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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS, 
VICTIMIOLÓGICOS Y DE LA PENOLOGÍA 
DEL HOMICIDIO DOLOSO EN LA CIUDAD DE 
MÉXICO 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA 
 
ÁNGEL GARIBALDI DUPUY SANTIAGO 
CTA. 075743680 
ASESOR: MTRO. ALEJANDRO LÓPEZ GARCÍA 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS, VICTIMIOLÓGICOS Y DE 
LA PENOLOGÍA DEL HOMICIDIO DOLOSO EN LA CIUDAD DE 
MÉXICO 
 
ÍNDICE 
Introducción………………….………………………………………………………….I 
Capítulo I. Marco histórico del homicidio doloso en México ……….………….…1 
I.1 El homicidio doloso en la Cultura Azteca…..……………..…………….1 
I.2 El homicidio doloso en la época Colonial………………….……………3 
I.3 El homicidio doloso en el México Independiente………….……….......8 
I.4 El homicidio en el México Posrevolucionario……………….…………13 
Capítulo II. Marco teórico conceptual en torno al homicidio doloso……….……16 
II.1 El homicidio doloso y el Derecho Penal…………………………….…17 
 1.1.1 El homicidio doloso …………………………….………………22 
II.2 La Criminología y el homicidio doloso …………………………………30 
II.3 La Victimología y el homicidio doloso ………………………………….38 
II.4 La Penología y el homicidio doloso ……………………………………41 
II.4.1 La punibilidad, punición y pena ………………………………42 
II.4.2 Punibilidad del homicidio doloso en la Ciudad de México…43 
II.4.3 Substitutivos de la prisión ……………………………………..48 
Capítulo III. Posiciones teóricas criminológicas respecto al homicidio doloso…50 
III.1 Claus Roxin…………………………………………………………….....50 
III.2 Günther Jakobs…………………………………………….………….…53 
III.3 Alessandro Baratta………………………………………….…………….57 
III.4 Michael Foucault…………………………………………….…………....60 
III.5 Luigi Ferrajoli………………………………………………….…………..63 
 
Capítulo IV. El homicidio doloso en la Ciudad de México……………….……....66 
IV.1 Aspectos teóricos y metodológicos respecto al homicidio….……….66 
IV.1.1 Estructura social y el homicidio……………………………....67 
IV.1.1.1 Clase social………………………………………….……….67 
 IV.1.1.2 Género………………………………………………………..70 
 IV.1.1.3 Edad…………………………………………………….……72 
 IV.1.1.4 Raza y aspectos étnicos……………………………..…….74 
 IV.1.1.5 Delincuencia común y organizada……………………….75 
IV.1.2 Metodología……………………………………………………………77 
IV.2 Estadísticas y cifras 2000-2009……………………………………:…80 
IV.3 Principales zonas delictivas………………………………………:….87 
IV.4 Características de los homicidios, de los homicidas y de las 
 víctimas ……………………………………………………………:…90 
 IV.4.1 Uso de armas de fuego……………………………………:..91 
 IV.4.2 Homicidios pasionales……………………………………...:93 
 IV.4.3 Homicidios de la delincuencia organizada y contra 
 personal de seguridad………………………………………95 
 IV.4.4 Homicidios de género……………………………………….:97 
 IV.4.5 Días y horarios de los homicidios…………………….…..101 
 IV.4.6 Perfiles de los homicidios y móviles del homicidio……..104 
 IV.4.7 Victimización………………………………………………...106 
 IV.4.7.1 Las “viudas negras”………………………….......108 
Capítulo V. Penología del homicida doloso. Tratamiento jurídico 
de los homicidas……………………………………………………………112 
V.1Sentencias de los homicidas en la Ciudad de México……..115 
V.2 El sistema penitenciario de los homicidas…………………:.121 
V.3 Las prisiones en la Ciudad de México………………………:123 
 
Conclusiones…………………….…………………………………………126 
Propuesta……………………………..…………………………………….:130 
Bibliografía………………………………………………………………….:134 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En nuestro país de principios del siglo XXI, se presentan más de cinco mil 
homicidios cada año y en la ciudad de México se llevan a cabo más de seiscientos 
cincuenta asesinatos anuales. Así, sin estar en un estado de guerra, los seres 
humanos se matan cotidianamente. 
El Derecho y el sistema penal de un país tienen como principales objetivos 
prevenir la comisión de los delitos y castigar a aquellos que osan violentar el orden 
jurídico de la sociedad. Aún más cuando se trata del ataque al bien jurídico más 
valioso: la vida humana. 
La realidad, sin embargo, nos muestra que ello está cada vez más lejos de 
la verdad. Día con día, los mexicanos nos matamos por causas no precisamente 
accidentales, fortuitas, por negligencia o falta de cuidado. La muerte se planea y 
se ejecuta fría y calculadoramente. Y la sociedad, junto con los caminos de la 
justicia que se ha trazado, se ve impotente para controlar este auto flagelo de los 
seres humanos. 
Desde luego que ello no es privativo de nuestro país ni mucho menos de 
nuestra Capital. La misma humanidad nos muestra un abanico muy extenso de 
este comportamiento delictivo y asesino. A lo largo de la Historia Mundial, los 
eventos asesinos no son sólo fragmentos anecdóticos en el devenir de los 
pueblos. Constituyen a veces, actos realmente fundadores de una nación. 
La muerte deliberada de alguien se presenta como un acto decisivo y 
fundamental para justificar el derrotero nacional, mientras en el otro lado se 
fustiga, socialmente hablando, a los que matan y que, principalmente, no alcanzan 
a librar el juicio penal satisfactoriamente. 
¿Por qué mata el ser humano a otro semejante? ¿Qué motiva a una 
persona a quitarle la vida a otra de una manera no accidental, sino de una forma 
más o menos planeada? ¿Cómo reacciona la sociedad ante el delito del homicidio 
y qué respuestas penales se les infringen a los homicidas? ¿Qué tratamiento 
jurídico se les da los infractores del bien jurídico más preciado? 
II 
 
¿Quién mata más, los hombres, las mujeres, los jóvenes, los pobres, los 
más educados o los de más bajo nivel de escolaridad? ¿Quién es más asesinado, 
es decir, quién tiene más probabilidades de ser muerto por otra persona? ¿Hay 
diferencias acaso en el tratamiento penal de este delito que se deriven de esas 
diferencias sociales, aunque se traten, aparentemente, de los mismos hechos 
delictivos? 
La modernidad de la época actual, ¿ha modificado los patrones de castigo 
de acuerdo a esa caracterización social? Y, finalmente, ¿qué está haciendo la 
sociedad mexicana para prevenir tales violaciones a las leyes penales? Las penas 
impuestas, ¿han sido efectivas?, ¿se ha logrado, ya no digamos prevenir el delito, 
sino cuando menos disminuir sus tasas? 
La búsqueda de respuestas a todas estas interrogantes, nos llevará al 
análisis pormenorizado de este delito en particular y de las consecuencias sociales 
de su tratamiento. 
El problema específico de esta investigación es dilucidar claramente cuáles 
son las causas sociológicas de los homicidios dolosos en la ciudad de México, sus 
características y singularidades, así como precisar cómo es su tratamiento jurídico 
y penología, para que de esta manera se pueda llegar a elaborar una propuesta 
alternativa para el castigo socio jurídico a este delito. 
Se pretende establecer aspectos fundamentales de la Criminología, 
Victimología, del Derecho penal y de la Penología, en torno al delito del homicidio 
doloso en la Capital del país en los inicios del siglo XXI. Así, se establecerá, 
dentro de lo científicamente posible, cómo y por qué se desarrollan los crímenes, 
las características específicas de las víctimas, una “radiografía geográfica, cultural 
y económica” de este delito en la ciudad de México, así como el tratamiento 
jurídico penal a los encontrados culpables.Se tratará de indagar todos aquellos aspectos tanto jurídicos como 
sociológicos que giran alrededor del por qué un ser humano mata a otro, qué 
características tienen tanto los criminales como las víctimas, así como el 
tratamiento jurídico social en el castigo a dicho delito y su comportamiento a lo 
largo de la primera década del presente siglo. Para ello se tomarán algunos casos 
III 
 
específicos y se mostrarán los castigos a que se hicieron objeto, es decir, qué 
condenas se les dieron a los homicidas. 
No se pretende, sin embargo, entrar al Derecho comparado, es decir, 
establecer esquemas comparativos entre marcos jurídicos de diferentes países, 
pues ello implicaría desarrollar técnicas de investigación que van más allá de los 
objetivos del presente trabajo. Evidentemente en un futuro se podrá desarrollar 
este aspecto para contestar, por ejemplo, por qué nos matamos más los 
mexicanos que los suecos. De ahí que esta investigación es al interior de la 
sociedad mexicana actual y, específicamente, de la Ciudad de México. 
Asimismo, es necesario precisar que no es el estudio del homicidio en 
general el objetivo del presente trabajo. Se descartan totalmente a los homicidios 
culposos o accidentales, pues es evidente que en esos casos el culpable de tales 
acciones no es un sujeto que haya intentado de manera deliberada matar a un 
semejante, aun cuando el resultado final sea la muerte de otro ser humano. Lo 
que se busca es precisamente encontrar qué lleva a un individuo a privar de la 
vida a otra persona, las características en que se comete el homicidio y el 
tratamiento o sanción jurídico-social al asesino. 
De la misma manera, se toma a la Ciudad de México, porque ésta es un 
gran crisol que nos puede mostrar cómo se da el comportamiento social con 
respecto a un problema socio jurídico determinado. El amplio espectro social que 
nos presenta esta enorme urbe, con una sólida base estadística criminalística más 
o menos confiable, permite apreciar lo que se puede considerar un gran 
laboratorio social. Y nuestro objetivo, como científicos sociales, es precisamente 
encontrar respuestas a las problemáticas que experimentan los conglomerados 
humanos. Esta es una excelente oportunidad. 
A partir de lo manifestado, se puede establecer que la pretensión final de 
este trabajo es formular una propuesta jurídico penal en torno al tratamiento del 
homicidio doloso, es decir, consignar que el actual sistema de penas no ha sido de 
ninguna manera efectivo en, ya no digamos la prevención del crimen, sino ni 
siquiera en el acto punitivo mismo. La tasa de crímenes sigue peligrosamente alta 
y los sistemas de castigo socio jurídico, más que castigar al verdadero 
IV 
 
delincuente, pareciera que van de la mano con la que podíamos llamar 
“fabricación de criminales”. 
Sin pretender establecer un profundo análisis del sistema penitenciario, que 
por sí mismo da para un amplio trabajo de investigación, sí se busca relacionar el 
homicidio doloso con los castigos que la sociedad supuestamente establece a los 
asesinos, para tratar de formular una liga entre ambos aspectos y ver si realmente 
cumplen con su cometido final, que no podría ser otra cosa que prevenir y evitar 
los asesinatos. Y en última estancia, castigar para que no se volviera a cometer el 
crimen. 
¿Qué tanto un castigo sería lo suficientemente fuerte para evitar volver a 
cometer otro homicidio? Sin olvidar, claro, que la misma lógica penal ordena 
largas penas a los homicidas dolosos y que en teoría una vida normal no 
alcanzaría para cometer varios crímenes. Parece que aquellos que tienen una 
serie de crímenes son atrapados después de cometerlos y no precisamente 
sucede que después del primero, sean atrapados, juzgados y condenados, y que 
luego que salen tuvieran oportunidad de volver a cometer otro crimen y pasar por 
el mismo proceso. 
En suma, se pretende también apreciar cómo funciona el sistema de 
castigo jurídico respecto a los homicidios dolosos en el sistema penal mexicano y 
la manera en que la sociedad mexicana actúa con relación al crimen y cómo éste 
se modifica con la acción punitiva. Y a partir de ello, cómo se podría establecer un 
nuevo marco sancionador para estos delitos. 
A manera de hipótesis de trabajo, se establecerá lo siguiente: 
1. El asesinar a otro ser humano es algo consustancial en las sociedades. Por 
una u otra causa, el “privar de la vida a otro” es algo cotidiano y forma parte 
de la cultura del ser humano; 
2. Existen ciertos parámetros en los homicidios dolosos: los varones tienden a 
ser más “asesinos”, así como los jóvenes matan más que otros grupos de 
edades. 
V 
 
3. Existe cierto paradigma en el tipo de víctimas, o sea, hay un determinado 
padrón en las personas asesinadas. Tienden a ser varones, jóvenes entre 
17 y 30 años. 
4. El actual sistema sancionador del delito de homicidio doloso es totalmente 
ineficiente para controlar este delito. Un modelo más acorde con una cierta 
reposición real y efectiva del homicida orientado hacia la posible reparación 
del daño infringido, haría más realista la meta de sancionar y al mismo 
tiempo prevenir el desarrollo delictivo homicida. Quizá convenga recordar 
aquella frase de Maquiavelo que retrata más la naturaleza del hombre en 
este sentido: “Los hombres olvidan más rápidamente la muerte de su padre 
que la pérdida de su patrimonio”. Un sistema que sancione con severidad, 
patrimonialmente hablando, al homicida, más que su reclusión 
penitenciaria, sería más efectivo para prevenir el delito. El homicida tendría 
que trabajar para pagar su deuda con la sociedad y, principalmente, con los 
deudos de la víctima. 
 
Lo que se pretende hacer con el homicidio doloso en la ciudad de México 
en los últimos diez años es analizar sus causas, características, formas sociales 
de respuesta a la peligrosidad de los sujetos que lo realizan, la manera en que se 
realiza y, finalmente, elaborar una propuesta factible que permita vislumbrar un 
mucho mejor control que el que actualmente se está llevando a cabo. 
Fuentes importantes de recopilación de información son los medios 
periodísticos de la Capital del país, así como las estadísticas referidas a los 
homicidios dolosos en la Ciudad de México en los últimos diez años. Se recogerán 
aquellos datos disponibles respecto a los actores y las víctimas de los homicidios 
intencionales y las características relevantes que les rodearon. 
Para ello, en primer lugar, se hará un breve recorrido histórico del homicidio 
doloso en México. Se verá cómo se presentaba en la época prehispánica, en la 
Colonia, en el México Independiente y, finalmente, en la etapa Posrevolucionaria. 
Asimismo, se tratará también la reacción social frente a ese delito por parte de la 
sociedad y de los marcos jurídicos respectivos. 
VI 
 
Enseguida, se mostrará el marco teórico conceptual en torno al homicidio 
doloso, se verá qué dicen la Criminología, la Victimología, el Derecho Penal y la 
Penología respecto al acto de matar a un ser humano; qué se ha dicho al respecto 
y cómo ha sido tratado por los estudiosos y científicos del tema. 
En tercer término, se revisarán las distintas posiciones teóricas de algunos 
autores relevantes respecto al Derecho Penal y el tratamiento punitivo de los 
delitos y, particularmente, de los homicidios. 
El cuarto Capítulo, será referido a la presentación de la problemática 
específica. Así, se verá lo relativo al homicidio doloso en la Ciudad de México en 
los primeros años del siglo XXI. Se construirá un mapa jurídico y sociológico de 
este delito, sus causas, manifestaciones, características, reacciones sociales y, 
finalmente, el impacto social y jurídico del homicidio en la sociedad mexicana. 
Asimismo, el último Capítulo será referido a la manera en que la sociedad 
mexicana capitalina, por medio de su sistema judicial, trata a los sujetos activos de 
este delito,es decir, qué tipo de penas o condenas se hacen merecedores estos 
homicidas. 
Finalmente, se harán una serie de breves consideraciones, 
recomendaciones y conclusiones obtenidas mediante el desarrollo de la 
investigación y donde se elaborará una propuesta alternativa, desde el punto de 
vista penológico, para tratar de resolver de la mejor manera posible la prevención 
de este delito y detener la tendencia alcista de las cifras criminales. 
Es necesario que los estudiosos sociales podamos entrar al campo de las 
propuestas para de verdad solucionar los graves problemas sociales. Ése es el 
sentido de la ciencia social. 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
Marco histórico del homicidio doloso en México 
 
Toda situación actual tiene su pasado que en cierta forma la explica y 
conforma. Por ello es importante presentar un breve panorama histórico de cómo 
ha sido tratado en la época pasada el delito del homicidio doloso. Sin pretender 
hacer un examen exhaustivo del Derecho Penal mexicano pretérito, sí se busca 
visualizar el tratamiento a este delito en el pasado, para apreciar su justa 
dimensión el tratamiento actual. De ahí el objetivo central del presente apartado 
sea mostrar la manera en que la sociedad responde ante lo que ya se ha llamado 
el máximo delito que puede cometer un ser humano: el asesinar a un semejante 
de forma intencional y con un objetivo claro de privarlo de su bien más preciado: la 
vida. 
I.1 El homicidio doloso en la Cultura Azteca. 
La Sociedad Azteca representa un punto culminante de las Culturas 
Mesoamericanas. Herederos de grandes tradiciones culturales, los Aztecas 
conforman una verdadera sociedad en por contar con lo que podríamos considerar 
un completo sistema jurídico penal. 
El Sistema Penal Mexica se presentaba de una forma sumamente rigorista, 
se basaba en una gran severidad moral y jurídica y partía de una notable cohesión 
política. Recordemos que el sistema político azteca era totalmente ejercido por 
una clase dominante formada por los sacerdotes, los nobles y los militares. 
Las restantes clases sociales, desde los comerciantes, campesinos, 
artesanos hasta los esclavos, estaban sujetos a un rígido esquema de 
organización social dentro del cual cada parte hacía su papel asignado. Ello no 
quiere decir que las clases dominantes no estaban sujetas al orden social. Todo lo 
contrario: tenían que poner el ejemplo. La severidad en el orden social era para 
toda la sociedad. 
2 
 
Tenemos, además, que los aztecas imponían a los pueblos vecinos un 
fuerte sistema de dominio basado en lo que el historiador Enrique Semo llama 
“despotismo tributario”.1 
De acuerdo con la concepción cosmogónica azteca, el individuo formaba 
parte del cuerpo social que tenía como objetivo alimentar a los dioses. Nunca 
proclamaron la igualdad y dentro del grupo recibía mayores responsabilidades 
quien tenía mayores méritos y una vida más ejemplar2, pero ello se reflejaba 
también en el ámbito penal. 
A lo largo del tiempo, los aztecas contaron con el llamado Código Penal de 
Netzahualcóyotl, que significó un gran avance, pues estableció límites a la 
venganza privada, aunque también le proporcionó una gran flexibilidad 
interpretativa a los jueces.3 
El homicidio doloso, como muchos otros delitos, era comúnmente castigado 
con la pena de muerte. Parece ser que hacían la distinción entre el culposo y el 
doloso, pues establecieron que en el caso del culposo se tenía que pagar una 
indemnización pecuniaria y en ocasiones le seguía la esclavitud. 
Otras sanciones aplicables eran la mutilación y el destierro temporal o 
definitivo, dependiendo de la gravedad del delito. A veces los castigos se 
extendían a los parientes del sentenciado hasta el cuarto grado, todos recibían el 
mismo castigo, inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el ejemplo.4 
Como se dijo, el homicidio era castigado con la muerte; sin embargo, la 
esposa del ofendido podía solicitar la esclavitud del sujeto activo. No se 
consideraba como una atenuante el hecho de que el homicida hubiese encontrado 
a la víctima teniendo una relación adúltera flagrante con su cónyuge. 
Lo que se podría considerar como una fuerte reacción social era el hecho 
de que a quien utilizaba el veneno como medio homicida era fuertemente 
repudiado, lo que podría ser considerado como un antecedente del homicidio 
 
1 SEMO, Enrique. La lucha de clases en la historia de México. Siglo XXI, México, 
2 GONZÁLEZ Domínguez, María del Refugio. Historia del Derecho Mexicano. México, UNAM, 1981, basado en el texto de 
LÓPEZ Austin, La Constitución real de México-Tenochtitlán, México. 
3 ROBLEDO Gutiérrez, Jaime. La normativa penal de las culturas maya y azteca. Tomado de: 
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA24/Aproximacionalanormativa.htm del 17 de marzo 2010. 
4 Ídem. 
3 
 
calificado, por suministrar veneno de manera insidiosa.5 Incluso el matar a un 
esclavo o esclava era penado con la muerte. El aborto se castigaba igualmente 
con la pena capital. 
El régimen penal mexica no establecía distinción entre lo que conocemos 
como autor intelectual y autor material. Ambos eran culpables, lo que sucedía 
también con los cómplices. La pena de muerte era sumamente cruel, pues se 
hacía por descuartizamiento, cremación en vida, estrangulamiento, 
machucamiento de la cabeza con piedras y la decapitación. 
En tiempos de paz, era prohibido portar armas para la población (con 
excepción de los guardias y los cazadores), por lo que el duelo (la incitación al 
mismo más bien) se castigaba con pena de muerte, pues se consideraba un delito 
contra la seguridad pública, sólo se permitía en tiempos de guerra y si el duelo era 
por el amor de una doncella, el ganador podía desposarla. 
La sociedad azteca no estableció lo que podríamos considerar un sistema 
penitenciario; no existió el concepto de penas de prisión a largo plazo, pues 
solamente se utilizaban cárceles temporales o más bien jaulas de madera a modo 
de encierro provisional para mientras se ejecutaba la pena correspondiente, para 
prisioneros de guerra, delincuentes, esclavos fugitivos, recapturados o cualquier 
otro individuo. 
 
I. 2 El homicidio doloso en la época Colonial 
La llamada “conquista”, independientemente de que haya sido o no una 
verdadera conquista, significó literalmente el derrumbe social, económico y cultural 
de las sociedades prehispánicas, principalmente de la azteca o mexica. Si bien 
eso no se dio de la noche a la mañana, sí puede decirse que dicha caída se 
presentó más o menos rápidamente por diversas circunstancias, principalmente 
por las epidemias, las enfermedades y la desorganización que se derivó de la 
derrota de la principal fuerza militar en el área mesoamericana. 
 
5 Ídem 
4 
 
El primer esfuerzo de los españoles fue tratar de obtener el mayor provecho 
económico a la conquista de los nuevos territorios, aunque al mismo tiempo 
procuraron imponer, en términos generales, un nuevo modelo político gobernante. 
Es por ello que será hasta 1535 cuando el virreinato se estableció de manera 
estable y que duró hasta el fin del periodo Colonial, en 1821. El virrey, junto con 
las autoridades eclesiásticas, fueron las principales instituciones políticas de la 
Nueva España. 
En términos jurídicos, en esta época se destaca por su importancia la 
"Legislación de Indias". El rey Felipe II en el año de 1527, ordenó que se 
establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales que 
existieran como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno para 
asuntos civiles y otro para asuntos penales. 
Posteriormente, en el periodo virreinal, se introdujeron las leyes penales 
españolas a los nuevos territorios americanos, aunque el verdadero Derecho 
vigente durante este tiempo fue el Derecho Indiano como principal, y el Derechode Castilla supletoriamente. Hubo diversas recopilaciones de leyes, de las que fue 
el cuerpo principal la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias de 
1680, adicionada con los Autos Acordados hasta Carlos III (1759), monarca con 
quien comenzó una legislación más especializada. 
Dentro de los nueve libros que componen la recopilación existe diseminada 
y en desorden, la regulación penal, pero es el libro VII el especializado en esta 
materia. En su Título primero se regula la figura de los “pesquisidores”, 
encargados de la función investigadora hasta la aprehensión de los presuntos 
responsables; y los “jueces de comisión”, designados por audiencias y 
gobernadores para casos extraordinarios y urgentes. 
El Título segundo regulaba lo relacionado a juegos y jugadores. El tercero 
sólo era incidentalmente penal pues, tratando de “casados y desposados en 
España e Indias” disponía la prisión para los que debían volver a la metrópoli para 
reunirse con sus cónyuges. El Título cuarto establecía la expulsión para 
vagabundos y gitanos. Disponía en su Título quinto un cruel sistema intimidatorio 
contra mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios, constituido por tributos al 
5 
 
rey, prohibición de portar armas y transitar por las calles de noche, obligación de 
vivir con amo conocido, penas de trabajo minas y azotes, penas impuestas en 
procedimientos sumarios. 
Y un atisbo de ciencia penitenciaria se hallaba en sus Títulos sexto y 
séptimo, sobre cárceles, carcelarios y visitas carcelarias. En su último Título VIII 
se fijaban los delitos, las penas y su aplicación, y por cuanto a los indios 
establecía para los delitos graves la sustitución de la pena de azotes y las 
pecuniarias, con trabajos personales en conventos o ministerios y cuando el delito 
era leve la pena debía adecuarse procurando dejar al reo en su oficio y con su 
mujer; sólo se les podía entregar a sus acreedores para pagarles con sus 
servicios, y si eran mayores de 18 años se les empleaba en donde no hubiera 
caminos o bestias de carga. Los delitos cometidos contra indios merecían pena 
mayor que en otros casos. 
Se permitía el sistema de composición de manera excepcional y las penas 
eran distintas según la casta a que se perteneciera. 
De aplicación supletoria, ya se ha anotado, fue el Derecho castellano: el 
Fuero Real (1255), Las Partidas (1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348), las 
Ordenanzas Reales de Castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva 
Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805). El ordenamiento de Alcalá 
dedica el Título XXII a los “omecillos”, y la Novísima Recopilación de 1805 
contempla el homicidio simple, el justificado, el alevoso, el cometido en la Corte, o 
por medio de incendio, o en ocasión del robo, nos dice el investigador argentino 
Ricardo Levenne.6 
De la misma manera, continúa diciéndonos Levenne, la Suma de las leyes 
penales de Francisco de la Pradilla, adicionada por el licenciado Francisco de la 
Barreda (Madrid, 1639), se refiere con toda detención al homicidio doloso, 
castigado con pena de muerte, al preterintencional, al justificado, al cometido en 
legítima defensa o por un clérigo, o con veneno, al parricidio y al homicidio alevoso 
o por precio.7 
 
6 LEVENNE, Ricardo. El delito de homicidio. 3ª Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977, p. 27 
7 Ídem 
6 
 
Asimismo, de estas legislaciones conviene resaltar a las Partidas, en cuya 
Setena, dedicada casi exclusivamente a la materia penal, estableció las 
acusaciones por delitos las facultades de los jueces; sancionó las traiciones, los 
retos, lides y acciones deshonrosas; las infamias, falsedades y deshonras; los 
homicidios, violencias, desafíos, treguas; robos, hurtos, daños; timos y engaños; 
adulterios, violaciones, estupros, corrupciones y sodomías, truhanería, herejía, 
blasfemia, suicidio y a los judíos o moros. 
Establece la prisión preventiva (Título XXIX), los tormentos y las penas, y 
dio facultades para imponer pena según albedrío del juzgador. Estableció penas 
distintas según la condición social de los reos y las circunstancias de tiempo y 
ejecución del delito. 
De acuerdo con el Dr. Mario Téllez,8 las Siete Partidas, atribuidas a Alfonso 
X, El Sabio, es sin discusión y en orden cronológico, la obra doctrinaria de 
naturaleza jurídica más antigua y de mayor influencia en la América hispánica. Y 
en el México Independiente de las primeras décadas su prestigio y autoridad no 
fue diferente. 
En muchos pleitos penales constituyeron el único fundamento jurídico 
utilizado durante todo el proceso y es uno de los textos más utilizados en la 
práctica, además de que todas las obras doctrinarias se sustentan en él.9 
Las Siete Partidas fue un texto dividido en siete grandes apartados, de allí 
su nombre, y cada una de ellos a su vez, se dividió en Títulos y éstos en leyes. De 
las dieciséis leyes de que constaba la Séptima Partida, el Título 8 estaba dedicado 
por completo a los homicidios, o “De los Omezillos” como rezaba su encabezado. 
En la introducción del Título se adelantaba de forma sumaria su contenido: los 
homicidios injustos o con derecho, la definición de homicidio, las clases de este 
delito, quién podía denunciarlo, ante quién, de qué manera y las penas 
correspondientes. 
 
8 TÉLLEZ, Mario y RAMÍREZ, Merizanda. El homicidio y la doctrina penal mexicana previa a la codificación, en 
www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/RecJur/BibliotecaDigital. 
9 GONZÁLEZ Domínguez, María del Refugio. Historia del Derecho Mexicano, México, Mc Graw Hill – UNAM, 
1998, pp.45-46 
7 
 
La primera ley daba la siguiente definición: “Homicidium, en latín, tanto 
quiere decir, en romanze, como matamiento de ome”; definición que, salvo la 
cuestión lingüística, marcaría la pauta de lo que ha establecido hasta la actualidad 
la doctrina contemporánea, o sea, el privar de la vida a otro. En esa misma ley se 
distinguían tres clases de homicidio: el que se cometía tortizeramente, es decir, el 
ahora denominado homicidio doloso; el que se cometía con derecho y el que 
“acaesce por ocasión”, donde de alguna manera se adelantaba lo que sería 
mucho tiempo después el homicidio culposo. 
En las leyes subsecuentes del Título 8 se describen los casos en que debía 
aplicarse la pena de muerte por la comisión de ese delito; y aunque era aplicada 
en numerables ocasiones, bajo ciertas circunstancias imponían otros castigos o 
simplemente no imponían ninguno, por ejemplo cuando se trataba de la legítima 
defensa, la defensa del honor, la muerte del ladrón nocturno, del salteador de 
caminos y en otros supuestos más (leyes 2 a 5); supuestos que en su mayoría 
habían sido reconocidos desde la tradición románica. En otras leyes del mismo 
título se hace referencia al parricidio y al uxoricidio (ley 12); al aborto y a lo que 
ahora se denomina negligencia médica, ambos equiparados al homicidio (leyes 6 
y 7) porque su comisión se penaba con la muerte. 
En lo que se refiere a la punibilidad del delito de homicidio, se establecía la 
sanción del destierro para las muertes culposas o imprudentes. Se tenía en cuenta 
la condición social del autor. Si el homicida fuese un “caballero” u otro “hidalgo”, la 
pena era el destierro indefinido a una isla y confiscación de sus bienes si no 
tuviera parientes. Pero si el autor fuera de un lugar común se le sanciona con la 
pena capital. 
Esta cuestión, dice el doctor Mario Téllez, basándose en los estudios de 
Sánchez Arcilla10, es sumamente importante, porque constituyó uno de los 
elementos distintivos del derecho novohispano y que permaneció por varios siglos: 
las penas impuestas por la comisión de un determinado delito variaban según la 
condición social del individuo que lo cometía. Será hasta el siglo XVIII y ya con10 TÉLLEZ, Mario, op. cit., cfr. SÁNCHEZ Arcilla, José y MONTANOS, Ferrin, “El homicidio”, en Estudios de 
historia del derecho criminal, Madrid, Dyldnson, 1990. 
8 
 
cierta autoridad hasta el siglo XIX, cuando con el liberalismo y el principio de 
igualdad jurídica ello empezó a cambiar. 
 
I.3 El homicidio doloso en la época Independiente 
Con la Independencia de México, en 1821, la situación jurídica no cambió 
de manera importante, antes al contrario, siguió prácticamente igual, con el 
aderezo de que la inestabilidad política de los primeros cincuenta años de vida 
Independiente contribuyó al desorden y la anarquía en la aplicación de las leyes, 
cualquiera que éstas fueran. 
Además, el objetivo central de los grupos políticos en pugna, era el sistema 
político Constitucional, ya sea federal o central, republicano o monárquico, y las 
legislaciones civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole, simplemente no eran 
en absoluto prioritarias. Así entonces, la situación jurídico penal prácticamente 
pasó inalterable en los primeros años de vida Independiente del país. 
La falta de regulación penal llevó a las autoridades Independientes, a 
declarar la continuación de la vigencia de todas las leyes que hubieran regido en 
el país en todo lo que no se opusiera al nuevo sistema y siempre que alguna 
nueva legislación no la hubiere derogado. 
Independientemente de los cambios constantes de los sistemas federal y 
central, se aplicaron, en primer lugar, las leyes de los Congresos de los Estados y 
las leyes generales, los Decretos de las Cortes de España y Reales Cédulas, 
pasando por las Ordenanzas, las Leyes de Indias, la Novísima y Nueva 
Recopilación, las Leyes de Toro, Ordenanzas Reales de Castilla, el Ordenamiento 
de Alcalá, el Fuero Real, el Fuero Juzgo, las Siete Partidas, e incluso el Derecho 
Canónico y el Derecho Romano. 
No es sino hasta la Constitución de 1857 cuando se establecen las bases 
de nuestro Derecho Penal, sobre todo con la inclusión de las llamadas garantías 
individuales y con las Leyes de Reforma en donde se promulga de manera 
definitiva una legislación de carácter laico y se despoja a la Iglesia de las enormes 
facultades que tenía. 
9 
 
Antes de 1872, la legislación penal estaba dispersa en un sinnúmero de 
cuerpos y leyes, además de presentar un carácter mixto, dado que prevalecían 
medidas que venían desde la época Colonial, pero coexistían con las leyes 
decretadas por los gobernantes mexicanos de la época.11 
Sin embargo, hasta 1871, cuando se recupera la Capital de la República del 
Imperio de Maximiliano, se promulga lo que podría considerarse un Código Penal 
moderno y que empezó a regir a partir de 1872. En este aspecto ya se recoge lo 
que ahora conocemos como el principio de legalidad en materia penal, es decir, 
que la autoridad no puede considerar ningún acto como delito si éste no ha sido 
previamente establecido en una ley previa, que esté escrita y cuya interpretación 
sea estricta, además de que, obviamente, el poder público sólo puede hacer 
aquello que la ley lo faculte expresamente. Se pretende acabar con la 
discrecionalidad casi abierta que tenía el juzgador. 
En 1884 se promulgará otro Código que estará vigente hasta 1929. Ese 
primer Código Penal conjugó la justicia absoluta con la utilidad social; la base de la 
responsabilidad penal era la moral fundada en el libre albedrío, la inteligencia y la 
voluntad; cataloga atenuantes y agravantes con valor progresivo matemático; 
reconoce de manera limitada el arbitrio judicial; la pena tiene caracteres aflictivos y 
retributivos, se acepta la pena de muerte, igualmente algunas medidas preventivas 
y correccionales. 
Este Código intentó ser integralmente reformado, respetando sus principios 
y sistema, sólo para introducir nuevas y benignas medidas punitivas, aunque en lo 
que se refiere al tratamiento del homicidio, sigue recogiendo muchos aspectos de 
las Siete Partidas. 
De la misma manera, ese primer Código recoge los valores esenciales del 
liberalismo, aunque establecía una serie de factores que sesgaban las sentencias 
judiciales: un sacerdote que mataba, por el sólo hecho de ser clérigo, se 
consideraba un crimen grave; una mujer que cometía un delito se consideraba 
más reprobable que si lo hubiera cometido un hombre.12 
 
11 SPECKAM Guerra, Elisa. Crimen y castigo, 1ª Edición, El Colegio de México y la UNAM, México, 2007, p. 23. 
12 Ídem, p. 16 
10 
 
La corriente positivista consideraba que debía aplicarse una justicia 
diferenciada, con base en la peligrosidad del sujeto delincuente, así como en la 
Escuela de la antropología criminal, que supone que puede haber en 
determinados individuos una predisposición fatal al crimen, dice la investigadora 
Elisa Speckman.13 
Este Código Penal mexicano no mantuvo separados totalmente las 
nociones de delito y de moral. Efectivamente, se cometía un delito cuando se 
cometía una acción tipificada como delictiva, pero esta acción era invariablemente 
considerada como dolosa, voluntaria y consciente. Si no era así, o sea, lo que 
ahora conocemos como culposa, no se consideraba como responsable.14 
Los delitos más penados eran los que atentaban contra la vida o la salud de 
las personas. Obviamente dentro de ellas el homicidio ocupaba el primer sitio y de 
ser cometido con premeditación, alevosía, ventaja o traición, merecía la pena 
capital. 
También se contemplaba esa sanción si la víctima era ascendiente del 
homicida, es decir, en los casos de parricidio; pero no cuando era su 
descendiente, “lo cual refleja una concepción sumamente jerárquica de la familia y 
en la cual el padre tenía amplios derechos sobre los hijos”15. Recordemos que 
todavía hasta 2002, la propia Constitución reservaba la pena de muerte a los 
“traidores a la patria, al parricida” y otros más. Aunque los códigos penales 
actuales en la práctica ya habían cancelado la pena de muerte. 
El homicidio no calificado tenía una pena de doce años de prisión; además 
la sanción disminuía si se cometía en riña, pudiendo bajar hasta seis años si el 
acusado no la había provocado. El duelo era permitido por “la defensa del honor” y 
por una causa moral.16 Si el marido asesinaba a la esposa y a su amante, la 
sanción se reducía a menos de la mitad, así como también a su hija y a su 
corruptor, tras ser sorprendidos durante el acto carnal, pues se creía que las 
 
13 SPECKAM Guerra, Elisa. Crimen y castigo. Op. cit., p. 16. 
14 Ídem, p. 33-35 
15 Ídem, p. 39 
16 Ídem, pp. 39-41 
11 
 
casadas que eran infieles al marido, o a los solteros que perdían su virginidad, 
manchaban a los varones de la familia. 
Si una madre soltera que cometía infanticidio lo hacía impulsada por la 
vergüenza que le provocaba su estado, impidiendo la deshonra de su familia, 
podía recibir tan sólo cuatro años de prisión; pero si lo hacía una madre casada en 
unión legítima, la sanción se duplicaba. 
De ahí que en el renglón de los delitos contra las personas revelara que en 
la mente de los legisladores estaban presentes dos consideraciones: el individuo 
debía refrenar sus pasiones y controlar sus emociones, pero su violencia (incluso 
la que le llevara al homicidio) se justificaba si la expresaba de “forma civilizada y 
honorable” y si actuaba en defensa del honor propio y familiar, sigue diciendo Elisa 
Speckman Guerra.17 
Hay que resaltar, sin embargo, que esta situación diferenciada en el trato 
hacia los hombres y mujeres homicidas en términos de punibilidad y punición no 
se ha acabado por completo. Cierto es que ahora existe un principio básico de 
igualdad ante la ley y ya no se presenta esa diferenciación con relación al género 
para establecer los castigos penales a nivel del legislativo (la punibilidad); pero en 
lo que se refiere a la punición, es decir, a la aplicaciónconcreta de esa sanción 
normativa a un (o una) hombre o mujer, sí sigue existiendo una cierta 
discriminación de género, aunque ahora puesta por los jueces al dar su sentencia. 
 Como se verá más adelante en el tema del tratamiento judicial a los 
homicidas en la época actual, cuando se trata de condenar a los hombres 
homicidas en los casos de violencia familiar, sus penas son en promedio de 
dieciocho años, seis meses, mientras que si se trata de mujeres homicidas por el 
mismo tipo de delito (homicidios derivados de violencia familiar), su castigo 
punitivo es en promedio de veintitrés años, tres meses. “Esto implica que las 
mujeres sentenciadas por homicidio tienen una sentencia que, en promedio, 
resulta ser un veinticinco por ciento más elevada de la que por el mismo delito 
 
17 Ídem, pp. 41-42 
12 
 
obtienen los varones”18. La historia y sus valores siguen pesando, a pesar de que 
decimos lo contrario. 
Regresando a la época referida, los homicidios no constituían un delito 
frecuente. Su tasa era tan sólo del 2 por ciento, mientras las lesiones eran casi el 
64 por ciento y el robo el veinte por ciento.19 Con relación a homicidios y 
homicidas famosos en esta época, existen algunos ejemplos que nos mostrarían 
cómo se presentaba este hecho criminológico. 
En el Porfiriato, por ejemplo, existe el caso famoso del llamado “Tigre de 
Santa Julia”, cuyo nombre era Jesús Negrete y quien fue uno de los bandidos más 
célebres de la época20. Cometió muchos homicidios dolosos en su carrera criminal 
y fue condenado por un jurado popular a…¡cinco penas de muerte!21. El dos de 
diciembre de mil novecientos diez fue fusilado. 
La prensa y la sociedad de ese tiempo lo ponen como un ejemplo de un 
criminal desalmado y cuya figura concordaba con aquellas imágenes que los 
primeros estudios de la antropología criminal indicaban propia de esos seres, casi 
desadaptados sociales llenos de odio hacia sus semejantes. Aparentemente, él 
mismo se jactaba de ser un desalmado homicida y rechazaba ser un vulgar ladrón, 
pues aunque el matar a un semejante es mucho más grave, ello era muestra de 
hombría, mientras que el robar era equivalente a ser pusilánime o poco hombre.22 
Existió otro caso de un asesino famoso, pero éste era de prostitutas en la 
ciudad. Se trata de Francisco Guerrero, “El Chalequero”, quien primero fue 
acusado de matar a más de diez prostitutas.23 En 1888 fue procesado y 
condenado a muerte, pero después se le conmutó esa pena a veinte años de 
prisión, quizá porque se consideraba que matar prostitutas no era tan grave. 
Sin embargo, después de que salió libre y en 1908 apareció una anciana 
asesinada en la misma forma que aquellas prostitutas, se encontró que Francisco 
Guerrero había vuelto a ser homicida. Fue condenado de nuevo y evaluado de 
 
18 AZAOLA Elena. “Mujeres sentenciadas por homicidio en la ciudad de México”, “papers” del Centro de 
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México, 1997, p. 95 
19 SPECKAM Guerra, Elisa. Crimen y …Op. cit., pp. 62-63. 
20 Ídem, p. 177. 
21 Ídem. 
22 Ídem, p. 181. 
23 Ídem, p. 183 
13 
 
acuerdo con la misma lógica de la Antropología criminal, pues se consideró un 
verdadero asesino sin consideración y con amplios deseos de sangre por sí 
mismo. Era un “criminal nato”,24 de acuerdo con la famosa clasificación de Ferri. 
La pena de muerte era la más frecuente para los homicidas, incluso aunque 
no fueran seriales o “criminales natos”. Hay varios casos de crímenes pasionales 
que también merecieron dicha pena capital, como el caso célebre de Arnulfo 
Villegas, quien siendo casado dejó a su esposa e hijos y se hizo novio de otra 
chica de quince años. 
Al enterarse ésta de esa situación, la novia quiso terminar con el novio e 
irse de la ciudad, pero Arnulfo no lo aceptó y el día de su supuesta partida él la 
asesinó, porque, se dijo en la prensa, él pensaba que ella era “mía o de nadie”25. 
Clásico crimen pasional. 
En lo que se refiere a la administración de la justicia, los jueces de lo 
criminal sólo fungían como jueces de derecho, pues los tribunos populares 
actuaban como jueces de hecho, “en otras palabras, los miembros del jurado 
decidían sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, calificaban el delito y 
determinaban la presencia de circunstancias exculpantes, agravantes o 
atenuantes, mientras que los jueces, con base en ese veredicto, aplicaban la pena 
que designaba la ley”26. 
Desde 1869 se estableció el juicio por jurados en materia criminal; 
originalmente eran once miembros del jurado, pero en 1891 se redujo a nueve.27 
 
I.4 El homicidio doloso en la época Posrevolucionaria 
Con la Revolución Mexicana de 1910-1917, el sistema jurídico mexicano se 
trasformó totalmente en lo que respecta a su forma de gobierno, pero en el 
aspecto penal la situación siguió siendo prácticamente igual a la época anterior. 
Se reafirman las garantías individuales y se establecen las garantía sociales, en 
 
24 Ídem, pp. 181-190 
25 Ídem, p. 189. 
26 Ídem, p. 252 
27 Ídem, p. 253, citando la Ley de Jurados, del 15 de junio de 1869. 
14 
 
donde se postula el carácter tutelar del Estado mexicano para proteger a las 
clases débiles. En el ámbito penal se estable también la suplencia de queja, para 
defensa de los acusados que carecen de una defensa adecuada. 
En 1929, el presidente Emilio Portes Gil expidió un nuevo Código Penal, 
estableció los grados del delito y de la responsabilidad, catalogó atenuantes y 
agravantes y a pesar de que dio la facultad a los jueces de indicar otras nuevas o 
valorar las legales, el arbitrio judicial fue muy limitado, se estableció la prisión 
celular y, como novedades, sustituye a la responsabilidad con la social como 
fundamento de la pena cuando se trataba de enfermos mentales; suprimió la pena 
de muerte; estableció la multa basada en la “utilidad diaria” del delincuente; la 
condena condicional; la reparación del daño exigible de oficio; así como las 
granjas escuelas y los navíos escuelas, que no se realizaron por causa de la 
pobreza del erario. 
En 1931, sin embargo, se revisó totalmente dicho Código. Entonces se 
consideró que el delito tiene causas múltiples, como resultado de fuerzas 
antisociales; se conceptualiza a la pena como un mal necesario que se justifica 
por la intimidación, la ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la 
necesidad de evitar la venganza privada y, fundamentalmente para conservar el 
orden social. 
Mantiene abolida la pena de muerte e introduce como novedades la 
extensión uniforme del arbitrio judicial por medio del establecimiento de amplios 
mínimos y máximos para todas las sanciones, además fija reglas adecuadas para 
el uso de dicho arbitrio, reglas que apuntan en la justicia penal una orientación 
antropológica y social. Perfecciona a su vez la condena condicional, la tentativa, el 
encubrimiento, la participación delictiva, algunas excluyentes y se da carácter de 
pena pública a la multa y la reparación del daño. 
En 1999 se expide un nuevo Código Penal para el Distrito Federal que 
establece todo lo que ya se ha señalado anteriormente y que sigue en vigor en la 
actualidad, con las modificaciones y adecuaciones posteriores que le ha hecho la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y que de alguna manera lo ha distinguido 
de los demás Códigos de la República, sobre todo en lo que se refiere a ciertas 
15 
 
disposiciones como, por ejemplo, la despenalización del aborto en las primeras 
doce semanas. 
Recordemos que a partir de la reforma política de los años noventa del 
siglo XX, el Distrito Federal puede elegir a sus propios gobernantes y legisladores 
locales, cuando ya se tienen legislaciones penal y civil propias. 
Pero para saber con más exactitud cuáles el panorama del homicidio 
doloso en la época contemporánea en la ciudad de México, lo más conveniente es 
adentrarnos en nuestra temática específica, es decir, revisar cuál es la situación 
que nos presenta esta gran urbe en lo que se refiere al hecho de matar a un ser 
humanos por parte de otro semejante, aspectos que se tratarán en el capítulo IV. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16 
 
Capítulo II. 
Marco teórico conceptual en torno al homicidio doloso. 
 
Es evidente que el homicidio es el más grave de los delitos que puede cometer el 
ser humano. La mayoría de las sociedades occidentales han procurado evitarlo 
estableciendo penas y castigos. Se atenta contra el más preciado de los bienes 
jurídicos tutelados: la vida humana, y se busca que el castigo sea ejemplar para, 
supuestamente, impedir que siga sucediendo. 
Este cometido de tratar de evitar los homicidios, sin embargo, dista mucho 
de ser alcanzado. Casi podríamos asegurar que la historia humana es también la 
historia de homicidios de todo tipo, principalmente de aquellos que podemos 
considerar como dolosos, es decir, que tuvieron una plena intención de ser 
cometidos. 
Por lo general, las culturas más importantes de la Historia de la Humanidad 
contienen casos muy específicos en los cuales el matar a un ser humano es 
considerado como un hecho heroico y honroso. Esos homicidios incluso son 
colocados, no precisamente para ser considerados como delitos, como actos que 
en muchos casos son considerados valiosos y que asimismo son celebrados por 
el resto de los miembros del grupo social al que se pertenece. 
Lo que sí es claro y evidente, es que cuando menos en los ámbitos ético y 
jurídico, el homicidio en general ha sido condenado. Y tratándose del doloso, la 
severidad en la reacción social ha sido también más o menos unánime. 
En términos generales, podemos decir que en la época actual y en nuestra 
sociedad existen tres clases de homicidios: el doloso, que se comete con la 
voluntad y con ánimo de matar; el culposo, que se realiza contra la misma 
voluntad del actor o sujeto activo y una variante de este último, el homicidio 
casual, que se produce por un caso fortuito. En esta situación, sin embargo, 
difícilmente se considera homicidio, pues no hay un sujeto activo, propiamente 
hablando, aunque haya la muerte de un ser humano. 
Existe, además, una cierta variedad del homicidio doloso, en la que el 
sujeto activo pretende realizar un hecho delictivo (un asalto, por ejemplo) y en esa 
17 
 
acción se ve “obligado” por las circunstancias del caso a matar a uno o varios 
sujetos que tuvieron la mala fortuna de estar en esos momentos presentes en 
dicha acción criminal. Aunque nosotros no podemos decir que existió una 
intención manifiesta de matar a esas específicas personas, la ley penal sí lo 
considera doloso porque evidentemente realiza actos delictivos con plena 
intención y generalmente se está dispuesto a todo, incluso a matar, con tal de 
lograr su objetivo. 
La penalidad de este tipo particular de homicidio es, pues, a partir de la 
consideración del dolo. Pero este tipo de homicidio doloso no será objeto 
específico de estudio de este trabajo, como más adelante se explicará. Lo 
relevante para este trabajo será el doloso del primer tipo, es decir, simplemente el 
que hace que una persona mate a otra por una razón específica, que está 
consciente de a quién mata y por qué lo hace. 
En este Capítulo, se hará un estudio jurídico y sociológico del fenómeno del 
homicidio doloso. Se analizará qué dice al respecto el Derecho Penal, la 
Criminología, la Victimología y la Penología en torno al más grave de los delitos: el 
matar voluntariamente a un semejante. 
II.1 El homicidio doloso y el Derecho Penal 
En términos generales, podemos decir que el mismo surgimiento del 
Derecho Penal se dio como consecuencia de buscar el objetivo central de 
preservar la vida humana como bien jurídico fundamental, junto con los otros 
considerados básicos en la vida social (el patrimonio, la libertad, la integridad 
corporal, etcétera). Así, no es casualidad que el primer ordenamiento jurídico de 
una sociedad civilizada de que se tiene noticia sea precisamente un código con 
una amplia gama de aspectos penales, civiles, económicos, administrativos y 
laborales: el Código de Hammurabi.28 En éste, además de muchas otras 
sanciones penales, está la más famosa ley punitiva: la Ley del Talión, el “ojo por 
ojo, diente por diente”. El suprimir la vida de otra persona se castigaba, simple y 
sencillamente, con la muerte. El “talión”, de talis, el mismo o semejante, señalaba 
 
28 CARRANCÁ y Trujillo, Raúl y CARRANCÁ y Rivas, Raúl. Derecho Penal Mexicano, 22ª Edición, Porrúa, México, p. 111-
112. 
18 
 
una especie de venganza con sentido humanitario, hasta la dimensión exacta de 
la ofensa.29 
Lo relevante de esta Código, con respecto a nuestra temática, es que ya 
distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que ninguna otra sociedad antigua 
había hecho.30 
Sin pretender ahora hacer un análisis histórico del delito de homicidio, sí se 
precisará que quizá uno de los cambios más sustanciales ha sido en el de a quién 
se considera “persona”, pues es evidente que en la época antigua, en el 
esclavismo, quitarle la vida a un esclavo, por ejemplo, no era considerado un delito 
si el que lo llevaba a cabo era el dueño; si el que lo ocasionaba era otra “persona”, 
lo único que tenía que pagar era el monto económico que cubriría el valor 
monetario del esclavo. 
En la época moderna y en nuestro país, el Derecho Penal clasifica al delito 
de homicidio de varias maneras. En nuestros Códigos, el Federal y el del Distrito 
Federal, es definido de una manera simple, de tipo abierto que describe una 
acción o conducta que puede realizar cualquier sujeto y cuyo núcleo esencial está 
dado por el acto de “privar de la vida a otro”, como lo plantean el artículo 123 del 
Código Penal del Distrito Federal y el 302 del Código Penal Federal. 
En principio, la definición del homicidio es más o menos sencilla, pues se 
parte de que tal acción consiste en la conducta de un ser humano, cualquiera que 
éste sea, que produce antijurídicamente la muerte de otro ser humano, también 
cualesquiera que sean sus características, edad, sexo, raza, condiciones 
económicas, sociales, morales, de salud, etc. Así, los elementos jurídicos del 
delito de homicidio, es decir, la conceptualización de todas y cada una de las 
partes integrantes del tipo legal de tal delito, serían:31 
a) El elemento material u objetivo: la privación de la vida a una persona; 
b) El elemento moral o subjetivo: la intención delictuosa, dolosa, o el actuar de 
manera negligente o culposa. 
 
29 Ídem, p. 110. 
30 Ídem, p. 111. 
31 OSORIO Y Nieto, César Augusto, El homicidio. Estudio jurídico, médico legal y criminalístico,Porrúa, México 2008 
pp. 5-15. 
19 
 
c) El núcleo del tipo: el acto de privar de la vida a otro ser humano. 
d) El bien jurídico protegido: la vida humana. 
e) Las formas o medios de ejecución: cualquiera, o sea, todos aquellos medios 
o formas físicas que puedan ser susceptibles de ocasionar la muerte de una 
persona, sin importar su naturaleza o condición. Quizá, los únicos medios 
que tienen problemas para ser aceptados como propicios para ocasionar la 
muerte, sean los de carácter moral, pues ha sido prácticamente imposible 
determinar que alguien murió por causas de ese tipo. Algunos autores 
sostienen que no es admisible la comisión de homicidios por causas 
morales,32 mientras que otros manifiestan el punto de vista contrario.33 
f) Lesiones mortales como nexo causal, son aquellas que, según lo establece 
el Art. 124 del Código Penal del Distrito Federal, cuando la muerte se deba 
a las alteraciones causadas por la lesión enel órgano u órganos 
interesados y alguna de sus consecuencias inmediatas sea precisamente la 
pérdida de la vida y que la persona fallezca por complicación determinada 
inevitablemente por dicha lesión. 
g) La culpabilidad que, en términos generales y para el objetivo de este 
trabajo, es el más importante elemento del delito de homicidio, pues se trata 
de establecer la reprochabilidad del sujeto activo. Se puede presentar como 
dolo o intención y culpa o imprudencia. El carácter doloso se presenta 
precisamente cuando el agente activo del delito de homicidio, lo hace de tal 
manera que manifiesta una clara intención de llevar a cabo la acción 
delictiva. Su acto es totalmente voluntario y sin ninguna duda el resultado 
de la conducta es el que estableció previamente. Sus elementos son la 
voluntad y la decisión conscientes de violar un deber. Mientras que en el 
caso de la culpa, el reproche es únicamente del actuar imprudente o 
negligentemente, cuando hay ausencia de cuidados o precauciones 
exigidas por la ley y cuyos resultados de la acción no son los que se 
querían o deseaban. 
 
32 Cfr. JIMÉNEZ, Huerta, Mariano. Derecho Penal Mexicano, Tomo II, Porrúa, México, 1984, p. 39 
33 CARRANCÁ y Trujillo, Raúl y CARRANCÁ y Rivas, Raúl, Código Penal Anotado, Porrúa, México, 1973, p. 569. 
20 
 
h) Los sujetos, en ambos casos, tanto en el pasivo como en el activo, pueden 
ser de cualquier tipo y sin ninguna cualidad en especial. Basta que sea un 
ser humano, el que le quita la vida a otro y el que es privado de ella, para 
que se hable del delito de homicidio simple. En algunos casos sí será 
necesario especificar los sujetos. Por ejemplo, en el caso del delito de 
parricidio, obviamente será necesario que sea el padre del sujeto activo la 
víctima, para que se actualice ese delito específico. Lo mismo en el caso de 
infanticidio, donde el sujeto pasivo tendrá que ser un infante de menos de 
veinticuatro horas de nacido, según el artículo 126 del Código Penal del 
Distrito Federal. Para los fines de nuestro trabajo, adquiere singular 
importancia la clasificación de los tipos de sujetos, tanto de los activos 
como de los pasivos. Es decir, se resaltarán cuáles son los tipos de sujetos 
activos más comunes y cuáles, si es el caso, serían los pasivos más 
susceptibles de convertirse en víctimas. 
 
De la misma manera, el delito de homicidio, en lo que se refiere a la 
conducta del sujeto activo, puede ser de acción u omisión; por el resultado es un 
delito material; por el daño, es un delito de lesión; en cuanto a su culpabilidad, 
puede ser doloso o culposo; por su estructura, es un delito simple; es también un 
delito unisubjetivo, por el número de sujetos que pueden intervenir, aunque 
también es evidente que puede ser realizado por varios sujetos en diversos grados 
(autor material, autor intelectual, autor mediato, coautor y cómplices,34 tal como lo 
regula el artículo 22 del Código Penal del Distrito Federal); por su forma de 
persecución es de oficio, por su duración es instantáneo, por la materia, puede 
ser del orden común, federal o militar y tiene como resultado la pérdida irreversible 
de la vida de una persona física.35 El homicidio también conoce lo que se llama 
“en grado de tentativa”, es decir, cuando el sujeto activo pretende realizar el acto, 
pero que por diversas circunstancias no fue posible llevarlo a cabo, bien sea 
 
34 OSORIO y Nieto, Op. cit., p. 11 
35 Ídem, p. 13. 
21 
 
acabado (por causas ajenas) o inacabado (por causas propias). Ello es también 
penalizado, aunque el homicidio como tal no sea alcanzado. 
El homicidio, sin embargo, no es tan fácil de clasificar en términos jurídicos, 
pues, como dice la maestra Griselda Amuchategui, “¿cuán antijurídico es matar?, 
¿existen grados o niveles de antijuridicidad?, ¿todas las privaciones de vida son 
igualmente antijurídicas?, ¿puede ocurrir que una muerte sea más grave, otra 
menos grave y otra de plano ni sea penada?, ¿el reproche penal, social y moral 
puede ser distinto?, ¿algunas privaciones de vida son ‘justificables’?”36 
De esta manera, el delito de homicidio tiene muchas variantes en la 
legislación penal. Existen, por ejemplo, varias hipótesis delictivas relativas al 
hecho de matar a alguien, y obviamente la punibilidad es diferente y, en 
ocasiones, incluso no existe pena o castigo alguno (en casos de legítima defensa, 
del cumplimiento de un deber, etc.). 
Hay también las llamadas agravantes y excluyentes de responsabilidad. 
Así, tenemos el homicidio en riña (con una penalidad menor), homicidio en 
legítima defensa (que carece de punibilidad), homicidio simple, homicidio por 
emoción violenta (también con una penalidad menor), homicidio culposo (que en 
algunos casos tiene una penalidad de la mitad del homicidio simple –manejar en 
estado de ebriedad y/o huir del lugar del accidente y no auxiliar a la víctima-, y en 
otros no tiene penalidad, como es el caso de tránsito de vehículos), aborto (que 
viene siendo algo así como homicidio equiparado, pero con una penalidad 
mínima), eutanasia activa o pasiva (una especie de homicidio consentido) y, 
finalmente, tenemos a nuestro caso específico: el homicidio doloso, que puede ser 
simple, calificado, atenuado y con agravantes. 
Recordemos que lo calificado, sin embargo y a pesar de que el Código 
Penal del Distrito Federal solamente así lo consigna, no necesariamente significa 
que es más grave, sino simplemente que hubo circunstancias, tanto atenuantes 
como agravantes, que clasifican de manera diferente el citado delito del homicidio. 
Como señala Joaquín Escriche, las circunstancias calificativas son “los accidentes 
 
36 AMUCHATEGUI Requena, Griselda. Derecho Penal, 3ª Edición, Oxford, México, 2005, p. 73. 
22 
 
y particularidades del tiempo, lugar, modo, condición, estado y demás que 
acompañan algún hecho o dicho.”37 En otras palabras, las circunstancias o 
elementos de hecho que modifican la clasificación del delito, en términos que 
agravan o atenúan la hipótesis típica del delito, son llamadas calificativas. 
Pero veamos específicamente cómo se considera el homicidio doloso y sus 
distintas peculiaridades. 
 
II.1.1 El homicidio doloso. 
Como se precisó anteriormente, el matar a alguien dolosamente significa 
que la voluntad previa del sujeto activo es justamente el de quitarle la vida al 
sujeto pasivo. Se tiene la plena intención de hacerlo y “obra dolosamente el que, 
conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previniendo 
como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización”, según reza el 
artículo 18 del Código Penal del Distrito Federal. 
Un homicidio simple doloso es “aquel hacer o no hacer humano que 
produce la muerte de una persona, sin que exista una situación de superioridad 
absoluta del agresor para con el agredido de manera que aquel no corra riesgo 
alguno; ni superioridad en por las armas empleadas, habilidad en el manejo de 
ellas o número de partícipes, ni medios que debiliten la defensa del pasivo, ni éste 
se encuentre inerme o caído y el agresor armado o de pie; o se violen derechos de 
lealtad, fe o seguridad que se considere debiesen existir en razón de 
determinados vínculos o circunstancias”38; además de otros aspectos que denoten 
que no existe una situación evidente de superioridad, pero que sí se da la voluntad 
de hacer el acto delictivo homicida. 
La ley penal mexicana en el Distrito Federal establece varias características 
del homicidio calificado. Tenemos que existen de dos tipos: los atenuantes y los 
 
37 ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Ed. Librería e Imprenta Ch. Bouret, 
París, 1888, p. 442, citado en OSORIO y Nieto, Op. Cit.,p. 23. 
38OSORIO y Nieto, op. cit. p. 17. 
23 
 
agravantes. Los primeros son cuando existe una circunstancia que disminuye la 
malicia o el grado de delito, como lo plantea el maestro De Pina.39 
En principio distingue al homicidio por razón del parentesco y lo califica con 
agravantes. Mientras el homicidio simple doloso puede ser castigado por una pena 
de ocho a veinte años de prisión, el que se comete contra un pariente ascendiente 
o descendiente en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina 
o concubino u otra relación de pareja permanente, la prisión puede ir de diez a 
treinta años. O sea, se considera más grave el matar a un pariente que a una 
persona no relacionada en términos de parentesco, como lo plantea el artículo 125 
de Código citado. Si el caso es de carácter culposo, o sea, por negligencia o 
imprudencia, simplemente “no se impondrá pena alguna”, dice el artículo 139 del 
Código Penal del Distrito Federal. 
En cambio, cuando es el caso de una madre la que priva de la vida a su hijo 
menor de veinticuatro horas de nacido, la pena es menor, de tres a diez años de 
prisión, con la caso además de que el juez tiene que tomar en cuenta las 
circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles 
de la conducta (artículo 126 del Código Penal del DF). Aquí se supone que el 
juzgador considerará los casos específicos de embarazos no deseados y niveles 
de escolaridad, entre otros, para ser magnánimo o duro, según el caso, a pesar de 
que la Constitución menciona que los jueces tienen prohibido tomar en cuenta la 
“mayoría de razón”, para imponer penas en juicios de carácter criminal, según lo 
mandata el segundo párrafo del Artículo 14 Constitucional. 
Asimismo, se hace una exclusión del dolo, considerando a éste como una 
acción premeditada y voluntaria de causar la muerte de alguien, cuando es el caso 
del llamado suicidio asistido, es decir, cuando se le prive a alguien de la vida por la 
petición expresa, libre, reiterada, serie e inequívoca del sujeto pasivo, siempre y 
cuando existan razones humanitarias y haya una enfermedad incurable en fase 
terminal. Aquí la penalidad es mínima, de dos a cinco años de prisión, con la 
posibilidad obvia de salir bajo fianza por tratarse de un delito no grave, pues este 
 
39 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho, Ed. Porrúa, México, 1975, p. 55, citado en OSORIO y Nieto, op. cit., p.25 
24 
 
tipo específico “no integra los elementos del cuerpo del delito de homicidio”, según 
lo establece el artículo 127 del citado Código. 
Estos últimos casos son los que se conoce como atenuantes del homicidio. 
La maestra Griselda Amuchategui dice que “las circunstancias atenuantes son 
casos específicos en los cuales el legislador consideró que, dadas las condiciones 
en que se produce el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la 
correspondiente a un homicidio simple intencional (…) Los homicidios atenuados, 
llamados también privilegiados, que contempla la legislación penal mexicana son: 
a) consentido; b) en riña o duelo; c) por infidelidad conyugal, d) por corrupción del 
descendiente y e) por emoción violenta.”40 
En este último caso, por ejemplo, la penalidad es de apenas una tercera 
parte de las penas que corresponden por su comisión, según el artículo 136 del 
Código Penal. En la situación de riña, el castigo al sujeto activo es de cuatro a 
doce años de prisión, y en el caso del homicidio consentido, la penalidad es de 
dos a cinco años, siempre y cuando se cumplan las condiciones de ese tipo penal 
(que haya petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca del sujeto pasivo y 
que medien razones humanitarias y la víctima padeciera una enfermedad 
incurable en fase terminal). Aunque la maestra menciona el caso de la “infidelidad 
conyugal”, éste ya fue derogado en 1994. Solamente se refiere ahora al homicidio 
por razón del parentesco, como ya se mencionó. 
Pero la cuestión cambia completamente cuando se trata ya específicamente 
del homicidio doloso calificado y agravado, en términos estrictos. Nuestro Código 
habla entonces simplemente de “homicidio calificado” y el artículo 128 del Código 
Penal habla de una pena de veinte a cincuenta años de prisión en este caso. 
Como vemos, la penalidad es totalmente diferente en este caso, mucho mayor. 
En este último aspecto, es decir, de la supuesta dureza de la pena al 
homicidio calificado, ha habido incluso cierta polémica al respecto, pues en 
algunos casos se ha considerado desproporcionada dicha pena. En octubre del 
2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, negó un 
 
40 AMUCHATEGUI, Griselda. Op. cit., pp. 148-149. 
25 
 
Amparo a una persona que consideró que la pena de prisión que se le impuso por 
homicidio calificado violaba el artículo 22 de la Constitución, que se refiere a la 
prohibición de las penas excesivas o inusitadas.41 
La Suprema Corte determinó la constitucionalidad de la pena de prisión de 
veinte a cincuenta años de prisión a quien cometa homicidio calificado en el 
Distrito Federal y resolvió que el artículo 128 de Código Penal del Distrito Federal 
no vulnera el principio de proporcionalidad, previsto en el citado artículo 22 
constitucional. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 
 
El artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal, al establecer que a quien 
cometa homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión, no 
viola el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que si bien el delito de 
homicidio en su forma básica se sanciona con una pena cuya temporalidad es de ocho a 
veinte años de prisión, es evidente que atento a la naturaleza del ilícito, la suma 
importancia del bien jurídico protegido, y la forma especial de su ejecución, o por el 
proceso motivacional que lo determinó, el legislador consideró sancionarlo con más 
severidad, lo cual respeta el principio de razonabilidad jurídica, pues en el caso del delito 
de homicidio calificado es más reprochable el desvalor de la conducta desplegada.42 
 
Se considera homicidio calificado (artículo 138), aquel que es realizado con 
ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de 
alteración voluntaria u odio. 
 
El mencionado artículo establece: 
Existe ventaja: 
a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla 
armado; 
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el 
manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; 
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del 
ofendido; o 
 
 
41 Periódico La Jornada, México, D.F., de octubre 17 de 2009. 
42 Tesis: 1a. CCXXVIII/2009; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 282; [T.A.]; Amparo 
directo en revisión 1405/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores 
Cruz. Registro No. 165791 
 
26 
 
d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. 
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que 
la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie 
fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa 
circunstancia. 
II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza 
o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en 
forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que 
existen entre ambos; 
III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendointencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le 
dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer; 
IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación 
prometida o dada; 
V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, 
bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de 
cualquier otra sustancia nociva para la salud; 
VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad; 
VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en 
estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias 
que produzcan efectos similares. 
VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o 
económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen 
étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica 
genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de 
salud; apariencia física, orientación sexual, identidad de género; estado civil; ocupación o 
actividad de la víctima. 
 
Es necesario precisar que para que exista un homicidio doloso calificado 
agravado, se requiere la presencia de sólo una de las causas mencionadas en el 
citado artículo 138 del Código Penal del DF. El Código Penal Federal, en su 
artículo 315 añade la condición de “premeditación”, definiéndola cuando el sujeto 
activo cause intencionalmente el daño, después de haber reflexionado sobre el 
delito que va a cometer. Así entonces, es agravado porque existe la circunstancia 
que aumenta la malicia de un delito y por lo tanto la gravedad del castigo. 
En todas esas circunstancias está de manera por demás clara y 
contundente, la consideración de lo calificado, agravado y doloso. Se trata de un 
27 
 
actuar, no sólo con la plena intención de buscar el resultado, sino además con 
ánimo de causar daño, de actuar de manera ventajosa, oculta y de tomar ventaja 
del hecho homicida. Implica actuar con insidia, así como poner en juego astucia y 
engaño. 
Sin embargo, como se dijo anteriormente, para efectos de este trabajo, se 
tienen que hacer algunas precisiones. Quizá el término de homicidio calificado 
doloso con todas las agravantes posibles, sea el mejor aplicado al caso de 
delincuentes homicidas que, al realizar sus actos delictivos, no dudan en absoluto 
en matar a quien se oponga a tales acciones. De hecho, el llevar armas y 
cualquier objeto de agresión, los hace ya proclives al homicidio, 
independientemente de que su objetivo primario no sea el matar a alguien en 
específico. Hay incluso una jurisprudencia que plantea justamente el caso de 
cuando sucede un homicidio en una situación de robo, aun cuando un sujeto 
activo del robo no haya cometido directamente el homicidio, sino un compañero: 
 
DOLO EVENTUAL EN CASO DE ROBO Y HOMICIDIO.- Si al llevarse a cabo un 
robo por dos sujetos, y en virtud de su comisión, se produce el diverso delito de 
homicidio por uno de los dos sujetos que iba armado, en términos de la fracción I del 
artículo 13 del Código Penal el otro es copartícipe, puesto que intervino en la 
ejecución del delito de homicidio, aún cuando pueda aceptarse que él no haya sido 
quien directamente causó las lesiones mortales a la víctima. En el caso se advierte la 
operancia en el copartícipe de un dolo eventual en el homicidio pues al participar en 
el robo ejecutado con el empleo de la violencia, ya que el actor materia iba armado, 
aceptó dicho resultado contingente al no realizar conducta alguna tendiente a 
evitarlo.43 
 
Pero este tipo de homicidios no es particularmente interesante para los 
objetivos de la presente tesis. No es difícil precisar que el móvil central de esos 
asesinatos sea precisamente de carácter económico, pues el objetivo central del 
delito es la obtención de bienes pecuniarios y el asesinato se presentó porque 
 
43 Amparo directo 4189/80. Prudencio Antonio González Estrada. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco 
Pavón Vasconcelos. Citado en OSORIO y Nieto, op. cit., p. 21 
28 
 
alguien “estuvo en el lugar equivocado y en el momento indebido”, como suele 
decirse. Incluso, se puede adelantar, como se verá en el Capítulo IV, este tipo de 
homicidios dolosos es el más numeroso en nuestra Capital. Los homicidios 
derivados de asaltos violentos ocupan desafortunadamente el primer lugar en las 
causas de este delito. 
No es así el caso cuando, también existen motivos económicos y se lleva a 
cabo el asesinato, pero de alguien que sí es conocido y que incluso se tienen ligas 
de cualquier tipo con el sujeto pasivo, bien sean de carácter de parentesco o 
simplemente de amistad o de otro tipo similar. Aquellos homicidios dolosos 
productos de asaltos violentos se consignarán solamente para efectos 
comparativos y de estadísticas, pero se enfocará más la atención a los dolosos 
que, con plena intencionalidad, son cometidos por los seres humanos en contra de 
otros seres humanos de manera consciente de a quién se mata. No por accidente, 
no por estar en ese lugar “equivocadamente”, ni tampoco porque se le cruzó en el 
camino ni por una causa justificatoria de pleno derecho. Simplemente por matar 
conscientemente. 
Asimismo, con relación a quién o quiénes pueden ser el o los autores de un 
delito de homicidio, la doctrina y la ley penal mexicana mencionan lo siguiente: 
 Autor material: Es la persona que realiza la actividad física para concretar el 
acto de matar a otro ser humano. El Código Penal del DF dice que es 
responsable quien realice el “delito por sí” (artículo 22) 
 Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos y 
morales, para que tenga verificativo el homicidio por parte de otro sujeto. El 
Código Penal del Distrito Federal menciona que es culpable quien 
determine “dolosamente al autor a cometerlo.” 
 Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un homicidio se sirve de otro; 
la ley penal mexicana menciona que también es culpable el que “lo lleve a 
cabo sirviéndose de otro como instrumento”. 
 Coautor: Es el sujeto que también participa activamente en la acción 
material del homicidio, junto con otro u otros autores. 
29 
 
 Cómplice: Es el sujeto auxiliador que realiza una actividad indirecta, pero 
que resulta muy útil para la comisión del homicidio; el mismo artículo 22 del 
citado Código menciona que la culpabilidad también es de quien 
dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión. También se 
menciona a quien o quienes con posterioridad a su ejecución, auxilien al 
autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito de homicidio. 
 
Finalmente, para el análisis dogmático del delito de homicidio, la ley penal 
mexicana establece las llamadas excluyentes de responsabilidad, es decir, 
aquellas situaciones cuando a pesar de haberse cometido un homicidio en 
términos literales, es decir, en el hecho de que “alguien priva de la vida a otro”, no 
se configura propiamente el hecho delictivo por las diversas circunstancias que se 
pueden presentar. El ejemplo más claro de ello está en la llamada legítima 
defensa, que es cuando ante un peligro real, actual e inminente de un daño a un 
bien jurídico propio o ajeno, y siempre que no medie provocación por parte del 
agredido, se mata al agresor. 
Lo mismo se presenta en el caso llamado de “estado de necesidad”, que 
consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, 
frente a una circunstancia extraordinaria que representa un peligro real, actual o 
inminente y sin tener el deber de afrontar y que no exista otro medio menos 
perjudicial a su alcance, con lo cual se causa el daño o afectación a la vida de otra 
persona. 
Otros aspectos excluyentes del delito de homicidio, serían el llamado

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