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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
APLICACIÓN DEL DERECHO 
INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) EN 
MÉXICO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA EN 
LA COYUNTURA DE LA “GUERRA 
CONTRA EL NARCOTRÁFICO”. 
 
TESINA PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO 
DE LICENCIADO EN RELACIONES 
INTERNACIONALES 
 
PRESENTA: 
ANGEL EDUARDO CERVANTES DÍAZ 
ASESOR: 
DR. FRANCISCO DÁVILA ALDÁS 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Agradecimientos 
 
A mis padres, en especial a mi madre, por todo el apoyo incondicional a través de 
estos años. 
 
A mis amigos, con quienes he aprendido, crecido y reido. 
 
A la vida, por permitirme estar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
―You see, war is not the answer 
For only love can conquer hate‖ 
- Marvin Gaye 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 
(DIH) EN MÉXICO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA EN LA COYUNTURA 
DE LA “GUERRA CONTRA EL NARCOTRÁFICO”. 
 
ÍNDICE GENERAL. Página 
INTRODUCCIÓN. 
Capítulo 1. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario? 
1.-A. Antecedentes y marco teórico. ……………………………………………… 1 
1.-B. Definición de Derecho Internacional Humanitario. ………………………..8 
1.-C. Jus ad bellum, Jus in bello y fuentes del Derecho Internacional Humanitario. 
………………………………………………………………………………….……….9 
1.-D. Principios de Derecho Internacional Humanitario. 
………………………………………………………………..……………………….10 
1.-E. Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 
…………………………………………………………………………………………16 
1.-F. Mecanismos de aplicación y control del Derecho Internacional Humanitario. 
…………………………………………………………………………………………18 
i. Concentración penal del Derecho Internacional Humanitario (Estatuto de 
Roma de la Corte Penal Internacional). 
…………………………………….…20 
1.-G. Conflictos Armados no Internacionales (CANI). 
………………………………………………………………….……………………..26 
i. Diferenciación entre conflictos armados de carácter internacional y 
conflictos armados sin carácter internacional. ……………………….28 
ii. Conflictos armados internacionalizados. …………………………30 
iii. Situaciones de disturbios y tensiones internas. ……………………...31 
 
 
 
Capítulo 2. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja y el Derecho Internacional Humanitario. 
2.-A. Antecedentes. ………………………………………………………….33 
2.-B. Emblema del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja. ………………………………………………………………………...35 
2.-C. Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de 
la Media Luna Roja. …………………………………………………………...38 
2.-D. Estructura del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja. …………………………………………………………………….…39 
2.-E. La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 
………………………………………………………………………………………...40 
2.-F. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y sus ámbitos de acción. 
………………………………………………………………………………………...42 
i. El CICR y las personas protegidas. …………………………………..44 
ii. Estructura del CICR. …………………………………………………..46 
2.-G. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 
.......................................................................................................................…47 
2.-H. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media 
Luna Roja. ………………………..………………………………………….49 
i. Estructura de la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la 
Cruz Roja y de la Media Luna Roja. …………………………………....51 
 
Capítulo 3. El Derecho Internacional Humanitario en México. 
3.-A. Introducción. ……….…………………………………………………………53 
3.-B. Apreciaciones teóricas en relación a las medidas nacionales de aplicación 
del DIH. ………………………………..……………………………………54 
i. Medidas en el ámbito penal. ……………………………………………55 
ii. Medidas en el ámbito militar. ……………………………………………56 
3.-C. México frente al Derecho Internacional Humanitario ……………….59 
i. ¿Qué es la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario 
en México (CIDIH-México)? …………………………………………...59 
ii. Medidas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario adoptadas 
por el Gobierno de México. …………………………………………...61 
iii. Participación de México a nivel internacional en materia de Derecho 
Internacional Humanitario. …………………………………………...63 
3.-D. La Secretaría de Marina y el Derecho Internacional Humanitario. 
..……………………………………………………………………………………….66 
i. Directiva para regular el uso legítimo de la fuerza entre el personal de la 
Secretaría de Marina. …………………………………………………69 
3.-E. La Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en 
México. .……………………………………………………………………….72 
3.-F. La Cruz Roja Mexicana y el Derecho Internacional Humanitario. 
…………………………………………………………………………………….…..74 
 
Capítulo 4. ¿El Estado mexicano es un país en conflicto armado? 
4.-A. Los conflictos armados en la actualidad. ………………………..…...77 
4.-B. Antecedentes de la “guerra contra el narcotráfico”. 
………………………………………………………………………….…………..…79 
4.-C. Las Fuerzas Armadas y la seguridad nacional. ……………...………..81 
4.-D. ¿La “guerra contra el narcotráfico es un Conflicto Armado no Internacional? 
………………………………………………………………………………………...84 
4.-E. La “guerra contra el narcotráfico” y el Derecho Internacional Humanitario. 
..........................................................................................................................93 
4.-F. El conflicto armado en Colombia: diferencias y similitudes con la “guerra 
contra el narcotráfico” ………………………………………………………..99 
i. Antecedentes del conflicto armado en Colombia. ………..…………99 
ii. La “colombianización” de México. …………………………………..100 
iii. Grupos paramilitares en la “guerra contra el narcotráfico”. .………103 
 
Capítulo 5. Perspectiva, recomendaciones y conclusiones. 
5.-A. Perspectiva acerca de la “guerra contra el narcotráfico”. ……….……108 
5.-B. Principios humanitarios en la “guerra contra el narcotráfico”. 
………………………………………………………………………………………..109 
5.-C. El Comité Internacional de la Cruz Roja en la “guerra contra el narcotráfico”. 
………………………………..………………………………………………………111 
5.-D. ¿Qué hacer para superar la “guerra contra el narcotráfico”?. 
................................................................................................................…….113 
 
CONCLUSIONES. 
 
FUENTES DE INFORMACIÓN. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN. 
A lo largo de la historia de la humanidad, la guerra ha sido uno de los fenómenos 
sociales más complejos, dado que ha afectado a gran parte de las civilizaciones, 
acabando con unas y erigiendo a otras. 
Por su propia naturaleza, la guerra representa sufrimientopara las partes 
implicadas; es por eso que la sociedad internacional, en su intento de hacer 
prevalecer los derechos fundamentales de todos los seres humanos, ha trabajado 
para crear ciertas normas y reglas que puedan mitigar los sufrimientos a 
consecuencia de los conflictos. Así surgió el Derecho Internacional Humanitario. 
El Derecho Internacional Humanitario nació en el siglo XIX cuando un grupo de 
filántropos suizos decidieron crear una red de protección mundial para garantizar 
el respeto a la dignidad humana de los ejércitos y la población civil durante los 
conflictos armados a través de acciones abocadas a regular la fuerza y atender a 
las víctimas. Esa red de protección mundial se le denominó como el Movimiento 
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 
En el caso de México, desde que concluyó la segunda guerra mundial, nuestro 
país no se ha involucrado en un conflicto armado; sin embargo, éste no queda 
exento del Derecho Internacional Humanitario, puesto que es Estado parte de los 
Tratados más importantes relativos a los conflictos armados y tiene que cumplir 
con dichas normas internacionales. 
De manera específica, las Fuerzas Armadas tienen una participación muy 
importante en la aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario. En el 
caso de México, la Secretaría de Marina tiene un papel muy importante en la 
materia, dado que es miembro permanente de la Comisión Intersecretarial de 
Derecho Internacional Humanitario (CIDIH-México), órgano consultivo y técnico 
del Ejecutivo Federal. 
Por otro lado, la situación de violencia que se vive en México, como resultado de 
la estrategia de gobierno del Presidente Felipe Calderón conocida como “guerra 
contra el narcotráfico”, ha provocado un número muy considerable de malestares, 
los cuales se hacen visibles con las miles de muertes que ha arrojado dicha 
“guerra”. Es así como surge la interrogante en relación a que dicha coyuntura 
corresponde, a lo que el Derecho Internacional Humanitario considera como un 
Conflicto Armado no Internacional. 
Para justificar este trabajo de investigación, es importante hacer notar que la 
mayoría de los Estados de la sociedad internacional no admiten a la guerra como 
medio para la solución de controversias; es por eso que se ha trabajado para 
consolidar una paz duradera sustentada en un cúmulo complejo de tratados que 
garanticen la convivencia pacífica de las naciones del mundo. 
Sin embargo, las declaraciones y pronunciamientos por parte de los países para 
llevar a cabo relaciones pacíficas, no han hecho que los conflictos armados 
desaparezcan. En consecuencia, se elaboraron una serie de reglas aplicables en 
los conflictos armados; esas reglas pretenden regular los medios y métodos 
empleados durante las guerras, con la finalidad de reducir el sufrimiento entre las 
víctimas. 
Las reglas aplicables en los conflictos armados se conocen como Derecho 
Internacional Humanitario. Esas reglas surgieron a mediados del siglo XIX con el 
nacimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 
cuya misión, en un inicio, fue brindar asistencia humanitaria a las víctimas de los 
ejércitos en campaña, sin embargo, con el paso de los años, ha ampliado sus 
acciones. Por lo tanto, el Movimiento Internacional constituye una red universal de 
protección humanitaria que trabaja en cada país a través de las Sociedades 
Nacionales de la Cruz Roja y las delegaciones del Comité Internacional de la Cruz 
Roja. 
Por otro lado, para que el Derecho Internacional Humanitario sea realmente 
operable, se necesita que los Estados parte que utilizan los distintos instrumentos 
internacionales en la materia, tienen que incorporar las normas humanitarias en 
sus ordenamientos jurídicos. En el caso del Estado mexicano, cuenta con una 
participación importante en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, 
puesto que es Estado parte de los principales Tratados que componen este 
derecho, incorporando dichos preceptos internacionales en sus Leyes y Códigos . 
Cabe recalcar que el Derecho Internacional Humanitario está íntimamente ligado 
con las Fuerzas Armadas, ya que éstas son quienes, frente a una posible situación 
de conflicto armado, aplican directamente lo estipulado en los Tratados en la 
materia. Es así como las Fuerzas Armadas, en particular la Secretaría de Marina, 
juega un papel muy importante en el desarrollo, incorporación y difusión del 
Derecho de los conflictos armados en nuestro país 
Por último, la violencia que se vive en México como parte de la “guerra contra el 
narcotráfico”, hace que nos cuestionemos si ésta puede ser encasillada como un 
Conflicto Armado no Internacional, como lo estipula el Derecho Internacional 
Humanitario. 
 
 
Los objetivos generales de esta investigación son los siguientes: 
 Realizar una revisión detallada sobre qué es el Derecho Internacional 
Humanitario. 
 Investigar sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en 
México. 
 Investigar sobre la “guerra contra el narcotráfico” y su posible encasillamiento 
en un Conflicto Armado no Internacional. 
A continuación tenemos los objetivos específicos: 
 Explicar qué es el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna 
Roja. 
 Estudiar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas 
Armadas, en específico, en la Secretaría de Marina. 
Por último se enlistarán los objetivos particulares: 
 Analizar la aplicación penal del Derecho Internacional Humanitario a través de 
la Corte Penal Internacional. 
 Explicar que son los Conflictos Armados no Internacionales. 
 Conocer la participación del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la 
Media Luna Roja en México. 
 Comparar la situación de violencia en México con el conflicto armado en 
Colombia y la gestación de grupos paramilitares como consecuencia de la 
“guerra contra el narcotráfico”. 
Ahora presentaremos las hipótesis de la investigación: 
 Hipótesis generales: 
 Para entender las normas y reglas aplicables en una situación de conflicto 
armado internacional, es necesario estudiar y explicar qué es el Derecho 
Internacional Humanitario a través de sus antecedentes, principios 
fundamentales, fuentes y tratados que lo componen. 
 Parte importante para que el Derecho Internacional Humanitario funcione es 
a través de la incorporación de sus normas en los ordenamientos jurídicos 
de cada Estado. En este sentido, el Estado mexicano ha trabajado en los 
últimos años en la integración de las normas internacionales en materia de 
los conflictos armados en sus Leyes y Códigos. 
 La violencia generada por la “guerra contra el narcotráfico” y la organización 
de los grupos criminales son elementos que nos hacen asumir que dicha 
coyuntura puede ser considerada como un Conflicto Armado no 
Internacional. 
 
 Hipótesis específicas: 
 Ante las atrocidades experimentadas por aquellos que se vieron 
involucrados en situaciones de conflicto armado, un grupo de ciudadanos 
suizos crearon el Movimiento Internacional de la Cruz Roja con el objetivo 
de contar con una red universal de protección humanitaria para asistir a las 
víctimas. 
 La incorporación a nivel nacional de las normas que componen el Derecho 
Internacional Humanitario, constituyen un elemento muy importante para 
que dichas normas tengan más alcance. En específico, esas normas deben 
añadirse en las Fuerzas Armadas, para que éstas puedan ser formadas a 
partir de los preceptos humanitarios y puedan aplicarlos frente a una 
situación de conflicto armado. 
 
 Hipótesis particulares: 
 Aunque los avances para establecer un mínimo de humanidad a través de 
la aplicación del Derecho Internacional Humanitario ha sido sobresaliente, 
desafortunadamente, los conflictos persisten y muchas veces suelen 
perpetrarse violaciones muy graves como crímenes de genocidio,lesa 
humanidad y guerra, por mencionar algunos, que han sido tipificados en 
acuerdos internacionales en materia de Derecho Penal Internacional, 
teniendo como principal instrumento jurídico el Estatuto de Roma de la 
Corte Penal Internacional. 
 Históricamente las guerras ponen en conflicto a dos o más Estados, sin 
embargo, desde la finalización de la segunda guerra mundial, han surgido 
conflictos nacionales como las guerras de descolonización y las pugnas 
entre distintas facciones al interior de los Estados, principalmente en África, 
América Latina y Asia y en años más recientes, hemos sido testigos de 
nuevos fenómenos como el terrorismo y las mafias internacionales. Dichas 
pugnas interiores se conocen como Conflictos Armados no Internacionales. 
 El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja trabaja 
muy de cerca con cada uno de los países del mundo a través de las 
delegaciones regionales del Comité Internacional de la Cruz Roja y las 
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. En el caso de México, el 
Movimiento Internacional, en concordancia con el gobierno, realizan 
acciones encaminadas a atender fenómenos como la migración, la violencia 
y organizar la asistencia humanitaria para atender crisis humanitarias y 
desastres naturales. 
 Dada la duración e incremento de la violencia en México como 
consecuencia de la “guerra contra el narcotráfico”, algunos especialistas 
consideran que se está gestando una “colombianización” de México, puesto 
que existen pruebas de que en el algunas estados de la república operan 
grupos criminales de tipo paramilitar, los cuales representan una amenaza 
para la seguridad nacional. 
Esta investigación parte del análisis de los principales Tratados en materia de 
Derecho Internacional Humanitario, los cuales nos permitirán conocer los aspectos 
generales de dicho derecho. Este primer acercamiento al derecho de los conflictos 
armados nos llevará a conocer aspectos más precisos en la materia como su 
aplicación penal y los tipos de conflictos armados. 
A continuación, apoyándonos de los estudios realizados en la materia, nos 
proporcionarán conocimientos para explicar de forma detalla qué es el Movimiento 
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, conociendo los distintos 
organismos que lo componen y las acciones que realizan cada uno como parte de 
esta red universal de protección humanitaria orientada a ayudar a las víctimas de 
los conflictos armados, principalmente. 
Después de haber estudiado al Movimiento Internacional, pasaremos a conocer 
cómo se ha integrado el Derecho Internacional Humanitario en México, 
comenzado con el análisis de algunas apreciaciones teóricas en relación a la 
incorporación del derecho de los conflictos armados a los ordenamientos jurídicos 
de cada país; posteriormente, mediante el análisis de la codificación que se ha 
realizado en México en la materia, explicaremos cómo se ha desarrollo esta rama 
del derecho internacional en el país, en específico al interior de las Fuerzas 
Armadas, estudiando algunas acciones en la materia que se han realizado en los 
últimos años. 
Por último, conoceremos si la coyuntura conocida como la “guerra contra el 
narcotráfico” corresponde a lo que el Derecho Internacional Humanitario considera 
como un Conflicto Armado no Internacional. Para sustentar dicho supuesto, 
ahondaremos en una serie de estudios, los cuales consideran que en México 
existen problemas como: violaciones graves a los Derechos Humanos, 
desapariciones forzadas, desplazamiento interno, entre otros, que representan 
elementos muy importantes para realizar dicha categorización del problema. 
Además de lo anterior, analizaremos aquellos Tratados que contienen normas en 
relación a los Conflictos Armados no Internacionales para establecer si los 
elementos que se tienen en dicha “guerra” pertenecen a dicha categoría de los 
conflictos. Cabe mencionar que en este mismo capítulo, se realizará un 
comparativo entre la situación de violencia en México y lo ocurrido en Colombia, 
tomando como referencia la situación de los grupos paramilitares. 
 
1 
 
 
CAPÍTULO 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? 
 
1.-A. Antecedentes y marco teórico. 
A lo largo de la historia de la humanidad, la guerra ha sido uno de los fenómenos 
sociales más complejos, dado que ha afectado y afecta aún a gran parte de las 
civilizaciones, acabando con unas y erigiendo a otras. 
Por su propia naturaleza, la guerra representa sufrimiento para las partes 
implicadas, es por eso que la sociedad internacional, en su intento de hacer 
prevalecer los derechos fundamentales de todos los seres humanos, ha trabajo 
para crear ciertas reglas que puedan mitigar los sufrimientos a consecuencia de 
los conflictos que éstos producen. 
Si bien, es en la época actual cuando se comenzó a problematizar sobre la 
creación de un cuerpo normativo con alcance mundial para la conducción de las 
hostilidades en una situación de conflicto armado, encontramos que existen, 
desde tiempos antiguos algunas referencias, principalmente de carácter teológico, 
acerca de la guerra, como lo menciona el antiguo testamento en relación a los 
atributos guerreros del Dios único1; En el caso del Corán, la propagación de las 
armas es un deber religioso emanado de la voluntad de Dios2; Por su parte, la 
Biblia nos dice que “quien a hierro mata a hierro muere3”. 
Así encontramos que la visión teológica de la guerra ha sido llevada a la práctica, 
teniendo como ejemplo las cruzadas, donde las actividades militares estuvieron 
sustentantes en la guerra santa. 
Las filosofías teológicas mencionadas anteriormente, conciben a la guerra como 
un instrumento para lograr los objetivos indicados por Dios; de esta forma, el 
conflicto es aceptado. Sin embargo, otras culturales, como es el caso de los 
 
1
 Cfr., Cuando salgas a la guerra contra tus enemigos, si vieres caballos y carros, y un pueblo más grande 
que tú, no tengas temor de ellos, porque Jehová tu Dios está contigo, el cual te sacó de la tierra de Egipto. 
s/a, “El Antiguo Testamento”, [en línea], pp. 48, Editorial Vida.com, dirección URL: 
http://www.zondervan.com/media/samples/pdf/0829757864_samptxt.pdf, [consultado: 28 de noviembre 
de 2011]. 
2
 Cfr., Hallaréis a otros que desean vivir en paz con vosotros y con su propia gente. Siempre que se les invita 
a la apostasía, caen en ella. Si no se mantienen aparte, si no os ofrecen someterse, si no deponen las armas, 
apoderaos de ellos y matadles donde deis con ellos. Os hemos dado pleno poder sobre ellos. Julio Cortés, El 
Sagrado Corán, San Salvador, Biblioteca Islámica «Fátimah Az-Zahra», 2005, pp. 41. 
3
 Cfr. Jesús le dijo: "Guarda tu espada, porque el que a hierro mata a hierro muere”. Evangelio según San 
Mateo, capítulo 26, el arresto de Jesús. 
http://www.zondervan.com/media/samples/pdf/0829757864_samptxt.pdf
 
2 
 
chinos, a través de uno de sus grandes pensadores como lo fue Confucio, dijo 
que: ―un General verdaderamente grande no ama la guerra y no es vengativo ni 
apasionado‖4. En el campo de las Ciencias Sociales, Kant, en su obra “la paz 
perpetua”, consideraba la creación de una Federación de Estados libre con la 
finalidad de evitar la guerra, sometiéndola a consideración de la ciudadanía5. 
Es importante hacer un paréntesis en un acontecimiento muy peculiar que se 
originó en Francia conocido como la “tregua de Dios‖, institución creada por la 
Iglesia en el siglo XI para mitigar los males sufridos, especialmente por las clases 
más bajas de la población, en las luchas de los nobles feudales a través del cese 
de operaciones militares en ciertos días y periodos definidos; esto significa, la 
aplicación del armisticio por voluntad de Dios. Esta tregua se realizaba desde el 
sábado hasta el lunes por la mañana, conllevando a que los combatientesdejaran 
las armas en ese periodo. En esa misma época se elaboraron una serie de 
acuerdos nombrados ―paz de Dios‖ que tenían por objetivo controlar a los ejércitos 
de los distintos reinos involucrados en algún conflicto para que éstos respetaran 
ciertos monumentos y reliquias, además de establecer fechas para el cese de 
operaciones correspondientes a festividades religiosas6. 
Podemos ver que los pensadores citados anteriormente reflexionan sobre el 
conflicto desde diferentes ópticas de tipo teológico, filosófico e ideológico, por 
mencionar algunas; empero fueron los juristas que, en tiempos antiguos, 
comenzaron a plantear la necesidad de crear reglas que pudieran aplicarse en una 
 
4
 Gaston Bouthoul, la guerra, Barcelona, Oikos-Tau, 1975, pp. 14. 
5
 S/a, Siglos XVII y XVIII. Las grandes declaraciones [en línea], Cataluña, Amnistía Internacional, dirección 
URL: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html, [consultado: 29 de noviembre de 
2011]. 
6
 Cfr., The Truce of God dates only from the eleventh century. It arose amid the anarchy of feudalism as a 
remedy for the powerlessness of lay authorities to enforce respect for the public peace. There was then an 
epidemic of private wars, which made Europe a battlefield bristling with fortified castles and overrun by 
armed bands who respected nothing, not even sanctuaries, clergy, or consecrated days. A Council of Elne in 
1027, in a canon concerning the sanctification of Sunday, forbade hostilities from Saturday night until 
Monday morning. Here may be seen the germ of the Truce of God. This prohibition was subsequently 
extended to the days of the week consecrated by the great mysteries of Christianity, viz., Thursday, in 
memory of the Ascension, Friday, the day of the Passion, and Saturday, the day of the Resurrection (council 
1041). Still another step included Advent and Lent in the Truce. Efforts were made in this way to limit the 
scourge of private war without suppressing it outright. The penalty was excommunication. The Truce soon 
spread from France to Italy and Germany; the oecumenical council of 1179 extended the institution to the 
whole Church by Canon xxi, "De treugis servandis", which was inserted in the collection of canon law 
(Decretal of Gregory IX, I, tit., "De treuga et pace"). The problem of the public peace which was the great 
desideratum of the Middle Ages was not solved at one stroke, but at least the impetus was given. Gradually 
the public authorities, royalty, the leagues between nobles (Landfrieden), and the communes followed the 
impulse and finally restricted war to international conflicts. S/a, Truce of God [en línea], New Advent, 
dirección URL: http://www.newadvent.org/cathen/15068a.htm, [consultado: 4 de diciembre de 2011]. 
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html
http://www.newadvent.org/cathen/15068a.htm
 
3 
 
situación de guerra, teniendo como los antecedentes más antiguos la paz y tregua 
de Dios. 
Uno de los principales teóricos de la guerra, Karl Von Clausewits, en su obra “De 
la guerra”, nos menciona que el conflicto armado “es un acto de fuerza para 
imponer nuestra voluntad al adversario7”. Este mismo autor reconoció que a partir 
de la Paz de Westfalia de 1648, hecho que dio pie al sistema internacional 
moderno, los conflictos armados se librarían entre las fuerzas armadas de los 
Estados. Por lo tanto, Clausewits nos proporciona una nueva visión del conflicto 
armado, considerándole como un asunto que le atañe al Estado y desecha el 
supuesto establecido en siglos anteriores en el sentido de que la guerra es un 
cometido emanado de la voluntad de Dios. 
Por otro lado, la teoría de la guerra justa, tiene su origen en el cristianismo y nos 
ofrece algunos elementos para legitimar los conflictos; en primera instancia: “Debe 
haber una causa justa (legítima defensa o a defensa de los demás, o una violación 
masiva contra los derechos humanos)”8. La parte importante de estos postulados, 
es que sirvieron como antecedentes para legitimar las atribuciones que los 
pueblos, las naciones y los Estados tienen para enfrentarse, en vista de resolver 
las controversias mediante el uso de las armas; además de la conducta a seguir 
en el transcurso de una guerra, ya que se mencionan algunos, de los que más 
adelante, serían instaurados como los Principios de Derecho Internacional 
Humanitario (DIH). Así, se contemplaba la diferenciación entre los combatientes 
de los no combatientes y se especificó que: ―el sufrimiento humano innecesario 
debe ser evitado y las armas particularmente crueles, no deberán ser 
empleadas9‖. 
Si bien el concepto de “guerra justa” de Santo Tomás fue concebido bajo una 
óptica teológica, en la actualidad, algunos teóricos han reflexionado acerca de 
dicho postulado; Hans Kelsen nos dice al respecto lo siguiente: 
―la guerra no está prohibida como un medio de política internacional y, sobre todo, 
que no lo está como una reacción contra la violación del Derecho Internacional, ni 
como un instrumento para mantener y realizar el Derecho Internacional. Esta es 
precisamente la idea de la guerra justa (bellum justum)‖10. 
La teoría del Bellum Justum nos ofrece elementos muy interesantes para nuestro 
estudio, ya que concibe a dicho fenómeno como un instrumento de política 
 
7
 Karl Von Clausewits, De la guerra, Argentina, Terramar ediciones, primera edición, pp. 7. 
8
 Karen, Mingst, Fundamentos de las Relaciones Internacionales, México, CIDE, 2006, pp. 368. 
9
 Ibidem, pp. 368-369. 
10
 Hans Kelsen, Derecho y paz en las relaciones internacionales, México, FCE, primera edición en español, 
1943, pp. 62. 
 
4 
 
internacional, que si bien, en la mayoría de los casos, suele ser reprobado por la 
comunidad internacional, los Estados podrán recurrir a ella, siempre y cuando, 
haya causas legitimas para sustentarla, como la invasión de las fronteras por parte 
de otro Estado, violaciones graves a los Derechos Humanos, apropiación ilícita de 
recursos naturales, por mencionar algunos ejemplos. 
Continuando con esta idea de la guerra justa, Agustín Basave considera lo 
siguiente: ―para que una guerra sea lícita se requieren tres condiciones: 1) 
intervención de la legitima autoridad del Estado; 2) causa justa; 3) lucha reglada 
de modo humano11”. Este autor nos aporta un elemento clave para conocer la 
naturaleza del conflicto armado en la actualidad, esto es el punto número tres 
acerca de la “lucha reglada de modo humano” o, dicho en otras palabras, la 
aplicación de un marco jurídico que garantice el respeto a los derechos intrínsecos 
de cada ser humano durante la guerra. 
Por su parte, Norberto Bobbio menciona que: 
―No basta que una guerra sea legítima para ser justa: debe llevarse a cabo según 
determinadas reglas que tienden, por lo general, a limitar sus efectos nocivos… se 
puede decir que para que la guerra sea justa no basta con que su título fuera 
legítimo sino que es necesario también que su ejercicio sea legal, o sea, conforme 
a reglas establecidas12‖. 
Sin embargo, esta forma de ver a la guerra, en algunos casos, como la única 
salida para resolver los problemas entre los Estados, ha cambiado. Al respecto, 
Rodríguez-Villasante y Prieto nos dice que: 
 ―Mientras el recurso a la guerra era una prerrogativa de la soberanía nacional la 
justicia de las causas de la guerra no tenía relevancia jurídica, de forma que toda 
guerra era «justa». Sin embargo, la evolución de la Comunidad Internacional 
después de la Primera Guerra Mundial ha cambiado radicalmente este 
planteamiento. En efecto, la renuncia a la guerra como instrumento de política 
nacional se establece en el Tratado de Paris de 27 de agosto de 1928, llamado 
Pacto Briand-Kellogg. Posteriormente, el artículo 2, párrafos 3 y 4, de la Carta de 
las Naciones Unidas prohíbeterminantemente el recurso a la guerra, extendiendo 
esta proscripción a todo acto de fuerza y a toda amenaza de emplear la guerra en 
las relaciones internacionales13‖. 
Después de haber revisado estas concepciones de la guerra justa, encontramos 
que el conflicto armado es un instrumento de política internacional utilizado por los 
Estados para resolver controversias; sin embargo, la sociedad internacional, en la 
 
11
 Agustín Basave Fernández del Valle, Filosofía de la guerra y de la paz, Distrito Federal, UNAM, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, segunda edición, 1989, pp.159. 
12
 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz, Barcelona, Editorial Gedisa, primera 
edición, 1982, pp. 99-100. 
13
 José Luis, Rodríguez-Villasante y Prieto, Fuentes del Derecho Internacional Humanitario, Madrid, Tirant 
monografías, segunda edición, pp. 54. 
 
5 
 
actualidad, no está de acuerdo con dicho instrumento, empero, dada la capacidad 
del Estado para hacer la guerra, éstos podrán entrar en conflicto, habiendo causas 
justificadas y razonables, dentro de un marco legal que garantice condiciones 
mínimas a los combatientes y a las víctimas, aunado a la limitación de los medios 
y métodos para hacer la guerra. Lo anterior, se refiere al DIH. 
Así, el convencimiento por parte de la sociedad internacional para crear reglas 
aplicables en los conflictos armados, es resultado de una larga y dura experiencia 
adquirida con el paso de los siglos en los cuales la humanidad ha visto un número 
considerable de conflictos nacionales, regionales e internacionales que han 
arrojado cuantiosas víctimas, dados los excesos por parte de los ejércitos en 
conflicto, los cuales desafortunadamente, permean en la sociedad civil, siendo 
está la más afectada. 
Por ello, frente a la condena generalizada por la gran mayoría de los Estados para 
la utilización de la fuerza para la resolución de controversias, aunado a la 
complejidad de las relaciones internacionales, en aras de conseguir y consolidar 
una paz duradera, se han formalizado un cúmulo complejo de tratados que 
garanticen la convivencia pacífica de las naciones del mundo, teniendo como 
ejemplo la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el Derecho de los 
Pueblos a la Paz. 
Retomando a Agustín Basave, este autor nos dice que ―la paz no puede darse sin 
el orden. La comunidad internacional requiere una adecuada disposición de las 
relaciones interestatales para que se pueda realizar el bien público internacional. A 
eso llamamos orden interestatal14‖. 
La teoría de la interdependencia propuesta por Robert O. Keohane y Joseph Nye 
en su libro Power and Interdependence (Poder e interdependencia) nos dice que: 
―en el sistema internacional aparece una multitud de temas y agendas… [Pero] el 
uso de la fuerza militar es, en general, evitado‖15. Por lo tanto, la sociedad 
internacional contemporánea reconoce la necesidad de atender una serie de 
temas, entre los que se encuentra la regulación de los conflictos armados, para 
garantizar el respeto de los derechos fundamentales de cada ser humano. 
En el caso de Raymond Aron, uno de los principales exponentes del neo-realismo 
político, reflexiona al respecto y establece que: 
 ―la guerra es un estado jurídico, previsto por adelantado, que suspende la mayoría 
de las obligaciones que contraen entre sí los Estados en tiempo de paz, pero que 
no pierde por ello todo carácter legal. Los contendientes no emplean cualquier 
 
14
 Basave Fernández del Valle, op. cit., pp. 162. 
15
 Mingst, op. cit., pp. 151. 
 
6 
 
medio y, cuando se desata la violencia, no olvidan tampoco la restauración futura 
de sus relaciones jurídicas16‖. 
Con base en lo anterior, Aron reconoce que, durante una situación de conflicto 
armado, se da un estado de excepción, donde los vínculos jurídicos entre las 
partes que se enfrentan quedan suspendidos; sin embargo, se usarán una serie 
de normas dirigidas a limitar los medios para hacer la guerra. 
Esas normas que serán aplicadas a los beligerantes o, en términos de la teoría de 
la guerra justa, medios lícitos en la guerra, tenemos las siguientes: 
 Que no se use mayor violencia de la necesaria (moderamen inculpatae tutela, en 
términos de los juristas); 
 Que no se use una crueldad superflua; 
 Que permanezca abierta la posibilidad, para el agresor, de arrepentimiento 
sincero; 
 Que se respete a la Cruz Roja; 
 Prohibición de matar fuera de combate, de matar a los prisioneros, de apropiarse 
de los bienes del enemigo, de coaccionar a emplear las armas contra el propio 
pueblo, de arrojar bombas atómicas o bombas de hidrógeno contra contingentes 
civiles, de emplear venenos o armas bacteriológicas; 
 Que la autoridad militar ocupante administre temporalmente, con toda honestidad, 
sin actuar como si fuese dueña de la nación ocupada; 
 Que la guerra se desarrolle sólo entre beligerantes -jefes y soldados- sin matar a 
los inocentes: ancianos, niños y mujeres; 
 No es lícito bloquear a un pueblo para matarlo de hambre; 
 Que no se invadan ni ataquen a los países neutrales17. 
En el caso de Bobbio, propone cinco ámbitos del derecho de guerra: “1) quién está 
autorizado a llevar a cabo actos de guerra; 2) sobre quién y sobre qué pueden 
llevarse a cabo; 3) con qué medios; 4) en qué formas; 5) en qué medida18‖ 
Para terminar con este apartado, Isabel Tamarit establece una serie de causas 
que originan los conflictos armados, que serán mencionados a continuación: 
 Las percepciones (cosmovisiones) 
 El territorio 
 La historia 
 La economía 
 Las cuestiones étnicas 
 La falta de democracia 
 
16
 Raymond Aron, Paz y guerra entre las naciones, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp.155. 
17
 Basave Fernández del Valle, op. cit., pp. 160. 
18
 Bobbio, op. cit., pp. 101. 
 
7 
 
 La pobreza 
 Las cuestiones ambientales 
 El militarismo y el desarme19. 
Como podemos ver, la naturaleza de los conflictos armados es distinta y 
corresponde a los intereses y las percepciones de cada parte implicada; sin 
importar el tipo de conflicto armado que se despliegue, dichas partes están sujetas 
a un cuerpo de normas de alcance mundial, que tienen el objetivo de mitigar los 
sufrimientos causados en la guerra; de nuevo, nos encontramos frente al DIH. 
Es por eso que, ante los malestares que aquejan a las distintas sociedades del 
planeta, como el calentamiento global, la escasez de recursos básicos, las cada 
vez más marcadas disparidades económicas, las constantes crisis económicas, 
entre otras cuestiones, algunos teóricos presuponen que el conflicto armado será 
el medio para que aquellos sectores oprimidos, o en su caso, las naciones más 
poderosas, en su afán de conservar su supremacía frente a los demás actores de 
la sociedad, puedan consumar sus objetivos20. Dado lo anterior, es clave que el 
DIH avance más allá de la codificación para mitigar los sufrimientos de aquellos 
que han participado o dejado de participar en un conflicto armado, además de 
limitar los medios y métodos para la conducción de hostilidades, dirigiendo sus 
esfuerzos hacia aquellos problemas que se presentan, o pueden presentarse, 
tomando en cuenta las contrariedades mencionadas anteriormente, las cuales 
muestran características diferentes a lo documentado en la historia de los 
conflictos armados y requieren un tratamiento más preciso que le permita a esa 
rama del Derecho Internacional ser realmente funcional. 
 
 
 
19
 Véase en: Conflictos Armados y Pobreza, Barcelona, Intermón Oxfam, primera edición, 2001, pp. 10-14. 
20
 “Las actuales tendencias también indican que, en el siglo XXI, amplios sectores de la población podránpensar que su única oportunidad para el futuro será librar guerras y salir vencedores de ellas. El incremento 
de los riesgos ambientales, como la escasez de agua, la creciente desertización y la elevación del nivel de los 
océanos; una mayor desigualdad mundial en la distribución de los bienes de consumo, en las oportunidades 
de educación y en las condiciones de vida; el desequilibrio de los índices demográficos y los flujos de 
migración; la inestabilidad de los mercados financieros internacionales y la decreciente habilidad de los 
Estados para controlar la propia moneda y la economía; y, por último, la rápida disgregación de los Estados 
en algunas partes del mundo, son factores suficientes para suponer que muchas poblaciones considerarán 
que los cambios violentos, más que un desarrollo pacífico, ofrecen más probabilidades de garantizar su 
futuro. Por ello, el empleo de la fuerza para alcanzar un futuro mejor se convertirá en el elemento clave de su 
razonamiento político y estarán dispuestas no sólo a luchar para obtener recursos vitales, sino a librar 
guerras asimétricas contra adversarios superiores”, Herfried, Münkler, Las guerras del siglo XXI [en línea] , 
International Review of the Red Cross, dirección URL: 
http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/20.pdf, [consultado: 11 de diciembre de 2011]. 
http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/20.pdf
 
8 
 
1.-B. Definición de Derecho Internacional Humanitario. 
Cristophe Swinarski en su obra “Introducción al Derecho Internacional 
Humanitario”, nos dice que el DIH es: 
“El cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, 
específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, 
internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el 
derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios 
utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o 
que pueden estar afectados, por el conflicto21”. 
Alejandro Carlos Espinosa concibe al DIH como: 
“Un sistema integral de normas que aplican particularmente en tiempo de guerra o 
de beligerancia interna, con el propósito de tutelar los bienes jurídicos de las 
personas ajenas al conflicto e incluso que forman parte del mismo, con el objetivo 
de limitar con conciencia el daño a los semejantes en un marco de conflicto 
armado22”. 
En el caso del Comité Internacional de la Cruz Roja, nos aporta la siguiente 
definición: 
“El conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, 
destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos 
armados internacionales o no internacionales, instituido para proteger los bienes y 
las personas que se ven involucrados en los conflictos y que, por lo tanto, no 
―tendrían que sufrir sus efectos‖, además para limitar los medios y métodos de 
guerra que una u otra parte elija para la contienda, formulado no como una serie 
de derechos, sino de obligaciones23”. 
Si bien esta última definición se asemeja mucho a la que fue citada por Swinarski 
en el primer párrafo de este apartado, incluye un elemento muy importante, puesto 
que incorpora la obligatoriedad del DIH. 
Con base en lo anterior, proponemos la siguiente definición de DIH concibiéndolo 
como: 
 
21
 Christophe, Swinarski, Introducción al Derecho Internacional Humanitario, Ginebra-San José, Comité 
Internacional de la Cruz Roja, 1984, pp. 11. 
22
 Alejandro Carlos, Espinosa, Acercamiento al Derecho Internacional Humanitario [en línea], pp. 32, Distrito 
Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, dirección URL: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf, [consulta: 12 de 
diciembre de 2011], pp. 56- 57. 
23
 Omar Huerta Díaz, et. al., El Comité Internacional de la Cruz Roja en el contexto del Derecho Internacional 
Humanitario [en línea], pp. 144 y 145, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
dirección URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/8/cnt/cnt6.pdf, [consulta: 14 
de diciembre de 2011]. 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/8/cnt/cnt6.pdf
 
9 
 
“El conjunto de normas internacionales emanadas de la costumbre y establecidas en 
un amplio número de tratados que serán aplicados en una situación de conflicto 
armado internacional o no internacional, con la finalidad de aminorar los sufrimientos 
tanto de las fuerzas armadas como de la sociedad civil a través de la limitación de los 
medios y métodos empleados en combate‖. 
 
1.-C. Jus ad bellum, Jus in bello y Fuentes del Derecho Internacional 
Humanitario. 
Como ya se mencionó con anterioridad, desde tiempos muy antiguos, existen una 
serie de prácticas aceptadas como derecho en relación a la conducción de los 
conflictos armados; empero, fue hasta el año de 1864, cuando inició la codificación 
en materia de DIH con la aprobación del primer Convenio de Ginebra para el 
mejoramiento de los militares heridos en los ejércitos en campaña. 
De manera general, podemos decir que las Fuentes del DIH se dividen en dos: 
primero, tenemos al derecho consuetudinario aplicable en los conflictos armados, 
o sea, las reglas no codificadas que han sido utilizadas durante las guerras; la 
segunda son los Tratados, divididos en “Derecho de Ginebra” y “Derecho de la 
Haya”. Así tenemos que la primera Fuente del Derecho respecto a los conflictos 
armados es la costumbre, seguida de los Tratados; ambas cumplen la función de 
limitar la soberanía del Estado, dado que a través de éstas, y algunas otras 
complementarias, se ponen restricciones en la utilización de los medios y métodos 
en una situación de conflicto armado. 
Estableciendo a la costumbre y a los Tratados como las Fuentes principales del 
DIH, tenemos otras consideradas subsidiarias tales como: la jurisprudencia 
internacional, a través de los tribunales internacionales y nacionales, la cual brinda 
interpretaciones de los Tratados, las que nos permiten conocer cómo se 
sancionan los crímenes internacionales; lo que ha contribuido al desarrollo 
posterior de la materia. 
Por su parte, Rodríguez-Villasante y Prieto hace la siguiente categorización de las 
fuentes del Derecho de los conflictos armados: 
1. Normas internacionales. Derivadas del consentimiento directo de los Estados bien 
de forma expresa o escrita como los TRATADOS o de forma tácita y normalmente 
no escrita como la COSTUMBRE INTERNACIONAL. Los PRINCIPIOS 
GENERALES DEL DERECHO también se derivan del consentimiento de los 
Estados, aún cuando hay que deducir su formulación del conjunto de normas 
generalmente aceptadas por la Comunidad internacional. 
 
10 
 
2. Normas de derecho interno de los Estados. Particularmente aquellas que 
establecen las «reglas de conducta» de sus fuerzas en los conflictos armados y 
las que castigan los crímenes de guerra24. 
El “Derecho de Ginebra” está constituido principalmente por los cuatro Convenios 
de Ginebra de 1949 y los cuatro Protocolos Adicionales. 
En el caso del “Derecho de la Haya”, éste está integrado por las Convenciones de 
1907, cuya finalidad es instaurar los medios y métodos permitidos en una situación 
de guerra. 
Si bien, en la actualidad, dicha distinción ha ido desapareciendo, Frédéric de 
Mulinen nos dice que: 
―En su esencia, sigue siendo útil, para la comprensión práctica del derecho de la 
guerra, la distinción entre <<tipo la Haya>> y <<tipo Ginebra>>. El Derecho tipo la 
Haya, en particular, se dirige a todos los responsables de un mando y, a través de 
éstos, a lo largo de la cadena de mando, a todos los miembros de las fuerzas 
armadas. El Derecho tipo Ginebra, por el contrario, concierne esencialmente a las 
personas que ya son víctimas de un conflicto armado25‖.Acerca de esta distinción entre “Derecho de Ginebra” y “Derecho de la Haya”, 
Gérard Peytrignet establece que: 
―El DIH abarca, hoy en día, las reglas del llamado <Jus in bello>, o derecho en la 
guerra, en sus dos vertientes principales, que son el derecho dicho <de la Haya>, 
relativo a la limitación de los <medios y métodos de combate>, o sea de la propia 
conducción de la guerra, y el derecho dicho <de Ginebra>, atiende al respecto 
debido a las víctimas de la guerra que se encuentran a merced del enemigo26‖. 
Resulta importante agregar que muchas de las disposiciones del antiguo derecho 
de la Haya han sido agregadas en los instrumentos jurídicos internacionales que 
comprenden el derecho de Ginebra a través de los Protocolos Adicionales. 
 
1.-D. Principios de Derecho Internacional Humanitario. 
En el apartado anterior, se dijo que el DIH está constituido, principalmente, por los 
Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, además de 
 
24
 Rodríguez-Villasante y Prieto, op. cit., pp. 61. 
25
 Frédéric de Mulinen, Manual sobre el derecho de la guerra para las fuerzas armadas, Ginebra, Comité 
Internacional de la Cruz Roja, 1991, pp. 4. 
26
 Gérard Peytrignet, Derecho Internacional Humanitario: evolución histórica, principios esenciales y 
mecanismos de aplicación [en línea], pp. 145, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf, [consulta: 19 de diciembre de 2011]. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf
 
11 
 
los Tratados del llamado “Derecho de la Haya”, dirigidos a los que participan de 
forma directa en los conflictos y limitan los medios y métodos para hacer la guerra. 
Ahora, nos disponemos a explorar la normativa de dichos acuerdos. Empero, 
resultaría poco práctico abordar de forma detallada todas las disposiciones en la 
materia, por lo que consideramos más pertinente explicar los Principios rectores 
en los que se sostienen las normas que componen el DIH. 
La primera categoría de los Principios de DIH es aquella que lleva por nombre: 
“principios básicos‖. Tenemos que el punto de partida es el principio de 
humanidad; lo que significa que ninguna actividad militar internacional o no 
internacional, nunca podrá sobreponerse a los derechos inherentes o 
fundamentales del hombre. 
El siguiente principio básico es el “principio de imperatividad‖; esto quiere decir 
que las normas fundamentales del DIH se aplicarán en todas las circunstancias y 
son intransgredibres al formar parte del Derecho Internacional. Su inobservancia, 
no las deroga y no pueden dejar de cumplirse por las necesidades de la guerra, 
salvo que lo dispongan expresamente sus preceptos27. 
A continuación tenemos el “principio de igualdad entre beligerantes‖ que se refiere 
a la aplicación indiscriminada del DIH para todas las partes inmersas en un 
conflicto armado. 
Otro de los principios básicos es el “principio de dignidad inherente a la persona‖; 
en otras palabras, las normas aplicables durante un conflicto armado no se 
contraponen, ni excluyen a los Derechos Humanos. 
Así tenemos que los “principios básicos‖ son los siguientes: 
 El Principio de humanidad. 
 El de imperatividad, 
 El de igualdad entre beligerantes, 
 El de dignidad inherente a la persona, 
 A continuación abordaremos la categoría subsecuente de los Principios de DIH 
que lleva por nombre “principios comunes‖. 
El primer principio común es aquel que se refiere a la “necesidad‖ y es entendido 
como el equilibrio que se debe aplicar entre la necesidad militar y la cuestión 
humanitaria; en otros términos, las partes en conflicto no deben causar males 
desproporcionados e innecesarios al adversario. 
 
27
 Op. Cit. Rodríguez-Villasante y Prieto. pp. 67. 
 
12 
 
Para entender el “principio de inviolabilidad de la persona‖, Rodríguez-Villasante 
Prieto dice que ninguna persona puede ser privada de la vida, del respeto a su 
dignidad y, en general, no deben ser afectados derechos intrínsecos a la vida 
humana28. 
El siguiente principio se refiere a la “no discriminación‖, concebida como la 
prohibición en la aplicación de las normas del derecho de los conflictos armados 
por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, tendencias 
políticas, nacionalidad u origen social, entre otras. 
A continuación tenemos el “principio de seguridad‖ que se refiere a que “todas las 
personas, durante un conflicto armado, tienen derecho a la seguridad personal, de 
manera que nadie puede ser responsable de un acto que no haya realizado. Y así 
se prohíben los castigos colectivos, las represalias, la toma de rehenes y las 
deportaciones de la población civil. A todos se les reconocerán las garantías 
judiciales usuales29‖. 
Por su parte, el “principio de irrenunciabilidad‖ de derechos nos dice que ninguna 
persona puede renunciar a los derechos emanados de las normas aplicables en 
una situación de conflicto armado. 
El siguiente principio lleva por nombre “principio de eficacia‖ y va en el sentido de 
que las partes en conflicto, tienen la obligación de que sus fuerzas armadas 
respetan las normas del DIH en todo momento, además de promoverlas en 
cualquier circunstancia, inclusive en tiempos de paz, aunado a que dichas normas 
y principios también deben ser conocidos por la sociedad civil. 
Para terminar con los principios comunes, tenemos el “principio de responsabilidad 
por las infracciones‖, el cual señala que: ―los Estados son responsables por las 
infracciones del DIH que le son imputables y están obligado a reparar 
íntegramente los perjuicios causados. Los individuos deben responder penalmente 
por los crímenes de guerra cometidos y los Estados tienen el derecho a ejercer la 
jurisdicción universal en sus tribunales nacionales para juzgar las infracciones 
graves del DIH‖30. 
Habiendo revisado los “principios comunes‖ aplicables en los conflictos armados, a 
continuación se presentan a manera de lista: 
 
28
 Cfr., Rodríguez-Villasante y Prieto, Todas las personas, en el curso de un conflicto armado, tienen derecho: 
a que no se le prive arbitrariamente de la vida y de su integridad física y moral, al respeto de su dignidad (se 
prohíbe la tortura, los castigos corporales y los tratos crueles y degradantes) y a los atributos inseparables de 
la personalidad, pp. 68. 
29
 Ibidem. 
30
 Ibidem, pp. 69. 
 
13 
 
 El Principio de necesidad, 
 El de inviolabilidad, 
 El de no discriminación, 
 El de seguridad, 
 El de irrenunciabilidad, 
 El de eficacia, 
 El de responsabilidad por las infracciones. 
Ahora se explicará la categoría de principios conocidos como principios de 
protección de las víctimas de la guerra, también llamados como los “principios 
emanados del Derecho de Ginebra‖. 
El primer principio que tenemos en esta categoría es el “principio del Derecho de 
Ginebra‖, entendido como el respeto, protección y trato humano que tienen que 
recibir, tanto aquellos que están fuera de combate (heridos, enfermos, naufragos y 
prisioneros de guerra), como las personas civiles. 
A continuación tenemos el “principio de neutralidad‖; esto quiere decir que el 
personal humanitario y sus medios deben ser respetados en todo momento por 
las partes en conflicto, dado que cumplen una función de asistencia y ayuda para 
las víctimas de los conflictos, debiendo, por tanto, actuar de forma neutral e 
imparcial. 
El “principio de protección‖ nos dice que cada Estado es responsable de las 
personas que estén bajo su poder, por lo que se encargará de que los derechos 
fundamentales de las víctimas no sean transgredidos, proporcionando condiciones 
básicas de humanidad que les permita sobrevivir. 
Otro de losprincipios que componen la categoría de los “principios del Derecho de 
Ginebra es el principio de inmunidad‖, lo que significa que ―las personas civiles y 
la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que 
procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil 
como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben 
las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH31‖. 
Para finalizar con esta categoría, tenemos el principio de prioridad humanitaria que 
se refiere, básicamente, a que ninguna actividad militar debe vulnerar los derechos 
inalienables de todo ser humano que ha sido dañado a consecuencia de un 
conflicto armado. 
 
31
 Ibidem, pp. 70. 
 
14 
 
Es así que los “principios de protección de las víctimas de la guerra (principios 
Derecho de Ginebra)‖ están integrados de la siguiente manera: 
 El Principio del Derecho de Ginebra, 
 El de neutralidad, 
 El de protección, 
 El de inmunidad, 
 El de prioridad humanitaria. 
Para finalizar este apartado, tenemos una última categoría llamada principios de la 
conducción de las hostilidades o también denominada “principios del Derecho de 
la Haya‖. 
El primer principio que tenemos en esta última categoría es el “principio de 
limitación‖, refiriéndose a que las partes en conflicto no tienen el derecho a elegir, 
de forma arbitraria, los medios y métodos que emplearán durante las hostilidades. 
A continuación se encuentra el “principio de distinción‖, el cual nos dice que las 
partes en conflicto tienen que designar en todo momento quienes son 
combatientes para diferenciarlos de la población civil, en consecuencia, cualquier 
ataque siempre estará dirigido en contra de los combatientes y los bienes 
militares, respetando a la población civil y sus bienes. 
El siguiente principio es el “principio de limitación‖ por razones del objeto; esto 
quiere decir que todo acto o acción tiene que limitarse a los objetivos militares, 
distinguiendo a la población civil y sus bienes. 
Tenemos que el “principio de limitación de medios y métodos de combatir‖, el cual 
establece que: se prohíben aquellas armas que pueden causar males superfluos, 
sufrimientos innecesarios o daños graves, además de agresiones que puedan 
permear y dañar el medio ambiente. 
Continuando con esta categoría, encontramos el “principio de proporcionalidad‖; 
en este sentido, están prohibidos todos los ataques que puedan causar 
incidentalmente muertos y heridos entre la población civil y daños a sus bienes. 
Así, toda actividad militar no podrá rebasar la ventaja militar establecida. 
Uno de los principios más interesantes que encontramos es el “principio de buena 
fe‖; por lo que, las partes en conflicto no podrán atacar a traición o de forma 
pérfida o engañosa, ésta última entendida como el uso indebido del emblema de la 
Cruz Roja y la Media Luna Roja con la finalidad de obtener cierta ventaja sobre el 
adversario. 
 
15 
 
Para concluir con esta categoría tenemos el “principio de la intangibilidad 
territorial‖; lo que significa que en caso de que una de las partes en conflicto logre 
ocupar el territorio del adversario, no podrá exigir derechos sobre éste, esto quiere 
decir que no podrá anexarlo a su jurisdicción, teniendo que respetar el orden 
jurídico e instituciones del territorio extranjero. 
Así tenemos que los principios de la conducción de las hostilidades o “principios 
del Derecho de la Haya‖ están concentrados de la siguiente forma: 
El Principio de limitación, 
El de distinción, 
El de limitación por razones del objeto, 
El de limitación de medios y métodos de combatir, 
El de proporcionalidad, 
El de buena fe, 
El de la intangibilidad territorial. 
Habiendo expuesto cada una de las categorías de los Principios de DIH, ahora 
tenemos un panorama más preciso de cuáles son los fundamentos en los que se 
encuentran sustentadas las normas y reglas aplicables en una situación de 
conflicto armado. Por último, se mostrarán todas las categorías y subcategorías 
analizadas en este apartado: 
Principios de Derecho Internacional Humanitario 
 Principios básicos. 
 Principio de humanidad. 
 Principio de imperatividad. 
 Principio de igualdad entre beligerantes. 
 Principio de dignidad inherente a la persona. 
 Principios comunes. 
 Principio de necesidad. 
 Principio de inviolabilidad. 
 Principio de no discriminación. 
 Principio de seguridad. 
 Principio de irrenunciabilidad. 
 Principio de eficacia. 
 Principios de protección de las víctimas de la guerra (Principios Derecho de 
Ginebra). 
 Principio del Derecho de Ginebra. 
 Principio de neutralidad. 
 Principio de protección. 
 
16 
 
 Principio de inmunidad. 
 Principio de prioridad humanitaria. 
 Principios de la conducción de las hostilidades (Principios Derecho de la Haya). 
 Principio de limitación por razones del objeto. 
 Principio de limitación de medios y métodos de combatir. 
 Principio de proporcionalidad. 
 Principio de buena fe. 
 Principio de la intangibilidad territorial. 
 
1.-E. Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 
Las normas que rigen el derecho aplicable durante los conflictos armados, se dan 
en tres espacios o ámbitos enlistados en seguida, y en líneas posteriores, serán 
abordados con mayor precisión: 
 Ámbito de aplicación material; 
 Ámbito de aplicación temporal; 
 Ámbito de aplicación personal. 
El ámbito de aplicación de material se refiere a las situaciones en las que serán 
aplicadas las normas de DIH. Esas situaciones se presentan a continuación: 
 Conflictos armados internacionales. 
 Conflictos armados sin carácter internacional. 
 Disturbios internos. 
 Tensiones internas. 
Para entender en qué consisten los conflictos armados internacionales, el artículo 
dos común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, establece que: 
―Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el 
presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro 
conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes, 
aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ellas. 
El Convenio se aplicará igualmente en todos los casos de ocupación de la 
totalidad o parte del territorio de una Alta Parte contratante, aunque la ocupación 
no encuentre resistencia militar. 
Si una de las Potencias contendientes no es parte en el presente Convenio, las 
Potencias que son partes en el mismo quedarán sin embargo obligadas por él en 
sus relaciones recíprocas. Estarán además obligadas por el Convenio respecto a 
la dicha Potencia, en tanto que ésta acepte y aplique sus disposiciones‖. 
 
17 
 
Con base en el artículo citado, encontramos que la característica principal de los 
conflictos armados internacionales es la confrontación militar entre dos o más 
Estados. Sin embargo, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 
1949, en su artículo uno, amplía el número de sujetos jurídicos que serán regidos 
por dichos Convenios y, en general, por las normas aplicables en los conflictos 
armados. A continuación se reproducen los párrafos tres y cuatro del mencionado 
artículo: 
El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto 
de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará en las 
situaciones previstas en el artículo 2 común a dichos Convenios. 
Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos 
armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación 
extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los 
pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y 
en la Declaración sobre los principios de derechointernacional referentes a las 
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la 
Carta de las Naciones Unidas. 
Este último artículo reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos; en 
otras palabras, aquellos pueblos que son víctimas de las prácticas coloniales y de 
dominación cultural y racial, podrán invocar las normas emanadas de los 
principales acuerdos internacionales en materia de DIH. Es así como los conflictos 
armados internacionales no se limitan a confrontaciones entre Estados, ya que 
fueron incorporados otros sujetos como son los movimientos de liberación 
nacional. 
De momento, sólo será revisada la situación en la que se dan los conflictos 
armados internacionales, dado que en el último apartado de este primer capítulo 
serán abordadas las otras tres situaciones relativas a los conflictos armados no 
internacionales, a los disturbios y a las tensiones internas) que componen el 
ámbito de aplicación material del DIH. 
La segunda esfera de aplicación del DIH lleva por nombre “ámbito de aplicación 
temporal‖. En relación a dicho ámbito, María de los Ángeles Estrada González, 
considera que se divide en tres tipos de situaciones: la primera se refiere a las 
normas que se aplicarán durante el desarrollo de los conflictos, o sea, cuando 
inicia y termina la confrontación militar; la segunda situación es aquella que no 
tiene temporalidad, ya que existen ciertas responsabilidades, emanadas de los 
Tratados en la materia, como la difusión de los principios fundamentales de DIH, 
tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra; por último, encontramos la 
situación en donde las normas de DIH protegerán a los prisioneros de guerra 
 
18 
 
hasta que éstos obtengan su libertad, aunque el conflicto armado haya finalizado 
tiempo atrás32. 
Para finalizar con los ámbitos de aplicación, y con este apartado, encontramos el 
ámbito de aplicación personal. El DIH tiene, entre sus principales funciones, 
mitigar los sufrimientos de las personas afectadas, a consecuencia de los 
conflictos armados; esas personas son consideras como víctimas y quedarán 
protegidas por las normas aplicables en la materia. Por lo tanto, los heridos y 
enfermos de los ejércitos en campaña, los náufragos, grupos vulnerables como 
niños y mujeres, personal sanitario y religioso, apátridas, periodistas, por 
mencionar algunos, son considerados personas protegidas por el DIH. 
 
1.-F. Mecanismos de aplicación y control del Derecho Internacional Humanitario. 
Los mecanismos de aplicación y control del DIH tratan de prevenir posibles 
violaciones a las normas y los principios en la materia. Es así como resulta 
fundamental conocer las medidas de prevención, control y represión que los 
Estados que forman parte de los Tratados en la materia deben considerar para 
que el DIH sea operable. 
Para comenzar con este apartado debemos aclarar que en el capítulo dos de esta 
Tesis se hablará con mayor precisión de las medidas nacionales de aplicación, 
por lo que nos limitaremos a mostrar de forma general este punto. 
Las medidas nacionales de aplicación se refieren a la incorporación de las 
disposiciones emanadas de los principales acuerdos internacionales en la materia 
a los diversos sistemas jurídicos nacionales a través de la inserción de medidas en 
materia penal civil y militar que puedan sancionar a los responsables que hayan 
 
32
 Cfr., “En primer lugar nos encontramos con la situación más sencilla, es aquélla en la que el inicio y el 
término de la aplicación de las normas humanitarias corresponden al inicio y término de los 
enfrentamientos armados. A ésta pertenecen la mayoría de los tratados humanitarios. 
En segundo lugar encontramos las normas que no tienen una temporalidad definida; éstas son aquéllas 
reglas aplicables de manera permanente desde la entrada en vigencia de los tratados, por ejemplo, aquellas 
normas que obligan a los Estados a difundir, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, las reglas 
de derecho humanitario. 
Finalmente, encontramos a las normas que ven culminados sus efectos hasta que cumplen con su finalidad 
jurídica. En este caso se encuentran las normas procesales que salvaguardan los derechos de los detenidos 
en conflictos armados internos, quienes disfrutarán de los preceptos que el Protocolo Adicional II establece 
para ellos hasta que recuperen su libertad; no importa que el conflicto armado haya terminado, pues es 
necesario que para que estas normas surtan sus efectos, el reo vuelva a adquirir su calidad de persona libre 
para que, entonces, se dé por terminado el ámbito de aplicación temporal de estas normas”, El derecho de 
Ginebra frente a los conflictos armados sin carácter internacional, Distrito Federal, UNAM, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, primera edición, 2006, pp. 19-20. 
 
19 
 
cometido crímenes internacionales; otras acciones que deben ser consideradas es 
la elaboración de disposiciones que garanticen condiciones mínimas de 
humanidad para la sociedad civil frente a un escenario de conflicto armado, 
además de leyes y reglamentos concernientes al uso y protección de los signos 
distintos de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, principalmente, y la formación de 
asesores jurídicos que promuevan el DIH en todo momento, tanto en la sociedad 
civil como en las fuerzas armadas. 
Por otro lado tenemos las medidas preventivas, las cuales según Gérard 
Peytrignet, se refieren a la difusión del contenido de los Convenios de Ginebra, en 
todo momento, esto quiere decir que el Derecho Internacional Humanitario tendrá 
que ser difundido en tiempos de paz y guerra, haciendo énfasis en su 
incorporación en los programas de instrucción militar33. Por lo tanto, todos los 
Estados que forman parte de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos 
Adicionales, están obligados a llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a 
divulgar las normas y principios establecidos en dichos Tratados, para que la 
sociedad civil y las fuerzas armadas conozcan sus derechos y obligaciones en 
caso de presentarse un conflicto armado. 
A continuación tenemos las medidas de control que se encuentran sustentadas en 
los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, mediante una figura 
conocida como Potencio Protectora, la cual tendrá el cometido de hacer 
prevalecer los intereses humanitarios de las partes en conflicto. 
Al respecto, en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, en su 
artículo cinco, párrafos uno y dos se dice lo siguiente: 
―Es deber de las Partes en conflicto, desde el comienzo de éste, asegurar la 
supervisión y la ejecución de los Convenios y del presente Protocolo mediante la 
aplicación del sistema de Potencias protectoras, que incluye, entre otras cosas, la 
designación y la aceptación de esas Potencias, conforme a lo dispuesto en los 
párrafos siguientes. Las Potencias protectoras estarán encargadas de 
salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. 
Desde el comienzo de una de las situaciones a que se refiere el artículo 1, cada 
una de las Partes en conflicto designará sin demora una Potencia protectora con la 
 
33
 Cfr. De las medidas preventivas contempladas por los autores de los Convenios de Ginebra, la más 
fundamental es la difusión de su contenido, para todos sus órganos destinatarios y beneficiarios. Esta 
obligación, igualmente válida en tiempos de paz como de guerra, implica, por una parte, la inclusión del 
estudio de los referidos tratados en los programas de instrucción militar, y, por otra, la promoción del 
conocimiento de sus normas entre los demás estamentos de la sociedad civil. Gérard Peytrignet, Derecho 
Internacional Humanitario: evolución histórica, principios esenciales y mecanismos de aplicación [en línea], 
pp. 159, UNAM, Instituto de InvestigacionesJurídicas, dirección URL: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf, [consultado: 11 de enero de 2012]. 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf
 
20 
 
finalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo, y autorizará, también sin 
demora y con la misma finalidad, la actividad de una Potencia protectora que, 
designada por la Parte adversa, haya sido aceptada como tal por ella‖. 
Existe la posibilidad de que las partes implicadas en un conflicto armado no logren 
llegar a un acuerdo en relación a la designación de la Potencia Protectora, por lo 
que el Comité Internacional de la Cruz Roja asumiría dicho papel. 
Existe otra figura cuyo objetivo es identificar que no se estén cometiendo 
infracciones graves al DIH; es así como la Comisión Internacional de Encuesta, de 
conformidad con el artículo noventa, numeral dos, inciso c, del Protocolo Adicional 
I, contará con las siguientes competencias: 
―Proceder a una investigación sobre cualquier hecho que haya sido alegado como 
infracción grave tal como se define en los Convenios o en el presente Protocolo o 
como cualquier otra violación grave de los Convenios o del presente Protocolo; 
Facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto de los 
Convenios y del presente Protocolo‖. 
La última categoría de los mecanismos de aplicación y control del DIH son las 
medidas de sanción y están enfocadas a enjuiciar a aquellos responsables que 
hayan cometido alguna violación que se contraponga a las disposiciones 
emanadas de los principales acuerdos internacionales en la materia. A 
continuación abordaremos las principales violaciones graves al DIH, mediante el 
análisis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 
i. Aplicación penal del Derecho Internacional Humanitario (Estatuto de Roma 
de la Corte Penal Internacional). 
En el año de 1998, la comunidad internacional de Estados, creó la Corte Penal 
Internacional (CPI) de carácter permanente. Este suceso inédito se dio en la 
ciudad de Roma, Italia, donde 120 países votaron a favor de su creación, mientras 
que 7 países se abstuvieron y 21 países votaron en contra. Así, se dio el primer 
paso para la implementación de un tribunal internacional que atendiera las 
violaciones en contra de los derechos humanos durante los conflictos armados. 
Para el año 2002, el Estatuto de Roma entro en vigor después de ser ratificado por 
60 estados, que era el mínimo requerido. 
La CPI tiene la atribución de juzgar a los responsables por los crímenes más 
graves en contra de la humanidad como: genocidio, crímenes de lesa humanidad 
 
21 
 
y crímenes de guerra34. Si bien, en la práctica, dichas violaciones habían sido 
sancionadas anteriormente, no existía un tribunal permanente que las condenara. 
Después de las atrocidades realizadas como resultado de la segunda guerra 
mundial por parte de las potencias del eje (Alemania y Japón principalmente), se 
establecieron los tribunales ad hoc de Núremberg y Tokio para juzgar a los 
responsables de los crímenes de guerra. 
Por lo tanto, dichos tribunales fueron un primer paso para el establecimiento de un 
cuerpo jurídico internacional que responsabilizara y castigara a aquellos que 
cometieran actos que se contrapusieran a los derechos y dignidad humana. 
Por otro lado, en la década de los noventa, el mundo fue testigo de conflictos muy 
graves como el genocidio en Ruanda en 1994 y las guerras de la ex Yugoslavia. Al 
igual que lo que sucedió después de la segunda guerra mundial, se crearon 
tribunales especiales para juzgar a los criminales de guerra, conllevando a que la 
sociedad internacional se planteará la idea de crear un órgano penal internacional 
de carácter permanente. 
En consecuencia, como resultado de los avances por parte del Derecho 
Internacional de los Derechos Humanitario y del DIH, aunado a los conflictos en 
Ruanda y la ex Yugoslavia, el 17 de julio de 1998, se realizó en Roma la 
“Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el 
establecimiento de una Corte Penal Internacional” que dio pie a la elaboración del 
Estatuto de Roma, creando la Corte Penal Internacional. 
El artículo 1 del Estatuto de Roma dice que ―La Corte será una institución 
permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto 
de los crímenes más graves de trascendencia internacional‖. 
Tomando en cuenta lo anterior, en el artículo cinco de la misma se establece que: 
la Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto 
de los siguientes crímenes: 
a. El crimen de genocidio; 
b. Los crímenes de lesa humanidad; 
c. Los crímenes de guerra; 
d. El crimen de agresión. 
 
34
 Cfr., Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículo 1: la Corte será una institución 
permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más 
graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter 
complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se 
regirán por las disposiciones del presente Estatuto. 
 
22 
 
Ya mencionados los crímenes que serán competencia de la Corte, ahora se 
explicarán cada uno de ellos. 
Con base en el artículo 6 del Estatuto, genocidio se refiere a ―los actos 
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, 
étnico, racial o religioso‖ mediante: 
a. Matanza de miembros del grupo; 
b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 
c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de 
acarrear su destrucción física, total o parcial; 
d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; 
e. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. 
En el caso de lesa humanidad, el artículo 7 del Estatuto la define como un “ataque 
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho 
ataque‖ a través de: 
a. Asesinato; 
b. Exterminio; 
c. Esclavitud; 
d. Deportación o traslado forzoso de población; 
e. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas 
fundamentales de derecho internacional; 
f. Tortura; 
g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización 
forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; 
h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos 
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros 
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho 
internacional; 
i. Desaparición forzada de personas; 
j. El crimen de apartheid; 
k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes 
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o 
física. 
Por último tenemos que en el artículo 8, numeral 2 del Estatuto se entiende por 
crímenes de guerra: 
Las Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a 
saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las 
disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: 
i. El homicidio intencional; 
ii. La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; 
 
23 
 
iii. El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar 
gravemente contra la integridad física o la salud; 
iv. La destrucción y la apropiación de bienes, no justificados por necesidades 
militares, y efectuados a gran escala, ilícita y arbitrariamente; 
v. El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir 
en las fuerzas de una Potencia enemiga; 
vi. El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona

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