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Antinomia-de-la-naturaleza-juridica-del-arraigo-penal-frente-a-la-proteccion-constitucional-de-los-derechos-humanos-y-del-principio-de-presuncion-de-inocencia

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T E S I S 
 
PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
 P R E S E N T A : 
N O H E M I R E Y E S M A R T Í N 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
TRABAJO POR ESCRITO QUE PRESENTA: 
NESLY GABRIELA FERREIRA GAMBOA 
 
TEMA DEL TRABAJO: 
 
ANTINOMIA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARRAIGO 
PENAL FRENTE A LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS Y DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE 
INOCENCIA 
 
EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
COLECTIVA” 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, 2013 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
ANTINOMIA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ARRAIGO 
PENAL FRENTE A LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS Y DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE 
INOCENCIA 
ÍNDICE ................................................................................................................I 
 
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................III 
 
CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES DEL ARRAIGO, DERECHOS HUMANOS Y 
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN MÉXICO 
 
1.1 GENERALIDADES DEL ARRAIGO PENAL EN MÉXICO ........................... 1 
1.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO .................................................3 
1.3 EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ......................................6 
 
CAPÍTULO 2 
REGULACIÓN DEL ARRAIGO PENAL, LOS DERECHOS 
HUMANOS Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 
EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS . 11 
2.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MÉXICO 
QUE PROMUEVEN LOS DERECHOS HUMANOS. .........................................15 
2.2.1 Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (Pacto de 
San José De Costa Rica) ........................................................................15 
II 
 
2.2.2 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos ......................18 
2.3 LEGISLACIONES SECUNDARIAS QUE REGULAN EL ARRAIGO PENAL 
 .......................................................................................................................... 22 
 
CAPÍTULO 3 
EL ARRAIGO COMO FIGURA JURÍDICA QUE VIOLENTA LOS 
DERECHOS HUMANOS Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE 
INOCENCIA. 
 
3.1 ANTINOMIA CONSTITUCIONAL ENTRE EL ARRAIGO PENAL Y EL 
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONTENIDO EN LA 
FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN 
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ................................... 26 
3.2 DIVERGENCIAS ENTRE EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 16 Y 
LOS ARTÍCULOS 1, 14 Y 20, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ...........................................................32 
 3.3 NECESIDAD DE DEROGAR EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 16 
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
 ...........................................................................................................................40 
CONCLUSIONES. .............................................................................................43 
FUENTES CONSULTADAS. .............................................................................45 
 
 
 
 
 
 
III 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Hoy en día la estructura jurídica de México ha sufrido una importante 
transformación, tras dos reformas constitucionales de amplia trascendencia, la 
primera de ellas realizada el 18 de junio de 2008 que introdujo el sistema 
acusatorio y oral en el proceso penal; la segunda de 10 de junio de 2011, en 
materia de Derechos Humanos; reformas que a nuestro parecer pretendían un 
mayor apego a un Estado de Derecho, en virtud de que la Constitución es el 
texto idóneo para precisar la manera en que el Estado Mexicano debe procurar 
e impartir justicia en materia penal, en el que los derechos humanos del 
imputado juegan un papel determinante. 
 
En dicho sentido, la reforma de 18 de junio de 2008, pretende cimentar 
condiciones de confiabilidad y transparencia, cerrar espacios a la impunidad y 
garantizar a favor de los gobernados el acceso a la justicia, en el que se 
respeten y tutelen los Derechos Humanos, de todos aquellos que concurran al 
proceso, implementando un sistema penal acusatorio en el que el principio de 
presunción de inocencia, juega un papel determinante. 
 
Sin embargo, no todos los preceptos que fueron reformados a fin de 
propiciar esta protección, generan armonía en el ordenamiento constitucional, 
dentro de este orden de ideas, el arraigo penal que mediante la reforma de 18 
de junio de 2008 alcanzó rango constitucional, se introdujo como una medida 
que pretendía disminuir los altos índices de delitos de delincuencia organizada 
en México, figura que ha resultado sumamente polémica desde su inclusión en 
el sistema penal mexicano, tras cuestionarse la compatibilidad de éste con el 
principio de presunción de inocencia -como eje rector del sistema penal 
acusatorio- y con la protección de los derechos humanos establecidos en la 
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados 
internacionales, de los que México forma parte. 
 
IV 
 
Por lo anterior, el presente trabajo pretende analizar el arraigo penal en 
el reciente sistema penal acusatorio y la compatibilidad del primero con el 
principio de presunción de inocencia y los derechos humanos consagrados en 
la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales celebrados por el 
Estado Mexicano. 
 
Para ello, en el capítulo 1 analizaremos la naturaleza, concepto y breve 
referencia histórica de las tres figuras jurídicas que nos interesan -arraigo penal, 
derechos humanos y principio de presunción de inocencia-, en el capítulo 2 
estudiaremos la regulación que para estos establece la normatividad de 
derecho interno y la establecida en los Tratados Internacionales -celebrados 
por el Estado Mexicano-, finalmente en el capítulo 3 desarrollaremos nuestra 
opiniónrespecto a la funcionalidad de las tres figuras jurídicas objeto de nuestro 
estudio. 
 
Para el desarrollo del presente trabajo utilizaremos diversos métodos de 
investigación a saber: el descriptivo en virtud de que en el primer capítulo 
describiremos la naturaleza y conceptos de las tres figuras jurídicas que nos 
interesan. El analítico, toda vez que dividimos el objeto de estudio en partes 
elementales para estudiarlos de forma separada en el primer y segundo 
capítulo. 
 
El sintético, en virtud de que tras dividir nuestro objeto de estudio, en el 
tercer capítulo unimos las partes separadas incorporando una idea de totalidad 
relativa al proceso de investigación, a efecto de comprobar la divergencia del 
arraigo frente al principio de presunción de inocencia y a la protección que la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los derechos 
humanos. 
 
 
1 
 
CAPITULO 1 
GENERALIDADES DEL ARRAIGO, DERECHOS HUMANOS Y 
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 
 
1.1 GENERALIDADES DEL ARRAIGO PENAL EN MÉXICO 
 
El arraigo penal en México, tuvo su inclusión en el sistema penal en 
diciembre de 1983, en el Código Federal de Procedimientos Penales, desde 
ese momento resultó ser una figura procedimental sumamente polémica, por 
ser precisamente una medida cautelar que, si bien trata de asegurar el éxito en 
la actividad indagadora relacionada con un delito, afecta directamente a la 
libertad de las personas. 
 
Marco Antonio Díaz de León, menciona que el arraigo “es una medida 
cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la 
autoridad al indiciado, para los efectos de que cumplan los requerimientos del 
Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho delictivo”.1 
 
Para José Luis Embris Vázquez, el arraigo penal es una “medida cautelar 
de carácter instrumental, temporal y personal, decretada por un órgano 
jurisdiccional a petición de parte, que subordina a un sujeto a no abandonar un 
espacio geográfico específico, en virtud de la investigación de hechos 
posiblemente constitutivos de delito”.2 
 
Ahora bien, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, incluyó al 
arraigo en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que de manera medular advierte que el arraigo debe ser decretado 
por autoridad judicial a petición del Ministerio Público, y sólo cuando se trate de 
 
1 Diccionario de Derecho Procesal Penal y términos usuales en el proceso penal, 3ª ed., Ed. 
Porrúa, México, 1972, Pág. 72. 
2 EMBRIS VÁZQUEZ, José Luis. Arraigo y Prisión Preventiva. Flores Editor, México, 2011, 
Pág.11. 
2 
 
delitos de delincuencia organizada; con un plazo que no podrá exceder de 40 
días y será prorrogable hasta por ochenta días, siempre que este fuere 
necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes 
jurídicos, o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a 
la acción de la justicia. 
 
Lo anterior, no deja lugar a dudas que la función específica del arraigo es 
a nivel de la investigación de un hecho que puede ser constitutivo de delito, y 
que se decreta a petición del Ministerio Público. En cuanto a su funcionalidad se 
pronuncia Carlos Barragán Salvatierra en el sentido de que con el arraigo, “se 
busca que el imputado no se evada de la acción de la justicia, así como la 
integración y perfeccionamiento de la averiguación previa, para que ésta tenga 
como resultado el ejercicio de la acción penal y por consecuencia el libramiento 
de la orden de aprehensión”.3 
 
No obstante que se trata de una actuación eminentemente 
administrativa, que no tiene el carácter de procesal, por ser una práctica propia 
de la indagación; lo cierto es que contribuye a los fines del proceso4, pero ello 
no implica que sea parte de éste, por el momento en que se practica queda 
claro que se trata de la averiguación previa, la cual es un procedimiento, tal 
como lo establece el artículo 1º del Código Federal de Procedimientos Penales. 
 
El arraigo en cuanto a su naturaleza es una medida “cautelar o 
precautoria”, este tipo de medidas según Eduardo Couture pretenden asegurar 
la sujeción del imputado al proceso5. Así pues, esta medida cautelar que 
constituye al arraigo se convierte en un instrumento que cuyo objetivo es 
asegurar la disponibilidad tanto del imputado como de las pruebas que 
 
3 BARRAGÁN SALVATIERRA, Carlos. Derecho Procesal Penal, 2ª ed., Ed. MacGraw-Hill, 
México, 2004, Pág. 325. 
4 Vid. SILVA SILVA, Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal, 2ªed., Ed. Oxford, México, 2004, 
Pág.483. 
5 Vid. COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal, 3ª ed. Ed. Depalma, Buenos 
Aires, 1972, Pág. 326. 
3 
 
favorezcan a la investigación; involucrando de esta manera al sujeto a quien se 
dirige como doblemente sospechoso, primero por su posible relación con la 
comisión de hechos delictivos, luego por la posibilidad de fugarse, de sustraerse 
a la acción de la justicia. 
 
En cuanto a la procedencia del arraigo, éste es ordenado exclusivamente 
por un órgano jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, pedimento que 
deberá estar debidamente fundado y motivado; más aún, su autorización por 
parte del Juez deberá apegarse estrictamente a las exigencias constitucionales 
para cualquier acto de autoridad -fundamentación y motivación-, pero su 
aplicabilidad se limita a aquellos que presuntamente hayan cometido delitos de 
delincuencia organizada. 
 
Por lo anterior, podemos afirmar que el arraigo penal es una medida 
cautelar privativa de la libertad, decretada por un órgano jurisdiccional, a 
petición del Ministerio Público, solamente en delitos de delincuencia organizada, 
siempre que exista el temor fundado de que el imputado pretenda sustraerse a 
la acción de la justicia; para lograr la integración de la averiguación previa y así 
el ejercicio de la acción penal. 
 
1.2 LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO 
 
En el entendido de que los derechos humanos se encuentran contemplados 
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los 
Tratados Internacionales relativos a la materia, es necesario realizar un análisis 
conceptual y de contenido de los mismos. 
 
Algunos autores definen los derechos humanos como aquellos derechos 
fundamentales de la persona humana -considerada tanto en su aspecto 
individual como comunitario- que corresponden a éste por su propia naturaleza 
4 
 
y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda 
norma jurídica positiva cediendo, no obstante en su ejercicio ante las exigencias 
del bien común.6 
 
Históricamente, la noción de derechos humanos corresponde a la 
afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado, estos se presentan 
como atributos innatos de la persona humana; la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, tutela los derechos humanos incluidos en ésta y en 
los tratados internacionales de los que México forma parte, y a su vez permite 
que cualquier persona sin importar su condición, goce de estas prerrogativas 
que de antemano le son inherentes, por ello es evidente que las autoridades en 
el ejercicio de sus facultades están constitucionalmente obligadas en todo 
momento a respetar y promover los derechos humanos. 
 
Al respecto Miguel Carbonell menciona que la reforma constitucional en 
materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, tuvo un impacto 
profundo en la concepción acerca de los derechos fundamentales del hombre, 
las modificaciones que aporta al constitucionalismo mexicano no son solamente 
de forma, sino que afectan al núcleo central de comprensión de lo que son los 
derechos fundamentales.7 
 
Los derechos Humanos son expectativas formadas en todas las 
personas con relación a la acción u omisiónde los Estados y del resto de los 
individuos respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se 
considera dignidad humana. El texto constitucional mexicano en su Título I 
denominada “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, hace mención a la 
obligatoriedad por parte de todas las autoridades de promover, respetar, 
proteger y garantizar los derechos humanos con ciertos principios: 
 
6
 Víd. TERRAZAS Carlos, Los Derechos Humanos en las Constituciones Políticas de México, 2ª 
ed. Editorial Porrúa, México, 1991. Pág. 21. 
7 Vid. CARBONELL, Miguel, Las obligaciones del Estado en el Artículo 1º de la Constitución 
Mexicana, Pág. 63. [En línea]. Disponible: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/5.pdf. 
3 de mayo de 2013. 11:45 AM. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/5.pdf
5 
 
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. Por ello es 
conveniente definir los principios rectores para entender la protección 
constitucional otorgada a los derechos humanos: 
 
La universalidad de los derechos humanos por tanto, está estrechamente 
vinculada al principio de igualdad y no discriminación, así Ferrajoli sostiene que 
“universalismo de los derechos fundamentales e igualdad jurídica son 
exactamente la misma cosa”, así pues por ser inherentes a la condición 
humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos y no 
pueden invocarse diferencias de ningún tipo, como pretexto para ofenderlos o 
menoscabarlos.8 
 
En cuanto a la interdependencia, el prefijo inter (entre), supone una 
vinculación, es decir los derechos humanos son interdependientes en cuanto 
suponen relaciones recíprocas entre ellos, la interdependencia señala la medida 
en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos depende 
para su existencia de la realización de otro derecho. En este sentido el respeto, 
garantía, protección y promoción de uno de los derechos impactará en el otro y 
viceversa. 
 
Jack Donnelly, en cuanto a la indivisibilidad de los derechos humanos, 
sostiene que el modelo de la Declaración Universal considera a los derechos 
humanos como una estructura indivisible, en la cual el valor de cada derecho se 
ve incrementado por la presencia de otros9, etimológicamente el prefijo in indica 
negación, por ello la indivisibilidad deberá entenderse como la negación de 
separación entre ellos, así pues, son indivisibles en la medida que no deben 
tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto. 
 
8Víd VAZQUEZ, Luis Daniel y SERRANO, Sandra. Los principios de universalidad, 
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, apuntes para su aplicación práctica. “La 
reforma Constitucional de Derechos Humanos: Un nuevo paradigma”, Miguel Carbonell y Pedro 
Salazar (Coordinadores), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, Pág. 143. 
[En línea]. Disponible: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/7.pdf. 23 de mayo de 2013, 
19:42. 
9: íbidem Pág. 149. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/7.pdf
6 
 
 
La progresividad, implica tanto gradualidad como progreso; éste último 
patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar; la progresividad 
requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las 
condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes; 
asimismo, esta presupone la inherencia de los derechos humanos al hombre y 
su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, un elemento de 
este principio muestra que la protección de los derechos humanos se plasma en 
un régimen susceptible de ampliación más no de restricción y que también 
atañe a la integración de la regulación internacional entre sí, con la nacional.10 
 
Es evidente que el tema de los derechos humanos domina 
progresivamente la relación de la persona con el poder en todos los confines de 
la tierra, su reconocimiento y protección universales representa una 
revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del Estado, los 
atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por 
el hecho mismo de serlo prevalecen no sólo en el plano moral sino en el legal 
sobre el poder del Estado, cualquiera que sea el origen de ese poder y la 
organización del gobierno. 
 
Consecuentemente, la progresiva internacionalización de los derechos 
humanos y la incorporación de estos en la Constitución Federal, han impulsado 
la vigencia de los principios y elementos del sistema penal acusatorio a fin de 
erradicar el sistema inquisitivo y las prácticas que caracterizan a este sistema. 
 
1.3 EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 
 
A través de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, se 
introduce en México un sistema acusatorio adversarial y oral, sustentado en 
 
10 Víd. ABRAMOVICH, Victor y Courtis, Christian, El umbral de la ciudadanía. El significado de 
los Derechos sociales. Editores del Puerto, 2006, Pág. 58. 
7 
 
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e 
inmediación y cuyo eje rector es el principio de presunción de inocencia, por ello 
este sistema debe desarrollar y estructurar las garantías y principios a favor del 
imputado, víctima y ofendido, así como de aquellos que concurran al proceso, 
siempre bajo la prevalencia de la dignidad humana.11 
 
Este principio tuvo su origen en México en el siglo XX, en la Constitución 
de Apatzingán, de 1814, cuyo artículo 30, estableció: “todo ciudadano se reputa 
inocente mientras no sea declarado culpable”. 
 
Miguel Carbonell, menciona que uno de los principios básicos del 
derecho penal moderno y del derecho constitucional en la medida en que se 
tiene por objeto preservar la libertad, es la presunción de inocencia, ésta 
significa que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una 
sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como 
responsable de la comisión de un delito, a partir de esa presunción se debe 
desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que mientras la 
sentencia condenatoria no exista, se le causen las menores molestias posibles 
al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio seguido en su contra.12 
 
Luigi Ferrajoli, sobre la presunción de inocencia menciona que “si es 
verdad que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por los 
delitos sino también por las penas arbitrarias, la presunción de inocencia no es 
únicamente una garantía de libertad y de verdad, sino también, una garantía de 
seguridad o si se quiere de defensa social: de esa ‘seguridad’ ofrecida por el 
Estado de Derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la 
 
11 Víd. DE LAROSA CORTINA, José Miguel. Oralidad, Justicia alternativa y el Ministerio Fiscal 
Español, dentro de las ponencias en el curso de formación especializada “Los retos del proceso 
penal acusatorio en la era de la globalización”, celebrado en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 12 
al 16 de noviembre de 2007. Pág. 29, [En línea]. Disponible: 
http://www.ifdp.cjf.gob.mx/Investig/Revista/docs/Revista06.pdf , 25 mayo 2013, 21:48. 
12 Víd. CARBONELL, Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, 3ª ed., Ed. Porrúa, 
México, 2009, Pág. 734. 
http://www.ifdp.cjf.gob.mx/Investig/Revista/docs/Revista06.pdf
8 
 
justicia; y de esa específica defensa que se ofrece a estos frente al arbitrio 
punitivo”.13 
 
El tratadista Cardenas Rioseco define a la presunción de inocencia como 
“derecho subjetivo público que se ha elevado a la categoría de derecho 
fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte opera en 
las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir laconsideración y el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o 
análogos a éstos; por otro lado el referido derecho opera fundamentalmente en 
el campo procesal con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”14. 
 
Sin lugar a duda este principio, es una de las garantías de mayor 
relevancia en el nuevo proceso penal de corte acusatorio, a merced del cual 
toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no exista sentencia 
condenatoria firme en su contra15. Bajo este tenor, el imputado no tiene 
obligación alguna de acreditar su inocencia. Es importante señalar que este 
principio no afirma que el imputado en verdad sea inocente o que no haya 
participado en la comisión de un delito, sino que implica una protección a efecto 
de que el mismo sea tratado como no autor o no partícipe hasta que se haya 
demostrado su culpabilidad por medio de todas las exigencias legales que para 
tal efecto se establecen. 
 
Este principio impone que el juicio se lleve a cabo con determinadas 
formalidades que integran el debido proceso, y exige que el imputado sea 
tratado como inocente durante la substanciación del proceso y que ese estado 
de inocencia no se destruye con el procesamiento, ni con la acusación.16 
 
 
13 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. 5ª ed, Ed. Trotta, Madrid, 
2002. Pág. 549. 
14 CARDENAS RIOSECO, Raúl F, La presunción de inocencia, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 
2006, Pág. 23. 
15 Víd. REYES LOAEZA, Jahaziel. El sistema acusatorio adversarial a la luz de la reforma 
constitucional, Porrúa, México ,2011. Pág.23. 
16 CARDENAS RIOSECO, Raúl F. La presunción de inocencia, Op. cit. Pág. 24. 
9 
 
Como ya mencionamos, la reforma del sistema acusatorio oral se 
estructura en el principio de presunción de inocencia, como derecho humano 
sobre el cual se erige el debido proceso penal, aquel en el que se respetan las 
garantías procesales, los derechos y las libertades de los gobernados. 
 
La presunción de inocencia, no sólo debe ser un derecho humano, sino 
también un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio 
legítimo de la fuerza; los sistemas penales deben garantizar mecanismos de 
defensa que permitan demostrar su inocencia a los acusados. La Constitución 
Federal, en su artículo 20, apartado B, fracción I, establece que toda persona 
imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare 
su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa. 
 
Así pues, éste principio debe pugnar por encontrar el equilibrio entre el 
proceso penal eficaz que combata a la delincuencia siendo respetuoso de los 
derechos fundamentales del gobernado, y consecuentemente sólo se prive de 
la libertad a todo imputado mediante sentencia ejecutoria que demuestre su 
culpabilidad; al momento que debe garantizar el derecho del imputado a una 
adecuada defensa, a efecto de velar por un debido proceso.17 
 
Nuestro Máximo Tribunal, ha establecido que la presunción de inocencia 
a la que tiene derecho el inculpado se debe traducir en aquel derecho 
fundamental que la misma constitución reconoce y cuyo alcance se traduce en 
la debida protección de derechos fundamentales del ser humano, por así 
manifestarlo el siguiente criterio: 
 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO 
CONSTITUCIONAL. El principio de presunción de inocencia que en materia 
procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al 
 
17
 Víd. AGUILAR LÓPEZ, Miguel Ángel. El principio de presunción de inocencia. “El nuevo 
sistema penal acusatorio en México, desde la perspectiva constitucional”, Consejo de la 
Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, México, 2011. Págs. 73- 90. 
 
10 
 
acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance 
trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la 
protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la 
libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por 
actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este 
principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el 
derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un 
hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se 
demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen 
las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, 
en cualquier materia. Tesis Aislada; 9a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial 
de la Federación. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1186. 
 
Resulta incuestionable entonces que la presunción de inocencia como 
derecho humano sobre la cual se erige el proceso penal acusatorio y que 
también opera en situaciones extraprocesales, dentro de las que se ejecuta el 
arraigo; alude a que el fundamento del ius puniendi del Estado de Derecho, 
descansa en el anhelo de los hombres por tener un sistema equitativo de 
justicia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
CAPÍTULO 2 
REGULACIÓN DEL ARRAIGO PENAL, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL 
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL MARCO JURÍDICO 
VIGENTE 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
El objetivo del presente trabajo de investigación, es señalar la antinomia 
entre los preceptos constitucionales que regulan el arraigo penal, el principio de 
presunción de inocencia y la protección que la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos otorga a los derechos humanos. 
 
Por ello es pertinente precisar lo anteriormente señalado, así el arraigo 
penal, se encuentra previsto en el párrafo octavo del artículo 16 del citado 
ordenamiento que a la letra menciona: 
 
“Artículo 16 […] 
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de 
delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, 
con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda 
exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la 
investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista 
riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este 
plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que 
subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del 
arraigo no podrá exceder los ochenta días.” 
 
El precepto vertido establece la naturaleza jurídica y requisitos de 
procedencia del arraigo; al tiempo que constituye una normatividad de 
excepción respecto del sistema penal acusatorio; en virtud de que el arraigo es 
procedente en la etapa de investigación, y para ello requiere una doble 
presunción de culpabilidad del imputado, la primera respecto su participación en 
la comisión de delitos de delincuencia organizada, y la segunda en cuanto a la 
12 
 
intención del mismo de sustraerse a la acción penal; no obstante lo anterior la 
Constitución Federal en el artículo décimo primero transitorio del decreto de 
reforma del 18 de junio de 2008, también otorga al arraigo el carácter 
constitucional cuando se trata de delitos graves, artículo que a la letra dice: 
 
“Artículo Decimoprimero. 
En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del 
Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo 
domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo 
de cuarenta días.” 
 
 La figura del arraigo se elevó a rango constitucional, como medida para 
contrarrestar la comisión de delitos de delincuencia organizada por así 
manifestarlo los legisladores en la exposición de motivos de la reformade 18 de 
junio de 200818; sin embargo, el artículo décimo primero transitorio del decreto 
de ésta reforma, establece que es también constitucional el arraigo decretado a 
los imputados tratándose de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema 
penal acusatorio en las entidades federativas, pues la existencia de esta 
medida es considerada como incompatible o innecesaria dentro de los sistemas 
penales acusatorios19; para tal efecto el artículo primero transitorio del mismo 
decreto otorga una vacatio legis de ocho años posteriores a la publicación del 
decreto en comento, como plazo para que las entidades federativas adopten el 
sistema penal acusatorio en su legislación, así que hasta el 2016, la 
procedencia del arraigo respecto de delitos de delincuencia organizada como 
de delitos graves (en las condiciones referidas), es constitucional; situación que 
genera un discrepante lenguaje entre de los gobernados que habitamos las 
distintas entidades federativas, respecto de cuáles son nuestros derechos 
 
18 Víd. Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública (Proceso 
Legislativo 18 de Junio de 2008), Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de 
Documentación, Información Y Análisis Dirección de Bibliotecas y de los Sistemas de 
Información. Iniciativas presentadas por los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano 
Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, 
Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, Pág. 
21. [En línea]. Disponible: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf 31 
de mayo de 2013, 21:45. 
19 Íbidem. Pág. 51. 
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf
13 
 
reconocidos en la Constitución en materia de debido proceso penal; esto 
genera una serie de atropellos a los derechos humanos, que la Constitución y 
los tratados internacionales en la materia, otorgan a las personas que se 
encuentran en territorio nacional. 
 
En cuanto al principio de presunción de inocencia, la fracción I, apartado 
B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
menciona: 
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los 
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e 
inmediación. […] 
B. De los derechos de toda persona imputada: 
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su 
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;…” 
 
Al margen de lo anterior, el artículo 16 párrafo octavo, y el once 
transitorio previamente referido no permiten que “toda persona imputada” goce 
de la prerrogativa establecida en la fracción I, Apartado B, del artículo 20 
Constitucional, ya que mientras éste último establece como condición sine qua 
non para dejar de presumirse la inocencia de toda persona imputada, la 
sentencia emitida por el juez de la causa; el arraigo en materia penal presume 
la participación del imputado en delitos de delincuencia organizada y delitos 
graves (este último conforme a lo establecido en el artículo decimoprimero 
transitorio); sin que existan elementos que así lo acrediten; lo que implica una 
presunción de culpabilidad en contra del imputado; esta antinomia entre el 
artículo 16 párrafo octavo y artículo 20, apartado B, fracción I, genera una 
ineficaz observancia del sistema penal acusatorio y oral, pues éste presupone 
una exigencia en cuanto a un contenido mínimo de acreditación probatoria para 
involucrar a una persona en un proceso penal (apartado A, artículo 20 
Constitucional); situación que no sucede en materia de delincuencia 
organizada, propiciando así la disfuncionalidad sistemática y simultánea de los 
principios que regulan el sistema penal acusatorio y, por ende, la imposibilidad 
14 
 
del ejercicio pleno de los derechos que para el imputado la Constitución y 
Tratados Internacionales tutelan. 
 
En materia de derechos humanos, el artículo 1º constitucional establece: 
 
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los 
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las 
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución 
establece. 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de 
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la 
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 
 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos 
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, 
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, 
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los 
términos que establezca la ley…” 
 
De lo anterior, podemos afirmar que todas las personas gozaran de los 
derechos humanos en las condiciones referidas, sin que se tenga que cumplir 
alguna condición para el goce de éstos; y no podrán suspenderse ni restringirse 
salvo los casos que para tal efecto la Constitución establezca; al respecto el 
artículo 29 constitucional en materia de suspensión o restricción de derechos 
humanos, establece como condiciones la invasión, perturbación grave de la paz 
pública o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o 
conflicto, al tiempo establece el procedimiento para la restricción los derechos 
humanos. El arraigo penal restringe el derecho a que el imputado se presuma 
inocente, el derecho a su libertad personal, y demás derechos humanos que 
también integran un debido proceso penal. 
15 
 
El segundo párrafo del artículo 1º constitucional, establece los principios 
de interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, del que se 
desprende el principio pro homine consistente en la aplicación de aquella norma 
que otorgue mayor protección a las personas; y por el contrario, la aplicación de 
la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer 
límites a su ejercicio. 
 
Finalmente, el párrafo tercero establece la obligación que tienen las 
autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
humanos, como un bloque de protección, por lo que cualquier acto que 
transgreda uno de los derechos humanos consagrados en la Constitución 
Federal y Tratados Internacionales, se entiende violatorio de los demás 
derechos humanos, pues éstos representan un bloque único de protección. 
 
2.2 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MÉXICO 
QUE PROMUEVEN LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PRINCIPIO DE 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. 
 
Conforme a lo establecido en el artículo 133 constitucional, los Tratados 
Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte son ley suprema de 
la unión; entonces es necesario el estudio de las normas relativas al objeto de 
estudio, establecidas en éstos a efecto de determinar si los imputados 
ubicados en lo establecido en el párrafo octavo del artículo 16 de la 
Constitución, son protegidos por el párrafo segundo del artículo 1º 
Constitucional. 
 
2.2.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San 
José de Costa Rica” 
Este es uno de los instrumentos en materia de derechos humanos, de los que 
16 
 
México forma parte,20 en su texto se aprecian diversos preceptos relativos a los 
derechos humanos en materia de garantías judiciales y debido proceso penal, 
así como la obligatoriedad establecida para los Estados parte, para ello, el 
artículo 1º de la Convención Americanasobre Derechos Humanos en lo que 
nos interesa establece: 
 
“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a 
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y 
pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin 
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, 
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 
 
Al ser el Estado Mexicano parte de este instrumento internacional, se 
compromete y obliga a respetar lo establecido en el mismo, mediante el respeto 
de los derechos de toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin que para 
ello medie el cumplimiento de alguna condición o requisito. 
 
Relativo a nuestro tema de estudio, este instrumento establece las 
siguientes prerrogativas que a nuestro juicio son vulneradas por el arraigo 
penal; en materia de garantías judiciales el artículo 8º de la Convención, 
establece: 
“Artículo 8. Garantías Judiciales […] 
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma 
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el 
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes 
garantías mínimas: […] 
c) concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para 
la preparación de su defensa; 
 
20 Publicado el 9 de enero de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor en 
México el 24 de marzo de 1981. 
17 
 
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser 
asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y 
privadamente con su defensor.” 
 
Este artículo tutela el derecho a que toda persona inculpada se presuma 
inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, así como el 
derecho a una adecuada defensa mediante la concesión del tiempo y medios 
adecuados para ésta, la comunicación libre y privada del inculpado con su 
defensor. 
 
Ahora, refiriéndonos a la libertad personal, el artículo 7, numerales 3, 4 y 
5 del ordenamiento que nos ocupa señala: 
 
“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal […] 
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento 
arbitrarios. 
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las 
razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos 
formulados contra ella. 
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, 
ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones 
judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a 
ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad 
podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el 
juicio.” 
 
El anterior, establece los supuestos en los que se transgrede la libertad 
personal, estableciendo aquellas situaciones que limitan más allá de lo 
razonable este derecho humano. 
 
Por otro lado, este instrumento internacional en cuanto al derecho a la 
protección de la honra y de la dignidad establece: 
 
“Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 
18 
 
 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al 
reconocimiento de su dignidad. 
 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su 
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni 
de ataques ilegales a su honra o reputación. 
 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas 
injerencias o esos ataques.” 
 
Si bien el artículo 11 de la Convención se llama “Protección de la Honra 
y de la Dignidad”, éste tiene un contenido más amplio que incluye la protección 
del domicilio, de la vida privada, de la vida familiar y de la correspondencia21, 
ello implica que el Estado tiene como obligación el abstenerse de interferir en 
dicho derecho y asegurar que este no sea vulnerado; ello implica un ámbito 
personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones 
arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. 
 
2.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 
Bajo el mismo tenor de protección, el Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos22, tutela el principio de presunción de inocencia, el derecho a 
la libertad, el derecho de tránsito o libertad deambulatoria, la garantía de 
audiencia e inviolabilidad del domicilio, discrepantes todos al arraigo penal; para 
tal efecto el artículo 9 establece: 
 
“1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad 
personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie 
podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con 
arreglo al procedimiento establecido en ésta. 
 
21Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos.Caso Escué Zapata Vs. Colombia. 
Sentencia de 4 de julio de 2007, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo 91. [En línea]. 
Disponible: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.pdf 25 de mayo 
2013, 12:13. 
22 Publicado el 9 de enero de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, entrada en vigor para 
México el 23 de junio de 1981. 
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.pdf%20%2025%20de%20mayo%202013
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.pdf%20%2025%20de%20mayo%202013
19 
 
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su 
detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la 
acusación formulada contra ella. 
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal 
será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley 
para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un 
plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las 
personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su 
libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia 
del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias 
procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o 
prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la 
brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la 
prisión fuera ilegal. 
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá 
el derecho efectivo a obtener reparación.” 
 
Debemos entender que la detención implica la privación de la libertad 
ambulatoria y personal, y si ésta es arbitraria implicaría entonces una detención 
ilegal y degradante para la condición humana incompatible con el respeto a los 
derechos de las personas por ser detenciones “irrazonables, imprevisibles o con 
falta de proporcionalidad”23; en apoyo a lo anterior la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación se ha pronunciado respecto de la detención arbitraria en el 
siguiente sentido: 
 
DETENCION ARBITRARIA. 
Lo es la que se prolonga por más de tres días sin que se justifique por un 
auto motivado de prisión, y constituye una violación de garantías. Tesis 
Aislada 5a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación.; Tomo III; 
Pág. 428. 
 
 
23 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso, Bamaca Velásquez, vs. Guatemala. Fondo 
Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C, número 70 Párrafo 139. [En línea]. Disponible: 
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf. 25 de mayo 2013, 12:43.. 
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf
20 
 
Delanterior se desprende el derecho a la libertad y seguridad 
personales, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad 
sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. 
En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con 
arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y 
convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones 
que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable.24 
 
El artículo 12 del mismo ordenamiento, respecto de lo que nos interesa, 
señala: 
“Artículo 12 
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado 
tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su 
residencia […] 
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones 
salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para 
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o 
los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás 
derechos reconocidos en el presente Pacto…” 
 
El derecho a la libertad deambulatoria, consiste en aquel mediante el que 
toda persona puede circular libremente, y este únicamente podrá restringirse, 
bajo la exigencia a que la propia Norma Fundamental y los Tratadas 
Internacionales establecen, pues en caso contrario se estará ante una medida 
arbitraria; el arraigo es un acto que afecta la libertad personal y que 
consecuentemente genera una afectación a la libertad deambulatoria. 
 
Asimismo, el artículo 14 del mismo ordenamiento señala, las garantías 
judiciales que para todo imputado el Estado debe reconocer y respetar, dentro 
de las que nos interesan: 
 
24Víd. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. 
Ecuador Sentencia de 21 de noviembre de 2007 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y 
Costas, Párrafo 52. [En línea]. Disponible. 
 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf 25 de mayo de 2013, 13:10. 
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf
21 
 
 
“Artículo 14 
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de 
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las 
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, 
establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de 
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos 
u obligaciones de carácter civil. 
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se 
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la 
ley. 
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá 
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] 
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la 
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;” 
 
En el precepto vertido se consagran tres derechos fundamentales: el de 
garantía de audiencia, presunción de inocencia y el derecho a una defensa 
adecuada que a su vez integran el debido proceso entendiendo a este último 
como la piedra angular del sistema de protección de los derechos humanos, y 
que es por excelencia, la garantía de los derechos humanos y un requisito sine 
qua non para la existencia de un Estado de Derecho.25 
 
Este instrumento internacional, también protege el derecho a la dignidad 
y protección de la honra, por así manifestarlo su artículo 17: 
 
“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida 
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales 
a su honra y reputación. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas 
injerencias o esos ataques.” 
 
 
25Vid. MEDINA QUIROGA, Cecilia, La Convención Americana: teoría y jurisprudencia. Vida, 
integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial, Universidad de Chile, 
Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2003, Pág. 267. 
22 
 
En términos generales toda persona tiene derecho al respeto de su 
honra y al reconocimiento de su dignidad, por lo que este derecho implica un 
límite a la expresión, ataques o injerencias de los particulares y del Estado.26 
 
2.3 LEGISLACIONES SECUNDARIAS QUE REGULAN EL ARRAIGO PENAL 
 
Tras precisar la regulación constitucional, e internacional del arraigo, el 
principio de presunción de inocencia y los derechos humanos relativos a 
nuestro tema de estudio, consideramos pertinente abordar las leyes 
secundarias; que al igual que las regulaciones vertidas determinan, la 
naturaleza y procedencia del arraigo, en primer lugar nos remitimos al Código 
Federal de Procedimientos Penales. 
 
 El artículo 2º establece la competencia al Ministerio Público para solicitar 
el arraigo durante la etapa de averiguación previa bajo las siguientes 
condiciones: 
 
“Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación 
previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. 
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público: […] 
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de 
arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la 
averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;” 
 
Del anterior se desprende primero que corresponde al Ministerio Publico 
llevar a cabo la Averiguación Previa y que exclusivamente durante el desarrollo 
de esta, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional el arraigo del inculpado. 
 
 
26 Víd.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, 
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C, Número. 111, Párrafo 101 [En 
línea]. Disponible. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf. 25 de mayo de 
2013, 13:40. 
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf
23 
 
Como lo hemos señalado anteriormente, el artículo décimo primero 
transitorio del decreto de reforma de 18 de junio de 2008, permite la ejecución 
del arraigo tratándose de delitos graves, al respecto la legislación secundaria 
menciona en su artículo 133 Bis lo siguiente: 
 
 “Artículo 133 Bis. 
La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar 
el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que 
sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o 
bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se 
sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a 
sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente 
cumplido. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente 
indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días. 
El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando 
considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este 
supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y 
resolverá si debe o no mantenerse.” 
 
En el precepto vertido, se aprecia que los requisitos de procedencia del 
arraigo tratándose de delitos graves versan sobre los mismos supuestos que 
para tal efecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, asimismo, se prevé la solicitud del afectado para que el arraigo 
quede sin efecto, más no para impedir la ejecución del mismo, desde el 
momento en el que es ordenado. 
 
La vigencia de este último, se encuentra prevista en el artículo segundo 
transitorio del decreto de reforma de 18 de junio de 2008, al respecto menciona:“SEGUNDO. Lo dispuesto en el artículo 133 Bis, del Código Federal 
de Procedimientos Penales estará vigente hasta en tanto entre en vigor el 
sistema procesal acusatorio a que se refiere el Decreto por el que se 
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII 
del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B, 
24 
 
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008”. 
 
Ahora bien el artículo 133 Ter, aparte de las condiciones expuestas en el 
artículo 133 bis, establece que el arraigo podrá decretarse para evitar se 
destruyan alteren u oculten pruebas o se intimiden o amenacen o se ejerza 
influencia sobre los testigos del hecho, así dicho precepto a la letra dice: 
 
 “Artículo 133 Ter.- La autoridad judicial podrá, a petición del 
Ministerio Público, imponer las medidas cautelares a la persona en contra de 
quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando estas 
medidas sean necesarias para evitar que el sujeto se sustraiga a la acción de 
la justicia; la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la 
intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho a fin de asegurar 
el éxito de la investigación o para protección de personas o bienes 
jurídicos.[…]” 
 
Este prevé la protección de testigos así como la destrucción, alteración u 
ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del 
hecho; como causas de procedencia del arraigo, situación que genera 
incertidumbre en el arraigado. 
 
Dentro del Sistema Penal en México, otra de las leyes regulan el arraigo 
es la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuyo artículo 12 a la letra 
dice: 
 
“Artículo 12.- El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio 
Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley 
y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización 
señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la 
investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando 
exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la 
justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con 
la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la 
25 
 
Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando 
inmediato en la investigación. 
La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el 
Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin 
que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.” 
 
Este precepto establece los requisitos de procedencia del arraigo; que 
representa una violación a la libertad del imputado, así como de las garantías 
de legalidad y seguridad jurídica del imputado, en apoyo a esta aseveración 
existe un pronunciamiento en el siguiente sentido: 
 
ARRAIGO DOMICILIARIO PREVISTO EN EL NUMERAL 12 DE LA LEY 
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA APLICACIÓN 
DE ESTA MEDIDA VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, DE 
SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LIBERTAD PERSONAL PREVISTAS EN LOS 
PRECEPTOS 14, 16 Y 18 A 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El 
dispositivo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla 
la figura del arraigo domiciliario con una doble finalidad, por una parte, facilitar 
la integración de la averiguación previa y, por otra, evitar que se imposibilite el 
cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse 
contra el indiciado; sin embargo, su aplicación conlleva a obligarlo a 
permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora, 
sin que tenga oportunidad de defensa, y sin que se justifique con un auto de 
formal prisión, hasta por el término de noventa días; por tanto, esa medida es 
violatoria de las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y, 
primordialmente, de la de libertad personal consagradas en los artículos 14, 
16 y 18 a 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Tesis Aislada; 9a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2756. 
 
 En virtud de que la naturaleza del arraigo establecida en la Ley Federal 
Contra la Delincuencia Organizada, versa en el mismo sentido respecto de la 
establecida en la Constitución Federal,; entonces esta medida cautelar viola las 
garantías de legalidad, seguridad jurídica, y de libertad personal, tal como lo 
refiere el pronunciamiento citado. 
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26 
 
CAPÍTULO 3 
EL ARRAIGO COMO FIGURA JURÍDICA QUE VIOLENTA 
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN 
DE INOCENCIA 
 
3.1 ANTINOMIA CONSTITUCIONAL ENTRE EL ARRAIGO PENAL Y EL 
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONTENIDO EN LA 
FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN 
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
El apartado B, fracción I del artículo 20 constitucional, tutela el principio 
de presunción de inocencia y establece, que ésta sólo podrá desvirtuarse 
mediante sentencia emitida por el juez de la causa, por su parte la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en el siguiente sentido: 
 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU 
VERTIENTE EXTRAPROCESAL. INFLUENCIA DE SU VIOLACIÓN EN EL 
PROCESO PENAL. 
. El referido principio, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, 
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la 
obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, constituye un derecho 
que la Ley Suprema reconoce y garantiza en general, cuyo alcance 
trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la 
protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la 
libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por 
actuaciones penales o disciplinarias irregulares. Así, este principio fue 
concebido como un derecho exclusivo del proceso penal, pues la sola lectura 
del citado precepto constitucional permite advertir que el objeto de su 
contenido es establecer la presunción de inocencia como un derecho 
constitucional de los imputados dentro del proceso penal correspondiente, el 
cual, en términos del artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos 
Penales, constituye un procedimiento reglamentado tendente a verificar si 
una conducta atribuida a una determinada persona ha de considerarse o no 
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delito, prescribiéndole cierta consecuencia o sanción; es decir, el proceso 
penal se refiere a un conjunto de actos procesales orientados a la aplicación 
de la norma sustantiva (norma penal), donde se describen las conductas 
humanas que han de considerarse prohibidas por la ley (delitos) y 
sancionadas por los medios ahí precisados. Así, el procedimiento penal se 
estructura a partir de diferentes etapas procesales vinculadas entre sí en 
forma concatenada, de manera que una lleva a la siguiente en la medida en 
que en cada una de ellas obren elementos que, en un principio, evidencien la 
existencia de una conducta tipificada como delito, así como la probable 
responsabilidad del imputado y, posteriormente, se acredite, en su caso, 
dicha responsabilidad punible a través de las sanciones previstas en el 
Código Penal correspondiente. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación ha reconocido que como regla de trato, el derecho 
fundamental a la presunción de inocencia exige que cualquier persona 
imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada 
como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de 
que seinicie, pues puede ser el caso de que ciertas actuaciones de los 
órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función 
jurisdiccional propiamente dicha- incidan negativamente en dicho tratamiento. 
En este sentido, la violación a esta faceta de 
la presunción de inocencia puede afectar de una forma grave los derechos 
relativos a la defensa del acusado, ya que puede alterar la evolución del 
proceso al introducir elementos de hecho que no se correspondan con la 
realidad y que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de las víctimas y de los 
posibles testigos, actúen después como pruebas de cargo en contra de los 
más elementales derechos de la defensa. Así, 
la presunción de inocencia como regla de trato, en sus vertientes procesal y 
extraprocesal, incide tanto en el proceder de las autoridades en su 
consideración a la condición de inocente de la persona, como con la 
respuesta que pueda provenir de las demás partes involucradas en el juicio. 
Particularmente, la violación a la regla de trato de 
la presunción de inocencia puede influir en un proceso judicial cuando la 
actuación indebida de la policía que pretenda manipular la realidad, tienda a 
referirse a: (i) la conducta, credibilidad, reputación o antecedentes penales de 
alguna de las partes, testigos o posibles testigos; (ii) la posibilidad de que se 
produjere una confesión, admisión de hechos, declaración previa del 
imputado o la negativa a declarar; (iii) el resultado de exámenes o análisis a 
los que hubiese sido sometido alguien involucrado en el proceso; (iv) 
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cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hecho de que 
alguien hubiera identificado al detenido, entre muchas otras. Tesis Aislada; 
10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; 
Pág. 563 
 
En contradicción a este principio, la normatividad que regula el arraigo en 
México se justifica en una pauta consistente en la gravedad del hecho -
delincuencia organizada-; sin embargo el derecho a la presunción de inocencia 
y consecuentemente a la libertad no puede ceder irremediablemente en 
atención a la gravedad del delito; de modo que conforme a lo establecido en la 
fracción I del Apartado B, del artículo 20 constitucional, es tan inocente antes de 
la sentencia firme quien se encuentra imputado de un delito leve como de uno 
muy severamente penado. Lo que genera una situación jurídica de los 
imputados arraigados muy imprecisa al existir una sospecha de culpabilidad en 
su contra por la comisión de delitos de delincuencia organizada para que el 
arraigo sea procedente. 
 
Por lo anterior; el arraigo es una excepción a la prerrogativa consagrada 
en el fracción I, apartado B, artículo 20 constitucional, en virtud de que al 
presumirse que el imputado cometió delitos de delincuencia organizada y que 
por ello su intención es sustraerse a la acción de la justicia, se atenta contra su 
libertad personal, afectación que tutela el principio de presunción de inocencia. 
 
Al margen de lo anterior, este principio opera también en actuaciones 
extraprocesales dentro de las cuales se encuentra el arraigo; y constituye el 
derecho a que todo imputado reciba la consideración y el trato de “no autor o no 
partícipe” en un hecho de carácter delictivo, por ende este principio tiene como 
resultado material la no aplicación de actos privativos vinculados a tales hechos 
delictivos; consistentes en la privación de la libertad personal. Bajo este tenor, 
el eje sobre el que debe girar todo discurso referido a la limitación de las 
libertades del imputado, es el principio de presunción de inocencia; ello implica 
que no deben ejecutarse en perjuicio de todo imputado actos que constituyan 
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afectaciones en su libertad personal, hasta que por medio de sentencia 
condenatoria firme se demuestre que existieron elementos suficientes para 
generar dicha afectación. 
 
El principio de presunción de inocencia, resulta presupuesto de la 
totalidad de las demás garantías procesales, al tratarse de una regla a priori 
que debe ser motivadamente destruida en caso de condena y deriva en la 
necesidad de que la declaración de responsabilidad de una persona sobre un 
ilícito surja de un proceso regular, al término del cual el Juez emita sentencia 
condenatoria. Cabe señalar que el proceso penal es accesorio e instrumental 
respecto del Derecho Penal Sustantivo, por ello, como hemos señalado, sólo la 
pena puede operar como retribución al delito, entonces toda medida que por 
sus efectos evoque anticipadamente a la pena, debe ser desplazada por 
aquellas que cumplan la finalidad instrumental, pero al mismo tiempo descarten 
los efectos de anticipo de condena. 27 
 
La presunción de inocencia entonces prevé que la pena como sanción no 
debe ser una medida preventiva sino una sanción retributiva o post delictum, 
mientras que el arraigo es una medida a priori, cuyo resultado material es la 
privación de la libertad del imputado, que según la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos se presumirá inocente hasta que se demuestre lo 
contrario siguiendo las formalidades establecidas en la misma, lo que constituye 
una antinomia entre el derecho a la libertad personal tutelado por el principio de 
inocencia y el arraigo. 
 
El principio analizado se basa en el reconocimiento de la libertad como 
valor supremo que surge de las disposiciones constitucionales y textos 
internacionales en materia de derechos humanos; lo que obliga a considerar 
que el ejercicio del ius puniendi del Estado no deba perseguir eficacia a 
 
27 Vid. MAIER, Julio B.J, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1996, Pág. 
510. 
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cualquier precio; tal es el caso del arraigo, figura cuyo objetivo es lograr una 
eficaz investigación, mediante la afectación de la libertad personal del imputado. 
 
Por otro lado, el principio de presunción de inocencia impone la 
obligación de arrojar la carga de la prueba al Ministerio Público, ya que el 
primero es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y los Tratados en materia de derechos humanos de los que 
el Estado Mexicano forma parte, reconocen y garantizan y cuyo alcance 
trasciende la órbita del debido proceso, porque con éste se garantiza la 
protección de otros derechos fundamentales como la dignidad humana, la 
libertad, la honra y el buen nombre; que podrían ser vulnerados por actuaciones 
penales o disciplinarias irregulares. 
 
Es pertinente precisar que en el sistema penal acusatorio la 
preponderancia del principio de presunción de inocencia adquiere particular 
relevancia en atención a la grave afectación que el inculpado puede resentir en 
su esfera jurídica con motivo del arraigo que se decretó en su contra, porque se 
presume su participación en la comisión de delitos de delincuencia organizada. 
 
Por consiguiente, mientras no se declare la culpabilidad de una persona, 
no es dable la imposición de una medida que sin elementos y mediante 
presunciones de culpabilidad impone la sanción más grave para aquellos que 
actúan fuera de la ley: la privación de la libertad personal, que es la forma de 
libertad imprescindible para que la mayoría de las demás libertades puedan 
funcionar.28 Sin olvidar las grandes tensiones que los arraigados sufren como 
resultado de la pérdida de ingresos y de la separación forzada de su familia y 
comunidad; sin ningún elemento de por medio, más que la simple presunción 
de culpabilidad. Por lo anteriormente expuesto, el arraigo es inadmisible en un 
Estado de Derecho, al tener sustancia de pena, sin olvidar que durante su 
 
28 BIDART CAMPOS, Germán. Derecho Constitucional del Poder, Ed. Ediar, Buenos 
Aires,1967, Pág. 505. 
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ejecución en ocasioneslos imputados permanecen incomunicados o son objeto 
de lesiones o medidas peores como la corrupción de las instituciones 
investigadoras, contrariando la esencia de protección del principio de 
presunción de inocencia, al tratar al arraigado como presunto participe de la 
comisión de delitos de delincuencia organizada. 
 
Claro está que el arraigo penal establecido en el párrafo octavo del 
artículo 16 constitucional, no permite que todo imputado goce del derecho 
consagrado en la fracción I del apartado B, del artículo 20 del mismo 
ordenamiento, en virtud de que aquellos que se presumen responsables de la 
comisión de delitos de delincuencia organizada, sufren una restricción en su 
derecho a que se presuman inocentes. 
 
De lo anterior deriva la antinomia entre los preceptos que regulan el 
principio de presunción de inocencia, en virtud de que el artículo 20, apartado b, 
fracción I, pues el arraigo establecido en el párrafo octavo del artículo 16 
constitucional, por la sustancia de pena que lo caracteriza, permea contra el 
principio de presunción de inocencia reconocido para todo imputado, ya que 
este implica una afectación al derecho fundamental que consagra la presunción 
de inocencia: la libertad. 
 
 En apoyo a lo anterior, existe un criterio jurisprudencial del que 
compartimos su contenido y que versa en el siguiente sentido: 
 
ARRAIGO DOMICILIARIO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD 
PERSONAL. 
La orden de arraigo domiciliario prevista por el artículo 133 bis del 
Código Federal de Procedimientos Penales, antes y después de su reforma 
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 
ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al obligar a la persona 
en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal siempre y 
cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, 
a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y 
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persecutora, trae como consecuencia la inmovilidad de su persona en un 
inmueble, por tanto, es un acto que afecta y restringe la libertad personal que 
puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto por los 
artículos 130, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, si para ello se 
cumplen los requisitos exigidos por la misma ley. Jurisprudencia; 9a. Época; 
1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación. y su Gaceta; Tomo X, 
Noviembre de 1999; Pág. 55 
 
 Si bien es cierto, el criterio aducido se refiere al arraigo previsto en el 
artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, también lo es 
que el arraigo regulado por la Constitución Federal, en términos generales 
establece los mismos elementos que el primer precepto en cuanto a la 
naturaleza y requisitos de procedencia del arraigo; consecuentemente esta 
medida cautelar establecida en el párrafo octavo del artículo 16, afecta también 
la libertad personal. 
 
3.2 DIVERGENCIAS ENTRE EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 16 Y 
LOS ARTÍCULOS 1, 14 Y 20, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
Después de la reforma de 10 de junio de 2011, la protección 
constitucional de los derechos humanos del imputado, es incompatible con 
aquella visión que determina que a un inculpado haya que privarlo de su 
libertad para evitar su sustracción a la justicia, a efecto de investigar su 
participación, respecto de un hecho delictivo. 
 
El artículo 1º constitucional, en su párrafo tercero establece los principios 
que regirán la protección, respeto, promoción y garantía de los derechos 
humanos –universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad- lo que 
guarda una evidente divergencia con la figura jurídica del arraigo, como medida 
que a nivel de investigación afecta el ejercicio de los derechos humanos 
consagrados en la Constitución Federal e instrumentos internacionales 
previamente señalados, bajo la justificación de que el Ministerio Público esté en 
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posibilidades conseguir eficacia en la investigación; lo anterior pone de relieve 
que cualquier intervención estatal que afecte a los derechos fundamentales 
debe obedecer a la más clara e irrefutable postura respetuosa de los mismos. 
 
Es pertinente señalar la siguiente tesis aislada, a efecto de robustecer 
nuestra aseveración: 
 
PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, 
INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
EN QUÉ CONSISTEN. 
El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las 
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de 
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de 
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, 
indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente: 
i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad 
internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no 
quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede 
infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan 
a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son 
universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las 
contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la "Masacre de 
Mapiripán vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos 
son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la 
evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación 
evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación 
consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el 
Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, 
son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la 
Norma Fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se 
"suspenden", pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los 
principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e 
indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse 
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ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, 
deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos 
aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son 
indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente 
consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos 
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, 
complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) 
progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar 
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación 
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr 
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las 
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio 
que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la 
obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales 
derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente 
hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; 
así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de 
un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos 
económicos, sociales y culturales. Tesis Aislada 10a. Época; T.C.C.; 
Semanario Judicial de la Federación. y su Gaceta; Libro XIX, Abril

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