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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACUL TAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO EL DERECHO DE , ASOCIACION SINDICAL EN , MEXICO T E S 1 S PARA OBTENER EL TiTULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: FLOR EDITH GONZÁLEZ PARDO ASESOR: U c. ALFREDO S.t\NCHEZ AL VARADO W CIUDAD UNIVERSITARIA 2014 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. VNllV[IRi\¡DA[) NAqONAl AVl[ON°MA [)[ Mu:nc,o FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.NAM. P R E S E N T E. Muy distinguido Señor Director: La alumna: GONZÁLEZ PARDO FLOR EDITH, con número de cuenta: 306134283, inscrita en el Seminario de Derecho del Trabajo a mi cargo, ha ~Iaborado su tesis profesional intitulada: EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL EN MEXICO, bajo la dirección de la LIC. ALFREDO SÁNCHEZ ALVARADO, para obtener el título de Licenciada en Derecho. LA DRA. LlLIA GARCÍA MORALES, en el oficio con fecha 11 de marzo de 2014, me manifiesta haber revisado y aprobado la referida tesis; considerando que reúne los requisitos correspondientes, por lo que, con apoyo a los artículos 18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento General de Exámenes suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la celebración del Examen Profesional del alumno(a) referido . Atentamente "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, D. F., 12 de Marzo de 2014. Director del Seminario NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificará la Secretaria General de la Facultad . c.c.p.-Seminario. C.c.p. - Alumno. DEDICATORIAS Nació el 12 de julio de 1926. Siendo trabajador se desarrolló con conciencia de clase, sencillez y solidaridad. Ese gran luchador social se formó también como estudiante y estudioso del Derecho. Así es como ha logrado ser un Maestro honorable, admirado y respetado por sus discípulos. Al mismo tiempo un abogado justo y honesto, que nos demuestra con amor ser defensor de los derechos de la clase trabajadora. A esa gran persona, que es para mí un ejemplo de vida, le dedico este trabajo. Al Maestro Alfredo Sánchez Alvarado. Al Doctor en Derecho Luis Javier Garrido Platas, a quien la comunidad universitaria no olvida, ejemplo para la juventud en las luchas sociales presentes y futuras. Su legado vive y vivirá en nuestros corazones hoy y siempre. Porque las promesas son para cumplirse. A la memoria de Luis Ángel Castro, que pereció luchando por una vida digna. La tierra en la que yace hoy será fértil mañana. AGRADECIMIENTOS A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, mi Alma Máter, creadora de profesionistas y humanistas conscientes. A la Facultad de Derecho, por formarme como profesionista. Al Maestro Alfredo Sánchez Alvarado, por aceptar ser mi asesor, guiarme y compartirme su conocimiento y experiencia en esta investigación. A la profesora Lilia García Morales, por brindarme su apoyo, por su consideración y gentileza. A mis abuelos, Albina y Rodolfo, porque juntos me han enseñado con amor a ser perseverante y consecuente, por ser como mis padres, acompañarme en cada momento de mi vida, brindarme su apoyo y comprensión. A mi madre, Sara, por educarme y enseñarme que las utopías pueden ser realizables. A mi padre, Francisco, por las charlas de siempre, que me enseñaron a comprender la vida misma. A Antonio Pardo, por el amor, los consejos y cuidados. A mis hermanas y primos, Joaquina, Elizabeth, Alejandro y Elizabeth, porque con Ustedes me siento realmente en familia, por ayudarme y escucharme. Siempre juntos. A mis maestras y maestros, que me motivaron a elegir la materia laboral como campo de investigación. en especial gracias a: Alfonso Bouzas Ortiz, Alfredo Barrera López, Clara Rivas Corteño, Enrique Larios Díaz, Germán Medardo Sandoval Trigo, Luis Javier Garrido Platas, María Xelhuantzi López, Mylai Burgos Matamoros, Porfirio Marquet Guerrero, Rita Marcela Robles Benítez, y por supuesto, Alfredo Sánchez Alvarado. A Alma Ruby Villarreal Reyes, Eduardo Pérez Saucedo, Martín Rodríguez Rodríguez y Patricia Juan Pineda, que me apoyaron con sus conocimientos y experiencia en la materia laboral, mismos que fueron de gran ayuda para la elaboración de algunos temas de este trabajo. A mi estimado amigo, Hugo Rosell, del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) por ayudarme en la corrección de la presente investigación. Por ser inspiración para la elaboración del presente trabajo y por ser los camaradas con los que quiero luchar por nuestra libertad. A mis amigas y amigos: Alejandra Sepúlveda, Alfredo Fernández, Eduardo Osiel Martell, Francisco Javier Castellanos, Blanca Lizbeth Hernández, Luis Ángel Noguez, Mayra Janette Cerón y Víctor Romero. La historia es un profeta con la mirada vuelta hacia atrás: por lo que fue, y contra lo que fue, anuncia lo que será. EDUARDO GALEANO EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO ÍNDICE Págs. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. I CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 1.1. Definición de Derecho...……...…………………………………………………. 1 1.2. Definición de Trabajo…………………………...……………………………….. 4 1.3. Derecho del Trabajo……………………...……………………………………... 7 1.4. Derecho colectivo del trabajo………...…………………………………...….. 10 1.5. Coalición………………………………………………………………………… 11 1.6. Sindicato..................................................................................................... 12 1.7. Interés colectivo………………………………………………………………… 14 1.8. Federaciones y Confederaciones…………………………………………….. 16 1.9. Libertad de Sindicación y Libertad Sindical…………………………………. 17 1.10. Negociación Colectiva y Huelga............................................................... 21 CAPÍTULO II ANTECEDENTES DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 2.1. Surgimiento del movimiento obrero...……………...………………….……... 24 2.2. Surgimiento del movimiento obrero en México…………………...……….... 27 2.2.1. Surgimiento del Partido Liberal Mexicano (PLM)……............................. 27 2.2.2. Huelga de Cananea………………………………………………………….. 30 2.2.3. Programa del Partido Liberal Mexicano (PLM)………...……………….… 34 2.2.4. Huelga de Río Blanco……………………………………………………….. 35 2.2.5. La Casa del Obrero Mundial (COM)………………………………...….….. 38 2.3. El derecho de asociación sindical en la Constitución de 1917……………. 41 2.3.1. Artículo 5..…………………………………………………………………….. 41 2.3.2. Artículo 123…………………………………………………………………… 46 2.4. Legislaciones locales tendientes a reglamentar las bases consagradasen la Constitución de 1917, anteriores a la Ley Federal del Trabajo de 1931….... 49 2.5. Ley Federal del Trabajo de 1931 reglamentaria del Artículo 123 Constitucional…………………………………………………………………... 50 CAPÍTULO III MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 3.1. El derecho de asociación sindical en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………………………………………....... 52 3.1.1. Artículo 123 constitucional………………………………………………..… 52 3.1.1.1. Apartado “A”………………………………………………………………... 53 3.1.1.2. Apartado “B”…………………………………………….………………….. 54 3.2. El derecho de asociación sindical en la Ley Federal del Trabajo……........ 55 3.3. El derecho de asociación sindical en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado……..…………………………………………………….….. 61 3.4. Organización Internacional del Trabajo (OIT) y convenios internacionales relativos al derecho de asociación sindical……………………………………….. 65 3.4.1. Convenio internacional 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación…………………….………………………………..……… 68 3.4.2. Convenio internacional 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva……………………………………………………………….. 71 CAPÍTULO IV SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 4.1. El fenómeno del sindicalismo de protección patronal……………………… 74 4.1.1. Sindicatos de protección patronal………………………………………….. 76 4.1.2. Contratos de protección patronal………………………………………….. 77 4.1.2.1. Cómo identificar un contrato de protección patronal……………….….. 79 4.1.2.2. El impacto de los contratos de protección patronal en las organizaciones de trabajadores……………………………..….…………………. 81 4.1.2.3. Abstención de la legislación laboral y de las autoridades laborales para combatir los contratos de protección patronal……………………………... 82 4.2. Modificaciones al derecho de asociación sindical a partir de la reforma de 2012 a la Ley Federal del Trabajo………………….…….………………….… 84 4.2.1. “Proyecto de reforma laboral” por Felipe Calderón Hinojosa (1 de septiembre de 2012)………………………………………………………..... 85 4.2.2. Comentarios sobre algunos artículos del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo…..… 93 4.2.3. El impacto de la reforma laboral de 2012 en el derecho de asociación sindical de los trabajadores en México…………………………….... 97 4.3. Respuesta del movimiento sindical mexicano ante la reforma a la Ley Federal del Trabajo………………………………………………………………… 105 4.3.1. Acciones políticas…………………………………………………………... 105 4.3.2. Acciones jurídicas………………………………………………………...… 110 4.4. Tasa de sindicalización en México………………………………………….. 114 CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 118 ANEXOS……………………………………………………………………………. 124 BIBLIOGRAFÍA…………………………...……………………………………….. 135 I INTRODUCCIÓN ¿Cómo garantiza el Estado mexicano el ejercicio efectivo del derecho de asociación sindical? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su Artículo 123, apartado “A”, fracción XVI y apartado “B”, fracción X, el derecho de asociación sindical. Aunque el Artículo 123 constitucional reconoce el derecho de asociación sindical, las leyes reglamentarias de este artículo imponen múltiples restricciones al ejercicio real de este derecho. De igual forma, las autoridades laborales obstaculizan el ejercicio efectivo del mismo. En toda sociedad capitalista, el tema del derecho de asociación sindical es de gran importancia, porque del ejercicio efectivo de este derecho depende, en principio, el ejercicio del derecho de contratación colectiva, a través de la negociación colectiva, y el ejercicio del derecho a huelga. Las relaciones capital-trabajo determinan estos tres derechos en su conjunto y, al mismo tiempo, la productividad, traducida en ganancias para el patrón y el bienestar del trabajador. En un Estado de Derecho que reconoce a través de su Ley Suprema el derecho de asociación sindical debe garantizarse el ejercicio efectivo del mismo. Las leyes reglamentarias del Artículo 123 de la Carta Magna y las autoridades laborales, al obstaculizar el ejercicio real del derecho de asociación sindical, también violentan el Estado de Derecho. Ante tal problemática surge la necesidad de realizar la presente investigación que tiene como objetivo proponer alternativas para que los trabajadores en México puedan ejercer efectivamente su derecho de asociación sindical. II Por lo anterior, estudiamos en el capítulo primero los conceptos básicos para entender la naturaleza jurídica del derecho de asociación sindical. Este derecho no se encuentra aislado de otras disciplinas, por ello uno de los conceptos que definimos es precisamente el trabajo, desde la visión de economistas, sociólogos y juristas. También es necesario definir otros conceptos, como: coalición, sindicato, interés colectivo, federaciones y confederaciones, libertad de sindicación y libertad sindical, negociación colectiva y huelga; para entender el tema del derecho de asociación sindical y, por la importancia que revisten los utilizamos a lo largo de la investigación. En el segundo capítulo abordamos los antecedentes del derecho de asociación sindical. Para efectos de la presente investigación, es esencial saber cómo surge y se desarrolla el movimiento obrero a nivel nacional e internacional, que dio como resultado la conquista del derecho de asociación sindical, plasmado en la Carta Magna por el Constituyente de 1916-1917. Tener memoria histórica nos da la posibilidad de saber a quiénes deben atribuírseles en realidad la conquista del derecho de asociación sindical, y entender, cómo es que después se fueron creando ordenamientos jurídicos que regulan este derecho. Es conveniente explicar el marco jurídico nacional e internacional vigente del derecho de asociación sindical. El Artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regulan este derecho, integran la legislación nacional que analizamos en el capítulo tercero. Sobre la legislación internacional relativa a este derecho hacemos referencia en el tercer capítulo a los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo que protegen el derecho de sindicación, libertad sindical y negociación colectiva. El estudio de la legislación nacional nos permite saber en qué medida el Estado mexicano, a través del Derecho, garantiza o no, el derecho de asociación sindical. Conocer la legislación III internacional, que reconoce y protege este derecho, sirve como referencia para mejorar en beneficio de los trabajadores la legislación nacional. En el cuarto capítulo damos a conocer la situación actual del derecho de asociación sindical. El sindicalismo de protección patronal es expuesto en este capítulo como un fenómeno social que rompe la bilateralidad de las relaciones laborales y violenta el derecho de asociación sindical, contratación colectiva y huelga. Posteriormente comentamos algunos artículos de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, y el impacto que éstas tienen en el derecho de asociación sindical. Ante las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que menoscaban los derechos de los trabajadores, el sindicalismo mexicano respondió con diversas acciones, tanto políticas como jurídicas. Finalmente en este capítulo tratamos el tema de la tasa de sindicalización en México y, más que conocer el porcentaje de sindicalización, lo importante aquí es conocer las causas que originan un nivel bajo de sindicalización, saber cuáles son los sindicatos que se encuentran dentro de este porcentaje y entender cómo se desarrollan en el país. Es a través de la exigibilidad como los trabajadores en Méxicopueden mejorar y defender sus intereses. Si el contenido de las leyes nacionales en materia de trabajo obstaculiza el derecho de asociación sindical, es preciso que los trabajadores estén en aptitud para exigirle al Estado que garantice este derecho, reconocido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. La legislación nacional laboral no atiende las necesidades reales de los trabajadores y, por el contrario, obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de asociación sindical, es injusta y carece de legitimidad porque no representa los IV intereses de éstos. Por ello es preciso que los preceptos jurídicos contenidos en las leyes nacionales en materia de trabajo que violentan derechos laborales sean eliminados o modificados a modo de beneficiar en todo momento los derechos de los trabajadores. Las autoridades laborales deben abstenerse de toda intervención que vulnere los derechos de los trabajadores. Es indispensable eliminar las prácticas de corrupción que son frecuentes en las Juntas de Conciliación y Arbitraje donde gobierno, patrones y algunos líderes sindicales son cómplices. Esto sólo podrá lograrse, con una verdadera formación que concientice y procure con eficacia una educación donde se enseñen y aprendan convicciones profundas. Es necesario que los trabajadores rompan todas las cadenas que los oprimen, pues un ser que no es libre tampoco está en aptitud de organizarse y negociar de manera colectiva. Esperamos que esta investigación sea de utilidad para los trabajadores que día a día laboran en cada centro de trabajo para obtener mejores condiciones de vida. Que sirva de motivación para que éstos recuperen el control de sus sindicatos y ejerzan realmente su derecho de asociación sindical. 1 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO El derecho de asociación sindical de la clase trabajadora, que se estudia en la materia laboral, cuenta con conceptos necesarios, sin cuya asimilación resulta imposible su análisis. Por lo que antecede, es preciso definir los siguientes conceptos: Derecho, trabajo, Derecho del trabajo, Derecho colectivo del trabajo, coalición, sindicato, interés colectivo, federaciones y confederaciones, libertad de sindicación y libertad sindical, negociación colectiva y huelga. 1.1. Definición de Derecho Cuando un sujeto se dispone a obtener conocimiento sobre algo observa su objeto de estudio desde el exterior de éste y percibe la realidad del objeto desde su propia realidad, si otros sujetos intentaran estudiar el mismo objeto de estudio seguramente obtendrían resultados diferentes o parecidos al primer sujeto, ello a partir de la realidad en que estuviesen observando a ese objeto de estudio. Algo similar pasa cuando se trata de definir al Derecho. Algunos pueden pensar que es un medio para regir las relaciones de los individuos en la sociedad; otros pueden decir que es un instrumento que detenta la burguesía para satisfacer sus intereses en detrimento de los intereses del proletariado; otros, en cambio, argumentan que es un objeto de estudio del que se puede hacer ciencia. Miguel Villoro nos dice que la palabra Derecho proviene del vocablo latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, “Derecho es lo que está recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su 2 propio fin”.1 Precisa que el Derecho es “un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.2 Luis Recasens Siches, en su obra Introducción al estudio del Derecho se cuestiona: ¿Qué clase de cosa es eso que llamamos derecho y que tan varias y dispares figuras presenta? En líneas siguientes nos dice que “el Derecho se presenta como algo valioso, noble, estimable, beneficioso. Desde otros ángulos, aparece con una fisonomía hosca, antipática y con gestos agresivos y perfiles cortantes y dolorosos”.3 Posteriormente nos da su definición sobre el Derecho y dice que es: “El agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano de ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica”.4 Leonel Pereznieto determina que el Derecho es “el conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y, en general, la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de certeza, seguridad, igualdad, libertad y justicia”. “El Derecho como sistema de normas jurídicas presenta, como una de sus características primeras y fundamentales, su condicionamiento social, ya que surge de la vida social misma, vive y se ejecuta en la sociedad y su fin se encuentra en ella”.5 De esta definición se puede rescatar que el fin que se le da al Derecho es “regular los 1 VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al estudio del Derecho, Decima Sexta Edición, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 4. 2 Ibidem, p. 127. 3 RECASENS SICHES, Luis. Introducción al estudio del Derecho, Decima Sexta Edición, Ed. Porrúa, México, 2009, p. 2. 4 Idem. 5 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho, Sexta Edición, Ed. Oxford, México, 2009, p. 36. 3 intercambios y la convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución”. Eduardo García Maynez explica: “El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas, trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe, aquél, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime la conducta facultada del sello positivo de la licitud”.6 Rafael Rojina Villegas concibe al Derecho como “un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva”.7 De esta definición se obtiene que la bilateralidad y la coercibilidad sean características propias del derecho. En opinión de Fernando Floresgómez González el Derecho es “el conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial”.8 Dice que además de regular la conducta humana, el Derecho establece los órganos del Estado, así como los servicios públicos. De acuerdo con esta definición el autor expresa que la conducta del hombre que se regula es su conducta externa, no interna, y que la coercibilidad, 6 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho, Quincuagésima Sexta Edición, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 36. 7 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho civil “Introducción, personas y familia”, Decima Quinta Edición, Ed. Porrúa, México, 1978, p. 7. 8 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando. Nociones de Derecho positivo mexicano, Cuadragésima Cuarta Edición, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 49. 4 característica propia del derecho, se materializa con la sanción cuando se incumple con la norma jurídica. De acuerdo a la percepción de Héctor González Uribe el Derecho es “una norma constante que regula la conducta del hombre en sociedad. Su misión es regular el orden de la conductadirigida a un fin en el ámbito de las relaciones humanas, tiene también como característica la coercitividad”.9 Este autor trata de esclarecer no solo el objetivo del Derecho sino el fin de la conducta humana, pues menciona que tal conducta tiene un fin en las relaciones humanas. Tomando en cuenta las definiciones anteriores, se puede decir que el Derecho es, el conjunto de normas creadas por el Estado para regular la conducta externa de las personas en la sociedad; reconoce facultades e impone deberes que, de no cumplirlos, está provisto de una sanción. Sin embargo, es preciso decir que el Derecho debería de ser, un sistema racional-congruente de normas sociales de conducta que regulen la convivencia social para la prevención de conflictos y en caso de haberlos se prevea su justa solución, con el fin de garantizar de forma real y material el bienestar humano. 1.2. Definición de Trabajo El Estado a través del Derecho reconoce facultades e impone deberes. Una de las facultades que el Estado ha reconocido es la de asociación sindical, reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses; este fin derivado de su condición de trabajadores que, como es obvio, realizan un trabajo. ¿Pero qué significa realizar un trabajo? ¿Qué implica la palabra “trabajo” en sí misma? Es necesario definir esta cuestión, enseguida procuraremos hacerlo. 9 GONZÁLEZ URIBE, Héctor. Teoría Política, Decima Quinta Edición, Ed. Porrúa, México, 2007, pp. 202 y 204. 5 La palabra trabajo proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, representando el trabajo un obstáculo para los individuos. También se ubica a la palabra trabajo en la raíz laborare o labrare, que significa labrar, término relativo a la labranza de la tierra y del griego thilbo, que denota apretar, oprimir o afligir.10 El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “trabajo” como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital”.11 El trabajo, según Carlos Marx en su obra El Capital, es “creador de valores de uso y como creador de valores de uso, el trabajo es, por tanto, condición de vida del hombre, y condición independiente de todas las formas de sociedad, una necesidad perenne y natural sin la que no se concebiría el intercambio orgánico entre el hombre y la naturaleza ni, por consiguiente, la vida humana”.12 “Los valores de uso, o lo que es lo mismo, las mercancías consideradas como objetos corpóreos, son combinaciones de dos elementos: la materia, que suministra la naturaleza, y el trabajo”.13 Para Jorge Olvera Quintero el trabajo es: “Un quehacer cotidiano, implica esfuerzo consciente y racional atributos de su propio ser, es un medio por el cual se vence la necesidad, en consecuencia, trabajar es un derecho natural, porque es un instrumento consubstancial del hombre para labrarse su propio destino”.14 10 Vid. Definición de trabajo, [en línea] «http://www.diputados.gob.mx/cesop/ tmComisiones/d_trabajo.htm» [Consulta: 20/08/2013] 11 Definición de trabajo, [en línea] «http://lema.rae.es/drae/?val=trabajo», [Consulta: 20/08/2013] 12 MARX, Carlos, El Capital [en línea] «http://www.marxismo.org/files/ElCapital1.pdf» [Consulta: 28/08/2013] 13 Idem. 14 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho mexicano del trabajo, Ed. Porrúa, México, 2001, p. 10. http://www.diputados.gob.mx/cesop/%20tmComisiones/d_trabajo.h http://www.diputados.gob.mx/cesop/%20tmComisiones/d_trabajo.h http://lema.rae.es/drae/?val=trabajo http://www.marxismo.org/files/ElCapital1.pdf 6 Alfredo Sánchez Alvarado en su obra Instituciones de Derecho Mexicano del Trabajo nos dice que el trabajo es “el único factor de la producción, ya que sin el factor trabajo la humanidad perecería”.15 También nos dice “el trabajo del individuo tiene por objeto producir riqueza; es orientado técnicamente, es patrimonio del ser humano como ente social”.16 José Dávalos afirma: “El trabajo es expresión del hombre. Si el trabajador pone en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, nada más justo que reciba por su trabajo todo lo que necesita, […] para llevar una existencia decorosa en unión de su familia, conforme a la dignidad humana”.17 Ricardo Antunes expresa “el trabajo crea pero también subordina, humaniza y degrada, libera y esclaviza, emancipa y aliena. Y, en este disturbado umbral del siglo XXI, un desafío crucial es dar sentido al trabajo”.18 El Artículo Tercero vigente de la Ley Federal del Trabajo dispone qué se entiende por trabajo: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”. 15 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, T. I, V. I, Ed. Talleres Gráficos Andrea Doria, México, 1967, p. 25. 16 Ibidem, p. 26. 17 DÁVALOS PAZ, José. Derecho individual del trabajo, Decima Séptima Edición, Ed. Porrúa, México, 2008, p. XV. 18 ANTUNES, Ricardo. El caracol y su concha: ensayo sobre la nueva morfología del trabajo, p. 2. [en línea] «http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/congreso06/conf3_antunes.pdf» [Consulta: 27/08/2013] 7 “No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada”. “Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones”. Antes de la reforma la ley establecía que el trabajo debía efectuarse en condiciones que aseguraran la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. La ley vigente ya no prevé esto y adiciona la prohibición de establecer condiciones discriminatorias en el trabajo, sin embargo, prohibir prácticas discriminatorias no implica que de hecho no se realicen. Podríamos seguir citando muchas más definiciones; sin embargo, tomando como referencia los criterios anteriores daremos la siguiente definición sobre trabajo. La palabra trabajo hace referencia a una actividad del hombre en sociedad que de manera consciente realiza, imprimiendo un esfuerzo físico que produce objetos, mercancías útiles y que, por la producción de éstas, recibe un salario con el cual satisface sus necesidades cuyo fin último es la dignificación del ser. 1.3. Derecho del Trabajo Teniendo en cuenta la definición de Derecho y de Trabajo es posible definir Derecho del trabajo y así comprender sus diversas implicaciones. 8 Alberto Trueba Urbina nos dice que el Derecho del trabajo es “el conjunto de normas, principios e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.19 El Maestro Alfredo Sánchez Alvarado define al Derecho del trabajo como: “El conjunto de principios y normas que regulan, en sus aspectos individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervencióndel Estado. Con el objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden para que pueda alcanzar su destino”.20 Jorge Olvera Quintero resuelve que el Derecho del trabajo es: “Más que una ciencia del Derecho, no se puede ni se debe abordar el estudio jurídico con simples fórmulas formalistas, prescindiendo del contenido y de la validez axiológica de las normas legales del trabajo […] el Derecho es una manifestación del humanismo, tiene que ver con la persona humana, con sus problemas y con su entorno laboral, porque el hombre por su cualidad de humano es persona, luego entonces el principio y fin del derecho del trabajo, tiene que ver con el hombre y sus problemas, con su circunstancia laboral”.21 José Dávalos afirma “el Derecho del trabajo tiene como objeto el trabajo personal subordinado”22 y lo define como “el conjunto de normas jurídicas que 19 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del trabajo, Sexta Edición, Ed. Porrúa, México, 1981, p. 135. 20 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 36. 21 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 69. 22 DÁVALOS PAZ, José. Derecho individual del trabajo, Op. Cit., p. 2. 9 tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”.23 Al respecto, en el artículo segundo vigente de la Ley Federal del Trabajo se establece: “Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”. “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. “El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva”. Por su parte la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en su preámbulo establece los objetivos por los cuales se establece la organización; lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, entre otros. Estos objetivos darán origen a normas internacionales de trabajo traducibles en convenios y recomendaciones. 23 Ibidem, p. 40. 10 Partiendo de las definiciones anteriores, podemos decir que el Derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que aplican las autoridades laborales, para regular y proteger las relaciones entre trabajadores y patrones derivadas de la prestación de un servicio subordinado, cuyo fin es la satisfacción de necesidades que implican la dignificación del ser. Así tenemos normas nacionales e internacionales, que regulan y protegen las relaciones entre trabajadores y patrones. 1.4. Derecho colectivo del trabajo El Derecho del trabajo tiene dos vertientes: una individual y otra colectiva. Dentro de la primera encontramos la jornada de trabajo, el salario, la seguridad social, la capacitación y adiestramiento, entre otros derechos. Dentro de la segunda encontramos a la coalición, el sindicato, las federaciones y confederaciones, el contrato colectivo de trabajo, la huelga, entre otros. El Derecho individual del trabajo se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y patrones para garantizar al trabajador las prestaciones mínimas que le aseguren una vida digna. El Derecho colectivo del trabajo trasciende al derecho individual del trabajo, pues este derecho se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y patrones, quienes por medio de la negociación colectiva, pactaran las condiciones de trabajo del grueso de los trabajadores y sus respectivos intereses. Este derecho surge con la coalición de trabajadores y la acción colectiva de éstos, expresada en la huelga, que representa la defensa y mejoramiento de los intereses de los trabajadores frente a los dueños de las fábricas o empresas.24 Es preciso decir que en la Ley Federal del Trabajo sólo encontramos dos artículos relativos a la coalición. El Título Séptimo de la ley en comento regula las relaciones colectivas de trabajo, cuyos capítulos abordan aspectos como: coaliciones, sindicatos, 24 Cfr. BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Ed. IURE, México, 2009, p. 2. 11 federaciones y confederaciones, contrato colectivo de trabajo, entre otros, y el título octavo regula todo lo relativo a huelgas. De la ley no obtenemos un concepto específico para definir al Derecho colectivo del trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, el derecho colectivo del trabajo es, el derecho que se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y patrones, atiende las necesidades de la colectividad que de manera aislada cada trabajador no podría obtener, por ello la importancia de organizarse. Así, el sindicato, la contratación colectiva y la huelga, constituyen la triada del derecho colectivo del trabajo. 1.5. Coalición El Derecho colectivo del trabajo surge con la coalición de trabajadores y la acción colectiva de éstos. Es precisamente el primer artículo del capítulo primero del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo el que reconoce el derecho de los trabajadores de coaligarse en defensa de sus intereses. La coalición es la organización de trabajadores constituida para la defensa de sus intereses. El autor Héctor Santos la define como “la organización profesional de los trabajadores para la defensa y mejoramiento progresivo, de sus intereses respectivos”.25 De acuerdo a Antonio Ojeda “las coaliciones de trabajadores son agrupaciones temporales que aparecen en momentos coyunturales como resultado de la necesidad de los trabajadores para hacer frente a una situación determinada, superada la cual desaparecen”.26 25 SANTOS AZUELA, Héctor. “Autonomía colectiva y libertad sindical” en BOUZAS ORTIZ, José Alfonso et. al., Libertad Sindical, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1999, p. 116. 26 OJEDA, Antonio, Derecho sindical, Séptima Edición, Ed. Tecnos, Madrid, 1995, p. 132. 12 Aunque la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de coalición de los trabajadores para defender sus intereses, condiciona este derecho y la existencia de la organización en artículos siguientes. En el Artículo 355 de la ley en comento se establece que la coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. La característica de temporal indica que no basta la espontaneidad de los trabajadores para organizarse, pues de querer existir en el marco de la legalidad, esa organización tendrá que ajustarse a lo que requisita la ley. 1.6. Sindicato La palabra sindicato proviene del francés syndicatque se deriva del latín sindicus, abogado y representante de una ciudad, palabra que procede del griego sýndikos, defensor; y de syn que quiere decir con, colaboración; y qdykh (dyké): justicia. Se entiende que sindicato significa: justicia conjunta, primordialmente en lo que al trabajo se refiere.27 El derecho de los trabajadores a formar sindicatos está reconocido en México en el Artículo 123 constitucional, apartado A, Fracción XVI en cuya fracción se establece que “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”. Las palabras tanto, como y la expresión en defensa de sus respectivos intereses indican que el derecho de los trabajadores y patrones de formar sindicatos se ejercerá separadamente, pues los intereses de los trabajadores son distintos a los intereses de los patrones. La Ley Federal del Trabajo dispone que quienes sean trabajadores o patrones pueden formar sindicatos. El Artículo Octavo de esta ley preceptúa: 27 Cfr. RAMOS, Oscar Gabriel. Sindicatos, federaciones y confederaciones en las empresas y en el Estado, Ed. Trillas, México, 1991, p. 9. 13 “Trabajador es la persona que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. “Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. El Artículo Décimo de la ley dispone: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos”. El sindicato reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, apartado A, fracción XVI y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo en el título séptimo, es el sujeto más importante del derecho colectivo del trabajo. Este reconocimiento es producto de la acción directa de los trabajadores, por tanto, debe representar los intereses de éstos. Al respecto el autor Alfonso Bouzas opina que históricamente el derecho de asociación sindical fue condición fundamental para que los trabajadores pudieran ejercer el derecho de contratación colectiva y el derecho de huelga.28 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, siguiendo el principio de igualdad que caracteriza al Derecho del Trabajo, reconocen tanto a trabajadores como a patrones el derecho de formar sindicatos. Este derecho es reconocido como resultado de la lucha de los trabajadores frente a los patrones. Por tanto, es una conquista de la clase trabajadora. 28 Cfr. BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Op. Cit., pp. 84 y 85. 14 Es preciso señalar que los términos sindicato y sindicalismo podrían utilizarse indistintamente. Sin embargo, no son lo mismo; el sindicato, como organización jurídico-política, es sujeto de derecho y uno de los pilares de la triada que conforman el Derecho colectivo del trabajo. El sindicalismo, la acción de los sindicatos a través de la historia, es la historia de los sindicatos en México. Jorge Machicado define al sindicalismo como “El sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional”.29 Aunque hay una línea muy delgada entre uno y otro, el primero hace mención a la organización de trabajadores y el segundo se refiere a la acción de los trabajadores constituidos como sindicatos para cumplir el fin que tienen. Es decir, el sindicato es la institución reconocida por el Derecho y, el sindicalismo, es la acción política de los sindicatos para llevar a cabo el fin del sindicato estudiar, mejorar y defender sus intereses. 1.7. Interés colectivo El sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. El derecho de los trabajadores y patrones de formar sindicatos se ejercerá separadamente, ya que los intereses de los trabajadores son distintos a los intereses de los patrones. Los intereses de los trabajadores atienden a las necesidades de la colectividad que de manera aislada cada trabajador no podría obtener. Por tanto, los intereses de los trabajadores atienden a un interés colectivo. ¿Qué se entiende por interés colectivo? El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define interés como: “Inclinación del ánimo hacia un objeto, persona o narración, 29 MACHICADO, Jorge. Sindicalismo y Sindicato, Bolivia, 2010. [en línea] «http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ss.html» [Consulta: 25/07/2013] 15 etcétera”.30 Etimológicamente la palabra interés se integra de los vocablos latinos inter (entre) y esse (estar): estar entre. Hablar de interés supone remitir a un concepto extrajurídico, pues en el campo jurídico aun cuando el término se usa con frecuencia, es escasamente definido.31 El interés colectivo se determina en función de la inclinación en su satisfacción de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, por tener dicho grupo características y aspiraciones comunes.32 Este interés se va a identificar por la voluntad consensuada de todos los trabajadores organizados. Para Carnelutti la determinación de los intereses colectivos es función de los grupos sociales que se constituyen sin otro objeto que el de concretar la satisfacción de esos intereses.33 De tal forma, a los trabajadores organizados en sindicatos les corresponde, de acuerdo a su ideología sindical, determinar el concepto que tendrán sobre “sus respectivos intereses”, es decir, intereses generales de los trabajadores, entendidos éstos como aquellos que apuntan hacia la generalidad de todos los ciudadanos, por constituir solidariamente el bienestar social. Ángel Gallego nos dice que el interés colectivo es: “El elemento aglutinante de los entes colectivos profesionales, asume un papel decisivo en la identificación del aspecto sindical. El objeto del interés colectivo puede deducirse considerándolo expresión de la solidaridad del interés de grupo, atendiendo a su naturaleza dinámica y no estática, resulta expresable a través de una actividad de coalición y no a través de la mera 30 Definición de interés, [en línea] «http://lema.rae.es/drae/?val=inter%C3%A9s» [Consulta: 05/08/2013] 31 Cfr. GALLEGO, Ángel. Los intereses profesionales y las fórmulas organizativas, Universidad de Granada y Diputación Provincial de Granada, Granada, 1997, pp. 20-21. 32 Vid. Definición de interés colectivo [en línea] «http://biblio.jurídicas.unam.mx/libros/1/140/ 5.pdf» [Consulta: 07/08/2013] 33 Idem. 16 identidad de posiciones definidas por una serie abstracta de posiciones individuales”.34 También se entiende al interés colectivo como un interés a partir del rol, es decir, interés de una serie indeterminada de personas derivado de la estructura del proceso productivo, en cuanto percibido por una masa consciente de personas.35 El interés colectivo de los trabajadores debe definirse precisamente por ellos. Aunque se pueda dar una definición sobre interés colectivo, debe quedar claro que los intereses de los trabajadores, constituidos en sindicatos, se definirán a partir de las necesidades que éstos requieren satisfacer y de la capacidad de negociación colectiva que tengan. Así, dichos intereses colectivos podránser plasmados en el contrato o convenio colectivo de trabajo y utilizarán la huelga, cuando la requieran, como medio de presión frente al patrón para mejorar y defender sus intereses colectivos. 1.8. Federaciones y Confederaciones Los intereses colectivos de los trabajadores no solo pueden estudiarse, mejorarse y defenderse constituyéndose en sindicatos, tienen en todo momento la libertad para constituir federaciones o confederaciones, también para incorporarse a una organización cupular ya constituida. De acuerdo al autor José Tárraga, las federaciones son las organizaciones sindicales en las que se integran verticalmente sindicatos de distintos ámbitos geográficos pero de la misma actividad profesional; y las confederaciones son las organizaciones sindicales en las que se integran horizontalmente uniones territoriales y verticalmente federaciones de la misma 34 GALLEGO, Ángel, Los intereses profesionales y las fórmulas organizativas, Op. Cit., p. 44. 35 Ibidem, pp. 78-79. 17 rama.36 Al respecto Oscar Ramos menciona, que en las federaciones y confederaciones convergen los intereses directos de trabajadores de muchas actividades o ramas de industria,37 y de tal forma es como se pueden aglutinar los intereses generales de la clase trabajadora. Los sindicatos, federaciones y confederaciones se regirán por las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 381 de esta Ley dispone: “Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables”. El Artículo Quinto del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo dispone al respecto: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores”. Es preciso tener en cuenta el derecho de los sindicatos a federarse y confederarse, pues así es como pueden aglutinarse los intereses de diversos sindicatos, atendiendo a la clase trabajadora en general y no sólo a cierto gremio. 1.9. Libertad de Sindicación y Libertad Sindical En muchas ocasiones se utilizan los términos libertad de sindicación y libertad sindical indistintamente; sin embargo, debe decirse que no son lo 36 Cfr. TÁRRAGA POVEDA, José. El sindicato como empleador. “Estudio jurídico de las relaciones de trabajo en el interior del sindicato”, Madrid, 2002, p. 28. 37 Cfr. RAMOS, Oscar Gabriel, Sindicatos, federaciones y confederaciones en las empresas y en el Estado, Op. Cit., p. 85. 18 mismo y que ambos derechos son regulados tanto a nivel nacional como internacional. Respecto al derecho de sindicación el Artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo preceptúa: “Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin autorización previa”. Además el Artículo 358 de la ley dispone: “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta”. En los artículos anteriormente citados se reconoce a los trabajadores libertad de sindicación, que es la potestad que tiene el trabajador de organizarse con otros para constituir sindicatos o afiliarse al sindicato que conforme a su ideología y acción sindical mejor defienda sus intereses. Esta potestad se hace extensiva a los sindicatos, para constituir con otros, federaciones o confederaciones; y también para incorporarse a una organización de este tipo ya constituida. Este derecho está reconocido por la Organización Internacional del Trabajo, específicamente en el Convenio Internacional 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. En el Artículo 359 de la ley se reconoce el derecho de libertad sindical, dicho artículo dispone: “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”. Este artículo reconoce a los trabajadores organizados en sindicatos libertad para actuar de acuerdo a sus intereses, llamada también libertad sindical. Ésta es definida por la Organización Internacional del Trabajo, en el preámbulo de su 19 Constitución, como un principio indispensable para la paz y armonía universales.38 También algunos autores dan su definición sobre libertad sindical. Alfonso Bouzas dice que es “el ejercicio autónomo de la voluntad colectiva, realizado dentro de parámetros democráticos que sean ejemplo de la conducta colectiva y organizada para beneficio común de los sindicalizados”.39 Sin duda, el ejercicio de la libertad sindical debe ser a voluntad de los trabajadores, encaminada a garantizar el bienestar colectivo. Al respecto, Héctor Santos apunta: “La libertad sindical entendida como un método epistemológico de orden didáctico, que estudia las instituciones del derecho sindical, debe ser la garantía con que deben de contar las organizaciones sindicales tanto frente a los patrones, como a las autoridades y las diferentes asociaciones profesionales para preservar su actividad y cumplir su fin común, sin limitaciones que las neutralicen o puedan aniquilar”.40 Patricia Kurczyn señala que la manera como jurídicamente se regula la libertad sindical es una muestra de cómo un país organiza las relaciones obrero–patronales y, nos dice, que cualquier evolución en la manera como dicha normatividad se aplica debe encaminar a reflexionar sobre los alcances que dichos cambios habrán de tener en el resto de un sistema jurídico laboral.41 La definición de la Oficina Internacional del Trabajo sobre libertad sindical es bastante atinada, según la cual, la libertad sindical forma parte de los Derechos Humanos regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la 38 Vid. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo OIT y textos seleccionados. [en línea] «http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm» [Consulta: 06/08/2013] 39 BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Op. Cit., p. 86. 40 SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, Op. Cit., p. 97. 41 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Libertad sindical: cláusula de exclusión, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, p. 81. http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm 20 Organización Internacional del Trabajo. Es una síntesis de los derechos humanos, a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación socio-política y lucha. No es posible hablar del derecho al y del trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.42 La libertad sindical, como tema objeto de convenios de la Organización Internacional del Trabajo, encuentra en el Convenio 87 su más acabada expresión; sin embargo, cabe señalar que no es la única norma internacional o convenio que se refiere al tema, pues también existen otros importantes; por ejemplo el Convenio 11 sobre el derecho de asociación de los trabajadores agrícolas de 1923; el Convenio 135 sobre las facilidades a los representantes de los trabajadores de 1973; el Convenio 141 sobre la organización de los trabajadores rurales de 1977.43 Entre estasnormas relativas a la libertad sindical es importante llamar la atención sobre un pronunciamiento de mucha relevancia que la Organización Internacional del Trabajo ha hecho; la Declaración de la Organización relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento.44 En donde se señala que todos los miembros de la Organización aún cuando no hayan ratificado los convenios considerados como fundamentales, tienen la obligación de promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, principios entre los cuales se encuentra la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.45 42 Cfr. SÁNCHEZ, José y RODRÍGUEZ, Eduardo. Manual para la defensa de la libertad sindical, Tercera Edición, Lima: OIT/Oficina Regional, 2007, p. 13. 43 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Libertad sindical: cláusula de exclusión, Op. Cit., p. 89. 44 Vid. Declaración adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, Ginebra, Suiza, 18 de junio, 1998. 45 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Libertad sindical: cláusula de exclusión, Op. Cit., p. 89. 21 Lo anterior significa que el Estado mexicano aunque no haya ratificado algunos convenios, sí está obligado a promover una política encaminada a garantizar los principios y derechos de dichos convenios, pues éstos van acorde con los principios y objetivos de la Constitución de la Organización, mismos que el Estado mexicano, como Estado miembro de la Organización, debe garantizar. 1.10. Negociación Colectiva y Huelga La negociación colectiva46 y la huelga son instrumentos que detenta el sindicato para pactar frente al patrón sus respectivos intereses. Valiéndose del contrato colectivo de trabajo, la negociación colectiva puede ejercerse de manera efectiva. Los trabajadores, a diferencia de los patrones, precisan constituirse en sujeto colectivo, pues la negociación colectiva es colectiva del lado de los trabajadores, dado que es para ellos que se contrata en tanto pluralidad. Sin embargo, no se niega la influencia del patrón en la negociación colectiva. Así la influencia sobre la estructura de la negociación colectiva es ejercida por sindicatos y patrones.47 Al respecto Alfonso Bouzas opina, que si el derecho de asociación lo definen los trabajadores al determinar la constitución de su sindicato, la negociación colectiva expresada en el contenido del contrato colectivo de 46 “Los primitivos reglamentos de fábrica impuestos unilateralmente por el patrón, lastimaron la dignidad humana de los trabajadores, quienes por ello lucharon por hacerse oír surgiendo formidable el movimiento obrero; de la circunstancia de su existencia y vida de parias nació la lucha obrera; su táctica y métodos combativos emergieron en el taller hasta obligar a los patronos a reconocer sus quejas y demandas; cuando los empleadores dialogan con las representaciones de los trabajadores y se toma en cuenta sus reclamos, insertándose en los reglamentos de la fábrica se inicia un tejido de normas que provocaría un cambio trascendental en el modo de crear Derecho, nace así el Derecho meta-estatal de los trabajadores, y es el antecedente directo de la negociación y contratación colectivas…”,OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 41. 47 Cfr. MUGNOLO, Juan Pablo. “Intervención estatal sobre la organización sindical y la consecuente influencia en la estructura de la negociación colectiva”, Revista de Derecho del trabajo, año LXXII, núm. 9 septiembre 2012, Argentina, 2012, p. 2331. 22 trabajo también debe tener este alcance.48 Con respecto a la huelga, Alfonso Bouzas nos dice que es “la suspensión del trabajo como medida de presión decidida colectivamente y con la intención de establecer, mejorar o de que se cumplan las condiciones de trabajo”.49 Según Néstor de Buen, la huelga debe definirse teniendo en consideración los hechos que la producen: la suspensión de labores y su finalidad inmediata, que es el ejercicio de una presión en contra del patrón para la satisfacción de un interés colectivo. Así este autor define a la huelga como “la suspensión de labores de una empresa o establecimiento, decretada por los trabajadores con el objeto de presionar al patrón, para la satisfacción de un interés colectivo”.50 El derecho de contratación colectiva se encuentra reconocido en el texto del Artículo 386 de la ley: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. Respecto al derecho de huelga, en el Artículo 440 de la ley se establece: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores” y, en el Artículo 441 se determina: “Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes”. El Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo dispone en su Artículo Cuarto: 48 Cfr. BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Op. Cit., p. 14. 49 Ibidem, p. 128. 50 BUEN LOZANO, Néstor de, Derecho del trabajo, T. II, Vigésima Segunda Edición., Ed. Porrúa, México, 2010, p. 888. 23 “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Aunque el Estado mexicano no ha ratificado este convenio, como Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo, está obligado a promover una política encaminada a garantizar los principios y derechos de los convenios de la Organización, pues éstos van acorde con los principios y objetivos de su Constitución, mismos que el Estado mexicano, como Estado miembro, debe garantizar. El derecho de huelga, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.51 Tomando en cuenta lo anterior, se puede decir, que la huelga es un derecho de los trabajadores que pueden ejercer como medio de presión frente al patrón para mejorar y defender sus intereses y, que el contrato o convenio colectivo de trabajo, es el medio por el cual los trabajadores pactan frente al patrón sus respectivos intereses, ello derivado de la negociación colectiva. 51 Cfr. VILLARREAL REYES, Alma Ruby, Derecho colectivo burocrático, Ed. Porrúa, México, 2011, p. 9. 24 CAPÍTULO II ANTECEDENTES DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO El derecho de asociación sindical no es una concesión del Estado, antes el proletariado tuvo que pasar por movimientos sociales en los que muchos perecieron luchando por sus ideales y mejores condiciones de vida. 2.1. Surgimiento del movimiento obrero Los antecedentes de las organizaciones de trabajadores se remontan a Roma con los llamados Collegia Epificum que eran una especie de asociaciones profesionales, organizaciones de carácter mutualista, con fondos propios y cuyo ingreso era voluntario. En la India existían asociaciones y corporaciones de agricultores, banquerosy artesanos. En la edad media se observan las Corporaciones, que eran las organizaciones, originalmente de patrones o maestros, para la defensa de sus intereses, estas no tienen relación alguna con las organizaciones sindicales. Tuvieron gran importancia en los siglos XV y XVI, posteriormente desaparecieron. En 1791, en Francia, mediante la ley Chapelier se prohíbe toda asociación o coalición, la reorganización de las Corporaciones y cualquier Asociación de trabajadores. Con la desaparición de las Corporaciones se presenta la sociedad con dos grandes grupos oficiales: Poseedores y Desposeídos, Burguesía y Proletariado. La revolución industrial comienza a mediados del siglo XVIII, pone el poder económico en manos de los jefes de la gran industria.52 La gran industria trae aparejada, además, la concentración de grandes masas de población, que 52 Cfr. DOLLÉANS, Édouard. Historia del movimiento obrero I, Sexta Edición, Tr. Diego Abad de Santillán, Ed. Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1960, p. 28. 25 son explotadas por los poseedores.53 Con la Revolución Industrial la clase trabajadora se vio afectada. En 1764, se inventó la primera máquina de hilar, lo que motivó un gran desplazamiento de hilanderos, al verse privados de su fuente de trabajo intentaron una serie de asaltos contra las máquinas y las fábricas. En consecuencia, el Parlamento dicta en 1769 la primera ley contra los asaltos de las máquinas y los edificios de fábrica y en el año de 1812 se impuso la pena de muerte a todo el que atentase en contra de las máquinas.54 Es de mencionarse el movimiento cartista que se desarrolló en Inglaterra. Enviaban cartas al parlamento, esto expresaba una evolución social, reunía a todos los trabajadores para descubrir en ellos la conciencia de sus intereses comunes.55 El 8 de mayo de 1838 se elabora la “Carta del Pueblo”, en ella se plasman reivindicaciones de los obreros, que darían al movimiento cartista un carácter socialista. En Inglaterra como en Francia, la autonomía y una voluntad innovadora son ya características propias del movimiento obrero. En Francia había asociaciones secretas, las Familles y las Saisons son formadas por afiliados franceses, la Federación de los Proscriptos y la Federación de los Justos compuestas por refugiados alemanes, la Sociedad de Las Familias y Las Estaciones.56 Son de mencionarse los grandes movimientos huelguísticos de Lyon de 1831 y 1834 de los trabajadores de la seda;57 ahí los niños son ocupados en actividades relacionadas con las máquinas de tejer, sin posibilidad de respirar 53 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, Op.Cit., p. 48. 54 Idem. 55 Cfr. DOLLÉANS, Édouard. Historia del movimiento obrero I, Op. Cit., p. 42. 56 Ibidem, p. 158. 57 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo, Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 50. 26 aire puro, contraen irritaciones, su espina dorsal se desvía y sus miembros se deforman.58 En el año de 1848 aparece el Manifiesto del Partido Comunista, Karl Marx utiliza la gran experiencia que es el cartismo. Los largos esfuerzos y fórmulas de este movimiento fueron las fuentes de las teorías de Engels y Marx.59 Las ideas plasmadas en el Manifiesto del Partido Comunista son la lucha de clases, la decadencia de la burguesía, la formación del proletariado, la revolución social. En Alemania el movimiento obrero es muy intenso, haciéndose notar la gran influencia de Lasalle y del movimiento comunista.60 En 1869, en Alemania, se organiza el Congreso de Eisenach y nace el Partido Obrero Social Demócrata y además se dicta por Bismark una reglamentación sobre trabajo, mediante la cual quedaron insubsistentes todas las disposiciones que imponían sanciones a todo aquel que se pronunciaba por mejores condiciones de trabajo.61 En 1875 el Partido Obrero Socialista elabora el programa de GOTHA, sobre el derecho de coalición, se pronunciaba por la necesaria formación de fuertes organismos obreros, pues sin éstos, la clase trabajadora no podía ejercer influencia alguna en la marcha de los negocios públicos.62 Sin embargo, el 21 de octubre de 1878, Bismark dicta la ley antisocialista, se prohibían las asociaciones o sociedades, que según esa ley, tuvieran como objetivo el derrocamiento del orden político, quedando disueltos los sindicatos social- demócratas.63 58 Cfr. DOLLÉANS, Édouard. Historia del movimiento obrero I, Op. Cit., p. 23. 59 Ibidem, pp. 186-187. 60 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 50. 61 Ibidem, p. 52. 62 Idem. 63 Idem. 27 2.2. Surgimiento del movimiento obrero en México En México, en la época prehispánica los aztecas estaban divididos en dos grandes grupos: poseedores y no poseedores. La agricultura fue la principal fuente de riqueza de los aztecas, y sobre los no poseedores gravitaba la obligación de cultivar la tierra no sólo para subsistir, sino para el sostenimiento de las castas privilegiadas pero improductivas.64 En 1853 se crea la Sociedad Particular de Socorros Mutuos. El 16 de septiembre de 1872 se fundó “El Gran Círculo de Obreros”.65 El 5 de marzo de 1876 se funda la Confederación de Trabajadores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores.66 En ese mismo año Porfirio Díaz llega al poder, en esta época, (época porfirista, 1876-1910), se destaca la construcción de la red ferroviaria, la intensificación de la explotación minera, la modernización de la industria textil y el impulso a la elaboración de algunos productos como papel, cemento, tabaco y calzado. 2.2.1. Surgimiento del Partido Liberal Mexicano (PLM) Para principios del siglo XX, Porfirio Díaz seguía manteniendo un régimen dictatorial, represivo e injusto. En este contexto se destaca la lucha del Partido Liberal Mexicano, que encabezada por los hermanos Flores Magón elabora una plataforma política que sintetiza las aspiraciones del pueblo mexicano y se antepone a la política porfirista. La influencia de esta plataforma se manifiesta en las organizaciones que se formaron en todo el país, destacando entre ellas la Unión Liberal Humanidad y el Club Liberal Cananea, 64 Ibidem, p. 58. 65 Idem. 66 Cfr. LASTRA, José Manuel. El sindicalismo en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 37, [en línea] http//:www.juridicas.unam.mx., [Consulta: 08/05/2013] 28 en Cananea, Sonora, así como el Gran Círculo de Obreros Libres, en Río Blanco, Veracruz.67 El 30 de agosto de 1900, Camilo Arriaga, descendiente de Ponciano Arriaga, publica en San Luis Potosí su manifiesto “Invitación al Partido Liberal” para unificar y fortalecer al Partido Liberal a fin de contener los avances del clericalismo y conseguir la vigencia efectiva de las leyes de Reforma.68 Ricardo Flores Magón y sus hermanos Jesús y Enrique respondieron con entusiasmo a la invitación de Camilo Arriaga.69 Así es como en septiembre de ese año se constituye el club liberal denominado “Ponciano Arriaga”, del cual Camilo Arriaga fungió como presidente. El régimen de Porfirio Díaz comienza a ver el Partido Liberal Mexicano como una amenaza para su gobierno. En mayo de 1901 Ricardo Flores Magón es reducido a prisión, siendo enviado con su hermano Jesús a las bartolinas de Belén, antiguo convento en la Ciudad de México.70 La represión continuó, varios miembros del club “Ponciano Arriaga” fueron arrestados; Camilo Arriaga, Librado Rivera y Juan Sarabia fueron condenados a diversas penas en prisión.71 Desde juliode 1902, bajo la dirección de Ricardo Flores Magón se publicó El hijo del Ahuizote; el 12 de septiembre de ese mismo año el periódico fue clausurado y los hermanos Flores Magón y otros fueron encarcelados.72 En la prisión hicieron planes para una rebelión contra Porfirio Díaz. Sin embargo, para poder llevar a cabo sus planes deciden que ante la 67 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. Huelga de Cananea, Serie de Cuadernos Conmemorativos, México, 1985, p.10. 68 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la revolución mexicana”, Ed. Quinto Sol, México, 1991, p. 21. 69 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, Ediciones y Distribuciones Hispánicas, México, 1990, p. 18. 70 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la revolución mexicana”, Op. Cit., p. 24. 71 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, Op. Cit., p. 23. 72 Idem. 29 orden de Porfirio Díaz de impedir la publicación y libre circulación de los periódicos del PLM era más viable irse a EUA y desde ahí continuar sus planes. Una vez que llegaron a San Antonio, Texas, los exiliados se dieron a la tarea de restablecer el periódico Regeneración, con la ayuda de Camilo Arriaga reunieron los elementos materiales para volver a publicarlo.73 Porfirio Díaz y el gobierno norteamericano emprendieron una campaña de espionaje y represión conjunta contra los redactores de Regeneración. Las oficinas del periódico fueron puestas bajo vigilancia por agentes. Enrique Flores Magón fue arrestado y sentenciado a tres meses de prisión.74 Para alejarse de la persecución porfirista se trasladan en 1905 a San Louis Missouri, lugar donde Regeneración volvió a publicarse.75 A mediados de 1905 se agudizan las discrepancias políticas entre Ricardo Flores Magón y Camilo Arriaga; se enfrentaban dos ideas: los moderados, representados por Camilo Arriaga eran partidarios de la lucha sólo de ciertos cambios en la administración de Porfirio Díaz, mientras que el ala radical, encabezada por Ricardo Flores Magón propugnaba no sólo por el cambio político sino también de las estructuras sociales a través de la revolución.76 En septiembre de 1905, en San Louis Missouri, con la publicación de Bases para la Unificación del Partido Liberal Mexicano se establecieron sus principales líneas de organización, objetivos y funcionamiento. Las bases estatuyen la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano.77 Es nombrado presidente Ricardo Flores Magón; vicepresidente, Juan Sarabia; secretario, Antonio I. Villarreal; tesorero, Enrique Flores Magón; y vocales, Librado Rivera, Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante. 73 Ibidem, p. 27. 74 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la revolución mexicana”, Op. Cit., p. 33. 75 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, Op. Cit., p. 28. 76 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la revolución mexicana”, Op. Cit., p. 33. 77 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, Op. Cit., p. 28. 30 Así se consigna en las Bases para la Unificación del Partido Liberal Mexicano: la Junta lucharía por todos los medios contra la dictadura de Díaz; Regeneración sería el órgano oficial; formación de agrupaciones secretas del Partido Liberal Mexicano dentro de México; afiliación al Partido de los que estén de acuerdo, garantizando guardar en secreto sus nombres.78 La estrategia de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano definió la vinculación y dirección del movimiento obrero. Tal como se demuestra con su presencia en las huelgas de Cananea y Río Blanco. 2.2.2. Huelga de Cananea Cananea Cosolidated Cooper Company fue una industria extranjera que se instaló en México, ubicada en Cananea Sonora, que se dedicaba a la extracción de cobre por inversionistas estadounidenses.79 Al organizarse en 1905 la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, presidida por Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Antonio Rivera, Antonio Villarreal, Rosalío Bustamante, Juan Manuel Sarabia, entre otros, comenzaron a difundir sus ideas a través del periódico Regeneración, para formar clubes y organizaciones similares en todo el país.80 A ellos se unieron Manuel M. Diéguez, Esteban Baca Calderón, Francisco M. Ibarra, Carlos Guerra, Plácido Ríos, Lázaro Gutiérrez de Lara, Enrique Bermúdez y otros.81 Lázaro Gutiérrez de Lara, organizaba en Ronquilla, parte baja de Cananea, el Club Liberal de Cananea. Esta organización y la Unión Liberal 78 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la revolución mexicana”, Op. Cit., pp. 35-36. 79 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. Huelga de Cananea, Op. Cit., p. 13. 80 Ibidem, pp. 13-14. 81 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 77. 31 Humanidad tuvieron como plan de acción organizar la Unión Minera de Cananea para que, con las demás regiones mineras del país, formaran la liga minera de los Estados Unidos Mexicanos. El 5 de mayo de 1906 organizaron un mitin en el que Esteban Baca Calderón pronunció un discurso, arengando a los obreros a luchar por mejores condiciones de vida.82 Se transcriben algunas líneas del Discurso referido: Discurso pronunciado por Esteban Baca Calderón en Cananea, Sonora, el 5 de mayo de 1906: “Nuestro espíritu queda absorto, nuestra mente anonadada, cuando al examinar los tiempos pasados, caemos en la profunda meditación de que muchísima sangre mexicana, y extraña sangre también, ha empapado nuestro suelo desde la iniciación de la independencia hasta los últimos años del siglo XIX”.83 “¿Cuáles son los esfuerzos que hacéis por vuestro bienestar e ilustración, que en suma harían la prosperidad de nuestra patria? Nuestra situación, permitidme que os lo diga, no es halagadora […] Cuando pensáis en vuestros hijos, un vago presentimiento os inspira miedo al porvenir, teméis por ellos, los seres queridos, y comprendéis que es muy doloroso dejarle al hijo por herencia la miseria y el sacrificio. Muchos de vosotros sois de lejanas regiones: habéis abandonado a vuestros padres, o hermanos, y quizá a vuestros hijos, y no sois malos. Habéis venido en busca de la Libertad y de un refugio contra la miseria o bien contra el despotismo de los poderosos: ricos y gobernantes”.84 “Tiempo es ya de que abramos los ojos a la luz de la razón; dejemos vanas lamentaciones; si la situación es mala, aquí estáis vosotros para 82 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA. Huelga de Cananea, Op. Cit., p. 14. 83 Ibidem, p. 24. 84 Ibidem, p. 25. 32 remediarla; querer, eso es todo. Los pueblos que se duermen en la timidez, en la indolencia, despiertan a la conquista”.85 “¡Queréis otra situación más oprobiosa! Preferible fuera entonces renunciar a nuestro título de hombres y de mexicanos. Enseñadle al capitalista que no sois bestias de carga; a ese capitalista que en todo y para todo nos ha postergado con su legión de hombres blancos y de ojos azules; ¡qué vergüenza! Estáis en vuestro propio suelo y los beneficios que produce a vosotros debieran corresponder en primer lugar, enseñadle a vuestros hijos el amor a la dignidad personal con el ejemplo de vuestra conducta de hombres libres; enseñadle a los funcionarios que el derecho de gobernar reside única y esencialmente en vosotros, y que sólo del pueblo pueden dimanar las leyes.
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