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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “ANÁLISIS JURÍDICO DEL TERRORISMO COMO FENÓMENO DEL CRIMEN ORGANIZADO” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : RUBÉN ENRIQUE VÁZQUEZ TEJA ASESOR: LIC. GUILLERMO GONZÁLEZ PICHARDO CIUDAD UNIVERSITARIA. 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. D E D I C A C I O N E S A DIOS: Que es alpha y omega y porque sin el no se puede Realizar nada en este mundo A MIS PADRES: Sr. ENRIQUE VÁZQUEZ PINEDA y RUTH TEJA RUIZ Quienes han fomentado mi proceder en todos los aspectos de la vida y a pesar de nuestras diferencias, les quiero y aprecio bastante. A MIS HERMANOS: PEDRO CRISTIAN VÁZQUEZ TEJA Y MIREYA VÁZQUEZ TEJA. Quienes a pesar de nuestro alejamiento fraternal, les he tenido aprecio y cariño, aunque no se los he dicho nunca. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Porque no solo me ha formado como mexicano, sino porque me ha inculcado valores que solo esta máxima casa de estudios me ha podido dar. A LA FACULTAD DE DERECHO: Por sus estupendos profesores, por sus enseñanzas y valores fomentados que han culminado en la grandeza de sus egresados. AL H. SEMINARIO DE DERECHO PENAL: Principalmente al Doctor, Maestro y amigo Lic. JOSE PABLO PATIÑO Y SOUZA por su gran calidez humana. A LOS LIC. GUILLERMO GONZALEZ PICHARDO Y LIC. ROBERTO OSORIO JACOME. El primero por sus enseñanzas aprehendidas a lo largo de su asesoramiento; y el segundo por brindarme amistad incondicional y por apoyarme. A TODOS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE LEEN ESTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, EL CUAL REALICE CON ENTREGA, DEDICACION Y DEVOCIÓN ILIMITADA. ¡ GRACIAS ! “ANÁLISIS JURÍDICO DEL TERRORISMO COMO FENÓMENO DEL CRIMEN ORGANIZADO” Í N D I C E INTRODUCCIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. I CAPÍTULO UNO 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TERRORISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1.2 HISTORIA UNIVERSAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 1.3 HISTORIA NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 1.4 COMPARACIÓN LEGISLATIVA CON OTROS PAÍSES. - - - - - - - - - - - - - - 12 CAPÍTULO DOS 2.1 NATURALEZA JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DEL TERRORISMO. - - - - -18 2.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TERRORISMO. - - - - - -22 2.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - --30 2.4 ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO DE TERRORISMO. - - - - - - - - - - - 40 CAPÍTULO TRES 3.1 TERRORISMO: COMO DELITO EN AGRAVIÓ DE LA SEGURIDAD NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --81 3.2 CONCEPTO DE ESTADO Y DE SEGURIDAD NACIONAL. - - - - - - - - - - - 84 3.3 LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO FUNCIÓN ESTATAL CONTRA EL TERRORISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 89 3.4 DIFERENCIAS ENTRE EL ILÍCITO DE TERRORISMO Y LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -102 3.5 SU REGULACIÓN EN LA LEY CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 107 CAPÍTULO CUATRO 4.1 EL TERRORISMO EN LA ACTUALIDAD.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -118 4.2 LA INFLUENCIA EXTRANJERA EN CUANTO A SU REGULACIÓN Y APLICACIÓN A NIVEL FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -135 4.3 MODIFICACIÓN AL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 143 4.4 LA NECESIDAD DE INCLUIR AL TERRORISMO COMO DELITO FORMAL EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. - - - - - - 145 4.5 LA PROPOSICION MERIDA, ¿ SERÁ REALMENTE NECESARIA LA “PATRIOT LAW” ?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 151 CONCLUSIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -164 PROPUESTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -174 BIBLIOGRAFÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 178 LEGISLACIÓN, HEMEROGRAFÍA Y OTRAS FUENTES BIBLIOGRAFICAS. - -183 I N T R O D U C C I Ó N En nuestros días vivimos una gran incertidumbre social, porque el orden y la paz han sido desplazados por el temor, el orden jurídico de un Estado de Derecho Democrático puede provocar un menoscabo serio en cuanto a los gobernados que lo integrantes; en nuestro País tenemos distintos sectores de la población vulnerables que son aprovechados por grupos armados, estos esperan inertes, están en estado de letargo, pero cuando despierten, cuando su ideología se vea contradecida, no sabremos cómo podremos actuar sin alterar el estado de derecho al regular sus actos. Quien diga que lo anterior no es cierto, sólo posterga la verdad, requiere de tomarse en serio que el terrorismo actual sea una amenaza inminente, no nada más en el plano internacional, no podemos limitarnos a ese sentido porque es un delito en expansión, violento y premeditado que no sabemos con exactitud en qué momento podamos ser víctimas de tales hechos, pareciera increíble que en estos tiempos modernos tuviéramos esa serie de problemática a nivel nacional y lo digo con toda seriedad ya que estamos centrados en un punto estratégico en donde también debemos preocuparnos por el trafico de drogas y enervantes, ni por las mafias que controlan dicho mercado, sino que además debemos preocuparnos por la posible presencia de grupos radicales que pueden filtrarse hacia Estados Unidos o por la presencia de terroristas disfrazados como civiles que filtran información estratégica a sus mandos para poder planear un ataque directo en la Unión Americana. En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia cómo se conforma la seguridad pública que como se podrá apreciarI comprende un sistema de coordinación nacional con matices internacionales en contra de este ilícito, ya que nuestro país es punto estratégico en este nuevo milenio por ser vecino del gigante del norte, claro, se aprecia que solamente a nivel federal se pudiera apreciar el verdadero alcance de este delito, mas el presente trabajo analizará los distintas formas en que puede presentarse el terrorismo que existe, los sujetos que lo ejecutan, así como la necesidad de incluir en el Código Penal Federal nuevas formas de cómo opera este ilícito, así de incluirlo en el nuevo Código Penales para el Distrito Federal, ya que el legislador omitió ponerlo formalmente olvidándosele que la Capital es cuna de los poderes de la Unión. Tal ilícito también se puede contemplar por el crimen organizado, por ser un delito en expansión y tener muchas modalidades de las que detallarán en su momento, por ello espero que el presente trabajo de investigación pueda dar un panorama claro de lo que ocurre, no solamente en nuestro país sino en otras naciones que sufren de este mal necesario para algunos, pero para la mayoría sádico y violento. Pero aun parecería más grave que nuestros ordenamientos penales carecen de verdadera eficacia en cuanto a la punibilidad para tales actos, porque el terrorista actual tiene una mentalidad inescrupulosa, letal, sádica y cínica y se refugia muchas veces en la vestimenta de "víctima social" escudándose como mártir o mártires avasallados por el Gobierno de un país, mas esta denominación resulta por lo general inexacta pues como lo planteo con detenimiento este delito requiere su análisis dogmático en donde se apreciará con claridad la culpabilidad del o de los sujetos que participen en este delito dentro de su conducta delictiva hasta llegar a su posible punibilidad. II Existen muchas tendencias filosóficas, unas antiguas, otras contemporáneas y algunas son combinaciones de las anteriores. El terrorismo como delito en expansión requiere de ser legislado ampliamente en un título propio para que sea regulado y aplicado con amplitud y eficaz, por tal considero que el presente trabajo le ayudará a entender la problemática jurídica y legislativa que atañe el peligro de ser víctima de un ilícito tan trascendental como este en donde la Seguridad Pública de un Estado como México puede ser factor preventivo determinante, pues como se demostrará a lo largo del presente trabajo el Terrorismo es en nuestro país fenómeno del crimen organizado. Además de la gran influencia que ha despertado en el extranjero basta sólo echar un vistazo para poder comprender la génesis del problema, no basta con castigar al delito como tal, sino poder entenderlo para analizar las posibles consecuencias, y poder prevenirlo, así como a los otros delitos como el robo, el homicidio, la violación, etc., también podrá analizarse dogmáticamente, para entenderlo debemos analizar qué significa el terrorismo, su naturaleza jurídica, así como las modalidades en que se presenta. Además la influencia extranjera en cuanto a la forma de regular este ilícito, como explicaré en su momento, ha traído nuevos horizontes para poder difundir que el terrorismo va en expansión y no solamente es un asunto de países con problemas bélicos, sino que es un problema que involucra a todos por igual que nadie está exento de ser blanco de atentados que pongan en peligro la paz y el orden público de manera que si no es posible erradicar, entonces poder prevenirlo con medidas, que aunque drásticas necesarias para la seguridad interna del país llámense industrializado, o del plano subdesarrollado, pues como se verá en su momento el terrorismo no le importa brotar en cualquier parte, y Latinoamérica no es la excepción de ahí que en México se requiere de modificar artículos como el 139 del actual Código Penal Federal en un sentido más amplio con el esquema actual en donde se planteen las modalidades modernas de este fenómeno delictivo. III No se necesita ser un gran analista político, social o económico para saber que el terrorismo es consecuencia de un imperialismo que se ha estado germinando desde hace tiempo, pero principalmente de los años ochentas a la fecha este fenómeno ilícito que cimbra las fronteras de la humanidad, ha venido de menor a mayor fuerza; lo veíamos en los noticieros con hechos que ocurrían del otro lado del mundo como un fenómeno mediático y poco probable en nuestro continente, ver aquellos hechos de terror y violencia en la que se comentaban insidiosos grupos u organizaciones bien organizadas de asesinos que justificaban su quehacer delictivo por situaciones tales como: desigualdad social, imperialismo occidental, golpes de Estado o inconformidad social o religiosos que si bien es cierto no importa la gravedad sí se justifica en el final que acontecerá posterior al atentado que se realiza por estas personas no importando si en el camino afectan a uno o a varios; en nuestra actualidad es todo un fenómeno delictivo tuvieron que acontecer todos y cada uno de estos hechos lamentables para darnos cuenta de la vulnerabilidad en que nos encontramos y me refiero a la humanidad. Países como España, Inglaterra, Irlanda, Francia, Rusia, Israel, Palestina, Arabia Saudita, América Latina como Perú, Colombia, Nicaragua, El Salvador, y el más impactante hasta ahora Estados Unidos han ido de lo mínimo a su expresión más alta, claro nunca nos imaginaríamos cuando escuchábamos o veíamos las imágenes por los distintos medios de comunicación que el terrorismo trascendería las fronteras y se desplazaría más allá de toda imaginación posible, quizás en un filme hollywoodense no lo hubiéramos creído por ser un hecho aislado que rara vez tendríamos que tomar parte, porque en nuestro país hemos sido partidarios del estado de derecho basándonos en la legalidad, igualdad y libertad en todas las manifestaciones posibles de todos sus gobernados, sin embargo, esto no es suficiente para países como los Estados Unidos, pues resulta que también debemos invertir y garantizar la seguridad de la frontera norte la más vigilada del planeta, además de auxiliar al gigante yanqui poniendo a su disposición la información de todos y cada persona que pretenda entrar a un o a IV su territorio. Dada la diversidad en que pudiera manifestarse este fenómeno delictivo y las variantes en que pudiera presentar se debería tipificar, diferenciar y mencionar los diversos medios, formas, personas que participan, para poder sancionar de acuerdo a la gravedad de los hechos en que el o los sujetos activos realicen su hacer delictivo. Y por otro lado en el caso de que se presente la dualidad legislativa y presentándose el hecho de que en la legislación local de una entidad federativa también regule el delito en estudio, podríamos mencionar las posibles manifestaciones con que se pudiera realizar y añadiendo los distintos medios como antes lo mencioné actualizando el delito a nuestro tiempo para poder llegar a la punibilidad y sancionar de acuerdo a la gravedad de la participación de los agentes, claro dándole principal atención a la legislación federal haciendo conciencia legislativa a este ilícito.Por ello espero que el presente trabajo de investigación le haga dar a conocer mi propuesta para modificar principalmente el articulo 139 del Código Penal Federal, para que así se pueda combatir con mayor eficacia a este delito, haciéndolo más actual y encaminándolo a los tiempos en que vivimos. V 1 C A P Í T U L O U N O 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TERRORISMO. Desde tiempos remotos la humanidad desconocía por completo el gran problema que se engendraría más adelante, pues el terrorismo se incubaría desde hace siglos sin imaginarse que despertaría gran expectación en este siglo veintiuno el odio que fue añejándose y volviéndose más y más grande, el recuerdo, la frustración, la violencia y el repudio se ha visto en lo largo y ancho de la historia los asesinatos, la destrucción masiva, los cambios políticos, los diversos movimientos sociales, etc. El delito de terrorismo en el transcurso de la historia se desarrolla en las diversas culturas antiguas y desemboca en la edad media donde le daría entrada a la edad moderna y agarraría fuerza en la época contemporánea, hasta el vendaval de nuestra época actual, el terrorismo atraería aparejada delitos tales como el homicidio, la violencia desenfrenada, las lesiones, los incendios y las rebeliones armadas que se caracterizan por su trascendencia durante todos estos años. Sin embargo, tomemos en cuenta que la violencia es el factor que mueve principalmente a este ilícito. En nuestro país, se ve un panorama politizado en verdaderos choques de presión por circunstancias que se verán en su momento, de ahí quizás que este ilícito se vea un poco atrasado y es así, que el factor extranjero sea determinante en su entorno jurídico, social y politico. 1.2 HISTORIA UNIVERSAL. Indiscutiblemente, desde que el hombre nace se encuentra inmerso en una comunidad, que por lógica requiere de un territorio y un poder que lo organice, mas se ha considerado que desde que el hombre empezó a vivir, en 2 conjunto fue en donde surgió este delito, porque en sí el individuo es una fusión de pensamientos e ideas, descargando una serie de actos positivos y negativos como el miedo, la envidia, el egoísmo o el odio por citar algunos ejemplos; así como los animales tienen temor del hombre, el hombre a su vez tiene pavor a su propia especie, tan es así que lo ha considerado su enemigo nato que en cualquier momento le puede arrebatar lo poco o mucho que posee sin importar de qué forma lo consiga, tan solo Tomas Hobbes en su obra el Leviathan lo expresó como ninguna otra persona se había atrevido a mostrar que el hombre es el lobo del hombre, "homo homini lupus est" quizás porque es una de las características humanas que percibió en su obra como un ente agresivo de ahí que tuviera la necesidad de pensar en una forma de dirigirse de elogiar, y de sentir cierto respeto en donde requiere la presencia de un dogma o serie de dogmas que desembocarían en creencias y culminaría en religiones. “La religión nace como resultado de una profunda necesidad metafísica del hombre para aliviar su sensación de desamparo y desolación espiritual”1, y por tanto, otros individuos que estuvieran en contra de sus ideas y de su forma de pensar. En el transcurso de la historia el delito de terrorismo se ha castigado y en otras ocasiones no, como se verá en breve cómo se ha cambiado el transcurso de la humanidad y de la historia misma. En el Oriente Medio se engendraría una de las semillas que germinarían en este ilícito, pues sólo una parte de este territorio era fértil y lo demás era áspero y semidesértico ello hacía difícil habitarlo. La Mesopotamía era una llanura regada por los ríos Tigris y Eufrates y eran clave para la comunicación entre los pueblos cercanos, eso daba como consecuencia que hubiese ataques sorpresivos, saqueos y que reinara el terror por los sanguinarios sumerios (pueblo semi-nómada del Asia Menor). 1 F. Señor, Alberto. SOCIOLOGIA Editorial Porrúa, 12ª Edición, 1997. Pág. 318. 3 Los fenicios (pueblo navegante que asentaba en lo que hoy conocemos como Palestina) a menudo sufrían el terror y eran sometidos por pueblos guerreros como los egipcios y los persas, en donde pasó un tiempo hasta que Alejandro Magno invadió esa región que para su sometimiento se cometían actos violentos y presionaba a sus líderes para que no opusieran resistencia hasta sojuzgarlos completamente. Los hebreos también vivían con el temor de ser violentados tanto en sus bienes como en sus familias principalmente en sus mujeres quienes eran raptadas durante los incendios y saqueos por otros pueblos. El ataque suicida es una vieja práctica con una historia moderna, la secta judía de los Zelotas o sicarios contra los ocupantes romanos de Judea, otro tanto hizo la secta musulmana de los hashashin (de donde viene la palabra "asesino") contra las primeras cruzadas cristianas que se dirigían, recordemos, al rescatar a Jerusalén de los musulmanes. Los poderosos babilonios y persas también fueron víctimas del terror ya que los primeros fueron aniquilados por los segundos y los persas fueron exterminados con Alejandro Magno quien con una serie de ataques sorpresivos y sangrientos logra imponer su imperio claro basándose en el temor a sus sojuzgados. También en la antigua China estaba bajo el terror de los pueblos bárbaros mongoles como Gen Gis Khan y sus brutales ataques incendiarios. La Grecia antigua una de las civilizaciones más grandes también fue violentada a causa de las guerras médicas provocadas por los persas que duraron cerca de cuarenta años y a menudo el temor sobre las polis crecía en la medida que los actos de violencia se hacían más frecuentes por los persas. Durante el mandato del emperador Nerón, Roma se vio sacudida de una época de terror por las acciones sádicas y maníacas del propio emperador 4 como ejemplo el incendio de Roma, el asesinato de varios cónsules y miembros del senado así, como la masacre de individuos tan solo por el hecho de ser cristianos; son sólo algunos ejemplos de cómo predominaba el terrorismo de Estado sin justa causa. Pero también el terrorismo estaría presente al final del Imperio romano con la división del mismo en occidental y oriental teniendo sus capitales en Roma y en Constantinopla no tardarían en ser víctimas de varios ataques por parte de los bárbaros del norte de Europa, los germanos, los visigodos, ostrogodos y los hunos; saqueaban, incendiaban y victimaban a las provincias romanas desplazándose hacia Roma primeramente y expandiéndose a Constantinopla años después, donde el gran imperio romano terminaría. La aparición del llamado terrorismo político queda ligada a la primera manifestación del “terrorismo institucional o de Estado”, comprendiendo desde el periodo jacobino (1793-1794) de la Revolución Francesa. El concepto de terror, como uso sistemático de violencia para alcanzar fines políticos, fue empleado primero por Maximilien Robespierre durante la Revolución Francesa. La aparición del llamado terrorismo revolucionario que más adelante se desenvolvería en occidente abarcando desde Europa, los Estados Unidos hasta Latinoamérica es decir el terrorismo ideológico que obedece las tendencias populista, individualista y marxista, en donde se retoma la tesis de Carlos Marx y Federico Engels sobre el papel de la violencia necesaria como parte de la historia. En 1855, en Francia se atentó contra Napoleón III con una explosión cerca de donde habitaba el monarca para que dejara el trono, otro datointeresante es que de ese tiempo hasta la revolución de Octubre de 1917, los Zares vivieron a expensas del terrorismo por diversos atentados que ponían en riesgo su vida, empezando con Trotski y acabando con Stalin de ahí que el 5 terrorismo como lo conocemos en la actualidad haya comenzado como tal en Europa, por la violencia política con la que se vivía en aquel Continente Después el terrorismo ligado a la irrupción del Nacionalismo a comienzos del siglo XX, vinculada a la desmembración de los grandes imperios y a la remodelación del mapa europeo, por la primera guerra mundial en 1914 y el atentado que sufriera el archiduque austro-húngaro Francisco Fernando y desembocaría en el año de 1918 fin de la guerra. Posteriormente el terrorismo seguiría la vertiente de lo que fuera la primera guerra mundial, caracterizada por los movimientos raciales y la expansión del colonialismo, significada por la vinculación con la segunda guerra mundial (1939-1945) en dónde era una época de terror y aniquilación por la mayor parte del continente europeo del ejército alemán NAZI en el exterminio del pueblo judío y por tanto al final de la segunda guerra mundial se daría hincapié a la separación del mundo libre; por un lado Rusia en el hemisferio oriental y Estados Unidos de América por el hemisferio occidental lo que daría comienzo a la guerra fría y se abriría un tercer bloque que sería llamado tercer mundo, quienes de un lado son terroristas, por el otro son luchadores por la libertad y viceversa, y proporcionan un magnífico ejemplo de esa ambivalencia: cuando las tropas nazis ocuparon Francia, denunciaban correctamente como terroristas a los combatientes integrados a la resistencia, pues eran un grupo "subnacional" y "clandestino". Al respecto se puede añadir que, si los nazis hubieran ganado la guerra, los miembros de la Resistencia habrían quedado para siempre clasificados como terroristas, el presidente Truman, que acabó con dos ciudades japonesas enteras, estaría entre las mayores bestias negras del terrorismo con armas de exterminio masivo y el arrasamiento aliado de Dresden ocuparía el lugar que hoy damos a los bombardeos de Londres, que con todo y todo, no fue destruido hasta los cimientos, como ocurrió con varias ciudades alemanas. Por supuesto, nada sabríamos de lo ocurrido en Auschwitz. 6 Durante los ochentas, en Medio Oriente diversas Naciones luchaban sea por su territorio o por el valioso petróleo que contiene esa tierra, el conflicto Irano-Iraqui, los rencores entre Libia y Egipto, así como la añeja lucha entre palestinos e israelíes, (en donde apunté casi al principio de este Capítulo que los mismos pueblos hebreos y mesopotámicos) que vivían en ese territorio serían los mismos que seguirían en luchas hasta nuestros días y darían al terrorismo una envestidura con tintes político-religioso); y en donde el intervensionismo de los Estados Unidos daría lugar a una serie de consecuencias lamentables por el armamento que genera. Durante esta década, el gobierno estadounidense apoyó en gran medida a muchos gobiernos e incrementó el sostenimiento bélico con armamento y asesoría técnica a los que posteriormente declararía como enemigos de la humanidad, primeramente a la contra nicaragüense, hasta lograr sus metas, posteriormente ayudó tanto a Irak, como a Afganistán. Las Revoluciones del siglo XX, llegaron del terror estatal y serían gran ejemplo de los ataques suicidas "en Rusia (Lenín), Camboya (Pol Pot), e Irán (Jomeini)". Sin olvidar, a los kamikaze (viento divino), los pilotos japoneses que lanzaban su avión contra los barcos de guerra enemigos. El primer gran ataque suicida contemporáneo en el Oriente Medio fue la destrucción, en diciembre de 1981 de la embajada Iraquí en Beirut (Líbano), que dejó 27 muertos y un centenar de heridos, ningún grupo se atribuyó este atentado. En Israel-Palestina, el terrorismo suicida comenzó en 1993, con ataques realizados por miembros del Movimiento de Resistencia Islámico (Hamas) y Yijad islámica (guerra santa), entrenados por Hezbollá, si bien ya desde 1988 se comenzó a hablar de martirio excepcional que implicaba operaciones con bombas humanas, que aunque Dios es el mismo de cristianos y musulmanes aborrece el suicidio. Destaca la idea de que la religión lleve el control de la política "es radicalmente nueva en el Islam". La reciente radicalización y conexión a través de Al Qaeda de grupos militares islámicos procedentes de Norafrica, Arabia y Asia Central y sudeste, se origina en la guerra afgano-soviética (1979-1989). Con soportes financieros de los Estados Unidos, miembros de estos varios grupos tuvieron oportunidad de fusionar 7 intereses y doctrinas, metas, entrenamiento, equipo y métodos incluyendo ataques suicidas". Luego cita un estudio conocido como Jane´s Intelligence Review, "Suicide Terrorism: A global threat" Jane´s BioSecurity (2002): "Todos los grupos de terroristas suicidas tienen infraestructuras de apoyo en Europa y Norteamérica...". (Estados Unidos) Finalmente, y a finales de la década de los noventas, y comienzos del siglo XXI, le devolverían el favor a los Estados Unidos, con un atentado terrorista cuya directriz se enfocó a la economía del gigante del norte, el 11 de septiembre de 2001, serían secuestradas cuatro aeronaves por terroristas musulmanes y en donde serían enviados cuatro con los tripulantes a bordo y estrellarían en diversos puntos de la Unión Americana, los dos primeros en las torres del World Trade Center, en New York, otro en el Pentágono, Washington D.C., y uno más en campo David, muy cerca de donde se encontraba el entonces presidente George W. Bush: Esto daría paso a que se combatiera el terrorismo de manera categórica en todo el mundo. En nuestro país, el Gobierno Federal ha estado tomando medidas precautorias en este sentido, modificando tanto la Seguridad Nacional, como la política internacional a fin de poder combatir de manera categórica con este problema que ha alcanzado vertientes tan volátiles como el temor de enfrentar en territorio nacional un atentado terrorista sea por medio de extranjeros o por medio de nacionales, y esto último es lo que se quiere evitar, no sólo en nuestro país sino en el mundo entero. 1.3 HISTORIA NACIONAL. El terrorismo en sí no se había tipificado como tal en ninguna de las legislaciones coloniales españolas, mas ya existía materialmente empleado por la santa inquisición a quien secuestraba, intimidaba y aterrorizaba a los que no estuvieran conformes con sus principios dogmáticos, torturándolos física y mentalmente hasta llevarlos a la hoguera. 8 En la época Independiente muchas fueron las excusas de querer presionar al gobierno de tomar decisiones de carácter nacional, que con el paso desembocaría en odios y rencores por el mismo poder. Durante la reforma las logias masónicas estaban de moda tanto los yorkinos como los escoceses quienes querían adueñarse del poder a toda costa con atentados y asesinatos a funcionarios para poder controlar al país. El delito de terrorismo no existía en el Código Penal de 1931 y surgió en la reforma del 27 de julio de 1970. Su existencia autónoma era cuestionable en una legislación que, como en la ciudad de México, los medios peligrosos de delinquir –explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación- son tomados en cuenta para integrar y agravar determinadas figuras delictivas, por lo que la autonomía del delito de terrorismo se construyó en base de elementos subjetivos y normativos, como son los de tratar de perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad del Estado o de presionar a la autoridad para que tome una determinación. En 1968, como consecuencia de los hechos que sucedieron el 2 de octubre se dio en nuestro país el fenómeno del terrorismo de Estado, figuraque en la Europa del siglo pasado, se precisa mejor a principios de 1920. A Echeverría lo asustaron y presionaron con más movilizaciones como las del 68 sino adoptaba políticas populistas y neosocialistas. Dichas políticas se manifestarían en nuestro país más claramente en 1994, con el surgimiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. En 1974, se crearía la Brigada Blanca, en razón de que se tomaban como terroristas en extremos a Lucio Cabañas y a sus seguidores, esto implicaría que se diera la famosa "guerra sucia de los 70’s"; a partir de 1976, con la creación de la brigada blanca se desaparecieron 147 supuestos guerrilleros de los estados de Guerrero, Oaxaca y Michoacán y se le atribuye a esta brigada especial tal acción, también para desaparecer a miembros de grupos terroristas urbanos, 9 como la liga 23 de septiembre, cuyas desapariciones eran ejecuciones ordenadas supuestamente por los Generales Francisco Quiroz Hermosillo y Arturo Acosta Chaparro, cuyos ejecutados eran arrojados al mar para evitar evidencia alguna. En 1994, el 1° de enero apareció en la entidad federativa de Chiapas el llamado Ejercito Zapatista de Liberación Nacional liderada por el “Subcomandante Marcos" cuyo surgimiento se deriva de la teoría de la liberación y de instigar a los indígenas de la región a levantarse contra el gobierno y presionarlo para que cambiara al mismo. Con ataques tanto al ejército como a las vías federales de comunicación, utilizaron de pretexto el atraso tanto económico como agrícola de Chiapas para levantarse en armas basándose en la teología de la liberación y “consiste fundamentalmente en una reinterpretación y adaptación de los evangelios a varias tesis marxistas”2, este levantamiento armado no es fundamentalmente una respuesta al atraso de esta zona, sino la búsqueda de espacios políticos y de poder, por grupos que trascienden los problemas de esta región del país, algunas personas pudieran decirme que se configuraría el delito de rebelión, sedición y motín, pero existen pruebas contundentes de que también se configura el terrorismo en su doble aspecto tanto legal como teórico como el presente trabajo de investigación ha de demostrar en su momento. En 1996, aparece la primera Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuyo objeto es establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, esta ley es de orden público y se aplica en todo el territorio nacional. Esta ley regula el delito en análisis en el artículo 2, fracción I en donde le da otra característica, la de crimen organizado. Cabe mencionar que en pleno siglo XXI, el delito de terrorismo se ha diversificado, ya no va solamente en contra de la paz pública sino va en contra de la integridad de la población, se vincula con el homicidio, la privación ilegal de la libertad, la tortura y la intimidación, envestida por la incertidumbre y por los 2 Pazos, Luis ¿Por qué CHIAPAS? Editorial Diana, 1ª Edición, 1994. Pág. 38. 10 diversos medios violentos que la caracteriza, junto con ella los grupos armados que se encuentran en el territorio nacional constituyen una pequeña amenaza a largo tiempo, no solamente hablo del EZLN en Chiapas, sino el EPR (Ejército Popular Revolucionario) que se distribuye por el sudeste principalmente en los Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán cuyo fundador seria el famoso Lucio Cabañas; para no ir tan lejos, aquí en el Distrito Federal existen pequeñas células de grupos de presión que se han hecho notar me refiero a las llamadas Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo que en su más reciente aparición pusieron aparatos explosivos en instituciones de crédito de esta ciudad para que el gobierno federal tomara la decisión de cambiar su política económica neo-liberal, y todavía se dejan ver en la parte sur de esta capital grupos que se reúnen con armas de fuego exclusivas del ejército como AK-47 con lanza granadas en las plazas públicas a determinadas horas y en días claves para no ser detectados por la autoridad principalmente en Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuac, ya que por la distancia que existe entre el primer cuadro de la ciudad y estas delegaciones hace propicio este ambiente para que se den a conocer retando al gobierno federal. Y así seguirán surgiendo grupos de este tipo presionando no sólo al presente gobierno establecido sino a cualquiera que vaya en contra de su forma de pensar o de sus intereses, y utilizando como carne de cañón siempre a los grupos intelectuales más frágiles, sea por su ignorancia o por utilizar su pequeño rayo de esperanza en mejorar su nivel de vida. El pasado 15 de agosto de 2002, el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quezada, dio a conocer la nueva prioridad en relación con la Seguridad Nacional, y dio énfasis al delito de terrorismo, como prioridad junto a otros ilícitos como el narcotráfico y el crimen organizado a manera de ir a la par con el modelo estadounidense, algo cuestionable que por ser vecino del país más poderoso del orbe resulta que el territorio nacional es estratégico ya que la administración norteamericana cree que por ser México paso de inmigrantes tanto 11 nacionales como de otra partes del continente y del resto del mundo se infiltren terroristas dentro de la Unión Americana. Por ello el terrorismo en sí deja de ser un delito exclusivo del marco internacional como lo vemos en Europa o en Sudamérica, se ha convertido en uno de los ilícitos más evolucionados y prioritarios, pues nuestro país no está exento de ser blanco de un ataque de este tipo sea por terroristas extranjeros o por nacionales que intenten presionar para hacer ceder al gobierno federal. Sin embargo, el gobierno Estadounidense cuestiona el acuerdo migratorio que tenía con nuestro País, según órdenes de Washington D.C., el acuerdo migratorio viola la seguridad nacional del modelo Americano y mantiene al gigante del norte en estado de alarma (luz naranja) en consecuencia mantiene las fronteras en vigilancia extrema a causa del terrorismo. 1.4 COMPARACIÓN LEGISLATIVA CON OTROS PAÍSES. “ESTADOS UNIDOS.” El 18 de septiembre del año 2001, el presidente George W. Bush llamó inmediatamente a una campaña antiterrorista por los lamentables sucesos del pasado 11 de septiembre de ese mismo año, él sincroniza la aplicación de las relaciones diplomáticas, militares, económicas así como el apoyo del centro de inteligencia federal, y leyes que refuerzan una escala global, formando un precedente de trabajo y defensa contra el terrorismo. El 11 de septiembre del año 2001, se perpetró en los Estados Unidos de América un conjunto de actos terroristas, absolutamente injustificables y ampliamente condenados por la opinión pública y los gobiernos de la gran mayoría de los países. Estos hechos, consumados en la ciudades de Nueva York, sobre los edificios de las “Torres Gemelas”, y Washington, sobre el “Pentágono”, cuna administrativa de las fuerzas armadas norteamericanas, causaron miles de 12 víctimas, muertos, heridos y desaparecidos, así como cuantiosos daños materiales, y suscitaron una vigorosa reacción política, social y jurídica (esta última lo que más nos interesa) que se tradujo en la adopción de normas para el enjuiciamiento de los responsables. Estas normas en nuestro país se han aplicado de manera supletoria en la cuestión migratoria. El Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, expidió el 13 de noviembre del 2001 una “Orden Militar” (en lo sucesivo, “la Orden”) sobre “Detención, trato y juicio de ciertosno-ciudadanos en la guerra contra el terrorismo”. Este acto del Ejecutivo Norteamericano se funda explícitamente en la autoridad de la que se haya investido como Presidente y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución y a otras leyes de los Estados Unidos, inclusive la “Autorización para el empleo de la Fuerza Militar”, adoptada por el Congreso de ese país (Public Law 107-40, 115 Stat. 224) y las secciones 821 y 836 del título 10 del Código de los Estados Unidos. En la sección I (“Conclusiones”: Findings) de la Orden, correspondiente a hechos y consideraciones fundamentales, el ejecutivo de la Unión observa que: a) los terroristas internacionales incluidos los miembros de “Al Qaeda” han incurrido en acciones que crean un estado de conflicto armado”; b) a raíz de los hechos del 11 de septiembre, el propio Presidente declaró una “emergencia nacional” (14 de septiembre de 2001, Proc. 7463, “Declaración de emergencia nacional con motivo de ciertos ataques terroristas”); c) los terroristas “poseen tanto la capacidad como la intención” de llevar adelante nuevos ataques de este genero; d) la posibilidad de prevenir esos ataques, proteger a los Estados Unidos y a sus ciudadanos y apoyar esfuerzos similares por parte de países aliados “depende en forma significativa del empleo de fuerzas armadas norteamericanas para identificar a los terroristas y a quienes les brindan colaboración, impedir sus actividades y eliminar su capacidad de conducir o sustentar esos ataques”; e) es necesario que los responsables de dichas conductas criminales sean juzgados por “violaciones a las leyes de la guerra y otras leyes aplicables, por tribunales militares”; f) “no es posible aplicar en las 13 comisiones militares (constituidas al amparo de la orden presidencial) los principios de Derecho y las reglas de prueba generalmente reconocidos en el enjuiciamiento penal por parte de las cortes distritales de los Estados Unidos”; y g) finalmente, la magnitud de los hechos que es necesario enfrentar implica que “existe una emergencia extraordinaria para efectos de defensa nacional, que esa emergencia implica un urgente y apremiable interés del gobierno, y que es necesaria la expedición de la presente orden (militar presidencial) para hacer frente a la emergencia”. Lo anterior nuestro país, lejos de ser una súper potencia requiere de otras cuestiones, que si bien no lo dejan fuera de tal situación ha manifestado su apoyo político en consecuencia, jurídicamente ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni ninguna norma federal (sea Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)pues este documento tiene la naturaleza de una orden militar (“military order”) constituye pues, “un Estado de conflicto armado” que consagra el punto de referencia de tales potestades que tiene el ejecutivo de aquel País. Este ordenamiento únicamente abarca a los extranjeros que deben ser capturados y procesados como responsables de terrorismo. Queda evidente el carácter discriminatorio de la ley penal: sólo para extranjeros, no para nacionales. Además no existe una definición rigurosa y precisa del terrorismo –que sería necesaria en virtud del principio crucial del Derecho Penal moderno: legalidad-, del señalamiento, entre otros, de que podría tratarse de actos que causen o puedan causar, o con los que se pretenda causar daño o efectos adversos para los Estados Unidos, sus nacionales, la seguridad nacional, la política exterior y la economía. Además en 2004, se reeligió George W. Bush, y expuso al senado la iniciativa de la ley patriota o “patriot law” en donde se aprobó que a los terroristas sean perseguidos y asegurados incluso fuera del territorio americano, hoy dia el 14 presidente Barack Obama, con el trabajo que tiene dará cuenta a la “patriot law” de persuadir a los gobiernos extranjeros de apoyar dicha iniciativa. “CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.” En la sección 4688 aprobada el 20 de enero de 2003, en donde destacan los siguientes puntos: 1. Todos los Estados deben tomar medidas urgentes para impedir y reprimir el apoyo activo o pasivo al terrorismo y, en particular, deben cumplir plenamente con todas las resoluciones del Consejo en la materia, especialmente las resoluciones 1373 (2001), 1390 (2002) y 1455 (2003). 2. El Consejo de Seguridad exhorta a los Estados a que: b) Se presten asistencia recíproca, en la mayor medida posible, para la prevención, la investigación, el procesamiento y el castigo de los actos de terrorismo dondequiera que se produzcan. 3. Los Estados tienen que llevar ante la justicia a quienes financien, planeen, apoyen o cometan actos terroristas o proporcionen refugio seguro de conformidad con el derecho internacional y en especial basándose en el principio de extradición o enjuiciamiento. 4. Los Estados deben prestarse asistencia reciproca para estar en mejores condiciones de combatir y prevenir al terrorismo; el Consejo señala que esa cooperación es esencial para la aplicación cabal y oportuna de la resolución 1373 (2001) e invita al Comité contra el Terrorismo a que intensifique su labor de 15 facilitar la prestación de asistencia técnica y de otra índole fijando metas y prioridades a los efectos de una acción mundial. 5. Los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario. Existe un peligro grave y cada vez mayor de que los terroristas tengan acceso a materiales nucleares, químicos, biológicos, y otros materiales potencialmente letales y, por consiguiente, es necesario hacer más estrictos los controles de esos materiales. Reviste urgencia hacer más estrictas las medidas para detectar y detener las corrientes de financiación y fondos para fines terroristas. Se debe evitar además que los terroristas recurran a otras actividades delictivas como la delincuencia transnacional organizada, el uso y el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de capitales y el tráfico ilícito de armas. El terrorismo sólo se puede derrotar mediante una estrategia cabal y sostenida con la participación y colaboración activa de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y del derecho, redoblando los esfuerzos a nivel nacional. “CANADÁ.” El Gobierno canadiense ha introducido piezas claves en su legislación en donde destacan acuerdos antiterroristas introducidos el 15 de octubre de 2001 dirigidos a identificar, perseguir y detener a terroristas que 16 quieran introducirse a su territorio, el Gobierno canadiense ha ratificado a 10 de las 12 convenciones de las Naciones Unidas sobre actos terroristas. Canadá ha publicado 18 leyes federales en donde se modificó su legislación penal en el nuevo apartado de terrorismo el pasado 22 de noviembre de 2002 sobre actos y actividades terroristas, en donde destaca también la adición a hechos aeronáuticos donde se refuerza la vigilancia de helipuertos y aeropuertos tanto de carga como de pasajeros. “REINO UNIDO.” Antes del 11 de septiembre de 2001, el Reino Unido había redactado una legislación acerca de las actividades terroristas tanto en Europa, como en Oriente Medio, Antony Blair ha impulsado y ha instigado a la Cámara de los Comunes para que luchen permanentemente contra el terrorismo, cabe manifestar que esta manifestación de apoyo no es para bien de los ciudadanos británicos, sino para probarlas nuevas y verdaderas armas de destrucción que la Gran Bretaña ha desarrollado, no obstante lo anterior se modificó dos veces la legislación antiterrorista existente y se creó un nuevo apartado Contra la “Financiación, el Crimen Organizado y la Seguridad Nacional. 17 C A P Í T U L O D O S 2.1 NATURALEZA JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DEL TERRORISMO. El articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo primero enuncia: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Ciertamente a mi parecer lo anterior está muy precisado para su entendimiento, tomando en cuenta que la violencia es el factor esencial del delito de terrorismo. La naturaleza jurídica del delito de terrorismo, consiste en primer lugar, en que es un ilícito contenido en el artículo 139 del Código Penal Federal, el cual lo define de la siguiente manera: El objeto de este ilícito es "el que realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional... " y en su realización existirá una conducta de acción como ya lo había notado, o de omisión, siendo para esta última de comisión por omisión en el párrafo ultimo del mencionado artículo en donde a la letra dice: "La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o que cometan actos terroristas en el territorio nacional." Asimismo el artículo 139 Bis, refiere “Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días de multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad” El resultado siempre será material; “El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y 18 penado en la ley, será intrascendente que únicamente lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según lo requiera el tipo penal”,3 siendo esta que se produzca alarma, temor o terror en la población y la existencia del nexo causal entre la conducta y el resultado producido entre la conducta desplegada por él o los inculpados empleando medios idóneos, en concordancia con los elementos establecidos en el artículo 139, y el resultado típico debidamente probado en el proceso penal. No importando con qué medios fue producido tal alarma, temor o terror en la población ya que es el resultado el que configura a este ilícito como lo demuestro en la tesis jurisprudencial. TERRORISMO. MEDIOS VIOLENTOS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). “Los medios violentos a que se refiere el tipo penal del delito de terrorismo previsto por el artículo 279 del Código Penal del Estado, deben reputarse como aquellos que, aun cuando fueren rústicos, como los define el juez de amparo (palos, varillas, etc.), produzcan alarma, pánico o terror en la población, o un sector de ella, y con ellos se quebrante el orden público, por lo que es inexacto que para que se configure tal ilícito, sea menester que los medios violentos sean similares a las sustancias tóxicas, armas de fuego o explosivos, pues basta, como ya se dijo, que con ellos se produzca alarma, terror o pánico en la población o en un sector de ella”. Octava Época. Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 1993, página 973. Desde luego que el delito en comento trae consigo efectos tanto jurídicos, económicos, sociales y religiosos. 3 López Betancourt, Eduardo. TEORIA DEL DELITO. Editorial Porrúa, 4ª. Edición, 1997. Pág. 84. 19 Jurídicos, porque modifica acuerdos, decretos y leyes en el ámbito internacional para ello tuvieron que pasar los lamentables acontecimientos del día 11 de septiembre de 2001, para que se movieran la legislación americana decretos y enmiendas principalmente (recordando la gran influencia que esta tiene en occidente), la ONU y OEA también modificaron sus acuerdos respecto del terrorismo casi todos ratificaron dichos acuerdo salvo 4 países que se abstuvieron: Irak, Corea del Norte, Palestina e Irán. Condenando de raíz no nada más acontecimientos que han pasado en Rusia, Medio Oriente y América, sino que además acontecimientos futuros que se pueden prever. -Económicos, porque quiéralo o no menoscaba la economía del Estado que fue víctima de cualquier hecho relacionado con este ilícito, no sólo en el producto interno bruto, sino también en cuanto a la inversión extranjera, porque ¿quién invertirá en un Gobierno que tiene un conflicto con un grupo o varios grupos terroristas?, en nuestro país la Secretaría de Economía he refrendado el interés hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros a no permitir junto con las distintas entidades federativas de impedir que el terrorismo sea obstáculo para que no se invierta principalmente en petroquímica secundaria, exportación de derivados de crudo e importación de productos de medio y lejano oriente. -Sociales, porque tiene efectos arraigados con la población en general, el terrorismo puede cambiar el entorno social de un país, así como una revolución, una rebelión, o un golpe de Estado, por decir un ejemplo, en nuestro país en la década de los 70’s y principios de los 80’s en los Estados de Guerrero y Oaxaca Lucio Cabañas tenía pretensiones sociales que si el gobierno estatal y federal no cumplía entonces él forzaría al Gobierno mediante una serie de grupos armados, el Gobierno Federal simplemente lo acusó, junto a sus seguidores, de terroristas. -Religiosas, los efectos no son tan simples como en los anteriores, pues tiene efectos distintos de acuerdo al dogma que cada religión le quiera dar, es decir la forma de pensar en base a sus estatutos de cada religión varía según las 20 enseñanzas de los antepasados o fundadores de la religión que se trate, el terrorismo puede ser justificable, en algunas como en el Islam y condenable en otros como en el cristianismo y el judaísmo, así como necesario en otras como el hinduismo o el brahmanismo, pero eso no solamente se queda ahí, sino que aviva el odio o el recuerdo del pasado como la esclavitud a manos de occidentales, o como el imperialismo y las invasiones o la deshonra, o el insulto que se hizo en épocas pasadas o venideras Existen pues, efectos desde luego variados a veces se dan unos, a veces se dan todos o uno, lo que sí es un hecho es que el terrorismo en cualquier efecto que se no conlleva a algo positivo, pues aunque tengan variantes distintos de tiempo, modo y lugar, por la cuestión de la globalización afecta no solamente al Estado que lo reciente directamente, sino que se da el efecto domino, resintiendo en las principales bolsas de valores mundiales, así, si en Colombia las FARC dan un bombazo en la embajada estadounidense, aunque Colombia lo resintió primero el efecto se sube hasta afectar incluso a todo el continente americano. 2.2 CONCEPTO Y ELEMENTOS INTEGRANTES DEL TERRORISMO. Gramaticalmente, el terrorismo es la dominación del terror por la sucesión de actos de violencia que se ejecutan para infundir pánico y terror a la sociedad. El delito de terrorismo ha sido definido de distintas maneras por ende menciono algunas: El diccionario Jurídico Omeba dice: que el terrorismo viene del latín terror, la doctrina políticaque funda en el terror sus procedimientos para alcanzar fines determinados, desde el punto de vista penal se manifiesta mediante la ejecución repetida de delitos por los cuales se crea un estado de alarma o temor en la colectividad o en ciertos grupos sociales o políticos.4 4 Diccionario Jurídico Omeba, Editorial Bibliográficas Argentinas, Primera Edición, 1968. Pag. 155 21 Como terrorismo se definiría a los atentados personales o patrimoniales y cualquier acto de violencia que tenga por objeto provocar pánico, desorden y desmoralización del ciudadano; otro seria "el sistema de lucha revolucionaria que consiste en provocar un clima de terror e inseguridad mediante atentados individuales y colectivos”.5 Pero también existe otro tipo de terrorismo y a su vez otra definición me refiero al terrorismo político o de Estado aunque no esté regulado en nuestro sistema penal lo señalo a razón de que sirve como referencia para fines teóricos. Para tal definición se da una serie de elementos como una acción, “A” (entendiendo por ello tanto una acción como una omisión) realizada por un agente “B” (una persona o un grupo de personas) como parte de un método de lucha “C” en una situación de conflicto “D”. En toda acción violenta hay al menos un ser humano, “E”, tal que: La realización de “A” en la situación “D” como parte del método de lucha “C” por “B”, causa la muerte de “E” o bien le causan sufrimientos o lesiones y, en la situación “D”, la voluntad de “E” es claramente contraria a ser objeto de la acción “A”. Lo anterior sería más una explicación y no una definición, la cual permite además delimitar este tipo de terrorismo para éste estudio, el concepto de terrorismo político sería: "cualquier método de lucha violenta empleado con el fin de conquistar, mantener o influir sobre el poder Estatal"6 En su libro, Consuelo Ramón Chornet enuncia a un jurista llamado Pontara, un autor de origen francés y menciona: el terrorismo es todo acto realizado como parte de un método de lucha política que cumple tres condiciones: 5 Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina. 1989. Pag. 725. 6 Ramon Chornet Consuelo. Terrorismo y respuesta de fuerza en el Marco del Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, España. 1993, p. 77. 22 1- Comportar el uso sistemático y extremo de la violencia (es decir, implica la muerte o las lesiones, sufrimiento, el miedo o el dolor) 2- Dirigirse contra inocentes (en el sentido de personas no directamente combatientes): esto es aquellas personas o grupos de personas que no participan de modo directo o indirecto en el conflicto político que existe en esta situación o al menos no participan. 3- Finalmente, que no sea un método de lucha legítimo (entendiendo por legítimo todo acto que proviene de una autoridad legítima o bien cuando no hay autoridad legítima que la ordene o habiéndola no la autoriza).7 "El terrorismo es un delito tendiente a dominar a la sociedad por el temor, cuya realización corresponde a una sucesión de actos de violencia, sobre centros vitales del Estado y la comunidad, ejecutados para infundir la inseguridad pública y el terror para desacreditar o tratar de obligar en algo al gobierno constituido. Representa una forma violenta de lucha política a través de la cual se busca la destrucción de los órdenes jurídicos y políticos establecidos o la creación de un ambiente social de temor e inseguridad capaz de intimidar a la población en general. Se trata de un delito cometido por aquellos que atacan con armas de fuego, explosivos, incendio, sustancias tóxicas a las personas, cosas o servicios, produciendo miedo y alarma social".8 Según el reporte Patterns of global terrorism 2001 del Departamento de Estado de Estados Unidos, ninguna definición única de terrorismo está universalmente aceptada", dice el extenso artículo "Génesis of Suicide Terrorism" de Scott Atran en Science del 7 de marzo pasado. Señala que, sin embargo, para propósitos estadísticos o al diseñar políticas, "el término "terrorismo" significa 7 Ramon Chornet Consuelo. Terrorismo y respuesta de fuerza en el Marco del Derecho Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, España. 1993, p. 78. 8 Días de León, Marco Antonio. Código Penal Federal con Comentarios, Segunda Edición, Porrúa, 1997. P. 198. 23 violencia premeditada y por motivos políticos, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos, usualmente con el fin de influir en un público". "Acto de terrorismo" para el Congreso de Estados Unidos: es una actividad que A) implica un acto violento o peligroso para la vida humana y violatorio de las leyes penales de los Estados Unidos o de cualquier Estado, o que sería un crimen si se cometiera dentro de la jurisdicción de los E.U.A o de cualquier Estado, y B) que se realiza con la intención de: (i) intimidar o cohesionar una población civil, (ii) influir la política de un gobierno por intimidación o coerción, o (iii) afecta la conducta de un gobierno por medio de asesinatos o secuestros. Cuando se cumple, la definición puede ampliarse para incluir Estados hostiles a la política de los Estados Unidos." En relación con estas definiciones, puedo mencionar que, en su conjunto estas coinciden plenamente en manifestar que el delito de terrorismo se mantiene el común denominador de referirse a la serie de actos con violencia que realizan uno o varios individuos en contra de la sociedad o de las personas y descontrolan a la población perturbando la paz y el orden público con el objetivo de presionar a la autoridad para que tome una decisión a favor de estos individuos. De lo anterior se puede distinguir los elementos integrantes de este ilícito que enuncio como: fácticos, normativos, y subjetivos, todos los cuales han de concurrir para la integración de la figura típica. El elemento fáctico del delito, como se desprende de la descripción consistente en que el sujeto activo “...realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público...”. Esta alusión a la facticidad del delito es neutra en demasía, pues también nutre la de otros muchos delitos tales como –homicidio, daños y ataques a las vías de comunicación, etc.- pero, se tiene que tomar en 24 cuenta que dichos actos deben realizarse por medios especialmente determinados en la propia descripción típica, esto es, “...utilizando sustancias toxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento...”; Y entonces se puede ver, que se va separando un poco de los otros delitos, mas no enteramente, claro sin perder sus caracteres y sustantividades propias y se agravan especialmente cuando son cometidos por los mismos medios a que hace referencia la descripción típica del delito de terrorismo. Sirvan de ejemplo el homicidio y las lesiones cometidas por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos (Art. 315); el disparo de arma de fuego dirigido contra un grupo de personas (Art. 306); los ataques contra vías de comunicación realizados mediante explosivos (Artículo. 168); materias incendiarias o por cualquier otro medio (Artículo. 170); Y los daños a la propiedad ocasionados por incendio, inundación o explosión (Art. 397). Lo expuesto pone en relieve que el empleo de los medios que indica él articulo 139 del Código Penal Federal y que matiza el elemento fáctico, por sí solo es insuficiente para la autonomía propia del delito de terrorismo. Para la construcción de la figura típica se creyóoportuno acudir al elemento normativo que sería la siguiente descripción que se refiere a: “... actos contra las personas, las cosas o servicios públicos...”, agrega “...que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella...” Estos conceptos son de naturaleza normativa cultural, pues implican valoraciones típicamente trascendentes sobre acontecimientos de naturaleza fáctica. Los elementos normativos a que alude la descripción típica del artículo 139, resultan elásticos, amplios y peligrosos para integrar por sí mismos el ilícito en estudio, y necesitamos, de elementos subjetivos para tal fin. La parte última del párrafo primero del artículo 139 hace una amplísima alusión a estos elementos normativos, pues no nada mas literalmente 25 abarca el “terror”, sino también la “alarma” y el “temor”, es decir todavía resultan elásticos para tipificar el ilícito en estudio, todavía falta integrar los elementos subjetivos. El legislador se vio obligado a acudir a estos elementos en virtud de que la parte última del párrafo primero del artículo 139 lo pone en relieve, en cuanto expresa que los actos a que alude han de realizarse “...para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que se tome una determinación”. Ninguna significación alcanza todavía al delito en estudio los actos realizados en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos, por medio de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego y demás medios violentos, si no se efectúan por el agente con dichas finalidades específicas. Bien puede afirmarse que el ellas radica la razón de más peso que singulariza al delito. Los elementos que hacen falta en la naturaleza normativa de este ilícito están en las frases “...atentar la seguridad nacional...”, y/o “...presionar a la autoridad para que tome una determinación”. Estas frases van un tanto ligadas a la seguridad del Estado y a la toma de decisiones forzosas hacia el Estado. El subjetivismo, la imprecisión y la oscuridad apuntados se confirman si se tiene presente que el delito de terrorismo, además de los medios especialmente mencionados – utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, incendio, inundación, etc.- se hace también referencia “...a cualquier otro medio violento ...”; y que para la configuración del delito en examen también se asemejan al delito de motín en algunas frases como “...con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas...”. Cabe mencionar, que el delito en análisis no se podrá configurar si no se desprenden alguno de los elementos normativos del tipo penal referido es 26 decir podrá ser cualquier otro ilícito menos el que se analiza en este trabajo de investigación, para sostener lo anterior hago hincapié del siguiente criterio jurisprudencial que se desprende de la Octava Época, Tribunal Colegiado de Circuito, Semanario judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 1993. Página 974. TERRORISMO NO CONFIGURADO, DELITO DE. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). “Aun cuando en este delito la conducta consiste en la realidad dolosa de actos en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos, el resultado de esta conducta debe ser el producir alarma, temor o terror en la población o en uno de sus grupos y el fin que persigue el delincuente es el de perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar al Estado a fin de que tome una determinación, pues al ser el objeto jurídico tutelado del delito en estudio la integridad física y jurídica de la nación mexicana y la seguridad interna del Estado, y como el delito es de naturaleza dolosa, debe decirse que no se configura cuando los actos violentos realizados no produzcan en la población o en uno de sus grupos, pánico, terror o alarma, y por ende, no altere la paz pública ni traten con ellos de menoscabar la autoridad del Estado a fin de que tome una determinación, por lo que si el quejoso, junto con un grupo de personas, se presentan en unas instalaciones de gobierno, llevando botes con piedras, varillas y palos, los cuales estrellan contra el suelo, originando un escándalo que motive que suspendan las labores momentáneamente, auque alguno de los testigos, manifiesten que tal escándalo produjo en ellos cierta alarma y temor, ello no es con figurativo del ilícito en comento, pues el tipo penal se refiere al terror o pánico como elemento constitutivo del delito y no al simple temor, que como consecuencia única, tenga simplemente una suspensión momentánea de labores en sus oficinas donde acontecieron los hechos, 27 pero que no se pusiera en peligro alguno la integridad física de las personas, ni jurídica de la nación, ni la seguridad del Estado”. Los elementos fácticos, normativos y subjetivos contenidos en la figura típica podrá Constitucionalmente entrar en juego en el artículo 139 del Código Penal Federal, con lo que se menciona que entra dentro de la tipicidad y esta se podrá analizar más adelante en el presente trabajo de investigación, pues como se ha observado sin estos elementos del tipo penal en comento no podría mencionarlo en el Capítulo Segundo correspondiente a la tipicidad, hecho lo anterior continuaré, por lo regular haría falta anexar al ordenamiento legal en cita otros elementos más objetivos como la utilización de medios que puedan ocasionar estragos, daños o violentar el orden público, con el propósito de atemorizar a un sector de la población y la finalidad de cambiar el sistema político o socioeconómico imperante, claro con los nuevos componentes como individuos suicidas, por supuesto, los elementos son los mismos pero lo único que varía es la forma de realizarlos por supuesto, sin olvidar el factor “violencia”, de cualquier forma sin este elemento no pudiera darse esta figura delictiva, claro no es cuestión de alegría pues resalto que, así como para el delito de robo se requiere “el apoderamiento sin el consentimiento de una persona”, tan necesario que sin la violencia no se podría dar el delito en comento, así de simple. 2.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO. A) En Función de su Gravedad: Primero analizaré este ilícito por la gravedad que causan en dos sistemas que clasifican a las infracciones penales; el primero es el que las divide en crímenes, delitos y contravenciones (faltas); el segundo es el que los clasifica en delitos y contravenciones (faltas) únicamente, por lo que al primer sistema se le ha denominado clasificación tripartita y al segundo clasificación bipartita. Mientras que la clasificación tripartita es antigua, comprende a los crímenes, delitos y 28 contravenciones; fue defendida por los juristas anglosajones en el siglo XVII, como Carpzovius. Su fundamento se encuentra en la literatura penal del periodo filosófico, donde se distinguieron los crímenes que lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad, entre otros; los delitos, siendo aquellos que violaban los derechos nacidos por el contrato social, como la propiedad y por último las contravenciones, que infringían disposiciones y reglamentos de policía. A esta clasificación se le reconoció una utilidad práctica para marcar la competencia de los tribunales. Asimismo se dice que realiza una individualización de la gravedad de la conducta delictiva, profundamente arraigada en la conciencia popular, la cual no acepta los hechos que constituyen un crimen. La clasificación bipartita que es la que interesa para encuadrar el delito de terrorismo en nuestro sistema penal entra con relación a la gravedad, comprendea los delitos y contravenciones; se ha dicho que es más favorable, por considerar que entre los delitos y los crímenes no hay diferencias esenciales, sino tan solo de cuantía, mientras que entre el delito y la contravención sí hay profunda diversidad de naturaleza y cualidad. Los delitos, contienen una lesión efectiva o potencial en el ámbito jurídico y en los intereses protegidos; también, van en contra de las normas de moralidad y son hechos inspirados en intención malévola, mientras las contravenciones son hechas inocentes, indiferentes en sí mismos, realizados sin mala intención; solamente constituyen un peligro para el orden jurídico y por ello se sancionan a título preventivo.9 El delito de terrorismo, es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídicamente esencial, protegido por la norma, siendo dicho bien la integridad y la paz pública menoscabando a la autoridad, y es 9 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal, Parte general. 9ª Ed., Editorial Nacional, México, 1961. Pág.. 266. 29 sancionado por la autoridad judicial. La clasificación tripartita no funciona en nuestro sistema penal por la razón de que en nuestro País los crímenes no son reconocidos en el sistema penal mexicano, aunque en otros sistemas como en el anglosajón sí es considerado como crimen grave. B) Según la Conducta del Agente: (Véase en el Capítulo de Estudio Dogmático del Delito de Terrorismo.) C) Por el Resultado. Atendiendo al efecto que producen, los ilícitos se clasifican en formales y materiales. 1.- Formales.- son aquellos que no producen ninguna modificación en el mundo exterior, esto es, para configurarse no requieren de algún resultado o materialización. 2.- Materiales.- Contrariamente a los formales, requieren de un cambio material externo originado por la conducta del agente. Es un delito material el terrorismo, porque en su realización se produce un resultado material, el cual produce alarma, terror o temor en la población o en un grupo o sector de ella, pudiendo causar alteraciones anatómicas, fisiológicas o psicológicas a las víctimas que ocasione. D) Por el Daño que Causan. Los delitos bajo este rubro, se dividen en: delitos de lesión y de peligro. 1.- De lesión.- Son aquellos en que el agente causa una disminución al bien jurídicamente tutelado por la norma. 30 2.- De Peligro.- La acción u omisión delictiva no causa un daño directo en el bien jurídico tutelado, pero sí lo coloca en peligro, es decir, en la posibilidad de que ocurra un resultado en la realización del mismo. El terrorismo es un delito de lesión debido a que causa un daño directo y efectivo, menoscabando al bien jurídicamente tutelado, el cual es la Seguridad de la Nación en la cual afecta a la población que reside a lo largo del territorio nacional. Me parece algo acertado pues a lo largo del territorio nacional es donde habitamos y por ende sí se menoscaba la seguridad nacional se afecta tanto al territorio como a la población. E) Por su Duración. Los delitos en este aspecto se dividen en instantáneos, permanentes y continuados. 1.- Instantáneos.- Se cometen mediante la realización de una sola acción, o bien de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción Un sector doctrinal considera la existencia de los delitos instantáneos con efectos permanentes; auque se caracterizan por realizarse en un solo momento, sus efectos no cesan de inmediato porque dejan secuelas permanentes. De esta posición difieren otros autores de los cuales estoy de acuerdo cuando opinan que los efectos nocivos de un delito guardan una relación directa con el sujeto pasivo, cuya situación se torna evidentemente subjetiva; esto es, habrá individuos a los que un mismo hecho delictivo cause un daño mayor que a otros. Así un delito menor puede dejar efectos considerables a una persona, o por lo contrario, un delito grave puede ser irrelevante para otras. En razón de lo anterior, por su duración deben agruparse en instantáneos, continuados y permanentes. 31 2.- Permanentes.- En estos la conducta del agente se prolonga a través del tiempo “hay continuidad en la conciencia y en la ejecución, persistencia del propósito, no del mero efecto del delito, sino del estado mismo de la ejecución; tal es el caso de los delitos privativos de la libertad”.10 El delito de terrorismo, se clasifica como instantáneo, cuando se produce mediante la ejecución de un acto. En cambio, reviste de efectos permanentes en los siguientes casos: artículo 139 del Código Penal Federal, “...que produzcan alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella.” Un ejemplo sería la detonación de un aparato explosivo en un edificio de Gobierno. También podrá ser continuado, al verificarse el terrorismo mediante diversas acciones discontinuas. F) Por el Elemento Interno o culpabilidad. Doctrinalmente hablando, los delitos asumen tres formas: culposos, dolosos o preterintencionales *(esta ultima sólo se da como referencia), De conformidad con el artículo 18 del Código Penal para el Distrito Federal, las acciones y omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Como lo menciona el maestro Castellanos Tena: “del dolo, de la culpa y de la preterintencionalidad se hablará al estudio de la culpabilidad”11 por ahora a manera de ejemplo se hace mención que son: 1.- Culposos.- Cuando el agente carece del ánimo o intención de delinquir, sin embargo, actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza. 2.- Dolosos.- Aquí, por lo contrario, la consciente y voluntaria intención del agente para delinquir, representar y querer el resultado delictivo 10 Carnelutti, Francisco, Teoría General del Delito, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1952, p. 152. 11 Castellanos Tena Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General. Ed. Porrúa, México, 2005 p. 141. 42ª Edición. 32 3.- Preterintencionales.- se caracterizan porque el resultado que se produce rebasa lo pensado y deseado por el agente, va más allá de la intención del sujeto, tiene una iniciación dolosa y una terminación culposa. Cabe mencionar, que esta forma de culpabilidad fue eliminada en la reforma efectuada al Código Penal Federal, el 10 de enero de 1994. En el delito en investigación cabe la forma dolosa si existe el ánimo del agente, toda la intención de cometer uno o varios actos terroristas, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlas; es decir, al efectuar por medio de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realiza actos contra las personas, cosas o servicios públicos; es evidente que el agente activo desea el resultado del hecho delictivo. Atendiendo a la forma culposa el delito en estudio, se configurará así cuando el agente sin tener la intención de delinquir, actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza, originando un acto terrorista. También podría ser preterintencional el delito (pero nada más doctrinalmente), si el resultado rebasa la intención del agente, es decir, cuando actúa dolosamente al ejecutar algún hecho, pero este supera la intención del sujeto, provocando el acto terrorista. Un ejemplo claro es que el sujeto con toda intención deja un explosivo en un lugar determinado y este va dirigido específicamente a una persona, y al momento de hacer explosión no solamente atenta contra esa persona, sino que afectó a otras personas que transitaban libremente por ese lugar causándoles además lesiones e
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