Logo Studenta

Calidad-y-competitividad-turstica-en-el-marco-jurdico-mexicano

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA EN EL MARCO 
JURÍDICO MEXICANO 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A : 
 
MIGUEL ANGEL IRRA FERNÁNDEZ 
 
SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
ASESOR: DOCTOR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA Y 
CARRANCÁ 
 
México, D.F. 2015 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 


 
 
 
VNIV[!I\'.DAID NAqONAl 
AV1"N°MA [)[ 
M.DI::nc:,o 
FACUL TAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
Ciudad Universitaria D. F., a 10 de febrero de 2015 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN ESCOLAR 
PRESENTE 
El pasante de esta Facultad, Irra Fernández Miguel Ángel con número de cuenta 
410116812, ha elaborado la tesis denominada "CALIDAD Y COMPETITIVIDAD 
TURíSTICA EN EL MARCO JURíDICO MEXICANO" bajo la dirección del Dr. Juan Luis 
González Alcántara Carrancá, la cual a mi juicio cumple con los requisitos 
reglamentarios del caso, para ser sometida a examen profesional. 
Ruego a usted ordenar lo conducente para que se continúen los trámites inherentes y 
dicho pasante presente el examen profesional correspondiente, en caso de no existir 
inconveniente para ello. 
Transcribo acuerdo del Consejo de Directores de Seminarios, según circular SG/003/98, 
de la Secretaría General: 
"El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de seis meses siguientes 
(contados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el 
entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que 
ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que 
no podrá otorgarse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserve su 
actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen 
haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaría General 
de la Facultad". 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
~ 
DRA. SONIA VENEGAS ÁLVAREZ 
DIRECTORA DEL SEMINARIO 
TURNO VESPERTINO 
C.c.p.- Dra. María Leoba Casta~eda Rivas.-Directora de la Facultad de Derecho UNAM.- 1 "'0111;:1'\111'1,[1 
C.c.p.- Lic. Miguel Angel Vázquez Robles.Secretario General.-oficina de Exámenes Profesionales.-
C.c.p.-Alumno.- Irra Fernández Miguel Angel 
SNArrzm 
.... 1. I iI H ., I 
I I ~I I \ I l lJ 


Agradecimientos. 
 
A mis padres, sin cuyo apoyo no habría tomado la determinante decisión de 
estudiar la carrera de Derecho, esta tesis –la segunda ya- es por y para ellos. 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, un verdadero hogar los 
cuatro años anteriores. 
Al Doctor Juan Luis González Alcántara Carrancá, por su apoyo en la 
realización de este trabajo. 
A la Doctora Sonia Venegas Alvarez, directora del Seminario de Derecho 
Administrativo por sus atenciones a lo largo de todo este proceso de titulación. 
A mi hermano, por nuestras enriquecedoras y cada vez más añejas 
conversaciones y discusiones. 
A mis familias materna y paterna, comprometido con ellos para mantener 
en alto nuestro nombre y preservar este prestigiado legado. 
A Irra Ibarra Abogados, mi segundo hogar actualmente, un templo de 
sabiduría para mí, valiosísima herencia. 
A mis amigos, compañeros, camaradas, su presencia, cariño y apoyo. 
A los que ya no pueden leer esto, viven siempre en mi recuerdo, siempre 
presentes. 
A México, a la vida… 
Al amor al final por ser lo más importante, a mi mujer que fue partícipe de la 
realización de este trabajo, muchas gracias, te amo Yel. 
 
 


ÍNDICE 
Tema Página 
Introducción 1 
Capítulo I.- Naturaleza jurídica de la prestación de 
servicios turísticos 
5 
a).- Fundamento legal 7 
b).- Turismo en el Plan Nacional de Desarrollo 15 
c).- Injerencia del Turismo en la Economía 22 
Capítulo II.- Ley General de Turismo 27 
a).- Regulación y requisitos de acuerdo a Calidad y 
Competitividad 
31 
b).- Promoción Turística 40 
Capítulo III.- Marco Legal en los Municipios 49 
a).- Facultades Constitucionales 49 
b).- Principios Tributarios (principio de 
proporcionalidad en la recaudación) 
56 
c).- Ley de Ingresos de la Federación 61 
d).- Presupuesto de Egresos de la Federación 66 
Capítulo IV.- Política Turística Municipal 70 
a).- Sujetos y Objeto del Turismo en los Municipios 70 
b).- Coordinación Turística Municipal 73 
c).- Uniformidad Regulatoria 84 
d).- FODAs 85 
Conclusiones 91 
Fuentes de Consulta 97 
Apéndice 102 
 



 1

Introducción 
El Desarrollo Sustentable como clave de la calidad y competitividad turística, 
es un amplia área de oportunidad en el Derecho mexicano, pues contrariamente a 
lo que regulan las normas y los ordenamientos diversos con injerencia en la 
materia, la actividad turística forma parte de una industria que como las demás, ha 
asumido un papel de “depredador”, creciendo de forma desmedida y sin control, a 
pesar de integrar un sector económico relativamente sólido, la regulación 
alrededor de dicha actividad es pobre y no hay quien vigile su cumplimiento 
específico, de lo cual principalmente en los municipios con mayor actividad 
turística, suelen originarse cuestiones relativas a la opacidad en la rendición de 
cuentas, como lo indica el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), pues 
informa que en 2013, en el 97% de los municipios del país, el manejo de sus 
recursos no fue debidamente informado ni justificado. 
Por ello, la presente investigación se funda en la necesidad de revisar estas 
dos cuestiones, a) el fortalecimiento normativo y de vigilancia en la industria 
turística en el aspecto de su sustentabilidad propia; y b) la opacidad en la 
rendición de cuentas existente en los municipios en general, la cual frena el 
desarrollo en el sector mismo y en la oferta de servicios públicos; esto en su 
conjunto, resulta en una imagen muy negativa, como lo demuestra el índice de 
percepción de corrupción de 2014, estudio realizado por Transparencia 
Internacional, en que México ocupó el lugar 103 de 175. 
Aunado a Reformas legislativas y reglamentarias ya existentes en la materia, 
es fundamental fomentar la competitividad de los municipios de México entre sí, 
pues independientemente del trascendental impacto y desempeño turístico de 
nuestro país en el ámbito internacional por su herencia cultural y su privilegiada 
belleza natural; es indispensable la especialización de los prestadores de servicios 
turísticos; es decir, se requiere de altos niveles de calidad en la oferta turística 
nacional, que deben ser evaluados y certificados en el marco jurídico que cada 
municipio establezca, lo que presupone una mayor autonomía legislativa 
municipal, de acuerdo a sus propias capacidades y características; y la disposición 



 2

de programas de apoyo, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, esto 
es, que se destine el presupuesto necesario para consolidarse como un destino 
turístico de calidad en un esquema proporcional de acuerdo a la comprobación de 
sus resultados; transparencia. 
En ese orden de ideas, la calidad y la competitividad en el turismo, siguen la 
suerte de las limitaciones, pero también de los incentivos de los que la legislación 
municipalpodría disponer para consolidar a México entre los países con mejor 
oferta turística del mundo, basada en una sana competencia entre sus municipios 
en la que, a través del cumplimiento de estándares de desarrollo sustentable, los 
beneficios gubernamentales mencionados, se condicionan a sus resultados. 
Puntualmente, se deben ampliar, precisar y vigilar las facultades de los 
municipios en materia turística, reformar la Ley General de Turismo y su 
reglamento para que a través de las instituciones públicas como las privadas, con 
el íntimo seguimiento de la Secretaría de Turismo, centren sus esfuerzos en: 
1.- Reglamentar la certificación de los prestadores de servicios turísticos, 
evaluar e inspeccionarlos periódicamente, de conformidad con el objeto de la Ley 
General de Turismo, establecido en su artículo 2, específicamente las fracciones II 
y IX. 
2. Hacer de dicha certificación, el requisito esencial para darse de alta en el 
Registro Nacional de Turismo, reglamentando el procedimiento a seguir para el 
registro de personas físicas y morales y, redefinir para quienes debe ser 
obligatorio; para quienes no lo sea, motivarlos a registrarse. 
(Estos dos puntos son consecuencia de la ausencia del Reglamento de la 
Ley de la materia) 
3.- Guiarse por la información publicada por organismos internacionales y 
seguir las recomendaciones de los mismos; en particular, de los que se avocan a 
la mejora de la actividad turística y al desarrollo sustentable como es el caso de la 
Organización Mundial del Turismo de Naciones Unidas. 



 3

4.- Trabajar en coordinación con los tres niveles de gobierno de acuerdo al 
Plan Nacional de Desarrollo, en programas sectoriales y regionales de subsidios, 
estímulos fiscales y facilidades de financiamiento con base en los resultados 
obtenidos por los prestadores de servicios turísticos en cada municipio. 
5.- A través del Sistema de Administración Tributaria, la recaudación 
proveniente del sector deberá servir, necesaria y primordialmente en los 
municipios con alto desarrollo turístico, a la mejora y constante renovación de sus 
servicios públicos, consecuentemente afectando de manera positiva al turismo, a 
impulsar el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable y; sobre todo, a 
mejorar la transparencia y la rendición de cuentas municipal. 
El resultado esperado de dichos esfuerzos en su conjunto es, lograr altos 
estándares de calidad en tantos municipios de México como sea posible y el 
Distrito Federal, de tal suerte que, la competitividad sea la consecuencia lógica de 
esta integración, debidamente incentivada por la Federación, con los subsidios, 
estímulos fiscales y planes de financiamiento que habrán de desarrollarse en la 
presente investigación. 
En resumen, el Plan Nacional de Desarrollo, las Secretarías de Turismo 
federal y locales, las Cámaras de Comercio de México y los prestadores de 
servicios turísticos, entre otros actores, deben guiar a los municipios a un más 
libre, pero al mismo tiempo, transparente ejercicio presupuestal y financiero, pues 
actualmente más que ser simplemente calificados de opacos; en 2013, los estados 
y municipios del país, alcanzaron el más alto nivel de endeudamiento del que se 
tenga registro, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público (SHCP); en contraste con ello, al cierre del mismo año, el Instituto 
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), presentó los resultados de los 
Indicadores Trimestrales de la actividad Turística (ITAT), donde el Producto 
Interno Bruto Turístico (PIB) ha acumulado, hasta los primeros 3 meses del 2014, 
15 trimestres consecutivos con incrementos. 



 4

Cabe mencionar que, la propuesta y el análisis general en que se centra este 
trabajo, fueron presentados y expuestos el mes de mayo de 2014 en la 
Universidad Anáhuac del Norte, como parte del segundo foro de la Red Global del 
Conocimiento, Innovation in Tourism: Bridging Theory and Practice, de la 
Organización Mundial del Turismo.1 
 
Palabras Clave: Calidad, competitividad, desarrollo sustentable, turismo, 
legislación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 






























































1
 Cfr.
 Sitio
 electrónico
 de
 la
 organización
 del
 evento,
 consultado
 el
 16
 de
 junio
 de
 2014:

pegaso.anahuac.mx/foroglobal/





 5

CAPÍTULO I 
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
TURÍSTICOS EN MÉXICO 
Es indispensable comenzar por señalar que México, de acuerdo con su 
Constitución Política, es una República representativa, democrática, laica, federal, 
compuesta de Estados libres y soberanos; es decir, un país con una organización 
política dividida en tres niveles de gobierno; una federación integrada por 2,457 
municipios2, 31 estados y un Distrito Federal; por sus características, México es un 
país naturalmente vasto, abundante en todo tipo de recursos y atractivos, tan sólo 
respecto a su extensión territorial, ocupa el décimo tercer lugar a nivel mundial, 
abarcando 1,964.375 km², de los cuales 1,959,248 km² son superficie continental y 
5,127 son superficie insular; a lo que, sumando la zona económica exclusiva de 
mar territorial, que abarca 3,149,920 km², la superficie total del país es de 
5,114,295 km².3 
Asimismo, México tiene fronteras con tres países; al sur con Guatemala y 
Belice y; al norte con Estados Unidos de América, dicha accesibilidad –aun con las 
restricciones migratorias existentes-, colabora a que nuestro país se encuentre en 
una ubicación geo-económica privilegiada, contando con un territorio ampliamente 
biodiverso, municipio por municipio, apreciados estos como la unidad mínima de 
división territorial, de organización política y administrativa, que constituyen a las 
entidades federativas. 
Por su parte, el aspecto cultural en México también se encuentra privilegiado, 
entendiendo por cultura las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional 
de un pueblo4. 






























































2
Cfr.
Sitio
Web
del
Censo
Nacional
de
Gobiernos
Municipales
y
Delegacionales,
consultado
el
23
de
enero
de

2015
en
www3.inegi.org.mx


3
 Cfr.
 Sitio
 Web
 cuéntame
 inegi,
 consultado
 el
 3
 de
 abril
 de
 2014:

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T


4
Diccionario
de
 la
 lengua
española
de
 la
Real
Academia
Española
www.rae.es
consultado
el
3
de
abril
de

2014




 6

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la 
Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) ha hecho público lo siguiente: 
Actualmente, la Lista de Patrimonio Mundial cuenta con 936 sitios 
inscritos, de los cuales 725 son bienes culturales, 183 bienes naturales 
y 28 bienes mixtos, situados en 153 Estados Partes. A partir de marzo 
de 2012, 189 Estados Partes han ratificado la Convención del 
Patrimonio Mundial. 
Mexico cuenta con 31 Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, 
de los cuales, 4 bienes son naturales (N) y 27 bienes son culturales (C). 
Por lo tanto, México es el país de América Latina con más 
reconocimientos en el listado y el 6o. país a nivel mundial, estando por 
detrás de Italia, España, China, Francia y Alemania.5 
Además de esto, UNESCO implementó la Convención para la salvaguardia 
del patrimonio cultural inmaterial 2003, el cual se definió como "todo aquel 
patrimonio que debe salvaguardarse y consiste en el reconocimiento de los usos, 
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidos de 
generación en generación y que infunden a las comunidades y a los grupos un 
sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto a 
la diversidad cultural y la creatividad humana".6 
Actualmente, México cuenta con 7 expresiones culturales inscritas en la 
Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la 
Humanidad, al igual que Colombia, reconciliándolos como losdos 
países de América Latina con el mayor número de manifestaciones 
inscritas y reconocidas. 
Manifestaciones Culturales de México, inscritas en la Lista 
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: 
2011 
El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta. 
 






























































5
 Según
 el
 sitio
 de
 internet
 www.visitmexico.com,
 en
México,
 10
 de
 sus
 urbes
 ostentan
 la
 distinción
 de

ciudades
 patrimonio
 de
 la
 UNESCO,
 en
 la
 categoría
 de
 bienes
 culturales,
 debido
 a
 su
 valor
 histórico,

arquitectónico
 y
 urbanístico,
 en
 total
 cuenta
 con
32
declaraciones
de
 acuerdo
 con
el
 sitio
 de
 la
UNESCO:

unesco.org
consultado
el
3
de
abril
de
2014



6
Ídem.




 7

2010 
La tradición gastronómica de Michoacán cocina tradicional mexicana, 
cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán. 
La pirekua, canto tradicional de los p'urhépechas. 
Los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo. 
2009 
La ceremonia ritual de los Voladores. 
Lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomí-chichimecas de 
Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado. 
2008 
Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos7 
Lo mencionado en los párrafos que anteceden, coadyuva a pensar que una 
de las actividades económicas preponderantes en México, es el Turismo. Es 
importante señalar que, a pesar de haber descendido algunos sitios en años 
recientes, México se encuentra muy bien ubicado en el ranking turístico mundial, y 
en igualdad de importancia, el Turismo es uno de los componentes principales de 
nuestro Producto Interno Bruto. 
Dada la importancia y potencial del país en el sector turístico a nivel global, 
se debe señalar por lo que a este trabajo toca, su marco jurídico y las instituciones 
públicas y privadas involucradas, por lo cual para definir la naturaleza jurídica de la 
prestación de servicios turísticos, es indispensable partir de lo dispuesto por la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
a).- Fundamento Legal 
A este apartado corresponde desentrañar el marco legal que regula al sector, 
en el se encontrarán disposiciones de legislación turística y de otras legislaciones 
que inciden en el desarrollo de su actividad, puntualmente, lo que hace al objeto 






























































7
Ídem




 8

del Turismo, correlacionado con los temas clave de la presente investigación, 
calidad, competitividad y desarrollo sustentable. 
Por lo que toca a la Constitución Federal, desde el ámbito legislativo el 
artículo 73, fracción XXIX-K, dispone; 
El Congreso tiene facultad: 
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las 
bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre 
la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la 
participación de los sectores social y privado. 
Del artículo citado se advierte la facultad del poder legislativo federal, para 
expedir leyes que establezcan las bases de coordinación que menciona, el cual se 
transcribe de forma casi textual en la fracción I del artículo 2, de la Ley General del 
Turismo, la cual es indispensable precisar, carece desde el año 2009 en que se 
reformó, de un reglamento8, por lo que al día de hoy se puede afirmar que no 
existe una guía de aplicación que permita saber con exactitud, el procedimiento 
para su cumplimiento. Entre algunos de los elementos que hacen del Turismo una 
actividad de regulación deficiente, se encuentran: una escasa técnica legislativa 
que frena la oferta de servicios turísticos de calidad –por la imprecisión regulatoria 
de las obligaciones y derechos de los prestadores de servicios turísticos-; el nivel 
de competitividad tanto al interior como al exterior del país; y fundamentalmente, el 
desarrollo del mismo. 
Específicamente, la Ley General de Turismo tiene por objeto: 
“Artículo 2…: 
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades 
concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el 
Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y 
privado; 






























































8
 La
 fracción
 XV
 del
 artículo
 3
 de
 la
 Ley
 establece
 como
 reglamento,
 el
 de
 la
 Ley
 General
 de
 Turismo,

asimismo,
el
artículo
cuarto

transitorio
de
2009,
mismo
que
se
declaró
inválido
por
sentencia
de
la
SCJN
a

Controversia
Constitucional
DOF
28‐05‐2013,
señala
que
La
Secretaría
debía
emitir
el
Reglamento
de
la
Ley,

dentro
de
los
180
días
naturales
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
ese
Decreto
(17
de
junio
de
2009),
el
cual

incluiría
su
reestructuración
administrativa
en
los
términos
de
la
Ley
y
que
a
la
fecha,
no
ha
sido
emitido.




 9

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en 
todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de 
beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo 
equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, 
mediano y largo plazo; 
III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, 
protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos 
turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el 
equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las 
leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de 
nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; 
IV. Formular las reglas y procedimientos para establecer, el 
ordenamiento turístico del territorio nacional; 
V. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el 
acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante 
esta actividad; 
VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades 
necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la 
actividad turística, así como su participación dentro de los programas 
de turismo accesible; 
VII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y 
aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo; 
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las 
Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las 
facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el 
Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito 
Federal en dicha Zonas; 
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; 
X. Impulsar la modernización de la actividad turística; 
XI. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria 
turística; 
XII. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas 
tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios 
turísticos; 
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del 
Registro Nacional de Turismo; 
XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas 
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones, y 



 10

XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad 
turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un 
factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de 
las actividades propias de las comunidades.” 
De la lectura de las quince fracciones transcritas, objeto de la ley, se precisa 
que por la falta de su reglamentación, la metodología legislativa es insuficiente 
para lograr ese objeto; pues expone el destino pero no lo delimita ni indica cómo 
llegar, esto es consecuencia de que no se detallan los servicios o actividades 
turísticas a que se refiere, y tampoco cuenta con el reglamento correspondiente, lo 
cual imposibilita conocer cuestiones fundamentales de la ley como la establecida 
en el artículo 48 de la misma, relativa al Registro Nacional de Turismo y los 
requisitos que deben cumplir los prestadores de serviciosturísticos para su 
inscripción, que además es obligatoria. 
Por otro lado, no es posible verificar el cumplimiento de la ley por esa misma 
razón, tal y como indica en su CAPÍTULO IV, de efectuarse las visitas de 
verificación que menciona, la Secretaría estaría violentando los principios de 
legalidad, de debido proceso, así como, los de fundamentación y motivación, 
contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues es inexistente 
el procedimiento para realizarlas en la legislación general de Turismo. 
Lo mismo ocurre en el CAPÍTULO VII, en el que ni siquiera es posible saber 
cuáles son infracciones en materia turística, o cuál es el procedimiento para 
imponer las sanciones que la ley señala, o interponer recursos de revisión, lo que 
igualmente resulta violatorio de las citadas garantías o principios contenidos en 
nuestra Carta Magna, pues suponer únicamente la procedencia de aplicación de la 
Ley Federal del Procedimiento Administrativo, haría del citado ordenamiento 
turístico, una legislación accesoria, estableciendo principios que pueden, o no, ser 
de observancia obligatoria y general. 
Cabe destacar, que en su último artículo, el 73 de la ley de la materia, 
dispone; “…La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los 
resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen 
anualmente, a través de los medios que se determinen en el reglamento…” lo cual 



 11

no se materializa, quizá en gran medida, como consecuencia de que dichos 
medios no están determinados en ningún reglamento. 
En ese sentido, es evidente el corto alcance que tiene la regulación federal 
del sector, que no cumple cabalmente con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es incongruente con la 
fuerte injerencia que tiene el Turismo en la economía nacional, pues si la presunta 
importancia y apoyo que la Federación brinda a esta actividad fuera cierta, como 
lo supone el Plan Nacional de Desarrollo, -el cual se expondrá más adelante- la 
actividad turística tendría la autonomía legislativa que de acuerdo a todo lo 
anteriormente expuesto le corresponde aunque sin duda, deba apoyarse en otras 
leyes y códigos por los múltiples sujetos que en esta actividad intervienen, pues 
del grado en que se encuentran involucrados sector público y privado, se advierte 
la aplicación obligatoria de otros procedimientos que garanticen el cumplimiento 
de la Ley General de Turismo, contenidos en regulaciones administrativas y 
fiscales principalmente, los cuales tendrían que adaptarse a los municipios; que 
constituyen la base fundamental de división territorial, de organización política y 
administrativa de México, de acuerdo con sus características, necesidades y 
capacidades particulares, integrantes de una federación que es desigual con sus 
gobernados, pero que en su totalidad, conjuntan un país que cuenta con recursos 
de sobra para desarrollarse de manera sustentable y responsable, recursos que 
deben derivar en productos turísticos de calidad y, permitir o incluso presionar a 
los municipios para competir entre sí, sumando esfuerzos que signifiquen un 
fortalecimiento de la industria turística nacional y así, elevar el nivel de 
competitividad, tanto al interior como al exterior. 
Ahora bien, el tema tratado en este trabajo de investigación, tiene bases 
constitucionales. Los artículos 25 y 26 mencionados en párrafos anteriores, que 
refieren a cuestiones como son el desarrollo nacional, integral y sustentable, 
haciendo también, uso constante de la palabra competitividad, que de primera 
impresión se aprecia aplicable sólo al progreso social, sin atender también a que 
existe particularmente en lo relativo al desarrollo sustentable, una estrecha 



 12

relación con el ambiente, materia para la cual, el Derecho en México tiene una 
técnica eficaz y una metodología legislativa más clara y concisa que la existente 
para el Turismo, así como los procedimientos e instituciones que procuran su 
protección. 
Parte fundamental de la problemática que se ha desarrollado en esta 
investigación, es la imprecisa definición e integración de los denominados 
servicios turísticos o la actividad turística como tal, hecho que complica una 
correcta delimitación y descripción de su naturaleza jurídica, el caso de México, 
como consecuencia de lo mencionado en párrafos que anteceden, es 
incongruente, por un lado, porque los prestadores de servicios turísticos son 
definidos por la fracción XI del artículo 3 de la Ley General de Turismo, como la 
persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el 
turista, la prestación de los servicios a que se refiere dicha Ley; y por otro, la Ley 
General de Turismo en su artículo primero establece: 
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia 
general en toda la República en materia turística, correspondiendo su 
aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la 
Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a 
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así 
como a los Estados, Municipios y el Distrito Federal. La interpretación en 
el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la 
Secretaría de Turismo. 
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las 
actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias 
temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio 
y otros motivos. 
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad 
prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera 
desarrollo regional. 
Sin embargo, la ley en sus artículos subsecuentes no expone de manera 
clara, qué es la materia turística, o cuáles son los servicios turísticos a que se 
refiere, mucho menos define quienes son prestadores de servicios turísticos, ni 
cuáles integran al sector. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley Federal anterior, 



 13

esto estaba mejor categorizado, pues consideraba servicios turísticos los 
prestados a través de: 
I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así 
como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios 
a turistas; 
II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes; 
III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las 
disposiciones reglamentarias; 
IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se 
encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, 
paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este artículo, 
así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de 
ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y 
V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos. 
Los prestadores de servicios a que se refiere la fracción IV que no se 
encuentren ubicados en los lugares señalados, podrán solicitar su 
inscripción en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con 
los requisitos que la Secretaría fije por medio de disposiciones generales. 
 
Del precepto sin vigencia anteriormente citado se desprende que, 
únicamente no se consideraba prestadores de servicios turísticos a quienes 
prestan servicios de transportación en general, no obstante, también era omisa 
respecto a la regulación de cruceros, lo que resulta confuso pues estos prestan 
servicios de hospedaje, que hacen las veces de una especie de hotel flotante, con 
la particularidad de que se desplazan a través de aguas nacionales e 
internacionales y que significan un importantísimo ingreso a diversos municipios 
como es el caso de Cozumel en el estado de Quintana Roo. Existe la posibilidad 
que el legislador buscara con la recientemente expedida Ley General de Turismo, 
ser más incluyente y quizá, a través del Registro Nacional deTurismo, conformar 
una suerte de padrón de comerciantes de actividades turísticas afiliados. 
Es por ello quizá que, la conceptualización del Turismo parece una cuestión 
estrictamente doctrinaria, a la vez práctica pero con usos y costumbres definidos 
como en general, la actividad comercial; y es muy posible que, ni quienes legislan, 



 14

ni quienes observan el cumplimiento y ejecución de las leyes, hayan estado 
inmersos en la actividad turística, por lo que para comprender esta investigación, 
se plantea: 
La Prestación de Servicios Turísticos es una actividad comercial de 
naturaleza jurídica diversa, contractualmente sigue normas de Derecho Privado, 
Civil y Mercantil; pero también del Derecho Público por lo que sigue 
ordenamientos de carácter Administrativo, pues en gran medida, el gobierno 
administra el territorio propiedad de la nación -atractivos turísticos-; como son 
parques, reservas naturales, monumentos históricos, sitios arqueológicos y 
museos entre otros, y lo pone a disposición de personas físicas y/o morales, 
sujetos de derechos y obligaciones, nacionales y/o extranjeros, para prestar 
servicios onerosos de hospedaje de distintos tipos, de agencias de viajes en 
general, de restaurantes, cafeterías y bares por mencionar los principales, a 
turistas que se internan en cualquier localidad, distinta a la de su residencia 
habitual, por más de 24 horas y menos de 365 días, cuyo motivo principal de visita 
sea no lucrativo. 
Lo anterior se afirma porque efectivamente, la actividad turística la llevan a 
cabo distintos sujetos, con objetos diversos cuyo punto en común es la prestación 
de un servicio, un bien intangible que se manifiesta de diferentes maneras, y que 
por ese hecho es multidisciplinaria, regulada en consecuencia por un amplio 
marco jurídico que a través de la Ley General de Turismo, busca integrar a todos 
los prestadores de servicios turísticos en un Registro Nacional, misión actualmente 
incompleta. 
Por ello, se deducen indispensables; la intervención de los tres niveles de 
gobierno para la cual, como se verá en los párrafos siguientes, es fundamental 
una mayor participación municipal, y; el conocimiento pleno del Derecho Turístico 
al que, el Doctor e Investigador Honorario del Instituto de Investigaciones Jurídicas 
de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, Juan Luis González 
Alcántara, dedica un valioso texto para esta materia, que define y a continuación 
se cita: 



 15

Derecho que se encarga de regular la actividad turística desde el punto de 
vista administrativo, pero también desde la perspectiva del derecho privado. 
Así pues, el derecho no es solamente derecho administrativo, sino también 
derecho privado, de ahí que le demos el calificativo de derecho sui géneris.9 
 
b).- Turismo en el Plan Nacional de Desarrollo 
De acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, que refieren al desarrollo nacional, partiendo de 
conceptos que originalmente no figuraban en nuestra Carta Magna como lo son 
desarrollo nacional sustentable y competitividad, se establece respecto este último 
que; la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias 
para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la 
generación de empleo. Dichas condiciones necesarias que menciona el primer 
párrafo del artículo 25 constitucional, remiten a la palabra calidad, la cual la Real 
Academia de la Lengua Española define como: 
“calidad1. 
(Del lat. qualĭtas, -ātis, y este calco del gr. ποιότης). 
1. f. Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten 
juzgar su valor. Esta tela es de buena calidad. 
2. f. Buena calidad, superioridad o excelencia. La calidad del vino de Jerez 
ha conquistado los mercados. 
3. f. Carácter, genio, índole. 
4. f. Condición o requisito que se pone en un contrato…10” 
En México, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), conforme a la Ley 
Federal sobre Metrología y Normalización, son regulaciones técnicas que 
establecen especificaciones y procedimientos para garantizar que los servicios 
cumplan, en el contexto de los propósitos y funciones para los que fueron 






























































9
 GONZÁLEZ
 ALCÁNTARA,
 Juan
 Luis,
Derecho
 Turístico
 y
 Responsabilidad
 Civil
 Instituto
 de
 Investigaciones

Jurídicas.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2722/9.pdf
consultada
el
3
de
marzo
de
2014.

10
Op.
Cit.
www.rae.es





 16

diseñados, con características de seguridad, intercambiabilidad, confiabilidad y 
calidad, entre otros aspectos.11 
Luego entonces la calidad, es uno de los propósitos que buscan garantizar 
las NOMs, que en el caso del Turismo, de acuerdo con el catálogo de Normas 
Mexicanas (NMX) vinculadas con el Sector Turístico, existen 14, las cuales 
establecen requisitos mínimos de calidad y certificación en distintos aspectos, tan 
sólo por mencionar algunos, se trata de los requisitos necesarios para: 
• El servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, 
servicios de tiempo compartido y similares para obtener el 
"Certificado de calidad turística comercial-dos estrellas" o el 
"Certificado de calidad turística comercial-una estrella". 
• El servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, 
servicios de tiempo compartido y similares para obtener el 
"Certificado de calidad turística de primera clase-cuatro estrellas" o el 
"Certificado de calidad turística de primera clase-tres estrellas". 
• El servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, 
servicios de tiempo compartido y similares para obtener el 
"Certificado de calidad turística de lujo-gran turismo" o el "Certificado 
de calidad turística de lujo-cinco estrellas". 
• "Para restaurantes y comedores, manejo higiénico en el servicio de 
alimentos preparados para la obtención del Distintivo "H”. 
• “Alimentos.- Manipulación de los alimentos preparados que se 
ofrecen en establecimientos fijos "Distintivo CANIRAC". 
• Obtener certificado de calidad de playas. 
• Selección del sitio, diseño, construcción y operación de marinas 
turísticas. 
• Obtener certificación ambiental ecoturismo. (publicado como 
proyecto). 
• La selección del sitio, diseño, construcción, operación y abandono 
del sitio de desarrollos inmobiliarios turísticos en la zona costera de 
la península de Yucatán.12 
Cabe señalar que el incumplimiento a lo dispuesto por las NOMs, de acuerdo 
con la ley, es sancionado por la Secretaría a través del procedimiento 
administrativo de infracción13 y también, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal 






























































11
Sitio
Web
de
SECTUR
http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_8521_que_son_las_noms_t
consultado
el

7
de
abril
2014


12
Cfr.
Ibidem.
http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_8416_normas_mexicanas_nm


13
 Dicho
 procedimiento
 encuentra
 su
 fundamento
 en
 el
 artículo
 81
 del
 Reglamento
 de
 la
 Ley
 Federal
 de

Turismo,
 según
 indica
 el
 sitio
 web
 de
 Sectur,
 el
 cual
 reglamenta
 una
 Ley
 actualmente
 sin
 vigencia
 cuya




 17

sobre Metrología y Normalización; no obstante lo anterior, el artículo 54 de la Ley 
General de Turismo fue declarado inválido por sentencia de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación a Controversia Constitucional DOF 28-05-201314 (En la 
porción normativa que indica “la Secretaría mediante”). 
Sustentabilidad por otra parte, se refiere a la posibilidad de mantener 
procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo 
iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, con 
una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine 
positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una 
situación de desarrollo equipotencial para la humanidad, en términos de mejora 
sustantivade los niveles y calidad de vida.15 
Lo ideal sería precisamente lograr esa igualdad, y ello justifica la utilización 
de mecanismos de control como lo es el Derecho, que establece reglas de 
convivencia y que, a través de la participación ciudadana y la intervención 
gubernamental debe tener como el principal de sus fines la justicia, y para eso, se 
debe mirar a futuro con el propósito de garantizar las condiciones que hacen 
posible la vida de nuestra generación y de las que vienen. El Turismo no debe ser 
ajeno a la sustentabilidad y es inevitable cuestionar a nuestras autoridades y a la 
legislación que al respecto se manifiesta, por lo que cabe ampliar: 
El desarrollo es sustentable cuando satisface las necesidades de la 
presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras 
generaciones para que satisfagan sus propias necesidades. Gro 
Bruntland, 1987. 
No es posible aspirar a una consolidación económica global, ni afirmar que 
un país u otro ofrezca servicios turísticos de calidad o describir hasta qué punto, 
determinado país mereciera ser llamado competitivo, pues al menos en México, 



























































































































































































aplicación
 en
 consecuencia
 sería
 violatorio
 del
 principio
 constitucional
 de
 legalidad.

http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_2293_sustanciacion_del_pr
consultado
el
7
de
abril
de
2014.

14
La
inconstitucionalidad
mencionada
consiste
en
que
el
artículo
en
cuestión
es
contrario
al
89
fracción
I
de

la
Constitución
Federal.

15
RAMÍREZ
ORTÍZ,
Diana,
RAMÍREZ
MARÍN,
 Juan
Derecho
Ambiental
 y
Desarrollo
 Sustentable,
 Ed.
 Porrúa,

México,
D.F.
2013,
pág.
165.




 18

atendiendo a la forma desmedida del consumo de nuestros recursos, dicha 
competitividad no es más que una probabilidad efímera. El desarrollo empieza por 
cada individuo que integra el tejido social y las políticas públicas deberían 
realmente –no nada más asentarlo en leyes- vigilar el cumplimiento de las 
condiciones que hacen posible la sustentabilidad para cada uno de los que aquí 
habitamos, si bien tampoco es posible dedicarse a cada uno de los habitantes de 
un país, uno por uno, sí lo es empezando por las unidades mínimas de 
organización territorial, política y administrativa; los municipios. Lo anterior 
evidencia la necesidad de profundizar en este tema, por lo cual se cita: 
El desarrollo sustentable, para diferenciarse del simple crecimiento, 
tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, 
debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir 
nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, 
planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo. 
Por ende se requiere: 
1. Sustentabilidad económica, para disponer de los recursos necesarios para 
dar persistencia al proceso; 
2. Sustentabilidad ecológica, para proteger los recursos naturales, mirando 
hacia el futuro y cuidando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, 
(humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua, aire y suelo; 
3. Sustentabilidad energética, investigando, diseñando y utilizando 
tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen y 
que, además, su uso no agreda a los demás elementos del sistema; 
4. Sustentabilidad social, para que los modelos de desarrollo beneficien por 
igual a toda la humanidad, es decir, con equidad; 
5. Sustentabilidad cultural, favoreciendo la diversidad y especificidad de las 
manifestaciones locales, regionales, y nacionales, sin restringir la cultura, 
sino incluyendo la mayor variedad de actividades humanas posible; 
6. Sustentabilidad científica, mediante el apoyo irrestricto a la investigación 
en ciencia y tecnológica, sin que se orienten exclusivamente por criterios 
de rentabilidad inmediata. 
Por lo que se refiere al término Turismo Sustentable, la fracción XIX del 
artículo 3 de la Ley General de Turismo establece: 
Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices: 
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo 
turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia; 



 19

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, 
conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y 
arquitectónicos, y 
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que 
reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten 
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para 
las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de 
vida. 
De tal suerte que, a pesar de las deficiencias legislativas en materia de 
turismo, los aspectos de Sustentabilidad y en general, el ambiental y ecológico, se 
encuentran bien cubiertos por tratados internacionales y por su legislación 
correspondiente, sin embargo, ello no garantiza el resultado esperado, pues de 
fondo, existe un grave problema de corrupción de magnitud global, que se 
manifiesta jurídicamente con la no aplicación de ordenamientos diversos a casos 
concretos, o que no se aplican correctamente. 
Aunado al trabajo legislativo, el ejecutivo Federal en cada nuevo sexenio 
busca precisar los objetivos, estrategias y líneas de acción que durante su periodo 
de gobierno, cimentarán la base del desarrollo en términos de lo dispuesto por el 
artículo 26 de la Constitución Federal, esto a través del Plan Nacional de 
Desarrollo (PND); en el caso del actual -2013 a 2018- encontramos que el Turismo 
está ubicado en la Quinta Meta Nacional, México con Responsabilidad Global, y 
que comprende: 
..las políticas del Gobierno de la República encaminadas a defender y 
promover el interés nacional en el exterior, y a contribuir al cumplimiento 
de los objetivos de desarrollo de México, a través de relaciones cercanas, 
mutuamente benéficas y productivas con otros países, sustentadas en una 
política exterior vigorosa, sustantiva y activa. 
Un México con Responsabilidad Global buscará ampliar y fortalecer la 
presencia del país en el mundo; reafirmar el compromiso de México con el 
libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva; 
promover el valor de la nación en el mundo mediante la difusión 
económica, turística y cultural, y velar por los intereses de los mexicanos 
en el extranjero. 
 



 20

De dicha meta, o eje como indistintamente se denomina en el Plan, el 
Turismo se ubica en el objetivo PROMOVER EL VALOR DE MÉXICO EN EL 
MUNDO MEDIANTE LA DIFUSIÓN ECONÓMICA, TURÍSTICA Y CULTURAL, lo 
que busca hacer a través de la consolidación de la red de representaciones de 
México en el exterior siguiendo las líneas de acción consistentes en: 
• Promover, en países y sectores prioritarios, un renovado interés 
para convertir a México en país clave para el comercio, inversiones 
y turismo. 
• Reforzar el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores en 
materia de promoción económica y turística, uniendo esfuerzos con 
ProMéxico, la Secretaría de Economía, el Consejo de Promoción 
Turística y la Secretaría de Turismo, para evitar duplicidades y 
lograr mayor eficiencia en la promoción de la inversión, las 
exportaciones y el turismo. 
• Difundir los contenidos culturales y la imagen de México mediante 
actividades de gran impacto, así como a través de los portales 
digitales de promoción. 
• Desarrollar y coordinar una estrategia integral de promoción de 
México en el exterior, con la colaboración de otras dependencias y 
de actores locales influyentes, incluyendo a los no 
gubernamentales. 
• Apoyar las labores de diplomacia parlamentaria como mecanismo 
coadyuvante en la promoción de los intereses nacionales. 
• Fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de 
México en el exterior. 
• Expandir la presenciadiplomática de México en las regiones 
económicamente más dinámicas. 
Asimismo, para lograr dicha promoción del valor de México en el mundo, el 
plan considera definir agendas en materia de diplomacia pública y cultural que 
permitan mejorar la imagen de México en el exterior, lo cual supone incrementará 
los flujos de comercio, inversión y turismo para elevar y democratizar la 
productividad a nivel regional y sectorial, siguiendo las líneas de acción siguientes: 
• Impulsar la imagen de México en el exterior mediante una amplia 
estrategia de diplomacia pública y cultural. 
• Promover que los mexicanos en el exterior contribuyan a la 
promoción de la imagen de México. 
• Emplear la cultura como instrumento para la proyección de México 
en el mundo, con base en las fortalezas del país. 



 21

• Aprovechar los bienes culturales, entre ellos la lengua española y 
los productos de las industrias creativas, como instrumentos de 
intercambio diplomático, diálogo y cooperación. 
• Impulsar los vínculos de los sectores cultural, científico y educativo 
mexicano con sus similares en Latinoamérica y otras regiones del 
mundo.16 
Al efecto y de conformidad con el artículo 22 la Ley de la materia, la 
Secretaría debe elaborar el Programa Sectorial, sujeto a objetivos y metas 
establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo. 
En sincronía, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 
(PRONAFIDE) de la administración actual, coadyuva a la consecución de las 
políticas establecidas en el PND, presentando igualmente, objetivos, estrategias y 
líneas de acción que el Gobierno Federal implementa en los sectores hacendario y 
financiero para asegurar la disponibilidad de los recursos fiscales y financieros 
necesarios para el desarrollo de México, específicamente en lo relativo a la Meta 
Nacional México Próspero del PND, cuyos objetivos son; mantener la estabilidad 
macroeconómica del país y democratizar el acceso al financiamiento de proyectos 
con potencial de crecimiento, con sus tres estrategias transversales las cuales 
consisten en democratizar la productividad; gobierno cercano y moderno; y 
perspectiva de género. Para ello, se han aprobado diversas reformas, entre las 
que cabe mencionar, por ser indispensables para la parte propositiva de la 
presente investigación, la hacendaria y la financiera. Con la primera, el gobierno 
federal pretende en términos macroeconómicos, garantizar la sostenibilidad de la 
deuda pública y dar impulso a la recuperación económica, por lo cual para 
entenderse dicha reforma, tendría que atenderse lo establecido por los Códigos y 
regulaciones Fiscales, las leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 
así como, las leyes de ingresos y presupuestos de egresos, de cada nivel de 
gobierno según corresponda, coordinados con toda precisión, no obstante que la 
presente investigación considera fundamental una mayor autonomía municipal; 
aplicando un método regulatorio inductivo, de lo particular a lo general –del 






























































16
Cfr.
Plan
Nacional
de
Desarrollo,
en
su
sitio
web
http://pnd.gob.mx/
consultado
el
10
de
abril
de
2014.




 22

municipio a la federación-, unificando criterios legales estrictamente 
indispensables para la subsistencia nacional. 
Con la reforma financiera, se pretende proveer a familias y empresas de 
mayor crédito, y una mejoría en las condiciones de sus financiamientos; facilitar el 
acceso a créditos para incrementar inversiones en proyectos productivos que 
colaboren a la generación de empleos y acumulación de capital, la reforma estima 
en promedio, aumentar el crecimiento en 0.4 por ciento del Producto Interno Bruto 
(PIB) entre 2015 y 2018. 
 
c).- Injerencia del Turismo en la Economía. 
El turismo es una actividad económica terciaria en México. Del año 2000 al 
2012, cifras de la Organización Mundial del Turismo (OMT), indican que el turismo 
medido por llegadas de turistas internacionales, creció un 3.6% a nivel global, y es 
uno de los sectores más competidos – y competitivos- en el mundo. Representa el 
5% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial con más de 1 billón de turistas, 
generando ingresos por mil 75 billones de dólares en 2012. 
En México, SECTUR cuenta con una amplia gama de indicadores turísticos 
que genera de manera permanente, de acuerdo con datos del primer informe de 
labores de la Secretaría17, algunos de ellos son creados por organizaciones como 
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Banco de México 
(BANXICO), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de 
Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otras. Estos datos se difunden a 
través del Sistema de Información DataTur, de los cuales se destaca que; en 
2011, el turismo contribuyó con el 8.4% del PIB. 
 






























































17
 Las
 cifras
 que
 se
muestran
 en
 este
 apartado,
 se
 obtuvieron
 del
 sitio
 del
 1er
 Informe
 de
 labores
 de
 la

Secretaría,
 consultado
 el
 7
 de
 abril
 de
 2014
 en
 la
 dirección
 electrónica

http://www.sectur.gob.mx/work/models/sectur/Resource/5784/1/images/1er_%20Inform%20de%20Labor
es%20PRINT%20FINAL%20FINAL.pdf





 23

En marzo de 2013, INEGI presentó los resultados de la Cuenta Satélite del 
Turismo de México (CSTM) para el periodo 2007-2011, el cual incluye la 
información disponible más actualizada, y muestra la información económica en 
valores corrientes y constantes con respecto al año base 2003. 
El PIB turístico observado en 2011 a precios constantes fue equivalente a 
728 mil 186.5 millones de pesos, monto ligeramente mayor a la suma total del PIB 
de los estados de Aguascalientes, Durango, Morelos, Quintana Roo, Yucatán y 
Zacatecas. 
De acuerdo a la CSTM, en 2011, el 6.8% de los puestos de trabajo 
equivalentes remunerados, se generaron en la industria turística y representaron 2 
millones 474 mil 162. El turismo doméstico representa el 82.3% del consumo 
turístico en México, ocho de cada diez son consumidores nacionales y es casi 
ocho veces superior al consumo receptivo. 
De enero a junio de 2013, México recibió a un total de 38.3 millones de 
visitantes internacionales, de los cuales, el número de turistas internacionales al 
país ascendió a 11.7 millones y el número de excursionistas sin pernocta fue de 
26.6 millones de llegadas. 
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, presenta los resultados más 
recientes de los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística (ITAT) en el 
marco de la actualización del año base 2008. Es un indicador que permite 
observar el comportamiento y evolución del Producto Interno Bruto Turístico y del 
consumo Turístico Interior. 
Por lo que hace al Producto Interno Bruto, INEGI18 utiliza la 
conceptualización consistente en dos categorías; Bienes y Servicios. 
Dentro de la primera clasifica: Artesanías y Otros Servicios; dentro de la 
segunda: Alojamiento, Tiempos compartidos (cuotas de mantenimiento), 
Segundas viviendas (imputación), Transporte Aéreo, Terrestre de pasajeros, 






























































18
 Cfr.
 Sitio
 electrónico
 de
 INEGI,
 consultado
 el
 30
 de
 junio
 de
 2014:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=23824





 24

Turístico, Otro transporte, Servicios de esparcimiento, Restaurantes, bares y 
centros nocturnos, y Otros servicios. 
La anterior categorización sirve como una referencia útil en primer lugar, para 
generar indicadores económicos y en segundo, justamente para una clasificación 
bastante precisa que bien serviría a mejorar la técnica legislativa o concretamente, 
delimitar los conceptos que deberían utilizarse en la legislación turística, con el fin 
de no caer en la ambigüedad de disponer, por el único fin de coincidir con la 
Organización Mundial del Turismo (OMT) que, la materia turística comprende los 
procesosque se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus 
viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con 
fines de ocio y otros motivos; como lo establece su artículo primero la Ley General 
de Turismo, y en consecuencia, tener la posibilidad de impulsar a la industria 
mediante la implementación real de un Registro Nacional de Turismo a través del 
cual, se establezca un programa justo de incentivación a los municipios que 
trabajen de manera transparente y en conjunto con los prestadores de servicios 
turísticos debida y previamente certificados y registrados. 
A pesar de ser de carácter cualitativa la presente investigación, es importante 
mencionar, no obstante que en el apéndice se encontrarán anexos que incluyen 
tablas publicadas por el INEGI respecto al PIB turístico, usando como referencia 
mínima y reciente, los años 2011 y 2012 con base en 2008, se exponen en este 
apartado cifras diversas con la finalidad de describir el sobresaliente papel del 
sector turístico, tanto como generador de empleos, como actividad económica. Por 
ello, este apartado concluye con la siguiente información, de la que se advierte sin 
mayor análisis de las acciones realizadas para llegar allí, que el sector por sí 
mismo, con poca ayuda gubernamental, manifiesta una franca mejoría: 



 25

 
Estas son las cifras preliminares del año más reciente cuya información ha 
publicado INEGI19 asimismo, el turismo se ha afianzado a la tercera posición 
respecto a la generación de divisas en la economía de México por largos años, de 
lo cual se desprende también que, -de acuerdo con países seleccionados por 
INEGI- se ubica entre los primeros lugares del mundo por lo que respecta a la 
participación del sector en la economía, ocupando España el primer sitio, donde 
dicho sector contribuye en el mismo periodo con el 10.9 por ciento, seguido de 
Nueva Zelanda con un 8.6, y México con un 8.4 por ciento del PIB. 
No obstante lo anterior y por el largo compromiso y tradición del sector de la 
hospitalidad en el país, a partir de lo cual puede inferirse que se trata de un sector 
sólido y con alto potencial al desarrollo inclusive, sostenible y sustentable, es de 
reconocer que la actual industria sin chimeneas, se encuentra anquilosada. No 
basta con explotar al límite los recursos de un país, aun cuando eso ni siquiera 
debiera ocurrir, tampoco es suficiente ni correcto afirmar que, la llegada e 
incremento de turistas, o la creciente inversión extranjera en México, por sí 






























































19
Cfr.
Ibidem.
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/tur/default.aspx





 26

mismos son el motivo y fundamento del posicionamiento del sector. El análisis 
tendría que ser más profundo, indicar con una metodología científica cómo se ha 
llegado hasta aquí, con factores y variables que realmente participen de la 
industria, pues sucede que a diferencia de las cifras antes expuestas, el Foro 
Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), para el año 2013 dio a 
conocer a través de su reporte de Competitividad de Viajes y Turismo20 que, entre 
140 países, México ocupa el lugar 44 a nivel mundial y 5 en América, por lo que se 
refiere a competitividad. Dicho índice se basa en tres categorías o subíndices; (1) 
el marco regulatorio de viajes y turismo; (2) el ambiente de negocios e 
infraestructura de viajes y turismo; y (3) los recursos humanos, culturales y 
naturales de viajes y turismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 






























































20
 Cfr.
 Sitio
 web
 del
 “World
 Economic
 Forum”
 consultado
 el
 24
 de
 febrero
 de
 2014;

http://www.weforum.org/reports/travel‐tourism‐competitiveness‐report‐2013





 27

CAPÍTULO II 
LEY GENERAL DE TURISMO 
La Ley General de Turismo fue expedida en junio de 2009, de acuerdo con el 
documento “La Sustentabilidad en la Nueva Ley General de Turismo” publicado en 
el sitio de la Secretaría21, como resultado del trabajo conjunto de la Comisión de 
Turismo de las legislaturas LIX y LX, en colaboración con representantes del 
sector, empresarios, académicos, partidos políticos y ciudadanos; propuesta ante 
la necesidad de contar con una herramienta clave para el desarrollo del turismo en 
México; y acorde con las necesidades reales y actuales del sector, incluyendo 
planteamientos como el del “Turismo para Todos”. Esta Ley, que abrogó la Ley 
Federal de Turismo de 1992, busca de conformidad con el documento citado, lo 
siguiente: 
• Contribuir a hacer de México un país líder en la actividad turística 
• Impulsar la modernización de la actividad turística 
• Dotar de derechos y obligaciones tanto a prestadores de servicios 
turísticos como a turistas 
• Promover la sustentabilidad y competitividad que requiere el sector 
turismo a favor del país 
• Impulsar un turismo social y accesible que promueva la integración 
social 
• Fomentar el turismo doméstico 
• Lograr una diversificación de productos y promover destinos que 
cuentan con una vocación naturalmente turística 
• Hacer más eficientes los recursos públicos disponibles para este 
sector.22 
Es de interés destacar que la ley vigente es de carácter General a diferencia 
de la anterior, la cual era Federal. Estas son distintas pues, las leyes Generales 
pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al 
Estado Mexicano y en la medida en que se apegan a lo dispuesto por la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen la “Ley 
Suprema de la Unión”, mientras que las Federales se refieren estrictamente al 






























































21
Cfr.
 Documento
 de
 autoría
 de
 la
Diputada
 Federal
Martha
Angélica
 Romo
 Jiménez
 de
 la
 LX
 legislatura,

quien
 de
 profesión
 es
 Cirujano
 Dentista,
 consultado
 en
 el
 sitio
 web
 de
 SECTUR,
 el
 28
 de
 julio
 de
 2014;

http://www.sectur.gob.mx/work/models/sectur/Resource/15566/sutentabilidad_presentacion.pdf


22
Ibidem,
p.3.




 28

ámbito federal de competencia, distinguiéndose de la competencia territorial local, 
municipal y del Distrito Federal, lo cual se robustece con la Tesis Aislada de la 
Suprema Corte de Justicia en pleno que a continuación se cita: 
Época: Novena Época 
Registro: 172739 
Instancia: Pleno 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo XXV, Abril de 2007 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: P. VII/2007 
Página: 5 
LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 
CONSTITUCIONAL. 
La lectura del precepto citado permite advertir la intención del 
Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia 
general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto 
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan 
la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las 
leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo 
constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas 
que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el 
objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de 
leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos 
los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, 
las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el 
Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado 
expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las 
entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en 
una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. 
Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la 
Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan 
a éste a dictarlas, de tal maneraque una vez promulgadas y publicadas, 
deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito 
Federal y municipales. 



 29

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de 
febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío 
Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González 
Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: 
Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana 
Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. 
Sanabria Martínez. 
El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número 
VII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte 
de marzo de dos mil siete. 
Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del 
amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de 
C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 
1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 
74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 
1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la 
interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada. 
Asimismo, dado el énfasis manifestado en esta investigación en relación a la 
falta del reglamento de la ley vigente, lo cual pone en duda incluso su 
constitucionalidad y el interés tanto del Ejecutivo como de los poderes de la Unión 
en el presunto impulso al sector, es importante conocer los artículos transitorios de 
la legislación turística que rige hoy día, y que a continuación se transcriben del 
sitio electrónico de la Cámara de Diputados, LXII legislatura23: 
“Primero. La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su 
publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
Segundo. Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la 
misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 
Tercero. Las disposiciones emitidas con fundamento en la Ley Federal de 
Turismo que no se opongan a la presente Ley, mantendrán su vigencia 
hasta en tanto no se publiquen nuevas disposiciones. 
Cuarto. [La Secretaría deberá, emitir el Reglamento de la presente Ley, 
dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor 
del presente Decreto, el cual incluirá su reestructuración administrativa en 
los términos de la presente Ley.] 






























































23
 Cfr.
 Sitio
 web
 de
 la
 Cámara
 de
 Diputados,
 LXI
 legislatura,
 consultado
 el
 30
 de
 julio
 de
 2014;

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf





 30

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia 
Constitucional DOF 28-05-201324 
Los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar a la presente Ley, su 
legislación en la materia, dentro de un año contado a partir de entrado en 
vigor el presente Decreto. 
Quinto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás 
asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados 
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán 
y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su 
inicio. 
Sexto. la Secretaría de Turismo deberá modernizar la estructura del 
Registro Nacional de Turismo, para lo cual contará con un plazo de un 
año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 
La Secretaría, de manera coordinada con los Gobiernos locales, 
municipales y del Distrito Federal, deberá establecer los mecanismos que 
permitan la inscripción al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de 
que los prestadores cuenten con las facilidades necesarias para llevar a 
cabo los trámites correspondientes. 
Concluido el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo, 
la Secretaría, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la 
convocatoria nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo 
dirigida a los prestadores de servicios turísticos. 
Los prestadores de servicios turísticos contarán con un término de doce 
meses para inscribirse al Registro Nacional de Turismo, que comenzará a 
correr un día después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial 
de la Federación la convocatoria correspondiente. Una vez transcurrido 
dicho plazo para efectos de la inscripción se estará a lo establecido en el 
presente decreto. 
Séptimo. Los convenios, acuerdos y/o contratos, así como las 
obligaciones y/o derechos adquiridos, celebrados por el Fondo Nacional 
de Fomento al Turismo bajo el acrónimo FONATUR, así como los que se 
celebren, surtirán sus efectos jurídicos. 
Octavo. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así 
como las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría, se 
realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal de la misma. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- ……….” 
 






























































24
La
inconstitucionalidad
mencionada
consiste
en
que
el
artículo
en
cuestión
es
contrario
al
89
fracción
I
de

la
Constitución
Federal.




 31

Corresponde expresar, por ser fundamental en esta investigación, que los 
artículos transitorios supra transcritos no cumplen con su propósito intrínseco y 
constitucionalmente por esta razón, dicha Ley es sujeta de un sinfín de críticas y 
de posibles declaraciones de invalidez diversas de la Suprema Corte de Justicia, 
principalmente por el retraso en la expedición de su Reglamento; y en ese tiempo 
transcurrido desde 2009, la falta del Registro Nacional de Turismo. 
En esa línea de pensamiento, es indispensable enfocarse en el objeto de la 
Ley General de Turismo, el cual de acuerdo al desarrollo de este trabajo, debe 
evaluarse puntualmente respecto a las fracciones que enseguida se citan: 
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:… 
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el 
territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, 
sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, 
Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo; 
IX. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; 
XIII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro 
Nacional de Turismo; 
 
a).- Regulación y requisitos de acuerdo a Calidad y Competitividad 
Se ha visto en párrafos anteriores el objeto que tiene la legislación turística, 
por lo cual para profundizar en este tema, es necesario comenzar por ampliar los 
conceptos de calidad y competitividad a que se refiere, recordando del capítulo 
anterior, la definición de calidad del diccionario de la Real Academia Española 
como la Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten 
juzgar su valor. Una industria como la turística, dedicada principalmente a la oferta 
de servicios, requiere sin lugar a dudas de personal preparado para prestarlos, 
considerando estándares de calidad turística tanto internacionales como 
nacionales e incluso, municipales; esto porque el valor del arraigo cultural se 
diluye al tratarse de una estandarización absoluta; sin embargo es posible 
establecer requisitos mínimos a nivel nacional, con aptitudes mínimas que los 



 32

prestadores de servicios turísticos deben cumplir; pero también, por otro lado 
trabajar de acuerdo a la identidad y tradiciones de los pueblos y municipios, en 
certificaciones de conocimientos, usos y costumbres obligatorios, según la 
comunidad local lo demande, considerando su riqueza étnica y autoctonía; 
cuestiones básicas que distinguen un destino de otro. 
Por una parte, la vigente Ley General de Turismo establece en su artículo 52 
que SECTUR expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado 
correspondiente,con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios 
turísticos; y por lo que hace al capítulo V, que se refiere a la Competitividad y 
Profesionalización de la Actividad Turística, dispone: 
“Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de 
la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades 
competentes de la Administración Pública Federal, fomentar: 
I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que 
incrementen la calidad y competitividad en la materia;…” 
De lo anterior se aprecia que la demora en la reglamentación de la Ley 
consiste en gran medida, en falta de voluntad por parte de la administración 
pública de los tres niveles de gobierno para intervenir en el sector; si bien es cierto 
que existe un crecimiento tangible de la actividad turística en México a lo largo de 
la historia, no es totalmente exacto o preciso afirmar su desarrollo, pues 
crecimiento y desarrollo no son sinónimos. El desarrollo de acuerdo a la 
Constitución y la Ley de esta materia, debe ser responsable y sustentable, pero 
fundamentalmente también, la industria turística debe ofrecer servicios de calidad. 
Para ello, en su artículo 34 la Ley anterior precisaba lo siguiente: 
Corresponde a la Secretaría expedir las normas oficiales mexicanas 
relacionadas con la prestación de los servicios turísticos, siempre que el 
contenido de las mismas no sea competencia de otra dependencia de la 
administración pública federal. Dichas normas tendrán por finalidad 
establecer: 
… 



 33

IV. Las garantías que, en su caso, deberán otorgar los prestadores de 
servicios a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 4o. de la 
presente ley. 
Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo que tengan 
por finalidad la protección al turista, se expedirán en los términos de la ley 
de la materia, tomando en consideración las particularidades de la 
prestación del servicio. 
La Secretaría participará en los comités consultivos nacionales de 
normalización en los que se elaboren normas que puedan afectar la 
materia turística. 
La calidad y la clasificación de los servicios turísticos serán materia 
exclusiva de normas mexicanas en los términos de la legislación aplicable. 
De conformidad con el último párrafo del fragmento del artículo transcrito, 
existía una vinculación directa con las normas oficiales mexicanas, lo que en la 
Ley vigente no se entiende como tal; es decir, la legislación parece indicar que, la 
importancia y obligatoriedad de las normas mexicanas en el sector turismo 
actualmente, quedan al libre arbitrio de los prestadores de servicios turísticos. Sin 
embargo, tanto la presente investigación como “The Travel & Tourism 
Competitiveness Report 2013” (Reporte de Competitividad de Turismo y Viajes 
2013) del “World Economic Forum” (Foro Económico Mundial), consideran de alta 
importancia el marco regulatorio de la actividad, tal y como lo establece en sus 
categorías y sub índices el mencionado reporte. 
El Índice de Competitividad de Viajes y Turismo se basa en tres categorías 
de variables que facilitan o guían la competitividad de Viajes y Turismo. 
Estas categorías se sumarizan dentro de tres subíndices del índice: (1) El 
subíndice del marco regulatorio de Viajes y Turismo; (2) El subíndice de 
infraestructura y ambiente de negocio de Viajes y Turismo; y (3) el 
subíndice de recursos humanos, culturales y naturales de Viajes y 
Turismo. El primer subíndice abarca aquellos elementos relativos a la 
política y generalmente bajo el conocimiento del gobierno; el segundo 
subíndice abarca elementos del ambiente de negocios y la infraestructura 
“dura” de cada economía; y el tercer subíndice abarca los más “blandos” 
elementos humanos, culturales y naturales de la dotación de recursos de 
cada país. 
Cada uno de estos tres subíndices está compuesto por numerosos pilares 
de la competitividad de Viajes y Turismo, de los cuales se consideran un 
total de 14. Estos son: 



 34

1. Políticas y regulación 
2. Sustentabilidad ambiental 
3. Seguridad 
4. Salud e Higiene 
5. Priorización de Viajes y Turismo 
6. Infraestructura de transporte aéreo 
7. Infraestructura de transporte terrestre 
8. Infraestructura turística 
9. Infraestructura de Tecnología de Información y Comunicaciones 
10. Competitividad de precios de la industria de Viajes y Turismo 
11. Recursos Humanos 
12. Afinidad por Viajes y Turismo 
13. Recursos naturales 
14. Recursos culturales.25 
Del índice analizado, es importante hacer mención del sitio que México 
ocupa en el mundo en materia de Viajes y Turismo, de acuerdo con el Foro 
Económico Global; está en el lugar 44 con 4.46 puntos, según los criterios que 
dicho foro considera en su evaluación del índice en general. 
Es preciso destacar a México en la categoría de recursos humanos, 
culturales y naturales, donde ocupa la posición 15 con 5.02 puntos. En contraste, 
su posición en la categoría de infraestructura y ambiente de negocios se aleja 
hasta el sitio 61 con 3.92 puntos; y llegando al lugar 83 por lo que hace a su marco 
regulatorio, con 4.43 de acuerdo a los mencionados criterios utilizados en dicho 
índice, donde el país más competitivo del mundo en Viajes y Turismo es Suiza y el 
que ocupa el último lugar, en la posición 140 es Haití. 
 






























































25
 Cfr.
 Sitio
 Web
 del
 World
 Econonomic
 Forum,
 The
 Travel
 and
 Tourism
 Competitiveness
 Report
 2013,

traducción
 propia.
 Consultado
 el
 28
 de
 abril
 de
 2014;
 http://reports.weforum.org/travel‐and‐tourism‐
competitiveness‐report‐2013/
p.
5.




 35

Es así que, de un total 140 países que conforman el mencionado índice, 
México se ubica en una posición muy lejana, a 57 del último, por debajo de la 
mitad del subíndice del marco regulatorio, lo que desglosa de la siguiente forma: 
En cuanto a Políticas y Regulación, México se ubica en la posición 54 con 
4.67 puntos. El rubro es muy general, sin embargo del lugar que ocupa se 
desprende la debilidad del marco regulatorio, la falta de aplicación de normas, 
fallas en el sistema federalista del sector y por supuesto, corrupción. 
Lo que toca a la Sustentabilidad Ambiental, la situación de México es 
bastante delicada, ocupa la posición 105 y acumula un puntaje de 4.20 siendo un 
rubro considerado de consecuencias graves, que compromete absolutamente 
todos los recursos con los que se cuenta actualmente en el país. 
Por lo que hace al tema de Seguridad, el panorama es profundamente 
desalentador, se ubica a 19 lugares del último; es decir, en el 121 con un total de 
3.65 puntos. Este rubro es el más grave, afecta de manera clara y directa a esta y 
a todas las industrias, la inseguridad de la que es víctima México, es comparable 
con la de algunos de los países más peligrosos del mundo. 
En Salud e Higiene, el país tiene un grave problema, principalmente para el 
aspecto de Bares y Restaurantes como parte del sector turístico, donde 
actualmente se ubica en el sitio 72 con 4.66 puntos. El mal manejo de la epidemia 
AH1N1, mejor conocida como virus de la Influenza porcina, ha dejado a México 
con un terrible estigma y en este sentido, es más notoria la ausencia del Registro 
Nacional de Turismo y los efectos negativos del incumplimiento a estándares de 
salud e higiene que no se encuentran reglamentados, de tal suerte que este rubro 
parece ser de libre arbitrio para los prestadores de servicios turísticos. 
Finalmente, en cuanto a Priorización de Viajes y Turismo, el subíndice otorga 
una posición un tanto más benéfica, ubicando a México en el lugar 34 con 4.99 
puntos. Aquí la prioridad o importancia del Turismo en México, no parece reflejar 
el terrible posicionamiento del país en cuanto a los rubros anteriormente citados; 



 36

es como sea intrascendente en relación a los resultados reales, la prioridad que 
“políticamente” se le otorga.26

Continuar navegando