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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 FACULTAD DE DERECHO 
 
TESIS 
PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO 
“AUDIENCIA DE PAGO O CUMPLIMIENTO DURANTE LA 
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL JUICIO ORAL CIVIL” 
 
PRESENTA 
Edgar Estrada Castro 
 
TUTOR 
LIC. CUAUHTÉMOC HUGO CONTRERAS LAMADRID 
 
FACULTAD DE DERECHO 
CIUDAD DE MÉXICO, 2019 
 
 
 
https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiDxPzlobDWAhWI6YMKHbxdAicQjRwIBw&url=https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Aut%C3%B3noma_de_M%C3%A9xico&psig=AFQjCNEUzJbgg9j2IBLdjyv88ODzfVDtJg&ust=1505876645458744
Margarita
Texto escrito a máquina
Margarita
Texto escrito a máquina
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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Lic. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid. 
 
 
 
 
CONFORME 
 
AUDIENCIA DE PAGO O CUMPLIMIENTO 
DURANTE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA 
DENTRO DEL JUICIO ORAL CIVIL 
 
2 
 
Contenido 
Exposición de motivos ......................................................................................................................... 5 
Introducción ...................................................................................................................................... 13 
1. PROCESO ................................................................................................................................... 23 
1.1 Concepto de litigio ............................................................................................................ 23 
1.2 Medios de solución de conflictos ...................................................................................... 23 
1.2.1 La autodefensa o autotutela ..................................................................................... 25 
1.2.2 La autocomposición .................................................................................................. 26 
1.2.3 La heterocomposición ............................................................................................... 28 
1.3 Concepto de proceso ........................................................................................................ 29 
1.4 Naturaleza jurídica del proceso ......................................................................................... 32 
1.4.1 Teoría contractualista ............................................................................................... 32 
1.4.2 El proceso como cuasicontrato ................................................................................. 33 
1.4.3 El proceso como relación jurídica ............................................................................. 34 
1.4.4 El proceso como situación jurídica ............................................................................ 35 
1.5 Tipos de procesos .............................................................................................................. 36 
1.5.1 Inquisitorial................................................................................................................ 37 
1.5.2 Dispositivo ................................................................................................................. 37 
1.5.3 Publicista ................................................................................................................... 38 
1.6 Antecedentes históricos del proceso oral ......................................................................... 39 
1.6.1 Derecho Romano ....................................................................................................... 39 
1.6.2 Derecho Anglosajón .................................................................................................. 41 
1.6.3 Derecho Contemporáneo .......................................................................................... 42 
2. DE LA ACTIVIDAD PROCESAL EN EL JUICIO ORAL ...................................................................... 46 
2.1 De los actos procesales en general ................................................................................... 46 
2.1.1 El tribunal .................................................................................................................. 52 
2.1.2 De la competencia ..................................................................................................... 56 
2.1.3 Deberes, facultades y responsabilidades del tribunal en el proceso. ....................... 62 
2.2 De las comunicaciones procesales .................................................................................... 64 
2.3 Audiencias ......................................................................................................................... 66 
2.3.1 Actos de proposición ................................................................................................. 68 
2.4 De los expedientes judiciales ............................................................................................ 70 
 
3 
 
2.5 El Juez como rector del procedimiento ............................................................................. 71 
3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL ......................................... 72 
3.1 Panorama General de los Principios del Proceso .............................................................. 72 
3.2 Oralidad ............................................................................................................................. 74 
3.3 Publicidad .......................................................................................................................... 76 
3.4 Inmediación ....................................................................................................................... 77 
3.5 Igualdad entre las partes ................................................................................................... 80 
3.6 Concentración ................................................................................................................... 82 
3.7 Continuidad ....................................................................................................................... 84 
3.8 Contradicción .................................................................................................................... 85 
3.9 Otros principios ................................................................................................................. 87 
3.9.1 Economía Procesal .................................................................................................... 87 
3.9.2 Preclusión .................................................................................................................. 89 
3.9.3 Impugnabilidad de las resoluciones interlocutorias ................................................. 90 
4. ETAPAS DEL PROCESO ORAL CIVIL ............................................................................................ 90 
4.1 Etapa inicial o de instrucción ............................................................................................. 91 
4.1.1 Demanda ...................................................................................................................91 
4.1.2 Contestación a la demanda ....................................................................................... 95 
4.1.3 Reconvención ............................................................................................................ 99 
4.1.4 Desahogo de la vista de excepciones y defensas .................................................... 102 
4.2 La audiencia preliminar ................................................................................................... 103 
4.2.1 Depuración del procedimiento ............................................................................... 105 
4.2.2 Conciliación y/o mediación por conducto del juez ................................................. 106 
4.2.3 Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos ........................................... 111 
4.2.4 Fijación de acuerdos probatorios ............................................................................ 111 
4.2.5 La calificación sobre la admisión de pruebas .......................................................... 112 
4.2.6 Citación para la audiencia de juicio ......................................................................... 115 
4.3 Audiencia de Juicio .......................................................................................................... 115 
4.3.1 Desahogo de pruebas .............................................................................................. 116 
4.3.2 Alegatos ................................................................................................................... 117 
4.3.3 Dictado de la Sentencia ........................................................................................... 117 
5. FORMA DE CONCLUSIÓN EN EL PROCESO ORAL CIVIL Y POSTURA DEL CONDENADO ........... 118 
 
4 
 
5.1 Medios alternativos de solución de controversias a la sentencia .................................. 119 
5.1.1 Arbitraje................................................................................................................... 121 
5.1.2 Conciliación ............................................................................................................. 123 
5.2 Conducta natural del condenado durante la ejecución de sentencia ............................ 126 
5.2.1 De pago cumplimiento ............................................................................................ 128 
5.2.2 Negativa o retardadora ........................................................................................... 129 
5.2.3 Omisiva .................................................................................................................... 130 
5.3 Proposición de la necesidad de una Audiencia de Pago o Cumplimiento en Ejecución de 
Sentencia en el Proceso Oral Civil ............................................................................................... 130 
5.3.1 Esquema procedimental ......................................................................................... 139 
5.3.2 Propuesta de convenio de parte del ejecutado ...................................................... 146 
5.3.3 Aceptación o contrapropuesta de convenio ........................................................... 146 
5.3.4 Fijación de propuesta de convenios ........................................................................ 147 
5.4 Reforma y adición al marco jurídico................................................................................ 148 
Conclusiones ............................................................................................................................... 160 
Fuentes de consulta .................................................................................................................... 168 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Exposición de motivos 
 
El presente trabajo se basa en las reformas constitucionales publicadas en 
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que modificaron los 
artículos 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, 
fracción VII del artículo 115 y fracción XIII del artículo 123, apartado B, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por medio del 
cual se implementó un nuevo sistema de impartición de justicia penal, siendo éste 
la semilla a la evolución a nuestro sistema jurídico, lo que acontece también en el 
juicio oral civil. 
Este cambio, tiene su origen con la entrada en vigor del Tratado de Libre 
Comercio para América del Norte (TLCAN) -celebrado por parte de Canadá, 
Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos-, mismo que entró en 
vigor el 1 de enero de 1994, y que trajo como resultado: inversión extranjera en 
nuestro país, la presencia de empresas trasnacionales y como consecuencia, 
conflictos de carácter normativo y judicial entre éstos y los gobernados mexicanos. 
De modo tal, que uno de los propósitos de la reforma constitucional a que 
se alude,sea la de establecer un marco para consolidar las garantías del debido 
proceso en México y crear una base para permitir una mejor impartición de 
justicia, con el objetivo de lograr la adecuada protección a los derechos 
fundamentales de los intervinientes en el proceso, dando así un paso decisivo 
para brindar a la sociedad una justicia más cercana, transparente y eficaz. 
Por supuesto que la reformadespertó todo tipo de opiniones entre 
especialistas y neófitos, desde aquellos que la calificancomo un retroceso en 
materia de justicia, hasta quienes piden el beneficiode la duda y le apuestan al 
paso del tiempo para reconocer sus bondades. 
Por tal motivo, surgió la imperiosa necesidad de que nuestro país 
evolucionara en la aplicación de un sistema de justicia, puesto que los 
procedimientos judiciales resultaban lentos y sujetos a múltiples dilaciones 
 
6 
 
procesales. De tal manera que los gobernados, tanto nacionales como los 
extranjeros, ya no estuvieran en desventaja jurídica al acudir a los tribunales 
mexicanos a solicitar que un juzgador conociera una controversia. 
Puesto que iniciar con un procedimiento judicial para dirimir una 
controversia implicaba un desgaste económico y temporal inminente y 
cuantioso.Los cambios estructurales que requiere México sólo pueden concretarse 
con una auténtica visión de Estado, yendo más allá de diferencias políticas, 
calendarios electorales y periodos de gobierno. 
En tales condiciones, el gobierno de México, creó las medidas necesarias 
que condujeron a agilizar la impartición de justicia, reformando de esta manera 
nuestra Carta Magna y como consecuencia los códigos sustantivos y procesales. 
Para el cambio radical en mención, se tomó en cuenta no sólo la 
experiencia de otras naciones que ya tenían implementado el sistema oral, 
criterios y opiniones del poder legislativo, sino también, acertadamente, la opinión 
entre otros, de los mismos juzgadores y magistrados tanto a nivel local como a 
nivel federal, así como investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de 
la UNAM; adaptando en la medida de lo posible un sistema nuevo y adecuado, a 
la realidad jurídica de la impartición de justicia en México. 
Es hasta el 10 de septiembre de 2009, cuando se publica en la Gaceta 
Oficial del Distrito Federal, diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, entre las que destaca la inclusión de un título especial que 
establece el Juicio Oral en Materia Civil, lo que implicó un cambio sustancial en la 
administración e impartición de justicia del derecho privado. 
Resulta importante hacer la aclaración, que si bien el 29 de enero de 2016, 
el Senado de la República aprobó la iniciativa donde se reformaron y derogaron 
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, entre ellas el artículo 122, y como consecuencia de ello, el Distrito 
Federal cambió de denominacióna Ciudad de México, cierto es que el Código de 
 
7 
 
Procedimientos Civiles no fue reformado y como consecuencia, ésta ley continua 
denominando a la Ciudad de México, como Distrito Federal. 
Como era de esperarse, la implementación del nuevo sistema ha sido 
complicado, pues éstano sólo implicóreformar la ley, sino también un cambio a la 
mentalidad de los mexicanose incluso de personas y sociedades extranjeras.La 
actuación de las partes y los abogadosen el proceso, ha tenido que evolucionar, 
así como en la forma de impartir justicia por parte de las autoridades 
jurisdiccionales.El modo de conducirse y prepararse de los abogados y terceros en 
el proceso, así como de instituciones que integran el sistema de justicia en México 
ha tenido que cambiar. 
Dentro de las formalidades que ha traído la implementación de los 
procedimientos orales en nuestro país, es la presencia del juzgador en las 
audiencias, ya que debe dirigir personalmente y de forma oral dichos procesos. 
Dictar las sentencias, exponer las razones y los fundamentos por los cuales llegó 
a esos razonamientos lógicos-jurídicos. 
De esta manera, el juez puede observar los aspectos externos del 
procedimiento, el comportamiento de los justiciables, y con base en su experiencia 
y sabiduría interpretar hasta los gestos de los contendientes, su artificio, o la 
sinceridad de su dicho. La solemnidad de la audiencia ha cambiado, pues en el 
sistema ordinario, se deja a los secretarios de acuerdos la delicadísima misión de 
desahogar el caudal probatorio ofrecido por las partes, como lo es interrogar a los 
testigos, o el desahogo de una confesional a cargo de las partes. Entonces, en 
este nuevo proceso, el juez debe de recibir las pruebas, consiguiendo en lo 
posible la verdad jurídica y con base en su experiencia y conocimiento, incluso 
dejando de lado las cuestiones de derecho y atender las presunciones y conducta 
humana de las partes. 
Luego entonces, se busca prescindir de la frialdad de los códigos, que los 
abogados, y los gobernados, se dirijan a los jueces de frente, que exista y se exija 
un contacto directo, sin intermediarios y que el juzgador, observe, escuche y 
 
8 
 
perciba, las intervenciones de las partes, aspectos que por supuesto al leer un 
escrito no se pueden valorar a efecto de dictar su resolución. 
El juez en las audiencias preliminares y de juicio, tiene la facultad 
disciplinaria de dirección del debate, limitar el tiempo y número de veces del uso 
de la voz de las partes, imponer medidas de apremio, ordenar la práctica de una 
prueba, exigir el cumplimiento de formalidades y moderar la discusión. 
También, tiene la obligación de exhortar a las partes a que lleguen a una 
conciliación, una forma de autocomposición dirigida dentro del proceso 
jurisdiccional. Es decir, se trata de que el juzgador intervenga, dirija, oriente, 
coadyuve a que las partes alcancen la solución de su conflicto de intereses, pues 
al ser el rector del procedimiento, y estar presente en todas las audiencias, 
sensibiliza a los contendientes haciéndoles saber los beneficios de llegar a una 
amigable composición, auxiliando a las partes para crear un diálogo constructivo y 
conciliatorio. Evitando así en la medida de lo posible, el dictado de una sentencia y 
como consecuencia que los gobernados sientan que han sido escuchados por la 
autoridad y que han sido ellos mismos quienes dan solución a su conflicto. 
En este sentido, la conciliación en materia oral ha sido importante para 
solucionar las controversias. Ahorra tiempo, recursos económicos, esfuerzo y 
desgaste emocional. Asimismo, las probabilidades de alcanzar soluciones de 
mutuo beneficio para las partes es directamente proporcional a la mayor 
capacidad de gestión y decisión que ellas tienen en una negociación directa, más 
aun con la labor del juzgador de mediador y/o conciliador. 
En la audiencia preliminar prevista en el Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, está regulada una etapa procesal denominada “La 
conciliación de las partes por conducto del juez”. En ésta, el juzgador ya dispone 
del material necesario para analizar la controversia con detenimiento y 
comprender sus aristas, al menos, de manera panorámica, en razón de que 
cuenta con la demanda, la contestación y los anexos recaudos y aportados por las 
partes. 
 
9 
 
Por ello, luego de escuchar la posición de las partes, se encuentra en 
condiciones de proponer una fórmula conciliatoria razonable, la que puede o no 
ser aceptada por las partes, lo que ello no significa que está prejuzgado, o pre 
valorando los medios de convicción que las partes han ofrecido. Es importante 
resaltar como beneficio para la conciliación, que las partes no pueden invocar en 
ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, 
discusión, aceptación ni rechazo de las propuestas de conciliación. Lo anterior de 
conformidad con el artículo 1003 del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal. De esta manera tanto el juzgador como las partes, tienen plena 
seguridad de exponer sus propuestas sin que ello implique una confesión ficta o 
expresa que pueda ser utilizada posteriormente en su perjuicio, y por supuesto 
dicha etapa no puede influir en el criterio del juzgador al resolver el fondo de la 
controversia, ya que no es la finalidad de la conciliación y/o mediación sustituir las 
cargas de las partes, sino evitar en lo posible el juicio, mediante esas formas 
autocompositivas bilaterales. 
Dicho lo anterior, si ambas partes la aceptan, el acuerdo se plasmará en un 
convenio por aquéllas y por el juez, dando desde ese momento por terminado el 
litigio y adquiriendo la calidad de una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. 
De esta manera logrando la laboriosa tarea de que el gobernado sienta la 
confianza, de que se ha llegado a una composición justa. Sin embargo, también es 
de subrayar que en los juicios orales en materia civil, se debe de exhortar a las 
partes a que lleguen a una amigable composición, en cualquiera de las etapas 
procesales, sea cual sea la audiencia que se llegase a celebrar y en aras de los 
principios de economía y celeridad procesal y atendiendo a la finalidad del 
proceso. Si no se alcanza el acuerdo, la audiencia preestablecida continuará, 
hasta llegar al dictado de la sentencia definitiva. 
Ahora bien, el propósito de mi trabajo de tesis, es exponer los beneficios 
que traería al procedimiento oral civil en la Ciudad de México, precisamente, en la 
etapa de ejecución de sentencia, la celebración de la “audiencia de pago o 
cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil”, misma 
 
10 
 
que deberá celebrarse en dos fases, por parte del juzgador como tercero imparcial 
activo buscador de una solución pacífica, efectiva e inmediata con la que se dará 
cumplimiento a la sentencia dictada. 
En la etapa de ejecución de sentencia, las partes también deben de ser 
exhortadas a que lleguen a una conciliación, bajo los lineamientos dictados en la 
sentencia definitiva.Lo anterior, en el entendido de que si las partes han sido 
atendidas de manera directa durante todo el proceso por el Juez,¿por qué no se 
debe de seguir escuchando a éstas en la etapa de ejecución? 
Sin duda, la facultad e intervención de exhortar e invitar a las partes a 
concluir de manera pacífica y voluntaria el conflicto, no debe de terminar, por el 
solo hecho de saberse sentenciado, pues lejos de percibirse como un retraso o 
dilación para el ejecutante, debe de tomarse como un posible camino de prontitud 
y celeridad en el cumplimiento de las resoluciones de los jueces. 
Debido a que en la etapa de ejecución de sentencia se regresa al trámite 
del procedimiento ordinario, lo que sin duda está desequilibrando la finalidad del 
procedimiento oral, resulta necesario aclarar que ésta opción no implica, en modo 
alguno, estimularconciliaciones para evitar la continuación del proceso de 
ejecución a toda costa. Si la autocomposición va a significar -y esto debe 
apreciarlo el juez en su calidad de conciliador, de conocedor del Derecho y con el 
criterio y visión de la justicia en el caso concreto- una situación de injusticia o de 
renuncia a derechos legítimos del ejecutante o del ejecutado, ciertamente su 
finalidad se desvanece y, por ende, cuando las partes escuchen las opciones de 
pago e incluso las del propio juzgador, y en caso de que no acepten, entonces 
continuar con el procedimiento de ejecución. 
La propuesta de una audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución 
de sentencia dentro del juicio oral civil tiene sentido al observar la naturaleza de 
dicho procedimiento. Pues el juzgador ha admitido la demanda, ha analizado la 
contestación, ha percibido de manera personal los medios de convicción ofrecidos 
por las partes, es decir, sabe lo que quieren las partesy ha dictado una sentencia. 
 
11 
 
En este sentido, es él quien puede exhortar a los gobernados en la etapa de 
ejecución sobre cómo se puede cumplir la sentencia, de una forma en la que el 
diálogo y la comunicación sean el eje toral en la audiencia. Así el juzgador da una 
propuesta a las partes como un consejo útil y prudente, y de ésta manera, los 
justiciables podrán evitar el laborioso proceso de ejecución de una sentencia. 
Se debe encontrar una forma eficiente y razonable para cumplir con lo 
condenado por el juzgador. Por ejemplo, si en un proceso se demanda la nulidad 
de un acto jurídico, que no es conciliable en principio, pues la nulidad es declarada 
por un juez, ¿por qué no podrían las partes acordar en la audiencia de ejecución 
de sentencia, la forma en que ambas se restituirían lo que a cada quien le 
pertenece, o en su caso, se convenga la novación de un contrato y como 
consecuencia el nuevo acto que lo reemplaza es perfectamente válido y de esta 
manera dar por terminado el procedimiento de ejecución?. 
Sin duda, éste es un tema debatible y existen aspectos que pueden causar 
una negativa en algunos juristas.Puede que técnicamente podría considerarse un 
obstáculo para el vencedor en el procedimiento, y que en ocasiones no procederá 
la conciliación en algunos juicios, sin embargo, el juez debe de buscar la forma en 
que se cumplan las pretensiones a que se condenaron en la sentencia definitiva. 
Si se enfoca al resultado positivo y la finalidad que la audiencia de pago o 
cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil, podría 
atraer sin duda, un verdadero cumplimiento a lo condenado por el juzgador, 
incluso pudiendo contener éste acuerdo de ejecución, aspectos de tipo secundario 
que quizá no se plantearon ni en la demanda ni en la contestación, pero que 
surgieron en el debate y negociación y que, siendo disponibles, se sumaron al 
acuerdo (condonaciones, novaciones, compensaciones, pagos parciales, 
reconocimiento etc.) y lo integraron, alcanzando la solución pacífica y equitativa 
que ponga así fin al conflicto y cumpliendo así con la finalidad de la conciliación en 
la ejecución; la celeridad en el cumplimiento de una sentencia. 
 
12 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
Introducción 
 
El contenido del presente trabajo, va enfocado a la propuesta de reforma al 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a fin de que se agregue 
al juicio oral civil, la obligación de celebrar una “audiencia de pago o cumplimiento 
durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil”. En el entendido de 
que el objetivo de ésta lo es que se trascienda aun después de emitida la 
resolución por el juzgador de proceso oral; es decir, que no se pierda la cercanía 
del juzgador y las partes, y que a través de una última intervención, se sensibilice 
a las partes, para que se evite llegar a una ejecución forzosa y que el condenado 
de manera voluntaria de cumplimiento a lo ordenado por el juez, o bien, que lo 
condenado por éste sea materialmente ejecutable. 
En razón de lo anterior, para llegar a la propuesta final del presente trabajo, 
se precisa que los hechos y fenómenos que son su fuente, se analizaron conforme 
a una metodología deductiva.Se observa el panorama general previo a lo que es 
el juicio oral en materia civil, partiendo de la base de lo que es un procesodesde el 
punto de vista teórico:sus orígenes, en otros sistemas jurídicos importantes, que 
influyeron al de México, sus etapas, principios rectores y características 
particulares para llegar a la solución del litigio mediante una última intervención del 
juzgador. 
Cabe decir, que el proceso oral en México, se implementó a partir de las 
reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de 
junio de 2008, que modificaron los artículos 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, las 
fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción 
XIII del artículo 123apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos.Con tales reformas se buscó un nuevo sistema de impartición de 
justicia penal; que produjo las modificaciones en otros ordenamientos procesales, 
implementándose así un nuevo procedimiento llamado de justicia oral, como lo 
son, en materia mercantil,para después hacerlo así, en materia familiar, 
atendiendo a las instituciones y los bienes jurídicos que tutelan cada una de ellas. 
 
14 
 
La regulación de dichos juicios se hizo ante la necesidad, de creación de 
diferentes y nuevos métodos de solución de conflictos, como las encargadas de la 
seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la 
reinserción social. De ahí que, el gobierno de México, se enfocara en crear y 
tomar las medidas necesarias que condujeran a agilizar y homologar la impartición 
de justicia, reformándose de esta manera, la Carta Magna y como consecuencia 
los códigos sustantivos y procesales. 
El contenido del presente trabajo, no sólo se desprende de manera 
detallada, la forma de aparición del procedimiento oral en México, sino también las 
funciones de aquellos que lo apliquen, en la forma de impartir justicia por parte de 
las autoridades jurisdiccionales, el perfil de cada una de las partes en el proceso, 
así como la preparación y dirección de los abogados y partes auxiliares de un 
proceso, ya que por el contexto histórico, cultural, político y económico del país. 
Es claro que la implementación del sistema oral perse, no debe entenderse 
como una simple reforma a la ley, sino debe observarse en todo lo que la 
conforma, e incluso y de manera muy importante en la conciencia de todos los que 
tendrán aportación en un proceso de esta naturaleza, para asegurar que se 
ocupen de desempeñar correctamente el papel que le corresponde; requiriéndose 
un cambio de conciencia, en el que las partes se abstengan de actitudes hostiles 
que sólo buscan juicios largos y tediosos, en lugar de encontrar la mejor manera 
de que éstos concluyan el litigio. 
Dentro de las formalidades que ha traído la implementación de los 
procedimientos orales en nuestro país, se observa la presencia necesaria del juez 
en las audiencias, lo que a simple vista, podría resultar algo cotidiano para 
cualquier tipo de proceso. Sin embargo, de forma desafortunada para los juicios 
ordinarios de primera instancia, aun y cuando por ley exige que el juzgador 
debade estar presente en las audiencias, la realidad es que muy pocas veces 
ocurre así por la excesiva carga de trabajo.Si bien el Código de Procedimientos 
Civiles para el Distrito Federal, señala que el juzgador deberá presidir las 
audiencias, lo cierto es que en la práctica, éste se ve impedido de poder atender 
 
15 
 
hasta tres audiencias al mismo tiempo, pues el legislador no previó los 
mecanismos necesarios ni implementó al personal suficiente para que 
efectivamente de cumplimientoa esta delicada tarea. 
Con ésta reforma, ya no habrá pretexto, para que el juzgador se ausente en 
las audiencias, pues será él, y sólo él, quien se encargue de dirigirlas, así como 
también de manera oral, dictar las sentencias, exponer las razones y los 
fundamentos por los cuales llegó a esos razonamientos lógicos-jurídicos y 
explicarlos de manera clara a los interesados. 
De esta manera, se pretende que el juezse percate de los aspectos 
externos del procedimiento, el comportamiento de los justiciables y terceros que 
intervengan en el juicio, y con base en su experiencia interpretar y valorar los 
gestos y lenguaje corporal de los contendientes, su artificio, o la sinceridad de su 
dicho. 
En el sistema ordinario, se insiste que ante la imposibilidad del juzgador 
para llevar a cabo las audiencias por la razones expuestas, se dejaba a los 
secretarios de acuerdos, la delicadísima misión de desahogar los medios de 
convicción ofrecidos por las partes, como lo es, interrogar a los testigos,intervenir 
en una junta de peritos,en el reconocimiento de un documento, o bien, el 
desahogo de una confesional a cargo de las partes. De ahí que, en este nuevo 
proceso, el juez, es quien percibe las pruebas, y tuvo contacto con las partes, 
obtuvo en la medida de lo posible, la verdad histórica de los hechos, con base en 
su experiencia y conocimiento, incluso dejando un poco de lado el rigorismo 
jurídico y atendiendoal verdadero espíritu de la controversia y a la conducta 
humana de las partes -dentro del marco de la legalidad-. 
En este sentido, se evidencia que con la reforma a la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y a los códigos procesales, lo que se busca, es 
prescindir de la frialdad y formalismos de los códigos, para obtener una impartición 
de justicia pronta y expedita, en la que los abogados postulantes, así como los 
 
16 
 
gobernados, se dirijan a los jueces de frente, que exista un contacto directo, sin 
intermediarios. 
Por cuanto hace al juzgador, éste se encargue de observar, escuchar y 
percibir con análisis crítico, las intervenciones de las partes, y de esta manera 
sensibilizar a los contendientes con la finalidadde simplificar la forma de concluir el 
litigio.Siendo esta la principal diferencia que se pretende instaurar para el 
cumplimiento de la sentencia,pues es claro, que esos aspectos, no pueden ser 
captados de una manera comprensiva por las partes al leer un escrito, y menos en 
este punto del juicio -ejecución de sentencia-en donde una de las partes ya se 
sabe ganadora. 
De modo tal que lo que se propone es que con ayuda del juzgador, se logré 
un avenimiento de las partes, advirtiéndoles de los beneficios y perjuicios que les 
acarrearía aceptar un convenio.Pues de nada serviría llevar un procedimiento en 
corto tiempo, si la ejecución de éste, va a tardarsemás que el propio proceso oral. 
Esto como consecuencia, de que las partes actúan con la misma postura 
hostil que en la generalidad de las veces se observa. Pues en la mayoría de las 
ocasiones, la parte que tiene una sentencia favorable se niega a plantearle a su 
ejecutado, un escenario de convenio valorando prestaciones un poco debajo del 
derecho que adquirió mediante la resolución definitiva. Lo anterior, aun y cuando, 
con esto podría obtener lo que le corresponde de forma pronta, mediante una 
pequeña inversión que inclusive se puede traducir en el ahorro del pago de costos 
y costas procesales para las partes, tanto para los gobernados como para las 
autoridades. 
Es por ello, que en el primer capítulo de esta investigaciónse conceptualiza 
de manera general el litigio,las alternativas de solución a un conflicto de intereses, 
y el proceso jurisdiccional, su significado, naturaleza jurídica, sus variantes y los 
antecedentes históricos desde el derecho romano y el derecho contemporáneo, en 
donde se observa el nacimiento de la implementación del proceso oral de manera 
específica, a la materia civil. 
 
17 
 
En el segundo capítulo, se abordan las generalidades de las actividades 
procesales que aparecen en el juicio oral, y su aparición en forma ante la creación 
de los juzgados especiales que conocerán de estos asuntos. Precisando sus 
deberes, en el ámbito de sus facultades y responsabilidades de aquellos que 
darán seguimiento al proceso, para ahondar en las incidencias que surgen dentro 
del proceso oral, como las comunicaciones procesales, audiencias, formas de 
integración de un expediente judicial, y en específico en el perfil y el 
comportamiento que el juez como rector del procedimiento debe tomar en las 
audiencias del proceso oral. 
Por lo anterior, en el tercer capítulo se detallan los principios rectores de los 
juicios orales en materia civil, como base esencial de este tipo de juicios, 
ahondando en la oralidad, publicidad, inmediación, la igualdad entre las partes, 
concentración, continuidad, contradicción y otros principios, como lo son, la 
economía procesal, preclusión e impugnabilidad de las resoluciones 
interlocutorias. 
Siendo importante su expresión, con base al hecho de que precisamente de 
éstos se observa la evolución que se pretende con este sistema de impartición de 
justicia en el país, -que a criterio de este tesista, para lograr presentar el objetivo 
de la proposición del tema de esta investigación, es necesario entenderlos-, dando 
especial énfasisal principio de inmediación,el cual atribuye al juzgador, la 
obligaciónde exhortar a las partes a que lleguen a una conciliación, como forma de 
autocomposición bilateral dirigida dentro del proceso jurisdiccional. La naturaleza 
de éste principio, es que el juzgador intervenga, dirija, oriente, coadyuve a que las 
partes alcancen la solución de su conflicto de intereses. 
Lo anterior,en razón de que el juez, es el rector del procedimiento, y al estar 
presente en todas las audiencias, sensibiliza a los contendientes haciéndoles 
saber los beneficios de terminar con el procedimiento jurisdiccional, auxiliando a 
las partes a la construcción del diálogo conciliatorio. Evitando así, en la medida de 
lo posible, el transcurso del tiempo innecesario para obtener el dictado de una 
sentencia y como consecuencia, los gobernados habrán sido escuchados por la 
 
18 
 
autoridad para que sean ellos quienes con base a sus posibilidades le den la 
mejor solución a su conflicto. 
Por ello,la importancia que no obstante de que haya precluído la etapa de 
conciliación en la audiencia preliminar, el juzgador en todas las fases, audiencias 
especiales para el desahogo, e incluso después del dictado de la sentencia, éste 
continúe exponiendo los beneficios de concluir el juicio mediante un acuerdo 
bilateral dirigido por el juzgador. 
Como tema inherente al principal del presente trabajo, si bien de forma 
previa no se pudo llegar a un convenio, es precisamente en ésta etapa en la que 
se puede proporcionar un escenario mássólido, para que se invite a las partes a 
concluir con el litigio, pues si bien es cierto, la parte que obtuvo una sentencia 
favorable tiene ventaja sobre la parte que resultó condenada -tomando en 
consideración, el escenario donde se absuelve a la parte demandada-, cierto 
también es que esta resolución aún no ha quedado firme, en el entendido de que 
la parte condenada, o bien, el actor que para el juzgador de origen no acreditó sus 
pretensiones, aún puede acudir al juicio de amparo. 
Este arreglo, se traduciría en que la disputa terminara inmediatamente, 
pues aunque el proceso ya concluyó, es un hecho que la ejecución no, y que la 
parte condenada, en la mayoría de las veces, tendrá una conducta hostil y de 
resistencia hacía el cumplimiento del fallo definitivo. De ahí que sea importante, la 
intervención del juez en esta etapa, en la inteligencia de que es él quien 
puedelograr que las partes convengan en la solución del asunto aún y cuando ya 
se haya dictado la sentenciadefinitiva, proponiendo, incluso, un escenario práctico 
en la ejecución de la sentencia. 
En el cuarto capítulo, se precisan las fases y etapas que aparecen en el 
proceso oral civil, llamado así porque la mayoría de los actos se realizan de 
manera oral,con la observación de que como se abordará en este capítulo, 
algunos doctos del derecho, insistan que la manera correcta debería ser, juicios 
mixtos, o con tendencia a la oralidad. 
 
19 
 
Bajo este contexto es que se analizan las etapas del procedimiento, dentro 
de las que se advierten: i) la etapa inicial o de instrucción, ii) la audiencia 
preliminar y iii) la audiencia de juicio. Todas a la luz del inicio y cierre de las etapas 
que contienen en sí mismas.Siendo necesaria tal precisión, ya que en los juicios 
orales en materia civil, en cualquiera de las etapas procesales, sea cual sea la 
audiencia que se llegase a celebrar y en aras de atender a la finalidad del proceso, 
y a los principios de economía y celeridad procesal, se observa que el juzgador 
actuando como director del proceso, debe de hacer del conocimiento de las 
partes, que existe la posibilidad de celebrar un convenio que ponga fin al juicio. 
Es por ello, que en la presente investigación como propuesta final, se tiene 
que ésta etapa de mediación y/o conciliación, no se declare vista por el juzgador 
con la emisión del juicio, sino que haya una audiencia específica que se encargue 
de exhortar a las partes, con base al derecho reconocido a la parte que obtuvo el 
fallo favorable, auna ejecución viable. Sin que sea la intención, que con esta 
postura, se pueda entender cierta parcialidad hacía la parte que no obtuvo la 
sentencia favorable, sino simple y sencillamente que se conciba la idea de que 
con la implementación de esta audiencia, se pretende el exhorto a las partes, a 
conceder ciertos beneficios a su contraria con la finalidad de dar un efectivo 
cumplimiento de la sentencia, de una forma breve y amistosa. Es decir, que se 
encuentre la forma en que el condenado sí de cumplimiento de manera voluntaria 
a lo resuelto en definitiva por el juzgador. 
En el quinto capítulo, se explica por qué a mi consideración, la oralidad ha 
representado beneficios en dos vertientes; tanto para los justiciables, como para 
los impartidores de justicia. 
Se analizan las formas de conclusión de un proceso oral civil, atendiendo a 
los factores que esto implica y en específico a la postura del condenado, ya que la 
implementación del sistema oral, ha resultado un avance significativo en la 
celeridad de impartición de justicia al reducir el tiempo de resolución y 
transparentando la actuación del juez. 
 
20 
 
Tomando en cuenta que las actuaciones quedan grabadas por medios 
electrónicos, se ha logrado la reducción en los rezagos de expedientes, en la 
inteligencia de que las promociones se formulan de manera oral, fomentando 
incluso el ahorro en los costos para el propio juzgado y contribuyendo a la 
ecología, al digitalizar las audiencias y concentrar las actuaciones en las mismas, 
dejando la utilización del papel para las distintas promociones, ya sea de mero 
trámite o de fondo, lo que se traduce en economía procesal. 
Finalmente, en la parte final del capítulo quinto, se detalla el propósito de 
este trabajo de tesis, que es una propuestade reforma al capítulo del 
procedimiento oral civil, en donde se adicione laaudiencia de pago o cumplimiento 
durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil. 
Se planteaque la audiencia se celebre, una vez que el juzgador haya 
resuelto el fondo en la sentencia definitiva, pero antes de que se hayan agotado 
los medios de defensa que la propia ley les confiere a los justiciables en contra de 
dicha resolución, en el entendido de que la sentencia definitiva puede ser 
ejecutada de inmediato al causar ejecutoria por ministerio de ley.Lo anterior, con 
fundamento en las fracciones I y VI del artículo 426 del Código de Procedimientos 
Civiles para la Ciudad de México,1que señalan que tanto la sentencia definitiva, 
como las resoluciones previas al dictado de ésta en el juicio oral civil, no pueden 
impugnarse de manera ordinaria, mediante apelación, revocación y queja, sino 
únicamente pueden ser modificadas mediante el juicio de amparo. 
En este sentido, una vez que el juez dicte la sentencia definitiva, y que esté 
transcurriendo el término para la presentación del juicio de amparo para la parte 
que se sienta agraviada, o bien, incluso presentado éste medio de impugnación. 
Se propone, se señale dentro de los cinco o quince días hábiles después de 
realizada la diligencia de requerimiento de pago voluntario, y conforme a la carga 
de trabajo del juzgador, la audiencia en ejecución de sentencia.Lo anterior, a 
 
1Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, Gallardo Ediciones, 
2016. 
 
21 
 
efecto de que las partes, puedan convenir sus intereses con base en los 
lineamientos de lo fallado por el juez oral. 
La celebración de esta audiencia, no se debe de ver como impedimento 
para que se proceda a la ejecución de sentencia o en su caso se impugne.El 
espíritu de ésta,es que sabedores de que existe una condena que se puede 
ejecutar, pero que se encuentra sub judice, (en la inteligencia de que puede ser 
modificada por el Tribunal Colegiado), las partes, ante la presencia del juzgador 
encontrar una solución pacífica, efectiva e inmediata para cumplir a los 
lineamientos dictados en la sentencia definitiva. 
De esta manera, se logra que no se afecte la mediación y la concentración 
en el procedimiento de ejecución y que las partes puedan llegar a una ejecución 
pactada. De tal manera que la audiencia de ejecución, sirva para que por medio 
de ella, se pueda intervenir en la decisión de las partes de promover juicio de 
amparo en contra del fallo definitivo, o bien que se desistan de éste para darle fin 
al juicio. 
En este sentido, es el juzgador, quien se encuentra en condiciones óptimas 
para distinguir los intereses de las partes, así como resulta el sujeto más cercano 
e imparcial, que puede exhortar a las partes en la etapa de ejecución convengan 
la forma decumplir su sentencia, elaborando inclusoel juzgador, una propuesta de 
acuerdo, que aporte a las partes como un consejo útil y prudente, y con ello 
puedan evitar el laborioso proceso de ejecución de una sentencia. 
Por lo que toca a las conclusiones, se abordan en primer momentolas 
complicaciones que tienen los procedimientos ordinarios, tanto para el desahogo 
de los medios de convicción ofrecidos por las partes, como para la ejecución de 
sentencia.Después, se exponen los beneficios de implementar la propuesta de 
una audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro 
del juicio oral civil. 
Si bien, para muchos de los que lean el presente trabajo, puede resultar 
utópica la propuesta, para este investigador, no lo es así.Ésta se formula como 
 
22 
 
público activo del litigio y se presenta con base a la propia experiencia educativa y 
laboral, que he tenido la dicha de desempeñar desde que entré a ésta H. Facultad 
de Derecho, y hasta el día de finalización del presente trabajo. Deseando que la 
audiencia aportada, trascienda como una idea que complemente, a quela 
sociedad se organice de forma armoniosa, evitando así el pago de costas 
procesales, tanto para los gobernados como para el Estado. 
 
 
 
23 
 
1. PROCESO 
 
1.1 Concepto de litigio 
 
El presupuesto de todo proceso lo es un litigio, pues en amplios sentidos 
éste desembocará el conflicto de intereses para que se busque una alternativa de 
solución. Como lo ha señalado el Maestro Cipriano Gómez Lara,2 para entender lo 
que es proceso, se refiere al litigio, como un concepto esencialmente no procesal, 
sino más bien integrante del proceso, porque todo proceso presupone un litigio,lo 
que no es así para el caso contrario, porque no todo litigo desemboca en un 
proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el 
contenido de todo proceso. 
 
Francesco Carnelutti, definió al litigio como, “…el conflicto de intereses 
calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del 
otro”.3 .Por su parte, el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, al 
considerar la anterior definición, concluyó, que el concepto de litigio “…ha de 
dilatarse, en el sentido de rehuir especificaciones contrarias a su alcance, y por 
tanto, que por litigio debe entenderse sencillamente (…) el conflicto jurídicamente 
trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinada de un 
proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.4 El mismo autor, señaló 
que “…todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), que se desenvuelve a lo 
largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de 
la que derive un complemento (ejecución).”5 
 
 
2
Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso, 21ª ed., México, Oxford, 2018, p1. 
3Carnelutti, Francesco. Sistemas de derecho procesal civil, Traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y 
Santiago SentisMelendo, Buenos Aires, UTHEHA, 1944, tomo I, p. 44. 
4Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, autocomposición y defensa, 2ª ed., México, UNAM, 1970, pp. 17-
18. 
5
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. La Teoría General del Proceso y la Enseñanza del Derecho Procesal, Prensa 
Castellana, 1968, p24. 
 
24 
 
En este orden de ideas, es necesario analizar el concepto de litigio, en el 
que se entiende a la pretensión como uno de los elementos necesarios para la 
existencia del litigio. Pues se puede aseverar que si no hay pretensión, no puede 
haber litigio. De ahíque Carnelutti, da el concepto de pretensión más aceptado 
dentro de la ciencia procesal y la define como “la exigencia de la subordinación del 
interés ajeno al interés propio”6;de ahí que sea un querer, una voluntad, una 
intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. 
 
Ahora bien, bajo este contextoes necesario que se distingaentre la 
pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una íntima 
relación y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son 
diferentes y se encuentran en planos diversos. 
 
Por derecho subjetivo se entiende el conjunto de facultades concretas 
atribuidas a la persona cuya situación se subsuma en la hipótesis de una norma 
objetiva. Todo derecho subjetivo requiere de la concurrencia de dos tipos de 
facultades: i. La relativa a la conducta propia, es decir, la potestad de hacer u 
omitir lícitamente lo que la norma objetiva permite (facultas agendi o facultas 
omitendi); y, ii. La correspondiente a la conducta ajena, esto es, el poder de exigir 
a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones correlativas a las 
facultades del sujeto activo (facultas exigendi).7 
 
Es decir, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, en 
cambio, la pretensión es algo que se hace o no se hace. La pretensión es una 
actividad, una conducta, por lo que es claro, que la existencia de una derecho 
 
6Carnelutti, Franceso. Op, Cit., p. 7. 
7
Semanario Judicial de la Federación, 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2007819&Clase=DetalleTesisBL&Semanari
o=0 Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III 
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2007819&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2007819&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
 
25 
 
subjetivo puede derivar una pretensión y de la existencia de la pretensión puede 
llegar a la acción, como una de las formas de hacer la pretensión,8 pues la acción 
es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del 
órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. 
De lo anterior, se hacen las siguientes consideraciones en torno a la 
pretensión como elemento del litigio, ya que ésta no siempre da nacimiento al 
mismo, porque donde hay sometimiento a la pretensión, el litigio no nace. La 
pretensión no siempre presupone la existencia de un derecho y, por otra parte, 
también puede existir un derecho sin que exista pretensión. Consecuentemente, 
puede también haber pretensión sin que exista el derecho, de ahí que haya sido 
necesaria la creación de alternativas de solución, pues como ha quedado 
apuntado, y a través de las diferentes hipótesis que pueden darse, lo que siempre 
se va a buscar, es la manera en que concluya, ya sea por sometimiento de una de 
las partes a la pretensión de la otra, o por la intervención de una autoridad para 
determinar quién es el titular del derecho subjetivo.9 
 
1.2 Medios de solución de conflictos 
 
Como lo señala el procesalista Cipriano Gómez Lara, los medios de 
solución de conflictos que observanen el derecho, se dividen entres grandes 
vertientes que se describen a continuación10; 
 
1.2.1 La autodefensa o autotutela 
 
Cuando en una controversia, uno de los sujetos en conflicto, sea un 
individuo, sea una persona jurídica, resuelve o intentan resolver el conflicto 
pendiente con otro sujeto -o ambos de manera simultánea-, a través de una 
 
8Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., p.3. 
9 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., p.4 
10
Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., p.3 
 
26 
 
conducta directamente ejercida en contra de su adversario, en lugar de dirigir o 
delegar el instrumento apropiado hacia un tercero que lo dirima, se está ante lo 
que se conoce en la doctrina como autotutela. 
 
Dicho medio de solución fue de los primeros en aparecer, aun y cuando la 
humanidad no contaba con las herramientas de hoy, pero su implementación en 
distintas civilizaciones, logró resultados importantes para mantener organizada a 
sus habitantes.No obstante, en la actualidad se encuentra descartado como una 
alternativa, generando un rechazo tanto social como jurídico. 
 
Coloquialmente es identificado por medio de la expresiónhacerse justicia 
por su propia mano; aunque no por ello, la autodefensa, deba entenderse como 
forzosamenteinjusta.Es claro que en la mayoría de las veces, ésta solución no 
siempre se encuentra apegada al sistema jurídico en donde tenga aplicación. En 
nuestra Carta Magna se encuentra prohibida por el párrafo primero del artículo 
17,ya que implica una contravención en específico al principio de legalidad,dado 
que en ocasiones tiene algo que ver con la utilización de la fuerza bruta, la cual se 
encuentra proscrita de los núcleos humanos civilizados y suele conducir a la 
imposición de una solución del conflicto por el adversario más fuerte. Por tanto, el 
litigio se resuelve no en razón de a quién le asiste el derecho, sino, a quién es el 
más fuerte o el más hábil al imponer su inteligencia, destreza o habilidad. En rigor, 
es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales 
los conflictos de resuelven por autotutela.11 
 
1.2.2 La autocomposición 
 
Es otro medio de solución, el cual puede tener su origen de una o ambas 
partes del conflicto, es decir, existe reflexión en las partes. No consiste en la 
imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino,por el 
 
11
Ibídem, p.4 
 
27 
 
contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la 
contraparte. 
 
Carnelutti advierte que la autocomposición es un género dentro de cual 
cabe que se reconozcan varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto 
simple, y una bilateral derivada de un acto complejo,siendoéstas;i) la renuncia, ii) 
el reconocimiento y iii) la transacción12. Las dos primeras serían las unilaterales y 
la última bilateral. 
 
Ahora bien, como explica Cipriano Gómez Lara, tanto la renuncia como el 
reconocimiento de los conflictos de intereses, no necesariamente se dan en el 
campo de los procesal, sino que pueden aparecer antes, después o 
independientemente del proceso. De ahí que,sinmenoscabo de la importancia o 
repercusión que sobre el proceso tengan dichas formas, hay que precisar que sus 
especies procesales son, el desistimiento, y el allanamiento, regulados 
respectivamente en el artículo 34 y 471 del Código de Procedimientos Civiles para 
el Distrito Federal13. En términos generales, del desistimiento puede decirse que 
es una renuncia que se presenta en el seno del proceso, y del allanamiento, que 
es un reconocimiento que se da en el campo del proceso. La transacción puede 
ocurrir, como se observa, dentro o fuera del proceso, antes de que se inicie o una 
vez iniciado.14 
 
En sí, se trata de un arreglo pacífico del conflicto, por medio de un acuerdo 
expreso o tácito de los interesados en él, sin acudir a una tercera persona o 
entidad para que lo dirima. Aunque en superficie parece haber una voluntad 
pacífica de los interesados en resolver el conflicto, en su campo de aplicación 
puede haber una sumisión del más débil, en vía de ejemplo, se tiene a la 
conciliación extrajudicial y transacción, también extrajudicial. 
 
 
12
Carnelutti, Franceso, Op. Cit., pp. 197-199 
13
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 1ª Ed., Gallardo Ediciones, México, 2017. 
14
 Gómez Lara, Cipriano, Op. Cit., p.19. 
 
28 
 
La autocomposición surge de la evolución humana porque hay en ella un 
alejamiento del primitivismo y de la animalidad del anterior medio de solución 
analizado, pues al encontrar las partes en conflicto la solución de éste, ya sea a 
través del pacto, de la renuncia o reconocimiento de las pretensiones de la parte 
contraria, resulta que aquíellas están ya ante una forma altruista, más humanizada 
de solución de estos conflictos.15 
 
1.2.3 La heterocomposición 
 
 La heterocomposición es una forma institucional de solución conflictiva 
social, e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Supone 
entonces la existencia -o al menos, la apariencia-, de un conflicto intersubjetivo y 
el hecho de que los dos o más interesados, acuden a una tercera persona, 
desinteresada, a fin de que lo resuelva imparcialmente. Aquí la solución viene de 
un tercero imparcial. 
 
La heterocomposición, como medio de solución de conflictos 
intersubjetivos, tiene diversas manifestaciones, de las que se 
consideranfundamentales, el arbitraje y el proceso 16 .Por lo que tomando en 
consideración que de forma particular se aborda el concepto de proceso y con la 
finalidad de evitar repeticiones innecesarias, en este apartado, solo se abordará el 
estudio delarbitraje, el cual tiene su nacimiento histórico, en el hecho de que una o 
varias personas, se interpongan entre los interesados en el litigio, a fin de darle 
una solución pacífica e imparcial, por lo que se puede pensar en él, como un 
antecedente del proceso jurisdiccional. 
 
En el arbitraje, las partes mediante un acuerdo de voluntades someten sus 
diferencias a la resolución de un juez eventual y privado, al que se le llama árbitro, 
y que incluso, dicho medio de solución se encuentra establecido en algunas leyes 
 
15
Ibidem, Op. Cit., p.19. 
16
Fairén Guillen, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal, 1ª ed., México, UNAM, 1992, p 18. 
 
29 
 
reglamentarias, por ejemplo, en el Código de Procedimientos Civiles para la 
Ciudad de México. En este tenor, se observa que los juicios arbitrales pueden ser 
de estricto derecho o de equidad: los primeros, se llevan a cabo conforme a la ley, 
es decir, que el árbitro se sujeta a la misma, y los juicios de equidad dan lugar al 
libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el caso concreto conforme a justicia, de 
ahí que se concluya que en el arbitraje de derecho hay un sometimiento a las 
reglas impuestas por el régimen jurídico. En el de equidadno se da tal sujeción.17 
 
Es en razón de lo anterior, que el arbitraje como una de las vertientes de la 
heterocomposición aparece como forma más evolucionada e institucional de 
solución de conflictos sociales en el proceso jurisdiccional, y que el procesalista 
Cipriano Gómez Lara define como el conjunto de actos desenvueltos por el órgano 
estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la 
relación sustancia. Actos todos, que están proyectados y que convergen en el acto 
final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido para 
dirimirlo o para solucionarlo; es decir, en el acto por el cual se sentencia18. 
 
 
1.3 Concepto de proceso 
 
 El proceso jurisdiccional implica la potestad, mediante la cual un sujeto de 
derecho provoca la función jurisdiccional. Entonces, se puede concluir que es un 
medio para llevar la pretensión hacia el proceso; es decir, la pretensión en el 
campo de lo procesal, que provoca la función jurisdiccional del Estado.19 
 
Así pues, se insiste que para que exista un proceso se necesita como 
antecedente del mismo, un litigio. Es frecuente que los conceptos de proceso y 
litigo se confundan y al respecto es conveniente no olvidar que siendo el litigio un 
conflicto de intereses, el proceso, en cambio, es sólo un medio de solución o de 
 
17
 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., pp. 27-28. 
18
Ibídem, p.26. 
19
Ibídem, p.95 
 
30 
 
composición del litigio. Por lo que tal diferencia se puede palpar, como lo hacía el 
Maestro Cipriano Gómez Lara20, con las siguientes afirmaciones: 
 
 En el plano del contenido están el litigio y la pretensión. 
 En el plano del continente están el proceso y la acción. 
 
Expresado lo anterior, y a fin de entrar en materia, es necesario precisar 
que el panorama general del proceso es muy amplio, yaque, debido a su 
especialización, se observan diferentes, como lo son: canónico, internacional, 
político, administrativo, financiero, laboral, penal, mercantil, civil, agrario, familiar, 
militar etc. Éstos surgen de acuerdo a las necesidades de la sociedad, y 
susvertientes cubren todos los ámbitos de la vida privada y pública, mismos que 
se han ido dando conforme a la normatividad propia de un Estado, y que, en el 
país, es con base en la organización política de un Estado de Derecho 
democrático en constante evolución. 
 
Para conceptualizar la palabra proceso en el derecho civil y ubicarla como 
parte del marco conceptual de este trabajo, es necesaria su vinculación dentro de 
una relación jurídica en donde hay uno o más sujetos activos, un órgano 
jurisdiccional con una esfera de actuación con un propósito determinado, que por 
supuesto será dar fin a una controversia mediante una decisión fundada conforme 
a derecho, representando así la forma más común de los medios de 
heterocomposición de los conflictos. Es por ello, que antes de estudiar el proceso 
oral civil, someramente, se expondrán diversas concepciones de lo que es el 
proceso jurisdiccional y su finalidad. 
 
Para el doctrinario Héctor Santos Azuela, la acción, la jurisdicción y el 
proceso son el fundamento de la ciencia del derecho procesal, y por ello, define al 
último, como “la serie de actos jurídicos realizados con el fin de conseguir la 
administración efectiva de justicia mediante la aplicación del derecho objetivo al 
 
20
Ibídem, p.7 
 
31 
 
caso concreto, a través de la sentencia. Se le concibe también, como la 
concatenación de actos jurídicos proyectivamenteencaminados a la obtención de 
una sentencia”21 
 
Por lo que, en este sentido, el proceso representa el ejemplo por excelencia 
de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan 
actor, demandado y un juzgador imparcial, ajeno a los contendientes y quien tiene 
a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto 
coactivo o de autoridad denominado sentencia. 
 
Para Rafael de Pina, el proceso es “…el conjunto de actos regulados por la 
ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho 
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso 
concreto, mediante una decisión del juez competente.”22 
 
Si bien es cierto, que la forma idónea de solucionar de un conflicto lo es la 
autocompositiva, la forma heterocompositiva,actualmente es el mecanismo más 
socorrido para dar solución a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como 
por la fuerza de sus resoluciones, respetada por el acto coactivo del Estado. 
 
El doctrinario argentino Aldo Bacre, presupone el proceso como: “El 
conjunto de actos jurídicos procesales recíprocamente concatenados entre sí, de 
acuerdo a reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la creación de una norma 
individual a través de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme 
a derecho la cuestión judicial planteada por las partes."23 
 
Por último, el maestro José Ovalle Favela, define al proceso como: “... 
conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la 
relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás 
 
21
 Santos Azuela, Héctor. Teoría General del Proceso, México, Mc Graw Hill, 2000, p. 115. 
22
 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México, Porrúa, 1984, p. 400. 
23
Bacre, Aldo. Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot, 1986, p.415. 
 
32 
 
personas que en ella interviene; y que tiene como finalidad dar solución a un litigio 
planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los 
hechos afirmados y aprobados y en el derecho aplicable.”24 
 
En atención a las anteriores concepciones, se puede decir que tomando en 
consideración los puntos más importantes de cada autor, el proceso, es la 
actividad existente entre sujetos en litigio, y que por iniciativa de alguno, se acude 
ante un órgano jurisdiccional en una esfera de actuación teniendo como fin, un 
fallo vinculatorio, ya sea declarativo, constitutivo o de condenatorio, el cual se hará 
efectivo mediante la ejecución del mencionado fallo definitivo. 
 
1.4 Naturaleza jurídica del proceso 
 
Referente al concepto de proceso, la doctrina se ha preocupado 
fundamentalmente por una serie de enfoques o temas básicos de la problemática 
procesal. Razón por la cual, en este capítulo se analizarála naturaleza del 
proceso, y para ello se expone brevemente el contenido de las principales teorías 
que laexplican. En el presente trabajo se estudiarán las ideas de Hugo Alsina25 y 
de Eduardo J. Couture26, pues estas dosson de corte privatistas –que lo explican 
como una institución integrada al Derecho Privado, equiparando al proceso con las 
características de un contrato-, y las restantes, de tipo publicista,27en sentido 
contrario, explican que el proceso no puede entenderse a través de las relaciones 
jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho Público. 
 
1.4.1 Teoríacontractualista 
 
 
24
 Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso, 6ª ed., México, Oxford, 2011, p. 182. 
25
Alsina Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, Buenos Aires, 1963 t.I. 
pp. 413 y 428. 
26
Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Roque de Palma Editor, Buenos Aires, 1958, 
pp. 124-125. 
27
 Santos Azuela, Héctor. Op. Cit., p. 138. 
 
33 
 
La teoría contractualista considera, que el proceso es un contrato entre las 
partes en el que se comprometen a aceptar la sentencia judicial del juzgador. 
Encuentra su antecedente en el derecho romano, por el carácter de fórmula y por 
la cuantía que se presuponía a las partes, surge la figura de litiscontestatio, con la 
calidad de un verdadero contrato entre los contendientes, demandante y 
demandado, que llegan a un consenso para resolver el conflicto jurídico mediante 
lo que dictamine el pretor,juzgador de los procesos en Roma. 
 
Esta teoría fue practicada en Francia entre los siglos XVII y XIX. Durante el 
siglo XVIII, surgieron diversas críticas sobre este modelo. Una de ellas 
señalabaque el sistema romano de la litiscontestatio, era muy antiguo para 
resolver la totalidad de un proceso, ya que sólo se concentraba en la materia civil 
dejando de lado al derecho público. Sin embargo, lo más destacable, fue que no 
siempre es un acuerdo libre, ya que el demandado tiene la carga de responder la 
demanda y si no lo hace se le declaraba rebelde, todavía estando la causa sin un 
sistema de pruebas justo para la parte demandada.28 
 
1.4.2 El proceso como cuasicontrato 
 
La teoría del proceso como cuasicontrato es también, una concepción 
romana, pero ya más débil que la anterior y que significa un toque de retirada de la 
posición contractualista, en una manifestación más atenuada o menos radical. “La 
concepción del juicio como cuasicontrato procede por eliminación, partiendo de 
base de que (…) no es contrato, ni delito, ni cuasidelito. Analizadas las fuentes de 
las obligaciones se acepta, por eliminación, la menos imperfecta” 29 .Es decir, 
dentro de esta concepción, como el proceso no es un contrato, tampoco un delito 
ni un cuasidelito, por exclusión le queda solo ser un cuasicontrato, y en este tenor, 
es claro que las mismas críticas que se enderezan en contra de la posición 
contractualista, también le tocan a la tesis cuasicontractualista. 
 
28
Couture, Eduardo. Op. Cit., pp. 128 y 129. 
29
Ibídem., p.131. 
 
34 
 
 
1.4.3 El proceso como relación jurídica 
 
Esta idea del proceso como relación jurídica, es la más extendida y 
aceptada entre los procesalistas, y encuentra su antecedente en los trabajos de 
Hegel y fue expuesta por primera vez por Bulow.30Tal idea no sólo circunscribe o 
enfoca al proceso, sino que se aplica a otros fenómenos jurídicos. Toda relación 
jurídica se establece entre dos o más sujetos de derechos. Es decir, entre dos o 
más personas. En esta teoría, el proceso es una relación jurídica de tipo 
tridimensional, que vincula al actor y demandado por medio del juez. 
 
Esa relación jurídica es completamente autónoma del derecho sustantivo, 
siendo su esfera de acción y ámbito del derecho adjetivo. La relación jurídica 
procesal, se distinguirá por tres características: i) por sus sujetos (actor, 
demandado, Estado-Juez); ii) por su objeto, y iii) por sus presupuestos procesales. 
 
El contenido de toda relación jurídica es, siempre, un conjunto de derechos 
y obligaciones, y por ello, la relación jurídica es el vínculo que se establece entre 
los sujetos de derecho a los que normas jurídicas les atribuye derechos u 
obligaciones y por esa atribución las relaciones entre sí, ya que toda imputación 
normativa presupone un derecho, y a la vez, una obligación. Así, la norma que 
determina que el vendedor está obligado a entregar la cosa, está expresando al 
mismo tiempo, el derecho que tiene el comprador de recibirla. Es decir, toda 
norma jurídica es, usando la terminología de García Máynez, de manera impero 
atributiva, entendiéndose lo siguiente: 
 
“Si el hecho jurídico se produce, el obligado debe observar tal o cual 
conducta, cuya realización puede exigirle, en ejercicio de su derecho, 
el sujeto pretensor. A pesar de su forma, la proposición queantecede 
contiene no un solo juicio, sino dos; el primero dice que si el hecho 
 
30
 Alsina, Hugo. Op. Cit., p. 416. 
 
35 
 
jurídico se produce, el sujeto obligado debe observar cierta conducta, 
mientras, el otro expresa que, dado el hecho jurídico, el pretensor 
puede, en uso de su derecho, exigir del obligado el cumplimiento de 
lo prescrito. Más que un juicio complejo o compuesto, la regulación 
jurídica es una conexión de juicios interdependientes, aun cuando 
rara vez los dos con carácter de expreso, lo que en realidad importa 
es que la conexión existe en todo caso, y cuando así sea, estará 
referida a la misma situación objetiva. Aun cuando el juicio explícito 
señale los deberes del obligado y el implícito las facultades del 
pretensor -o viceversa-, esas normas aluden siempre a los aspectos 
activo y pasivo de un solo vínculo jurídico.”31 
 
Acorde con lo anterior, el gran procesalista uruguayo Eduardo J. 
Couture,concluyóque “…la relación jurídica procesal se compone de relaciones 
menores y que aquellas, como en el último de los esquemas expuestos no sólo 
ligan a las partes con los órganos de la jurisdicción, sino también a las partes entre 
sí.”32 
 
1.4.4 El proceso como situación jurídica 
 
JamesGoldschmidt creó la teoría del proceso como situación jurídica, 
comienza por negar la existencia de una relación procesal. Los presupuestos 
procesales (capacidad de las partes y competencia del juez), no son condiciones 
de existencia de una relación jurídica sino de una sentencia de fondo válida. Lo 
anterior, porque no puede hablarse de derechos y obligaciones, sino de cargas 
procesales, las que tienen su origen en la relación de derecho público que, fuera 
del proceso, existe entre el Estado, el órgano encargado de la jurisdicción y los 
individuos. El deber del juez de decidir la controversia no es de naturaleza 
procesal, sino constitucional, y deriva de su carácter de funcionario público.33La 
razón de ello, es que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades, 
 
31
García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, pp. 35-36. 
32
Couture, Eduardo, Op. Cit., p. 133. 
33
Alsina, Hugo, Op. Cit., pp. 421 y 422. 
 
36 
 
expectativas, cargas y liberación de cargas procesales generadas por el 
conocimiento y solución de conflictos. 
 
Ahora bien, es con base en las anteriores conceptualizaciones de lo que es 
proceso, por la que se adopta su enfoque a partir de la teoría publicista, referente 
a que el proceso es una relación jurídica. Pues en ningún momento se pierde de 
vista que para la solución de éste, no sólo se observa la participación de las 
partes, sino que también se advierte la presencia de un juez, que se encargará de 
vincular a las partes, a lo que el último de los mencionados, determine después de 
haber oído los razonamientos de éstas, y que es en este sentido, que evidencia la 
necesidad de que haya un tercero imparcial que pueda ayudar a las partes para 
poder hacer efectiva la solución a un conflicto con base a la sentencia definitiva. 
 
Lo que se propone se patentice mediante la celebración de la audiencia de 
pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil, 
en donde esindispensable la intervención del juzgador como pieza clave para una 
efectiva conclusión de un proceso jurisdiccional, tomando en cuenta que en este 
punto del juicio, resulta difícil la tarea del juzgador, para lograr, ya sea el 
cumplimiento liso y llano de lo condenado o el pago parcial del mismo. 
 
La postura que podría tener cada una de las partes, y en específico si una 
de ellas, ya tiene un fallo definitivo a su favor, pues al tener reconocido un 
derecho, es difícil conseguir que las partes de manera aislada puedan llegar a un 
avenimiento. 
 
1.4.5 Tipos de procesos 
 
Una vez determinada la naturaleza jurídica del proceso, y a fin de ahondar 
en el tema del presente trabajo, se debe citar al maestro Cipriano Gómez Lara34, 
 
34
Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., pp. 59-65. 
 
37 
 
quien clasifica al proceso en tres vertientes de acuerdo al principio que los rige, 
como inquisitorial, dispositivo y publicista de la siguiente forma: 
 
1.4.6 Inquisitorial 
 
Este principio fue propio de los regímenes absolutistas anteriores a la 
revolución francesa. En este tipo de procesoel juzgador tiene las facultades de 
condenar o de absolver mediante un poder transmitido o delegado por un 
soberano, prácticamente sin limitación. El juez, además de valorar las pruebas y 
emitir un fallo, también se conoce por cumplir una función de investigador y de 
acusador. 
 
 De lo anterior se desprende que el papel del juzgador, adquiere mayor 
protagonismo en la relación procesal yla acusación de las partes podía tener un 
peso relevante. Este sistema fue aplicado en la mayoría de las culturas de las 
primeras etapas de la evolución del hombre durante mucho tiempo, en el cual el 
gobernador fungía como juzgador, ya sea por ser el sujeto de mayor jerarquía, o 
bien, por la relación de intermediación con algún elemento divino que a éste se le 
atribuía. 
 
1.4.7 Dispositivo 
 
 El sistema dispositivo, surge como consecuencia de que en la revolución 
francesa y la ilustración se rescató el juicio oral, y representa una oposición en 
contra del despotismo del proceso inquisitorio. Así el proceso dispositivo tiene una 
aplicación aquel principio de que, para el Estado, para los Órganos Estatales 
Judiciales, todo lo no permitido está prohibido y para las partes. Es decir, para los 
particulares, que están frente al Estado todo lo no prohibido está permitido. El 
Estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que 
solamente hace aquello que la ley autoriza expresamente. 
 
38 
 
 
 Las partes por el contrario, pueden disponer del proceso y de aquí la 
denominación. El juez es un mero espectador pasivo de la contienda, su papel se 
contrae a vigilar que las reglas del proceso se cumplan, una vez desenvuelta la 
contienda, procede a dictar su resolución determinando a quién le corresponde la 
razón jurídica. Hay una ampliación del ámbito de los poderes del Estado a través 
del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases 
débiles es decir, una intención y un propósito para lograr un bienestar común con 
un espíritu de tutela a las clases expuestas. 
 
1.4.8 Publicista 
 
 En este proceso el juez reivindica los poderes estatales, pero ya no 
basándose para ello, en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino 
en un sentido proteccionista y tutelar de intereses de grupo o de clase. Es decir, el 
juez ya no va a ser un mero observador de la contienda, sino que toma en 
consideración la posición de cada parte, y desde luego, tiene una actitud de auxilio 
hacía el débil o torpe frente al hábil o poderoso. Se trata de lograr la obtención de 
la verdad material sobre la verdad formal o ficticia a la que puede dar lugar ciertas 
construcciones procesales.35 
 
 En la actualidad, y como antecedente de los juicios orales en México, 
también aparece el denominado proceso acusatorio, que en esencia existe en el 
sistema angloamericano, y se refiere a un procedimiento de índole oral en materia 
penal, predominantemente oral, en el quelas partes presentan la información como 
directores de su propia investigación, que se desahoga frente aljuez. De igual 
manera en materia civil, se ha cambiado el nombre de las partes contendientes, 
por actor y demandado, y se han vinculado a la potestad de un juzgador, bajo los 
principios que se contemplan en los juicios orales. 
 
 
35
 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., pp. 53-59.

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