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El-estado-laico--las-relaciones-entre-el-Estado-y-la-Iglesia-Catolica-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE CIENCIAS 
POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
EL ESTADO LAICO. 
LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA 
IGLESIA CATÓLICA EN MÉXICO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, INVIERNO DE 2013. 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
PRESENTA: 
JUAN ADRIÁN CERÓN PÉREZ NEGRÓN 
 
DIRECTOR: DR. JOSÉ LUIS HOYO ARANA 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agradecimientos. 
Agradezco a la Universidad por la formación, experiencias y valores que me ha brindado; 
he puesto en este trabajo todo mi empeño y capacidad, con el anhelo de poder sentirme 
parte de la comunidad universitaria, a la que tanto admiro y respeto. 
Nunca tendré cómo retribuir a mis profesores por sus enseñanzas. Desconozco las 
palabras para describir su vocación por el conocimiento, por desvelar la realidad aparente; 
pero sé que su compromiso por una mejor sociedad y un mejor país es incuestionable, 
gracias por fomentar en mí esas responsabilidades, que procuraré como un aliciente. 
Agradezco a mis sinodales, Fernando Pérez-Correa por sus comentarios y sagaces 
críticas en clase; César Hernández por su atención y sus muy oportunos consejos, Juan 
Macías por su diligencia y a Carmen Sáez por sembrar en mí, quizá sin que lo supiera, la 
pasión por este tema. 
A mi director le agradezco la libertad en la realización de este trabajo, pero no menos su 
encause inteligente y comprometido. A José Luis Hoyo, mi profunda gratitud y respeto. 
Quiero agradecer a mis padres, por el cariño, el esmero y la perseverancia para sus hijos. 
Por la confianza que han depositado en mí. Por darme lecciones de vida que no he 
terminado de comprender aún. Por buscar mi felicidad. Por su fortaleza ante la 
adversidad. Por todo lo que no recuerdo, muchas gracias. 
Espero que mis amigos encuentren algo se sí mismos en esta tesis. Agradezco a Andrés 
por sus consejos y a Eliat por sus conversaciones. Especialmente agradezco a Paulina 
por estar siempre aquí y por llamarme amigo. Muchas gracias Lilia por nunca 
desaparecer. 
 
 
 
 
 
Í N D I C E 
 
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1 
CAPÍTULO PRIMERO 
EL ESTADO LAICO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA .......................................................................... 9 
I. EL ESTADO LAICO. ................................................................................................................... 9 
A. El Estado laico, una justificación de la utilidad conceptual. ...................................... 11 
B. Los avatares religiosos en la construcción del Estado moderno. ............................. 13 
1. El poder de la Iglesia medieval. ..................................................................................... 13 
2. El Estado secular............................................................................................................. 16 
C. Qué es el Estado laico. ................................................................................................... 21 
1. El Estado laico formal: la separación............................................................................ 21 
2. El Estado laico sustancial: la laicidad........................................................................... 27 
II. EL DERECHO ECLESIÁSTICO O RELIGIOSO. ..................................................................... 32 
A. Los principios informadores del Derecho eclesiástico o religioso. .......................... 35 
B. La objeción de conciencia. ............................................................................................. 38 
III. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO. ..................................................................... 41 
A. Desarrollo del derecho a la libertad religiosa. ............................................................. 43 
B. La libertad religiosa en la legislación mexicana. ......................................................... 47 
1. Contenido negativo: inmunidad y no concurrencia. ................................................... 49 
2. Contenido positivo: promoción y cooperación. .......................................................... 50 
C. Derecho eclesiástico o religioso mexicano. ................................................................. 53 
IV. EL ESTADO LAICO EN MÉXICO. ........................................................................................... 54 
A. La Iglesia católica en México. ........................................................................................ 54 
B. El desarrollo del Estado laico en la legislación mexicana. ......................................... 64 
1. La legislación mexicana sobre el hecho religioso. ...................................................... 64 
2. La legislación mexicana sobre la organización religiosa. .......................................... 66 
C. La iglesia católica en el nuevo sistema político mexicano. ........................................ 69 
D. Las reformas constitucionales de 1992. ....................................................................... 76 
CAPÍTULO SEGUNDO 
RELIGIOSIDAD Y SECULARIZACIÓN ............................................................................................ 81 
I. LA RELIGIOSIDAD. .................................................................................................................. 82 
A. Definición del concepto religión. ................................................................................... 82 
1. La definición sustantiva. ................................................................................................ 84 
2. La definición funcional. .................................................................................................. 85 
 
 
B. La función religiosa en la construcción social del mundo. ........................................ 89 
1. La determinación religiosa de la sociedad. .................................................................. 93 
2. El individuo y el cosmos sagrado en las sociedades complejas. .............................. 98 
II. SECULARIZACIÓN. ............................................................................................................... 108 
A. Las teorías de la secularización. ................................................................................. 109 
1. La participación religiosa. ............................................................................................ 109 
2. El cambio religioso........................................................................................................ 111 
3. La laicización. ................................................................................................................ 113 
B. La secularización como proyecto político. ................................................................. 117 
III. LA IGLESIA EN LA SOCIEDAD. ........................................................................................... 119 
A. Los significados religiosos del cristianismoy el modelo oficial de la Iglesia 
 católica. .......................................................................................................................... 119 
1. El significado del hombre cristiano y del católico. .................................................... 120 
2. El papel de los especialistas en la definición del modelo oficial. ............................ 123 
3. La estructura de la Iglesia católica. ............................................................................. 126 
B. La relación entre Iglesia y sociedad. ........................................................................... 133 
1. El modelo oficial y su adaptación al mundo moderno. ............................................. 134 
2. Las formas de socialización del modelo oficial en la Iglesia católica. .................... 137 
3. Los lazos de la Iglesia con la sociedad. ..................................................................... 141 
IV. LA IGLESIA EN MÉXICO. ...................................................................................................... 148 
A. Estructura organizativa. ............................................................................................... 148 
1. El episcopado mexicano. ............................................................................................. 149 
2. Las estrategias de socialización del episcopado mexicano. ................................... 154 
B. La participación religiosa y eclesial en la sociedad mexicana. ............................... 158 
1. La parroquia y el culto católico en México. ................................................................ 159 
2. La educación religiosa en México. .............................................................................. 163 
3. La participación social del laicado en México. .......................................................... 170 
V. LA SECULARIZACIÓN EN MÉXICO. .................................................................................... 173 
A. La secularización como un proceso impersonal. ...................................................... 174 
B. El proyecto político de secularización en México: el anticlericalismo. ................... 179 
CAPÍTULO TERCERO 
PODER ESTATAL Y RELIGIÓN .................................................................................................... 185 
I. UNA RELACIÓN SISTÉMICA. ............................................................................................... 186 
A. Aproximación conceptual. ........................................................................................... 187 
B. La posible cooperación sistémica. .............................................................................. 188 
C. Las comunicaciones de los subsistemas religioso y político. ................................. 192 
 
 
1. La dogmática religiosa. ................................................................................................ 192 
2. Poder y sistema político. .............................................................................................. 197 
3. Desempeño recíproco entre la política y la religión. ................................................. 202 
II. LA RELACIONES DE LA IGLESIA Y EL ESTADO EN MÉXICO. ........................................ 204 
A. La concepción del Estado en las comunicaciones religiosas. ................................ 208 
B. La comunicación estatal. El gobierno y el poder informal de la Iglesia. ................. 216 
III. LA TENSIÓN. EL CONFLICTO LAICISTA/CONFESIONAL. ................................................ 220 
A. Democracia, el ámbito de los participantes. .............................................................. 221 
1. Los grupos que participan. .......................................................................................... 224 
2. Los discursos en el sistema político........................................................................... 226 
B. Los grupos secularistas y los grupos confesionales. .............................................. 228 
IV. EL CONFLICTO LAICISTA/CONFESIONAL EN MÉXICO.................................................... 232 
A. Los grupos laicistas y secularistas en México. ......................................................... 235 
1. El actual proyecto político laicista/secularista. ......................................................... 238 
B. Los grupos confesionales en México. ........................................................................ 242 
1. La participación de los grupos confesionales en el sistema político mexicano. ... 245 
2. La participación política informal del clero. ............................................................... 254 
C. El enfrentamiento de los grupos laicistas/secularistas y los confesionales. ......... 262 
1. La iglesia y las elecciones presidenciales. ................................................................ 264 
2. La lucha por apoyos estatales: las iniciativas de reforma. ...................................... 269 
3. La lucha por el apoyo estatal: dos procesos de reforma constitucional. ............... 270 
4. Procesos sin resultados: las reformas los artículos 40 y 24 constitucionales. ..... 281 
CONCLUSIÓN ................................................................................................................................ 287 
ANEXO. ........................................................................................................................................... 329 
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 331 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
 
Quizá el acercamiento más común al Estado laico suele estar condicionado por la 
noción de separación entre Estado e Iglesia, sin embargo, a medida que se avanza en su 
comprensión resulta ser un asunto que más allá de la simple descripción de intereses 
encontrados entre estas instituciones, imbrica las circunstancias históricas que lo 
originaron y las exigencias actuales que lo motivan a seguir presente. 
Al hablar de Estado laico debemos tener en cuenta el marco jurídico moderno que, 
asegura la legítima capacidad del Estado para establecer determinaciones de las que se 
espera obediencia so pena coactiva, pero así mismo, pugna por el avance de las 
libertades y los derechos de cada ciudadano, entre los que se encuentran derechos civiles 
y políticos de cualquier índole. 
De igual manera no podemos pasar por alto la activación de procesos manifiestamente 
importantes en la sociedad, como la secularización que ha demostrado con creces su 
valor para la inserción del individuo en las estructuras modernas de los ámbitos científico, 
técnico y económico, lo que ha propiciado un cambio cultural cuya manifestación más 
importante es la progresiva emancipación de la conciencia, creando nuevas condiciones 
sociales y políticas; tampoco podemos soslayar la religiosidad que, pese al avance de 
otras formas de entender el mundo, sigue demostrando su permeabilidad en situaciones 
problemáticas a las que se exponen individuo y sociedad, sirviendo incluso para 
estructurar una forma particular de comportamiento que satisfaga los imperativos de las 
propias circunstancias modernas, lo que nos indica que ni el Estado ni cualquier otra 
institución pública puede delimitar apriorísticamente el espacio al que se debe suscribir la 
lógica interna de la conciencia humana. 
La aproximación conceptual al Estado laico, involucra entonces un tipo de régimen 
donde se establecen relaciones entre lo civil y lo religioso, un acuerdo normativo que 
regula esas relaciones para evitar el conflicto, la proclividad al compromiso con la 
conciencia individual, con el reconocimiento valorativo de sus explicaciones y los alcances 
de éstas enun arreglo social perdurable. 
Este trabajo tiene por objetivo analizar al Estado laico a partir de sus elementos 
históricos, jurídicos, sociales y políticos. La identificación de los elementos asociados, y 
que condicionan el devenir y la realidad, en las relaciones entre el Estado y lo religioso 
 
 
2 
 
nos servirán para establecer las directrices en las que se puede exponer y abordar 
actualmente al Estado laico en México. Dos deudas quedan pendientes: 
 teoréticamente, la definición conceptual del Estado laico pues, además de revisar 
algunas de las conceptualizaciones que incluyen los elementos más comúnmente 
asociados al concepto, como veremos a los largo del trabajo, ni la apropiación 
inicial de una definición, ni la contrastación de los elementos asociados que han 
llevado a otros estudiosos del tema a definir el concepto (pues nuestro propósito no 
es la verificación o falseación de sus resultados), nos son útiles para exponer las 
formas en las que el marco explicativo del Estado laico será entendido aquí; 
 analíticamente, la extensión de dicho marco ha quedado sujeta a las relaciones 
entre el Estado mexicano y la Iglesia católica en México; sin tratar de negar la 
importancia que tiene para el tema, la expansión del Estado laico a otros horizontes 
en países con tradiciones religiosas distintas a la católica, ni las relaciones entre el 
Estado y el resto de las confesiones o denominaciones que integran la pluralidad 
religiosa de nuestro país. El sesgo se da a partir de la importancia cultural y 
poblacional de la religión católica en México, pero también del propio desarrollo 
conceptual del Estado laico. 
Pese a la gran cantidad de propuestas teóricas que tratan centralmente el tema de las 
relaciones entre la política y la religión, así como del Estado laico en sus consideraciones 
particulares, no se puede decir que exista una teoría general al respecto. Una de las 
dificultades analíticas de este trabajo ha sido el escaso material bibliográfico que trata 
estos temas con un sentido politológico. La mayor parte de las investigaciones sobre el 
tema (y por ello la mayor parte de los recursos utilizados), han surgido de la sociología 
religiosa y del derecho (constitucional, civil y más recientemente el religioso o 
eclesiástico). A partir de las teorizaciones de estas ramas del conocimiento social, se ha 
transitado, quizá de forma poco clara, a una explicación politológica del tema, por ello, en 
este trabajo nos comprometeremos, hasta donde se pueda mantener, con una visión 
politológica del tema, es decir, si bien el Estado laico no es sólo un desprendimiento 
político de las relaciones institucionales entre el Estado y la religión, privilegiaremos esta 
variable para demostrar que la materia que trata puede explicarse a partir de la 
politología. 
La justificación de esta visión politológica radica en la importancia estatal para indicar 
lo susceptible a determinarse en el ámbito de lo público, las relaciones políticas que 
conducen al reconocimiento de prerrogativas y deberes en el mismo, y la forma en la que 
 
 
3 
 
se garantizan condiciones fiables de reproducción social, sin obstruir pero sí delimitando, 
el aforo de la conciencia individual. 
Las distintas interpretaciones generan condiciones diferentes para tratar al Estado 
laico. Así, a diferencia de interpretaciones sociológicas que asumen el tema a partir del 
papel de la religión en las sociedades, donde Durkheim y Weber hicieron algunos de los 
más apreciables aportes, el primero diferenciando el espectro de las ideaciones y 
motivaciones del individuo, el segundo mostrando la compatibilidad, o acaso la no 
exclusión mutua, de esas mismas ideaciones y motivaciones en estructuras sociales 
modernas que tienden a la segmentación de la participación individual; o bien la 
competencia de lo religioso en las sociedades secularizadas, abordadas por teóricos 
como Luhmann y Luckmann, éste último percatándose, más allá de la pluralidad religiosa, 
de las distintas formas de religiosidad experimentadas en la actualidad, mientras que el 
primero se avoca a la problematización de las pautas en las que se reproduce la religión 
en los sistemas complejos; una interpretación politológica, surge del hecho impostergable 
que marca la primacía política de la autoridad civil, con la posibilidad de determinar el 
desenvolvimiento de la participación en los individuos en la sociedad, así como marcar 
rumbos bien definidos o no para ésta. 
A diferencia de las interpretaciones jurídicas que principalmente se avocan al estudio 
de las relaciones formales entre el Estado y lo religioso donde, para Ibán y Prieto resultan 
en ejemplos reales y acotados en torno a las características normativas de los sistemas 
legales de cada país; o por la forma en la que se protegen los derechos y se devengan las 
obligaciones de lo religioso ante el imperativo actual que ha devuelto la protección jurídica 
al ámbito religioso, resumido en la protección y los alcances de la libertad religiosa, 
abordado por el Derecho eclesiástico; la perspectiva politológica trata de la posibilidad de 
la determinación social del Estado, es decir, de una norma que le garantice obediencia 
por los pobladores de su demarcación territorial, sí so pena coactiva, pero privilegiando la 
irrealización de la coacción. 
Los referentes claramente politológicos están ya inmersos en interpretaciones como las 
anteriores. La función del Estado en sus relaciones con lo religioso ha asumido, en cada 
interpretación teórica, un papel fundamental. En su relación con la religión, Estado la 
suple, la norma, la utiliza, se le opone o coopera con ella. Como todos, el Estado laico es 
un tema que se presta a las tendencias particulares del que lo estudia, no se constriñe por 
la supuesta neutralidad académica, ni tiene por qué hacerlo. Es un tema que trata sobre lo 
subjetivo (individual o social) y su impacto en la objetividad estatal. La virtud de una 
 
 
4 
 
perspectiva politológica se da no sólo en abracar las posibilidades para el establecimiento 
de relaciones políticas, también lo hace sobre el contenido reglamentario, formal o no, de 
los requisitos y condiciones para tales relaciones. Así, de igual manera que las otras 
perspectivas académicas, la politológica generaliza los requerimientos y demandas 
adjudicados al Estado laico bajo sus propios imperativos. 
No obstante, el tema se presta para una interpretación interdisciplinaria, de ahí que se 
carezca de un marco teórico general, y se segmente la realidad a partir de los principales 
rasgos componentes que dotan de elementos indispensables en el pensar del Estado 
laico. Bajo esta lógica se ha segmentado el presente trabajo, suscribiéndolo a los ámbitos 
jurídico, social y político. 
Nuestra pegunta fundamental, ¿qué es el Estado laico y cómo se puede interpretar y 
aplicar en la realidad mexicana?, nos conducirá a describir los elementos asociados a 
partir de la perspectiva politológica, y a articular una propuesta que sea útil para dirimir los 
asuntos adjudicados e implicados en materia de relaciones entre el Estado y lo religioso. 
Por esta razón tampoco haremos uso de un marco histórico general, sino de contextos 
históricos necesarios para el desahogo y comprensión de cada elemento, valorando 
promisoriamente aquellos contextos que en su relevancia confieran importancia a las 
circunstancias actuales y los desarrollos futuros de la perspectiva politológica. La 
historiografía religiosa es así un componente indispensable de nuestra investigación, pero 
sólo en cuanto a los contextos politológicos proclives a brindarnos una explicación de la 
formación y atención del Estado laico. 
Para entrar en el análisis, partimos de algunos supuestos. El más fundamental es que 
México, debido a su historia y a su cuerpo normativo, no es actualmente un Estado 
confesional. De igual manera admitimos que el Estadolaico se fundamenta en ciertos 
principios y tiene, por lo tanto, determinados objetivos sociales. En el espectro social 
reconocemos los diferentes valores que confluyen, procedentes de diversos sistemas, con 
la capacidad de influir y conformar actitudes dentro de la sociedad. Dada la importancia 
que atribuimos a la religión católica y a su Iglesia, debemos afirmar que debido a la 
concepción que ésta tiene de la sociedad y el papel que se adjudican en la misma, existen 
buenas razones para creer que tiene la pretensión real de intervenir en el orden social y 
político del país. ¿Cómo se establecen las relaciones entre el Estado mexicano y la 
Iglesia católica? es una pregunta que responderemos a partir del marco de referencia del 
Estado laico. 
 
 
5 
 
Como se expondrá con más detalle, el Estado laico tiene como condición suficiente 
una dualidad jurídico-política, sustentada en valores y procedimientos que dotan de 
legitimidad al Estado, a partir de la cual pueden adjudicársele sus propios fines, 
coincidiendo o no con los fines provenientes de otro sistema de valores o procedimientos, 
pero siendo preponderante en la determinación social. 
Es necesaria entonces una normatividad explícita que excluya todo lo que no responda 
a los principios y objetivos del Estado laico. Por lo que se habrá de reconocer al Estado 
como el único organismo social capacitado para dictar ordenamientos en la sociedad, y 
sustentar su cuerpo normativo sin interpelación que no provenga de las propias formas 
consensadas para el disenso. Debe ser por tanto un organismo con capacidad de 
coacción cuando su ordenamiento sea transgredido, sin faltar por ello a su capacidad de 
reforma o enmienda pues, es también el garante del desarrollo de las libertades y 
derechos de los ciudadanos. Es conveniente preguntarnos ¿en qué forma el Estado avala 
las concepciones e ideaciones de individuos o grupos social sin perder su primacía 
política?, puesto de manera afín a nuestros propósitos, ¿la protección jurídica de lo 
religioso cuestiona al Estado laico?, y en su caso, ¿qué margen debe dar el Estado a la 
protección jurídica de lo religioso? 
Por otra parte, el Estado laico posee la relevancia social que le otorgue la propia 
realidad social, debido a esto, se afianza directamente a los procesos de secularización y 
religiosidad experimentados en la sociedad. Nos referiremos a estos, como procesos que 
se conducen ordinariamente en paralelo ya que, sólo así es posible vislumbrar un 
entendimiento social que afronte el pluralismo y el acomodo de las distintas concepciones 
individuales y grupales. Esto no quiere decir que el Estado pierda la orientación de sus 
fines, sino que se afirmen a partir de la compatibilidad de aquellos procesos en la 
sociedad pues, los impactos de esos procesos generan condiciones particulares en el 
cuerpo poblacional. Tendremos que cuestionarnos ¿hasta qué punto son compatibles la 
secularización y la religiosidad en una misma población?, y ¿puede un Estado laico 
subsistir en una sociedad religiosa?, de ser el caso ¿cómo lo hace? 
En lo referente a las condiciones políticas, la aceptación del principio de separación, 
nos lleva a la diferenciación de los ámbitos de competencia de las esferas que forman 
parte de un sistema general, para nuestro tema, la centralidad se ubica en los 
subsistemas político y religioso. Ahora bien, el Estado posee la facultad de determinación 
social, por lo que corresponde a éste la prescripción de las formas de participación social. 
Como en la sociedad confluyen diversos valores y procedimientos que conforman 
 
 
6 
 
conductas sociales, entonces el Estado será el responsable de determinar en qué manera 
tales conductas sociales pueden o debe ser consideradas y adecuadas a la participación 
social. Esto conducirá al manejo y control de la incertidumbre que representa la atención y 
la forma de trato a este imperativo (la determinación social del Estado). Dicho proceder no 
puede ser planteado en términos unilaterales, por lo que las relaciones entre el Estado y 
lo religioso es la variable más significativa de este trabajo, asumida por lo que llamaremos 
la perspectiva estatal hacia la religión. Las interrogantes están en si se permite la 
participación de lo religioso en el espacio público, si este es el caso, ¿de qué manera se 
regula tal participación para evitar que el Estado influya en el ámbito de la conciencia 
individual?, pero no más importante es ¿cómo se impide y previene la colusión entre los 
fundamentos y los fines de la comunidad política, y las conductas sociales provenientes 
del sistema religioso? 
Para dar cabida a estos razonamientos y preguntas, se ha segmentado el presente 
trabajo en tres capítulos. En el capítulo primero justificaremos la utilización del concepto 
Estado laico, para vislumbrar las ventajas comparativas de su utilización en países con 
tradiciones religiosas católicas, a diferencia de otras formas estatales en occidente que 
han resuelto, a partir de otros esquemas, relaciones entre el Estado y lo religioso. Por 
causa de lo anterior habremos de recabar los indicios que fundan la primacía política del 
Estado, por lo que es ineludible explicar la base de diferenciación entre el Estado y la 
Iglesia católica, que llevó a la primacía del orden estatal en la sociedad. 
Además plantearemos las perspectivas jurídicas que posibilitan las relaciones entre el 
Estado y lo religioso, asumiendo el cambio que retornó la protección jurídica estatal a la 
religión. Esto nos permitirá construir la formulación con la que entenderemos al Estado 
laico, para describir y comprender como se ha dado en el caso mexicano. 
Los siguientes dos capítulos tienen intenciones mucho más actuales. El propósito está 
en vislumbrar las formas de interacción entre el Estado y lo religioso. Así, en el capítulo 
segundo nuestro objetivo es explorar las formulaciones teóricas que permitan expandir las 
condiciones más favorables para afirmar la religiosidad pues, asumimos como una 
premisa fundamental la gran importancia de la religiosidad en la sociedad mexicana. No 
obstante, no perderemos de vista el desarrollo teórico de la modernidad, particularmente 
el proceso de secularización de la sociedad, lo que nos permitirá entender que la 
religiosidad no es un proceso permanente ni estático, pero tampoco uno que pueda 
eludirse bajo premisas deterministas. La secularización será también sujeta de un trato 
similar. En otras palabras el planteamiento de una sociedad moderna no será asumido ni 
 
 
7 
 
por el fatalismo en torno a lo religioso, ni por el triunfalismo de la secularización, 
habremos de reconocer por el contrario, los mecanismos que pueden asegurar su 
reproducción o no. 
El objetivo radica en describir a grandes rasgos la autodeterminación de la conciencia 
individual cuando es atajada por los procesos de religiosidad y secularización. De ahí, que 
nos guiemos por el principio filosófico de caridad, que propone que, el individuo es 
racional y sincero, para concatenar los efectos más visibles de ambos procesos. 
Podremos explicar así, cómo una sociedad que, según indicadores nacionales e 
internacionales, es profundamente religiosa, se circunscribe a un acuerdo estatal 
orientado por la laicidad. 
Por último, el capítulo tercero se enfoca en la apreciación de las relaciones entre el 
Estado y lo religioso tomando como referente principal la perspectiva politológica. En este 
sentido abarcaremos las relaciones políticas que se desprenden de las relaciones entre el 
Estado y la Iglesia, desde su construcción en sus precondiciones sistémicas, hasta su 
manifiesta articulación a partir del conflicto y la cooperación. 
También conoceremos la capacidad política de participación social de lo religioso 
puesto que, corresponde al Estado reconocer conductas sociales para su determinación, 
con mayor énfasis en tanto que posee la prerrogativaen la asimilación o descarte de 
aquéllas con el objetivo de reducir la incertidumbre de la sociedad. Estas cualidades del 
Estado serán estimadas para resolver los derroteros y el futuro del Estado laico en México 
(corolario de las conclusiones). 
Para concluir con esta introducción, el presente trabajo se orientará por la siguiente 
hipótesis: 
Si entendemos los planteamientos y elementos del Estado laico, y actualizamos las 
relaciones jurídicas y políticas que éste describe, a partir de los referentes sociales y 
teóricos de contextos históricos particulares, entonces podremos asegurar tanto la 
primacía política estatal como la protección de los derechos y libertades ciudadanos. 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
C A P Í T U L O P R I M E R O 
EL ESTADO LAICO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA 
 
 
 
En este capítulo nos aproximaremos al concepto del Estado laico, diferenciando sus 
características y los elementos que se inscriben en su discusión. Es importante señalar 
que no tomaremos ninguna conceptualización a priori pues, si bien hay que reconocer que 
el Estado laico trata principalmente de la estructura de relaciones entre la religión y la 
política (particularmente entre el Estado y la Iglesia), nuestro objetivo está en esclarecer 
las premisas jurídicas y políticas desde las que, tanto histórica como actualmente, se 
plantea la perspectiva del marco jurídico mínimo para esas relaciones. 
Teniendo claro lo anterior, describiremos la formación de un tipo de Estado que se ha 
sobrepuesto a las corporaciones que han intentado disputarle la obediencia efectiva sobre 
el territorio y la población que pretende determinar. Pero también cómo responde ante 
exigencias, fundamentalmente jurídicas del presente, que lo obligan a replantear sus 
determinaciones. 
Estas breves aproximaciones generan condiciones en la realidad que ameritan un trato 
jurídico y administrativo particular del Estado, al que reconoceremos como laico. Sólo 
conociendo estas condiciones encontraremos los referentes que condujeron y hacen que 
actualmente el Estado mexicano sea laico. 
 
I. EL ESTADO LAICO. 
 
Al hablar del Estado laico, se nos presentan múltiples preguntas relacionadas a la 
utilidad, formación y aplicación del concepto; a las características que lo definen, a los 
debates en torno del mismo y a la forma en la que es asumido política y jurídicamente. 
Dos primeras impresiones comunes del Estado laico suelen ser la libertad y la 
pluralidad. La primera lo asocia fundamentalmente a la conciencia individual, de donde se 
desprende el concepto de laicidad, entendido como “el espacio para la experimentación 
de lo libre en conciencia hasta donde lo lleve la voluntad de conocer de los singulares 
 
 
10 
 
actores; el espacio cedido por el Estado, por la sociedad organizada, a los ciudadanos”.1 
Esta postura aboga por el ejercicio pleno de las libertades, garantizado por la no 
concurrencia estatal en la conciencia de sus ciudadanos, que es precisamente por lo que 
se justifica su existencia.2 
La otra postura parte del reconocimiento de la pluralidad, aquí la laicidad es entendida 
como 
la unidad del pueblo, en griego el ‘laos’, concebido como realidad indivisible (…) Tal unidad se 
fundamenta en tres exigencias indisociables: ‘la libertad de conciencia’ ligada a la 
emancipación personal, ‘la igualdad de todos los ciudadanos’ sin distinción de sexo, origen o 
convicción espiritual, y la ‘referencia al interés general’ como única razón de ser del Estado.3 
Desde esta postura se privilegia la protección de la comunidad en su conjunto, por 
encima de los derechos individuales, los cuales se rescatan una vez que se ha 
consolidado lo primero.4 
Ambas impresiones defienden la libertad, pero se diferencian por la forma en que el 
Estado debe actuar para hacer valer el derecho a esa libertad en la sociedad. Siguiendo a 
Zippelius,5 mientras la primera se apega a la concepción de las libertades individuales 
abrevadas en el liberalismo político, que ve a la comunidad como el conjunto de las 
relaciones interpersonales; la segunda se asienta en el organicismo que, a través de la 
conexión supra individual de la comunidad, se dota al Estado de sus propios fines. 
No es la intención de este trabajo determinar cuál de las dos posturas resulta más 
veraz pues, ambas responden a tradiciones teóricas que han influido en la construcción 
del pensamiento occidental y desde luego, en tanto que modelo teóricos, plantean 
lineamientos para abstraer la realidad, dejando aparte las condiciones concretas de ésta. 
 
 
1
 Paulino C. Pardo P., Laicidad y acuerdos del Estado con confesiones religiosas, Valencia, Tirant lo 
Blanch, 2008, p. 27. 
2
 Al respecto, el mismo Pardo indica que la postura del Estado frente a la libertad de conciencia no admite 
soluciones eficientes a título de “dar a uno siempre que no se perjudique a otro” (Paulino C. Pardo P., op. 
cit., p. 31), ni tampoco aquellas que centren su atención en un sólo grupo social en detrimento del resto, 
sino garantizar la laicidad otorgando las “facilidades para el ejercicio en condiciones de igualdad del derecho 
a la libertad de conciencia” (Ídem.). Esto no implica que no haya restricciones para el ejercicio del derecho a 
la libertad. 
3
 Henry, Peña-Ruiz; César, Tejedor de la Iglesia, Antología laica, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2009, 
1a. ed., p. 35. 
4
 Esta postura no limita de entrada el derecho a la libertad de conciencia, sino las manifestaciones públicas 
de su ejercicio. 
5
 Véase, Reinhold Zippelius, Teoría general del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 
1985, 1a. ed., pp. 33-35. 
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11 
 
A. El Estado laico, una justificación de la utilidad conceptual. 
Antes de abordar las características que describen al concepto de Estado laico, parece 
necesario justificar su propia utilización, así como la razón por la cual este concepto (que, 
en general, sólo nos indica un tipo de actitud del Estado frente al hecho religioso) resulta 
mejor para explicar una realidad particular como la mexicana. De esto, una vez más, que 
no nos suscribamos promisoriamente a una de las posturas antes delineadas, sino que 
las asumamos como históricamente relevantes. 
Siendo así, afirmamos la existencia de una disparidad entre las conciencias 
individuales y sus necesidades particulares en materia religiosa, y los fines de la 
organización social en su conjunto (dotada de objetivos generales para los cuales fue 
constituida); que ha comprometido la capacidad de la organización sociopolítica por 
antonomasia, el Estado, a dar una respuesta que satisfaga ambas posiciones en un 
ambiente de respeto a las libertades y consenso social; es decir, que haga posible la 
inclusión de lo individual en lo colectivo. De esta manera, la formulación de un Estado 
laico, se nos presenta como un capítulo más en la definición del complejo aparato 
societal. 
El concepto Estado laico ha sido producto de la confluencia de diversos planteamientos 
filosóficos en la modernidad, así como de experiencias históricas, particularmente 
aquellas que marcaron las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica,después de la 
Reforma protestante, y que han tendido a la separación social, administrativa, jurídica y 
sobre todo política de ambas organizaciones.6 
Sin embargo, la aplicabilidad del concepto parece ser exclusiva ahí donde la relación 
entre el Estado y la confesión católica fue preminente; por lo que, en países donde 
surgieron iglesias nacionales de carácter protestante, no es el Estado laico el criterio para 
la definición de la disparidad a la que nos referimos, antes bien, lo ha sido el respeto de la 
libertad religiosa, entendida como una libertad fundamental de los ciudadanos. La 
disparidad entre lo relativo al ámbito individual y el colectivo, se ha regulado, en los países 
con tradición protestante, por medio de un concepto más amplio, el Estado liberal. 
No obstante, lo concluyente en uno y otro caso es la posibilidad de que se preserve el 
objetivo de la construcción de una organización tal, que haga factible por una parte, “la 
convivencia sociopolítica y permita que quienes posean concepciones opuestas de la 
 
6
 Habrá que aclarar que esta tendencia no se inicia inmediatamente después de la Reforma, por el contrario, 
todos los Estados, tanto los católicos como los protestantes, experimentaron procesos de unión o confusión 
de ambas organizaciones como resultado del reformismo. Más adelante se tratará este tema. 
 
 
12 
 
vida, lleven a cabo, en algún grado, sus planes privados sin impedir que los demás hagan 
lo mismo”;7 mientras que por otra, se preserven los intereses colectivos del Estado. En 
otras palabras, tanto el Estado laico como el Estado liberal, confluirían en un mismo 
objetivo: “[f]acilitar a todos el tránsito de lo personal a lo público, garantizando que 
ninguno quede fuera del sistema, que todos contribuyan y sobre todos revierta (…) que 
cada ciudadano cuente con un voto en el consejo de esta sociedad cooperativa y que el 
beneficio sea para todos el mismo: la máxima expansión de la respectiva esfera 
personal”.8 
Resumiendo, el objetivo de ambos conceptos subyace en denotar un ámbito para la 
libertad individual, que sea compatible con el conjunto de las libertades individuales 
presentes en la sociedad. Si bien es cierto que el Estado laico se encuentra limitado al 
ámbito de lo religioso y que esa libertad (la religiosa), ya está contenida en el concepto 
más amplio que significa el Estado liberal, no por eso, habríamos de aceptar que la actitud 
que se desprende de aquél, la laicidad, es un concepto únicamente aplicable a la realidad 
de los países con tradición católica,9 o a la inversa, que la cualidad liberal, sea privativa de 
los países protestantes. En este sentido es que podemos aceptar la aseveración de 
Baubérot que apunta a la universalización del concepto laicidad, en una comprensión 
moderna del mismo.10 
Ahora, si bien el concepto Estado laico (guardando las proporciones) puede ser 
equiparable al de Estado liberal, la presunta y exclusiva conexión entre aquél y la tradición 
católica, subyace en el devenir histórico que diferenció las relaciones entre la Iglesia 
católica y el Estado después de la Reforma protestante, entre los reinos que 
permanecieron fieles al papa y los que comenzaron a negar la legitimidad divina del 
pontífice romano. Así, las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica, en tanto a la 
diferenciación funcional entre éstos, se desarrollaron bajo el vocablo latino, laico, y bajo 
las circunstancias lingüísticas en las que el mismo tiene significado. Dicho de otro modo, 
 
7
 Carlos Pereda, “El laicismo también como actitud”, Laicidad: una asignatura pendiente, México, Coyoacán, 
2007, p. 53. 
8
 Paulino Pardo, op. cit., p. 28. 
9
 En términos generales, aun siendo un Estado confesional, el Reino Unido, tiene una actitud laica pues, 
respeta y protege la libertad religiosa de sus ciudadanos del mismo modo que sanciona la discriminación por 
motivos religiosos (prueba fue el arresto de seis británicos que difundieron un video en el que se muestra a 
éstos quemando copias del Corán, el 15 de septiembre del 2010. Agencia Efe, Seis detenidos en Inglaterra 
por quemar supuestamente copias del Corán [en línea], 23 de septiembre de 2010, Dirección URL: 
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=2314, [consulta 2 de octubre de 2010]. 
10
 Decimos en sus términos modernos pues no hay que olvidar que el vocablo laos (origen etimológico de 
laico), ha sido intensamente utilizado dentro del lenguaje católico para expresar una distinción ontológica 
entre el pueblo y la clerecía, misma que abordaremos en el capítulo segundo. 
http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=2314
 
 
13 
 
el concepto laicidad, tiene implicaciones connotativas específicas que ahondan su 
localismo en virtud de una mayor capacidad explicativa para los países de lenguas 
romances con tradición católica. 
B. Los avatares religiosos en la construcción del Estado moderno. 
En la construcción teórica del Estado laico, hay que hacer una obligada referencia a la 
formación del Estado moderno, pues aquél no se podría entender sin éste. La 
organización socio-política del Estado moderno, tal como la conocemos ahora, estuvo 
marcada por lo que Heller ha descrito como la expropiación de “los medios reales de 
autoridad y de administración, que eran posesión privada, se convierten en propiedad 
pública”;11 buena parte de esos medios le fueron expropiados a la Iglesia católica. 
La creación del Estado fuerte y absoluto sólo pudo ser resultado de un cambio de 
paradigma (en toda la extensión del término): el paso del mundo medieval al mundo 
moderno. Para Crossman, el desarrollo estatal más relevante en este tránsito, fue la 
instauración de una autoridad centralizada como consecuencia de los cambios 
económicos y sociales que acontecen del siglo XIII al XVI; esta autoridad surgiría con el 
nombre de Nación: “[u]n pueblo que vive bajo un único gobierno central lo suficientemente 
fuerte para mantener su independencia frente a otras potencias”.12 Dicha independencia 
del gobierno central, también puede aplicarse respecto al poder de la Iglesia sobre el 
Estado. Por ello, resulta necesario hacer un recuento grosso modo de la formación del 
poder de la Iglesia católica a fin de dar cuenta de las presiones eclesiales a las que 
tuvieron que enfrentarse los jóvenes Estados Nacionales. 
1. El poder de la Iglesia medieval. 
La Iglesia católica medieval, además de ser “la dueña espiritual del mundo civilizado”,13 
había conseguido la justificación teológica y política de su poder en la Tierra con base en 
tres tesis. La primera de ellas inicia con la cristianización del Imperio romano en el año 
380 por Teodosio I, que marca el inicio de la confusión de poderes conocida como 
cesaropapismo. En esta etapa la Iglesia adopta el sistema administrativo y legal romano. 
 
11
 Herman Heller, Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2010, 2a. ed., p. 171. 
12
 R. H. S. Crossman, Biografía del Estado moderno, México, Fondo de Cultura Económica, Colección popular, 
núm. 63, 1986, 4a. ed., p. 20. 
13
 Ibíd., p. 23. 
 
 
14 
 
Los católicos se posicionaron como el grupo con mayor influencia en el imperio,14 con lo 
que se modifica el binomio romano-civilizado, incluyendo, como Crossman y Küng lo 
exponen, un nuevo elemento: el catolicismo (que a la postre influenciaría 
determinantemente el sistema de obediencia medieval).15 
San Agustín, en La ciudad de Dios, justificó teológicamente la obediencia política por 
medio de la distinción entre la civitas terrena y la civitas Dei: la Iglesia es parte del imperio 
pero se argumenta la separación funcional entre una y el otro, de ahí que pueda existir 
una doble obediencia y una doble fidelidad, temporal y religiosa. Esto marcó el desarrollo 
de la segunda tesis:la doctrina del dualismo cristiano, consistente en la separación entre 
lo espiritual y lo temporal. Según Touchard,16 Agustín ve a Dios como el equilibrador de 
una batalla entre ambas ciudades, el único capaz de reconocer sobre qué ámbito se 
mueve cada uno (capacidad indiscernible para el hombre). La sociedad civil es un 
conjunto de individuos asociados bajo un domino político, sustentado en la ley de Dios 
que, por ser divina, contiene la finalidad del hombre. No obstante los distintos medios y 
propósitos de cada ciudad, Agustín aprecia el reconocimiento mutuo y participación de 
ambas en la definición de la experiencia biográfica del individuo. 
La tercera tesis consiste en lo que Küng llama la romanización de la Iglesia, cuyo 
objetivo fue la consolidación del gobierno único del Papa sobre la Iglesia y el mundo. Este 
proceso consistió en la demarcación de la primicia del obispo de Roma, tanto al interior 
como al exterior de la Iglesia. Al interior, la romanización condujo a sentar las bases de 
una Iglesia monárquica17. El fundamento de la primicia del obispo de Roma se basó en la 
 
14
 Omar Guerrero, “El Estado moderno, Estado laico” [en línea], Secularización del Estado y la sociedad, 
México, Senado de la República / Siglo XXI, dirección URL: http://www.omarguerrero.org/ 
articulos/EstadoLaico.pdf, [consulta: 17 de agosto de 2011]. Todavía más cuando el emperador Teodosio, a 
finales del siglo IV revoca el Edicto de Milán, proscribiendo y persiguiendo al resto de los cultos. 
15
 No obstante, durante el siglo que siguió a la cristianización romana (hasta la caída del Imperio de 
occidente en el año 476) el resultado real de ésta fue la sujeción de la Iglesia al dominio del Emperador, 
además del incremento sincrético de adeptos pues al criminalizarse la herejía, muchos paganos se 
convierten al catolicismo. Como apuntan Ibán y Prieto, la cristianización del imperio también condujo a la 
paganización del cristianismo primitivo. 
16
 Véase, Jean Touchard, Historia de las ideas políticas, México, Rei, 1990. 
17
 El reconocimiento de jerarquías al interior de la Iglesia era desconocido en el cristianismo primitivo. Los 
obispos (reconocidos como sucesores de los apóstoles), no gozaban de preeminencia unos respecto a otros. 
Las diversas interpretaciones de los evangelios, hicieron reales las intenciones cismáticas en occidente 
durante los primeros siglos. Al respecto, Agustín se pronunció a favor de la unidad eclesial, reconociendo a 
todos los obispos como iguales “aunque para él Roma era el centro del imperio y de la iglesia. No pensaba 
en términos de una primacía de Roma en lo concerniente al gobierno o la jurisdicción. Pues no era Pedro 
como persona (ni siquiera su sucesor) el fundamento de la iglesia, sino Cristo y la fe en él. El obispo de Roma 
no era la autoridad suprema de la iglesia; la autoridad suprema era el concilio ecuménico, como ya lo era 
 
 
15 
 
promesa a Pedro, en la que se expresa la intención divina de constituir una iglesia sobre 
su apostolado (Mateo 16:18). Así, la teología desarrollada por los obispos romanos 
durante los siglos IV y V,18 no sin obstáculos dentro de la misma Iglesia, se avocó a 
demostrar que la sede apostólica de Pedro, Roma, era la cabeza del catolicismo. La 
culminación del centralismo romano se adjudica a León I (440-461) que, además de 
retomar la promesa a Pedro, justifica la línea sucesoria de los obispos de Roma 
apoyándose en la ley romana de sucesiones, según la cual, aquéllos heredan la autoridad 
oficial y las funciones legadas por Cristo a Pedro (doctrina plenitudo potestatis). La 
primicia del pontífice romano constituye uno de los elementos más significativos en el 
distanciamiento de las iglesias cristianas de oriente y occidente (aunado, claro está, a la 
división del imperio entre los descendientes de Teodosio). 
Al exterior de la Iglesia, el proyecto de romanización encuentra mayores alcances 
políticos. Al final siglo V, con la caída del Imperio romano de occidente, la Iglesia era la 
única organización en esa parte del mundo con la pretensión y los medios para alcanzar 
un poder universal. Tres los papas se encargaron de justificar la supremacía del poder 
divino sobre el temporal en la Edad Media: 1) Gelasio I (492-496), reinterpreta del 
dualismo cristiano planteado por Agustín. El planteamiento gelasiano ya no reconoce el 
equilibrio entre las dos ciudades, pues concibe al emperador como un laico19 y por lo tanto 
un pecador, éste también queda sujeto a la autoridad espiritual del papa y con ello el 
impero se subordina a la Iglesia. Con la interpretación del dualismo gelasiano quedará 
reconocido el origen divino del poder y la necesaria legitimación del mismo por medio del 
papa;20 2) Gregorio VII (1073-1085), basándose en la plenitudo potestatis desarrollada por 
León I, adjudica a la autoridad divina la posibilidad de levantar la fidelidad temporal de los 
súbditos, “reclamó para el papa una competencia ilimitada en materia de consagración, 
 
para todo el oriente cristiano, y Agustín no le atribuía una autoridad infalible” (Hans Küng, La Iglesia 
Católica, México, Debate, Breve historia universal, 2007, 1a. ed., p. 83). 
18
 Los obispos de Roma en estos siglos: Julio (337-352), declara a Roma tribunal universal de apelaciones; 
Dámaso (366-384), es el primero en hacer uso de la promesa a Pedro; Siricio (384-399), primero en hacerse 
llamar papa; Inocencio (401-417), reclama la potestad de Roma sobre el Evangelio, uniformando la liturgia; 
Bonifacio (418-422), declara permanentemente vinculantes los juicios del obispo de Roma. Finalmente se 
separó teológicamente el oriente del occidente, distinguiendo entre el griego (utilizado en la iglesia oriental) 
y el latín (de la liturgia romana), además de apartarse de la cristología y a la Trinidad (temas recurrentes en 
la teología oriental) para abocarse a los problemas psicológicos, éticos y disciplinarios. (Véase, Hans Küng, 
op. cit., p. 71-73). 
19
 En este momento se está utilizando la acepción tradicional del catolicismo de laico (cfr. cita 10). 
20
 Los primeros en reconocer la legitimidad divina cristiana fueron los carolingios, cuando Pipino el Breve 
establece un protectorado sobre Roma frente a los lombardos, y se convierte en el primer rey en ser ungido 
con los santos óleos; mientras que su hijo, Carlomagno, fue el primer emperador en ser coronado por un 
papa, León III en el año 800, como emperador de los romanos (del Sacro Imperio Romano). 
 
 
16 
 
legislación, administración y el juicio”,21 en la opinión de Ibán y Prieto, este triunfo 
consolidó la autoridad del papa (según estos mismos autores, la máxima expresión de la 
autoridad papal fue desarrollada poco más de dos siglos después, en la doctrina potestas 
directa Ecclesiae in temporabilus de Bonifacio VIII -Bula Unam Sanctam-, en la que se 
abandona el dualismo por una concepción unitaria del poder civil y religioso);22 y 3) 
Inocencio III (1198-1216), consuma este proceso de centralización, desarrollando la ley 
eclesiástica y Derecho canónico, el Corpus Iuris Canonici, “[s]olo con esta base legal 
podía la monarquía papal poseer los instrumentos y personal para llevar a la práctica las 
demandas romanas”.23 
En resumen, estas tres tesis: la cultural (el trinomio romano-civilizado-católico), la del 
orden social (la aceptación y justificación de la convivencia del poder temporal y el 
espiritual) y la política-legal (la primacía del obispo de Roma sobre la Iglesia y sobre el 
mundo), hicieron de la Iglesia católica la organización con más influencia en occidente 
durante la Edad Media. Sin embargo, la Iglesia nunca pudo superar la descentralización y 
gradación del poder característico del medioevo,24pero en buena medida comenzó a 
comportarse como un Estado moderno. Según Berman, “‘la Iglesia adoptó casi todas las 
características distintivas del Estado moderno’: se afirmó como autoridad independiente, 
jerárquica y ‘pública’, y estando a su cabeza, el papa gozó del derecho de legislar”.25 
2. El Estado secular. 
Dado las características enunciadas, Crossman nos dice que el poder de la Iglesia vino 
a constituir un poder temporal rival para los reyes. En el siglo XVI ocurrieron los sucesos 
que pondrían fin a la primacía papal. Basándose en argumentos filosóficos (como el 
humanismo surgido del renacimiento), pero principalmente en la elaboración de una 
nueva teoría política (el absolutismo), el poder civil se reafirmó en nombre de un Estado 
 
21
 Hans Küng, op. cit., p. 119. Esto se conoce como la reforma gregoriana o reforma de Hildebrando, que 
daría pie a la lucha de las investiduras entre el Papa y Enrique IV, en la que ambos se desconocerían, al final 
Gregorio VII acabaría experimentando un triunfo pasajero. 
22
 La sociedad medieval queda dividida entre el laicado (ocupado de lo temporal), la clerecía (con tareas 
espirituales) y el Papa como la figura que asegura la unidad. Felipe el Hermoso acabaría con la primacía 
papal y tomaría esta doctrina para beneficiar al rey “la unión entre Cristo y su Iglesia no se realiza en la 
figura del papa, sino en la del rey, pero un rey sacerdote” (Iván C. Ibán; Luis Prieto S., Lecciones de Derecho 
eclesiástico, Madrid, Tecnos, 1990, 2a. ed., p. 46). 
23
 Hans Küng, op. cit., p. 124. 
24
 Pues los señores feudales nombraban obispos, o siguiendo la tradición de poderes confundidos, ellos 
mismos se hacían obispos (y viceversa), este tipo de querellas fue solucionado, en parte por el Concordato 
de Worms que pone fin a la lucha de las investiduras. 
25
 Berman citado en Omar Guerrero, op. cit., p. 201. 
 
 
17 
 
secularizado,26 un orden para los hombres en el siglo presente (ya no en el futuro como 
predicaba la clerecía), “ningún poder espiritual podía constituirse en rival del Estado; la 
aparición de esta teoría destruyó para siempre el viejo orden mundial”.27 Desde la 
perspectiva de Crossman, es este el mensaje del Príncipe de Maquiavelo, un poder 
estatal supremo apoderado de la soberanía. 
El gran parte aguas quinientista en este proceso es la Reforma iniciada por Lutero 
pues, cuestiona teológicamente la primacía papal y de la iglesia sobre la religión. Para 
Küng la Reforma representa un cambio de paradigma “un alejamiento del 
‘eclesiocentrismo’, humano en demasía, de la iglesia poderosa hacia el ‘cristocentrismo’ 
del Evangelio”.28 Según este mismo autor, el programa de la Reforma consistió en la 
afirmación de la superioridad de las Escrituras (sobre cualquier resolución conciliar, 
encíclica, bula o doctrinal eclesial); la centralidad de Cristo en éstas (sobre el 
nombramiento de santos, beatos y mártires que se colocaban como figuras de devoción); 
y la gracia y fe en Dios como único camino a la salvación (sobre el sistema de 
absoluciones y emolumentos de la Iglesia). El papa dejaba de ser la representación de 
Cristo y el intérprete de la ley divina. Además esta crítica cuestionaba implícitamente el 
orden del mundo medieval, de lo que se desprendería el correlato sociopolítico del 
reformismo. 
Empero, la Reforma protestante no representó un cambio radical en la concepción de 
la fe. Nos dice Touchard que las repercusiones sociales de la nueva teología fueron 
apreciadas con distintos valores. Si bien los reformistas estaban convencidos del cambio 
que debía suscitarse en la fe cristiana y sus esfuerzos se dedicaron ocasionar una 
disensión en la manera en que Roma dirigía dicha fe; las nociones políticas que surgieron 
de entonces no abandonaron la impresión de lo religioso en los hombres pero sí es clara 
una pérdida de la legitimidad, por lo menos fragmentaria, de la Iglesia, lo que serviría para 
los propósitos estatales. 
La respuesta de la Iglesia fue la llamada Contrarreforma, que en un arduo y dogmático 
desarrollo orquestado, bajo la anuencia papal, por la Compañía de Jesús antes y durante 
el Concilio de Trento (1545-1563), intentó dar respuesta a todo pensamiento (incluido el 
 
26
 Al igual que con la concepción de laico, el concepto de secularización también tiene un correlato en el 
lenguaje católico (aunque de menor acuño, comparado con el primero), para los planteamientos de este 
capítulo, lo entenderemos a partir de la necesidad planteada en las negociaciones de la Paz de Westfalia, 
cuando es introducido por Longueville. (Véase Karel Dobbeleare, Secularización: un concepto multi-
dimensional, México, Universidad Iberoamericana, 1994, 1a. ed., pp. 6-7). 
27
 R. H. S. Crossman, op. cit., p. 32. 
28
 Hans Küng, op. cit., p. 169. 
 
 
18 
 
protestante, pero también al humanismo) que interpelara su autoridad terrenal.29 Con 
todo, el poder civil aprovechó el reformismo, que se expandió por casi todo el norte de 
Europa (los principados alemanes, Inglaterra, los reinos del báltico y Francia), para 
soberanizarse y dejar de depender del poderío del Sacro Imperio Romano Germánico y 
de la Iglesia Católica. Este desafío a la autoridad suprema del Papa y del Emperador, 
desencadenó durante más de un siglo guerras en todo el continente, que culminaron con 
la Guerra de los treinta años (en la que triunfan los príncipes protestantes) y la Paz de 
Westfalia en 1648, reconociendo la paridad de todas las confesiones cristianas y a las 
iglesias reformadas, implantando el principio de tolerancia religiosa, bajo la fórmula cuius 
regio, eius religio. 
En esta Paz se conjugaron todas las antítesis del poder de la Iglesia medieval pues, 
[e]l cristianismo se había mostrado incapaz de lograr la paz. Y por ello perdió credibilidad de 
un modo decisivo, de manera que a partir de ese momento tuvo cada vez menos influencia 
en la creación de los vínculos religiosos, culturales, políticos y sociales de Europa. De esta 
manera contribuyó (…) a determinar en modo decisivo el carácter de una nueva era: la 
modernidad.30 
El humanismo, la razón y la confianza en el progreso científico se adoptarían como los 
valores modernos que destronaron al trinomio cultural del medioevo. El Estado-Nación 
destruyó el orden social medieval, sustituyendo el ya deformado dualismo cristiano con un 
poder absoluto y secular. Con el establecimiento de una sola autoridad suprema en un 
territorio, la primacía del Papa sobre el mundo careció de sentido.31 
Las consecuencias políticas que de la Reforma habrían de desprenderse, modificaron 
el sistema de obediencia, Ibán y Prieto exponen, siguiendo a Mesnard, que “el primer 
objetivo político de la reforma consistió en rehabilitar el poder civil”.32 Aunque fueron los 
reinos que ulteriormente desarrollaron tradiciones protestantes, los primeros que 
aprovecharon los cambios políticos reformistas, los reinos que permanecieron católicos 
 
29
 Desde la perspectiva de Guignebert, el peor error del Concilio de Trento fue perpetuar la tradición pues, al 
negar la historia y su devenir, la Reforma Católica (como la llama el autor), se planteó para no ser reformada 
jamás. El tomismo de los jesuitas quedó impregnado en la no renovación, lo cual impondría un carácter 
cerrado que con el paso del tiempo dejaría de corresponder cada vez más con las necesidades que fueron 
imponiéndose. El Concilio se formalizó como una expresión pura de la verdad absoluta, dando a la 
Institución la facultad de dictar las normas de la moral y la inmovilidad de la fe, además, la Iglesia Católica 
parecía no comprender hacia a donde se dirigía el pensamiento europeo pues, se dedicó a negar libertades y 
a constreñir a los fieles. (véase, Charles Guignebert, Cristianismo medievaly moderno, México, Fondo de 
Cultura Económica, 1970). 
30
 Hans Küng, op. cit., p. 184. 
31
 Al respecto, Crossman apunta que la Reforma cuestiona la incompatibilidad de dos poderes supremos 
sobre un mismo territorio y un mismo cuerpo de súbditos. 
32
 Iván C. Ibán; Luis Prieto S. op. cit., p. 48. 
 
 
19 
 
también se valieron de la ruptura con el mundo medieval para fortalecer al Estado-Nación, 
“aunque por caminos diferentes, los credos religiosos de la cristiandad reformada 
alcanzaron metas de análoga politización, sacrificando su vocación universal en favor de 
un proceso ‘nacionalizador’ que hizo de ellos instrumentos al servicio de finalidades 
temporales, aunque, eso sí, a cambio de espiritualizar esas finalidades”.33 
Con este arreglo, el papado perdió toda pretensión de poder universal. La Iglesia 
quedó sujeta a los acuerdos que en cada Estado el papa estableció con el soberano, 
renunciando a la influencia política directa, pero conservando una potestas indirecta 
ecclesiae in temporabilus, es decir, se reservaron el derecho de seguir interviniendo 
cuando considerasen que lo espiritual era amenazado. Por su parte, el Estado aprovechó 
políticamente a la religión. En los países católicos, la razón confesional se transformó en 
razón de Estado.34 La separación de poderes, propuesta por el cristianismo medieval, de 
nuevo volvería a confundirse en una sola autoridad, el monarca. 
Así mismo, para Crossman la Reforma terminaría consolidando la autoridad civil. Sin 
embargo, ésta, al igual que lo hiciera la Iglesia, necesitaba de una justificación jurídica. El 
absolutismo se legitimó teológicamente a través de la doctrina del Derecho divino de los 
Reyes, basada en la cita bíblica: Dad al César lo que es del César (Mateo 22:21, Marcos 
12:17 y Lucas 20:25), pero también lo hizo socialmente recurriendo a la antigua teoría 
medieval del Pacto entre el Rey y sus súbditos, sin embargo, ambas teorías de carácter 
religioso (pues el Pacto admitía la rebelión en caso de que los súbditos consideraran que 
el Rey se había alejado de la religión verdadera) no acababan de dar respuesta a las 
nuevas necesidades de la sociedad moderna que, con el desarrollo del protestantismo, se 
hacía más heterogénea, no obstante, 
[e]n la Europa occidental se habían establecido ya los nuevos Estado territoriales, más o 
menos delimitados, cada uno con su propia burocracia, ejército y monarca absoluto. El 
nuevo sistema financiero era una institución respetable aceptada y por todo el mundo, y los 
derechos exclusivos de la propiedad privada se admitían universalmente. Los cimientos del 
Estado moderno habían sido establecidos firmemente.35 
 
33
 Ibíd., p. 49. 
34
 Según Ibán y Prieto, estos acuerdos entre la Iglesia y el Estado tendrían como función el regular las 
relaciones entre ambos en el territorio nacional, y se desarrollarían en concordatos, patronatos y vicarías, en 
los que, a cambio de la protección de la fe católica y la potestas indirecta ecclesiae in temporabilus, el Estado 
adquirió sendas prerrogativas (que se conocieron con el nombre de regalismo) como el nombramiento de 
obispos (particular del patronato), el condicionamiento de la vigencia de las normas eclesiales a la autoridad 
estatal (placet regio, o pase regio), facultades sobre el patrimonio eclesial (ius dominii eminentis) y la 
apelación civil de las decisiones de los tribunales canónicos (ius appellationis). 
35
 R. H. S. Crossman, op. cit., pp. 48-49. 
 
 
20 
 
El Estado moderno no surgió como un Estado laico (en mayor o menor medida, todas 
las naciones protestantes o católicas, siguieron recurriendo a la religión como una fuente 
de legitimación), pero sí como un Estado secular, como un poder secularizado para fines 
primordialmente terrenales. Por otra parte, la tolerancia había sido el único medio 
encontrado para acabar con las guerras religiosas, pero este arreglo entre naciones, 
distaba mucho de las nuevas condiciones sociales en las que devotos de diferentes 
confesiones se veían obligados a convivir. A la secularización del poder le seguiría una 
obligada secularización social para garantizar la paz religiosa en la convivencia cotidiana. 
Esto generaría un nuevo cambio en la organización política, que habría de orientarse al 
respeto de las libertades de todos. 
La doctrina del Derecho divino de los Reyes, obligaba a los Estados a una definición 
confesional que comprometía la convivencia social. El liberalismo propuso un nuevo 
principio de organización que ya no dependía de la fe y posibilitaba una organización en 
torno a valores aceptados por todos: el Derecho natural, comprensible con la única ayuda 
de la razón. Para Ibán y Prieto, el Estado liberal marca el tránsito de la tolerancia a la 
libertad religiosa. Aunque esta teoría llegó después a los países de tradición católica, en 
todos, el Derecho del Estado quedó impregnado del respeto a las libertades del hombre.36 
Recapitulando, el papel de la Iglesia católica en el orden mundial occidental pasó por 
tres etapas hasta la consolidación del Estado moderno y secularizado: 
1) La dominación del Imperio sobre la Iglesia marcó un proceso en el que se inscribe la 
aceptación y posterior oficialización del culto cristiano en el Imperio romano, y el 
fenómeno conocido como cesaropapismo (en el que se establece el primer esquema 
de confusión de poderes: el Emperador, se arrogaba algunos derechos sobre la 
Iglesia como la convocación de concilios; mientras que ésta adquirió los atributos 
administrativos, jurídicos y políticos del Imperio). 
2) La hegemonía y monopolización de la Iglesia sobre Europa (y el mundo). En esta 
etapa la Iglesia adquiere la hegemonía política que refuerza su sentido universalista, 
reflejado en sus pretensiones políticas y jurídicas. Al interior, todas las facultades 
 
36
 Las tesis liberales serían condenadas por la Iglesia católica como errores de la modernidad, en lo que quizá 
fue la última gran defensa de la primacía política de lo religioso en la sociedad, la encíclica de Pío IX, Quanta 
cura y el Syllabus errorum modernorum. Desde la perspectiva de Küng, “[l]o más pernicioso no era que el 
papa se opusiera a la amenaza que se cernía sobre la omnipotencia del estado y que la política sustituyera a 
las religiones, sino que rechazaba a la modernidad como tal […] se condenaron los derechos del hombre, así 
como la libertad de conciencia, de religión, de prensa y el matrimonio civil […] Cualquier renuncia al estado 
eclesial se incluía en la lista como un error” (Hans Küng, op. cit., p. 212). 
 
 
21 
 
eclesiales se centraliza en el obispo de Roma y disminuye la disidencia de posiciones 
teológicas en contra de la romanización de la Iglesia.37 
3) El reformismo protestante sentó las bases para la secularización del poder civil y 
ocasionó la segunda gran división del cristianismo entre la postura oficial del papado y 
las emergentes iglesias protestantes. El mundo quedó de nueva cuenta dividido 
(aunque en una forma menos radical que la que condujo a la división entre occidente y 
oriente). Los países con tradición católica experimentaron una reorganización de su 
poder interno. En el nuevo arreglo, la Iglesia siguió conservando su pretensión 
universalista, pero quedó territorialmente limitada y supeditada al regalismo,38 es decir, 
el papa siguió siendo el amo del mundo católico pero su injerencia política y jurídica 
quedó supeditada a los reyes, con lo que se disoció el binomio cristiano-súbdito (con 
todo y que permanece la legitimización divina de los reyes). 
 
C. Qué es el Estado laico. 
Una vez justificada su utilización y marcado el desarrollo histórico con el que puede 
asociarse, es momento de describir los elementos que conforman el concepto de Estado 
laico. Múltiples conceptualizaciones agregan característicasy elementos indispensables 
en la definición del Estado laico. En este trabajo no habremos de proponer un nuevo 
concepto, nuestro objetivo es integrar un contenido ideático mínimo a partir del cual 
estudiar al Estado laico. Para ello propondremos la existencia de dos niveles de análisis, 
el primero de ellos es formal, y se caracteriza por sostener la definición de un orden 
político y jurídico del Estado. El segundo es sustancial, e implica la función estatal como 
garante de las libertades, los derechos de sus ciudadanos y la paz social. Esto hace al 
concepto bidimensional, no obstante hay que decir que estas dos dimensiones no se 
contraponen ni se condicionan. 
1. El Estado laico formal: la separación. 
En el primer nivel se asienta la definición inicial del Estado laico, entendido como un 
orden de separación ontológica (en la que la fuente de la legitimidad estatal es distinta a 
 
37
 Esto quedó notablemente marcado con el primer gran cisma del cristianismo, en el que se separaron las 
Iglesias de occidente y oriente en una emulación cuasi-simétrica de la división del Imperio romano. Según 
Küng, la “ruptura entre la iglesia de oriente y la iglesia de occidente se fue fraguando mediante siglos 
mediante una separación progresiva. Poco a poco se fue produciendo el desarrollo gradual de la autoridad 
papal, que para el cristianismo oriental estaba en completa contradicción con su propia tradición, la de la 
iglesia primitiva” (Hans Küng, op. cit., p. 115). 
38
 Cfr. cita 34. 
 
 
22 
 
la de la organización eclesial), funcional ( esto es, que las tareas y fines del Estado 
divergen de las tareas y fines de la organización eclesial, previniendo en contra de la 
confusión de poderes) y material (la organización estatal y la eclesial son diferentes y no 
existe unidad entre ambas), entre el poder civil y el religioso. Cabe señalar que en el caso 
de los países con tradición católica, la unión de los poderes no se ha presentado como 
una postura doctrinal de la Iglesia, cuando ha sucedido (más frecuentemente antes del 
siglo XVI), se debió a circunstancias particulares pues, en la doctrina eclesial se ha 
tendido a justificar la existencia de dos órdenes en la sociedad, el espiritual y el temporal. 
El desarrollo histórico que hemos descrito en el aparatado anterior, puede resumirse en 
la forma en que se relacionaron dos organizaciones con pretensiones de obtener 
obediencia sobre un mismo cuerpo poblacional. Si bien, al final del relato se puede 
concluir que el acomodo de los poderes privilegió finalmente al Estado, por medio de la 
secularización del poder y estableciendo un orden dominado por una autoridad cuya 
legitimidad no provenía ya del cuerpo eclesial, sino de la directa comunión del soberano 
con Dios; por otra parte, se dio pie a la confusión de ambos poderes. 
Bajo el arbitrio del poder civil, lo religioso siguió teniendo una importante función de 
definición y legitimación en este orden (la legitimidad seguía ontológicamente ligada a la 
religión, por medio del Derecho divino del soberano), posibilitando que la organización 
eclesial mantuviera su legítima injerencia (aunque indirecta) en el orden estatal, mediante 
procedimientos apegados a sus doctrinas y obligando al Estado a reconocer como su 
función, la salvación de almas. En el caso de los países católicos, la injerencia no se limita 
a su ejercicio por parte de las iglesias nacionales, sino que presupone la capacidad de 
intervención de la organización eclesial supraestatal, la Santa Sede. 
Según Bobbio, “la condición necesaria y suficiente para que exista un Estado”,39 es la 
capacidad de un poder territorial para tomar decisiones, establecer normas y obtener 
obediencia efectiva y mayoritaria sobre las anteriores (para que se dé esto, aquella 
mayoría debe reconocer bajo algún fundamento la legitimidad de dicho poder). De manera 
que las posibilidades que deja abiertas el Estado secular, por lo menos para el caso de 
los países con tradición católica (en los que no se planteó la unidad de poderes), 
clausuran esta condición necesaria y suficiente, ya que al no establecerse claramente una 
distinción entre los fines civiles y los religiosos, esto es la confusión de poderes, se 
advierte la posibilidad de que dos poderes distintos puedan ejercerse sobre un mismo 
 
39
 Norberto Bobbio, Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, México, Fondo de 
Cultura Económica, 2006, 1a. ed., p. 129. 
 
 
23 
 
territorio (tanto más grave en cuanto se considera que uno de estos deviene de una 
organización supraestatal). 
Una abundante literatura sobre lo laico tiende a justificar la separación de las 
autoridades civiles y religiosas, como la única posibilidad para resguardar la primacía del 
poder estatal. Esta separación es una consecuencia del reconocimiento de la 
incompetencia estatal en la esfera espiritual pues, una vez que el Estado renuncia a su 
confesionalidad, queda libre de interpretar su función al margen de cualquier objetivo 
religioso particular y así mismo “ya no requiere de la religión como elemento de 
integración social o como cemento para la unidad nacional”.40 De modo que la separación 
funcional sólo puede ejercerse efectivamente, cuando se apela a una fuente de 
legitimidad que ya no involucre lo religioso para definir el proceder del Estado, es decir 
una separación ontológica de los poderes civil y religioso. 
Al definir al Estado laico como “[u]n régimen social de la convivencia, cuyas 
instituciones políticas están legitimadas principalmente por la soberanía popular y ya no 
por elementos religiosos”,41 se puede afirmar la separación ontológica entre las 
autoridades civil y religiosa, toda vez que la base de donde se genera la expectativa de 
obediencia mayoritaria queda subordinada a elementos no religiosos (como lo sería la 
soberanía popular), que eliminan la legítima injerencia con la que antes contaba la 
organización eclesial sobre la determinación política y jurídica de la organización civil. 
El Estado laico es un régimen legitimado por elementos no religiosos que, por tanto, 
toma decisiones al margen de cualquier confesión particular, en un cuerpo poblacional 
que no está unido fundamentalmente por la religión, en otras palabras, la determinación 
de las decisiones y la norma del Estado no tienen una simiente u orientación confesional, 
por lo que la separación también es funcional. 
Resumiendo, la separación es condición suficiente del Estado laico pues, asegura la 
primacía política del poder civil, sus fundamentos, medios y fines, para la determinación 
estatal de la sociedad. Cuando existe la declaración (generalmente implícita) de un 
Estado laico, desaparece el conflicto con la religión y con la Iglesia, esto es, si bien pudo 
existir un conflicto previo en la indefinición de dónde radicaba la primacía política, la Paz 
de Westfalia sirvió para dirimir tal indefinición, otorgando a la autoridad civil (la del pueblo 
 
40
 Roberto Blancarte, La libertad religiosa, Estado laico y no discriminación, México, Consejo Nacional para 
Prevenir la Discriminación, Cuadernos de la igualdad, núm. 9, 2008, p. 31. 
41
 Roberto Blancarte, “Laicidad: la construcción de un concepto universal”, Laicidad: una asignatura 
pendiente, México, Coyoacán, 2007, p. 31. 
 
 
24 
 
–laos–, de ahí que sea laico) tal primacía.42 En este primer nivel de análisis no existe 
condición que satisfaga mejor la definición del orden político y jurídico de un Estado 
autónomo frente a las confesiones religiosas y a la organización eclesial.43 
Para ahondar un poco más en esta definición del orden del Estado nos serviremos de 
los modelos propuestos por Ibán y Prieto.44 Para estos autores, existe un modelo 
confesional que,

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