Logo Studenta

Analisis-juridico-del-terrorismo-como-fenomeno-del-crimen-organizado

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
 
 SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
 “ANÁLISIS JURÍDICO DEL TERRORISMO COMO 
 FENÓMENO DEL CRIMEN ORGANIZADO” 
 
 
 T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
 
 RUBÉN ENRIQUE VÁZQUEZ TEJA 
 
 ASESOR: LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA. 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 D E D I C A C I O N E S 
 
 
A DIOS: Que es alpha y omega y porque sin el no se puede 
 Realizar nada en este mundo 
 
A MIS PADRES: Sr. ENRIQUE VÁZQUEZ PINEDA y RUTH TEJA 
RUIZ 
 Quienes han fomentado mi proceder en todos los 
 aspectos de la vida y a pesar de nuestras 
 diferencias, les quiero y aprecio bastante. 
 
A MIS HERMANOS: PEDRO CRISTIAN VÁZQUEZ TEJA Y 
 MIREYA VÁZQUEZ TEJA. 
 Quienes a pesar de nuestro alejamiento 
 fraternal, les he tenido aprecio y 
 cariño, aunque no se los he dicho nunca. 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: 
 Porque no solo me ha formado como mexicano, 
 sino porque me ha inculcado valores que solo 
 esta máxima casa de estudios me ha podido dar. 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO: Por sus estupendos profesores, por 
 sus enseñanzas y valores fomentados 
 que han culminado en la grandeza 
 de sus egresados. 
 
 
AL H. SEMINARIO DE DERECHO PENAL: Principalmente al 
Doctor, Maestro y amigo Lic. JOSE PABLO PATIÑO Y SOUZA 
 por su gran calidez humana. 
 
 
 
 
A LOS LIC. GUILLERMO GONZALEZ PICHARDO Y 
 LIC. ROBERTO OSORIO JACOME. 
 El primero por sus enseñanzas aprehendidas a lo 
largo de su asesoramiento; y el segundo por 
brindarme amistad incondicional y por apoyarme. 
 
 
 
A TODOS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE LEEN ESTE 
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, EL CUAL REALICE CON 
ENTREGA, DEDICACION Y DEVOCIÓN ILIMITADA. ¡ GRACIAS ! 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 “ANÁLISIS JURÍDICO DEL TERRORISMO COMO 
 FENÓMENO DEL CRIMEN ORGANIZADO” 
 
 
 Í N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. I 
 
 CAPÍTULO UNO 
 
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TERRORISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - 1 
 
1.2 HISTORIA UNIVERSAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 
 
1.3 HISTORIA NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 
 
1.4 COMPARACIÓN LEGISLATIVA CON OTROS PAÍSES. - - - - - - - - - - - - - - 12 
 
 
 CAPÍTULO DOS 
 
2.1 NATURALEZA JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DEL TERRORISMO. - - - - -18 
 
2.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TERRORISMO. - - - - - -22 
 
2.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - --30 
 
2.4 ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE TERRORISMO. - - - - - - - - - - - 40 
 
 
 CAPÍTULO TRES 
 
3.1 TERRORISMO: COMO DELITO EN AGRAVIÓ DE LA SEGURIDAD 
NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --81 
 
3.2 CONCEPTO DE ESTADO Y DE SEGURIDAD NACIONAL. - - - - - - - - - - - 84 
 
3.3 LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO FUNCIÓN ESTATAL CONTRA EL 
 TERRORISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 89 
 
3.4 DIFERENCIAS ENTRE EL ILÍCITO DE TERRORISMO Y LOS DELITOS 
 CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -102 
 
3.5 SU REGULACIÓN EN LA LEY CONTRA DELINCUENCIA 
 ORGANIZADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 107 
 
 
 
 CAPÍTULO CUATRO 
 
 
4.1 EL TERRORISMO EN LA ACTUALIDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -118 
 
4.2 LA INFLUENCIA EXTRANJERA EN CUANTO A SU REGULACIÓN Y 
 APLICACIÓN A NIVEL FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -135 
 
4.3 MODIFICACIÓN AL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL 
CÓDIGO PENAL FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 143 
 
4.4 LA NECESIDAD DE INCLUIR AL TERRORISMO COMO DELITO FORMAL 
EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. - - - - - - 145 
 
4.5 LA PROPOSICION MERIDA, ¿ SERÁ REALMENTE NECESARIA LA 
“PATRIOT LAW” ?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 151 
 
 
CONCLUSIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -164 
 
PROPUESTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -174 
 
BIBLIOGRAFÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 178 
 
LEGISLACIÓN, HEMEROGRAFÍA Y OTRAS FUENTES BIBLIOGRAFICAS. - -183 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
 
 En nuestros días vivimos una gran incertidumbre social, porque el 
orden y la paz han sido desplazados por el temor, el orden jurídico de un Estado 
de Derecho Democrático puede provocar un menoscabo serio en cuanto a los 
gobernados que lo integrantes; en nuestro País tenemos distintos sectores de la 
población vulnerables que son aprovechados por grupos armados, estos esperan 
inertes, están en estado de letargo, pero cuando despierten, cuando su ideología 
se vea contradecida, no sabremos cómo podremos actuar sin alterar el estado de 
derecho al regular sus actos. 
 
 
 Quien diga que lo anterior no es cierto, sólo posterga la verdad, 
requiere de tomarse en serio que el terrorismo actual sea una amenaza inminente, 
no nada más en el plano internacional, no podemos limitarnos a ese sentido 
porque es un delito en expansión, violento y premeditado que no sabemos con 
exactitud en qué momento podamos ser víctimas de tales hechos, pareciera 
increíble que en estos tiempos modernos tuviéramos esa serie de problemática a 
nivel nacional y lo digo con toda seriedad ya que estamos centrados en un punto 
estratégico en donde también debemos preocuparnos por el trafico de drogas y 
enervantes, ni por las mafias que controlan dicho mercado, sino que además 
debemos preocuparnos por la posible presencia de grupos radicales que pueden 
filtrarse hacia Estados Unidos o por la presencia de terroristas disfrazados como 
civiles que filtran información estratégica a sus mandos para poder planear un 
ataque directo en la Unión Americana. 
 
 
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
enuncia cómo se conforma la seguridad pública que como se podrá apreciarI 
 
 
comprende un sistema de coordinación nacional con matices internacionales en 
contra de este ilícito, ya que nuestro país es punto estratégico en este nuevo 
milenio por ser vecino del gigante del norte, claro, se aprecia que solamente a 
nivel federal se pudiera apreciar el verdadero alcance de este delito, mas el 
presente trabajo analizará los distintas formas en que puede presentarse el 
terrorismo que existe, los sujetos que lo ejecutan, así como la necesidad de incluir 
en el Código Penal Federal nuevas formas de cómo opera este ilícito, así de 
incluirlo en el nuevo Código Penales para el Distrito Federal, ya que el legislador 
omitió ponerlo formalmente olvidándosele que la Capital es cuna de los poderes 
de la Unión. 
 
 
Tal ilícito también se puede contemplar por el crimen organizado, por 
ser un delito en expansión y tener muchas modalidades de las que detallarán en 
su momento, por ello espero que el presente trabajo de investigación pueda dar un 
panorama claro de lo que ocurre, no solamente en nuestro país sino en otras 
naciones que sufren de este mal necesario para algunos, pero para la mayoría 
sádico y violento. 
 
 
 Pero aun parecería más grave que nuestros ordenamientos penales 
carecen de verdadera eficacia en cuanto a la punibilidad para tales actos, porque 
el terrorista actual tiene una mentalidad inescrupulosa, letal, sádica y cínica y se 
refugia muchas veces en la vestimenta de "víctima social" escudándose como 
mártir o mártires avasallados por el Gobierno de un país, mas esta denominación 
resulta por lo general inexacta pues como lo planteo con detenimiento este delito 
requiere su análisis dogmático en donde se apreciará con claridad la culpabilidad 
del o de los sujetos que participen en este delito dentro de su conducta delictiva 
hasta llegar a su posible punibilidad. 
 
 II 
 
 
 Existen muchas tendencias filosóficas, unas antiguas, otras 
contemporáneas y algunas son combinaciones de las anteriores. El terrorismo 
como delito en expansión requiere de ser legislado ampliamente en un título 
propio para que sea regulado y aplicado con amplitud y eficaz, por tal considero 
que el presente trabajo le ayudará a entender la problemática jurídica y legislativa 
que atañe el peligro de ser víctima de un ilícito tan trascendental como este en 
donde la Seguridad Pública de un Estado como México puede ser factor 
preventivo determinante, pues como se demostrará a lo largo del presente trabajo 
el Terrorismo es en nuestro país fenómeno del crimen organizado. Además de la 
gran influencia que ha despertado en el extranjero basta sólo echar un vistazo 
para poder comprender la génesis del problema, no basta con castigar al delito 
como tal, sino poder entenderlo para analizar las posibles consecuencias, y poder 
prevenirlo, así como a los otros delitos como el robo, el homicidio, la violación, 
etc., también podrá analizarse dogmáticamente, para entenderlo debemos analizar 
qué significa el terrorismo, su naturaleza jurídica, así como las modalidades en 
que se presenta. 
 
 Además la influencia extranjera en cuanto a la forma de regular este 
ilícito, como explicaré en su momento, ha traído nuevos horizontes para poder 
difundir que el terrorismo va en expansión y no solamente es un asunto de países 
con problemas bélicos, sino que es un problema que involucra a todos por igual 
que nadie está exento de ser blanco de atentados que pongan en peligro la paz y 
el orden público de manera que si no es posible erradicar, entonces poder 
prevenirlo con medidas, que aunque drásticas necesarias para la seguridad 
interna del país llámense industrializado, o del plano subdesarrollado, pues como 
se verá en su momento el terrorismo no le importa brotar en cualquier parte, y 
Latinoamérica no es la excepción de ahí que en México se requiere de modificar 
artículos como el 139 del actual Código Penal Federal en un sentido más amplio 
con el esquema actual en donde se planteen las modalidades modernas de este 
fenómeno delictivo. 
 III 
 
 
 No se necesita ser un gran analista político, social o económico para 
saber que el terrorismo es consecuencia de un imperialismo que se ha estado 
germinando desde hace tiempo, pero principalmente de los años ochentas a la 
fecha este fenómeno ilícito que cimbra las fronteras de la humanidad, ha venido 
de menor a mayor fuerza; lo veíamos en los noticieros con hechos que ocurrían 
del otro lado del mundo como un fenómeno mediático y poco probable en nuestro 
continente, ver aquellos hechos de terror y violencia en la que se comentaban 
insidiosos grupos u organizaciones bien organizadas de asesinos que justificaban 
su quehacer delictivo por situaciones tales como: desigualdad social, imperialismo 
occidental, golpes de Estado o inconformidad social o religiosos que si bien es 
cierto no importa la gravedad sí se justifica en el final que acontecerá posterior al 
atentado que se realiza por estas personas no importando si en el camino afectan 
a uno o a varios; en nuestra actualidad es todo un fenómeno delictivo tuvieron que 
acontecer todos y cada uno de estos hechos lamentables para darnos cuenta de 
la vulnerabilidad en que nos encontramos y me refiero a la humanidad. 
 
 Países como España, Inglaterra, Irlanda, Francia, Rusia, Israel, 
Palestina, Arabia Saudita, América Latina como Perú, Colombia, Nicaragua, El 
Salvador, y el más impactante hasta ahora Estados Unidos han ido de lo mínimo a 
su expresión más alta, claro nunca nos imaginaríamos cuando escuchábamos o 
veíamos las imágenes por los distintos medios de comunicación que el terrorismo 
trascendería las fronteras y se desplazaría más allá de toda imaginación posible, 
quizás en un filme hollywoodense no lo hubiéramos creído por ser un hecho 
aislado que rara vez tendríamos que tomar parte, porque en nuestro país hemos 
sido partidarios del estado de derecho basándonos en la legalidad, igualdad y 
libertad en todas las manifestaciones posibles de todos sus gobernados, sin 
embargo, esto no es suficiente para países como los Estados Unidos, pues resulta 
que también debemos invertir y garantizar la seguridad de la frontera norte la más 
vigilada del planeta, además de auxiliar al gigante yanqui poniendo a su 
disposición la información de todos y cada persona que pretenda entrar a un o a 
 IV 
 
 
su territorio. Dada la diversidad en que pudiera manifestarse este fenómeno 
delictivo y las variantes en que pudiera presentar se debería tipificar, diferenciar y 
mencionar los diversos medios, formas, personas que participan, para poder 
sancionar de acuerdo a la gravedad de los hechos en que el o los sujetos activos 
realicen su hacer delictivo. Y por otro lado en el caso de que se presente la 
dualidad legislativa y presentándose el hecho de que en la legislación local de 
una entidad federativa también regule el delito en estudio, podríamos mencionar 
las posibles manifestaciones con que se pudiera realizar y añadiendo los distintos 
medios como antes lo mencioné actualizando el delito a nuestro tiempo para poder 
llegar a la punibilidad y sancionar de acuerdo a la gravedad de la participación de 
los agentes, claro dándole principal atención a la legislación federal haciendo 
conciencia legislativa a este ilícito.Por ello espero que el presente trabajo de 
investigación le haga dar a conocer mi propuesta para modificar principalmente el 
articulo 139 del Código Penal Federal, para que así se pueda combatir con mayor 
eficacia a este delito, haciéndolo más actual y encaminándolo a los tiempos en 
que vivimos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 V 
 1
 C A P Í T U L O U N O 
 
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TERRORISMO. 
 
Desde tiempos remotos la humanidad desconocía por completo el 
gran problema que se engendraría más adelante, pues el terrorismo se incubaría 
desde hace siglos sin imaginarse que despertaría gran expectación en este siglo 
veintiuno el odio que fue añejándose y volviéndose más y más grande, el 
recuerdo, la frustración, la violencia y el repudio se ha visto en lo largo y ancho de 
la historia los asesinatos, la destrucción masiva, los cambios políticos, los diversos 
movimientos sociales, etc. El delito de terrorismo en el transcurso de la historia se 
desarrolla en las diversas culturas antiguas y desemboca en la edad media donde 
le daría entrada a la edad moderna y agarraría fuerza en la época contemporánea, 
hasta el vendaval de nuestra época actual, el terrorismo atraería aparejada delitos 
tales como el homicidio, la violencia desenfrenada, las lesiones, los incendios y las 
rebeliones armadas que se caracterizan por su trascendencia durante todos estos 
años. Sin embargo, tomemos en cuenta que la violencia es el factor que mueve 
principalmente a este ilícito. 
 
 
 En nuestro país, se ve un panorama politizado en verdaderos 
choques de presión por circunstancias que se verán en su momento, de ahí quizás 
que este ilícito se vea un poco atrasado y es así, que el factor extranjero sea 
determinante en su entorno jurídico, social y politico. 
 
 
1.2 HISTORIA UNIVERSAL. 
 
Indiscutiblemente, desde que el hombre nace se encuentra inmerso 
en una comunidad, que por lógica requiere de un territorio y un poder que lo 
organice, mas se ha considerado que desde que el hombre empezó a vivir, en 
 2
conjunto fue en donde surgió este delito, porque en sí el individuo es una fusión de 
pensamientos e ideas, descargando una serie de actos positivos y negativos como 
el miedo, la envidia, el egoísmo o el odio por citar algunos ejemplos; así como los 
animales tienen temor del hombre, el hombre a su vez tiene pavor a su propia 
especie, tan es así que lo ha considerado su enemigo nato que en cualquier 
momento le puede arrebatar lo poco o mucho que posee sin importar de qué 
forma lo consiga, tan solo Tomas Hobbes en su obra el Leviathan lo expresó como 
ninguna otra persona se había atrevido a mostrar que el hombre es el lobo del 
hombre, "homo homini lupus est" quizás porque es una de las características 
humanas que percibió en su obra como un ente agresivo de ahí que tuviera la 
necesidad de pensar en una forma de dirigirse de elogiar, y de sentir cierto respeto 
en donde requiere la presencia de un dogma o serie de dogmas que 
desembocarían en creencias y culminaría en religiones. “La religión nace como 
resultado de una profunda necesidad metafísica del hombre para aliviar su 
sensación de desamparo y desolación espiritual”1, y por tanto, otros individuos que 
estuvieran en contra de sus ideas y de su forma de pensar. En el transcurso de la 
historia el delito de terrorismo se ha castigado y en otras ocasiones no, como se 
verá en breve cómo se ha cambiado el transcurso de la humanidad y de la historia 
misma. 
 
 
 En el Oriente Medio se engendraría una de las semillas que 
germinarían en este ilícito, pues sólo una parte de este territorio era fértil y lo 
demás era áspero y semidesértico ello hacía difícil habitarlo. La Mesopotamía era 
una llanura regada por los ríos Tigris y Eufrates y eran clave para la comunicación 
entre los pueblos cercanos, eso daba como consecuencia que hubiese ataques 
sorpresivos, saqueos y que reinara el terror por los sanguinarios sumerios (pueblo 
semi-nómada del Asia Menor). 
 
 
1 F. Señor, Alberto. SOCIOLOGIA Editorial Porrúa, 12ª Edición, 1997. Pág. 318. 
 
 3
Los fenicios (pueblo navegante que asentaba en lo que hoy 
conocemos como Palestina) a menudo sufrían el terror y eran sometidos por 
pueblos guerreros como los egipcios y los persas, en donde pasó un tiempo hasta 
que Alejandro Magno invadió esa región que para su sometimiento se cometían 
actos violentos y presionaba a sus líderes para que no opusieran resistencia hasta 
sojuzgarlos completamente. 
 
 Los hebreos también vivían con el temor de ser violentados tanto en 
sus bienes como en sus familias principalmente en sus mujeres quienes eran 
raptadas durante los incendios y saqueos por otros pueblos. El ataque suicida es 
una vieja práctica con una historia moderna, la secta judía de los Zelotas o sicarios 
contra los ocupantes romanos de Judea, otro tanto hizo la secta musulmana de los 
hashashin (de donde viene la palabra "asesino") contra las primeras cruzadas 
cristianas que se dirigían, recordemos, al rescatar a Jerusalén de los musulmanes. 
 
 Los poderosos babilonios y persas también fueron víctimas del terror 
ya que los primeros fueron aniquilados por los segundos y los persas fueron 
exterminados con Alejandro Magno quien con una serie de ataques sorpresivos y 
sangrientos logra imponer su imperio claro basándose en el temor a sus 
sojuzgados. 
 
 También en la antigua China estaba bajo el terror de los pueblos 
bárbaros mongoles como Gen Gis Khan y sus brutales ataques incendiarios. 
 
 La Grecia antigua una de las civilizaciones más grandes también fue 
violentada a causa de las guerras médicas provocadas por los persas que duraron 
cerca de cuarenta años y a menudo el temor sobre las polis crecía en la medida 
que los actos de violencia se hacían más frecuentes por los persas. 
 
 Durante el mandato del emperador Nerón, Roma se vio sacudida de 
una época de terror por las acciones sádicas y maníacas del propio emperador 
 4
como ejemplo el incendio de Roma, el asesinato de varios cónsules y miembros 
del senado así, como la masacre de individuos tan solo por el hecho de ser 
cristianos; son sólo algunos ejemplos de cómo predominaba el terrorismo de 
Estado sin justa causa. 
 
 Pero también el terrorismo estaría presente al final del Imperio 
romano con la división del mismo en occidental y oriental teniendo sus capitales 
en Roma y en Constantinopla no tardarían en ser víctimas de varios ataques por 
parte de los bárbaros del norte de Europa, los germanos, los visigodos, 
ostrogodos y los hunos; saqueaban, incendiaban y victimaban a las provincias 
romanas desplazándose hacia Roma primeramente y expandiéndose a 
Constantinopla años después, donde el gran imperio romano terminaría. 
 
La aparición del llamado terrorismo político queda ligada a la primera 
manifestación del “terrorismo institucional o de Estado”, comprendiendo desde el 
periodo jacobino (1793-1794) de la Revolución Francesa. El concepto de terror, 
como uso sistemático de violencia para alcanzar fines políticos, fue empleado 
primero por Maximilien Robespierre durante la Revolución Francesa. 
 
 La aparición del llamado terrorismo revolucionario que más adelante 
se desenvolvería en occidente abarcando desde Europa, los Estados Unidos 
hasta Latinoamérica es decir el terrorismo ideológico que obedece las tendencias 
populista, individualista y marxista, en donde se retoma la tesis de Carlos Marx y 
Federico Engels sobre el papel de la violencia necesaria como parte de la historia. 
 
 En 1855, en Francia se atentó contra Napoleón III con una explosión 
cerca de donde habitaba el monarca para que dejara el trono, otro datointeresante es que de ese tiempo hasta la revolución de Octubre de 1917, los 
Zares vivieron a expensas del terrorismo por diversos atentados que ponían en 
riesgo su vida, empezando con Trotski y acabando con Stalin de ahí que el 
 5
terrorismo como lo conocemos en la actualidad haya comenzado como tal en 
Europa, por la violencia política con la que se vivía en aquel Continente 
 
 Después el terrorismo ligado a la irrupción del Nacionalismo a 
comienzos del siglo XX, vinculada a la desmembración de los grandes imperios y 
a la remodelación del mapa europeo, por la primera guerra mundial en 1914 y el 
atentado que sufriera el archiduque austro-húngaro Francisco Fernando y 
desembocaría en el año de 1918 fin de la guerra. 
 
 Posteriormente el terrorismo seguiría la vertiente de lo que fuera la 
primera guerra mundial, caracterizada por los movimientos raciales y la expansión 
del colonialismo, significada por la vinculación con la segunda guerra mundial 
(1939-1945) en dónde era una época de terror y aniquilación por la mayor parte 
del continente europeo del ejército alemán NAZI en el exterminio del pueblo judío 
y por tanto al final de la segunda guerra mundial se daría hincapié a la separación 
del mundo libre; por un lado Rusia en el hemisferio oriental y Estados Unidos de 
América por el hemisferio occidental lo que daría comienzo a la guerra fría y se 
abriría un tercer bloque que sería llamado tercer mundo, quienes de un lado son 
terroristas, por el otro son luchadores por la libertad y viceversa, y proporcionan un 
magnífico ejemplo de esa ambivalencia: cuando las tropas nazis ocuparon 
Francia, denunciaban correctamente como terroristas a los combatientes 
integrados a la resistencia, pues eran un grupo "subnacional" y "clandestino". Al 
respecto se puede añadir que, si los nazis hubieran ganado la guerra, los 
miembros de la Resistencia habrían quedado para siempre clasificados como 
terroristas, el presidente Truman, que acabó con dos ciudades japonesas enteras, 
estaría entre las mayores bestias negras del terrorismo con armas de exterminio 
masivo y el arrasamiento aliado de Dresden ocuparía el lugar que hoy damos a los 
bombardeos de Londres, que con todo y todo, no fue destruido hasta los 
cimientos, como ocurrió con varias ciudades alemanas. Por supuesto, nada 
sabríamos de lo ocurrido en Auschwitz. 
 
 6
 Durante los ochentas, en Medio Oriente diversas Naciones luchaban 
sea por su territorio o por el valioso petróleo que contiene esa tierra, el conflicto 
Irano-Iraqui, los rencores entre Libia y Egipto, así como la añeja lucha entre 
palestinos e israelíes, (en donde apunté casi al principio de este Capítulo que los 
mismos pueblos hebreos y mesopotámicos) que vivían en ese territorio serían los 
mismos que seguirían en luchas hasta nuestros días y darían al terrorismo una 
envestidura con tintes político-religioso); y en donde el intervensionismo de los 
Estados Unidos daría lugar a una serie de consecuencias lamentables por el 
armamento que genera. Durante esta década, el gobierno estadounidense apoyó 
en gran medida a muchos gobiernos e incrementó el sostenimiento bélico con 
armamento y asesoría técnica a los que posteriormente declararía como enemigos 
de la humanidad, primeramente a la contra nicaragüense, hasta lograr sus metas, 
posteriormente ayudó tanto a Irak, como a Afganistán. 
 
 Las Revoluciones del siglo XX, llegaron del terror estatal y serían 
gran ejemplo de los ataques suicidas "en Rusia (Lenín), Camboya (Pol Pot), e Irán 
(Jomeini)". Sin olvidar, a los kamikaze (viento divino), los pilotos japoneses que 
lanzaban su avión contra los barcos de guerra enemigos. El primer gran ataque 
suicida contemporáneo en el Oriente Medio fue la destrucción, en diciembre de 
1981 de la embajada Iraquí en Beirut (Líbano), que dejó 27 muertos y un centenar 
de heridos, ningún grupo se atribuyó este atentado. En Israel-Palestina, el 
terrorismo suicida comenzó en 1993, con ataques realizados por miembros del 
Movimiento de Resistencia Islámico (Hamas) y Yijad islámica (guerra santa), 
entrenados por Hezbollá, si bien ya desde 1988 se comenzó a hablar de martirio 
excepcional que implicaba operaciones con bombas humanas, que aunque Dios 
es el mismo de cristianos y musulmanes aborrece el suicidio. Destaca la idea de 
que la religión lleve el control de la política "es radicalmente nueva en el Islam". La 
reciente radicalización y conexión a través de Al Qaeda de grupos militares 
islámicos procedentes de Norafrica, Arabia y Asia Central y sudeste, se origina en 
la guerra afgano-soviética (1979-1989). Con soportes financieros de los Estados 
Unidos, miembros de estos varios grupos tuvieron oportunidad de fusionar 
 7
intereses y doctrinas, metas, entrenamiento, equipo y métodos incluyendo ataques 
suicidas". Luego cita un estudio conocido como Jane´s Intelligence Review, 
"Suicide Terrorism: A global threat" Jane´s BioSecurity (2002): "Todos los grupos 
de terroristas suicidas tienen infraestructuras de apoyo en Europa y 
Norteamérica...". (Estados Unidos) 
 
 Finalmente, y a finales de la década de los noventas, y comienzos 
del siglo XXI, le devolverían el favor a los Estados Unidos, con un atentado 
terrorista cuya directriz se enfocó a la economía del gigante del norte, el 11 de 
septiembre de 2001, serían secuestradas cuatro aeronaves por terroristas 
musulmanes y en donde serían enviados cuatro con los tripulantes a bordo y 
estrellarían en diversos puntos de la Unión Americana, los dos primeros en las 
torres del World Trade Center, en New York, otro en el Pentágono, Washington 
D.C., y uno más en campo David, muy cerca de donde se encontraba el entonces 
presidente George W. Bush: Esto daría paso a que se combatiera el terrorismo de 
manera categórica en todo el mundo. En nuestro país, el Gobierno Federal ha 
estado tomando medidas precautorias en este sentido, modificando tanto la 
Seguridad Nacional, como la política internacional a fin de poder combatir de 
manera categórica con este problema que ha alcanzado vertientes tan volátiles 
como el temor de enfrentar en territorio nacional un atentado terrorista sea por 
medio de extranjeros o por medio de nacionales, y esto último es lo que se quiere 
evitar, no sólo en nuestro país sino en el mundo entero. 
 
1.3 HISTORIA NACIONAL. 
 
El terrorismo en sí no se había tipificado como tal en ninguna de las 
legislaciones coloniales españolas, mas ya existía materialmente empleado por la 
santa inquisición a quien secuestraba, intimidaba y aterrorizaba a los que no 
estuvieran conformes con sus principios dogmáticos, torturándolos física y 
mentalmente hasta llevarlos a la hoguera. 
 
 8
En la época Independiente muchas fueron las excusas de querer 
presionar al gobierno de tomar decisiones de carácter nacional, que con el paso 
desembocaría en odios y rencores por el mismo poder. Durante la reforma las 
logias masónicas estaban de moda tanto los yorkinos como los escoceses quienes 
querían adueñarse del poder a toda costa con atentados y asesinatos a 
funcionarios para poder controlar al país. 
 
 El delito de terrorismo no existía en el Código Penal de 1931 y surgió 
en la reforma del 27 de julio de 1970. Su existencia autónoma era cuestionable en 
una legislación que, como en la ciudad de México, los medios peligrosos de 
delinquir –explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación- 
son tomados en cuenta para integrar y agravar determinadas figuras delictivas, por 
lo que la autonomía del delito de terrorismo se construyó en base de elementos 
subjetivos y normativos, como son los de tratar de perturbar la paz pública, 
menoscabar la autoridad del Estado o de presionar a la autoridad para que tome 
una determinación. 
 
 En 1968, como consecuencia de los hechos que sucedieron el 2 de 
octubre se dio en nuestro país el fenómeno del terrorismo de Estado, figuraque en 
la Europa del siglo pasado, se precisa mejor a principios de 1920. A Echeverría lo 
asustaron y presionaron con más movilizaciones como las del 68 sino adoptaba 
políticas populistas y neosocialistas. Dichas políticas se manifestarían en nuestro 
país más claramente en 1994, con el surgimiento del Ejercito Zapatista de 
Liberación Nacional. 
 
 En 1974, se crearía la Brigada Blanca, en razón de que se tomaban 
como terroristas en extremos a Lucio Cabañas y a sus seguidores, esto implicaría 
que se diera la famosa "guerra sucia de los 70’s"; a partir de 1976, con la creación 
de la brigada blanca se desaparecieron 147 supuestos guerrilleros de los estados 
de Guerrero, Oaxaca y Michoacán y se le atribuye a esta brigada especial tal 
acción, también para desaparecer a miembros de grupos terroristas urbanos, 
 9
como la liga 23 de septiembre, cuyas desapariciones eran ejecuciones ordenadas 
supuestamente por los Generales Francisco Quiroz Hermosillo y Arturo Acosta 
Chaparro, cuyos ejecutados eran arrojados al mar para evitar evidencia alguna. 
 
 En 1994, el 1° de enero apareció en la entidad federativa de Chiapas 
el llamado Ejercito Zapatista de Liberación Nacional liderada por el 
“Subcomandante Marcos" cuyo surgimiento se deriva de la teoría de la liberación y 
de instigar a los indígenas de la región a levantarse contra el gobierno y 
presionarlo para que cambiara al mismo. Con ataques tanto al ejército como a las 
vías federales de comunicación, utilizaron de pretexto el atraso tanto económico 
como agrícola de Chiapas para levantarse en armas basándose en la teología de 
la liberación y “consiste fundamentalmente en una reinterpretación y adaptación 
de los evangelios a varias tesis marxistas”2, este levantamiento armado no es 
fundamentalmente una respuesta al atraso de esta zona, sino la búsqueda de 
espacios políticos y de poder, por grupos que trascienden los problemas de esta 
región del país, algunas personas pudieran decirme que se configuraría el delito 
de rebelión, sedición y motín, pero existen pruebas contundentes de que también 
se configura el terrorismo en su doble aspecto tanto legal como teórico como el 
presente trabajo de investigación ha de demostrar en su momento. 
 
 En 1996, aparece la primera Ley Federal contra la Delincuencia 
Organizada cuyo objeto es establecer reglas para la investigación, persecución, 
procesamiento, sanción y ejecución de las penas, esta ley es de orden público y 
se aplica en todo el territorio nacional. Esta ley regula el delito en análisis en el 
artículo 2, fracción I en donde le da otra característica, la de crimen organizado. 
 
 Cabe mencionar que en pleno siglo XXI, el delito de terrorismo se ha 
diversificado, ya no va solamente en contra de la paz pública sino va en contra de 
la integridad de la población, se vincula con el homicidio, la privación ilegal de la 
libertad, la tortura y la intimidación, envestida por la incertidumbre y por los 
 
2 Pazos, Luis ¿Por qué CHIAPAS? Editorial Diana, 1ª Edición, 1994. Pág. 38. 
 10
diversos medios violentos que la caracteriza, junto con ella los grupos armados 
que se encuentran en el territorio nacional constituyen una pequeña amenaza a 
largo tiempo, no solamente hablo del EZLN en Chiapas, sino el EPR (Ejército 
Popular Revolucionario) que se distribuye por el sudeste principalmente en los 
Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán cuyo fundador seria el famoso Lucio 
Cabañas; para no ir tan lejos, aquí en el Distrito Federal existen pequeñas células 
de grupos de presión que se han hecho notar me refiero a las llamadas Fuerzas 
Armadas Revolucionarias del Pueblo que en su más reciente aparición pusieron 
aparatos explosivos en instituciones de crédito de esta ciudad para que el 
gobierno federal tomara la decisión de cambiar su política económica neo-liberal, y 
todavía se dejan ver en la parte sur de esta capital grupos que se reúnen con 
armas de fuego exclusivas del ejército como AK-47 con lanza granadas en las 
plazas públicas a determinadas horas y en días claves para no ser detectados por 
la autoridad principalmente en Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuac, ya que por la 
distancia que existe entre el primer cuadro de la ciudad y estas delegaciones hace 
propicio este ambiente para que se den a conocer retando al gobierno federal. Y 
así seguirán surgiendo grupos de este tipo presionando no sólo al presente 
gobierno establecido sino a cualquiera que vaya en contra de su forma de pensar 
o de sus intereses, y utilizando como carne de cañón siempre a los grupos 
intelectuales más frágiles, sea por su ignorancia o por utilizar su pequeño rayo de 
esperanza en mejorar su nivel de vida. 
 
 
 El pasado 15 de agosto de 2002, el entonces presidente de la 
República, Vicente Fox Quezada, dio a conocer la nueva prioridad en relación con 
la Seguridad Nacional, y dio énfasis al delito de terrorismo, como prioridad junto a 
otros ilícitos como el narcotráfico y el crimen organizado a manera de ir a la par 
con el modelo estadounidense, algo cuestionable que por ser vecino del país más 
poderoso del orbe resulta que el territorio nacional es estratégico ya que la 
administración norteamericana cree que por ser México paso de inmigrantes tanto 
 
 
 11
nacionales como de otra partes del continente y del resto del mundo se infiltren 
terroristas dentro de la Unión Americana. Por ello el terrorismo en sí deja de ser un 
delito exclusivo del marco internacional como lo vemos en Europa o en 
Sudamérica, se ha convertido en uno de los ilícitos más evolucionados y 
prioritarios, pues nuestro país no está exento de ser blanco de un ataque de este 
tipo sea por terroristas extranjeros o por nacionales que intenten presionar para 
hacer ceder al gobierno federal. Sin embargo, el gobierno Estadounidense 
cuestiona el acuerdo migratorio que tenía con nuestro País, según órdenes de 
Washington D.C., el acuerdo migratorio viola la seguridad nacional del modelo 
Americano y mantiene al gigante del norte en estado de alarma (luz naranja) en 
consecuencia mantiene las fronteras en vigilancia extrema a causa del terrorismo. 
 
 
1.4 COMPARACIÓN LEGISLATIVA CON OTROS PAÍSES. 
 
“ESTADOS UNIDOS.” 
 
 El 18 de septiembre del año 2001, el presidente George W. Bush 
llamó inmediatamente a una campaña antiterrorista por los lamentables sucesos 
del pasado 11 de septiembre de ese mismo año, él sincroniza la aplicación de las 
relaciones diplomáticas, militares, económicas así como el apoyo del centro de 
inteligencia federal, y leyes que refuerzan una escala global, formando un 
precedente de trabajo y defensa contra el terrorismo. 
 
 
 El 11 de septiembre del año 2001, se perpetró en los Estados Unidos 
de América un conjunto de actos terroristas, absolutamente injustificables y 
ampliamente condenados por la opinión pública y los gobiernos de la gran mayoría 
de los países. Estos hechos, consumados en la ciudades de Nueva York, sobre 
los edificios de las “Torres Gemelas”, y Washington, sobre el “Pentágono”, cuna 
administrativa de las fuerzas armadas norteamericanas, causaron miles de 
 12
víctimas, muertos, heridos y desaparecidos, así como cuantiosos daños 
materiales, y suscitaron una vigorosa reacción política, social y jurídica (esta 
última lo que más nos interesa) que se tradujo en la adopción de normas para el 
enjuiciamiento de los responsables. Estas normas en nuestro país se han 
aplicado de manera supletoria en la cuestión migratoria. El Presidente de los 
Estados Unidos de América, George W. Bush, expidió el 13 de noviembre del 
2001 una “Orden Militar” (en lo sucesivo, “la Orden”) sobre “Detención, trato y 
juicio de ciertosno-ciudadanos en la guerra contra el terrorismo”. Este acto del 
Ejecutivo Norteamericano se funda explícitamente en la autoridad de la que se 
haya investido como Presidente y como Comandante en Jefe de las Fuerzas 
Armadas, conforme a la Constitución y a otras leyes de los Estados Unidos, 
inclusive la “Autorización para el empleo de la Fuerza Militar”, adoptada por el 
Congreso de ese país (Public Law 107-40, 115 Stat. 224) y las secciones 821 y 
836 del título 10 del Código de los Estados Unidos. 
 
 En la sección I (“Conclusiones”: Findings) de la Orden, 
correspondiente a hechos y consideraciones fundamentales, el ejecutivo de la 
Unión observa que: a) los terroristas internacionales incluidos los miembros de “Al 
Qaeda” han incurrido en acciones que crean un estado de conflicto armado”; b) a 
raíz de los hechos del 11 de septiembre, el propio Presidente declaró una 
“emergencia nacional” (14 de septiembre de 2001, Proc. 7463, “Declaración de 
emergencia nacional con motivo de ciertos ataques terroristas”); c) los terroristas 
“poseen tanto la capacidad como la intención” de llevar adelante nuevos ataques 
de este genero; d) la posibilidad de prevenir esos ataques, proteger a los Estados 
Unidos y a sus ciudadanos y apoyar esfuerzos similares por parte de países 
aliados “depende en forma significativa del empleo de fuerzas armadas 
norteamericanas para identificar a los terroristas y a quienes les brindan 
colaboración, impedir sus actividades y eliminar su capacidad de conducir o 
sustentar esos ataques”; e) es necesario que los responsables de dichas 
conductas criminales sean juzgados por “violaciones a las leyes de la guerra y 
otras leyes aplicables, por tribunales militares”; f) “no es posible aplicar en las 
 13
comisiones militares (constituidas al amparo de la orden presidencial) los 
principios de Derecho y las reglas de prueba generalmente reconocidos en el 
enjuiciamiento penal por parte de las cortes distritales de los Estados Unidos”; y g) 
finalmente, la magnitud de los hechos que es necesario enfrentar implica que 
“existe una emergencia extraordinaria para efectos de defensa nacional, que esa 
emergencia implica un urgente y apremiable interés del gobierno, y que es 
necesaria la expedición de la presente orden (militar presidencial) para hacer 
frente a la emergencia”. 
 
 Lo anterior nuestro país, lejos de ser una súper potencia requiere de 
otras cuestiones, que si bien no lo dejan fuera de tal situación ha manifestado su 
apoyo político en consecuencia, jurídicamente ni la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, ni ninguna norma federal (sea Código Penal Federal, 
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Armas de Fuego y 
Explosivos)pues este documento tiene la naturaleza de una orden militar (“military 
order”) constituye pues, “un Estado de conflicto armado” que consagra el punto de 
referencia de tales potestades que tiene el ejecutivo de aquel País. 
 
 Este ordenamiento únicamente abarca a los extranjeros que deben 
ser capturados y procesados como responsables de terrorismo. Queda evidente el 
carácter discriminatorio de la ley penal: sólo para extranjeros, no para nacionales. 
Además no existe una definición rigurosa y precisa del terrorismo –que sería 
necesaria en virtud del principio crucial del Derecho Penal moderno: legalidad-, del 
señalamiento, entre otros, de que podría tratarse de actos que causen o puedan 
causar, o con los que se pretenda causar daño o efectos adversos para los 
Estados Unidos, sus nacionales, la seguridad nacional, la política exterior y la 
economía. 
 
 Además en 2004, se reeligió George W. Bush, y expuso al senado la 
iniciativa de la ley patriota o “patriot law” en donde se aprobó que a los terroristas 
sean perseguidos y asegurados incluso fuera del territorio americano, hoy dia el 
 14
presidente Barack Obama, con el trabajo que tiene dará cuenta a la “patriot law” 
de persuadir a los gobiernos extranjeros de apoyar dicha iniciativa. 
 
 
“CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.” 
 
 En la sección 4688 aprobada el 20 de enero de 2003, en donde 
destacan los siguientes puntos: 
 
1. Todos los Estados deben tomar medidas urgentes para impedir y 
reprimir el apoyo activo o pasivo al terrorismo y, en particular, deben 
cumplir plenamente con todas las resoluciones del Consejo en la 
materia, especialmente las resoluciones 1373 (2001), 1390 (2002) y 
1455 (2003). 
 
2. El Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a que: 
 b) Se presten asistencia recíproca, en la mayor medida posible, para la 
prevención, la investigación, el procesamiento y el castigo de los actos de 
terrorismo dondequiera que se produzcan. 
 
 
 3. Los Estados tienen que llevar ante la justicia a quienes financien, 
planeen, apoyen o cometan actos terroristas o proporcionen refugio seguro de 
conformidad con el derecho internacional y en especial basándose en el principio 
de extradición o enjuiciamiento. 
 
 
 4. Los Estados deben prestarse asistencia reciproca para estar en mejores 
condiciones de combatir y prevenir al terrorismo; el Consejo señala que esa 
cooperación es esencial para la aplicación cabal y oportuna de la resolución 1373 
(2001) e invita al Comité contra el Terrorismo a que intensifique su labor de 
 15
facilitar la prestación de asistencia técnica y de otra índole fijando metas y 
prioridades a los efectos de una acción mundial. 
 
 5. Los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para 
luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con 
arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el 
derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y 
a los refugiados y el derecho humanitario. 
 
 Existe un peligro grave y cada vez mayor de que los terroristas 
tengan acceso a materiales nucleares, químicos, biológicos, y otros materiales 
potencialmente letales y, por consiguiente, es necesario hacer más estrictos los 
controles de esos materiales. 
 
 Reviste urgencia hacer más estrictas las medidas para detectar y 
detener las corrientes de financiación y fondos para fines terroristas. Se debe 
evitar además que los terroristas recurran a otras actividades delictivas como la 
delincuencia transnacional organizada, el uso y el tráfico ilícito de drogas, el 
blanqueo de capitales y el tráfico ilícito de armas. 
 
 El terrorismo sólo se puede derrotar mediante una estrategia cabal y 
sostenida con la participación y colaboración activa de todos los Estados y 
organizaciones internacionales y regionales, de conformidad con la Carta de las 
Naciones Unidas y del derecho, redoblando los esfuerzos a nivel nacional. 
 
“CANADÁ.” 
 
 El Gobierno canadiense ha introducido piezas claves en su 
legislación en donde destacan acuerdos antiterroristas introducidos el 15 de 
octubre de 2001 dirigidos a identificar, perseguir y detener a terroristas que 
 16
quieran introducirse a su territorio, el Gobierno canadiense ha ratificado a 10 de 
las 12 convenciones de las Naciones Unidas sobre actos terroristas. 
 
 Canadá ha publicado 18 leyes federales en donde se modificó su 
legislación penal en el nuevo apartado de terrorismo el pasado 22 de noviembre 
de 2002 sobre actos y actividades terroristas, en donde destaca también la adición 
a hechos aeronáuticos donde se refuerza la vigilancia de helipuertos y aeropuertos 
tanto de carga como de pasajeros. 
 
“REINO UNIDO.” 
 
 Antes del 11 de septiembre de 2001, el Reino Unido había redactado 
una legislación acerca de las actividades terroristas tanto en Europa, como en 
Oriente Medio, Antony Blair ha impulsado y ha instigado a la Cámara de los 
Comunes para que luchen permanentemente contra el terrorismo, cabe manifestar 
que esta manifestación de apoyo no es para bien de los ciudadanos británicos, 
sino para probarlas nuevas y verdaderas armas de destrucción que la Gran 
Bretaña ha desarrollado, no obstante lo anterior se modificó dos veces la 
legislación antiterrorista existente y se creó un nuevo apartado Contra la 
“Financiación, el Crimen Organizado y la Seguridad Nacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17
 C A P Í T U L O D O S 
 
2.1 NATURALEZA JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DEL TERRORISMO. 
 
 El articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos en su párrafo primero enuncia: “Ninguna persona podrá hacerse 
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Ciertamente 
a mi parecer lo anterior está muy precisado para su entendimiento, tomando en 
cuenta que la violencia es el factor esencial del delito de terrorismo. 
 
La naturaleza jurídica del delito de terrorismo, consiste en primer 
lugar, en que es un ilícito contenido en el artículo 139 del Código Penal Federal, el 
cual lo define de la siguiente manera: 
 
 El objeto de este ilícito es "el que realice actos en contra de las 
personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor, terror en la 
población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional 
o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional... " y en 
su realización existirá una conducta de acción como ya lo había notado, o de 
omisión, siendo para esta última de comisión por omisión en el párrafo ultimo del 
mencionado artículo en donde a la letra dice: "La misma sanción se impondrá al 
que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o 
recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en 
todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o que 
cometan actos terroristas en el territorio nacional." 
 
 Asimismo el artículo 139 Bis, refiere “Se aplicará pena de uno a 
nueve años de prisión y de cien a trescientos días de multa, a quien encubra a un 
terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad” 
 El resultado siempre será material; “El resultado de la acción debe 
ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y 
 18
penado en la ley, será intrascendente que únicamente lesione intereses jurídicos 
protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según lo requiera el tipo penal”,3 
siendo esta que se produzca alarma, temor o terror en la población y la existencia 
del nexo causal entre la conducta y el resultado producido entre la conducta 
desplegada por él o los inculpados empleando medios idóneos, en concordancia 
con los elementos establecidos en el artículo 139, y el resultado típico 
debidamente probado en el proceso penal. No importando con qué medios fue 
producido tal alarma, temor o terror en la población ya que es el resultado el que 
configura a este ilícito como lo demuestro en la tesis jurisprudencial. 
 
TERRORISMO. MEDIOS VIOLENTOS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA 
CALIFORNIA). 
 
“Los medios violentos a que se refiere el tipo penal del delito de terrorismo 
previsto por el artículo 279 del Código Penal del Estado, deben reputarse como 
aquellos que, aun cuando fueren rústicos, como los define el juez de amparo 
(palos, varillas, etc.), produzcan alarma, pánico o terror en la población, o un 
sector de ella, y con ellos se quebrante el orden público, por lo que es inexacto 
que para que se configure tal ilícito, sea menester que los medios violentos sean 
similares a las sustancias tóxicas, armas de fuego o explosivos, pues basta, como 
ya se dijo, que con ellos se produzca alarma, terror o pánico en la población o en 
un sector de ella”. 
 
Octava Época. Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 
1993, página 973. 
 
Desde luego que el delito en comento trae consigo efectos tanto jurídicos, 
económicos, sociales y religiosos. 
 
 
 
 
3 López Betancourt, Eduardo. TEORIA DEL DELITO. Editorial Porrúa, 4ª. Edición, 1997. Pág. 84. 
 
 19
Jurídicos, porque modifica acuerdos, decretos y leyes en el ámbito 
internacional para ello tuvieron que pasar los lamentables acontecimientos del día 
11 de septiembre de 2001, para que se movieran la legislación americana 
decretos y enmiendas principalmente (recordando la gran influencia que esta tiene 
en occidente), la ONU y OEA también modificaron sus acuerdos respecto del 
terrorismo casi todos ratificaron dichos acuerdo salvo 4 países que se abstuvieron: 
Irak, Corea del Norte, Palestina e Irán. Condenando de raíz no nada más 
acontecimientos que han pasado en Rusia, Medio Oriente y América, sino que 
además acontecimientos futuros que se pueden prever. 
 
-Económicos, porque quiéralo o no menoscaba la economía del Estado que 
fue víctima de cualquier hecho relacionado con este ilícito, no sólo en el producto 
interno bruto, sino también en cuanto a la inversión extranjera, porque ¿quién 
invertirá en un Gobierno que tiene un conflicto con un grupo o varios grupos 
terroristas?, en nuestro país la Secretaría de Economía he refrendado el interés 
hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros a no permitir junto con 
las distintas entidades federativas de impedir que el terrorismo sea obstáculo para 
que no se invierta principalmente en petroquímica secundaria, exportación de 
derivados de crudo e importación de productos de medio y lejano oriente. 
 
-Sociales, porque tiene efectos arraigados con la población en general, el 
terrorismo puede cambiar el entorno social de un país, así como una revolución, 
una rebelión, o un golpe de Estado, por decir un ejemplo, en nuestro país en la 
década de los 70’s y principios de los 80’s en los Estados de Guerrero y Oaxaca 
Lucio Cabañas tenía pretensiones sociales que si el gobierno estatal y federal no 
cumplía entonces él forzaría al Gobierno mediante una serie de grupos armados, 
el Gobierno Federal simplemente lo acusó, junto a sus seguidores, de terroristas. 
 
-Religiosas, los efectos no son tan simples como en los anteriores, pues 
tiene efectos distintos de acuerdo al dogma que cada religión le quiera dar, es 
decir la forma de pensar en base a sus estatutos de cada religión varía según las 
 20
enseñanzas de los antepasados o fundadores de la religión que se trate, el 
terrorismo puede ser justificable, en algunas como en el Islam y condenable en 
otros como en el cristianismo y el judaísmo, así como necesario en otras como el 
hinduismo o el brahmanismo, pero eso no solamente se queda ahí, sino que aviva 
el odio o el recuerdo del pasado como la esclavitud a manos de occidentales, o 
como el imperialismo y las invasiones o la deshonra, o el insulto que se hizo en 
épocas pasadas o venideras 
 
Existen pues, efectos desde luego variados a veces se dan unos, a veces 
se dan todos o uno, lo que sí es un hecho es que el terrorismo en cualquier efecto 
que se no conlleva a algo positivo, pues aunque tengan variantes distintos de 
tiempo, modo y lugar, por la cuestión de la globalización afecta no solamente al 
Estado que lo reciente directamente, sino que se da el efecto domino, resintiendo 
en las principales bolsas de valores mundiales, así, si en Colombia las FARC dan 
un bombazo en la embajada estadounidense, aunque Colombia lo resintió primero 
el efecto se sube hasta afectar incluso a todo el continente americano. 
 
2.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TERRORISMO. 
 
Gramaticalmente, el terrorismo es la dominación del terror por la 
sucesión de actos de violencia que se ejecutan para infundir pánico y terror a la 
sociedad. 
 
 El delito de terrorismo ha sido definido de distintas maneras por ende 
menciono algunas: El diccionario Jurídico Omeba dice: que el terrorismo viene del 
latín terror, la doctrina políticaque funda en el terror sus procedimientos para 
alcanzar fines determinados, desde el punto de vista penal se manifiesta mediante 
la ejecución repetida de delitos por los cuales se crea un estado de alarma o temor 
en la colectividad o en ciertos grupos sociales o políticos.4 
 
4 Diccionario Jurídico Omeba, Editorial Bibliográficas Argentinas, Primera Edición, 1968. Pag. 155 
 
 21
 Como terrorismo se definiría a los atentados personales o 
patrimoniales y cualquier acto de violencia que tenga por objeto provocar pánico, 
desorden y desmoralización del ciudadano; otro seria "el sistema de lucha 
revolucionaria que consiste en provocar un clima de terror e inseguridad mediante 
atentados individuales y colectivos”.5 
 
 Pero también existe otro tipo de terrorismo y a su vez otra definición 
me refiero al terrorismo político o de Estado aunque no esté regulado en nuestro 
sistema penal lo señalo a razón de que sirve como referencia para fines teóricos. 
 
 Para tal definición se da una serie de elementos como una acción, 
“A” (entendiendo por ello tanto una acción como una omisión) realizada por un 
agente “B” (una persona o un grupo de personas) como parte de un método de 
lucha “C” en una situación de conflicto “D”. En toda acción violenta hay al menos 
un ser humano, “E”, tal que: 
 
 La realización de “A” en la situación “D” como parte del método de 
lucha “C” por “B”, causa la muerte de “E” o bien le causan sufrimientos o lesiones 
y, en la situación “D”, la voluntad de “E” es claramente contraria a ser objeto de la 
acción “A”. 
 
 Lo anterior sería más una explicación y no una definición, la cual 
permite además delimitar este tipo de terrorismo para éste estudio, el concepto de 
terrorismo político sería: "cualquier método de lucha violenta empleado con el fin 
de conquistar, mantener o influir sobre el poder Estatal"6 
 
 En su libro, Consuelo Ramón Chornet enuncia a un jurista llamado 
Pontara, un autor de origen francés y menciona: el terrorismo es todo acto 
realizado como parte de un método de lucha política que cumple tres condiciones: 
 
5 Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina. 1989. Pag. 725. 
6 Ramon Chornet Consuelo. Terrorismo y respuesta de fuerza en el Marco del Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, España. 
1993, p. 77. 
 
 22
1- Comportar el uso sistemático y extremo de la violencia (es decir, 
implica la muerte o las lesiones, sufrimiento, el miedo o el dolor) 
 
2- Dirigirse contra inocentes (en el sentido de personas no directamente 
combatientes): esto es aquellas personas o grupos de personas que 
no participan de modo directo o indirecto en el conflicto político que 
existe en esta situación o al menos no participan. 
 
3- Finalmente, que no sea un método de lucha legítimo (entendiendo por 
legítimo todo acto que proviene de una autoridad legítima o bien 
cuando no hay autoridad legítima que la ordene o habiéndola no la 
autoriza).7 
 
"El terrorismo es un delito tendiente a dominar a la sociedad por el 
temor, cuya realización corresponde a una sucesión de actos de violencia, sobre 
centros vitales del Estado y la comunidad, ejecutados para infundir la inseguridad 
pública y el terror para desacreditar o tratar de obligar en algo al gobierno 
constituido. Representa una forma violenta de lucha política a través de la cual 
se busca la destrucción de los órdenes jurídicos y políticos establecidos o la 
creación de un ambiente social de temor e inseguridad capaz de intimidar a la 
población en general. Se trata de un delito cometido por aquellos que atacan con 
armas de fuego, explosivos, incendio, sustancias tóxicas a las personas, cosas o 
servicios, produciendo miedo y alarma social".8 
 
 Según el reporte Patterns of global terrorism 2001 del Departamento 
de Estado de Estados Unidos, ninguna definición única de terrorismo está 
universalmente aceptada", dice el extenso artículo "Génesis of Suicide Terrorism" 
de Scott Atran en Science del 7 de marzo pasado. Señala que, sin embargo, para 
propósitos estadísticos o al diseñar políticas, "el término "terrorismo" significa 
 
7 Ramon Chornet Consuelo. Terrorismo y respuesta de fuerza en el Marco del Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 
España. 1993, p. 78. 
 
8 Días de León, Marco Antonio. Código Penal Federal con Comentarios, Segunda Edición, Porrúa, 1997. P. 198. 
 23
violencia premeditada y por motivos políticos, perpetrada contra objetivos no 
combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos, usualmente con 
el fin de influir en un público". 
 
 "Acto de terrorismo" para el Congreso de Estados Unidos: es una 
actividad que A) implica un acto violento o peligroso para la vida humana y 
violatorio de las leyes penales de los Estados Unidos o de cualquier Estado, o que 
sería un crimen si se cometiera dentro de la jurisdicción de los E.U.A o de 
cualquier Estado, y B) que se realiza con la intención de: (i) intimidar o cohesionar 
una población civil, (ii) influir la política de un gobierno por intimidación o coerción, 
o (iii) afecta la conducta de un gobierno por medio de asesinatos o secuestros. 
Cuando se cumple, la definición puede ampliarse para incluir Estados hostiles a la 
política de los Estados Unidos." 
 
En relación con estas definiciones, puedo mencionar que, en su 
conjunto estas coinciden plenamente en manifestar que el delito de terrorismo se 
mantiene el común denominador de referirse a la serie de actos con violencia que 
realizan uno o varios individuos en contra de la sociedad o de las personas y 
descontrolan a la población perturbando la paz y el orden público con el objetivo 
de presionar a la autoridad para que tome una decisión a favor de estos 
individuos. 
 
 De lo anterior se puede distinguir los elementos integrantes de este 
ilícito que enuncio como: fácticos, normativos, y subjetivos, todos los cuales han 
de concurrir para la integración de la figura típica. 
 
 El elemento fáctico del delito, como se desprende de la descripción 
consistente en que el sujeto activo “...realice actos en contra de las personas, las 
cosas o servicios al público...”. Esta alusión a la facticidad del delito es neutra en 
demasía, pues también nutre la de otros muchos delitos tales como –homicidio, 
daños y ataques a las vías de comunicación, etc.- pero, se tiene que tomar en 
 24
cuenta que dichos actos deben realizarse por medios especialmente determinados 
en la propia descripción típica, esto es, “...utilizando sustancias toxicas, armas 
químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan 
radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación, o por 
cualquier otro medio violento...”; Y entonces se puede ver, que se va separando 
un poco de los otros delitos, mas no enteramente, claro sin perder sus caracteres 
y sustantividades propias y se agravan especialmente cuando son cometidos por 
los mismos medios a que hace referencia la descripción típica del delito de 
terrorismo. Sirvan de ejemplo el homicidio y las lesiones cometidas por 
inundación, incendio, minas, bombas o explosivos (Art. 315); el disparo de arma 
de fuego dirigido contra un grupo de personas (Art. 306); los ataques contra vías 
de comunicación realizados mediante explosivos (Artículo. 168); materias 
incendiarias o por cualquier otro medio (Artículo. 170); Y los daños a la propiedad 
ocasionados por incendio, inundación o explosión (Art. 397). Lo expuesto pone en 
relieve que el empleo de los medios que indica él articulo 139 del Código Penal 
Federal y que matiza el elemento fáctico, por sí solo es insuficiente para la 
autonomía propia del delito de terrorismo. 
 
 Para la construcción de la figura típica se creyóoportuno acudir al 
elemento normativo que sería la siguiente descripción que se refiere a: “... actos 
contra las personas, las cosas o servicios públicos...”, agrega “...que produzcan 
alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella...” Estos 
conceptos son de naturaleza normativa cultural, pues implican valoraciones 
típicamente trascendentes sobre acontecimientos de naturaleza fáctica. 
 
 Los elementos normativos a que alude la descripción típica del 
artículo 139, resultan elásticos, amplios y peligrosos para integrar por sí mismos el 
ilícito en estudio, y necesitamos, de elementos subjetivos para tal fin. 
 
 La parte última del párrafo primero del artículo 139 hace una 
amplísima alusión a estos elementos normativos, pues no nada mas literalmente 
 25
abarca el “terror”, sino también la “alarma” y el “temor”, es decir todavía resultan 
elásticos para tipificar el ilícito en estudio, todavía falta integrar los elementos 
subjetivos. 
 
 El legislador se vio obligado a acudir a estos elementos en virtud de 
que la parte última del párrafo primero del artículo 139 lo pone en relieve, en 
cuanto expresa que los actos a que alude han de realizarse “...para atentar contra 
la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que se tome una 
determinación”. Ninguna significación alcanza todavía al delito en estudio los actos 
realizados en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos, por medio 
de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo 
o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego y demás 
medios violentos, si no se efectúan por el agente con dichas finalidades 
específicas. Bien puede afirmarse que el ellas radica la razón de más peso que 
singulariza al delito. 
 
 Los elementos que hacen falta en la naturaleza normativa de este 
ilícito están en las frases “...atentar la seguridad nacional...”, y/o “...presionar a la 
autoridad para que tome una determinación”. Estas frases van un tanto ligadas a 
la seguridad del Estado y a la toma de decisiones forzosas hacia el Estado. El 
subjetivismo, la imprecisión y la oscuridad apuntados se confirman si se tiene 
presente que el delito de terrorismo, además de los medios especialmente 
mencionados – utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o 
similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o 
armas de fuego, incendio, inundación, etc.- se hace también referencia “...a 
cualquier otro medio violento ...”; y que para la configuración del delito en examen 
también se asemejan al delito de motín en algunas frases como “...con empleo de 
violencia en las personas o sobre las cosas...”. 
 
 Cabe mencionar, que el delito en análisis no se podrá configurar si 
no se desprenden alguno de los elementos normativos del tipo penal referido es 
 26
decir podrá ser cualquier otro ilícito menos el que se analiza en este trabajo de 
investigación, para sostener lo anterior hago hincapié del siguiente criterio 
jurisprudencial que se desprende de la Octava Época, Tribunal Colegiado de 
Circuito, Semanario judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 1993. 
Página 974. 
 
TERRORISMO NO CONFIGURADO, DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO 
DE BAJA CALIFORNIA). 
 
“Aun cuando en este delito la conducta consiste en la realidad dolosa 
de actos en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos, el 
resultado de esta conducta debe ser el producir alarma, temor o terror en la 
población o en uno de sus grupos y el fin que persigue el delincuente es el 
de perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o 
presionar al Estado a fin de que tome una determinación, pues al ser el 
objeto jurídico tutelado del delito en estudio la integridad física y jurídica de 
la nación mexicana y la seguridad interna del Estado, y como el delito es de 
naturaleza dolosa, debe decirse que no se configura cuando los actos 
violentos realizados no produzcan en la población o en uno de sus grupos, 
pánico, terror o alarma, y por ende, no altere la paz pública ni traten con 
ellos de menoscabar la autoridad del Estado a fin de que tome una 
determinación, por lo que si el quejoso, junto con un grupo de personas, se 
presentan en unas instalaciones de gobierno, llevando botes con piedras, 
varillas y palos, los cuales estrellan contra el suelo, originando un escándalo 
que motive que suspendan las labores momentáneamente, auque alguno 
de los testigos, manifiesten que tal escándalo produjo en ellos cierta alarma 
y temor, ello no es con figurativo del ilícito en comento, pues el tipo penal se 
refiere al terror o pánico como elemento constitutivo del delito y no al simple 
temor, que como consecuencia única, tenga simplemente una suspensión 
momentánea de labores en sus oficinas donde acontecieron los hechos, 
 27
pero que no se pusiera en peligro alguno la integridad física de las 
personas, ni jurídica de la nación, ni la seguridad del Estado”. 
 
 Los elementos fácticos, normativos y subjetivos contenidos en la 
figura típica podrá Constitucionalmente entrar en juego en el artículo 139 del 
Código Penal Federal, con lo que se menciona que entra dentro de la tipicidad y 
esta se podrá analizar más adelante en el presente trabajo de investigación, pues 
como se ha observado sin estos elementos del tipo penal en comento no podría 
mencionarlo en el Capítulo Segundo correspondiente a la tipicidad, hecho lo 
anterior continuaré, por lo regular haría falta anexar al ordenamiento legal en cita 
otros elementos más objetivos como la utilización de medios que puedan 
ocasionar estragos, daños o violentar el orden público, con el propósito de 
atemorizar a un sector de la población y la finalidad de cambiar el sistema político 
o socioeconómico imperante, claro con los nuevos componentes como individuos 
suicidas, por supuesto, los elementos son los mismos pero lo único que varía es la 
forma de realizarlos por supuesto, sin olvidar el factor “violencia”, de cualquier 
forma sin este elemento no pudiera darse esta figura delictiva, claro no es cuestión 
de alegría pues resalto que, así como para el delito de robo se requiere “el 
apoderamiento sin el consentimiento de una persona”, tan necesario que sin la 
violencia no se podría dar el delito en comento, así de simple. 
 
2.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO. 
 
A) En Función de su Gravedad: 
 
 Primero analizaré este ilícito por la gravedad que causan en dos sistemas 
que clasifican a las infracciones penales; el primero es el que las divide en 
crímenes, delitos y contravenciones (faltas); el segundo es el que los clasifica en 
delitos y contravenciones (faltas) únicamente, por lo que al primer sistema se le 
ha denominado clasificación tripartita y al segundo clasificación bipartita. Mientras 
que la clasificación tripartita es antigua, comprende a los crímenes, delitos y 
 28
contravenciones; fue defendida por los juristas anglosajones en el siglo XVII, 
como Carpzovius. Su fundamento se encuentra en la literatura penal del periodo 
filosófico, donde se distinguieron los crímenes que lesionaban los derechos 
naturales como la vida, la libertad, entre otros; los delitos, siendo aquellos que 
violaban los derechos nacidos por el contrato social, como la propiedad y por 
último las contravenciones, que infringían disposiciones y reglamentos de policía. 
 
 A esta clasificación se le reconoció una utilidad práctica para marcar 
la competencia de los tribunales. Asimismo se dice que realiza una 
individualización de la gravedad de la conducta delictiva, profundamente 
arraigada en la conciencia popular, la cual no acepta los hechos que constituyen 
un crimen. 
 
 La clasificación bipartita que es la que interesa para encuadrar el 
delito de terrorismo en nuestro sistema penal entra con relación a la gravedad, 
comprendea los delitos y contravenciones; se ha dicho que es más favorable, por 
considerar que entre los delitos y los crímenes no hay diferencias esenciales, sino 
tan solo de cuantía, mientras que entre el delito y la contravención sí hay profunda 
diversidad de naturaleza y cualidad. 
 
 Los delitos, contienen una lesión efectiva o potencial en el ámbito jurídico y 
en los intereses protegidos; también, van en contra de las normas de moralidad y 
son hechos inspirados en intención malévola, mientras las contravenciones son 
hechas inocentes, indiferentes en sí mismos, realizados sin mala intención; 
solamente constituyen un peligro para el orden jurídico y por ello se sancionan a 
título preventivo.9 
 
 El delito de terrorismo, es un delito que encaja en la clasificación 
bipartita; lesiona un bien jurídicamente esencial, protegido por la norma, siendo 
dicho bien la integridad y la paz pública menoscabando a la autoridad, y es 
 
9 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Parte general. 9ª Ed., Editorial Nacional, México, 1961. Pág.. 266. 
 29
sancionado por la autoridad judicial. La clasificación tripartita no funciona en 
nuestro sistema penal por la razón de que en nuestro País los crímenes no son 
reconocidos en el sistema penal mexicano, aunque en otros sistemas como en el 
anglosajón sí es considerado como crimen grave. 
 
B) Según la Conducta del Agente: 
 
(Véase en el Capítulo de Estudio Dogmático del Delito de Terrorismo.) 
 
C) Por el Resultado. 
 
Atendiendo al efecto que producen, los ilícitos se clasifican en 
formales y materiales. 
 
 1.- Formales.- son aquellos que no producen ninguna modificación 
en el mundo exterior, esto es, para configurarse no requieren de algún resultado o 
materialización. 
 2.- Materiales.- Contrariamente a los formales, requieren de un 
cambio material externo originado por la conducta del agente. 
 
Es un delito material el terrorismo, porque en su realización se 
produce un resultado material, el cual produce alarma, terror o temor en la 
población o en un grupo o sector de ella, pudiendo causar alteraciones 
anatómicas, fisiológicas o psicológicas a las víctimas que ocasione. 
 
D) Por el Daño que Causan. 
 
Los delitos bajo este rubro, se dividen en: delitos de lesión y de 
peligro. 
 1.- De lesión.- Son aquellos en que el agente causa una disminución 
al bien jurídicamente tutelado por la norma. 
 30
 2.- De Peligro.- La acción u omisión delictiva no causa un daño 
directo en el bien jurídico tutelado, pero sí lo coloca en peligro, es decir, en la 
posibilidad de que ocurra un resultado en la realización del mismo. 
 
 El terrorismo es un delito de lesión debido a que causa un daño 
directo y efectivo, menoscabando al bien jurídicamente tutelado, el cual es la 
Seguridad de la Nación en la cual afecta a la población que reside a lo largo del 
territorio nacional. Me parece algo acertado pues a lo largo del territorio nacional 
es donde habitamos y por ende sí se menoscaba la seguridad nacional se afecta 
tanto al territorio como a la población. 
 
E) Por su Duración. 
 
Los delitos en este aspecto se dividen en instantáneos, permanentes 
y continuados. 
 
 1.- Instantáneos.- Se cometen mediante la realización de una sola 
acción, o bien de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el 
resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción 
 
 Un sector doctrinal considera la existencia de los delitos 
instantáneos con efectos permanentes; auque se caracterizan por realizarse en 
un solo momento, sus efectos no cesan de inmediato porque dejan secuelas 
permanentes. De esta posición difieren otros autores de los cuales estoy de 
acuerdo cuando opinan que los efectos nocivos de un delito guardan una relación 
directa con el sujeto pasivo, cuya situación se torna evidentemente subjetiva; esto 
es, habrá individuos a los que un mismo hecho delictivo cause un daño mayor que 
a otros. Así un delito menor puede dejar efectos considerables a una persona, o 
por lo contrario, un delito grave puede ser irrelevante para otras. En razón de lo 
anterior, por su duración deben agruparse en instantáneos, continuados y 
permanentes. 
 31
 2.- Permanentes.- En estos la conducta del agente se prolonga a 
través del tiempo “hay continuidad en la conciencia y en la ejecución, persistencia 
del propósito, no del mero efecto del delito, sino del estado mismo de la ejecución; 
tal es el caso de los delitos privativos de la libertad”.10 
 
 El delito de terrorismo, se clasifica como instantáneo, cuando se 
produce mediante la ejecución de un acto. En cambio, reviste de efectos 
permanentes en los siguientes casos: artículo 139 del Código Penal Federal, 
“...que produzcan alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de 
ella.” Un ejemplo sería la detonación de un aparato explosivo en un edificio de 
Gobierno. También podrá ser continuado, al verificarse el terrorismo mediante 
diversas acciones discontinuas. 
 
F) Por el Elemento Interno o culpabilidad. 
 
Doctrinalmente hablando, los delitos asumen tres formas: culposos, 
dolosos o preterintencionales *(esta ultima sólo se da como referencia), De 
conformidad con el artículo 18 del Código Penal para el Distrito Federal, las 
acciones y omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o 
culposamente. 
 
 Como lo menciona el maestro Castellanos Tena: “del dolo, de la 
culpa y de la preterintencionalidad se hablará al estudio de la culpabilidad”11 por 
ahora a manera de ejemplo se hace mención que son: 
 
 1.- Culposos.- Cuando el agente carece del ánimo o intención de 
delinquir, sin embargo, actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza. 
 2.- Dolosos.- Aquí, por lo contrario, la consciente y voluntaria 
intención del agente para delinquir, representar y querer el resultado delictivo 
 
10 Carnelutti, Francisco, Teoría General del Delito, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1952, p. 152. 
11 Castellanos Tena Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General. Ed. Porrúa, México, 2005 p. 141. 42ª Edición. 
 
 32
 3.- Preterintencionales.- se caracterizan porque el resultado que se 
produce rebasa lo pensado y deseado por el agente, va más allá de la intención 
del sujeto, tiene una iniciación dolosa y una terminación culposa. Cabe 
mencionar, que esta forma de culpabilidad fue eliminada en la reforma efectuada 
al Código Penal Federal, el 10 de enero de 1994. 
 
En el delito en investigación cabe la forma dolosa si existe el ánimo 
del agente, toda la intención de cometer uno o varios actos terroristas, porque el 
agente tiene la plena voluntad de realizarlas; es decir, al efectuar por medio de 
explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por 
cualquier otro medio violento, realiza actos contra las personas, cosas o servicios 
públicos; es evidente que el agente activo desea el resultado del hecho delictivo. 
 
 Atendiendo a la forma culposa el delito en estudio, se configurará así 
cuando el agente sin tener la intención de delinquir, actúa con imprudencia, 
negligencia, descuido o torpeza, originando un acto terrorista. 
 
 También podría ser preterintencional el delito (pero nada más 
doctrinalmente), si el resultado rebasa la intención del agente, es decir, cuando 
actúa dolosamente al ejecutar algún hecho, pero este supera la intención del 
sujeto, provocando el acto terrorista. 
 
 Un ejemplo claro es que el sujeto con toda intención deja un 
explosivo en un lugar determinado y este va dirigido específicamente a una 
persona, y al momento de hacer explosión no solamente atenta contra esa 
persona, sino que afectó a otras personas que transitaban libremente por ese 
lugar causándoles además lesiones e

Otros materiales