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Anticonstitucionalidad-de-la-Ley-del-ISSSTE-de-2007

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTAN: 
 ALVAREZ ZAMBRANO CLAUDIA RITA 
 DÍAZ NAVA NIDIA 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
 “ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL 
 ISSSTE DE 2007” 
 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, 2010 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A mis padres: 
 
Gracias por su cariño, confianza, apoyo y amor que me han brindado hoy y siempre, 
por guiarme y a quienes les debo el poder realizar uno de mis sueños. 
 
A mi hermana: 
 
Por alentarme, escucharme y apoyarme para terminar mi tesina, y todos los días de mi 
vida; se que cuento con ella siempre. 
 
A mis abuelitos: 
 
Por su cariño y comprensión y en especial a mi abuelita Chelito por enseñarme cada 
día una lección de vida, nunca dejarse caer y mirar siempre hacia adelante. 
 
A mis primos: 
 
Sobre todo hermanos que tengo por su compañía, cariño, apoyo y por todos los 
momentos felices que hemos compartido. 
 
A mis tíos y tías: 
 
Por escucharme, aconsejarme y apoyarme en los momentos buenos y malos y por estar 
siempre conmigo, a ustedes gracias. 
 
A mis amigos: 
 
Por su amistad, lealtad y motivación; pero en especial a mi amiga Claudia porque con 
sus comentarios, apoyo y ganas terminamos este proyecto. 
 
A mis maestros: 
 
Por sus enseñanzas y participación en mi desarrollo profesional y en especial a la 
maestra Diana por su paciencia y dirección de este trabajo. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México FES ARAGÓN 
 
Por brindarme las bases y el conocimiento para abrirme camino y tratar de seguir 
siempre adelante. 
 
 
 
A todos ustedes gracias. 
 
 
 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México FES ARAGÓN: 
Por haberme dado la oportunidad de realizar uno de mis grandes sueños, compartir 
conmigo las derrotas y los triunfos. 
Porque a través de sus profesores creó en mi las ganas de luchar y poner en alto su 
nombre. 
 
 
A mis padres: 
Mi Madre, porque me has brindado tu apoyo en todo momento y cariño incondicional. 
Con todo cariño, gracias por tus consejos, por tu dedicación y por tus innumerables 
enseñanzas que me hicieron lo que soy. 
En respuesta a nuestros esfuerzos, desvelos y sacrificios, este es nuestro triunfo. 
Mi Padre, porque me enseñó mucho y le agradezco esas pláticas que me ayudaron a 
entender tanto sobre la vida, lo que realmente es valioso en una persona y que el 
esfuerzo siempre debe ser constante. 
 
 
A mis abuelos: 
Mi abuelita, porque creyó en mí desde el principio, porque siempre fue mi confidente, 
sus consejos y apoyo nunca me dejaron caer, juntas luchamos por mi bienestar y mis 
ganas de salir adelante. 
Mi abuelito, porque me brindó su confianza cuando alguna duda llenaba su mente, 
porque acudía a mí y juntos encontrábamos las respuestas. 
 
 
Por estar conmigo en los momentos difíciles e impulsarme siempre para salir adelante, 
por creer en mí y luchar siempre a mi lado, por ayudarme a realizar este sueño y 
acompañarme en este camino. 
 
 
A mis hermanos: 
Mi más sincero agradecimiento porque sé que siempre voy a contar con ustedes. 
 
 
A mis tíos: 
Por haberme mostrado el camino correcto, por haberme impulsado a seguir ese 
ejemplo de lucha inagotable. 
 
A mi amiga Nidia: 
Por haberme ayudado a realizar este sueño, apoyándome cuando el tiempo estaba en 
mi contra e impulsándome a continuar. 
 
A Iván: 
Por apoyarme siempre y alentarme a seguir a pesar de todo. 
I 
 
ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 
 
 
Pág. 
 
ÍNDICE. . . . . . . . . . . . I 
 
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . III 
 
 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1 ANTICONSTITUCIONAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.2 SEGURIDAD Y SEGURO SOCIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
1.3 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS 
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. . . . . . . . . . . .4 
1.3.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 
1.3.2 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 
1.3.3 Organización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 
1.4 DERECHOHABIENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
1.5 A QUIENES AFECTA LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. . . . . . . . . 15 
 
 
CAPÍTULO 2 
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 
QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. . 17 
2.2 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1952 ORGANIZACIÓN 
INTERNACIONAL DEL TRABAJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 
II 
 
2.3 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS 
TRABAJADORES DEL ESTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . 20 
 
 
CAPÍTULO 3 
ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 
 
3.1 ANÁLISIS DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 . . . . . . . . . . . 22 
3.2 ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. . . . 28 
3.3 NECESIDAD DE ABROGAR LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. . . . . . . 29 
 
 
 
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 
 
FUENTES CONSULTADAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 
 
 
 III 
INTRODUCCIÓN 
 
La seguridad social, es un derecho que toda persona adquiere por el único 
hecho de existir, en este sentido, siempre se contempla al Estado como el 
principal promotor, pero hay que darse cuenta de que no siempre se logra 
desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el 
cual la persona adquiriera lo que amerita. 
Es verdad, que el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales 
que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados 
aspectos como el de la sanidad y en general todo lo que conlleva la seguridad 
social. Es por ello el interés de estudiar mas a fondo la nueva Ley del ISSSTE, que 
en realidad presenta disposiciones contrarias a lo que nuestra propia 
Constitución Política establece. 
 La presente investigación se divide en tres capítulos el primero es 
denominado “Conceptos Generales” y dentro de éste se analizan conceptos 
principales como son Constitucional, Anticonstitucional, Seguridad Social, Seguro 
Social y Derechohabientes. En el capítulo segundo se estudia la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus diversos artículos que regulan la 
seguridad social, el Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo, y la 
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por lo que es titulado 
“Fundamento jurídico del derecho a la Seguridad Social que gozan los 
trabajadores del Estado”. El capítulo tercero denominado “Anticonstitucionalidad 
de la Ley del ISSSTE de 2007”, en este capitulo se analiza la violación a diversos 
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la 
Pérdida de derechos ganados por los trabajadores en la antigua ley. 
 Los métodos utilizados en la elaboración de esta tesina son el Analítico, 
Sintético, Hermenéutico, Exegético, Deductivo, Inductivo, Histórico, Comparativo y 
Discursivo. 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1 ANTICONSTITUCIONAL 
 
Para abordar este tema es necesario saber cual es el significado del 
término Constitucional y por este se entiende como la “Conformidad o 
compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado”1, 
esto es que sólo las leyes que van conforme a lo establecido por la 
Constitución y que respetan lo que en ella se establece y procuran su real 
cumplimiento. 
Contrario de lo constitucional se encuentra lo Anticonstitucional siendo esto 
todo “acto o norma cuyo contenido está en contradicción con la Constitución 
Política del Estado”2. Siguiendo con el mismo orden de ideas otra acepción de 
anticonstitucional es la que lo define como “contrario a una constitución o ley 
fundamental de un estado.”3. 
 De acuerdo con lo analizado se entiende por anticonstitucional a todas 
aquellas leyes, actos, normas, en general todo lo que no es conforme a la 
Constitución del Estado, que no respeta y contradicen lo que en ella se 
establece. 
 
1.2 SEGURIDAD Y SEGURO SOCIAL 
 
 Existen múltiples y diversas opiniones en cuanto al concepto de 
seguridad social, el Diccionario Jurídico Mexicano define a esta como “una 
función del estado para proteger dentro de la sociedad a la población de los 
riesgos que traen consigo la insalubridad, las enfermedades, la desnutrición, 
 
1
 Diccionario Jurídico, www.notariapublica.com.mx 6 de marzo de 2008. 05:40 pm 
2 PINA DE VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. 31° edición. Editorial Porrúa, México, 2003, 
p. 317. 
3 Diccionario Jurídico del Poder Judicial de la República de Perú. Perú, 2007, p. 367 
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
2 
 
abandono, la contaminación ambiental y otros males sociales que afectan la 
salud y seguridad vital de los individuos”4. 
 
 En opinión de Mario Pasco Cosmópolis, el concepto de seguridad social 
fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida 
en Filadelfia (EUA) en 1944 como el “…conjunto de medidas adoptadas por la 
sociedad con el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una 
organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos a los 
cuales se hallen expuestos. El advenimiento de esos riesgos entraña gastos 
improvistos, a los que el individuo que dispone de recursos módicos no puede 
hacer frente por sí solo, ni por sus propios medios, ni recurriendo a sus 
economías, ni siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de carácter 
privado de sus allegados”5. 
 
 Por su parte Gustavo Arce Cano dice que “La Seguridad Social es el 
instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la 
necesidad y garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a 
la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de 
prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el 
Estado, a algunos de éstos, como subsidios, pensiones y atención facultativa, y 
de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquél, 
quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, 
principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para 
su sostenimiento y el de su familia”6. 
 
 Tomando en cuenta lo anterior la Seguridad Social previene y remedia 
siniestros que afectan no sólo a los trabajadores sino al individuo como 
miembro de la sociedad, es obligación del Estado esta prevención y el 
resguardo de la justicia social y la dignidad humana, así como proteger a la 
 
4DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, 13° edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas 
UNAM. Editorial Porrúa, México, 1999, p. 244-246. 
5 PASCO COSMÓPOLIS, Mario. ¿Son los sistemas privados de pensiones formas de la 
seguridad social? “Las Reformas de la Seguridad Social en Iberoamérica”. Perú, p. 169-170 
6 ARCE CANO, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. Editorial Porrúa, 
México, 1982, p. 723 
3 
 
sociedad de contingencias que pudiera sufrir y permitir una mejora en los 
individuos respecto de los aspectos morales, económicos, sociales y culturales. 
 
 En lo que respecta al Seguro Social Mario de la Cueva expresa que “es 
la parte de la previsión social obligatoria que, bajo la administración o vigilancia 
del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o 
disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de 
los riesgos naturales y sociales a que están expuestos, El seguro social 
principió como una de las instituciones del derecho del trabajo y esta dividiendo 
la organización central de la seguridad social: su fin es asegurar al hombre que 
trabaja, el máximo de seguridad en su existencia y la garantía de un nivel 
decoroso de vida”7. 
 
 Por su parte Eduardo Carrasco precisa que el seguro social “es el 
instrumento de la seguridad social por el cual se busca garantizar mediante la 
solidaridad, los esfuerzos del Estado y la población económicamente activa, 
evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que 
esta expuesta la población y los que de ella dependen, para obtener el mayor 
bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia 
social y dignidad humana”8. 
 
 Mientras que Rafael Tena Suck y Hugo Italo Morales definen al seguro 
social como “el instrumento básico de la seguridad social, de orden público, por 
medio del cual quedan obligados, mediante una cuota o prima que cubren los 
patrones, los trabajadores y el Estado, a entregar al asegurado o beneficiarios, 
una pensión o subsidio, cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos 
que protege o ampara”9. 
 
 Así pues, ambos términos no son lo mismo, por lo que a continuación se 
presenta el siguiente cuadro comparativo: 
 
7 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II, 11° edición, Editorial 
Porrúa, México, 2000. p. 101 
8 CARRASCO RUIZ, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro Social. Editorial Limusa, 
México, 1972. p. 21. 
9 TENA SUCK, Rafael (coord.) Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Trillas, p. 13 
4 
 
 
Seguro Social 
 
 
Seguridad Social 
 
 El sujeto directamente 
beneficiado es el trabajador e 
indirectamente sus familiares 
beneficiarios. 
 El derecho a obtener 
prestaciones por parte de los 
asegurados deriva de que los 
sujetos obligados cubran cuotas 
previstas en la ley. 
 Los recursos para su 
financiamiento son de índole 
tripartita, al ser cubiertos 
obligatoriamente por Gobierno 
Federal, patronos y 
trabajadores. 
 Es un instrumento jurídico de 
prevención 
 
 
 Constituye un fin del Seguro 
Social 
 Se brindan prestaciones a 
personas que no se encuentra 
unidas por una relación 
laboral. 
 La necesidad es el factor que 
primordialmente debe tenerse 
en cuenta, pues muchos 
servicios de solidaridad, 
medicina preventiva y muchos 
más, se brindan a poblaciones 
no aseguradas. 
 Sólo el Estado soporta el 
costo de sus prestaciones. 
Es un medio de asistencia. 
 
1.3 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS 
TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) 
 
 Es un “organismo público descentralizado con personalidad jurídica y 
patrimonio propios que tiende a garantizar la seguridad social de los 
trabajadores al servicio del Estado… De conformidad con este programa 
institucional son tres los objetivos generales a cubrir por dicho instituto, así 
como los lineamientos generales que orienten las acciones administrativas. 
Asegura el otorgamiento y la cobertura de las prestaciones básicas, 
garantiza de las pensiones, la ampliación de créditos personales y de 
5 
 
vivienda, así como del servicio de estancias de bienestar infantil y una mayor 
protección al ingreso de los trabajadores. Aumenta la calidad, oportunidad y 
calidez de los servicios, con apoyo en una mayor eficiencia administrativa, 
así como en criterios de simplificación y transferencia para su otorgamiento. 
Promueve que los beneficios se distribuyan de manera más equitativa entre 
los diversos grupos, y se otorguen con una creciente homogeneidad a nivel 
regional”.10 
 
Tal y como se mencionó es descentralizado por servicios públicos 
porque tienen a su cargo la realización de actividades que tienden a resolver 
las necesidades de los trabajadores a fin de que logren un nivel de vida 
mejor. Todos los servicios que presta el ISSSTE requieren la intervención de 
elementos que coadyuven en la realización de sus tareas específicas. En 
cuanto a la personalidad jurídica propia “la da una ley exclusiva que rige la 
institucional, aunque como organismo descentralizado debe acatar 
disposiciones de la Ley para Control de Organismos Descentralizados, para 
empresas de Participación Estatal”11. El patrimonio propio “se origina cuando 
el ISSSTE interviene en la economía y principalmente en las cuotas y 
aportaciones. 
 
Es de aclarar que el instituto no porque tenga una personalidad 
jurídica y patrimonio propios sea independiente ya que también se conjunta 
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Función Pública y de 
la Presidencia de la República, cada una con sus facultades señaladas en 
las Secretarías de Estado. 
 
1.3.1 Antecedentes 
 
El comienzo del ISSSTE se puede atribuir a las luchas repetidas e 
insistentes de los trabajadores del Estado, desde la Revolución con la cual 
uno de los principios que se establecieron como aspiraciones fue el de dotar 
 
10 DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas, UNAM, 1° edición, México, 1994. p. 267 – 268. 
11 TRUEBA URBINA, Alberto. La nueva legislación de Seguridad Social en México. Editorial 
UNAM, México, 1977. p. 223,224 
6 
 
de seguridad social a los mexicanos y aunque esto quedó plasmado en la 
Constitución, no fue sino hasta 1925 cuando primero se creó la Dirección 
General de Pensiones que se explicara mas adelante y que a su vez 
empieza a haber de manera parcial seguridad social para los trabajadores 
del Estado. Y luego, en 1943, cuando se crea formalmente el IMSS, que 
dota de seguridad social a todos los trabajadores del Apartado “A” y nuestro 
Instituto en 195912. 
 
En 1959, por Decreto del Presidente López Mateos, se creó este 
Instituto, que vino a sustituir a la antigua Dirección General de Pensiones y a 
darle a los trabajadores al servicio del Estado una seguridad social de 
carácter integral, no solamente cubrir los servicios de pensiones y de alguna 
manera limitada los servicios de salud, sino darles una institución que 
pudiera dotarles también de vivienda, de préstamos, de guarderías, servicios 
integrales de salud y desde luego una forma de garantizar las pensiones a 
futuro13. 
 
De acuerdo con González Díaz Lombardo “El Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que sustituyo a la 
anterior Dirección de Pensiones Civiles, posee el organismo público 
descentralizado con personalidad jurídica propia y patrimonio propio y tiene 
a su cuidado el amparo y protección de los trabajadores del servicio civil de 
la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de los Territorios Federales 
asimismo a los trabajadores como de los pensionistas y a las entidades y 
organismos que por ley o acuerdo del Ejecutivo Federal se incorporen a su 
régimen, a los pensionistas y a las entidades y organismos que se 
mencionan en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de este Instituto”14. 
 
 El crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado 
hicieron necesaria la promulgación de leyes, así como la creación de 
 
12GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda www.issste.gob.mx el 07 de abril de 2008 a las 
11:00 pm 
13
 IDEM 
14 GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO, Francisco. El Derecho Social y la Seguridad Social 
Integral. Editorial UNAM, México, 1973, p. 17 
http://www.issste.gob.mx/
7 
 
instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del 
bienestar social. Un ejemplo de ello es cuando surge el proyecto de la Ley 
de Accidentes Industriales (1922), que consistía en prever la creación de una 
caja de riesgos profesionales. Aquí es en donde se establece la Dirección 
General de Pensiones Civiles de Retiro por ley el 12 de agosto de 1925 que 
tiene por propósito fundamental integrar un sistema de seguridad social para 
los servidores públicos, dándole un verdadero sentido de derecho 
irrenunciable15. 
 
PRESTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES CIVILES 
 
 Ofrecía la pensión de retiro a los 55 años de edad y 35 de servicio. 
 Se otorgaban préstamos de corto plazo de tres meses de salario con 
un plazo de 12 meses para pagar y con intereses del 12 % anual. 
 Proporcionaba créditos hipotecarios que solo llegaban a 15 mil pesos 
y se autorizaban al 67.2 % del valor del inmueble. El plazo para cubrir 
el préstamo era de 10 años y los intereses anuales del 9 %16. 
 
El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el 
señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925. 
En ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y a organizar la 
Dirección de Pensiones y para el efecto se crearon las oficinas que se 
estimaron necesarias, entre ellas una Subdirección y los departamentos de 
Pensiones, Contabilidad, Préstamos, Ingenieros y Estadísticas. Trece años 
después, el 1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de 
los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año 
promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores del 
Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el 
empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses17. 
 
 El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones 
Civiles, pero su vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a 
 
15
 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 
16 IDEM 
17
 IDEM 
8 
 
los trabajadores del magisterio y a los veteranos de la revolución. El mismo 
año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en 
una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López 
Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley 
que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la 
Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, 
en el ISSSTE. Además “en 1960, el ISSSTE amparaba a muchos 
beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva Ley. 
Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. 
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 
Servicios de reeducacióny readaptación de inválidos. 
Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su 
familia. 
Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que 
activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia. 
Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y 
construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del 
trabajador. 
Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto. 
Préstamos hipotecarios. 
Préstamos a corto plazo. 
Jubilación. 
Seguro de vejez. 
Seguro de invalidez. 
Seguro por causa de muerte. 
Indemnización global”18. 
 
Siendo así que “el 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó 
el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su organización y 
funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las 
 
18
 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. Cit. pp. 220 
9 
 
disposiciones contenidas en la Ley, las que, por su índole, no era posible 
aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para 
complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los 
funcionarios encargados de aplicarlas”19. 
 
Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y 
por lo tanto la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco 
tuvo variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro 
subdirecciones: 
o Prestaciones Médicas 
o Prestaciones Sociales 
o Prestaciones Económicas y; 
o Administrativas. 
 
Así también, del Director General dependían directamente un 
Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de 
Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones 
Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y 
Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa 
y Quejas), además de las delegaciones regionales20. 
 
En diciembre de 1972 se constituye el Fondo de Vivienda del ISSSTE 
con el que se contribuye a resolver el problema de la vivienda; por ello el 
instituto es considerado como uno de los pioneros en la resolución de los 
problemas de la vivienda para los trabajadores, cuyo propósito era que los 
servidores públicos y sus familias disfrutaran de una vivienda digna, 
confortable y para este fin el Estado se hizo responsable de aportar un 
porcentaje quedando así instituido dicho fondo21. 
 
 
 
 
19 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 
20
 TRUEBA URBINA, Alberto, Op. Cit. p. 220 
21
 IDEM 
10 
 
1.3.2 Funciones 
 
El ISSSTE, tiene diferentes funciones, dentro de las cuales se señalan 
las siguientes: 
 Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, 
prestaciones y servicios a su cargo. 
 Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones. 
 Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y 
Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se 
refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el 
entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará 
mediante los sistemas o programas informáticos que determine la 
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 
 Invertir los Fondos de las Reservas. 
 Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para 
la realización de sus fines. 
 Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades 
administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto 
orgánico que al efecto emita la Junta Directiva. 
 Administrar los seguros, prestaciones y servicios. 
 Difundir conocimientos y prácticas de previsión social. 
 Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y 
de organización interna. 
 Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que 
requieran los seguros, prestaciones y servicios22. 
 
1.3.3 Organización 
 
 El instituto en estudio cuenta con una estructura adecuada para que 
pueda cumplir con las funciones indicadas anteriormente, misma que se 
representa en el siguiente organigrama: 
 
22 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 
11 
 
 
 
 
 
 
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12 
 
 De acuerdo al artículo 209 de la Ley del Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los Órganos de Gobierno 
se compondrán de la siguiente forma: 
 
La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros el Director 
General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva, el titular y dos 
subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el 
titular de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y 
Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función 
Pública y el Director General del IMSS, nueve representantes de las 
organizaciones de Trabajadores. 
 
Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que 
actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un 
funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. 
Asimismo los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo 
servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General. Los 
miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que 
subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados 
libremente por quienes los hayan designado. 
 
La Junta Directiva tiene las siguientes funciones: Autorizar los planes 
y programas que sean presentados por la Dirección General para las 
operaciones y servicios del Instituto. Examinar para su aprobación y 
modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales 
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados 
financieros del Instituto. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de 
gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Aprobar las 
políticas de inversión del Instituto, a propuesta del Comité de Inversiones, 
excepto tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, 
y el programa anual de Reservas actuariales y financieras que deban 
constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y 
servicios que determina la Ley, así como el cumplimiento de sus fines. 
Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe del 
13 
 
estado que guarde la administración del Instituto. Aprobar el estatuto 
orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto 
propuestos por el Director General. Establecer o suprimir delegaciones del 
Instituto en las Entidades Federativas. Autorizar al Director General a 
celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los 
municipios o sus Dependencias o Entidades, a fin de que sus Trabajadores y 
Familiares Derechohabientes aprovechen los seguros, prestaciones y 
servicios. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los 
beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios. Proponer al 
Ejecutivo Federal los proyectos de reformas. 
 
La Junta Directiva sesionará una vez cada tres meses, pudiendo 
además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. Para la 
validez de las sesiones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de por 
lo menos diez de sus miembros, cinco de los cuales deberán ser 
representantes del Estado. 
 
 El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las 
obligaciones y facultades siguientes: ejecutarlos acuerdos de la Junta 
Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran 
su intervención. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva. 
Someter a aprobación de la Junta Directiva: 
 a) El programa institucional. 
 b) El programa de administración y constitución de Reservas. 
 c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la 
Ley de Planeación. 
 d) El programa anual de préstamos. 
 e) Los estados financieros del Instituto. 
 f) El informe financiero y actuarial. 
 
Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde 
la administración del Instituto. Formular el calendario oficial de actividades 
del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer 
las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones 
14 
 
generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades. Informar 
bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el 
incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones. Hacer pública, la 
información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones. 
 
La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. 
La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE. 
La Comisión de Vigilancia se integra de la siguiente forma: 
 Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público. 
 Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública. 
 Un representante de la Secretaría de Salud. 
 Un representante del Instituto, designado por el Director 
General que actuará como Secretario Técnico. 
Cinco representantes designados por las organizaciones de 
trabajadores. 
 
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: vigilar el 
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al 
Instituto. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen 
a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados. Disponer 
la práctica de auditorias en todos los casos en que lo estime necesario, 
pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto. Proponer a la 
Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las 
medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la 
administración de los seguros, prestaciones y servicios. Examinar los 
estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, 
verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de 
los programas anuales de constitución de Reservas. Analizar la información 
relativa al entero de Cuotas y Aportaciones. Designar a los auditores 
externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran23. 
 
 
23 GOMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda, Op. Cit. 
15 
 
1.4 DERECHOHABIENTES 
 
De acuerdo con Gregorio Sánchez derechohabiente se define como 
“beneficiario, cuyo nombre técnico es el de derechohabiente, por tener a su 
favor la posibilidad de hacer uso de un derecho que le corresponde, con 
oportunidad de ejercitar alguna acción ante los tribunales en caso de ser 
desconocido o lesionado”24. 
 
Por otra parte el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social 
denomina como derechohabiente a “aquella persona que tiene un derecho o 
varios derechos derivados de otra y que han pasado a su patrimonio de 
forma legal; dentro del derecho de la seguridad social, se reconoce a toda la 
población protegida en los términos de la ley que crea y organiza el seguro 
social. Por otro lado los derechohabientes son las personas favorecidas, en 
su haber, con un derecho legalmente establecido”.25 
 
De acuerdo con lo analizado los trabajadores al servicio civil de las 
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por ley 
o acuerdo se incorporen a su régimen, siendo así que también los Estados y 
municipios, pueden incorporar a sus trabajadores a este régimen, 
pensionados y familiares de los primeros son derechohabientes.. 
 
1.5 A QUIENES AFECTA LA LEY DEL ISSSTE DE 2007. 
 
 Los trabajadores que ya se jubilaron no se verán afectados por esta 
ley. Sólo quien ya está jubilado queda totalmente amparado por el antiguo 
régimen y solamente los activos se pueden acoger al régimen de transición. 
 
Los trabajadores en activo tienen que elegir antes de julio de 2008, 
entre el régimen de transición, cercano al antiguo sistema y el nuevo, que 
incluye el bono de pensión. Ante este derecho, tienen que manifestar por 
 
24
 SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho Mexicano de la Seguridad Social. 1ª Edición, 
Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1987 p. 85 
25
 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Primera Edición, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas UNAM, México, 1994, p 189 
16 
 
escrito que no aceptan el bono de pensión, ya que, si no lo hacen, estarán 
aceptando en automático el bono y las condiciones de esta ley. 
 
Los únicos que prácticamente seguirán en el antiguo sistema son los 
trabajadores que cumplen los requisitos de la antigua ley para jubilarse antes 
del 31 de diciembre de 2009. A partir enero de 2010 los trabajadores en 
activo que opten por el antiguo sistema no se jubilarán sólo por años de 
servicio si no que también requieren cumplir el requisito de edad –58 años 
para mujeres y 60 para hombres. Finalmente, a los trabajadores de nuevo 
ingreso se les aplicará la actual ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
 
CAPÍTULO 2 
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 
QUE GOZAN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
 En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se 
encuentran regulados plenamente los derechos que tienen las personas de 
gozar de seguridad social, con la finalidad de tener plena salud, tal situación, 
se encuentra regulada en el artículo 4 en su tercer párrafo que a la letra 
indica: 
 
“Artìculo 4. Toda persona tiene derecho a la protección 
de la salud. La ley definirá las bases y modalidades 
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la 
concurrencia de la Federación y las entidades 
federativas en materia de salubridad general, conforme 
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta 
Constitución”. 
 
 
 Del numeral anterior se deduce la existencia de un sistema nacional 
de salud del que se ha constituido un organismo integrado por varias 
dependencias y entidades de la administración pública, federal y local. 
 
 Otro numeral de gran importancia en materia de seguridad social para 
los Trabajadores del Estado se encuentra en el artículo 123 apartado B, 
fracción XI que dice: 
 
 “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo 
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la 
creación de empleos y la organización social para el 
trabajo, conforme a la ley. 
 
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del 
Distrito Federal y sus Trabajadores. 
 
XI. La seguridad social se organizará conforme a las 
siguientes bases mínimas: 
18 
 
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades 
profesionales; las enfermedades no profesionales y 
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte; 
 
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán 
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y 
signifiquen un peligro para la salud en relación con la 
gestación; gozarán forzosamente de un mes de 
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente 
para el parto y de otros dos después del mismo, 
debiendo percibir su salario integro y conservar su 
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la 
relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán 
dos descansos extraordinarios por día, de media hora 
cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, 
disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de 
medicinas, de ayudaspara la lactancia y del servicio 
de guarderías infantiles; 
 
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho 
a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la 
proporción que determine la ley; 
 
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones 
baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los 
programas previamente aprobados. Además el Estado 
mediante las aportaciones que haga, establecerá un 
fondo nacional de la vivienda a fin de constituir 
depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer 
un sistema de financiamiento que permita otorgar a 
éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en 
propiedad, habitaciones cómodas e higiénicas, o bien 
para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar 
pasivos adquiridos por estos conceptos”. 
 
 
Cuando se habla de accidentes y enfermedades hace alusión a un 
seguro de enfermedad, prestaciones en especie, en dinero, con la atención 
médica hospitalaria y farmacéutica y las seguidas con la obtención son 
sujetos al aseguramiento los activos, la consecuencia de un riesgo de 
trabajo trae aparejada la incapacidad laboral en diversas medidas y por 
último a la muerte del trabajador o el sujeto asegurado. 
 
 
19 
 
2.2 CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL 1952 (ORGANIZACIÓN 
INTERNACIONAL DEL TRABAJO) 
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo 
convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina 
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1952 en 
su trigésima quinta reunión, cuya entrada en vigor fue el 27 de Abril de 1955, 
ratificándola México el 12 de Octubre de 1961, la cual establece la 
Seguridad Social en su siguiente numeral que a la letra dice: 
“Artículo 9. Las personas protegidas deberán 
comprender: 
a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total 
constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los 
asalariados, así como a las cónyuges y a los hijos de los 
miembros de esas categorías; 
b) sea a categorías prescritas de la población 
económicamente activa que en total constituyan, por lo 
menos, el 20 por ciento de todos los residentes, así como 
a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas 
categorías; 
c) sea a categorías prescritas de residentes que en total 
constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los 
residentes; 
d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en 
virtud del artículo 3, a categorías prescritas de 
asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 
por ciento de los asalariados que trabajen en empresas 
industriales en las que estén empleadas, como mínimo, 
veinte personas, así como a las cónyuges y a los hijos de 
los asalariados de esas categorías”. 
Los Estados Miembros amplían el alcance y los instrumentos de los 
sistemas de seguridad social (incluida la economía no estructurada y los 
trabajadores empobrecidos), mejoran y diversifican las prestaciones, 
consolidan la gobernación y la gestión y formulan una política de lucha 
contra los efectos nocivos de la inseguridad social y económica. 
 
20 
 
2.3. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 
PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 
 
La Ley del ISSSTE, es parte fundamental para conocer el derecho a 
la seguridad social que tienen los trabajadores del Estado, tal y como lo 
expresa el artículo 1 de esta ley, que a la letra dice: 
“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de 
interés social y de observancia en toda la República; y 
se aplicará: 
 
I. A los trabajadores al servicio civil de las 
dependencias y de las entidades de la Administración 
Pública Federal que por ley o por acuerdo del Ejecutivo 
Federal se incorporen a su régimen, así como a los 
pensionistas y a los familiares derechohabientes de 
unos y otros; 
II. A las dependencias y entidades de la Administración 
Pública Federal y de los Poderes de la Unión a que se 
refiere esta Ley; 
III. A las dependencias y entidades de la 
Administración Pública en los estados y municipios y a 
sus trabajadores en los términos de los convenios que 
el Instituto celebre de acuerdo con esta Ley, y las 
disposiciones de las demás legislaturas locales; 
IV. A los Diputados y Senadores que durante su 
mandato constitucional se incorporen individual y 
voluntariamente al régimen de esta Ley; y 
V. A las agrupaciones o entidades que en virtud de 
acuerdo de la Junta Directiva se incorporen al régimen 
de esta Ley”. 
 
Aquí se señala quienes son los trabajadores que tienen derecho, así 
como su ámbito de aplicación. Con un sistema nacional de salud se ha 
constituido un organismo del que son parte varias dependencias y entidades 
de la administración pública federal y local ligados con servicios de salud y 
proporcionarlos, colaborar con servicios adicionales de asistencia pública, 
impulsar métodos de administración y empleo de los recursos humanos para 
mejoras de la salud, impulsar actividades tecnológicas y científicas en 
hospitales o clínicas dirigidas a poblaciones menos protegidas. 
 
Otro precepto legal que también se hace referencia es el artículo 3 
que indica: 
21 
 
“Artículo 3o.- Se establecen con carácter obligatorio los 
siguientes seguros, prestaciones y servicios. 
 
I. Medicina preventiva; 
II. Seguro de enfermedades y maternidad; 
III. Servicios de rehabilitación física y mental; 
IV. Seguro de riesgos del trabajo; 
V. Seguro de jubilación; 
VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; 
VII. Seguro de invalidez; 
VIII. Seguro por causa de muerte; 
IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; 
X. Indemnización global; 
XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo 
infantil; 
XII.- Servicios integrales de retiro a jubilados y 
pensionistas; 
XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones 
económicas pertenecientes al Instituto; 
XIV.- Préstamos hipotecarios y financiamiento en 
general para vivienda, en sus modalidades de 
adquisición en propiedad de terrenos y/o casas 
habitación, construcción, reparación, ampliación o 
mejoras de las mismas; así como para el pago de 
pasivos adquiridos por estos conceptos; 
XV. Préstamos a mediano plazo; 
XVI. Préstamos a corto plazo; 
XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de 
vida del servidor público y familiares derechohabientes; 
XVIII. Servicios turísticos; 
XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, 
fomento deportivo y recreación; 
XX. Servicios funerarios; y 
XXI. Sistema de ahorro para el retiro”. 
 
Como se encuentra, en el numeral de arriba citado se contemplan 
todas las prestaciones abarcando no solo al trabajador, sino, también a sus 
familiares, cubriéndolos en diferentes aspectos y situaciones en que se 
encuentren, para así dar una mayor protección al elemento principal que es 
el trabajador y consecuentemente a sus familiares. 
 
 
 
 
22 
 
CAPÍTULO 3 
ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 
 
3.1 ANÁLISIS DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 
Dentro de la seguridad social integral de protección a los trabajadores 
al servicio del Estado, cuyas bases constitucionales se encuentran 
establecidas en el inciso B del artículo 123, fracción XI, de la Ley 
Constitución y articulado de la Ley anterior del ISSSTE, se establecían 
prestaciones con carácter obligatorio en beneficio de los servidores públicos, 
que comprendían el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad, 
el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los 
servicios de reeducación y readaptación de inválidos, elevación de los 
niveles de vida del servidor público y su familia, promociones para el 
mejoramiento de la preparación técnica y cultural y activen las formas de 
sociabilidad del trabajador y su familia, los créditos para la adquisición en 
propiedad de casa y terrenos para la construcción de las mismas destinadas 
a la habitación familiar del trabajador, el arrendamiento de habitaciones 
económicas pertenecientes al Instituto, los préstamoshipotecarios, a corto 
plazo, la jubilación, el seguro de vejez, el seguro de invalidez el seguro por 
causa de muerte y finalmente, la indemnización global, que a pesar de haber 
sufrido algunas modificaciones en las posteriores reformas en lo general se 
conservo el sentido tutelar de justicia social y de protección al trabajador, 
situación que ahora se modifica radicalmente, al aprobarse y expedirse una 
Ley del ISSSTE que modifica en perjuicio del trabajador la concepción y 
normatividad constitucional sobre el derecho de la seguridad social, no 
solamente reconocido en México, sino que también, en la comunidad 
internacional, a través de diversos instrumentos, tratados, convenios o 
declaraciones que sobre la materia existen y que obligan al Estado Mexicano 
a observarlos y cumplirlos, por haber sido suscritos y ratificados conforme a 
derecho. 
23 
 
De la misma manera se deroga la obligación de arrendar o vender 
habitaciones económicas pertenecientes al ISSSTE, previsto y garantizado 
por el inciso f) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional. 
Así mismo, se dislumbra una modificación en cuanto al aumento de 
los extremos de edad hasta 65 años, tiempo de servicios hasta 35 años y 
monto de aportaciones en un 86% mientras que las del Estado sólo se 
incrementan en un 5% respecto de las que se establecieron para la 
procedencia de los diversos seguros pensionarios en la abrogada ley del 
ISSSTE. Desaparece la pensión vitalicia y ahora se fija el equivalente a dos 
salarios mínimos la pensión garantizada. Ahora la pensión por invalidez y 
muerte será del 35% del salario de cotización. 
Además, en los casos de empresas u organismos con contrato 
colectivo, se afectará lo pactado en ellos en todo lo relativo a seguridad 
social, omitiéndose en su articulado la obligación que tienen los patrones 
de depositar en las AFORES el 2% del Sueldo Básico de cotización por 
concepto de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), afectándose los 
términos y condiciones establecidas al respecto en los artículos del 90 BIS 
A al 90 BIS T de la anterior ley. 
La Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 
27 de diciembre de 1983, ahora abrogada, estableció que “... si llegare a 
ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para 
cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley, el déficit que 
hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en proporción que a 
cada una corresponda.”, sin embargo, con la Ley de 2007 la aportación del 
trabajador se incrementará hasta el 6.75% de su salario, generando una 
inequidad social y falta de compromiso del Estado con sus trabajadores. 
La Ley del ISSSTE de 2007, establece en su artículo 3 “con carácter 
obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención 
médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) 
Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, 
cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.”, dejando de 
24 
 
contemplar el derecho adquirido de los trabajadores del seguro de jubilación, 
previsto por el artículo 123 “B” fracción XI, inciso a) de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no solamente resulta una 
omisión grave del derecho de jubilación, sino que se vulnera el derecho de 
seguridad jurídica, ya que se aplica retroactivamente la Ley de 2007 en 
perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos. 
De la misma forma, la Ley de 2007 cancela el derecho a la 
indemnización global, al desaparecer el carácter obligatorio de éste, 
establecido en la Ley anterior en sus artículos 3, fracción X, 87, 88, ya que la 
nueva Ley en su artículo 3 lo omite y con ello lo cancela, anulando este 
derecho social adquirido. 
Con la nueva Ley, de acuerdo con los artículos 42, 75, 102 y 104 se 
incrementarán las cuotas de “seguridad social” a los trabajadores, ya que el 
artículo 16 de la Ley de 1983 sólo tendrá de vigencia lo que resta del año 
2007 y con él la aportación fija del 8% del sueldo básico. Con la nueva Ley a 
partir de enero del 2008 la cotización será por cada seguro o servicio que la 
iniciativa establece, con ello, el aumento será alrededor del 70% en 8 meses. 
En enero del 2008 los trabajadores cotizarán el 13.525% de su sueldo 
básico de la siguiente forma: 2.75 para financiar el seguro de salud de los 
activos; 0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados; 4.025 
para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 0.625 para el 
seguro de invalidez y vida; 5.0 para el fondo de vivienda y 0.5 para los 
servicios sociales y culturales, lo cual es desproporcionado en perjuicio del 
trabajador. Es decir, que con la nueva Ley del ISSSTE, el trabajador, deberá 
aportar el 10.625% de su sueldo, cuando con la Ley derogada se aportaba 
solamente el 8%, es decir que se deberá aportar un 33% más, en 
condiciones en las que los salarios solamente aumentaron este año en 
promedio de 5%; mientras que la edad para jubilación aumenta hasta en 10 
años. 
Por su parte, el artículo Quinto Transitorio señala que “Los 
trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el 
artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del 
25 
 
ISSSTE en sus cuentas individuales.” dando a conocer dos regímenes 
distintos, pero no el derecho a continuar con el régimen al cual han estado 
sujeto durante toda su vida laboral, con lo que se le lesiona en forma muy 
importante, el derecho adquirido con anterioridad, dándose nuevamente la 
aplicación retroactiva de la Ley ya que como lo previene la nueva norma este 
derecho se limita con lo estipulado en el último párrafo del artículo séptimo 
transitorio que obliga al trabajador a manifestar por escrito, en un formato 
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación en alguna fecha no 
especifica entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2008, ya que de no 
hacerlo se entenderá que optó por la acreditación de bonos de pensión del 
ISSSTE. 
Así en el Artículo Décimo Transitorio, fracción I, a partir de la entrada 
en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2009, a los trabajadores 
que hubieran cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieren 
cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación 
equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último 
año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél 
en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar 
baja, dándose con ello una afectación a los derechos adquiridos de los 
trabajadores al servicio del Estado en activo al primero de abril de 2007 con 
26 años tres meses de cotización o más y trabajadoras con 24 años tres 
meses de cotización o más; al determinar que el cien por ciento del 
promedio del sueldo básico de su último año de servicio será sobre el sueldo 
básico definido en la nueva ley, es decir sobre el sueldo del tabulador 
regional y no sobre el sueldo presupuestal, la compensación y el 
sobresueldo como estaba en la ley anterior. De tal manera que a 
trabajadores en activo al 01 de abril de 2007 con menos de veintiséis años y 
tres meses de cotización y trabajadoras con menos de veinticuatro años y 
tres meses de cotización, quedan fuera de los supuestos señalados en la 
fracción I del artículo décimo transitorio comentado, y, en consecuencia, se 
les aumenta un requisito que es el de una edad mínima para obtener la 
jubilación, requisito que no estaba en la ley anterior, así como también se les 
calculará la cuantía de la pensión con el sueldo básico de la nueva ley, es 
26 
 
decir se disminuirá en comparación con la que alcanzarían con la ley 
anterior. 
La pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuya tabla, es 
similar a la de la ley anterior,pero la determinación de la cuantía de la 
pensión será de la siguiente forma: Para calcular el monto de las cantidades 
que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo 
básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del 
trabajador, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en 
el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres 
años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo 
inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador. Por 
todo lo anterior es que se deduce que la ley del ISSSTE de 2007 es 
anticonstitucional. 
Para un mejor entendimiento de lo anterior se presenta el siguiente 
cuadro comparativo: 
 
 
LEY DEL ISSSTE DE 1983 
 
LEY DEL ISSSTE DE 2007 
 
 Procede jubilación 
 En el Sistema de Ahorro para 
el Retiro las dependencias y 
entidades están obligadas a 
cubrir las aportaciones del 
SAR y del Fondo de la 
Vivienda 
 Se obliga al trabajador a cubrir 
una cuota fija del 8% del 
sueldo 
 
 
 Desaparece la figura del 
jubilado y prevalece la del 
pensionado. 
 Se crea la figura del 
PENSIONISSSTE con 
funciones de administrar 
cuentas individuales e invertir 
los recursos de las cuentas 
excepto la subcuenta del 
Fondo de Vivienda. 
 Se obliga al trabajador a cubrir 
27 
 
 
 base, para cubrir seguros y 
prestaciones y dependencias 
y entidades públicas cubren 
17.75% del sueldo básico de 
cotización. 
 
 Prestaciones con Carácter 
obligatorio comprendían 
seguro de enfermedades no 
profesionales y maternidad, 
de accidentes de trabajo, 
enfermedades profesionales, 
servicios de reeducación 
readaptación de inválidos, 
elevación de niveles de vida, 
mejoramiento de preparación 
técnica y cultural, créditos de 
vivienda, terrenos para 
construcción de las mismas y 
arrendamiento de 
habitaciones económicas 
 Jubilación en hombres a los 
30 años de servicio y mujeres 
a los 28. 
 Existencia de indemnización 
Global. 
 
 
una cuota fija del 10% del 
sueldo base 
 
 
 Los servicios y prestaciones 
se agrupan en: préstamos 
hipotecarios y financiamiento 
para vivienda, préstamos 
personales, servicios sociales 
y culturales. 
 Dependencias y entidades 
tienen obligación de retener 
de los sueldos del trabajador 
el equivalente a cuotas y 
descuentos que debe cubrir al 
Instituto. 
 Aumento en el tiempo de 
servicio hasta los 35 años 
cotizados. 
 Se cancela el derecho a la 
indemnización Global 
 
 
 
 
28 
 
3.2 ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 
 
La Ley del ISSSTE de 2007 es anticonstitucional porque va en contra 
de la Ley Suprema, ya que viola diversas garantías que otorga la 
constitución, así como anula sus derechos al no respetar las disposiciones 
contenidas en nuestra constitución. Además viola lo establecido en este 
precepto constitucional, porque limita el acceso a la protección de la salud, 
faculta a la Junta Directiva de suspender total o parcialmente los seguros, 
prestaciones o servicios de los derechohabientes, cuando los patrones 
incumplan las disposiciones. Así mismo niegan atención médica, preventiva, 
curativa, maternidad y rehabilitación física y mental, toda vez que condiciona 
la prestación de estos a la existencia de reservas financieras y actuariales, 
con el fin de procurar un equilibrio económico cuando se trata de 
prestaciones y servicios fundamentales para la salud de los trabajadores y 
sus familias obligatorias para el Estado. 
 
 Asimismo viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de 
que dicha ley se expidió sin escuchar previamente a sus destinatarios, la 
garantía de irretroactividad, porque con estos dispositivos se modifican 
aumentando los extremos de edad, tiempo de servicios y monto de 
aportaciones que a favor de los trabajadores se establecieron para la 
procedencia de los diversos seguros pensionarios en la abrogada ley del 
ISSSTE y la garantía de seguridad jurídica al privar de sus derechos 
obtenidos a los trabajadores que cotizan al Instituto. 
 
 Otro numeral violado en la constitución es el artículo 16 que 
corresponde a las garantías de fundamentación y motivación a que estos 
tienen derecho, porque no se publicó en un día hábil, sino, al contrario fue 
inhábil. 
 
También es anticonstitucional, señalando también al artículo 92 ya 
que esta ley fue publicada sin el refrendo ministerial, mismo que obliga al 
Presidente que para hacer cumplir y obedecer los decretos, acuerdos y 
29 
 
ordenes que expida, éstos deberán de estar firmados por el Secretario de 
Estado que corresponda a la materia del acto y cuando se trate de decretos 
promulgatorios de leyes expedidas por el Congreso el refrendo deberá ser 
de todos los Secretarios de Estado, mandato constitucional que en este caso 
fue omitido, ya que solamente cuenta con el refrendo del Secretario de 
Gobernación. 
 
Aunado a lo anterior se refleja una violación total en el artículo 123 
apartado B fracción XI incisos a, e y f porque viola el derecho a la seguridad 
social ya que deroga el seguro de jubilación previsto y garantizado por este 
artículo, limita el acceso a la protección de la salud, en cuanto a los seguros 
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de invalidez y vida, se 
sustituye el sistema de fondos para cada trabajador, de reparto social a 
cargo de las dependencias u organismos sujetos a la ley, con rendimientos 
garantizados y comisiones limitadas, cuyos saldos individuales podían 
recuperarse por los trabajadores en los casos previstos por esa ley, también 
deroga la obligación de arrendar o vender habitaciones económicas 
pertenecientes al ISSSTE, previsto y garantizado por este numeral. En 
cuanto a los programas y servicios establecidos en el inciso e), de prestación 
obligatoria para el Estado a favor de los trabajadores sujetos a dicho 
apartado, y deroga la obligación del Estado de otorgar la seguridad social a 
sus trabajadores, contrariando lo dispuesto por este artículo. 
 
Por lo tanto resulta inminente que la Ley en análisis es totalmente 
anticonstitucional, por lo que urge su abrogación. 
 
3.3 NECESIDAD DE ABROGAR LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 
 
 En vista de que hay violación a la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, ya que priva algunos de los derechos fundamentales del 
que goza cada individuo y en su caso trabajador es necesario la abrogación 
de dicha ley porque la nueva Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial 
de la Federación, abroga los derechos de seguridad social de los 
30 
 
Trabajadores del Estado, afianza un sistema nacional de seguridad privada y 
elimina de tajo la competencia del derecho del trabajo y la jurisdicción de los 
Tribunales Laborales en la aplicación de la seguridad social al trasladar 
estas al campo del derecho administrativo y mercantil, otorgando a la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la interpretación y aplicación de la 
nueva ley observándose una omisión aberrante del texto sobre el derecho 
del trabajo y la seguridad social que establece el artículo 123 constitucional; 
así mismo el organismo que manejará importantes recursos financieros de 
los trabajadores, PENSIONISSSTE, se presta a especular con dichos 
recursos ya que se regirá con base en estrategias políticas y no reglas 
financieras al establecer la obligación al trabajador de contratar por su 
cuenta al cabo de tres años un seguro de pensión, con una aseguradora, 
traslada al ámbito privado un elemento fundamental de la seguridad social. 
 
Por lo anteriormente expuesto es urgente y emergente abrogar dicha 
ley o en su caso restituir los derechos adquiridos a través del tiempo por los 
trabajadores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31CONCLUSIONES 
PRIMERA. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores al Servicio del Estado es un organismo público descentralizado 
con personalidad jurídica propia, con domicilio en la Ciudad de México, que 
fue edificado para brindar seguridad social a los trabajadores del Estado en 
el marco de la aplicación la Ley, se elevó a rango constitucional, adicionando 
para tal efecto el inciso B) al artículo 123 Constitucional, el cual en su 
fracción XI fijó los derechos proteccionistas para los servidores públicos en 
materia de trabajo y seguridad social. 
SEGUNDA. En México la Seguridad Social como mecanismo redistributivo 
del ingreso tiene su punto de partida en la Constitución de 1917, en 
particular, en el artículo 123 apartado “B”, y en sus leyes reglamentarias, la 
Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado, consagran un conjunto de derechos y prestaciones como 
percepciones directas e indirectas de los trabajadores. La seguridad social 
es parte de ese salario o ingreso indirecto que la Constitución garantiza a los 
trabajadores como obligación del Estado y de los patrones. 
TERCERA. A partir de su nacimiento, el ISSSTE funcionó de manera 
eficiente, registrando un constante crecimiento en su infraestructura y 
equipo, así como en la calidad de los servicios, seguros y prestaciones 
establecidos en su Ley, sin embargo, la Institución fue presentando 
problemas administrativos y financieros, que no fueron ni son 
responsabilidad de los trabajadores, por lo que es injusto e ilegal, que se 
pretenda con la nueva Ley cancelar los derechos adquiridos de la base 
trabajadora, ya que la seguridad social establecida en nuestras leyes es 
resultado de la lucha organizada de los trabajadores por mejores 
condiciones laborales y de vida y en México el Estado reconoció esos 
derechos, la nueva Ley, cancela los postulados valiosos y supremos de 
justicia social, que quedaron impresos por voluntad del pueblo mexicano en 
los preceptos de la carta magna. 
32 
 
 CUARTA. El contenido de la nueva ley contraviene lo dispuesto por la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y agravia de manera 
directa los derechos de los trabajadores. La aprobación de la ley, su 
contenido y la forma en que se realizó violan disposiciones constitucionales 
en materia de seguridad social y protección de los derechos de los 
trabajadores, que se extienden a la afectación de los derechos adquiridos 
por los derechohabientes. 
QUINTA. La Ley del ISSSTE de 2007, es violatoria de los derechos 
humanos laborales y que se produjeron en franca trasgresión de 
disposiciones constitucionales, sin motivación, fundamentación legal, 
audiencia de las partes y debido proceso, violando la Constitución Política 
Federal, así como, sus leyes reglamentarias en materia jurisdiccional y 
administrativa del trabajo, y los principios establecidos por el Convenio de la 
Seguridad Social Internacional del Trabajo (OIT), propiciando con ello, una 
intervención contra a los derechos de seguridad social adquiridos de los 
trabajadores. 
SEXTA. La nueva ley del ISSSTE resulta anticonstitucional pues abroga una 
norma que contiene derechos concedidos al gobernado por el legislador en 
una norma constitucional, al transferir el derecho a la seguridad social al 
ámbito privado atribuyendo al trabajador la obligación de contratar con 
instituciones privadas un seguro de retiro que la constitución le garantiza, 
situación que resulta contraria a la Constitución. 
SÉPTIMA. El Instituto debe de conservar e incrementar la calidad en sus 
servicios, bajo un esquema de saludables finanzas y con una visión de que 
la seguridad social no implica un gasto, sino una de las inversiones más 
importantes para cualquier Estado contemporáneo, por lo que resulta 
emergente abrogar dicha ley. 
 
 
 
 
 
33 
 
FUENTES CONSULTADAS 
 
 
BIBLIOGRÁFICAS 
 
 
 ARCE CANO, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad 
Social. Editorial Porrúa, México, 1982. 
 
 CARRASCO RUIZ, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro 
Social. Editorial Limusa, México, 1972. 
 
 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 
Tomo II, 11° edición, Editorial Porrúa, México, 2000. 
 
 GONZÁLEZ DÍAZ LOMBARDO, Francisco. El Derecho Social y la 
Seguridad Integral. Textos Universitarios UNAM, México, 1973. 
 
 PASCO COSMÓPOLIS, Mario. ¿Son los sistemas privados de 
pensiones formas de la seguridad social? “Las Reformas de la 
Seguridad Social en Iberoamérica”. Perú. 
 
 SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio. Derecho Mexicano de la Seguridad 
Social. 1° edición, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 
1987. 
 
 TENA SUCK, Rafael (coord.) Derecho Procesal del Trabajo. Editorial 
Trillas, México. 1992. 
 
 TRUEBA URBINA, Alberto. La nueva legislación de Seguridad Social 
en México. Editorial UNAM, México, 1977. 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA DE METODOLOGÍA 
 
 
 
 ARILLA BAS, Fernando. Metodología de la Investigación Jurídica. 
Editorial Porrúa, México, 2007. 
 
 AZÚA REYES, Sergio Teobaldo, Metodología y Técnicas de la 
Investigación Jurídica. Editorial Porrúa, México,2005. 
 
 
 
34 
 
 
ECONOGRÁFICAS 
 
 
 PINA DE VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. 31° edición, Editorial 
Porrúa, México, 2003. 
 
 DICCIONARIO JURÍDICO. Poder Judicial de la República de Perú. 
Perú, 2007. 
 
 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, 13° edición, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas UNAM, Editorial Porrúa, México, 1999. 
 
 DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas UNAM, 1° edición, México, 1994. 
 
 ENCICLOPEDIA JURÍDICA BÁSICA. Volumen III, Editorial Civitas, 
México, 2000. 
 
 
 
LEGISLATIVAS 
 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado de 1983. 
 
 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado. 
 
 Convenio sobre la Seguridad Social 1952 (Organización Internacional 
del Trabajo). 
 
 
ELECTRÓNICAS 
 
 
 GÓMEZ ANDRADE, Claudia Yolanda. www.issste.gob.mx el 07 de 
abril de 2008 a las 11:00 pm. 
 
 Diccionario Jurídico, www.notariapublica.com.mx 6 de marzo de 
2008 a las 05:40 pm. 
 
http://www.issste.gob.mx/
	Portada
	Índice
	Introducción 
	Capítulo 1. Conceptos Generales
	Capítulo 2. Fundamento Jurídico del Derecho a la Seguridad Social que Gozan los Trabajadores del Estado
	Capítulo 3. Anticonstitucionalidad de la Ley del ISSSTE de 2007
	Conclusiones
	Fuentes Consultadas

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