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Aseguramiento-de-la-escena-del-crimen--recoleccion-de-pruebas-y-cadena-de-custodia

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
“Aseguramiento de la escena del crimen *, recolección de pruebas y cadena de 
custodia” 
 
Tesina y examen profesional 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
Licenciado en Derecho 
 
PRESENTA 
 
Hernández Carrasco Mónica Clementina 
 
Asesror: Edgar Rafael Aguirre Peláez 
 
 Octubre de 2014 
 
 
1 
Lourdes
Texto escrito a máquina
Santa Cruz Acatlán, Naucalpan, Edo. de Méx.
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Objetivo: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Profundizar en los métodos, así como las fallas que tienen lugar durante el aseguramiento de un 
lugar del hecho, previo y posterior a la llegada de los peritos y autoridades al mismo, así como de la 
recolección de presuntas pruebas que se encuentran en la(s) misma(s) y la transportación a las 
instalaciones adecuadas para su procesamiento científico a fin de adquirir valor probatorio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
Justificación: 
 
 
 
 
 
Dicen que no hay crimen perfecto, y es cierto, no importa que en el no existan testigos o victimas 
vivas que sean capaces de expresar verbalmente lo que ha sucedido y quien ha sido el responsable, 
pero si se sabe el lenguaje correcto, somos capaces no de adivinar, sino de saber con exactitud los 
hechos y su orden. Y es que las cosas hablan, son capaces de decirnos con sus posiciones, formas, 
componentes y características lo que ha sucedido, simplemente hay que tenerles respeto, observar 
atentamente y manejar con cuidado el sitio en donde se encuentran, no alterar lo que originalmente 
pueden decirnos para conducirnos a la verdad de los hechos y al responsable de ellos. 
 
 
La piedad del mexicano impide que un cadáver permanezca expuesto, siempre que ha pasado algo 
de lo que resulta un deceso, la gente corre a cubrir el cadáver antes aun de que lleguen las 
autoridades; pero habría que preguntarnos ¿Cuántos delincuentes se han perdido en la impunidad 
por ese simple hecho?, que alguien inocentemente entrara en el lugar del hecho y alterara sin darse 
cuenta una pieza de evidencia que bien hubiera podido conducir al culpable, y están también las 
fallas de los que se supone son profesionales o bien al menos entendidos en los procedimientos y 
manejos adecuados para la escena, en el policía que entra sin guantes o no asegura la zona, en el 
perito que ha roto la fiabilidad de la cadena de custodia de una evidencia ¿Qué tanto se sabe de este 
tema?, ¿Qué tantos lo conocen? Y ¿Qué Tantos los respetan? 
 
El presente trabajo pretende adentrarse en la metodología correcta y los lineamientos a seguir cuando 
se está frente a un lugar del hecho, para asegurarlo, estudiarlo y tomar de él aquello que nos 
conducirá a la verdad de los hechos y llevarlo al laboratorio, el lugar en donde se procesaran de 
forma científica para adquirir la información que contienen. 
 
El aseguramiento del lugar del hecho es el primer paso y quizá el más importante previo al proceso 
penal como tal, cuando se ha cometido un delito es imperante que el lugar donde ha sucedido sea 
preservado con la finalidad de conservar el estado de las cosas del lugar, esto para que acrediten no 
solo el delito sino que lo relacione con quien lo ha cometido. 
 
Siguiendo a este proceso, esta la recolección de indicios, huellas y evidencias, los cuales habrán de 
respaldar la existencia de que un ilícito cometido fue, en efecto, cometido por quien ha sido 
inculpado, logrando así la certeza de saber que a quien se le dicta una sentencia es quien ha 
perpetrado la conducta antijurídica. 
 
3 
Finalmente la cadena de custodia, aquella que garantiza que las evidencias son fidedignas, son 
indubitables, que no han sido alteradas y por lo tanto que la información que proporcionen será la 
verdad de los hechos. 
 
Pero dichos procedimientos tienen sus fallas; violaciones y alteraciones al lugar del hecho, a las 
evidencias, pudiendo ser estas incluso mucho antes de que las autoridades lleguen al sitio de interés. 
Este tema es debido a una conferencia impartida por la Profesora Aida Miréles, en la que trataba 
precisamente esta cuestión, hablaron también del desconocimiento del tema a nivel social, que la 
ignorancia, desconocimiento o falta de profesionalismo o simplemente un descuido inocente causan 
la impunidad, que un delincuente, aun siendo confeso salga en libertad bajo el argumento de “falta 
de pruebas”. 
 
Por ello es necesario que se haga una investigación de los debidos procesos y procedimientos que 
deban llevarse a cabo para garantizar que las pruebas sean no solo suficientes en el proceso, sino que 
también permitan atestiguar verídica e indudablemente que los hechos como se han deducido de 
ellas sean correctos y precisos y así colaborar a un mejor desempeño de la justicia en este país, 
garantizando que al conocer los procesos no solamente quienes se encargan de realizarlos sino 
también la sociedad en general, y dando la certeza de que se dicta sentencia a quienes han cometido 
un delito y no al resultado de una conclusión errada por el comprometimiento de una prueba. 
 
Así pues, pretendo con este trabajo, facilitar el incursionamiento lo mas profesionalmente posible al 
mundo de la criminalística, no solo a los interesados en las ciencias jurídicas, sino a la población en 
general, tengan o no preparación jurídica, científica o penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
Índice: 
 
 
 
Contenido 
 
Capítulo I. Lugar del Hecho (Escena del crimen) ................................................................................................ 8 
 
1.1 Concepto: .......................................................................................................................................................... 8 
 
1.1.1 Tipos de escenas: ..........................................................................................................................................10 
 
1.2 Antecedentes históricos. ...................................................................................................................................16 
 
1.3 Importancia en el proceso penal del lugar del hecho. .....................................................................................17 
 
1.3.1 Proceso penal mixto ......................................................................................................................................17 
 
1.3.2 Sistema penal acusatorio adversarial ............................................................................................................18 
 
Capítulo II. Aseguramiento del lugar del hecho. ................................................................................................19 
 
2.1 Concepto de aseguramiento. ...........................................................................................................................19 
 
2.2 Antecedentes históricos. .................................................................................................................................20 
 
2. 3 Metodología del aseguramiento del lugar del hecho......................................................................................212.3.1 Funcionarios encargados del aseguramiento de la escena. ...........................................................................27 
 
2.4 Fallas en el aseguramiento del lugar del hecho. ...........................................................................................28 
 
2.5 Violación y contaminación del lugar del hecho. ..........................................................................................28 
 
2.5.1 Anterior a la llegada de las autoridades y especialistas. ............................................................................28 
 
2.5.2Posterior a la llegada de las autoridades y especialistas. ............................................................................29 
 
2.6 Disposiciones legales y sanciones a la alteración o contaminación del lugar del hecho. ...........................29 
 
2.7 Desconocimiento social de la importancia del lugar del hecho en el proceso penal. ......................................39 
 
Capítulo III. Recolección de pruebas en el lugar del hecho. ..............................................................................40 
 
3.1 Definición jurídica de prueba .......................................................................................................................40 
 
3.2 El lugar del hecho como prueba del delito ......................................................................................................42 
 
3.2.1 Fijación del lugar del hecho ...........................................................................................................................43 
 
3.2.1.1 Tipos de fijado del lugar del hecho ............................................................................................................44 
 
3.3 Lineamientos y técnicas de búsqueda y fijación. .............................................................................................47 
 
3.4 Indicios, huellas y evidencias ...........................................................................................................................49 
 
3.4.1 Tipos de indicios. ...........................................................................................................................................51 
 
3.4.2 Recojo o levantamiento de indicios y huellas. ..............................................................................................53 
 
3.4.3. Embalaje y rotulación ...................................................................................................................................73 
 
Capítulo IV. Cadena de custodia .........................................................................................................................76 
 
4.1 Definición .........................................................................................................................................................76 
 
 
5 
4.2 Personas y/o funcionarios que intervienen. ....................................................................................................76 
 
4.3 Importancia de la cadena de custodia. .............................................................................................................77 
 
4.4 Fases en la cadena de custodia .........................................................................................................................78 
 
4.5 Disposiciones legales referentes a la cadena de custodia ................................................................................79 
 
Conclusiones .........................................................................................................................................................84 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
 
 
A Dios, a San Antonio de Padua; a mi mata dragones y 
mi Gloria a toda mi familia, (que incluye a las clientas de 
mi mamá) y todos mis maestros. 
 
 
 
 
 
 
La escena del crimen es el último capítulo histórico de la vida de la víctima, contiene 
una realidad y una verdad que deben honrarse y respetarse, cuando alguien que no 
debe estar dentro de ella deja sus huellas, pisotea la memoria del fallecido, cuando 
alguien la contamina con su basura, saliva o cualquier otro objeto o substancia esta 
ensuciando la memoria de quien ya no está con nosotros, de quien ya no puede 
expresar por si mismo lo que le ha sucedido, nos corresponde darles voz, encontrar la 
verdad que encierra cada huella, cada indicio y el propio cuerpo de quienes han 
partido.” 
 
Manuel Esparza 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
Capítulo I. Lugar del Hecho (Escena del crimen) 
 
 
 
1.1 Concepto: 
 
 
Lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias es 
decir que es donde se ha verificado un hecho susceptible de ser investigado por las autoridades y /o 
la policía de manera técnica y científica a fin de verificar quienes son los que han intervenido o 
participado en la comisión del delito. 
 
Se caracteriza por contener las huellas, indicios y evidencias que proporcionan los datos que servirán 
para contestar a las preguntas que el criminalista y las autoridades deben responder cuando 
investigan una conducta antijurídica. 
 
La extensión y las áreas que la integran, por estar relacionadas con el acto investigado, pueden variar 
en relación al tipo de delito que se ha cometido, pudiendo ser desde un robo hasta un homicidio. 
 
Existe una controversia con respecto a si se le debe denominar escena del crimen o lugar del hecho; 
según algunos expertos el lugar del hecho puede o no llegar a ser una escena del crimen, esto sucede 
únicamente cuando las circunstancias, naturaleza y características del sitio permiten sospechar que se 
ha cometido un ilícito. 
 
*Sin embargo, atendiendo al uso contemporáneo correcto, se le denomina lugar del hecho puesto que 
en la legislación mexicana en ningún momento se menciona el término “crimen” o “criminal” , estos 
términos son sustituidos por “delito” y ”delincuente”, por lo tanto el uso del término lugar del hecho 
es el más adecuado. 
 
Se dice que el lugar de los hechos es donde se pueden encontrar los indicios que pueden resultar en 
pruebas para vincular a la víctima y el autor. 
 
Otras definiciones dadas por distintos doctrinarios son las siguientes: 
 
 
HEFFRON1: “Es el área donde se ha cometido un delito, así como la porción de los alrededores de esa 
 
área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella. Asimismo, todas las 
partes del área adyacente a la escena por la cual los sospechosos o la víctima puedan haber pasado o 
 
 
1
 Hefron, “El subrayado es nuestro” 
 
8 
donde puedan ubicarse las evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito”. 
 
 
 
 
Olga Nieto2: “es el espacio donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la 
verdadera universidad. No se puede aplicar justicia sin que el investigador se involucre y se entregue 
 
de lleno a la investigación del delito en el sitio donde sucedió”. 
 
 
 
 
López y Gómez3: “El lugar de los hechos es el sitio relativo a la comisión del delito (no 
necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o 
signo del autor o algunas de las características propias del incidente”. 
 
Juventino Montiel Sosa4: “Se entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un 
hecho que puede ser delito”. 
 
 
Abel Gutiérrez Chávez5: “Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto 
ilícito, y en donde se encuentran los indicios y evidencias. También se le conoce como el lugar del 
delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de 
 
lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdadhistórica” 
 
 
 
 
Jorge O. Silveira6: “La escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se 
materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por 
excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del 
hecho”. 
 
 
 
José Adolfo Reyes Calderón7: “Se entiende por escena del crimen el lugar donde los hechos sujetos a 
investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en 
algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. Entiéndase por lugar de los hechos 
 
 
 
2 LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 
2000. p. 13 
 
3 Ibid. 
4 MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo 1, Editorial Limusa, México, 2002, p. 99. 
5 GUTIERREZ CHÁVEZ, Abel; “Manual de Ciencias Forenses y Criminalística”, Segunda Edición, Editorial Trillas, México, 2002, p. 39. 
6 SILVEYRA, Jorge O.; “Investigación Científica del Delito-La escena del crimen”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 2004, p. 28. 
7 REYES CALDERÓN, José Adolfo; “Tratado de Criminalística”, Tercera Edición, Cárdenas Velasco Editores, México, 2005, p. 17. 
 
9 
en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen 
hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento y consumación y ocultamiento”. 
 
 
 
 
1.1.1 Tipos de escenas: 
 
 
En atención al arquetipo y características del sitio donde se encuentra el lugar del hecho, la 
clasificación primaria es la siguiente: 
 
Escena primaria o lugar de los hechos: se refiere al lugar donde se ha cometido el delito, donde ha 
sucedido el hecho que se planea investigar y por lo tanto el óptimo para encontrar las pistas que 
indiquen al sujeto pasivo y activo del delito. 
 
Escena secundaria o lugar del hallazgo: esta no necesariamente ha tenido que “ser testigo” de un 
delito, esta es aquella en la que también se contienen pistas, sea el cuerpo del delito (delicti facti 
permanentis), el auto de una víctima o de un delincuente, el lugar donde se ha capturado a el 
delincuente o donde se ha descubierto un arma abandonada, en fin donde se encuentren pistas que 
puedan ayudar en la investigación, pudiendo ser varias las escenas. 
 
Escena intermedia o lugar de enlace: Es una escena intermedia entre la escena primaria y la escena de 
abandono del cuerpo, tratándose de homicidio. Es un tipo de escena secundaria que generalmente 
sirve para trasladar el cadáver desde la escena primaria hasta la escena donde se va a dejar el cuerpo. 
 
Escena cerrada o puede llamarse interior: son aquellas en las que el espacio son delimitados, son 
cuartos, habitaciones, bodegas, en fin lugares cuya delimitación es clara. 
 
Escena abierta: en esta el espacio no se encuentra delimitado, pueden ser prados, parques, en fin 
lugares al aire libre o campo abierto, por expresarlo de manera más simple. 
 
Escenas de vehículos: Las que se producen en el interior de vehículos de transportes tales como 
coches, camiones, barcos, trenes, etc. 
 
Escenas bajo agua: Las que se producen en el medio acuático como pantanos, ríos, pozos, mar.8 
 
 
 
 
 
8
 Turvey, B. (2008). Criminal profiling. An introduction to behavioral evidence analysis. California: Elservier. 
 
10 
Las siguientes clasificaciones han sido propuestas por Pablo Alfonso Rodríguez Regalado, coronel, 
abogado y perito criminalístico con doctorado en Ciencias Forenses y Criminalística, lo hace como 
respuesta a una necesidad de extender y especificar y por lo tanto facilitar el tratamiento de las 
escenas del crimen, pues considera limitativas las actuales clasificaciones: 
 
 “Espacio Físico: Considerando que existen espacios tan amplios como el denominado 
 
ciberespacio, proponemos la siguiente clasificación: 
 
 
 
o Escena de Espacio Limitable: Aquella en donde puede serle definido un perímetro, 
entre éstos escenarios tenemos, además de los ya conocidos como recinto cerrado 
(departamentos, viviendas, oficinas, tiendas, etc.), por ejemplo, cuando se comete 
una violación de domicilio; y, campo abierto (terrenos baldíos, estadios, vía 
pública, pistas de aeropuertos, etc.) como en el caso de un asalto a un ómnibus 
inter provincial, en la carretera; los espacios físicos considerados como recintos 
muy estrechos (cabinas de ascensores, de vehículos, silos, pozos de agua, etc.), en 
donde el operador, apenas si cabe con holgura para practicar el procesamiento de 
la escena, como por ejemplo: homicidio de una persona en el interior de un 
vehículo. 
 
 
o Escena de Espacio Ilimitado: Cuando no podemos marcar un perímetro que nos 
permita delimitar la escena, estos escenarios se aplican para delitos cuya comisión 
cubre grandes superficies, llegando si ese fuera el caso a pasar fronteras de 
provincias, departamento, estados, países; y, porque no hasta continentes; tenemos 
el caso de la falsificación de moneda nacional o extranjera. 
 
 Según el Hallazgo de los rastros : En éste caso tomamos una propuesta que no nos pertenece, 
pero sobre la cual se suele hacer constar aquellos detalles resultantes de la ubicación de los 
indicios, evidencias o rastros, cuando éstos se vinculan con un mismo acto criminal; así 
tendríamos: 

o Escena Única: Cuando es un solo espacio en el que se encuentran todos los rastros 
habidos como consecuencia del acto criminal (presunto suicidio, que luego de la 
 
investigación, se verifica que fue un homicidio). 
 
Escena de Contacto Inicial: Aquella en la que se tiene el primer contacto con los rastros de la 
comisión de un acto criminal presunto o no (Agencia bancaria en la que se ha perpetrado un 
 
11 
robo, mediante un foradoi durante la noche). 
 
 
o Escena Complementaria: Aquella en la que se encuentran otros rastros vinculados 
con los hallados en la anterior (para el caso anterior, vendría a ser el lugar donde los 
 
delincuentes, se alojaron el día anterior y ahí conservaron los equipos para la 
comisión del robo por la noche, quedaron restos de alimentos, huellas, algunos 
implementos que no se llevaron, notas o manuscritos, etc.) 
 
 
 
o Escenario Múltiple: Cuando son varios los puntos de ubicación de los rastros (el caso 
de atentados múltiples por delincuentes terroristas, que en una sola fecha, una 
misma célula , luego de la planificación, ha ocasionado explosiones en centros 
comerciales, agencias bancarias, dependencias estatales, etc.) 
 
 
 Según el Modelo (tipo) de Delito cometido: Clasificación teniendo en consideración la 
variedad del Delito cometido; dicho esto, tendremos entonces escenarios acordes con el Acto 
criminal sancionado que en particular se haya cometido: Homicidio, Exposición o Abandono 
Peligrosos, Violación de la Libertad de Expresión, Extorsión, etc. Esta clasificación, atenderá a 
la legislación penal vigente en cada país. 





 Clasificación teniendo en cuenta el Grado de complejidad : En éste caso tomamos en 
consideración la dificultad que se puede tener por parte del operador, para poder cumplir con 
el procesamiento de la escena ; así entonces contaremos con las siguientes: 
 
 
o Escenas resultantes de Hechos Simples: Cuando se trata de un acto que reporta una 
 
interacción sencilla entre el agente y la víctima: violación sexual por ejemplo, en una 
 
habitación de un Hotel. 
 
 
 
o Escenas resultantes de Hechos Complejos: Cuando el acto criminal reúne a más de 
un tipo penal, por ejemplo, un asalto a un banco, en el que se han utilizado 
explosivos y además en el exterior al momento de la fuga de los delincuentes, hubo 
 
 
 
12 
un enfrentamiento con la policía, quedando heridos y/o muertos por el empleo de 
 
las armas de fuego. 
 
 
 
 Clasificación atendiendo en cuenta el estado de intangibilidad de laescena: Esta forma de 
clasificar la escena, se funda en uno de los puntos sustanciales del procesamiento, la 
intangibilidad , es decir la inmovilización en la que deberían de mantenerse los indicios, 
evidencias o rastros que han resultado de la comisión del acto criminal, ya que de su alteración 
progresiva, ésta labor se convierte en más dificultosa, demandando del operador un mayor 
esfuerzo, son las: 

o Escenas sin alteración alguna : En donde prácticamente han quedado congelados los 
rastros, sujetos a su propia desnaturalización o deterioro, si ese es el caso; o también 
podríamos decir, que en ésta escena no ha intervenido agente alguno que afecte la 
conservación de las huellas del delito. Tenemos el caso de una habitación que haya 
quedado cerrada por dentro, en donde una persona ingirió un veneno colocado en 
un líquido que bebió para dormir, muriendo a consecuencia de ello; y, la 
 
verificación del estado del cuerpo en el interior se hizo a través de una ventana, hasta 
 
que llegaron los peritos criminalistas. 
 
 
 
o Escenas con alteraciones mínimas: Son aquellas que han tenido una modificación o se 
ha afectado su intangibilidad, pero muy limitada, como en el caso de una tentativa 
 
de homicidio y suicidio con arma de fuego, en donde a la víctima que quedó herida, 
se le retiró del escenario para ser trasladada a un nosocomio para atendérsele 
médicamente; y, el cuerpo del homicida-suicida, quedó en el recinto hasta la llegada 
 
de los peritos. 
o Escenas con alteración total: Cuando la intangibilidad de ésta ha durado pocos 
 
minutos, debido a las circunstancias particulares de su perpetración, como cuando se 
comete un atentado terrorista con explosivos y hay heridos graves que 
inmediatamente fueron retirados del lugar (vía pública); y, además concurrió la 
presencia de los bomberos para apagar el fuego de los vehículos adyacentes, 
ocasionando que los rastros se deterioren en su gran mayoría. 
 
 
 
13 
 
 Clasificación teniendo en cuenta el tiempo que demanda su procesamiento : La duración del 
procesamiento de una escena, es fluctuante, dependiendo de diversos factores como los 
geográficos, climáticos, según el tipo de acto delictivo cometido, según la complejidad y estado 
de conservación, etc.; así tenemos: 
 
o Escenas de procesamiento breve: Cuando el operador no requiere de mucho 
tiempo para su procesamiento, pudiendo oscilar entre unas tres a seis horas. Puede 
ser el caso de un Hurto Simple, como la sustracción de un aparato 
 
electrodoméstico de uno de los ambientes de la casa, por la ventana de la 
 
habitación en la que se encontraba. 
 
 
 
o Escenas de procesamiento prolongado: En éstos casos, el operador u operadores, 
van a tenerse que tomar un tiempo mucho mayor para procesar la escena, tiempo 
que bien podría medirse en horas, como en días o semanas. Podría tratarse por 
ejemplo el caso de un gran centro comercial que haya sido objeto de un atentado 
por parte de un pirómano; y, éste haya colocado varios artefactos incendiarios de 
retardo, de tal manera que no ha sido un solo foco el generador del fuego, sino que 
son varios. En éstos casos, se debe de trabajar antes, durante y después de 
recogerse los escombros. 
 
 
 
 
 
 Clasificación teniendo en cuenta la posibilidad de desplazamiento o movimiento de la escena 
misma: Este es un caso muy particular, por cuanto se suele pensar que los escenarios son fijos, 
lo que no es cierto, de tal forma que existen casos en los que la ubicación originaria de la 
escena cambia conforme se desplaza ésta misma; así vemos: 
 
o Escenas que son fijas: Como en el caso de una vivienda, un departamento 
en un edificio u otras instalaciones similares. 
 
 
 
o Escenas que son desplazables: El hecho se ha dado según las coordenadas 
terrestres, en un punto de la superficie terrestre, que corresponde al espacio 
e instante mismo de la comisión del acto criminal; pero por la naturaleza 
 
 
14 
del cuerpo que la contiene, ésta escena suele desplazarse hacia otro punto 
de las coordenadas en cuestión. Claro está que no existe un punto inmóvil 
en el espacio, puesto que sabemos que la tierra se mueve sin parar, desde su 
origen; sino, vamos a lo que criminalísticamente entendemos como punto 
estático y punto movible. Tenemos el siguiente ejemplo: dentro de un 
automóvil se hiere de gravedad a una persona, mediante el disparo de un 
proyectil de arma de fuego, el que entra y sale del cráneo de la víctima, 
luego de perforarlo, por continuación de la trayectoria, ocurre igual con la 
luna parabrisas posterior; y, siguiendo su recorrido éste se aloja en un árbol 
ubicado en la parte posterior del vehículo; esto sucede al momento de los 
hechos. El victimario, que conducía el vehículo, lo desplaza lejos del lugar, 
para arrojar el vehículo a un barranco y motivar su incendio con el cuerpo 
de la víctima dentro. 
 
 
 
 
 
 Clasificación teniendo en cuenta la Calidad del Escenario : Habíamos mencionado que como 
resultado de la comisión de un delito, cualquiera que sea, vamos a tener una variedad de 
escenario que depende de múltiples factores, los que pueden estar comprendidos en la 
sistematización precedente, por ello; y atendiendo a la definición propuesta de la escena, 
tendremos la siguiente: 
 
 
 
 
 
o Escenas Típicas: Aquellas en las que normalmente podemos encontrar indicios, 
evidencias o huellas resultantes de los medios utilizados para cometer el delito, como es 
 
el caso del Tráfico Ilícito de Drogas (compuestos químicos, droga, armas, etc.) 
 
 
 
o Escenas Atípicas: Que son las otras, es decir en donde no quedan indicios o evidencias 
físicas o no físicas, resultantes del acto cometido; en todo caso, su identificación 
demanda un procesamiento de mayor complejidad (empleo de ondas de radio u otra 
forma de energía). 
 
 
 
 
 
15 
La utilidad de la sistematización del lugar de los hechos (escena del crimen), permite al operador a 
cargo del procesamiento de la indicada, adoptar ciertas medidas de carácter operativo, que sirvan 
para enfrentar mejor ese reto que se tiene cuando tenemos que intervenir para identificar a los 
denominados testigos mudos. Lo expresado nos lleva a reflexionar de la siguiente forma; si las 
pesquisas criminales, tienen distintas especialidades, entonces porqué no los procesadores u 
operadores criminalistas de las diversas escenas del crimen también no lo son; esto conllevaría a una 
mejor calificación y formación de cuadros más idóneos. 9” 
 
La anterior clasificación se ha incluido en este trabajo debido a su especificidad en relación al lugar 
del hecho y su procesamiento, criminalisticamente hablando los términos son correctos, sin embargo 
de forma jurídica, se puede considerar que los nombres no son del todo cultos ya que se pueden 
prestar a confusión. 
 
 
 
 
 
1.2 Antecedentes históricos. 
 
 
Se tiene conocimiento de que ya en el siglo trece los chinos, como siempre, fueron los pioneros en 
asuntos de criminalística de campo y por lo tanto en lo referente al lugar del hecho, Hsi Yuan Lu fue 
un libro que si bien era casi acientífico, contenía observaciones y consejos útiles para diferenciar las 
características de la escena y su correcto o más apropiado modo de estudiarlas10. 
 
Unos siglos más tarde, el profesor Hanns Gross, el padre de la criminalística, en su trabajo Manual 
del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística en 189211, consideró como parte del 
procedimiento de la inspección ocular la denominada: “Descripción de la escena del delito que 
contenía como actividades fundamentales a la descripción del ambiente próximo al cuerpo, a la 
descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la muerte 
como de la presencia de necróforos en el cadáver” especialmente en los siguientes delitos especiales y 
modalidades que emplean los delincuentes para cometerlos: Lesiones,Hurtos, Estafas o estelionato, 
 
Daños y perjuicios a la propiedad, Accidente”. Como vemos, el propio Hanns Gross, especificaba en 
 
 
 
 
9 RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso, ESCENA DEL CRIMEN (Cuestiones Doctrinarias), 
http://sites.google.com/site/parodriguezr parodriguezr@gmail.com, 30 de mayo de 2009, 
 
10 García Herrera Jesús David, Un poco de historia en las ciencias forenses. 
11 Roberto Coria Paulo, Introducción a la criminalística de campo y de laboratorio 
 
16 
qué casos era de aplicación la “Inspección Ocular”, en la “Escena del crimen”, según su entender de 
la época. Fue él quien acuño el término de “escena del crimen” y su significado. 
 
 
1.3 Importancia en el proceso penal del lugar del hecho. 
 
 
En materia penal no existen las causas de puro derecho, por lo que resulta necesario que exista una 
actividad encaminada a probar que lo que se dice o presume fueron los hechos. 
 
La prueba en el derecho penal se entiende como el conjunto de actos procesales encaminados a 
generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, verdad o falsedad sobre los 
hechos sobre los cuales versa la imputación. 
 
1.3.1 Proceso penal mixto 
 
 
De lo anterior se puede entender que sea de vital importancia el meticuloso análisis del lugar del 
hecho, pues se le considera un medio de prueba entonces de tipo directo, esto hablando de la 
inspección ocular que se lleva a cabo en el sitio y que guarda una relación directa entre lo que este 
percibe y lo que se intenta probar que debe ser coincidente para el juez , y al mismo tiempo es de 
carácter indirecto pues sobre esta se han emitido los dictámenes de los peritos de los cuales será 
deducible la existencia del hecho a probar. 
 
La inspección de lugares presenta un aspecto positivo y otro negativo según que, respectivamente, el 
hecho que se investiga haya dejado o no rastros o efectos materiales o éstos hayan desaparecido. 
 
En el primer caso el juez debe describir detalladamente, en primer término, el estado y las 
características del lugar examinado y de las cosas en él halladas, y luego los rastros o huellas que 
puedan considerarse consecuencias del hecho. Asimismo, cuando fuere posible, debe recoger o 
conservar los elementos probatorios útiles. 
 
Dicho lo anterior se deduce que el lugar del hecho sea de vital importancia por brindar no solo un 
medio de prueba sino por serlo en sí mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17 
1.3.2 Sistema penal acusatorio adversarial 
 
 
Como se sabe ya, México está adoptando el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, 
 
también denominado en la ley como predominantemente oral. En este resulta de vital importancia el 
trabajo forense y pericial, la confesión deja de ser la prueba por excelencia desde hace ya muchos 
años, puesto que de quienes provienen pueden ser corrompidos o bien simplemente traicionados por 
el nerviosismo del que se es presa frente a una figura imponente de autoridad como lo es el juez o la 
policía, o bien por los sentimiento en aquellos casos, que raros pero no inexistentes, se confiesa el 
 
crimen que otro a cometido para protegerlo. 
 
 
La fiscalía y la defensa están obligados a hablar de solo lo que pueden probar, por ello la importancia 
 
del trabajo en el lugar del hecho, que aunque en el sistema anterior, es decir en el proceso penal 
 
escrito, ya tenía cierta relevancia, es ahora cuando más importancia cobra debido a ser, como ya se 
había dicho, una fuente importante, si no es que la mas, de evidencias, pruebas e indicios. El caso que 
se basa en conjeturas y presunciones será siempre inferior en sus cimientos que aquel que se basa en 
hechos y pruebas científicas que al ser replicadas, obtienen el mismo resultado, sin importar el 
 
“lado” que lo haga, sea acusador o acusado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18 
Capítulo II. Aseguramiento del lugar del hecho. 
 
 
Casi siempre es la policía o el ministerio público quien recibe la noticia de que se ha cometido o bien 
está en proceso la comisión de un delito, según nuestra legislación, se puede poner en conocimiento 
de la autoridad el mencionado hecho mediante una denuncia o querella, tanto el Código de 
Procedimientos Penales para el Estado de México como el Código Federal de Procedimientos Penales 
en los artículos 222 y 116 respectivamente indican que toda persona que tenga conocimiento de 
hechos que sean presuntamente delictivos debe ponerlo en conocimiento de la autoridad, 
preferentemente del Ministerio publico; ahora bien, a lado de la figura de la denuncia, se encuentra la 
querella, y aunque ambos son medios por los que se pone en conocimiento de la autoridad la 
comisión de un delito, no deben confundirse ambas figuras. Entiéndase por denuncia el acto por el 
cual se pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de hechos que pueden 
constituir un delito, esta puede realizarse por cualquiera que posea la información del hecho, ya que 
este se persigue de oficio, y aunque la querella es sumamente similar a esta, su diferencia radica en 
que la participación de hechos a la autoridad debe realizarse por quien ha resulto ofendido porque 
así lo requiere la ley, los casos en que la querella es requerida son siempre enumerados en la 
legislación penal tal como lo indican el artículo 113 y 114 del Código Federal de Procedimientos 
Penales y el 229 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. 
 
Es aquí, cuando en el espacio se ha producido un “lugar de los hechos” donde empieza la obligación y 
la importancia de que este sea protegido de la contaminación y comience a ser procesado. 
 
La atención y rapidez que se dé a esta diligencia debe ser la mayor posible, pues al no hacerlo, el 
tiempo demorado puede significar una profunda afectación a la investigación a la que se debe dar 
inicio. 
 
 
 
 
2.1 Concepto de aseguramiento. 
 
 
Proteger el lugar del hecho exige establecer un perímetro alrededor de esta, ello para evitar que sean 
alterados los elementos y/o rastros que pudieran hallarse en ella. 
 
 
 
 
 
 
 
19 
Al asegurar la escena se garantiza conservar la forma original en la que se encontró con el fin de 
evitar la alteración, manipulación, destrucción, pérdida, substracción o contaminación de indicios, 
huellas y evidencias que están en ella. 
 
De lo anterior se deduce que asegurar el lugar del hecho es: “Son todas aquellas actuaciones y 
medidas adoptadas, tendentes a asegurar, proteger y preservar el lugar de los hechos, desde el 
momento en que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo que 
requiera la intervención de personal técnico científico.”12 
 
 
 
 
2.2 Antecedentes históricos. 
 
 
Antón Barberá y De Luís y Turégano recomendaban que se cumplieran con las etapas exploratorias 
técnico- policial en la escena donde tuvo lugar el crimen por parte del juzgador y policía, de manera 
inmediata a que se cometiera este, así como que se tomaran las declaraciones de los testigos si es que 
los hubiere. Esta inspección desde tiempos remotos se atribuyo especialmente al juez, quien debía 
reconocer el lugar del suceso, tiempo después se les otorgo la ayuda de los médicos legistas y 
finalmente de los peritos en diferentes. 
 
 
 
En el año 1575 aparece la medicina legal creada por el francés Ambrosio Pare. 
 
 
La Criminalística, que es la ciencia que se encarga de recopilar, estudiar y analizar no solo el lugar del 
hecho, sino también los elementos que se encuentran en el, nació allá por los 1800, (Han Gross 1892) 
cuando la medicina forense empezó a participar con la policía en sus investigaciones, y se comenzaba 
a comprender la importancia de preservar la escena. 
 
Sobre todo en la etapa científica, en la que, después de haber pasado por la etapa empírica y la 
equivocada, da paso por fin a la capacitación adecuada del cuerpo de policías, donde se lesseleccionaba con las aptitudes mentales y físicas adecuadas y se les instruía en las disciplinas 
criminalísticas básicas. 
 
 
 
 
12
 G. I. (2010). Manual de Buenas Precticas en la Escena del Crimen. Uruguay, España, Chile México: Academia Iberoamericana 
de Criminaistica y Ciencias Forenses. 
 
20 
La primera vez que se hablo de la inspección ocular fue en el Libro de las Siete Partidas de Alfonso X 
el Sabio (s. XIII). Para 1643, en el tratado «El juez Criminalista» del Juez Antonio María Cospi, 
recomienda que el juez se presente en el lugar y tomara declaraciones. 
 
Se puede decir entonces que la primera vez que se recomendó a las autoridades que se protegiera el 
lugar de los hechos o lugar del hecho fue propiamente entre los siglos XIII y XVII, aunque los chinos 
 
habían comenzado ya a indagar un poco en la importancia de ello. 
 
Hablando específicamente de nuestro país, fue Benjamín Martínez quien fundó el laboratorio de 
Criminalística de la Policía del D.F. siguiendo estrictamente las normas establecidas por Bertillion 
 
para la fotografía del lugar del hecho; y Carlos Romagñac es el pionero de los escritos para la policía 
científica y criminalística, destacando en ellos la importancia de la misma. 
 
 
 
Alfonso Quiróz Cuarón, a pesar de ser criminólogo, se preocupo por que la policía tuviera entre sus 
filas el personal capacitado para analizar el lugar del hecho, y de la evidencia física. 
 
El Dr. José Sol Casao, fundador de la primera sociedad mexicana de medicina legal y criminología, es 
 
autor de la obra importante “medicina legal y criminalística”. 
 
 
 
A partir de 1971 se inicia una revolución en México, pues en los servicios periciales de la 
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, encabezada por Jiménez Navarro y el Dr. Rafael 
Moreno González, buscaba cambiar la mentalidad de los peritos en criminalística, motivándolos a 
adquirir una nueva actitud en su labor profesional; inculcándoles ver los errores más frecuentes en 
que podrían incurrir, y haciéndoles más críticos en su trabajo13. 
 
 
 
 
 
 
2. 3 Metodología del aseguramiento del lugar del hecho. 
 
Por supuesto, lo que sigue inmediatamente a que se ha cometido un delito es sin duda, que esta 
situación se ponga en conocimiento de la autoridad correspondiente, trátese del Ministerio Publico o 
de la policía, en cualquier caso, lo primero que se debe hacer en cuanto la autoridad se dé por 
enterada del hecho, tiene que trasladarse al lugar de los hechos, 
 
13
 La aplicación de la criminalística en México, Criminalistica.com 
 
21 
Dependiendo del tipo de escena deberá tomar distintas medidas, según corresponda. 
 
 
En el caso de una escena de tipo abierta; se hablara primero de la vía pública se marcara un perímetro 
preferentemente de 25 metros de diámetro aproximadamente, puesto que este puede existir la 
necesidad expandirla, de donde se piensa es el centro de esta, en el caso de ser una víctima mortal, 
esta será el punto a partir del cual se tomara dicha medida. 
 
Si en la escena se encuentran heridos, debe auxiliarlos, detener al criminal si es que este se encuentra 
en el sitio. 
 
Solo habrá un pasillo de entrada y salida fijado según se piense que no alterara el sitio de interés; los 
vehículos actuantes deben estar fuera del perímetro de protección, y los servicios asistenciales 
deberán acceder a pie por el cinturón, solo la policía científica accederá. 
 
Si se trata de descampados, parques o espacios abiertos el perímetro a establecer será de 50 metros 
tomando como referencia la misma característica mencionada arriba, también se contara con un único 
pasillo de entrada y salida, los vehículos permanecerán fuera y al igual que lo mencionado en la parte 
superior los vehículos y unidades asistenciales, y los funcionarios ingresaran a pie por el pasillo, 
también podrá extenderse la longitud del perímetro. 
 
En lugares cerrados como viviendas, establecimientos u oficinas, entre otras, la protección empezara 
en la o las puertas de acceso al lugar, esto constituye el primer círculo, al que solo podrá acceder la 
policía científica, se debe desalojar a las personas presentes, sean familiares o víctimas, se protegerán 
también otros lugares de los que se sospeche que han sido utilizados sea como paso o de alguna otra 
manera, también se procederá a asegurarlos. 
 
Con los vehículos lo primero es realizar una breve inspección preferentemente son perros a fin de 
evitar que existan amenazas de explosiones o incendios, así como abrirlos si es que se cree que el 
peligro este dentro de este, tomando en cuenta que dicha acción podría dañar la evidencia y por lo 
tanto se debe realizar de la manera en que perjudique lo menos posible. 
 
Cuando aparezcan de forma aislada, por no formar parte del lugar del hecho, (ejemplo: en el caso de 
abandono del vehículo después de la huída), se consideraran de forma individual, estableciéndose un 
círculo entorno al mismo de unos 25 metros de radio.14 
 
 
14
 Lic. Carlos Alberto Vila Maciel –Aguascalientes, México 
 
22 
A este círculo solo podrá acceder el personal especializado de Policía Técnico Científica. En el casos 
de que hubiese duda sobre la implicación de un vehículo abandonado en un hecho delictivo grave, 
todas las verificaciones relativas que se tuvieran que realizar sobre el mismo, tales como comprobar 
documentación o examen superficial del interior, se realizarán utilizando guantes de protección, 
manipulando lo mínimo imprescindible y por aquellas partes no habituales de manipulación 
(esquinas, bordes, entre otros). 
 
 
 
Del mismo abstenerse de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en dicho lugar (por ejemplo, 
aseos, agua, toallas, teléfono, etc.), así como de comer, beber o fumar; evitar mover o desplazar nada 
o nadie, salvo en caso de absoluta necesidad (si se desplaza algo o alguien habrá que documentar con 
exactitud la ubicación inicial). 
 
Anotar la hora y forma en que recibió la llamada y quien la realizo, anotar la hora en que llego al 
lugar, dado el caso de que el criminal se encontrara todavía en los alrededores detenerlo; anotar los 
nombres y otros datos de los testigos, para poder entrevistarlos después. 
 
Para proteger una escena de tipo interior, lo más factible es que se cierren las puertas de acceso, se le 
eche llave, si la tienen y se asigne a un funcionario para que la vigile en tanto no lleguen los 
especialistas a analizarla, sin embargo, proteger una escena al aire libre, es decir de tipo abierta, es 
considerablemente más espinoso, se debe aislar la zona con lo que provisionalmente podrían ser 
cintas o sogas, marcando un perímetro que impida el paso a los civiles, si se da el caso de no tener 
donde amarrar o fijar el perímetro la mejor manera será colocar la en el suelo delimitando el espacio, 
aunque presenta el problema de que quizá no sea visible, por lo que el encargado debe estar atento a 
la posible intrusión accidental o intencional de un civil. 
 
Dicen los que saben que para proteger un lugar de los hechos lo mejor es alejar curiosos y mantener 
lo menos transitado el lugar, ubicar guardias en todos los accesos para evitar que entren las personas, 
no autorizadas o ajenas al caso, aun si entre estos se encuentran policías, retener a quienes estuvieron 
cerca para entrevistarlos, cubrir cuidadosamente las pruebas que pudieran estropearse por el clima o 
bien las que sean perecederas, no manipular o alterar las pruebas hasta que se encuentre correcta y 
perfectamente detalladas en el informe que se redactara por la Policía Judicial y si existieran heridos, 
que reciban atención medica. 
 
 
 
 
23 
Cuando esta apremiante diligencia esta completada, el funcionario en cuestión debe ponerse en 
contacto con su dependencia para informar la materia de que se trate y de las acciones realizadas en 
el lugar delos hechos. La policía, de manera interna determinara a que dependencia especializada 
tendrá que llamara para que se haga cargo de la investigación de los hechos, mientras tanto la policía 
de la jurisdicción se hará cargo del resguardo del lugar. 
 
Si es el caso de que el Ministerio Publico no está enterado de la probable comisión de un delito, será 
la policía quien se encargue de notificarle para que este se traslade al lugar del hecho y realice las 
diligencias correspondientes, en cuanto a los peritos, serán notificados de la misma manera por la 
policía encargada en el lugar de los hechos, en este caso se solicitara a los especialistas que requieran 
para analizar la escena, si no se cuenta con los especialistas necesarios, deberán cubrirse las 
deficiencias con el personal disponible. Todos los involucrados deberán llegar preferentemente al 
mismo tiempo al lugar de los hechos. 
 
Las reglas a seguir en el lugar del hecho son simples y claras para cualquiera, quizá la principal sea 
no tocar o mover objetos o cualquier superficie, no mover el cadáver si es que lo hay, si no se está 
seguro si la victima ha fallecido, se puede mover, lo menos posible, para verificarlo, si esta herida, 
debe moverse a fin de que se le preste atención medica. Hay que registrar detalladamente cómo se 
encontró la víctima, es decir su posición original, llamar al personal que se requiera, tanto adicional 
como especializado y proteger, sin alterar la evidencia de la destrucción que pueda causarle las 
 
condiciones climáticas15. 
 
 
 
El Protocolo Federal de Preservación señala lo siguiente: “El funcionario policial o de fuerza de 
seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la 
intangibilidad del Lugar del hecho o escena del crimen, para lo cual deberá cumplir los presupuestos 
abajo descriptos, los que no necesariamente requieren un seguimiento secuencial, dado que definen 
actividades que pueden cumplirse simultáneamente: 
 
1. Llegar con celeridad al Lugar del hecho. 
 
 
2. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un 
delito. 
 
15
 Manual de buenas prácticas en la escena del crimen, Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses 
(AICEF), Grupo Iberoamericano de Trabajo en la Escena del Crimen (GITEC),Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE 
 
 
24 
3. El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban atención médica como 
minimizar la contaminación de la escena, ante la presencia de personas heridas o fallecidas, debe: 
 
a. Evaluar a la víctima a fin de encontrar signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su 
vestimenta. 
 
b. Llamar al personal médico. 
 
 
c. Prestarle los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes a su traslado inmediato a un 
centro asistencial, debiendo fijar la posición del cuerpo a través de tomas fotográficas. De no ser 
posibles las tomas fotográficas, se debe demarcar con una tiza el lugar en el cual se encontraba la 
víctima, preservando el lugar demarcado por cualquier elemento, rastro y/o indicio que se pudiera 
hallar. Solucionada la emergencia se debe proseguir con el trabajo en el lugar. 
 
4. Registrar la hora de arribo al Lugar del hecho. 
 
 
5. Observar globalmente el Lugar del hecho a fin de evaluar la escena, con carácter previo al 
desarrollo del procedimiento en sí y determinar quiénes son víctimas, presuntos autores y/o 
partícipes, testigos o público en general. 
 
6. Despejar el Lugar del hecho desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar. 
 
 
7. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o 
circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. 
 
8. Definir los límites del Lugar del hecho a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro 
amplio. 
 
9. Utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance 
para la demarcación, protección y aislamiento del Lugar del hecho, cuando se tratare de lugares 
abiertos. 
 
10. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a 
puertas y ventanas o sellando dichos sectores. 
 
11. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que 
pudieren estar vinculados al hecho acaecido. 
 
 
 
 
25 
12. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, los elementos electrónicos, celulares, 
computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo 
material de almacenamiento digital 
 
13. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las 
fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la 
posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc. 
 
14. Brindar contención y asistencia a las víctimas. 
 
 
15. Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de 
que bienes materiales puedan resultar dañados. 
 
16. Comunicar el conjunto de lo observado y actuado, por la vía más rápida, a la superioridad, a 
efectos de su intervención para garantizar el orden y la seguridad pública, como así también la 
dotación de especialistas periciales a intervenir. 
 
17. Impedir el acceso al Lugar del hecho de personas no autorizadas con excepción de los servicios de 
emergencia hasta la llegada de la Policía Científica o Criminalística. 
 
18. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado, 
elementos extraños. 
 
19. Reseñar por escrito lo observado y actuado, al Coordinador. 
 
20. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado. 
 
 
21. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que 
se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma. 
 
22. Registrar el nombre y matrícula del profesional médico interviniente, designación del centro 
asistencial al que pertenece y teléfono del mismo, así como nombre y domicilio del lugar donde se 
trasladará a la víctima. 
 
23. Documentar cualquier declaración o comentario realizado por la víctima, el presunto autor y/o 
partícipes o los testigos de la escena. 
 
 
 
 
 
 
26 
24. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para 
retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar 
alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe). 
 
25. El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el Lugar del hecho debe 
abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas 
a la investigación. 
 
26. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos 
diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador. 
 
27. Abstenerse de fumar y/o salivar en el Lugar del hecho 
 
 
28. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el Lugar del 
hecho. 
 
Nota: “El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo 
momento tendrá en cuenta las medidas de seguridad personal y bioseguridad adecuadas, a fin de no 
transformarse en una nueva víctima. El presente Protocolo Federa de Preservación, fue elaborado, 
analizado y consensuado por las siguientes personas, a través del curso Formación de Formadores 
del Programa Nacional de Capacitación de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia, 
 
Seguridad y Derechos Humanos.”16 
 
 
 
 
 
2.3.1 Funcionarios encargados del aseguramientode la escena. 
 
 
Sera la policía judicial la encargada de dicha diligencia, aunque en primera instancia se entiende que 
es responsabilidad de quien llega primero a la escena, y en el caso de ser varios los que acudieron se 
prefiere que sea el oficial de mayor jerarquía en el área, su labor consiste específicamente en la 
búsqueda y la preservación de las posibles pruebas. La intervención de los Fiscales del Ministerio 
Público en la zona consiste en controlar la legitimidad de los procedimientos técnicos utilizados por 
la policía judicial en la recolección y manipulación de la evidencia. 
 
 
16
 Protocolo Federal de Preservación, Programa Nacional de Capacitación de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de 
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 
. 
 
27 
Es principalmente el Ministerio Público quien se encarga de todo en el lugar del hecho, pero no se 
debe olvidar que acudirán en carácter de auxiliares del mismo la policía judicial, los servicios 
periciales, los bomberos de ser necesarios al igual que los servicios de salud y protección civil si se les 
requiere. 
 
 
 
 
2.4 Fallas en el aseguramiento del lugar del hecho. 
 
 
La primera falla, y que definitivamente no siempre es culpa de las autoridades es llegar tarde al sitio 
de interés, ya sea porque el transito no lo permita o porque también, existe la posibilidad de que los 
servicios de las autoridades y especialistas sean requeridos en más de un sitio a la vez. 
 
En un lugar del hecho puede haber innumerables fallas ya estando las autoridades encargadas en 
esta; que pueden cometerse por descuido o por ignorancia, desde fijar un mal perímetro por ser muy 
pequeño, hasta permitir que una persona no autorizada entre en él, no proteger las evidencias del 
deterioro climático o introducir elementos en ella, o evaluar mal las medidas a tomar para 
preservarla. 
 
2.5 Violación y contaminación del lugar del hecho. 
 
 
Cada persona no autorizada a ingresar en el lugar del hecho, es un potencial contaminador o violador 
del lugar del hecho. Pero aun siendo persona autorizada, con un manejo inadecuado de la evidencia 
se puede producir contaminación, deterioro o destrucción tanto de la escena como de la evidencia en 
ella, impidiendo o entorpeciendo su ulterior examen de laboratorio. 
 
También la naturaleza tiene vela en este entierro, fenómenos meteorológicos como la lluvia, el viento, 
las polvaredas y los incendios pueden llegar a alterar por no mencionar destruir las evidencias y 
afectar la investigación y análisis del lugar del hecho 
 
2.5.1 Anterior a la llegada de las autoridades y especialistas. 
 
 
Una de las principales fallas en el aseguramiento es el ingreso de los curiosos a la escena, sin que ello 
tenga una intención, incluso civiles bien intencionados, buenos samaritanos que desean ayudar a las 
víctimas o cubrir el cuerpo. 
 
 
 
 
28 
Una más, puede ser la alteración, esta de manera completamente intencional, hecha con la intención 
de ocultar el delito, para embrollar o desacreditar a los investigadores, así como una diversidad de 
intereses, tales como pólizas de seguros, prejuicios sociales, o religiosos, o robos. 
 
 
Existe también la posible simulación del crimen en el caso de los suicidios, los coleccionistas y los 
periodistas que entran en la escena y retiran objetos o alteran su posición original. 
 
2.5.2Posterior a la llegada de las autoridades y especialistas. 
 
 
Infortunadamente la policía es quien frecuentemente daña o destruye las pruebas, esencialmente por 
no seguir los procedimientos existentes para la conservación y recolección de las pruebas, a pesar de 
que todos deben cumplir los protocolos o procedimientos para evitar que se “caigan las causas”. 
 
Muy frecuentemente las cosas se llegan a hacer al revés, poniendo por ejemplo un homicidio, el 
protocolo, en términos generales, indica que, en este orden, se delimita el lugar del hecho y no se deja 
pasar a nadie, hasta que lleguen las autoridades y desde luego los forenses, sin embargo ocurre que 
cuando las autoridades ya han entregado el sitio del lugar del hecho, cuando estas son notificadas de 
la situación, la policía ya ha entrado, también los familiares de la víctima y se ha modificado la 
escena, moviendo incluso el cuerpo, quitando la posibilidad de resolver el crimen. 
 
Se puede decir que es falta de criterio de la policía, siempre que se le cuestiona a alguien bien 
instruido en los procedimientos criminalísticos por las decisiones que ha tomado, este contesta que al 
llegar al lugar este “ya estaba así” o bien fue decisión de un superior que se obrara de la forma en que 
se hizo. Contemos también con la falta de equipamiento necesario, o la inexperiencia que los 
elementos que son enviados a cumplir con la tarea. 
 
O bien realizar las actividades necesarias en el sitio de la escena sin la vestimenta y equipamiento 
adecuada, como son guantes o calzas especiales para ingresar y trabajar en este, no utilizar una única 
vía de acceso a la escena del delito (esto también se aplica al personal que presta atención médica a 
las víctimas); no haberse abstenido de utilizar las instalaciones y servicios disponibles en dicho lugar 
(baños, agua, toallas, teléfono, etc.), haber comido, bebido o fumado, y esto último incluye deshacerse 
de la ceniza en el sitio en cuestión y peor aun de las colillas. 
 
2.6 Disposiciones legales y sanciones a la alteración o contaminación del lugar 
del hecho. 
 
29 
En nuestro país, si bien se está adoptando el sistema acusatorio adversarial, cuya característica más 
conocida es la oralidad, no está generalizada la aplicación de dicha modalidad a nivel nacional, por lo 
cual los en este apartado se trataran los códigos tanto federales como del Estado de México. 
 
Los artículos que indican quien o quienes serán los responsables del lugar del hecho y de su 
contenido así como de las diligencias a realizar y competencias, en esta materia, el Código Federal de 
Procedimientos Penales plantea: 
 
 
 
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 
 
TITULO PRELIMINAR 
 
Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la 
investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a: 
 
 
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito, sólo cuando debido a las 
circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al 
que las Policías deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de 
actuar cuando él lo determine 
 
II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de 
los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; 
 
III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia en los términos de ley y poner a disposición de las 
autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado 
o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente 
establecidos; 
 
(...) 
 
VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho 
delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía 
facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y 
entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos 
de las disposiciones aplicables; 
 
VII. Solicitar al Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes, informes y 
documentos para fines de la investigación; 
 
30 
VIII. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control 
y seguimiento de éstas. Durante el cursode la investigación deberán elaborar informes sobre el 
desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le 
requiera; 
 
IX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de 
fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los 
conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios; 
 
X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá: 
 
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 
 
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
 
c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; 
 
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su 
integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; 
 
e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten 
para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando 
de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y 
 
f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado, sin riesgo para ellos, 
en especial en los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre 
 
desarrollo de la personalidad. 
 
(...) 
 
XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación en 
caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público; 
 
XIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, 
fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la 
intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, 
video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para 
agregarse a la averiguación previa, y 
 
XIV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables. 
 
En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido 
a la Policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de 
flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal. 
 
31 
CAPITULO II 
 
Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa 
 
Artículo 123.- Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados 
de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable 
existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias 
necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, 
destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, 
objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga 
cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los 
que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato. 
 
Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha 
sido formulada. 
 
El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito 
flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y en los 
términos de los artículos 193 y 194 respectivamente. 
 
Artículo 123 Bis.- La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como 
los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos 
que entren en contacto con ellos. 
 
En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas 
que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar 
los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos 
del delito. 
 
Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como 
de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría 
General de la República, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de 
los mismos. 
 
La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará 
por orden de autoridad competente. 
 
Artículo 123 Ter.- Cuando las unidades de la policía facultadas para la preservación del lugar de los 
hechos descubran indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, 
objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos, deberán: 
 
 
 
32 
I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público e 
indicarle que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, 
para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación; 
 
II. Identificar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos 
o productos del delito. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente; 
 
III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho 
delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en 
que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para 
asegurar la integridad de los mismos, y 
 
IV. Entregar al Ministerio Público todos los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así 
como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes 
policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en 
las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que 
éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que 
intervinieron en el procedimiento. 
 
Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos 
para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, 
objetos o productos del delito. 
 
Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la 
práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o 
productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 
de este Código, previos los dictámenes periciales a los que hubiere lugar. 
 
En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho 
delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala 
el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista 
a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar. 
 
 
CAPITULO II 
 
Huellas del delito.- Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo 
 
 
 
Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan 
huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o 
 
33 
desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigacióny en cualquier 
etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus. La 
administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia. 
 
Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición 
de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los 
bienes, resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento al que se 
refieren los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código, bajo su más estricta responsabilidad y 
conforme a las disposiciones aplicables. 
 
Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros 
estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, 
procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del 
cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que 
obren en la averiguación previa que al efecto se inicie. 
 
Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su 
destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se 
determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra 
representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en 
la averiguación previa o en el proceso, según el caso. 
 
Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el 
Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a 
sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se 
determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras 
representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la 
averiguación previa y en proceso, según sea el caso. 
 
 
Artículo 182.- Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la 
Agencia Federal de Investigaciones, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la 
autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán: 
 
I.- Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes 
que se aseguren; 
 
(...) 
 
 
 
 
34 
La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos 
por este Capítulo. 
 
Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de 
prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de 
conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 123 
Bis a 123 Quintus de este Código y las demás disposiciones que resulten aplicables, en su caso. 
 
 
 
 
En tanto que el Código de Procedimientos Penales para Estado de México para las mismas 
circunstancias señala: 
 
 
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MEXICO 
 
 
 
CAPÍTULO II 
DE LA POLICÍA 
Funciones 
 
Artículo 142. Los integrantes de los cuerpos de policía, recabarán la información necesaria de los 
hechos que pudieran ser configurativos de delito de que tengan conocimiento, dando inmediato aviso 
al ministerio público; evitarán que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; detendrán en 
flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán y aprehenderán, por 
mandamiento judicial o ministerial, a los imputados. 
 
Cuando los cuerpos de policía preventiva sean los primeros en conocer de un hecho que pudiera ser 
constitutivo de delito, ejercerán las facultades previstas en el artículo siguiente, hasta que el 
ministerio público o la policía investigadora intervengan. Cuando esto ocurra, les informarán de lo 
actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado o 
preservado; de todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo. 
 
Actuarán bajo la conducción y mando del ministerio público en la investigación del delito, y por 
instrucciones expresas reunirán los datos, elementos o información que aquél les solicite. 
Cumplirán los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional. 
 
Los integrantes de los cuerpos de policía no podrán divulgar la identidad de detenidos, imputados, 
víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar 
vinculadas a la investigación de un hecho punible, ni datos relacionados con la investigación. 
 
 
 
35 
Atribuciones de la policía con facultades de investigación 
 
Artículo 143. La policía procederá a investigar los delitos de acción pública bajo la conducción y 
mando del ministerio público; impedirá que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; 
identificará y aprehenderá a los indiciados en los casos autorizados por este código; y reunirá los 
antecedentes necesarios para que el ministerio público pueda fundar la acusación, el no ejercicio 
de la acción penal o el sobreseimiento. 
 
Tendrá las siguientes 
atribuciones: (...) 
 
III. Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados; impedirá, en su caso, el 
acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación y, evitará que se 
alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos 
usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal especializado. Esta medida se 
mantendrá hasta que el ministerio público asuma la dirección de la investigación y solicite las 
autorizaciones necesarias; 
 
(...) 
 
 
 
Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía con 
funciones de investigación informará al ministerio público para que éste la solicite al juez de 
control. La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud. 
 
Las facultades previstas en las fracciones I, III, VI y VII también serán ejercidas por los restantes 
cuerpos de policía cuando aún no haya intervenido la policía con funciones de investigación o el 
ministerio público. 
 
 
 
 
El Código Penal Federal, en los siguientes artículos, tipifica el acto de alterar el lugar de los hechos, 
adjudicándole una penalidad, aunque este delito únicamente puede ser cometido por servidores 
públicos y no por la población en general: 
 
 
TITULO DECIMOPRIMERO 
 
Delitos cometidos contra la administración de justicia 
 
CAPITULO I 
 
Delitos cometidos por los servidores públicos 
 
 
36 
CÓDIGO PENAL FEDERAL 
 
 
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los 
 
siguientes: 
 
(...) 
 
XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o 
vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito; 
 
(...) 
 
 
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, 
XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a 
diez años y de mil a dos mil días multa. 
 
En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el 
servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, 
cargo o comisión públicos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Código Penal para el Estado de México no habla propiamente de la alteración de un lugar de los 
hechos, menciona aquello que es posible hallar en este como lo son las huellas, instrumentos o efectos 
del delito, dicha acción es tipificada como encubrimiento, no menciona esta vez que el delito puede 
ser cometido únicamente por funcionarios

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