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El-nuevo-modelo-de-justicia-para-adolescentes

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN 
 
EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
 
TOMÁS OLIVOS PÉREZ 
 
 
 
 
 ASESOR: MTRO. JORGE OSVALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 
 
 
 
 
Octubre 2017 
 
 
Lorenap
Texto escrito a máquina
Lorenap
Texto escrito a máquina
Lorenap
Texto escrito a máquina
CIUDAD UNIVERSITARIA, CD.MX.
Lorenap
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
Dedico este éxito a mi esposa Julia García y mi hija Stephany Olivos por su apoyo 
y comprensión para alcanzar el sueño de terminar mi carrera. 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
Mediante estas líneas expreso mi más profundo y sincero agradecimiento a todas 
aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la realización del presente 
trabajo, por la orientación, el seguimiento y la supervisión continúa de la misma, 
pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido. 
 
Le agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera. 
Por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena 
de aprendizaje experiencia y felicidad. 
 
Les agradezco la confianza, apoyo, dedicación y el tiempo a los profesores por 
haber compartido conmigo sus conocimientos y sobre todo su amistad. 
 
Gracias al maestro Jorge Osvaldo Hernández Hernández por creer en mí y haberme 
brindado la oportunidad de desarrollar mi tesis profesional y por todo el apoyo y 
facilidades que me otorgó. Por darme la oportunidad de crecer profesionalmente y 
aprender cosas nuevas 
 
Agradezco a los miembros del sínodo: 
Mtro. Jorge Abel Magaña Acosta 
Mtra. Juana Celina Mayen Trujillo 
Mtra. Diana Jazmín Cuevas Cuevas 
Dra. Claudia Eugenia Sánchez Hernández 
Por los comentarios, observaciones y/o correcciones que enriquecieron mi trabajo. 
 
 
 
Le doy gracias a mi esposa y a mi hija por todo el apoyo brindado a lo largo de la 
carrera. Por darme la oportunidad de estudiar, un agradecimiento muy especial 
merece la comprensión, paciencia y el ánimo recibido de mi familia y a todos ellos, 
muchas gracias. 
 
A mi madre Elodia que, aunque ya no se encuentra conmigo físicamente siempre la 
llevo en mi corazón por haber creído en mí hasta el último momento. 
 
A mis amigos por confiar y creer en mí y haber hecho de mi etapa universitaria un 
trayecto de vivencias que nunca olvidaré. 
 
 
 
ÍNDICE 
 
Glosario de siglas ................................................................................................................ 7 
Introducción .......................................................................................................................... 8 
 
 
 
CAPÍTULO I 
EL CASTIGO A LOS MENORES DE EDAD EN LA HISTORIA DEL DERECHO 
MEXICANO: UN PEQUEÑO ACERCAMIENTO 
 
 
1.1 Época prehispánica ................................................................................................ 12 
1.2 Época colonial.......................................................................................................... 15 
1.3 Del méxico independiente a la actualidad........................................................... 16 
1.4 La minoría de edad para efectos penales en la legislación mexicana ........... 21 
1.5 Del sistema tutelar al sistema garantista: un acercamiento a la última 
reforma ............................................................................................................................ 23 
1.6 A modo de cierre ..................................................................................................... 27 
 
 
 
CAPÍTULO II 
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, INFRACCIONES Y DELITOS: UN 
ACERCAMIENTO A LOS CONCEPTOS BÁSICOS 
 
 
2.1 Concepto de niño .................................................................................................... 28 
2.2 Concepto de adolescente ...................................................................................... 30 
2.3 Concepto de adulto joven ...................................................................................... 31 
2.4 Concepto de infracción ........................................................................................... 31 
2.5 Delincuencia juvenil ................................................................................................ 34 
2.6 Reincidencia: un asunto de adultos ..................................................................... 38 
 
 
2.7 La importancia del entorno familiar en el problema de la delincuencia juvenil
 .......................................................................................................................................... 41 
 
CAPÍTULO III 
NUEVO MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES: DESCRIPCIÓN DEL 
PROCEDIMIENTO 
 
 
3.1 Etapas del proceso penal acusatorio: una descripción básica ........................ 44 
3.2 Etapa de investigación en el procedimiento penal para adolescentes ........... 49 
3.3 Etapa intermedia en el procedimiento penal para adolescentes..................... 55 
3.4 Etapa de juicio en el procedimiento penal para adolescentes......................... 57 
3.5 Justicia alternativa: procedimientos no jurisdiccionales de solución de 
controversias .................................................................................................................. 66 
3.6 La mediación: mecanismo alternativo de solución de controversias .............. 67 
3.7 Los procesos restaurativos: mecanismo alternativo de solución de 
controversias .................................................................................................................. 68 
3.8 Soluciones alternas: uso prioritario ...................................................................... 72 
3.9 Acuerdos reparatorios: solución alterna .............................................................. 73 
3.10 Suspensión condicional del proceso: solución alterna ................................... 75 
3.11 Medidas de sanción: los diferentes tipos .......................................................... 77 
3.12 Medidas no privativas de la libertad ................................................................... 79 
3.13 Medidas privativas o restrictivas de la libertad ................................................. 83 
 
 
 
CAPÍTULO IV 
EDAD PENAL Y REALIDAD SOCIAL: ALGUNOS CASOS PROBLEMÁTICOS 
PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES 
 
 
4.1 Algunos datos estadísticos indicativos sobre el crecimiento delictivo en 
adolescentes ................................................................................................................... 89 
 
 
4.2 Descripción de algunos casos problemáticos para el nuevo sistema de 
justicia penal para adolescentes: en búsqueda de las limitaciones de la lnsijpa 91 
4.3 Análisis de un caso paradigmático: ¿los efectos de la aplicación del nuevo 
sistema de justicia penal para adolescentes produciría efectos diferentes? ....... 96 
 
 
 
Conclusiones ....................................................................................................................107 
Fuentes .............................................................................................................................. 111 
 
 
7 
 
 
GLOSARIO DE SIGLAS 
 
 
 
Siglas Significado 
 
CIPA Centro de Internamiento Para Adolescentes 
 
CCF Código Civil Federal 
 
CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales 
 
CPF Código Penal Federal 
 
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
CIDN Convención Internacional de los Derechos del Niño 
 
DIF Desarrollo Integral de la Familia 
 
IMAN Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez 
 
IJPP Instituto de Justicia Procesal Penal 
 
LNSIJPA 
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes 
 
BEIJING 
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de 
la Justicia de Menores 
 
 
 8 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El trabajo que presento intitula El Nuevo Modelo de Justicia para Adolescentes y 
tiene como finalidad analizar los cambios que sufrió el sistema especializado para 
adolescentes y problematizarlos con algunos casos que se han presentado en la 
Sociedad Mexicana con la pretensión de realizar una contribución a la compresión 
de un tema complejo como es la justicia especializada en adolescentes. Sobre todo, 
cuando nos enfrentamos a casos que han logrado poner en el debate público el 
tema de la edad penal y han cimbrado a la Sociedad Mexicana. 
 
Mi pretensión es exponer en forma clara y sencilla El Nuevo Modelo De Justicia 
para Adolescentes aplicable a las conductas delictivas cometidas por los menores 
de edad y proporcionar una visión amplia y accesible del procedimiento penal 
aplicable en el caso de los adolescentes en el momento de juzgar algunas 
conductas delictivas. 
 
Sin lugar a duda la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más 
importantes en las sociedades contemporáneas y es uno de los problemas 
criminológicos internacionalmente más investigados desde el siglo pasado. México 
está viviendo una realidad social compleja, que afecta de diferentes formas la vida 
social, una de las más significativas es el creciente aumento de la delincuencia 
juvenil. Las estadísticas y las noticias confirman el aumento de dicho fenómeno en 
México. Ello ha llevado a que algunos de las personas responsables de la 
 9 
 
procuración de justicia se hayan manifestado al respecto. Por ejemplo, en febrero 
de 2013 el Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas afirmó 
 “Yo sí creo que debiera discutirse de nueva cuenta, revalorar, reconsiderarse 
lo que se llama la edad penal o la edad punible, porque hay personas de 17 
años, de 17 años y medio, que ya andan enfilados en grupos delictivos 
cometiendo cualquier cantidad de delitos”.1 
 
 
 
En el mismo sentido se manifestó el Ciudadano Gilberto Aispuro, responsable de la 
Comisión de Seguridad Pública del Centro Empresarial de Sinaloa quien afirmó 
“Nos dimos cuenta de que muchas de las personas que nos asaltan son 
menores de edad, entonces entran al CIPA, a lo que era el Tutelar para 
Menores... salen, entran, salen…”.2 
 
 
Pero al realizar un análisis de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal 
para Adolescentes que entró en vigor recientemente en nuestro país el 16 de junio 
de 2016 y el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
comento que la legislación vigente establece que los menores de 14 años no podrán 
ser sujetos de medidas que les priven de su libertad. Es decir, parece haber una 
contradicción entre las opiniones que se manifiesta ante el aumento del fenómeno 
de la delincuencia juvenil y las reformas legales que se realizan en nuestro país con 
la intención de armonizar la legislación nacional con la política pública en materia 
de Derechos Humanos. 
Es por ello que el objetivo general que me he planteado es analizar el llamado El 
Nuevo Modelo De Justicia que se ha propuesto para juzgar las conductas delictivas 
 
1 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/procurador-general-de-justicia-de-zacatecas-pide-revisar-edad-
penal-en-el-estado/ 
2 http://www.noroeste.com.mx/pub/776796 
http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/procurador-general-de-justicia-de-zacatecas-pide-revisar-edad-penal-en-el-estado/
http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/procurador-general-de-justicia-de-zacatecas-pide-revisar-edad-penal-en-el-estado/
http://www.noroeste.com.mx/pub/776796
 10 
 
de los menores de edad, así como algunos casos paradigmáticos que han logrado 
problematizar el tema de la edad penal. Mi hipótesis es la siguiente: Entre mayor 
es el índice de adolescentes que participan en la comisión de conductas delictivas 
consideradas graves menor es la medida establecida por la Ley como consecuencia 
jurídica a dichas conductas. 
Para conseguir dicho objetivo y comprobar la hipótesis he trazado el siguiente 
camino: 
El capítulo uno tiene como objetivo particular comprender los diferentes cambios 
que se han presentado Históricamente tanto en la edad en la cual se considera 
responsable a los menores de edad que cometen conductas delictivas como en los 
castigos de los que pueden ser objeto. Para conseguir dicho objetivo presento de 
manera general la historia que ha tenido el Derecho que tiene como objetivo regular 
las conductas delictivas cometidas por los adolescentes, dicho recorrido lo realizo 
desde la Época Prehispánica, específicamente desde la sociedad Azteca, pasando 
por la Época Colonial y terminando con el análisis de Época del México 
Independiente hasta la fecha, es decir, termino con el análisis del tránsito del 
Sistema Tutelar al Sistema Garantista. 
 
El capítulo dos tiene como objetivo particular distinguir y caracterizar los principales 
conceptos que se aplican en El Modelo de Justicia para Adolescentes, así como 
determinar el uso que de los mismos se hace en la Legislación Mexicana. Dichos 
conceptos son niño o niña, adolescente, adulto joven e infracción por mencionar 
algunos. Otro de los temas que también incluyo es el de la reincidencia que, aunque 
no se aplica a los adolescentes de acuerdo con la Ley vigente considero relevante 
 11 
 
pensar en ello. El último problema que presento por considerar que tiene relevancia 
para el tema principal de mi trabajo es la influencia del entorno familiar. 
 
El capítulo tres tiene como objetivo particular describir el procedimiento que 
establece El Nuevo Modelo de Justicia para Adolescentes. Para conseguir dicho 
objetivo presento la manera en que se desarrolla el juicio que se sigue en contra de 
los adolescentes que delinquen. Pasando por las diferentes etapas desde la 
investigación del delito, así como los mecanismos alternativos de solución de 
controversias, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado, 
hasta el juicio oral. 
 
El capítulo cuarto y último tiene como objetivo particular examinar algunos casos 
representativos en materia de justicia para adolescentes a las que se enfrenta El 
Nuevo Modelo de Justicia para Adolescentes. Para lograrlo comento algunos 
hechos delictivos cometidos por adolescentes de diferentes edades, diferentes 
clases sociales y de diferentes entidades de la República, como son Chihuahua, 
Yucatán, Quintana Roo, Ciudad de México y Coahuila, y que son hechos 
considerados como graves por la Ley. 
 
No pretendo agotar el tema con mi trabajo, pero espero que el mismo pueda 
contribuir al debate que genera. 
 
 
 12 
 
CAPÍTULO I 
EL CASTIGO A LOS MENORES DE EDAD EN LA HISTORIA DEL DERECHO 
MEXICANO: UN PEQUEÑO ACERCAMIENTO 
 
1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA 
 
En la Época Prehispánica, la atención que recibían los menores que infringían la 
Ley se remonta a pueblos en los que existía una verdadera estructura social y 
jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos. Cada niño 
o niña al nacer era dedicado porel sacerdote a una actividad definida basada en el 
libro de los destinos y para el cual se le preparaba desde la niñez. Los padres o 
hermanos de los padres tenían la obligación de vigilar que así fuera y a falta de 
estos los vecinos de cada pueblo tomaban el cargo de ver por los menores 
desvalidos. 
 
En dicha época la Ley ordenaba que la mayoría de edad fuera a los 15 años, por lo 
que a partir de dicha edad no había exclusión de responsabilidades penales. La 
exclusión de responsabilidad penal la establecía la misma Ley a los 10 años. Las 
Leyes eran obligatorias para todos tanto para el pueblo como para los nobles. En la 
misma Ley existían definidas formas de castigo para los adolescentes que 
delinquían, con penas muy severas como era la muerte o algunos castigos que 
podríamos considerar severos, lo cual provocaba que fuera muy poco 
frecuentemente infringida la Ley. Luis Rodríguez Manzanera establece que “La 
minoría de edad se establecía a los 10 años, por lo que a partir de dicha edad se 
 13 
 
considera excluyente de responsabilidad penal, es decir, la minoría de edad es una 
atenuante de la penalidad, considerando como límite los 15 años de edad” (2004:7). 
 
Entre los Aztecas, su derecho era consuetudinario y oral, de aquí lo difícil de su 
estudio. Sin embargo, se conocen sus principales normas, su estructura y su 
organización, la cual se basaba en la familia que se constituía como un sistema 
patriarcal que se caracterizaba según algunos estudiosos por tener una educación 
familiar muy severa. Como lo destaca Luis Rodríguez Manzanera, “vender a un 
niño ajeno era considerado un delito grave, y raptar a un niño se penaba con la 
muerte por estrangulamiento” (2004: 7). 
 
Como ejemplo: Citaremos algunos delitos tipificados y sus penas correspondientes 
en la sociedad Azteca: 
- Jóvenes que se embriagaban serán castigados con la pena de muerte por 
garrote, 
- El que injurie, golpee, amenace a la madre o a su padre será castigado con 
la pena de muerte y sus descendientes no podrán heredar los bienes de los 
abuelos, 
- El alcohólico, ladrón, asesino y homosexual tenían pena de muerte, 
- La mentira en la mujer y el niño se castigaba con pequeñas cortadas y 
rasguños en los labios del menor siempre que la mentira hubiese tenido 
graves consecuencias. 
 
Con esto comento, que su adelanto en materia jurídica era extraordinario y en 
materia penal específicamente las Leyes eran obligatorias para todos tanto nobles 
y plebeyos; ya se manejan conceptos similares a los de culpabilidad, dolo, 
 14 
 
punibilidad, excluyentes y agravantes, destacando de manera notable la pena 
máxima que era la pena de muerte. 
 
Un ejemplo de lo que se menciona es el llamado Código Penal de Netzahualcóyotl3 
establecido por el Rey de Texcoco que incluía una serie de penas que podían 
aplicarse entre ellas estaba la pena de muerte, la esclavitud, la prisión y también 
establecía que los menores de diez años estaban exentos de castigo, pero después 
de esa edad el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud. 
 
El llamado Derecho Maya, era bastante severo, siendo comunes las penas 
corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. La minoría de edad 
era atenuante de responsabilidad, en el homicidio el menor pasaba a ser propiedad 
de la familia afectada para ser compensado laboralmente el daño, en el robo los 
padres deberían de reparar el daño y de no hacerlo el menor pasaba a ser esclavo 
de la víctima hasta pagar la deuda. 
 
 
3 Para más información respecto al código penal de Netzahualcóyotl acudir a 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1387/5.pdf (consultado el 10 de diciembre del 2015). 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1387/5.pdf
 15 
 
1.2 ÉPOCA COLONIAL 
 
Después de la protección que menciono en el apartado anterior que en la Época 
Prehispánica (tanto el Sistema Azteca como el Sistema Maya) le establecieron al 
menor de edad, éste pasa a una categoría inferior. Después de la conquista la 
destrucción que sufrió toda la estructura del sistema, ya que se afectó tanto su 
organización social, política, jurídica, familiar y religiosa durante la Época Colonial. 
Afectando especialmente a las mujeres indígenas, toda vez que los españoles no 
las respetaban como seres humanos y las consideraban como objetos de 
entretenimiento, lo cual trajo como consecuencias violaciones, deshonras, ultrajes, 
cuyo resultado final fue el desprecio que vivían por su propia raza, ya que los 
mismos indígenas al considerarlas indignas, manchadas las abandonan con sus 
hijos, resultando un problema que se manifestaría más adelante en la delincuencia 
juvenil, al surgir los problemas de niños naturales, abandonados y rechazados por 
la sociedad de su tiempo y por sus propios progenitores. 
 
Surge también el problema de los niños mestizos, debido a que ellos crecían 
considerándose inferiores por no ser ni indígena ni español. Asimismo, surge al 
mismo tiempo el problema de los niños criollos, que eran españoles nacidos en la 
Nueva España, pero rechazados por los mismos españoles al no ser españoles 
originales. 
 
Aunque cabe aclarar que la educación que se proporcionó en la Época Colonial 
contrastó con la que se proveyó entre los Aztecas, ya que los escasos colegios 
 16 
 
fueron para la clase superior y la clase media, las clases indígena y baja quedaron 
en la ignorancia. Entre los colegios que se establecieron fueron “En el siglo XVI, en 
1532, se fundó el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco, en 1574 se inicia el Colegio 
de San Juan de Letrán. Se crean también el Colegio de Santa Fe y el de San Ignacio 
de las Vizcaínas, para niñas” (Rodríguez 2004: 20). 
Esta clase de división social provocada por el sistema educativo y social trajo como 
consecuencia una conducta antisocial, que se tuvo que atender por medio del 
establecimiento de instituciones o centros de atención como fueron las casas o 
escuelas establecidas por personas de la época como por ejemplo el “Dr. Fernando 
Ortiz y el capitán Francisco Zúñiga son dignos de recordar; el primero, canónico de 
catedral, que funda una casa para niños abandonados, y el segundo un indígena 
que creó la escuela patriótica, para menores de conducta antisocial, precursor 
indudable de los tribunales para menores. Ambos personajes crearon sus 
instituciones de su propio peculio, aun con la oposición e intriga de las autoridades 
de la época” (Rodríguez 2004: 21). 
 
 Pero de manera general puedo señalar que en esta época la legislación colonial no 
se ocupó del menor infractor, aunque sí establecía que los menores de 10 y hasta 
los 17 años carecían de responsabilidad, y a los 17 años era atenuada. 
 
1.3 DEL MÉXICO INDEPENDIENTE A LA ACTUALIDAD 
 
Dentro de la evolución y variantes que han tenido las diversas legislaciones en 
materia del menor en la Época del México Independiente podemos señalar como 
 17 
 
primera referencia la llamada Ley de Montes, que excluía la responsabilidad penal 
a los menores de 10 años y establecía medidas correccionales para aquellos entre 
los 10 y los 18 años de edad. 
 
Más adelante, Santa Ana en 1836 formó La Junta de la Caridad para la niñez 
desvalida en la Ciudad de México. Pero algo digno de destacar en esta época fue 
tener instituciones para menores con conducta antisocial, como lo comenta Luis 
Rodríguez Manzanera “El presidente, José Joaquín de Herrera, durante su gestión 
(1848 - 1851), fundó la casa de Tecpan de Santiago, conocida también como 
Colegio Correccional de San Antonio, institución exclusiva para delincuentes 
menores de 16 años, sentenciados o procesados, con un régimen de tipo cartujo 
(aislamiento nocturno, trabajo en común con reglas de silencio), y con separación 
de sexo” (2004: 27). 
 
Aunque cabe desde ahora reiterar que los avances en materia penal para el caso 
particular delos menores infractores, fue lento en México, de acuerdo con Elena 
Azaola, “A principios del siglo XX no había en nuestro país un derecho especial para 
menores, esto es, no eran materia sobre lo cual debían dictarse normas específicas” 
(1990:45). 
 
Aunque será con la aparición de los Códigos Penales cuando se comienzan a 
presentar algunos avances. Fue según Jorge Garduño Garmendia “El Código de 
1871, el que establece como base para definir la responsabilidad de los menores 
su edad y discernimiento, declarando al menor de nueve años exento de 
 18 
 
responsabilidad, al comprendido entre los nueve y los catorce años en situación de 
duda que aclararía el dictamen pericial, y al de catorce a dieciocho años con el 
discernimiento ante la ley y presunción plena en su contra” (2004: 1). Estableciendo 
también el criterio que al cumplir la mayoría de 18 años pasaba a la prisión con los 
adultos si no había cumplido su condena. 
 
Un cambio significativo para el tema del menor de edad según Elena Azaola se 
presentó “En el Congreso Criminológico, celebrado en México en 1923, donde se 
“aprobó” el proyecto para crear tribunales para menores que formuló el licenciado 
Antonio Ramos Pedrueza” (1990:52). 
 
Otros cambios que se presentó según la misma autora fue que “En 1924 se creó la 
Primera Junta Federal de Protección a la Infancia, y cuatro años más tarde la señora 
Carmen de Portes Gil fundo la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, la 
que desde entonces ha venido encabezando con diferentes denominaciones (INPI, 
IMAN, DIF) la esposa del presidente en turno, seguida por las esposas de los altos 
funcionarios gubernamentales” (1990:52). 
Pero será hasta 1928 que se expide la Ley sobre Prevención Social de la 
Delincuencia Infantil en el Distrito Federal, la cual fue conocida como la Ley Primo 
Villa Michel. Dicha Ley tenía como aspectos sobresalientes la irresponsabilidad 
completa de los menores de quince años que infringieran las Leyes Penales, 
 19 
 
asimismo cabe destacar el carácter tutelar y protector hacia los menores que 
establecía dicha Ley4. 
Será el Código Penal de 1929 el que estableció al menor socialmente responsable 
a los dieciséis años, a los menores a sanciones de igual duración que los adultos, 
sujeto a tratamiento educativo a cargo del Tribunal de Menores que había sido 
creado en 1928. En dicho Código se establecieron sanciones de carácter especial 
como arrestos escolares, libertad vigilada, reclusión en establecimientos de 
educación correccional. La Ley Procesal concedía a los jueces especializados en 
menores la libertad en el procedimiento, con la salvedad que se sujetarían a las 
normas constitucionales que se establecían respecto a la detención formal, la 
intervención del Ministerio Público y la libertad condicional. En ese mismo año de 
1928, también se logran otros avances al crear el Consejo Supremo de Defensa y 
Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores 
anormales”. 
En el Código Penal de 1931 vigente hasta los años ochenta, se trascienden algunos 
de los considerados errores contenidos en materia del derecho penal del menor en 
la legislación antes mencionada. Dicho Código de 1931 regulaba el caso de los 
menores infractores en El Título Sexto Intitulado de Delincuencia de Menores, el 
cual estaba compuesto por un capítulo único llamado De los Menores, y que entre 
sus principales novedades contemplaba la ampliación de la edad para considerar 
 
4 Para un estudio pormenorizado de los avances y principios establecidos por la ley se recomienda consultar 
la obra de Garduño Garmendia. Aunque cabe aclarar desde este momento que en esta ley los artículos 2, 3, 
14, 15, 17, 23, 24 y 29 estaban exentos de carácter judicial y la medida que establecían consistía en la 
amonestación. 
 20 
 
menor de edad a los que cometían infracciones a las Leyes Penales estableciéndola 
en los 18 años, además de sujetarlos a una política tutelar y educativa que era 
determinada por los Tribunales5. 
 
Es en 1974 cuando se crean los Consejos Tutelares para Menores Infractores del 
Distrito Federal. El Título Sexto del Código Penal mencionado en el párrafo anterior 
fue derogado por mandamiento expreso del Artículo primero transitorio, de la Ley 
del 2 de septiembre de 1974. Ello les ha permitido a algunos autores afirmar que 
dicho cambio “Era necesario ya, que dicha legislación penal excluía a los menores 
de edad por ser inimputables y por lo tanto, no sujetos a las normas del derecho 
penal” (Martell 2003: 8 – 9). 
Ya en la Ley de 1991 se manifiesta la influencia de los Derechos Humanos en 
cuanto su protección, tratamiento, y procedimiento dentro de las instituciones 
encargadas del trato del menor de edad. En la misma Ley surge la figura del 
defensor y se deja de manejar al menor infractor como reincidente y cambia el 
término de Consejo Tutelar para Menores por el de Consejo de Menores. 
El Tribunal para menores contaba con un centro de observación e investigaciones, 
el cual se integraba por secciones, como son la de investigación y protección, la 
pedagógica, la médico-psicológica. También existió dentro del Tribunal un 
 
5 En el Código de 1931 establece las siguientes medidas que el tribunal podía decretar: 
- reclusión a domicilio 
- reclusión escolar 
- reclusión en un hogar honorable, patronato o en institución similar. 
 21 
 
departamento de prevención Tutelar que desempeñaba funciones de policía común, 
esto por ser el único facultado para aprehender a los menores infractores. Por lo 
que hace al procedimiento, se establecía que cuando un menor de dieciocho años 
cometía una infracción era enviado al centro de observación, en donde se le 
practicaban los estudios que se consideraban pertinentes. Si el menor tenía menos 
de doce años, el Tribunal lo entregaba a un establecimiento de educación o a una 
familia digna de confianza donde pudiera educársele. En el supuesto de que este 
menor no requiriese un tratamiento especial, el Tribunal lo amonestaba y le aplicaba 
arrestos escolares. Si el menor fuese mayor de doce años, pero menor de dieciocho, 
el Tribunal ordenaba su envío a una casa de corrección, en donde permanecía el 
tiempo necesario para su educación. 
 
1.4 LA MINORÍA DE EDAD PARA EFECTOS PENALES EN LA LEGISLACIÓN 
MEXICANA 
 
En el país las legislaciones no eran uniformes al fijar la edad mínima para considerar 
a un menor de edad como infractor y establecer la edad penal. Esta tendencia la 
enfatiza Héctor Solís Quiroga para quien “Era conocido, desde el derecho Romano, 
que el periodo evolutivo de los menores de edad no terminaba sino hasta los 25 
años. Sin embargo, al fijar el límite entre la minoría y la mayoría de edad, diversas 
legislaciones lo fijaron a los 14, 15, 16, 17, 18 y 21 años; lo que significa que en una 
de esas edades se consideran mayores y deben ser consignados a las autoridades 
penales y encarcelarlos” (1986: 95). 
 
 22 
 
Como un ejemplo de la falta de homogeneidad mencionada en el párrafo anterior 
respecto a la edad del menor infractor podemos mencionar Tamaulipas donde se 
consideraba que un niño es menor infractor a los 6 años, en Aguascalientes a los 7 
años, en San Luis Potosí a los 8 años, en Coahuila a los 10 años, en Baja California, 
Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Morelos, 
Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tlaxcala, y Yucatán a los 11 años y en Baja 
California Sur, Durango, Hidalgo, y Nuevo León a los 12 años. 
 
Actualmente de manera general se considera menor edad hasta los 17 años 11 
meses, en tanto que la edad penal es considerada a partir de los 16 años en 14 
entidades; a los 17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17 estados. Por lo que la 
mayoría de los Estados no cumple con lo estipulado en la ConstituciónPolítica de 
los Estados Unidos Mexicanos respecto a la protección y respeto a los Derechos 
Humanos de los Menores Infractores, y tampoco se respetan los Ordenamientos 
Internacionales. Por lo que es necesario enfatizar la conveniencia de que se 
homologuen las Legislaciones Estatales en cuanto a edad penal de acuerdo las 
reformas recientes. 
 
 23 
 
1.5 DEL SISTEMA TUTELAR AL SISTEMA GARANTISTA: UN 
ACERCAMIENTO A LA ÚLTIMA REFORMA 
La ideología tutelar originaria se consolidó en el primer Congreso Internacional de 
Tribunales de Menores de París que se celebró en 1911, donde quedó establecido 
que la función de la justicia especializada en el menor era la defensa social frente a 
la infancia delincuente de las clases subalternas. Dicha postura tuvo un predominio 
absoluto por más de 70 años en América Latina. 
 
En México se adoptó el sistema tutelarista, denominado así por la doctrina: Que 
partía de la idea de que los menores que infringían el marco jurídico penal debían 
ser reformados por el Estado bajo una concepción proteccionista. Ya que asumía a 
los mismos como personas incapaces de entender lo que hacían, siendo su 
característica principal la pretensión de sustraer al menor del cruento sistema penal 
represivo. Sobre esta ideología fueron concebidas las Leyes de Menores en México. 
Al respecto Solís Quiroga afirma que 
 
“En México desde 1928 se hizo el primer intento de excluirlos del Código Penal 
y, en 1974, finalmente se les excluyó de ese ordenamiento, creando los 
Consejos Tutelares en el D. F. durante todo el tiempo transcurrido desde que 
se fundó el Tribunal para Menores, se ha luchado por evitar que estos sean 
internados en cárceles, pero todavía ahora, en algunos puntos del país que es 
federal se les encarcela. En la historia de los tribunales o jueces de menores 
como hemos visto, se observa la tendencia clara de protegerlos en varias 
formas” (1986: 96). 
 
 
 24 
 
Por el contrario, en el llamado sistema garantista que caracteriza al actual sistema 
penal para menores, los mismos están obligados a respetar las normas jurídicas 
penales. La inimputabilidad de los menores no debe referirse a una excluyente de 
responsabilidad sino a un trato distinto no especial sino especializado que procure 
la correcta reintegración social y familiar del adolescente a través de la educación, 
el deporte, la recreación, para el pleno desarrollo de su persona y capacidades. 
 
Este sistema también deja atrás el que los menores podían ser detenidos sin orden 
de aprensión e incluso a solicitud de sus padres, no era necesario que ellos supieran 
de que o quien los acusaba, prácticamente no tenían defensa, ni podían apelar las 
resoluciones del consejo, no existía un procedimiento formal, se les podía privar de 
su libertad, el Estado se erigió como el representante legítimo de sus intereses y 
confiscó una gran parte de sus derechos. Pero el modelo garantista pone énfasis 
en devolverles las garantías que habían perdido. 
 
A través de la Reforma del 2005 al Artículo 18 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ha surgido una noción 
diferente. Esto permitió que los derechos y las garantías se respeten de manera 
efectiva, mediante el juicio que resulta procedente en caso de que las autoridades 
las vulneren o restrinjan, como lo establece el Artículo 103 fracción I de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6. De esta manera, los 
 
6 El artículo 103 fracción I establece: I. Por las normas generales, actos u omisiones de las autoridades que 
violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución, así 
como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 
 25 
 
menores de 18 años a quienes se les acuse por la comisión de un hecho típico penal 
pueden acudir a los Juzgados Federales mediante el Juicio de Amparo, cuando las 
autoridades no observen los derechos y las garantías contenidas en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Los rasgos más característicos de este nuevo modelo para adolescentes son el 
respeto a los derechos y las garantías, se da un refuerzo de la posición legal de los 
jóvenes y adolescentes y una mayor responsabilidad de los jóvenes y adolescentes 
por sus actos delictivos. Se limita al mínimo indispensable la intervención de la 
justicia penal y se establece una amplia gama de medidas como respuesta jurídica 
al delito, basadas en principios educativos y la reducción al mínimo de sanciones 
privativas de libertad. 
 
Por otra parte, se le da mayor atención a la víctima, bajo la concepción de la 
necesidad de reparación del daño a la misma. Asimismo, busca la des 
judicialización al máximo posible a través de los medios alternos de solución de 
conflictos, la suspensión del proceso de prueba. 
 
En los procesos, los cuáles serán orales, priva la inmediatez, inmediación, 
contradicción, publicidad y la libre valoración de pruebas, lo que significativamente 
cambia la situación del menor en pugna con la Ley. Al negarse la existencia de un 
procedimiento penal, se niega recurrentemente el derecho de un proceso justo en 
el que el menor de edad era privado de sus garantías y sujeto a decisiones 
sumamente discrecionales. 
 26 
 
En lo que respecta al modelo garantista se aprecia que, con la entrada en vigor de 
la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ha comenzado a presentarse 
una legislación, llamadas Leyes de segunda generación por estar claramente 
inspiradas en la doctrina de la protección integral, término con el que se hace 
referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter Internacional que 
expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de infancia. 
Este cambio de paradigma es lo que se ha dado en llamar el Modelo Garantista. 
 
La doctrina garantista o de protección integral considera que el menor es titular de 
todos los derechos y las garantías propias de los adultos, además de las 
complementarias específicas para los niños, adolescentes a fin de limitar las 
pretensiones punitivas del Estado, con lo cual el interés superior del niño dejó de 
ser una etérea consideración del bien del niño, pasando en cambio a ser equivalente 
a la plena satisfacción de sus derechos y garantías, así como establecer la 
independencia al precisar que los Tribunales no deberán pertenecer al ejecutivo, 
igualmente establecer la especialización de los Tribunales, Instituciones y 
Autoridades Competentes. 
 
Se estableció también la creación de un sistema de justicia que busca la 
recuperación del adolescente, garantías procesales, justicia alternativa, la 
aplicación de las medidas sobre la privación de la libertad a niños y adolescentes, 
al establecer una franja para que ocurra solo a quienes tienen entre 14 y 18 años. 
 
 27 
 
 1.6 A MODO DE CIERRE 
 
Tras el análisis sobre el diferente tratamiento que se le ha dado a la edad penal en 
el Derecho Mexicano y remontarnos desde la Época Prehispánica hasta la 
actualidad, observo que la edad penal para el adolescente ha tenido diferentes 
etapas, se ha establecido desde los 6 años, los 8 años, los 10 años, los 15 años, 
por mencionar algunas. También se ha modificado a lo largo del tiempo lo referente 
a las penas, ya que se ha pasado de la pena de muerte en la Época Prehispánica 
a las medidas que respetan sus derechos y sus garantías actualmente. 
 
 Actualmente la legislación gira en torno a nuevo paradigma llamado garantista, el 
cual ha cobrado mayor relevancia a partir de la creación de acuerdos 
Internacionales, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) 
y la reforma al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. Y en las cuales de manera general se estableceque se puede juzgar a 
un adolescente que comete un delito grave si tienen entre 14 y 18 años. Con la 
aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes se establece que los menores de 
edad no son imputables penalmente, pero si responsables de las conductas que 
llevan a cabo en contravención con las Leyes Penales lo cual supone 
consecuencias completamente distintas a la de los adultos al aplicarles medidas 
educativas y no castigo. 
 
 28 
 
CAPÍTULO II 
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, INFRACCIONES Y DELITOS: UN 
ACERCAMIENTO A LOS CONCEPTOS BÁSICOS 
 
2.1 CONCEPTO DE NIÑO 
 
La palabra niño proviene del latín “infans” que significa “el que no habla”. 
Antiguamente, los romanos usaban el término niño para identificar a la persona 
desde su nacimiento hasta los 7 años. En el área de la psicología, niño es una 
persona que aún no ha alcanzado la madurez suficiente para independizarse. 
 
En sentido más amplio la niñez abarca todas las edades del niño, desde que es un 
lactante recién nacido hasta la pre adolescencia, pasando por la etapa de infante o 
bebé a la niñez media. El desarrollo del niño implica una serie de aprendizajes que 
serán clave para su formación como adulto. 
 
En los primeros años de vida el niño debe desarrollar su lenguaje para después 
aprender a leer y escribir, al pasar a la escuela adquiere los conocimientos que la 
sociedad considera imprescindibles para la formación de la persona, es aquí donde 
el niño asimila los valores de su cultura y la moral y ética vigentes. 
 
Es decir, podemos decir que niño, es un ser humano que aún no ha alcanzado la 
pubertad por lo tanto es una persona que tiene pocos años de vida. Usualmente se 
entiende que la etapa de infancia o niñez es desde el nacimiento hasta la pre 
 29 
 
adolescencia, aproximadamente hasta los 12 a 14 años, ya que después se observa 
la etapa de la adolescencia, la adulta y la vejez. 
 
Entonces podemos preguntarnos ¿qué requieren los niños a esta edad? En la etapa 
de la niñez se necesita protección por parte de sus padres, familiares, amigos y 
personal del plan educativo. En consecuencia, es de suma importancia brindarle un 
entorno de protección adaptada a su edad y al grado de madurez. Pero también el 
Estado tiene obligaciones respecto a la niñez ya que como lo establece la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2 - apartado 
B fracción VIII: Es obligación de la Federación, las entidades federativas y los 
municipios ……. Apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños 
y jóvenes7. 
La norma jurídica Internacional ha definido jurídicamente que niño, es toda persona 
menor de 18 años. Cabe recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño 
en su Artículo 1 entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, 
salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría 
de edad. 
En nuestro país la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes que entró en vigor el 16 julio del año 2016, se adoptó una definición 
más clara ya que en su Artículo 4 establece que, niñas y niños son todos los que 
tienen menos de doce años. 
 
7 Aunque cabe aclarar que dicha obligación se específica es para niños y jóvenes de familias migrantes. 
 30 
 
2.2 CONCEPTO DE ADOLESCENTE 
La adolescencia es el periodo de vida posterior a la niñez y anterior a la adultez. La 
cual se caracteriza porque el adolescente quiere llevar a cabo las mismas acciones 
que hace un adulto, como son el beber, fumar, tener vida sexual activa, frecuentar 
antros, entre otras cosas, pero claro, sin conllevar la responsabilidad que esto 
genera. 
El Diccionario Enciclopédico Larousse define adolescencia como la edad que 
sucede a la puericia, transcurre desde que aparecen los primeros indicios de la 
pubertad hasta el desarrollo completo del cuerpo (14 – 20 años) (2009). En otras 
palabras, la adolescencia es principalmente una época de cambios, es la etapa que 
marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un período de transición 
que tiene características peculiares. Se llama adolescencia por que los 
protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños, es una 
etapa de descubrimiento de la propia identidad. 
 De acuerdo con Alfredo Flores Vidales 
“El concepto ha ido transformándose con el tiempo de acuerdo a las exigencias 
de la sociedad. La palabra adolescente proviene del latín adolescens, 
adolescente que significa que está en periodo de crecimiento, que está 
creciendo y es el participio presente del verbo latino adolescere que significa 
criarse, ir creciendo, estar creciendo, madurar” (2011: 71). 
 
De acuerdo con la legislación mexicana, en Ley Nacional del Sistema Integral de 
Justicia Penal para Adolescentes, Artículo 3 fracción I adolescente es, la persona 
 31 
 
entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años. ¿Y cuándo termina la 
adolescencia según la misma legislación mexicana? El Código Civil Federal en su 
Artículo 646 establece que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos, 
es decir, a partir de ese momento puede ser juzgado penalmente como adulto. 
 
2.3 CONCEPTO DE ADULTO JOVEN 
 
Según lo que establece la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal 
para Adolescentes en su Artículo 6 este concepto se aplicará a la persona mayor 
de dieciocho años a quien se le atribuya la comisión o participación en un hecho 
señalado como delito en las Leyes Penales mientras era adolescente. 
Es decir, estos jóvenes que, aunque actualmente sean mayores de edad, pero el 
hecho que se le imputa fue cometido mientras todavía eran menores de edad, 
deberán ser juzgados como menores de edad de acuerdo con la Ley. 
 
2.4 CONCEPTO DE INFRACCIÓN 
 
Después de lo anotado en los apartados anteriores la pregunta que viene a la mente 
es ¿Entonces quiénes son menores infractores? Existe dificultad para situarnos 
adecuadamente y dar respuesta a la pregunta. La respuesta varía de acuerdo con 
la legislación y determinación jurídica y criminalística de la época y de cada país. 
Pero puedo decir que le llamo menores infractores a los jóvenes que incurren en 
una conducta antisocial antes de los 18 años. 
 
 32 
 
En el Derecho Penal se establece que la infracción penal es el acto antisocial que 
ejecuta un menor de edad, al vulnerar las Leyes Penales o reglamentos 
administrativos o las normas de convivencia normalmente aceptadas tendientes a 
alterar la integridad personal familiar o social. 
 
A los menores de conducta antisocial los identifica Evangelina Alcántara de la 
siguiente manera 
“Conforme a lo establecido por la ley, los menores de edad no cometen delitos 
sino conductas antisociales, debido a que no se considera que tengan el 
desarrollo intelectual y moral para responder de sus actos. Por tal motivo, los 
menores que cometan dichos actos se les llama menores infractores debido a 
que no logran distinguir el bien del mal y son considerados jurídicamente 
incapaces, pues no logran comprender la significación completa trascendente, 
moral y social de la conducta” (2001: 15 – 16). 
 
Por su parte Héctor Solís Quiroga señala que 
“Desde el punto de vista formal jurídico serán menores infractores solamente 
quienes, habiendo cometido hechos suficientes para su consignación, a juicio 
de las autoridades quedan registrados como tales ante jueces o consejeros y 
sean reconocidos como tales en las decisiones finales. Desde el punto de vista 
material de la sociología, serán menores infractores todos los que cometan 
hechos violatorios de reglamentos o de leyes penales, independientemente de 
que sean o no registrados por las autoridades, o de que los hechos sean 
ocasionales o habituales” (1986: 76 – 77). 
 
Es decir, “Al hablar de menores infractores todos coinciden que sehabla del menor 
que es responsable de la comisión de una conducta tipificada como delito, el cual 
 33 
 
deberá de tener una atención especial por ello, ya sea con medidas de orientación, 
de protección, en internamiento o tratamiento externo” (Villanueva 2004: 67). 
 
Respecto al concepto infracción penal Alberto Martell Gómez afirma que es 
“el acto antisocial que ejecuta el menor infractor, al igual que el acto o acción 
dentro de la teoría del delito, consiste en hacer o dejar de hacer y que es 
opuesto a lo que la sociedad sea determinada seguir; dicho acto es antisocial, 
desde el momento en que con el mismo se pretenda vulnerar el orden público 
a través de la legislación penal o infringir los reglamentos gubernativos 
administrativos y aún más vulnerar las normas de convivencia normalmente 
aceptadas” (2003: 135). 
Después del análisis de los autores citados anteriormente puede decirse que son 
menores infractores quienes incurren en una conducta antisocial, actos de toda 
índole que pueden ser graves, no graves. Las infracciones graves, son aquellas que 
se encuentran descritas como delitos en las Leyes Penales. Las infracciones no 
graves son aquellos actos que violan disposiciones administrativas, como, por 
ejemplo, no respetar el reglamento tránsito (conducir a exceso de velocidad). 
 
Motivo por el cual los menores infractores requieren un trato diferente al que se le 
da a un adulto. El trato diferenciado consiste en la aplicación de la medida 
preventiva y educacional, más que una pena privativa de libertad, donde el menor 
infractor al no ser sentenciado con pena judicial sea reintegrado a la sociedad y 
evitar su reiteración o reincidencia. 
Rodolfo Monarque Ureña realiza la siguiente clasificación para entender el tema de 
la gravedad de las conductas, 
 34 
 
a) Crimen son aquellas violaciones a la ley que lesionan derechos naturales 
como la vida, la libertad en general. 
b) Delitos son aquellas violaciones a derechos derivados del contrato social; 
conductas que revisten una peligrosidad importante, pero que no llegan a 
crímenes, como el robo, fraude, lesiones. 
c) Faltas son comportamientos de leve entidad que revisten escasa gravedad; 
generalmente, son infracciones cometidas a los reglamentos administrativos 
de policía y buen gobierno” (2002: 5). 
Puedo concluir que nuestro sistema Penal define a todas las conductas como 
delitos. 
 
2.5 DELINCUENCIA JUVENIL 
 
Definir el fenómeno llamado delincuencia juvenil resulta complicado y problemático, 
ya que es un fenómeno complejo al que evidentemente, no se le pueden aplicar 
causalidades estrictas, debido a que la sociedad actual se caracteriza por tener una 
estructura cada vez más compleja donde la búsqueda de soluciones no depende ni 
de fórmulas tradicionales ni de líderes. 
 
Para intentar entender el fenómeno de la delincuencia juvenil es necesario primero 
entender en qué consiste el delito. Rafael Pina en su Diccionario de Derecho define 
al delito como “El acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal. En 
su acepción etimológica, la palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que 
 35 
 
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por 
la ley. En este caso, abandonar la ley”. (2004: 219). 
 
Derivado de lo anterior la delincuencia juvenil debe definirse de acuerdo con lo que 
se considera delito por el derecho penal vigente del país en cuestión. El término 
delincuencia juvenil debe abarcar tanto las infracciones a la Ley Penal, como las 
conductas tipificadas como antisociales y, por tanto, indeseables. La interpretación 
que se de al término delincuencia juvenil debe ser lo más extenso posible, 
abarcando, no solo a aquellos menores que habiendo violado la Ley Penal o tengan 
conducta antisocial, sino a que tengan actitudes francamente de desvió de 
conducta. Al respecto Evangelina Alcántara señala que 
“Este es el tema que no podemos ignorar debido al incremento de los actos 
antisociales cometidos por los menores, lo que hace necesario enfrentar un 
fenómeno que evidencia las deficiencias del sistema. En este sentido la 
sociedad ha intentado ocultar la realidad usando términos sofisticados para 
nombrar el mismo problema. No se les debe llamar delincuentes juveniles 
debido a que son menores de edad y solo es delincuente aquel que tiene más 
de 18 años. Tampoco se les debe llamar infractores pues se supone que, en 
algunos casos, no tienen conciencia de su conducta debe llamarse menores 
con conducta antisocial.” (2001:46). 
 
Por el contrario, José González del Solar señala que “La delincuencia conlleva una 
permanencia en el delito que nace del hábito antisocial del agente. Los sucesivos 
atentados contra el bien común son secuencias de una única empresa antisocial en 
que el sujeto ha encaminado su vida, pudiendo llamarse a este justificadamente 
delincuente por la pertinencia al delito que califica su existencia” (1986: 20). 
 36 
 
 
El tema de la delincuencia se manifiesta en los menores como un fenómeno 
universal ya que comprende distintos estratos sociales. Aunque la delincuencia 
juvenil se ubica, por lo menos predominantemente, dentro de un contexto social 
caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de 
miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad 
o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar, esta situación 
enfatiza, el autor antes mencionado “surge con mayor frecuencia en las 
aglomeraciones humanas, donde la misma densidad de la población, sus 
estrecheces y sus obligados contactos favorecen los agrupamientos y donde la 
formación de cinturones de miseria, con cuota de enfermedad, subalimentación, 
desnudez, promiscuidad y hacinamiento, y con una legión de expectativas 
defraudadas, alientan la antisocialidad” (1986: 70). 
 
Para Héctor Solís Quiroga 
“delincuencia, se aplica a la generalidad de los hechos que caen dentro de la 
ley penal o sea los hechos previamente descritos como delitos en los 
preceptos penales a los seres humanos que comenten tales hechos se les 
llama generalizadamente delincuentes, pero dentro de la ley solo lo son las 
personas que, siendo jurídicamente capaces y habiendo cometido un hecho 
tipificado por las leyes penales son sentenciados conforme a derecho, 
declaradas delincuentes y condenadas” (1986: 68). 
 
En otras palabras, la delincuencia es una forma de inadaptación social y al 
producirse esa anomalía se da un desafío a la misma sociedad y a sus normas de 
 37 
 
convivencia. Los caminos que conducen a la delincuencia son múltiples y muy 
diferentes unos de otros. La delincuencia, puede ser transitoria para algunos y para 
otros se convierte en norma de vida. Por lo que puede decirse que técnicamente el 
delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y 
que comete un hecho que está castigado por las leyes, que puede actuar en sentido 
jurídico – penal, como lo describe Rubén Quintino Zepeda 
“El comportamiento de una persona se pude manifestar a través de una acción 
(actividad) o mediante una omisión (inactividad). La acción es una actividad 
que realiza una persona física con capacidad de voluntad a quien se le atribuye 
la realización de un resultado típico formal o material. Por su parte la omisión 
es una inactividad que realiza una persona física con capacidad de voluntad 
típico formal material” (2008: 33). 
 
Por todo lo anterior podemos señalar que la delincuencia juvenil se caracteriza por 
ser un acto antisocial, pero que se puede marcar como voluntario, consciente de los 
actos o las omisiones que hace o deja de hacer, el o los adolescentes. 
 
 
 38 
 
2.6 REINCIDENCIA: UN ASUNTO DE ADULTOS 
 
Se denomina reincidencia a la repetición de un cierto vicio, yerro o desliz. En el 
derecho se utiliza el término para referirseal hecho de cometer una misma clase de 
delito en dos o más oportunidades. La reincidencia, en este sentido, se considera 
como una agravante a la hora de condenar a la persona. Es decir, aquel que, en su 
momento, fue condenado por un cierto delito y luego reincide, recibe una condena 
más grave en la segunda ocasión. 
 
En la actualidad suele considerarse que la reincidencia es un reflejo del mal 
funcionamiento del sistema penal, la inutilidad de las prisiones o cárcel para 
reformar a las personas y para lograr que puedan reintegrarse de manera efectiva 
a la sociedad y al sistema legal. Un alto porcentaje de los delitos suelen ser 
cometidos por individuos que ya fueron condenados y que pasaron un cierto tiempo 
en prisión. 
 
El Código Penal Federal en su Artículo 20 establece que 
 
“Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada 
por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, 
si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto 
de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las 
excepciones fijadas en la ley. 
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un 
delito que tenga este carácter en este Código o Leyes Especiales. 
 
 
 39 
 
Por su parte en el Artículo 21 de dicho ordenamiento, se señala que si el reincidente 
en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma 
pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre 
que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez 
años. 
El Artículo 22 del Código Penal Federal agrega que en las prevenciones de los 
artículos anteriores se comprenden los casos en que uno solo de los delitos, o todos, 
queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que 
intervenga el responsable. 
 
En el Artículo 23 del citado Código se establece que no se aplicarán los artículos 
anteriores tratándose de delitos políticos y cuando el agente haya sido indultado por 
ser inocente. 
 
En otras palabras, será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber 
sido condenado por sentencia ejecutoriada y será considerado delincuente habitual 
el que sea considerado reincidente. Pero cabe aclarar que tanto término reincidente 
como el de delincuente habitual aplican únicamente al adulto y no a los 
adolescentes. Cabe recordar que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia 
Penal para Adolescentes establece que el menor que cometa un delito considerado 
por el Código Penal como tal, queda libre de que se le aplique la reincidencia o la 
habitualidad en las medidas de sanción. 
 
 40 
 
Por el contrario, a la legislación hay autores que han destacado que la delincuencia 
empieza desde temprana edad, como es el caso de José González del Solar para 
quien 
“Siendo la delincuencia una reiteración habitual, subyace a su manifestación, 
a su realización, una personalidad predisponente nacida de la confluencia de 
elementos internos y externos de presión que, por lo general, dejan huella 
imperecedera desde los primeros años de la vida. Dice Kate Friedlander al 
respecto que es raro que una carrera criminal se inicie en edad avanzada. 
Como edad cumbre para la primera presentación ante la justicia, las 
estadísticas criminales dan los años comprendidos entre los 15 y 17, en la 
generalidad de los casos, los actos delictivos o, al menos, cierto 
comportamiento antisocial se había hecho notar ya desde antes” (1986: 21). 
 
También cabe mencionar el papel que ha tenido la jurisprudencia en el desarrollo 
de este tema. Juan Manuel Arriaga Escobedo nos recuerda que en la 
jurisprudencia8 se establece que “No constituyen antecedentes penales las 
infracciones que cometan los menores de edad. No debe considerarse como 
antecedente penal la conducta o conductas antisociales de los menores infractores, 
aun cuando estas hayan sido motivo de tratamiento por el organismo especializado, 
ya que es de explorado derecho que la conducta cometida por estos infractores no 
queda comprendida en la esfera jurídica del derecho penal, pues debe entenderse 
que, a pesar de que cometan infracciones tipificamente penales, no implica que su 
responsabilidad sea de esa índole” (2004: 151,152). 
 
8 Tercer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito. Amparo directo503/92 Alejandro Huerta 
Vázquez. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponentes: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor 
Manuel Estrada Junco. Octava época. Instancia: tribunales colegiados de circuito. Fuente: semanario judicial 
de la federación. Tomo: XII – agosto. Página: 481”. 
 
 41 
 
 
Si nos centramos en lo legal, la reincidencia aplica únicamente al adulto. Es decir, 
es reincidente aquel que, con anterioridad, fue condenado por algún hecho delictivo. 
La reincidencia implica que la persona tiene antecedentes penales. Para los 
adolescentes que es el tema de este trabajo no constituyen antecedentes penales 
las infracciones o los delitos que cometan. Pero hay que tener presente que de 
acuerdo a lo dicho anteriormente cuando más joven sea el delincuente más 
probabilidad habrá de que reincida y los que reinciden a su vez son quienes tienen 
más probabilidad de convertirse en delincuente cuando sean adultos. 
 
2.7 LA IMPORTANCIA DEL ENTORNO FAMILIAR EN EL PROBLEMA DE LA 
DELINCUENCIA JUVENIL 
 
La familia nos proporciona a cada uno de sus miembros seguridad, protección, 
socialización, y compañía, con esto se pretende destacar que ningún ser humano 
vive su vida solo. Por eso el entorno familiar es el factor de riesgo más importante 
por ser la familia el grupo que nos cría nos forma como personas, establece los 
valores morales. 
 
La relación intrafamiliar es muy importante para el niño, por ser los primeros años 
de su vida, en este desarrollo que empieza presentará el comportamiento que ve en 
su familia y este es determinante para su desarrollo y conducta en la adolescencia 
y toda su vida dentro de la sociedad. Este es el entorno para lograr que el niño, el 
adolescente no caiga en la delincuencia. 
 42 
 
 
Pero de acuerdo con María Montessori la educación es un punto clave para lograr 
orientar al adolescente, ya que 
“para educar al niño de manera distinta, para salvarlo de los conflictos que 
ponen en peligro su vida psíquica es necesario en primer lugar un paso 
fundamental esencialísimo del cual dependen todo el éxito y es el de modificar 
el adulto este hace todo cuanto puede y como él dice ya ama al niño hasta el 
sacrificio confesando que se encuentra frente a lo insuperable necesariamente 
ha de recurrir al más allá a más de todo cuanto es conocido voluntario y 
consiente.” (2000:37). 
 
Esto se altera cuando dentro de la familia hay tención y lucha familiar, no se pueden 
expresar afecto y sentimiento, el niño o el adolescente buscará algo o alguien que 
lo pueda escuchar si la incomprensión en la familia permanece, dando como 
resultado posible que el joven abandone el hogar, irse con amigos, llevar acabo un 
matrimonio precoz, tener un embarazo que llene la necesidad de compañía o caer 
en las drogas, el alcohol, o la delincuencia en manifestación de su inconformidad. 
 
Al factor familiar se le agregan otros factores sociales, como son, el factor escolar, 
el mal uso del tiempo libre, la densidad de la población en los centros urbanos, el 
factor económico como es la falta de empleo y el bajo nivel de vida y el factor político 
como es la falta de sistemas más eficientes. 
 
La ausencia de los padres en el hogar por el campo laboral se ha manifestado en 
un efecto social dentro de los niños, adolescentes y jóvenes al sentir que están 
 43 
 
desatendidos, que no tienen límites y que no tienen control sobre ellos, esto ha 
hechoque algunos menores en busca de esa compensación o falta de atención, 
ingresen a bandas o pandillas juveniles en donde encuentran cierta afinidad 
llenando ese vacío. Estos grupos se caracterizan por tener un comportamiento 
transgresor con conducta antisocial violenta y delictiva. Así los jóvenes adoptan la 
calle como el espacio en el que comienzan siendo víctimas y luego autores de 
agresiones sociales, así como la adquisición de vicios como el alcohol, o el uso de 
droga resultando con ello un trastorno de personalidad y del comportamiento, 
caracterizado por una conducta impulsiva sin aceptar normas de conducta 
socialmente aceptadas. 
 
Como señala Jaime Funes Artiaga “La calle se convierte en el sitio permanente 
sobre todo rincones o plazas específicas ya que la ausencia de dinero impide el 
acceso a ciertos locales, si es que existen. La calle pasa a ser el principal foco de 
contagio de conducta convirtiéndose en el primer agente socializador de la conducta 
del delincuente” (1991: 68). 
 
Por lo que puedo decir que los factores negativos, dentro de la familia pueden ser 
causa de posible delincuencia juvenil, para lograr que disminuya la delincuencia 
será necesario que el Estado cumpla con lo que dispone el párrafo siete del Artículo 
4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a que los 
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de 
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 
 
 44 
 
 
CAPÍTULO III 
NUEVO MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES: DESCRIPCIÓN DEL 
PROCEDIMIENTO 
 
3.1 ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO: UNA DESCRIPCIÓN 
BÁSICA 
 
De acuerdo con Miguel Carbonell, “Cualquier análisis garantista de nuestro 
ordenamiento jurídico no debería dejar de preguntarse una u otra vez cuándo y 
cómo se deben llevar a cabo los juicios, especialmente aquellos en materia penal, 
que suelen ser muy gravosos para los involucrados” (2013:113). 
 
El proceso penal acusatorio encuentra su fundamento jurídico tanto en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Nacional 
de Procedimientos Penales9. Dicha normatividad establece en su artículo 211 que 
las tres etapas del proceso penal son: 
 
I) La etapa de investigación, que comprende las siguientes fases: 
 
a) Investigación inicial la cual comienza con la presentación de la denuncia, 
querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a 
disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, e 
 
9 De ahora en adelante lo citaremos como CNPP. 
 45 
 
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la 
imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. 
 
Dicha etapa estará a cargo de Ministerio Público el cual es auxiliado por la policía y 
demás cuerpos de seguridad10. El objetivo de la etapa de investigación es 
determinar si hay fundamento para abrir un juicio contra una o varias personas. La 
determinación se toma después de la recolección de los elementos que permitan 
fundar la acusación o la defensa del imputado. 
 
Una vez integrada la investigación y los resultados de la misma establezcan que se 
puede determinar que se cometió un hecho delictivo y exista probabilidad de que el 
indiciado lo cometió o participó en su comisión, el Ministerio Público podrá solicitar 
al Juez de Control que libre orden de aprehensión por escrito. 
 
En caso de que al concluir la investigación los elementos señalados en el párrafo 
anterior no puedan acreditarse, el Ministerio Público podrá optar por las salidas 
alternativas. Las salidas alternativas sobre las que el Ministerio Público tiene la 
libertad de decidir son: el archivo temporal, no ejercicio de la acción penal y la 
facultad de abstenerse de investigar. 
 
Las salidas alternativas consisten en lo siguiente: 
 
10 En todas las investigaciones la policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público salvo en 
los casos de delitos de acción privada ejercida por la ciudadanía, en cuyo caso lo hará por orden expresa de 
los jueces y tribunales. 
 46 
 
- Archivo temporal: según el Artículo 254 del CNPP el Ministerio Público podrá 
archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no 
se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se 
puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias 
tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El 
archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin 
de ejercer la acción penal. 
- No ejercicio de la acción penal: De acuerdo con lo establecido por el artículo 
255 del CNPP antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa 
autorización del Procurador o servidor público en quien se delegue la 
facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los 
antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se 
actualiza alguna de las causales de sobreseimiento11. 
- Facultad de abstenerse de investigar: El Artículo 253 del CNPP establece 
que el Ministerio Público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos 
relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos 
de delito, o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan 
establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad 
penal del (la) imputado(a). 
 
 Otra forma de terminación de la investigación que establece el Código son los 
llamados criterios de oportunidad. Dichos criterios se tratan de una especie de filtro 
 
11 La procedencia del sobreseimiento, los efectos y tipos del mismo, así como las facultades del juez respecto 
del sobreseimiento se encuentran regulados en los artículos del 327 al 330 del CNPP. 
 47 
 
que permitirá seleccionar los casos que deban ser resueltos, necesariamente, por 
las autoridades judiciales. Ya que, iniciada la investigación y previo análisis objetivo 
de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de 
cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción 
penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad12, siempre que en su 
caso se hayan, reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. 
 
II) La etapa intermedia o de preparación del juicio, es aquella que va desde 
la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, 
 
Dicha etapa estará a cargo del Juez de Control y tiene por objeto el ofrecimiento 
y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que 
serán materia del juicio según el Artículo 334 del CNPP. 
 
El mismo artículo señala que esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita 
y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el 
Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la 
audiencia intermedia: La segunda fase dará inicio con la celebración de la 
audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura al juicio. 
 
Es decir, la etapa intermedia se encuentra integrada por: 
 
 
12 Los supuestos en que serán procedentes los criterios de oportunidad los establece el artículo 256 del CNPP 
y los efectos el artículo 257 del mismo Código. 
 48 
 
• La audiencia intermedia o de debate, dirigida por el Juez y desarrollada 
oralmente. 
• Preparación del juicio oral mediante acuerdos probatorios, debate y 
resoluciones acerca de cuestiones incidentales. 
• Auto de apertura del juicio oral, el cual es dictado por el Juez, en el cual 
se indica: el Tribunal competente, la o las acusaciones,los hechos 
acreditados, las pruebas a producir en el juicio oral, las que deban 
desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de 
reparación del daño, la individualización de quienes deban ser citados a 
la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que 
deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, habitación y 
montos respectivos. 
 
III) La etapa de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de 
apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de 
Enjuiciamiento. 
 
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se 
realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva 
vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, 
contradicción y continuidad según el Artículo 348 del CNPP. 
La importancia de establecer en el presente trabajo las diferentes etapas del 
procedimiento penal señaladas por el CNPP es que el código es usado de manera 
 49 
 
supletoria por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para 
Adolescentes según lo establece la LNSIJPA en su Artículo 10 en el caso del 
procedimiento penal para adolescentes materia principal del presente estudio. 
 
Según el Artículo 106 de la LNSIJPA el procedimiento para adolescentes tiene como 
objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, 
determinar si la persona adolescente es autor o partícipe, el grado de 
responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan. 
Además, el mismo artículo agrega que el proceso deberá observar en todo momento 
el fin socioeducativo del Sistema. 
 
3.2 ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA 
ADOLESCENTES 
 
La etapa de la investigación tiene un propósito, según José Daniel Hidalgo Murillo. 
“La etapa de la investigacion tiene por objeto determinar si hay fundamento 
para abrir un juicio penal contra uno o varias personas menores de edad, 
mediante la recoleccion de los elementos que permitan fundar la acusación y 
la defensa del acusado. Estará a cargo del Ministerio Público para 
adolescentes, quien actuará con el auxilio de la policía especializada” (2011: 
139). 
 
Esta etapa inicia con la presentación de una denuncia o querella por la posible 
comisión de una conducta considerada delito por la Ley Penal, ante el Ministerio 
Público para Adolescentes, el cual hará las diligencias necesarias para la 
investigación y persecución de los delitos, corresponde e intercede 
 50 
 
 
Una vez que el Ministerio Público haya iniciado la investigación debe llevar a cabo 
todas las diligencias necesarias con el fin de comprobar que se acredita la conducta 
prevista como delito y la probable responsabilidad del adolescente. Si considera que 
resulta procedente debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Juez de 
Control para adolescentes. 
 
También con base en la información que arroja la investigación el Ministerio Público 
para Adolescentes tiene la facultad de ejercer algún criterio de oportunidad13 en 
caso de que se trate de un delito de menor impacto y decidir resolverlo por medio 
de mecanismos de justicia alternativa tal y como lo establece la LNSIJPA en su 
Artículo 66 fracción VIII, que a la letra dice 
VIII. “Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de 
mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima 
intervención y subsidiariedad”. 
 
Entre los mecanismos alternativos que se pueden aplicar podemos mencionar la 
mediación y los procesos restaurativos, las cuales se pueden implementar desde la 
investigación hasta el juicio. Según el Artículo 85 de la LNSIJPA la mediación es el 
mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y 
la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la 
 
13 El artículo 128 de la LNSIJPA señala que además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios 
de oportunidad de acuerdo con el CNPP, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción penal 
cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el 
bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación. 
 51 
 
controversia. Además, agrega que el facilitador14 durante la mediación propicia la 
comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes para que logren 
alcanzar la solución a su conflicto por sí mismos. Por su parte el artículo 88 de la 
LNSIJPA establece que el resultado restaurativo tiene como presupuesto un 
acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y 
colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de 
la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños 
causados y el servicio a la comunidad. 
 
Las resoluciones que puede tomar el Ministerio Público para Adolescentes durante 
la etapa de investigación de acuerdo con los resultados de la misma son: 
• Cuando resulte procedente, se formulará la apertura a juicio y citará a las 
partes, además remitirá al tribunal de enjuiciamiento o al juez especializado 
para adolescentes, la carpeta de investigación en donde se acredite la 
participación de un adolescente en la comisión de un delito. Es decir, debe 
haberse comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, 
motivo por lo cual considera que procede el ejercicio de la acción penal. 
• Cuando resulte procedente determinará el no ejercicio de la acción penal. Si 
al finalizar la integración de la investigación considera que no existe 
acreditada la comisión de una conducta considerada delictiva, en otras 
palabras, que las actuaciones practicadas no permiten comprobar los 
 
14 Cabe recordar que en el caso de la mediación se aplicarán las reglas establecidas en la Ley Nacional de 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 
 52 
 
elementos de algún tipo delictivo o la probable responsabilidad del 
adolescente. 
• Cuando resulte procedente determinará remitir la investigación al archivo 
provisional o reserva. Esto sucede cuando en la investigación se encuentran 
obstáculos materiales o conflictos sociológicos que no permiten por el 
momento allegarse o bien obtener una prueba para demostrar el cuerpo del 
delito o la probable responsabilidad del adolescente. 
 
Entre las atribuciones u obligaciones del Ministerio Público especializado para 
adolescentes según el Artículo 66 de la LNSIJPA se encuentran, garantizar el 
respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes, 
así como garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la 
persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona 
en desarrollo y diferente al destinado a los adultos, por mencionar algunas. 
 
También es obligación del Ministerio Público para adolescentes fundamentar y 
motivar su resolución en la que deberán constar los siguientes datos: 
- Datos del probable responsable como son el nombre, el sobrenombre y su 
dirección. 
- Deberá estar fundada, es decir, se deberá invocar con toda precisión y 
exactitud el derecho aplicable al caso concreto. 
 53 
 
- Deberá estar motivada, en otras palabras, deberá exponer con claridad los 
argumentos que permitan adecuar la conducta o los hechos a las normas 
jurídicas aplicables a la conducta imputada. 
- Deberá contener la descripción de los hechos, con precisión de lugar y 
tiempo, además de acreditar la probable responsabilidad. 
- Debe establecer la relación de los datos y elementos obtenidos hasta el 
momento por la investigación. 
- Debe determinar el ejercicio de la acción penal,

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