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Analisis-y-propuesta-de-reforma-al-artculo-475-de-la-Ley-general-de-salud

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
 
ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL 
ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO
 
 
P R E S E N T A : 
 
 
JOSÉ ALFREDO VÁZQUEZ MARTÍNEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR DE TESIS: 
DOCTOR EDUARDO ALFONSO GUERRERO 
MARTÍNEZ 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, CIUDAD DE 
MÉXICO, AGOSTO 2016 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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MH.W() 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
OFICIO INTERNO FDERISP/75/06/2016 
ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE. 
El alumno: JOSÉ ALFREDO VÁZQUEZ MARTíNEZ" con No. de Cuenta: 307290094 ,ha 
elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del DR. EDUARDO ALFONSO 
GUERRERO MARTíNEZ, la tesis profesional titulada "ANÁLISIS Y PROPUESTA DE 
REFORMA AL ARTíCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD", que presentará como 
trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. 
El profesor, DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTíNEZ, en su calidad de 
asesor, informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos 
reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. 
Por lo anterior, comunico a usted que la tesis: "ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL 
ARTíCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD" puede imprimirse para ser sometida a la 
consideración del H. Jurado que ha de examinar al alumno: JOSÉ ALFREDO VÁZQUEZ 
MARTíNEZ. 
En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación 
la siguiente leyenda: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que 
le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que 
ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en 
el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del 
examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad" 
Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la presente 
solicitud, y aprovecho para enviarle un saludo cordial. 
CEBS/cch 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
Cd. Universitaria, D. F., 20 e junio de 2016 
MTRO. CARLOS ER EST ARRAGÁN y SALVATIERRA 
DIRECTOR DEL SEMINARIO 
A MI FAMILIA 
En especial a mi madre, que 
con altas y bajas, seguimos 
adelante. 
 
 
 
 
 
 
A LA UNIVERDAD 
NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
Agradecido por la oportunidad 
de haberme abierto las 
puertas, empezando así mi 
formación profesional. 
 
 
 
 
 
 
A MI ASESOR 
Doctor Eduardo Alfonso 
Guerrero Martínez, por su 
gran apoyo y confianza en 
mí, soy testigo de su 
capacidad y de la honradez 
en su trabajo. Gracias. 
 
A LA MAGISTRADA 
CONCEPCIÓN ORNELAS 
CLEMENTE 
Que con su gran corazón, es 
un digno ejemplo a seguir; 
queridísima persona e 
intachable en su labor. 
 
 
 
 
 
A TODOS MIS AMIGOS Y 
COMPAÑEROS 
Aquellos que siguen 
conmigo. 
 
 
 
 
 
“ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 475 DE LA LEY 
GENERAL DE SALUD" 
 
Introducción ................................................................................................................... I 
 
CAPÍTULO 1 
"CONCEPTOS GENERALES" 
1.1. Droga ...................................................................................................................................... 1 
1.2. Estupefaciente ...................................................................................................................... 6 
1.3. Psicotrópico ......................................................................................................................... 14 
1.4. Narcótico .............................................................................................................................. 22 
1.5. Salud y salud pública ......................................................................................................... 23 
1.6. Delitos contra la salud ........................................................................................................ 25 
1.7. Bien jurídico ......................................................................................................................... 26 
1.8. Lesión y peligro al bien jurídico ........................................................................................ 28 
1.9. Narcomenudeo .................................................................................................................... 29 
1.10. Posesión ............................................................................................................................ 30 
1.11. Comercio............................................................................................................................ 32 
1.12. Punibilidad y punición ...................................................................................................... 34 
1.3. Pena...................................................................................................................................... 35 
1.4. Teorías de la Pena ............................................................................................................. 36 
1.14.1. Teorías Absolutas ..................................................................................................... 36 
1.14.2. Teorías Relativas ...................................................................................................... 38 
1.14.3. Teorías Mixtas ........................................................................................................... 39 
1.5. Principios de la pena .......................................................................................................... 40 
1.6. Fines de la Pena ................................................................................................................. 41 
1.7. Características de la pena................................................................................................. 43 
 
CAPÍTULO 2 
"EL NARCOMENUDEO Y SU PROBLEMÁTICA" 
2.1. Tipos de drogas .................................................................................................................. 46 
2.1. 1. Opio .............................................................................................................................. 47 
2.1. 2. Diacetilmorfina o Heroína ......................................................................................... 49 
2.1. 3. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana ..................................................................... 53 
2.1. 4. Cocaína ........................................................................................................................ 58 
2.1. 5. Lisergida(LSD) ........................................................................................................... 62 
2.1. 6. MDA, Metilendioxianfetamina ................................................................................... 65 
2.1. 7. MDMA, dl-34metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina .................................................. 66 
2.1. 8. Metanfetamina ............................................................................................................ 68 
2.2. Afectación a la salud .......................................................................................................... 71 
2.3. Problemas Sociales ............................................................................................................ 74 
2.4. Problemas Personales ....................................................................................................... 79 
 
CAPÍTULO 3 
"MARCO JURÍDICO RESPECTO DEL NARCOMENUDEO EN MÉXICO" 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .............................................. 83 
3.2. Tratados internacionales ................................................................................................... 94 
3.2.1. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ............................................... 99 
3.2.2. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas ............................................................ 106 
3.2.3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes 
y Sustancias Psicotrópicas ................................................................................................. 109 
3.3. Ley General de Salud ...................................................................................................... 117 
3.4. Código Penal Federal ...................................................................................................... 124 
 
CAPÍTULO 4 
"ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD" 
4.1. Exposición de motivos del decreto de reformas a la Ley General de Salud, 
publicada el 20 de agosto del 2009 ....................................................................................... 131 
4.2. Análisis del Capítulo VII, “Delitos Contra la Salud en su modalidad de 
Narcomenudeo”, del Título Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y 
Delitos”, de la Ley General de Salud..................................................................................... 139 
4.3. Análisis del artículo 475 de la Ley General de Salud ................................................. 161 
4.4. Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, Justicia, Gobernación, Seguridad 
Pública, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Inicitiva con 
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones 
de la Ley General de Salud y se reforma el Código Penal Federal, en material de uso de 
la marihuana.............................................................................................................................. 168 
 
CONCLUSIONES ....................................................................................................... 183 
PROPUESTA .............................................................................................................. 186 
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 193 
I 
 
Introducción 
El trabajo que se presenta a continuación expondrá los motivos por los 
cuales consideramos que la penalidad prevista en el artículo 475 de la Ley 
General de Salud para el delito Contra la Salud en su modalidad de 
Narcomenudeo, hipótesis de venta, en especial su variable de compra, es 
incongruente para los fines que busca; lo anterior bajo la premisa de que no 
cumple con los principios y fines de la pena, en atención a que quien adquiere el 
narcótico no pone en peligro el bien jurídico tutelado de igual magnitud a como lo 
hace quien funge como vendedor de narcóticos. 
Para arribar a dicha conclusión, en el Capítulo 1 llamado “Conceptos 
Generales”, se procederá a explicar aquellas definiciones que serán de utilidad 
para mejorar la comprensión del delito de que se trata y que servirán de base para 
demostrar lo que aquí se pretende probar, empezando por las palabras que 
pueden escapar del ámbito netamente jurídico, tales como “droga”, 
“estupefaciente”, “psicotrópico” y “narcótico”, definiciones entre las cuales existen 
diferencias sustanciales entre sí, pues aunque comúnmente son tratados como 
sinónimos, esta acepción no es siempre correcta, como se demostrará en el 
primer capítulo de este trabajo, por lo que en principio se ofrecerá una definición 
etimológica, luego gramatical, después médica y legal. 
En el mismo sentido, consideramos conveniente realizar un acercamiento 
sobre lo que habrá de entenderse por salud y qué es lo que distingue a la salud 
individual de la pública, para posteriormente poder hablar y conceptualizar a los 
delitos contra la salud. Del mismo modo, en el mismo capítulo se tratará sobre la 
definición de bien jurídico y la lesión o puesta en peligro a éste. 
Referente al tema que nos ocupa, el primer capítulo también abarcará el 
concepto de narcomenudeo y otras definiciones encaminadas a servir de apoyo 
para el mejor entendimiento de las conductas tipificadas esta modalidad de los 
delitos contra la salud. Cabe mencionar que el Capítulo 1 de igual forma englobará 
las Teorías de la pena (siendo estas las Teorías absolutas, relativas y mixtas), así 
II 
 
como los principios, fines y características de la misma, a efecto de encontrarnos 
en condiciones de delimitar cuales de ellas incumple la porción del cuerpo 
normativo que se propone reformar. 
En el segundo capítulo, denominado “El narcomenudeo y su problemática” 
se analizarán los narcóticos que la Ley General de Salud considera dentro de los 
delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, así como el origen, 
características, preparación y principales formas de consumo de éstas. Igualmente 
se expondrán los efectos físicos y psicológicos que genera cada uno de ellos en 
las personas, además de abordar temas como los problemas personales, sociales 
y de salud que son consecuencia del consumo de estas sustancias. 
En cuanto al Capítulo 3, titulado “Marco jurídico respecto del narcomenudeo 
en México”, éste comprenderá el ámbito normativo de nuestro país, incluyendo los 
principales tratados internacionales aplicables en materia de narcóticos. Así pues, 
en un inicio, y a fin de no pasar por alto el principio de supremacía constitucional, 
nuestro estudio en este capítulo comenzará con el derecho a la protección de la 
salud contenido en el artículo 4º de nuestra Carta Magna. Así mismo, se 
continuará con aquellos tratados internacionales que prevén derechos humanos y 
que contienen en su cuerpo normativo el derecho a la salud, en particular: la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de 
los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales. 
Además de los instrumentos antes reseñados, este capítulo también 
incorporará aquellos tratados de los que forma parte el Estado mexicano, que 
regulan en el ámbito internacional en materia de narcóticos, tales como: la 
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias 
Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. 
III 
 
Posteriormente, este tercer capítulo incluirá las leyes secundarias que 
regulan el tema que estamos tratando, sobre todo a lo que después haremos 
referencia como una prohibición de carácter administrativo y otra de índolepenal o 
punitiva referente a narcóticos, mismas que se hacen patente en la Ley General 
de Salud y el Código Penal Federal. 
Por cuanto hace al cuarto y último capítulo, en él se analizará la exposición 
de motivos y el proceso legislativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el 
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de 
Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, 
presentado por el entonces titular del Ejecutivo Federal, y que dio origen a la 
adición del Capítulo VII, denominado “Delitos Contra la Salud en su modalidad de 
Narcomenudeo” al Título Décimo Octavo, “Medidas de Seguridad, Sanciones y 
Delitos” de la Ley General de Salud; al mismo tiempo, se señalarán cuáles son las 
conductas previstas en la modalidad de narcomenudeo, sus hipótesis y sus 
variantes, así como las agravantes que la ley contiene y las cuestiones de 
competencia concurrente planteadas. 
Igualmente, en este apartado se hará mención sobre las recientes 
audiencias públicas para las alternativas de regulación de la marihuana, 
convocadas por el Congreso de la Unión; así también, hablaremos de la propuesta 
de reforma enviada al Senado de la República por el actual titular del Ejecutivo 
Federal, presidente Enrique Peña Nieto, encaminada a regular el uso con fines 
medicinales y de investigación científica de la marihuana, y el aumento en el 
gramaje permitido de este estupefaciente por la Ley General de la Salud. 
Finalmente, se realizará un desglose pormenorizado del artículo 475 de la 
Ley General de Salud, con el objetivo de identificar las conductas delictivas que 
prevé en lo particular. 
1 
 
CAPÍTULO 1 
“CONCEPTOS GENERALES” 
1.1 Droga 
Es el tema de las drogas el que ha tenido un gran impacto en crecimiento 
dentro de la sociedad actual, particularmente en México, donde es tópico de todos 
los días en las noticias nacionales, en las que narran eventos en su mayoría 
relacionados generalmente a la delincuencia organizada, específicamente al 
narcotráfico, dicho sea de paso, por la razón de que nuestro país ha dejado de ser 
un mero territorio de producción o tránsito de narcóticos hacia la economía más 
grande del mundo, es decir, Estados Unidos de América, para convertirse en uno, 
además, consumidor. Este concepto no cuenta con una definición en la legislación 
mexicana, sin embargo, la evaluación y seguimiento del Programa Nacional para 
el Control de Drogas del Programa Nacional 1989-1994, lo define como aquel que 
“se refiere a la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, 
distribución, entrega, corretaje, envío, transporte, importación, o exportación de 
cualquier estupefaciente o psicotrópico que se realice ilícitamente.”1 De manera 
doctrinal, el mismo término ha sido señalado como la “realización de aquellas 
conductas que, en lo que respecta a las drogas, prohíbe el sistema jurídico 
nacional, sea en los tratados internacionales celebrados en nuestro país, sea en 
los códigos penal y sanitario”2 (aclarando que la Ley General de Salud entró en 
vigor a partir del 1º de julio de 1984, sustituyendo al entonces Código Sanitario de 
los Estados Unidos Mexicanos de 26 de febrero de 1973). Por lo tanto, a grosso 
modo, nos referimos al término de narcomenudeo cuando, como su nombre lo 
indica, dicho mercado es de menor alcance en relación al anteriormente descrito, 
pero con variadas hipótesis para su comisión, tal como se verá más adelante en 
este trabajo de investigación. 
 
1 Programa Nacional para el Control de Drogas en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 
1992, http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200049&pagina=77&seccion=0. 18 de junio de 2016, 
13:05. 
2 Cárdenas Ojeda, Olga, Toxicomanía y narcotráfico, 2ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1976, p. 77. 
2 
 
Para el estudio del tema de Delitos Contra la Salud, el primer problema con 
el que se han encontrado los tratadistas es definir qué es droga, estupefaciente o 
psicotrópico, por mencionar algunos, así también, disipar dudas de aspectos 
meramente sociales, como lo son la relación del crimen organizado con los Delitos 
Contra la Salud y la relación costo-beneficio de la idea de la legalización de las 
drogas, peculiarmente de la marihuana, que si bien estos últimos no son asunto de 
la presente tesis, sí tienen correspondencia con el mismo. Empezando con el 
análisis de la materia, es importante definir los conceptos anteriormente 
mencionados y algunos otros de gran interés. 
La palabra “droga” proviene del árabe hispánico hatrúka, cuyo significado 
literal es “charlatanería”3. Se dice que en el siglo XIV, los holandeses introdujeron 
la palabra droog, que significa seco, en referencia a las plantas secas que se 
usaban como medicinales (en Holanda se llamaban drogist a quienes se 
dedicaban a secar dichas plantas, dando también origen posterior a las llamadas 
“droguerías”). Posteriormente el término fue retomado en el habla inglesa como 
drug, y francesa como drogue, para así referirse a los medicamentos. En español 
tenemos una connotación diferente sobre esta locución. 
El Diccionario de la lengua española define este concepto en primer término 
como “sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la 
industria o en las bellas artes”; en segundo lugar señala que es “sustancia o 
preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o 
alucinógeno”, e incluso, en un avance a la edición digital próxima a la aquí 
consultada del citado diccionario, se hace una referencia a tres tipos: blanda “que 
no es adictiva o lo que es en bajo grado, como las variedades del cáñamo índico”; 
de diseño que es la “obtenida mediante ligeras modificaciones químicas a partir de 
otra para obtener especiales efectos psicotrópicos; y dura considerada como 
“aquella que es fuertemente adictiva, como la heroína y la cocaína”4. 
 
3 Cfr. Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=droga. 8 de noviembre del 2014, 16:40. 
4 Ídem. 
3 
 
Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud define la “droga de 
diseño” como aquella sustancia química nueva con propiedades psicoactivas, 
sintetizada expresamente para su venta ilegal y burlar las leyes sobre sustancias 
controladas. Es de decirse que en actualización ante tal situación, ahora las leyes 
incluyen sustancias nuevas sustancias y sus correspondientes, que también son 
considerados como ilegales. 
Del mismo modo, en lo que nos ocupa, el diccionario Larousse define droga 
como “sustancia medicamentosa, natural o sintética, de efecto estimulante, 
deprimente, narcótico o alucinógeno, que se usa en la medicina y en la industria”; 
de manera similar, distingue entre: droga blanda, que es “la que no crea adicción y 
produce efectos menores en el organismo, como el hachís o la marihuana; y droga 
dura, que es la que crea adicción y produce efectos graves en el organismo, como 
la cocaína y la heroína”5. 
Aún así, de estas definiciones meramente gramaticales puede concluirse 
que existen, por lo menos, dos significados para el vocablo “droga”: uno amplio, en 
el que hace referencia a sustancias de diverso origen, usados en la medicina, en 
la industria o en las bellas artes; y uno estricto, más acorde con el tema en 
cuestión, al considerársele como una sustancia de carácter medicinal, con efectos 
fisiológicos en un organismo. Respecto a esta segunda concepción, aún caben 
dentro de ella varias sustancias, al considerar que basta con que estas sean de 
cualquier naturaleza y que produzca efectos en el organismo. Como 
acertadamente indica el Doctor Eduardo López Betancourt, estos requisitos 
enumerados no son exclusivos de los medicamentos o demás preparadosque se 
catalogan como drogas, sino que el agua, aire y alimentos, también son 
sustancias de diferente naturaleza que producen efectos en el organismo, es por 
eso que algunos especialistas han considerado la necesidad de agregar una 
tercera característica, que es la de carecer de valor nutritivo y no ser indispensable 
para la subsistencia. 
 
5 Véase Diccionario Larousse, http://www.larousse.com.mx/Home/Diccionarios/droga. 8 de noviembre de 2014, 17:20 
4 
 
En ambos casos no es difícil observar que estas definiciones son en sentido 
amplio y, si bien hacen distinción entre drogas blandas, duras o de diseño, éstas 
resultan muy superficiales para entender los alcances y efectos físicos y biológicos 
que producen y ¿por qué no? hasta jurídicos, ya que también es conocido el 
discernimiento entre drogas legales e ilegales. Es aquí donde actúa el papel del 
contexto social que ha hecho pensar en la criminalización del concepto “droga”, 
donde existen implicaciones morales que se volvieron inherentes a éste término, 
invadiendo su definición natural, es decir, “las drogas no son sino materia, 
compuestos, elementos, sustancias, etc., cuya valoración positiva, negativa o 
neutra, depende de otras circunstancias totalmente ajenas a su naturaleza.”6 
Como puede observarse, una definición única de tal concepto no existe, por 
lo que hay diferentes opiniones en cuanto a sus efectos y más aún referentes a su 
clasificación. Tal es la discrepancia de ideas y de contexto (histórico y social), que 
la OMS (Organización Mundial de la Salud) también ha realizado una serie de 
definiciones que no dejan de ser amplias, además de similares con las meramente 
gramaticales enunciadas anteriormente, pese a los avances científicos en que se 
han apoyado: 
1) Sustancias que por su consumición repetida provocan en el hombre 
un estado de intoxicación periódica perjudicial para él y la sociedad 
(informe 16º del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la 
OMS); 
2) Droga es toda sustancia o preparado medicamentoso de acción 
estimulante, narcótico o alucinógeno; 
3) Se entiende por fármaco o droga toda sustancia que introducida en 
un organismo vivo, puede modificar una o varias funciones de éste 
(OMS Informe Técnico núm. 407/1969.Ginebra); 
 
6 López Betancourt, Eduardo, Drogas: entre el derecho y el drama, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2011, p. 
23. 
5 
 
4) Toda sustancia, natural o sintética, capaz de producir en dosis 
variables los fenómenos de dependencia psicológica u orgánica.7 
Para el Doctor en Derecho Prieto Rodríguez, la tercera de estas 
definiciones es la más utilizada por los tratadistas, además de aclarar que en ella 
existe equiparación entre droga y medicamento, ya que química y 
farmacológicamente no hay diferencias entre ambos.8 Por otro lado, igualmente 
analiza la última en cita, al enfatizar que el punto está en incluir o no la palabra 
“dependencia” en la definición, o sea, si para considerarse como droga debe 
tratarse de una sustancia que cause dependencia física o basta con una 
dependencia psíquica. Respecto a esta idea, cabe señalar que no es muy 
diferente del propuesto por el Instituto de Investigación para la Defensa Social de 
las Naciones Unidas (que pasó a ser el Instituto Interregional de las Naciones 
Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia en 1989), que 
señaló que debe entenderse por droga cualquier sustancia que por su naturaleza 
química altere la estructura o la función de un organismo vivo. 
No obstante, pese a ser una definición aceptable, encuentra críticas en 
autores como Segarra, al apuntar que ésta cuenta con una imprecisión al señalar 
equivocadamente la necesidad de que debe introducirse la sustancia en el 
organismo, situación no imprescindible ya que existen compuestos que poseen 
dichos efectos sin alcanzar lo que él llama la intimidad orgánica.9 
El Glosario de términos de alcohol y drogas, editado por la Organización 
Mundial de la Salud bajo el título Lexicon of Alcohol and Drug Terms, aduce a que 
“droga” es un término de uso variado, sin embargo, distingue que “en medicina se 
refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad o 
aumentar la salud física o mental y en farmacología como toda sustancia química 
que modifica los procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los 
 
7 Cfr. Prieto Rodríguez, Javier Ignacio, El delito de tráfico y el consumo de drogas en el ordenamiento jurídico penal 
español, Bosch Casa editorial, S.A., Barcelona, 1986, p. 13. 
8 Ídem. 
9 Cfr. López Betancourt, Eduardo, Drogas: entre el derecho y el drama, cit., p. 22. 
6 
 
organismos.”10 Así también, incluye en su definición la idea de que “en el lenguaje 
coloquial, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, 
a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales.”11 
Como se ha dicho, no existe un concepto con aceptación general, y en la 
legislación mexicana no contamos con uno ya que, al igual que otras legislaciones 
en el mundo, se limita a enlistar lo que considera como tal y, dicho sea de paso, 
no las denomina “drogas”. En consecuencia, deja en estado de incertidumbre a 
quien pretenda encontrarla en las leyes, por lo que de la lectura de los artículos en 
donde aparece dicho vocablo, específicamente el artículo 192 Ter de la Ley 
General de Salud y 171 del Código Penal Federal, puede inferirse que le atribuye 
la calidad de englobar todas aquellas sustancias ajenas e innecesarias al 
organismo, que producen alteraciones en su funcionamiento, causando a su vez 
un problema de salud pública, que se explicará más adelante. 
1.2 Estupefaciente 
Al no existir la definición única de droga, surgen dudas sobre distintos 
conceptos que se les ha dado el carácter de sinónimos con ella, situación que no 
se encuentra de todo errónea, ya que existen particulares coincidencias entre sí, 
por lo que puede considerarse perfectamente aplicable el concepto de “droga” al 
de “estupefacientes” y “psicotrópicos”, al actuar la primera de ellas como género, y 
las segundas como especie o grupo en concreto de aquella. Los conceptos a los 
que nos referimos anteriormente, también encuentran similitud con el de narcótico, 
entre otros, pero son estos tres últimos los que sí tienen cabida en nuestra actual 
legislación, aunque carecen de una definición legal concreta. 
Toca en primer lugar al vocablo “estupefaciente”, por lo que se refiere a 
este tema, consideramos correcto acudir al Diccionario de la lengua española para 
partir de una definición gramatical. En lo que nos ocupa, éste la define como 
“sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p. ej., la morfina o la 
 
10 Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, 
http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. 15 de junio de 2016, 13:25. 
11 Ídem. 
7 
 
cocaína.”12 De esta primera definición resalta su relación con “narcótico”, es decir, 
se alude a que estupefaciente es un tipo de éste. Así también, tal como ocurre con 
droga, este tesauro nos ofrece una propuesta de la nueva redacción, misma que 
alude a estupefaciente como “dicho de una sustancia: que altera la sensibilidad y 
puede producir efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos y alucinógenos, y 
cuyo uso continuado crea adicción.”13 De aquí, se distingue que se considera que 
el continuo uso de estas sustancias genera adicción para quien las consume, 
acercándonos a la conceptualización que todos entendemos por droga. 
Acorde a esto, el diccionario Larousse también da una definición similar, al 
concebirlo como “sustancia o medicamento que altera lossentidos, provocando 
efectos sedantes o sensación de euforia, y puede generar dependencia.”14 
Desprendiéndose también el carácter adictivo con el que se le considera a dicha 
sustancia. 
Habría que decir también, que estupefaciente etimológicamente deriva del 
latín stupeo y facere, significando aquello que aturde o causa inconsciencia, por lo 
que se vincula a productos, ya sean naturales o sintéticos, que pueden inducir el 
sueño.15 
De lo anterior, puede recalcarse que los estupefacientes son sustancias que 
fácilmente generan adicción y disminuyen la actividad del sistema nervioso central 
de quien las consume. El uso continuo de éstas, causa que la actividad mental e 
intelectual se vea severamente disminuida, desapareciendo también las 
autodelimitaciones morales, provocando también la pérdida de capacidades 
motoras y la pérdida de reacción ante estímulos externos. Dentro de este tipo de 
narcóticos se encuentran, entre otros, la cocaína, la heroína y marihuana. 
Dado lo anterior, pueden distinguirse dos sentidos del término 
estupefaciente: uno amplio, que engloba a todas las drogas que por el peligro que 
 
12 Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=estupefaciente. 11 de noviembre de 2014, 
12:50. 
13 Ídem. 
14 Diccionario Larousse, http://www.larousse.com.mx/Home/Diccionarios/estupefaciente. 11 de noviembre de 2014, 13:00. 
15 Cfr. López Betancourt, Eduardo, Drogas: entre el derecho y el drama, cit., p. 26. 
8 
 
genera su consumo requiere de medidas de control; y uno restringido, 
considerándolo como aquellas sustancias analgésicas que producen adicción o 
dependencia. 
En cuanto a las leyes mexicanas, el segundo párrafo del artículo 193 del 
Código Penal Federal nos remite a la Ley General de Salud para saber qué 
entender por estupefaciente, donde a su vez en su artículo 234, se establece una 
relación con 110 sustancias de lo que considera como tal, siendo estas: 
“ACETILDIHIDROCODEINA. 
 
ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano) 
 
ACETORFINA (3-0-acetiltetrahidro- 7-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-
endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7 (1-
hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9-
hexahidro-2 (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9- eteno-9,9-
B-iminoctanofenantreno (4,5 bed) furano. 
 
ALFACETILMETADOL (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano). 
 
ALFAMEPRODINA (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). 
 
ALFAMETADOL (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol). 
 
ALFAPRODINA (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). 
 
ALFENTANIL (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H-
tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida). 
 
ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). 
 
ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-
carboxilíco). 
 
BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-
bencimidazolinil)-piperidina). 
 
BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-
carboxílico). 
 
BENCILMORFINA (3-bencilmorfina). 
 
BETACETILMETADOL (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano). 
 
9 
 
BETAMEPRODINA (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). 
 
BETAMETADOL (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol). 
 
BETAPRODINA (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). 
 
BUPRENORFINA. 
 
BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato). 
 
CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados 
y semillas. 
 
CETOBEMIDONA (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-
metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina). 
 
CLONITACENO (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol). 
 
COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense). 
 
COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina). 
 
CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales. 
 
CODOXIMA (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima). 
 
CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene 
cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para 
concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio). 
 
DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina). 
 
DEXTROMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] 
morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina). 
 
DEXTROPROPOXIFENO ( -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 
butanol propionato) y sus sales. 
 
DIAMPROMIDA (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida). 
 
DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno). 
 
DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4-
fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) 
butironitril). 
 
DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico). 
 
DIHIDROCODEINA. 
 
10 
 
DIHIDROMORFINA. 
 
DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol). 
 
DIMENOXADOL (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-
difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato. 
 
DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno). 
 
DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona). 
 
DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ,14-diol). 
 
ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y 
cocaína. 
 
ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilano-1,1-di(2'-tienil)-1- buteno). 
 
ETILMORFINA (3-etilmorfina) ó dionina. 
 
ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol). 
 
ETORFINA (7,8-dihidro-7 ,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6- 14-
endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 ;-(1-hidroxi- 1-
metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina). 
 
ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-
fenilpiperidín-4-carboxílico. 
 
FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona). 
 
FENAMPROMIDA (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil-
2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida. 
 
FENAZOCINA (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán). 
 
FENMETRAZINA (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-
hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina). 
 
FENOMORFAN (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán). 
 
FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-
fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-
propanol). 
 
FENTANIL (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina). 
 
FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina). 
 
11 
 
FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-
fenilpiperidín-4-carboxílico). 
 
HEROINA (diacetilmorfina). 
 
HIDROCODONA (dihidrocodeinona). 
 
HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina). 
 
HIDROMORFONA (dihidromorfinona). 
 
HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil 
piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-
piperidín-4-carboxílico. 
 
ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona). 
 
LEVOFENACILMORFAN ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán). 
 
LEVOMETORFAN ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán). 
 
LEVOMORAMIDA ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-
morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina). 
 
LEVORFANOL ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán). 
 
METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona). 
 
METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- 
difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano). 
 
METAZOCINA (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, 
hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina). 
 
METILDESORFINA (6-metil-delta-6-deoximorfina). 
 
METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina). 
 
METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético). 
 
METOPON (5-metildihidromorfinona). 
 
MIROFINA (miristilbencilmorfina).MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano 
carboxílico) ó (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico). 
 
MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-
carboxílico). 
 
12 
 
MORFINA. 
 
MORFINA BROMOMETILATO y otros derivados de la morfina con 
nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-
oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína. 
 
NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-
carboxílico). 
 
NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de 
dihidrocodeína). 
 
NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina). 
 
NORACIMETADOL ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano). 
 
NORCODEINA (n-demetilcodeína). 
 
NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan). 
 
NORMETADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-
dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4). 
 
NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada). 
 
NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona). 
 
N-OXIMORFINA 
 
OPIO 
 
OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona). 
 
OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona). 
 
PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus 
pajas y sus semillas). 
 
PENTAZOCINA y sus sales. 
 
PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o 
meperidina. 
 
PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-
4-fenil-4-cianopiperidina). 
 
PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-
carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico). 
 
13 
 
PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-
carboxílico). 
 
PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-
4-carboxílico). 
 
PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) 
-piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- 
piperidín)butironitrilo). 
 
PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-
dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina). 
 
PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-
carboxílico). 
 
PROPIRAMO (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida) 
 
RACEMETORFAN ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán). 
 
RACEMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] 
morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina). 
 
RACEMORFAN ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán). 
 
SUFENTANIL (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] 
propionanilida). 
 
TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína). 
 
TEBAINA 
 
TILIDINA ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-
carboxilato). 
 
TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).”16 
 
Esta lista no es limitativa, ya que en el penúltimo párrafo del mismo 
ordenamiento legal hace mención que “los isómeros de los estupefacientes de la 
lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados”17, también serán 
considerados como tal, entendiendo por isómero, aquella sustancias con igual 
composición química que otra, pero con propiedades físicas diferentes, dicho de 
otra manera, son compuestos con misma composición atómica, pero forma 
 
16 Artículo 234. Ley General de Salud, Editorial Sista, México, 2016. 
17 Ídem. 
14 
 
estructural diferente. Así también, en el último párrafo del citado artículo, 
textualmente da el carácter de estupefaciente a cualquier otro producto derivado o 
preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus 
precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra 
sustancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad 
General. 
Además, cabe mencionar que del catálogo anterior las sustancias que 
destacan por su venta común de manera ilegal en las calles, y razón por la cual 
han sido consideradas como objeto material dentro del narcomenudeo, son: la 
heroína, la marihuana y la cocaína. 
1.3 Psicotrópico 
Se trata de un concepto bastante amplio, ya que hace alusión a aquellas 
sustancias que intervienen sobre lo que podemos llamar mente (psique), es decir, 
las que actúan sobre el sistema nervioso central. Es oportuno señalar que el 
sistema nervioso central está conformado por el encéfalo, siendo ésta la parte que 
se encuentra dentro del cráneo, y la médula espinal, ubicada dentro de la columna 
vertebral.18 
Una vez más, el Diccionario de la lengua española nos aporta una 
característica de este concepto al definirlo como “dicho de una sustancia 
psicoactiva: Que produce efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar 
cambios profundos de personalidad.”19 De esta definición destaca el vocablo 
“psicoactivo”, que debe entenderse por tal, como cualquier sustancia que actúa 
sobre el sistema nervioso, llegando incluso a alterar las funciones psíquicas, de 
manera que de estas definiciones, resulta que una sustancia psicotrópica produce 
mayor efecto que una psicoactiva. 
 
18 Véase Universidad Autónoma de Madrid, El sistema nervioso central, 
http://www.uam.es/personal_pdi/medicina/algvilla/fundamentos/nervioso/central.htm. 15 de junio de 2016, 13:40. 
19 Véase Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=psicotropico. 12 de noviembre de 
2014, 21:20. 
15 
 
La Ley General de Salud, en su artículo 244, establece que se consideran 
sustancias psicotrópicas las señaladas en el artículo 245 de dicho ordenamiento, 
así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad General o la Secretaría 
de Salud. A su vez, el último de estos artículos señalados clasifica a las sustancias 
psicotrópicas en cinco grupos, que son: 
1) Las que tienen escaso o ningún valor terapéutico y que constituyen 
un problema grave para la salud pública, por ser susceptibles de uso 
indebido o de abuso. Este grupo enlista 30 sustancias consideradas 
como psicotrópicas, además de cualquier otro producto, derivado o 
preparado que contenga cualquiera de estas sustancias y en general 
las de naturaleza análoga. Dicha lista incluye a la Liségida o LSD, el 
MDA y la Tenanfetamina o MDMA; 
2) Las sustancias psicotrópicas que conservan algún valor terapéutico, 
pero que al mismo tiempo constituyen un problema grave para la 
salud pública. Este segundo grupo contiene 14 sustancias, además 
de considerar psicotrópicos a las sales, precursores y derivados 
químicos de estas. De este grupo destacan las anfetaminas y 
metanfetaminas; 
3) Sustancias que poseen valor terapéutico, pero que igualmente 
constituyen un problema para la salud pública. Dentro de este rubro 
se consideran a las Benzodiazepinas, que a su vez incluyen 50 
sustancias, además de sus sales, precursores y derivados químicos 
y 13 sustancias más; 
4) Psicotrópicos con amplios usos terapéuticos y que además 
constituyen un problema menor para la salud pública. Aquí se 
consideran a 68 sustancias como psicotrópicas, además de sus 
sales, precursores y derivados químicos, entre las que destaca la 
Cafeína; y 
16 
 
5) Las sustancias psicotrópicas que no detentan ningún valor 
terapéutico y que son utilizadas ordinariamente en la industria. Estas, 
según la Ley General de Salud, serán determinadas según las 
disposiciones reglamentarias correspondientes.20 
En ese orden de ideas, las sustancias correspondientes a cada uno de los 
grupos anteriormente anunciados, conforme a la Ley General de Salud vigente, 
son los siguientes: 
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser 
susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema 
especialmente grave para la salud pública, y son: 
 
Denominación 
Común 
Internacional 
Otras 
Denominaciones 
Comuneso Vulgares 
Denominación 
Química 
 
CATINONA 
 
MEFEDRONA 
NO TIENE 
 
4- 
METILMETCATITONA 
(-)--aminopropiofenona. 
 
2-methylamino-1ptolylpropan-1-one 
 
NO TIENE DET n,n-dietiltriptamina 
 
NO TIENE DMA dl-2,5-dimetoxi--metilfeniletilamina. 
 
NO TIENE DMHP 3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10-
tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo (b,d) 
pirano. 
 
NO TIENE DMT n,n-dimetiltriptamina. 
 
BROLAMFETAMINA DOB 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina. 
 
NO TIENE DOET d1-2,5-dimetoxi-4-etil--metilfeniletilamina. 
 
(+)-LISERGIDA LSD, LSD-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del 
ácido d-lisérgico). 
 
NO TIENE MDA 3,4-metilenodioxianfetamina. 
 
TENANFETAMINA MDMA dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina. 
 
NO TIENE MESCALINA 3,4,5-trimetoxifenetilamina. 
 
20 Cfr. Artículo 245. Ley General de Salud, op. cit. 
17 
 
(PEYOTE; LO-
PHOPHORA 
WILLIAMS II 
ANHALONIUM 
WILLIAMS II; 
ANHALONIUM LEWIN 
II. 
 
NO TIENE MMDA. dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi--
metilfeniletilamina. 
 
NO TIENE PARAHEXILO 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-
trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano. 
 
ETICICLIDINA PCE n-etil-1-fenilciclohexilamina. 
 
ROLICICLIDINA PHP, PCPY 1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina. 
 
NO TIENE PMA 4-metoxi--metilfenile-tilamina. 
 
NO TIENE PSILOCINA, 
PSILOTSINA 
3-(2-dimetilaminoetil) 
-4-hidroxi-indol. 
 
PSILOCIBINA HONGOS 
ALUCINANTES DE 
CUALQUIER 
VARIEDAD 
BOTANICA, EN 
ESPECIAL LAS 
ESPECIES 
PSILOCYBE 
MEXICANA, 
STOPHARIA 
CUBENSIS Y 
CONOCYBE, Y SUS 
PRINCIPIOS 
ACTIVOS. 
 
fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetil-
aminoetil)-indol-4-ilo. 
NO TIENE STP, DOM 2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil) 
fenilpropano. 
 
TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina. 
 
NO TIENE THC Tetrahidrocannabinol, los si-guientes 
isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, 
∆10, ∆9 (11) y sus variantes 
estereoquímicas. 
CANABINOIDES 
 
SINTÉTICOS 
K2 
 
 
18 
 
 
NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina. 
 
PIPERAZINA 
TFMPP 
 
NO TIENE 1,3- trifluoromethylphenylpiperazina 
 
PIPERONAL O 
HELIOTROPINA 
 
 
ISOSAFROL 
 
 
SAFROL 
 
 
CIANURO DE 
BENCILO 
 
 
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las 
sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente 
lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad 
General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza 
análoga. 
 
II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un 
problema grave para la salud pública, y que son:
AMOBARBITAL 
ANFETAMINA 
BUTORFANOL 
CICLOBARBITAL 
DEXTROANFETAMINA 
(DEXANFETAMINA) 
FENETILINA 
FENCICLIDINA 
HEPTABARBITAL 
MECLOCUALONA 
METACUALONA 
METANFETAMINA 
NALBUFINA 
PENTOBARBITAL 
SECOBARBITAL 
Y sus sales, precursores y derivados químicos. 
III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema 
para la salud pública, y que son: 
 
BENZODIAZEPINAS: 
 
ACIDO BARBITÚRICO 
(2, 4, 6 
TRIHIDROXIPIRAMIDIN
A) 
ALPRAZOLAM 
AMOXAPINA 
BROMAZEPAM 
BROTIZOLAM 
CAMAZEPAM 
CLOBAZAM 
CLONAZEPAM 
CLORACEPATO 
DIPOTASICO 
CLORDIAZEPOXIDO 
CLOTIAZEPAM 
CLOXAZOLAM 
CLOZAPINA 
19 
 
DELORAZEPAM 
DIAZEPAM 
EFEDRINA 
ERGOMETRINA 
(ERGONOVINA) 
ERGOTAMINA 
ESTAZOLAM 
1-FENIL-2- 
PROPANONA 
FENILPROPANOLAMIN
A 
FLUDIAZEPAM 
FLUNITRAZEPAM 
FLURAZEPAM 
HALAZEPAM 
HALOXAZOLAM 
KETAZOLAM 
LOFLACEPATO DE 
ETILO 
LOPRAZOLAM 
LORAZEPAM 
LORMETAZEPAM 
MEDAZEPAM 
MIDAZOLAM 
NIMETAZEPAM 
NITRAZEPAM 
NORDAZEPAM 
OXAZEPAM 
OXAZOLAM 
PEMOLINA 
PIMOZIDE 
PINAZEPAM 
PRAZEPAM 
PSEUDOEFEDRINA 
QUAZEPAM 
RISPERIDONA 
TEMAZEPAM 
TETRAZEPAM 
TRIAZOLAM 
ZIPEPROL 
ZOPICLONA 
Y sus sales, precursores y derivados químicos. 
 
Otros: 
 
ANFEPRAMONA 
(DIETILPROPION) 
CARISOPRODOL 
CLOBENZOREX 
(CLOROFENTERMINA) 
ETCLORVINOL 
FENDIMETRAZINA 
FENPROPOREX 
FENTERMINA 
GLUTETIMIDA 
HIDRATO DE CLORAL 
KETAMINA 
MEFENOREX 
MEPROBAMATO 
TRIHEXIFENIDILO.
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un 
problema menor para la salud pública, y son:
GABOB (ACIDO 
GAMMA AMINO BETA 
HIDROXIBUTIRICO) 
ALOBARBITAL 
AMITRIPTILINA 
APROBARBITAL 
BARBITAL 
BENZOFETAMINA 
BENZQUINAMINA 
BIPERIDENO 
BUSPIRONA 
BUTABARBITAL 
BUTALBITAL 
BUTAPERAZINA 
BUTETAL 
BUTRIPTILINA 
CAFEINA 
CARBAMAZEPINA 
CARBIDOPA 
CARBROMAL 
CLORIMIPRAMINA 
CLORHIDRATO 
CLOROMEZANONA 
CLOROPROMAZINA 
20 
 
CLORPROTIXENO 
DEANOL 
DESIPRAMINA 
ECTILUREA 
ETINAMATO 
FENELCINA 
FENFLURAMINA 
FENOBARBITAL 
FLUFENAZINA 
FLUMAZENIL 
HALOPERIDOL 
HEXOBARBITAL 
HIDROXICINA 
IMIPRAMINA 
ISOCARBOXAZIDA 
LEFETAMINA 
LEVODOPA 
LITIO-CARBONATO 
MAPROTILINA 
MAZINDOL 
MEPAZINA 
METILFENOBARBITAL 
METILPARAFINOL 
METIPRILONA 
NALOXONA 
NOR-
PSEUDOEFEDRINA (+) 
CATINA 
NORTRIPTILINA 
PARALDEHIDO 
PENFLURIDOL 
PENTOTAL SODICO 
PERFENAZINA 
PIPRADROL 
PROMAZINA 
PROPILHEXEDRINA 
SERTRALINA 
SULPIRIDE 
TETRABENAZINA 
TIALBARBITAL 
TIOPENTAL 
TIOPROPERAZINA 
TIORIDAZINA 
TRAMADOL 
TRAZODONE 
TRAZOLIDONA 
TRIFLUOPERAZINA 
VALPROICO (ACIDO) 
VINILBITAL. 
21 
 
Y sus sales, precursores y derivados químicos. 
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente 
en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones 
reglamentarias correspondientes.21 
Por cuanto hace al último de los rubros citados, el Doctor Quiroz Cuarón 
distingue a aquellas sustancias industriales con acción psicotrópica: 
 “Hidrocarburos aromáticos; 
 Hidrocarburos alogenados; 
 Esteres, y 
 Cetonas.”22 
Estas sustancias se emplean en productos de uso cotidiano, siendo 
principalmente cementos, pegamentos, solventes, gasolinas y compuestos, tales 
como el thinner. 
De todas las sustancias enumeradas y consideradas como psicotrópicos 
por el artículo 245 de la Ley General de Salud, resultan ser las más comunes para 
su abuso el LSD, la metanfetamina, el MDA o Metilendioxianfetamina y el MDMA, 
mejor conocido como éxtasis, todas éstas pertenecen al tipo de drogas de diseño 
y estimulantes del sistema nervioso central. 
Así pues, las sustancias psicotrópicas se encuentran relacionadas con las 
sustancias bioquímicas cerebrales que actúan en él de manera natural, por lo que 
su efecto consiste en la modificación de estos procesos bioquímicos o fisiológicos 
cerebrales, entendiendo por efecto psicotrópico el estado de estimulación o 
depresión del sistema nervioso central, acompañado de dependencia, 
alucinaciones, déficit en la función motora, trastornos del juicio, comportamiento y 
en el estado de ánimo. 
 
21 Ídem. 
22 Cfr. Quiroz Cuarón, Alfonso, Medicina forense, 13ª ed., Editorial Porrúa, México, 2010, p. 863. 
22 
 
Una vez analizado el concepto de estupefaciente y psicotrópico, resulta 
oportuno distinguirlos, por lo que: “la diferencia entre ambas sustancias está dada 
porque algunos psicotrópicos resultan malos per se, ya que, en general, poseen 
propiedades curativas, determinándose útil su uso para fines médicos.”23 Lo 
anterior no ocurre con los estupefacientes, ya que no cuentan con utilidades 
médicas y solo mitigan el dolor en algunos casos. 
1.4 Narcótico 
Este vocablo es considerado por el Diccionario de la lengua española como 
aquella sustancia que produce sopor, relajación muscular y embotamiento 
(debilitar o hacer menos eficaz) de la sensibilidad, concepto que concuerda con la 
raíz etimológica que el mismo diccionario nos aporta, al señalar que proviene del 
griego ναρκωτικός, que significa “adormecedor”.24 
Al respecto, la Ley General de Salud vigente en su Título Décimo Octavo 
“Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, en especial dentro del Capítulo VII 
“Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, describe en la 
fracción V del artículo 473, lo que se va a entender por “narcótico”, definiéndolo 
como:“Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: 
I… 
II… 
III… 
IV… 
V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás 
sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y 
tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los 
 
23 Puricelli, José Luis, Estupefacientes y drogadicción, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1992, p. 29. 
24 Véase Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=narcotico. 15 de junio de 2016, 15:00. 
23 
 
que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la 
materia…”25 
De la definición legal anterior, se desprende que la ley considera a los 
estupefacientes y psicotrópicos como tipos de narcóticos, por lo que éste último 
actúa como género de aquellos, una vez más dejando abierta la posibilidad de 
agregarse a la lista las sustancias o vegetales que otorgue dicha calidad, ya sea la 
ley en comento o demás aplicables, así como los tratados internacionales que 
firme el Estado mexicano. Además, consideramos conveniente mencionar que el 
artículo anteriormente citado es idéntico al primer párrafo del artículo 193 del 
Código Penal Federal, localizado en el Capítulo I “De la producción, tenencia, 
tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos”, del Título Séptimo 
“Delitos Contra la Salud”, de dicha normatividad, siendo este: 
“Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, 
psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley 
General de Salud, los convenios y tratados internacionales de 
observancia obligatoria en México y los que señalen las demás 
disposiciones legales aplicables en la materia…”26 
De igual manera, este artículo señala qué sustancias son consideradas 
como narcóticos y nos remite a otras disposiciones aplicables en la materia. Como 
podemos observar, las nociones de narcótico, así como de estupefaciente y 
psicotrópico, son entidades farmacológicas o hasta químicas y médicas, por lo que 
encontrar una definición jurídica adecuada, resulta a todas luces difícil de 
concebir, dada la naturaleza de éstas. 
1.5 Salud y Salud Pública 
La salud es definida por la Real Academia Española de la Lengua como: “el 
estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.”27 Al 
 
25 Artículo 473. Ley General de Salud, op. cit. 
26 Artículo 193. Código Penal Federal, Editorial Sista, México, 2016. 
27 Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=salud. 15 de junio de 2016, 15:10. 
24 
 
respecto, la Organización Mundial de la Salud nos ofrece una definición más 
amplia al concebirla como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, 
y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”28 
La anterior definición sirvió de base para la definición legal que hace la Ley 
General de Salud vigente, al definirlo de manera idéntica en su artículo 1º Bis, 
como se cita a continuación: 
“Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de 
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la 
ausencia de afecciones o enfermedades.”29 
Así pues, la salud no se limita a la ausencia de enfermedades, sino que 
también engloba aquella capacidad del organismo de adaptarse al ambiente, 
mismo que, se encuentra en constante cambio, por lo que la buena salud es la 
que permite tal proceso, es decir, abarca igualmente el bienestar mental y social, 
no solo el físico. 
El concepto de salud pública es más amplio que el de salud individual a que 
nos referimos anteriormente y por tal, no debe entenderse a la primera sólo como 
la suma de la salud de los individuos de un grupo, ni debe ser considerada como 
algo estadístico, sino que se trata de un término multidisciplinario. 
Al decir que la salud pública no únicamente es la suma de la salud de todos 
los individuos de cierto grupo, lo que queremos decir es que, además de abarcar 
el estado sanitario de la población, también incluye la organización sanitaria de la 
comunidad, las medidas sanitarias y preventivas, actividades de investigación en 
la materia, así como las normas jurídicas y administrativas que se implementan en 
todos los niveles de gobierno, siendo sinónimo también de salubridad pública o 
general, por lo que podemos definirla de manera concreta como “un conjunto de 
conocimientos de la ciencia médica y otras disciplinas que organizan, estructuran 
 
28 Organización Mundial de la Salud, Salud mental: un estado de bienestar, 
http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/. 17 de noviembre de 2014, 14:15. 
29 Artículo 1º Bis. Ley General de Salud, op. cit. 
25 
 
y orientan la actividad conjunta del gobierno y los particulares para proteger 
(prevenir), fomentar y restablecer la salud y aumentar las expectativas y la calidad 
de vida de la población de determinada área territorial.”30 
1.6 Delitos contra la salud 
Podemos definirlos como “todos aquellos actos u omisiones que ponen en 
peligro las normales funciones fisiológicas y/o mentales del individuo, la higiene 
colectiva y en general las adecuadas condiciones sanitarias de la población.”31 
De un estudio integral de los Delitos Contra la Salud, concordamos con el 
Licenciado Osorio y Nieto al distinguir dos clases: 
A) El primer tipo se distingue por ir orientado a la población en general; 
además, en esta clase, los individuos quienes recienten el daño en su salud 
ignoran el riesgo o peligro que sufren o podrían sufrir con estos tipos penales, por 
lo que en ningún momento aceptan colocarse en tal situación de ser afectados, 
siendo dichos tipos penales los contenidos en el Título Décimo Octavo “Medidas 
de Seguridad, Sanciones y Delitos”, Capítulo VI “Delitos” de la Ley General de 
Salud, por ejemplo, la contaminación de aguas, en el que las personas que la 
consumen no saben del riesgo o daño a su salud al desconocer la calidad del 
líquido; 
B) A su vez, el segundo grupo va encaminado a individuos en particular, en 
los que éstos aceptan y conocen de una u otra forma el daño o riesgo que existe 
en su salud. En esta clase tienen cabida los Delitos Contra la Salud en materia de 
narcóticos, conductas que se tipifican tanto en el Código Penal Federal, como en 
la Ley General de Salud, al ser el consumidor sabedor de los efectos que implica 
su utilización, y aún así admite hacer uso de ellos, pasando por alto las 
 
30 Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos contra la salud, 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 2002, p. 23. 
31 Ibídem p. 24. 
26 
 
consecuencias físicas, sociales y de salud de las que muy probablemente sufrirá 
después.32 
1.7 Bien jurídico 
La norma penal tiene un fin eminentemente protector. En toda sociedad 
existen intereses vitales, sobre los que hay una exigencia por parte del Estado 
para ser protegidos, por lo tanto al ser éstos acogidos por el ordenamiento legal, 
adquieren el carácter de bienes jurídicos. 
La definición de bien jurídico es punto de debate entre los estudiosos del 
Derecho, por lo que es difícil encontrar una definición, ya que ésta varía de 
acuerdo al punto de vista o corriente a la que se atiende. Así pues, la doctrina 
distingue dos vertientes: la inmanente y trascendente. 
La teoría inmanente parte de la idea de que el bien jurídico es una creación 
del legislador, por lo tanto, su función es sistemática. Por otro lado, la corriente 
trascendente niega el carácter meramente jurídico del bien, al considerarlo como 
algo necesario y vital para el hombre, es decir, es una creación de la vida misma.33 
De cualquier manera, corresponde al Estado la procuración de bienes 
fundamentales para la sociedad. Además, le corresponde proporcionar al individuo 
losmedios para dichos bienes y garantizar su protección, “cuando un particular ve 
menguado determinado bien valioso para su vida, y ese acontecimiento lo 
padecen también la mayoría de los integrantes de la sociedad, entonces surge un 
eco de la mayoría que reclama la intervención del Estado para evitar la lesión de 
ese bien fundamental. Ante una situación como ésta, el Estado deberá ejercer el 
poder para responder al reclamo social, y sólo en caso de que todos los medios a 
su alcance fracasen, entonces deberá recurrir al derecho penal como medio para 
prevenir y sancionar la comisión de aquellas conductas que lesionan el bien 
 
32 Cfr. Ibídem p. 25 y 26. 
33 Malo Camacho, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, 7ª ed., Editorial Porrúa, México, 2010, p. 286. 
27 
 
fundamental, el cual pasa a tener la calidad de ‘bien jurídico tutelado’; desde ese 
momento tales conductas pasan a ser consideradas como delitos.”34 
El bien jurídico es una figura con carácter dinámico, es decir, varía y se 
ajusta al contexto histórico y social, existen diferentes protecciones al mismo bien 
jurídico, algunos en diferente lugar, en el mismo tiempo o a veces una sociedad 
puede depreciar el valor de cierto bien jurídico, siendo necesario su retiro de la 
protección penal. 
También tiene un carácter abstracto al no incorporarse su valor únicamente 
a los objetos tangibles, sino también en una cualidad o valor no perceptible por los 
sentidos, pero sí muy valioso para la sociedad. Es por eso que puede decirse que 
el bien jurídico tutelado es un bien conceptual, pero se materializa en el objeto 
sobre el cual recae la conducta delictiva, existiendo así una diferencia entre 
ambos, aunque se encuentran relacionados. La diferencia entre el bien jurídico y 
objeto sobre el que recae la conducta delictiva también sirve para determinar la 
pena a imponer; así pues, podemos citar de ejemplo que quien priva de la vida a 
otro, lesiona indudablemente el bien jurídico a la vida, pero si el cuerpo sobre el 
que recae la conducta delictiva es la del padre de quien la cometió, no será 
entonces un homicidio simple, sino un homicidio en razón del parentesco, siendo 
acreedor a una pena mayor que la primera. 
Como se ha venido mencionando, la protección a los bienes jurídicos se 
realiza por medio de las normas penales; al respecto, en nuestro país dichas 
normas se encuentran previstas en su mayoría en el Código Penal Federal, el 
Código Penal para el Distrito Federal y en los códigos penales de las diferentes 
entidades federativas, así como demás leyes que contienen los denominados 
“delitos especiales”. 
Se debe agregar, en concreto, que por bien jurídico penal se entiende 
“aquellos intereses de suma importancia para garantizar al individuo una plena 
 
34 Díaz Aranda, Enrique, Derecho penal: Parte general, 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 2004, p. 77. 
28 
 
autonomía en su libertad de organización y posibilitar asimismo la convivencia en 
sociedad, intereses cuya protección sólo es posible mediante los instrumentos del 
Derecho Penal, por haber fracasado todos los demás medios e intentos de 
resolución del conflicto.”35 
1.8 Lesión y peligro al bien jurídico 
Existen diferencias entre estos términos al ser tratados como una división 
de los delitos, es decir, existen delitos de lesión y delitos de peligro. 
Los primeros son aquellos que ocasionan un daño de manera directa y real 
al bien jurídico tutelado, es decir, el delito causa una destrucción o menoscabo al 
bien protegido por la norma, tal sería el caso del homicidio, violación o robo.36 
Por otro lado, “el Estado no necesariamente debe esperar a que se 
verifique su lesión para poder proceder penalmente, pues en muchas ocasiones 
los actos encaminados hacia la comisión del delito fracasan, pero con ello el bien 
jurídico estuvo expuesto a un peligro que bien merece la intervención penal.”37 Por 
ello, la protección penal al bien jurídico no únicamente está prevista para los 
supuestos de lesión al bien jurídico, sino también para aquellas conductas que lo 
pongan en peligro de ser lesionados. 
Aunque la mayor parte de las conductas que contienen nuestros códigos 
penales son de lesión, por requerir del daño al bien jurídico para ser considerados 
como hechos consumados; sin embargo, en los delitos de peligro, para que se 
tengan por consumados no requieren la lesión al bien jurídico, pues basta con que 
éste haya sido puesto en riesgo o en situación de posible daño.38 
En el caso de los delitos contra la salud, se ubican en aquellos que ponen 
en peligro al bien jurídico, que lo es la salud pública, pues los tipos penales que la 
protegen, no esperan a que se produzca un resultado dañino en la salud de la 
 
35 Joshi Jubert, Ujala, Los delitos de tráfico de drogas I. Un estudio analítico del art. 368 del CP, José María Bosch Editor, 
Barcelona, 1999, p. 41. 
36 Cfr. Bustos Ramírez, Juan, Derecho penal, Editorial Leyer, t. I, Bogotá, 2008, p. 576. 
37 Díaz Aranda, Enrique, op. cit., p 81. 
38 Cfr. Ibídem, p. 192. 
29 
 
colectividad, sino que se adelantan a punir dichas conductas que generan un 
riesgo indudable; dicho de otro modo, estamos en presencia de un delito formal o 
de mero peligro, ya que no requieren para su integración de la producción de un 
resultado material, es decir, no producen un cambio en el mundo exterior. 
Cabe señalar que “tanto la lesión como el peligro del bien jurídico se deben 
considerar como ‘resultados’ de la conducta prohibida.”39 
Al entenderse el bien jurídico como aquel ente que el Estado protege 
mediante la norma penal, es decir, una protección mediante el cual las normas 
jurídicas prohíben bajo pena las acciones que producen menoscabo a los 
intereses de la colectividad, por lo que los bienes jurídicos no constituyen objetos 
aprehensibles, sino valores ideales en el orden social sobre los que descansan la 
seguridad, bienestar y existencia de la colectividad, por lo tanto, la lesión o peligro 
al bien jurídico tutelado consiste en el desprecio del interés de la vida de la 
comunidad y que se concreta en el objeto de la acción, siendo en el caso del tema 
que nos ocupa, la salud pública, pues carece de toda contradicción el hecho que 
es del interés colectivo el impedir la compra y venta de sustancias nocivas para la 
salud de las personas individualmente, y cuyo conjunto forma la colectividad. 
1.9 Narcomenudeo 
Sobre el tema, la Ley General de Salud, en su capítulo correspondiente, 
carece de un concepto al respecto, pero el Licenciado Osorio y Nieto lo describe 
como la “forma de comercialización o suministro de narcóticos, en dosis mínimas a 
escala reducida; en pequeños negocios, fijos, semifijos o ambulantes; en 
domicilios particulares o directamente por distribuidores en la vía pública o en 
lugares de acceso al público; es la venta, permuta o suministro gratuito que se 
realiza en ‘tienditas’, puestos de dulces o antojitos, en parques, mercados, bares, 
restaurantes, ‘antros’ o en la calle.”40 
 
39 Joshi Jubert, Ujala, op. cit. p. 82 
40 Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos Federales, 9ª ed., Editorial Porrúa, México, 2011, p. 70. 
30 
 
Consideramos correcta esta definición antes enunciada, ya que se 
encuentra relacionada con la legislación en la materia, pues además de ser 
sencilla y entendible, abarca vocablos sustanciales tales como “comercialización” 
(comercio), “suministro” y “narcótico”, que son palabras manejadas en los tipos 
penales de esta índole, además de aportar lugares en que se comete dicho ilícito. 
Como se mencionó al inicio del presente trabajo de investigación, el 
narcomenudeo es la minimización del llamado narcotráfico al ser éste la principal 
pero no única,consecuencia del primero, ya que cabe la posibilidad de la 
existencia de pequeños proveedores de narcóticos, independientes y alejados de 
los grandes cárteles conocidos. 
1.10 Posesión 
Desde un punto de vista del Derecho Civil, según el artículo 790 del Código 
Civil Federal, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de 
hecho, es decir, basta con ejercer un poder físico sobre la cosa con propósito de 
aprovecharlo, pudiendo o no estar fundada en derecho41. De manera similar, 
Rojina Villegas define a la posesión como “un poder físico que se ejerce en forma 
directa y exclusiva sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial, o para 
su custodia, como consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, 
o de una situación contraria a derecho.”42 
Así pues, del concepto anterior podemos inferir los dos elementos de la 
posesión, siendo éstos: el corpus, entendido como el poder físico que ejerce el 
poseedor sobre la cosa, pudiendo o no ser un poder jurídico; y el animus, 
encaminado a la ejecución de actos materiales con propósito de aprovechamiento 
o custodia sobre la cosa, detentando conducirse como propietario. 
Dentro del mismo Código Civil, el artículo 794, considera que “sólo pueden 
ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de 
 
41 Cfr. Artículo 790. Código Civil Federal, Editorial Sista, México, 2016. 
42 Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, 13ª ed., Editorial Porrúa, t. III, México, 2007, p. 654. 
31 
 
apropiación.”43 Esto a su vez se relaciona al numeral 747 al señalar que “pueden 
ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.”44 
Ahora bien, el artículo 748 del mismo cuerpo legal, considera que las cosas 
pueden estar fuera del comercio por dos razones: por su naturaleza o por 
disposición de la ley; clasificación que se detalla en el siguiente numeral, al 
establecer este artículo 749 que: “están fuera del comercio por su naturaleza las 
que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusamente, y por disposición 
de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.”45 
Habrá que decir que en el tema que nos ocupa, es el artículo 473 de la Ley 
General de Salud el que define lo que deberá entenderse por posesión, para 
efectos de los Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo: 
“Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: 
I… 
II… 
III… 
VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos 
están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona…”46 
 
En efecto, la ley en comento distingue dos formas de posesión para que 
ésta se actualice: cuando el sujeto activo tiene la tenencia física del narcótico del 
que se trate; o bien, cuando dicho narcótico se encuentra dentro del radio de 
acción o disponibilidad del sujeto. 
Ahora bien, del mismo modo, la Ley General de Salud hace alusión a dos 
tipos penales que comprenden la posesión, siendo éstos, la posesión simple y la 
posesión con fines de comercio o suministro. 
El primero de ellos se encuentra señalado en el primer párrafo del artículo 
477 de la citada ley y descrito como la posesión de alguno de los narcóticos 
 
43 Artículo 794. Código Civil Federal, op. cit. 
44 Artículo 747. Código Civil Federal, op.cit. 
45 Artículo 749. Código Civil Federal, op. cit. 
46 Artículo 473. Ley General de Salud, op. cit. 
32 
 
referidos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e 
Inmediato en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas 
en dicha tabla, sin la autorización correspondiente, siempre y cuando dicha 
posesión no pueda ser considerarse destinada a su comercialización o suministro, 
es decir, debe ser de manera tal que se presuma que es para consumo personal 
de quien la posee.47 
Por cuanto hace al segundo, es decir, la posesión con fines de comercio o 
suministro, éste se encuentra contemplado dentro del artículo 476 de la ley en 
estudio, concebido como aquella posesión de algún narcótico de los señalados en 
la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato en 
cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, 
sin la autorización correspondiente, siempre y cuando esa posesión sea con la 
finalidad de comerciarlos o suministrarlos, es decir, hablamos de una primer 
adquisición del narcótico para su posterior venta de forma fraccionada.48 
1.11 Comercio 
Dada la situación de que una de las conductas tipificadas como delitos 
contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, es precisamente el comercio 
de narcóticos, sobre todo tomando en cuenta que la reforma que se platea en este 
trabajo trata sobre este ilícito en lo particular, consideramos conveniente analizar 
lo que habrá de entenderse por éste vocablo. En ese orden de ideas, la Ley 
General de Salud vigente señala que: 
“Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: 
I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de 
algún narcótico…”.49 
 
Al respecto, cabe señalar que el anterior artículo retoma su definición 
nuevamente del Código Penal Federal, en lo particular del artículo 194 que alude: 
 
47 Cfr. Artículo 477. Ley General de Salud, op. cit. 
48 Cfr. Artículo 476. Ley General de Salud, op. cit. 
49 Ídem. 
33 
 
“Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de 
cien hasta quinientos días multa al que: 
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun 
gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el 
artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere 
la Ley General de Salud; 
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende… y por 
comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico…”50 
 
Sobre el particular, podemos referir que el término comercio apunta en un 
primer momento a la compraventa, figura jurídica advertida en el artículo 2248 del 
Código Civil Federal al exponer que: “habrá compra-venta cuando uno de los 
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el 
otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”51 
Dado lo anterior, podemos inferir de manera lógica que en el comercio que 
nos ocupa debe existir al menos dos partes: un comprador y un vendedor; siendo 
el primero de ellos el poseedor originario del narcótico y que se obliga a 
transferirlo (así como probablemente es él quien fije el precio), y el segundo quien 
a su vez se obliga a pagar el precio cierto. 
De la definición legal de comercio señalada al inicio de este apartado, resta 
por apuntar a lo que se refiere como “enajenar” y “adquirir”. Consideramos que 
estos preceptos amplían la noción civil de compraventa, ya que el vocablo 
“enajenar” significa “vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos.”52 Por 
lo que en este caso se actualiza la compraventa desde el momento en el que el 
vendedor transmite la propiedad y dominio del narcótico, onerosamente, aunque 
no sea por un precio cierto y determinado, sino por otro bien, es decir, es 
suficiente que ambos, comprador y vendedor, hayan acordado la entrega de una 
cosa determinada a cambio de un narcótico. 
 
50 Artículo 194. Código Penal Federal, op. cit. 
51 Artículo 2248. Código Civil Federal, op. cit. 
52 Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=enajenar. 15 de junio de 2016, 22:15. 
34 
 
El legislador incluyó el término “adquirir” dentro del precepto legal; al 
respecto, tal se entiende como “alcanzar la posesión de una cosa por el trabajo, 
compra o cambio (adquisición a título oneroso),

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