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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 TRABAJO POR ESCRITO PRESENTA: 
 
 MARCO ANTONIO FLORES CLAUDIO 
 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE 
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, EN CUANTO AL 
INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS A TERRITORIO 
NACIONAL 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN 
 COLECTIVA” 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Nezahualcóyotl, Estado de México, 2014 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 
USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA 
DEL NORTE, EN CUANTO AL INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS A 
TERRITORIO NACIONAL 
 
Pág. 
 
ÍNDICE………………………………………………………………………….……………………………………………….I 
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...III 
 
 CAPÍTULO 1 
ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO EN GENERAL 
 
1.1 CONCEPTO ............................................................................................. 1 
1.2 QUIEN EMITE EL DECRETO .................................................................. 2 
1.3 TIPOS DE DECRETOS ............................................................................ 2 
 
CAPÍTULO 2 
ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE 
RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS 
 
2.1 GENERALIDADES DEL TRATADO INTERNACIONAL ............................ 9 
2.1.1 Concepto de Tratado Internacional .................................................... 9 
2.1.2 Procedimiento de creación ............................................................... 11 
2.1.3 Elementos ........................................................................................ 12 
2.1.4 Tipos ................................................................................................. 15 
2.1.5 Interpretación, denuncia y extinción del Tratado Internacional ......... 17 
II 
 
2.2 ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL 
NORTE (TLCAN) RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 
USADOS ....................................................................................................... 20 
2.2.1 Principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ...... 21 
2.2.2 Objetivos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ....... 22 
 
CAPÍTULO 3 
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE 
AMÉRICA DEL NORTE 
 
3.1 ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 
USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA 
DEL NORTE .................................................................................................. 25 
3.2 CONSECUENCIAS PARA EL ESTADO POR LA DISCREPANCIA ENTRE 
EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y EL 
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE ................... 29 
3.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL ESTADO MEXICANO POR LA 
CONTRADICCIÓN ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE 
AMÉRICA DEL NORTE ................................................................................. 33 
3.4 NECESIDAD DE APLICAR EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS PARA REGULAR LA ECONOMÍA NACIONAL ........ 37 
3.5 PROPUESTA PARA CREAR UNA JURISPRUDENCIA QUE DETERMINE 
LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 
USADOS ....................................................................................................... 38 
 
CONCLUSIONES ............................................................................................. 42 
FUENTES CONSULTADAS ............................................................................. 44 
 
III 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La presente tesina se concentra en verificar cuales son las ventajas y 
desventajas por la aplicación del Decreto de importación de vehículos usados 
en contravención al Tratado de Libre Comercio de América del Norte; debido a 
que dicho tratado, en la parte a que se refiere a la importación de vehículos 
usados, únicamente solicita que los importadores emitan en base a sus 
conocimientos un certificado de origen que les permita certificarlo como un 
producto originario de la región del libre comercio que se creó en dicho 
convenio y así, alcanzar los beneficios que en el mencionado tratado se 
determinan. Por su parte, el Decreto de importación de vehículos usados, 
emitido por el Presidente de la República, sostiene que los importadores de 
vehículos usados deben de presentar a través de su agente o apoderado 
aduanal un certificado de origen o documento comprobatorio debidamente 
requisitado, con información directamente de la compañía armadora del 
vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por 
dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen 
del vehículo, aspecto que parece exceder lo dispuesto por el Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte, cuestión que claramente demuestra que 
existen un contraste entre ambos ordenamientos. 
 
En virtud de lo anterior, el presente trabajo de investigación tiene como 
objetivo realizar un análisis y comprobar, si efectivamente lo dispuesto por el 
Decreto de importación de vehículos usados establece una ventaja, o bien una 
desventaja, para el estado mexicano, así como para los importadores de dichas 
mercancías, al solicitar mayores requisitos en la presentación del certificado de 
origen del los vehículos usados materia de la importación, y si en realidad 
excede lo dispuesto por el Tratado de libre Comercio de América del Norte, o 
bien, simplemente se trata de una regulación por parte del Ejecutivo a las 
normas en materia de comercio exterior, las cuales buscan el beneficio del 
IV 
 
orden público y el interés social al impedirse algún tipo de abuso en la 
importación de vehículos usados. 
 
En consecuencia, el presente trabajo de investigación consta de tres 
capítulos, el primero de ellos denominado: Aspectos básicos del decreto en 
general, donde se examinan las generalidades del decreto, es decir su 
concepto, sus fuentes así como su aplicación e importancia; el segundo de ellos 
se denomina: Análisis del Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
respecto a la importación de vehículos usados, en el cual primeramente se cita 
cual es el origen de los tratados internacionales, su procedimiento de creación, 
elementos y los diferentes tipos de tratados internacionales existentes, por otra 
parte se realiza un análisis en cuanto al contenido del TLCAN en referencia a la 
importación de vehículos usados; y el tercero capítulo lleva por título: Ventajas y 
desventajas del decreto de importación de vehículos usados respecto al 
Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte, en donde se demuestra la 
parte medular del problema planteado por este trabajo de investigación, sus 
consecuencias así como sus posibles soluciones. 
 
La metodología utilizada en el desarrollo del presente trabajo fue: el 
método hermenéutico: para poder efectuar una interpretación ecuánime de 
aquellos preceptos legales que se encuentran tanto en el Decreto de 
importación de vehículos usados así como en el Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte; sistemático: en virtud de que resulta idóneo para observar el 
mecanismo y funcionamiento de los diferentes ordenamientos jurídicos que se 
señalan dentro del proyecto; analítico y sintético: en tanto se analizaron y 
simplificaron en el desarrollo de la presente tesina, tanto conceptos, como 
figuras jurídicas relativas al derecho administrativo, internacional, aduanero, 
entre otros; Finalmente, la técnica documental se encuentra apoyada tanto en la 
legislación como en la doctrina. 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO EN GENERAL 
 
1.1. CONCEPTO 
 
La palabra decreto deviene del vocablo en latín decretum la cual significa 
acuerdo o resolución; de acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano el decreto 
“es toda resolución o disposición de un órgano de Estado, sobre un asunto o 
negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se 
refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, instituciones o 
individuos y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea 
conocida por las personas a las que va dirigida”.1 De lo anterior se colige que, el 
decreto es una disposición que emite un órgano del Estado, con la firme 
intención de hacer saber a sus habitantes la creación o emisión de nuevas 
normas de orden jurídico, sobre un tema en específico, considerando que toda 
ley de reciente creación se debe de dar a conocer a la sociedad a la que va 
dirigida, situación que se cumple con la publicación de dicho decreto. 
 
Por su parte Rafael I. Martínez Morales, define al decreto como las “… 
decisiones gubernamentales emitidas por casos particulares, las cuales, por su 
importancia deben ser publicadas”2. Así, el decreto es un acto de autoridad que 
crea una situación jurídica en determinados aspectos, para regular una 
situación específica que necesite de ser regulada de manera inmediata, 
teniendo como principal acto de formalidad la publicación del mismo. 
 
En vista de las definiciones antes expuestas, se confirma que un decreto 
es una resolución determinada por algún órgano del Estado, la cual crea 
consecuencias jurídicas concretas para un individuo en lo particular o bien para 
 
1
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, UNAM, México, 
1982, pág. 35. 
2
 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., Derecho Administrativo Primer Curso, 2ª Edición, Ed. Harla, México, 
1994, pág. 288. 
2 
 
un grupo de ellos, y que tiene como elemento formal primordial la publicidad del 
mismo, a fin de que pueda ser conocido por las personas a las que va dirigido. 
 
1.2. QUIEN EMITE EL DECRETO 
 
La autoridad encargada de emitir decretos será dependiendo del tipo de 
decreto de que se trate, por lo que pueden ser emanados ya sea por el 
Presidente de la República, el H. Congreso de la Unión o bien, los 
representantes del Poder Judicial de la Federación, por ello, es difícil especificar 
que no es una sola entidad jurídica quien tiene la facultad de emitirlos. 
 
Tratándose del decreto ejecutivo o administrativo este es creado por el 
titular del Poder Ejecutivo de la Federación, para nuestro país, quien enviste 
dicha titularidad es el Presidente constitucional de los Estados Unidos 
Mexicanos; por otra parte el decreto puede ser emitido por el alguna de las 
Cámaras del H. Congreso de la Unión, ya sea la de Diputados o Senadores, en 
este coso en concreto nos encontramos ante la figura de un decreto legislativo; 
y, por último, el decreto también puede derivar del Poder Judicial, quien también 
está facultado para pronunciar decretos, en cuanto a estos se les conoce como 
decretos judiciales, lo anterior, por así disponerlo los artículos 70, primer 
párrafo, 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, y 220 del código Federal de Procedimientos Civiles. 
 
1.3. TIPOS DE DECRETOS 
 
En virtud de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, así como lo dispuesto por la doctrina mexicana los decretos pueden 
ser clasificados de diferentes formas, dependiendo de la persona que lo emite, 
bajo ese argumento, los diversos tipos de decretos que existen, se clasifican en: 
legislativo, judicial y administrativo o ejecutivo, mismos que a continuación se 
analizan. 
3 
 
 Decreto legislativo son todas aquellas resoluciones emitidas por el H. 
Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y Senadores 
sobre un tema o situación en específico, que da por resultado la creación 
de una norma jurídica. Cabe aclarar que dentro de nuestro orden jurídico 
mexicano, el decreto legislativo se encuentra regulado en lo dispuesto 
por el artículo 70, primer párrafo, de nuestra Carta Magna, mismo que 
cita lo siguiente: 
 
“Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el 
carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se 
comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de 
ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y 
se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados 
Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto). 
 
…” 
 
De lo anterior se desprende que, no hay distinción alguna entre la 
Ley o Decreto, sin embargo en la doctrina así como en la práctica se ha 
acudido a nombrar leyes a este tipo de emisiones normativas. Por lo 
tanto, el decreto legislativo no es otra cosa que la ley misma, y en este 
punto resulta clave destacar lo descrito por Eduardo García Maynez, 
cuando menciona que se le da el nombre de leyes al proceso por el cual 
uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas 
reglas jurídicas de observancia general.3 
 
 Decreto Judicial, en definición de Rafael I. Martínez Morales este tipo 
de decretos son aquellos que aparecen cuando “la actividad 
jurisdiccional se concreta esencialmente en el acto denominado 
sentencia, pero para obtenerla existe un proceso con una serie de etapas 
entre las que se toman decisiones. No obstante, los juzgadores utilizan 
con frecuencia la misma expresión para las etapas y para la resolución 
 
3
 Vid. GARCÍA MÁYNES, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 53ª Edición, Ed. Porrúa, México, 
2002, pág. 52. 
4 
 
final (que corresponde a la sentencia), lo cual aumenta la confusión 
terminológica existente en todas las ramas del derecho”.4 
 
Así las cosas, se advierte que los decretos judiciales son 
resoluciones o determinaciones que se toman dentro de un determinado 
proceso judicial, al respecto el Código Federal de Procedimientos Civiles 
otorga un punto vista legal sobre la emisión de los decretos judiciales al 
determinar en su artículo 220, primera parte lo siguiente: 
 
“Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, 
autos o sentencias; decretos si se refieren a simples 
determinaciones de tramite…” 
 
Por lo tanto, el decreto judicial se refiere a las puntualizaciones 
que realizan los juzgadores dentro de un proceso de poca importancia, 
es decir, que estas no intervienen en la resolución de algún punto dentro 
del negocio o bien en el fondo del asunto, ya que de lo contrario 
resultarían ser un auto o bien una sentencia. Aunque de alguna forma, 
dentro de la vida practica, el decreto judicial no es un figura que sea 
utilizada por los abogados litigantes, o bien los autoridades judiciales, 
quienes mayormente hacen referenciaa la emisión de una determinación 
judicial con el nombre de auto o sentencia, por lo tanto el hecho de 
querer utilizar el nombre de decreto judicial en la vía practica solamente 
podría traer confusión. 
 
 El decreto administrativo o ejecutivo, agradece su nombre, 
efectivamente a que su emisión corre a cargo de titular del poder 
ejecutivo, por lo tanto es llamado ejecutivo, y por otro lado es 
denominado administrativo, ya que el Presidente de la República resulta 
ser el máximo exponente de Administración Pública Federal. 
 
 
4
 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Op. Cit., pág. 288. 
5 
 
De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el decreto 
administrativo es una expresión jurídica de la voluntad del órgano 
ejecutivo, que dicta resoluciones en el ejercicio de sus funciones, sobre 
una especie particular de los negocios públicos.5 Al respecto diversos 
autores consideran que el decreto administrativo se establece como una 
figura jurídica autorizada en lo dispuesto por el numeral 89, fracción I, de 
la Constitución Federal, mismo que a la letra menciona lo siguiente: 
 
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, 
son las siguientes: 
 
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el 
Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera 
administrativa a su exacta observancia. 
…” 
 
En efecto, del artículo antes mencionado se destaca que el 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tiene la facultad de 
creación normativa, ya sea para que emita directamente normas 
jurídicas, o bien para el efecto de concurrir a procedimientos de creación 
normativa que llevan a cabo otros poderes, particularmente el legislativo 
con la creación de normas a través del denominado proceso legislativo. 
 
En síntesis los decretos del Ejecutivo son decisiones que 
constituyen un acto administrativo, dictado de acuerdo con las facultades 
establecidas en la ley, que genera situaciones jurídicas determinadas. 
Ahora bien, existe el llamado decreto-ley o delegado, el cual surge de las 
facultades extraordinarias que nuestra Constitución otorga al Titular del 
Ejecutivo Federal en sus numerales 49, en relación con el artículo 29 y 
131, párrafo segundo. 
 
 
5
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Op., Cit. pág. 37. 
6 
 
 Así entonces, el decreto ejecutivo, se entiende como la disposición 
de carácter legislativo emitida en vía de excepción por el titular del Poder 
Ejecutivo o por quien lo detenta. La enciclopedia Jurídica Omeba expresa 
que siempre se entenderá como “la ejercitación de la potestad 
reglamentaria, al establecimiento de medidas necesarias para proveer a 
la eficacia de las funciones de gobierno y administración y en general al 
ejercicio de derechos, deberes e intereses de la administración pública y 
de los particulares respecto de ella”;6 están incluidos en este tipo, todos 
aquellos decretos que constituyen materias que por su propia naturaleza 
son de carácter normativo. 
 
En la opinión del doctrinario Andrés Serra Rojas, los decretos-
leyes “son disposiciones dictadas por el Ejecutivo, en el ámbito de las 
materias reservadas a la ley y con fuerza de ley cuya justificación radica 
en una situación de emergencia”7 como lo son los supuestos que de 
determina el mismo artículo 29 de la Constitución Federal. 
 
Cabe aclarar que el decreto-ley implica un acto materialmente 
legislativo, donde una de sus características primordiales es la 
transitoriedad, es decir, que únicamente opera en tanto no se controle 
una situación grave, requiriendo siempre de una declaración previa de un 
estado de emergencia. 
 
Así pues, para que exista el decreto-ley, se requiere en primer 
término la autorización expresa de una norma constitucional en nuestro 
caso el artículo 49, segundo párrafo, en relación con el 29, ambos del 
Pacto Federal, a través de los cuales el poder legislativo delega parte de 
su competencia al ejecutivo, de ahí que también se le denomine decreto 
delegado; facultad que se otorga para situaciones de urgencia, gravedad 
 
6
 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo V. Ed. Bibliográfica, Argentina, 1968, pág. 985. 
7
 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Ed. Porrúa, México, 1994, pág. 177. 
7 
 
o de excepción o debido a una situación jurídico-política irregular, como 
bien podría ser una revolución, un golpe de estado o una revuelta. El 
primer dispositivo a la letra menciona lo siguiente: 
 
“Artículo 49… 
 
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una 
sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en 
un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al 
Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 
29…” 
 
Por lo tanto, es clara la puntualización de este segundo párrafo del 
numeral 49 del Pacto Federal, donde se concede una facultad 
extraordinaria al poder ejecutivo, al señalarle que podrá legislar, siempre 
y cuando exista una suspensión a las garantías individuales, según los 
casos que se puedan registrar, de conformidad con la establecido por la 
misma Constitución Federal en sus numerario 29, el cual expresa lo 
siguiente: 
 
“Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave 
de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la 
sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo 
con los titulares de las Secretarías de Estado y la 
Procuraduría General de la República y con la aprobación 
del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente 
cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o 
suspender en todo el país o en lugar determinado el 
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen 
obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la 
situación…” 
 
Al respecto en la justificación del citado artículo expresa que la 
suspensión de garantías es una medida para un caso de peligro grave 
para la sociedad. Además, el Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos, de acuerdo con sus colaboradores directos, las suspenderá 
con aprobación del Congreso de la Unión, únicamente en los casos de 
8 
 
invasión, perturbación extrema de la paz pública u otro de gravedad, lo 
cual deberá hacerse mediante disposiciones generales, pero limitadas en 
el tiempo, solo con lo necesario para resolver fácilmente la situación que 
a su vez provoque la medida suspensiva.8 
 
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 131 Constitucional 
delega facultades en el Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o 
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, es decir, 
le confiere al Presidente la potestad de regular todo lo concerniente en 
materia de comercio exterior, el mencionado numeral expresa lo 
siguiente: 
 
“Artículo 131.-… 
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para 
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de 
exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y 
para crear otras; así como para restringir y para prohibir las 
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, 
artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el 
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la 
producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en 
beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el 
Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso 
que hubiese hecho de la facultad concedida.” 
 
En virtud de lo anterior, se demuestra que el Pacto Federal, 
concede al Ejecutivo la potestad de crear disposiciones a fin de regular, 
de manera emergente, las operaciones de comercio exterior en nuestro 
país, con la finalidad de salvaguardar la economía del Estado, la 
estabilidad de la producción nacional así como cualquier otro propósitoen beneficio de la población en general. 
 
 
 
8
 Vid. GÁMIZ PARRAL, Máximo N., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, 
1ª Edición, Ed. Lumisa, México, 1995, pág. 55. 
9 
 
CAPÍTULO 2 
ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL 
NORTE RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS 
 
 
2.1 GENERALIDADES DEL TRATADO INTERNACIONAL 
 
 Cuando se habla de tratados internacionales, estos tienen una gran 
importancia en la creación de leyes y son tomados en cuanta por su gran 
relevancia. Los motivos primordiales que se tienen para crearlos, es tener un 
bienestar social y una unidad entre los países, de ellos en muchas ocasiones 
depende el lograr una mejora a nivel internacional. Los tratados hoy en día se 
crean, de acuerdo a las circunstancias de cada Estado, así como a las 
necesidades que tienen a nivel internacional, en virtud de que son una 
herramienta necesaria para éstos consigan una estabilidad, dígase económica, 
política, social, cultural y ambiental. Los tratados internacionales son la facultad 
que tiene el Estado para poder realizar convenios con otros sujetos de derecho 
internacional en busca de un beneficio en particular para todos lo que forman 
parte de él. 
 
2.1.1 Concepto de Tratado Internacional 
 
Para Antonio Remeiro Brotóns el tratado internacional es “el acuerdo por 
escrito imputable a dos o más sujetos de derecho internacional con efectos 
jurídicos en este mismo orden, … cualquiera que sea la denominación que 
reciba en su cabecera y el número de instrumentos o documentos que lo 
conformen.”9 Así, el tratado internacional es el acto solemne y auténtico que 
consta en un documento por escrito los cuales son fundamentales para la vida 
de las naciones como comunidad internacional. Con ellos, se regulan las 
relaciones entre dos o más países diferentes a quienes se les conoce como 
sujetos de derecho internacional. En la actualidad es la forma más común de 
realizar alianzas, compromisos y de crear responsabilidades entre los Estados, 
 
9
 REMEIRO BROTÓNS, Antonio, Derecho Internacional Público, Ed. McGraw-Hill, España, 1997, pág. 181. 
10 
 
ya que estos instrumentos, cuentan con la capacidad de generar cambios al 
derecho interno de los Estados y delinear un marco jurídico entre los Estados 
parte, generalmente buscan una promoción de una política internacional con 
visión de desarrollo, cooperación, igualdad y paz colectiva. 
 
 La creación de los tratados internacionales tiene su origen en la 
Convención de Viena, la cual se llevo a cabo en la ciudad de Viena, Austria, el 
23 de mayo de 1969, dentro de dicha convención se determino que los tratados 
internacionales son una fuente importante de derecho internacional, y la gran 
mayoría de los doctrinarios tiene la firme convención de que a partir de este 
suceso comenzó la regulación de derecho internacional público, por ejemplo 
Max Sorensen señala que la convención de mérito tienen una utilidad 
sumamente importante en la creación de las relaciones jurídicas de los Estados 
al indicar que codificó una parte importante del derecho internacional 
consuetudinario con respecto a las relaciones e inmunidades diplomáticas.10 
 
 Ahora bien, la misma Convención de Viena en su apartado segundo, 
inciso a), conceptualiza a los tratados internacionales, dispositivo que a la letra 
indica: 
 
“Artículo. 2º. Términos empleados. 
 
a) Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado 
por escrito entre Estados y regido por el Derecho 
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o 
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su 
denominación particular…” 
 
En este punto la Convención define con certeza lo que ha de 
considerarse como un tratado internacional, básicamente menciona que es un 
acuerdo entre los sujetos de derecho internacional, es decir, los países o 
Estados, destacando que habrán de realizarse por escrito, sin importar el 
 
10
Vid. SORENSEN, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Ed. Fondo de Cultura Económica, 
México, 2010, pág. 389. 
11 
 
nombre que se le determine. No obstante, la convención de Viena Sobre el 
derecho de los Tratados, no solo establece los términos y conceptos de 
derecho internacional y del derecho de los tratados, sino que codifica las reglas 
del derecho consuetudinario internacional con un carácter innovador, y 
establece las reglas necesarias para que los sujetos de derecho internacional 
formen acuerdos entre sí, al establecer los procedimientos, las condiciones y 
normas que regulan los tratados internacionales, con el único objeto de que se 
cumplan los fines para los cuales fueron creados, sin que existan controversias 
entre los países contratantes, y aunque regula tratados de diferentes materias, 
siempre se concentra a relacionar pacíficamente a los contratantes. 
 
2.1.2 Procedimiento de creación. 
 
El proceso de creación de los tratados, son todos aquellos pasos que se 
deben de seguir para poder elaborar un tratado internacional. Conforme a la 
Convención de Viena en sus artículo 6 al 18, las etapas para la celebración de 
los tratados internacionales son las siguientes: 
 
 Negociación: Realizada por vía diplomática con el fin de llegar a un 
acuerdo entre las partes para establecer las clausulas del tratado. Tal 
como lo disponen los artículos 6, 7 y 8 de la citada Convención de 
Viena, al determinar quienes tienen la capacidad de celebración de 
estos tratados internacionales. 
 
 Adopción del texto. Una vez terminada la negociación se adopta el 
texto final del tratado, esto puede ser por unanimidad en el caso de 
acuerdos bilaterales, o conforme lo convengan los estados parte cuando 
sean multilaterales y, a falta de acuerdo, bastara con la aceptación de 
las dos terceras partes de los Estados presentes y votantes (artículo 9 
de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados 
internacionales). 
12 
 
 Autenticación de texto. En el numeral 10 de la Convención de Viena 
se destaca que las partes firmantes certifican que el texto es auténtico y 
definitivo, ya sea conforme al procedimiento establecido por las partes 
en el mismo tratado, o a falta de este mediante la firma ad referéndum o 
la rúbrica de los representantes de los Estados en el texto del tratado. 
 
 Manifestación del consentimiento. Para Marco Gerardo Monroy 
Cabra “la celebración de un tratado es la prestación del consentimiento 
por un Estado (acto jurídico)”11, Con este acto las partes expresan su 
voluntad de cumplir con el tratado y se obligan a ello. Esto puede 
realizarse a través de la firma, rubrica y canje de instrumentos así como 
por la ratificación, la aceptación, la aprobación y la adhesión del mismo. 
La misma convención de Viena hace referencia a las formas de 
manifestación del consentimiento en sus artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 
17 y 18. 
 
 Finalmente, deben de seguirse las etapas instauradas en la Convención 
de Viena, para que este acto jurídico brinde consecuencias de derecho para 
los Estados que forman parte de determinado tratado. 
 
2.1.3 Elementos. 
 
Para Rubén Lara Patrón y Gerardo A. de Icaza Hernández los 
elementos de los tratados internacionales derivan de la misma definición que 
de ellos se realiza tanto en el artículo 2°; inciso a) de la Convención de Viena 
sobre derecho de los tratados, y en la legislación mexicana, que cuenta con 
una definición muy similar, en el numeral 2°; inciso I, de la Ley de sobre 
Celebración de los Tratados (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
02 de enero de 1992) el cual textualmente menciona lo siguiente: 
 
 
11
 MONROY CABRA, Marco Gerardo, Derecho Internacional Público, 5ªedición, Ed. Temis, Colombia, 
2002, pág.105. 
13 
 
“Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá 
por: 
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional 
público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados 
Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho 
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o 
no la celebración de acuerdos en materias específicas, 
cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los 
Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso. 
 
…” 
 
Por lo tanto, los elementos de los tratados son los siguientes: “debe de 
ser celebrado por sujetos de derecho internacional público, por escrito, es un 
convenio o acuerdo y se rige por el derecho internacional”. 12 
 
Respecto al primer elemento el tratado internacional debe de ser 
celebrado por sujetos de derecho internacional público, sin embargo, cuando la 
Convención de Viena se refiere a la sujetos de derecho internacional, 
únicamente se refiere a Estados, no porque las organizaciones internacionales 
no puedan celebrar tratados, sino que, la regulación de los tratados 
internacionales se encuentra estipulada en la Convención de Viena de sobre 
derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre 
organizaciones internacionales del 21 de marzo de 1952. Aunado a que otros 
sujetos de derecho internacional pueden encontrar ciertas limitaciones al 
momento de querer realizar determinados convenios internacionales. 
 
 La escritura es un requisito formal con el que cuentan la elaboración de 
los tratados internacionales, puesto que para la Convención de Viena sobre el 
derecho de los tratados no cabe la posibilidad de que exista un acuerdo verbal 
y que dicho acuerdo de voluntades pueda ser considerado como tal un tratado 
internacional. Muestra de tal formalidad es lo establecido por los numerales 2°, 
fracción I, tanto de la Convención de Viena de los Tratados Internacionales así 
 
12
 LARA PATRÓN, Rubén, DE ICAZA HERNÁNDEZ, Gerardo A., Derecho Internacional Público, 1ª edición, 
Ed. Iure Editores, México, 2006, pág. 136. 
14 
 
como de la Ley de sobre Celebración de los Tratados, donde hacen mención 
que los tratados se realizan por escrito, sin determinar alguna otra forma, de 
expresión del consentimiento para la elaboración de dichos tratados, al 
respecto al artículo 2°, inciso a) de la Convención de Viena, que a la letra 
indica lo siguiente: 
 
“Artículo. 2º. Términos empleados. 
 
b) Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado 
por escrito entre Estados y regido por el Derecho 
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o 
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su 
denominación particular…” 
 
 De lo anterior se desprende la importancia que tiene la elaboración de 
los instrumentos por escrito, pues de ésta forma se plasma firmemente el 
consentimiento de los estados que intervienen como partes en la creación del 
mismo. Aunado a que demuestra que las partes implicadas reconocen las 
decisiones tomadas en el tratado internacional e incluso fungen como testigos 
del mismo. Así, se crean condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la 
justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados, puesto que al 
estar plasmado todo de forma escrita se está creando una intención lícita de 
poder modificar, extinguir, aclarar o constatar derechos y obligaciones para los 
estados parte. 
 
El tercer elemento que se encuentra en las regulación del derecho de 
los tratados y de la misma legislación mexicana es que lleve a cabo entre 
sujetos del derecho internacional, porque éstos son órganos envestidos del 
poder necesario para concluir tratados, puesto que son actos jurídicos de 
naturaleza distinta, se entiende que es imposible considerar que existan 
acuerdos que se celebren entre Estados y los particulares, debido a que los 
celebrantes, en el momento justo de que son participes en la creación de las 
normas internacionales, se vuelven destinatarios de esas normas 
internacionales y participantes de un sistema jurídico que regula las relaciones 
15 
 
entre Estados soberanos. 
 
En cuanto a la aplicación únicamente de las normas de derecho 
internacional para la creación de tratados internacionales, se debe de entender 
que la Convención de Viena no contempla los acuerdos entre Estados que se 
rijan por el derecho interno, precisamente por los efectos de los acuerdos que 
se generen entre este tipo de entidades crean obligaciones con efectos 
jurídicos, que únicamente pueden ser regulados por el derecho internacional. 
 
Para finalizar, cabe mencionar que por lo general los acuerdos de tipo 
internacional que se realizan entre los Estados, son conocidos como Tratados, 
pero según los dispuesto por el artículo 2, apartado I, inciso a), de la 
convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los mencionados 
acuerdos internacionales tiene diversas denominaciones, como bien pudieran 
ser, y solo por mencionar algunas: declaraciones, convenciones, acuerdos, 
protocolos, o cambios de nota. Sin que las anteriores denominaciones influyan 
en los efectos y las normas que los tratados internacionales puedan seguir. 
 
2.1.4 Tipos. 
 
Los tratados internacionales cuentan con diversas cara al momento de 
ser creados, así se habla de la calcificación de los tratados internacionales 
debido a diversos motivos, por ejemplo por su forma de creación, por el 
número de participantes, por el fondo del tratado, por el objeto del mismo, en 
iguales o desiguales incluso por su duración, por ello es necesario analizarlo a 
continuación. 
 
De acuerdo a la forma, es posible celebrar tratados internacionales por 
medio de declaraciones verbales u orales, sin embargo aun y cuando pueden 
existir acuerdos que se realizan de forma oral, los usos modernos sobre todo, 
de acuerdo al marco de la Convención de Viena de los tratados internacionales 
16 
 
se requiere que los mismo se celebren de forma escrita para que estos surtan 
sus efectos jurídicos de buena forma. En ocasiones son frecuentes los 
acuerdos verbales entre los representantes diplomáticos de los estados, sin 
embargo esto no significa que dicho acuerdo alcance el nivel de un tratado 
internacional. 
 
En cuanto al número de participantes, los doctrinarios concuerda en 
clasificarlos en bilaterales o multilaterales. Por lo que hace a los bilaterales, 
son aquellos tratados celebrados entre dos sujetos de derecho internacional, 
también se le puede llamar tratados bipartitos. En cambio los tratados 
multilaterales son aquellos que se realizan entre más de dos partes o Estados 
o sujetos de derecho internacional, mismo que son conocidos también con el 
nombre de multipartitas, plurilaterales o pluripartitas. 
 
De acuerdo al fondo del asunto, los tratados internacionales pueden ser: 
tratados ley, o bien tratados contrato. Los Tratados ley son aquellos que 
establecen reglas de derecho, son de carácter general y comprometen a todos 
los estados parte de la comunidad internacional, es decir, crea derecho y 
obligaciones erga omnes, son obligatorios y permanentes. A su vez los 
tratados contrato, son aquellos que se refieren a un problema determinado, 
que están destinados a producir determinados efecto jurídicos con un mismo 
objetivo y con una misma obligación para las partes contratantes. 
 
Los acuerdos también pueden ser identificados atendiendo al objeto por 
el cual fueron creados, ya que hoy en día las relaciones internacionales han 
proliferado de forma considerable y cada vez abarcan más y diferentes 
materias. Por lo tanto los tratados internacionales pueden tener un carácter 
político, que se usan para establecer las relaciones políticas internacionales, 
relaciones diplomáticas o de alianza que pueden ser defensivas, ofensivas, de 
no agresión, etcétera,es decir que regulen los intereses de los Estados y que 
incluso en algunas ocasiones pueden crear uniones permanentes entre los 
17 
 
celebrantes; y en otras más pueden crear un protectorado, una neutralidad 
temporal o permanente, garantías de ayuda de un país a otro o bien definir 
límites territoriales. También existen tratados internacionales basados en el 
aspecto económico, estableciendo uniones aduaneras, de comercio, tráfico de 
mercancías y de asistencia técnica para el intercambio de bienes y servicios. 
Algunos más se crean con un carácter jurídico, basado en temas de 
nacionalidad, asistencia jurídica, ejecución de sentencias penales, 
extradiciones, asistencia consular y reglamentaciones de normas de derecho 
internacional. 
 
 En general al hablar de los tipos de tratados por el objeto que 
persiguen, existe una gran variedad de ellos, la cual se da por la gran 
diversidad de materias que se establecen dentro de ellos, por lo tanto también 
hay tratados que versan sobre temas de cooperación cultural, medidas del 
medio ambiente, sanidad, narcotráfico, áreas de telecomunicaciones y 
transporte, etcétera. 
 
Aunado a lo anterior, existe una clasificación de los tratados, con base 
en su duración, mismos que pueden ser transitorios cuando tienen por objeto 
asuntos que se realizan en un solo acto; en cambio los permanentes crean una 
obligación jurídica inquebrantable de ejecución continua y sucesiva durante un 
cierto tiempo, el cual puede ser incluso a perpetuidad. 
 
2.1.5 Interpretación, denuncia y extinción del Tratado Internacional 
 
En cuanto a estos aspectos, los tratados internacionales deben de tener 
una interpretación, que será el sentido, los efectos y consecuencias que tendrá 
ante los Estados parte, en ese mismo sentido existirá una denuncia por el 
incumplimiento a clausulas que integran el contrato y en definitiva buscar la 
extinción por alguno de los motivos citados con antelación o bien por algún otro 
que se presente dentro de la existencia del mismo. 
18 
 
La interpretación es un razonamiento, un acto de conocimiento, es decir 
una determinación en cuento al sentido y el alcance de un término o de una 
norma jurídica, en cuanto a la interpretación del tratado internacional podemos 
mencionar que es clarificar lo que las partes han acordado en él, es decir, 
determinar el sentido de lo expresado en sus clausulas. 
 
Así es, a través de la interpretación se intenta descifrar de forma exacta, 
y con base a lo anterior, se demuestra que la interpretación se desarrolla 
desde la creación del mismo tratado, donde se ponen de los argumentos en los 
cuales se desarrollara el mismo, así que la buena fe hace que los Estados 
partes interpreten de conformidad con lo que han establecido desde las 
negociaciones hechas entres las partes que los conforman. 
 
Para José Luis Vallarta Marrón “por regla general: un tratado deberá 
interpretarse de buena fe conforme el sentido corriente que haya de atribuirse 
a los términos del tratado, en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su 
objeto y fin”.13 La misma Convención de Viena de los tratados internacionales 
determina que primeramente, los tratados internacionales habrán de 
interpretarse de buena fe conforme; el contexto comprende el texto mismo del 
tratado, así como el preámbulo y los anexos que este pudiera tener, sin dejar 
de lado todo acuerdo o practica posterior que pudieran llegar a tener las partes 
derivada de la aplicación del tratado. 
 
Cuando la interpretación de buena fe no se puede ser aplicada en un 
tratado internacional, existen otras medios para la su interpretación, estos 
medios de interpretación reciben el nombre de complementarios. Entre estos 
medios de interpretación complementarios encontramos los trabajos 
preparatorios, los cuales son todos aquellos medios que se realizaron y así 
como las circunstancias que se presentaron para llegar a la realización de 
 
13
 VALLARTA MARRÓN, José Luis, Derecho Internacional Público, 1ª edición, Ed. Porrúa, México, 2006, 
pág. 74. 
19 
 
determinado tratado, cuando el sentido de la interpretación de buena fe, resulte 
ambiguo u oscuro o bien el resultado del razonamiento conduzca a un 
resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, tendrán que analizarse todas 
estas razones de creación del tratado, para valorar verdaderamente hacia 
donde apunta dicho acuerdo y cuál es la verdadera interpretación que se le 
quiere dar al mismo. 
 
Aunado a lo anterior, cuando existiese un tratado en dos o más idiomas, 
el texto tendrá el mismo sentido en cada idioma, si por alguna circunstancia se 
presentase una discrepancia en el sentido del tratado debido a la la diversidad 
de idiomas en los que fue realizado, se adoptará el sentido que mejor concilie 
la diferencia entre los textos, tomando en cuenta el objetivo y fin del tratado, 
por otra parte, este proceso se realizara a menos que el tratado disponga que 
el escrito prevalezca en alguno de los idiomas en los que fue realizado. 
 
Al referirse a la denuncia de un tratado internacional, se hace hincapié a 
un acto unilateral por la que un estado manifiesta su deseo de terminar la 
aplicación de un tratado internacional, esto se refiere entonces al retiro del 
consentimiento y a las obligaciones que se estipularon durante la celebración 
de dicho instrumento14. Para Sergio Guerrero Verdejo es una forma muy 
común de terminar con tratado y se rige siempre por lo que las partes hayan 
establecido en los tratados internacionales. En ciertas ocasiones los mismos 
tratados establecen un tiempo estimado en el que se pueda llevara a cabo la 
denuncia, por otro lado si el tratado no establece nada acerca de la denuncia, 
este no podrá ser denunciado a menos que conste que fue intención de las 
partes admitir esa posibilidad o bien se infiera directamente en la naturaleza 
del tratado, en este caso el Estado interesado en realizar la denuncia deberá 
hacerlo saber a las demás partes con una anticipación de 12 meses, a partir de 
la manifestación de la denuncia. 
 
 
14
 Vid. LARA PATRÓN, Rubén, DE ICAZA HERNÁNDEZ, Gerardo A., Op. Cit., pág. 151. 
20 
 
La extinción por su parte se presenta en varias formas, ya que el tratado 
se puede extinguir por disposición expresa de las partes, ya sea que se 
determine dentro del contenido del mismo tratado o bien que se determine con 
posterioridad a su celebración, esta es la forma de terminación de un tratado 
internacional y no presente mayor problema para ninguna de las partes; 
cuando tanto los efectos como los objetivos para los cuales fue realizado en un 
principio, y el alcance del tratado llegó a su punto más alto, se puede decir que 
el tratado cumplió con su cometido y este llega a su fin. 
 
En ocasiones cuando los tratados establecen en su inicio un 
determinado número de integrantes para que se lleven a cabo, la reducción en 
ese número de integrantes puede ocasionar la terminación del tratado; cuando 
las partes celebran un tratado que contravenga los dispuesto por un tratado 
celebrado con anterioridad se podrá realizar la extinción o finalización del 
mismo; entre muchas otras, estas son las circunstancias que llevan a la 
extinción de los tratados internacionales, en cualquier cosa que impida que el 
tratado surta con todos y cada uno de sus efectos da como resultado la 
extinción del mismo. 
 
2.2 ANÁLISIS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL 
NORTE (TLCAN) RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS 
USADOS 
 
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un 
acuerdo comercial celebrado entre los tres países de América del Norte: 
Canadá, Estados Unidos de América y México; también se le conoce como 
NAFTA, siglas en inglés de "North American Free Trade Agreement.", fue 
firmado en noviembre de 1993y entró en vigor el 1° de enero de 1994. El 
TLCAN establece entre los territorios de los tres países una “zona de libre 
comercio”, con reglas que disponen cómo y cuándo se eliminarán las barreras 
arancelarias para conseguir la libre circulación de los productos y/o servicios 
entre las tres naciones; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las 
21 
 
cuotas, las licencias y particularmente las tarifas y los aranceles en los 
vehículos que ingresan a territorio nacional. 
 
2.2.1 Principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
 
El TLCAN se basa en principios fundamentales de transparencia, es 
decir que todo regulación interna que se intente realizar con relación a 
aspectos regulados por el tratado, debe ser notificado a los demás integrantes, 
a fin de prevenir o evitar controversias entre los miembros; trato nacional, el 
cual indica que tanto las personas, así como los bienes y servicios deben de 
ser considerados como originarios de los respectivos países integrantes del 
tratado; y de trato de la nación más favorecida, lo cual significa que cualquier 
convenio comercial o de servicio que los integrantes del TLCAN efectúen 
bilateralmente, debe extenderse a la otra parte automáticamente.15 El Tratado 
de libre comercio de América del Norte adopta estos principios del Acuerdo 
General sobre Comercio y Aranceles, GATT por sus siglas en inglés (General 
Agreement on Tariffs and Trade). Incluso los rebasa ampliamente, ya que 
además de establecer el trato nacional, el principio de la nación más favorecida 
y transparencia en los procedimientos, establece sistemas propios de arbitraje, 
comprende capítulos como el de servicios, de la propiedad intelectual, de 
compras gubernamentales, de obra pública, la inversión extranjera, los 
energéticos, y destacan también por su importancia el Acuerdo Ecológico y el 
Laboral. 
 
Todo ello representa un compromiso firme de las tres naciones para 
facilitar el movimiento de los bienes y la prestación de los servicios a través de 
las fronteras, además de ofrecer protección así como la vigilancia adecuada 
para que se garantice el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad 
 
15
 Vid, WITKER, Jorge, JARAMILLO, Gerardo, Comercio Exterior de México, Marco Jurídico y Operativo, 
1ª edición, Ed. McGraw Hill Interamericana Editores, México, 1996, pág. 165. 
22 
 
intelectual; adoptar los procedimientos internos que permitan la aplicación e 
implementación del Tratado. 
 
En general, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, 
sigue los mismos principios dentro de todas las ramas o industrias vinculadas 
en los tres estados parte, que se establecen dentro de los mercados del 
comercio exterior. Sin embargo, la industria automotriz fue uno de los sectores 
que más especificaciones tuvo junto con las industrias agrícola y textil al 
momento de la realización de tratado internacional, debido a que dicha 
industria involucra un sector que vale miles de millones de dólares al año para 
las economías de los estados parte, debido a estos y después de varios 
arreglos, se llego a un acuerdo donde México abriría sus fronteras en un 
periodo de transición de 10 años para eliminar los aranceles a los vehículos 
usados de importación al territorio mexicano, por su parte los Estados Unidos y 
Canadá pactaron incrementar su producción dentro de México, con la creación 
de ensambladoras y armadoras eficientes para mantener un control de la 
economía de los tres países que celebran dicho tratado. 
 
2.2.2 Objetivos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 
 
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte tiene diversos 
objetivos, entre ellos sin lugar a dudas, el objetivo principal o general de formar 
una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el 
intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e 
inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de 
vida. 
 
Dicho objetivo se pretende aterrizar con la eliminación de obstáculos al 
comercio exterior así como facilitar la circulación transfronteriza de bienes y 
servicios, el promover condiciones de competencia leal, proteger, hacer valer, 
adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual, realizar 
23 
 
procedimientos eficaces para la aplicación con la finalidad de dar cumplimiento 
al tratado, su administración conjunta, la solución de controversias, fortalecer la 
industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo así como 
coadyuvar a la creación de empleos, todo ello con la firme intención de 
fortalecer las actividades de económicas de los miembros integrantes. 
 
Para la industria automotriz estos beneficios no quedaron de lado, 
puesto que antes de la celebración del Tratado de Libre comercio no había 
tenido el impulso necesario para despegar de buena forma y por el contrario se 
encontraba en una crisis severa de la que para entonces era muy difícil salir, 
con su entrada en vigor, el tratado le daría cierto impulso a la industria 
automotriz, ya que no solo tenía que ver con la producción de autopartes, sino 
también con la creación de nuevos modelos de vehículos así como el 
ensamblado de los mismos, aspecto que agradecieron las plantas 
automotrices ubicadas en el territorio nacional, puesto que, con ello 
encontraron el impulso necesario para poder seguir trabajando en México y 
aun mas para que otras plantas fueran creadas dentro de nuestro país. 
 
Sin embargo, en el gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, se 
publicó un Decreto el 22 de agosto de 2005, que permitió la entrada de 
vehículos usados sin grandes restricciones, lo que provocó una invasión de los 
llamados autos chocolate o chatarra, que a final de cuentas son vehículos 
usados, contrario a lo que se había pactado inicialmente en el Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte, donde se autorizó la importación de autos 
usados a partir de 2009. 
 
Ante este suceso, la Industria Automotriz estima que alrededor del 80% 
de los autos chatarra que se importan lo hacen a través de esta vía, lo cual les 
ha perjudicado de sobremanera, no solo a ellos, sino a la economía del país en 
general. Ante las fuertes presiones de las distintas asociaciones del sector 
automotriz, que vieron amenazados sus negocios e inversiones, la 
24 
 
administración del Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa intentó frenar 
la importación con nuevos Decretos, pero no ha sido del todo posible debido a 
que jueces han otorgado amparos a organizaciones y empresarios para que 
siguen ingresando estos vehículos al país. Por lo tanto los objetivos del 
Tratado de Libre Comercio seguramente se están cumpliendo, empero esto no 
quiere decir que la economía, la sociedad y el país en general se vea 
beneficiados de dicho tratado, por el contrario esto podría traer consigo 
diversas dificultes que se pueden traducir en crisis económicas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25 
 
CAPÍTULO 3 
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE 
AMÉRICA DEL NORTE 
 
 
3.1 ANTINÓMIA ENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS RESPECTO AL TRATADO DE LIBRE 
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE 
 
 
Resulta trascendental mencionar que el Tratado de Libre Comercio de 
América del Norte (TLCAN) fue el causante de la apertura a la importación de 
vehículos usados al territorio nacional, ya que en él se implementa la posibilidad 
de la entrada de este tipo de vehículos sin el pago de aranceles, circunstancia 
que forma parte de las obligaciones que los estados formularon en el convenio 
con la finalidad de alcanzar los objetivos instaurados dentro del acuerdo 
internacional. 
 
El TLCAN, establece que a partir del 1o. de enero de2009 y 
gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una 
prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, 
provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en 
función del modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, prevé una 
desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los 
vehículos usados. 
 
De la misma manera, en el TLCAN se establece que las obligaciones de 
México son aplicables exclusivamente a vehículos usados originarios, es decir 
solo a aquellos que provienen del territorio de Canadá o de los Estados Unidos 
de América; y que la desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios 
está condicionada a que se trate de vehículos que cumplan con la regla de 
origen específica y que dicha circunstancia acreditara con un certificado de 
origen válido. Por lo tanto, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
establece que dentro de los requisitos necesarios para que se brinde la 
26 
 
preferencia arancelaria, el importador únicamente deberá de presentar un 
certificado de origen del bien o mercancía que desee introducir al territorio 
nacional, en este caso especifico un vehículo usado, y es con este documento 
que se comprueba fehacientemente el origen de la mercancía. 
 
El certificado de origen, según lo dispuesto por el mismo TLCAN podrá 
ser un documento que el propio importador pueda realizar, en dado caso de que 
éste no sea la misma persona que haya producido el bien en cuestión, dicho 
certificado de origen podrá realizarse de acuerdo a los conocimientos que el 
importador tenga sobre la mercancía que se dispone a importar, por así 
encontrarse dispuesto en el numeral 501 del tratado multi-mencionado y a la 
letra indica: 
 
“Artículo 501. Certificado de origen 
 
1. Las Partes establecerán un certificado de origen al 1º de 
enero de 1994 que servirá para certificar que un bien que se 
exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, 
califica como originario. Posteriormente, las Partes podrán 
modificar el certificado previo acuerdo entre ellas. 
 
2. Cada una de las Partes podrá exigir que el certificado de 
origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en 
el idioma que determine su legislación. 
 
3. Cada una de las Partes: 
 
(a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un 
certificado de origen respecto de la exportación de un bien para 
el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario 
preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra 
Parte; y 
 
(b) dispondrá que, en caso de que no sea el productor del 
bien, el exportador, en su territorio, pueda llenar y firmar el 
certificado de origen con fundamento en: 
 
(i) su conocimiento respecto de si el bien califica como 
originario; 
 
27 
 
(ii) la confianza razonable en la declaración escrita del 
productor de que el bien califica como originario; o 
 
(iii) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por 
el productor y proporcionado voluntariamente al exportador. 
 
…” 
 
En virtud de lo anterior, se aprecia que el Tratado Internacional 
únicamente muestra interés en que sea presentado un certificado de origen sin 
mayores complicaciones o requisitos, documento con el cual se comprueba que 
la mercancía a importar se trata de un bien que fue producido en alguno de los 
países que forman parte del acuerdo internacional, y con ello se brindan al 
importador los beneficios pactados en el tratado de libre comercio, pues es 
obligación de los estados parte, valer y hacer valer los compromisos a los que 
se encuentran constreñidos. 
 
Sin embargo, pudiera parecer insuficiente que con la sola presentación 
de un certificado de origen los importadores soliciten la preferencia arancelaria 
que el pacto brinda a todos aquellos que se encuentran importando mercancía 
de comercio exterior, al menos es lo que el Decreto de importación de vehículos 
usados establece en su contenido. 
 
Por tal razón se crea el Decreto de importación de vehículos usados el 
01 de julio de 2011, puesto que considera la existencia de un riesgo para los 
importadores de buena fe, ya que les pueden ser expedidos certificados falsos, 
alterados o con información inexacta, o bien ellos mismos aprovechándose de 
la benevolencia del TLCAN, realicen certificados con información irreal, 
prácticas que sin duda pueden ocasionar graves daños al patrimonio de 
propietarios de dichos vehículos o a los futuros compradores de éstos; razón 
por la cual, a fin de otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios 
de vehículos automotores usados y evitar que éstos puedan incurrir en 
responsabilidad al hacer uso indebido de los beneficios previstos en el TLCAN, 
el Decreto de importación de vehículos usados solicita que el certificado de 
28 
 
origen sea expedido por el productor del vehículo de que se trate o se emita por 
el exportador con base en información directamente proporcionada por el 
productor, con el objeto de garantizar la autenticidad de la información 
contenida en el certificado relacionada con el origen del bien. 
 
Bajo esta tesitura, el Presidente la República, que es quien expide el 
decreto en comento, busca que los importadores de vehículos usados brinden 
mayor información dentro de sus certificados de origen, ya que el presentarlos 
bajo sus propios conocimientos no brinda la seguridad que se busca a fin de 
cumplir con lo ordenado por el Tratado de Libre Comercio, razón por la cual el 
Decreto en su artículo 3° establece lo siguiente: 
 
“ARTÍCULO 3.- En la importación definitiva al país de 
vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en 
los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que 
México es parte, el importador deberá cumplir con las 
formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, 
así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de 
agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en 
su caso, el documento comprobatorio de origen que corresponda 
de conformidad con las disposiciones aplicables, al momento de 
la importación. 
El certificado de origen o el documento comprobatorio de 
origen deberá estar debidamente requisitado, con información 
directamente proporcionada por la compañía armadora del 
vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento 
expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo 
información respecto del origen del vehículo. 
En caso de no contar con el certificado o documento expedido 
por la compañía armadora, el importador deberá presentar una 
declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por 
la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado 
que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o 
ensamblado como un bien originario, de conformidad con las 
disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo 
correspondiente.” 
 
Por lo tanto, la antinómia entre el Tratado de Libre Comercio de América 
del Norte y el Decreto de importación de vehículos usados, consiste 
29 
 
básicamente en que el TLCAN para brindar la preferencia arancelaría pactada 
con Estados Unidos y Canadá, no solicita que los importadores entreguen un 
certificado de origen expedido directamente por lo compañía armadora del 
vehículo a importar, como sí lo hace el Decreto, por el contrario simplemente 
dispone que para brindar la citada preferencia arancelaria, se debe acreditar la 
originalidad del bien con la posibilidad de hacerlo con un certificado de origen 
que realice el importador en base a sus propios conocimientos. De ahí la 
contradicción entre un ordenamiento y otro, pues mientras uno solicita simples 
requisitos para la importación el otro excede dichas disposiciones y contiene 
restricciones más severas al respecto. 
 
 
3.2 CONSECUENCIAS PARA EL ESTADO POR LA DISCREPANCIA 
ENTREEL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y 
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. 
 
 
A decir del TLCAN, la introducción de vehículos usados a nuestro país 
tendría un progreso gradual, que con el paso del tiempo iría eliminado los 
aranceles para este tipo de importaciones entre los países de la región de libre 
comercio, sin embargo la realidad es otra, la importación de vehículos usados 
ha crecido de forma excesiva, creando graves consecuencias para la economía 
nacional; y es “que desde hace algunos años un grupo de pequeños 
importadores de autos usados en la frontera norte del país, han sembrado el 
pánico en el sector automotriz mexicano, logrando en los últimos seis años, 
arrebatar gran parte del mercado a la industria automotriz por un valor de más 
de 750 millones de dólares al año”.16 
 
Éste pequeño grupo de importadores de vehículos usados, ubicados en 
la frontera norte de nuestro país, han erigido sus pequeñas agencias a partir de 
una fórmula que les ha redituado millones, puesto que compran a precio de 
 
16
 Vid. REPORTEMEDIA, El Cartel de la Chatarra, México, 01 de junio de 2013 a las 18:58, Disponible en: 
http://www.reportemedia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=176:reportemedia-
investigacion&catid=37:sin-clasificar&Itemid=632 
http://www.reportemedia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=176:reportemedia-investigacion&catid=37:sin-clasificar&Itemid=632
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chatarra en Estados Unidos o Canadá vehículos usados en el mejor de los 
casos o bien compran autos robados en dichos territorios, obviamente por un 
precio sumamente inferior al de su precio real y los venden en México por 
debajo del costo promedio, generando para ellos ganancias millonarias. 
 
Sin duda es un gran negocio, que vio la ocasión perfecta de crecer a 
pasos agigantados con la creación del multicitado TLCAN, ya que dicho 
ordenamiento apoyaba el desarrollo de su pequeña gran industria, con toda la 
maquinaria necesaria para que ésta funcionara. 
 
El golpe más duro que ve afectado el Estado Mexicano en cuanto a sus 
intereses y los de la sociedad en general, es en relación a la industria 
automotriz mexicana, dicha industria se ha convertido en un sector estratégico 
para la economía nacional, al ser hoy, la segunda industria más importante de 
país, sólo detrás de la petrolera. La industria automotriz representa casi el tres 
por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). De acuerdo al Instituto Nacional de 
Estadística y Geografía (INEGI), el valor de la producción de la industria 
automotriz subió de $499 mil millones de pesos en 2005, a $778 mil millones de 
pesos en 2010. El valor de las ventas totales también se elevó, de $484 mil 
millones de pesos a $761 mil millones en ese mismo periodo. Asimismo, la 
industria automotriz representa una importante fuente de empleo. Puesto que 
habría alcanzado las 145 mil plazas al cierre del 2010, por lo tano, estas cifras 
no solo se traducen en estabilidad económica y disfrute de seguridad social 
para miles de familias, sino también contribuciones e impuestos que recibe el 
Estado, para el beneficio de todos los mexicanos. 17 
 
Lo anterior se demuestra con la siguiente gráfica, en la que se expone, 
que tanto el valor de la producción de vehículos automotores, así como el valor 
de las ventas realizadas tuvieron un incremento significante en el periodo que 
 
17
 Vid. CAMARGO, Edgar, México: La importancia de la Industria Automotriz, México, 02 de junio de 
2013 a las 10:32, Disponible en: http://www.alianzaautomotriz.com/noticias/mexico-la-importancia-del-
sector-automotriz/ 
http://www.alianzaautomotriz.com/noticias/mexico-la-importancia-del-sector-automotriz/
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comprende de 2005 a 2010, pues el crecimiento es de más de un tercio del total 
producido y vendido en un lapso de tan solo cinco años, de ahí que se señale la 
importancia que esta industria tenga para el país. 
 
 
 
Ahora bien, según las actuales cifras, la importación de autos chatarra se 
disparó 50.6% durante el primer bimestre del 2013, al ingresar 104,161 
vehículos usados de procedencia estadounidense, el equivalente a 63% de las 
ventas reportadas por el mercado interno, aseguró la Asociación Mexicana de 
Distribuidores de Automotores (AMDA). Asimismo, durante los meses de enero 
y febrero del presente año, los distribuidores vendieron 164,462 autos nuevos, 
pero el desmedido crecimiento de las importaciones de vehículos usados al 
cobijo de lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
impide que este sector crezca más de lo debido, y es que desde octubre del 
2005 a febrero del 2013 han ingresado alrededor de 6´742,800 autos usados de 
Estados Unidos.18 
A continuación las siguientes graficas detallan, en primer lugar el 
incremento que tuvo la introducción de vehículos usados al territorio nacional, y 
en segundo lugar, el porcentaje de los vehículos usados vendidos en 
comparación con la venta de autos nuevos. 
 
 
18
 Vid. González, Liliana, Se dispara a 50.6% importación de autos "chatarra", México, 02 de junio a las 
12:35, Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-
autos-chatarra 
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/04/08/se-dispara-506-importacion-autos-chatarra
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Por lo tanto, el que se afecte al sector de la industria automotriz en 
México con la entrada inmoderada de vehículos usados, no solo es una 
consecuencia para aquellos que se ven directamente relacionados a dicha 
industria, sino para la sociedad en general, debido al alto grado de importancia 
que tiene la misma para el Estado Mexicano, y es que a decir de las últimas 
cifras la introducción de vehículos usados procedentes de Estados Unidos y 
Canadá, atenta contra la recuperación del potencial del mercado mexicano que 
hoy se encuentra al 50% de su óptimo nivel de venta, por lo que hace a los 
vehículos nuevos que se fabrican en el territorio nacional. 
 
Ésta falta de recuperación del mercado se atribuye de cierta forma a la 
incertidumbre económica por una parte, pero el problema más grave que se 
encuentra en nuestro país son los llamados vehículos chatarra o autos 
chocolates que afectan de sobremanera el crecimiento natural del mercado. 
Aunado a lo anterior, estas son unidades que no pagan impuestos y afectan el 
http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/03/24/mexico-necesita-menos-importacion-autos-chatarra-renault
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medio ambiente, por lo cual se dice que es una cuestión que perturba el orden 
publico e interés social, ya que este grupo, es decir la sociedad en general, se 
encuentra sumamente interesado en que se cumplan con las cuestiones que 
tienen que ver con la recaudación de impuestos, por una parte, pues el destino 
de estas contribuciones es en beneficio de las habitantes del país, y por otra 
parte se ve interesada en el mantenimiento óptimo del medio ambiente, ya que 
es una cuestión que se traduce en una mejor calidad de vida. 
 
 
3.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL ESTADO MEXICANO POR LA 
CONTRADICCIÓNENTRE EL DECRETO DE IMPORTACIÓN DE 
VEHÍCULOS USADOS Y EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE 
AMÉRICA DEL NORTE 
 
 
Sin duda alguna, las dos disposiciones que se contravienen dentro del 
análisis del presente trabajo, buscan de diversas formas el bienestar de la 
sociedad en general, ya que desde su creación se analizan las posibles 
consecuencias que estos traerán con su simple entrada en vigor, evitando que 
exista algún tipo de perjuicio para los particulares. 
 
 En relación con lo anterior, se debe entender que tanto el TLCAN como 
el Decreto de importación de vehículos usados de ninguna forma buscan el 
perjuicio de los miembros de la sociedad, y que más bien es a expensas de su 
aplicación dentro de la práctica donde las controversias aparecen, ya que éstas 
pueden llegar a causar perjuicio dentro de la esfera jurídica de los particulares 
que se encuadren en el supuesto de alguno de los ordenamientos jurídicos que 
analizamos y de esa forma se afecten sus derechos. 
 
 Ahora bien, no es que el TLCAN o el Decreto de importación de 
vehículos usados tiendan a perjudicar a la sociedad en general, a algún sector 
particular de la misma o bien al Estado mexicano, por el contrario, su aplicación 
y observancia van en pro del beneficio de todos los individuos que forman parte 
de la sociedad, sin embargo las normas no son perfectas y en el campo de la 
34 
 
aplicación de la vida cotidiana se enfrentan a su mayor reto, puesto que la 
realidad muchas veces rebasa la planeación y el trabajo de investigación que 
pudieron prevenir los legisladores o los creadores de dichos ordenamientos 
jurídicos al realizarlas, dando como resultado que los ordenamientos de mérito 
lleguen a causar perjuicio a ciertos individuos o al Estado de que las creó. 
 
Por su parte el TLCAN otorga la ventaja a nuestro país de crear una zona 
de libre comercio que reactiva la economía nacional y nos coloca en el mundo 
como con fuerte carta de presentación para que otro países pacten con México 
al respecto de la importación y exportación de mercancías, ya que esos otros 
países no pueden hacer un trato directo con los demás países de América del 
Norte. México por su parte ha alcanzado sus objetivos originales de 
liberalización en materia de bienes, servicios e inversión y de generar 
certidumbre para las transacciones comerciales, lo que ha impulsado el 
crecimiento económico y la creación de más y mejores empleos.19 
 
El hecho de que el TLACAN permita importar vehículos usados con la 
simple presentación de un certificado de origen, el cual a demás puede ser 
elaborado por el importador bajo los conocimientos que éste tenga de la 
mercancía a importar, se traduce en una ventaja que otros países sueñan con 
obtener algún día y que sin duda para un sector de la sociedad se refleja en una 
oportunidad única de crear un negocio redondo en base a las importaciones de 
vehículos usados y su venta al público en general, o bien para otros representa 
la ocasión oportuna de obtener un vehículo que en otras condiciones nunca 
conseguirían. 
 
 Pero es precisamente la falta de justificación y creación de ciertos 
candados en la elaboración del certificado de origen, lo que trae consigo 
 
19
 Vid. Secretaría de Economía, Con el TLCAN, en 12 años se triplicó el comercio entre México, Estados 
Unidos y Canadá, pág. 1, 02 de junio de 2013 a las 15:12, Disponible en: 
http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5858-con-el-tlcan-en-12-
anos-se-triplico-el-comercio-entre-mexico-estados-unidos-y-canada 
http://www.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/5858-con-el-tlcan-en-12-anos-se-triplico-el-comercio-entre-mexico-estados-unidos-y-canada
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diversas consecuencias para el Estado mexicano, pues hay quienes 
aprovechándose de la buena voluntad de la creación de la zona de libre 
comercio y la posibilidad de obtener el trato preferencial arancelario, abusan de 
esta falta de candados en la presentación del certificado de origen, importando 
vehículos por debajo de un precio real, autos en pésimo estado e incluso 
vehículos robados, ya que el importador bien puede elaborar su certificado de 
origen subsanando todas estas cuestiones sin que se le pueda reclamar 
jurídicamente alguna falta pues su actuar se encuentra justificado por el mismo 
TLCAN. 
 
 La desventajas para el Estado, es que este proceder se ha convertido en 
la actividad primordial de diversos personas tanto físicas como morales que ha 
encontrado una mina de hacer dinero con la importación de vehículos usados 
bajo las condiciones que presenta el TLCAN, y que sin embargo causa una 
competencia desleal que ha trascendido hasta el grado de golpear fuertemente 
a la industria automotriz mexicana, situación que como se demostró 
anteriormente causa consecuencias seberas a la economía nacional, en 
especifico a la industria automotriz, por la falta de interés de la sociedad en 
comprar un vehículo nuevo ante la posibilidad de comprar uno usado a un 
precio sumamente mejorado por estos importadores, pero que a la larga trae 
consigo diversas desventajas incluso jurídicas para estos compradores. 
 
El Decreto por su parte, lo que hace es solicitar a los importadores de 
vehículos usados una serie de requisitos que no se encuentran dispuestos en el 
Tratado de Libre Comercio, específicamente en lo que concierne a la solicitud 
de un certificado de origen, señala que éste documento es el certificado de 
origen expedido por la compañía armadora del vehículo usado materia de la 
importación. 
 
 Esto beneficia al Estado mexicano, en dos aspectos importantes, por una 
parte sigue cumpliendo con sus obligaciones impuestas en el Tratado de Libre 
36 
 
Comercio brindando la preferencia arancelaria a los importadores de 
mercancías, y por otra parte al poner nuevos candados de seguridad y sobre 
todo de autenticidad de las mercancías, en la materia de vehículos usados, 
evita la entrada excesiva de vehículos de esta especie, lo cual se traduce en la 
estabilidad de la economía del país y el resguardo del bienestar de la sociedad 
en general. 
 
Aunado a lo anterior, el que se regule la entrada de estos vehículos, 
también busca que la entrada de vehículos usados sea sólo de aquellos que se 
encuentran en condiciones óptimas de calidad, aspecto que trae como 
resultado una baja en el impacto que pudieran tener esos vehículos usados en 
el medio ambiente, y que no solo resulta benéfico para el Estado, sino para la 
sociedad en general. 
 
No obstante, que el Decreto solicite estos requisitos en beneficio de los 
miembros de la sociedad, para algunos resulta excesivo y les causa diversos 
perjuicios, específicamente aquellos que han hecho de la importación de 
vehículos usados una práctica lucrativa y su medio de vida. Por tal motivo, el 
hecho de que el Decreto de importación de vehículos usados exija un 
certificado de origen con mayores requisitos que los establecidos por el TLCAN, 
causa una insatisfacción a éste sector de la sociedad, que de alguna forma 
considera que tal exigencia va más allá de las facultades con las que cuenta el 
Ejecutivo Federal 
 
En consecuencia, el Decreto Ejecutivo ocasiona que muchos 
importadores busquen alternativas para no cumplir con él y de paso con el 
TLCAN, lo cual en lugar de beneficiar al país le origina diversos perjuicios, 
puesto que ahora las importaciones en lugar de realizarse por la vía legal se 
realizan en forma de contrabando, todo ello por la falta de interés en cumplir o 
llevar a cabo las importaciones de vehículos de conformidad con lo establecido 
por el Decreto de importación de vehículos usados. 
37 
 
3.4 NECESIDAD DE APLICAR EL DECRETO DE IMPORTACIÓN

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