Logo Studenta

Comparacion-y-propuesta-para-adaptar-el-desarrollo-sustentable-internacional-a-la-legislacion-de-la-Ciudad-de-Mexico

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
COMPARACIÓN Y PROPUESTA PARA 
ADAPTAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE 
INTERNACIONAL A LA LEGISLACIÓN 
DE LA CIUDAD DE MÉXICO 
 
TESIS 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
QUE PRESENTA 
EVA MARINA VALENCIA LEÑERO 
TUTORA: DRA. MARÍA ELENA MANSILLA Y 
MEJÍA 
 
 
Ciudad Universitaria, Ciudad de México, 2018. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Al Dr. León Ignacio Valencia Rocha, 
mi papá. 
Agradecimientos: 
 
 
Le agradezco a la Dra. María Elena Mansilla y Mejía por enseñarme lo que es el Derecho 
jurídicamente y también lo que se requiere no jurídicamente para ser una abogada. Le 
agradezco por siempre apoyarme académicamente en los momentos complicados, y por 
impulsarme a seguir creciendo profesionalmente. Le agradezco mucho por aceptar ser mi 
tutora de la tesis, y por corregirme cada detalle y escuchar cada preocupación que tenía sobre 
ésta. Le agradezco por darme todos sus consejos, ya que han sido muy valiosos para mi carrera 
profesional. 
Le agradezco a la Dra. María Susana Dávalos Torres, por ser una guía mía en la Facultad 
desde los primeros semestres. Le agradezco su apoyo, y todo el conocimiento que compartió 
conmigo como profesora, como investigadora, y como persona. Le agradezco por todas esas 
pláticas sobre temas muy variados, y por creer en mí. 
Le agradezco a la Dra. Pauline Capdevielle, por haberme invitado a colaborar con ella en el 
proyecto de la traducción y creación de la obra del Velo de Antígona, y por haberme apoyado 
y aconsejado también sobre mis proyectos profesionales futuros. Muchas gracias Dra. por su 
apoyo y confianza. 
Les agradezco a mis profesores a lo largo de mi carrera, y especialmente al: Dr. José Dávalos, 
Dr. Miguel Ángel Suárez Romero, Lic. Maria Amparo Zúñiga Gurria, Lic. Héctor Velázquez 
Rangel, Dr. Salvador Trujano, Lic. Cynthia Berenice Guzman García de León, Lic. Pablo 
Ignacio Monzalvo Pérez, Dra. Georgina Alicia Flores Madrigal, Mtra. Elena Deyanira Soto 
Vargas, Mtro. Jorge Islas López, Mtra. Dora Margarita Arévalo de León, Lic. Ma. Esther del 
Pilar Ortuño Burgoa, Dra. Elvia Lucía Flores Ávalos, Dr. Tito Armando Granados Carrión, 
Mtro. Gabriel Alejandro Regino García, Mtra. Lucía Corona Arias, Mtro. Federico Arce 
Navarro, y al Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, por sus clases, por el conocimiento e ideas 
que me transmitieron en ellas, y por su vocación que nos motiva como alumnos a aprender 
cada vez más a proponer cambios sobre los problemas que enfrentamos en nuestra 
actualidad. 
 
 
Le agradezco a mi hermana, Carla Victoria Valencia Negrete, porque desde que soy chiquita 
tu decidiste cuidarme, y has buscado todas las maneras para que yo pueda estar bien, tranquila, 
y motivada para volar más alto; porque siempre has estado allí, para que mis problemas no 
los resuelva nunca sola, y mis sueños se concreticen. 
Le agradezco a Eric, por siempre apoyar para que toda mi familia esté bien. Has sido parte 
de las causas y resultados de nuestra historia desde hace 15 años, y te has fijado hasta en los 
más pequeños detalles. 
Le agradezco a mi mamá, María Asunción Leñero Elu, por apoyarme y por ser una mujer 
fuerte, independiente, luchona, y querida. 
 
Le agradezco a mi abuelita, María del Carmen Elu Callado, venida de Bilbao en un barco a 
los 14 años, y más mexicana que muchos otros. 
Le agradezco a mi amor, Emilio Alfredo Rajme López, por ser parte del inicio y cierre de este 
viaje de la Licenciatura, y hacer de él lo más feliz que se pudo. 
Le agradezco a mi entrenador de atletismo, el Prof. Marco Antonio Monroy Moreno, por 
compartir 13 años de su vida conmigo. Gracias profe, por darme el amor por este deporte, 
por darme siempre su apoyo en el atletismo, al igual que en mis otros proyectos profesionales. 
Le agradezco mucho, ya que el estar en el atletismo, y con su equipo, es una gran parte de 
quien soy hoy como persona. Estoy segura que esto va a seguir permeando la manera de 
enfocar mis problemas a lo largo de mi vida. 
Les agradezco a mis amigos de la vida: Casandra Ezeta Azpeitia, Jimena López Montaño, 
Michel Nader Sayún, Rosa Elena Coronado Rodríguez, Roberto Ramírez Cruz, Alejandra 
Morales Meléndez, Fulvio Ricardo Prián Zama, Solange Sapién Fernández, Daniela Cruz 
Herrera, Gustavo Mancillas Serna, y Cristina Valencia Vila, por siempre estar ahí cuando los 
necesito, por ser soporte, aventuras, y risas al mismo tiempo. 
Les agradezco a Guadalupe Oropeza Torres, Daniela Sánchez Carro, Víctor Díaz Calderón, 
y a Giselle Mateos González por acompañarme en la carrera, apoyarme en ella, y echarme 
porras. Por crecer y seguir creciendo juntos. 
Les agradezco a mis amigos de atletismo, por todos esos momentos tan divertidos y 
emocionantes que pase con ustedes. Por ser siempre equipo. 
Le agradezco a mis dos estrellas, César Ochoa Tapia y Alyssia Zama Escalante, por siempre 
apoyarme, y ser semilla de la persona que soy y seré. 
 
 
Le agradezco a la Facultad de Derecho, por ser tan organizada y constante. Le agradezco por 
apoyar a sus alumnos, por introducirse en la vida práctica de las necesidades del país, y por 
darnos las herramientas para conocer todas las diferentes ramas de derecho que hay, para 
poder así escoger el mejor camino para nuestra vida profesional. 
Le agradezco a la Universidad Nacional Autónoma de México, por ayudarme a crecer no sólo 
en mi carrera profesional, sino también en mi vida personal. Desde los 12 años tuve el honor 
de ser parte del equipo representativo de atletismo de la UNAM, y desde entonces siempre 
quise estudiar aquí. Desde entonces, la UNAM me ha dado todas las herramientas que he 
necesitado para prepararme de la mejor manera y de la manera más integral, como ninguna 
otra universidad lo hace en ningún país. Me ha dado las herramientas académicas, culturales, 
deportivas, y económicas para poder lograrlo. Además, me ha permitido conocer a personas 
que son muy importantes en mi vida 
 
ÍNDICE 
 
 
 
Introducción. 1 
Capítulo Uno. 
Desarrollo Sustentable desde la perspectiva internacional. 4 
1.1 Introducción al Desarrollo Sustentable internacional. 4 
1.2 Objeto de Estudio del Desarrollo Sustentable internacional. 4 
1.2.1 Introducción del Objeto de Estudio internacional. 5 
1.2.2 Definición internacional del Desarrollo Sustentable. 6 
1.2.2.1 Definición de Desarrollo Sustentable en el Proyecto 
Brundtland. 8 
1.2.2.2 Elementos de la definición. 8 
1.2.3 Naturaleza Jurídica y no Jurídica internacional. 11 
1.2.3.1 Naturalezas no jurídicas. 12 
1.2.3.2 Naturalezas jurídicas. 13 
1.2.4 Principios internacionales del Desarrollo Sustentable. 17 
1.2.4.1 Principios aplicables. 17 
1.2.4.2 Principios de Nueva Delhi. 18 
1.2.5 Fines, Objetivos y Metas a nivel internacional. 23 
1.2.5.1 Fines internacionales. 23 
1.2.5.2 Objetivos y Metas internacionales. 24 
1.2.5.3 Indicadores internacionales. 26 
1.2.6 Características internacionales. 27 
1.2.6.1 Características del Desarrollo Sustentable en 
comparación con otros tipos de modelos de 
desarrollo. 29 
1.2.7 Conclusión del Objeto de Estudio internacional. 31 
1.2.8 Cuadro Sinóptico 1 – Objeto de Estudio. 32 
1.3 Fuentes internacionalesdel Desarrollo Sustentable. 33 
1.3.1 Introducción a las Fuentes internacionales. 33 
1.3.2 Fuentes de Derecho del Desarrollo Sustentable a nivel 
internacional. 34 
1.3.2.1 Convenciones internacionales. 34 
1.3.2.2 Costumbre internacional. 35 
1.3.2.3 Principios Generales de Derecho. 38 
1.3.2.4 Decisiones Judiciales. 38 
1.3.2.5 Doctrina. 40 
1.3.3 Conclusión de las Fuentes de Derecho del Desarrollo Sustentable 
Internacional. 41 
1.3.4 Cuadro Sinóptico 2 – Fuentes internacionales. 42 
1.4 Sujetos de Derecho del Desarrollo Sustentable internacional. 43 
1.4.1 Introducción de los Sujetos de Derecho del Desarrollo Sustentable 
Internacional. 43 
1.4.2 Sujetos de Derecho Internacional del Desarrollo Sustentable. 44 
1.4.2.1 Estados. 44 
1.4.2.2 Sujetos no estatales. 45 
1.4.2.2.1 Organismos Internacionales. 45 
1.4.2.2.2 Sujetos privados. 46 
1.4.3 Conclusión de los Sujetos de Derecho del Desarrollo Sustentable 
Internacional. 49 
1.4.4 Cuadro Sinóptico 3- Sujetos internacionales. 51 
1.5 Conclusión Desarrollo Sustentable a nivel internacional 52 
1.6 Cuadro Sinóptico 4 – Desarrollo Sustentable internacional 54 
Capítulo Dos. 
Desarrollo Sustentable desde la perspectiva local. 55 
2.1 Introducción del Desarrollo Sustentable local. 55 
2.2 Objeto de Estudio del Desarrollo Sustentable local. 56 
2.2.1 Definición local. 56 
2.2.1.1 Definición local con Mayor Jerarquía Legal. 57 
2.2.1.2 Elementos de la Definición Local. 57 
2.2.2 Naturaleza política y jurídica del Desarrollo Sustentable 
local. 60 
2.2.2.1 Naturaleza Política Local. 60 
2.2.2.2 Naturaleza Jurídica Local. 61 
2.2.3 Principios Locales. 67 
2.2.3.1 Principios Locales del Desarrollo Sustentable. 67 
2.2.3.2 Principios de Política Ambiental. 70 
2.2.3.2.1 Principios federales de Política Ambiental. 
70 
2.2.3.2.2 Principios locales de Política Ambiental. 
71 
2.2.3.3 Cuadro Sinóptico 5 – Principios del Desarrollo 
Sustentable local. 74 
2.2.4 Fines, Objetivos y Metas del Desarrollo Sustentable local. 75 
2.2.4.1 Fines del Desarrollo Sustentable Local. 75 
2.2.4.2 Objetivos y Metas locales. 79 
2.2.4.3 Indicadores Locales. 82 
2.2.5 Características locales. 83 
2.2.6.1 Características locales de acuerdo a una serie de 
factores. 84 
2.2.6 Conclusión del Objeto de Estudio Local. 87 
2.2.7 Cuadro Sinóptico 6- Objeto de Estudio del Desarrollo Sustentable 
Local. 88 
2.3 Fuentes de Derecho Locales del Desarrollo Sustentable. 89 
2.3.1 Introducción de las Fuentes Locales. 
2.3.2 Fuentes Formales del Desarrollo Sustentable Local. 
2.3.3 Fuentes Reales del Desarrollo Sustentable Local. 
2.3.4 Fuentes Históricas del Desarrollo Sustentable Local. 
2.3.5 Fuentes de Derecho Subsidiarias Locales. 
2.3.6 Conclusión de las Fuentes Locales. 
89 
90 
101 
103 
104 
105 
2.3.7 Cuadro Sinóptico 7 – Fuentes del Desarrollo Sustentable Local. 
107 
2.4 Sujetos de Derecho del Desarrollo Sustentable Local. 
2.4.1 Introducción de los Sujetos de Derecho Locales. 
108 
108 
2.4.2 Niveles de Personalidad Jurídica de los Sujetos. 108 
2.4.3 Niveles de participación de los Sujetos Locales. 110 
2.4.3.1 Participación de la persona moral estatal. 110 
2.4.3.2 Participación de la persona privada física y jurídica.111 
2.4.4 Conclusión de los Sujetos de Derecho Locales. 112 
2.4.5 Cuadro Sinóptico 8 – Sujetos de Derecho Local. 113 
2.5 
2.6 
Conclusión de Desarrollo Sustentable Local. 
Cuadro Sinóptico Desarrollo Sustentable Local. 
114 
117 
Capítulo Tres. 
Comparación del Desarrollo Sustentable Internacional y local. 
3.1 Introducción para la Comparación del Desarrollo Sustentable 
3.2 
internacional y local. 
Métodos Comparativos. 
118 
119 
3.2.1 Métodos Comparativo de la Corriente Funcional Adaptacionista. 
119 
3.2.2 Método Comparativo con el Propósito de Aplicar la Ley Extranjera. 
120 
3.3 Comparación de los Resultados del Desarrollo Sustentable internacional 
y local. 
3.3.1 Objeto de Estudio del Desarrollo Sustentable. 
3.3.1.1 Introducción del Objeto de Estudio. 123 
3.3.1.2 Definiciones del Desarrollo Sustentable. 
3.3.1.2.1. Tablas Comparativas de la Definición. 
 124 
124 
3.3.1.3 Naturaleza Jurídica y no Jurídica del Desarrollo 
Sustentable 127 
3.3.1.3.1 Tablas Comparativas de la Naturaleza Jurídica 
y no Jurídica 127 
3.3.1.4 Principios del Desarrollo Sustentable 130 
3.3.1.4.1 Tablas Comparativas de los Principios de 
Desarrollo Sustentable 131 
3.3.1.5 Fines, objetivos y metas del Desarrollo Sustentable. 
135 
3.3.1.5.1 Tablas Comparativas de los fines, objetivos y 
metas. 136 
3.3.1.6 Características del Desarrollo Sustentable. 141 
3.3.1.6.1 Tablas Comparativas de las Características. 
141 
3.3.1.7 Conclusión del Análisis del Objeto de Estudio del 
Desarrollo Sustentable. 143 
3.3.2 Fuentes del Derecho del Desarrollo Sustentable. 145 
3.3.2.1 Introducción de las Fuentes de Derecho de Desarrollo 
Sustentable. 145 
3.3.2.2. Tablas Comparativas de las Fuentes del 
Derecho del Desarrollo Sustentable. 146 
3.3.2.2 Conclusión de las Fuentes de Derecho del Desarrollo 
Sustentable. 
3.3.3 Sujetos de Derecho del Desarrollo Sustentable. 
150 
152 
3.3.3.1 Introducción de los Sujetos de Derecho del Desarrollo 
Sustentable. 152 
3.3.3.2 Tablas Comparativas entre los Sujetos de Derecho de 
Desarrollo Sustentable. 153 
3.3.3.3 Conclusión del Análisis de los Sujetos de Derecho. 155 
3.4 Conclusión de la Comparación del Desarrollo Sustentable entre el Nivel 
Internacional y el Local. 
 
Capítulo Cuatro. Propuesta para adaptar el Desarrollo Sustentable 
Internacional a la Legislación de la Ciudad de México. 
 
4.1 Introducción Propuesta. 
4.2 Método de Evaluación Legislativa de Manuel Atienza. 
156 
 
 
160 
 
160 
162 
4.2.1. Nivel de Racionalidad Lingüística. 162 
4.2.2. Nivel de Racionalidad Jurídico-Formal. 163 
4.2.3. Nivel de Racionalidad Pragmática. 164 
4.2.4. Nivel de Racionalidad Teleológica. 165 
4.2.5. Nivel de Racionalidad Ética. 165 
4.3 Método de Evaluación de Impacto de Políticas Públicas. 167 
4.4 Conclusión de la Propuesta para adaptar el Desarrollo Sustentable 
internacional a la legislación local. 170 
Conclusiones Finales 171 
Consideraciones Finales 172 
Referencias 174 
Anexos 185 
Anexo 1 – Objetivos del Desarrollo Sostenible. 185 
Anexo 2 – Principios de Política Ambiental en la Ley Federal 186 
Anexo 3 – Principios de Política Ambiental en la Ley Local 189 
1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
El problema planteado para esta investigación surge gracias a que en la 
actualidad existen diferentes concepciones sobre qué se necesita para un 
desarrollo pleno de los seres humanos. Una de las perspectivas más recientes y 
propositivas, se ha denominado Desarrollo Sustentable. 
El Desarrollo Sustentable surge históricamente a partir del reconocimiento de la 
necesidad de proteger al medio ambiente, y posteriormente se ha vuelto una 
perspectiva muchos más completa que busca reunir y reconciliar principalmente 
3 pilares de intereses, también llamados las dimensiones del Desarrollo 
Sustentable: 
- El económico. 
 
- El social. 
 
- El medio ambiental. 
 
La importancia del Desarrollo Sustentable radica en que es una agenda creada 
internacionalmente, que busca la resolución de las necesidades sociales en el 
presente y a futuro, basada en un actual global cooperativo. 
2 
Debido a que la Ciudad de México, ha querido ser parte de este actuar, se ha 
incluido al Desarrollo Sustentable dentro de la regulación1 local. Por lo tanto, en 
esta tesis se buscará comparar el Desarrollo Sustentable internacional y local 
para dar una propuesta de qué es lo que falta para que el internacional se adapte 
completamente a la legislación local, de una manera funcional para resolver sus 
necesidades sociales. 
La metodología que se seguirá para solucionar el anterior problema, es el 
derecho comparado. De acuerdo con ésta, se analizarán las similitudes y 
diferencias entre el Desarrollo Sustentable a nivel internacional ylocal. 
Los objetivos elegidos, parten de los “3 Pasos de las Investigaciones 
Comparativas” de Gerhard Dannemann,2 para realizar una metodología jurídica 
comparativa. 
Estos tres pasos, que se consideran como los objetivos de nuestra comparación, 
son los siguientes: 
- Selección del tema y de los órdenes jurídicos que serán comparados. 
 
- Descripción del contenido del tema elegido dentro de los dos órdenes 
jurídicos comparados. 
- Análisis comparativo del contenido anterior. 
 
A continuación, se verá en qué consiste cada uno de estos puntos en esta 
investigación. 
 
1 Las palabras de “regulación” y “legislación” de la Ciudad de México serán utilizadas 
de manera indistinta. Con estas palabras, nos referimos a todas aquellas fuentes de 
derecho de la Ciudad de México. 
2 Cfr. Dannemann, Gerhahrd, Similarities or Differences? en Reimann, Mathias; 
Zimmermann, Reinhard, The Oxford Handbook of Comparative Law, Oxford University 
Press, 2006, págs. 206-219. 
3 
- La selección del tema en esta investigación es el Desarrollo Sustentable, y 
los órdenes jurídicos son el internacional y el local de la Ciudad de México. 
- La descripción del contenido internacional y local del Desarrollo 
Sustentable será realizado a mayor profundidad en el primer y segundo 
capítulos respectivamente. 
- El análisis comparativo sobre los resultados obtenidos, se encontrará en el 
tercer capítulo comparativo. 
- En el capítulo cuarto se dará una propuesta, con base en las conclusiones 
obtenidas de los capítulos anteriores. 
4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO UNO. 
 
Desarrollo Sustentable desde la perspectiva internacional. 
 
1.1 Introducción al Desarrollo Sustentable Internacional 
 
El Desarrollo Sustentable es una propuesta occidental de un nuevo tipo de 
desarrollo que surgió a nivel internacional, después de la Segunda Guerra 
Mundial.3 Ésta buscaba resolver tres de los problemas primordiales que 
enfrentaron los países tras esta devastadora guerra. En primer lugar, 
económicamente no había producción en Europa, y la Unión de Repúblicas 
Socialistas Soviéticas promovía el socialismo.4 En segundo lugar, 
ambientalmente empezaron a surtir efectos internacionales la contaminación y la 
falta de recursos naturales.5 En tercer lugar, empezaron a haber inconformidades 
 
 
 
 
 
 
3 Cfr. Schrijver, Nico, The Evolution of Sustainable Development in International Law: 
Inception, Meaning and Status, Hague Academy of International Law- Martinus Nijhoff 
Publishers, Leiden/Boston, 2008, p.34 
4Cfr. Baylis, John, The Globalization of World Politics: An Introduction to International 
Relations, 6ta edición, Oxford University Press, Reino Unido, 2014, p. 435 
5 Cfr. Schrijver, Nico, The Evolution of Sustainable Development in International Law: 
Inception, Meaning and Status, Op. Cit.1, p.35-37 
5 
sociales a lo largo del mundo debido a la desigualdad social existente dentro y 
entre los países.6 
Todo lo anterior generó la necesidad de una nueva propuesta de crecimiento que 
integrara los diferentes intereses confrontados, para lograr una mayor 
cooperación económica, ambiental, y social entre los países. Esta propuesta fue 
el Desarrollo Sustentable, la cual ha sido por un lado, una teoría ampliamente 
controvertida a nivel internacional.7 Esto debido a que abarca una gran cantidad 
y variedad de temas, como se analizará a continuación. Sin embargo, por otro 
lado, es una teoría con una gran aceptación internacional debido a su lenguaje 
incluyente exitoso, ya que esta misma amplitud de temas, permite reunir los 
intereses de los diferentes grupos de poder, y organizaciones públicas y privadas 
a todos los niveles, con base en las perspectivas que existen en cada país y 
región alrededor del mundo. Todo lo anterior, genera una situación compleja 
interdisciplinaria indispensable de aclarar jurídicamente, con base en su objeto 
de estudio, sus fuentes de derecho y los sujetos a quienes obliga. 
1.2 Objeto de Estudio del Desarrollo Sustentable internacional 
 
1.2.1 Introducción del Objeto de Estudio internacional 
 
En esta parte, se busca definir qué es lo que estudia la teoría del Desarrollo 
Sustentable Internacional. Para lo cual se explicarán los cinco elementos que 
describen esta teoría: definición, naturaleza jurídica, principios, fines con 
 
6 Cfr. Baylis, John, The Globalization of World Politics: An Introduction to International 
Relations, Op. Cit. P.438 
7 Cfr. Rios Osorio, Leonardo Alberto; et al., “Debates on Sustainable Development: 
Toward A Holistic View of Reality”, en Environment, Development and Sustainabililty, 
2005, vol. 7, p. 502 
6 
objetivos y metas, y sus características. En primer lugar, se analizará la definición 
acordada internacionalmente. En segundo lugar, se enlistarán las diferentes 
nociones que se tienen actualmente sobre la naturaleza jurídica de esta teoría a 
nivel internacional, lo que dará una idea de cómo conceptualizarla en el mundo 
del derecho. En tercer lugar, se analizarán los principios de este tipo de 
desarrollo. En cuarto lugar, se detallarán cuáles son los 17 temas principales que 
aborda esta teoría, y de qué manera se plantean sus soluciones en fines, 
objetivos y metas del Desarrollo Sostenible. Finalmente, se explicarán las 
características de este tipo de desarrollo, acordados en la academia y 
políticamente. 
1.2.2 Definición internacional del Desarrollo Sustentable. 
 
Primeramente, es necesario aclarar que no existe diferencia conceptual respecto 
a los términos de Sustentabilidad/Sustentable y Sostenibilidad/Sostenible. El 
origen de esta diferencia recae en su traducción del inglés o del francés 
respectivamente. 8 En consecuencia, se utilizarán ambos conceptos sin distinción 
alguna. 
En la actualidad existen muchas propuestas diferentes para definir al Desarrollo 
Sustentable.9 Sin embargo, una de estas definiciones, es la más reconocida y 
 
8 Cfr. López Ricalde, Carlos David, “Desarrollo sustentable o sostenible: una definición 
conceptual” en Horizonte Sanitario, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, 
Villahermosa, México, 2005, vol.4 núm.2, mayo-agosto, p.1 
9 Cfr. Amaya Navas, Óscar Darío, El Desarrollo Sostenible y el Derecho Fundamental a 
Gozar de un Ambiente Sano, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 
2012, p.85 y.24; Eficacia, Mokate, Karen, “Eficiencia, equidad y Sostenibilidad: ¿Qué 
queremos decir?”, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, p.24, 
http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_eficacia_eficiencia 
.pdf 
http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_eficacia_eficiencia
7 
aceptada de manera internacional. Esta definición se encuentra dentro del 
“Informe Brundtland” de 1987. 
El informe fue el resultado del trabajo de la nueva Comisión Mundial del Medio 
Ambiente y del Desarrollo, creada por la Resolución 38/161 de la Asamblea de 
las Naciones Unidas en 1983. Fue presidida por Gro Harlem Brundtland, quien 
fue elegida por el Secretario de la Organización de las Naciones Unidas. Se 
buscó hacer un análisis internacional a lo largo de cuatro años de investigación 
interdisciplinaria, con participación de los gobiernos, para incorporar los 
elementos encontrados de esta nueva agenda para “el año 2000 y más 
adelante”.10 Este informe se entregó a la Asamblea General, de ahí surgió la 
necesidad de presentarlo en una Cumbre Mundial para su debate. Sin embargo, 
el documento resultante no tuvo vinculación por no estar debidamente 
formalizado. 
Dentro de este Informe se encuentra la definición mencionada, de la cual se 
desprendieron 5 elementos generales y abstractos, de los que hablaremos a 
continuación. En consecuencia, la definición siguiente no describe 
exhaustivamente al Desarrollo Sustentable, sino más bien explica algunos 
elementos clave que deben tomarse en cuenta para lograr este tipo de desarrollo. 
 
 
 
 
 
 
 
10Bermejo Gómez de Segura, Roberto, Del desarrollo sostenible según Brundtland a la 
sostenibiblidad como biomimesis, Editorial Hegoa, Bilbao, España, 2014, p.16; 
Resolución 38/161 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 
Estados Unidos de América, 19 de diciembre de 1983. 
8 
1.2.2.1 Definición del Desarrollo Sustentable 
 
en el Proyecto Brundtland 
 
La definición internacionalmente más reconocida del Desarrollo Sustentable, que 
se encuentra en el “Proyecto Brundtland”, es: “El desarrollo que satisface las 
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las 
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”11. La definición se 
encuentra dentro de un capítulo específico que se refiere al concepto del 
Desarrollo Sustentable. 
1.2.2.2 Elementos de la definición 
 
De la anterior definición, se desprenden 5 elementos. Los dos primeros se 
explican dentro de este informe, y los siguientes cinco se desprenden de la 
definición misma. 
De acuerdo con el informe, la definición incluye los dos elementos siguientes: 
 
- El concepto de necesidades, en particular las necesidades de los 
pobres. 
Esta concepción de necesidades abarcaba principalmente el problema de 
la pobreza y la desigualdad.12 Sin embargo, en los últimos años, el 
concepto de necesidad ha estado también integrado dentro de una 
concepción más amplia del Estado de bienestar, el cual define a una 
 
11 Report of the World Commission on Environment and Development: Our Common 
Future, Anexo a la Resolución del documento de la Asamblea General A/42/427- 
Development and International Co-operation: Environment, Oslo, Noruega, 1987; 
Resolución A/42/427 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nairobi, 4 de 
Agosto de 1987. 
12 Cfr. Íbidem, párrafo 27. 
9 
 
necesidad como: los "… requerimientos del capital frente a los 
requerimientos de las personas".13 Por lo tanto esta teoría tiene hoy en día 
una visión que busca un Estado de bienestar para todas las personas. 
- La idea de limitaciones ambientales para satisfacer estas necesidades 
mencionadas.14 
Esto está relacionado, con la frase “sin comprometer la capacidad” de 
carga de los ecosistemas. Es decir, existe un límite que se tiene de 
recursos, y un debido uso “coherente” de los mismos. Como resultado, se 
reconoce la existencia de un límite de los ecosistemas respecto de “la 
capacidad que tiene(sic.) para sustentar y mantener al mismo tiempo la 
productividad, adaptabilidad y capacidad de renovar el recurso”.15 Por lo 
tanto, esta definición toma en cuenta, aunque de manera abstracta, a los 
sistemas ambientales, y a las limitaciones que éstos tienen. 
Se puede extraer también la existencia de otros tres elementos, que 
complementan la idea sobre lo que el Desarrollo Sustentable ha significado 
internacionalmente a lo largo de los últimos años, que serán enlistados y 
explicados a continuación: 
- Es un modelo de desarrollo 
 
- Enfoque en las generaciones 
 
 
 
 
 
13 Santarsiero, Luis Hernán, “Necesidades, bienestar e intervención social del estado: 
ejes de debate conceptual de políticas sociales”, en Enfoques, vol. XXIII, núm.1, 2011, 
págs.23-44. 
14 Cfr. Ibídem, págs. 23-44 
15 Arce Navarro, Federico J., Derechos Humanos y Desarrollo Sustentable, Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, México, En proceso de publicación, p.38 
10 
- Reconoce a generaciones presentes y futuras 
 
Se realizará ahora la explicación de los anteriores elementos del Desarrollo 
Sustentable: 
- Es un modelo de desarrollo.- El Desarrollo Sustentable es una noción 
relacionada directamente con la idea de “progreso”, observada desde 
puntos de vista ideológicos variados e incluso opuestos, para lograr un fin 
específico: la mejora de la calidad de vida de los individuos.16 
Como se refiere la Conferencia al Derecho al Desarrollo, el desarrollo es: 
“un proceso económico, social, cultural y político, que busca la mejora 
continua del bienestar de la población entera y de todos los individuos con 
base en su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la 
justa distribución de los beneficios que resulten de éste”.17 
Principalmente al desarrollo se le analiza como un modelo económico, que 
se diferencia del modelo de crecimiento económico ilimitado, o de la teoría 
de "business-as-usual”. La razón es que el desarrollo es una perspectiva 
integral y no puramente con fines cuantitativos. Se dice incluso, que el 
desarrollo es un paso adelante del crecimiento económico.18 
 
 
16 Cfr. Amaya Navas, Óscar Darío, El Desarrollo Sostenible y el Derecho Fundamental a 
Gozar de un Ambiente Sano, Op.cit. p. 88; P. Soubbotina, Tatyana; A.Sheram, Katherine, 
Beyond Economic Growth: Meeting the challenges of development, The International 
Bank for Reconstruction and Development, The World Bank, Estados Unidos de 
América, 2000, p.7 
17 Declaración 41/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración 
sobre el Derecho al Desarrollo, Nueva York, Estados Unidos de América, 4 de diciembre 
de 1986. 
18 Cfr. HALLER, Alina-Petronela, “Concepts of Economic Growth and Development. 
Challenges of Crisis and of Knowledge”, en Transdiciplinarity Cognition, Universitatea 
George Bacovia Bacau, Romania, vol. 16, no.1/2012, p.68 
11 
- Enfoque en las generaciones.- El Desarrollo Sustentable muestra un 
claro enfoque humano al mencionar la palabra “generaciones”, y referirse 
a las de las personas únicamente. De esta manera, agrupa a las personas 
de manera temporal y reconoce las diferencias contextuales de cada 
grupo, y la forma en que éstos interactúan entre sí. 
- Reconoce a generaciones presentes y futuras.- Esto significa que se 
tiene una visión a largo plazo, y un enfoque preventivo al referirse a las 
“generaciones futuras”. Como resultado, las generaciones presentes 
deben ser conscientes y realizar acciones con vías a su futuro. 
1.2.3 Naturaleza Jurídica y no Jurídica internacional 
 
La naturaleza de algo, puede concebirse como: “la esencia de los seres que 
tienen en sí y por sí mismos el principio de su movimiento”.19 Debido a que el 
Desarrollo Sustentable es un concepto complejo, existe confusión al intentar 
describir su esencia. Por lo tanto, el avance actual ha sido el reconocimiento de 
diferentes naturalezas jurídicas y no jurídicas del Desarrollo Sustentable. El 
problema de esta variedad es que se debilita un actuar claro jurídico para resolver 
los asuntos relacionados con el Desarrollo Sustentable. 
Actualmente, podemos dividir los diferentes tipos de naturaleza principalmente 
en dos: 2 Naturalezas no Jurídicas, y la Naturaleza Jurídica del Desarrollo 
Sustentable, que se manifiesta de 7 diferentes maneras. Cada una de las 
naturalezas de estas dos clasificaciones serán descritas a continuación. 
 
 
 
19 Aristóteles, Metafísica, Medina y Navarro Editores, Madrid, 1875, p. 155,156. 
12 
1.2.3.1 Naturalezas no jurídicas 
 
En primer lugar, se explicarán los distintos tipos de naturaleza no jurídica. Éstas 
se refieren a aquellas formas de utilizar el Desarrollo Sustentable, que no están 
reguladas dentro del derecho internacional. Éstas son: 
- Naturaleza no jurídica, puramente política. 
 
- Naturaleza no jurídica, puramente metodológica. 
 
Esto significa lo siguiente: 
 
- Naturaleza no jurídica, puramente política.- El Desarrollo Sustentable 
se reconoce actualmente como una agenda política de primer orden a 
nivel internacional,20 lo cual ha generado también su difusión como 
objetivo político a nivel regional y estatal.21 Esta agenda política “… no 
tiene un contenido único, fijo y objetivo, sino que depende del contexto 
económico, social y medioambiental en el que opere”.22 Por lo tanto, es 
una agenda política internacional, que se adapta a las características del 
lugar en donde se aplique. 
- Naturaleza no jurídica, puramente metodológica.- Se concibe como “… 
un marco metodológicoque puede ser útil para comprender la complejidad 
del mundo, y para ayudar a adoptar las decisiones políticas y jurídicas 
 
20 Cfr. BARRAL, Virginie, “Sustainable Development in International Law: Nature and 
Operation of an Evolutive Legal Norm”,en EJIL- Oxford University Press, Gran Bretaña, 
2012, Vol.23, No. 2, p.378; Baylis, The Globalization of World Politics, Op. Cit., p.433- 
442 
21 Cfr. Conferencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas: 55 Transformar 
nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, A/RES/70/1, Nueva York, 
Estados Unidos de América, 21 de octubre del 2015párrafo 78 y 79. 
22 Rodrigo, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, Marcial Pons, Madrid, 
España.p.66. 
13 
pertinentes para transformarlo y hacer compatibles objetivos, que en la 
práctica parecían mostrarse como incompatibles, como son el progreso 
económico, la justicia social y la protección del medio ambiente”23. Es 
decir, es una metodología para la toma de decisiones políticas y jurídicas. 
Esta metodología incluye un lenguaje exitoso políticamente, un enfoque 
integrador e inclusivo, principios y reglas de carácter sustantivo, 
herramientas de naturaleza procedimental y recursos hermenéuticos. 24 
1.2.3.2 Naturalezas jurídicas. 
 
Existen 7 diferentes manifestaciones de la naturaleza jurídica del Desarrollo 
Sustentable internacional como medio de protección jurídico. Éstas son: 
- Naturaleza jurídica como un principio de Derecho. 
 
- Naturaleza jurídica como derecho humano. 
 
- Naturaleza jurídica como norma primaria de la que se deriva una 
obligación de comportamiento. 
- Naturaleza jurídica como criterio de interpretación judicial/norma 
intersticial. 
- Naturaleza jurídica como una nueva rama del Derecho. 
 
- Naturaleza jurídica como modelo de desarrollo. 
 
- Naturaleza jurídica como fin en sí mismo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 Rodrigo, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, Op. Cit.p.76 
24 Cfr. Ibídem, págs.76-88 
14 
Estas serán explicadas a continuación: 
 
- Naturaleza jurídica como un principio de Derecho.- Se ha considerado 
que el Desarrollo Sustentable puede manifestarse como tres tipos de 
principios diferentes:25 como principio fundamental, como principio 
sustantivo, y como principio adjetivo. Como principio fundamental se 
relaciona con una moralidad base de respeto a la integridad ecológica 
dentro del Derecho.26 Es decir, es una visión ecológica del Derecho. 
Como principio sustantivo se concibe como un requerimiento para el 
derecho del medio ambiente, o como un principio reconciliatorio que 
armoniza otros principios.27 Como principio adjetivo, el desarrollo 
sustentable asegura que exista un “proceso en el que las diferencias 
económicas, sociales y ambientales sean negociadas, integradas y 
acordadas con el objetivo de mover el desarrollo sostenible”28. Es decir, 
asegura la existencia de un proceso donde se debatan las perspectivas 
económicas, ambientales y sociales. 
- Naturaleza jurídica como un derecho humano.- Se refiere al derecho al 
desarrollo como “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo 
ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un 
 
 
25 Cfr. Rodrigo, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, Op. Cit., p.70-73 
26 Cfr. Voigt, Christina, Sustainable Development as a principle of International Law: 
Resolving Conflicts between Climate Measures and WTO Law, Martinus Nijhoff 
Publishers, Leiden, Holanda, 2009, p. 147. 
27 Cfr. Hagiwara, Kazuki, The Principle of Integration in Sustainable Development through 
the process of treaty interpretation: Addressing the Balance between consensual 
constraints and incorporation of normative environment, University of Ottawa, Canadá, 
2013, p.25,26 
28 Rodrigo, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, Op. Cit., p.72 
15 
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse 
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, 
contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”29 Esto significa que es un 
derecho humano que incluye en sí mismo a otros derechos humanos 
sustantivos y adjetivos, tales como: el derecho al medio ambiente, el 
derecho a la información, el derecho al debido proceso.30 
- Naturaleza jurídica como norma primaria de la que se deriva una 
obligación de comportamiento.- Significa que el desarrollo sustentable 
es una norma general que surge de los tratados al igual que de la 
costumbre, que genera derechos y obligaciones para los sujetos 
involucrados. Éstos derechos y obligaciones son todos aquellos 
relacionados con “alcanzar y adoptar todos los medios posibles para lograr 
dicho objetivo (el desarrollo sustentable)”31. Por lo tanto, el contenido 
específico dependerá del contexto del caso concreto. Es necesario 
mencionar que las obligaciones de estas normas son únicamente de 
debida diligencia y no de resultado. 
- Naturaleza jurídica como criterio de interpretación judicial/norma 
instersticial.- Esto significa que no se reconoce al Desarrollo Sustentable 
como una fuente de Derecho, sino como argumento para que los jueces 
interpreten a alguna norma de manera sustentable.32 Como criterio de 
 
 
29 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Op. Cit., artículo 1. 
30 Cfr. Rodrigo, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, Op. Cit., p.75,76 
31 Ibídem, p.74 
32 Cfr. BIRNIE, Patricia, et al. International Law and the Environment, 3era edición, Oxford 
University Press, Inglaterra, 2009, p.127, 269 
16 
interpretación, el Desarrollo Sustentable tiene tres elementos: un concepto 
legal, que regula normas preexistentes, y que no depende de la fuente de 
la costumbre.33 Esta naturaleza jurídica, se aproxima mucho a la 
descripción como meta-principio. 
- Naturaleza jurídica como una nueva rama del Derecho.- Esto abre la 
puerta al reconocimiento o a la propuesta de creación de una nueva rama 
de derecho independiente, lo que significaría una nueva rama de derecho 
que tendría evolución propia.34 
- Naturaleza jurídica como modelo de desarrollo.- Dentro de la definición 
internacional de Desarrollo Sustentable se encuentra esta naturaleza, al 
definirlo como un modelo de “desarrollo”. 
- Naturaleza jurídica como fin en sí mismo, llamado también como 
agenda universal.- El Desarrollo Sustentable se considera como un 
conjunto de objetivos comunes internacionales que se buscan resolver 
actualmente mediante la cooperación internacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 Cfr. Hagiwara, Kazuki, The Principle of Integration in Sustainable Development through 
the process of treaty interpretation: Addressing the Balance between consensual 
constraints and incorporation of normative environment, Op. Cit., p. 27 
34 Cfr. Barral, Virginie, Sustainable Development in International Law: Nature and 
Operation of an Evolutive Legal Norm, Op. Cit., p.378; Tladi, Dire, Sustainable 
Development in International Law: An Analysis of Key Enviro-economic Instruments, 
Pretoria University Law Press, Cape Town, South Africa, 2007 p.105-107 
17 
1.2.4 Principios internacionales del Desarrollo Sustentable. 
 
En esta ocasión se utilizará la connotación de principio como principios 
fundamentales del ordenamiento,35 que significan “los valores ético políticos que 
informan el ordenamiento y que le dan fundamento o justificación”.36 Tomando 
como base esta definición, existen dos tipos de principios del Desarrollo 
Sustentable a nivel internacional: 
- Principios aplicables al Desarrollo Sustentable. 
 
- Principios de Nueva Delhi 
 
Cada uno de los principios contenidos en las dos clasificaciones anteriores, 
contienen a su vez derechos y obligaciones, para el Estado principalmente, sobre 
criterios y prioridades para la toma de decisiones de política pública sustentable 
nacional e internacional, y para su posterior implementación. 
A continuación, se explicará en qué consisten ambos tipos de principios:1.2.4.1 Principios aplicables 
 
Como se ha visto ya, la teoría del Desarrollo Sustentable abarca muchos temas 
y ramas del Derecho. Esto ha generado que haya autores, que incluyan como 
principios aplicables al Desarrollo Sustentable, a dos tipos de principios: 
 
 
 
 
 
 
 
 
35 Existen muchas definiciones diferentes respecto de lo que un principio. Véase Atienza, 
Manuel, Las piezas del Derecho, Editorial Ariel, S.A., Barcelona, España, 1996, p.1-4 
36 Cárdenas Gracia, Jaime, La Argumentación como Derecho, Universidad Nacional 
Autónoma de México- Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2006, p.113 
18 
- Aquellos de ramas específicas de diferentes materias, tales como: 
derechos humanos, derecho económico internacional, derecho ambiental 
y derecho internacional. 
- A los principios generales de Derecho de los cuales se hablará 
posteriormente en las fuentes de derecho del Desarrollo Sustentable a 
nivel internacional. 
1.2.4.2 Principios de Nueva Delhi 
 
A pesar de existir una gran cantidad de principios que podían ser aplicables al 
Desarrollo Sustentable,37 se creó una lista de principios del derecho del 
Desarrollo Sustentable internacional el 6 de abril del 2002 en Nueva Delhi, por la 
Asociación de Derecho Internacional (ADI). Su objetivo era enunciar de manera 
no exhaustiva,38 los valores prioritarios para la instrumentación de las actividades 
de todos los actores dentro del derecho internacional para lograr el objetivo del 
Desarrollo Sustentable, de manera efectiva. 
Los Principios de Nueva Delhi fueron concebidos como un suplemento a la 
Declaración de Principios de Derecho Internacional relativos al Nuevo Orden 
Económico Internacional de Seúl de 1986, en donde se regulaban algunos otros 
principios tales como equidad, cooperación global, y solidaridad.39 Éstos se 
escogieron con base en los contenidos sobre el Desarrollo Sustentable dentro de 
diversos documentos internacionales de naturaleza de soft law de este tema. 
 
37 Cfr. Sands, Philippe, “International Law in the Field of Sustainable Development”, en 
British Yearbook of International Law, 1994, vol. LXV, págs. 303-381. 
38 Cfr. Schrijver, Nico, The Evolution of Sustainable Development in International Law: 
Inception, Meaning and Status, Op. Cit.1, p. 162. 
39 Cfr. Ibídem, p. 172 
19 
Estos documentos incluyen las diversas Conferencias de la Tierra realizadas con 
anterioridad al año del 2002. 
Los principios del Desarrollo Sustentable reconocidos de manera internacional 
son los 7 siguientes: 40 
- El deber de los Estados de asegurar el uso sustentable de los 
recursos naturales 
- El principio de equidad y la erradicación de la pobreza 
 
- El principio de Responsabilidades Comunes pero diferenciadas 
 
- Principio de Precaución respecto de la salud humana, los recursos 
naturales y los ecosistemas 
- El principio a la participación pública, al acceso a la información y a 
la justicia 
- El principio de buen gobierno o buena gobernanza 
 
- El principio de integración e interrelación en relación a los objetivos 
sociales, económicos y ambientales 
Estos serán explicados a continuación: 
 
- El deber de los Estados de asegurar el uso sustentable de los 
recursos naturales.- Este principio contiene derechos y obligaciones. Por 
un lado, incluye el derecho de soberanía de los Estados frente a sus 
recursos naturales, reconocido por diversos tratados internacionales. Por 
 
40 Cfr. Declaración de Nueva Delhi de la Asociación de Derecho Internacional acerca de 
los principios del Derecho Internacional Relativos al Desarrollo Sostenible, Nueva Delhi, 
India, 2 de abril del 2002, en RODRIGO, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, 
Marcial Pons, Madrid, España, págs. 197-203 
20 
otro lado, contiene el deber de incluir una administración racional, segura 
y sustentable. Además, comprehende la obligación de los Estados para no 
causar daño ambiental fuera de sus fronteras y en territorios con derechos 
compartidos con otros países, y controlarlo. 
- El principio de equidad y la erradicación de la pobreza.- Este principio 
incluye muchos derechos y obligaciones. Por un lado, los derechos 
incluyen al derecho a la equidad, y el derecho al desarrollo. Esta equidad 
es intergeneracional e intrageneracional, y está delimitada únicamente al 
acceso a los recursos naturales, que deben proporcionar un beneficio 
económico, ambiental, y social. Por otro lado, la obligación correlativa más 
importante es la de cooperar globalmente en el desarrollo sustentable, y 
en la erradicación de la pobreza. Esta obligación recae en el Estado 
principalmente. 
- El principio de Responsabilidades Comunes pero diferenciadas.- 
Este principio es al interior y al exterior de los Estados. Al interior, se le da 
mayor responsabilidad a los Estados que a las sociedades civiles o a las 
empresas. Al exterior, les otorga mayor responsabilidad a los países 
desarrollados que a los países en desarrollo. Tiene dos puntos básicos: 
las responsabilidades comunes, lo que significa que los riesgos se 
provocan y, al mismo tiempo afectan, a todas las naciones; y las 
21 
responsabilidades diferenciadas, que significa que cada país contribuye 
en la medida de sus posibilidades. 41 
- Principio de Precaución respecto de la salud humana, los recursos 
naturales y los ecosistemas.- Este principio significa que se “tomen las 
medidas apropiadas para prevenir el daño”,42 a pesar de no tener la 
certeza científica de que el daño se cause.43 El cumplimiento del principio 
implica realizar las siguientes acciones: planear previamente con los 
objetivos debidos, realizar evaluaciones de impacto, establecer la 
obligación para los responsables de actividades riesgosas de la carga de 
la prueba suficiente de no causar daño, y rendir de cuentas. 
- El principio a la participación pública, al acceso a la información y a 
la justicia.- Este principio significa la necesidad de incluir a la sociedad 
para que participe en la consecución de los objetivos del desarrollo 
sustentable y de buena gobernanza. Para lograrlo se busca asegurar los 
derechos humanos de las personas. De igual forma se promueven 
acciones del gobierno y políticas públicas de transparencia, y de 
empoderamiento de las personas mediante acceso a procedimientos 
administrativos y judiciales dentro del Estado. En resumen, se trata de 
 
 
 
 
41 Cfr. Stone, Christopher, “Common but differentiated responsibilities in international 
Law”, en The American Journal of International Law., 2004, Abril, Vol. 98 no. 2. Págs. 
276,277 
42 De Cózar Escalante, José Manuel, “Principio de Precaución y Medio Ambiente”, en 
Revista Española de Salud Pública, mar/abr 2005, vol. 79 no. 2, Madrid, España. 
págs.133-144 
43 Cfr. Bestani, Adriana, Principio de precaución, Editorial Astrea, Buenos Aires, 
Argentina, 2012, p.22 
22 
derechos de acceso de las personas a: la información, la participación y a 
la justicia.44 El Estado es el responsable de lograrlo. 
- El principio de buen gobierno o buena gobernanza.- Está relacionado 
con la gobernanza, que es el proceso de toma de decisiones y el proceso 
por el que las decisiones son implementadas.45 Comprende más 
específicamente, “a los instrumentos jurídico-políticos y al modo en que 
operan, para establecer un orden en la sociedad y propiciar su progreso”46. 
Para ser una “buena gobernanza” o un buen gobierno, se requieren 8 
características: que sea participativo, orientado al consenso, transparente, 
con rendición de cuentas, responsable, efectivo y eficiente, con equidad e 
inclusivo, y que siga el imperio de la ley.47 No se limitan las características 
de este proceso de gobernanza al Estado, ya que también son aplicables 
para las actuaciones de organizaciones no gubernamentales, de las 
sociedades civiles y de las empresas. Estas características buscan lograr 
que la administración tome las mejores decisiones, y que las puedan 
posteriormenteimplementar de acuerdo con estos criterios. 
 
 
 
 
44 Cfr. Banisar, David, et al., “Moving from Principles to Rights:Rio 2012 and Access to 
Information, Public Participation, and Justice” en Sustainable Development Law and 
Policy, Washington, 2012, Vol. 12, no.3, págs.8-14,51. 
45 Cfr. UNITED NATIONS ECONOMIC AND SOCIAL COMMISSION FOR ASIA AND 
THE PACIFIC, “What is Good Governance?”, 2017, 
http://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf 
46Bolio Paoli, Francisco J., “Estado Nacional y gobernanza global: Definiciones, 
conceptos y reflexiones”, en Serna de la Garza, José María, Gobernanza global y cambio 
estructural del sistema jurídico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM, 
México, 2016. p.261 
47 Cfr. UNITED NATIONS ECONOMIC AND SOCIAL COMMISSION FOR ASIA AND 
THE PACIFIC, “What is Good Governance?”, Op. Cit., p.1. 
http://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf
23 
- El principio de integración e interrelación en relación a los objetivos 
sociales, económicos y ambientales. Este principio es uno de los más 
importantes dentro del Desarrollo Sustentable. Esto es así porque 
diferencia a este tipo de modelo de desarrollo de los demás. Tiene distintas 
facetas de integración e interrelación: sistémica, temporal, territorial, e 
interdisciplinaria, en los diferentes niveles de gestión pública, privada, y 
social.48 
1.2.5 Fines, Objetivos y Metas a nivel internacional 
 
Se realizarán dos análisis: uno teleológico que explique los fines del Desarrollo 
Sustentable internacional, y uno de política pública para describir los objetivos y 
metas internacionales sobre este tema. 
En primer lugar, se consideró que los fines son en realidad los tres pilares o 
dimensiones del Desarrollo Sustentable: eficiencia económica, inclusividad social 
y prudencia ecológica, además de uno cuarto de cooperación internacional 
En segundo lugar, en el análisis pragmático, se analizarán los 17 Objetivos de 
 
Desarrollo Sostenible generales, las 169 metas, y los indicadores para medir lo 
anterior. 
1.2.5.1 Fines internacionales 
En primer lugar, se reconoce actualmente que las 3 dimensiones o pilares, del 
Desarrollo Sustentable son: economía, sociedad y medio ambiente.49 Los fines 
surgen de los adjetivos que se le han puesto a estos pilares, al igual que del fin 
 
48 Cfr. Dernbach, John C., “Sustainable Development: The Centrality and Multiple Facets 
of Integrated Decision-Making” en Indiana Journal of Global Studies, 2003, Vol.10, no. 1, 
artículo 10. 
49 Cfr. Baker, Susan, Sustainable Development, Routledge, Nueva York, 2006, p.5. 
24 
de colaboración internacional encontrado dentro de los tratados internacionales 
de la materia.50 Las siguientes posibilidades se han propuesto: eficacia o 
eficiencia o prosperidad económica, desigualdad o inclusividad o justicia social, 
y prudencia o integridad ambiental. En esta ocasión únicamente tomaremos en 
cuenta a los adjetivos que son más comúnmente utilizados, para describir los 
fines del Desarrollo Sustentable. 
En primer lugar, la eficiencia económica puede definirse como la “capacidad de 
disponer de alguien o de algo para producir un efecto determinado”, en este caso 
económico.51 En segundo lugar, la inclusión social es la superación de las 
condiciones limitantes de la exclusión, y que las estructuras sociales y las formas 
de interacción comunitaria y social sean espacios que permitan propiciar esta 
superación. 52 Esto se puede realizar a nivel familiar o a nivel de núcleo social. 
En tercer lugar, la prudencia ecológica se puede definir como la internalización 
de los efectos ambientales de nuestras acciones.53 
1.2.5.2 Objetivos y Metas internacionales 
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible surgen como un listado de temas 
prioritarios para planificar la consecución, de manera más concreta, de los fines 
anteriores. Cada objetivo tiene a su vez, metas enlistadas y calendarizadas para 
 
50 Conferencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas: 55 Transformar 
nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Op. Cit., preámbulo. 
51 Cfr. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, “Eficiencia”, en Diccionario de la Real Academia 
Española, 2017, http://dle.rae.es/?id=EPVwpUD 
52 Cfr. Azuelo Rodríguez, Andrés Ramiro, “Capital Social e Inclusión Social: algunos 
elementos para la política social en Colombia”, en Cuadernos de Administración, 2009, 
No. 41, Enero-Junio, p.159 
53 Cfr. DIEMER, Arnaud, “Développement durable plutôt qu’écodéveloppement: le 
nouveau gadget idéologique de l’occident?: Colloque francophone: Les Représentations 
Nord Sud du développement durable, Universidad Blaise Pascal-IUFM Auvergne, 2012, 
p.7 
http://dle.rae.es/?id=EPVwpUD
25 
lograrse hasta antes de los años 2030 y 2050. Se dijo que estos objetivos son “… 
de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, 
(al igual que se) tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles 
de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales”.54 
Se buscó con estos nuevos objetivos, que se resolvieran los problemas y críticas 
que habían recibido los Objetivos del Milenio, al igual que se adaptaran los 
nuevos objetivos conforme a las necesidades del momento.55 
Estos objetivos y metas fueron consecuencia del Anexo llamado “Transformar 
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, resultado de La 
Cumbre de Desarrollo Sostenible 2015. Dentro de esta agenda se encuentra una 
lista con 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible y 169 metas (Ver Anexo 1). Estos 
Objetivos tienen como base los tres fines del Desarrollo Sustentable, pero en su 
mayoría hay un fin que prepondera sobre los demás en cada objetivo. 
De acuerdo con el primer fin de la búsqueda de un desarrollo que tenga eficiencia 
económica, existen los siguientes 4 Objetivos: 8) Trabajo Decente y Crecimiento, 
9) Industria, Innovación e Infraestructura, 10) Reducción de las Desigualdades, 
 
12) Producción y Consumo Responsables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
54 Conferencia A/RES/70/1, Op. Cit, párrafo 55. 
55 Cfr. Clemens, Michael A., et al. “The trouble with the MDGs: Confronting expectations 
of aid and development success”. en World Development., 2007, vol. 35, no. 5, pp.735- 
751; Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea General 
A/69/L.85, Nueva York, Estados Unidos de América, 12 de agosto de 2015, párrafo 14- 
17 
26 
De acuerdo con el segundo fin respecto de sociedad incluyente, se encuentran 
los siguientes 5 objetivos: 1) Fin de la pobreza, 2) Hambre Cero, 3) Salud y 
Bienestar, 4) Educación de Calidad, 5) Igualdad de Género. 
De acuerdo con el tercer fin respecto de prudencia ecológica, se encuentran los 
siguientes 5 objetivos: 6) Agua limpia y saneamiento, 7) Energía asequible y no 
contaminante, 13) Acción por el Clima, 14) Vida Submarina, 15) Vida de 
Ecosistemas terrestres. 
Hay otros 3 objetivos: 11) Ciudades y Comunidades Sostenibles, 16) Paz, 
Justicia e instituciones sólidas, 17) Alianzas para lograr los objetivos. Éstos 
últimos, están más relacionados con la parte jurídica y política que los anteriores. 
1.2.5.3 Indicadores internacionales 
 
Los 17 Objetivos anteriores, tienen a su vez diversos indicadores creados a partir 
de la Resolución de la Asamblea General A/69/700 del 4 de Diciembre del 2014, 
bajo la responsabilidad de la Plataforma de Conocimiento de Desarrollo 
Sustentable, que es parte del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales 
de las Naciones Unidas.56 Como dice la Resolución: “Lo que se necesita ahora 
es realizar un examen técnico … que haga que el objetivo sea asequible y 
 
 
 
 
56 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Indicadores en la Agenda 2030 
para el Desarrollo Sostenible: para transformar nuestro mundo, Plataforma de 
Conocimiento de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, 
2017, https://sustainabledevelopment.un.org/topics/indicators;Indicators and a 
Monitoring Framework for the Sustainable Development Goals: Launching a Data 
Revolution, Sustainable Development Solutions Network, May 15th, 2015; Getting 
Started with the Sustainable Development Goals: Guide for Stakeholders, Sustainable 
Development Solutions Network, 2015. 
https://sustainabledevelopment.un.org/topics/indicators
27 
mesurable.”57 Estos indicadores se generaron, y están en constante debate para 
lograr la medición de los resultados de las políticas propiciadas por los países 
respecto de cada uno de los objetivos. 
1.2.6 Características internacionales 
 
Las características se definen por la Real Academia Española como: 
“Dicho de una cualidad: Que da carácter o sirve para distinguir a alguien o algo 
de sus semejantes.”58 Por lo tanto, debido a que el Desarrollo Sustentable se 
concibe como un modelo de desarrollo, se necesita determinar qué es lo que 
diferencia a este modelo de los demás que existen hoy en día. 
El desarrollo se define como un modelo de progreso social que busca la mejora 
de la calidad de vida de las personas, como se dijo anteriormente.59 A partir de 
esta definición, existen tres tipos de desarrollo internacionalmente: desarrollo 
económico, desarrollo social, y desarrollo sustentable. Cada uno de los cuales 
tiene sus características propias. En esta ocasión, únicamente se describirá qué 
es lo que diferencia al desarrollo sustentable internacional de los demás modelos, 
como se muestra en la tabla 1. 
Se busca resaltar que el desarrollo sustentable es una mezcla entre un desarrollo 
económico, y uno social. Éste tiene el beneficio de que agrega una perspectiva 
ambiental que enriquece y limita los objetivos de los demás tipos de desarrollo. 
 
 
 
57 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/69/700, Nueva York, 
Estados Unidos de América, 4 de diciembre del 2014, párrafo 13. 
58 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, “Características”, en Diccionario de la Real Academia 
Española, 2017, http://dle.rae.es/?id=7OiMmZE 
59 Cfr. P. Soubbotina, Tatyana, Beyond Economic Growth: Meeting the challenges of 
development, Op. Cit., p.7 
http://dle.rae.es/?id=7OiMmZE
28 
 
En consecuencia, esta clase de desarrollo tiene una visión sistémica, integral e 
interdisciplinaria, que incluye a una mayor cantidad de sujetos participantes, en 
vista de una visión a futuro, mediante un impulso con límites al progreso 
económico y tecnológico. Esto se mostrará con la tabla a continuación, lo cual 
también se ha mostrado a lo largo del objeto de estudio. 60 
Factor 
Desarrollo 
Económico 
Desarrollo 
Social 
Desarrollo 
Sustentable 
 
Objetivo 
Crecimiento con 
equidad 
Necesidades 
básicas del ser 
humano 
Crecimiento con 
equidad para la 
posteridad 
 
 
Método 
 
-Libre Comercio 
-Exportaciones 
-Capital Humano 
- Tecnología 
-Infraestructura 
-Educación 
Universal 
- Acceso a 
vivienda 
- Servicios de 
Salud 
 
-Reducción de insumos 
-Energías renovables 
-Tecnología apropiada 
-Agricultura alternativa 
 
 
Organización 
-Bancos 
multilaterales 
-Agencias de 
desarrollo 
- Sector privado 
-Organizaciones 
no 
gubernamentales 
- Agencias de 
Desarrollo 
-Policéntrica (bancos, 
Organizaciones no 
gubernamentales, 
organizaciones 
internacionales) 
Ciencia Económica Sociológica Ecológica 
Orientación Tecnocrática Humanitaria Naturalista 
Foco61/ 
Enfoque 
Extractivo Redistributivo Reproductivo 
Tabla 1 obtenida del Libro International Development. 
 
 
 
 
 
 
 
60 Stoesz, David et al., International Development, 1era edición, Allyn & Bacon, Boston, 
1998, p. 156 
61 “Foco” se entiende como: “Lugar real o imaginario en que está como reconcentrado 
algo (el desarrollo sustentable) con toda su fuerza y eficacia, y desde el cual se propaga 
o ejerce influencia”, en REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, “Foco”, Diccionario de la Real 
Academia Española, 2017, http://dle.rae.es/?id)18whSTb 
http://dle.rae.es/?id)18whSTb
29 
1.2.6.1 Características del Desarrollo 
Sustentable en comparación con otros 
tipos de modelos de desarrollo. 
Las características del Desarrollo Sustentable en comparación a otros tipos de 
Desarrollo a nivel internacional son los siguientes. 
De acuerdo con su objetivo, la diferencia del desarrollo sustentable es que busca 
combatir la desigualdad social, pero no de manera intrageneracional únicamente. 
La sustentabilidad busca una igualdad intergeneracional. Es decir, es un 
desarrollo con visión a futuro.62 
De acuerdo con su método, la diferencia radica en la búsqueda del progreso 
tecnológico y económico de la humanidad, de manera limitada a la capacidad de 
carga de los ecosistemas. Es decir, se busca un planteamiento de progreso 
tecnológico con límites relacionados al medio ambiente. 63 
De acuerdo con su organización, se busca que haya sujetos nacionales e 
internacionales, públicos y privados que participen para lograr esta teoría para 
realizar cambios en nuestro mundo actual. Por lo cual, este tipo de desarrollo se 
caracteriza por incluir a todos los sujetos involucrados. 64 
La ciencia que utiliza la teoría del Desarrollo Sustentable es la ecología. Por 
definición, la ecología es: “un gran estado en el que el ambiente no vivo, y los 
 
 
 
 
 
62 Cfr. Report World Commission on Environment and Development: Our Common 
Future, Op. Cit. p.11, párrafo 3 y 4, y 27. 
63 Cfr. Ibídem, p.15, párrafo 27 
64 Cfr. Conferencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas: 55 Transformar 
nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Op. Cit., preámbulo. 
30 
seres vivos interactúan en una inmensa red de relaciones”65. En otras palabras, 
es el análisis de los seres vivos, incluidos los seres humanos y el medio ambiente 
que los rodea, con todas las implicaciones que conlleve incluida la política y la 
economía. Esto significa que es una visión más integral, interdisciplinaria y 
sistémica respecto de los problemas que aquejan a la humanidad. 
De acuerdo con su orientación, es naturalista ya que el Desarrollo Sustentable 
comprende la necesidad de la inclusión del medio ambiente dentro de su idea de 
progreso. Por lo cual, su enfoque se dirige al entendimiento y a la comprensión 
del entorno que nos rodea. Esto profundiza la importancia de la integralidad e 
interdisciplinariedad de este modelo de desarrollo en sus tres pilares: 
economía, medio ambiente y sociedad. 
De acuerdo con el foco, el Desarrollo Sustentable prioriza la preservación 
humana de las generaciones futuras. Esto se muestra desde la definición 
planteada, donde se mencionan las “generaciones futuras”, con lo que se 
refuerza la visión a futuro desde un punto de vista humano. 66 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 Villee, Claude, et al., Biología, 2nda edición, Nueva Editoral Latinoamericana – 
McGraw Hill, México, 1992., pág.1179 
66 Cfr. Report World Commission on Environment and Development: Our Common 
Future, Op. Cit., p.15, párrafo 27. 
31 
1.2.7 Conclusión del Objeto de Estudio internacional 
En conclusión, se puede observar que el Desarrollo Sustentable a nivel 
internacional estudia como objeto la creación de una propuesta interdisciplinaria 
e internacional que resuelva la problemática de un crecimiento continuo con 
recursos limitados. 
Esta propuesta internacional busca ser abstracta y abierta desde un inicio, como 
se observa en: su definición; en la variedad de naturalezas y principios que se le 
reconocen y que se le atribuyen; en los fines que no han sido aun claramente 
definidos; al igual que en la delimitación atemporal del problema. Sin embargo, 
se ha pretendido solucionar la abstracción de esta agenda, al atribuirle una lista 
de objetivos, metas e indicadores a nivel internacional. Esto le ha dado 
características especiales a esta propuesta, entre las cuales resaltan su carácter 
policéntrico y su ciencia ecológica. 
32 
1.2.8 Cuadro Sinóptico 1 – Objeto de Estudio 
 
33 
1.3 Fuentes internacionales delDesarrollo Sustentable 
 
1.3.1 Introducción a las Fuentes internacionales 
 
Las fuentes de derecho, se pueden definir como aquellos “… procesos mediante 
los cuales surgen las reglas de derecho internacional”67. 
De manera consuetudinaria se ha hecho una aceptación generalizada donde se 
toman por fuentes, las cinco encontradas dentro del Artículo 38(1) del Estatuto 
Internacional de Justicia.68 Esto es debido a que la Corte Internacional de Justicia 
debe resolver los casos conforme al Derecho Internacional. Por lo tanto, si este 
artículo enumera las fuentes con las cuales esta Corte puede resolver los casos, 
éstas son las acordes con el Derecho Internacional, mismas que serán 
analizadas respecto del Desarrollo Sustentable: 
Las cinco fuentes dentro del Artículo 38(1) del Estatuto Internacional de Justicia 
son: 
- Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, 
que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes. 
- La costumbre internacional como prueba de una práctica 
generalmente aceptada como derecho. 
- Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones 
civilizadas. 
- Las decisiones judiciales. 
 
 
 
67 Shaw, Malcolm N.,International Law, 6ta edición., Cambridge University Press, Reino 
Unido, 2008, p.70. 
68 Cfr. Crawford, James, Brownlie’s Principles of International Law, 8ava edición, Oxford 
University Press, Reino Unido, 2012, p.20. 
34 
 
- Las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las 
distintas naciones. 
1.3.2 Fuentes de Derecho del Desarrollo Sustentable a nivel internacional 
El análisis de estas fuentes sobre el Desarrollo Sustentable en particular, se 
describirá a continuación: 
1.3.2.1 Convenciones internacionales 
En primer lugar, las convenciones internacionales relacionadas con la materia en 
estudio son 117 hasta el año 2017.69 Dentro de estas convenciones, también 
llamadas tratados internacionales, hay algunos multilaterales, regionales y 
bilaterales. Respecto de estos tratados, algunos priorizan uno de los 3 fines, y 
otros tienen una visión más integral. En esta ocasión se hará referencia 
únicamente a algunos de los tratados más importantes para México del tema, 
que regulen la sustentabilidad, respecto de sus tres fines: medio ambiente, 
economía, y sociedad. 
Dentro del fin del medio ambiente, se encuentra el mayor número de 
convenciones, un ejemplo es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre 
el Cambio Climático de 1992, donde se dispone que una parte de sus objetivos 
es “permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.70 
 
 
 
 
 
 
 
 
69 Cfr. Schrijver, Nico, The Evolution of Sustainable Development in International Law: 
Inception, Meaning and Status, Op. Cit.1, p.236-247. 
70 DECRETO de promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el 
Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación, México, 7 de mayo de 1993. 
35 
Dentro del fin económico está el Tratado de Libre Comercio,71 cuyo preámbulo 
destaca la decisión de los gobiernos de los Estados parte por: “… promover el 
desarrollo sostenible”. Ésta se refiere principalmente a que se proporcionen 
financiamientos para el Desarrollo. 
Dentro del fin social se encuentran la Convención Que Concierne Las Personas 
Indígenas y De Tribus En Los Países Independientes, cuyo artículo 23 denota la 
importancia de que los gobiernos promuevan “un desarrollo sostenido y 
equitativo”72. 
Lo anterior muestra que se ha priorizado la creación de tratados internacionales 
de Desarrollo Sustentable relacionados con su fin ambiental. Sin embargo, 
existen también otros tratados con fines económicos y sociales que buscan 
utilizar a la sustentabilidad para incluir en ellos una visión de recursos limitados. 
En consecuencia, el Desarrollo Sustentable en los tratados es una perspectiva 
principalmente a favor del medio ambiente. 
1.3.2.2 Costumbre internacional 
 
En segundo lugar, la costumbre necesita de dos elementos: la inveterata 
consuetudo, y la opinio juris. El primer elemento trata del conjunto de 
comportamientos de los sujetos del derecho internacional.73 El segundo se refiere 
 
 
 
 
71 Cfr. Decreto de promulgación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre 
el Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación, México, 7 de mayo de 1993, 
preámbulo. 
72 Ibídem, párrafo 2. 
73 Cfr. Quouc Dinh, Nguyen, Droit international public, 8ava edición, LGDJ lextenso 
éditions, Paris, Francia, 2009, p.355 
36 
a “… una creencia que … (una) práctica se vuelve obligatoria por la existencia de 
una regla de derecho que la requiere”74. 
Respecto del Desarrollo Sustentable, es cierto que ha habido una inveterata 
consuetudo creciente desde el proyecto Brundtland, que ha defendido las 
características, y los principios de origen de esta teoría. Por ejemplo, los 
principios de integralidad, la visión a futuro, y el balance de los fines de los tres 
pilares.75 
Esto puede ser observado a través de su desarrollo histórico donde se encuentra 
una gran cantidad de Conferencias con el tema de la sustentabilidad, tales como 
la Declaración del Medio Ambiente Humano de Estocolmo en 1972, la 
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la 
Declaración del Milenio, y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.76 De 
igual manera, esto se muestra en muchas leyes nacionales, dentro de las que se 
 
 
 
 
74 Original en inglés: “a belief that this practice is rendered obligatory by the existence of 
a rule of law requiring it.” Véase en: Corte Internacional de Justicia, “North Sea 
Continental Shelf Cases“, La Haya, Países Bajos, 20 de febrero de 1969, Reporte de la 
CIJ, párrafo 77. 
http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&case=52&code=cs2&p3=4 
75 Cfr. Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Medio 
Ambiente Humano A/RES/27/2994, Nueva York, Estados Unidos de América, 15 de 
diciembre de 1972; Reporte de la Conferencia en Medio Ambiente y Desarrollo e la 
Asamblea General de las Naciones Unidas A/CONF.151/26 (Vol.I), Río de Janeiro, 
Brasil, 12 de Agosto de 1992; Cumbre de Johannesburgo de 2002, Medio ambiente y 
desarrollo sostenible: ejecución del Programa 21 y del Plan para su ulterior ejecución 
A/57/532/Add.I;, Johannesburgo, Sudáfrica, 12 de diciembre de 2002; Resolución 
aprobada por la Asamblea General A/RES/70/1, Op. Cit, contenido. 
76 Cfr. INTERNATIONAL INSTITUTE FOR SUSTAINABLE DEVELOPMENT, 
“Sustainable Development Timeline”, 2012, 
https://www.iisd.org/pdf/2012/sd_timeline_2012.pdf; Resolución aprobada por la 
Asamblea General A/RES/70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el 
Desarrollo Sostenible, Nueva York, Estados Unidos de América, 21 de octubre del 2015. 
http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&case=52&code=cs2&p3=4
http://www.iisd.org/pdf/2012/sd_timeline_2012.pdf%3B
37 
encuentran las Constituciones de 24 países.77 Sin embargo, existe un debate 
sobre cuál es la situación de la opinio juris de estos temas. 
Como se observó en la parte de la naturaleza jurídica y las no jurídicas, no existe 
un consenso respecto de la obligatoriedad de esta teoría para los Estados. En 
ocasiones han mostrado la voluntad de obligarse jurídicamente y en otras 
ocasiones ha sido lo contrario, como se muestra a continuación. 
Por un lado, algunas de las naturalezas jurídicas han mostrado una voluntad 
inicial de que esta teoría sea vinculatoria. Esta voluntad se ha mostrado en los 
documentos donde se menciona el concepto del derecho al desarrollo, al igual 
que cuando se incluye la imposición de la obligación de los Estados y los 
individuos para alcanzar este desarrollo en los tratados. Lo anterior muestra una 
opinio juris, aunque un tanto débil, de los Estados en respecto del Desarrollo 
Sustentable. 
Por otro lado, en las naturalezas no jurídicas, las partes de los acuerdos 
internacionales no parecen mostrar voluntadde obligarse jurídicamente. Esto se 
puede mostrar al describir al Desarrollo Sustentable como una metodología, o 
como una agenda política. Por ejemplo, se denominó a una Conferencia sobre el 
tema, el “Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible del Consejo 
Económico y Social”. En consecuencia, esto muestra la preponderancia del factor 
político y no jurídico del Foro. De igual manera, esto se ejemplifica ya que no se 
 
 
 
 
77 Cfr. Schrijver, Nico, The Evolution of Sustainable Development in International Law: 
Inception, Meaning and Status, Op. Cit.1, p.153 
38 
han generado tratados internacionales firmados y ratificados, que incluyan a los 
tres fines del Desarrollo Sustentable. 
1.3.2.3 Principios generales de derecho 
 
En tercer lugar, existe una lista sobre los principios generales de derecho 
internacional aplicables al Desarrollo Sustentable. Estos los realizó la Asociación 
de Derecho Internacional, aunados a los principios específicos de desarrollo 
sustentable antes mencionados. Los principios generales de derecho 
internacional identificados por esta asociación fueron: el imperio de la ley en 
relaciones internacionales, el deber de cooperación, el deber de observar 
derechos humanos y el principio de integración, del cual se habló 
anteriormente.78 Además, se han mencionado algunos otros principios generales 
del Desarrollo Sustentable tales como: Principio de quien contamina paga, y el 
principio de evaluación de impacto ambiental.79 
1.3.2.4 Decisiones judiciales 
 
En cuarto lugar, las decisiones judiciales que se han referido a esta teoría han 
sido 25 hasta el año 2010 sobre la Corte Internacional de Justicia.80 Dentro de 
estas sentencias se analizan temas ambientales, en ellas se reconoce al 
Desarrollo Sustentable de diversas maneras, como se mostrará a continuación. 
 
 
78 Cfr. “Declaración de Nueva Delhi de la Asociación de Derecho Internacional acerca de 
los principios del Derecho Internacional Relativos al Desarrollo Sostenible”, Nueva Delhi, 
India, 2 de abril del 2002, en RODRIGO, Ángel J., El Desafío del Desarrollo Sostenible, 
Op. Cit. 197-203 
79 Cfr. Schrijver, Nico; Weiss, Friedl, International Law and Sustainable Development: 
Principles and Practice, Koninklijke Brill NV, Leiden, Holanda, 2004, p.656 
80 Cfr. Schrijver, Nico, The Evolution of Sustainable Development in International Law: 
Inception, Meaning and Status, Op. Cit.1, p.248-250. 
39 
En estas sentencias, se menciona la necesidad de limitar el uso y proteger los 
recursos naturales,81 pero también se contempla la conciliación de los intereses 
económicos y ambientales, como se observa en el primer caso que utiliza la 
palabra sustentable: “se debe cumplir con las obligaciones de derecho 
internacional…, tales como la compatibilidad con el rendimiento máximo 
sostenible”82. 
También, esto se observa en un caso posterior donde se dijo que esta necesidad 
de reconciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente se 
expresa en forma apropiada en el concepto del desarrollo sustentable83. 
Por lo tanto, es cierto que los tres fines de la sustentabilidad son tomados en 
cuenta en las resoluciones judiciales. Sin embargo, como se observó en los 
ejemplos, se prioriza de manera muy clara el tema medio ambiental encima de 
los otros dos pilares de sociedad y economía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
81 Cfr. Corte Internacional de Justicia, Opinión Separada del VicePresidente 
Weeramantry del Caso Contencioso: “Gabcikovo-Nagymaros Project”, La Haya, Países 
Bajos, 25 de septiembre de 1997, Reportes de la CIJ.página 75, párrafo 140; Corte 
Internacional de Justicia, Opinión Consultiva: “Legality of the Threat or Use of Nuclear 
Weapons”, La Haya, Países Bajos, 8 de Julio de 1996, Reportes de CIJ, p.242 
82 Original en inglés: “must comply with the obligations of international law (…) such as, 
compatibility with maximum sustainable yield (…)” Véase en: Corte Internacional de 
Justicia, Sentencia del Caso Contencioso: “Fisheries Jurisdiction (United Kingdom v. 
Iceland)”, La Haya, Países Bajos, 25 de Julio de 1973, Reportes de CIJ.P.462 párrafo 
70, 
83 Original en inglés: “This need to reconcile economic development with protection of the 
environment is aptly expressed in the concept of sustainable development” Véase en: 
Cfr. Corte Internacional de Justicia, Caso Contencioso: “Gabcíkovo-Nagymaros Project 
(Hungary/Slovakia)”, Op. Cit., p.75. 
40 
1.3.2.5 Doctrina 
 
Finalmente, la doctrina se define como: “… las posiciones de los autores de 
sociedades conocedoras, o de órganos llamados para formular opiniones 
jurídicas sin obligar a los sujetos de Derecho”84. En el caso del Derecho de 
Desarrollo Sustentable, la doctrina es aún insuficiente debido a que existe muy 
poca. 
Existen opiniones diversas sobre el contenido del Derecho del Desarrollo 
Sustentable. De manera novedosa, algunos lo reconocen como rama 
independiente relacionada a sus tres fines. Sin embargo, la mayoría lo localiza 
como parte del Derecho Ambiental, y algunos otros pocos dentro de las ramas 
de Derecho Económico Internacional y de los Derechos Humanos. 85 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
84 Quouc Dinh, Nguyen, Droit international public, Op. Cit., p.434 
85 Cfr. Williams, Carmel, etl.al, Human Rights Discourse in the Sustainable Development 
Agenda Avoids Obligations and Entitlements, en International Journal of Health Policy 
and Management, 2016, vol. 5, no. 6, p. 387-390. 
41 
1.3.3 Conclusión de las Fuentes de Derecho del Desarrollo Sustentable 
 
Internacional 
 
En conclusión, se pueden encontrar actualmente las 5 fuentes de Derecho 
Internacional respecto del Derecho del Desarrollo Sustentable internacional. 
Cada una de ellas, muestra aspectos importantes, y áreas de oportunidad para 
generar que esta nueva rama del Derecho se fortalezca. 
Respecto de las fuentes, se encontró lo siguiente. Principalmente, los tratados, y 
en las opiniones judiciales tienen una visión primordialmente de reconciliación 
con el medio ambiente. En tanto que, en la costumbre, en los principios generales 
de derecho, y en la doctrina del Derecho del Desarrollo Sustentable hay una 
visión más integral que se contrapone a la idea y al concepto ambiental que se 
tiene jurídicamente en las demás fuentes del derecho. 
Es necesario recalcar que, dentro de las fuentes, la parte más débil es la opinio 
juris de la costumbre, y la doctrina respecto del tema de Derecho del Desarrollo 
Sustentable. En este orden de ideas, las fuentes del derecho dan diferentes 
nociones sobre el contenido de lo que es el Derecho del Desarrollo Sustentable. 
Esto genera complicaciones, y debilita el actuar en su favor. 
4
2
 
 
1
.3
.4
. 
C
u
a
d
ro
 S
in
ó
p
ti
c
o
 2
 –
 F
u
e
n
te
s
 i
n
te
rn
a
c
io
n
a
le
s
 
 
43 
1.4 Sujetos de Derecho del Desarrollo Sustentable internacional 
 
1.4.1 Introducción de los Sujetos de Derecho del 
Desarrollo Sustentable Internacional 
Los sujetos de Derecho Internacional se definen como “… aquellas entidades … 
que se reconoce que poseen derechos y obligaciones que pueden hacerse valer 
ante la ley.”86 En el Derecho Internacional, se reconoce originalmente sólo a un 
sujeto: al Estado.87 Sin embargo, es importante mencionar que el Desarrollo 
Sustentable ha sido uno de los temas que han servido para argumentar el 
reconocimiento de otros sujetos de derecho internacional tales como: las 
organizaciones internacionales, y los sujetos privados, los cuales incluye a los 
individuos y a las empresas transnacionales.88 Esto es porque es parte de la rama 
de Derecho Ambiental, de Derecho de Comercio Exterior, al igual que de los 
Derechos Humanos. A continuación, se justificarán las características de los 
Estados como sujetos principales del Derecho de Desarrollo Sustentable a nivel 
internacional, y posteriormente se describirá bajo un marco teórico, el grado de 
personalidad

Continuar navegando