Logo Studenta

El-principio-dispositivo-y-su-adecuada-regulacion-en-el-proceso-civil-mexicano

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL 
 
 
“EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SU ADECUADA REGULACIÓN 
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO” 
 
T E S I S 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
PRESENTA: 
JACQUELINE SAAVEDRA GODINEZ 
 
 ASESOR: MTRO. ELEAZAR CARRILLO CAMACHO 
CIUDAD UNIVERSITARIA 2010 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
Dedico esta tesis a los seres que más admiro, 
mis padres, que con su apoyo hicieron posible 
esto. 
 A mis hermanas Alejandra, Elizabeth, Andrea 
y Adriana, a mi pequeño sobrino León, a mi tía 
Tane, a mi incondicional amigo Manuel, a 
Claudia, Nelly, Karla, Carlos, Berenice, 
Emmanuel, Octavio, a mis profesores, al maestro 
Eleazar Carrillo, a Ricardo Mejia, y desde luego 
a la Universidad Nacional Autónoma de México, 
así como a todas aquellas personas que de forma 
directa o indirecta influyeron en la culminación 
de esta tesis. 
 
De forma muy especial a Omar Sadahi por lo 
mucho que he aprendido a su lado… 
ÍNDICE 
 
 
EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SU ADECUADA REGULACIÓN EN EL 
PROCESO CIVIL MEXICANO. 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
CAPÍTULO I. 
PRINCIPIOS PROCESALES. Pág. 
 
1.1 Antecedentes………………………………………………………………………....1 
1.2 Concepto de principio………………………………………………………………..5 
1.3 Función de los principios procesales……………………………………………...10 
1.4 Principios que rigen en forma esencial el proceso en sus diversas áreas……12 
1.4.1. Principio dispositivo………………………………………………………13 
1.4.1.1 Proceso civil……………………………………………………..14 
1.4.1.2 Proceso mercantil……………………………………………….15 
1.4 2 Principio de justicia social………………………………………………..18 
1.4.2.1 Proceso laboral………………………………………………….18 
1.4.2.2 Proceso agrario………………………………………………….21 
1.4.3 Principio publicístico………………………………………………………22 
1.4.3.1 Proceso penal……………………………………………………23 
1.4.3.2 Proceso administrativo………………………………………….25 
1.4.3.3 Proceso constitucional………………………………………….26 
1.4.3.4 Proceso electoral………………………………………………..28 
1.4.3.5 Proceso familiar y del estado civil……………………………..29 
Conclusiones preliminares……………………………………………………………...31 
Cuadro sinóptico 1……………………………………………………………………….36 
CAPÍTULO II. 
El PRINCIPIO DISPOSITIVO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO CIVIL. 
 
2.1 Concepto……………………………………………………………………………..37 
2.2 Naturaleza Jurídica………………………………………………………………….44 
2.3 Características……………………………………………………………………....44 
2.4 El principio dispositivo y los principios procesales que conducen al 
proceso civil……………………………………………………………………………....46 
2.4.1 Principio de contradicción………………………………………………..46 
2.4.2 Principio de igualdad de partes………………………………………….49 
2.4.3 Principio de preclusión…………………………………………………....51 
2.4.4 Principio de eventualidad………………………………………………...52 
2.4.5 Principio de oralidad y escritura…………………………………………54 
2.4.6 Principio de inmediación………………………………………………....58 
2.4.7 Principio de congruencia………………………………………………....61 
2.4.8 Principio de publicidad……………………………………………………63 
2.4.9 Principio de adquisición procesal………………………………………..65 
2.4.10 Principio de economía procesal………………………………………..67 
 2.4.10.1 Celeridad………………………………………………………..69 
 2.4.10.2 Concentración………………………………………………….71 
 2.4.10.3 Saneamiento…………………………………………………...72 
2.4.11 Principio de lealtad y probidad…………………………………………73 
 
Conclusiones Preliminares……………………………………………………………...75 
Cuadro sinóptico 2……………………………………………………………………….79 
 
 
CAPÍTULO III. 
 
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL PROCESO 
CIVIL. 
 
3.1 La regulación del principio dispositivo y demás principios procesales 
en la legislación adjetiva mexicana.…………………………………………….……..80 
3.1.1 El Código Federal de Procedimientos Civiles………………………….81 
3.1.2 El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal...……...89 
3.1.3 El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México…...102 
3.1.4 El Código Procesal Civil del Estado libre y soberano de Guerrero...108 
3.1.5 El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de 
Tabasco….114 
3.2 La regulación del principio dispositivo y demás principios procesales en 
otros países…….…………………………………………………………..…………..119 
3.2.1 Argentina………………………………………………………………….120 
3.2.2 España……………………………………………………………………127 
3.2.3 Otro. (Código General del Proceso de la República Oriental 
de Uruguay)..……………………………………………………………………132 
3.3 Interpretación Jurisprudencial del principio dispositivo………………………..137 
3.3.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación………………………………138 
3.3.2 Otras interpretaciones jurisprudenciales………………………………150 
 
Conclusiones preliminares…………………………………………………………….154 
Cuadro sinóptico 3……………………………………………………………………..159 
 
 
CAPÍTULO IV. 
ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 55, 137 BIS Y 279 DEL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE 
REGULAR EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL 
PROCEDIMIENTO CIVIL. 
4.1 Aspectos teórico-prácticos de la observancia del principio dispositivo 
en el proceso civil con base en el Código de Procedimientos Civiles para 
el Distrito Federal…………………………………………………………………..…..160 
4.1.1 La trascendencia del principio dispositivo en el actuar de los 
sujetos procesales……………………………………………………..………161 
4.1.1.1 Actor…………………………………………………………….165 
4.1.1.2 Demandado…………………………………………………….167 
4.1.1.3 El Órgano Jurisdiccional……………………………………...168 
4.1.2 Evidencia práctica de los problemas generados por una 
indebida interpretación del principio dispositivo en el proceso 
civil mexicano…………………………………………………………………...170 
4.2 Propuesta de adición a los artículos 55, 137 bis, y 279 del principio 
dispositivo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal………….………………………………..…………...………………………...177 
4.2.1 La facultad-deber del órgano jurisdiccional de impulsar 
el procedimiento………………………………………………………………..180 
4.2.2 Perfeccionar la regulación del impulso procesal en materia 
 de preparación de pruebas…………………………………………………...187 
4.2.2.1 Responsabilidad del órgano jurisdiccional en la 
preparación de determinadas probanzas……………………………192 
4.3 Perspectiva del cumplimiento y aplicación del principio dispositivo 
ante las exigencias sociales en materia de impartición de justicia……………….194 
 
Conclusiones preliminares…………………………………………………………….197 
Cuadro sinóptico 4……………………………………………………………………..201 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………202 
 
FUENTES DE INFORMACIÓN. 
INTRODUCCIÓN. 
 
La precisión y claridad son cualidades muy preciadas en el campo del 
derecho para que la norma no sólo sea acatada y entendida por el gobernado, 
sino también para que el encargado de aplicarla lo haga de manera eficiente a fin 
de evitar que de una misma norma existan interpretaciones discordantes entre si. 
La falta de claridad y precisión que prevalece en algunos aspectos de 
nuestra legislación civil es una de las razones que me condujo a iniciar con el 
presente trabajo de investigación, pues encuentro que en materia de principios 
procesales nuestra legislación adjetiva civil es poco clara y precisa, principalmente 
en cuanto al papeldel juzgador a la hora de aplicar o ejecutar tales principios, y en 
especial el principio dispositivo. 
Así también, debido a que en mi práctica profesional me he encontrado con 
que no existe un criterio uniforme entre los propios juzgadores en cuanto a cuáles 
son los actos que sí son de exclusiva ejecución de las partes, y cuáles lo son del 
juzgador, sin que esto implique una alteración del principio dispositivo, pues es 
claro que este principio es uno de los pilares esenciales del proceso civil en tanto 
que deja a las partes la disposición del mismo. 
En ese mismo orden de ideas, se debe señalar que aún y cuando la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis aisladas y 
jurisprudencia en relación a la interpretación del principio dispositivo o impulso 
procesal de parte, éstas resultan insuficientes y obscuras, ya que no especifican 
cuáles son los actos a los que está obligado el particular en materia de impulso 
procesal y hasta que punto el juzgador debe o no intervenir en el procedimiento. 
 El objeto del presente trabajo se centra no sólo en un simple estudio y 
repaso de la interpretación y naturaleza jurídica de uno de los principios que rigen 
el proceso civil en el Distrito Federal, sino el objetivo primordial es mostrar cómo la 
falta de precisión y claridad en la regulación del alcance que tiene especialmente 
el principio dispositivo en la legislación adjetiva civil, puede generar una serie de 
consecuencias de hecho y de derecho que llegan incluso a afectar los intereses no 
sólo de las partes sino también de la sociedad. 
Reitero, en el presenta trabajo de investigación sostengo que el órgano 
jurisdiccional no debería solo figurar como mero espectador de las actuaciones de 
las partes, sino que también debería impulsar la culminación del juicio hasta donde 
sus propias facultades se lo permitan, siempre buscando que el proceso sea 
eficaz en la solución de controversias, esto tomando en cuenta que el tribunal es 
el representante del Estado y que mediante la aplicación de la normas busca la 
pacificación de los intereses particulares y colectivos a efecto de mantener una 
armonía social. 
Y a fin de demostrar con diversas propuestas que es posible llevar a cabo 
en la teoría y en práctica los mecanismos que hagan del procedimiento una 
herramienta más eficaz, el presente trabajo de investigación se divide en cuatro 
capítulos cuyo contenido a grandes rasgos a continuación se transcribe. 
En la primera parte se detallan los principios que rigen en forma esencial el 
proceso en las diversas áreas del derecho, con lo que se estará en posibilidad de 
diferenciar entre cada proceso cuál es el principio de mayor prevalencia. 
Por cuanto hace a la segunda parte del trabajo serán conceptualizados los 
diferentes principios que conducen el proceso civil, así como el principio 
dispositivo del cual adicionalmente se estudiarán sus características y naturaleza 
jurídica. 
El análisis de la regulación de los principios procesales en el proceso civil, 
será materia de la tercera parte del trabajo de investigación, en la que se estudiará 
su regulación en los diferentes códigos de la legislación procesal civil mexicana. 
Además, se analizará la regulación y doctrina del estudio del principio 
dispositivo en otros países, con lo cual pretendo hacer notar las diferencias y 
semejanzas existentes entre dichas regulaciones. 
También, se estudiará la interpretación que de dichos principios procesales 
ha realizado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como otros órganos 
judiciales internacionales, a fin de estar en posibilidad de hacer un análisis 
comparativo que enriquezca el tema a tratar. 
Por último se fijaran los aspectos teórico-prácticos de la observancia del 
principio dispositivo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal, citando algunos casos con los cuales se acreditará la manera tan 
irregular en que se aplican los principios procesales en materia civil por parte de 
nuestras autoridades jurisdiccionales, pero sobre todo es en esta parte donde 
evidenciaré la imperiosa necesidad de regular de manera clara y precisa cuáles 
son los alcances que debe tener el principio dispositivo en materia procesal civil 
específicamente por lo que hace a la actuación de las partes y del juzgador, con lo 
que pretendo evidenciar la utilidad de este trabajo, pero sobre todo el gran 
beneficio que reportaría a las partes y al propio órgano jurisdiccional, ya que se 
evitarían violaciones de carácter procesal que afecten la búsqueda de la verdad 
legal. 
Finalmente, pretendo encontrar en la doctrina los argumentos que diversos 
estudiosos han vertido en cuanto al alcance del principio dispositivo, también 
conocido como impulso procesal de las partes, con los cuales pueda apoyar mis 
propuestas. 
 
P á g i n a | 1 
 
CAPÍTULO I. 
 
1.1 ANTECEDENTES. 
 
Los principios procesales tienen su antecedente desde el Derecho Romano, 
de los principios que se pueden enunciar son: Nemo iudex sine actore (no hay 
juicio sin actor), Da mihi: factum dabo tibi jus (dame los hechos y te daré el 
derecho), Iudici fit probatio, Iudex iudicat secundum allegata et probata partium, 
Ne eat iudex ultra petita partium, Ne procedat iudex ex officio (no procede el juicio 
de oficio), Quod non est in actis non est in mundo (lo que no consta en actas no es 
de este mundo). 1 
El proceso civil en Roma se divide en dos etapas, la primera de ellas, el 
ordo iudiciarum privatorum, hasta el siglo III después de Cristo, y la segunda, la 
cognitio, cabe destacar que el proceso encuentra su nacimiento del procedimiento 
arbitral privado. 
Es así que, el proceso antiguo romano se encontraba fraccionado en dos 
partes, una de las cuales era dirigida por el pretor, mientras que la segunda, 
aquella en la que se dictaba el fallo final, era vista por particulares: en el civil, por 
el iudex (árbitro), y en el penal, por éste y los iurati (jurados). El magistrado 
(pretor) dirige la primera parte del proceso y es el que inviste del poder de juzgar 
el iudex y a los jurados. 
A partir de este procedimiento primitivo aparece el principio dispositivo, el 
cual contemplaba el derecho que tenían los contendientes de disponer de sus 
derechos en el proceso, en materia penal es el proceso acusatorio, estos dos 
opuestos al sistema inquisitivo. 
Con el iudex, el jurado era el encargado de valorar las pruebas ofrecidas 
por las partes con entera libertad, al principio la prueba testimonial era el medio 
 
1 (Cfr.), ARELLANO, García Carlos, Teoría General del Proceso, décimo séptima edición, México, 
Porrúa, 2009, pág. 30. 
P á g i n a | 2 
 
probatorio por excelencia, en el futuro se admitiría la prueba documental y el 
juramento, entre otros. 
En la cognitio, se desvanece el proceso de carácter privado para que en su 
lugar se establezca un procedimiento oficial, de ahí que el proceso obtiene el 
carácter de público en razón de la autoridad del Estado. 
El procedimiento sufre un cambio de dispositivo a inquisitivo- con la 
publicidad que tiene en el ordo privatorum- en privado, de oral, en escrito y 
secreto; del régimen de inmediación se pasa al de mediación. 
Entre las principales etapas de la historia procesal romana es posible 
enunciar: “Ordo iudiciarum privatorum”.- en este período el procedimiento es de 
carácter privado, según lo establecía los principios generales que prevalecían en 
esta etapa, y que continúa predominando, aún cuando el Estado evolucionaba 
seguían vigentes los principios de libertad inicial que permitían a las partes 
conducir el proceso, por estar sometido a los intereses entre particulares y no a los 
de carácter público. 2 
La evolución del sistema dispositivo es visible no sólo en el proceso 
romano, sino también en el proceso alemán, después de la lucha entre estos dos 
pueblosen España penetro en el Fuero Juzgo y pasó a las Leyes de Partidas, el 
fortalecimiento de la monarquía condujo a una mayor participación del juez en la 
dirección del proceso, de este modo, la Ordenanza de Luis XIV de 1667 le 
concedió la facultad de seleccionar las pruebas y la legislación prusiana del siglo 
XVIII, que nace bajo el reinado de Federico el Grande y termina con el 
advenimiento al trono de Federico II, consigna primero en el Corpus Iuris 
Fridericianum de 1871 la potestad del juez de aportar las pruebas en el proceso 
civil y más tarde en la Ordenanza General para los Estados prusianos de 1793 
amplían sus poderes en la averiguación de los hechos. Pero no es hasta que 
después de la Revolución Francesa el apogeo del individualismo marcó el retorno 
 
2 (Cfr.), VÉSCOVI, Enrique, Teoría general del proceso, segunda edición, Colombia, editorial Temis S. 
A., 1999, págs. 21-24. 
P á g i n a | 3 
 
al principio dispositivo por lo que el Código de Procedimiento francés de 1804 
eliminó esas facultades judiciales, como también lo hizo la Ordenanza Procesal 
alemana de 1833. 
En estas condiciones, el principio dispositivo, con las restricciones a las 
facultades del juez, se difunde en el continente bajo la influencia del Código 
francés se afirma en la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la cual influye en 
otros diferentes códigos, como la Ley del Cantón de Ginebra de 1819, la 
Ordenanza Procesal austríaca de 1895 y otros americanos como los códigos de 
México para el Distrito Federal de 1932 y para los Tribunales Federales de 1942, 
contienen disposiciones, como la Ordenanza Procesal alemana de 1934 y el 
Código italiano de 1940, que amplía las potestades de la autoridad judicial pero sin 
dañar los principios fundamentales del sistema dispositivo. 3 
Antes de dar inicio con el análisis de los principios contemplados en las 
diversas áreas del proceso, cabe destacar que dada la relevancia de estos 
principios nuestra Constitución prevé dichas máximas jurídicas dentro de las 
garantías individuales, por lo cual deben ser observadas en las leyes secundarias 
adjetivas. 
El artículo 8 de la Constitución, prevé la garantía individual del derecho de 
petición, la cual, contempla la obligación de la autoridad a contestar las peticiones 
de los gobernados, es claro que los sujetos que se encuentran obligados a 
contestar la petición del gobernado son los funcionarios y empleados públicos, en 
este sentido es que dentro del proceso quienes se encuentran obligados a dar 
pronta respuesta a las peticiones de los gobernados, son evidentemente la 
autoridad judicial a la que se plantee la petición. La petición, tal como lo prevé la 
propia Constitución, debe sujetarse a cubrir determinados requisitos, entre los que 
se detallan los siguientes: debe formularse por escrito, de manera pacífica, debe 
solicitarse de forma respetuosa, y si la petición es en materia política, ésta sólo 
 
3 (Cfr.) ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Práctico Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, 
Argentina, Ediar Sociedad Anónima editores, 1963, I Parte General, pág. 105. 
 
P á g i n a | 4 
 
podrá ser hecha por ciudadanos mexicanos, asimismo, la autoridad debe 
contestar la petición del gobernado por escrito, la autoridad se encuentra obligada 
a notificar de forma personal al gobernado la respuesta, y finalmente, el término en 
que la autoridad debe contestar será breve. 
 
El artículo 14 constitucional, consagra la prohibición a la irretroactividad, la 
garantía de audiencia y la estricta aplicación de la ley a las resoluciones judiciales, 
que las normas jurídicas están destinadas para regir en un tiempo y espacio 
determinado, sin embargo, es posible que a una ley se le pueda dar efecto 
retroactivo pero sólo en beneficio del gobernado, en cuanto a la segunda parte del 
presente artículo consagra dos garantías de evidente relevancia jurídica y son la 
de legalidad y la de audiencia, cuando versa que “nadie podrá ser privado de la 
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho”, de lo cual es posible desprender que se encuentra 
prohibido despojar al gobernado de sus posesiones, propiedades y de su libertad 
si no es mediante juicio seguido ante autoridad que se encuentre anteriormente 
establecida, otro principio que regula este precepto legal constitucional es el que 
determina que en los juicios civiles la resolución definitiva que dicte la autoridad 
judicial deberá hacerse conforme a la letra de la ley, y en caso de no haber 
precepto legal que contemple algún supuesto jurídico entonces el juzgador deberá 
basarse en los principios generales del derecho. 
 
El artículo 16 de la Constitución señala la garantía de seguridad, libertad y 
propiedad, “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente 
que funde y motive la causa legal del procedimiento”, los requisitos a los que se 
encuentra obligada a cubrir la autoridad para estar facultada a realizar un acto de 
molestia al gobernado son: la orden debe realizarse por escrito, la autoridad que lo 
ordene debe ser la facultada para tal efecto, la autoridad debe cimentar su 
P á g i n a | 5 
 
actuación en algún precepto legal que sea aplicable al caso concreto, dicha 
autoridad debe adecuarse al procedimiento establecido en la ley. 
 
El artículo 17 constitucional que prevé la prohibición al gobernado a hacerse 
justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la 
administración de justicia es un derecho de todos los gobernados, aunado a que 
será gratuita, pronta, completa e imparcial, y, finalmente, nadie puede ser 
aprisionado por deudas de carácter civil. 
 
El artículo 18 constitucional, contempla que “el silencio, la oscuridad o 
insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver 
una controversia”, de este precepto se desprende el deber de la autoridad y el 
derecho del particular de impulsar la “maquinaria jurisdiccional” para que la 
autoridad resuelva respecto de la controversia planteada a fin de que administre 
justicia pronta y expedita. 4 
 
En suma, a grandes rasgos estos son algunos de los principales 
antecedentes de los principios procesales, que a continuación se describen. 
 
1.2.- CONCEPTO DE PRINCIPIO. 
 
El presente apartado inicia con la definición de la palabra principio, 
entendida como “(Del lat. principĭum) m. Primer instante del ser de algo. // Punto 
que se considera como primero en una extensión o en una cosa. // Base, origen, 
razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.// 
Causa, origen de algo. // Cada una de las primeras proposiciones o verdades 
fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes. // Norma 
 
4 (Cfr.), ARELLANO, García Carlos, nota 1, op.cit., págs. 39-61. 
P á g i n a | 6 
 
o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta,” 5 de este modo, es 
posible señalar que, principio, es la fuente de toda materia, y su fundamento. 
En derecho procesal existen bases o fuentes que de forma expresa o tácita 
figuran en el texto de las diferentes normas jurídicas procesales, estas bases o 
fuentes que estructuran al derecho procesal civil reciben el nombre de principios 
procesales, que “son directivas o líneas matrices, dentro de las cuales han de 
desarrollarse las instituciones del proceso.” 6 
Estos principios procesales, también definidos como “directivas u 
orientaciones generales en quese funda cada ordenamiento jurídico procesal,” 7 
son los que, forman parte del esqueleto de las normas jurídicas aplicables, 
constituyen la base de un ordenamiento jurídico, los instrumentos que guiarán al 
juzgador en el camino por la correcta aplicación de las normas en el 
procedimiento. 
Para Adolf E.C. Borthwick, los principios procesales son “construcciones 
jurídicas llamadas a estructurar ciertas ideas fundamentales del proceso, a partir 
de las cuales se perfila un determinado sistema cuya finalidad es la de realizar las 
normas sustantivas.” 8 
Por su parte, el ilustre maestro argentino Jorge W. Peyrano se inclina por 
denominar a los principios procesales como “principios generales del proceso civil” 
los cuales define como “ideas – eje” 9; asimismo señala que los principios 
procesales son “construcciones jurídicas de índole subsidiaria, producto de la más 
cuidadosa decantación técnico-sistemática de las normas que regulan un proceso 
 
5 Diccionario de la Real Academia Española, 
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=principio, 04 de junio de 2009. 
6 PODETTI, Ramiro J., Teoría y Técnica del Proceso Civil, Argentina, Ediar Sociedad Anónima 
editores, 1963, pág. 103. 
7 PALACIO, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, segunda edición, Buenos Aires, Argentina, 
Abeledo Perrot, 1994, primer tomo, pág. 250. 
8 BORTHWICK, Adolf E.C., Principios Procesales, Argentina, editorial Mario A. Viera Editor, 2003, 
pág. 17. 
9 PEYRANO, Jorge W., El proceso civil, principios y fundamentos, Buenos Aires Argentina, editorial 
Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, 1978, pág. 45. 
P á g i n a | 7 
 
civil dado; no excluyentes en general de sus antítesis lógicas o de las 
consecuencias de éstas.” 10 
Para Roland Arazi son principios “aquellas reglas básicas sin las cuales no 
existe un debido proceso” 11 al mismo tiempo este autor diferencía a los principios 
procesales de los sistemas procesales, mencionando que éstos últimos “son las 
directivas generales en las que se inspira un ordenamiento procesal.” 12 
Por otro lado, el jurista español, Santos De la Oliva, escribe que se entiende 
por “principios procesales las ideas y reglas que constituyen puntos de partida 
para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional…,” 
13 “…son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del 
órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en 
su desenvolvimiento y en su terminación.” 14 
El jurista mexicano José Ovalle Favela define a los principios procesales 
como “aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o 
implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales 
del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la 
actividad procesal.” 15 
Por lo anterior, es posible establecer que por principio procesal debe 
entenderse a aquellos supuestos procesales que constituyen la base para el 
surgimiento de un ordenamiento jurídico, y cuya función principal es la de orientar 
al Juzgador a la hora de aplicar la norma jurídica procesal. 
A continuación corresponde enumerar algunas características que 
contienen los principios procesales. 
 
10 Ibídem, pág. 49. 
11 ARAZI, Ronald, Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Rubinzal - Culzoni editores, 
1999, Tomo I, pág. 177. 
12 Ídem 
13 DE LA OLIVA, Santos, et al, Derecho Procesal, Introducción, segunda edición, España, editorial 
Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., 2001, pág. 49. 
14 Ídem 
15 OVALLE FAVELA, José, Teoría General del Proceso, sexta edición, México, editorial Oxford 
University Press, 2005. pág. 199. 
P á g i n a | 8 
 
La primer característica es que, “no revisten un carácter absoluto”, 16 esto 
es, un solo principio no puede ser el único que figure en un ordenamiento jurídico, 
ya que su sola aplicación resultaría insuficiente, y su eficacia en el proceso sería 
deficiente, es necesario que para que un ordenamiento jurídico sea eficaz 
contemple la existencia de otros principios procesales que lo complementen. 
En efecto, como ya se señaló, es difícil encontrar en alguna norma un 
principio procesal “en su forma pura”, 17 sin embargo, sí es posible hallar que un 
principio impera sobre los otros en un mismo ordenamiento jurídico, y en 
consecuencia, el principio que predomina es el que distingue a un ordenamiento 
procesal de otro. 
Ahora bien, lo que contribuye a que sea determinado principio el que tenga 
prevalencia en un ordenamiento jurídico “responde a las circunstancias históricas, 
políticas y sociales que caracterizan al Estado cuyo sistema legal se examine,” 18 
esto es, depende del lugar y el tiempo en que se desarrolla una sociedad lo que 
influye para la creación de los principios procesales, y el modo en que esa 
sociedad los interpreta o valora. Es claro que dichos principios “constituyen algo 
así como la columna vertebral de las instituciones procesales,” 19 de ahí su 
especial importancia en la creación y funcionamiento de las normas procesales. 
Con lo anterior, coincide el jurista argentino J. Ramiro Podetti, al señalar 
que “cada proceso tiene necesariamente, aunque sólo sea en matices, diferencias 
que dimanan del factor histórico, de la constitución política (sic) del Estado y de la 
idiosincrasia del pueblo en el cual debe regir.” 20 
Continuando con el estudio de las características de los principios 
procesales, tenemos que dichos principios, “son bilaterales o tienen dos polos o 
 
16 PALACIO, Lino Enrique, op cit., nota 7, pág. 251. 
17ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo M., Teoría General del Proceso, principios, instituciones y 
categorías procesales, México, editorial Porrúa, 2003, pág. 123. 
18 PALACIO, Lino Enrique, op. cit., nota 7, págs. 250 y 251. 
19 PODETTI, Ramiro J., Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral I Tratado de la Competencia (Principios 
y normas generales), segunda edición, Buenos Aires, Argentina, editorial EDIAR, Sociedad Anónima 
Editora Comercial, Industrial y Financiera, 1973, pág. 74. 
20 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 6, pág. 107. 
P á g i n a | 9 
 
extremos opuestos, entre los cuales se mueven las instituciones que crea el 
legislador y la aplicación que de ellas hacen los jueces,” 21 un claro ejemplo es el 
principio dispositivo, el cual encuentra su opuesto en el principio inquisitivo, 
asimismo, el principio de oralidad que se contrapone al principio de escritura, “ese 
juego constante de dos principios opuestos, es lo que puede dar elasticidad al 
proceso, para adecuarlo a la vida que debe regular.” 22 
En este sentido, el juzgador cuenta con diversos medios para dar mayor 
flexibilidad al proceso, son aquellos “matices intermedios que suavizan su rigor (de 
los principios procesales) sin anularlos,” 23 esta gama de elementos que existen en 
las normas procesales atenúan a los principios procesales que prevalecen en un 
ordenamiento jurídico, como es el caso de las medidas para mejor proveer en un 
sistema predominantemente dispositivo, donde la aparente inflexibilidad de las 
normas dispositivas confiere exclusivamente a las partes la facultad de aportar los 
medios de prueba para demostrar su dicho, y al mismo tiempo, en diverso 
numeral, permiten al juzgador señalar los medios de prueba que crea 
convenientes para llegar a la verdad de los hechos. 
En resumen, el reconocido autor argentino Jorge W. Peyrano reúne algunas 
características que guardan los principios procesales, como son: “Bifrontalidad”, la 
cual debe entenderse como que en todo proceso habrá un principio que sea 
opuesto a otro, como el de escritura al de oralidad, el dispositivo al inquisitivo. 24 
“Dinamismo” derivado en que en el derecho procesalcivil hace una búsqueda 
incansable por encontrar nuevos principios procesales aplicables. 25 “Practicidad” 
es “…que los principios procesales posean mayores virtualidades pragmáticas que 
las ideas eje de otros ordenamientos normativos…,” 26 y por último, 
“Complementariedad” que resulta de la función suplementaria que cumplen 
 
21 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 19, pág. 76. 
22 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 6, pág. 111. 
23 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 19, pág. 76. 
24 (Cfr.) PEYRANO, Jorge W., op.cit., nota 9, págs. 36 y 37. 
25 (Cfr.) Ibídem, pág., 38 y 39. 
26 Ibídem, pág., 39. 
P á g i n a | 10 
 
algunos principios y que da como resultado un mejor funcionamiento en el 
procedimiento. 27 
Con lo anterior concluimos que, los principios procesales constituyen el 
soporte de cualquier ordenamiento jurídico procesal, en cada ordenamiento 
jurídico existe algún principio procesal que prevalece, e invariablemente, este 
principio coexiste con otros que lo complementan, y finalmente, todo principio 
procesal tiene un principio opuesto. 
 
1.3 FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES. 
 
Los principios procesales cumplen con una determinada función dentro de 
un ordenamiento jurídico, constituye básicamente, la de organizar el 
procedimiento, así como la de procurar con su aplicación que las partes durante el 
procedimiento se desenvuelvan con las mismas oportunidades. 
En este sentido, J. Ramiro Podetti señala que los principios procesales 
“cumplen con una doble función: sirviendo de bases previas y fundamentales para 
la estructuración de las leyes procesales y de límites para interpretarlas.” 28 
Cabe destacar que, los principios procesales también facilitan “el estudio 
comparativo entre los diversos ordenamientos procesales vigentes en la 
actualidad, así como entre éstos y los que rigieron en otras épocas,” 29 por 
tratarse, los principios procesales, de fuentes primarias o esenciales en la creación 
de ordenamientos jurídicos es que resulta fácil identificarlos tanto en legislaciones 
vigentes como anteriores. 
 
27 (Cfr.) Ibídem, pág., 40. 
28 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 19, pág. 74, cita a PODETTI, J. Ramiro, Tratado del Proceso laboral, 
tomo I página 193. 
29 PALACIO, Lino Enrique, op. cit., nota 7, pág. 252., Cita a Liebman Manuele, T. I, pág. 277. 
P á g i n a | 11 
 
Los principios procesales son herramientas que como “expresan 
valoraciones jurídicas vigentes de un grupo social determinado, constituyen 
importantes instrumentos auxiliares en la función interpretativa.” 30 
Así también, Jorge W. Peyrano menciona que los principios procesales 
“contribuyen a integrar los vacíos que presente la regulación normativa donde ven 
la luz; pero cuya primera misión es la de servir de faro para que el intérprete, sea 
el juez, legislador o tratadista, no equivoque el camino y olvide que toda solución 
procedimental propuesta debe armonizar con ellas.” 31 
Por su parte, Ronald Arazi señala que “los principios y sistemas procesales 
cumplen tres funciones: (la primera) …sirven de base al legislador para la 
regulación de los procedimientos,” 32 esto con independencia de que dichos 
principios se encuentren contemplados en la ley de forma expresa o haya la 
necesidad de inferirlos; la segunda es, que “operan como elementos de 
interpretación de las normas procesales en situaciones dudosas o conflictivas,” 33 
lo que significa, que sin importar que un determinado principio se encuentre 
previsto en la ley, el Juzgador se encuentra obligado a aplicar aquellas máximas 
jurídicas que son los principios procesales; y la tercera, “permiten encarar el 
estudio histórico y comparativo de distintas legislaciones procesales,” 34 o lo que 
es lo mismo, por tener el carácter de ser fundamentales nos permiten entender 
con facilidad un Código de Procedimientos Civiles de otro país, y de otra época, ya 
que en éstos figuran los principios procesales tal y como los conocemos ahora. 
Fundamentalmente, la finalidad que persiguen los principios procesales es 
la de señalar los alcances de aquellas normas procesales aplicables a los actos y 
hechos jurídicos cotidianos, a fin de que el procedimiento, sin importar la materia, 
sea organizado y procure la igualdad de las partes en el desarrollo del 
 
30 Ibídem, pág. 252. 
31 PEYRANO, Jorge W., op. cit., nota 9, pág. 49. 
32 ARAZI, Ronald, op. cit., nota 11, pág. 177. 
33 Ibídem, pág. 179 
34 Ídem. 
P á g i n a | 12 
 
procedimiento, a fin de que las controversias se diriman de forma lo más justa y 
eficaz posible. 
 
1.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EN FORMA ESENCIAL EL PROCESO EN SUS 
DIVERSAS ÁREAS. 
 
Una serie de condiciones son las que dan la pauta para determinar la 
diversidad de clasificaciones del proceso, tales como: los sujetos que intervienen 
en él, la naturaleza jurídica del conflicto, y la forma en que habrá de resolverse. 
Esta serie de condiciones se pueden manifestar de la siguiente manera, por 
ejemplo, si hablamos de un conflicto entre trabajador - patrón, el proceso aplicable 
será el derecho procesal laboral, sí, en cambio la controversia surge de la 
comisión de un delito, entonces la norma procesal aplicable será la que fije el 
procedimiento penal, si por el contrario el conflicto tiene como base la solicitud de 
cumplimiento de un contrato de compraventa entre comerciantes, la ley aplicable 
será la de derecho procesal mercantil, de esta forma se podría continuar 
enunciando los diferentes procesos que existen, así también encuadrar cada 
hecho o acto jurídico que se plantee dentro de la clasificación del derecho 
procesal. 
Otro factor que influye en la clasificación de los procesos es precisamente 
que, los diferentes ordenamientos jurídicos procesales contemplan de forma tácita 
o expresa un conjunto de principios que los distinguen entre sí, toda vez que aún 
cuando no existe un solo principio que regule de forma absoluta un ordenamiento 
jurídico, sí, en cambio, existe un principio que prevalece sobre los otros, el cual 
caracteriza a dicho ordenamiento legal y lo diferencia de los demás. 35 
En este sentido el célebre maestro José Ovalle Favela explica que “la 
diversidad de los procesos, la cual se debe, sobre todo, a que la diversa 
 
35 (Cfr.), CHIOVENDA, José, Principios de Derecho Procesal Civil, Cárdenas editor y distribuidor, 
México, 1990, Tomo II, pág.161. 
P á g i n a | 13 
 
naturaleza de las normas jurídicas sustantivas aplicadas a través de los procesos 
impone a éstos determinadas características.” 36 
En suma, los factores que contribuyen en la clasificación de los diferentes 
tipos de procesos son: los sujetos que concurren al juicio, el tipo de prestaciones 
que solicitan y, evidentemente, el principio que rige a dicho procedimiento. 
 
1.4.1. PRINCIPIO DISPOSITIVO. 
 
Este principio, también conocido como de impulso procesal, consiste en que 
las partes son las encargadas de estimular el procedimiento, desempeñando una 
participación esencial en el desenvolvimiento del mismo, lo que a su vez 
jurídicamente se convierte en una carga que las partes deben cumplir, en el 
entendido de que son las principales interesadas en que se resuelva el juicio. 
El principio dispositivo es el principio por excelencia de estricta observancia 
en materia procedimental civil y mercantil, toda vez que en estas materias los 
intereses en conflicto son de carácter privado, por lo que el Estado, a través del 
órgano jurisdiccional, no se muestra obligado ni interesado en impulsar el 
procedimiento, ya que no ve una afectación directa a la sociedad en su conjunto. 
Hugo Alsina incluye a este principio como “sistemas” en razón de que son 
“tipos fundamentales del procedimiento”por lo cual su estudio es la llave para 
entender los diferentes rasgos del proceso. 37 Asimismo señala que: 
…el sistema dispositivo confiere a las partes el dominio del procedimiento y sus 
reglas fundamentales son las siguientes: el juez no puede iniciar de oficio el 
proceso (nemo iure sine actore), no puede tener en cuenta los hechos ni 
medios de prueba que no han sido aportados por las partes (principio de 
presentación: quod non est in actis non est in mundo); debe tener por ciertos 
 
36 OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal Civil, novena edición, editorial Oxford University Press, 
México, 2003, pág. 6. 
37 (Cfr.) ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, pág. 101. 
P á g i n a | 14 
 
los hechos en que aquéllas estuviesen de acuerdo (ubi partis sunt concordes 
nihil ab judicien); la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado 
(secundumallegata et probata); y el juez no puede condenar a más ni a otra 
cosa que la pedida en la demanda (ne eat ultra petita partium). 38 
Es así que, el maestro José Ovalle Favela menciona que “el principio 
dispositivo ha sido entendido tradicionalmente como aquel que permite a las 
partes disponer tanto del proceso –monopolizando su iniciativa e impulso y 
determinando su objeto- como del derecho sustantivo controvertido.” 39 
No se hace mayor abundamiento en el estudio de este principio, toda vez 
que será materia de análisis en el capítulo segundo del presente trabajo de 
investigación. 
 
1.4.1.1 PROCESO CIVIL. 
 
El proceso civil “es la disciplina que estudia el conjunto de normas que 
regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la 
interpretación de normas sustantivas civiles.” 40 
El derecho procesal civil surge con la Revolución Francesa, que destacó y 
separó de forma concreta los intereses públicos de los privados, donde las 
cuestiones públicas eran importantes para la sociedad en su conjunto y lo privado 
era relevante para el individuo, de este modo es que nace el derecho público y el 
derecho privado, y por lo tanto también nace el proceso civil y el penal. 41 
Hugo Alsina señaló que el objeto del proceso civil es el de: 
…declarar la existencia e inexistencia de un derecho, o la reparación de un 
daño, lo cual afecta al derecho privado, el impulso del procedimiento civil 
 
38 Ibídem, pág. 101-102. 
39 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 54. 
40 Ibídem, pág. 55. 
41 (Cfr.), ARMIENTA, Calderón Gonzalo M., op. cit., nota 17, pág. 125. 
P á g i n a | 15 
 
corresponde preferentemente a las partes, el proceso civil tiene carácter 
subsidiario, porque sólo funciona en defecto de un entendimiento amigable de 
las partes,…el proceso civil puede terminar por una transacción. 42 
En México el derecho procesal civil se encuentra regulado por un Código de 
Procedimientos Civiles, para cada Estado, otro para el Distrito Federal, así como 
también un Código Federal de Procedimientos Civiles; las disposiciones jurídicas 
que contemplan éstos ordenamientos son las encargadas de sentar las bases 
para el desarrollo de los procedimientos en un juicio en materia civil ante los 
tribunales. 
Cualquier Código de Procedimientos Civiles, independientemente del 
Estado de que se trate, contienen elementos generales que dirigen el 
procedimiento, requisitos que de manera necesaria deben cubrir las partes para el 
buen desenvolvimiento del juicio, dentro de los que podemos encuadrar a los 
términos judiciales, cargas procesales, medidas de apremio, recursos procesales, 
incidentes, pruebas, nulidades, etcétera. 
Es así que, en materia procesal civil prevalece el principio dispositivo, luego 
entonces, está a cargo de las partes impeler el procedimiento en todo momento, 
procurando realizar las gestiones necesarias a fin de no paralizar el juicio. 
 
1.4.1.2 PROCESO MERCANTIL. 
 
El derecho procesal mercantil “es la rama especial que se ocupa del estudio 
del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los 
litigios de carácter mercantil, es decir, litigios que derivan de actos que las leyes 
definen como mercantil.” 43 
 
42 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, págs. 410-411. 
43 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 57. 
P á g i n a | 16 
 
El ordenamiento jurídico que regula esencialmente el proceso en materia 
mercantil es el Código de Comercio, que rige en toda la República Mexicana, y es 
el Congreso de la Unión el encargado de legislar esta materia. 
Para conocer de las controversias suscitadas en materia mercantil, son 
competentes, a elección del actor, los Tribunales Federales o los Locales, esto 
según lo establece el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, aunque en la práctica lo común es observar que son 
los tribunales locales quienes se encargan de dirimir los conflictos relacionados 
con esta materia. 
Como lo señalamos al principio de este apartado, el proceso mercantil se 
encarga de ventilar los conflictos que surgen de la celebración de actos 
mercantiles, los cuales, se encuentran enunciados en diversas fracciones del 
artículo 75 del Código de Comercio, asimismo, excluye mediante el artículo 76 
aquellos actos que no son de comercio. 
Un dato relevante en materia procesal mercantil es que el Código de 
Comercio, admite la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles para 
todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el Código de Comercio, tal 
como lo dispone el artículo 1054 44 de dicho ordenamiento. 
En este tipo de proceso, también se contemplan elementos esenciales que 
se encargan de regir la intervención de las partes en el procedimiento, como son, 
los términos judiciales, las reglas sobre la prueba, los recursos, incidentes, 
tercería, etcétera. 
En cuanto al principio que prevalece en este tipo de juicio el maestro José 
Ovalle Favela apunta que, “en el Código de Comercio se dio acogida al principio 
 
44 Art 1054 En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos 
de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una 
supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se 
aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule la institución 
cuya suplencia se requiera, la ley de procedimiento local respectiva. Código de Comercio, vigente, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario 
Oficial de la federación en fecha 17 de abril de 2008. 
P á g i n a | 17 
 
dispositivo no sólo en su concepción tradicional, sino con un alcance en extremo 
individualista, relativamente explicable a fines del siglo XIX, bajo el predominio del 
liberalismo.” 45 
El principio dispositivo lo podemos encontrar en el artículo 1051 46 del 
Código de Comercio, el cual otorga a las partes un poder de disposición que “no 
se limitó sólo al inicio, impulso y fijación del objeto del proceso, ni a la posibilidad 
de llevar a cabo actos de disposición del derecho material controvertido, sino que 
fue mucho más allá: las partes pueden convenir las reglas de procedimiento a las 
que deben ajustarse tanto ellas como el propio juzgador.” 47 
Otros ordenamientos que forman parte de la materia procesal mercantil son: 
la Ley de Concursos Mercantiles, relativa al incumplimiento en las obligaciones de 
pago de un comerciante; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 
relacionada con las excepciones y defensas que el demandado puede oponer 
contra una acción derivada de un título de crédito, y otras acciones relacionadaso 
derivadas de los títulos de crédito; y la Ley Federal de Protección al Consumidor, 
cuyo objeto es regular las relaciones comerciales entre proveedores y 
consumidores. 
 
45 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 58-59. 
46 Art.1051 El procedimiento mercantil preferentemente a todos es el que libremente convengan las partes con 
las limitaciones que se señalan en este Libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o 
un procedimiento arbitral […]. Código de Comercio, vigente, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación, reformado mediante decreto publicado en fecha 9 de junio de 2009. 
47 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 59. 
P á g i n a | 18 
 
1.4.2 PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL. 
 
El principio que a continuación se analiza es entendido como “la acción que 
realice el juzgador tendiente a equilibrar la desigualdad jurídica, económica, 
educativa y cultural entre las partes, a fin de lograr la armonía procesal entre los 
contendientes.” 48 
Héctor Santos Azuela ubica a este principio “como intermedio entre el 
derecho procesal dispositivo y el inquisitivo” 49 “…se caracteriza por el equilibrio, 
entre la gestión voluntaria de las partes y la intervención oficiosa de la autoridad, 
en el desarrollo del proceso.” 50 
Evidentemente este principio va dirigido a aquel sector de la población que 
presenta mayores desventajas, ya sean económicas o culturales, frente a los otros 
sectores de la población, por lo cual el legislador con la intención de buscar el 
equilibrio o la igualdad entre los contendientes en un juicio otorgó desiguales 
derechos dentro de la ley procesal, para tratar de disipar aquellos inconvenientes 
que sufre la clase trabajadora y la campesina en un procedimiento. 
El principio de justicia social está regulado en el derecho procesal laboral y 
el derecho procesal agrario. 
 
1.4.2.1 PROCESO LABORAL. 
 
El procedimiento laboral definido como “el conjunto de medios encaminados 
a obtener el cumplimiento de las normas del Derecho del Trabajo, individuales o 
colectivas, sea por vía judicial ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o ante 
 
48 GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo N., Derecho agrario, México, Oxford University Press, 2005, 
pág. 338. 
49 SANTOS AZUELA, Héctor, Teoría General del Proceso, México, McGraw-Hill, 2000, pág. 37. 
50 Ídem 
P á g i n a | 19 
 
autoridades administrativas,” 51 tiene como principio característico el de justicia 
social. 
Como lo indica Federico García Sámano el derecho del trabajo se ubica 
dentro del derecho público, toda vez “que tiende a proteger a quien considera la 
parte más débil en la relación; por su origen y sus fines nos parece que este 
derecho, al igual que la parte sustantiva, pertenece al derecho social, toda vez que 
como es un derecho protector del trabajador es irrenunciable en cuanto tutela”. 52 
El derecho procesal laboral encuentra su fundamento en el artículo 123 
constitucional, en cuanto al apartado A) la ley reglamentaria es la Ley Federal del 
Trabajo, relativa a los trabajadores en general; y por lo que hace al apartado B) la 
ley reglamentaria es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 
para aquellas personas que laboran para alguna dependencia del Estado, dichos 
ordenamientos son de aplicación eminentemente federal y las normas que regulan 
el proceso se encuentran en la misma ley que rige el derecho sustantivo aplicable. 
Son competentes para conocer de los conflictos en materia laboral, 
tratándose de los trabajadores de particulares, la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; mientras que para los 
conflictos que se suscitan entre alguna dependencias de la Administración Pública 
Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones 
sindicales es competente de dirimir el conflicto el Tribunal Federal de Conciliación 
y Arbitraje. 
La Ley Federal del Trabajo regula el derecho procesal en su Título Catorce, 
que contempla aspectos de carácter procesal como, términos procesales, 
incidentes, pruebas, procedimientos especiales, conflictos colectivos, huelga, entre 
otros. 
 
51 GARCÍA SÁMANO, Federico, Derecho Procesal del Trabajo, segunda edición, México, editorial 
Themis, 2002, pág. 5. 
52 Ibídem, págs. 4-5. 
P á g i n a | 20 
 
Un claro ejemplo en el que se puede apreciar la existencia del principio de 
justicia social en la Ley Federal del Trabajo son los artículos 685 y 873, el primero 
ordena a la Junta subsanar la demanda del trabajador si ésta es incompleta o no 
comprende todas las prestaciones que deriven de la acción intentada, en cuanto al 
segundo artículo citado señala que, si la demanda es irregular o el trabajador 
estuviera ejercitando acciones contradictorias la Junta deberá prevenirlo a fin de 
que subsane la demanda. 
Con respecto a la facultad que tiene la Junta de subsanar la demanda del 
trabajador, Federico García Sámano refiere que “de ahí podría derivar que la 
Junta se convierta en reclamante, es decir, que ejercitará acciones no deducidas 
por el trabajador. Esto llevaría al exceso de convertir al Tribunal en parte.” 53 
En el derecho procesal laboral existe una serie de principios que también 
integran el procedimiento, que lo complementan, en la Ley Federal del Trabajo 
estos principios están contemplados de forma expresa por el artículo 685, dichos 
principios son: el público, gratuito, de inmediatez, predominantemente oral, de 
economía procesal, de concentración, sencillez e informalidad. 
En relación a lo anterior, el maestro Néstor de Buen Lozano refiere que la 
concentración, economía y sencillez de la que habla el artículo 685 de la Ley 
Federal del Trabajo son: 
…cualidades [que] no constituyen un principio, si no una aspiración. Los 
principios deben de tener una absoluta pretensión de validez que no admite 
excepciones. Las aspiraciones en el sentido en el que empleamos el término, 
son más que nada una expresión de buenos deseos y, en definitiva, una 
indicación genérica que el legislador hace a quienes dirigirán el proceso para 
que procuren llevarlo, si pueden, a un término feliz. 54 
Finalmente, no hay duda que el legislador al formar el derecho procesal 
laboral reconoció “que el trabajador debe ser auxiliado durante el proceso por la 
 
53 Ibídem, pág. 2. 
54 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, décimo tercera edición, México, editorial 
Porrúa, 2006, pág. 69. 
P á g i n a | 21 
 
propia autoridad juzgadora, de manera que al momento de quedar el expediente 
en estado de resolución, la aportación procesal de las partes permita una 
resolución justa.” 55 
 
1.4.2.2 PROCESO AGRARIO. 
 
El derecho procesal agrario es otro de los tipos de proceso materia de 
estudio en el presente trabajo, que tiene como característica principal estar regido 
por el principio de justicia social al igual que el derecho laboral. 
El derecho procesal agrario “es la rama especial que se ocupa del estudio 
del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través del cual se da 
solución a los conflictos sobre la propiedad, la posesión y el uso de los inmuebles 
rurales, así como sobre la interpretación y aplicación de los contratos agrarios”. 56 
Como claramente lo apunta el ilustre jurista Gerardo J. González Navarro, 
el derecho agrario; 
…es eminentemente social, tutelado por la Constitución general de la 
República, y se dirige a proteger los derechos de los individuos más 
desamparados dedicados a la actividad primaria (agropecuaria y forestal). Su 
objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra; 
asimismo, por medio de los procesos dereforma agraria y desarrollo rural, 
busca la superación del hombre dedicado a esta actividad. 57 
El fin primordial del derecho agrario es precisamente mitigar de forma 
jurídica las desigualdades que puedan existir en aquellos grupos de la población 
que se encuentran económica y culturalmente menos favorecidos en la tenencia 
de la tierra ejidal. 
 
55 Ibídem, pág. 68. 
56 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 66. 
57 GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo N., op. cit. nota 48, pág. 21. 
P á g i n a | 22 
 
El derecho procesal agrario está regido por la ley agraria, la cual es de 
carácter federal; el título décimo, de dicha ley, llamado de justicia agraria regula lo 
relativo al procedimiento agrario, en el que se contempla el emplazamiento, las 
pruebas, el recurso de revisión, etcétera. 
En esta materia, al igual que en derecho procesal laboral, existe una 
disposición legal que de forma expresa regula la obligación de los tribunales 
agrarios para suplir la deficiencia de la demanda tratándose de núcleos de 
población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros (art. 164). 
Por lo anterior es que, el derecho procesal agrario está clasificado dentro 
del principio de justicia social, al facultar a los tribunales a proteger a aquel sector 
de la población que mantiene una visible desventaja frente a cualquier tenedor civil 
de las tierras. 
 
1.4.3 PRINCIPIO PUBLICÍSTICO. 
 
En cuanto hace a esta última clasificación de los derechos procesales 
tenemos al principio publicístico el cual “se caracteriza por que las diversas 
disciplinas que comprende estudian procesos en los que normalmente el Estado 
tiene una doble intervención… como parte ya sea actora o demandada, y como 
juzgador.” 58 
En este sentido, Ugo Rocco define al derecho público, “como el derecho 
que regula las relaciones entre el Estado, investido de poder soberano, y los 
ciudadanos, o bien las relaciones internas del Estado con sus órganos, o las 
relaciones entre los órganos del Estado, o las relaciones de los entes públicos 
entre sí y con el Estado”. 59 
 
58 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 70. 
59 ROCCO, Ugo, Tratado de Derecho Procesal Civil I, Parte General, trad. Santiago Sentis Melendo y 
Marino Ayerra Redín, Buenos Aires, editorial Temis Bogota, Depalma, 1983, pág. 188. 
P á g i n a | 23 
 
Por su parte Hugo Alsina, menciona que las disposiciones de orden público 
se definen como “el conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante 
las cuales ceden los derechos de los particulares, por que interesan a la sociedad 
colectivamente más que a los ciudadanos aisladamente considerados.” 60 
Lo que determina que una ley sea considerada de orden público es, “la 
materia que regula; debe ser de naturaleza tal, que la sociedad considerada en su 
conjunto tenga un interés en la misma y que por lo mismo, una violación a sus 
disposiciones cause un daño a la colectividad, al Estado o a la nación.” 61 
Una característica importante de aquellos procesos que forman parte del 
principio publicístico es que existen mayores facultades al órgano que dirime la 
controversia para impulsar el procedimiento, toda vez, que como ya se dijo, es del 
interés del Estado que se dirima la controversia. 
En México este principio se encuentra presente en derecho procesal penal, 
el derecho procesal electoral, el derecho procesal constitucional, el derecho 
procesal administrativo, el derecho procesal familiar y del estado civil, 
esencialmente. 
 
1.4.3.1 PROCESO PENAL. 
 
El derecho procesal penal “es la disciplina que estudia el conjunto de 
normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la 
comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten 
responsables de haberlo perpetrado.” 62 
 
60 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, pág. 58. 
61 GÓMEZ PALACIO, Ignacio, Procesos Electorales, jurisprudencia y tesis relacionadas del Tribunal 
Federal Electoral, México, Oxford University Press, 2000 págs. 3-4. 
62 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 72. 
P á g i n a | 24 
 
Asimismo, “el derecho penal tiene por objeto la averiguación de un delito, la 
individualización de su autor y la aplicación de una pena, lo cual interesa al 
derecho público, porque el delito no existe respecto al individuo sino frente a la 
sociedad.” 63 
Al igual que en derecho procesal civil, existe un Código de Procedimientos 
Penales, para cada Estado de la República y el Distrito Federal, y un Código 
Federal de Procedimientos Penales. 
En el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en el 
desenvolvimiento del proceso se contemplan plazos y términos, diligencias de 
averiguación previa e instrucción, pruebas, recursos, incidentes, auto de formal 
prisión y de libertad por falta de elementos para procesar, etcétera. 
Una característica importante de este tipo de proceso es que, a diferencia 
del derecho procesal civil, las partes no pueden celebrar convenio sobre algún 
delito cometido, no existe la transacción, necesariamente el inculpado se 
encuentra sometido a un procedimiento que resolverá sobre su culpabilidad o su 
inocencia. 
La autoridad competente para realizar las investigaciones necesarias 
relativas a la comisión de un delito es el Ministerio Público, ya sea local o federal, 
es al que exclusivamente corresponde el ejercicio de la acción penal ante un 
órgano jurisdiccional, asimismo es éste el encargado de darle impulso al 
procedimiento en todo momento, el principal obligado de ofrecer las pruebas que 
resulten necesarias a fin de demostrar la culpabilidad o inocencia del probable 
responsable de la comisión de un delito. 
En materia penal, el Ministerio Publico puede iniciar un proceso en contra 
del probable responsable y no tiene que existir previamente la denuncia del 
ofendido, sino que de oficio el Ministerio Publico puede iniciar una averiguación 
previa en caso de existir elementos que la justifiquen. Sin embargo, existen delitos 
 
63 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, págs. 410-411. 
P á g i n a | 25 
 
en que corresponde exclusivamente a la parte ofendida denunciar, mediante 
querella. 
Por lo anterior, es que el principio que distingue a este tipo de proceso es el 
inquisitivo, ya que es la autoridad quien impulsa de oficio el procedimiento. 
 
1.4.3.2 PROCESO ADMINISTRATIVO. 
 
El derecho procesal administrativo “es la rama especial que estudia el 
proceso destinado a solucionar los conflictos que surgen entre los particulares y la 
administración pública, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y 
contratos de carácter administrativo.” 64 
En este sentido Hugo Alsina explica: 
…que el Estado, en su función de poder administrador, ejerce también ciertas 
facultades jurisdiccionales en cuanto resuelve las pretensiones de sus súbditos, 
fundadas en relaciones de derecho público comprendidas en aquella actividad, 
y las cuales se resuelven con normas de actuación que unas veces son propias 
(proceso contencioso administrativo) y otras corresponden al derecho procesal, 
aplicado supletoriamente. 65 
De esta forma el derecho procesal administrativo es la vía con la que 
cuenta el gobernado para controvertir con la administración pública la aplicación 
de los actos y contratos administrativos que afecten sus intereses. La existencia 
de tribunales administrativos y del proceso administrativo es la forma de dar 
seguridad jurídica al gobernado de que los actos y contratos realizados por el 
Estado están sujeto a derecho, y por lo tanto puede el Estado ser obligado a 
responder por el incumplimiento de sus obligaciones o por los excesos en sus 
actos.64 OVALLE FAVELA, José, op. cit, nota 15, pág. 76. 
65 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, pág. 45. 
P á g i n a | 26 
 
En México esta materia se encuentra regulada por diversas leyes como son 
el Código Fiscal de la Federación, La ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, Ley Federal del Procedimiento Administrativo, entre otras. Todas estas 
encargadas de regular los actos administrativos. 
Asimismo, los tribunales creados para resolver las controversias planteadas 
por los gobernados son el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y en cada entidad 
federativa. 
 
1.4.3.3 PROCESO CONSTITUCIONAL. 
 
El derecho constitucional, según Ugo Rocco se entiende como: 
…el conjunto de las normas jurídicas de derecho público, esto es, reguladoras 
de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos o las relaciones internas del 
Estado, que regula la formación de los órganos constitucionales del Estado y la 
actividad (legislativa, administrativa y judicial) de ellos, y las relaciones de estos 
órganos constitucionales entre sí o de ellos con los ciudadanos.66 
Asimismo, el derecho procesal constitucional “es la disciplina que tiene por 
objeto el estudio del conjunto de normas que regulan el proceso destinado a 
solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas 
constitucionales.” 67 
Para el jurista Manuel Bernardo Espinoza Barragán, el derecho procesal 
constitucional tiene una “misión social y de interés público, es la de preservar el 
 
66 ROCCO, Ugo, op. cit, nota 59, pág. 189. 
67 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 79. 
P á g i n a | 27 
 
orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del 
gobernado.”68 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley 
fundamental del Estado Mexicano, y mediante los artículos 103 y 107 es la que 
reglamenta a la Ley de Amparo, dicha ley es de carácter federal, encargada de 
regular la materia procesal en el juicio de amparo, a la cual se aplica de forma 
supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. 
Las disposiciones procesales que contiene la Ley de Amparo comprenden 
los términos prejudiciales, postjudiciales, judiciales y prorrogables; así como los 
incidentes en el amparo, la procedencia del amparo directo e indirecto, las 
pruebas, la suspensión, recurso de revisión, etcétera 
El derecho de amparo se ventila en los órganos del poder judicial federal, 
creados para conocer de los juicios de amparo interpuestos por aquél que 
encuentra en un acto de autoridad una afectación a las garantías consagradas en 
la Constitución. 
En México las autoridades competentes para conocer del juicio de Amparo 
son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la de mayor jerarquía, 
seguida por los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito 
y Juzgados de Distrito. 
Los juicios de amparo se dividen por materias o juicios especiales llamados 
de amparo agrario, amparo penal, amparo administrativo, amparo civil y amparo 
laboral. 
En esta materia de amparo existen dos tipos de juicios, el amparo indirecto, 
en primera y segunda instancia, y el amparo directo; el primero, procede contra 
actos de autoridad como son leyes federales, leyes locales, tratados 
internacionales, reglamentos administrativos, reglamentos, decretos y acuerdos de 
observancia general, actos de autoridad administrativa, etcétera; mientras el 
 
68 ESPINOZA BARRAGÁN, Manuel Bernardo, Juicio de Amparo, México, Oxford University Press, 
2006, pág. 34. 
P á g i n a | 28 
 
segundo, contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que ponen 
fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 107 de la Constitución,158 y 114 de la 
Ley de Amparo. 
La suspensión del acto reclamado es otra figura jurídica procesal de gran 
relevancia en el juicio de amparo, la cual consiste en que la autoridad que ha sido 
señalada como responsable no puede continuar con su actuar hasta en tanto no 
se haya resuelto el juicio promovido por el quejoso, ésta encuentra su fundamento 
a partir del artículo 122 al 144 de la Ley de Amparo. 
 
1.4.3.4 PROCESO ELECTORAL. 
 
El derecho electoral definido como: 
aquella rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de 
carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los 
procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante 
los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como 
el conjunto de normas jurídicas positivas y resoluciones judiciales, que regulan 
y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de 
los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos. 69 
De este modo el derecho procesal electoral “es la rama especial que se 
ocupa del estudio de las normas y los principios jurídicos que regulan el proceso y 
los medios de impugnación, a través de los cuales se solucionan las controversias 
sobre los actos de las autoridades relacionados con los procedimientos 
electorales.” 70 
 
69 GÓMEZ PALACIO, Ignacio, op. cit., nota 61, pág. 1. 
70 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 84. 
P á g i n a | 29 
 
Mediante “los juicios y medios de impugnación electorales se controvierte la 
constitucionalidad, la legalidad o la validez de los actos que las autoridades emiten 
sobre los procedimientos electorales.” 71 
El derecho procesal electoral tiene su fundamento en la Ley General del 
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contempla plazos y 
términos, las pruebas, el recurso de revisión, recurso de apelación, juicio de 
inconformidad, recurso de reconsideración, nulidades, etcétera. 
El derecho procesal electoral contempla a aquellos derechos político-
electorales que ejercen los ciudadanos y se encarga de resolver la controversia 
que surgen en relación a las elecciones, a las agrupaciones políticas y partidos 
políticos. 
El encargado de conocer acerca de las controversias en materia electoral 
es el Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación. 
 
1.4.3.5 PROCESO FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL. 
 
El derecho procesal familiar y del estado civil “es la disciplina que estudia el 
conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos 
sobre la familia y el estado civil de las personas”. 72 
Para el Estado es de gran importancia la institución de la familia, ya que es 
en el núcleo familiar donde se forma física y psicológicamente a los individuos que 
integran la sociedad. Es por ello, que en materia procesal se ha conferido al 
juzgador los elementos necesarios a fin de facultarlo a dar impulso de oficio al 
procedimiento y procurar en todo momento la protección de las instituciones 
familiares. 
 
71Ídem 
72 Ibídem, pág. 77. 
P á g i n a | 30 
 
Una característica del proceso familiar es que “los derechos sustantivos que 
se controvierten son generalmente irrenunciables, indisponibles, por lo que no 
quedan dentro del ámbito de libertad de disposición de las partes.” 73 
La intención del legislador en esta materia es que, cualquier modificación al 
estado civil de las personas y a las cuestiones familiares sea conocida y en su 
momento decretada por el juzgador, quien debe observar en todo momento que se 
cumplan las disposiciones legales emitidas para tal efecto. 
El ordenamiento jurídico procesal aplicable a la materia familiar y del estado 
civil es el Código de Procedimientos Civiles, que en el Distrito Federal, además de 
ser aplicable a esta materia lo dispuesto en su parte general,cuenta con un 
apartado especial, el título decimosexto, en el cual únicamente se contemplan 
normas respecto a las controversias de orden familiar. 
Es importante resaltar que también el Código de Procedimientos Civiles 
para el Distrito Federal, contempla la facultad del juzgador para suplir las 
deficiencias de las partes en sus planteamientos (artículo 941). 
Para resolver las controversias planteadas en esta materia, existen 
juzgados y salas familiares encargadas de dirimir los conflictos en materia de 
divorcio, sucesiones, patria protestad, alimentos y estado civil. 
 
73 Ibídem, pág. 78. 
P á g i n a | 31 
 
CONCLUSIONES PRELIMINARES. 
De los temas estudiados en la primera parte del presente trabajo, es posible 
concluir lo siguiente: 
La palabra principio, puede ser definida como la fuente, el inicio, el punto de 
partida de toda materia. 
Ahora bien, en derecho el procedimiento se fundamenta mediante diversos 
principios procesales, que forman el cimiento, la base primigenia de los diversos 
ordenamientos jurídicos procesales, asimismo, constituyen una guía para el 
juzgador en la aplicación de las diversas normas jurídicas procesales. 
Estos principios procesales, son el resultado de la vida política e histórica 
de una sociedad, lo que se ve reflejado en las diversas disposiciones procesales, 
que entre una gama de principios procesales existentes sólo uno es el que 
prevalece en dichos ordenamientos. 
Existen características que distinguen a los principios procesales dentro de 
un ordenamiento jurídico, la primera de ellas es que difícilmente habrá un solo 
principio que dirija un ordenamiento jurídico de forma absoluta, pero sí, en cambio, 
es posible encontrar un principio que impera en un ordenamiento jurídico, al 
mismo tiempo que coexiste con otros principios que lo complementan. 
Otra característica, es que se hallan principios procesales que contrastan 
entre sí, en un mismo ordenamiento jurídico, por ejemplo, el principio de escritura 
y el de oralidad, dicha circunstancia da como resultado que el desarrollo del 
procedimiento sea eficaz, adecuándose a las necesidades del proceso. La 
consecuencia inmediata de que existan dos principios opuestos en un mismo 
ordenamiento jurídico es precisamente la de flexibilizar el procedimiento. 
En el caso del proceso civil, éste se encuentra regulado por un Código de 
Procedimientos Civiles en cada entidad federativa, uno para el Distrito Federal y 
un Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamientos jurídicos 
evidentemente de carácter dispositivo. 
P á g i n a | 32 
 
Para la aplicación de las normas procesales antes citadas, el legislador creó 
tribunales especializados encargados de dirimir las controversias planteadas por 
las partes. 
En cuanto al derecho procesal mercantil, se regula por el Código de 
Comercio, el cual reviste un carácter federal, sus disposiciones son 
eminentemente dispositivas y reglamenta las controversias que se originan por la 
celebración de un acto de comercio. 
El segundo principio que sirve de apoyo para la clasificación de los diversos 
procedimientos es el de justicia social, el cual consiste en el deber del órgano 
jurisdiccional de realizar las medidas tendientes a evitar la desigualdad entre las 
partes en un juicio, por lo que la ley le confiere atribuciones que lo facultan a 
subsanar las deficiencias u omisiones en los escritos promovidos por la parte que 
se encuentra en desventaja, ya sea por circunstancias económicas, culturales y 
sociales, en un procedimiento. 
Bajo el amparo de este principio encontramos a la Ley Federal del Trabajo y 
la Ley Agraria. 
Los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de forma expresa 
citan la obligación de la autoridad laboral para procurar la igualdad de las partes 
otorgando mayores prerrogativas al trabajador. 
Ahora bien, la autoridad competente para conocer de los conflictos obrero-
patronales es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Junta Federal de 
Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación. 
En cuanto al derecho procesal agrario, es posible observar una clara 
tendencia del legislador a proteger a aquellos grupos de población ejidales o 
comunales, así como ejidatarios y comuneros, ya que son considerados un sector 
de la población en evidente desventaja frente al tenedor civil de la tierra, por tal 
motivo al redactar el legislador la ley agraria otorgó a dichos grupos ejidales 
mayores beneficios. 
P á g i n a | 33 
 
De los conflictos nacidos por la tenencia de la tierra es competente para 
conocer el Tribunal Agrario. 
El tercer y último principio que formó parte de la clasificación de los 
procedimientos en este trabajo de investigación, es el principio publicístico, el cual 
se basa en que importan de forma directa al Estado aquellos conflictos suscitados 
en afectación al bienestar común, o bien, que afectan al propio Estado. 
Una de las materias que alberga a este principio es el proceso penal, 
entendido como el encargado de dirimir las controversias originadas por la 
comisión de un delito. 
En este sentido, es posible entender que la comisión de un delito por algún 
integrante de la sociedad implica un daño directo al bienestar común o a la 
armonía social, por tal motivo el Estado se ve directamente afectado y participa 
como parte en la resolución del conflicto. 
Para resolver los conflictos generados por la comisión de un delito se creó 
al Ministerio Público Local y Federal, así como a jueces especializados en materia 
penal, encargados de aplicar las penas según lo dicta los ordenamientos adjetivos 
penales, ya sea, federal o local. 
Siguiendo con la clasificación de procesos que alberga el principio 
publicístico, ahora toca el turno de explicar al procesal administrativo, ésta es la 
encargada de dirimir las controversias que se suscitan entre un particular y la 
administración pública. 
Este proceso se ubica dentro de este principio porque el Estado figura como 
parte en el conflicto. 
El fundamento jurídico en este proceso se encuentra principalmente en el 
Código Fiscal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 
Otra materia que forma parte del principio que aquí se estudia es el 
procedimiento de amparo, el cual se encarga de regular los conflictos que se 
P á g i n a | 34 
 
generen por la violación a alguna de las disposiciones que vayan en contra de lo 
que consagra la Constitución Política, es parte del principio publicístico porque 
precisamente protege las garantías constitucionales que el propio Estado 
reconoce de cada individuo en el núcleo social. 
La ley de Amparo, es la disposición jurídica bajo la cual se fijan las bases 
por las cuales ha de seguirse el procedimiento en el juicio de amparo. 
Para dirimir las controversias planteadas en esta materia el legislador creó 
tribunales y juzgados federales, encargados de resolver los conflictos planteados 
por los particulares en contra de un acto de autoridad que les cause algún agravio. 
El derecho procesal electoral también forma parte del principio que ahora se 
estudia, este proceso es el encargado de dirimir las controversias planteadas con 
motivo de los procesos electorales. 
Esta materia entra dentro de la clasificación del proceso publicístico ya que 
afecta de forma directa a aquellos procesos mediante los cuales el Estado se 
constituye. 
Esta materia encuentra su fundamento en la Ley General de Sistema de 
Medios de Impugnación en Materia Electoral y las controversias que se generan 
son resueltas por el Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación. 
Por último, también dentro de esta clasificación se encuentra el proceso 
familiar y del estado civil, es de gran relevancia para el Estado debido a que la 
familia es la base de cualquier agrupación humana y es dentro del núcleo familiar 
en donde se forman

Continuar navegando