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Analisis-sobre-la-Ley-de-Impuesto-a-los-depositos-en-efectivo

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: 
 
MARIA ESTHER BREÑA DIAZ ORDAZ 
 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
“ANÁLISIS SOBRE LA LEY DEL IMPUESTO A 
LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO” 
 
 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO, 2010. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 A Dios por las bendiciones que me ha dado. 
 
 
 
 
 
 
 
A mi Universidad. 
 
 
 
 
INDICE 
 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................. I 
CAPÍTULO 1. CONTRIBUCIONES. ............................................................... 1 
1.1. DEFINICIÓN. ..................................................................................... 1 
1.2. CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN. ......................................................................................... 2 
1.2.1. IMPUESTOS. ............................................................................ 2 
1.2.2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. ......................... 3 
1.2.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. ........................................ 4 
1.2.4. DERECHOS. ............................................................................ 4 
CAPÍTULO 2. ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN 
EFECTIVO (IDE). ........................................................................................... 6 
2.1. SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO. .......................................... 6 
2.1.1. OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO OBJETO DEL 
IDE. ..................................................................................................... 8 
2.2. SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IDE. .................................... 8 
2.2.1. FEDERACION Y ENTIDADES FEDERATIVAS. .................... 10 
2.2.2. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ..... 11 
2.2.3. DEPOSITARIOS HASTA POR $25.000 POR MES. .............. 11 
 
 
2.2.4. INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. ................... 12 
2.2.5. EXTRANJEROS EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO. ............ 13 
2.3. BASE Y TASA DEL IDE. ................................................................. 14 
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DEL IDE. .............. 16 
3.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. ..................................................... 16 
3.1.1. PERSONA MORAL Y SISTEMA FINANCIERO. ................... 16 
3.1.2. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. ................................................. 17 
3.1.3. CUENTA CONCENTRADORA. ............................................. 18 
3.1.4. BENEFICIARIO FINAL Y PLAZO. ......................................... 18 
3.2. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA 
FINACIERO. ........................................................................................... 19 
3.2.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ........................................ 20 
3.2.2. PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO. ............................ 21 
3.3.3. ENTREGA DE CONSTANCIAS AL CONTRIBUYENTE. ....... 21 
3.3.4. REGISTRO DE DEPÓSITOS E INFORMACIÓN ANUAL. ..... 22 
3. 3. ACREDITAMIENTO DEL IDE CONTRA EL ISR. .......................... 22 
CAPÍTULO 4. CONEXIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN 
EFECTIVO (IDE) CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN 
MATERIA TRIBUTARIA. ............................................................................. 28 
4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. .......................................................... 31 
 
 
4.2. PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO. .......................... 33 
4.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. ......................................... 34 
4.3.1. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. ............................................. 37 
4.4. PRINCIPIO DE EQUIDAD. .............................................................. 38 
CONCLUSIONES ......................................................................................... 41 
FUENTES CONSULTADAS ........................................................................ 48 
BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 48 
BIBLIOGRAFÍA METODOLÓGICA ....................................................... 49 
FUENTES LEGISLATIVAS .................................................................... 49 
FUENTES JURISPRUDENCIALES ....................................................... 49 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 La presente investigación, tiene como objetivo analizar la Ley de 
Impuestos a los Depósitos en Efectivo (LIDE) que entrará en vigor a partir 
del 1º de julio de 2008, también llamado impuesto contra la informalidad, ya 
que de acuerdo con la iniciativa, el propósito de la LIDE es gravar los 
ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro 
Federal de Contribuyentes (RFC) y ampliar la base de contribuyentes; y 
quienes no estén inscritos en el RFC pagarán el impuesto referido por los 
ingresos obtenidos no declarados y que son depositados en efectivo en sus 
cuentas abiertas en el Sistema Financiero. 
 
Este nuevo impuesto se limita a quienes ingresen recursos en efectivo 
en el Sistema financiero y el gravamen sobre dichos recursos será del 2%. 
De entrada parece una tasa poco significativa, pero la eficacia de este 
impuesto reside en que las Instituciones del Sistema Financiero sean una 
fuente adicional de información de las autoridades fiscales. 
 
Para evitar el impacto de esta nueva contribución a los sujetos que 
aun realizando operaciones en efectivo cumplan con sus obligaciones 
fiscales, específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta, se 
propone que éstos puedan acreditar el monto del impuesto a los Depósitos 
en Efectivo contra el ISR, con lo que no se verá afectada su economía. 
 
Se plantea un esquema de acreditamiento de este nuevo gravamen, lo 
que permite al contribuyente no sufrir el impacto económico y no afectar a las 
personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual, ya que 
dicho impuesto únicamente causará sobre los depósitos en efectivo que 
superen los $25,000 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales. 
 
II 
 
Así mismo se propone que queden exentos del pago del impuesto 
contra la informalidad las personas morales registradas que no tengan fines 
de lucro, que estén consideradas como no contribuyentes del pago del ISR, 
así como los establecidos en el artículo 109 fracción XII del la LGTOC, toda 
vez que este nuevo gravamen tiene la característica de ser un impuesto de 
control de flujo de efectivo y no busca repercutir a aquellos contribuyentes 
respecto de los cuales el origen de sus depósitos son identificables. 
 
 Para su análisis, en el primer capítulo Denominado Contribuciones, se 
define el concepto de éstas y clasifican dichas contribuciones de acuerdo con 
lo que estipula el Código Fiscal de la Federación. 
 
 En el capítulo 2 intitulado Elementos del Impuesto a los Depósitos en 
Efectivo, se desarrollan los elementos de este nuevo impuesto, con el fin de 
entender quién causa, sobre qué recae, cuál es la cuantía a considerar para 
efectuar el pago, cuál esla tasa aplicable y cuándo deberá pagarse el 
impuesto. 
 
 Por otro lado, en el capítulo 3, se señala y describen el procedimiento 
de recaudación de este impuesto, de quien es responsabilidad su 
recaudación y su acreditamiento ante otras contribuciones. 
 
En el último capítulo designado al estudio de la Conexión del IDE con 
los principios constitucionales se estudian los aplicables a la materia fiscal, 
ello desglosando del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, mismo que 
consagra en su texto los referidos principios y se complementa con 
definiciones aportadas por diversos autores, realizando un breve análisis 
sobre la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo con dichos principios 
fundamentales. 
 
III 
 
Para la realización y estudio del presente trabajo de Investigación se 
utilizaron los métodos de Interpretación Exégetica por el cual se estudia 
artículo por artículo de la norma jurídica, en tal sentido se desmembró la Ley 
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; así mismo se utilizó el método de 
Interpretación Analítica por el cual se divide el nuevo gravamen en las partes 
que lo componen para recién estudiarlo y llegar a un análisis completo para 
su mejor comprensión y crítica. 
 
1 
 
CAPÍTULO 1. CONTRIBUCIONES. 
 
 En el presente capítulo se precisa el concepto de contribución y cuál 
es la clasificación que al respecto establece el Código Fiscal de la 
Federación; con el fin de ubicar la naturaleza jurídica del Impuesto a los 
Depósitos en Efectivo. 
 
1.1. DEFINICIÓN. 
 
 Contribución es: “Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, 
exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a 
relaciones jurídicas de derecho público”.1 
 
 En esta definición genérica se mantiene el carácter público del tributo, 
es decir, se concibe al tributo como una obligación unilateral, impuesta 
coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía o poder 
de imperio. Acorde con lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 
31, se establece como obligación y no como una opción el contribuir a los 
gastos públicos, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio ya 
que puede hacer uso de sus facultades coactivas para garantizar el 
cumplimiento de dicha obligación tributaria, y da lugar a relaciones jurídicas 
de derecho público, por lo que existe ese vínculo jurídico de supremacía del 
Estado frente al particular.2 
 
1 Quintana Vatierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge, Derecho tributario mexicano, 4ª edición, Trillas, 
México 1999, p. 42. 
2 CFR, Idem. “… en épocas anteriores no se contemplaba este aspecto con certidumbre y pleno 
convencimiento. Así vemos que las teorías privadistas concebían al impuesto como un derecho o carga 
real, o como algo similar a la obligatio obrem del derecho romano, con lo que lo limitaban a los 
gravámenes inmobiliarios. Por su parte, la doctrina contractual lo equiparaba a un contrato bilateral 
entre el Estado y los particulares, en virtud del cual aquél proporcionaría servicios públicos y éstos los 
medios pecuniarios para cubrirlos. 
Las doctrinas netamente publicistas aparecen en Alemania vinculadas con la teoría orgánica del 
Estado, y en Italia con las obras de Ranelletti, Cammeo y Romano, quienes explican el tributo como 
una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de soberanía 
o poder de imperio. ” 
2 
 
 La importancia de las contribuciones radica medularmente en que por 
medio de éstas, el Estado se allega recursos económicos para cumplir con 
sus fines. Al respecto, Sergio Francisco de la Garza señala: “Los tributos 
constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para 
conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades"3. 
 
1.2. CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN. 
 
 Atendiendo a la clasificación instituida en el artículo 2, del Código 
Fiscal de la Federación, las contribuciones son: IMPUESTOS, 
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE 
MEJORAS Y DERECHOS. 
 
1.2.1. IMPUESTOS. 
 
 Impuesto es, para José Luís Pérez de Ayala y Eusebio González 
García: “La prestación coactiva generalmente pecuniaria que un ente público 
tiene derecho a exigir de las personas llamadas por ley a satisfacerla, cuando 
realicen determinados presupuestos reveladores de capacidad económica 
para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos4”. 
 
 El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2, fracción I, define al 
impuesto como: 
 
“Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, 
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y 
derechos, las que se definen de la siguiente manera: 
 
 
3 De la Garza, Sergio Francisco, Derecho financiero mexicano, edición 24º. Porrúa S. A., México 
2002, p. 319. 
4 Pérez Ayala, José Luís y González García, Eusebio, Curso de derecho tributario, Edersa, España 
1991, p. 190. 
3 
 
I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben 
pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación 
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las 
señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. 
 
(...).” 
 
 A decir de lo anterior, en el Impuesto a los Depósitos en Efectivo se 
grava a las personas que se encuentren situadas dentro de los supuestos 
que la misma prevé. 
 
1.2.2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 
 
 El artículo 2, en su fracción II, del Código Fiscal de la Federación 
define a las aportaciones de seguridad social como: las contribuciones 
establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado 
en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad 
social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de 
seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 
 
 Las aportaciones de seguridad social contienen características 
fundamentales, a saber: Son una obligación que deriva de la Ley; corren a 
cargo de las personas que el Estado sustituye en el cumplimiento de 
obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social (patrones y 
trabajadores); constituyen una prestación; su destino final es constituir el 
capital o patrimonio de los organismos públicos descentralizados, creados 
por Ley, para la prestación de servicios de seguridad social; y, su hecho 
generador lo encontramos en las relaciones empleado y patrón. 
 
 
 
 
4 
 
1.2.3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 
 
 El artículo 2, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las define 
como: aquellas contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas 
físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. 
Sus elementos son los siguientes: se encuentran establecidas en Ley, existe 
una actuación o actividad estatal, y las personas físicas o morales son 
beneficiadas directamente por las obras públicas. 
 
 Así, tenemos una situación consecuente: un aumento de valor; el 
hecho generador de la obligación de pago de la contribución de mejora recae 
en la percepción de un beneficio individual y adicional experimentado de 
manera directa por el sujeto pasivo, distinto al resto de las personas en su 
condición de miembros de la sociedad; y, su base imponible es la plusvalía 
obtenida. 
 
1.2.4. DERECHOS. 
 
 El artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación define a 
los Derechos como aquellas contribuciones establecidas en Ley por el uso o 
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como 
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho 
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u 
órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de 
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de 
Derechos. Tambiénson derechos las contribuciones a cargo de los 
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del 
Estado. 
 
 Jesús Quintana Valtierra y Jorge Rojas Yáñez, señalan: “…el derecho 
es una contraprestación en dinero, toda vez que el contribuyente recibe un 
5 
 
servicio del Estado a cambio de una cantidad de dinero determinada en la ley 
…”5 
 
 A decir de lo anterior, son caracteres esenciales de los derechos: una 
contraprestación en dinero o en especie, una obligación que debe estar 
establecida en ley, el presupuesto de hecho es un servicio inherente al 
Estado. 
 
 
5 Quintana Vatierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge, Op. Cit. p. 89. 
6 
 
CAPÍTULO 2. ELEMENTOS DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN 
EFECTIVO (IDE). 
 
 Toda contribución o tributo se manifiesta cotidianamente como un 
hecho en el cual concurren diversos componentes, sin estos elementos el 
tributo no tendría ninguna validez en el ámbito jurídico. 
 
 Los componentes o elementos fundamentales de las contribuciones 
son: sujetos (activo y pasivo), objeto, base, tasa o tarifa y época de 
pago.6 
 En la presente investigación se hace una exposición de los elementos 
de este nuevo impuesto que entrará en vigor el 1º de julio de 2008. 
 
2.1. SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO. 
 
 Sujeto activo. En materia tributaria corresponde únicamente al 
Estado, en virtud de su potestad de imperio. En concordancia con el artículo 
31, fracción IV, de la Constitución, el sujeto activo puede ser la Federación, el 
Distrito Federal, el Estado y los Municipios, en virtud de que son los únicos 
entes que tienen el derecho de exigir el pago de tributo, a través del órgano 
facultado legalmente para ello, en otras palabras, el Estado es siempre el 
sujeto activo. 
 
Los autores coinciden en que, quien actúa como sujeto activo de la 
relación jurídica en materia tributaria es el Estado a través de los órganos 
facultados legalmente para recibir, y en su caso, exigir el pago o 
cumplimiento de la obligación fiscal; es en el caso concreto del IDE donde el 
Estado faculta a las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) para recaudar 
este impuesto, convirtiéndose en parte auxiliar del sujeto activo. 
 
 
6 Vid. Código Fiscal de la Federación Art. 5. 
7 
 
 Sujeto pasivo. Se pueden distinguir dos tipos de sujetos pasivos: los 
que tienen de acuerdo con las disposiciones fiscales responsabilidad directa, 
y los que de conformidad con los preceptos legales aplicables poseen 
responsabilidad solidaria. Los primeros se mencionan en el artículo 1 del 
Código Fiscal de la Federación y los solidarios se citan en el artículo 26 del 
mismo ordenamiento.7 
 
 Son sujetos pasivos todos aquellos que de una forma u otra tienen 
una obligación a favor del Estado de acuerdo con las leyes tributarias; puede 
ocurrir, respecto de ciertos tributos y en determinadas condiciones previstas 
por la Ley darse una pluralidad de sujetos deudores, respecto de los cuales 
en forma indistinta el Estado puede exigir el pago de un mismo y único 
tributo. 
 
 OBJETO. Se llama genéricamente objeto de la obligación, a la 
prestación que de manera legal puede exigir el acreedor al deudor. En 
materia fiscal, se entiende por objeto de la relación tributaria, aquello que el 
Estado puede exigir al contribuyente, constituido principalmente por una 
obligación de dar a cargo del sujeto pasivo (contribuyente) y a favor del 
sujeto activo (Estado). 
 
 El acto o hecho que le dio origen a la obligación de la relación, no es 
el objeto de dicha obligación, el objeto es la prestación del tributo, mas no la 
circunstancia de hecho que genera la obligación; lo que llamamos hecho 
generador consiste en que una vez que el Estado ha decretado mediante 
una ley la existencia de un gravamen, existirá la posibilidad de que el objeto 
se produzca. Es decir, en el preciso momento en que una persona 
materialice o haga real la situación hipotética prevista por la ley fiscal, se 
estará adquiriendo la correspondiente obligación de pago. 
 
7 Vid. Código Fiscal de la Federación Arts. 1 y 26. 
8 
 
La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece en su artículo 1º 
quienes serán los sujetos y objeto de este impuesto: 
 
Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto 
establecido en esta Ley, respecto a todos los depósitos en efectivo, en 
moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que 
tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. 
 
Este artículo define al sujeto y al objeto del IDE; Los sujetos del impuesto son 
todas las personas que efectúen depósitos en efectivo en moneda nacional y 
extranjera en cualquier cuenta que tengan a su nombre en las Instituciones 
del Sistema Financiero y el Objeto será cuando dichos sujetos efectúen los 
depósitos en efectivo, será materia de tributo, bajo las excepciones hecha 
por esta ley. 
 
2.1.1. OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO OBJETO DEL 
IDE. 
 
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor 
de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, 
traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema 
pactado con instituciones del Sistema Financiero, aun cuando sean a cargo 
de la misma institución que los reciba, esto queda establecido en el artículo 
1º de la LIDE. 
 
2.2. SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IDE. 
El tema de las exenciones fiscales reviste interés tanto para los 
contribuyentes como para el Estado porque representa su economía. 
La exención es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación 
de pago a los sujetos pasivos del impuesto. 
9 
 
Para el estudio de los impuestos, es de importancia el hecho generador del 
crédito fiscal. Como se ha conceptuado, el hecho generador del crédito fiscal 
es la situación jurídica (o de hecho, según el artículo 6o. del Código Fiscal de 
la Federación) en que se coloca una entidad para que nazca a cargo de la 
misma la obligación de pagar el impuesto. 
También la exención del impuesto tiene, como se desprende de lo dicho, una 
circunstancia que la justifica, a la que bien pudiera llamarse su hecho 
generador. ¿Mas qué tipo de circunstancia ha de ser la indicada para que la 
exención no resulte contraria a la equidad? Sin lugar a duda que esta 
circunstancia ha de ser objetiva y jamás de carácter subjetivo. 
Han de darse condiciones objetivas que produzcan el hecho concreto para 
que la norma abstracta se concretice; al respecto la Suprema Corte ha 
indicado: 
Es constitucional la exención de impuestos cuando se establece 
considerando la situación objetiva de las personas exentas (no así cuando la 
exención se hace en atención a las características individuales de las 
personas, estimándose sus características personalísimas) sino en atención 
a la situación jurídica prevista en la ley, la cual contempla elementos 
objetivos para establecer excepciones en el pago de los impuestos, y de que 
interpretándose en forma sistemática al artículo 28 constitucional se obtiene 
la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto 
a la exención de impuestos, debe entenderse en el sentido de que ésta se 
prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas 
personas, y no cuando la exención se otorga considerando situaciones 
objetivas, que reflejan intereses sociales y económicos en favor de 
categorías de sujetos. 
Por otra parte el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, 
expresamente indica: 
 
10 
 
ARTÍCULO 39 
El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general 
podrá: 
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de 
contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, 
diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de 
impedir que se afectela situación de algún lugar o región del país, 
una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la 
realización de una actividad, así como en casos de catástrofes 
sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias [...] 
II. Conceder subsidios o estímulos fiscales. 
Consideramos que es sano lo establecido por el Código 
Fiscal, pues la justicia exige que en los casos previstos 
dejen de pagarse las contribuciones; lo contrario 
seguramente provocaría consecuencias no deseadas de 
diversa índole en la economía del país. 
2.2.1. FEDERACION Y ENTIDADES FEDERATIVAS. 
El artículo 2º de la LIDE establece los sujetos exentos del pago de este, los 
cuales se exponen a continuación: 
 I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las 
entidades de la administración pública paraestatal, que conforme a 
la Ley del Impuesto Sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la 
Federación, estén consideradas como no contribuyentes del 
impuesto sobre la renta. 
11 
 
2.2.2. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. 
En este mismo artículo en su fracción segunda establece que las personas 
morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto 
sobre la Renta. 
Esta exención la justifica el Legislador con el argumento de que los fines de 
dichas personas morales no son de lucro, sino de interés público y social y 
por ello se encuentran obligadas a destinar la totalidad de su patrimonio para 
el beneficio de la comunidad. 
2.2.3. DEPOSITARIOS HASTA POR $25.000 POR MES. 
La siguiente exención lleva la justificación que el legislador considera para 
tener la base gravable del impuesto a esta nueva ley en su siguiente fracción. 
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se 
realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en 
cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de 
cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el Impuesto 
a los Depósitos en Efectivo en los términos de esta Ley. 
Por lo que hace a esta exención, cabe subrayar que dicho monto es por el 
total de depósitos en efectivo efectuados en un mes en una misma Institución 
Financiera y por un mismo titular; no se comprende en este monto exento las 
adquisiciones en efectivo de cheques de caja, por lo tanto causarán el 
impuesto cualquiera que sea su monto. Las razones que expone el legislador 
para que no se encuentre exentas del pago de IDE la adquisición de efectivo 
en cheques de caja son: 
1. Sería complejo que las Instituciones del Sistema Financiero 
controlen y registren las adquisiciones de estos cheques por cada 
persona. 
12 
 
2. Tales cheques pueden ser adquiridos sin necesidad de tener una 
cuenta abierta en una Institución Financiera. 
3. No es posible determinar el momento en que se rebasa el monto 
de $25,000.00. 
4. Las autoridades fiscales no podrían fiscalizar dicho impuesto, 
pudiéndose eludir a través de la adquisición en efectivo de cheques 
de caja. 
Por lo que hace a la determinación del monto exento de $25.000.00, se 
busca evitar que el gravamen impacte las operaciones que ordinariamente 
realizan individuos o las familias para la satisfacción de sus necesidades 
básicas, así como que desincentive el desarrollo del Sistema Financiero. 
Según la información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa 
de los Usuarios de Servicios Financieros, el saldo promedio de las cuentas 
de depósitos a la vista es de $ 23,569.00 y de acuerdo con las estimaciones 
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ingreso medio de los 
hogares per cápita asciende a $ 22, 998.80 pesos mensuales. 
2.2.4. INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. 
Así mismo quedan exentas al pago del nuevo impuesto según la fracción IV 
las Instituciones del Sistema Financiero, por los depósitos en efectivo que se 
realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de 
la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las 
cuentas concentradoras las cuales tienen el objetivo de recibir recursos de 
sus clientes. 
Esto debe entenderse que las Instituciones Financieras están exentas del 
pago del IDE cuando se efectúen depósitos con motivo de una transacción 
financiera. Un ejemplo sería el pago de una hipoteca, tarjeta de crédito; y 
también cuando compren o vendan moneda extranjera; pero no están 
exentas de este pago cuando se hagan depósitos a sus cuentas a fin obtener 
recursos para su beneficio. 
13 
 
2.2.5. EXTRANJEROS EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO. 
Otros sujetos exentos al pago del IDE son: 
V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus 
cuentas que a su vez sean ingresos por los que nos se pague el Impuesto 
Sobre la Renta en términos del artículo 109 fracción XII de la ley en mención: 
Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: 
 
 
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes 
ingresos: 
 
XII. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban 
los extranjeros, en los siguientes casos: 
 
a) Los agentes diplomáticos. 
 
b) Los agentes consulares, en el 
ejercicio de sus funciones, en los casos 
de reciprocidad. 
 
c) Los empleados de embajadas, 
legaciones y consulados extranjeros, 
que sean nacionales de los países 
representados, siempre que exista 
reciprocidad. 
 
d) Los miembros de delegaciones 
oficiales, en el caso de reciprocidad, 
cuando representen países extranjeros. 
 
e) Los miembros de delegaciones 
científicas y humanitarias. 
 
f) Los representantes, funcionarios y 
empleados de los organismos 
internacionales con sede u oficina en 
México, cuando así lo establezcan los 
tratados o convenios. 
 
g) Los técnicos extranjeros contratados 
por el Gobierno Federal, cuando así se 
prevea en los acuerdos concertados 
entre México y el país de que 
dependan. 
14 
 
Esta exención se refiere a los sueldos de los funcionarios establecidos en el 
artículo que se transcribe de forma parcial, obedeciendo al principio de 
reciprocidad internacional, definiéndose ésta como el término que se da a la 
costumbre que sigue un Estado determinado de conceder a otro Estado un 
trato semejante al que recibe de él. 
2.3. BASE Y TASA DEL IDE. 
 
 Debe entenderse por base: la cuantía sobre la que se determina el 
impuesto a cargo de un sujeto, o bien, la base del tributo representa la 
evaluación de una porción de lo gravado por la ley, para poder determinar de 
forma concreta cuál será el gravamen al que el contribuyente está obligado. 
Es el valor determinado para cada tributo y al aplicársele la tasa o 
tarifa establecida en Ley; da como resultado el monto del tributo a pagar. 
 En el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE= en su artículo 3º 
señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total 
de los depósitos gravados por la ley. 
 
 
 
 Definiéndose así a la tasa o tarifa, como la cantidad en dinero que se 
percibe por unidad tributaria. 
 
Raúl Rodríguez Lobato menciona la existencia de diversos tipos de 
tarifas tributarias, siendo las más usuales las siguientes: 1) De derrama. Se 
da cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo 
DEPÓSITOS BANCARIOS EN EFECTIVO 85,000.00 
MENOS EXENCIÓN 25,000.00 
 ------------------ 
BASE GRAVADA 60,000.00 
 
TASA DE IDE AL 2% RETENIDO Y ENTERADO 1,200.00 
PARA ACREDITAR VS ISR EN P. P. Y ANUAL 
15 
 
se distribuye entre los sujetos afectos al mismo, teniendo en cuenta la base 
del tributo o las situaciones específicas previstas por la Ley para el impacto 
del gravamen.; 2) Tarifa Fija. Cuando se señala en la Ley la cantidad exacta 
que debe pagarse por unidad tributaria. Por ejemplo, el cobro por la 
expediciónde un acta de nacimiento; 3) Tarifa Proporcional. Cuando se 
señala un tanto por ciento fijo (x%), cualquiera que sea el valor de la base; y, 
4) Tarifas Progresivas. Aumentan al aumentar la base, de tal manera que a 
aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales a la 
cuantía del tributo, con la tarifa progresiva el tributo aumenta más que 
proporcionalmente en relación con el valor gravado8. 
 
 Concluyendo que la tasa del IDE es una tasa proporcional, ya que es 
del 2% sobre el importe total de los depósitos gravados y su base serán los 
depósitos efectuados por un mismo titular en una misma institución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho fiscal, 2ª edición, Editorial Oxford, México 1999, p. 124. 
16 
 
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DEL IDE. 
 
3.1. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. 
 
 Para continuar con el estudio del Procedimiento de Recaudación del 
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) es necesario definir los conceptos 
contemplados en esta ley, además de abordar un elemento más del tributo: 
el plazo. 
 
3.1.1. PERSONA MORAL Y SISTEMA FINANCIERO. 
 
En su artículo 12 de la LIDE se refiere a dichos conceptos en la siguiente 
forma: 
 
I. Persona Moral y Sistema Financiero, a los que la Ley del Impuesto 
sobre la Renta considera como tales. 
 
El Sistema Financiero, se compone por instituciones de crédito, de seguros 
y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes 
generales de depósitos, administradoras de fondos, uniones de crédito, 
casas de bolsa, casas de cambio, etc. 
 
Persona Moral es toda sociedad mercantil u organismo que realice 
actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito 
y las sociedades y asociaciones civiles constituidas bajo las leyes mexicanas. 
 
 
 
 
 
 
17 
 
3.1.2. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. 
 
Continuamos la definición de conceptos según la LIDE en la siguiente 
fracción: 
 
II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como 
tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. 
 
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO 
 
 
Considera como Depósitos en efectivo: 
 
 
¨Artículo 267.- El depósito de una suma determinada de dinero en 
moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la 
propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la 
misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 
 
Artículo 275.- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de 
depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante 
constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, 
salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito¨. 
 
 
De acuerdo con los argumentos vertidos en la exposición de motivos de 
la LIDE, se establece como un mecanismo que pretende ser auxiliar en el 
control de la evasión fiscal, lo cierto es que este impuesto afectará 
principalmente a las personas físicas y morales que perciben ingresos por 
ventas al público en general, quienes verán incrementada su carga 
administrativa debiendo establecer controles que les permitan efectuar 
acreditamientos, compensaciones y/o devoluciones de IDE en forma 
adecuada. Además, podrían tener un efecto negativo en flujo de efectivo, lo 
cual dependerá de cada caso en particular. 
 
 
18 
 
3.1.3. CUENTA CONCENTRADORA. 
 
Así mismo para efectos de esta Ley se precisa en su fracción tercera a 
una Cuenta Concentradora, definiéndose a la que tenga a su nombre una 
institución del Sistema Financiero en otra Institución del Sistema Financiero 
para recibir recursos de sus clientes. 
 
3.1.4. BENEFICIARIO FINAL Y PLAZO. 
 
Por otra parte se hace la siguiente definición en la fracción IV del 
artículo 12 de la ley en análisis. 
 
Beneficiario Final, es la persona física o moral que sea cliente de la 
Institución del Sistema Financiero titular de una cuenta concentradora. 
PLAZO.- Debe entenderse como el lapso de tiempo dentro del cual debe 
cumplirse con las obligaciones tributarias a efecto de que no se genere en los 
sujetos pasivos incertidumbre jurídica. Así, la época de pago de la obligación 
fiscal es el plazo o momento establecido por la Ley para que se satisfaga la 
obligación. 
 
 Los sujetos pasivos de la obligación fiscal deberán realizar el pago o 
cumplimiento en la época en que lo señalen las disposiciones fiscales, de 
conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación. 
 
 Ahora bien, el pago o cumplimiento de las obligaciones fiscales es de 
carácter periódico, las leyes de la materia generalmente agrupan, tanto el 
nacimiento, la determinación, liquidación y pago o cumplimiento de las 
obligaciones, en determinados periodos a los que se denomina ejercicios 
fiscales. En el sistema fiscal mexicano, estos ejercicios fiscales, según 
expresa el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, abarcan un periodo 
de doce meses y coinciden con el año calendario. Para efectos prácticos de 
LIDE debemos avocarnos a conocer el apartado siguiente. 
19 
 
3.2. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA 
FINACIERO. 
 
 Las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) tendrán las siguientes 
obligaciones: 
 
I. Recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo indistintamente de las 
cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la misma Institución de que 
se trate. 
Este precepto coloca dos supuestos tratándose de depósitos a plazos, el 
primero refiere que entratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual 
exceda de $25,000.00, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo se recaudará 
al momento en el que se realicen tales depósitos. 
 
Otro supuesto radica que cuando una persona realice varios depósitos 
a plazo en una misma Institución del Sistema Financiero, cuyo monto 
acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha Institución deberá 
recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo de cualquiera de las 
cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el supuesto que dicho 
contribuyente no tenga la titularidad de otra cuenta en la Institución que 
recibió los depósitos, la Institución deberá recaudar los depósitos en efectivo 
al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que hayan sido 
realizados. 
 
A sí se concluye que las ISF tienen la obligación de recaudar el impuesto el 
último día del mes, cargándolo en cualquiera de las cuentas abiertas por el 
contribuyente en la Institución, y en el caso de los depósitos en efectivo cuyo 
monto exceda de $25,000.00, el impuesto se cargará al momento de hacer el 
depósito; y si son varios los depósitos a plazo con los que se supera el monto 
exento, el cargo se hará en cualquiera de las cuentas del contribuyente, de 
otra manera al vencimiento del plazo de los depósitos realizados deberá 
hacer el cobro o el descuento del IDE. 
20 
 
3.2.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 
 
Las Instituciones del Sistema Financiero serán responsables solidarios 
con el contribuyente por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo no 
recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales SAT, SHCP, de 
conformidad con la fracción III del artículo 4 de LIDE, cuando los fondos de 
las cuentas no fueron suficientes para realizar la totalidad de dicho impuesto 
o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los plazos señalados 
para ello, el último día del mes que se trate por omisión de la Institución 
Financiera. 
El derecho positivo mexicano establece al retenedor de la contribución bajo 
el marco jurídico de la responsabilidad solidaria. Esta responsabilidad 
solidaria es la misma figura que se establece en el derecho civil. 
Entendiéndose como responsable solidario, aquella persona que por imperio 
de la ley o por mutuo propio tiene el deber de cumplir con las obligacionesdel sujeto principal. Así se obliga solidariamente en las obligaciones del 
sujeto deudor. Este concepto es acuñado en el derecho civil, el cual ha 
adquirido carta de naturaleza en el derecho tributario. 
En México, esta figura tiene una amplia aplicación. La responsabilidad 
tributaria se identifica con la responsabilidad solidaria. La finalidad de esta 
figura es garantizar la recaudación del tributo; es un mecanismo de control 
para la obtención del ingreso tributario. Recordemos que el alma de la 
hacienda pública son los ingresos que la conforman; así los ingresos 
tributarios representan obligaciones para los contribuyentes, obligaciones 
que en muchas ocasiones no son del todo deseadas; por lo tanto, la 
hacienda pública debe protegerse designando obligados al pago del tributo. 
Así, el retenedor representa una garantía al fisco para hacer efectivas las 
contribuciones. 
21 
 
El CFF contempla varios supuestos como responsabilidad solidaria. El que 
nos interesa es el de retenedor, establecido en la fracción I del artículo 26 del 
CFF., el cual establece que el monto de la responsabilidad va a depender del 
monto de las contribuciones que está obligado a retener. 
3.2.2. PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO. 
 
La segunda obligación de las ISF será enterar el impuesto a los 
depósitos en efectivo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 
medio del Servicio de Administración Tributaria, en un plazo el cual no debe 
exceder de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya 
recaudado el impuesto. 
 
Ligada a esta obligación se encuentra el deber de informar mensualmente al 
SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente por recaudar por falta 
de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la Institución 
Financiera. 
 
3.3.3. ENTREGA DE CONSTANCIAS AL CONTRIBUYENTE. 
 
 La entrega de constancias de forma mensual y anual al contribuyente 
donde se acredite el entero o en su caso el importe no recaudado del 
impuesto, es una obligación por parte de las ISF , es fundamental para el 
contribuyente ya que si en la constancia anual reporta un saldo del IDE no 
pagado en el ejercicio fiscal, esto pudo haber tenido dos razones: que la ISF 
no pudo recaudarlo por no ser suficientes los recursos depositados, o por 
una omisión de la Institución Financiera. Las autoridades fiscales requerirán 
al contribuyente el IDE no pagado con recargos y actualización conforme al 
los artículos 17-A y 21 del CFF; aquí se hace a un lado a la ISF y se 
concede el derecho de audiencia al contribuyente, donde se le notificará y le 
otorgará un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho 
convenga y la única defensa posible de probar sería que la Institución 
22 
 
Financiera no le manifestó en su constancia el impuesto no pagado. Es 
entonces donde se podrá hacer efectiva la responsabilidad solidaria de la ISF 
y liberar al contribuyente de la responsabilidad. 
 
3.3.4. REGISTRO DE DEPÓSITOS E INFORMACIÓN ANUAL. 
 
Las Instituciones del Sistema Financiero están obligadas a llevar un registro 
de los depósitos en efectivo que reciban, además de proporcionar 
anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto 
recaudado y no recaudado. Esto se encuentra establecido en el artículo 4, 
fracciones VI y VII del la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 
 
3. 3. ACREDITAMIENTO DEL IDE CONTRA EL ISR. 
 
Antes de entrar a este tema es oportuno definir y asentar algunos 
comentarios respecto a la figura del acreditamiento fiscal en el derecho 
positivo mexicano. 
 
En el lenguaje jurídico-fiscal, la figura acreditamiento de impuestos no se 
encuentra definida en el derecho positivo mexicano. 
 
Algunos estudiosos del derecho fiscal mexicano han opinado que el 
acreditamiento de impuestos es una especie de compensación y otros han 
manifestado su desacuerdo con tal opinión, sin profundizar en el análisis de 
sus opiniones. 
 
Por ejemplo Sergio Francisco Martínez de la Garza, dice: … en la monografía 
de McKinley se le llama “compensación fiscal”. No estamos de acuerdo con 
dicho nombre porque la institución de la compensación, tal como existe en 
nuestro país desde hace siglos, implica la existencia de créditos recíprocos 
que se extinguen hasta el monto del menor. Indudablemente aquí se trata de 
otra institución jurídica. 
23 
 
Por su parte, Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez señala: El Código Fiscal en 
vigor regula un aspecto nuevo en la compensación a pesar de no designarlo 
con este nombre, y es el relativo a la utilización de los estímulos fiscales a 
que tengan derecho los contribuyentes, por lo que al ser créditos en favor del 
particular, se compensan con adeudos tributarios a su cargo. 
 
El artículo 25 del propio ordenamiento establece la posibilidad de pagar de 
esta manera cuando sea mediante declaraciones periódicas, acreditando el 
importe de los estímulos fiscales. Este acreditamiento resulta un tipo de 
compensación de un crédito a cargo de un sujeto, contra un crédito a su 
favor derivado de un estímulo fiscal. Dicho acreditamiento se encuentra 
sujeto a formalidades, como comunicarlo a las autoridades administradoras 
de los estímulos y presentar el documento que establezca el Certificado de 
Promoción Fiscal o el Certificado de Devolución de Impuestos. 
 
Por la importancia que actualmente tiene el acreditamiento de impuestos en 
toda la legislación fiscal vigente, es interesante diferenciar sus 
condicionantes y consecuencias comparativamente con la compensación 
para determinar si es una forma de compensación o una figura distinta. 
 
Para facilitar el análisis, en el acreditamiento de impuestos establecido en el 
primer párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual es 
aplicable al acreditamiento de impuesto previstos en la ley de los Depósitos 
en Efectivo y en las demás leyes impositivas mexicanas. 
 
La compensación 
 
La compensación como los dos tratadistas citados expresan, es una forma 
de extinción de la obligación fiscal cuyas características emanan del derecho 
civil. 
 
24 
 
El código civil federal en el capítulo intitulado: De la Compensación, 
comprendido dentro del Título denominado: Extinción de las obligaciones, 
establece los requisitos que deben reunirse para que opere la compensación, 
así como los efectos que produce, como analizamos a continuación. 
 
1. Requisitos: 
 
a) Que las dos personas reúnan recíprocamente la calidad de deudores y 
acreedores y por derecho propio. 
 
b) Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o cuando 
siendo fungibles las cosas debidas, sean desde su origen, de la misma 
especie y calidad. 
 
c) Que ambas deudas sean líquidas y exigibles, entendiéndose por líquidas 
aquellas cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del 
plazo de nueve días y por exigibles aquellas cuyo pago no pueda rehusarse 
conforme a derecho. 
 
Efectos: 
El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos 
deudas, hasta la cantidad que importe la menor. 
 
El acreditamiento de impuestos. 
 
Si analizamos el acreditamiento de impuestos a la luz de los requisitos de la 
compensación, podremos aclarar si existe coincidencia o no entre ambas 
figuras y si aquélla es una especie del género compensación. 
 
 Requisitos: 
25 
 
a) La calidad de deudor del contribuyente no se da sino hasta el momento 
en que esté obligado a presentar su declaración, esto atendiendo al principio 
de autodeterminación del impuesto establecido en nuestra legislación. 
Paralelamente, la calidad de acreedor del fisco federal tampoco se da hasta 
que el contribuyente ha determinado un impuesto a su cargo y hubiese 
efectuado un pago de impuesto sobre la renta en el extranjero que en los 
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta le dé derecho del 
acreditamiento. 
 
En esta figura, ladeuda del fisco federal cuyo acreditamiento tiene el efecto 
de disminuir cuantitativamente la deuda del contribuyente, nunca existió 
como tal ni dio derecho al contribuyente de exigir su pago al fisco federal. 
 
Lo que realmente produce la disminución de la deuda a cargo del 
contribuyente es la realización de los supuestos legales que le otorgan un 
derecho mismo, que nunca es reconocido como una deuda del fisco ni por la 
Ley ni por el fisco mismo. 
 
A diferencia de la compensación, en el acreditamiento de impuestos nunca 
existe realmente una deuda a cargo del fisco federal, sino un derecho del 
contribuyente a disminuir el importe de su obligación fiscal de pago si se ha 
colocado en la posición de deudor y consecuentemente de acreedor del 
fisco, después de aplicar las disposiciones de la propia ley. 
 
b) Indiscutiblemente, la deuda autodeterminada por el contribuyente y el 
derecho que le otorga la ley de disminuir su importe, consisten en una 
cantidad de dinero. 
 
c) Basándonos en el principio de autodeterminación del impuesto, 
consideramos que la deuda determinada por el contribuyente es líquida y 
exigible. 
 
26 
 
 El derecho del contribuyente de disminuir de su obligación de pago el 
importe del pago efectuado a un fisco extranjero, como ya lo expresamos 
antes, no constituye una deuda cuyo pago pueda exigirse al fisco federal, 
sino que es un derecho que emana de la ley. 
 
Efectos: 
 
 A diferencia de la compensación que produce el efecto de extinguir 
ambas deudas hasta el importe de la menor por ministerio de ley, el 
acreditamiento de impuestos produce el efecto de disminuir el importe del 
impuesto a pagar por el contribuyente. 
 
Del análisis comparativo de ambas figuras, encontramos que existen 
diferencias entre ellas que permiten establecer que el acreditamiento de 
impuestos no es una especie de compensación sino una figura diversa con 
efectos distintos. 
 
Podemos concluir que el acreditamiento de impuestos es una institución de 
derecho público, exclusiva del derecho fiscal, que permite al contribuyente 
disminuir del importe de la obligación fiscal que a su cargo hubiese 
determinado de conformidad con la ley, el importe que la ley determine en 
cada caso. 
 
Para los efectos de la ley que se analiza, en su artículo 7º establece que el 
impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será 
acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, pero 
no contra el pago provisional acumulado del ISR y si hay un remanente se 
puede compensar contra otras contribuciones federales conforme al artículo 
23 del Código Fiscal de la Federación; si subsistiere alguna diferencia podrá 
ser solicitada en devolución. 
 
27 
 
Es importante señalar que este derecho a acreditar es personal del 
contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo, lo cual 
significa que no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia 
de la fusión o escisión de sociedades. 
 
28 
 
CAPÍTULO 4. CONEXIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN 
EFECTIVO (IDE) CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN 
MATERIA TRIBUTARIA. 
 
 Los principios constitucionales de los tributos establecen los 
lineamientos del sistema jurídico tributario y se encuentran consagrados en el 
artículo 31, fracción IV, constitucional, a saber: legalidad, destino al gasto 
público, proporcionalidad y equidad. 
 
 Para Arrioja Vizcaíno,”los principios que en materia tributaria aparecen 
consignados en la Constitución, representan las guías máximas de todo el 
orden jurídico tributario, debido a que las normas que integran dicho orden 
deben reflejarlos y respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario 
asumirán caracteres de inconstitucionalidad y por consiguiente, carecerán de 
validez jurídica.”9 
 
Lo anterior es así, si tomamos en consideración que las normas 
constitucionales revisten un carácter jerárquicamente supremo en relación 
con las que tienen carácter de ordinarias o de cualquier orden secundario o 
derivado de ésta. 
 
De modo que, cualquier norma secundaria debe ser acorde y respetar 
las máximas contenidas en la Constitución Federal, so pena de 
inconstitucionalidad al transgredir los límites establecidos en ella; en efecto, 
la inconstitucionalidad de una norma secundaria acontece al desacatar lo 
previsto en un precepto constitucional. 
 
 Es conveniente señalar que existen principios o exigencias 
constitucionales de aplicación exclusiva a la materia tributaria, de modo tal 
 
9 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Derecho fiscal, 9ª edición, Themis S.A. de C. V., México 1994, p. 245. 
29 
 
que de no utilizarse en la realidad tributaria no tendrían tal aplicación y otros 
que se aplican o rigen por igual en materia tributaria y en otros ámbitos tales 
como el civil, el mercantil, etc.10 
 
 Por lo que hace a los principios de aplicación exclusiva de la materia 
tributaria, estos principios los tenemos en el artículo 31, fracción IV 
constitucional y de los segundos un ejemplo es el principio de no 
retroactividad del artículo 14, que también es de orden constitucional. 
 
 Así, el poder público tiene limitaciones fijadas en nuestra Ley 
Fundamental, tanto en la forma, modo de establecer y manera de hacer 
efectivas las contribuciones, como para determinar los conceptos y magnitud 
del ingreso para sufragar los gastos públicos, en virtud de que se debe 
observar un procedimiento señalado en el texto mismo de la Constitución 
General de la República (y en su caso las particulares de los Estados) para 
establecer los ingresos y autorizar los gastos públicos. Por otro lado, respetar 
las garantías individuales otorgadas por la Constitución, mismas que 
constituyen una parte de las limitaciones constitucionales al poder del Estado 
en sus diversas manifestaciones11. 
 
 En síntesis, la doctrina considera que estas limitaciones o reglas 
básicas de la materia fiscal tienen su origen en la Constitución, se conocen 
como “Principios Constitucionales de los Tributos”, y se encuentran 
consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, a saber: 
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: 
 
(...) 
 
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del 
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 
 
 
10 Jiménez González, Antonio, Lecciones de derecho tributario, Thomson, México 2004, p. 199. 
11 Cárdenas Elizondo, Francisco, Introducción al estudio del derecho fiscal, Porrúa S. A. de C. V. 
México 1992, p. 38. 
30 
 
 El artículo anterior establece la obligación de todos los mexicanos de 
contribuir para los gastos públicos; reconoce el derecho de la Federación, 
Distrito Federal o Estado y Municipio en que resida el contribuyente a percibir 
contribuciones; las contribuciones deben ser destinadas para cubrir los 
gastos públicos; deben ser equitativas y proporcionales; y deben estar 
establecidas en Ley. 
 
 Al respecto, podemos señalar el criterio jurisprudencial siguiente: 
 
“IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS. De acuerdo 
con el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, para la validez 
constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres 
requisitos fundamentales; primero, que sea establecido por ley; 
segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se 
destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos 
tres requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo 
estatuido por la Constitución General. Ahora bien, aun cuando 
respecto de los requisitos de proporcionalidad y equidad, este Tribunal 
Pleno no ha precisado una fórmula general para determinar cuándo un 
impuesto cumple dichos requisitos, que traducidos de manera breve 
quieren decir de justicia tributaria, en cambio, de algunas de lastesis 
que ha sustentado, pueden desprenderse ciertos criterios. Así se ha 
sostenido, que, si bien el artículo 31 de la Constitución, que establece 
los requisitos de proporcionalidad y equidad como derecho de todo 
contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías 
individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías 
cuando los tributos que decreta el Poder Legislativo son notoriamente 
exorbitantes y ruinosos. También este Tribunal Pleno ha considerado 
que la equidad exige que se respete el principio de igualdad, 
determinando que es norma de equidad la de que se encuentren 
obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo 
establecido por la ley y que no se encuentren en esa misma obligación 
los que están en situación jurídica diferente o sea, tratar a los iguales 
de manera igual. Es decir, este Tribunal Pleno ha estimado que se 
vulnera el derecho del contribuyente a que los tributos sean 
proporcionales y equitativos, cuando el gravamen es exorbitante y 
ruinoso y que la equidad exige que se respete el principio de igualdad. 
 
Registro: 232.308, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, 
Administrativa, Séptima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario 
Judicial de la Federación, Tomo: 187-192 Primera Parte, p 111. 
 
Genealogía: 
Informe 1974, Primera Parte, Pleno, p. 321. 
Informe 1981, Primera Parte, Pleno, tesis 16, p. 577. 
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 57, p. 112. 
Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 173, p. 173.” 
31 
 
 
 Tenemos entonces que los principios de legalidad, destino al gasto 
público, proporcionalidad y equidad, representan una salvaguarda para los 
contribuyentes y un límite para el legislador cuando establece una 
contribución y su cumplimiento significa la justicia tributaria. 
 
4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 
 
 El principio de legalidad tributaria queda instituido en el artículo 31, 
fracción IV, del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya 
que al imponerse en dicho artículo la obligación de los ciudadanos a 
contribuir a los gastos públicos, se indica además la forma en que debe 
contribuirse, estos es, “…de la manera proporcional y equitativa que 
dispongan las leyes.” 
 
 De esta manera, la garantía de legalidad tributaria no deja al arbitrio 
de los ciudadanos, ni del Estado la forma de contribuir, sino que somete 
dicha forma a lo que se indique, establezca o disponga en las leyes fiscales. 
 
 En concordancia con lo anterior, resulta conveniente señalar lo que 
mencionan diversos autores: 
 
 Enrique Betancourt Partida, expresa: “Todos los elementos del 
impuesto deben establecerse con precisión en la ley fiscal. El principio 
constitucional de legalidad se consagra en la fracción IV, del artículo 31, un 
reforzamiento de lo establecido en esta fracción se establece en el artículo 
14 Constitucional que garantiza que ninguna persona podrá ser privada de 
sus propiedades, posesiones o derechos si no es conforme a las leyes 
expedidas por el Congreso.”12 
 
 
12 Betancourt Partida, Enrique, El ABC de los impuestos en México, Thomson, México 2004, p. 1. 
32 
 
 En este mismo sentido, Francisco Cárdenas Elizondo indica: “Al 
disponerse en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que las 
contribuciones que se tiene la obligación de pagar para sufragar los gastos 
públicos deben estar establecidas por las leyes, en realidad se reitera la 
garantía contenida en el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental”:13 
 
 Sergio Francisco De la Garza, menciona: “La garantía de legalidad se 
establece en el artículo 16 Constitucional, según la cual las autoridades sólo 
pueden hacer lo que la Ley les permite, pues todos sus actos deben estar 
fundados y motivados en una Ley preexistente, Ahora bien, la legalidad 
tributaria señala que todos los elementos de un impuesto deben estar 
contemplados en una ley y puede expresarse mediante el aforismo, adoptado 
por analogía en el derecho penal, “nullum tributum sine lege”.14 
 
 Es observable que los citados autores coinciden en que la garantía de 
legalidad tributaria se instituye en el artículo 31, fracción IV de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la vinculan con la garantía de 
legalidad general prevista en el diverso 16 y 14 del mismo ordenamiento 
supremo. 
 
 Ahora bien, la legalidad puede entenderse como aquello que 
pertenece a la ley y es conforme a ella; el principio de legalidad tributaria se 
refiere a que las contribuciones así como los elementos de las mismas, 
deben necesariamente establecerse en las leyes fiscales y su finalidad es la 
de otorgar al contribuyente seguridad, claridad y certeza al cumplir con la 
obligación de contribuir para los gastos públicos; partiendo de estas premisas 
concluimos que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo es legal ya que en el 
ejercicio de la facultad constitucional conferida al Ejecutivo Federal y con 
fundamento en los artículos 71 fracción I y 72 apartado H de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la Ley del Impuesto a 
 
13 Cárdenas Elizondo, Francisco, Op. Cit. p. 388 
14 De la Garza, Sergio Francisco, Op. Cit. p. 265. 
33 
 
los depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º 
de octubre de 2007, la cual entrará en vigor el 1º de julio de 2008. 
 
4.2. PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO. 
 
 El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece la obligación 
de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del 
Distrito Federal o Estado y Municipio en que residan los contribuyentes. Este 
principio es la principal justificación de la relación jurídico-tributaria y es una 
condición de validez constitucional de los tributos, en virtud de que los 
ingresos tributarios tienen como finalidad costear el gasto público. 
 
 Se entiende por gasto público a “todas las erogaciones que realiza el 
Estado, estando su realización y desarrollo supeditados a principios de tipo 
económico, de tipo financiero y, por supuesto, bajo un régimen de legalidad 
encabezado por la norma constitucional. “15 
 
 Ahora bien, el gasto público, según los doctrinarios, tiene un sentido 
social y un alcance de interés colectivo; es y será siempre el importe de lo 
recaudado por la Federación, siempre que se destine a la satisfacción de las 
atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades colectivas o 
sociales, o con los servicios públicos que presta. 
 
 En relación con lo anterior, la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos prevé las facultades exclusivas de la Cámara de 
Diputados en el artículo 74, particularmente la Fracción IV, aprobar 
anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, previo examen, 
discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo 
federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben 
decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior. 
 
15 Curiel Villaseñor, Omar, Principios tributarios, Fondo Editorial ISEF, México 2002, p. 37. 
34 
 
 Ahora bien, la fracción VII, del artículo 73, Constitucional, prescribe 
que el Congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias 
para cubrir el presupuesto; asimismo, el artículo 126 de la misma Ley 
Suprema dispone que no podrá hacerse pago alguno que no esté 
comprendido en el presupuesto o determinado en una ley posterior. 
 
 Materialmente, el concepto de gasto público consiste en el destino de 
las contribuciones para la realización de una función pública, específica o 
general, a través de erogaciones realizadas por la Federación o 
indirectamente por conducto del organismo descentralizado facultado por la 
ley; y formalmente, el concepto de gasto público se da cuando en el 
Presupuestode Egresos de la Federación se prevé la partida 
correspondiente. 
 
En la Convención Nacional Hacendaria celebrada en 2004, uno de los 
principales diagnósticos fue que los ingresos fiscales en México son 
excesivamente reducidos, luego de ser comparado con países con desarrollo 
similar al nuestro, el porcentaje es inferior de aquellos, considerando que la 
evasión fiscal se ha incrementado a un nivel superior al 15%.En ese sentido, 
la evasión fiscal influye de manera negativa en la recaudación. La LIDE 
busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le 
permitan impulsar las obligaciones fiscales, específicamente en materia del 
ISR, a efecto de propiciar una recaudación eficiente que proporcione los 
ingresos necesarios para sufragar el gasto público. 
 
4.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. 
 
 Por lo que hace al principio de proporcionalidad, el artículo 31, fracción 
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que 
de debe contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito 
Federal, del Estado o Municipio en que se resida, siendo la forma en que 
debemos contribuir de una manera proporcional y equitativa. 
35 
 
 La “Proporcionalidad: implica gravar al contribuyente en función 
de su capacidad económica, es decir, debe tener un ingreso que modifique 
de manera positiva su situación patrimonial, para poder afirmar que existe la 
capacidad de pagar impuestos.”16 
 
 Dicho de otra manera, la modificación positiva del patrimonio del 
contribuyente es una manifestación reveladora de la capacidad contributiva, 
por tanto, debe gravársele necesariamente en razón de esa capacidad 
contributiva, empero, para ello será necesario atender también al efecto 
negativo del patrimonio, de tal manera que sea evidente una real 
modificación positiva la que se tome en cuenta para gravar al sujeto pasivo. 
Dicha modificación positiva o negativa del patrimonio se refiere a que refleje 
la utilidad real del ingreso. 
 
 En relación con lo anterior, Arrioja Vizcaíno, señala: “la 
proporcionalidad implica que los gravámenes se fijen en las leyes de 
acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera 
que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma 
cualitativamente superior a las de medianos y reducidos recursos, por esto 
se sostiene que los únicos tributos que se ajustan al Principio de 
Proporcionalidad son los que se determinan por medio de tarifas 
progresivas”.17 
 
 Al respecto de la proporcionalidad, nuestro más alto Tribunal ha 
dispuesto: 
 
“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR 
CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD 
CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES. El artículo 31, fracción IV, de 
la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los 
tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben 
contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad 
 
16 Betancour Partida, Carlos Enrique Op Cit. p. 1 
17 Arrioja Vizcaíno, Adolfo, Op. Cit. p. 257. 
36 
 
contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, 
utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. 
Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con 
la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las 
personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma 
cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para 
que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el 
mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta 
como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el 
legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se 
trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las 
contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una 
situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias 
son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se 
vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, 
aquella que finalmente, según las diversas características de cada 
contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad 
específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de 
sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que 
un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el 
impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los 
causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una 
mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor 
proporción. 
 
Registro: 184.291 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa Novena 
Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y 
su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: P./J. 10/2003 p. 144.” 
 
 
 En síntesis, el principio de Proporcionalidad reside en que los sujetos 
pasivos deben contribuir para los gastos públicos en función de su 
respectiva capacidad contributiva, la cual debe ser gravada diferencialmente 
conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea 
distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio 
reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y debe 
encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. Así lo ha sostenido la 
doctrina y nuestro máximo tribunal en reiteradas ocasiones. 
 
 
 
 
37 
 
4.3.1. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. 
 
 La capacidad contributiva es la que se encuentra estrechamente 
relacionada con el principio de proporcionalidad, y se refiere a la aptitud del 
contribuyente a soportar la carga fiscal en la magnitud de dicha capacidad 
contributiva. 
 Al respecto, Francisco Cárdenas Elizondo señala: “…al vincular la 
garantía de proporcionalidad con el principio de la capacidad contributiva 
reconocido por la doctrina del Derecho Tributario, y al referir la garantía de 
equidad, al principio de igualdad ante la Ley Fiscal de todos los sujetos 
pasivos de un mismo tributo, de manera que reciban un tratamiento idéntico 
en cuanto a los supuestos de causación, acumulación de ingresos gravables, 
deducciones permitidas, plazos de pago, etc.; y, por otra parte, al precisarse 
que la proporcionalidad y equidad no pueden derivar de situaciones 
particulares de un contribuyente, sino, de circunstancias generales que la ley 
fiscal establece en relación con el conjunto de los sujetos pasivos de la 
contribución.”18 
 
 En relación con lo anterior, Antonio Jiménez González señala: la 
fórmula mediante la cual se consagra este principio es la que reza “…de la 
manera proporciona…l”, la proporcionalidad en este contexto no ha de ser 
entendida en su acepción coloquial o popular, sino en su significado técnico 
tributario. Los tributos, para ser proporcionales, han de ser impuestos 
atendiendo al criterio de capacidad contributiva, ningún otro criterio puede ser 
utilizado por el legislador para determinar quiénes han de ser llamados a 
financiar el gasto público mediante el pago de tributos. Ello significa que por 
mandato constitucional, la única razón por la que alguien ha de soportar a 
título de contribuyente la obligación de pago del tributo es por tener 
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y por ende, sólo han de soportar tal obligación 
quienes tengan tal aptitud económica. Por fuerza del mismo mandato la 
 
18 Cárdenas Elizondo Francisco, Op. Cit. p. 394 
38 
 
carga tributaria que ha de soportar a título de contribuyente quien detente 
capacidad contributiva ha de ser acorde a ella finalmente, por virtud de la 
misma exigencia han de ser excluidos de soportar tal carga quienes no 
tengan capacidad contributiva.”19 
 
 Acorde a lo anterior, capacidad contributiva debe entenderse como la 
potencialidad real de contribuir a los gastos públicos, es decir, derivado de 
una modificación positiva en el patrimonio delcontribuyente se tendrá 
capacidad contributiva, atendiendo, por supuesto la modificación negativa del 
patrimonio. 
 
Con los anteriores conceptos podemos concluir que en la LIDE se 
cumple el principio de proporcionalidad vinculado al de capacidad 
contributiva, ya que sólo los depósitos en efectivo superiores a $25,000 
(veinticinco mil pesos 00/100 M.N) serán gravados y sólo por cuanto su 
excedente, esto es si un depósito es de $26,000 (veintiséis mil pesos 00/100 
M.N) sólo gravarán el 2% de los mil pesos excedente y más aun, si las 
actividades se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes 
este impuesto sea acreditable ante el ISR. 
 
4.4. PRINCIPIO DE EQUIDAD. 
 
 Ahora bien, el concepto de equidad está íntimamente relacionado con 
el de proporcionalidad, ya que ambos conjunta o separadamente dan la idea 
de justicia, es decir, que los impuestos sean justos y acordes con cada 
persona sujeta de dichas contribuciones, tal como lo establece la 
Constitución. Para Luís Humberto Delgadillo, “La equidad es igualdad de 
ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber o la 
conciencia, más que por los mandatos de la justicia. El principio de equidad 
concede universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el 
 
19 Jiménez González, Antonio, Op. Cit. p. 205. 
39 
 
mismo para todos los implicados en la misma situación así como para Jesús 
Quintana Vatierra, y Jorge Rojas Yáñez, la equidad es “el medio racional 
para limitar la excesiva generalidad de la ley; implica un sentido de 
moderación, de relación y de armonía entre una cosa y aquello que le es 
propio y se adapta a su naturaleza íntima.”20 
 
 Ahora bien, podemos decir que la equidad, radica en “dar un trato 
igual a los iguales y desigual a los desiguales”; en términos fiscales significa: 
que todos los contribuyentes debemos ser tratados por igual, ejercer las 
mismas deducciones, cumplir las diversas obligaciones en los mismos 
plazos, etc. 
 
 En este principio constitucional puedo mencionar que si bien es cierto 
sólo son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que 
depositen en efectivo y mensualmente cantidades superiores a $25,000 
(veinticinco mil pesos 00/100 M.N) y éstos podrán acreditarlo ante el 
Impuesto sobre la Renta ya declarado, pero recordando que en su artículo 7º 
donde se establece el acreditamiento del IDE contra el ISR, excluye de este 
derecho a las sociedades que se hayan fusionado. 
Las figuras jurídicas (fusión y escisión), tienen como objeto diversas razones 
de negocio como pueden ser: la suma de capitales, tecnologías y recursos 
de toda índole; integración de negocios para crear nuevas sinergias; 
simplificación de estructuras corporativas; reducción de costos; mayor 
competitividad, y en resumen, el aprovechamiento de los bienes y derechos 
de cada entidad económica en beneficio del crecimiento corporativo, del 
capital y de la generación de utilidades, con los consecuentes efectos en el 
empleo y la generación de mayores contribuciones, si se excluyen de este 
acreditamiento se traduce en un doble gravamen, ya que pagarían además 
el Impuesto Sobre la Renta, que resulta inconstitucional por la falta de 
 
20 Quintana Vatierra, Jesús y Rojas Yáñez, Jorge. Op Cit. p. 82 
40 
 
proporcionalidad al gravar un mismo acto por las dos vías transgrediendo 
además este artículo de esta Ley el principio de equidad. 
 
 
41 
 
CONCLUSIONES 
 
PRIMERA.- Las contribuciones quedan comprendidas en el Código 
Fiscal de la Federación como: impuestos, aportaciones de seguridad 
social, contribuciones de mejoras y derechos. 
Así también quedo establecido que los componentes o elementos de 
las contribuciones son: sujetos, objeto, base, tasa o tarifa y época de 
pago. 
 
SEGUNDA.- Admitimos al impuesto como una obligación unilateral, 
impuesta coercitivamente por el Estado en virtud de su derecho de 
soberanía o poder de imperio. 
 
TERCERA.- Se determina que los elementos del Impuesto a los 
depósitos en efectivo, los sujetos activo (el Estado) y pasivo (las 
personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de 
causación), objeto (depósitos que excedan de $ 25,000 veinticinco mil 
pesos 00/100 M.N.), base (el excedente de la cantidad determinada), 
tasa o tarifa (aplicación porcentual del 2%). 
 
 
CUARTA.- Resultando que están obligados al pago del IDE las 
personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, 
en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de 
cuenta que tengan en las Instituciones del Sistema Financiero, cuya 
suma exceda $ 25,000 veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) en un mes. 
 
QUINTA.- Se define que los depósitos que no se consideran como 
efectivo son los que se efectúen a favor de personas físicas y morales 
42 
 
mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito 
o cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del Sistema 
Financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. 
 
SEXTA.- En definitiva se concluye que no están obligados al pago del 
IDE 
• La Federación, las entidades Federativas, incluyendo al Distrito 
Federal, los municipios y las entidades de la administración pública 
paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén 
considerados como no contribuyentes del ISR. 
• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III 
de LISR. 
• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que 
realicen, hasta por un monto acumulado de $ 25,000 veinticinco mil 
pesos 00/100 M.N.) en cada mes, excepto por adquisiciones en 
efectivo de cheques de caja. 
• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en 
efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la 
compraventa de moneda extranjera. 
• Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez 
sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en 
los términos del art. 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos 
y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones 
oficiales, entre otros). 
• Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de 
los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta 
por el monto adeudado a las mismas. 
 
 
43 
 
SÉPTIMA.- Decisivamente las obligaciones que tienen las instituciones 
del sistema financiero en relación con el IDE son: 
• Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de 
cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente. 
• Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante 
reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días 
hábiles a aquel en el que se haya recaudado. 
• Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto 
recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las 
cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se 
trate. 
• Recaudar el impuesto que no hubiera sido colectado en el último 
día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el 
que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de 
las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera. 
• Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las 
constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en 
efectivo. 
• Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban. 
• Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la 
información del impuesto recaudado y del pendiente por recaudar. 
• Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los 
depósitos en efectivo realizados en ellas. 
OCTAVA: Se resuelve que si alguna Institución del Sistema Financiero 
no informa a las autoridades fiscales si los fondos de las cuentas del 
contribuyente

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