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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA EN EL MARCO JURÍDICO MEXICANO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : MIGUEL ANGEL IRRA FERNÁNDEZ SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO ASESOR: DOCTOR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA Y CARRANCÁ México, D.F. 2015 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNIV[!I\'.DAID NAqONAl AV1"N°MA [)[ M.DI::nc:,o FACUL TAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Ciudad Universitaria D. F., a 10 de febrero de 2015 DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN ESCOLAR PRESENTE El pasante de esta Facultad, Irra Fernández Miguel Ángel con número de cuenta 410116812, ha elaborado la tesis denominada "CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURíSTICA EN EL MARCO JURíDICO MEXICANO" bajo la dirección del Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá, la cual a mi juicio cumple con los requisitos reglamentarios del caso, para ser sometida a examen profesional. Ruego a usted ordenar lo conducente para que se continúen los trámites inherentes y dicho pasante presente el examen profesional correspondiente, en caso de no existir inconveniente para ello. Transcribo acuerdo del Consejo de Directores de Seminarios, según circular SG/003/98, de la Secretaría General: "El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad". "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" ~ DRA. SONIA VENEGAS ÁLVAREZ DIRECTORA DEL SEMINARIO TURNO VESPERTINO C.c.p.- Dra. María Leoba Casta~eda Rivas.-Directora de la Facultad de Derecho UNAM.- 1 "'0111;:1'\111'1,[1 C.c.p.- Lic. Miguel Angel Vázquez Robles.Secretario General.-oficina de Exámenes Profesionales.- C.c.p.-Alumno.- Irra Fernández Miguel Angel SNArrzm .... 1. I iI H ., I I I ~I I \ I l lJ Agradecimientos. A mis padres, sin cuyo apoyo no habría tomado la determinante decisión de estudiar la carrera de Derecho, esta tesis –la segunda ya- es por y para ellos. A la Universidad Nacional Autónoma de México, un verdadero hogar los cuatro años anteriores. Al Doctor Juan Luis González Alcántara Carrancá, por su apoyo en la realización de este trabajo. A la Doctora Sonia Venegas Alvarez, directora del Seminario de Derecho Administrativo por sus atenciones a lo largo de todo este proceso de titulación. A mi hermano, por nuestras enriquecedoras y cada vez más añejas conversaciones y discusiones. A mis familias materna y paterna, comprometido con ellos para mantener en alto nuestro nombre y preservar este prestigiado legado. A Irra Ibarra Abogados, mi segundo hogar actualmente, un templo de sabiduría para mí, valiosísima herencia. A mis amigos, compañeros, camaradas, su presencia, cariño y apoyo. A los que ya no pueden leer esto, viven siempre en mi recuerdo, siempre presentes. A México, a la vida… Al amor al final por ser lo más importante, a mi mujer que fue partícipe de la realización de este trabajo, muchas gracias, te amo Yel. ÍNDICE Tema Página Introducción 1 Capítulo I.- Naturaleza jurídica de la prestación de servicios turísticos 5 a).- Fundamento legal 7 b).- Turismo en el Plan Nacional de Desarrollo 15 c).- Injerencia del Turismo en la Economía 22 Capítulo II.- Ley General de Turismo 27 a).- Regulación y requisitos de acuerdo a Calidad y Competitividad 31 b).- Promoción Turística 40 Capítulo III.- Marco Legal en los Municipios 49 a).- Facultades Constitucionales 49 b).- Principios Tributarios (principio de proporcionalidad en la recaudación) 56 c).- Ley de Ingresos de la Federación 61 d).- Presupuesto de Egresos de la Federación 66 Capítulo IV.- Política Turística Municipal 70 a).- Sujetos y Objeto del Turismo en los Municipios 70 b).- Coordinación Turística Municipal 73 c).- Uniformidad Regulatoria 84 d).- FODAs 85 Conclusiones 91 Fuentes de Consulta 97 Apéndice 102 1 Introducción El Desarrollo Sustentable como clave de la calidad y competitividad turística, es un amplia área de oportunidad en el Derecho mexicano, pues contrariamente a lo que regulan las normas y los ordenamientos diversos con injerencia en la materia, la actividad turística forma parte de una industria que como las demás, ha asumido un papel de “depredador”, creciendo de forma desmedida y sin control, a pesar de integrar un sector económico relativamente sólido, la regulación alrededor de dicha actividad es pobre y no hay quien vigile su cumplimiento específico, de lo cual principalmente en los municipios con mayor actividad turística, suelen originarse cuestiones relativas a la opacidad en la rendición de cuentas, como lo indica el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), pues informa que en 2013, en el 97% de los municipios del país, el manejo de sus recursos no fue debidamente informado ni justificado. Por ello, la presente investigación se funda en la necesidad de revisar estas dos cuestiones, a) el fortalecimiento normativo y de vigilancia en la industria turística en el aspecto de su sustentabilidad propia; y b) la opacidad en la rendición de cuentas existente en los municipios en general, la cual frena el desarrollo en el sector mismo y en la oferta de servicios públicos; esto en su conjunto, resulta en una imagen muy negativa, como lo demuestra el índice de percepción de corrupción de 2014, estudio realizado por Transparencia Internacional, en que México ocupó el lugar 103 de 175. Aunado a Reformas legislativas y reglamentarias ya existentes en la materia, es fundamental fomentar la competitividad de los municipios de México entre sí, pues independientemente del trascendental impacto y desempeño turístico de nuestro país en el ámbito internacional por su herencia cultural y su privilegiada belleza natural; es indispensable la especialización de los prestadores de servicios turísticos; es decir, se requiere de altos niveles de calidad en la oferta turística nacional, que deben ser evaluados y certificados en el marco jurídico que cada municipio establezca, lo que presupone una mayor autonomía legislativa municipal, de acuerdo a sus propias capacidades y características; y la disposición 2 de programas de apoyo, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, esto es, que se destine el presupuesto necesario para consolidarse como un destino turístico de calidad en un esquema proporcional de acuerdo a la comprobación de sus resultados; transparencia. En ese orden de ideas, la calidad y la competitividad en el turismo, siguen la suerte de las limitaciones, pero también de los incentivos de los que la legislación municipalpodría disponer para consolidar a México entre los países con mejor oferta turística del mundo, basada en una sana competencia entre sus municipios en la que, a través del cumplimiento de estándares de desarrollo sustentable, los beneficios gubernamentales mencionados, se condicionan a sus resultados. Puntualmente, se deben ampliar, precisar y vigilar las facultades de los municipios en materia turística, reformar la Ley General de Turismo y su reglamento para que a través de las instituciones públicas como las privadas, con el íntimo seguimiento de la Secretaría de Turismo, centren sus esfuerzos en: 1.- Reglamentar la certificación de los prestadores de servicios turísticos, evaluar e inspeccionarlos periódicamente, de conformidad con el objeto de la Ley General de Turismo, establecido en su artículo 2, específicamente las fracciones II y IX. 2. Hacer de dicha certificación, el requisito esencial para darse de alta en el Registro Nacional de Turismo, reglamentando el procedimiento a seguir para el registro de personas físicas y morales y, redefinir para quienes debe ser obligatorio; para quienes no lo sea, motivarlos a registrarse. (Estos dos puntos son consecuencia de la ausencia del Reglamento de la Ley de la materia) 3.- Guiarse por la información publicada por organismos internacionales y seguir las recomendaciones de los mismos; en particular, de los que se avocan a la mejora de la actividad turística y al desarrollo sustentable como es el caso de la Organización Mundial del Turismo de Naciones Unidas. 3 4.- Trabajar en coordinación con los tres niveles de gobierno de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, en programas sectoriales y regionales de subsidios, estímulos fiscales y facilidades de financiamiento con base en los resultados obtenidos por los prestadores de servicios turísticos en cada municipio. 5.- A través del Sistema de Administración Tributaria, la recaudación proveniente del sector deberá servir, necesaria y primordialmente en los municipios con alto desarrollo turístico, a la mejora y constante renovación de sus servicios públicos, consecuentemente afectando de manera positiva al turismo, a impulsar el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable y; sobre todo, a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas municipal. El resultado esperado de dichos esfuerzos en su conjunto es, lograr altos estándares de calidad en tantos municipios de México como sea posible y el Distrito Federal, de tal suerte que, la competitividad sea la consecuencia lógica de esta integración, debidamente incentivada por la Federación, con los subsidios, estímulos fiscales y planes de financiamiento que habrán de desarrollarse en la presente investigación. En resumen, el Plan Nacional de Desarrollo, las Secretarías de Turismo federal y locales, las Cámaras de Comercio de México y los prestadores de servicios turísticos, entre otros actores, deben guiar a los municipios a un más libre, pero al mismo tiempo, transparente ejercicio presupuestal y financiero, pues actualmente más que ser simplemente calificados de opacos; en 2013, los estados y municipios del país, alcanzaron el más alto nivel de endeudamiento del que se tenga registro, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); en contraste con ello, al cierre del mismo año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presentó los resultados de los Indicadores Trimestrales de la actividad Turística (ITAT), donde el Producto Interno Bruto Turístico (PIB) ha acumulado, hasta los primeros 3 meses del 2014, 15 trimestres consecutivos con incrementos. 4 Cabe mencionar que, la propuesta y el análisis general en que se centra este trabajo, fueron presentados y expuestos el mes de mayo de 2014 en la Universidad Anáhuac del Norte, como parte del segundo foro de la Red Global del Conocimiento, Innovation in Tourism: Bridging Theory and Practice, de la Organización Mundial del Turismo.1 Palabras Clave: Calidad, competitividad, desarrollo sustentable, turismo, legislación. 1 Cfr. Sitio electrónico de la organización del evento, consultado el 16 de junio de 2014: pegaso.anahuac.mx/foroglobal/ 5 CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN MÉXICO Es indispensable comenzar por señalar que México, de acuerdo con su Constitución Política, es una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos; es decir, un país con una organización política dividida en tres niveles de gobierno; una federación integrada por 2,457 municipios2, 31 estados y un Distrito Federal; por sus características, México es un país naturalmente vasto, abundante en todo tipo de recursos y atractivos, tan sólo respecto a su extensión territorial, ocupa el décimo tercer lugar a nivel mundial, abarcando 1,964.375 km², de los cuales 1,959,248 km² son superficie continental y 5,127 son superficie insular; a lo que, sumando la zona económica exclusiva de mar territorial, que abarca 3,149,920 km², la superficie total del país es de 5,114,295 km².3 Asimismo, México tiene fronteras con tres países; al sur con Guatemala y Belice y; al norte con Estados Unidos de América, dicha accesibilidad –aun con las restricciones migratorias existentes-, colabora a que nuestro país se encuentre en una ubicación geo-económica privilegiada, contando con un territorio ampliamente biodiverso, municipio por municipio, apreciados estos como la unidad mínima de división territorial, de organización política y administrativa, que constituyen a las entidades federativas. Por su parte, el aspecto cultural en México también se encuentra privilegiado, entendiendo por cultura las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo4. 2 Cfr. Sitio Web del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales, consultado el 23 de enero de 2015 en www3.inegi.org.mx 3 Cfr. Sitio Web cuéntame inegi, consultado el 3 de abril de 2014: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T 4 Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española www.rae.es consultado el 3 de abril de 2014 6 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) ha hecho público lo siguiente: Actualmente, la Lista de Patrimonio Mundial cuenta con 936 sitios inscritos, de los cuales 725 son bienes culturales, 183 bienes naturales y 28 bienes mixtos, situados en 153 Estados Partes. A partir de marzo de 2012, 189 Estados Partes han ratificado la Convención del Patrimonio Mundial. Mexico cuenta con 31 Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, de los cuales, 4 bienes son naturales (N) y 27 bienes son culturales (C). Por lo tanto, México es el país de América Latina con más reconocimientos en el listado y el 6o. país a nivel mundial, estando por detrás de Italia, España, China, Francia y Alemania.5 Además de esto, UNESCO implementó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial 2003, el cual se definió como "todo aquel patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana".6 Actualmente, México cuenta con 7 expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, al igual que Colombia, reconciliándolos como losdos países de América Latina con el mayor número de manifestaciones inscritas y reconocidas. Manifestaciones Culturales de México, inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: 2011 El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta. 5 Según el sitio de internet www.visitmexico.com, en México, 10 de sus urbes ostentan la distinción de ciudades patrimonio de la UNESCO, en la categoría de bienes culturales, debido a su valor histórico, arquitectónico y urbanístico, en total cuenta con 32 declaraciones de acuerdo con el sitio de la UNESCO: unesco.org consultado el 3 de abril de 2014 6 Ídem. 7 2010 La tradición gastronómica de Michoacán cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán. La pirekua, canto tradicional de los p'urhépechas. Los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo. 2009 La ceremonia ritual de los Voladores. Lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomí-chichimecas de Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado. 2008 Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos7 Lo mencionado en los párrafos que anteceden, coadyuva a pensar que una de las actividades económicas preponderantes en México, es el Turismo. Es importante señalar que, a pesar de haber descendido algunos sitios en años recientes, México se encuentra muy bien ubicado en el ranking turístico mundial, y en igualdad de importancia, el Turismo es uno de los componentes principales de nuestro Producto Interno Bruto. Dada la importancia y potencial del país en el sector turístico a nivel global, se debe señalar por lo que a este trabajo toca, su marco jurídico y las instituciones públicas y privadas involucradas, por lo cual para definir la naturaleza jurídica de la prestación de servicios turísticos, es indispensable partir de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a).- Fundamento Legal A este apartado corresponde desentrañar el marco legal que regula al sector, en el se encontrarán disposiciones de legislación turística y de otras legislaciones que inciden en el desarrollo de su actividad, puntualmente, lo que hace al objeto 7 Ídem 8 del Turismo, correlacionado con los temas clave de la presente investigación, calidad, competitividad y desarrollo sustentable. Por lo que toca a la Constitución Federal, desde el ámbito legislativo el artículo 73, fracción XXIX-K, dispone; El Congreso tiene facultad: XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado. Del artículo citado se advierte la facultad del poder legislativo federal, para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación que menciona, el cual se transcribe de forma casi textual en la fracción I del artículo 2, de la Ley General del Turismo, la cual es indispensable precisar, carece desde el año 2009 en que se reformó, de un reglamento8, por lo que al día de hoy se puede afirmar que no existe una guía de aplicación que permita saber con exactitud, el procedimiento para su cumplimiento. Entre algunos de los elementos que hacen del Turismo una actividad de regulación deficiente, se encuentran: una escasa técnica legislativa que frena la oferta de servicios turísticos de calidad –por la imprecisión regulatoria de las obligaciones y derechos de los prestadores de servicios turísticos-; el nivel de competitividad tanto al interior como al exterior del país; y fundamentalmente, el desarrollo del mismo. Específicamente, la Ley General de Turismo tiene por objeto: “Artículo 2…: I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado; 8 La fracción XV del artículo 3 de la Ley establece como reglamento, el de la Ley General de Turismo, asimismo, el artículo cuarto transitorio de 2009, mismo que se declaró inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28‐05‐2013, señala que La Secretaría debía emitir el Reglamento de la Ley, dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de ese Decreto (17 de junio de 2009), el cual incluiría su reestructuración administrativa en los términos de la Ley y que a la fecha, no ha sido emitido. 9 II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo; III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el ordenamiento turístico del territorio nacional; V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad; VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible; VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo; VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas; IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; X. Impulsar la modernización de la actividad turística; XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos; XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo; XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y 10 XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.” De la lectura de las quince fracciones transcritas, objeto de la ley, se precisa que por la falta de su reglamentación, la metodología legislativa es insuficiente para lograr ese objeto; pues expone el destino pero no lo delimita ni indica cómo llegar, esto es consecuencia de que no se detallan los servicios o actividades turísticas a que se refiere, y tampoco cuenta con el reglamento correspondiente, lo cual imposibilita conocer cuestiones fundamentales de la ley como la establecida en el artículo 48 de la misma, relativa al Registro Nacional de Turismo y los requisitos que deben cumplir los prestadores de serviciosturísticos para su inscripción, que además es obligatoria. Por otro lado, no es posible verificar el cumplimiento de la ley por esa misma razón, tal y como indica en su CAPÍTULO IV, de efectuarse las visitas de verificación que menciona, la Secretaría estaría violentando los principios de legalidad, de debido proceso, así como, los de fundamentación y motivación, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues es inexistente el procedimiento para realizarlas en la legislación general de Turismo. Lo mismo ocurre en el CAPÍTULO VII, en el que ni siquiera es posible saber cuáles son infracciones en materia turística, o cuál es el procedimiento para imponer las sanciones que la ley señala, o interponer recursos de revisión, lo que igualmente resulta violatorio de las citadas garantías o principios contenidos en nuestra Carta Magna, pues suponer únicamente la procedencia de aplicación de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, haría del citado ordenamiento turístico, una legislación accesoria, estableciendo principios que pueden, o no, ser de observancia obligatoria y general. Cabe destacar, que en su último artículo, el 73 de la ley de la materia, dispone; “…La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el reglamento…” lo cual 11 no se materializa, quizá en gran medida, como consecuencia de que dichos medios no están determinados en ningún reglamento. En ese sentido, es evidente el corto alcance que tiene la regulación federal del sector, que no cumple cabalmente con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es incongruente con la fuerte injerencia que tiene el Turismo en la economía nacional, pues si la presunta importancia y apoyo que la Federación brinda a esta actividad fuera cierta, como lo supone el Plan Nacional de Desarrollo, -el cual se expondrá más adelante- la actividad turística tendría la autonomía legislativa que de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto le corresponde aunque sin duda, deba apoyarse en otras leyes y códigos por los múltiples sujetos que en esta actividad intervienen, pues del grado en que se encuentran involucrados sector público y privado, se advierte la aplicación obligatoria de otros procedimientos que garanticen el cumplimiento de la Ley General de Turismo, contenidos en regulaciones administrativas y fiscales principalmente, los cuales tendrían que adaptarse a los municipios; que constituyen la base fundamental de división territorial, de organización política y administrativa de México, de acuerdo con sus características, necesidades y capacidades particulares, integrantes de una federación que es desigual con sus gobernados, pero que en su totalidad, conjuntan un país que cuenta con recursos de sobra para desarrollarse de manera sustentable y responsable, recursos que deben derivar en productos turísticos de calidad y, permitir o incluso presionar a los municipios para competir entre sí, sumando esfuerzos que signifiquen un fortalecimiento de la industria turística nacional y así, elevar el nivel de competitividad, tanto al interior como al exterior. Ahora bien, el tema tratado en este trabajo de investigación, tiene bases constitucionales. Los artículos 25 y 26 mencionados en párrafos anteriores, que refieren a cuestiones como son el desarrollo nacional, integral y sustentable, haciendo también, uso constante de la palabra competitividad, que de primera impresión se aprecia aplicable sólo al progreso social, sin atender también a que existe particularmente en lo relativo al desarrollo sustentable, una estrecha 12 relación con el ambiente, materia para la cual, el Derecho en México tiene una técnica eficaz y una metodología legislativa más clara y concisa que la existente para el Turismo, así como los procedimientos e instituciones que procuran su protección. Parte fundamental de la problemática que se ha desarrollado en esta investigación, es la imprecisa definición e integración de los denominados servicios turísticos o la actividad turística como tal, hecho que complica una correcta delimitación y descripción de su naturaleza jurídica, el caso de México, como consecuencia de lo mencionado en párrafos que anteceden, es incongruente, por un lado, porque los prestadores de servicios turísticos son definidos por la fracción XI del artículo 3 de la Ley General de Turismo, como la persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere dicha Ley; y por otro, la Ley General de Turismo en su artículo primero establece: La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y el Distrito Federal. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo. La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos. Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional. Sin embargo, la ley en sus artículos subsecuentes no expone de manera clara, qué es la materia turística, o cuáles son los servicios turísticos a que se refiere, mucho menos define quienes son prestadores de servicios turísticos, ni cuáles integran al sector. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley Federal anterior, 13 esto estaba mejor categorizado, pues consideraba servicios turísticos los prestados a través de: I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas; II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes; III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias; IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos. Los prestadores de servicios a que se refiere la fracción IV que no se encuentren ubicados en los lugares señalados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos que la Secretaría fije por medio de disposiciones generales. Del precepto sin vigencia anteriormente citado se desprende que, únicamente no se consideraba prestadores de servicios turísticos a quienes prestan servicios de transportación en general, no obstante, también era omisa respecto a la regulación de cruceros, lo que resulta confuso pues estos prestan servicios de hospedaje, que hacen las veces de una especie de hotel flotante, con la particularidad de que se desplazan a través de aguas nacionales e internacionales y que significan un importantísimo ingreso a diversos municipios como es el caso de Cozumel en el estado de Quintana Roo. Existe la posibilidad que el legislador buscara con la recientemente expedida Ley General de Turismo, ser más incluyente y quizá, a través del Registro Nacional deTurismo, conformar una suerte de padrón de comerciantes de actividades turísticas afiliados. Es por ello quizá que, la conceptualización del Turismo parece una cuestión estrictamente doctrinaria, a la vez práctica pero con usos y costumbres definidos como en general, la actividad comercial; y es muy posible que, ni quienes legislan, 14 ni quienes observan el cumplimiento y ejecución de las leyes, hayan estado inmersos en la actividad turística, por lo que para comprender esta investigación, se plantea: La Prestación de Servicios Turísticos es una actividad comercial de naturaleza jurídica diversa, contractualmente sigue normas de Derecho Privado, Civil y Mercantil; pero también del Derecho Público por lo que sigue ordenamientos de carácter Administrativo, pues en gran medida, el gobierno administra el territorio propiedad de la nación -atractivos turísticos-; como son parques, reservas naturales, monumentos históricos, sitios arqueológicos y museos entre otros, y lo pone a disposición de personas físicas y/o morales, sujetos de derechos y obligaciones, nacionales y/o extranjeros, para prestar servicios onerosos de hospedaje de distintos tipos, de agencias de viajes en general, de restaurantes, cafeterías y bares por mencionar los principales, a turistas que se internan en cualquier localidad, distinta a la de su residencia habitual, por más de 24 horas y menos de 365 días, cuyo motivo principal de visita sea no lucrativo. Lo anterior se afirma porque efectivamente, la actividad turística la llevan a cabo distintos sujetos, con objetos diversos cuyo punto en común es la prestación de un servicio, un bien intangible que se manifiesta de diferentes maneras, y que por ese hecho es multidisciplinaria, regulada en consecuencia por un amplio marco jurídico que a través de la Ley General de Turismo, busca integrar a todos los prestadores de servicios turísticos en un Registro Nacional, misión actualmente incompleta. Por ello, se deducen indispensables; la intervención de los tres niveles de gobierno para la cual, como se verá en los párrafos siguientes, es fundamental una mayor participación municipal, y; el conocimiento pleno del Derecho Turístico al que, el Doctor e Investigador Honorario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, Juan Luis González Alcántara, dedica un valioso texto para esta materia, que define y a continuación se cita: 15 Derecho que se encarga de regular la actividad turística desde el punto de vista administrativo, pero también desde la perspectiva del derecho privado. Así pues, el derecho no es solamente derecho administrativo, sino también derecho privado, de ahí que le demos el calificativo de derecho sui géneris.9 b).- Turismo en el Plan Nacional de Desarrollo De acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refieren al desarrollo nacional, partiendo de conceptos que originalmente no figuraban en nuestra Carta Magna como lo son desarrollo nacional sustentable y competitividad, se establece respecto este último que; la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Dichas condiciones necesarias que menciona el primer párrafo del artículo 25 constitucional, remiten a la palabra calidad, la cual la Real Academia de la Lengua Española define como: “calidad1. (Del lat. qualĭtas, -ātis, y este calco del gr. ποιότης). 1. f. Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor. Esta tela es de buena calidad. 2. f. Buena calidad, superioridad o excelencia. La calidad del vino de Jerez ha conquistado los mercados. 3. f. Carácter, genio, índole. 4. f. Condición o requisito que se pone en un contrato…10” En México, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son regulaciones técnicas que establecen especificaciones y procedimientos para garantizar que los servicios cumplan, en el contexto de los propósitos y funciones para los que fueron 9 GONZÁLEZ ALCÁNTARA, Juan Luis, Derecho Turístico y Responsabilidad Civil Instituto de Investigaciones Jurídicas. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2722/9.pdf consultada el 3 de marzo de 2014. 10 Op. Cit. www.rae.es 16 diseñados, con características de seguridad, intercambiabilidad, confiabilidad y calidad, entre otros aspectos.11 Luego entonces la calidad, es uno de los propósitos que buscan garantizar las NOMs, que en el caso del Turismo, de acuerdo con el catálogo de Normas Mexicanas (NMX) vinculadas con el Sector Turístico, existen 14, las cuales establecen requisitos mínimos de calidad y certificación en distintos aspectos, tan sólo por mencionar algunos, se trata de los requisitos necesarios para: • El servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el "Certificado de calidad turística comercial-dos estrellas" o el "Certificado de calidad turística comercial-una estrella". • El servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el "Certificado de calidad turística de primera clase-cuatro estrellas" o el "Certificado de calidad turística de primera clase-tres estrellas". • El servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el "Certificado de calidad turística de lujo-gran turismo" o el "Certificado de calidad turística de lujo-cinco estrellas". • "Para restaurantes y comedores, manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del Distintivo "H”. • “Alimentos.- Manipulación de los alimentos preparados que se ofrecen en establecimientos fijos "Distintivo CANIRAC". • Obtener certificado de calidad de playas. • Selección del sitio, diseño, construcción y operación de marinas turísticas. • Obtener certificación ambiental ecoturismo. (publicado como proyecto). • La selección del sitio, diseño, construcción, operación y abandono del sitio de desarrollos inmobiliarios turísticos en la zona costera de la península de Yucatán.12 Cabe señalar que el incumplimiento a lo dispuesto por las NOMs, de acuerdo con la ley, es sancionado por la Secretaría a través del procedimiento administrativo de infracción13 y también, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal 11 Sitio Web de SECTUR http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_8521_que_son_las_noms_t consultado el 7 de abril 2014 12 Cfr. Ibidem. http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_8416_normas_mexicanas_nm 13 Dicho procedimiento encuentra su fundamento en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, según indica el sitio web de Sectur, el cual reglamenta una Ley actualmente sin vigencia cuya 17 sobre Metrología y Normalización; no obstante lo anterior, el artículo 54 de la Ley General de Turismo fue declarado inválido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Controversia Constitucional DOF 28-05-201314 (En la porción normativa que indica “la Secretaría mediante”). Sustentabilidad por otra parte, se refiere a la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, con una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una situación de desarrollo equipotencial para la humanidad, en términos de mejora sustantivade los niveles y calidad de vida.15 Lo ideal sería precisamente lograr esa igualdad, y ello justifica la utilización de mecanismos de control como lo es el Derecho, que establece reglas de convivencia y que, a través de la participación ciudadana y la intervención gubernamental debe tener como el principal de sus fines la justicia, y para eso, se debe mirar a futuro con el propósito de garantizar las condiciones que hacen posible la vida de nuestra generación y de las que vienen. El Turismo no debe ser ajeno a la sustentabilidad y es inevitable cuestionar a nuestras autoridades y a la legislación que al respecto se manifiesta, por lo que cabe ampliar: El desarrollo es sustentable cuando satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades. Gro Bruntland, 1987. No es posible aspirar a una consolidación económica global, ni afirmar que un país u otro ofrezca servicios turísticos de calidad o describir hasta qué punto, determinado país mereciera ser llamado competitivo, pues al menos en México, aplicación en consecuencia sería violatorio del principio constitucional de legalidad. http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_2293_sustanciacion_del_pr consultado el 7 de abril de 2014. 14 La inconstitucionalidad mencionada consiste en que el artículo en cuestión es contrario al 89 fracción I de la Constitución Federal. 15 RAMÍREZ ORTÍZ, Diana, RAMÍREZ MARÍN, Juan Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable, Ed. Porrúa, México, D.F. 2013, pág. 165. 18 atendiendo a la forma desmedida del consumo de nuestros recursos, dicha competitividad no es más que una probabilidad efímera. El desarrollo empieza por cada individuo que integra el tejido social y las políticas públicas deberían realmente –no nada más asentarlo en leyes- vigilar el cumplimiento de las condiciones que hacen posible la sustentabilidad para cada uno de los que aquí habitamos, si bien tampoco es posible dedicarse a cada uno de los habitantes de un país, uno por uno, sí lo es empezando por las unidades mínimas de organización territorial, política y administrativa; los municipios. Lo anterior evidencia la necesidad de profundizar en este tema, por lo cual se cita: El desarrollo sustentable, para diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo. Por ende se requiere: 1. Sustentabilidad económica, para disponer de los recursos necesarios para dar persistencia al proceso; 2. Sustentabilidad ecológica, para proteger los recursos naturales, mirando hacia el futuro y cuidando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua, aire y suelo; 3. Sustentabilidad energética, investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen y que, además, su uso no agreda a los demás elementos del sistema; 4. Sustentabilidad social, para que los modelos de desarrollo beneficien por igual a toda la humanidad, es decir, con equidad; 5. Sustentabilidad cultural, favoreciendo la diversidad y especificidad de las manifestaciones locales, regionales, y nacionales, sin restringir la cultura, sino incluyendo la mayor variedad de actividades humanas posible; 6. Sustentabilidad científica, mediante el apoyo irrestricto a la investigación en ciencia y tecnológica, sin que se orienten exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata. Por lo que se refiere al término Turismo Sustentable, la fracción XIX del artículo 3 de la Ley General de Turismo establece: Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices: a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; 19 b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida. De tal suerte que, a pesar de las deficiencias legislativas en materia de turismo, los aspectos de Sustentabilidad y en general, el ambiental y ecológico, se encuentran bien cubiertos por tratados internacionales y por su legislación correspondiente, sin embargo, ello no garantiza el resultado esperado, pues de fondo, existe un grave problema de corrupción de magnitud global, que se manifiesta jurídicamente con la no aplicación de ordenamientos diversos a casos concretos, o que no se aplican correctamente. Aunado al trabajo legislativo, el ejecutivo Federal en cada nuevo sexenio busca precisar los objetivos, estrategias y líneas de acción que durante su periodo de gobierno, cimentarán la base del desarrollo en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Federal, esto a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND); en el caso del actual -2013 a 2018- encontramos que el Turismo está ubicado en la Quinta Meta Nacional, México con Responsabilidad Global, y que comprende: ..las políticas del Gobierno de la República encaminadas a defender y promover el interés nacional en el exterior, y a contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de México, a través de relaciones cercanas, mutuamente benéficas y productivas con otros países, sustentadas en una política exterior vigorosa, sustantiva y activa. Un México con Responsabilidad Global buscará ampliar y fortalecer la presencia del país en el mundo; reafirmar el compromiso de México con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva; promover el valor de la nación en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero. 20 De dicha meta, o eje como indistintamente se denomina en el Plan, el Turismo se ubica en el objetivo PROMOVER EL VALOR DE MÉXICO EN EL MUNDO MEDIANTE LA DIFUSIÓN ECONÓMICA, TURÍSTICA Y CULTURAL, lo que busca hacer a través de la consolidación de la red de representaciones de México en el exterior siguiendo las líneas de acción consistentes en: • Promover, en países y sectores prioritarios, un renovado interés para convertir a México en país clave para el comercio, inversiones y turismo. • Reforzar el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de promoción económica y turística, uniendo esfuerzos con ProMéxico, la Secretaría de Economía, el Consejo de Promoción Turística y la Secretaría de Turismo, para evitar duplicidades y lograr mayor eficiencia en la promoción de la inversión, las exportaciones y el turismo. • Difundir los contenidos culturales y la imagen de México mediante actividades de gran impacto, así como a través de los portales digitales de promoción. • Desarrollar y coordinar una estrategia integral de promoción de México en el exterior, con la colaboración de otras dependencias y de actores locales influyentes, incluyendo a los no gubernamentales. • Apoyar las labores de diplomacia parlamentaria como mecanismo coadyuvante en la promoción de los intereses nacionales. • Fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior. • Expandir la presenciadiplomática de México en las regiones económicamente más dinámicas. Asimismo, para lograr dicha promoción del valor de México en el mundo, el plan considera definir agendas en materia de diplomacia pública y cultural que permitan mejorar la imagen de México en el exterior, lo cual supone incrementará los flujos de comercio, inversión y turismo para elevar y democratizar la productividad a nivel regional y sectorial, siguiendo las líneas de acción siguientes: • Impulsar la imagen de México en el exterior mediante una amplia estrategia de diplomacia pública y cultural. • Promover que los mexicanos en el exterior contribuyan a la promoción de la imagen de México. • Emplear la cultura como instrumento para la proyección de México en el mundo, con base en las fortalezas del país. 21 • Aprovechar los bienes culturales, entre ellos la lengua española y los productos de las industrias creativas, como instrumentos de intercambio diplomático, diálogo y cooperación. • Impulsar los vínculos de los sectores cultural, científico y educativo mexicano con sus similares en Latinoamérica y otras regiones del mundo.16 Al efecto y de conformidad con el artículo 22 la Ley de la materia, la Secretaría debe elaborar el Programa Sectorial, sujeto a objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo. En sincronía, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) de la administración actual, coadyuva a la consecución de las políticas establecidas en el PND, presentando igualmente, objetivos, estrategias y líneas de acción que el Gobierno Federal implementa en los sectores hacendario y financiero para asegurar la disponibilidad de los recursos fiscales y financieros necesarios para el desarrollo de México, específicamente en lo relativo a la Meta Nacional México Próspero del PND, cuyos objetivos son; mantener la estabilidad macroeconómica del país y democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, con sus tres estrategias transversales las cuales consisten en democratizar la productividad; gobierno cercano y moderno; y perspectiva de género. Para ello, se han aprobado diversas reformas, entre las que cabe mencionar, por ser indispensables para la parte propositiva de la presente investigación, la hacendaria y la financiera. Con la primera, el gobierno federal pretende en términos macroeconómicos, garantizar la sostenibilidad de la deuda pública y dar impulso a la recuperación económica, por lo cual para entenderse dicha reforma, tendría que atenderse lo establecido por los Códigos y regulaciones Fiscales, las leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como, las leyes de ingresos y presupuestos de egresos, de cada nivel de gobierno según corresponda, coordinados con toda precisión, no obstante que la presente investigación considera fundamental una mayor autonomía municipal; aplicando un método regulatorio inductivo, de lo particular a lo general –del 16 Cfr. Plan Nacional de Desarrollo, en su sitio web http://pnd.gob.mx/ consultado el 10 de abril de 2014. 22 municipio a la federación-, unificando criterios legales estrictamente indispensables para la subsistencia nacional. Con la reforma financiera, se pretende proveer a familias y empresas de mayor crédito, y una mejoría en las condiciones de sus financiamientos; facilitar el acceso a créditos para incrementar inversiones en proyectos productivos que colaboren a la generación de empleos y acumulación de capital, la reforma estima en promedio, aumentar el crecimiento en 0.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) entre 2015 y 2018. c).- Injerencia del Turismo en la Economía. El turismo es una actividad económica terciaria en México. Del año 2000 al 2012, cifras de la Organización Mundial del Turismo (OMT), indican que el turismo medido por llegadas de turistas internacionales, creció un 3.6% a nivel global, y es uno de los sectores más competidos – y competitivos- en el mundo. Representa el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial con más de 1 billón de turistas, generando ingresos por mil 75 billones de dólares en 2012. En México, SECTUR cuenta con una amplia gama de indicadores turísticos que genera de manera permanente, de acuerdo con datos del primer informe de labores de la Secretaría17, algunos de ellos son creados por organizaciones como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Banco de México (BANXICO), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otras. Estos datos se difunden a través del Sistema de Información DataTur, de los cuales se destaca que; en 2011, el turismo contribuyó con el 8.4% del PIB. 17 Las cifras que se muestran en este apartado, se obtuvieron del sitio del 1er Informe de labores de la Secretaría, consultado el 7 de abril de 2014 en la dirección electrónica http://www.sectur.gob.mx/work/models/sectur/Resource/5784/1/images/1er_%20Inform%20de%20Labor es%20PRINT%20FINAL%20FINAL.pdf 23 En marzo de 2013, INEGI presentó los resultados de la Cuenta Satélite del Turismo de México (CSTM) para el periodo 2007-2011, el cual incluye la información disponible más actualizada, y muestra la información económica en valores corrientes y constantes con respecto al año base 2003. El PIB turístico observado en 2011 a precios constantes fue equivalente a 728 mil 186.5 millones de pesos, monto ligeramente mayor a la suma total del PIB de los estados de Aguascalientes, Durango, Morelos, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas. De acuerdo a la CSTM, en 2011, el 6.8% de los puestos de trabajo equivalentes remunerados, se generaron en la industria turística y representaron 2 millones 474 mil 162. El turismo doméstico representa el 82.3% del consumo turístico en México, ocho de cada diez son consumidores nacionales y es casi ocho veces superior al consumo receptivo. De enero a junio de 2013, México recibió a un total de 38.3 millones de visitantes internacionales, de los cuales, el número de turistas internacionales al país ascendió a 11.7 millones y el número de excursionistas sin pernocta fue de 26.6 millones de llegadas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, presenta los resultados más recientes de los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística (ITAT) en el marco de la actualización del año base 2008. Es un indicador que permite observar el comportamiento y evolución del Producto Interno Bruto Turístico y del consumo Turístico Interior. Por lo que hace al Producto Interno Bruto, INEGI18 utiliza la conceptualización consistente en dos categorías; Bienes y Servicios. Dentro de la primera clasifica: Artesanías y Otros Servicios; dentro de la segunda: Alojamiento, Tiempos compartidos (cuotas de mantenimiento), Segundas viviendas (imputación), Transporte Aéreo, Terrestre de pasajeros, 18 Cfr. Sitio electrónico de INEGI, consultado el 30 de junio de 2014: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=23824 24 Turístico, Otro transporte, Servicios de esparcimiento, Restaurantes, bares y centros nocturnos, y Otros servicios. La anterior categorización sirve como una referencia útil en primer lugar, para generar indicadores económicos y en segundo, justamente para una clasificación bastante precisa que bien serviría a mejorar la técnica legislativa o concretamente, delimitar los conceptos que deberían utilizarse en la legislación turística, con el fin de no caer en la ambigüedad de disponer, por el único fin de coincidir con la Organización Mundial del Turismo (OMT) que, la materia turística comprende los procesosque se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos; como lo establece su artículo primero la Ley General de Turismo, y en consecuencia, tener la posibilidad de impulsar a la industria mediante la implementación real de un Registro Nacional de Turismo a través del cual, se establezca un programa justo de incentivación a los municipios que trabajen de manera transparente y en conjunto con los prestadores de servicios turísticos debida y previamente certificados y registrados. A pesar de ser de carácter cualitativa la presente investigación, es importante mencionar, no obstante que en el apéndice se encontrarán anexos que incluyen tablas publicadas por el INEGI respecto al PIB turístico, usando como referencia mínima y reciente, los años 2011 y 2012 con base en 2008, se exponen en este apartado cifras diversas con la finalidad de describir el sobresaliente papel del sector turístico, tanto como generador de empleos, como actividad económica. Por ello, este apartado concluye con la siguiente información, de la que se advierte sin mayor análisis de las acciones realizadas para llegar allí, que el sector por sí mismo, con poca ayuda gubernamental, manifiesta una franca mejoría: 25 Estas son las cifras preliminares del año más reciente cuya información ha publicado INEGI19 asimismo, el turismo se ha afianzado a la tercera posición respecto a la generación de divisas en la economía de México por largos años, de lo cual se desprende también que, -de acuerdo con países seleccionados por INEGI- se ubica entre los primeros lugares del mundo por lo que respecta a la participación del sector en la economía, ocupando España el primer sitio, donde dicho sector contribuye en el mismo periodo con el 10.9 por ciento, seguido de Nueva Zelanda con un 8.6, y México con un 8.4 por ciento del PIB. No obstante lo anterior y por el largo compromiso y tradición del sector de la hospitalidad en el país, a partir de lo cual puede inferirse que se trata de un sector sólido y con alto potencial al desarrollo inclusive, sostenible y sustentable, es de reconocer que la actual industria sin chimeneas, se encuentra anquilosada. No basta con explotar al límite los recursos de un país, aun cuando eso ni siquiera debiera ocurrir, tampoco es suficiente ni correcto afirmar que, la llegada e incremento de turistas, o la creciente inversión extranjera en México, por sí 19 Cfr. Ibidem. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/tur/default.aspx 26 mismos son el motivo y fundamento del posicionamiento del sector. El análisis tendría que ser más profundo, indicar con una metodología científica cómo se ha llegado hasta aquí, con factores y variables que realmente participen de la industria, pues sucede que a diferencia de las cifras antes expuestas, el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), para el año 2013 dio a conocer a través de su reporte de Competitividad de Viajes y Turismo20 que, entre 140 países, México ocupa el lugar 44 a nivel mundial y 5 en América, por lo que se refiere a competitividad. Dicho índice se basa en tres categorías o subíndices; (1) el marco regulatorio de viajes y turismo; (2) el ambiente de negocios e infraestructura de viajes y turismo; y (3) los recursos humanos, culturales y naturales de viajes y turismo. 20 Cfr. Sitio web del “World Economic Forum” consultado el 24 de febrero de 2014; http://www.weforum.org/reports/travel‐tourism‐competitiveness‐report‐2013 27 CAPÍTULO II LEY GENERAL DE TURISMO La Ley General de Turismo fue expedida en junio de 2009, de acuerdo con el documento “La Sustentabilidad en la Nueva Ley General de Turismo” publicado en el sitio de la Secretaría21, como resultado del trabajo conjunto de la Comisión de Turismo de las legislaturas LIX y LX, en colaboración con representantes del sector, empresarios, académicos, partidos políticos y ciudadanos; propuesta ante la necesidad de contar con una herramienta clave para el desarrollo del turismo en México; y acorde con las necesidades reales y actuales del sector, incluyendo planteamientos como el del “Turismo para Todos”. Esta Ley, que abrogó la Ley Federal de Turismo de 1992, busca de conformidad con el documento citado, lo siguiente: • Contribuir a hacer de México un país líder en la actividad turística • Impulsar la modernización de la actividad turística • Dotar de derechos y obligaciones tanto a prestadores de servicios turísticos como a turistas • Promover la sustentabilidad y competitividad que requiere el sector turismo a favor del país • Impulsar un turismo social y accesible que promueva la integración social • Fomentar el turismo doméstico • Lograr una diversificación de productos y promover destinos que cuentan con una vocación naturalmente turística • Hacer más eficientes los recursos públicos disponibles para este sector.22 Es de interés destacar que la ley vigente es de carácter General a diferencia de la anterior, la cual era Federal. Estas son distintas pues, las leyes Generales pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y en la medida en que se apegan a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen la “Ley Suprema de la Unión”, mientras que las Federales se refieren estrictamente al 21 Cfr. Documento de autoría de la Diputada Federal Martha Angélica Romo Jiménez de la LX legislatura, quien de profesión es Cirujano Dentista, consultado en el sitio web de SECTUR, el 28 de julio de 2014; http://www.sectur.gob.mx/work/models/sectur/Resource/15566/sutentabilidad_presentacion.pdf 22 Ibidem, p.3. 28 ámbito federal de competencia, distinguiéndose de la competencia territorial local, municipal y del Distrito Federal, lo cual se robustece con la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia en pleno que a continuación se cita: Época: Novena Época Registro: 172739 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: P. VII/2007 Página: 5 LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal maneraque una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. 29 Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada. Asimismo, dado el énfasis manifestado en esta investigación en relación a la falta del reglamento de la ley vigente, lo cual pone en duda incluso su constitucionalidad y el interés tanto del Ejecutivo como de los poderes de la Unión en el presunto impulso al sector, es importante conocer los artículos transitorios de la legislación turística que rige hoy día, y que a continuación se transcriben del sitio electrónico de la Cámara de Diputados, LXII legislatura23: “Primero. La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Las disposiciones emitidas con fundamento en la Ley Federal de Turismo que no se opongan a la presente Ley, mantendrán su vigencia hasta en tanto no se publiquen nuevas disposiciones. Cuarto. [La Secretaría deberá, emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente Ley.] 23 Cfr. Sitio web de la Cámara de Diputados, LXI legislatura, consultado el 30 de julio de 2014; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf 30 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-201324 Los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente Ley, su legislación en la materia, dentro de un año contado a partir de entrado en vigor el presente Decreto. Quinto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. Sexto. la Secretaría de Turismo deberá modernizar la estructura del Registro Nacional de Turismo, para lo cual contará con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Secretaría, de manera coordinada con los Gobiernos locales, municipales y del Distrito Federal, deberá establecer los mecanismos que permitan la inscripción al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que los prestadores cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes. Concluido el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo, la Secretaría, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos contarán con un término de doce meses para inscribirse al Registro Nacional de Turismo, que comenzará a correr un día después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria correspondiente. Una vez transcurrido dicho plazo para efectos de la inscripción se estará a lo establecido en el presente decreto. Séptimo. Los convenios, acuerdos y/o contratos, así como las obligaciones y/o derechos adquiridos, celebrados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo bajo el acrónimo FONATUR, así como los que se celebren, surtirán sus efectos jurídicos. Octavo. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así como las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- ……….” 24 La inconstitucionalidad mencionada consiste en que el artículo en cuestión es contrario al 89 fracción I de la Constitución Federal. 31 Corresponde expresar, por ser fundamental en esta investigación, que los artículos transitorios supra transcritos no cumplen con su propósito intrínseco y constitucionalmente por esta razón, dicha Ley es sujeta de un sinfín de críticas y de posibles declaraciones de invalidez diversas de la Suprema Corte de Justicia, principalmente por el retraso en la expedición de su Reglamento; y en ese tiempo transcurrido desde 2009, la falta del Registro Nacional de Turismo. En esa línea de pensamiento, es indispensable enfocarse en el objeto de la Ley General de Turismo, el cual de acuerdo al desarrollo de este trabajo, debe evaluarse puntualmente respecto a las fracciones que enseguida se citan: Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:… II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo; IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo; a).- Regulación y requisitos de acuerdo a Calidad y Competitividad Se ha visto en párrafos anteriores el objeto que tiene la legislación turística, por lo cual para profundizar en este tema, es necesario comenzar por ampliar los conceptos de calidad y competitividad a que se refiere, recordando del capítulo anterior, la definición de calidad del diccionario de la Real Academia Española como la Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor. Una industria como la turística, dedicada principalmente a la oferta de servicios, requiere sin lugar a dudas de personal preparado para prestarlos, considerando estándares de calidad turística tanto internacionales como nacionales e incluso, municipales; esto porque el valor del arraigo cultural se diluye al tratarse de una estandarización absoluta; sin embargo es posible establecer requisitos mínimos a nivel nacional, con aptitudes mínimas que los 32 prestadores de servicios turísticos deben cumplir; pero también, por otro lado trabajar de acuerdo a la identidad y tradiciones de los pueblos y municipios, en certificaciones de conocimientos, usos y costumbres obligatorios, según la comunidad local lo demande, considerando su riqueza étnica y autoctonía; cuestiones básicas que distinguen un destino de otro. Por una parte, la vigente Ley General de Turismo establece en su artículo 52 que SECTUR expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente,con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos; y por lo que hace al capítulo V, que se refiere a la Competitividad y Profesionalización de la Actividad Turística, dispone: “Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar: I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;…” De lo anterior se aprecia que la demora en la reglamentación de la Ley consiste en gran medida, en falta de voluntad por parte de la administración pública de los tres niveles de gobierno para intervenir en el sector; si bien es cierto que existe un crecimiento tangible de la actividad turística en México a lo largo de la historia, no es totalmente exacto o preciso afirmar su desarrollo, pues crecimiento y desarrollo no son sinónimos. El desarrollo de acuerdo a la Constitución y la Ley de esta materia, debe ser responsable y sustentable, pero fundamentalmente también, la industria turística debe ofrecer servicios de calidad. Para ello, en su artículo 34 la Ley anterior precisaba lo siguiente: Corresponde a la Secretaría expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos, siempre que el contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia de la administración pública federal. Dichas normas tendrán por finalidad establecer: … 33 IV. Las garantías que, en su caso, deberán otorgar los prestadores de servicios a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 4o. de la presente ley. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo que tengan por finalidad la protección al turista, se expedirán en los términos de la ley de la materia, tomando en consideración las particularidades de la prestación del servicio. La Secretaría participará en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se elaboren normas que puedan afectar la materia turística. La calidad y la clasificación de los servicios turísticos serán materia exclusiva de normas mexicanas en los términos de la legislación aplicable. De conformidad con el último párrafo del fragmento del artículo transcrito, existía una vinculación directa con las normas oficiales mexicanas, lo que en la Ley vigente no se entiende como tal; es decir, la legislación parece indicar que, la importancia y obligatoriedad de las normas mexicanas en el sector turismo actualmente, quedan al libre arbitrio de los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, tanto la presente investigación como “The Travel & Tourism Competitiveness Report 2013” (Reporte de Competitividad de Turismo y Viajes 2013) del “World Economic Forum” (Foro Económico Mundial), consideran de alta importancia el marco regulatorio de la actividad, tal y como lo establece en sus categorías y sub índices el mencionado reporte. El Índice de Competitividad de Viajes y Turismo se basa en tres categorías de variables que facilitan o guían la competitividad de Viajes y Turismo. Estas categorías se sumarizan dentro de tres subíndices del índice: (1) El subíndice del marco regulatorio de Viajes y Turismo; (2) El subíndice de infraestructura y ambiente de negocio de Viajes y Turismo; y (3) el subíndice de recursos humanos, culturales y naturales de Viajes y Turismo. El primer subíndice abarca aquellos elementos relativos a la política y generalmente bajo el conocimiento del gobierno; el segundo subíndice abarca elementos del ambiente de negocios y la infraestructura “dura” de cada economía; y el tercer subíndice abarca los más “blandos” elementos humanos, culturales y naturales de la dotación de recursos de cada país. Cada uno de estos tres subíndices está compuesto por numerosos pilares de la competitividad de Viajes y Turismo, de los cuales se consideran un total de 14. Estos son: 34 1. Políticas y regulación 2. Sustentabilidad ambiental 3. Seguridad 4. Salud e Higiene 5. Priorización de Viajes y Turismo 6. Infraestructura de transporte aéreo 7. Infraestructura de transporte terrestre 8. Infraestructura turística 9. Infraestructura de Tecnología de Información y Comunicaciones 10. Competitividad de precios de la industria de Viajes y Turismo 11. Recursos Humanos 12. Afinidad por Viajes y Turismo 13. Recursos naturales 14. Recursos culturales.25 Del índice analizado, es importante hacer mención del sitio que México ocupa en el mundo en materia de Viajes y Turismo, de acuerdo con el Foro Económico Global; está en el lugar 44 con 4.46 puntos, según los criterios que dicho foro considera en su evaluación del índice en general. Es preciso destacar a México en la categoría de recursos humanos, culturales y naturales, donde ocupa la posición 15 con 5.02 puntos. En contraste, su posición en la categoría de infraestructura y ambiente de negocios se aleja hasta el sitio 61 con 3.92 puntos; y llegando al lugar 83 por lo que hace a su marco regulatorio, con 4.43 de acuerdo a los mencionados criterios utilizados en dicho índice, donde el país más competitivo del mundo en Viajes y Turismo es Suiza y el que ocupa el último lugar, en la posición 140 es Haití. 25 Cfr. Sitio Web del World Econonomic Forum, The Travel and Tourism Competitiveness Report 2013, traducción propia. Consultado el 28 de abril de 2014; http://reports.weforum.org/travel‐and‐tourism‐ competitiveness‐report‐2013/ p. 5. 35 Es así que, de un total 140 países que conforman el mencionado índice, México se ubica en una posición muy lejana, a 57 del último, por debajo de la mitad del subíndice del marco regulatorio, lo que desglosa de la siguiente forma: En cuanto a Políticas y Regulación, México se ubica en la posición 54 con 4.67 puntos. El rubro es muy general, sin embargo del lugar que ocupa se desprende la debilidad del marco regulatorio, la falta de aplicación de normas, fallas en el sistema federalista del sector y por supuesto, corrupción. Lo que toca a la Sustentabilidad Ambiental, la situación de México es bastante delicada, ocupa la posición 105 y acumula un puntaje de 4.20 siendo un rubro considerado de consecuencias graves, que compromete absolutamente todos los recursos con los que se cuenta actualmente en el país. Por lo que hace al tema de Seguridad, el panorama es profundamente desalentador, se ubica a 19 lugares del último; es decir, en el 121 con un total de 3.65 puntos. Este rubro es el más grave, afecta de manera clara y directa a esta y a todas las industrias, la inseguridad de la que es víctima México, es comparable con la de algunos de los países más peligrosos del mundo. En Salud e Higiene, el país tiene un grave problema, principalmente para el aspecto de Bares y Restaurantes como parte del sector turístico, donde actualmente se ubica en el sitio 72 con 4.66 puntos. El mal manejo de la epidemia AH1N1, mejor conocida como virus de la Influenza porcina, ha dejado a México con un terrible estigma y en este sentido, es más notoria la ausencia del Registro Nacional de Turismo y los efectos negativos del incumplimiento a estándares de salud e higiene que no se encuentran reglamentados, de tal suerte que este rubro parece ser de libre arbitrio para los prestadores de servicios turísticos. Finalmente, en cuanto a Priorización de Viajes y Turismo, el subíndice otorga una posición un tanto más benéfica, ubicando a México en el lugar 34 con 4.99 puntos. Aquí la prioridad o importancia del Turismo en México, no parece reflejar el terrible posicionamiento del país en cuanto a los rubros anteriormente citados; 36 es como sea intrascendente en relación a los resultados reales, la prioridad que “políticamente” se le otorga.26
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