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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL “DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS. UN DIAGNÓSTICO PARA MÉXICO” TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA MARÍA DE GUADALUPE SALMORÁN VILLAR ASESOR DE TESIS DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO MÉXICO, D.F CIUDAD UNIVERSITARIA ,2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNIDAD DE SEMINARIOS -JOSE VASCOHCELOS" FACUL TAO DE ot:RECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSmUCIONAl V DEAMPARO V\" !U"[;,;f, :\Ac," .... .. L .... ,.I\v~,~ 1:" H u(,q.' CII , U niv~rn~_ , D. F, 25 ~ en .... o de 2'JI2, OR. I!IlORO AVlLA MAR:T!NEl. DIRECTOR GENERAL DE LA ADllllNlSTRACIÓN ESCOlAR DE LA U.NA.,"" , P RE SEN T E. Por ~"te condUC'lQ, me permito cornu nIe-Y A 1-"""<1, que la p.!$lOTIe SALMÓRAN VILLAR MARIA DE GUADA.LUPE. oon número de euenta 3O~ 1 65&J..' ooJe·la "'Jj)CfVisIOn <le eSle Se""""""'. A"'W<I la te$is ¡,rli\tJ~ ' OEMOCRACLA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLtncos DESDE LA PERliPECTlYA DE lOS DERECHOS. UN txAGNÓSTlCO PARA M Ex,ICO", ,.,....~ eo;n '" a ... ",,"~ del proj'96cr 0.. l.o<",,~o CónlO'IIa \/I8neJlo. Con tllldal'lle"lo ~ n 105 &rtk:ul o's 8' rrac:i~ V d~ Reg'"n1<. nto de Seminario •• t 9 Y 20 del R~lamento GI!~era' d. F"ámen6! d~ I~ Uoomsidad Naelotla l Aut6nom .. ,;" Mi~lcIl . 11m h,>i;u:;Ic rea lizsoo conforme ~ ~5 s~;ger.:;a,. r./l".""porHllenle.. . .., ¡p'c'llb;¡ Ii nomIJrada tesis.. qi ... <>CIernas de lar. "",,,igOC:' que cita. cort.ie .... ~ que s.on dio eu:I"s .. w ,""""' .... 1:11_ d!! su alI!or. e., C<lRSeCl.leo'lOll. MI autoriza ,.., pr~lIO:rt¡,,;li6n . 1 Jun odc -- ".~ , . ,..,. •• __ NI "",1 .. · ., t~" ,..... .. t itu'""joo a~,,,, "" 'O' <el • ., ... "lg<l1.,. !~. ('Mt_.' ~ di •• d(.) o ""ufl .. 4. ' , .... ""t,..,~od. fI ..... ~"'. ofl<l" • •• • " ."t~Co <1< ..... " t"",.cu',",.d. dirl>o , .",.. . 10 hoboceo "<I!<>, 0010< <oWt:<JN I.~ a.t"'¡_i ... qw oI»rv •• ,. c_,. _" _,," ,. t .. l< • • ~~ ""'/O ... w.,. " .i_ ... t "'¡_ 1óII """ _ ,..,M. 4 { ......... . ........... , .¡ .. ... . 1 , ...... _ .1 ....... 1< rff .... ; _, . .... ""' .... 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Un diagnóstico para Méxim", aprobado por el Seminario de f)cr,omo ConsliDlcinn.l, cuyo "cgllimicnm he seguido ]lllnn"lmr~I~, Por lo '1"e, si I.ien~ J bien, su t,.,ha:" ~.,:á li<to I"l'a ,e,' ,onH'tido.1 ""Jm~n jJmf •. ,ionJI p.;r;] "" discusión. S'n otro particular y agr<"dccihdo.e la. a:cncior.", que se ,i,va kinda a 11 r,~~leenV!n-_~ji.1 ,aludo. 0tor'tam""t~,_, /) '-_di$-~"Q , , --- --'" . ~, Jir, J~,,'enm !;Ó,'dov.1 Vianello hv",tigmlor dd In,(ilulu d" InvtSli:y,ciones rul"Íúi[~, y Profesor de 1,. f,.l'U]t.d de D~rccfJ" de la UNAM A mi padre, porque siempre guarda un sabio consejo, y A mi madre, porque siempre está lista para escucharme. En una frase, a los forjadores de sueños. Agradecimientos Es quizá un lugar común que los agradecimientos comiencen por decir que el presente trabajo no hubiera sido posible sin el apoyo de tantos. Sin embargo no es una verdad a medias si reproduzco la misma idea en estas líneas. Este trabajo de investigación no hubiera sido posible sin el apoyo de muchas personas, a quienes de manera genérica llamo forjadores de sueños. En primer lugar, agradezco a los primeros forjadores que conocí al inicio de mi existencia, a quienes con regularidad nombro padres. Ellos han sido mi primer impulso, y la constante más hermosa que tengo en la vida. A ellos les debo todo, mi propia existencia. Ellos me enseñaron a caminar y a volar… Tony y Pepin los amo. A mis hermanas, Nallely y Nicté, porque de manera bien distinta han sido mis más fieles confidentes y mis compañeras de vida. Juntas hemos dado nuestros primeros pasos. Nallely, gracias por enseñarme del sentido de responsabilidad y el valor de una familia unida. A mis amigas Raquel Sáldivar, Georgina Galicia y Karen Ruiz, porque han acompañado mis teorías más complicadas, los momentos más divertidos, pero también los más difíciles. Gracias por no abandonar nunca su confianza en mí. Su amistad es un motor muy importante en mi vida. Rachel, gracias por tus siempre sabios consejos. Gina, porque tu tenacidad e inteligencia han sido mi ejemplo. Karen, porque cuando te conocí adquirí una nueva hermana. Pedro, donde te encuentres, gracias también por tu cariño. Agradezco también a aquellos forjadores que ayudaron a descubrir mi pasión por el Derecho, a través de la comprensión de la virtud de luchar por lo que se piensa, de de dar lo mejor de sí mismos y de la importancia de la consciencia en lo social. A mis profesores, Elizabeth, Colín, Rosa María y Virginia Villamar. A Axel Soza, Pamela Padilla, Arnulfo Mateos y Karen Ruiz, por ser mis compañeros durante los años más hermosos en nuestra máxima casa de estudios. Axel, porque gracias a ti pude llevar a buen puerto varias materias en la licenciatura. Pamela, gracias por tenderme la mano cada vez que lo necesito. A Arnulfo, por ser un excelente compañero en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. A Karen, por ser una verdadera amiga. Agradezco también a mi abogado y muy querido amigo Roberto Osorio, cuya presencia en mi vida es de lo más valioso que tengo. Gracias por estar al pie del cañón cuando las cosas se ponen feas. De manera muy especial agradezco a mis amigos y compañeros del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En particular a Enrique Ochoa Reza, por darme la oportunidad de desarrollarme profesionalmente a la par de mis estudios universitarios. Gracias por confiar en la juventud como motor para lograr cambios. A José Reynoso, por depositar su confianza en mí y apoyarme como mi jefe y amigo. Gracias por darme los consejos nodales que hicieron que esta tesis fuera un trabajo terminado, como siempre dices. A Luis Medina y Karolina Gilas, quienes con su amistad y ejemplo me ayudan a no olvidar la importancia de dar lo mejor de sí, de la disciplina y del amor por el conocimiento. Muchas gracias escuchar mis tragedias y dramas, mis ideas y locuras. A Vladimir Chorny y Mónica Cano, por ser guerreros y compañeros con quienes he compartidomás que la mesa y el escritorio. A Carlos Baez por darme el espacio suficiente para terminar las últimas líneas de este trabajo y enseñarme de la importancia de prepararse siempre. Agradezco de manera muy particular a Pedro Salazar, quien desde hace tiempo se ha convertido en un punto de referencia en mi preparación académica y personal. Pedro, gracias por ser uno de los principales alimentadores y forjadores de mis sueños, a través de tu ejemplo. Aquella noche de navidad terminaste por cambiarme la vida. Gracias también por los consejos que como amigo me has brindado. Gracias por apoyarme también en los momentos más duros. Por supuesto, agradezco a Lorenzo Córdova, asesor y guía de este trabajo de tesis, porque desde un principio le apostaste a las ideas que la conforman. Gracias porque desde que te conocí transformaste mi manera de ver al Derecho y mi papel en la academia. En tu ejemplo encontré una de mis mayores aspiraciones (e inspiración) por el trabajo de investigación. Gracias por enseñarme de la pasión que rodea a la lucha por lo que se piensa. Lorenzo y Pedro, la deuda que tengo con ustedes es incalculable. Por último, quisiera reconocer la deuda infinita que adquirí con Ulises Baruch Cruz Flores a lo largo del desarrollo de este trabajo. A quién agradezco su apoyo, amor y comprensión durante los momentos en los que pensé perder la cabeza, pero también por llenar con su sonrisa y esencia los momentos de inspiración más sagrados. Todo tiene su mística ¿Recuerdas? Gracias por ser una mentita en la boca cuando más se necesita. Para ti son también las siguientes líneas. Índice Introducción .................................................................................................................. 1 CAPÍTULO 1. Democracia constitucional ...................................................................... 3 1.1 Concepto de democracia ..................................................................................... 3 1.2 Democracia y presupuestos básicos. Libertad e igualdad políticas ..................... 5 1.3 Las reglas de la democracia ................................................................................ 7 1.4 Democracia y derechos ..................................................................................... 11 1.5 Democracia constitucional ................................................................................. 14 CAPITULO 2. Los partidos políticos en la democracia ................................................ 23 2.1 Los partidos políticos: un apunte necesario ....................................................... 23 2.2 Concepto de partidos políticos .......................................................................... 25 2.3 Los partidos políticos en la democracia moderna .............................................. 28 2.4 Los partidos políticos como producto del ejercicio del derecho de asociación y afiliación .................................................................................................................. 33 2.5 La regulación de los partidos políticos como asociaciones políticas ................. 40 CAPITULO 3. La democracia interna de los partidos políticos y su control ................. 43 3.1 Democracia interna. Delimitación del concepto ................................................. 43 3.2 Debate de la democracia interna de los partidos políticos a dos planos ............ 46 3.2.1 Su discusión desde el plano sociológico-político ......................................... 47 3.2.2 Su discusión desde el plano normativo ....................................................... 51 3.3 Mecanismos de democracia interna de los partidos políticos ............................ 58 3.3.1 Dimensión procedimental: mecanismos de participación ............................ 59 3.3.2 Dimensión material: los derechos de los afiliados ....................................... 64 3.4 Control de la democracia interna de los partidos políticos ................................. 69 3.4.1 Control interno ............................................................................................ 71 3.4.2 Control externo ........................................................................................... 74 3.4.2.1 Control administrativo y jurisdiccional ...................................................... 78 Capítulo 4. Diagnóstico de la democracia interna de los partidos políticos en México 83 4.1 Los partidos políticos en la transición democrática ............................................... 84 4.2 Los partidos políticos como asociaciones políticas ............................................ 86 4.3 Democracia interna de los partidos políticos en México .................................... 90 4.3.1 La democracia interna en los partidos políticos a nivel normativo ............... 91 4.3.2 Democracia interna de los partidos políticos a través de los criterios y sentencias del TEPJF .......................................................................................... 95 4.3.2.1 Dimensión procedimental: mecanismos de participación ......................... 95 4.3.2.2 Dimensión sustancial: los derechos de los afiliados ............................... 110 4.4 Control de la democracia interna de los partidos políticos ............................... 116 4.4.1 Control interno .......................................................................................... 116 4.2 Mecanismos de protección externa ................................................................. 121 4.2.1 Control administrativo ............................................................................... 122 4.2.2 Control jurisdiccional ................................................................................. 128 Conclusiones ............................................................................................................ 139 Bibliografia …………………………………………………………………………………..150 Tesis de jurisprudencia y relevantes del TEPJF ........................................................ 156 1 Democracia interna de los partidos políticos desde la perspectiva de los derechos. Un diagnóstico para México. Introducción Los partidos políticos son una de las instituciones más importantes para la democracia moderna. Sin embargo, es cada vez más un lugar común identificarlos con agrupaciones en decadencia que se encuentran en un proceso de crisis o declive, ante su incapacidad de respuesta y su poca identificación con los intereses y necesidades de la sociedad. Ante esa realidad, se buscan alternativas de democracia participativa con la finalidad de que los ciudadanos influyan en la toma de decisiones políticas, o bien, mecanismos de postulación directa para integrar los órganos de representación popular, prescindiendo de la promoción de los partidos políticos. Los estudios sociológicos y politológicos construidos sobre análisis empíricos comparados que buscan tendencias del comportamiento de los partidos políticos inundan la literatura. Mientras que las construcciones teóricas de tipo normativo quedan cada vez más atrapadas ante una realidad compleja, desordenada y multidimensional. En este contexto resulta de mayor importancia el estudio de los partidos políticos y de sus funciones para las democracias modernas, reivindicando el carácter asociativo bajo el cual descansan. Los partidos políticos en la democracia constitucional son antes que todo asociaciones de ciudadanos, cuya existencia se debe a ellos mismos, los partidos son, en una frase, el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este trabajo se estudia a los políticos como asociaciones políticas, cuya perspectiva plantea la posibilidad de que los afiliados participen en la gestión interna del partido al quepertenecen y les sean garantizados ciertos derechos mínimos para tal ejercicio, elementos que son generalmente conocidos como democracia interna ¿Es lógico que al interior de las asociaciones, sus miembros no tengan garantizados un mínimo de derechos participativos? Tal interrogante se explora a dos planos, el sociológico- politológico y el jurídico. 2 En esta investigación se adopta una posición normativa respecto la justificación de la democracia intrapartidaria y se ofrece un esquema de mecanismos para asegurarla, en el cual cobra relevancia el papel de los órganos del Estado ¿Hasta dónde pueden intervenir los órganos estatales en la actuación de los partidos en aras de proteger los derechos de sus miembros? Por último, se ofrece un diagnóstico de la democracia interna de los partidos políticos en México, tanto a nivel normativo y jurisdiccional, en cuya garantía, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene un papel protagónico. Como se verá, la democracia intrapartidaria en México ha sido una construcción eminentemente jurisdiccional. Lo que se pretende es mostrar las directrices que sujetan a los partidos políticos mexicanos en la configuración de su normativa interna, los procesos de selección de sus dirigencias y candidatos, así como la protección los derechos de sus miembros. 3 CAPÍTULO 1: Democracia constitucional 1.1 Concepto de democracia La democracia es uno de los conceptos más polémicos en la historia del pensamiento político, de cuyo alcance no se tiene un consenso definitivo y único, por eso al hablar de ella es importante tener presente los niveles analíticos desde los que se puede ser concebida, el histórico, el descriptivo y el prescriptivo. Dependiendo de la perspectiva desde la que sea analizada, se tendrá una concepción distinta de ella. El nivel histórico distinguirá entre democracias directas y representativas y dirá sus elementos de acuerdo a las experiencias del hombre, el descriptivo identificará las reglas y los elementos que la conforman, mientras que el prescriptivo señalará los principios axiológicos que la revisten, diferenciando entre democracias formales y sustanciales. No obstante, los últimos dos planos, el descriptivo y el prescriptivo tienen una relación estrecha, el primero necesita invariablemente del segundo, si no es que no se quiere vaciar el contenido de la democracia a convencionalismos pragmáticos. Así lo advierte Sartori, el problema de definir a la democracia es doble, “si por un lado la democracia requiere de una definición prescriptiva, por el otro no se puede ignorar la definición descriptiva. Sin la verificación, la prescripción es “irreal”; pero sin el ideal una democracia “no es tal”1. En este trabajo adopto una perspectiva normativa2. Existe una gran variedad de obras acerca de la democracia, lo que supone igual número de concepciones que la adjetivan como democracia social, económica, real, política, electoral, deliberativa, participativa, entre otras3. Esta situación supone un problema no sólo conceptual, sino también real, que zanja la discusión en torno a los elementos necesarios para calificar un país como democrático y sus diversas etapas de desarrollo, como su transición, consolidación, o bien, su ausencia (no democracias), que dependerá de la extensión de las condiciones que se incluyan en el concepto. 1 Sartori. Giovanni, ¿Qué es la democracia?, TFE-IFE, México, 1993, p. 4. 2 Entiendo por perspectiva normativa de la democracia como aquella que expone los elementos que deontológicamente la componen, esto es, una definición eminente prescriptiva. 3 Véase en Sartori, Giovanni, Ibíd. 4 Frente a ese espectro de acepciones de democracia es donde radica la virtud de un concepto mínimo, porque independientemente del contenido que se le adjudique, todas ellas coincidirán de entrada en que ésta es ante todo una forma de gobierno que establece un conjunto específico de procedimientos para tomar las decisiones políticas. Desde esta perspectiva, la democracia se plantea como una forma de gobierno en la que todos los miembros adultos de una comunidad política participan de alguna manera en la determinación de las decisiones colectivas, que son tomadas a través de la regla de mayoría. En palabras de Kelsen la democracia “es aquella forma de gobierno en la cual los destinatarios de las normas [las decisiones colectivas] participan de alguna manera, directa o indirectamente, en el proceso de creación de las mismas”4. Ésta se caracteriza por prever la más amplia participación de los interesados -los ciudadanos-, misma que difiere según el tipo de democracia que se trate, democracia directa o representativa. El contraste central entre ellas tiene que ver con la diversa estructura del proceso político decisional. La democracia directa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar ellos mismos el contendido de las decisiones colectivas, mientras que la democracia representativa es aquella en la que los ciudadanos votan para determinar quién deberá tomas las decisiones colectivas, es decir para elegir a sus representantes5. En una democracia, es el pueblo el depositario de la soberanía, del poder originario de la toma de decisiones vinculantes para todos. Sin embargo, a diferencia de las concepciones holistas desde las que estaba configurada la democracia directa -de los antiguos- como la existente en el mundo griego, en la democracia moderna el pueblo es entendido como el conjunto de individuos, es decir, descansa desde una concepción netamente individualista. En la democracia moderna, la soberanía no es el pueblo entendido como una masa amorfa sino el conjunto de individuos titulares de derechos. Este es el salto distintivo del mundo moderno, que Bobbio ha denominado 4 Kelsen, Hans, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, UNAM, México, 1988, p. 337. 5 Bovero, Michelangelo, Una gramática de la democracia: contra el gobierno de los peores, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 42. 5 como revolución copernicana acaecida de manera embrionaria desde el siglo XVII. “El reconocimiento de los derechos de los derechos del hombre y del ciudadano, en una primera instancia doctrinal a través de los iusnaturalistas, luego también práctico y político mediante las primeras Declaraciones de los derechos, representa la verdadera y propia revolución coopernicana en la historia de la evolución de las relaciones entre gobernantes y gobernados: el Estado ya no es considerado ex parte principis sino ex parte populi. El individuo es primero que el todo y no el todo primero que las partes (como en Aristóteles y Hegel). El presupuesto ético de la representación de los individuos tomados singularmente y no por grupos de interés, es el reconocimiento de la igualdad natural de los hombres; todo cuenta por sí mismo y no en cuanto miembro de éste o de aquél grupo particular.”6 La democracia moderna es eminentemente representativa dada la complejidad de la configuración de los Estados modernos7.La representatividad democrática quiere decir dos cosas, que los ciudadanos eligen a otros (representantes) para que tomen las decisiones políticas a su nombre y cuenta en los espacios de representación popular, y que en éstos deben estar reflejados los diversos grupos de opinión o de interés que se forman en el interior de la sociedad, cuya integración y renovación se realiza a través de elecciones periódicas libres. Es el carácter representativo de la democracia moderna que hace a los partidos políticos instituciones indispensables para su desarrollo. 1.2 Democracia y presupuestos básicos. Libertad e igualdad políticas El ejercicio del poder político en democracia está sustentado en dosprincipios fundamentales; la libertad e igualdad políticas. Libertad entendida en sentido positivo e igualdad de participación política. 6 Bobbio, Norberto, Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, Fondo de Cultura Económica, México, 2001, p. 163. 7 Aunque uno de los mayores constructores de la democracia, Jean –Jaques Rousseau, descalificaba esta forma de gobierno afirmando que “Los ingleses se creen libres porque eligen a sus representantes. Se equivocan. Sólo lo son en el momento de la elección. Después de ella no son nada”, este autor reconocería la dificultad de que tiene esa forma directa en los Estados modernos, Véase en Juan Jacobo Rousseau, El contrato social, UNAM, México, 1969, p. 87. 6 De acuerdo a la libertad en sentido positivo o libertad política, entendida como autonomía, las personas tienen la capacidad moral para autodirigirse, de orientar su propia voluntad hacia un fin, de tomar sus propias decisiones8, lo cual sirve de fundamento del reconocimiento del derecho-poder de participar en la toma de decisiones políticas o colectivas de una comunidad política. En este sentido, Kelsen argumentaba que la democracia es un régimen en el que los individuos que integran una sociedad son más libres y más iguales que en cualquier otra forma de convivencia, ya que ésta permite que los destinatarios de las decisiones políticas participen en su proceso de creación9. A pesar de la aparente dilución de este principio en la democracia representativa, debido a que la participación de las individuos se ve reducida a prácticas electorales como medio principal del ejercicio del poder político, no pierde su fuerza, pues “es precisamente el reconocimiento de la autonomía de las personas para poder considerarlas centro de imputación de prerrogativas y titular de derechos en primer lugar, entre éstos, del derecho de gozar de la libertad para orientar su voluntad como mejor considere, o dicho en otras palabras, de poder decidir autónomamente”10. Por otra parte, “la democracia es una forma de gobierno en la que todos los =miembros= de una determinada comunidad son considerados como iguales en (el derecho a) participar en el poder político”11. Por lo que debe garantizarse que su participación sea la misma, de modo que les sea 8 Isaiah Berlin en su ensayo “Dos ensayos sobre la libertad” diferencia analíticamente entre la libertad negativa y positiva. La primera referida a la libertad como no interferencia, a la posibilidad de actuar según nuestros propios deseos y convicciones, sin que nadie intervenga u obstaculice nuestros actos, que en términos llanos está delimitada por la vida privada. Mientras que la segunda, la libertad positiva, es expresión de la voluntad, que se deriva del deseo del propio individuo de ser su propio amo. Ambas libertades deben coexistir para que una persona sea plenamente libre. Véase Berlin, Isaiah, Sobre la libertad, Alianza Editorial, Madrid, 2004, texto que fue publicado originalmente en 1958. Una construcción similar hace Norberto Bobbio, véase Igualdad y libertad, Paidós, Barcelona, 1993, p. 97-ss. 9 Elemento que diferencia a la democracia de su forma de gobierno opuesta, la autocracia, que se basa en la imposición de las decisiones por parte del titular del poder, excluyendo a los gobernados (destinatarios), y por tanto, colocándolos en una situación de no libertad (heteronomía). Véase en Kelsen, Hans, Op. cit. 10 Córdova, Lorenzo, “Bobbio y la edad de los derechos” en Córdova, Lorenzo y Pedro Salazar (coordinadores), Política y derecho. (Re) pensar a Bobbio, Siglo XXI editores y IIJ-UNAM, México, 2005, p. 71. 11 Bovero, Michelangelo, Op. cit., p. 24. 7 asegurado el igual ejercicio de poder político. A eso se refiere la igualdad política. La traducción por excelencia de este principio en la democracia representativa es la expansión de la titularidad del derecho-poder de participación del poder político, los derechos políticos. Por ello es posible afirmar que la democracia sólo existe a partir de que el sufragio universal es electivamente reconocido y garantizado. Esto es, en términos de Robert Dahl, igualdad como inclusión12. Para que una democracia sea tal y funcione, las reglas que constituyen a la democracia deben expresar a cabalidad los principios teóricos que le sirven de fundamento, mismos que se ven materializados en las reglas mínimas que componen el ejercicio del poder en una democracia. 1.3 Las reglas de la democracia La democracia desde una perspectiva procedimental supone una serie de procedimientos para el ejercicio del poder político. Bajo esta lógica Norberto Bobbio -al igual que Robert Dahl13- planteó un listado de reglas necesarias para decretar la vigencia de un sistema democrático, mismas que responden al quién y cómo se toman las decisiones políticas y que Bobbio denominó universales procedimentales. Dichas reglas son las siguientes: “todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión, condición económica y sexo, deben disfrutar 12 Dahl, Robert A., La democracia. Una guía para los ciudadanos, Editorial Taurus, España, 1999, p. 91. 13 Robert Dahl propone el conjunto de reglas que caracterizan a una democracia, poniendo el acento en el acto de votar en las elecciones y son las siguientes: Las reglas que propone durante el período anterior a la votación son: a) cualquier individuo que percibe un conjunto de alternativas, puede insertar su alternativa(s) preferida(s) entre las que están programadas para la votación, y; b) todos los individuos deben poseer información idéntica sobre las alternativas. Mientras que durante el período de votación; a) cada miembro de la organización realiza los actos que supone constituyen una expresión de su preferencia, o sea, cada miembro vota; b) al tabular estas expresiones (votos), el valor asignado a la elección de cada individuo es idéntica; c) la alternativa con el mayor número de votos se declara la elección triunfadora. Por último, durante el período posterior a la votación, a) las alternativas (líderes o políticas) con el mayor número de votos, desplazan a otras alternativas (líderes o políticas) con mayor cantidad de votos y b) se ejecutan las órdenes de los funcionarios elegidos. Véase “Democracia de poliarquía” en: Un prefacio a la teoría de la democracia, Ediciones Gernika, 3ª ed., México, 1998, 87-122 pp. 8 de los derechos políticos, es decir cada uno debe disfrutar del derecho de expresar la propia opinión y de elegir a quién la exprese por él; el voto de todos los ciudadanos debe tener el mismo peso; todos los que disfrutan de los derechos políticos deben ser libres para poder votar según la propia opinión, formada lo más libremente posible, en una competición libre entre grupos políticos organizados, en concurrencia entre ellos; deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en la condición de elegir entre soluciones diversas, es decir, entre partidos que tengan programas diversos y alternativos; tanto para las elecciones como para las decisiones colectivas, debe valer la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que se considere electa o se considere válida decisión que obtenga el mayor número de votos; ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho de convertirse a su vez en mayoría en igualdad de condiciones”14 La democracia moderna se caracteriza por la expansión de los derechos políticos a todos los miembros de la comunidad política sin ningún tipo de discriminación, esto es, la extensión del ejercicio del sufragio (activo y pasivo); la posibilidad de votar enlas elecciones para designar a sus representantes, así como la de postularse para ocupar los órganos de representación popular. En términos de Dahl, los miembros de una comunidad deben tener garantizada su participación efectiva en la política15. Pero no sólo eso, el voto de cada ciudadano debe tener un peso igual al de los demás (debe contar por uno), es decir, las reglas electorales deben garantizar que a cada persona le corresponda un voto al momento de expresarlo y contabilizarlo. Esto significa que la “influencia que cada votante ejercita en el resultado de la elección deber la misma o, en otros términos, que el peso del voto de cada elector debe ser igual al que tienen los demás 14 Bobbio, Norberto, Teoría General de la política, 3ª ed., Trotta, Madrid, 2009, p. 460. 15 Dahl, Robert A., La democracia. Una guía para los ciudadanos, Op. cit., p. 47. 9 electores”16. Los sistemas electorales, entendidos como conversión de votos en escaños, cobran una importancia fundamental, más allá de ser sólo fórmulas matemáticas. El acceso a los espacios de representación popular no es de manera directa, sino que es realizado a través de las asociaciones políticas que hacen posible la llegada de los ciudadanos a los cargos de elección popular, tarea que es encomendada por Kelsen a los partidos políticos. En sus palabras, los partidos “son elementos esenciales para la formación de la voluntad pública en la medida en la que permiten la asociación de individuos que comparten las mismas opiniones políticas”17. Los partidos representan los intereses, orientaciones e ideologías existentes en una comunidad política en los órganos de representación popular, por lo que en una democracia, los individuos deben contar con un espectro de opciones entre las cuáles puedan decidir. Es importante resaltar que cada una de las manifestaciones políticas para que sean verdaderamente democráticas deben ser ejercida de manera libre, sin intervenciones ni restricciones del Estado que condicionen la acción u orientación política de sus actores, la expresión de las preferencias o rechazo de las políticas, programas, ideologías o posturas que las personas manifiestan según su propia voluntad. El Estado debe garantizar que los individuos estén en condiciones de manifestarse según sus propios criterios, para lo cual deben contar con información suficiente y con opciones políticas reales entre las cuales elegir. En palabras de Dahl, los ciudadanos en una democracia deben tener asegurado “el derecho de solicitar fuentes de información alternativas que no estén bajo el control del gobierno ni de cualquier otro grupo político individual que intente influir sobre los valores y las actitudes políticas públicas, y estas fuentes alternativas deben estar protegidas por la ley”18. Por otra parte, la regla que vale para tomar decisiones políticas en los órganos de representación es la regla de la mayoría, dada la imposibilidad de crear un consenso unánime en un órgano colegiado que por definición debe 16 Kelsen, Hans, Op. cit., p. 80. 17 Kelsen, Hans, Ibíd., p 350. 18 Dahl, Robert A., La democracia. Una guía para los ciudadanos, Op. cit., p. 100. 10 ser plural y abierto. En el proceso deliberativo del proceso decisional deben participar y tener expresión todos los posicionamientos políticos, ideológicos, sociales, culturales, etc., sin ningún tipo de censura, reprobación o exclusión por muy minoritario que sea. La regla de la mayoría democrática presupone el derecho de existencia de las minorías, dicho de otro modo, el que la democracia confíe en la mayoría para decidir, presupone la posibilidad del disenso, la tutela de la existencia de más de una oposición política para decidir. Contrariamente a lo que sostienen algunos demócratas radicales, dicha regla sólo es un instrumento cuantitativo para decidir, y no así, un valor en sí mismo, “la democracia no es simplemente mayority rule (…) la mayoría tiene el derecho de hacer prevalecer los límites, es decir, respetando los derechos y la libertad de las minorías”19. De lo contrario, lo que se tendría sería la tiranía de la mayoría. La libre manifestación de la pluralidad existente en una sociedad, ya sea cultural, social, ideológica, religiosa, etc., es un elemento que debe ser garantizado en las democracias modernas. La democracia descansa en los principios de tolerancia y laicidad, ya que la existencia y confrontación de ideas entre fuerzas políticas diferentes sólo es posible bajo la creencia de lo diversidad, lo que supone “un procesamiento dinámico del consenso basado en el principio según el cual, cualquier cosa que se pretenda presentarse como legitima o verdadera, debe defenderse contra la crítica y la discrepancia y revitalizarse mediante ellas”20. En suma, el conjunto de reglas que constituyen las fases del juego democrático muestra la distribución del ejercicio del poder político edificado en diversas etapas, que parten desde el acto de elegir a los representantes hasta la toma de decisiones políticas. Proceso que Bovero identifica analíticamente como los verbos de la democracia: elegir, representar, deliberar y decidir. Las reglas del juego son las que determinan la dinámica de funcionamiento de las instituciones que la conforman y que ejecutan las reglas procedimentales, los 19 Sartori, Giovanni, Op. cit., p. 17. 20 Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia. 1. Debate contemporáneo, Alianza Universidad, Versión española de Santiago Sánchez González, Alianza Editorial, Madrid, 2000, p. 126 11 partidos políticos, los procesos electorales, los órganos de representación, entre otros. 1.4 Democracia y derechos En principio, desde una perspectiva meramente procedimental, la democracia moderna depende de la inclusión de los gobernados en el proceso decisional político. Sin embargo para que el ejercicio de las reglas del juego democrático pueda darse, deben garantizarse una serie de condiciones “medio- ambientales” que permitan a las personas desarrollarse políticamente, no sólo al momento de los comicios electorales, sino en todo momento. Dichas condiciones se traducen en la protección de un conjunto de derechos, entre los que se encuentran los de carácter político, los derechos de libertad y la garantía de un nivel mínimo de subsistencia. Dichas condiciones han sido formuladas con diversas denominaciones por los autores que escriben sobre democracia. Para algunos son planteadas como presupuestos de esta forma de gobierno, como las llamaba Bobbio, como precondiciones y condiciones democracia según Bovero, o bien, desde una perspectiva mucho más incluyente, han sido entendidos como el conjunto de derechos que constituyen el núcleo sustancial de la democracia o la dimensión sustancial misma como propone Ferrajoli21. Más allá de las diversas opiniones que se puedan tener acerca de cuáles son las condiciones indispensables al funcionamiento y mantenimiento de una democracia, se coincidirá en que resulta necesaria la protección de los derechos políticos, si atendemos a que la actuación de las ciudadanos en el juego democrático se traduce principalmente en el ejercicio de esta clase de derechos, como son los derechos de votar, ser votado, asociación y afiliación política, entre otros relacionados. Los derechos políticos son el conjunto de prerrogativas que hace efectiva la participación política de los ciudadanos en la democracia. Dentro de ellos, los derechos de asociación y afiliación política recobran una importancia fundamental, pues éstos son el fundamento normativo de los partidos políticos, 21 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo,2ª ed., Editorial Trotta, Madrid, 2010, p. 37. 12 instituciones asociativas que son los intermediarios entre los ciudadanos y los órganos de poder, tema que será abordado con mayor detenimiento más adelante. Sin embargo la dimensión política de la democracia (como la llama Ferrajoli) aunque es un elemento sine qua non de un régimen democrático es por sí sola insuficiente. Para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de manera plena, deben estar garantizados otro tipo de derechos, como la libertad de expresión, derecho de reunión, derecho de acceso a la información, etc., Esto es, un conjunto de derechos que hacen posible su ejercicio pleno. Norberto Bobbio, incluso tras haber realizado una definición procesal de la democracia, sostiene que ni siquiera para una definición mínima basta la atribución del derecho a participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas a un número muy elevado de ciudadanos, ni la existencia de reglas de procedimiento como la de la mayoría, y precisa que es necesario que los llamados a decidir les sean garantizados los derechos de libertad, de expresión de la propia opinión, de reunión, de asociación, etc., derechos de cuya base ha nacido el Estado liberal y se ha construido la doctrina del Estado en sentido fuerte, o sea, del Estado que no sólo ejerce el poder sub lege, sino que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimiento constitucional de los llamados derechos “inviolables del individuo”22. Si la democracia moderna se basa fundamentalmente en el poder de los ciudadanos en el poder de influir en la toma de decisiones (ya sea de manera activa o pasiva) su ejercicio sería imposible sin el aseguramiento de un espectro amplio de libertades. Para Dahl, este conjunto de libertades también son, las de expresión, asociación y el acceso a las fuentes de información23. Es impensable cualquier manifestación política en una democracia si no están aseguradas las condiciones de libertad, como las señaladas, así como los derechos de imprenta o información, entre otras, que les permita a las personas crearse su propia orientación política y afinidad (o su rechazo) a cualquier programa, ideología, postura, partidos políticos, líderes etc. Así mismo, no sería posible realizar congregaciones, manifestaciones, mítines 22 Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, 3ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2010, p. 26 23 Dahl, Robert A., Un prefacio a la teoría a la democracia, Op. cit. 13 políticos, si no estuvieran garantizados los derechos de asociación y reunión, por ejemplo. Todos ellos elementos para la formación de la opinión pública. Manin señala que para que la opinión política pública sea libre se requieren de dos elementos indispensables, primero, que los gobernados puedan formarse sus propias opiniones sobre cuestiones políticas, para lo que es necesario que tengan acceso a informaciones políticas, lo que exige que las decisiones gubernamentales se hagan públicas, y segundo, que la libertad de opinión pública se traduzca como la libertad de expresar opiniones políticas en todo momento, no sólo cuando se vota en elecciones24. En síntesis, este colorarlo forma parte de los que Bovero denomina como las precondiciones de la democracia, que consisten en una serie de elementos indispensables para que ésta se desarrolle, conjunto que señala, coinciden con lo que Bobbio ha llamado “las cuatro libertades de los modernos” y son las siguientes: “a) la libertad personal, que consiste en el derecho a no ser arrestados arbitrariamente, y de la cual puede ser considerada un colorario la libertad de tránsito sin estar impedidos por barreras opresivas; b) la libertad de opinión e imprenta, o, mejor dicho la libertad de expresar, manifestar y difundir el propio pensamiento, que equivale al derecho de disentir y de ejercer la crítica pública; c) la libertad de reunión, que puede traducirse en el derecho de protesta colectiva; c) la libertad de asociación, que implica el derecho a dar origen a propios y verdaderos organismos colectivos, tales como los sindicatos libres y los partidos libres, y que abre, por ello, la posibilidad de una selección política efectiva para los ciudadanos que abre, pues, el horizonte de la democracia en sentido propio.”25 Sin embargo, la misma línea argumentativa podría valer para los derechos sociales, considerados por algunos autores como los elementos que complementa el desarrollo autónomo de una persona en la democracia, ya que el aseguramiento de un nivel mínimo económico les permite estar en pie de igualdad para participar políticamente. Rwals señala que por debajo de cierto nivel de bienestar materia y social, de adiestramiento y educación, las personas simplemente no pueden 24 Manin, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Alianza Editorial, España, 1998, 206- 207 pp. 25 Bobbio, Norberto, Teoria generale della política, Eunadi, Torino 1999, p. 304, citado en Bovero, Michelangelo, Op. cit., p. 50. 14 participar en la sociedad como ciudadano y mucho menos como ciudadanos en pie de igualdad26. Esto es, se trata de un piso mínimo de subsistencia y el derecho a la educación y la protección de los servicios de salud mínimos. Así mismo lo señala Bovero, “sin una distribución equitativa de los recursos esenciales (de los bienes primarios), es decir, sin la satisfacción de los derechos sociales que han sido reivindicados por los movimientos socialistas, las libertades individuales quedan vacías los derechos de libertad [que supone la democracia] se transforman, de hecho, en privilegios para pocos”27. Aunque sin duda, uno de los mayores sustentadores de los derechos sociales como indispensables para la democracia es Luigi Ferrajoli, quién los contempla no ya como condiciones o precondiciones de la democracia, sino como elementos de la democracia misma28 . Pare él este conjunto de derechos se refieren a la garantía de un mínimo de subsistencia, el derecho a la educación y la asistencia de salud. Por supuesto que la realización de este presupuesto depende de qué se entienda como el mínimo social que sirva de base para poner en un piso de igualdad a las personas y de la realización material por una sociedad política determinada. En palabras de Luigi Ferrajoli, “los derechos sociales, a diferencia de los derechos de libertad sobre los que se basa la igualdad formal, son derechos iguales a niveles mínimos de subsistencia, dirigidos no, claro, a suprimir, sino sólo a reducir las desigualdades materiales. Su satisfacción, por tanto, es siempre y sólo una cuestión de grado29. 1.5 Democracia constitucional La democracia moderna depende de que los derechos fundamentales, como elementos sine qua non de su funcionamiento, sean garantizados de tal manera que sea posible su existencia, su ejercicio pleno y que no puedan ser 26 Rwals, John, Liberalismo político, Crítica, Barcelona, 2004, IV, p. 7. 27 Bovero, Michelangelo, Op. cit., p. 50. 28 Ver en Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2006; Democracia y garantismo, Trotta, Madrid, 2008; Los fundamentos de los derechos fundamentales, 4ª ed., Trotta, Madrid, 2009, entre otras obras. 29 Ferrajoli, Luigi, “Los derechos fundamentales en la teoría del derecho” en Los fundamentos de los derechos fundamentales, Op. cit., p. 177. 15 transgredidos o suprimidos, ni si quiera por los órganos que toman las decisiones políticas, de lo contrario, el juego democrático se minaría a sí mismo. Bien nos advierte Ferrajoli que “siempre es posible, en formas democráticas, o sea por mayoría, suprimir los mismos derechos políticos, el pluralismopolítico, la división de poderes, la representación; en breve, todo el sistema de reglas en el cual consiste la democracia política. No son hipótesis de escuela: se trata de las terribles experiencias del nazismo y del fascismo del siglo pasado, que conquistaron el poder en formas democráticas y luego lo entregaron =democráticamente= a un jefe que suprimió la democracia”30. La protección de esos derechos es garantizada por los supuestos del estado constitucional31, cuya conjunción con esta forma de gobierno, resulta en las democracias constitucionales actuales. “Guillermo O´Donell ha señalado que la consolidación de la democrática presupone un régimen constitucional, único que puede ofrecer la garantía de las libertades “contextuales” a que alude”32. De hecho, el proceso de consolidación de ambos, el estado constitucional y la democracia, suelen plantearse como procesos conjuntos, para Diego Valadés la relación entre la democracia y el estado constitucional es tal que sin consolidación constitucional previa no puede darse la consolidación democrática, de manera que son vistos como dos procesos sinérgicos e interdependientes33. Incluso, para algunos autores el “Estado constitucional no es más que el intento de juridificar a la democracia representativa, al juridificar ejercicio del poder político atribuido al pueblo. Constitucionalizar a la democracia significa 30 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 79. 31 Es verdad que el Estado constitucional puede entenderse en diversos sentidos, sin embargo para efectos de este trabajo lo entiendo como el paradigma de derecho que busca la limitación del poder público, que establece un conjunto del derechos fundamentales (cuya características principales son su universalidad, inalienabilidad e indisponibilidad), el principio de rigidez de la constitución (su contenido, disposiciones, valores y principios son fundamento de validez del resto de las normas de un ordenamiento jurídico, por lo que su proceso de reforma es agravado), la división de la función del poder y la existencia de mecanismos de control de justicia constitucional. Véase Carbonell, Miguell y Leonardo García Jaramillo (eds.), El canon neoconstitucional, Trotta, Madrid, 2010. 32 Valadés, Diego, “Constitución y control político”, en Carbonell, Miguel (comp.) Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 350. 33 Valadés, Diego, Op. cit., p. 355. 16 unir, mediante la constitución, democracia y derecho, esto el lo que podríamos llamar, el Estado constitucional democrático”34. Sin embargo, el constitucionalismo y la democracia son dos nociones que son independientes, al menos teóricamente. Incluso históricamente ambas son corrientes que se desarrollaron de manera separada, la democracia constitucional es el producto de la construcción del mundo moderno. Sus características son el resultado de “una génesis histórica articulada tanto en el mundo de las ideas políticas, como en el plano de las instituciones político- constitucionales, en la que la <<lucha por la democracia>> y la <<lucha por el Estado Constitucional>> ambas enderezadas contra el absolutismo monárquico, coincidieron temporalmente y, aunque distintas en sus inicios, gradualmente se fueron entrelazando y conjugando de manera intensa y tendencialmente indisoluble”35. El punto de intersección de la democracia y el estado constitucional es ubicado en el período de la posterior a la segunda guerra mundial, producido por el cambio del paradigma del Estado de Derecho positivo al Estado de Derecho Constitucional en sentido estricto, definido por la reformulación de la supremacía y rigidez de la constitución en el ordenamiento jurídico36. El paradigma de la democracia constitucional nace con la expedición de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración universal de los derechos humanos de 1949, la Constitución italiana de 1948, la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 194837. El surgimiento de dicho paradigma fue posible gracias al planteamiento del carácter rígido de la constitución, es decir, de la reformulación de los contenidos de la ley fundamental, derechos y principios, como fuente de validez del resto de las normas jurídicas, no sólo en cuanto el respeto a las formalidades para producirlas, sino de los valores contenidos en ella. 34 Aragón, Manuel, “Constitución y derechos fundamentales” en Carbonell, Miguel (comp.), Teoría de la Constitución, Op. cit., p. 255 35 Córdova, Lorenzo, “Democracia constitucional”, en Astudillo, César y Lorenzo Córdova (coords.), Reforma y control de la constitución, Implicaciones y límites, UNAM, México, 2011, p. 211 36 Fioravanti, Maurizio, Los derechos fundamentales. Apuntes e historia de las constituciones, 6 ed., Editorial Trotta, Madrid, 2009. 37 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 28. 17 La democracia constitucional es un régimen de organización político-jurídica complejo que persigue dos objetivos distintos: limitar el poder y distribuirlo entre los ciudadanos. El constitucionalismo se refiere al contenido de las decisiones (al qué cosa es legítimo o no es legítimo decidir), mientras que el segundo, da cuenta de la forma con la que las decisiones son adoptadas (de quién y cómo está autorizado para adoptar decisiones legítimas)38. La democracia constitucional reside en el conjunto límites impuestos por las constituciones a todo poder, que postula en consecuencia una concepción de la democracia como un sistema frágil y complejo de separación y equilibrio entre poderes, de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantías de los derechos fundamentales, de técnicas de control y reparación contra sus violaciones39. Se trata de un régimen caracterizado por la adopción del conjunto de reglas de procedimiento propias de las democracias y por un conjunto de principios, valores y mecanismos que definen al estado constitucional, esto es, de un régimen en el que poder político está limitado, en cuya relación, aunque no exenta de tensiones, ambos paradigmas confluyen de manera sinérgica. El estado constitucional es el contexto jurídico más adecuado para desarrollar la democracia y ésta a su vez, es el contexto político en el que los postulados del estado constitucional se expresa. El estado constitucional constituye el instrumento jurídico adecuado para la desarrollar la democracia. Primero porque a través de sus normas fundamentales expresa las reglas del juego, tanto electorales como las de representación, así como las necesarias para la toma de decisiones políticas (el proceso de producción de las normas jurídicas), mismas que sólo pueden ser modificadas a través de un proceso cualificado de reforma, dada la rigidez y supremacía de la constitución como norma fundamental que reviste a todo el ordenamiento jurídico. La dimensión política de la democracia está garantizada con la constitucionalización de los derechos políticos y las reglas del juego democrático, como el sufragio universal, las formas de participación política, el 38 Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, 1ª ed., Editorial FCE- IIJ-UNAL, México, 2006, p. 48 39 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 27. 18 proceso electoral, la regla de la mayoría, etc., que están establecidos en las constituciones como vínculos normativos a las decisiones legislativas40. En la democracia constitucional, la legitimidad de las instituciones democráticas tiene un doble origen: por un lado, el principio de la soberanía popular, que se expresa a través de la voluntad de las mayorías y sus representantes y por otro lado, la garantía de ciertos bienese intereses – derechos y libertades- considerados como fundamentales41. Segundo, el estado constitucional garantiza los derechos de los individuos que la democracia presupone, a través de su expresión en el nivel más alto del orden normativo como el conjunto de valores que reviste a todas las demás normas para su producción, esto es, como fundamento de validez material de las normas jurídicas, y la contemplación de una serie de garantías institucionales para hacerlos efectivos y garantizar su vigencia. En la democracia constitucional, el respeto y garantía de los derechos fundamentales constituye una condición de legitimidad para la toma de decisiones de los poderes públicos. Se trata de un tipo especial de legitimidad que podemos denominar “jurídica”, “constitucional” o “sustancial y que se refiere al contenido de las decisiones42. Es evidente que el esquema de derechos que supone la democracia desde una perspectiva sólo procedimental no equivale a la totalidad de derechos que contemplan los estados constitucionales en sus cartas fundamentales. Sin embargo, éstos permiten “llevar al máximo la exigencia de que todos (no sólo los ciudadanos) sean tratados =con igual consideración y respeto= respecto de las decisiones políticas. No sólo al momento de su formación, ni en la integración de los órganos de quienes las toman, sino en su contenido de esas decisiones, que no son más que normas generales. Los derechos fundamentales en las democracias constitucionales son el elemento igualador de todos los individuos miembros de una comunidad política”43. 40 Ferrajoli, Luigi, “Los derechos fundamentales en la teoría del derecho” en Luigi Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Op. cit., 139-196 pp. 41 Andrea, Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo, Editorial Trotta, Madrid, 2006, p. 25. 42 Salazar Ugarte, Pedro, Op. cit, p. 68. 43 Ferrajoli, Luigi, Democracia y garantismo, Op. cit., p. 83. . 19 Tercero, la lógica de la división del poder que sustenta el esquema del paradigma constitucional es congruente con la lógica de distribución del poder que supone al juego democrático. En palabras de Kelsen: “Si quiere mantenerse este principio en la República democrática, de entre sus diferentes significaciones, sólo puede ser tomada en cuenta, razonablemente, aquella que (…) indica una división de los mismos, es decir, que indica un reparto del poder entre diferentes órganos, no tanto para aislarlos recíprocamente, sino para permitir un control recíproco de unos sobre los otros. Todo ello, no únicamente para impedirles la concentración de un poder excesivo en las manos de un solo órgano –concentración que sería peligrosa para la democracia- sino además, para garantizar la regularidad del funcionamiento de diferentes órganos…” 44 Y cuarto, las instituciones del estado constitucional garantizan el efectivo ejercicio de la regla de la mayoría, que implica que ninguna decisión tomada a través de ella debe limitar los derechos de la(s) minoría(s), cuya protección constituye la función esencial de los llamados derechos públicos subjetivos, derechos políticos o garantías individuales consignados en todas las constituciones modernas de las democracias parlamentarias45. Los derechos fundamentales como límites al poder (en primer lugar político) se plantean como fronteras infranqueables en la toma de decisiones a la regla de la mayoría en los órganos de representación, lo que Luigi Ferrajoli denomina como la “esfera de lo indecidible que y lo indecidible que no”, esto es, el conjunto de derechos que no pueden ser transgredidos o que deben ser garantizados por el poder público 46 . Mismos que Garzón Valdés ha reconstruido como el coto vedado, como el “conjunto de intereses universales o derechos humanos que no pueden ser objeto de recortes productos negociables de negociaciones parlamentarias”47. Por otra parte, la democracia representa el contexto político en el que mejor las condiciones del estado constitucional se desarrolla, porque la democracia es la forma de gobierno que maximiza las libertades y derechos de 44 Kelsen Hans, La garantía jurisdiccional de la constitución (La justicia constitucional), Traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, UNAM-IIJ, México, 2001, p. 55. 45 Kelsen, Hans, Esencia y valor de la democracia, Ediciones Coyoacán, México, 2005, p. 83. 46 Ferrajoli, Luigi, “Los derecho fundamentales”, en Los Fundamentos de los derechos fundamentales, op. cit., p. 36. 47 Garzón Valdés, Ernesto, “Representación y democracia” en Derecho, ética y política, E. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 645. 20 las personas, pues como se ha visto, la democracia se basa en el ejercicio de una serie de derechos, por lo que su garantía resulta indispensable. La democracia representativa se caracteriza frente a otras formas de gobierno por la distribución del poder, pues la lógica de las reglas del juego descansa sobre una base ascendente del poder que es accionada “desde abajo” por los miembros de una comunidad política que culmina en los órganos de representación lo que sigue la lógica de un poder acotado, es decir, de la tendencia del constitucionalismo a limitar el poder. Por último, que en el juego democrático estén involucrados los destinatarios de las decisiones colectivas (que jurídicamente se expresan como normas), asegura que los individuos (al menos teóricamente, la realidad supera cualquier ficción) tiendan a determinar contenidos que no afecten sus propios derechos. Sin embargo, se ha dicho que la relación entre los dos paradigmas que suponen la democracia constitucional no está exenta de tensiones, principalmente porque en ella el ejercicio del poder político está limitado, primero por las reglas procedimentales para la toma de decisiones y segundo, por el respeto de los derechos fundamentales, pero ya no sólo de los derechos políticos, libertad y un mínimo de garantías sociales de los que necesitaba la democracia, sino de todo un esquema de derechos considerados como fundamentales para el desarrollo integral de las personas. Mismos que son determinados por cada Estado constitucional en específico, en el nivel jerárquico supremo de sus ordenamientos jurídicos, esto es, sus leyes fundamentales, que responden a una diversidad de valores y que para efectos analíticos se han clasificado como; derechos de libertad, los derechos de igualdad, los derechos civiles, políticos, sociales, etc. La relación entre las reglas del juego democrático y los mecanismo de control constitucional no es simple, plana ni mucho menos feliz. El control al poder político genera tensiones en su ejercicio, por la naturaleza de los mecanismos que supone y por quienes ejercen los controles, encomendada principalmente a instancias jurisdiccionales con facultades de control constitucional, los jueces constitucionales. Puesto que en las democracias constitucionales, las leyes aprobadas por el parlamento siempre se encuentran 21 siempre susceptibles de algún tipo de control constitucional, con el objeto de asegurar su conformidad con la constitución. En realidad, la relación entre la democracia y el estado constitucional es extraña, aunque la democracia no puede prescindir de los valores que la supone, paradójicamente su protección restringe el ámbito de decisión de esta forma de gobierno a través de los límites que el constitucionalismo impone. Los controles de constitucionalidad de las normas en la democracia constitucional parecen ser las garantías de su propia existencia, tanto del respeto de sus reglas como de los valores que supone, en palabras de Kelsen, la jurisdicción constitucional es de primer orden para la democracia, cuyas institucionesson una condición de su pervivencia “esta forma de estado no puede defenderse mejor que organizando todas las garantías posibles de la regularidad de las funciones estatales”48. Desde su perspectiva, la jurisdicción constitucional es el medio de protección de la minoría contra las invasiones de la mayoría, lo que supone que las cuestiones fundamentales no pueden ser resueltas más que con el acuerdo a ésta y sin contravenir la esfera de sus intereses constitucionalmente garantizados. Si se ve a la democracia, no como la omnipotencia de la mayoría, sino el compromiso constante entre grupos representados en el parlamento, la jurisdicción constitucional aparece como un medio particularmente idóneo para realizar esta idea49. Sin embargo, la pregunta es entonces, hasta dónde es legítimo limitar la capacidad de la decisión democrática? La respuesta ha encontrado diversos causes y salidas, pero aún no se tiene la última. Como se verá más adelante, en el caso del control de los partidos políticos, instituciones producto del ejercicio del derecho de asociación y afiliación política, la tensión es doble y a dos niveles. La primera constituida por la existencia de controles (externos) a los partidos políticos, controlados por una serie de obligaciones, deberes y prerrogativas a cambio de ejercer la tarea de ser los canales para el acceso a los espacios de representación popular, y 48 Kelsen Hans, El La garantía jurisdiccional de la constitución (La justicia constitucional), Op. cit., p. 99. 49 Kelsen Hans, Ibid., p. 100. 22 por los controles existentes dentro del partido (internos) para la protección de los derechos de quienes se unen para formar este tipo de asociaciones. 23 CAPITULO 2. Los partidos políticos en la democracia 2.1 Los partidos políticos: un apunte necesario Los partidos políticos son elementos indispensables para la democracia moderna, sin embargo éstos no son exclusivos de los regímenes democráticos, su aparición, incluso, ha sido anterior a la configuración de este tipo de forma de gobierno. Los autores no se ponen de acuerdo acerca de su origen, hay quienes ubican sus antecedentes desde la Grecia antigua, otros señalan su aparición entre los últimos años del siglo XVII y la primera mitad del siglo XIX en Inglaterra, mientras otros sustentan que los orígenes de los partidos políticos en términos modernos se encuentran en los Estado Unidos de América50. Sartori señala que el antecedente inmediato de los partidos se tiene en las denominadas “facciones”, término que proliferaba en el siglo XVII y que guardaba una connotación negativa, ya que eran asociadas con asociaciones sediciosas que tendían a perseguir intereses personales, interés económicos o defender el status quo o privilegios, sirviéndose para ello del espacio público51. Durante la construcción del estado-nación moderno, los partidos son vistos en contraposición a éste, puesto que el estado representaba la unidad, mientras que los partidos representaban su fraccionamiento, incluso en ese momento los demócratas se oponían a ellos (Madison, Hamiliton, Danton, Rosseau)52. Dicha tendencia se invertiría hasta ya entrado el siglo XIX durante el período revolucionario53. Los partidos fueron bien vistos sólo al comprenderse que la diversidad y el disenso no son necesariamente incompatibles con, ni perturbadores de, el orden político, y que por ello, los partidos son correlativos del liberalismo en sentido ideal54. Los partidos políticos son una construcción de la modernidad. 50 Ver Cotarelo, Ramón, Los partidos políticos, Editorial Sistema, 1ª ed., Madrid, 1985. 51 Sartori, Giovanni, Partidos y sistemas de partidos, 2ª. edición ampliada, Alianza Editorial, primera reimpresión, Madrid, 2000. 52 Ibid., p. 30ss. 53 Cotarelo, Ramón, Op. cit., p. 32. 54 Sartori, Giovanni, Op. cit. p.33. 24 La aceptación de los partidos políticos fue tardía y lenta. Es hasta el siglo XX que su existencia se vinculó con el mantenimiento de la democracia y como insistiría Kelsen en 1929, “medio siglo más tarde, otros autores sostendrían que los partidos políticos son imprescindibles, no ya para su funcionamiento, sino para cualquier tipo de Estado” 55 . Los partidos políticos pasaron a ser los cauces de comunicación por excelencia entre el Estado y la sociedad civil y, de ahí, a convertirse en elementos imprescindibles de funcionamiento en cada sistema político. Los partidos se consolidaron con el proceso de parlamentarización y su vínculo con la democracia se consolidó con la expansión del sufragio, que politizó la vida cotidiana, requirió que tuvieran una existencia y actuación permanentes a lo largo de todo el año y no sólo en el momento electoral56. Ese fenómeno cambiaría la forma, naturaleza y comportamiento de los partidos, convirtiéndolos en “partidos de masas”, cuya actuación creció a grandes dimensiones, que también transformó su propia relación con el mismo Estado, a tal grado que éste llegó a ser identificado como “Estado de partidos”, dada la importancia del papel que adquirieron para la vida pública social y estatal. La masificación de los partidos también se tradujo en la, cada vez más creciente, burocratización de los partidos políticos, fenómeno necesario para poder hacerle frente a la nueva realidad social de masificación de la política. Transformación que Panebianco ha denominado como la profesionalización de la política de estas organizaciones57. Lo que ha venido después, según algunos autores, es el proceso de la actual crisis o declive de ese estado de partidos, ante su poca o falta de capacidad para adaptarse a la nueva realidad social y económica. Desde este punto de vista, se considera que los partidos han declinado su papel como organizaciones, objetos de la lealtad de los ciudadanos, movilizadores de votos y como actores claves en la política democrática. 55 Cotarelo, Ramón, Op. cit., p. 35. 56 Ver Duverger, Maurice, Los partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 2002 (1951), p. 15 ss. 57 Ver Panebianco, Angelo, Modelos de partido, 1ª ed., Alianza Editorial, Versión española de Mario Trinidad, Madrid, 1990. 25 Ante tal situación, algunos autores sustentan que se ha presentado una actitud de apatía o “antipartidismo reactivo” 58 por parte de los ciudadanos, caracterizado por una posición crítica y de animadversión a dichas figuras, como consecuencia de su descontento con las actuaciones de las élites del partido y de sus organizaciones, de la incapacidad de los partidos para satisfacer las expectativas de los votantes y la ruptura de sus propias promesas electorales. Es en este contexto en el que resulta de mayor importancia el estudio de los partidos políticos dentro de la democracia. 2.2 Concepto de partidos políticos Históricamente, los partidos políticos se han presentado como fenómenos sociales y políticos complejos que han sido estudiados desde una infinidad de perspectivas por la ciencia política, la teoría política, e incluso, aunque en menor medida, por la ciencia del derecho, por lo que determinarlos o atraparlos en un concepto nos lleva a un terreno movedizo no falto de imprecisiones. Incluso, el hecho de que su concepción cambie según las épocas y el contexto de las sociedades, hace dudar a algunos sobre la posibilidad de crear una teoría de los partidos políticos59. A pesar de ello, los autores clásicos que han escrito sobre partidos políticos, ya sea ocupándose de su carácter como organizaciones, o bien, poniendo el acento en la manera que se comportan dentro de un sistema político determinado (sistemas de partidos), suelen coincidir en la definición de los partidos políticos comoagrupaciones de personas que se organizan para luchar por el poder político. Por ejemplo, Panebianco identifica a los partidos como cualquier organización, que se diferencian de las demás porque sólo ellos operan en la escena electoral y compiten por los votos60. Para Cotarelo, quien a su vez 58 Montero, José Ramón, Richard Gunther y Juan J. Linz, “Los estudios sobre los partidos políticos”, en José Ramón, Richard Gunther y Juan J. Linz (editores), Partidos políticos. Viejos conceptos y nuevos retos, Editorial Trotta, Madrid, 2007, p. 43. 59 Es el caso de Ramón Cotarelo, quien en lugar de una teoría general, propone una teoría de alcance medio, Ver en Los partidos políticos, Op. cit., p 13. La misma idea sostiene Alan Ware, quien propone estudios de partidos de casos particulares de Europa occidental, especialmente a Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido. Ver en Partidos políticos y sistemas de partidos, Istmo S.A., Madrid, 2004 (1996). 60 Panebianco, Angelo, Op. cit., p. 34. 26 rescata la definición de Kurt Lenk, los partidos políticos son agrupaciones que median entre los grupos de interés de una sociedad y el Estado, que participan en la lucha por el poder político y en la formación de la voluntad política del pueblo61. Por su parte, Alan Ware los define como “una institución que (a) busca influencia en el seno de un Estado, a menudo intentando ocupar posiciones en el gobierno, y (b) puesto que normalmente defiende más de un único interés social intenta, hasta cierto punto, <<agregar intereses>>”62. Mientras que para Sartori, “un partido es cualquier grupo político que se presenta a elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus candidatos en cargos públicos63. En este mismo sentido, sostiene Von Beyme que “los partidos políticos son organizaciones que cumplen con las funciones de agregación de interés que se diferencian de los demás grupos de interés en que sólo los partidos aspiran a participar en elecciones y conquistar cargos públicos64. Es importante señalar que estos autores no hacen una diferencia en la conceptualización de los partidos políticos según el régimen político de que se trate, son conceptos que aplican tanto en regímenes democráticos como no democráticos, incluso totalitarios. Como señala Alan Ware, los partidos políticos son fenómenos que han actuado en regímenes liberal democrático y en los que no lo son, que van desde regímenes en los que existen restricciones al ejercicio de los derechos políticos de los votantes y de quiénes ocupan el cargo, hasta los regímenes autoritarios o militares y los regímenes comunistas en los que existe un partido único o en los que sólo se permite a un partido que controle al gobierno65. Aunque Sartori cuestiona si tendría que distinguir terminológicamente entre el partido que actúa en un contexto político en el que existe una pluralidad de fuerzas que compiten entres sí para acceder al poder político, de aquellos en los que existe sólo un partido, como en los sistemas de carácter totalitario, que actúa sin ninguna contraparte, dice que “no se tiene una etiqueta 61 Cotarelo, Ramón, Op. cit . p. 13. 62 Ware, Alan, Op. cit., p. 32. 63 Sartori, Giovanni, Partidos políticos, Op. cit., p. 90. 64 Von Beyme, Klaus, Los partidos políticos en las democracias occidentales, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1986, p. 13ss. 65 Ware, Alan, Op. cit., p. 206. 27 alternativa, y muchas veces el especialista debe inclinarse, en esas circunstancias, ante las convenciones lingüísticas que han recibido acepción universal”66. Se ha sostenido que los partidos políticos cumplen las mismas funciones en los regímenes democráticos y en aquellas formas de gobierno totalitarias y autocráticas, puesto que, lo único que en realidad cambia es la forma en que las llevan a cabo. Incluso se ha llegado a afirmar que en estos últimos sus funciones parecen más importantes, pues hay un grado de politización de la sociedad mucho más fuerte67. Así lo afirma Ramón Cotarelo “tanto en los regímenes liberales como en los autoritarios y hasta en los totalitarios, los partidos políticos organizan (o disciplinan) a los ciudadanos, articulan (o reprimen) intereses, seleccionan (o aniquilan) élites políticas, o posibilitan (o falsean) procesos electorales, legitiman (o socavan) las respectivas formas de dominación”68. Los ejemplos empíricos que le sirvieron a este autor para afirmar tal cosa eran los regímenes fascistas de Italia y Alemania, así como los comunistas de la Unión Soviética, caso que ocupa de ejemplo para analizar el comportamiento de los partidos en los regímenes totalitarios69. Aunque se reconoce que los partidos políticos son una parte importante de la vida pública de un Estado, trátese de regímenes democráticos o no democráticos, el régimen político determina el papel de los partidos políticos, su comportamiento en relación con el ejercicio del poder político y la lógica 66 Sartori, Giovanni, Ibidem, p. 66. 67 Este autor clasifica las funciones de los partidos políticos en dos rubros: las funciones sociales, las institucionales. Entre las primeras están las funciones de: socialización política, la organización (y movilización) de la opinión pública, representación y articulación de plural intereses y la legitimación de la totalidad del sistema político. Mientras que dentro de las segundas están las funciones de: reclutamiento y selección de élites, organización y realización de elecciones y composición y funcionamiento del Gobierno. Ver Cotarelo, Ramón, Op. cit. 68 Cotarelo, Ramón, IbIdem, p. 11. 69 Resulta cuestionable sus afirmaciones cuando en los sistemas totalitarios (como el que describe) ha desaparecido la línea divisoria entre la sociedad civil y el Estado, entre lo público y lo privado y obviamente no existen los derechos de las personas. La existencia de un único partido transforma las funciones del partido en el poder, hasta el grado de encabezar una actitud antagónica frente a la posibilidad de que existan otras opciones políticas, al grado de su supresión y prohibición. En estos sistemas, tampoco puede hablarse de organización y movilización de la opinión pública, simplemente porque no existe tal canalización, sino la expresión de las ideas del partido único, y tampoco es como dice Cotarelo en el sentido de que en este tipo de regímenes exista una “coincidencia entre el partido y los medios de comunicación” cuando lo que existe en realidad, es el dominio de una sola posición del espectro ideológico, la del partido oficial. 28 desde las cuáles los partidos deben funcionar. Por ello, es importante diferenciar teóricamente entre los partidos en una democracia de los partidos políticos de otras formas de gobierno. 2.3 Los partidos políticos en la democracia moderna Existen varias consideraciones que teóricamente distinguen a los partidos políticos en democracia de otro tipo de regímenes70. Los partidos políticos en esta forma de gobierno fungen como instancias de participación política de los ciudadanos, elementos integradores en la formación de la voluntad política organizada de los individuos, la representación de intereses y el acceso de los individuos al ejercicio del poder político. La razón de ser de los partidos políticos en una democracia se basa en el derecho de participación política de los ciudadanos sobre la cual está configurado el régimen democrático. Los partidos políticos son instituciones asociativas que permiten el acceso de los ciudadanos al poder político, tanto en la integración como en el ejercicio de la toma de decisiones políticas, representando los intereses de éstos en los órganos de representación (parlamentos o asambleas y
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