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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN FUNCIONAMIENTO Y ANÁLISIS JURÍDICO DEL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL EN MÉXICO. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: RAYMUNDO ALFREDO LINARES ENCINO ASESOR: MTRA: DIANA SELENE GARCÍA DOMÍNGUEZ BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, MAYO 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A MI INSTITUCION Principalmente a la universidad Nacional Autónoma de México por haberme brindado la oportunidad de instruirme académicamente en sus aulas y por haberme proporcionado las herramientas necesarias para la culminación de mis estudios. A DIOS Porque el camino que me fue destinado, día a día me permite vivirlo y recorrerlo con fuerza, salud y bondad y en compañía de mis seres queridos. A MI ASESORA Por la paciencia, modestia y sencillez que tuvo la Maestra Diana Selene García Domínguez, al compartirme sus conocimientos, y que sin sus acertadas sugerencias no hubiera sido posible el desarrollo de la presente A MI PADRE A Raymundo Linares Martínez de quien me enaltece ser su hijo, por sus muchas e invaluables muestras de amor a mi persona y es para mí un honor poder entregarle esta tesis, ya que es uno de los mejores padres del planeta, sino es que el único. A MI MADRE A la mujer ejemplar de nombre Elena Encino Gutiérrez que por su amor, cuidados, orientaciones y acertados consejos efectuados durante el desarrollo de mi vida, que sin importarle mis defectos me apoyo incondicionalmente y logro formar un hijo u hombre de provecho. A MI ESPOSA Este triunfo quiero compartirlo por siempre con Reyna Trejo de Santiago quien es la mujer más sobresaliente y de quien me honro mucho, porque sin su grandioso amor e infinito apoyo, no hubiera sido posible realizar y culminar esta investigación. A MIS HIJOS A Joel Alfredo, que a su corta edad, me ha demostrado que si uno se lo propone puede alcanzar sus metas, y él me ha puesto el ejemplo en conseguir reconocimientos escolares. Pero lo más importante es que su niñez y sus sonrisas las comparte conmigo. A Ricardo Giovanni quien me hace sentir un buen padre, a pesar de los errores que pueda cometer. Al niño alegre y juguetón Mauricio Jared que junto con sus hermanos son lo mejor de mi vida. A MIS HERMANOS A Nancy que sin importarle mi mal carácter ha dejado de brindarme su cariño y amor de hermanos, agradezco mucho que seas mi hermana. A Cristhian con quien tuve la oportunidad de jugar y reír sin importar la diferencia de pensamientos. Añoro esos momentos. A MIS AMIGOS Agradezco particularmente a mis amigos Griselda, Bibiana, Héctor, Pilar y Julieta, por brindarme sus cumplidos, su cariño y amistad; se que cuento con ustedes en situaciones adversas. A LA FAMILIA DE MI ESPOSA No tengo las palabras precisas para agradecerle con el corazón a Doña Victoria, el que me quiera como un hijo, a Don Gabino por su ejemplo y lucha incansable de ganarse la vida honradamente, a Raymundo y José por su ayuda incondicional, a Frank, Alfredo, Luz y Raúl por su tiempo, cariño y respeto. ÍNDICE Página. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………... I CAPÍTULO 1 “Conceptos Técnicos Básicos” 1.1Riesgo……............................................................................................... 1 1.2Siniestro……………………………………………………………………...... 3 1.3Contrato……………………………………………………………………...... 4 1.4Seguro…………………………………………………………………………. 8 1.5Póliza………………………………………………………………………....... 9 1.6Deducible…………………………………………………………………….... 12 1.7 Contrato de Seguro de Automóvil…………………………………………. 15 1.7.1 Partes que intervienen………………………………………………….... 17 1.7.2Coberturas…………………………………………………………………. 20 1.7.3 Derechos y Obligaciones……………………………………………….. 25 1.7.4.Exclusiones………………………………………………………………… 29 1.7.5 Terminación del Contrato……………………………………………..…. 31 CAPÍTULO 2 “Leyes Actuales que se Relacionan y Regulan al Contrato de Seguro de Automóvil” 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………….…. 34 2.2. Código de Comercio…………………………………………...………….... 37 2.3 Código Civil Federal…………………………….…………..……………….. 39 2.4 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros…. 42 2.5.Ley Sobre el Contrato de Seguro……………….…………………………. 46 CAPÍTULO 3 “Funcionamiento del Seguro de Automóvil” 3.1 Accidente de Tránsito y las Causas que lo Originan…………………….. 52 3.1.1 Falta de Precaución …………………………………………………….. 54 3.1.2 Estado de Ebriedad………………………………………………………. 55 3.1.3 Exceso de Velocidad……………………………………………………. 60 3.1.4 No Respetar las Señales de Tránsito………………………………… 62 3.1.5 Falla Mecánica……………………………………………………………. 71 3.1.6 Imprudencia del Pasajero……………………………………………….. 72 3.2. Siniestro de Automóvil…………………………………………………….. 74 3.2.1 Que Hacer en Caso de Siniestro………………………………………. 75 3.2.2 Seguimiento de Siniestro…………………………………………………. 77 3.2.3 Pago del Siniestro………………………………………………………… 78 3.3 Como se determina la Responsabilidad del Asegurado………………. 81 3.3.1 Reglamento de Tránsito…………………………………………………. 82 3.3.2 Peritaje…………………………………………………………………….. 85 Conclusiones….......................................................................................... 91 Fuentes Consultadas….……………………………………………………….. 94 Anexos Anexo 1……………………………………………….…………………………... 98 Anexo 2………………….………………………………………………………… 99 Anexo 3………………………………..……………………………………….. 100 Anexo 4………………………………………………………………………….. 101 I INTRODUCCIÓN Para contratar un Seguro de Automóvil en México como en la mayoría de los países, se presenta un gran índice de desconfianza; esto se debe fundamentalmente a factores sociales y económicos, los cuales pueden extenderse o llegar a crecer si la sociedad sigue empeñada en creer que la cultura de la prevención de riesgos no es de gran importancia. Los factores sociales se dan e influyen en gran parte, cuando se basan en la mala fortuna de algún conocido, dando como resultado; que los interesados en adquirir un seguro, piensen que las aseguradoras no están cubriendo el plan que ofrecen, y por lo tanto,ya no les interesa saber del tema. Los económicos aparecen porque este ramo presenta mucha siniestralidad y trae como consecuencia, que las aseguradoras incrementen el costo del seguro, por lo tanto, los conductores no tienen la capacidad financiera para poder asegurar su patrimonio. Esto nos lleva a la ignorancia total, y a la no utilidad de los servicios que adquirimos al contratar una póliza de autos, por ende, las personas que se ven involucradas en un hecho de tránsito, dudan del proceder de las aseguradoras. Hoy día la gama de aseguradoras nos ofrecen distintos programas de protección, sin embargo, todas ellas con costos no tan accesibles, pero con formas de pago atractivas; sin embargo, no es el nombre de una aseguradora la que pueda respaldar el servicio, todas cuentan con buenos programas desafortunadamente ninguna entra a detalle para explicar lo que realmente implica como asegurado adquirir una póliza de auto. Para nuestra sociedad se ha vuelto de gran importancia cuidar de los bienes materiales, por ello, es que debe ser imprescindible conocer cada producto que II adquirimos, en el caso de la póliza de autos, es muy importante no sólo leer la caratula de la póliza y conformarnos con que este escrito cobertura amplia, sino hay que entrar en detalles; sobre todo en los conceptos y en cada una de las coberturas que ofrecen, además si se investigan los beneficios y lo que pueden amparar, esto dará la pauta para buscar realmente un buen servicio, un paquete que brinde la protección que necesitamos conforme a nuestras necesidades, es por ello que surge la inquietud de realizar la presente tesis, ya que se hace un análisis del seguro de automóvil. Este trabajo de investigación, se divide en tres capítulos. El primero de ellos fue titulado ”Conceptos Técnicos Básicos”, en él se analizan las definiciones y conceptos; para un mejor entendimiento sobre la operación del seguro, así como de sus respectivas exclusiones que se detallan en las condiciones generales de la póliza; pues, la mayoría de las personas consideran que al adquirir un seguro de cobertura total, implica que en caso de algún percance vehicular, la aseguradora debe cubrir totalmente cualquier pago, por ello el asegurado debe conocer a detalle, cada concepto que forme parte de la póliza como lo son: exclusiones, siniestro, deducible, prima, pérdida total, gastos médicos, gastos legales, etc. Por lo que respecta al capítulo dos, este fue denominado “Leyes Actuales que se Relacionan y Regulan al Contrato de Seguro de Automóvil”, en donde se hace un desglose de los artículos que rigen la operación teórica-práctica del seguro de automóvil, con la finalidad de dar un enfoque global sobre lo que se conoce de una póliza de autos partiendo de los conceptos elementales para tomar una mejor perspectiva de lo que es un seguro de auto, el cual como un producto intangible para la sociedad de hoy ya no es un lujo sino una necesidad. III Finalmente el capítulo tres fue nombrado “Funcionamiento del Seguro de Automóvil”, con la intención de que toda aquella persona que decida conducir un vehículo, tenga la idea, que el documento que guarda en la guantera de su automóvil (póliza de seguro) le será de mucha utilidad, en caso de estar involucrado en una catástrofe de hechos de tránsito. Cabe mencionar, que en esta investigación, se aplicó una metodología discursiva, comparativa, deductiva y exegética que intenta dar como resultado la comprensión del seguro de automóvil. 1 CAPÍTULO UNO “CONCEPTOS TÉCNICOS BÁSICOS” 1.1 RIESGO En la presente investigación, es de suma importancia conocer lo que se entiende por riesgo, el cuál provoca, al ser escuchado una sensación de alerta que refleja el instinto de conservación de forma muy natural, sobre todo al desconocer su naturaleza y el costo de la reparación del daño futuro e incierto que advierte la necesidad de identificarlo para enfrentarlo. Dicho concepto forzosamente debe de existir para que el seguro tenga razón de ser, y es que, si no hay riesgo no hay seguro. La Revista Mexicana de Seguros toma en cuenta a los especialistas de la materia y definen al riesgo “como un acontecimiento futuro, posible e incierto, es decir, que puede o no ocurrir”.1 Es futuro porque podrá realizarse en un tiempo posterior al presente. Si ya sucedió o está sucediendo, no puede ser riesgo, sino un hecho consumado. Tal definición se reafirma, con lo que establece la Ley Sobre El Contrato de Seguro en su artículo 45 , mismo que a la letra menciona: “Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o si el siniestro se hubiere realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, en caso de retroactividad, la empresa 1 SANTÍN VÉLEZ, Isaac Manuel, Revista Mexicana de Seguros y Fianzas, Tomo 56, Número 679, Pág. 23. 2 aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrán derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos”. Por otra parte, Arturo Díaz Bravo expresa que el riesgo “es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento dañoso, incertidumbre o daños, son los necesarios y únicos atributos del riesgo”.2Por lo tanto, en el Seguro de Automóvil, el riesgo existe cuando el automóvil en forma potencial está en peligro de colisión, y en consecuencia, se está ante un riesgo latente. En este caso, el riesgo cumple con ser futuro, posible e incierto. Por último, hay que mencionar que existen tantos riesgos en la realidad, que sería imposible elaborar una lista de todos ellos. Sin embargo, es posible dividirlos en: Puros: se les llama así y son reconocidos por sus efectos, ya que en su realización siempre llevan a sufrir una pérdida para quien lo sufre. El riesgo puro al convertirse en siniestro ocasiona diferentes pérdidas, tales como: a. Personales: son pérdidas que pueden afectar al ser humano en su integridad física, que pueden ir desde la salud hasta la vida a consecuencia en este caso de un accidente vehicular. b. De Bienes: son las pérdidas de las propiedades de una persona por acción directa del siniestro. 2 DÍAZ BRAVO, Arturo, Contratos Mercantiles, Sexta Edición, Oxford University Press Harla, México, 1997, Pág. 152. 3 c. Legales: son las pérdidas provocadas por el mismo hombre en sus propiedades o en las de sus semejantes y que implica una demanda por parte del afectado. Especulativos: la característica principal de este riesgo es que son aleatorios, son imposibles de medir, pues carecemos de la información que nos pudiera permitir un cálculo certero de su gravedad y frecuencia probables, es decir, es aquel cuyas consecuencias da lo mismo ganar que perder. Subjetivo: es aquél cuya realización o no en el pasado, desconocen la aseguradora y el asegurado; en la práctica es muy difícil que este tipo de riesgos sean cubiertos ya que para la validez es indispensable el absoluto desconocimiento de las partes acerca de la suerte del riesgo a cubrir. 1.2 SINIESTRO El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza, hasta determinada cuantía; en el caso del seguro de automóvil son los daños materiales y las lesiones. Para la doctrina el siniestro es “la realización del acontecimiento, previsto en el contrato”,3 una vez que el acontecimiento serealiza, surge el vocablo indemnización, cuyo término fue adoptado por las aseguradoras, que siempre para ellas, les implica la obligación de pagar, reparar o reponer. 3 Ibídem, Pág. 167. 4 En la práctica y ante esta situación, la institución aseguradora evalúa y clasifica el siniestro, según el grado de intensidad del daño producido, de esta manera podrá saber la cantidad que está obligada a pagar, ya sea por concepto de reparación, reposición o pago directo al asegurado, por ello el siniestro se clasifica en: A) Total: es aquél cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado destruyéndolo completamente. B) Parcial: es aquél cuyas consecuencias solo afectan a parte del objeto asegurado. Por último, para exigirle a nuestra compañía de seguros, que pague los daños ocasionados, resultado del siniestro. Debemos cumplir, con la única condición, que establece el artículo 77 de la respectiva Ley Sobre el Contrato de Seguro, que dice: “Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes”. Así que, mientras no incurramos en esta conducta, podemos tener la certeza de que en el campo del derecho y de los seguros, nuestra aseguradora, cumplirá con el siniestro. 1.3 CONTRATO Por lo que corresponde al concepto de contrato diversos tratadistas lo han conceptualizado; tal es el caso de Octavio Guillermo de Jesús Sánchez Flores 5 quien establece que el término contrato proviene “del latín contractus, derivado a su vez del verbo contahere, reunir, lograr y concertar; es un acto bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho”.4 Así en el contrato hay dos elementos esenciales que son: 1. El acuerdo de voluntades de las personas: la forma debe revestir la simple declaración de la voluntad, en su manifestación externa conforme a la disposición contenida en el artículo 1803 del Código Civil que puede ser expresa o tácita. 2. El objeto de crear o transmitir derechos y obligaciones: debe hablarse propiamente de formalidad, o de formalidades, refiriéndose no a la voluntad de manera aislada, sino a los requisitos que deben cumplir las partes del acto jurídico, para que después de que la voluntad ha sido declarada, si el acto jurídico reúne los requisitos, el contrato o el acuerdo de voluntades queda perfeccionado, es decir, es susceptible de producir sus efectos jurídicos y así de manera indubitable poder transmitir o crear los derechos y obligaciones. Los contratos mercantiles, como en el caso del contrato de seguro pueden tener las siguientes características: Unilaterales: Surge sólo si solo una de las partes se obliga frente a la otra. Bilateral: es cuando ambas partes tienen derechos y a su vez obligaciones. 4 DE JESÚS SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo, El Contrato de Seguro Privado, Porrúa, México, 1996, Pág. 741. 6 Oneroso: En este caso se estipulan derechos y gravámenes recíprocos. Conmutativos: es aquel contrato en que se conocen desde un principio cuales son las prestaciones que deben recibir las partes. Aleatorio: cuando las ganancias o pérdidas por una o por todas las partes dependen de un acontecimiento incierto. “Reales: son aquellos que se perfecciona por la entrega de la cosa materia del contrato. Los contratos reales pueden ser de ejecución instantánea o de ejecución sucesiva. Los primeros son aquellos cuyo cumplimiento se realiza en un solo acto. Los segundos se van efectuando conforme al transcurso del tiempo”.5 Por último, el acuerdo de voluntades de las partes y el objeto de crear o transmitir derechos y obligaciones son elementos de existencia de un contrato, hay que observar que no son suficientes para que el contrato legalmente cumpla sus efectos, pues además, como todo acto jurídico el contrato requiere de ciertos requisitos de validez, de lo contrario puede ser invalidado. Fundamento legal Artículo 1795 Código Civil Federal Vigente. Los requisitos de validez a los que se refiere dicho ordenamiento legal son la capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad, la licitud del objeto motivo del contrato y que la voluntad de las partes hay sido declarada con las formalidades que la ley establece. La capacidad de las partes: se refiere a la capacidad jurídica de adquirir derechos y obligaciones que a su vez requiere de una capacidad de goce y una capacidad de ejercicio. Tal y como lo dispone el artículo 1795 Fracción I del Código Civil Federal vigente. 5 CHIRINO CASTILLO, Joel, Contratos, Porrúa, México, 2007, Pág. 10. 7 1. Capacidad de Goce: se refiere a la mayoría de edad y discernimiento de las facultades mentales para ser titular de derechos y obligaciones. Está capacidad la tienen todas las personas. 2. Capacidad de Ejercicio: es la facultad que tiene el individuo para hacer valer y ejercitar esos derechos por sí mismo o para cumplir obligaciones, sino se cuenta con la capacidad de goce, entonces no se puede tener la capacidad de ejercicio. La ausencia de vicios de la voluntad: las voluntades de las partes no deben estar afectadas en el momento de su celebración por vicio alguno como puede ser el error, la intimidación o violencia y la lesión. Tal y como lo dispone el precepto 1795 Fracción II del Código Civil Federal vigente. Licitud del objeto motivo del contrato: el Código Civil Federal incorpora la teoría de la causa a la vigencia del contrato al precisar que el objeto, motivo o fin debe ser lícito. Tal y como lo dispone el ordenamiento 1795 Fracción III del Código Civil Federal vigente. La formalidad: se apoya fundamentalmente en los principios del derecho canónico sosteniendo que el valor supremo de la palabra dada por el ser humano debería estar por encima de las normas del derecho común. Sin embargo a últimas fechas hay nuevas formas de contratación distintas a las tradicionales como el contrato por teléfono o el contrato entre ausentes lo que ha motivado que en la actualidad se esté optando por el renacimiento del formalismo contractual, es decir, la representación de una documental probatoria. Tal y como lo dispone el artículo 1795 Fracción IV del Código Civil Federal Vigente. 8 En consecuencia, el contrato es el consentimiento de las partes que debe ser manifestado por cualquier medio, de preferencia escrito, a fin de justificarse y revelarse para saber cuál es la voluntad de las partes. 1.4 SEGURO Es muy importante señalar que el seguro nació con el comercio, y evolucionó como una institución del Derecho, ya que, actualmente cualquier riesgo puede ser materia de seguro. En el pasado, las personas, al llevar a cabo esta actividad mediante la transportación de las mercancías, las mismas eran motivo de exposición de peligros como hundimiento, piratería, o robo, ocasionando tanto pérdidas materiales como humanas, creando así, la necesidad entre los propios comerciantes de unirse a través de mutualidades a fin de protegerse de estas pérdidas y disminuir con esto los riesgos a que se exponían creando fondos, mismos que se formaban con las aportaciones de los integrantes de esos grupos. Los autores Antígono Donati y Roberto Mantilla Molina exponen que desde la antigüedad ya existía el seguro; apareciendo en el Oriente, principalmente en la India, Persia, Palestina, Fenicia, Egipto y seperfecciona en Roma, no en la forma que actualmente se conoce, pero si en una forma de protección mutua, es decir de mutualidad*; en la época del imperio romano existían unas asociaciones llamadas collegia tenuiorum que tenían por objeto ayudar a los deudos de los asociados que muriesen entregándoles determinadas cantidades de dinero llamadas funeraticum o indemnización, las ______________________ *La palabra mutualidad se deriva del latín mutuos, y significa lo que recíprocamente hacen dos o más personas; la finalidad de la mutualidad era la de crear una defensa o garantía contra ciertos riesgos que amenazan la vida o la salud de los asociados, como pueden ser las enfermedades, accidentes, vejez, invalidez, etc. 9 que eran aportadas por los demás asociados a través de cuotas de iniciación y aportaciones mensuales. Para entender mejor el concepto del seguro; cabe atender, la definición del autor GARRIDO Y COMAS, J.J., la cual cita DE JESÚS SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo, en su obra El Contrato de Seguro Privado mencionando “el seguro es el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos”.6 Este razonamiento viene a reafirmar la ideología del pasado. Hay otras definiciones del seguro, algunas modificadas en mayor o menor grado, pero el verdadero objetivo que el hombre le da al seguro; es la de enfrentarse al azar, tratando de que sus consecuencias negativas sean reducidas y se vea afectado lo menos posible tanto en su vida como en sus bienes económicos. Por esa razón, hoy en día; el seguro es el medio idóneo, para prevenir consecuencias financieras ante posibles hechos eventuales, inciertos o fortuitos, cuya realización preocupa al asegurado. El principio básico del seguro, es el de distribuir, entre grandes masas de personas expuestas a un mismo riesgo, las consecuencias económicas de los que individualmente, afecten en su realización a alguno de los asegurados. Esta distribución se efectúa anticipadamente, partiendo de unos supuestos de siniestralidad global que permiten calcular la aportación de cada uno de ellos, y a dicha aportación se le denomina prima. En resumen, se puede concluir que el seguro responde a una necesidad de previsión para amortiguar o compensar las consecuencias económicas de acontecimientos dañosos. Dado el carácter masivo que reviste la industria aseguradora, se ha convertido en una función de interés público. Por ello, el seguro surge como un tipo de financiamiento, mediante el cual no se traspasa el peligro en sí, sino que parte de sus efectos financieros, disminuyendo así las pérdidas que pudiera sufrir el asegurador en sus bienes o 6 DE JESÚS SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo, Op. cit., Pág. 3. 10 personas, de suceder un incidente no planeado que trae consecuencias económicas negativas. Las compañías modernas estudian las estadísticas que indican la frecuencia de pérdidas en el pasado, y con esos datos prevén las que experimentarán sus clientes en el futuro. Además con las primas que reciben de sus numerosos asegurados establecen un fondo para compensar a los que sufran algún tipo de daño. 1.5 PÓLIZA Tratándose de seguros, se ha establecido, que la póliza es un documento en el cual se formaliza el contrato de seguro y en donde las instituciones aseguradoras, utilizan textos pre elaborados para establecer las cláusulas que de forma general, particular o especial, especifiquen el contenido de la póliza contratada. Esta sirve como un comprobante muy fundamental y de mucha utilidad para las partes; porque, además, regula las relaciones contractuales establecidas entre la compañía aseguradora y el asegurado, por lo tanto, si se quisieran realizar algunas modificaciones o aclaraciones en el texto de la póliza, esto nos serviría como constancia principal para poder realizarlo. Una vez que adquirimos nuestro seguro de automóvil, la institución aseguradora nos tiene que entregar física y materialmente nuestra póliza, que como ya mencionamos se integra de una carátula; la cual deberá de ir acompañada de conformidad al artículo 7 de la Ley del Sobre el Contrato de Seguro, de las condiciones generales del seguro, así como de los endosos (modificaciones) si los hubiere, en donde dicho precepto establece que “Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta…”, además, el riesgo se hará constar por escrito, quedando debidamente especificado en 11 tiempo, lugar, personas afectadas, cuantía y naturaleza del mismo, tal como lo indica el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, mismo que a la letra indica: “Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes”. Por lo que respecta a las condiciones de la póliza; hay que especificar que son los términos unilaterales impuestos por las compañías de seguros y que pueden ser generales o especiales. Generales: es el conjunto de principios básicos que establece la empresa aseguradora para regular a todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad, es decir, el asegurado se somete a las reglas o normas favorables en la mayoría de los casos para las aseguradoras y que sin excepción alguna utilizarán para la adecuada aplicación de dicho contrato. Especiales: es la supresión de algunas exclusiones básicas y la inclusión de otras nuevas. Estas condiciones solo operarán para clientes muy especiales o de suma relevancia para la aseguradora. 12 También una póliza según los riesgos que cubra se clasifica en póliza simple, combinada y a todo riesgo. Simple: es aquella que sólo cubre una garantía concreta. Combinada: es aquella que simultáneamente cubre al asegurado en diferentes riesgos que tienen un nexo común Seguro de Automóvil y Seguro de Ocupante. A todo riesgo: es aquella que respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle. Para finalizar, la póliza es la consumación del contrato de seguro, debe estar redactada en caracteres fácilmente legibles y aunque la legislación no lo especifica, pero se induce que debe ser en idioma español, porque contiene la información esencial del riesgo; de tal manera que si el texto no concuerda con lo que establecieron las partes, entonces la Ley sobre el Contrato de Seguro entrará en acción con una serie de disposiciones, las cuales analizaremos en el Capítulo II de esta investigación. 1.6 DEDUCIBLE El concepto del término en estudio, es utilizado en varias clases del seguro, esto con la finalidad de que la empresa aseguradora elimine el pago de pequeñas pérdidas o reclamaciones, es decir, las delimita, dejando a cargo del asegurado una parte del importe del siniestro. 13 La naturaleza del deducible varia un poco en las diferentes clases del seguro, pero el concepto sigue siendo el mismo. Otra finalidad de la introducción del deducible es la de estimular al asegurado a ser mas cuidadoso. La técnica de los deducibles aplicada a las otras coberturas de los seguros, se manifiesta como un óptimoinstrumento que es comprobable por medio de las estadísticas que se obtienen. Para un actuario estos datos son muy importantes, pues le ayuda a distinguir las pérdidas que son costos de mantenimiento de aquellas que pudieran ser de naturaleza accidental. Anteriormente se utilizaban tres clases de deducibles: A) Absolutos: Delimita la cobertura del monto del siniestro al excedente de una determinada cantidad, en términos técnicos el siniestro es S y X es el deducible, entonces la cantidad cubierta será cuando S>X, quedando a cargo del asegurado el importe del siniestro hasta la cantidad del deducible. B) Relativo: En este se delimita el resarcimiento total del siniestro a solo aquellos que excedan el importe del deducible, o sea no se indemnizará el S<X, pero si se pagaran íntegramente a aquellos que rebasen la cuantía del deducible. En la práctica este deducible es el más usado por las aseguradoras. C) Porcentual: El asegurado asume una parte del siniestro, reduciendo en la misma proporción la indemnización a cargo de la aseguradora. A veces se pone un límite máximo al porcentaje a cargo del asegurado. Este tipo de deducible se utiliza generalmente en las pólizas de gastos médicos mayores. Los deducibles que se han aplicado al seguro de automóvil han sido muy variados y en ocasiones no se guardaba una relación con el valor del vehículo y el monto de las reclamaciones, sin embargo, en la actualidad se fija el deducible en cantidad o en porcentaje y conforme al valor del vehículo y no de 14 los daños, el cual se tiene que pagar al momento del siniestro. Además se cubrirá en cualquier caso, esto quiere decir, que todo gasto menor al deducible contratado, no será cubierto por la aseguradora, por esa causa entre más alto sea el deducible, las probabilidades de que el seguro de automóvil se encargue de aplicar ciertos gastos serán mínimas, es por ello que se habla de dos clases de deducibles los cuales tienen mucha relación con el valor del vehículo, y son: A. Completo: es cuando la aseguradora paga el importe total de cualquier pérdida o daño causado por una colisión o por una volcadura, es decir, no hay costo alguno para el asegurado la finalidad de este deducible es que el asegurado tenga la certeza de que para reparar su vehículo no tendrá que afectar su patrimonio y que la aseguradora será la encargada de asumir el costo total de los daños del vehículo. B. Parcial: este es el más común y sigue los principios de la avería del seguro marítimo, es decir, sin que recaiga responsabilidad sobre la aseguradora hasta que la pérdida exceda del importe indicado. De este modo, si una póliza se contrata con un deducible del 3% sobre una suma asegurada de $ 30,000°° pesos (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), el deducible a pagar será de $ 900°° pesos (Novecientos pesos 00/100 M.N.), entonces si el daño del vehículo no excede el importe del deducible no se impondría responsabilidad alguna para la aseguradora, pero si el daño o la pérdida del vehículo excede el importe del deducible la aseguradora tendría que asumir el costo de $ 29,100°° pesos (Veintinueve mil cien pesos 00/100 M.N.) Con este deducible, los precios de las pólizas pueden aumentar o disminuir. En conclusión, el deducible si sirve, pero los asegurados para evitarse sorpresas desagradables, futuros problemas económicos y en muchos de los casos dolores de cabeza, tienen primero, que identificar sus necesidades económicas para de esta manera determinar el deducible que más les 15 convenga en la póliza de su automóvil. Cuando el asegurado fija el deducible a aplicar en la póliza de automóvil, generalmente, tanto el como la aseguradora lo hacen tomando como referencia el valor del automóvil ya sea conforme a la factura del mismo o al valor comercial, que es estipulado por la aseguradora de acuerdo a una guía de precios llamada Guía EBC. El porcentaje mínimo del deducible que podemos elegir y aplicar a nuestro seguro varía desde un 3% hasta un 10% según convenga a los intereses de cada asegurado, hay personas que optan por un deducible bajo, pero el costo del seguro es mayor. En cambio hay quienes prefieren uno alto para reducir el costo del seguro, ejemplo: si un vehículo cuesta $ 200,000°° pesos (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y se le aplica un deducible del 3%, el deducible será de $ 6,000°° pesos (Seis mil pesos 00/100 M.N.) y el costo de su póliza será de $ 22,000°° pesos (Veintidós mil pesos 00/100 M.N.), en caso de que aplicará un deducible del 10 % la cantidad a pagar por este concepto será de $20,000°° pesos (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) y la póliza costaría $8,000°° pesos (Ocho mil pesos 00/100 M.N). Todas las compañías de seguros, suelen fijar deducibles en las coberturas más comunes como la de Daños Materiales y Robo, los cuales estarán asentados en la caratula de la póliza, cuyo objetivo es que el asegurado en caso de percance tenga el pleno conocimiento de las coberturas que lo amparan y de los deducibles a pagar, tal y como se muestra en el Anexo 1. 1.7 CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. El Contrato del Seguro de Automóvil es un documento o póliza suscrito con una compañía de seguros, en el cual una de las partes (aseguradora), se obliga a la indemnización que corresponda por los daños o pérdidas del automóvil, o a la reparación del mismo, así como a los daños o perjuicios causados a la 16 propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil y el pago por atención médica a los ocupantes del vehículo cuando resultaren lesionados en el accidente. Este contrato y las instituciones que lo practican se rigen por los siguientes ordenamientos: Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las cuales se examinaran en el apartado II de esta tesis. Las características del contrato de seguro del automóvil son las siguientes: Consensual: se requiere del consentimiento de ambas partes para poder suscribirse. Bilateral: ambas partes se obligan de manera recíproca especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Aleatorio: las partes contratantes pactan de manera expresa, la posibilidad de una ganancia, o se cubren contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. Oneroso: cada una de las partes obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar. Adhesión: sus clausulas las fija una de las partes (aseguradora), y la otra las acepta (asegurado). Buena Fe: es un principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí, con la misma honestidad. Los principales elementos del contrato de seguro del automóvil son: 17 a) La Prima: es la aportación económica que ha de pagar el asegurado a la compañía aseguradora, por la cobertura de riesgo que esta le ofrece. Generalmente la prima, se fija y se calcula matemáticamente atendiendo a las probabilidades de que ocurra el siniestro. b) El Siniestro: es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. c) La Indemnización: es el importe que está obligado a pagar contractualmente la aseguradora en caso de producirse un siniestro. El fin de dicha indemnización es el de conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado (automóvil) afectado por un siniestro. Pese al incremento tan alto de los siniestros, que se han producido en la circulación de vehículos automotores y al costo tan alto que tienen; que en muchos de los casos llega a ser superior la cuantía de los vehículos dañados, que las indemnizaciones de los daños causados a terceras personas o en sucaso los daños a propiedades ajenas, aun así, sigue siendo y será el contrato de seguro de automóvil un negocio bastante lucrativo, para las instituciones de seguros; pues, en realidad quienes asumen el riesgo y desembolsan el dinero son los mismos asegurados que pagan su prima, aunque no se produzca el siniestro. Por lo tanto, un contrato de seguro de automóvil funciona porque las empresas aseguradoras fungen como intermediarias para distribuir el riesgo y manejar el fondo acumulado por concepto de las cuotas, entre los distintos asegurados. 18 1.7.1 PARTES QUE INTERVIENEN En todo contrato de seguro de automóvil, existen dos partes importantes que lo crean porque de ellos dependen las condiciones, el riesgo a cubrir, los derechos y obligaciones que adquieren así como la terminación del contrato; En la práctica dichos elementos personales son asegurador y contratante o asegurado que en sentido estricto suelen ser la misma persona, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 1° de la Ley del Contrato de Seguro: “Artículo 1.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”. Del numeral anterior, se deduce la existencia de los siguientes elementos personales del contrato de seguro de automóviles: Asegurador: se ha definido como la persona moral que mediante la formalización del contrato de seguro de automóvil, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo en este caso el automóvil es objeto de cobertura, asumiendo dicha persona moral en nuestro país la forma de sociedad anónima o sociedad mutualista. Cabe mencionar que en la práctica, para que el asegurador pueda funcionar como institución de sociedad anónima o mutualista de seguros se requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Contratante o Asegurado: es la persona física o moral que está expuesta al riesgo, por tal motivo se cubre del riesgo y queda protegida cuando contrata con una compañía aseguradora, una póliza o contrato de seguro 19 y se obliga al pago de la prima. Puede ser el asegurado o un tercero quien contrate la póliza ya que tiene la necesidad de la cobertura del seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo. Otros elementos personales que forman parte del contrato de seguro pero no son necesariamente fundamentales ya que depende del riesgo a cubrir y el tipo de seguro solicitado, son el beneficiario que también tienen su fundamento legal en la legislación del contrato de seguro. En el ordenamiento 163 de la citada ley y por lo que respecta al beneficiario nos dice, que es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa o tácita y generalmente de libre nombramiento, en la práctica el beneficiario suele tener algún vínculo familiar, personal o económico con el asegurado, y el nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza. Para el tratadista Antonio Guardiola Lozano; es de vital importancia que la figura del perjudicado ó tercero afectado, esté regulado por la ley del Contrato de Seguro, ya que también forma parte del siniestro de automóvil y define al perjudicado como aquella persona que ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. Sin embargo, en la terminología aseguradora “es la persona que a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio”.7 Así entonces, la regulación de esta figura debe ser directa, y no indirecta como lo está contemplando actualmente la ley en cuestión, en su numeral 145 primer párrafo que a la letra dice: “Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado 7 GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Manual de Introducción al Seguro, Segunda Edición, Fundación Mapfre Estudios, México 1997. Pág. 39. 20 deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro”. Del artículo anterior se deduce que el perjudicado es un accesorio del percance automovilístico; ya que este tiene origen o nace una vez que ocurrió el siniestro de automóvil, sin embargo, el sentido legal que el tratadista pretende plasmar8 es que se especifiquen los derechos y obligaciones que tiene el perjudicado al momento y/o después del siniestro tal y como se especifica en cualquiera de las coberturas del seguro, es decir, cuando el vehículo asegurado es pérdida total, el propietario del vehículo sabe que papeles le pedirán para que proceda el pago de la indemnización del mismo y cuál será la cantidad que recibirá por dicho concepto, a diferencia, del tercero dañado o perjudicado el cual debe sujetarse a las condiciones impuestas por las empresas aseguradoras y generalmente aceptar los pagos y los medios con los que cuenten las aseguradoras. Vgr. al circular por una carreta un automóvil asegurado alcanza a otro y ambos vuelcan. Por supuesto, el conductor perjudicado para que la aseguradora le pague, manifiesta que la volcadura que él tuvo es a consecuencia del siniestro que provocó su cliente. En el ejemplo anterior la aseguradora está obligada a pagar los daños sufridos por el vehículo asegurado, pero en ninguna forma reconoce obligación o responsabilidad de indemnizar al tercero perjudicado; por lo que es aquí donde el afectado es doblegado en su voluntad y termina aceptando una valorización no real de sus daños, para después cobrarla en efectivo y hacerse cargo de la reparación de su vehículo con los medios de que disponga. Finalmente los asegurados que pagan una póliza de automóvil, deben de recibir alguna información sobre los derechos que tienen los afectados de un siniestro de automóvil para ser indemnizados y no esperar a que el afectado demande, con justa razón, porque el seguro de automóvil de la persona que ocasionó el daño, no quiere pagarle lo justo, por lo tanto, el perjudicado tiene que invocar las leyes mercantiles en 8 Cfr. ídem. 21 apoyo del Código Civil Federal que de manera supletoria, serán quienes resuelvan ésta situación. 1.7.2 COBERTURAS En terminología de seguros la palabra cobertura hace referencia a los riesgos que cubre el seguro de automóvil, por ende las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que se dediquen a este ramo, podrán cubrir los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo. Por ello, la cobertura “es el riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales”.9 Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia las coberturas que no se señalan carecen de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales y pueden ser: 1.-Cobertura de Daños Materiales: propiamente se refiere a los daños o pérdidas materiales que sufra el propio vehículo causados por los siguientes riesgos: Colisiones y vuelcos: para que exista una colisión existen dos posibilidades: a) que el vehículo asegurado sea impulsado por su propia fuerza motriz y cause daños a otro u otros bienes o personas; y b) que el vehículo asegurado, encontrándose sin movimiento propio, sufra daños a consecuencia de que otro automotor u otra cosa se los cause directa o indirectamente.9 Ana Seguros, Condiciones Generales, México, 2009, Pág. 2. 22 En relación al vuelco, consiste en la acción de voltear el vehículo o derribarlo de modo que caigan sus partes o lo que tiene dentro, dejando en claro que esta cobertura se refiere única y exclusivamente a la integridad física del automóvil asegurado, independientemente de que por otras coberturas se indemnice por otros daños. Incendio, rayo y/o explosión: existen dos posibilidades comunes de incendio del automotor asegurado y son: a) ignición comunicada por agentes exteriores y b) ignición a consecuencia de colisión o vuelco. En caso de incendio del vehículo asegurado, se indemnizarán los daños que sufra directamente a consecuencia del siniestro. Transportación del vehículo accidentado al lugar donde se vaya a reparar: cuando el automóvil asegurado requiera ser transportado para su reparación, los gastos que se originen por dicho traslado o por dejar el vehículo en aptitud de ser transportado, serán por cuenta de la aseguradora. Rotura de cristales: cabe mencionar que en la rotura de los cristales de un vehículo asegurado, si no es a consecuencia directa de alguno de los otros riesgos cubiertos, el asegurado pagará como deducible el 20 % sobre el valor del cristal. Aclarando que cuando ocurra el siniestro por cualquiera de las causas anteriores y sea afectada esta cobertura, quedará a cargo del asegurado, el pago del deducible correspondiente. 2.-Cobertura de Robo Total: este es uno de los riesgos que con mayor frecuencia se indemniza a un asegurado; ampara el robo total del vehículo incluyendo los daños materiales que sufra a consecuencia de este riesgo. Es de señalarse que si el asegurado sufre el robo de su vehículo y posteriormente sabe en que lugar se encuentra, la empresa aseguradora está obligada a 23 cumplir con el contrato de seguro, pues aunque el vehículo asegurado haya sido localizado, esto no significa que el siniestro no se hubiere realizado por lo que aún en este caso la empresa aseguradora continúa obligada a cumplir con el contrato de seguro en los términos convenidos; más aun, si dicho vehículo no ha sido recuperado ni se encuentra a disposición de alguna autoridad. Por lo tanto, al ocurrir el siniestro, deberá recurrirse a las autoridades competentes a levantar el acta o averiguación previa correspondiente, toda vez que si solo existe una declaración unipersonal de parte del asegurado, entonces debe absolverse a la aseguradora, en virtud de que no puede tenerse acreditado el hecho de la realización del evento. 3.- Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros: “cubre la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y que a consecuencia de un accidente cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la autoridad competente”.10 Cabe señalar, que para el pago de la indemnización correspondiente en que incurrió el asegurado, deben tomarse en cuenta las normas de la legislación civil, donde haya ocurrido el accidente, excepto cuando expresamente sea de competencia federal, caso en el cual se aplicará el Código Civil Federal. El límite máximo de responsabilidad de la compañía aseguradora en esta cobertura, se deberá establecer en la carátula de la póliza y operará como suma asegurada única, para los diversos riesgos que se amparen, como lo pueden ser los gastos y costas a que fuere condenado el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito responsabilidad civil 10 G.N.P. Seguros, Condiciones Generales Automóviles, México, 2006, Pág. 24. 24 4.- Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes: “cubre el pago de gastos médicos por conceptos de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia, prótesis, y drogas que sean prescritas por un médico para el restablecimiento de la salud del lesionado ocupante del vehículo accidentado, además cubre los gastos funerarios originados por lesiones corporales que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivadas del accidente de tránsito”.11 En esta cobertura hay una cantidad máxima que pagará la aseguradora, y generalmente se reparte entre los ocupantes del vehículo asegurado, es decir, un automóvil tiene capacidad para cinco pasajeros incluyendo al conductor, por lo que se ha optado en hacer una división de la cantidad pactada entre el número de ocupantes, siendo este resultado la cantidad máxima que habrá de pagar la aseguradora por concepto de gastos médicos de cada uno de los ocupantes. Vgr. suma contratada en gastos médicos $ 200,000.°° pesos (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) 5 ocupantes del vehículo asegurado, pero solo resultaron lesionados 3, entonces: se divide doscientos mil pesos entre tres lesionados y da como resultado $ 66,666.00 pesos (Sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) siendo estrictos y justos, esta será la cantidad máxima que pagará la aseguradora por cada uno de los lesionados, sin embargo, como a la aseguradora lo único que le importa es no excederse de la cantidad pactada, existe la posibilidad de la cantidad sea mayor para dos lesionados y menor para otro ó viceversa. 5.- Cobertura de Gastos Legales: “cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes a un proceso penal, importes de multas administrativas, importe de primas de fianza para lograr la libertad provisional del conductor y la liberación de la unidad y/o monto de la caución para los mismos efectos, cuando los haya, que el asegurado tenga que 11 Ibídem, Pág. 29. 25 erogar con motivo de un accidente causado con el vehículo de su propiedad”.12 6.- Cobertura de Equipo Especial: los vehículos nuevos, cuando salen de la planta o fábrica que los produce, tienen determinadas especificaciones, o sea se detalla el equipo con que cuentan desde su manufactura, por lo tanto esta cobertura “cubre cualquier parte accesoria o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios originales con los que el fabricante presentó al mercado el modelo del vehículo”.13 7.- Cobertura de Auto Sustituto: “en caso de que el vehículo asegurado haya tenido un siniestro y la reparación del mismo, tarde mas de diez días hábiles, la compañía aseguradora gestionará la renta de un automóvil similar (cuando sea posible) al automóvil siniestrado”.14 8.- Cobertura de Asistencia Vial: cubre los servicios de asistencia automovilística con motivo de un accidente o avería del mismo vehículo. Los servicios de asistencia automovilística serán proporcionados solo en el interior de la República Mexicana y son: A) En caso de falta de gasolina, neumático ponchado o batería descargada se enviará a un representante de la compañía aseguradora para que solucione dichas eventualidades. Sin embargo, el costo de la gasolina y/o la reparación del neumático ponchado serán pagados por el usuario del vehículo al representante de la compañía. 12 Quálitas Compañía de Seguros, S.A de C.V., Condiciones Generales, México 2009. Pág. 6. 13 Ibídem, Pág. 11. 14 Ana Seguros, Condiciones Generales, México, 2009, Pág. 89. 26 B) Envío de grúa: en caso de accidente automovilístico o avería del vehículo la compañía aseguradora se hará cargo del traslado del vehículo al taller mas cercano, siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por partede las autoridades legalmente reconocidas. C) Servicio de cerrajería: en caso de que el asegurado haya olvidado las llaves dentro de su automóvil la compañía aseguradora enviará a un cerrajero para abrir el vehículo, pero el costo del servicio tiene que pagarlo el asegurado. Así dichas coberturas cuentan con amplia gama de servicios encaminados no sólo a cubrir el riesgo material de la unidad amparada, sino también abarcar las lesiones originadas a los ocupantes de los vehículos involucrados, es importante aclarar que estás condiciones cuentan con exclusiones relevantes. 1.7.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES Como en cualquier otro tipo de contrato, en el de seguro su contenido viene determinado por el conjunto de Derechos u Obligaciones que afectan y benefician a cada una de las partes. Las principales obligaciones del asegurado y que a la vez son los derechos del asegurador son: 1.- La descripción correcta y completa del riesgo y objeto asegurable así como la fijación de su valor económico. Está obligación se refiere a que el asegurado debe de manifestar de manera precisa los datos del vehículo y de las condiciones o características del mismo, es decir, número de serie correcto, número de motor, número de puertas, modelo del 27 vehículo, número de placas y uso de la unidad, como se muestra en el Anexo 2. 2.- Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño: Se refiere principalmente a que el asegurado tenga en óptimas condiciones mecánicas el vehículo, como ejemplo la revisión y el cambio de frenos. 3.- Pago de la prima acordada: Esta es una de las obligaciones más importantes para el asegurado, pues mientras no cumpla con el pago, el contrato no surtirá efectos, es decir, la compañía aseguradora no responderá por el pago de los daños al propio vehículo asegurado o a terceros. Tal y como lo representa la siguiente póliza, pero en el caso de que el asegurado tenga un periodo de gracia por treinta días naturales para pagar su póliza, la compañía de seguros tiene el derecho de exigir de manera anticipada el pago de la póliza aunque no se haya terminado el periodo de gracia a favor del asegurado, en caso contrario la compañía de seguros no podrá responder por los daños ocasionados. 4.- En caso de siniestro, dar aviso a la aseguradora tan pronto tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. Esta obligación se refiere a que una vez que haya ocurrido el siniestro el asegurado debe dar aviso tan pronto como este enterado del hecho, salvo en casos de fuerza de mayor o de que esté en peligro su vida, debiendo proporcionarlos tan pronto haya desaparecido el impedimento. 5.- En caso de robo u otro acto delictivo dar aviso a las autoridades. Se refiere que en caso de robo del vehículo, el asegurado tiene que acudir ante las autoridades competentes para promover una denuncia de robo, aun cuando los hechos que se manifiestan no den origen al delito de robo sino que constituyan el delito de abuso de confianza o cualquier otro hecho que sea considerado como delito. 28 6.- Cooperación y asistencia del asegurado respecto a la compañía aseguradora. Esta obligación se refiere a que el asegurado debe cooperar con la compañía de seguros en los casos en que ésta, no pueda intervenir de forma directa, ejemplo, en caso de que se inicie un procedimiento civil o penal en contra del asegurado, este deberá ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. 7.- En caso de que los hubiere el asegurado deberá comunicar la existencia de otros seguros. La finalidad de esta obligación, es que en caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, cada aseguradora pagará en forma proporcional la indemnización que corresponda. Este deber, pareciera ser muy elitista, porque en la práctica, cualquier aseguradora puede pagar al asegurado, el costo de un automóvil convencional, sin embargo, los vehículos de colección o de un valor muy exagerado si requieren de dos o más seguros para poder pagarlo, a su dueño. El asegurador también cuenta con una serie de obligaciones que a la vez son los derechos del asegurado, siendo las siguientes: 1.- Pago de Indemnización: es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado, además determinado por la tasación de los daños producidos por el siniestro. La indemnización se paga con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato. El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: a) Pagando en efectivo el importe tasado de los daños. 29 b) Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. c) Tomando a su cargo, en todo o en parte, los bienes dañados, valorados en su precio de tasación, que habrá de ser abonado al asegurado. 2.- Notificación expresa al asegurado en caso de rehúse del siniestro: el asegurador puede acordar el rehúse del siniestro, a la vista de los datos o circunstancias que se pongan de manifiesto en la mala comunicación de éste, y en base a las normas de la póliza. Tal circunstancia debe comunicarse por escrito al asegurado, expresando los motivos del mismo. A parte de de las obligaciones mencionadas, este tipo de contrato impone tanto a los asegurados como a las aseguradoras tres deberes específicos y característicos que son: Dejar a la compañía de seguros que la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial. El de abstenerse de reconocer de cualquier forma su responsabilidad. El de cooperar a las gestiones que en relación con el siniestro le indique la compañía. 1.7.4 .EXCLUSIONES La mayoría de la gente cree que al contratar un seguro para su automóvil está amparado ante cualquier catástrofe y que la aseguradora tiene la obligación de pagar cualquier incidente, sin embargo, esta lejos de la 30 realidad, porque las exclusiones de la póliza del seguro de automóvil son limitantes del seguro mismo, es decir, el no proceder y/o no cubrir el uso inadecuado del seguro. Esta situación lleva de manera directa a confirmar, que por parte de los usuarios del seguro de automóvil, hay un total desconocimiento y/o mal entendimiento del seguro que se contrata, y cuando ocurre el siniestro, la idea principal del usuario de este tipo de seguro es pensar que su seguro ampara cualquier daño que pueda sufrir su vehículo. Para conocer las exclusiones primero deben de identificarse, pues existen dos clases que son: a) “Generales: se refiere a las exclusiones que en ningún tipo de cobertura se cubren, es decir no aplica el seguro”:15 1) Cuando el vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad o de resistencia, ya sea de aficionados u profesionales o fuera de las vías pública, 2) A los lesionados cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso, servicio o modalidad diferente al estipulado en la carátula de la póliza y que agrave el riesgo. Cuando el daño sea ocasionado por acto intencional de la víctima. b) “Particulares: se determinan por la cobertura contratada, la cual se especifica en la carátula de la póliza, sin embargo no aplica indemnización”16 cuando: 1) De Daños Materiales; las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes y la depreciación que sufra el mismo; 2) De Robo: la entrega del vehículo asegurado y su documentación como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad; 3) De 15 GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Op. cit., Pág.42. 16 Ibídem, Pág. 42. 31 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros:lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. No cubre los daños ocasionados a los terceros por objetos lanzados intencionalmente desde el vehículo asegurado o cuando se demuestre culpa o negligencia inexcusable por parte del asegurado; 4) De Gastos Médicos Ocupantes: tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente; 5) De Gastos Legales: cuando el asegurado, no acate las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados designados por la compañía, o llegue a arreglos sin la previa autorización de la compañía, así como falta de cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta cláusula y que por estas causas alteren el resultado del caso; 6) De Equipo Especial: equipo y/o blindaje, que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuenten con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país; 7) De Auto Sustituto: todos aquellos hechos que se desprendan de riesgos no amparados por el contrato; 8) “De Asistencia Vial: remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar al automóvil atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito de vehículos fuera de caminos, cuando estos se encuentren en condiciones intransitables”.17 Lo cierto es que al contratar un seguro de automóvil se deben conocer dichas exclusiones para saber si conviene o no a los intereses de los asegurados. 17 Vid. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., Condiciones Generales, México, 2009, Pág.34. 32 1.7.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Todo contrato tiene un comienzo y un final, y el contrato de seguro de automóvil no es la excepción; En este caso el contrato de seguro tiene tres momentos de iniciación de su vigencia, que son: formal, material y técnico los cuales pueden no coincidir. “El aspecto formal comienza con la celebración del contrato, es decir, las partes han convenido las condiciones generales y particulares, por lo que se lleva a cabo la emisión de la póliza para su firma. Por lo que respecta al material generalmente coincide con el formal y depende de cuando se pacte, pues es el momento en que el asegurador asume el riesgo, y el técnico es el momento en que se percibe la prima”.18 Generalmente en la póliza se fijan la hora y el día precisos en que comienza la vigencia del contrato de seguro, y que suele terminar un año más tarde al medio día. Entonces normalmente el contrato termina por vencimiento del plazo, el cual es automático, aunque el riesgo este pendiente de pago o el siniestro sea inminente a futuro. No obstante es práctica frecuente entre las partes que han suscrito la póliza, establecer la renovación anticipada del seguro en las mismas condiciones en que tenían vigencia hasta ese momento. Para finalizar, el contrato de seguro también se puede terminar de las siguientes maneras: Rescisión del Contrato: alude a la terminación anticipada el contrato en virtud del incumplimiento imputable a una de las partes respecto de las obligaciones a su cargo; incumplimiento que se genera durante su vigencia. La rescisión del contrato de seguro obra exclusivamente sobre los efectos del mismo, sin prejuzgar su validez originaria y 18 Vid. GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Op. cit., Pág. 46. 33 puede ser ejercitada por el asegurador cuando concurren especiales circunstancias como son: A) Falta de Pago: se ha mencionado con anterioridad, que la principal obligación del asegurado es pagar la prima, que debe hacerse en la forma, tiempo y lugar indicados en la póliza, y es que, en todo tipo de seguros la falta de pago de la prima o de cualquiera de sus fracciones, dentro de los treinta días naturales siguientes a su vencimiento trae consigo la cesación automática de los efectos del contrato, a las doce horas del último día de tal plazo, así lo dice el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. …”. Esto implica que si sucede el siniestro la aseguradora no está obligada a dar el servicio y mucho menos a pagar el importe del seguro, así se establece en los términos del contrato. B) Alteración del Riesgo: Se refiere a hechos posteriores que modifiquen la esencia del riesgo durante el curso del seguro y que hayan producido nuevo estado de cosas distinto al que existía al celebrarse el contrato. C) Falsa Declaración: es la falta de veracidad en las declaraciones del asegurado respecto de las circunstancias que conoce y que pudiesen influir en la valoración del riesgo, materializándose mediante una 34 exposición incorrecta, imprecisa o inexacta de los hechos respecto al objeto asegurado o a sus características Al presentarse cualquiera de estas causales la aseguradora tiene la obligación, de comunicar dicha rescisión al asegurado, en forma auténtica en un término de quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la situación que dió origen a la misma. Cabe destacar que si la aseguradora no da el aviso de la rescisión, se entiende que de manera tácita renuncia al derecho que la ley le concede para rescindir el contrato por esas causas. De Manera Anticipada: aquí las partes convienen expresamente en que el contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. 35 CAPÍTULO DOS “LEYES ACTUALES QUE SE RELACIONAN Y REGULAN AL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL”. 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS México, es uno de los pocos países que a lo largo de su historia y de su Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha redoblado esfuerzos tomando acciones concretas para que el Seguro de Automóvil que es una de las prácticas financieras más riesgosas del mundo, tenga un crecimiento favorable y al mismo tiempo genere riqueza, pues, aproximadamente hace unos 127 años nuestro país dió el primer paso para poder legislar en materia de seguros, al reformar la Constitución de 1857 en su artículo 72 fracción X en el sentido de considerar al Congreso de la Unión como el único órgano facultado para legislar en la materia mercantil y adquirir el carácter o la naturaleza federal y consecuentemente legislar al Contrato de Seguro. Al respecto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en el artículo 14 párrafo primero expresa lo siguiente: “Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades 36 esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. …”. Este ordenamiento es uno de los más sobresalientes, ya que refleja una relación típica y estrecha con el Seguro de Automóvil al regular el principio de legalidad en materia penal, pues los vehículos al ser una herramienta indispensable para la movilidad del ser humano y al estar ambos en constante circulación, estánexpuestos a diversos riesgos y a caer en conductas que pueden ser calificadas como delitos, según los diferentes criterios de los códigos penales establecidos en cada Estado de la República Mexicana. Para entender mejor lo que este artículo menciona y en el futuro tener legislaciones más claras, para así la ley poder atender, se dará un ejemplo. Un taxista se ve involucrado en un accidente de tránsito en donde también están involucrados otros dos vehículos, aparte del suyo. Los conductores en el lugar del accidente dialogaron y como no llegaron a ningún arreglo decidieron por iniciativa propia trasladarse al Ministerio Público a levantar el acta correspondiente, la averiguación previa se inicio alrededor de las 21:00 horas de ese día, pero de manera imprevista el taxista decide ya no permanecer en el interior de las instalaciones del Ministerio Público y decide retirarse con su vehículo a su casa y regresar al día posterior, sin embargo, una vez llegado el otro día el conductor del vehículo taxi no regresa. A los primeros minutos del día siguiente entró en vigor una ley que sanciona a los taxistas con la pena privativa de la libertad por estar involucrados en un accidente de tránsito. Como el trabajador del volante ya no fue visto en las oficinas del Ministerio Público, el C. Agente del mismo, pretende aplicar esta nueva ley hacia él, y envía a policía judicial para que lo aprehendan con todo y su vehículo. En este sentido el artículo 14 de la Constitución Federal, busca preservar y fijar las reglas del juego, es decir, aunque la ley de un cambio en el futuro, no podrá 37 aplicarse hacia el pasado, ni en perjuicio. En el ejemplo antes mencionado, el texto del artículo en cuestión aplicaría la sanción privativa de la libertad para el taxista siempre y cuando la averiguación previa se hubiera iniciado cuando la ley que aplica esa sanción ya hubiera entrado en vigor, pero como se inicio antes no aplica dicha ley, de lo contrario la retroactividad de la ley sería en perjuicio, que es a la que se refiere nuestra Constitución Federal; sin embargo la aplicación retroactiva favorable si es permitida; es decir, en caso de que el taxista hubiera sido sancionado con la pena privativa de la libertad y ese ordenamiento fuera derogado, entonces se ordenaría la inmediata libertad del taxista ya que no existe ordenamiento alguno que lo sancione. En relación al mandato que hace el Ministerio público hacia policía judicial para que lo aprehendan junto con su vehículo, este no sería legal porque no fue expedido por tribunal alguno ni tampoco basado en juicio alguno, y por ende no existen las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales establecen que la ley se ajustará a tal principio y a la aplicación de la misma. Por otra parte el artículo 16 primera parte de la ley en estudio a la letra dice: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …”. Lo que prohíbe el artículo 16 Constitucional es de privar al ser humano en sus valores fundamentales, y para el Estado la prohibición de molestar al sujeto componente de la garantía, siempre y cuando no exista motivo ni base legal alguna para hacerlo. El tratadista Ignacio Burgoa comenta al respecto que “es uno de los preceptos que imparte mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que da su extensión y efectividad jurídica, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no solo sea arbitrario, es decir, que no este basado 38 en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto independientemente de la jerarquía o la naturaleza del ordenamiento a que pertenezca”.19 Por último, es muy importante que exista la armonización entre el Estado y las empresas aseguradoras, ya que deben de hacer notar y resaltar los criterios de reglamentación tal y como lo regula el artículo 73 fracción XIX numeral 3°, mismo que establece lo siguiente: “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: … XXIX. Para establecer contribuciones. … 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; …”. La relación de este artículo con el Seguro de Automóvil, se refiere básicamente a que el Congreso de nuestro país busca mayores beneficios para los usuarios de este tipo de seguro como para el sector asegurador y que puede determinar legalmente las bases que deben tener dichos seguros. 2.2 CÓDIGO DE COMERCIO El contrato de seguro en forma genérica se encuentra regulado por el Código de Comercio, ya que este es considerado como un acto de comercio, y al darle tal calidad, es considerado como un contrato mercantil, estudiado y regulado especialmente por la Ley de esta materia, pero si fuera necesario se tiene que apoyar en otras legislaciones. Así, se encuentra regulado en el artículo 1 y 2 de la Ley en estudio que a la letra indican; 19 ORIHUELA BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, Décimo Sexta Edición, Porrúa, México, 1982. Pág. 579. 39 “Artículo 1.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables”. “Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”. Para entender el motivo por el cual nuestro Código de Comercio en vigor considera al contrato de seguro como un acto de comercio, el doctrinario Daniel Kuri Breña que no fue propiamente mercantilista es citado por Díaz Bravo, Arturo y proporciona la siguiente definición, “los actos de comercio tienen por fin la producción, la circulación y el cambio de bienes y servicios económicos con fines de mercado”,20 a este criterio se le compara con el expuesto por Rodríguez y Rodríguez quien refiere que en México los actos de comercio solo se limitan a uno y “son actos realizados en masa por empresas”,21 es decir, si al estipularse el contrato, quien intervenga en calidad de asegurador deberá ser una compañía comercial que entre los ramos de su giro tenga el de seguros, y que el objeto de ella sea la indemnización de los riesgos a que estén expuestas las mercancías o negociaciones comerciales. Por lo tanto, con este criterio el seguro es aplicado y regulado como un contrato mercantil; para reafirmar dicho criterio y la mercantilidad del seguro, se tiene como soporte el artículo 75 fracción XVI del Código de Comercio vigente mismo que a la letra dice: “Artículo75.-La ley reputa actos de comercio. … 20 DÍAZ BRAVO, Arturo, Derecho Mercantil, Segunda Edición, Iure Editores, México, 2006, Pág. 46. 21 Cfr. Ibídem, Pág. 47. 40 XVI.-Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas. …”. El contenido de este numeral particularmente se refiere a que los actos de comercio, son fruto de la voluntad humana desarrollada con la intención de producir consecuencias jurídicas que responden a la usual noción económica del comercio, es decir, a las operaciones reiteradamente celebradas por empresas con mercaderías y con servicios en busca de una ganancia, también es pertinente mencionar, que dichos actos deben ser realizados precisamente por empresas que se dediquen a la industria del seguro, es decir, dedicadas al ejercicio del comercio porque de esta manera se surten los supuestos de la masividad y de la calidad empresarial. De todo ello, el Seguro de Automóvil es un acto
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