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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACUL TAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
EL DERECHO DE 
, 
ASOCIACION SINDICAL EN 
, 
MEXICO 
T E S 1 S 
PARA OBTENER EL TiTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
FLOR EDITH GONZÁLEZ PARDO 
ASESOR: 
U c. ALFREDO S.t\NCHEZ AL VARADO 
W CIUDAD UNIVERSITARIA 2014 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
VNllV[IRi\¡DA[) NAqONAl 
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Mu:nc,o 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.NAM. 
P R E S E N T E. 
Muy distinguido Señor Director: 
La alumna: GONZÁLEZ PARDO FLOR EDITH, con número de cuenta: 306134283, inscrita 
en el Seminario de Derecho del Trabajo a mi cargo, ha ~Iaborado su tesis profesional 
intitulada: EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL EN MEXICO, bajo la dirección de la 
LIC. ALFREDO SÁNCHEZ ALVARADO, para obtener el título de Licenciada en Derecho. 
LA DRA. LlLIA GARCÍA MORALES, en el oficio con fecha 11 de marzo de 2014, me 
manifiesta haber revisado y aprobado la referida tesis; considerando que reúne los requisitos 
correspondientes, por lo que, con apoyo a los artículos 18, 19, 20 Y 28 del vigente Reglamento 
General de Exámenes suplico a usted ordenar la realización de los trámites tendientes a la 
celebración del Examen Profesional del alumno(a) referido . 
Atentamente 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
Ciudad Universitaria, D. F., 12 de Marzo de 2014. 
Director del Seminario 
NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL: El alumno deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis 
meses siguientes (contados de día a día) a aquél que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que 
transcurrido dicho lapso, caducará la autorización que ahora se le concede para someterse nuevamente sino en el 
caso de que el trabajo recepcional conserva su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la 
celebración del examen haya sido impedido por circunstancia grave, todo lo cuál calificará la Secretaria General de 
la Facultad . 
c.c.p.-Seminario. 
C.c.p. - Alumno. 
DEDICATORIAS 
 
 
Nació el 12 de julio de 1926. Siendo trabajador se desarrolló con conciencia de 
clase, sencillez y solidaridad. Ese gran luchador social se formó también como 
estudiante y estudioso del Derecho. Así es como ha logrado ser un Maestro 
honorable, admirado y respetado por sus discípulos. Al mismo tiempo un 
abogado justo y honesto, que nos demuestra con amor ser defensor de los 
derechos de la clase trabajadora. 
A esa gran persona, que es para mí un ejemplo de vida, le dedico este trabajo. 
Al Maestro Alfredo Sánchez Alvarado. 
 
 
Al Doctor en Derecho Luis Javier Garrido Platas, 
a quien la comunidad universitaria no olvida, 
ejemplo para la juventud en las luchas sociales presentes y futuras. 
Su legado vive y vivirá en nuestros corazones hoy y siempre. 
 
 
Porque las promesas son para cumplirse. 
A la memoria de Luis Ángel Castro, 
que pereció luchando por una vida digna. 
La tierra en la que yace hoy será fértil mañana. 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, 
mi Alma Máter, creadora de profesionistas 
y humanistas conscientes. 
 
A la Facultad de Derecho, 
por formarme como profesionista. 
 
Al Maestro Alfredo Sánchez Alvarado, 
por aceptar ser mi asesor, 
guiarme y compartirme su conocimiento 
y experiencia en esta investigación. 
 
A la profesora Lilia García Morales, 
por brindarme su apoyo, 
por su consideración y gentileza. 
 
A mis abuelos, Albina y Rodolfo, 
porque juntos me han enseñado con amor 
a ser perseverante y consecuente, 
por ser como mis padres, 
acompañarme en cada momento de mi vida, 
brindarme su apoyo y comprensión. 
 
A mi madre, Sara, 
por educarme y enseñarme que 
las utopías pueden ser realizables. 
A mi padre, Francisco, 
por las charlas de siempre, 
que me enseñaron a comprender 
la vida misma. 
 
A Antonio Pardo, 
por el amor, los consejos y cuidados. 
 
A mis hermanas y primos, 
Joaquina, Elizabeth, Alejandro y Elizabeth, 
porque con Ustedes me siento realmente en familia, 
por ayudarme y escucharme. Siempre juntos. 
 
A mis maestras y maestros, que me motivaron a 
elegir la materia laboral como campo de investigación. 
en especial gracias a: Alfonso Bouzas Ortiz, 
Alfredo Barrera López, Clara Rivas Corteño, 
Enrique Larios Díaz, Germán Medardo Sandoval Trigo, 
Luis Javier Garrido Platas, María Xelhuantzi López, 
Mylai Burgos Matamoros, Porfirio Marquet Guerrero, 
Rita Marcela Robles Benítez, y por supuesto, 
Alfredo Sánchez Alvarado. 
 
A Alma Ruby Villarreal Reyes, Eduardo Pérez Saucedo, 
Martín Rodríguez Rodríguez y Patricia Juan Pineda, 
que me apoyaron con sus conocimientos 
y experiencia en la materia laboral, 
mismos que fueron de gran ayuda 
para la elaboración de algunos temas de este trabajo. 
A mi estimado amigo, Hugo Rosell, del 
Centro de Investigación Laboral y 
Asesoría Sindical (CILAS) 
por ayudarme en la corrección de la presente investigación. 
 
Por ser inspiración para la elaboración 
del presente trabajo y por ser los camaradas 
con los que quiero luchar por nuestra libertad. 
A mis amigas y amigos: 
Alejandra Sepúlveda, Alfredo Fernández, 
Eduardo Osiel Martell, Francisco Javier Castellanos, 
Blanca Lizbeth Hernández, Luis Ángel Noguez, 
Mayra Janette Cerón y Víctor Romero. 
 
 
 
 
 
La historia es un profeta con la mirada 
vuelta hacia atrás: por lo que fue, y contra 
lo que fue, anuncia lo que será. 
EDUARDO GALEANO 
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 
 
ÍNDICE 
Págs. 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. I 
CAPÍTULO I 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 
1.1. Definición de Derecho...……...…………………………………………………. 1 
1.2. Definición de Trabajo…………………………...……………………………….. 4 
1.3. Derecho del Trabajo……………………...……………………………………... 7 
1.4. Derecho colectivo del trabajo………...…………………………………...….. 10 
1.5. Coalición………………………………………………………………………… 11 
1.6. Sindicato..................................................................................................... 12 
1.7. Interés colectivo………………………………………………………………… 14 
1.8. Federaciones y Confederaciones…………………………………………….. 16 
1.9. Libertad de Sindicación y Libertad Sindical…………………………………. 17 
1.10. Negociación Colectiva y Huelga............................................................... 21 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES 
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 
2.1. Surgimiento del movimiento obrero...……………...………………….……... 24 
2.2. Surgimiento del movimiento obrero en México…………………...……….... 27 
2.2.1. Surgimiento del Partido Liberal Mexicano (PLM)……............................. 27 
2.2.2. Huelga de Cananea………………………………………………………….. 30 
2.2.3. Programa del Partido Liberal Mexicano (PLM)………...……………….… 34 
2.2.4. Huelga de Río Blanco……………………………………………………….. 35 
2.2.5. La Casa del Obrero Mundial (COM)………………………………...….….. 38 
2.3. El derecho de asociación sindical en la Constitución de 1917……………. 41 
2.3.1. Artículo 5..…………………………………………………………………….. 41 
2.3.2. Artículo 123…………………………………………………………………… 46 
2.4. Legislaciones locales tendientes a reglamentar las bases consagradasen 
la Constitución de 1917, anteriores a la Ley Federal del Trabajo de 1931….... 49 
2.5. Ley Federal del Trabajo de 1931 reglamentaria del Artículo 
123 Constitucional…………………………………………………………………... 50 
CAPÍTULO III 
MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE 
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 
3.1. El derecho de asociación sindical en la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos……………………………………………………....... 52 
3.1.1. Artículo 123 constitucional………………………………………………..… 52 
3.1.1.1. Apartado “A”………………………………………………………………... 53 
3.1.1.2. Apartado “B”…………………………………………….………………….. 54 
3.2. El derecho de asociación sindical en la Ley Federal del Trabajo……........ 55 
3.3. El derecho de asociación sindical en la Ley Federal de los Trabajadores 
al Servicio del Estado……..…………………………………………………….….. 61 
3.4. Organización Internacional del Trabajo (OIT) y convenios internacionales 
relativos al derecho de asociación sindical……………………………………….. 65 
3.4.1. Convenio internacional 87 sobre la libertad sindical y la protección del 
derecho de sindicación…………………….………………………………..……… 68 
3.4.2. Convenio internacional 98 sobre el derecho de sindicación y de 
negociación colectiva……………………………………………………………….. 71 
CAPÍTULO IV 
SITUACIÓN ACTUAL 
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 
4.1. El fenómeno del sindicalismo de protección patronal……………………… 74 
4.1.1. Sindicatos de protección patronal………………………………………….. 76 
4.1.2. Contratos de protección patronal………………………………………….. 77 
4.1.2.1. Cómo identificar un contrato de protección patronal……………….….. 79 
4.1.2.2. El impacto de los contratos de protección patronal en las 
organizaciones de trabajadores……………………………..….…………………. 81 
4.1.2.3. Abstención de la legislación laboral y de las autoridades laborales 
para combatir los contratos de protección patronal……………………………... 82 
4.2. Modificaciones al derecho de asociación sindical a partir de la reforma 
de 2012 a la Ley Federal del Trabajo………………….…….………………….… 84 
4.2.1. “Proyecto de reforma laboral” por Felipe Calderón Hinojosa 
(1 de septiembre de 2012)………………………………………………………..... 85 
4.2.2. Comentarios sobre algunos artículos del Decreto que reforma, 
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo…..… 93 
4.2.3. El impacto de la reforma laboral de 2012 en el derecho de 
asociación sindical de los trabajadores en México…………………………….... 97 
4.3. Respuesta del movimiento sindical mexicano ante la reforma a la Ley 
Federal del Trabajo………………………………………………………………… 105 
4.3.1. Acciones políticas…………………………………………………………... 105 
4.3.2. Acciones jurídicas………………………………………………………...… 110 
4.4. Tasa de sindicalización en México………………………………………….. 114 
CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 118 
ANEXOS……………………………………………………………………………. 124 
BIBLIOGRAFÍA…………………………...……………………………………….. 135 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
¿Cómo garantiza el Estado mexicano el ejercicio efectivo del derecho de 
asociación sindical? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
reconoce en su Artículo 123, apartado “A”, fracción XVI y apartado “B”, fracción 
X, el derecho de asociación sindical. Aunque el Artículo 123 constitucional 
reconoce el derecho de asociación sindical, las leyes reglamentarias de este 
artículo imponen múltiples restricciones al ejercicio real de este derecho. De 
igual forma, las autoridades laborales obstaculizan el ejercicio efectivo del 
mismo. 
 
En toda sociedad capitalista, el tema del derecho de asociación sindical es 
de gran importancia, porque del ejercicio efectivo de este derecho depende, en 
principio, el ejercicio del derecho de contratación colectiva, a través de la 
negociación colectiva, y el ejercicio del derecho a huelga. Las relaciones 
capital-trabajo determinan estos tres derechos en su conjunto y, al mismo 
tiempo, la productividad, traducida en ganancias para el patrón y el bienestar 
del trabajador. 
 
En un Estado de Derecho que reconoce a través de su Ley Suprema el 
derecho de asociación sindical debe garantizarse el ejercicio efectivo del 
mismo. Las leyes reglamentarias del Artículo 123 de la Carta Magna y las 
autoridades laborales, al obstaculizar el ejercicio real del derecho de asociación 
sindical, también violentan el Estado de Derecho. 
 
Ante tal problemática surge la necesidad de realizar la presente 
investigación que tiene como objetivo proponer alternativas para que los 
trabajadores en México puedan ejercer efectivamente su derecho de asociación 
sindical. 
II 
 
Por lo anterior, estudiamos en el capítulo primero los conceptos básicos 
para entender la naturaleza jurídica del derecho de asociación sindical. Este 
derecho no se encuentra aislado de otras disciplinas, por ello uno de los 
conceptos que definimos es precisamente el trabajo, desde la visión de 
economistas, sociólogos y juristas. También es necesario definir otros 
conceptos, como: coalición, sindicato, interés colectivo, federaciones y 
confederaciones, libertad de sindicación y libertad sindical, negociación 
colectiva y huelga; para entender el tema del derecho de asociación sindical y, 
por la importancia que revisten los utilizamos a lo largo de la investigación. 
 
En el segundo capítulo abordamos los antecedentes del derecho de 
asociación sindical. Para efectos de la presente investigación, es esencial saber 
cómo surge y se desarrolla el movimiento obrero a nivel nacional e 
internacional, que dio como resultado la conquista del derecho de asociación 
sindical, plasmado en la Carta Magna por el Constituyente de 1916-1917. Tener 
memoria histórica nos da la posibilidad de saber a quiénes deben atribuírseles 
en realidad la conquista del derecho de asociación sindical, y entender, cómo 
es que después se fueron creando ordenamientos jurídicos que regulan este 
derecho. 
 
Es conveniente explicar el marco jurídico nacional e internacional vigente 
del derecho de asociación sindical. El Artículo 123 constitucional, la Ley Federal 
del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que 
regulan este derecho, integran la legislación nacional que analizamos en el 
capítulo tercero. Sobre la legislación internacional relativa a este derecho 
hacemos referencia en el tercer capítulo a los convenios internacionales de la 
Organización Internacional del Trabajo que protegen el derecho de sindicación, 
libertad sindical y negociación colectiva. El estudio de la legislación nacional 
nos permite saber en qué medida el Estado mexicano, a través del Derecho, 
garantiza o no, el derecho de asociación sindical. Conocer la legislación 
III 
 
internacional, que reconoce y protege este derecho, sirve como referencia para 
mejorar en beneficio de los trabajadores la legislación nacional. 
 
En el cuarto capítulo damos a conocer la situación actual del derecho de 
asociación sindical. El sindicalismo de protección patronal es expuesto en este 
capítulo como un fenómeno social que rompe la bilateralidad de las relaciones 
laborales y violenta el derecho de asociación sindical, contratación colectiva y 
huelga. Posteriormente comentamos algunos artículos de las reformas a la Ley 
Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de 
noviembre de 2012, y el impacto que éstas tienen en el derecho de asociación 
sindical. 
 
Ante las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que menoscaban los 
derechos de los trabajadores, el sindicalismo mexicano respondió con diversas 
acciones, tanto políticas como jurídicas. Finalmente en este capítulo tratamos el 
tema de la tasa de sindicalización en México y, más que conocer el porcentaje 
de sindicalización, lo importante aquí es conocer las causas que originan un 
nivel bajo de sindicalización, saber cuáles son los sindicatos que se encuentran 
dentro de este porcentaje y entender cómo se desarrollan en el país. 
 
Es a través de la exigibilidad como los trabajadores en Méxicopueden 
mejorar y defender sus intereses. Si el contenido de las leyes nacionales en 
materia de trabajo obstaculiza el derecho de asociación sindical, es preciso que 
los trabajadores estén en aptitud para exigirle al Estado que garantice este 
derecho, reconocido en la Constitución Política de los Estado Unidos 
Mexicanos. 
 
La legislación nacional laboral no atiende las necesidades reales de los 
trabajadores y, por el contrario, obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de 
asociación sindical, es injusta y carece de legitimidad porque no representa los 
IV 
 
intereses de éstos. Por ello es preciso que los preceptos jurídicos contenidos en 
las leyes nacionales en materia de trabajo que violentan derechos laborales 
sean eliminados o modificados a modo de beneficiar en todo momento los 
derechos de los trabajadores. 
 
Las autoridades laborales deben abstenerse de toda intervención que 
vulnere los derechos de los trabajadores. Es indispensable eliminar las 
prácticas de corrupción que son frecuentes en las Juntas de Conciliación y 
Arbitraje donde gobierno, patrones y algunos líderes sindicales son cómplices. 
Esto sólo podrá lograrse, con una verdadera formación que concientice y 
procure con eficacia una educación donde se enseñen y aprendan convicciones 
profundas. 
 
Es necesario que los trabajadores rompan todas las cadenas que los 
oprimen, pues un ser que no es libre tampoco está en aptitud de organizarse y 
negociar de manera colectiva. Esperamos que esta investigación sea de utilidad 
para los trabajadores que día a día laboran en cada centro de trabajo para 
obtener mejores condiciones de vida. Que sirva de motivación para que éstos 
recuperen el control de sus sindicatos y ejerzan realmente su derecho de 
asociación sindical. 
 
1 
 
CAPÍTULO I 
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL 
EN MÉXICO 
 
El derecho de asociación sindical de la clase trabajadora, que se 
estudia en la materia laboral, cuenta con conceptos necesarios, sin cuya 
asimilación resulta imposible su análisis. Por lo que antecede, es preciso definir 
los siguientes conceptos: Derecho, trabajo, Derecho del trabajo, Derecho 
colectivo del trabajo, coalición, sindicato, interés colectivo, federaciones y 
confederaciones, libertad de sindicación y libertad sindical, negociación 
colectiva y huelga. 
 
1.1. Definición de Derecho 
 
Cuando un sujeto se dispone a obtener conocimiento sobre algo 
observa su objeto de estudio desde el exterior de éste y percibe la realidad del 
objeto desde su propia realidad, si otros sujetos intentaran estudiar el mismo 
objeto de estudio seguramente obtendrían resultados diferentes o parecidos al 
primer sujeto, ello a partir de la realidad en que estuviesen observando a ese 
objeto de estudio. Algo similar pasa cuando se trata de definir al Derecho. 
Algunos pueden pensar que es un medio para regir las relaciones de los 
individuos en la sociedad; otros pueden decir que es un instrumento que 
detenta la burguesía para satisfacer sus intereses en detrimento de los 
intereses del proletariado; otros, en cambio, argumentan que es un objeto de 
estudio del que se puede hacer ciencia. 
 
Miguel Villoro nos dice que la palabra Derecho proviene del vocablo 
latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la 
norma”, “Derecho es lo que está recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su 
2 
 
propio fin”.1 Precisa que el Derecho es “un sistema racional de normas sociales 
de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas 
soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”.2 
 
Luis Recasens Siches, en su obra Introducción al estudio del 
Derecho se cuestiona: ¿Qué clase de cosa es eso que llamamos derecho y 
que tan varias y dispares figuras presenta? En líneas siguientes nos dice que 
“el Derecho se presenta como algo valioso, noble, estimable, beneficioso. 
Desde otros ángulos, aparece con una fisonomía hosca, antipática y con gestos 
agresivos y perfiles cortantes y dolorosos”.3 Posteriormente nos da su definición 
sobre el Derecho y dice que es: 
 
“El agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, 
de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el 
órgano de ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar importantes 
ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica”.4 
 
Leonel Pereznieto determina que el Derecho es “el conjunto de normas 
jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan 
derechos con el fin de regular los intercambios y, en general, la convivencia 
social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios 
de certeza, seguridad, igualdad, libertad y justicia”. “El Derecho como sistema 
de normas jurídicas presenta, como una de sus características primeras y 
fundamentales, su condicionamiento social, ya que surge de la vida social 
misma, vive y se ejecuta en la sociedad y su fin se encuentra en ella”.5 De esta 
definición se puede rescatar que el fin que se le da al Derecho es “regular los 
 
1
 VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al estudio del Derecho, Decima Sexta 
Edición, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 4. 
2
 Ibidem, p. 127. 
3
 RECASENS SICHES, Luis. Introducción al estudio del Derecho, Decima Sexta 
Edición, Ed. Porrúa, México, 2009, p. 2. 
4
 Idem. 
5
 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho, Sexta Edición, 
Ed. Oxford, México, 2009, p. 36. 
3 
 
intercambios y la convivencia social para la prevención de conflictos o su 
resolución”. 
 
Eduardo García Maynez explica: 
 
“El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas, trátese 
de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de 
imponer deberes conceden facultades. El derecho subjetivo es una función del 
objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe, aquél, el permiso derivado de 
la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la 
posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la 
existencia de la norma que imprime la conducta facultada del sello positivo de 
la licitud”.6 
 
Rafael Rojina Villegas concibe al Derecho como “un conjunto de 
normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que 
tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia 
intersubjetiva”.7 De esta definición se obtiene que la bilateralidad y la 
coercibilidad sean características propias del derecho. 
 
En opinión de Fernando Floresgómez González el Derecho es “el 
conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta 
externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una 
sanción judicial”.8 Dice que además de regular la conducta humana, el 
Derecho establece los órganos del Estado, así como los servicios públicos. De 
acuerdo con esta definición el autor expresa que la conducta del hombre que 
se regula es su conducta externa, no interna, y que la coercibilidad, 
 
6
 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho, Quincuagésima 
Sexta Edición, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 36. 
7
 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho civil “Introducción, personas y 
familia”, Decima Quinta Edición, Ed. Porrúa, México, 1978, p. 7. 
8
 FLORESGÓMEZ GONZÁLEZ, Fernando. Nociones de Derecho positivo mexicano, 
Cuadragésima Cuarta Edición, Ed. Porrúa, México, 2004, p. 49. 
4 
 
característica propia del derecho, se materializa con la sanción cuando se 
incumple con la norma jurídica. 
 
De acuerdo a la percepción de Héctor González Uribe el Derecho es 
“una norma constante que regula la conducta del hombre en sociedad. Su 
misión es regular el orden de la conductadirigida a un fin en el ámbito de las 
relaciones humanas, tiene también como característica la coercitividad”.9 Este 
autor trata de esclarecer no solo el objetivo del Derecho sino el fin de la 
conducta humana, pues menciona que tal conducta tiene un fin en las 
relaciones humanas. 
 
Tomando en cuenta las definiciones anteriores, se puede decir que el 
Derecho es, el conjunto de normas creadas por el Estado para regular la 
conducta externa de las personas en la sociedad; reconoce facultades e impone 
deberes que, de no cumplirlos, está provisto de una sanción. Sin embargo, es 
preciso decir que el Derecho debería de ser, un sistema racional-congruente de 
normas sociales de conducta que regulen la convivencia social para la 
prevención de conflictos y en caso de haberlos se prevea su justa solución, con 
el fin de garantizar de forma real y material el bienestar humano. 
 
1.2. Definición de Trabajo 
 
El Estado a través del Derecho reconoce facultades e impone deberes. 
Una de las facultades que el Estado ha reconocido es la de asociación sindical, 
reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse para el estudio, 
mejoramiento y defensa de sus intereses; este fin derivado de su condición 
de trabajadores que, como es obvio, realizan un trabajo. ¿Pero qué significa 
realizar un trabajo? ¿Qué implica la palabra “trabajo” en sí misma? Es 
necesario definir esta cuestión, enseguida procuraremos hacerlo. 
 
9
 GONZÁLEZ URIBE, Héctor. Teoría Política, Decima Quinta Edición, Ed. Porrúa, 
México, 2007, pp. 202 y 204. 
5 
 
La palabra trabajo proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, 
representando el trabajo un obstáculo para los individuos. También se ubica a 
la palabra trabajo en la raíz laborare o labrare, que significa labrar, término 
relativo a la labranza de la tierra y del griego thilbo, que denota apretar, oprimir 
o afligir.10 El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra 
“trabajo” como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en 
contraposición a capital”.11 
 
El trabajo, según Carlos Marx en su obra El Capital, es “creador de 
valores de uso y como creador de valores de uso, el trabajo es, por tanto, 
condición de vida del hombre, y condición independiente de todas las formas de 
sociedad, una necesidad perenne y natural sin la que no se concebiría el 
intercambio orgánico entre el hombre y la naturaleza ni, por consiguiente, la 
vida humana”.12 “Los valores de uso, o lo que es lo mismo, las mercancías 
consideradas como objetos corpóreos, son combinaciones de dos elementos: la 
materia, que suministra la naturaleza, y el trabajo”.13 
 
Para Jorge Olvera Quintero el trabajo es: 
 
“Un quehacer cotidiano, implica esfuerzo consciente y racional atributos 
de su propio ser, es un medio por el cual se vence la necesidad, en 
consecuencia, trabajar es un derecho natural, porque es un instrumento 
consubstancial del hombre para labrarse su propio destino”.14 
 
 
10
 Vid. Definición de trabajo, [en línea] «http://www.diputados.gob.mx/cesop/ 
tmComisiones/d_trabajo.htm» [Consulta: 20/08/2013] 
11
 Definición de trabajo, [en línea] «http://lema.rae.es/drae/?val=trabajo», [Consulta: 
20/08/2013] 
12
 MARX, Carlos, El Capital [en línea] «http://www.marxismo.org/files/ElCapital1.pdf» 
[Consulta: 28/08/2013] 
13
 Idem. 
14
 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho mexicano del trabajo, Ed. Porrúa, México, 
2001, p. 10. 
http://www.diputados.gob.mx/cesop/%20tmComisiones/d_trabajo.h
http://www.diputados.gob.mx/cesop/%20tmComisiones/d_trabajo.h
http://lema.rae.es/drae/?val=trabajo
http://www.marxismo.org/files/ElCapital1.pdf
6 
 
Alfredo Sánchez Alvarado en su obra Instituciones de Derecho 
Mexicano del Trabajo nos dice que el trabajo es “el único factor de la 
producción, ya que sin el factor trabajo la humanidad perecería”.15 También nos 
dice “el trabajo del individuo tiene por objeto producir riqueza; es orientado 
técnicamente, es patrimonio del ser humano como ente social”.16 
 
José Dávalos afirma: 
 
“El trabajo es expresión del hombre. Si el trabajador pone en el servicio 
que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, 
nada más justo que reciba por su trabajo todo lo que necesita, […] para llevar 
una existencia decorosa en unión de su familia, conforme a la dignidad 
humana”.17 
 
Ricardo Antunes expresa “el trabajo crea pero también subordina, 
humaniza y degrada, libera y esclaviza, emancipa y aliena. Y, en este 
disturbado umbral del siglo XXI, un desafío crucial es dar sentido al trabajo”.18 
El Artículo Tercero vigente de la Ley Federal del Trabajo dispone qué se 
entiende por trabajo: 
 
“El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de 
comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación 
entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, 
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición 
migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que 
atente contra la dignidad humana”. 
 
15
 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, T. 
I, V. I, Ed. Talleres Gráficos Andrea Doria, México, 1967, p. 25. 
16
 Ibidem, p. 26. 
17
 DÁVALOS PAZ, José. Derecho individual del trabajo, Decima Séptima Edición, Ed. 
Porrúa, México, 2008, p. XV. 
18
 ANTUNES, Ricardo. El caracol y su concha: ensayo sobre la nueva morfología del 
trabajo, p. 2. [en línea] «http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/congreso06/conf3_antunes.pdf» 
[Consulta: 27/08/2013] 
7 
 
 
“No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o 
preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una 
labor determinada”. 
 
“Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el 
adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de 
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la 
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar 
tanto a los trabajadores como a los patrones”. 
 
Antes de la reforma la ley establecía que el trabajo debía efectuarse en 
condiciones que aseguraran la vida, la salud y un nivel económico decoroso 
para el trabajador y su familia. La ley vigente ya no prevé esto y adiciona la 
prohibición de establecer condiciones discriminatorias en el trabajo, sin 
embargo, prohibir prácticas discriminatorias no implica que de hecho no se 
realicen. 
 
Podríamos seguir citando muchas más definiciones; sin embargo, 
tomando como referencia los criterios anteriores daremos la siguiente definición 
sobre trabajo. La palabra trabajo hace referencia a una actividad del hombre en 
sociedad que de manera consciente realiza, imprimiendo un esfuerzo físico que 
produce objetos, mercancías útiles y que, por la producción de éstas, recibe un 
salario con el cual satisface sus necesidades cuyo fin último es la dignificación 
del ser. 
 
1.3. Derecho del Trabajo 
 
Teniendo en cuenta la definición de Derecho y de Trabajo es posible 
definir Derecho del trabajo y así comprender sus diversas implicaciones. 
 
8 
 
Alberto Trueba Urbina nos dice que el Derecho del trabajo es “el 
conjunto de normas, principios e instituciones que protegen, dignifican y tienden 
a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales 
para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.19 
 
El Maestro Alfredo Sánchez Alvarado define al Derecho del trabajo 
como: 
 
“El conjunto de principios y normas que regulan, en sus aspectos 
individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre 
trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervencióndel 
Estado. Con el objeto de proteger y tutelar a todo aquel que preste un servicio 
subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le 
corresponden para que pueda alcanzar su destino”.20 
 
Jorge Olvera Quintero resuelve que el Derecho del trabajo es: 
 
“Más que una ciencia del Derecho, no se puede ni se debe abordar el 
estudio jurídico con simples fórmulas formalistas, prescindiendo del contenido y 
de la validez axiológica de las normas legales del trabajo […] el Derecho es 
una manifestación del humanismo, tiene que ver con la persona humana, con 
sus problemas y con su entorno laboral, porque el hombre por su cualidad de 
humano es persona, luego entonces el principio y fin del derecho del trabajo, 
tiene que ver con el hombre y sus problemas, con su circunstancia laboral”.21 
 
José Dávalos afirma “el Derecho del trabajo tiene como objeto el trabajo 
personal subordinado”22 y lo define como “el conjunto de normas jurídicas que 
 
19
 TRUEBA URBINA, Alberto. Nuevo Derecho del trabajo, Sexta Edición, Ed. Porrúa, 
México, 1981, p. 135. 
20
 SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, Op. 
Cit., p. 36. 
21
 OLVERA QUINTERO, Jorge. Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 69. 
22
 DÁVALOS PAZ, José. Derecho individual del trabajo, Op. Cit., p. 2. 
9 
 
tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de 
trabajo”.23 Al respecto, en el artículo segundo vigente de la Ley Federal del 
Trabajo se establece: 
 
“Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los 
factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno 
o decente en todas las relaciones laborales”. 
 
“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta 
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por 
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, 
condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias 
sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un 
salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la 
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas 
de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. 
 
“El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los 
derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, 
autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva”. 
 
Por su parte la Constitución de la Organización Internacional del 
Trabajo en su preámbulo establece los objetivos por los cuales se establece la 
organización; lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, 
protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y 
contra los accidentes del trabajo, reconocimiento del principio de salario igual 
por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, entre otros. 
Estos objetivos darán origen a normas internacionales de trabajo 
traducibles en convenios y recomendaciones. 
 
 
23
 Ibidem, p. 40. 
10 
 
Partiendo de las definiciones anteriores, podemos decir que el Derecho 
del trabajo es el conjunto de normas y principios que aplican las autoridades 
laborales, para regular y proteger las relaciones entre trabajadores y patrones 
derivadas de la prestación de un servicio subordinado, cuyo fin es la 
satisfacción de necesidades que implican la dignificación del ser. Así tenemos 
normas nacionales e internacionales, que regulan y protegen las relaciones 
entre trabajadores y patrones. 
 
1.4. Derecho colectivo del trabajo 
 
El Derecho del trabajo tiene dos vertientes: una individual y otra 
colectiva. Dentro de la primera encontramos la jornada de trabajo, el salario, la 
seguridad social, la capacitación y adiestramiento, entre otros derechos. Dentro 
de la segunda encontramos a la coalición, el sindicato, las federaciones y 
confederaciones, el contrato colectivo de trabajo, la huelga, entre otros. 
 
El Derecho individual del trabajo se encarga de regular las relaciones 
entre trabajadores y patrones para garantizar al trabajador las prestaciones 
mínimas que le aseguren una vida digna. El Derecho colectivo del trabajo 
trasciende al derecho individual del trabajo, pues este derecho se encarga de 
regular las relaciones entre trabajadores y patrones, quienes por medio de la 
negociación colectiva, pactaran las condiciones de trabajo del grueso de los 
trabajadores y sus respectivos intereses. Este derecho surge con la coalición de 
trabajadores y la acción colectiva de éstos, expresada en la huelga, que 
representa la defensa y mejoramiento de los intereses de los trabajadores 
frente a los dueños de las fábricas o empresas.24 Es preciso decir que en la Ley 
Federal del Trabajo sólo encontramos dos artículos relativos a la coalición. 
 
El Título Séptimo de la ley en comento regula las relaciones colectivas 
de trabajo, cuyos capítulos abordan aspectos como: coaliciones, sindicatos, 
 
24
 Cfr. BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Ed. 
IURE, México, 2009, p. 2. 
11 
 
federaciones y confederaciones, contrato colectivo de trabajo, entre otros, y el 
título octavo regula todo lo relativo a huelgas. De la ley no obtenemos un 
concepto específico para definir al Derecho colectivo del trabajo. 
 
Teniendo en cuenta lo anterior, el derecho colectivo del trabajo es, el 
derecho que se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y patrones, 
atiende las necesidades de la colectividad que de manera aislada cada 
trabajador no podría obtener, por ello la importancia de organizarse. Así, el 
sindicato, la contratación colectiva y la huelga, constituyen la triada del derecho 
colectivo del trabajo. 
 
1.5. Coalición 
 
El Derecho colectivo del trabajo surge con la coalición de trabajadores y 
la acción colectiva de éstos. Es precisamente el primer artículo del capítulo 
primero del título séptimo de la Ley Federal del Trabajo el que reconoce el 
derecho de los trabajadores de coaligarse en defensa de sus intereses. La 
coalición es la organización de trabajadores constituida para la defensa de sus 
intereses. 
 
El autor Héctor Santos la define como “la organización profesional de 
los trabajadores para la defensa y mejoramiento progresivo, de sus intereses 
respectivos”.25 De acuerdo a Antonio Ojeda “las coaliciones de trabajadores son 
agrupaciones temporales que aparecen en momentos coyunturales como 
resultado de la necesidad de los trabajadores para hacer frente a una situación 
determinada, superada la cual desaparecen”.26 
 
 
25
 SANTOS AZUELA, Héctor. “Autonomía colectiva y libertad sindical” en BOUZAS 
ORTIZ, José Alfonso et. al., Libertad Sindical, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 
México, 1999, p. 116. 
26
 OJEDA, Antonio, Derecho sindical, Séptima Edición, Ed. Tecnos, Madrid, 1995, p. 
132. 
12 
 
Aunque la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho de coalición de 
los trabajadores para defender sus intereses, condiciona este derecho y la 
existencia de la organización en artículos siguientes. En el Artículo 355 de la ley 
en comento se establece que la coalición es el acuerdo temporal de un grupo 
de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. La 
característica de temporal indica que no basta la espontaneidad de los 
trabajadores para organizarse, pues de querer existir en el marco de la 
legalidad, esa organización tendrá que ajustarse a lo que requisita la ley. 
 
1.6. Sindicato 
 
La palabra sindicato proviene del francés syndicatque se deriva del 
latín sindicus, abogado y representante de una ciudad, palabra que procede del 
griego sýndikos, defensor; y de syn que quiere decir con, colaboración; y qdykh 
(dyké): justicia. Se entiende que sindicato significa: justicia conjunta, 
primordialmente en lo que al trabajo se refiere.27 
 
El derecho de los trabajadores a formar sindicatos está reconocido en 
México en el Artículo 123 constitucional, apartado A, Fracción XVI en cuya 
fracción se establece que “tanto los obreros como los empresarios tendrán 
derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando 
sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”. Las palabras tanto, como y la 
expresión en defensa de sus respectivos intereses indican que el derecho de 
los trabajadores y patrones de formar sindicatos se ejercerá separadamente, 
pues los intereses de los trabajadores son distintos a los intereses de los 
patrones. 
 
La Ley Federal del Trabajo dispone que quienes sean trabajadores o 
patrones pueden formar sindicatos. El Artículo Octavo de esta ley preceptúa: 
 
 
27
 Cfr. RAMOS, Oscar Gabriel. Sindicatos, federaciones y confederaciones en las 
empresas y en el Estado, Ed. Trillas, México, 1991, p. 9. 
13 
 
“Trabajador es la persona que presta a otra, física o moral, un trabajo 
personal subordinado”. 
 
“Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda 
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de 
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. 
 
El Artículo Décimo de la ley dispone: “Patrón es la persona física o 
moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, 
conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros 
trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos”. 
 
El sindicato reconocido en la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, Artículo 123, apartado A, fracción XVI y reglamentado en la 
Ley Federal del Trabajo en el título séptimo, es el sujeto más importante del 
derecho colectivo del trabajo. Este reconocimiento es producto de la acción 
directa de los trabajadores, por tanto, debe representar los intereses de éstos. 
Al respecto el autor Alfonso Bouzas opina que históricamente el derecho de 
asociación sindical fue condición fundamental para que los trabajadores 
pudieran ejercer el derecho de contratación colectiva y el derecho de huelga.28 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley 
Federal del Trabajo, siguiendo el principio de igualdad que caracteriza al 
Derecho del Trabajo, reconocen tanto a trabajadores como a patrones el 
derecho de formar sindicatos. Este derecho es reconocido como resultado de la 
lucha de los trabajadores frente a los patrones. Por tanto, es una conquista de 
la clase trabajadora. 
 
 
28
 Cfr. BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Op. 
Cit., pp. 84 y 85. 
 
14 
 
Es preciso señalar que los términos sindicato y sindicalismo podrían 
utilizarse indistintamente. Sin embargo, no son lo mismo; el sindicato, como 
organización jurídico-política, es sujeto de derecho y uno de los pilares de la 
triada que conforman el Derecho colectivo del trabajo. El sindicalismo, la acción 
de los sindicatos a través de la historia, es la historia de los sindicatos en 
México. 
 
Jorge Machicado define al sindicalismo como “El sistema doctrinal, 
político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que 
superen lo estrictamente profesional”.29 Aunque hay una línea muy delgada 
entre uno y otro, el primero hace mención a la organización de trabajadores y el 
segundo se refiere a la acción de los trabajadores constituidos como sindicatos 
para cumplir el fin que tienen. Es decir, el sindicato es la institución reconocida 
por el Derecho y, el sindicalismo, es la acción política de los sindicatos para 
llevar a cabo el fin del sindicato estudiar, mejorar y defender sus intereses. 
 
1.7. Interés colectivo 
 
El sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones constituida 
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. El 
derecho de los trabajadores y patrones de formar sindicatos se ejercerá 
separadamente, ya que los intereses de los trabajadores son distintos a los 
intereses de los patrones. Los intereses de los trabajadores atienden a las 
necesidades de la colectividad que de manera aislada cada trabajador no 
podría obtener. Por tanto, los intereses de los trabajadores atienden a un 
interés colectivo. ¿Qué se entiende por interés colectivo? 
 
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define 
interés como: “Inclinación del ánimo hacia un objeto, persona o narración, 
 
29
 MACHICADO, Jorge. Sindicalismo y Sindicato, Bolivia, 2010. [en línea] 
«http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ss.html» [Consulta: 25/07/2013] 
15 
 
etcétera”.30 Etimológicamente la palabra interés se integra de los vocablos 
latinos inter (entre) y esse (estar): estar entre. Hablar de interés supone remitir a 
un concepto extrajurídico, pues en el campo jurídico aun cuando el término se 
usa con frecuencia, es escasamente definido.31 
 
El interés colectivo se determina en función de la inclinación en su 
satisfacción de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, por tener 
dicho grupo características y aspiraciones comunes.32 Este interés se va a 
identificar por la voluntad consensuada de todos los trabajadores organizados. 
 
Para Carnelutti la determinación de los intereses colectivos es función 
de los grupos sociales que se constituyen sin otro objeto que el de concretar la 
satisfacción de esos intereses.33 De tal forma, a los trabajadores organizados 
en sindicatos les corresponde, de acuerdo a su ideología sindical, determinar el 
concepto que tendrán sobre “sus respectivos intereses”, es decir, intereses 
generales de los trabajadores, entendidos éstos como aquellos que apuntan 
hacia la generalidad de todos los ciudadanos, por constituir solidariamente el 
bienestar social. 
 
Ángel Gallego nos dice que el interés colectivo es: 
 
“El elemento aglutinante de los entes colectivos profesionales, asume 
un papel decisivo en la identificación del aspecto sindical. El objeto del interés 
colectivo puede deducirse considerándolo expresión de la solidaridad del 
interés de grupo, atendiendo a su naturaleza dinámica y no estática, resulta 
expresable a través de una actividad de coalición y no a través de la mera 
 
30
 Definición de interés, [en línea] «http://lema.rae.es/drae/?val=inter%C3%A9s» 
[Consulta: 05/08/2013] 
31
 Cfr. GALLEGO, Ángel. Los intereses profesionales y las fórmulas organizativas, 
Universidad de Granada y Diputación Provincial de Granada, Granada, 1997, pp. 20-21. 
32
 Vid. Definición de interés colectivo [en línea] 
«http://biblio.jurídicas.unam.mx/libros/1/140/ 5.pdf» [Consulta: 07/08/2013] 
33
 Idem. 
16 
 
identidad de posiciones definidas por una serie abstracta de posiciones 
individuales”.34 
 
También se entiende al interés colectivo como un interés a partir del 
rol, es decir, interés de una serie indeterminada de personas derivado de la 
estructura del proceso productivo, en cuanto percibido por una masa 
consciente de personas.35 El interés colectivo de los trabajadores debe 
definirse precisamente por ellos. 
 
Aunque se pueda dar una definición sobre interés colectivo, debe 
quedar claro que los intereses de los trabajadores, constituidos en sindicatos, 
se definirán a partir de las necesidades que éstos requieren satisfacer y de la 
capacidad de negociación colectiva que tengan. Así, dichos intereses colectivos 
podránser plasmados en el contrato o convenio colectivo de trabajo y utilizarán 
la huelga, cuando la requieran, como medio de presión frente al patrón para 
mejorar y defender sus intereses colectivos. 
 
1.8. Federaciones y Confederaciones 
 
Los intereses colectivos de los trabajadores no solo pueden estudiarse, 
mejorarse y defenderse constituyéndose en sindicatos, tienen en todo momento 
la libertad para constituir federaciones o confederaciones, también para 
incorporarse a una organización cupular ya constituida. 
 
De acuerdo al autor José Tárraga, las federaciones son las 
organizaciones sindicales en las que se integran verticalmente sindicatos de 
distintos ámbitos geográficos pero de la misma actividad profesional; y las 
confederaciones son las organizaciones sindicales en las que se integran 
horizontalmente uniones territoriales y verticalmente federaciones de la misma 
 
34
 GALLEGO, Ángel, Los intereses profesionales y las fórmulas organizativas, Op. Cit., 
p. 44. 
35
 Ibidem, pp. 78-79. 
17 
 
rama.36 Al respecto Oscar Ramos menciona, que en las federaciones y 
confederaciones convergen los intereses directos de trabajadores de muchas 
actividades o ramas de industria,37 y de tal forma es como se pueden aglutinar 
los intereses generales de la clase trabajadora. 
 
Los sindicatos, federaciones y confederaciones se regirán por las 
disposiciones del Título Séptimo, Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo. El 
Artículo 381 de esta Ley dispone: “Los sindicatos pueden formar federaciones y 
confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo 
que sean aplicables”. El Artículo Quinto del Convenio 87 de la Organización 
Internacional del Trabajo dispone al respecto: 
 
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el 
derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a 
las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho 
de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de 
empleadores”. 
 
Es preciso tener en cuenta el derecho de los sindicatos a federarse y 
confederarse, pues así es como pueden aglutinarse los intereses de diversos 
sindicatos, atendiendo a la clase trabajadora en general y no sólo a cierto 
gremio. 
 
1.9. Libertad de Sindicación y Libertad Sindical 
 
En muchas ocasiones se utilizan los términos libertad de sindicación y 
libertad sindical indistintamente; sin embargo, debe decirse que no son lo 
 
36
 Cfr. TÁRRAGA POVEDA, José. El sindicato como empleador. “Estudio jurídico de 
las relaciones de trabajo en el interior del sindicato”, Madrid, 2002, p. 28. 
37
 Cfr. RAMOS, Oscar Gabriel, Sindicatos, federaciones y confederaciones en las 
empresas y en el Estado, Op. Cit., p. 85. 
18 
 
mismo y que ambos derechos son regulados tanto a nivel nacional como 
internacional. 
 
Respecto al derecho de sindicación el Artículo 357 de la Ley Federal del 
Trabajo preceptúa: “Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de 
constituir sindicatos sin autorización previa”. Además el Artículo 358 de la ley 
dispone: “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar 
parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso 
de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición 
contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta”. 
 
En los artículos anteriormente citados se reconoce a los trabajadores 
libertad de sindicación, que es la potestad que tiene el trabajador de 
organizarse con otros para constituir sindicatos o afiliarse al sindicato que 
conforme a su ideología y acción sindical mejor defienda sus intereses. Esta 
potestad se hace extensiva a los sindicatos, para constituir con otros, 
federaciones o confederaciones; y también para incorporarse a una 
organización de este tipo ya constituida. Este derecho está reconocido por la 
Organización Internacional del Trabajo, específicamente en el Convenio 
Internacional 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de 
sindicación. 
 
En el Artículo 359 de la ley se reconoce el derecho de libertad sindical, 
dicho artículo dispone: “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y 
reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su 
administración y sus actividades y formular su programa de acción”. Este 
artículo reconoce a los trabajadores organizados en sindicatos libertad para 
actuar de acuerdo a sus intereses, llamada también libertad sindical. Ésta es 
definida por la Organización Internacional del Trabajo, en el preámbulo de su 
19 
 
Constitución, como un principio indispensable para la paz y armonía 
universales.38 
 
También algunos autores dan su definición sobre libertad sindical. 
Alfonso Bouzas dice que es “el ejercicio autónomo de la voluntad colectiva, 
realizado dentro de parámetros democráticos que sean ejemplo de la conducta 
colectiva y organizada para beneficio común de los sindicalizados”.39 Sin duda, 
el ejercicio de la libertad sindical debe ser a voluntad de los trabajadores, 
encaminada a garantizar el bienestar colectivo. Al respecto, Héctor Santos 
apunta: 
 
“La libertad sindical entendida como un método epistemológico de 
orden didáctico, que estudia las instituciones del derecho sindical, debe ser la 
garantía con que deben de contar las organizaciones sindicales tanto frente a 
los patrones, como a las autoridades y las diferentes asociaciones 
profesionales para preservar su actividad y cumplir su fin común, sin 
limitaciones que las neutralicen o puedan aniquilar”.40 
 
Patricia Kurczyn señala que la manera como jurídicamente se regula la 
libertad sindical es una muestra de cómo un país organiza las relaciones 
obrero–patronales y, nos dice, que cualquier evolución en la manera como 
dicha normatividad se aplica debe encaminar a reflexionar sobre los alcances 
que dichos cambios habrán de tener en el resto de un sistema jurídico laboral.41 
 
La definición de la Oficina Internacional del Trabajo sobre libertad 
sindical es bastante atinada, según la cual, la libertad sindical forma parte de los 
Derechos Humanos regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la 
 
38
 Vid. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo OIT y textos 
seleccionados. [en línea] «http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm» [Consulta: 06/08/2013] 
39
 BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Op. Cit., p. 
86. 
40
 SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, Op. Cit., p. 97. 
41
 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Libertad sindical: cláusula de exclusión, 
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2002, p. 81. 
http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm
20 
 
Organización Internacional del Trabajo. Es una síntesis de los derechos 
humanos, a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, 
participación socio-política y lucha. No es posible hablar del derecho al y del 
trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía 
de la justicia social en las relaciones laborales.42 
 
La libertad sindical, como tema objeto de convenios de la Organización 
Internacional del Trabajo, encuentra en el Convenio 87 su más acabada 
expresión; sin embargo, cabe señalar que no es la única norma internacional o 
convenio que se refiere al tema, pues también existen otros importantes; por 
ejemplo el Convenio 11 sobre el derecho de asociación de los trabajadores 
agrícolas de 1923; el Convenio 135 sobre las facilidades a los representantes 
de los trabajadores de 1973; el Convenio 141 sobre la organización de los 
trabajadores rurales de 1977.43 
 
Entre estasnormas relativas a la libertad sindical es importante llamar 
la atención sobre un pronunciamiento de mucha relevancia que la Organización 
Internacional del Trabajo ha hecho; la Declaración de la Organización relativa a 
los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento.44 En donde se 
señala que todos los miembros de la Organización aún cuando no hayan 
ratificado los convenios considerados como fundamentales, tienen la obligación 
de promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos 
fundamentales que son objeto de esos convenios, principios entre los cuales se 
encuentra la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de 
negociación colectiva.45 
 
 
42
 Cfr. SÁNCHEZ, José y RODRÍGUEZ, Eduardo. Manual para la defensa de la 
libertad sindical, Tercera Edición, Lima: OIT/Oficina Regional, 2007, p. 13. 
43
 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Libertad sindical: cláusula de exclusión, Op. 
Cit., p. 89. 
44
 Vid. Declaración adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 
octogésima sexta reunión, Ginebra, Suiza, 18 de junio, 1998. 
45
 Cfr. KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Libertad sindical: cláusula de exclusión, Op. 
Cit., p. 89. 
21 
 
Lo anterior significa que el Estado mexicano aunque no haya ratificado 
algunos convenios, sí está obligado a promover una política encaminada a 
garantizar los principios y derechos de dichos convenios, pues éstos van acorde 
con los principios y objetivos de la Constitución de la Organización, mismos que 
el Estado mexicano, como Estado miembro de la Organización, debe 
garantizar. 
 
1.10. Negociación Colectiva y Huelga 
 
La negociación colectiva46 y la huelga son instrumentos que detenta el 
sindicato para pactar frente al patrón sus respectivos intereses. Valiéndose del 
contrato colectivo de trabajo, la negociación colectiva puede ejercerse de 
manera efectiva. Los trabajadores, a diferencia de los patrones, precisan 
constituirse en sujeto colectivo, pues la negociación colectiva es colectiva del 
lado de los trabajadores, dado que es para ellos que se contrata en tanto 
pluralidad. Sin embargo, no se niega la influencia del patrón en la negociación 
colectiva. Así la influencia sobre la estructura de la negociación colectiva es 
ejercida por sindicatos y patrones.47 
 
Al respecto Alfonso Bouzas opina, que si el derecho de asociación lo 
definen los trabajadores al determinar la constitución de su sindicato, la 
negociación colectiva expresada en el contenido del contrato colectivo de 
 
46
 “Los primitivos reglamentos de fábrica impuestos unilateralmente por el patrón, 
lastimaron la dignidad humana de los trabajadores, quienes por ello lucharon por hacerse oír 
surgiendo formidable el movimiento obrero; de la circunstancia de su existencia y vida de parias 
nació la lucha obrera; su táctica y métodos combativos emergieron en el taller hasta obligar a 
los patronos a reconocer sus quejas y demandas; cuando los empleadores dialogan con las 
representaciones de los trabajadores y se toma en cuenta sus reclamos, insertándose en los 
reglamentos de la fábrica se inicia un tejido de normas que provocaría un cambio trascendental 
en el modo de crear Derecho, nace así el Derecho meta-estatal de los trabajadores, y es el 
antecedente directo de la negociación y contratación colectivas…”,OLVERA QUINTERO, Jorge. 
Derecho mexicano del trabajo, Op. Cit., p. 41. 
47
 Cfr. MUGNOLO, Juan Pablo. “Intervención estatal sobre la organización sindical y la 
consecuente influencia en la estructura de la negociación colectiva”, Revista de Derecho del 
trabajo, año LXXII, núm. 9 septiembre 2012, Argentina, 2012, p. 2331. 
22 
 
trabajo también debe tener este alcance.48 Con respecto a la huelga, Alfonso 
Bouzas nos dice que es “la suspensión del trabajo como medida de presión 
decidida colectivamente y con la intención de establecer, mejorar o de que se 
cumplan las condiciones de trabajo”.49 
 
Según Néstor de Buen, la huelga debe definirse teniendo en 
consideración los hechos que la producen: la suspensión de labores y su 
finalidad inmediata, que es el ejercicio de una presión en contra del patrón para 
la satisfacción de un interés colectivo. Así este autor define a la huelga como “la 
suspensión de labores de una empresa o establecimiento, decretada por los 
trabajadores con el objeto de presionar al patrón, para la satisfacción de un 
interés colectivo”.50 
 
El derecho de contratación colectiva se encuentra reconocido en el 
texto del Artículo 386 de la ley: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio 
celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, 
o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones 
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o 
establecimientos”. 
 
Respecto al derecho de huelga, en el Artículo 440 de la ley se 
establece: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una 
coalición de trabajadores” y, en el Artículo 441 se determina: “Para los efectos 
de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes”. 
 
El Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo dispone en 
su Artículo Cuarto: 
 
 
48
 Cfr. BOUZAS ORTIZ, José Alfonso. Derecho colectivo y procesal del trabajo, Op. 
Cit., p. 14. 
49
 Ibidem, p. 128. 
50
 BUEN LOZANO, Néstor de, Derecho del trabajo, T. II, Vigésima Segunda Edición., 
Ed. Porrúa, México, 2010, p. 888. 
23 
 
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, 
cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y 
las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de 
trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de 
negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos 
colectivos, las condiciones de empleo”. 
 
Aunque el Estado mexicano no ha ratificado este convenio, como 
Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo, está obligado a 
promover una política encaminada a garantizar los principios y derechos de los 
convenios de la Organización, pues éstos van acorde con los principios y 
objetivos de su Constitución, mismos que el Estado mexicano, como Estado 
miembro, debe garantizar. 
 
El derecho de huelga, de acuerdo a la Organización Internacional del 
Trabajo, es uno de los medios de que disponen los trabajadores y sus 
organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y 
sociales.51 
 
Tomando en cuenta lo anterior, se puede decir, que la huelga es un 
derecho de los trabajadores que pueden ejercer como medio de presión frente 
al patrón para mejorar y defender sus intereses y, que el contrato o convenio 
colectivo de trabajo, es el medio por el cual los trabajadores pactan frente al 
patrón sus respectivos intereses, ello derivado de la negociación colectiva. 
 
 
51
 Cfr. VILLARREAL REYES, Alma Ruby, Derecho colectivo burocrático, Ed. Porrúa, 
México, 2011, p. 9. 
24 
 
CAPÍTULO II 
ANTECEDENTES DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN MÉXICO 
 
El derecho de asociación sindical no es una concesión del Estado, 
antes el proletariado tuvo que pasar por movimientos sociales en los que 
muchos perecieron luchando por sus ideales y mejores condiciones de vida. 
 
2.1. Surgimiento del movimiento obrero 
 
Los antecedentes de las organizaciones de trabajadores se remontan a 
Roma con los llamados Collegia Epificum que eran una especie de 
asociaciones profesionales, organizaciones de carácter mutualista, con fondos 
propios y cuyo ingreso era voluntario. En la India existían asociaciones y 
corporaciones de agricultores, banquerosy artesanos. En la edad media se 
observan las Corporaciones, que eran las organizaciones, originalmente de 
patrones o maestros, para la defensa de sus intereses, estas no tienen relación 
alguna con las organizaciones sindicales. Tuvieron gran importancia en los 
siglos XV y XVI, posteriormente desaparecieron. 
 
En 1791, en Francia, mediante la ley Chapelier se prohíbe toda 
asociación o coalición, la reorganización de las Corporaciones y cualquier 
Asociación de trabajadores. Con la desaparición de las Corporaciones se 
presenta la sociedad con dos grandes grupos oficiales: Poseedores y 
Desposeídos, Burguesía y Proletariado. 
 
La revolución industrial comienza a mediados del siglo XVIII, pone el 
poder económico en manos de los jefes de la gran industria.52 La gran industria 
trae aparejada, además, la concentración de grandes masas de población, que 
 
52
 Cfr. DOLLÉANS, Édouard. Historia del movimiento obrero I, Sexta Edición, Tr. 
Diego Abad de Santillán, Ed. Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1960, p. 28. 
25 
 
son explotadas por los poseedores.53 Con la Revolución Industrial la clase 
trabajadora se vio afectada. 
 
En 1764, se inventó la primera máquina de hilar, lo que motivó un gran 
desplazamiento de hilanderos, al verse privados de su fuente de trabajo 
intentaron una serie de asaltos contra las máquinas y las fábricas. En 
consecuencia, el Parlamento dicta en 1769 la primera ley contra los asaltos de 
las máquinas y los edificios de fábrica y en el año de 1812 se impuso la pena 
de muerte a todo el que atentase en contra de las máquinas.54 
 
Es de mencionarse el movimiento cartista que se desarrolló en 
Inglaterra. Enviaban cartas al parlamento, esto expresaba una evolución social, 
reunía a todos los trabajadores para descubrir en ellos la conciencia de sus 
intereses comunes.55 El 8 de mayo de 1838 se elabora la “Carta del Pueblo”, en 
ella se plasman reivindicaciones de los obreros, que darían al movimiento 
cartista un carácter socialista. En Inglaterra como en Francia, la autonomía y 
una voluntad innovadora son ya características propias del movimiento obrero. 
En Francia había asociaciones secretas, las Familles y las Saisons son 
formadas por afiliados franceses, la Federación de los Proscriptos y la 
Federación de los Justos compuestas por refugiados alemanes, la Sociedad de 
Las Familias y Las Estaciones.56 
 
Son de mencionarse los grandes movimientos huelguísticos de Lyon de 
1831 y 1834 de los trabajadores de la seda;57 ahí los niños son ocupados en 
actividades relacionadas con las máquinas de tejer, sin posibilidad de respirar 
 
53
 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, 
Op.Cit., p. 48. 
54
 Idem. 
55
 Cfr. DOLLÉANS, Édouard. Historia del movimiento obrero I, Op. Cit., p. 42. 
56
 Ibidem, p. 158. 
57
 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo, Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, 
Op. Cit., p. 50. 
26 
 
aire puro, contraen irritaciones, su espina dorsal se desvía y sus miembros se 
deforman.58 
 
En el año de 1848 aparece el Manifiesto del Partido Comunista, Karl 
Marx utiliza la gran experiencia que es el cartismo. Los largos esfuerzos y 
fórmulas de este movimiento fueron las fuentes de las teorías de Engels y 
Marx.59 Las ideas plasmadas en el Manifiesto del Partido Comunista son la 
lucha de clases, la decadencia de la burguesía, la formación del proletariado, la 
revolución social. 
 
En Alemania el movimiento obrero es muy intenso, haciéndose notar la 
gran influencia de Lasalle y del movimiento comunista.60 En 1869, en Alemania, 
se organiza el Congreso de Eisenach y nace el Partido Obrero Social 
Demócrata y además se dicta por Bismark una reglamentación sobre trabajo, 
mediante la cual quedaron insubsistentes todas las disposiciones que imponían 
sanciones a todo aquel que se pronunciaba por mejores condiciones de 
trabajo.61 
 
En 1875 el Partido Obrero Socialista elabora el programa de GOTHA, 
sobre el derecho de coalición, se pronunciaba por la necesaria formación de 
fuertes organismos obreros, pues sin éstos, la clase trabajadora no podía 
ejercer influencia alguna en la marcha de los negocios públicos.62 Sin embargo, 
el 21 de octubre de 1878, Bismark dicta la ley antisocialista, se prohibían las 
asociaciones o sociedades, que según esa ley, tuvieran como objetivo el 
derrocamiento del orden político, quedando disueltos los sindicatos social-
demócratas.63 
 
 
58
 Cfr. DOLLÉANS, Édouard. Historia del movimiento obrero I, Op. Cit., p. 23. 
59
 Ibidem, pp. 186-187. 
60
 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, 
Op. Cit., p. 50. 
61
 Ibidem, p. 52. 
62
 Idem. 
63
 Idem. 
27 
 
2.2. Surgimiento del movimiento obrero en México 
 
En México, en la época prehispánica los aztecas estaban divididos en 
dos grandes grupos: poseedores y no poseedores. La agricultura fue la principal 
fuente de riqueza de los aztecas, y sobre los no poseedores gravitaba la 
obligación de cultivar la tierra no sólo para subsistir, sino para el sostenimiento 
de las castas privilegiadas pero improductivas.64 
 
En 1853 se crea la Sociedad Particular de Socorros Mutuos. El 16 de 
septiembre de 1872 se fundó “El Gran Círculo de Obreros”.65 El 5 de marzo de 
1876 se funda la Confederación de Trabajadores de los Estados Unidos 
Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores.66 En ese mismo año 
Porfirio Díaz llega al poder, en esta época, (época porfirista, 1876-1910), se 
destaca la construcción de la red ferroviaria, la intensificación de la explotación 
minera, la modernización de la industria textil y el impulso a la elaboración de 
algunos productos como papel, cemento, tabaco y calzado. 
 
2.2.1. Surgimiento del Partido Liberal Mexicano (PLM) 
 
Para principios del siglo XX, Porfirio Díaz seguía manteniendo un 
régimen dictatorial, represivo e injusto. En este contexto se destaca la lucha del 
Partido Liberal Mexicano, que encabezada por los hermanos Flores Magón 
elabora una plataforma política que sintetiza las aspiraciones del pueblo 
mexicano y se antepone a la política porfirista. La influencia de esta plataforma 
se manifiesta en las organizaciones que se formaron en todo el país, 
destacando entre ellas la Unión Liberal Humanidad y el Club Liberal Cananea, 
 
64
 Ibidem, p. 58. 
65
 Idem. 
66
 Cfr. LASTRA, José Manuel. El sindicalismo en México, UNAM, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, p. 37, [en línea] http//:www.juridicas.unam.mx., [Consulta: 
08/05/2013] 
28 
 
en Cananea, Sonora, así como el Gran Círculo de Obreros Libres, en Río 
Blanco, Veracruz.67 
El 30 de agosto de 1900, Camilo Arriaga, descendiente de Ponciano 
Arriaga, publica en San Luis Potosí su manifiesto “Invitación al Partido Liberal” 
para unificar y fortalecer al Partido Liberal a fin de contener los avances del 
clericalismo y conseguir la vigencia efectiva de las leyes de Reforma.68 Ricardo 
Flores Magón y sus hermanos Jesús y Enrique respondieron con entusiasmo a 
la invitación de Camilo Arriaga.69 Así es como en septiembre de ese año se 
constituye el club liberal denominado “Ponciano Arriaga”, del cual Camilo 
Arriaga fungió como presidente. 
 
El régimen de Porfirio Díaz comienza a ver el Partido Liberal Mexicano 
como una amenaza para su gobierno. En mayo de 1901 Ricardo Flores Magón 
es reducido a prisión, siendo enviado con su hermano Jesús a las bartolinas de 
Belén, antiguo convento en la Ciudad de México.70 La represión continuó, varios 
miembros del club “Ponciano Arriaga” fueron arrestados; Camilo Arriaga, 
Librado Rivera y Juan Sarabia fueron condenados a diversas penas en 
prisión.71 
 
Desde juliode 1902, bajo la dirección de Ricardo Flores Magón se 
publicó El hijo del Ahuizote; el 12 de septiembre de ese mismo año el 
periódico fue clausurado y los hermanos Flores Magón y otros fueron 
encarcelados.72 En la prisión hicieron planes para una rebelión contra Porfirio 
Díaz. Sin embargo, para poder llevar a cabo sus planes deciden que ante la 
 
67
 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN 
MEXICANA. Huelga de Cananea, Serie de Cuadernos Conmemorativos, México, 1985, p.10. 
68
 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la 
revolución mexicana”, Ed. Quinto Sol, México, 1991, p. 21. 
69
 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, UNAM, Facultad de Filosofía y 
Letras, Ediciones y Distribuciones Hispánicas, México, 1990, p. 18. 
70
 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la 
revolución mexicana”, Op. Cit., p. 24. 
71
 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, Op. Cit., p. 23. 
72
 Idem. 
29 
 
orden de Porfirio Díaz de impedir la publicación y libre circulación de los 
periódicos del PLM era más viable irse a EUA y desde ahí continuar sus planes. 
 
Una vez que llegaron a San Antonio, Texas, los exiliados se dieron a la 
tarea de restablecer el periódico Regeneración, con la ayuda de Camilo 
Arriaga reunieron los elementos materiales para volver a publicarlo.73 Porfirio 
Díaz y el gobierno norteamericano emprendieron una campaña de espionaje y 
represión conjunta contra los redactores de Regeneración. Las oficinas del 
periódico fueron puestas bajo vigilancia por agentes. Enrique Flores Magón fue 
arrestado y sentenciado a tres meses de prisión.74 
 
Para alejarse de la persecución porfirista se trasladan en 1905 a San 
Louis Missouri, lugar donde Regeneración volvió a publicarse.75 A mediados de 
1905 se agudizan las discrepancias políticas entre Ricardo Flores Magón y 
Camilo Arriaga; se enfrentaban dos ideas: los moderados, representados por 
Camilo Arriaga eran partidarios de la lucha sólo de ciertos cambios en la 
administración de Porfirio Díaz, mientras que el ala radical, encabezada por 
Ricardo Flores Magón propugnaba no sólo por el cambio político sino también 
de las estructuras sociales a través de la revolución.76 
 
En septiembre de 1905, en San Louis Missouri, con la publicación de 
Bases para la Unificación del Partido Liberal Mexicano se establecieron sus 
principales líneas de organización, objetivos y funcionamiento. Las bases 
estatuyen la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano.77 Es nombrado 
presidente Ricardo Flores Magón; vicepresidente, Juan Sarabia; secretario, 
Antonio I. Villarreal; tesorero, Enrique Flores Magón; y vocales, Librado Rivera, 
Manuel Sarabia y Rosalío Bustamante. 
 
73
 Ibidem, p. 27. 
74
 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la 
revolución mexicana”, Op. Cit., p. 33. 
75
 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, Op. Cit., p. 28. 
76
 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la 
revolución mexicana”, Op. Cit., p. 33. 
77
 Cfr. TORRES, Javier. La revolución sin frontera, Op. Cit., p. 28. 
30 
 
 
Así se consigna en las Bases para la Unificación del Partido Liberal 
Mexicano: la Junta lucharía por todos los medios contra la dictadura de Díaz; 
Regeneración sería el órgano oficial; formación de agrupaciones secretas del 
Partido Liberal Mexicano dentro de México; afiliación al Partido de los que estén 
de acuerdo, garantizando guardar en secreto sus nombres.78 La estrategia de la 
Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano definió la vinculación y 
dirección del movimiento obrero. Tal como se demuestra con su presencia en 
las huelgas de Cananea y Río Blanco. 
 
2.2.2. Huelga de Cananea 
 
Cananea Cosolidated Cooper Company fue una industria extranjera que 
se instaló en México, ubicada en Cananea Sonora, que se dedicaba a la 
extracción de cobre por inversionistas estadounidenses.79 
 
Al organizarse en 1905 la Junta Organizadora del Partido Liberal 
Mexicano, presidida por Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Antonio 
Rivera, Antonio Villarreal, Rosalío Bustamante, Juan Manuel Sarabia, entre 
otros, comenzaron a difundir sus ideas a través del periódico Regeneración, 
para formar clubes y organizaciones similares en todo el país.80 A ellos se 
unieron Manuel M. Diéguez, Esteban Baca Calderón, Francisco M. Ibarra, 
Carlos Guerra, Plácido Ríos, Lázaro Gutiérrez de Lara, Enrique Bermúdez y 
otros.81 
 
Lázaro Gutiérrez de Lara, organizaba en Ronquilla, parte baja de 
Cananea, el Club Liberal de Cananea. Esta organización y la Unión Liberal 
 
78
 Cfr. DELGADO, Arturo. El magonismo, “La corriente radical y libertaria de la 
revolución mexicana”, Op. Cit., pp. 35-36. 
79
 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN 
MEXICANA. Huelga de Cananea, Op. Cit., p. 13. 
80
 Ibidem, pp. 13-14. 
81
 Cfr. SÁNCHEZ ALVARADO, Alfredo. Instituciones de Derecho mexicano del trabajo, 
Op. Cit., p. 77. 
31 
 
Humanidad tuvieron como plan de acción organizar la Unión Minera de 
Cananea para que, con las demás regiones mineras del país, formaran la liga 
minera de los Estados Unidos Mexicanos. El 5 de mayo de 1906 organizaron un 
mitin en el que Esteban Baca Calderón pronunció un discurso, arengando a los 
obreros a luchar por mejores condiciones de vida.82 Se transcriben algunas 
líneas del Discurso referido: 
 
Discurso pronunciado por Esteban Baca Calderón en Cananea, Sonora, 
el 5 de mayo de 1906: 
 
“Nuestro espíritu queda absorto, nuestra mente anonadada, cuando al 
examinar los tiempos pasados, caemos en la profunda meditación de que 
muchísima sangre mexicana, y extraña sangre también, ha empapado nuestro 
suelo desde la iniciación de la independencia hasta los últimos años del siglo 
XIX”.83 
 
“¿Cuáles son los esfuerzos que hacéis por vuestro bienestar e 
ilustración, que en suma harían la prosperidad de nuestra patria? Nuestra 
situación, permitidme que os lo diga, no es halagadora […] Cuando pensáis en 
vuestros hijos, un vago presentimiento os inspira miedo al porvenir, teméis por 
ellos, los seres queridos, y comprendéis que es muy doloroso dejarle al hijo por 
herencia la miseria y el sacrificio. Muchos de vosotros sois de lejanas regiones: 
habéis abandonado a vuestros padres, o hermanos, y quizá a vuestros hijos, y 
no sois malos. Habéis venido en busca de la Libertad y de un refugio contra la 
miseria o bien contra el despotismo de los poderosos: ricos y gobernantes”.84 
 
“Tiempo es ya de que abramos los ojos a la luz de la razón; dejemos 
vanas lamentaciones; si la situación es mala, aquí estáis vosotros para 
 
82
 Cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LA REVOLUCIÓN 
MEXICANA. Huelga de Cananea, Op. Cit., p. 14. 
83
 Ibidem, p. 24. 
84
 Ibidem, p. 25. 
32 
 
remediarla; querer, eso es todo. Los pueblos que se duermen en la timidez, en 
la indolencia, despiertan a la conquista”.85 
 
“¡Queréis otra situación más oprobiosa! Preferible fuera entonces 
renunciar a nuestro título de hombres y de mexicanos. Enseñadle al capitalista 
que no sois bestias de carga; a ese capitalista que en todo y para todo nos ha 
postergado con su legión de hombres blancos y de ojos azules; ¡qué 
vergüenza! Estáis en vuestro propio suelo y los beneficios que produce a 
vosotros debieran corresponder en primer lugar, enseñadle a vuestros hijos el 
amor a la dignidad personal con el ejemplo de vuestra conducta de hombres 
libres; enseñadle a los funcionarios que el derecho de gobernar reside única y 
esencialmente en vosotros, y que sólo del pueblo pueden dimanar las leyes.

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