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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL Y COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO EL SALARIO MÍNIMO NO CUMPLE CON LA NORMA INTERNACIONAL. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A N: MARIA LUISA LIMA HERNÁNDEZ GLORIA SANCHEZ MAGDALENO ASESOR: MTRO. ANTONIO REYES CORTÉS MÉXICO 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A DIOS: POR HABERME PERMITIDO LLEGAR A ESTE MOMENTO EN MI VIDA A OSCAR Y RICARDO: POR SER LA RAZÓN DE MI EXISTENCIA Y SENTIRME ORGULLOSA DE SUS LOGROS A MI MADRE: POR EL APOYO BRINDADO, POR SU COMPRESIÓN Y PACIENCIA. A MIS HERMANOS ROSY Y MANOLO: POR ESTAR CONMIGO CUANDO LOS HE NECESITADO IN MEMORIAM DE OSCAR: : POR APRENDER AMARTE SIN NECESIDAD DE QUE ESTES A MI LADO A MI AMIGOS MARGARITA, MARTHA ELENA, NIDIA, MARIA LUISA Y JUAN: POR ENSEÑARME EL VALOR DE LA AMISTAD Y POR ESTAR SIEMPRE CONMIGO EN TODO MOMENTO AL PROFESOR ANTONIO REYES CORTÉS: POR SU ASESORÍA Y COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS EN ESTE TRABAJO. GLORIA SANCHEZ MAGDALENO Agradezco a mi DIOS, las oportunidades que me a brindado, por lo que tengo, y por lo que no tengo le agradezco más porque en su sabiduría infinita el sabe realmente lo que necesito para realizarme, y lo que me hace feliz. A mi ALMA MATER LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES, que me abrió sus puertas y amplio mis horizontes; intelectual como económico, para poder auxiliar a los míos y a los que no son míos. A MI GUIA Y ASESOR: PROFESOR ANTONIO REYES CORTES, que con su sencillez nos fue trasmitiendo parte de su conocimiento para que culmináramos el presente trabajo. Dedicando con todo mi corazón este logro a mis padres a DON ELPIDIO LIMA GARCIA, y a la SRA. PIEDAD HERNÁNDEZ BELLO, porque juntos, con su tenacidad, constancia, fortaleza, valentía, y lealtad lograron forjar a la persona que soy. A mi familia que siempre me ha apoyado en todo lo que he emprendido: Gonzalo, Josefina, Estela, Juan, Victoria, María de Jesús, Rosa, Laura, Gabriela, Martín, a la Lic. Martha Laura García Ramírez, mi hermana adoptada, hoy les puedo decir lo logramos hermanos. Con una dedicatoria muy especial para mis hijos SANDRA VERONICA, RICARDO Y GERARDO, y mis nietos; IVONNE, PAOLA, JOSE ANTONIO, BRIAN RICARDO, GUADALUPE, RICARDO, VANESSA, LUIS KEVIN, JATSYRI, PERLA, JENIFER; esto es por y para ustedes, hoy puedo decirles que cuando se fija un objetivo y se es constante en el, se logra el éxito, los amo. A mi segunda UNIVERSIDAD, en la practica la PROFEDET. Institución noble que nos permite aprender. Al Lic. Juan Carrillo Hernández, por su confianza. A todas aquellos que me han brindado palabras de aliento: Lic. Juanita, Lic. Garrido, Lic. Angelina, Martha, José Luis Sabino, Martha Alcántara, Esther, gracias. A mi compañera de tesis: Lic. GLORIA SANCHEZ MAGDALENO que me hizo el honor de lograr juntas el presente trabajo. MUCHAS GRACIAS. MARIA LUISA LIMA HERNÁNDEZ. INDICE EN MÉXICO EL SALARIO MÍNIMO NO CUMPLE CON LA NORMA INTERNACIONAL INTRODUCCIÓN I CAPITULO 1. EL SALARIO EN MÉXICO 1 1.1 CONCEPTO DE SALARIO 4 1.1.1 SUS CARACTERÍSTICAS Y SU CLASIFICACIÓN 7 1.2 SALARIOS MÍNIMOS 11 1.3 SALARIO MÍNIMO GENERAL Y PROFESIONAL 15 1.4 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO MÍNIMO 24 1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO 36 1.5.1 ATRIBUTOS DEL SALARIO 37 1.6 ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO 39 1.7 CONCEPTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 42 1.7.1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 49 1.7.2 SALARIO COMO ELEMENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 53 1.8 LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 55 1.8.1 TRABAJADOR 55 1.8.2 PATRÓN 55 CAPITULO 2. MARCO JURÍDICO DEL SALARIO MÍNIMO EN EL SITEMA JURÍDICO MEXICANO Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL 58 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 59 2.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE 1917 60 2.2 ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 66 2.3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO 73 2.3.1 CONCEPTO DE LEY 73 2.3.2 DEFINICIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 74 2.4 COMISIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS 89 2.5 DERECHO INTERNACIONAL 96 2.5.1 EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL 97 2.5.2 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 99 2.5.3 ANTECEDENTES 99 2.5.4 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OIT 101 2.6 CONCEPTO DE CONVENIO A LATU SENSU 104 CAPITULO 3. REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN EL SISTEMA DE FIJAR EL SALARIO MÍNIMO 107 3.1 TEORÍAS DEL SALARIO 110 3.2 CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 124 3.2.1 CONVENIO 26 SOBRE LOS MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS DE 1928 127 3.2.2 CONVENIO 95 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO DE 1949 129 3.2.3 CONVENIO 99 SOBRE LOS METODOS PARA LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS (AGRICULTURA) DE 1951 134 3.2.4 CONVENIO 131 SOBRE LA FIJACIÓN DE SALARIO MÍNIMO DE 1970 138 3.2.5 COMPARACIÓN DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL 142 3.3 EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE LA OIT 144 3.4 LA NECESIDAD DE RESPETAR LA NORMA INTERNACIONAL 156 3.5 ÓRGANO INTERNACIONAL COMPETENTE PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO 159 3.5.1 LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. 159 3.5.2 CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS 163 3.5.3 POSIBLE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE MÉXICO 166 3.6 REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 171 3.6.1 RECOMENDACIÓN DE IRRENUNCIBILIDAD 173 3.6.2 EL PORCENTAJE QUE FIJE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, DEBERÁ SER SUPERIOR A LA INFLACIÓN SURGIDA EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR 174 CONCLUSIÓN II FUENTES CONSULTADAS III I INTRODUCCIÓN El salario mínimo en México ha venido convirtiéndose en un problema grave, al no cumplir con lo que establece Nuestra Carta Magna en su Articulo 123 fracción VI, principios que prevén que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, no solo en el orden material que es el que asegura su subsistencia, también en el orden social y cultural, extendiéndose aun más, ya que debe alcanzarle para proporcionar la educación obligatoria de los hijos, sin embargo, en la realidades evidente que la cantidad que cada año es fijada como salario mínimo, por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha dejado de garantizar lo enunciado en el mandato Constitucional, debiendo ser suficiente para que en tres ordenes como son el material, social y cultural se satisfagan las necesidades normales de un jefe de familia. El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de aportar una posible solución, respecto al establecimiento del salario mínimo, estudiando e investigando las normas nacionales, e Internacionales, para encontrar en que ordenamiento esta contenido el error, iniciando este estudio con el método inductivo, por tanto en el primer capítulo se consideraran; las diferentes acepciones del salario, su concepto, sus características, su clasificación, su naturaleza jurídica, elementos que lo integran, no pudiendo faltar el factor primordial los sujetos de la relación de trabajo, que se encuentran interrelacionados como trabajador y patrón que a través de un acuerdo de voluntades aceptan uno a prestar su fuerza de trabajo y el otro a pagar un salario por esa fuerza de trabajo. Abordaremos el contenido de nuestra Carta Magna, como Ley fundamental que establece derechos y obligaciones para sus gobernados, así como para sus gobernantes, enfocándonos ante el tema a desarrollar, en lo ordenado por el Articulo 123, precepto que contiene las bases que protegen II a la parte socialmente débil, los trabajadores, en la constante relación con el patrón, siendo necesario normar esta relación para el equilibrio de estos factores, por tanto de este numeral surge la Ley Federal del Trabajo, Ley Reglamentaria que comprende principios protectores que observan las bases Constitucionales, con la finalidad tutelar los salarios mínimos, prevé la forma y método para la fijación de los salarios mínimos que deben regir para todos los trabajadores, pero en este rubro, esta norma no solo observa el contenido de la Carta Magna de igual forma hace fiel aplicación de los principios contenidos en los Convenios Internacionales ratificados por nuestro Estado Mexicano, por tanto esta estrechamente relacionado el tema a investigar con el Derecho Internacional, en el cual se analiza al Estado como sujeto de Derecho Internacional, el surgimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ante la demanda de una reglamentación internacional que protegiera a los trabajadores de los abusos y la sobreexplotación, institución que tiene como meta el logro de un desarrollo socioeconómico armonioso, que entre sus máximas aspiraciones era el consolidar los derechos humanos y sociales con un pensamiento democrático. Fue necesario hacer un comparativo en los instrumentos de derecho nacional e Internacional, para enfocar el problema; nuestro País tiene como salarios mínimos cantidades que no cumplen decorosamente con los principios observados en nuestra Ley Suprema, por tanto tampoco con los observados en los Convenios; Convenio 26 Sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos de 1928; Convenio 95 sobre la Protección del Salario de 1949; Convenio 99 Sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (Agricultura) de 1951; Convenio 131 Sobre la Fijación de Salario Mínimo de 1970, instrumentos que ratificados por nuestro País, son de aplicación obligatoria. 1 CAPITULO PRIMERO EL SALARIO EN MÉXICO En este capitulo abordaremos de forma general el salario mínimo que prevalece en nuestro país, el cual ha venido sufriendo perdidas en su valor adquisitivo, dejado de garantizar una existencia decorosa para el trabajador, en razón de la imposibilidad de allegarse de los productos comprendidos como básicos, reflejándose de esta forma la perdida del poder adquisitivo del salario y por ende el poder adquisitivo del trabajador, empeorando día con día las condiciones de vida de él y la de su familia, expresándose esta pérdida en una continua restricción en calidad y cantidad del consumo de alimentos, así como la falta de una vivienda digna y decorosa, insuficiencia que de igual manera se refleja en la imposibilidad de brindar a su familia lo necesario para su educación, obligándolo a estar ha expensas de los programas del Estado para proteger la salud, conceptos que estaban comprendidos dentro de lo que el salario mínimo debía proporcionarle. Perdiéndose el objetivo primordial, “la razón inicial” por la que el Hombre presta su mano de obra o su fuerza de trabajo en beneficio de otro, primeramente con el objeto de proveerse de lo necesario para su subsistencia, segundo; cubrir las necesidades normales de un jefe de familia, por tanto se hace un estudio e investigación analizando la normatividad nacional e internacional, con el fin de encontrar una posible solución y exponerla en el presente trabajo, que se inicia con la definición de los conceptos que se relacionan directamente con el salario; describiendo el sistema para establecer los salarios mínimos, los salarios mínimos general y profesional, así como sus normas protectoras y privilegios del salario mínimo, atendiendo a la naturaleza jurídica, y a las características y elementos integrantes del salario, debiendo considerar los instrumentos generadores como los sujetos de la relación de trabajo; trabajador y patrón, desprendiéndose de estos sujetos necesariamente 2 el concepto de relación de trabajo y el salario como elemento de la misma relación de trabajo. El salario en México es un tema delicado, toda vez que, es el elemento central que debe garantizar no solo la supervivencia del ser humano, sino también su desarrollo como individuo en los planos social, cultural y educativo. Sin embargo, la estrategia de desarrollo social de los Estados Unidos Mexicanos se ha inclinado predominantemente a los intereses del capital, considerando que la estabilidad, el desarrollo y progreso social se mantiene estable en la medida en que no aumente considerablemente el salario mínimo, alejándose cada vez más de los preceptos que establecen las normas nacionales como en la fracción VI del Artículo 123 Constitucional, (nada más apartado de la realidad), pudiendo observar a grandes rasgos, que la estabilidad social esta cada vez más en riesgo, al no existir el desarrollo y progreso social que el pueblo necesita para superar la pobreza en que muchos han caído, resultando necesaria la búsqueda de una solución que logre la recuperación del valor de la fuerza de trabajo, que permita cumplir con lo establecido en el precepto de nuestra Carta Magna. “...Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.”. El salario en México esta contemplado en la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículos: Artículo 82.- El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. 3 Siendo esta retribución necesaria e indispensable, para la supervivencia del trabajador y de su familia. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificar la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Este precepto deja en libertad a laspartes para fijar el salario según les convenga, atendiendo las particularidades de las actividades que desarrolle el trabajador. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Debiéndose observar que para que se considere integrado el salario con determinadas percepciones deben ser percibidas en forma ordinaria y permanente, de tal manera que si el empleado acreditó que percibía, además del salario ordinario, también en forma periódica y permanente, cantidades por 4 concepto de premios de responsabilidad, puntualidad, asistencia y productividad, se acreditará que esas percepciones son integrantes de su salario. Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo por lo menos. Cabe señalar que el salario puede ser pactado con toda libertad por las partes o señalarlo uno de ellos, atendiendo el salario mínimo y no habiendo una cantidad tope como salario máximo, ya que solo existe en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, restricciones en caso de indemnización en los riesgos de trabajo, y en las primas de antigüedad. 1. 1.- CONCEPTO DE SALARIO La palabra “salario” proviene del latín salarium, y a su vez salarium deriva de “sal”, existiendo antecedentes de que en la época antigua como costumbre se le entregaba a los sirvientes domésticos una cantidad de sal como pago. Existen varias acepciones referentes al salario; remuneración, retribución, estipendio de forma general. Por lo que se refiere a empleados; sueldo, quincena, mensualidad, la cantidad que reciben obreros; criados, salario; refiriéndose a los campesinos; soldada, cuando es por semana, si es por día jornal. En las profesiones reciben honorarios, de forma administrativa se le llama gratificación o emolumento a los sueldos o utilidades accesorias. 5 El significado de salario de forma coloquial; “sust. Sin,: mensualidad, anualidad, paga, estipendio, anata, jornal, remuneración, sueldo, recompensa, retribución dinero, monto”1. Aunque este diccionario los considere sinónimos tiene diferencias como; Mensualidad se entiende de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que el periodo considerado es de 30 días Anualidad corresponde en periodo a 365 días, considerándose muy largo el periodo para un salario, no así para un aguinaldo, que es una prestación integrante del salario. El Diccionario Larousse considera al salario como: “…Remuneración de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato laboral…” 2. Aparece en esta definición el concepto de contrato laboral, que es formalmente un acuerdo de voluntades que celebra la persona que trabaja para otra, llamada patrón. El concepto que cita José Dávalos: El salario es el punto de referencia del trabajo. Es el fin directo o indirecto que el trabajador se propone recibir a cambio de poner su energía de trabajo a disposición del patrón.3 Punto de referencia que se convierte en un derecho, irrenunciable al poner a disposición de otro su único bien que el trabajador tiene y pone a disposición para beneficio de otro, su fuerza de trabajo. Por tanto, el salario es la 1 REMO Guardia, Diccionario Porrúa de sinónimos y antónimos, Ed. Porrúa 2000, 14ª ed.. p. 317 2 GARCÍA PELAYO Ramón, Diccionario usual Ed. Larousse, 9ª ed. 9. 581 3 DÁVALOS José, Derecho del Trabajo I Ed. Porrúa 1992, 4ª ed. p. 201 6 cantidad entregada en efectivo o moneda de curso legal al trabajador, convirtiéndose en la justa retribución que el patrón entrega al trabajador. La Teoría Económica relaciona el salario con el concepto de precio, considerando: “Precio es la suma de dinero que se paga a cambio de alguna cosa. Por cosa -se debe aclarar- ha de entenderse toda clase de bienes o servicios, incluyendo el trabajo (cuyo precio es el salario)”. 4 Este concepto de la Teoría Económica se contrapone con el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que considera el trabajo como un derecho, de ninguna forma como artículo de comercio, al estar vinculado directamente con el respeto, libertad y dignidad, pierde la calidad de “cosa”. La Organización Internacional del Trabajo prevé al respecto; ”ha logrado el reconocimiento universal de que el trabajo humano no pueda considerarse una mercancía. Merced a este postulado, el salario alcanza categoría jurídica de relevante importancia, que obliga a un trato muy diferente del llevado a cabo por el legislador mexicano, pues mientras en nuestra ley el concepto salario sólo es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art. 82 LFT), para la mayor parte de las legislaciones es la correlación indispensable para satisfacer el gasto alimentario, la vivienda, el vestido, la educación de los hijos y las mínimas exigencias sociales, el salario interesa hoy más por el carácter remunerativo que representa que por la forma, métodos o prestaciones que formen parte de el”.5 Reconocimiento que era indispensable, para erradicar la idea del trabajo humano como mercancía, ya que es el esfuerzo del hombre en la prestación digna de alguna actividad en beneficio económico de otro. 4 GÓMEZ GRANILLO, Moisés. Teoría Económica, Esfinge, S. A. México, 1984, 2ª ed. p.49 5 BARAJAS MONTES DE OCA Santiago. Derecho del trabajo. UNAM. México. p. 14 7 El concepto de salario de Mario de la Cueva: “La retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa”. 6 En esta definición podemos observar el enfoque primordial que le otorga a la dignidad humana fortalecida, al recibir una cantidad como pago por el esfuerzo realizado para beneficio de otro ser humano. El salario para Euquerio Guerrero: ”…Es la justa y necesaria compensación al esfuerzo del trabajador.” 7 Coincidiendo con la Ley Federal del Trabajo que lo define como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El punto de vista de Santo Tomás de Aquino,8 subrayaba la importancia de las consideraciones de orden moral y la influencia de la costumbre. Definía el salario justo como; “… aquel que permitía al receptor una vida adecuada a su posición social…”. La teoría de santo Tomás es una visión normativa, es decir, marca cuál debe ser el nivel salarial, y no una visión positiva que se define por reflejar el valor real de los salarios. Conforme con esta definición, corresponde al trabajador un salario de acuerdo a su posición social, impidiendo considerar cambios en la percepción por su visión normativa radical. 1.1.1.- SUS CARACTERÍSTICAS, Y SU CLASIFICACIÓN; El autor Sánchez Navarro observa las siguientes; 6 DE LA CUEVA Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, S.A., México, 1975,3ª ed. p.297. 7 GUERRERO Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo, Porrúa, México 1998, 20ª ed. p. 165. 8 http://www.corazonistas.com/vitoria/economia/salarios.htm, 15 de julio de 2009 a las 17:00 horas 8 CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO: a) “El salario es una suma de dinero o es un valor cuantificableen dinero: el dinero se paga en moneda de curso legal. b) Es un ingreso en el patrimonio del trabajador: la suma abonada al trabajador, para configurar el salario debe pasar efectivamente a su patrimonio. c) Tiene una función alimentaría: quien trabaja en relación de dependencia, sin duda, vive de su salario y con el atiende las necesidades de su grupo familiar. d) Es insustituible: el salario no puede ser reemplazado por otras formas de cancelar las obligaciones ni por otros medios de pago, no puede ser objeto de compensaciones o multas, ni se puede reducir por efecto de deducciones o retenciones. e) Es y nace de una contraprestación: el salario encuentra la razón de su existencia en la contraprestación que el empleador recibe del dependiente a través de actos, obras y servicios generados por la disponibilidad de su fuerza de trabajo”. 9 SU CLASIFICACIÓN Por el medio empleado por su pago Salarios en moneda, ya que existe obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal Salarios en especie, como puede ser habitación, comida, productos y servicios como el servicio medico. 9 SÁNCHEZ NAVARRO Rafael. Régimen Laboral Mexicano. Ed. Legis de México, S.A. de C. V. 2004. p. 132 9 Mixto, el pago de salarios también se puede dar con moneda de curso legal y en especie. Por su capacidad adquisitiva, surge de forma: Nominal, toda vez que el trabajador recibe el pago de sus servicios prestados con una cantidad en moneda. Real, en razón de que con el salario que percibe puede adquirir bienes y servicios y su cantidad es ajustada de acuerdo a este valor. Por la capacidad satisfactoria se divide en; Individual: en razón de que el primer enfoque es la satisfacción de las necesidades personales. Familiar: toda vez que se basa en la sustentación y manutención de la familia del trabajador. La Ley Federal del Trabajo lo contempla en su Artículo 83 Unidad de tiempo; que es cuando el trabajador se sujeta a un horario (jornada) de trabajo por medio de un contrato Por unidad de obra; en este caso se conviene pagar el salario por las unidades que realice el trabajador, en este rubro debe especificarse la naturaleza del trabajo, y hacer constar la cantidad y calidad del material, si el patrón proporciona alguna herramienta o utensilio para ejecutar la obra, debe señalarse el estado en el que se recibe y el tiempo que los tendrá el trabajador a su disposición. Por comisión; en esta modalidad existe un porcentaje convenido sobre venta que el trabajador haga. 10 Salario a precio alzado; en este caso hay un ofrecimiento de una cantidad fija por la obra que se realice, tomando en consideración no estar fuera de las disposiciones respecto al salario mínimo. O de cualquier otra manera, toda vez que el mismo artículo deja a libre criterio del patrón y trabajador, no sujetándola a forma determinada. El salario Legal se clasifica en; General; que es el que se paga de forma obligatoria a toda clase de servicios. Profesional: es el que se paga en función de las diversas actividades o especialidades que desempeña el trabajador. Salario de acuerdo a sus límites: Mínimo: es el que se fija como cantidad mínima que el trabajador recibe por la fuerza de su trabajo y debe de satisfacer las necesidades del trabajador así como las necesidades normales de un jefe de familia. Máximo: surge en función del salario máximo que la empresa alcance a pagar y le siga siendo costeable. La Ley Federal del Trabajo no le impide al patrón pagarle al trabajador un salario que sea superior al señalado como mínimo, sin embargo, en el precepto 486, establece una excepción para las indemnizaciones de riesgos de trabajo; si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. 11 1. 2.- SALARIOS MÍNIMOS El salario mínimo surge con la finalidad de proteger al trabajador y de asegurar sus necesidades básicas, como lo contempla en su fracción VI el articulo 123 de nuestra Ley Suprema en la que considera que el salario mínimo es la cantidad mínima que deberá disfrutar el trabajador, considerándolo suficiente, dependiendo las condiciones de vida de cada área geográfica. En este punto nos señala Karl Marx. “El valor de la fuerza de trabajo está formado por dos elementos, uno de los cuales es puramente físico, mientras que el otro tiene un carácter histórico o social. Su límite mínimo está determinado por el elemento físico; es decir, que para poder mantenerse y reproducirse, para poder perpetuar su existencia física, la clase obrera tiene que obtener los artículos de primera necesidad absolutamente indispensables para vivir y multiplicarse. El valor de estos medios de sustento indispensables constituye, pues, el limite mínimo del valor del trabajo” 10 Por tanto el salario mínimo se fija con la finalidad de que el ser humano pueda allegarse los artículos de primera necesidad que garantice su subsistencia: salud, cultura, etc. La obra de Mario de la Cueva nos menciona respecto del salario mínimo “… Las reformas constitucionales y legales de 1962, son el producto de un hondo sentido humano, del retorno a las ideas de la Declaración de los Derechos Sociales y del propósito de llevar a los trabajadores de salario mínimo, tan necesitados de protección, los beneficios de la justicia social de este conjunto de preocupaciones nació el concepto nuevo del salario mínimo.” 11 10 MARX, KARL. Salario Precio Ganancia (1865) La lucha entre el capital y el trabajo, y sus resultados www.ujs.org.ar 11 DE LA CUEVA Mario. Op. Cit. p. 313. 12 Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales personales y de una familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. El autor citado Mario de la Cueva al respecto menciona; “...Los salarios mínimos generales, según se desprende de su denominación, son la cantidad menor que puede pagarse a un trabajador por su trabajo en una jornada...”, “...son los que corresponden a los trabajos más simples.”12 Definición que hoy día es vigente, con la diferencia de que el poder adquisitivo de la cantidad menor que paga el patrón por una jornada de trabajo es insuficiente para satisfacer las necesidades normales de un individuo, mucho menos para cubrir las necesidades de una familia. La Ley Federal del Trabajo recoge los principios Constitucionales estableciendo en sus artículos; Art. 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden 12 DE LA CUEVA Mario. Op. Cit. p. 315 13 material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitivadel salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. Naciendo el principio de ser “suficientes” para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. El articulo 91 determina el sistema que se tendrá que utilizar para establecerlo; los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; Ante este imperativo surge un órgano que fijará los salarios mínimos; La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), integrada por representantes del gobierno quien a su vez fungirá como presidente, por los representantes de los trabajadores sindicalizados, de los patrones; todos conformarán el Consejo de Representantes, este consejo tiene las atribuciones 14 de fijar los salarios mínimos generales y también los profesionales que deberán quedar definidos cada año para comenzar a regir el primero de enero del año siguiente, para esto la CONASAMI aplicando lo establecido en la Ley Laboral vigente, y auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo, que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, como practicar investigaciones y estudios apropiados, necesarios para definir y determinar a través de la Dirección Técnica: • La situación económica general del país • Cambios de en las diversas actividades económicas, de trascendencia • Los cambios en los costos de la vida por familia • Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras saláriales Como se puede observar, la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene el deber de preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado, debiendo considerar los trabajos realizados por los trabajadores y los patrones, con el efecto de complementar el criterio del Consejo de Representantes, si es que este los solicita, y dictar su resolución en la que fije los salarios mínimos. Expresando la Comisión Nacional los fundamentos que justifiquen su determinación. 15 1. 3.- SALARIO MÍNIMO GENERAL Y PROFESIONAL El salario mínimo es previsto en la fracción IV del articulo 123 de la Carta Magna clasificándolo en; • general • profesional: El salario general es considerado en su aplicación de acuerdo a la zona económica. En el año de 1962, se reformaron fracciones del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalado la existencia de los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales. Quedando redactado en la fracción VI; Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de los satisfactores. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En la Fracción VI del numeral 123 de la Constitución vigente establece; Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Las áreas geográficas surgen en 1962, época en la que se introduce el término de "zona económica", remplazando el termino de "región" que refería 16 a los Municipios. Dejando de utilizarse el concepto de "zona económica" para dar paso al concepto de "área geográfica". Las áreas geográficas se determinan acuerdo a lo establecido en los artículos 557, III y 561, I, de la Ley Federal del Trabajo, por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en base al dictamen que proponga la Dirección Técnica de la Comisión. En la actualidad, en el territorio Nacional existen tres áreas geográficas, en las cuales quedo establecido el salario mínimo de acuerdo a su área comprendida como se señala; Área geográfica “A” se establece, como salario mínimo general $54.80, y que comprende; todos los municipios de Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río del Estado de Veracruz. 17 Área geográfica “B” en la que se establece como salario mínimo general $53.26, y esta comprendida por; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz. Área geográfica “C” en la que se establece como salario mínimo general $51.95 y que comprende; todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México 18 excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe,Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan. La división en áreas geográficas resulta injusta, en razón de que establece divisiones en el Estado Mexicano, y aplicar un criterio que marca tajantemente desigualdades en los ciudadanos, resultando injusta la decisión de fijar diferentes áreas a las que se les asigna diversas cantidades como salario mínimo, privilegiando a la área geográfica “A”, al considerar que el costo de la vida en esa región es mas cara, cuando que el precio de los productos suben de forma general, no haciendo diferenciación del alza de los precios por el área geográfica. 19 El salario profesional, regirá para todos los trabajadores de determinadas profesiones u oficios dentro de una o varias zonas económicas por tanto como lo señala la Ley Laboral, atiende a los sujetos que desempeñan trabajos especializados, así como a los que desempeñan oficios o profesiones, y en algunas ramas industriales o comerciales. Definiéndolos la Comisión Nacional de los salarios mínimos de la siguiente forma; Albañilería, oficial de Archivista clasificador en oficinas Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en Buldózer, operador de Cajero(a) de máquina registradora Cajista de imprenta, oficial Cantinero preparador de bebidas Carpintero de obra negra Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial Cepilladora, operador de Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador de mosaicos y azulejos, oficial Contador, ayudante de Construcción de edificios y casas habitación, yesero en Construcción, fierrero en Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio Chofer acomodador de automóviles en estacionamiento Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador de vehículos con grúa 20 Draga, operador de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado de bodega y/o almacén Enfermero(a) con título Enfermería, auxiliar práctico de Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en Fogonero de calderas de vapor Gasolinero, oficial Herrería, oficial de Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial Hornero fundidor de metales, oficial Joyero-platero, oficial Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en Linotipista, oficial Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Maestro en escuelas primarias particulares Manejador de gallineros Maquinaria agrícola, operador de Máquinas de fundición a presión, operador de Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de Máquinas para madera en general, oficial operador de Máquinas para moldear plástico, operador de Mecánico fresador, oficial Mecánico operador de rectificadora Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial Mecánico tornero, oficial 21 Mecanógrafo(a) Moldero en fundición de metales Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de Peinador(a) y manicurista Perforista con pistola de aire Pintor de automóviles y camiones, oficial Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero en instalaciones sanitarias, oficial Prensa offset multicolor, operador de Prensista, oficial Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero (a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Recepcionista en general Refaccionarías de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero o pastelero Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Soldador con soplete o con arco eléctrico Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial Tablajero y/0 carnicero en mostrador Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero en reparaciones de muebles, oficial Taquimecanógrafo(a) en español Trabajador(a) social Trascabo neumático y/o oruga, operador de Vaquero ordeñador a máquina. 22 Velador. Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial Origen del salario mínimo profesional. “Cuando se preparaban las reformas de 1962, la Comisión se alarmó por la presencia de hombres de diversas profesiones y oficios, cuya retribución, en el mejor de los supuestos, apenas si llegaba al salario mínimo. De todas las regiones del país llegaban quejas de los trabajadores de la aguja, en las que se mencionaban las cantidades irrisorias que percibían las mujeres por manteles bordados que adornaban las casas de los hombres ricos. Frente a éste y otros muchos ejemplos, la Comisión pensó en los salarios mínimos profesionales, pero encontró, del lado de los empresarios, la objeción eterna de que si la fijación de los salarios mínimos generales era una barrera al desarrollo libre de las fuerzas económicas, la de unos salarios mínimos profesionales carecía de toda justificación, pues no era al Estado a quien incumbía esa tarea, sino a los contratos colectivos. Notó también la Comisión una oposición sorda de los dirigentes obreros, porque temían que la intervención del Estado les restara poder sobre los trabajadores; su actitud era sin embargo incongruente, porque desde hacía muchos años no se ocupaban de los miles de trabajadores que eran explotados por el capital, justamente por el olvido de aquellos a los que sólo importaba lo que el mundo llama "la crema egoísta del movimiento obrero", situación a la que el pueblo de México tenía derecho y el deber de poner remedio”. 13 Surgiendo el salario mínimo profesional, debido a la preocupación del Estado ante el reclamo de los trabajadores que desarrollaban actividades especializadas, por las que recibían salarios no retribuibles, que aun contra los mismos empresarios intervino, con la finalidad de proteger a los trabajadores con oficios y profesiones para que recibieran un pago más justo. 13 SÁNCHEZ NAVARRO Rafael. Op. Cit. p. 142 23 Mario de la Cueva nos menciona que el salarioprofesional en la fracción VI del Artículo 123 se concibió como; “...un salario que se elevaría sobre los elementos de los salarios mínimos generales para considerar las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales...” en párrafos siguientes refiere de los salaros mínimos profesionales, “...son la cantidad menor que puede pagarse por un trabajo que requiere capacitación y destreza en una rama determinada de la industria, del campo o del comercio, o en profesiones, oficios o trabajos especiales; y cuya misión, es elevarse sobre los salarios mínimos generales, para constituir el mínimo remunerador de la profesión...”14 Se colige, que la finalidad de diferenciar con un salario mínimo profesional a las personas que desempeñan actividades que requieren capacitación o destreza, es primordialmente el beneficiarlos ya que desempeñan actividades especiales que los hace merecedores de percibir una cantidad acorde al trabajo desempeñado, sin que deje de estar comprendido como la cantidad menor que puede pagarse por su trabajo (especial), por tanto comprendido como salario mínimo profesional. 14 DE LA CUEVA Mario. Op. Cit. p. 316 24 1. 4.- NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO MÍNIMO Para el trabajador son sumamente importantes estas normas protectoras que contiene la Ley Federal del Trabajo, ya que a través de ellas se intenta proteger al representante de la clase débil (trabajador), ya que el salario que percibe es la única fuente de ingresos con la que cuenta para enfrentar las necesidades que tiene que cubrir para su existencia, y brindar una vida decorosa a su familia, teniendo en cuenta esto, el legislador previó en estas normas protecciones hacia el mismo, a las que esta obligado el patrón a respetar como; Su libre disposición del salario Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. De esta forma queda protegida la disposición y distribución del salario, contra cualquier disposición que el patrón quisiera realizar, en contra de esta libertad que le otorga la Ley al trabajador. El trabajador tiene el derecho irrenunciable al salario Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Si por alguna circunstancia el patrón considera que puede dejar de pagar el salario o no pagar salarios devengados, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51 de LFT). 25 Cobro directo del trabajador Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Creando una seguridad y certeza para el trabajador de que su salario le será entregado como acto personalísimo, o solo a quien él designe, cuando por algún motivo de fuerza mayor tenga que delegar ese derecho y no quedar sin recursos para subsistir. Salario en efectivo Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Un candado implantado para que el trabajador reciba moneda de curso legal, imposibilitando al patrón de pagar con mercancías, vales, fichas, principio que impide condicionar la subsistencia personal del obrero y de su familia, al no poder hacer efectivo el medio de pago. México ratifico el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo que prevé en su artículo 3 inciso 2; “... se podrá permitir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, 26 cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.” En ese mismo contexto, se debe considerar que hoy en día las necesidades que prevalecen en la sociedad, permite que el trabajador disponga de su salario a través de una tarjeta de cuenta corriente (tarjeta de débito) previa autorización escrita del empleado. Dentro de este rubro del salario surge una figura sui géneris; las prestaciones en especie tuteladas por la Ley Federal del Trabajo, en su precepto; Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. Al respecto observamos que son prestaciones relevantes como la atención medica, o cuando el patrón proporciona al trabajador habitación, alimentos, estos no son cuantificables sin embargo, integran el salario, toda vez que son las cantidades o bienes o servicios que se otorgan al trabajador por el desempeño de un trabajo. Siendo observadas por ejemplo en la Ley del Seguro Social, al momento de determinar el salario base de cotización: Artículo 32; “... Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento...”. 27 Almacenes y tiendas Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes: I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores; II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado; III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda. Estos principios tienen la finalidad de tutelar y proteger que no se prive al trabajador de lo que legalmente le corresponde, impidiendo se vuelva a lo que acontecía en la época porfiriana, en la que a través de tiendas que pertenecían al señor o cacique, se le proporcionaban al trabajador bienes, fijándole precios en desproporción a los que justamente correspondía, endeudando al trabajador indefinidamente. Cesión de salarios Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. 28 La poca o nula preparación del trabajador, hace que la ley establezca disposiciones como esta, que lo protege garantizando su subsistencia y la de su familia, considerando nula cualquier cesión de su salario. Compensación de salarios Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. Ni por vía administrativa o judicial es embargable el salario, y no está sujeto a compensación o descuento alguno. Continuidad en el pago de salarios Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley. Nuestra Ley Laboral, prevé las causas por las que el patrón podrá suspender la obligación de pagar al trabajador el salarioque le corresponde. como las que están reguladas en el Artículo 42, en el que señala; causas de la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para ambas partes, como; I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV.- El arresto del trabajador; 29 V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. Si bien es cierto que el patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador por las causas comprendidas en la fracción I y II, también lo es que éste no queda en estado de indefensión ya que el patrón tiene obligación de inscribirlo dentro de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral, protegiéndolo en estos supuestos; al quedar subrogada esa obligación a la Institución en que haya sido inscrito, ya sea el IMSS, ISSSTE, por señalar algunas, a través del pago de incapacidades temporales, en las fracciones siguientes queda suspendida la relación de trabajo temporalmente para ambas partes hasta entonces no desaparezca la causa. Sin embargo permanece la obligación, de cubrir las indemnizaciones que comprenda su Contrato Colectivo, o Contrato Individual en caso de muerte del trabajador, porque la relación solo se encontraba suspendida, no terminada subsistiendo en ese supuesto la obligación patronal. 30 Imposición de multas Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Puede suspenderse por algunos días, si esta dentro de su reglamento interior, nunca multa en dinero. Lugar de pago Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. La razón de la protección en este numeral es con el fin de que el salario sea pagado en el lugar adecuado, sin exponer al trabajador de algún riesgo. Día de pago Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Consideramos que este precepto tiene dos la finalidades; que el trabajador realice el cobro del salario precisamente en el lugar donde preste sus servicios, y disponga de él sin impedimento de tiempo o distancia en día laborable, toda vez que si tuviera que presentarse en sus días de descanso se le interrumpiría el goce y disfrute, lo que implicaría que en ese día también se dió la subordinación, pudiendo recaer en el patrón responsabilidad al presentarse en el lugar de trabajo, la segunda finalidad es interés patronal, de que el trabajador no descuide su trabajo. 31 Descuentos del salario Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo; II. Pago de renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario; III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los 32 trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. Solo en estos casos puede el patrón hacer descuentos al trabajador, debiendo considerar que los descuentos que llegase a realizar al empleado no pueden excederse de los porcentajes fijados. Cabe señalar que en la fracción I y IV refiere que el descuento no debe ser mayor del treinta por ciento de excedente del salario mínimo, por tanto partiendo de esa premisa, de que el trabajador solo perciba un salario mínimo, no se le podrá descontar los pagos por errores o perdidas ni aportar cuotas para el fomento de cooperativas ni de cajas de ahorro. Deudas con el patrón Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. Comprendiéndose que la naturaleza de la deuda contraída, impide al patrón a cobrar cualquier interés por menor que fuera, ya que surge de una prestación laboral, en consecuencia es materia de trabajo, tutelando este 33 principio la subsistencia del trabajador salvaguardándola por la importancia que esta conlleva, la cual quedaría en riesgo si se confundiera y se considerara la deuda del trabajador con el patrón es de carácter mercantil, de la cual si pudieran surgir los intereses. Inembargabilidad del salario Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo. Esta Ley es considerada eminentemente proteccionista de la clase desprotegida como lo es el trabajador, no obstante tampoco puede dejar desprotegidos a sus ascendientes y descendientes con los cuales el trabajador tiene obligaciones alimenticias que cumplir, por tanto la Ley Federal del Trabajo tutela jurídicamente los derechos de los acreedores alimenticios,observando las prioridades de la pensión alimenticia, siguiendo el principio de ser una ley eminentemente social, no pasando por alto a protege a los menores de edad o/y adultos mayores, ya que pertenecen a la clase desprotegida. Preferencia del salario o indemnizaciones Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. 34 Derecho de preferencia ante cualquier otro adeudo que el patrón deba cumplir; sobre cualquier otro, en caso de concurso o de quiebra de la empresa, se atenderá preferentemente a los trabajadores. Embargo y remate de bienes Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. La Junta de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para obligar al patrón de cumplir con los salarios e indemnizaciones que adeude al trabajador o en su defecto proceder al embargo y remate directamente para el pago de los mismos. Fallecimiento del trabajador Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Con la sola declaración de la Junta de Conciliación y Arbitraje de que se es legítimo beneficiario tendrá derecho a percibir las prestaciones generadas, y adquiridas por el extinto con motivo del trabajo. Como ejemplo podemos un señalar el inmueble adquirido a través de un crédito otorgado al trabajador por INFONAVIT O FOVISSSTE, en caso de fallecimiento, se demandara ante la Junta que el reconocimiento de ser único y legítimo beneficiario de los derechos generados por el extinto, así como condenar a la 35 institución a la liberación y adjudicación del inmueble, debiendo ordenar girar oficio para ser inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Siendo oportuno citar la tesis de jurisprudencia 90/2005, que prevé; INFONAVIT. LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE HACERSE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SIN NECESIDAD DE FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN RESPECTIVA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA. Prohibiciones en centros de trabajo Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento. Quedando protegido el salario que el trabajador percibe, erradicando la antigua practica del patrón al tratar que el empleado consumiera y gastara todo lo que le había entregado por su jornada de trabajo, en este tipo de negocios que eran de su propiedad, con el objetivo de mantenerlo bajo los efectos de las bebidas embriagantes, y conservándolo cautivo casi por nada. 36 1. 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO En la relación que surge entre trabajador y patrón uno de los elementos esenciales es el salario, en razón que es la cantidad entregada al trabajador por sus servicios prestados, tomando en consideración que no es una contraprestación, sino una cantidad considerada como instrumento de justicia social, la cual debe cubrirse con independencia a la obligación de trabajar, como la misma Ley Federal del Trabajo prevé en los distintos supuestos que aun sin trabajar el patrón tiene la obligación de pagar el salario como el período vacacional, séptimo día, licencias con goce de sueldo, licencia por embarazo y maternidad. Don Euquerio Guerrero considera: la Doctrina “ha discutido la naturaleza del salario y según la postura de los estudiosos, se llega al absurdo extremo de considerarlo como el pago de una mercancía (el trabajo) o como el alquiler del mismo. Otros ven el simple cumplimiento de la prestación de un contrato sinalagmático por una de las partes. Nosotros creemos que el llamado contrato de trabajo, distinto como es de un convenio civil crea una colaboración entre el patrón y el trabajador para la realización de un fin económico superior a ellos mismos, ya que sobre ambos, como dijimos en otra parte, están los intereses de la comunidad consumidora de bienes o servicios y, en el último análisis, el esfuerzo común de ambos factores vigorizará la economía nacional. El salario es la justa y necesaria compensación al esfuerzo del trabajador.” 15 Al respecto consideramos que el salario es la figura con mayor trascendencia, toda vez que es la cantidad que fue pactada, y con la cual el trabajador asegura su subsistencia y la de su familia, mediante la entrega de su esfuerzo en beneficio de otro sujeto, trabajador – patrón, figuras que resultan indispensables en la economía nacional. 15 GUERRERO Euquerio Ob. Cit. p. 165 37 El concepto es definido en Enciclopedia GER; “... Teorías sobre la naturaleza jurídica del salario. Estas teorías van paralelas a las correspondientes sobre la naturaleza jurídica del contrato de trabajo (v.), del que aquél es la causa y cláusula esencial. Según se conceptúe al contrato como arrendamiento, mandato, sociedad o contrato sui generis son diferentes las teorías jurídicas del salario, todas coincidentes en la contractualidad; la cual por esa misma justicia exige que el trabajo sea prestado realmente, al menos en cuanto a la voluntad y capacidad del trabajador se refiere, según lo pactado y dentro de las normas legales. Como contrato oneroso, el laboral crea una interrelación entre trabajo y salario, haciendo a éste el equivalente de aquél por ser su contraprestación. Esta naturaleza conmutativa del salario, pugna con el carácter de indemnización o de crédito alimenticio que han pretendido algunas teorías, como pugnará con el carácter de renta de trabajo en la empresa constituida en comunidad; solamente entonces perderá ese resto de dependencia humana que todavía tiene como herencia de tiempos anteriores, ya que en la igualdad comunitaria prevalece la coordinación a la subordinación...”16 Considerando que el trabajo y salario mantienen una interrelación a través de la relación de trabajo. 1. 5. 1.- ATRIBUTOS DEL SALARIO Principios de Remuneración del Salario, toda vez que debe ser proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo, sin que este pueda ser inferior al salario mínimo cuando trabaje la jornada legal máxima. En el caso que se preste una jornada inferior a la máxima el salario lo podrán convenir trabajador y patrón, pudiendo ser proporcional a la jornada realizada. Principios establecidos en el articulo 56 del pacto laboral “...Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser 16 Enciclopedia GER. http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5111&cat=derecho, 5 de septiembre de 2009 a las 17:00 horas 38 proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para los trabajos iguales. Equivalente al salario mínimo, nuestra Ley Laboral prevé que el trabajador nunca podrá recibir una cantidad inferior al salario mínimo general o especial, sin embargo, no hay límite para que reciba un salario máximo. Suficiente, este atributo esta enfunción de que la mano de obra que presta el trabajador es con el fin de asegurar el nivel económico, tratando de asegurar una vida decorosa. Determinado o Determinable, en razón de que desde un inicio se estipula el monto del salario, si éste no llegara a determinarse, en caso de algún conflicto se estará al salario mínimo vigente de acuerdo al área geográfica. Sin embargo, aun y cuando en el contenido de la Ley Federal del Trabajo se prevén estos atributos, en ocasiones el trabajador se ve obligado a reclamar el reconocimiento de estos derechos, que deberían ser observados sin tener demandar para exigir el cumplimiento. 39 1. 6.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO Los elementos que integran el salario; son las percepciones que al trabajador habitualmente le son entregadas con cierta frecuencia, de ahí que la regularidad y periodicidad de una prestación o cantidad otorgada al operario, con la cual se le proporcionan al empleado una mayor cantidad, y que se puedan cuantificar, se considerara integrante del salario, como lo establece el siguiente precepto; Integración del salario Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En el salario integrado se toman en cuenta los siguientes conceptos; “...Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical; siempre y cuando se trabaje en día domingo, propinas en restaurantes, ayuda para renta, de transporte, de pago de energía eléctrica, gas, destajos, comisiones, la bonificación que se da cuando no hubo utilidades, la cuota al IMSS y cuota sindical pagadas por el patrón, despensas, vales de despensa pago de la canasta básica, habitación, tiempo extraordinario fijo, fondo de ahorro (aportación patronal), gratificación periódica, compensación por residir y trabajar en zona cara, pago por días de descanso trabajados de forma fija o permanente, prestación para automóvil (no siendo instrumento de trabajo), viáticos (comprobados como gastos del trabajador), premios de puntualidad y de asistencia cuando son constantes y permanentes, bono incentivo de manera regular, previsión social (fija y constante), gastos de 40 gasolina cuando no es vehículo del trabajo, bonificaciones de manera regular, impuestos sobre la renta del trabajador pagado por el patrón.”17 Siendo en relación la siguiente tesis aislada: SALARIO, PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. "De una sana interpretación del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, así como cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, debiéndose entender por esto último que sea percibida en forma ordinaria y permanente, de tal manera que si el empleado acreditó que percibía, además del salario ordinario, también en forma periódica y permanente, cantidades por concepto de premios de responsabilidad, puntualidad, asistencia y productividad, debe concluirse que tales percepciones son integrantes del salario". (Amparo directo 83/97. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V. Abril de 1997. Página 285). La Ley del Seguro Social también considera el salario integrado para determinar el salario base de cotización, que observara para el cálculo de las pensiones que otorga como en los siguientes artículos; Artículo 30.- Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones 17 MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Javier. El ABC fiscal de los sueldos y salarios. Ed. ISEF. 2007. p. 24 41 periódicas de, cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de las variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. Esta Ley otorga importancia a otros elementos que forman parte de la retribución, pudiendo ser fijos o variables, mismos que se sumaran y se promediaran para conocer el salario devengado que realmente le corresponde al trabajador para determinar el salario base de cotización. El Artículo 32 establece; Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. En este numeral de forma inteligente le es asignando un porcentaje al salario, de acuerdo a las prestaciones que el trabajador reciba del patrón. 42 1.7.- CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO Podemos entender como trabajo a la actividad humana dedicada a la producción de bienes y servicios, por tal virtud el trabajo es considerado como un factor de la producción. La OIT considera; “...La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores...”18 La relación de trabajo surge ante la necesidad económica de los hombres, para allegarse de los satisfactores y asegurar la subsistencia. Mario de la Cueva la define como “una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o causa que dio origen , en virtud de la cual se aplica el trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, institucionales y normas de la Declaración de Derechos Sociales, de la Ley del Trabajo, de los convenios internacionales, de los Contratos colectivos y contratos –ley y de sus normas supletorias. 18 OIT: El ámbito de la relación de trabajo, Informe V (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 95.ª reunión, Ginebra, 2006 43 De la cual considera que se deducen algunas consecuencias: a) El hecho constitutivo de la relación
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