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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: MARIA ESTHER BREÑA DIAZ ORDAZ TEMA DEL TRABAJO: “ANÁLISIS SOBRE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO MÉXICO, 2010. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios por las bendiciones que me ha dado. A mi Universidad. INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................. I CAPÍTULO 1. CONTRIBUCIONES. ............................................................... 1 1.1. DEFINICIÓN. ..................................................................................... 1 1.2. CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ......................................................................................... 2 1.2.1. IMPUESTOS. ............................................................................ 2 1.2.2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. ......................... 3 1.2.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. ........................................ 4 1.2.4. DERECHOS. ............................................................................ 4 CAPÍTULO 2. ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE). ........................................................................................... 6 2.1. SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO. .......................................... 6 2.1.1. OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO OBJETO DEL IDE. ..................................................................................................... 8 2.2. SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IDE. .................................... 8 2.2.1. FEDERACION Y ENTIDADES FEDERATIVAS. .................... 10 2.2.2. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ..... 11 2.2.3. DEPOSITARIOS HASTA POR $25.000 POR MES. .............. 11 2.2.4. INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. ................... 12 2.2.5. EXTRANJEROS EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO. ............ 13 2.3. BASE Y TASA DEL IDE. ................................................................. 14 CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DEL IDE. .............. 16 3.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. ..................................................... 16 3.1.1. PERSONA MORAL Y SISTEMA FINANCIERO. ................... 16 3.1.2. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ................................................. 17 3.1.3. CUENTA CONCENTRADORA. ............................................. 18 3.1.4. BENEFICIARIO FINAL Y PLAZO. ......................................... 18 3.2. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINACIERO. ........................................................................................... 19 3.2.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ........................................ 20 3.2.2. PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO. ............................ 21 3.3.3. ENTREGA DE CONSTANCIAS AL CONTRIBUYENTE. ....... 21 3.3.4. REGISTRO DE DEPÓSITOS E INFORMACIÓN ANUAL. ..... 22 3. 3. ACREDITAMIENTO DEL IDE CONTRA EL ISR. .......................... 22 CAPÍTULO 4. CONEXIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE) CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA. ............................................................................. 28 4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. .......................................................... 31 4.2. PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO. .......................... 33 4.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. ......................................... 34 4.3.1. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. ............................................. 37 4.4. PRINCIPIO DE EQUIDAD. .............................................................. 38 CONCLUSIONES ......................................................................................... 41 FUENTES CONSULTADAS ........................................................................ 48 BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 48 BIBLIOGRAFÍA METODOLÓGICA ....................................................... 49 FUENTES LEGISLATIVAS .................................................................... 49 FUENTES JURISPRUDENCIALES ....................................................... 49 I INTRODUCCIÓN La presente investigación, tiene como objetivo analizar la Ley de Impuestos a los Depósitos en Efectivo (LIDE) que entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2008, también llamado impuesto contra la informalidad, ya que de acuerdo con la iniciativa, el propósito de la LIDE es gravar los ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y ampliar la base de contribuyentes; y quienes no estén inscritos en el RFC pagarán el impuesto referido por los ingresos obtenidos no declarados y que son depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el Sistema Financiero. Este nuevo impuesto se limita a quienes ingresen recursos en efectivo en el Sistema financiero y el gravamen sobre dichos recursos será del 2%. De entrada parece una tasa poco significativa, pero la eficacia de este impuesto reside en que las Instituciones del Sistema Financiero sean una fuente adicional de información de las autoridades fiscales. Para evitar el impacto de esta nueva contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta, se propone que éstos puedan acreditar el monto del impuesto a los Depósitos en Efectivo contra el ISR, con lo que no se verá afectada su economía. Se plantea un esquema de acreditamiento de este nuevo gravamen, lo que permite al contribuyente no sufrir el impacto económico y no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual, ya que dicho impuesto únicamente causará sobre los depósitos en efectivo que superen los $25,000 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales. II Así mismo se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas morales registradas que no tengan fines de lucro, que estén consideradas como no contribuyentes del pago del ISR, así como los establecidos en el artículo 109 fracción XII del la LGTOC, toda vez que este nuevo gravamen tiene la característica de ser un impuesto de control de flujo de efectivo y no busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de los cuales el origen de sus depósitos son identificables. Para su análisis, en el primer capítulo Denominado Contribuciones, se define el concepto de éstas y clasifican dichas contribuciones de acuerdo con lo que estipula el Código Fiscal de la Federación. En el capítulo 2 intitulado Elementos del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, se desarrollan los elementos de este nuevo impuesto, con el fin de entender quién causa, sobre qué recae, cuál es la cuantía a considerar para efectuar el pago, cuál esla tasa aplicable y cuándo deberá pagarse el impuesto. Por otro lado, en el capítulo 3, se señala y describen el procedimiento de recaudación de este impuesto, de quien es responsabilidad su recaudación y su acreditamiento ante otras contribuciones. En el último capítulo designado al estudio de la Conexión del IDE con los principios constitucionales se estudian los aplicables a la materia fiscal, ello desglosando del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, mismo que consagra en su texto los referidos principios y se complementa con definiciones aportadas por diversos autores, realizando un breve análisis sobre la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo con dichos principios fundamentales. III Para la realización y estudio del presente trabajo de Investigación se utilizaron los métodos de Interpretación Exégetica por el cual se estudia artículo por artículo de la norma jurídica, en tal sentido se desmembró la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; así mismo se utilizó el método de Interpretación Analítica por el cual se divide el nuevo gravamen en las partes que lo componen para recién estudiarlo y llegar a un análisis completo para su mejor comprensión y crítica. 1 CAPÍTULO 1. CONTRIBUCIONES. En el presente capítulo se precisa el concepto de contribución y cuál es la clasificación que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación; con el fin de ubicar la naturaleza jurídica del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 1.1. DEFINICIÓN. Contribución es: “Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”.1 En esta definición genérica se mantiene el carácter público del tributo, es decir, se concibe al tributo como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o poder de imperio. Acorde con lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 31, se establece como obligación y no como una opción el contribuir a los gastos públicos, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio ya que puede hacer uso de sus facultades coactivas para garantizar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, y da lugar a relaciones jurídicas de derecho público, por lo que existe ese vínculo jurídico de supremacía del Estado frente al particular.2 1 Quintana Vatierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge, Derecho tributario mexicano, 4ª edición, Trillas, México 1999, p. 42. 2 CFR, Idem. “… en épocas anteriores no se contemplaba este aspecto con certidumbre y pleno convencimiento. Así vemos que las teorías privadistas concebían al impuesto como un derecho o carga real, o como algo similar a la obligatio obrem del derecho romano, con lo que lo limitaban a los gravámenes inmobiliarios. Por su parte, la doctrina contractual lo equiparaba a un contrato bilateral entre el Estado y los particulares, en virtud del cual aquél proporcionaría servicios públicos y éstos los medios pecuniarios para cubrirlos. Las doctrinas netamente publicistas aparecen en Alemania vinculadas con la teoría orgánica del Estado, y en Italia con las obras de Ranelletti, Cammeo y Romano, quienes explican el tributo como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o poder de imperio. ” 2 La importancia de las contribuciones radica medularmente en que por medio de éstas, el Estado se allega recursos económicos para cumplir con sus fines. Al respecto, Sergio Francisco de la Garza señala: “Los tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades"3. 1.2. CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Atendiendo a la clasificación instituida en el artículo 2, del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones son: IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS. 1.2.1. IMPUESTOS. Impuesto es, para José Luís Pérez de Ayala y Eusebio González García: “La prestación coactiva generalmente pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por ley a satisfacerla, cuando realicen determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos4”. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, fracción I, define al impuesto como: “Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: 3 De la Garza, Sergio Francisco, Derecho financiero mexicano, edición 24º. Porrúa S. A., México 2002, p. 319. 4 Pérez Ayala, José Luís y González García, Eusebio, Curso de derecho tributario, Edersa, España 1991, p. 190. 3 I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. (...).” A decir de lo anterior, en el Impuesto a los Depósitos en Efectivo se grava a las personas que se encuentren situadas dentro de los supuestos que la misma prevé. 1.2.2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. El artículo 2, en su fracción II, del Código Fiscal de la Federación define a las aportaciones de seguridad social como: las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Las aportaciones de seguridad social contienen características fundamentales, a saber: Son una obligación que deriva de la Ley; corren a cargo de las personas que el Estado sustituye en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social (patrones y trabajadores); constituyen una prestación; su destino final es constituir el capital o patrimonio de los organismos públicos descentralizados, creados por Ley, para la prestación de servicios de seguridad social; y, su hecho generador lo encontramos en las relaciones empleado y patrón. 4 1.2.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. El artículo 2, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las define como: aquellas contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Sus elementos son los siguientes: se encuentran establecidas en Ley, existe una actuación o actividad estatal, y las personas físicas o morales son beneficiadas directamente por las obras públicas. Así, tenemos una situación consecuente: un aumento de valor; el hecho generador de la obligación de pago de la contribución de mejora recae en la percepción de un beneficio individual y adicional experimentado de manera directa por el sujeto pasivo, distinto al resto de las personas en su condición de miembros de la sociedad; y, su base imponible es la plusvalía obtenida. 1.2.4. DERECHOS. El artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación define a los Derechos como aquellas contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambiénson derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Jesús Quintana Valtierra y Jorge Rojas Yáñez, señalan: “…el derecho es una contraprestación en dinero, toda vez que el contribuyente recibe un 5 servicio del Estado a cambio de una cantidad de dinero determinada en la ley …”5 A decir de lo anterior, son caracteres esenciales de los derechos: una contraprestación en dinero o en especie, una obligación que debe estar establecida en ley, el presupuesto de hecho es un servicio inherente al Estado. 5 Quintana Vatierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge, Op. Cit. p. 89. 6 CAPÍTULO 2. ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE). Toda contribución o tributo se manifiesta cotidianamente como un hecho en el cual concurren diversos componentes, sin estos elementos el tributo no tendría ninguna validez en el ámbito jurídico. Los componentes o elementos fundamentales de las contribuciones son: sujetos (activo y pasivo), objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.6 En la presente investigación se hace una exposición de los elementos de este nuevo impuesto que entrará en vigor el 1º de julio de 2008. 2.1. SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO. Sujeto activo. En materia tributaria corresponde únicamente al Estado, en virtud de su potestad de imperio. En concordancia con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, el sujeto activo puede ser la Federación, el Distrito Federal, el Estado y los Municipios, en virtud de que son los únicos entes que tienen el derecho de exigir el pago de tributo, a través del órgano facultado legalmente para ello, en otras palabras, el Estado es siempre el sujeto activo. Los autores coinciden en que, quien actúa como sujeto activo de la relación jurídica en materia tributaria es el Estado a través de los órganos facultados legalmente para recibir, y en su caso, exigir el pago o cumplimiento de la obligación fiscal; es en el caso concreto del IDE donde el Estado faculta a las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) para recaudar este impuesto, convirtiéndose en parte auxiliar del sujeto activo. 6 Vid. Código Fiscal de la Federación Art. 5. 7 Sujeto pasivo. Se pueden distinguir dos tipos de sujetos pasivos: los que tienen de acuerdo con las disposiciones fiscales responsabilidad directa, y los que de conformidad con los preceptos legales aplicables poseen responsabilidad solidaria. Los primeros se mencionan en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación y los solidarios se citan en el artículo 26 del mismo ordenamiento.7 Son sujetos pasivos todos aquellos que de una forma u otra tienen una obligación a favor del Estado de acuerdo con las leyes tributarias; puede ocurrir, respecto de ciertos tributos y en determinadas condiciones previstas por la Ley darse una pluralidad de sujetos deudores, respecto de los cuales en forma indistinta el Estado puede exigir el pago de un mismo y único tributo. OBJETO. Se llama genéricamente objeto de la obligación, a la prestación que de manera legal puede exigir el acreedor al deudor. En materia fiscal, se entiende por objeto de la relación tributaria, aquello que el Estado puede exigir al contribuyente, constituido principalmente por una obligación de dar a cargo del sujeto pasivo (contribuyente) y a favor del sujeto activo (Estado). El acto o hecho que le dio origen a la obligación de la relación, no es el objeto de dicha obligación, el objeto es la prestación del tributo, mas no la circunstancia de hecho que genera la obligación; lo que llamamos hecho generador consiste en que una vez que el Estado ha decretado mediante una ley la existencia de un gravamen, existirá la posibilidad de que el objeto se produzca. Es decir, en el preciso momento en que una persona materialice o haga real la situación hipotética prevista por la ley fiscal, se estará adquiriendo la correspondiente obligación de pago. 7 Vid. Código Fiscal de la Federación Arts. 1 y 26. 8 La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece en su artículo 1º quienes serán los sujetos y objeto de este impuesto: Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, respecto a todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Este artículo define al sujeto y al objeto del IDE; Los sujetos del impuesto son todas las personas que efectúen depósitos en efectivo en moneda nacional y extranjera en cualquier cuenta que tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero y el Objeto será cuando dichos sujetos efectúen los depósitos en efectivo, será materia de tributo, bajo las excepciones hecha por esta ley. 2.1.1. OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO OBJETO DEL IDE. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del Sistema Financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba, esto queda establecido en el artículo 1º de la LIDE. 2.2. SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IDE. El tema de las exenciones fiscales reviste interés tanto para los contribuyentes como para el Estado porque representa su economía. La exención es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto. 9 Para el estudio de los impuestos, es de importancia el hecho generador del crédito fiscal. Como se ha conceptuado, el hecho generador del crédito fiscal es la situación jurídica (o de hecho, según el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación) en que se coloca una entidad para que nazca a cargo de la misma la obligación de pagar el impuesto. También la exención del impuesto tiene, como se desprende de lo dicho, una circunstancia que la justifica, a la que bien pudiera llamarse su hecho generador. ¿Mas qué tipo de circunstancia ha de ser la indicada para que la exención no resulte contraria a la equidad? Sin lugar a duda que esta circunstancia ha de ser objetiva y jamás de carácter subjetivo. Han de darse condiciones objetivas que produzcan el hecho concreto para que la norma abstracta se concretice; al respecto la Suprema Corte ha indicado: Es constitucional la exención de impuestos cuando se establece considerando la situación objetiva de las personas exentas (no así cuando la exención se hace en atención a las características individuales de las personas, estimándose sus características personalísimas) sino en atención a la situación jurídica prevista en la ley, la cual contempla elementos objetivos para establecer excepciones en el pago de los impuestos, y de que interpretándose en forma sistemática al artículo 28 constitucional se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto a la exención de impuestos, debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, y no cuando la exención se otorga considerando situaciones objetivas, que reflejan intereses sociales y económicos en favor de categorías de sujetos. Por otra parte el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, expresamente indica: 10 ARTÍCULO 39 El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afectela situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias [...] II. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Consideramos que es sano lo establecido por el Código Fiscal, pues la justicia exige que en los casos previstos dejen de pagarse las contribuciones; lo contrario seguramente provocaría consecuencias no deseadas de diversa índole en la economía del país. 2.2.1. FEDERACION Y ENTIDADES FEDERATIVAS. El artículo 2º de la LIDE establece los sujetos exentos del pago de este, los cuales se exponen a continuación: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. 11 2.2.2. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. En este mismo artículo en su fracción segunda establece que las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta exención la justifica el Legislador con el argumento de que los fines de dichas personas morales no son de lucro, sino de interés público y social y por ello se encuentran obligadas a destinar la totalidad de su patrimonio para el beneficio de la comunidad. 2.2.3. DEPOSITARIOS HASTA POR $25.000 POR MES. La siguiente exención lleva la justificación que el legislador considera para tener la base gravable del impuesto a esta nueva ley en su siguiente fracción. III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el Impuesto a los Depósitos en Efectivo en los términos de esta Ley. Por lo que hace a esta exención, cabe subrayar que dicho monto es por el total de depósitos en efectivo efectuados en un mes en una misma Institución Financiera y por un mismo titular; no se comprende en este monto exento las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, por lo tanto causarán el impuesto cualquiera que sea su monto. Las razones que expone el legislador para que no se encuentre exentas del pago de IDE la adquisición de efectivo en cheques de caja son: 1. Sería complejo que las Instituciones del Sistema Financiero controlen y registren las adquisiciones de estos cheques por cada persona. 12 2. Tales cheques pueden ser adquiridos sin necesidad de tener una cuenta abierta en una Institución Financiera. 3. No es posible determinar el momento en que se rebasa el monto de $25,000.00. 4. Las autoridades fiscales no podrían fiscalizar dicho impuesto, pudiéndose eludir a través de la adquisición en efectivo de cheques de caja. Por lo que hace a la determinación del monto exento de $25.000.00, se busca evitar que el gravamen impacte las operaciones que ordinariamente realizan individuos o las familias para la satisfacción de sus necesidades básicas, así como que desincentive el desarrollo del Sistema Financiero. Según la información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el saldo promedio de las cuentas de depósitos a la vista es de $ 23,569.00 y de acuerdo con las estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ingreso medio de los hogares per cápita asciende a $ 22, 998.80 pesos mensuales. 2.2.4. INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Así mismo quedan exentas al pago del nuevo impuesto según la fracción IV las Instituciones del Sistema Financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras las cuales tienen el objetivo de recibir recursos de sus clientes. Esto debe entenderse que las Instituciones Financieras están exentas del pago del IDE cuando se efectúen depósitos con motivo de una transacción financiera. Un ejemplo sería el pago de una hipoteca, tarjeta de crédito; y también cuando compren o vendan moneda extranjera; pero no están exentas de este pago cuando se hagan depósitos a sus cuentas a fin obtener recursos para su beneficio. 13 2.2.5. EXTRANJEROS EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO. Otros sujetos exentos al pago del IDE son: V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que nos se pague el Impuesto Sobre la Renta en términos del artículo 109 fracción XII de la ley en mención: Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XII. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos: a) Los agentes diplomáticos. b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad. c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad. d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros. e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias. f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios. g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan. 14 Esta exención se refiere a los sueldos de los funcionarios establecidos en el artículo que se transcribe de forma parcial, obedeciendo al principio de reciprocidad internacional, definiéndose ésta como el término que se da a la costumbre que sigue un Estado determinado de conceder a otro Estado un trato semejante al que recibe de él. 2.3. BASE Y TASA DEL IDE. Debe entenderse por base: la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, o bien, la base del tributo representa la evaluación de una porción de lo gravado por la ley, para poder determinar de forma concreta cuál será el gravamen al que el contribuyente está obligado. Es el valor determinado para cada tributo y al aplicársele la tasa o tarifa establecida en Ley; da como resultado el monto del tributo a pagar. En el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE= en su artículo 3º señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por la ley. Definiéndose así a la tasa o tarifa, como la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria. Raúl Rodríguez Lobato menciona la existencia de diversos tipos de tarifas tributarias, siendo las más usuales las siguientes: 1) De derrama. Se da cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo DEPÓSITOS BANCARIOS EN EFECTIVO 85,000.00 MENOS EXENCIÓN 25,000.00 ------------------ BASE GRAVADA 60,000.00 TASA DE IDE AL 2% RETENIDO Y ENTERADO 1,200.00 PARA ACREDITAR VS ISR EN P. P. Y ANUAL 15 se distribuye entre los sujetos afectos al mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la Ley para el impacto del gravamen.; 2) Tarifa Fija. Cuando se señala en la Ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria. Por ejemplo, el cobro por la expediciónde un acta de nacimiento; 3) Tarifa Proporcional. Cuando se señala un tanto por ciento fijo (x%), cualquiera que sea el valor de la base; y, 4) Tarifas Progresivas. Aumentan al aumentar la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales a la cuantía del tributo, con la tarifa progresiva el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado8. Concluyendo que la tasa del IDE es una tasa proporcional, ya que es del 2% sobre el importe total de los depósitos gravados y su base serán los depósitos efectuados por un mismo titular en una misma institución. 8 Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho fiscal, 2ª edición, Editorial Oxford, México 1999, p. 124. 16 CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DEL IDE. 3.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. Para continuar con el estudio del Procedimiento de Recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) es necesario definir los conceptos contemplados en esta ley, además de abordar un elemento más del tributo: el plazo. 3.1.1. PERSONA MORAL Y SISTEMA FINANCIERO. En su artículo 12 de la LIDE se refiere a dichos conceptos en la siguiente forma: I. Persona Moral y Sistema Financiero, a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales. El Sistema Financiero, se compone por instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósitos, administradoras de fondos, uniones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, etc. Persona Moral es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles constituidas bajo las leyes mexicanas. 17 3.1.2. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. Continuamos la definición de conceptos según la LIDE en la siguiente fracción: II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Considera como Depósitos en efectivo: ¨Artículo 267.- El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 275.- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito¨. De acuerdo con los argumentos vertidos en la exposición de motivos de la LIDE, se establece como un mecanismo que pretende ser auxiliar en el control de la evasión fiscal, lo cierto es que este impuesto afectará principalmente a las personas físicas y morales que perciben ingresos por ventas al público en general, quienes verán incrementada su carga administrativa debiendo establecer controles que les permitan efectuar acreditamientos, compensaciones y/o devoluciones de IDE en forma adecuada. Además, podrían tener un efecto negativo en flujo de efectivo, lo cual dependerá de cada caso en particular. 18 3.1.3. CUENTA CONCENTRADORA. Así mismo para efectos de esta Ley se precisa en su fracción tercera a una Cuenta Concentradora, definiéndose a la que tenga a su nombre una institución del Sistema Financiero en otra Institución del Sistema Financiero para recibir recursos de sus clientes. 3.1.4. BENEFICIARIO FINAL Y PLAZO. Por otra parte se hace la siguiente definición en la fracción IV del artículo 12 de la ley en análisis. Beneficiario Final, es la persona física o moral que sea cliente de la Institución del Sistema Financiero titular de una cuenta concentradora. PLAZO.- Debe entenderse como el lapso de tiempo dentro del cual debe cumplirse con las obligaciones tributarias a efecto de que no se genere en los sujetos pasivos incertidumbre jurídica. Así, la época de pago de la obligación fiscal es el plazo o momento establecido por la Ley para que se satisfaga la obligación. Los sujetos pasivos de la obligación fiscal deberán realizar el pago o cumplimiento en la época en que lo señalen las disposiciones fiscales, de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, el pago o cumplimiento de las obligaciones fiscales es de carácter periódico, las leyes de la materia generalmente agrupan, tanto el nacimiento, la determinación, liquidación y pago o cumplimiento de las obligaciones, en determinados periodos a los que se denomina ejercicios fiscales. En el sistema fiscal mexicano, estos ejercicios fiscales, según expresa el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, abarcan un periodo de doce meses y coinciden con el año calendario. Para efectos prácticos de LIDE debemos avocarnos a conocer el apartado siguiente. 19 3.2. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINACIERO. Las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) tendrán las siguientes obligaciones: I. Recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo indistintamente de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la misma Institución de que se trate. Este precepto coloca dos supuestos tratándose de depósitos a plazos, el primero refiere que entratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos. Otro supuesto radica que cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma Institución del Sistema Financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha Institución deberá recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el supuesto que dicho contribuyente no tenga la titularidad de otra cuenta en la Institución que recibió los depósitos, la Institución deberá recaudar los depósitos en efectivo al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que hayan sido realizados. A sí se concluye que las ISF tienen la obligación de recaudar el impuesto el último día del mes, cargándolo en cualquiera de las cuentas abiertas por el contribuyente en la Institución, y en el caso de los depósitos en efectivo cuyo monto exceda de $25,000.00, el impuesto se cargará al momento de hacer el depósito; y si son varios los depósitos a plazo con los que se supera el monto exento, el cargo se hará en cualquiera de las cuentas del contribuyente, de otra manera al vencimiento del plazo de los depósitos realizados deberá hacer el cobro o el descuento del IDE. 20 3.2.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las Instituciones del Sistema Financiero serán responsables solidarios con el contribuyente por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales SAT, SHCP, de conformidad con la fracción III del artículo 4 de LIDE, cuando los fondos de las cuentas no fueron suficientes para realizar la totalidad de dicho impuesto o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los plazos señalados para ello, el último día del mes que se trate por omisión de la Institución Financiera. El derecho positivo mexicano establece al retenedor de la contribución bajo el marco jurídico de la responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad solidaria es la misma figura que se establece en el derecho civil. Entendiéndose como responsable solidario, aquella persona que por imperio de la ley o por mutuo propio tiene el deber de cumplir con las obligacionesdel sujeto principal. Así se obliga solidariamente en las obligaciones del sujeto deudor. Este concepto es acuñado en el derecho civil, el cual ha adquirido carta de naturaleza en el derecho tributario. En México, esta figura tiene una amplia aplicación. La responsabilidad tributaria se identifica con la responsabilidad solidaria. La finalidad de esta figura es garantizar la recaudación del tributo; es un mecanismo de control para la obtención del ingreso tributario. Recordemos que el alma de la hacienda pública son los ingresos que la conforman; así los ingresos tributarios representan obligaciones para los contribuyentes, obligaciones que en muchas ocasiones no son del todo deseadas; por lo tanto, la hacienda pública debe protegerse designando obligados al pago del tributo. Así, el retenedor representa una garantía al fisco para hacer efectivas las contribuciones. 21 El CFF contempla varios supuestos como responsabilidad solidaria. El que nos interesa es el de retenedor, establecido en la fracción I del artículo 26 del CFF., el cual establece que el monto de la responsabilidad va a depender del monto de las contribuciones que está obligado a retener. 3.2.2. PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO. La segunda obligación de las ISF será enterar el impuesto a los depósitos en efectivo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Servicio de Administración Tributaria, en un plazo el cual no debe exceder de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya recaudado el impuesto. Ligada a esta obligación se encuentra el deber de informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente por recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la Institución Financiera. 3.3.3. ENTREGA DE CONSTANCIAS AL CONTRIBUYENTE. La entrega de constancias de forma mensual y anual al contribuyente donde se acredite el entero o en su caso el importe no recaudado del impuesto, es una obligación por parte de las ISF , es fundamental para el contribuyente ya que si en la constancia anual reporta un saldo del IDE no pagado en el ejercicio fiscal, esto pudo haber tenido dos razones: que la ISF no pudo recaudarlo por no ser suficientes los recursos depositados, o por una omisión de la Institución Financiera. Las autoridades fiscales requerirán al contribuyente el IDE no pagado con recargos y actualización conforme al los artículos 17-A y 21 del CFF; aquí se hace a un lado a la ISF y se concede el derecho de audiencia al contribuyente, donde se le notificará y le otorgará un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y la única defensa posible de probar sería que la Institución 22 Financiera no le manifestó en su constancia el impuesto no pagado. Es entonces donde se podrá hacer efectiva la responsabilidad solidaria de la ISF y liberar al contribuyente de la responsabilidad. 3.3.4. REGISTRO DE DEPÓSITOS E INFORMACIÓN ANUAL. Las Instituciones del Sistema Financiero están obligadas a llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, además de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y no recaudado. Esto se encuentra establecido en el artículo 4, fracciones VI y VII del la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 3. 3. ACREDITAMIENTO DEL IDE CONTRA EL ISR. Antes de entrar a este tema es oportuno definir y asentar algunos comentarios respecto a la figura del acreditamiento fiscal en el derecho positivo mexicano. En el lenguaje jurídico-fiscal, la figura acreditamiento de impuestos no se encuentra definida en el derecho positivo mexicano. Algunos estudiosos del derecho fiscal mexicano han opinado que el acreditamiento de impuestos es una especie de compensación y otros han manifestado su desacuerdo con tal opinión, sin profundizar en el análisis de sus opiniones. Por ejemplo Sergio Francisco Martínez de la Garza, dice: … en la monografía de McKinley se le llama “compensación fiscal”. No estamos de acuerdo con dicho nombre porque la institución de la compensación, tal como existe en nuestro país desde hace siglos, implica la existencia de créditos recíprocos que se extinguen hasta el monto del menor. Indudablemente aquí se trata de otra institución jurídica. 23 Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez señala: El Código Fiscal en vigor regula un aspecto nuevo en la compensación a pesar de no designarlo con este nombre, y es el relativo a la utilización de los estímulos fiscales a que tengan derecho los contribuyentes, por lo que al ser créditos en favor del particular, se compensan con adeudos tributarios a su cargo. El artículo 25 del propio ordenamiento establece la posibilidad de pagar de esta manera cuando sea mediante declaraciones periódicas, acreditando el importe de los estímulos fiscales. Este acreditamiento resulta un tipo de compensación de un crédito a cargo de un sujeto, contra un crédito a su favor derivado de un estímulo fiscal. Dicho acreditamiento se encuentra sujeto a formalidades, como comunicarlo a las autoridades administradoras de los estímulos y presentar el documento que establezca el Certificado de Promoción Fiscal o el Certificado de Devolución de Impuestos. Por la importancia que actualmente tiene el acreditamiento de impuestos en toda la legislación fiscal vigente, es interesante diferenciar sus condicionantes y consecuencias comparativamente con la compensación para determinar si es una forma de compensación o una figura distinta. Para facilitar el análisis, en el acreditamiento de impuestos establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual es aplicable al acreditamiento de impuesto previstos en la ley de los Depósitos en Efectivo y en las demás leyes impositivas mexicanas. La compensación La compensación como los dos tratadistas citados expresan, es una forma de extinción de la obligación fiscal cuyas características emanan del derecho civil. 24 El código civil federal en el capítulo intitulado: De la Compensación, comprendido dentro del Título denominado: Extinción de las obligaciones, establece los requisitos que deben reunirse para que opere la compensación, así como los efectos que produce, como analizamos a continuación. 1. Requisitos: a) Que las dos personas reúnan recíprocamente la calidad de deudores y acreedores y por derecho propio. b) Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, sean desde su origen, de la misma especie y calidad. c) Que ambas deudas sean líquidas y exigibles, entendiéndose por líquidas aquellas cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días y por exigibles aquellas cuyo pago no pueda rehusarse conforme a derecho. Efectos: El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. El acreditamiento de impuestos. Si analizamos el acreditamiento de impuestos a la luz de los requisitos de la compensación, podremos aclarar si existe coincidencia o no entre ambas figuras y si aquélla es una especie del género compensación. Requisitos: 25 a) La calidad de deudor del contribuyente no se da sino hasta el momento en que esté obligado a presentar su declaración, esto atendiendo al principio de autodeterminación del impuesto establecido en nuestra legislación. Paralelamente, la calidad de acreedor del fisco federal tampoco se da hasta que el contribuyente ha determinado un impuesto a su cargo y hubiese efectuado un pago de impuesto sobre la renta en el extranjero que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta le dé derecho del acreditamiento. En esta figura, ladeuda del fisco federal cuyo acreditamiento tiene el efecto de disminuir cuantitativamente la deuda del contribuyente, nunca existió como tal ni dio derecho al contribuyente de exigir su pago al fisco federal. Lo que realmente produce la disminución de la deuda a cargo del contribuyente es la realización de los supuestos legales que le otorgan un derecho mismo, que nunca es reconocido como una deuda del fisco ni por la Ley ni por el fisco mismo. A diferencia de la compensación, en el acreditamiento de impuestos nunca existe realmente una deuda a cargo del fisco federal, sino un derecho del contribuyente a disminuir el importe de su obligación fiscal de pago si se ha colocado en la posición de deudor y consecuentemente de acreedor del fisco, después de aplicar las disposiciones de la propia ley. b) Indiscutiblemente, la deuda autodeterminada por el contribuyente y el derecho que le otorga la ley de disminuir su importe, consisten en una cantidad de dinero. c) Basándonos en el principio de autodeterminación del impuesto, consideramos que la deuda determinada por el contribuyente es líquida y exigible. 26 El derecho del contribuyente de disminuir de su obligación de pago el importe del pago efectuado a un fisco extranjero, como ya lo expresamos antes, no constituye una deuda cuyo pago pueda exigirse al fisco federal, sino que es un derecho que emana de la ley. Efectos: A diferencia de la compensación que produce el efecto de extinguir ambas deudas hasta el importe de la menor por ministerio de ley, el acreditamiento de impuestos produce el efecto de disminuir el importe del impuesto a pagar por el contribuyente. Del análisis comparativo de ambas figuras, encontramos que existen diferencias entre ellas que permiten establecer que el acreditamiento de impuestos no es una especie de compensación sino una figura diversa con efectos distintos. Podemos concluir que el acreditamiento de impuestos es una institución de derecho público, exclusiva del derecho fiscal, que permite al contribuyente disminuir del importe de la obligación fiscal que a su cargo hubiese determinado de conformidad con la ley, el importe que la ley determine en cada caso. Para los efectos de la ley que se analiza, en su artículo 7º establece que el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, pero no contra el pago provisional acumulado del ISR y si hay un remanente se puede compensar contra otras contribuciones federales conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; si subsistiere alguna diferencia podrá ser solicitada en devolución. 27 Es importante señalar que este derecho a acreditar es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo, lo cual significa que no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades. 28 CAPÍTULO 4. CONEXIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE) CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA. Los principios constitucionales de los tributos establecen los lineamientos del sistema jurídico tributario y se encuentran consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, a saber: legalidad, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad. Para Arrioja Vizcaíno,”los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la Constitución, representan las guías máximas de todo el orden jurídico tributario, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos y respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario asumirán caracteres de inconstitucionalidad y por consiguiente, carecerán de validez jurídica.”9 Lo anterior es así, si tomamos en consideración que las normas constitucionales revisten un carácter jerárquicamente supremo en relación con las que tienen carácter de ordinarias o de cualquier orden secundario o derivado de ésta. De modo que, cualquier norma secundaria debe ser acorde y respetar las máximas contenidas en la Constitución Federal, so pena de inconstitucionalidad al transgredir los límites establecidos en ella; en efecto, la inconstitucionalidad de una norma secundaria acontece al desacatar lo previsto en un precepto constitucional. Es conveniente señalar que existen principios o exigencias constitucionales de aplicación exclusiva a la materia tributaria, de modo tal 9 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, 9ª edición, Themis S.A. de C. V., México 1994, p. 245. 29 que de no utilizarse en la realidad tributaria no tendrían tal aplicación y otros que se aplican o rigen por igual en materia tributaria y en otros ámbitos tales como el civil, el mercantil, etc.10 Por lo que hace a los principios de aplicación exclusiva de la materia tributaria, estos principios los tenemos en el artículo 31, fracción IV constitucional y de los segundos un ejemplo es el principio de no retroactividad del artículo 14, que también es de orden constitucional. Así, el poder público tiene limitaciones fijadas en nuestra Ley Fundamental, tanto en la forma, modo de establecer y manera de hacer efectivas las contribuciones, como para determinar los conceptos y magnitud del ingreso para sufragar los gastos públicos, en virtud de que se debe observar un procedimiento señalado en el texto mismo de la Constitución General de la República (y en su caso las particulares de los Estados) para establecer los ingresos y autorizar los gastos públicos. Por otro lado, respetar las garantías individuales otorgadas por la Constitución, mismas que constituyen una parte de las limitaciones constitucionales al poder del Estado en sus diversas manifestaciones11. En síntesis, la doctrina considera que estas limitaciones o reglas básicas de la materia fiscal tienen su origen en la Constitución, se conocen como “Principios Constitucionales de los Tributos”, y se encuentran consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, a saber: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (...) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 10 Jiménez González, Antonio, Lecciones de derecho tributario, Thomson, México 2004, p. 199. 11 Cárdenas Elizondo, Francisco, Introducción al estudio del derecho fiscal, Porrúa S. A. de C. V. México 1992, p. 38. 30 El artículo anterior establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos; reconoce el derecho de la Federación, Distrito Federal o Estado y Municipio en que resida el contribuyente a percibir contribuciones; las contribuciones deben ser destinadas para cubrir los gastos públicos; deben ser equitativas y proporcionales; y deben estar establecidas en Ley. Al respecto, podemos señalar el criterio jurisprudencial siguiente: “IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS. De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales; primero, que sea establecido por ley; segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos tres requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución General. Ahora bien, aun cuando respecto de los requisitos de proporcionalidad y equidad, este Tribunal Pleno no ha precisado una fórmula general para determinar cuándo un impuesto cumple dichos requisitos, que traducidos de manera breve quieren decir de justicia tributaria, en cambio, de algunas de lastesis que ha sustentado, pueden desprenderse ciertos criterios. Así se ha sostenido, que, si bien el artículo 31 de la Constitución, que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías cuando los tributos que decreta el Poder Legislativo son notoriamente exorbitantes y ruinosos. También este Tribunal Pleno ha considerado que la equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad la de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley y que no se encuentren en esa misma obligación los que están en situación jurídica diferente o sea, tratar a los iguales de manera igual. Es decir, este Tribunal Pleno ha estimado que se vulnera el derecho del contribuyente a que los tributos sean proporcionales y equitativos, cuando el gravamen es exorbitante y ruinoso y que la equidad exige que se respete el principio de igualdad. Registro: 232.308, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Séptima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 187-192 Primera Parte, p 111. Genealogía: Informe 1974, Primera Parte, Pleno, p. 321. Informe 1981, Primera Parte, Pleno, tesis 16, p. 577. Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 57, p. 112. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 173, p. 173.” 31 Tenemos entonces que los principios de legalidad, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, representan una salvaguarda para los contribuyentes y un límite para el legislador cuando establece una contribución y su cumplimiento significa la justicia tributaria. 4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El principio de legalidad tributaria queda instituido en el artículo 31, fracción IV, del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al imponerse en dicho artículo la obligación de los ciudadanos a contribuir a los gastos públicos, se indica además la forma en que debe contribuirse, estos es, “…de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” De esta manera, la garantía de legalidad tributaria no deja al arbitrio de los ciudadanos, ni del Estado la forma de contribuir, sino que somete dicha forma a lo que se indique, establezca o disponga en las leyes fiscales. En concordancia con lo anterior, resulta conveniente señalar lo que mencionan diversos autores: Enrique Betancourt Partida, expresa: “Todos los elementos del impuesto deben establecerse con precisión en la ley fiscal. El principio constitucional de legalidad se consagra en la fracción IV, del artículo 31, un reforzamiento de lo establecido en esta fracción se establece en el artículo 14 Constitucional que garantiza que ninguna persona podrá ser privada de sus propiedades, posesiones o derechos si no es conforme a las leyes expedidas por el Congreso.”12 12 Betancourt Partida, Enrique, El ABC de los impuestos en México, Thomson, México 2004, p. 1. 32 En este mismo sentido, Francisco Cárdenas Elizondo indica: “Al disponerse en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que las contribuciones que se tiene la obligación de pagar para sufragar los gastos públicos deben estar establecidas por las leyes, en realidad se reitera la garantía contenida en el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental”:13 Sergio Francisco De la Garza, menciona: “La garantía de legalidad se establece en el artículo 16 Constitucional, según la cual las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite, pues todos sus actos deben estar fundados y motivados en una Ley preexistente, Ahora bien, la legalidad tributaria señala que todos los elementos de un impuesto deben estar contemplados en una ley y puede expresarse mediante el aforismo, adoptado por analogía en el derecho penal, “nullum tributum sine lege”.14 Es observable que los citados autores coinciden en que la garantía de legalidad tributaria se instituye en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la vinculan con la garantía de legalidad general prevista en el diverso 16 y 14 del mismo ordenamiento supremo. Ahora bien, la legalidad puede entenderse como aquello que pertenece a la ley y es conforme a ella; el principio de legalidad tributaria se refiere a que las contribuciones así como los elementos de las mismas, deben necesariamente establecerse en las leyes fiscales y su finalidad es la de otorgar al contribuyente seguridad, claridad y certeza al cumplir con la obligación de contribuir para los gastos públicos; partiendo de estas premisas concluimos que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo es legal ya que en el ejercicio de la facultad constitucional conferida al Ejecutivo Federal y con fundamento en los artículos 71 fracción I y 72 apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley del Impuesto a 13 Cárdenas Elizondo, Francisco, Op. Cit. p. 388 14 De la Garza, Sergio Francisco, Op. Cit. p. 265. 33 los depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, la cual entrará en vigor el 1º de julio de 2008. 4.2. PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o Estado y Municipio en que residan los contribuyentes. Este principio es la principal justificación de la relación jurídico-tributaria y es una condición de validez constitucional de los tributos, en virtud de que los ingresos tributarios tienen como finalidad costear el gasto público. Se entiende por gasto público a “todas las erogaciones que realiza el Estado, estando su realización y desarrollo supeditados a principios de tipo económico, de tipo financiero y, por supuesto, bajo un régimen de legalidad encabezado por la norma constitucional. “15 Ahora bien, el gasto público, según los doctrinarios, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; es y será siempre el importe de lo recaudado por la Federación, siempre que se destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o sociales, o con los servicios públicos que presta. En relación con lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en el artículo 74, particularmente la Fracción IV, aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior. 15 Curiel Villaseñor, Omar, Principios tributarios, Fondo Editorial ISEF, México 2002, p. 37. 34 Ahora bien, la fracción VII, del artículo 73, Constitucional, prescribe que el Congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; asimismo, el artículo 126 de la misma Ley Suprema dispone que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado en una ley posterior. Materialmente, el concepto de gasto público consiste en el destino de las contribuciones para la realización de una función pública, específica o general, a través de erogaciones realizadas por la Federación o indirectamente por conducto del organismo descentralizado facultado por la ley; y formalmente, el concepto de gasto público se da cuando en el Presupuestode Egresos de la Federación se prevé la partida correspondiente. En la Convención Nacional Hacendaria celebrada en 2004, uno de los principales diagnósticos fue que los ingresos fiscales en México son excesivamente reducidos, luego de ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior de aquellos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado a un nivel superior al 15%.En ese sentido, la evasión fiscal influye de manera negativa en la recaudación. La LIDE busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan impulsar las obligaciones fiscales, específicamente en materia del ISR, a efecto de propiciar una recaudación eficiente que proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público. 4.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Por lo que hace al principio de proporcionalidad, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que de debe contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, del Estado o Municipio en que se resida, siendo la forma en que debemos contribuir de una manera proporcional y equitativa. 35 La “Proporcionalidad: implica gravar al contribuyente en función de su capacidad económica, es decir, debe tener un ingreso que modifique de manera positiva su situación patrimonial, para poder afirmar que existe la capacidad de pagar impuestos.”16 Dicho de otra manera, la modificación positiva del patrimonio del contribuyente es una manifestación reveladora de la capacidad contributiva, por tanto, debe gravársele necesariamente en razón de esa capacidad contributiva, empero, para ello será necesario atender también al efecto negativo del patrimonio, de tal manera que sea evidente una real modificación positiva la que se tome en cuenta para gravar al sujeto pasivo. Dicha modificación positiva o negativa del patrimonio se refiere a que refleje la utilidad real del ingreso. En relación con lo anterior, Arrioja Vizcaíno, señala: “la proporcionalidad implica que los gravámenes se fijen en las leyes de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos y reducidos recursos, por esto se sostiene que los únicos tributos que se ajustan al Principio de Proporcionalidad son los que se determinan por medio de tarifas progresivas”.17 Al respecto de la proporcionalidad, nuestro más alto Tribunal ha dispuesto: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad 16 Betancour Partida, Carlos Enrique Op Cit. p. 1 17 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Op. Cit. p. 257. 36 contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. Registro: 184.291 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: P./J. 10/2003 p. 144.” En síntesis, el principio de Proporcionalidad reside en que los sujetos pasivos deben contribuir para los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, la cual debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. Así lo ha sostenido la doctrina y nuestro máximo tribunal en reiteradas ocasiones. 37 4.3.1. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. La capacidad contributiva es la que se encuentra estrechamente relacionada con el principio de proporcionalidad, y se refiere a la aptitud del contribuyente a soportar la carga fiscal en la magnitud de dicha capacidad contributiva. Al respecto, Francisco Cárdenas Elizondo señala: “…al vincular la garantía de proporcionalidad con el principio de la capacidad contributiva reconocido por la doctrina del Derecho Tributario, y al referir la garantía de equidad, al principio de igualdad ante la Ley Fiscal de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, de manera que reciban un tratamiento idéntico en cuanto a los supuestos de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.; y, por otra parte, al precisarse que la proporcionalidad y equidad no pueden derivar de situaciones particulares de un contribuyente, sino, de circunstancias generales que la ley fiscal establece en relación con el conjunto de los sujetos pasivos de la contribución.”18 En relación con lo anterior, Antonio Jiménez González señala: la fórmula mediante la cual se consagra este principio es la que reza “…de la manera proporciona…l”, la proporcionalidad en este contexto no ha de ser entendida en su acepción coloquial o popular, sino en su significado técnico tributario. Los tributos, para ser proporcionales, han de ser impuestos atendiendo al criterio de capacidad contributiva, ningún otro criterio puede ser utilizado por el legislador para determinar quiénes han de ser llamados a financiar el gasto público mediante el pago de tributos. Ello significa que por mandato constitucional, la única razón por la que alguien ha de soportar a título de contribuyente la obligación de pago del tributo es por tener CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y por ende, sólo han de soportar tal obligación quienes tengan tal aptitud económica. Por fuerza del mismo mandato la 18 Cárdenas Elizondo Francisco, Op. Cit. p. 394 38 carga tributaria que ha de soportar a título de contribuyente quien detente capacidad contributiva ha de ser acorde a ella finalmente, por virtud de la misma exigencia han de ser excluidos de soportar tal carga quienes no tengan capacidad contributiva.”19 Acorde a lo anterior, capacidad contributiva debe entenderse como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos, es decir, derivado de una modificación positiva en el patrimonio delcontribuyente se tendrá capacidad contributiva, atendiendo, por supuesto la modificación negativa del patrimonio. Con los anteriores conceptos podemos concluir que en la LIDE se cumple el principio de proporcionalidad vinculado al de capacidad contributiva, ya que sólo los depósitos en efectivo superiores a $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N) serán gravados y sólo por cuanto su excedente, esto es si un depósito es de $26,000 (veintiséis mil pesos 00/100 M.N) sólo gravarán el 2% de los mil pesos excedente y más aun, si las actividades se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes este impuesto sea acreditable ante el ISR. 4.4. PRINCIPIO DE EQUIDAD. Ahora bien, el concepto de equidad está íntimamente relacionado con el de proporcionalidad, ya que ambos conjunta o separadamente dan la idea de justicia, es decir, que los impuestos sean justos y acordes con cada persona sujeta de dichas contribuciones, tal como lo establece la Constitución. Para Luís Humberto Delgadillo, “La equidad es igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber o la conciencia, más que por los mandatos de la justicia. El principio de equidad concede universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el 19 Jiménez González, Antonio, Op. Cit. p. 205. 39 mismo para todos los implicados en la misma situación así como para Jesús Quintana Vatierra, y Jorge Rojas Yáñez, la equidad es “el medio racional para limitar la excesiva generalidad de la ley; implica un sentido de moderación, de relación y de armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza íntima.”20 Ahora bien, podemos decir que la equidad, radica en “dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”; en términos fiscales significa: que todos los contribuyentes debemos ser tratados por igual, ejercer las mismas deducciones, cumplir las diversas obligaciones en los mismos plazos, etc. En este principio constitucional puedo mencionar que si bien es cierto sólo son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que depositen en efectivo y mensualmente cantidades superiores a $25,000 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N) y éstos podrán acreditarlo ante el Impuesto sobre la Renta ya declarado, pero recordando que en su artículo 7º donde se establece el acreditamiento del IDE contra el ISR, excluye de este derecho a las sociedades que se hayan fusionado. Las figuras jurídicas (fusión y escisión), tienen como objeto diversas razones de negocio como pueden ser: la suma de capitales, tecnologías y recursos de toda índole; integración de negocios para crear nuevas sinergias; simplificación de estructuras corporativas; reducción de costos; mayor competitividad, y en resumen, el aprovechamiento de los bienes y derechos de cada entidad económica en beneficio del crecimiento corporativo, del capital y de la generación de utilidades, con los consecuentes efectos en el empleo y la generación de mayores contribuciones, si se excluyen de este acreditamiento se traduce en un doble gravamen, ya que pagarían además el Impuesto Sobre la Renta, que resulta inconstitucional por la falta de 20 Quintana Vatierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge. Op Cit. p. 82 40 proporcionalidad al gravar un mismo acto por las dos vías transgrediendo además este artículo de esta Ley el principio de equidad. 41 CONCLUSIONES PRIMERA.- Las contribuciones quedan comprendidas en el Código Fiscal de la Federación como: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Así también quedo establecido que los componentes o elementos de las contribuciones son: sujetos, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. SEGUNDA.- Admitimos al impuesto como una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o poder de imperio. TERCERA.- Se determina que los elementos del Impuesto a los depósitos en efectivo, los sujetos activo (el Estado) y pasivo (las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de causación), objeto (depósitos que excedan de $ 25,000 veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), base (el excedente de la cantidad determinada), tasa o tarifa (aplicación porcentual del 2%). CUARTA.- Resultando que están obligados al pago del IDE las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las Instituciones del Sistema Financiero, cuya suma exceda $ 25,000 veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) en un mes. QUINTA.- Se define que los depósitos que no se consideran como efectivo son los que se efectúen a favor de personas físicas y morales 42 mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del Sistema Financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. SEXTA.- En definitiva se concluye que no están obligados al pago del IDE • La Federación, las entidades Federativas, incluyendo al Distrito Federal, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR. • Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR. • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de $ 25,000 veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja. • Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la compraventa de moneda extranjera. • Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros). • Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta por el monto adeudado a las mismas. 43 SÉPTIMA.- Decisivamente las obligaciones que tienen las instituciones del sistema financiero en relación con el IDE son: • Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente. • Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días hábiles a aquel en el que se haya recaudado. • Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate. • Recaudar el impuesto que no hubiera sido colectado en el último día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera. • Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en efectivo. • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban. • Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente por recaudar. • Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas. OCTAVA: Se resuelve que si alguna Institución del Sistema Financiero no informa a las autoridades fiscales si los fondos de las cuentas del contribuyente
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