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0 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO “AUDIENCIA DE PAGO O CUMPLIMIENTO DURANTE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL JUICIO ORAL CIVIL” PRESENTA Edgar Estrada Castro TUTOR LIC. CUAUHTÉMOC HUGO CONTRERAS LAMADRID FACULTAD DE DERECHO CIUDAD DE MÉXICO, 2019 https://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiDxPzlobDWAhWI6YMKHbxdAicQjRwIBw&url=https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_Nacional_Aut%C3%B3noma_de_M%C3%A9xico&psig=AFQjCNEUzJbgg9j2IBLdjyv88ODzfVDtJg&ust=1505876645458744 Margarita Texto escrito a máquina Margarita Texto escrito a máquina SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 1 Lic. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid. CONFORME AUDIENCIA DE PAGO O CUMPLIMIENTO DURANTE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL JUICIO ORAL CIVIL 2 Contenido Exposición de motivos ......................................................................................................................... 5 Introducción ...................................................................................................................................... 13 1. PROCESO ................................................................................................................................... 23 1.1 Concepto de litigio ............................................................................................................ 23 1.2 Medios de solución de conflictos ...................................................................................... 23 1.2.1 La autodefensa o autotutela ..................................................................................... 25 1.2.2 La autocomposición .................................................................................................. 26 1.2.3 La heterocomposición ............................................................................................... 28 1.3 Concepto de proceso ........................................................................................................ 29 1.4 Naturaleza jurídica del proceso ......................................................................................... 32 1.4.1 Teoría contractualista ............................................................................................... 32 1.4.2 El proceso como cuasicontrato ................................................................................. 33 1.4.3 El proceso como relación jurídica ............................................................................. 34 1.4.4 El proceso como situación jurídica ............................................................................ 35 1.5 Tipos de procesos .............................................................................................................. 36 1.5.1 Inquisitorial................................................................................................................ 37 1.5.2 Dispositivo ................................................................................................................. 37 1.5.3 Publicista ................................................................................................................... 38 1.6 Antecedentes históricos del proceso oral ......................................................................... 39 1.6.1 Derecho Romano ....................................................................................................... 39 1.6.2 Derecho Anglosajón .................................................................................................. 41 1.6.3 Derecho Contemporáneo .......................................................................................... 42 2. DE LA ACTIVIDAD PROCESAL EN EL JUICIO ORAL ...................................................................... 46 2.1 De los actos procesales en general ................................................................................... 46 2.1.1 El tribunal .................................................................................................................. 52 2.1.2 De la competencia ..................................................................................................... 56 2.1.3 Deberes, facultades y responsabilidades del tribunal en el proceso. ....................... 62 2.2 De las comunicaciones procesales .................................................................................... 64 2.3 Audiencias ......................................................................................................................... 66 2.3.1 Actos de proposición ................................................................................................. 68 2.4 De los expedientes judiciales ............................................................................................ 70 3 2.5 El Juez como rector del procedimiento ............................................................................. 71 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL ......................................... 72 3.1 Panorama General de los Principios del Proceso .............................................................. 72 3.2 Oralidad ............................................................................................................................. 74 3.3 Publicidad .......................................................................................................................... 76 3.4 Inmediación ....................................................................................................................... 77 3.5 Igualdad entre las partes ................................................................................................... 80 3.6 Concentración ................................................................................................................... 82 3.7 Continuidad ....................................................................................................................... 84 3.8 Contradicción .................................................................................................................... 85 3.9 Otros principios ................................................................................................................. 87 3.9.1 Economía Procesal .................................................................................................... 87 3.9.2 Preclusión .................................................................................................................. 89 3.9.3 Impugnabilidad de las resoluciones interlocutorias ................................................. 90 4. ETAPAS DEL PROCESO ORAL CIVIL ............................................................................................ 90 4.1 Etapa inicial o de instrucción ............................................................................................. 91 4.1.1 Demanda ...................................................................................................................91 4.1.2 Contestación a la demanda ....................................................................................... 95 4.1.3 Reconvención ............................................................................................................ 99 4.1.4 Desahogo de la vista de excepciones y defensas .................................................... 102 4.2 La audiencia preliminar ................................................................................................... 103 4.2.1 Depuración del procedimiento ............................................................................... 105 4.2.2 Conciliación y/o mediación por conducto del juez ................................................. 106 4.2.3 Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos ........................................... 111 4.2.4 Fijación de acuerdos probatorios ............................................................................ 111 4.2.5 La calificación sobre la admisión de pruebas .......................................................... 112 4.2.6 Citación para la audiencia de juicio ......................................................................... 115 4.3 Audiencia de Juicio .......................................................................................................... 115 4.3.1 Desahogo de pruebas .............................................................................................. 116 4.3.2 Alegatos ................................................................................................................... 117 4.3.3 Dictado de la Sentencia ........................................................................................... 117 5. FORMA DE CONCLUSIÓN EN EL PROCESO ORAL CIVIL Y POSTURA DEL CONDENADO ........... 118 4 5.1 Medios alternativos de solución de controversias a la sentencia .................................. 119 5.1.1 Arbitraje................................................................................................................... 121 5.1.2 Conciliación ............................................................................................................. 123 5.2 Conducta natural del condenado durante la ejecución de sentencia ............................ 126 5.2.1 De pago cumplimiento ............................................................................................ 128 5.2.2 Negativa o retardadora ........................................................................................... 129 5.2.3 Omisiva .................................................................................................................... 130 5.3 Proposición de la necesidad de una Audiencia de Pago o Cumplimiento en Ejecución de Sentencia en el Proceso Oral Civil ............................................................................................... 130 5.3.1 Esquema procedimental ......................................................................................... 139 5.3.2 Propuesta de convenio de parte del ejecutado ...................................................... 146 5.3.3 Aceptación o contrapropuesta de convenio ........................................................... 146 5.3.4 Fijación de propuesta de convenios ........................................................................ 147 5.4 Reforma y adición al marco jurídico................................................................................ 148 Conclusiones ............................................................................................................................... 160 Fuentes de consulta .................................................................................................................... 168 5 Exposición de motivos El presente trabajo se basa en las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que modificaron los artículos 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y fracción XIII del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por medio del cual se implementó un nuevo sistema de impartición de justicia penal, siendo éste la semilla a la evolución a nuestro sistema jurídico, lo que acontece también en el juicio oral civil. Este cambio, tiene su origen con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) -celebrado por parte de Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos-, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 1994, y que trajo como resultado: inversión extranjera en nuestro país, la presencia de empresas trasnacionales y como consecuencia, conflictos de carácter normativo y judicial entre éstos y los gobernados mexicanos. De modo tal, que uno de los propósitos de la reforma constitucional a que se alude,sea la de establecer un marco para consolidar las garantías del debido proceso en México y crear una base para permitir una mejor impartición de justicia, con el objetivo de lograr la adecuada protección a los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso, dando así un paso decisivo para brindar a la sociedad una justicia más cercana, transparente y eficaz. Por supuesto que la reformadespertó todo tipo de opiniones entre especialistas y neófitos, desde aquellos que la calificancomo un retroceso en materia de justicia, hasta quienes piden el beneficiode la duda y le apuestan al paso del tiempo para reconocer sus bondades. Por tal motivo, surgió la imperiosa necesidad de que nuestro país evolucionara en la aplicación de un sistema de justicia, puesto que los procedimientos judiciales resultaban lentos y sujetos a múltiples dilaciones 6 procesales. De tal manera que los gobernados, tanto nacionales como los extranjeros, ya no estuvieran en desventaja jurídica al acudir a los tribunales mexicanos a solicitar que un juzgador conociera una controversia. Puesto que iniciar con un procedimiento judicial para dirimir una controversia implicaba un desgaste económico y temporal inminente y cuantioso.Los cambios estructurales que requiere México sólo pueden concretarse con una auténtica visión de Estado, yendo más allá de diferencias políticas, calendarios electorales y periodos de gobierno. En tales condiciones, el gobierno de México, creó las medidas necesarias que condujeron a agilizar la impartición de justicia, reformando de esta manera nuestra Carta Magna y como consecuencia los códigos sustantivos y procesales. Para el cambio radical en mención, se tomó en cuenta no sólo la experiencia de otras naciones que ya tenían implementado el sistema oral, criterios y opiniones del poder legislativo, sino también, acertadamente, la opinión entre otros, de los mismos juzgadores y magistrados tanto a nivel local como a nivel federal, así como investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; adaptando en la medida de lo posible un sistema nuevo y adecuado, a la realidad jurídica de la impartición de justicia en México. Es hasta el 10 de septiembre de 2009, cuando se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre las que destaca la inclusión de un título especial que establece el Juicio Oral en Materia Civil, lo que implicó un cambio sustancial en la administración e impartición de justicia del derecho privado. Resulta importante hacer la aclaración, que si bien el 29 de enero de 2016, el Senado de la República aprobó la iniciativa donde se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas el artículo 122, y como consecuencia de ello, el Distrito Federal cambió de denominacióna Ciudad de México, cierto es que el Código de 7 Procedimientos Civiles no fue reformado y como consecuencia, ésta ley continua denominando a la Ciudad de México, como Distrito Federal. Como era de esperarse, la implementación del nuevo sistema ha sido complicado, pues éstano sólo implicóreformar la ley, sino también un cambio a la mentalidad de los mexicanose incluso de personas y sociedades extranjeras.La actuación de las partes y los abogadosen el proceso, ha tenido que evolucionar, así como en la forma de impartir justicia por parte de las autoridades jurisdiccionales.El modo de conducirse y prepararse de los abogados y terceros en el proceso, así como de instituciones que integran el sistema de justicia en México ha tenido que cambiar. Dentro de las formalidades que ha traído la implementación de los procedimientos orales en nuestro país, es la presencia del juzgador en las audiencias, ya que debe dirigir personalmente y de forma oral dichos procesos. Dictar las sentencias, exponer las razones y los fundamentos por los cuales llegó a esos razonamientos lógicos-jurídicos. De esta manera, el juez puede observar los aspectos externos del procedimiento, el comportamiento de los justiciables, y con base en su experiencia y sabiduría interpretar hasta los gestos de los contendientes, su artificio, o la sinceridad de su dicho. La solemnidad de la audiencia ha cambiado, pues en el sistema ordinario, se deja a los secretarios de acuerdos la delicadísima misión de desahogar el caudal probatorio ofrecido por las partes, como lo es interrogar a los testigos, o el desahogo de una confesional a cargo de las partes. Entonces, en este nuevo proceso, el juez debe de recibir las pruebas, consiguiendo en lo posible la verdad jurídica y con base en su experiencia y conocimiento, incluso dejando de lado las cuestiones de derecho y atender las presunciones y conducta humana de las partes. Luego entonces, se busca prescindir de la frialdad de los códigos, que los abogados, y los gobernados, se dirijan a los jueces de frente, que exista y se exija un contacto directo, sin intermediarios y que el juzgador, observe, escuche y 8 perciba, las intervenciones de las partes, aspectos que por supuesto al leer un escrito no se pueden valorar a efecto de dictar su resolución. El juez en las audiencias preliminares y de juicio, tiene la facultad disciplinaria de dirección del debate, limitar el tiempo y número de veces del uso de la voz de las partes, imponer medidas de apremio, ordenar la práctica de una prueba, exigir el cumplimiento de formalidades y moderar la discusión. También, tiene la obligación de exhortar a las partes a que lleguen a una conciliación, una forma de autocomposición dirigida dentro del proceso jurisdiccional. Es decir, se trata de que el juzgador intervenga, dirija, oriente, coadyuve a que las partes alcancen la solución de su conflicto de intereses, pues al ser el rector del procedimiento, y estar presente en todas las audiencias, sensibiliza a los contendientes haciéndoles saber los beneficios de llegar a una amigable composición, auxiliando a las partes para crear un diálogo constructivo y conciliatorio. Evitando así en la medida de lo posible, el dictado de una sentencia y como consecuencia que los gobernados sientan que han sido escuchados por la autoridad y que han sido ellos mismos quienes dan solución a su conflicto. En este sentido, la conciliación en materia oral ha sido importante para solucionar las controversias. Ahorra tiempo, recursos económicos, esfuerzo y desgaste emocional. Asimismo, las probabilidades de alcanzar soluciones de mutuo beneficio para las partes es directamente proporcional a la mayor capacidad de gestión y decisión que ellas tienen en una negociación directa, más aun con la labor del juzgador de mediador y/o conciliador. En la audiencia preliminar prevista en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, está regulada una etapa procesal denominada “La conciliación de las partes por conducto del juez”. En ésta, el juzgador ya dispone del material necesario para analizar la controversia con detenimiento y comprender sus aristas, al menos, de manera panorámica, en razón de que cuenta con la demanda, la contestación y los anexos recaudos y aportados por las partes. 9 Por ello, luego de escuchar la posición de las partes, se encuentra en condiciones de proponer una fórmula conciliatoria razonable, la que puede o no ser aceptada por las partes, lo que ello no significa que está prejuzgado, o pre valorando los medios de convicción que las partes han ofrecido. Es importante resaltar como beneficio para la conciliación, que las partes no pueden invocar en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación ni rechazo de las propuestas de conciliación. Lo anterior de conformidad con el artículo 1003 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De esta manera tanto el juzgador como las partes, tienen plena seguridad de exponer sus propuestas sin que ello implique una confesión ficta o expresa que pueda ser utilizada posteriormente en su perjuicio, y por supuesto dicha etapa no puede influir en el criterio del juzgador al resolver el fondo de la controversia, ya que no es la finalidad de la conciliación y/o mediación sustituir las cargas de las partes, sino evitar en lo posible el juicio, mediante esas formas autocompositivas bilaterales. Dicho lo anterior, si ambas partes la aceptan, el acuerdo se plasmará en un convenio por aquéllas y por el juez, dando desde ese momento por terminado el litigio y adquiriendo la calidad de una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. De esta manera logrando la laboriosa tarea de que el gobernado sienta la confianza, de que se ha llegado a una composición justa. Sin embargo, también es de subrayar que en los juicios orales en materia civil, se debe de exhortar a las partes a que lleguen a una amigable composición, en cualquiera de las etapas procesales, sea cual sea la audiencia que se llegase a celebrar y en aras de los principios de economía y celeridad procesal y atendiendo a la finalidad del proceso. Si no se alcanza el acuerdo, la audiencia preestablecida continuará, hasta llegar al dictado de la sentencia definitiva. Ahora bien, el propósito de mi trabajo de tesis, es exponer los beneficios que traería al procedimiento oral civil en la Ciudad de México, precisamente, en la etapa de ejecución de sentencia, la celebración de la “audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil”, misma 10 que deberá celebrarse en dos fases, por parte del juzgador como tercero imparcial activo buscador de una solución pacífica, efectiva e inmediata con la que se dará cumplimiento a la sentencia dictada. En la etapa de ejecución de sentencia, las partes también deben de ser exhortadas a que lleguen a una conciliación, bajo los lineamientos dictados en la sentencia definitiva.Lo anterior, en el entendido de que si las partes han sido atendidas de manera directa durante todo el proceso por el Juez,¿por qué no se debe de seguir escuchando a éstas en la etapa de ejecución? Sin duda, la facultad e intervención de exhortar e invitar a las partes a concluir de manera pacífica y voluntaria el conflicto, no debe de terminar, por el solo hecho de saberse sentenciado, pues lejos de percibirse como un retraso o dilación para el ejecutante, debe de tomarse como un posible camino de prontitud y celeridad en el cumplimiento de las resoluciones de los jueces. Debido a que en la etapa de ejecución de sentencia se regresa al trámite del procedimiento ordinario, lo que sin duda está desequilibrando la finalidad del procedimiento oral, resulta necesario aclarar que ésta opción no implica, en modo alguno, estimularconciliaciones para evitar la continuación del proceso de ejecución a toda costa. Si la autocomposición va a significar -y esto debe apreciarlo el juez en su calidad de conciliador, de conocedor del Derecho y con el criterio y visión de la justicia en el caso concreto- una situación de injusticia o de renuncia a derechos legítimos del ejecutante o del ejecutado, ciertamente su finalidad se desvanece y, por ende, cuando las partes escuchen las opciones de pago e incluso las del propio juzgador, y en caso de que no acepten, entonces continuar con el procedimiento de ejecución. La propuesta de una audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil tiene sentido al observar la naturaleza de dicho procedimiento. Pues el juzgador ha admitido la demanda, ha analizado la contestación, ha percibido de manera personal los medios de convicción ofrecidos por las partes, es decir, sabe lo que quieren las partesy ha dictado una sentencia. 11 En este sentido, es él quien puede exhortar a los gobernados en la etapa de ejecución sobre cómo se puede cumplir la sentencia, de una forma en la que el diálogo y la comunicación sean el eje toral en la audiencia. Así el juzgador da una propuesta a las partes como un consejo útil y prudente, y de ésta manera, los justiciables podrán evitar el laborioso proceso de ejecución de una sentencia. Se debe encontrar una forma eficiente y razonable para cumplir con lo condenado por el juzgador. Por ejemplo, si en un proceso se demanda la nulidad de un acto jurídico, que no es conciliable en principio, pues la nulidad es declarada por un juez, ¿por qué no podrían las partes acordar en la audiencia de ejecución de sentencia, la forma en que ambas se restituirían lo que a cada quien le pertenece, o en su caso, se convenga la novación de un contrato y como consecuencia el nuevo acto que lo reemplaza es perfectamente válido y de esta manera dar por terminado el procedimiento de ejecución?. Sin duda, éste es un tema debatible y existen aspectos que pueden causar una negativa en algunos juristas.Puede que técnicamente podría considerarse un obstáculo para el vencedor en el procedimiento, y que en ocasiones no procederá la conciliación en algunos juicios, sin embargo, el juez debe de buscar la forma en que se cumplan las pretensiones a que se condenaron en la sentencia definitiva. Si se enfoca al resultado positivo y la finalidad que la audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil, podría atraer sin duda, un verdadero cumplimiento a lo condenado por el juzgador, incluso pudiendo contener éste acuerdo de ejecución, aspectos de tipo secundario que quizá no se plantearon ni en la demanda ni en la contestación, pero que surgieron en el debate y negociación y que, siendo disponibles, se sumaron al acuerdo (condonaciones, novaciones, compensaciones, pagos parciales, reconocimiento etc.) y lo integraron, alcanzando la solución pacífica y equitativa que ponga así fin al conflicto y cumpliendo así con la finalidad de la conciliación en la ejecución; la celeridad en el cumplimiento de una sentencia. 12 13 Introducción El contenido del presente trabajo, va enfocado a la propuesta de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a fin de que se agregue al juicio oral civil, la obligación de celebrar una “audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil”. En el entendido de que el objetivo de ésta lo es que se trascienda aun después de emitida la resolución por el juzgador de proceso oral; es decir, que no se pierda la cercanía del juzgador y las partes, y que a través de una última intervención, se sensibilice a las partes, para que se evite llegar a una ejecución forzosa y que el condenado de manera voluntaria de cumplimiento a lo ordenado por el juez, o bien, que lo condenado por éste sea materialmente ejecutable. En razón de lo anterior, para llegar a la propuesta final del presente trabajo, se precisa que los hechos y fenómenos que son su fuente, se analizaron conforme a una metodología deductiva.Se observa el panorama general previo a lo que es el juicio oral en materia civil, partiendo de la base de lo que es un procesodesde el punto de vista teórico:sus orígenes, en otros sistemas jurídicos importantes, que influyeron al de México, sus etapas, principios rectores y características particulares para llegar a la solución del litigio mediante una última intervención del juzgador. Cabe decir, que el proceso oral en México, se implementó a partir de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, que modificaron los artículos 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del artículo 123apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Con tales reformas se buscó un nuevo sistema de impartición de justicia penal; que produjo las modificaciones en otros ordenamientos procesales, implementándose así un nuevo procedimiento llamado de justicia oral, como lo son, en materia mercantil,para después hacerlo así, en materia familiar, atendiendo a las instituciones y los bienes jurídicos que tutelan cada una de ellas. 14 La regulación de dichos juicios se hizo ante la necesidad, de creación de diferentes y nuevos métodos de solución de conflictos, como las encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. De ahí que, el gobierno de México, se enfocara en crear y tomar las medidas necesarias que condujeran a agilizar y homologar la impartición de justicia, reformándose de esta manera, la Carta Magna y como consecuencia los códigos sustantivos y procesales. El contenido del presente trabajo, no sólo se desprende de manera detallada, la forma de aparición del procedimiento oral en México, sino también las funciones de aquellos que lo apliquen, en la forma de impartir justicia por parte de las autoridades jurisdiccionales, el perfil de cada una de las partes en el proceso, así como la preparación y dirección de los abogados y partes auxiliares de un proceso, ya que por el contexto histórico, cultural, político y económico del país. Es claro que la implementación del sistema oral perse, no debe entenderse como una simple reforma a la ley, sino debe observarse en todo lo que la conforma, e incluso y de manera muy importante en la conciencia de todos los que tendrán aportación en un proceso de esta naturaleza, para asegurar que se ocupen de desempeñar correctamente el papel que le corresponde; requiriéndose un cambio de conciencia, en el que las partes se abstengan de actitudes hostiles que sólo buscan juicios largos y tediosos, en lugar de encontrar la mejor manera de que éstos concluyan el litigio. Dentro de las formalidades que ha traído la implementación de los procedimientos orales en nuestro país, se observa la presencia necesaria del juez en las audiencias, lo que a simple vista, podría resultar algo cotidiano para cualquier tipo de proceso. Sin embargo, de forma desafortunada para los juicios ordinarios de primera instancia, aun y cuando por ley exige que el juzgador debade estar presente en las audiencias, la realidad es que muy pocas veces ocurre así por la excesiva carga de trabajo.Si bien el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala que el juzgador deberá presidir las audiencias, lo cierto es que en la práctica, éste se ve impedido de poder atender 15 hasta tres audiencias al mismo tiempo, pues el legislador no previó los mecanismos necesarios ni implementó al personal suficiente para que efectivamente de cumplimientoa esta delicada tarea. Con ésta reforma, ya no habrá pretexto, para que el juzgador se ausente en las audiencias, pues será él, y sólo él, quien se encargue de dirigirlas, así como también de manera oral, dictar las sentencias, exponer las razones y los fundamentos por los cuales llegó a esos razonamientos lógicos-jurídicos y explicarlos de manera clara a los interesados. De esta manera, se pretende que el juezse percate de los aspectos externos del procedimiento, el comportamiento de los justiciables y terceros que intervengan en el juicio, y con base en su experiencia interpretar y valorar los gestos y lenguaje corporal de los contendientes, su artificio, o la sinceridad de su dicho. En el sistema ordinario, se insiste que ante la imposibilidad del juzgador para llevar a cabo las audiencias por la razones expuestas, se dejaba a los secretarios de acuerdos, la delicadísima misión de desahogar los medios de convicción ofrecidos por las partes, como lo es, interrogar a los testigos,intervenir en una junta de peritos,en el reconocimiento de un documento, o bien, el desahogo de una confesional a cargo de las partes. De ahí que, en este nuevo proceso, el juez, es quien percibe las pruebas, y tuvo contacto con las partes, obtuvo en la medida de lo posible, la verdad histórica de los hechos, con base en su experiencia y conocimiento, incluso dejando un poco de lado el rigorismo jurídico y atendiendoal verdadero espíritu de la controversia y a la conducta humana de las partes -dentro del marco de la legalidad-. En este sentido, se evidencia que con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los códigos procesales, lo que se busca, es prescindir de la frialdad y formalismos de los códigos, para obtener una impartición de justicia pronta y expedita, en la que los abogados postulantes, así como los 16 gobernados, se dirijan a los jueces de frente, que exista un contacto directo, sin intermediarios. Por cuanto hace al juzgador, éste se encargue de observar, escuchar y percibir con análisis crítico, las intervenciones de las partes, y de esta manera sensibilizar a los contendientes con la finalidadde simplificar la forma de concluir el litigio.Siendo esta la principal diferencia que se pretende instaurar para el cumplimiento de la sentencia,pues es claro, que esos aspectos, no pueden ser captados de una manera comprensiva por las partes al leer un escrito, y menos en este punto del juicio -ejecución de sentencia-en donde una de las partes ya se sabe ganadora. De modo tal que lo que se propone es que con ayuda del juzgador, se logré un avenimiento de las partes, advirtiéndoles de los beneficios y perjuicios que les acarrearía aceptar un convenio.Pues de nada serviría llevar un procedimiento en corto tiempo, si la ejecución de éste, va a tardarsemás que el propio proceso oral. Esto como consecuencia, de que las partes actúan con la misma postura hostil que en la generalidad de las veces se observa. Pues en la mayoría de las ocasiones, la parte que tiene una sentencia favorable se niega a plantearle a su ejecutado, un escenario de convenio valorando prestaciones un poco debajo del derecho que adquirió mediante la resolución definitiva. Lo anterior, aun y cuando, con esto podría obtener lo que le corresponde de forma pronta, mediante una pequeña inversión que inclusive se puede traducir en el ahorro del pago de costos y costas procesales para las partes, tanto para los gobernados como para las autoridades. Es por ello, que en el primer capítulo de esta investigaciónse conceptualiza de manera general el litigio,las alternativas de solución a un conflicto de intereses, y el proceso jurisdiccional, su significado, naturaleza jurídica, sus variantes y los antecedentes históricos desde el derecho romano y el derecho contemporáneo, en donde se observa el nacimiento de la implementación del proceso oral de manera específica, a la materia civil. 17 En el segundo capítulo, se abordan las generalidades de las actividades procesales que aparecen en el juicio oral, y su aparición en forma ante la creación de los juzgados especiales que conocerán de estos asuntos. Precisando sus deberes, en el ámbito de sus facultades y responsabilidades de aquellos que darán seguimiento al proceso, para ahondar en las incidencias que surgen dentro del proceso oral, como las comunicaciones procesales, audiencias, formas de integración de un expediente judicial, y en específico en el perfil y el comportamiento que el juez como rector del procedimiento debe tomar en las audiencias del proceso oral. Por lo anterior, en el tercer capítulo se detallan los principios rectores de los juicios orales en materia civil, como base esencial de este tipo de juicios, ahondando en la oralidad, publicidad, inmediación, la igualdad entre las partes, concentración, continuidad, contradicción y otros principios, como lo son, la economía procesal, preclusión e impugnabilidad de las resoluciones interlocutorias. Siendo importante su expresión, con base al hecho de que precisamente de éstos se observa la evolución que se pretende con este sistema de impartición de justicia en el país, -que a criterio de este tesista, para lograr presentar el objetivo de la proposición del tema de esta investigación, es necesario entenderlos-, dando especial énfasisal principio de inmediación,el cual atribuye al juzgador, la obligaciónde exhortar a las partes a que lleguen a una conciliación, como forma de autocomposición bilateral dirigida dentro del proceso jurisdiccional. La naturaleza de éste principio, es que el juzgador intervenga, dirija, oriente, coadyuve a que las partes alcancen la solución de su conflicto de intereses. Lo anterior,en razón de que el juez, es el rector del procedimiento, y al estar presente en todas las audiencias, sensibiliza a los contendientes haciéndoles saber los beneficios de terminar con el procedimiento jurisdiccional, auxiliando a las partes a la construcción del diálogo conciliatorio. Evitando así, en la medida de lo posible, el transcurso del tiempo innecesario para obtener el dictado de una sentencia y como consecuencia, los gobernados habrán sido escuchados por la 18 autoridad para que sean ellos quienes con base a sus posibilidades le den la mejor solución a su conflicto. Por ello,la importancia que no obstante de que haya precluído la etapa de conciliación en la audiencia preliminar, el juzgador en todas las fases, audiencias especiales para el desahogo, e incluso después del dictado de la sentencia, éste continúe exponiendo los beneficios de concluir el juicio mediante un acuerdo bilateral dirigido por el juzgador. Como tema inherente al principal del presente trabajo, si bien de forma previa no se pudo llegar a un convenio, es precisamente en ésta etapa en la que se puede proporcionar un escenario mássólido, para que se invite a las partes a concluir con el litigio, pues si bien es cierto, la parte que obtuvo una sentencia favorable tiene ventaja sobre la parte que resultó condenada -tomando en consideración, el escenario donde se absuelve a la parte demandada-, cierto también es que esta resolución aún no ha quedado firme, en el entendido de que la parte condenada, o bien, el actor que para el juzgador de origen no acreditó sus pretensiones, aún puede acudir al juicio de amparo. Este arreglo, se traduciría en que la disputa terminara inmediatamente, pues aunque el proceso ya concluyó, es un hecho que la ejecución no, y que la parte condenada, en la mayoría de las veces, tendrá una conducta hostil y de resistencia hacía el cumplimiento del fallo definitivo. De ahí que sea importante, la intervención del juez en esta etapa, en la inteligencia de que es él quien puedelograr que las partes convengan en la solución del asunto aún y cuando ya se haya dictado la sentenciadefinitiva, proponiendo, incluso, un escenario práctico en la ejecución de la sentencia. En el cuarto capítulo, se precisan las fases y etapas que aparecen en el proceso oral civil, llamado así porque la mayoría de los actos se realizan de manera oral,con la observación de que como se abordará en este capítulo, algunos doctos del derecho, insistan que la manera correcta debería ser, juicios mixtos, o con tendencia a la oralidad. 19 Bajo este contexto es que se analizan las etapas del procedimiento, dentro de las que se advierten: i) la etapa inicial o de instrucción, ii) la audiencia preliminar y iii) la audiencia de juicio. Todas a la luz del inicio y cierre de las etapas que contienen en sí mismas.Siendo necesaria tal precisión, ya que en los juicios orales en materia civil, en cualquiera de las etapas procesales, sea cual sea la audiencia que se llegase a celebrar y en aras de atender a la finalidad del proceso, y a los principios de economía y celeridad procesal, se observa que el juzgador actuando como director del proceso, debe de hacer del conocimiento de las partes, que existe la posibilidad de celebrar un convenio que ponga fin al juicio. Es por ello, que en la presente investigación como propuesta final, se tiene que ésta etapa de mediación y/o conciliación, no se declare vista por el juzgador con la emisión del juicio, sino que haya una audiencia específica que se encargue de exhortar a las partes, con base al derecho reconocido a la parte que obtuvo el fallo favorable, auna ejecución viable. Sin que sea la intención, que con esta postura, se pueda entender cierta parcialidad hacía la parte que no obtuvo la sentencia favorable, sino simple y sencillamente que se conciba la idea de que con la implementación de esta audiencia, se pretende el exhorto a las partes, a conceder ciertos beneficios a su contraria con la finalidad de dar un efectivo cumplimiento de la sentencia, de una forma breve y amistosa. Es decir, que se encuentre la forma en que el condenado sí de cumplimiento de manera voluntaria a lo resuelto en definitiva por el juzgador. En el quinto capítulo, se explica por qué a mi consideración, la oralidad ha representado beneficios en dos vertientes; tanto para los justiciables, como para los impartidores de justicia. Se analizan las formas de conclusión de un proceso oral civil, atendiendo a los factores que esto implica y en específico a la postura del condenado, ya que la implementación del sistema oral, ha resultado un avance significativo en la celeridad de impartición de justicia al reducir el tiempo de resolución y transparentando la actuación del juez. 20 Tomando en cuenta que las actuaciones quedan grabadas por medios electrónicos, se ha logrado la reducción en los rezagos de expedientes, en la inteligencia de que las promociones se formulan de manera oral, fomentando incluso el ahorro en los costos para el propio juzgado y contribuyendo a la ecología, al digitalizar las audiencias y concentrar las actuaciones en las mismas, dejando la utilización del papel para las distintas promociones, ya sea de mero trámite o de fondo, lo que se traduce en economía procesal. Finalmente, en la parte final del capítulo quinto, se detalla el propósito de este trabajo de tesis, que es una propuestade reforma al capítulo del procedimiento oral civil, en donde se adicione laaudiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil. Se planteaque la audiencia se celebre, una vez que el juzgador haya resuelto el fondo en la sentencia definitiva, pero antes de que se hayan agotado los medios de defensa que la propia ley les confiere a los justiciables en contra de dicha resolución, en el entendido de que la sentencia definitiva puede ser ejecutada de inmediato al causar ejecutoria por ministerio de ley.Lo anterior, con fundamento en las fracciones I y VI del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México,1que señalan que tanto la sentencia definitiva, como las resoluciones previas al dictado de ésta en el juicio oral civil, no pueden impugnarse de manera ordinaria, mediante apelación, revocación y queja, sino únicamente pueden ser modificadas mediante el juicio de amparo. En este sentido, una vez que el juez dicte la sentencia definitiva, y que esté transcurriendo el término para la presentación del juicio de amparo para la parte que se sienta agraviada, o bien, incluso presentado éste medio de impugnación. Se propone, se señale dentro de los cinco o quince días hábiles después de realizada la diligencia de requerimiento de pago voluntario, y conforme a la carga de trabajo del juzgador, la audiencia en ejecución de sentencia.Lo anterior, a 1Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, Gallardo Ediciones, 2016. 21 efecto de que las partes, puedan convenir sus intereses con base en los lineamientos de lo fallado por el juez oral. La celebración de esta audiencia, no se debe de ver como impedimento para que se proceda a la ejecución de sentencia o en su caso se impugne.El espíritu de ésta,es que sabedores de que existe una condena que se puede ejecutar, pero que se encuentra sub judice, (en la inteligencia de que puede ser modificada por el Tribunal Colegiado), las partes, ante la presencia del juzgador encontrar una solución pacífica, efectiva e inmediata para cumplir a los lineamientos dictados en la sentencia definitiva. De esta manera, se logra que no se afecte la mediación y la concentración en el procedimiento de ejecución y que las partes puedan llegar a una ejecución pactada. De tal manera que la audiencia de ejecución, sirva para que por medio de ella, se pueda intervenir en la decisión de las partes de promover juicio de amparo en contra del fallo definitivo, o bien que se desistan de éste para darle fin al juicio. En este sentido, es el juzgador, quien se encuentra en condiciones óptimas para distinguir los intereses de las partes, así como resulta el sujeto más cercano e imparcial, que puede exhortar a las partes en la etapa de ejecución convengan la forma decumplir su sentencia, elaborando inclusoel juzgador, una propuesta de acuerdo, que aporte a las partes como un consejo útil y prudente, y con ello puedan evitar el laborioso proceso de ejecución de una sentencia. Por lo que toca a las conclusiones, se abordan en primer momentolas complicaciones que tienen los procedimientos ordinarios, tanto para el desahogo de los medios de convicción ofrecidos por las partes, como para la ejecución de sentencia.Después, se exponen los beneficios de implementar la propuesta de una audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil. Si bien, para muchos de los que lean el presente trabajo, puede resultar utópica la propuesta, para este investigador, no lo es así.Ésta se formula como 22 público activo del litigio y se presenta con base a la propia experiencia educativa y laboral, que he tenido la dicha de desempeñar desde que entré a ésta H. Facultad de Derecho, y hasta el día de finalización del presente trabajo. Deseando que la audiencia aportada, trascienda como una idea que complemente, a quela sociedad se organice de forma armoniosa, evitando así el pago de costas procesales, tanto para los gobernados como para el Estado. 23 1. PROCESO 1.1 Concepto de litigio El presupuesto de todo proceso lo es un litigio, pues en amplios sentidos éste desembocará el conflicto de intereses para que se busque una alternativa de solución. Como lo ha señalado el Maestro Cipriano Gómez Lara,2 para entender lo que es proceso, se refiere al litigio, como un concepto esencialmente no procesal, sino más bien integrante del proceso, porque todo proceso presupone un litigio,lo que no es así para el caso contrario, porque no todo litigo desemboca en un proceso; es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso. Francesco Carnelutti, definió al litigio como, “…el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.3 .Por su parte, el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, al considerar la anterior definición, concluyó, que el concepto de litigio “…ha de dilatarse, en el sentido de rehuir especificaciones contrarias a su alcance, y por tanto, que por litigio debe entenderse sencillamente (…) el conflicto jurídicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinada de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa”.4 El mismo autor, señaló que “…todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), que se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia) de la que derive un complemento (ejecución).”5 2 Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso, 21ª ed., México, Oxford, 2018, p1. 3Carnelutti, Francesco. Sistemas de derecho procesal civil, Traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago SentisMelendo, Buenos Aires, UTHEHA, 1944, tomo I, p. 44. 4Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, autocomposición y defensa, 2ª ed., México, UNAM, 1970, pp. 17- 18. 5 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. La Teoría General del Proceso y la Enseñanza del Derecho Procesal, Prensa Castellana, 1968, p24. 24 En este orden de ideas, es necesario analizar el concepto de litigio, en el que se entiende a la pretensión como uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Pues se puede aseverar que si no hay pretensión, no puede haber litigio. De ahíque Carnelutti, da el concepto de pretensión más aceptado dentro de la ciencia procesal y la define como “la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”6;de ahí que sea un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. Ahora bien, bajo este contextoes necesario que se distingaentre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una íntima relación y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos diversos. Por derecho subjetivo se entiende el conjunto de facultades concretas atribuidas a la persona cuya situación se subsuma en la hipótesis de una norma objetiva. Todo derecho subjetivo requiere de la concurrencia de dos tipos de facultades: i. La relativa a la conducta propia, es decir, la potestad de hacer u omitir lícitamente lo que la norma objetiva permite (facultas agendi o facultas omitendi); y, ii. La correspondiente a la conducta ajena, esto es, el poder de exigir a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones correlativas a las facultades del sujeto activo (facultas exigendi).7 Es decir, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, en cambio, la pretensión es algo que se hace o no se hace. La pretensión es una actividad, una conducta, por lo que es claro, que la existencia de una derecho 6Carnelutti, Franceso. Op, Cit., p. 7. 7 Semanario Judicial de la Federación, https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2007819&Clase=DetalleTesisBL&Semanari o=0 Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2007819&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2007819&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 25 subjetivo puede derivar una pretensión y de la existencia de la pretensión puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer la pretensión,8 pues la acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. De lo anterior, se hacen las siguientes consideraciones en torno a la pretensión como elemento del litigio, ya que ésta no siempre da nacimiento al mismo, porque donde hay sometimiento a la pretensión, el litigio no nace. La pretensión no siempre presupone la existencia de un derecho y, por otra parte, también puede existir un derecho sin que exista pretensión. Consecuentemente, puede también haber pretensión sin que exista el derecho, de ahí que haya sido necesaria la creación de alternativas de solución, pues como ha quedado apuntado, y a través de las diferentes hipótesis que pueden darse, lo que siempre se va a buscar, es la manera en que concluya, ya sea por sometimiento de una de las partes a la pretensión de la otra, o por la intervención de una autoridad para determinar quién es el titular del derecho subjetivo.9 1.2 Medios de solución de conflictos Como lo señala el procesalista Cipriano Gómez Lara, los medios de solución de conflictos que observanen el derecho, se dividen entres grandes vertientes que se describen a continuación10; 1.2.1 La autodefensa o autotutela Cuando en una controversia, uno de los sujetos en conflicto, sea un individuo, sea una persona jurídica, resuelve o intentan resolver el conflicto pendiente con otro sujeto -o ambos de manera simultánea-, a través de una 8Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., p.3. 9 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., p.4 10 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., p.3 26 conducta directamente ejercida en contra de su adversario, en lugar de dirigir o delegar el instrumento apropiado hacia un tercero que lo dirima, se está ante lo que se conoce en la doctrina como autotutela. Dicho medio de solución fue de los primeros en aparecer, aun y cuando la humanidad no contaba con las herramientas de hoy, pero su implementación en distintas civilizaciones, logró resultados importantes para mantener organizada a sus habitantes.No obstante, en la actualidad se encuentra descartado como una alternativa, generando un rechazo tanto social como jurídico. Coloquialmente es identificado por medio de la expresiónhacerse justicia por su propia mano; aunque no por ello, la autodefensa, deba entenderse como forzosamenteinjusta.Es claro que en la mayoría de las veces, ésta solución no siempre se encuentra apegada al sistema jurídico en donde tenga aplicación. En nuestra Carta Magna se encuentra prohibida por el párrafo primero del artículo 17,ya que implica una contravención en específico al principio de legalidad,dado que en ocasiones tiene algo que ver con la utilización de la fuerza bruta, la cual se encuentra proscrita de los núcleos humanos civilizados y suele conducir a la imposición de una solución del conflicto por el adversario más fuerte. Por tanto, el litigio se resuelve no en razón de a quién le asiste el derecho, sino, a quién es el más fuerte o el más hábil al imponer su inteligencia, destreza o habilidad. En rigor, es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales los conflictos de resuelven por autotutela.11 1.2.2 La autocomposición Es otro medio de solución, el cual puede tener su origen de una o ambas partes del conflicto, es decir, existe reflexión en las partes. No consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino,por el 11 Ibídem, p.4 27 contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Carnelutti advierte que la autocomposición es un género dentro de cual cabe que se reconozcan varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple, y una bilateral derivada de un acto complejo,siendoéstas;i) la renuncia, ii) el reconocimiento y iii) la transacción12. Las dos primeras serían las unilaterales y la última bilateral. Ahora bien, como explica Cipriano Gómez Lara, tanto la renuncia como el reconocimiento de los conflictos de intereses, no necesariamente se dan en el campo de los procesal, sino que pueden aparecer antes, después o independientemente del proceso. De ahí que,sinmenoscabo de la importancia o repercusión que sobre el proceso tengan dichas formas, hay que precisar que sus especies procesales son, el desistimiento, y el allanamiento, regulados respectivamente en el artículo 34 y 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal13. En términos generales, del desistimiento puede decirse que es una renuncia que se presenta en el seno del proceso, y del allanamiento, que es un reconocimiento que se da en el campo del proceso. La transacción puede ocurrir, como se observa, dentro o fuera del proceso, antes de que se inicie o una vez iniciado.14 En sí, se trata de un arreglo pacífico del conflicto, por medio de un acuerdo expreso o tácito de los interesados en él, sin acudir a una tercera persona o entidad para que lo dirima. Aunque en superficie parece haber una voluntad pacífica de los interesados en resolver el conflicto, en su campo de aplicación puede haber una sumisión del más débil, en vía de ejemplo, se tiene a la conciliación extrajudicial y transacción, también extrajudicial. 12 Carnelutti, Franceso, Op. Cit., pp. 197-199 13 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 1ª Ed., Gallardo Ediciones, México, 2017. 14 Gómez Lara, Cipriano, Op. Cit., p.19. 28 La autocomposición surge de la evolución humana porque hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad del anterior medio de solución analizado, pues al encontrar las partes en conflicto la solución de éste, ya sea a través del pacto, de la renuncia o reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que aquíellas están ya ante una forma altruista, más humanizada de solución de estos conflictos.15 1.2.3 La heterocomposición La heterocomposición es una forma institucional de solución conflictiva social, e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Supone entonces la existencia -o al menos, la apariencia-, de un conflicto intersubjetivo y el hecho de que los dos o más interesados, acuden a una tercera persona, desinteresada, a fin de que lo resuelva imparcialmente. Aquí la solución viene de un tercero imparcial. La heterocomposición, como medio de solución de conflictos intersubjetivos, tiene diversas manifestaciones, de las que se consideranfundamentales, el arbitraje y el proceso 16 .Por lo que tomando en consideración que de forma particular se aborda el concepto de proceso y con la finalidad de evitar repeticiones innecesarias, en este apartado, solo se abordará el estudio delarbitraje, el cual tiene su nacimiento histórico, en el hecho de que una o varias personas, se interpongan entre los interesados en el litigio, a fin de darle una solución pacífica e imparcial, por lo que se puede pensar en él, como un antecedente del proceso jurisdiccional. En el arbitraje, las partes mediante un acuerdo de voluntades someten sus diferencias a la resolución de un juez eventual y privado, al que se le llama árbitro, y que incluso, dicho medio de solución se encuentra establecido en algunas leyes 15 Ibidem, Op. Cit., p.19. 16 Fairén Guillen, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal, 1ª ed., México, UNAM, 1992, p 18. 29 reglamentarias, por ejemplo, en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. En este tenor, se observa que los juicios arbitrales pueden ser de estricto derecho o de equidad: los primeros, se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, que el árbitro se sujeta a la misma, y los juicios de equidad dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el caso concreto conforme a justicia, de ahí que se concluya que en el arbitraje de derecho hay un sometimiento a las reglas impuestas por el régimen jurídico. En el de equidadno se da tal sujeción.17 Es en razón de lo anterior, que el arbitraje como una de las vertientes de la heterocomposición aparece como forma más evolucionada e institucional de solución de conflictos sociales en el proceso jurisdiccional, y que el procesalista Cipriano Gómez Lara define como el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia. Actos todos, que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido para dirimirlo o para solucionarlo; es decir, en el acto por el cual se sentencia18. 1.3 Concepto de proceso El proceso jurisdiccional implica la potestad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Entonces, se puede concluir que es un medio para llevar la pretensión hacia el proceso; es decir, la pretensión en el campo de lo procesal, que provoca la función jurisdiccional del Estado.19 Así pues, se insiste que para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo, un litigio. Es frecuente que los conceptos de proceso y litigo se confundan y al respecto es conveniente no olvidar que siendo el litigio un conflicto de intereses, el proceso, en cambio, es sólo un medio de solución o de 17 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., pp. 27-28. 18 Ibídem, p.26. 19 Ibídem, p.95 30 composición del litigio. Por lo que tal diferencia se puede palpar, como lo hacía el Maestro Cipriano Gómez Lara20, con las siguientes afirmaciones: En el plano del contenido están el litigio y la pretensión. En el plano del continente están el proceso y la acción. Expresado lo anterior, y a fin de entrar en materia, es necesario precisar que el panorama general del proceso es muy amplio, yaque, debido a su especialización, se observan diferentes, como lo son: canónico, internacional, político, administrativo, financiero, laboral, penal, mercantil, civil, agrario, familiar, militar etc. Éstos surgen de acuerdo a las necesidades de la sociedad, y susvertientes cubren todos los ámbitos de la vida privada y pública, mismos que se han ido dando conforme a la normatividad propia de un Estado, y que, en el país, es con base en la organización política de un Estado de Derecho democrático en constante evolución. Para conceptualizar la palabra proceso en el derecho civil y ubicarla como parte del marco conceptual de este trabajo, es necesaria su vinculación dentro de una relación jurídica en donde hay uno o más sujetos activos, un órgano jurisdiccional con una esfera de actuación con un propósito determinado, que por supuesto será dar fin a una controversia mediante una decisión fundada conforme a derecho, representando así la forma más común de los medios de heterocomposición de los conflictos. Es por ello, que antes de estudiar el proceso oral civil, someramente, se expondrán diversas concepciones de lo que es el proceso jurisdiccional y su finalidad. Para el doctrinario Héctor Santos Azuela, la acción, la jurisdicción y el proceso son el fundamento de la ciencia del derecho procesal, y por ello, define al último, como “la serie de actos jurídicos realizados con el fin de conseguir la administración efectiva de justicia mediante la aplicación del derecho objetivo al 20 Ibídem, p.7 31 caso concreto, a través de la sentencia. Se le concibe también, como la concatenación de actos jurídicos proyectivamenteencaminados a la obtención de una sentencia”21 Por lo que, en este sentido, el proceso representa el ejemplo por excelencia de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, ajeno a los contendientes y quien tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia. Para Rafael de Pina, el proceso es “…el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.”22 Si bien es cierto, que la forma idónea de solucionar de un conflicto lo es la autocompositiva, la forma heterocompositiva,actualmente es el mecanismo más socorrido para dar solución a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respetada por el acto coactivo del Estado. El doctrinario argentino Aldo Bacre, presupone el proceso como: “El conjunto de actos jurídicos procesales recíprocamente concatenados entre sí, de acuerdo a reglas preestablecidas por la ley, tendientes a la creación de una norma individual a través de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme a derecho la cuestión judicial planteada por las partes."23 Por último, el maestro José Ovalle Favela, define al proceso como: “... conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás 21 Santos Azuela, Héctor. Teoría General del Proceso, México, Mc Graw Hill, 2000, p. 115. 22 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. México, Porrúa, 1984, p. 400. 23 Bacre, Aldo. Teoría General del Proceso, Buenos Aires, Editorial Abeledo-Perrot, 1986, p.415. 32 personas que en ella interviene; y que tiene como finalidad dar solución a un litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y aprobados y en el derecho aplicable.”24 En atención a las anteriores concepciones, se puede decir que tomando en consideración los puntos más importantes de cada autor, el proceso, es la actividad existente entre sujetos en litigio, y que por iniciativa de alguno, se acude ante un órgano jurisdiccional en una esfera de actuación teniendo como fin, un fallo vinculatorio, ya sea declarativo, constitutivo o de condenatorio, el cual se hará efectivo mediante la ejecución del mencionado fallo definitivo. 1.4 Naturaleza jurídica del proceso Referente al concepto de proceso, la doctrina se ha preocupado fundamentalmente por una serie de enfoques o temas básicos de la problemática procesal. Razón por la cual, en este capítulo se analizarála naturaleza del proceso, y para ello se expone brevemente el contenido de las principales teorías que laexplican. En el presente trabajo se estudiarán las ideas de Hugo Alsina25 y de Eduardo J. Couture26, pues estas dosson de corte privatistas –que lo explican como una institución integrada al Derecho Privado, equiparando al proceso con las características de un contrato-, y las restantes, de tipo publicista,27en sentido contrario, explican que el proceso no puede entenderse a través de las relaciones jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho Público. 1.4.1 Teoríacontractualista 24 Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso, 6ª ed., México, Oxford, 2011, p. 182. 25 Alsina Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, Buenos Aires, 1963 t.I. pp. 413 y 428. 26 Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Roque de Palma Editor, Buenos Aires, 1958, pp. 124-125. 27 Santos Azuela, Héctor. Op. Cit., p. 138. 33 La teoría contractualista considera, que el proceso es un contrato entre las partes en el que se comprometen a aceptar la sentencia judicial del juzgador. Encuentra su antecedente en el derecho romano, por el carácter de fórmula y por la cuantía que se presuponía a las partes, surge la figura de litiscontestatio, con la calidad de un verdadero contrato entre los contendientes, demandante y demandado, que llegan a un consenso para resolver el conflicto jurídico mediante lo que dictamine el pretor,juzgador de los procesos en Roma. Esta teoría fue practicada en Francia entre los siglos XVII y XIX. Durante el siglo XVIII, surgieron diversas críticas sobre este modelo. Una de ellas señalabaque el sistema romano de la litiscontestatio, era muy antiguo para resolver la totalidad de un proceso, ya que sólo se concentraba en la materia civil dejando de lado al derecho público. Sin embargo, lo más destacable, fue que no siempre es un acuerdo libre, ya que el demandado tiene la carga de responder la demanda y si no lo hace se le declaraba rebelde, todavía estando la causa sin un sistema de pruebas justo para la parte demandada.28 1.4.2 El proceso como cuasicontrato La teoría del proceso como cuasicontrato es también, una concepción romana, pero ya más débil que la anterior y que significa un toque de retirada de la posición contractualista, en una manifestación más atenuada o menos radical. “La concepción del juicio como cuasicontrato procede por eliminación, partiendo de base de que (…) no es contrato, ni delito, ni cuasidelito. Analizadas las fuentes de las obligaciones se acepta, por eliminación, la menos imperfecta” 29 .Es decir, dentro de esta concepción, como el proceso no es un contrato, tampoco un delito ni un cuasidelito, por exclusión le queda solo ser un cuasicontrato, y en este tenor, es claro que las mismas críticas que se enderezan en contra de la posición contractualista, también le tocan a la tesis cuasicontractualista. 28 Couture, Eduardo. Op. Cit., pp. 128 y 129. 29 Ibídem., p.131. 34 1.4.3 El proceso como relación jurídica Esta idea del proceso como relación jurídica, es la más extendida y aceptada entre los procesalistas, y encuentra su antecedente en los trabajos de Hegel y fue expuesta por primera vez por Bulow.30Tal idea no sólo circunscribe o enfoca al proceso, sino que se aplica a otros fenómenos jurídicos. Toda relación jurídica se establece entre dos o más sujetos de derechos. Es decir, entre dos o más personas. En esta teoría, el proceso es una relación jurídica de tipo tridimensional, que vincula al actor y demandado por medio del juez. Esa relación jurídica es completamente autónoma del derecho sustantivo, siendo su esfera de acción y ámbito del derecho adjetivo. La relación jurídica procesal, se distinguirá por tres características: i) por sus sujetos (actor, demandado, Estado-Juez); ii) por su objeto, y iii) por sus presupuestos procesales. El contenido de toda relación jurídica es, siempre, un conjunto de derechos y obligaciones, y por ello, la relación jurídica es el vínculo que se establece entre los sujetos de derecho a los que normas jurídicas les atribuye derechos u obligaciones y por esa atribución las relaciones entre sí, ya que toda imputación normativa presupone un derecho, y a la vez, una obligación. Así, la norma que determina que el vendedor está obligado a entregar la cosa, está expresando al mismo tiempo, el derecho que tiene el comprador de recibirla. Es decir, toda norma jurídica es, usando la terminología de García Máynez, de manera impero atributiva, entendiéndose lo siguiente: “Si el hecho jurídico se produce, el obligado debe observar tal o cual conducta, cuya realización puede exigirle, en ejercicio de su derecho, el sujeto pretensor. A pesar de su forma, la proposición queantecede contiene no un solo juicio, sino dos; el primero dice que si el hecho 30 Alsina, Hugo. Op. Cit., p. 416. 35 jurídico se produce, el sujeto obligado debe observar cierta conducta, mientras, el otro expresa que, dado el hecho jurídico, el pretensor puede, en uso de su derecho, exigir del obligado el cumplimiento de lo prescrito. Más que un juicio complejo o compuesto, la regulación jurídica es una conexión de juicios interdependientes, aun cuando rara vez los dos con carácter de expreso, lo que en realidad importa es que la conexión existe en todo caso, y cuando así sea, estará referida a la misma situación objetiva. Aun cuando el juicio explícito señale los deberes del obligado y el implícito las facultades del pretensor -o viceversa-, esas normas aluden siempre a los aspectos activo y pasivo de un solo vínculo jurídico.”31 Acorde con lo anterior, el gran procesalista uruguayo Eduardo J. Couture,concluyóque “…la relación jurídica procesal se compone de relaciones menores y que aquellas, como en el último de los esquemas expuestos no sólo ligan a las partes con los órganos de la jurisdicción, sino también a las partes entre sí.”32 1.4.4 El proceso como situación jurídica JamesGoldschmidt creó la teoría del proceso como situación jurídica, comienza por negar la existencia de una relación procesal. Los presupuestos procesales (capacidad de las partes y competencia del juez), no son condiciones de existencia de una relación jurídica sino de una sentencia de fondo válida. Lo anterior, porque no puede hablarse de derechos y obligaciones, sino de cargas procesales, las que tienen su origen en la relación de derecho público que, fuera del proceso, existe entre el Estado, el órgano encargado de la jurisdicción y los individuos. El deber del juez de decidir la controversia no es de naturaleza procesal, sino constitucional, y deriva de su carácter de funcionario público.33La razón de ello, es que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades, 31 García Máynez, Eduardo. Lógica del juicio jurídico, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, pp. 35-36. 32 Couture, Eduardo, Op. Cit., p. 133. 33 Alsina, Hugo, Op. Cit., pp. 421 y 422. 36 expectativas, cargas y liberación de cargas procesales generadas por el conocimiento y solución de conflictos. Ahora bien, es con base en las anteriores conceptualizaciones de lo que es proceso, por la que se adopta su enfoque a partir de la teoría publicista, referente a que el proceso es una relación jurídica. Pues en ningún momento se pierde de vista que para la solución de éste, no sólo se observa la participación de las partes, sino que también se advierte la presencia de un juez, que se encargará de vincular a las partes, a lo que el último de los mencionados, determine después de haber oído los razonamientos de éstas, y que es en este sentido, que evidencia la necesidad de que haya un tercero imparcial que pueda ayudar a las partes para poder hacer efectiva la solución a un conflicto con base a la sentencia definitiva. Lo que se propone se patentice mediante la celebración de la audiencia de pago o cumplimiento durante la ejecución de sentencia dentro del juicio oral civil, en donde esindispensable la intervención del juzgador como pieza clave para una efectiva conclusión de un proceso jurisdiccional, tomando en cuenta que en este punto del juicio, resulta difícil la tarea del juzgador, para lograr, ya sea el cumplimiento liso y llano de lo condenado o el pago parcial del mismo. La postura que podría tener cada una de las partes, y en específico si una de ellas, ya tiene un fallo definitivo a su favor, pues al tener reconocido un derecho, es difícil conseguir que las partes de manera aislada puedan llegar a un avenimiento. 1.4.5 Tipos de procesos Una vez determinada la naturaleza jurídica del proceso, y a fin de ahondar en el tema del presente trabajo, se debe citar al maestro Cipriano Gómez Lara34, 34 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., pp. 59-65. 37 quien clasifica al proceso en tres vertientes de acuerdo al principio que los rige, como inquisitorial, dispositivo y publicista de la siguiente forma: 1.4.6 Inquisitorial Este principio fue propio de los regímenes absolutistas anteriores a la revolución francesa. En este tipo de procesoel juzgador tiene las facultades de condenar o de absolver mediante un poder transmitido o delegado por un soberano, prácticamente sin limitación. El juez, además de valorar las pruebas y emitir un fallo, también se conoce por cumplir una función de investigador y de acusador. De lo anterior se desprende que el papel del juzgador, adquiere mayor protagonismo en la relación procesal yla acusación de las partes podía tener un peso relevante. Este sistema fue aplicado en la mayoría de las culturas de las primeras etapas de la evolución del hombre durante mucho tiempo, en el cual el gobernador fungía como juzgador, ya sea por ser el sujeto de mayor jerarquía, o bien, por la relación de intermediación con algún elemento divino que a éste se le atribuía. 1.4.7 Dispositivo El sistema dispositivo, surge como consecuencia de que en la revolución francesa y la ilustración se rescató el juicio oral, y representa una oposición en contra del despotismo del proceso inquisitorio. Así el proceso dispositivo tiene una aplicación aquel principio de que, para el Estado, para los Órganos Estatales Judiciales, todo lo no permitido está prohibido y para las partes. Es decir, para los particulares, que están frente al Estado todo lo no prohibido está permitido. El Estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley autoriza expresamente. 38 Las partes por el contrario, pueden disponer del proceso y de aquí la denominación. El juez es un mero espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a vigilar que las reglas del proceso se cumplan, una vez desenvuelta la contienda, procede a dictar su resolución determinando a quién le corresponde la razón jurídica. Hay una ampliación del ámbito de los poderes del Estado a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles es decir, una intención y un propósito para lograr un bienestar común con un espíritu de tutela a las clases expuestas. 1.4.8 Publicista En este proceso el juez reivindica los poderes estatales, pero ya no basándose para ello, en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de intereses de grupo o de clase. Es decir, el juez ya no va a ser un mero observador de la contienda, sino que toma en consideración la posición de cada parte, y desde luego, tiene una actitud de auxilio hacía el débil o torpe frente al hábil o poderoso. Se trata de lograr la obtención de la verdad material sobre la verdad formal o ficticia a la que puede dar lugar ciertas construcciones procesales.35 En la actualidad, y como antecedente de los juicios orales en México, también aparece el denominado proceso acusatorio, que en esencia existe en el sistema angloamericano, y se refiere a un procedimiento de índole oral en materia penal, predominantemente oral, en el quelas partes presentan la información como directores de su propia investigación, que se desahoga frente aljuez. De igual manera en materia civil, se ha cambiado el nombre de las partes contendientes, por actor y demandado, y se han vinculado a la potestad de un juzgador, bajo los principios que se contemplan en los juicios orales. 35 Gómez Lara, Cipriano. Op. Cit., pp. 53-59.
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