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En-Mexico-el-salario-mnimo-no-cumple-con-la-norma-internacional

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL Y 
COMERCIO EXTERIOR 
 
 
 
EN MÉXICO EL SALARIO MÍNIMO NO 
CUMPLE CON LA NORMA 
INTERNACIONAL. 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A N: 
 
 MARIA LUISA LIMA HERNÁNDEZ 
 GLORIA SANCHEZ MAGDALENO 
 
 
 
 
ASESOR: 
MTRO. ANTONIO REYES CORTÉS 
 
 
 
 
 
 MÉXICO 2009 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
A DIOS: 
 
POR HABERME PERMITIDO 
LLEGAR A ESTE MOMENTO EN MI VIDA 
 
 
A OSCAR Y RICARDO: 
 
POR SER LA RAZÓN DE MI EXISTENCIA Y 
SENTIRME ORGULLOSA DE SUS LOGROS 
 
A MI MADRE: 
 
POR EL APOYO BRINDADO, 
POR SU COMPRESIÓN Y PACIENCIA. 
 
 
A MIS HERMANOS ROSY Y MANOLO: 
 
POR ESTAR CONMIGO 
CUANDO LOS HE NECESITADO 
 
 
IN MEMORIAM DE OSCAR: 
: 
POR APRENDER AMARTE SIN 
NECESIDAD DE QUE ESTES A MI LADO 
 
 
A MI AMIGOS MARGARITA, MARTHA ELENA, 
NIDIA, MARIA LUISA Y JUAN: 
 
POR ENSEÑARME EL VALOR DE LA 
AMISTAD Y POR ESTAR SIEMPRE 
CONMIGO EN TODO MOMENTO 
 
 
AL PROFESOR ANTONIO REYES CORTÉS: 
 
POR SU ASESORÍA Y COMPARTIR SUS 
CONOCIMIENTOS EN ESTE TRABAJO. 
 
GLORIA SANCHEZ MAGDALENO 
 
 
 
 
Agradezco a mi DIOS, las oportunidades que me a brindado, por lo que tengo, y 
por lo que no tengo le agradezco más porque en su sabiduría infinita el sabe 
realmente lo que necesito para realizarme, y lo que me hace feliz. 
 
 
A mi ALMA MATER LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES, que me abrió sus 
puertas y amplio mis horizontes; intelectual como económico, para poder auxiliar 
a los míos y a los que no son míos. 
 
 
A MI GUIA Y ASESOR: PROFESOR ANTONIO REYES CORTES, que con su 
sencillez nos fue trasmitiendo parte de su conocimiento para que culmináramos el 
presente trabajo. 
 
 
Dedicando con todo mi corazón este logro a mis padres a DON ELPIDIO LIMA 
GARCIA, y a la SRA. PIEDAD HERNÁNDEZ BELLO, porque juntos, con su 
tenacidad, constancia, fortaleza, valentía, y lealtad lograron forjar a la persona 
que soy. 
 
 
A mi familia que siempre me ha apoyado en todo lo que he emprendido: Gonzalo, 
Josefina, Estela, Juan, Victoria, María de Jesús, Rosa, Laura, Gabriela, Martín, a la 
Lic. Martha Laura García Ramírez, mi hermana adoptada, hoy les puedo decir lo 
logramos hermanos. 
 
 
Con una dedicatoria muy especial para mis hijos SANDRA VERONICA, RICARDO 
Y GERARDO, y mis nietos; IVONNE, PAOLA, JOSE ANTONIO, BRIAN RICARDO, 
GUADALUPE, RICARDO, VANESSA, LUIS KEVIN, JATSYRI, PERLA, JENIFER; esto 
es por y para ustedes, hoy puedo decirles que cuando se fija un objetivo y se es 
constante en el, se logra el éxito, los amo. 
 
 
A mi segunda UNIVERSIDAD, en la practica la PROFEDET. Institución noble que 
nos permite aprender. Al Lic. Juan Carrillo Hernández, por su confianza. 
 
 
A todas aquellos que me han brindado palabras de aliento: Lic. Juanita, Lic. 
Garrido, Lic. Angelina, Martha, José Luis Sabino, Martha Alcántara, Esther, 
gracias. 
 
 
A mi compañera de tesis: Lic. GLORIA SANCHEZ MAGDALENO que me hizo el 
honor de lograr juntas el presente trabajo. MUCHAS GRACIAS. 
 
 MARIA LUISA LIMA HERNÁNDEZ. 
 
 
INDICE 
 
 
EN MÉXICO EL SALARIO MÍNIMO NO CUMPLE CON LA NORMA 
INTERNACIONAL 
 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
 
CAPITULO 1. EL SALARIO EN MÉXICO 1 
 
 
1.1 CONCEPTO DE SALARIO 4 
1.1.1 SUS CARACTERÍSTICAS Y SU CLASIFICACIÓN 7 
1.2 SALARIOS MÍNIMOS 11 
1.3 SALARIO MÍNIMO GENERAL Y PROFESIONAL 15 
1.4 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO 
MÍNIMO 
 
 24 
1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO 36 
1.5.1 ATRIBUTOS DEL SALARIO 37 
1.6 ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO 39 
1.7 CONCEPTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 42 
1.7.1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 49 
1.7.2 SALARIO COMO ELEMENTO DE LA RELACIÓN DE 
TRABAJO 
 
 53 
1.8 LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 55 
1.8.1 TRABAJADOR 55 
1.8.2 PATRÓN 55 
 
 
CAPITULO 2. MARCO JURÍDICO DEL SALARIO MÍNIMO EN 
 EL SITEMA JURÍDICO MEXICANO Y EN EL 
 DERECHO INTERNACIONAL 
 
 
 58 
 
 
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 
MEXICANOS 
 
 59 
2.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE 1917 60 
2.2 ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
 66 
2.3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO 73 
2.3.1 CONCEPTO DE LEY 73 
2.3.2 DEFINICIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 74 
2.4 COMISIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS 89 
2.5 DERECHO INTERNACIONAL 96 
2.5.1 EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL 97 
2.5.2 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 99 
2.5.3 ANTECEDENTES 99 
2.5.4 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OIT 101 
2.6 CONCEPTO DE CONVENIO A LATU SENSU 104 
 
 
CAPITULO 3. REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN 
 EL SISTEMA DE FIJAR EL SALARIO MÍNIMO 
 
 107 
 
 
3.1 TEORÍAS DEL SALARIO 110 
3.2 CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS CONVENIOS 
INTERNACIONALES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
 
 
 124 
3.2.1 CONVENIO 26 SOBRE LOS MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN 
DE SALARIOS MÍNIMOS DE 1928 
 
 127 
3.2.2 CONVENIO 95 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO DE 
1949 
 
 129 
3.2.3 CONVENIO 99 SOBRE LOS METODOS PARA LA FIJACIÓN 
DE SALARIOS MÍNIMOS (AGRICULTURA) DE 1951 
 
 134 
3.2.4 CONVENIO 131 SOBRE LA FIJACIÓN DE SALARIO MÍNIMO 
DE 1970 
 
 138 
3.2.5 COMPARACIÓN DE LA NORMATIVIDAD NACIONAL E 
INTERNACIONAL 
 
 142 
3.3 EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE LA OIT 144 
3.4 LA NECESIDAD DE RESPETAR LA NORMA 
INTERNACIONAL 
 
 156 
3.5 ÓRGANO INTERNACIONAL COMPETENTE PARA LA 
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO 
 
 159 
3.5.1 LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. 159 
3.5.2 CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS 163 
3.5.3 POSIBLE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE MÉXICO 166 
3.6 REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 171 
3.6.1 RECOMENDACIÓN DE IRRENUNCIBILIDAD 173 
3.6.2 EL PORCENTAJE QUE FIJE LA COMISIÓN NACIONAL DE 
LOS SALARIOS MÍNIMOS, DEBERÁ SER SUPERIOR A LA 
INFLACIÓN SURGIDA EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR 
 
 
 174 
 
 
CONCLUSIÓN 
 
 
 II 
FUENTES CONSULTADAS III 
 
 
 
 
 
 
I 
INTRODUCCIÓN 
 
El salario mínimo en México ha venido convirtiéndose en un problema 
grave, al no cumplir con lo que establece Nuestra Carta Magna en su Articulo 
123 fracción VI, principios que prevén que el salario mínimo debe ser suficiente 
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, no solo en el 
orden material que es el que asegura su subsistencia, también en el orden 
social y cultural, extendiéndose aun más, ya que debe alcanzarle para 
proporcionar la educación obligatoria de los hijos, sin embargo, en la realidades 
evidente que la cantidad que cada año es fijada como salario mínimo, por la 
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha dejado de garantizar lo 
enunciado en el mandato Constitucional, debiendo ser suficiente para que en 
tres ordenes como son el material, social y cultural se satisfagan las 
necesidades normales de un jefe de familia. 
 
El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de aportar una 
posible solución, respecto al establecimiento del salario mínimo, estudiando e 
investigando las normas nacionales, e Internacionales, para encontrar en que 
ordenamiento esta contenido el error, iniciando este estudio con el método 
inductivo, por tanto en el primer capítulo se consideraran; las diferentes 
acepciones del salario, su concepto, sus características, su clasificación, su 
naturaleza jurídica, elementos que lo integran, no pudiendo faltar el factor 
primordial los sujetos de la relación de trabajo, que se encuentran 
interrelacionados como trabajador y patrón que a través de un acuerdo de 
voluntades aceptan uno a prestar su fuerza de trabajo y el otro a pagar un 
salario por esa fuerza de trabajo. 
 
Abordaremos el contenido de nuestra Carta Magna, como Ley 
fundamental que establece derechos y obligaciones para sus gobernados, así 
 
como para sus gobernantes, enfocándonos ante el tema a desarrollar, en lo 
ordenado por el Articulo 123, precepto que contiene las bases que protegen 
II 
a la parte socialmente débil, los trabajadores, en la constante relación con el 
patrón, siendo necesario normar esta relación para el equilibrio de estos 
factores, por tanto de este numeral surge la Ley Federal del Trabajo, Ley 
Reglamentaria que comprende principios protectores que observan las bases 
Constitucionales, con la finalidad tutelar los salarios mínimos, prevé la forma y 
método para la fijación de los salarios mínimos que deben regir para todos los 
trabajadores, pero en este rubro, esta norma no solo observa el contenido de la 
Carta Magna de igual forma hace fiel aplicación de los principios contenidos en 
los Convenios Internacionales ratificados por nuestro Estado Mexicano, por 
tanto esta estrechamente relacionado el tema a investigar con el Derecho 
Internacional, en el cual se analiza al Estado como sujeto de Derecho 
Internacional, el surgimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 
ante la demanda de una reglamentación internacional que protegiera a los 
trabajadores de los abusos y la sobreexplotación, institución que tiene como 
meta el logro de un desarrollo socioeconómico armonioso, que entre sus 
máximas aspiraciones era el consolidar los derechos humanos y sociales con 
un pensamiento democrático. 
 
Fue necesario hacer un comparativo en los instrumentos de derecho 
nacional e Internacional, para enfocar el problema; nuestro País tiene como 
salarios mínimos cantidades que no cumplen decorosamente con los principios 
observados en nuestra Ley Suprema, por tanto tampoco con los observados en 
los Convenios; Convenio 26 Sobre los Métodos para la Fijación de Salarios 
Mínimos de 1928; Convenio 95 sobre la Protección del Salario de 1949; 
Convenio 99 Sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos 
(Agricultura) de 1951; Convenio 131 Sobre la Fijación de Salario Mínimo de 
1970, instrumentos que ratificados por nuestro País, son de aplicación 
obligatoria. 
 1
CAPITULO PRIMERO 
 
EL SALARIO EN MÉXICO 
 
En este capitulo abordaremos de forma general el salario mínimo que 
prevalece en nuestro país, el cual ha venido sufriendo perdidas en su valor 
adquisitivo, dejado de garantizar una existencia decorosa para el trabajador, en 
razón de la imposibilidad de allegarse de los productos comprendidos como 
básicos, reflejándose de esta forma la perdida del poder adquisitivo del salario y 
por ende el poder adquisitivo del trabajador, empeorando día con día las 
condiciones de vida de él y la de su familia, expresándose esta pérdida en una 
continua restricción en calidad y cantidad del consumo de alimentos, así como la 
falta de una vivienda digna y decorosa, insuficiencia que de igual manera se 
refleja en la imposibilidad de brindar a su familia lo necesario para su educación, 
obligándolo a estar ha expensas de los programas del Estado para proteger la 
salud, conceptos que estaban comprendidos dentro de lo que el salario mínimo 
debía proporcionarle. 
 
 Perdiéndose el objetivo primordial, “la razón inicial” por la que el 
Hombre presta su mano de obra o su fuerza de trabajo en beneficio de otro, 
primeramente con el objeto de proveerse de lo necesario para su subsistencia, 
segundo; cubrir las necesidades normales de un jefe de familia, por tanto se 
hace un estudio e investigación analizando la normatividad nacional e 
internacional, con el fin de encontrar una posible solución y exponerla en el 
presente trabajo, que se inicia con la definición de los conceptos que se 
relacionan directamente con el salario; describiendo el sistema para establecer 
los salarios mínimos, los salarios mínimos general y profesional, así como sus 
normas protectoras y privilegios del salario mínimo, atendiendo a la naturaleza 
jurídica, y a las características y elementos integrantes del salario, debiendo 
considerar los instrumentos generadores como los sujetos de la relación de 
trabajo; trabajador y patrón, desprendiéndose de estos sujetos necesariamente 
 2
el concepto de relación de trabajo y el salario como elemento de la misma 
relación de trabajo. 
 
El salario en México es un tema delicado, toda vez que, es el 
elemento central que debe garantizar no solo la supervivencia del ser humano, 
sino también su desarrollo como individuo en los planos social, cultural y 
educativo. Sin embargo, la estrategia de desarrollo social de los Estados Unidos 
Mexicanos se ha inclinado predominantemente a los intereses del capital, 
considerando que la estabilidad, el desarrollo y progreso social se mantiene 
estable en la medida en que no aumente considerablemente el salario mínimo, 
alejándose cada vez más de los preceptos que establecen las normas 
nacionales como en la fracción VI del Artículo 123 Constitucional, (nada más 
apartado de la realidad), pudiendo observar a grandes rasgos, que la estabilidad 
social esta cada vez más en riesgo, al no existir el desarrollo y progreso social 
que el pueblo necesita para superar la pobreza en que muchos han caído, 
resultando necesaria la búsqueda de una solución que logre la recuperación del 
valor de la fuerza de trabajo, que permita cumplir con lo establecido en el 
precepto de nuestra Carta Magna. 
 
 “...Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para 
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el 
orden material, social y cultural, y para proveer a la educación 
obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se 
fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas 
actividades económicas.”. 
 
El salario en México esta contemplado en la Ley Federal del Trabajo 
en los siguientes artículos: 
 
Artículo 82.- El salario es la retribución que debe pagar el 
patrón al trabajador por su trabajo. 
 3
 
Siendo esta retribución necesaria e indispensable, para la 
supervivencia del trabajador y de su familia. 
 
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por 
unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier 
otra manera. 
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de 
especificar la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y 
calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el 
patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el 
tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin 
que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste 
natural que sufra la herramienta como consecuencia del 
trabajo. 
 
Este precepto deja en libertad a laspartes para fijar el salario según 
les convenga, atendiendo las particularidades de las actividades que desarrolle 
el trabajador. 
 
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en 
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, 
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y 
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al 
trabajador por su trabajo. 
 
Debiéndose observar que para que se considere integrado el salario 
con determinadas percepciones deben ser percibidas en forma ordinaria y 
permanente, de tal manera que si el empleado acreditó que percibía, además 
del salario ordinario, también en forma periódica y permanente, cantidades por 
 4
concepto de premios de responsabilidad, puntualidad, asistencia y productividad, 
se acreditará que esas percepciones son integrantes de su salario. 
 
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al 
fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta 
Ley, para fijar el importe del salario se tomarán en 
consideración la cantidad y calidad del trabajo. 
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague 
será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho 
horas, de por resultado el monto del salario mínimo por lo 
menos. 
 
Cabe señalar que el salario puede ser pactado con toda libertad por 
las partes o señalarlo uno de ellos, atendiendo el salario mínimo y no habiendo 
una cantidad tope como salario máximo, ya que solo existe en los artículos 485 y 
486 de la Ley Federal del Trabajo, restricciones en caso de indemnización en los 
riesgos de trabajo, y en las primas de antigüedad. 
 
1. 1.- CONCEPTO DE SALARIO 
 
La palabra “salario” proviene del latín salarium, y a su vez salarium 
deriva de “sal”, existiendo antecedentes de que en la época antigua como 
costumbre se le entregaba a los sirvientes domésticos una cantidad de sal como 
pago. 
 
Existen varias acepciones referentes al salario; remuneración, 
retribución, estipendio de forma general. Por lo que se refiere a empleados; 
sueldo, quincena, mensualidad, la cantidad que reciben obreros; criados, salario; 
refiriéndose a los campesinos; soldada, cuando es por semana, si es por día 
jornal. En las profesiones reciben honorarios, de forma administrativa se le llama 
gratificación o emolumento a los sueldos o utilidades accesorias. 
 5
 
El significado de salario de forma coloquial; “sust. Sin,: mensualidad, 
anualidad, paga, estipendio, anata, jornal, remuneración, sueldo, recompensa, 
retribución dinero, monto”1. 
 
Aunque este diccionario los considere sinónimos tiene diferencias 
como; 
Mensualidad se entiende de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que 
el periodo considerado es de 30 días 
 
Anualidad corresponde en periodo a 365 días, considerándose muy 
largo el periodo para un salario, no así para un aguinaldo, que es una prestación 
integrante del salario. 
 
El Diccionario Larousse considera al salario como: “…Remuneración 
de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato laboral…” 2. 
 
Aparece en esta definición el concepto de contrato laboral, que es 
formalmente un acuerdo de voluntades que celebra la persona que trabaja para 
otra, llamada patrón. 
 
El concepto que cita José Dávalos: El salario es el punto de referencia 
del trabajo. Es el fin directo o indirecto que el trabajador se propone recibir a 
cambio de poner su energía de trabajo a disposición del patrón.3 
 
Punto de referencia que se convierte en un derecho, irrenunciable al 
poner a disposición de otro su único bien que el trabajador tiene y pone a 
disposición para beneficio de otro, su fuerza de trabajo. Por tanto, el salario es la 
 
1 REMO Guardia, Diccionario Porrúa de sinónimos y antónimos, Ed. Porrúa 2000, 14ª ed.. p. 317 
2 GARCÍA PELAYO Ramón, Diccionario usual Ed. Larousse, 9ª ed. 9. 581 
3 DÁVALOS José, Derecho del Trabajo I Ed. Porrúa 1992, 4ª ed. p. 201 
 6
cantidad entregada en efectivo o moneda de curso legal al trabajador, 
convirtiéndose en la justa retribución que el patrón entrega al trabajador. 
 
La Teoría Económica relaciona el salario con el concepto de precio, 
considerando: “Precio es la suma de dinero que se paga a cambio de alguna 
cosa. Por cosa -se debe aclarar- ha de entenderse toda clase de bienes o 
servicios, incluyendo el trabajo (cuyo precio es el salario)”. 4 
 
Este concepto de la Teoría Económica se contrapone con el artículo 
3° de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que considera el trabajo como un 
derecho, de ninguna forma como artículo de comercio, al estar vinculado 
directamente con el respeto, libertad y dignidad, pierde la calidad de “cosa”. 
 
La Organización Internacional del Trabajo prevé al respecto; ”ha 
logrado el reconocimiento universal de que el trabajo humano no pueda 
considerarse una mercancía. Merced a este postulado, el salario alcanza 
categoría jurídica de relevante importancia, que obliga a un trato muy diferente 
del llevado a cabo por el legislador mexicano, pues mientras en nuestra ley el 
concepto salario sólo es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por 
su trabajo (Art. 82 LFT), para la mayor parte de las legislaciones es la 
correlación indispensable para satisfacer el gasto alimentario, la vivienda, el 
vestido, la educación de los hijos y las mínimas exigencias sociales, el salario 
interesa hoy más por el carácter remunerativo que representa que por la forma, 
métodos o prestaciones que formen parte de el”.5 
 
Reconocimiento que era indispensable, para erradicar la idea del 
trabajo humano como mercancía, ya que es el esfuerzo del hombre en la 
prestación digna de alguna actividad en beneficio económico de otro. 
 
 
4 GÓMEZ GRANILLO, Moisés. Teoría Económica, Esfinge, S. A. México, 1984, 2ª ed. p.49 
5 BARAJAS MONTES DE OCA Santiago. Derecho del trabajo. UNAM. México. p. 14 
 7
El concepto de salario de Mario de la Cueva: “La retribución que debe 
percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia 
que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que 
asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa”. 6 
 
En esta definición podemos observar el enfoque primordial que le 
otorga a la dignidad humana fortalecida, al recibir una cantidad como pago por el 
esfuerzo realizado para beneficio de otro ser humano. 
 
El salario para Euquerio Guerrero: ”…Es la justa y necesaria 
compensación al esfuerzo del trabajador.” 7 
 
Coincidiendo con la Ley Federal del Trabajo que lo define como la 
retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. 
 
El punto de vista de Santo Tomás de Aquino,8 subrayaba la 
importancia de las consideraciones de orden moral y la influencia de la 
costumbre. Definía el salario justo como; “… aquel que permitía al receptor una 
vida adecuada a su posición social…”. La teoría de santo Tomás es una visión 
normativa, es decir, marca cuál debe ser el nivel salarial, y no una visión positiva 
que se define por reflejar el valor real de los salarios. 
 
Conforme con esta definición, corresponde al trabajador un salario de 
acuerdo a su posición social, impidiendo considerar cambios en la percepción 
por su visión normativa radical. 
 
1.1.1.- SUS CARACTERÍSTICAS, Y SU CLASIFICACIÓN; 
 
El autor Sánchez Navarro observa las siguientes; 
 
6 DE LA CUEVA Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Porrúa, S.A., México, 1975,3ª ed. p.297. 
7 GUERRERO Euquerio. Manual de Derecho del Trabajo, Porrúa, México 1998, 20ª ed. p. 165. 
8 http://www.corazonistas.com/vitoria/economia/salarios.htm, 15 de julio de 2009 a las 17:00 horas 
 8
 
CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO: 
 
a) “El salario es una suma de dinero o es un valor cuantificableen dinero: el 
dinero se paga en moneda de curso legal. 
b) Es un ingreso en el patrimonio del trabajador: la suma abonada al 
trabajador, para configurar el salario debe pasar efectivamente a su 
patrimonio. 
c) Tiene una función alimentaría: quien trabaja en relación de dependencia, 
sin duda, vive de su salario y con el atiende las necesidades de su grupo 
familiar. 
d) Es insustituible: el salario no puede ser reemplazado por otras formas de 
cancelar las obligaciones ni por otros medios de pago, no puede ser 
objeto de compensaciones o multas, ni se puede reducir por efecto de 
deducciones o retenciones. 
e) Es y nace de una contraprestación: el salario encuentra la razón de su 
existencia en la contraprestación que el empleador recibe del dependiente 
a través de actos, obras y servicios generados por la disponibilidad de su 
fuerza de trabajo”. 9 
 
SU CLASIFICACIÓN 
 
Por el medio empleado por su pago 
 
Salarios en moneda, ya que existe obligación de pagar al trabajador 
en moneda de curso legal 
Salarios en especie, como puede ser habitación, comida, productos y 
servicios como el servicio medico. 
 
9 SÁNCHEZ NAVARRO Rafael. Régimen Laboral Mexicano. Ed. Legis de México, S.A. de C. V. 2004. 
p. 132 
 9
Mixto, el pago de salarios también se puede dar con moneda de curso 
legal y en especie. 
 
Por su capacidad adquisitiva, surge de forma: 
 
Nominal, toda vez que el trabajador recibe el pago de sus servicios 
prestados con una cantidad en moneda. 
Real, en razón de que con el salario que percibe puede adquirir bienes 
y servicios y su cantidad es ajustada de acuerdo a este valor. 
 
Por la capacidad satisfactoria se divide en; 
 
Individual: en razón de que el primer enfoque es la satisfacción de las 
necesidades personales. 
Familiar: toda vez que se basa en la sustentación y manutención de la 
familia del trabajador. 
 
La Ley Federal del Trabajo lo contempla en su Artículo 83 
 
Unidad de tiempo; que es cuando el trabajador se sujeta a un horario 
(jornada) de trabajo por medio de un contrato 
 
Por unidad de obra; en este caso se conviene pagar el salario por las 
unidades que realice el trabajador, en este rubro debe especificarse la 
naturaleza del trabajo, y hacer constar la cantidad y calidad del material, si el 
patrón proporciona alguna herramienta o utensilio para ejecutar la obra, debe 
señalarse el estado en el que se recibe y el tiempo que los tendrá el trabajador a 
su disposición. 
 
Por comisión; en esta modalidad existe un porcentaje convenido sobre 
venta que el trabajador haga. 
 10
Salario a precio alzado; en este caso hay un ofrecimiento de una 
cantidad fija por la obra que se realice, tomando en consideración no estar fuera 
de las disposiciones respecto al salario mínimo. 
 
O de cualquier otra manera, toda vez que el mismo artículo deja a libre 
criterio del patrón y trabajador, no sujetándola a forma determinada. 
 
El salario Legal se clasifica en; 
 
General; que es el que se paga de forma obligatoria a toda clase de 
servicios. 
Profesional: es el que se paga en función de las diversas actividades o 
especialidades que desempeña el trabajador. 
 
Salario de acuerdo a sus límites: 
 
Mínimo: es el que se fija como cantidad mínima que el trabajador 
recibe por la fuerza de su trabajo y debe de satisfacer las necesidades del 
trabajador así como las necesidades normales de un jefe de familia. 
 
Máximo: surge en función del salario máximo que la empresa alcance 
a pagar y le siga siendo costeable. 
 
La Ley Federal del Trabajo no le impide al patrón pagarle al trabajador 
un salario que sea superior al señalado como mínimo, sin embargo, en el 
precepto 486, establece una excepción para las indemnizaciones de riesgos de 
trabajo; si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario 
mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de 
prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el 
trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el 
salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. 
 11
1. 2.- SALARIOS MÍNIMOS 
 
El salario mínimo surge con la finalidad de proteger al trabajador y de 
asegurar sus necesidades básicas, como lo contempla en su fracción VI el 
articulo 123 de nuestra Ley Suprema en la que considera que el salario mínimo 
es la cantidad mínima que deberá disfrutar el trabajador, considerándolo 
suficiente, dependiendo las condiciones de vida de cada área geográfica. 
 
En este punto nos señala Karl Marx. “El valor de la fuerza de trabajo 
está formado por dos elementos, uno de los cuales es puramente físico, 
mientras que el otro tiene un carácter histórico o social. Su límite mínimo está 
determinado por el elemento físico; es decir, que para poder mantenerse y 
reproducirse, para poder perpetuar su existencia física, la clase obrera tiene que 
obtener los artículos de primera necesidad absolutamente indispensables para 
vivir y multiplicarse. El valor de estos medios de sustento indispensables 
constituye, pues, el limite mínimo del valor del trabajo” 10 
 
Por tanto el salario mínimo se fija con la finalidad de que el ser 
humano pueda allegarse los artículos de primera necesidad que garantice su 
subsistencia: salud, cultura, etc. 
 
La obra de Mario de la Cueva nos menciona respecto del salario 
mínimo “… Las reformas constitucionales y legales de 1962, son el producto de 
un hondo sentido humano, del retorno a las ideas de la Declaración de los 
Derechos Sociales y del propósito de llevar a los trabajadores de salario mínimo, 
tan necesitados de protección, los beneficios de la justicia social de este 
conjunto de preocupaciones nació el concepto nuevo del salario mínimo.” 11 
 
 
10 MARX, KARL. Salario Precio Ganancia (1865) La lucha entre el capital y el trabajo, y sus resultados 
www.ujs.org.ar 
11 DE LA CUEVA Mario. Op. Cit. p. 313. 
 12
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán 
generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se 
determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad 
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. 
 
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para 
satisfacer las necesidades normales personales y de una familia, en el orden 
material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. 
Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las 
condiciones de las distintas actividades económicas. 
 
El autor citado Mario de la Cueva al respecto menciona; “...Los 
salarios mínimos generales, según se desprende de su denominación, son la 
cantidad menor que puede pagarse a un trabajador por su trabajo en una 
jornada...”, “...son los que corresponden a los trabajos más simples.”12 
 
Definición que hoy día es vigente, con la diferencia de que el poder 
adquisitivo de la cantidad menor que paga el patrón por una jornada de trabajo 
es insuficiente para satisfacer las necesidades normales de un individuo, mucho 
menos para cubrir las necesidades de una familia. 
 
La Ley Federal del Trabajo recoge los principios Constitucionales 
estableciendo en sus artículos; 
 
 Art. 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir 
en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una 
jornada de trabajo. 
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las 
necesidades normales de un jefe de familia en el orden 
 
12 DE LA CUEVA Mario. Op. Cit. p. 315 
 13
material, social y cultural, y para proveer a la educación 
obligatoria de los hijos. 
 
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que 
protejan la capacidad adquisitivadel salario y faciliten el acceso de los 
trabajadores a la obtención de satisfactores. 
 
Naciendo el principio de ser “suficientes” para satisfacer las 
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y 
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios 
mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las 
distintas actividades económicas. 
 
El articulo 91 determina el sistema que se tendrá que utilizar 
para establecerlo; los salarios mínimos podrán ser generales 
para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden 
extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, 
para una rama determinada de la actividad económica o para 
profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o 
varias áreas geográficas. 
 
 Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada 
por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que 
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que 
considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones; 
 
Ante este imperativo surge un órgano que fijará los salarios mínimos; 
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), integrada por 
representantes del gobierno quien a su vez fungirá como presidente, por los 
representantes de los trabajadores sindicalizados, de los patrones; todos 
conformarán el Consejo de Representantes, este consejo tiene las atribuciones 
 14
de fijar los salarios mínimos generales y también los profesionales que deberán 
quedar definidos cada año para comenzar a regir el primero de enero del año 
siguiente, para esto la CONASAMI aplicando lo establecido en la Ley Laboral 
vigente, y auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo, que 
considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, como 
practicar investigaciones y estudios apropiados, necesarios para definir y 
determinar a través de la Dirección Técnica: 
 
• La situación económica general del país 
• Cambios de en las diversas actividades económicas, de trascendencia 
• Los cambios en los costos de la vida por familia 
• Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras saláriales 
 
Como se puede observar, la Dirección Técnica de la Comisión 
Nacional de los Salarios Mínimos tiene el deber de preparar un informe de las 
investigaciones y estudios que hubiese efectuado, debiendo considerar los 
trabajos realizados por los trabajadores y los patrones, con el efecto de 
complementar el criterio del Consejo de Representantes, si es que este los 
solicita, y dictar su resolución en la que fije los salarios mínimos. Expresando la 
Comisión Nacional los fundamentos que justifiquen su determinación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 15
1. 3.- SALARIO MÍNIMO GENERAL Y PROFESIONAL 
 
El salario mínimo es previsto en la fracción IV del articulo 123 de la 
Carta Magna clasificándolo en; 
 
• general 
• profesional: 
 
El salario general es considerado en su aplicación de acuerdo a la 
zona económica. 
 
En el año de 1962, se reformaron fracciones del Artículo 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalado la existencia 
de los salarios mínimos generales y los salarios mínimos profesionales. 
Quedando redactado en la fracción VI; 
 
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y 
medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de 
los trabajadores a la obtención de los satisfactores. 
 
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para 
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, 
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. 
 
En la Fracción VI del numeral 123 de la Constitución vigente 
establece; Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán 
generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se 
determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad 
económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. 
 
 Las áreas geográficas surgen en 1962, época en la que se introduce 
el término de "zona económica", remplazando el termino de "región" que refería 
 16
a los Municipios. Dejando de utilizarse el concepto de "zona económica" para 
dar paso al concepto de "área geográfica". 
 
Las áreas geográficas se determinan acuerdo a lo establecido en los 
artículos 557, III y 561, I, de la Ley Federal del Trabajo, por el Consejo de 
Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en base al 
dictamen que proponga la Dirección Técnica de la Comisión. 
 
En la actualidad, en el territorio Nacional existen tres áreas 
geográficas, en las cuales quedo establecido el salario mínimo de acuerdo a su 
área comprendida como se señala; 
 
Área geográfica “A” se establece, como salario mínimo 
general $54.80, y que comprende; todos los municipios de 
Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios 
Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero del Estado de 
Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de 
Juárez del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de 
Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán 
Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y 
Tultitlán del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, 
Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto 
Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz del Estado de 
Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz 
Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, 
Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso del Estado 
de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, 
Cosoleacaque, Las Choapas, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, 
Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río del Estado 
de Veracruz. 
 
 17
Área geográfica “B” en la que se establece como salario 
mínimo general $53.26, y esta comprendida por; los 
municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, 
Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco; los 
municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General 
Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y 
Santa Catarina del Estado de Nuevo León; los municipios de 
Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, 
Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, 
Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, 
Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, 
San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, 
Trincheras y Tubutama del Estado de Sonora; los municipios de 
Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez 
Farías, González, El Mante Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico 
y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de 
Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de 
Veracruz. 
 
Área geográfica “C” en la que se establece como salario 
mínimo general $51.95 y que comprende; todos los 
municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, 
Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, 
Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, 
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, 
Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de 
Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; 
todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco 
de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto 
Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, 
Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México 
 18
excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, 
Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Naucalpan de Juárez, 
Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado 
de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, 
General Escobedo, Guadalupe,Monterrey, San Nicolás de los 
Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, 
Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, 
Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, 
Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, 
Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, 
Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de 
Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, 
Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora del Estado de 
Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, 
Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, 
Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, 
San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán del 
Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de 
Veracruz excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, 
Cosoleacaque, Las Choapas, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, 
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de 
Hidalgo y Tuxpan. 
 
La división en áreas geográficas resulta injusta, en razón de que 
establece divisiones en el Estado Mexicano, y aplicar un criterio que marca 
tajantemente desigualdades en los ciudadanos, resultando injusta la decisión de 
fijar diferentes áreas a las que se les asigna diversas cantidades como salario 
mínimo, privilegiando a la área geográfica “A”, al considerar que el costo de la 
vida en esa región es mas cara, cuando que el precio de los productos suben de 
forma general, no haciendo diferenciación del alza de los precios por el área 
geográfica. 
 19
 El salario profesional, regirá para todos los trabajadores de 
determinadas profesiones u oficios dentro de una o varias zonas económicas por 
tanto como lo señala la Ley Laboral, atiende a los sujetos que desempeñan 
trabajos especializados, así como a los que desempeñan oficios o profesiones, y 
en algunas ramas industriales o comerciales. Definiéndolos la Comisión 
Nacional de los salarios mínimos de la siguiente forma; 
 
 Albañilería, oficial de 
Archivista clasificador en oficinas 
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 
Buldózer, operador de 
Cajero(a) de máquina registradora 
Cajista de imprenta, oficial 
Cantinero preparador de bebidas 
Carpintero de obra negra 
Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 
Cepilladora, operador de 
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de 
preparación y venta de alimentos 
Colchones, oficial en fabricación y reparación de 
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 
Contador, ayudante de 
Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 
Construcción, fierrero en 
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 
Chofer acomodador de automóviles en estacionamiento 
Chofer de camión de carga en general 
Chofer de camioneta de carga en general 
Chofer operador de vehículos con grúa 
 20
Draga, operador de 
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 
Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 
Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 
Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 
Encargado de bodega y/o almacén 
Enfermero(a) con título 
Enfermería, auxiliar práctico de 
Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 
Fogonero de calderas de vapor 
Gasolinero, oficial 
Herrería, oficial de 
Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 
Hornero fundidor de metales, oficial 
Joyero-platero, oficial 
Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 
Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 
Linotipista, oficial 
Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 
Maestro en escuelas primarias particulares 
Manejador de gallineros 
Maquinaria agrícola, operador de 
Máquinas de fundición a presión, operador de 
Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 
Máquinas para madera en general, oficial operador de 
Máquinas para moldear plástico, operador de 
Mecánico fresador, oficial 
Mecánico operador de rectificadora 
Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 
Mecánico tornero, oficial 
 21
Mecanógrafo(a) 
Moldero en fundición de metales 
Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 
Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 
Peinador(a) y manicurista 
Perforista con pistola de aire 
Pintor de automóviles y camiones, oficial 
Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 
Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 
Prensa offset multicolor, operador de 
Prensista, oficial 
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 
Recamarero (a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 
Recepcionista en general 
Refaccionarías de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 
Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 
Reportero(a) en prensa diaria impresa 
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 
Repostero o pastelero 
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 
Soldador con soplete o con arco eléctrico 
Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 
Tablajero y/0 carnicero en mostrador 
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 
Tapicero en reparaciones de muebles, oficial 
Taquimecanógrafo(a) en español 
Trabajador(a) social 
Trascabo neumático y/o oruga, operador de 
Vaquero ordeñador a máquina. 
 22
Velador. 
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 
Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 
 
Origen del salario mínimo profesional. “Cuando se preparaban las 
reformas de 1962, la Comisión se alarmó por la presencia de hombres de 
diversas profesiones y oficios, cuya retribución, en el mejor de los supuestos, 
apenas si llegaba al salario mínimo. De todas las regiones del país llegaban 
quejas de los trabajadores de la aguja, en las que se mencionaban las 
cantidades irrisorias que percibían las mujeres por manteles bordados que 
adornaban las casas de los hombres ricos. Frente a éste y otros muchos 
ejemplos, la Comisión pensó en los salarios mínimos profesionales, pero 
encontró, del lado de los empresarios, la objeción eterna de que si la fijación de 
los salarios mínimos generales era una barrera al desarrollo libre de las fuerzas 
económicas, la de unos salarios mínimos profesionales carecía de toda 
justificación, pues no era al Estado a quien incumbía esa tarea, sino a los 
contratos colectivos. Notó también la Comisión una oposición sorda de los 
dirigentes obreros, porque temían que la intervención del Estado les restara 
poder sobre los trabajadores; su actitud era sin embargo incongruente, porque 
desde hacía muchos años no se ocupaban de los miles de trabajadores que 
eran explotados por el capital, justamente por el olvido de aquellos a los que 
sólo importaba lo que el mundo llama "la crema egoísta del movimiento obrero", 
situación a la que el pueblo de México tenía derecho y el deber de poner 
remedio”. 13 
 
Surgiendo el salario mínimo profesional, debido a la preocupación del 
Estado ante el reclamo de los trabajadores que desarrollaban actividades 
especializadas, por las que recibían salarios no retribuibles, que aun contra los 
mismos empresarios intervino, con la finalidad de proteger a los trabajadores 
con oficios y profesiones para que recibieran un pago más justo. 
 
13 SÁNCHEZ NAVARRO Rafael. Op. Cit. p. 142 
 23
Mario de la Cueva nos menciona que el salarioprofesional en la 
fracción VI del Artículo 123 se concibió como; “...un salario que se elevaría 
sobre los elementos de los salarios mínimos generales para considerar las 
condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales...” en 
párrafos siguientes refiere de los salaros mínimos profesionales, “...son la 
cantidad menor que puede pagarse por un trabajo que requiere capacitación y 
destreza en una rama determinada de la industria, del campo o del comercio, o 
en profesiones, oficios o trabajos especiales; y cuya misión, es elevarse sobre 
los salarios mínimos generales, para constituir el mínimo remunerador de la 
profesión...”14 
 
Se colige, que la finalidad de diferenciar con un salario mínimo 
profesional a las personas que desempeñan actividades que requieren 
capacitación o destreza, es primordialmente el beneficiarlos ya que desempeñan 
actividades especiales que los hace merecedores de percibir una cantidad 
acorde al trabajo desempeñado, sin que deje de estar comprendido como la 
cantidad menor que puede pagarse por su trabajo (especial), por tanto 
comprendido como salario mínimo profesional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 DE LA CUEVA Mario. Op. Cit. p. 316 
 24
1. 4.- NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO MÍNIMO 
 
Para el trabajador son sumamente importantes estas normas 
protectoras que contiene la Ley Federal del Trabajo, ya que a través de ellas se 
intenta proteger al representante de la clase débil (trabajador), ya que el salario 
que percibe es la única fuente de ingresos con la que cuenta para enfrentar las 
necesidades que tiene que cubrir para su existencia, y brindar una vida decorosa 
a su familia, teniendo en cuenta esto, el legislador previó en estas normas 
protecciones hacia el mismo, a las que esta obligado el patrón a respetar como; 
 
Su libre disposición del salario 
 
Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus 
salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este 
derecho será nula. 
 
De esta forma queda protegida la disposición y distribución del salario, 
contra cualquier disposición que el patrón quisiera realizar, en contra de esta 
libertad que le otorga la Ley al trabajador. 
 
El trabajador tiene el derecho irrenunciable al salario 
 
Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. 
Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. 
 
Si por alguna circunstancia el patrón considera que puede dejar de 
pagar el salario o no pagar salarios devengados, es causa de rescisión de la 
relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51 de LFT). 
 
 
 
 25
Cobro directo del trabajador 
 
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. 
Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar 
personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que 
designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos 
testigos. 
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo 
anterior no libera de responsabilidad al patrón. 
 
Creando una seguridad y certeza para el trabajador de que su salario 
le será entregado como acto personalísimo, o solo a quien él designe, cuando 
por algún motivo de fuerza mayor tenga que delegar ese derecho y no quedar 
sin recursos para subsistir. 
 
Salario en efectivo 
 
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse 
precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido 
hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo 
representativo con que se pretenda sustituir la moneda. 
 
Un candado implantado para que el trabajador reciba moneda de 
curso legal, imposibilitando al patrón de pagar con mercancías, vales, fichas, 
principio que impide condicionar la subsistencia personal del obrero y de su 
familia, al no poder hacer efectivo el medio de pago. 
 
México ratifico el convenio 95 de la Organización Internacional del 
Trabajo que prevé en su artículo 3 inciso 2; “... se podrá permitir el pago del 
salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago 
sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, 
 26
cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en 
defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su 
consentimiento.” 
 
En ese mismo contexto, se debe considerar que hoy en día las 
necesidades que prevalecen en la sociedad, permite que el trabajador disponga 
de su salario a través de una tarjeta de cuenta corriente (tarjeta de débito) previa 
autorización escrita del empleado. 
 
Dentro de este rubro del salario surge una figura sui géneris; las 
prestaciones en especie tuteladas por la Ley Federal del Trabajo, en su 
precepto; 
 
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser 
apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y 
razonablemente proporcionadas al monto del salario que se 
pague en efectivo. 
 
Al respecto observamos que son prestaciones relevantes como la 
atención medica, o cuando el patrón proporciona al trabajador habitación, 
alimentos, estos no son cuantificables sin embargo, integran el salario, toda vez 
que son las cantidades o bienes o servicios que se otorgan al trabajador por el 
desempeño de un trabajo. Siendo observadas por ejemplo en la Ley del Seguro 
Social, al momento de determinar el salario base de cotización: 
 
Artículo 32; “... Si además del salario en dinero el trabajador 
recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o 
alimentación, se estimará aumentado su salario en un 
veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se 
aumentará en un cincuenta por ciento...”. 
 
 27
 Almacenes y tiendas 
 
Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda 
ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por 
convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias 
empresas, de conformidad con las normas siguientes: 
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda 
ejercerse coacción sobre los trabajadores; 
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio 
entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser 
superiores a los precios oficiales y en su defecto a los 
corrientes en el mercado; 
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo 
dispuesto en la fracción anterior; y 
IV. En el convenio se determinará la participación que 
corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia 
del almacén o tienda. 
 
Estos principios tienen la finalidad de tutelar y proteger que no se prive 
al trabajador de lo que legalmente le corresponde, impidiendo se vuelva a lo que 
acontecía en la época porfiriana, en la que a través de tiendas que pertenecían 
al señor o cacique, se le proporcionaban al trabajador bienes, fijándole precios 
en desproporción a los que justamente correspondía, endeudando al trabajador 
indefinidamente. 
 
Cesión de salarios 
 
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del 
patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la 
denominación o forma que se le dé. 
 
 28
La poca o nula preparación del trabajador, hace que la ley establezca 
disposiciones como esta, que lo protege garantizando su subsistencia y la de su 
familia, considerando nula cualquier cesión de su salario. 
 
Compensación de salarios 
 
Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de 
compensación alguna. 
 
Ni por vía administrativa o judicial es embargable el salario, y no está 
sujeto a compensación o descuento alguno. 
 
Continuidad en el pago de salarios 
 
Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se 
suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos 
en esta ley. 
 
Nuestra Ley Laboral, prevé las causas por las que el patrón podrá 
suspender la obligación de pagar al trabajador el salarioque le corresponde. 
como las que están reguladas en el Artículo 42, en el que señala; causas de la 
suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, 
sin responsabilidad para ambas partes, como; 
 
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador; 
II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o 
enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; 
III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia 
absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de 
los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los 
salarios que hubiese dejado de percibir aquél; 
IV.- El arresto del trabajador; 
 29
V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los 
cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de 
las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la 
misma Constitución; 
VI.- La designación de los trabajadores como representantes 
ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, 
Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios 
Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los 
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros 
semejantes; y 
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y 
reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando 
sea imputable al trabajador. 
 
Si bien es cierto que el patrón no tiene obligación de pagar el salario 
al trabajador por las causas comprendidas en la fracción I y II, también lo es 
que éste no queda en estado de indefensión ya que el patrón tiene obligación 
de inscribirlo dentro de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral, 
protegiéndolo en estos supuestos; al quedar subrogada esa obligación a la 
Institución en que haya sido inscrito, ya sea el IMSS, ISSSTE, por señalar 
algunas, a través del pago de incapacidades temporales, en las fracciones 
siguientes queda suspendida la relación de trabajo temporalmente para ambas 
partes hasta entonces no desaparezca la causa. Sin embargo permanece la 
obligación, de cubrir las indemnizaciones que comprenda su Contrato Colectivo, 
o Contrato Individual en caso de muerte del trabajador, porque la relación solo 
se encontraba suspendida, no terminada subsistiendo en ese supuesto la 
obligación patronal. 
 
 
 
 
 30
Imposición de multas 
 
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los 
trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. 
 
Puede suspenderse por algunos días, si esta dentro de su reglamento 
interior, nunca multa en dinero. 
 
Lugar de pago 
 
Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar 
donde los trabajadores presten sus servicios. 
 
La razón de la protección en este numeral es con el fin de que el 
salario sea pagado en el lugar adecuado, sin exponer al trabajador de algún 
riesgo. 
 
Día de pago 
 
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, 
fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las 
horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. 
 
Consideramos que este precepto tiene dos la finalidades; que el 
trabajador realice el cobro del salario precisamente en el lugar donde preste sus 
servicios, y disponga de él sin impedimento de tiempo o distancia en día 
laborable, toda vez que si tuviera que presentarse en sus días de descanso se le 
interrumpiría el goce y disfrute, lo que implicaría que en ese día también se dió 
la subordinación, pudiendo recaer en el patrón responsabilidad al presentarse en 
el lugar de trabajo, la segunda finalidad es interés patronal, de que el trabajador 
no descuide su trabajo. 
 31
Descuentos del salario 
 
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los 
trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los 
requisitos siguientes: 
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de 
salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, 
pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la 
empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso 
podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el 
descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin 
que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario 
mínimo; 
II. Pago de renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá 
exceder del quince por ciento del salario; 
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del 
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
destinados a la adquisición, construcción, reparación, 
ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos 
adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos 
trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la 
adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales 
financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que 
se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir 
los gastos que se eroguen por concepto de administración, 
operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se 
trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados 
libremente por el trabajador; 
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de 
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los 
 32
trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y 
que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del 
salario mínimo; 
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, 
ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; 
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los 
estatutos de los sindicatos; y 
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el 
Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta ley, 
destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de 
servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados 
libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por 
ciento del salario. 
 
Solo en estos casos puede el patrón hacer descuentos al trabajador, 
debiendo considerar que los descuentos que llegase a realizar al empleado no 
pueden excederse de los porcentajes fijados. Cabe señalar que en la fracción I y 
IV refiere que el descuento no debe ser mayor del treinta por ciento de 
excedente del salario mínimo, por tanto partiendo de esa premisa, de que el 
trabajador solo perciba un salario mínimo, no se le podrá descontar los pagos 
por errores o perdidas ni aportar cuotas para el fomento de cooperativas ni de 
cajas de ahorro. 
 
Deudas con el patrón 
 
Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con 
sus patrones en ningún caso devengarán intereses. 
 
Comprendiéndose que la naturaleza de la deuda contraída, impide al 
patrón a cobrar cualquier interés por menor que fuera, ya que surge de una 
prestación laboral, en consecuencia es materia de trabajo, tutelando este 
 33
principio la subsistencia del trabajador salvaguardándola por la importancia que 
esta conlleva, la cual quedaría en riesgo si se confundiera y se considerara la 
deuda del trabajador con el patrón es de carácter mercantil, de la cual si 
pudieran surgir los intereses. 
 
Inembargabilidad del salario 
 
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser 
embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias 
decretadas por la autoridad competente en beneficio de las 
personas señaladas en el artículo 110, fracción V. 
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden 
judicial o administrativa de embargo. 
 
Esta Ley es considerada eminentemente proteccionista de la clase 
desprotegida como lo es el trabajador, no obstante tampoco puede dejar 
desprotegidos a sus ascendientes y descendientes con los cuales el trabajador 
tiene obligaciones alimenticias que cumplir, por tanto la Ley Federal del Trabajo 
tutela jurídicamente los derechos de los acreedores alimenticios,observando las 
prioridades de la pensión alimenticia, siguiendo el principio de ser una ley 
eminentemente social, no pasando por alto a protege a los menores de edad o/y 
adultos mayores, ya que pertenecen a la clase desprotegida. 
 
 Preferencia del salario o indemnizaciones 
 
Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las 
indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes 
sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de 
garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del 
Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. 
 
 34
Derecho de preferencia ante cualquier otro adeudo que el patrón deba 
cumplir; sobre cualquier otro, en caso de concurso o de quiebra de la empresa, 
se atenderá preferentemente a los trabajadores. 
 
Embargo y remate de bienes 
 
Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, 
quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de 
Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los 
bienes necesarios para el pago de los salarios e 
indemnizaciones. 
 
La Junta de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para 
obligar al patrón de cumplir con los salarios e indemnizaciones que adeude al 
trabajador o en su defecto proceder al embargo y remate directamente para el 
pago de los mismos. 
 
 Fallecimiento del trabajador 
 
Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán 
derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones 
pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los 
juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. 
 
Con la sola declaración de la Junta de Conciliación y Arbitraje de que 
se es legítimo beneficiario tendrá derecho a percibir las prestaciones 
generadas, y adquiridas por el extinto con motivo del trabajo. Como ejemplo 
podemos un señalar el inmueble adquirido a través de un crédito otorgado al 
trabajador por INFONAVIT O FOVISSSTE, en caso de fallecimiento, se 
demandara ante la Junta que el reconocimiento de ser único y legítimo 
beneficiario de los derechos generados por el extinto, así como condenar a la 
 35
institución a la liberación y adjudicación del inmueble, debiendo ordenar girar 
oficio para ser inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Siendo 
oportuno citar la tesis de jurisprudencia 90/2005, que prevé; INFONAVIT. LA 
INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL 
TRABAJADOR FALLECIDO DESIGNADOS POR LA JUNTA DE 
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE HACERSE ANTE EL REGISTRO 
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SIN NECESIDAD DE FORMALIZAR LA 
ADJUDICACIÓN RESPECTIVA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA. 
 
 Prohibiciones en centros de trabajo 
 
Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el 
establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de 
casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será 
efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de 
trabajo ubicados fuera de las poblaciones. 
Para los efectos de esta ley, son bebidas embriagantes 
aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento. 
 
Quedando protegido el salario que el trabajador percibe, erradicando 
la antigua practica del patrón al tratar que el empleado consumiera y gastara 
todo lo que le había entregado por su jornada de trabajo, en este tipo de 
negocios que eran de su propiedad, con el objetivo de mantenerlo bajo los 
efectos de las bebidas embriagantes, y conservándolo cautivo casi por nada. 
 
 
 
 
 
 
 
 36
1. 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL SALARIO 
 
En la relación que surge entre trabajador y patrón uno de los 
elementos esenciales es el salario, en razón que es la cantidad entregada al 
trabajador por sus servicios prestados, tomando en consideración que no es una 
contraprestación, sino una cantidad considerada como instrumento de justicia 
social, la cual debe cubrirse con independencia a la obligación de trabajar, como 
la misma Ley Federal del Trabajo prevé en los distintos supuestos que aun sin 
trabajar el patrón tiene la obligación de pagar el salario como el período 
vacacional, séptimo día, licencias con goce de sueldo, licencia por embarazo y 
maternidad. 
 
Don Euquerio Guerrero considera: la Doctrina “ha discutido la 
naturaleza del salario y según la postura de los estudiosos, se llega al absurdo 
extremo de considerarlo como el pago de una mercancía (el trabajo) o como el 
alquiler del mismo. Otros ven el simple cumplimiento de la prestación de un 
contrato sinalagmático por una de las partes. Nosotros creemos que el llamado 
contrato de trabajo, distinto como es de un convenio civil crea una colaboración 
entre el patrón y el trabajador para la realización de un fin económico superior a 
ellos mismos, ya que sobre ambos, como dijimos en otra parte, están los 
intereses de la comunidad consumidora de bienes o servicios y, en el último 
análisis, el esfuerzo común de ambos factores vigorizará la economía nacional. 
El salario es la justa y necesaria compensación al esfuerzo del trabajador.” 15 
 
Al respecto consideramos que el salario es la figura con mayor 
trascendencia, toda vez que es la cantidad que fue pactada, y con la cual el 
trabajador asegura su subsistencia y la de su familia, mediante la entrega de su 
esfuerzo en beneficio de otro sujeto, trabajador – patrón, figuras que resultan 
indispensables en la economía nacional. 
 
15 GUERRERO Euquerio Ob. Cit. p. 165 
 
 37
El concepto es definido en Enciclopedia GER; “... Teorías sobre la 
naturaleza jurídica del salario. Estas teorías van paralelas a las correspondientes 
sobre la naturaleza jurídica del contrato de trabajo (v.), del que aquél es la causa 
y cláusula esencial. Según se conceptúe al contrato como arrendamiento, 
mandato, sociedad o contrato sui generis son diferentes las teorías jurídicas del 
salario, todas coincidentes en la contractualidad; la cual por esa misma justicia 
exige que el trabajo sea prestado realmente, al menos en cuanto a la voluntad y 
capacidad del trabajador se refiere, según lo pactado y dentro de las normas 
legales. Como contrato oneroso, el laboral crea una interrelación entre trabajo y 
salario, haciendo a éste el equivalente de aquél por ser su contraprestación. 
Esta naturaleza conmutativa del salario, pugna con el carácter de indemnización 
o de crédito alimenticio que han pretendido algunas teorías, como pugnará con 
el carácter de renta de trabajo en la empresa constituida en comunidad; 
solamente entonces perderá ese resto de dependencia humana que todavía 
tiene como herencia de tiempos anteriores, ya que en la igualdad comunitaria 
prevalece la coordinación a la subordinación...”16 
 
Considerando que el trabajo y salario mantienen una interrelación a 
través de la relación de trabajo. 
 
1. 5. 1.- ATRIBUTOS DEL SALARIO 
 
Principios de Remuneración del Salario, toda vez que debe ser 
proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo, sin que este pueda 
ser inferior al salario mínimo cuando trabaje la jornada legal máxima. En el caso 
que se preste una jornada inferior a la máxima el salario lo podrán convenir 
trabajador y patrón, pudiendo ser proporcional a la jornada realizada. Principios 
establecidos en el articulo 56 del pacto laboral “...Las condiciones de trabajo en 
ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser 
 
16 Enciclopedia GER. http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5111&cat=derecho, 5 de 
septiembre de 2009 a las 17:00 horas 
 38
proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para los trabajos 
iguales. 
 
Equivalente al salario mínimo, nuestra Ley Laboral prevé que el 
trabajador nunca podrá recibir una cantidad inferior al salario mínimo general o 
especial, sin embargo, no hay límite para que reciba un salario máximo. 
 
Suficiente, este atributo esta enfunción de que la mano de obra que 
presta el trabajador es con el fin de asegurar el nivel económico, tratando de 
asegurar una vida decorosa. 
 
Determinado o Determinable, en razón de que desde un inicio se 
estipula el monto del salario, si éste no llegara a determinarse, en caso de algún 
conflicto se estará al salario mínimo vigente de acuerdo al área geográfica. 
 
Sin embargo, aun y cuando en el contenido de la Ley Federal del 
Trabajo se prevén estos atributos, en ocasiones el trabajador se ve obligado a 
reclamar el reconocimiento de estos derechos, que deberían ser observados sin 
tener demandar para exigir el cumplimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 39
1. 6.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SALARIO 
 
Los elementos que integran el salario; son las percepciones que al 
trabajador habitualmente le son entregadas con cierta frecuencia, de ahí que la 
regularidad y periodicidad de una prestación o cantidad otorgada al operario, con 
la cual se le proporcionan al empleado una mayor cantidad, y que se puedan 
cuantificar, se considerara integrante del salario, como lo establece el siguiente 
precepto; 
 
Integración del salario 
 
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en 
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, 
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y 
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al 
trabajador por su trabajo. 
 
En el salario integrado se toman en cuenta los siguientes conceptos; 
“...Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical; siempre y cuando se trabaje en 
día domingo, propinas en restaurantes, ayuda para renta, de transporte, de pago 
de energía eléctrica, gas, destajos, comisiones, la bonificación que se da cuando 
no hubo utilidades, la cuota al IMSS y cuota sindical pagadas por el patrón, 
despensas, vales de despensa pago de la canasta básica, habitación, tiempo 
extraordinario fijo, fondo de ahorro (aportación patronal), gratificación periódica, 
compensación por residir y trabajar en zona cara, pago por días de descanso 
trabajados de forma fija o permanente, prestación para automóvil (no siendo 
instrumento de trabajo), viáticos (comprobados como gastos del trabajador), 
premios de puntualidad y de asistencia cuando son constantes y permanentes, 
bono incentivo de manera regular, previsión social (fija y constante), gastos de 
 40
gasolina cuando no es vehículo del trabajo, bonificaciones de manera regular, 
impuestos sobre la renta del trabajador pagado por el patrón.”17 
 
Siendo en relación la siguiente tesis aislada: 
 
SALARIO, PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. "De una 
sana interpretación del artículo 84 de la Ley Federal del 
Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos 
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, 
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en 
especie, así como cualquier otra prestación que se entregue al 
trabajador por su trabajo, debiéndose entender por esto último 
que sea percibida en forma ordinaria y permanente, de tal 
manera que si el empleado acreditó que percibía, además del 
salario ordinario, también en forma periódica y permanente, 
cantidades por concepto de premios de responsabilidad, 
puntualidad, asistencia y productividad, debe concluirse que 
tales percepciones son integrantes del salario". (Amparo directo 
83/97. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Novena Época. 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V. Abril 
de 1997. Página 285). 
 
La Ley del Seguro Social también considera el salario integrado para 
determinar el salario base de cotización, que observara para el cálculo de las 
pensiones que otorga como en los siguientes artículos; 
 
 Artículo 30.- Para determinar el salario diario base de 
cotización se estará a lo siguiente: 
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el 
trabajador percibiera regularmente otras retribuciones 
 
17 MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Javier. El ABC fiscal de los sueldos y salarios. Ed. ISEF. 2007. p. 24 
 41
periódicas de, cuantía previamente conocida, éstas se sumarán 
a dichos elementos fijos; 
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con 
elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, 
se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos 
meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de 
días de salario devengado en ese periodo. 
Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el 
salario probable que le corresponda en dicho periodo, y 
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre 
con elementos fijos y variables, se considerará de carácter 
mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a 
los elementos fijos el promedio obtenido de las variables en 
términos de lo que se establece en la fracción anterior. 
 
Esta Ley otorga importancia a otros elementos que forman parte de la 
retribución, pudiendo ser fijos o variables, mismos que se sumaran y se 
promediaran para conocer el salario devengado que realmente le corresponde al 
trabajador para determinar el salario base de cotización. 
 
El Artículo 32 establece; Si además del salario en dinero el 
trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o 
alimentación, se estimará aumentado su salario en un 
veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se 
aumentará en un cincuenta por ciento. 
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o 
dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en 
un ocho punto treinta y tres por ciento. 
 
En este numeral de forma inteligente le es asignando un porcentaje al 
salario, de acuerdo a las prestaciones que el trabajador reciba del patrón. 
 42
1.7.- CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO 
 
Podemos entender como trabajo a la actividad humana dedicada a la 
producción de bienes y servicios, por tal virtud el trabajo es considerado como 
un factor de la producción. 
 
La OIT considera; “...La relación de trabajo es una noción jurídica de 
uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una 
persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el 
trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla 
proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. 
Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se 
la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el 
empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el 
principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los 
derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del 
trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para 
determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, 
como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores...”18 
 
La relación de trabajo surge ante la necesidad económica de los 
hombres, para allegarse de los satisfactores y asegurar la subsistencia. 
 
Mario de la Cueva la define como “una situación jurídica objetiva que 
se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo 
subordinado, cualquiera que sea el acto o causa que dio origen , en virtud de la 
cual se aplica el trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, 
institucionales y normas de la Declaración de Derechos Sociales, de la Ley del 
Trabajo, de los convenios internacionales, de los Contratos colectivos y 
contratos –ley y de sus normas supletorias. 
 
18 OIT: El ámbito de la relación de trabajo, Informe V (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 95.ª 
reunión, Ginebra, 2006 
 43
De la cual considera que se deducen algunas consecuencias: 
 
a) El hecho constitutivo de la relación

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