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Analisis-y-crtica-al-artculo-2-constitucional-en-materia-indgena

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UNIVERSIDAD 
DON VASCO, A.C. 
UNIVERSIDAD DON VASCO, A. C. 
lNOORPORADA A LA 
UNIVI!RSIDAD NAClQrNAL AI.TI'ONoMA. DE Jd:uco 
FSCUELA DE DERECHO IJlllJArAI'I I'IICHOACAI'I 
"ANÁIJSIS y CRtnCAAL AKlfcuw r CONS'ITI'UCIONAL 
EN MATI!RIA INDIGENA" 
T E S 1 S 
QUE PARA OBTENER El TiTULO DE: 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
DULCE PATRICIA TORRES SANDOVAL 
ASESOR: LIC. MARíA ESTELA DrAZ MIRANDA 
URUAPAN, MICHOACÁN. MAYO DE 2011 . 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
_ VASCO, A.c. 
AUTOR¡zA,CIÓN PARA IMPRESiÓN DE TRABAJO ESCRITO 
CIUDADANA 
DOCTORA MARGARITA VELÁZOUEZGUTIÉRREZ, 
DIRECTORA GENERAL DE INCORPORACiÓN V 
REVALIDACiÓN DE ESTUDIOS, 
UNIVERSIDA.D NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, 
PRES E NTE: 
Me permito informar a usted que el trabajo escrito: 
"ANÁLISIS Y CRiTICA Al ARTiCULO 2" CONSTITUCIONAL 
EN MATERIA INOIGENA" 
Elaboraoo por: 
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 406524243 
ALUMNO(A) CE LA CARRERA DE: LlCENCIADOCA) EN OERECHO. 
Reúne 105 requi5itIJ5 acad"micOlI para su impre5ión. 
"INTECRACIÓN V SUPERACiÓN" 
URUAPAN , MICHOACÁN, MAYO 20 DE :2011. 
tlC . ..... R 
A Dios, por darme el preciado regalo de la vida, porque a través de los años 
vividos es como vamos entendiendo nuestro camino a seguir, y gracias a esa vida 
podemos observar las necesidades propias y de los demás, pudiendo optar por ser 
un simple observador o un actor en nuestro medio. 
 
A mis padres, por sus enseñarme a ver el mundo desde un punto de vista 
humano, por inculcarme la pasión por la lucha por los derechos de los pueblos 
indígenas. Por su amor y comprensión, por su impulso, que a pesar de todo lo 
pasado, no cesa. Por ser mí principal apoyo, mis consejeros y hasta mis 
diccionarios. 
 
A mis hermanas y hermano, que siempre han estado en tantos momentos. 
Ustedes que siempre han compartido conmigo las alegrías y sinsabores de lo 
vivido. Compañeros de tantas batallas, confidentes de tantas cosas. 
 
Al Director y personal docente de la Escuela de Derecho de la UDV A.C., que 
me han dejado un poco de sus muchos conocimientos. En especial a la Licenciada 
María Estela, por darse tiempo para apoyar en la elaboración de este trabajo. 
 
Y, a todos aquellos que directa e indirectamente han apoyado a la sistematización 
de la presente. 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 
 
7 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES DE LA RESISTENCIA INDÍGENA Y SU 
INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN 
19 
 
 1.1 LA ÉPOCA PREHISPÁNICA 20 
 1.2 LA CONQUISTA Y LA COLONIA 23 
 1.3 LA INDEPENDENCIA 27 
 1.4 LA REVOLUCIÓN MEXICANA 31 
 
 
CAPÍTULO 2. LOS DERECHOS INDÍGENAS Y SU RELACION 
INTRÍNSECA CON EL DERECHO AGRARIO 
 
38 
 
 2.1 EL DERECHO SOCIAL 38 
 2.2 LOS CAMBIOS EN MATERIA AGRARIA 44 
 2.3 EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL 51 
 2.3.1 LA COMUNIDAD AGRARIA 56 
 
 2.4 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO PARTE 
DEL DERECHO SOCIAL 
 
63 
CAPÍTULO 3. INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RECONOCEN 
DERECHOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS 
69 
 
 
 3.1 LEGISLACIONES EN MATERIA AGRARIA 69 
 3.2 EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL 
DEL TRABAJO. 
71 
 
 3.3 LOS ACUERDOS SOBRE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA 
DE SAN ANDRES LARRAIZAR, CHIAPAS. 1996. 
81 
 3.4 LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS 
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 
87 
 3.5 EL ARTÍCULO 2º CONSTITUCIONAL 
 3.6 LEGISLACIONES ESTATALES EN MATERIA INDÍGENA 
91 
100 
 
CAPÍTULO 4. DEMANDAS HISTÓRICAS DE LOS PUEBLOS 
INDÍGENAS 
 
115 
 
 4.1 DEMANDAS HISTÓRICAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 115 
 4.2 DEMANDAS DEL MOVIMIENTO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA 120 
 4.3 LA PROBLEMÁTICA INDÍGENA EN MÉXICO Y LA NECESIDAD 
DE UNA LEGISLACIÓN INTEGRAL EN MATERIA INDÍGENA 
 
128 
 
 
CAPÍTULO 5. ANÁLISIS COMPARATIVO Y CRÍTICA EN RELACION A 
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS DEMANDAS 
DEL MOVIMIENTO INDÍGENA 
 
 
134 
 
 5.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE LOS 
PUEBLOS INDÍGENAS 
 
134 
 5.2 DEFINICIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE 
LOS PUEBLOS INDÍGENAS 
 
135 
 5.3 CRÍTICA DE LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS 
CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 2º CONSTITUCIONAL 
 
139 
 
CONCLUSIONES GENERALES 
 
146 
PROPUESTAS 
 
148 
BIBLIOGRAFÍA 151 
 
ANEXOS 
 
157 
 
 
7 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En vista de lo anterior, en este trabajo se intenta analizar la legislación 
nacional vigente en materia indígena, la adición del Artículo 4º y la reforma del 
2º de la Constitución Federal, en sus respectivos tiempos, compararlas con 
legislación internacional para dejar en claro que las reformas en materia 
indígena incluyan aquellos ejes principales por los que se ha luchado y además 
que se cuente con instrumentos para la aplicación y ejecución de las 
prerrogativas y sanciones para ello contempladas. 
Para abordar y desarrollar el problema planteado así como los objetivos 
señalados, el presente trabajo se ha organizado en 5 capítulos, los cuales, a 
grosso modo, contienen lo siguiente: 
 El capítulo 1 aborda los antecedentes del tema a tratar, la resistencia y 
forma de persistir de los pueblos indígenas, destacando la forma de 
organización indígena antes de la llegada de los españoles, el proceso de 
dominación a los pueblos indígenas por la invasión extranjera a lo largo de la 
Conquista y la Colonia, así como la inclusión de los pueblos indígenas a la 
lucha independentista que propugnaba por la libertad, su participación en la 
lucha revolucionaria, y las reformas que se dan en materia agraria como 
respuesta a éste último movimiento. Trata de ayudar a entender la problemática 
indígena desde el punto agrario, el territorio como una parte del pueblo 
indígena. 
8 
 
 
El capítulo 2 intenta dar una concepción del derecho indígena desde el 
punto de vista del derecho social, así como establecer la relación intrínseca que 
existe entre el problema indígena y el problema agrario, también desde el punto 
de vista del derecho social. 
 
El capítulo 3 comenta las diversas legislaciones internacionales en 
materia indígena que han sido la base fundamental para el reconocimiento de 
los derechos de los pueblos indígenas en diversas naciones, al mismo tiempo 
que hace hincapié en la adopción por parte del Estado mexicano de éstas. De 
igual manera se precisan los principales elementos de los Acuerdos Sobre 
Derechos y Cultura Indígenas mejor conocidos como Acuerdos de San Andrés 
en 1996 y se termina con una tabla que enuncia las legislaciones estatales en la 
actualidad y el reconocimiento de algunos derechos en el ámbito local. 
 
A partir del capítulo 4 se establecen las demandas que a lo largo de los 
casi 518 años de dominación han reclamado los pueblos indígenas y la 
vertiente actual que apoya, da fuerza y moviliza de manera organizada a los 
pueblos indígenas, como lo son las organizaciones indígenas. 
 
9 
 
Así, siguiendo con la secuencia lógica, el punto medular de la 
investigación se desarrolla en el capítulo 5, donde se hace un análisis 
comparativo contraponiendo los instrumentos internacionales con la legislación 
mexicana en materia indígena, las disposiciones de los instrumentos jurídicos 
con lasinterpuestas en la reforma constitucional del artículo 2º hecha en 2001. 
 
 Se abre un apartado en el cual se mencionan algunas conclusiones 
generales a las que se han llegado gracias al análisis de información, así como 
un apartado con algunas propuestas, también generales, la bibliografía 
correspondiente y por último, se anexan los Documentos 1 y 2 de los Acuerdos 
sobre Derechos y Cultura Indígena firmados en 1996 para complementar el 
análisis. 
De manera quizá escueta, se orienta al lector a través de la lucha y 
resistencia de los pueblos indígenas en todas las etapas de la vida nacional, 
dejando en claro que el reconocimiento de los derechos de los pueblos 
indígenas han sido lo justo y merecido por tantos años de exterminio, despojo, 
discriminación y marginación de que han sido sujetos en sus propios territorios. 
 
10 
 
Planteamiento del problema 
La discriminación hacia las sociedades indígenas surge a partir de la 
invasión extranjera hace ya más de 518 años, en los que estas mismas 
sociedades han vivido toda clase de atropellos, desde violaciones a su 
integridad personal, como en lo familiar, lo comunitario, y como pueblos, hasta 
el grado de despojarlos de sus recursos tanto materiales (tierras, joyas, 
vestido,), como espirituales (tradiciones, cultura, etc.). Las tierras ya no son de 
los dueños originarios, su historia antigua y riqueza natural ha desaparecido en 
gran parte. 
Aunque para la sociedad occidental, entiéndase mestizos, parezca 
redundante en lo que ya hay, e incluso contrario a la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, dado que el Artículo 1° Constitucional establece 
que todos somos iguales ante la Ley, es cierto que la realidad social es otra, 
total y absolutamente diferente. 
Esta discriminación ha seguido a lo largo del período mencionado 
anteriormente hasta la fecha, en la que los indígenas han sido excluidos, 
marginados en todos los sentidos, educativo, social, político, jurídico y de 
desarrollo en general. 
Del descubrimiento de América hasta la actualidad, los indígenas han 
luchado por una mejor vida, dentro de la sociedad occidentalizada de hoy en 
día. Han sido partícipes de los más grandes acontecimientos en la historia del 
11 
 
país, como los movimientos sociales: de la Independencia, la Reforma, la 
Revolución; y, aún así, sus derechos han sido relegados al final de la lista de 
los pendientes del Estado, proponiendo soluciones en “15 minutos”, como el 
burdo comentario del entonces Presidente de México Vicente Fox en 2001, el 
cual manifestó que con ese lapso de tiempo podría resolver el problema 
indígena, sin tomar en cuenta la trascendencia política, social, económica y 
cultural que dicho problema tiene. 
 
Debido a las presiones del movimiento indígena nacional y de instancias 
internacionales a las que se agrega el levantamiento zapatista en 1994 y 
posteriormente la firma de los Acuerdos de San Andrés Sacamch’en de los 
Pobres, Chiapas, en febrero de 1996, en que se acuerdan varios compromisos 
que no fueron cumplidos por el gobierno federal, y que por lo tanto dicha 
demanda sigue siendo una bandera de lucha del movimiento indígena nacional. 
Sin embargo, la firma de los de Acuerdos de San Andrés Larráinzar, 
Chiapas, en 1996 por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, que en esos 
años recogían las demandas más fundamentales de los pueblos indígenas de 
México y que según el gobierno se convertirían en una reforma constitucional 
para dar seguimiento y solución a la problemática indígena, no tuvo ninguna 
aplicación práctica, ni inclusión que como reforma se buscaba favorecer a las 
etnias del país. 
12 
 
Por la importancia del tema y las presiones mencionadas es reformado el 
artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 
agosto de 2001, en que se establecen algunos derechos limitados de los 
pueblos indígenas y faculta a las Legislaturas de las entidades federativas 
legislar en materia Indígena. 
En esta Reforma, los acuerdos de San Andrés son mutilados en esencia; 
y el Convenio 169 de la OIT, con poder de vinculación desde su firma y 
ratificación por México en 1990 según requisitos del artículo 133 constitucional, 
no se toma en cuenta. De manera tal que esa reforma constitucional se 
convierte en contrarreforma por no contener las verdaderas demandas de los 
Pueblos Indígenas, ni las exigencias manifestadas por los directos afectados 
mediante consultas y movilizaciones. Esta reforma así aprobada queda muy 
alejada de los alcances jurídicos de los Derechos que como Pueblos Indígenas 
ya reconocidos en instrumentos jurídicos de carácter internacional, como el 
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los 
Derechos de los Pueblos Indígenas en cuanto a Derecho a ser Pueblo, Tierra y 
Territorio, Normatividad propia, Derecho al Desarrollo, etc. No aparecen 
claramente definidos en dicha reforma. 
Por tal razón, se considera que sigue siendo actual la demanda por el 
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual justifica el 
nuevo impulso que han tomado los movimientos indígenas de México, 
Centroamérica y Sudamérica y que en varios países se han alcanzado avances 
13 
 
importantes como en los casos de Ecuador, Bolivia, Colombia, Canadá y 
Venezuela. También es conveniente reconocer que el tema es complejo y 
polémico, por lo que se debe intentar coadyuvar en el debate y en la precisión 
de este conjunto de derechos para los pueblos indígenas. 
En efecto, se intenta demostrar que la Reforma al Artículo 2° 
Constitucional en materia indígena representa Derechos limitados y de poco 
alcance en relación con la exigencia que han venido haciendo los Pueblos 
Indígenas de México, comenzando por señalar la ambigüedad de dicha reforma 
en donde no se considera a los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho. 
 
14 
 
CAPÍTULO 1 
ANTECEDENTES DE LA RESISTENCIA INDÍGENA Y SU INCIDENCIA EN LA 
LEGISLACIÓN 
 
Sumamente intenso es el lazo con la tierra que nuestros antepasados 
mantenían. El cultivo itinerante del maíz ayudó a la constitución de la familia 
extensa, una unidad económica autosuficiente, cuyos lazos de sangre se 
fortalecieron en el aislamiento y en el esfuerzo colectivo de sus miembros para 
asegurar su supervivencia. Ésta se fundó en los derechos y obligaciones 
nacidos del trato con su tierra. 
 
Desde sus orígenes, la familia campesina sólo utilizó la extensión de 
tierra capaz de asegurar el sustento de sus miembros. No exigió más porque no 
lo necesitaba, ni creó derechos territoriales sobre el suelo que cultivaba porque 
éste no era estable, y porque ni la disponibilidad de tierras ni la cantidad de 
población lo exigían. 
 
En México, la relación familia-tierra fue aún más poderosa; porque no 
existieron especies de animales domesticables que en otros lugares hicieron 
menos intensa esa relación. La tierra era común a todos. Sólo el producto de 
ella, obtenido mediante el trabajo, fue objeto de propiedad familiar o particular. 
Sin embargo, cuando los poblados dispersos entre las milpas se multiplicaron y 
quedaron conectados a centros religioso-administrativos con poder y unidad 
15 
 
superiores a las de la comunidad campesina, ésta se adaptó a las nuevas 
condiciones, tanto su movilidad como sus derechos a la tierra. Aún con eso, la 
célula básica siguió siendo la familia campesina, porque de ella y de su trabajo 
en los campos dependían los habitantes de esos centros. 
 
Se analiza en el presente capítulo las épocas de principales cambios 
sociales en el pasado mexicano, de manera paulatina, la sociedad fue 
cambiando gracias a cuestiones sociales y políticas según la época, a través 
del tiempo la relación hombre-tierra fue disminuyendo, la problemática indígena 
también cambia, como lo veremos a continuación. 
 
1.1 LA ÉPOCA PREHISPÁNICA 
 
La familia extensa secohesionó en la medida en que sus componentes 
estrecharon sus lazos con el suelo que los alimentaba, se derivó en una forma 
de organización social cuyos lazos de parentesco y derechos sobre la tierra era 
lo principal. Comunidades de personas ligadas por sangre, institucionalizando 
los derechos que antes sólo eran una costumbre. 1 
 
 
1 “Familia Extensa”, es un término utilizado entre los estudiosos de la historia para determinar 
así al núcleo poblacional amplio que se formaba para la subsistencia de la misma, pudiera 
decirse comunidad humana, sin embargo es más restringida, sin llegar aún a la organización 
comunal. Nota de la autora. 
 
16 
 
Sólo los miembros de la familia o del mismo linaje podían pertenecer a la 
comunidad y tener derecho a la tierra. Ésta siguió siendo común, pero cada 
comunidad determinaba sólo sobre un terreno claramente delimitado, el cual se 
dividía en parcelas, cuyo usufructo correspondía a las familias de la misma. La 
tierra era de la comunidad, pero el derecho de ser usufructuada era sólo para 
los miembros de la comunidad y con el tiempo adquirieron derechos de 
transmisión de la misma por herencia. Los derechos adquiridos sólo se podían 
perder cuando el usufructuario dejara de cumplir el objetivo esencial de la 
comunidad campesina: hacer producir la tierra. Los que por más de dos años 
dejaran de trabajar la tierra, por lo general, eran sancionados con la terminación 
de los derechos sobre la misma.2 
 
En esa organización superior, la tierra se poseía en común; el derecho a 
cultivar una parte de ella lo tenía la familia y dentro de ésta, sólo se daba a 
quien las hacía producir y sólo en la extensión necesaria para con su producto 
satisfacer las necesidades de la familia y los deberes comunales. La 
transmisión de los derechos por herencia y posesión de parcelas o áreas 
territoriales fijas, fueron consecuencia del desarrollo de la organización social 
del nacimiento de grandes ciudades administrativas y de la presión social y 
demográfica paralela a esos fenómenos. (Tenochtitlan en la zona centro del 
país, Tzintzuntzan en Michoacán, Tula en Hidalgo, Palenque en Chiapas, etc.), 
 
2
 Florescano, Enrique. El hombre y la tierra en el México antiguo. Del libro: Origen y Desarrollo 
de los Problemas Agrarios de México. Edit. Era. Octava edición 1986. Pág. 15. 
17 
 
 
Puede decirse que desde 1500 a. c. hasta 1520 d. c., la mayor parte de 
las comunidades campesinas que habitaron el país explotaron la tierra y 
tuvieron acceso a ella según esos patrones generados por la familia primitiva. 
Pero no debe olvidarse que junto a ese patrón fundamental, coexistieron otras 
formas de explotación y tenencia de la tierra 
 
“Mientras la mayor parte de los grupos étnicos y comunidades del país se 
mantuvieron en el mismo nivel de organización social y avance técnico la tierra 
se explotó comunalmente, sin acumulaciones excesivas y las diferencias entre 
los individuos no fueron demasiado grandes. Pero cuando los avances técnicos 
y la irrupción de grupos no campesinos o de sectores desprendidos de esa 
comunidad, al evolucionar más rápido que aquellos, lograron dominarlos e 
imponer otro orden social.”3 
 
Poco a poco, una parte de las tierras cultivables pasó a manos de 
sacerdotes y guerreros, o adjudicada al templo o al instituto militar, proceso que 
se acompañó de un incremento de los tributos y exacciones destinado a 
obtener una parte cada vez mayor del excedente agrícola generado por los 
campesinos, produjo el contrapeso del ideal campesino, o sea, una sociedad 
dividida en clases sociales con rangos y privilegios, con diferencias muy 
marcadas entre sí. 
 
3
 Florescano, Enrique. Op. Cit. Pág. 14 
18 
 
 
Los nuevos amos premiaron a sus sacerdotes, capitanes y jefes 
militares más distinguidos con tierras y hombres que las cultivaran, 
introduciendo así otras formas de tenencia y explotación de la tierra. Esas 
tierras tienen ese origen. Estos procesos, que se iniciaron desde tiempos 
remotos, estaban bien consolidados cuando penetraron los españoles en la 
tierra mexicana, como analizaremos en el siguiente apartado. 
 
1.2 LA CONQUISTA Y LA COLONIA. 
 
Hacia fines del siglo XV, las sociedades de Europa y América hasta ese 
momento incomunicadas, comenzaron a relacionarse. Esta relación provocó 
consecuencias decisivas para los habitantes de ambos continentes y constituyó 
un hecho trascendental para la historia humana. 
 
Los españoles al llegar a tierras mexicanas, al lado de la propiedad 
comunal, “encontraron tierras de usufructo privado otorgadas por méritos de 
guerra o de servicio; tierras de propiedad pública adjudicadas al señor de los 
hombres (los aztecas le llamaron tlacatecuhtli), a los templos, a los altos 
servidores de la burocracia religioso administrativa y tierras cuyos productos se 
19 
 
asignaron al financiamiento de la guerra. Diferentes formas que reflejaron la 
naturaleza y jerarquización de la sociedad de los pueblos prehispánicos.”4 
 
El segundo proceso que tuvo que ver con el desarrollo de los sistemas 
de tenencia y explotación de la tierra en México, se originó en Europa, y por 
obvias razones se hizo presente en estas tierras gracias a los españoles. “Los 
títulos originarios de la propiedad que primero hizo valer España sobre el Nuevo 
Mundo fueron los del descubrimiento y ocupación de tierras desconocidas por el 
mundo civilizado, habitadas por infieles (a la iglesia católica) y semisalvajes, por 
lo que eran susceptibles de apropiación por quien, además de ser la nación 
descubridora, se proponía realizar en esas tierras una “obra de civilización”.5 
 
El título original de España a las tierras del Nuevo Mundo fue el acto de 
descubrimiento y ocupación de Cristóbal Colón en 1492. Sobre la base de ese 
hecho real e indisputable, España generó más tarde argumentaciones y títulos 
de distinta índole para legalizar ese acto. 
 
Al mismo tiempo, al poner en obra la ocupación y colonización de las 
tierras recién descubiertas, se desarrollaron formas de ocupación y tenencia del 
suelo, producto unas veces del carácter mismo que tuvo la empresa 
 
4 Paul Westheim, Ideas fundamentales del arte prehispánico en México. Ed. Era., México, 1972, 
pp. 84-85. Citado en Origen y desarrollo de los problemas agrarios en México 1500-1821. 
Enrique Florescano. 
5
 Florescano, Enrique. Op. Cit. Pág. 23 
20 
 
colonizadora, y otras de tradición jurídica e institucional española adaptada a la 
situación americana. 
De allí surgen la Bula6 Inter Caetera de mayo de 1493, donde se 
reconocía a la tierra como una regalía del Estado, y no como pertenencia 
personal de los reyes; y para adquisición de la tierra, los particulares debían 
celebrar con el monarca Capitulaciones, a manera de contratos en los que se 
fijaban los derechos que se reservaba la corona en los territorios a descubrir y 
las mercedes que recibían los participantes en tal empresa, la merced era una 
dádiva, regalo o ganancia de parte de la corona a los que participaran en el 
descubrimiento de nuevas tierras. Existían también los remates en pública 
subasta y la composición para adquirir de manera onerosa la tierra por parte de 
los particulares.7 
 
Cuenta el señor Alonso de Zorita, en su obra “Los Señores de la Nueva 
España”, 1942. “Cuando comenzó la penetración en el continente, la Corona 
era muy consciente de que la desordenada codicia que manifestaron los 
primeros descubridores y colonos, y el mal tratamiento, los grandes y excesivos 
trabajos y repetidas crueldades de que fue objeto la población indígena habían 
sido la causa de innumerables muertes de los indios, en cantidad tal que 
muchas islas o Tierra Firme quedara sin población alguna delos indios 
naturales. Para evitar esos males que dificultaban la colonización y eran de 
 
6
 Las Bulas eran prerrogativas de los Papas donde se asentaban derechos sobre algún tema en 
específico, como autorizaciones, beneficios, gracias o favores a determinados sujetos. 
7
 Florescano, Enrique. Op. Cit. Pag. 23 
21 
 
gran estorbo para la conversión de dichos indios a nuestra Santa Fe Católica, 
desde 1526 se mandó que en todas las capitulaciones de descubrimiento y 
población se incluyera una provisión General que ordenaba hacer buenas obras 
a los indios, y buenos tratamientos de prójimos, según que “sin que en sus 
personas ni bienes recibiesen fuerza ni daño ni desaguizado alguno”(sic)8. 
Apoyándose en la experiencia de Las Antillas, donde su población fue 
prácticamente arrasada, la corona comenzó a tomar medidas cada vez más 
enérgicas para proteger la persona y bienes de los indios.” 9 
 
Se intentó legalizar la posesión de las comunidades e individuos 
indígenas, la propiedad comunal e individual, mas sin embargo, los abusos 
siguieron sucediendo. “Se fueron creando acaparadores de la tierra y se 
formaron latifundios, mayorazgos y grandes propiedades de la iglesia, los 
primeros acaparadores del suelo fueron los encomenderos y funcionarios, 
después los grandes capitanes, los ganaderos y los propietarios de minas. Por 
ejemplo, dentro de la llamada Compañía de Jesús, una orden católica, se 
encontraban propiedades tales como haciendas, ranchos, ingenios y molinos, 
con vastas extensiones territoriales en base al cobro de sus diezmos y 
excelente administración de sus bienes, así como la explotación de los 
 
8
 La palabra “desaguizado” está mal escrita en el libro consultado. 
9
 Zavala, Silvio. Las instituciones jurídicas en la conquista de América. 2ª. Ed. Revisada y 
aumentada. Edit. Porrúa, México, 1971, pp. 213-215. Citado en Florescano, Enrique. Op. Cit. 
Pág. 23-25. Comentarios sobre la cita. 
22 
 
indígenas que ahora laboraban la tierra que era propiedad de la iglesia con 
remuneración casi nula.”10 
 
Así, como el derecho de propiedad ha sido utilizado por los hacendados 
y latifundistas, por los acaparadores, en contra del derecho preeminente de la 
sociedad, esta puede dictar las leyes y tomar las medidas convenientes para 
suprimir ese atentado superior a toda expresión que amenaza con destruirla. A 
fines de la colonia, al mismo tiempo que el latifundio se expande, que se 
suceden terribles y devastadoras crisis agrícolas y que las prácticas 
monopólicas se vuelven más intolerantes, crece el número y tono de las críticas 
contra el latifundio y sus deformaciones, hasta culminar con el ataque a su 
fundamento: el derecho de propiedad. 
 
1.3 LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO. 
 
En la mentalidad indígena no existió el concepto de propiedad individual. 
La tierra pertenecía a la comunidad, y el individuo sólo tenía el derecho de 
usufructo. Los males derivados de la concentración de la propiedad, por un lado 
extensas y fértiles tierras en posesión de un solo dueño, sin cultivar o para 
pastorear y para cría de ganado menor, casi siempre descuidadas por la 
ausencia de su dueño, al ser incapaz de atender las largas extensiones de 
 
10
 Solórzano Pereyra, Juan. Política Indiana. Madrid - Buenos Aires, 1890, lib. VI, cap. XII. 
Citado en Florescano, Enrique. Op. Cit. Pág. 25. Comentarios sobre la cita. 
23 
 
tierra de su propiedad, y por otro lado, pueblos de indígenas miserables, sin 
tierras y encerrados en sus límites por la presión de las haciendas. Eso, aunado 
por la crisis que vivía el país a finales de la década de 1780 y empeorado por la 
mala distribución de tierras a finales de ese mismo siglo. Entre 1775 y 1810 se 
habla de la decadencia y ruina de la agricultura. 
 
Por esas razones empezó uno de los más grandes movimientos sociales 
en los que los indígenas dieron la vida por defender sus tierras. Esos indios y 
castas fueron los que le dieron al movimiento insurgente su contenido popular, 
su fuerza. 
 
En 1810, como ya es sabido, el cura Hidalgo dio inicio a la lucha por la 
independencia de México de la Corona Española. El problema agrario estaba 
más presente que nunca, en ese septiembre la crisis agrícola era más intensa, 
y se dio el grito que desató la esperanza en esa masa de miserables. No se 
pronunció la palabra tierra, sólo bastó denominar al opresor para que los 
indígenas de los pueblos y los que no tenían tierra, vagabundos y peones de 
haciendas se unieran para integrar el grupo que sólo los insurgentes se 
atrevieron a llamar ejército. El contingente salió con Hidalgo de Dolores apenas 
sumando 600 hombres semidesnudos y casi sin armas; dos días después 
llegaba a 5000, a los cinco días de campaña eran 8000 y al mes eran 80000 
24 
 
hombres, en su mayor parte indios e individuos de las castas. Sus capitanes y 
oficiales eran todos criollos. 11 
 
En Valladolid (hoy Morelia), el centro de donde salieron las ideas 
liberales de Abad y Queipo y del obispo Fray Antonio de San Miguel y donde 
fue educado Hidalgo se proclamaron los primeros decretos sociales de la 
insurgencia, la abolición de la esclavitud, del tributo y de las cargas que 
pesaban sobre los indios y las castas. Casi al cumplirse tres meses de 
campaña Hidalgo tomó el tema de la tierra en un decreto que dice debían 
recaudarse, por orden suya, las rentas vencidas por los arrendamientos de las 
tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para enterarlas a la 
caja nacional y se entreguen a los naturales para que en lo sucesivo no puedan 
arrendarse más, “pues según mi voluntad que su goce sea únicamente de los 
naturales en sus respectivos pueblos” firmado el 5 de diciembre de 1810 por 
Hidalgo y el Lic. Ignacio Rayón en la ciudad de Guadalajara. Ese fue el único 
decreto en el que se habló algo relativo a la tierra y su restitución a los 
naturales.12 
 
Aunque se tomaron medidas desde los altos mandos de la corona 
Española y se propusieron acuerdos sobre la tierra por los diputados a las 
Cortes de Cádiz en 1810 y a la Constitución de 1812 para regresar la tierra a 
 
11
 Florescano, Enrique. Op. Cit. Pág. 152-153. Comentario a la cita. 
12
 Comentario respecto de “Documentos de la Guerra de Independencia, Secretaría de 
Educación Pública, México. 1945. P. 60-64. Citado en Florescano, Enrique. Op. Cit. Pág.153 . 
25 
 
los naturales y otorgarla a las castas y los sin tierra, a repartirlas sin prejuicios 
como ellos decían, pero sólo con el fin de calmar el álgido clima que se vivía, no 
con fines sociales ni populares. 
 
Pero ni estas medidas ni otras que las cortes ofrecieron para dotar de 
tierra a los indios y las castas se hicieron efectivas, ni durante la guerra de la 
independencia, ni cuando se consumó ésta. Se silenció el problema del 
latifundio, se atacó el mayorazgo como problema grave en España, pero no se 
defendió la solución que se daría al problema de fondo. 
 
“La declaración de igualdad de todos los habitantes del naciente país era 
una forma soterrada de negarles sus derechos, pues no todos eran iguales y no 
podían aspirar a serlo si no se creaban las condiciones para ello, lo cual hubiera 
implicado reconocer las muchas diferencias culturales existentes y darle un 
trato diferenciado a cada una para poder arribar a la pretendida igualdad.”13 
 
Con Hidalgo y con Morelos se tuvo la oportunidad de encabezar y hacer 
triunfar una guerra de proletarios contra propietarios, pero al final, esa lucha 
cambió de intereses, que fueron más fuertes y los criollos terminaron firmando 
un pacto con los realistas, con la oligarquía tradicional que vivía en la Nueva 
España, volviéndose los pocos insurgentes aliados de los realistas porel temor 
 
13
 López Bárcenas, Francisco. Legislación y Derechos Indígenas en México. Ediciones Casa 
Vieja. REDES, Ce- Acatl, A. C., México, D. F. mayo de 2002. Págs. 113-14. 
26 
 
creciente de que la clase pobre se alzara contra ellos; el recurso de la tierra 
sólo se utilizó para atraer a los indios y castas a los campos de batalla, como 
carne de cañón.14 
 
1.4 LA REVOLUCIÓN MEXICANA. 
 
“La dictadura porfirista fincó fuertes raíces en los latifundios recién 
surgidos y vinculó su suerte al capital extranjero. La oligarquía terrateniente y 
los monopolios imperialistas cerraron el paso al desarrollo de un capitalismo 
mexicano independiente y constituyeron la traba fundamental para el avance 
histórico del país.”15 
 
La revolución Mexicana fue el movimiento político-social que planeó 
terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el “Principio de 
la no reelección”. Durante el movimiento armado se expidieron una serie de 
leyes y disposiciones de carácter social de la clase obrera y campesina, las 
cuales son sustento de la constitución que hoy nos rige. 
 
 
14
 Esta última parte, La utilización de la frase “Carne de Cañón” es un reclamo histórico de parte 
de los que han vivido en carne propia las guerras en nuestro país, que se han transmitido 
gracias a la tradición oral, desde la época independentista y hasta hoy fecha. Es por lo mismo la 
bandera de lucha de los indígenas y campesinos de México, del movimiento de núcleos 
comunales y ejidales, organizaciones sociales, indígenas y campesinas que han luchado y 
resistido a lo largo de 5 siglos por la sobrevivencia de sus formas de vida. Nota de la autora. 
 
15
 Maldonado Leal, Edelmiro. Breve historia del movimiento obrero. Editorial EDIPSA, Ediciones 
e Impresiones Pedagógicas S. A., México, D. F., 1981. Pag. 44. 
27 
 
Uno de los factores que motivaron la guerra revolucionaria en México, 
fue la lucha campesina en contra del latifundismo que no tuvo solución efectiva 
con la lucha de Independencia, esa lucha campesina se dio en todos los planes 
y leyes que aparecieron durante este periodo como un importante apartado de 
carácter agrario. 
 
Como ejemplo de las disposiciones relativas a cuestiones de tierra y 
territorio, el Plan de San Luis, que fue promulgado por Francisco I. Madero el 5 
de octubre de 1910, ordena por primera vez “La restitución de las tierras a los 
campesinos despojados” que en su mayoría eran indígenas, exigiendo a los 
poseedores que en mayor medida eran latifundistas, hacendados, que 
regresaran las tierras que arrebataron de forma arbitraria. 
 
El postulado anterior bastó para que Emiliano Zapata se uniera al 
movimiento armado que encabezaba Madero, sobre todo por la cuestión 
agraria. Dado esto, el 28 de noviembre de 1911 proclama el mismo Zapata el 
Plan de Ayala, en donde pugnó por la devolución de las tierras arrebatadas a 
los pueblos y la expropiación a cargo del Estado, pero con la previa 
indemnización de los grandes monopolios “a fin de que los pueblos y 
ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o 
campos de sembradío. 
 
28 
 
A raíz de esto, se busca la manera de arrebatar, ahora por manos 
campesinas, la tierra de los grandes hacendados y latifundistas de manera que 
el 30 de abril de 1912 en el poblado de Ixcamilpa de Guerrero, en el Estado de 
Puebla se hace la Primera Restitución de Tierras que registra el movimiento 
revolucionario, a cargo de Emiliano Zapata. 
 
De igual manera, el Primer Reparto Dotatorio se hizo el 30 de enero de 
1913, por el general Lucio Blanco en la Hacienda de “Los Borregos”, en 
Matamoros, Tamaulipas. 
 
Don Luis Cabrera, un notable jurista, fue importante en la lucha 
revolucionaria, él tenía pensamiento revolucionario y en un discurso ante 
diputados denuncia las infamias cometidas por los latifundistas, solapadas por 
el poder público, en contra de los trabajadores rurales. Comenzó la Asamblea 
con un breve proyecto y declaró de utilidad pública la reconstrucción y dotación 
de ejidos para los pueblos y expropiar los terrenos para reconstruir ejidos, a los 
pueblos que lo hayan perdido, dotar a los que necesiten aumentar su extensión. 
 
El Hacendismo, según Luis Cabrera, es como una competencia 
ventajosa de la gran propiedad contra la pequeña, desigualdad en la política 
económica en cuanto a los impuestos. Destaca que “es necesario resolver el 
verdadero problema agrario, que consiste en dar tierras a cientos de miles de 
parias que No la tienen, hay que tener en consideración la tierra y el hombre”. 
29 
 
Por tanto, dentro de su proyecto propone que el problema que se vive es 
necesario resolverse con la explotación de los Ejidos, esto como un medio para 
complementar el salario de los jornaleros.16 
 
Luego, en 1913, el 23 de marzo se proclamó el Plan de Guadalupe, en 
Coahuila por Venustiano Carranza pero, al ser políticamente prematuro, no 
señalaba soluciones sociales. 
 
Al triunfo de Venustiano Carranza, Jefe del Ejército Constitucionalista, se 
celebró la convención de Aguascalientes en octubre y noviembre de 1914, en 
Veracruz, Carranza adicionó el Plan, facultando al Jefe de la Revolución para 
que “expida y ponga en vigor durante la lucha, todas las leyes y disposiciones y 
medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, 
políticas y sociales del país”. Concretando que se dictaran “leyes agrarias que 
favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y 
restituyendo a los pueblos las tierras de que fueran privados”17, mejorando la 
condición del peón rural y por ende de los campesinos y los indígenas en el 
país. 
 
 
16
 Notas adicionadas de Derecho Agrario UDV. 2009. Por la autora. 
17
 Notas adicionadas de Derecho Agrario. Curso de Derecho Agrario. UDV. 2009. Por la autora. 
30 
 
Gracias a esta lucha revolucionaria se vieron los grandes avances en 
materia agraria, como lo fue la aprobación de la Primera Ley Agraria, en 
Veracruz por Venustiano Carranza el 6 de enero de 1915. 
 
En esta ley, se enfatiza como aspecto toral básico la lucha zapatista, y se 
retoma al declarar nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes, 
pertenecientes a los pueblos, en contravención a lo dispuesto a la ley del 25 de 
junio de 1856. 
 
Al mismo tiempo, ordena la restitución de tierras que se les habían 
arrebatados a los pueblos y estipula la dotación de tierras, aguas y bosques 
para los pueblos que carecen de ella. 
 
Lo importante de estos cambios en materia agraria es que se inicia el 
procedimiento de restitución de tierras, del cual, el encargado del Poder 
Ejecutivo era el que expedía los títulos definitivos. Sin embargo, los avances en 
materia de restitución que se lograron fueron casi nulos porque aún no concluía 
la Lucha Revolucionaria, y fue hasta la promulgación de la nueva constitución, 
en febrero de 1917, que se dio un énfasis al derecho a la tierra.18 El 12 de 
diciembre convocó al Congreso Constituyente, que a partir del 1º de diciembre 
 
18
 Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México. Editorial Porrúa. México, D. F. 1999. 
31 
 
de 1916 se reunió en Guerrero con 214 diputados y las sesiones se clausuraron 
el 31 de enero de 1917, de donde surge la Constitución de 1917.19 
 
A manera de conclusión se debe precisar que la historia prehispánica a 
partir del siglo IX es una sucesión de avances y conquistas militares, 
protagonizadas por las tribus de habla náhuatl, la política adoptada en lugar del 
exterminio o expulsión fue el sometimiento, así que el pueblo conquistado, más 
sabio que los vencedores en cuestiones de la tierra siguieron trabajando en la 
cuestión agrícola, y sus excedentesse entregaron a los nuevos amos. 
 
La tenencia y explotación de la tierra marcó pues, en forma definitiva la 
organización y estructura social de los pueblos prehispánicos. Para los pueblos 
indígenas la tierra no era sólo un bien en sentido objetivo, sino que llevaba 
consigo una trascendencia subjetiva: “La Madre Tierra” de acuerdo a su 
cosmogonía, a su identidad como pueblos, y que a través de los años, con la 
occidentalización se va cambiando por el sentido objetivo de ver la tierra como 
propiedad. 
 
Toda esta organización se vio mermada a causa del descubrimiento de 
América, y las luchas subsecuentes de Independencia y Revolución, el 
exterminio, despojo y marginación de los pueblos originarios, de los pueblos 
 
19
 Maldonado Leal, Edelmiro. Breve historia del movimiento obrero. Editorial EDIPSA, Ediciones 
e Impresiones Pedagógicas S. A., México, D. F., 1981. Pags.65-76 . 
32 
 
indígenas, que antes de la llegada de los invasores extranjeros no existía por 
que éstos eran dueños de sus territorios, su lengua, sus tradiciones, con 
pobladores de sus mismas naciones, con sistemas normativos propios, toda 
una organización a nivel de pueblos, asemejada aunque no en todos los 
sentidos a una forma de Estado. Para los Pueblos Indígenas su relación 
intrínseca con el elemento “Territorio” es el detonante para incluirse en las 
luchas independentista y revolucionaria que propugnaban la libertad y la 
recuperación de las tierras, ocupadas en un primer momento por los extranjeros 
y en la siguiente lucha, por los latifundistas. 
 
Abordados ya los antecedentes del problema en el presente capítulo, se 
analizará en los subsecuentes capítulos la problemática que se ha venido 
dando en nuestro país en los últimos treinta años en cuanto a las demandas por 
el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. 
 
CAPÍTULO 2 
LOS DERECHOS INDÍGENAS Y SU RELACION INTRÍNSECA CON EL 
DERECHO AGRARIO. 
El Derecho es cambiante, se va adecuando a los requerimientos de la 
sociedad, pues no podemos exigir a la sociedad que deba adecuarse a los 
cambios que el Derecho propone. Primero se dan las realidades, ocurren los 
33 
 
fenómenos sociales y después, como consecuencia lógica, aparecen los 
cambios en el Derecho. No se puede legislar algo que aún no existe. 
El Derecho Agrario fue el primero en reconocer el modo organizativo 
indígena gracias a la figura jurídica de la Comunidad Agraria, instaurando 
procedimientos para el reconocimiento como tales y el procedimiento para la 
restitución de tierras. 
Las leyes agrarias se incluyen en este capítulo, dado que lo agrario y lo 
indígena se complementan, la tierra es parte del territorio, y el territorio es parte 
de la identidad de cada pueblo indígena, de su propia cosmogonía o sea su 
forma de ver o comprender su universo, se darán a continuación algunas 
características del proceso agrario en México y el por qué de su inclusión como 
tema en el presente análisis. 
 
2.1. EL DERECHO SOCIAL. 
Para empezar, es necesario definir el Derecho Social, empezando por 
entender al Derecho en el más amplio significado, en términos generales, como 
el conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad, según lo 
manejan los más grandes tratadistas, como Giorgio del Vecchio, Ripert, Hans 
Kelsen, Bonnecase, Duguit, Torre, Renard, Carnelutti, Von Ihering.20 
 
20
 La definición de derecho varía respecto de la época en que se vive, de la forma de Estado y 
de Gobierno, la situación política, económica, social, etc. Pero los tratadistas concuerdan en 
manejar como puntos relevantes del concepto el que debe ser un conjunto de reglas, no un 
regla única, y que lo que debe regularse es la conducta del hombre en la sociedad en la que se 
desenvuelve, buscando como fin el bien común. Nota de la autora. 
34 
 
 
Ahora bien, al Derecho Social habrá que definirlo como “la rama del 
Derecho Público que se encarga de ordenar, sistematizar, tutelar, proteger y 
corregir todo tipo de desigualdades entre las clases sociales, es decir, busca la 
protección del campesino, del obrero y como fin último y por cierto, exquisito, 
proteger a todos los individuos contra los avatares de la vida, mediante los 
mecanismos que el propio Estado habrá de procurar.”21 
 
Conceptualizando el Derecho Social, éste se entiende como el conjunto 
de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre 
particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, 
buscando proteger a las clases económicamente débiles. 
 
Existen diversas tesis respecto a la denominación de Derecho Social, por 
ejemplo, la del Doctor Gustavo Radbruch, para este autor el Derecho se justifica 
en la medida en que “las normas que lo integran están destinadas a la 
realización de una finalidad, la que puede ser la Justicia, la Seguridad Jurídica y 
el Bien Común.”22 
 
 
21
 Definición de Derecho Social. José Manuel Gómez Rorchini. Publicado en 
www.elporvenir.com.mx/notas_asp?nota_id=188473. Miércoles 23 de enero de 2008. 
Consultado el 20 de diciembre de 2009. 9:50 pm. 
22
 GUSTAVO RADBRUCH: Filosofía del Derecho - México, 1955, pags. 31-45 y 157-165. 
 
35 
 
Respecto al Derecho Social en forma específica, establece que 
comprende derechos que se encuentran en cabeza de todos, de la colectividad 
en general, entre los que se encuentran los Derechos Humanos, debido a que 
el „Hombre‟ al que se refiere no es un hombre aislado sino un sujeto con 
vínculos sociales, un sujeto colectivo. 
 
Afirma que a diferencia del Derecho Individual que parte del concepto 
abstracto de que los hombres son iguales, este Derecho trata de nivelar 
desigualdades, por consiguiente, la igualdad no es un punto de partida, sino la 
meta a lograr por el Derecho Social; lo que trae como consecuencia que las 
relaciones económicas no queden libradas al libre juego de las partes, sino que 
detrás de cada relación jurídica se encuentre presente la colectividad. 
 
El Derecho Subjetivo que en el Derecho Individual es el supremo 
egoísmo se convierte en el Derecho Social en un deber social. 
 
Según la tesis del Doctor José Campillo Sainz, este autor define al 
Derecho Social como un “conjunto de exigencias que la persona puede hacer 
valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para 
poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de 
36 
 
bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad 
de hombre.”23 
 
El Derecho Social en un régimen democrático es un Derecho 
fundamental que pone los recursos de la sociedad a disposición del grupo o del 
miembro del grupo individualmente y le otorga a estos la facultad de exigir a la 
colectividad que le solucione los problemas de su convivencia en sociedad, 
tales como un nivel de vida adecuados, o bien le otorgue los medios para lograr 
ese fin. 
 
Los Derechos Sociales son derechos particularizados o especiales que 
dan un trato diferencial para una categoría económica, social, cultural u otra 
especial. Derechos irrenunciables y que las normas que los amparan son 
imperativas y basadas en el orden público. 
Una característica de los Derechos Sociales es fundarse en el valor 
Justicia Social, amparar al hombre por pertenecer a una categoría social, son 
derechos relativos ya que tienen un sujeto pasivo determinado, exigir conductas 
activas del Estado (demandas especiales, regulación de conductas de los 
particulares), encontrarse previstas más en normas constitucionales que en 
 
23
 Campillo Sainz, José. Revista de la Facultad de Derecho, t.1 , 1-2, enero-junio 1951, pag. 
189-213. Citado por Néstor de Buen en "Derecho del Trabajo". Tomo I. EditorialPorrúa, 1994. 
Págs. 104-107. 
37 
 
normas ordinarias (las que solo podrán mejorar lo previsto en las otras pero 
nunca disminuir los beneficios logrados). 
 
Ahora, complementando con la opinión del Doctor Mario Elfman, 
comenta que "En derecho toda definición de una disciplina se hace atendiendo 
a su objeto o al sector de la realidad que se encarga de regular, el objeto, los 
sujetos, la realidad regulada, etc. serán diferentes de acuerdo a la amplitud que 
tenga la materia." 24 
 
Es, el Derecho Social, la meta del orden jurídico para que sea 
considerado como justo. Se refiere a un mundo de inclusión, no de exclusión o 
discriminación. Atendiendo a la Axiología y Teleología es la consecución del 
bien común y la justicia social. 
La rama del Derecho Social nace en el Derecho Público, a partir de los 
cambios en las formas de vida poblacionales. Su objetivo es ordenar y corregir 
las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de 
proteger a las personas desvalidas ante las distintas cuestiones que surgen en 
la vida diaria. 
 
El Derecho Social es una subdivisión de la rama jurídica, fuera del 
Derecho Público y Derecho Privado. Comprende otras ramas, como los 
 
24
 Elfman, Mario. Conferencia dictada en la Universidad de Buenos Aires UBA. Agosto de 2003. 
Publicada en la Revista de Derecho. El Derecho Social para el presente. Agosto de 2003. 
38 
 
Derechos de los niños, el Derecho Ecológico, el Derecho Laboral, el Derecho a 
la Seguridad Social, el Derecho de los Adultos Mayores, el Derecho Migratorio, 
el Derecho Agrario, el Derecho Económico, los Derechos Indígenas, entre 
muchos otros. Como consecuencia, el Derecho Social, debe delimitar los 
sujetos y el objeto de las disciplinas o ramas que lo componen, excluyéndolas 
de la generalidad e incluyendo sus propias particularidades a cada una, de 
manera que se fueran diferenciando 
 
La noción de Derecho Social se encuentra menos difundida que la de 
Derecho Público y Derecho Privado, esto ocurre ya que la propia definición de 
Derecho supone la existencia de un hecho social (es decir, donde entra en 
juego la relación entre seres humanos en el marco de una sociedad). Por lo 
tanto hay especialistas que consideran que el concepto de Derecho Social no 
tiene mayor relevancia.25 
 
El contenido del Derecho Social tiene su fundamento jurídico o surge de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándole carácter de 
garantías sociales (artículo 2°, 3°, 27, 123,), y los Tratados Internacionales 
sobre Derechos Humanos (ONU, OIT, Unesco, OEA) que definen las garantías 
 
25
 http://definicion.de/derecho-social/ consultado 13 de enero de 2010. 23:34 pm. El comentario 
se hace respecto que hasta hace algunos años no era trascendente hablar de la existencia de 
un Derecho Social, no tenía eco la problemática social como para hacer un apartado que 
recogiera demandas de ese sector. 
39 
 
mínimas que debe tener la persona humana, por lo tanto que deben ser 
reconocidas por el Estado de Derecho de cada país.26 
 
2.2 LOS CAMBIOS EN MATERIA AGRARIA 
 
Ahora bien, el proceso de la Reforma Agraria se inició con la Ley Agraria 
del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la 
restitución de tierras arrebatadas a raíz de la legislación de julio de 1856 y 
estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. 
 
A partir del Decreto de la ley se crean varios organismos que son los 
encargados de impartir la justicia agraria, como la Comisión Nacional Agraria, la 
cual iba a ser presidida por el Secretario de Agricultura y Fomento, a la par se 
crea una Comisión Local Agraria para cada entidad o región y también dispone 
la designación de los Comités Particulares Ejecutivos que en cada entidad sean 
necesarios. 
 
Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde 
en el artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como 
principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de 
la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento 
 
26
 La CPEUM no tiene un apartado o título que hable específicamente de las garantías sociales, 
tiene los artículos dispersos en toda la constitución, sin respetar la cuestión dogmática y 
orgánica que la misma delimita. Nota de la autora. 
40 
 
de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las 
comunidades que hubiesen sido despojadas. 
 
La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente 
las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de 
tierras de primera calidad. De tal manera que responsabilizó a las entidades y 
regiones de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede 
ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los 
excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos 
que constituirían la deuda agraria. Dejando así establecidas las bases legales 
para una profunda Reforma Agraria. 
 
En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una 
forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una 
pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que 
se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los 
nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión 
Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. 
A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, 
no se puso fin al latifundio como unidad central del sistema de producción 
agrícola. 
41 
 
En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas trascendentes: se 
modificó el Artículo 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra 
se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó 
el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se 
instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las 
cuales tendrían participación las organizaciones campesinas. 
A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la 
tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para 
emprender una transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario 
hasta entonces, afectando las haciendas de las zonas de agricultura más 
prósperas del país. 
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció 
más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al 
desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó 
tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública 
destinada a este sector. 
A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país 
modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos 
productos agrícolas. 
Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas 
fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios 
42 
 
buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y 
trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios 
simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que 
poseyeron ancestralmente. 
A finales de esta década la situación del campo era crítica, el medio rural 
presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la 
dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos 
los indicadores del bienestar social, familiar y personal. 
Empezando el año 1980, la profundización de la crisis económica general 
del país agravó la incapacidaddel Estado para destinar recursos públicos a 
este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública. 
Con la determinación del entonces Presidente de México, el Licenciado 
Carlos Salinas de Gortari, y por las circunstancias que sufría el campo 
mexicano se da por terminado el régimen dotatorio de tierras, también conocido 
como reparto agrario. Ya no había más tierra para repartir a los campesinos. 
Esto da origen a un nuevo ordenamiento en materia agraria que resuelva el 
problema y que instaure nuevos órganos para la impartición de la justicia 
agraria. 
 
Para la promulgación de la Ley, se tuvo que reformar el artículo 27 
constitucional y se adicionó el artículo 3º transitorio del decreto de reformas al 
43 
 
artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992 en el que se resalta lo 
siguiente: “Los expedientes de procedimientos transitorios, sobre los que no se 
haya dictado sentencia definitiva al momento de entrar en funciones los 
tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a los 
Tribunales Agrarios, para que conforme a su ley orgánica, resuelvan en 
definitiva.”27 
Se decreta la Ley Agraria de 1992, que entre otros puntos establece en 
su artículo 3º transitorio que: “La Ley Federal de Reforma Agraria que se 
deroga se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se 
encuentran en trámite en materia de ampliación, dotación, creación de nuevos 
centros de población, restitución y reconocimiento y titulación de bienes 
comunales. De los trámites anteriores, si terminaron por dictarse acuerdo de 
archivo, se sigue conforme el 3º transitorio del Decreto de Reformas del 
artículo 27 de la Ley del 6 enero de 1992.”28 
Se establece también en el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica de 
los Tribunales Agrarios. Referente a este tipo de procedimientos, que “los 
asuntos que se encuentren actualmente en trámite, pendientes de resolución 
definitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los expedientes 
debidamente integrados sobre asuntos relativos a restitución, reconocimiento y 
 
27 Artículo 3º transitorio. Ley Agraria. Del 6 de enero de 1992. Publicada en el DOF el 26 de 
febrero de 1992. Última reforma hecha el 17-04-2008. 
28
 Idem. 
44 
 
titulación de bienes comunales; y asuntos relativos a la ampliación o dotación 
de tierras al Tribunal Superior Agrario cuando éste entre en funciones.”29 
Lo anterior cobra relevancia por la situación agraria dentro de los pueblos 
indígenas que buscaban en reconocimiento y restitución de los territorios que 
históricamente habían ocupado, y que con la entrada en vigor de una nueva ley 
era preocupante que se quedaran sin seguimiento tales peticiones. 
 
El Artículo 49 de la Ley Agraria vigente establece que “los núcleos de 
población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de 
sus tierras o aguas podrán acudir directamente o a través de la Procuraduría 
Agraria, ante el Tribunal Agrario para solicitar la restitución de sus bienes.” 
(Este texto deriva del Artículo 27 Constitucional, Fracción VII, último párrafo.)30 
 
 La personalidad jurídica en materia agraria considerando sus 
características propias es de 2 tipos: individuales y colectivos. En los primeros 
se enumeran ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios, sucesores de 
comuneros, avecindado, pequeño propietario, posesionario, indígenas; en los 
colectivos entran el Ejido, la Comunidad, Sociedades, Asociaciones. 
 
 
29
 Artículo 4º transitorio. Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Publicación en el DOF el 26 
de febrero de 1992. Última reforma publicada en el DOF el 9 de julio de 1993. 
30
 Artículo 49. Ley Agraria del 6 de enero de 1992. Publicada en el DOF el 26 de febrero de 
1992. Última reforma publicada en el DOF el 17-04-2008. 
45 
 
 Existe la Suplencia en la deficiencia de la queja como obligación de los 
Tribunales de subsanar los errores en que incurran las partes en sus 
planteamientos cuando se trate de Ejidos, Comunidades, ejidatarios o 
comuneros. Así como la Igualdad entre las partes: trato igual en circunstancias 
semejantes del Tribunal a las partes, está prohibida toda decisión parcial o 
discriminatoria.31 
 
 Así mismo se estipula que “en los juicios en los que se involucren tierras 
de los grupos indígenas, los Tribunales deberán considerar las costumbres y 
usos de cada grupo y cuando sea necesario el Tribunal se asegurará de que los 
indígenas cuenten con traductores.”32 Pero claramente se sabe que es una de 
las faltas más cometidas a la ley, en el sentido de poner traductores que sólo 
son para rellenar los espacios en los juzgados, claro que existen sus honrosas 
excepciones. 
 El párrafo anterior, en su primera parte, es uno de los aspectos más 
importantes en cuanto al juicio agrario, reconociendo la relación intrínseca con 
los Derechos Indígenas, por lo que determina que deben tomarse en cuenta las 
costumbres y usos indígenas, establecido por ley. Es por eso que es necesario, 
además de estudiar la problemática indígena, conocer el problema agrario en 
México y su evolución. No se puede comprender uno sin el otro. 
 
31
 Principios del juicio agrario, como Derecho Social favorece a las clases desprotegidas. 
32
 Art. 163 Ley Agraria del 6 d enero de 1915. Publicada en el DOF el 26 de Febrero de 1992. 
Última reforma publicada en el DOF 17-04-2007. 
46 
 
 
Ahora, habiendo establecido la relación intrínseca entre lo agrario y lo 
indígena, así como el reconocimiento del Derecho Agrario hacia los núcleos 
agrarios ejidales y comunales, se podrán estudiar los instrumentos 
internacionales en los siguientes capítulos para ello destinados. 
 
 
2.3 EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL. 
 
 Como se analizó en el primer apartado de este capítulo, el Derecho 
Social se aplica a los grupos vulnerables, que están en desigualdad de 
oportunidades ante los demás, ya sea por razón de raza, sexo, edad, 
economía, política, cultura, etc.33 
 
 En este apartado corresponde estudiar al ámbito agrario desde su 
enfoque como derecho social; se debe analizar el derecho agrario teniendo en 
cuenta que los pueblos indígenas han tenido desde su origen un intrínseco lazo 
con su territorio, de tal manera que no se puede hablar de un pueblo sin 
territorio, además, ése territorio de los pueblos indígenas tiene un enfoque más 
subjetivo, como parte de su identidad como pueblos. Como parte propia de 
cada uno de los que pertenecen al pueblo y del pueblo mismo. 
 
33
 Peña Díaz, Ramiro. Derecho Agrario. Colección Derecho Social. Universidad Michoacana de 
San Nicolás de Hidalgo. Secretaría de Difusión Cultural. Editorial Universitaria. Morelia, 
Michoacán. Septiembre de 1995. 
47 
 
 
Pueblo, según Porrúa Pérez en su libro Teoría del Estado, “es un 
concepto restringido, se usa este vocablo para designar aquella parte de la 
población que tiene Derechos Civiles y Políticos plenos. El concepto de pueblo 
tiene una característica distintiva: el tener este ingrediente jurídico.”34 
 
El concepto que el Diccionario Filosófico de M. Rosental y P. Iudin lo 
define como: “en el sentido rigurosamente científico, comunidad de personas, 
que se modifica históricamente, formada por la parte de la población, capas y 
clases, que por su situación objetiva están en condiciones de participar 
conjuntamente en la resolución de los problemas concernientes al desarrollo 
revolucionario, progresivo de un país dado en un periodo dado.”35 
 
Los pueblos indígenas son como una Nación en pequeña escala, por lo 
que tienen sus propias instituciones, tienen su propio territorio, su población 
sobre los cuales ejercen su jurisdicción, y en el caso de las comunidades comobase de la estructura regional de los pueblos indígenas, eligen a sus propias 
autoridades, sólo aquellos que el pueblo elige pueden llegar a ocupar cargos 
de autoridad. 
 
 
34
 Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Editorial Porrúa S. A. México, D. F., 2002. 
Pág.277 
35
 Diccionario Filosófico. M. Rosental y P. Iudin. Editora Política. La Habana, Cuba. Julio de 
1981. Págs.385-386. 
48 
 
La Nación es “una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, 
de costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes”, definida por 
Manzini.36 
 
Ahora bien, la situación indígena está intrínsecamente ligada a la 
problemática en el ámbito agrario, por lo que no se pude concebir una sin 
conocer la otra, como se aborda en párrafos anteriores, el territorio tiene un 
significado más amplio que el término de tierra, el primero es aplicado de 
manera subjetiva a un conjunto de elementos como el subsuelo, el espacio 
aéreo, los recursos naturales y minerales; en cambio el término tierra, se aplica 
al bien materia sólo de superficie, como cuestión objetiva. 
 
Siendo el Derecho Agrario una de las ramas del Derecho Social, se 
puede mencionar que según la definición de Martha Chávez Padrón el Derecho 
Agrario es “Parte del Sistema Jurídico que regula la organización territorial 
rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este 
sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros 
aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo”.37 Éste 
concepto es el que más se acerca a la realidad, además de que es el más 
completo. 
 
 
36
 Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Editorial Porrúa S. A. ,México, D. F., 2002. 
Pág.277 
37
 Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México. Editorial Porrúa. México, D. F. 1999. 
49 
 
No obstante el comentario anterior, para Lucio Mendieta y Núñez el 
Derecho Agrario es “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones 
en general, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de 
carácter agrícola.”38 
 
Para finalizar con las concepciones, Mario Ruiz Massieu afirma que es 
“el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo, derivada 
de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien 
de la comunidad.”39 
 
El Derecho Agrario nace en el Derecho Civil, y al no haber una 
clasificación específica para su rama no se le pudo catalogar más que como 
una rama del Derecho Civil. Por la especificidad de su materia poco a poco fue 
evolucionando hasta que se separó completamente. 
Dentro de la evolución del Derecho Agrario es necesario hablar de tres 
etapas en cuanto a su sistematización hasta llegar a formar parte del Derecho 
Social. 
 
La primera etapa nos habla del antiguo Derecho Agrario, donde no ha 
sido sistematizado, en esta contempla los antecedentes de la tenencia de la 
tierra en Mesoamérica, antes de la conquista española, podríamos hablar de la 
 
38
 Ibídem. 
39
 Ibídem. 
50 
 
legislación que después reconoció el Derecho Indiano que trató de respetar las 
costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas. 
 
La segunda etapa ya habla del Derecho Agrario revolucionario o Derecho 
de la Reforma Agraria, ésta sistematización comprende desde la primera ley 
agraria del 6 de enero de 1915, hasta el último dispositivo que reguló la materia, 
la ley Federal de la Reforma Agraria, hasta entonces se constituye en objeto de 
estudio autónomo. 
 
La última etapa, tercera, en un nuevo Derecho Agrario y constituye una 
reorientación de la materia con la reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de 
enero de 1992, donde ya se reglamenta con la Ley Agraria y la Ley Orgánica de 
los Tribunales Agrarios. 
 
En los apartados subsecuentes se enumeran el régimen ejidal y régimen 
comunal de tenencia de la tierra, que interesan por la situación intrínseca del 
hombre con la tierra y ayudan a la comprensión del Derecho Agrario como parte 
de la legislación en materia social que desemboca en las nociones de Derechos 
Territoriales como uno de los Derechos Fundamentales de los Pueblos 
Indígenas. 
 
2.3.2 LA COMUNIDAD AGRARIA 
51 
 
La forma comunal de tenencia de la tierra, ha sido la única forma de 
organización social que hizo participar al hombre en verdadera familia. Es la 
primera forma de posesión de la tierra. Como antecedentes en México, existe el 
“Calpulli” utilizado como referencia de trabajo en común, llevado a cabo dentro 
del Imperio Azteca y sus pueblos dominados. 
La comunidad rural es una “forma de unión económica surgida en el 
último estadio de desarrollo del régimen de la comunidad primitiva. No se apoya 
en un lazo consanguíneo (como en un principio), se convierte en la primera 
agrupación social de personas libres, no unidas por lazos de sangre. La 
comunidad rural se ha dado en todos los pueblos. Como supervivencia de las 
viejas relaciones sociales, ha continuado existiendo también en las sociedades 
esclavista, feudal e incluso capitalista.”40 
La comunidad agraria, o comunidad indígena es la que de hecho y por 
Derecho conserva un régimen colectivo de posesión, producción y protección 
para disfrutar en común las tierras, bosques, aguas y demás recursos 
pertenecientes. Dicho territorio común contenía usos y costumbres afines; uso, 
definido de métodos empleados a lo largo de la historia para la realización de 
actividades comunes. 
Este tipo de posesión de la tierra, considerado como un sistema de 
producción integral fue el encontrado por los españoles en la época de la 
 
40
 Diccionario Filosófico. M. Rosental y P. Iudin. Editora Política. La Habana, Cuba. Julio de 
1981. Pág. 73. 
52 
 
Conquista, cuya estructura fue siendo modificada durante los tres siglos de la 
Colonia y el siglo XIX, en perjuicio de los pueblos indígenas pero a la vez fue un 
motivo importante para la incorporación de los indígenas a la guerra de 
Independencia, la guerra de Reforma y la Revolución Mexicana, porque 
albergaban la esperanza de recuperar sus territorios ancestrales. 
Es preciso señalar que ni en la Constitución de 1824, ni en la de 1857 se 
otorga reconocimiento jurídico a la posesión de las tierras a los indígenas, por 
eso es importante reconocer el contenido político, ideológico y agrario de los 
primeros pronunciamientos en materia agraria a favor de los núcleos indígenas 
y campesinos como el Plan de San Luis de 1910, el Plan de Ayala en 1911, la 
Ley del 6 de Enero de 1915 y sobre todo la naciente Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 en Querétaro, 
la cual dispone en su artículo 27 la regulación en materia agraria en nuestro 
país y otorga el reconocimiento a los núcleos ejidales y comunales. 
En base al artículo 27 constitucional, el Estado Mexicano establece 
instituciones y una política agraria para el reconocimiento, restitución y dotación 
de tierras a los núcleos agrarios, priorizando la vía ejidal, convertir toda la 
nación en ejidos. En ese sentido, las comunidades indígenas se vieron 
obligadas a tramitar su reconocimiento o restitución de tierras por vía ejidal. 
Esto explica la existencia de gran parte de núcleos indígenas que siendo 
indígenas, tienen el carácter agrario de ejidos. Ejemplos: las comunidades de 
53 
 
Chiapas, del Territorio Yaqui en Sonora y de la zona Tarahumara en Chihuahua 
que son ejidos. En Michoacán también hay comunidades indígenas con 
régimen agrario ejidal: Arocutin, Naranja de Tapia, Pichátaro, Puácuaro, 
Tiríndaro, Uricho , Zipiajo, etc. 
Sin embargo, la lucha por el reconocimiento del Derecho a la Tierra de 
los Pueblos Indígenas se fue incrementando y es en la décadade los 70´s del 
siglo XX en que se incorpora al movimiento campesino e indígena de México la 
demanda por el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, 
entre los cuales destaca el Derecho a la Tierra y el Territorio. 
Por otra parte, para dar cumplimiento al artículo 27 constitucional se 
promulgó la Ley Federal de Reforma Agraria en 1934 para la regulación del 
reparto agrario nacional que reconocía el carácter inalienable, imprescriptible e 
inembargable de las tierras ejidales y comunales, posteriormente la 
promulgación de la Ley Agraria de 1992 concluye el reparto agrario y permite la 
asociación y la inversión privadas en dichos núcleos, además del dominio pleno 
e individual de las parcelas y solares. Permitiendo la intromisión de gente ajena 
a la comunidad que se aprovecha de la necesidad económica que se vive en 
los núcleos indígenas y adquiere la tierra a muy bajo costo. 
54 
 
Regida por la Ley Agraria, la comunidad indígena cuenta con 
personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de la protección del Estado 
Mexicano.41 
La acción agraria, antes de 1992, requería del reconocimiento de las 
tierras ocupadas por los asentamientos humanos desde antes de la conquista, y 
por lo tanto, la restitución de las mismas por causa de ese despojo consumado 
por los españoles. En 1992 el reconocimiento era vía jurisdicción voluntaria, o 
contenciosa, promovida por la comunidad mediante juicio agrario. A partir de 
1992 se utiliza la restitución de tierras mediante resolución del Tribunal Agrario 
y por convenios de ejidos que quieran adquirir la propiedad comunal. 
La comunidad agraria se organiza según sus órganos de gobierno de la 
siguiente manera: 
1. Asamblea General de Comuneros. Es el órgano máximo de gobierno y 
de toma de decisiones. 
2. Comisariado de Bienes Comunales. Se integra por un Presidente, un 
secretario y un tesorero, propietarios, con sus respectivos suplentes, 
cuando la Comunidad cuenta con su Carpeta Básica completa e inscrita 
en el Registro Agrario Nacional (RAN). Es el órgano de representación y 
gestión administrativa de la comunidad, encargada de cumplir con los 
 
41
 Artículo 98. Ibídem. 
55 
 
acuerdos de la Asamblea. Duran 3 años con el cargo. No se pueden 
reelegir para el período inmediato posterior. 
También existe la figura del Representante de Bienes Comunales, con 
duración indefinida en su encargo, que sólo se da en las comunidades 
indígenas que no cuentan con la carpeta básica. 
3. Consejo de Vigilancia. Integrado por un presidente, el primer secretario y 
secretario auxiliar. Éste órgano se encarga de vigilar el funcionamiento 
del Comisariado y que cumpla con los acuerdos de Asamblea. Duran 3 
años en el cargo, sin reelección para período inmediato posterior. 
 
Como documentos básicos de la comunidad agraria existen: 
1. Estatuto Comunal. Contiene los usos, costumbres y tradiciones por las 
que se rige la comunidad. Mas sin embargo, las comunidades indígenas 
se han distinguido por no tener un Estatuto Comunal escrito, por lo que la 
costumbre se va transmitiendo vía oral y a través de los usos y 
tradiciones de la comunidad. 
2. Título de Bienes. Corresponde a la enumeración de indicadores del 
patrimonio de la comunidad. (superficie, bosques, tierras parceladas, 
zona urbana, tierras de uso común, etc.) 
56 
 
3. Plano Definitivo. Documento que contiene de manera gráfica las 
dimensiones del patrimonio correspondiente a la comunidad. 
4. Acta de Restitución de Tierras. Resolución otorgada por el Tribunal 
Agrario que señala de manera legal la porción de tierra que se restituye a 
la comunidad, para el reconocimiento legal de ésta extensión territorial. 
5. Padrón de Comuneros. Listado de individuos y sus datos personales con 
derechos agrarios, donde aparecen inscritos los legalmente reconocidos 
como comuneros. 
La comunidad como sujeto de Derecho Agrario comprende varios Derechos, 
los cuales comprenden Derechos de los comuneros (individuales y colectivos) y 
Derechos reales (sobre la parcela, el solar urbano y de uso común). 
El comunero puede acreditar su calidad como tal por medio de la constancia 
de Comunero, que deberá expedir el Registro Agrario Nacional (RAN). Previa 
inscripción como tal en dicha institución, o inscripción al censo agrario que 
corresponde poner al día al Comisariado de Bienes Comunales durante su 
gestión, para lo anterior es necesario cumplir con los requisitos que establece el 
Estatuto Comunal para ser miembro de la Comunidad de que se trate. 
Si lo deciden en Asamblea, los comuneros pueden aportar tierras de uso 
común para constituir nuevos ejidos, sociedades civiles, mercantiles, etc. A 
diferencia del ejido, los particulares o pequeños propietarios no pueden 
asociarse para formar comunidades agrarias, y menos comunidades indígenas. 
57 
 
En un principio la comunidad fue reconocida en el Artículo 27 
constitucional, después, con la reforma constitucional de 2001, en el Artículo 2° 
también de la Constitución federal, dado que las comunidades indígenas 
representan la mayoría de las que conservan la comunidad como régimen de 
tenencia de la tierra., aunque no toda comunidad agraria es indígena. 
Hay cierta semejanza en la Estructura del Ejido y de la Comunidad, lo 
que cambia entre éstos regímenes son las cuestiones subjetivas en cuanto a la 
creación del primero por medio de un procedimiento para dotar de tierras a 
quienes no la tenían, respecto del reconocimiento y restitución de tierras como 
procedimientos para la comunidad. Están compuestos de la siguiente manera: 
* Tierras parcelarias. La zona de cultivo dividido en parcelas 
* Asentamiento humano. La zona de urbanización 
* De destino específico, para la mujer campesina, para los jóvenes y la parcela 
escolar. 
* De Uso Común. La zona de tierras ejidales o comunales, según sea el caso, 
donde solo los ejidatarios o comuneros podrán hacer uso de ellas. 
2.4. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO PARTE DEL 
DERECHO SOCIAL 
 
58 
 
El Derecho Social es una nueva rama fundamental del Derecho que 
impone nuestra realidad social y comprende nuevas subramas jurídicas que 
nacieron de transformaciones sociales, en consecuencia, éstas se agrupan bajo 
aquella y demuestran no sólo su existencia sociológica mediante la presencia 
del grupo social de que se trate, sino también comprueba su existencia jurídica 
en aquellas normas constitucionales y reglamentarias que establecen la 
personalidad colectiva de dichos grupos. 
 
Es la relación de los grupos sociales desvalidos que conservan además, 
sus Derechos Individuales y Públicos, que no pueden identificar la totalidad de 
sus Derechos, ni con el Gobierno, ni con los particulares, y que son regulados 
por las normas jurídicas proteccionistas que no pueden catalogarse dentro de 
las relaciones jurídicas entre particulares, que son regulados por el Derecho 
Privado, o aquellas relaciones entre el Estado como ente soberano y los 
particulares, que es regulado por el Derecho Público. 
 
Hablar de los Derechos Indígenas en el territorio Mexicano es complejo, 
la historia siempre lo escriben los vencedores nunca los vencidos; y en ese 
sentido esta historia debe de escribirse como dice el autor Hubert Hgerrng “La 
historia del indio en las Américas debe escribirse con tiza para que sea fácil 
corregirla a la luz de los nuevos hallazgos que constantemente se presentan”.42 
 
 
42
 Morales Sánchez, Joaquín. Política y Derechos Humanos. Revista Tlahui-Politic No. 2, 
59 
 
“Según libros que tratan sobre la historia del derecho indígena, arrojan 
datos de que es posible que hubiera pobladores en el actual territorio nacional 
desde hace unos 20 mil o 15 mil años; este dato no es meramente asertórico, 
utilizando el término como acertado o histórico, sin embargo,

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