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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : TOMÁS OLIVOS PÉREZ ASESOR: MTRO. JORGE OSVALDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Octubre 2017 Lorenap Texto escrito a máquina Lorenap Texto escrito a máquina Lorenap Texto escrito a máquina CIUDAD UNIVERSITARIA, CD.MX. Lorenap Texto escrito a máquina UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA Dedico este éxito a mi esposa Julia García y mi hija Stephany Olivos por su apoyo y comprensión para alcanzar el sueño de terminar mi carrera. AGRADECIMIENTOS Mediante estas líneas expreso mi más profundo y sincero agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la realización del presente trabajo, por la orientación, el seguimiento y la supervisión continúa de la misma, pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido. Le agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera. Por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y por brindarme una vida llena de aprendizaje experiencia y felicidad. Les agradezco la confianza, apoyo, dedicación y el tiempo a los profesores por haber compartido conmigo sus conocimientos y sobre todo su amistad. Gracias al maestro Jorge Osvaldo Hernández Hernández por creer en mí y haberme brindado la oportunidad de desarrollar mi tesis profesional y por todo el apoyo y facilidades que me otorgó. Por darme la oportunidad de crecer profesionalmente y aprender cosas nuevas Agradezco a los miembros del sínodo: Mtro. Jorge Abel Magaña Acosta Mtra. Juana Celina Mayen Trujillo Mtra. Diana Jazmín Cuevas Cuevas Dra. Claudia Eugenia Sánchez Hernández Por los comentarios, observaciones y/o correcciones que enriquecieron mi trabajo. Le doy gracias a mi esposa y a mi hija por todo el apoyo brindado a lo largo de la carrera. Por darme la oportunidad de estudiar, un agradecimiento muy especial merece la comprensión, paciencia y el ánimo recibido de mi familia y a todos ellos, muchas gracias. A mi madre Elodia que, aunque ya no se encuentra conmigo físicamente siempre la llevo en mi corazón por haber creído en mí hasta el último momento. A mis amigos por confiar y creer en mí y haber hecho de mi etapa universitaria un trayecto de vivencias que nunca olvidaré. ÍNDICE Glosario de siglas ................................................................................................................ 7 Introducción .......................................................................................................................... 8 CAPÍTULO I EL CASTIGO A LOS MENORES DE EDAD EN LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO: UN PEQUEÑO ACERCAMIENTO 1.1 Época prehispánica ................................................................................................ 12 1.2 Época colonial.......................................................................................................... 15 1.3 Del méxico independiente a la actualidad........................................................... 16 1.4 La minoría de edad para efectos penales en la legislación mexicana ........... 21 1.5 Del sistema tutelar al sistema garantista: un acercamiento a la última reforma ............................................................................................................................ 23 1.6 A modo de cierre ..................................................................................................... 27 CAPÍTULO II DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, INFRACCIONES Y DELITOS: UN ACERCAMIENTO A LOS CONCEPTOS BÁSICOS 2.1 Concepto de niño .................................................................................................... 28 2.2 Concepto de adolescente ...................................................................................... 30 2.3 Concepto de adulto joven ...................................................................................... 31 2.4 Concepto de infracción ........................................................................................... 31 2.5 Delincuencia juvenil ................................................................................................ 34 2.6 Reincidencia: un asunto de adultos ..................................................................... 38 2.7 La importancia del entorno familiar en el problema de la delincuencia juvenil .......................................................................................................................................... 41 CAPÍTULO III NUEVO MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Etapas del proceso penal acusatorio: una descripción básica ........................ 44 3.2 Etapa de investigación en el procedimiento penal para adolescentes ........... 49 3.3 Etapa intermedia en el procedimiento penal para adolescentes..................... 55 3.4 Etapa de juicio en el procedimiento penal para adolescentes......................... 57 3.5 Justicia alternativa: procedimientos no jurisdiccionales de solución de controversias .................................................................................................................. 66 3.6 La mediación: mecanismo alternativo de solución de controversias .............. 67 3.7 Los procesos restaurativos: mecanismo alternativo de solución de controversias .................................................................................................................. 68 3.8 Soluciones alternas: uso prioritario ...................................................................... 72 3.9 Acuerdos reparatorios: solución alterna .............................................................. 73 3.10 Suspensión condicional del proceso: solución alterna ................................... 75 3.11 Medidas de sanción: los diferentes tipos .......................................................... 77 3.12 Medidas no privativas de la libertad ................................................................... 79 3.13 Medidas privativas o restrictivas de la libertad ................................................. 83 CAPÍTULO IV EDAD PENAL Y REALIDAD SOCIAL: ALGUNOS CASOS PROBLEMÁTICOS PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES 4.1 Algunos datos estadísticos indicativos sobre el crecimiento delictivo en adolescentes ................................................................................................................... 89 4.2 Descripción de algunos casos problemáticos para el nuevo sistema de justicia penal para adolescentes: en búsqueda de las limitaciones de la lnsijpa 91 4.3 Análisis de un caso paradigmático: ¿los efectos de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes produciría efectos diferentes? ....... 96 Conclusiones ....................................................................................................................107 Fuentes .............................................................................................................................. 111 7 GLOSARIO DE SIGLAS Siglas Significado CIPA Centro de Internamiento Para Adolescentes CCF Código Civil Federal CNPP Código Nacional de Procedimientos Penales CPF Código Penal Federal CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CIDN Convención Internacional de los Derechos del Niño DIF Desarrollo Integral de la Familia IMAN Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez IJPP Instituto de Justicia Procesal Penal LNSIJPA Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes BEIJING Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores 8 INTRODUCCIÓN El trabajo que presento intitula El Nuevo Modelo de Justicia para Adolescentes y tiene como finalidad analizar los cambios que sufrió el sistema especializado para adolescentes y problematizarlos con algunos casos que se han presentado en la Sociedad Mexicana con la pretensión de realizar una contribución a la compresión de un tema complejo como es la justicia especializada en adolescentes. Sobre todo, cuando nos enfrentamos a casos que han logrado poner en el debate público el tema de la edad penal y han cimbrado a la Sociedad Mexicana. Mi pretensión es exponer en forma clara y sencilla El Nuevo Modelo De Justicia para Adolescentes aplicable a las conductas delictivas cometidas por los menores de edad y proporcionar una visión amplia y accesible del procedimiento penal aplicable en el caso de los adolescentes en el momento de juzgar algunas conductas delictivas. Sin lugar a duda la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes en las sociedades contemporáneas y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente más investigados desde el siglo pasado. México está viviendo una realidad social compleja, que afecta de diferentes formas la vida social, una de las más significativas es el creciente aumento de la delincuencia juvenil. Las estadísticas y las noticias confirman el aumento de dicho fenómeno en México. Ello ha llevado a que algunos de las personas responsables de la 9 procuración de justicia se hayan manifestado al respecto. Por ejemplo, en febrero de 2013 el Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas afirmó “Yo sí creo que debiera discutirse de nueva cuenta, revalorar, reconsiderarse lo que se llama la edad penal o la edad punible, porque hay personas de 17 años, de 17 años y medio, que ya andan enfilados en grupos delictivos cometiendo cualquier cantidad de delitos”.1 En el mismo sentido se manifestó el Ciudadano Gilberto Aispuro, responsable de la Comisión de Seguridad Pública del Centro Empresarial de Sinaloa quien afirmó “Nos dimos cuenta de que muchas de las personas que nos asaltan son menores de edad, entonces entran al CIPA, a lo que era el Tutelar para Menores... salen, entran, salen…”.2 Pero al realizar un análisis de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que entró en vigor recientemente en nuestro país el 16 de junio de 2016 y el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comento que la legislación vigente establece que los menores de 14 años no podrán ser sujetos de medidas que les priven de su libertad. Es decir, parece haber una contradicción entre las opiniones que se manifiesta ante el aumento del fenómeno de la delincuencia juvenil y las reformas legales que se realizan en nuestro país con la intención de armonizar la legislación nacional con la política pública en materia de Derechos Humanos. Es por ello que el objetivo general que me he planteado es analizar el llamado El Nuevo Modelo De Justicia que se ha propuesto para juzgar las conductas delictivas 1 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/procurador-general-de-justicia-de-zacatecas-pide-revisar-edad- penal-en-el-estado/ 2 http://www.noroeste.com.mx/pub/776796 http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/procurador-general-de-justicia-de-zacatecas-pide-revisar-edad-penal-en-el-estado/ http://www.lapoliciaca.com/nota-roja/procurador-general-de-justicia-de-zacatecas-pide-revisar-edad-penal-en-el-estado/ http://www.noroeste.com.mx/pub/776796 10 de los menores de edad, así como algunos casos paradigmáticos que han logrado problematizar el tema de la edad penal. Mi hipótesis es la siguiente: Entre mayor es el índice de adolescentes que participan en la comisión de conductas delictivas consideradas graves menor es la medida establecida por la Ley como consecuencia jurídica a dichas conductas. Para conseguir dicho objetivo y comprobar la hipótesis he trazado el siguiente camino: El capítulo uno tiene como objetivo particular comprender los diferentes cambios que se han presentado Históricamente tanto en la edad en la cual se considera responsable a los menores de edad que cometen conductas delictivas como en los castigos de los que pueden ser objeto. Para conseguir dicho objetivo presento de manera general la historia que ha tenido el Derecho que tiene como objetivo regular las conductas delictivas cometidas por los adolescentes, dicho recorrido lo realizo desde la Época Prehispánica, específicamente desde la sociedad Azteca, pasando por la Época Colonial y terminando con el análisis de Época del México Independiente hasta la fecha, es decir, termino con el análisis del tránsito del Sistema Tutelar al Sistema Garantista. El capítulo dos tiene como objetivo particular distinguir y caracterizar los principales conceptos que se aplican en El Modelo de Justicia para Adolescentes, así como determinar el uso que de los mismos se hace en la Legislación Mexicana. Dichos conceptos son niño o niña, adolescente, adulto joven e infracción por mencionar algunos. Otro de los temas que también incluyo es el de la reincidencia que, aunque no se aplica a los adolescentes de acuerdo con la Ley vigente considero relevante 11 pensar en ello. El último problema que presento por considerar que tiene relevancia para el tema principal de mi trabajo es la influencia del entorno familiar. El capítulo tres tiene como objetivo particular describir el procedimiento que establece El Nuevo Modelo de Justicia para Adolescentes. Para conseguir dicho objetivo presento la manera en que se desarrolla el juicio que se sigue en contra de los adolescentes que delinquen. Pasando por las diferentes etapas desde la investigación del delito, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado, hasta el juicio oral. El capítulo cuarto y último tiene como objetivo particular examinar algunos casos representativos en materia de justicia para adolescentes a las que se enfrenta El Nuevo Modelo de Justicia para Adolescentes. Para lograrlo comento algunos hechos delictivos cometidos por adolescentes de diferentes edades, diferentes clases sociales y de diferentes entidades de la República, como son Chihuahua, Yucatán, Quintana Roo, Ciudad de México y Coahuila, y que son hechos considerados como graves por la Ley. No pretendo agotar el tema con mi trabajo, pero espero que el mismo pueda contribuir al debate que genera. 12 CAPÍTULO I EL CASTIGO A LOS MENORES DE EDAD EN LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO: UN PEQUEÑO ACERCAMIENTO 1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA En la Época Prehispánica, la atención que recibían los menores que infringían la Ley se remonta a pueblos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos. Cada niño o niña al nacer era dedicado porel sacerdote a una actividad definida basada en el libro de los destinos y para el cual se le preparaba desde la niñez. Los padres o hermanos de los padres tenían la obligación de vigilar que así fuera y a falta de estos los vecinos de cada pueblo tomaban el cargo de ver por los menores desvalidos. En dicha época la Ley ordenaba que la mayoría de edad fuera a los 15 años, por lo que a partir de dicha edad no había exclusión de responsabilidades penales. La exclusión de responsabilidad penal la establecía la misma Ley a los 10 años. Las Leyes eran obligatorias para todos tanto para el pueblo como para los nobles. En la misma Ley existían definidas formas de castigo para los adolescentes que delinquían, con penas muy severas como era la muerte o algunos castigos que podríamos considerar severos, lo cual provocaba que fuera muy poco frecuentemente infringida la Ley. Luis Rodríguez Manzanera establece que “La minoría de edad se establecía a los 10 años, por lo que a partir de dicha edad se 13 considera excluyente de responsabilidad penal, es decir, la minoría de edad es una atenuante de la penalidad, considerando como límite los 15 años de edad” (2004:7). Entre los Aztecas, su derecho era consuetudinario y oral, de aquí lo difícil de su estudio. Sin embargo, se conocen sus principales normas, su estructura y su organización, la cual se basaba en la familia que se constituía como un sistema patriarcal que se caracterizaba según algunos estudiosos por tener una educación familiar muy severa. Como lo destaca Luis Rodríguez Manzanera, “vender a un niño ajeno era considerado un delito grave, y raptar a un niño se penaba con la muerte por estrangulamiento” (2004: 7). Como ejemplo: Citaremos algunos delitos tipificados y sus penas correspondientes en la sociedad Azteca: - Jóvenes que se embriagaban serán castigados con la pena de muerte por garrote, - El que injurie, golpee, amenace a la madre o a su padre será castigado con la pena de muerte y sus descendientes no podrán heredar los bienes de los abuelos, - El alcohólico, ladrón, asesino y homosexual tenían pena de muerte, - La mentira en la mujer y el niño se castigaba con pequeñas cortadas y rasguños en los labios del menor siempre que la mentira hubiese tenido graves consecuencias. Con esto comento, que su adelanto en materia jurídica era extraordinario y en materia penal específicamente las Leyes eran obligatorias para todos tanto nobles y plebeyos; ya se manejan conceptos similares a los de culpabilidad, dolo, 14 punibilidad, excluyentes y agravantes, destacando de manera notable la pena máxima que era la pena de muerte. Un ejemplo de lo que se menciona es el llamado Código Penal de Netzahualcóyotl3 establecido por el Rey de Texcoco que incluía una serie de penas que podían aplicarse entre ellas estaba la pena de muerte, la esclavitud, la prisión y también establecía que los menores de diez años estaban exentos de castigo, pero después de esa edad el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud. El llamado Derecho Maya, era bastante severo, siendo comunes las penas corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. La minoría de edad era atenuante de responsabilidad, en el homicidio el menor pasaba a ser propiedad de la familia afectada para ser compensado laboralmente el daño, en el robo los padres deberían de reparar el daño y de no hacerlo el menor pasaba a ser esclavo de la víctima hasta pagar la deuda. 3 Para más información respecto al código penal de Netzahualcóyotl acudir a http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1387/5.pdf (consultado el 10 de diciembre del 2015). http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1387/5.pdf 15 1.2 ÉPOCA COLONIAL Después de la protección que menciono en el apartado anterior que en la Época Prehispánica (tanto el Sistema Azteca como el Sistema Maya) le establecieron al menor de edad, éste pasa a una categoría inferior. Después de la conquista la destrucción que sufrió toda la estructura del sistema, ya que se afectó tanto su organización social, política, jurídica, familiar y religiosa durante la Época Colonial. Afectando especialmente a las mujeres indígenas, toda vez que los españoles no las respetaban como seres humanos y las consideraban como objetos de entretenimiento, lo cual trajo como consecuencias violaciones, deshonras, ultrajes, cuyo resultado final fue el desprecio que vivían por su propia raza, ya que los mismos indígenas al considerarlas indignas, manchadas las abandonan con sus hijos, resultando un problema que se manifestaría más adelante en la delincuencia juvenil, al surgir los problemas de niños naturales, abandonados y rechazados por la sociedad de su tiempo y por sus propios progenitores. Surge también el problema de los niños mestizos, debido a que ellos crecían considerándose inferiores por no ser ni indígena ni español. Asimismo, surge al mismo tiempo el problema de los niños criollos, que eran españoles nacidos en la Nueva España, pero rechazados por los mismos españoles al no ser españoles originales. Aunque cabe aclarar que la educación que se proporcionó en la Época Colonial contrastó con la que se proveyó entre los Aztecas, ya que los escasos colegios 16 fueron para la clase superior y la clase media, las clases indígena y baja quedaron en la ignorancia. Entre los colegios que se establecieron fueron “En el siglo XVI, en 1532, se fundó el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco, en 1574 se inicia el Colegio de San Juan de Letrán. Se crean también el Colegio de Santa Fe y el de San Ignacio de las Vizcaínas, para niñas” (Rodríguez 2004: 20). Esta clase de división social provocada por el sistema educativo y social trajo como consecuencia una conducta antisocial, que se tuvo que atender por medio del establecimiento de instituciones o centros de atención como fueron las casas o escuelas establecidas por personas de la época como por ejemplo el “Dr. Fernando Ortiz y el capitán Francisco Zúñiga son dignos de recordar; el primero, canónico de catedral, que funda una casa para niños abandonados, y el segundo un indígena que creó la escuela patriótica, para menores de conducta antisocial, precursor indudable de los tribunales para menores. Ambos personajes crearon sus instituciones de su propio peculio, aun con la oposición e intriga de las autoridades de la época” (Rodríguez 2004: 21). Pero de manera general puedo señalar que en esta época la legislación colonial no se ocupó del menor infractor, aunque sí establecía que los menores de 10 y hasta los 17 años carecían de responsabilidad, y a los 17 años era atenuada. 1.3 DEL MÉXICO INDEPENDIENTE A LA ACTUALIDAD Dentro de la evolución y variantes que han tenido las diversas legislaciones en materia del menor en la Época del México Independiente podemos señalar como 17 primera referencia la llamada Ley de Montes, que excluía la responsabilidad penal a los menores de 10 años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los 10 y los 18 años de edad. Más adelante, Santa Ana en 1836 formó La Junta de la Caridad para la niñez desvalida en la Ciudad de México. Pero algo digno de destacar en esta época fue tener instituciones para menores con conducta antisocial, como lo comenta Luis Rodríguez Manzanera “El presidente, José Joaquín de Herrera, durante su gestión (1848 - 1851), fundó la casa de Tecpan de Santiago, conocida también como Colegio Correccional de San Antonio, institución exclusiva para delincuentes menores de 16 años, sentenciados o procesados, con un régimen de tipo cartujo (aislamiento nocturno, trabajo en común con reglas de silencio), y con separación de sexo” (2004: 27). Aunque cabe desde ahora reiterar que los avances en materia penal para el caso particular delos menores infractores, fue lento en México, de acuerdo con Elena Azaola, “A principios del siglo XX no había en nuestro país un derecho especial para menores, esto es, no eran materia sobre lo cual debían dictarse normas específicas” (1990:45). Aunque será con la aparición de los Códigos Penales cuando se comienzan a presentar algunos avances. Fue según Jorge Garduño Garmendia “El Código de 1871, el que establece como base para definir la responsabilidad de los menores su edad y discernimiento, declarando al menor de nueve años exento de 18 responsabilidad, al comprendido entre los nueve y los catorce años en situación de duda que aclararía el dictamen pericial, y al de catorce a dieciocho años con el discernimiento ante la ley y presunción plena en su contra” (2004: 1). Estableciendo también el criterio que al cumplir la mayoría de 18 años pasaba a la prisión con los adultos si no había cumplido su condena. Un cambio significativo para el tema del menor de edad según Elena Azaola se presentó “En el Congreso Criminológico, celebrado en México en 1923, donde se “aprobó” el proyecto para crear tribunales para menores que formuló el licenciado Antonio Ramos Pedrueza” (1990:52). Otros cambios que se presentó según la misma autora fue que “En 1924 se creó la Primera Junta Federal de Protección a la Infancia, y cuatro años más tarde la señora Carmen de Portes Gil fundo la Asociación Nacional de Protección a la Infancia, la que desde entonces ha venido encabezando con diferentes denominaciones (INPI, IMAN, DIF) la esposa del presidente en turno, seguida por las esposas de los altos funcionarios gubernamentales” (1990:52). Pero será hasta 1928 que se expide la Ley sobre Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal, la cual fue conocida como la Ley Primo Villa Michel. Dicha Ley tenía como aspectos sobresalientes la irresponsabilidad completa de los menores de quince años que infringieran las Leyes Penales, 19 asimismo cabe destacar el carácter tutelar y protector hacia los menores que establecía dicha Ley4. Será el Código Penal de 1929 el que estableció al menor socialmente responsable a los dieciséis años, a los menores a sanciones de igual duración que los adultos, sujeto a tratamiento educativo a cargo del Tribunal de Menores que había sido creado en 1928. En dicho Código se establecieron sanciones de carácter especial como arrestos escolares, libertad vigilada, reclusión en establecimientos de educación correccional. La Ley Procesal concedía a los jueces especializados en menores la libertad en el procedimiento, con la salvedad que se sujetarían a las normas constitucionales que se establecían respecto a la detención formal, la intervención del Ministerio Público y la libertad condicional. En ese mismo año de 1928, también se logran otros avances al crear el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores anormales”. En el Código Penal de 1931 vigente hasta los años ochenta, se trascienden algunos de los considerados errores contenidos en materia del derecho penal del menor en la legislación antes mencionada. Dicho Código de 1931 regulaba el caso de los menores infractores en El Título Sexto Intitulado de Delincuencia de Menores, el cual estaba compuesto por un capítulo único llamado De los Menores, y que entre sus principales novedades contemplaba la ampliación de la edad para considerar 4 Para un estudio pormenorizado de los avances y principios establecidos por la ley se recomienda consultar la obra de Garduño Garmendia. Aunque cabe aclarar desde este momento que en esta ley los artículos 2, 3, 14, 15, 17, 23, 24 y 29 estaban exentos de carácter judicial y la medida que establecían consistía en la amonestación. 20 menor de edad a los que cometían infracciones a las Leyes Penales estableciéndola en los 18 años, además de sujetarlos a una política tutelar y educativa que era determinada por los Tribunales5. Es en 1974 cuando se crean los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal. El Título Sexto del Código Penal mencionado en el párrafo anterior fue derogado por mandamiento expreso del Artículo primero transitorio, de la Ley del 2 de septiembre de 1974. Ello les ha permitido a algunos autores afirmar que dicho cambio “Era necesario ya, que dicha legislación penal excluía a los menores de edad por ser inimputables y por lo tanto, no sujetos a las normas del derecho penal” (Martell 2003: 8 – 9). Ya en la Ley de 1991 se manifiesta la influencia de los Derechos Humanos en cuanto su protección, tratamiento, y procedimiento dentro de las instituciones encargadas del trato del menor de edad. En la misma Ley surge la figura del defensor y se deja de manejar al menor infractor como reincidente y cambia el término de Consejo Tutelar para Menores por el de Consejo de Menores. El Tribunal para menores contaba con un centro de observación e investigaciones, el cual se integraba por secciones, como son la de investigación y protección, la pedagógica, la médico-psicológica. También existió dentro del Tribunal un 5 En el Código de 1931 establece las siguientes medidas que el tribunal podía decretar: - reclusión a domicilio - reclusión escolar - reclusión en un hogar honorable, patronato o en institución similar. 21 departamento de prevención Tutelar que desempeñaba funciones de policía común, esto por ser el único facultado para aprehender a los menores infractores. Por lo que hace al procedimiento, se establecía que cuando un menor de dieciocho años cometía una infracción era enviado al centro de observación, en donde se le practicaban los estudios que se consideraban pertinentes. Si el menor tenía menos de doce años, el Tribunal lo entregaba a un establecimiento de educación o a una familia digna de confianza donde pudiera educársele. En el supuesto de que este menor no requiriese un tratamiento especial, el Tribunal lo amonestaba y le aplicaba arrestos escolares. Si el menor fuese mayor de doce años, pero menor de dieciocho, el Tribunal ordenaba su envío a una casa de corrección, en donde permanecía el tiempo necesario para su educación. 1.4 LA MINORÍA DE EDAD PARA EFECTOS PENALES EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA En el país las legislaciones no eran uniformes al fijar la edad mínima para considerar a un menor de edad como infractor y establecer la edad penal. Esta tendencia la enfatiza Héctor Solís Quiroga para quien “Era conocido, desde el derecho Romano, que el periodo evolutivo de los menores de edad no terminaba sino hasta los 25 años. Sin embargo, al fijar el límite entre la minoría y la mayoría de edad, diversas legislaciones lo fijaron a los 14, 15, 16, 17, 18 y 21 años; lo que significa que en una de esas edades se consideran mayores y deben ser consignados a las autoridades penales y encarcelarlos” (1986: 95). 22 Como un ejemplo de la falta de homogeneidad mencionada en el párrafo anterior respecto a la edad del menor infractor podemos mencionar Tamaulipas donde se consideraba que un niño es menor infractor a los 6 años, en Aguascalientes a los 7 años, en San Luis Potosí a los 8 años, en Coahuila a los 10 años, en Baja California, Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Tlaxcala, y Yucatán a los 11 años y en Baja California Sur, Durango, Hidalgo, y Nuevo León a los 12 años. Actualmente de manera general se considera menor edad hasta los 17 años 11 meses, en tanto que la edad penal es considerada a partir de los 16 años en 14 entidades; a los 17 años en Tabasco, y a los 18 años en 17 estados. Por lo que la mayoría de los Estados no cumple con lo estipulado en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la protección y respeto a los Derechos Humanos de los Menores Infractores, y tampoco se respetan los Ordenamientos Internacionales. Por lo que es necesario enfatizar la conveniencia de que se homologuen las Legislaciones Estatales en cuanto a edad penal de acuerdo las reformas recientes. 23 1.5 DEL SISTEMA TUTELAR AL SISTEMA GARANTISTA: UN ACERCAMIENTO A LA ÚLTIMA REFORMA La ideología tutelar originaria se consolidó en el primer Congreso Internacional de Tribunales de Menores de París que se celebró en 1911, donde quedó establecido que la función de la justicia especializada en el menor era la defensa social frente a la infancia delincuente de las clases subalternas. Dicha postura tuvo un predominio absoluto por más de 70 años en América Latina. En México se adoptó el sistema tutelarista, denominado así por la doctrina: Que partía de la idea de que los menores que infringían el marco jurídico penal debían ser reformados por el Estado bajo una concepción proteccionista. Ya que asumía a los mismos como personas incapaces de entender lo que hacían, siendo su característica principal la pretensión de sustraer al menor del cruento sistema penal represivo. Sobre esta ideología fueron concebidas las Leyes de Menores en México. Al respecto Solís Quiroga afirma que “En México desde 1928 se hizo el primer intento de excluirlos del Código Penal y, en 1974, finalmente se les excluyó de ese ordenamiento, creando los Consejos Tutelares en el D. F. durante todo el tiempo transcurrido desde que se fundó el Tribunal para Menores, se ha luchado por evitar que estos sean internados en cárceles, pero todavía ahora, en algunos puntos del país que es federal se les encarcela. En la historia de los tribunales o jueces de menores como hemos visto, se observa la tendencia clara de protegerlos en varias formas” (1986: 96). 24 Por el contrario, en el llamado sistema garantista que caracteriza al actual sistema penal para menores, los mismos están obligados a respetar las normas jurídicas penales. La inimputabilidad de los menores no debe referirse a una excluyente de responsabilidad sino a un trato distinto no especial sino especializado que procure la correcta reintegración social y familiar del adolescente a través de la educación, el deporte, la recreación, para el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Este sistema también deja atrás el que los menores podían ser detenidos sin orden de aprensión e incluso a solicitud de sus padres, no era necesario que ellos supieran de que o quien los acusaba, prácticamente no tenían defensa, ni podían apelar las resoluciones del consejo, no existía un procedimiento formal, se les podía privar de su libertad, el Estado se erigió como el representante legítimo de sus intereses y confiscó una gran parte de sus derechos. Pero el modelo garantista pone énfasis en devolverles las garantías que habían perdido. A través de la Reforma del 2005 al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ha surgido una noción diferente. Esto permitió que los derechos y las garantías se respeten de manera efectiva, mediante el juicio que resulta procedente en caso de que las autoridades las vulneren o restrinjan, como lo establece el Artículo 103 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6. De esta manera, los 6 El artículo 103 fracción I establece: I. Por las normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 25 menores de 18 años a quienes se les acuse por la comisión de un hecho típico penal pueden acudir a los Juzgados Federales mediante el Juicio de Amparo, cuando las autoridades no observen los derechos y las garantías contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los rasgos más característicos de este nuevo modelo para adolescentes son el respeto a los derechos y las garantías, se da un refuerzo de la posición legal de los jóvenes y adolescentes y una mayor responsabilidad de los jóvenes y adolescentes por sus actos delictivos. Se limita al mínimo indispensable la intervención de la justicia penal y se establece una amplia gama de medidas como respuesta jurídica al delito, basadas en principios educativos y la reducción al mínimo de sanciones privativas de libertad. Por otra parte, se le da mayor atención a la víctima, bajo la concepción de la necesidad de reparación del daño a la misma. Asimismo, busca la des judicialización al máximo posible a través de los medios alternos de solución de conflictos, la suspensión del proceso de prueba. En los procesos, los cuáles serán orales, priva la inmediatez, inmediación, contradicción, publicidad y la libre valoración de pruebas, lo que significativamente cambia la situación del menor en pugna con la Ley. Al negarse la existencia de un procedimiento penal, se niega recurrentemente el derecho de un proceso justo en el que el menor de edad era privado de sus garantías y sujeto a decisiones sumamente discrecionales. 26 En lo que respecta al modelo garantista se aprecia que, con la entrada en vigor de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ha comenzado a presentarse una legislación, llamadas Leyes de segunda generación por estar claramente inspiradas en la doctrina de la protección integral, término con el que se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter Internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la consideración social de infancia. Este cambio de paradigma es lo que se ha dado en llamar el Modelo Garantista. La doctrina garantista o de protección integral considera que el menor es titular de todos los derechos y las garantías propias de los adultos, además de las complementarias específicas para los niños, adolescentes a fin de limitar las pretensiones punitivas del Estado, con lo cual el interés superior del niño dejó de ser una etérea consideración del bien del niño, pasando en cambio a ser equivalente a la plena satisfacción de sus derechos y garantías, así como establecer la independencia al precisar que los Tribunales no deberán pertenecer al ejecutivo, igualmente establecer la especialización de los Tribunales, Instituciones y Autoridades Competentes. Se estableció también la creación de un sistema de justicia que busca la recuperación del adolescente, garantías procesales, justicia alternativa, la aplicación de las medidas sobre la privación de la libertad a niños y adolescentes, al establecer una franja para que ocurra solo a quienes tienen entre 14 y 18 años. 27 1.6 A MODO DE CIERRE Tras el análisis sobre el diferente tratamiento que se le ha dado a la edad penal en el Derecho Mexicano y remontarnos desde la Época Prehispánica hasta la actualidad, observo que la edad penal para el adolescente ha tenido diferentes etapas, se ha establecido desde los 6 años, los 8 años, los 10 años, los 15 años, por mencionar algunas. También se ha modificado a lo largo del tiempo lo referente a las penas, ya que se ha pasado de la pena de muerte en la Época Prehispánica a las medidas que respetan sus derechos y sus garantías actualmente. Actualmente la legislación gira en torno a nuevo paradigma llamado garantista, el cual ha cobrado mayor relevancia a partir de la creación de acuerdos Internacionales, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) y la reforma al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en las cuales de manera general se estableceque se puede juzgar a un adolescente que comete un delito grave si tienen entre 14 y 18 años. Con la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes se establece que los menores de edad no son imputables penalmente, pero si responsables de las conductas que llevan a cabo en contravención con las Leyes Penales lo cual supone consecuencias completamente distintas a la de los adultos al aplicarles medidas educativas y no castigo. 28 CAPÍTULO II DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, INFRACCIONES Y DELITOS: UN ACERCAMIENTO A LOS CONCEPTOS BÁSICOS 2.1 CONCEPTO DE NIÑO La palabra niño proviene del latín “infans” que significa “el que no habla”. Antiguamente, los romanos usaban el término niño para identificar a la persona desde su nacimiento hasta los 7 años. En el área de la psicología, niño es una persona que aún no ha alcanzado la madurez suficiente para independizarse. En sentido más amplio la niñez abarca todas las edades del niño, desde que es un lactante recién nacido hasta la pre adolescencia, pasando por la etapa de infante o bebé a la niñez media. El desarrollo del niño implica una serie de aprendizajes que serán clave para su formación como adulto. En los primeros años de vida el niño debe desarrollar su lenguaje para después aprender a leer y escribir, al pasar a la escuela adquiere los conocimientos que la sociedad considera imprescindibles para la formación de la persona, es aquí donde el niño asimila los valores de su cultura y la moral y ética vigentes. Es decir, podemos decir que niño, es un ser humano que aún no ha alcanzado la pubertad por lo tanto es una persona que tiene pocos años de vida. Usualmente se entiende que la etapa de infancia o niñez es desde el nacimiento hasta la pre 29 adolescencia, aproximadamente hasta los 12 a 14 años, ya que después se observa la etapa de la adolescencia, la adulta y la vejez. Entonces podemos preguntarnos ¿qué requieren los niños a esta edad? En la etapa de la niñez se necesita protección por parte de sus padres, familiares, amigos y personal del plan educativo. En consecuencia, es de suma importancia brindarle un entorno de protección adaptada a su edad y al grado de madurez. Pero también el Estado tiene obligaciones respecto a la niñez ya que como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 2 - apartado B fracción VIII: Es obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios ……. Apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes7. La norma jurídica Internacional ha definido jurídicamente que niño, es toda persona menor de 18 años. Cabe recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 1 entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. En nuestro país la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que entró en vigor el 16 julio del año 2016, se adoptó una definición más clara ya que en su Artículo 4 establece que, niñas y niños son todos los que tienen menos de doce años. 7 Aunque cabe aclarar que dicha obligación se específica es para niños y jóvenes de familias migrantes. 30 2.2 CONCEPTO DE ADOLESCENTE La adolescencia es el periodo de vida posterior a la niñez y anterior a la adultez. La cual se caracteriza porque el adolescente quiere llevar a cabo las mismas acciones que hace un adulto, como son el beber, fumar, tener vida sexual activa, frecuentar antros, entre otras cosas, pero claro, sin conllevar la responsabilidad que esto genera. El Diccionario Enciclopédico Larousse define adolescencia como la edad que sucede a la puericia, transcurre desde que aparecen los primeros indicios de la pubertad hasta el desarrollo completo del cuerpo (14 – 20 años) (2009). En otras palabras, la adolescencia es principalmente una época de cambios, es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un período de transición que tiene características peculiares. Se llama adolescencia por que los protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños, es una etapa de descubrimiento de la propia identidad. De acuerdo con Alfredo Flores Vidales “El concepto ha ido transformándose con el tiempo de acuerdo a las exigencias de la sociedad. La palabra adolescente proviene del latín adolescens, adolescente que significa que está en periodo de crecimiento, que está creciendo y es el participio presente del verbo latino adolescere que significa criarse, ir creciendo, estar creciendo, madurar” (2011: 71). De acuerdo con la legislación mexicana, en Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Artículo 3 fracción I adolescente es, la persona 31 entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años. ¿Y cuándo termina la adolescencia según la misma legislación mexicana? El Código Civil Federal en su Artículo 646 establece que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos, es decir, a partir de ese momento puede ser juzgado penalmente como adulto. 2.3 CONCEPTO DE ADULTO JOVEN Según lo que establece la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en su Artículo 6 este concepto se aplicará a la persona mayor de dieciocho años a quien se le atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las Leyes Penales mientras era adolescente. Es decir, estos jóvenes que, aunque actualmente sean mayores de edad, pero el hecho que se le imputa fue cometido mientras todavía eran menores de edad, deberán ser juzgados como menores de edad de acuerdo con la Ley. 2.4 CONCEPTO DE INFRACCIÓN Después de lo anotado en los apartados anteriores la pregunta que viene a la mente es ¿Entonces quiénes son menores infractores? Existe dificultad para situarnos adecuadamente y dar respuesta a la pregunta. La respuesta varía de acuerdo con la legislación y determinación jurídica y criminalística de la época y de cada país. Pero puedo decir que le llamo menores infractores a los jóvenes que incurren en una conducta antisocial antes de los 18 años. 32 En el Derecho Penal se establece que la infracción penal es el acto antisocial que ejecuta un menor de edad, al vulnerar las Leyes Penales o reglamentos administrativos o las normas de convivencia normalmente aceptadas tendientes a alterar la integridad personal familiar o social. A los menores de conducta antisocial los identifica Evangelina Alcántara de la siguiente manera “Conforme a lo establecido por la ley, los menores de edad no cometen delitos sino conductas antisociales, debido a que no se considera que tengan el desarrollo intelectual y moral para responder de sus actos. Por tal motivo, los menores que cometan dichos actos se les llama menores infractores debido a que no logran distinguir el bien del mal y son considerados jurídicamente incapaces, pues no logran comprender la significación completa trascendente, moral y social de la conducta” (2001: 15 – 16). Por su parte Héctor Solís Quiroga señala que “Desde el punto de vista formal jurídico serán menores infractores solamente quienes, habiendo cometido hechos suficientes para su consignación, a juicio de las autoridades quedan registrados como tales ante jueces o consejeros y sean reconocidos como tales en las decisiones finales. Desde el punto de vista material de la sociología, serán menores infractores todos los que cometan hechos violatorios de reglamentos o de leyes penales, independientemente de que sean o no registrados por las autoridades, o de que los hechos sean ocasionales o habituales” (1986: 76 – 77). Es decir, “Al hablar de menores infractores todos coinciden que sehabla del menor que es responsable de la comisión de una conducta tipificada como delito, el cual 33 deberá de tener una atención especial por ello, ya sea con medidas de orientación, de protección, en internamiento o tratamiento externo” (Villanueva 2004: 67). Respecto al concepto infracción penal Alberto Martell Gómez afirma que es “el acto antisocial que ejecuta el menor infractor, al igual que el acto o acción dentro de la teoría del delito, consiste en hacer o dejar de hacer y que es opuesto a lo que la sociedad sea determinada seguir; dicho acto es antisocial, desde el momento en que con el mismo se pretenda vulnerar el orden público a través de la legislación penal o infringir los reglamentos gubernativos administrativos y aún más vulnerar las normas de convivencia normalmente aceptadas” (2003: 135). Después del análisis de los autores citados anteriormente puede decirse que son menores infractores quienes incurren en una conducta antisocial, actos de toda índole que pueden ser graves, no graves. Las infracciones graves, son aquellas que se encuentran descritas como delitos en las Leyes Penales. Las infracciones no graves son aquellos actos que violan disposiciones administrativas, como, por ejemplo, no respetar el reglamento tránsito (conducir a exceso de velocidad). Motivo por el cual los menores infractores requieren un trato diferente al que se le da a un adulto. El trato diferenciado consiste en la aplicación de la medida preventiva y educacional, más que una pena privativa de libertad, donde el menor infractor al no ser sentenciado con pena judicial sea reintegrado a la sociedad y evitar su reiteración o reincidencia. Rodolfo Monarque Ureña realiza la siguiente clasificación para entender el tema de la gravedad de las conductas, 34 a) Crimen son aquellas violaciones a la ley que lesionan derechos naturales como la vida, la libertad en general. b) Delitos son aquellas violaciones a derechos derivados del contrato social; conductas que revisten una peligrosidad importante, pero que no llegan a crímenes, como el robo, fraude, lesiones. c) Faltas son comportamientos de leve entidad que revisten escasa gravedad; generalmente, son infracciones cometidas a los reglamentos administrativos de policía y buen gobierno” (2002: 5). Puedo concluir que nuestro sistema Penal define a todas las conductas como delitos. 2.5 DELINCUENCIA JUVENIL Definir el fenómeno llamado delincuencia juvenil resulta complicado y problemático, ya que es un fenómeno complejo al que evidentemente, no se le pueden aplicar causalidades estrictas, debido a que la sociedad actual se caracteriza por tener una estructura cada vez más compleja donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales ni de líderes. Para intentar entender el fenómeno de la delincuencia juvenil es necesario primero entender en qué consiste el delito. Rafael Pina en su Diccionario de Derecho define al delito como “El acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal. En su acepción etimológica, la palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que 35 significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. En este caso, abandonar la ley”. (2004: 219). Derivado de lo anterior la delincuencia juvenil debe definirse de acuerdo con lo que se considera delito por el derecho penal vigente del país en cuestión. El término delincuencia juvenil debe abarcar tanto las infracciones a la Ley Penal, como las conductas tipificadas como antisociales y, por tanto, indeseables. La interpretación que se de al término delincuencia juvenil debe ser lo más extenso posible, abarcando, no solo a aquellos menores que habiendo violado la Ley Penal o tengan conducta antisocial, sino a que tengan actitudes francamente de desvió de conducta. Al respecto Evangelina Alcántara señala que “Este es el tema que no podemos ignorar debido al incremento de los actos antisociales cometidos por los menores, lo que hace necesario enfrentar un fenómeno que evidencia las deficiencias del sistema. En este sentido la sociedad ha intentado ocultar la realidad usando términos sofisticados para nombrar el mismo problema. No se les debe llamar delincuentes juveniles debido a que son menores de edad y solo es delincuente aquel que tiene más de 18 años. Tampoco se les debe llamar infractores pues se supone que, en algunos casos, no tienen conciencia de su conducta debe llamarse menores con conducta antisocial.” (2001:46). Por el contrario, José González del Solar señala que “La delincuencia conlleva una permanencia en el delito que nace del hábito antisocial del agente. Los sucesivos atentados contra el bien común son secuencias de una única empresa antisocial en que el sujeto ha encaminado su vida, pudiendo llamarse a este justificadamente delincuente por la pertinencia al delito que califica su existencia” (1986: 20). 36 El tema de la delincuencia se manifiesta en los menores como un fenómeno universal ya que comprende distintos estratos sociales. Aunque la delincuencia juvenil se ubica, por lo menos predominantemente, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar, esta situación enfatiza, el autor antes mencionado “surge con mayor frecuencia en las aglomeraciones humanas, donde la misma densidad de la población, sus estrecheces y sus obligados contactos favorecen los agrupamientos y donde la formación de cinturones de miseria, con cuota de enfermedad, subalimentación, desnudez, promiscuidad y hacinamiento, y con una legión de expectativas defraudadas, alientan la antisocialidad” (1986: 70). Para Héctor Solís Quiroga “delincuencia, se aplica a la generalidad de los hechos que caen dentro de la ley penal o sea los hechos previamente descritos como delitos en los preceptos penales a los seres humanos que comenten tales hechos se les llama generalizadamente delincuentes, pero dentro de la ley solo lo son las personas que, siendo jurídicamente capaces y habiendo cometido un hecho tipificado por las leyes penales son sentenciados conforme a derecho, declaradas delincuentes y condenadas” (1986: 68). En otras palabras, la delincuencia es una forma de inadaptación social y al producirse esa anomalía se da un desafío a la misma sociedad y a sus normas de 37 convivencia. Los caminos que conducen a la delincuencia son múltiples y muy diferentes unos de otros. La delincuencia, puede ser transitoria para algunos y para otros se convierte en norma de vida. Por lo que puede decirse que técnicamente el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes, que puede actuar en sentido jurídico – penal, como lo describe Rubén Quintino Zepeda “El comportamiento de una persona se pude manifestar a través de una acción (actividad) o mediante una omisión (inactividad). La acción es una actividad que realiza una persona física con capacidad de voluntad a quien se le atribuye la realización de un resultado típico formal o material. Por su parte la omisión es una inactividad que realiza una persona física con capacidad de voluntad típico formal material” (2008: 33). Por todo lo anterior podemos señalar que la delincuencia juvenil se caracteriza por ser un acto antisocial, pero que se puede marcar como voluntario, consciente de los actos o las omisiones que hace o deja de hacer, el o los adolescentes. 38 2.6 REINCIDENCIA: UN ASUNTO DE ADULTOS Se denomina reincidencia a la repetición de un cierto vicio, yerro o desliz. En el derecho se utiliza el término para referirseal hecho de cometer una misma clase de delito en dos o más oportunidades. La reincidencia, en este sentido, se considera como una agravante a la hora de condenar a la persona. Es decir, aquel que, en su momento, fue condenado por un cierto delito y luego reincide, recibe una condena más grave en la segunda ocasión. En la actualidad suele considerarse que la reincidencia es un reflejo del mal funcionamiento del sistema penal, la inutilidad de las prisiones o cárcel para reformar a las personas y para lograr que puedan reintegrarse de manera efectiva a la sociedad y al sistema legal. Un alto porcentaje de los delitos suelen ser cometidos por individuos que ya fueron condenados y que pasaron un cierto tiempo en prisión. El Código Penal Federal en su Artículo 20 establece que “Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o Leyes Especiales. 39 Por su parte en el Artículo 21 de dicho ordenamiento, se señala que si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años. El Artículo 22 del Código Penal Federal agrega que en las prevenciones de los artículos anteriores se comprenden los casos en que uno solo de los delitos, o todos, queden en cualquier momento de la tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable. En el Artículo 23 del citado Código se establece que no se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos y cuando el agente haya sido indultado por ser inocente. En otras palabras, será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada y será considerado delincuente habitual el que sea considerado reincidente. Pero cabe aclarar que tanto término reincidente como el de delincuente habitual aplican únicamente al adulto y no a los adolescentes. Cabe recordar que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece que el menor que cometa un delito considerado por el Código Penal como tal, queda libre de que se le aplique la reincidencia o la habitualidad en las medidas de sanción. 40 Por el contrario, a la legislación hay autores que han destacado que la delincuencia empieza desde temprana edad, como es el caso de José González del Solar para quien “Siendo la delincuencia una reiteración habitual, subyace a su manifestación, a su realización, una personalidad predisponente nacida de la confluencia de elementos internos y externos de presión que, por lo general, dejan huella imperecedera desde los primeros años de la vida. Dice Kate Friedlander al respecto que es raro que una carrera criminal se inicie en edad avanzada. Como edad cumbre para la primera presentación ante la justicia, las estadísticas criminales dan los años comprendidos entre los 15 y 17, en la generalidad de los casos, los actos delictivos o, al menos, cierto comportamiento antisocial se había hecho notar ya desde antes” (1986: 21). También cabe mencionar el papel que ha tenido la jurisprudencia en el desarrollo de este tema. Juan Manuel Arriaga Escobedo nos recuerda que en la jurisprudencia8 se establece que “No constituyen antecedentes penales las infracciones que cometan los menores de edad. No debe considerarse como antecedente penal la conducta o conductas antisociales de los menores infractores, aun cuando estas hayan sido motivo de tratamiento por el organismo especializado, ya que es de explorado derecho que la conducta cometida por estos infractores no queda comprendida en la esfera jurídica del derecho penal, pues debe entenderse que, a pesar de que cometan infracciones tipificamente penales, no implica que su responsabilidad sea de esa índole” (2004: 151,152). 8 Tercer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito. Amparo directo503/92 Alejandro Huerta Vázquez. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponentes: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Junco. Octava época. Instancia: tribunales colegiados de circuito. Fuente: semanario judicial de la federación. Tomo: XII – agosto. Página: 481”. 41 Si nos centramos en lo legal, la reincidencia aplica únicamente al adulto. Es decir, es reincidente aquel que, con anterioridad, fue condenado por algún hecho delictivo. La reincidencia implica que la persona tiene antecedentes penales. Para los adolescentes que es el tema de este trabajo no constituyen antecedentes penales las infracciones o los delitos que cometan. Pero hay que tener presente que de acuerdo a lo dicho anteriormente cuando más joven sea el delincuente más probabilidad habrá de que reincida y los que reinciden a su vez son quienes tienen más probabilidad de convertirse en delincuente cuando sean adultos. 2.7 LA IMPORTANCIA DEL ENTORNO FAMILIAR EN EL PROBLEMA DE LA DELINCUENCIA JUVENIL La familia nos proporciona a cada uno de sus miembros seguridad, protección, socialización, y compañía, con esto se pretende destacar que ningún ser humano vive su vida solo. Por eso el entorno familiar es el factor de riesgo más importante por ser la familia el grupo que nos cría nos forma como personas, establece los valores morales. La relación intrafamiliar es muy importante para el niño, por ser los primeros años de su vida, en este desarrollo que empieza presentará el comportamiento que ve en su familia y este es determinante para su desarrollo y conducta en la adolescencia y toda su vida dentro de la sociedad. Este es el entorno para lograr que el niño, el adolescente no caiga en la delincuencia. 42 Pero de acuerdo con María Montessori la educación es un punto clave para lograr orientar al adolescente, ya que “para educar al niño de manera distinta, para salvarlo de los conflictos que ponen en peligro su vida psíquica es necesario en primer lugar un paso fundamental esencialísimo del cual dependen todo el éxito y es el de modificar el adulto este hace todo cuanto puede y como él dice ya ama al niño hasta el sacrificio confesando que se encuentra frente a lo insuperable necesariamente ha de recurrir al más allá a más de todo cuanto es conocido voluntario y consiente.” (2000:37). Esto se altera cuando dentro de la familia hay tención y lucha familiar, no se pueden expresar afecto y sentimiento, el niño o el adolescente buscará algo o alguien que lo pueda escuchar si la incomprensión en la familia permanece, dando como resultado posible que el joven abandone el hogar, irse con amigos, llevar acabo un matrimonio precoz, tener un embarazo que llene la necesidad de compañía o caer en las drogas, el alcohol, o la delincuencia en manifestación de su inconformidad. Al factor familiar se le agregan otros factores sociales, como son, el factor escolar, el mal uso del tiempo libre, la densidad de la población en los centros urbanos, el factor económico como es la falta de empleo y el bajo nivel de vida y el factor político como es la falta de sistemas más eficientes. La ausencia de los padres en el hogar por el campo laboral se ha manifestado en un efecto social dentro de los niños, adolescentes y jóvenes al sentir que están 43 desatendidos, que no tienen límites y que no tienen control sobre ellos, esto ha hechoque algunos menores en busca de esa compensación o falta de atención, ingresen a bandas o pandillas juveniles en donde encuentran cierta afinidad llenando ese vacío. Estos grupos se caracterizan por tener un comportamiento transgresor con conducta antisocial violenta y delictiva. Así los jóvenes adoptan la calle como el espacio en el que comienzan siendo víctimas y luego autores de agresiones sociales, así como la adquisición de vicios como el alcohol, o el uso de droga resultando con ello un trastorno de personalidad y del comportamiento, caracterizado por una conducta impulsiva sin aceptar normas de conducta socialmente aceptadas. Como señala Jaime Funes Artiaga “La calle se convierte en el sitio permanente sobre todo rincones o plazas específicas ya que la ausencia de dinero impide el acceso a ciertos locales, si es que existen. La calle pasa a ser el principal foco de contagio de conducta convirtiéndose en el primer agente socializador de la conducta del delincuente” (1991: 68). Por lo que puedo decir que los factores negativos, dentro de la familia pueden ser causa de posible delincuencia juvenil, para lograr que disminuya la delincuencia será necesario que el Estado cumpla con lo que dispone el párrafo siete del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. 44 CAPÍTULO III NUEVO MODELO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3.1 ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO: UNA DESCRIPCIÓN BÁSICA De acuerdo con Miguel Carbonell, “Cualquier análisis garantista de nuestro ordenamiento jurídico no debería dejar de preguntarse una u otra vez cuándo y cómo se deben llevar a cabo los juicios, especialmente aquellos en materia penal, que suelen ser muy gravosos para los involucrados” (2013:113). El proceso penal acusatorio encuentra su fundamento jurídico tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Nacional de Procedimientos Penales9. Dicha normatividad establece en su artículo 211 que las tres etapas del proceso penal son: I) La etapa de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial la cual comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, e 9 De ahora en adelante lo citaremos como CNPP. 45 b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Dicha etapa estará a cargo de Ministerio Público el cual es auxiliado por la policía y demás cuerpos de seguridad10. El objetivo de la etapa de investigación es determinar si hay fundamento para abrir un juicio contra una o varias personas. La determinación se toma después de la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación o la defensa del imputado. Una vez integrada la investigación y los resultados de la misma establezcan que se puede determinar que se cometió un hecho delictivo y exista probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que libre orden de aprehensión por escrito. En caso de que al concluir la investigación los elementos señalados en el párrafo anterior no puedan acreditarse, el Ministerio Público podrá optar por las salidas alternativas. Las salidas alternativas sobre las que el Ministerio Público tiene la libertad de decidir son: el archivo temporal, no ejercicio de la acción penal y la facultad de abstenerse de investigar. Las salidas alternativas consisten en lo siguiente: 10 En todas las investigaciones la policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público salvo en los casos de delitos de acción privada ejercida por la ciudadanía, en cuyo caso lo hará por orden expresa de los jueces y tribunales. 46 - Archivo temporal: según el Artículo 254 del CNPP el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercer la acción penal. - No ejercicio de la acción penal: De acuerdo con lo establecido por el artículo 255 del CNPP antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento11. - Facultad de abstenerse de investigar: El Artículo 253 del CNPP establece que el Ministerio Público podrá abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren constitutivos de delito, o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del (la) imputado(a). Otra forma de terminación de la investigación que establece el Código son los llamados criterios de oportunidad. Dichos criterios se tratan de una especie de filtro 11 La procedencia del sobreseimiento, los efectos y tipos del mismo, así como las facultades del juez respecto del sobreseimiento se encuentran regulados en los artículos del 327 al 330 del CNPP. 47 que permitirá seleccionar los casos que deban ser resueltos, necesariamente, por las autoridades judiciales. Ya que, iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad12, siempre que en su caso se hayan, reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. II) La etapa intermedia o de preparación del juicio, es aquella que va desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, Dicha etapa estará a cargo del Juez de Control y tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio según el Artículo 334 del CNPP. El mismo artículo señala que esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia: La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura al juicio. Es decir, la etapa intermedia se encuentra integrada por: 12 Los supuestos en que serán procedentes los criterios de oportunidad los establece el artículo 256 del CNPP y los efectos el artículo 257 del mismo Código. 48 • La audiencia intermedia o de debate, dirigida por el Juez y desarrollada oralmente. • Preparación del juicio oral mediante acuerdos probatorios, debate y resoluciones acerca de cuestiones incidentales. • Auto de apertura del juicio oral, el cual es dictado por el Juez, en el cual se indica: el Tribunal competente, la o las acusaciones,los hechos acreditados, las pruebas a producir en el juicio oral, las que deban desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño, la individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado, habitación y montos respectivos. III) La etapa de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad según el Artículo 348 del CNPP. La importancia de establecer en el presente trabajo las diferentes etapas del procedimiento penal señaladas por el CNPP es que el código es usado de manera 49 supletoria por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes según lo establece la LNSIJPA en su Artículo 10 en el caso del procedimiento penal para adolescentes materia principal del presente estudio. Según el Artículo 106 de la LNSIJPA el procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan. Además, el mismo artículo agrega que el proceso deberá observar en todo momento el fin socioeducativo del Sistema. 3.2 ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL PARA ADOLESCENTES La etapa de la investigación tiene un propósito, según José Daniel Hidalgo Murillo. “La etapa de la investigacion tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra uno o varias personas menores de edad, mediante la recoleccion de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del acusado. Estará a cargo del Ministerio Público para adolescentes, quien actuará con el auxilio de la policía especializada” (2011: 139). Esta etapa inicia con la presentación de una denuncia o querella por la posible comisión de una conducta considerada delito por la Ley Penal, ante el Ministerio Público para Adolescentes, el cual hará las diligencias necesarias para la investigación y persecución de los delitos, corresponde e intercede 50 Una vez que el Ministerio Público haya iniciado la investigación debe llevar a cabo todas las diligencias necesarias con el fin de comprobar que se acredita la conducta prevista como delito y la probable responsabilidad del adolescente. Si considera que resulta procedente debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Juez de Control para adolescentes. También con base en la información que arroja la investigación el Ministerio Público para Adolescentes tiene la facultad de ejercer algún criterio de oportunidad13 en caso de que se trate de un delito de menor impacto y decidir resolverlo por medio de mecanismos de justicia alternativa tal y como lo establece la LNSIJPA en su Artículo 66 fracción VIII, que a la letra dice VIII. “Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad”. Entre los mecanismos alternativos que se pueden aplicar podemos mencionar la mediación y los procesos restaurativos, las cuales se pueden implementar desde la investigación hasta el juicio. Según el Artículo 85 de la LNSIJPA la mediación es el mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la 13 El artículo 128 de la LNSIJPA señala que además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad de acuerdo con el CNPP, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción penal cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación. 51 controversia. Además, agrega que el facilitador14 durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes para que logren alcanzar la solución a su conflicto por sí mismos. Por su parte el artículo 88 de la LNSIJPA establece que el resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad. Las resoluciones que puede tomar el Ministerio Público para Adolescentes durante la etapa de investigación de acuerdo con los resultados de la misma son: • Cuando resulte procedente, se formulará la apertura a juicio y citará a las partes, además remitirá al tribunal de enjuiciamiento o al juez especializado para adolescentes, la carpeta de investigación en donde se acredite la participación de un adolescente en la comisión de un delito. Es decir, debe haberse comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, motivo por lo cual considera que procede el ejercicio de la acción penal. • Cuando resulte procedente determinará el no ejercicio de la acción penal. Si al finalizar la integración de la investigación considera que no existe acreditada la comisión de una conducta considerada delictiva, en otras palabras, que las actuaciones practicadas no permiten comprobar los 14 Cabe recordar que en el caso de la mediación se aplicarán las reglas establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. 52 elementos de algún tipo delictivo o la probable responsabilidad del adolescente. • Cuando resulte procedente determinará remitir la investigación al archivo provisional o reserva. Esto sucede cuando en la investigación se encuentran obstáculos materiales o conflictos sociológicos que no permiten por el momento allegarse o bien obtener una prueba para demostrar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del adolescente. Entre las atribuciones u obligaciones del Ministerio Público especializado para adolescentes según el Artículo 66 de la LNSIJPA se encuentran, garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes, así como garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a los adultos, por mencionar algunas. También es obligación del Ministerio Público para adolescentes fundamentar y motivar su resolución en la que deberán constar los siguientes datos: - Datos del probable responsable como son el nombre, el sobrenombre y su dirección. - Deberá estar fundada, es decir, se deberá invocar con toda precisión y exactitud el derecho aplicable al caso concreto. 53 - Deberá estar motivada, en otras palabras, deberá exponer con claridad los argumentos que permitan adecuar la conducta o los hechos a las normas jurídicas aplicables a la conducta imputada. - Deberá contener la descripción de los hechos, con precisión de lugar y tiempo, además de acreditar la probable responsabilidad. - Debe establecer la relación de los datos y elementos obtenidos hasta el momento por la investigación. - Debe determinar el ejercicio de la acción penal,
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