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1 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA 
 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 
ACATLÁN. 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO, PROPUESTA SOBRE LA 
OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DEL VIRUS DE 
INMUNODEFICIENCIA HUMANA, COMO REQUISITO PARA 
CONTRAER MATRIMONIO, EN EL DISTRITO FEDERAL. 
 
 
TESIS 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO. 
 
 
 
PRESENTA 
ALMA EDITH PÉREZ RODRÍGUEZ. 
NO. CUENTA: 09834736-0. 
ASESOR: LICENCIADA KARINA GONZÁLEZ COLIN. 
 
ABRIL 2011. 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 2 
 
 
 
 
 
Gracias, Bendito Señor, por tener misericordia de mi, y 
 darme la dicha de conocer tus mandamientos. 
 
 
 
A mi madre: 
 
Por darme el mejor regalo, la vida, y la 
Mejor herencia, conocer los caminos de Dios. 
 
 
 
A mis hermanos y familia: 
 
Gabriela, Daniela, Abigail, Samuel, Benji, Elizabeth, Isai y Marco. 
Por apoyarme siempre. 
 
 
 
A mis amigos: 
 
Ángel, Carlos, Cristian, Erika, Fátima, Yoshelin. 
Por todos y cada uno de los momentos que hemos disfrutado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
… “EL PRINCIPIO DE LA SABIDURÍA, ES EL TEMOR DE JEHOVÁ”… 
 
 
 
 
 
 
 3 
ÍNDICE TEMÁTICO 
 
 
 
INTRODUCCIÓN Págs. 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO. 
 
 
 
 EL MATRIMONIO. 
 
 
1.1 Concepto de matrimonio 7 
1.2 Evolución del matrimonio 10 
1.3 Naturaleza jurídica del matrimonio 14 
1.4 Elementos de existencia del matrimonio 19 
1.5 Requisitos de existencia y validez para contraer matrimonio 21 
1.6 Impedimentos en general para contraer matrimonio 24 
 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
 
 REQUISITOS FORMALES PARA CONTRAER MATRIMONIO. 
 
 
2.1 Celebración del matrimonio 26 
2.2 Requisitos para solicitar matrimonio civil 30 
2.3 Resultados de los exámenes prenupciales de salud 34 
2.4 El certificado médico, su resultado, sus consecuencias de Derecho 37 
2.5 Enfermedades trasmisibles, incurables o crónicas, causa de impedimento para 
Contraer matrimonio 41 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 4 
CAPITULO TERCERO 
 
CAUSAS Y MOTIVOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES QUE DAN ORIGEN A 
LA NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 98 DEL CÓDIGO CIVIL PARA 
EL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO AL HACER OBLIGATORIO EL EXAMEN 
DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA COMO REQUISITO PARA 
CONTRAER MATRIMONIO. 
 
3.1 Definición medica del Virus de Inmunodeficiencia Humana, y del Síndrome de 
Inmuno Deficiencia Adquirida 44 
3.2 Virus de Inmunodeficiencia Humana su manifestación a nivel mundial 51 
3.3 Virus de Inmunodeficiencia Humana su incidencia a nivel nacional 56 
3.4 Estadísticas sobre incurrencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida 
SIDA, prematrimonial en nuestro país 62 
3.5 El conocimiento de los contrayentes al conocer los resultados clínicos y su 
Posible responsabilidad jurídica al contraer matrimonio 67 
3.6 Beneficios para la sociedad al requerirse el examen del Virus de 
Inmunodeficiencia Humana, emitido por institución confiable y legalmente 
Autorizada por la Secretaria de Salud 68 
3.7 Correlación con la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación 71 
3.8. Artículo Cuarto Constitucional 76 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
 LA LEY GENERAL DE SALUD RESPECTO AL EXAMEN DE VIH SIDA, COMO 
EXAMEN PRENUPCIAL. 
 
4.1 Ley General de Salud 79 
4.2 Ley de Salud de los Estados de la federación 82 
4.3 Códigos Civiles de los Estados de la Federación 93 
4.4 Derecho Comparado nacional, respecto a los certificados médicos prenupciales 104 
4.5Derecho Comparado Internacional 106 
4.5.1. Argentina 106 
4.5.2. España 108 
4.5.3. Estados Unidos de Norte América 108 
4.5.4. Italia 108 
4.5.5. Japón 109 
4.5.6 China 110 
 
CONCLUSIONES 111 
PROPUESTA 113 
BIBLIOGRAFÍA 114 
 
 
 
 
 5 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 Nuestra sociedad día a día va cambiando, y en dichos cambios el Derecho 
debe de ir a la par, ya que si bien es cierto el fin primordial para este es salvaguardar las 
garantías de cada individuo, por lo que las leyes deben de ir adecuándose a los tiempos y 
requerimientos de cada época, motivo por el cual en este trabajo recepcional tratare de 
plasmar mis ideas y propuestas, respecto a la base de toda sociedad, que es la familia, y esta 
a la vez para poderse integrar conforme a derecho, es necesario que todo pareja que así lo 
desea, contraiga matrimonio. 
Considerando que la unión de un hombre y mujer en matrimonio civil, constituye la célula 
social, fuente de la familia, que es la institución social y base fundamental de la sociedad en 
que vivimos es un estado de Derecho Justo y equitativo, toda propuesta que beneficie la 
conservación de la misma debe ser estudiada y analizada. 
 Hoy en día no se le ha dadola importancia que se debe al examen medico de 
VIH SIDA, prenupcial sin embargo este tiene una importancia tan significativa en la 
generación de la vida, como en la de la sociedad, su practica da lugar a proteger a los 
cónyuges y a su futura prole. 
El hombre y la mujer cuando por razón natural llegan a la madurez, por instinto buscan 
pareja, por lo que desearan contraer matrimonio ante la leyes de la sociedad, a la cual 
pertenecen, consecuencia de lo anterior será procrear hijos y formar una familia, es decir 
constituir una célula o núcleo social, que sin duda influirá notablemente en la salud, en el 
desarrollo económico, social y político de la sociedad de un país. 
 Sin embargo en la evolución de la sociedad y la naturaleza misma, se van 
presentando lagunas en la ley que motivaran a la investigación de casos actuales que deben 
contemplarse en las leyes, como lo es la propuesta que presento, cuyo punto medular 
consiste en la necesidad de que exista un fundamento legal que permita con toda seguridad 
establecer el estado de salud de un hombre y una mujer al contraer nupcias, especialmente 
en lo que refiere a una enfermedad, que actualmente es considerada como incurable, pero si 
tratable, que constituye un problema de salud publica, y bien conocida como SIDA 
(Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida); fundamento que garantice que después de 
consumado el matrimonio, su descendencia no sufra las consecuencias medicas que puede 
 6 
tener esta enfermedad, por el desconocimiento de la salud de los cónyuges, situación que 
pondría en peligro la seguridad del otro, pero sobre todo la de los menores hijos que pueda 
haber en el matrimonio, esta aseveración tiene lugar, ya que actualmente existen casos 
reales y dolosos que a sabiendas de que alguno de los futuros cónyuges padece esta 
enfermedad o es portador del virus, contraen matrimonio, sin hacerlo del conocimiento de 
su pareja, por lo que a futuro el cónyuge pueda quedar infectado, y peor un los hijos que 
pueda haber en el matrimonio, motivo por el cual es necesario que exista un ordenamiento 
legal que salvaguarde la integridad de cada individuo, cabe hacer mención, que el ser 
portador, o en su caso el tener esta enfermedad, no da lugar a que no puedan contraer 
matrimonio, simplemente a que se exista la seguridad jurídica del estado de salud de cada 
futuro cónyuge, y ya será decisión de ellos el contraer o no matrimonio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 7 
I.- EL MATRIMONIO 
1.1. CONCEPTO DE MATRIMONIO. 
Para poder entender que es el matrimonio, primeramente me permito transcribir el 
concepto de matrimonio del Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado que dice: 
“Matrimonio, 1.-(del latín MATRIMONIUM)m. Unión legal de un hombre y una mujer para 
hacer vida común. 2.- sacramento que establece dicha unión, con arreglo con las 
prescripciones de la iglesia. 3.- marido y mujer. 4.- matrimonio civil, el que se contrae 
según la ley civil, sin intervención de la autoridad eclesiástica. 5.- matrimonio in extremis 
el celebrado cuando uno de los cónyuges esta en peligro de muerte”. (1) 
Diccionario Ilustrado Larousse, basado en la lengua española dice: “Matrimonio, m. unión 
legitima de un hombre y una mujer: contraer matrimonio celebración de esta unión; 
matrimonio religioso sacramento indisoluble que establece esta unión, matrimonio civil, el 
establecido por las leyes de la sociedad”. (2) 
La palabra matrimonio deriva del latín matrimonium, que significa “carga de la madre”, 
mientras que la palabra “patrimonio”(patris numium) significa carga del padre, y ambos 
significados el sentido tradicional de la distribución de las cargas en los pilares de la 
familia. 
El matrimonio tiene muchas acepciones para su celebración, van desde las culturales, por 
simple tradición hasta el acto jurídico establecido por la ley en el Código Civil de cada 
entidad o territorio. 
El matrimonio desde el punto de vista social: Es la organización familiar que constituye la 
célula social en una comunidad, cuyos fines son la protección, la vivienda digna y la salud, 
para integrarse al orden político, económico y social de un estado o país. 
El matrimonio desde el punto de vista económico: Es el grupo social o núcleo familiar de 
una comunidad cuyos fines, son mantener una organización productiva para constituir el 
desarrollo de los bienes patrimoniales que lo sustentan y lo mantengan unidos. 
El Derecho Canónico establece al matrimonio como un sacramento indisoluble; mientras 
que para el Derecho Civil es un acto jurídico con requisitos de existencia y validez, el cual 
puede ser disoluble. Teniendo como esencia a la familia que desde el punto de vista social, 
tiene una adecuada organización jurídica, con la seguridad y certeza de que las relaciones 
 8 
entre los esposos se ajusten a lo establecido por la ley, preponderando la situación y estado 
de los hijos, los bienes y sus derechos correspondientes. 
El matrimonio como institución tiene una gran trascendencia no solo en el orden jurídico, 
sino igualmente en el orden moral y social. 
 El matrimonio es una institución, creada mediante un acto jurídico, solemne y formal 
entre dos personas de distinto sexo, con pleno uso de sus facultades físicas y mentales, 
teniendo importancia desde el punto de vista social, económico y jurídico. 
El matrimonio desde el punto de vista jurídico: Es la unión de un hombre y una mujer 
establecida y regulada por la ley, particularmente por el Código Civil, cuyo Objeto 
primordial es crear parentesco consanguíneo propio, dando como resultado el parentesco 
línea y colateral entre los cónyuges. 
El maestro Galindo Garfias Ignacio, dice: “El matrimonio es el acto que produce un 
conjunto de relaciones jurídicas entre los cónyuges, El matrimonio como estado civil se 
compone de un complejo de deberes y facultades, derechos y obligaciones, para la 
protección de los intereses superiores de la familia como son: la protección de los hijos, la 
mutua colaboración y la ayuda de los cónyuges” (3). 
Para el Código Napoleónico el matrimonio era catalogado de la siguiente manera: “Es la 
sociedad del hombre y una mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse 
mutuamente a llevar el peso de la vida y para compartir su común destino”.(4) 
El maestro Planiol Marcel dice: “El acto jurídico por el cual el hombre y la mujer 
establecen entre si una unión que la ley sanciona, y que no pueden romper por su 
voluntad”.(5) 
Pese a la dificultad por determinar un concepto de matrimonio para la maestra Sara 
Montero Duhalt es mismo se puede definir como: La forma legal de constitución de la 
familia a través del vínculo jurídico establecido entre dos personas de distinto sexo, que 
crea entre ellas una comunidad de vida total y permanente con derechos y obligaciones 
recíprocos determinados por la propia ley. 
(1) GRAN DICCIONARIO ENCICLOPEDICO ILUSTRADO, EDT. READERS DIGEST MEXICO, S.A. tomo III, México Pág.2380. 
(2) LAROUSSE, DICCIONARIO BASICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, EDT. Larousse S.A. de C.V. ED. 17 reimp. México 1984. 
Pág. 358. 
(3) GALINDO GARFIAS IGNACIO, Derecho Civil, EDT. Porrua S.A. Ed. 22ª. México 2003, Pág.493. 
(4) Idem. Pág. 494. 
(5)PLANIOL MARCEL, Tratado elemental de Derecho Civil, Edit. Cajica S.A. Pue. México 1980, PAG. 305. 
 9 
 
 
El matrimonio civil que es el objeto de este estudio, lo considera como un acto jurídico 
cuya finalidad es crear un estado de vida permanente, con la posibilidad de procrear hijos 
en forma libre y voluntaria, con los derechos y obligaciones emanadas de dicho acto, las 
cuales tendrán relación directa con el parentesco. 
El Código Civil Vigente para el Distrito Federal define de la siguiente manera al 
Matrimonio en su numeral 146, que a la letra dice: “Matrimonio es la unión libre de un 
hombre y una mujer, para realizar la comunidad devida, en donde ambos se procuraran 
respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre y 
responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con la 
formalidades que esta ley exige”. (6) 
El Código Civil Vigente para el Estado de México define de la siguiente manera al 
Matrimonio en su articulo 4.1 que dice: “El matrimonio es una INSTITUCION de carácter 
publico e interés social, por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente 
deciden compartir un estado de vida, para la búsqueda de su realización personal en la 
fundación de una familia”. (7) 
Tomando en consideración las diversas maneras en que es definido el matrimonio por 
diversos juristas destacados y por nuestra legislación, definitivamente encontramos que el 
matrimonio es una figura mixta, puesto que para su celebración nuestra sociedad, está el 
matrimonio civil, subsecuentemente el religioso, aunque ya no tan común como antes, 
teniendo el primero una acción coercitiva en los derechos y obligaciones de los 
contrayentes, los cuales se encuentran establecidos y regulados por el Código Civil, y el 
segundo teniendo una fuerza coercitiva únicamente de carácter moral. 
Cabe mencionar que para diversos autores el matrimonio es un contrato legal para la 
constitución de la familia por medio del vinculo jurídico establecido entre dos personas de 
distinto sexo, que crea entre ellas una comunidad de vida total y permanente con derechos y 
obligaciones recíprocos determinados por la ley. 
 
(6) CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, MEXICO 2009. 
(7)CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO, MEXICO 2009. 
 
 
 10 
 
1.2. EVOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. 
 
Para poder referirme a la evolución del matrimonio, es importante conocer las etapas 
históricas de este, de tal manera que podamos comprender mejor sus características así 
como su evolución en la historia y el tiempo. 
En las primera etapas de la aparición del hombre en la faz de la tierra, por razones 
instintivas, llevaron al hombre a unirse con la mujer, con el objeto de perpetuar la especie, 
las relaciones entre ellos pudieron ser duraderas excepcionalmente, pero existía la 
promiscuidad, motivo por el cual, esta clase de uniones de orden natural solo se dieron de 
esa forma a la cual se puede definir como una unión meramente biológica. 
Entrando al estudio histórico del hombre, podemos encontrar a la tribus o clanes, en las 
cuales se da la toma de mujeres de otra tribu (exogamia), con lo que establecían un 
parentesco consanguíneo, trayendo como consecuencia una afinidad entre tribus. 
Después de esto aparece la figura del rapto, la cual consistía que en forma violenta el 
hombre sustraía, de un determinado grupo social a una mujer, trayendo como consecuencia 
que cuando era encontrada la mujer raptada, surgían altercados, los que al paso del tiempo 
se convirtieron propiamente en una transacción, en la que se pagaba una especie de 
indemnización por la mujer, cuestiones que mas tarde se consideraran una compra en si 
(coemptio) estableciendo relaciones entre dicho grupos ya como familia para acordar en lo 
sucesivo la compra de la mujer para el futuro marido. 
En el Derecho Romano se reconocían dos clases de uniones entre personas libres: Los 
IUSTAE NUPTIA y el CONCUBINATO, las cuales no tenían la importancia jurídica que 
tiene actualmente el matrimonio, la primera en mención con consecuencia jurídicas, varias 
aplicables a la gente aristócrata, mientras que el concubinato o inaequale coniugium, cuya 
unión era propia de las clases inferiores, con pocas consecuencias jurídicas. En ambas 
formas existían elementos en común, entre las cuales tenemos que se trataban de uniones 
duraderas y monogámicas, dichas uniones tenían como fin la procreación de hijos y 
apoyarse mutuamente, además de ser formas respetadas socialmente. 
 11 
En el antiguo Imperio Romano solían celebrarse cum mano y sine manu, en la primera , la 
mujer salía de la familia natural rompiéndose los lazos de agnación para pasar a formar 
parte de la familia de su marido, en la segunda, se creaba un convenio por ambas partes. 
Durante la Republica Romana había dos disposiciones para contraer matrimonio, mas 
adelante en la época clásica solo bastaba el convenio o acuerdo desprovisto de 
formalidades. Los sponsalia son las promesas que hacen los futuros interesados para 
contraer matrimonio a sus paterfamilias. 
En términos generales podemos relacionar los acontecimientos relativos al matrimonio, sin 
embargo conviene establecer las diferentes etapas por las cuales ha pasado el matrimonio, 
primero como un simple acto social de naturaleza biológica, hasta llegar a ser un acto 
jurídico pleno. 
Considerando que la unión de un hombre y una mujer para formar una familia, se realizo 
prácticamente ante un sacerdote empírico, que en nombre de los agentes o factores de la 
naturaleza los declaraba marido y mujer, ceremonia que mas bien su objeto era perpetuar la 
especie, y que los dioses que proclamaba les dieran el poder de la abundancia y la felicidad 
a la futura pareja. 
Esta hipótesis que en muchas sociedades del mundo ha sido expuesta, establece que la base 
de las uniones desde un principio fue de carácter religioso y que finalmente después de 
muchos años adquirió un carácter social-jurídico. 
Hasta el siglo X, los matrimonios avenidos eran sancionados por la autoridad del imperio 
romano, haciéndolos de tal forma, que se respetara el culto domestico, por el cual la mujer 
pasaba a formar parte de la familia de su marido. 
Después del siglos X, cuando el imperio romano se derrumba, toma el poder la iglesia, 
estableciendo tribunales eclesiásticos para asumir sui intervención en la celebración del 
matrimonio, sancionándolo en presencia de un sacerdote quien realizaba la unión dándole 
un estatus de vinculo indivisible y de carácter eterno. 
Los tribunales Eclesiásticos, en sus inicios sancionaros la celebración del matrimonio, 
tiempo después ejercieron autoridad para hacer cumplir sus deberes matrimoniales, y 
finalmente ejerciendo la jurisdicción de todos los actos de carácter civil, particularmente en 
lo relacionado con el matrimonio y la familia; para el año 1215 el Concilio de Letran 
estableció la excomunión para los que habían contraído nupcias clandestinamente, pero 
 12 
para el año de 1563, con el concilio de Trento por primera vez se consideraba la libertad del 
consentimiento de los contrayentes para solicitar matrimonio, lo cual consistía en expresar 
ante la presencia del cura quien habría de celebrar la unión, en forma sacramental, teniendo 
como testigo a Dios, para casarlos con carácter de indisoluble. 
La evolución social y jurídica del matrimonio, realmente fue hasta el año de 1789, cuando 
se produce el movimiento social de la Revolución Francesa, destacando que a raíz de este 
suceso se da la secularización del Registro Civil, con lo que se llega a considerar al 
matrimonio como un Contrato Civil, premisa que fue adoptada por varios países cercanos. 
En México la evolución del matrimonio se produce con la dominación española, en el año 
1521, que es cuando la iglesia establece en nuestro territorio los tribunales eclesiásticos, y a 
partir de eso el acto del matrimonio se lleva a cabo rigiéndose por los cánones tradicionales, 
que dicta la iglesia católica. 
La influencia de la Revolución Francesa llega a nuestro país durante el gobierno de Benito 
Juárez, quien promulgo la Leyes de Reforma, siendo una de ellas la relativa a los Actos del 
Estado Civil y su registro, secularizándose el matrimonio, ya que los contrayentes que lo 
solicitaban debían cumplir con las formalidades y requisitos de existencia y validez que la 
ley exigía; aunque una característica especial que conservaba una semejanza al Derecho 
Canónico, que era indisoluble, siguiendo esta línea, la cual prevalecióen los Códigos de 
1870 y 1884, y fue para el año de 1914, cuando el legislador durante el gobierno de Don 
Venustiano Carranza, se promueve por primera vez en el Estado de Veracruz, una ley que 
permite el divorcio, haciendo disoluble el matrimonio, y es para el año de 1917 que el 
mismo constitucionalista decreta la ley de Relaciones Familiares, que regían al Distrito 
Federal y demás territorios Federales, en la citada ley se establecieron cambios respecto a 
la situación jurídica de los bienes patrimoniales de los cónyuges, teniendo vigencia hasta el 
año de 1928, cuando se establece el nuevo Código Civil en el Derecho Mexicano y que 
entro en vigor después de 1932, el cual perdura hasta estos días. (1) 
Cabe hacer mención que a partir de 1954, en nuestra Carta Magna y Código Civil, se han 
observando diversas reformas, tendientes a regular los actos jurídicos de la familia, sobre 
todo en los derechos de la mujer y los hijos. 
 
 
 13 
Resumiendo, en el Derecho Canónico el origen de la familia, es el matrimonio, la unión 
sacramental indisoluble de un hombre y una mujer, con deberes y obligaciones de carácter 
ético moral entre los cónyuges y los hijos. En el matrimonio Civil, es el acto jurídico por el 
cual se une un hombre y una mujer con carácter disoluble, con derechos y obligaciones de 
carácter coercitivo entre ambos y los hijos, los que se encuentran regulados por la ley. 
Hoy en día el matrimonio es una institución de convivencia social, en donde la pareja se 
procura ayuda mutua, con la posibilidad de tener hijos o en su caso adoptarlos, dicha 
institución se funda y es protegida por el Articulo Cuarto de nuestra Construcción Política 
de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 (1)GALINDO GARFIA IGNACIO, Derecho Civil, Edit, Porrua, 22. Ed. México 2003, Pág., 450 
 
 
 
 14 
1.3 NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO. 
 
 Al hablar de la naturaleza jurídica del matrimonio, es importante señalar cuando 
realmente al matrimonio se le da la categoría jurídica, ya que durante muchos siglos el 
poder de la iglesia influyo notablemente en el matrimonio, teniendo en ese entonces como 
fundamento la Biblia, y como dogma el Derecho Canónico, siendo prácticamente durante 
los siglos quince y dieciséis, en la época del renacimiento cuando la iglesia sufre una crisis 
política, trayendo consigo su resquebrajamiento y aparecen insipientes los derechos civiles, 
pero en todo el tiempo el poder de la iglesia sigue influyendo en el matrimonio de acuerdo 
con el Derecho Canónico, haciendo un sacramento en el cual los participes o contrayentes, 
ante un sacerdote manifiestan su voluntad de unirse en matrimonio, en el nombre de Dios, 
por voluntad y designios del mismo Dios. Se les vincula en una unión monogámica 
indisoluble para toda la vida, en la que deben ayudarse en las cargas de la vida. 
Dentro del Derecho Canónico el sacramento del matrimonio es considerado como un 
contrato de voluntades de naturaleza indisoluble con el fin de conformar un grupo social 
llamado familia. 
A mediados del año de 1789, en que se produce la Revolución Francesa, el Código 
Napoleónico, establece que el matrimonio es un contrato, al igual que en el articulo 130 de 
la Constitución General de la Republica y los Códigos Civiles de 1870, 1784 y 1928, se 
refieren al matrimonio como un contrato Civil. 
La institución del matrimonio se encuentra recogida en la declaración universal de 
Derechos del Hombre en el artículo 16, que a la letra dice: 
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna 
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán 
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución 
del matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene 
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” 
A pesar de esta afirmación, el mismo criterio no ha sido confirmado históricamente en 
algunas regiones del mundo. Probablemente el territorio donde existe mayor disparidad al 
respecto sea el continente africano donde la poligamia ha sido más aceptada socialmente. 
Esta realidad afecta a temáticas como la universalidad de los derechos humanos y las 
 15 
responsabilidades paternos filiales, cuestiones que exceden el propósito de este trabajo. Por 
estos motivos la problemática del Derecho Internacional en un mundo lleno de 
desigualdades y rico en culturas implica la ausencia del matrimonio y del derecho familiar 
en la constitución de numerosos países africanos y asiáticos refleja el carácter multicultural 
y “multi-credo” de estas sociedades. Las familias se constituyen, funcionan y son disueltas 
en un número muy variado de formas y el posible resultado de constitucionalizar los 
derechos familiares permanece incierto, de forma que los redactores de textos 
constitucionales prefieren no considerar el derecho a casarse o seguir una vida familiar 
como un derecho fundamental que es apropiado definirlo en términos constitucionales. 
Evitan desacuerdos sobre si la familia que debe de ser protegida en una familia nuclear o 
una familia extensiva, o sobre qué ceremonias, ritos y practicas pueden ser considerados 
como matrimonios a efectos de tener protección constitucional. 
Por otro lado en occidente la institución del matrimonio continúa mantenido un importante 
sentido social-religioso. La exclusión de determinadas personas de este derecho conduce a 
la segregación. 
 
El matrimonio debe tratarse como acto jurídico e institución, dada la importancia individual 
como social que tiene. 
Esta determinación, ha hecho que una gran mayoría de juristas disientan de la naturaleza 
jurídica del matrimonio, como contrato como lo podemos observar en los siguientes 
criterios: 
1.-Para el maestro Ignacio Galindo Garfias, el matrimonio como contrato tiene las 
siguientes excepciones: (1) 
a) El contrato de matrimonio carece de objeto desde el punto de vista 
jurídico, el objeto de los contratos es un bien, una cosa que se encuentra 
en el comercio y que produce derechos y obligaciones, si el matrimonio 
es la entrega reciproca de los contrayentes, esta relación no puede ser 
objeto de un contrato. 
b) En los contratos los limites de los derechos y obligaciones de los 
participantes están sujetos a una ley que los encuadra a las voluntades 
que ellos mismos convinieron. El matrimonio como contrato es el 
 16 
acuerdo de voluntades para celebrarlo pero no como reglamentación del 
mismo matrimonio. 
2.-El matrimonio como contrato de adhesión, en este caso como el termino lo indica una de 
las partes se suma o se adhiere a la voluntad de la otra parte; respecto del matrimonio las 
partes obran con equidad en cuanto sus deberes y facultades, ya que ninguno en lo 
particular cuenta con el derecho de imponer su voluntad a la otra parte. 
3.-Para el jurista León Duguit, afirma que el matrimonio es un contrato de condición, es 
decir la situación es que la ley cuya creación tiene lugar subordinada a la celebración de ese 
acto. 
Pero en el acto de condición los efectos jurídicos se producen cuando se han reunido todos 
los elementos que la ley establece, a favor de los hijos o del cónyuge de buena fe. 
4.-Para otros estudiosos, el matrimonio es simplemente un acto del poder estatal, cuyos 
efectos tiene lugar en virtud de que el Oficial del Registro Civil o Juez que los declare 
unidos en nombre de la ley y la sociedad, sin embargo el Estado no puede, no puede ni debe 
imponer por acto unilateral, los deberes y obligaciones propias de los consortes. 
5.-En otra teoría, el matrimonio es considerado como un acato mixto jurídico, es decir el 
acto en que ocurre la voluntad de los contrayentes de adquirir derechos y obligaciones, y la 
voluntad del estado para hacer validos esos derechos y obligaciones, perono en el acto de 
la celebración del matrimonio, sino en las consecuencias propias del matrimonio. 
6.-Bonnecase al respecto dice: El matrimonio es la institución formada por un conjunto de 
normas de Derecho, con carácter imperativo cuyo objeto es dar la unión de los sexos; una 
organización social y moral que corresponda a las aspiraciones del Estado. (2) 
Define al matrimonio como un acto solemne que produce una comunidad de la vida entre 
un hombre y una mujer, y crea un vinculo permanente pero disoluble, por voluntad de los 
cónyuges, o por disposición de la ley. 
7.-El matrimonio como acto jurídico mixto, se puede definir así dada la intervención que en 
el mismo tiene el Estado o la iglesia. 
Para el profesor Alfredo Trabucci, estudia al matrimonio como un negocio jurídico, es decir 
un acto jurídico, con el fin de producir ciertos efectos jurídicos (Derechos y obligaciones) 
entre los contrayentes. 
 17 
Se puede considerar que el fundamento civil del matrimonio lo puede ser el Derecho 
Canónico, pues a raíz del poder absoluto que poseía la iglesia y que después, fue 
desplazado por el Estado, muchos de los conceptos del Derecho Canónico prevalecieron 
posteriormente en la forma jurídica. 
Las acciones que se ejercieron para normar la conducta de los feligreses, permitieron que el 
Estado en muchos de sus principios los tomara para la secularización, en su semejanza, y 
así ejercer el dominio civil, ya que las normas jurídicas regulan la sociedad actual. 
El matrimonio como contrato, ya nace del acuerdo de voluntades. Sin embargo, tiene 
características diversas de aquellas de los contratos de carácter patrimoniales. 
Respecto de la naturaleza jurídica del matrimonio la doctrina discute si es un contrato, un 
Acto de Estado o una Institución. Los argumentos de cada cual son: 
a) Es un contrato: porque es un acuerdo de voluntades de carácter 
especial, con especiales características sui géneris. 
b) Es un acto de Estado, porque por la intervención del Registro Civil u 
otro representante como requisito de existencia y validez del 
matrimonio, además, no aplica el matrimonio al principio de 
autonomía de la voluntad. 
c) Es una institución: es decir tiene una valor en si mismo, con 
existencia propia, regulada por el estado y sus efectos perduran y 
permanecen en el tiempo. En general porque reúne las características 
señaladas para una Institución. Además, porque la Constitución 
Política establece que la familia es el Núcleo fundamental de la 
Sociedad y el matrimonio da origen a la familia matrimonial. Pero es 
una institución especial que toma vida propia , independiente del 
acto que los genera; es más, surgen más que relaciones de carácter 
patrimonial obligaciones de carácter moral. Entonces, así, el 
matrimonio es un estado de vida, diferente del celibato, y que se rige 
por normas impuestas por el Estado. 
 
 
 18 
A la figura del matrimonio se le han atribuido distintas naturalezas jurídicas; como acto 
jurídico de muy diversa clase, como contrato con características especiales; como estado 
civil, como institución, como sacramento. Sin embargo ninguna de estas figura determina 
en forma exclusiva el carácter del matrimonio y, mucho menos son excluyentes unas de las 
otras, más bien se complementan. El matrimonio es indudablemente un acto jurídico 
bilateral, ya que es un contrato de muy especial naturaleza, ya que una vez realizado 
atribuye a los consortes en estado civil particular, mismo que esta regido por la institución 
jurídica del matrimonio. 
Diversos han sido los criterios para explicar en el derecho, la naturaleza jurídica del 
matrimonio, que no es el caso discutir detalladamente, solo puedo concluir que se le 
estudia, como institución , como acto jurídico, como acto jurídico mixto, como contrato 
ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) GALINDO GARFIAS IGNACIO, Derecho S.A., 22·, Ed. México 2003, pags. 498 y 499. 
(2) BONNECASE JULIAN, La Filosofía del Código de Napoleón aplicable al Derecho de Familia, traducción de José 
Maria Cajica, Puebla México, 1945, Pág. 204. 
 
 
 
 
 
 
 19 
1.4 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO. 
 
El matrimonio es un acto jurídico, está compuesto por elementos de existencia para que 
surja a la vida jurídica y de validez para que sus efectos sean plenos y no hay lugar a la 
nulidad. Los elementos existencia están constituidos respectivamente por la manifestación 
de voluntad de los consortes y del Oficial del Registro Civil, consisten en crear derechos y 
obligaciones entre el hombre y la mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse y 
socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad recíproca, etc. 
Al ser un acto jurídico, esta constituido por una serie de elementos y requisitos, y si alguno 
de ellos faltare, las consecuencia jurídicas serian, la inexistencia o la invalidez, es por ello 
que para contraer matrimonio deben de cumplirse todos y cada uno de los requisitos 
establecidos por la ley. Podemos definir los elementos de existencia son aquellos sin los 
cuales el acto jurídico no puede existir, pues faltaría al mismo un elemento de definición, 
en cambio los elementos de validez no son necesarios para la existencia del acto jurídico. 
El acto jurídico del matrimonio debe revertir la forma solemne prescrita por la ley, 
cumpliendo además con los elementos de existencia los cuales se listan a continuación: 
A) La voluntad de los contrayentes. 
La voluntad es el estado de ánimo de una persona en pleno uso de sus facultades físicas y 
mentales para discernir, aceptar o negar una conducta ante la sociedad. 
En el matrimonio propiamente existen tres manifestaciones de voluntad, la de la mujer, la 
del hombre y la del Juez del Registro Civil. Las primeras dos deben formar consentimiento, 
es decir, manifestarse en el sentido de estar de acuerdo los contrayentes, para que el Juez 
del Registro Civil exteriorice a su voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos en 
dicho matrimonio. 
El consentimiento es un elemento de existencia en el matrimonio, éste será inexistente por 
la falta del mismo. 
No sólo la falta de acuerdo entre los pretendientes, sino también la omisión en cuanto a la 
declaratoria que debe hacer el Juez del Registro Civil, será causa de inexistencia. 
En el caso del matrimonio que es el que nos ocupa, los contrayentes deben manifestar a 
través de una declaración formal su voluntad para unirse en matrimonio ante la autoridad 
 20 
competente es decir el Oficial, o Juez del Registro Civil según sea el caso, ya quien será 
este el que declare el vinculo matrimonial en nombre de la sociedad y de la ley. 
Si bien es cierto que la voluntad es un elemento esencial para contraer matrimonio, también 
es cierto que la voluntad puede condicionarse cuando se trata de un menor de edad quien es 
el que pretende unirse en matrimonio; ya que dicha unión ante la ley dependerá de la 
autorización de los padres o tutores del menor, por ser querida por la autoridad competente, 
muchas pueden ser las situaciones o circunstancias, que determinen esa voluntad como acto 
jurídico. 
B) El objeto. 
Puede considerarse como la base fundamental del matrimonio, así la unión de un hombre y 
una mujer en plenitud de vida, su objeto será formar una familia y constituirse en una célula 
social, que es la institución más importante de la sociedad, teniendo además como fin la 
procreación. Toda pareja vinculada matrimonialmente lo primero que desea es 
comprenderse mutuamente, conservar su estabilidad económica y social que les permitan 
cubrir sus necesidades de vida más apremiantes. 
Podemos catalogar el objeto del matrimonio en directo e indirecto: el objeto directo del 
matrimonio podría ser la generación, o más bien dicho perpetuar la especie; y el objeto 
indirecto la adopción o la simple convivencia.En ambos casos los cónyuges están sujetos a deberes y facultades, es decir derechos y 
obligaciones inherentes las cuales están consagradas y reguladas por la ley. Todo acto 
jurídico requiere un objeto que sea física y jurídicamente posible. La imposibilidad de sus 
dos formas (física y jurídica) originará la inexistencia del acto. 
Desde el punto de vista estrictamente legal, existe también un objeto directo en el acto 
matrimonial, consiste en la creación de derechos y obligaciones entre los consortes, es 
decir, entre hombre y mujer, de tal manera que los fines específicos del mismo imponen a 
los cónyuges respectivamente la obligación de vida en común, ayuda recíproca, débito 
carnal y auxilio espiritual. 
La existencia de cualquier acto jurídico se requiere que su objeto sea físicamente y 
jurídicamente posible. Tomando en cuenta que uno de los objetos específicos del 
matrimonio consiste en la creación de derechos y obligaciones entre un hombre y una 
mujer, resulta evidente la identidad sexual de los consortes, originará un obstáculo 
 21 
insuperable de carácter legal. El problema jurídico, consiste en determinar si el matrimonio 
celebrado entre personas del mismo sexo es inexistente o nulo, ha sido muy debatido en el 
derecho y se han ensayado diversas soluciones. 
El matrimonio se define como la unión entre un hombre y una mujer, reconocida por el 
derecho, para realizar los fines que ya hemos indicado. 
Si el matrimonio tiene como objeto que ambos consortes hagan vida marital, también será 
evidente que no podrá realizarse, cuando no exista diversidad sexual a que la ley se refiere. 
 
C) La solemnidad requerida por la ley. 
Solemnidad en los actos jurídicos es la intervención de una persona investida de autoridad 
especial que da vida a los mismos. El acto que ante la autoridad competente del Registro 
Civil, en donde tiene lugar la celebración del matrimonio, es solemne ya que en el los 
contrayentes declaran su voluntad de unirse, de acuerdo con los lineamientos que reviste y 
exige la ley. 
La falta de solemnidad, lo hace un acto existente, ya que en este caso al faltar este ultimo 
elemento, no se podría estar hablando de matrimonio propiamente, sino de concubinato. 
El artículo 146 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, dispone que el 
matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que la ley establece y con las 
formalidades que ella exige. 
 
1.5 REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ PARA CONTRAER 
MATRIMONIO. 
Los requisitos de existencia y validez para contraer matrimonio se fundamentan en el 
Código Civil y la Ley General de Salud, en los Títulos y Capítulos correspondientes, de 
cada entidad federativa, Las autoridades del Registro Civil en las entidades federativas, es 
decir Oficiales o Jueces según sea la denominación que se les da son los encargados y 
responsables de realizar de vigilar que se cumpla con todos y cada uno de los requisitos que 
la ley exige para la realización de un matrimonio. 
Los requisitos para contraer matrimonio civil, se clasifican de la siguiente manera: 
A) Requisitos de existencia. 
B) Requisitos de validez. 
 22 
Requisitos de existencia. 
Son aquellos en los que intervienen en forma bilateral, por una parte las autoridades del 
Registro Civil y por otra los contrayentes o particulares. Los cuales son indispensables para 
que surja a la vida jurídica, los cuales por diversos autores son también llamados como 
elementos esenciales y son: 
A) LA VOLUNTAD DE LOS CONTRAYENTES. 
B) EL OBJETO. 
C) LAS SOLEMNIDADES REQUERIDAS POR LA LEY 
La voluntad de los contrayentes: Es la solicitud de los contrayentes para contraer 
matrimonio, en la cual manifiestan su deseo por contraer nupcias, expresándola por 
escrito y declarada verbalmente ante el Oficial o Juez del Registro Civil, la cual es 
ratificada en audiencia publica. 
Del objeto del matrimonio: Consiste en establecer una comunidad de vida total y 
permanente entre los contrayentes, además de fundar una familia y la ayuda mutua. 
De las solemnidades requeridas por la ley: La declaración de voluntades de los 
contrayentes ante la Autoridad del Registro Civil para contraer matrimonio y hacer la 
declaración de formalidad, esta acción es solemne ya que reviste todo un ritual. 
El artículo 4.2 del Código Civil vigente para el Estado de México, exige que el 
matrimonio debe de celebrarse con las siguientes solemnidades: 
 Ante el titular o los oficiales del Registro Civil. 
 Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios en el ligar, día y hora 
designados. 
 Con la comparecencia de los testigos. 
 La lectura de la solicitud y los documentos relacionados. 
 El titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos, si los 
pretendientes son las mismas personas a que refiere la solicitud y si existe algún 
impedimento legal. 
 En caso de no existir impedimento preguntara a cada uno de los contrayentes si 
es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes los declarara unidos en 
nombre de la ley y la sociedad asentándose en el acta correspondiente. 
De igual manera, los requisitos de validez, son clasificados de la siguiente manera: 
 23 
 
 La capacidad de goce. 
 La ausencia de vicios de la voluntad. 
 La licitud en el objeto. 
 Las formalidades. 
De la capacidad de goce: Se refiere a la madurez de la pareja para estar en aptitud de 
realizar la copula, la ley fija la edad para contraer matrimonio (articulo 148 del Código 
Civil vigente para el Distrito Federal), además de que los contrayentes gocen de cabal salud 
física y mental. Lo que se refiere la capacidad para celebrar el acto del matrimonio o sea, 
la capacidad de ejercicio, es que si son personas menores requieren el consentimiento de 
sus padres o su autorización, aunque este requisito puede ser suplido por la autoridad 
administrativa, sobre todo a la falta de los padres. 
De la ausencia de vicios de la voluntad: La voluntad debe de ser exacta o fuera de todo 
error o vicios del consentimiento, esta situación se presenta cuando una persona es diferente 
o ajena con la que se pretende contraer matrimonio. 
Otra forma de los vicios de la voluntad es la violencia, que consiste en la fuerza o miedo 
graves, este caso es especial cuando la mujer es objeto de rapto, pues dicha persona no 
puede expresarse con la libertad hasta que se encuentre con alguien de confianza o en un 
lugar seguro, en donde libremente pueda manifestar su voluntad. 
La licitud del objeto: En este caso específico para que pueda realizarse el matrimonio deben 
tomarse en cuanta los siguientes factores que son causa del mismo: 
 Cuando entre los contrayentes existe parentesco por consanguinidad, por afinidad o 
por adopción entre los cónyuges dentro de los límites que establece el Código 
Civil. 
 Cuando las personas que pretendan contraer matrimonio se haya sido culpado por 
adulterio y este se haya comprobado judicialmente. 
 Cuando entre alguno de los dos cónyuges exista el atentado contra la vida de uno de 
ellos para casarse. 
 Finalmente la bigamia, cuando la persona contraiga con otra, sin haber disuelto el 
matrimonio anterior. 
 24 
De los conceptos anteriormente vertidos sobre existencia y validez para contraer 
matrimonio falta la solemnidad, ya que la ausencia de la misma produce la inexistencia del 
acto. Trayendo consigo la invalides del acto jurídico. 
 
1.6. IMPEDIMIENTOS EN GENERAL PARA CONTRAER MATRIMONIO. 
 
Los impedimentos en general para que pueda celebrarse el acto jurídico del matrimonio 
civil se producen cuando falta alguno de los elementos esenciales, o algo de los requisitos 
de validez, los cuales impiden hechos que las autoridades del Registro Civil procedan a la 
celebración legal de dicho acto. 
Las prohibiciones que impiden la celebración del matrimonio Civil, se le llama 
impedimentos y pueden ser de dos clases: 
 Impedimentos Dirimentes.Impedimentos Impedientes. 
En los primeros e produce la nulidad, cuando la violación de la prohibición produce la 
nulidad del matrimonio o su existencia. 
 Y en los segundos la transgresión de la prohibición establecida no invalida el matrimonio 
solo produce ilicitud; pero da lugar a la aplicación de sanciones de diversa índole, tanto a 
los contrayentes, y en algunos casos aplicables al Juez u Oficial del Registro Civil que 
autorizo el matrimonio vedado por la ley. 
En la opinión del jurista Carbonnier Jean (1) los impedimentos dirimentes que producen la 
nulidad absoluta del matrimonio se fundan, primeramente en razones de carácter 
sociológico como son: 
 La prohibición de la poligamia (subsistencia de un matrimonio anterior, no disuelto 
legalmente). 
 La prohibición del incesto ( relación sexual entre parientes próximos) 
Los segundos son de carácter biológico, los cuales son: 
 Imposibilidad física para realizar la cópula ( impotencia incurable para la cópula) 
 La preservación de la salud de los cónyuges y de los hijos ( enfermedades 
incurables contagiosas, hereditarias o mortales como el SIDA ( Síndrome de 
 25 
Inmuno Deficiencia Adquirida) así como toxicomanías, dipsomanía y las 
enfermedades mentales en cualquiera de los contrayentes) 
A los impedimentos dirimentes señalados anteriormente deben agregarse, además la falta 
de consentimiento o autorización de quienes deben prestarla, en el caso de que los 
contrayentes sean menores de edad, así como el adulterio entre personas que pretenden 
contraer matrimonio cuando haya sido declarado judicialmente, etcétera. 
Los impedimentos impedientes se producen cuando: 
 Se desea contraer matrimonio estando pendiente la resolución de un impedimento 
susceptible de dispensa (la falta de edad para contraer matrimonio). 
 Cuando uno de los contrayentes es divorciado y desea contraer nuevas nupcias, sin 
haber deja transcurrir el término que la ley prevé para contraer segundas nupcias. 
 Cuando el tutor o la tutriz contrae matrimonio con el pupilo, sin haber sido 
aprobadas las cuentas de la tutela. 
En cada uno de los casos antes enunciados respecto de los impedimentos dirimentes e 
impedientes se establece una relación de hechos que se pueden superar cuando por termino 
se cumplen las disposiciones señaladas y exigidas por la ley; cada una de las disposiciones 
que se establecen en el Código Civil para contraer matrimonio, la autoridad administrativa 
del Registro Civil al producirse la solicitud de los contrayentes, dichas autoridades con base 
a las leyes reglamentarias, les señalan las formalidades y requisitos que deben de 
satisfacer, para estar en posibilidades de poder levar a cabo el acto jurídico del matrimonio, 
motivo por el cual es de vital importancia la presentación del certificado medico prenupcial, 
en el cual debe contener el estado tanto físico como mental del contrayente, pero dadas las 
circunstancias que en la actualidad de viven resulta además indispensable que se requiera 
un estudio especifico para saber y tener la certeza si alguno de los contrayentes es portador 
del Virus de Inmuno Deficiencia Humana, con lo cual se dará mayor certeza jurídica a los 
futuros cónyuges del estado de salud de ambos. 
 
 
 
(1) Carbonnier, JEAN, Droit Civil, CIT, TOMO 1 paginas 305 y siguientes. 
 
 26 
II. REQUISITOS FORMALES PARA CONTRAER MATRIMONIO. 
 
2.1 CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. 
 
La celebración del matrimonio civil, como ya se ha precisado anteriormente, es un acto 
jurídico que compete a la autoridad del Estado para realizarlo, exigiendo para ello a los 
solicitantes los requisitos esenciales de validez y existencia para su celebración. 
El Juez u Oficial del Registro Civil según sea el caso, es el encargado de hacer constar en 
forma publica y solemne la celebración de la voluntad de quienes contraen matrimonio, 
para formar entres si, una comunidad de vida. La intervención de dicho funcionario público 
tiene por objeto hacer constar las manifestaciones de la voluntad y declarar unidos a los 
contrayentes en nombre de la sociedad y de la ley, otorgando a la voluntad de los 
contrayentes, la fuerza, el reconocimiento y sobre todo el apoyo social que al matrimonio 
atribuye el Estado. 
A través de la solemnidad el Derecho confiere a esa unión, una fuerza jurídica vinculatoria, 
de la cual carece el concubinato o cualquier unión entre un varón y una mujer. 
El articulo 146 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, ordena que todo 
matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que la ley establece y con las 
formalidades que la misma exige; por otro lado en los artículos 101, 102 y 103 del Código 
en cita, señalan en forma especifica el modo en que debe celebrarse dicho acto solemne, 
además de señalan que personas son las que tienen y deben de intervenir, los cuales son: El 
Juez del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados especiales, así como los testigos 
que han de estar presentes en el acto. Cabe hacer mención que tras las reformar que a 
sufrido el Código Civil en el Distrito Federal, las cuales fueron aprobadas por la Asamblea 
Legislativa local, señala que ya no es necesaria la presencia de testigos por parte de cada 
uno de los contrayentes, resultando también innecesaria la exhibición del certificado 
medico prenupcial. Sin embargo en las demás entidades federativas de nuestro país, tanto la 
presencia de testigos como el examen medico prenupcial siguen teniendo vigencia legal. 
En el articulo 103 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece que después de 
celebrado el acto, inmediatamente deberá levantarse el acta de matrimonio correspondiente, 
en dicho documento se especificaran los datos de los contrayentes, así como la firma de 
cada uno de los contrayentes y testigos en su caso sin faltar que debe ser suscrito por el 
 27 
Juez del Registro Civil, y al margen de dicha acta deberán estar plasmadas las huellas 
digitales de los contrayentes. 
Así también establece el artículo en comento, que no puede ser concebida un acta de 
matrimonio si no contiene: 
a) Los nombres, apellidos y demás elementos de identidad de los 
pretendientes. 
b) La mención de que los contrayentes han declarado que es su voluntad 
unirse en matrimonio.´ 
c) La constancia de que el C. Juez del Registro Civil los declaro unidos en 
nombre de la ley y la sociedad. 
d) La firma de los contrayentes, y 
e) La firma del Juez del Registro Civil. 
Si el acta careciere de cualquiera de los elementos antes mencionados, no seria legalmente 
un acta de matrimonio, por lo que no probaría que dos personas han contraído el vínculo 
que se pretende, dado que no contendría la voluntad de los contrayentes. 
Estos datos esenciales no son solemnidades, sino partes integrantes del acta de matrimonio 
que acompañados con el acto de protesta del C. Juez del Registro Civil que realiza a los 
pretendientes, en conjunto constituyen el acto jurídico del matrimonio. 
 
Lo antes descrito se refiere a lo establecido en los artículos 101, 102 y 103 del Código Civil 
Vigente para el Distrito Federal, además de las antes citadas existen otro tipo de 
formalidades, las cuales tienen que estar plasmadas en el acta, y constar si los contrayentes: 
a) Son o no mayores de edad. 
b) La firma de consentimiento de los padres o tutores, abuelos o a falta de uno de ellos la 
autorización del C. Juez de su residencia, esto es en el caso de que los contrayentes 
sean menores de edad. 
c) Se hará constar la ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio y en 
su caso la dispensa de estos. 
d) Se insertara la declaración expresa de los contrayentes, sobre cual será el régimen bajo 
el cual se celebra dicho matrimonio, es decir bajo el régimen de separación de bienes o 
sociedad conyugal. 
 28 
e) Tendrá que contener el acta los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio de los 
testigos,que intervendrán en el acto, y si son parientes de los esponsales, en este caso 
se hará saber el grado y en que línea lo son. 
f) En dicha acta finalmente se insertara, la constancia de que se cumplió con las 
solemnidades y formalidades a que refiere el artículo 103 del Código Civil. 
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de forma, antes mencionados da lugar a 
la nulidad del matrimonio; sin embargo en el caso de la edad, esta puede quedar superada, 
ya que existe la autorización por la personas que tienen que otórgala, y para el caso de no 
existir tal autorización solo puede ser invocada por las personas que debieran de haber dado 
la autorización correspondiente dentro del termino de treinta días contados a partir de que 
tengan conocimiento del matrimonio. 
Otra causa de nulidad es el parentesco por consanguinidad, pero en caso de que con 
posteridad se obtenga la dispensa y se rectifica por medio de un acta especial el matrimonio 
se convalida. 
Otro aspecto importante es la comprobación de la identidad de los contrayentes y de sus 
testigos, este tipo de omisión puede ser dispensada. 
Realizada la celebración del matrimonio, dicho acto trae consigo el nacimiento de 
conductas o normas de carácter social y moral (deberes y facultades), así como de orden 
jurídico (derechos y obligaciones); para los cónyuges y sus familias.´ 
En virtud de que el matrimonio es una institución, la legislación del Estado de México, 
prevé que los contrayentes al decidir celebrar matrimonio, deberán cumplir con los 
requisitos antes citados que exige la ley, tomando en cuenta que son personas integradas a 
la sociedad y sujetas a derechos y obligaciones. 
AL respecto el Decreto de reforma al Código Civil del Distrito Federal, del día catorce de 
noviembre del año dos mil tres, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y 
que fue aprobado por la Asamblea Legislativa y que empezó a tener vigencia dos mese 
después de su publicación en el diario oficial, la cual esta básicamente relacionada al acto 
jurídico del matrimonio, en dichas reformas queda sin efecto la presentación de testigos por 
ambos contrayentes, así también la no existencia como requisito del examen medico 
prenupcial. 
 29 
Considerando los motivo que impulsaron la citada reforma legislativa, en determinadas 
situaciones la asiste la razón, ya que la primera parte que fue derogada, es decir la 
obligatoriedad de presentar testigos para dar fe que los contrayentes son las personas que se 
encuentran en el acto, la misma resulta procedente ya que en la actualidad se cuenta con 
medios de identificación fehacientes, como es la credencial para votar con fotografía, que 
es expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que por ser expedido por una 
Institución Publica cuanta con amplio valor probatorio y es mas que suficiente para dar 
testimonio de identificación legal de la persona que pretende contraer nupcias. 
Por cuanto hace a la no exigencia del certificado medico prenupcial, en parte es procedente 
ya que la expedición que se realizaba de los citados certificados médicos prenupciales, era 
mas una practica comercial y remunerativa para los especialistas de la salud o de la clínica 
que finalmente los expedía, a través de una cantidad remuneratoria, teniendo en la mayoría 
de los casos una dudosa procedencia o mas aun incertidumbre de la autenticidad de lo que 
en dichos exámenes contenía, por lo que no contaban con la seriedad debida, ya que tales 
documentos dada su especial naturaleza no se ha reglamentado que los centros de salud o 
dependencia que los expidan estén debidamente reglamentados por la Ley General de Salud 
y supervisados, por la Secretaria de Salud. Es decir dicha vigilancia y supervisión deba de 
ser de manera periódica, inspeccionando el material y la calidad de los resultados que 
emiten, y para el caso de existir errores u omisiones, la persona o dependencia que expidió 
tal certificado sea jurídicamente responsable de los posibles daños y perjuicios que se 
puedan cometer en agravio de alguno de los cónyuges; además de que cada institución, 
laboratorio, dependencia o demás debiera de contar con una licencia especial para la 
expedición de dichos certificados. 
Se hace alusión a este respecto porque en la celebración del matrimonio, el documento 
que certifica el estado de salud de los cónyuges es relevante cuando este afecta los intereses 
primordiales de cada uno de ellos así como de la familia que en un futuro estarán formando, 
es decir si uno de los cónyuges resulta enfermo lógicamente contagiara al otro y por lo 
consiguiente engendran hijos enfermos cuestiones que se hubieran podido evitar. 
Particularmente por cuanto hace a la propuesta que realizo mediante el presente trabajo, y 
tomando en consideración que la enfermedad del SINDROME DE INMUNO 
DEFICIENCIA ADQUIRIDA, día con día va proliferando, al grado de convertirse en una 
 30 
enfermedad de orden publico, es necesario que aparte del examen prenupcial debidamente 
reglamentado, se realice un examen especifico para determinar si el futuro cónyuge en 
portador del VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA, ya que portar el citado 
virus, no es lo mismo que tener la enfermedad, motivo por el cual para detectar tal 
patología es necesario un estudio pormenorizado y especifico, lo cual será abordado a 
mayor precisión en el capitulo respectivo. 
 
2.2 REQUISITOS PARA SOLICITAR MATRIMONIO CIVIL. 
 
Las personas que desean celebrar matrimonio civil, deben presentarse ante la autoridad del 
Registro Civil, mas cercana a su domicilio preferentemente, o en caso contrario el que ellos 
decidan. Lo pueden hacer de forma personal o a través de apoderado ante el Registro Civil, 
pidiendo en la misma oficina la solicitud de matrimonio así como la documentación 
necesaria que deberá anexarse para la celebración del matrimonio civil, y algo muy 
importante solicitar la fecha, día y hora en que se pueda realizar la ceremonia, con la 
solemnidad que la ley exige. 
Ante estas circunstancias los elementos y requisitos del matrimonio, para que el acto 
legalmente se consume se les ha clasificado en: 
a) Elementos esenciales. 
b) Requisitos de validez. 
Entendemos por elementos esenciales para contraer matrimonio: 
a) La voluntad de los contrayentes. 
b) El objeto posible, física y jurídicamente y, 
c) Las solemnidades requeridas por la ley. 
Los conceptos anteriores los concretare de la siguiente manera: 
a) Los contrayentes manifiestan su voluntad a través de su declaración expresa ante el 
titular del Registro Civil, generalmente de su localidad, esta concurrencia de 
voluntades en el sentido de unirse en matrimonio, forma propiamente el elemento 
esencial de la voluntad de los solicitantes, que con la declaración del C. Juez del 
Registro Civil u Oficial de Registro Civil, según sea el caso, los cónyuges quedan 
unidos legitimante en matrimonio civil en nombre de la sociedad y de la ley. 
 31 
b) Otro elemento esencial para contraer matrimonio civil es el objeto, que consiste en 
aceptar la vida común de pareja, sujetarse a un conjunto de relaciones jurídicas que 
ambos han convenido crear por su propia voluntad, y el objeto directo propiamente 
dicho es la creación de derechos y obligaciones entre ambos consortes, en relación 
con los hijos que puedan procrear. 
c) Por ultimo, la solemnidad requerida por la ley; el matrimonio es un acto solemne 
por lo tanto, las declaraciones de voluntad de los contrayentes, los testigos y el 
titular del Registro Civil, en audiencia publica deben revestir la forma que la ley 
establece, ya que en caso de ausencia, el acto en si mismo es inexistente. 
Al respecto en el Distrito Federal, con el decreto de fecha catorce de noviembre del año 
dos mil tres, expedido por el Jefe de Gobierno de la ciudad, y que a su vez fue aprobado 
por la Asamblea Legislativa local, empezando a tenervigencia dos meses después de su 
publicación en el Diario Oficial de la Federación, dicho decreto modifico lo 
correspondiente a la celebración del matrimonio, estableciendo que no es necesaria la 
presencia de los testigos de ambas partes al momento de celebrarse el acto de 
matrimonio, ya que desde esa fecha solo bastaría que fuera ante la presencia del Titular 
del Registro Civil correspondiente, ya que con la identificaciones Oficiales de los 
contrayentes, usualmente la credencial para votar expedida por el Instituto Federal 
Electoral, se acredita la personalidad de ambos, por lo que quedan descartados los 
testigos y otras formalidades administrativas que mas adelante se señalaran. 
Otro aspecto de relativa importancia para la celebración del matrimonio civil, lo 
constituyen los requisitos de validez, a los cuales e les ha dado una clasificación y una 
definición, el maestro Ignacio Galindo Garfias (1) los enumera y define de la siguiente 
forma: 
a) La capacidad. 
b) Ausencia de vicios de la voluntad. 
c) Licitud del objeto. 
d) Formalidades. 
a) De la capacidad jurídica de goce y ejercicio: 
Puede entenderse esta interpretación de la ley, cuando alude a la aptitud para la copula 
entre los contrayentes, la ley fija la edad requerida para contraer matrimonio, es decir se 
 32 
debe tomar en cuenta la capacidad reproductiva del hombre y la mujer, y en caso de los 
menores de edad la unión se permite en el Distrito Federal a partir de los dieciséis años, 
cabe hacer mención que en algunas entidades Federativas se permite a partir de los 
catorce años en la mujer y dieciséis en el hombre, siempre y cuando exista el 
consentimiento de los padres o en su caso por los tutores o en ausencia de alguno de 
estos por alguna autoridad competente. 
También es este concepto se entiende que la capacidad es la condición de salud física y 
mental de los contrayentes, la cual puede comprobarse con el examen medico 
prenupcial que en la actualidad ya no es requisito para contraer matrimonio, en tanto 
que la condición mental puede comprobarse con el estado de animo de los contrayentes, 
la cual se manifiesta en forma verbal o escrita, en la cual deberán decir no tener malos 
hábitos en su comportamiento, ni ser afectos a drogas, alcohol etc. Particularmente esta 
ultima no cuenta con las debidas garantías que debería tener ya que cualquiera de los 
cónyuges puede mentir, así mismo el estado mental no se refiere precisamente a los 
malos hábitos ya sea de embriagues a consumo de algún estupefaciente, el concepto 
“mental” abarca mas allá de esto, ya que esto también se engloban en tal concepto las 
enfermedades psiquiátricas de cualquiera de los cónyuges pudieran tener y por nombrar 
algunas, tenemos la bipolaridad, esquizofrenia, trastornos alimenticios por nombrar solo 
algunos. 
 
b) Ausencia de vicios de la voluntad: 
 
 Este aspecto se actualiza cuando la voluntad se encuentra viciada, por error, dolo o mala 
fe, presión o violencia por alguno de los contrayentes, así cuando es amenazado por el otro 
adoptar una conducta no propia, es decir presión interna (miedo) o de carácter externo 
(rapto) aunque el mas común es el miedo. Existe el error cuando la persona con la que se 
pretende contraer matrimonio no es la misma, tal situación se daba cuando realmente no se 
podía comprobar la legitimidad de la persona, es decir al sentar sus generales con otro que 
legalmente no era el suyo o verdadero. El dolo y la mala fe se actualiza cuando existe un 
interés insano o perjuicio que provoque quebrantamiento moral en uno de los contrayentes. 
 
 33 
c) La ilicitud en el objeto. 
Este concepto se presenta cuando no se cumple con los ordenamientos que la propia ley 
civil establece, así también cuando los contrayentes por ignorancia de la propia de ley, 
pretender contraer nupcias en forma ilícita, por ejemplo tenemos los siguientes casos: 
 Se produce la ilicitud, cuando los contrayentes pretender contraer nupcias en 
relación su parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad, adopción, en 
los términos que la ley establece para tal efecto. 
 Cuando ambos contrayentes o uno de ellos le fue comprobado adulterio 
judicialmente comprobado. 
 Sabiendo que uno de los contrayentes contrae nupcias sin haber disuelto con 
anterioridad su matrimonio anterior con otra persona. 
Es importante diferenciar la solemnidad, como elemento esencial del matrimonio, en 
relación a la formalidad contenida como requisito de validez y existencia en la celebración 
del matrimonio. Es decir, la solemnidad es un elemento jurídico de existencia en estricto 
sentido, mientras que la formalidad es un elemento jurídico de validez. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1)GALINDO GARFIAS IGNACIO, Derecho S.A., 22·, Ed. México 2003, pags. 498 y 499. 
 34 
2.3 RESULTADO DE LOS EXAMENES PRENUPCIALES DE SALUD. 
 
 
El resultado de los exámenes médicos prenupciales de salud en general, tienen una gran 
importancia para los contrayentes, en virtud de que ellos deriva su estabilidad emocional y 
moral en la vida que pretenden empezar, ya que cualquier resultado que compruebe a 
demuestre la presencia de cualquier patología transmisible, trae consigo preocupación en 
ambos. 
Este aspecto es muy importante tratarlo cuando se refiere a la unión de una pareja que como 
seres humanos tienen todo el derecho para llevar una vida cómoda y llevadera, por lo que el 
matrimonio viene a ser la independencia de la pareja en relación con sus familias, teniendo 
como objetivo la creación de una propia, en cuyo proceso esta el producto de su desarrollo 
personal , físico e intelectual, así como social cuyos anhelos futuros se dan para sentir una 
estabilidad emocional y afectiva; pero que sucede cuando alguno de ellos contraen una 
enfermedad, si conocen que padecimiento es o se trata será mucho mas sencillo buscar 
juntos la cura para tal patología, además de apoyarse mutuamente, cumplimiento con uno 
de los fines del matrimonio, así como hacer mas llevadera la carga económica que toda 
enfermedad trae consigo, sin embargo si tal enfermedad ya se padece desde antes de 
contraer matrimonio, los futuros cónyuges sabrán y estarán consientes de los alcances de 
dicha enfermedad, esto en el caso de tratarse de enfermedades crónico-degenerativas, como 
lo son la Diabetes, Cáncer y una muy importante y que es el tema central de este trabajo, el 
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, dado que esta ultima es contagiosa y mortal. 
Otra cuestión muy importante es la sinceridad que debe de existir hacia la pareja con la que 
se pretenda contraer matrimonio, ya que resulta importante que la pareja conozca todos ay 
cada uno de los padecimientos que pueda tener su futuro cónyuge, y si el amor que se dicen 
tener es muy grande a aun conociendo las circunstancias y consecuencias, así como los 
problemas o vicisitudes acepta tales situaciones, tendrá también que aceptar las 
consecuencias de vida que se presenten por dicha patología. Sin embargo cuando de trata 
de una enfermedad crónica o hereditaria transmisible pero no mortal, debe de entenderse 
que las posibilidades de recuperación que la ciencia moderna da día a día tiene alcances 
para poder superarla y llegar finalmente a una cura o en su caso tratándose de enfermedades 
 35 
genéticas la manipulación cromosómica, la cual dará una normalidad emocional en la 
pareja, para llevar una vida en pareja de mayor calidad y realizar o dar paso una familia. 
El resultado de un examen prenupcial practicado en una institución medica seria, es decir 
aquella que legalmente este autorizada por la Secretaria de Salud, la cual podrá certificar la 
presencia de un padecimiento, permitirá a los cónyuges saber con toda certeza el o los 
padecimientos que se tienen o puedan tener. Sin embargo tratándose del Síndrome de 
Inmuno Deficiencia Adquirida, dada la complejidad de la enfermedad, es necesarioque 
muy aparte del examen prenupcial que se realizaba antes, y el cual debe se volverse a 
implementar, se realice un examen especifico para saber si alguno de los cónyuges es 
portador, y digo portador por que la enfermedad sobre la cual se basa este trabajo tiene 
varias fases, sin embrago desde sus inicios es incurable, pero llevadera, pero transmisible y 
por demás mortal. 
Tomando en consideración todo lo expuesto en líneas que preceden permitirá saber a los 
cónyuges con toda certeza el o los padecimientos que puedan tener y con todo criterio 
asumir las consecuencias de su futuro matrimonio en lo natural, moral y jurídico, lo natural 
se refiere al aceptar al ser como realmente se encuentra en su constitución física y mental, 
sin maquillajes, en cuanto al aspecto moral por la misma situación de cumplir con el deber 
que impone la carga del matrimonio, ante la sociedad, y el jurídico es el cumplimiento 
legal de las obligaciones que la propia ley establece como consecuencia del matrimonio 
Civil. 
Si por el contrario al cumplimiento del requisito del certificado medico prenupcial y en este 
se tiene que tomar en consideración el estudio en el cual se detecta el virus de Inmuno 
Deficiencia Adquirida, la persona se los practica en cualquier lugar, o laboratorio que no 
cuente con las normas de calidad establecidas por la Secretaria de Salud, y en cuyos 
resultados se certifique que no padece enfermedad alguna, además de no ser portador del 
virus de Inmuno Deficiencia Adquirida, y resultare que pasados los años después de haber 
contraído matrimonio uno de los cónyuges padece una enfermedad crónica incurable y 
transmisible y que el otro por lo consiguiente también se encuentra en la misma situación, 
se produce en ambos un estado de aflicción, decaimiento moral y emocional, sin que en ese 
momento se analice que el daño producido fue a causa de la negligencia de uno de ellos 
primeramente al no conocer si era portador o no de alguna enfermedad, y sobre todo por no 
 36 
haber acudido a un lugar certificado que le diera la seguridad y confiabilidad de los 
resultados. 
Ahora bien si al saber los resultados clínicos la persona acepta tal situación será su riesgo 
personal, sin que pueda existir dolo, o error alguno, pero es de sobra entender que una 
persona enferma trae muchas y diversas consecuencias, primeramente a la pareja, a la 
familia y a la sociedad tanto en el aspecto económico como moral, pero mas aun cuando 
habían decidido tener hijos resulta que el tenerlos existe un gran riesgo de contagio hacia 
esos seres inocentes. A la sociedad le interesa que los ciudadanos estén sanos, que sean 
personas plenas dado que para el Estado también es un problema muy grave que le 
corresponde atender. 
Por consiguiente ante los ejemplos anteriores es de vital importancia que las autoridades 
sanitarias y legislativas competente ante este asunto, estudien, analicen y acuerden las 
medidas conducentes a la cabal solución a este problema y por lo consiguiente vuelvan ha 
hacer obligatorios los exámenes prenupciales y particularmente que se implemente como 
obligatorio el examen para determinar si alguno de los cónyuges es portador del Virus de 
Inmuno Deficiencia Adquirida, toda vez que esta patología es un problema de salud 
publica, dada la incidencia que se presenta en el país, y particularmente en el Distrito 
Federal, si dejar de precisar que dichos estudios deban ser expedidos por Instituciones 
Publicas de Salud, reguladas por la Secretaria de Salud, o en su por Instituciones de 
carácter privado que cuenten con los requisitos de que exige dicha Secretaria, resultando 
necesario reformar la Ley General de Salud en su articulo 390 y demás relativos al 
respecto, para que dichos establecimientos que se dedican a ese ejercicio deban de estar 
legalmente autorizados y sean responsables de manera solidaria en caso de perjuicio a 
persona alguna, asuman la responsabilidad legal y cubran los daños ocasionados por causa 
de la negligencia cometida en caso de ser responsables. 
 
 
 
 
 
 
 37 
2.4 EL CERTIFICADO MEDICO, SU RESULTADO, SUS CONSECUENCIAS DE 
DERECHO. 
 
 Es importante conocer el significado de la palabra certificado, en sus 
diferentes acepciones de la lengua española, en general los diccionarios coinciden al 
definir dicho término, el cual se define como: 
CERTIFICADO: Documento en que se atestigua alguna cosa por persona autorizada para 
hacerlo. 
 Documento o escrito en que se asegura algo, constatar asegurar, afirmar 
por escrito. 
CERTIFICAR: Asegurar, dar por cierta una cosa. 
 Dar una cosa por segura, afirmar, hacer cierta una cosa por medio de 
documento público. (1). 
Conociendo en términos generales el significado de certificado, se define así: Un 
documento expedido por Doctor, Medico, especialista de la salud, o en su caso por 
Institución Medica o Laboratorio Clínico, cuya finalidad es manifestar y constatar por 
escrito el estado de salud físico o mental de una persona, el cual se realiza a petición de 
parte interesada o en casos urgentes por alguna Institución teniendo como origen diversas 
razones, pero con la finalidad de cumplir con algún requisito a una obligación privada o 
publica. 
En todos y cada uno de los casos en los que se emita un resultado a través de un certificado 
medico, el mismo puede producir consecuencias de Derecho, así también en el aspecto 
económico y político, los cuales en líneas que preceden se detallaran. 
Los certificados médicos pueden ser: 
 Laboratorio. 
 Ultrasonido. 
 Tomografía. 
 Endoscopia. 
 Rayos X. etc. 
 
 38 
El certificado medico de Salud es un documento que tiene gran relevancia personal y 
trascendente a nivel social, y en algunos casos con repercusiones económicas y 
políticas, como en su caso lo es el certificado medico prenupcial, específicamente el 
concerniente a la detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirida, (ELISA 
(Enzyme-Linked Immunosorbent Assay), IFA (Immunofluorescent Assay) y Western 
Blot ), las cuales serán detalladas en el siguiente capitulo. 
El certificado medico desde el punto de vista social, tiene como finalidad dar 
certidumbre, seguridad y estabilidad de las personas directamente involucradas, para 
realizar sus actividades relacionadas principalmente con la educación, trabajo y las 
relaciones de familia y con los demás miembros de la sociedad. Con la educación, por 
el desarrollo físico y crecimiento las cuales deben estar avaladas por un certificado en el 
cual se determine que no existe impedimento alguno para realizar actividades 
principalmente en cuando hace al deporte y cuyo certificado es un requisito para poder 
inscribir a un menor en cualquier escuela de educación básica, ya que en los casos en 
que dicho documento manifieste que existe algún impedimento de salud el alumno 
deberá de ser tratado en forma personal, y evitar que se exponga a la realización de 
actividades que obstaculicen su desarrollo físico. 
En la actualidad a gran parte de la población, en la edad reproductiva se le recomienda 
que acudan al medico a realizarse chequeos de rutina, los cuales les permiten saber el 
estado de salud que guarda su organismo y con oportunidad poder atender problemas 
de salud que a lo largo de los años les puedan causar graves daños en su salud, así 
tenemos diversos planes que sean puesto en marcha a nivel nacional, como son 
PREVENIMSS, y diversas campañas por parte de la Secretaria de Salud, con la 
finalidad de prevenir y atender las principales enfermedades que son ya un problema de 
salud nacional entre las cuales esta el cáncer Cerviño uterino, la diabetes y el SIDA 
entre otras . Todo este tipo de campañas preventivas se logra gracias al oportuno 
diagnostico, a través de los resultados que aporta un certificado medico de salud 
emitido por una institución medica o laboratorio clínico

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