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8 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
 
“EL ÁRBITRO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE 
PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO” 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
 
J O S É M A N U E L I R R A C O R T E Z 
 
ASESOR DE TESIS: 
 
 
JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE 
 
 
 
 
 
 
MÉXICO D.F., OCTUBRE 2013 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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1 
 
ÍNDICE 
 
Página 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………….…VI 
 
CAPÍTULO I. GENERALIDADES SOBRE EL ARBITRAJE PRIVADO…………………....1 
 
1. Antecedentes históricos……………………………………………………………........2 
1.1. Antecedentes extranjeros……………………………………………………....2 
1.1.1. Grecia…………………………………………………………………….…..2 
1.1.2. Roma…………………………………………………………………………3 
1.1.3. La Europa medieval…………………………………………………………6 
1.2. Antecedentes nacionales……………………………………………………….7 
1.2.1. Época colonial……………………………………………………….………7 
1.2.2. Época independiente………………………………………………….……9 
1.2.3. El México de nuestros días…………………………………………….…12 
2. Concepto……………………………………………………………………………..….13 
2.1. Concepto de don Francesco Carnelutti………………………………...……13 
2.2. Concepto de don José Luis Siqueiros…………………………………...…..14 
2.3. Concepto del Instituto de Investigaciones Jurídicas…………………….…14 
2.4. Elementos principales del arbitraje, según don Francisco González de 
Cossío…………………………………………………………….....…….……14 
2.5. Características principales del arbitraje………………………………..……15 
3. Fuentes…………….…………………………………………………………………….15 
3.1. El compromiso arbitral………………………………………………..……….16 
3.2. La cláusula compromisoria……………………………………………………16 
4. Clasificación…………………………………………………………………………..…17 
4.1. Arbitraje público y arbitraje privado…………………………………………..17 
4.2. Arbitraje doméstico y arbitraje internacional……………………………......18 
4.3. Arbitraje oficial y arbitraje voluntario……………………………………...….18 
4.4. Arbitraje civil y arbitraje mercantil……………………………………….……18 
4.5. Arbitraje ad hoc y arbitraje institucionalizado………………………...……..19 
4.6. Arbitraje de Derecho y arbitraje de equidad……………………………..….19 
2 
 
5. Principios procesales……………………………………………………………….…..20 
5.1. Principio de libertad formal…………………………………………………....20 
5.2. Principio de Auditur et altera pars………………………………………...….21 
5.2.1. Principio de igualdad………………………………………………………21 
5.2.2. Principio de contradicción……………………………………………...…21 
5.3. Principio de congruencia………………………………………………………22 
5.4. Principio de exhaustividad……………………………………………….……23 
5.5. Principio de fundamentación y motivación……………………………..……23 
6. Naturaleza jurídica………………………………………………………………...……23 
6.1. Teoría jurisdiccional………………………………………………………….……24 
6.2. Teoría contractual…………………………………………………………….……26 
6.3. Teoría híbrida o mixta……………………………………………………….…….27 
 6.4. Teoría autónoma o sui generis…………………………………………...……..27 
7. Aspecto constitucional del arbitraje………………………………………………...…28 
8. Consideraciones sobre el arbitraje desde un enfoque internacional…………..….32 
 
CAPÍTULO II. GENERALIDADES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO…………………....35 
 
1. Antecedentes históricos………………………………………………………...………36 
1.1. Antecedentes extranjeros…………………………………………………...…36 
1.1.1. Roma…………………………………………………………………………36 
1.1.2. Inglaterra………………………………………………………….…………36 
1.1.3. Estados Unidos de América……………………………………….………39 
1.1.4. España……………………………………………………………………….41 
1.2. Antecedentes nacionales………………………………………………………42 
1.2.1. Época colonial………………………………………………………………43 
1.2.2. Época independiente………………………………………………………44 
1.2.3. El México de nuestros días…………………………………………..……47 
1.3. Reflexión especial de don Elisur Arteaga Nava………………………..……48 
2. Concepto……………………………………………………………………………….…48 
2.1. Concepto de don Carlos Arellano García……………………………….……48 
2.2. Concepto de don Ignacio Burgoa Orihuela…………………………..………49 
2.3. Concepto de don Alfonso Noriega Cantú…………………………………….50 
2.4. Concepto de don Juventino V. Castro………………………………..………50 
3 
 
2.5. Características principales del amparo …...…………………………………51 
3. Las partes en el juicio de amparo………………………………………………...……51 
3.1. Concepto de parte………………………………………………………………51 
3.2. El agraviado…………………………………………………………..…………52 
3.3. La autoridad responsable………………………………………………………53 
3.4. El tercero perjudicado…………………………………………………….……53 
3.5. El Ministerio Público Federal…………………………………………….……53 
4. Principios rectores………………………………………………………………….……54 
4.1. Principio de instancia de parte……………………………………………...…54 
4.2. Principio de agravio personal y directo…………………………………….…54 
4.3. Principio de definitividad………………………………………………….……54 
4.4. Principio de tramitación jurisdiccional……………………………………...…55 
4.5. Principio de estricto derecho y suplencia de la queja deficiente……….…55 
4.6. Principio de relatividad de la sentencia………………………………………55 
4.7. Principio de restitución…………………………………………………………56 
5. Naturaleza jurídica………………………………………………………………………56 
 
CAPÍTULO III. EL ÁRBITRO PRIVADO………………………………………………………58 
 
1. Concepto…………………………………………………………………………..…59 
1.1. Concepto de don José Becerra Bautista…………………………………59 
1.2. Concepto de don Francesco Carnelutti………………………………..…59 
1.3. Concepto de don Eduardo Pallares………………………………………59 
1.4. Características principales del árbitro privado……………….….………60 
2. Características del árbitro privado…………………………………………………60 
2.1. Capacidad en general………...……………………………………………60 
2.2. Capacidad en concreto……………………………………………….……61 
3. Obligaciones y derechos……………………………………………………………63 
3.1. Obligaciones………………………………………………………………...63 
3.1.1. Conducción del procedimiento……………………………………..…63 
3.1.2. Emisión de un laudo arbitral ejecutable…………………………..…65 
3.1.3. Motivación del laudo arbitral………………………………………..…65 
3.2. Derechos……………………………………………………………….……66 
3.2.1. Honorarios………………………………………………………………66 
4 
 
3.3. Responsabilidad del árbitro privado………………………………………66 
4. El laudo arbitral………………………………………………………………………67 
4.1. Concepto………………………………………………………………….…67 
4.2. Clasificación…………………………………………………………………68 
4.2.1 Laudo final………………………………………………………..…..68 
4.2.2. Laudo parcial……………………………………………………...…69 
4.3. Elementos mínimos………………………………………………………...…69 
4.4. Homologación y ejecución……………………………………………………70 
4.5. Recursos……………………………………………………………….………71 
5. Naturaleza jurídica del árbitro privado…………………………………………..….72 
5.1. El árbitro privado como mediador y conciliador……………………………72 
5.2. El árbitro privado como mandatario…………………………………………72 
5.3. El árbitro privado como interventor transaccional……………………….…73 
5.4. El árbitro privado como expertise……………………………………………73 
5.5. El árbitro privado como juez………………………………………………….73 
5.6. Naturaleza híbrida del árbitro privado……………………………………….74 
 
CAPÍTULO IV. LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO………………….…75 
 
1. Concepto………………………………………………………………………………....76 
1.1. Concepto legal…………………………………………………………….…….77 
1.1.1. Evolución histórica……………………………………………………..…..77 
1.1.1.1. Ley de Amparo de 1861…………………………………….…….77 
1.1.1.2. Ley de Amparo de 1869…………………………………………..78 
1.1.1.3. Ley de Amparo de 1882……………………………………….….78 
1.1.1.4. Código de Procedimientos Federales de 1897…………………79 
1.1.1.5. Código Federal de Procedimientos Civiles de 1909………...…791.1.1.6. Ley de Amparo de 1919…………………………………………..80 
1.1.2. Concepto actual………………………………………………………...…..80 
1.1.2.1 Ley de Amparo vigente…………………………………………...80 
1.2. Conceptos jurisprudenciales…………………………………………….……81 
1.2.1. El caso Marcolfo F. Torres…………………………………………….….81 
1.2.2. Parámetros generales de la jurisprudencia……………………………83 
1.2.2.1. Órganos estatales………………………………………………..83 
5 
 
1.2.2.2. Entes que disponen de fuerza pública………………….…….87 
1.2.2.3. Autoridades de facto……………………………………………..88 
1.2.2.4. Criterios expansivos………………………………………………89 
1.3. Conceptos doctrinales……………………………………………………….....91 
1.3.1. Concepto de don Romeo León Orantes………………………………....91 
1.3.2. Concepto de don Alfonso Noriega Cantú…………………………..……91 
1.3.3. Concepto de don Humberto Briseño Sierra……………………………..92 
1.4. Características principales de la autoridad responsable………………..….92 
 
CAPÍTULO V. EL ÁRBITRO PRIVADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA 
EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO………………………………………………………94 
 
1. Recapitulación…………………………………………………………………….…95 
1.1. El árbitro privado……………………………………………………………95 
1.2. La autoridad responsable en el amparo……………………………...….95 
2. La función jurisdiccional y el arbitraje………………………………………..……96 
2.1. Generalidades sobre la jurisdicción………………………………...…….96 
2.2. La jurisdiccionalidad del arbitraje…………………………………...…….97 
2.3. La función jurisdiccional del árbitro privado…………………….……….98 
3. El árbitro privado y la autoridad responsable…………………………………….99 
3.1. Cercanías entre el árbitro privado y la autoridad responsable……..…99 
3.1.1. Concepto legal………………………………………………..………..99 
3.2. Distancias entre el árbitro privado y la autoridad responsable……..100 
3.2.1. Distancia respecto del juez…………………………………………100 
3.2.2. Distancia derivada de la jurisprudencia……………………...……103 
3.2.2.1. Interpretación………………………………………………..103 
3.2.2.2. Exclusión expresa……………………………………….….104 
4. Conclusión…………………………………………………………………….…..105 
 
 
CONCLUSIONES…………………………………………………..………………………..…106 
 
FUENTES DE CONSULTA………………………………………………..…………………..113 
 
6 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal judicial de nuestro país ya lo 
estableció: “El árbitro privado no puede ser considerado como autoridad responsable 
para los efectos del juicio de amparo”.1 No obstante lo tajante de la aseveración que la 
judicatura ha hecho al respecto, lejos se encuentra tal de ser secundada a ciegas por el 
foro jurídico mexicano. Es la notoria división de opiniones sobre el tema la que nos trae 
hasta aquí. 
 
El objeto del presente trabajo consiste en realizar un análisis integral de la figura del 
árbitro privado, así como de la autoridad responsable en el juicio de amparo, para poder 
determinar si, efectivamente, el primero queda exento del juicio de garantías, por no 
poder ser considerado una especie del segundo. La conclusión a la que arribemos nos 
permitirá pues listarnos en las filas, ya de los que consideran como certera la 
determinación de la judicatura, ya de los que la rechazan. 
 
Para logar nuestro objetivo, es menester, antes de tomar postura, realizar un estudio 
general de la institución jurídica del arbitraje, así como de la del juicio de amparo, lo que 
haremos en los capítulos I y II del presente trabajo, respectivamente. 
 
Concretamente, en el capítulo I estudiaremos a la institución jurídica del arbitraje, 
empezando por los antecedentes históricos de la misma, su concepto, sus fuentes, su 
clasificación, y los principios procesales que la rigen, para así, al final de dicho capítulo, 
poder determinar su naturaleza jurídica, partiendo de las teorías ya existentes al respecto. 
 
En el capítulo II nos avocaremos al estudio del juicio de amparo, daremos inicio, al igual 
que en el capítulo I, haciendo un recorrido histórico sobre los antecedentes de la figura, 
analizaremos los conceptos que destacados juristas han establecido sobre el juicio de 
amparo, y reflexionaremos sobre las partes que integran la relación jurídica procesal de 
dicho juicio, así como sobre los principios procesales que lo rigen. Por último, 
determinaremos la naturaleza jurídica del juicio de garantías. 
 
1 Si bien el criterio consistente en que el árbitro privado no puede ser considerado como autoridad responsable 
para efectos del juicio de amparo es el que, al día de hoy, prevalece, ello no implica que el mismo sea, 
necesariamente, el correcto, y mucho menos, inamovible y perenne. Con esto no pretendemos desconocer la 
fuerza y aplicabilidad de la jurisprudencia mexicana, sino, más bien, resaltar su naturaleza falible. 
7 
 
 
Posteriormente, haremos una ‘disección’ jurídica del árbitro privado y de la autoridad 
responsable, capítulos III y IV, respectivamente; lo que nos dejará en aptitud para, en 
nuestro capítulo V, comparar, contraponer y discernir sendas figuras, y así, manifestarnos 
de manera conclusiva. 
 
Concretamente, en el capítulo III pretendemos, tomando prestadas las palabras de don 
Francisco González de Cossío, “hacer una radiografía del árbitro”2, para lo cual, será 
necesario, primero, analizar su concepto, después, adentrarnos en las características que 
éste debe cumplir, posteriormente estudiaremos el régimen obligacional y de derechos 
que le resulta aplicable, y, por último, determinaremos su naturaleza jurídica, no sin antes 
hacer un estudio sobre el laudo arbitral. 
 
Por su parte, en el capítulo IV analizaremos lo que la ley, la jurisprudencia y la doctrina 
han entendido como autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, para 
así, poder determinar las notas distintivas de esta figura, cuya conceptualización ha sido, 
fundamentalmente, una labor a la que prolijamente se ha aventurado la judicatura. 
 
Al final, en el capítulo V, el más importante del presente trabajo, estaremos ya en aptitud 
de determinar si el árbitro privado puede o no ser considerado como autoridad para los 
efectos del juicio de amparo. 
 
Finalmente, brindaremos nuestras conclusiones generales, que, lejos de tener afanes 
absolutistas, se plasman como una invitación a la reflexión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, El árbitro, Editorial Porrúa, México, 2008. 
9 
 
 
 
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES SOBRE EL ARBITRAJE PRIVADO 
 
El arbitraje privado es un medio alterno de solución de controversias sustitutivo de la 
jurisdicción estatal, consistente en el nombramiento de un tercero imparcial (particular) por 
las partes de la disputa, para ser éste quien la resuelva3. 
 
Si bien no se trata de una figura jurídica nueva, su repunte, innegablemente novedoso, la 
hace atractiva; erigiéndose como el instrumento predilecto de muchos para ver resueltos 
sus conflictos. 
 
La predilección por el arbitraje en el mundo no sólo lo apuntala como el principal 
competidor del litigio estatal, sino que, a decir de algunos, aquél ha superado a éste, 
sobre todo en lo que hace a controversias revestidas de alta especialidad. 
 
En el presente capítulo se realiza un estudio de la figura que nos ocupa, así como de sus 
principales características. 
 
 
 
1. Antecedentes históricos 
La idea de recurrir a terceros particulares imparciales para resolver conflictos se advierte 
a lo largo del devenir de la humanidad. El arbitraje, si bien no en la forma acabada que 
ahora se nos presenta, antecede, incluso, a la jurisdicción estatal.4 
 
 
3 No es el arbitraje el único medio alternativo, respecto de la justicia estatal, para resolver controversias; 
existen otros, tales como el oyente neutral, la determinación por experto neutral, la decisión no obligatoria, la 
adaptación de contratos, la mediación, la conciliación, los buenos oficios, etc. 
 
4 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, Arbitraje, Editorial Porrúa, México, 2004, p.1. 
 
10 
 
Innegable resulta que los procesos arbitrales han atravesado todas las latitudes del 
mundo y edades de la historia del hombre, por lo que, a continuación se analizan los 
antecedentes extranjeros y nacionales más importantes del arbitraje. 
 
1.1. Antecedentes extranjeros 
 
1.1.1. Grecia. 
 
Hemos de precisar respecto del arbitraje, que su origen tiene raíces incluso en la 
prehistoria; es decir, antes de la invención de la escritura, tiempos aquellos en que la 
estructuración creciente de la sociedad provocaría una modificación sustancial del hábitat, 
su aglomeración en ciudades, una socialización avanzada y su eventual jerarquización; la 
aparición de estructuras administrativas, de la moneda, y con todo ello, un incremento de 
los intercambios comerciales de larga distancia. 
 
Don Ignacio Medina Lima, citado por don Jorge Silva Silva, en una búsqueda que, aunque 
obsesiva, ilustrativa, penetra en la mitología de la vieja Grecia y narra: 
 
“…el primer arbitraje llevóse a cabo por mandato de Zeus, en ocasión 
de haberse suscitado una cuestión acerca de quién fuera la más bella 
entre tres grandes deidades femeninas: Hera, Atenea y Afrodita. Para 
decidirlo, el padre de los dioses ordenó a Hermes, hijo suyo y de la 
diosa Maya, que hiciera saber a Paris, dios joven dotado de prendas 
masculinas relevantes… que sería éste quien debería decidir el 
conflicto y entregar en premio a la que declarase vencedora una gran 
manzana de oro, que desde luego el propio Hermes puso en sus 
manos… Paris, tras realizar la difícil comparación entre las tres 
deidades concursantes, entregó por fin la gran manzana de oro a la 
diosa del amor, Afrodita.” 5 
 
Dejando atrás los mitos, utilizados sencillamente a manera de ilustración, el arbitraje es 
una figura que los griegos y otros pueblos como los persas utilizaron para cumplir 
 
5 SILVA SILVA, Jorge Alberto, Arbitraje Comercial Internacional en México, Editorial Oxford University 
Press, Segunda Edición, México, 2001, p. 40. 
11 
 
objetivos varios; la delimitación de fronteras y la determinación de la propiedad sobre el 
territorio, fueron los principales. 
 
Don J.W. Jones, citado por don Octavio Becerra Gallo6, apunta que se han encontrado 
manuscritos que datan del año 400 a.C. en los cuales se hace referencia a conflictos 
sobre delimitación de fronteras entre ciudades sumarias, siendo resueltos éstos por un 
tercero particular ajeno a la controversia. 
 
1.1.2. Roma 
 
En la Roma antigua (esa a la que, con justicia, se le considera la madre del Derecho en 
todos los pueblos de tradición latina) el arbitraje, como era de advertirse, no fue 
desconocido; de hecho, nos atrevemos a afirmar que es ahí donde el arbitraje tuvo su 
mayor auge. El arbitraje romano levantó los cimientos que hacen de la institución que nos 
ocupa lo que hoy conocemos. 
 
En Roma se entendió al arbitraje como un medio para resolver conflictos entre las partes 
a través de un tercero imparcial, siendo éste un particular, es decir, ajeno al poder estatal. 
 
Cabe destacar que el arbitraje hoy se nos presenta como un método alterno y sustitutivo 
de la jurisdicción estatal; en Roma, por lo menos en sus albores, no había, ni 
alternatividad, ni sustitución, en relación con el Estado, el procedimiento adversarial era 
mixto, puesto que particulares (iudex) y representantes del Estado (magistratus) eran dos 
figuras insalvables del mismo.7 
 
El primer sistema de defensa jurídica procesal de los derechos se creó en la época 
denominada “Arcaica”8, a través del sistema de las legis actiones (acciones de la ley)9, 
mismo que se desarrollaba de la siguiente forma: 
 
 
6 BECERRA GALLO, Octavio, El Arbitraje Comercial Internacional, Tesis Profesional, Escuela Libre de 
Derecho, México, 1980, p. 3. 
7 Quien resolvía la controversia era el particular (iudex), no así el magistrado; sin embargo, para llegar a aquél 
era necesario cubrir una etapa previa ante el segundo en mención. 
8 Desde la fundación de Roma, año 753 a.C., hasta la promulgación de la Lex Duodocim Tabularum (Ley de 
las XII Tablas) en el año 449 a.C. 
9 IGLESIAS, Juan, Derecho Romano, Editorial Ariel, Décima Quinta Edición, España, 2004, p. 121. 
12 
 
En una primera etapa, el particular que consideraba violado por otro sus derechos acudía 
ante el magistrado a efecto de exponer el caso; quien, luego de oírlo, otorgaba o 
denegaba actio (acción), se le notificaba al deudor el procedimiento instaurado en su 
contra, y éste acudía al mismo. Las partes tenían que pronunciar determinadas fórmulas 
sacramentales (obtenidas de la costumbre o de la ley) ante el magistrado, a efecto de 
decir y contradecir sus posiciones10. Esta primera etapa concluía con la litis contestatio, 
documento11 en el que el magistrado redactaba las pretensiones de las partes, fijando la 
litis, y con el nombramiento del iudex por las partes. Al respecto, don Juan Iglesias 
apunta: 
“…la litis contestatio era un contrato arbitral… por virtud del cual las 
partes acuerdan, ante el magistrado, someter la cuestión litigiosa a la 
decisión de un iudex, aceptando el fallo que éste emita.”12 
 
En una segunda etapa las partes acudían ante el iudex, quien luego de analizar el caso y 
valorar las pruebas, de existir tales, emitía sentencia, resolviendo el litigio. 
 
In iure y Apud iudicem es el nombre bajo el que se denomina, respectivamente, a las dos 
etapas antes mencionadas.13 
 
La misión del magistrado (pretores, en Roma; consulares y iuridici, en Italia; y praesides y 
procónsules, en las provincias), dotado de imperium (entendido éste como la facultad para 
imponer la voluntad del Estado, mediante el uso de la fuerza pública, inclusive), estribaba 
en instituir y formalizar la causa; mientras que ante el iudex se sustanciaba el iudicium 
(juicio), que remataba en la sentencia.14 
 
La función juzgadora entonces la realizaba el iudex, por lo que ésta no se basaba en el 
imperium, del que no estaba asistido, sino en el officium, que tenía su apoyo en el 
juramento hecho a la hora de ser nombrado y por el que prometía fallar de acuerdo con 
las normas de Derecho positivo. 
 
10 Idem. Ilustra don Juan Iglesias que el más leve error en el pronunciamiento de la fórmula acarreaba la 
pérdida del pleito. 
11 Entendamos documento de la forma tradicional en que se ha hecho, es decir, como todo instrumento en 
donde obra escritura. 
12 IGLESIAS, Juan, op. cit., p. 130. 
13 Ibidem, p. 121. 
14 Ibidem, p. 128. 
13 
 
 
Los jueces podían ser de varias clases: a) unus iudex, juez particular único; b) 
recuperatores, tribunal integrado por particulares, en número de tres o cinco, nombrados a 
instancia del pretor, para intervenir en causas donde litigaba algún extranjero; c) decemviri 
litibus iudicandis, tribunal de diez jurados, también con carácter de particulares, con 
misión de juzgar, durante la época republicana, en las causas de libertad; d) centumviri, 
tribunal integrado por 105 miembros, en los orígenes, y 180 después, nombrados a 
propuesta de las partes, actuando, igualmente, con el carácter de particulares en 
procesos vindicatorios relativos a propiedad, familia y herencia; y otros más de menor 
relevancia. 
 
Más tarde, el sistema de las acciones de la ley sería sustituido por el llamado 
procedimiento formulario, y éste, a su vez, por el extraordinario. 
 
El procedimiento formulario (que se mantuvo en vigor durante toda la época Clásica)15 
relajó el sistema que le precedió y que se caracterizó por el rigorismo embarazoso de las 
fórmulas, sin embargo, conservó la estructura bipartita ya apuntada. El iudex siguió siendo 
el verdadero y único juzgador. 
 
Cabe mencionar que en Derecho romano clásico ya era posible instaurar un proceso 
exclusivamente fundado en el acuerdode voluntades de las partes sin la intervención del 
magistrado. Éste se llevaba a cabo con base en un compromissum entre las partes y un 
receptum arbitrii por parte del árbitro. Con ello, la alternatividad y sustitución respecto de 
la justicia estatal que hoy caracteriza al arbitraje, se hizo, desde entonces, palpable.16 
 
Al respecto, don Juan Iglesias apunta: 
 
“Contratos formales. Recepta. El Edicto pretorio agrupa bajo el 
nombre de recepta tres figuras… son: a) el receptum argentarii… b) el 
receptum nautarum, cauponum et stabulariorum…, c) el receptum 
arbitrii por el que una persona elegida como arbiter en virtud de 
 
15 Desde el inicio del Principado, año 27 a.C., hasta la muerte del último emperador clásico, Alejandro 
Severo, en el año 235 d.C. 
16 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, y otros, El Arbitraje, Los diversos mecanismos de solución de 
controversias: Análisis y práctica en México, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 60. 
14 
 
compromissum, se obliga a dictar un fallo o laudo sobre la cuestión 
controvertida. Aceptado el arbitraje, el arbiter es constreñido por el 
Edicto pretorio a dirimir la contienda: qui arbitrium pecunia 
compromissa receperit, eum sententiam dicere cogam.”17 
 
El procedimiento extraordinario, per extraordinariam cognitionem, establecido en el siglo 
III, época caracterizada por la ‘burocratización del Derecho en Roma’, acaba con la 
clásica bipartición del proceso. Ahora éste se resolvería en una sola vía ante el 
magistrado, el único facultado para resolver los litigios. El juez es ahora un funcionario 
público, órgano de la administración del Estado, y ante él se sustancia el pleito; sin 
embargo, nada impedía a las partes la celebración del compromissum arbitral.18 
 
1.1.3. La Europa medieval 
 
En la Edad Media el arbitraje fue la forma de resolución de controversias por excelencia. 
La burguesía encontró en el arbitraje el instrumento ideal para dirimir, con seguridad y 
rapidez, sus conflictos. La justicia del monarca, llena de laberintos procesales, lenta y 
pesada, fue dejada de lado por los nuevos mercaderes. 
 
Don Toribio Esquivel Obregón, citado por don Octavio Becerra Gallo, apunta que la Iglesia 
jugó un papel fundamental en esta época. El Papa, con la ideología que se tenía en aquel 
entonces, tenía una fuerza política y social completa. Así, en muchos casos intervino 
como árbitro y sus decisiones fueron fielmente acatadas, tanto en un aspecto interno 
(ciudades), como en un aspecto internacional (entre países). Religiosos de menor 
importancia también actuaban como árbitros en problemas domésticos.19 
 
Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba, citada por don Octavio Becerra Gallo, en 
una prolija investigación, enseña: 
 
“Ha quedado el monumento legislativo denominado Fuero Juzgo, 
como el más ilustre y glorioso de su especie, atribuido a los padres de 
los concilios toledanos… en dicho Fuero Juzgo se admitió que las 
 
17 IGLESIAS, Juan, op. cit, p. 278. 
18 Ibidem., p. 135. 
19 BECERRA GALLO, Octavio, op. cit., p. 11. 
15 
 
partes designaran árbitros para solucionar sus problemas. Cuando 
estas decisiones provenían de jueces árbitros, se les llamaba 
albedríos; en cambio, cuando provenían del Rey, se les denominaba 
fazañas.”20 
 
Al finalizar la Edad Media, el arbitraje fue perdiendo importancia, pues cuando la autoridad 
del rey y la de su Corte de Justicia fueron aceptadas uniformemente, se acudió a ellos 
preferentemente. 
 
No obstante lo anterior, acaecida la Revolución Francesa, resurge el arbitraje. Inclusive, 
se le llevó a tal grado, que se le impuso bajo la forma forzosa, creando árbitros públicos 
con autoridad de fallar los casos, en instancia única y sin reglas de procedimiento 
previamente establecidas.21 
 
1.2. Antecedentes nacionales 
 
1.2.1. Época colonial 
 
Ceñidos a México, la historia del arbitraje se remonta a la época colonial de éste, misma 
en la que lo jurídico se establecía desde España, en coordinación con lo que, al respecto, 
existía en nuestro país, “la Nueva España” le llamaban en ese entonces. 
 
Don Rodolfo Cruz Miramontes apunta: 
 
“El derecho indiano abarca, no sólo al conjunto de leyes y 
disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por las 
autoridades a ellos subordinadas para el establecimiento de un 
régimen jurídico particular en las Indias, sino también el derecho 
castellano, las bulas papales, algunas capitulaciones, y las 
costumbres y disposiciones desarrolladas en los municipios de 
españoles y las costumbres y disposiciones indígenas, siempre que 
no fueren contrarias a la religión católica o al rey.”22 
 
 
20 Ibidem, pp. 9 y 10. 
21 Ibidem, pp. 11 y 12. 
22 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op. cit., p. 77. 
16 
 
Así, las disposiciones españolas de esa época (siendo las principales: las Siete Partidas, 
los Fueros Municipales, el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes del Toro, la Nueva 
Recopilación y la Novísima Recopilación) eran de aplicación supletoria a las disposiciones 
dictadas especialmente para las Indias.23 
 
Las Siete Partidas de don Alfonso X, “el Sabio”, reconocían ya al arbitraje. En dicho 
instrumento jurídico se establecía lo siguiente: 
 
“Contiendas entre sí, los hombres algunas veces, y las ponen en 
manos de avenidores; y la carta de tal aveniencia llámanla 
compromiso”.24 
 
El compromiso arbitral, según las Siete Partidas, debía hacerse en escrito público, 
mediante escribano, o bien, en documento privado que llevara los sellos de las partes. Así 
mismo, no podían ser objeto de arbitraje aquellos asuntos susceptibles de sentencia de 
muerte, pérdida de un miembro y destierro, así como tampoco los de servidumbre o 
libertad y los de matrimonio. 
 
En las Instituciones del Derecho Civil de Castilla se definió a los árbitros como los jueces 
avenidores que eran escogidos y puestos por las partes para librar la contienda existente 
entre ellas. Estos eran de dos tipos: unos nombrados por las partes para que juzgaran 
según Derecho, y otros puestos por ellas, como amigos, para componer el asunto que se 
les fiaba. Se diferenciaba ya, desde entonces, entre el arbitraje de Derecho y el de 
equidad, binomio que más adelante analizaremos.25 
 
En el Ordenamiento de Alcalá, del año 1348, se atenuaron las formalidades del 
compromiso arbitral establecidas en las Siete Partidas al disponer que sería válida toda 
obligación en cualquier manera que aparezca que uno quiso obligarse a otro. 
 
 
23 En virtud del orden de supletoriedad establecido en España, para lo no previsto en la Nueva Recopilación 
se debía acudir a las Leyes del Toro, de ahí al Ordenamiento de Alcalá, de ahí a los Fueros Municipales y de 
ahí a las Siete Partidas. En 1805, al aparecer la Novísima Recopilación (que en materia de arbitraje repite lo 
establecido en la Nueva Recopilación), ésta se colocó al principio del sistema de supletoriedad. 
24 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op. cit., p.62. 
25 Ibidem, p. 64 
17 
 
En las Leyes del Toro, del año 1505, no encontramos disposición alguna tocante al 
arbitraje; mientras que en la Nueva Recopilación de 1567 se estableció, en relación con el 
compromiso arbitral, que éste se podía validar con juramento de las partes y pasarse 
después ante escribano o notario, lo que fue confirmado por la Novísima Recopilación de 
1805.26 
 
1.2.2. Época independiente 
 
En la Constitución de Cádiz de 1812 se estableció que no se podría librar a ningún 
español del derecho de resolver sus diferencias por medio del arbitraje, cuyo laudo se 
ejecutaría si las partes, al hacer el compromiso arbitral, no se hubiesen reservado el 
derecho a apelar. 
 
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824 se 
rescata la disposiciónde la Constitución de Cádiz antes apuntada, en el sentido de que a 
nadie podía privársele del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces 
árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio. 
 
En las Bases Constitucionales del 23 de octubre de 1835 no se estableció disposición 
alguna al respecto. 
 
Por su parte, las Siete Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836 establecieron 
que todos los litigantes tenían derecho para terminar, en cualquier tiempo, sus pleitos, por 
medio de jueces árbitros, cuya sentencia sería ejecutada conforme a las leyes. En las 
Bases para la Organización Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843 se 
repite dicha disposición. 
 
Con el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 y el restablecimiento de 
la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, volvió a estar en vigor 
lo dispuesto sobre el arbitraje en esta última, hasta la promulgación de la Constitución de 
22 de abril de 1853, que terminó con dicho sistema federal. 
 
 
26 Ibidem, p. 67. 
18 
 
En 1856, don Ignacio Comonfort expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República 
Mexicana que estuvo vigente hasta la Constitución de 1857 y que no contuvo disposición 
alguna respecto al arbitraje. 
 
El 5 de febrero de 1857 se juró la Constitución Política de la República Mexicana. En ella 
no aparece disposición alguna, expresa, relativa al arbitraje privado. Misma situación 
prevaleció en la constitución de 1917, actualmente en vigor. 
 
La regulación del arbitraje en nuestro país, ya estando en vigor la constitución federal que 
actualmente nos rige, quedó plasmada en diversas disposiciones civiles y mercantiles. 
 
La materia arbitral civil fue regulada en los diferentes códigos civiles mexicanos, tanto 
sustantivos, como adjetivos, y tanto locales, como federales, guardando ciertas 
intermitencias, cuyo estudio rebasa el objeto de este trabajo. 
 
En materia de arbitraje comercial debemos tener presente que, una vez consumada la 
independencia de México, las Ordenanzas de Bilbao27 se constituyeron en el cuerpo de 
leyes de comercio que rigió al país, con excepción de lo relacionado con la organización 
de los consulados (quienes ejercían el oficio de jueces conciliadores en asuntos 
mercantiles y/o el de árbitros por convenio de las partes) pues éstos fueron suprimidos 
por decreto del 16 de octubre de 1824. Por tanto, durante la vigencia de dichas 
ordenanzas, no existió el arbitraje comercial en México.28 
 
Fue hasta el gobierno de don Antonio López de Santa Anna, con el Código de Comercio 
de México de 1854, que se restablece el arbitraje comercial en nuestro país. El llamado 
Código Lares trataba brevemente el tema del arbitraje en el Título V de su Libro Quinto, 
titulado “Del juicio arbitral”, estableciendo que toda contienda sobre negocios mercantiles 
podía ser comprometida en juicio de árbitros, hubiera o no pleito iniciado sobre ella, o en 
cualquier estado que éste estuviere, hasta su conclusión.29 
 
 
27Ibidem, p. 97. 
28 Es importante precisar que mientras subsistieran los consulados, en términos del Reglamento Político 
Provisional del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822, éstos podían ejercer el oficio de árbitros por 
convenio de las partes. 
29 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op. cit., p. 98. 
19 
 
Dicho Código tuvo una vigencia bastante corta, ya que, a causa de la Revolución de 
Ayutla, el régimen de Santa Anna fue derrotado, quedando como nuevo presidente 
interino don Juan N. Álvarez. 
 
Con el triunfo de la Revolución de Ayutla el Código Lares se mantuvo vigente solamente 
en algunos estados como Puebla y México, aplicándose, nuevamente, las Siete Partidas y 
las Ordenanzas de Bilbao en el resto de la República. 
 
Para entonces la materia mercantil era de carácter local, sin embargo, el 14 de diciembre 
de 1883 se reformó la Constitución Federal en el sentido de reservar a la federación la 
facultad legislativa en materia de comercio, expidiéndose el 20 de abril de 1884 el Código 
de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el 20 de julio de ese 
mismo año.30 
 
El Código de Comercio de 1884 no contemplaba al arbitraje como medio de solución de 
controversias mercantiles. Si bien en su Libro Sexto, que trataba de los juicios 
mercantiles, se establecía el procedimiento convencional, consistente en la posibilidad de 
que los jueces se sujetaran al procedimiento pactado por las partes, siempre y cuando se 
cumplieran ciertas condiciones (como la observancia de las formalidades esenciales del 
procedimiento), ello no implicaba la inclusión del arbitraje a dicho código. Así, aún y 
cuando el procedimiento convencional se aproximaba al arbitraje, no era tal, ya que, quien 
resuelve el asunto, en el primer caso, es el juez (quien conserva su carácter de autoridad 
frente a las partes) y no un particular, como acontece en el segundo caso. 
 
El Código de Comercio de 1884 fue sustituido por el actual Código de Comercio, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889, mismo que entró 
en vigor el 1° de enero de 1890. 
 
1.2.3. El México de nuestros días 
 
Actualmente, el arbitraje privado en México se encuentra regulado en diferentes leyes 
secundarias. Nos referimos en las siguientes líneas a las vigentes. 
 
 
30 Ibidem, p. 101. 
20 
 
En tratándose de arbitraje civil, éste se encuentra regulado, tanto a nivel local, como 
federal. En el ámbito local las leyes que regulan al arbitraje civil son: el Código Civil para 
el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal31. En el 
ámbito federal, las leyes que regulan el arbitraje civil son: el Código Civil Federal y el 
Código Federal de Procedimientos Civiles.32 
 
En lo que respecta al arbitraje comercial, éste, por ser la materia comercial exclusiva de la 
Federación, se encuentra regulado en el Código de Comercio. 
 
Todas esas leyes tienen un denominador común: el reconocimiento expreso del derecho 
de las partes de una controversia a acudir al arbitraje privado, ya civil, ya mercantil, para 
resolverla, mediante la intervención de un particular tercero imparcial, árbitro, ajeno al 
poder estatal. 
 
Para efectos del presente trabajo, baste decir que la figura del árbitro privado, ya 
actuando en un arbitraje civil, ya en uno comercial, es una institución jurídica reconocida 
en Derecho mexicano y que, independientemente de la naturaleza del arbitraje que éste 
conduzca, él, en sí mismo, ocasiona la misma consecuencia, vincular a las partes con el 
dictado de su laudo arbitral. Así, cuando más adelante nos veamos en la necesidad de 
determinar si el árbitro privado puede o no ser considerado como autoridad para efectos 
del juicio de amparo, irrelevante será distinguir entre el árbitro que conoce de una 
controversia civil y el que lo hace sobre una mercantil. 
 
Dicho en otras palabras, el reto de este trabajo consiste en determinar si el árbitro privado 
(sea el actuante en un arbitraje civil o en uno mercantil) puede ser considerado como 
autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. 
 
2. Concepto 
 
Conceptualizar es una operación que podría resultar atentatoria contra el objeto mismo 
sobre el que recae, sin embargo, hacerlo nos otorga la innegable ventaja de lograr un 
 
31 Se insiste en que, diversos códigos civiles, tanto sustantivos, como adjetivos, de los diferentes estados de la 
República mexicana regulan también la materia arbitral civil, sin embargo, un estudio acucioso de ello 
sobrepasaría el objeto del presente trabajo. 
32 En la legislación civil existen materias que, por ser de interés público, se consideran no arbitrables.21 
 
entendimiento común sobre las características esenciales de aquello que se 
conceptualiza. Es por ello que a continuación se esgrimen los siguientes conceptos, 
mismos que se expresan con la intención de lograr un acuerdo sobre el significado de una 
de las figuras centrales de este trabajo, el arbitraje. 
 
2.1. Concepto de don Francesco Carnelutti 
 
Don Francesco Carnelutti, citado por don Israel Gochicoa Pérez, expresa: 
 
“El arbitraje se puede calificar de equivalente jurisdiccional porque a 
través de este se obtiene la misma finalidad que mediante el proceso 
judicial. En el arbitraje las partes por acuerdo de voluntades someten 
sus diferencias a la resolución de un juez eventual, privado y no 
profesional al que llamamos árbitro.”33 
 
 
2.2. Concepto de don José Luis Siqueiros 
 
Por su parte, don José Luis Siqueiros apunta, refiriéndose al arbitraje privado: 
 
“… método o… técnica mediante la cual se tratan de resolver 
extrajudicialmente las diferencias que pueden ocurrir o que han 
surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de una o 
varias personas (árbitro o árbitros) los cuales derivan sus facultades 
del acuerdo consensual de las partes involucradas en la 
controversia”.34 
 
2.3. Concepto del Instituto de Investigaciones Jurídicas 
 
Para el Instituto de Investigaciones Jurídicas el arbitraje privado es: 
 
 
33 GOCHICOA PÉREZ, Israel, El árbitro en materia civil como autoridad responsable en el juicio de 
amparo, Tesis Profesional, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho, México 2002, 
p. 38. 
34 SIQUEIROS, José Luis, El arbitraje, marco normativo, tipos de arbitraje, compromiso arbitral y cláusula 
compromisoria, Pauta, México, Año 99, No. 29, 2000, p. 3. 
22 
 
 “Una forma heterocompositiva, es decir, una solución al litigio, dada 
por un tercero imparcial”.35 
 
2.4. Elementos principales del arbitraje, según don Francisco González de Cossío 
 
Don Francisco González de Cossío no nos brinda un concepto de lo que debe entenderse 
por arbitraje; tal vez más consciente de las desventajas que implica el conceptualizar, se 
limita a sólo esbozar las principales características de la institución que nos ocupa, en los 
siguientes términos: 
 
“Al hablar de arbitraje se deben contemplar procedimientos que 
involucran los siguientes elementos: (1) la existencia de una 
controversia; (2) cuya solución vendrá de un tercero que es un 
particular y no una autoridad; (3) que la decisión es final (no sujeta a 
apelaciones); y (4) que la decisión es vinculatoria (no sugestiva).”36 
 
 
2.5. Características principales del arbitraje 
 
Siendo congruentes con la aseveración que abre este apartado, no brindaremos un 
concepto de arbitraje privado, sin embargo, hemos de decir que las características 
principales del mismo son: 
 
(i) Se trata de un medio heterocompositivo de solución de controversias, en 
contraposición a los métodos autocompositivos en los que la solución del 
conflicto no la provee un tercero, sino las mismas partes. 
(ii) El sometimiento al arbitraje tiene como fuente el acuerdo de voluntades de 
las partes involucradas. Acuerdo del que proviene también la fuerza para 
juzgar de que es dotado el árbitro. 
(iii) El arbitraje es una alternativa que, una vez tomada, tiene el efecto de 
sustituir al Estado, por particulares, en la labor de administrar justicia. 
 
35 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano [A-CH], Editorial 
Porrúa, México, 1991, p. 198. 
36 GONZÁLEZ DE COSSÍO, op. cit., p. 19. 
23 
 
(iv) Quien resuelve recibe el nombre de árbitro37 y éste es, forzosamente, un 
particular, ajeno al poder estatal. 
(v) La controversia se resuelve, en definitiva, mediante el dictado de un laudo, 
mismo que tiene el carácter de cosa juzgada. 
3. Fuentes 
La fuente del arbitraje será siempre la voluntad de las partes38, misma que puede 
plasmarse en dos tipos de instrumentos jurídicos: el compromiso arbitral o la cláusula 
compromisoria. Ninguna de dichas figuras debe confundirse con el llamado contrato 
arbitral o contrato de arbitraje. Veamos los conceptos que al respecto nos brinda el 
Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas. 
 
 
3.1. El compromiso arbitral 
 
 “Compromiso arbitral es el acuerdo pactado entre las partes, una vez 
que ya se suscitó una controversia jurídica entre ellas, para que su lid 
sea dirimida en el porvenir por medio del arbitraje; es decir, el 
compromiso se conviene después de planteado el pleito actual.”39 
 
3.2. La cláusula compromisoria 
 
“Cláusula compromisoria: segmento, apartado de un contrato en 
virtud del que las partes estipulan que en caso de surgir una 
contienda jurídica entre ellas, se someterán para su arreglo a un 
arbitraje. Es obvio que esta cláusula que tiene el acuerdo de 
voluntades de los interesados es previa al nacimiento del litigio 
futuro.” 
 
 
37 Podemos estar en presencia de más de un árbitro, conformándose un órgano colegiado denominado 
Tribunal Arbitral o Panel Arbitral. 
38 Como se verá más adelante, existe el llamado arbitraje oficial, mismo que deviene forzoso y, por ende, su 
fuente no es la voluntad de las partes; sin embargo, el arbitraje, como se analiza en este trabajo, no es otro 
más que el que resulta de una convención de voluntades. 
39 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, op. cit., p. 199. 
24 
 
Ahora bien, las figuras antes definidas, por ningún motivo deben confundirse con lo que 
se conoce como contrato arbitral o contrato de arbitraje: 
 
“Es el acuerdo de voluntades entre los contendientes y el árbitro 
designado, en el que se consignan las obligaciones y derechos de los 
árbitros en relación con las partes (plazo para resolver, honorarios a 
cubrir, etc.)”. 
 
Las anteriores definiciones no pueden más que merecernos respeto, sin embargo, en lo 
que hace al compromiso arbitral y la cláusula compromisoria, nos vemos obligados a 
disentir del hecho de que la nota diferenciadora de sendas figuras sea el momento en el 
que surge la controversia, ya que, tanto el compromiso, como la cláusula, pueden ser 
creados en momento previo o posterior al surgimiento de la misma. 
 
En este orden de ideas, nada impide a las partes contratantes insertar una cláusula 
compromisoria en el contrato que las relaciona desde antes de surgir una controversia, 
como tampoco están imposibilitadas para hacerlo, una vez surgida la controversia (lo que 
podría hacerse mediante un convenio modificatorio al contrato, que incluyera, entre otras, 
la cláusula arbitral); y nada les impediría tampoco celebrar un compromiso arbitral (en 
documento distinto al contrato que las relaciona) desde el momento de la firma del 
contrato sobre el que se pretende el arbitraje, como tampoco estarían imposibilitadas 
para hacerlo una vez surgida la controversia. 
 
La diferencia entre el compromiso arbitral y la cláusula compromisoria nada tiene que ver 
con el momento en que surge la controversia. La nota distintiva es pues, más bien, la 
naturaleza del instrumento mismo: una parte del todo, en el caso de la cláusula; el todo 
mismo, en el caso del compromiso. 
 
4. Clasificación 
 
Siempre que se acude a la operación conceptuadora denominada “clasificación”, el 
clasificador goza de libertad para elegir los criterios clasificatorios que resulten 
apropiados, según su objeto de estudio. Es bajo esa libertad, y al amparo de lo que con 
este trabajo se pretende demostrar, que a continuación se expone lo siguiente: 
25 
 
 
El arbitraje se clasifica en: (i) público y privado; (ii) doméstico e internacional (iii) oficial y 
voluntario; (iv) civil y mercantil; (v) libre o ad hoc e institucionalizado o administrado; y (vi) 
de derecho y de equidad. 
 
4.1. Arbitrajepúblico y arbitraje privado 
Siguiendo a don Rodolfo Cruz Miramontes40, tenemos que el arbitraje público es aquel en 
donde participan los Estados como sujetos de derecho internacional público, ejercitando 
su ius imperii, para la solución de controversias.41 
 
El arbitraje privado es aquel mediante el que se resuelven las controversias surgidas entre 
particulares. Los gobiernos de los Estados pueden participar en este tipo de arbitraje, 
siempre y cuando el órgano estatal involucrado actúe desprovisto de su entidad soberana. 
No perdamos de vista que este es el arbitraje que nos ocupa, el estrictamente privado. 
 
4.2. Arbitraje doméstico y arbitraje internacional 
Para doña Sara L. Feldstein de Cárdenas y para don Hebe M. Leonardi de Herbon42, 
tenemos que el arbitraje doméstico abarca la controversia dentro del marco estatal, 
mientras que el internacional comprende la solución de controversias que exceden el 
marco de un Estado, sea en razón de que las partes, al tiempo de la celebración del 
acuerdo, tuvieran sus establecimientos o residencia habitual en Estados diferentes; 
cuando la sede del arbitraje o del cumplimiento de una parte sustancial de las 
obligaciones exceden los límites de un estado; entre otros supuestos posibles. 
 
4.3. Arbitraje oficial y arbitraje voluntario 
 
40 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op. cit., p. 35. 
41 Así, el arbitraje es definido en el artículo 37 del Convenio de la Haya de 1907 sobre el Arreglo Pacífico de 
Controversias (Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales) como aquel que: 
“Tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados, mediante jueces elegidos por ellos y sobre las bases 
del respeto al derecho”. 
42 FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara L. y LEONARDI DE HERBON, Hebe M., El Arbitraje, Editorial 
ABELEDO-PERROT, Argentina, 1998, p. 14. 
26 
 
Siguiendo a los últimos autores en cita, tenemos que el arbitraje oficial es aquel que 
deviene forzoso. Nace de la decisión del legislador cuando es impuesto para la solución 
de determinadas cuestiones.43 
 
El arbitraje voluntario, también llamado convencional, tiene su origen en la autonomía de 
la voluntad de las partes, quienes eligen la vía del arbitraje para la solución de sus 
controversias. Es este tipo de arbitraje el que interesa al presente trabajo. 
 
4.4. Arbitraje civil y arbitraje mercantil 
Don Rodolfo Cruz Miramontes44 enseña que, atendiendo, fundamentalmente, a la 
naturaleza de los actos en litigio, el arbitraje puede ser dividido en civil y mercantil. 
 
El arbitraje civil es aquel en el que se discuten derechos de naturaleza meramente civil. 
Parte del principio de que las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al 
procedimiento arbitral, sin embargo, este principio de libertad no es del todo absoluto, por 
lo menos en nuestro país, ya que el legislador estimó que ciertas materias, por su 
importancia, quedan excluidas del arbitraje, como por ejemplo, el estado civil de las 
personas. 
 
El arbitraje mercantil es aquel en el que se ventilan controversias surgidas en relación con 
los actos mercantiles, mejor conocidos como actos de comercio. 
 
4.5. Arbitraje ad hoc y arbitraje institucionalizado 
Continuando con las ideas de don Rodolfo Cruz Miramontes, tenemos que el arbitraje ad 
hoc (también llamado “libre”) es aquel en el que las partes convienen el procedimiento y el 
Derecho aplicable, guardando las garantías básicas. Su virtud es que sirve de fuente del 
Derecho procesal arbitral. La creación de nuevas formas, o la simplificación de las ya 
existentes, encuentran en este tipo de arbitraje una vía fértil para su renovación. 
 
 
43 El arbitraje laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje es un ejemplo de este tipo de arbitraje en 
nuestro país. 
44 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op. cit., p. 36. 
27 
 
Se distinguen dos formas en el arbitraje ad hoc: el estricto, en que las partes establecen 
su propio reglamento; y el amplio, en que las partes se someten a un reglamento 
prefijado, pero sin la intervención de la institución que creó dicho reglamento. 
 
El arbitraje institucional (también denominado “administrado”) es aquel en el que las 
partes convienen dirimir sus diferencias ante instituciones especializadas, con 
profesionalidad, experiencia y prestigio.45 
 
4.6. Arbitraje de Derecho y arbitraje de equidad 
 
El último autor en cita, don Rodolfo Cruz Miramontes enseña que en el arbitraje de 
Derecho, el árbitro iuris (como se le denomina al árbitro que conduce un arbitraje de este 
tipo) dicta su laudo ajustado a las normas estrictas de un Derecho determinado, con 
arreglo a la ley y procedimiento fijado. En este arbitraje se suele exigir que el laudo sea 
fundado y motivado. 
 
En el arbitraje de equidad, el árbitro (arbitrador o amigable componedor se le denomina 
en estos casos) resuelve ex a quo et bono, es decir, según su leal saber y entender, a 
verdad sabida y buena fe guardada, dándole la ley, en este caso, mayor margen de 
discrecionalidad en la búsqueda de la solución a la controversia. La fundamentación y 
motivación del laudo, son, por regla general, dispensadas. 
 
Debe quedar claro que no debe confundirse “un mayor margen de discrecionalidad”, con 
el apartamiento liso y llano de la ley. Las reglas del debido proceso legal deben 
mantenerse firmemente. 
 
En esta modalidad de arbitraje, no suele exigirse que el laudo sea motivado. 
 
5. Principios procesales 
 
La mayoría de los doctrinarios coinciden en que son 5 los fundamentales principios 
procesales que deben estar presentes en todo arbitraje: (i) el principio de libertad formal; 
 
45 Algunos ejemplos de estas instituciones son la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) con sede en 
Nueva York, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París y el Centro de Arbitraje de 
México (CAM) con sede en la Ciudad de México. 
28 
 
(ii) el de Auditur et altera pars, que, a su vez, incluye el de igualdad y el de contradicción; 
(iii) el de congruencia; (iv) el de exhaustividad; y (v) el de fundamentación y motivación. A 
continuación explicaremos cada uno de ellos, siguiendo, principalmente, las enseñanzas 
del multicitado autor don Rodolfo Cruz Miramontes46. 
 
5.1. Principio de libertad formal 
 
El principio de libertad formal consiste en que el procedimiento arbitral debe ser sencillo y 
flexible, eliminando las formas engorrosas que caracterizan al tortuoso procedimiento 
judicial estatal. La presencia insalvable de este principio en todo arbitraje, es una de las 
razones que lo hacen atractivo. 
 
 
5.2. Principio de Auditur et altera pars 
 
El principio de Auditur et altera pars47 se refiere a que no puede dictarse un laudo sobre 
una litis planteada si previamente no se escuchó a las partes. Los académicos consideran 
que este principio se encuentra conformado por una serie de derechos, como lo son48: 
 
(i) El acceso completo y simultáneo de cada una de las partes y del árbitro 
privado a todas las comunicaciones, escritos, argumentos y testimonios. 
 
(ii) El acceso completo a todos los escritos, documentos, evidencias y reportes 
enviados por las partes, sus testigos, expertos o cualquier tercero dentro del 
procedimiento arbitral, sin que exista ningún tipo de retraso. 
(iii) El derecho a presentar reclamos y señalar los argumentos y pruebas que los 
soportan. 
 
El principio de Auditur et altera pars incluye dos principios más: el de igualdad y el de 
contradicción. 
 
 
46 Ibidem, pp. 56 y 57. 
47 Tradicionalmente se ha traducido como “Óigase también a la otra parte”. 
48 TRAPPE, Johannes, en su artículo denominado The Arbitration Proceedings: Fundamental Principles and 
Rights of the Parties, publicado en el Journal of InternationalArbitration, Vol. 15, No. 3, 1998, pp. 93-102. 
29 
 
5.2.1. Principio de igualdad 
 
El principio de igualdad se refiere a que, durante el desarrollo del arbitraje, las partes 
deberán recibir un trato igualitario, pudiendo éstas tener las mismas oportunidades para 
hacer valer sus derechos. 
 
El trato debo ser igualitario, si una parte puede ofrecer pruebas, la otra podrá hacerlo 
también, por poner un ejemplo. 
 
5.2.2. Principio de contradicción 
 
El principio de contradicción, también conocido como el principio de dualidad de 
posiciones, permite que las partes puedan decir y contradecir sus respectivas posturas, 
además, permite que las pruebas ofrecidas por las partes sean conocidas y comentadas 
por la contraria. 
 
Al respecto don Gonzalo M. Armienta Calderón señala que en todo proceso se requerirá 
como mínimo de dos posiciones contrapuestas, normalmente representadas por la 
existencia de un actor y de un demandado.49 
 
Por su parte, don Francesco Carnelutti sostiene que la contradicción favorece al 
procedimiento en atención a que permite contraponer los argumentos y de este modo el 
árbitro puede allegarse de la verdad, el autor explica: 
 
“Como la parte actúa en el proceso estimulada por su interés, no es 
por sí sola una buena mediadora entre el juez y los hechos del litigio, 
o al menos por sí sola no inspira esa confianza: como es natural, se 
inclina a ocultar los hechos que pueden serle desfavorables, o a 
inventar hechos que puedan ayudarle; en suma: a ocultar la verdad… 
En virtud de la dirección contraria de los intereses de los litigantes, la 
bilateralidad de la acción se desenvuelve, pues, como contradicción 
 
49 ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo, Teoría General del Proceso, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 123. 
30 
 
recíproca; por ello, contradictorio (sic) responde a uno de los 
principios fundamentales…”.50 
 
5.3. Principio de congruencia 
 
El principio de congruencia exige que las pretensiones que se resuelvan en el laudo sean 
las mismas que fueron planteadas y debatidas durante el procedimiento arbitral. Por este 
principio, un laudo no puede resolver en torno a pretensiones diversas a las planteadas 
por las partes, so pena de caer en la extra petita, en la ultra petita51 o en la minus o infra 
petita. 
 
Cabe mencionar que algunos de los sistemas regulatorios del arbitraje previenen, para 
evitar esta situación, que los árbitros preparen, antes de iniciar la instrucción de la causa, 
lo que se conoce como “acta de misión”, con base en los documentos y alegatos de las 
partes, misma que, por regla general, contiene, tanto los datos de identificación de las 
partes, esto es, su nombre, domicilio para recibir notificaciones, como los de los árbitros; 
la sede del arbitraje; las pretensiones de las partes; y los puntos litigiosos a resolver; así 
como las reglas de procedimiento a seguir. 
 
5.4. Principio de exhaustividad 
 
Este principio obliga a que se resuelvan todas y cada una de las pretensiones planteadas. 
 
5.5. Principio de fundamentación y motivación 
 
Este principio es aplicable concretamente sobre el laudo arbitral. El principio de 
fundamentación y motivación, es aplicable más comúnmente en los arbitrajes de Derecho, 
 
50 CARNELUTTI, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Editorial Pedagógica Iberoamericana. 
México, 1997, pp. 163 y 164. 
51 Laudo “extra petita” o “ultra petita”, si bien ambos términos se refieren al mismo fenómeno, puede 
hacerse una distinción: mientras que extra petita se refiere al caso en el que el árbitro privado ha realizado 
actividades que exceden en su totalidad el ámbito de aplicación del acuerdo arbitral, ultra petita se refiere a 
situaciones en las que el mismo comenzó sus labores dentro de los limites del acuerdo arbitral, pero terminó 
excediéndolos. Lo mismo, pero en sentido opuesto sucede con la “minus petita” o “infra petita”, 
respectivamente. Véase GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, op. cit., p. 396. 
 
31 
 
ya que, en tratándose de arbitrajes de equidad, es, precisamente, por regla general, éste 
el principio que recibe dispensa. 
 
6. Naturaleza jurídica 
 
Determinar la naturaleza jurídica de cualquier institución es un ejercicio que consiste en 
establecer su ser jurídico. La naturaleza jurídica de una institución constituye el criterio 
hermenéutico que actúa como referencia externa en su aplicación práctica, y que permite 
afrontar y resolver, dentro de un mismo marco de coherencia, las interrogantes que 
surgen en los distintos momentos de su vida.52 
 
Esa es la razón por la que resulta imperioso incluir este apartado en el presente trabajo, lo 
que se hace hasta este momento, pues ya ha quedado realizado el estudio general de la 
figura que nos ocupa. 53 
 
El vocablo “naturaleza” procede del latín natura, palabra relacionada con el nacimiento, el 
origen de la cosa. En sentido amplio, se llama naturaleza al modo de ser de cada ente, tal 
como le corresponde por su origen. Hablar de naturaleza es hablar de la esencia de la 
cosa. Todo lo que decimos de la substancia (la cosa de la cual se predica todo lo que se 
puede predicar) es lo que llamaba Aristóteles “esencia”. La esencia es la suma de los 
predicados que podemos predicar de la substancia. Ahora, estos predicados se dividen en 
dos grupos: predicados que convienen a la substancia de tal suerte que si le faltara uno 
de ellos no sería lo que es, y luego, predicados que convienen a la substancia, pero que 
son de tal suerte que aunque alguno de ellos faltara, seguiría siendo la substancia lo que 
es. Aquellos primeros son la esencia propiamente dicha y estos segundos son el 
accidente.54 
 
Nos avocaremos pues a descubrir la esencia del arbitraje privado, es decir, aquellas 
características que lo hacen ser lo que es y no cosa distinta. 
 
 
52 CABALLOL ANGELATS, Luis, El tratamiento procesal de la excepción de arbitraje, Editorial José María 
Bosch, Barcelona, 1997, p. 17. 
53 Esto se repetirá en subsiguientes capítulos, respecto de las instituciones jurídicas objeto de estudio. 
54 GARCÍA MORENTE, Manuel, Lecciones preliminares de filosofía, Editorial Porrúa, Decimoctava 
Edición, México, 2005, p. 85. 
32 
 
Existen 4 teorías sobre la naturaleza del arbitraje privado: (i) la jurisdiccional; (ii) la 
contractual; (iii) la híbrida o mixta; y (iv) la autónoma o sui generis. Cada una busca 
desentrañar la esencia del mecanismo arbitral. 
 
6.1. Teoría jurisdiccional 
Siguiendo a don Rodolfo Cruz Miramontes55, tenemos que los exponentes de esta teoría 
son Mortara, Bonfante, Fedozzi, Ghirardini, Ugo Rocco y Alcalá-Zamora y Castillo, por 
citar a los más importantes. 
 
Según esta postura, el arbitraje privado es un procedimiento jurisdiccional que, si bien 
tiene su fuente en el pacto de las partes, ese pacto es válido en virtud de que las leyes 
estatales así lo reconocen, por ende, lo que subyace en el arbitraje privado es una 
delegación de facultades del Estado a los árbitros, quienes son representantes de éste. 
El poder de juzgar, que no tiene otra naturaleza más que la pública, se reconoce a los 
árbitros privados por parte del Estado. El árbitro es un juez más, ejerciendo la función 
pública de juzgar. 
 
En Italia el iniciador de esta doctrina es Mortara, para quien el Estado confiere a los 
árbitros privados el oficio jurisdiccional y no así la voluntad de las partes. Según este 
autor, mediante el compromiso arbitral las partes no confieren a los árbitros la jurisdicción 
de que ellas mismas carecen. La consecuencia jurídica del compromiso, entonces, deriva 
de la ley y no de la voluntad de las partes. Así, del hecho compromiso, deriva una 
relación privada entre las partes y otra pública entre el Estado y los árbitros privados. 
 
Bonfante aceptó,íntegramente, la tesis de Mortara, estableciendo que el árbitro es, ante 
todo, un representante del Estado; el arbitraje, un instituto jurisdiccional; y el laudo, una 
sentencia. 
 
Esta corriente ha llegado a ver en los árbitros privados a verdaderos y propios jueces; en 
el compromiso, una ampliación de jurisdicción estatal; en el laudo (aún antes del decreto 
de ejecutoriedad) una verdadera sentencia; en el decreto del pretor (reconocimiento y 
 
55 CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, op. cit., pp. 31 y 32. 
33 
 
ejecución del laudo) un simple acto administrativo de aprobación; y en la responsabilidad 
de los árbitros, una responsabilidad análoga a la de los jueces. 
 
Esta teoría es la que menos aceptación tiene. Se considera que es la más superada, 
principalmente porque desconoce la intención última de las partes al acudir al arbitraje, 
salirse de la judicatura para resolver su controversia. 
 
El adoptar una postura jurisdiccional del arbitraje privado de la forma en que pretende la 
teoría que aquí se analiza, nos lleva, precisamente, a lo que se deseó evitar: acabar en 
tribunales nacionales. 
 
Estamos de acuerdo con el carácter jurisdiccional del arbitraje y con considerar la función 
del árbitro como jurisdiccional también, sin embargo, reprobamos el enfoque público que 
da esta teoría al origen y naturaleza de la jurisdicción. La jurisdiccionalidad del arbitraje y 
de la función del árbitro, son temas que se abordarán en el último capítulo de este 
trabajo, por ser fundamentales para llegar a una conclusión certera respecto a si el árbitro 
privado puede o no ser considerado como autoridad responsable para efectos del juicio 
de amparo. 
 
6.2. Teoría contractual 
 
Invocando nuevamente a don Rodolfo Cruz Miramontes, tenemos que pertenecen a las 
filas de esta teoría famosos procesalistas como Chiovenda, Wach, Weil, Rosenberg y 
Mattirolo, Anzilotti, Garsonnet, y Podetti, por citar a los más destacados. 
 
La teoría contractual sostiene que el arbitraje tiene naturaleza contractual. Sus orígenes, 
existencia y regulación dependen de la continuada existencia de la voluntad de las 
partes. 
 
Se concibe al arbitraje como una obligación que está regida por el derecho de los 
contratos, en donde los árbitros no tienen más poderes que los que les otorga el propio 
contrato; su decisión es autónoma y es el acuerdo de voluntades el que asegura su 
ejecución. 
 
34 
 
Niega que los árbitros tengan jurisdicción y que el procedimiento seguido ante ellos sea 
un verdadero juicio, afirmándose que el laudo constituye un mero proyecto de sentencia 
hasta el momento en que el juez ordinario lo homologa y le atribuye los efectos de una 
sentencia ejecutoria. 
 
El corazón de la teoría contractual es que todo el procedimiento arbitral está basado en 
acuerdos contractuales. Tanto el acuerdo, como el laudo arbitral, reflejan el carácter 
contractual del arbitraje. El arbitraje tiene un punto de partida contractual, y el laudo 
comparte dicha naturaleza. 
 
Esta teoría ha sido severamente criticada. Se le reprocha que, si bien la naturaleza 
contractual del arbitraje es útil para explicar el inicio del procedimiento arbitral, una vez 
comenzado éste, lo contractual pierde sentido; ya que las partes, durante el desarrollo del 
procedimiento, tienen una autonomía de la voluntad limitada y es el árbitro o tribunal 
arbitral quien tiene las facultades para tomar decisiones importantes. Además, se le 
critica el hecho de que considere que el laudo tiene también una naturaleza contractual, 
ya que, de ser ello cierto, el laudo no gozaría de la autonomía e independencia que le son 
dables. 
 
Nos sumamos a las críticas que se hacen a la teoría contractual, agregando que es 
insostenible desproveer al arbitraje y al árbitro de su carácter jurisdiccional. 
 
6.3. Teoría híbrida o mixta 
 
Don Francisco González de Cossío56 nos ilustra exponiendo que esta teoría surge del 
concilio de las teorías jurisdiccionalista y contractualista. Esta teoría fue desarrollada por 
el profesor Sauser-Hall en su reporte al Institut de Droit International, en 1952, en el cual 
argumentaba que existen elementos contractuales y jurisdiccionales en el arbitraje que 
están interrelacionados en forma indisoluble. Reconoció que cada arbitraje tiene su origen 
en un contrato privado, y que los árbitros designados y las reglas para regir al arbitraje 
dependen, en forma primaria, del acuerdo de las partes, pero que, al fin de cuentas, será 
necesaria la intervención del Estado para hacer eficaz el laudo. 
 
 
56 GONZÁLEZ DE COSSÍO, Francisco, op. cit., pp. 15 y 16. 
35 
 
Estamos de acuerdo, parcialmente, con esta teoría. Si bien en el arbitraje confluyen 
elementos contractuales y jurisdiccionales, estos últimos no tienen relevancia hasta el 
momento de la ejecución del laudo, sino, durante todo el desarrollo del arbitraje, ya que, 
como hemos venido señalando, el arbitraje y el árbitro, en sí mismos, tienen un aspecto 
jurisdiccional. 
 
Esta teoría comete el mismo pecado que la teoría jurisdiccional, entender a la jurisdicción, 
únicamente, en su aspecto público. 
 
6.4. Teoría autónoma o sui generis 
 
El último autor en cita57 manifiesta que esta es la teoría de más reciente creación y 
argumenta que el arbitraje se desenvuelve en un régimen emancipado y, por 
consiguiente, de carácter autónomo. Fue originalmente desarrollada en 1965 por Rubellin-
Devichi quien sostenía que el carácter del arbitraje podía ser determinado, tanto jurídica, 
como prácticamente, mediante la observación de su uso y finalidades. Bajo esta luz, el 
arbitraje no podría ser clasificado como meramente contractual o jurisdiccional, y tampoco 
como una institución mixta. 
 
La teoría autónoma observa al arbitraje per se, lo que hace, lo que busca lograr, cómo y 
porqué funciona en la forma en que lo hace. 
 
La teoría autónoma es una versión refinada de la teoría mixta. Si bien reconoce los 
elementos jurisdiccionales y contractuales del arbitraje, cambia el foco de atención de los 
mismos. Se enfoca en el medio legal y empresarial donde las partes acuerdan participar 
en el procedimiento arbitral. 
 
Tiene el valor agregado que es acorde con las formas modernas no-nacionales, 
transnacionales y deslocalizadas del arbitraje, dado que no le da mucho peso a la sede 
del arbitraje y su Derecho. 
 
 
57 Ibidem, pp. 16 y 17. 
36 
 
En virtud de todo lo expuesto en este apartado, hemos de decir que, si bien no nos 
interesa sumarnos a ninguna de las anteriores teorías58, sí resulta relevante descartar la 
pretendida naturaleza jurisdiccional del arbitraje, en los términos en que lo proponen las 
teorías jurisdiccional y mixta, es decir, bajo un enfoque público. 
 
7. Aspecto constitucional del arbitraje 
 
Nuestra Carta Magna no hace referencia directa al arbitraje, sin embargo, ello no implica 
que la misma no lo reconozca como parte de nuestro Derecho. La garantía de libertad, 
consagrada en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
es una de las más importantes de nuestra constitución, y la que da cabida al arbitraje en 
nuestro marco constitucional. 
 
Al respecto, don José Carlos Fernández Rozas se expresa en los siguientes términos: 
 
“… en ausencia de referencia directa existen otras técnicas que 
tienden a reforzar la institución arbitral desde la perspectiva de la 
Constitución, bien desde el punto de vista de una declaración de 
intenciones, bien por una voluntad de regularla en el futuro o 
incorporándola al principio de libertad contractual, tomando claro 
partido por los verdaderos contornos de la institución. Y ello sin 
olvidar que desde la perspectiva de la exégesis constitucional el 
arbitraje tiene un pleno acomodo a través del ejerciciodel derecho a 
la libertad del individuo…”59 
 
Concretamente, el artículo 5° de nuestra Carta Magna dispone, en la parte conducente, lo 
siguiente: 
 
“Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la 
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo 
lícitos…” 
 
 
58 Si se considera que esta decisión es evasiva, podemos, al menos, decir que nuestro pensamiento logra una 
mayor empatía con la teoría autónoma, empatía que se acrecentaría si la misma considerara los aspectos 
jurisdiccionales del arbitraje y del árbitro, pero bajo un enfoque distinto al público. 
59 FERNÁNDEZ ROZAS, José Carlos, La constitución mexicana y el arbitraje comercial, visible en 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/16/ard/ard6.htm. p. 4. 
37 
 
El texto antes citado, no obstante ser considerado, de manera reduccionista, sólo el 
fundamento constitucional de la libertad de comercio y, particularmente, de la libertad de 
trabajo, representa también el fundamento de la garantía de libertad entendida en toda su 
amplitud genérica. Es esta garantía de libertad genérica la que autoriza a las 
legislaciones de Derecho privado a reconocer el principio de la autonomía de la voluntad 
como fuente de derechos y obligaciones; siendo el invocado principio la fuente auténtica 
del arbitraje. 
 
Así las cosas, la ausencia de referencia directa al arbitraje por parte de nuestra 
Constitución Federal, ha llevado a algunos, y sin asistirles razón, a desconocer la 
constitucionalidad de esta figura. Más aún, hay quienes pretenden la inconstitucionalidad 
del arbitraje bajo el argumento consistente en que con dicha institución se violan las 
garantías consagradas en los artículos 13, 14 y 17 de nuestro máximo ordenamiento 
legal. 
 
El artículo 13 constitucional prohíbe, expresamente, el establecimiento de tribunales 
especiales (garantías de igualdad y seguridad jurídica). En su literalidad, se expresa de la 
siguiente forma: 
 
 “Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por 
tribunales especiales…” 
 
Por su parte, el artículo 14 del mismo ordenamiento legal dispone que nadie podrá ser 
privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente 
establecidos (garantías de legalidad y audiencia). A continuación el texto del artículo 
invocado: 
 
“Artículo 14. …Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido 
ante los tribunales previamente establecidos…” 
 
Por último, el artículo 17 constitucional consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en 
los siguientes términos: 
 
38 
 
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni 
ejercer violencia para reclamar su derecho. 
 
 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por 
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y 
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera 
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en 
consecuencia, prohibidas las costas judiciales….” 
 
Es al amparo de los anteriores artículos que algunos estudiosos del Derecho pretenden 
tildar al arbitraje de inconstitucional. Según éstos, con la institución arbitral: (i) se 
establece un tribunal especial con carácter transitorio; (ii) se priva de derechos a los 
particulares mediante la resolución de un tribunal que no fue previamente establecido; y 
(iii) se contraviene el principio de tutela judicial efectiva. Estas consideraciones son 
erróneas, en virtud de lo siguiente: 
 
En primer lugar, los que consideran que la institución del arbitraje violenta el artículo 13 
constitucional confunden, imperdonablemente, dos palabras: “especial” y “especializado”. 
 
Un tribunal arbitral no es un tribunal especial, aún y cuando sí puede considerarse 
especializado. El tribunal especial es aquel que se crea por decreto o ley para un caso en 
específico y ya suscitado el hecho. El tribunal especializado tiene la característica de ser 
permanente y de conocer de una materia en específico. 
 
La permanencia del arbitraje se colige de su previsión en nuestras leyes civiles y 
mercantiles, es decir, al estar regulado el arbitraje en distintas leyes de nuestro país, es 
ésta una institución permanente que sólo está esperando a que se cumpla la condición 
necesaria para surgir a la vida jurídica ( siendo dicha condición la expresión de la voluntad 
de las partes sobre su sujeción a este medio para resolver su conflicto), del mismo modo 
en que un tribunal civil ordinario está en espera de que se promueva ante él, lo que es 
condición para que éste actúe. Por otro lado, sostener que un tribunal que surge del pacto 
arbitral no es permanente (como algunos pretenden) por el hecho de que los árbitros que 
39 
 
lo integran son distintos en cada caso, equivaldría a decir que cada que se remueve un 
juez se pierde dicha permanencia en los tribunales ordinarios.60 
 
Con la instauración de un tribunal arbitral no estamos en presencia de un tribunal 
especial, sino de uno especializado que goza de permanencia, por lo que la institución del 
arbitraje no contraviene el mandato del artículo 13 constitucional, como algunos 
pretenden. 
 
En segundo lugar, los que consideran que la institución del arbitraje violenta el artículo 14 
constitucional, desde nuestro punto de vista, son miopes ante la naturaleza permanente 
de los tribunales arbitrales ya explicada. Si los tribunales arbitrales son permanentes por 
estar prevista la institución que los origina en las distintas leyes civiles y mercantiles, 
éstos entonces se encuentra previamente establecidos, lo único que faltaría sería el 
nombramiento de los árbitros en concreto, pero la institución del arbitraje ya existe 
previamente. 
 
Por último, la institución del arbitraje no violenta el artículo 17 constitucional, puesto que el 
mismo prevé el derecho de los particulares a recibir administración de justicia por parte 
del Estado, pero ello no implica la reducción de la administración de la justicia a esa única 
opción. Recibir administración de justicia por parte del Estado es un derecho del 
particular, más no una obligación. 
 
Sobre el punto inmediato anterior, doña Marisol Quiroz Gutiérrez abona lo siguiente: 
 
“En relación a las críticas que se hacen respecto al artículo 17 
constitucional, debemos mencionar que el arbitraje no es 
inconstitucional porque a lo que se está renunciando es a un 
procedimiento. Si se analizan en conjunto las disposiciones del 
artículo, se puede observar que se encuentra una obligación negativa 
a los gobernados, la de no hacerse justicia por su propia mano, por lo 
que se complementa diciendo que tendrán derecho de acudir a los 
tribunales a que se les administre justicia. Así viendo las 
 
60 QUIROZ GUTIÉRREZ, Marisol, El árbitro privado como autoridad para los efectos del amparo, Tesis 
Profesional, Escuela Libre de Derecho, México, 1999, p. 108. 
 
40 
 
disposiciones en su conjunto, se desprende que el mismo Estado ha 
desplazado su jurisdicción en los árbitros para que ante la crisis de la 
administración de justicia se siga administrando ésta, sin que los 
particulares acudan a la justicia privada o ejerzan violencia para 
reclamar sus derechos…” 
 
Así las cosas, tenemos que el arbitraje es una institución reconocida por la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de la consagración de la garantía de 
libertad en la misma, y que dicha institución no viola ningún precepto de la Carta Magna. 
Concretamente, con la elección del arbitraje como medio para solucionar controversias 
no se violan los artículos 13, 14, ni 17, ni ningún otro, de nuestra Constitución Federal. 
 
8. Consideraciones sobre el arbitraje desde un enfoque internacional

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