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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “Aseguramiento de la escena del crimen *, recolección de pruebas y cadena de custodia” Tesina y examen profesional QUE PARA OBTENER EL TITULO DE Licenciado en Derecho PRESENTA Hernández Carrasco Mónica Clementina Asesror: Edgar Rafael Aguirre Peláez Octubre de 2014 1 Lourdes Texto escrito a máquina Santa Cruz Acatlán, Naucalpan, Edo. de Méx. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Objetivo: Profundizar en los métodos, así como las fallas que tienen lugar durante el aseguramiento de un lugar del hecho, previo y posterior a la llegada de los peritos y autoridades al mismo, así como de la recolección de presuntas pruebas que se encuentran en la(s) misma(s) y la transportación a las instalaciones adecuadas para su procesamiento científico a fin de adquirir valor probatorio. 2 Justificación: Dicen que no hay crimen perfecto, y es cierto, no importa que en el no existan testigos o victimas vivas que sean capaces de expresar verbalmente lo que ha sucedido y quien ha sido el responsable, pero si se sabe el lenguaje correcto, somos capaces no de adivinar, sino de saber con exactitud los hechos y su orden. Y es que las cosas hablan, son capaces de decirnos con sus posiciones, formas, componentes y características lo que ha sucedido, simplemente hay que tenerles respeto, observar atentamente y manejar con cuidado el sitio en donde se encuentran, no alterar lo que originalmente pueden decirnos para conducirnos a la verdad de los hechos y al responsable de ellos. La piedad del mexicano impide que un cadáver permanezca expuesto, siempre que ha pasado algo de lo que resulta un deceso, la gente corre a cubrir el cadáver antes aun de que lleguen las autoridades; pero habría que preguntarnos ¿Cuántos delincuentes se han perdido en la impunidad por ese simple hecho?, que alguien inocentemente entrara en el lugar del hecho y alterara sin darse cuenta una pieza de evidencia que bien hubiera podido conducir al culpable, y están también las fallas de los que se supone son profesionales o bien al menos entendidos en los procedimientos y manejos adecuados para la escena, en el policía que entra sin guantes o no asegura la zona, en el perito que ha roto la fiabilidad de la cadena de custodia de una evidencia ¿Qué tanto se sabe de este tema?, ¿Qué tantos lo conocen? Y ¿Qué Tantos los respetan? El presente trabajo pretende adentrarse en la metodología correcta y los lineamientos a seguir cuando se está frente a un lugar del hecho, para asegurarlo, estudiarlo y tomar de él aquello que nos conducirá a la verdad de los hechos y llevarlo al laboratorio, el lugar en donde se procesaran de forma científica para adquirir la información que contienen. El aseguramiento del lugar del hecho es el primer paso y quizá el más importante previo al proceso penal como tal, cuando se ha cometido un delito es imperante que el lugar donde ha sucedido sea preservado con la finalidad de conservar el estado de las cosas del lugar, esto para que acrediten no solo el delito sino que lo relacione con quien lo ha cometido. Siguiendo a este proceso, esta la recolección de indicios, huellas y evidencias, los cuales habrán de respaldar la existencia de que un ilícito cometido fue, en efecto, cometido por quien ha sido inculpado, logrando así la certeza de saber que a quien se le dicta una sentencia es quien ha perpetrado la conducta antijurídica. 3 Finalmente la cadena de custodia, aquella que garantiza que las evidencias son fidedignas, son indubitables, que no han sido alteradas y por lo tanto que la información que proporcionen será la verdad de los hechos. Pero dichos procedimientos tienen sus fallas; violaciones y alteraciones al lugar del hecho, a las evidencias, pudiendo ser estas incluso mucho antes de que las autoridades lleguen al sitio de interés. Este tema es debido a una conferencia impartida por la Profesora Aida Miréles, en la que trataba precisamente esta cuestión, hablaron también del desconocimiento del tema a nivel social, que la ignorancia, desconocimiento o falta de profesionalismo o simplemente un descuido inocente causan la impunidad, que un delincuente, aun siendo confeso salga en libertad bajo el argumento de “falta de pruebas”. Por ello es necesario que se haga una investigación de los debidos procesos y procedimientos que deban llevarse a cabo para garantizar que las pruebas sean no solo suficientes en el proceso, sino que también permitan atestiguar verídica e indudablemente que los hechos como se han deducido de ellas sean correctos y precisos y así colaborar a un mejor desempeño de la justicia en este país, garantizando que al conocer los procesos no solamente quienes se encargan de realizarlos sino también la sociedad en general, y dando la certeza de que se dicta sentencia a quienes han cometido un delito y no al resultado de una conclusión errada por el comprometimiento de una prueba. Así pues, pretendo con este trabajo, facilitar el incursionamiento lo mas profesionalmente posible al mundo de la criminalística, no solo a los interesados en las ciencias jurídicas, sino a la población en general, tengan o no preparación jurídica, científica o penal. 4 Índice: Contenido Capítulo I. Lugar del Hecho (Escena del crimen) ................................................................................................ 8 1.1 Concepto: .......................................................................................................................................................... 8 1.1.1 Tipos de escenas: ..........................................................................................................................................10 1.2 Antecedentes históricos. ...................................................................................................................................16 1.3 Importancia en el proceso penal del lugar del hecho. .....................................................................................17 1.3.1 Proceso penal mixto ......................................................................................................................................17 1.3.2 Sistema penal acusatorio adversarial ............................................................................................................18 Capítulo II. Aseguramiento del lugar del hecho. ................................................................................................19 2.1 Concepto de aseguramiento. ...........................................................................................................................19 2.2 Antecedentes históricos. .................................................................................................................................20 2. 3 Metodología del aseguramiento del lugar del hecho......................................................................................212.3.1 Funcionarios encargados del aseguramiento de la escena. ...........................................................................27 2.4 Fallas en el aseguramiento del lugar del hecho. ...........................................................................................28 2.5 Violación y contaminación del lugar del hecho. ..........................................................................................28 2.5.1 Anterior a la llegada de las autoridades y especialistas. ............................................................................28 2.5.2Posterior a la llegada de las autoridades y especialistas. ............................................................................29 2.6 Disposiciones legales y sanciones a la alteración o contaminación del lugar del hecho. ...........................29 2.7 Desconocimiento social de la importancia del lugar del hecho en el proceso penal. ......................................39 Capítulo III. Recolección de pruebas en el lugar del hecho. ..............................................................................40 3.1 Definición jurídica de prueba .......................................................................................................................40 3.2 El lugar del hecho como prueba del delito ......................................................................................................42 3.2.1 Fijación del lugar del hecho ...........................................................................................................................43 3.2.1.1 Tipos de fijado del lugar del hecho ............................................................................................................44 3.3 Lineamientos y técnicas de búsqueda y fijación. .............................................................................................47 3.4 Indicios, huellas y evidencias ...........................................................................................................................49 3.4.1 Tipos de indicios. ...........................................................................................................................................51 3.4.2 Recojo o levantamiento de indicios y huellas. ..............................................................................................53 3.4.3. Embalaje y rotulación ...................................................................................................................................73 Capítulo IV. Cadena de custodia .........................................................................................................................76 4.1 Definición .........................................................................................................................................................76 5 4.2 Personas y/o funcionarios que intervienen. ....................................................................................................76 4.3 Importancia de la cadena de custodia. .............................................................................................................77 4.4 Fases en la cadena de custodia .........................................................................................................................78 4.5 Disposiciones legales referentes a la cadena de custodia ................................................................................79 Conclusiones .........................................................................................................................................................84 6 A Dios, a San Antonio de Padua; a mi mata dragones y mi Gloria a toda mi familia, (que incluye a las clientas de mi mamá) y todos mis maestros. La escena del crimen es el último capítulo histórico de la vida de la víctima, contiene una realidad y una verdad que deben honrarse y respetarse, cuando alguien que no debe estar dentro de ella deja sus huellas, pisotea la memoria del fallecido, cuando alguien la contamina con su basura, saliva o cualquier otro objeto o substancia esta ensuciando la memoria de quien ya no está con nosotros, de quien ya no puede expresar por si mismo lo que le ha sucedido, nos corresponde darles voz, encontrar la verdad que encierra cada huella, cada indicio y el propio cuerpo de quienes han partido.” Manuel Esparza 7 Capítulo I. Lugar del Hecho (Escena del crimen) 1.1 Concepto: Lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias es decir que es donde se ha verificado un hecho susceptible de ser investigado por las autoridades y /o la policía de manera técnica y científica a fin de verificar quienes son los que han intervenido o participado en la comisión del delito. Se caracteriza por contener las huellas, indicios y evidencias que proporcionan los datos que servirán para contestar a las preguntas que el criminalista y las autoridades deben responder cuando investigan una conducta antijurídica. La extensión y las áreas que la integran, por estar relacionadas con el acto investigado, pueden variar en relación al tipo de delito que se ha cometido, pudiendo ser desde un robo hasta un homicidio. Existe una controversia con respecto a si se le debe denominar escena del crimen o lugar del hecho; según algunos expertos el lugar del hecho puede o no llegar a ser una escena del crimen, esto sucede únicamente cuando las circunstancias, naturaleza y características del sitio permiten sospechar que se ha cometido un ilícito. *Sin embargo, atendiendo al uso contemporáneo correcto, se le denomina lugar del hecho puesto que en la legislación mexicana en ningún momento se menciona el término “crimen” o “criminal” , estos términos son sustituidos por “delito” y ”delincuente”, por lo tanto el uso del término lugar del hecho es el más adecuado. Se dice que el lugar de los hechos es donde se pueden encontrar los indicios que pueden resultar en pruebas para vincular a la víctima y el autor. Otras definiciones dadas por distintos doctrinarios son las siguientes: HEFFRON1: “Es el área donde se ha cometido un delito, así como la porción de los alrededores de esa área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella. Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los sospechosos o la víctima puedan haber pasado o 1 Hefron, “El subrayado es nuestro” 8 donde puedan ubicarse las evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”. Olga Nieto2: “es el espacio donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la verdadera universidad. No se puede aplicar justicia sin que el investigador se involucre y se entregue de lleno a la investigación del delito en el sitio donde sucedió”. López y Gómez3: “El lugar de los hechos es el sitio relativo a la comisión del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o algunas de las características propias del incidente”. Juventino Montiel Sosa4: “Se entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”. Abel Gutiérrez Chávez5: “Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los indicios y evidencias. También se le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdadhistórica” Jorge O. Silveira6: “La escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho”. José Adolfo Reyes Calderón7: “Se entiende por escena del crimen el lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. Entiéndase por lugar de los hechos 2 LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13 3 Ibid. 4 MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo 1, Editorial Limusa, México, 2002, p. 99. 5 GUTIERREZ CHÁVEZ, Abel; “Manual de Ciencias Forenses y Criminalística”, Segunda Edición, Editorial Trillas, México, 2002, p. 39. 6 SILVEYRA, Jorge O.; “Investigación Científica del Delito-La escena del crimen”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 2004, p. 28. 7 REYES CALDERÓN, José Adolfo; “Tratado de Criminalística”, Tercera Edición, Cárdenas Velasco Editores, México, 2005, p. 17. 9 en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento y consumación y ocultamiento”. 1.1.1 Tipos de escenas: En atención al arquetipo y características del sitio donde se encuentra el lugar del hecho, la clasificación primaria es la siguiente: Escena primaria o lugar de los hechos: se refiere al lugar donde se ha cometido el delito, donde ha sucedido el hecho que se planea investigar y por lo tanto el óptimo para encontrar las pistas que indiquen al sujeto pasivo y activo del delito. Escena secundaria o lugar del hallazgo: esta no necesariamente ha tenido que “ser testigo” de un delito, esta es aquella en la que también se contienen pistas, sea el cuerpo del delito (delicti facti permanentis), el auto de una víctima o de un delincuente, el lugar donde se ha capturado a el delincuente o donde se ha descubierto un arma abandonada, en fin donde se encuentren pistas que puedan ayudar en la investigación, pudiendo ser varias las escenas. Escena intermedia o lugar de enlace: Es una escena intermedia entre la escena primaria y la escena de abandono del cuerpo, tratándose de homicidio. Es un tipo de escena secundaria que generalmente sirve para trasladar el cadáver desde la escena primaria hasta la escena donde se va a dejar el cuerpo. Escena cerrada o puede llamarse interior: son aquellas en las que el espacio son delimitados, son cuartos, habitaciones, bodegas, en fin lugares cuya delimitación es clara. Escena abierta: en esta el espacio no se encuentra delimitado, pueden ser prados, parques, en fin lugares al aire libre o campo abierto, por expresarlo de manera más simple. Escenas de vehículos: Las que se producen en el interior de vehículos de transportes tales como coches, camiones, barcos, trenes, etc. Escenas bajo agua: Las que se producen en el medio acuático como pantanos, ríos, pozos, mar.8 8 Turvey, B. (2008). Criminal profiling. An introduction to behavioral evidence analysis. California: Elservier. 10 Las siguientes clasificaciones han sido propuestas por Pablo Alfonso Rodríguez Regalado, coronel, abogado y perito criminalístico con doctorado en Ciencias Forenses y Criminalística, lo hace como respuesta a una necesidad de extender y especificar y por lo tanto facilitar el tratamiento de las escenas del crimen, pues considera limitativas las actuales clasificaciones: “Espacio Físico: Considerando que existen espacios tan amplios como el denominado ciberespacio, proponemos la siguiente clasificación: o Escena de Espacio Limitable: Aquella en donde puede serle definido un perímetro, entre éstos escenarios tenemos, además de los ya conocidos como recinto cerrado (departamentos, viviendas, oficinas, tiendas, etc.), por ejemplo, cuando se comete una violación de domicilio; y, campo abierto (terrenos baldíos, estadios, vía pública, pistas de aeropuertos, etc.) como en el caso de un asalto a un ómnibus inter provincial, en la carretera; los espacios físicos considerados como recintos muy estrechos (cabinas de ascensores, de vehículos, silos, pozos de agua, etc.), en donde el operador, apenas si cabe con holgura para practicar el procesamiento de la escena, como por ejemplo: homicidio de una persona en el interior de un vehículo. o Escena de Espacio Ilimitado: Cuando no podemos marcar un perímetro que nos permita delimitar la escena, estos escenarios se aplican para delitos cuya comisión cubre grandes superficies, llegando si ese fuera el caso a pasar fronteras de provincias, departamento, estados, países; y, porque no hasta continentes; tenemos el caso de la falsificación de moneda nacional o extranjera. Según el Hallazgo de los rastros : En éste caso tomamos una propuesta que no nos pertenece, pero sobre la cual se suele hacer constar aquellos detalles resultantes de la ubicación de los indicios, evidencias o rastros, cuando éstos se vinculan con un mismo acto criminal; así tendríamos: o Escena Única: Cuando es un solo espacio en el que se encuentran todos los rastros habidos como consecuencia del acto criminal (presunto suicidio, que luego de la investigación, se verifica que fue un homicidio). Escena de Contacto Inicial: Aquella en la que se tiene el primer contacto con los rastros de la comisión de un acto criminal presunto o no (Agencia bancaria en la que se ha perpetrado un 11 robo, mediante un foradoi durante la noche). o Escena Complementaria: Aquella en la que se encuentran otros rastros vinculados con los hallados en la anterior (para el caso anterior, vendría a ser el lugar donde los delincuentes, se alojaron el día anterior y ahí conservaron los equipos para la comisión del robo por la noche, quedaron restos de alimentos, huellas, algunos implementos que no se llevaron, notas o manuscritos, etc.) o Escenario Múltiple: Cuando son varios los puntos de ubicación de los rastros (el caso de atentados múltiples por delincuentes terroristas, que en una sola fecha, una misma célula , luego de la planificación, ha ocasionado explosiones en centros comerciales, agencias bancarias, dependencias estatales, etc.) Según el Modelo (tipo) de Delito cometido: Clasificación teniendo en consideración la variedad del Delito cometido; dicho esto, tendremos entonces escenarios acordes con el Acto criminal sancionado que en particular se haya cometido: Homicidio, Exposición o Abandono Peligrosos, Violación de la Libertad de Expresión, Extorsión, etc. Esta clasificación, atenderá a la legislación penal vigente en cada país. Clasificación teniendo en cuenta el Grado de complejidad : En éste caso tomamos en consideración la dificultad que se puede tener por parte del operador, para poder cumplir con el procesamiento de la escena ; así entonces contaremos con las siguientes: o Escenas resultantes de Hechos Simples: Cuando se trata de un acto que reporta una interacción sencilla entre el agente y la víctima: violación sexual por ejemplo, en una habitación de un Hotel. o Escenas resultantes de Hechos Complejos: Cuando el acto criminal reúne a más de un tipo penal, por ejemplo, un asalto a un banco, en el que se han utilizado explosivos y además en el exterior al momento de la fuga de los delincuentes, hubo 12 un enfrentamiento con la policía, quedando heridos y/o muertos por el empleo de las armas de fuego. Clasificación atendiendo en cuenta el estado de intangibilidad de laescena: Esta forma de clasificar la escena, se funda en uno de los puntos sustanciales del procesamiento, la intangibilidad , es decir la inmovilización en la que deberían de mantenerse los indicios, evidencias o rastros que han resultado de la comisión del acto criminal, ya que de su alteración progresiva, ésta labor se convierte en más dificultosa, demandando del operador un mayor esfuerzo, son las: o Escenas sin alteración alguna : En donde prácticamente han quedado congelados los rastros, sujetos a su propia desnaturalización o deterioro, si ese es el caso; o también podríamos decir, que en ésta escena no ha intervenido agente alguno que afecte la conservación de las huellas del delito. Tenemos el caso de una habitación que haya quedado cerrada por dentro, en donde una persona ingirió un veneno colocado en un líquido que bebió para dormir, muriendo a consecuencia de ello; y, la verificación del estado del cuerpo en el interior se hizo a través de una ventana, hasta que llegaron los peritos criminalistas. o Escenas con alteraciones mínimas: Son aquellas que han tenido una modificación o se ha afectado su intangibilidad, pero muy limitada, como en el caso de una tentativa de homicidio y suicidio con arma de fuego, en donde a la víctima que quedó herida, se le retiró del escenario para ser trasladada a un nosocomio para atendérsele médicamente; y, el cuerpo del homicida-suicida, quedó en el recinto hasta la llegada de los peritos. o Escenas con alteración total: Cuando la intangibilidad de ésta ha durado pocos minutos, debido a las circunstancias particulares de su perpetración, como cuando se comete un atentado terrorista con explosivos y hay heridos graves que inmediatamente fueron retirados del lugar (vía pública); y, además concurrió la presencia de los bomberos para apagar el fuego de los vehículos adyacentes, ocasionando que los rastros se deterioren en su gran mayoría. 13 Clasificación teniendo en cuenta el tiempo que demanda su procesamiento : La duración del procesamiento de una escena, es fluctuante, dependiendo de diversos factores como los geográficos, climáticos, según el tipo de acto delictivo cometido, según la complejidad y estado de conservación, etc.; así tenemos: o Escenas de procesamiento breve: Cuando el operador no requiere de mucho tiempo para su procesamiento, pudiendo oscilar entre unas tres a seis horas. Puede ser el caso de un Hurto Simple, como la sustracción de un aparato electrodoméstico de uno de los ambientes de la casa, por la ventana de la habitación en la que se encontraba. o Escenas de procesamiento prolongado: En éstos casos, el operador u operadores, van a tenerse que tomar un tiempo mucho mayor para procesar la escena, tiempo que bien podría medirse en horas, como en días o semanas. Podría tratarse por ejemplo el caso de un gran centro comercial que haya sido objeto de un atentado por parte de un pirómano; y, éste haya colocado varios artefactos incendiarios de retardo, de tal manera que no ha sido un solo foco el generador del fuego, sino que son varios. En éstos casos, se debe de trabajar antes, durante y después de recogerse los escombros. Clasificación teniendo en cuenta la posibilidad de desplazamiento o movimiento de la escena misma: Este es un caso muy particular, por cuanto se suele pensar que los escenarios son fijos, lo que no es cierto, de tal forma que existen casos en los que la ubicación originaria de la escena cambia conforme se desplaza ésta misma; así vemos: o Escenas que son fijas: Como en el caso de una vivienda, un departamento en un edificio u otras instalaciones similares. o Escenas que son desplazables: El hecho se ha dado según las coordenadas terrestres, en un punto de la superficie terrestre, que corresponde al espacio e instante mismo de la comisión del acto criminal; pero por la naturaleza 14 del cuerpo que la contiene, ésta escena suele desplazarse hacia otro punto de las coordenadas en cuestión. Claro está que no existe un punto inmóvil en el espacio, puesto que sabemos que la tierra se mueve sin parar, desde su origen; sino, vamos a lo que criminalísticamente entendemos como punto estático y punto movible. Tenemos el siguiente ejemplo: dentro de un automóvil se hiere de gravedad a una persona, mediante el disparo de un proyectil de arma de fuego, el que entra y sale del cráneo de la víctima, luego de perforarlo, por continuación de la trayectoria, ocurre igual con la luna parabrisas posterior; y, siguiendo su recorrido éste se aloja en un árbol ubicado en la parte posterior del vehículo; esto sucede al momento de los hechos. El victimario, que conducía el vehículo, lo desplaza lejos del lugar, para arrojar el vehículo a un barranco y motivar su incendio con el cuerpo de la víctima dentro. Clasificación teniendo en cuenta la Calidad del Escenario : Habíamos mencionado que como resultado de la comisión de un delito, cualquiera que sea, vamos a tener una variedad de escenario que depende de múltiples factores, los que pueden estar comprendidos en la sistematización precedente, por ello; y atendiendo a la definición propuesta de la escena, tendremos la siguiente: o Escenas Típicas: Aquellas en las que normalmente podemos encontrar indicios, evidencias o huellas resultantes de los medios utilizados para cometer el delito, como es el caso del Tráfico Ilícito de Drogas (compuestos químicos, droga, armas, etc.) o Escenas Atípicas: Que son las otras, es decir en donde no quedan indicios o evidencias físicas o no físicas, resultantes del acto cometido; en todo caso, su identificación demanda un procesamiento de mayor complejidad (empleo de ondas de radio u otra forma de energía). 15 La utilidad de la sistematización del lugar de los hechos (escena del crimen), permite al operador a cargo del procesamiento de la indicada, adoptar ciertas medidas de carácter operativo, que sirvan para enfrentar mejor ese reto que se tiene cuando tenemos que intervenir para identificar a los denominados testigos mudos. Lo expresado nos lleva a reflexionar de la siguiente forma; si las pesquisas criminales, tienen distintas especialidades, entonces porqué no los procesadores u operadores criminalistas de las diversas escenas del crimen también no lo son; esto conllevaría a una mejor calificación y formación de cuadros más idóneos. 9” La anterior clasificación se ha incluido en este trabajo debido a su especificidad en relación al lugar del hecho y su procesamiento, criminalisticamente hablando los términos son correctos, sin embargo de forma jurídica, se puede considerar que los nombres no son del todo cultos ya que se pueden prestar a confusión. 1.2 Antecedentes históricos. Se tiene conocimiento de que ya en el siglo trece los chinos, como siempre, fueron los pioneros en asuntos de criminalística de campo y por lo tanto en lo referente al lugar del hecho, Hsi Yuan Lu fue un libro que si bien era casi acientífico, contenía observaciones y consejos útiles para diferenciar las características de la escena y su correcto o más apropiado modo de estudiarlas10. Unos siglos más tarde, el profesor Hanns Gross, el padre de la criminalística, en su trabajo Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística en 189211, consideró como parte del procedimiento de la inspección ocular la denominada: “Descripción de la escena del delito que contenía como actividades fundamentales a la descripción del ambiente próximo al cuerpo, a la descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver” especialmente en los siguientes delitos especiales y modalidades que emplean los delincuentes para cometerlos: Lesiones,Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad, Accidente”. Como vemos, el propio Hanns Gross, especificaba en 9 RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso, ESCENA DEL CRIMEN (Cuestiones Doctrinarias), http://sites.google.com/site/parodriguezr parodriguezr@gmail.com, 30 de mayo de 2009, 10 García Herrera Jesús David, Un poco de historia en las ciencias forenses. 11 Roberto Coria Paulo, Introducción a la criminalística de campo y de laboratorio 16 qué casos era de aplicación la “Inspección Ocular”, en la “Escena del crimen”, según su entender de la época. Fue él quien acuño el término de “escena del crimen” y su significado. 1.3 Importancia en el proceso penal del lugar del hecho. En materia penal no existen las causas de puro derecho, por lo que resulta necesario que exista una actividad encaminada a probar que lo que se dice o presume fueron los hechos. La prueba en el derecho penal se entiende como el conjunto de actos procesales encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, verdad o falsedad sobre los hechos sobre los cuales versa la imputación. 1.3.1 Proceso penal mixto De lo anterior se puede entender que sea de vital importancia el meticuloso análisis del lugar del hecho, pues se le considera un medio de prueba entonces de tipo directo, esto hablando de la inspección ocular que se lleva a cabo en el sitio y que guarda una relación directa entre lo que este percibe y lo que se intenta probar que debe ser coincidente para el juez , y al mismo tiempo es de carácter indirecto pues sobre esta se han emitido los dictámenes de los peritos de los cuales será deducible la existencia del hecho a probar. La inspección de lugares presenta un aspecto positivo y otro negativo según que, respectivamente, el hecho que se investiga haya dejado o no rastros o efectos materiales o éstos hayan desaparecido. En el primer caso el juez debe describir detalladamente, en primer término, el estado y las características del lugar examinado y de las cosas en él halladas, y luego los rastros o huellas que puedan considerarse consecuencias del hecho. Asimismo, cuando fuere posible, debe recoger o conservar los elementos probatorios útiles. Dicho lo anterior se deduce que el lugar del hecho sea de vital importancia por brindar no solo un medio de prueba sino por serlo en sí mismo. 17 1.3.2 Sistema penal acusatorio adversarial Como se sabe ya, México está adoptando el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, también denominado en la ley como predominantemente oral. En este resulta de vital importancia el trabajo forense y pericial, la confesión deja de ser la prueba por excelencia desde hace ya muchos años, puesto que de quienes provienen pueden ser corrompidos o bien simplemente traicionados por el nerviosismo del que se es presa frente a una figura imponente de autoridad como lo es el juez o la policía, o bien por los sentimiento en aquellos casos, que raros pero no inexistentes, se confiesa el crimen que otro a cometido para protegerlo. La fiscalía y la defensa están obligados a hablar de solo lo que pueden probar, por ello la importancia del trabajo en el lugar del hecho, que aunque en el sistema anterior, es decir en el proceso penal escrito, ya tenía cierta relevancia, es ahora cuando más importancia cobra debido a ser, como ya se había dicho, una fuente importante, si no es que la mas, de evidencias, pruebas e indicios. El caso que se basa en conjeturas y presunciones será siempre inferior en sus cimientos que aquel que se basa en hechos y pruebas científicas que al ser replicadas, obtienen el mismo resultado, sin importar el “lado” que lo haga, sea acusador o acusado. 18 Capítulo II. Aseguramiento del lugar del hecho. Casi siempre es la policía o el ministerio público quien recibe la noticia de que se ha cometido o bien está en proceso la comisión de un delito, según nuestra legislación, se puede poner en conocimiento de la autoridad el mencionado hecho mediante una denuncia o querella, tanto el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México como el Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos 222 y 116 respectivamente indican que toda persona que tenga conocimiento de hechos que sean presuntamente delictivos debe ponerlo en conocimiento de la autoridad, preferentemente del Ministerio publico; ahora bien, a lado de la figura de la denuncia, se encuentra la querella, y aunque ambos son medios por los que se pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito, no deben confundirse ambas figuras. Entiéndase por denuncia el acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de hechos que pueden constituir un delito, esta puede realizarse por cualquiera que posea la información del hecho, ya que este se persigue de oficio, y aunque la querella es sumamente similar a esta, su diferencia radica en que la participación de hechos a la autoridad debe realizarse por quien ha resulto ofendido porque así lo requiere la ley, los casos en que la querella es requerida son siempre enumerados en la legislación penal tal como lo indican el artículo 113 y 114 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 229 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Es aquí, cuando en el espacio se ha producido un “lugar de los hechos” donde empieza la obligación y la importancia de que este sea protegido de la contaminación y comience a ser procesado. La atención y rapidez que se dé a esta diligencia debe ser la mayor posible, pues al no hacerlo, el tiempo demorado puede significar una profunda afectación a la investigación a la que se debe dar inicio. 2.1 Concepto de aseguramiento. Proteger el lugar del hecho exige establecer un perímetro alrededor de esta, ello para evitar que sean alterados los elementos y/o rastros que pudieran hallarse en ella. 19 Al asegurar la escena se garantiza conservar la forma original en la que se encontró con el fin de evitar la alteración, manipulación, destrucción, pérdida, substracción o contaminación de indicios, huellas y evidencias que están en ella. De lo anterior se deduce que asegurar el lugar del hecho es: “Son todas aquellas actuaciones y medidas adoptadas, tendentes a asegurar, proteger y preservar el lugar de los hechos, desde el momento en que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo que requiera la intervención de personal técnico científico.”12 2.2 Antecedentes históricos. Antón Barberá y De Luís y Turégano recomendaban que se cumplieran con las etapas exploratorias técnico- policial en la escena donde tuvo lugar el crimen por parte del juzgador y policía, de manera inmediata a que se cometiera este, así como que se tomaran las declaraciones de los testigos si es que los hubiere. Esta inspección desde tiempos remotos se atribuyo especialmente al juez, quien debía reconocer el lugar del suceso, tiempo después se les otorgo la ayuda de los médicos legistas y finalmente de los peritos en diferentes. En el año 1575 aparece la medicina legal creada por el francés Ambrosio Pare. La Criminalística, que es la ciencia que se encarga de recopilar, estudiar y analizar no solo el lugar del hecho, sino también los elementos que se encuentran en el, nació allá por los 1800, (Han Gross 1892) cuando la medicina forense empezó a participar con la policía en sus investigaciones, y se comenzaba a comprender la importancia de preservar la escena. Sobre todo en la etapa científica, en la que, después de haber pasado por la etapa empírica y la equivocada, da paso por fin a la capacitación adecuada del cuerpo de policías, donde se lesseleccionaba con las aptitudes mentales y físicas adecuadas y se les instruía en las disciplinas criminalísticas básicas. 12 G. I. (2010). Manual de Buenas Precticas en la Escena del Crimen. Uruguay, España, Chile México: Academia Iberoamericana de Criminaistica y Ciencias Forenses. 20 La primera vez que se hablo de la inspección ocular fue en el Libro de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Para 1643, en el tratado «El juez Criminalista» del Juez Antonio María Cospi, recomienda que el juez se presente en el lugar y tomara declaraciones. Se puede decir entonces que la primera vez que se recomendó a las autoridades que se protegiera el lugar de los hechos o lugar del hecho fue propiamente entre los siglos XIII y XVII, aunque los chinos habían comenzado ya a indagar un poco en la importancia de ello. Hablando específicamente de nuestro país, fue Benjamín Martínez quien fundó el laboratorio de Criminalística de la Policía del D.F. siguiendo estrictamente las normas establecidas por Bertillion para la fotografía del lugar del hecho; y Carlos Romagñac es el pionero de los escritos para la policía científica y criminalística, destacando en ellos la importancia de la misma. Alfonso Quiróz Cuarón, a pesar de ser criminólogo, se preocupo por que la policía tuviera entre sus filas el personal capacitado para analizar el lugar del hecho, y de la evidencia física. El Dr. José Sol Casao, fundador de la primera sociedad mexicana de medicina legal y criminología, es autor de la obra importante “medicina legal y criminalística”. A partir de 1971 se inicia una revolución en México, pues en los servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, encabezada por Jiménez Navarro y el Dr. Rafael Moreno González, buscaba cambiar la mentalidad de los peritos en criminalística, motivándolos a adquirir una nueva actitud en su labor profesional; inculcándoles ver los errores más frecuentes en que podrían incurrir, y haciéndoles más críticos en su trabajo13. 2. 3 Metodología del aseguramiento del lugar del hecho. Por supuesto, lo que sigue inmediatamente a que se ha cometido un delito es sin duda, que esta situación se ponga en conocimiento de la autoridad correspondiente, trátese del Ministerio Publico o de la policía, en cualquier caso, lo primero que se debe hacer en cuanto la autoridad se dé por enterada del hecho, tiene que trasladarse al lugar de los hechos, 13 La aplicación de la criminalística en México, Criminalistica.com 21 Dependiendo del tipo de escena deberá tomar distintas medidas, según corresponda. En el caso de una escena de tipo abierta; se hablara primero de la vía pública se marcara un perímetro preferentemente de 25 metros de diámetro aproximadamente, puesto que este puede existir la necesidad expandirla, de donde se piensa es el centro de esta, en el caso de ser una víctima mortal, esta será el punto a partir del cual se tomara dicha medida. Si en la escena se encuentran heridos, debe auxiliarlos, detener al criminal si es que este se encuentra en el sitio. Solo habrá un pasillo de entrada y salida fijado según se piense que no alterara el sitio de interés; los vehículos actuantes deben estar fuera del perímetro de protección, y los servicios asistenciales deberán acceder a pie por el cinturón, solo la policía científica accederá. Si se trata de descampados, parques o espacios abiertos el perímetro a establecer será de 50 metros tomando como referencia la misma característica mencionada arriba, también se contara con un único pasillo de entrada y salida, los vehículos permanecerán fuera y al igual que lo mencionado en la parte superior los vehículos y unidades asistenciales, y los funcionarios ingresaran a pie por el pasillo, también podrá extenderse la longitud del perímetro. En lugares cerrados como viviendas, establecimientos u oficinas, entre otras, la protección empezara en la o las puertas de acceso al lugar, esto constituye el primer círculo, al que solo podrá acceder la policía científica, se debe desalojar a las personas presentes, sean familiares o víctimas, se protegerán también otros lugares de los que se sospeche que han sido utilizados sea como paso o de alguna otra manera, también se procederá a asegurarlos. Con los vehículos lo primero es realizar una breve inspección preferentemente son perros a fin de evitar que existan amenazas de explosiones o incendios, así como abrirlos si es que se cree que el peligro este dentro de este, tomando en cuenta que dicha acción podría dañar la evidencia y por lo tanto se debe realizar de la manera en que perjudique lo menos posible. Cuando aparezcan de forma aislada, por no formar parte del lugar del hecho, (ejemplo: en el caso de abandono del vehículo después de la huída), se consideraran de forma individual, estableciéndose un círculo entorno al mismo de unos 25 metros de radio.14 14 Lic. Carlos Alberto Vila Maciel –Aguascalientes, México 22 A este círculo solo podrá acceder el personal especializado de Policía Técnico Científica. En el casos de que hubiese duda sobre la implicación de un vehículo abandonado en un hecho delictivo grave, todas las verificaciones relativas que se tuvieran que realizar sobre el mismo, tales como comprobar documentación o examen superficial del interior, se realizarán utilizando guantes de protección, manipulando lo mínimo imprescindible y por aquellas partes no habituales de manipulación (esquinas, bordes, entre otros). Del mismo abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en dicho lugar (por ejemplo, aseos, agua, toallas, teléfono, etc.), así como de comer, beber o fumar; evitar mover o desplazar nada o nadie, salvo en caso de absoluta necesidad (si se desplaza algo o alguien habrá que documentar con exactitud la ubicación inicial). Anotar la hora y forma en que recibió la llamada y quien la realizo, anotar la hora en que llego al lugar, dado el caso de que el criminal se encontrara todavía en los alrededores detenerlo; anotar los nombres y otros datos de los testigos, para poder entrevistarlos después. Para proteger una escena de tipo interior, lo más factible es que se cierren las puertas de acceso, se le eche llave, si la tienen y se asigne a un funcionario para que la vigile en tanto no lleguen los especialistas a analizarla, sin embargo, proteger una escena al aire libre, es decir de tipo abierta, es considerablemente más espinoso, se debe aislar la zona con lo que provisionalmente podrían ser cintas o sogas, marcando un perímetro que impida el paso a los civiles, si se da el caso de no tener donde amarrar o fijar el perímetro la mejor manera será colocar la en el suelo delimitando el espacio, aunque presenta el problema de que quizá no sea visible, por lo que el encargado debe estar atento a la posible intrusión accidental o intencional de un civil. Dicen los que saben que para proteger un lugar de los hechos lo mejor es alejar curiosos y mantener lo menos transitado el lugar, ubicar guardias en todos los accesos para evitar que entren las personas, no autorizadas o ajenas al caso, aun si entre estos se encuentran policías, retener a quienes estuvieron cerca para entrevistarlos, cubrir cuidadosamente las pruebas que pudieran estropearse por el clima o bien las que sean perecederas, no manipular o alterar las pruebas hasta que se encuentre correcta y perfectamente detalladas en el informe que se redactara por la Policía Judicial y si existieran heridos, que reciban atención medica. 23 Cuando esta apremiante diligencia esta completada, el funcionario en cuestión debe ponerse en contacto con su dependencia para informar la materia de que se trate y de las acciones realizadas en el lugar delos hechos. La policía, de manera interna determinara a que dependencia especializada tendrá que llamara para que se haga cargo de la investigación de los hechos, mientras tanto la policía de la jurisdicción se hará cargo del resguardo del lugar. Si es el caso de que el Ministerio Publico no está enterado de la probable comisión de un delito, será la policía quien se encargue de notificarle para que este se traslade al lugar del hecho y realice las diligencias correspondientes, en cuanto a los peritos, serán notificados de la misma manera por la policía encargada en el lugar de los hechos, en este caso se solicitara a los especialistas que requieran para analizar la escena, si no se cuenta con los especialistas necesarios, deberán cubrirse las deficiencias con el personal disponible. Todos los involucrados deberán llegar preferentemente al mismo tiempo al lugar de los hechos. Las reglas a seguir en el lugar del hecho son simples y claras para cualquiera, quizá la principal sea no tocar o mover objetos o cualquier superficie, no mover el cadáver si es que lo hay, si no se está seguro si la victima ha fallecido, se puede mover, lo menos posible, para verificarlo, si esta herida, debe moverse a fin de que se le preste atención medica. Hay que registrar detalladamente cómo se encontró la víctima, es decir su posición original, llamar al personal que se requiera, tanto adicional como especializado y proteger, sin alterar la evidencia de la destrucción que pueda causarle las condiciones climáticas15. El Protocolo Federal de Preservación señala lo siguiente: “El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del Lugar del hecho o escena del crimen, para lo cual deberá cumplir los presupuestos abajo descriptos, los que no necesariamente requieren un seguimiento secuencial, dado que definen actividades que pueden cumplirse simultáneamente: 1. Llegar con celeridad al Lugar del hecho. 2. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito. 15 Manual de buenas prácticas en la escena del crimen, Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF), Grupo Iberoamericano de Trabajo en la Escena del Crimen (GITEC),Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE 24 3. El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban atención médica como minimizar la contaminación de la escena, ante la presencia de personas heridas o fallecidas, debe: a. Evaluar a la víctima a fin de encontrar signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta. b. Llamar al personal médico. c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su traslado inmediato a un centro asistencial, debiendo fijar la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser posibles las tomas fotográficas, se debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado por cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera hallar. Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar. 4. Registrar la hora de arribo al Lugar del hecho. 5. Observar globalmente el Lugar del hecho a fin de evaluar la escena, con carácter previo al desarrollo del procedimiento en sí y determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos o público en general. 6. Despejar el Lugar del hecho desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. 7. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 8. Definir los límites del Lugar del hecho a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio. 9. Utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del Lugar del hecho, cuando se tratare de lugares abiertos. 10. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores. 11. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. 25 12. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, los elementos electrónicos, celulares, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital 13. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc. 14. Brindar contención y asistencia a las víctimas. 15. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales puedan resultar dañados. 16. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, a efectos de su intervención para garantizar el orden y la seguridad pública, como así también la dotación de especialistas periciales a intervenir. 17. Impedir el acceso al Lugar del hecho de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia hasta la llegada de la Policía Científica o Criminalística. 18. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado, elementos extraños. 19. Reseñar por escrito lo observado y actuado, al Coordinador. 20. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado. 21. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. 22. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, designación del centro asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se trasladará a la víctima. 23. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o partícipes o los testigos de la escena. 26 24. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe). 25. El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el Lugar del hecho debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la investigación. 26. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador. 27. Abstenerse de fumar y/o salivar en el Lugar del hecho 28. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el Lugar del hecho. Nota: “El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo momento tendrá en cuenta las medidas de seguridad personal y bioseguridad adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva víctima. El presente Protocolo Federa de Preservación, fue elaborado, analizado y consensuado por las siguientes personas, a través del curso Formación de Formadores del Programa Nacional de Capacitación de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.”16 2.3.1 Funcionarios encargados del aseguramientode la escena. Sera la policía judicial la encargada de dicha diligencia, aunque en primera instancia se entiende que es responsabilidad de quien llega primero a la escena, y en el caso de ser varios los que acudieron se prefiere que sea el oficial de mayor jerarquía en el área, su labor consiste específicamente en la búsqueda y la preservación de las posibles pruebas. La intervención de los Fiscales del Ministerio Público en la zona consiste en controlar la legitimidad de los procedimientos técnicos utilizados por la policía judicial en la recolección y manipulación de la evidencia. 16 Protocolo Federal de Preservación, Programa Nacional de Capacitación de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos . 27 Es principalmente el Ministerio Público quien se encarga de todo en el lugar del hecho, pero no se debe olvidar que acudirán en carácter de auxiliares del mismo la policía judicial, los servicios periciales, los bomberos de ser necesarios al igual que los servicios de salud y protección civil si se les requiere. 2.4 Fallas en el aseguramiento del lugar del hecho. La primera falla, y que definitivamente no siempre es culpa de las autoridades es llegar tarde al sitio de interés, ya sea porque el transito no lo permita o porque también, existe la posibilidad de que los servicios de las autoridades y especialistas sean requeridos en más de un sitio a la vez. En un lugar del hecho puede haber innumerables fallas ya estando las autoridades encargadas en esta; que pueden cometerse por descuido o por ignorancia, desde fijar un mal perímetro por ser muy pequeño, hasta permitir que una persona no autorizada entre en él, no proteger las evidencias del deterioro climático o introducir elementos en ella, o evaluar mal las medidas a tomar para preservarla. 2.5 Violación y contaminación del lugar del hecho. Cada persona no autorizada a ingresar en el lugar del hecho, es un potencial contaminador o violador del lugar del hecho. Pero aun siendo persona autorizada, con un manejo inadecuado de la evidencia se puede producir contaminación, deterioro o destrucción tanto de la escena como de la evidencia en ella, impidiendo o entorpeciendo su ulterior examen de laboratorio. También la naturaleza tiene vela en este entierro, fenómenos meteorológicos como la lluvia, el viento, las polvaredas y los incendios pueden llegar a alterar por no mencionar destruir las evidencias y afectar la investigación y análisis del lugar del hecho 2.5.1 Anterior a la llegada de las autoridades y especialistas. Una de las principales fallas en el aseguramiento es el ingreso de los curiosos a la escena, sin que ello tenga una intención, incluso civiles bien intencionados, buenos samaritanos que desean ayudar a las víctimas o cubrir el cuerpo. 28 Una más, puede ser la alteración, esta de manera completamente intencional, hecha con la intención de ocultar el delito, para embrollar o desacreditar a los investigadores, así como una diversidad de intereses, tales como pólizas de seguros, prejuicios sociales, o religiosos, o robos. Existe también la posible simulación del crimen en el caso de los suicidios, los coleccionistas y los periodistas que entran en la escena y retiran objetos o alteran su posición original. 2.5.2Posterior a la llegada de las autoridades y especialistas. Infortunadamente la policía es quien frecuentemente daña o destruye las pruebas, esencialmente por no seguir los procedimientos existentes para la conservación y recolección de las pruebas, a pesar de que todos deben cumplir los protocolos o procedimientos para evitar que se “caigan las causas”. Muy frecuentemente las cosas se llegan a hacer al revés, poniendo por ejemplo un homicidio, el protocolo, en términos generales, indica que, en este orden, se delimita el lugar del hecho y no se deja pasar a nadie, hasta que lleguen las autoridades y desde luego los forenses, sin embargo ocurre que cuando las autoridades ya han entregado el sitio del lugar del hecho, cuando estas son notificadas de la situación, la policía ya ha entrado, también los familiares de la víctima y se ha modificado la escena, moviendo incluso el cuerpo, quitando la posibilidad de resolver el crimen. Se puede decir que es falta de criterio de la policía, siempre que se le cuestiona a alguien bien instruido en los procedimientos criminalísticos por las decisiones que ha tomado, este contesta que al llegar al lugar este “ya estaba así” o bien fue decisión de un superior que se obrara de la forma en que se hizo. Contemos también con la falta de equipamiento necesario, o la inexperiencia que los elementos que son enviados a cumplir con la tarea. O bien realizar las actividades necesarias en el sitio de la escena sin la vestimenta y equipamiento adecuada, como son guantes o calzas especiales para ingresar y trabajar en este, no utilizar una única vía de acceso a la escena del delito (esto también se aplica al personal que presta atención médica a las víctimas); no haberse abstenido de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en dicho lugar (baños, agua, toallas, teléfono, etc.), haber comido, bebido o fumado, y esto último incluye deshacerse de la ceniza en el sitio en cuestión y peor aun de las colillas. 2.6 Disposiciones legales y sanciones a la alteración o contaminación del lugar del hecho. 29 En nuestro país, si bien se está adoptando el sistema acusatorio adversarial, cuya característica más conocida es la oralidad, no está generalizada la aplicación de dicha modalidad a nivel nacional, por lo cual los en este apartado se trataran los códigos tanto federales como del Estado de México. Los artículos que indican quien o quienes serán los responsables del lugar del hecho y de su contenido así como de las diligencias a realizar y competencias, en esta materia, el Código Federal de Procedimientos Penales plantea: CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES TITULO PRELIMINAR Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; (...) VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; VII. Solicitar al Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; 30 VIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el cursode la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera; IX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios; X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad. (...) XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público; XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para agregarse a la averiguación previa, y XIV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal. 31 CAPITULO II Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa Artículo 123.- Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato. Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada. El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los términos de los artículos 193 y 194 respectivamente. Artículo 123 Bis.- La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de la República, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos. La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente. Artículo 123 Ter.- Cuando las unidades de la policía facultadas para la preservación del lugar de los hechos descubran indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos, deberán: 32 I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación; II. Identificar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente; III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y IV. Entregar al Ministerio Público todos los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento. Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de este Código, previos los dictámenes periciales a los que hubiere lugar. En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar. CAPITULO II Huellas del delito.- Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o 33 desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigacióny en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia. Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento al que se refieren los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código, bajo su más estricta responsabilidad y conforme a las disposiciones aplicables. Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie. Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso. Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en proceso, según sea el caso. Artículo 182.- Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Agencia Federal de Investigaciones, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán: I.- Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren; (...) 34 La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este Capítulo. Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código y las demás disposiciones que resulten aplicables, en su caso. En tanto que el Código de Procedimientos Penales para Estado de México para las mismas circunstancias señala: CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO CAPÍTULO II DE LA POLICÍA Funciones Artículo 142. Los integrantes de los cuerpos de policía, recabarán la información necesaria de los hechos que pudieran ser configurativos de delito de que tengan conocimiento, dando inmediato aviso al ministerio público; evitarán que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados. Cuando los cuerpos de policía preventiva sean los primeros en conocer de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, ejercerán las facultades previstas en el artículo siguiente, hasta que el ministerio público o la policía investigadora intervengan. Cuando esto ocurra, les informarán de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado o preservado; de todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. Actuarán bajo la conducción y mando del ministerio público en la investigación del delito, y por instrucciones expresas reunirán los datos, elementos o información que aquél les solicite. Cumplirán los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional. Los integrantes de los cuerpos de policía no podrán divulgar la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, ni datos relacionados con la investigación. 35 Atribuciones de la policía con facultades de investigación Artículo 143. La policía procederá a investigar los delitos de acción pública bajo la conducción y mando del ministerio público; impedirá que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; identificará y aprehenderá a los indiciados en los casos autorizados por este código; y reunirá los antecedentes necesarios para que el ministerio público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Tendrá las siguientes atribuciones: (...) III. Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados; impedirá, en su caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación y, evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal especializado. Esta medida se mantendrá hasta que el ministerio público asuma la dirección de la investigación y solicite las autorizaciones necesarias; (...) Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía con funciones de investigación informará al ministerio público para que éste la solicite al juez de control. La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud. Las facultades previstas en las fracciones I, III, VI y VII también serán ejercidas por los restantes cuerpos de policía cuando aún no haya intervenido la policía con funciones de investigación o el ministerio público. El Código Penal Federal, en los siguientes artículos, tipifica el acto de alterar el lugar de los hechos, adjudicándole una penalidad, aunque este delito únicamente puede ser cometido por servidores públicos y no por la población en general: TITULO DECIMOPRIMERO Delitos cometidos contra la administración de justicia CAPITULO I Delitos cometidos por los servidores públicos 36 CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: (...) XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito; (...) A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa. En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. El Código Penal para el Estado de México no habla propiamente de la alteración de un lugar de los hechos, menciona aquello que es posible hallar en este como lo son las huellas, instrumentos o efectos del delito, dicha acción es tipificada como encubrimiento, no menciona esta vez que el delito puede ser cometido únicamente por funcionarios
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