencia, conocer los caminos de Dios. A mis hermanos y familia: Gabriela, Daniela, Abigail, Samuel, Benji, Elizabeth, Isai y Marco. Por apoyarme siempre. A mis amigos: Ángel, Carlos, Cristian, Erika, Fátima, Yoshelin. Por todos y cada uno de los momentos que hemos disfrutado. … “EL PRINCIPIO DE LA SABIDURÍA, ES EL TEMOR DE JEHOVÁ”… 3 ÍNDICE TEMÁTICO INTRODUCCIÓN Págs. CAPITULO PRIMERO. EL MATRIMONIO. 1.1 Concepto de matrimonio 7 1.2 Evolución del matrimonio 10 1.3 Naturaleza jurídica del matrimonio 14 1.4 Elementos de existencia del matrimonio 19 1.5 Requisitos de existencia y validez para contraer matrimonio 21 1.6 Impedimentos en general para contraer matrimonio 24 CAPITULO SEGUNDO REQUISITOS FORMALES PARA CONTRAER MATRIMONIO. 2.1 Celebración del matrimonio 26 2.2 Requisitos para solicitar matrimonio civil 30 2.3 Resultados de los exámenes prenupciales de salud 34 2.4 El certificado médico, su resultado, sus consecuencias de Derecho 37 2.5 Enfermedades trasmisibles, incurables o crónicas, causa de impedimento para Contraer matrimonio 41 4 CAPITULO TERCERO CAUSAS Y MOTIVOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO AL HACER OBLIGATORIO EL EXAMEN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA COMO REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO. 3.1 Definición medica del Virus de Inmunodeficiencia Humana, y del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida 44 3.2 Virus de Inmunodeficiencia Humana su manifestación a nivel mundial 51 3.3 Virus de Inmunodeficiencia Humana su incidencia a nivel nacional 56 3.4 Estadísticas sobre incurrencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA, prematrimonial en nuestro país 62 3.5 El conocimiento de los contrayentes al conocer los resultados clínicos y su Posible responsabilidad jurídica al contraer matrimonio 67 3.6 Beneficios para la sociedad al requerirse el examen del Virus de Inmunodeficiencia Humana, emitido por institución confiable y legalmente Autorizada por la Secretaria de Salud 68 3.7 Correlación con la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación 71 3.8. Artículo Cuarto Constitucional 76 CAPITULO CUARTO LA LEY GENERAL DE SALUD RESPECTO AL EXAMEN DE VIH SIDA, COMO EXAMEN PRENUPCIAL. 4.1 Ley General de Salud 79 4.2 Ley de Salud de los Estados de la federación 82 4.3 Códigos Civiles de los Estados de la Federación 93 4.4 Derecho Comparado nacional, respecto a los certificados médicos prenupciales 104 4.5Derecho Comparado Internacional 106 4.5.1. Argentina 106 4.5.2. España 108 4.5.3. Estados Unidos de Norte América 108 4.5.4. Italia 108 4.5.5. Japón 109 4.5.6 China 110 CONCLUSIONES 111 PROPUESTA 113 BIBLIOGRAFÍA 114 5 INTRODUCCIÓN Nuestra sociedad día a día va cambiando, y en dichos cambios el Derecho debe de ir a la par, ya que si bien es cierto el fin primordial para este es salvaguardar las garantías de cada individuo, por lo que las leyes deben de ir adecuándose a los tiempos y requerimientos de cada época, motivo por el cual en este trabajo recepcional tratare de plasmar mis ideas y propuestas, respecto a la base de toda sociedad, que es la familia, y esta a la vez para poderse integrar conforme a derecho, es necesario que todo pareja que así lo desea, contraiga matrimonio. Considerando que la unión de un hombre y mujer en matrimonio civil, constituye la célula social, fuente de la familia, que es la institución social y base fundamental de la sociedad en que vivimos es un estado de Derecho Justo y equitativo, toda propuesta que beneficie la conservación de la misma debe ser estudiada y analizada. Hoy en día no se le ha dadola importancia que se debe al examen medico de VIH SIDA, prenupcial sin embargo este tiene una importancia tan significativa en la generación de la vida, como en la de la sociedad, su practica da lugar a proteger a los cónyuges y a su futura prole. El hombre y la mujer cuando por razón natural llegan a la madurez, por instinto buscan pareja, por lo que desearan contraer matrimonio ante la leyes de la sociedad, a la cual pertenecen, consecuencia de lo anterior será procrear hijos y formar una familia, es decir constituir una célula o núcleo social, que sin duda influirá notablemente en la salud, en el desarrollo económico, social y político de la sociedad de un país. Sin embargo en la evolución de la sociedad y la naturaleza misma, se van presentando lagunas en la ley que motivaran a la investigación de casos actuales que deben contemplarse en las leyes, como lo es la propuesta que presento, cuyo punto medular consiste en la necesidad de que exista un fundamento legal que permita con toda seguridad establecer el estado de salud de un hombre y una mujer al contraer nupcias, especialmente en lo que refiere a una enfermedad, que actualmente es considerada como incurable, pero si tratable, que constituye un problema de salud publica, y bien conocida como SIDA (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida); fundamento que garantice que después de consumado el matrimonio, su descendencia no sufra las consecuencias medicas que puede 6 tener esta enfermedad, por el desconocimiento de la salud de los cónyuges, situación que pondría en peligro la seguridad del otro, pero sobre todo la de los menores hijos que pueda haber en el matrimonio, esta aseveración tiene lugar, ya que actualmente existen casos reales y dolosos que a sabiendas de que alguno de los futuros cónyuges padece esta enfermedad o es portador del virus, contraen matrimonio, sin hacerlo del conocimiento de su pareja, por lo que a futuro el cónyuge pueda quedar infectado, y peor un los hijos que pueda haber en el matrimonio, motivo por el cual es necesario que exista un ordenamiento legal que salvaguarde la integridad de cada individuo, cabe hacer mención, que el ser portador, o en su caso el tener esta enfermedad, no da lugar a que no puedan contraer matrimonio, simplemente a que se exista la seguridad jurídica del estado de salud de cada futuro cónyuge, y ya será decisión de ellos el contraer o no matrimonio. 7 I.- EL MATRIMONIO 1.1. CONCEPTO DE MATRIMONIO. Para poder entender que es el matrimonio, primeramente me permito transcribir el concepto de matrimonio del Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado que dice: “Matrimonio, 1.-(del latín MATRIMONIUM)m. Unión legal de un hombre y una mujer para hacer vida común. 2.- sacramento que establece dicha unión, con arreglo con las prescripciones de la iglesia. 3.- marido y mujer. 4.- matrimonio civil, el que se contrae según la ley civil, sin intervención de la autoridad eclesiástica. 5.- matrimonio in extremis el celebrado cuando uno de los cónyuges esta en peligro de muerte”. (1) Diccionario Ilustrado Larousse, basado en la lengua española dice: “Matrimonio, m. unión legitima de un hombre y una mujer: contraer matrimonio celebración de esta unión; matrimonio religioso sacramento indisoluble que establece esta unión, matrimonio civil, el establecido por las leyes de la sociedad”. (2) La palabra matrimonio deriva del latín matrimonium, que significa “carga de la madre”, mientras que la palabra “patrimonio”(patris numium) significa carga del padre, y ambos significados el sentido tradicional de la distribución de las cargas en los pilares de la familia. El matrimonio tiene muchas acepciones para su celebración, van desde las culturales, por simple tradición hasta el acto jurídico establecido por la ley en el Código Civil de cada entidad o territorio. El matrimonio desde el punto de vista social: Es la organización familiar que constituye la célula social en una comunidad, cuyos fines son la protección, la vivienda digna y la salud, para integrarse al orden político, económico y social de un estado o país. El matrimonio desde el punto de vista económico: Es el grupo social o núcleo familiar de una comunidad cuyos fines, son mantener una organización productiva para constituir el desarrollo de los bienes patrimoniales que lo sustentan y lo mantengan unidos. El Derecho Canónico establece al matrimonio como un sacramento indisoluble; mientras que para el Derecho Civil es un acto jurídico con requisitos de existencia y validez, el cual puede ser disoluble. Teniendo como esencia a la familia que desde el punto de vista social, tiene una adecuada organización jurídica, con la seguridad y certeza de que las relaciones 8 entre los esposos se ajusten a lo establecido por la ley, preponderando la situación y estado de los hijos, los bienes y sus derechos correspondientes. El matrimonio como institución tiene una gran trascendencia no solo en el orden jurídico, sino igualmente en el orden moral y social. El matrimonio es una institución, creada mediante un acto jurídico, solemne y formal entre dos personas de distinto sexo, con pleno uso de sus facultades físicas y mentales, teniendo importancia desde el punto de vista social, económico y jurídico. El matrimonio desde el punto de vista jurídico: Es la unión de un hombre y una mujer establecida y regulada por la ley, particularmente por el Código Civil, cuyo Objeto primordial es crear parentesco consanguíneo propio, dando como resultado el parentesco línea y colateral entre los cónyuges. El maestro Galindo Garfias Ignacio, dice: “El matrimonio es el acto que produce un conjunto de relaciones jurídicas entre los cónyuges, El matrimonio como estado civil se compone de un complejo de deberes y facultades, derechos y obligaciones, para la protección de los intereses superiores de la familia como son: la protección de los hijos, la mutua colaboración y la ayuda de los cónyuges” (3). Para el Código Napoleónico el matrimonio era catalogado de la siguiente manera: “Es la sociedad del hombre y una mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse mutuamente a llevar el peso de la vida y para compartir su común destino”.(4) El maestro Planiol Marcel dice: “El acto jurídico por el cual el hombre y la mujer establecen entre si una unión que la ley sanciona, y que no pueden romper por su voluntad”.(5) Pese a la dificultad por determinar un concepto de matrimonio para la maestra Sara Montero Duhalt es mismo se puede definir como: La forma legal de constitución de la familia a través del vínculo jurídico establecido entre dos personas de distinto sexo, que crea entre ellas una comunidad de vida total y permanente con derechos y obligaciones recíprocos determinados por la propia ley. (1) GRAN DICCIONARIO ENCICLOPEDICO ILUSTRADO, EDT. READERS DIGEST MEXICO, S.A. tomo III, México Pág.2380. (2) LAROUSSE, DICCIONARIO BASICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, EDT. Larousse S.A. de C.V. ED. 17 reimp. México 1984. Pág. 358. (3) GALINDO GARFIAS IGNACIO, Derecho Civil, EDT. Porrua S.A. Ed. 22ª. México 2003, Pág.493. (4) Idem. Pág. 494. (5)PLANIOL MARCEL, Tratado elemental de Derecho Civil, Edit. Cajica S.A. Pue. México 1980, PAG. 305. 9 El matrimonio civil que es el objeto de este estudio, lo considera como un acto jurídico cuya finalidad es crear un estado de vida permanente, con la posibilidad de procrear hijos en forma libre y voluntaria, con los derechos y obligaciones emanadas de dicho acto, las cuales tendrán relación directa con el parentesco. El Código Civil Vigente para el Distrito Federal define de la siguiente manera al Matrimonio en su numeral 146, que a la letra dice: “Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer, para realizar la comunidad devida, en donde ambos se procuraran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre y responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con la formalidades que esta ley exige”. (6) El Código Civil Vigente para el Estado de México define de la siguiente manera al Matrimonio en su articulo 4.1 que dice: “El matrimonio es una INSTITUCION de carácter publico e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida, para la búsqueda de su realización personal en la fundación de una familia”. (7) Tomando en consideración las diversas maneras en que es definido el matrimonio por diversos juristas destacados y por nuestra legislación, definitivamente encontramos que el matrimonio es una figura mixta, puesto que para su celebración nuestra sociedad, está el matrimonio civil, subsecuentemente el religioso, aunque ya no tan común como antes, teniendo el primero una acción coercitiva en los derechos y obligaciones de los contrayentes, los cuales se encuentran establecidos y regulados por el Código Civil, y el segundo teniendo una fuerza coercitiva únicamente de carácter moral. Cabe mencionar que para diversos autores el matrimonio es un contrato legal para la constitución de la familia por medio del vinculo jurídico establecido entre dos personas de distinto sexo, que crea entre ellas una comunidad de vida total y permanente con derechos y obligaciones recíprocos determinados por la ley. (6) CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, MEXICO 2009. (7)CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO, MEXICO 2009. 10 1.2. EVOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. Para poder referirme a la evolución del matrimonio, es importante conocer las etapas históricas de este, de tal manera que podamos comprender mejor sus características así como su evolución en la historia y el tiempo. En las primera etapas de la aparición del hombre en la faz de la tierra, por razones instintivas, llevaron al hombre a unirse con la mujer, con el objeto de perpetuar la especie, las relaciones entre ellos pudieron ser duraderas excepcionalmente, pero existía la promiscuidad, motivo por el cual, esta clase de uniones de orden natural solo se dieron de esa forma a la cual se puede definir como una unión meramente biológica. Entrando al estudio histórico del hombre, podemos encontrar a la tribus o clanes, en las cuales se da la toma de mujeres de otra tribu (exogamia), con lo que establecían un parentesco consanguíneo, trayendo como consecuencia una afinidad entre tribus. Después de esto aparece la figura del rapto, la cual consistía que en forma violenta el hombre sustraía, de un determinado grupo social a una mujer, trayendo como consecuencia que cuando era encontrada la mujer raptada, surgían altercados, los que al paso del tiempo se convirtieron propiamente en una transacción, en la que se pagaba una especie de indemnización por la mujer, cuestiones que mas tarde se consideraran una compra en si (coemptio) estableciendo relaciones entre dicho grupos ya como familia para acordar en lo sucesivo la compra de la mujer para el futuro marido. En el Derecho Romano se reconocían dos clases de uniones entre personas libres: Los IUSTAE NUPTIA y el CONCUBINATO, las cuales no tenían la importancia jurídica que tiene actualmente el matrimonio, la primera en mención con consecuencia jurídicas, varias aplicables a la gente aristócrata, mientras que el concubinato o inaequale coniugium, cuya unión era propia de las clases inferiores, con pocas consecuencias jurídicas. En ambas formas existían elementos en común, entre las cuales tenemos que se trataban de uniones duraderas y monogámicas, dichas uniones tenían como fin la procreación de hijos y apoyarse mutuamente, además de ser formas respetadas socialmente. 11 En el antiguo Imperio Romano solían celebrarse cum mano y sine manu, en la primera , la mujer salía de la familia natural rompiéndose los lazos de agnación para pasar a formar parte de la familia de su marido, en la segunda, se creaba un convenio por ambas partes. Durante la Republica Romana había dos disposiciones para contraer matrimonio, mas adelante en la época clásica solo bastaba el convenio o acuerdo desprovisto de formalidades. Los sponsalia son las promesas que hacen los futuros interesados para contraer matrimonio a sus paterfamilias. En términos generales podemos relacionar los acontecimientos relativos al matrimonio, sin embargo conviene establecer las diferentes etapas por las cuales ha pasado el matrimonio, primero como un simple acto social de naturaleza biológica, hasta llegar a ser un acto jurídico pleno. Considerando que la unión de un hombre y una mujer para formar una familia, se realizo prácticamente ante un sacerdote empírico, que en nombre de los agentes o factores de la naturaleza los declaraba marido y mujer, ceremonia que mas bien su objeto era perpetuar la especie, y que los dioses que proclamaba les dieran el poder de la abundancia y la felicidad a la futura pareja. Esta hipótesis que en muchas sociedades del mundo ha sido expuesta, establece que la base de las uniones desde un principio fue de carácter religioso y que finalmente después de muchos años adquirió un carácter social-jurídico. Hasta el siglo X, los matrimonios avenidos eran sancionados por la autoridad del imperio romano, haciéndolos de tal forma, que se respetara el culto domestico, por el cual la mujer pasaba a formar parte de la familia de su marido. Después del siglos X, cuando el imperio romano se derrumba, toma el poder la iglesia, estableciendo tribunales eclesiásticos para asumir sui intervención en la celebración del matrimonio, sancionándolo en presencia de un sacerdote quien realizaba la unión dándole un estatus de vinculo indivisible y de carácter eterno. Los tribunales Eclesiásticos, en sus inicios sancionaros la celebración del matrimonio, tiempo después ejercieron autoridad para hacer cumplir sus deberes matrimoniales, y finalmente ejerciendo la jurisdicción de todos los actos de carácter civil, particularmente en lo relacionado con el matrimonio y la familia; para el año 1215 el Concilio de Letran estableció la excomunión para los que habían contraído nupcias clandestinamente, pero 12 para el año de 1563, con el concilio de Trento por primera vez se consideraba la libertad del consentimiento de los contrayentes para solicitar matrimonio, lo cual consistía en expresar ante la presencia del cura quien habría de celebrar la unión, en forma sacramental, teniendo como testigo a Dios, para casarlos con carácter de indisoluble. La evolución social y jurídica del matrimonio, realmente fue hasta el año de 1789, cuando se produce el movimiento social de la Revolución Francesa, destacando que a raíz de este suceso se da la secularización del Registro Civil, con lo que se llega a considerar al matrimonio como un Contrato Civil, premisa que fue adoptada por varios países cercanos. En México la evolución del matrimonio se produce con la dominación española, en el año 1521, que es cuando la iglesia establece en nuestro territorio los tribunales eclesiásticos, y a partir de eso el acto del matrimonio se lleva a cabo rigiéndose por los cánones tradicionales, que dicta la iglesia católica. La influencia de la Revolución Francesa llega a nuestro país durante el gobierno de Benito Juárez, quien promulgo la Leyes de Reforma, siendo una de ellas la relativa a los Actos del Estado Civil y su registro, secularizándose el matrimonio, ya que los contrayentes que lo solicitaban debían cumplir con las formalidades y requisitos de existencia y validez que la ley exigía; aunque una característica especial que conservaba una semejanza al Derecho Canónico, que era indisoluble, siguiendo esta línea, la cual prevalecióen los Códigos de 1870 y 1884, y fue para el año de 1914, cuando el legislador durante el gobierno de Don Venustiano Carranza, se promueve por primera vez en el Estado de Veracruz, una ley que permite el divorcio, haciendo disoluble el matrimonio, y es para el año de 1917 que el mismo constitucionalista decreta la ley de Relaciones Familiares, que regían al Distrito Federal y demás territorios Federales, en la citada ley se establecieron cambios respecto a la situación jurídica de los bienes patrimoniales de los cónyuges, teniendo vigencia hasta el año de 1928, cuando se establece el nuevo Código Civil en el Derecho Mexicano y que entro en vigor después de 1932, el cual perdura hasta estos días. (1) Cabe hacer mención que a partir de 1954, en nuestra Carta Magna y Código Civil, se han observando diversas reformas, tendientes a regular los actos jurídicos de la familia, sobre todo en los derechos de la mujer y los hijos. 13 Resumiendo, en el Derecho Canónico el origen de la familia, es el matrimonio, la unión sacramental indisoluble de un hombre y una mujer, con deberes y obligaciones de carácter ético moral entre los cónyuges y los hijos. En el matrimonio Civil, es el acto jurídico por el cual se une un hombre y una mujer con carácter disoluble, con derechos y obligaciones de carácter coercitivo entre ambos y los hijos, los que se encuentran regulados por la ley. Hoy en día el matrimonio es una institución de convivencia social, en donde la pareja se procura ayuda mutua, con la posibilidad de tener hijos o en su caso adoptarlos, dicha institución se funda y es protegida por el Articulo Cuarto de nuestra Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1)GALINDO GARFIA IGNACIO, Derecho Civil, Edit, Porrua, 22. Ed. México 2003, Pág., 450 14 1.3 NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO. Al hablar de la naturaleza jurídica del matrimonio, es importante señalar cuando realmente al matrimonio se le da la categoría jurídica, ya que durante muchos siglos el poder de la iglesia influyo notablemente en el matrimonio, teniendo en ese entonces como fundamento la Biblia, y como dogma el Derecho Canónico, siendo prácticamente durante los siglos quince y dieciséis, en la época del renacimiento cuando la iglesia sufre una crisis política, trayendo consigo su resquebrajamiento y aparecen insipientes los derechos civiles, pero en todo el tiempo el poder de la iglesia sigue influyendo en el matrimonio de acuerdo con el Derecho Canónico, haciendo un sacramento en el cual los participes o contrayentes, ante un sacerdote manifiestan su voluntad de unirse en matrimonio, en el nombre de Dios, por voluntad y designios del mismo Dios. Se les vincula en una unión monogámica indisoluble para toda la vida, en la que deben ayudarse en las cargas de la vida. Dentro del Derecho Canónico el sacramento del matrimonio es considerado como un contrato de voluntades de naturaleza indisoluble con el fin de conformar un grupo social llamado familia. A mediados del año de 1789, en que se produce la Revolución Francesa, el Código Napoleónico, establece que el matrimonio es un contrato, al igual que en el articulo 130 de la Constitución General de la Republica y los Códigos Civiles de 1870, 1784 y 1928, se refieren al matrimonio como un contrato Civil. La institución del matrimonio se encuentra recogida en la declaración universal de Derechos del Hombre en el artículo 16, que a la letra dice: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” A pesar de esta afirmación, el mismo criterio no ha sido confirmado históricamente en algunas regiones del mundo. Probablemente el territorio donde existe mayor disparidad al respecto sea el continente africano donde la poligamia ha sido más aceptada socialmente. Esta realidad afecta a temáticas como la universalidad de los derechos humanos y las 15 responsabilidades paternos filiales, cuestiones que exceden el propósito de este trabajo. Por estos motivos la problemática del Derecho Internacional en un mundo lleno de desigualdades y rico en culturas implica la ausencia del matrimonio y del derecho familiar en la constitución de numerosos países africanos y asiáticos refleja el carácter multicultural y “multi-credo” de estas sociedades. Las familias se constituyen, funcionan y son disueltas en un número muy variado de formas y el posible resultado de constitucionalizar los derechos familiares permanece incierto, de forma que los redactores de textos constitucionales prefieren no considerar el derecho a casarse o seguir una vida familiar como un derecho fundamental que es apropiado definirlo en términos constitucionales. Evitan desacuerdos sobre si la familia que debe de ser protegida en una familia nuclear o una familia extensiva, o sobre qué ceremonias, ritos y practicas pueden ser considerados como matrimonios a efectos de tener protección constitucional. Por otro lado en occidente la institución del matrimonio continúa mantenido un importante sentido social-religioso. La exclusión de determinadas personas de este derecho conduce a la segregación. El matrimonio debe tratarse como acto jurídico e institución, dada la importancia individual como social que tiene. Esta determinación, ha hecho que una gran mayoría de juristas disientan de la naturaleza jurídica del matrimonio, como contrato como lo podemos observar en los siguientes criterios: 1.-Para el maestro Ignacio Galindo Garfias, el matrimonio como contrato tiene las siguientes excepciones: (1) a) El contrato de matrimonio carece de objeto desde el punto de vista jurídico, el objeto de los contratos es un bien, una cosa que se encuentra en el comercio y que produce derechos y obligaciones, si el matrimonio es la entrega reciproca de los contrayentes, esta relación no puede ser objeto de un contrato. b) En los contratos los limites de los derechos y obligaciones de los participantes están sujetos a una ley que los encuadra a las voluntades que ellos mismos convinieron. El matrimonio como contrato es el 16 acuerdo de voluntades para celebrarlo pero no como reglamentación del mismo matrimonio. 2.-El matrimonio como contrato de adhesión, en este caso como el termino lo indica una de las partes se suma o se adhiere a la voluntad de la otra parte; respecto del matrimonio las partes obran con equidad en cuanto sus deberes y facultades, ya que ninguno en lo particular cuenta con el derecho de imponer su voluntad a la otra parte. 3.-Para el jurista León Duguit, afirma que el matrimonio es un contrato de condición, es decir la situación es que la ley cuya creación tiene lugar subordinada a la celebración de ese acto. Pero en el acto de condición los efectos jurídicos se producen cuando se han reunido todos los elementos que la ley establece, a favor de los hijos o del cónyuge de buena fe. 4.-Para otros estudiosos, el matrimonio es simplemente un acto del poder estatal, cuyos efectos tiene lugar en virtud de que el Oficial del Registro Civil o Juez que los declare unidos en nombre de la ley y la sociedad, sin embargo el Estado no puede, no puede ni debe imponer por acto unilateral, los deberes y obligaciones propias de los consortes. 5.-En otra teoría, el matrimonio es considerado como un acato mixto jurídico, es decir el acto en que ocurre la voluntad de los contrayentes de adquirir derechos y obligaciones, y la voluntad del estado para hacer validos esos derechos y obligaciones, perono en el acto de la celebración del matrimonio, sino en las consecuencias propias del matrimonio. 6.-Bonnecase al respecto dice: El matrimonio es la institución formada por un conjunto de normas de Derecho, con carácter imperativo cuyo objeto es dar la unión de los sexos; una organización social y moral que corresponda a las aspiraciones del Estado. (2) Define al matrimonio como un acto solemne que produce una comunidad de la vida entre un hombre y una mujer, y crea un vinculo permanente pero disoluble, por voluntad de los cónyuges, o por disposición de la ley. 7.-El matrimonio como acto jurídico mixto, se puede definir así dada la intervención que en el mismo tiene el Estado o la iglesia. Para el profesor Alfredo Trabucci, estudia al matrimonio como un negocio jurídico, es decir un acto jurídico, con el fin de producir ciertos efectos jurídicos (Derechos y obligaciones) entre los contrayentes. 17 Se puede considerar que el fundamento civil del matrimonio lo puede ser el Derecho Canónico, pues a raíz del poder absoluto que poseía la iglesia y que después, fue desplazado por el Estado, muchos de los conceptos del Derecho Canónico prevalecieron posteriormente en la forma jurídica. Las acciones que se ejercieron para normar la conducta de los feligreses, permitieron que el Estado en muchos de sus principios los tomara para la secularización, en su semejanza, y así ejercer el dominio civil, ya que las normas jurídicas regulan la sociedad actual. El matrimonio como contrato, ya nace del acuerdo de voluntades. Sin embargo, tiene características diversas de aquellas de los contratos de carácter patrimoniales. Respecto de la naturaleza jurídica del matrimonio la doctrina discute si es un contrato, un Acto de Estado o una Institución. Los argumentos de cada cual son: a) Es un contrato: porque es un acuerdo de voluntades de carácter especial, con especiales características sui géneris. b) Es un acto de Estado, porque por la intervención del Registro Civil u otro representante como requisito de existencia y validez del matrimonio, además, no aplica el matrimonio al principio de autonomía de la voluntad. c) Es una institución: es decir tiene una valor en si mismo, con existencia propia, regulada por el estado y sus efectos perduran y permanecen en el tiempo. En general porque reúne las características señaladas para una Institución. Además, porque la Constitución Política establece que la familia es el Núcleo fundamental de la Sociedad y el matrimonio da origen a la familia matrimonial. Pero es una institución especial que toma vida propia , independiente del acto que los genera; es más, surgen más que relaciones de carácter patrimonial obligaciones de carácter moral. Entonces, así, el matrimonio es un estado de vida, diferente del celibato, y que se rige por normas impuestas por el Estado. 18 A la figura del matrimonio se le han atribuido distintas naturalezas jurídicas; como acto jurídico de muy diversa clase, como contrato con características especiales; como estado civil, como institución, como sacramento. Sin embargo ninguna de estas figura determina en forma exclusiva el carácter del matrimonio y, mucho menos son excluyentes unas de las otras, más bien se complementan. El matrimonio es indudablemente un acto jurídico bilateral, ya que es un contrato de muy especial naturaleza, ya que una vez realizado atribuye a los consortes en estado civil particular, mismo que esta regido por la institución jurídica del matrimonio. Diversos han sido los criterios para explicar en el derecho, la naturaleza jurídica del matrimonio, que no es el caso discutir detalladamente, solo puedo concluir que se le estudia, como institución , como acto jurídico, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico. (1) GALINDO GARFIAS IGNACIO, Derecho S.A., 22·, Ed. México 2003, pags. 498 y 499. (2) BONNECASE JULIAN, La Filosofía del Código de Napoleón aplicable al Derecho de Familia, traducción de José Maria Cajica, Puebla México, 1945, Pág. 204. 19 1.4 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es un acto jurídico, está compuesto por elementos de existencia para que surja a la vida jurídica y de validez para que sus efectos sean plenos y no hay lugar a la nulidad. Los elementos existencia están constituidos respectivamente por la manifestación de voluntad de los consortes y del Oficial del Registro Civil, consisten en crear derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse y socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad recíproca, etc. Al ser un acto jurídico, esta constituido por una serie de elementos y requisitos, y si alguno de ellos faltare, las consecuencia jurídicas serian, la inexistencia o la invalidez, es por ello que para contraer matrimonio deben de cumplirse todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley. Podemos definir los elementos de existencia son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir, pues faltaría al mismo un elemento de definición, en cambio los elementos de validez no son necesarios para la existencia del acto jurídico. El acto jurídico del matrimonio debe revertir la forma solemne prescrita por la ley, cumpliendo además con los elementos de existencia los cuales se listan a continuación: A) La voluntad de los contrayentes. La voluntad es el estado de ánimo de una persona en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para discernir, aceptar o negar una conducta ante la sociedad. En el matrimonio propiamente existen tres manifestaciones de voluntad, la de la mujer, la del hombre y la del Juez del Registro Civil. Las primeras dos deben formar consentimiento, es decir, manifestarse en el sentido de estar de acuerdo los contrayentes, para que el Juez del Registro Civil exteriorice a su voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos en dicho matrimonio. El consentimiento es un elemento de existencia en el matrimonio, éste será inexistente por la falta del mismo. No sólo la falta de acuerdo entre los pretendientes, sino también la omisión en cuanto a la declaratoria que debe hacer el Juez del Registro Civil, será causa de inexistencia. En el caso del matrimonio que es el que nos ocupa, los contrayentes deben manifestar a través de una declaración formal su voluntad para unirse en matrimonio ante la autoridad 20 competente es decir el Oficial, o Juez del Registro Civil según sea el caso, ya quien será este el que declare el vinculo matrimonial en nombre de la sociedad y de la ley. Si bien es cierto que la voluntad es un elemento esencial para contraer matrimonio, también es cierto que la voluntad puede condicionarse cuando se trata de un menor de edad quien es el que pretende unirse en matrimonio; ya que dicha unión ante la ley dependerá de la autorización de los padres o tutores del menor, por ser querida por la autoridad competente, muchas pueden ser las situaciones o circunstancias, que determinen esa voluntad como acto jurídico. B) El objeto. Puede considerarse como la base fundamental del matrimonio, así la unión de un hombre y una mujer en plenitud de vida, su objeto será formar una familia y constituirse en una célula social, que es la institución más importante de la sociedad, teniendo además como fin la procreación. Toda pareja vinculada matrimonialmente lo primero que desea es comprenderse mutuamente, conservar su estabilidad económica y social que les permitan cubrir sus necesidades de vida más apremiantes. Podemos catalogar el objeto del matrimonio en directo e indirecto: el objeto directo del matrimonio podría ser la generación, o más bien dicho perpetuar la especie; y el objeto indirecto la adopción o la simple convivencia.En ambos casos los cónyuges están sujetos a deberes y facultades, es decir derechos y obligaciones inherentes las cuales están consagradas y reguladas por la ley. Todo acto jurídico requiere un objeto que sea física y jurídicamente posible. La imposibilidad de sus dos formas (física y jurídica) originará la inexistencia del acto. Desde el punto de vista estrictamente legal, existe también un objeto directo en el acto matrimonial, consiste en la creación de derechos y obligaciones entre los consortes, es decir, entre hombre y mujer, de tal manera que los fines específicos del mismo imponen a los cónyuges respectivamente la obligación de vida en común, ayuda recíproca, débito carnal y auxilio espiritual. La existencia de cualquier acto jurídico se requiere que su objeto sea físicamente y jurídicamente posible. Tomando en cuenta que uno de los objetos específicos del matrimonio consiste en la creación de derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer, resulta evidente la identidad sexual de los consortes, originará un obstáculo 21 insuperable de carácter legal. El problema jurídico, consiste en determinar si el matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo es inexistente o nulo, ha sido muy debatido en el derecho y se han ensayado diversas soluciones. El matrimonio se define como la unión entre un hombre y una mujer, reconocida por el derecho, para realizar los fines que ya hemos indicado. Si el matrimonio tiene como objeto que ambos consortes hagan vida marital, también será evidente que no podrá realizarse, cuando no exista diversidad sexual a que la ley se refiere. C) La solemnidad requerida por la ley. Solemnidad en los actos jurídicos es la intervención de una persona investida de autoridad especial que da vida a los mismos. El acto que ante la autoridad competente del Registro Civil, en donde tiene lugar la celebración del matrimonio, es solemne ya que en el los contrayentes declaran su voluntad de unirse, de acuerdo con los lineamientos que reviste y exige la ley. La falta de solemnidad, lo hace un acto existente, ya que en este caso al faltar este ultimo elemento, no se podría estar hablando de matrimonio propiamente, sino de concubinato. El artículo 146 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, dispone que el matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que la ley establece y con las formalidades que ella exige. 1.5 REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ PARA CONTRAER MATRIMONIO. Los requisitos de existencia y validez para contraer matrimonio se fundamentan en el Código Civil y la Ley General de Salud, en los Títulos y Capítulos correspondientes, de cada entidad federativa, Las autoridades del Registro Civil en las entidades federativas, es decir Oficiales o Jueces según sea la denominación que se les da son los encargados y responsables de realizar de vigilar que se cumpla con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para la realización de un matrimonio. Los requisitos para contraer matrimonio civil, se clasifican de la siguiente manera: A) Requisitos de existencia. B) Requisitos de validez. 22 Requisitos de existencia. Son aquellos en los que intervienen en forma bilateral, por una parte las autoridades del Registro Civil y por otra los contrayentes o particulares. Los cuales son indispensables para que surja a la vida jurídica, los cuales por diversos autores son también llamados como elementos esenciales y son: A) LA VOLUNTAD DE LOS CONTRAYENTES. B) EL OBJETO. C) LAS SOLEMNIDADES REQUERIDAS POR LA LEY La voluntad de los contrayentes: Es la solicitud de los contrayentes para contraer matrimonio, en la cual manifiestan su deseo por contraer nupcias, expresándola por escrito y declarada verbalmente ante el Oficial o Juez del Registro Civil, la cual es ratificada en audiencia publica. Del objeto del matrimonio: Consiste en establecer una comunidad de vida total y permanente entre los contrayentes, además de fundar una familia y la ayuda mutua. De las solemnidades requeridas por la ley: La declaración de voluntades de los contrayentes ante la Autoridad del Registro Civil para contraer matrimonio y hacer la declaración de formalidad, esta acción es solemne ya que reviste todo un ritual. El artículo 4.2 del Código Civil vigente para el Estado de México, exige que el matrimonio debe de celebrarse con las siguientes solemnidades: Ante el titular o los oficiales del Registro Civil. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios en el ligar, día y hora designados. Con la comparecencia de los testigos. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados. El titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos, si los pretendientes son las mismas personas a que refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal. En caso de no existir impedimento preguntara a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes los declarara unidos en nombre de la ley y la sociedad asentándose en el acta correspondiente. De igual manera, los requisitos de validez, son clasificados de la siguiente manera: 23 La capacidad de goce. La ausencia de vicios de la voluntad. La licitud en el objeto. Las formalidades. De la capacidad de goce: Se refiere a la madurez de la pareja para estar en aptitud de realizar la copula, la ley fija la edad para contraer matrimonio (articulo 148 del Código Civil vigente para el Distrito Federal), además de que los contrayentes gocen de cabal salud física y mental. Lo que se refiere la capacidad para celebrar el acto del matrimonio o sea, la capacidad de ejercicio, es que si son personas menores requieren el consentimiento de sus padres o su autorización, aunque este requisito puede ser suplido por la autoridad administrativa, sobre todo a la falta de los padres. De la ausencia de vicios de la voluntad: La voluntad debe de ser exacta o fuera de todo error o vicios del consentimiento, esta situación se presenta cuando una persona es diferente o ajena con la que se pretende contraer matrimonio. Otra forma de los vicios de la voluntad es la violencia, que consiste en la fuerza o miedo graves, este caso es especial cuando la mujer es objeto de rapto, pues dicha persona no puede expresarse con la libertad hasta que se encuentre con alguien de confianza o en un lugar seguro, en donde libremente pueda manifestar su voluntad. La licitud del objeto: En este caso específico para que pueda realizarse el matrimonio deben tomarse en cuanta los siguientes factores que son causa del mismo: Cuando entre los contrayentes existe parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción entre los cónyuges dentro de los límites que establece el Código Civil. Cuando las personas que pretendan contraer matrimonio se haya sido culpado por adulterio y este se haya comprobado judicialmente. Cuando entre alguno de los dos cónyuges exista el atentado contra la vida de uno de ellos para casarse. Finalmente la bigamia, cuando la persona contraiga con otra, sin haber disuelto el matrimonio anterior. 24 De los conceptos anteriormente vertidos sobre existencia y validez para contraer matrimonio falta la solemnidad, ya que la ausencia de la misma produce la inexistencia del acto. Trayendo consigo la invalides del acto jurídico. 1.6. IMPEDIMIENTOS EN GENERAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. Los impedimentos en general para que pueda celebrarse el acto jurídico del matrimonio civil se producen cuando falta alguno de los elementos esenciales, o algo de los requisitos de validez, los cuales impiden hechos que las autoridades del Registro Civil procedan a la celebración legal de dicho acto. Las prohibiciones que impiden la celebración del matrimonio Civil, se le llama impedimentos y pueden ser de dos clases: Impedimentos Dirimentes.Impedimentos Impedientes. En los primeros e produce la nulidad, cuando la violación de la prohibición produce la nulidad del matrimonio o su existencia. Y en los segundos la transgresión de la prohibición establecida no invalida el matrimonio solo produce ilicitud; pero da lugar a la aplicación de sanciones de diversa índole, tanto a los contrayentes, y en algunos casos aplicables al Juez u Oficial del Registro Civil que autorizo el matrimonio vedado por la ley. En la opinión del jurista Carbonnier Jean (1) los impedimentos dirimentes que producen la nulidad absoluta del matrimonio se fundan, primeramente en razones de carácter sociológico como son: La prohibición de la poligamia (subsistencia de un matrimonio anterior, no disuelto legalmente). La prohibición del incesto ( relación sexual entre parientes próximos) Los segundos son de carácter biológico, los cuales son: Imposibilidad física para realizar la cópula ( impotencia incurable para la cópula) La preservación de la salud de los cónyuges y de los hijos ( enfermedades incurables contagiosas, hereditarias o mortales como el SIDA ( Síndrome de 25 Inmuno Deficiencia Adquirida) así como toxicomanías, dipsomanía y las enfermedades mentales en cualquiera de los contrayentes) A los impedimentos dirimentes señalados anteriormente deben agregarse, además la falta de consentimiento o autorización de quienes deben prestarla, en el caso de que los contrayentes sean menores de edad, así como el adulterio entre personas que pretenden contraer matrimonio cuando haya sido declarado judicialmente, etcétera. Los impedimentos impedientes se producen cuando: Se desea contraer matrimonio estando pendiente la resolución de un impedimento susceptible de dispensa (la falta de edad para contraer matrimonio). Cuando uno de los contrayentes es divorciado y desea contraer nuevas nupcias, sin haber deja transcurrir el término que la ley prevé para contraer segundas nupcias. Cuando el tutor o la tutriz contrae matrimonio con el pupilo, sin haber sido aprobadas las cuentas de la tutela. En cada uno de los casos antes enunciados respecto de los impedimentos dirimentes e impedientes se establece una relación de hechos que se pueden superar cuando por termino se cumplen las disposiciones señaladas y exigidas por la ley; cada una de las disposiciones que se establecen en el Código Civil para contraer matrimonio, la autoridad administrativa del Registro Civil al producirse la solicitud de los contrayentes, dichas autoridades con base a las leyes reglamentarias, les señalan las formalidades y requisitos que deben de satisfacer, para estar en posibilidades de poder levar a cabo el acto jurídico del matrimonio, motivo por el cual es de vital importancia la presentación del certificado medico prenupcial, en el cual debe contener el estado tanto físico como mental del contrayente, pero dadas las circunstancias que en la actualidad de viven resulta además indispensable que se requiera un estudio especifico para saber y tener la certeza si alguno de los contrayentes es portador del Virus de Inmuno Deficiencia Humana, con lo cual se dará mayor certeza jurídica a los futuros cónyuges del estado de salud de ambos. (1) Carbonnier, JEAN, Droit Civil, CIT, TOMO 1 paginas 305 y siguientes. 26 II. REQUISITOS FORMALES PARA CONTRAER MATRIMONIO. 2.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. La celebración del matrimonio civil, como ya se ha precisado anteriormente, es un acto jurídico que compete a la autoridad del Estado para realizarlo, exigiendo para ello a los solicitantes los requisitos esenciales de validez y existencia para su celebración. El Juez u Oficial del Registro Civil según sea el caso, es el encargado de hacer constar en forma publica y solemne la celebración de la voluntad de quienes contraen matrimonio, para formar entres si, una comunidad de vida. La intervención de dicho funcionario público tiene por objeto hacer constar las manifestaciones de la voluntad y declarar unidos a los contrayentes en nombre de la sociedad y de la ley, otorgando a la voluntad de los contrayentes, la fuerza, el reconocimiento y sobre todo el apoyo social que al matrimonio atribuye el Estado. A través de la solemnidad el Derecho confiere a esa unión, una fuerza jurídica vinculatoria, de la cual carece el concubinato o cualquier unión entre un varón y una mujer. El articulo 146 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, ordena que todo matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que la ley establece y con las formalidades que la misma exige; por otro lado en los artículos 101, 102 y 103 del Código en cita, señalan en forma especifica el modo en que debe celebrarse dicho acto solemne, además de señalan que personas son las que tienen y deben de intervenir, los cuales son: El Juez del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados especiales, así como los testigos que han de estar presentes en el acto. Cabe hacer mención que tras las reformar que a sufrido el Código Civil en el Distrito Federal, las cuales fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa local, señala que ya no es necesaria la presencia de testigos por parte de cada uno de los contrayentes, resultando también innecesaria la exhibición del certificado medico prenupcial. Sin embargo en las demás entidades federativas de nuestro país, tanto la presencia de testigos como el examen medico prenupcial siguen teniendo vigencia legal. En el articulo 103 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece que después de celebrado el acto, inmediatamente deberá levantarse el acta de matrimonio correspondiente, en dicho documento se especificaran los datos de los contrayentes, así como la firma de cada uno de los contrayentes y testigos en su caso sin faltar que debe ser suscrito por el 27 Juez del Registro Civil, y al margen de dicha acta deberán estar plasmadas las huellas digitales de los contrayentes. Así también establece el artículo en comento, que no puede ser concebida un acta de matrimonio si no contiene: a) Los nombres, apellidos y demás elementos de identidad de los pretendientes. b) La mención de que los contrayentes han declarado que es su voluntad unirse en matrimonio.´ c) La constancia de que el C. Juez del Registro Civil los declaro unidos en nombre de la ley y la sociedad. d) La firma de los contrayentes, y e) La firma del Juez del Registro Civil. Si el acta careciere de cualquiera de los elementos antes mencionados, no seria legalmente un acta de matrimonio, por lo que no probaría que dos personas han contraído el vínculo que se pretende, dado que no contendría la voluntad de los contrayentes. Estos datos esenciales no son solemnidades, sino partes integrantes del acta de matrimonio que acompañados con el acto de protesta del C. Juez del Registro Civil que realiza a los pretendientes, en conjunto constituyen el acto jurídico del matrimonio. Lo antes descrito se refiere a lo establecido en los artículos 101, 102 y 103 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, además de las antes citadas existen otro tipo de formalidades, las cuales tienen que estar plasmadas en el acta, y constar si los contrayentes: a) Son o no mayores de edad. b) La firma de consentimiento de los padres o tutores, abuelos o a falta de uno de ellos la autorización del C. Juez de su residencia, esto es en el caso de que los contrayentes sean menores de edad. c) Se hará constar la ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio y en su caso la dispensa de estos. d) Se insertara la declaración expresa de los contrayentes, sobre cual será el régimen bajo el cual se celebra dicho matrimonio, es decir bajo el régimen de separación de bienes o sociedad conyugal. 28 e) Tendrá que contener el acta los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio de los testigos,que intervendrán en el acto, y si son parientes de los esponsales, en este caso se hará saber el grado y en que línea lo son. f) En dicha acta finalmente se insertara, la constancia de que se cumplió con las solemnidades y formalidades a que refiere el artículo 103 del Código Civil. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de forma, antes mencionados da lugar a la nulidad del matrimonio; sin embargo en el caso de la edad, esta puede quedar superada, ya que existe la autorización por la personas que tienen que otórgala, y para el caso de no existir tal autorización solo puede ser invocada por las personas que debieran de haber dado la autorización correspondiente dentro del termino de treinta días contados a partir de que tengan conocimiento del matrimonio. Otra causa de nulidad es el parentesco por consanguinidad, pero en caso de que con posteridad se obtenga la dispensa y se rectifica por medio de un acta especial el matrimonio se convalida. Otro aspecto importante es la comprobación de la identidad de los contrayentes y de sus testigos, este tipo de omisión puede ser dispensada. Realizada la celebración del matrimonio, dicho acto trae consigo el nacimiento de conductas o normas de carácter social y moral (deberes y facultades), así como de orden jurídico (derechos y obligaciones); para los cónyuges y sus familias.´ En virtud de que el matrimonio es una institución, la legislación del Estado de México, prevé que los contrayentes al decidir celebrar matrimonio, deberán cumplir con los requisitos antes citados que exige la ley, tomando en cuenta que son personas integradas a la sociedad y sujetas a derechos y obligaciones. AL respecto el Decreto de reforma al Código Civil del Distrito Federal, del día catorce de noviembre del año dos mil tres, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y que fue aprobado por la Asamblea Legislativa y que empezó a tener vigencia dos mese después de su publicación en el diario oficial, la cual esta básicamente relacionada al acto jurídico del matrimonio, en dichas reformas queda sin efecto la presentación de testigos por ambos contrayentes, así también la no existencia como requisito del examen medico prenupcial. 29 Considerando los motivo que impulsaron la citada reforma legislativa, en determinadas situaciones la asiste la razón, ya que la primera parte que fue derogada, es decir la obligatoriedad de presentar testigos para dar fe que los contrayentes son las personas que se encuentran en el acto, la misma resulta procedente ya que en la actualidad se cuenta con medios de identificación fehacientes, como es la credencial para votar con fotografía, que es expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que por ser expedido por una Institución Publica cuanta con amplio valor probatorio y es mas que suficiente para dar testimonio de identificación legal de la persona que pretende contraer nupcias. Por cuanto hace a la no exigencia del certificado medico prenupcial, en parte es procedente ya que la expedición que se realizaba de los citados certificados médicos prenupciales, era mas una practica comercial y remunerativa para los especialistas de la salud o de la clínica que finalmente los expedía, a través de una cantidad remuneratoria, teniendo en la mayoría de los casos una dudosa procedencia o mas aun incertidumbre de la autenticidad de lo que en dichos exámenes contenía, por lo que no contaban con la seriedad debida, ya que tales documentos dada su especial naturaleza no se ha reglamentado que los centros de salud o dependencia que los expidan estén debidamente reglamentados por la Ley General de Salud y supervisados, por la Secretaria de Salud. Es decir dicha vigilancia y supervisión deba de ser de manera periódica, inspeccionando el material y la calidad de los resultados que emiten, y para el caso de existir errores u omisiones, la persona o dependencia que expidió tal certificado sea jurídicamente responsable de los posibles daños y perjuicios que se puedan cometer en agravio de alguno de los cónyuges; además de que cada institución, laboratorio, dependencia o demás debiera de contar con una licencia especial para la expedición de dichos certificados. Se hace alusión a este respecto porque en la celebración del matrimonio, el documento que certifica el estado de salud de los cónyuges es relevante cuando este afecta los intereses primordiales de cada uno de ellos así como de la familia que en un futuro estarán formando, es decir si uno de los cónyuges resulta enfermo lógicamente contagiara al otro y por lo consiguiente engendran hijos enfermos cuestiones que se hubieran podido evitar. Particularmente por cuanto hace a la propuesta que realizo mediante el presente trabajo, y tomando en consideración que la enfermedad del SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA, día con día va proliferando, al grado de convertirse en una 30 enfermedad de orden publico, es necesario que aparte del examen prenupcial debidamente reglamentado, se realice un examen especifico para determinar si el futuro cónyuge en portador del VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA, ya que portar el citado virus, no es lo mismo que tener la enfermedad, motivo por el cual para detectar tal patología es necesario un estudio pormenorizado y especifico, lo cual será abordado a mayor precisión en el capitulo respectivo. 2.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR MATRIMONIO CIVIL. Las personas que desean celebrar matrimonio civil, deben presentarse ante la autoridad del Registro Civil, mas cercana a su domicilio preferentemente, o en caso contrario el que ellos decidan. Lo pueden hacer de forma personal o a través de apoderado ante el Registro Civil, pidiendo en la misma oficina la solicitud de matrimonio así como la documentación necesaria que deberá anexarse para la celebración del matrimonio civil, y algo muy importante solicitar la fecha, día y hora en que se pueda realizar la ceremonia, con la solemnidad que la ley exige. Ante estas circunstancias los elementos y requisitos del matrimonio, para que el acto legalmente se consume se les ha clasificado en: a) Elementos esenciales. b) Requisitos de validez. Entendemos por elementos esenciales para contraer matrimonio: a) La voluntad de los contrayentes. b) El objeto posible, física y jurídicamente y, c) Las solemnidades requeridas por la ley. Los conceptos anteriores los concretare de la siguiente manera: a) Los contrayentes manifiestan su voluntad a través de su declaración expresa ante el titular del Registro Civil, generalmente de su localidad, esta concurrencia de voluntades en el sentido de unirse en matrimonio, forma propiamente el elemento esencial de la voluntad de los solicitantes, que con la declaración del C. Juez del Registro Civil u Oficial de Registro Civil, según sea el caso, los cónyuges quedan unidos legitimante en matrimonio civil en nombre de la sociedad y de la ley. 31 b) Otro elemento esencial para contraer matrimonio civil es el objeto, que consiste en aceptar la vida común de pareja, sujetarse a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido crear por su propia voluntad, y el objeto directo propiamente dicho es la creación de derechos y obligaciones entre ambos consortes, en relación con los hijos que puedan procrear. c) Por ultimo, la solemnidad requerida por la ley; el matrimonio es un acto solemne por lo tanto, las declaraciones de voluntad de los contrayentes, los testigos y el titular del Registro Civil, en audiencia publica deben revestir la forma que la ley establece, ya que en caso de ausencia, el acto en si mismo es inexistente. Al respecto en el Distrito Federal, con el decreto de fecha catorce de noviembre del año dos mil tres, expedido por el Jefe de Gobierno de la ciudad, y que a su vez fue aprobado por la Asamblea Legislativa local, empezando a tenervigencia dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dicho decreto modifico lo correspondiente a la celebración del matrimonio, estableciendo que no es necesaria la presencia de los testigos de ambas partes al momento de celebrarse el acto de matrimonio, ya que desde esa fecha solo bastaría que fuera ante la presencia del Titular del Registro Civil correspondiente, ya que con la identificaciones Oficiales de los contrayentes, usualmente la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, se acredita la personalidad de ambos, por lo que quedan descartados los testigos y otras formalidades administrativas que mas adelante se señalaran. Otro aspecto de relativa importancia para la celebración del matrimonio civil, lo constituyen los requisitos de validez, a los cuales e les ha dado una clasificación y una definición, el maestro Ignacio Galindo Garfias (1) los enumera y define de la siguiente forma: a) La capacidad. b) Ausencia de vicios de la voluntad. c) Licitud del objeto. d) Formalidades. a) De la capacidad jurídica de goce y ejercicio: Puede entenderse esta interpretación de la ley, cuando alude a la aptitud para la copula entre los contrayentes, la ley fija la edad requerida para contraer matrimonio, es decir se 32 debe tomar en cuenta la capacidad reproductiva del hombre y la mujer, y en caso de los menores de edad la unión se permite en el Distrito Federal a partir de los dieciséis años, cabe hacer mención que en algunas entidades Federativas se permite a partir de los catorce años en la mujer y dieciséis en el hombre, siempre y cuando exista el consentimiento de los padres o en su caso por los tutores o en ausencia de alguno de estos por alguna autoridad competente. También es este concepto se entiende que la capacidad es la condición de salud física y mental de los contrayentes, la cual puede comprobarse con el examen medico prenupcial que en la actualidad ya no es requisito para contraer matrimonio, en tanto que la condición mental puede comprobarse con el estado de animo de los contrayentes, la cual se manifiesta en forma verbal o escrita, en la cual deberán decir no tener malos hábitos en su comportamiento, ni ser afectos a drogas, alcohol etc. Particularmente esta ultima no cuenta con las debidas garantías que debería tener ya que cualquiera de los cónyuges puede mentir, así mismo el estado mental no se refiere precisamente a los malos hábitos ya sea de embriagues a consumo de algún estupefaciente, el concepto “mental” abarca mas allá de esto, ya que esto también se engloban en tal concepto las enfermedades psiquiátricas de cualquiera de los cónyuges pudieran tener y por nombrar algunas, tenemos la bipolaridad, esquizofrenia, trastornos alimenticios por nombrar solo algunos. b) Ausencia de vicios de la voluntad: Este aspecto se actualiza cuando la voluntad se encuentra viciada, por error, dolo o mala fe, presión o violencia por alguno de los contrayentes, así cuando es amenazado por el otro adoptar una conducta no propia, es decir presión interna (miedo) o de carácter externo (rapto) aunque el mas común es el miedo. Existe el error cuando la persona con la que se pretende contraer matrimonio no es la misma, tal situación se daba cuando realmente no se podía comprobar la legitimidad de la persona, es decir al sentar sus generales con otro que legalmente no era el suyo o verdadero. El dolo y la mala fe se actualiza cuando existe un interés insano o perjuicio que provoque quebrantamiento moral en uno de los contrayentes. 33 c) La ilicitud en el objeto. Este concepto se presenta cuando no se cumple con los ordenamientos que la propia ley civil establece, así también cuando los contrayentes por ignorancia de la propia de ley, pretender contraer nupcias en forma ilícita, por ejemplo tenemos los siguientes casos: Se produce la ilicitud, cuando los contrayentes pretender contraer nupcias en relación su parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad, adopción, en los términos que la ley establece para tal efecto. Cuando ambos contrayentes o uno de ellos le fue comprobado adulterio judicialmente comprobado. Sabiendo que uno de los contrayentes contrae nupcias sin haber disuelto con anterioridad su matrimonio anterior con otra persona. Es importante diferenciar la solemnidad, como elemento esencial del matrimonio, en relación a la formalidad contenida como requisito de validez y existencia en la celebración del matrimonio. Es decir, la solemnidad es un elemento jurídico de existencia en estricto sentido, mientras que la formalidad es un elemento jurídico de validez. (1)GALINDO GARFIAS IGNACIO, Derecho S.A., 22·, Ed. México 2003, pags. 498 y 499. 34 2.3 RESULTADO DE LOS EXAMENES PRENUPCIALES DE SALUD. El resultado de los exámenes médicos prenupciales de salud en general, tienen una gran importancia para los contrayentes, en virtud de que ellos deriva su estabilidad emocional y moral en la vida que pretenden empezar, ya que cualquier resultado que compruebe a demuestre la presencia de cualquier patología transmisible, trae consigo preocupación en ambos. Este aspecto es muy importante tratarlo cuando se refiere a la unión de una pareja que como seres humanos tienen todo el derecho para llevar una vida cómoda y llevadera, por lo que el matrimonio viene a ser la independencia de la pareja en relación con sus familias, teniendo como objetivo la creación de una propia, en cuyo proceso esta el producto de su desarrollo personal , físico e intelectual, así como social cuyos anhelos futuros se dan para sentir una estabilidad emocional y afectiva; pero que sucede cuando alguno de ellos contraen una enfermedad, si conocen que padecimiento es o se trata será mucho mas sencillo buscar juntos la cura para tal patología, además de apoyarse mutuamente, cumplimiento con uno de los fines del matrimonio, así como hacer mas llevadera la carga económica que toda enfermedad trae consigo, sin embargo si tal enfermedad ya se padece desde antes de contraer matrimonio, los futuros cónyuges sabrán y estarán consientes de los alcances de dicha enfermedad, esto en el caso de tratarse de enfermedades crónico-degenerativas, como lo son la Diabetes, Cáncer y una muy importante y que es el tema central de este trabajo, el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, dado que esta ultima es contagiosa y mortal. Otra cuestión muy importante es la sinceridad que debe de existir hacia la pareja con la que se pretenda contraer matrimonio, ya que resulta importante que la pareja conozca todos ay cada uno de los padecimientos que pueda tener su futuro cónyuge, y si el amor que se dicen tener es muy grande a aun conociendo las circunstancias y consecuencias, así como los problemas o vicisitudes acepta tales situaciones, tendrá también que aceptar las consecuencias de vida que se presenten por dicha patología. Sin embargo cuando de trata de una enfermedad crónica o hereditaria transmisible pero no mortal, debe de entenderse que las posibilidades de recuperación que la ciencia moderna da día a día tiene alcances para poder superarla y llegar finalmente a una cura o en su caso tratándose de enfermedades 35 genéticas la manipulación cromosómica, la cual dará una normalidad emocional en la pareja, para llevar una vida en pareja de mayor calidad y realizar o dar paso una familia. El resultado de un examen prenupcial practicado en una institución medica seria, es decir aquella que legalmente este autorizada por la Secretaria de Salud, la cual podrá certificar la presencia de un padecimiento, permitirá a los cónyuges saber con toda certeza el o los padecimientos que se tienen o puedan tener. Sin embargo tratándose del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, dada la complejidad de la enfermedad, es necesarioque muy aparte del examen prenupcial que se realizaba antes, y el cual debe se volverse a implementar, se realice un examen especifico para saber si alguno de los cónyuges es portador, y digo portador por que la enfermedad sobre la cual se basa este trabajo tiene varias fases, sin embrago desde sus inicios es incurable, pero llevadera, pero transmisible y por demás mortal. Tomando en consideración todo lo expuesto en líneas que preceden permitirá saber a los cónyuges con toda certeza el o los padecimientos que puedan tener y con todo criterio asumir las consecuencias de su futuro matrimonio en lo natural, moral y jurídico, lo natural se refiere al aceptar al ser como realmente se encuentra en su constitución física y mental, sin maquillajes, en cuanto al aspecto moral por la misma situación de cumplir con el deber que impone la carga del matrimonio, ante la sociedad, y el jurídico es el cumplimiento legal de las obligaciones que la propia ley establece como consecuencia del matrimonio Civil. Si por el contrario al cumplimiento del requisito del certificado medico prenupcial y en este se tiene que tomar en consideración el estudio en el cual se detecta el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida, la persona se los practica en cualquier lugar, o laboratorio que no cuente con las normas de calidad establecidas por la Secretaria de Salud, y en cuyos resultados se certifique que no padece enfermedad alguna, además de no ser portador del virus de Inmuno Deficiencia Adquirida, y resultare que pasados los años después de haber contraído matrimonio uno de los cónyuges padece una enfermedad crónica incurable y transmisible y que el otro por lo consiguiente también se encuentra en la misma situación, se produce en ambos un estado de aflicción, decaimiento moral y emocional, sin que en ese momento se analice que el daño producido fue a causa de la negligencia de uno de ellos primeramente al no conocer si era portador o no de alguna enfermedad, y sobre todo por no 36 haber acudido a un lugar certificado que le diera la seguridad y confiabilidad de los resultados. Ahora bien si al saber los resultados clínicos la persona acepta tal situación será su riesgo personal, sin que pueda existir dolo, o error alguno, pero es de sobra entender que una persona enferma trae muchas y diversas consecuencias, primeramente a la pareja, a la familia y a la sociedad tanto en el aspecto económico como moral, pero mas aun cuando habían decidido tener hijos resulta que el tenerlos existe un gran riesgo de contagio hacia esos seres inocentes. A la sociedad le interesa que los ciudadanos estén sanos, que sean personas plenas dado que para el Estado también es un problema muy grave que le corresponde atender. Por consiguiente ante los ejemplos anteriores es de vital importancia que las autoridades sanitarias y legislativas competente ante este asunto, estudien, analicen y acuerden las medidas conducentes a la cabal solución a este problema y por lo consiguiente vuelvan ha hacer obligatorios los exámenes prenupciales y particularmente que se implemente como obligatorio el examen para determinar si alguno de los cónyuges es portador del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida, toda vez que esta patología es un problema de salud publica, dada la incidencia que se presenta en el país, y particularmente en el Distrito Federal, si dejar de precisar que dichos estudios deban ser expedidos por Instituciones Publicas de Salud, reguladas por la Secretaria de Salud, o en su por Instituciones de carácter privado que cuenten con los requisitos de que exige dicha Secretaria, resultando necesario reformar la Ley General de Salud en su articulo 390 y demás relativos al respecto, para que dichos establecimientos que se dedican a ese ejercicio deban de estar legalmente autorizados y sean responsables de manera solidaria en caso de perjuicio a persona alguna, asuman la responsabilidad legal y cubran los daños ocasionados por causa de la negligencia cometida en caso de ser responsables. 37 2.4 EL CERTIFICADO MEDICO, SU RESULTADO, SUS CONSECUENCIAS DE DERECHO. Es importante conocer el significado de la palabra certificado, en sus diferentes acepciones de la lengua española, en general los diccionarios coinciden al definir dicho término, el cual se define como: CERTIFICADO: Documento en que se atestigua alguna cosa por persona autorizada para hacerlo. Documento o escrito en que se asegura algo, constatar asegurar, afirmar por escrito. CERTIFICAR: Asegurar, dar por cierta una cosa. Dar una cosa por segura, afirmar, hacer cierta una cosa por medio de documento público. (1). Conociendo en términos generales el significado de certificado, se define así: Un documento expedido por Doctor, Medico, especialista de la salud, o en su caso por Institución Medica o Laboratorio Clínico, cuya finalidad es manifestar y constatar por escrito el estado de salud físico o mental de una persona, el cual se realiza a petición de parte interesada o en casos urgentes por alguna Institución teniendo como origen diversas razones, pero con la finalidad de cumplir con algún requisito a una obligación privada o publica. En todos y cada uno de los casos en los que se emita un resultado a través de un certificado medico, el mismo puede producir consecuencias de Derecho, así también en el aspecto económico y político, los cuales en líneas que preceden se detallaran. Los certificados médicos pueden ser: Laboratorio. Ultrasonido. Tomografía. Endoscopia. Rayos X. etc. 38 El certificado medico de Salud es un documento que tiene gran relevancia personal y trascendente a nivel social, y en algunos casos con repercusiones económicas y políticas, como en su caso lo es el certificado medico prenupcial, específicamente el concerniente a la detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida, (ELISA (Enzyme-Linked Immunosorbent Assay), IFA (Immunofluorescent Assay) y Western Blot ), las cuales serán detalladas en el siguiente capitulo. El certificado medico desde el punto de vista social, tiene como finalidad dar certidumbre, seguridad y estabilidad de las personas directamente involucradas, para realizar sus actividades relacionadas principalmente con la educación, trabajo y las relaciones de familia y con los demás miembros de la sociedad. Con la educación, por el desarrollo físico y crecimiento las cuales deben estar avaladas por un certificado en el cual se determine que no existe impedimento alguno para realizar actividades principalmente en cuando hace al deporte y cuyo certificado es un requisito para poder inscribir a un menor en cualquier escuela de educación básica, ya que en los casos en que dicho documento manifieste que existe algún impedimento de salud el alumno deberá de ser tratado en forma personal, y evitar que se exponga a la realización de actividades que obstaculicen su desarrollo físico. En la actualidad a gran parte de la población, en la edad reproductiva se le recomienda que acudan al medico a realizarse chequeos de rutina, los cuales les permiten saber el estado de salud que guarda su organismo y con oportunidad poder atender problemas de salud que a lo largo de los años les puedan causar graves daños en su salud, así tenemos diversos planes que sean puesto en marcha a nivel nacional, como son PREVENIMSS, y diversas campañas por parte de la Secretaria de Salud, con la finalidad de prevenir y atender las principales enfermedades que son ya un problema de salud nacional entre las cuales esta el cáncer Cerviño uterino, la diabetes y el SIDA entre otras . Todo este tipo de campañas preventivas se logra gracias al oportuno diagnostico, a través de los resultados que aporta un certificado medico de salud emitido por una institución medica o laboratorio clínico
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