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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTAN: ALVAREZ ZAMBRANO CLAUDIA RITA DÍAZ NAVA NIDIA TEMA DEL TRABAJO: “ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007” EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres: Gracias por su cariño, confianza, apoyo y amor que me han brindado hoy y siempre, por guiarme y a quienes les debo el poder realizar uno de mis sueños. A mi hermana: Por alentarme, escucharme y apoyarme para terminar mi tesina, y todos los días de mi vida; se que cuento con ella siempre. A mis abuelitos: Por su cariño y comprensión y en especial a mi abuelita Chelito por enseñarme cada día una lección de vida, nunca dejarse caer y mirar siempre hacia adelante. A mis primos: Sobre todo hermanos que tengo por su compañía, cariño, apoyo y por todos los momentos felices que hemos compartido. A mis tíos y tías: Por escucharme, aconsejarme y apoyarme en los momentos buenos y malos y por estar siempre conmigo, a ustedes gracias. A mis amigos: Por su amistad, lealtad y motivación; pero en especial a mi amiga Claudia porque con sus comentarios, apoyo y ganas terminamos este proyecto. A mis maestros: Por sus enseñanzas y participación en mi desarrollo profesional y en especial a la maestra Diana por su paciencia y dirección de este trabajo. A la Universidad Nacional Autónoma de México FES ARAGÓN Por brindarme las bases y el conocimiento para abrirme camino y tratar de seguir siempre adelante. A todos ustedes gracias. A la Universidad Nacional Autónoma de México FES ARAGÓN: Por haberme dado la oportunidad de realizar uno de mis grandes sueños, compartir conmigo las derrotas y los triunfos. Porque a través de sus profesores creó en mi las ganas de luchar y poner en alto su nombre. A mis padres: Mi Madre, porque me has brindado tu apoyo en todo momento y cariño incondicional. Con todo cariño, gracias por tus consejos, por tu dedicación y por tus innumerables enseñanzas que me hicieron lo que soy. En respuesta a nuestros esfuerzos, desvelos y sacrificios, este es nuestro triunfo. Mi Padre, porque me enseñó mucho y le agradezco esas pláticas que me ayudaron a entender tanto sobre la vida, lo que realmente es valioso en una persona y que el esfuerzo siempre debe ser constante. A mis abuelos: Mi abuelita, porque creyó en mí desde el principio, porque siempre fue mi confidente, sus consejos y apoyo nunca me dejaron caer, juntas luchamos por mi bienestar y mis ganas de salir adelante. Mi abuelito, porque me brindó su confianza cuando alguna duda llenaba su mente, porque acudía a mí y juntos encontrábamos las respuestas. Por estar conmigo en los momentos difíciles e impulsarme siempre para salir adelante, por creer en mí y luchar siempre a mi lado, por ayudarme a realizar este sueño y acompañarme en este camino. A mis hermanos: Mi más sincero agradecimiento porque sé que siempre voy a contar con ustedes. A mis tíos: Por haberme mostrado el camino correcto, por haberme impulsado a seguir ese ejemplo de lucha inagotable. A mi amiga Nidia: Por haberme ayudado a realizar este sueño, apoyándome cuando el tiempo estaba en mi contra e impulsándome a continuar. A Iván: Por apoyarme siempre y alentarme a seguir a pesar de todo. I ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 Pág. ÍNDICE. . . . . . . . . . . . I INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . III CAPÍTULO 1 CONCEPTOS GENERALES 1.1 ANTICONSTITUCIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.2 SEGURIDAD Y SEGURO SOCIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.3 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. . . . . . . . . . . .4 1.3.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 1.3.2 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 1.3.3 Organización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.4 DERECHOHABIENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1.5 A QUIENES AFECTA LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. . . . . . . . . 15 CAPÍTULO 2 FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. . 17 2.2 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1952 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 II 2.3 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . 20 CAPÍTULO 3 ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 3.1 ANÁLISIS DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 . . . . . . . . . . . 22 3.2 ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. . . . 28 3.3 NECESIDAD DE ABROGAR LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. . . . . . . 29 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 FUENTES CONSULTADAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 III INTRODUCCIÓN La seguridad social, es un derecho que toda persona adquiere por el único hecho de existir, en este sentido, siempre se contempla al Estado como el principal promotor, pero hay que darse cuenta de que no siempre se logra desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona adquiriera lo que amerita. Es verdad, que el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados aspectos como el de la sanidad y en general todo lo que conlleva la seguridad social. Es por ello el interés de estudiar mas a fondo la nueva Ley del ISSSTE, que en realidad presenta disposiciones contrarias a lo que nuestra propia Constitución Política establece. La presente investigación se divide en tres capítulos el primero es denominado “Conceptos Generales” y dentro de éste se analizan conceptos principales como son Constitucional, Anticonstitucional, Seguridad Social, Seguro Social y Derechohabientes. En el capítulo segundo se estudia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus diversos artículos que regulan la seguridad social, el Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por lo que es titulado “Fundamento jurídico del derecho a la Seguridad Social que gozan los trabajadores del Estado”. El capítulo tercero denominado “Anticonstitucionalidad de la Ley del ISSSTE de 2007”, en este capitulo se analiza la violación a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Pérdida de derechos ganados por los trabajadores en la antigua ley. Los métodos utilizados en la elaboración de esta tesina son el Analítico, Sintético, Hermenéutico, Exegético, Deductivo, Inductivo, Histórico, Comparativo y Discursivo. 1 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS GENERALES 1.1 ANTICONSTITUCIONAL Para abordar este tema es necesario saber cual es el significado del término Constitucional y por este se entiende como la “Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado”1, esto es que sólo las leyes que van conforme a lo establecido por la Constitución y que respetan lo que en ella se establece y procuran su real cumplimiento. Contrario de lo constitucional se encuentra lo Anticonstitucional siendo esto todo “acto o norma cuyo contenido está en contradicción con la Constitución Política del Estado”2. Siguiendo con el mismo orden de ideas otra acepción de anticonstitucional es la que lo define como “contrario a una constitución o ley fundamental de un estado.”3. De acuerdo con lo analizado se entiende por anticonstitucional a todas aquellas leyes, actos, normas, en general todo lo que no es conforme a la Constitución del Estado, que no respeta y contradicen lo que en ella se establece. 1.2 SEGURIDAD Y SEGURO SOCIAL Existen múltiples y diversas opiniones en cuanto al concepto de seguridad social, el Diccionario Jurídico Mexicano define a esta como “una función del estado para proteger dentro de la sociedad a la población de los riesgos que traen consigo la insalubridad, las enfermedades, la desnutrición, 1 Diccionario Jurídico, www.notariapublica.com.mx 6 de marzo de 2008. 05:40 pm 2 PINA DE VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. 31° edición. Editorial Porrúa, México, 2003, p. 317. 3 Diccionario Jurídico del Poder Judicial de la República de Perú. Perú, 2007, p. 367 http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n 2 abandono, la contaminación ambiental y otros males sociales que afectan la salud y seguridad vital de los individuos”4. En opinión de Mario Pasco Cosmópolis, el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia (EUA) en 1944 como el “…conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallen expuestos. El advenimiento de esos riesgos entraña gastos improvistos, a los que el individuo que dispone de recursos módicos no puede hacer frente por sí solo, ni por sus propios medios, ni recurriendo a sus economías, ni siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de carácter privado de sus allegados”5. Por su parte Gustavo Arce Cano dice que “La Seguridad Social es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado, a algunos de éstos, como subsidios, pensiones y atención facultativa, y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquél, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para su sostenimiento y el de su familia”6. Tomando en cuenta lo anterior la Seguridad Social previene y remedia siniestros que afectan no sólo a los trabajadores sino al individuo como miembro de la sociedad, es obligación del Estado esta prevención y el resguardo de la justicia social y la dignidad humana, así como proteger a la 4DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, 13° edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Editorial Porrúa, México, 1999, p. 244-246. 5 PASCO COSMÓPOLIS, Mario. ¿Son los sistemas privados de pensiones formas de la seguridad social? “Las Reformas de la Seguridad Social en Iberoamérica”. Perú, p. 169-170 6 ARCE CANO, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. Editorial Porrúa, México, 1982, p. 723 3 sociedad de contingencias que pudiera sufrir y permitir una mejora en los individuos respecto de los aspectos morales, económicos, sociales y culturales. En lo que respecta al Seguro Social Mario de la Cueva expresa que “es la parte de la previsión social obligatoria que, bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están expuestos, El seguro social principió como una de las instituciones del derecho del trabajo y esta dividiendo la organización central de la seguridad social: su fin es asegurar al hombre que trabaja, el máximo de seguridad en su existencia y la garantía de un nivel decoroso de vida”7. Por su parte Eduardo Carrasco precisa que el seguro social “es el instrumento de la seguridad social por el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos del Estado y la población económicamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que esta expuesta la población y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y dignidad humana”8. Mientras que Rafael Tena Suck y Hugo Italo Morales definen al seguro social como “el instrumento básico de la seguridad social, de orden público, por medio del cual quedan obligados, mediante una cuota o prima que cubren los patrones, los trabajadores y el Estado, a entregar al asegurado o beneficiarios, una pensión o subsidio, cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos que protege o ampara”9. Así pues, ambos términos no son lo mismo, por lo que a continuación se presenta el siguiente cuadro comparativo: 7 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II, 11° edición, Editorial Porrúa, México, 2000. p. 101 8 CARRASCO RUIZ, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro Social. Editorial Limusa, México, 1972. p. 21. 9 TENA SUCK, Rafael (coord.) Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas, p. 13 4 Seguro Social Seguridad Social El sujeto directamente beneficiado es el trabajador e indirectamente sus familiares beneficiarios. El derecho a obtener prestaciones por parte de los asegurados deriva de que los sujetos obligados cubran cuotas previstas en la ley. Los recursos para su financiamiento son de índole tripartita, al ser cubiertos obligatoriamente por Gobierno Federal, patronos y trabajadores. Es un instrumento jurídico de prevención Constituye un fin del Seguro Social Se brindan prestaciones a personas que no se encuentra unidas por una relación laboral. La necesidad es el factor que primordialmente debe tenerse en cuenta, pues muchos servicios de solidaridad, medicina preventiva y muchos más, se brindan a poblaciones no aseguradas. Sólo el Estado soporta el costo de sus prestaciones. Es un medio de asistencia. 1.3 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Es un “organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiende a garantizar la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado… De conformidad con este programa institucional son tres los objetivos generales a cubrir por dicho instituto, así como los lineamientos generales que orienten las acciones administrativas. Asegura el otorgamiento y la cobertura de las prestaciones básicas, garantiza de las pensiones, la ampliación de créditos personales y de 5 vivienda, así como del servicio de estancias de bienestar infantil y una mayor protección al ingreso de los trabajadores. Aumenta la calidad, oportunidad y calidez de los servicios, con apoyo en una mayor eficiencia administrativa, así como en criterios de simplificación y transferencia para su otorgamiento. Promueve que los beneficios se distribuyan de manera más equitativa entre los diversos grupos, y se otorguen con una creciente homogeneidad a nivel regional”.10 Tal y como se mencionó es descentralizado por servicios públicos porque tienen a su cargo la realización de actividades que tienden a resolver las necesidades de los trabajadores a fin de que logren un nivel de vida mejor. Todos los servicios que presta el ISSSTE requieren la intervención de elementos que coadyuven en la realización de sus tareas específicas. En cuanto a la personalidad jurídica propia “la da una ley exclusiva que rige la institucional, aunque como organismo descentralizado debe acatar disposiciones de la Ley para Control de Organismos Descentralizados, para empresas de Participación Estatal”11. El patrimonio propio “se origina cuando el ISSSTE interviene en la economía y principalmente en las cuotas y aportaciones. Es de aclarar que el instituto no porque tenga una personalidad jurídica y patrimonio propios sea independiente ya que también se conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Función Pública y de la Presidencia de la República, cada una con sus facultades señaladas en las Secretarías de Estado. 1.3.1 Antecedentes El comienzo del ISSSTE se puede atribuir a las luchas repetidas e insistentes de los trabajadores del Estado, desde la Revolución con la cual uno de los principios que se establecieron como aspiraciones fue el de dotar 10 DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1° edición, México, 1994. p. 267 – 268. 11 TRUEBA URBINA, Alberto. La nueva legislación de Seguridad Social en México. Editorial UNAM, México, 1977. p. 223,224 6 de seguridad social a los mexicanos y aunque esto quedó plasmado en la Constitución, no fue sino hasta 1925 cuando primero se creó la Dirección General de Pensiones que se explicara mas adelante y que a su vez empieza a haber de manera parcial seguridad social para los trabajadores del Estado. Y luego, en 1943, cuando se crea formalmente el IMSS, que dota de seguridad social a todos los trabajadores del Apartado “A” y nuestro Instituto en 195912. En 1959, por Decreto del Presidente López Mateos, se creó este Instituto, que vino a sustituir a la antigua Dirección General de Pensiones y a darle a los trabajadores al servicio del Estado una seguridad social de carácter integral, no solamente cubrir los servicios de pensiones y de alguna manera limitada los servicios de salud, sino darles una institución que pudiera dotarles también de vivienda, de préstamos, de guarderías, servicios integrales de salud y desde luego una forma de garantizar las pensiones a futuro13. De acuerdo con González Díaz Lombardo “El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que sustituyo a la anterior Dirección de Pensiones Civiles, posee el organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio y tiene a su cuidado el amparo y protección de los trabajadores del servicio civil de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de los Territorios Federales asimismo a los trabajadores como de los pensionistas y a las entidades y organismos que por ley o acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, a los pensionistas y a las entidades y organismos que se mencionan en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de este Instituto”14. El crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de leyes, así como la creación de 12GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda www.issste.gob.mx el 07 de abril de 2008 a las 11:00 pm 13 IDEM 14 GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO, Francisco. El Derecho Social y la Seguridad Social Integral. Editorial UNAM, México, 1973, p. 17 http://www.issste.gob.mx/ 7 instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del bienestar social. Un ejemplo de ello es cuando surge el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), que consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales. Aquí es en donde se establece la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro por ley el 12 de agosto de 1925 que tiene por propósito fundamental integrar un sistema de seguridad social para los servidores públicos, dándole un verdadero sentido de derecho irrenunciable15. PRESTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES CIVILES Ofrecía la pensión de retiro a los 55 años de edad y 35 de servicio. Se otorgaban préstamos de corto plazo de tres meses de salario con un plazo de 12 meses para pagar y con intereses del 12 % anual. Proporcionaba créditos hipotecarios que solo llegaban a 15 mil pesos y se autorizaban al 67.2 % del valor del inmueble. El plazo para cubrir el préstamo era de 10 años y los intereses anuales del 9 %16. El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925. En ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y a organizar la Dirección de Pensiones y para el efecto se crearon las oficinas que se estimaron necesarias, entre ellas una Subdirección y los departamentos de Pensiones, Contabilidad, Préstamos, Ingenieros y Estadísticas. Trece años después, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses17. El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones Civiles, pero su vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a 15 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 16 IDEM 17 IDEM 8 los trabajadores del magisterio y a los veteranos de la revolución. El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE. Además “en 1960, el ISSSTE amparaba a muchos beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva Ley. Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Servicios de reeducacióny readaptación de inválidos. Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia. Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia. Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador. Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto. Préstamos hipotecarios. Préstamos a corto plazo. Jubilación. Seguro de vejez. Seguro de invalidez. Seguro por causa de muerte. Indemnización global”18. Siendo así que “el 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las 18 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. Cit. pp. 220 9 disposiciones contenidas en la Ley, las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de aplicarlas”19. Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro subdirecciones: o Prestaciones Médicas o Prestaciones Sociales o Prestaciones Económicas y; o Administrativas. Así también, del Director General dependían directamente un Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y Quejas), además de las delegaciones regionales20. En diciembre de 1972 se constituye el Fondo de Vivienda del ISSSTE con el que se contribuye a resolver el problema de la vivienda; por ello el instituto es considerado como uno de los pioneros en la resolución de los problemas de la vivienda para los trabajadores, cuyo propósito era que los servidores públicos y sus familias disfrutaran de una vivienda digna, confortable y para este fin el Estado se hizo responsable de aportar un porcentaje quedando así instituido dicho fondo21. 19 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 20 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. Cit. p. 220 21 IDEM 10 1.3.2 Funciones El ISSSTE, tiene diferentes funciones, dentro de las cuales se señalan las siguientes: Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Invertir los Fondos de las Reservas. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva. Administrar los seguros, prestaciones y servicios. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios22. 1.3.3 Organización El instituto en estudio cuenta con una estructura adecuada para que pueda cumplir con las funciones indicadas anteriormente, misma que se representa en el siguiente organigrama: 22 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 11 , ¡ ¡ " '.! , f--- l!l'¡ - -'1 l; t.. !!l~l l J , ! ,1 1 1--- Ji l! - lit!!l!l¡ =,t jl:l ~M5 -JL~----'~!'~'~~================~------+ ¡ 5 , , - 1 j -----, ~·i ~j' '. -- 3 , ¡ L ~ ! ___ _ , ,--- , :: ~ A l·: ~ _" ¡ j j] • j • ¡ , • , 1 l l , 12 De acuerdo al artículo 209 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los Órganos de Gobierno se compondrán de la siguiente forma: La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros el Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva, el titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el titular de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y el Director General del IMSS, nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Asimismo los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones: Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del Instituto. Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del Instituto. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Aprobar las políticas de inversión del Instituto, a propuesta del Comité de Inversiones, excepto tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el programa anual de Reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina la Ley, así como el cumplimiento de sus fines. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe del 13 estado que guarde la administración del Instituto. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto propuestos por el Director General. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en las Entidades Federativas. Autorizar al Director General a celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios o sus Dependencias o Entidades, a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes aprovechen los seguros, prestaciones y servicios. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas. La Junta Directiva sesionará una vez cada tres meses, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. Para la validez de las sesiones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de por lo menos diez de sus miembros, cinco de los cuales deberán ser representantes del Estado. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes: ejecutarlos acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva. Someter a aprobación de la Junta Directiva: a) El programa institucional. b) El programa de administración y constitución de Reservas. c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación. d) El programa anual de préstamos. e) Los estados financieros del Instituto. f) El informe financiero y actuarial. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones 14 generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones. Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. La Comisión de Vigilancia se integra de la siguiente forma: Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública. Un representante de la Secretaría de Salud. Un representante del Instituto, designado por el Director General que actuará como Secretario Técnico. Cinco representantes designados por las organizaciones de trabajadores. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados. Disponer la práctica de auditorias en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran23. 23 GOMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 15 1.4 DERECHOHABIENTES De acuerdo con Gregorio Sánchez derechohabiente se define como “beneficiario, cuyo nombre técnico es el de derechohabiente, por tener a su favor la posibilidad de hacer uso de un derecho que le corresponde, con oportunidad de ejercitar alguna acción ante los tribunales en caso de ser desconocido o lesionado”24. Por otra parte el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social denomina como derechohabiente a “aquella persona que tiene un derecho o varios derechos derivados de otra y que han pasado a su patrimonio de forma legal; dentro del derecho de la seguridad social, se reconoce a toda la población protegida en los términos de la ley que crea y organiza el seguro social. Por otro lado los derechohabientes son las personas favorecidas, en su haber, con un derecho legalmente establecido”.25 De acuerdo con lo analizado los trabajadores al servicio civil de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por ley o acuerdo se incorporen a su régimen, siendo así que también los Estados y municipios, pueden incorporar a sus trabajadores a este régimen, pensionados y familiares de los primeros son derechohabientes.. 1.5 A QUIENES AFECTA LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. Los trabajadores que ya se jubilaron no se verán afectados por esta ley. Sólo quien ya está jubilado queda totalmente amparado por el antiguo régimen y solamente los activos se pueden acoger al régimen de transición. Los trabajadores en activo tienen que elegir antes de julio de 2008, entre el régimen de transición, cercano al antiguo sistema y el nuevo, que incluye el bono de pensión. Ante este derecho, tienen que manifestar por 24 SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho Mexicano de la Seguridad Social. 1ª Edición, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1987 p. 85 25 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Primera Edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1994, p 189 16 escrito que no aceptan el bono de pensión, ya que, si no lo hacen, estarán aceptando en automático el bono y las condiciones de esta ley. Los únicos que prácticamente seguirán en el antiguo sistema son los trabajadores que cumplen los requisitos de la antigua ley para jubilarse antes del 31 de diciembre de 2009. A partir enero de 2010 los trabajadores en activo que opten por el antiguo sistema no se jubilarán sólo por años de servicio si no que también requieren cumplir el requisito de edad –58 años para mujeres y 60 para hombres. Finalmente, a los trabajadores de nuevo ingreso se les aplicará la actual ley. 17 CAPÍTULO 2 FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran regulados plenamente los derechos que tienen las personas de gozar de seguridad social, con la finalidad de tener plena salud, tal situación, se encuentra regulada en el artículo 4 en su tercer párrafo que a la letra indica: “Artìculo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. Del numeral anterior se deduce la existencia de un sistema nacional de salud del que se ha constituido un organismo integrado por varias dependencias y entidades de la administración pública, federal y local. Otro numeral de gran importancia en materia de seguridad social para los Trabajadores del Estado se encuentra en el artículo 123 apartado B, fracción XI que dice: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus Trabajadores. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: 18 a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte; c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudaspara la lactancia y del servicio de guarderías infantiles; d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley; f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos”. Cuando se habla de accidentes y enfermedades hace alusión a un seguro de enfermedad, prestaciones en especie, en dinero, con la atención médica hospitalaria y farmacéutica y las seguidas con la obtención son sujetos al aseguramiento los activos, la consecuencia de un riesgo de trabajo trae aparejada la incapacidad laboral en diversas medidas y por último a la muerte del trabajador o el sujeto asegurado. 19 2.2 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL 1952 (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en su trigésima quinta reunión, cuya entrada en vigor fue el 27 de Abril de 1955, ratificándola México el 12 de Octubre de 1961, la cual establece la Seguridad Social en su siguiente numeral que a la letra dice: “Artículo 9. Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados, así como a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas categorías; b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes, así como a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas categorías; c) sea a categorías prescritas de residentes que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los residentes; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas, así como a las cónyuges y a los hijos de los asalariados de esas categorías”. Los Estados Miembros amplían el alcance y los instrumentos de los sistemas de seguridad social (incluida la economía no estructurada y los trabajadores empobrecidos), mejoran y diversifican las prestaciones, consolidan la gobernación y la gestión y formulan una política de lucha contra los efectos nocivos de la inseguridad social y económica. 20 2.3. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO La Ley del ISSSTE, es parte fundamental para conocer el derecho a la seguridad social que tienen los trabajadores del Estado, tal y como lo expresa el artículo 1 de esta ley, que a la letra dice: “Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República; y se aplicará: I. A los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal que por ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su régimen, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros; II. A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Poderes de la Unión a que se refiere esta Ley; III. A las dependencias y entidades de la Administración Pública en los estados y municipios y a sus trabajadores en los términos de los convenios que el Instituto celebre de acuerdo con esta Ley, y las disposiciones de las demás legislaturas locales; IV. A los Diputados y Senadores que durante su mandato constitucional se incorporen individual y voluntariamente al régimen de esta Ley; y V. A las agrupaciones o entidades que en virtud de acuerdo de la Junta Directiva se incorporen al régimen de esta Ley”. Aquí se señala quienes son los trabajadores que tienen derecho, así como su ámbito de aplicación. Con un sistema nacional de salud se ha constituido un organismo del que son parte varias dependencias y entidades de la administración pública federal y local ligados con servicios de salud y proporcionarlos, colaborar con servicios adicionales de asistencia pública, impulsar métodos de administración y empleo de los recursos humanos para mejoras de la salud, impulsar actividades tecnológicas y científicas en hospitales o clínicas dirigidas a poblaciones menos protegidas. Otro precepto legal que también se hace referencia es el artículo 3 que indica: 21 “Artículo 3o.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios. I. Medicina preventiva; II. Seguro de enfermedades y maternidad; III. Servicios de rehabilitación física y mental; IV. Seguro de riesgos del trabajo; V. Seguro de jubilación; VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; VII. Seguro de invalidez; VIII. Seguro por causa de muerte; IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; X. Indemnización global; XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; XII.- Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas; XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto; XIV.- Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; XV. Préstamos a mediano plazo; XVI. Préstamos a corto plazo; XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes; XVIII. Servicios turísticos; XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación; XX. Servicios funerarios; y XXI. Sistema de ahorro para el retiro”. Como se encuentra, en el numeral de arriba citado se contemplan todas las prestaciones abarcando no solo al trabajador, sino, también a sus familiares, cubriéndolos en diferentes aspectos y situaciones en que se encuentren, para así dar una mayor protección al elemento principal que es el trabajador y consecuentemente a sus familiares. 22 CAPÍTULO 3 ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 3.1 ANÁLISIS DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 Dentro de la seguridad social integral de protección a los trabajadores al servicio del Estado, cuyas bases constitucionales se encuentran establecidas en el inciso B del artículo 123, fracción XI, de la Ley Constitución y articulado de la Ley anterior del ISSSTE, se establecían prestaciones con carácter obligatorio en beneficio de los servidores públicos, que comprendían el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad, el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los servicios de reeducación y readaptación de inválidos, elevación de los niveles de vida del servidor público y su familia, promociones para el mejoramiento de la preparación técnica y cultural y activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia, los créditos para la adquisición en propiedad de casa y terrenos para la construcción de las mismas destinadas a la habitación familiar del trabajador, el arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto, los préstamoshipotecarios, a corto plazo, la jubilación, el seguro de vejez, el seguro de invalidez el seguro por causa de muerte y finalmente, la indemnización global, que a pesar de haber sufrido algunas modificaciones en las posteriores reformas en lo general se conservo el sentido tutelar de justicia social y de protección al trabajador, situación que ahora se modifica radicalmente, al aprobarse y expedirse una Ley del ISSSTE que modifica en perjuicio del trabajador la concepción y normatividad constitucional sobre el derecho de la seguridad social, no solamente reconocido en México, sino que también, en la comunidad internacional, a través de diversos instrumentos, tratados, convenios o declaraciones que sobre la materia existen y que obligan al Estado Mexicano a observarlos y cumplirlos, por haber sido suscritos y ratificados conforme a derecho. 23 De la misma manera se deroga la obligación de arrendar o vender habitaciones económicas pertenecientes al ISSSTE, previsto y garantizado por el inciso f) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional. Así mismo, se dislumbra una modificación en cuanto al aumento de los extremos de edad hasta 65 años, tiempo de servicios hasta 35 años y monto de aportaciones en un 86% mientras que las del Estado sólo se incrementan en un 5% respecto de las que se establecieron para la procedencia de los diversos seguros pensionarios en la abrogada ley del ISSSTE. Desaparece la pensión vitalicia y ahora se fija el equivalente a dos salarios mínimos la pensión garantizada. Ahora la pensión por invalidez y muerte será del 35% del salario de cotización. Además, en los casos de empresas u organismos con contrato colectivo, se afectará lo pactado en ellos en todo lo relativo a seguridad social, omitiéndose en su articulado la obligación que tienen los patrones de depositar en las AFORES el 2% del Sueldo Básico de cotización por concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), afectándose los términos y condiciones establecidas al respecto en los artículos del 90 BIS A al 90 BIS T de la anterior ley. La Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983, ahora abrogada, estableció que “... si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley, el déficit que hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en proporción que a cada una corresponda.”, sin embargo, con la Ley de 2007 la aportación del trabajador se incrementará hasta el 6.75% de su salario, generando una inequidad social y falta de compromiso del Estado con sus trabajadores. La Ley del ISSSTE de 2007, establece en su artículo 3 “con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.”, dejando de 24 contemplar el derecho adquirido de los trabajadores del seguro de jubilación, previsto por el artículo 123 “B” fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no solamente resulta una omisión grave del derecho de jubilación, sino que se vulnera el derecho de seguridad jurídica, ya que se aplica retroactivamente la Ley de 2007 en perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos. De la misma forma, la Ley de 2007 cancela el derecho a la indemnización global, al desaparecer el carácter obligatorio de éste, establecido en la Ley anterior en sus artículos 3, fracción X, 87, 88, ya que la nueva Ley en su artículo 3 lo omite y con ello lo cancela, anulando este derecho social adquirido. Con la nueva Ley, de acuerdo con los artículos 42, 75, 102 y 104 se incrementarán las cuotas de “seguridad social” a los trabajadores, ya que el artículo 16 de la Ley de 1983 sólo tendrá de vigencia lo que resta del año 2007 y con él la aportación fija del 8% del sueldo básico. Con la nueva Ley a partir de enero del 2008 la cotización será por cada seguro o servicio que la iniciativa establece, con ello, el aumento será alrededor del 70% en 8 meses. En enero del 2008 los trabajadores cotizarán el 13.525% de su sueldo básico de la siguiente forma: 2.75 para financiar el seguro de salud de los activos; 0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados; 4.025 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 0.625 para el seguro de invalidez y vida; 5.0 para el fondo de vivienda y 0.5 para los servicios sociales y culturales, lo cual es desproporcionado en perjuicio del trabajador. Es decir, que con la nueva Ley del ISSSTE, el trabajador, deberá aportar el 10.625% de su sueldo, cuando con la Ley derogada se aportaba solamente el 8%, es decir que se deberá aportar un 33% más, en condiciones en las que los salarios solamente aumentaron este año en promedio de 5%; mientras que la edad para jubilación aumenta hasta en 10 años. Por su parte, el artículo Quinto Transitorio señala que “Los trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del 25 ISSSTE en sus cuentas individuales.” dando a conocer dos regímenes distintos, pero no el derecho a continuar con el régimen al cual han estado sujeto durante toda su vida laboral, con lo que se le lesiona en forma muy importante, el derecho adquirido con anterioridad, dándose nuevamente la aplicación retroactiva de la Ley ya que como lo previene la nueva norma este derecho se limita con lo estipulado en el último párrafo del artículo séptimo transitorio que obliga al trabajador a manifestar por escrito, en un formato que se publicará en el Diario Oficial de la Federación en alguna fecha no especifica entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2008, ya que de no hacerlo se entenderá que optó por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE. Así en el Artículo Décimo Transitorio, fracción I, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2009, a los trabajadores que hubieran cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieren cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja, dándose con ello una afectación a los derechos adquiridos de los trabajadores al servicio del Estado en activo al primero de abril de 2007 con 26 años tres meses de cotización o más y trabajadoras con 24 años tres meses de cotización o más; al determinar que el cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio será sobre el sueldo básico definido en la nueva ley, es decir sobre el sueldo del tabulador regional y no sobre el sueldo presupuestal, la compensación y el sobresueldo como estaba en la ley anterior. De tal manera que a trabajadores en activo al 01 de abril de 2007 con menos de veintiséis años y tres meses de cotización y trabajadoras con menos de veinticuatro años y tres meses de cotización, quedan fuera de los supuestos señalados en la fracción I del artículo décimo transitorio comentado, y, en consecuencia, se les aumenta un requisito que es el de una edad mínima para obtener la jubilación, requisito que no estaba en la ley anterior, así como también se les calculará la cuantía de la pensión con el sueldo básico de la nueva ley, es 26 decir se disminuirá en comparación con la que alcanzarían con la ley anterior. La pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuya tabla, es similar a la de la ley anterior,pero la determinación de la cuantía de la pensión será de la siguiente forma: Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador. Por todo lo anterior es que se deduce que la ley del ISSSTE de 2007 es anticonstitucional. Para un mejor entendimiento de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo: LEY DEL ISSSTE DE 1983 LEY DEL ISSSTE DE 2007 Procede jubilación En el Sistema de Ahorro para el Retiro las dependencias y entidades están obligadas a cubrir las aportaciones del SAR y del Fondo de la Vivienda Se obliga al trabajador a cubrir una cuota fija del 8% del sueldo Desaparece la figura del jubilado y prevalece la del pensionado. Se crea la figura del PENSIONISSSTE con funciones de administrar cuentas individuales e invertir los recursos de las cuentas excepto la subcuenta del Fondo de Vivienda. Se obliga al trabajador a cubrir 27 base, para cubrir seguros y prestaciones y dependencias y entidades públicas cubren 17.75% del sueldo básico de cotización. Prestaciones con Carácter obligatorio comprendían seguro de enfermedades no profesionales y maternidad, de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, servicios de reeducación readaptación de inválidos, elevación de niveles de vida, mejoramiento de preparación técnica y cultural, créditos de vivienda, terrenos para construcción de las mismas y arrendamiento de habitaciones económicas Jubilación en hombres a los 30 años de servicio y mujeres a los 28. Existencia de indemnización Global. una cuota fija del 10% del sueldo base Los servicios y prestaciones se agrupan en: préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda, préstamos personales, servicios sociales y culturales. Dependencias y entidades tienen obligación de retener de los sueldos del trabajador el equivalente a cuotas y descuentos que debe cubrir al Instituto. Aumento en el tiempo de servicio hasta los 35 años cotizados. Se cancela el derecho a la indemnización Global 28 3.2 ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 La Ley del ISSSTE de 2007 es anticonstitucional porque va en contra de la Ley Suprema, ya que viola diversas garantías que otorga la constitución, así como anula sus derechos al no respetar las disposiciones contenidas en nuestra constitución. Además viola lo establecido en este precepto constitucional, porque limita el acceso a la protección de la salud, faculta a la Junta Directiva de suspender total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios de los derechohabientes, cuando los patrones incumplan las disposiciones. Así mismo niegan atención médica, preventiva, curativa, maternidad y rehabilitación física y mental, toda vez que condiciona la prestación de estos a la existencia de reservas financieras y actuariales, con el fin de procurar un equilibrio económico cuando se trata de prestaciones y servicios fundamentales para la salud de los trabajadores y sus familias obligatorias para el Estado. Asimismo viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicha ley se expidió sin escuchar previamente a sus destinatarios, la garantía de irretroactividad, porque con estos dispositivos se modifican aumentando los extremos de edad, tiempo de servicios y monto de aportaciones que a favor de los trabajadores se establecieron para la procedencia de los diversos seguros pensionarios en la abrogada ley del ISSSTE y la garantía de seguridad jurídica al privar de sus derechos obtenidos a los trabajadores que cotizan al Instituto. Otro numeral violado en la constitución es el artículo 16 que corresponde a las garantías de fundamentación y motivación a que estos tienen derecho, porque no se publicó en un día hábil, sino, al contrario fue inhábil. También es anticonstitucional, señalando también al artículo 92 ya que esta ley fue publicada sin el refrendo ministerial, mismo que obliga al Presidente que para hacer cumplir y obedecer los decretos, acuerdos y 29 ordenes que expida, éstos deberán de estar firmados por el Secretario de Estado que corresponda a la materia del acto y cuando se trate de decretos promulgatorios de leyes expedidas por el Congreso el refrendo deberá ser de todos los Secretarios de Estado, mandato constitucional que en este caso fue omitido, ya que solamente cuenta con el refrendo del Secretario de Gobernación. Aunado a lo anterior se refleja una violación total en el artículo 123 apartado B fracción XI incisos a, e y f porque viola el derecho a la seguridad social ya que deroga el seguro de jubilación previsto y garantizado por este artículo, limita el acceso a la protección de la salud, en cuanto a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se sustituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social a cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley, con rendimientos garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, también deroga la obligación de arrendar o vender habitaciones económicas pertenecientes al ISSSTE, previsto y garantizado por este numeral. En cuanto a los programas y servicios establecidos en el inciso e), de prestación obligatoria para el Estado a favor de los trabajadores sujetos a dicho apartado, y deroga la obligación del Estado de otorgar la seguridad social a sus trabajadores, contrariando lo dispuesto por este artículo. Por lo tanto resulta inminente que la Ley en análisis es totalmente anticonstitucional, por lo que urge su abrogación. 3.3 NECESIDAD DE ABROGAR LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 En vista de que hay violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que priva algunos de los derechos fundamentales del que goza cada individuo y en su caso trabajador es necesario la abrogación de dicha ley porque la nueva Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, abroga los derechos de seguridad social de los 30 Trabajadores del Estado, afianza un sistema nacional de seguridad privada y elimina de tajo la competencia del derecho del trabajo y la jurisdicción de los Tribunales Laborales en la aplicación de la seguridad social al trasladar estas al campo del derecho administrativo y mercantil, otorgando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la interpretación y aplicación de la nueva ley observándose una omisión aberrante del texto sobre el derecho del trabajo y la seguridad social que establece el artículo 123 constitucional; así mismo el organismo que manejará importantes recursos financieros de los trabajadores, PENSIONISSSTE, se presta a especular con dichos recursos ya que se regirá con base en estrategias políticas y no reglas financieras al establecer la obligación al trabajador de contratar por su cuenta al cabo de tres años un seguro de pensión, con una aseguradora, traslada al ámbito privado un elemento fundamental de la seguridad social. Por lo anteriormente expuesto es urgente y emergente abrogar dicha ley o en su caso restituir los derechos adquiridos a través del tiempo por los trabajadores. 31CONCLUSIONES PRIMERA. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia, con domicilio en la Ciudad de México, que fue edificado para brindar seguridad social a los trabajadores del Estado en el marco de la aplicación la Ley, se elevó a rango constitucional, adicionando para tal efecto el inciso B) al artículo 123 Constitucional, el cual en su fracción XI fijó los derechos proteccionistas para los servidores públicos en materia de trabajo y seguridad social. SEGUNDA. En México la Seguridad Social como mecanismo redistributivo del ingreso tiene su punto de partida en la Constitución de 1917, en particular, en el artículo 123 apartado “B”, y en sus leyes reglamentarias, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consagran un conjunto de derechos y prestaciones como percepciones directas e indirectas de los trabajadores. La seguridad social es parte de ese salario o ingreso indirecto que la Constitución garantiza a los trabajadores como obligación del Estado y de los patrones. TERCERA. A partir de su nacimiento, el ISSSTE funcionó de manera eficiente, registrando un constante crecimiento en su infraestructura y equipo, así como en la calidad de los servicios, seguros y prestaciones establecidos en su Ley, sin embargo, la Institución fue presentando problemas administrativos y financieros, que no fueron ni son responsabilidad de los trabajadores, por lo que es injusto e ilegal, que se pretenda con la nueva Ley cancelar los derechos adquiridos de la base trabajadora, ya que la seguridad social establecida en nuestras leyes es resultado de la lucha organizada de los trabajadores por mejores condiciones laborales y de vida y en México el Estado reconoció esos derechos, la nueva Ley, cancela los postulados valiosos y supremos de justicia social, que quedaron impresos por voluntad del pueblo mexicano en los preceptos de la carta magna. 32 CUARTA. El contenido de la nueva ley contraviene lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y agravia de manera directa los derechos de los trabajadores. La aprobación de la ley, su contenido y la forma en que se realizó violan disposiciones constitucionales en materia de seguridad social y protección de los derechos de los trabajadores, que se extienden a la afectación de los derechos adquiridos por los derechohabientes. QUINTA. La Ley del ISSSTE de 2007, es violatoria de los derechos humanos laborales y que se produjeron en franca trasgresión de disposiciones constitucionales, sin motivación, fundamentación legal, audiencia de las partes y debido proceso, violando la Constitución Política Federal, así como, sus leyes reglamentarias en materia jurisdiccional y administrativa del trabajo, y los principios establecidos por el Convenio de la Seguridad Social Internacional del Trabajo (OIT), propiciando con ello, una intervención contra a los derechos de seguridad social adquiridos de los trabajadores. SEXTA. La nueva ley del ISSSTE resulta anticonstitucional pues abroga una norma que contiene derechos concedidos al gobernado por el legislador en una norma constitucional, al transferir el derecho a la seguridad social al ámbito privado atribuyendo al trabajador la obligación de contratar con instituciones privadas un seguro de retiro que la constitución le garantiza, situación que resulta contraria a la Constitución. SÉPTIMA. El Instituto debe de conservar e incrementar la calidad en sus servicios, bajo un esquema de saludables finanzas y con una visión de que la seguridad social no implica un gasto, sino una de las inversiones más importantes para cualquier Estado contemporáneo, por lo que resulta emergente abrogar dicha ley. 33 FUENTES CONSULTADAS BIBLIOGRÁFICAS ARCE CANO, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. Editorial Porrúa, México, 1982. CARRASCO RUIZ, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro Social. Editorial Limusa, México, 1972. DE LA CUEVA, Mario. 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Diccionario de Derecho. 31° edición, Editorial Porrúa, México, 2003. DICCIONARIO JURÍDICO. Poder Judicial de la República de Perú. Perú, 2007. DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, 13° edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Editorial Porrúa, México, 1999. DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1° edición, México, 1994. ENCICLOPEDIA JURÍDICA BÁSICA. Volumen III, Editorial Civitas, México, 2000. LEGISLATIVAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Convenio sobre la Seguridad Social 1952 (Organización Internacional del Trabajo). ELECTRÓNICAS GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda. www.issste.gob.mx el 07 de abril de 2008 a las 11:00 pm. Diccionario Jurídico, www.notariapublica.com.mx 6 de marzo de 2008 a las 05:40 pm. http://www.issste.gob.mx/ Portada Índice Introducción Capítulo 1. Conceptos Generales Capítulo 2. Fundamento Jurídico del Derecho a la Seguridad Social que Gozan los Trabajadores del Estado Capítulo 3. Anticonstitucionalidad de la Ley del ISSSTE de 2007 Conclusiones Fuentes Consultadas
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