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UNIVERSIDAD LATINA S.C. INCORPORADA A LA UNAM FACULTAD DE DERECHO “ANÁLISIS SOBRE LA EFICACIA JURÍDICA DEL NOMBRE COMERCIAL CONTRA LA MARCA” (VENTAJAS Y DESVENTAJAS) T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : OSCAR ALFONSO MARTINEZ LOPEZ ASESOR: ADOLFO HERNÁN RAMIREZ VARGAS MÉXICO D.F. 2011 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com Í N D I C E INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….II CAPÍTULO PRIMERO PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.1.- Concepto de la Propiedad Intelectual……………………………………... 1 1.2.- Figuras de la Propiedad Intelectual………………………………………… 3 1.2.1.- Concepto de Derechos de Autor…………………………………. 4 1.2.2.- Concepto de Know How…………………………………………… 6 1.2.3.- Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales….. 7 1.2.4.- Concepto de Propiedad Industrial………………………………... 8 1.3.- Figuras de la Propiedad Industrial………………………………………….. 10 1.3.1.- Marcas………………………………………………………………. 10 1.3.2.- Nombres Comerciales……………………………….…………….. 12 1.3.3.- Avisos Comerciales………….…………………………………….. 13 1.3.4.- Denominaciones de Origen……………………………….………. 15 1.3.5.- Marcas Colectivas……………………………………………….…. 16 1.3.6.- Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas………….............. 16 1.3.7.- Patentes…………………………………………………………….. 17 1.3.8.- Modelos de Utilidad………………………………………………... 19 1.3.9.- Diseños Industriales……………………………………………….. 20 1.3.10.- Esquema de trazado de Circuitos Integrados Industriales...... 21 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO LEGISLATIVO 2.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………………… 23 2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal................................ 25 2.3.- Ley de la Propiedad Industrial………………………………………………. 26 2.4.- Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial………….. 37 2.5.- Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial ………………………... 42 2.6.- Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial…... 43 2.7.- Organización Mundial de la Propiedad Industrial………………………… 44 CAPÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE MARCA Y DEL NOMBRE COMERCIAL 3.1.- Registro de Marca …………………………………………………………… 51 3.2.- Registro de Nombre Comercial……………………………….……………. 78 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com CAPÍTULO CUARTO ANALISIS SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL REGISTRO DE MARCA Y EL NOMBRE COMERCIAL 4.1.- Marcas………………………………………………………………………… 84 4.1.1.-Ventajas y Desventajas del registro de Marca………………….. 84 4.2.- Nombre Comercial…………………………………………………………… 95 4.2.1.- Ventajas y Desventajas del registro del Nombre Comercial…. 96 4.3.- Ventajas de las Marcas contra el Nombre Comercial…………………… 100 4.4.- Propuesta de Modificación a la Ley de la Propiedad Industrial………… 104 CONCLUSIONES………………………………………..………………………..…...109 ANEXOS ANEXO 1………………………………..………………………….…………………...113 ANEXO 2.............................................................................................................117 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..118 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com II INTRODUCCIÓN Hablar del Derecho en Propiedad Intelectual, enfocado a la rama de la Propiedad Industrial, tiene como objetivo aportar un mayor conocimiento de esta apasionante área a estudiosos del derecho y gente que quiera entender un poco más de este universo poco explotado y en vías de expansión del Derecho. A lo largo de la historia se ha podido definir a la propiedad intelectual como un Derecho Real que se otorga a los autores, inventores y ejecutantes, que plasman de diferentes formas sus ideas, conocimientos y sentimientos, para dar como resultado un gran beneficio a la humanidad con las aportaciones provenientes de su intelecto y por consiguiente el Estado otorga el reconocimiento a su creación con la protección jurídica correspondiente. La Propiedad Industrial, es la rama del derecho encargada de proteger las invenciones, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, modelos tridimensionales, dibujos, modelos industriales e indicaciones geográficas de origen, creadas ya sea por personas físicas o morales. Todas las figuras jurídicas antes mencionadas protegen la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Ante la amplitud de las figuras que se protegen podemos encontrar diferencias y por supuesto una mayor protección entre ellas en algunos supuestos, lo cual las hace más útiles a los particulares. Dentro de todas las figuras que hemos señalado consideramos que resulta de especial importancia la marca, ya que es desde el punto de vista económico, la carta de presentación de los comerciantes, pero por sus características el nombre comercial también es difundido, siendo necesario establecer cual de dichas figuras le otorga mayor seguridad jurídica al gobernado. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com III En consecuencia, en este análisis las figuras jurídicas a estudiar serán las Marcas y los Nombres Comerciales. La industria y la economía del país han avanzado en los últimos años de una forma ascendente, en ese desarrollo las Marcas ocupan un papel muy importante. El reconocimiento de una empresa que preste un servicio o realice algún producto, es de vital importancia para su competitividad en el mercado y en este caso la marca es la figura que le otorgará ese reconocimiento, de tal forma que la figura del Nombre Comercial que principalmente era utilizado por los pequeños negocios para darse a conocer en un determinado espacio geográfico ha venido ha ser remplazada por las Marcas, esto principalmente en la clasificación de servicios, mismos donde eran más utilizados los Nombres Comerciales. La razón de este análisis es demostrar que la figura jurídica del Nombre Comercial contra la Marca en la actualidad ya no tiene los motivos de existencia que antes los sustentaban. Entendiendo que la Marca de acuerdo a la definición legal descrita en la Ley de la Propiedad Industrial es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, así mismo se entiende por Nombre Comercial a el nombre que se le da a un establecimiento (sea industrial, comercial o de servicios), a una negociación o a un comercio. Este análisis busca establecer las grandes ventajas que tiene el registro de una Marca ante un Nombre Comercial, en laactualidad los Nombres Comerciales han caído en desuso toda vez que las Marcas tienen un mayor peso como figura Jurídica y comercial, de tal forma podríamos englobar en un futuro la finalidad de los Nombre Comerciales a las Marcas, dándole a estas un mayor elemento de fuerza para la seguridad de sus propietarios y así eliminar de la Ley antes citada a los Nombres Comerciales como impedimentos para registrar una Marca, toda vez Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com IV que en muchos casos se citan en la práctica como impedimento de anterioridad para poder registrar una Marca, limitando o impidiendo muchos registros de Marcas que tienen mas utilidad en la industria. Las Marcas en estos tiempos son los elementos principales de prestigio para una empresa que desea darse a conocer a nivel nacional y en muchos casos de forma internacional, dejando en desuso los Nombres Comerciales, que en algún momento fueron útiles en las fachadas de los comercios, pero hoy en día las clasificaciones de las marcas y su trascendencia nos han permitido poder desplazar esta figura, al grado de que la marcas puedan sustituir la función del nombre comercial principalmente para los establecimientos y que no se contrapongan con el registro de las Marcas. El desarrollo de este estudio se encuentra dividido en cuatro capítulos en los cuales el primer capítulo se enfoca en dar a conocer las definiciones elementales de las figuras que comprende la Propiedad Industrial, así como definir brevemente las ramas en que se divide la Propiedad Intelectual. En el segundo capítulo encontraremos el marco legislativo principal por el cual se rige la Propiedad Industrial en México y del cual se fundamenta la protección de los derechos que pueden gozar los titulares de un registro de alguna de las figuras de la propiedad industrial. El tercer capítulo nos refiere la forma en que se lleva a cabo el registro de las Marcas y los Nombres Comerciales, sus impedimentos legales y la forma correcta que se debe de realizar el tramite para que pueda ser procedente el registro o publicación de un signo distintivo. Por último en el capítulo cuarto estableceremos un análisis en el cual pretendemos establecer las Ventajas y Desventajas del registro de Marca, de igual forma las Ventajas y Desventajas que constituye el registro del Nombre Comercial, posteriormente definiremos las Ventajas que existen entre la Marca contra el Nombre Comercial; análisis que nos ayudará a entender el objetivo de este trabajo y para concluir encontraremos nuestra Propuesta de Modificación a la Ley de la Propiedad Industrial que toma como base el estudio previamente realizado y que tiene como objetivo favorecer la figura Jurídica de la Marca contra la hoy poco usual Figura del Nombre Comercial. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 1 CAPÍTULO PRIMERO PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.1.- Concepto de la Propiedad Intelectual El ser humano ha logrado su evolución y marcado su historia desde el momento en que ha aplicado y plasmado su conocimiento, imaginación, creatividad, innovación, descubrimientos y sentimientos, a fin de resolver problemas, expresar sus ideas y mejorar su mundo, por todo esto es valioso reconocer a los que han aportado a la humanidad parte de su intelecto, mediante la “Propiedad Intelectual”, misma que forma parte de los bienes incorpóreos dentro del patrimonio de las personas. Citando al Doctor David Rangel Medina encontramos que define al derecho intelectual como “el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales”.1 En otro orden de ideas la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el Convenio concluido en Estocolmo el 14 de julio de 1967, establece que por Propiedad intelectual se entenderá los derechos relativos a: Las obras literarias, artísticas y científicas; Las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; Las invenciones en todos los campos de la actividad humana; Los descubrimientos científicos; Los dibujos y modelos industriales; 1 RANGEL MEDINA David. Panorama del Derecho Mexicano, Derecho Intelectual: Editorial McGraw-Hill. México, 1998, P. 1 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 2 Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales; La protección contra la competencia desleal y; Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. 2 Manuel Albaladejo define al derecho de propiedad intelectual como el poder que la ley concede al autor de una obra científica, artística o literaria, sobre ella. De forma que queda sometida al señorío directo y exclusivo de aquél, que puede publicarla o no, modificarla, explotarla económicamente y en general, disponer de la misma de cualquier modo. Podemos señalar que ese derecho sobre la obra implica principalmente la exclusividad de la explotación económica que se haga de la misma, ya que se podrá utilizar siempre y cuando haya el pago de los derechos correspondientes (regalías o derechos), por lo cual para algunos autores el Derecho de la Propiedad Intelectual es un derecho netamente de carácter económico. Martín Uribe Arbeláez hace mención respecto de la actual clasificación de la propiedad intelectual en la que comprende las siguientes figuras que posteriormente estudiaremos más a fondo: a) Derechos de autor b) Propiedad Industrial c) Know How o Secreto Empresarial d) Derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales Todas estas clases de Propiedad Intelectual con la característica común de exclusividad temporal basada en el privilegio legal de explotación monopolística.3 2 LIPSZYC Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO. Argentina, 1993, P. 13 y 14. 3 URIBE Arbeláez Martín La transformación de la propiedad intelectual Ediciones DOCTRINA Y LEY LTDA, 2005. P.P. 42,43,44,45 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 3 El diccionario jurídico nos define a la antes referida como la propiedad que el autor de una obra artística, científica o literaria tiene sobre ella y que la ley protege frente a terceros, concediéndole la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en público, así como de enajenarla, traducirla o autorizar su traducción y reproducción por otras personas.4 Oscar Morineau rescata el concepto de propiedad intelectual afirmando que ''es indiferente que a un fenómeno se le llame A o B con tal que sepamos la naturaleza del objeto designado por la palabra'', lo importante, es la protección jurídica que se le da a determinada creación de la inteligencia. En este contexto son tres los requisitos para la existencia jurídica del derecho de propiedad intelectual: a) la manifestación externa de la idea; b) la existencia de una norma jurídica que reconozca una facultad o atribución al autor de esa manifestación, y c) el ejercicio de la facultad concedida por la norma mediante el registro de la obra intelectual.5 Considerando lo antes expuesto por grandes juristaspodemos definir que la propiedad intelectual es un Derecho Real que se otorga a los autores, inventores y ejecutantes, que plasman de diferentes formas sus ideas, conocimientos y sentimientos, para dar como resultado un gran beneficio a la humanidad con las aportaciones provenientes de su intelecto y por consiguiente el Estado da el reconocimiento a su creación con la protección jurídica correspondiente. 1.2.- Figuras de la Propiedad Intelectual La Propiedad intelectual como hemos mencionado se refiere a diversas actividades del hombre, por lo cual para su estudio se encuentra dividida principalmente en dos amplias ramas denominadas Derechos de Autor y la 4 OSSORIO Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales 27ª Edición, Ed. Heliasta, P. 811 5ROJINA VILLEGAS Rafael Derecho civil mexicano, Cuarta Ed., México Porrúa, 1976, P. 557 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 4 Propiedad Industrial; aunque algunos autores hacen referencia al Know How o Secreto Empresarial y a los Derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, como nuevas ramas dentro de la Propiedad Intelectual; pero en este estudio nos enfocaremos mas al análisis de la Propiedad Industrial sin dejar a un lado a las antes mencionadas. 1.2.1.- Concepto de Derechos de Autor Para el Maestro David Rangel Medina el Derecho de Autor “es el conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y por cualquier otro medio de comunicación”. 6 Humberto J. Herrera Meza define al Derecho de Autor como “el conjunto de prerrogativas morales y pecuniarias que posen los creadores de una obra por el hecho mismo de haberla creado”. 7 Por su parte Adolfo Loredo Hill sostiene que el Derecho Autoral es un conjunto de normas de derecho social que tutelan los atributos morales y patrimoniales del autor y las facultades que de éstos se derivan, que rigen la actividad creadora de los autores y artistas, ampliando sus efectos en beneficio de los titulares de los derechos conexos. Delia Lipszyc, define los derechos de autor en su libro titulado Derecho de autor y derechos conexos como “la rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes 6 RANGEL Medina David, op. cit. P. 111 7 HERRERA Meza Humberto J. “Iniciación al derecho de autor”. Editorial Limusa. México, 1992, P. 18 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 5 de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales”.8 El Maestro Ernesto Gutiérrez y González define a los Derechos de Autor como “el reconocimiento y protección perpetuo del Estado, a la situación de hecho, de la creación por el pensamiento de un ser humano, de una idea u obra que la externa en sociedad, la cual llevará su nombre y nadie deberá mutilarla o alterarla y la protección y reconocimiento temporal de que sólo su creador pueda explotarla directa o indirectamente, para obtener beneficios pecuniarios por cualquier medio de transmitir el pensamiento”. 9 El Jurista Mario Alberto Pecoroba,10 nos dice que el derecho de autor es aquel que protege a toda obra intelectual o artística y que regula además aquellas manifestaciones del espíritu que aun cuando no reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas como obras, se encuentran vinculadas o forman partes de las mismas. Este derecho otorga a los sujetos por él amparados, la facultad de exigir el respeto a su personalidad como creadores, la de dar a conocer sus obras y la de que se respete la integridad de las mismas, así como también, la de usar o explotar sus creaciones por sí mismos o por conducto de terceros. Nuestra Legislación establecida por Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 11 establece: “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la misma, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.11 8 LIPSZYC Delia, ibídem. P. 11 9 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. “El patrimonio”, P.P. 559-600 10 BECERRA POCOROBA, Mario Alberto, “Treinta y tres años de Régimen aplicable al Derecho Autoral en Materia de Impuestos Sobre la Renta”, Estudios de derecho intelectual en homenaje al profesor David Rangel Medina, Compilador Manuel Becerra Ramírez, UNAM, México,1998, P.423 11 Ley Federal de Derechos de Autor, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2010. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 6 Se deben proteger las obras intelectuales por diversas situaciones. En primer lugar el autor debe obtener provecho de su intelecto, de su trabajo; en segundo lugar por razones culturales, si el autor está protegido, se ve estimulado para crear nuevas obras, enriqueciendo de esta manera la cultura; con relación a lo económico, los inversionistas pueden seguir invirtiendo en la creación de obras intelectuales si existe una protección efectiva; en cuarto lugar se debe respetar la obra del autor, de la manera que haya sido creada o poder otorgar la posibilidad de realizarle cambios, así como tener derecho a decidir en qué momento puede ser reproducida; y por último se deben proteger por razón del prestigio nacional.12 Analizando lo antes expuesto podemos definir que los derechos de autor, son el conjunto de normas otorgadas por el Estado en beneficio de los autores de obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales en compensación por la aportación realizada por su intelecto, recibiendo a cambio exclusividad en privilegios de carácter personal y patrimonial. 1.2.2.- Know How o Secreto Empresarial Martín Uribe “define Know How como un saber especializado, secreto y profesional, que se traduce en economía de costos, ahorro de tiempo y dinero, mayor eficiencia, productividad, calidad, entre otros, todo esto da una indudable ventaja sobre la competencia al producir más a menor precio. Se consolida con el tiempo, y es fruto de la experiencia que paso a paso, consigue estructurar un componente intangible y de gran valor económico. También se le conoce como arte de fabricación, conjunto de procedimientos empleados en la realización técnica de un producto. Sin embargo, el know how no es solo un secreto técnico o industrial, pues también puede ser comercial y esto lo hace un conjunto de estrategias para la explotación del marketing de un producto o servicio”.13 12 RANGEL Medina David, ob cit. P.P. 113, 114. 13 Op. Cit. P. 50 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 7 Herbert Stumpf menciona que por know how han de entenderse, por ende, conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía, de empresa cuya utilización le permite o, llegado el caso, le hace posible al beneficiario, no sólola producción y venta de los objetos, sino también otras actividades empresariales tales como organización y administración.14 El Know How es considerado como uno de los principales elementos del contrato de franquicia, definiéndolo como el conocimiento práctico, aplicable y comercializable; probadamente exitoso, lo que exige que exista una experiencia previa, generalmente realizada por el dador de la franquicia, y que le ha dado un éxito comercial que otros quieren seguir o utilizar en provecho propio; original, de modo que una de las partes esté dispuesta a pagar por su utilización. En la práctica contractual este elemento se traduce en un manual operativo que describe minuciosamente el procedimiento.15 1.2.3.- Derechos de los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las obtenciones deben satisfacer una serie de criterios que garantizan su carácter novedoso y original. La Organización que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales es la UPOV, conocida así por sus siglas en francés, a saber, Union Internationale pour la protection des obtentions vegetales. 14 STUMPF, Herbert. “El contrato de know how” Temis. Bogota. 1984. P. 12 15 LORENZETI, Ricardo Luis, “Contratos - Parte Especial” Rubinzal Culzoni. Argentina. 2003. P.18 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 8 La protección de las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar los intereses de los obtentores como incentivo para el fitomejoramiento a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura.16 El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961 señala que por variedad vegetal debe entenderse un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de que si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración. Cualquier organismo vivo con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de biotecnología moderna. 17 1.2.4.- Concepto de Propiedad Industrial La Propiedad Industrial está formada por el conjunto de derechos que sirven para proteger a las personas físicas o morales que desean reservar sus creaciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales), distinguir los productos o servicios de otros de su misma especie o clase (marcas, denominaciones de origen) proteger la originalidad de sus avisos comerciales, conservar la privacidad de sus secretos industriales o comerciales, distinguir la identidad de sus establecimientos comerciales respecto de otros dedicados al mismo giro, proteger el procedimiento para la obtención de nuevas variedades vegetales y Biotecnología, y que les proporcione también derecho a enajenar 16 CURSO General de Propiedad Intelectual DL-101S, Modulo 10 “La protección de las obtenciones vegetales” OMPI. P.P. 2, 3 17 VIÑAMATA Paschkes Carlos, “La Propiedad Intelectual” Trillas, México 2007, P. 515 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 9 dichos bienes inmateriales y a perseguir a los que infrinjan tales derechos ante las autoridades competentes.18 Podemos entender por Propiedad Industrial como el derecho reconocido al autor de una invención o descubrimiento susceptible de aplicación industrial y también al que se reconoce a quien ha creado signos especiales, para distinguir los productos de su trabajo de otros similares.19 Así mismo debe entenderse como la manifestación o modalidad de la propiedad representada por el derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, patente, modelo de utilidad, diseños industriales, avisos comerciales y denominación de origen, conferido de acuerdo con la legislación correspondiente.20 Rangel Medina David,21 define el Derecho de Propiedad Industrial como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios comprendidos en cuatro grupos de instituciones, el primer grupo de componentes de la propiedad industrial lo constituyen las creaciones industriales que se protegen por instrumentos que varían de un país a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones pero que por lo común son las patentes de invenciones, los certificados de invención, los registros de modelos de utilidad, los registros de modelos industriales, los registros de dibujos industriales, los secretos industriales y las variedades vegetales, en un segundo grupo clasifica los elementos conocidos como signos distintivos que con variantes no radicales de una a otra legislación, son los siguientes: marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales. En el tercer grupo se incluye como vinculada a la propiedad industrial la competencia desleal. Por ultimo grupo considera el Know How o secreto empresarial como parte de la propiedad industrial, cabe señalar 18 VIÑAMATA Paschkes Carlos, Op. Cit. P.P. 182,183. 19 VALLETA Laura María, Diccionario Jurídico Ed. 2004 México, Valleta Ediciones, P. 569 20 DE PINA Rafael. Diccionario de Derecho. Ed. Porrúa, México 1983, P. 405 21 RANGEL Medina David, Op. Cit. P.2 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 10 que algunos autores como anteriormente se expresó, consideran este último grupo como parte independiente de la propiedad intelectual. Al respecto de la definición del jurista Rangel Medina, podemos considerar que nos proporciona un nuevo elemento, la temporalidad de la explotación de los derechos, frente al carácter perpetuo que le otorgan otros autores. Tomando los criterios anteriores entendemos por propiedad industrial, como el derecho que tiene el titular y creador de una invención ya sea denominada marca, nombre comercial, aviso comercial, denominación de origen, marca colectiva, patente, modelo de utilidad, diseños industriales, secretos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, enfocados principalmente en la industria, para poder ejercer un derecho de explotación temporal definido o indefinido como compensación a su creatividad. 1.3.- Figuras de la Propiedad Industrial Las figuras de la Propiedad Industrial protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. Las figuras a definir en este segmento son: las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, denominaciones de origen, marcas colectivas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. 1.3.1.- Marcas El origen y funciones de la marca están profundamente arraigados en la historia,hace 3,000 años, los artesanos indios solían grabar sus firmas en sus creaciones artísticas antes de enviarlas a Irán, más adelante se utilizaron marcas en la cerámica romana, posteriormente en la Edad Media los símbolos heráldicos Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 11 que indicaban la filiación o el origen de una familia en particular. Cuando se llega al aspecto comercial de las cosas, tenemos los sellos o señales de los artesanos que indicaban su membresía en ciertos gremios; y últimamente tenemos los símbolos que indican que un producto se origina en una determinada empresa comercial. A principios del siglo, el mundo comercial se transforma por completo y, al nacer la competencia, surge la marca como protectora del fabricante, pues ampara y distingue sus productos.22 La Ley de la Propiedad Industrial nos define en su artículo 88 que se entenderá por marca “a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.23 En este sentido entendemos que una marca es un signo que individualiza los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de sus competidores, ya sea que esta sea representada por palabras, dibujos, letras, números, slogans o emblemas. La Organización Mundial de la Propiedad Industrial define a la marca como un signo distintivo que indica ciertos bienes o servicios que han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.24 Como Definición técnica Genaro Góngora Pimentel en el diccionario jurídico define que las marcas son signos utilizados por los industriales, fabricantes o prestadores de servicios, en las mercancías o en aquellos medios capaces de presentarlos gráficamente, para distinguirlos, singularizarlos, individualizarlos; denotar su procedencia y calidad, en su caso, de otros idénticos o de su misma clase o especie.25 22 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano 11va edición, México Editorial Porrúa, 1998, Tomo III, P. 2079 23 Ley de la Propiedad Industrial, Ediciones Fiscales ISEF, 2011, P.21 24 http://www.wipo.int/trademarks/es/trademarks.html 25 Instituto de Investigaciones Jurídicas Diccionario jurídico mexicano., Op. Cit. P. 2079 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.wipo.int/trademarks/es/trademarks.html http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 12 David Rangel Medina define la marca como el signo de que se valen los industriales, comerciantes y prestadores de servicios para diferenciar sus mercancías o servicios de los competidores.26 Baylos Carroza indica que la marca es un signo destinado a individualizar los productos o los servicios de una empresa determinada y hacer que sean reconocidos en el mercado por el público consumidor. 27 Justo Nava Negrete refiere a la marca como todo signo o medio material que permite a cualquier persona física o jurídica distinguir los productos que elabora o expende, así como aquellas actividades consistentes en servicios de otros iguales o similares cuya finalidad inmediata es la de atraer la clientela y después conservarla y aumentarla.28 Unificando los criterios de las definiciones citadas consideramos que la marca es todo signo distintivo susceptible de representación, para ser utilizado en la industria y mercado con el objetivo de diferenciar productos y servicios de los proporcionados por sus competidores dando así un distintivo y prestigio a los antes mencionados. 1.3.2.- Nombres Comerciales El nombre comercial corresponde al signo distintivo que se utiliza para identificar la empresa de una persona física o jurídica, de las demás que tienen la misma o similar actividad industrial o mercantil. 26 RANGEL MEDINA, David, Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual, U.N.A.M., México, 1991, P. 48 27CASTREJON GARCIA Gabino Eduardo, El Derecho Marcario y la Propiedad Industrial, Cárdenas editor distribuidor, Tercera edición, México 2003, P. 103 28 NAVA NEGRETE Justo, Derecho de las Marcas, Editorial Porrúa, Primera edición, México 1985, P.P. 146,147 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 13 La finalidad del nombre comercial está constituida en diferenciar principalmente establecimientos negociaciones o empresas de sus competidores que se encuentran dentro de un mismo entorno geográfico. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha considerado el nombre comercial como cualquier signo, denominación, palabra o figura que sirve para distinguir un establecimiento industrial, comercial o de servicio dentro de una zona geográfica donde este establecida su clientela, de otros de su misma especie o giro.29 El Maestro Rangel Medina define el Nombre Comercial como el signo distintivo que se utiliza para identificar la empresa de una persona física o jurídica, de las demás que tienen la misma o similar actividad industrial o mercantil. Así mismo nos indica que el rótulo de establecimientos es la denominación que algunos autores y legislaciones emplean para designar al signo exterior de los locales de la negociación, como una variante del nombre comercial, de igual forma hace referencia que la muestra del establecimiento es la expresión que también suele utilizarse como otra modalidad del nombre comercial, para la designación material y exterior del establecimiento mercantil. 30 1.3.3.- Avisos Comerciales La Ley de la Propiedad Industrial en el artículo 100 nos define como aviso comercial “a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie”,31 la duración de los avisos comerciales es de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud misma que es renovable por periodos del mismo tiempo. 29 VIÑAMATA Paschkes Carlos, Op. Cit. P. 423 30 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P. 82,83 31 Ley de la Propiedad Industrial, Op. Cit, P. 28 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 14 Los avisos comerciales también son conocidos como eslóganes, tienen una función eminentemente publicitaria de los artículos o servicios que promueven, en este sentido se pueden definir como frases para anunciar y dar a conocer los antes mencionados, por ejemplo: “Entre del zapato y el pantalón esta el detalle de distinción… Donelli”. Citando nuevamente al Maestro Rangel Medina,32 define que el aviso comercial es el texto del anuncio publicitario, el eslogan comercial con el que se da a conocer al público para efectos de propaganda la marca, el nombre comercial y las denominaciones de origen, éstas consideradas como identificadores de mercancías, servicios y establecimientos comerciales. En este sentido con el aviso comercial se particularizan las originales frases publicitarias que forman la literatura de que se valen los medios de comunicación para difundir las figuras de la propiedad industrial antes mencionadas. Cabe mencionar que el aviso comercial también conocido como anuncio comercial no está incluido entre los objetos de la protección de la propiedad industrial por el Convenio de París. El Maestro citado hace referencia que para definir de una forma más amplia le figura en estudio, podemos acudir al Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, mismo que en su artículo 2º, fracciónII, define como anuncio: Toda expresión gráfica o escrita que señale, promueva, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o del folklore nacional. Aplicada esta definición para el registro de los avisos comerciales ante el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, se consideraría únicamente como expresiones escritas y no gráficas, toda vez que esta figura no tiene como elementos medios gráficos. 32 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 91, 92 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 15 1.3.4.- Denominaciones de Origen El artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial refiere que: “se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos”. 33 La vigencia de la declaración de protección de la denominación de origen conforme lo establece el artículo 165 de la ley en comento, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y solo dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto que lo revoque. El Titular de las denominaciones de origen es el Estado Mexicano y éstas solo podrán usarse mediante autorización que expide al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autorización para poder utilizar una denominación de origen se otorga por un periodo de diez años y podrá renovarse por periodos iguales siempre y cuando las personas físicas o morales que lo soliciten continúen cumpliendo con los requisitos establecidos. Dentro de las denominaciones de origen más conocidas a nivel internacional podemos encontrar el cognac, el champagne, el jerez, el pisco y orgullosamente mexicanos el tequila, el mezcal, el olinalá y la Talavera de Puebla. Martín Uribe define la Denominación de origen como una región especifica en la cual, gracias a la combinación de factores telúricos y a una decantada habilidad en la elaboración, se consigue una calidad excelsa reputada coma la mejor en ese tipo de producto.34 Las denominaciones de Origen para el Maestro Rangel Medina son definidas como el signo distintivo consistente en el nombre de un lugar geográfico 33 Ley de la Propiedad Industrial, Op Cit. P. 38 34 URIBE ARBELÁEZ Martín Op. Cit. P. 47 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 16 con el que se identifican las mercancías que tienen similares propiedades derivadas de los elementos naturales, propios de dicha región geográfica como tierra, clima y agua, así como de la técnica, destreza, habilidad y tradición artesanal de quienes habitan la propia región para producirla.35 1.3.5.- Marcas Colectivas Las Marcas Colectivas, son aquellos signos visibles que distinguen en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros. De acuerdo a lo que se establece en la Ley de la Propiedad Industrial, las marcas colectivas tienen la misma finalidad que las marcas normales, aunque principalmente están enfocadas a las sociedades de productores, el trámite de estas marcas además cumplir con las mismas formalidades de las marcas normales deben de agregar dos requisitos más, el primero consiste en la lista de asociados que van a ser los únicos titulares para poder producir los productos u otorgar los servicios que están protegiendo, con respecto a la titularidad de los miembros de las asociaciones es intransferible, el segundo requisito consiste en la presentación del documento en donde se establecen los requisitos de las reglas para el uso de la marca colectiva.36 1.3.6.- Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una 35 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 86 a 90 36 VIÑAMATA Paschkes Carlos, Op. Cit. P.P. 409, 410 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 17 persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma. En nuestra legislación una marca es famosa cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor. Atendiendo las dos definiciones que nos establece la Ley de la Propiedad Industrial encontramos la diferencia entre la notoriedad de una marca y la fama, partiendo que la condición de notoriedad, radica en la existencia de un círculo especifico de consumidores conocedores de la marca, y la condición de fama de una marca nace en el momento que dicho conocimiento se desborda de ese círculo e impacta a la mayoría del público consumidor. 1.3.7.- Patentes El artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial considera invención a “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”. Jaime Delgado Reyes en su obra Patentes de invención, diseños y modelos industriales, define a la patente como el privilegio de explotación que otorga el Estado a quien ha desarrollado una invención.37 El Maestro Rangel Medina38 define invención como el planteamiento de un problema en la industria y la propuesta de su solución, por otro lado define a la patente como el documento expedido por el Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una persona física o jurídica tiene para explotar industrialmente un invento que reúna las exigencias legales. Los principios 37 DELGADO REYES Jaime, Patentes de invención, diseños y modelos industriales, Ed. Oxford, Primera Edición, México 2001, P. 24 38 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 23 a 25 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 18 establecidos por la doctrina y la legislación para la protección de un invento dependen de la satisfacción de condiciones que pueden ser positivas o negativas. Las condiciones positivas pertenecen a la naturaleza misma de la creación entendiéndose por éstas la presencia de una invención a su acepción legal, que la invención sea resultado de una actividad inventiva, que la invención sea nueva y que la invención sea susceptible de aplicación industrial. En cambio las condiciones negativas de patentabilidad obedecen a razones de orden económico y político que varían de acuerdo con la ideología o doctrina filosófica de los gobiernos. Considerando aun que se den las condiciones positivas o negativas para la patentabilidad nuestra legislación considera como no patentables: los procesos biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal y como se encuentra en la naturaleza, las razas de animales; el cuerpohumano y las partes vivas que lo componen. La Ley de la Propiedad Industrial, nos indica los privilegios que otorga el Estado al titular de una patente, mismos que consisten, en el derecho exclusivo de explotación de la invención, el derecho que se otorga para la invención de un producto radica en impedir a otras personas que fabriquen usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado sin previo consentimiento y si la materia de la patente es un proceso, se gozará del derecho de impedir a otras personas que utilicen sin su consentimiento un proceso patentado y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso. En la actualidad la duración del privilegio del monopolio para la explotación de la invenciones patentadas es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando se pague la tarifa correspondiente a los derechos obtenidos, en caso de que estos derechos no sean cubiertos la patente caduca y la invención cae en el dominio público.39 39 Ley de la Propiedad Industrial, Op. Cit, 2011, P.P. 9 y 19. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 19 Pedro Carrillo Toral cita al Doctor George Gansser el cual refiere a las patentes como documentos oficiales, por los cuales el Estado garantiza al inventor o a su sucesor el derecho exclusivo de explotación económica de su invención durante un número de años determinados.40 Partiendo del análisis de los estudiosos antes expuestos entendemos a la patente en estricto sentido como un privilegio que otorga el Estado para la explotación de la invención realizada, mismo que debe ser tomado como una recompensa a los inventores por su aportación a la humanidad. 1.3.8.- Modelos de Utilidad La Ley de la Propiedad Industrial define a los modelos de utilidad, como “los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”.41 Para que los modelos de utilidad sean registrables deben ser nuevos y susceptibles de aplicación industrial siendo así obtendrán una vigencia de diez años improrrogables. Los modelos de utilidad son las invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o aplicación, de manera más breve puede decirse que el modelo de utilidad es la creación industrial consistente en la nueva forma determinada de un objeto de uso práctico que mejora funcionalmente a este último.42 Como ejemplo práctico podemos citar: cortaúñas, saca corchos, pinzas, tijeras, abrelatas, etc. 40 CARRILLO TORAL Pedro, El Derecho Intelectual en México, Ed. Plaza y Valdez, Primera Edición, México 2002, P. 102 41 Ley de la Propiedad Industrial, ISEF, 2010 42 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P. 48 y 49 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 20 1.3.9.- Diseños Industriales El diseño industrial es una creación estética que se manifiesta materialmente en la combinación de formas, líneas, colores, incorporados a un bien material, al cual otorgan un aspecto peculiar y propio; cuando la creación del mismo es su incorporación a un producto que se producirá industrialmente hablamos de un dibujo industrial o si el diseño va a servir de tipo o patrón para la fabricación de un producto es un modelo industrial.43 En otro sentido el Maestro Rangel Medina44 define al diseño industrial como todo nuevo dibujo, toda forma plástica nueva, todo objeto industrial que se diferencia de sus similares, sea por una configuración distinta o por varios efectos externos que le den una fisonomía propia y nueva. La Ley de la Propiedad Industrial considera como diseños industriales a los diseños nuevos que sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños, nuestra legislación comprende como diseño industrial a los dibujos industriales y los modelos industriales, los primeros son definidos como “toda combinación de figuras, líneas, colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio” y como modelos industriales se entiende “toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos”. Con respecto a la duración de la protección de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación. 43PEREZ MIRANDA J. Rafael, Derecho de la Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, Ed. Porrúa, Tercera Edición, México 2002, P. 158 44 RANGEL MEDINA David., Op. Cit, P.P. 43 y 44 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 21 Como ejemplo de dibujos industriales podemos considerar alfombras, tapices, prendas de vestir, cortinas, tapetes, todos sin importar el material del que están elaborados lo importante es que el común denominador de estas obras artísticas lo constituye su aplicación industrial, su concepción artística orientada a producir un resultado decorativo y a la vez utilitario. Por ejemplo de modelos industriales se pueden citar relojes, zapatos, sillas, automóviles, lentes etc., estos productos y un sinfín más tienen como característica, que están constituidos de volumen que imprime a los objetos una forma artística. La diferencia clara entre un dibujo y un modelo industrial, es que el dibujo industrial es de naturaleza bidimensional y el modelo industrial tiene la característica de ser tridimensional. 1.3.10.- Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados El Titulo Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial nos define circuito integrado como “un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica”. De la misma forma nos define como “Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. Será considerado “Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 22 entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación”.45 La diferencia entre un circuito integrado y un esquema de trazado radica en que el primero es un componente electrónico que constituye una de las partes de un aparato electrónico, mientras que el esquema de trazado es el diseño de los elementos que componen un circuito integrado cuyo objetivo es definir las funciones electrónicas que va a realizarel circuito integrado, por consiguiente las creaciones que van a ser protegidas por la ley antes referida serán los esquemas de trazado.46 El registro de los esquemas de trazo tiene una vigencia improrrogable de diez años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro, este registro confiere al titular el derecho de impedir que otra persona sin su autorización reproduzca en su totalidad los esquemas de trazo protegidos, o cualquiera de sus partes que se consideren originales por incorporación de un circuito integrado, así mismo que se importe, venda o distribuya en cualquier forma el esquema de trazado protegido, o un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazo protegido o un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazo protegido reproducido lícitamente. 45 Ley de la Propiedad Industrial, Ob Cit. P.42 46CARRILLO TORAL Pedro, Op. Cit., P. 19 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 23 CAPÍTULO SEGUNDO MARCO LEGISLATIVO 2.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Propiedad Industrial en su marco legislativo se encuentra contemplada dentro de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en los artículos 5, 28 y 90 mismos que a continuación explicaremos brevemente. El Artículo 5º Constitucional nos refiere que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial”.47 La Propiedad Industrial se encuentra estrechamente ligada con este artículo, en el sentido de que los profesionistas, la industria establecida y el comercio para ser reconocidos generalmente deben tener una Patente, una Marca o Nombre Comercial con los que se abrirán paso en el mercado, en el hecho de existir la libertad de poder dedicarse a la profesión industria o comercio que se desee da una amplitud para que cada individuo dentro de sus posibilidades explote sus capacidades siempre y cuando no se contrapongan con la ley y las buenas costumbres, para poder tener la iniciativa de crear un invento y generar una patente o bien generar una marca con la cual va a poder tener la libertad de trabajar. 47 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mc Graw Hill, 2011, P.9 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 24 Referente al artículo 28 Constitucional nos indica que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria”. Enfocado principalmente a la Propiedad Intelectual y a su rama que estamos estudiando, el noveno párrafo de este artículo refiere que: “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”. La Propiedad Industrial queda relacionada con esta garantía individual en el sentido de la protección que se brinda a los inventores en el caso de las patentes, así como en el caso de los autores y artistas el sentido de no considerarse como monopolio a un privilegio temporal de explotación que brinda el estado, por su aportación a la humanidad, así mismo se entiende como un estimulo a los inventores e industrias para continuar con esta labor intelectual. El Artículo 90 Constitucional es el precepto que nos indica que: “La administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y la Secretarías de Estado y Departamento Administrativos”. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 25 En relación a lo antes citado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es una institución descentralizada que es considerada como parte de la Administración Pública Federal y por consiguiente regulado por la Ley orgánica de la Administración Pública así como por sus propios lineamientos como la Ley de la Propiedad Industrial, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mismos que explicaremos más adelante. 2.2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal La Ley Orgánica de la administración Pública Federal nos establece que la Secretaría de Economía es el organismo encargado de regular las funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, teniendo como fundamento principal el artículo 34 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual se le otorga la atribución de “Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología”.48 El artículo 45 de la Ley en comento nos establece que “son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”, en este sentido el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo que fue creado por decreto presidencial el 10 de diciembre de 1993 por el Presidente Carlos Salinas de Gortari. Así mismo el estatuto orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial define al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como “un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto, en su carácter de autoridad administrativa, la aplicación de la Ley de 48 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 26 la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, y demás disposiciones aplicables”.49 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es considerado como un organismo descentralizado de la Administración pública, toda vez que cuenta con las siguientes características que son propias de la descentralización administrativa (forma de organización que adopta, mediante una ley, la Administración Pública para desarrollar actividades que competen al Estado):50 Fue creado por decreto presidencial. Cuenta con un régimen jurídico propio. Tiene personalidad jurídica y denominación. Poseeámbito territorial, sede de oficinas y dependencias. Tiene órganos de dirección, administración y representación, Cuenta con una estructura administrativa interna, patrimonio propio, objeto, finalidad y régimen fiscal. 2.3.- Ley de la Propiedad Industrial La Ley de la Propiedad Industrial puede ser definida como un nombre colectivo que designa el conjunto de institutos jurídicos o leyes que tienden a garantizar la suma de derechos deducidos de la actividad industrial o comercial de una persona y a asegurar la lealtad de la concurrencia industrial y comercial. 51 Como antecedentes en México, la primera noticia que se tiene de una reglamentación en materia de propiedad industrial la constituye la Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria, del 7 de mayo de 1832. 49 Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/ 50 ACOSTA ROMERO, Miguel, Compendio de derecho administrativo Parte general, Ed., Porrúa, Cuarta Edición, México 2003, P.P. 226, 227 51 CASTREJON GARCIA Gabino Eduardo, Op. Cit., P. 103 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/ http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 27 En 1889 se comienza a legalizar con sentido técnico en la materia, con la Ley de Marcas de Fábrica del 28 de noviembre de 1889. El 7 de junio de 1890 se promulgó la Ley de Patentes de Privilegio, cuyo concepto de patentabilidad se basa en la ley francesa de 1844, que sufrió algunas reformas el 27 de marzo de 1896. El 25 de agosto de 1903, con una gran influencia del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 1883, revisado en Bruselas en 1900, se publicó la Ley de Marcas Industriales y de Comercio. En 1909 fue publicado el Reglamento para el Registro Internacional de Marcas, de acuerdo con el Arreglo de Madrid de 1891. El 27 de julio de 1928 se expidieron la Ley de Patentes de Invención y la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, que contienen conceptos modernos de la propiedad industrial. El 31 de diciembre de 1942 se expidió la Ley de la Propiedad Industrial, que estuvo vigente por 33 años dando una protección muy amplia a estos derechos. Se puede considerar que fue una reglamentación acorde con la época y la tendencia económico-política internacional, de ahí que haya durado tanto tiempo sin sufrir modificaciones. Esta ley fue abrogada el 30 de diciembre de 1975, por la entrada en vigor, el 11 de febrero de 1976, de la Ley de Invenciones y Marcas, debido a que en esa década (1975-1985) la corriente político-económica de nuestro país se inclinaba abiertamente hacía la rectoría del Estado, con un amplio impulso a la inversión nacional y una estricta regulación a la extranjera, como era la corriente internacional. Por consecuencia varios países cayeron dentro de una espiral inflacionaria, el valor de sus monedas se redujo y la población perdió el poder adquisitivo, hasta caer en una crisis económica alarmante, en la que México no fue la excepción. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 28 Debido a la mala experiencia con la política económica seguida en esos años, el 27 de junio de 1991 se publicó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, promulgada el 25 de junio del mismo año, que, al igual que la ley de 1942, pero perfeccionada y acondicionada la época moderna, vuelve a fomentar la protección a la inversión extranjera y a los derechos de propiedad industrial, aumentando entre otras cosas los plazos de vigencia de las patentes y la introducción de los modelos de utilidad. Se facilita así la forma de acreditar el uso y la explotación de patentes y marcas, al establecer la protección a los secretos industriales, abrogando la legislación referente a regular la transferencia de tecnología. Considera la patentabilidad de invenciones biotecnológicas, incluidas las nuevas variedades vegetales, la simplificación de la prueba de uso efectivo de las marcas registradas, el incremento del plazo de vigencia de las marcas de cinco a diez años y la posibilidad de renovación para nuevos periodos por el mismo tiempo, entre otras consideraciones. El 13 de julio de 1994 fue aprobado el decreto por el que se reformó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991, se expidió el 29 de julio de 1994 y se publicó en el DOF el 2 de agosto de 1994. El nombre de la ley vuelve a ser Ley de la Propiedad Industrial, nombre que conserva hasta la fecha. La estructura de la Ley de la Propiedad Industrial está constituida por ocho Títulos, que a su vez se encuentran divididos en capítulos, mismos que a continuación serán brevemente explicados. El Título primero de la Ley en comento está compuesto por un capítulo único dividido en ocho artículos, los cuales desarrollan las disposiciones generales en el sentido que se establecen las características a las que está sujeta la Ley referida, de esta forma la describe como de orden público, de observancia general en toda la República entendiéndose por esto de orden Federal, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México es parte, así mismo se establece al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 29 (IMPI) como la entidad administrativa en representación del Ejecutivo Federal para llevar a cabo su aplicación administrativa. El artículo segundo nos indica el objeto de la antes citada entendiéndose que ha sido creada para: I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y VII.- Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante. Para efectos de este análisis la fracción V nos establece las funciones elementales de la autoridad competente, mencionando las figuras que la ley contempla para su protección, de esta forma resguarda los derechos derivados para la Propiedad Industrial. Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 30 Las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se encuentran reguladas por su artículo sexto en el cual se establece que como organismo descentralizado tiene las siguientes funciones: I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaria deComercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones publicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de Propiedad Industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto; El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como principal autoridad administrativa encargada de resguardar los derechos de la propiedad Industrial, al coordinarse con otras entidades administrativas tiene como objetivo poder establecer acuerdos que fomenten y refuercen los derechos de la Propiedad Industrial en beneficio del sector industrial y tecnológico. II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo; Impulsar el desarrollo del sector industrial constituye un instrumento de apoyo para la economía nacional. III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 31 En ésta fracción se describe la función primordial que generalmente las oficinas de patentes y marcas del mundo desempeñan consistente en otorgar el reconocimiento y proteger los derechos que tiene cada figura de la propiedad industrial. IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma; Con la finalidad de resguardar los derechos de propiedad Industrial el Instituto es la autoridad encargada como primera instancia de llevar a cabo los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de las solicitudes y registros de las figuras de las propiedad industrial, así como emitir las resoluciones en cuanto a las controversias que se susciten para la protección de los derechos antes citados. V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial; VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el ministerio publico federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes; VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado; VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia; Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 32 Respecto a las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, atribuyen al Instituto prácticamente las facultades de un tribunal para poder ordenar medidas cautelar para cuidar y hacer valer los derechos que este tutela. IX.- Fungir como arbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el titulo cuarto del libro quinto del código de comercio; Cabe aclarar que la facultad contemplada en esta fracción se limita a que el Instituto actúe como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con derechos de propiedad industrial, pero sólo en lo que refiere al pago de daños y perjuicios toda vez qué como lo consigna el precepto, tal actuación queda , atada a las reglas que para el efecto establece el Código de Comercio, ya que la Ley de la Propiedad Industrial no manifiesta disposición alguna para resolver por la vía del arbitraje los conflictos propios de la materia. X. Efectuar la publicación legal, a través de la gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley; La gaceta que emite el Instituto tiene como finalidad dar a conocer al público en general mediante su publicación, los nuevos registros de marcas, patentes y figuras que resguarda el Instituto, así como publicar todas las resoluciones que emite con respecto a los derechos que protege. XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial; XII.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante: A) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento; Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com) http://www.novapdf.com http://www.novapdf.com 33 B) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica; C) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos; D) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones; E) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente, y F) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial; XIII.- Participar
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