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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO TRABAJO POR ESCRITO PRESENTA: MARCO ANTONIO FLORES CLAUDIO TEMA DEL TRABAJO: ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, EN CUANTO AL INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS A TERRITORIO NACIONAL EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO Nezahualcóyotl, Estado de México, 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. I ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, EN CUANTO AL INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS A TERRITORIO NACIONAL Pág. ÍNDICE………………………………………………………………………….……………………………………………….I INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...III CAPÍTULO 1 ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO EN GENERAL 1.1 CONCEPTO ............................................................................................. 1 1.2 QUIEN EMITE EL DECRETO .................................................................. 2 1.3 TIPOS DE DECRETOS ............................................................................ 2 CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS 2.1 GENERALIDADES DEL TRATADO INTERNACIONAL ............................ 9 2.1.1 Concepto de Tratado Internacional .................................................... 9 2.1.2 Procedimiento de creación ............................................................... 11 2.1.3 Elementos ........................................................................................ 12 2.1.4 Tipos ................................................................................................. 15 2.1.5 Interpretación, denuncia y extinción del Tratado Internacional ......... 17 II 2.2 ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS ....................................................................................................... 20 2.2.1 Principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ...... 21 2.2.2 Objetivos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ....... 22 CAPÍTULO 3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE 3.1 ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE .................................................................................................. 25 3.2 CONSECUENCIAS PARA EL ESTADO POR LA DISCREPANCIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE ................... 29 3.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL ESTADO MEXICANO POR LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE ................................................................................. 33 3.4 NECESIDAD DE APLICAR EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA REGULAR LA ECONOMÍA NACIONAL ........ 37 3.5 PROPUESTA PARA CREAR UNA JURISPRUDENCIA QUE DETERMINE LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS ....................................................................................................... 38 CONCLUSIONES ............................................................................................. 42 FUENTES CONSULTADAS ............................................................................. 44 III INTRODUCCIÓN La presente tesina se concentra en verificar cuales son las ventajas y desventajas por la aplicación del Decreto de importación de vehículos usados en contravención al Tratado de Libre Comercio de América del Norte; debido a que dicho tratado, en la parte a que se refiere a la importación de vehículos usados, únicamente solicita que los importadores emitan en base a sus conocimientos un certificado de origen que les permita certificarlo como un producto originario de la región del libre comercio que se creó en dicho convenio y así, alcanzar los beneficios que en el mencionado tratado se determinan. Por su parte, el Decreto de importación de vehículos usados, emitido por el Presidente de la República, sostiene que los importadores de vehículos usados deben de presentar a través de su agente o apoderado aduanal un certificado de origen o documento comprobatorio debidamente requisitado, con información directamente de la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo, aspecto que parece exceder lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuestión que claramente demuestra que existen un contraste entre ambos ordenamientos. En virtud de lo anterior, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo realizar un análisis y comprobar, si efectivamente lo dispuesto por el Decreto de importación de vehículos usados establece una ventaja, o bien una desventaja, para el estado mexicano, así como para los importadores de dichas mercancías, al solicitar mayores requisitos en la presentación del certificado de origen del los vehículos usados materia de la importación, y si en realidad excede lo dispuesto por el Tratado de libre Comercio de América del Norte, o bien, simplemente se trata de una regulación por parte del Ejecutivo a las normas en materia de comercio exterior, las cuales buscan el beneficio del IV orden público y el interés social al impedirse algún tipo de abuso en la importación de vehículos usados. En consecuencia, el presente trabajo de investigación consta de tres capítulos, el primero de ellos denominado: Aspectos básicos del decreto en general, donde se examinan las generalidades del decreto, es decir su concepto, sus fuentes así como su aplicación e importancia; el segundo de ellos se denomina: Análisis del Tratado de Libre Comercio de América del Norte respecto a la importación de vehículos usados, en el cual primeramente se cita cual es el origen de los tratados internacionales, su procedimiento de creación, elementos y los diferentes tipos de tratados internacionales existentes, por otra parte se realiza un análisis en cuanto al contenido del TLCAN en referencia a la importación de vehículos usados; y el tercero capítulo lleva por título: Ventajas y desventajas del decreto de importación de vehículos usados respecto al Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte, en donde se demuestra la parte medular del problema planteado por este trabajo de investigación, sus consecuencias así como sus posibles soluciones. La metodología utilizada en el desarrollo del presente trabajo fue: el método hermenéutico: para poder efectuar una interpretación ecuánime de aquellos preceptos legales que se encuentran tanto en el Decreto de importación de vehículos usados así como en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; sistemático: en virtud de que resulta idóneo para observar el mecanismo y funcionamiento de los diferentes ordenamientos jurídicos que se señalan dentro del proyecto; analítico y sintético: en tanto se analizaron y simplificaron en el desarrollo de la presente tesina, tanto conceptos, como figuras jurídicas relativas al derecho administrativo, internacional, aduanero, entre otros; Finalmente, la técnica documental se encuentra apoyada tanto en la legislación como en la doctrina. 1 CAPÍTULO 1 ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO EN GENERAL 1.1. CONCEPTO La palabra decreto deviene del vocablo en latín decretum la cual significa acuerdo o resolución; de acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano el decreto “es toda resolución o disposición de un órgano de Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocida por las personas a las que va dirigida”.1 De lo anterior se colige que, el decreto es una disposición que emite un órgano del Estado, con la firme intención de hacer saber a sus habitantes la creación o emisión de nuevas normas de orden jurídico, sobre un tema en específico, considerando que toda ley de reciente creación se debe de dar a conocer a la sociedad a la que va dirigida, situación que se cumple con la publicación de dicho decreto. Por su parte Rafael I. Martínez Morales, define al decreto como las “… decisiones gubernamentales emitidas por casos particulares, las cuales, por su importancia deben ser publicadas”2. Así, el decreto es un acto de autoridad que crea una situación jurídica en determinados aspectos, para regular una situación específica que necesite de ser regulada de manera inmediata, teniendo como principal acto de formalidad la publicación del mismo. En vista de las definiciones antes expuestas, se confirma que un decreto es una resolución determinada por algún órgano del Estado, la cual crea consecuencias jurídicas concretas para un individuo en lo particular o bien para 1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, UNAM, México, 1982, pág. 35. 2 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., Derecho Administrativo Primer Curso, 2ª Edición, Ed. Harla, México, 1994, pág. 288. 2 un grupo de ellos, y que tiene como elemento formal primordial la publicidad del mismo, a fin de que pueda ser conocido por las personas a las que va dirigido. 1.2. QUIEN EMITE EL DECRETO La autoridad encargada de emitir decretos será dependiendo del tipo de decreto de que se trate, por lo que pueden ser emanados ya sea por el Presidente de la República, el H. Congreso de la Unión o bien, los representantes del Poder Judicial de la Federación, por ello, es difícil especificar que no es una sola entidad jurídica quien tiene la facultad de emitirlos. Tratándose del decreto ejecutivo o administrativo este es creado por el titular del Poder Ejecutivo de la Federación, para nuestro país, quien enviste dicha titularidad es el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; por otra parte el decreto puede ser emitido por el alguna de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, ya sea la de Diputados o Senadores, en este coso en concreto nos encontramos ante la figura de un decreto legislativo; y, por último, el decreto también puede derivar del Poder Judicial, quien también está facultado para pronunciar decretos, en cuanto a estos se les conoce como decretos judiciales, lo anterior, por así disponerlo los artículos 70, primer párrafo, 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 220 del código Federal de Procedimientos Civiles. 1.3. TIPOS DE DECRETOS En virtud de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por la doctrina mexicana los decretos pueden ser clasificados de diferentes formas, dependiendo de la persona que lo emite, bajo ese argumento, los diversos tipos de decretos que existen, se clasifican en: legislativo, judicial y administrativo o ejecutivo, mismos que a continuación se analizan. 3 Decreto legislativo son todas aquellas resoluciones emitidas por el H. Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y Senadores sobre un tema o situación en específico, que da por resultado la creación de una norma jurídica. Cabe aclarar que dentro de nuestro orden jurídico mexicano, el decreto legislativo se encuentra regulado en lo dispuesto por el artículo 70, primer párrafo, de nuestra Carta Magna, mismo que cita lo siguiente: “Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto). …” De lo anterior se desprende que, no hay distinción alguna entre la Ley o Decreto, sin embargo en la doctrina así como en la práctica se ha acudido a nombrar leyes a este tipo de emisiones normativas. Por lo tanto, el decreto legislativo no es otra cosa que la ley misma, y en este punto resulta clave destacar lo descrito por Eduardo García Maynez, cuando menciona que se le da el nombre de leyes al proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general.3 Decreto Judicial, en definición de Rafael I. Martínez Morales este tipo de decretos son aquellos que aparecen cuando “la actividad jurisdiccional se concreta esencialmente en el acto denominado sentencia, pero para obtenerla existe un proceso con una serie de etapas entre las que se toman decisiones. No obstante, los juzgadores utilizan con frecuencia la misma expresión para las etapas y para la resolución 3 Vid. GARCÍA MÁYNES, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 53ª Edición, Ed. Porrúa, México, 2002, pág. 52. 4 final (que corresponde a la sentencia), lo cual aumenta la confusión terminológica existente en todas las ramas del derecho”.4 Así las cosas, se advierte que los decretos judiciales son resoluciones o determinaciones que se toman dentro de un determinado proceso judicial, al respecto el Código Federal de Procedimientos Civiles otorga un punto vista legal sobre la emisión de los decretos judiciales al determinar en su artículo 220, primera parte lo siguiente: “Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos si se refieren a simples determinaciones de tramite…” Por lo tanto, el decreto judicial se refiere a las puntualizaciones que realizan los juzgadores dentro de un proceso de poca importancia, es decir, que estas no intervienen en la resolución de algún punto dentro del negocio o bien en el fondo del asunto, ya que de lo contrario resultarían ser un auto o bien una sentencia. Aunque de alguna forma, dentro de la vida practica, el decreto judicial no es un figura que sea utilizada por los abogados litigantes, o bien los autoridades judiciales, quienes mayormente hacen referenciaa la emisión de una determinación judicial con el nombre de auto o sentencia, por lo tanto el hecho de querer utilizar el nombre de decreto judicial en la vía practica solamente podría traer confusión. El decreto administrativo o ejecutivo, agradece su nombre, efectivamente a que su emisión corre a cargo de titular del poder ejecutivo, por lo tanto es llamado ejecutivo, y por otro lado es denominado administrativo, ya que el Presidente de la República resulta ser el máximo exponente de Administración Pública Federal. 4 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Op. Cit., pág. 288. 5 De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el decreto administrativo es una expresión jurídica de la voluntad del órgano ejecutivo, que dicta resoluciones en el ejercicio de sus funciones, sobre una especie particular de los negocios públicos.5 Al respecto diversos autores consideran que el decreto administrativo se establece como una figura jurídica autorizada en lo dispuesto por el numeral 89, fracción I, de la Constitución Federal, mismo que a la letra menciona lo siguiente: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. …” En efecto, del artículo antes mencionado se destaca que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tiene la facultad de creación normativa, ya sea para que emita directamente normas jurídicas, o bien para el efecto de concurrir a procedimientos de creación normativa que llevan a cabo otros poderes, particularmente el legislativo con la creación de normas a través del denominado proceso legislativo. En síntesis los decretos del Ejecutivo son decisiones que constituyen un acto administrativo, dictado de acuerdo con las facultades establecidas en la ley, que genera situaciones jurídicas determinadas. Ahora bien, existe el llamado decreto-ley o delegado, el cual surge de las facultades extraordinarias que nuestra Constitución otorga al Titular del Ejecutivo Federal en sus numerales 49, en relación con el artículo 29 y 131, párrafo segundo. 5 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Op., Cit. pág. 37. 6 Así entonces, el decreto ejecutivo, se entiende como la disposición de carácter legislativo emitida en vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo o por quien lo detenta. La enciclopedia Jurídica Omeba expresa que siempre se entenderá como “la ejercitación de la potestad reglamentaria, al establecimiento de medidas necesarias para proveer a la eficacia de las funciones de gobierno y administración y en general al ejercicio de derechos, deberes e intereses de la administración pública y de los particulares respecto de ella”;6 están incluidos en este tipo, todos aquellos decretos que constituyen materias que por su propia naturaleza son de carácter normativo. En la opinión del doctrinario Andrés Serra Rojas, los decretos- leyes “son disposiciones dictadas por el Ejecutivo, en el ámbito de las materias reservadas a la ley y con fuerza de ley cuya justificación radica en una situación de emergencia”7 como lo son los supuestos que de determina el mismo artículo 29 de la Constitución Federal. Cabe aclarar que el decreto-ley implica un acto materialmente legislativo, donde una de sus características primordiales es la transitoriedad, es decir, que únicamente opera en tanto no se controle una situación grave, requiriendo siempre de una declaración previa de un estado de emergencia. Así pues, para que exista el decreto-ley, se requiere en primer término la autorización expresa de una norma constitucional en nuestro caso el artículo 49, segundo párrafo, en relación con el 29, ambos del Pacto Federal, a través de los cuales el poder legislativo delega parte de su competencia al ejecutivo, de ahí que también se le denomine decreto delegado; facultad que se otorga para situaciones de urgencia, gravedad 6 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo V. Ed. Bibliográfica, Argentina, 1968, pág. 985. 7 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1994, pág. 177. 7 o de excepción o debido a una situación jurídico-política irregular, como bien podría ser una revolución, un golpe de estado o una revuelta. El primer dispositivo a la letra menciona lo siguiente: “Artículo 49… No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29…” Por lo tanto, es clara la puntualización de este segundo párrafo del numeral 49 del Pacto Federal, donde se concede una facultad extraordinaria al poder ejecutivo, al señalarle que podrá legislar, siempre y cuando exista una suspensión a las garantías individuales, según los casos que se puedan registrar, de conformidad con la establecido por la misma Constitución Federal en sus numerario 29, el cual expresa lo siguiente: “Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…” Al respecto en la justificación del citado artículo expresa que la suspensión de garantías es una medida para un caso de peligro grave para la sociedad. Además, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con sus colaboradores directos, las suspenderá con aprobación del Congreso de la Unión, únicamente en los casos de 8 invasión, perturbación extrema de la paz pública u otro de gravedad, lo cual deberá hacerse mediante disposiciones generales, pero limitadas en el tiempo, solo con lo necesario para resolver fácilmente la situación que a su vez provoque la medida suspensiva.8 Por su parte, el párrafo segundo del artículo 131 Constitucional delega facultades en el Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, es decir, le confiere al Presidente la potestad de regular todo lo concerniente en materia de comercio exterior, el mencionado numeral expresa lo siguiente: “Artículo 131.-… El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.” En virtud de lo anterior, se demuestra que el Pacto Federal, concede al Ejecutivo la potestad de crear disposiciones a fin de regular, de manera emergente, las operaciones de comercio exterior en nuestro país, con la finalidad de salvaguardar la economía del Estado, la estabilidad de la producción nacional así como cualquier otro propósitoen beneficio de la población en general. 8 Vid. GÁMIZ PARRAL, Máximo N., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, 1ª Edición, Ed. Lumisa, México, 1995, pág. 55. 9 CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS 2.1 GENERALIDADES DEL TRATADO INTERNACIONAL Cuando se habla de tratados internacionales, estos tienen una gran importancia en la creación de leyes y son tomados en cuanta por su gran relevancia. Los motivos primordiales que se tienen para crearlos, es tener un bienestar social y una unidad entre los países, de ellos en muchas ocasiones depende el lograr una mejora a nivel internacional. Los tratados hoy en día se crean, de acuerdo a las circunstancias de cada Estado, así como a las necesidades que tienen a nivel internacional, en virtud de que son una herramienta necesaria para éstos consigan una estabilidad, dígase económica, política, social, cultural y ambiental. Los tratados internacionales son la facultad que tiene el Estado para poder realizar convenios con otros sujetos de derecho internacional en busca de un beneficio en particular para todos lo que forman parte de él. 2.1.1 Concepto de Tratado Internacional Para Antonio Remeiro Brotóns el tratado internacional es “el acuerdo por escrito imputable a dos o más sujetos de derecho internacional con efectos jurídicos en este mismo orden, … cualquiera que sea la denominación que reciba en su cabecera y el número de instrumentos o documentos que lo conformen.”9 Así, el tratado internacional es el acto solemne y auténtico que consta en un documento por escrito los cuales son fundamentales para la vida de las naciones como comunidad internacional. Con ellos, se regulan las relaciones entre dos o más países diferentes a quienes se les conoce como sujetos de derecho internacional. En la actualidad es la forma más común de realizar alianzas, compromisos y de crear responsabilidades entre los Estados, 9 REMEIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacional Público, Ed. McGraw-Hill, España, 1997, pág. 181. 10 ya que estos instrumentos, cuentan con la capacidad de generar cambios al derecho interno de los Estados y delinear un marco jurídico entre los Estados parte, generalmente buscan una promoción de una política internacional con visión de desarrollo, cooperación, igualdad y paz colectiva. La creación de los tratados internacionales tiene su origen en la Convención de Viena, la cual se llevo a cabo en la ciudad de Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969, dentro de dicha convención se determino que los tratados internacionales son una fuente importante de derecho internacional, y la gran mayoría de los doctrinarios tiene la firme convención de que a partir de este suceso comenzó la regulación de derecho internacional público, por ejemplo Max Sorensen señala que la convención de mérito tienen una utilidad sumamente importante en la creación de las relaciones jurídicas de los Estados al indicar que codificó una parte importante del derecho internacional consuetudinario con respecto a las relaciones e inmunidades diplomáticas.10 Ahora bien, la misma Convención de Viena en su apartado segundo, inciso a), conceptualiza a los tratados internacionales, dispositivo que a la letra indica: “Artículo. 2º. Términos empleados. a) Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…” En este punto la Convención define con certeza lo que ha de considerarse como un tratado internacional, básicamente menciona que es un acuerdo entre los sujetos de derecho internacional, es decir, los países o Estados, destacando que habrán de realizarse por escrito, sin importar el 10 Vid. SORENSEN, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2010, pág. 389. 11 nombre que se le determine. No obstante, la convención de Viena Sobre el derecho de los Tratados, no solo establece los términos y conceptos de derecho internacional y del derecho de los tratados, sino que codifica las reglas del derecho consuetudinario internacional con un carácter innovador, y establece las reglas necesarias para que los sujetos de derecho internacional formen acuerdos entre sí, al establecer los procedimientos, las condiciones y normas que regulan los tratados internacionales, con el único objeto de que se cumplan los fines para los cuales fueron creados, sin que existan controversias entre los países contratantes, y aunque regula tratados de diferentes materias, siempre se concentra a relacionar pacíficamente a los contratantes. 2.1.2 Procedimiento de creación. El proceso de creación de los tratados, son todos aquellos pasos que se deben de seguir para poder elaborar un tratado internacional. Conforme a la Convención de Viena en sus artículo 6 al 18, las etapas para la celebración de los tratados internacionales son las siguientes: Negociación: Realizada por vía diplomática con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes para establecer las clausulas del tratado. Tal como lo disponen los artículos 6, 7 y 8 de la citada Convención de Viena, al determinar quienes tienen la capacidad de celebración de estos tratados internacionales. Adopción del texto. Una vez terminada la negociación se adopta el texto final del tratado, esto puede ser por unanimidad en el caso de acuerdos bilaterales, o conforme lo convengan los estados parte cuando sean multilaterales y, a falta de acuerdo, bastara con la aceptación de las dos terceras partes de los Estados presentes y votantes (artículo 9 de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales). 12 Autenticación de texto. En el numeral 10 de la Convención de Viena se destaca que las partes firmantes certifican que el texto es auténtico y definitivo, ya sea conforme al procedimiento establecido por las partes en el mismo tratado, o a falta de este mediante la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes de los Estados en el texto del tratado. Manifestación del consentimiento. Para Marco Gerardo Monroy Cabra “la celebración de un tratado es la prestación del consentimiento por un Estado (acto jurídico)”11, Con este acto las partes expresan su voluntad de cumplir con el tratado y se obligan a ello. Esto puede realizarse a través de la firma, rubrica y canje de instrumentos así como por la ratificación, la aceptación, la aprobación y la adhesión del mismo. La misma convención de Viena hace referencia a las formas de manifestación del consentimiento en sus artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Finalmente, deben de seguirse las etapas instauradas en la Convención de Viena, para que este acto jurídico brinde consecuencias de derecho para los Estados que forman parte de determinado tratado. 2.1.3 Elementos. Para Rubén Lara Patrón y Gerardo A. de Icaza Hernández los elementos de los tratados internacionales derivan de la misma definición que de ellos se realiza tanto en el artículo 2°; inciso a) de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, y en la legislación mexicana, que cuenta con una definición muy similar, en el numeral 2°; inciso I, de la Ley de sobre Celebración de los Tratados (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 1992) el cual textualmente menciona lo siguiente: 11 MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ªedición, Ed. Temis, Colombia, 2002, pág.105. 13 “Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso. …” Por lo tanto, los elementos de los tratados son los siguientes: “debe de ser celebrado por sujetos de derecho internacional público, por escrito, es un convenio o acuerdo y se rige por el derecho internacional”. 12 Respecto al primer elemento el tratado internacional debe de ser celebrado por sujetos de derecho internacional público, sin embargo, cuando la Convención de Viena se refiere a la sujetos de derecho internacional, únicamente se refiere a Estados, no porque las organizaciones internacionales no puedan celebrar tratados, sino que, la regulación de los tratados internacionales se encuentra estipulada en la Convención de Viena de sobre derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales del 21 de marzo de 1952. Aunado a que otros sujetos de derecho internacional pueden encontrar ciertas limitaciones al momento de querer realizar determinados convenios internacionales. La escritura es un requisito formal con el que cuentan la elaboración de los tratados internacionales, puesto que para la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados no cabe la posibilidad de que exista un acuerdo verbal y que dicho acuerdo de voluntades pueda ser considerado como tal un tratado internacional. Muestra de tal formalidad es lo establecido por los numerales 2°, fracción I, tanto de la Convención de Viena de los Tratados Internacionales así 12 LARA PATRÓN, Rubén, DE ICAZA HERNÁNDEZ, Gerardo A., Derecho Internacional Público, 1ª edición, Ed. Iure Editores, México, 2006, pág. 136. 14 como de la Ley de sobre Celebración de los Tratados, donde hacen mención que los tratados se realizan por escrito, sin determinar alguna otra forma, de expresión del consentimiento para la elaboración de dichos tratados, al respecto al artículo 2°, inciso a) de la Convención de Viena, que a la letra indica lo siguiente: “Artículo. 2º. Términos empleados. b) Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…” De lo anterior se desprende la importancia que tiene la elaboración de los instrumentos por escrito, pues de ésta forma se plasma firmemente el consentimiento de los estados que intervienen como partes en la creación del mismo. Aunado a que demuestra que las partes implicadas reconocen las decisiones tomadas en el tratado internacional e incluso fungen como testigos del mismo. Así, se crean condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados, puesto que al estar plasmado todo de forma escrita se está creando una intención lícita de poder modificar, extinguir, aclarar o constatar derechos y obligaciones para los estados parte. El tercer elemento que se encuentra en las regulación del derecho de los tratados y de la misma legislación mexicana es que lleve a cabo entre sujetos del derecho internacional, porque éstos son órganos envestidos del poder necesario para concluir tratados, puesto que son actos jurídicos de naturaleza distinta, se entiende que es imposible considerar que existan acuerdos que se celebren entre Estados y los particulares, debido a que los celebrantes, en el momento justo de que son participes en la creación de las normas internacionales, se vuelven destinatarios de esas normas internacionales y participantes de un sistema jurídico que regula las relaciones 15 entre Estados soberanos. En cuanto a la aplicación únicamente de las normas de derecho internacional para la creación de tratados internacionales, se debe de entender que la Convención de Viena no contempla los acuerdos entre Estados que se rijan por el derecho interno, precisamente por los efectos de los acuerdos que se generen entre este tipo de entidades crean obligaciones con efectos jurídicos, que únicamente pueden ser regulados por el derecho internacional. Para finalizar, cabe mencionar que por lo general los acuerdos de tipo internacional que se realizan entre los Estados, son conocidos como Tratados, pero según los dispuesto por el artículo 2, apartado I, inciso a), de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los mencionados acuerdos internacionales tiene diversas denominaciones, como bien pudieran ser, y solo por mencionar algunas: declaraciones, convenciones, acuerdos, protocolos, o cambios de nota. Sin que las anteriores denominaciones influyan en los efectos y las normas que los tratados internacionales puedan seguir. 2.1.4 Tipos. Los tratados internacionales cuentan con diversas cara al momento de ser creados, así se habla de la calcificación de los tratados internacionales debido a diversos motivos, por ejemplo por su forma de creación, por el número de participantes, por el fondo del tratado, por el objeto del mismo, en iguales o desiguales incluso por su duración, por ello es necesario analizarlo a continuación. De acuerdo a la forma, es posible celebrar tratados internacionales por medio de declaraciones verbales u orales, sin embargo aun y cuando pueden existir acuerdos que se realizan de forma oral, los usos modernos sobre todo, de acuerdo al marco de la Convención de Viena de los tratados internacionales 16 se requiere que los mismo se celebren de forma escrita para que estos surtan sus efectos jurídicos de buena forma. En ocasiones son frecuentes los acuerdos verbales entre los representantes diplomáticos de los estados, sin embargo esto no significa que dicho acuerdo alcance el nivel de un tratado internacional. En cuanto al número de participantes, los doctrinarios concuerda en clasificarlos en bilaterales o multilaterales. Por lo que hace a los bilaterales, son aquellos tratados celebrados entre dos sujetos de derecho internacional, también se le puede llamar tratados bipartitos. En cambio los tratados multilaterales son aquellos que se realizan entre más de dos partes o Estados o sujetos de derecho internacional, mismo que son conocidos también con el nombre de multipartitas, plurilaterales o pluripartitas. De acuerdo al fondo del asunto, los tratados internacionales pueden ser: tratados ley, o bien tratados contrato. Los Tratados ley son aquellos que establecen reglas de derecho, son de carácter general y comprometen a todos los estados parte de la comunidad internacional, es decir, crea derecho y obligaciones erga omnes, son obligatorios y permanentes. A su vez los tratados contrato, son aquellos que se refieren a un problema determinado, que están destinados a producir determinados efecto jurídicos con un mismo objetivo y con una misma obligación para las partes contratantes. Los acuerdos también pueden ser identificados atendiendo al objeto por el cual fueron creados, ya que hoy en día las relaciones internacionales han proliferado de forma considerable y cada vez abarcan más y diferentes materias. Por lo tanto los tratados internacionales pueden tener un carácter político, que se usan para establecer las relaciones políticas internacionales, relaciones diplomáticas o de alianza que pueden ser defensivas, ofensivas, de no agresión, etcétera,es decir que regulen los intereses de los Estados y que incluso en algunas ocasiones pueden crear uniones permanentes entre los 17 celebrantes; y en otras más pueden crear un protectorado, una neutralidad temporal o permanente, garantías de ayuda de un país a otro o bien definir límites territoriales. También existen tratados internacionales basados en el aspecto económico, estableciendo uniones aduaneras, de comercio, tráfico de mercancías y de asistencia técnica para el intercambio de bienes y servicios. Algunos más se crean con un carácter jurídico, basado en temas de nacionalidad, asistencia jurídica, ejecución de sentencias penales, extradiciones, asistencia consular y reglamentaciones de normas de derecho internacional. En general al hablar de los tipos de tratados por el objeto que persiguen, existe una gran variedad de ellos, la cual se da por la gran diversidad de materias que se establecen dentro de ellos, por lo tanto también hay tratados que versan sobre temas de cooperación cultural, medidas del medio ambiente, sanidad, narcotráfico, áreas de telecomunicaciones y transporte, etcétera. Aunado a lo anterior, existe una clasificación de los tratados, con base en su duración, mismos que pueden ser transitorios cuando tienen por objeto asuntos que se realizan en un solo acto; en cambio los permanentes crean una obligación jurídica inquebrantable de ejecución continua y sucesiva durante un cierto tiempo, el cual puede ser incluso a perpetuidad. 2.1.5 Interpretación, denuncia y extinción del Tratado Internacional En cuanto a estos aspectos, los tratados internacionales deben de tener una interpretación, que será el sentido, los efectos y consecuencias que tendrá ante los Estados parte, en ese mismo sentido existirá una denuncia por el incumplimiento a clausulas que integran el contrato y en definitiva buscar la extinción por alguno de los motivos citados con antelación o bien por algún otro que se presente dentro de la existencia del mismo. 18 La interpretación es un razonamiento, un acto de conocimiento, es decir una determinación en cuento al sentido y el alcance de un término o de una norma jurídica, en cuanto a la interpretación del tratado internacional podemos mencionar que es clarificar lo que las partes han acordado en él, es decir, determinar el sentido de lo expresado en sus clausulas. Así es, a través de la interpretación se intenta descifrar de forma exacta, y con base a lo anterior, se demuestra que la interpretación se desarrolla desde la creación del mismo tratado, donde se ponen de los argumentos en los cuales se desarrollara el mismo, así que la buena fe hace que los Estados partes interpreten de conformidad con lo que han establecido desde las negociaciones hechas entres las partes que los conforman. Para José Luis Vallarta Marrón “por regla general: un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.13 La misma Convención de Viena de los tratados internacionales determina que primeramente, los tratados internacionales habrán de interpretarse de buena fe conforme; el contexto comprende el texto mismo del tratado, así como el preámbulo y los anexos que este pudiera tener, sin dejar de lado todo acuerdo o practica posterior que pudieran llegar a tener las partes derivada de la aplicación del tratado. Cuando la interpretación de buena fe no se puede ser aplicada en un tratado internacional, existen otras medios para la su interpretación, estos medios de interpretación reciben el nombre de complementarios. Entre estos medios de interpretación complementarios encontramos los trabajos preparatorios, los cuales son todos aquellos medios que se realizaron y así como las circunstancias que se presentaron para llegar a la realización de 13 VALLARTA MARRÓN, José Luis, Derecho Internacional Público, 1ª edición, Ed. Porrúa, México, 2006, pág. 74. 19 determinado tratado, cuando el sentido de la interpretación de buena fe, resulte ambiguo u oscuro o bien el resultado del razonamiento conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, tendrán que analizarse todas estas razones de creación del tratado, para valorar verdaderamente hacia donde apunta dicho acuerdo y cuál es la verdadera interpretación que se le quiere dar al mismo. Aunado a lo anterior, cuando existiese un tratado en dos o más idiomas, el texto tendrá el mismo sentido en cada idioma, si por alguna circunstancia se presentase una discrepancia en el sentido del tratado debido a la la diversidad de idiomas en los que fue realizado, se adoptará el sentido que mejor concilie la diferencia entre los textos, tomando en cuenta el objetivo y fin del tratado, por otra parte, este proceso se realizara a menos que el tratado disponga que el escrito prevalezca en alguno de los idiomas en los que fue realizado. Al referirse a la denuncia de un tratado internacional, se hace hincapié a un acto unilateral por la que un estado manifiesta su deseo de terminar la aplicación de un tratado internacional, esto se refiere entonces al retiro del consentimiento y a las obligaciones que se estipularon durante la celebración de dicho instrumento14. Para Sergio Guerrero Verdejo es una forma muy común de terminar con tratado y se rige siempre por lo que las partes hayan establecido en los tratados internacionales. En ciertas ocasiones los mismos tratados establecen un tiempo estimado en el que se pueda llevara a cabo la denuncia, por otro lado si el tratado no establece nada acerca de la denuncia, este no podrá ser denunciado a menos que conste que fue intención de las partes admitir esa posibilidad o bien se infiera directamente en la naturaleza del tratado, en este caso el Estado interesado en realizar la denuncia deberá hacerlo saber a las demás partes con una anticipación de 12 meses, a partir de la manifestación de la denuncia. 14 Vid. LARA PATRÓN, Rubén, DE ICAZA HERNÁNDEZ, Gerardo A., Op. Cit., pág. 151. 20 La extinción por su parte se presenta en varias formas, ya que el tratado se puede extinguir por disposición expresa de las partes, ya sea que se determine dentro del contenido del mismo tratado o bien que se determine con posterioridad a su celebración, esta es la forma de terminación de un tratado internacional y no presente mayor problema para ninguna de las partes; cuando tanto los efectos como los objetivos para los cuales fue realizado en un principio, y el alcance del tratado llegó a su punto más alto, se puede decir que el tratado cumplió con su cometido y este llega a su fin. En ocasiones cuando los tratados establecen en su inicio un determinado número de integrantes para que se lleven a cabo, la reducción en ese número de integrantes puede ocasionar la terminación del tratado; cuando las partes celebran un tratado que contravenga los dispuesto por un tratado celebrado con anterioridad se podrá realizar la extinción o finalización del mismo; entre muchas otras, estas son las circunstancias que llevan a la extinción de los tratados internacionales, en cualquier cosa que impida que el tratado surta con todos y cada uno de sus efectos da como resultado la extinción del mismo. 2.2 ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo comercial celebrado entre los tres países de América del Norte: Canadá, Estados Unidos de América y México; también se le conoce como NAFTA, siglas en inglés de "North American Free Trade Agreement.", fue firmado en noviembre de 1993y entró en vigor el 1° de enero de 1994. El TLCAN establece entre los territorios de los tres países una “zona de libre comercio”, con reglas que disponen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir la libre circulación de los productos y/o servicios entre las tres naciones; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las 21 cuotas, las licencias y particularmente las tarifas y los aranceles en los vehículos que ingresan a territorio nacional. 2.2.1 Principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El TLCAN se basa en principios fundamentales de transparencia, es decir que todo regulación interna que se intente realizar con relación a aspectos regulados por el tratado, debe ser notificado a los demás integrantes, a fin de prevenir o evitar controversias entre los miembros; trato nacional, el cual indica que tanto las personas, así como los bienes y servicios deben de ser considerados como originarios de los respectivos países integrantes del tratado; y de trato de la nación más favorecida, lo cual significa que cualquier convenio comercial o de servicio que los integrantes del TLCAN efectúen bilateralmente, debe extenderse a la otra parte automáticamente.15 El Tratado de libre comercio de América del Norte adopta estos principios del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, GATT por sus siglas en inglés (General Agreement on Tariffs and Trade). Incluso los rebasa ampliamente, ya que además de establecer el trato nacional, el principio de la nación más favorecida y transparencia en los procedimientos, establece sistemas propios de arbitraje, comprende capítulos como el de servicios, de la propiedad intelectual, de compras gubernamentales, de obra pública, la inversión extranjera, los energéticos, y destacan también por su importancia el Acuerdo Ecológico y el Laboral. Todo ello representa un compromiso firme de las tres naciones para facilitar el movimiento de los bienes y la prestación de los servicios a través de las fronteras, además de ofrecer protección así como la vigilancia adecuada para que se garantice el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad 15 Vid, WITKER, Jorge, JARAMILLO, Gerardo, Comercio Exterior de México, Marco Jurídico y Operativo, 1ª edición, Ed. McGraw Hill Interamericana Editores, México, 1996, pág. 165. 22 intelectual; adoptar los procedimientos internos que permitan la aplicación e implementación del Tratado. En general, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, sigue los mismos principios dentro de todas las ramas o industrias vinculadas en los tres estados parte, que se establecen dentro de los mercados del comercio exterior. Sin embargo, la industria automotriz fue uno de los sectores que más especificaciones tuvo junto con las industrias agrícola y textil al momento de la realización de tratado internacional, debido a que dicha industria involucra un sector que vale miles de millones de dólares al año para las economías de los estados parte, debido a estos y después de varios arreglos, se llego a un acuerdo donde México abriría sus fronteras en un periodo de transición de 10 años para eliminar los aranceles a los vehículos usados de importación al territorio mexicano, por su parte los Estados Unidos y Canadá pactaron incrementar su producción dentro de México, con la creación de ensambladoras y armadoras eficientes para mantener un control de la economía de los tres países que celebran dicho tratado. 2.2.2 Objetivos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene diversos objetivos, entre ellos sin lugar a dudas, el objetivo principal o general de formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida. Dicho objetivo se pretende aterrizar con la eliminación de obstáculos al comercio exterior así como facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios, el promover condiciones de competencia leal, proteger, hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual, realizar 23 procedimientos eficaces para la aplicación con la finalidad de dar cumplimiento al tratado, su administración conjunta, la solución de controversias, fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo así como coadyuvar a la creación de empleos, todo ello con la firme intención de fortalecer las actividades de económicas de los miembros integrantes. Para la industria automotriz estos beneficios no quedaron de lado, puesto que antes de la celebración del Tratado de Libre comercio no había tenido el impulso necesario para despegar de buena forma y por el contrario se encontraba en una crisis severa de la que para entonces era muy difícil salir, con su entrada en vigor, el tratado le daría cierto impulso a la industria automotriz, ya que no solo tenía que ver con la producción de autopartes, sino también con la creación de nuevos modelos de vehículos así como el ensamblado de los mismos, aspecto que agradecieron las plantas automotrices ubicadas en el territorio nacional, puesto que, con ello encontraron el impulso necesario para poder seguir trabajando en México y aun mas para que otras plantas fueran creadas dentro de nuestro país. Sin embargo, en el gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, se publicó un Decreto el 22 de agosto de 2005, que permitió la entrada de vehículos usados sin grandes restricciones, lo que provocó una invasión de los llamados autos chocolate o chatarra, que a final de cuentas son vehículos usados, contrario a lo que se había pactado inicialmente en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, donde se autorizó la importación de autos usados a partir de 2009. Ante este suceso, la Industria Automotriz estima que alrededor del 80% de los autos chatarra que se importan lo hacen a través de esta vía, lo cual les ha perjudicado de sobremanera, no solo a ellos, sino a la economía del país en general. Ante las fuertes presiones de las distintas asociaciones del sector automotriz, que vieron amenazados sus negocios e inversiones, la 24 administración del Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa intentó frenar la importación con nuevos Decretos, pero no ha sido del todo posible debido a que jueces han otorgado amparos a organizaciones y empresarios para que siguen ingresando estos vehículos al país. Por lo tanto los objetivos del Tratado de Libre Comercio seguramente se están cumpliendo, empero esto no quiere decir que la economía, la sociedad y el país en general se vea beneficiados de dicho tratado, por el contrario esto podría traer consigo diversas dificultes que se pueden traducir en crisis económicas. 25 CAPÍTULO 3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE 3.1 ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Resulta trascendental mencionar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue el causante de la apertura a la importación de vehículos usados al territorio nacional, ya que en él se implementa la posibilidad de la entrada de este tipo de vehículos sin el pago de aranceles, circunstancia que forma parte de las obligaciones que los estados formularon en el convenio con la finalidad de alcanzar los objetivos instaurados dentro del acuerdo internacional. El TLCAN, establece que a partir del 1o. de enero de2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados. De la misma manera, en el TLCAN se establece que las obligaciones de México son aplicables exclusivamente a vehículos usados originarios, es decir solo a aquellos que provienen del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América; y que la desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios está condicionada a que se trate de vehículos que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia acreditara con un certificado de origen válido. Por lo tanto, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que dentro de los requisitos necesarios para que se brinde la 26 preferencia arancelaria, el importador únicamente deberá de presentar un certificado de origen del bien o mercancía que desee introducir al territorio nacional, en este caso especifico un vehículo usado, y es con este documento que se comprueba fehacientemente el origen de la mercancía. El certificado de origen, según lo dispuesto por el mismo TLCAN podrá ser un documento que el propio importador pueda realizar, en dado caso de que éste no sea la misma persona que haya producido el bien en cuestión, dicho certificado de origen podrá realizarse de acuerdo a los conocimientos que el importador tenga sobre la mercancía que se dispone a importar, por así encontrarse dispuesto en el numeral 501 del tratado multi-mencionado y a la letra indica: “Artículo 501. Certificado de origen 1. Las Partes establecerán un certificado de origen al 1º de enero de 1994 que servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario. Posteriormente, las Partes podrán modificar el certificado previo acuerdo entre ellas. 2. Cada una de las Partes podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación. 3. Cada una de las Partes: (a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra Parte; y (b) dispondrá que, en caso de que no sea el productor del bien, el exportador, en su territorio, pueda llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en: (i) su conocimiento respecto de si el bien califica como originario; 27 (ii) la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o (iii) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador. …” En virtud de lo anterior, se aprecia que el Tratado Internacional únicamente muestra interés en que sea presentado un certificado de origen sin mayores complicaciones o requisitos, documento con el cual se comprueba que la mercancía a importar se trata de un bien que fue producido en alguno de los países que forman parte del acuerdo internacional, y con ello se brindan al importador los beneficios pactados en el tratado de libre comercio, pues es obligación de los estados parte, valer y hacer valer los compromisos a los que se encuentran constreñidos. Sin embargo, pudiera parecer insuficiente que con la sola presentación de un certificado de origen los importadores soliciten la preferencia arancelaria que el pacto brinda a todos aquellos que se encuentran importando mercancía de comercio exterior, al menos es lo que el Decreto de importación de vehículos usados establece en su contenido. Por tal razón se crea el Decreto de importación de vehículos usados el 01 de julio de 2011, puesto que considera la existencia de un riesgo para los importadores de buena fe, ya que les pueden ser expedidos certificados falsos, alterados o con información inexacta, o bien ellos mismos aprovechándose de la benevolencia del TLCAN, realicen certificados con información irreal, prácticas que sin duda pueden ocasionar graves daños al patrimonio de propietarios de dichos vehículos o a los futuros compradores de éstos; razón por la cual, a fin de otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de vehículos automotores usados y evitar que éstos puedan incurrir en responsabilidad al hacer uso indebido de los beneficios previstos en el TLCAN, el Decreto de importación de vehículos usados solicita que el certificado de 28 origen sea expedido por el productor del vehículo de que se trate o se emita por el exportador con base en información directamente proporcionada por el productor, con el objeto de garantizar la autenticidad de la información contenida en el certificado relacionada con el origen del bien. Bajo esta tesitura, el Presidente la República, que es quien expide el decreto en comento, busca que los importadores de vehículos usados brinden mayor información dentro de sus certificados de origen, ya que el presentarlos bajo sus propios conocimientos no brinda la seguridad que se busca a fin de cumplir con lo ordenado por el Tratado de Libre Comercio, razón por la cual el Decreto en su artículo 3° establece lo siguiente: “ARTÍCULO 3.- En la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables, al momento de la importación. El certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente.” Por lo tanto, la antinómia entre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Decreto de importación de vehículos usados, consiste 29 básicamente en que el TLCAN para brindar la preferencia arancelaría pactada con Estados Unidos y Canadá, no solicita que los importadores entreguen un certificado de origen expedido directamente por lo compañía armadora del vehículo a importar, como sí lo hace el Decreto, por el contrario simplemente dispone que para brindar la citada preferencia arancelaria, se debe acreditar la originalidad del bien con la posibilidad de hacerlo con un certificado de origen que realice el importador en base a sus propios conocimientos. De ahí la contradicción entre un ordenamiento y otro, pues mientras uno solicita simples requisitos para la importación el otro excede dichas disposiciones y contiene restricciones más severas al respecto. 3.2 CONSECUENCIAS PARA EL ESTADO POR LA DISCREPANCIA ENTREEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. A decir del TLCAN, la introducción de vehículos usados a nuestro país tendría un progreso gradual, que con el paso del tiempo iría eliminado los aranceles para este tipo de importaciones entre los países de la región de libre comercio, sin embargo la realidad es otra, la importación de vehículos usados ha crecido de forma excesiva, creando graves consecuencias para la economía nacional; y es “que desde hace algunos años un grupo de pequeños importadores de autos usados en la frontera norte del país, han sembrado el pánico en el sector automotriz mexicano, logrando en los últimos seis años, arrebatar gran parte del mercado a la industria automotriz por un valor de más de 750 millones de dólares al año”.16 Éste pequeño grupo de importadores de vehículos usados, ubicados en la frontera norte de nuestro país, han erigido sus pequeñas agencias a partir de una fórmula que les ha redituado millones, puesto que compran a precio de 16 Vid. REPORTEMEDIA, El Cartel de la Chatarra, México, 01 de junio de 2013 a las 18:58, Disponible en: http://www.reportemedia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=176:reportemedia- investigacion&catid=37:sin-clasificar&Itemid=632 http://www.reportemedia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=176:reportemedia-investigacion&catid=37:sin-clasificar&Itemid=632 http://www.reportemedia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=176:reportemedia-investigacion&catid=37:sin-clasificar&Itemid=632 30 chatarra en Estados Unidos o Canadá vehículos usados en el mejor de los casos o bien compran autos robados en dichos territorios, obviamente por un precio sumamente inferior al de su precio real y los venden en México por debajo del costo promedio, generando para ellos ganancias millonarias. Sin duda es un gran negocio, que vio la ocasión perfecta de crecer a pasos agigantados con la creación del multicitado TLCAN, ya que dicho ordenamiento apoyaba el desarrollo de su pequeña gran industria, con toda la maquinaria necesaria para que ésta funcionara. El golpe más duro que ve afectado el Estado Mexicano en cuanto a sus intereses y los de la sociedad en general, es en relación a la industria automotriz mexicana, dicha industria se ha convertido en un sector estratégico para la economía nacional, al ser hoy, la segunda industria más importante de país, sólo detrás de la petrolera. La industria automotriz representa casi el tres por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor de la producción de la industria automotriz subió de $499 mil millones de pesos en 2005, a $778 mil millones de pesos en 2010. El valor de las ventas totales también se elevó, de $484 mil millones de pesos a $761 mil millones en ese mismo periodo. Asimismo, la industria automotriz representa una importante fuente de empleo. Puesto que habría alcanzado las 145 mil plazas al cierre del 2010, por lo tano, estas cifras no solo se traducen en estabilidad económica y disfrute de seguridad social para miles de familias, sino también contribuciones e impuestos que recibe el Estado, para el beneficio de todos los mexicanos. 17 Lo anterior se demuestra con la siguiente gráfica, en la que se expone, que tanto el valor de la producción de vehículos automotores, así como el valor de las ventas realizadas tuvieron un incremento significante en el periodo que 17 Vid. CAMARGO, Edgar, México: La importancia de la Industria Automotriz, México, 02 de junio de 2013 a las 10:32, Disponible en: http://www.alianzaautomotriz.com/noticias/mexico-la-importancia-del- sector-automotriz/ http://www.alianzaautomotriz.com/noticias/mexico-la-importancia-del-sector-automotriz/ http://www.alianzaautomotriz.com/noticias/mexico-la-importancia-del-sector-automotriz/ 31 comprende de 2005 a 2010, pues el crecimiento es de más de un tercio del total producido y vendido en un lapso de tan solo cinco años, de ahí que se señale la importancia que esta industria tenga para el país. Ahora bien, según las actuales cifras, la importación de autos chatarra se disparó 50.6% durante el primer bimestre del 2013, al ingresar 104,161 vehículos usados de procedencia estadounidense, el equivalente a 63% de las ventas reportadas por el mercado interno, aseguró la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA). Asimismo, durante los meses de enero y febrero del presente año, los distribuidores vendieron 164,462 autos nuevos, pero el desmedido crecimiento de las importaciones de vehículos usados al cobijo de lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte impide que este sector crezca más de lo debido, y es que desde octubre del 2005 a febrero del 2013 han ingresado alrededor de 6´742,800 autos usados de Estados Unidos.18 A continuación las siguientes graficas detallan, en primer lugar el incremento que tuvo la introducción de vehículos usados al territorio nacional, y en segundo lugar, el porcentaje de los vehículos usados vendidos en comparación con la venta de autos nuevos. 18 Vid. González, Liliana, Se dispara a 50.6% importación de autos "chatarra", México, 02 de junio a las 12:35, Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion- autos-chatarra http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-autos-chatarra http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-autos-chatarra http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-autos-chatarra http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-autos-chatarra http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-autos-chatarra 32 Por lo tanto, el que se afecte al sector de la industria automotriz en México con la entrada inmoderada de vehículos usados, no solo es una consecuencia para aquellos que se ven directamente relacionados a dicha industria, sino para la sociedad en general, debido al alto grado de importancia que tiene la misma para el Estado Mexicano, y es que a decir de las últimas cifras la introducción de vehículos usados procedentes de Estados Unidos y Canadá, atenta contra la recuperación del potencial del mercado mexicano que hoy se encuentra al 50% de su óptimo nivel de venta, por lo que hace a los vehículos nuevos que se fabrican en el territorio nacional. Ésta falta de recuperación del mercado se atribuye de cierta forma a la incertidumbre económica por una parte, pero el problema más grave que se encuentra en nuestro país son los llamados vehículos chatarra o autos chocolates que afectan de sobremanera el crecimiento natural del mercado. Aunado a lo anterior, estas son unidades que no pagan impuestos y afectan el http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/03/24/mexico-necesita-menos-importacion-autos-chatarra-renault http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/03/24/mexico-necesita-menos-importacion-autos-chatarra-renault 33 medio ambiente, por lo cual se dice que es una cuestión que perturba el orden publico e interés social, ya que este grupo, es decir la sociedad en general, se encuentra sumamente interesado en que se cumplan con las cuestiones que tienen que ver con la recaudación de impuestos, por una parte, pues el destino de estas contribuciones es en beneficio de las habitantes del país, y por otra parte se ve interesada en el mantenimiento óptimo del medio ambiente, ya que es una cuestión que se traduce en una mejor calidad de vida. 3.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL ESTADO MEXICANO POR LA CONTRADICCIÓNENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Sin duda alguna, las dos disposiciones que se contravienen dentro del análisis del presente trabajo, buscan de diversas formas el bienestar de la sociedad en general, ya que desde su creación se analizan las posibles consecuencias que estos traerán con su simple entrada en vigor, evitando que exista algún tipo de perjuicio para los particulares. En relación con lo anterior, se debe entender que tanto el TLCAN como el Decreto de importación de vehículos usados de ninguna forma buscan el perjuicio de los miembros de la sociedad, y que más bien es a expensas de su aplicación dentro de la práctica donde las controversias aparecen, ya que éstas pueden llegar a causar perjuicio dentro de la esfera jurídica de los particulares que se encuadren en el supuesto de alguno de los ordenamientos jurídicos que analizamos y de esa forma se afecten sus derechos. Ahora bien, no es que el TLCAN o el Decreto de importación de vehículos usados tiendan a perjudicar a la sociedad en general, a algún sector particular de la misma o bien al Estado mexicano, por el contrario, su aplicación y observancia van en pro del beneficio de todos los individuos que forman parte de la sociedad, sin embargo las normas no son perfectas y en el campo de la 34 aplicación de la vida cotidiana se enfrentan a su mayor reto, puesto que la realidad muchas veces rebasa la planeación y el trabajo de investigación que pudieron prevenir los legisladores o los creadores de dichos ordenamientos jurídicos al realizarlas, dando como resultado que los ordenamientos de mérito lleguen a causar perjuicio a ciertos individuos o al Estado de que las creó. Por su parte el TLCAN otorga la ventaja a nuestro país de crear una zona de libre comercio que reactiva la economía nacional y nos coloca en el mundo como con fuerte carta de presentación para que otro países pacten con México al respecto de la importación y exportación de mercancías, ya que esos otros países no pueden hacer un trato directo con los demás países de América del Norte. México por su parte ha alcanzado sus objetivos originales de liberalización en materia de bienes, servicios e inversión y de generar certidumbre para las transacciones comerciales, lo que ha impulsado el crecimiento económico y la creación de más y mejores empleos.19 El hecho de que el TLACAN permita importar vehículos usados con la simple presentación de un certificado de origen, el cual a demás puede ser elaborado por el importador bajo los conocimientos que éste tenga de la mercancía a importar, se traduce en una ventaja que otros países sueñan con obtener algún día y que sin duda para un sector de la sociedad se refleja en una oportunidad única de crear un negocio redondo en base a las importaciones de vehículos usados y su venta al público en general, o bien para otros representa la ocasión oportuna de obtener un vehículo que en otras condiciones nunca conseguirían. Pero es precisamente la falta de justificación y creación de ciertos candados en la elaboración del certificado de origen, lo que trae consigo 19 Vid. Secretaría de Economía, Con el TLCAN, en 12 años se triplicó el comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, pág. 1, 02 de junio de 2013 a las 15:12, Disponible en: http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5858-con-el-tlcan-en-12- anos-se-triplico-el-comercio-entre-mexico-estados-unidos-y-canada http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5858-con-el-tlcan-en-12-anos-se-triplico-el-comercio-entre-mexico-estados-unidos-y-canada http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5858-con-el-tlcan-en-12-anos-se-triplico-el-comercio-entre-mexico-estados-unidos-y-canada 35 diversas consecuencias para el Estado mexicano, pues hay quienes aprovechándose de la buena voluntad de la creación de la zona de libre comercio y la posibilidad de obtener el trato preferencial arancelario, abusan de esta falta de candados en la presentación del certificado de origen, importando vehículos por debajo de un precio real, autos en pésimo estado e incluso vehículos robados, ya que el importador bien puede elaborar su certificado de origen subsanando todas estas cuestiones sin que se le pueda reclamar jurídicamente alguna falta pues su actuar se encuentra justificado por el mismo TLCAN. La desventajas para el Estado, es que este proceder se ha convertido en la actividad primordial de diversos personas tanto físicas como morales que ha encontrado una mina de hacer dinero con la importación de vehículos usados bajo las condiciones que presenta el TLCAN, y que sin embargo causa una competencia desleal que ha trascendido hasta el grado de golpear fuertemente a la industria automotriz mexicana, situación que como se demostró anteriormente causa consecuencias seberas a la economía nacional, en especifico a la industria automotriz, por la falta de interés de la sociedad en comprar un vehículo nuevo ante la posibilidad de comprar uno usado a un precio sumamente mejorado por estos importadores, pero que a la larga trae consigo diversas desventajas incluso jurídicas para estos compradores. El Decreto por su parte, lo que hace es solicitar a los importadores de vehículos usados una serie de requisitos que no se encuentran dispuestos en el Tratado de Libre Comercio, específicamente en lo que concierne a la solicitud de un certificado de origen, señala que éste documento es el certificado de origen expedido por la compañía armadora del vehículo usado materia de la importación. Esto beneficia al Estado mexicano, en dos aspectos importantes, por una parte sigue cumpliendo con sus obligaciones impuestas en el Tratado de Libre 36 Comercio brindando la preferencia arancelaria a los importadores de mercancías, y por otra parte al poner nuevos candados de seguridad y sobre todo de autenticidad de las mercancías, en la materia de vehículos usados, evita la entrada excesiva de vehículos de esta especie, lo cual se traduce en la estabilidad de la economía del país y el resguardo del bienestar de la sociedad en general. Aunado a lo anterior, el que se regule la entrada de estos vehículos, también busca que la entrada de vehículos usados sea sólo de aquellos que se encuentran en condiciones óptimas de calidad, aspecto que trae como resultado una baja en el impacto que pudieran tener esos vehículos usados en el medio ambiente, y que no solo resulta benéfico para el Estado, sino para la sociedad en general. No obstante, que el Decreto solicite estos requisitos en beneficio de los miembros de la sociedad, para algunos resulta excesivo y les causa diversos perjuicios, específicamente aquellos que han hecho de la importación de vehículos usados una práctica lucrativa y su medio de vida. Por tal motivo, el hecho de que el Decreto de importación de vehículos usados exija un certificado de origen con mayores requisitos que los establecidos por el TLCAN, causa una insatisfacción a éste sector de la sociedad, que de alguna forma considera que tal exigencia va más allá de las facultades con las que cuenta el Ejecutivo Federal En consecuencia, el Decreto Ejecutivo ocasiona que muchos importadores busquen alternativas para no cumplir con él y de paso con el TLCAN, lo cual en lugar de beneficiar al país le origina diversos perjuicios, puesto que ahora las importaciones en lugar de realizarse por la vía legal se realizan en forma de contrabando, todo ello por la falta de interés en cumplir o llevar a cabo las importaciones de vehículos de conformidad con lo establecido por el Decreto de importación de vehículos usados. 37 3.4 NECESIDAD DE APLICAR EL DECRETO DE IMPORTACIÓN
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