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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN NOMBRE DEL ALUMNO. ERNESTO SÁNCHEZ ORTIZ NÚMERO DE CUENTA. 8730407-5 NÚEMERO DE TELÉFONO. 5-742-27-44 TITULO. ESTUDIO ANALÍTICO DEL TIPO PENAL DE ROBO CALIFICADO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 224 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. NOMBRE DEL ASESOR DE TESIS. LIC. JUAN JOSÉ LÓPEZ TAPIA. _______________________ Visto bueno AGRADEZCO PLENAMENTE A MI DIOS, PADRE CELESTIAL: GRACIAS PADRE CELESTIAL, por esta oportunidad que me diste para servirte plenamente en la realización de tu trabajo de tesis, utilizando la habilidad que tu me has dado en esta vida terrenal, puesto que mi objetivo principal siempre ha sido el de honrarte y glorificarte en cada etapa de mi vida, a través de esta labor que me has encomendado y seguir trabajando siempre EN TU NOMBRE, con el medio que legalmente estableciste en este mundo, siendo una cedula profesional, que te la brindo con todo mi amor y adoración por ti, mil gracias DIOS TODOS PODEROSO, JEOVHA DE LOS EJERCITOS, eres tu mi DIOS hoy y para toda la eternidad, y mi SEÑOR JESUS CRISTO SALVADOR mío, que me dio la oportunidad de estar con nuestro maravilloso PADRE CELESTIAL. AGRADEZCO LA MEMORIA DE MI MADRE: Por ser la persona que me enseño a AMAR Y ADORAR CON TODO MI CORAZON A DIOS PADRE, TODO PODEROSO; y que siempre estuvo al pendiente de mi, y que cada alegría que tenia su servidor y amigo, ella las vivía plenamente, enseñándome siempre los verdaderos principio y valores, establecidos EN LA PALABRA DE DIOS; enseñándome siempre con muchísimo amor, gracias mami VICTORIA ORTIZ ESCOBAR, por darme lo mejor de la vida que fue tu gran e inmenso amor que siempre disfrute, por darme las bases importantes para enfrentar la vida terrenal y continuar siempre engrandeciendo ese legado hermoso que me brindaste, de amor, de alegría, de cariño, de respeto, de obediencia y tantas cosas mas que me brindaste por ese amor que siempre me lo demostraste, gracias mami hermosa, eres excepcional, te amo, te amo te amo y siempre te amare madre querida; y tengo la plena seguridad que ya estas donde tu querías en la presencia de NUESTRO DIOS PADRE CELESTIAL, JEHOVA DE LOS EJERCITOS, por ser un DIOS VERDADERO y que desde ahora estas disfrutando de esa vida eterna que EL NOS PROMETIO ahora y siempre por lo siglos, AMEN. Que por al eternidad te guarde nuestro SEÑOR JESUS CRISTO. AGRADEZCO LA MEMORIA DE MI PADRE: Por haber intervenido en el proceso de la vida, dejándome un lugar en esta tierra y dejando siempre buenas amistades, así como respeto con sus papas, con sus hermanos, que en todo este tiempo de vida, he podido querer muchísimo y me han dado palabras de aliento, gracias padre terrenal, por ese legado que me dejaste, te amo papa. Y que te guarde siempre JESUS CRISTO en su amor infinito, AMEN. AGRADEZCO A MIS HERMANOS: A ti Juan Calitos, por ser en verdad un amigo un hermano fiel que toda la vida te he amado, por apoyarme, por aguantar todos mis quebrantos mis errores y estar ahí siempre, por siempre confiar en mi, por brindarme siempre tu amor y apoyó, por siempre estar al pendiente, por indicarme mis errores y estar paciente a que los corrigiera, muchísimas gracias hermano lindo, te amo en verdad.; y ya sabes hermanito, siempre estaré contigo AGRADECIENDO A JESUS CRISTO que vives siempre en EL, hoy y siempre AMEN. A ti Jaimito, por ser mi hermano querido, que siempre has estado en esos momentos difíciles, que has visto en mi todos mi errores y me has marcado en gran manera mis virtudes, porque siempre estuviste al pendiente de lo que me hacia falta, brindándome siempre tu apoyo incondicional, muchas gracias hermanito lindo, te amo y ya sabes hermanito que siempre estaré contigo, y que siempre vivas en CRISTO JESUS SEÑOR NUESTRO, AMEN. AGRADEZCO A DON DARIO: Gracias Darío por siempre respetarme, mis opiniones mis pensamientos, por esta al pendiente de lo que necesitaba, por que cuando te decía que estaba trabajando la tesis, te daba alegría, alegría que también yo vivía en ese momento, te brindo mi cariño y respeto, que JESUS CRISTO siempre guarde tu vida. AGRADEZCO A MI HERMANO PABLO MONZALVO PEREZ: Muchas gracias Abogado, por enseñarme a conocer a DIOS PADRE, por estar siempre al pendiente de mi, por escucharme y por mostrarme el amor que siempre le brindo a mi madre querida, a mis hermanitos lindos y a mi, muchas gracias por enseñarme a comunicarme con mi DIOS, y saber que ÉL es una realidad, que existe y que esta en cada momento de mi vida, en cada latir de mi corazón,; gracias por el apoyo e interés que ha mostrado para mi trabajo, que DIOS PADRE lo guarde y le siga brindando muchas bendiciones en su vida, y la de sus hijos y esposa. AMEN. AGRADEZCO A GLORIA TELLO: Dispénseme Magistrada por solo referirme por su nombre solamente, pero la verdad es que la quiero mucho y le tengo toda la confianza del mundo, pues usted siempre me demostró su cariño y su ayuda, pues usted fue una directriz impórtate para la realización de este trabajo de tesis, brindándome el consejo y la orientación necesaria, para lograr este objetivo, en verdad muchas gracias y quiero decirle que mi amor, cariño, admiración y respeto, estarán presentes siempre para usted, pues mi cariño y amor hacia usted es incondicional en CRISTO JESUS, muchas gracias!!! Y que DIOS PADRE CELESTIAL siempre la llene de bendiciones, AMEN. AGRADEZCO AL MAGISTRADO VICTOR HUGO DIAZ ARELLANO: Muchas gracias a usted por darme la oportunidad de realizar mi servicio social en el tribunal colegiado en el cual trabajaba usted, para poder continuar con mis tramites para la titulación que ahora es una realidad, muchas gracias por esa confianza que me brindo, por ese apoyo incondicional y por brindarme todas las facilidades para proseguir con este objetivo que lo comparto con usted, muchas gracias y le brindo todo mi cariño, respeto y admiración, que DIOS PADRE lo siga llenando de bendiciones y guarde su vida para bien, AMEN. AGRADEZCO A LIC. JUAN JOSE LOPEZ TAPIA: Muchas gracias profesor por estar al pendiente de este trabajo de tesis, por la confianza que siempre me brindo al momento de realizar este trabajo, por siempre estar atento y dispuesto en ese momento que necesitaba su asesoría y su ayuda, por darme la oportunidad de poder trabajar con usted en este trabajo, que DIOS PADRE lo llene siempre de bendiciones, AMEN. AGRADEZCO A MI TIO LINO ORTIZ. Te agradezco tío por HABER ESTADO AL PENDIENTE DE MI MAMI QUERIDA DE MIS HERMANITOS Y DE MI, MUCHAS GRACIAS, por caberme dado la oportunidad de sentirme útil en el trabajo que me encomendaste, viviendo la experiencia de ser una abogado litigante en tu corporación, por seguir confiando en mi, por marcarme mis errores y darme un consejo para mejorar y he aquí los resultados, gracias tío te quiero mucho!! Y que NUESTRO PADRE CELESTIAL guarde tu vida y te llene de más bendiciones, AMEN. AGRADEZCO A MIS TIOS: Hermanas y hermanos de mi mamita querida,pues con ellos he vivido tantas cosas hermosas y he disfrutado cada momento en ellos y siempre con sus actitudes me han demostrado su amor, muchas gracias a todos ellos, los amo y que DIOS PADRE CELESTIAL guarde siempre sus vidas con bendiciones muchas, AMEN. AGRADEZCO A MIS TIOS: Hermanos y hermana de mi papa, pues siempre querían saber de mi, siempre me recibieron con mucho amor, y siempre me han respetado, muchas gracias tíos, tal ves no somos muy afectos a decir que nos queremos o un te quiero, pero aprovecho este momento para decirles que los amor, y que DIOS GUARDE siempre sus vidas y los llene de bendiciones, AMEN. AGRADEZCO A MIS ABUELOS: Tanto a mis abuelos maternos como los paternos, puesto que siempre me brindaron su amor, dándome siempre una palabra de aliento y de enseñanza para ser siempre agradecido a DIOS y a todas las personas que me rodena, muchas gracias abuelos, los amor mucho y que siempre DIOS PADRE guarde sus vidas por la eternidad, AMEN. AGRADEZCO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Con una inmensa gratitud que me brindo conjuntamente con los profesores asignados a ella y que fueron una importante guía, para culminar y ejercer mi profesión, mil gracias. AGRADEZCO A MIS AMIGOS: Gracias muchas gracias amigos mió que me acompañaron y me acompañan en la vida, gracias por mostrarme en todo momento su apoyo, su compañía su amor, pues en este momento los presumo, ya que me jacto de gran alegría y poder decir que si tengo unos verdaderos amigos, muchas gracias amigos y en mi tienen todo mi amor, cariño, y respeto; JOSE LUIS KURI ROJAS ANDRES VEGA DIAZ HECTOR MARTINES MORONES CLAUDIA MARIN HUMBERTO CANO PERALTA LAURA CARDENAS SINFORIANO SOSA FRANCISCO JAVIER REYES HERIBERTO GONZALEZ RAMON ISOL ZAMORA GUADALUPE ZAMORA Solo por mencionar alguno, de antemano brindo una gran disculpa por no recordar los nombres de mis otros amigos, pero que si quede claro que los quiero mucho y que no me olvido de ellos; muchas gracias a todos los que menciono y pido AL ALTISIMO DIOS PADRE CELESTIAL que los guarde siempre y los llene de toda bendición para su bien, AMEN. ÍNDICE JUSTIFICACIÓN DEL TEMA I OBJETIVO II CAPITULO PRIMERO 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL TIPO DE ROBO. 1.1 En el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California Sobre Delitos del Fuero Común, y para Toda la República sobre Delitos Contra la Federación de 1871; 1 1.2 En el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929; 11 1.3 En el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931; 25 1.4 En el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal de 2002. 38 CAPITULO SEGUNDO 2. ELEMENTOS POSITIVOS Y ASPECTOS NEGATIVOS DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO. 2.1 Concepto del Delito 86 2.2 Conducta. Ausencia de conducta; 89 2.3 Tipicidad. Atipicidad; 97 2.4 Antijuridicidad. Causas de justificación o licitud; 104 2.5 Imputabilidad. Inimputabilidad; 114 2.6 Culpabilidad. Inculpabilidad; 116 2.7 Las condiciones Objetivas de Punibilidad. Falta de Condiciones Objetivas de Punibilidad; 121 2.8 Punibilidad. Excusas Absolutorias. 122 CAPITULO TERCERO 3. ESTUDIO DE NUESTRO DELITO DE ROBO AGRAVADO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO 224 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 3.1 En cuanto a los elementos del tipo penal en estudio; 127 3.1.1 elemento subjetivo; 132 3.1.2 elemento objetivo; 134 3.1.3 elemento normativo; 136 3.2 En cuanto a su conducta. Su ausencia de conducta; 138 3.3 En cuanto a su Tipicidad. Su Atipicidad; 141 3.4 En cuanto a su Antijuridicidad. Las Causas de Justificación o licitud; 144 3.5 En cuanto a su Imputabilidad. Su inimputabilidad; 146 3.6 En cuanto a su Culpabilidad. Su inculpabilidad; 147 3.7 Las Condiciones Objetivas de Punibilidad de nuestro delito en estudio. La falta de Condiciones Objetivas de Punibilidad; 148 3.8 Su Punibilidad. Sus Excusas absolutorias; 150 3.8.1 Circunstancias modificadoras del Tipo Penal de Robo. Atenuantes y Agravantes. 152 CAPITULO CUATRO 4. LA PARTICIPACIÓN EN EL TIPO PENAL DE ROBO RESPECTO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ESTE. 4.1 Concepto de participación; 155 4.2 Formas de participación; 157 4.3 La participación en el delito de robo respecto de un vehículo automotriz o parte de este; 161 4.4 La participación en el desmantelamiento. 161 CONCLUSIONES. 164 BIBLIOGRAFÍA. 167 I JUSTIFICACIÓN DEL TEMA Si bien es cierto, que la problemática nacional es la inseguridad y la impartición de justicia de hace siglos, en el presente año es más latente, por la desconfianza que actualmente tiene el pueblo mexicano a las autoridades que imparten justicia, éstas soslayan su responsabilidad con la aplicación e interpretación con las leyes penales que actualmente nos rigen. Motivo por el cual es de vital importancia el estudio que se realizará en este trabajo de tesis, en particular al delito del tipo de robo calificado, cometido respecto de vehículo automotriz o parte de este; delito regulado en el libro segundo del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal que alude a los delitos en particular; y en su capitulo I, titulo décimo quinto que prevé los delitos contra el patrimonio, en especial al tipo de robo calificado, al cometerlo respecto de vehículo automotriz o parte de este, en su fracción VIII del articulo 224 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal, por lo que pretende este estudio dogmático, proponer que se sancione con efectividad al agente que robe un vehículo automotriz o parte de este, y no se llegue al absurdo de recalificar dicho delito y confundirlo con el desmantelamiento del mismo, al momento de efectuar el delito de robo, evitando así, que el criminal patológico o reincidente cometa el ilícito, y estar en la posibilidad de combatir con más eficiencia al crimen organizado, que obtiene jugosas ganancias del robo y que perjudican de gran manera la economía social y a la misma sociedad en general. La importancia de tipificar debidamente el delito del tipo de robo que nos ocupa, es para que en su aplicación sea certera, sin confusiones y pueda sancionarse correctamente al responsable de dicha conducta, a través de los mejores medios que no causen confusión alguna y así cumplir el Estado cabalmente con el pacto social de proporcionar la seguridad jurídica suficiente para toda la sociedad en general, mediante un instrumento jurídico eficaz. II OBJETIVO. Se analizará en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, como en las reformas realizadas al instrumento jurídico adjetivo, es confuso, la modalidad del delito en estudio, toda vez que al momento en que el agente robe parte de un vehículo automotriz, estará realizando el sujeto activo un ilícito distinto al robo de vehículo automotriz, siendo el robo de auto parte o desmantelamiento del mismo, conducta que debe de ser sancionada en precepto legal distinto para no caer en una reclasificación del delito, toda vez que el robo de vehículo automotriz tiene como fin dos aspecto, el primero es para la comercialización de sus piezas y el otro para cometer algún otro ilícito. 1 CAPITULO PRIMERO 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL TIPO PENAL DE ROBO. 1.1 En el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California Sobre Delitos del Fuero Común, y para Toda la República sobre Delitos Contra la Federación de 1871. De acuerdo a la historia de nuestro país y después del periodo de conquista, surgió el México independiente con la entrada del ejercito trigarante a la ciudad de México en fecha 22 de septiembre de 1821, sin dejar demencionar que la organización jurídica del nuevo país Estado, no era una tarea fácil, pues se comenzó a legislar principalmente en materia política y administrativa, dejando en vigencia la normatividad penal que habían traído los españoles durante la colonia; no siendo tan severas en la penalidad que llevaban consigo. Propiciando que fueran revisadas urgentemente estas leyes para ajustarse a las necesidades jurídicas que exigía la nueva vida social del pueblo mexicano. Así pues en esta época existía un vació legislativo en materia penal, y no se encontraban verdaderas disposiciones sobre la penalidad que debía de recibir el sujeto activo del delito de robo y en consecuencia, tanto las agravantes como las atenuantes quedaban al libre albedrío del Juzgador, imperando con ello injusticias y deformaciones en la interpretación del Derecho, provocando con esto muchas deficiencias y errores que hacían inoperables las normas penales de aquella época. Puesto que la política independiente de México, a pesar de su Federalismo constitucional, no había llegado a lo largo del territorio nacional, se seguía viviendo la legislación del Derecho Penal Colonial. En resumen de esta época asienta el autor Ricardo Abarca, “ nos queda una legislación fragmentada y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total; hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la muerte como arma de lucha contra los enemigos políticos; las diversas Constituciones que se suceden ninguna influencia ejercen en el desenvolvimiento de la legislación penal y no se puede afirmar que las escasas instituciones humanitarias creadas por las leyes, se hayan realizado”.1 A tal necesidad de un ordenamiento jurídico para demarcar los delitos en México independiente, apunta el distinguido penalista Celestino Porte Petit “que la primera codificación de la Republica en Materia Penal, se expidió en el Estado de 1 Abarca, Ricardo. El Derecho Penal en México, editorial Jus, impresión 1941 México. 2 Veracruz, por un Decreto de 8 de abril de 1835; El proyecto había sido elaborado desde 1832. Esto prueba que fue el Estado de Veracruz la Entidad que primeramente contó con un código penal local, pues si bien en el Estado de México se había redactado en 1831 un bosquejo general de Código Penal, no llego a tener vigencia”.2 Por lo anterior es de anotar que el primer código represivo es el veracruzano de 5 de mayo de 1869, pero lo que se ha visto, lo fue el de 1835. En la capital del país había sido designada una comisión, desde 1862, para la redacción de un proyecto de Código Penal, cuyos trabajos fuero interrumpidos durante el imperio de Maximiliano. Vencida la intervención francesa e iniciando la organización de su Gobierno el presidente Benito Juárez llevo a la Secretaría de Justicia e Instrucción pública al licenciado Antonio Martínez de Castro, quien presidio la comisión encargada de formular un Código Penal Mexicano, comisión que intervinieron, los licenciados José Maria Lafruaga, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona; que fue aprobado y promulgado el 7 de diciembre de 1871, para comenzar a regir al en el Distrito Federal y en el Territorio de la Baja California, sobre delitos del Fuero Común; y toda la Republica sobre delitos del orden Federal, el 1° de abril de 1872; este Código se le conoció como el código de Martínez de Castro o del 71, conteniendo tendencias de la Escuela Clásica. Estuvo vigente hasta 1929. Este Código de 1,152 artículos y 5 transitorios se inspiro en las doctrinas de la Escuela Clásica, su contenido menciona el distinguido penalista Raúl Carrancá y Rivas, “contenía una excelente redacción y los tipos delictivos conllevan en ocasiones una irreprochable justeza, siendo un código caracterizado por su clasicismo penal, con relevantes retoques de correccionismos y preventivos al mismo tiempo”.3 Así mismo este Código se apoyo en la responsabilidad moral y el libre albedrío, mantuvo restringido el arbitrio judicial, e incluyó atenuantes y agravantes, además de haber trazado los fundamentos del sistema penitenciario y haber incluido la libertad preparatoria (ahora llamada condicional), que con tal nombre pasaría a los códigos penales posteriores. A mayor abundamiento sobre el tema expongo textualmente la: EXPOSICION DE MOTIVOS. CIUDADANO MINISTRO DE JUSTICIA: Solamente por una casualidad muy rara podrá suceder que la legislación de un pueblo convenga á otro, según dice montesquieu; pero puede asegurarse que es absolutamente imposible que ese fenómeno se verifique con una legislación formada en una época remota, porque el solo transcurso del tiempo será entonces causa bastante para que, por buenas que esas leyes hayan sido, dejan de ser adecuadas á la situación del pueblo mismo para quien se dictaron. 2 Evolución legislativa Penal en México, editorial Jurídica Mexicana, México 1965. 3 Derecho Penitenciario, editorial Porrúa, México 1981. 3 Estos es precisamente lo que ha sucedido con las antiguas legislaciones españolas. Formada en su mayor parte, hace algunos siglos, por gobiernos absolutos, en tiempos de ignorancia y para un pueblo que tenía diversa índole del nuestro, diversas consumares y otra educación que la que hoy tenemos, no puede aplicarse en México independiente, republicano y demócrata, donde la igualdad es un dogma, donde se disfrutan libertades y derechos que no se conocieron en tiempos de D. Alfonso el Sabio, ni pueden quedar suficientemente garantidos en unas disposiciones dictadas para un país y en unos tiempos en que la ley suprema era la voluntad del soberano. Pero aun cuando así no fuera habría necesidad de hacer una nueva legislación, por haber caído la española en completo desuso desde muy antiguo, pues de lo contrario, tendríamos que seguir, como hasta aquí, sin más ley que el arbitrio, prudente á veces y á veces caprichoso, de los encargados de administración de justicia. Conociendo el Gobierno ese grave mal, y queriendo remediarlo sin demora, nombro en 6 de octubre de 1862 una comisión, á que tuve la honra de pertenecer, á fin de que se formara un proyecto de Código Penal del Distrito Federal y Territorios de la Baja California. Esta comisión se dedicó asiduamente á desempeñar su cago, y había ya concluido el Libro I, cuando tuvo que suspender sus trabajos con motivo de la invasión extranjera. Insistiendo el Gobierno en su noble empeño de que tenga la nación Códigos propios, en 8 de septiembre de 1868 encomendó á la comisión actual que formara un nuevo proyecto, teniendo á la vista el Libro I ya citado. Para responder debidamente á tan honrosa confianza, nos dedicamos desde luego a trabajar con el mayor empeño, y en octubre y diciembre de 1869 quedaron presentados al Gobierno los Libros I y II. De entonces acá, no ha omitido la comisión medio ni fatiga alguna para continuar y perfeccionar sus trabajos; y estando ya concluidos, tiene la satisfacción de elevarlos á usted, por mi conducto, para que se sirva ponerlos en manos del C. Presidente de la República. Bien quisiera la comisión que su proyecto fuese acompañarlo de una exposición minuciosa de las disposiciones que contiene; pero como esa difícil tarea demandaría mucho tiempo y otra salud mejor que la mía, me limitaré á dar las siguientes explicaciones, que he creído absolutamente necesario hacer sobre aquellos puntos en que puede caber duda, ó que presentan algunas novedades. TITULO PRELIMINAR El estado de anarquía, en que hemos vivido largo tiempo, ha sembrado la desconfianza entre los ciudadanos, ha engendrado oídos; y rompiendo los vínculos sociales, ha sido causa de que todos se aíslen, de que cada cual no piense sino en 4 su interés privado y sedesatiendan del bien general. De ahí que las autoridades no hayan contado con la cooperación de los particulares, y que por falta de ella no haya podido afianzarse la seguridad pública, que es absolutamente indispensable para la prosperidad de las artes, de la industria y del comercio. Si todos se persuadieran de que con una ligera y fácil cooperación de su parte, se restablecería completamente la seguridad pública y de que, contribuyendo así al interés general, trabajan también por su propio interés, cumplirían sin repugnancia con ese deber que tiene el que vive en sociedad, sobre todo, en una sociedad esencialmente democrática como la nuestra. Mas como no se hace así, preciso es que el legislador declare que existe esa obligación y que castigue al que no la cumpla, como se hace en el artículo 1º del proyecto, y como se ha hecho ya en algunos Códigos extranjeros, en el decreto de II de septiembre de 1820, en la ley mexicana de 5 de enero de 1857 y en algunas otras anteriores y posteriores á ella. En virtud, de que la exposición de motivos, que dio la comisión encargada de realizar el Código Penal de 1871, es muy extensa, sólo mencionare textualmente los puntos de mayor importancia y relevancia para este trabajo de tesis, siendo los siguientes: LIBRO TERCERO De los delitos en particular. Para formar este libro, hubo absoluta necesidad de examinar ante cuáles de las acciones humanas deben de ser consideradas como delitos; y esto nos condujo naturalmente á examinar también los diversos sistemas que hay sobre el derecho que la sociedad tiene que castigar, porque no hay duda que el mismo acto que es punible para los partidarios de un sistema, para los de otro diverso es inocente, ó indiferente cuando menos. Así por ejemplo: los defensores del sistema de reparación y los del de la conservación de la sociedad no ven delito sino en lo que perjudica á ésta, ó se opone a la conservación de ella: los utilitaristas sólo atienden a la utilidad; y los que están por la justicia absoluta no consideran sino la moralidad de las acciones. Pero como algunas de estas ideas son absurdas, y todas insostenibles por sus inconvenientes, se han excogitado otros sistemas medios, entre los cuales estima la comisión como más racionales el que consiste en no erigir en delitos sino aquellos actos que al mismo tiempo son contrarios a la justicia moral y á la conservación de la sociedad, como se indico anteriormente. Fijada esta base, había que hacer lo que se ha hecho en los Códigos modernos, esto es: desechar del catálogo de los delitos todos aquellos actos que, aunque envuelven una gran ofensa á la moral, no perturban el reposo público. Por 5 esta razón no se consulta en el proyecto pena alguna contra el simple ayuntamiento ilícito, el estupro, la pederastía, ni contra la bestialidad, sino cuando ofenden al pudor, cuando causen escándalo, ó se ejecutan por medio de la violencia. Entonces si hay razón sobrada para castigarlos ya porque se infiere con ellos un agravio á las personas, y ya porque ofenden á la sociedad. Pero faltando esas circunstancias, la persecución sólo sirve de causar escándalo y de ofender gravemente la decencia pública, que se lastima con sacar á plaza hechos vergonzosos y execrables, que no deben salir de la sombra del misterio en que se ejecutaron. Lo contrario tiene, además, el gravísimo inconveniente de crear una fiscalización insufrible en las más íntimas acciones de los ciudadanos, y de hacer que no se respeta la santidad del hogar doméstico. Tampoco podía prescindir la comisión de fijarse previamente una regla que le sirviera como medida de las penas; pues de otro modo se expondría á que las que señalara fueran insuficientes ó excesivas. Para huir de estos dos escollos, era preciso no perder de vista el doble objeto que el legislador debe proponerse, á saber: que las penas sean correccionales y ejemplares al mismo tiempo, pero dando la preferencia á esta segunda circunstancia, de que jamás debe prescindirse; porque la corrección moral no pude obrar sino sobre el individuo, y el ejemplo obra en toda la masa de la sociedad; y porque no siempre se logra la enmienda del delincuente, y siempre puede conseguirse la intimidación, si las penas son proporcionadas á los delitos. Para que lo sean, deben imponerse tomando en cuenta la gravedad del daño que aquellos causen; y así lo ha procurado hacer la comisión respecto de todos los delitos, no sin haber pulsado las graves dificultades que hay en formular sobre estos, preceptos que puedan aplicarse fácilmente. Solamente los secretarios de la justicia absoluta (que no es de este mundo, según el dicho agudo de Ortolan) pueden sostener que para el castigo de los delitos no debe atenderse al mal que causen; y para convencerse de lo contrario, basta ver que la tentativa y el delito frustrado se castigan con mucha menos pena que delito consumado; pues no pude haber otra razón para esto, sino la de que en el último caso resulta un daño que no se verifica en los otros. Además: ¿no es cierto que en todos los tiempos se han castigado los delitos con más ó menos severidad, según el mayor ó menor sobresalto que producen en el país donde se cometen? ¿no es verdad también que ese efecto está en razón directa del mal causado por el delito? Pues entonces la razón natural aconseja que el daño sea una de las bases de la penalidad; y para pretender lo contrario, se necesita olvidarse de que en todo delito hay dos violaciones, y por consiguiente, dos elementos que lo forman: la violación de un deber que tiene el delincuente, y la violación de un derecho del ofendido; y si la primera es invariable, supuesta la 6 intención de su autor, la segunda aumenta en gravedad, tanto como aumenta el perjuicio que se infiere. En vista de lo expuesto hasta aquí, no se extrañará que la comisión en el Libro 3º algunas penas más altas que las que hasta hoy se han aplicado, si se reflexiona que era preciso hacerlo así, para que no dejaran de ser ejemplares, como sin duda sucedería obrando de otro modo una vez admitido el sistema de circunstancias atenuantes y el de libertad preparatoria. La demostración es muy sencilla. Supongamos que la pena señalada en el Código sea la de doce años de prisión, y que en el caso de que se trate hayan mediado tales circunstancias atenuantes, que la pena se haya reducido á sus dos tercias partes, es decir, á ocho años. Pues si suponemos también que el reo se haga acreedor á la libertad preparatoria, y que, por consiguiente, su pena debe reducirse á la mitad, es incuestionable que entonces no vendrá a sufrir sino cuatro años de prisión si se ha morigerado, ú ocho en caso diverso. Pero ¿qué sucedería si las penas señaladas en el proyecto fueran las mismas que señalan las leyes vigentes? Que tendrían á resultar tan bajas que no intimidarían á nadie, y que tampoco se lograría la corrección de los delincuentes, por no ser posible alcanzarla en poco tiempo. Así es que, ó se abandona contra toda razón la sana idea de que sean moralizadoras las penas, y entonces podrán tal vez dejarse las que hoy se aplican; ó si se quiere que no carezcan de esa calidad, será forzoso que tengan alguna más duración. Pero para que cese todo escrúpulo en este punto, puedo asegurar sin temor de equivocarme: 1º, que las penas que se consultan en el proyecto son menores de las que señalan todos los códigos extranjeros que ha examinado la comisión; pues á pesar de que no están basados sobre el sistema de libertad preparatoria, admiten la prisión y los trabajos forzados por 10, 15 ó 20 años, y aun por toda la vida; 2º, que si se ponen en paralelo las penas del proyecto y las de las leyes vigentes, se verá que en muchos casos son aquellas más benignas que éstas. Por ejemplo: con arreglo á los artículos 41 y 46 de la ley de 5 de Enero de 1857, el robo en poblado, cometido por una cuadrilla de ladrones, y hasta la simple tentativa,se castigan en todo caso con diez años de presidio; siendo así que, siguiendo las prescripciones de los artículos 203, 387 y 395 del proyecto, se deben imponer seis años de prisión por el robo y poco más de un año por la tentativa; y la misma diferencia se notará, si la comparación se extiende á los delitos de traición, rebelión, falsificación de moneda, ó de documentos de crédito contra la Nación, duelo, peculado, adulterio, bigamia, aborto, infanticidio, á los cometidos por funcionarios públicos, á otros varios delitos. Esto, suponiendo que no se haga la reducción de las penas por circunstancias atenuantes, ni por buena conducta que los delincuentes observen 7 en prisión; pues en el caso contrario, resultaría que los seis años de que antes hable, quedarían reducidos solamente á dos años. Y si la comparación se hace en delitos que hoy tiene señalada pena capital, la ventaja está sin duda de parte del proyecto; por que, como ya se indicó y se demostrará después, serán muy contados los casos en que se imponga la pena de muerte. Si, además se considera que la ciencia y la razón aconsejan no disminuir la intensidad de las penas, en una nación cuyas costumbres se han entregado con setenta años de continua guerra, y donde se ha perdido mucho del respeto debido á la autoridad y á la ley, se convendrá, sin duda, en que esto no debe de hacerse en México, sino cuando se haya consolidado la paz y á medida que el hábito de trabajar se arraigue, la moral recobre su imperio y las leyes y las autoridades sean generalmente acatadas. He querido hacer estas explicaciones antes de ocuparme en particular de algunos de los delitos de que se habla en el Libro 3º, como paso á hacerlo ya, porque aquellas son verdaderamente generales y comprenden á todos. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Robo y otros delitos. Queriendo la comisión acomodarse al lenguaje común, en el cual se conoce la distinción legal entre hurto y robo, la desechó de su proyecto, admitiendo en él únicamente la primera de estas dos denominaciones, como se ha hecho en otros códigos. Para proporcionar la pena al daño causado, se hizo una escala ascendiente de diversas penas, para los robos que no excedan de 5 pesos, de 50, de 100, de 500 ni de 1,000; y para ,los que pasen de esta cantidad, se estableció que por cada 100 pesos de exceso se aumente un mes más de prisión. Pero como cuando la cantidad robada es muy alta, podría resultar una pena exorbitante, se fijó un limite en los robos ejecutados sin violencia, y otro para los ejecutados con ella, con lo cual se consigue, sin inconveniente alguno, que la pena esté en proporción directa con el daño causado. Unas bases semejantes se adoptaron para los demás delitos contra la propiedad: así que muy poco tendré que decir de ellos. No pudo dejar de llamar la atención del Supremo Gobierno á que aunque, con arreglo al artículo 23 de la Constitución Federal, se puede imponer y se impone actualmente el último suplico á todo salteador en camino público y á todo incendiario, la comisión no consulta que se aplique, sino cuando los salteadores comenta un homicidio, violen á una persona ó le causen alguna de las más graves lesiones, ó cuando el incendio se ejecute con premeditación, ó cause un homicidio. Y bien se ve que lo que en este último caso se castiga de muerte es el homicidio premeditado; pues se considera como simple y tiene señalada otra pena, cuando 8 el edificio incendiado no está destinado para la habitación, y el incendiario ignora que hallan en él la persona ó personas que perecen en el incendio. Por lo que respecta a los demás delitos en contra de la propiedad no estimo necesaria su exposición de motivos, toda vez, que el tema principal es el robo, concluyendo así, el punto respecto a la exposición de motivos del Código Penal de 1871. Como se anota en los párrafos anteriores acerca del robo, y que se encuentra plasmado en el Título Primero, del Libro Tercero, del Código Penal en referencia, denominado Delitos en contra la propiedad, se agrupaban también en once capítulos los siguientes ilícitos: I. Robo II. Robo con violencia a las personas III. Abuso de confianza IV. Fraude contra la propiedad V. Quiebra fraudulenta VI. Despojo de cosa inmueble o aguas VII. Amenazas VIII. Amagos IX. Violencias físicas X. Destrucción o deterioro causado en propiedad ajena por incendio XI. Destrucción o deterioro causado por inundación y destrucción, deterioro o daños causados en propiedad ajena por otros medios. Por ser de interés en este trabajo de tesis me permitiré reproducir textualmente la regulación del delito de robo, que regulaba en Código penal de referencia: Artículo 368. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena inmueble, sin derecho, y sin consentimientos de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Artículo 369. Se equipara al robo la destrucción y la sustracción fraudulenta de una cosa mueble, ejecutadas por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda, o depósito por una autoridad, o hecho con su invención. Artículo 370. Para la imposición de la pena se da por consumado el robo, al momento en que el ladrón tiene en sus manos la cosa robada, aun cuando lo desapoderen de ella antes de que la lleve a otra parte, o la abandone. Artículo 371. Siempre que el robo sea de una cosa estimable en dinero y cuyo valor pase de cinco pesos, además de las penas corporales de que hablan los dos 9 capítulos siguientes; y sin que se observe el artículo 114, se impondrá una multa igual a la cuarta parte del valor de lo robado, pero sin que en ningún caso pueda exceder la multa de mil pesos. Artículo 372. En todo caso de robo en que deba aplicarse una pena mas grave que la del arresto mayor, además de ella se impondrá al reo la de inhabilitación para toda clase de honores, cargos o empleos públicos; y si el Juez creyere justo; podrá suspenderlo desde uno hasta seis años en el ejercicio de los derechos de que habla el artículo 147, a excepción del de administra sus bienes y comparece en juicio en causa propia. Artículo 373. El robo cometido por un cónyuge contra el otro, si no están divorciados, por un ascendente contra un descendiente suyo, o por éste contra aquél, no produce responsabilidad criminal contra dichas personas. Pero si precediere, acompañarle o se siguiere al robo algún otro hecho calificado de delito, se le impondrá la pena que por éste señala la ley. Artículo 374. Si además de las personas de que habla el artículo anterior, tuviere participación alguna otra, no aprovechará a ésta la extinción de aquéllas; pero para castigarlas se necesita que lo pida el ofendido. Artículo 375. El robo cometido por un suegro contra su yerno o su nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, o por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad criminal; pero no se podrá proceder contra el delincuente ni contra sus cómplices, sino a petición de agraviado. Artículo 376. Fuera de los casos especificados en este capítulo, el robo sin violencia se castigara con las penas siguientes: I. Cuando el valor de lo robado no pase de cincuenta pesos, se impondrá una pena que no baje de dos meses de arresto ni exceda de cinco; II. Cuando el valor excediere de cincuenta pesos, pero no cien, se impondrá la pena de seis meses de arresto a un año de prisión; III. Si el valor de la cosa robada fuere de cien a quinientos pesos, la pena será de dos años de prisión; y IV. Si el valor de lo robado excediere de quinientos pesos, por cada cincuenta de exceso o fracción menor, se aumentará un mes de prisión, a los dos años de que trata el inciso anterior, pero sin que la pena pueda exceder de nueve años. Artículo 377. Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínsico de la cosa robada, si esta no fuere estimableen dinero, se atenderá para la imposición de la pena, el daño y perjuicios causados directa e inmediatamente con el robo. 10 Artículo 378. La pena que corresponde con arreglo al artículo 376 se reducirá a la tercera parte en los casos siguientes: I. Cuando se restituye lo robado y se paguen los daño y perjuicios antes de que el delincuente sea formalmente preso; o antes de concluir su declaración preparatoria, si se tratare de algún robo que deba juzgarse en partida u otro procedimiento breve, que no permita dictar previamente auto de formal prisión; y II. Cuando el que halle en lugar público una cosa que tenga dueño, sin saber quien sea éste, se apodere de ella y no la presente a la autoridad que corresponda dentro del término señalado en el Código Civil. No habrá lugar a la disminución de que trata este inciso, si al que se apodero de la cosa le fuere reclamada por quien tenga derecho a ella y negare haberla tomado. Este es el contenido del Código Penal de 1871 sobre la regulación del robo, incluyendo su respectiva penalidad, de donde emitiré algunas consideraciones y observaciones siguientes: En este Código Penal Nacional, encontramos por primera vez la definición del delito de robo, así como encontramos los elementos que lo constituye como son: el apoderamiento de una cosa mueble ajena, sin derecho y consentimiento de la persona legítima que puede disponer de ella, tal y como lo define en su numeral 368. Se hace alusión a la agravación de la pena mediante la cuantía y calificar la pena conforme al daño causado, tomando una escala por cuanto hace a la cantidad robada, pero también existe una limitante sobre la pena, cuando el robo sea por cantidades grandes, pues el juzgador a tomar la regla establecida acabaría por imponer una pena exorbitante, y que la ley marca como un máximo, de nueve años. Se incorpora la querella como medio de procebilidad para el delito de robo entre parientes, tal y como lo preceptúan los artículos 374 y 35, por presentarse a petición de parte o el ofendido para que se castigue este delito, además de la operatividad de la institución del perdón. Prevé también, las atenuantes en el delito de robo, para disminuir la penalidad en la hipótesis que señala el articulo 378, lo cual reditúa en beneficio del delincuente por presentarse en forma de auto composición con el ofendido para resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 11 Es menester tomar en cuenta que en este Código adjetivo, nunca se menciono, ni se legislo sobre el robo de vehículos, tal vez porque en esa época el número de vehículos era reducido y todavía no representaba un agravio a los integrantes de la sociedad. 1.2 En el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales de 1929; Siguiendo la cronología de la elaboración de un Código Penal Nacional, en el año de 1903, el entonces presidente, General Porfirio Díaz designo una comisión presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, para llevar acabo la revisión de la legislación penal, que estuviera acorde a los cambios de la actual sociedad mexicana. Debido a la revolución en el país, no fue posible plasmar el proyecto de reformas que había ordenando el entonces presidente de la república, no obstante que los trabajos terminaron en el año de 1912; proyecto que no tuvo una verdadera vigencia en la Republica Mexicana. Siendo presidente de la Republica el licenciado Emilio Portes Gil, y después de cincuenta y ocho años, corriendo el año de 1929, se promulga el segundo Código Penal Mexicano, conocido también como el Código de Almaraz, por haber formado parte por la Comisión Redactora el señor licenciado José Almaraz, quien expresa que se acordó presentar un proyecto fundado en la Escuela Positiva. Dentro de la investigación para la elaboración de este trabajo de tesis, por lo que respecta al antecedente legislativo de exposición de motivos del Código Penal de 1929; se encontró en bibliografía del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, el siguiente bosquejo haciendo una advertencia sobre los mismos y haciendo mención que “el Código Penal de 1929, para el Distrito Federal y Territorios Federales” no contiene exposición de motivos. La que se publica en esta obra fue elaborada posteriormente por el Lic. José Almaraz y publicada en el año de 1931, quedando textualmente de la siguiente forma: ADVERTENCIA A fines del año de 1929 fui encargado por el señor Subsecretario de Gobernación y por las Comisiones Revisoras del Código Penal, de redactar la Exposición de Motivos de la nueva legislación, el puesto que se me confió – Presidente del Consejo Supremo de Defensa Y prevención Sociales- y el hecho de haberse tomado el nuevo Código por blanco de críticas injustificadas del misoneísmo y de los intereses creados, me impidieron disponer de la tranquilidad y del tiempo necesario para cumplir con la obligación contraída. 12 Como en algunos escritos se llegó a asegurar que muchas de las innovaciones del actual Código Penal eran inaceptables por ser ilusiones e inventos exclusivamente míos, tuve que rehacer los trabajos que estaban listos para imprimirse, a fin de transcribir íntegramente párrafos de conocidos especialistas que sirvieran de fundamento a las reformas adoptadas y explicar el modo de ver de las Comisiones Revisoras. Así, contentaba a los partidarios del argumento de autoridad. Fuera del sistema de multas y de la creación del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Sociales, creo que nada hay en el Código cuya paternidad pueda atribuírseme, si no es el deseo, los esfuerzos y los trabajos que desde hace ocho años he emprendido con todo tesón para que en México se adopten principios científicos y racionales que hagan eficaz la lucha contra la delincuencia. Si esto constituye algún mérito, lo sabe la opinión pública y nadie podrá quitármelo, aunque se modifique la actual legislación y se le vuelva su antigua dirección retrógrada. Lo anterior explica por que hasta hoy puede aparecer la parte general de la Exposición de Motivos, parte que, sin duda alguna, es la más importante y trascendental y la que imprime el sello característico a una legislación penal. México, junio de 1931. J. ALMARAZ. Continúa diciendo: El gobierno Mexicano –haciéndose eco de los anhelos de los especialistas y de las necesidades de la colectividad- comprendió que era urgente una reforma al Código Penal, que supliera, adicionara y flexibilizara el articulado, marcando una orientación de acuerdo con las nuevas tendencias penales. Si –tratándose del Derecho- el rezago de los Códigos Civiles produce perturbaciones en los intereses de lo ciudadanos, amengua la confianza, disminuye las transacciones y hace que el espíritu sufra como miembro vestido con ropa estrecha; el retraso o la inadaptación de los principios legales punitivos, en relación con el estado de la conciencia imperante y con los adelantos científicos, produce el escándalo vergonzoso, la falta de respeto a los más sagrados derechos y la inquietud violenta y tumultuaria que causan prevaricación y la injusticia. Entonces, se hace patente la imposibilidad de conciliar la letra de un precepto notoriamente articulado, la omisión o rigidez de otro, con la necesidad imperiosa de asistir ineludiblemente a la obra de la justicia, de la seguridad y de la existencia social. Desgraciadamente hay que confesar que nuestros profesionistas han visto con profundo desdén el estudio del Derecho Penal y que se desconocen por completo las modernas orientaciones de esta ciencia. No hay penalistas, porque el 13 ejercicio de esta especialidad no seduce por sus resultados económicos. (Claro que, deliberadamente, no me refiero a los simples oradores; porque éstos nada tienen en común con los penalistas.) De aquí que deba celebrarse toda obra que ejerza una influencia saludable en la marcha de la investigación yen el estudio y renovación del viejo derecho penal mexicano. A fines del año 1925, el Presidente de la República, en uso de las facultades que le concedieron las Cámaras, nombró –por conducto del Secretario de Gobernación- a las personas que integraron las Comisiones Revisoras del Código Penal toca, la formaron los licenciados Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedrueza y Castañeda. Allá por el mes de Mayo de 1926, fui comisionado por el señor Secretario de Gobernación para sustituir al señor licenciado Castañeda, que tuvo que renunciar para ocupar otro puesto, y la Comisión quedo integrada por los señores licenciados Ramírez Arriaga, Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño, Manuel Ramos Estrada y el que escribe. Como me encontrara con un anteproyecto de los Libros Primero y Segundo sin reformas de importancia –pues sólo admitía las del Anteproyecto de 1913 y seguía los principios de la Escuela Clásica- manifesté mi inconformidad con dicho Anteproyecto, aduciendo que, en el estado actual de conocimientos, no valía la pena emprender una labor costosa para el Gobierno si el resultado no iba a ser otro que el de bordar reformas superficiales sobre una obra condenada ya superabundadamente por la experiencia y por los especialistas de todos los países. La escuela clásica había hecho completa bancarrota y no podía seguirse tomando como base para asentar todo el edificio de la legislación penal. Con las reformas superficiales que se presentaban, era seguro que la delincuencia continuaría su marcha ascendente y que aumentaría el número de reincidentes. Presenté un estudio crítico de los principios de dicha escuela y un Anteproyecto, estudios que hizo suyos la Comisión y que sirvieron de base al nuevo Código Penal que acaba de promulgarse. II. Si el derecho -que tiene por objeto la defensa de los intereses- significa un ordenamiento de paz y un ordenamiento de lucha, el Derecho Penal tiene como peculiar misión la defensa más enérgica de los intereses especiales dignos y necesarios de protección. De aquí que el Estado –por medio de normas- defina los actos que son nocivos para la vida social y los conmine con una privación o limitación de intereses particulares. Esas normas -que forman en Derecho Penal positivo- son leyes. Toda ley es esencialmente doctrina, pero doctrina políticamente personalizada. El concepto de ley ha pasado por una serie variada de significados. En un tiempo, ley es lo que opina el soberano o le complace; en otro, lo que piensa o quiere el pueblo acerca de un problema jurídico: su mandato político legislativo. De aquí que se imposible descuidar la orientación político- criminal de cada Estado o grupo de Estados, en punto de las antiguas y modernas soluciones legales, del especial problema represivo; así como las fórmulas político- sociales últimamente ensayadas o propuestas. (Doctrina comparada y complementada con símbolos geográficos o políticos). La Ley no es ya lo que opina 14 tal autor o tal escuela jurídica, sino lo que afirman e imponen Alemania, Francia e Italia en el derecho pragmático de sus disposiciones, las que atesoran un espíritu, que es su escencia propia. El progreso legal supone una organización sistemática, una codificación. En la materia ultraespecializada del artículo, cada texto legal expresa, por su sentido, una posición referible a una escuela, y ostenta, por las palabras, una fórmula que cristaliza en un sistema formulario. Ni lo que agrada al soberano, ni la voluntad del pueblo, son las cardinales de las leyes. En el sentido moderno, las políticas son traducción jurídica de leyes sociales. La ley penal política –que regula jurídicamente reacciones sociales contra el crimen- no debe contradecir a la ley penal social. Y no al capricho del autócrata, sacerdote, príncipe o magistrado, ni mucho menos el hervor romántico del pueblo inconsciente, como pasional (cruel y pronto y después inpunicista) han de dictar al legislador las normas legales: la realidad criminal, recogida y ordenada por la estadística de los delitos y de las penas, será la única que señale el rumbo de la defensa social, en proporción táctica de prevenciones y represiones, medidas y penas, advertencias y juicios. Cuando se consideraba la legislación penal como una ciencia más bien teórica que práctica, sistemática y sujeta a inmutables e infalibles principios que en todas partes y en cualquier época tenía que producir iguales resultados, se desconocían los trabajos estadísticos o se les miraba como documentos curiosos; pero cuando la legislación paso de ciencia ideal y sistemática a una práctica esencialmente, tuvo que acomodar sus pasos a la marcha segura y uniforme de las ciencias naturales y tuvo también que prestar a la observación de los hechos y a sus necesarias consecuencias, la atención y el estudio que prestara antes a los principios abstractos considerados como dogmas. Desde entonces, las estadísticas son un libro manual del legislador y ellas, mejor que las brillantes disertaciones, resuelven las cuestiones más intrincadas y difíciles y allanan el camino a las sucesivas reformas legales que tanto han mejorado y han perfeccionado la moral de los pueblos. (véase en los Códigos Penales y de Procedimientos Penales la misión del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Sociales.) en este experimentalismo social se funda la moderna ciencia positiva de la legislación, cerebro de la política científica (V.v. Liszt. Derecho Penal. Ii. 4 y 5, traducido por Q. Saldaña, y Comentarios al Código español de 1870, por Q. Saldaña. Introducción. Págs. XVIII, XIX, XXII y XXIII). III. Las diferentes escuelas informan –como es natural- los Códigos penales, de acuerdo con la doctrina que profesan sus autores. El Código Penal mexicano de 1872 –como se vera mas adelante- está fundado en los principios de justicia absoluta y de la utilidad social, al decir de sus redactores y pertenece a la Escuela clásica. ¿en que consiste ésta? 15 A las primitivas formas de venganza que van diferenciándose y acusando un progreso (venganza de sangre, compensación, ley del Talión, etc.), sucede en período de la Edad Media y parte de la Moderna con los juicios de Dios, el tormento y el duelo como medios de prueba. La pena de muerte se prodiga bajo todas sus formas aun para los delitos menos graves; la delación cobarde y calumniosa se pone al servicio de la justicia; la crueldad y el sarcasmo dominan en el suplicio; la afrenta sigue a la muerte, las maldiciones se profieren en el sepulcro del ajusticiado cuyos miembros se quiebran en los riscos del despeñadero, se descoyuntan en el potro, o se calcinan en la hoguera. Tales barbaries reclamaban con ansia que una voz se alzase poderosa y compasiva contra aquel tejido de infamias y errores, de fanatismos y de ignorancias y proclamase de una vez los derechos del individuo frente al absolutismo del Estado. Esa voz fue la de Beccaria. Su libro, “Dei delito é delle pene” (1774), produjo una relación contra el rigorismo de la penalidad en voga, desaparecieron los tormentos y se hizo de la obra del italiano la columna en que descansó desde entonces la ciencia penal. El libro de Beccaria suscitó como todas –absolutamente todas- las innovaciones, odios, insultos, resistencias y recelos; naturales y aun necesarios para depurar en el crisol de la discusión y de la lucha los progresos reales que contengan y conservar de lo viejo la parte acreditada como buena. ¡Nunca el campo las vetustas doctrinas ni los apolillados procedimientos que nacieron al calor de las necesidades de su tiempo y se arraigaron en el alma con todos con todos los prestigios de su historia, sin reñir las últimas batallas contra las nuevas doctrinas o los nuevos procedimientos, que con todo el ímpetu de la juventud y con toda la pujanza de las revoluciones, pretenden ocupar el trono! Atacado, acusado y perseguido, Beccaria es el verdadero fundador de la escuela llamada clásica, querespondió perfectamente a las necesidades de su tiempo y triunfó en la lucha contra todos los sistemas de la Edad Media, porque debió triunfar. La escuela clásica estudia el delito como una abstracción, es decir, como algo sin vida, sin conciencia, sin realidad. Olvida al delincuente y sólo se preocupa del delito cometido, como si éste no fuera sino un fenómeno revelador de un estado especialísimo. Dicha escuela persigue el imposible de una igualdad matemática absoluta entre la pena y el delito y, devolviendo mal por mal, da a la pena el carácter de venganza, se erige en la autoridad suprema para castigar al que infringe una ley moral y pretende quiméricamente graduar la pena en cada caso por la libertad moral del reo, como si esta facultad, tan discutida e imponderable, pudiera mediarse o pesarse exactamente como se mide la tensión del vapor o se pesan los miligramos de sustancia en un análisis cuantitativo. Nada extraño que a cada paso incurra en errores imposibles de evitar, que retroceda de las bases que adopta como fundamentales y aún las contradiga, al tropezar con el absurdo derivado de sus principios. Nada extraño tampoco que –aplicadas las penas a ciegas y en proporción cuantitativa del daño causado por el delito y no en relación cualitativa de la persona del delincuente- las prisiones hayan servido para incubar criminales profesionales, los reincidentes aumentan cada día y la delincuencia, en vez de disminuir, se presente con caracteres pavorosos. 16 La misión de la Escuela clásica está cumplida como lo demuestra el hecho de no publicarse obra alguna de sus partidarios que contenga alguna novedad; todas están calcadas en los antiguos moldes metafísicos y ninguna a podido combatir con argumentos, de peso, los formidables ataques de sus adversarios. No basta que únicamente el libre albedrío legitime la imposición de un castigo y que si el vicio y la virtud serían vanas palabras carentes de sentido. No basta, porque las mismas leyes que promulgan los clásicos sirven para traicionarlos. ¿no encierran por la fuerza a los locos en un celda del malcomió? Entonces dejan su campo y se pasan al de la defensa social. ¿no encierran a los borrachos aunque los consideren moralmente irresponsables? Pues ya no atienden sólo a la libertad ¿no castigan al que comete un delito de culpa que, según su definición, no es delito, pues faltan sus caracteres esenciales de intención, conocimiento y voluntad? Pues entonces abandonan sus principios y atienden mejor a los que combaten. ¿ no admiten la locura, la embriaguez, la obscenidad y el arrebato como causas que excluyen o atenúan la responsabilidad? Pues entonces, su lógica es demasiado flexible y acomodatica, o tienen que admitir que no delinquen igualmente dos hombres de distinta educación, de distinto clima o de diferente temperamento. Si la pena ha de estar siempre en relación con la libertad moral del individuo a quien se aplica ¿cuál es ese aparato dedicadísimo que permite apreciar los grados imponderables de libertad, escudriñando las conciencias? Carrara, el más profundo de los clásicos, enseña que “es un enorme defecto, un verdadero absurdo, una ley penal cuyas sanciones pudieran comunicar impulso a la criminalidad”. (Teoría de la tentativa y de la complicidad. Párrafo 121). ¿ qué dirán los clásicos de sus leyes a cuyo lado aumenta día a día la corriente tóxica del delito, en vez de neutralizar poco a poco su veneno? Porque los delitos han aumentado extraordinariamente en todo el mundo en que florecieron los Códigos clásicos y esto demuestra con claridad meridiana que son necesarios nuevos medios de defensa con qué combatir la ola de criminalidad que invade nuestras sociedades; porque la reincidencia es un peligro constante que se burla de las penas aplicadas a ciegas, y porque la delincuencia juvenil, la organización de las prisiones y tantas otras deficiencias de los Códigos viejos, son problemas que urge resolver con nuevos procedimientos, si no se quiere dejar inerme a la sociedad y abandonada a las maquinaciones de sus más terribles enemigos. (V. Silió y Cortés. –la crisis del derecho penal, págs. 3 y sigtes., de donde se tomaron los conceptos anteriores.) IV. El Código Penal mexicano de 1872, está tomado del español de 1870; hasta sus faltas gramaticales copia, como lo haré ver en el desarrollo de esta exposición (Véase el rubro “De los delitos y faltas”). El Código español –a su vez- fue el de 1848 reformado en 1850, de los que se afirmó por sus propios redactores que era ecléctico. El mismo Pacheco –uno de los más representativos – dice que basta 17 echar la vista sobre las personas que componían la Comisión y advertir cómo representaban todas las escuelas filosóficas y políticas”; de modo que el eclecticismo del Código era resultado del eclecticismo personal de sus autores. “a este eclecticismo filosófico (dice Q. Saldaña. “Comentarios al Código Español de 1870”. T. I. Págs. 384-390) se une otro instrumental, ya que los legisladores no se atreven a confiar la realización de su programa de vida social ni a la ley ni al Juez, exclusivamente. ¿Qué clase de eclecticismo es, pues, el del Código? El español de 1848 cristalizó bajo la influencia de dos corrientes ideológicas: el humanismo de Beccaria y el utilitarismo de Bentham, las que engendraron dos grupos de hombres con opuesta psicología política: los dogmáticos y los asépticos, y caracterizaron la época como de azarosa contradicción en la doctrina y en los hechos. Hijo de esta época, el Código, como fruto de la paz política anterior, es también ecléctico en los hechos porque es pacífico. Como transige con doctrinas opuestas y pretende armonizarlas, es ecléctico por ser armónico. Contiene algo de todo: al ver determinados actos punibles, tropezamos con el individualismo y el socialismo (es decir, principio social) al mismo tiempo; con la utilidad, sino como principio, como fin al menos para el legislador ; con el deber como medida del delito, aunque no absoluta; con la libertad del agente como regla, y a su lado la exculpante, fundada en el limite de la inteligencia; con la personalidad realzada; con la igualdad proclamada y, al mismo tiempo, con rastros del antiguo estado, de las categorías de nuestros abuelos, si bien con traje moderno y reconociendo por base la inteligencia”. Así se expresa Vizmanos en la introducción a sus “comentarios” al pretender describir algo de éste pot-pourri. (pág. LIII). El eclecticismo, como resultado de equidistancia espiritual, en postura equilibrada, entre dos polos de atracción opuesta, lo pinta muy bien Descartes al decir: “si me coloco en un término medio, se que no estoy con la verdad, pero también que no estoy contra ella”. De modo que el eclecticismo no es ni filosofía, ni un sistema, ni una doctrina, ni una teoría; sino una política de filosofía tan sólo. El ecléctico no tiene más que una ventaja: la de ser siempre ecléctico en medio de las nuevas generaciones intelectuales. El extremista aparecerá fugazmente como un precursor para ser calificado después como reaccionario retrasado, mientras el ecléctico mantendrá su puesto propio. El eclecticismo significa renunciamiento de la personalidad anonadada, en holocausto de una verdad plural; sacrificio de una originalidad falible, en aras de una probabilidad intelectual. El eclecticismo es la filosofía de los mediocres, la mejor para ellos; pero como principio básico de un Código, origina contradicciones imposibles de evitar y enormes perjuicios al enfrentarse con la realidad. Aún hoy existen dos posiciones frente a la materia criminal; para los clásicos, el delito es un acto externo dañoso, y para los modernos, revela un estado peligroso. Desde la primera, aparece como un ente jurídico (Carrara) y desde la última, como un ente antropológico. Los dos viejos elementos, el objetivo y el subjetivo, se oponen frente a frente, hasta negarse; peroen el Código ecléctico, se opera la síntesis (Título Primero Capítulo l del Libro 18 Primero) al tratar de los delitos y faltas en general, esto es, del elemento objetivo de la infracción del acto dañoso, del ente jurídico. En segunda, en el Título Segundo, Capítulo II, viene ya el opuesto y complementario “elemento subjetivo” en su exhuberancia de variaciones netamente humanas: “las circunstancias que excluyen, atenúan o agravan la responsabilidad”. “Es el estado interno peligroso que aparece como “ente jurídico”. (Q. Saldaña. Op. Loc. cit.). Por la forma, el Código es un Código penal filosófico: pero, ¿existe en realidad en dicho libro, un contenido filosófico? ¿Tenían preparación filosófica sus redactores? Si recordamos la generación del Código de 1872, oigamos lo que declaran los autores del Código español. “La Comisión ha empleado el método ecléctico poniendo a tributo todas las escuelas… La filosofía materialista nos ha presentado su orden y su método artístico; la espiritualista, ligeros reflejos del principio religioso ortodoxo; la idealista, (¿no es espiritualista?) su crítica, sus tradiciones y su principio.” “Ante tamaña revelación –concluye Q. Saldaña- se retira avergonzada la preceptiva del respeto.” “los mismos redactores, Vizmanos y Álvarez, declaran que la obra careció de filosofía. “¿Y cuál es el sistema filosófico de nuestra obra? He aquí una pregunta… a la que no es fácil satisfacer… Cuando la filosofía general del siglo no se halla formulada en un sistema, ¿podrá haberlo terminante y uniforme en el Código Penal que acaba de sancionarse? No vayáis, pues, a buscar en el Código la consecuencia lógica de un sistema filosófico absoluto.” (Introducción Pág. L. L. III y L. IV). “No, no puede afirmarse con seriedad que el Código Penal sea filosófico, pero no siquiera que contenga materia filosófica su Libro Primero, pues el rubro “Disposiciones Generales”, ni implica necesariamente filosofía, ni corresponde a la materia de que se trata. Supone un elemental y mezquino concepto de la Filosofía el poner en ella, por todo contenido, el dominio de lo general.” “La ley, como precepto y norma individual de conducta, está opuesta, en el orden moral, a la práctica; pero por ello ha de ser teoría o explicación general formulable en principios. Debe huirse del equivoco. En el orden ideal, el fin es la causa; si obramos de un modo determinado, es porque nos representamos una orden dada por la sociedad o por la naturaleza. La orden es el principio (práctico, no teórico) de una consecuencia ética: la acción. La orden dada para todos, es la ley; esté o no de acuerdo con la razón (esto no preocupa a los pragmáticos). Sólo en sentido tropológico pudiera decirse que la ley –preventiva- es filosofía de la práctica, en cuanto significa una explicación y una ordenación general suya a priori. Explicación moral, no racional, se entiende: si la ley penal común no es propiamente filosófica, el Código sólo puede tener una parte filosófica: el Capítulo I del Libro Primero, pero ni siquiera todo este último”. (Véase Q. Saldaña. Op. cit. Pág. 396.). 19 V. La Comisión acordó presentar un Proyecto fundado en la Escuela positiva. Esta Escuela basa el jus puniendi en la reacción del grupo social que se defiende (hecho material) y considera al delito como un producto natural que no nace del libre albedrío, sino de los factores físicos, antropológicos y sociales. La escuela positiva rechaza los fundamentos apriorísticos de los clásicos y aplica a la ciencia penal un nuevo método: el de experimentación y observación. Mediante éste, investiga la génesis del delito, considerado como la resultante de un conjunto de coacusas o condiciones que se deben inquirir y conocer para atacarlo en sus raíces: se solicitan los auxilios de las ciencias naturales y sociales; se analizan los caracteres somáticos y psíquicos del delincuente; se imprime al derecho penal un carácter antropo-sociológico, cada vez mas necesario para que esté en armonía con la realidad de las cosas y con los adelantos modernos, y se sustituye el criterio metafísico y estrecho de la responsabilidad moral, que aumenta o decrece con la libre voluntad del individuo, por el criterio amplio y positivo de la defensa social, que autoriza la reclusión de todos los elementos peligrosos. Agrupando observaciones sobre observaciones, datos sobre datos y cifras sobre cifras, se presenta la escuela positiva con la estadística por arma, la observación por método y la seguridad y la defensa por fin de sus actividades. La escuela positiva no pretende reconstruir el sistema filosófico positivista, sino emplear como método de lógica constructiva –que produzca conocimientos reales y verdaderos- el positivo de inducción, de observación y de experimentación, en lugar del método deductivo puro de la escuela clásica. Con esto, completa –pero no sustituye- el concepto meramente jurídico del delito con el estudio bio-psíquico y sociológico del delincuente. Demostrando que los infractores revelan anomalías bio-psíquicas, hereditarios o adquiridas, permanentes o transitorias, desaparecen los fundamentos de la lucha contra la delincuencia basada en la responsabilidad moral y todo el edificio clásico viene por tierra. Se impone sustituir el concepto de responsabilidad moral –que determina los límites de imputabilidad penal- por el de responsabilidad social. Como ningún Juez puede medir la culpa moral de un hombre, es imposible que ésta sirva de medida de la pena e imposible también que el derecho penal llene su objeto –cual es el de defender eficazmente a la sociedad- ya que precisamente se absuelve a los delincuentes más peligrosos, como anormales o monstruos y, por esto mismo, irresponsables moralmente. De acuerdo con esta escuela, el estado tiene el derecho y la obligación de defender los intereses vitales de la sociedad con todos los medios hacederos y posibles; pero nada más. A la filosofía moral, a las creencias religiosas y a la opinión pública incumbe decir acerca de la culpabilidad moral de un individuo; pero no al Estado no a sus funcionarios. Aunque la colectividad juzgue de manera diferente la lesión de un derecho, cometida por un menor, por un loco o por un adulto sano, el Estado sólo debe emplear formas diversas de defensa y de readaptación sociales. Así, cuando el infractor sea un 20 menor de edad, deberá buscarse su corrección en un establecimiento educativo de la ciudad, o en una escuela agrícola; cuando el delincuente sea un débil mental o un esquizofrénico, deberá recluírsele en un manicomio para delincuentes o aplicársele un tratamiento que lo transforme en un sano mental, y cuando se trate de un delincuente ocasional, se le impondrá segregación de la sociedad en establecimientos y de manera muy diversos que cuando se trate de un delincuente habitual. La responsabilidad social se expresa diciendo que: todo individuo que cometa un acto prohibido por la ley penal, responderá del mismo ante la justicia, cualquiera que sea su estado psico-fisiológico. Para poder defender eficazmente a la sociedad contra los delincuentes, la ley debe de ser general, tanto por lo que se refiere a las prescripciones policíacas, como por lo tocante a las penales. La pena, en vez de ser expiación de un pecado cometido, debe ofrecer una protección, una defensa, de la sociedad contra los individuos peligrosos. Esta pena debe perder todo significado expiatorio, retributivo y doloroso y significar para el infractor una educación para la vida social, ya que la mayor parte de los delincuentes no debe perderse para la sociedad. Con la pérdida de significación de los conceptos anteriores, debe perder también el nombre que encierra dichos conceptos, y sustituírsele por otro que se relacione con su naturaleza y fin propios: proteger a la sociedad, garantizar los derechos que el Estado reconoce y ser consecuencias jurídicas necesarias que reponenlos delincuentes. La palabra sanción (de sancire, estatuir, garantir) –sinónimo de consecuencia necesaria- es la que mejor responde a los conceptos que dejo apuntados. En consecuencia, el Proyecto habla exclusivamente de sanciones y deja la palabra pena como vocablo propio de las escuelas basadas en la responsabilidad moral. Las sanciones deben medirse de acuerdo con la personalidad del actor, como individuo que lesiona un derecho, sin olvidar que la gravedad del acto material, es decir, del delito, interviene también como síntoma muy útil e importante para conocer dicha personalidad. Con esto diferencia la escuela positiva, en su dirección penal, tres posibilidades diversas que deben dar las medidas de las normas jurídicas, de la sentencia y de la ejecución, a saber: a) La lesión jurídica. b) La temibilidad del infractor, y c) Sus posibilidades de enmienda. La lesión jurídica –cuya gravedad se mide por las circunstancias especiales de la ejecución del acto y la trascendencia de las consecuencias de éste- no pude ni deben menospreciarse: la sociedad tiene que protegerse más enérgicamente contra los homicidas que contra los simples rateros o los exaltados que profieren injurias. La ley penal garantiza, ente todo, la seguridad jurídica de las personas, expresada por el conocido principio que otorga a cada ciudadano el derecho de hacer todo aquello que no esté claramente prohibido por la ley. 21 Para determinar si un acto es delito o no, habrá que analizar todas las características jurídicas del acto y ver si se dio existencia a sus componentes esenciales. La lesión jurídica sirve también para diferenciar la temibilidad social de la temibilidad criminal. Un individuo puede ser peligroso para la sociedad, aún antes de lesionar un derecho (alcohólicos, toxicómanos, vagos, mendigos, paranoicos, etc.) En estos casos, se habla de individuos socialmente peligrosos y se reserva el calificativo de temible criminal para designar al que ya cometió un delito (párrafo II del Artículo 32 del Proyecto). La peligrosidad social es por la probabilidad que existe de un individuo se transforme en delincuente, mientras que la temibilidad criminal (que es una forma especial de la anterior) depende del grado de probabilidad de que un delincuente se transforme en reincidente. Finalmente, el delito, como síntoma, permite calcular las consecuencias de la temibilidad de un individuo y, por eso, influye en la determinación de las consecuencias jurídicas (sanciones). Pero el solo hecho material no puede ni debe ser decisivo para la justicia penal: la persona del actor debe considerarse debidamente. Con esto, comienza el dominio de la escuela positiva. Si, por regla general, un asesinato es más grave que un robo, hay veces en que el asesino –por consideraciones sociales en los casos de exceso en la defensa legítima- resulta menos peligroso que un ladrón reincidente o habitual. De aquí que el delito deba valorarse de acuerdo siempre con la persona del delincuente (características físicas y psico-físicas, vida anterior, motivos determinantes, modo de ejecución del acto, etc.), y no según la gravedad material del acto. Al valorar el delito de acuerdo con la persona del actor, no debemos de contentarnos con establecer sólo su temibilidad, sino que debemos observar también su capacidad de adaptación social y sus posibilidades de educación y de enmienda. La atención de los funcionarios de lo penal deberá enfocarse ante todo –y de una manera continúa- hacia la personalidad del infractor: desde el momento en que se le aprehende, desde que la policía judicial recoge las huellas del delito y levanta su primer acta, desde el examen previo o averiguación, hasta que termine todo el proceso, y desde el momento en que se pronuncie la sentencia de ejecutarse. Las sentencias –que dependen de la clase y grado de temibilidad del delincuente y de sus posibilidades de enmienda o curación- deberán ser relativamente determinadas. En los hospitales, ningún médico se atrevería a determinar previamente los días que debiera permanecer un enfermo en el establecimiento. De lo contrario, transcurrido el tiempo predeterminado, habría que dar de alta al enfermo, aun cuando no se hubiere curado, o tendría que permanecer en el sanatorio, aunque gozase de completa salud. Las penas prefijadas realizan en la práctica esta insensatez. 22 La escuela positiva determina la clase y grado de las sanciones de acuerdo con la personalidad del delincuente; mientras las escuelas basadas en la responsabilidad moral, forzosamente proporcionan el quántum de la pena a la gravedad objetiva del delito. Aun cuando quisiéramos adoptar este sistema como parte de principios aceptados a priori, tendríamos que abandonarlo en la práctica por irrealizable. Los Códigos y Proyectos más modernos (Italia, Argentina, Cuba y Rusia) se orientan ya en al dirección positiva. Principios fundamentales. La escuela penal positiva se aparta por completo de la escuela clásica. Derriba el dogma metafísico de la necesidad de una justa penitencia por el delito cometido y en su lugar erige el moderno principio de la defensa social, de la protección eficaz de la colectividad contra el delito. Ya no toma como base la culpabilidad criminal, ni trata de satisfacer las exigencias de la justicia absoluta (cada quien debe ser tratado según sus obras y su conciencia), sino se limita a proteger a la sociedad contra el delito por el empleo de todos los medios humanos y hacederos que aumenten la efectividad de esta protección. Los principios más importantes de la escuela positiva se refieren a la medida de las sanciones; a un amplio arbitrio judicial; a la responsabilidad ante la ley, independiente de la teoría de la imputabilidad basada en datos éticos tradicionales; a la importancia de la persona del delincuente, en vez de la gravedad del acto; al criterio del estado peligroso; a la separación de lo civil y lo penal; a la especialización de funcionarios, y a la enorme importancia que tiene la científica ejecución de las sanciones para luchar eficazmente contra la delincuencia. Entre estas novedades del derecho penal moderno, se destaca con relieves especiales el nuevo concepto de imputabilidad valorada desde un punto de vista no ético y cuyo carácter es radicalmente opuesto al de la imputabilidad ético- jurídica que dominó por miles de años, revestida con un ropaje marcadamente sagrado. Para medir las sanciones, la nueva escuela excluye por completo la culpabilidad del infractor valorada éticamente: la clase y la medida de la sanción se determinan sólo por la temibilidad criminal del delincuente. Esta transformación es consecuencia necesaria de estudiar los fenómenos criminales de un modo científico y natural. Con perspectivas científicas, el derecho penal se justifica como bagaje de protección social; palidecen, hasta desaparecer, los conceptos de culpabilidad y de expiación, y para medir las sanciones se hace caso omiso de la idea de justicia retributiva. Domina, en cambio, una ley superior adecuada al principio económico tan limitado aquí como en otras instituciones fundadas en bases racionales y prácticas y destinadas al bienestar de la colectividad. “Los sacrificios consumados, -dice Exner (Die Theorie del Sicherungsmittel.). Para no perderme en el laberinto intrincado de la complicada polémica entre las escuelas penales en conflicto, renunciaré a la discusión crítica de los principios 23 fundamentales del sistema positivo. Como dice con perfecta razón el Dr. Daniel (“Gefaehrlichkeit and Strafmass im Sinne del Positiven Kriminalistenshule.” –Ernst Weigandt. Leipzig. 1927. Págs. 2y 3), “la investigación histórica de los tipos de la nueva Psicología y Psicopatología (Dilthey, Jaspers, Jung, Kretchmer, Spraenger), demuestra lo infructoso de estos esfuerzos para resolver los últimos problemas de naturaleza científica, artística o religiosa.
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