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Democracia-interna-de-los-Partidos-Polticos-desde-la-perspectiva-de-los-derechos--un-diagnostico-para-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
“DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DESDE LA 
PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS. UN DIAGNÓSTICO PARA MÉXICO” 
 
 
 
 
TESIS 
 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
PRESENTA 
 
 
MARÍA DE GUADALUPE SALMORÁN VILLAR 
 
 
 
ASESOR DE TESIS 
 
 
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F CIUDAD UNIVERSITARIA ,2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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DERECHOS RESERVADOS © 
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UNIDAD DE SEMINARIOS -JOSE VASCOHCELOS" 
FACUL TAO DE ot:RECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSmUCIONAl V 
DEAMPARO 
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H u(,q.' CII , U niv~rn~_ , D. F, 25 ~ en .... o de 2'JI2, 
OR. I!IlORO AVlLA MAR:T!NEl. 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADllllNlSTRACIÓN 
ESCOlAR DE LA U.NA.,"" , 
P RE SEN T E. 
Por ~"te condUC'lQ, me permito cornu nIe-Y A 1-"""<1, que la p.!$lOTIe SALMÓRAN 
VILLAR MARIA DE GUADA.LUPE. oon número de euenta 3O~ 1 65&J..' ooJe·la "'Jj)CfVisIOn 
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PARTIDOS POLtncos DESDE LA PERliPECTlYA DE lOS DERECHOS. UN 
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CónlO'IIa \/I8neJlo. 
Con tllldal'lle"lo ~ n 105 &rtk:ul o's 8' rrac:i~ V d~ Reg'"n1<. nto de Seminario •• t 9 Y 
20 del R~lamento GI!~era' d. F"ámen6! d~ I~ Uoomsidad Naelotla l Aut6nom .. ,;" 
Mi~lcIl . 11m h,>i;u:;Ic rea lizsoo conforme ~ ~5 s~;ger.:;a,. r./l".""porHllenle.. . .., ¡p'c'llb;¡ Ii 
nomIJrada tesis.. qi ... <>CIernas de lar. "",,,igOC:' que cita. cort.ie .... ~ que s.on dio eu:I"s .. w 
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Ilr. hJ"'~:llb IX~s Mus; 
1Jj"errnr d~l S~minerin d~ n~l'~fhn Cnns' ir" cion)l 
Dc lu PücullaJ ue lkwcho J~:u U/'MM 
PRESENTE 
Como asesor d'e te5is de 1: Jlum*l MJl'fJ de Guadalupc .'iJlmúrán 'hilar COLl 
N~Lllcro de ClLcLlta ~04165lJlJl, quien prctende obte,'er su tituldción de la 
Lict'ndatuc" en DefC'ch" mediante la modalidad de Tesis y Examen Pmfe;ionaI, 
SOCl1€lO ,1 i'U cQn.,id"r.1ci~nlo s;gui~l1le 
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te,is :nlitubJu "J"mocr"d;; b:ern" de b, J.1r:idos p"-Íticos de>úe l. per"pelti'lJ 
ce lo. derechos. Un diagnóstico para Méxim", aprobado por el Seminario de 
f)cr,omo ConsliDlcinn.l, cuyo "cgllimicnm he seguido ]lllnn"lmr~I~, Por lo '1"e, si 
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Jir, J~,,'enm !;Ó,'dov.1 Vianello 
hv",tigmlor dd In,(ilulu d" InvtSli:y,ciones 
rul"Íúi[~, y Profesor de 1,. f,.l'U]t.d de D~rccfJ" de la UNAM 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi padre, 
porque siempre guarda un sabio consejo, y 
A mi madre, 
porque siempre está lista para escucharme. 
 
 
 
En una frase, 
a los forjadores de sueños. 
 
Agradecimientos 
 
 
 
Es quizá un lugar común que los agradecimientos comiencen por decir que el 
presente trabajo no hubiera sido posible sin el apoyo de tantos. Sin embargo no es 
una verdad a medias si reproduzco la misma idea en estas líneas. Este trabajo de 
investigación no hubiera sido posible sin el apoyo de muchas personas, a quienes 
de manera genérica llamo forjadores de sueños. 
En primer lugar, agradezco a los primeros forjadores que conocí al inicio de 
mi existencia, a quienes con regularidad nombro padres. Ellos han sido mi primer 
impulso, y la constante más hermosa que tengo en la vida. A ellos les debo todo, 
mi propia existencia. Ellos me enseñaron a caminar y a volar… Tony y Pepin los 
amo. 
A mis hermanas, Nallely y Nicté, porque de manera bien distinta han sido 
mis más fieles confidentes y mis compañeras de vida. Juntas hemos dado 
nuestros primeros pasos. Nallely, gracias por enseñarme del sentido de 
responsabilidad y el valor de una familia unida. 
A mis amigas Raquel Sáldivar, Georgina Galicia y Karen Ruiz, porque han 
acompañado mis teorías más complicadas, los momentos más divertidos, pero 
también los más difíciles. Gracias por no abandonar nunca su confianza en mí. Su 
amistad es un motor muy importante en mi vida. Rachel, gracias por tus siempre 
sabios consejos. Gina, porque tu tenacidad e inteligencia han sido mi ejemplo. 
Karen, porque cuando te conocí adquirí una nueva hermana. Pedro, donde te 
encuentres, gracias también por tu cariño. 
Agradezco también a aquellos forjadores que ayudaron a descubrir mi 
pasión por el Derecho, a través de la comprensión de la virtud de luchar por lo que 
se piensa, de de dar lo mejor de sí mismos y de la importancia de la consciencia 
en lo social. A mis profesores, Elizabeth, Colín, Rosa María y Virginia Villamar. 
A Axel Soza, Pamela Padilla, Arnulfo Mateos y Karen Ruiz, por ser mis 
compañeros durante los años más hermosos en nuestra máxima casa de 
estudios. Axel, porque gracias a ti pude llevar a buen puerto varias materias en la 
licenciatura. Pamela, gracias por tenderme la mano cada vez que lo necesito. A 
Arnulfo, por ser un excelente compañero en el Instituto de Investigaciones 
Jurídicas. A Karen, por ser una verdadera amiga. 
Agradezco también a mi abogado y muy querido amigo Roberto Osorio, 
cuya presencia en mi vida es de lo más valioso que tengo. Gracias por estar al pie 
del cañón cuando las cosas se ponen feas. 
De manera muy especial agradezco a mis amigos y compañeros del Centro 
de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación. En particular a Enrique Ochoa Reza, por darme la oportunidad de 
desarrollarme profesionalmente a la par de mis estudios universitarios. Gracias por 
confiar en la juventud como motor para lograr cambios. A José Reynoso, por 
depositar su confianza en mí y apoyarme como mi jefe y amigo. Gracias por 
darme los consejos nodales que hicieron que esta tesis fuera un trabajo 
terminado, como siempre dices. A Luis Medina y Karolina Gilas, quienes con su 
amistad y ejemplo me ayudan a no olvidar la importancia de dar lo mejor de sí, de 
la disciplina y del amor por el conocimiento. Muchas gracias escuchar mis 
tragedias y dramas, mis ideas y locuras. A Vladimir Chorny y Mónica Cano, por ser 
guerreros y compañeros con quienes he compartidomás que la mesa y el 
escritorio. A Carlos Baez por darme el espacio suficiente para terminar las últimas 
líneas de este trabajo y enseñarme de la importancia de prepararse siempre. 
Agradezco de manera muy particular a Pedro Salazar, quien desde hace 
tiempo se ha convertido en un punto de referencia en mi preparación académica y 
personal. Pedro, gracias por ser uno de los principales alimentadores y forjadores 
de mis sueños, a través de tu ejemplo. Aquella noche de navidad terminaste por 
cambiarme la vida. Gracias también por los consejos que como amigo me has 
brindado. Gracias por apoyarme también en los momentos más duros. 
Por supuesto, agradezco a Lorenzo Córdova, asesor y guía de este trabajo 
de tesis, porque desde un principio le apostaste a las ideas que la conforman. 
Gracias porque desde que te conocí transformaste mi manera de ver al Derecho y 
mi papel en la academia. En tu ejemplo encontré una de mis mayores 
aspiraciones (e inspiración) por el trabajo de investigación. Gracias por enseñarme 
de la pasión que rodea a la lucha por lo que se piensa. Lorenzo y Pedro, la deuda 
que tengo con ustedes es incalculable. 
Por último, quisiera reconocer la deuda infinita que adquirí con Ulises 
Baruch Cruz Flores a lo largo del desarrollo de este trabajo. A quién agradezco su 
apoyo, amor y comprensión durante los momentos en los que pensé perder la 
cabeza, pero también por llenar con su sonrisa y esencia los momentos de 
inspiración más sagrados. Todo tiene su mística ¿Recuerdas? Gracias por ser 
una mentita en la boca cuando más se necesita. Para ti son también las siguientes 
líneas. 
 
Índice 
 
Introducción .................................................................................................................. 1 
CAPÍTULO 1. Democracia constitucional ...................................................................... 3 
1.1 Concepto de democracia ..................................................................................... 3 
1.2 Democracia y presupuestos básicos. Libertad e igualdad políticas ..................... 5 
1.3 Las reglas de la democracia ................................................................................ 7 
1.4 Democracia y derechos ..................................................................................... 11 
1.5 Democracia constitucional ................................................................................. 14 
CAPITULO 2. Los partidos políticos en la democracia ................................................ 23 
2.1 Los partidos políticos: un apunte necesario ....................................................... 23 
2.2 Concepto de partidos políticos .......................................................................... 25 
2.3 Los partidos políticos en la democracia moderna .............................................. 28 
2.4 Los partidos políticos como producto del ejercicio del derecho de asociación y 
afiliación .................................................................................................................. 33 
2.5 La regulación de los partidos políticos como asociaciones políticas ................. 40 
CAPITULO 3. La democracia interna de los partidos políticos y su control ................. 43 
3.1 Democracia interna. Delimitación del concepto ................................................. 43 
3.2 Debate de la democracia interna de los partidos políticos a dos planos ............ 46 
3.2.1 Su discusión desde el plano sociológico-político ......................................... 47 
3.2.2 Su discusión desde el plano normativo ....................................................... 51 
3.3 Mecanismos de democracia interna de los partidos políticos ............................ 58 
3.3.1 Dimensión procedimental: mecanismos de participación ............................ 59 
3.3.2 Dimensión material: los derechos de los afiliados ....................................... 64 
3.4 Control de la democracia interna de los partidos políticos ................................. 69 
3.4.1 Control interno ............................................................................................ 71 
3.4.2 Control externo ........................................................................................... 74 
3.4.2.1 Control administrativo y jurisdiccional ...................................................... 78 
Capítulo 4. Diagnóstico de la democracia interna de los partidos políticos en México 83 
4.1 Los partidos políticos en la transición democrática ............................................... 84 
4.2 Los partidos políticos como asociaciones políticas ............................................ 86 
4.3 Democracia interna de los partidos políticos en México .................................... 90 
4.3.1 La democracia interna en los partidos políticos a nivel normativo ............... 91 
4.3.2 Democracia interna de los partidos políticos a través de los criterios y 
sentencias del TEPJF .......................................................................................... 95 
4.3.2.1 Dimensión procedimental: mecanismos de participación ......................... 95 
4.3.2.2 Dimensión sustancial: los derechos de los afiliados ............................... 110 
4.4 Control de la democracia interna de los partidos políticos ............................... 116 
4.4.1 Control interno .......................................................................................... 116 
4.2 Mecanismos de protección externa ................................................................. 121 
4.2.1 Control administrativo ............................................................................... 122 
4.2.2 Control jurisdiccional ................................................................................. 128 
Conclusiones ............................................................................................................ 139 
Bibliografia …………………………………………………………………………………..150 
Tesis de jurisprudencia y relevantes del TEPJF ........................................................ 156 
 
1 
 
Democracia interna de los partidos políticos desde la perspectiva de los 
derechos. Un diagnóstico para México. 
 
 
Introducción 
 
Los partidos políticos son una de las instituciones más importantes para la 
democracia moderna. Sin embargo, es cada vez más un lugar común 
identificarlos con agrupaciones en decadencia que se encuentran en un 
proceso de crisis o declive, ante su incapacidad de respuesta y su poca 
identificación con los intereses y necesidades de la sociedad. 
Ante esa realidad, se buscan alternativas de democracia participativa 
con la finalidad de que los ciudadanos influyan en la toma de decisiones 
políticas, o bien, mecanismos de postulación directa para integrar los órganos 
de representación popular, prescindiendo de la promoción de los partidos 
políticos. 
Los estudios sociológicos y politológicos construidos sobre análisis 
empíricos comparados que buscan tendencias del comportamiento de los 
partidos políticos inundan la literatura. Mientras que las construcciones teóricas 
de tipo normativo quedan cada vez más atrapadas ante una realidad compleja, 
desordenada y multidimensional. 
En este contexto resulta de mayor importancia el estudio de los partidos 
políticos y de sus funciones para las democracias modernas, reivindicando el 
carácter asociativo bajo el cual descansan. Los partidos políticos en la 
democracia constitucional son antes que todo asociaciones de ciudadanos, 
cuya existencia se debe a ellos mismos, los partidos son, en una frase, el 
resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 
En este trabajo se estudia a los políticos como asociaciones políticas, 
cuya perspectiva plantea la posibilidad de que los afiliados participen en la 
gestión interna del partido al quepertenecen y les sean garantizados ciertos 
derechos mínimos para tal ejercicio, elementos que son generalmente 
conocidos como democracia interna ¿Es lógico que al interior de las 
asociaciones, sus miembros no tengan garantizados un mínimo de derechos 
participativos? Tal interrogante se explora a dos planos, el sociológico-
politológico y el jurídico. 
2 
 
En esta investigación se adopta una posición normativa respecto la justificación 
de la democracia intrapartidaria y se ofrece un esquema de mecanismos para 
asegurarla, en el cual cobra relevancia el papel de los órganos del Estado 
¿Hasta dónde pueden intervenir los órganos estatales en la actuación de los 
partidos en aras de proteger los derechos de sus miembros? 
Por último, se ofrece un diagnóstico de la democracia interna de los 
partidos políticos en México, tanto a nivel normativo y jurisdiccional, en cuya 
garantía, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene un 
papel protagónico. Como se verá, la democracia intrapartidaria en México ha 
sido una construcción eminentemente jurisdiccional. Lo que se pretende es 
mostrar las directrices que sujetan a los partidos políticos mexicanos en la 
configuración de su normativa interna, los procesos de selección de sus 
dirigencias y candidatos, así como la protección los derechos de sus miembros. 
 
 
3 
 
CAPÍTULO 1: Democracia constitucional 
 
1.1 Concepto de democracia 
 
La democracia es uno de los conceptos más polémicos en la historia del 
pensamiento político, de cuyo alcance no se tiene un consenso definitivo y 
único, por eso al hablar de ella es importante tener presente los niveles 
analíticos desde los que se puede ser concebida, el histórico, el descriptivo y el 
prescriptivo. 
Dependiendo de la perspectiva desde la que sea analizada, se tendrá 
una concepción distinta de ella. El nivel histórico distinguirá entre democracias 
directas y representativas y dirá sus elementos de acuerdo a las experiencias 
del hombre, el descriptivo identificará las reglas y los elementos que la 
conforman, mientras que el prescriptivo señalará los principios axiológicos que 
la revisten, diferenciando entre democracias formales y sustanciales. 
No obstante, los últimos dos planos, el descriptivo y el prescriptivo tienen 
una relación estrecha, el primero necesita invariablemente del segundo, si no 
es que no se quiere vaciar el contenido de la democracia a convencionalismos 
pragmáticos. Así lo advierte Sartori, el problema de definir a la democracia es 
doble, “si por un lado la democracia requiere de una definición prescriptiva, por 
el otro no se puede ignorar la definición descriptiva. Sin la verificación, la 
prescripción es “irreal”; pero sin el ideal una democracia “no es tal”1. En este 
trabajo adopto una perspectiva normativa2. 
Existe una gran variedad de obras acerca de la democracia, lo que 
supone igual número de concepciones que la adjetivan como democracia 
social, económica, real, política, electoral, deliberativa, participativa, entre 
otras3. Esta situación supone un problema no sólo conceptual, sino también 
real, que zanja la discusión en torno a los elementos necesarios para calificar 
un país como democrático y sus diversas etapas de desarrollo, como su 
transición, consolidación, o bien, su ausencia (no democracias), que dependerá 
de la extensión de las condiciones que se incluyan en el concepto. 
 
1 Sartori. Giovanni, ¿Qué es la democracia?, TFE-IFE, México, 1993, p. 4. 
2 Entiendo por perspectiva normativa de la democracia como aquella que expone los elementos que 
deontológicamente la componen, esto es, una definición eminente prescriptiva. 
3 Véase en Sartori, Giovanni, Ibíd. 
4 
 
 
Frente a ese espectro de acepciones de democracia es donde radica la virtud 
de un concepto mínimo, porque independientemente del contenido que se le 
adjudique, todas ellas coincidirán de entrada en que ésta es ante todo una 
forma de gobierno que establece un conjunto específico de procedimientos 
para tomar las decisiones políticas. 
Desde esta perspectiva, la democracia se plantea como una forma de 
gobierno en la que todos los miembros adultos de una comunidad política 
participan de alguna manera en la determinación de las decisiones colectivas, 
que son tomadas a través de la regla de mayoría. En palabras de Kelsen la 
democracia “es aquella forma de gobierno en la cual los destinatarios de las 
normas [las decisiones colectivas] participan de alguna manera, directa o 
indirectamente, en el proceso de creación de las mismas”4. Ésta se caracteriza 
por prever la más amplia participación de los interesados -los ciudadanos-, 
misma que difiere según el tipo de democracia que se trate, democracia directa 
o representativa. 
El contraste central entre ellas tiene que ver con la diversa estructura del 
proceso político decisional. La democracia directa es aquella en la que los 
ciudadanos votan para determinar ellos mismos el contendido de las 
decisiones colectivas, mientras que la democracia representativa es aquella en 
la que los ciudadanos votan para determinar quién deberá tomas las 
decisiones colectivas, es decir para elegir a sus representantes5. 
En una democracia, es el pueblo el depositario de la soberanía, del 
poder originario de la toma de decisiones vinculantes para todos. Sin embargo, 
a diferencia de las concepciones holistas desde las que estaba configurada la 
democracia directa -de los antiguos- como la existente en el mundo griego, en 
la democracia moderna el pueblo es entendido como el conjunto de individuos, 
es decir, descansa desde una concepción netamente individualista. 
En la democracia moderna, la soberanía no es el pueblo entendido 
como una masa amorfa sino el conjunto de individuos titulares de derechos. 
Este es el salto distintivo del mundo moderno, que Bobbio ha denominado 
 
4 Kelsen, Hans, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, UNAM, México, 1988, p. 337. 
5 Bovero, Michelangelo, Una gramática de la democracia: contra el gobierno de los peores, Editorial 
Trotta, Madrid, 2002, p. 42. 
5 
 
como revolución copernicana acaecida de manera embrionaria desde el siglo 
XVII. 
 
“El reconocimiento de los derechos de los derechos del hombre y 
del ciudadano, en una primera instancia doctrinal a través de los 
iusnaturalistas, luego también práctico y político mediante las 
primeras Declaraciones de los derechos, representa la verdadera 
y propia revolución coopernicana en la historia de la evolución de 
las relaciones entre gobernantes y gobernados: el Estado ya no 
es considerado ex parte principis sino ex parte populi. El individuo 
es primero que el todo y no el todo primero que las partes (como 
en Aristóteles y Hegel). El presupuesto ético de la representación 
de los individuos tomados singularmente y no por grupos de 
interés, es el reconocimiento de la igualdad natural de los 
hombres; todo cuenta por sí mismo y no en cuanto miembro de 
éste o de aquél grupo particular.”6 
 
La democracia moderna es eminentemente representativa dada la complejidad 
de la configuración de los Estados modernos7.La representatividad democrática 
quiere decir dos cosas, que los ciudadanos eligen a otros (representantes) para 
que tomen las decisiones políticas a su nombre y cuenta en los espacios de 
representación popular, y que en éstos deben estar reflejados los diversos 
grupos de opinión o de interés que se forman en el interior de la sociedad, cuya 
integración y renovación se realiza a través de elecciones periódicas libres. Es 
el carácter representativo de la democracia moderna que hace a los partidos 
políticos instituciones indispensables para su desarrollo. 
 
1.2 Democracia y presupuestos básicos. Libertad e igualdad políticas 
 
El ejercicio del poder político en democracia está sustentado en dosprincipios 
fundamentales; la libertad e igualdad políticas. Libertad entendida en sentido 
positivo e igualdad de participación política. 
 
6 Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, Fondo de 
Cultura Económica, México, 2001, p. 163. 
7 Aunque uno de los mayores constructores de la democracia, Jean –Jaques Rousseau, descalificaba 
esta forma de gobierno afirmando que “Los ingleses se creen libres porque eligen a sus 
representantes. Se equivocan. Sólo lo son en el momento de la elección. Después de ella no son 
nada”, este autor reconocería la dificultad de que tiene esa forma directa en los Estados modernos, 
Véase en Juan Jacobo Rousseau, El contrato social, UNAM, México, 1969, p. 87. 
6 
 
De acuerdo a la libertad en sentido positivo o libertad política, entendida como 
autonomía, las personas tienen la capacidad moral para autodirigirse, de 
orientar su propia voluntad hacia un fin, de tomar sus propias decisiones8, lo 
cual sirve de fundamento del reconocimiento del derecho-poder de participar 
en la toma de decisiones políticas o colectivas de una comunidad política. 
En este sentido, Kelsen argumentaba que la democracia es un régimen 
en el que los individuos que integran una sociedad son más libres y más 
iguales que en cualquier otra forma de convivencia, ya que ésta permite que 
los destinatarios de las decisiones políticas participen en su proceso de 
creación9. 
A pesar de la aparente dilución de este principio en la democracia 
representativa, debido a que la participación de las individuos se ve reducida a 
prácticas electorales como medio principal del ejercicio del poder político, no 
pierde su fuerza, pues “es precisamente el reconocimiento de la autonomía de 
las personas para poder considerarlas centro de imputación de prerrogativas y 
titular de derechos en primer lugar, entre éstos, del derecho de gozar de la 
libertad para orientar su voluntad como mejor considere, o dicho en otras 
palabras, de poder decidir autónomamente”10. 
Por otra parte, “la democracia es una forma de gobierno en la que todos 
los =miembros= de una determinada comunidad son considerados como 
iguales en (el derecho a) participar en el poder político”11. Por lo que debe 
garantizarse que su participación sea la misma, de modo que les sea 
 
8 Isaiah Berlin en su ensayo “Dos ensayos sobre la libertad” diferencia analíticamente entre la 
libertad negativa y positiva. La primera referida a la libertad como no interferencia, a la posibilidad 
de actuar según nuestros propios deseos y convicciones, sin que nadie intervenga u obstaculice 
nuestros actos, que en términos llanos está delimitada por la vida privada. Mientras que la segunda, 
la libertad positiva, es expresión de la voluntad, que se deriva del deseo del propio individuo de ser 
su propio amo. Ambas libertades deben coexistir para que una persona sea plenamente libre. Véase 
Berlin, Isaiah, Sobre la libertad, Alianza Editorial, Madrid, 2004, texto que fue publicado 
originalmente en 1958. Una construcción similar hace Norberto Bobbio, véase Igualdad y libertad, 
Paidós, Barcelona, 1993, p. 97-ss. 
9 Elemento que diferencia a la democracia de su forma de gobierno opuesta, la autocracia, que se 
basa en la imposición de las decisiones por parte del titular del poder, excluyendo a los gobernados 
(destinatarios), y por tanto, colocándolos en una situación de no libertad (heteronomía). Véase en 
Kelsen, Hans, Op. cit. 
10 Córdova, Lorenzo, “Bobbio y la edad de los derechos” en Córdova, Lorenzo y Pedro Salazar 
(coordinadores), Política y derecho. (Re) pensar a Bobbio, Siglo XXI editores y IIJ-UNAM, México, 
2005, p. 71. 
11 Bovero, Michelangelo, Op. cit., p. 24. 
7 
 
asegurado el igual ejercicio de poder político. A eso se refiere la igualdad 
política. 
La traducción por excelencia de este principio en la democracia 
representativa es la expansión de la titularidad del derecho-poder de 
participación del poder político, los derechos políticos. Por ello es posible 
afirmar que la democracia sólo existe a partir de que el sufragio universal es 
electivamente reconocido y garantizado. Esto es, en términos de Robert Dahl, 
igualdad como inclusión12. 
Para que una democracia sea tal y funcione, las reglas que constituyen 
a la democracia deben expresar a cabalidad los principios teóricos que le 
sirven de fundamento, mismos que se ven materializados en las reglas 
mínimas que componen el ejercicio del poder en una democracia. 
 
1.3 Las reglas de la democracia 
 
La democracia desde una perspectiva procedimental supone una serie de 
procedimientos para el ejercicio del poder político. Bajo esta lógica Norberto 
Bobbio -al igual que Robert Dahl13- planteó un listado de reglas necesarias para 
decretar la vigencia de un sistema democrático, mismas que responden al 
quién y cómo se toman las decisiones políticas y que Bobbio denominó 
universales procedimentales. Dichas reglas son las siguientes: 
 
 “todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin 
distinción de raza, religión, condición económica y sexo, deben disfrutar 
 
12 Dahl, Robert A., La democracia. Una guía para los ciudadanos, Editorial Taurus, España, 1999, p. 
91. 
13 Robert Dahl propone el conjunto de reglas que caracterizan a una democracia, poniendo el 
acento en el acto de votar en las elecciones y son las siguientes: Las reglas que propone durante el 
período anterior a la votación son: a) cualquier individuo que percibe un conjunto de alternativas, 
puede insertar su alternativa(s) preferida(s) entre las que están programadas para la votación, y; b) 
todos los individuos deben poseer información idéntica sobre las alternativas. 
Mientras que durante el período de votación; a) cada miembro de la organización realiza 
los actos que supone constituyen una expresión de su preferencia, o sea, cada miembro vota; b) al 
tabular estas expresiones (votos), el valor asignado a la elección de cada individuo es idéntica; c) la 
alternativa con el mayor número de votos se declara la elección triunfadora. 
Por último, durante el período posterior a la votación, a) las alternativas (líderes o 
políticas) con el mayor número de votos, desplazan a otras alternativas (líderes o políticas) con 
mayor cantidad de votos y b) se ejecutan las órdenes de los funcionarios elegidos. Véase 
“Democracia de poliarquía” en: Un prefacio a la teoría de la democracia, Ediciones Gernika, 3ª ed., 
México, 1998, 87-122 pp. 
8 
 
de los derechos políticos, es decir cada uno debe disfrutar del derecho 
de expresar la propia opinión y de elegir a quién la exprese por él; 
 el voto de todos los ciudadanos debe tener el mismo peso; 
 todos los que disfrutan de los derechos políticos deben ser libres para 
poder votar según la propia opinión, formada lo más libremente posible, 
en una competición libre entre grupos políticos organizados, en 
concurrencia entre ellos; 
 deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en la 
condición de elegir entre soluciones diversas, es decir, entre partidos 
que tengan programas diversos y alternativos; 
 tanto para las elecciones como para las decisiones colectivas, debe 
valer la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que se considere 
electa o se considere válida decisión que obtenga el mayor número de 
votos; 
 ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la 
minoría, particularmente el derecho de convertirse a su vez en mayoría 
en igualdad de condiciones”14 
 
La democracia moderna se caracteriza por la expansión de los derechos 
políticos a todos los miembros de la comunidad política sin ningún tipo de 
discriminación, esto es, la extensión del ejercicio del sufragio (activo y pasivo); 
la posibilidad de votar enlas elecciones para designar a sus representantes, 
así como la de postularse para ocupar los órganos de representación popular. 
En términos de Dahl, los miembros de una comunidad deben tener garantizada 
su participación efectiva en la política15. 
Pero no sólo eso, el voto de cada ciudadano debe tener un peso igual al 
de los demás (debe contar por uno), es decir, las reglas electorales deben 
garantizar que a cada persona le corresponda un voto al momento de 
expresarlo y contabilizarlo. Esto significa que la “influencia que cada votante 
ejercita en el resultado de la elección deber la misma o, en otros términos, que 
el peso del voto de cada elector debe ser igual al que tienen los demás 
 
14 Bobbio, Norberto, Teoría General de la política, 3ª ed., Trotta, Madrid, 2009, p. 460. 
15 Dahl, Robert A., La democracia. Una guía para los ciudadanos, Op. cit., p. 47. 
9 
 
electores”16. Los sistemas electorales, entendidos como conversión de votos en 
escaños, cobran una importancia fundamental, más allá de ser sólo fórmulas 
matemáticas. 
El acceso a los espacios de representación popular no es de manera 
directa, sino que es realizado a través de las asociaciones políticas que hacen 
posible la llegada de los ciudadanos a los cargos de elección popular, tarea 
que es encomendada por Kelsen a los partidos políticos. En sus palabras, los 
partidos “son elementos esenciales para la formación de la voluntad pública en 
la medida en la que permiten la asociación de individuos que comparten las 
mismas opiniones políticas”17. 
Los partidos representan los intereses, orientaciones e ideologías 
existentes en una comunidad política en los órganos de representación 
popular, por lo que en una democracia, los individuos deben contar con un 
espectro de opciones entre las cuáles puedan decidir. 
Es importante resaltar que cada una de las manifestaciones políticas 
para que sean verdaderamente democráticas deben ser ejercida de manera 
libre, sin intervenciones ni restricciones del Estado que condicionen la acción u 
orientación política de sus actores, la expresión de las preferencias o rechazo 
de las políticas, programas, ideologías o posturas que las personas manifiestan 
según su propia voluntad. El Estado debe garantizar que los individuos estén 
en condiciones de manifestarse según sus propios criterios, para lo cual deben 
contar con información suficiente y con opciones políticas reales entre las 
cuales elegir. 
En palabras de Dahl, los ciudadanos en una democracia deben tener 
asegurado “el derecho de solicitar fuentes de información alternativas que no 
estén bajo el control del gobierno ni de cualquier otro grupo político individual 
que intente influir sobre los valores y las actitudes políticas públicas, y estas 
fuentes alternativas deben estar protegidas por la ley”18. 
Por otra parte, la regla que vale para tomar decisiones políticas en los 
órganos de representación es la regla de la mayoría, dada la imposibilidad de 
crear un consenso unánime en un órgano colegiado que por definición debe 
 
16 Kelsen, Hans, Op. cit., p. 80. 
17 Kelsen, Hans, Ibíd., p 350. 
18 Dahl, Robert A., La democracia. Una guía para los ciudadanos, Op. cit., p. 100. 
10 
 
ser plural y abierto. En el proceso deliberativo del proceso decisional deben 
participar y tener expresión todos los posicionamientos políticos, ideológicos, 
sociales, culturales, etc., sin ningún tipo de censura, reprobación o exclusión 
por muy minoritario que sea. 
La regla de la mayoría democrática presupone el derecho de existencia 
de las minorías, dicho de otro modo, el que la democracia confíe en la mayoría 
para decidir, presupone la posibilidad del disenso, la tutela de la existencia de 
más de una oposición política para decidir. 
Contrariamente a lo que sostienen algunos demócratas radicales, dicha 
regla sólo es un instrumento cuantitativo para decidir, y no así, un valor en sí 
mismo, “la democracia no es simplemente mayority rule (…) la mayoría tiene el 
derecho de hacer prevalecer los límites, es decir, respetando los derechos y la 
libertad de las minorías”19. De lo contrario, lo que se tendría sería la tiranía de 
la mayoría. 
La libre manifestación de la pluralidad existente en una sociedad, ya sea 
cultural, social, ideológica, religiosa, etc., es un elemento que debe ser 
garantizado en las democracias modernas. La democracia descansa en los 
principios de tolerancia y laicidad, ya que la existencia y confrontación de ideas 
entre fuerzas políticas diferentes sólo es posible bajo la creencia de lo 
diversidad, lo que supone “un procesamiento dinámico del consenso basado en 
el principio según el cual, cualquier cosa que se pretenda presentarse como 
legitima o verdadera, debe defenderse contra la crítica y la discrepancia y 
revitalizarse mediante ellas”20. 
En suma, el conjunto de reglas que constituyen las fases del juego 
democrático muestra la distribución del ejercicio del poder político edificado en 
diversas etapas, que parten desde el acto de elegir a los representantes hasta 
la toma de decisiones políticas. Proceso que Bovero identifica analíticamente 
como los verbos de la democracia: elegir, representar, deliberar y decidir. Las 
reglas del juego son las que determinan la dinámica de funcionamiento de las 
instituciones que la conforman y que ejecutan las reglas procedimentales, los 
 
19 Sartori, Giovanni, Op. cit., p. 17. 
20 Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia. 1. Debate contemporáneo, Alianza Universidad, Versión 
española de Santiago Sánchez González, Alianza Editorial, Madrid, 2000, p. 126 
11 
 
partidos políticos, los procesos electorales, los órganos de representación, 
entre otros. 
 
1.4 Democracia y derechos 
 
En principio, desde una perspectiva meramente procedimental, la democracia 
moderna depende de la inclusión de los gobernados en el proceso decisional 
político. Sin embargo para que el ejercicio de las reglas del juego democrático 
pueda darse, deben garantizarse una serie de condiciones “medio-
ambientales” que permitan a las personas desarrollarse políticamente, no sólo 
al momento de los comicios electorales, sino en todo momento. Dichas 
condiciones se traducen en la protección de un conjunto de derechos, entre los 
que se encuentran los de carácter político, los derechos de libertad y la 
garantía de un nivel mínimo de subsistencia. 
Dichas condiciones han sido formuladas con diversas denominaciones 
por los autores que escriben sobre democracia. Para algunos son planteadas 
como presupuestos de esta forma de gobierno, como las llamaba Bobbio, 
como precondiciones y condiciones democracia según Bovero, o bien, desde 
una perspectiva mucho más incluyente, han sido entendidos como el conjunto 
de derechos que constituyen el núcleo sustancial de la democracia o la 
dimensión sustancial misma como propone Ferrajoli21. 
Más allá de las diversas opiniones que se puedan tener acerca de 
cuáles son las condiciones indispensables al funcionamiento y mantenimiento 
de una democracia, se coincidirá en que resulta necesaria la protección de los 
derechos políticos, si atendemos a que la actuación de las ciudadanos en el 
juego democrático se traduce principalmente en el ejercicio de esta clase de 
derechos, como son los derechos de votar, ser votado, asociación y afiliación 
política, entre otros relacionados. 
Los derechos políticos son el conjunto de prerrogativas que hace 
efectiva la participación política de los ciudadanos en la democracia. Dentro de 
ellos, los derechos de asociación y afiliación política recobran una importancia 
fundamental, pues éstos son el fundamento normativo de los partidos políticos, 
 
21 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo,2ª ed., Editorial Trotta, Madrid, 2010, p. 37. 
12 
 
instituciones asociativas que son los intermediarios entre los ciudadanos y los 
órganos de poder, tema que será abordado con mayor detenimiento más 
adelante. 
Sin embargo la dimensión política de la democracia (como la llama 
Ferrajoli) aunque es un elemento sine qua non de un régimen democrático es 
por sí sola insuficiente. Para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de 
manera plena, deben estar garantizados otro tipo de derechos, como la libertad 
de expresión, derecho de reunión, derecho de acceso a la información, etc., 
Esto es, un conjunto de derechos que hacen posible su ejercicio pleno. 
Norberto Bobbio, incluso tras haber realizado una definición procesal de 
la democracia, sostiene que ni siquiera para una definición mínima basta la 
atribución del derecho a participar directa o indirectamente en la toma de 
decisiones colectivas a un número muy elevado de ciudadanos, ni la existencia 
de reglas de procedimiento como la de la mayoría, y precisa que es necesario 
que los llamados a decidir les sean garantizados los derechos de libertad, de 
expresión de la propia opinión, de reunión, de asociación, etc., derechos de 
cuya base ha nacido el Estado liberal y se ha construido la doctrina del Estado 
en sentido fuerte, o sea, del Estado que no sólo ejerce el poder sub lege, sino 
que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimiento constitucional 
de los llamados derechos “inviolables del individuo”22. 
Si la democracia moderna se basa fundamentalmente en el poder de los 
ciudadanos en el poder de influir en la toma de decisiones (ya sea de manera 
activa o pasiva) su ejercicio sería imposible sin el aseguramiento de un 
espectro amplio de libertades. Para Dahl, este conjunto de libertades también 
son, las de expresión, asociación y el acceso a las fuentes de información23. 
Es impensable cualquier manifestación política en una democracia si no 
están aseguradas las condiciones de libertad, como las señaladas, así como 
los derechos de imprenta o información, entre otras, que les permita a las 
personas crearse su propia orientación política y afinidad (o su rechazo) a 
cualquier programa, ideología, postura, partidos políticos, líderes etc. Así 
mismo, no sería posible realizar congregaciones, manifestaciones, mítines 
 
22 Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, 3ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2010, 
p. 26 
23 Dahl, Robert A., Un prefacio a la teoría a la democracia, Op. cit. 
13 
 
políticos, si no estuvieran garantizados los derechos de asociación y reunión, 
por ejemplo. Todos ellos elementos para la formación de la opinión pública. 
Manin señala que para que la opinión política pública sea libre se 
requieren de dos elementos indispensables, primero, que los gobernados 
puedan formarse sus propias opiniones sobre cuestiones políticas, para lo que 
es necesario que tengan acceso a informaciones políticas, lo que exige que las 
decisiones gubernamentales se hagan públicas, y segundo, que la libertad de 
opinión pública se traduzca como la libertad de expresar opiniones políticas en 
todo momento, no sólo cuando se vota en elecciones24. 
En síntesis, este colorarlo forma parte de los que Bovero denomina como 
las precondiciones de la democracia, que consisten en una serie de elementos 
indispensables para que ésta se desarrolle, conjunto que señala, coinciden con 
lo que Bobbio ha llamado “las cuatro libertades de los modernos” y son las 
siguientes: 
 
“a) la libertad personal, que consiste en el derecho a no ser 
arrestados arbitrariamente, y de la cual puede ser considerada un 
colorario la libertad de tránsito sin estar impedidos por barreras 
opresivas; b) la libertad de opinión e imprenta, o, mejor dicho la 
libertad de expresar, manifestar y difundir el propio pensamiento, 
que equivale al derecho de disentir y de ejercer la crítica pública; c) 
la libertad de reunión, que puede traducirse en el derecho de 
protesta colectiva; c) la libertad de asociación, que implica el 
derecho a dar origen a propios y verdaderos organismos colectivos, 
tales como los sindicatos libres y los partidos libres, y que abre, por 
ello, la posibilidad de una selección política efectiva para los 
ciudadanos que abre, pues, el horizonte de la democracia en 
sentido propio.”25 
 
Sin embargo, la misma línea argumentativa podría valer para los derechos 
sociales, considerados por algunos autores como los elementos que 
complementa el desarrollo autónomo de una persona en la democracia, ya que 
el aseguramiento de un nivel mínimo económico les permite estar en pie de 
igualdad para participar políticamente. 
Rwals señala que por debajo de cierto nivel de bienestar materia y 
social, de adiestramiento y educación, las personas simplemente no pueden 
 
24 Manin, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Alianza Editorial, España, 1998, 206-
207 pp. 
25 Bobbio, Norberto, Teoria generale della política, Eunadi, Torino 1999, p. 304, citado en Bovero, 
Michelangelo, Op. cit., p. 50. 
14 
 
participar en la sociedad como ciudadano y mucho menos como ciudadanos en 
pie de igualdad26. Esto es, se trata de un piso mínimo de subsistencia y el 
derecho a la educación y la protección de los servicios de salud mínimos. 
Así mismo lo señala Bovero, “sin una distribución equitativa de los 
recursos esenciales (de los bienes primarios), es decir, sin la satisfacción de 
los derechos sociales que han sido reivindicados por los movimientos 
socialistas, las libertades individuales quedan vacías los derechos de libertad 
[que supone la democracia] se transforman, de hecho, en privilegios para 
pocos”27. 
Aunque sin duda, uno de los mayores sustentadores de los derechos 
sociales como indispensables para la democracia es Luigi Ferrajoli, quién los 
contempla no ya como condiciones o precondiciones de la democracia, sino 
como elementos de la democracia misma28 . Pare él este conjunto de derechos 
se refieren a la garantía de un mínimo de subsistencia, el derecho a la 
educación y la asistencia de salud. 
Por supuesto que la realización de este presupuesto depende de qué se 
entienda como el mínimo social que sirva de base para poner en un piso de 
igualdad a las personas y de la realización material por una sociedad política 
determinada. En palabras de Luigi Ferrajoli, “los derechos sociales, a diferencia 
de los derechos de libertad sobre los que se basa la igualdad formal, son 
derechos iguales a niveles mínimos de subsistencia, dirigidos no, claro, a 
suprimir, sino sólo a reducir las desigualdades materiales. Su satisfacción, por 
tanto, es siempre y sólo una cuestión de grado29. 
 
1.5 Democracia constitucional 
 
La democracia moderna depende de que los derechos fundamentales, como 
elementos sine qua non de su funcionamiento, sean garantizados de tal 
manera que sea posible su existencia, su ejercicio pleno y que no puedan ser 
 
26 Rwals, John, Liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2004, IV, p. 7. 
27 Bovero, Michelangelo, Op. cit., p. 50. 
28 Ver en Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2006; Democracia 
y garantismo, Trotta, Madrid, 2008; Los fundamentos de los derechos fundamentales, 4ª ed., Trotta, 
Madrid, 2009, entre otras obras. 
29 Ferrajoli, Luigi, “Los derechos fundamentales en la teoría del derecho” en Los fundamentos de los 
derechos fundamentales, Op. cit., p. 177. 
15 
 
transgredidos o suprimidos, ni si quiera por los órganos que toman las 
decisiones políticas, de lo contrario, el juego democrático se minaría a sí 
mismo. 
 Bien nos advierte Ferrajoli que “siempre es posible, en formas 
democráticas, o sea por mayoría, suprimir los mismos derechos políticos, el 
pluralismopolítico, la división de poderes, la representación; en breve, todo el 
sistema de reglas en el cual consiste la democracia política. No son hipótesis 
de escuela: se trata de las terribles experiencias del nazismo y del fascismo del 
siglo pasado, que conquistaron el poder en formas democráticas y luego lo 
entregaron =democráticamente= a un jefe que suprimió la democracia”30. 
La protección de esos derechos es garantizada por los supuestos del 
estado constitucional31, cuya conjunción con esta forma de gobierno, resulta en 
las democracias constitucionales actuales. “Guillermo O´Donell ha señalado 
que la consolidación de la democrática presupone un régimen constitucional, 
único que puede ofrecer la garantía de las libertades “contextuales” a que 
alude”32. 
De hecho, el proceso de consolidación de ambos, el estado 
constitucional y la democracia, suelen plantearse como procesos conjuntos, 
para Diego Valadés la relación entre la democracia y el estado constitucional 
es tal que sin consolidación constitucional previa no puede darse la 
consolidación democrática, de manera que son vistos como dos procesos 
sinérgicos e interdependientes33. 
Incluso, para algunos autores el “Estado constitucional no es más que el 
intento de juridificar a la democracia representativa, al juridificar ejercicio del 
poder político atribuido al pueblo. Constitucionalizar a la democracia significa 
 
30 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 79. 
31 Es verdad que el Estado constitucional puede entenderse en diversos sentidos, sin embargo para 
efectos de este trabajo lo entiendo como el paradigma de derecho que busca la limitación del poder 
público, que establece un conjunto del derechos fundamentales (cuya características principales 
son su universalidad, inalienabilidad e indisponibilidad), el principio de rigidez de la constitución 
(su contenido, disposiciones, valores y principios son fundamento de validez del resto de las 
normas de un ordenamiento jurídico, por lo que su proceso de reforma es agravado), la división de 
la función del poder y la existencia de mecanismos de control de justicia constitucional. Véase 
Carbonell, Miguell y Leonardo García Jaramillo (eds.), El canon neoconstitucional, Trotta, Madrid, 
2010. 
32 Valadés, Diego, “Constitución y control político”, en Carbonell, Miguel (comp.) Teoría de la 
Constitución, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 350. 
33 Valadés, Diego, Op. cit., p. 355. 
16 
 
unir, mediante la constitución, democracia y derecho, esto el lo que podríamos 
llamar, el Estado constitucional democrático”34. 
Sin embargo, el constitucionalismo y la democracia son dos nociones 
que son independientes, al menos teóricamente. Incluso históricamente ambas 
son corrientes que se desarrollaron de manera separada, la democracia 
constitucional es el producto de la construcción del mundo moderno. Sus 
características son el resultado de “una génesis histórica articulada tanto en el 
mundo de las ideas políticas, como en el plano de las instituciones político-
constitucionales, en la que la <<lucha por la democracia>> y la <<lucha por el 
Estado Constitucional>> ambas enderezadas contra el absolutismo 
monárquico, coincidieron temporalmente y, aunque distintas en sus inicios, 
gradualmente se fueron entrelazando y conjugando de manera intensa y 
tendencialmente indisoluble”35. 
El punto de intersección de la democracia y el estado constitucional es 
ubicado en el período de la posterior a la segunda guerra mundial, producido 
por el cambio del paradigma del Estado de Derecho positivo al Estado de 
Derecho Constitucional en sentido estricto, definido por la reformulación de la 
supremacía y rigidez de la constitución en el ordenamiento jurídico36. 
El paradigma de la democracia constitucional nace con la expedición de 
la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración universal de los 
derechos humanos de 1949, la Constitución italiana de 1948, la Ley 
Fundamental de la República Federal Alemana de 194837. El surgimiento de 
dicho paradigma fue posible gracias al planteamiento del carácter rígido de la 
constitución, es decir, de la reformulación de los contenidos de la ley 
fundamental, derechos y principios, como fuente de validez del resto de las 
normas jurídicas, no sólo en cuanto el respeto a las formalidades para 
producirlas, sino de los valores contenidos en ella. 
 
 
34 Aragón, Manuel, “Constitución y derechos fundamentales” en Carbonell, Miguel (comp.), Teoría 
de la Constitución, Op. cit., p. 255 
35 Córdova, Lorenzo, “Democracia constitucional”, en Astudillo, César y Lorenzo Córdova (coords.), 
Reforma y control de la constitución, Implicaciones y límites, UNAM, México, 2011, p. 211 
36 Fioravanti, Maurizio, Los derechos fundamentales. Apuntes e historia de las constituciones, 6 ed., 
Editorial Trotta, Madrid, 2009. 
37 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 28. 
17 
 
La democracia constitucional es un régimen de organización político-jurídica 
complejo que persigue dos objetivos distintos: limitar el poder y distribuirlo entre 
los ciudadanos. El constitucionalismo se refiere al contenido de las decisiones 
(al qué cosa es legítimo o no es legítimo decidir), mientras que el segundo, da 
cuenta de la forma con la que las decisiones son adoptadas (de quién y cómo 
está autorizado para adoptar decisiones legítimas)38. 
La democracia constitucional reside en el conjunto límites impuestos por 
las constituciones a todo poder, que postula en consecuencia una concepción 
de la democracia como un sistema frágil y complejo de separación y equilibrio 
entre poderes, de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantías 
de los derechos fundamentales, de técnicas de control y reparación contra sus 
violaciones39. 
Se trata de un régimen caracterizado por la adopción del conjunto de 
reglas de procedimiento propias de las democracias y por un conjunto de 
principios, valores y mecanismos que definen al estado constitucional, esto es, 
de un régimen en el que poder político está limitado, en cuya relación, aunque 
no exenta de tensiones, ambos paradigmas confluyen de manera sinérgica. El 
estado constitucional es el contexto jurídico más adecuado para desarrollar la 
democracia y ésta a su vez, es el contexto político en el que los postulados del 
estado constitucional se expresa. 
El estado constitucional constituye el instrumento jurídico adecuado para 
la desarrollar la democracia. Primero porque a través de sus normas 
fundamentales expresa las reglas del juego, tanto electorales como las de 
representación, así como las necesarias para la toma de decisiones políticas 
(el proceso de producción de las normas jurídicas), mismas que sólo pueden 
ser modificadas a través de un proceso cualificado de reforma, dada la rigidez y 
supremacía de la constitución como norma fundamental que reviste a todo el 
ordenamiento jurídico. 
La dimensión política de la democracia está garantizada con la 
constitucionalización de los derechos políticos y las reglas del juego 
democrático, como el sufragio universal, las formas de participación política, el 
 
38 Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, 1ª ed., Editorial FCE-
IIJ-UNAL, México, 2006, p. 48 
39 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 27. 
18 
 
proceso electoral, la regla de la mayoría, etc., que están establecidos en las 
constituciones como vínculos normativos a las decisiones legislativas40. 
En la democracia constitucional, la legitimidad de las instituciones 
democráticas tiene un doble origen: por un lado, el principio de la soberanía 
popular, que se expresa a través de la voluntad de las mayorías y sus 
representantes y por otro lado, la garantía de ciertos bienese intereses –
derechos y libertades- considerados como fundamentales41. 
Segundo, el estado constitucional garantiza los derechos de los 
individuos que la democracia presupone, a través de su expresión en el nivel 
más alto del orden normativo como el conjunto de valores que reviste a todas 
las demás normas para su producción, esto es, como fundamento de validez 
material de las normas jurídicas, y la contemplación de una serie de garantías 
institucionales para hacerlos efectivos y garantizar su vigencia. 
En la democracia constitucional, el respeto y garantía de los derechos 
fundamentales constituye una condición de legitimidad para la toma de 
decisiones de los poderes públicos. Se trata de un tipo especial de legitimidad 
que podemos denominar “jurídica”, “constitucional” o “sustancial y que se 
refiere al contenido de las decisiones42. 
Es evidente que el esquema de derechos que supone la democracia 
desde una perspectiva sólo procedimental no equivale a la totalidad de 
derechos que contemplan los estados constitucionales en sus cartas 
fundamentales. Sin embargo, éstos permiten “llevar al máximo la exigencia de 
que todos (no sólo los ciudadanos) sean tratados =con igual consideración y 
respeto= respecto de las decisiones políticas. No sólo al momento de su 
formación, ni en la integración de los órganos de quienes las toman, sino en su 
contenido de esas decisiones, que no son más que normas generales. Los 
derechos fundamentales en las democracias constitucionales son el elemento 
igualador de todos los individuos miembros de una comunidad política”43. 
 
 
40 Ferrajoli, Luigi, “Los derechos fundamentales en la teoría del derecho” en Luigi Ferrajoli, Los 
fundamentos de los derechos fundamentales, Op. cit., 139-196 pp. 
41 Andrea, Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo, Editorial 
Trotta, Madrid, 2006, p. 25. 
42 Salazar Ugarte, Pedro, Op. cit, p. 68. 
43 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 83. . 
19 
 
Tercero, la lógica de la división del poder que sustenta el esquema del 
paradigma constitucional es congruente con la lógica de distribución del poder 
que supone al juego democrático. En palabras de Kelsen: 
 
“Si quiere mantenerse este principio en la República democrática, 
de entre sus diferentes significaciones, sólo puede ser tomada en 
cuenta, razonablemente, aquella que (…) indica una división de 
los mismos, es decir, que indica un reparto del poder entre 
diferentes órganos, no tanto para aislarlos recíprocamente, sino 
para permitir un control recíproco de unos sobre los otros. Todo 
ello, no únicamente para impedirles la concentración de un poder 
excesivo en las manos de un solo órgano –concentración que 
sería peligrosa para la democracia- sino además, para garantizar 
la regularidad del funcionamiento de diferentes órganos…” 44 
 
Y cuarto, las instituciones del estado constitucional garantizan el efectivo 
ejercicio de la regla de la mayoría, que implica que ninguna decisión tomada a 
través de ella debe limitar los derechos de la(s) minoría(s), cuya protección 
constituye la función esencial de los llamados derechos públicos subjetivos, 
derechos políticos o garantías individuales consignados en todas las 
constituciones modernas de las democracias parlamentarias45. 
Los derechos fundamentales como límites al poder (en primer lugar 
político) se plantean como fronteras infranqueables en la toma de decisiones a 
la regla de la mayoría en los órganos de representación, lo que Luigi Ferrajoli 
denomina como la “esfera de lo indecidible que y lo indecidible que no”, esto 
es, el conjunto de derechos que no pueden ser transgredidos o que deben ser 
garantizados por el poder público 46 . Mismos que Garzón Valdés ha 
reconstruido como el coto vedado, como el “conjunto de intereses universales o 
derechos humanos que no pueden ser objeto de recortes productos 
negociables de negociaciones parlamentarias”47. 
Por otra parte, la democracia representa el contexto político en el que 
mejor las condiciones del estado constitucional se desarrolla, porque la 
democracia es la forma de gobierno que maximiza las libertades y derechos de 
 
44 Kelsen Hans, La garantía jurisdiccional de la constitución (La justicia constitucional), Traducción 
de Rolando Tamayo y Salmorán, UNAM-IIJ, México, 2001, p. 55. 
45 Kelsen, Hans, Esencia y valor de la democracia, Ediciones Coyoacán, México, 2005, p. 83. 
46 Ferrajoli, Luigi, “Los derecho fundamentales”, en Los Fundamentos de los derechos fundamentales, 
op. cit., p. 36. 
47 Garzón Valdés, Ernesto, “Representación y democracia” en Derecho, ética y política, E. Centro de 
Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 645. 
20 
 
las personas, pues como se ha visto, la democracia se basa en el ejercicio de 
una serie de derechos, por lo que su garantía resulta indispensable. 
La democracia representativa se caracteriza frente a otras formas de 
gobierno por la distribución del poder, pues la lógica de las reglas del juego 
descansa sobre una base ascendente del poder que es accionada “desde 
abajo” por los miembros de una comunidad política que culmina en los órganos 
de representación lo que sigue la lógica de un poder acotado, es decir, de la 
tendencia del constitucionalismo a limitar el poder. 
Por último, que en el juego democrático estén involucrados los 
destinatarios de las decisiones colectivas (que jurídicamente se expresan como 
normas), asegura que los individuos (al menos teóricamente, la realidad supera 
cualquier ficción) tiendan a determinar contenidos que no afecten sus propios 
derechos. 
Sin embargo, se ha dicho que la relación entre los dos paradigmas que 
suponen la democracia constitucional no está exenta de tensiones, 
principalmente porque en ella el ejercicio del poder político está limitado, 
primero por las reglas procedimentales para la toma de decisiones y segundo, 
por el respeto de los derechos fundamentales, pero ya no sólo de los derechos 
políticos, libertad y un mínimo de garantías sociales de los que necesitaba la 
democracia, sino de todo un esquema de derechos considerados como 
fundamentales para el desarrollo integral de las personas. Mismos que son 
determinados por cada Estado constitucional en específico, en el nivel 
jerárquico supremo de sus ordenamientos jurídicos, esto es, sus leyes 
fundamentales, que responden a una diversidad de valores y que para efectos 
analíticos se han clasificado como; derechos de libertad, los derechos de 
igualdad, los derechos civiles, políticos, sociales, etc. 
La relación entre las reglas del juego democrático y los mecanismo de 
control constitucional no es simple, plana ni mucho menos feliz. El control al 
poder político genera tensiones en su ejercicio, por la naturaleza de los 
mecanismos que supone y por quienes ejercen los controles, encomendada 
principalmente a instancias jurisdiccionales con facultades de control 
constitucional, los jueces constitucionales. Puesto que en las democracias 
constitucionales, las leyes aprobadas por el parlamento siempre se encuentran 
21 
 
siempre susceptibles de algún tipo de control constitucional, con el objeto de 
asegurar su conformidad con la constitución. 
En realidad, la relación entre la democracia y el estado constitucional es 
extraña, aunque la democracia no puede prescindir de los valores que la 
supone, paradójicamente su protección restringe el ámbito de decisión de esta 
forma de gobierno a través de los límites que el constitucionalismo impone. 
Los controles de constitucionalidad de las normas en la democracia 
constitucional parecen ser las garantías de su propia existencia, tanto del 
respeto de sus reglas como de los valores que supone, en palabras de Kelsen, 
la jurisdicción constitucional es de primer orden para la democracia, cuyas 
institucionesson una condición de su pervivencia “esta forma de estado no 
puede defenderse mejor que organizando todas las garantías posibles de la 
regularidad de las funciones estatales”48. 
Desde su perspectiva, la jurisdicción constitucional es el medio de 
protección de la minoría contra las invasiones de la mayoría, lo que supone 
que las cuestiones fundamentales no pueden ser resueltas más que con el 
acuerdo a ésta y sin contravenir la esfera de sus intereses constitucionalmente 
garantizados. Si se ve a la democracia, no como la omnipotencia de la 
mayoría, sino el compromiso constante entre grupos representados en el 
parlamento, la jurisdicción constitucional aparece como un medio 
particularmente idóneo para realizar esta idea49. Sin embargo, la pregunta es 
entonces, hasta dónde es legítimo limitar la capacidad de la decisión 
democrática? La respuesta ha encontrado diversos causes y salidas, pero aún 
no se tiene la última. 
Como se verá más adelante, en el caso del control de los partidos 
políticos, instituciones producto del ejercicio del derecho de asociación y 
afiliación política, la tensión es doble y a dos niveles. La primera constituida 
por la existencia de controles (externos) a los partidos políticos, controlados por 
una serie de obligaciones, deberes y prerrogativas a cambio de ejercer la tarea 
de ser los canales para el acceso a los espacios de representación popular, y 
 
48 Kelsen Hans, El La garantía jurisdiccional de la constitución (La justicia constitucional), Op. cit., p. 
99. 
49 Kelsen Hans, Ibid., p. 100. 
22 
 
por los controles existentes dentro del partido (internos) para la protección de 
los derechos de quienes se unen para formar este tipo de asociaciones. 
 
23 
 
CAPITULO 2. Los partidos políticos en la democracia 
 
2.1 Los partidos políticos: un apunte necesario 
 
Los partidos políticos son elementos indispensables para la democracia 
moderna, sin embargo éstos no son exclusivos de los regímenes democráticos, 
su aparición, incluso, ha sido anterior a la configuración de este tipo de forma 
de gobierno. 
Los autores no se ponen de acuerdo acerca de su origen, hay quienes 
ubican sus antecedentes desde la Grecia antigua, otros señalan su aparición 
entre los últimos años del siglo XVII y la primera mitad del siglo XIX en 
Inglaterra, mientras otros sustentan que los orígenes de los partidos políticos 
en términos modernos se encuentran en los Estado Unidos de América50. 
Sartori señala que el antecedente inmediato de los partidos se tiene en 
las denominadas “facciones”, término que proliferaba en el siglo XVII y que 
guardaba una connotación negativa, ya que eran asociadas con asociaciones 
sediciosas que tendían a perseguir intereses personales, interés económicos o 
defender el status quo o privilegios, sirviéndose para ello del espacio público51. 
Durante la construcción del estado-nación moderno, los partidos son 
vistos en contraposición a éste, puesto que el estado representaba la unidad, 
mientras que los partidos representaban su fraccionamiento, incluso en ese 
momento los demócratas se oponían a ellos (Madison, Hamiliton, Danton, 
Rosseau)52. 
Dicha tendencia se invertiría hasta ya entrado el siglo XIX durante el 
período revolucionario53. Los partidos fueron bien vistos sólo al comprenderse 
que la diversidad y el disenso no son necesariamente incompatibles con, ni 
perturbadores de, el orden político, y que por ello, los partidos son correlativos 
del liberalismo en sentido ideal54. Los partidos políticos son una construcción 
de la modernidad. 
 
 
50 Ver Cotarelo, Ramón, Los partidos políticos, Editorial Sistema, 1ª ed., Madrid, 1985. 
51 Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partidos, 2ª. edición ampliada, Alianza Editorial, primera 
reimpresión, Madrid, 2000. 
52 Ibid., p. 30ss. 
53 Cotarelo, Ramón, Op. cit., p. 32. 
54 Sartori, Giovanni, Op. cit. p.33. 
24 
 
La aceptación de los partidos políticos fue tardía y lenta. Es hasta el siglo XX 
que su existencia se vinculó con el mantenimiento de la democracia y como 
insistiría Kelsen en 1929, “medio siglo más tarde, otros autores sostendrían que 
los partidos políticos son imprescindibles, no ya para su funcionamiento, sino 
para cualquier tipo de Estado” 55 . Los partidos políticos pasaron a ser los 
cauces de comunicación por excelencia entre el Estado y la sociedad civil y, de 
ahí, a convertirse en elementos imprescindibles de funcionamiento en cada 
sistema político. 
Los partidos se consolidaron con el proceso de parlamentarización y su 
vínculo con la democracia se consolidó con la expansión del sufragio, que 
politizó la vida cotidiana, requirió que tuvieran una existencia y actuación 
permanentes a lo largo de todo el año y no sólo en el momento electoral56. 
Ese fenómeno cambiaría la forma, naturaleza y comportamiento de los 
partidos, convirtiéndolos en “partidos de masas”, cuya actuación creció a 
grandes dimensiones, que también transformó su propia relación con el mismo 
Estado, a tal grado que éste llegó a ser identificado como “Estado de partidos”, 
dada la importancia del papel que adquirieron para la vida pública social y 
estatal. 
La masificación de los partidos también se tradujo en la, cada vez más 
creciente, burocratización de los partidos políticos, fenómeno necesario para 
poder hacerle frente a la nueva realidad social de masificación de la política. 
Transformación que Panebianco ha denominado como la profesionalización de 
la política de estas organizaciones57. 
Lo que ha venido después, según algunos autores, es el proceso de la 
actual crisis o declive de ese estado de partidos, ante su poca o falta de 
capacidad para adaptarse a la nueva realidad social y económica. Desde este 
punto de vista, se considera que los partidos han declinado su papel como 
organizaciones, objetos de la lealtad de los ciudadanos, movilizadores de votos 
y como actores claves en la política democrática. 
 
 
55 Cotarelo, Ramón, Op. cit., p. 35. 
56 Ver Duverger, Maurice, Los partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 2002 (1951), 
p. 15 ss. 
57 Ver Panebianco, Angelo, Modelos de partido, 1ª ed., Alianza Editorial, Versión española de Mario 
Trinidad, Madrid, 1990. 
25 
 
Ante tal situación, algunos autores sustentan que se ha presentado una actitud 
de apatía o “antipartidismo reactivo” 58 por parte de los ciudadanos, 
caracterizado por una posición crítica y de animadversión a dichas figuras, 
como consecuencia de su descontento con las actuaciones de las élites del 
partido y de sus organizaciones, de la incapacidad de los partidos para 
satisfacer las expectativas de los votantes y la ruptura de sus propias promesas 
electorales. Es en este contexto en el que resulta de mayor importancia el 
estudio de los partidos políticos dentro de la democracia. 
 
2.2 Concepto de partidos políticos 
 
Históricamente, los partidos políticos se han presentado como fenómenos 
sociales y políticos complejos que han sido estudiados desde una infinidad de 
perspectivas por la ciencia política, la teoría política, e incluso, aunque en 
menor medida, por la ciencia del derecho, por lo que determinarlos o atraparlos 
en un concepto nos lleva a un terreno movedizo no falto de imprecisiones. 
Incluso, el hecho de que su concepción cambie según las épocas y el contexto 
de las sociedades, hace dudar a algunos sobre la posibilidad de crear una 
teoría de los partidos políticos59. 
A pesar de ello, los autores clásicos que han escrito sobre partidos 
políticos, ya sea ocupándose de su carácter como organizaciones, o bien, 
poniendo el acento en la manera que se comportan dentro de un sistema 
político determinado (sistemas de partidos), suelen coincidir en la definición de 
los partidos políticos comoagrupaciones de personas que se organizan para 
luchar por el poder político. 
Por ejemplo, Panebianco identifica a los partidos como cualquier 
organización, que se diferencian de las demás porque sólo ellos operan en la 
escena electoral y compiten por los votos60. Para Cotarelo, quien a su vez 
 
58 Montero, José Ramón, Richard Gunther y Juan J. Linz, “Los estudios sobre los partidos políticos”, 
en José Ramón, Richard Gunther y Juan J. Linz (editores), Partidos políticos. Viejos conceptos y 
nuevos retos, Editorial Trotta, Madrid, 2007, p. 43. 
59 Es el caso de Ramón Cotarelo, quien en lugar de una teoría general, propone una teoría de 
alcance medio, Ver en Los partidos políticos, Op. cit., p 13. La misma idea sostiene Alan Ware, quien 
propone estudios de partidos de casos particulares de Europa occidental, especialmente a Francia, 
Alemania, Italia y el Reino Unido. Ver en Partidos políticos y sistemas de partidos, Istmo S.A., Madrid, 
2004 (1996). 
60 Panebianco, Angelo, Op. cit., p. 34. 
26 
 
rescata la definición de Kurt Lenk, los partidos políticos son agrupaciones que 
median entre los grupos de interés de una sociedad y el Estado, que participan 
en la lucha por el poder político y en la formación de la voluntad política del 
pueblo61. 
Por su parte, Alan Ware los define como “una institución que (a) busca 
influencia en el seno de un Estado, a menudo intentando ocupar posiciones en 
el gobierno, y (b) puesto que normalmente defiende más de un único interés 
social intenta, hasta cierto punto, <<agregar intereses>>”62. 
Mientras que para Sartori, “un partido es cualquier grupo político que se 
presenta a elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus 
candidatos en cargos públicos63. En este mismo sentido, sostiene Von Beyme 
que “los partidos políticos son organizaciones que cumplen con las funciones 
de agregación de interés que se diferencian de los demás grupos de interés en 
que sólo los partidos aspiran a participar en elecciones y conquistar cargos 
públicos64. 
Es importante señalar que estos autores no hacen una diferencia en la 
conceptualización de los partidos políticos según el régimen político de que se 
trate, son conceptos que aplican tanto en regímenes democráticos como no 
democráticos, incluso totalitarios. 
Como señala Alan Ware, los partidos políticos son fenómenos que han 
actuado en regímenes liberal democrático y en los que no lo son, que van 
desde regímenes en los que existen restricciones al ejercicio de los derechos 
políticos de los votantes y de quiénes ocupan el cargo, hasta los regímenes 
autoritarios o militares y los regímenes comunistas en los que existe un partido 
único o en los que sólo se permite a un partido que controle al gobierno65. 
Aunque Sartori cuestiona si tendría que distinguir terminológicamente 
entre el partido que actúa en un contexto político en el que existe una 
pluralidad de fuerzas que compiten entres sí para acceder al poder político, de 
aquellos en los que existe sólo un partido, como en los sistemas de carácter 
totalitario, que actúa sin ninguna contraparte, dice que “no se tiene una etiqueta 
 
61 Cotarelo, Ramón, Op. cit . p. 13. 
62 Ware, Alan, Op. cit., p. 32. 
63 Sartori, Giovanni, Partidos políticos, Op. cit., p. 90. 
64 Von Beyme, Klaus, Los partidos políticos en las democracias occidentales, Centro de 
Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1986, p. 13ss. 
65 Ware, Alan, Op. cit., p. 206. 
27 
 
alternativa, y muchas veces el especialista debe inclinarse, en esas 
circunstancias, ante las convenciones lingüísticas que han recibido acepción 
universal”66. 
Se ha sostenido que los partidos políticos cumplen las mismas funciones 
en los regímenes democráticos y en aquellas formas de gobierno totalitarias y 
autocráticas, puesto que, lo único que en realidad cambia es la forma en que 
las llevan a cabo. Incluso se ha llegado a afirmar que en estos últimos sus 
funciones parecen más importantes, pues hay un grado de politización de la 
sociedad mucho más fuerte67. 
Así lo afirma Ramón Cotarelo “tanto en los regímenes liberales como en 
los autoritarios y hasta en los totalitarios, los partidos políticos organizan (o 
disciplinan) a los ciudadanos, articulan (o reprimen) intereses, seleccionan (o 
aniquilan) élites políticas, o posibilitan (o falsean) procesos electorales, 
legitiman (o socavan) las respectivas formas de dominación”68. Los ejemplos 
empíricos que le sirvieron a este autor para afirmar tal cosa eran los regímenes 
fascistas de Italia y Alemania, así como los comunistas de la Unión Soviética, 
caso que ocupa de ejemplo para analizar el comportamiento de los partidos en 
los regímenes totalitarios69. 
Aunque se reconoce que los partidos políticos son una parte importante 
de la vida pública de un Estado, trátese de regímenes democráticos o no 
democráticos, el régimen político determina el papel de los partidos políticos, 
su comportamiento en relación con el ejercicio del poder político y la lógica 
 
66 Sartori, Giovanni, Ibidem, p. 66. 
67 Este autor clasifica las funciones de los partidos políticos en dos rubros: las funciones sociales, las 
institucionales. Entre las primeras están las funciones de: socialización política, la organización (y 
movilización) de la opinión pública, representación y articulación de plural intereses y la 
legitimación de la totalidad del sistema político. Mientras que dentro de las segundas están las 
funciones de: reclutamiento y selección de élites, organización y realización de elecciones y 
composición y funcionamiento del Gobierno. Ver Cotarelo, Ramón, Op. cit. 
68 Cotarelo, Ramón, IbIdem, p. 11. 
69 Resulta cuestionable sus afirmaciones cuando en los sistemas totalitarios (como el que describe) 
ha desaparecido la línea divisoria entre la sociedad civil y el Estado, entre lo público y lo privado y 
obviamente no existen los derechos de las personas. 
La existencia de un único partido transforma las funciones del partido en el poder, hasta el grado de 
encabezar una actitud antagónica frente a la posibilidad de que existan otras opciones políticas, al 
grado de su supresión y prohibición. 
En estos sistemas, tampoco puede hablarse de organización y movilización de la opinión 
pública, simplemente porque no existe tal canalización, sino la expresión de las ideas del partido 
único, y tampoco es como dice Cotarelo en el sentido de que en este tipo de regímenes exista una 
“coincidencia entre el partido y los medios de comunicación” cuando lo que existe en realidad, es el 
dominio de una sola posición del espectro ideológico, la del partido oficial. 
28 
 
desde las cuáles los partidos deben funcionar. Por ello, es importante 
diferenciar teóricamente entre los partidos en una democracia de los partidos 
políticos de otras formas de gobierno. 
 
2.3 Los partidos políticos en la democracia moderna 
 
Existen varias consideraciones que teóricamente distinguen a los partidos 
políticos en democracia de otro tipo de regímenes70. Los partidos políticos en 
esta forma de gobierno fungen como instancias de participación política de los 
ciudadanos, elementos integradores en la formación de la voluntad política 
organizada de los individuos, la representación de intereses y el acceso de los 
individuos al ejercicio del poder político. 
La razón de ser de los partidos políticos en una democracia se basa en 
el derecho de participación política de los ciudadanos sobre la cual está 
configurado el régimen democrático. Los partidos políticos son instituciones 
asociativas que permiten el acceso de los ciudadanos al poder político, tanto 
en la integración como en el ejercicio de la toma de decisiones políticas, 
representando los intereses de éstos en los órganos de representación 
(parlamentos o asambleas y

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