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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Centro de Estudios Políticos Breve ensayo acerca del contractualismo clásico y sus tres principales teóricos Hobbes, Locke y Rousseau. ENSAYO Que para obtener el título de: Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Presenta Luis Rodrigo Pichardo Anaya Asesor Prof. Valeriano Ramírez Medina Ciudad Universitaria, Cd. Mx. Septiembre 2017 Universidad Nacional Autónoma de México UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Social_contract_rousseau_page.jpg ¿Por qué me interesa tanto la política? Si pudiera responder de una forma muy sencilla, diría lo siguiente: ¿Por qué no debería interesarme? Es decir, qué ceguera, qué sordera, qué densidad de ideología, debería cargar para evitar el interés por lo que probablemente sea el tema más crucial de nuestra existencia, esto es, la sociedad en la que vivimos, las relaciones económicas dentro de la que funciona y el sistema de poder que define las maneras, lo permitido y lo prohibido de nuestra conducta. Después de todo, la esencia de nuestra vida consiste en el funcionamiento en el funcionamiento político de la sociedad en la que nos encontramos (…) Michel Foucault. Agradecimientos: A mis padres; Este ensayo es el fruto de su incondicional apoyo durante toda mi vida académica, no tengo palabras que logren expresar mi enorme gratitud hacia ustedes, por su amor y paciencia, muchas gracias hoy y siempre papá y mamá. A mi abuela Carmela; Abuelita ya no estás conmigo, y no sabes cuánto te extraño, sin embargo do quiera que te encuentres, este ensayo te lo dedico a ti con especial cariño y admiración por haber sido una gran mujer, una gran madre y una inmejorable abuela, ejemplo siempre de esfuerzo, dedicación y trabajo. A la Universidad Nacional Autónoma de México; A esta noble institución le debo más que mi formación académica, le debo en gran medida todo lo que soy, por ser mi segunda casa, mi alma mater, cuna del conocimiento y eje fundamental en la vida de México, de la cual con enorme orgullo puedo decir que soy egresado, sin hacer a un lado la enorme responsabilidad social que ello representa, A mi hermano Omar; Por su gran ejemplo como profesionista y como hombre de familia, haz sido una gran fuente de inspiración para que este sueño se concretará, gracias hermano. A mi hermano Anuar; Por demostrarme que todo lo que uno se propone en la vida se logra solo con esfuerzo y dedicación, por ser un hombre que en el ámbito profesional y laboral hace gala de disciplina y constancia, gracias hermano. A mi asesor; Maestro Valeriano Ramírez Medina, por haber tenido siempre una gran disposición por ayudarme y por guiarme para que este ensayo sea hoy una realidad, por creer en mi proyecto y facilitar su realización. A la Facultad de Ciencias de Ciencias Políticas y Sociales; Siempre recordare el primer día en el que camine por tus pasillos, mis primeras clases, a mis maestros de toda la carrera, a los que hoy soy mis amigos y colegas, los mejores años de mi vida como estudiante fueron en esta, mi querida facultad hoy te doy las gracias por todo, por haberme brindado la oportunidad de formarme como un profesionista comprometido con su país y con su labor en la sociedad. A mis amigos; Al Dr. Rogelio Valdés por su gran ejemplo y dedicación a la vida académica, a Francisco Uribe por sus palabras de apoyo en los momentos más difíciles en la realización de este proyecto, a Aldo Hernández compañero de grandes vivencias y de muchas batallas a largo de la vida, a todos mis amigos que saben lo importante que era este proyecto para mí, a todos ustedes muchas gracias mis queridos hermanos. Índice Introducción ........................................................................................................... 1 Capítulo 1. El Estado de naturaleza en el contractualismo clásico ........................ 3 1.1. El estado de naturaleza en Hobbes .............................................................. 3 1.2. El estado de naturaleza en Locke ............................................................... 11 1.3. El estado de naturaleza en Rousseau ........................................................ 18 Capítulo 2. El Estado social en el contractualismo clásico ................................... 22 2.1. El estado social en Hobbes ......................................................................... 22 2.2. El estado social en Locke ........................................................................... 39 2.3. El estado social en Rousseau ..................................................................... 53 Capítulo 3. Aportes del contractualismo clásico al constitucionalismo ................. 65 Conclusiones ......................................................................................................... 92 Bibliografía ............................................................................................................ 94 1 Introducción El contrato social es un término empleado en la filosofía, la ciencia política y la sociología que alude a un acuerdo real o hipotético realizado al interior de un grupo. Crear un pacto social es una hipótesis explicativa sobre la presencia de una autoridad política y la vigilancia del orden social, pues se parte de un acuerdo por voluntad entre todos los miembros que admiten la existencia de una autoridad, normas morales y un conjunto de leyes a las cuales se someten. A partir de la teoría política, el contrato social explica el origen y el propósito del Estado. La principal formulación de esta idea fue propuesta por Jean Jacques Rousseau, quien establece que al acordar un pacto social, se les otorgan ciertos derechos a los seres humanos a cambio del abandono de la libertad individual que disponían en estado de naturaleza. De acuerdo con Gregario Peces Barba, los derechos fundamentales se asocian con los derechos naturales, lo que lleva a la aparición del Estado liberal. Por ello, en el mundo moderno, “el contrato social será tanto pactum unionis como pactum subjectionis, es decir, será explicación al origen de la sociedad -pactum unionis- y al origen y límites del poder -pactum subjectionis-“1. Así, en la filosofía de los derechos humanos, el propósito principal del pactum subjectionis es la legitimación del poder en la concepción liberal. 1 Peces B., Gregario, “Tránsito a la Modernidad y Derechos Fundamentales", en Historia de los derechos fundamentales, México, Editorial Dykinson y Universidad Carlos III de Madrid, 1998, pp. 193 y 194. 2 La aportación delas teorías contractualistas es un elemento imprescindible en la historia de los derechos humanos y del constitucionalismo. Constituyen las bases doctrinales que posibilitaron, a finales del siglo XVIII, las declaraciones liberales y los catálogos de derechos fundamentales. Junto con las teorías del derecho natural racionalista, conformaron las razones a favor de una teoría de los derechos naturales. Este trabajo tiene el objetivo de exponer las bases que el contractualismo clásico, caracterizado en las obras de Hobbes, Rousseau y Locke, ofreció para el surgimiento del constitucionalismo. Para tal fin, el trabajo se dispone en tres capítulos. En el primero, se describe la concepción de cada uno de los autores mencionados sobre el llamado estado de naturaleza. Desde este punto, se parte de sus consideraciones, ya que en ellas se refleja su concepción antropológica del ser humano, la cual sería determinada para las formas de gobierno que proponen. En el segundo capítulo, se entra de lleno en la descripción de los elementos esenciales de sus propuestas de estado social o político. Contar, en un mismo apartado, con la exposición de sus visiones del estado social permite entender los principales contrastes entre cada pensador. Con ello, se sientan las bases para entender su aporte al constitucionalismo. Finalmente, en el tercer capítulo se explica qué son el contractualismo y el constitucionalismo, y cómo el segundo se vio influido por la obra de Hobbes, Locke y Rousseau. De esta manera, se busca dejar claro que el constitucionalismo, en sus fundamentos y dilemas, no puede entenderse plenamente sin el conocimiento del trabajo de estos filósofos políticos clásicos. 3 Capítulo 1. El Estado de naturaleza en el contractualismo clásico. 1.1. El estado de naturaleza en Hobbes Hobbes nació el 5 de abril de 1588 en Wesport, Inglaterra y murió en Derbyshire en 1679. Fue un notable pensador que incursionó en campos como la Geometría, la Astronomía, el Derecho, la Política y la Literatura. Estaba familiarizado con los trabajos de Descartes y conoció personalmente a Francis Bacon y a Galileo Galilei. Como conocedor del latín, publicó algunas de sus obras en esta lengua y otras tantas en inglés. Es mayormente conocido por el Leviatán, así como por ser uno de los precursores del utilitarismo y el materialismo inglés.2 Hobbes consideraba que, por naturaleza, los seres humanos eran iguales. Acaso podían diferir en sus cualidades físicas o en su capacidad de entendimiento. “Por lo que respecta a la fuerza física, el más débil tiene bastante como para matar al más fuerte ya sea mediante maquinaciones o uniéndose con otro que se halle en el mismo peligro”. 3 Por su parte, desde las facultades mentales, los seres humanos todavía parecen estar en mayor igualdad, pues la experiencia —que inevitablemente todos adquieren— los dota de fortaleza. De tal forma, una vez que los sujetos eran considerados en su conjunto, las distinciones parecían nimias. 2 Thomas Hobbes, Leviatán, México, Publicaciones Cruz, Colección Prometeo, 1981, primera edición, p.1. 3 Ibíd. P. 7. 4 La desigualdad sólo puede justificarse desde la propia consideración que un individuo tiene de sí mismo. Hobbes creía que cada uno tendía a sobreestimar su talento, especialmente en términos intelectuales. Tal ponderación venía de que los individuos tienen más a la mano el conocimiento de sus propias habilidades que el desempeño de sus congéneres. Así, tienden a considerarse más sabios que el resto. Esta tendencia es precisamente otro argumento a favor de la igualdad de condición entre seres humanos. “No hay un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción de inteligencia que le corresponde”. Por ello, la desigualdad es pura ilusión.4 La igualdad de capacidades entre los hombres —dice Hobbes— es la causa de que lleguen a enfrentarse, pues cada uno aprecia para sí las mismas posibilidades de éxito en la obtención de un mismo bien deseado. Dado que en múltiples circunstancias dos o más individuos pueden desear lo mismo pero no tenerlo simultáneamente, ocurre que se convierten en enemigos. En la búsqueda de hacerse de ese objetivo consideran necesario aniquilarse.5 Esta situación suele relacionarse con la misma conservación del individuo: Si alguien construye o posee un lugar conveniente, cabe esperar que vengan otros sumando sus fuerzas para desposeerle y privarle no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de su libertad. El 4 Ídem. 5 Ibíd., p. 8. 5 invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros. 6 Por ello, Hobbes considera que, en las primeras comunidades humanas, los individuos estaban obligados a competir entre sí por la búsqueda de su supervivencia. Esto los llevó a desarrollar un sentimiento de desconfianza de los unos hacia los otros. El autor considera que este estado de naturaleza es de conflicto permanente; es decir, de guerra. En tales circunstancias, el individuo no dependía de otra cosa que de su talento y fuerza. Tomaba lo que podía en tanto pudiera conservarlo.7 En este ambiente, lo más racional era que los hombres se protegieran a sí mismos, anticipándose con su fuerza o astucia a dominar a todos cuantos pudieran por el tiempo necesario para que alguien más no pudiera representarles una amenaza. Esta actitud egoísta estaba permitida en tanto que era necesaria para asegurar el bien primordial de la autoconservación.8 Según Hobbes, los seres humanos desean que sus semejantes compartan la misma estimación que ellos tienen de sí mismos. El placer solo les está garantizado mientras puedan dominar y ser reconocidos por los demás. Por ello, ante los ataques e injurias de otros, buscan infligir daño a sus agresores para ganar su reconocimiento aunque solo sea por temor.9 6 Ídem. 7 José W. Wiechers Rivero, Historia de las doctrinas filosóficas, Humanismo y sentido, 2008, p. 196. 8 Hobbes, op. cit., p. 8. 9 Ídem. 6 Este comportamiento se guía a partir de tres causas de la discordia, identificadas por Hobbes: 1. La competencia. Motiva a los hombres a atacar a otros para alcanzar beneficios. Se vale de la violencia para adueñarse de personas y bienes materiales. 2. La desconfianza. Su meta es garantizar la seguridad mediante la defensa. 3. La gloria. Pretende ganar reputación recurriendo “a la fuerza por motivos insignificantes como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, [o] cualquier otro signo de subestimación”.10 Cada una de estas condiciones confirma la prevalencia del estado de guerra descrito anteriormente. En tanto no existe un poder común que atemorice a cada persona, éstas se encuentran en perpetua pugna. El conflicto permanece aun cuando no se está peleando activamente pero se manifiesta la voluntad de hacerlo, de ser necesario.11 En este ambiente de conflicto, no es posible juzgar conforme a criterios de justicia. Sin una autoridad común para los hombres, las nociones de ilegalidad e injusticia no tienen cabida. De hecho, en la guerra, el fraude y la fuerza pueden ser virtudes loables. La justicia solo es aplicable a la vida del individuo en sociedad, mas no en la soledad del estado de naturaleza.12 10 Ídem. 11 Ibíd., p. 9. 12 Ibíd., p. 10-11. 7 Las circunstancias inherentes al estado de guerra imposibilitan emprender cualquier tipo de industria. Ni la propiedad que la sostiene ni los frutos que genera pueden estar seguros de las ambiciones de los hombres. Por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación,ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni soledad, y lo que es peor, existe continuo temor y peligro de muerte violenta. 13 De hecho, la noción de propiedad es impensable en el estado de guerra. Solo le pertenece a los sujetos aquello que pueden tomar mientras logren conservarlo. Así, Hobbes plantea un escenario en el que la vida de los individuos es adversa, miserable e indeseable. El autor lanza un cuestionamiento a aquellos que pueden dudar de sus inferencias sobre este estado originario: ¿cómo no creer posible una convivencia tan atroz en una comunidad sin autoridad cuando, en las sociedades que ya cuentan con gobernantes y sistemas de seguridad, los individuos siguen cerrando sus puertas y procurándose armas para defenderse de posibles malhechores? Para Hobbes, este tipo de actos acusan la condición innata de la humanidad tanto como él lo hace con su teoría del estado de naturaleza.14 13 Íbíd., p. 9. 14 Ibíd., pp. 9-10. 8 De hecho, el pensador destacaba que, en todos los grupos humanos, el robo ha sido un redituable negocio. En el estado de guerra, esta actividad no atenta contra la ley natural. Al contrario, cuando mayor era el botín saqueado, mayor era el honor del agresor. Su actuar era legítimo bajo el temor de invasión o sometimiento. Esto ocurría a nivel de familias, ciudades y reinos, permitiendo en cada caso agrandar su dominio y preservar su seguridad.15 Hobbes duda que la humanidad, en su mayoría, haya vivido simultáneamente en este estado de guerra. Sin embargo, aduce que algunas “comarcas de América” en su tiempo vivían en tales condiciones.16 Este tipo de afirmaciones evidencia la falta de precisión histórica que le es común a los estudios especulativos de la época. Con todo, tienen el valor de generar preguntas de investigación sobre el origen de las formas de autoridad en los grupos humanos. Asimismo, este pensador afirma que, aun cuando no hubiera existido tal estado de naturaleza de forma generalizada, la forma como se enemistaban los reyes defendiendo sus intereses demuestra la inclinación de la humanidad al conflicto.17 La conclusión de este estado y la búsqueda de la paz se dan a partir de las pasiones y la razón del individuo. En concreto, las pasiones involucradas son el temor a la muerte, el deseo de obtener lo necesario para una vida confortable y la esperanza de obtenerlo mediante el trabajo. Por su parte, la racionalidad es la 15 Ibíd., pp. 17-18. 16 Ibíd., p. 10. 17 Ídem. 9 base para generar una normatividad adecuada para la pacificación y el orden. Este conjunto de reglas se pueden alcanzar mediante el consenso y son a las cuales el autor denomina como leyes naturales.18 Hobbes define el derecho natural (ius naturale) como la libertad que cada hombre posee para usar su poder, juicio y razón como mejor lo disponga en la conservación de su vida. Esta libertad se traduce en la inexistencia de factores externos que puedan frenar lo que su razonamiento y poderío le permiten. Asimismo, la ley natural (lex naturale) es un precepto establecido por la misma razón que prohíbe a los individuos destruir su propia vida o prohíbe privarle de los medios para su conservación. De tal forma, mientras el derecho da la libertad de hacer o no hacer, la ley obliga a tomar una determinación sobre alguna de ellas.19 Si en el estado de guerra todos están contra todos y, por lo tanto, se tiene derecho a hacer cualquier cosa, Hobbes deriva como precepto general de la razón que “cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla, y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra”.20 En este enunciado, se sintetiza tanto la ley natural —en lo que a la paz refiere— como el derecho natural —es decir, el individuo puede defenderse por todos los medios posibles.21 La segunda regla se deriva de la primera: “que uno acceda si los demás consienten también —mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí 18 Ibíd., p. 11. 19 Ibíd., p. 13. 20 Ibíd., p. 14. 21 Ídem. 10 mismo— a renunciar a este derecho y a satisfacer con la misma libertad que le sea concedida a los demás con respecto a él mismo”.22 La relevancia de esta posición, según Hobbes, radica en que, mientras el individuo tiene facultad de hacer lo que le plazca, se mantiene el estado de guerra. Si el resto de los hombres no pretenden despojarse de esta capacidad, no es razonable desprenderse tampoco de ella. Caso contrario, el individuo se pone a sí mismo a merced de los demás. Hobbes nota que, al renunciar a su derecho natural, un hombre dimite a la libertad que originalmente tenía de impedir que uno de sus iguales se hiciera de algún bien que ambos deseaban. Este derecho puede abandonarse por dos motivos: por simple renunciación o por transferencia. El primer caso ocurre cuando el cedente no se interesa ni se preocupa por quién será el beneficiario de su determinación. El segundo pasa cuando quien cede busca hacer un bien a una persona o a un grupo determinado. Cualquiera de estos modos de concesión obliga al individuo que la efectúa a no impedir a los beneficiarios escogidos o potenciales a hacerse de los bienes a los que renunció. Contravenir esta disposición puede ser tachado de absurdo.23 La dimisión al derecho natural sólo puede hacerse por declaración o expresión voluntaria y suficiente. Este signo de abandono puede darse por 22 Ídem. 23 Ibíd., p. 14-15. 11 palabras, por hechos o por ambas. La manifestación de renuncia se convierte en un lazo que sujeta y obliga al renunciante a respetar su disposición.24 Hobbes afirma que existen algunos derechos a los cuales el ser humano no puede renunciar. Primero plantea que un individuo no puede dejar de resistirse ante alguien que pretende despojarlo de la vida, pues de ello no se desprende ningún beneficio para el afectado. Lo mismo sucede con las lesiones, la esclavitud o el encarcelamiento. Así, el autor concluye que la renuncia o la trasferencia del derecho natural solo tiene lugar cuando el individuo que toma esta decisión gana algo para su seguridad personal, su vida o los modos de conservarla de forma no gravosa.25 En cualquier otro contexto, la renuncia solo puede ser fruto de malos entendidos y de que no se hayan comprendido las implicaciones de perder lo que todo hombre tiene por naturaleza. El fin del estado de naturaleza se da cuando ocurre una renuncia o transferencia mutua de derechos bajo la figura del contrato, como se abordará en el segundo capítulo. 1.2. El estado de naturaleza en Locke Las ideas del segundo pensador que se expondrán en este trabajo son de John Locke. Este filósofo inglés del siglo XVII es considerado el padre del empirismo y del liberalismo. Locke puede ser caracterizado como un pensador multifacético, que incursionó en diversos ámbitos intelectuales, como la medicina, la teología, la 24 Ibíd., p. 15. 25 Ibíd., p. 16. 12 política y la diplomacia. De hecho, las reflexiones entremezcladas sobre política y religión son características de su obra. Dado que siempre se esmeró por mantener una postura sobria, moderada y racional, no resulta extraño que se haya interesado por defender la libertad desde la tolerancia. Sus consideraciones sobre la ley natural y su planteamiento sobre los antecedentesde las sociedades políticas en el estado de naturaleza tienen un sesgo claramente cristiano que se explica por su formación puritana. De hecho, uno de sus presupuestos base era que todos los hombres y mujeres fueron creados por Dios a su imagen y semejanza. Con sus ideas propuso un Estado liberal fundado en la soberanía popular. En su Ensayo sobre el gobierno civil buscó rebatir la doctrina del derecho divino de los reyes. Para lograr su objetivo, desarrolló una hipótesis sobre el origen de las sociedades políticas, la cual se apega a las corrientes filosóficas del naturalismo y el contractualismo. En Locke, se puede decir que el estado naturaleza es planteado como una forma de razonar y administrar la justicia que le es innata a los seres humanos. Esta parte de su propuesta teórica se caracteriza por ser altamente especulativa, al no estar directamente basada en hecho corroborables empíricamente sino en premisas axiomáticas.26 No obstante, debe tenerse en cuenta que este modo de 26 Este filósofo era consciente de que podía objetarse la existencia de un estado de naturaleza como el que planteó. Como una forma de esgrimir tal réplica, argumentó que la ley natural era tan inteligible y hasta más clara que cualquier ley positiva. Empero, no ofreció otro sustento contundente. Cf. John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, México, Editorial Porrúa, Sepan cuantos…, 1997, primera edición, p. 8. 13 construir teorías es típico del siglo XVII, época en la que vivió este pensador inglés. De acuerdo con el trabajo de John Locke, los individuos viven en el estado de naturaleza cuando coexisten sin un superior común. En este caso, el autor consideraba que no había otro juez al cual apelar que no fuera Dios, quien se manifestaba en la conciencia de los seres humanos. Concretamente, se trataba de la razón expresada como ley natural y como tendencia a la autoconservación. Daba al individuo libertad sobre sí mismo con la salvedad de que no podía autodestruirse ni causar daño a criatura alguna que dependiera de él.27 De acuerdo con este autor, en un inicio, los seres humanos se encontraban en un estado de naturaleza en el que todos eran considerados libres, iguales e independientes: Para entender rectamente el poder político, y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se hallan naturalmente los hombres todos, que no es otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones, y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno. 28 Dada tal igualdad, los sujetos en estado de naturaleza se debían un amor mutuo, entendido como el cumplimiento de un conjunto de deberes recíprocos. Bajo este razonamiento, no era una obligación menor amar a los demás como a uno mismo. 27 Ibíd., pp. 4; 12; 13. 28 Ibíd., p. 3. 14 La igualdad era el fundamento de su amor mutuo, y de ella se derivaban la justicia y la caridad. De la misma condición de ser iguales en facultades, se desprendía que nadie podía subordinar a ninguno de sus semejantes. La dependencia entre individuos sólo puede tener lugar cuando existe un Señor o dueño que establece lo contrario de forma expresa.29 Intentar dominar a otro individuo llevaba a la generación de condiciones opuestas a la ley natural; esto es, el denominado estado de guerra: un conjunto de circunstancias tan opuestas a la naturaleza del ser humano —en términos de Locke— como lo son la paz y la enemistad. De hecho, el filósofo inglés lo definió en términos claramente contrarios al estado de naturaleza al afirmar que se originaba cuando alguien expresamente buscaba coaccionar a su igual y no existía ninguna autoridad que les fuera común a ambas partes para impedirlo. En el estado de guerra, los individuos se declaraban en contra de la vida y los derechos de otros.30 Como se ha mencionado, en el estado de naturaleza se busca la autopreservación. De hecho, en términos generales se pretende la conservación de toda la humanidad dando preferencia a los inocentes. Proteger a todos es una obligación que se hace extensiva a todo hombre y mujer en estado de naturaleza. Empero, el estado de guerra justifica la desprotección de los agresores y criminales toda vez que con sus actos de afectación a sus semejantes demuestran 29 Ibíd., pp. 3-4. 30 Ibíd., pp. 11-13. 15 su desprecio por la vida. Así, cuando alguien entraba en estado de guerra era consciente de que se arriesgaba a perder su vida con justificada razón.31 Ante la posible emergencia de comportamientos transgresores, Locke considera que la ley natural sería cosa vana si no tuviera un mecanismo para ejecutar la justicia. Sin embargo, en esta etapa, no existía ninguna autoridad mediadora de conflictos. Sólo se tenía la ley natural que regía la razón como reflejo de la ley de Dios, y se encontraba en la conciencia de cada individuo. Esta legislación contemplaba el deber natural de mantener afecto hacia los demás, por lo cual estaba implícito que nadie debía dañar a los demás. ¿Pero qué pasaba si no se respetaba este precepto? Bajo tales premisas, Locke entiende que la conciencia atribuye a cada individuo la facultad de sancionar y castigar a los delincuentes. Para tales efectos, se tendrían estipuladas dos vías con legalidad en este estado: el fin reparador y el fin restrictivo. El primero permite que los damnificados se apropien de los bienes o servicios de sus agresores en retribución al daño recibido, mientras que el segundo permite a cualquier individuo —sea víctima o no— aplicar medidas punitivas a los delincuentes. Esta diferenciación, según Locke, tiene la ventaja de que permitía a los agredidos perdonar el castigo sin perder el derecho a ver una reparación de sus bienes.32 ¿Cómo se marca la sanción correspondiente a una falta si cada individuo es el responsable de aplicar la justicia por propia mano? Locke afirma que, en el 31 Ibíd., pp. 4; 11. 32 Ibíd., p. 7. 16 estado de naturaleza, la conciencia dicta cómo debe castigarse una agresión evitando así las arbitrariedades. En tal sentido, la severidad del escarmiento debe ser suficiente para que delinquir les parezca a los transgresores un negocio en el que no se gana nada bueno, así como para disuadir por medio del temor al resto de los hombres y mujeres de que no vale la pena cometer faltas contra el estado natural. Locke incluso considera al asesinato como parte de las medidas legítimas contra los malhechores. Para justificar su posición, acude a la Biblia: “De quien sangre de hombre vertiere, vertida por hombre la sangre será”.33 Locke insiste en la viabilidad de su teoría sobre el estado de naturaleza viendo en ella la única posible fundamentación de que una nación pueda castigar a un extranjero que delinque en su territorio: No dudo que ésta ha de parecer muy extraña doctrina a algunos hombres; pero deseo que los tales, antes de que la condenaren, me resuelvan por qué derecho puede algún príncipe o estado condenar a muerte o castigar a un extranjero por cualquier crimen que cometa en el país de aquéllos. Es evidente que sus leyes no han de alcanzar al extranjero en virtud de sanción alguna conseguida por la voluntad promulgada de la legislatura. […] La autoridad legislativa por la que alcanzan poder de obligar a los propios súbditos no tiene para aquél ese poder […] Así pues, si por ley de naturaleza no tuviera cada cual el poder de castigar los delitos contra ella cometidos, según juiciosamente entienda que el caso requiere, no veo cómo los magistrados de cualquier comunidadpodrían castigar a un nativo de otro país, puesto que, con 33 Íbid., p. 7 17 relación a él, no sabrán alegar más poder que el que cada hombre poseyere naturalmente sobre otro. 34 Aunque, como ya se mencionó, la teoría de Locke no es lo suficientemente sólida en términos de pruebas empíricas, este tipo de razonamientos tienen el mérito de ofrecer hipótesis sobre los orígenes de la impartición de justicia en grupos humanos. Por otra parte, Locke previó una objeción más a su propuesta. Este autor sabía que podía criticarse la posible parcialidad de los individuos en la aplicación de la ley natural. Este argumento podía ser especialmente útil para aquellos que justificaban la necesidad de un rey —supuestamente electo por mandato divino— para administrar adecuadamente la justicia. Al inicio de este subapartado, ya se mencionó que precisamente Locke fue uno de los principales detractores de las teorías del derecho divino de los reyes. Así, el pensador inglés contraargumentó que un rey no dejaba de ser un hombre igualmente susceptible a la arbitrariedad, por lo cual siempre era más justo delegar la aplicación de la ley a todos y no sólo a un individuo.35 En otro intento de mostrar la plausibilidad de su teoría, Locke acude al teólogo inglés Richard Hooker. Este pensador que vivió un siglo antes consideraba evidente la existencia de una ley natural, pues todos los individuos —sin necesidad de maquinar acuerdos— sabían lo que se debían entre sí como parte de su dignidad de seres humanos. Para ello no se habría requerido ningún tipo de 34 Ibíd., p. 6. 35 Ibíd., p. 8. 18 asociación. ¿Entonces, porque surgen las sociedades políticas? Locke explica que el tránsito del estado de naturaleza hacia la asociación sólo se da por consentimiento. Como se explicará en el segundo capítulo, el estado de naturaleza terminaba cuando por voluntad propia un grupo de individuos decidía asociarse políticamente.36 1.3. El estado de naturaleza en Rousseau Jean Jaques Rousseau nació en 1712 en Ginebra y murió en 1778. Como varios hombres de su tiempo, tuvo una formación humanista que lo llevó a incursionar en diversos oficios y ámbitos del saber tales como la Teología, la Música, la Literatura, la Física, la Botánica, la Química y la Filosofía. Conoció y trabajó con importantes hombres de su época, tales como Voltaire, Marmontel, Grimm y Diderot. Sus obras más destacadas fueron El contrato social, La nueva Eloísa y El Emilio. Este autor pensaba que existía un estado de naturaleza en los primeros grupos humanos. A diferencia de Hobbes, el autor considera que en las comunidades del estado de naturaleza existía libertad, igualdad y bondad. Los seres humanos vivían en una suerte de inocencia originaria. Esta visión estaba fundamentada en el mito del buen salvaje. En este sentido, la aparición de la sociedad y de la propiedad serían las causantes del egoísmo y la maldad. 36 Ibíd., p. 9. 19 Rousseau veía en la familia la forma más antigua de asociación humana. Como primer modelo de sociedad política, en ella se aprecia que el padre es la imagen del jefe de Estado y los hijos son la del pueblo. No obstante, una diferencia entre ambos tipos de asociación radica en que, en la familia, los hijos solo son dependientes de sus padres por un tiempo. Posteriormente, gracias a una condición natural de libertad en los seres humanos, este lazo queda disuelto.37 En concreto, Rousseau consideraba que la llegada a la edad de la razón facultaba a los individuos para poder cuidarse por sí mismos. Los hijos que ya habían alcanzado la madurez intelectual necesaria podían continuar viviendo con sus progenitores pero solo si esa era su voluntad. Como se ha mencionada, esta libertad es inherente a la condición humana y se fundamente en el instinto de autoconservación. Para este filósofo, el hecho de que el ser humano naciera libre era un axioma esencial de toda su obra.38 Este presupuesto lo llevó a refutar posiciones de otros pensadores que de alguna manera justificaban el despotismo o la esclavitud, tales como Grocio y Hobbes. Contra esas visiones, Rousseau afirmó que nadie enajenaba su libertad más que a cambio de alguna utilidad. En la familia, el amor paternal recompensa 37 Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, México, Editorial Tomo, 2005, segunda edición, pp. 9-10. 38 Ibíd., pp. 8-10. 20 los cuidados que brinda a sus hijos; en el Estado, el placer de gobernar sustituye ese afecto.39 Con tales argumentos, Rousseau considera que queda suficientemente demostrado que renunciar o ceder la libertad sin más es contrario al estado natural del individuo. Así, también plantea que nadie tiene natural autoridad sobre su semejante y que la fuerza no puede constituir fundamento de derecho alguno. Entonces, si ella no hace al derecho, nadie tiene la obligación de obedecer a poderes ilegítimos.40 De ahí que Rousseau pensara que solo las convenciones podían constituir el núcleo de las autoridades legítimas. Por tal motivo, los más fuertes no pueden dominar por siempre a menos de que transformen su capacidad de coerción en una obediencia al deber.41 Como se tratará en el segundo capítulo, en el momento en que se supera el estado de naturaleza, los hombres se asocian y se adhieren a convenciones para asegurar su conservación. Así, Rousseau especuló que los seres humanos llegaban a un punto en el que sus esfuerzos ya no eran suficientes para hacer frente a los obstáculos que impedían su autoconservación. Al no ser capaces de engendrar nuevas fuerzas, vieron la asociación política como la única alternativa viable para garantizar su supervivencia.42 39 Ibíd., p. 10. 40 Ibíd., pp. 13; 15. 41 Ibíd., pp. 12; 14. 42 Ibíd., p. 21. 21 Rousseau consideraba que en la nueva asociación se sustituía la justicia basada en el instinto —típica del estado natural— por la moralidad.43 Si bien, quienes se adhieren al contrato social se privan de algunas ventajas del estado de naturaleza, alcanzan mayores bienes. “El hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee”.44 El Contrato social fue planteado por su autor como una obra que buscaba “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.45 En esta aseveración se nota la preocupación de este filósofo por justificar la existencia de las sociedades políticas sin defender figuras como las de la esclavitud o sistemas despóticos, los cuales afirman que los seres humanos pueden ceder por naturaleza su libertad. 43 Ibíd., p. 27. 44 Ibíd., p. 28. 45 Ibíd., pp. 21-22. 22 Capítulo 2. El Estado social en el contractualismo clásico 2.1. El estado social en Hobbes En las condiciones críticas del estado de naturaleza planteado por Hobbes, es natural imaginar que los primeros hombres y mujeres vivían en una situación de miedo. Tales motivos llevan al fin del estado de naturaleza. La causa última fin o designio de los hombres, que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás, al introducir esta restricción sobre sí mismos, en la que los vemos vivir formando Estados, es su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; el deseo de abandonar esa miserable condiciónde guerra que es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza. 46 En la búsqueda de la autoconservación, se ve como necesario plantear un nuevo modelo de organización política en donde los individuos transfieren su derecho natural a una nueva autoridad. Ésta es necesaria porque la justicia, la equidad, la modestia y la piedad son contrarias a las pasiones naturales de los individuos. La inclinación del individuo, según Hobbes, está más bien relacionada con el orgullo, la parcialidad y la venganza.47 46 Hobbes, op. cit., p. 17. 47 Ídem. 23 ¿Cuáles debían ser las características de la nueva forma de organización? Dado que el objetivo primordial es garantizar la conservación y la vida de los seres humanos, Hobbes sabe que algunos podrían pensar en que importa contar con un gran número de hombres que puedan defender a la emergente asociación. Sin embargo, el autor esgrime este argumento al afirmar que no es un criterio sustancial ya que la cantidad de individuos necesarios para la defensa depende del enemigo al que se enfrenta. Asimismo, hace notar que… Aunque haya una gran multitud, si sus acuerdos están dirigidos según particulares juicios y particulares apetitos, no puede esperarse de ello defensa ni protección contra un enemigo común ni contra las mutuas ofensas. Porque discrepando las opiniones concernientes al mejor uso y aplicación de su fuerza, los individuos componentes de esa multitud no se ayudan, sino que se obstaculizan mutuamente, y por esa oposición mutua reducen su fuerza a la nada. 48 En tal sentido, las colectividades corren el riesgo de ser sometidas por una minoría que puede organizarse bien. Hobbes también considera una mala idea asociarse a partir de la existencia de un enemigo en común. Él explica que, aunque se alcance una victoria unánime, cuando deja de existir tal adversario, el riesgo estriba en retornar al estado de guerra, dadas las inclinaciones naturales de los hombres al conflicto y la competencia.49 48 Ibíd., p. 18. 49 Idem. 24 Tampoco es viable confiar la organización a la naturaleza sociable de la humanidad. Aunque Aristóteles consideraba a las abejas y las hormigas símiles a los hombres en tanto criaturas políticas, Hobbes resalta una serie de diferencias que hacen imposible efectuar una equiparación entre especies. Primero, menciona que los individuos se encuentran en una constante pugna de honor y dignidad a la cual no se enfrentan los animales mencionados. Entre los hombres y mujeres hay odio y envidia, lo cual origina las guerras. Nada de esto pasa con los insectos aludidos.50 En segundo lugar, el autor afirma que, para los grupos de animales, el bien común y el bien privado son cosas indistintas. En cambio, entre los sujetos humanos existe el ya mencionado goce de compararse a sí mismo con los demás, buscando la superioridad. Así, el hombre no puede disfrutar de lo público si primero no satisface lo que le es eminente.51 Además, siendo carentes de razón, Hobbes afirma que las abejas y las hormigas son incapaces de vislumbrar los fallos en su modo de organización. En contraste, la propensión a querer ser más sabios o aptos que el resto lleva a los hombres a criticar toda aquella gestión que no hayan impulsado ellos. Los nuevos gobernantes buscan mostrar su mayor capacidad de administración sobre la cosa pública, implementando reformas e innovaciones, lo cual suele propiciar perturbaciones y guerras civiles.52 50 Ibíd., pp. 18-19. 51 Ibíd., p. 19. 52 Ídem. 25 Como cuarta distinción, Hobbes aduce que los hombres tienen la capacidad de turbar caprichosamente el ánimo de sus semejantes a través de la palabra. Con ella, pueden sembrar descontento exagerando los bienes o los males de una determinada situación y decisión. De todo ello carecen los animales referidos. Una quinta diferencia está dada en que los insectos no pueden calificar las acciones de sus semejantes como un daño o una injuria. En cambio, los hombres pueden, mediante ese recurso, mostrar su sabiduría y controlar las acciones de quienes tienen el mando de algo.53 Finalmente, el buen juicio colectivo de las abejas y las hormigas es natural; mientras que el del individuo sólo puede darse artificialmente mediante un contrato. Para que estos pactos fueran efectivos, era necesario que “descansaran en la espada”. Caso contrario, se tornaban en palabrería inútil a la hora de defender al ser humano.54 Hobbes pensaba que la protección efectiva de la seguridad de una colectividad exigía de los miembros que la conformaban que cedieran su fuerza y poder a otro agente. Podía tratarse de un solo individuo o de una asamblea. En esta figura, las personas llegaban a una voluntad común unificando sus visiones por la vía del voto.55 Este representante de la asociación política podía someter las voluntades políticas de sus subordinados a la suya. 53 Ídem. 54 Íbíd., p. 18. 55 Ibíd., p. 20. 26 Los dominados debían introyectar la siguiente premisa: “Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transfiráis a él vuestro derecho, y autoricéis todos vuestros actos de la misma manera”.56 Como se aprecia, esto acto de transferencia no es tarea de un solo individuo. Por medio de este acto colectivo de subordinación surge el Estado o Civitas.57 Esta nueva autoridad instituida era capaz de castigar mediante la fuerza y recibía el nombre de Leviatán. Se trataba de una suerte de dios mortal que proveía a los individuos de civilización, paz y defensa. Para ello, el poder político se centralizaba en la figura del soberano, encargada de abolir la guerra civil.58 Porque en virtud de esta autoridad, que cada hombre particular le confiere al Estado, éste posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. 59 Por consiguiente, esta persona o asamblea soberana sostenía su poder a través del miedo. El autoritarismo de esta posición parte de que esta forma de asociación surge de un contrato o acuerdo social en el que las personas delegan su fuerza para acatar las disposiciones de esta nueva autoridad como si fueran suyas. 56 Ídem. 57 Ídem. 58 Ídem. 59 Ídem. 27 De tal manera, Hobbes define al Estado como una persona instituida gracias al acuerdo mutuo entre los miembros de una colectividad, con el objetivo de asegurar la paz y la defensa común. Por esta cesión de poder, le está permitido utilizar la fortaleza y los medios de todos sus súbditos. Hobbes denomina a esta persona con autoridad como soberano.60 La soberanía del individuo ungido se refleja en que se le atribuye un poder absoluto: es decir, su autoridad es inalienable e irrevocable. Ningún soberano puede ser castigado o condenado a muerte. Esta potestad solo puede alcanzarse por dos vías: por la fuerza natural —esto es, cuando los hombres y mujeres acuerdan someterse a un individuo o asamblea—, o, cuando por actos de guerra, logra someter a un enemigo a su voluntad, perdonándole la vida a cambio de su sumisión. Al primer caso se le llama Estado político o de institución, y al otro como Estado por adquisición.61 Llegado este punto de la discusión, vale la pena detenersea analizar la estrategia argumentativa que ha desarrollado Hobbes. En un primer momento, planteó por la vía de la especulación un escenario adverso (el estado de guerra) valiéndose de una descripción sobre la naturaleza egoísta de la humanidad. Sobre este ambiente adaptó los conceptos de ley y derecho natural y, nuevamente, sin suficiente evidencia empírica, derivó cómo se comportaban los sujetos en tales circunstancias. 60 Ídem. 61 Ibíd., p. 21. 28 Una vez que introdujo al lector en ese razonamiento, se dedicó a persuadir sobre la necesidad de un acuerdo político entre los individuos para superar un estado de naturaleza tan indeseable. Este pacto consiste en una sumisión absoluta y voluntaria —en teoría— ante un hombre o asamblea con soberanía plena. Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos, es decir, de ser su representante. Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han votado en contra, debe autorizar todas las acciones y juicios suyos propios, con el objetivo de vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros hombres. 62 En este sentido, Hobbes explica que el sometimiento al que se atiene una colectividad es racional debido a que se realiza para alcanzar un bien mayor: la paz y la seguridad. Lo que subyace a la obra de este pensador es la intención de legitimar un tipo de gobierno autoritario que centralice importantes funciones políticas en una sola figura de autoridad. A continuación, se enlistarán y harán comentarios sobre lo que este autor asevera que son los derechos inherentes a un soberano en su teoría política. Como se podrá apreciar poco a poco, Hobbes atribuye al monarca o a la asamblea que domina en un Estado facultades que se encuentran distribuidas en 62 Ibíd., p. 23. 29 distintos poderes en los sistemas democráticos. Con esto, el autor sentó las bases para diversas prácticas y modos de dominio autoritarios. Hobbes fue cuidadoso de cerrar las puertas a las potenciales réplicas que se podían generar en torno a su propuesta. Además, su trabajo bien podía ser respaldado por los monarcas de su tiempo. Con el trabajo de un intelectual, podían protegerse de cuestionamientos al orden establecido que los beneficiaba. De tal modo, el autor declaró que las funciones de un soberano eran intransferibles y tampoco podían separarse de su jurisdicción: Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía, y son los signos por los cuales un hombre puede discernir en qué hombres o asamblea de hombres está situado y reside el poder soberano. Son estos derechos ciertamente incomunicables e inseparables. 63 Con esta clase de afirmaciones, se aprecia que la estrategia de Hobbes es la de tornar la autoridad absoluta de los soberanos de forma invulnerable e incuestionable. Basado en tales premisas, el Leviatán se erige en una clase de agente todopoderoso terrenal. El primer señalamiento sobre el Estado y el soberano evidencia la búsqueda por justificar la total opresión a la que quedan expuestos los súbditos en la teoría de Hobbes. En primer lugar, puesto que pactan, se comprende que no están obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga la 63 Ibíd., p. 29. 30 presente. Quienes acaban de instituir un Estado y quedan, por ello, obligados a considerar como propias las acciones y juicios de uno, no pueden legalmente hace un pacto nuevo para obedecer a otro, en cualquier cosa, sin su permiso. 64 Con base en el supuesto pacto originario por el cual termina el estado de naturaleza, mutila toda posibilidad de libertad futura para los sometidos. No da posibilidad a enmendar la decisión de la colectividad con un nuevo acuerdo para adoptar una forma de gobierno distinta. Por si fuera poco, con una estrategia psicológica implanta temor y culpa por dos vías: atribuye la responsabilidad de todo cuanto haga o diga el soberano a cada uno de los subordinados, y amenaza con poner a todos en contra de quien pretenda cuestionar el modo de operar del soberano. Hobbes va todavía más lejos e indica que no se puede abolir la monarquía u oligarquía para retornar al estado de naturaleza en el cual todos tenían fuerza propia. También señala que no es posible transferir la condición de soberanía a ningún otro actor. El pueblo debe identificarse como autor de la gestión y expresiones de su única figura de autoridad. De ahí que sea injusto contravenir las posiciones y medidas del soberano. Hobbes afirma que quien se atreva a hacerlo quebranta el acuerdo al que se adhirió y pierde la protección que le brinda el Leviatán. En este sentido, el rebelde es el autor de su propio castigo. 64 Ibíd., p. 23. 31 Hobbes deslinda cualquier tipo de responsabilidad del soberano y afirma la imposibilidad de que éste pueda quebrantar el acuerdo por el cual fue instituido rey: En segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen como soberano, solamente por pacto de uno con otro, y no del soberano con cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano y, en consecuencia, ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión. 65 Por consiguiente, los súbditos no cuentan con la capacidad de deponer a su soberano, aduciendo que se ha violado el acuerdo originario. Argumento tras argumento, Hobbes desmantela cualquier capacidad de reacción de los sometidos. Ni siquiera considera justo que se trate de crear un nuevo pacto con Dios para sublevarse contra un monarca, pues éste es señalado por el pensador como representante de lo divino en la tierra. En la tercera disposición, Hobbes argumenta que, cuando un soberano es instituido a través de elecciones, quienes participaron de dicha decisión deben respetar el resultado, así como las decisiones de la autoridad. La participación voluntaria en este acto de deliberación resulta prueba suficiente de que se acataría de manera ordenada. De lo contrario, quedaba expuesto a ser atacado por el resto de los pactantes.66 Como es común a la obra, el autor parte de una especulación; en este caso se trata de un momento originario de elección popular de un soberano. Resulta 65 Ibíd., p. 24. 66 Ibíd., p. 25. 32 difícil creer que un individuo se someta por convicción propia a condiciones tan desfavorables como las que plantea este pensador. Con todo, dando por válida su premisa, aún puede cuestionarse por qué habría de considerarse esa votación como una medida vinculante no revocable. Para evadir la crítica, Hobbes advierte que los inconformes con este acuerdo se colocan en estado de guerra contra el resto de los integrantes de la sociedad política. La cuarta facultad retoma el recurso de transferir la responsabilidad de los actos de la autoridad hacia las conciencias de los súbditos. El argumento es que ellos aceptaron en el pacto que el soberano los representaba a todos. La pregunta pendiente es en qué momento se accedió a tal medida. En cuarto lugar, como cada súbdito es autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquiera cosa que el soberano haga no puede constituir injusticia para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. En efecto, quien hace una cosa por autorización de otro, no comete injuria algunacontra aquel por cuya autorización actúa. 67 Bajo esta aseveración, Hobbes afirma que resulta absurdo protestar contra el daño que puede hacer el soberano a sus sometidos, pues la autoría de sus acciones recae en el mismo pueblo. Así, solo cabría culparse a uno mismo pero aun así resultaría un juicio injusto, según el pensador. De ahí que estipule que el soberano no comete agravios a la justicia; si acaso, puede caer en iniquidades. 67 Ibíd., p. 26. 33 La cuarta facultad da lugar al quinto beneficio del cual gozan los soberanos. Si no es posible para los sometidos emitir críticas sobre las acciones de su suprema autoridad, mucho menos les está permitido castigarla o matarla. “En efecto, considerando que cada súbdito es autor de los actos de su soberano, aquél castiga a otro por las acciones cometidas por él mismo”.68 Debido a que el soberano tiene la misión de garantizar la seguridad y la paz para su comunidad, Hobbes le atribuye la capacidad de decidir sobre los medios y los obstáculos para alcanzar dicha meta. Aun por anticipado, la persona o asamblea soberana puede emprender acciones para evitar la discordia al interior de su territorio o la injuria por parte de algún enemigo foráneo. Esta premisa permite plantear el sexto derecho de los soberanos por institución: En sexto lugar, es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz; y por consiguiente, en qué ocasiones, hasta qué punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes y quién debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados. Porque los actos de los hombres proceden de sus opiniones y del buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos respecto a su paz y concordia. 69 De tal modo, Hobbes atribuye al soberano la facultad de determinar y controlar los juicios y las ideologías de la población con el objetivo de asegurar la paz. Estas 68 Ídem. 69 Ibíd., pp. 26-27. 34 afirmaciones sientan las bases de la censura. El pensador era consciente de que la comunicación de mensajes críticos al gobierno era el recurso para poner en común sentimientos de inconformidad. Hobbes plantea esta sexta facultad para evitar sublevaciones y acusa de falsa doctrina a todo aquel pensamiento que pueda poner en riesgo la paz. Si la intuición puede decir que una guerra civil es ocasionada por un mal gobierno, este pensador adjudica al mismo efecto una causa diferente: las doctrinas perniciosas. Lo que el filósofo busca evitar a toda costa es que los problemas de una nación sean atribuidos a la gestión del soberano. La inestabilidad siempre debía pasar por la responsabilidad de los súbditos y sus ideas contrarias al bien de la sociedad. Con los derechos hasta ahora enlistados, Hobbes ya había dotado al soberano de poder sobre el destino y las ideas de sus subordinados. Sin embargo, esto no iba suficientemente lejos si lo que se pretendía era erigir una autoridad absoluta. Con el séptimo derecho, la figura de soberanía también puede decidir sobre las posesiones de los individuos. El hombre o la asamblea soberanos están facultados para regular a qué bienes puede acceder un súbdito o qué acciones pueden desempeñar sin ser molestados por sus conciudadanos. A esto es a lo que el autor denomina como propiedad.70 En otras palabras, el soberano tiene el poder de determinar las leyes civiles. La justificación radica en que, en el estado de guerra, todos los hombres y mujeres 70 Ibíd., p. 27 35 poseían derecho a adquirir cualquier bien en tanto su fuerza para competir con los demás se los permitiera. Como ya se explicó, esto era causa de conflicto permanente. Si la seguridad y la paz son la razón de existencia del soberano, para Hobbes resulta lo más lógico darle el derecho de limitar la capacidad de adquirir propiedades según las normatividades que él juzgue más pertinentes. Si la última atribución comentada puede ser catalogada como legislativa, la que a continuación se menciona corresponde más bien a la dimensión judicial del poder: En octavo lugar, es inherente a la soberanía el derecho de judicatura, es decir, de oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural con respecto a los hechos. En efecto, sin decisión de las controversias no existe protección para un súbdito contra las injurias de otro. 71 Una vez más, Hobbes argumenta su consideración con base en el estado de guerra. Vana sería la institución de un Estado —aclara el autor— si el derecho a protegerse todavía recayera en los súbditos, ya que éstos se dejan guiar por su apetito natural. Es el soberano quien también decide sobre las leyes y puede hacer que prevalezca la justicia. La seguridad y la paz de un pueblo dependen en gran medida de que pueda hacer frente a amenazas. En tal sentido, la asociación política de los individuos posibilita alcanzar una defensa más numerosa y efectiva que en el 71 Ibíd., pp. 27-28. 36 estado de naturaleza, donde cada uno era tan solo dueño de sus propias fuerzas. Es por ello que Hobbes relaciona el noveno derecho soberano con la capacidad militar: En noveno lugar, es inherente a la soberanía el derecho de hacer guerra y paz con otras naciones y Estados, de juzgar cuándo es para el bien público y qué cantidad de fuerzas deben ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin, y cuánto dinero se ha de recaudar de los súbditos para sufragar los gastos consiguientes. 72 Hobbes argumenta la necesidad de otorgar el mando del ejército al soberano dado que el poder y eficacia de las fuerzas armadas recaen en que puedan unirse en torno a una sola dirección. A su vez, el autor asevera que la soberanía de una persona solo puede garantizarse si ésta logra disponer de la milicia. Por lo tanto, el soberano debe ser instituido como el general de generales. La décima capacidad que Hobbes le adjudica al soberano guarda una lógica política. Este pensador sabía que, para mantenerse en el poder, una persona requería del respaldo de un grupo. Por lo tanto, era imperioso ganarse la lealtad de algunos de sus semejantes. Partiendo del supuesto de que a los hombres les gusta saberse sabios o especiales, una estrategia efectiva consiste en el otorgamiento de prebendas y títulos nobiliarios. Así, afirma Hobbes: En décimo lugar, es inherente a la soberanía la designación de todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en la paz como 72 Ibíd., p. 28. 37 en la guerra. Si el soberano está encargado de realizar la paz y defensa común, se comprende que ha de tener poder para usar los medios, en la forma que él considere más adecuada para su propósito. 73 De esta manera, Hobbes guarda para el soberano la facultad de dotar de poder a otras en la medida que lo considere necesario. Más allá de criterios como la eficacia o el conocimiento técnico, el autor deja al buen juicio del soberano la concesión de posiciones de autoridad. La décimo primera cualidad que asigna al hombre o a la asamblea soberana guarda relación con la anterior. Si brindar bienes, riquezas u honores resulta un recurso efectivo para ganarse el apoyo de alguien, castigar con la fuerza o el descrédito es igual de útil en el sentido inverso. Por lo tanto, también afirma que es derecho del soberano aplicar penas corporales o pecuniarias a un súbdito cuando lo vea conveniente.74 Finalmente, el último derecho del soberano viene a ser una formalidad dela décima regla: Es necesario que existan leyes de honor y un rango oficial según la capacidad de los hombres que han servido o son aptos para servir al Estado, y que exista fuerza en manos de alguien para poner en ejecución esas leyes […] Corresponde, por tanto, al soberano dar títulos de honor señalar qué preeminencia y dignidad debe corresponder a cada 73 Ídem. 74 Ídem. 38 hombre, y qué signos de respeto, en las reuniones públicas o privadas, debe otorgarse cada uno a otro. 75 Dando títulos de honor, el soberano puede señalar que tan digno u honorable es un individuo que está a su servicio en alguna función de gobierno. Igualmente, le está permitido discernir sobre qué signos de respeto se le pueden manifestar a las personas que seleccione en actos públicos o reuniones privadas. Todo ello es útil para ganarse el favor de la gente. Como puede fácilmente preverse, las disposiciones expuestas aquí dotan de un tremendo poder de coacción por parte del soberano hacia sus súbditos. En el mejor de los casos, esta autoridad podría utilizar dichas facultades para el bien de la colectividad. Sin embargo, partiendo de las mismas premisas de Hobbes acerca de la inclinación egoísta de la humanidad y considerando que el monarca o la asamblea son igualmente humanos, el pronóstico no resulta alentador. De hecho, no se ve motivo alguno para que esta manera de gestionar la autoridad pueda resultarle atractiva a alguien que en teoría antes tenía, cuando menos, la libertad de usar su propia fuerza para alcanzar sus objetivos y preservar su vida. Hobbes sabía que fácilmente se le podía acusar de establecer un papel sumamente miserable para los sometidos. Incluso era consciente de que su visión los ponían a merced de los caprichos y pasiones de aquel que fuera investido como soberano. Pero, para todos aquellos que vieran en ello un defecto de la monarquía, el autor contesta que quienes viven en regímenes democráticos 75 Ibíd., p. 29. 39 también ven en su forma de gobierno la causa de sus peripecias. Así, pide a las personas resignarse a que el poder es siempre el mismo en todas sus modalidades.76 2.2. El estado social en Locke En comparación con Hobbes, la fundamentación de la necesidad del Estado en Locke tiene un matiz más optimista. Para justificar la existencia de una sociedad política o civil, este filósofo parte primero de fundamentos cristianos. Así, el autor afirma que Dios creó al ser humano de manera que estuviera obligado a la compañía social. Las capacidades de entendimiento y de lenguaje que le otorgó son muestra de ello. En este sentido, a la asociación política le han precedido otros vínculos que dan cuenta de la dependencia del hombre con relación a sus semejantes: hombre y mujer; padres e hijos, o amos y servidores son tan sólo algunos ejemplos.77 Sobre las relaciones intrafamiliares, el autor consideraba que los hijos no nacían en pleno estado de igualdad, aunque estaban destinados a adquirirlo. Sus padres poseían una especie de gobierno sobre ellos cuando venían al mundo y algunos años más después, pero el carácter de este dominio era temporal. A los progenitores correspondía generar un ambiente propicio para el desarrollo físico, 76 Ibíd., p. 30. 77 Locke, op. cit., p. 45. 40 intelectual y emocional de los hijos. En cuanto a la jerarquía del padre sobre la madre consideraba lo siguiente: No permite al marido más poder sobre ella que el que ella gozare sobre la vida de él. La mujer tiene, en muchos casos, libertad de separarse de él por derecho natural o términos de contrato, ora este contrato se hubiere por ellos convenido en estado de naturaleza, ora por las costumbres y leyes del país en que viven; y los hijos, tras dicha separación, siguen la suerte del padre o de la madre, según determinare el pacto. 78 Con todo, estos lazos precedentes están lejos de equipararse a una sociedad política. El pensador inglés consideraba que la asociación civil, para ser catalogada como tal, requería contar con una serie de características muy precisas. En primer lugar, destaca que esta unión surge por el deseo de las personas de preservar sus vidas, libertades y posesiones; sancionar con eficacia las ofensas y los crímenes; contar con una autoridad comunitaria que sustituya a cada individuo en su poder natural de ser árbitro de controversias, y desarrollar un sistema de leyes comprensivas e imparciales.79 De esta forma, para Locke resulta claro distinguir quiénes viven bajo una sociedad civil y quiénes continúan en el estado de naturaleza. Los primeros se encuentran unidos en un cuerpo político; gozan de una ley común; tienen una 78 Locke, op. cit., p. 47 79 Ibíd., pp. 49-50. 41 judicatura establecida a la cual apelar en caso de agravio o para hacer cumplir derechos, y su gobierno cuenta con autoridad suficiente para hacer valer las leyes y para castigar oportuna y eficazmente los delitos. Así, pues, siempre que cualquier número de hombres de tal suerte en sociedad se junten y abandone cada cual su poder ejecutivo de la ley de naturaleza, y lo dimita en manos del poder público, entonces existirá una sociedad civil o política. 80 En tanto, los segundos no pueden acudir a ninguna autoridad común ya que ésta es inexistente; ellos siguen siendo sus propios jueces y ejecutores de la ley natural.81 En el gobierno civil, el poder legislativo tiene la encomienda de fijar qué castigos corresponden a determinados comportamientos criminales. Por su parte, el poder ejecutivo tiene la facultad de hacer cumplir las disposiciones del legislativo. Ambos poderes actúan bajo la premisa de que su misión es salvaguardar la vida, las libertades y las posesiones de los miembros de la asociación política. Así, según Locke, ambos poderes surgen cuando los hombres y mujeres ceden su capacidad de juzgar y castigar a una autoridad que les es común.82 Cuando un individuo voluntariamente ingresa a una sociedad política, automáticamente accede a someterse a las disposiciones del juez o magistrados 80 Ibíd., pp. 50-51- 81 Ibíd., p. 50. 82 Ídem. 42 que constituyan al poder legislativo. Asimismo, se le podrá exigir a todo miembro de la asociación que, con su fuerza natural, asista las tareas del poder ejecutivo según lo demande la autoridad oficial con base en la legislación.83 Los pactantes se apegan a un sistema de leyes que reconocía jurídicamente a cada miembro de la nueva sociedad política, al tiempo que se evitaban abusos en la impartición de justicia. Ahora bien, antes que implicar una limitación o restricción a la libertad, esta legislación debía considerarse como una vía para su preservación y engrandecimiento. Así, donde había ley, existía la libertad. Por la descrita diferenciación de poderes, Locke afirma que la monarquía absoluta es totalmente incompatible con un gobierno civil. Para sostener esta posición, el autor inglés primero argumenta que uno de los principales fines de la asociación política es remediar una serie de inconvenientes inherentes al estado de naturaleza. Uno de los cometidos de la sociedad civil es la generación de una autoridad con beneficios y castigos que se aplican con los mismos criterios a todos.84 Cuando no existe este agente de poder, el estado de naturaleza prevalece. En un análisis muy agudo, Locke afirma que es justo esta situación la del soberano absoluto. Y es que, por su condición de gobernantes con total impunidad, carecen de cualquier autoridad que los regule. Así, sus súbditos se encuentran desprotegidosante sus disposiciones, como lo hemos visto con el 83 Ibíd., p. 51. 84 Ídem. 43 planteamiento de Hobbes. En consecuencia, se puede decir que los sometidos se encuentran en una indefensión equiparable a la del estado de naturaleza o incluso más agravada.85 El monarca absoluto, por definición, reúne en su persona toda clase de poderes. Los súbditos de esta clase de soberano no tienen ninguna instancia oficial o juez al cual acudir en caso de que su gobernante perpetre agravios en su contra. El príncipe, zar, rey, emperador o cualquiera que sea el título que reciba el gobernante absoluto se halla en estado de naturaleza en relación con todos los que domina al no tener un poder que lo limite.86 Para los súbditos, la monarquía absoluta representa, incluso, una condición más inquietante que la del estado de naturaleza. Cuando menos, al no estar sometidos, los individuos gozaban de la facultad de juzgar y sancionar las ofensas que pudieran recibir. Sin embargo, eso se acaba con un soberano absoluto, pues él arrebata tales capacidades a sus sometidos reuniéndolas en sí mismo. Con ello, las mayorías se encuentran indefensas ante las posibles intransigencias de su gobernante.87 En contra de lo que argumentan los autores que defienden el derecho divino de los reyes a mandar, Locke afirma que el poder absoluto no purifica ni corrige las bajezas de la condición humana. Para muestra, pide echar un vistazo a la historia. Aunque es cierto que, para las controversias entre súbditos, las 8585 Ídem. 86 Ibíd.,p. 52. 87 Ídem. 44 monarquías absolutas sí ofrecen un marco regulatorio, Locke ve inviable generar lealtad o amor sincero hacia esta forma de gobierno, pues no hay garantía de protección contra la posible violencia u opresión del soberano. Por definición, los monarcas absolutos están por encima de cualquier normatividad y, quejarse de recibir una injusticia de su parte, puede ser inclusive considerada como rebeldía.88 Contra postulados como los de Hobbes, Locke afirma que resulta ridículo creer que las personas pueden someterse de buen grado a esa clase de régimen. ¿En qué sentido puede resultar racional ceder las facultades de las cuales gozaban los hombres en el estado de naturaleza a una única persona? ¿Por qué todos habrían de renunciar a sus poderes naturales excepto una persona? “Ello equivaldría a pensar que los hombres son tan necios que cuidan de evitar el daño que pueden causarles mofetas y zorras, pero les contenta, es más, dan por conseguida seguridad, el ser devorados por leones”.89 La búsqueda de mayor seguridad no es un argumento válido pues, como ya se ha insistido, los sometidos quedan a merced de los criterios e intereses particulares de su príncipe. Aunque algunos pensadores hayan tratado de enaltecer las formas de gobierno absolutistas, Locke sabe que a los individuos no se les puede engañar. Ellos son capaces de percibir que se encuentran desprotegidos al no poder apelar a ninguna instancia si reciben daño de su soberano. Los regímenes absolutistas tienen una fuerte inclinación al autoritarismo aun cuando hayan surgido de la 88 Ibíd., p. 53. 89 Ibíd., p. 54. 45 mano de un primer rey bondadoso y bien intencionado, pues, a su muerte, es probable que sucesores con intereses egoístas lleguen al trono.90 Los súbditos reclaman la creación de un freno al dominio irrestricto de los soberanos absolutos al percibir el riesgo de perder sus vidas, libertades o propiedades. De ahí el surgimiento de asambleas, senados o parlamentos. A estos órganos se les confiere la función de generar una legislación que esté por encima de todos, incluyendo al monarca. En ella se prescribe que, quien no la respete por seguir únicamente su voluntad, no es capaz de formar parte de la sociedad civil.91 De acuerdo con Locke, la sociedad política y su legislación debían surgir del consentimiento de sus miembros. La adhesión a esta asociación y sus leyes podía manifestarse de dos formas: expresa, cuando el sujeto se declaraba abiertamente como parte de una sociedad; o tácita, si el individuo nunca había expresado su determinación de formar parte de la sociedad, pero acataba sus leyes. Este consentimiento era clave para el respeto al derecho natural que obligaba en conciencia a los integrantes de la sociedad a realizar bien sus funciones. Locke aclara que, por la naturaleza libre, igual e independiente de los seres humanos, nadie puede ser sometido por un gobierno sin su consentimiento. La asociación política sólo es posible cuando una colectividad consiente vincularse. Cuando esto sucede, se crea un cuerpo político capaz de obrar y de tomar decisiones solo en función de la voluntad de la mayoría. Cada persona es 90 Ídem. 91 Ibíd., p. 55. 46 responsable de acceder a restringir sus determinaciones individuales según lo que la colectividad disponga. Al ingresar a una sociedad civil, esto es un requisito.92 Si no se acepta ajustarse a lo que el cuerpo político en su conjunto dispusiera, el pacto originario de asociación civil carecería de significado alguno. No puede existir un vínculo sólido si cada quien continúa actuando únicamente lo que su mera consciencia le dicta, esa es una actitud del estado de naturaleza.93 Quien se adhiere a una sociedad política, se entiende que renuncia a sus poderes del estado de naturaleza. Esta acción se efectúa a través del consentimiento al pacto que se reconoce entre los individuos de un gobierno civil. Por lo tanto, en el consentimiento de las personas se encuentra el origen de la asociación política.94 Así, queda la duda pendiente sobre cómo puede reconocerse el consentimiento referido. La manera más evidente de saber si alguien ha aceptado adherirse a una sociedad civil se da a través del asentimiento expreso. Sin embargo, el consentimiento tácito suele ser más difícil de identificar. Ante tal dilema, Locke afirma que alguien accede a formar parte de una sociedad civil cuando respeta las leyes y goza de los beneficios del gobierno de este tipo de comunidad.95 La adherencia tácita de un individuo a una sociedad política implica que sus propiedades están sujetas a la legislación de la comunidad en tanto goce de sus 92 Ibíd., pp. 57-58. 93 Ibíd., p. 58. 94 Ibíd., p. 59. 95 Ibíd., pp. 70-71. 47 beneficios. Dado que no ha habido un consentimiento expreso, Locke considera justo que solo rijan las leyes del gobierno civil sobre la vida, libertades y posesiones de esta persona en tanto resida en el territorio de esta comunidad. Si vende, dona o deja las tierras que posee al interior de esta asociación, tiene la libertad de trasladarse y vivir en cualquier otra república.96 El caso de quien profiere un asentimiento expreso es distinto, pues, desde el momento en que lo hace, se queda atado a perpetuidad a la legislación de la asociación política. Esto sólo puede cambiar en el remoto caso de que la sociedad civil y su gobierno se disuelvan. Si se es extranjero, gozar y respetar las leyes de la comunidad no le convierte en miembro de la asociación política. Sólo puede integrarse plenamente si lo expresa abiertamente y se compromete con la colectividad.97 Sin embargo, queda otra cuestión sin resolver. ¿Cómo puede ser racional el aceptar restringirse a un sistema legal y a la voluntad de las mayorías cuando en el estado de naturaleza se gozaba de plenas libertades? Locke responde que, en realidad, los beneficios del estado original de la humanidad solo podían disfrutarse de modo precario. Dado que todos eran reyes, cada individuo
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