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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
ANÁLISIS SOBRE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INTERPRETACIÓN 
DE LA MESA DIRECTIVA Y SU PRESIDENTE EN LA CÁMARA DE 
DIPUTADOS. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PARLAMENTARIAS. 
 
 
 
Tesis para obtener el Título de: 
Licenciado en Derecho 
 
 
 
Presenta: 
Manuel Gutiérrez González 
 
Asesor: 
Mtro. Juan Carlos Cervantes Gómez 
 
 
 
 
 
MÉXICO D.F. NOVIEMBRE, 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A mi madre, con todo el cariño de mi corazón 
 que con su apoyo, esfuerzo y paciencia se convirtió en uno de los pilares 
 más importantes para alcanzar esta meta, la cual es fruto de todo lo que me ha enseñado y que 
estoy seguro es el principio de muchas otras 
 victorias que nos faltan por vivir. 
 
 
 
A mi tía Sara Lilia, por el apoyo incondicional 
 que me has brindado en todos estos años, 
 gracias por todo tu amor, por tu apoyo en la realización de este proyecto 
y por el gran ejemplo que has sido en mi vida. 
 
 
 
A mi asesor Mtro. Juan Carlos Cervantes Gómez 
por no sólo guiarme en la construcción de este trabajo 
si no también por su dedicación, apoyo, tiempo y sabios consejos 
 y sobre todo, por ser un gran ejemplo para mi vida profesional. 
 
 
 
A mis amigos, a mis jefes y a mis compañeros de trabajo 
por todo el apoyo que me han brindado. 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
1. Capítulo Primero: Marco Conceptual 1 
 
1.1. Interpretación Jurídica 
1.1.1. Concepto 1 
1.1.2. Escuelas y Métodos de Interpretación 8 
1.1.2.1. Método Exegético 8 
1.1.2.2. Escuela Histórica del Derecho 9 
1.1.2.3. Método de la Libre Investigación Científica 11 
1.1.2.4. Método de la Jurisprudencia Conceptual 13 
1.1.2.5. Método Teleológico 14 
1.1.2.6. Método de la Teoría Pura del Derecho 15 
1.1.3. Técnicas de interpretación 16 
1.1.3.1. Clasificación a Partir del Sujeto 17 
a. Interpretación Auténtica o Legislativa 17 
b. Interpretación Judicial 18 
c. Interpretación Administrativa 19 
d. Interpretación Doctrinal 21 
1.1.3.2. Clasificación de la Interpretación Tomando en 
Cuenta el Alcance y los Resultados. 
22 
a. Interpretación Declarativa o Literal 22 
b. Interpretación Correctora 24 
c. Interpretación Integrativa o Extensiva 25 
d. Interpretación Restrictiva 28 
e. Interpretación Histórica y Evolutiva 29 
f. Interpretación Sistemática 30 
g. Interpretación Adecuadora 32 
1.2. Derecho Parlamentario 33 
1.2.1. Concepto 33 
1.2.2. Fuentes 41 
1.2.2.1. Constitución 41 
1.2.2.2. Reglamentos Parlamentarios 43 
 
 
1.2.2.3. Reglamentos Unicamerales 47 
1.2.2.4. Acuerdos Parlamentarios y las Resoluciones del 
Presidente 
47 
1.2.2.5. Usos, Prácticas, Precedentes, Costumbre y 
Jurisprudencia Parlamentaria 
50 
1.2.3. Marco Jurídico Mexicano 52 
1.2.3.1. Ley Orgánica del Congreso General de los 
Estados Unidos Mexicanos 
52 
1.2.3.2. Reglamentos Parlamentarios Mexicanos 54 
1.2.4. Características del Derecho Parlamentario 54 
1.3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 57 
1.3.1. Naturaleza Jurídica e Integración 57 
1.3.2. Órganos Parlamentarios 58 
1.3.2.1. El Pleno 58 
1.3.2.2. Órganos de Dirección 59 
1.3.2.3. Mesa de Decanos 62 
1.3.2.4. Comisiones 63 
1.3.2.5. Grupos Parlamentarios 64 
1.3.3. Mesa Directiva. 65 
1.3.3.1. Naturaleza Jurídica 65 
1.3.3.2. Integración 65 
1.3.3.3. Atribuciones 68 
1.3.4. Presidente de la Mesa Directiva 71 
1.3.4.1. Naturaleza Jurídica y Facultades 71 
 
2. Capítulo Segundo: Facultad de Interpretación en otros Parlamentos 74 
 
2.1. Las Facultades de los Órganos de Dirección (Presidente y Mesa 
Directiva) y su Relación con la Interpretación Parlamentaria. 
75 
2.1.1. España 76 
2.1.2. Alemania 78 
2.1.3. Estados Unidos de América 80 
2.1.4. Guatemala, Chile y Argentina 81 
2.1.5. Italia 84 
 
 
2.1.6. Francia 85 
2.2. La Facultad de Interpretación Realizada Durante las Sesiones del 
Pleno en Otros Parlamentos 
85 
2.3. Las Facultades de los Órganos Legislativos Especializados en Materia 
del Reglamento y su Relación con la Interpretación Parlamentaria 
91 
2.3.1. Comisión de Régimen Interno, Administración y 
Reglamento (Caso Chileno) 
92 
2.3.2. Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. (Caso 
Argentina) 
93 
2.3.3. Junta para el Reglamento. (Caso Italiano) 93 
2.3.4. Comisión de Reglamento. (Caso Español) 94 
2.3.5. Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas 
Parlamentarias (Caso Mexicano) 
94 
 
3. Capítulo Tercero: Ejercicio de la Facultad de Interpretación de la Mesa 
Directiva y su Presidente. 
96 
3.1. Interpretación de las Normas Parlamentarias 96 
3.1.1. Facultad de Interpretación en el Reglamento de la Cámara 
de Diputados 
102 
3.1.1.1. Interpretación antes de la Entrada en vigor del 
Reglamento de la Cámara de Diputados 
(Integración del Marco Jurídico) 
106 
3.1.1.2. Interpretación a Partir de la Entrada en Vigor del 
Reglamento de la Cámara de Diputados 
(Interpretación como Instrumentación en el 
Desarrollo de la Legislación) 
113 
3.1.2. Facultad de Interpretación en el Reglamento de la Cámara 
de Senadores 
114 
3.2. Interpretación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados 116 
3.2.1. Facultad de Interpretación 1934-1979 117 
3.2.2. Facultad de Interpretación de la Mesa Directiva 1979-1999 123 
3.2.3. La Mesa Directiva como Órgano de Dirección Facultado 
para Interpretar las Normas Parlamentarias 
127 
3.2.4. Órganos de Dirección de Carácter Político y su Injerencia 129 
 
 
en la Interpretación de las Normas Parlamentarias 
3.3. Análisis de Interpretaciones de las Normas Parlamentarias Realizadas 
por la Mesa Directiva 
137 
3.3.1. Interpretación Relativa a la Definición del Concepto de 
“Autor” 
138 
3.3.2. Interpretación Relativa a las Iniciativas que no Alcanzaron a 
Abordarse Durante la Sesión 
140 
3.3.3. Interpretación Relativa a la Interposición de Controversia 
Constitucional por Parte del Presidente de la Cámara 
142 
3.3.4. Interpretación Relativa al Procedimiento de Reforma 
Constitucional. 
146 
3.3.5. Interpretación Relativa a la Prórrogas 148 
3.3.6. Interpretación Relativa a los Returnos 150 
3.3.7. Interpretación Relativa a la Comisión Permanente en 
Relación con los Votos Necesarios para Considerar Válido 
un Dictamen 
152 
3.3.8. Interpretación Relativa a los Asuntos que no son Objeto de 
ser Considerados como Proposiciones con Punto de 
Acuerdo 
155 
3.3.9. Interpretación Relativa a las Iniciativas y Minutas con 
Trámite de Urgente y Obvia Resolución 
158 
3.3.10. Interpretación Relativa a las Proposiciones con Punto de 
Acuerdo presentadas previamente a la entrada en vigor del 
Reglamento de la Cámara de Diputados 
161 
3.3.11. Interpretación Relativa a la Votación de Proposiciones con 
Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución 
163 
3.4. Interpretación del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de 
Diputados. 
165 
3.5. Análisis de Interpretaciones de las Normas Parlamentarias Realizadas 
por el Presidente de la Mesa Directiva 
168 
3.5.1. Interpretación Relativa a las Reglas para Levantar la 
Sesión Ordinaria 
168 
3.5.2. Interpretación Relativa a los Tiempos de Intervenciones enTribuna Durante las Sesiones 
171 
 
 
3.5.3. Interpretación Relativa a las Resoluciones de Carácter 
General 
174 
3.5.4. Interpretación Relativa a la Publicación de las Cuentas 
Públicas 2002 y 2007 en el DOF, con base en el artículo 
72 apartado B, de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
183 
3.5.5. Interpretación Relativa a la Moción Suspensiva 186 
3.5.6. Interpretación Relativa al Empate en Votación. 188 
3.5.7. Interpretación Relativa a la Modificación del Orden del Día. 190 
 
4. Capítulo Cuarto: Límites y Beneficios de la Facultad de Interpretación de la 
Mesa Directiva y su Presidente 
192 
 
4.1. Límites de la Facultad de Interpretación de la Mesa Directiva y su 
Presidente 
192 
4.1.1. Límites Internos de la Facultad de Interpretación 193 
4.1.2. Límites Externos de la Facultad de Interpretación 201 
4.2. Técnicas de Interpretación Jurisdiccionales Aplicadas a la 
Interpretación del Marco Jurídico de la Cámara de Diputados 
209 
4.3. Las Técnicas de Interpretación como Instrumento para el Desarrollo de 
la Facultad de Interpretación de los Órganos de Dirección 
213 
4.4. Conveniencia de la Formación Jurídica de los Integrantes de la Mesa 
Directiva 
216 
4.5. Modificaciones Necesarias para Fortalecer la Facultad de Interpretación 
de las Normas Parlamentarias 
217 
 
Conclusiones 221 
 
Bibliografía 230 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La facultad para interpretar las normas parlamentarias que tiene asignada 
actualmente la Mesa Directiva en el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley 
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 
Presidente de la Cámara de Diputados, al ser éste quien se encuentra facultado 
para dirigir los debates y las discusiones en el Pleno, forman parte fundamental en 
la construcción del Derecho Parlamentario Mexicano, toda vez que día con día al 
interior de este órgano, las diferentes fuerzas ahí representadas toman decisiones 
políticas que les permiten crear los acuerdos necesarios para que el órgano 
legislativo cumpla con los trabajos que constitucionalmente le han sido asignados. 
Sin embargo, las decisiones tomadas al interior del órgano legislativo deben 
sujetarse a una serie de procedimientos que se encuentran contenidos en diversos 
ordenamientos constitucionales, legales y reglamentarios, así como en usos, 
prácticas y precedentes1 que en su conjunto conforman el marco jurídico del 
Parlamento. 
Así, las normas que regulan la vida del Parlamento, como toda norma, son 
susceptibles de ser interpretadas cuando se presenta una duda, laguna o 
controversia respecto de su aplicación y es precisamente éste, el tema principal de 
nuestro trabajo de investigación, pues en las siguientes líneas analizaremos a la 
luz de las técnicas de interpretación de las normas jurídicas cómo se realiza esta 
actividad interpretativa al interior de la Cámara de Diputados. 
En primer instancia, debemos tomar en cuenta que el Derecho 
Parlamentario, a diferencia de cualquier otra rama del Derecho, cuenta con ciertas 
características como: ser un derecho políticamente comprometido, dinámico y 
flexible, de producción interna, producto del consenso, revisable o controlable2 y 
con una compleja jerarquización de normas, aunado a lo anterior, el Parlamento 
también cuenta con el principio de autonomía normativa, lo que permite a este 
órgano regirse por las normas internas que el mismo se da, sin interferencia de 
ningún otro poder del Estado. 
 
1
 
BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, pág. 21.
 
2
 
CERVANTES GÓMEZ, Juan Carlos, Derecho Parlamentario Organización y Funcionamiento del Congreso, Serie Roja, CEDIP, México, 2012, pág. 11.
 
 
 
 Todas estas características impactan directamente en la forma que tiene el 
Parlamento para interpretar sus normas internas, por lo que con esta investigación 
nos daremos a la tarea de dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Es 
posible que los órganos de dirección de la Cámara de Diputados, adopten las 
técnicas de interpretación utilizadas por los órganos jurisdiccionales, al momento 
de interpretar las normas parlamentarias?, ¿Dichas técnicas han sido aplicadas al 
interior del órgano legislativo? y ¿Qué beneficio proporciona la aplicación de las 
técnicas de interpretación jurídica, para el desarrollo de la legislación interna del 
órgano legislativo?. 
Así, en el primer capitulo de este trabajo abordaremos los conceptos 
básicos que son necesarios identificar para poder responder a las preguntas antes 
mencionadas, comenzando por definir lo que se conoce como interpretación 
jurídica, posteriormente se revisarán las técnicas y métodos de interpretación 
utilizados comúnmente por los órganos jurisdiccionales, siendo la más importante 
para efectos de este trabajo la interpretación extensiva o integrativa, que consiste 
en expandir el significado de la norma toda vez que su literalidad no permite 
resolver un caso especifico, por lo que ésta se convierte en el método de 
interpretación más utilizado por los órganos de dirección dentro del Parlamento, 
especialmente antes de la entrada en vigor de los reglamentos unicamerales, pues 
a partir de la LVII Legislatura hasta mitad de la LXI, el marco jurídico de la Cámara 
de Diputados se encontraba rebasado por la realidad política, de modo que los 
acuerdos parlamentarios funcionaron como un instrumento para integrar el marco 
jurídico, es decir, mediante interpretaciones extensivas o integrativas, los grupos 
parlamentarios comenzaron a regular los procedimientos y trámites que se daban 
en su interior, los cuales ya no se ajustaban a la integración plural de la Cámara, 
pero también dichos acuerdos en su mayoría contradecían muchas disposiciones 
reglamentarias que se encontraban vigentes en ese momento. 
Actualmente, las nuevas disposiciones contenidas en los Reglamentos 
unicamerales, los cuales recogieron la gran mayoría de los acuerdos 
parlamentarios y prácticas antes utilizadas, representan para los órganos de 
dirección una nueva forma de ejercer su facultad de interpretación, convirtiéndose 
 
 
ésta en una manera de instrumentar las nuevas disposiciones, toda vez que 
ahora, la interpretación de las normas parlamentarias debe realizarse a partir de 
las disposiciones reglamentarias que actualmente se encuentran vigentes. 
Posteriormente, abordaremos el concepto de Derecho Parlamentario en 
sentido amplio y restringido, así como sus diversas fuentes. Cabe destacar que sí 
bien, éste se ubica dentro de la rama del Derecho Constitucional, en algunos 
países como en España, el Derecho Parlamentario se ha desarrollado con mayor 
amplitud en el sentido de otorgarle autonomía a dicha materia, en nuestro País, es 
demasiado pronto para pensar en esto, sin embargo, el Derecho Parlamentario 
Mexicano después de 1977, como consecuencia de la pluralidad política, ha tenido 
grandes avances en cuanto a su evolución y desarrollo, en este capítulo, también 
revisaremos la estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados, los 
diferentes órganos que la integran, especialmente aquellos que se encuentran 
facultados para interpretar las normas parlamentarias. 
En el segundo capítulo, nos daremos a la tarea de revisar diferentes 
Cámaras Bajas de diversos Parlamentos, con la finalidad de observar cómo es 
llevada a cabo la interpretación de las normas parlamentarias en otras partes del 
mundo, en primer instancia, analizaremos los Reglamentos Internos del órgano 
legislativo de cada país para poder determinar cuál es el órgano de dirección 
facultado para interpretar dichas normas, pues debemos recordar que el 
Parlamento va ajustando su funcionamiento y estructura para amoldarse al 
contexto histórico, político y social de cada país, por lo que los órganos de 
direccióny el papel que desempeñan al interior del Parlamento varían según 
dichos contextos, de esta manera podremos observar que existen Parlamentos en 
donde el Presidente de la Cámara es quien esta facultado para realizar cualquier 
interpretación o integración a las normas parlamentarias, tal ejemplo es el caso de 
la Cortes Españolas, o por otro lado, se podrán encontrar Parlamentos como el de 
Chile y Argentina en donde el Pleno es el encargado de interpretar el Reglamento 
en caso de que existiera una duda o laguna para resolver un caso específico. 
Una vez identificados los órganos facultados para interpretar las normas 
parlamentarias, analizaremos cómo se realiza la actividad interpretativa durante 
 
 
las sesiones del Pleno para determinar si en estos parlamentos utilizan métodos y 
técnicas de interpretación en beneficio del desarrollo del Derecho Parlamentario. 
En el tercer capítulo abordaremos el tema de la interpretación de las 
normas parlamentarias, comenzando por definir este concepto, pues 
generalmente ésta es relacionada con la interpretación auténtica, sin embargo 
existe una gran diferencia entre estos dos tipos de interpretaciones que recae 
principalmente en el tipo de ordenamientos que van a ser interpretados, es decir, 
cuando hablamos de interpretación auténtica, nos estamos refiriendo a aquellas 
interpretaciones realizadas por los legisladores, sobre leyes ordinarias, externas al 
parlamento, sin embargo, cuando nos referimos a la interpretación de las normas 
parlamentarias debemos entenderla como las realizadas por los legisladores 
respecto de las normas que regulan la vida interna del órgano legislativo y en 
especifico como el acto parlamentario realizado por los órganos de dirección de 
las cámaras, cuando existen dudas, contradicciones o lagunas respecto de la 
aplicación de las normas que regulan la vida interna del órgano legislativo, el cual 
se encuentra sujeto a la aprobación directa o tácita del Pleno. 
Posteriormente, revisaremos la evolución de la facultad de interpretación de 
las normas parlamentarias, toda vez que ésta no siempre estuvo presente en el 
marco jurídico de nuestro Poder Legislativo, el primer antecedente que 
encontramos fue en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General 
de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 20 de diciembre de 1897, en el 
cual apareció por primera vez en un texto normativo que regulaba la vida interna 
del Congreso el concepto de “interpretación”, sin embargo, éste hacía referencia a 
la interpretación auténtica que realizaban los legisladores sobre leyes ordinarias 
emanadas del Congreso y la que motivaba a los parlamentarios a reformar, 
derogar o modificar las leyes, siguiendo los procedimientos establecidos en la 
Constitución y en las disposiciones reglamentarias. 
Fue hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Congreso General de 
1979, cuando la Comisión de Reglamentos Régimen y Prácticas Parlamentarias, 
se convirtió en el primer órgano colegiado facultado expresamente por la Ley para 
interpretar las normas parlamentarias, sin embargo, dicha facultad se encontraba 
 
 
limitada ya que solamente se podía interpretar a petición de parte, es decir, 
cuando era consultada por algún otro legislador u órgano legislativo. 
Aunado a lo anterior, con las reformas a los artículos 54, 63 y 70 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuestas por el 
Presidente de la República José López Portillo en 1977, se hizo posible la 
participación de las minorías en el Poder Legislativo Federal, al crear la figura de 
diputados plurinominales, lo que trajo como consecuencia que los órganos de 
decisión en la Cámara de Diputados que se integraban por legisladores de un solo 
partido, se vieran obligados a incorporar a los grupos minoritarios, con el paso del 
tiempo estas minorías poco a poco fueron ganando mayor participación dando 
origen a nuevos órganos colegiados y plurales que incorporaban a todos los 
grupos parlamentarios, así la facultad para interpretar las normas parlamentarias, 
transitó entre estos nuevos órganos, hasta que finalmente con las reformas de 
1999 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 
quedó incorporada como facultad exclusiva de la Mesa Directiva. 
Un elemento importante en esta investigación es la recopilación de 
antecedentes parlamentarios de la LXI y LXII Legislatura y su contrastación con 
las diversas técnicas y métodos de interpretación, de esta manera analizaremos 
algunas interpretaciones realizadas por la Mesa Directiva durante sus reuniones, 
así como, diversas interpretaciones realizadas por el Presidente de la Cámara de 
Diputados durante la conducción de las sesiones del Pleno. 
Por último, abordaremos el tema de los límites internos y externos de la 
facultad de interpretación, siendo los primeros aquellos que ejercen los mismos 
grupos parlamentarios que cohabitan al interior del Congreso, mientras que los 
limites externos podemos entenderlos como los ejercidos por los órganos 
jurisdiccionales, específicamente aquellos cuya competencia es el control de la 
constitucionalidad, en este contexto, cabe mencionar que aquellas 
interpretaciones realizadas a normas reglamentarias, difícilmente podrán ser 
expuestas a una revisión constitucional, toda vez que el Pleno al ser el último filtro 
de las resoluciones que son emanadas por la Cámara de Diputados se convierte 
en una especie de órgano subsanador de vicios de procedimientos, pero cuando 
 
 
estas interpretaciones trascienden al exterior del órgano legislativo vulnerando 
algún precepto constitucional, éstos son revisables por las SCJN, respecto de su 
constitucionalidad. 
De igual forma, se revisará el Reglamento de la Cámara de Diputados con 
la finalidad de realizar una propuesta de modificación para fortalecer la actividad 
interpretativa de estos órganos, ya que actualmente dicho ordenamiento en su 
artículo 260, mantiene una división entre interpretar el Reglamento por parte de la 
Mesa Directiva o integrarlo mediante Resoluciones de Carácter General por el 
Presidente de la Cámara, con el aprobación de la Junta de Coordinación Política y 
la Mesa Directiva, o en su defecto, con la aprobación de la mayoría simple del 
Pleno así, en la práctica, esta división presenta diversas dificultades respecto a su 
materialización, ya que actualmente en nuestro Parlamento y por la evolución 
histórica del mismo, todas las decisiones importantes son tomadas por consenso a 
través de los órganos de dirección colegiados y plurales, por lo que las 
Resoluciones de Carácter General como una figura que debe iniciar el Presidente 
de la Cámara se contrapone con la realidad política y por otro lado limita a la Mesa 
Directiva en su facultad de interpretación pues en estricto sentido, ésta solamente 
puede interpretar las normas existentes pues la integración de las mismas queda 
fuera de su competencia. 
Con esta investigación se comprueba con una serie de casos prácticos y 
antecedentes de las más recientes legislaturas, como las técnicas de 
interpretación son utilizadas al interior de la Cámara de Diputados, tanto en las 
reuniones de Mesa Directiva o durante las sesiones del Pleno, si bien, éstas 
técnicas son aplicadas por los órganos de dirección sin que éstos utilicen 
generalmente argumentos técnicos, estas interpretaciones se corresponden en el 
fondo con los criterios que establece la doctrina respecto de los argumentos y 
métodos que existen para interpretar las normas jurídicas, convirtiéndose éstas en 
una herramienta que bien utilizada puede ayudar al desarrollo del Derecho 
Parlamentario. 
 
 
1 
 
1 CAPÍTULO PRIMERO: MARCO CONCEPTUAL 
 
1.1 INTERPRETACIÓN JURÍDICA 
 
1.1.1 Concepto 
 
 La interpretación jurídica en el Derecho Parlamentario, no es un concepto 
ajeno, pues para regular la actividad y las atribuciones del órgano legislativo,existen normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como usos y 
prácticas que en su conjunto conforman el marco jurídico de dicha institución;3 
estas normas, muchas veces no pueden prever la gran variedad de escenarios y 
problemáticas que se presentan como consecuencia de la relación entre las 
diferentes fuerzas políticas que cohabitan en dicho órgano o de las relaciones que 
se dan entre éste y otros poderes del Estado, de modo que los órganos de 
dirección que lo integran requieren interpretar el marco jurídico aplicable para dar 
solución a dichos conflictos. 
En México, nuestro órgano legislativo se ha visto obligado a interpretar sus 
normas internas por dos razones, la primera, surge con la llegada de la alternancia 
política, pues anteriormente nuestro Congreso se encontraba integrado por un 
solo partido que tenía en sus manos el Poder Ejecutivo y una mayoría absoluta en 
ambas cámaras, en este contexto, las normas existentes que lo regulaban, servían 
únicamente como procedimientos de tramitación de iniciativas enviadas por el 
Ejecutivo para instrumentar proyectos de gobierno. Con la alternancia política se 
modificó la estructura interna del Congreso y su normatividad, creándose nuevos 
órganos de dirección integrados por todas las fuerzas políticas con representación 
y siendo que las normas aplicables se encontraban rebasadas por el contexto 
político, estos órganos tuvieron que adoptar acuerdos parlamentarios 
encaminados a regular las nuevas discusiones, procedimientos y trámites que 
comenzaron a surgir, los cuales no tenían un marco jurídico propio, por lo que el 
 
3 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, pág. 21. 
2 
 
uso de la interpretación fue una de las herramientas más importantes para lograr 
consensos y abrir paso a una nueva etapa de alternancia política. 
La segunda situación surgió con la creación de los reglamentos internos de 
cada una de las cámaras que conforman nuestro órgano legislativo, los cuales 
procuraron recoger en su mayoría los acuerdos, lineamientos y prácticas 
parlamentarias existentes, pero siendo éstos tan recientes, dieron paso a que los 
órganos de dirección tuvieran que darse a la tarea de interpretar las normas en 
aquellas situaciones que no se lograron prever o, en su caso, instrumentar los 
mecanismos eficientes para poder llevar a cabo la materialización de dichas 
normas. 
Las situaciones anteriormente descritas nos muestran cómo la 
interpretación de las normas parlamentarias se ha convertido en una herramienta 
necesaria al interior del órgano legislativo para facilitar el cumplimiento de sus 
facultades constitucionales y mediante éstas, lograr solucionar los diversos 
desacuerdos, lagunas y contradicciones que son resultado de la aplicación del 
marco normativo. 
En este sentido, para poder conocer más a fondo como se lleva a cabo la 
actividad interpretativa al interior de la Cámara de Diputados, es necesario 
remitirnos a la teoría de la interpretación, la cual se ha construido en torno a los 
órganos jurisdiccionales -en procesos contenciosos- u órganos administrativos 
encargados de aplicar las normas jurídicas según su competencia, por lo que 
dicha teoría nos puede servir de referencia para estar en condiciones de analizar 
los métodos y técnicas de interpretación que se llevan a cabo dentro del Poder 
Legislativo. 
Etimológicamente la palabra interpretación, proviene del latín interpretatio (-
onis) y ésta, a su vez, del verbo interpretor que significa servir de inmediato, venir 
en ayuda de y, en este último sentido, por extensión explicar, dicho verbo, deriva 
del sustantivo interpres (-etis), que significa intermediario o agente. En general 
interpretar, significa, explicar, esclarecer y, por ende, descifrar (el sentido de 
alguna cosa).4 
 
4 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, UNAM, México 2007, pág. 2113. 
3 
 
El Diccionario de la Real Academia Española establece que interpretación 
en sus primeras dos acepciones significa 1. Explicar o declarar el sentido de algo, 
y principalmente el de un texto o 2. Traducción de una lengua a otra, en especial 
cuando se hace oralmente. 
De lo anterior, podemos afirmar que el término “interpretación” hace 
referencia a una acción que debe ser llevada a cabo por un sujeto denominado 
“intérprete”, quien funciona como mediador entre la cosa interpretada y su 
significado. En este sentido, a la acción realizada se le denomina “interpretar” que 
es entendida como un procedimiento intelectual por medio del cual se atribuye un 
significado a lo interpretado. 
Cuando la materia de interpretación se refiere a textos jurídicos, estamos 
frente a lo que conocemos como interpretación jurídica, que pertenece al género 
de la interpretación textual definida por Guastini como aquella que pretende 
atribuir sentido o significado a un determinado fragmento del lenguaje. 5 
 Sin embargo, el mismo autor aclara que atribuir un sentido o un significado 
a una texto jurídico, implica que el intérprete pueda diferenciar entre la 
interpretación de una formulación normativa, de aquella interpretación realizada 
para desentrañar la intención del autor al momento de crear la norma,6 en ambos 
casos, se está realizando una actividad interpretativa, pero con procesos 
cognoscitivos distintos, los cuales pueden incidir en las conclusiones a las que 
pueda llegar el intérprete. 
En este contexto Jerzy Wróblewski, menciona que cuando atribuimos un 
significado a la regla legal, estamos hablando de la interpretación como una 
actividad creadora similar o análoga a la del legislador, y cuando descubrimos el 
significado inherente a la regla legal estamos hablando de la actividad 
interpretativa como la reconstrucción de este significado.7 
De esta manera se vuelve fundamental que el intérprete conozca el tipo de 
acción que va a realizar a la hora de interpretar, cuando éste atribuye un 
significado a una norma, implica que ya conoce y comprende el significado 
 
5 GUASTINI, Riccardo, Estudios sobre la interpretación Jurídica, Primera Edición, México, Editorial Porrúa, 2004. pág. 2. 
6 Ibídem. pág. 2. 
7 WROBLEWSKI, Jerzy, Constitución y Teoría General de la Interpretación, Primera Edición, España, Editorial Civitas, 2001, pág. 18. 
4 
 
preexistente, es decir, el intérprete se allana al significado que ya es conocido o en 
su defecto, asigna un nuevo significado a la norma partiendo de su propio 
razonamiento, por otro lado, cuando se pretende descubrir el significado de una 
norma, implica que el intérprete reconstruya la misma partiendo de un marco 
histórico, político o social de los cuales se desprende su origen, es decir, el 
intérprete se ve obligado a analizar la norma en retrospectiva, para así poder 
situarla en un contexto determinado que lo ayude a desentrañar su significado. 
Además, Wróblewski, establece que la interpretación jurídica, “… un sentido 
jurídico-práctico, es aquella que se relaciona con la acción de determinar un 
significado a los textos legales la cual, a menudo influye en la calificación de los 
hechos a los que se aplican las reglas legales”.8 
Por otro lado, Gustavo Zagrebelsky menciona que “…la interpretación 
jurídica es la búsqueda de la norma adecuada tanto al caso como al 
ordenamiento”, y señala que “…esta definición deja ver el carácter bipolar de la 
interpretación y se indica su vocación para conjugar ambas vertientes hasta 
hacerlas coincidir en un resultado satisfactorio para ambos”.9 
Galindo Garfias, define a la interpretación jurídica como “…el proceso de 
compresión del contenido de uno o varios preceptos legales, con objeto de 
determinar el sentido de lanorma…”, y agrega que “…cuando el intérprete ha 
logrado captar el sentido de la norma jurídica que expresa la fórmula legislativa, 
después de haber reconocido la estructura jurídica de esa norma, entonces, y sólo 
entonces, estará en posibilidad de aplicarla.”10 
Partiendo de lo anterior, podemos establecer que la interpretación jurídica 
es un proceso cognoscitivo que realiza el intérprete con la finalidad de atribuir o 
descubrir el significado de una norma o un texto jurídico. Sin embargo, de los 
conceptos antes mencionados podemos identificar un elemento fundamental que 
es la “aplicación” de las normas interpretadas. 
El concepto de “aplicación del derecho”, está relacionado íntimamente con 
el tema de la interpretación jurídica pues, como lo menciona Guastini, “…cuando 
 
8 Ibídem. pág. 17. 
9 ZAGREBELSKY, Gustavo, El Derecho Dúctil, Ley, Derechos, Justicia, Segunda Edición, España, Editorial Trotta, 1997, pág. 153. 
10 GALINDO GRAFIAS, Ignacio, Interpretación e Integración de 
 
la Ley, Universidad Nacional Autónoma de México, Primera Edición, Serie Estudios Jurídicos, 
Número 38, México 2006, Pág. 5. 
5 
 
interpretamos textos jurídicos no sólo buscaremos clarificar su contenido sino 
también debemos encargarnos de desentrañar su campo de aplicación…”,11 en 
este entendido, la doctrina ha desarrollado diversas teorías, partiendo del hecho 
de que sólo al momento de aplicar las normas jurídicas es cuando nos vemos 
obligados a interpretarlas. 
Así, la interpretación de una norma jurídica puede ser realizada por 
cualquier sujeto, sin embargo, cuando se pretende aplicar dicha norma, esta 
acción sólo puede ser realizada por órganos jurisdiccionales u administrativos 
facultados para hacerlo.12 
Con esta distinción encontramos que interpretar las normas para aplicarlas 
es una facultad exclusiva del Estado, ya que solamente los órganos autorizados 
por éste, pueden realizar el proceso de interpretación-aplicación, es decir, la 
aplicación actúa como el vínculo del derecho con sus destinatarios y en específico 
con los casos concretos que surgen como consecuencia de las relaciones que se 
dan en una sociedad. 
En este sentido la teoría ha dividido el concepto de interpretación jurídica a 
partir de la aplicación de las normas, encontrando así un sentido restringido o 
sensu stricto y un sentido amplio, sobre el primero, Guastini menciona que “:.. éste 
se refiere a aquella que es utilizada cuando la formulación jurídica presenta duda o 
controversia en torno al campo de aplicación…”,13 es decir, sólo se va a interpretar 
cuando existan textos oscuros y dudosos, sobre el segundo, establece que “…sin 
importar que la norma sea clara u oscura, ésta debe ser interpretada…”,14 es 
decir, en cualquier situación se requiere interpretación. 
Wróblewski, respecto de la interpretación sensu stricto, menciona que ésta 
consiste en “… la determinación de un significado de una expresión lingüística 
cuando existen dudas referentes a este significado en un caso concreto de 
comunicación…”,15 y distingue aquellos casos donde no existen dudas referentes 
 
11 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 3 
12 Ibídem. pág. 9 
13 Ibídem. pág. 3 a la 5. 
14 Ibídem. pág. 3 a la 5. 
15 WROBLEWSKI, Jerzy, op. cit. pág. 22. 
6 
 
al significado de las reglas (situación de isomorfía), y aquellos casos donde se 
dan controversias sobre el significado de las reglas (situación de interpretación). 
Para Guastini, vincular la claridad y oscuridad de la norma en una noción 
del sentido restringido implica que el intérprete, sólo en caso de fuentes oscuras 
requiere hacer valoraciones, elecciones y decisiones; mientras que las fuentes 
claras, sólo necesitan de una operación cognoscitiva para descubrir el significado 
preexistente de un cierto texto, es decir, cada palabra tiene su significado 
independientemente del significado que le dé el intérprete. Por otro lado vincular la 
claridad y oscuridad de la norma en una noción del sentido amplio, implica que el 
simple hecho de atribuir un significado a un texto, requiere de una interpretación, 
es decir, las palabras tienen sólo el significado que les viene atribuido por quien 
las utiliza o por quien las interpreta.16 
Realizar una interpretación en sentido amplio, implica dos procesos 
cognoscitivos, el primero consiste en distinguir aquellos textos normativos que son 
claros de los oscuros o dudosos, mientras que el segundo consiste en identificar 
supuestos de hecho donde se tenga claridad sobre la norma que va a ser aplicada 
de aquellos donde al momento de aplicar el derecho, pueden existir varias 
soluciones. 
 Una de las reflexiones que consideramos importante citar antes de entrar al 
tema de los métodos y técnicas de interpretación, es la realizada por Joseph Raz, 
en su artículo denominado ¿Por qué interpretar?, este autor aborda el tema de la 
interpretación del Derecho, no desde la perspectiva de cómo se realiza la actividad 
interpretativa, sino más bien, analiza el por qué es necesario interpretar las 
normas jurídicas. 
Así las razones que motivan la necesidad de interpretar el Derecho y que 
determinan la naturaleza de la interpretación jurídica, está ligada a dos factores el 
de la continuidad y el de la autoridad. 
 
Autoridad y continuidad. Los dos factores que explican las razones de la importancia 
de la interpretación están sistemáticamente relacionados: en la medida en que el 
derecho surge de nuestro respeto por la autoridad; legítima, el razonamiento jurídico 
 
16 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 7 
7 
 
tiene que establecer el derecho como impuesto por la autoridad, esto es, debe 
descansar en una interpretación de las decisiones de las autoridades jurídicas que se 
conforme con las intenciones de tales autoridades. En la medida en que el derecho 
surge de la necesidad de asegurar la continuidad, las decisiones jurídicas son 
necesarias aún cuando sus autores ya no tienen actualidad.
17
 
 
La relación de estos dos factores, se deriva en que el Derecho emanado 
por una autoridad, es continuo, es decir, aunque la autoridad creadora de dicha 
norma haya quedado rezagada, la fuerza de la norma continúa vigente a lo largo 
del tiempo y aunque las condiciones cambien, al momento de que las autoridades 
actuales necesitan aplicar dichas normas, se ven en la necesidad de interpretarlas 
para actualizarlas a las nuevas circunstancias y mantenerlas vigentes. 
Además, en este orden de ideas, el mismo autor señala: 
 
Las razones para manejar mucho del razonamiento jurídico como un razonamiento 
interpretativo son el respeto a la autoridad y el caso de la continuidad, especialmente 
la primera. [La necesidad de continuidad juega un papel similar en el razonamiento 
legislativo, sin proporcionarle un carácter interpretativo. Es sólo en combinación con el 
respecto por la autoridad que guardan los tribunales que la continuidad soporta el 
razonamiento interpretativo]
18
. 
 
Y agrega que: 
 
El contenido de estas decisiones (decisiones jurídicas)
19
 es establecido al 
interpretarlas como si fueran interpretadas cuando las razones para prestarles 
atención se basarán en el respeto hacia la autoridad que las pronunció.
20
 
 
De este modo encontramos que Joseph Raz, hace referencia en que los 
motivos por el cual se interpreta la norma son; el afán de garantizar el 
cumplimiento de su función original, y la constante necesidad de actualizar el 
Derecho para ajustarlo a los cambios que van surgiendo en nuestra sociedad. 
 
17 RAZ, Joseph, ¿Por qué Interpretar?, en Isonomia N° 5, México, 1996, pág. 36. 
18 Ibídem, pág. 38. 
19 Texto en paréntesis es aclaración del autor de este trabajo. 
20 Ibídem,pág. 36. 
8 
 
Tomando en cuenta todos los argumentos antes mencionados y para 
efectos de continuar nuestro estudio en la teoría de la interpretación, la doctrina ha 
elaborado diversos métodos y técnicas que ayudan al intérprete a realizar esta 
actividad, por lo que en el siguiente apartado, abordaremos estos temas. 
 
1.1.2 Escuelas y Métodos de Interpretación 
 
1.1.2.1 Método Exegético 
 
El método exegético encuentra sus antecedentes en la escuela de los 
Glosadores de Bolonia y posteriormente en la de los Comentaristas, quienes 
prestaban profunda admiración al Corpus Iuris Civilis, de Justiciano y realizaban el 
estudio analítico de los textos del Derecho Romano a través de una interpretación 
literal y gramatical.21 
Después de la publicación del Código Napoleónico siendo éste el primer 
intento de codificar las leyes civiles que se encontraban dispersas, surgen 
escuelas cuyo fin sería el explicar, interpretar y enseñar al mundo las instituciones 
y conceptos contenidos en el Código, y en el afán de mantener estable y sólido 
este nuevo ordenamiento jurídico, estas escuelas se oponían a toda clase de 
interpretación, pues partían del entendido de que en el Código se encontraban 
todas las respuestas de las controversias que llegaran a suscitarse.22 
Este método de interpretación, procuraba un respeto irrestricto a la ley y un 
predominio de la intención del legislador sobre el alcance literal de los textos 
legales en la elaboración del derecho positivo, es decir; el Estado es el único 
intérprete del Derecho. La ley tiene como base a la ley misma, por lo tanto, el 
intérprete no puede agregar nada que no esté escrito, este método busca 
mediante razonamientos lógicos basados en el análisis, la solución a todo tipo de 
problemas jurídicos, por lo que establece que todas las normas que componen el 
 
21 CISNEROS FARÍAS, Germán, La Interpretación de la Ley, Tercera Edición, México, Editorial Trillas, 2000. pág. 75. 
22 Ibídem. pág.76. 
9 
 
sistema jurídico contemplan todos los posibles casos que puedan presentarse, por 
lo que el juez debe aplicar el derecho más no interpretarlo. 23 
Así, el intérprete que pretende utilizar este método y cuando un examen 
gramatical de la norma no basta para encontrar la respuesta al caso concreto, 
primero, retomando la idea del profesor García Máynez, se debe buscar la 
solución en los trabajos preparatorios de la ley, es decir, en las exposiciones de 
motivos y discusiones parlamentarias, pues es ahí donde el legislador contempla 
los fundamentos sociales, culturales o políticos que dieron origen a la ley, 
documentos en los cuales se puede deducir con claridad la voluntad del legislador. 
En segundo lugar, se debe acudir a la tradición histórica y la costumbre, a fin de 
conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue elaborada, 
así como los motivos que indujeron al legislador a establecerla y, en tercer lugar, 
se deben utilizar procedimientos indirectos como el recurso de la equidad o la 
aplicación de los principios generales del derecho, los cuales tienen la finalidad de 
formar un criterio que permite descubrir las consideraciones de utilidad y justicia 
en la que el legislador debió inspirarse.24 
El método exegético dota al sistema jurídico de plena certeza jurídica 
haciéndolo más sólido, sin embargo, los textos legislativos, al ser sólo vistos en un 
plano literal, crean criterios inflexibles de actuación, manteniendo al derecho 
inmóvil, lo que provoca que conforme pasa el tiempo la realidad social avance más 
rápido que la ley, hasta llegar a un punto en donde los textos legislativos quedan 
completamente desfasados de esa realidad. 
 
1.1.2.2 Escuela Histórica del Derecho 
 
La Escuela Histórica del Derecho fue fundada por Friedrich Karl Von 
Savigny, jurista alemán, quien se opuso de manera tajante a todo intento de 
codificación en su país, ante la inercia de la manera tradicional de interpretar el 
sistema jurídico derivado de la escuela exegética. Por lo que Savigny, sostenía 
que el Derecho se forma en el tiempo, mediante sentimientos y juicios humanos, 
 
23 HALLIVIS PELAYO, Manuel, Teoría General de la Interpretación, Primera Edición, México, Editorial Porrúa, 2007, pág.110. 
24 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 63ª Edición, México, Editorial Porrúa, 1940, Pág. 335. 
10 
 
creándose en el pueblo, es decir; consideraba al Derecho como un producto de 
carácter nacional y del espíritu nacional del pueblo, de manera que el jurista para 
interpretarlo, debe conocer la historia del Derecho o la formación histórica de las 
instituciones y el valor de su formación.25 
Antonio-Enrique Pérez Luño, describe el contexto de este método de la 
siguiente manera: 
 
…De ahora en adelante, la tarea del jurista no revestirá ya los caracteres de una 
búsqueda incondicionada de la norma más justa bajo los auspicios de la pura razón, 
sino que se dirigirá a la sistematización y explicación de un material empírico: el 
Derecho positivo, a través de la variedad de sus determinaciones históricas…
26
 
 
Según el método histórico, la interpretación es un acto intelectual y 
científico que tiene por objeto el reconocimiento de la ley en su verdad, por lo que 
al contrario de lo que disponía la escuela tradicional francesa, en donde sólo se 
requiere interpretar en casos de oscuridad, para este método es necesario 
interpretar en todos los casos, pues considera a la ley como un sentimiento del 
pueblo.27 
Esta escuela, sostiene que al realizar una interpretación se deben tomar en 
cuenta cuatro elementos el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático, los 
cuales no deben ser considerados aisladamente, sino en conjunto; el primero de 
ellos nos permite conocer y penetrar el lenguaje empleado en el precepto, el 
segundo, nos permite descomponer el pensamiento del legislador, para establecer 
las relaciones entre las distintas partes que lo integran, el dato histórico, nos lleva 
a conocer el Derecho existente en la época en que la ley fue elaborada y los 
cambios que la misma ha introducido, para que finalmente, con el elemento 
sistemático, se pueda establecer un vínculo que liga al precepto con una 
institución y después con todo el sistema.28 
 
25 CISNEROS FARÍAS, Germán, op. cit. pág. 94. 
26 PÉREZ LUÑO, Antonio-Enrique, Aproximación a la Escuela Histórica del Derecho, Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 14, México 1999, pág. 22. Disponible 
en http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:BFD-1999-14-85AAB2B3&dsID=PDF 
27 CISNEROS FARÍAS, Germán, op. cit. pág. 96. 
28 GALINDO GRAFIAS, Ignacio op. cit. pág. 8. 
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:BFD-1999-14-85AAB2B3&dsID=PDF
11 
 
Debemos precisar que el elemento gramatical y el lógico ya formaban parte 
de la conocida interpretación exegética, mientras que el elemento histórico y 
sistemático son la mayor aportación de la escuela histórica a la teoría de la 
interpretación, pues al impregnar a la norma interpretada del contexto histórico 
que le dio origen, obligaban al intérprete a desapegarse de la literalidad del texto 
para tomar en cuenta elementos valorativos que complementan la interpretación, 
mientras que el elemento sistemático, definió a la ley como un sistema de unidad 
considerando que todos los componentes del derecho se encontraban vinculados 
entre sí de manera ordenada y coherente. 
 
1.1.2.3 Método de la Libre Investigación Científica 
 
Este método es atribuido a Francisco Geny, en su teoría realiza una crítica 
feroz hacia el sistema de la codificación jurídica francesa, la cual a sus ojos es 
quieta e inmóvil, pues dicho método pretendía dar solución a todas las 
controversias jurídicas que sepresentan desde la sujeción literal a la letra de la 
ley, este autor sostenía que por más que los propios textos jurídicos puedan 
experimentar modificaciones en su intento de adaptación a la realidad social, ésta 
siempre caminará más rápidamente que la ley, y ofrecerá matices que los textos 
legislativos no podrán nunca comprender en su integridad.29 
Francisco Geny, integra a la tradicional teoría de la interpretación, una parte 
científica, que se compone de lo que él denomina “Dato” y lo “Construido”, el 
primero, formula la regla del derecho o ley tal como resulta de la naturaleza de las 
cosas, mientras que el segundo, hace referencia a un trabajo técnico, operativo, 
pero a la vez, subjetivo por parte del juzgador. Así este autor menciona que la 
ciencia del Derecho opera con los siguientes datos:30 
 Datos reales o estrictamente naturales: Entendidos como las 
condiciones físicas o morales, siendo estos los datos primarios que 
 
29 MORGAN-EVANS, Elisenda de Villamor, La Libre Investigación Científica en el Sistema Jurídico Continental: La Teoría de Francois Geny , Universidad de 
Extremadura, pág. 434, Disponible en http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=831671&orden. 
30 CISNEROS FARÍAS, Germán, op.cit. pág. 84. 
http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=831671&orden
12 
 
debemos tomar en cuenta para definir el planteamiento de los 
problemas jurídicos. 
 Datos históricos: Entendidos como los hechos de la vida humana o 
social que con el tiempo se van reglamentando, ya sea por la 
costumbre, o por una sanción emanada de una autoridad formal o 
informal, así cada jurista, debe analizar la evolución del Derecho en 
cada una de sus figuras o instituciones jurídicas, pues cada concepto 
jurídico encierra una forma de vida, cuyo contenido debe ser tomado 
en cuenta de manera científica. 
 Datos racionales: Es aquella razón o fundamento derivado de la 
naturaleza misma del hombre. 
 Datos ideales: Entendidos como el conjunto de aspiraciones 
humanas que se dan tomando en cuenta el proceso social o jurídico 
de una comunidad. 
Por otro lado, esta técnica utiliza dos clases de procedimientos para 
construir el Derecho, los primeros denominados como procedimientos técnicos 
formales, considerados como las fuentes formales del derecho positivo, los 
segundos nombrados procedimientos técnicos intelectuales, los cuales se dividen 
en tres: 
 Conceptualización: Consiste en representar mediante un concepto 
jurídico gramatical, esencia lógica de las cosas, para establecer 
semejanzas o afinidades con otros conceptos. 
 Abstracción: Una vez que el concepto lógico jurídico es identificado, 
este debe abstraerse de las partes de dicho concepto, con el 
propósito de crear entidades independientes aplicables a la vida 
social o a las controversias. 
 Sistematización: Consiste en armonizar todos los procedimientos 
técnicos formales con los intelectuales para la correcta aplicación o 
construcción jurídica a un caso concreto. 
El método de la libre investigación científica, establece un criterio de 
interpretación de las normas a través de la naturaleza de las cosas, elemento que 
13 
 
hasta ese momento era considerado ajeno al ordenamiento jurídico, este método 
se encamina a determinar el principio que anima al orden jurídico en su 
consideración global, reconociendo las limitaciones que la ley tiene y la necesidad 
de ir más allá de la mera letra del texto jurídico, considerando a la ley como una 
fuente insuficiente, puesto que es necesario adaptar la norma jurídica a los 
vaivenes de la realidad social, desechando el valor de la certeza de la ley en su 
expresión legislativa más fiel.31 
En resumen esta teoría se contrapone directamente con el método 
exegético, ya que reconoce la limitación de la ley ante el constante cambio social, 
por lo que busca ir más allá de los textos legislativos, para poder determinar el 
principio jurídico aplicable al problema que se presenta ante el órgano judicial. De 
modo que; agrega a la teoría tradicional francesa una idea de valor que debe 
impregnarse a la hora de interpretar un texto normativo, el cual el intérprete del 
derecho no puede encontrar siempre en los textos legales. 
 
1.1.2.4 Método de la Jurisprudencia Conceptual 
 
Esta tendencia aparece a principios del siglo XIX, se sustenta en la idea de 
que toda interpretación se reduce a una operación lógica y autónoma, 
desvinculada del legislador histórico. 
Manuel Pelayo, al respecto menciona que este método: 
 
Propone una ciencia jurídica con carácter dogmático y logicista, en donde se busca 
separar la moral del derecho. Para ello se utilizan categorías, divisiones y 
subdivisiones, con la premisa de que, como el derecho se integra de conceptos y 
éstos son estudiados por la lógica, esta última es esencial para comprender el 
derecho
32
 
 
La jurisprudencia conceptual tiene como presupuesto básico el positivismo 
jurídico, de modo que, no hay más derecho que el que cada ordenamiento jurídico 
 
31 MORGAN-EVANS, Elisenda de Villamor, op.cit. pág. 446. 
32 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 117. 
14 
 
otorga, y la misión del intérprete del derecho es formar una unidad sistemática, 
mediante procedimientos lógicos.33 
Su objetivo, es el de representar al Derecho Positivo mediante un sistema 
de conceptos, que permita deducir toda consecuencia jurídica posible. De modo 
que esta teoría se construyó bajo el principio de la subordinación de conceptos 
especiales respecto de otros más amplios, lo que permitía asignar a cada 
concepto su “lugar” dentro del sistema, así como subsumir otros conceptos bajo 
ellos.34 
Por su parte, Germán Cisneros, menciona los postulados del método de la 
jurisprudencia conceptual que se inscriben dentro del terreno de la lógica los 
cuales son:35 
a) De manera inductiva: Partiendo de las leyes particulares del caso, se 
busca en ellas lo que hay de general y homogéneo, es decir, se buscan 
los principios o conceptos en que todas ellas convergen unitaria y 
orgánicamente. 
b) De forma deductiva: Se extraen las consecuencias que tales principios o 
conceptos entrañen, los cuales ejercen su función sobre el total 
ordenamiento jurídico de que se trate. 
c) Abstención: Penetrar en una justificación y valoración de las leyes o 
normas jurídicas, desde el punto de vista de la justicia, es decir, se 
abstiene de penetrar en el terreno axiológico de una norma. 
 
1.1.2.5 Método Teleológico 
 
Este método surge como respuesta al método de la jurisprudencia de 
conceptos, de modo que esta escuela, hizo énfasis en la conexión que existe entre 
el Derecho y los intereses de la vida, colocando así el elemento teleológico en un 
lugar preponderante, así el juez se da a la tarea de colmar aquellas lagunas que 
se dan en el ordenamiento usando criterios teleológicos, esta corriente se divide 
 
33CISNEROS FARÍAS, Germán, op. cit. pág. 102. 
34 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 118. 
35 CISNEROS FARÍAS, Germán, op. cit. pág. 102. 
15 
 
en dos; la escuela de la jurisprudencia de intereses y la escuela alemana del 
derecho libre.36 
La primera según Manuel Pelayo, “… sostiene que la existencia de una 
institución jurídica se encuentra en el fin que se propone lograr, siendo así que la 
finalidad del Derecho reside en la protección de los intereses en general de una 
sociedad…”,37 con este método, el trabajo del juzgador consiste en encontrar los 
fines o intereses que crearon una ley. 
Mientras que la segunda, menciona Germán Cisneros, “…establece que la 
ciencia del Derecho no se limita al conocimiento de la norma, sino que a su vez, 
dicha ciencia crea derecho, el juez al interpretar el derecho, crea normas jurídicascon la finalidad de realizar la justicia…”,38 es decir, si llegan a existir lagunas en la 
ley, estas no pueden colmarse a través de la analogía, ni de la interpretación 
extensiva, ni en los principios generales del derecho, por lo que la ausencia de un 
precepto aplicable, autoriza al juez para ocupar el lugar del legislador. 
 
1.1.2.6 Método de la Teoría Pura del Derecho 
 
El autor de este método es el jurista Hans Kelsen, quien elaboró una teoría 
sobre el derecho positivo, la cual principalmente esta basada en que cuando hay 
que aplicar una norma de grado superior, el legislador o el intérprete encuentran 
que esa norma superior prevé no sólo el procedimiento de la producción de la 
norma inferior, sino el contenido de ella.39 
Es decir, esta teoría sostiene un criterio de pertenencia a un sistema 
jurídico que en última instancia, depende de la norma fundamental. Para Kelsen, 
la interpretación pertenece al método del conocimiento jurídico, las normas no sólo 
son el objeto propio de la ciencia jurídica, sino también de la interpretación, la cual 
consiste en una enumeración de los posibles significados de la normas.40 
 
36 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 149. 
37 CISNEROS FARÍAS, Germán, op. cit. pág.105. 
38GALINDO GRAFIAS, op. cit. pág. 12. 
39 Ibídem 14. 
40 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit pág. 170. 
16 
 
De este modo, cuando el ordenamiento jurídico presenta una laguna, y ante 
la ausencia de una norma aplicable, no es posible incluir el caso concreto en lo 
previsto en el ordenamiento, porque falta la premisa necesaria para aplicar la 
consecuencia jurídica. Si sobre el particular, el ordenamiento jurídico no ha 
estatuido, el caso previsto es indiferente para el derecho; pero es así que el juez 
tiene la obligación de decidir el caso ante él planteado, luego puede aplicar su 
propio criterio, mediante un acto de voluntad, optando por la aplicación de una 
norma individualizada que él en ese momento crea, por aplicación del principio; de 
que lo que no está prohibido está permitido, Pero este apotegma, no forma parte 
de ningún ordenamiento legal. No tendría aplicación sino precisamente en 
ausencia de una disposición expresa, lo cual quiere decir que el supuesto de 
aplicación de aquella regla es la existencia de una laguna en la ley. 41 
 
1.1.3 Técnicas de Interpretación 
 
Existen diversas formas para clasificar la interpretación jurídica, por un lado, 
encontramos aquella que se desprende de la actividad inherente al hombre que 
constantemente se encuentra interpretando el mundo que lo rodea y tomando en 
cuenta que la conducta de éstos es regulada por la Ley, ésta en todo momento se 
ve sujeta a diversas interpretaciones por diferentes sujetos en diversas 
circunstancias. 
Por lo tanto, la primera clasificación de la interpretación jurídica se da a 
partir de quién interpreta la Ley, ya que no es la misma interpretación la que 
realiza un juez, a la que efectúa una autoridad administrativa, o la interpretación 
realizada por los doctrinarios, a la que hace un ciudadano cuando se sitúa frente a 
una norma, de modo que el proceso intelectual de quien realiza la interpretación 
varía y repercute de diversas formas en el ámbito del derecho. 42 
También podemos clasificar la interpretación jurídica tomando en cuenta el 
alcance y los resultados deseados por la norma, objeto de interpretación, por lo 
 
41 GALINDO GRAFIAS, Ignacio, op. cit. pág. 14. 
42 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 290. 
17 
 
que puede clasificarse en declarativa o literal y correctora, dividiendo esta última 
en restrictiva o extensiva.43 
 Gascón Abellán, menciona que las técnicas de interpretación pueden ser 
concebidas como una manifestación del respeto de la ley, pues a través de éstas 
se pretende determinar el significado del texto, es decir, forman directrices que 
expresan métodos para llevar a cabo la actividad interpretativa, además estas 
técnicas no sólo están encaminadas a descubrir o atribuir un significado al texto, 
sino también buscan justificar el resultado a través de argumentos 
metodológicos.44 
 Interpretar, argumentar y justificar son acciones que van de la mano cuando 
se realiza una labor de interpretación, pues a través de éstas, el intérprete puede 
atribuir o desentrañar el significado de un texto para posteriormente comunicarlo 
por medio de argumentos sólidos que ayuden a justificar el resultado de la 
interpretación. 
 En este apartado revisaremos los diversos tipos en que la doctrina clasifica 
las técnicas de interpretación y abordaremos de manera concisa los diversos 
argumentos que ayudan a justificar cada una de estas técnicas. 
 
1.1.3.1 Clasificación a Partir del Sujeto 
 
a) Interpretación Auténtica o Legislativa 
 
 Es aquella interpretación que emana del propio autor de la ley, es decir, 
cuando el intérprete es el mismo legislador,45 principalmente ésta se les atribuye a 
los legisladores por ser aquellos quienes realizan la labor intelectual que da origen 
a las leyes. Este tipo de interpretación surge dentro del proceso legislativo y puede 
darse en diferentes etapas: 
 
43 Esta clasificación podemos encontrarla en el libro de CISNEROS FARÍAS, Germán, La Interpretación de la Ley, Editorial Trillas, Tercera Edición, 2000, pág. 46 y 
Opt. Cit. GUASTINI, Riccardo, Estudios sobre la Interpretación Jurídica pág. 25 a la 39. 
44 GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA FIGUEROA, Alfonso, Interpretación y Argumentación Jurídica, Primera Edición, Consejo Nacional de la Judicatura, 
Escuela de Capacitación Judicial, San Salvador, El Salvador, 2003, pág. 102. 
45 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 291 
18 
 
 Al inicio del proceso legislativo (Preventiva o contextual).- Cuando la 
interpretación se encuentra en el propio texto de ley que se pretende 
explicar, puede darse, en la exposición de motivos, cuando el legislador 
define los conceptos que se utilizarán en su texto normativo, es decir, ésta 
es emitida por el legislador original en el mismo texto legal que interpreta.46 
 Durante la discusión y los debates que anteceden la aprobación de dicha 
ley.- Cuando un proyecto de ley es sometido a discusión tanto en las 
comisiones o en el Pleno, los legisladores sientan precedentes sobre cómo 
interpretan el documento, presentan argumentos que encausan y dan 
contexto a lo que pretenden aprobar y que posteriormente sirven como 
marco teórico y referencial, cuando el texto se ve sometido a diversas 
interpretaciones.47 
 Una vez aprobada y promulgada la ley (a posteriori).- Concluido el proceso 
legislativo, si la norma no es suficientemente clara o contiene lagunas, el 
legislador puede emitir una nueva o reformar la misma, con el propósito de 
dar claridad al texto anterior.48 
 
b) Interpretación Judicial 
 
La interpretación judicial, puede ser entendida como la que realizan los 
órganos jurisdiccionales,49 es decir, los tribunales o los jueces, al momento de 
aplicar las normas. 
Para que un órgano jurisdiccional pueda aplicar una norma, primero debe 
conocer de un hecho concreto, que necesite una solución jurídica para 
posteriormente, analizar, valorar e interpretar las normas que le permitan 
determinar la mejor solución al conflicto en concreto. 
 Guastini menciona que la interpretación judicial contiene dos características 
de gran importancia, la primera consiste en que dicha interpretación está orientada 
 
46 Ibídem, pág. 293. 
47 Ibídem, pág. 293. 
48 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 293. 
49 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 19. 
19 
 
a los hechos, es decir, el punto de partida para interpretar no es la norma, es el 
hecho, en segundo lugar, el propósito de esta interpretaciónes la aplicación de la 
ley. 50 
Además, esta clase de interpretación produce efectos jurídicos para las 
partes involucradas en los conflictos, pues se le considera ipso facto, es decir, 
parte del derecho y como tal se impone en contra de la voluntad de aquellos a 
quienes se dirige.51 
 
c) Interpretación Administrativa 
 
Hallivis Pelayo, define a este tipo de interpretación como aquella que en 
ejercicio de sus funciones realiza algún órgano de la administración pública.52 
Siendo que el Ejecutivo Federal es el titular de la administración pública y el 
encargado de promulgar y ejecutar las leyes, a través de su facultad 
reglamentaria, éste debe darse a la tarea de integrar e interpretar el derecho 
mediante reglamentos, partiendo de la premisa de que, la estricta observancia de 
la ley requiere de numerosos detalles que sólo puede conocer quien la ejecuta, sin 
embargo, esta facultad se encuentra subordinada a la ley, pues los reglamentos 
no pueden exceder el alcance de la misma ni contradecirla.53 
De esta manera, y para el mejor desempeño de sus atribuciones el 
Ejecutivo Federal tiene la facultad de delegar potestades normativas a los órganos 
administrativos a su cargo.54 Por lo tanto, la facultad reglamentaria, así como las 
atribuciones conferidas a los organismos públicos a cargo del Ejecutivo son la 
base de este tipo de interpretación. 
Se debe precisar que no sólo la ley forma parte de los límites que tiene la 
administración pública para aplicar y en su caso interpretar las normas 
correspondientes, al respecto el profesor Juan Carlos Flores Rivas menciona que: 
 
 
50 Ibídem. pág. 20. 
51 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 300. 
52 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 312. 
53 Ibídem. pág. 313. 
54 Ibídem. pág. 314. 
20 
 
…la interpretación que realizan los órganos de la administración no puede ser de 
carácter amplio o general para todo el ordenamiento jurídico, pues la interpretación 
administrativa se encuentra regulada o limitada por la competencia del organismo 
administrativo titular de ella, esto es, el círculo de atribuciones que la Constitución o la 
ley fijan como propio del ejercicio de la autoridad para el conocimiento o resolución de 
determinados asuntos…
55
 
 
De modo que la autoridad administrativa solamente puede aplicar una 
norma, cuando existe una facultad expresa en la ley, de lo contrario dicha 
resolución sería nula. Por lo tanto, la facultad interpretativa de los órganos 
administrativos del Estado, se encuentra vinculada directamente a la competencia 
que les otorga la ley. 
La interpretación que realizan los organismos de la administración se 
plasman en los llamados actos administrativos, que no son otra cosa que 
manifestaciones de voluntad administrativa sobre una determinada materia. 
Por su parte, Carmona Tinoco menciona que: 
 
La actividad de dichos órganos no se agota con la realización de actos de ejecución 
de las leyes, sino también abarcan los denominados actos de gobierno, la diferencia 
que radica entre estos dos, es que los primeros, están condicionados, delimitados y 
subordinados a un orden jurídico en el que se encuentran insertos, mientras que los 
segundos, son actos que se excluyen de la idea de disposiciones legislativas a las que 
haya de sujetarse.
56
 
 
Esta doble modalidad de actos que ejerce la administración pública está 
relacionada con la facultad del Ejecutivo para llevar a cabo la dirección de las 
políticas públicas de acuerdo a su programa de acción, algunas ejercidas 
directamente y otras en coordinación con los otros poderes del Estado. 
Otra de las características de este tipo de interpretación consiste en que 
ésta debe estar apegada al principio de legalidad, previsto en la Constitución, es 
decir, cualquier acto de autoridad debe tener como base una norma legal. 57 
 
55 FLORES RIVAS, Juan Carlos, Limites Constitucionales de la Facultades Interpretativas de los Organismos de la Administración , disponible en 
http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/archivos/Juan%20Carlos%20Flores.pdf 
56 CARMONA TINOCO, Jorge Ulises, La Interpretación Judicial Constitucional, Primera Edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996, pág. 95 
57 Ibídem. pág. 96. 
http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/archivos/Juan%20Carlos%20Flores.pdf
21 
 
De este modo, los órganos administrativos deben interpretar un 
determinado precepto con mira a la satisfacción de una necesidad pública de 
carácter general, es decir, la administración actúa, desde una posición de parte, 
pues lleva a cabo esa actividad de interpretación y aplicación de las normas con la 
finalidad de lograr la consecución de los intereses públicos específicos que le son 
propios de acuerdo con el derecho.58 
 
d) Interpretación Doctrinal 
 
 La interpretación doctrinal, también conocida como privada, es la realizada 
por aquellos estudiosos del derecho o expertos del derecho, siendo el objeto 
principal de esta interpretación los textos jurídicos y no los hechos como se da en 
el caso de la interpretación judicial. 
 Este tipo de interpretación, parte de que el intérprete carece de autoridad 
para aplicar el derecho, por lo tanto, ésta no es obligatoria y mantiene un carácter 
meramente orientador.59 
Para Guastini, la interpretación doctrinal puede ser entendida como “… una 
recomendación dirigida a los jueces, considerándolas únicamente como 
sugerencias o propuestas que muchas veces pueden causar influencia sobre las 
orientaciones jurisprudenciales de los tribunales…”.60 
 Este tipo de interpretación no es obligatoria para los órganos que aplican el 
derecho, sin embargo puede incidir de manera indirecta en éstos, ya que delimita 
un marco teórico y sienta las bases doctrinales sobre conceptos jurídicos, por lo 
que su importancia es determinante e indispensable en el estudio y aplicación de 
las normas jurídicas. 
 
 
 
 
58 FLORES RIVAS, Juan Carlos, op. cit. disponible en www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/.../Juan%20Carlos%20Flores.pdfSimilares. 
59 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 310. 
60 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 20. 
http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/.../Juan%20Carlos%20Flores.pdfSimilares
22 
 
1.1.3.2 Clasificación de la Interpretación Tomando en Cuenta el Alcance y los 
Resultados. 
 
a) Interpretación Declarativa o Literal 
 
La interpretación declarativa o literal a grosso modo, puede ser entendida 
como la interpretación que se le atribuye a una disposición de manera literal, es 
decir; el más inmediato, aquel que se desprende del uso común de las palabras y 
de las reglas sintácticas.61 
 En este tipo de interpretación, el intérprete no puede alejarse de aquellas 
reglas gramaticales o valores asignados al significado de las palabras, debiendo 
atribuir un significado al texto jurídico por su propia literalidad. 
Los argumentos que permiten que el intérprete justifique una interpretación 
literal o declarativa son: 
 Argumento del lenguaje común o semántico: Por medio de éste se le 
atribuye a un texto jurídico el significado ordinario de las palabras y de las reglas 
gramaticales de la lengua usualmente aceptadas.62 
 Sin embargo, existen ciertas complicaciones cuando al interpretar 
aplicamos las reglas gramaticales, pues muchas veces éstas contienen diferentes 
significados para una misma palabra, de modo que el significado puede ser 
controvertido. 
Ezquiaga Ganuzas establece que “…este tipo de argumento consiste en 
resolver la duda interpretativa o justificar el significado sin salir del texto objeto de 
interpretación, recurriendo a las reglas del uso del lenguaje en el que esté 
redactado el enunciado…”.63 
En este sentido, los medios habituales para determinar el uso de las 
palabraspueden ser el uso del diccionario o en su defecto, acudir a las reglas 
gramaticales del lenguaje, tomando en cuenta el contexto del texto a interpretar. 
 
61 Ibídem, pág. 26. 
62 Ibídem, pág. 28. 
63 EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, La Argumentación Interpretativa en la Justicia Electoral Mexicana, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación, 2006, págs. 94 y 95. 
23 
 
 Argumento a contrario: Este argumento encuentra su base en una supuesta 
voluntad del legislador, Guastini lo explica de la siguiente manera “…el legislador 
ha dicho exactamente lo que quiere decir y es evidente que lo que no ha dicho no 
quiere decirlo”,64 y agrega, “... éste argumento se rige por la presunción de una 
correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo”.65 
 Por su parte Ezquiaga Ganuzas menciona que este argumento se basa en: 
 
 
…la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, 
entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a ella, rechazándose su 
aplicación a cualquier otro caso distinto del expresamente contemplado.
66
 
 
Hallivis Pelayo, al respecto señala que a través del argumento a contrario, 
primero se debe ubicar el significado del contenido del texto normativo, para luego 
inferir lo que se opone o es contrario a lo establecido, y que por lógica no se 
comprende dentro de su significado.67 
Esta forma de argumentar propone que mediante la interpretación literal de 
un texto jurídico se puede ampliar el significado de dicha norma, partiendo de la 
idea de que el legislador, cuando estructura la norma, puede prever ciertas 
hipótesis, entendiendo así, que aquellos casos que han sido excluidos de la 
literalidad de la norma, dicha disposición no les es aplicable, aunque ésta no lo 
diga expresamente. 
El argumento a contrario, forma parte de la interpretación declarativa o 
literal, pues funciona en torno al texto normativo mismo, en un nivel lingüístico 
donde se respeta la letra de la ley como guía para atribuirle significado al texto.68 
Quien argumenta a contrario sostiene que donde la ley “calla”, no hay una 
laguna, sino una norma implícita de contenido opuesto al de la disposición que se 
está interpretando.69 
 
 
 
64 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 28. 
65 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 28. 
66 EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, op. cit. pág. 103. 
67 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. pág. 387. 
68 Ibídem. pág. 388. 
69 GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA FIGUEROA, Alfonso, op. cit. pág. 107. 
24 
 
 
b) Interpretación Correctora 
 
 La interpretación correctora es aquella que atribuye a un texto normativo, no 
su significado literal más inmediato, sino un significado distinto. Así este tipo de 
interpretación deja a un lado aquella postura de asignar un significado a un texto 
jurídico partiendo de la literalidad del mismo, presentándose como una 
interpretación encargada de corregir la voluntad legislativa.70 
 Para poder acceder a una interpretación correctora, es necesario que en 
primera instancia, el intérprete rechace la literalidad de la norma, y para hacerlo la 
doctrina establece tres tipos de argumentos distintos que son: 
 El lógico, psicológico o teleológico, que sostiene que la interpretación literal 
del texto normativo, se aleja de la verdadera voluntad del legislador, el segundo 
argumento denominado apagógico, sostiene que la interpretación literal del texto 
normativo expresa una norma absurda o da lugar a resultados absurdos al ser 
aplicada, por último tenemos el argumento naturalistico, que apela a que el 
significado literal del texto normativo ya no se ajusta a la realidad.71 
 La interpretación correctora es utilizada con frecuencia por los órganos 
jurisdiccionales al momento de aplicar el derecho, pues al verse impedidos para 
modificar las normas jurídicas, necesitan argumentos lógicos, apagógicos y 
naturalisticos encaminados a poner en entredicho la voluntad del legislador y estar 
en condiciones de corregirla, adaptando así la norma a un caso concreto. 
Partiendo de lo anterior podrían entonces los legisladores corregir su propia 
voluntad mediante este tipo de interpretación cuando se da a la tarea de 
interpretar su marco jurídico. En principio podríamos suponer que sería un tanto 
contradictorio pensar que el órgano legislativo, utilizando argumentos relacionados 
con la interpretación correctora pretenda corregir su propia voluntad, siendo que 
este órgano se encuentra facultado para reformar, adicionar y derogar sus propias 
normas, por lo que para corregir su voluntad sólo bastaría que se realizara una 
reforma. 
 
70 Ibídem. pág. 33. 
71 HALLIVIS PELAYO, Manuel, op. cit. págs. 390 a la 398. 
25 
 
Sin embargo, los legisladores así como los órganos de dirección, en la 
práctica, al momento de interpretar su marco jurídico han llegado a utilizar 
argumentos que justifican una interpretación correctora, mismos que ayudan a 
flexibilizar las normas vigentes de dicho órgano para dar continuidad a los trabajos 
parlamentarios que se llevan a cabo en su interior. 
Así la interpretación correctora sólo puede darse en un sentido más 
restringido o más amplio, de modo que sólo existen dos tipos: la extensiva y la 
restrictiva.72 
 
c) Interpretación Integrativa o Extensiva 
 
 La interpretación integradora o extensiva consiste en atribuir a una 
disposición un significado más amplio que su significado común, de manera que 
cubre supuestos que, según la interpretación literal, quedarían fuera.73 
Es decir, mediante este tipo de interpretación se expande el significado de 
la norma para que ésta pueda ser aplicada a casos que no están previstos de 
manera literal por el ordenamiento jurídico, por lo que en estricto sentido el 
intérprete integra la norma para estar en condiciones de aplicarla. 
 Mario Alzamora, menciona que este tipo de interpretación se da cuando los 
términos de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y el 
intérprete trata de averiguar cuáles son los verdaderos alcances de su 
pensamiento; es por esto que más que una interpretación extensiva es esta 
interpretación “Integrativa” ya que su objeto es referir la norma no a casos nuevos 
sino a aquellos que contiene virtualmente, porque si así fuera no sería 
interpretación sino creación”.74 
 Por su parte Víctor Anchondo Paredes, menciona que interpretación 
integradora, es una figura creada para llenar el vacío que representa la ausencia 
en el Código de un precepto que señale que los contratos obligan no sólo al 
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las 
 
72 GUASTINI, Riccardo, op. cit. pág. 32. 
73 GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA FIGUEROA, Alfonso, op. cit. pág. 104. 
74 ALZAMORA VALDEZ, Mario, Introducción a la Ciencia del Derecho,Octava Edición, Lima – Perú, Tipografía Sesator, 1982, pág. 257. 
26 
 
consecuencias75, es decir; se busca llenar lagunas a partir de una voluntad 
presunta de las partes. 
 Así el mismo autor agrega que, la interpretación integradora, puede situarse 
entre una categoría intermedia entre la interpretación y la integración, es decir, su 
objeto es una declaración de voluntad clara pero con lagunas y que por medio de 
una reconstrucción conjetural basándose en lo que habría sido la voluntad del 
legislador se permite llenar el vacío existente.76 
 La interpretación integrativa o extensiva permite dos tipos de argumentos 
que son: el a simili o argumento analógico y el argumento a fortiori, respecto del 
primero Marina Gascón menciona que éste: 
 
 …consiste en atribuir a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica 
prevista para otro distinto

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