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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL “EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SU ADECUADA REGULACIÓN EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO” T E S I S PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: JACQUELINE SAAVEDRA GODINEZ ASESOR: MTRO. ELEAZAR CARRILLO CAMACHO CIUDAD UNIVERSITARIA 2010 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Dedico esta tesis a los seres que más admiro, mis padres, que con su apoyo hicieron posible esto. A mis hermanas Alejandra, Elizabeth, Andrea y Adriana, a mi pequeño sobrino León, a mi tía Tane, a mi incondicional amigo Manuel, a Claudia, Nelly, Karla, Carlos, Berenice, Emmanuel, Octavio, a mis profesores, al maestro Eleazar Carrillo, a Ricardo Mejia, y desde luego a la Universidad Nacional Autónoma de México, así como a todas aquellas personas que de forma directa o indirecta influyeron en la culminación de esta tesis. De forma muy especial a Omar Sadahi por lo mucho que he aprendido a su lado… ÍNDICE EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y SU ADECUADA REGULACIÓN EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS PROCESALES. Pág. 1.1 Antecedentes………………………………………………………………………....1 1.2 Concepto de principio………………………………………………………………..5 1.3 Función de los principios procesales……………………………………………...10 1.4 Principios que rigen en forma esencial el proceso en sus diversas áreas……12 1.4.1. Principio dispositivo………………………………………………………13 1.4.1.1 Proceso civil……………………………………………………..14 1.4.1.2 Proceso mercantil……………………………………………….15 1.4 2 Principio de justicia social………………………………………………..18 1.4.2.1 Proceso laboral………………………………………………….18 1.4.2.2 Proceso agrario………………………………………………….21 1.4.3 Principio publicístico………………………………………………………22 1.4.3.1 Proceso penal……………………………………………………23 1.4.3.2 Proceso administrativo………………………………………….25 1.4.3.3 Proceso constitucional………………………………………….26 1.4.3.4 Proceso electoral………………………………………………..28 1.4.3.5 Proceso familiar y del estado civil……………………………..29 Conclusiones preliminares……………………………………………………………...31 Cuadro sinóptico 1……………………………………………………………………….36 CAPÍTULO II. El PRINCIPIO DISPOSITIVO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO CIVIL. 2.1 Concepto……………………………………………………………………………..37 2.2 Naturaleza Jurídica………………………………………………………………….44 2.3 Características……………………………………………………………………....44 2.4 El principio dispositivo y los principios procesales que conducen al proceso civil……………………………………………………………………………....46 2.4.1 Principio de contradicción………………………………………………..46 2.4.2 Principio de igualdad de partes………………………………………….49 2.4.3 Principio de preclusión…………………………………………………....51 2.4.4 Principio de eventualidad………………………………………………...52 2.4.5 Principio de oralidad y escritura…………………………………………54 2.4.6 Principio de inmediación………………………………………………....58 2.4.7 Principio de congruencia………………………………………………....61 2.4.8 Principio de publicidad……………………………………………………63 2.4.9 Principio de adquisición procesal………………………………………..65 2.4.10 Principio de economía procesal………………………………………..67 2.4.10.1 Celeridad………………………………………………………..69 2.4.10.2 Concentración………………………………………………….71 2.4.10.3 Saneamiento…………………………………………………...72 2.4.11 Principio de lealtad y probidad…………………………………………73 Conclusiones Preliminares……………………………………………………………...75 Cuadro sinóptico 2……………………………………………………………………….79 CAPÍTULO III. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL PROCESO CIVIL. 3.1 La regulación del principio dispositivo y demás principios procesales en la legislación adjetiva mexicana.…………………………………………….……..80 3.1.1 El Código Federal de Procedimientos Civiles………………………….81 3.1.2 El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal...……...89 3.1.3 El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México…...102 3.1.4 El Código Procesal Civil del Estado libre y soberano de Guerrero...108 3.1.5 El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco….114 3.2 La regulación del principio dispositivo y demás principios procesales en otros países…….…………………………………………………………..…………..119 3.2.1 Argentina………………………………………………………………….120 3.2.2 España……………………………………………………………………127 3.2.3 Otro. (Código General del Proceso de la República Oriental de Uruguay)..……………………………………………………………………132 3.3 Interpretación Jurisprudencial del principio dispositivo………………………..137 3.3.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación………………………………138 3.3.2 Otras interpretaciones jurisprudenciales………………………………150 Conclusiones preliminares…………………………………………………………….154 Cuadro sinóptico 3……………………………………………………………………..159 CAPÍTULO IV. ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 55, 137 BIS Y 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE REGULAR EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. 4.1 Aspectos teórico-prácticos de la observancia del principio dispositivo en el proceso civil con base en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal…………………………………………………………………..…..160 4.1.1 La trascendencia del principio dispositivo en el actuar de los sujetos procesales……………………………………………………..………161 4.1.1.1 Actor…………………………………………………………….165 4.1.1.2 Demandado…………………………………………………….167 4.1.1.3 El Órgano Jurisdiccional……………………………………...168 4.1.2 Evidencia práctica de los problemas generados por una indebida interpretación del principio dispositivo en el proceso civil mexicano…………………………………………………………………...170 4.2 Propuesta de adición a los artículos 55, 137 bis, y 279 del principio dispositivo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal………….………………………………..…………...………………………...177 4.2.1 La facultad-deber del órgano jurisdiccional de impulsar el procedimiento………………………………………………………………..180 4.2.2 Perfeccionar la regulación del impulso procesal en materia de preparación de pruebas…………………………………………………...187 4.2.2.1 Responsabilidad del órgano jurisdiccional en la preparación de determinadas probanzas……………………………192 4.3 Perspectiva del cumplimiento y aplicación del principio dispositivo ante las exigencias sociales en materia de impartición de justicia……………….194 Conclusiones preliminares…………………………………………………………….197 Cuadro sinóptico 4……………………………………………………………………..201 CONCLUSIONES………………………………………………………………………202 FUENTES DE INFORMACIÓN. INTRODUCCIÓN. La precisión y claridad son cualidades muy preciadas en el campo del derecho para que la norma no sólo sea acatada y entendida por el gobernado, sino también para que el encargado de aplicarla lo haga de manera eficiente a fin de evitar que de una misma norma existan interpretaciones discordantes entre si. La falta de claridad y precisión que prevalece en algunos aspectos de nuestra legislación civil es una de las razones que me condujo a iniciar con el presente trabajo de investigación, pues encuentro que en materia de principios procesales nuestra legislación adjetiva civil es poco clara y precisa, principalmente en cuanto al papeldel juzgador a la hora de aplicar o ejecutar tales principios, y en especial el principio dispositivo. Así también, debido a que en mi práctica profesional me he encontrado con que no existe un criterio uniforme entre los propios juzgadores en cuanto a cuáles son los actos que sí son de exclusiva ejecución de las partes, y cuáles lo son del juzgador, sin que esto implique una alteración del principio dispositivo, pues es claro que este principio es uno de los pilares esenciales del proceso civil en tanto que deja a las partes la disposición del mismo. En ese mismo orden de ideas, se debe señalar que aún y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis aisladas y jurisprudencia en relación a la interpretación del principio dispositivo o impulso procesal de parte, éstas resultan insuficientes y obscuras, ya que no especifican cuáles son los actos a los que está obligado el particular en materia de impulso procesal y hasta que punto el juzgador debe o no intervenir en el procedimiento. El objeto del presente trabajo se centra no sólo en un simple estudio y repaso de la interpretación y naturaleza jurídica de uno de los principios que rigen el proceso civil en el Distrito Federal, sino el objetivo primordial es mostrar cómo la falta de precisión y claridad en la regulación del alcance que tiene especialmente el principio dispositivo en la legislación adjetiva civil, puede generar una serie de consecuencias de hecho y de derecho que llegan incluso a afectar los intereses no sólo de las partes sino también de la sociedad. Reitero, en el presenta trabajo de investigación sostengo que el órgano jurisdiccional no debería solo figurar como mero espectador de las actuaciones de las partes, sino que también debería impulsar la culminación del juicio hasta donde sus propias facultades se lo permitan, siempre buscando que el proceso sea eficaz en la solución de controversias, esto tomando en cuenta que el tribunal es el representante del Estado y que mediante la aplicación de la normas busca la pacificación de los intereses particulares y colectivos a efecto de mantener una armonía social. Y a fin de demostrar con diversas propuestas que es posible llevar a cabo en la teoría y en práctica los mecanismos que hagan del procedimiento una herramienta más eficaz, el presente trabajo de investigación se divide en cuatro capítulos cuyo contenido a grandes rasgos a continuación se transcribe. En la primera parte se detallan los principios que rigen en forma esencial el proceso en las diversas áreas del derecho, con lo que se estará en posibilidad de diferenciar entre cada proceso cuál es el principio de mayor prevalencia. Por cuanto hace a la segunda parte del trabajo serán conceptualizados los diferentes principios que conducen el proceso civil, así como el principio dispositivo del cual adicionalmente se estudiarán sus características y naturaleza jurídica. El análisis de la regulación de los principios procesales en el proceso civil, será materia de la tercera parte del trabajo de investigación, en la que se estudiará su regulación en los diferentes códigos de la legislación procesal civil mexicana. Además, se analizará la regulación y doctrina del estudio del principio dispositivo en otros países, con lo cual pretendo hacer notar las diferencias y semejanzas existentes entre dichas regulaciones. También, se estudiará la interpretación que de dichos principios procesales ha realizado tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como otros órganos judiciales internacionales, a fin de estar en posibilidad de hacer un análisis comparativo que enriquezca el tema a tratar. Por último se fijaran los aspectos teórico-prácticos de la observancia del principio dispositivo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, citando algunos casos con los cuales se acreditará la manera tan irregular en que se aplican los principios procesales en materia civil por parte de nuestras autoridades jurisdiccionales, pero sobre todo es en esta parte donde evidenciaré la imperiosa necesidad de regular de manera clara y precisa cuáles son los alcances que debe tener el principio dispositivo en materia procesal civil específicamente por lo que hace a la actuación de las partes y del juzgador, con lo que pretendo evidenciar la utilidad de este trabajo, pero sobre todo el gran beneficio que reportaría a las partes y al propio órgano jurisdiccional, ya que se evitarían violaciones de carácter procesal que afecten la búsqueda de la verdad legal. Finalmente, pretendo encontrar en la doctrina los argumentos que diversos estudiosos han vertido en cuanto al alcance del principio dispositivo, también conocido como impulso procesal de las partes, con los cuales pueda apoyar mis propuestas. P á g i n a | 1 CAPÍTULO I. 1.1 ANTECEDENTES. Los principios procesales tienen su antecedente desde el Derecho Romano, de los principios que se pueden enunciar son: Nemo iudex sine actore (no hay juicio sin actor), Da mihi: factum dabo tibi jus (dame los hechos y te daré el derecho), Iudici fit probatio, Iudex iudicat secundum allegata et probata partium, Ne eat iudex ultra petita partium, Ne procedat iudex ex officio (no procede el juicio de oficio), Quod non est in actis non est in mundo (lo que no consta en actas no es de este mundo). 1 El proceso civil en Roma se divide en dos etapas, la primera de ellas, el ordo iudiciarum privatorum, hasta el siglo III después de Cristo, y la segunda, la cognitio, cabe destacar que el proceso encuentra su nacimiento del procedimiento arbitral privado. Es así que, el proceso antiguo romano se encontraba fraccionado en dos partes, una de las cuales era dirigida por el pretor, mientras que la segunda, aquella en la que se dictaba el fallo final, era vista por particulares: en el civil, por el iudex (árbitro), y en el penal, por éste y los iurati (jurados). El magistrado (pretor) dirige la primera parte del proceso y es el que inviste del poder de juzgar el iudex y a los jurados. A partir de este procedimiento primitivo aparece el principio dispositivo, el cual contemplaba el derecho que tenían los contendientes de disponer de sus derechos en el proceso, en materia penal es el proceso acusatorio, estos dos opuestos al sistema inquisitivo. Con el iudex, el jurado era el encargado de valorar las pruebas ofrecidas por las partes con entera libertad, al principio la prueba testimonial era el medio 1 (Cfr.), ARELLANO, García Carlos, Teoría General del Proceso, décimo séptima edición, México, Porrúa, 2009, pág. 30. P á g i n a | 2 probatorio por excelencia, en el futuro se admitiría la prueba documental y el juramento, entre otros. En la cognitio, se desvanece el proceso de carácter privado para que en su lugar se establezca un procedimiento oficial, de ahí que el proceso obtiene el carácter de público en razón de la autoridad del Estado. El procedimiento sufre un cambio de dispositivo a inquisitivo- con la publicidad que tiene en el ordo privatorum- en privado, de oral, en escrito y secreto; del régimen de inmediación se pasa al de mediación. Entre las principales etapas de la historia procesal romana es posible enunciar: “Ordo iudiciarum privatorum”.- en este período el procedimiento es de carácter privado, según lo establecía los principios generales que prevalecían en esta etapa, y que continúa predominando, aún cuando el Estado evolucionaba seguían vigentes los principios de libertad inicial que permitían a las partes conducir el proceso, por estar sometido a los intereses entre particulares y no a los de carácter público. 2 La evolución del sistema dispositivo es visible no sólo en el proceso romano, sino también en el proceso alemán, después de la lucha entre estos dos pueblosen España penetro en el Fuero Juzgo y pasó a las Leyes de Partidas, el fortalecimiento de la monarquía condujo a una mayor participación del juez en la dirección del proceso, de este modo, la Ordenanza de Luis XIV de 1667 le concedió la facultad de seleccionar las pruebas y la legislación prusiana del siglo XVIII, que nace bajo el reinado de Federico el Grande y termina con el advenimiento al trono de Federico II, consigna primero en el Corpus Iuris Fridericianum de 1871 la potestad del juez de aportar las pruebas en el proceso civil y más tarde en la Ordenanza General para los Estados prusianos de 1793 amplían sus poderes en la averiguación de los hechos. Pero no es hasta que después de la Revolución Francesa el apogeo del individualismo marcó el retorno 2 (Cfr.), VÉSCOVI, Enrique, Teoría general del proceso, segunda edición, Colombia, editorial Temis S. A., 1999, págs. 21-24. P á g i n a | 3 al principio dispositivo por lo que el Código de Procedimiento francés de 1804 eliminó esas facultades judiciales, como también lo hizo la Ordenanza Procesal alemana de 1833. En estas condiciones, el principio dispositivo, con las restricciones a las facultades del juez, se difunde en el continente bajo la influencia del Código francés se afirma en la Ley de Enjuiciamiento Civil española, la cual influye en otros diferentes códigos, como la Ley del Cantón de Ginebra de 1819, la Ordenanza Procesal austríaca de 1895 y otros americanos como los códigos de México para el Distrito Federal de 1932 y para los Tribunales Federales de 1942, contienen disposiciones, como la Ordenanza Procesal alemana de 1934 y el Código italiano de 1940, que amplía las potestades de la autoridad judicial pero sin dañar los principios fundamentales del sistema dispositivo. 3 Antes de dar inicio con el análisis de los principios contemplados en las diversas áreas del proceso, cabe destacar que dada la relevancia de estos principios nuestra Constitución prevé dichas máximas jurídicas dentro de las garantías individuales, por lo cual deben ser observadas en las leyes secundarias adjetivas. El artículo 8 de la Constitución, prevé la garantía individual del derecho de petición, la cual, contempla la obligación de la autoridad a contestar las peticiones de los gobernados, es claro que los sujetos que se encuentran obligados a contestar la petición del gobernado son los funcionarios y empleados públicos, en este sentido es que dentro del proceso quienes se encuentran obligados a dar pronta respuesta a las peticiones de los gobernados, son evidentemente la autoridad judicial a la que se plantee la petición. La petición, tal como lo prevé la propia Constitución, debe sujetarse a cubrir determinados requisitos, entre los que se detallan los siguientes: debe formularse por escrito, de manera pacífica, debe solicitarse de forma respetuosa, y si la petición es en materia política, ésta sólo 3 (Cfr.) ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Práctico Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Argentina, Ediar Sociedad Anónima editores, 1963, I Parte General, pág. 105. P á g i n a | 4 podrá ser hecha por ciudadanos mexicanos, asimismo, la autoridad debe contestar la petición del gobernado por escrito, la autoridad se encuentra obligada a notificar de forma personal al gobernado la respuesta, y finalmente, el término en que la autoridad debe contestar será breve. El artículo 14 constitucional, consagra la prohibición a la irretroactividad, la garantía de audiencia y la estricta aplicación de la ley a las resoluciones judiciales, que las normas jurídicas están destinadas para regir en un tiempo y espacio determinado, sin embargo, es posible que a una ley se le pueda dar efecto retroactivo pero sólo en beneficio del gobernado, en cuanto a la segunda parte del presente artículo consagra dos garantías de evidente relevancia jurídica y son la de legalidad y la de audiencia, cuando versa que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, de lo cual es posible desprender que se encuentra prohibido despojar al gobernado de sus posesiones, propiedades y de su libertad si no es mediante juicio seguido ante autoridad que se encuentre anteriormente establecida, otro principio que regula este precepto legal constitucional es el que determina que en los juicios civiles la resolución definitiva que dicte la autoridad judicial deberá hacerse conforme a la letra de la ley, y en caso de no haber precepto legal que contemple algún supuesto jurídico entonces el juzgador deberá basarse en los principios generales del derecho. El artículo 16 de la Constitución señala la garantía de seguridad, libertad y propiedad, “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”, los requisitos a los que se encuentra obligada a cubrir la autoridad para estar facultada a realizar un acto de molestia al gobernado son: la orden debe realizarse por escrito, la autoridad que lo ordene debe ser la facultada para tal efecto, la autoridad debe cimentar su P á g i n a | 5 actuación en algún precepto legal que sea aplicable al caso concreto, dicha autoridad debe adecuarse al procedimiento establecido en la ley. El artículo 17 constitucional que prevé la prohibición al gobernado a hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, la administración de justicia es un derecho de todos los gobernados, aunado a que será gratuita, pronta, completa e imparcial, y, finalmente, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. El artículo 18 constitucional, contempla que “el silencio, la oscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”, de este precepto se desprende el deber de la autoridad y el derecho del particular de impulsar la “maquinaria jurisdiccional” para que la autoridad resuelva respecto de la controversia planteada a fin de que administre justicia pronta y expedita. 4 En suma, a grandes rasgos estos son algunos de los principales antecedentes de los principios procesales, que a continuación se describen. 1.2.- CONCEPTO DE PRINCIPIO. El presente apartado inicia con la definición de la palabra principio, entendida como “(Del lat. principĭum) m. Primer instante del ser de algo. // Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa. // Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.// Causa, origen de algo. // Cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes. // Norma 4 (Cfr.), ARELLANO, García Carlos, nota 1, op.cit., págs. 39-61. P á g i n a | 6 o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta,” 5 de este modo, es posible señalar que, principio, es la fuente de toda materia, y su fundamento. En derecho procesal existen bases o fuentes que de forma expresa o tácita figuran en el texto de las diferentes normas jurídicas procesales, estas bases o fuentes que estructuran al derecho procesal civil reciben el nombre de principios procesales, que “son directivas o líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.” 6 Estos principios procesales, también definidos como “directivas u orientaciones generales en quese funda cada ordenamiento jurídico procesal,” 7 son los que, forman parte del esqueleto de las normas jurídicas aplicables, constituyen la base de un ordenamiento jurídico, los instrumentos que guiarán al juzgador en el camino por la correcta aplicación de las normas en el procedimiento. Para Adolf E.C. Borthwick, los principios procesales son “construcciones jurídicas llamadas a estructurar ciertas ideas fundamentales del proceso, a partir de las cuales se perfila un determinado sistema cuya finalidad es la de realizar las normas sustantivas.” 8 Por su parte, el ilustre maestro argentino Jorge W. Peyrano se inclina por denominar a los principios procesales como “principios generales del proceso civil” los cuales define como “ideas – eje” 9; asimismo señala que los principios procesales son “construcciones jurídicas de índole subsidiaria, producto de la más cuidadosa decantación técnico-sistemática de las normas que regulan un proceso 5 Diccionario de la Real Academia Española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=principio, 04 de junio de 2009. 6 PODETTI, Ramiro J., Teoría y Técnica del Proceso Civil, Argentina, Ediar Sociedad Anónima editores, 1963, pág. 103. 7 PALACIO, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, segunda edición, Buenos Aires, Argentina, Abeledo Perrot, 1994, primer tomo, pág. 250. 8 BORTHWICK, Adolf E.C., Principios Procesales, Argentina, editorial Mario A. Viera Editor, 2003, pág. 17. 9 PEYRANO, Jorge W., El proceso civil, principios y fundamentos, Buenos Aires Argentina, editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, 1978, pág. 45. P á g i n a | 7 civil dado; no excluyentes en general de sus antítesis lógicas o de las consecuencias de éstas.” 10 Para Roland Arazi son principios “aquellas reglas básicas sin las cuales no existe un debido proceso” 11 al mismo tiempo este autor diferencía a los principios procesales de los sistemas procesales, mencionando que éstos últimos “son las directivas generales en las que se inspira un ordenamiento procesal.” 12 Por otro lado, el jurista español, Santos De la Oliva, escribe que se entiende por “principios procesales las ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional…,” 13 “…son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.” 14 El jurista mexicano José Ovalle Favela define a los principios procesales como “aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.” 15 Por lo anterior, es posible establecer que por principio procesal debe entenderse a aquellos supuestos procesales que constituyen la base para el surgimiento de un ordenamiento jurídico, y cuya función principal es la de orientar al Juzgador a la hora de aplicar la norma jurídica procesal. A continuación corresponde enumerar algunas características que contienen los principios procesales. 10 Ibídem, pág. 49. 11 ARAZI, Ronald, Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Rubinzal - Culzoni editores, 1999, Tomo I, pág. 177. 12 Ídem 13 DE LA OLIVA, Santos, et al, Derecho Procesal, Introducción, segunda edición, España, editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., 2001, pág. 49. 14 Ídem 15 OVALLE FAVELA, José, Teoría General del Proceso, sexta edición, México, editorial Oxford University Press, 2005. pág. 199. P á g i n a | 8 La primer característica es que, “no revisten un carácter absoluto”, 16 esto es, un solo principio no puede ser el único que figure en un ordenamiento jurídico, ya que su sola aplicación resultaría insuficiente, y su eficacia en el proceso sería deficiente, es necesario que para que un ordenamiento jurídico sea eficaz contemple la existencia de otros principios procesales que lo complementen. En efecto, como ya se señaló, es difícil encontrar en alguna norma un principio procesal “en su forma pura”, 17 sin embargo, sí es posible hallar que un principio impera sobre los otros en un mismo ordenamiento jurídico, y en consecuencia, el principio que predomina es el que distingue a un ordenamiento procesal de otro. Ahora bien, lo que contribuye a que sea determinado principio el que tenga prevalencia en un ordenamiento jurídico “responde a las circunstancias históricas, políticas y sociales que caracterizan al Estado cuyo sistema legal se examine,” 18 esto es, depende del lugar y el tiempo en que se desarrolla una sociedad lo que influye para la creación de los principios procesales, y el modo en que esa sociedad los interpreta o valora. Es claro que dichos principios “constituyen algo así como la columna vertebral de las instituciones procesales,” 19 de ahí su especial importancia en la creación y funcionamiento de las normas procesales. Con lo anterior, coincide el jurista argentino J. Ramiro Podetti, al señalar que “cada proceso tiene necesariamente, aunque sólo sea en matices, diferencias que dimanan del factor histórico, de la constitución política (sic) del Estado y de la idiosincrasia del pueblo en el cual debe regir.” 20 Continuando con el estudio de las características de los principios procesales, tenemos que dichos principios, “son bilaterales o tienen dos polos o 16 PALACIO, Lino Enrique, op cit., nota 7, pág. 251. 17ARMIENTA CALDERÓN, Gonzalo M., Teoría General del Proceso, principios, instituciones y categorías procesales, México, editorial Porrúa, 2003, pág. 123. 18 PALACIO, Lino Enrique, op. cit., nota 7, págs. 250 y 251. 19 PODETTI, Ramiro J., Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral I Tratado de la Competencia (Principios y normas generales), segunda edición, Buenos Aires, Argentina, editorial EDIAR, Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, 1973, pág. 74. 20 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 6, pág. 107. P á g i n a | 9 extremos opuestos, entre los cuales se mueven las instituciones que crea el legislador y la aplicación que de ellas hacen los jueces,” 21 un claro ejemplo es el principio dispositivo, el cual encuentra su opuesto en el principio inquisitivo, asimismo, el principio de oralidad que se contrapone al principio de escritura, “ese juego constante de dos principios opuestos, es lo que puede dar elasticidad al proceso, para adecuarlo a la vida que debe regular.” 22 En este sentido, el juzgador cuenta con diversos medios para dar mayor flexibilidad al proceso, son aquellos “matices intermedios que suavizan su rigor (de los principios procesales) sin anularlos,” 23 esta gama de elementos que existen en las normas procesales atenúan a los principios procesales que prevalecen en un ordenamiento jurídico, como es el caso de las medidas para mejor proveer en un sistema predominantemente dispositivo, donde la aparente inflexibilidad de las normas dispositivas confiere exclusivamente a las partes la facultad de aportar los medios de prueba para demostrar su dicho, y al mismo tiempo, en diverso numeral, permiten al juzgador señalar los medios de prueba que crea convenientes para llegar a la verdad de los hechos. En resumen, el reconocido autor argentino Jorge W. Peyrano reúne algunas características que guardan los principios procesales, como son: “Bifrontalidad”, la cual debe entenderse como que en todo proceso habrá un principio que sea opuesto a otro, como el de escritura al de oralidad, el dispositivo al inquisitivo. 24 “Dinamismo” derivado en que en el derecho procesalcivil hace una búsqueda incansable por encontrar nuevos principios procesales aplicables. 25 “Practicidad” es “…que los principios procesales posean mayores virtualidades pragmáticas que las ideas eje de otros ordenamientos normativos…,” 26 y por último, “Complementariedad” que resulta de la función suplementaria que cumplen 21 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 19, pág. 76. 22 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 6, pág. 111. 23 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 19, pág. 76. 24 (Cfr.) PEYRANO, Jorge W., op.cit., nota 9, págs. 36 y 37. 25 (Cfr.) Ibídem, pág., 38 y 39. 26 Ibídem, pág., 39. P á g i n a | 10 algunos principios y que da como resultado un mejor funcionamiento en el procedimiento. 27 Con lo anterior concluimos que, los principios procesales constituyen el soporte de cualquier ordenamiento jurídico procesal, en cada ordenamiento jurídico existe algún principio procesal que prevalece, e invariablemente, este principio coexiste con otros que lo complementan, y finalmente, todo principio procesal tiene un principio opuesto. 1.3 FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES. Los principios procesales cumplen con una determinada función dentro de un ordenamiento jurídico, constituye básicamente, la de organizar el procedimiento, así como la de procurar con su aplicación que las partes durante el procedimiento se desenvuelvan con las mismas oportunidades. En este sentido, J. Ramiro Podetti señala que los principios procesales “cumplen con una doble función: sirviendo de bases previas y fundamentales para la estructuración de las leyes procesales y de límites para interpretarlas.” 28 Cabe destacar que, los principios procesales también facilitan “el estudio comparativo entre los diversos ordenamientos procesales vigentes en la actualidad, así como entre éstos y los que rigieron en otras épocas,” 29 por tratarse, los principios procesales, de fuentes primarias o esenciales en la creación de ordenamientos jurídicos es que resulta fácil identificarlos tanto en legislaciones vigentes como anteriores. 27 (Cfr.) Ibídem, pág., 40. 28 PODETTI, Ramiro J., op. cit., nota 19, pág. 74, cita a PODETTI, J. Ramiro, Tratado del Proceso laboral, tomo I página 193. 29 PALACIO, Lino Enrique, op. cit., nota 7, pág. 252., Cita a Liebman Manuele, T. I, pág. 277. P á g i n a | 11 Los principios procesales son herramientas que como “expresan valoraciones jurídicas vigentes de un grupo social determinado, constituyen importantes instrumentos auxiliares en la función interpretativa.” 30 Así también, Jorge W. Peyrano menciona que los principios procesales “contribuyen a integrar los vacíos que presente la regulación normativa donde ven la luz; pero cuya primera misión es la de servir de faro para que el intérprete, sea el juez, legislador o tratadista, no equivoque el camino y olvide que toda solución procedimental propuesta debe armonizar con ellas.” 31 Por su parte, Ronald Arazi señala que “los principios y sistemas procesales cumplen tres funciones: (la primera) …sirven de base al legislador para la regulación de los procedimientos,” 32 esto con independencia de que dichos principios se encuentren contemplados en la ley de forma expresa o haya la necesidad de inferirlos; la segunda es, que “operan como elementos de interpretación de las normas procesales en situaciones dudosas o conflictivas,” 33 lo que significa, que sin importar que un determinado principio se encuentre previsto en la ley, el Juzgador se encuentra obligado a aplicar aquellas máximas jurídicas que son los principios procesales; y la tercera, “permiten encarar el estudio histórico y comparativo de distintas legislaciones procesales,” 34 o lo que es lo mismo, por tener el carácter de ser fundamentales nos permiten entender con facilidad un Código de Procedimientos Civiles de otro país, y de otra época, ya que en éstos figuran los principios procesales tal y como los conocemos ahora. Fundamentalmente, la finalidad que persiguen los principios procesales es la de señalar los alcances de aquellas normas procesales aplicables a los actos y hechos jurídicos cotidianos, a fin de que el procedimiento, sin importar la materia, sea organizado y procure la igualdad de las partes en el desarrollo del 30 Ibídem, pág. 252. 31 PEYRANO, Jorge W., op. cit., nota 9, pág. 49. 32 ARAZI, Ronald, op. cit., nota 11, pág. 177. 33 Ibídem, pág. 179 34 Ídem. P á g i n a | 12 procedimiento, a fin de que las controversias se diriman de forma lo más justa y eficaz posible. 1.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EN FORMA ESENCIAL EL PROCESO EN SUS DIVERSAS ÁREAS. Una serie de condiciones son las que dan la pauta para determinar la diversidad de clasificaciones del proceso, tales como: los sujetos que intervienen en él, la naturaleza jurídica del conflicto, y la forma en que habrá de resolverse. Esta serie de condiciones se pueden manifestar de la siguiente manera, por ejemplo, si hablamos de un conflicto entre trabajador - patrón, el proceso aplicable será el derecho procesal laboral, sí, en cambio la controversia surge de la comisión de un delito, entonces la norma procesal aplicable será la que fije el procedimiento penal, si por el contrario el conflicto tiene como base la solicitud de cumplimiento de un contrato de compraventa entre comerciantes, la ley aplicable será la de derecho procesal mercantil, de esta forma se podría continuar enunciando los diferentes procesos que existen, así también encuadrar cada hecho o acto jurídico que se plantee dentro de la clasificación del derecho procesal. Otro factor que influye en la clasificación de los procesos es precisamente que, los diferentes ordenamientos jurídicos procesales contemplan de forma tácita o expresa un conjunto de principios que los distinguen entre sí, toda vez que aún cuando no existe un solo principio que regule de forma absoluta un ordenamiento jurídico, sí, en cambio, existe un principio que prevalece sobre los otros, el cual caracteriza a dicho ordenamiento legal y lo diferencia de los demás. 35 En este sentido el célebre maestro José Ovalle Favela explica que “la diversidad de los procesos, la cual se debe, sobre todo, a que la diversa 35 (Cfr.), CHIOVENDA, José, Principios de Derecho Procesal Civil, Cárdenas editor y distribuidor, México, 1990, Tomo II, pág.161. P á g i n a | 13 naturaleza de las normas jurídicas sustantivas aplicadas a través de los procesos impone a éstos determinadas características.” 36 En suma, los factores que contribuyen en la clasificación de los diferentes tipos de procesos son: los sujetos que concurren al juicio, el tipo de prestaciones que solicitan y, evidentemente, el principio que rige a dicho procedimiento. 1.4.1. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Este principio, también conocido como de impulso procesal, consiste en que las partes son las encargadas de estimular el procedimiento, desempeñando una participación esencial en el desenvolvimiento del mismo, lo que a su vez jurídicamente se convierte en una carga que las partes deben cumplir, en el entendido de que son las principales interesadas en que se resuelva el juicio. El principio dispositivo es el principio por excelencia de estricta observancia en materia procedimental civil y mercantil, toda vez que en estas materias los intereses en conflicto son de carácter privado, por lo que el Estado, a través del órgano jurisdiccional, no se muestra obligado ni interesado en impulsar el procedimiento, ya que no ve una afectación directa a la sociedad en su conjunto. Hugo Alsina incluye a este principio como “sistemas” en razón de que son “tipos fundamentales del procedimiento”por lo cual su estudio es la llave para entender los diferentes rasgos del proceso. 37 Asimismo señala que: …el sistema dispositivo confiere a las partes el dominio del procedimiento y sus reglas fundamentales son las siguientes: el juez no puede iniciar de oficio el proceso (nemo iure sine actore), no puede tener en cuenta los hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes (principio de presentación: quod non est in actis non est in mundo); debe tener por ciertos 36 OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal Civil, novena edición, editorial Oxford University Press, México, 2003, pág. 6. 37 (Cfr.) ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, pág. 101. P á g i n a | 14 los hechos en que aquéllas estuviesen de acuerdo (ubi partis sunt concordes nihil ab judicien); la sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado (secundumallegata et probata); y el juez no puede condenar a más ni a otra cosa que la pedida en la demanda (ne eat ultra petita partium). 38 Es así que, el maestro José Ovalle Favela menciona que “el principio dispositivo ha sido entendido tradicionalmente como aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso –monopolizando su iniciativa e impulso y determinando su objeto- como del derecho sustantivo controvertido.” 39 No se hace mayor abundamiento en el estudio de este principio, toda vez que será materia de análisis en el capítulo segundo del presente trabajo de investigación. 1.4.1.1 PROCESO CIVIL. El proceso civil “es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación de normas sustantivas civiles.” 40 El derecho procesal civil surge con la Revolución Francesa, que destacó y separó de forma concreta los intereses públicos de los privados, donde las cuestiones públicas eran importantes para la sociedad en su conjunto y lo privado era relevante para el individuo, de este modo es que nace el derecho público y el derecho privado, y por lo tanto también nace el proceso civil y el penal. 41 Hugo Alsina señaló que el objeto del proceso civil es el de: …declarar la existencia e inexistencia de un derecho, o la reparación de un daño, lo cual afecta al derecho privado, el impulso del procedimiento civil 38 Ibídem, pág. 101-102. 39 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 54. 40 Ibídem, pág. 55. 41 (Cfr.), ARMIENTA, Calderón Gonzalo M., op. cit., nota 17, pág. 125. P á g i n a | 15 corresponde preferentemente a las partes, el proceso civil tiene carácter subsidiario, porque sólo funciona en defecto de un entendimiento amigable de las partes,…el proceso civil puede terminar por una transacción. 42 En México el derecho procesal civil se encuentra regulado por un Código de Procedimientos Civiles, para cada Estado, otro para el Distrito Federal, así como también un Código Federal de Procedimientos Civiles; las disposiciones jurídicas que contemplan éstos ordenamientos son las encargadas de sentar las bases para el desarrollo de los procedimientos en un juicio en materia civil ante los tribunales. Cualquier Código de Procedimientos Civiles, independientemente del Estado de que se trate, contienen elementos generales que dirigen el procedimiento, requisitos que de manera necesaria deben cubrir las partes para el buen desenvolvimiento del juicio, dentro de los que podemos encuadrar a los términos judiciales, cargas procesales, medidas de apremio, recursos procesales, incidentes, pruebas, nulidades, etcétera. Es así que, en materia procesal civil prevalece el principio dispositivo, luego entonces, está a cargo de las partes impeler el procedimiento en todo momento, procurando realizar las gestiones necesarias a fin de no paralizar el juicio. 1.4.1.2 PROCESO MERCANTIL. El derecho procesal mercantil “es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantil.” 43 42 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, págs. 410-411. 43 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 57. P á g i n a | 16 El ordenamiento jurídico que regula esencialmente el proceso en materia mercantil es el Código de Comercio, que rige en toda la República Mexicana, y es el Congreso de la Unión el encargado de legislar esta materia. Para conocer de las controversias suscitadas en materia mercantil, son competentes, a elección del actor, los Tribunales Federales o los Locales, esto según lo establece el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque en la práctica lo común es observar que son los tribunales locales quienes se encargan de dirimir los conflictos relacionados con esta materia. Como lo señalamos al principio de este apartado, el proceso mercantil se encarga de ventilar los conflictos que surgen de la celebración de actos mercantiles, los cuales, se encuentran enunciados en diversas fracciones del artículo 75 del Código de Comercio, asimismo, excluye mediante el artículo 76 aquellos actos que no son de comercio. Un dato relevante en materia procesal mercantil es que el Código de Comercio, admite la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el Código de Comercio, tal como lo dispone el artículo 1054 44 de dicho ordenamiento. En este tipo de proceso, también se contemplan elementos esenciales que se encargan de regir la intervención de las partes en el procedimiento, como son, los términos judiciales, las reglas sobre la prueba, los recursos, incidentes, tercería, etcétera. En cuanto al principio que prevalece en este tipo de juicio el maestro José Ovalle Favela apunta que, “en el Código de Comercio se dio acogida al principio 44 Art 1054 En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule la institución cuya suplencia se requiera, la ley de procedimiento local respectiva. Código de Comercio, vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la federación en fecha 17 de abril de 2008. P á g i n a | 17 dispositivo no sólo en su concepción tradicional, sino con un alcance en extremo individualista, relativamente explicable a fines del siglo XIX, bajo el predominio del liberalismo.” 45 El principio dispositivo lo podemos encontrar en el artículo 1051 46 del Código de Comercio, el cual otorga a las partes un poder de disposición que “no se limitó sólo al inicio, impulso y fijación del objeto del proceso, ni a la posibilidad de llevar a cabo actos de disposición del derecho material controvertido, sino que fue mucho más allá: las partes pueden convenir las reglas de procedimiento a las que deben ajustarse tanto ellas como el propio juzgador.” 47 Otros ordenamientos que forman parte de la materia procesal mercantil son: la Ley de Concursos Mercantiles, relativa al incumplimiento en las obligaciones de pago de un comerciante; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relacionada con las excepciones y defensas que el demandado puede oponer contra una acción derivada de un título de crédito, y otras acciones relacionadaso derivadas de los títulos de crédito; y la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es regular las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores. 45 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 58-59. 46 Art.1051 El procedimiento mercantil preferentemente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este Libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral […]. Código de Comercio, vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, reformado mediante decreto publicado en fecha 9 de junio de 2009. 47 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 59. P á g i n a | 18 1.4.2 PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL. El principio que a continuación se analiza es entendido como “la acción que realice el juzgador tendiente a equilibrar la desigualdad jurídica, económica, educativa y cultural entre las partes, a fin de lograr la armonía procesal entre los contendientes.” 48 Héctor Santos Azuela ubica a este principio “como intermedio entre el derecho procesal dispositivo y el inquisitivo” 49 “…se caracteriza por el equilibrio, entre la gestión voluntaria de las partes y la intervención oficiosa de la autoridad, en el desarrollo del proceso.” 50 Evidentemente este principio va dirigido a aquel sector de la población que presenta mayores desventajas, ya sean económicas o culturales, frente a los otros sectores de la población, por lo cual el legislador con la intención de buscar el equilibrio o la igualdad entre los contendientes en un juicio otorgó desiguales derechos dentro de la ley procesal, para tratar de disipar aquellos inconvenientes que sufre la clase trabajadora y la campesina en un procedimiento. El principio de justicia social está regulado en el derecho procesal laboral y el derecho procesal agrario. 1.4.2.1 PROCESO LABORAL. El procedimiento laboral definido como “el conjunto de medios encaminados a obtener el cumplimiento de las normas del Derecho del Trabajo, individuales o colectivas, sea por vía judicial ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o ante 48 GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo N., Derecho agrario, México, Oxford University Press, 2005, pág. 338. 49 SANTOS AZUELA, Héctor, Teoría General del Proceso, México, McGraw-Hill, 2000, pág. 37. 50 Ídem P á g i n a | 19 autoridades administrativas,” 51 tiene como principio característico el de justicia social. Como lo indica Federico García Sámano el derecho del trabajo se ubica dentro del derecho público, toda vez “que tiende a proteger a quien considera la parte más débil en la relación; por su origen y sus fines nos parece que este derecho, al igual que la parte sustantiva, pertenece al derecho social, toda vez que como es un derecho protector del trabajador es irrenunciable en cuanto tutela”. 52 El derecho procesal laboral encuentra su fundamento en el artículo 123 constitucional, en cuanto al apartado A) la ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, relativa a los trabajadores en general; y por lo que hace al apartado B) la ley reglamentaria es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para aquellas personas que laboran para alguna dependencia del Estado, dichos ordenamientos son de aplicación eminentemente federal y las normas que regulan el proceso se encuentran en la misma ley que rige el derecho sustantivo aplicable. Son competentes para conocer de los conflictos en materia laboral, tratándose de los trabajadores de particulares, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; mientras que para los conflictos que se suscitan entre alguna dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales es competente de dirimir el conflicto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. La Ley Federal del Trabajo regula el derecho procesal en su Título Catorce, que contempla aspectos de carácter procesal como, términos procesales, incidentes, pruebas, procedimientos especiales, conflictos colectivos, huelga, entre otros. 51 GARCÍA SÁMANO, Federico, Derecho Procesal del Trabajo, segunda edición, México, editorial Themis, 2002, pág. 5. 52 Ibídem, págs. 4-5. P á g i n a | 20 Un claro ejemplo en el que se puede apreciar la existencia del principio de justicia social en la Ley Federal del Trabajo son los artículos 685 y 873, el primero ordena a la Junta subsanar la demanda del trabajador si ésta es incompleta o no comprende todas las prestaciones que deriven de la acción intentada, en cuanto al segundo artículo citado señala que, si la demanda es irregular o el trabajador estuviera ejercitando acciones contradictorias la Junta deberá prevenirlo a fin de que subsane la demanda. Con respecto a la facultad que tiene la Junta de subsanar la demanda del trabajador, Federico García Sámano refiere que “de ahí podría derivar que la Junta se convierta en reclamante, es decir, que ejercitará acciones no deducidas por el trabajador. Esto llevaría al exceso de convertir al Tribunal en parte.” 53 En el derecho procesal laboral existe una serie de principios que también integran el procedimiento, que lo complementan, en la Ley Federal del Trabajo estos principios están contemplados de forma expresa por el artículo 685, dichos principios son: el público, gratuito, de inmediatez, predominantemente oral, de economía procesal, de concentración, sencillez e informalidad. En relación a lo anterior, el maestro Néstor de Buen Lozano refiere que la concentración, economía y sencillez de la que habla el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo son: …cualidades [que] no constituyen un principio, si no una aspiración. Los principios deben de tener una absoluta pretensión de validez que no admite excepciones. Las aspiraciones en el sentido en el que empleamos el término, son más que nada una expresión de buenos deseos y, en definitiva, una indicación genérica que el legislador hace a quienes dirigirán el proceso para que procuren llevarlo, si pueden, a un término feliz. 54 Finalmente, no hay duda que el legislador al formar el derecho procesal laboral reconoció “que el trabajador debe ser auxiliado durante el proceso por la 53 Ibídem, pág. 2. 54 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, décimo tercera edición, México, editorial Porrúa, 2006, pág. 69. P á g i n a | 21 propia autoridad juzgadora, de manera que al momento de quedar el expediente en estado de resolución, la aportación procesal de las partes permita una resolución justa.” 55 1.4.2.2 PROCESO AGRARIO. El derecho procesal agrario es otro de los tipos de proceso materia de estudio en el presente trabajo, que tiene como característica principal estar regido por el principio de justicia social al igual que el derecho laboral. El derecho procesal agrario “es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través del cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad, la posesión y el uso de los inmuebles rurales, así como sobre la interpretación y aplicación de los contratos agrarios”. 56 Como claramente lo apunta el ilustre jurista Gerardo J. González Navarro, el derecho agrario; …es eminentemente social, tutelado por la Constitución general de la República, y se dirige a proteger los derechos de los individuos más desamparados dedicados a la actividad primaria (agropecuaria y forestal). Su objetivo es otorgar seguridad y certeza jurídica a la tenencia de la tierra; asimismo, por medio de los procesos dereforma agraria y desarrollo rural, busca la superación del hombre dedicado a esta actividad. 57 El fin primordial del derecho agrario es precisamente mitigar de forma jurídica las desigualdades que puedan existir en aquellos grupos de la población que se encuentran económica y culturalmente menos favorecidos en la tenencia de la tierra ejidal. 55 Ibídem, pág. 68. 56 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 66. 57 GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo N., op. cit. nota 48, pág. 21. P á g i n a | 22 El derecho procesal agrario está regido por la ley agraria, la cual es de carácter federal; el título décimo, de dicha ley, llamado de justicia agraria regula lo relativo al procedimiento agrario, en el que se contempla el emplazamiento, las pruebas, el recurso de revisión, etcétera. En esta materia, al igual que en derecho procesal laboral, existe una disposición legal que de forma expresa regula la obligación de los tribunales agrarios para suplir la deficiencia de la demanda tratándose de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros (art. 164). Por lo anterior es que, el derecho procesal agrario está clasificado dentro del principio de justicia social, al facultar a los tribunales a proteger a aquel sector de la población que mantiene una visible desventaja frente a cualquier tenedor civil de las tierras. 1.4.3 PRINCIPIO PUBLICÍSTICO. En cuanto hace a esta última clasificación de los derechos procesales tenemos al principio publicístico el cual “se caracteriza por que las diversas disciplinas que comprende estudian procesos en los que normalmente el Estado tiene una doble intervención… como parte ya sea actora o demandada, y como juzgador.” 58 En este sentido, Ugo Rocco define al derecho público, “como el derecho que regula las relaciones entre el Estado, investido de poder soberano, y los ciudadanos, o bien las relaciones internas del Estado con sus órganos, o las relaciones entre los órganos del Estado, o las relaciones de los entes públicos entre sí y con el Estado”. 59 58 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 70. 59 ROCCO, Ugo, Tratado de Derecho Procesal Civil I, Parte General, trad. Santiago Sentis Melendo y Marino Ayerra Redín, Buenos Aires, editorial Temis Bogota, Depalma, 1983, pág. 188. P á g i n a | 23 Por su parte Hugo Alsina, menciona que las disposiciones de orden público se definen como “el conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante las cuales ceden los derechos de los particulares, por que interesan a la sociedad colectivamente más que a los ciudadanos aisladamente considerados.” 60 Lo que determina que una ley sea considerada de orden público es, “la materia que regula; debe ser de naturaleza tal, que la sociedad considerada en su conjunto tenga un interés en la misma y que por lo mismo, una violación a sus disposiciones cause un daño a la colectividad, al Estado o a la nación.” 61 Una característica importante de aquellos procesos que forman parte del principio publicístico es que existen mayores facultades al órgano que dirime la controversia para impulsar el procedimiento, toda vez, que como ya se dijo, es del interés del Estado que se dirima la controversia. En México este principio se encuentra presente en derecho procesal penal, el derecho procesal electoral, el derecho procesal constitucional, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal familiar y del estado civil, esencialmente. 1.4.3.1 PROCESO PENAL. El derecho procesal penal “es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlo perpetrado.” 62 60 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, pág. 58. 61 GÓMEZ PALACIO, Ignacio, Procesos Electorales, jurisprudencia y tesis relacionadas del Tribunal Federal Electoral, México, Oxford University Press, 2000 págs. 3-4. 62 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 72. P á g i n a | 24 Asimismo, “el derecho penal tiene por objeto la averiguación de un delito, la individualización de su autor y la aplicación de una pena, lo cual interesa al derecho público, porque el delito no existe respecto al individuo sino frente a la sociedad.” 63 Al igual que en derecho procesal civil, existe un Código de Procedimientos Penales, para cada Estado de la República y el Distrito Federal, y un Código Federal de Procedimientos Penales. En el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en el desenvolvimiento del proceso se contemplan plazos y términos, diligencias de averiguación previa e instrucción, pruebas, recursos, incidentes, auto de formal prisión y de libertad por falta de elementos para procesar, etcétera. Una característica importante de este tipo de proceso es que, a diferencia del derecho procesal civil, las partes no pueden celebrar convenio sobre algún delito cometido, no existe la transacción, necesariamente el inculpado se encuentra sometido a un procedimiento que resolverá sobre su culpabilidad o su inocencia. La autoridad competente para realizar las investigaciones necesarias relativas a la comisión de un delito es el Ministerio Público, ya sea local o federal, es al que exclusivamente corresponde el ejercicio de la acción penal ante un órgano jurisdiccional, asimismo es éste el encargado de darle impulso al procedimiento en todo momento, el principal obligado de ofrecer las pruebas que resulten necesarias a fin de demostrar la culpabilidad o inocencia del probable responsable de la comisión de un delito. En materia penal, el Ministerio Publico puede iniciar un proceso en contra del probable responsable y no tiene que existir previamente la denuncia del ofendido, sino que de oficio el Ministerio Publico puede iniciar una averiguación previa en caso de existir elementos que la justifiquen. Sin embargo, existen delitos 63 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, págs. 410-411. P á g i n a | 25 en que corresponde exclusivamente a la parte ofendida denunciar, mediante querella. Por lo anterior, es que el principio que distingue a este tipo de proceso es el inquisitivo, ya que es la autoridad quien impulsa de oficio el procedimiento. 1.4.3.2 PROCESO ADMINISTRATIVO. El derecho procesal administrativo “es la rama especial que estudia el proceso destinado a solucionar los conflictos que surgen entre los particulares y la administración pública, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativo.” 64 En este sentido Hugo Alsina explica: …que el Estado, en su función de poder administrador, ejerce también ciertas facultades jurisdiccionales en cuanto resuelve las pretensiones de sus súbditos, fundadas en relaciones de derecho público comprendidas en aquella actividad, y las cuales se resuelven con normas de actuación que unas veces son propias (proceso contencioso administrativo) y otras corresponden al derecho procesal, aplicado supletoriamente. 65 De esta forma el derecho procesal administrativo es la vía con la que cuenta el gobernado para controvertir con la administración pública la aplicación de los actos y contratos administrativos que afecten sus intereses. La existencia de tribunales administrativos y del proceso administrativo es la forma de dar seguridad jurídica al gobernado de que los actos y contratos realizados por el Estado están sujeto a derecho, y por lo tanto puede el Estado ser obligado a responder por el incumplimiento de sus obligaciones o por los excesos en sus actos.64 OVALLE FAVELA, José, op. cit, nota 15, pág. 76. 65 ALSINA, Hugo, op. cit., nota 3, pág. 45. P á g i n a | 26 En México esta materia se encuentra regulada por diversas leyes como son el Código Fiscal de la Federación, La ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Procedimiento Administrativo, entre otras. Todas estas encargadas de regular los actos administrativos. Asimismo, los tribunales creados para resolver las controversias planteadas por los gobernados son el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y en cada entidad federativa. 1.4.3.3 PROCESO CONSTITUCIONAL. El derecho constitucional, según Ugo Rocco se entiende como: …el conjunto de las normas jurídicas de derecho público, esto es, reguladoras de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos o las relaciones internas del Estado, que regula la formación de los órganos constitucionales del Estado y la actividad (legislativa, administrativa y judicial) de ellos, y las relaciones de estos órganos constitucionales entre sí o de ellos con los ciudadanos.66 Asimismo, el derecho procesal constitucional “es la disciplina que tiene por objeto el estudio del conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales.” 67 Para el jurista Manuel Bernardo Espinoza Barragán, el derecho procesal constitucional tiene una “misión social y de interés público, es la de preservar el 66 ROCCO, Ugo, op. cit, nota 59, pág. 189. 67 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 79. P á g i n a | 27 orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado.”68 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley fundamental del Estado Mexicano, y mediante los artículos 103 y 107 es la que reglamenta a la Ley de Amparo, dicha ley es de carácter federal, encargada de regular la materia procesal en el juicio de amparo, a la cual se aplica de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. Las disposiciones procesales que contiene la Ley de Amparo comprenden los términos prejudiciales, postjudiciales, judiciales y prorrogables; así como los incidentes en el amparo, la procedencia del amparo directo e indirecto, las pruebas, la suspensión, recurso de revisión, etcétera El derecho de amparo se ventila en los órganos del poder judicial federal, creados para conocer de los juicios de amparo interpuestos por aquél que encuentra en un acto de autoridad una afectación a las garantías consagradas en la Constitución. En México las autoridades competentes para conocer del juicio de Amparo son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la de mayor jerarquía, seguida por los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Los juicios de amparo se dividen por materias o juicios especiales llamados de amparo agrario, amparo penal, amparo administrativo, amparo civil y amparo laboral. En esta materia de amparo existen dos tipos de juicios, el amparo indirecto, en primera y segunda instancia, y el amparo directo; el primero, procede contra actos de autoridad como son leyes federales, leyes locales, tratados internacionales, reglamentos administrativos, reglamentos, decretos y acuerdos de observancia general, actos de autoridad administrativa, etcétera; mientras el 68 ESPINOZA BARRAGÁN, Manuel Bernardo, Juicio de Amparo, México, Oxford University Press, 2006, pág. 34. P á g i n a | 28 segundo, contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que ponen fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 107 de la Constitución,158 y 114 de la Ley de Amparo. La suspensión del acto reclamado es otra figura jurídica procesal de gran relevancia en el juicio de amparo, la cual consiste en que la autoridad que ha sido señalada como responsable no puede continuar con su actuar hasta en tanto no se haya resuelto el juicio promovido por el quejoso, ésta encuentra su fundamento a partir del artículo 122 al 144 de la Ley de Amparo. 1.4.3.4 PROCESO ELECTORAL. El derecho electoral definido como: aquella rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos. 69 De este modo el derecho procesal electoral “es la rama especial que se ocupa del estudio de las normas y los principios jurídicos que regulan el proceso y los medios de impugnación, a través de los cuales se solucionan las controversias sobre los actos de las autoridades relacionados con los procedimientos electorales.” 70 69 GÓMEZ PALACIO, Ignacio, op. cit., nota 61, pág. 1. 70 OVALLE FAVELA, José, op. cit., nota 15, pág. 84. P á g i n a | 29 Mediante “los juicios y medios de impugnación electorales se controvierte la constitucionalidad, la legalidad o la validez de los actos que las autoridades emiten sobre los procedimientos electorales.” 71 El derecho procesal electoral tiene su fundamento en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, contempla plazos y términos, las pruebas, el recurso de revisión, recurso de apelación, juicio de inconformidad, recurso de reconsideración, nulidades, etcétera. El derecho procesal electoral contempla a aquellos derechos político- electorales que ejercen los ciudadanos y se encarga de resolver la controversia que surgen en relación a las elecciones, a las agrupaciones políticas y partidos políticos. El encargado de conocer acerca de las controversias en materia electoral es el Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1.4.3.5 PROCESO FAMILIAR Y DEL ESTADO CIVIL. El derecho procesal familiar y del estado civil “es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la familia y el estado civil de las personas”. 72 Para el Estado es de gran importancia la institución de la familia, ya que es en el núcleo familiar donde se forma física y psicológicamente a los individuos que integran la sociedad. Es por ello, que en materia procesal se ha conferido al juzgador los elementos necesarios a fin de facultarlo a dar impulso de oficio al procedimiento y procurar en todo momento la protección de las instituciones familiares. 71Ídem 72 Ibídem, pág. 77. P á g i n a | 30 Una característica del proceso familiar es que “los derechos sustantivos que se controvierten son generalmente irrenunciables, indisponibles, por lo que no quedan dentro del ámbito de libertad de disposición de las partes.” 73 La intención del legislador en esta materia es que, cualquier modificación al estado civil de las personas y a las cuestiones familiares sea conocida y en su momento decretada por el juzgador, quien debe observar en todo momento que se cumplan las disposiciones legales emitidas para tal efecto. El ordenamiento jurídico procesal aplicable a la materia familiar y del estado civil es el Código de Procedimientos Civiles, que en el Distrito Federal, además de ser aplicable a esta materia lo dispuesto en su parte general,cuenta con un apartado especial, el título decimosexto, en el cual únicamente se contemplan normas respecto a las controversias de orden familiar. Es importante resaltar que también el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contempla la facultad del juzgador para suplir las deficiencias de las partes en sus planteamientos (artículo 941). Para resolver las controversias planteadas en esta materia, existen juzgados y salas familiares encargadas de dirimir los conflictos en materia de divorcio, sucesiones, patria protestad, alimentos y estado civil. 73 Ibídem, pág. 78. P á g i n a | 31 CONCLUSIONES PRELIMINARES. De los temas estudiados en la primera parte del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente: La palabra principio, puede ser definida como la fuente, el inicio, el punto de partida de toda materia. Ahora bien, en derecho el procedimiento se fundamenta mediante diversos principios procesales, que forman el cimiento, la base primigenia de los diversos ordenamientos jurídicos procesales, asimismo, constituyen una guía para el juzgador en la aplicación de las diversas normas jurídicas procesales. Estos principios procesales, son el resultado de la vida política e histórica de una sociedad, lo que se ve reflejado en las diversas disposiciones procesales, que entre una gama de principios procesales existentes sólo uno es el que prevalece en dichos ordenamientos. Existen características que distinguen a los principios procesales dentro de un ordenamiento jurídico, la primera de ellas es que difícilmente habrá un solo principio que dirija un ordenamiento jurídico de forma absoluta, pero sí, en cambio, es posible encontrar un principio que impera en un ordenamiento jurídico, al mismo tiempo que coexiste con otros principios que lo complementan. Otra característica, es que se hallan principios procesales que contrastan entre sí, en un mismo ordenamiento jurídico, por ejemplo, el principio de escritura y el de oralidad, dicha circunstancia da como resultado que el desarrollo del procedimiento sea eficaz, adecuándose a las necesidades del proceso. La consecuencia inmediata de que existan dos principios opuestos en un mismo ordenamiento jurídico es precisamente la de flexibilizar el procedimiento. En el caso del proceso civil, éste se encuentra regulado por un Código de Procedimientos Civiles en cada entidad federativa, uno para el Distrito Federal y un Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamientos jurídicos evidentemente de carácter dispositivo. P á g i n a | 32 Para la aplicación de las normas procesales antes citadas, el legislador creó tribunales especializados encargados de dirimir las controversias planteadas por las partes. En cuanto al derecho procesal mercantil, se regula por el Código de Comercio, el cual reviste un carácter federal, sus disposiciones son eminentemente dispositivas y reglamenta las controversias que se originan por la celebración de un acto de comercio. El segundo principio que sirve de apoyo para la clasificación de los diversos procedimientos es el de justicia social, el cual consiste en el deber del órgano jurisdiccional de realizar las medidas tendientes a evitar la desigualdad entre las partes en un juicio, por lo que la ley le confiere atribuciones que lo facultan a subsanar las deficiencias u omisiones en los escritos promovidos por la parte que se encuentra en desventaja, ya sea por circunstancias económicas, culturales y sociales, en un procedimiento. Bajo el amparo de este principio encontramos a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Agraria. Los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, de forma expresa citan la obligación de la autoridad laboral para procurar la igualdad de las partes otorgando mayores prerrogativas al trabajador. Ahora bien, la autoridad competente para conocer de los conflictos obrero- patronales es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación. En cuanto al derecho procesal agrario, es posible observar una clara tendencia del legislador a proteger a aquellos grupos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros, ya que son considerados un sector de la población en evidente desventaja frente al tenedor civil de la tierra, por tal motivo al redactar el legislador la ley agraria otorgó a dichos grupos ejidales mayores beneficios. P á g i n a | 33 De los conflictos nacidos por la tenencia de la tierra es competente para conocer el Tribunal Agrario. El tercer y último principio que formó parte de la clasificación de los procedimientos en este trabajo de investigación, es el principio publicístico, el cual se basa en que importan de forma directa al Estado aquellos conflictos suscitados en afectación al bienestar común, o bien, que afectan al propio Estado. Una de las materias que alberga a este principio es el proceso penal, entendido como el encargado de dirimir las controversias originadas por la comisión de un delito. En este sentido, es posible entender que la comisión de un delito por algún integrante de la sociedad implica un daño directo al bienestar común o a la armonía social, por tal motivo el Estado se ve directamente afectado y participa como parte en la resolución del conflicto. Para resolver los conflictos generados por la comisión de un delito se creó al Ministerio Público Local y Federal, así como a jueces especializados en materia penal, encargados de aplicar las penas según lo dicta los ordenamientos adjetivos penales, ya sea, federal o local. Siguiendo con la clasificación de procesos que alberga el principio publicístico, ahora toca el turno de explicar al procesal administrativo, ésta es la encargada de dirimir las controversias que se suscitan entre un particular y la administración pública. Este proceso se ubica dentro de este principio porque el Estado figura como parte en el conflicto. El fundamento jurídico en este proceso se encuentra principalmente en el Código Fiscal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Otra materia que forma parte del principio que aquí se estudia es el procedimiento de amparo, el cual se encarga de regular los conflictos que se P á g i n a | 34 generen por la violación a alguna de las disposiciones que vayan en contra de lo que consagra la Constitución Política, es parte del principio publicístico porque precisamente protege las garantías constitucionales que el propio Estado reconoce de cada individuo en el núcleo social. La ley de Amparo, es la disposición jurídica bajo la cual se fijan las bases por las cuales ha de seguirse el procedimiento en el juicio de amparo. Para dirimir las controversias planteadas en esta materia el legislador creó tribunales y juzgados federales, encargados de resolver los conflictos planteados por los particulares en contra de un acto de autoridad que les cause algún agravio. El derecho procesal electoral también forma parte del principio que ahora se estudia, este proceso es el encargado de dirimir las controversias planteadas con motivo de los procesos electorales. Esta materia entra dentro de la clasificación del proceso publicístico ya que afecta de forma directa a aquellos procesos mediante los cuales el Estado se constituye. Esta materia encuentra su fundamento en la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las controversias que se generan son resueltas por el Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por último, también dentro de esta clasificación se encuentra el proceso familiar y del estado civil, es de gran relevancia para el Estado debido a que la familia es la base de cualquier agrupación humana y es dentro del núcleo familiar en donde se forman
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