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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) EN MÉXICO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA EN LA COYUNTURA DE LA “GUERRA CONTRA EL NARCOTRÁFICO”. TESINA PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES PRESENTA: ANGEL EDUARDO CERVANTES DÍAZ ASESOR: DR. FRANCISCO DÁVILA ALDÁS UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradecimientos A mis padres, en especial a mi madre, por todo el apoyo incondicional a través de estos años. A mis amigos, con quienes he aprendido, crecido y reido. A la vida, por permitirme estar. ―You see, war is not the answer For only love can conquer hate‖ - Marvin Gaye APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) EN MÉXICO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA EN LA COYUNTURA DE LA “GUERRA CONTRA EL NARCOTRÁFICO”. ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN. Capítulo 1. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario? 1.-A. Antecedentes y marco teórico. ……………………………………………… 1 1.-B. Definición de Derecho Internacional Humanitario. ………………………..8 1.-C. Jus ad bellum, Jus in bello y fuentes del Derecho Internacional Humanitario. ………………………………………………………………………………….……….9 1.-D. Principios de Derecho Internacional Humanitario. ………………………………………………………………..……………………….10 1.-E. Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. …………………………………………………………………………………………16 1.-F. Mecanismos de aplicación y control del Derecho Internacional Humanitario. …………………………………………………………………………………………18 i. Concentración penal del Derecho Internacional Humanitario (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). …………………………………….…20 1.-G. Conflictos Armados no Internacionales (CANI). ………………………………………………………………….……………………..26 i. Diferenciación entre conflictos armados de carácter internacional y conflictos armados sin carácter internacional. ……………………….28 ii. Conflictos armados internacionalizados. …………………………30 iii. Situaciones de disturbios y tensiones internas. ……………………...31 Capítulo 2. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el Derecho Internacional Humanitario. 2.-A. Antecedentes. ………………………………………………………….33 2.-B. Emblema del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ………………………………………………………………………...35 2.-C. Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. …………………………………………………………...38 2.-D. Estructura del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. …………………………………………………………………….…39 2.-E. La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ………………………………………………………………………………………...40 2.-F. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y sus ámbitos de acción. ………………………………………………………………………………………...42 i. El CICR y las personas protegidas. …………………………………..44 ii. Estructura del CICR. …………………………………………………..46 2.-G. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. .......................................................................................................................…47 2.-H. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ………………………..………………………………………….49 i. Estructura de la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. …………………………………....51 Capítulo 3. El Derecho Internacional Humanitario en México. 3.-A. Introducción. ……….…………………………………………………………53 3.-B. Apreciaciones teóricas en relación a las medidas nacionales de aplicación del DIH. ………………………………..……………………………………54 i. Medidas en el ámbito penal. ……………………………………………55 ii. Medidas en el ámbito militar. ……………………………………………56 3.-C. México frente al Derecho Internacional Humanitario ……………….59 i. ¿Qué es la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario en México (CIDIH-México)? …………………………………………...59 ii. Medidas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario adoptadas por el Gobierno de México. …………………………………………...61 iii. Participación de México a nivel internacional en materia de Derecho Internacional Humanitario. …………………………………………...63 3.-D. La Secretaría de Marina y el Derecho Internacional Humanitario. ..……………………………………………………………………………………….66 i. Directiva para regular el uso legítimo de la fuerza entre el personal de la Secretaría de Marina. …………………………………………………69 3.-E. La Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en México. .……………………………………………………………………….72 3.-F. La Cruz Roja Mexicana y el Derecho Internacional Humanitario. …………………………………………………………………………………….…..74 Capítulo 4. ¿El Estado mexicano es un país en conflicto armado? 4.-A. Los conflictos armados en la actualidad. ………………………..…...77 4.-B. Antecedentes de la “guerra contra el narcotráfico”. ………………………………………………………………………….…………..…79 4.-C. Las Fuerzas Armadas y la seguridad nacional. ……………...………..81 4.-D. ¿La “guerra contra el narcotráfico es un Conflicto Armado no Internacional? ………………………………………………………………………………………...84 4.-E. La “guerra contra el narcotráfico” y el Derecho Internacional Humanitario. ..........................................................................................................................93 4.-F. El conflicto armado en Colombia: diferencias y similitudes con la “guerra contra el narcotráfico” ………………………………………………………..99 i. Antecedentes del conflicto armado en Colombia. ………..…………99 ii. La “colombianización” de México. …………………………………..100 iii. Grupos paramilitares en la “guerra contra el narcotráfico”. .………103 Capítulo 5. Perspectiva, recomendaciones y conclusiones. 5.-A. Perspectiva acerca de la “guerra contra el narcotráfico”. ……….……108 5.-B. Principios humanitarios en la “guerra contra el narcotráfico”. ………………………………………………………………………………………..109 5.-C. El Comité Internacional de la Cruz Roja en la “guerra contra el narcotráfico”. ………………………………..………………………………………………………111 5.-D. ¿Qué hacer para superar la “guerra contra el narcotráfico”?. ................................................................................................................…….113 CONCLUSIONES. FUENTES DE INFORMACIÓN. INTRODUCCIÓN. A lo largo de la historia de la humanidad, la guerra ha sido uno de los fenómenos sociales más complejos, dado que ha afectado a gran parte de las civilizaciones, acabando con unas y erigiendo a otras. Por su propia naturaleza, la guerra representa sufrimientopara las partes implicadas; es por eso que la sociedad internacional, en su intento de hacer prevalecer los derechos fundamentales de todos los seres humanos, ha trabajado para crear ciertas normas y reglas que puedan mitigar los sufrimientos a consecuencia de los conflictos. Así surgió el Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Humanitario nació en el siglo XIX cuando un grupo de filántropos suizos decidieron crear una red de protección mundial para garantizar el respeto a la dignidad humana de los ejércitos y la población civil durante los conflictos armados a través de acciones abocadas a regular la fuerza y atender a las víctimas. Esa red de protección mundial se le denominó como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En el caso de México, desde que concluyó la segunda guerra mundial, nuestro país no se ha involucrado en un conflicto armado; sin embargo, éste no queda exento del Derecho Internacional Humanitario, puesto que es Estado parte de los Tratados más importantes relativos a los conflictos armados y tiene que cumplir con dichas normas internacionales. De manera específica, las Fuerzas Armadas tienen una participación muy importante en la aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario. En el caso de México, la Secretaría de Marina tiene un papel muy importante en la materia, dado que es miembro permanente de la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario (CIDIH-México), órgano consultivo y técnico del Ejecutivo Federal. Por otro lado, la situación de violencia que se vive en México, como resultado de la estrategia de gobierno del Presidente Felipe Calderón conocida como “guerra contra el narcotráfico”, ha provocado un número muy considerable de malestares, los cuales se hacen visibles con las miles de muertes que ha arrojado dicha “guerra”. Es así como surge la interrogante en relación a que dicha coyuntura corresponde, a lo que el Derecho Internacional Humanitario considera como un Conflicto Armado no Internacional. Para justificar este trabajo de investigación, es importante hacer notar que la mayoría de los Estados de la sociedad internacional no admiten a la guerra como medio para la solución de controversias; es por eso que se ha trabajado para consolidar una paz duradera sustentada en un cúmulo complejo de tratados que garanticen la convivencia pacífica de las naciones del mundo. Sin embargo, las declaraciones y pronunciamientos por parte de los países para llevar a cabo relaciones pacíficas, no han hecho que los conflictos armados desaparezcan. En consecuencia, se elaboraron una serie de reglas aplicables en los conflictos armados; esas reglas pretenden regular los medios y métodos empleados durante las guerras, con la finalidad de reducir el sufrimiento entre las víctimas. Las reglas aplicables en los conflictos armados se conocen como Derecho Internacional Humanitario. Esas reglas surgieron a mediados del siglo XIX con el nacimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuya misión, en un inicio, fue brindar asistencia humanitaria a las víctimas de los ejércitos en campaña, sin embargo, con el paso de los años, ha ampliado sus acciones. Por lo tanto, el Movimiento Internacional constituye una red universal de protección humanitaria que trabaja en cada país a través de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las delegaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja. Por otro lado, para que el Derecho Internacional Humanitario sea realmente operable, se necesita que los Estados parte que utilizan los distintos instrumentos internacionales en la materia, tienen que incorporar las normas humanitarias en sus ordenamientos jurídicos. En el caso del Estado mexicano, cuenta con una participación importante en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, puesto que es Estado parte de los principales Tratados que componen este derecho, incorporando dichos preceptos internacionales en sus Leyes y Códigos . Cabe recalcar que el Derecho Internacional Humanitario está íntimamente ligado con las Fuerzas Armadas, ya que éstas son quienes, frente a una posible situación de conflicto armado, aplican directamente lo estipulado en los Tratados en la materia. Es así como las Fuerzas Armadas, en particular la Secretaría de Marina, juega un papel muy importante en el desarrollo, incorporación y difusión del Derecho de los conflictos armados en nuestro país Por último, la violencia que se vive en México como parte de la “guerra contra el narcotráfico”, hace que nos cuestionemos si ésta puede ser encasillada como un Conflicto Armado no Internacional, como lo estipula el Derecho Internacional Humanitario. Los objetivos generales de esta investigación son los siguientes: Realizar una revisión detallada sobre qué es el Derecho Internacional Humanitario. Investigar sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en México. Investigar sobre la “guerra contra el narcotráfico” y su posible encasillamiento en un Conflicto Armado no Internacional. A continuación tenemos los objetivos específicos: Explicar qué es el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Estudiar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas, en específico, en la Secretaría de Marina. Por último se enlistarán los objetivos particulares: Analizar la aplicación penal del Derecho Internacional Humanitario a través de la Corte Penal Internacional. Explicar que son los Conflictos Armados no Internacionales. Conocer la participación del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en México. Comparar la situación de violencia en México con el conflicto armado en Colombia y la gestación de grupos paramilitares como consecuencia de la “guerra contra el narcotráfico”. Ahora presentaremos las hipótesis de la investigación: Hipótesis generales: Para entender las normas y reglas aplicables en una situación de conflicto armado internacional, es necesario estudiar y explicar qué es el Derecho Internacional Humanitario a través de sus antecedentes, principios fundamentales, fuentes y tratados que lo componen. Parte importante para que el Derecho Internacional Humanitario funcione es a través de la incorporación de sus normas en los ordenamientos jurídicos de cada Estado. En este sentido, el Estado mexicano ha trabajado en los últimos años en la integración de las normas internacionales en materia de los conflictos armados en sus Leyes y Códigos. La violencia generada por la “guerra contra el narcotráfico” y la organización de los grupos criminales son elementos que nos hacen asumir que dicha coyuntura puede ser considerada como un Conflicto Armado no Internacional. Hipótesis específicas: Ante las atrocidades experimentadas por aquellos que se vieron involucrados en situaciones de conflicto armado, un grupo de ciudadanos suizos crearon el Movimiento Internacional de la Cruz Roja con el objetivo de contar con una red universal de protección humanitaria para asistir a las víctimas. La incorporación a nivel nacional de las normas que componen el Derecho Internacional Humanitario, constituyen un elemento muy importante para que dichas normas tengan más alcance. En específico, esas normas deben añadirse en las Fuerzas Armadas, para que éstas puedan ser formadas a partir de los preceptos humanitarios y puedan aplicarlos frente a una situación de conflicto armado. Hipótesis particulares: Aunque los avances para establecer un mínimo de humanidad a través de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario ha sido sobresaliente, desafortunadamente, los conflictos persisten y muchas veces suelen perpetrarse violaciones muy graves como crímenes de genocidio,lesa humanidad y guerra, por mencionar algunos, que han sido tipificados en acuerdos internacionales en materia de Derecho Penal Internacional, teniendo como principal instrumento jurídico el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Históricamente las guerras ponen en conflicto a dos o más Estados, sin embargo, desde la finalización de la segunda guerra mundial, han surgido conflictos nacionales como las guerras de descolonización y las pugnas entre distintas facciones al interior de los Estados, principalmente en África, América Latina y Asia y en años más recientes, hemos sido testigos de nuevos fenómenos como el terrorismo y las mafias internacionales. Dichas pugnas interiores se conocen como Conflictos Armados no Internacionales. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja trabaja muy de cerca con cada uno de los países del mundo a través de las delegaciones regionales del Comité Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. En el caso de México, el Movimiento Internacional, en concordancia con el gobierno, realizan acciones encaminadas a atender fenómenos como la migración, la violencia y organizar la asistencia humanitaria para atender crisis humanitarias y desastres naturales. Dada la duración e incremento de la violencia en México como consecuencia de la “guerra contra el narcotráfico”, algunos especialistas consideran que se está gestando una “colombianización” de México, puesto que existen pruebas de que en el algunas estados de la república operan grupos criminales de tipo paramilitar, los cuales representan una amenaza para la seguridad nacional. Esta investigación parte del análisis de los principales Tratados en materia de Derecho Internacional Humanitario, los cuales nos permitirán conocer los aspectos generales de dicho derecho. Este primer acercamiento al derecho de los conflictos armados nos llevará a conocer aspectos más precisos en la materia como su aplicación penal y los tipos de conflictos armados. A continuación, apoyándonos de los estudios realizados en la materia, nos proporcionarán conocimientos para explicar de forma detalla qué es el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, conociendo los distintos organismos que lo componen y las acciones que realizan cada uno como parte de esta red universal de protección humanitaria orientada a ayudar a las víctimas de los conflictos armados, principalmente. Después de haber estudiado al Movimiento Internacional, pasaremos a conocer cómo se ha integrado el Derecho Internacional Humanitario en México, comenzado con el análisis de algunas apreciaciones teóricas en relación a la incorporación del derecho de los conflictos armados a los ordenamientos jurídicos de cada país; posteriormente, mediante el análisis de la codificación que se ha realizado en México en la materia, explicaremos cómo se ha desarrollo esta rama del derecho internacional en el país, en específico al interior de las Fuerzas Armadas, estudiando algunas acciones en la materia que se han realizado en los últimos años. Por último, conoceremos si la coyuntura conocida como la “guerra contra el narcotráfico” corresponde a lo que el Derecho Internacional Humanitario considera como un Conflicto Armado no Internacional. Para sustentar dicho supuesto, ahondaremos en una serie de estudios, los cuales consideran que en México existen problemas como: violaciones graves a los Derechos Humanos, desapariciones forzadas, desplazamiento interno, entre otros, que representan elementos muy importantes para realizar dicha categorización del problema. Además de lo anterior, analizaremos aquellos Tratados que contienen normas en relación a los Conflictos Armados no Internacionales para establecer si los elementos que se tienen en dicha “guerra” pertenecen a dicha categoría de los conflictos. Cabe mencionar que en este mismo capítulo, se realizará un comparativo entre la situación de violencia en México y lo ocurrido en Colombia, tomando como referencia la situación de los grupos paramilitares. 1 CAPÍTULO 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? 1.-A. Antecedentes y marco teórico. A lo largo de la historia de la humanidad, la guerra ha sido uno de los fenómenos sociales más complejos, dado que ha afectado y afecta aún a gran parte de las civilizaciones, acabando con unas y erigiendo a otras. Por su propia naturaleza, la guerra representa sufrimiento para las partes implicadas, es por eso que la sociedad internacional, en su intento de hacer prevalecer los derechos fundamentales de todos los seres humanos, ha trabajo para crear ciertas reglas que puedan mitigar los sufrimientos a consecuencia de los conflictos que éstos producen. Si bien, es en la época actual cuando se comenzó a problematizar sobre la creación de un cuerpo normativo con alcance mundial para la conducción de las hostilidades en una situación de conflicto armado, encontramos que existen, desde tiempos antiguos algunas referencias, principalmente de carácter teológico, acerca de la guerra, como lo menciona el antiguo testamento en relación a los atributos guerreros del Dios único1; En el caso del Corán, la propagación de las armas es un deber religioso emanado de la voluntad de Dios2; Por su parte, la Biblia nos dice que “quien a hierro mata a hierro muere3”. Así encontramos que la visión teológica de la guerra ha sido llevada a la práctica, teniendo como ejemplo las cruzadas, donde las actividades militares estuvieron sustentantes en la guerra santa. Las filosofías teológicas mencionadas anteriormente, conciben a la guerra como un instrumento para lograr los objetivos indicados por Dios; de esta forma, el conflicto es aceptado. Sin embargo, otras culturales, como es el caso de los 1 Cfr., Cuando salgas a la guerra contra tus enemigos, si vieres caballos y carros, y un pueblo más grande que tú, no tengas temor de ellos, porque Jehová tu Dios está contigo, el cual te sacó de la tierra de Egipto. s/a, “El Antiguo Testamento”, [en línea], pp. 48, Editorial Vida.com, dirección URL: http://www.zondervan.com/media/samples/pdf/0829757864_samptxt.pdf, [consultado: 28 de noviembre de 2011]. 2 Cfr., Hallaréis a otros que desean vivir en paz con vosotros y con su propia gente. Siempre que se les invita a la apostasía, caen en ella. Si no se mantienen aparte, si no os ofrecen someterse, si no deponen las armas, apoderaos de ellos y matadles donde deis con ellos. Os hemos dado pleno poder sobre ellos. Julio Cortés, El Sagrado Corán, San Salvador, Biblioteca Islámica «Fátimah Az-Zahra», 2005, pp. 41. 3 Cfr. Jesús le dijo: "Guarda tu espada, porque el que a hierro mata a hierro muere”. Evangelio según San Mateo, capítulo 26, el arresto de Jesús. http://www.zondervan.com/media/samples/pdf/0829757864_samptxt.pdf 2 chinos, a través de uno de sus grandes pensadores como lo fue Confucio, dijo que: ―un General verdaderamente grande no ama la guerra y no es vengativo ni apasionado‖4. En el campo de las Ciencias Sociales, Kant, en su obra “la paz perpetua”, consideraba la creación de una Federación de Estados libre con la finalidad de evitar la guerra, sometiéndola a consideración de la ciudadanía5. Es importante hacer un paréntesis en un acontecimiento muy peculiar que se originó en Francia conocido como la “tregua de Dios‖, institución creada por la Iglesia en el siglo XI para mitigar los males sufridos, especialmente por las clases más bajas de la población, en las luchas de los nobles feudales a través del cese de operaciones militares en ciertos días y periodos definidos; esto significa, la aplicación del armisticio por voluntad de Dios. Esta tregua se realizaba desde el sábado hasta el lunes por la mañana, conllevando a que los combatientesdejaran las armas en ese periodo. En esa misma época se elaboraron una serie de acuerdos nombrados ―paz de Dios‖ que tenían por objetivo controlar a los ejércitos de los distintos reinos involucrados en algún conflicto para que éstos respetaran ciertos monumentos y reliquias, además de establecer fechas para el cese de operaciones correspondientes a festividades religiosas6. Podemos ver que los pensadores citados anteriormente reflexionan sobre el conflicto desde diferentes ópticas de tipo teológico, filosófico e ideológico, por mencionar algunas; empero fueron los juristas que, en tiempos antiguos, comenzaron a plantear la necesidad de crear reglas que pudieran aplicarse en una 4 Gaston Bouthoul, la guerra, Barcelona, Oikos-Tau, 1975, pp. 14. 5 S/a, Siglos XVII y XVIII. Las grandes declaraciones [en línea], Cataluña, Amnistía Internacional, dirección URL: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html, [consultado: 29 de noviembre de 2011]. 6 Cfr., The Truce of God dates only from the eleventh century. It arose amid the anarchy of feudalism as a remedy for the powerlessness of lay authorities to enforce respect for the public peace. There was then an epidemic of private wars, which made Europe a battlefield bristling with fortified castles and overrun by armed bands who respected nothing, not even sanctuaries, clergy, or consecrated days. A Council of Elne in 1027, in a canon concerning the sanctification of Sunday, forbade hostilities from Saturday night until Monday morning. Here may be seen the germ of the Truce of God. This prohibition was subsequently extended to the days of the week consecrated by the great mysteries of Christianity, viz., Thursday, in memory of the Ascension, Friday, the day of the Passion, and Saturday, the day of the Resurrection (council 1041). Still another step included Advent and Lent in the Truce. Efforts were made in this way to limit the scourge of private war without suppressing it outright. The penalty was excommunication. The Truce soon spread from France to Italy and Germany; the oecumenical council of 1179 extended the institution to the whole Church by Canon xxi, "De treugis servandis", which was inserted in the collection of canon law (Decretal of Gregory IX, I, tit., "De treuga et pace"). The problem of the public peace which was the great desideratum of the Middle Ages was not solved at one stroke, but at least the impetus was given. Gradually the public authorities, royalty, the leagues between nobles (Landfrieden), and the communes followed the impulse and finally restricted war to international conflicts. S/a, Truce of God [en línea], New Advent, dirección URL: http://www.newadvent.org/cathen/15068a.htm, [consultado: 4 de diciembre de 2011]. http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html http://www.newadvent.org/cathen/15068a.htm 3 situación de guerra, teniendo como los antecedentes más antiguos la paz y tregua de Dios. Uno de los principales teóricos de la guerra, Karl Von Clausewits, en su obra “De la guerra”, nos menciona que el conflicto armado “es un acto de fuerza para imponer nuestra voluntad al adversario7”. Este mismo autor reconoció que a partir de la Paz de Westfalia de 1648, hecho que dio pie al sistema internacional moderno, los conflictos armados se librarían entre las fuerzas armadas de los Estados. Por lo tanto, Clausewits nos proporciona una nueva visión del conflicto armado, considerándole como un asunto que le atañe al Estado y desecha el supuesto establecido en siglos anteriores en el sentido de que la guerra es un cometido emanado de la voluntad de Dios. Por otro lado, la teoría de la guerra justa, tiene su origen en el cristianismo y nos ofrece algunos elementos para legitimar los conflictos; en primera instancia: “Debe haber una causa justa (legítima defensa o a defensa de los demás, o una violación masiva contra los derechos humanos)”8. La parte importante de estos postulados, es que sirvieron como antecedentes para legitimar las atribuciones que los pueblos, las naciones y los Estados tienen para enfrentarse, en vista de resolver las controversias mediante el uso de las armas; además de la conducta a seguir en el transcurso de una guerra, ya que se mencionan algunos, de los que más adelante, serían instaurados como los Principios de Derecho Internacional Humanitario (DIH). Así, se contemplaba la diferenciación entre los combatientes de los no combatientes y se especificó que: ―el sufrimiento humano innecesario debe ser evitado y las armas particularmente crueles, no deberán ser empleadas9‖. Si bien el concepto de “guerra justa” de Santo Tomás fue concebido bajo una óptica teológica, en la actualidad, algunos teóricos han reflexionado acerca de dicho postulado; Hans Kelsen nos dice al respecto lo siguiente: ―la guerra no está prohibida como un medio de política internacional y, sobre todo, que no lo está como una reacción contra la violación del Derecho Internacional, ni como un instrumento para mantener y realizar el Derecho Internacional. Esta es precisamente la idea de la guerra justa (bellum justum)‖10. La teoría del Bellum Justum nos ofrece elementos muy interesantes para nuestro estudio, ya que concibe a dicho fenómeno como un instrumento de política 7 Karl Von Clausewits, De la guerra, Argentina, Terramar ediciones, primera edición, pp. 7. 8 Karen, Mingst, Fundamentos de las Relaciones Internacionales, México, CIDE, 2006, pp. 368. 9 Ibidem, pp. 368-369. 10 Hans Kelsen, Derecho y paz en las relaciones internacionales, México, FCE, primera edición en español, 1943, pp. 62. 4 internacional, que si bien, en la mayoría de los casos, suele ser reprobado por la comunidad internacional, los Estados podrán recurrir a ella, siempre y cuando, haya causas legitimas para sustentarla, como la invasión de las fronteras por parte de otro Estado, violaciones graves a los Derechos Humanos, apropiación ilícita de recursos naturales, por mencionar algunos ejemplos. Continuando con esta idea de la guerra justa, Agustín Basave considera lo siguiente: ―para que una guerra sea lícita se requieren tres condiciones: 1) intervención de la legitima autoridad del Estado; 2) causa justa; 3) lucha reglada de modo humano11”. Este autor nos aporta un elemento clave para conocer la naturaleza del conflicto armado en la actualidad, esto es el punto número tres acerca de la “lucha reglada de modo humano” o, dicho en otras palabras, la aplicación de un marco jurídico que garantice el respeto a los derechos intrínsecos de cada ser humano durante la guerra. Por su parte, Norberto Bobbio menciona que: ―No basta que una guerra sea legítima para ser justa: debe llevarse a cabo según determinadas reglas que tienden, por lo general, a limitar sus efectos nocivos… se puede decir que para que la guerra sea justa no basta con que su título fuera legítimo sino que es necesario también que su ejercicio sea legal, o sea, conforme a reglas establecidas12‖. Sin embargo, esta forma de ver a la guerra, en algunos casos, como la única salida para resolver los problemas entre los Estados, ha cambiado. Al respecto, Rodríguez-Villasante y Prieto nos dice que: ―Mientras el recurso a la guerra era una prerrogativa de la soberanía nacional la justicia de las causas de la guerra no tenía relevancia jurídica, de forma que toda guerra era «justa». Sin embargo, la evolución de la Comunidad Internacional después de la Primera Guerra Mundial ha cambiado radicalmente este planteamiento. En efecto, la renuncia a la guerra como instrumento de política nacional se establece en el Tratado de Paris de 27 de agosto de 1928, llamado Pacto Briand-Kellogg. Posteriormente, el artículo 2, párrafos 3 y 4, de la Carta de las Naciones Unidas prohíbeterminantemente el recurso a la guerra, extendiendo esta proscripción a todo acto de fuerza y a toda amenaza de emplear la guerra en las relaciones internacionales13‖. Después de haber revisado estas concepciones de la guerra justa, encontramos que el conflicto armado es un instrumento de política internacional utilizado por los Estados para resolver controversias; sin embargo, la sociedad internacional, en la 11 Agustín Basave Fernández del Valle, Filosofía de la guerra y de la paz, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, segunda edición, 1989, pp.159. 12 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías de la paz, Barcelona, Editorial Gedisa, primera edición, 1982, pp. 99-100. 13 José Luis, Rodríguez-Villasante y Prieto, Fuentes del Derecho Internacional Humanitario, Madrid, Tirant monografías, segunda edición, pp. 54. 5 actualidad, no está de acuerdo con dicho instrumento, empero, dada la capacidad del Estado para hacer la guerra, éstos podrán entrar en conflicto, habiendo causas justificadas y razonables, dentro de un marco legal que garantice condiciones mínimas a los combatientes y a las víctimas, aunado a la limitación de los medios y métodos para hacer la guerra. Lo anterior, se refiere al DIH. Así, el convencimiento por parte de la sociedad internacional para crear reglas aplicables en los conflictos armados, es resultado de una larga y dura experiencia adquirida con el paso de los siglos en los cuales la humanidad ha visto un número considerable de conflictos nacionales, regionales e internacionales que han arrojado cuantiosas víctimas, dados los excesos por parte de los ejércitos en conflicto, los cuales desafortunadamente, permean en la sociedad civil, siendo está la más afectada. Por ello, frente a la condena generalizada por la gran mayoría de los Estados para la utilización de la fuerza para la resolución de controversias, aunado a la complejidad de las relaciones internacionales, en aras de conseguir y consolidar una paz duradera, se han formalizado un cúmulo complejo de tratados que garanticen la convivencia pacífica de las naciones del mundo, teniendo como ejemplo la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Retomando a Agustín Basave, este autor nos dice que ―la paz no puede darse sin el orden. La comunidad internacional requiere una adecuada disposición de las relaciones interestatales para que se pueda realizar el bien público internacional. A eso llamamos orden interestatal14‖. La teoría de la interdependencia propuesta por Robert O. Keohane y Joseph Nye en su libro Power and Interdependence (Poder e interdependencia) nos dice que: ―en el sistema internacional aparece una multitud de temas y agendas… [Pero] el uso de la fuerza militar es, en general, evitado‖15. Por lo tanto, la sociedad internacional contemporánea reconoce la necesidad de atender una serie de temas, entre los que se encuentra la regulación de los conflictos armados, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de cada ser humano. En el caso de Raymond Aron, uno de los principales exponentes del neo-realismo político, reflexiona al respecto y establece que: ―la guerra es un estado jurídico, previsto por adelantado, que suspende la mayoría de las obligaciones que contraen entre sí los Estados en tiempo de paz, pero que no pierde por ello todo carácter legal. Los contendientes no emplean cualquier 14 Basave Fernández del Valle, op. cit., pp. 162. 15 Mingst, op. cit., pp. 151. 6 medio y, cuando se desata la violencia, no olvidan tampoco la restauración futura de sus relaciones jurídicas16‖. Con base en lo anterior, Aron reconoce que, durante una situación de conflicto armado, se da un estado de excepción, donde los vínculos jurídicos entre las partes que se enfrentan quedan suspendidos; sin embargo, se usarán una serie de normas dirigidas a limitar los medios para hacer la guerra. Esas normas que serán aplicadas a los beligerantes o, en términos de la teoría de la guerra justa, medios lícitos en la guerra, tenemos las siguientes: Que no se use mayor violencia de la necesaria (moderamen inculpatae tutela, en términos de los juristas); Que no se use una crueldad superflua; Que permanezca abierta la posibilidad, para el agresor, de arrepentimiento sincero; Que se respete a la Cruz Roja; Prohibición de matar fuera de combate, de matar a los prisioneros, de apropiarse de los bienes del enemigo, de coaccionar a emplear las armas contra el propio pueblo, de arrojar bombas atómicas o bombas de hidrógeno contra contingentes civiles, de emplear venenos o armas bacteriológicas; Que la autoridad militar ocupante administre temporalmente, con toda honestidad, sin actuar como si fuese dueña de la nación ocupada; Que la guerra se desarrolle sólo entre beligerantes -jefes y soldados- sin matar a los inocentes: ancianos, niños y mujeres; No es lícito bloquear a un pueblo para matarlo de hambre; Que no se invadan ni ataquen a los países neutrales17. En el caso de Bobbio, propone cinco ámbitos del derecho de guerra: “1) quién está autorizado a llevar a cabo actos de guerra; 2) sobre quién y sobre qué pueden llevarse a cabo; 3) con qué medios; 4) en qué formas; 5) en qué medida18‖ Para terminar con este apartado, Isabel Tamarit establece una serie de causas que originan los conflictos armados, que serán mencionados a continuación: Las percepciones (cosmovisiones) El territorio La historia La economía Las cuestiones étnicas La falta de democracia 16 Raymond Aron, Paz y guerra entre las naciones, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp.155. 17 Basave Fernández del Valle, op. cit., pp. 160. 18 Bobbio, op. cit., pp. 101. 7 La pobreza Las cuestiones ambientales El militarismo y el desarme19. Como podemos ver, la naturaleza de los conflictos armados es distinta y corresponde a los intereses y las percepciones de cada parte implicada; sin importar el tipo de conflicto armado que se despliegue, dichas partes están sujetas a un cuerpo de normas de alcance mundial, que tienen el objetivo de mitigar los sufrimientos causados en la guerra; de nuevo, nos encontramos frente al DIH. Es por eso que, ante los malestares que aquejan a las distintas sociedades del planeta, como el calentamiento global, la escasez de recursos básicos, las cada vez más marcadas disparidades económicas, las constantes crisis económicas, entre otras cuestiones, algunos teóricos presuponen que el conflicto armado será el medio para que aquellos sectores oprimidos, o en su caso, las naciones más poderosas, en su afán de conservar su supremacía frente a los demás actores de la sociedad, puedan consumar sus objetivos20. Dado lo anterior, es clave que el DIH avance más allá de la codificación para mitigar los sufrimientos de aquellos que han participado o dejado de participar en un conflicto armado, además de limitar los medios y métodos para la conducción de hostilidades, dirigiendo sus esfuerzos hacia aquellos problemas que se presentan, o pueden presentarse, tomando en cuenta las contrariedades mencionadas anteriormente, las cuales muestran características diferentes a lo documentado en la historia de los conflictos armados y requieren un tratamiento más preciso que le permita a esa rama del Derecho Internacional ser realmente funcional. 19 Véase en: Conflictos Armados y Pobreza, Barcelona, Intermón Oxfam, primera edición, 2001, pp. 10-14. 20 “Las actuales tendencias también indican que, en el siglo XXI, amplios sectores de la población podránpensar que su única oportunidad para el futuro será librar guerras y salir vencedores de ellas. El incremento de los riesgos ambientales, como la escasez de agua, la creciente desertización y la elevación del nivel de los océanos; una mayor desigualdad mundial en la distribución de los bienes de consumo, en las oportunidades de educación y en las condiciones de vida; el desequilibrio de los índices demográficos y los flujos de migración; la inestabilidad de los mercados financieros internacionales y la decreciente habilidad de los Estados para controlar la propia moneda y la economía; y, por último, la rápida disgregación de los Estados en algunas partes del mundo, son factores suficientes para suponer que muchas poblaciones considerarán que los cambios violentos, más que un desarrollo pacífico, ofrecen más probabilidades de garantizar su futuro. Por ello, el empleo de la fuerza para alcanzar un futuro mejor se convertirá en el elemento clave de su razonamiento político y estarán dispuestas no sólo a luchar para obtener recursos vitales, sino a librar guerras asimétricas contra adversarios superiores”, Herfried, Münkler, Las guerras del siglo XXI [en línea] , International Review of the Red Cross, dirección URL: http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/20.pdf, [consultado: 11 de diciembre de 2011]. http://www.upf.edu/materials/fhuma/etfipo/eticaa/docs/20.pdf 8 1.-B. Definición de Derecho Internacional Humanitario. Cristophe Swinarski en su obra “Introducción al Derecho Internacional Humanitario”, nos dice que el DIH es: “El cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto21”. Alejandro Carlos Espinosa concibe al DIH como: “Un sistema integral de normas que aplican particularmente en tiempo de guerra o de beligerancia interna, con el propósito de tutelar los bienes jurídicos de las personas ajenas al conflicto e incluso que forman parte del mismo, con el objetivo de limitar con conciencia el daño a los semejantes en un marco de conflicto armado22”. En el caso del Comité Internacional de la Cruz Roja, nos aporta la siguiente definición: “El conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales, instituido para proteger los bienes y las personas que se ven involucrados en los conflictos y que, por lo tanto, no ―tendrían que sufrir sus efectos‖, además para limitar los medios y métodos de guerra que una u otra parte elija para la contienda, formulado no como una serie de derechos, sino de obligaciones23”. Si bien esta última definición se asemeja mucho a la que fue citada por Swinarski en el primer párrafo de este apartado, incluye un elemento muy importante, puesto que incorpora la obligatoriedad del DIH. Con base en lo anterior, proponemos la siguiente definición de DIH concibiéndolo como: 21 Christophe, Swinarski, Introducción al Derecho Internacional Humanitario, Ginebra-San José, Comité Internacional de la Cruz Roja, 1984, pp. 11. 22 Alejandro Carlos, Espinosa, Acercamiento al Derecho Internacional Humanitario [en línea], pp. 32, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, dirección URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf, [consulta: 12 de diciembre de 2011], pp. 56- 57. 23 Omar Huerta Díaz, et. al., El Comité Internacional de la Cruz Roja en el contexto del Derecho Internacional Humanitario [en línea], pp. 144 y 145, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, dirección URL: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/8/cnt/cnt6.pdf, [consulta: 14 de diciembre de 2011]. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/pr/pr3.pdf http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/8/cnt/cnt6.pdf 9 “El conjunto de normas internacionales emanadas de la costumbre y establecidas en un amplio número de tratados que serán aplicados en una situación de conflicto armado internacional o no internacional, con la finalidad de aminorar los sufrimientos tanto de las fuerzas armadas como de la sociedad civil a través de la limitación de los medios y métodos empleados en combate‖. 1.-C. Jus ad bellum, Jus in bello y Fuentes del Derecho Internacional Humanitario. Como ya se mencionó con anterioridad, desde tiempos muy antiguos, existen una serie de prácticas aceptadas como derecho en relación a la conducción de los conflictos armados; empero, fue hasta el año de 1864, cuando inició la codificación en materia de DIH con la aprobación del primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de los militares heridos en los ejércitos en campaña. De manera general, podemos decir que las Fuentes del DIH se dividen en dos: primero, tenemos al derecho consuetudinario aplicable en los conflictos armados, o sea, las reglas no codificadas que han sido utilizadas durante las guerras; la segunda son los Tratados, divididos en “Derecho de Ginebra” y “Derecho de la Haya”. Así tenemos que la primera Fuente del Derecho respecto a los conflictos armados es la costumbre, seguida de los Tratados; ambas cumplen la función de limitar la soberanía del Estado, dado que a través de éstas, y algunas otras complementarias, se ponen restricciones en la utilización de los medios y métodos en una situación de conflicto armado. Estableciendo a la costumbre y a los Tratados como las Fuentes principales del DIH, tenemos otras consideradas subsidiarias tales como: la jurisprudencia internacional, a través de los tribunales internacionales y nacionales, la cual brinda interpretaciones de los Tratados, las que nos permiten conocer cómo se sancionan los crímenes internacionales; lo que ha contribuido al desarrollo posterior de la materia. Por su parte, Rodríguez-Villasante y Prieto hace la siguiente categorización de las fuentes del Derecho de los conflictos armados: 1. Normas internacionales. Derivadas del consentimiento directo de los Estados bien de forma expresa o escrita como los TRATADOS o de forma tácita y normalmente no escrita como la COSTUMBRE INTERNACIONAL. Los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO también se derivan del consentimiento de los Estados, aún cuando hay que deducir su formulación del conjunto de normas generalmente aceptadas por la Comunidad internacional. 10 2. Normas de derecho interno de los Estados. Particularmente aquellas que establecen las «reglas de conducta» de sus fuerzas en los conflictos armados y las que castigan los crímenes de guerra24. El “Derecho de Ginebra” está constituido principalmente por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los cuatro Protocolos Adicionales. En el caso del “Derecho de la Haya”, éste está integrado por las Convenciones de 1907, cuya finalidad es instaurar los medios y métodos permitidos en una situación de guerra. Si bien, en la actualidad, dicha distinción ha ido desapareciendo, Frédéric de Mulinen nos dice que: ―En su esencia, sigue siendo útil, para la comprensión práctica del derecho de la guerra, la distinción entre <<tipo la Haya>> y <<tipo Ginebra>>. El Derecho tipo la Haya, en particular, se dirige a todos los responsables de un mando y, a través de éstos, a lo largo de la cadena de mando, a todos los miembros de las fuerzas armadas. El Derecho tipo Ginebra, por el contrario, concierne esencialmente a las personas que ya son víctimas de un conflicto armado25‖.Acerca de esta distinción entre “Derecho de Ginebra” y “Derecho de la Haya”, Gérard Peytrignet establece que: ―El DIH abarca, hoy en día, las reglas del llamado <Jus in bello>, o derecho en la guerra, en sus dos vertientes principales, que son el derecho dicho <de la Haya>, relativo a la limitación de los <medios y métodos de combate>, o sea de la propia conducción de la guerra, y el derecho dicho <de Ginebra>, atiende al respecto debido a las víctimas de la guerra que se encuentran a merced del enemigo26‖. Resulta importante agregar que muchas de las disposiciones del antiguo derecho de la Haya han sido agregadas en los instrumentos jurídicos internacionales que comprenden el derecho de Ginebra a través de los Protocolos Adicionales. 1.-D. Principios de Derecho Internacional Humanitario. En el apartado anterior, se dijo que el DIH está constituido, principalmente, por los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, además de 24 Rodríguez-Villasante y Prieto, op. cit., pp. 61. 25 Frédéric de Mulinen, Manual sobre el derecho de la guerra para las fuerzas armadas, Ginebra, Comité Internacional de la Cruz Roja, 1991, pp. 4. 26 Gérard Peytrignet, Derecho Internacional Humanitario: evolución histórica, principios esenciales y mecanismos de aplicación [en línea], pp. 145, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf, [consulta: 19 de diciembre de 2011]. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf 11 los Tratados del llamado “Derecho de la Haya”, dirigidos a los que participan de forma directa en los conflictos y limitan los medios y métodos para hacer la guerra. Ahora, nos disponemos a explorar la normativa de dichos acuerdos. Empero, resultaría poco práctico abordar de forma detallada todas las disposiciones en la materia, por lo que consideramos más pertinente explicar los Principios rectores en los que se sostienen las normas que componen el DIH. La primera categoría de los Principios de DIH es aquella que lleva por nombre: “principios básicos‖. Tenemos que el punto de partida es el principio de humanidad; lo que significa que ninguna actividad militar internacional o no internacional, nunca podrá sobreponerse a los derechos inherentes o fundamentales del hombre. El siguiente principio básico es el “principio de imperatividad‖; esto quiere decir que las normas fundamentales del DIH se aplicarán en todas las circunstancias y son intransgredibres al formar parte del Derecho Internacional. Su inobservancia, no las deroga y no pueden dejar de cumplirse por las necesidades de la guerra, salvo que lo dispongan expresamente sus preceptos27. A continuación tenemos el “principio de igualdad entre beligerantes‖ que se refiere a la aplicación indiscriminada del DIH para todas las partes inmersas en un conflicto armado. Otro de los principios básicos es el “principio de dignidad inherente a la persona‖; en otras palabras, las normas aplicables durante un conflicto armado no se contraponen, ni excluyen a los Derechos Humanos. Así tenemos que los “principios básicos‖ son los siguientes: El Principio de humanidad. El de imperatividad, El de igualdad entre beligerantes, El de dignidad inherente a la persona, A continuación abordaremos la categoría subsecuente de los Principios de DIH que lleva por nombre “principios comunes‖. El primer principio común es aquel que se refiere a la “necesidad‖ y es entendido como el equilibrio que se debe aplicar entre la necesidad militar y la cuestión humanitaria; en otros términos, las partes en conflicto no deben causar males desproporcionados e innecesarios al adversario. 27 Op. Cit. Rodríguez-Villasante y Prieto. pp. 67. 12 Para entender el “principio de inviolabilidad de la persona‖, Rodríguez-Villasante Prieto dice que ninguna persona puede ser privada de la vida, del respeto a su dignidad y, en general, no deben ser afectados derechos intrínsecos a la vida humana28. El siguiente principio se refiere a la “no discriminación‖, concebida como la prohibición en la aplicación de las normas del derecho de los conflictos armados por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, tendencias políticas, nacionalidad u origen social, entre otras. A continuación tenemos el “principio de seguridad‖ que se refiere a que “todas las personas, durante un conflicto armado, tienen derecho a la seguridad personal, de manera que nadie puede ser responsable de un acto que no haya realizado. Y así se prohíben los castigos colectivos, las represalias, la toma de rehenes y las deportaciones de la población civil. A todos se les reconocerán las garantías judiciales usuales29‖. Por su parte, el “principio de irrenunciabilidad‖ de derechos nos dice que ninguna persona puede renunciar a los derechos emanados de las normas aplicables en una situación de conflicto armado. El siguiente principio lleva por nombre “principio de eficacia‖ y va en el sentido de que las partes en conflicto, tienen la obligación de que sus fuerzas armadas respetan las normas del DIH en todo momento, además de promoverlas en cualquier circunstancia, inclusive en tiempos de paz, aunado a que dichas normas y principios también deben ser conocidos por la sociedad civil. Para terminar con los principios comunes, tenemos el “principio de responsabilidad por las infracciones‖, el cual señala que: ―los Estados son responsables por las infracciones del DIH que le son imputables y están obligado a reparar íntegramente los perjuicios causados. Los individuos deben responder penalmente por los crímenes de guerra cometidos y los Estados tienen el derecho a ejercer la jurisdicción universal en sus tribunales nacionales para juzgar las infracciones graves del DIH‖30. Habiendo revisado los “principios comunes‖ aplicables en los conflictos armados, a continuación se presentan a manera de lista: 28 Cfr., Rodríguez-Villasante y Prieto, Todas las personas, en el curso de un conflicto armado, tienen derecho: a que no se le prive arbitrariamente de la vida y de su integridad física y moral, al respeto de su dignidad (se prohíbe la tortura, los castigos corporales y los tratos crueles y degradantes) y a los atributos inseparables de la personalidad, pp. 68. 29 Ibidem. 30 Ibidem, pp. 69. 13 El Principio de necesidad, El de inviolabilidad, El de no discriminación, El de seguridad, El de irrenunciabilidad, El de eficacia, El de responsabilidad por las infracciones. Ahora se explicará la categoría de principios conocidos como principios de protección de las víctimas de la guerra, también llamados como los “principios emanados del Derecho de Ginebra‖. El primer principio que tenemos en esta categoría es el “principio del Derecho de Ginebra‖, entendido como el respeto, protección y trato humano que tienen que recibir, tanto aquellos que están fuera de combate (heridos, enfermos, naufragos y prisioneros de guerra), como las personas civiles. A continuación tenemos el “principio de neutralidad‖; esto quiere decir que el personal humanitario y sus medios deben ser respetados en todo momento por las partes en conflicto, dado que cumplen una función de asistencia y ayuda para las víctimas de los conflictos, debiendo, por tanto, actuar de forma neutral e imparcial. El “principio de protección‖ nos dice que cada Estado es responsable de las personas que estén bajo su poder, por lo que se encargará de que los derechos fundamentales de las víctimas no sean transgredidos, proporcionando condiciones básicas de humanidad que les permita sobrevivir. Otro de losprincipios que componen la categoría de los “principios del Derecho de Ginebra es el principio de inmunidad‖, lo que significa que ―las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH31‖. Para finalizar con esta categoría, tenemos el principio de prioridad humanitaria que se refiere, básicamente, a que ninguna actividad militar debe vulnerar los derechos inalienables de todo ser humano que ha sido dañado a consecuencia de un conflicto armado. 31 Ibidem, pp. 70. 14 Es así que los “principios de protección de las víctimas de la guerra (principios Derecho de Ginebra)‖ están integrados de la siguiente manera: El Principio del Derecho de Ginebra, El de neutralidad, El de protección, El de inmunidad, El de prioridad humanitaria. Para finalizar este apartado, tenemos una última categoría llamada principios de la conducción de las hostilidades o también denominada “principios del Derecho de la Haya‖. El primer principio que tenemos en esta última categoría es el “principio de limitación‖, refiriéndose a que las partes en conflicto no tienen el derecho a elegir, de forma arbitraria, los medios y métodos que emplearán durante las hostilidades. A continuación se encuentra el “principio de distinción‖, el cual nos dice que las partes en conflicto tienen que designar en todo momento quienes son combatientes para diferenciarlos de la población civil, en consecuencia, cualquier ataque siempre estará dirigido en contra de los combatientes y los bienes militares, respetando a la población civil y sus bienes. El siguiente principio es el “principio de limitación‖ por razones del objeto; esto quiere decir que todo acto o acción tiene que limitarse a los objetivos militares, distinguiendo a la población civil y sus bienes. Tenemos que el “principio de limitación de medios y métodos de combatir‖, el cual establece que: se prohíben aquellas armas que pueden causar males superfluos, sufrimientos innecesarios o daños graves, además de agresiones que puedan permear y dañar el medio ambiente. Continuando con esta categoría, encontramos el “principio de proporcionalidad‖; en este sentido, están prohibidos todos los ataques que puedan causar incidentalmente muertos y heridos entre la población civil y daños a sus bienes. Así, toda actividad militar no podrá rebasar la ventaja militar establecida. Uno de los principios más interesantes que encontramos es el “principio de buena fe‖; por lo que, las partes en conflicto no podrán atacar a traición o de forma pérfida o engañosa, ésta última entendida como el uso indebido del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja con la finalidad de obtener cierta ventaja sobre el adversario. 15 Para concluir con esta categoría tenemos el “principio de la intangibilidad territorial‖; lo que significa que en caso de que una de las partes en conflicto logre ocupar el territorio del adversario, no podrá exigir derechos sobre éste, esto quiere decir que no podrá anexarlo a su jurisdicción, teniendo que respetar el orden jurídico e instituciones del territorio extranjero. Así tenemos que los principios de la conducción de las hostilidades o “principios del Derecho de la Haya‖ están concentrados de la siguiente forma: El Principio de limitación, El de distinción, El de limitación por razones del objeto, El de limitación de medios y métodos de combatir, El de proporcionalidad, El de buena fe, El de la intangibilidad territorial. Habiendo expuesto cada una de las categorías de los Principios de DIH, ahora tenemos un panorama más preciso de cuáles son los fundamentos en los que se encuentran sustentadas las normas y reglas aplicables en una situación de conflicto armado. Por último, se mostrarán todas las categorías y subcategorías analizadas en este apartado: Principios de Derecho Internacional Humanitario Principios básicos. Principio de humanidad. Principio de imperatividad. Principio de igualdad entre beligerantes. Principio de dignidad inherente a la persona. Principios comunes. Principio de necesidad. Principio de inviolabilidad. Principio de no discriminación. Principio de seguridad. Principio de irrenunciabilidad. Principio de eficacia. Principios de protección de las víctimas de la guerra (Principios Derecho de Ginebra). Principio del Derecho de Ginebra. Principio de neutralidad. Principio de protección. 16 Principio de inmunidad. Principio de prioridad humanitaria. Principios de la conducción de las hostilidades (Principios Derecho de la Haya). Principio de limitación por razones del objeto. Principio de limitación de medios y métodos de combatir. Principio de proporcionalidad. Principio de buena fe. Principio de la intangibilidad territorial. 1.-E. Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Las normas que rigen el derecho aplicable durante los conflictos armados, se dan en tres espacios o ámbitos enlistados en seguida, y en líneas posteriores, serán abordados con mayor precisión: Ámbito de aplicación material; Ámbito de aplicación temporal; Ámbito de aplicación personal. El ámbito de aplicación de material se refiere a las situaciones en las que serán aplicadas las normas de DIH. Esas situaciones se presentan a continuación: Conflictos armados internacionales. Conflictos armados sin carácter internacional. Disturbios internos. Tensiones internas. Para entender en qué consisten los conflictos armados internacionales, el artículo dos común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, establece que: ―Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ellas. El Convenio se aplicará igualmente en todos los casos de ocupación de la totalidad o parte del territorio de una Alta Parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar. Si una de las Potencias contendientes no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son partes en el mismo quedarán sin embargo obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán además obligadas por el Convenio respecto a la dicha Potencia, en tanto que ésta acepte y aplique sus disposiciones‖. 17 Con base en el artículo citado, encontramos que la característica principal de los conflictos armados internacionales es la confrontación militar entre dos o más Estados. Sin embargo, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, en su artículo uno, amplía el número de sujetos jurídicos que serán regidos por dichos Convenios y, en general, por las normas aplicables en los conflictos armados. A continuación se reproducen los párrafos tres y cuatro del mencionado artículo: El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará en las situaciones previstas en el artículo 2 común a dichos Convenios. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derechointernacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Este último artículo reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos; en otras palabras, aquellos pueblos que son víctimas de las prácticas coloniales y de dominación cultural y racial, podrán invocar las normas emanadas de los principales acuerdos internacionales en materia de DIH. Es así como los conflictos armados internacionales no se limitan a confrontaciones entre Estados, ya que fueron incorporados otros sujetos como son los movimientos de liberación nacional. De momento, sólo será revisada la situación en la que se dan los conflictos armados internacionales, dado que en el último apartado de este primer capítulo serán abordadas las otras tres situaciones relativas a los conflictos armados no internacionales, a los disturbios y a las tensiones internas) que componen el ámbito de aplicación material del DIH. La segunda esfera de aplicación del DIH lleva por nombre “ámbito de aplicación temporal‖. En relación a dicho ámbito, María de los Ángeles Estrada González, considera que se divide en tres tipos de situaciones: la primera se refiere a las normas que se aplicarán durante el desarrollo de los conflictos, o sea, cuando inicia y termina la confrontación militar; la segunda situación es aquella que no tiene temporalidad, ya que existen ciertas responsabilidades, emanadas de los Tratados en la materia, como la difusión de los principios fundamentales de DIH, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra; por último, encontramos la situación en donde las normas de DIH protegerán a los prisioneros de guerra 18 hasta que éstos obtengan su libertad, aunque el conflicto armado haya finalizado tiempo atrás32. Para finalizar con los ámbitos de aplicación, y con este apartado, encontramos el ámbito de aplicación personal. El DIH tiene, entre sus principales funciones, mitigar los sufrimientos de las personas afectadas, a consecuencia de los conflictos armados; esas personas son consideras como víctimas y quedarán protegidas por las normas aplicables en la materia. Por lo tanto, los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, los náufragos, grupos vulnerables como niños y mujeres, personal sanitario y religioso, apátridas, periodistas, por mencionar algunos, son considerados personas protegidas por el DIH. 1.-F. Mecanismos de aplicación y control del Derecho Internacional Humanitario. Los mecanismos de aplicación y control del DIH tratan de prevenir posibles violaciones a las normas y los principios en la materia. Es así como resulta fundamental conocer las medidas de prevención, control y represión que los Estados que forman parte de los Tratados en la materia deben considerar para que el DIH sea operable. Para comenzar con este apartado debemos aclarar que en el capítulo dos de esta Tesis se hablará con mayor precisión de las medidas nacionales de aplicación, por lo que nos limitaremos a mostrar de forma general este punto. Las medidas nacionales de aplicación se refieren a la incorporación de las disposiciones emanadas de los principales acuerdos internacionales en la materia a los diversos sistemas jurídicos nacionales a través de la inserción de medidas en materia penal civil y militar que puedan sancionar a los responsables que hayan 32 Cfr., “En primer lugar nos encontramos con la situación más sencilla, es aquélla en la que el inicio y el término de la aplicación de las normas humanitarias corresponden al inicio y término de los enfrentamientos armados. A ésta pertenecen la mayoría de los tratados humanitarios. En segundo lugar encontramos las normas que no tienen una temporalidad definida; éstas son aquéllas reglas aplicables de manera permanente desde la entrada en vigencia de los tratados, por ejemplo, aquellas normas que obligan a los Estados a difundir, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, las reglas de derecho humanitario. Finalmente, encontramos a las normas que ven culminados sus efectos hasta que cumplen con su finalidad jurídica. En este caso se encuentran las normas procesales que salvaguardan los derechos de los detenidos en conflictos armados internos, quienes disfrutarán de los preceptos que el Protocolo Adicional II establece para ellos hasta que recuperen su libertad; no importa que el conflicto armado haya terminado, pues es necesario que para que estas normas surtan sus efectos, el reo vuelva a adquirir su calidad de persona libre para que, entonces, se dé por terminado el ámbito de aplicación temporal de estas normas”, El derecho de Ginebra frente a los conflictos armados sin carácter internacional, Distrito Federal, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, 2006, pp. 19-20. 19 cometido crímenes internacionales; otras acciones que deben ser consideradas es la elaboración de disposiciones que garanticen condiciones mínimas de humanidad para la sociedad civil frente a un escenario de conflicto armado, además de leyes y reglamentos concernientes al uso y protección de los signos distintos de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, principalmente, y la formación de asesores jurídicos que promuevan el DIH en todo momento, tanto en la sociedad civil como en las fuerzas armadas. Por otro lado tenemos las medidas preventivas, las cuales según Gérard Peytrignet, se refieren a la difusión del contenido de los Convenios de Ginebra, en todo momento, esto quiere decir que el Derecho Internacional Humanitario tendrá que ser difundido en tiempos de paz y guerra, haciendo énfasis en su incorporación en los programas de instrucción militar33. Por lo tanto, todos los Estados que forman parte de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales, están obligados a llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a divulgar las normas y principios establecidos en dichos Tratados, para que la sociedad civil y las fuerzas armadas conozcan sus derechos y obligaciones en caso de presentarse un conflicto armado. A continuación tenemos las medidas de control que se encuentran sustentadas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, mediante una figura conocida como Potencio Protectora, la cual tendrá el cometido de hacer prevalecer los intereses humanitarios de las partes en conflicto. Al respecto, en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, en su artículo cinco, párrafos uno y dos se dice lo siguiente: ―Es deber de las Partes en conflicto, desde el comienzo de éste, asegurar la supervisión y la ejecución de los Convenios y del presente Protocolo mediante la aplicación del sistema de Potencias protectoras, que incluye, entre otras cosas, la designación y la aceptación de esas Potencias, conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes. Las Potencias protectoras estarán encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Desde el comienzo de una de las situaciones a que se refiere el artículo 1, cada una de las Partes en conflicto designará sin demora una Potencia protectora con la 33 Cfr. De las medidas preventivas contempladas por los autores de los Convenios de Ginebra, la más fundamental es la difusión de su contenido, para todos sus órganos destinatarios y beneficiarios. Esta obligación, igualmente válida en tiempos de paz como de guerra, implica, por una parte, la inclusión del estudio de los referidos tratados en los programas de instrucción militar, y, por otra, la promoción del conocimiento de sus normas entre los demás estamentos de la sociedad civil. Gérard Peytrignet, Derecho Internacional Humanitario: evolución histórica, principios esenciales y mecanismos de aplicación [en línea], pp. 159, UNAM, Instituto de InvestigacionesJurídicas, dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf, [consultado: 11 de enero de 2012]. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/11.pdf 20 finalidad de aplicar los Convenios y el presente Protocolo, y autorizará, también sin demora y con la misma finalidad, la actividad de una Potencia protectora que, designada por la Parte adversa, haya sido aceptada como tal por ella‖. Existe la posibilidad de que las partes implicadas en un conflicto armado no logren llegar a un acuerdo en relación a la designación de la Potencia Protectora, por lo que el Comité Internacional de la Cruz Roja asumiría dicho papel. Existe otra figura cuyo objetivo es identificar que no se estén cometiendo infracciones graves al DIH; es así como la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo noventa, numeral dos, inciso c, del Protocolo Adicional I, contará con las siguientes competencias: ―Proceder a una investigación sobre cualquier hecho que haya sido alegado como infracción grave tal como se define en los Convenios o en el presente Protocolo o como cualquier otra violación grave de los Convenios o del presente Protocolo; Facilitar, mediante sus buenos oficios, el retorno a una actitud de respeto de los Convenios y del presente Protocolo‖. La última categoría de los mecanismos de aplicación y control del DIH son las medidas de sanción y están enfocadas a enjuiciar a aquellos responsables que hayan cometido alguna violación que se contraponga a las disposiciones emanadas de los principales acuerdos internacionales en la materia. A continuación abordaremos las principales violaciones graves al DIH, mediante el análisis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. i. Aplicación penal del Derecho Internacional Humanitario (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). En el año de 1998, la comunidad internacional de Estados, creó la Corte Penal Internacional (CPI) de carácter permanente. Este suceso inédito se dio en la ciudad de Roma, Italia, donde 120 países votaron a favor de su creación, mientras que 7 países se abstuvieron y 21 países votaron en contra. Así, se dio el primer paso para la implementación de un tribunal internacional que atendiera las violaciones en contra de los derechos humanos durante los conflictos armados. Para el año 2002, el Estatuto de Roma entro en vigor después de ser ratificado por 60 estados, que era el mínimo requerido. La CPI tiene la atribución de juzgar a los responsables por los crímenes más graves en contra de la humanidad como: genocidio, crímenes de lesa humanidad 21 y crímenes de guerra34. Si bien, en la práctica, dichas violaciones habían sido sancionadas anteriormente, no existía un tribunal permanente que las condenara. Después de las atrocidades realizadas como resultado de la segunda guerra mundial por parte de las potencias del eje (Alemania y Japón principalmente), se establecieron los tribunales ad hoc de Núremberg y Tokio para juzgar a los responsables de los crímenes de guerra. Por lo tanto, dichos tribunales fueron un primer paso para el establecimiento de un cuerpo jurídico internacional que responsabilizara y castigara a aquellos que cometieran actos que se contrapusieran a los derechos y dignidad humana. Por otro lado, en la década de los noventa, el mundo fue testigo de conflictos muy graves como el genocidio en Ruanda en 1994 y las guerras de la ex Yugoslavia. Al igual que lo que sucedió después de la segunda guerra mundial, se crearon tribunales especiales para juzgar a los criminales de guerra, conllevando a que la sociedad internacional se planteará la idea de crear un órgano penal internacional de carácter permanente. En consecuencia, como resultado de los avances por parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanitario y del DIH, aunado a los conflictos en Ruanda y la ex Yugoslavia, el 17 de julio de 1998, se realizó en Roma la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional” que dio pie a la elaboración del Estatuto de Roma, creando la Corte Penal Internacional. El artículo 1 del Estatuto de Roma dice que ―La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional‖. Tomando en cuenta lo anterior, en el artículo cinco de la misma se establece que: la Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a. El crimen de genocidio; b. Los crímenes de lesa humanidad; c. Los crímenes de guerra; d. El crimen de agresión. 34 Cfr., Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículo 1: la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. 22 Ya mencionados los crímenes que serán competencia de la Corte, ahora se explicarán cada uno de ellos. Con base en el artículo 6 del Estatuto, genocidio se refiere a ―los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso‖ mediante: a. Matanza de miembros del grupo; b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. En el caso de lesa humanidad, el artículo 7 del Estatuto la define como un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque‖ a través de: a. Asesinato; b. Exterminio; c. Esclavitud; d. Deportación o traslado forzoso de población; e. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f. Tortura; g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional; i. Desaparición forzada de personas; j. El crimen de apartheid; k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Por último tenemos que en el artículo 8, numeral 2 del Estatuto se entiende por crímenes de guerra: Las Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i. El homicidio intencional; ii. La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; 23 iii. El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv. La destrucción y la apropiación de bienes, no justificados por necesidades militares, y efectuados a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v. El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi. El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona
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