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Analisis-sobre-la-eficacia-jurdica-del-nombre-comercial-contra-la-marca--ventajas-y-desventajas

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UNIVERSIDAD LATINA S.C. 
 
 
 
INCORPORADA A LA UNAM 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
“ANÁLISIS SOBRE LA EFICACIA JURÍDICA DEL 
NOMBRE COMERCIAL CONTRA LA MARCA” 
(VENTAJAS Y DESVENTAJAS) 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A : 
OSCAR ALFONSO MARTINEZ LOPEZ 
 
 
 
ASESOR: 
ADOLFO HERNÁN RAMIREZ VARGAS 
 
 
 
 
 MÉXICO D.F. 2011 
 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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Í N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….II 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
 
 
1.1.- Concepto de la Propiedad Intelectual……………………………………... 1 
1.2.- Figuras de la Propiedad Intelectual………………………………………… 3 
1.2.1.- Concepto de Derechos de Autor…………………………………. 4 
1.2.2.- Concepto de Know How…………………………………………… 6 
1.2.3.- Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales….. 7 
1.2.4.- Concepto de Propiedad Industrial………………………………... 8 
1.3.- Figuras de la Propiedad Industrial………………………………………….. 10 
1.3.1.- Marcas………………………………………………………………. 10 
1.3.2.- Nombres Comerciales……………………………….…………….. 12 
1.3.3.- Avisos Comerciales………….…………………………………….. 13 
1.3.4.- Denominaciones de Origen……………………………….………. 15 
1.3.5.- Marcas Colectivas……………………………………………….…. 16 
1.3.6.- Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas………….............. 16 
1.3.7.- Patentes…………………………………………………………….. 17 
1.3.8.- Modelos de Utilidad………………………………………………... 19 
1.3.9.- Diseños Industriales……………………………………………….. 20 
1.3.10.- Esquema de trazado de Circuitos Integrados Industriales...... 21 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO LEGISLATIVO 
 
 
2.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………… 23 
2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal................................ 25 
2.3.- Ley de la Propiedad Industrial………………………………………………. 26 
2.4.- Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial………….. 37 
2.5.- Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial ………………………... 42 
2.6.- Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial…... 43 
2.7.- Organización Mundial de la Propiedad Industrial………………………… 44 
 
 
CAPÍTULO TERCERO 
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE MARCA Y DEL NOMBRE COMERCIAL 
 
 
3.1.- Registro de Marca …………………………………………………………… 51 
3.2.- Registro de Nombre Comercial……………………………….……………. 78 
 
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CAPÍTULO CUARTO 
ANALISIS SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL REGISTRO DE MARCA Y EL 
NOMBRE COMERCIAL 
 
4.1.- Marcas………………………………………………………………………… 84 
4.1.1.-Ventajas y Desventajas del registro de Marca………………….. 84 
4.2.- Nombre Comercial…………………………………………………………… 95 
4.2.1.- Ventajas y Desventajas del registro del Nombre Comercial…. 96 
4.3.- Ventajas de las Marcas contra el Nombre Comercial…………………… 100 
4.4.- Propuesta de Modificación a la Ley de la Propiedad Industrial………… 104 
 
CONCLUSIONES………………………………………..………………………..…...109 
 
ANEXOS 
ANEXO 1………………………………..………………………….…………………...113 
ANEXO 2.............................................................................................................117 
 
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..118 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 II 
INTRODUCCIÓN 
 
 Hablar del Derecho en Propiedad Intelectual, enfocado a la rama de la 
Propiedad Industrial, tiene como objetivo aportar un mayor conocimiento de esta 
apasionante área a estudiosos del derecho y gente que quiera entender un poco 
más de este universo poco explotado y en vías de expansión del Derecho. 
 
 A lo largo de la historia se ha podido definir a la propiedad intelectual como 
un Derecho Real que se otorga a los autores, inventores y ejecutantes, que 
plasman de diferentes formas sus ideas, conocimientos y sentimientos, para dar 
como resultado un gran beneficio a la humanidad con las aportaciones 
provenientes de su intelecto y por consiguiente el Estado otorga el reconocimiento 
a su creación con la protección jurídica correspondiente. 
 
La Propiedad Industrial, es la rama del derecho encargada de proteger las 
invenciones, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, avisos 
comerciales, modelos tridimensionales, dibujos, modelos industriales e 
indicaciones geográficas de origen, creadas ya sea por personas físicas o 
morales. 
 
Todas las figuras jurídicas antes mencionadas protegen la creatividad, la 
invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, 
empresa y sociedad. Ante la amplitud de las figuras que se protegen podemos 
encontrar diferencias y por supuesto una mayor protección entre ellas en algunos 
supuestos, lo cual las hace más útiles a los particulares. 
 
Dentro de todas las figuras que hemos señalado consideramos que resulta 
de especial importancia la marca, ya que es desde el punto de vista económico, la 
carta de presentación de los comerciantes, pero por sus características el nombre 
comercial también es difundido, siendo necesario establecer cual de dichas figuras 
le otorga mayor seguridad jurídica al gobernado. 
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 III 
En consecuencia, en este análisis las figuras jurídicas a estudiar serán las 
Marcas y los Nombres Comerciales. 
 
La industria y la economía del país han avanzado en los últimos años de 
una forma ascendente, en ese desarrollo las Marcas ocupan un papel muy 
importante. El reconocimiento de una empresa que preste un servicio o realice 
algún producto, es de vital importancia para su competitividad en el mercado y en 
este caso la marca es la figura que le otorgará ese reconocimiento, de tal forma 
que la figura del Nombre Comercial que principalmente era utilizado por los 
pequeños negocios para darse a conocer en un determinado espacio geográfico 
ha venido ha ser remplazada por las Marcas, esto principalmente en la 
clasificación de servicios, mismos donde eran más utilizados los Nombres 
Comerciales. 
 
La razón de este análisis es demostrar que la figura jurídica del Nombre 
Comercial contra la Marca en la actualidad ya no tiene los motivos de existencia 
que antes los sustentaban. 
 
Entendiendo que la Marca de acuerdo a la definición legal descrita en la Ley 
de la Propiedad Industrial es todo signo visible que distinga productos o servicios 
de otros de su misma especie o clase en el mercado, así mismo se entiende por 
Nombre Comercial a el nombre que se le da a un establecimiento (sea industrial, 
comercial o de servicios), a una negociación o a un comercio. 
 
Este análisis busca establecer las grandes ventajas que tiene el registro de 
una Marca ante un Nombre Comercial, en laactualidad los Nombres Comerciales 
han caído en desuso toda vez que las Marcas tienen un mayor peso como figura 
Jurídica y comercial, de tal forma podríamos englobar en un futuro la finalidad de 
los Nombre Comerciales a las Marcas, dándole a estas un mayor elemento de 
fuerza para la seguridad de sus propietarios y así eliminar de la Ley antes citada a 
los Nombres Comerciales como impedimentos para registrar una Marca, toda vez 
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 IV 
que en muchos casos se citan en la práctica como impedimento de anterioridad para 
poder registrar una Marca, limitando o impidiendo muchos registros de Marcas que 
tienen mas utilidad en la industria. 
 
Las Marcas en estos tiempos son los elementos principales de prestigio para 
una empresa que desea darse a conocer a nivel nacional y en muchos casos de 
forma internacional, dejando en desuso los Nombres Comerciales, que en algún 
momento fueron útiles en las fachadas de los comercios, pero hoy en día las 
clasificaciones de las marcas y su trascendencia nos han permitido poder desplazar 
esta figura, al grado de que la marcas puedan sustituir la función del nombre 
comercial principalmente para los establecimientos y que no se contrapongan con el 
registro de las Marcas. 
 
 El desarrollo de este estudio se encuentra dividido en cuatro capítulos en los 
cuales el primer capítulo se enfoca en dar a conocer las definiciones elementales de 
las figuras que comprende la Propiedad Industrial, así como definir brevemente las 
ramas en que se divide la Propiedad Intelectual. En el segundo capítulo 
encontraremos el marco legislativo principal por el cual se rige la Propiedad Industrial 
en México y del cual se fundamenta la protección de los derechos que pueden gozar 
los titulares de un registro de alguna de las figuras de la propiedad industrial. El tercer 
capítulo nos refiere la forma en que se lleva a cabo el registro de las Marcas y los 
Nombres Comerciales, sus impedimentos legales y la forma correcta que se debe de 
realizar el tramite para que pueda ser procedente el registro o publicación de un signo 
distintivo. Por último en el capítulo cuarto estableceremos un análisis en el cual 
pretendemos establecer las Ventajas y Desventajas del registro de Marca, de igual 
forma las Ventajas y Desventajas que constituye el registro del Nombre Comercial, 
posteriormente definiremos las Ventajas que existen entre la Marca contra el Nombre 
Comercial; análisis que nos ayudará a entender el objetivo de este trabajo y para 
concluir encontraremos nuestra Propuesta de Modificación a la Ley de la Propiedad 
Industrial que toma como base el estudio previamente realizado y que tiene como 
objetivo favorecer la figura Jurídica de la Marca contra la hoy poco usual Figura del 
Nombre Comercial. 
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 1 
CAPÍTULO PRIMERO 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
 
1.1.- Concepto de la Propiedad Intelectual 
 
 El ser humano ha logrado su evolución y marcado su historia desde el 
momento en que ha aplicado y plasmado su conocimiento, imaginación, 
creatividad, innovación, descubrimientos y sentimientos, a fin de resolver 
problemas, expresar sus ideas y mejorar su mundo, por todo esto es valioso 
reconocer a los que han aportado a la humanidad parte de su intelecto, mediante 
la “Propiedad Intelectual”, misma que forma parte de los bienes incorpóreos dentro 
del patrimonio de las personas. 
 
 Citando al Doctor David Rangel Medina encontramos que define al derecho 
intelectual como “el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios 
que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus 
causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y 
comerciales”.1 
 
 En otro orden de ideas la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 
(OMPI), en el Convenio concluido en Estocolmo el 14 de julio de 1967, establece 
que por Propiedad intelectual se entenderá los derechos relativos a: 
 
 Las obras literarias, artísticas y científicas; 
 Las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los 
artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de 
radiodifusión; 
 Las invenciones en todos los campos de la actividad humana; 
 Los descubrimientos científicos; 
 Los dibujos y modelos industriales; 
 
1 RANGEL MEDINA David. Panorama del Derecho Mexicano, Derecho Intelectual: Editorial McGraw-Hill. 
México, 1998, P. 1 
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 2 
 Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los 
nombres y denominaciones comerciales; 
 La protección contra la competencia desleal y; 
 Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los 
terrenos industrial, científico, literario y artístico. 2 
 
Manuel Albaladejo define al derecho de propiedad intelectual como el 
poder que la ley concede al autor de una obra científica, artística o literaria, sobre 
ella. De forma que queda sometida al señorío directo y exclusivo de aquél, que 
puede publicarla o no, modificarla, explotarla económicamente y en general, 
disponer de la misma de cualquier modo. 
 
Podemos señalar que ese derecho sobre la obra implica principalmente la 
exclusividad de la explotación económica que se haga de la misma, ya que se 
podrá utilizar siempre y cuando haya el pago de los derechos correspondientes 
(regalías o derechos), por lo cual para algunos autores el Derecho de la Propiedad 
Intelectual es un derecho netamente de carácter económico. 
 
Martín Uribe Arbeláez hace mención respecto de la actual clasificación de 
la propiedad intelectual en la que comprende las siguientes figuras que 
posteriormente estudiaremos más a fondo: 
a) Derechos de autor 
b) Propiedad Industrial 
c) Know How o Secreto Empresarial 
d) Derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales 
 
Todas estas clases de Propiedad Intelectual con la característica común de 
exclusividad temporal basada en el privilegio legal de explotación monopolística.3 
 
 
2 LIPSZYC Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO. Argentina, 1993, P. 13 y 14. 
3 URIBE Arbeláez Martín La transformación de la propiedad intelectual Ediciones DOCTRINA Y LEY 
LTDA, 2005. P.P. 42,43,44,45 
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 3 
El diccionario jurídico nos define a la antes referida como la propiedad que 
el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre ella y que la ley 
protege frente a terceros, concediéndole la facultad de disponer de ella, publicarla, 
ejecutarla, representarla y exponerla en público, así como de enajenarla, traducirla 
o autorizar su traducción y reproducción por otras personas.4 
 
Oscar Morineau rescata el concepto de propiedad intelectual afirmando que 
''es indiferente que a un fenómeno se le llame A o B con tal que sepamos la 
naturaleza del objeto designado por la palabra'', lo importante, es la protección 
jurídica que se le da a determinada creación de la inteligencia. 
 
En este contexto son tres los requisitos para la existencia jurídica del 
derecho de propiedad intelectual: a) la manifestación externa de la idea; b) la 
existencia de una norma jurídica que reconozca una facultad o atribución al autor 
de esa manifestación, y c) el ejercicio de la facultad concedida por la norma 
mediante el registro de la obra intelectual.5 
 
Considerando lo antes expuesto por grandes juristaspodemos definir que la 
propiedad intelectual es un Derecho Real que se otorga a los autores, inventores y 
ejecutantes, que plasman de diferentes formas sus ideas, conocimientos y 
sentimientos, para dar como resultado un gran beneficio a la humanidad con las 
aportaciones provenientes de su intelecto y por consiguiente el Estado da el 
reconocimiento a su creación con la protección jurídica correspondiente. 
 
1.2.- Figuras de la Propiedad Intelectual 
 
La Propiedad intelectual como hemos mencionado se refiere a diversas 
actividades del hombre, por lo cual para su estudio se encuentra dividida 
principalmente en dos amplias ramas denominadas Derechos de Autor y la 
 
4 OSSORIO Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales 27ª Edición, Ed. Heliasta, P. 811 
5ROJINA VILLEGAS Rafael Derecho civil mexicano, Cuarta Ed., México Porrúa, 1976, P. 557 
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 4 
Propiedad Industrial; aunque algunos autores hacen referencia al Know How o 
Secreto Empresarial y a los Derechos de los obtentores de nuevas variedades 
vegetales, como nuevas ramas dentro de la Propiedad Intelectual; pero en este 
estudio nos enfocaremos mas al análisis de la Propiedad Industrial sin dejar a un 
lado a las antes mencionadas. 
 
1.2.1.- Concepto de Derechos de Autor 
 
Para el Maestro David Rangel Medina el Derecho de Autor “es el conjunto 
de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras 
intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la 
música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el 
cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y 
por cualquier otro medio de comunicación”. 6 
 
Humberto J. Herrera Meza define al Derecho de Autor como “el conjunto de 
prerrogativas morales y pecuniarias que posen los creadores de una obra por el 
hecho mismo de haberla creado”. 7 
 
Por su parte Adolfo Loredo Hill sostiene que el Derecho Autoral es un 
conjunto de normas de derecho social que tutelan los atributos morales y 
patrimoniales del autor y las facultades que de éstos se derivan, que rigen la 
actividad creadora de los autores y artistas, ampliando sus efectos en beneficio de 
los titulares de los derechos conexos. 
 
 Delia Lipszyc, define los derechos de autor en su libro titulado Derecho de 
autor y derechos conexos como “la rama del Derecho que regula los derechos 
subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes 
 
6 RANGEL Medina David, op. cit. P. 111 
7 HERRERA Meza Humberto J. “Iniciación al derecho de autor”. Editorial Limusa. México, 1992, P. 18 
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 5 
de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras 
literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales”.8 
 
 El Maestro Ernesto Gutiérrez y González define a los Derechos de Autor 
como “el reconocimiento y protección perpetuo del Estado, a la situación de 
hecho, de la creación por el pensamiento de un ser humano, de una idea u obra 
que la externa en sociedad, la cual llevará su nombre y nadie deberá mutilarla o 
alterarla y la protección y reconocimiento temporal de que sólo su creador pueda 
explotarla directa o indirectamente, para obtener beneficios pecuniarios por 
cualquier medio de transmitir el pensamiento”. 9 
 
 El Jurista Mario Alberto Pecoroba,10 nos dice que el derecho de autor es 
aquel que protege a toda obra intelectual o artística y que regula además aquellas 
manifestaciones del espíritu que aun cuando no reúnan los requisitos necesarios 
para ser consideradas como obras, se encuentran vinculadas o forman partes de 
las mismas. Este derecho otorga a los sujetos por él amparados, la facultad de 
exigir el respeto a su personalidad como creadores, la de dar a conocer sus obras 
y la de que se respete la integridad de las mismas, así como también, la de usar o 
explotar sus creaciones por sí mismos o por conducto de terceros. 
 
Nuestra Legislación establecida por Ley Federal del Derecho de Autor en su 
artículo 11 establece: “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el 
Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el 
artículo 13 de la misma, en virtud del cual otorga su protección para que el autor 
goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. 
Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.11 
 
 
8 LIPSZYC Delia, ibídem. P. 11 
9 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. “El patrimonio”, P.P. 559-600 
10 BECERRA POCOROBA, Mario Alberto, “Treinta y tres años de Régimen aplicable al Derecho Autoral en 
Materia de Impuestos Sobre la Renta”, Estudios de derecho intelectual en homenaje al profesor David Rangel 
Medina, Compilador Manuel Becerra Ramírez, UNAM, México,1998, P.423 
11 Ley Federal de Derechos de Autor, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2010. 
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 6 
Se deben proteger las obras intelectuales por diversas situaciones. En 
primer lugar el autor debe obtener provecho de su intelecto, de su trabajo; en 
segundo lugar por razones culturales, si el autor está protegido, se ve estimulado 
para crear nuevas obras, enriqueciendo de esta manera la cultura; con relación a 
lo económico, los inversionistas pueden seguir invirtiendo en la creación de obras 
intelectuales si existe una protección efectiva; en cuarto lugar se debe respetar la 
obra del autor, de la manera que haya sido creada o poder otorgar la posibilidad 
de realizarle cambios, así como tener derecho a decidir en qué momento puede 
ser reproducida; y por último se deben proteger por razón del prestigio nacional.12 
 
Analizando lo antes expuesto podemos definir que los derechos de autor, 
son el conjunto de normas otorgadas por el Estado en beneficio de los autores de 
obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales en 
compensación por la aportación realizada por su intelecto, recibiendo a cambio 
exclusividad en privilegios de carácter personal y patrimonial. 
 
1.2.2.- Know How o Secreto Empresarial 
 
 Martín Uribe “define Know How como un saber especializado, secreto y 
profesional, que se traduce en economía de costos, ahorro de tiempo y dinero, 
mayor eficiencia, productividad, calidad, entre otros, todo esto da una indudable 
ventaja sobre la competencia al producir más a menor precio. Se consolida con el 
tiempo, y es fruto de la experiencia que paso a paso, consigue estructurar un 
componente intangible y de gran valor económico. También se le conoce como 
arte de fabricación, conjunto de procedimientos empleados en la realización 
técnica de un producto. Sin embargo, el know how no es solo un secreto técnico o 
industrial, pues también puede ser comercial y esto lo hace un conjunto de 
estrategias para la explotación del marketing de un producto o servicio”.13 
 
 
12 RANGEL Medina David, ob cit. P.P. 113, 114. 
13 Op. Cit. P. 50 
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 7 
 Herbert Stumpf menciona que por know how han de entenderse, por ende, 
conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía, de 
empresa cuya utilización le permite o, llegado el caso, le hace posible al 
beneficiario, no sólola producción y venta de los objetos, sino también otras 
actividades empresariales tales como organización y administración.14 
 
El Know How es considerado como uno de los principales elementos del 
contrato de franquicia, definiéndolo como el conocimiento práctico, aplicable y 
comercializable; probadamente exitoso, lo que exige que exista una experiencia 
previa, generalmente realizada por el dador de la franquicia, y que le ha dado un 
éxito comercial que otros quieren seguir o utilizar en provecho propio; original, de 
modo que una de las partes esté dispuesta a pagar por su utilización. En la 
práctica contractual este elemento se traduce en un manual operativo que 
describe minuciosamente el procedimiento.15 
 
1.2.3.- Derechos de los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales 
 
La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la 
propiedad intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los 
obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un 
plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las 
obtenciones deben satisfacer una serie de criterios que garantizan su carácter 
novedoso y original. 
 
La Organización que se encarga de velar por la protección de las 
obtenciones vegetales es la UPOV, conocida así por sus siglas en francés, a 
saber, Union Internationale pour la protection des obtentions vegetales. 
 
 
14 STUMPF, Herbert. “El contrato de know how” Temis. Bogota. 1984. P. 12 
15 LORENZETI, Ricardo Luis, “Contratos - Parte Especial” Rubinzal Culzoni. Argentina. 2003. P.18 
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 8 
La protección de las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar 
los intereses de los obtentores como incentivo para el fitomejoramiento a los fines 
de la agricultura, la horticultura y la silvicultura.16 
 
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 
del 2 de diciembre de 1961 señala que por variedad vegetal debe entenderse un 
conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, 
con independencia de que si responde o no plenamente a las condiciones para la 
concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de 
caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de 
genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de 
uno de dichos caracteres por lo menos, considerarse como una unidad, habida 
cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración. Cualquier organismo vivo con 
excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética 
novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de biotecnología 
moderna. 17 
 
1.2.4.- Concepto de Propiedad Industrial 
 
La Propiedad Industrial está formada por el conjunto de derechos que 
sirven para proteger a las personas físicas o morales que desean reservar sus 
creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), distinguir los 
productos o servicios de otros de su misma especie o clase (marcas, 
denominaciones de origen) proteger la originalidad de sus avisos comerciales, 
conservar la privacidad de sus secretos industriales o comerciales, distinguir la 
identidad de sus establecimientos comerciales respecto de otros dedicados al 
mismo giro, proteger el procedimiento para la obtención de nuevas variedades 
vegetales y Biotecnología, y que les proporcione también derecho a enajenar 
 
16 CURSO General de Propiedad Intelectual DL-101S, Modulo 10 “La protección de las obtenciones 
vegetales” OMPI. P.P. 2, 3 
17 VIÑAMATA Paschkes Carlos, “La Propiedad Intelectual” Trillas, México 2007, P. 515 
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 9 
dichos bienes inmateriales y a perseguir a los que infrinjan tales derechos ante las 
autoridades competentes.18 
 
Podemos entender por Propiedad Industrial como el derecho reconocido al 
autor de una invención o descubrimiento susceptible de aplicación industrial y 
también al que se reconoce a quien ha creado signos especiales, para distinguir 
los productos de su trabajo de otros similares.19 Así mismo debe entenderse como 
la manifestación o modalidad de la propiedad representada por el derecho 
exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, patente, modelo de utilidad, 
diseños industriales, avisos comerciales y denominación de origen, conferido de 
acuerdo con la legislación correspondiente.20 
 
Rangel Medina David,21 define el Derecho de Propiedad Industrial como el 
privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos 
distintivos de productos, establecimientos y servicios comprendidos en cuatro 
grupos de instituciones, el primer grupo de componentes de la propiedad industrial 
lo constituyen las creaciones industriales que se protegen por instrumentos que 
varían de un país a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones 
pero que por lo común son las patentes de invenciones, los certificados de 
invención, los registros de modelos de utilidad, los registros de modelos 
industriales, los registros de dibujos industriales, los secretos industriales y las 
variedades vegetales, en un segundo grupo clasifica los elementos conocidos 
como signos distintivos que con variantes no radicales de una a otra legislación, 
son los siguientes: marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen y los 
anuncios o avisos comerciales. En el tercer grupo se incluye como vinculada a la 
propiedad industrial la competencia desleal. Por ultimo grupo considera el Know 
How o secreto empresarial como parte de la propiedad industrial, cabe señalar 
 
18 VIÑAMATA Paschkes Carlos, Op. Cit. P.P. 182,183. 
19 VALLETA Laura María, Diccionario Jurídico Ed. 2004 México, Valleta Ediciones, P. 569 
20 DE PINA Rafael. Diccionario de Derecho. Ed. Porrúa, México 1983, P. 405 
21 RANGEL Medina David, Op. Cit. P.2 
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 10 
que algunos autores como anteriormente se expresó, consideran este último grupo 
como parte independiente de la propiedad intelectual. 
 
Al respecto de la definición del jurista Rangel Medina, podemos considerar 
que nos proporciona un nuevo elemento, la temporalidad de la explotación de los 
derechos, frente al carácter perpetuo que le otorgan otros autores. 
 
Tomando los criterios anteriores entendemos por propiedad industrial, como 
el derecho que tiene el titular y creador de una invención ya sea denominada 
marca, nombre comercial, aviso comercial, denominación de origen, marca 
colectiva, patente, modelo de utilidad, diseños industriales, secretos industriales y 
esquemas de trazado de circuitos integrados, enfocados principalmente en la 
industria, para poder ejercer un derecho de explotación temporal definido o 
indefinido como compensación a su creatividad. 
 
1.3.- Figuras de la Propiedad Industrial 
 
Las figuras de la Propiedad Industrial protegen tanto la actividad innovadora 
manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad 
mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios 
ofrecidos en el mercado. Las figuras a definir en este segmento son: las marcas, 
nombres comerciales, avisos comerciales, denominaciones de origen, marcas 
colectivas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de 
trazado de circuitos integrados. 
 
1.3.1.- Marcas 
 
El origen y funciones de la marca están profundamente arraigados en la 
historia,hace 3,000 años, los artesanos indios solían grabar sus firmas en sus 
creaciones artísticas antes de enviarlas a Irán, más adelante se utilizaron marcas 
en la cerámica romana, posteriormente en la Edad Media los símbolos heráldicos 
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 11 
que indicaban la filiación o el origen de una familia en particular. Cuando se llega 
al aspecto comercial de las cosas, tenemos los sellos o señales de los artesanos 
que indicaban su membresía en ciertos gremios; y últimamente tenemos los 
símbolos que indican que un producto se origina en una determinada empresa 
comercial. A principios del siglo, el mundo comercial se transforma por completo y, 
al nacer la competencia, surge la marca como protectora del fabricante, pues 
ampara y distingue sus productos.22 
 
 La Ley de la Propiedad Industrial nos define en su artículo 88 que se 
entenderá por marca “a todo signo visible que distinga productos o servicios de 
otros de su misma especie o clase en el mercado”.23 En este sentido entendemos 
que una marca es un signo que individualiza los productos de una empresa 
determinada y los distingue de los productos de sus competidores, ya sea que 
esta sea representada por palabras, dibujos, letras, números, slogans o 
emblemas. 
 
 La Organización Mundial de la Propiedad Industrial define a la marca como 
un signo distintivo que indica ciertos bienes o servicios que han sido producidos o 
proporcionados por una persona o empresa determinada.24 
 
Como Definición técnica Genaro Góngora Pimentel en el diccionario 
jurídico define que las marcas son signos utilizados por los industriales, 
fabricantes o prestadores de servicios, en las mercancías o en aquellos medios 
capaces de presentarlos gráficamente, para distinguirlos, singularizarlos, 
individualizarlos; denotar su procedencia y calidad, en su caso, de otros idénticos 
o de su misma clase o especie.25 
 
 
22 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano 11va edición, México Editorial 
Porrúa, 1998, Tomo III, P. 2079 
23 Ley de la Propiedad Industrial, Ediciones Fiscales ISEF, 2011, P.21 
24 http://www.wipo.int/trademarks/es/trademarks.html 
25 Instituto de Investigaciones Jurídicas Diccionario jurídico mexicano., Op. Cit. P. 2079 
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 12 
David Rangel Medina define la marca como el signo de que se valen los 
industriales, comerciantes y prestadores de servicios para diferenciar sus 
mercancías o servicios de los competidores.26 
 
Baylos Carroza indica que la marca es un signo destinado a individualizar 
los productos o los servicios de una empresa determinada y hacer que sean 
reconocidos en el mercado por el público consumidor. 27 
 
Justo Nava Negrete refiere a la marca como todo signo o medio material 
que permite a cualquier persona física o jurídica distinguir los productos que 
elabora o expende, así como aquellas actividades consistentes en servicios de 
otros iguales o similares cuya finalidad inmediata es la de atraer la clientela y 
después conservarla y aumentarla.28 
 
Unificando los criterios de las definiciones citadas consideramos que la 
marca es todo signo distintivo susceptible de representación, para ser utilizado en 
la industria y mercado con el objetivo de diferenciar productos y servicios de los 
proporcionados por sus competidores dando así un distintivo y prestigio a los 
antes mencionados. 
 
1.3.2.- Nombres Comerciales 
 
El nombre comercial corresponde al signo distintivo que se utiliza para 
identificar la empresa de una persona física o jurídica, de las demás que tienen la 
misma o similar actividad industrial o mercantil. 
 
 
26 RANGEL MEDINA, David, Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual, U.N.A.M., México, 1991, 
P. 48 
27CASTREJON GARCIA Gabino Eduardo, El Derecho Marcario y la Propiedad Industrial, Cárdenas editor 
distribuidor, Tercera edición, México 2003, P. 103 
28 NAVA NEGRETE Justo, Derecho de las Marcas, Editorial Porrúa, Primera edición, México 1985, P.P. 
146,147 
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 13 
La finalidad del nombre comercial está constituida en diferenciar 
principalmente establecimientos negociaciones o empresas de sus competidores 
que se encuentran dentro de un mismo entorno geográfico. 
 
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha considerado el nombre 
comercial como cualquier signo, denominación, palabra o figura que sirve para 
distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicio dentro de una zona 
geográfica donde este establecida su clientela, de otros de su misma especie o 
giro.29 
 
El Maestro Rangel Medina define el Nombre Comercial como el signo 
distintivo que se utiliza para identificar la empresa de una persona física o jurídica, 
de las demás que tienen la misma o similar actividad industrial o mercantil. Así 
mismo nos indica que el rótulo de establecimientos es la denominación que 
algunos autores y legislaciones emplean para designar al signo exterior de los 
locales de la negociación, como una variante del nombre comercial, de igual forma 
hace referencia que la muestra del establecimiento es la expresión que también 
suele utilizarse como otra modalidad del nombre comercial, para la designación 
material y exterior del establecimiento mercantil. 30 
 
1.3.3.- Avisos Comerciales 
 
La Ley de la Propiedad Industrial en el artículo 100 nos define como aviso 
comercial “a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público 
establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, 
productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie”,31 la duración de los 
avisos comerciales es de diez años a partir de la fecha de presentación de la 
solicitud misma que es renovable por periodos del mismo tiempo. 
 
29 VIÑAMATA Paschkes Carlos, Op. Cit. P. 423 
30 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P. 82,83 
31 Ley de la Propiedad Industrial, Op. Cit, P. 28 
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 14 
Los avisos comerciales también son conocidos como eslóganes, tienen una 
función eminentemente publicitaria de los artículos o servicios que promueven, en 
este sentido se pueden definir como frases para anunciar y dar a conocer los 
antes mencionados, por ejemplo: “Entre del zapato y el pantalón esta el detalle de 
distinción… Donelli”. 
 
Citando nuevamente al Maestro Rangel Medina,32 define que el aviso 
comercial es el texto del anuncio publicitario, el eslogan comercial con el que se 
da a conocer al público para efectos de propaganda la marca, el nombre comercial 
y las denominaciones de origen, éstas consideradas como identificadores de 
mercancías, servicios y establecimientos comerciales. En este sentido con el aviso 
comercial se particularizan las originales frases publicitarias que forman la 
literatura de que se valen los medios de comunicación para difundir las figuras de 
la propiedad industrial antes mencionadas. 
 
Cabe mencionar que el aviso comercial también conocido como anuncio 
comercial no está incluido entre los objetos de la protección de la propiedad 
industrial por el Convenio de París. El Maestro citado hace referencia que para 
definir de una forma más amplia le figura en estudio, podemos acudir al 
Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, mismo que en su artículo 2º, 
fracciónII, define como anuncio: Toda expresión gráfica o escrita que señale, 
promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la 
producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito 
de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, 
culturales, artesanales, teatrales o del folklore nacional. Aplicada esta definición 
para el registro de los avisos comerciales ante el Instituto Mexicano de la 
Propiedad industrial, se consideraría únicamente como expresiones escritas y no 
gráficas, toda vez que esta figura no tiene como elementos medios gráficos. 
 
 
 
32 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 91, 92 
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 15 
1.3.4.- Denominaciones de Origen 
 
El artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial refiere que: “se entiende 
por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que 
sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o 
característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en 
éste los factores naturales y los humanos”. 33 
 
 La vigencia de la declaración de protección de la denominación de origen 
conforme lo establece el artículo 165 de la ley en comento, estará determinada por 
la subsistencia de las condiciones que la motivaron y solo dejará de surtir efectos 
por otra declaración del Instituto que lo revoque. El Titular de las denominaciones 
de origen es el Estado Mexicano y éstas solo podrán usarse mediante autorización 
que expide al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autorización para 
poder utilizar una denominación de origen se otorga por un periodo de diez años y 
podrá renovarse por periodos iguales siempre y cuando las personas físicas o 
morales que lo soliciten continúen cumpliendo con los requisitos establecidos. 
 
Dentro de las denominaciones de origen más conocidas a nivel 
internacional podemos encontrar el cognac, el champagne, el jerez, el pisco y 
orgullosamente mexicanos el tequila, el mezcal, el olinalá y la Talavera de Puebla. 
 
Martín Uribe define la Denominación de origen como una región especifica 
en la cual, gracias a la combinación de factores telúricos y a una decantada 
habilidad en la elaboración, se consigue una calidad excelsa reputada coma la 
mejor en ese tipo de producto.34 
 
Las denominaciones de Origen para el Maestro Rangel Medina son 
definidas como el signo distintivo consistente en el nombre de un lugar geográfico 
 
33 Ley de la Propiedad Industrial, Op Cit. P. 38 
34 URIBE ARBELÁEZ Martín Op. Cit. P. 47 
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con el que se identifican las mercancías que tienen similares propiedades 
derivadas de los elementos naturales, propios de dicha región geográfica como 
tierra, clima y agua, así como de la técnica, destreza, habilidad y tradición 
artesanal de quienes habitan la propia región para producirla.35 
 
1.3.5.- Marcas Colectivas 
 
Las Marcas Colectivas, son aquellos signos visibles que distinguen en el 
mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de 
productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente 
constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros. De acuerdo a lo 
que se establece en la Ley de la Propiedad Industrial, las marcas colectivas tienen 
la misma finalidad que las marcas normales, aunque principalmente están 
enfocadas a las sociedades de productores, el trámite de estas marcas además 
cumplir con las mismas formalidades de las marcas normales deben de agregar 
dos requisitos más, el primero consiste en la lista de asociados que van a ser los 
únicos titulares para poder producir los productos u otorgar los servicios que están 
protegiendo, con respecto a la titularidad de los miembros de las asociaciones es 
intransferible, el segundo requisito consiste en la presentación del documento en 
donde se establecen los requisitos de las reglas para el uso de la marca 
colectiva.36 
 
1.3.6.- Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas 
 
De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial se entenderá que una marca 
es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o 
de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las 
actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una 
 
35 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 86 a 90 
36 VIÑAMATA Paschkes Carlos, Op. Cit. P.P. 409, 410 
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 17 
persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, 
como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma. 
 
En nuestra legislación una marca es famosa cuando sea conocida por la 
mayoría del público consumidor. 
 
Atendiendo las dos definiciones que nos establece la Ley de la Propiedad 
Industrial encontramos la diferencia entre la notoriedad de una marca y la fama, 
partiendo que la condición de notoriedad, radica en la existencia de un círculo 
especifico de consumidores conocedores de la marca, y la condición de fama de 
una marca nace en el momento que dicho conocimiento se desborda de ese 
círculo e impacta a la mayoría del público consumidor. 
 
1.3.7.- Patentes 
 
El artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial considera invención a 
“toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe 
en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus 
necesidades concretas”. 
 
Jaime Delgado Reyes en su obra Patentes de invención, diseños y modelos 
industriales, define a la patente como el privilegio de explotación que otorga el 
Estado a quien ha desarrollado una invención.37 
 
El Maestro Rangel Medina38 define invención como el planteamiento de un 
problema en la industria y la propuesta de su solución, por otro lado define a la 
patente como el documento expedido por el Estado para hacer constar el derecho 
exclusivo temporal que una persona física o jurídica tiene para explotar 
industrialmente un invento que reúna las exigencias legales. Los principios 
 
37 DELGADO REYES Jaime, Patentes de invención, diseños y modelos industriales, Ed. Oxford, Primera 
Edición, México 2001, P. 24 
38 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 23 a 25 
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 18 
establecidos por la doctrina y la legislación para la protección de un invento 
dependen de la satisfacción de condiciones que pueden ser positivas o negativas. 
 
Las condiciones positivas pertenecen a la naturaleza misma de la creación 
entendiéndose por éstas la presencia de una invención a su acepción legal, que la 
invención sea resultado de una actividad inventiva, que la invención sea nueva y 
que la invención sea susceptible de aplicación industrial. En cambio las 
condiciones negativas de patentabilidad obedecen a razones de orden económico 
y político que varían de acuerdo con la ideología o doctrina filosófica de los 
gobiernos. 
 
Considerando aun que se den las condiciones positivas o negativas para la 
patentabilidad nuestra legislación considera como no patentables: los procesos 
biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; 
el material biológico y genético tal y como se encuentra en la naturaleza, las razas 
de animales; el cuerpohumano y las partes vivas que lo componen. 
 
La Ley de la Propiedad Industrial, nos indica los privilegios que otorga el 
Estado al titular de una patente, mismos que consisten, en el derecho exclusivo de 
explotación de la invención, el derecho que se otorga para la invención de un 
producto radica en impedir a otras personas que fabriquen usen, vendan, ofrezcan 
en venta o importen el producto patentado sin previo consentimiento y si la materia 
de la patente es un proceso, se gozará del derecho de impedir a otras personas 
que utilicen sin su consentimiento un proceso patentado y que usen, vendan, 
ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso. 
En la actualidad la duración del privilegio del monopolio para la explotación de la 
invenciones patentadas es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la 
solicitud siempre y cuando se pague la tarifa correspondiente a los derechos 
obtenidos, en caso de que estos derechos no sean cubiertos la patente caduca y 
la invención cae en el dominio público.39 
 
39 Ley de la Propiedad Industrial, Op. Cit, 2011, P.P. 9 y 19. 
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 19 
Pedro Carrillo Toral cita al Doctor George Gansser el cual refiere a las 
patentes como documentos oficiales, por los cuales el Estado garantiza al inventor 
o a su sucesor el derecho exclusivo de explotación económica de su invención 
durante un número de años determinados.40 
 
Partiendo del análisis de los estudiosos antes expuestos entendemos a la 
patente en estricto sentido como un privilegio que otorga el Estado para la 
explotación de la invención realizada, mismo que debe ser tomado como una 
recompensa a los inventores por su aportación a la humanidad. 
 
 
1.3.8.- Modelos de Utilidad 
 
La Ley de la Propiedad Industrial define a los modelos de utilidad, como “los 
objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una 
modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una 
función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su 
utilidad”.41 Para que los modelos de utilidad sean registrables deben ser nuevos y 
susceptibles de aplicación industrial siendo así obtendrán una vigencia de diez 
años improrrogables. 
 
Los modelos de utilidad son las invenciones que consisten en dar a un 
objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja 
prácticamente apreciable para su uso o aplicación, de manera más breve puede 
decirse que el modelo de utilidad es la creación industrial consistente en la nueva 
forma determinada de un objeto de uso práctico que mejora funcionalmente a este 
último.42 Como ejemplo práctico podemos citar: cortaúñas, saca corchos, pinzas, 
tijeras, abrelatas, etc. 
 
40 CARRILLO TORAL Pedro, El Derecho Intelectual en México, Ed. Plaza y Valdez, Primera Edición, 
México 2002, P. 102 
41 Ley de la Propiedad Industrial, ISEF, 2010 
42 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P. 48 y 49 
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 20 
1.3.9.- Diseños Industriales 
 
El diseño industrial es una creación estética que se manifiesta 
materialmente en la combinación de formas, líneas, colores, incorporados a un 
bien material, al cual otorgan un aspecto peculiar y propio; cuando la creación del 
mismo es su incorporación a un producto que se producirá industrialmente 
hablamos de un dibujo industrial o si el diseño va a servir de tipo o patrón para la 
fabricación de un producto es un modelo industrial.43 
 
En otro sentido el Maestro Rangel Medina44 define al diseño industrial como 
todo nuevo dibujo, toda forma plástica nueva, todo objeto industrial que se 
diferencia de sus similares, sea por una configuración distinta o por varios efectos 
externos que le den una fisonomía propia y nueva. 
 
La Ley de la Propiedad Industrial considera como diseños industriales a los 
diseños nuevos que sean de creación independiente y difieran en grado 
significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características 
conocidas de diseños, nuestra legislación comprende como diseño industrial a los 
dibujos industriales y los modelos industriales, los primeros son definidos como 
“toda combinación de figuras, líneas, colores que se incorporen a un producto 
industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio” y 
como modelos industriales se entiende “toda forma tridimensional que sirva de tipo 
o patrón para la fabricación de un producto industrial que de apariencia especial 
en cuanto no implique efectos técnicos”. 
 
Con respecto a la duración de la protección de los diseños industriales 
tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de 
presentación. 
 
 
43PEREZ MIRANDA J. Rafael, Derecho de la Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, Ed. 
Porrúa, Tercera Edición, México 2002, P. 158 
44 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 43 y 44 
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 21 
Como ejemplo de dibujos industriales podemos considerar alfombras, 
tapices, prendas de vestir, cortinas, tapetes, todos sin importar el material del que 
están elaborados lo importante es que el común denominador de estas obras 
artísticas lo constituye su aplicación industrial, su concepción artística orientada a 
producir un resultado decorativo y a la vez utilitario. Por ejemplo de modelos 
industriales se pueden citar relojes, zapatos, sillas, automóviles, lentes etc., estos 
productos y un sinfín más tienen como característica, que están constituidos de 
volumen que imprime a los objetos una forma artística. 
 
La diferencia clara entre un dibujo y un modelo industrial, es que el dibujo 
industrial es de naturaleza bidimensional y el modelo industrial tiene la 
característica de ser tridimensional. 
 
 
1.3.10.- Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados 
 
 El Titulo Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial nos define circuito 
integrado como “un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el 
que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y 
alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la 
superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar 
una función electrónica”. 
 
De la misma forma nos define como “Esquema de trazado o topografía: la 
disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los 
cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las 
interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional 
preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. Será considerado 
“Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que 
sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común 
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 22 
entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos 
integrados en el momento de su creación”.45 
 
La diferencia entre un circuito integrado y un esquema de trazado radica en 
que el primero es un componente electrónico que constituye una de las partes de 
un aparato electrónico, mientras que el esquema de trazado es el diseño de los 
elementos que componen un circuito integrado cuyo objetivo es definir las 
funciones electrónicas que va a realizarel circuito integrado, por consiguiente las 
creaciones que van a ser protegidas por la ley antes referida serán los esquemas 
de trazado.46 
 
El registro de los esquemas de trazo tiene una vigencia improrrogable de 
diez años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de 
registro, este registro confiere al titular el derecho de impedir que otra persona sin 
su autorización reproduzca en su totalidad los esquemas de trazo protegidos, o 
cualquiera de sus partes que se consideren originales por incorporación de un 
circuito integrado, así mismo que se importe, venda o distribuya en cualquier 
forma el esquema de trazado protegido, o un circuito integrado en el que se 
incorpore un esquema de trazo protegido o un bien que incorpore un circuito 
integrado que a su vez incorpore un esquema de trazo protegido reproducido 
lícitamente. 
 
45 Ley de la Propiedad Industrial, Ob Cit. P.42 
46CARRILLO TORAL Pedro, Op. Cit., P. 19 
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 23 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO LEGISLATIVO 
 
2.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
La Propiedad Industrial en su marco legislativo se encuentra contemplada 
dentro de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
principalmente en los artículos 5, 28 y 90 mismos que a continuación explicaremos 
brevemente. 
 
El Artículo 5º Constitucional nos refiere que: 
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, 
industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El 
ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación 
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por 
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, 
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser 
privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial”.47 
 
 La Propiedad Industrial se encuentra estrechamente ligada con este 
artículo, en el sentido de que los profesionistas, la industria establecida y el 
comercio para ser reconocidos generalmente deben tener una Patente, una 
Marca o Nombre Comercial con los que se abrirán paso en el mercado, en el 
hecho de existir la libertad de poder dedicarse a la profesión industria o comercio 
que se desee da una amplitud para que cada individuo dentro de sus posibilidades 
explote sus capacidades siempre y cuando no se contrapongan con la ley y las 
buenas costumbres, para poder tener la iniciativa de crear un invento y generar 
una patente o bien generar una marca con la cual va a poder tener la libertad de 
trabajar. 
 
47 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mc Graw Hill, 2011, P.9 
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 24 
Referente al artículo 28 Constitucional nos indica que: 
 “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los 
monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones 
de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El 
mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a 
la industria”. 
Enfocado principalmente a la Propiedad Intelectual y a su rama que 
estamos estudiando, el noveno párrafo de este artículo refiere que: “Tampoco 
constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a 
los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso 
exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de 
alguna mejora”. La Propiedad Industrial queda relacionada con esta garantía 
individual en el sentido de la protección que se brinda a los inventores en el caso 
de las patentes, así como en el caso de los autores y artistas el sentido de no 
considerarse como monopolio a un privilegio temporal de explotación que brinda el 
estado, por su aportación a la humanidad, así mismo se entiende como un 
estimulo a los inventores e industrias para continuar con esta labor intelectual. 
El Artículo 90 Constitucional es el precepto que nos indica que: 
“La administración Pública Federal será centralizada y paraestatal 
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuirá los 
negocios del orden administrativo de la federación que estarán a 
cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos 
y definirá las bases generales de creación de las entidades 
paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. 
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades 
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y la Secretarías de 
Estado y Departamento Administrativos”. 
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 25 
En relación a lo antes citado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 
es una institución descentralizada que es considerada como parte de la 
Administración Pública Federal y por consiguiente regulado por la Ley orgánica de 
la Administración Pública así como por sus propios lineamientos como la Ley de la 
Propiedad Industrial, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad 
Industrial, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y el Reglamento del 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mismos que explicaremos más 
adelante. 
2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
 La Ley Orgánica de la administración Pública Federal nos establece que la 
Secretaría de Economía es el organismo encargado de regular las funciones del 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, teniendo como fundamento principal 
el artículo 34 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, en el cual se le otorga la atribución de “Normar y registrar la propiedad 
industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la 
transferencia de tecnología”.48 
 
 El artículo 45 de la Ley en comento nos establece que “son organismos 
descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión 
o por decreto del Ejecutivo Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, 
cualquiera que sea la estructura legal que adopten”, en este sentido el Instituto 
Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo que fue creado por decreto 
presidencial el 10 de diciembre de 1993 por el Presidente Carlos Salinas de 
Gortari. 
 
Así mismo el estatuto orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad 
Industrial define al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como “un 
organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene 
como objeto, en su carácter de autoridad administrativa, la aplicación de la Ley de 
 
48 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf 
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la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás 
disposiciones aplicables”.49 
 
 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es considerado como un 
organismo descentralizado de la Administración pública, toda vez que cuenta con 
las siguientes características que son propias de la descentralización 
administrativa (forma de organización que adopta, mediante una ley, la 
Administración Pública para desarrollar actividades que competen al Estado):50 
 
 Fue creado por decreto presidencial. 
 Cuenta con un régimen jurídico propio. 
 Tiene personalidad jurídica y denominación. 
 Poseeámbito territorial, sede de oficinas y dependencias. 
 Tiene órganos de dirección, administración y representación, 
 Cuenta con una estructura administrativa interna, patrimonio propio, objeto, 
finalidad y régimen fiscal. 
 
2.3.- Ley de la Propiedad Industrial 
 
 La Ley de la Propiedad Industrial puede ser definida como un nombre 
colectivo que designa el conjunto de institutos jurídicos o leyes que tienden a 
garantizar la suma de derechos deducidos de la actividad industrial o comercial de 
una persona y a asegurar la lealtad de la concurrencia industrial y comercial. 51 
 
Como antecedentes en México, la primera noticia que se tiene de una 
reglamentación en materia de propiedad industrial la constituye la Ley sobre Derechos de 
Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria, del 7 de 
mayo de 1832. 
 
49 Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/ 
50 ACOSTA ROMERO, Miguel, Compendio de derecho administrativo Parte general, Ed., Porrúa, Cuarta 
Edición, México 2003, P.P. 226, 227 
51 CASTREJON GARCIA Gabino Eduardo, Op. Cit., P. 103 
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En 1889 se comienza a legalizar con sentido técnico en la materia, con la 
Ley de Marcas de Fábrica del 28 de noviembre de 1889. 
 
El 7 de junio de 1890 se promulgó la Ley de Patentes de Privilegio, cuyo 
concepto de patentabilidad se basa en la ley francesa de 1844, que sufrió algunas 
reformas el 27 de marzo de 1896. 
 
El 25 de agosto de 1903, con una gran influencia del Convenio de París para la 
protección de la propiedad industrial de 1883, revisado en Bruselas en 1900, se 
publicó la Ley de Marcas Industriales y de Comercio. 
 
En 1909 fue publicado el Reglamento para el Registro Internacional de Marcas, 
de acuerdo con el Arreglo de Madrid de 1891. 
 
El 27 de julio de 1928 se expidieron la Ley de Patentes de Invención y la Ley de 
Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, que contienen conceptos modernos de la 
propiedad industrial. 
 
El 31 de diciembre de 1942 se expidió la Ley de la Propiedad Industrial, que 
estuvo vigente por 33 años dando una protección muy amplia a estos derechos. Se 
puede considerar que fue una reglamentación acorde con la época y la tendencia 
económico-política internacional, de ahí que haya durado tanto tiempo sin sufrir 
modificaciones. Esta ley fue abrogada el 30 de diciembre de 1975, por la entrada en 
vigor, el 11 de febrero de 1976, de la Ley de Invenciones y Marcas, debido a que en 
esa década (1975-1985) la corriente político-económica de nuestro país se 
inclinaba abiertamente hacía la rectoría del Estado, con un amplio impulso a la 
inversión nacional y una estricta regulación a la extranjera, como era la corriente 
internacional. Por consecuencia varios países cayeron dentro de una espiral 
inflacionaria, el valor de sus monedas se redujo y la población perdió el poder 
adquisitivo, hasta caer en una crisis económica alarmante, en la que México no 
fue la excepción. 
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Debido a la mala experiencia con la política económica seguida en esos 
años, el 27 de junio de 1991 se publicó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad 
Industrial, promulgada el 25 de junio del mismo año, que, al igual que la ley de 
1942, pero perfeccionada y acondicionada la época moderna, vuelve a fomentar la 
protección a la inversión extranjera y a los derechos de propiedad industrial, 
aumentando entre otras cosas los plazos de vigencia de las patentes y la introducción de 
los modelos de utilidad. Se facilita así la forma de acreditar el uso y la explotación de 
patentes y marcas, al establecer la protección a los secretos industriales, abrogando la 
legislación referente a regular la transferencia de tecnología. Considera la patentabilidad 
de invenciones biotecnológicas, incluidas las nuevas variedades vegetales, la 
simplificación de la prueba de uso efectivo de las marcas registradas, el incremento del 
plazo de vigencia de las marcas de cinco a diez años y la posibilidad de renovación 
para nuevos periodos por el mismo tiempo, entre otras consideraciones. 
 
El 13 de julio de 1994 fue aprobado el decreto por el que se reformó la Ley de 
Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991, se expidió el 29 de julio de 1994 y 
se publicó en el DOF el 2 de agosto de 1994. El nombre de la ley vuelve a ser Ley de la 
Propiedad Industrial, nombre que conserva hasta la fecha. 
 
La estructura de la Ley de la Propiedad Industrial está constituida por ocho 
Títulos, que a su vez se encuentran divididos en capítulos, mismos que a 
continuación serán brevemente explicados. 
 
El Título primero de la Ley en comento está compuesto por un capítulo 
único dividido en ocho artículos, los cuales desarrollan las disposiciones 
generales en el sentido que se establecen las características a las que está sujeta 
la Ley referida, de esta forma la describe como de orden público, de observancia 
general en toda la República entendiéndose por esto de orden Federal, sin 
perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México es 
parte, así mismo se establece al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 
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(IMPI) como la entidad administrativa en representación del Ejecutivo Federal para 
llevar a cabo su aplicación administrativa. 
 
El artículo segundo nos indica el objeto de la antes citada entendiéndose 
que ha sido creada para: 
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales 
y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de 
perfeccionamiento de sus procesos y productos; 
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación 
industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos 
tecnológicos dentro de los sectores productivos; 
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los 
bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los 
intereses de los consumidores; 
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de 
productos nuevos y útiles; 
V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y 
otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de 
utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; 
publicación de nombres comerciales; declaración de protección 
de denominaciones de origen, y regulación de secretos 
industriales; 
VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial 
o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma 
y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y 
VII.- Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes 
en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no 
discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo 
franquiciante. 
 Para efectos de este análisis la fracción V nos establece las funciones 
elementales de la autoridad competente, mencionando las figuras que la ley 
contempla para su protección, de esta forma resguarda los derechos derivados 
para la Propiedad Industrial. 
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 Las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se 
encuentran reguladas por su artículo sexto en el cual se establece que como 
organismo descentralizado tiene las siguientes funciones: 
I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaria deComercio y Fomento Industrial, así como con las diversas 
instituciones publicas y privadas, nacionales, extranjeras e 
internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de 
los derechos de Propiedad Industrial, la transferencia de 
tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la 
innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar 
la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las 
autoridades competentes, conforme a las normas y políticas 
establecidas al efecto; 
 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como principal autoridad 
administrativa encargada de resguardar los derechos de la propiedad Industrial, al 
coordinarse con otras entidades administrativas tiene como objetivo poder 
establecer acuerdos que fomenten y refuercen los derechos de la Propiedad 
Industrial en beneficio del sector industrial y tecnológico. 
II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y 
aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, 
competitividad y productividad del mismo, así como realizar 
investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología 
industrial nacional e internacional y su incidencia en el 
cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar 
su desarrollo; 
Impulsar el desarrollo del sector industrial constituye un instrumento de apoyo para 
la economía nacional. 
III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y 
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y 
avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de 
marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de 
origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres 
comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, 
transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le 
otorga esta ley y su reglamento, para el reconocimiento y 
conservación de los derechos de propiedad industrial; 
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 31 
 En ésta fracción se describe la función primordial que generalmente las 
oficinas de patentes y marcas del mundo desempeñan consistente en otorgar el 
reconocimiento y proteger los derechos que tiene cada figura de la propiedad 
industrial. 
IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y 
cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las 
resoluciones y emitir las declaraciones administrativas 
correspondientes, conforme lo dispone esta ley y su reglamento y, 
en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de 
la aplicación de la misma; 
 Con la finalidad de resguardar los derechos de propiedad Industrial el 
Instituto es la autoridad encargada como primera instancia de llevar a cabo los 
procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de las solicitudes y registros 
de las figuras de las propiedad industrial, así como emitir las resoluciones en 
cuanto a las controversias que se susciten para la protección de los derechos 
antes citados. 
V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones 
administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir 
información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales 
para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de 
propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, 
e imponer las sanciones administrativas correspondientes en 
materia de propiedad industrial; 
VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir 
los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares 
o por el ministerio publico federal; efectuar las diligencias y recabar 
las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos 
dictámenes; 
VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la 
ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes 
que se hubieren asegurado; 
VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en 
esta ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, 
relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y 
demás disposiciones en la materia; 
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 Respecto a las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, atribuyen al Instituto 
prácticamente las facultades de un tribunal para poder ordenar medidas cautelar 
para cuidar y hacer valer los derechos que este tutela. 
IX.- Fungir como arbitro en la resolución de controversias 
relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la 
violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta ley, 
cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de 
conformidad con las disposiciones contenidas en el titulo cuarto del 
libro quinto del código de comercio; 
 Cabe aclarar que la facultad contemplada en esta fracción se limita a que el 
Instituto actúe como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con 
derechos de propiedad industrial, pero sólo en lo que refiere al pago de daños y 
perjuicios toda vez qué como lo consigna el precepto, tal actuación queda , atada 
a las reglas que para el efecto establece el Código de Comercio, ya que la Ley de 
la Propiedad Industrial no manifiesta disposición alguna para resolver por la vía del 
arbitraje los conflictos propios de la materia. 
X. Efectuar la publicación legal, a través de la gaceta, así como 
difundir la información derivada de las patentes, registros, 
declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y 
publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los 
derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley; 
 La gaceta que emite el Instituto tiene como finalidad dar a conocer al 
público en general mediante su publicación, los nuevos registros de marcas, 
patentes y figuras que resguarda el Instituto, así como publicar todas las 
resoluciones que emite con respecto a los derechos que protege. 
XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de 
propiedad industrial; 
XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, 
apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e 
impulsar la transferencia de tecnología mediante: 
A) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones 
publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su 
consulta y aprovechamiento; 
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B) La elaboración, actualización y difusión de directorios de 
personas físicas y morales dedicadas a la generación de 
invenciones y actividades de investigación tecnológica; 
C) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el 
otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la 
actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de 
productos; 
D) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para 
emprender o financiar la construcción de prototipos y para el 
desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones; 
E) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o 
instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia 
técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta 
ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y 
en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y 
F) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y 
concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así 
como con instituciones públicas o privadas, nacionales o 
extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones 
de aplicación industrial y comercial; 
XIII.- Participar

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