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Analisis-jurdico-y-planteamientos-sociologicos-del-arraigo-penal-en-Mexico-a-partir-de-la-reforma-constitucional-de-2008

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
 
 
 
 
 
 
TTESISIS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO Y PLANTEAMIENTOS 
SOCIOLÓGICOS DEL ARRAIGO PENAL EN 
MÉXICO A PARTIR DE LA REFORMA 
CONSTITUCIONAL DE 2008 
 T E S I S Q U E P A R A O B T E N E R E L 
T Í T U L O D E L I C E N C I A D O E N 
D E R E C H O P R E S E N T A : 
G R E G O R I O P A L O M A R E S L Ó P E Z 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
ASESOR: DR. VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ MONTIEL 
NEZAHUALCÓYOTL, EDOMÉX, 2015 
 
 
 
FES Aragón 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
i 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
Agradezco infinitamente a Dios, Nuestro Señor, por iluminar mi camino y haberme acompañado 
hasta este momento tan importante, por brindarme la fuerza y voluntad para culminar, por fin, este 
episodio de esta emocionante y fascinante experiencia llamada vida. 
 
 
 
Doy las Gracias a mi querida Universidad Nacional Autónoma de México, a la Facultad de Estudios 
Superiores Aragón y, en especial, a su Facultad de Derecho, que me han honrado abriéndome sus 
puertas y formado como profesionista estudioso del derecho. 
 
 
 
Con especial gratitud para el Doctor Víctor Hugo Rodríguez Montiel, mi asesor de tesis, su guía, 
ayuda y consejo fueron invaluables en el proceso de elaboración de este trabajo de investigación. 
 
 
Con mucho aprecio y respeto agradezco sus consejos y enseñanzas al Doctor Francisco Javier 
García Ramírez. 
 
 
DEDICATORIAS 
 
Este humilde trabajo de tesis lo dedico a mi amado padre, Gregorio Palomares Navarro (†), pues 
aunque ya no está físicamente conmigo, sé que desde donde quiera que se encuentre me ha 
cuidado y guiado durante esta travesía. 
 
 
A mi adorada madre, quien tanto amor me ha dado siempre y que ha esperado impaciente este 
importante momento. 
 
 
A mi querido hijo, Aldo Andrei Palomares Cortés, espero que vea en mí una fuente de inspiración y 
ejemplo de perseverancia, y de que con trabajo, voluntad y fe se puede lograr todo. 
 
 
Para mis hermanos, Martín, Martha, Queta y Jorge, quienes siempre tuvieron un comentario de 
aliento y fortaleza durante mi recorrido por la Universidad. 
 
 
Al resto de mi familia, cuñados, sobrinos y amigos. 
 
ii 
 
ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………... vi 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES DEL ARRAIGO PENAL……………………………………... 
1.1 Evolución de la figura del arraigo penal…………………….…..……………… 
1.1.1 Roma……………………………………………………………………………. 
1.1.2 Inglaterra……………………………………………………………………….. 
1.1.3 España………………………………………………………………………….. 
1.1.4 México prehispánico…………………………………………………………... 
1.1.5 México colonial……………………………………………………………….. 
1.1.6 México independiente……………………………………………………….. 
1.2 Definición de arraigo………………………………………………………….……. 
1.3 Antecedentes del Ministerio Público…………….…………….…………………. 
1.3.1 El Ministerio Público en México……………………………………………... 
1.3.2 ¿Qué es el Ministerio Público?................................................................. 
1.3.3 Funciones del Ministerio Público……………………………………………. 
 
1 
1 
2 
4 
5 
6 
8 
8 
12 
15 
17 
20 
21 
CAPÍTULO 2 
EL ARRAIGO PENAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL 
DEL ENEMIGO…………………………...………………………..….…………….. 
2.1 Derecho penal del enemigo……………………………………………………….. 
 
35 
35 
iii 
2.1.1 ¿Qué es el derecho penal del enemigo?................................................. 
2.1.2 Características del derecho penal del enemigo……………………….…... 
2.2 La legislación mexicana en el combate al crimen organizado……….………... 
2.3 Derecho penal del enemigo y derecho penal del ciudadano………...………... 
2.3.1 El fin principal del derecho penal del enemigo…………….………………. 
2.3.2 ¿Derecho penal del enemigo en México?................................................. 
2.4 Estado social y democrático de derecho……………………..………………….. 
2.4.1 Fundamentos del sistema de justicia penal………………………………... 
2.4.2 Política criminal………………………………………………………………... 
2.4.3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos 
internacionales…………………………………………………………………. 
2.4.4 Justicia social………………………………………………………………….. 
2.4.5 El Poder Legislativo y el sistema de justicia penal………………………… 
38 
41 
43 
54 
56 
57 
64 
66 
71 
73 
76 
78 
 
CAPÍTULO 3 
EL ARRAIGO PENAL Y SUS REPERCUSIONES EN LOS DERECHOS 
HUMANOS……………………………………………………………………………... 
 
3.1 ¿Qué son los derechos humanos y por qué es tan importante 
resguardarlos?.......................................................................................... 
3.2 Organismos internacionales y sociedad civil vs arraigo penal………….. 
80 
 
80 
81 
iv 
3.3 Los derechos humanos y la procuración de justicia en el arraigo……… 
3.4 Debate internacional sobre el arraigo……………………………………… 
3.5 El arraigo, a debate en el Congreso de la Unión………………………….. 
3.6 Organismos internacionales piden eliminación del arraigo…………….… 
3.7 Recomendaciones de organismos internacionales acerca del arraigo 
penal…………………………………………………..…………..................... 
 
83 
86 
88 
90 
93 
CAPÍTULO 4 
ANÁLISIS JURÍDICO Y PLANTEAMIENTOS SOCIOLÓGICOS DEL 
ARRAIGO PENAL EN MÉXICO……………………….………………………….. 
4.1 La reforma constitucional de 2008 en materia penal.…………….……………. 
4.2 Procedencia del arraigo penal…………………………………………….….….. 
4.3 Origen del principio de presunción de inocencia………………………….……. 
4.3.1 ¿Qué es el principio de presunción de inocencia?................................... 
4.4 Arraigo, la presunción de inocencia, y los derechos de libertad personal y 
de libre tránsito……………………………………………..……………………… 
4.5 ¿Quiénes pueden ser arraigados?.................................................................. 
4.6 El amparo ante el arraigo……………………………...………………………….. 
4.7 Dimensiones del arraigo en el Distrito Federal…………………………………. 
4.8 Delitos por los que se concede la orden de arraigo……………………………. 
95 
98 
104 
107 
110 
113 
114 
115 
119 
120 
v 
4.9 Organismos internacionales vs arraigo…………………………………………. 
4.10 Extensión del arraigo a delitos graves…………………………………………. 
4.11 Fundamento jurídico inadecuado de los juzgados especializados en 
arraigo……………………………………………………………………………. 
4.12 Garantías que se violan con el arraigo………………………………………… 
 
121 
123 
124 
125 
 
 
CONSIDERACIONES Y PROPUESTA…………………………………………… 
CONCLUSIONES………………………………………………………….………….. 
FUENTES CONSULTADAS…………………………………………………………. 
 
132 
135 
138 
 
vi 
 
INTRODUCCIÓN 
México está inmerso en el mundo globalizado, se encuentra expuesto a los grandes 
avances tecnológicos, a la inversión extranjera y a las principales corrientes 
económicas del mundo. Aunque se le considera como una economía de las llamadas 
emergentes, es una de las principales del mundo. Las inversiones y los flujos 
económicos que recibe le apoyan para generar los empleos que requiere para su 
desarrollo, por ello México ha suscrito tratados de libre comercio con diferentes 
naciones, con el objetivo de impulsarlo hacia el Primer Mundo. Sin embargo, este 
ambiente de apertura, de comercio global también guarda su lado oscuro; es decir, 
no todo lo que se comercia tiene el carácter de lícito, ni de un aporte al beneficio 
social.La globalización trae consigo apertura, y ésta abre fronteras, además de 
extender los límites (culturales, sociales, económicos, idiomáticos y, por supuesto, de 
actividades criminales). Esta apertura ha generado en el país el surgimiento de 
fenómenos sociales nunca antes vistos, como la aparición de bandas bien 
organizadas que se dedican a comerciar casi con todo, falsificando o clonando 
marcas y productos de marcas prestigiadas. A este comercio ilegal se suman la trata 
de personas, el tráfico de armas, de indocumentados, secuestros y, desde luego, su 
principal fuente de ingresos: la producción y el trasiego de drogas. El lavado de 
dinero (también llamado lavado de activos, blanqueo de capitales) es la operación 
que se realiza para hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades 
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el 
sistema financiero, así se hace parecer que el dinero que se ha obtenido por 
actividades criminales tenga una aceptable introducción en los mercados financieros 
u otros sectores económicos nacionales o extranjeros. 
Con ese telón de fondo, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de limitar 
estas conductas criminales y combatir a los grupos de delincuencia organizada, 
hecho que ha traído consigo una confrontación que durante el sexenio del presidente 
vii 
Felipe Calderón cobró la vida de más de 60 mil personas. Nuestros legisladores han 
reformado leyes y creado otras con el objetivo de hacer más efectiva la lucha contra 
estas bandas bien organizadas y de enorme poderío; al mismo tiempo nuestro país 
ha recibido ayuda y asesoría del país vecino del norte, tanto militar como económica, 
esto mediante la Iniciativa Mérida, a veces llamada ―Plan Mérida‖ o ―Plan México‖ 
(tratado internacional de seguridad establecido por Estados Unidos en acuerdo con 
México y los países de Centroamérica para combatir el narcotráfico y el crimen 
organizado, ya que México es la ruta principal por la que transitan cocaína y otras 
drogas destinadas al consumo de ese país. El gobierno estadounidense calcula que 
los narcotraficantes mexicanos ganan unos 23 mil millones de dólares al año por ese 
concepto). De todo esto, aunque el país vecino del norte es el que recibe la mayor 
parte del cúmulo de drogas, pues es el mayor mercado del mundo para su consumo, 
en realidad la mayor parte de los violentos estragos los sufre nuestro país. 
Como señalamos líneas arriba, el gobierno mexicano, en su intento por 
combatir a estas bandas del crimen organizado, ha tomado medidas de política 
criminal que, para muchos expertos en materia de derechos humanos, son violatorias 
y tienen, incluso, hasta tintes de regímenes autoritarios. De entre las diversas 
medidas, nos referimos específicamente a la del arraigo. Con la reforma 
constitucional del sistema de justicia penal aprobada en 2008 se pretendió colocar a 
nuestro país en la esfera de los países democráticos que cuentan con un sistema de 
carácter acusatorio que conlleva un estricto respeto a los derechos fundamentales 
del acusado; sin embargo, en un intento malogrado de combatir el crimen 
organizado, como ya lo comentamos, se creó un evidente régimen de excepción, 
propio de la doctrina conocida como ―derecho penal del enemigo‖, incluyéndose en la 
Constitución federal varias medidas que son violatorias de garantías individuales de 
los inculpados y de varios tratados internacionales, dentro de estas medidas destaca 
el arraigo penal al que se puede someterse a cualquier persona, aun cuando todavía 
no existan datos que conduzcan a establecer que el sujeto detenido tenga probable 
responsabilidad penal en un ilícito. La constitucionalización del arraigo lleva a la idea 
de que éste siempre es válido por el simple hecho de estar previsto en la Norma 
Suprema. Así, un simple recelo o mínimo indicio puede conducir al arraigo. El 
http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico
http://es.wikipedia.org/wiki/Centroam%C3%A9rica
http://es.wikipedia.org/wiki/Coca%C3%ADna
viii 
sospechar que un individuo pertenece a una organización de delincuencia 
organizada, puede derivar en un arraigo, con la finalidad de investigar todos los 
delitos en que haya participado el sujeto, aun cuando éstos sean distintos a por los 
cuales se inició la averiguación respectiva, lo que de manera clara lleva al terreno de 
la pesquisa; a restringir la comunicación con terceros, excepto con sus defensores, y 
mantener en reserva el nombre y los datos del acusador, etcétera. 
Si bien es cierto que este régimen de excepción tiene como justificación el 
haber sido ideado para combatir un fenómeno criminal, y que tiene características 
especiales en su operación, en la sofisticación de sus actividades, y que ha sido 
concebido para la protección de la sociedad y del Estado, también es cierto que se 
corre el riesgo de que los encargados de la procuración y administración de justicia 
generalicen el citado régimen de excepción y finalmente lleve a que se coloque a 
nuestro país como uno de los que ejercen el llamado derecho penal del enemigo. 
Difícilmente habrá quien no comparta la necesidad de perseguir, capturar y 
presentar ante instancias judiciales a quienes infringen las leyes, especialmente a 
quienes lo hacen de manera violenta y concertada para consumar actividades ilícitas. 
Es sabido que la delincuencia organizada ha causado un grave daño al país, a sus 
habitantes y a sus instituciones; el resultado ha sido inseguridad, zozobra y violencia 
extrema. La violencia ha trastocado casi todos los ámbitos de la vida nacional, 
incluidos, por supuesto, el desempeño económico y el quehacer institucional. 
En esta investigación pretendemos hacer un análisis jurídico del arraigo penal, 
darnos cuenta de que en México se utiliza el derecho penal del enemigo, así como 
dar a conocer cuáles han sido las consecuencias jurídicas y su impacto en los 
derechos humanos a partir de las reformas constitucionales en materia penal de 
2008. 
Este trabajo de tesis muestra en su primer capítulo, titulado ―Antecedentes del 
arraigo penal‖, los orígenes de esta medida procesal o cautelar, esto debido a que 
consideramos sumamente importante y trascendente conocer los antecedentes del 
tema a tratar, para una mejor comprensión durante su estudio; por ello hemos 
buscado datos históricos y hecho un seguimiento sobre cómo ha evolucionado esta 
ix 
figura hasta nuestros tiempos; así que empezaremos en la antigua Roma, en donde 
veremos que, aunque no se empleó específicamente una medida como la del 
arraigo, se utilizó la cárcel en términos generales, no como una sanción, sino como 
un medio para que una persona respondiera ante las pretensiones que eran fijadas 
por la parte acusadora en acciones de naturaleza civil o penal. 
En el segundo capítulo abordamos qué es el derecho penal del enemigo y si 
este derecho se utiliza en nuestro país, además de saber si éste está relacionado 
con la figura jurídica del arraigo penal; aunque esta medida actualmente ya ha tenido 
cambios sustanciales en su aplicación y en algunos estados de la República se ha 
derogado de sus legislaciones respectivas por considerarla violatoria de derechos 
humanos, éstos son los menos. El Distrito Federal recientemente derogó dicha 
medida y abrogó la Ley Contra la Delincuencia Organizada local; sin embargo, a 
nivel federal la medida persiste, aunque se ha acotado y reducido el tiempo de 
cautiverio, pero en la mayoría de los estados de la Federación aún está vigente. 
En nuestro tercer capítulo incluiremos las reacciones de la sociedad civil y de 
organismos internacionales que pugnan por la desaparición del arraigo penal de la 
legislación mexicana y de su ya habitual práctica dentro del proceso de investigación 
que realizan los ministerios públicos, además del impacto en los derechos humanos 
debido a la recurrenciaen su implementación. 
Por último, en el cuarto capítulo, abordaremos el tema central de nuestra 
investigación; el problema que representa el arraigo y las implicaciones que de éste 
derivan, tanto por la violación a los derechos humanos de los que han sido 
arraigados, así como de la polémica a nivel nacional que ha generado, pues se 
considera excesiva y autoritaria, propia de Estados antidemocráticos y totalitarios, no 
para un país como México, que se presume garante de la democracia y de los 
derechos humanos a nivel internacional, prueba de ello son los instrumentos 
internacionales que ha suscrito a los cuales parece estar faltando a su estricto 
cumplimiento. 
 
1 
 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES DEL ARRAIGO PENAL 
1.1 Evolución de la figura del arraigo penal 
La figura del arraigo o resguardo penal es muy antigua, se le ha manejado desde 
tiempos inmemoriales, su implementación tenía como objeto asegurar y tener 
disponible a aquel que había violado las disposiciones de conducta establecidas para 
que respondiera por sus faltas; aunque casi siempre se utilizó como una medida 
temporal y no como pena, su uso servía como antesala del desenlace final del 
cautivo, que consistía en la muerte. 
Como en todos los trabajos de investigación, contar con los antecedentes del 
tema a tratar es parte fundamental para lograr una mejor comprensión durante su 
estudio o análisis, por tanto, nos hemos dado a la tarea de buscar los antecedentes 
del arraigo penal y hecho un seguimiento sobre cómo ha evolucionado hasta 
nuestros días. Empezamos nuestro trabajo de investigación haciendo una reflexión 
acerca de algo sumamente importante, inseparable para el ser humano y que ha sido 
motivo de interminables luchas a través de la historia en aras de su defensa, en 
muchos casos, sólo se ha utilizado como excusa para iniciar guerras y, en otros, para 
defender legítimamente lo que todo hombre tiene como derecho natural: la libertad. 
Como bien se ha dicho, la libertad es un derecho natural de los individuos, 
solamente la vida le precede en importancia, pero no serviría de mucho estar vivo si 
esta libertad a la que se tiene derecho es oprimida y limitada al grado de perderse. 
Se debe entender la libertad no solamente como el poder moverse o desplazarse a 
voluntad propia, la libertad que protegen las leyes va hasta el límite justo para que se 
dé la convivencia armónica entre los seres humanos. La libertad constituye la 
esencia de las relaciones sociales y los cimientos de una sociedad. La preocupación 
del hombre por la libertad se explica en la propia naturaleza del ser humano, al 
respecto, John Locke expresaba: ―Hemos nacido, pues, libres de la misma manera 
que hemos nacido racionales (...) la libertad del hombre se fundamenta en el hecho 
2 
de que está dotado de razón.‖1 El hombre es un ser racional y esa característica 
específica le sirve como elemento cognoscitivo y para elegir, preferir y seleccionar 
entre diversas opciones. Ese atributo distintivo de racionalidad quedaría anulado si 
en todos los órdenes de la vida el hombre fuese obligado a actuar en direcciones 
distintas de las que hubiera adoptado de no haber mediado la fuerza.2 
De acuerdo a lo anterior y, en un acto de racionalidad, podemos gozar de la 
libertad de culto, de expresión, de asociación, de realizar el trabajo que más nos 
convenga, siempre y cuando sea éste lícito; además de tomar la decisión de elegir 
dónde vivir y cuántos hijos tener, todo esto forma parte de las libertades que protege 
nuestra Constitución; es por ello que conocer las formas de limitar la libertad sea de 
relevante importancia y de que sus formas deban ser limitadas en número. 
Para comprender bien en qué consiste la figura del arraigo penal, objeto de 
nuestra investigación, haremos primeramente un breve recuento histórico por 
algunas partes del mundo en donde dicha figura se instrumentó, aunque no 
propiamente como arraigo, pero sí como una forma común de limitar la libertad, para 
ello es preciso observar que en nuestro país, durante las etapas colonial e 
independiente se utilizó la prisión, siempre con carácter preventivo; a continuación, 
comenzaremos nuestro recorrido histórico en Roma. 
1.1.1 Roma 
En Roma surgió un derecho sumamente sofisticado, dotado de innovaciones que 
dirimían las controversias entre las partes involucradas en algún conflicto; al parecer, 
el derecho romano fue el primero en implementar una medida legal como la del 
arraigo. El derecho romano contemplaba la prisión en sus dos sistemas: en el penal 
militar y el derecho penal público; en el primero, el militar, se empleaba como medida 
disciplinaria excepcional; mientras que en el penal público se utilizaba como medida 
coercitiva para dar cumplimiento a las órdenes del magistrado. La prisión no se 
 
1 Locke, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno 
Civil (traducción de Carlos Mellizo), tercera reimpresión, Tecnos, Madrid, 2010. Epígrafes 61 y 63. 
2 Alberto Benegas Lynch (h) Ezequiel Gallo, “Libertad política y libertad económica,” revista Libertas, número 1 (octubre de 
1984), Instituto Universitario ESEADE, Argentina. (En línea), Disponible en: 
http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/49_3_Benegas%20Lynch-Gallo.pdf [Consultado el 15/12/ 2014 a las 14:52 hrs.]. 
3 
contempló como pena (pena privativa de libertad) sino como figura procesal de 
resguardo o arraigo de una persona, mientras era sometida a juicio. 
El magistrado estaba facultado para imponer el arresto y la cárcel, pues estaba 
dotado de imperium, además del tribuno del pueblo. La prisión también se imponía 
por deudas contra la comunidad, multas, etcétera. La coerción era un complemento 
del derecho penal; sin embargo, al parecer, ni en Roma ni en los pueblos antiguos se 
utilizó la prisión como medio para compurgar penas. La medida de la cual echaba 
mano el magistrado romano era el arresto, que era una facultad discrecional y por 
ello podía ser indefinido; sin embargo, regularmente era transitoria y provisional.3 
Dentro de la modalidad de arrestos que ejercía el magistrado había dos tipos, el 
público y el privado. El arresto público era derivado del encadenamiento (vincire) de 
los prisioneros de guerra, el arresto se denominaba (ligadura). El encadenamiento o 
ligadura no iba unido forzosamente con el encarcelamiento; sin embargo, en la 
aplicación del arresto que ejercían los magistrados, el encadenamiento y 
encarcelamiento se confundían en cuanto a que si bien podían aquéllos decretar el 
arresto sin encadenamiento, por lo regular decretaban ambas cosas, esto por creer 
que así lo exigían las razones de seguridad.4 
El arresto privado y las reclusiones privadas eran regulados por el magistrado, 
quien imponía las medidas de seguridad necesarias para evitar la evasión de la 
persona que era custodiada. Este tipo de medidas de seguridad eran tomadas sobre 
todo con personas relevantes o de mejor condición, y hasta la etapa del Imperio 
continuó empleándose, siempre como forma atenuada y a menudo conveniente, 
sobre todo cuando las deficientes condiciones de capacidad o de inseguridad de la 
cárcel de la ciudad así lo exigían o cuando las medidas de prisión pública no eran 
convenientes para el trato de la persona enjuiciada, por lo regular el arresto se 
llevaba a cabo en una casa privada, generalmente la del magistrado.5 
Durante la etapa del Imperio, la custodia del autor de la falta quedaba a cargo 
de militares ancianos (milite traditio); pero si el delito era muy grave, el culpable era 
 
3 Mommsen, Teodoro, Derecho penal romano, Temis, Bogotá, 1991, p. 306. 
4 Ibídem, p. 308. 
5 Ibídem, p. 311. 
4 
puesto de inmediato en prisión (in carcelum); si no era así, la custodia se encargaba 
a un particular; dentro de las leyes romanas había las que defendían o amparaban a 
losacusados, en este caso estaban las leyes Flavia Plagiarius y la Liberalis Causa 
que brindaban amparo al acusado contra toda detención ilegal. Salvo los casos de 
flagrancia y suma gravedad, estaba prohibido restringir la libertad, ya que sólo podía 
hacerse por mandato del magistrado o defensor de la ciudad. En general, la prisión 
preventiva no era contemplada por la ley, por esta razón, quedaba a cargo del 
magistrado ordenarla, y como ya mencionamos líneas arriba, ésta era discrecional 
del magistrado, la cual podía extenderse por tiempo indefinido, aunque casi siempre 
en forma provisional.6 
Por último, el derecho romano obligaba a garantizar la responsabilidad del 
enjuiciado mediante fianza a fin de asegurar al actor las resultas del juicio; 
posteriormente, en el derecho justinianeo, esa fianza fue sustituida por la obligación 
de prestar caución juratoria de que el demandado cumpliría con la sentencia 
condenatoria si fuera el caso. 
1.1.2 Inglaterra 
En la Edad Media la cárcel seguía teniendo el mismo carácter preventivo para luego 
someter al delincuente a todo tipo de castigos aberrantes o a la muerte en plazas o 
lugares públicos ante grandes multitudes. Enfermos mentales, delincuentes de todo 
tipo, prostitutas, mendigos, ancianos y hasta niños aguardaban su pena apilados en 
calabozos subterráneos y muchas veces en lugares que originalmente estaban 
destinados a otro fin. 
A principios del siglo XIV, los fines del procedimiento inquisitorio se reducían a 
dos: primero, establecer la naturaleza y la gravedad del delito, y después aprehender 
al sospechoso de la comisión de un delito. Así, durante el medioevo, la detención 
perdió su carácter excepcional ya que en consonancia con el sistema inquisitorio, la 
captura se convirtió en una operación preliminar indispensable a fin de someter a 
tortura al inculpado y arrancarle una confesión. Con algunas excepciones, las 
 
6 Barrita López, Fernando, Prisión preventiva y ciencias penales, Porrúa, México, 1999, pp. 29-31. 
5 
prácticas penales continuaron siendo bárbaras y crueles bajo el pretexto de una 
prevención que se realizaba por medio de la intimidación y del castigo ejemplar.7 
En Inglaterra, aunque la dominación romana duró cuatro siglos, no dejó gran 
huella de su derecho en ésta, y se puede decir que el derecho inglés se desarrolló de 
manera independiente; como consecuencia, los ingleses definieron las formas de 
investigación de los delitos y de igual forma las maneras de limitar la libertad o de 
condicionarla; los ingleses le dieron auge a la protección de la libertad y privilegiaron 
la presunción de inocencia de las personas, salvo que las pruebas mostraran lo 
contrario; esta dinámica fue la que les permitió mejorar algunas formas de restricción 
de la libertad, logrando con ello la regulación y protección de la libertad de los 
súbditos del rey, y a finales de la Edad Media, establecieron el principio de que 
ningún hombre libre debía ser aprehendido, destruido, privado de sus posesiones o 
encarcelado sino conforme al common law, esta garantía de legalidad encuentra su 
antecedente en Inglaterra, precisamente en la Carta Magna, dictada por el rey Juan 
sin tierra, en 1215.8 
1.1.3 España 
El derecho español se fue integrando por el aporte de las diversas culturas, desde 
las instituciones jurídicas de los primitivos habitantes, iberos y celtas, derecho 
romano y cultura árabe. Al paso del tiempo su sistema penitenciario se mantuvo 
estrechamente vinculado con la cultura mexicana; dos aspectos importantes 
matizaron la historia penal española, éstas fueron la influencia que Roma ejerció 
sobre la Península Ibérica, y su vinculación con las estructuras católicas. 
En el derecho español y su influencia romana, el detener a una persona tuvo 
poca importancia como medio procesal, ya que las Siete Partidas señalaban que la 
detención preventiva debía aplicarse solamente a los acusados de delitos graves, sin 
que, para que pudiesen continuar en libertad, se les aceptasen fiadores, por temor a 
que se fugasen u ocultasen; sin embargo, la detención no se imponía como castigo 
 
7 Rodríguez Y Rodríguez, Jesús, La detención preventiva y los derechos humanos en el derecho comparado, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1981, p. 21. 
8 Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, vigésimo tercera edición, Porrúa, México, 1991. p 13. 
6 
de los delitos sino para guardar a los imputados hasta que fuesen juzgados; 
cualquier persona podía detener sin mandamiento judicial a quienes cometieran 
ciertos delitos, pero se castigaba al que aprehendiese a una persona sin derecho o la 
mantuviera presa por más de veinte horas, considerándose a la responsable de la 
aprehensión como responsable de plagio.9 
Al igual que entre los romanos, la retención de una persona en una cárcel, casa 
de seguridad o con custodia, era una medida provisional, nunca la pena misma, y el 
aprisionamiento sólo se llevaba a cabo por delitos graves. En la constitución política 
de la Monarquía española se contemplaba que ―ningún español podrá ser preso sin 
que preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley ser 
castigado con pena corporal y un mandamiento del juez por escrito que se le 
notificará en el acto mismo de la prisión‖. Asimismo, que ―se dispondrán las cárceles 
de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así que el 
alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener 
sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos y malsanos‖.10 
1.1.4 México prehispánico 
En el derecho prehispánico mexicano se recluía en la cárcel a los inculpados, al igual 
que se sometía a prisión a los condenados a muerte y a los prisioneros de guerra, 
pues la prisión nunca se imponía como castigo. De los aztecas, cuyo derecho se 
conoce mejor, las prisiones sucias, oscuras, estrechas y con pésima alimentación, en 
pocas palabras, las de la más miserable condición para los presuntos responsables 
de delitos graves se llamaban Cuauhcalli; para los responsables de delitos menores 
eran los Petlalcal-li; y para los responsables de infracciones leves era el Teilpiloyan. 
La detención de los nobles era en su domicilio; la persecución de ciertos delitos era 
de forma oficiosa, es decir, que aunque no mediara acusación, bastaba el simple 
rumor para que se investigara, los calpulelque eran las figuras encargadas de 
arrestar a los infractores; los delitos graves eran sentenciados inmediatamente 
después de la rendición de las pruebas, que consistían en la confesión, testimonio, o 
 
9 Cuello Calón, Eugenio, Derecho penal, Nacional, México, 1951, pp.104 y ss. 
10 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, vigésimo segunda edición, Porrúa, México, 1999, p. 99. 
7 
indicios, que tenían el objetivo de saber la verdad; únicamente en el adulterio podía 
recurrirse a la tortura para obtener la confesión del inculpado, pero solamente si 
existían graves sospechas. En el proceso penal azteca las partes podían hacer su 
propia defensa, de acuerdo con el Código Matritense y según algunos historiadores, 
podían ser auxiliados por patrones (Tepantlatoani), o por representantes 
(Tlanemiliani); cada ochenta días se reunían todos los jueces del reino en audiencia 
suprema o tribunal de los ochenta días el cual debía decidir sobre los delitos graves 
en cada sesión que se prolongaba de diez a doce días.11 
En el Reino de Texcoco, cuyo procedimiento presenta grandes semejanzas con 
el de los aztecas, había jueces dotados con poderes restringidos; sin embargo, 
podían detener preventivamente a los infractores, pero éstos debían notificar a 
jueces superiores o bien debían turnar los asuntos para su resolución a las juntas de 
los ochenta días (Nappoal-lattol-li). Entre los tarascos el encarcelamiento preventivose practicaba con más frecuencia que en otras partes, los jueces practicaban la 
investigación de los delitos y existía un tribunal penal supremo, sin embargo, los 
casos más graves eran turnados al rey para que éste resolviera. 
A los delitos les fueron aplicadas penas de diversa índole, que consistían 
fundamentalmente en esclavitud, penas infamantes y corporales, destierro y 
confiscación de bienes, multa, prisión, destitución de función u oficio, y pena de 
muerte, esta última fue la más frecuentemente aplicada, siendo impuesta en rigor y 
forma diversa de acuerdo con la gravedad y el tipo de delito cometido. La prisión fue 
en general entendida como lugar de custodia hasta el momento de la aplicación de la 
pena, pero se conoció también como forma de castigo en sí misma para los delitos 
menores, y en la imposición se observaron casos en los que parecía aceptarse el 
Talión y la indemnización.12 
 
 
 
11 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, La detención preventiva y los derechos humanos en el derecho comparado, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1981, p. 26. 
12 Malo Camacho, Gustavo, Historia de las cárceles en México (precolonial, colonial e independiente), Inacipe, México, 
1979, p.11. 
8 
1.1.5 México colonial 
Los españoles no sólo trajeron sus costumbres, sino también implantaron sus leyes 
en toda la Nueva España, las que más adelante fueron incluso leyes provisionales 
del México independiente. 
Durante el periodo colonial español, la cárcel estaba reservada para los 
delincuentes condenados a pena de muerte, para los demás detenidos se tornaba 
prácticamente innecesaria, ya que en aquella época era prácticamente imposible 
sustraerse a la acción de la justicia. En España, al igual que en sus colonias, la 
cárcel pasó a ser de un instrumento a un medio que trataba de dar una respuesta a 
la criminalidad de esa época, lo que, a falta de vigilancia y por el exceso de poder 
con que contaba la nobleza y los órganos inquisidores de la Iglesia, se daban abusos 
en su aplicación, dejando a personas sujetas a investigación detenidas por tiempo 
indefinido, lo que hacía susceptibles las torturas y otros tratamientos inhumanos. 
Para Malo Camacho, al fundarse las colonias en la Nueva España, el régimen 
penitenciario encontró base importante en las Siete Partidas, donde se declaró que el 
lugar en donde los presos deberían ser conducidos sería la cárcel pública, 
prohibiéndose a particulares tener puestos de prisión, detención o arresto que 
pudieran constituir cárceles privadas. El objetivo fundamental de la prisión en aquel 
régimen era el aseguramiento de la persona para evitar fugas, se debía prestar más 
atención de noche que de día y obligaba a los custodios a echar cerrojos, cadenas y 
evitar que los presos escaparan de sus confinamientos.13 
1.1.6 México independiente 
A México, en su condición de nación independiente, le llevó mucho tiempo tener 
cambios en sus ordenamientos jurídicos, y como había una necesidad imperiosa de 
tener una continuidad y no dejar en suspenso el Estado de derecho de un país que 
estrenaba su autonomía, se requería organizarse con nuevas disposiciones jurídicas 
acordes con los nuevos tiempos, además de tener una cohesión nacional y así poder 
tomar decisiones aplicables en el territorio nacional; debido a esto, México tuvo como 
 
13 Ibídem, p. 51. 
9 
primera constitución, ya en su condición independiente, la de Cádiz, de la Monarquía 
española, de 1812. En ella se protegía la libertad, e incluso se establece como el 
antecedente directo de algunas reglas aún aplicables, como establecer que sólo por 
mandato de autoridad judicial y cuando se trate de conductas que ameriten sanción 
corporal procederá la detención.14 
De todos los textos constitucionales elaborados en los primeros años de 
iniciado el movimiento de independencia hasta antes de promulgarse la Constitución 
de 1917, gran cantidad de ellos contenían entre sus disposiciones algunas 
condiciones de procedencia de la prisión preventiva, limitando la aplicación de la 
medida a casos de delitos sancionados con pena corporal (Reglamento Provisional 
Político del Imperio Mexicano de 1823, arts. 72 y 74; Leyes Constitucionales de 
1836, Ley Quinta, arts. 43-I y 46; Bases Orgánicas de 1843, artículo 9-IX; Estatuto 
Orgánico Provisional de 1856, artículo 50; y Constitución de 1857, artículo 18). La 
única excepción estuvo representada por el Estatuto Provisional del Imperio 
Mexicano de 1856, cuyo artículo 60 se refería al caso de comisión de un delito sin 
hacer distinción de ninguna especie. 
Respecto a otras condiciones de fondo y forma que el juez debería tomar en 
cuenta para decretar o no la prisión preventiva, estaban entre las primeras; la 
gravedad y trascendencia del delito, la existencia de indicios suficientes de 
culpabilidad, y el peligro de fuga; y de las segundas cuestiones a considerar estaban 
la existencia de un mandato escrito y motivado de autoridad competente que debía 
notificársele al inculpado, salvo los casos de la flagrancia (Reglamento Provisional 
del Imperio Mexicano de 1823, artículo 73; Constitución de 1824, artículo 150; Leyes 
Constitucionales de 1836, Leyes Primera, artículo 2-I, y Quinta, artículos 41 y 43-II; 
Bases Orgánicas de 1843, artículo 9V y VI; y Estatuto Orgánico Provisional de 1856, 
artículos 40 y 44).15 
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina, del 22 de 
octubre de 1814, limitaba a 48 horas el tiempo que una persona podía estar detenida 
 
14 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, octava edición, Porrúa. México, 1984. p. 231. 
15 Rodríguez y Rodríguez, Jesús, La detención preventiva y los derechos humanos en el derecho comparado, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1981, p. 27. 
10 
a disposición de una autoridad administrativa, debiendo ser remitido ante un juez 
para que resolviera su situación legal. Los artículos, 11, 72 y 73 del Reglamento 
Provisional Político del Imperio Mexicano, establecieron como requisito para que 
alguien fuera detenido que existiera una ley previa al hecho realizado y que además 
estuviera tipificado en la legislación. Este ordenamiento retomó la legislación de 
Cádiz al pedir el mismo requisito para las detenciones por delitos que tengan penas 
corporales, pero amplió el plazo de 48 horas a seis días para que la autoridad 
retuviera al sospechoso y lo investigara antes de enviarlo a un juez para determinar 
su situación jurídica, salvo en los casos de flagrancia. 
Los proyectos constitucionales previos que culminaron con la promulgación de 
la Constitución de 1917, coincidían con la misma idea de que la detención de una 
persona únicamente debía ser ordenada por el juez, que debía haber un plazo para 
que el detenido fuera puesto a disposición de una autoridad, a fin de que se 
resolviera su situación jurídica y se consideraba como una excepción válida en la 
detención judicial la flagrancia en la comisión de un delito.16 
Años más tarde el arraigo penal fue instaurado en el Código de Procedimientos 
Penales del Distrito Federal en 1931, como una medida aplicable solamente a los 
testigos, para asegurar que comparecieran en juicio. El arraigo se extendería por el 
tiempo estrictamente indispensable, y si la persona fue retenida de manera infundada 
tenía derecho a recibir una indemnización por parte de quien solicitó la medida, 
según lo consignado en el artículo 256 del citado ordenamiento. 
Una reforma al Código de Procedimientos, en 1981, introdujo el arraigo como 
aplicable a los participantes en delitos culposos relacionados con accidentes viales. 
El objeto de la medida era conceder un beneficio a las personas que resultaran 
heridas y que por no participar de un hecho doloso, no tuvieran que dejar de trabajar 
o estudiar, sin que además se pudieransustraer de la acción de la justicia, de 
acuerdo a la motivación de la medida. 
Por último, dicha figura fue incorporada a la legislación penal federal mexicana 
en 1983, después de una reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, en 
 
16 Malo Camacho, op. cit., p. 53. 
11 
donde se introdujo como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de 
los acusados durante la investigación preliminar y el proceso penal. 
Ya en 2008, a través de una reforma constitucional, se endureció la modalidad 
del arraigo y fue incorporado a la Constitución en su artículo 16, octavo párrafo, en 
donde se considera que el arraigo puede ser solicitado por el Ministerio Público 
cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, siempre que sea necesario 
para el éxito de la investigación y exista fundamento de que el acusado pudiera 
evadir la justicia. Esta forma de detención preventiva puede aplicarse hasta por 40 
días, con posibilidad de que un juez la extienda a otros 40 días a petición del 
Ministerio Público. Sin embargo, no se especifica el lugar en donde deberá llevarse a 
cabo la detención, lo que permite que se lleve a cabo en instalaciones especiales, 
hoteles u casas privados. 
Muchas fueron las causas que provocaron que el Estado mexicano hiciera 
cambios radicales en su política criminal y en sus ordenamientos jurídicos penales, 
entre ellas están las circunstancias sociales que incidieron para la integración y 
posterior endurecimiento de la figura del arraigo penal. En un estudio realizado por la 
Universidad de Georgetown se encontró que el problema de la inseguridad y la 
criminalidad en México se incrementó durante 1994 y 1995, lo que coincidió con la 
crisis económica del entonces presidente Ernesto Zedillo y el famoso ―error de 
diciembre‖. Durante ese periodo, el índice de criminalidad aumentó más que la tasa 
de población, porque los delitos habían pasado de 809 mil denuncias a un millón 490 
mil, con la advertencia de que por cada denuncia presentada existiera un ilícito que 
no se había denunciado ante las autoridades. La delincuencia era más violenta y 
mejor organizada. 
En el estudio se detalla que un informe del Comité de Seguridad Pública de la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expuso que durante 1997 cerca de 270 
ciudadanos fueron asaltados, asesinados o robados en la Ciudad de México. Otro 
problema fundamental citado en el reporte era el robo de vehículos, que en el Distrito 
Federal se había incrementado hasta en 300 por ciento entre 1989 y 1996. La 
cantidad de delitos contrastaba con las posibilidades de que un delincuente fuera 
12 
detenido: apenas se capturaban a trece criminales por cada delito denunciado, lo que 
equivalía a un penoso índice del 0. 0128 por ciento de efectividad policiaca.17 
Quizá estos antecedentes, entre otras circunstancias, como el sentirse 
rebasados por la cantidad de delitos que escapaban al control del Estado, fueron la 
causa por la que los legisladores federales promovieron la Ley Federal Contra la 
Delincuencia Organizada, que entró en vigor en octubre de 1996, y en ella se 
endureció el arraigo penal, dando la posibilidad de que la medida fuera realizada ya 
no sólo en el domicilio o en una zona geográfica determinada, sino en el lugar que 
establecieran las autoridades por un plazo de hasta 80 días. 
1.2 Definición de arraigo 
Después de este breve antecedente del arraigo penal y de su evolución, hemos 
considerado necesario conocer algunas definiciones de esta figura, que van desde 
un sentido amplio hasta el específico del arraigo penal, ya que estaremos hablando 
constantemente de éste durante nuestra investigación, así que nos abocaremos a 
conocer algunas que, para su mejor comprensión, transcribimos a continuación: 
Arraigo, en sentido amplio: (acción y efecto de arraigar; del latín ad y radicare, 
echar raíces). Acto procesal de naturaleza precautoria que procede, a petición 
de parte, cuando hubiere el temor de que se ausente u oculte la persona que 
vaya a ser demandada o lo haya sido ya, la cual, en virtud del arraigo, no podrá 
ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo suficientemente 
instruido y expensado para responder de las resultas del procedimiento penal de 
que se trate.18 
Otra definición, pero ahora del arraigo en materia penal: 
Arraigo en materia penal.- Es la medida precautoria que tiene por objeto 
asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el 
proceso, cuando se trate de delitos imprudenciales o de aquellos en los que no 
proceda la prisión preventiva.19 
La legislación procesal penal establece el arraigo domiciliario en contra del 
probable responsable de la comisión de un delito, ante el riesgo de que se sustraiga 
 
17 Bailey, Jhon y Roy Godson, Crimen organizado y gobernabilidad democrática: México y la franja fronteriza, Grijalbo, 
México, 2000, pp.11-44. 
18 Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, decimotercera edición, tomo I, 
México, 1999, p.193. 
19 Ibídem. 
13 
a la acción de la justicia, constituyendo un acto que afecta y restringe la libertad 
personal, porque obliga a la persona en contra de quien se decreta, a permanecer en 
determinado lugar e inmueble y bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y 
persecutora. 
El arraigo en materia penal se aplica tanto en el fuero común como en el 
federal; sin embargo, nosotros hemos considerado manejar preferentemente la 
materia federal, para no delimitarlo a una sola entidad federativa. Por lo anterior, 
citaremos una definición más del arraigo en materia penal, pero ahora tomada del 
Diccionario de Derecho Procesal Penal y de Términos Usuales en el Proceso Penal, 
de Marco Antonio Díaz de León, que señala: 
ARRAIGO.- En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida 
cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la 
autoridad al indiciado, para los efectos de que éste cumpla con los 
requerimientos del Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho 
delictivo (figura establecida en el artículo 133 bis del Código Federal de 
Procedimientos Penales). Es decir, las medidas en los procedimientos penales 
pueden ser también de carácter personal para garantizar el desarrollo del 
proceso, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos 
de sentencias condenatorias de tal pena.20 
Considerando lo señalado en la definición anterior, no deja lugar a dudas que el 
Ministerio Público, desde la averiguación previa, tiene que efectuar las medidas 
conducentes a efecto de estar en posibilidad de integrar el cuerpo del delito, la 
presunta responsabilidad y así ejercitar la acción penal. Asimismo, nadie ignora que 
los sujetos a averiguación son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose, por lo 
cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el representante social para integrar los 
elementos señalados. 
Para dar más luz o claridad a la definición del arraigo; es decir, saber en qué 
consiste y cuánto tiempo puede un individuo estar arraigado, mencionaremos el 
numeral 16 constitucional, párrafo 8°, que a la letra señala: ―A petición del MP y 
tratándose de delitos de delincuencia organizada… 
 
 
20 Díaz de León, Marco Antonio, Diccionario de derecho procesal penal y de términos usuales en el proceso penal, tercera 
edición, Porrúa, México, 1997, p. 86. 
14 
La autoridad judicial podrá: 
 Decretar el arraigo sin que pueda exceder de 40 días. 
 Lo hará con las modalidades de lugar y tiempo que señale la ley, 
siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la 
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo 
fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. 
 El tiempo del arraigo podrá prorrogarse, sin que la duración total exceda 
de 80 días. Habrá lugar a esa prórroga siempre y cuando el MP acredite que 
subsisten las causas que dieron origen al arraigo. 
Es evidente que el objetivo de la medida es que el sujeto a averiguación no 
eluda la acción de la justicia fugándose o escondiéndose, algo que sucede muy 
frecuentemente, y así evitar la acción de la justicia, cayendo en la impunidad, a lo 
cual nos hemos acostumbrado; sin embargo, el arraigo no sólo es aplicable a casos 
de delincuencia organizada, como lo señala el artículo señalado, sino también a 
casos de delitos graves; también notamos que no se precisa el lugar en donde debe 
cumplirse el arraigo, sólo señala ―lugar y tiempo que señale la ley‖, esto da lugar a 
que la medida se cumplimente en hoteles, casas de seguridad o cualquier otro lugar, 
como los centros de arraigo. 
Hemos considerado apropiada y suficiente la información de la evolución del 
arraigo a través de la historia, y es muy probable que hayamos dejado pasar datos 
de importancia trascendental; sin embargo, esto obedece a que la intención de esta 
investigación es sólo dar un breve pasaje histórico de esta polémica medida 
procesal. Por otra parte, y sin la intención de dar un viraje brusco respecto a los 
antecedentes del arraigo penal y su evolución consideramos, de igual forma, dar un 
breve antecedente del Ministerio Público, figura de gran importancia, dado su 
carácter trascendente en el proceso de persecución de los delitos e impartición de 
justicia, pues está constituido como una representación social, encargada de velar 
por los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de 
investigación y de procurar la integridad de víctimas y testigos; así que 
proporcionaremos un breve antecedente a través de los Estados más 
representativos. 
15 
1.3 Antecedentes del Ministerio Público 
Como parte importante en la procuración de justicia se encuentra la figura del 
Ministerio Público, de éste será necesario conocer un poco sobre sus orígenes a 
manera de saber cuáles eran las necesidades de las sociedades antiguas que 
llevaron a la creación de una figura que persiguiera e investigara los delitos y 
protegiera los intereses de los integrantes de esas sociedades; el Ministerio Público 
es una de las instituciones cuyo origen no está precisado con certeza; sin embargo, 
algunos autores ubican sus inicios en la antigua Grecia y Roma, pero datos 
predominantes lo sitúan en el derecho francés. 
Desde tiempos inmemoriales, cuando las sociedades se fueron consolidando 
como tales y dada su complejidad en su evolución, comenzaron a surgir 
innumerables conflictos como resultado de las interacciones entre los individuos que 
pertenecían a éstas. Para dar solución a estos conflictos y mantener el orden y la 
tranquilidad de estas sociedades, la función represiva de los delitos primeramente se 
ejerció a través de la venganza privada o la ley del Talión; sin embargo, tiempo 
después y dados los excesos cometidos a través de estos medios de impartición de 
justicia poco efectivos y justos, se comprendió que la persecución de los delitos no 
debía estar a cargo de particulares, sino que era una función que debía estar 
tutelada por el Estado. Los antecedentes más remotos que se tienen de esta figura, 
al parecer, tienen su origen en Roma, en donde se nombraba a un ciudadano para 
que llevara ante el tribunal del pueblo la voz de la acusación; otro dato acerca del 
origen de esta figura es la antigua Grecia, en donde figuraban los arcontes, que eran 
los principales magistrados que intervenían en los juicios cuya tarea era representar 
a los individuos que reclamaban algo en contra de otros; el arconte surgió alrededor 
del año 683 a.C.; y aunque no hay datos certeros para determinar su función, Colín 
Sánchez coincide en señalar que actuaban durante el juicio en representación del 
ofendido o los familiares de éste para castigar a los culpables de determinada falta.21 
En el derecho romano, destacan los llamados Judices Questiones, funcionarios 
que tenían atribuciones netamente jurisdiccionales, aunque no de manera exclusiva 
 
21 Colín Sánchez, op. cit., p. 86. 
16 
sancionar a los delincuentes, según se encuentra en las XII tablas, referente histórico 
jurídico de primer nivel. 
En otro momento, el Digesto en el Libro Primero, Título Décimo Noveno, habla 
del Procurador del César, quien tenía facultades para intervenir en las causas 
fiscales y cuidar el orden en las colonias adoptando diversas medidas, como la 
expulsión de los alborotadores y la vigilancia sobre estos para que no regresaran al 
lugar donde habían sido expulsados. 
Otros datos revelan que la institución del Ministerio Público, como se le conoce 
actualmente, fue producto de la monarquía francesa del siglo XIV. El procurador y 
abogado del rey se crearon para la defensa de los intereses de éste; el procurador se 
encargaba de los actos del procedimiento, y el abogado del litigio, esto cuando 
estuvieran en pugna los derechos del monarca o las personas que estaban bajo su 
protección. Estos funcionarios, como ya se mencionó, protegían inicialmente los 
intereses particulares del rey, con el fin, prácticamente, de aumentar sus tesoros; 
pero como en ocasiones tenían que actuar en las jurisdicciones penales en 
determinados delitos, como el de ―traición al rey‖ —ya que se establecían penas 
como la multa y las confiscaciones de bienes— su naturaleza fue cambiando hasta 
convertirse y organizarse como representantes, ya no del monarca, sino del Estado, 
con el objeto de asegurar el castigo del culpable en nombre del interés social. 
Durante la Revolución Francesa operó un cambio, y se encomendaron las 
funciones reservadas al procurador, y al abogado del rey, a comisarios del rey, así 
como a acusadores públicos encargados de ejecutar la acción penal y de sostener la 
acusación en el juicio. Pero la iniciativa de la persecución únicamente se reservó a 
los funcionarios de la policía judicial, jueces de paz y oficiales de la gendarmería. En 
materia correccional, el comisario del rey poseía la iniciativa de la persecución y 
ejercitaba la acción penal.22 
Sin embargo, el Ministerio Público, con su moderna función acusatoria, o mejor 
todavía, de persecución penal de los llamados delitos ―de acción pública‖, es en 
realidad resultado del desarrollo contemporáneo; es decir, un oficio público posterior 
 
22 Castillo Soberanes, Miguel Ángel, El monopolio del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1992, p. 16. 
17 
a la transformación de la Inquisición histórica, e inclusive de las propias ideas del 
Iluminismo y, efectivamente, su origen está fuertemente relacionado con Francia, 
sólo que su surgimiento no corresponde exactamente con el orden revolucionario 
surgido de la Revolución Francesa, sino con el orden napoleónico, que fue 
posterior.23 
1.3.1 El Ministerio Público en México 
Como primer antecedente del Ministerio Público en nuestro país, tenemos a la figura 
prehispánica que se llamaba Cihuacóatl, quien era nombrado por el Tlatoani como 
adjunto de éste, lo auxiliaba en el gobierno y en el supremo tribunal; del Tlatoani 
tenemos que era el supremo gobernante y ejercía su autoridad por derecho divino, 
era absoluto y disponía de la vida humana a su libre arbitrio, tenía a su cuidado la 
pacificación del reino y sentenciaba las disputas que había en su poblado, se 
auxiliaba de jueces que él mismo escogía de entre los nobles y de quienes estaban 
experimentados en la guerra, es decir, personas que se consideraban de buenas 
costumbres y prudentes. Entre las facultades que tenía, además, estaba la de acusar 
y perseguir a los delincuentes, esta función también era delegada a los jueces, que 
se encargaban de sentenciar, y a los alguaciles, que obedecían las órdenes, junto 
con el Cihuacóatl, el Tlatoani compartíala facultad de juzgar, pues constituían las 
máximas autoridades divinas y no tenía igual, dada su divinidad. 
Después de la llegada de los españoles y la conquista, llegaron nuevas ideas 
que se fueron implantando, incluso por la fuerza, hasta que las costumbres de los 
antiguos pobladores mexicanos se fueron olvidando; los españoles lograron imponer 
su lenguaje, religión, cultura y hasta su derecho.24 
La historia del Ministerio Público en México tiene diferentes antecedentes o 
raíces, como lo comentamos líneas arriba; después de la llegada de los españoles y 
su legislación ya instaurada, apareció la figura del Procurador Fiscal como el 
 
23 B.J. Maier, Julio, Roxin, Claus, et. al., El Ministerio Público en el proceso penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 29. 
24 Carrancá y Trujillo, Raúl, La organización social de los antiguos mexicanos, antología jurídica mexicana, colección: obras 
maestras de derecho, sección antologías jurídicas, México,1993, p. 17. (en línea) Disponible en: 
www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr21.pdf. [Consultado: 04/04/2013 a las 13:22 hrs.]. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr21.pdf
18 
encargado de perseguir los delitos, ser acusadores en el proceso penal y defensores 
de los intereses tributarios de la corona. Pasado el tiempo, ya en el México 
independiente, se quisieron desarraigar estas figuras de España, pero persistieron en 
el derecho común y en la organización judicial. Obtenida la independencia, nuestro 
país se abocó a la creación de nuevas instituciones políticas, pero dejó pendiente la 
creación de un nuevo orden jurídico ordinario, así que el derecho penal y civil de la 
Colonia subsistieron durante algún tiempo en el México independiente. 
Después de la Revolución Francesa hubo un cambio en las instituciones 
monárquicas, pero sólo hasta la llegada de Napoleón es como se le da gran 
trascendencia a la figura del Ministerio Público, que a diferencia del antiguo Promotor 
Fiscal español, implicaba la presencia en nuestro escenario histórico de las nuevas 
instituciones vinculadas a la Europa liberal que la Independencia quiso adoptar. El 
México del siglo XIX acogió de buena manera esta institución de origen francés, así 
que fue incorporado paulatinamente a las nuevas instituciones republicanas, pues 
pensaron que en Francia el Ministerio Público había contribuido a desmontar el 
antiguo régimen inquisitivo y separar al acusador del tribunal.25 
Desde los primeros documentos fundamentales expedidos en nuestro país, 
tales como el decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana 
(expedido en Apatzingán en 1814), y la Constitución federal de los Estados Unidos 
Mexicanos expedida en 1824, pasando por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 
y las Bases orgánicas de 1843, así como los proyectos de 1842, se sigue la tradición 
española de integrar a los fiscales dentro de los organismos judiciales con algunos 
intentos de crear fiscales o promotores fiscales como defensores de la hacienda 
pública y como acusadores en el proceso penal pero sin ser un organismo unitario y 
jerárquico.26 
Fue en las Bases para la Administración de la República en donde se 
incorporaron algunos elementos del sistema jurídico francés hasta la promulgación 
 
25 García Ramírez, Sergio, El Ministerio Público en el DF, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1997, 
pp.1-2. 
26 García Ramírez, Curso de derecho procesal penal, en: Fix Zamudio, Héctor. La función constitucional del Ministerio 
Público, tres ensayos y un epílogo, primera reimpresión, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004, p. 
53. 
19 
de la Constitución de 1853, que sirvieron de apoyo para el último régimen dictatorial 
de Antonio López de Santa Anna, pues en el artículo noveno de la sección primera 
quedaba establecido un procurador general de la nación dependiente del Ejecutivo, 
que recibiría instrucciones de los ministerios para atender los intereses de la nación 
en negocios contenciosos y promover todo lo relacionado a la hacienda pública, 
además de prestar asesoría jurídica; sin embargo, la institución del Ministerio Público 
empezó a perfilarse como tal sólo hasta la promulgación de la Constitución de 1857, 
en cuyo numeral 91, se dispuso que la Suprema Corte de Justicia estaría integrada 
por 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador 
general. 
La tendencia en aquel tiempo era combinar aspectos de la tradición española 
con algunos elementos del sistema norteamericano de la figura del Attorney general 
y del procurador general francés ante la Corte de Casación, pero sin una orientación 
precisa y sin quedar establecido como organismo unitario y jerárquico. A la Ley 
secundaria se le dejó la organización de los Juzgados de Distrito, en términos de la 
ley fundamental; de manera que nada se dijo de los funcionarios inferiores al 
Ministerio Público, que fueron determinados por la ley de octubre de 1861, que 
estableció que los Promotores Fiscales estarían adscritos a los citados tribunales y 
juzgados de circuito, pero estos promotores fiscales eran designados por el Ejecutivo 
federal por un periodo de cuatro años.27 
De la regulación en el Distrito Federal la organización del Ministerio Público era 
sumamente imprecisa y en lo referente al proceso penal, debe destacarse lo 
dispuesto en la Ley de Jurados para el Distrito y territorios del 15 de junio de 1869, 
que establecía tres promotorías fiscales para los juzgados de lo criminal, que debían 
constituirse en parte acusadora y promover todo lo conducente a la averiguación de 
la verdad en los procesos penales. Ya en el Código de Procedimientos Penales para 
el Distrito Federal ya no se hablaba de promotores fiscales sino que ya se utilizaba la 
denominación francesa del Ministerio Público definido en su artículo 28 como: ―Una 
magistratura instruida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia a 
 
27 Fix Zamudio, Héctor. La función constitucional del Ministerio Público. Tres ensayos y un epílogo, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, primera reimpresión, México, 2004, p. 54. 
20 
nombre de la sociedad para defender los intereses de ésta en los casos y por los 
medios que señalan las leyes.‖28 
Por último, tanto en el código ya anteriormente mencionado, como en el de 
1824, el Ministerio Público asumió una postura similar a la institución francesa, pues 
se erige sólo como un simple coadyuvante del juez durante la etapa de instrucción y 
durante el juico asume una postura de acusador, en este caso sin el monopolio de la 
acción penal, pues en el proceso intervenían el ofendido y sus causahabientes. 
1.3.2 ¿Qué es el Ministerio Público? 
En el sistema procesal penal mexicano un parte medular la ocupa el Ministerio 
Público, pues éste tiene plena disposición sobre los elementos en que ha de basar 
su acusación, ya que es una institución que representa a la sociedad y está 
encargada de la investigación de los delitos, además de estar facultada para la 
valoración de los elementos de convicción y así poder integrar el cuerpo del delito y 
ejercitar la acción penal, o desistirse y formular conclusiones no acusatorias. 
En el Diccionario Jurídico Mexicano, encontramos la definición de Ministerio 
Público: ―Es la Institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo Ejecutivo, 
que posee como funciones esenciales la persecución de los delitos y el ejercicio de 
la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de 
intereses sociales, de ausentes, menores incapacitados y, finalmente, como 
consultor y asesor de jueces y tribunales.‖29 
Otros autores, como Colín Sánchez, afirman que el Ministerio Público ―realiza 
una función del Estado, que ejerce por conducto del procurador de Justiciay busca la 
aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio Estado para la persecución 
de los presuntos delincuentes y en los demás previstos en aquellas en las que 
expresamente se determina su intervención en los casos concretos.‖30 
 
28 Ibídem, p. 55. 
29 Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, séptima edición, México, 1994, p. 
186. 
30 Colín Sánchez, op. cit., p. 203. 
21 
José Ovalle Favela reconoce al Ministerio Público como el ―órgano del Estado 
instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los 
probables responsables de aquéllos; así como para intervenir en los procesos y los 
procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se controviertan o 
apliquen normas de orden público o se afecten intereses de personas ausentes, 
menores o incapaces.‖31 
La Corte lo define de la siguiente manera: ―Es una institución que depende del 
Poder Ejecutivo Federal y que tiene, entre otra funciones, la de investigar y perseguir 
los delitos, ejercer la acción penal y defender los intereses sociales de ausentes 
menores e incapacitados, en los juicios que se desarrollan sobre las materias 
jurídicas de su competencia, inclusive en el juicio de amparo…‖32 
1.3.3 Funciones del Ministerio Público 
Aunque todos sabemos que el Ministerio Público es el encargado de la procuración 
de la justicia, ya que es el representante de la sociedad, pocos sabemos sus 
funciones y cómo las lleva a cabo en busca de esa justicia que debe ser rápida y 
expedita, siempre con el respeto de los derechos humanos y garantías individuales 
consagradas en nuestra Constitución, a continuación haremos un breviario de sus 
funciones para su mejor comprensión. 
Para Jorge Alberto Silva Silva,33 las funciones procesales penales que se le 
asignan al Ministerio Público son las siguientes: de instrucción o preventivas (esta 
función consta de dos fases, función investigadora y función persecutora de los 
delitos, las que abordaremos más adelante), de auxilio a víctimas, aplicador de 
medidas cautelares, requirente o accionante, cuasi jurisdiccional, dictaminadora, 
consultoría, vigilancia o fiscalizadora y de elección del tribunal competente; pero para 
entender mejor estas funciones las acotaremos cada una. 
a) Función instructora o preventiva. Tradicionalmente la función instructora de 
un proceso la posee un tribunal. No obstante en el procedimiento penal 
 
31 Ovalle Favela, José. Teoría general del proceso, sexta edición, Oxford, México, 2005, p. 256. 
32 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del justiciable en materia penal, México, 2003, pp. 17-18. 
33 Silva Silva, Jorge Alberto, Derecho procesal penal, Harla, México, 1990, p. 197. 
22 
mexicano la función instructora no corresponde únicamente al tribunal, sino 
también al Ministerio Público. 
b) El auxilio a víctimas. El auxilio a víctimas del delito también es una de las 
funciones que se le encomiendan, esto no quiere decir que se trate de un 
auxilio definitivo debido a la urgencia, dictando así las medidas y 
providencias necesarias, es decir, que se siga cometiendo el delito, o en su 
caso, evitar que se cometa otro, proporcionando seguridad a las víctimas. 
c) Aplicación de medidas cautelares. Entre las funciones dotadas al MP está 
la de aplicar y adoptar medidas cautelares o preventivas, estas medidas 
son tanto reales (aseguramientos), como personales (Arraigo, 
detenciones). 
d) Accionante o requirente. En esta función, el MP adquiere la calidad de 
parte en el proceso y se convierte en un órgano requirente, compareciendo 
en el juicio principal, acusando con pretensiones concretas; es decir, se 
despoja de la autoridad con que cuenta y queda sujeto a las 
determinaciones del tribunal. 
e) Cuasi jurisdiccional. En esta función el MP realiza junto al tribunal cierta 
función que implica decisión y ha de mencionarse, por ejemplo, que en la 
averiguación previa, la ley le confiere al MP la decisión para ejercer o no la 
acción penal; y ya en el proceso le confiere funciones que lo pueden dar 
por concluido, tal es el caso de sobreseer el proceso u ofrecer 
conclusiones no acusatorias. 
f) Consultor u opinador. En ciertos casos, el tribunal recurre al MP no en su 
calidad de parte, sino como órgano de opinión y como ejemplo podemos 
citar si el tribunal cumplimenta o no un exhorto (Art. 54 CFPP) o en 
cualquier controversia competencial (Art. 443 CFPP). 
g) Vigilancia o fiscalizador. En este caso, iniciada la ejecución de sentencia, 
tanto sentenciado como Ministerio Público dejan de ser parte en el proceso 
debido precisamente a la conclusión de éste, dicha ejecución queda a 
cargo del Ejecutivo, pero no por conducto del MP, pero este continuará con 
una función de vigilancia sobre la ejecución, realizando diligencias 
necesarias para que se cumpla la sentencia gestionando lo necesario para 
ello. (Arts. 530 y 531 CFPP). 
h) Elector del tribunal competente. Normalmente al promover la acción, el MP 
debe recurrir al tribunal que la ley le asigna. Si los procesos se siguen en 
diversos tribunales será competente de conocer de todos los que deban 
acumularse el tribunal que conociere de la diligencias más antiguas, y si 
éstas se comenzaron en la misma fecha, el que el Ministerio Público 
designare (art. 479 CFPP). 
23 
Como hemos señalado líneas arriba, dentro de las funciones del Ministerio 
Público está la llamada de Instrucción o Preventiva, y ésta consta de dos fases, que 
son la Investigadora y Persecutora, todo esto encuentra su fundamento en el artículo 
21 de nuestra Carta Magna, el cual señala la exclusividad del MP de investigar y 
perseguir delitos; es decir, posee el monopolio del ejercicio de la acción penal. Para 
el ámbito federal el artículo 102 constitucional, en su fracción VI, párrafo segundo 
señala: 
…Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de 
todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas 
cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que 
acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como 
delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda 
regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la 
aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley 
determine… 
De acuerdo con la fracción del artículo antes señalado, entendemos que la 
función esencial del Ministerio Público es la de investigar y perseguir probables 
hechos delictivos, es su deber el recabar todas las pruebas o indicios que permitan 
esclarecer si el objeto de denuncia o querella son ciertos y con ello integrar el cuerpo 
del delito, para que en caso de ser positivo el resultado, pueda determinar la persona 
o personas a las que considerar como probables responsables de tales hechos. 
Sin embargo, es muy importante que dentro de esas funciones no actúe con 
exceso y termine realizando un ejercicio desatinado o apreciaciones equivocadas, es 
por ello que Juventino V. Castro afirma que ―el Ministerio Público debe actuar 
meticuloso y empeñado en que brille la inocencia del acusado más que su propio 
defensor, y más severo en el castigo del culpable que la víctima del delito. En 
resumen, debe ser el más severo guardián del cumplimiento de las leyes.‖34 
Fase investigadora del Ministerio Público. La función investigadora que realiza 
el Ministerio Público consiste en que en el momento en que tiene conocimiento o 
noticia de un hecho que puede ser delictivo, ya sea a través de una denuncia o una 
querella, éste puede optar por el ejercicio de la acción penal o la abstención de la 
 
34 Juventino V. Castro, El Ministerio Público, cuarta edición, Porrúa, México, 1999, p. 22. 
24 
misma, todo mediante la obtención de la verdad histórica, dejando en claro que no 
siempredeberá ejercer la acción penal. 
Durante la fase investigadora, Benjamín A. Pineda señala que ―el Ministerio 
Público es parte ante el juez del conocimiento de la causa penal, ya que es el 
encargado de aportar las pruebas, con el objeto de que la investigación se 
perfeccione y solicitar la práctica de diligencias tendientes a dejar comprobados los 
requisitos que el artículo 16 constitucional señala.35 
Por su parte, Rivera Silva Manuel nos dice que ―la actividad investigadora 
entraña una labor auténtica de investigación; de búsqueda constante de las pruebas 
que acrediten la existencia de los delitos y la responsabilidad de quien en ellos 
participan, y que durante esta actividad trata de proveerse de las pruebas necesarias 
para comprobar la existencia de los delitos y poder comparecer ante los tribunales y 
pedir la aplicación de la ley.‖36 
De la función investigadora, podemos mencionar que se rige por tres principios: 
a) Principio de requisito de iniciación.- En cuanto no se deja a la iniciativa del 
órgano investigador el comienzo de la investigación. 
b) Principio de oficiosidad.- En lo que respecta a la búsqueda de pruebas hecha 
por el órgano encargado de la investigación, no se necesita la solicitud de 
parte, inclusive en los delitos que se presentan por querella; es decir, que 
iniciada la averiguación, el órgano investigador oficiosamente lleva a cabo la 
búsqueda de pruebas. 
c) Principio de Legalidad.- En este caso, habremos de referirnos a que el órgano 
investigador practica de oficio su averiguación, también lo es que no queda a 
su arbitrio la forma de llevar a cabo dicha investigación. 
Debemos mencionar que la función investigadora que ostenta el Ministerio 
Público le es conferida por el artículo 21 constitucional, en donde establece también 
que para el cumplimiento de esa función se auxiliará de las policías, las cuales 
actuarán bajo su mando y conducción en ejercicio de sus funciones, siempre dentro 
de los cauces de legalidad y observando los lineamientos y principios que son 
 
35 Pineda Pérez, Benjamín A., El Ministerio Público como institución jurídico-federal y como institución del Distrito Federal, 
Porrúa, México, 1999, p. 110. 
36 Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal, vigésimo segunda edición, Porrúa, México, 1998, p. 41. 
25 
característicos de un sistema penal en un Estado de derecho. Sin embargo, el 
Ministerio Público no ejerce total control sobre las policías, ya que carece de una 
adecuada preparación técnica y científica para llevar a cabo una apropiada 
investigación, dando como resultado el alto número de absoluciones durante los 
procesos. Una vez iniciada la averiguación, es obligación del Ministerio Público 
investigar y recabar todas las pruebas necesarias para la integración del cuerpo del 
delito. 
Fase persecutora de delitos del Ministerio Público. En esta fase, el Ministerio 
Público tiene una función persecutora, esto como parte complementaria de la fase 
investigadora, ésta consiste en investigar y perseguir los delitos, como ya lo 
habíamos mencionado, después de haber reunido todos los elementos necesarios y 
hecho las evaluaciones correspondientes como para considerar un hecho como 
delictivo, procederá entonces al ejercicio de la acción penal. 
Dentro de esta fase persecutora el Ministerio Público no deberá caer en 
excesos, pues aunque tiene la obligación de perseguir los delitos, en ocasiones 
hasta de forma oficiosa, también está impedido a realizar acciones unilaterales que 
atenten contra las garantías individuales de los individuos consagradas en la 
Constitución; así, tenemos que esta persecución no es ilimitada en cuanto a forma, 
pues debe respetar los derechos públicos subjetivos del indiciado. 
Según Rivera Silva Manuel, dentro de esta fase se vislumbra un contenido y 
una finalidad íntimamente entrelazados: ―…el contenido, que es el de realizar las 
actividades necesarias para que el autor del delito no evada la acción de la justicia y 
la finalidad es que se aplique a los delincuentes las consecuencias fijadas por la ley 
(sanciones)‖.37 
Después del recorrido sobre las funciones del Ministerio Público, es necesario 
conocer sobre los medios que se utilizan como formas legales de detención y de las 
cuales en ocasiones, el Ministerio Público, a través del juez, echa mano cada vez 
que ha realizado las diligencias correspondientes para integrar el cuerpo del delito y 
en consecuencia determina la probable responsabilidad; se debe aclarar que la 
 
37 Ibídem, p. 42. 
26 
misma Constitución considera los supuestos legales en que han de desarrollarse 
dichas detenciones, las cuales mencionamos a continuación. 
Detenciones legales. La Constitución contempla tres tipos de detención legales, 
sin contar con otra modalidad que se ha estado empleando a partir de las reformas 
que se le hicieron en 2008, y que es el Arraigo penal, tema que será abordado con 
detalle más adelante. De las formas que contempla nuestra Carta Magna está la 
Orden de Aprehensión, la Flagrancia y el Caso Urgente, pero para la comprensión de 
cada una de ellas buscamos en qué consisten y qué opinan algunos autores acerca 
de las medidas en cuestión, comenzaremos primero con la orden de aprehensión. 
Orden de aprehensión. El vocablo orden de aprehensión proviene del latín 
aprehensio derivado del verbo apprehendere de ad, a, y aprenderé. En el derecho 
procesal penal tenemos que aprehensión significa asir o apoderamiento de una 
persona incluso contra su voluntad, para llevarla ante un tribunal que lo reclama. 
Jorge Alberto Silva opina que la orden de aprehensión ―es la providencia 
cautelar dispuesta por el tribunal (juzgado penal federal o local), para que por 
conducto de un ejecutor (policía judicial o ministerial), sea presentada físicamente 
una o más personas con el fin de lograr los aseguramientos propios que las medidas 
privativas de la libertad implican.38 
Por su parte, Guillermo Sánchez Colín, señala que la orden de aprehensión, 
desde el punto de vista dogmático, ―es una situación jurídica, un estado, un modo de 
lograr la presencia del imputado en el proceso y desde el punto de vista procesal es 
una resolución judicial en la que con base en el pedimento del agente del MP y 
satisfechos los requisitos del artículo 16 constitucional, se ordena la captura de un 
sujeto determinado para que sea puesto a disposición de la autoridad que lo reclama 
con el fin de que conozca lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye.‖39 
Por nuestra parte, podemos entender a la orden de aprehensión como aquella 
que el Ministerio Público, en uso de sus facultades y después de haber realizado las 
actuaciones correspondientes que determinen la probable responsabilidad de un 
 
38 Silva Silva., op. cit., p. 198. 
39 Colín Sánchez, op. cit., p. 362. 
27 
individuo o individuos en un hecho delictivo, solicita al juez para que se les detenga, 
siempre y cuando el delito por el que se les acusa tenga como castigo la pena 
privativa de libertad. 
Detención en flagrancia. La segunda forma de detención contemplada en la 
Constitución es la Flagrancia, el vocablo proviene del latín flagare, que significa arder 
o resplandecer, como fuego o llama; de manera que etimológicamente el término de 
delito flagrante en palabras de Jesús Zamora Pierce ―se refiere al hecho vivo y 
palpitante, resplandeciente cuya observación convence al testigo de que está 
presenciando la comisión de un delito.‖40 
Al respecto, Zamora Pierce opina que ―la flagrancia nos impone de tal forma la 
evidente culpabilidad del sujeto, que autoriza al rompimiento de la regla general y, sin 
esperar la orden judicial, permite que lo detenga cualquier persona, quedando 
comprendidos desde luego el Ministerio Público, y los encargados de practicar 
diligencias de la policía judicial, pero también cualquier otra autoridad e incluso

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