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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : JOSÉ ALFREDO VÁZQUEZ MARTÍNEZ ASESOR DE TESIS: DOCTOR EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ CIUDAD UNIVERSITARIA, CIUDAD DE MÉXICO, AGOSTO 2016 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VfiJIVER.'mAD NA('IOfiJAL A'vToN°MA [f MH.W() SEMINARIO DE DERECHO PENAL OFICIO INTERNO FDERISP/75/06/2016 ASUNTO: APROBACiÓN DE TESIS DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE. El alumno: JOSÉ ALFREDO VÁZQUEZ MARTíNEZ" con No. de Cuenta: 307290094 ,ha elaborado en este Seminario a mi cargo y bajo la dirección del DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTíNEZ, la tesis profesional titulada "ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL ARTíCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD", que presentará como trabajo recepcional para obtener el título de Licenciado en Derecho. El profesor, DR. EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTíNEZ, en su calidad de asesor, informa que el trabajo ha sido concluido satisfactoriamente, que reúne los requisitos reglamentarios y académicos, y que lo aprueba para su presentación en examen profesional. Por lo anterior, comunico a usted que la tesis: "ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL ARTíCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD" puede imprimirse para ser sometida a la consideración del H. Jurado que ha de examinar al alumno: JOSÉ ALFREDO VÁZQUEZ MARTíNEZ. En la sesión del día 3 de febrero de 1998, el Consejo de Directores de Seminario acordó incluir en el oficio de aprobación la siguiente leyenda: "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad" Sin otro particular, agradezco anticipadamente la atención que le dé a la presente solicitud, y aprovecho para enviarle un saludo cordial. CEBS/cch ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" Cd. Universitaria, D. F., 20 e junio de 2016 MTRO. CARLOS ER EST ARRAGÁN y SALVATIERRA DIRECTOR DEL SEMINARIO A MI FAMILIA En especial a mi madre, que con altas y bajas, seguimos adelante. A LA UNIVERDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Agradecido por la oportunidad de haberme abierto las puertas, empezando así mi formación profesional. A MI ASESOR Doctor Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, por su gran apoyo y confianza en mí, soy testigo de su capacidad y de la honradez en su trabajo. Gracias. A LA MAGISTRADA CONCEPCIÓN ORNELAS CLEMENTE Que con su gran corazón, es un digno ejemplo a seguir; queridísima persona e intachable en su labor. A TODOS MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS Aquellos que siguen conmigo. “ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD" Introducción ................................................................................................................... I CAPÍTULO 1 "CONCEPTOS GENERALES" 1.1. Droga ...................................................................................................................................... 1 1.2. Estupefaciente ...................................................................................................................... 6 1.3. Psicotrópico ......................................................................................................................... 14 1.4. Narcótico .............................................................................................................................. 22 1.5. Salud y salud pública ......................................................................................................... 23 1.6. Delitos contra la salud ........................................................................................................ 25 1.7. Bien jurídico ......................................................................................................................... 26 1.8. Lesión y peligro al bien jurídico ........................................................................................ 28 1.9. Narcomenudeo .................................................................................................................... 29 1.10. Posesión ............................................................................................................................ 30 1.11. Comercio............................................................................................................................ 32 1.12. Punibilidad y punición ...................................................................................................... 34 1.3. Pena...................................................................................................................................... 35 1.4. Teorías de la Pena ............................................................................................................. 36 1.14.1. Teorías Absolutas ..................................................................................................... 36 1.14.2. Teorías Relativas ...................................................................................................... 38 1.14.3. Teorías Mixtas ........................................................................................................... 39 1.5. Principios de la pena .......................................................................................................... 40 1.6. Fines de la Pena ................................................................................................................. 41 1.7. Características de la pena................................................................................................. 43 CAPÍTULO 2 "EL NARCOMENUDEO Y SU PROBLEMÁTICA" 2.1. Tipos de drogas .................................................................................................................. 46 2.1. 1. Opio .............................................................................................................................. 47 2.1. 2. Diacetilmorfina o Heroína ......................................................................................... 49 2.1. 3. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana ..................................................................... 53 2.1. 4. Cocaína ........................................................................................................................ 58 2.1. 5. Lisergida(LSD) ........................................................................................................... 62 2.1. 6. MDA, Metilendioxianfetamina ................................................................................... 65 2.1. 7. MDMA, dl-34metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina .................................................. 66 2.1. 8. Metanfetamina ............................................................................................................ 68 2.2. Afectación a la salud .......................................................................................................... 71 2.3. Problemas Sociales ............................................................................................................ 74 2.4. Problemas Personales ....................................................................................................... 79 CAPÍTULO 3 "MARCO JURÍDICO RESPECTO DEL NARCOMENUDEO EN MÉXICO" 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .............................................. 83 3.2. Tratados internacionales ................................................................................................... 94 3.2.1. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ............................................... 99 3.2.2. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas ............................................................ 106 3.2.3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas ................................................................................................. 109 3.3. Ley General de Salud ...................................................................................................... 117 3.4. Código Penal Federal ...................................................................................................... 124 CAPÍTULO 4 "ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD" 4.1. Exposición de motivos del decreto de reformas a la Ley General de Salud, publicada el 20 de agosto del 2009 ....................................................................................... 131 4.2. Análisis del Capítulo VII, “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, del Título Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, de la Ley General de Salud..................................................................................... 139 4.3. Análisis del artículo 475 de la Ley General de Salud ................................................. 161 4.4. Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, Justicia, Gobernación, Seguridad Pública, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Inicitiva con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se reforma el Código Penal Federal, en material de uso de la marihuana.............................................................................................................................. 168 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 183 PROPUESTA .............................................................................................................. 186 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 193 I Introducción El trabajo que se presenta a continuación expondrá los motivos por los cuales consideramos que la penalidad prevista en el artículo 475 de la Ley General de Salud para el delito Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, hipótesis de venta, en especial su variable de compra, es incongruente para los fines que busca; lo anterior bajo la premisa de que no cumple con los principios y fines de la pena, en atención a que quien adquiere el narcótico no pone en peligro el bien jurídico tutelado de igual magnitud a como lo hace quien funge como vendedor de narcóticos. Para arribar a dicha conclusión, en el Capítulo 1 llamado “Conceptos Generales”, se procederá a explicar aquellas definiciones que serán de utilidad para mejorar la comprensión del delito de que se trata y que servirán de base para demostrar lo que aquí se pretende probar, empezando por las palabras que pueden escapar del ámbito netamente jurídico, tales como “droga”, “estupefaciente”, “psicotrópico” y “narcótico”, definiciones entre las cuales existen diferencias sustanciales entre sí, pues aunque comúnmente son tratados como sinónimos, esta acepción no es siempre correcta, como se demostrará en el primer capítulo de este trabajo, por lo que en principio se ofrecerá una definición etimológica, luego gramatical, después médica y legal. En el mismo sentido, consideramos conveniente realizar un acercamiento sobre lo que habrá de entenderse por salud y qué es lo que distingue a la salud individual de la pública, para posteriormente poder hablar y conceptualizar a los delitos contra la salud. Del mismo modo, en el mismo capítulo se tratará sobre la definición de bien jurídico y la lesión o puesta en peligro a éste. Referente al tema que nos ocupa, el primer capítulo también abarcará el concepto de narcomenudeo y otras definiciones encaminadas a servir de apoyo para el mejor entendimiento de las conductas tipificadas esta modalidad de los delitos contra la salud. Cabe mencionar que el Capítulo 1 de igual forma englobará las Teorías de la pena (siendo estas las Teorías absolutas, relativas y mixtas), así II como los principios, fines y características de la misma, a efecto de encontrarnos en condiciones de delimitar cuales de ellas incumple la porción del cuerpo normativo que se propone reformar. En el segundo capítulo, denominado “El narcomenudeo y su problemática” se analizarán los narcóticos que la Ley General de Salud considera dentro de los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, así como el origen, características, preparación y principales formas de consumo de éstas. Igualmente se expondrán los efectos físicos y psicológicos que genera cada uno de ellos en las personas, además de abordar temas como los problemas personales, sociales y de salud que son consecuencia del consumo de estas sustancias. En cuanto al Capítulo 3, titulado “Marco jurídico respecto del narcomenudeo en México”, éste comprenderá el ámbito normativo de nuestro país, incluyendo los principales tratados internacionales aplicables en materia de narcóticos. Así pues, en un inicio, y a fin de no pasar por alto el principio de supremacía constitucional, nuestro estudio en este capítulo comenzará con el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4º de nuestra Carta Magna. Así mismo, se continuará con aquellos tratados internacionales que prevén derechos humanos y que contienen en su cuerpo normativo el derecho a la salud, en particular: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además de los instrumentos antes reseñados, este capítulo también incorporará aquellos tratados de los que forma parte el Estado mexicano, que regulan en el ámbito internacional en materia de narcóticos, tales como: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. III Posteriormente, este tercer capítulo incluirá las leyes secundarias que regulan el tema que estamos tratando, sobre todo a lo que después haremos referencia como una prohibición de carácter administrativo y otra de índolepenal o punitiva referente a narcóticos, mismas que se hacen patente en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Por cuanto hace al cuarto y último capítulo, en él se analizará la exposición de motivos y el proceso legislativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, presentado por el entonces titular del Ejecutivo Federal, y que dio origen a la adición del Capítulo VII, denominado “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo” al Título Décimo Octavo, “Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos” de la Ley General de Salud; al mismo tiempo, se señalarán cuáles son las conductas previstas en la modalidad de narcomenudeo, sus hipótesis y sus variantes, así como las agravantes que la ley contiene y las cuestiones de competencia concurrente planteadas. Igualmente, en este apartado se hará mención sobre las recientes audiencias públicas para las alternativas de regulación de la marihuana, convocadas por el Congreso de la Unión; así también, hablaremos de la propuesta de reforma enviada al Senado de la República por el actual titular del Ejecutivo Federal, presidente Enrique Peña Nieto, encaminada a regular el uso con fines medicinales y de investigación científica de la marihuana, y el aumento en el gramaje permitido de este estupefaciente por la Ley General de la Salud. Finalmente, se realizará un desglose pormenorizado del artículo 475 de la Ley General de Salud, con el objetivo de identificar las conductas delictivas que prevé en lo particular. 1 CAPÍTULO 1 “CONCEPTOS GENERALES” 1.1 Droga Es el tema de las drogas el que ha tenido un gran impacto en crecimiento dentro de la sociedad actual, particularmente en México, donde es tópico de todos los días en las noticias nacionales, en las que narran eventos en su mayoría relacionados generalmente a la delincuencia organizada, específicamente al narcotráfico, dicho sea de paso, por la razón de que nuestro país ha dejado de ser un mero territorio de producción o tránsito de narcóticos hacia la economía más grande del mundo, es decir, Estados Unidos de América, para convertirse en uno, además, consumidor. Este concepto no cuenta con una definición en la legislación mexicana, sin embargo, la evaluación y seguimiento del Programa Nacional para el Control de Drogas del Programa Nacional 1989-1994, lo define como aquel que “se refiere a la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, distribución, entrega, corretaje, envío, transporte, importación, o exportación de cualquier estupefaciente o psicotrópico que se realice ilícitamente.”1 De manera doctrinal, el mismo término ha sido señalado como la “realización de aquellas conductas que, en lo que respecta a las drogas, prohíbe el sistema jurídico nacional, sea en los tratados internacionales celebrados en nuestro país, sea en los códigos penal y sanitario”2 (aclarando que la Ley General de Salud entró en vigor a partir del 1º de julio de 1984, sustituyendo al entonces Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos de 26 de febrero de 1973). Por lo tanto, a grosso modo, nos referimos al término de narcomenudeo cuando, como su nombre lo indica, dicho mercado es de menor alcance en relación al anteriormente descrito, pero con variadas hipótesis para su comisión, tal como se verá más adelante en este trabajo de investigación. 1 Programa Nacional para el Control de Drogas en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1992, http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=200049&pagina=77&seccion=0. 18 de junio de 2016, 13:05. 2 Cárdenas Ojeda, Olga, Toxicomanía y narcotráfico, 2ª edición, Fondo de Cultura Económica, México, 1976, p. 77. 2 Para el estudio del tema de Delitos Contra la Salud, el primer problema con el que se han encontrado los tratadistas es definir qué es droga, estupefaciente o psicotrópico, por mencionar algunos, así también, disipar dudas de aspectos meramente sociales, como lo son la relación del crimen organizado con los Delitos Contra la Salud y la relación costo-beneficio de la idea de la legalización de las drogas, peculiarmente de la marihuana, que si bien estos últimos no son asunto de la presente tesis, sí tienen correspondencia con el mismo. Empezando con el análisis de la materia, es importante definir los conceptos anteriormente mencionados y algunos otros de gran interés. La palabra “droga” proviene del árabe hispánico hatrúka, cuyo significado literal es “charlatanería”3. Se dice que en el siglo XIV, los holandeses introdujeron la palabra droog, que significa seco, en referencia a las plantas secas que se usaban como medicinales (en Holanda se llamaban drogist a quienes se dedicaban a secar dichas plantas, dando también origen posterior a las llamadas “droguerías”). Posteriormente el término fue retomado en el habla inglesa como drug, y francesa como drogue, para así referirse a los medicamentos. En español tenemos una connotación diferente sobre esta locución. El Diccionario de la lengua española define este concepto en primer término como “sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes”; en segundo lugar señala que es “sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno”, e incluso, en un avance a la edición digital próxima a la aquí consultada del citado diccionario, se hace una referencia a tres tipos: blanda “que no es adictiva o lo que es en bajo grado, como las variedades del cáñamo índico”; de diseño que es la “obtenida mediante ligeras modificaciones químicas a partir de otra para obtener especiales efectos psicotrópicos; y dura considerada como “aquella que es fuertemente adictiva, como la heroína y la cocaína”4. 3 Cfr. Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=droga. 8 de noviembre del 2014, 16:40. 4 Ídem. 3 Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud define la “droga de diseño” como aquella sustancia química nueva con propiedades psicoactivas, sintetizada expresamente para su venta ilegal y burlar las leyes sobre sustancias controladas. Es de decirse que en actualización ante tal situación, ahora las leyes incluyen sustancias nuevas sustancias y sus correspondientes, que también son considerados como ilegales. Del mismo modo, en lo que nos ocupa, el diccionario Larousse define droga como “sustancia medicamentosa, natural o sintética, de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno, que se usa en la medicina y en la industria”; de manera similar, distingue entre: droga blanda, que es “la que no crea adicción y produce efectos menores en el organismo, como el hachís o la marihuana; y droga dura, que es la que crea adicción y produce efectos graves en el organismo, como la cocaína y la heroína”5. Aún así, de estas definiciones meramente gramaticales puede concluirse que existen, por lo menos, dos significados para el vocablo “droga”: uno amplio, en el que hace referencia a sustancias de diverso origen, usados en la medicina, en la industria o en las bellas artes; y uno estricto, más acorde con el tema en cuestión, al considerársele como una sustancia de carácter medicinal, con efectos fisiológicos en un organismo. Respecto a esta segunda concepción, aún caben dentro de ella varias sustancias, al considerar que basta con que estas sean de cualquier naturaleza y que produzca efectos en el organismo. Como acertadamente indica el Doctor Eduardo López Betancourt, estos requisitos enumerados no son exclusivos de los medicamentos o demás preparadosque se catalogan como drogas, sino que el agua, aire y alimentos, también son sustancias de diferente naturaleza que producen efectos en el organismo, es por eso que algunos especialistas han considerado la necesidad de agregar una tercera característica, que es la de carecer de valor nutritivo y no ser indispensable para la subsistencia. 5 Véase Diccionario Larousse, http://www.larousse.com.mx/Home/Diccionarios/droga. 8 de noviembre de 2014, 17:20 4 En ambos casos no es difícil observar que estas definiciones son en sentido amplio y, si bien hacen distinción entre drogas blandas, duras o de diseño, éstas resultan muy superficiales para entender los alcances y efectos físicos y biológicos que producen y ¿por qué no? hasta jurídicos, ya que también es conocido el discernimiento entre drogas legales e ilegales. Es aquí donde actúa el papel del contexto social que ha hecho pensar en la criminalización del concepto “droga”, donde existen implicaciones morales que se volvieron inherentes a éste término, invadiendo su definición natural, es decir, “las drogas no son sino materia, compuestos, elementos, sustancias, etc., cuya valoración positiva, negativa o neutra, depende de otras circunstancias totalmente ajenas a su naturaleza.”6 Como puede observarse, una definición única de tal concepto no existe, por lo que hay diferentes opiniones en cuanto a sus efectos y más aún referentes a su clasificación. Tal es la discrepancia de ideas y de contexto (histórico y social), que la OMS (Organización Mundial de la Salud) también ha realizado una serie de definiciones que no dejan de ser amplias, además de similares con las meramente gramaticales enunciadas anteriormente, pese a los avances científicos en que se han apoyado: 1) Sustancias que por su consumición repetida provocan en el hombre un estado de intoxicación periódica perjudicial para él y la sociedad (informe 16º del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS); 2) Droga es toda sustancia o preparado medicamentoso de acción estimulante, narcótico o alucinógeno; 3) Se entiende por fármaco o droga toda sustancia que introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias funciones de éste (OMS Informe Técnico núm. 407/1969.Ginebra); 6 López Betancourt, Eduardo, Drogas: entre el derecho y el drama, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2011, p. 23. 5 4) Toda sustancia, natural o sintética, capaz de producir en dosis variables los fenómenos de dependencia psicológica u orgánica.7 Para el Doctor en Derecho Prieto Rodríguez, la tercera de estas definiciones es la más utilizada por los tratadistas, además de aclarar que en ella existe equiparación entre droga y medicamento, ya que química y farmacológicamente no hay diferencias entre ambos.8 Por otro lado, igualmente analiza la última en cita, al enfatizar que el punto está en incluir o no la palabra “dependencia” en la definición, o sea, si para considerarse como droga debe tratarse de una sustancia que cause dependencia física o basta con una dependencia psíquica. Respecto a esta idea, cabe señalar que no es muy diferente del propuesto por el Instituto de Investigación para la Defensa Social de las Naciones Unidas (que pasó a ser el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia en 1989), que señaló que debe entenderse por droga cualquier sustancia que por su naturaleza química altere la estructura o la función de un organismo vivo. No obstante, pese a ser una definición aceptable, encuentra críticas en autores como Segarra, al apuntar que ésta cuenta con una imprecisión al señalar equivocadamente la necesidad de que debe introducirse la sustancia en el organismo, situación no imprescindible ya que existen compuestos que poseen dichos efectos sin alcanzar lo que él llama la intimidad orgánica.9 El Glosario de términos de alcohol y drogas, editado por la Organización Mundial de la Salud bajo el título Lexicon of Alcohol and Drug Terms, aduce a que “droga” es un término de uso variado, sin embargo, distingue que “en medicina se refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad o aumentar la salud física o mental y en farmacología como toda sustancia química que modifica los procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los 7 Cfr. Prieto Rodríguez, Javier Ignacio, El delito de tráfico y el consumo de drogas en el ordenamiento jurídico penal español, Bosch Casa editorial, S.A., Barcelona, 1986, p. 13. 8 Ídem. 9 Cfr. López Betancourt, Eduardo, Drogas: entre el derecho y el drama, cit., p. 22. 6 organismos.”10 Así también, incluye en su definición la idea de que “en el lenguaje coloquial, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales.”11 Como se ha dicho, no existe un concepto con aceptación general, y en la legislación mexicana no contamos con uno ya que, al igual que otras legislaciones en el mundo, se limita a enlistar lo que considera como tal y, dicho sea de paso, no las denomina “drogas”. En consecuencia, deja en estado de incertidumbre a quien pretenda encontrarla en las leyes, por lo que de la lectura de los artículos en donde aparece dicho vocablo, específicamente el artículo 192 Ter de la Ley General de Salud y 171 del Código Penal Federal, puede inferirse que le atribuye la calidad de englobar todas aquellas sustancias ajenas e innecesarias al organismo, que producen alteraciones en su funcionamiento, causando a su vez un problema de salud pública, que se explicará más adelante. 1.2 Estupefaciente Al no existir la definición única de droga, surgen dudas sobre distintos conceptos que se les ha dado el carácter de sinónimos con ella, situación que no se encuentra de todo errónea, ya que existen particulares coincidencias entre sí, por lo que puede considerarse perfectamente aplicable el concepto de “droga” al de “estupefacientes” y “psicotrópicos”, al actuar la primera de ellas como género, y las segundas como especie o grupo en concreto de aquella. Los conceptos a los que nos referimos anteriormente, también encuentran similitud con el de narcótico, entre otros, pero son estos tres últimos los que sí tienen cabida en nuestra actual legislación, aunque carecen de una definición legal concreta. Toca en primer lugar al vocablo “estupefaciente”, por lo que se refiere a este tema, consideramos correcto acudir al Diccionario de la lengua española para partir de una definición gramatical. En lo que nos ocupa, éste la define como “sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p. ej., la morfina o la 10 Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf. 15 de junio de 2016, 13:25. 11 Ídem. 7 cocaína.”12 De esta primera definición resalta su relación con “narcótico”, es decir, se alude a que estupefaciente es un tipo de éste. Así también, tal como ocurre con droga, este tesauro nos ofrece una propuesta de la nueva redacción, misma que alude a estupefaciente como “dicho de una sustancia: que altera la sensibilidad y puede producir efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos y alucinógenos, y cuyo uso continuado crea adicción.”13 De aquí, se distingue que se considera que el continuo uso de estas sustancias genera adicción para quien las consume, acercándonos a la conceptualización que todos entendemos por droga. Acorde a esto, el diccionario Larousse también da una definición similar, al concebirlo como “sustancia o medicamento que altera lossentidos, provocando efectos sedantes o sensación de euforia, y puede generar dependencia.”14 Desprendiéndose también el carácter adictivo con el que se le considera a dicha sustancia. Habría que decir también, que estupefaciente etimológicamente deriva del latín stupeo y facere, significando aquello que aturde o causa inconsciencia, por lo que se vincula a productos, ya sean naturales o sintéticos, que pueden inducir el sueño.15 De lo anterior, puede recalcarse que los estupefacientes son sustancias que fácilmente generan adicción y disminuyen la actividad del sistema nervioso central de quien las consume. El uso continuo de éstas, causa que la actividad mental e intelectual se vea severamente disminuida, desapareciendo también las autodelimitaciones morales, provocando también la pérdida de capacidades motoras y la pérdida de reacción ante estímulos externos. Dentro de este tipo de narcóticos se encuentran, entre otros, la cocaína, la heroína y marihuana. Dado lo anterior, pueden distinguirse dos sentidos del término estupefaciente: uno amplio, que engloba a todas las drogas que por el peligro que 12 Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=estupefaciente. 11 de noviembre de 2014, 12:50. 13 Ídem. 14 Diccionario Larousse, http://www.larousse.com.mx/Home/Diccionarios/estupefaciente. 11 de noviembre de 2014, 13:00. 15 Cfr. López Betancourt, Eduardo, Drogas: entre el derecho y el drama, cit., p. 26. 8 genera su consumo requiere de medidas de control; y uno restringido, considerándolo como aquellas sustancias analgésicas que producen adicción o dependencia. En cuanto a las leyes mexicanas, el segundo párrafo del artículo 193 del Código Penal Federal nos remite a la Ley General de Salud para saber qué entender por estupefaciente, donde a su vez en su artículo 234, se establece una relación con 110 sustancias de lo que considera como tal, siendo estas: “ACETILDIHIDROCODEINA. ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano) ACETORFINA (3-0-acetiltetrahidro- 7-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14- endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7 (1- hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9- hexahidro-2 (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9- eteno-9,9- B-iminoctanofenantreno (4,5 bed) furano. ALFACETILMETADOL (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano). ALFAMEPRODINA (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). ALFAMETADOL (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol). ALFAPRODINA (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). ALFENTANIL (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H- tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida). ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4- carboxilíco). BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1- bencimidazolinil)-piperidina). BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4- carboxílico). BENCILMORFINA (3-bencilmorfina). BETACETILMETADOL (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano). 9 BETAMEPRODINA (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). BETAMETADOL (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol). BETAPRODINA (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). BUPRENORFINA. BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato). CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas. CETOBEMIDONA (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1- metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina). CLONITACENO (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol). COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense). COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina). CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales. CODOXIMA (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima). CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio). DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina). DEXTROMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina). DEXTROPROPOXIFENO ( -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales. DIAMPROMIDA (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida). DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno). DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril). DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico). DIHIDROCODEINA. 10 DIHIDROMORFINA. DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol). DIMENOXADOL (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1- difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato. DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno). DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona). DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ,14-diol). ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína. ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilano-1,1-di(2'-tienil)-1- buteno). ETILMORFINA (3-etilmorfina) ó dionina. ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol). ETORFINA (7,8-dihidro-7 ,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6- 14- endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 ;-(1-hidroxi- 1- metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina). ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4- fenilpiperidín-4-carboxílico. FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona). FENAMPROMIDA (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil- 2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida. FENAZOCINA (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán). FENMETRAZINA (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6- hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina). FENOMORFAN (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán). FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4- fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)- propanol). FENTANIL (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina). FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina). 11 FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4- fenilpiperidín-4-carboxílico). HEROINA (diacetilmorfina). HIDROCODONA (dihidrocodeinona). HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina). HIDROMORFONA (dihidromorfinona). HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)- piperidín-4-carboxílico. ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona). LEVOFENACILMORFAN ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán). LEVOMETORFAN ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán). LEVOMORAMIDA ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]- morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina). LEVORFANOL ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán). METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona). METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano). METAZOCINA (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina). METILDESORFINA (6-metil-delta-6-deoximorfina). METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina). METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético). METOPON (5-metildihidromorfinona). MIROFINA (miristilbencilmorfina).MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano carboxílico) ó (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico). MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4- carboxílico). 12 MORFINA. MORFINA BROMOMETILATO y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n- oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína. NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3- carboxílico). NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína). NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina). NORACIMETADOL ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano). NORCODEINA (n-demetilcodeína). NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan). NORMETADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1- dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4). NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada). NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona). N-OXIMORFINA OPIO OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona). OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona). PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas). PENTAZOCINA y sus sales. PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina. PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil- 4-fenil-4-cianopiperidina). PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4- carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico). 13 PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4- carboxílico). PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín- 4-carboxílico). PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo). PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3- dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina). PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4- carboxílico). PROPIRAMO (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida) RACEMETORFAN ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán). RACEMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina). RACEMORFAN ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán). SUFENTANIL (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida). TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína). TEBAINA TILIDINA ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1- carboxilato). TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).”16 Esta lista no es limitativa, ya que en el penúltimo párrafo del mismo ordenamiento legal hace mención que “los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados”17, también serán considerados como tal, entendiendo por isómero, aquella sustancias con igual composición química que otra, pero con propiedades físicas diferentes, dicho de otra manera, son compuestos con misma composición atómica, pero forma 16 Artículo 234. Ley General de Salud, Editorial Sista, México, 2016. 17 Ídem. 14 estructural diferente. Así también, en el último párrafo del citado artículo, textualmente da el carácter de estupefaciente a cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Además, cabe mencionar que del catálogo anterior las sustancias que destacan por su venta común de manera ilegal en las calles, y razón por la cual han sido consideradas como objeto material dentro del narcomenudeo, son: la heroína, la marihuana y la cocaína. 1.3 Psicotrópico Se trata de un concepto bastante amplio, ya que hace alusión a aquellas sustancias que intervienen sobre lo que podemos llamar mente (psique), es decir, las que actúan sobre el sistema nervioso central. Es oportuno señalar que el sistema nervioso central está conformado por el encéfalo, siendo ésta la parte que se encuentra dentro del cráneo, y la médula espinal, ubicada dentro de la columna vertebral.18 Una vez más, el Diccionario de la lengua española nos aporta una característica de este concepto al definirlo como “dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de personalidad.”19 De esta definición destaca el vocablo “psicoactivo”, que debe entenderse por tal, como cualquier sustancia que actúa sobre el sistema nervioso, llegando incluso a alterar las funciones psíquicas, de manera que de estas definiciones, resulta que una sustancia psicotrópica produce mayor efecto que una psicoactiva. 18 Véase Universidad Autónoma de Madrid, El sistema nervioso central, http://www.uam.es/personal_pdi/medicina/algvilla/fundamentos/nervioso/central.htm. 15 de junio de 2016, 13:40. 19 Véase Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=psicotropico. 12 de noviembre de 2014, 21:20. 15 La Ley General de Salud, en su artículo 244, establece que se consideran sustancias psicotrópicas las señaladas en el artículo 245 de dicho ordenamiento, así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. A su vez, el último de estos artículos señalados clasifica a las sustancias psicotrópicas en cinco grupos, que son: 1) Las que tienen escaso o ningún valor terapéutico y que constituyen un problema grave para la salud pública, por ser susceptibles de uso indebido o de abuso. Este grupo enlista 30 sustancias consideradas como psicotrópicas, además de cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga cualquiera de estas sustancias y en general las de naturaleza análoga. Dicha lista incluye a la Liségida o LSD, el MDA y la Tenanfetamina o MDMA; 2) Las sustancias psicotrópicas que conservan algún valor terapéutico, pero que al mismo tiempo constituyen un problema grave para la salud pública. Este segundo grupo contiene 14 sustancias, además de considerar psicotrópicos a las sales, precursores y derivados químicos de estas. De este grupo destacan las anfetaminas y metanfetaminas; 3) Sustancias que poseen valor terapéutico, pero que igualmente constituyen un problema para la salud pública. Dentro de este rubro se consideran a las Benzodiazepinas, que a su vez incluyen 50 sustancias, además de sus sales, precursores y derivados químicos y 13 sustancias más; 4) Psicotrópicos con amplios usos terapéuticos y que además constituyen un problema menor para la salud pública. Aquí se consideran a 68 sustancias como psicotrópicas, además de sus sales, precursores y derivados químicos, entre las que destaca la Cafeína; y 16 5) Las sustancias psicotrópicas que no detentan ningún valor terapéutico y que son utilizadas ordinariamente en la industria. Estas, según la Ley General de Salud, serán determinadas según las disposiciones reglamentarias correspondientes.20 En ese orden de ideas, las sustancias correspondientes a cada uno de los grupos anteriormente anunciados, conforme a la Ley General de Salud vigente, son los siguientes: I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: Denominación Común Internacional Otras Denominaciones Comuneso Vulgares Denominación Química CATINONA MEFEDRONA NO TIENE 4- METILMETCATITONA (-)--aminopropiofenona. 2-methylamino-1ptolylpropan-1-one NO TIENE DET n,n-dietiltriptamina NO TIENE DMA dl-2,5-dimetoxi--metilfeniletilamina. NO TIENE DMHP 3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10- tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo (b,d) pirano. NO TIENE DMT n,n-dimetiltriptamina. BROLAMFETAMINA DOB 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina. NO TIENE DOET d1-2,5-dimetoxi-4-etil--metilfeniletilamina. (+)-LISERGIDA LSD, LSD-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del ácido d-lisérgico). NO TIENE MDA 3,4-metilenodioxianfetamina. TENANFETAMINA MDMA dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina. NO TIENE MESCALINA 3,4,5-trimetoxifenetilamina. 20 Cfr. Artículo 245. Ley General de Salud, op. cit. 17 (PEYOTE; LO- PHOPHORA WILLIAMS II ANHALONIUM WILLIAMS II; ANHALONIUM LEWIN II. NO TIENE MMDA. dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-- metilfeniletilamina. NO TIENE PARAHEXILO 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9- trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano. ETICICLIDINA PCE n-etil-1-fenilciclohexilamina. ROLICICLIDINA PHP, PCPY 1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina. NO TIENE PMA 4-metoxi--metilfenile-tilamina. NO TIENE PSILOCINA, PSILOTSINA 3-(2-dimetilaminoetil) -4-hidroxi-indol. PSILOCIBINA HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTANICA, EN ESPECIAL LAS ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA CUBENSIS Y CONOCYBE, Y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS. fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetil- aminoetil)-indol-4-ilo. NO TIENE STP, DOM 2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil) fenilpropano. TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina. NO TIENE THC Tetrahidrocannabinol, los si-guientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas. CANABINOIDES SINTÉTICOS K2 18 NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina. PIPERAZINA TFMPP NO TIENE 1,3- trifluoromethylphenylpiperazina PIPERONAL O HELIOTROPINA ISOSAFROL SAFROL CIANURO DE BENCILO Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga. II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: AMOBARBITAL ANFETAMINA BUTORFANOL CICLOBARBITAL DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA) FENETILINA FENCICLIDINA HEPTABARBITAL MECLOCUALONA METACUALONA METANFETAMINA NALBUFINA PENTOBARBITAL SECOBARBITAL Y sus sales, precursores y derivados químicos. III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: BENZODIAZEPINAS: ACIDO BARBITÚRICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDIN A) ALPRAZOLAM AMOXAPINA BROMAZEPAM BROTIZOLAM CAMAZEPAM CLOBAZAM CLONAZEPAM CLORACEPATO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLOTIAZEPAM CLOXAZOLAM CLOZAPINA 19 DELORAZEPAM DIAZEPAM EFEDRINA ERGOMETRINA (ERGONOVINA) ERGOTAMINA ESTAZOLAM 1-FENIL-2- PROPANONA FENILPROPANOLAMIN A FLUDIAZEPAM FLUNITRAZEPAM FLURAZEPAM HALAZEPAM HALOXAZOLAM KETAZOLAM LOFLACEPATO DE ETILO LOPRAZOLAM LORAZEPAM LORMETAZEPAM MEDAZEPAM MIDAZOLAM NIMETAZEPAM NITRAZEPAM NORDAZEPAM OXAZEPAM OXAZOLAM PEMOLINA PIMOZIDE PINAZEPAM PRAZEPAM PSEUDOEFEDRINA QUAZEPAM RISPERIDONA TEMAZEPAM TETRAZEPAM TRIAZOLAM ZIPEPROL ZOPICLONA Y sus sales, precursores y derivados químicos. Otros: ANFEPRAMONA (DIETILPROPION) CARISOPRODOL CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA) ETCLORVINOL FENDIMETRAZINA FENPROPOREX FENTERMINA GLUTETIMIDA HIDRATO DE CLORAL KETAMINA MEFENOREX MEPROBAMATO TRIHEXIFENIDILO. IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO) ALOBARBITAL AMITRIPTILINA APROBARBITAL BARBITAL BENZOFETAMINA BENZQUINAMINA BIPERIDENO BUSPIRONA BUTABARBITAL BUTALBITAL BUTAPERAZINA BUTETAL BUTRIPTILINA CAFEINA CARBAMAZEPINA CARBIDOPA CARBROMAL CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO CLOROMEZANONA CLOROPROMAZINA 20 CLORPROTIXENO DEANOL DESIPRAMINA ECTILUREA ETINAMATO FENELCINA FENFLURAMINA FENOBARBITAL FLUFENAZINA FLUMAZENIL HALOPERIDOL HEXOBARBITAL HIDROXICINA IMIPRAMINA ISOCARBOXAZIDA LEFETAMINA LEVODOPA LITIO-CARBONATO MAPROTILINA MAZINDOL MEPAZINA METILFENOBARBITAL METILPARAFINOL METIPRILONA NALOXONA NOR- PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA NORTRIPTILINA PARALDEHIDO PENFLURIDOL PENTOTAL SODICO PERFENAZINA PIPRADROL PROMAZINA PROPILHEXEDRINA SERTRALINA SULPIRIDE TETRABENAZINA TIALBARBITAL TIOPENTAL TIOPROPERAZINA TIORIDAZINA TRAMADOL TRAZODONE TRAZOLIDONA TRIFLUOPERAZINA VALPROICO (ACIDO) VINILBITAL. 21 Y sus sales, precursores y derivados químicos. V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.21 Por cuanto hace al último de los rubros citados, el Doctor Quiroz Cuarón distingue a aquellas sustancias industriales con acción psicotrópica: “Hidrocarburos aromáticos; Hidrocarburos alogenados; Esteres, y Cetonas.”22 Estas sustancias se emplean en productos de uso cotidiano, siendo principalmente cementos, pegamentos, solventes, gasolinas y compuestos, tales como el thinner. De todas las sustancias enumeradas y consideradas como psicotrópicos por el artículo 245 de la Ley General de Salud, resultan ser las más comunes para su abuso el LSD, la metanfetamina, el MDA o Metilendioxianfetamina y el MDMA, mejor conocido como éxtasis, todas éstas pertenecen al tipo de drogas de diseño y estimulantes del sistema nervioso central. Así pues, las sustancias psicotrópicas se encuentran relacionadas con las sustancias bioquímicas cerebrales que actúan en él de manera natural, por lo que su efecto consiste en la modificación de estos procesos bioquímicos o fisiológicos cerebrales, entendiendo por efecto psicotrópico el estado de estimulación o depresión del sistema nervioso central, acompañado de dependencia, alucinaciones, déficit en la función motora, trastornos del juicio, comportamiento y en el estado de ánimo. 21 Ídem. 22 Cfr. Quiroz Cuarón, Alfonso, Medicina forense, 13ª ed., Editorial Porrúa, México, 2010, p. 863. 22 Una vez analizado el concepto de estupefaciente y psicotrópico, resulta oportuno distinguirlos, por lo que: “la diferencia entre ambas sustancias está dada porque algunos psicotrópicos resultan malos per se, ya que, en general, poseen propiedades curativas, determinándose útil su uso para fines médicos.”23 Lo anterior no ocurre con los estupefacientes, ya que no cuentan con utilidades médicas y solo mitigan el dolor en algunos casos. 1.4 Narcótico Este vocablo es considerado por el Diccionario de la lengua española como aquella sustancia que produce sopor, relajación muscular y embotamiento (debilitar o hacer menos eficaz) de la sensibilidad, concepto que concuerda con la raíz etimológica que el mismo diccionario nos aporta, al señalar que proviene del griego ναρκωτικός, que significa “adormecedor”.24 Al respecto, la Ley General de Salud vigente en su Título Décimo Octavo “Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, en especial dentro del Capítulo VII “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, describe en la fracción V del artículo 473, lo que se va a entender por “narcótico”, definiéndolo como:“Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I… II… III… IV… V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los 23 Puricelli, José Luis, Estupefacientes y drogadicción, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1992, p. 29. 24 Véase Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=narcotico. 15 de junio de 2016, 15:00. 23 que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia…”25 De la definición legal anterior, se desprende que la ley considera a los estupefacientes y psicotrópicos como tipos de narcóticos, por lo que éste último actúa como género de aquellos, una vez más dejando abierta la posibilidad de agregarse a la lista las sustancias o vegetales que otorgue dicha calidad, ya sea la ley en comento o demás aplicables, así como los tratados internacionales que firme el Estado mexicano. Además, consideramos conveniente mencionar que el artículo anteriormente citado es idéntico al primer párrafo del artículo 193 del Código Penal Federal, localizado en el Capítulo I “De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos”, del Título Séptimo “Delitos Contra la Salud”, de dicha normatividad, siendo este: “Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia…”26 De igual manera, este artículo señala qué sustancias son consideradas como narcóticos y nos remite a otras disposiciones aplicables en la materia. Como podemos observar, las nociones de narcótico, así como de estupefaciente y psicotrópico, son entidades farmacológicas o hasta químicas y médicas, por lo que encontrar una definición jurídica adecuada, resulta a todas luces difícil de concebir, dada la naturaleza de éstas. 1.5 Salud y Salud Pública La salud es definida por la Real Academia Española de la Lengua como: “el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.”27 Al 25 Artículo 473. Ley General de Salud, op. cit. 26 Artículo 193. Código Penal Federal, Editorial Sista, México, 2016. 27 Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=salud. 15 de junio de 2016, 15:10. 24 respecto, la Organización Mundial de la Salud nos ofrece una definición más amplia al concebirla como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”28 La anterior definición sirvió de base para la definición legal que hace la Ley General de Salud vigente, al definirlo de manera idéntica en su artículo 1º Bis, como se cita a continuación: “Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”29 Así pues, la salud no se limita a la ausencia de enfermedades, sino que también engloba aquella capacidad del organismo de adaptarse al ambiente, mismo que, se encuentra en constante cambio, por lo que la buena salud es la que permite tal proceso, es decir, abarca igualmente el bienestar mental y social, no solo el físico. El concepto de salud pública es más amplio que el de salud individual a que nos referimos anteriormente y por tal, no debe entenderse a la primera sólo como la suma de la salud de los individuos de un grupo, ni debe ser considerada como algo estadístico, sino que se trata de un término multidisciplinario. Al decir que la salud pública no únicamente es la suma de la salud de todos los individuos de cierto grupo, lo que queremos decir es que, además de abarcar el estado sanitario de la población, también incluye la organización sanitaria de la comunidad, las medidas sanitarias y preventivas, actividades de investigación en la materia, así como las normas jurídicas y administrativas que se implementan en todos los niveles de gobierno, siendo sinónimo también de salubridad pública o general, por lo que podemos definirla de manera concreta como “un conjunto de conocimientos de la ciencia médica y otras disciplinas que organizan, estructuran 28 Organización Mundial de la Salud, Salud mental: un estado de bienestar, http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/. 17 de noviembre de 2014, 14:15. 29 Artículo 1º Bis. Ley General de Salud, op. cit. 25 y orientan la actividad conjunta del gobierno y los particulares para proteger (prevenir), fomentar y restablecer la salud y aumentar las expectativas y la calidad de vida de la población de determinada área territorial.”30 1.6 Delitos contra la salud Podemos definirlos como “todos aquellos actos u omisiones que ponen en peligro las normales funciones fisiológicas y/o mentales del individuo, la higiene colectiva y en general las adecuadas condiciones sanitarias de la población.”31 De un estudio integral de los Delitos Contra la Salud, concordamos con el Licenciado Osorio y Nieto al distinguir dos clases: A) El primer tipo se distingue por ir orientado a la población en general; además, en esta clase, los individuos quienes recienten el daño en su salud ignoran el riesgo o peligro que sufren o podrían sufrir con estos tipos penales, por lo que en ningún momento aceptan colocarse en tal situación de ser afectados, siendo dichos tipos penales los contenidos en el Título Décimo Octavo “Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, Capítulo VI “Delitos” de la Ley General de Salud, por ejemplo, la contaminación de aguas, en el que las personas que la consumen no saben del riesgo o daño a su salud al desconocer la calidad del líquido; B) A su vez, el segundo grupo va encaminado a individuos en particular, en los que éstos aceptan y conocen de una u otra forma el daño o riesgo que existe en su salud. En esta clase tienen cabida los Delitos Contra la Salud en materia de narcóticos, conductas que se tipifican tanto en el Código Penal Federal, como en la Ley General de Salud, al ser el consumidor sabedor de los efectos que implica su utilización, y aún así admite hacer uso de ellos, pasando por alto las 30 Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos contra la salud, 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 2002, p. 23. 31 Ibídem p. 24. 26 consecuencias físicas, sociales y de salud de las que muy probablemente sufrirá después.32 1.7 Bien jurídico La norma penal tiene un fin eminentemente protector. En toda sociedad existen intereses vitales, sobre los que hay una exigencia por parte del Estado para ser protegidos, por lo tanto al ser éstos acogidos por el ordenamiento legal, adquieren el carácter de bienes jurídicos. La definición de bien jurídico es punto de debate entre los estudiosos del Derecho, por lo que es difícil encontrar una definición, ya que ésta varía de acuerdo al punto de vista o corriente a la que se atiende. Así pues, la doctrina distingue dos vertientes: la inmanente y trascendente. La teoría inmanente parte de la idea de que el bien jurídico es una creación del legislador, por lo tanto, su función es sistemática. Por otro lado, la corriente trascendente niega el carácter meramente jurídico del bien, al considerarlo como algo necesario y vital para el hombre, es decir, es una creación de la vida misma.33 De cualquier manera, corresponde al Estado la procuración de bienes fundamentales para la sociedad. Además, le corresponde proporcionar al individuo losmedios para dichos bienes y garantizar su protección, “cuando un particular ve menguado determinado bien valioso para su vida, y ese acontecimiento lo padecen también la mayoría de los integrantes de la sociedad, entonces surge un eco de la mayoría que reclama la intervención del Estado para evitar la lesión de ese bien fundamental. Ante una situación como ésta, el Estado deberá ejercer el poder para responder al reclamo social, y sólo en caso de que todos los medios a su alcance fracasen, entonces deberá recurrir al derecho penal como medio para prevenir y sancionar la comisión de aquellas conductas que lesionan el bien 32 Cfr. Ibídem p. 25 y 26. 33 Malo Camacho, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, 7ª ed., Editorial Porrúa, México, 2010, p. 286. 27 fundamental, el cual pasa a tener la calidad de ‘bien jurídico tutelado’; desde ese momento tales conductas pasan a ser consideradas como delitos.”34 El bien jurídico es una figura con carácter dinámico, es decir, varía y se ajusta al contexto histórico y social, existen diferentes protecciones al mismo bien jurídico, algunos en diferente lugar, en el mismo tiempo o a veces una sociedad puede depreciar el valor de cierto bien jurídico, siendo necesario su retiro de la protección penal. También tiene un carácter abstracto al no incorporarse su valor únicamente a los objetos tangibles, sino también en una cualidad o valor no perceptible por los sentidos, pero sí muy valioso para la sociedad. Es por eso que puede decirse que el bien jurídico tutelado es un bien conceptual, pero se materializa en el objeto sobre el cual recae la conducta delictiva, existiendo así una diferencia entre ambos, aunque se encuentran relacionados. La diferencia entre el bien jurídico y objeto sobre el que recae la conducta delictiva también sirve para determinar la pena a imponer; así pues, podemos citar de ejemplo que quien priva de la vida a otro, lesiona indudablemente el bien jurídico a la vida, pero si el cuerpo sobre el que recae la conducta delictiva es la del padre de quien la cometió, no será entonces un homicidio simple, sino un homicidio en razón del parentesco, siendo acreedor a una pena mayor que la primera. Como se ha venido mencionando, la protección a los bienes jurídicos se realiza por medio de las normas penales; al respecto, en nuestro país dichas normas se encuentran previstas en su mayoría en el Código Penal Federal, el Código Penal para el Distrito Federal y en los códigos penales de las diferentes entidades federativas, así como demás leyes que contienen los denominados “delitos especiales”. Se debe agregar, en concreto, que por bien jurídico penal se entiende “aquellos intereses de suma importancia para garantizar al individuo una plena 34 Díaz Aranda, Enrique, Derecho penal: Parte general, 2ª ed., Editorial Porrúa, México, 2004, p. 77. 28 autonomía en su libertad de organización y posibilitar asimismo la convivencia en sociedad, intereses cuya protección sólo es posible mediante los instrumentos del Derecho Penal, por haber fracasado todos los demás medios e intentos de resolución del conflicto.”35 1.8 Lesión y peligro al bien jurídico Existen diferencias entre estos términos al ser tratados como una división de los delitos, es decir, existen delitos de lesión y delitos de peligro. Los primeros son aquellos que ocasionan un daño de manera directa y real al bien jurídico tutelado, es decir, el delito causa una destrucción o menoscabo al bien protegido por la norma, tal sería el caso del homicidio, violación o robo.36 Por otro lado, “el Estado no necesariamente debe esperar a que se verifique su lesión para poder proceder penalmente, pues en muchas ocasiones los actos encaminados hacia la comisión del delito fracasan, pero con ello el bien jurídico estuvo expuesto a un peligro que bien merece la intervención penal.”37 Por ello, la protección penal al bien jurídico no únicamente está prevista para los supuestos de lesión al bien jurídico, sino también para aquellas conductas que lo pongan en peligro de ser lesionados. Aunque la mayor parte de las conductas que contienen nuestros códigos penales son de lesión, por requerir del daño al bien jurídico para ser considerados como hechos consumados; sin embargo, en los delitos de peligro, para que se tengan por consumados no requieren la lesión al bien jurídico, pues basta con que éste haya sido puesto en riesgo o en situación de posible daño.38 En el caso de los delitos contra la salud, se ubican en aquellos que ponen en peligro al bien jurídico, que lo es la salud pública, pues los tipos penales que la protegen, no esperan a que se produzca un resultado dañino en la salud de la 35 Joshi Jubert, Ujala, Los delitos de tráfico de drogas I. Un estudio analítico del art. 368 del CP, José María Bosch Editor, Barcelona, 1999, p. 41. 36 Cfr. Bustos Ramírez, Juan, Derecho penal, Editorial Leyer, t. I, Bogotá, 2008, p. 576. 37 Díaz Aranda, Enrique, op. cit., p 81. 38 Cfr. Ibídem, p. 192. 29 colectividad, sino que se adelantan a punir dichas conductas que generan un riesgo indudable; dicho de otro modo, estamos en presencia de un delito formal o de mero peligro, ya que no requieren para su integración de la producción de un resultado material, es decir, no producen un cambio en el mundo exterior. Cabe señalar que “tanto la lesión como el peligro del bien jurídico se deben considerar como ‘resultados’ de la conducta prohibida.”39 Al entenderse el bien jurídico como aquel ente que el Estado protege mediante la norma penal, es decir, una protección mediante el cual las normas jurídicas prohíben bajo pena las acciones que producen menoscabo a los intereses de la colectividad, por lo que los bienes jurídicos no constituyen objetos aprehensibles, sino valores ideales en el orden social sobre los que descansan la seguridad, bienestar y existencia de la colectividad, por lo tanto, la lesión o peligro al bien jurídico tutelado consiste en el desprecio del interés de la vida de la comunidad y que se concreta en el objeto de la acción, siendo en el caso del tema que nos ocupa, la salud pública, pues carece de toda contradicción el hecho que es del interés colectivo el impedir la compra y venta de sustancias nocivas para la salud de las personas individualmente, y cuyo conjunto forma la colectividad. 1.9 Narcomenudeo Sobre el tema, la Ley General de Salud, en su capítulo correspondiente, carece de un concepto al respecto, pero el Licenciado Osorio y Nieto lo describe como la “forma de comercialización o suministro de narcóticos, en dosis mínimas a escala reducida; en pequeños negocios, fijos, semifijos o ambulantes; en domicilios particulares o directamente por distribuidores en la vía pública o en lugares de acceso al público; es la venta, permuta o suministro gratuito que se realiza en ‘tienditas’, puestos de dulces o antojitos, en parques, mercados, bares, restaurantes, ‘antros’ o en la calle.”40 39 Joshi Jubert, Ujala, op. cit. p. 82 40 Osorio y Nieto, César Augusto, Delitos Federales, 9ª ed., Editorial Porrúa, México, 2011, p. 70. 30 Consideramos correcta esta definición antes enunciada, ya que se encuentra relacionada con la legislación en la materia, pues además de ser sencilla y entendible, abarca vocablos sustanciales tales como “comercialización” (comercio), “suministro” y “narcótico”, que son palabras manejadas en los tipos penales de esta índole, además de aportar lugares en que se comete dicho ilícito. Como se mencionó al inicio del presente trabajo de investigación, el narcomenudeo es la minimización del llamado narcotráfico al ser éste la principal pero no única,consecuencia del primero, ya que cabe la posibilidad de la existencia de pequeños proveedores de narcóticos, independientes y alejados de los grandes cárteles conocidos. 1.10 Posesión Desde un punto de vista del Derecho Civil, según el artículo 790 del Código Civil Federal, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, es decir, basta con ejercer un poder físico sobre la cosa con propósito de aprovecharlo, pudiendo o no estar fundada en derecho41. De manera similar, Rojina Villegas define a la posesión como “un poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia, como consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, o de una situación contraria a derecho.”42 Así pues, del concepto anterior podemos inferir los dos elementos de la posesión, siendo éstos: el corpus, entendido como el poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, pudiendo o no ser un poder jurídico; y el animus, encaminado a la ejecución de actos materiales con propósito de aprovechamiento o custodia sobre la cosa, detentando conducirse como propietario. Dentro del mismo Código Civil, el artículo 794, considera que “sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de 41 Cfr. Artículo 790. Código Civil Federal, Editorial Sista, México, 2016. 42 Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, 13ª ed., Editorial Porrúa, t. III, México, 2007, p. 654. 31 apropiación.”43 Esto a su vez se relaciona al numeral 747 al señalar que “pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.”44 Ahora bien, el artículo 748 del mismo cuerpo legal, considera que las cosas pueden estar fuera del comercio por dos razones: por su naturaleza o por disposición de la ley; clasificación que se detalla en el siguiente numeral, al establecer este artículo 749 que: “están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.”45 Habrá que decir que en el tema que nos ocupa, es el artículo 473 de la Ley General de Salud el que define lo que deberá entenderse por posesión, para efectos de los Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo: “Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I… II… III… VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona…”46 En efecto, la ley en comento distingue dos formas de posesión para que ésta se actualice: cuando el sujeto activo tiene la tenencia física del narcótico del que se trate; o bien, cuando dicho narcótico se encuentra dentro del radio de acción o disponibilidad del sujeto. Ahora bien, del mismo modo, la Ley General de Salud hace alusión a dos tipos penales que comprenden la posesión, siendo éstos, la posesión simple y la posesión con fines de comercio o suministro. El primero de ellos se encuentra señalado en el primer párrafo del artículo 477 de la citada ley y descrito como la posesión de alguno de los narcóticos 43 Artículo 794. Código Civil Federal, op. cit. 44 Artículo 747. Código Civil Federal, op.cit. 45 Artículo 749. Código Civil Federal, op. cit. 46 Artículo 473. Ley General de Salud, op. cit. 32 referidos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente, siempre y cuando dicha posesión no pueda ser considerarse destinada a su comercialización o suministro, es decir, debe ser de manera tal que se presuma que es para consumo personal de quien la posee.47 Por cuanto hace al segundo, es decir, la posesión con fines de comercio o suministro, éste se encuentra contemplado dentro del artículo 476 de la ley en estudio, concebido como aquella posesión de algún narcótico de los señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, es decir, hablamos de una primer adquisición del narcótico para su posterior venta de forma fraccionada.48 1.11 Comercio Dada la situación de que una de las conductas tipificadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, es precisamente el comercio de narcóticos, sobre todo tomando en cuenta que la reforma que se platea en este trabajo trata sobre este ilícito en lo particular, consideramos conveniente analizar lo que habrá de entenderse por éste vocablo. En ese orden de ideas, la Ley General de Salud vigente señala que: “Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico…”.49 Al respecto, cabe señalar que el anterior artículo retoma su definición nuevamente del Código Penal Federal, en lo particular del artículo 194 que alude: 47 Cfr. Artículo 477. Ley General de Salud, op. cit. 48 Cfr. Artículo 476. Ley General de Salud, op. cit. 49 Ídem. 33 “Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende… y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico…”50 Sobre el particular, podemos referir que el término comercio apunta en un primer momento a la compraventa, figura jurídica advertida en el artículo 2248 del Código Civil Federal al exponer que: “habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”51 Dado lo anterior, podemos inferir de manera lógica que en el comercio que nos ocupa debe existir al menos dos partes: un comprador y un vendedor; siendo el primero de ellos el poseedor originario del narcótico y que se obliga a transferirlo (así como probablemente es él quien fije el precio), y el segundo quien a su vez se obliga a pagar el precio cierto. De la definición legal de comercio señalada al inicio de este apartado, resta por apuntar a lo que se refiere como “enajenar” y “adquirir”. Consideramos que estos preceptos amplían la noción civil de compraventa, ya que el vocablo “enajenar” significa “vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos.”52 Por lo que en este caso se actualiza la compraventa desde el momento en el que el vendedor transmite la propiedad y dominio del narcótico, onerosamente, aunque no sea por un precio cierto y determinado, sino por otro bien, es decir, es suficiente que ambos, comprador y vendedor, hayan acordado la entrega de una cosa determinada a cambio de un narcótico. 50 Artículo 194. Código Penal Federal, op. cit. 51 Artículo 2248. Código Civil Federal, op. cit. 52 Diccionario de la lengua española, 22ª edición, http://lema.rae.es/drae/?val=enajenar. 15 de junio de 2016, 22:15. 34 El legislador incluyó el término “adquirir” dentro del precepto legal; al respecto, tal se entiende como “alcanzar la posesión de una cosa por el trabajo, compra o cambio (adquisición a título oneroso),
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