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Funcionamiento-y-analisis-jurdico-del-contrato-de-seguro-de-automovil-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
                    DE MÉXICO 
 
        FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
                          ARAGÓN 
 
 
 
FUNCIONAMIENTO Y ANÁLISIS JURÍDICO 
DEL CONTRATO DE SEGURO DE 
AUTOMÓVIL EN MÉXICO. 
 
 
    T    E    S    I   S 
 
     QUE  PARA  OBTENER   EL  TÍTULO DE 
 
     LICENCIADO EN  DERECHO 
 
        P     R     E      S      E     N     T     A: 
 
RAYMUNDO ALFREDO LINARES ENCINO 
 
 ASESOR: 
                                                                                                                                                      
                                  MTRA: DIANA SELENE GARCÍA DOMÍNGUEZ                                            
 
BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO, MAYO 2011   
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
A MI INSTITUCION 
 
Principalmente a la universidad Nacional Autónoma de México por haberme 
brindado la oportunidad de instruirme académicamente en sus aulas y por 
haberme proporcionado las herramientas necesarias para la culminación de mis 
estudios. 
 
A DIOS 
Porque el camino que me fue destinado, día a día me permite vivirlo y recorrerlo 
con fuerza, salud y bondad y en compañía de mis seres queridos. 
 
A MI ASESORA 
Por la paciencia, modestia y sencillez que tuvo la Maestra Diana Selene García 
Domínguez, al compartirme sus conocimientos, y que sin sus acertadas 
sugerencias no hubiera sido posible el desarrollo de la presente 
 
A MI PADRE 
A Raymundo Linares Martínez de quien me enaltece ser su hijo, por sus 
muchas e invaluables muestras de amor a mi persona y es para mí un honor 
poder entregarle esta tesis, ya que es uno de los mejores padres del planeta, 
sino es que el único. 
 
A MI MADRE 
A la mujer ejemplar de nombre Elena Encino Gutiérrez que por su amor, 
cuidados, orientaciones y acertados consejos efectuados durante el desarrollo 
de mi vida, que sin importarle mis defectos me apoyo incondicionalmente y 
logro formar un hijo u hombre de provecho. 
 
 
 
 
A MI ESPOSA 
Este triunfo quiero compartirlo por siempre con Reyna Trejo de Santiago quien 
es la mujer más sobresaliente y de quien me honro mucho, porque sin su 
grandioso amor e infinito apoyo, no hubiera sido posible realizar y culminar 
esta investigación. 
 
 
 A MIS HIJOS 
A Joel Alfredo, que a su corta edad, me ha demostrado que si uno se lo 
propone puede alcanzar sus metas, y él me ha puesto el ejemplo en conseguir 
reconocimientos escolares. Pero lo más importante es que su niñez y sus 
sonrisas las comparte conmigo. 
 
A Ricardo Giovanni quien me hace sentir un buen padre, a pesar de los errores 
que pueda cometer. 
 
Al niño alegre y juguetón Mauricio Jared que junto con sus hermanos son lo 
mejor de mi vida. 
 
 
 
 A MIS HERMANOS 
A Nancy que sin importarle mi mal carácter ha dejado de brindarme su cariño y 
amor de hermanos, agradezco mucho que seas mi hermana. 
 
A Cristhian con quien tuve la oportunidad de jugar y reír sin importar la 
diferencia de pensamientos. Añoro esos momentos. 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS 
Agradezco particularmente a mis amigos Griselda, Bibiana, Héctor, Pilar y 
Julieta, por brindarme sus cumplidos, su cariño y amistad; se que cuento con 
ustedes en situaciones adversas. 
 
 
 A LA FAMILIA DE MI ESPOSA 
No tengo las palabras precisas para agradecerle con el corazón a Doña 
Victoria, el que me quiera como un hijo, a Don Gabino por su ejemplo y lucha 
incansable de ganarse la vida honradamente, a Raymundo y José por su ayuda 
incondicional, a Frank, Alfredo, Luz y Raúl por su tiempo, cariño y respeto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 Página. 
 
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………... I 
 
CAPÍTULO 1 
“Conceptos Técnicos Básicos” 
 
1.1Riesgo……............................................................................................... 1 
1.2Siniestro……………………………………………………………………...... 3 
1.3Contrato……………………………………………………………………...... 4 
1.4Seguro…………………………………………………………………………. 8 
1.5Póliza………………………………………………………………………....... 9 
1.6Deducible…………………………………………………………………….... 12 
1.7 Contrato de Seguro de Automóvil…………………………………………. 15 
1.7.1 Partes que intervienen………………………………………………….... 17 
1.7.2Coberturas…………………………………………………………………. 20 
1.7.3 Derechos y Obligaciones……………………………………………….. 25 
1.7.4.Exclusiones………………………………………………………………… 29 
1.7.5 Terminación del Contrato……………………………………………..…. 31 
 
 
CAPÍTULO 2 
“Leyes Actuales que se Relacionan y Regulan al 
Contrato de Seguro de Automóvil” 
 
 
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…………….…. 34 
2.2. Código de Comercio…………………………………………...………….... 37 
2.3 Código Civil Federal…………………………….…………..……………….. 39 
2.4 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros…. 42 
2.5.Ley Sobre el Contrato de Seguro……………….…………………………. 46 
 
 
CAPÍTULO 3 
“Funcionamiento del Seguro de Automóvil” 
 
3.1 Accidente de Tránsito y las Causas que lo Originan…………………….. 52 
3.1.1 Falta de Precaución …………………………………………………….. 54 
3.1.2 Estado de Ebriedad………………………………………………………. 55 
3.1.3 Exceso de Velocidad……………………………………………………. 60 
3.1.4 No Respetar las Señales de Tránsito………………………………… 62 
3.1.5 Falla Mecánica……………………………………………………………. 71 
3.1.6 Imprudencia del Pasajero……………………………………………….. 72 
3.2. Siniestro de Automóvil…………………………………………………….. 74 
3.2.1 Que Hacer en Caso de Siniestro………………………………………. 75 
3.2.2 Seguimiento de Siniestro…………………………………………………. 77 
3.2.3 Pago del Siniestro………………………………………………………… 78 
3.3 Como se determina la Responsabilidad del Asegurado………………. 81 
3.3.1 Reglamento de Tránsito…………………………………………………. 82 
3.3.2 Peritaje…………………………………………………………………….. 85 
 
Conclusiones….......................................................................................... 91 
 
Fuentes Consultadas….……………………………………………………….. 94 
 
Anexos 
Anexo 1……………………………………………….…………………………... 98 
Anexo 2………………….………………………………………………………… 99 
Anexo 3………………………………..……………………………………….. 100
Anexo 4………………………………………………………………………….. 101
I 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
Para contratar un Seguro de Automóvil en México como en la mayoría de los 
países, se presenta un gran índice de desconfianza; esto se debe 
fundamentalmente a factores sociales y económicos, los cuales pueden 
extenderse o llegar a crecer si la sociedad sigue empeñada en creer que la 
cultura de la prevención de riesgos no es de gran importancia. 
 
Los factores sociales se dan e influyen en gran parte, cuando se basan en la 
mala fortuna de algún conocido, dando como resultado; que los interesados en 
adquirir un seguro, piensen que las aseguradoras no están cubriendo el plan 
que ofrecen, y por lo tanto,ya no les interesa saber del tema. Los económicos 
aparecen porque este ramo presenta mucha siniestralidad y trae como 
consecuencia, que las aseguradoras incrementen el costo del seguro, por lo 
tanto, los conductores no tienen la capacidad financiera para poder asegurar su 
patrimonio. Esto nos lleva a la ignorancia total, y a la no utilidad de los servicios 
que adquirimos al contratar una póliza de autos, por ende, las personas que se 
ven involucradas en un hecho de tránsito, dudan del proceder de las 
aseguradoras. 
 
Hoy día la gama de aseguradoras nos ofrecen distintos programas de 
protección, sin embargo, todas ellas con costos no tan accesibles, pero con 
formas de pago atractivas; sin embargo, no es el nombre de una aseguradora la 
que pueda respaldar el servicio, todas cuentan con buenos programas 
desafortunadamente ninguna entra a detalle para explicar lo que realmente 
implica como asegurado adquirir una póliza de auto. 
 
Para nuestra sociedad se ha vuelto de gran importancia cuidar de los bienes 
materiales, por ello, es que debe ser imprescindible conocer cada producto que 
 
 
II 
adquirimos, en el caso de la póliza de autos, es muy importante no sólo leer la 
caratula de la póliza y conformarnos con que este escrito cobertura amplia, sino 
hay que entrar en detalles; sobre todo en los conceptos y en cada una de las 
coberturas que ofrecen, además si se investigan los beneficios y lo que pueden 
amparar, esto dará la pauta para buscar realmente un buen servicio, un 
paquete que brinde la protección que necesitamos conforme a nuestras 
necesidades, es por ello que surge la inquietud de realizar la presente tesis, ya 
que se hace un análisis del seguro de automóvil. 
 
Este trabajo de investigación, se divide en tres capítulos. El primero de ellos fue 
titulado ”Conceptos Técnicos Básicos”, en él se analizan las definiciones y 
conceptos; para un mejor entendimiento sobre la operación del seguro, así 
como de sus respectivas exclusiones que se detallan en las condiciones 
generales de la póliza; pues, la mayoría de las personas consideran que al 
adquirir un seguro de cobertura total, implica que en caso de algún percance 
vehicular, la aseguradora debe cubrir totalmente cualquier pago, por ello el 
asegurado debe conocer a detalle, cada concepto que forme parte de la póliza 
como lo son: exclusiones, siniestro, deducible, prima, pérdida total, gastos 
médicos, gastos legales, etc. 
 
Por lo que respecta al capítulo dos, este fue denominado “Leyes Actuales que 
se Relacionan y Regulan al Contrato de Seguro de Automóvil”, en donde 
se hace un desglose de los artículos que rigen la operación teórica-práctica del 
seguro de automóvil, con la finalidad de dar un enfoque global sobre lo que se 
conoce de una póliza de autos partiendo de los conceptos elementales para 
tomar una mejor perspectiva de lo que es un seguro de auto, el cual como un 
producto intangible para la sociedad de hoy ya no es un lujo sino una 
necesidad. 
 
 
III 
 
 
Finalmente el capítulo tres fue nombrado “Funcionamiento del Seguro de 
Automóvil”, con la intención de que toda aquella persona que decida conducir 
un vehículo, tenga la idea, que el documento que guarda en la guantera de su 
automóvil (póliza de seguro) le será de mucha utilidad, en caso de estar 
involucrado en una catástrofe de hechos de tránsito. 
 
Cabe mencionar, que en esta investigación, se aplicó una metodología 
discursiva, comparativa, deductiva y exegética que intenta dar como resultado 
la comprensión del seguro de automóvil. 
 
 
 
1 
 
 
 
                                                           
CAPÍTULO UNO 
“CONCEPTOS TÉCNICOS BÁSICOS” 
 
1.1 RIESGO 
 
 
En la presente investigación, es de suma importancia conocer lo que se 
entiende por riesgo, el cuál provoca, al ser escuchado una sensación de alerta 
que refleja el instinto de conservación de forma muy natural, sobre todo al 
desconocer su naturaleza y el costo de la reparación del daño futuro e incierto 
que advierte la necesidad de identificarlo para enfrentarlo. Dicho concepto 
forzosamente debe de existir para que el seguro tenga razón de ser, y es que, 
si no hay riesgo no hay seguro. 
 
La Revista Mexicana de Seguros toma en cuenta a los especialistas de la 
materia y definen al riesgo “como un acontecimiento futuro, posible e incierto, 
es decir, que puede o no ocurrir”.1 Es futuro porque podrá realizarse en un 
tiempo posterior al presente. Si ya sucedió o está sucediendo, no puede ser 
riesgo, sino un hecho consumado. Tal definición se reafirma, con lo que 
establece la Ley Sobre El Contrato de Seguro en su artículo 45 , mismo que a la 
letra menciona: 
 
“Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el 
momento de su celebración, el riesgo hubiere 
desaparecido o si el siniestro se hubiere realizado. 
Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse 
retroactivos por convenio expreso de las partes 
contratantes, en caso de retroactividad, la empresa 
 
1 SANTÍN VÉLEZ, Isaac Manuel, Revista Mexicana de Seguros y Fianzas, Tomo 56, 
Número 679, Pág. 23. 
2 
 
aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no 
tendrán derecho a las primas ni al reembolso de sus 
gastos; el contratante que conozca esa circunstancia 
perderá el derecho a la restitución de las primas y 
estará obligado al pago de los gastos”. 
 
 
 
Por otra parte, Arturo Díaz Bravo expresa que el riesgo “es la posibilidad de que 
ocurra un acontecimiento dañoso, incertidumbre o daños, son los necesarios y 
únicos atributos del riesgo”.2Por lo tanto, en el Seguro de Automóvil, el riesgo 
existe cuando el automóvil en forma potencial está en peligro de colisión, y en 
consecuencia, se está ante un riesgo latente. En este caso, el riesgo cumple 
con ser futuro, posible e incierto. 
 
Por último, hay que mencionar que existen tantos riesgos en la realidad, que 
sería imposible elaborar una lista de todos ellos. Sin embargo, es posible 
dividirlos en: 
 
 Puros: se les llama así y son reconocidos por sus efectos, ya que en su 
realización siempre llevan a sufrir una pérdida para quien lo sufre. El 
riesgo puro al convertirse en siniestro ocasiona diferentes pérdidas, tales 
como: 
 
a. Personales: son pérdidas que pueden afectar al ser humano en su 
integridad física, que pueden ir desde la salud hasta la vida a 
consecuencia en este caso de un accidente vehicular. 
 
b. De Bienes: son las pérdidas de las propiedades de una persona por 
acción directa del siniestro. 
 
                                                            
2 DÍAZ BRAVO, Arturo, Contratos Mercantiles, Sexta Edición, Oxford University Press 
Harla, México, 1997, Pág. 152. 
 
 
3 
 
c. Legales: son las pérdidas provocadas por el mismo hombre en sus 
propiedades o en las de sus semejantes y que implica una demanda por 
parte del afectado. 
 
 Especulativos: la característica principal de este riesgo es que son 
aleatorios, son imposibles de medir, pues carecemos de la información 
que nos pudiera permitir un cálculo certero de su gravedad y frecuencia 
probables, es decir, es aquel cuyas consecuencias da lo mismo ganar 
que perder. 
 
 Subjetivo: es aquél cuya realización o no en el pasado, desconocen la 
aseguradora y el asegurado; en la práctica es muy difícil que este tipo de 
riesgos sean cubiertos ya que para la validez es indispensable el 
absoluto desconocimiento de las partes acerca de la suerte del riesgo a 
cubrir. 
 
 
1.2 SINIESTRO 
 
 
El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce 
unos daños garantizados en la póliza, hasta determinada cuantía; en el caso del 
seguro de automóvil son los daños materiales y las lesiones. 
 
Para la doctrina el siniestro es “la realización del acontecimiento, previsto en 
el contrato”,3 una vez que el acontecimiento serealiza, surge el vocablo 
indemnización, cuyo término fue adoptado por las aseguradoras, que siempre 
para ellas, les implica la obligación de pagar, reparar o reponer. 
 
                                                            
3 Ibídem, Pág. 167. 
 
4 
En la práctica y ante esta situación, la institución aseguradora evalúa y clasifica 
el siniestro, según el grado de intensidad del daño producido, de esta manera 
podrá saber la cantidad que está obligada a pagar, ya sea por concepto de 
reparación, reposición o pago directo al asegurado, por ello el siniestro se 
clasifica en: 
 
A) Total: es aquél cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto 
asegurado destruyéndolo completamente. 
 
B) Parcial: es aquél cuyas consecuencias solo afectan a parte del objeto 
asegurado. 
 
 
Por último, para exigirle a nuestra compañía de seguros, que pague los daños 
ocasionados, resultado del siniestro. Debemos cumplir, con la única condición, 
que establece el artículo 77 de la respectiva Ley Sobre el Contrato de Seguro, 
que dice: 
 
“Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la 
empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o 
mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus 
respectivos causahabientes”. 
 
 
Así que, mientras no incurramos en esta conducta, podemos tener la certeza de 
que en el campo del derecho y de los seguros, nuestra aseguradora, cumplirá 
con el siniestro. 
 
 
1.3 CONTRATO 
 
 
Por lo que corresponde al concepto de contrato diversos tratadistas lo han 
conceptualizado; tal es el caso de Octavio Guillermo de Jesús Sánchez Flores 
5 
 
quien establece que el término contrato proviene “del latín contractus, derivado 
a su vez del verbo contahere, reunir, lograr y concertar; es un acto bilateral que 
se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que 
produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y 
obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho”.4 Así en el 
contrato hay dos elementos esenciales que son: 
 
1. El acuerdo de voluntades de las personas: la forma debe revestir la 
simple declaración de la voluntad, en su manifestación externa conforme 
a la disposición contenida en el artículo 1803 del Código Civil que puede 
ser expresa o tácita. 
 
2. El objeto de crear o transmitir derechos y obligaciones: debe hablarse 
propiamente de formalidad, o de formalidades, refiriéndose no a la 
voluntad de manera aislada, sino a los requisitos que deben cumplir las 
partes del acto jurídico, para que después de que la voluntad ha sido 
declarada, si el acto jurídico reúne los requisitos, el contrato o el acuerdo 
de voluntades queda perfeccionado, es decir, es susceptible de producir 
sus efectos jurídicos y así de manera indubitable poder transmitir o crear 
los derechos y obligaciones. 
 
 
Los contratos mercantiles, como en el caso del contrato de seguro pueden tener 
las siguientes características: 
 
 Unilaterales: Surge sólo si solo una de las partes se obliga frente a la 
otra. 
 
 Bilateral: es cuando ambas partes tienen derechos y a su vez 
obligaciones. 
                                                            
4 DE JESÚS SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo, El Contrato de Seguro Privado, 
Porrúa, México, 1996, Pág. 741. 
 
6 
 Oneroso: En este caso se estipulan derechos y gravámenes recíprocos. 
 
 Conmutativos: es aquel contrato en que se conocen desde un principio 
cuales son las prestaciones que deben recibir las partes. 
 
 Aleatorio: cuando las ganancias o pérdidas por una o por todas las partes 
dependen de un acontecimiento incierto. 
 
 “Reales: son aquellos que se perfecciona por la entrega de la cosa 
materia del contrato. Los contratos reales pueden ser de ejecución 
instantánea o de ejecución sucesiva. Los primeros son aquellos cuyo 
cumplimiento se realiza en un solo acto. Los segundos se van 
efectuando conforme al transcurso del tiempo”.5 
 
Por último, el acuerdo de voluntades de las partes y el objeto de crear o 
transmitir derechos y obligaciones son elementos de existencia de un contrato, 
hay que observar que no son suficientes para que el contrato legalmente 
cumpla sus efectos, pues además, como todo acto jurídico el contrato requiere 
de ciertos requisitos de validez, de lo contrario puede ser invalidado. 
Fundamento legal Artículo 1795 Código Civil Federal Vigente. 
 
Los requisitos de validez a los que se refiere dicho ordenamiento legal son la 
capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad, la licitud del objeto 
motivo del contrato y que la voluntad de las partes hay sido declarada con las 
formalidades que la ley establece. 
 
 La capacidad de las partes: se refiere a la capacidad jurídica de adquirir 
derechos y obligaciones que a su vez requiere de una capacidad de goce 
y una capacidad de ejercicio. Tal y como lo dispone el artículo 1795 
Fracción I del Código Civil Federal vigente. 
                                                            
5 CHIRINO CASTILLO, Joel, Contratos, Porrúa, México, 2007, Pág. 10. 
7 
 
1. Capacidad de Goce: se refiere a la mayoría de edad y discernimiento de 
las facultades mentales para ser titular de derechos y obligaciones. Está 
capacidad la tienen todas las personas. 
 
2. Capacidad de Ejercicio: es la facultad que tiene el individuo para hacer 
valer y ejercitar esos derechos por sí mismo o para cumplir obligaciones, 
sino se cuenta con la capacidad de goce, entonces no se puede tener la 
capacidad de ejercicio. 
 
 
 La ausencia de vicios de la voluntad: las voluntades de las partes no 
deben estar afectadas en el momento de su celebración por vicio alguno 
como puede ser el error, la intimidación o violencia y la lesión. Tal y 
como lo dispone el precepto 1795 Fracción II del Código Civil Federal 
vigente. 
 
 Licitud del objeto motivo del contrato: el Código Civil Federal incorpora la 
teoría de la causa a la vigencia del contrato al precisar que el objeto, 
motivo o fin debe ser lícito. Tal y como lo dispone el ordenamiento 1795 
Fracción III del Código Civil Federal vigente. 
 
 La formalidad: se apoya fundamentalmente en los principios del derecho 
canónico sosteniendo que el valor supremo de la palabra dada por el ser 
humano debería estar por encima de las normas del derecho común. Sin 
embargo a últimas fechas hay nuevas formas de contratación distintas a 
las tradicionales como el contrato por teléfono o el contrato entre 
ausentes lo que ha motivado que en la actualidad se esté optando por el 
renacimiento del formalismo contractual, es decir, la representación de 
una documental probatoria. Tal y como lo dispone el artículo 1795 
Fracción IV del Código Civil Federal Vigente. 
 
 
8 
En consecuencia, el contrato es el consentimiento de las partes que debe ser 
manifestado por cualquier medio, de preferencia escrito, a fin de justificarse y 
revelarse para saber cuál es la voluntad de las partes. 
 
 
1.4 SEGURO 
 
 
Es muy importante señalar que el seguro nació con el comercio, y evolucionó 
como una institución del Derecho, ya que, actualmente cualquier riesgo puede 
ser materia de seguro. En el pasado, las personas, al llevar a cabo esta 
actividad mediante la transportación de las mercancías, las mismas eran motivo 
de exposición de peligros como hundimiento, piratería, o robo, ocasionando 
tanto pérdidas materiales como humanas, creando así, la necesidad entre los 
propios comerciantes de unirse a través de mutualidades a fin de protegerse de 
estas pérdidas y disminuir con esto los riesgos a que se exponían creando 
fondos, mismos que se formaban con las aportaciones de los integrantes de 
esos grupos. Los autores Antígono Donati y Roberto Mantilla Molina exponen 
que desde la antigüedad ya existía el seguro; apareciendo en el Oriente, 
principalmente en la India, Persia, Palestina, Fenicia, Egipto y seperfecciona en 
Roma, no en la forma que actualmente se conoce, pero si en una forma de 
protección mutua, es decir de mutualidad*; en la época del imperio romano 
existían unas asociaciones llamadas collegia tenuiorum que tenían por objeto 
ayudar a los deudos de los asociados que muriesen entregándoles 
determinadas cantidades de dinero llamadas funeraticum o indemnización, las 
______________________ 
*La palabra mutualidad se deriva del latín mutuos, y significa lo que recíprocamente hacen dos 
o más personas; la finalidad de la mutualidad era la de crear una defensa o garantía contra 
ciertos riesgos que amenazan la vida o la salud de los asociados, como pueden ser las 
enfermedades, accidentes, vejez, invalidez, etc. 
9 
 
que eran aportadas por los demás asociados a través de cuotas de iniciación y 
aportaciones mensuales. 
Para entender mejor el concepto del seguro; cabe atender, la definición del 
autor GARRIDO Y COMAS, J.J., la cual cita DE JESÚS SÁNCHEZ FLORES, 
Octavio Guillermo, en su obra El Contrato de Seguro Privado mencionando “el 
seguro es el sistema que permite prever las consecuencias económicas de los 
hechos futuros e inciertos”.6 Este razonamiento viene a reafirmar la ideología 
del pasado. 
Hay otras definiciones del seguro, algunas modificadas en mayor o menor 
grado, pero el verdadero objetivo que el hombre le da al seguro; es la de 
enfrentarse al azar, tratando de que sus consecuencias negativas sean 
reducidas y se vea afectado lo menos posible tanto en su vida como en sus 
bienes económicos. Por esa razón, hoy en día; el seguro es el medio idóneo, 
para prevenir consecuencias financieras ante posibles hechos eventuales, 
inciertos o fortuitos, cuya realización preocupa al asegurado. El principio básico 
del seguro, es el de distribuir, entre grandes masas de personas expuestas a un 
mismo riesgo, las consecuencias económicas de los que individualmente, 
afecten en su realización a alguno de los asegurados. Esta distribución se 
efectúa anticipadamente, partiendo de unos supuestos de siniestralidad global 
que permiten calcular la aportación de cada uno de ellos, y a dicha aportación 
se le denomina prima. 
 
En resumen, se puede concluir que el seguro responde a una necesidad de 
previsión para amortiguar o compensar las consecuencias económicas de 
acontecimientos dañosos. Dado el carácter masivo que reviste la industria 
aseguradora, se ha convertido en una función de interés público. Por ello, 
el seguro surge como un tipo de financiamiento, mediante el cual no se 
traspasa el peligro en sí, sino que parte de sus efectos financieros, 
disminuyendo así las pérdidas que pudiera sufrir el asegurador en sus bienes o 
                                                            
6 DE JESÚS SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo, Op. cit., Pág. 3. 
 
10 
personas, de suceder un incidente no planeado que trae consecuencias 
económicas negativas. 
 
Las compañías modernas estudian las estadísticas que indican la frecuencia de 
pérdidas en el pasado, y con esos datos prevén las que experimentarán sus 
clientes en el futuro. Además con las primas que reciben de sus numerosos 
asegurados establecen un fondo para compensar a los que sufran algún tipo de 
daño. 
 
 
1.5 PÓLIZA 
 
 
Tratándose de seguros, se ha establecido, que la póliza es un documento en el 
cual se formaliza el contrato de seguro y en donde las instituciones 
aseguradoras, utilizan textos pre elaborados para establecer las cláusulas que 
de forma general, particular o especial, especifiquen el contenido de la póliza 
contratada. Esta sirve como un comprobante muy fundamental y de mucha 
utilidad para las partes; porque, además, regula las relaciones contractuales 
establecidas entre la compañía aseguradora y el asegurado, por lo tanto, si se 
quisieran realizar algunas modificaciones o aclaraciones en el texto de la póliza, 
esto nos serviría como constancia principal para poder realizarlo. 
 
Una vez que adquirimos nuestro seguro de automóvil, la institución aseguradora 
nos tiene que entregar física y materialmente nuestra póliza, que como ya 
mencionamos se integra de una carátula; la cual deberá de ir acompañada de 
conformidad al artículo 7 de la Ley del Sobre el Contrato de Seguro, de las 
condiciones generales del seguro, así como de los endosos (modificaciones) si 
los hubiere, en donde dicho precepto establece que “Las condiciones generales 
del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta…”, además, el 
riesgo se hará constar por escrito, quedando debidamente especificado en 
11 
 
tiempo, lugar, personas afectadas, cuantía y naturaleza del mismo, tal como lo 
indica el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, mismo que a la letra 
indica: 
 
 “Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada 
a entregar al contratante del seguro, una póliza en la 
que consten los derechos y obligaciones de las partes. 
La póliza deberá contener: 
I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de 
la empresa aseguradora; 
II.- La designación de la cosa o de la persona 
asegurada; 
III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; 
IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y 
la duración de esta garantía; 
V.- El monto de la garantía; 
VI.- La cuota o prima del seguro; 
VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza 
de acuerdo con las disposiciones legales, así como las 
convenidas lícitamente por los contratantes”. 
 
 
Por lo que respecta a las condiciones de la póliza; hay que especificar que son 
los términos unilaterales impuestos por las compañías de seguros y que pueden 
ser generales o especiales. 
 
 Generales: es el conjunto de principios básicos que establece la empresa 
aseguradora para regular a todos los contratos de seguro que emita en el 
mismo ramo o modalidad, es decir, el asegurado se somete a las reglas 
o normas favorables en la mayoría de los casos para las aseguradoras 
y que sin excepción alguna utilizarán para la adecuada aplicación de 
dicho contrato. 
 
 Especiales: es la supresión de algunas exclusiones básicas y la inclusión 
de otras nuevas. Estas condiciones solo operarán para clientes muy 
especiales o de suma relevancia para la aseguradora. 
 
 
12 
También una póliza según los riesgos que cubra se clasifica en póliza 
simple, combinada y a todo riesgo. 
 
 Simple: es aquella que sólo cubre una garantía concreta. 
 
 Combinada: es aquella que simultáneamente cubre al asegurado en 
diferentes riesgos que tienen un nexo común Seguro de Automóvil y 
Seguro de Ocupante. 
 
 A todo riesgo: es aquella que respecto al objeto asegurado, se garantizan 
conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle. 
 
 
Para finalizar, la póliza es la consumación del contrato de seguro, debe estar 
redactada en caracteres fácilmente legibles y aunque la legislación no lo 
especifica, pero se induce que debe ser en idioma español, porque contiene la 
información esencial del riesgo; de tal manera que si el texto no concuerda con 
lo que establecieron las partes, entonces la Ley sobre el Contrato de Seguro 
entrará en acción con una serie de disposiciones, las cuales analizaremos en el 
Capítulo II de esta investigación. 
 
 
1.6 DEDUCIBLE 
 
 
El concepto del término en estudio, es utilizado en varias clases del seguro, 
esto con la finalidad de que la empresa aseguradora elimine el pago de 
pequeñas pérdidas o reclamaciones, es decir, las delimita, dejando a cargo del 
asegurado una parte del importe del siniestro. 
 
13 
 
La naturaleza del deducible varia un poco en las diferentes clases del seguro, 
pero el concepto sigue siendo el mismo. Otra finalidad de la introducción del 
deducible es la de estimular al asegurado a ser mas cuidadoso. 
 
La técnica de los deducibles aplicada a las otras coberturas de los seguros, se 
manifiesta como un óptimoinstrumento que es comprobable por medio de las 
estadísticas que se obtienen. Para un actuario estos datos son muy 
importantes, pues le ayuda a distinguir las pérdidas que son costos de 
mantenimiento de aquellas que pudieran ser de naturaleza accidental. 
Anteriormente se utilizaban tres clases de deducibles: 
 
A) Absolutos: Delimita la cobertura del monto del siniestro al excedente de una 
determinada cantidad, en términos técnicos el siniestro es S y X es el 
deducible, entonces la cantidad cubierta será cuando S>X, quedando a 
cargo del asegurado el importe del siniestro hasta la cantidad del deducible. 
 
B) Relativo: En este se delimita el resarcimiento total del siniestro a solo 
aquellos que excedan el importe del deducible, o sea no se indemnizará el 
S<X, pero si se pagaran íntegramente a aquellos que rebasen la cuantía del 
deducible. En la práctica este deducible es el más usado por las 
aseguradoras. 
 
C) Porcentual: El asegurado asume una parte del siniestro, reduciendo en la 
misma proporción la indemnización a cargo de la aseguradora. A veces se 
pone un límite máximo al porcentaje a cargo del asegurado. Este tipo de 
deducible se utiliza generalmente en las pólizas de gastos médicos 
mayores. 
 
Los deducibles que se han aplicado al seguro de automóvil han sido muy 
variados y en ocasiones no se guardaba una relación con el valor del vehículo 
y el monto de las reclamaciones, sin embargo, en la actualidad se fija el 
deducible en cantidad o en porcentaje y conforme al valor del vehículo y no de 
 
14 
los daños, el cual se tiene que pagar al momento del siniestro. Además se 
cubrirá en cualquier caso, esto quiere decir, que todo gasto menor al deducible 
contratado, no será cubierto por la aseguradora, por esa causa entre más alto 
sea el deducible, las probabilidades de que el seguro de automóvil se encargue 
de aplicar ciertos gastos serán mínimas, es por ello que se habla de dos clases 
de deducibles los cuales tienen mucha relación con el valor del vehículo, y son: 
 
A. Completo: es cuando la aseguradora paga el importe total de cualquier 
pérdida o daño causado por una colisión o por una volcadura, es decir, 
no hay costo alguno para el asegurado la finalidad de este deducible es 
que el asegurado tenga la certeza de que para reparar su vehículo no 
tendrá que afectar su patrimonio y que la aseguradora será la encargada 
de asumir el costo total de los daños del vehículo. 
 
B. Parcial: este es el más común y sigue los principios de la avería del 
seguro marítimo, es decir, sin que recaiga responsabilidad sobre la 
aseguradora hasta que la pérdida exceda del importe indicado. De este 
modo, si una póliza se contrata con un deducible del 3% sobre una suma 
asegurada de $ 30,000°° pesos (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), el 
deducible a pagar será de $ 900°° pesos (Novecientos pesos 00/100 
M.N.), entonces si el daño del vehículo no excede el importe del 
deducible no se impondría responsabilidad alguna para la aseguradora, 
pero si el daño o la pérdida del vehículo excede el importe del deducible 
la aseguradora tendría que asumir el costo de $ 29,100°° pesos 
(Veintinueve mil cien pesos 00/100 M.N.) Con este deducible, los precios 
de las pólizas pueden aumentar o disminuir. 
 
 
En conclusión, el deducible si sirve, pero los asegurados para evitarse 
sorpresas desagradables, futuros problemas económicos y en muchos de los 
casos dolores de cabeza, tienen primero, que identificar sus necesidades 
económicas para de esta manera determinar el deducible que más les 
15 
 
convenga en la póliza de su automóvil. Cuando el asegurado fija el deducible a 
aplicar en la póliza de automóvil, generalmente, tanto el como la aseguradora 
lo hacen tomando como referencia el valor del automóvil ya sea conforme a la 
factura del mismo o al valor comercial, que es estipulado por la aseguradora de 
acuerdo a una guía de precios llamada Guía EBC. El porcentaje mínimo del 
deducible que podemos elegir y aplicar a nuestro seguro varía desde un 3% 
hasta un 10% según convenga a los intereses de cada asegurado, hay 
personas que optan por un deducible bajo, pero el costo del seguro es mayor. 
En cambio hay quienes prefieren uno alto para reducir el costo del seguro, 
ejemplo: si un vehículo cuesta $ 200,000°° pesos 
(Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) y se le aplica un deducible del 3%, el 
deducible será de $ 6,000°° pesos (Seis mil pesos 00/100 M.N.) y el costo de 
su póliza será de $ 22,000°° pesos (Veintidós mil pesos 00/100 M.N.), en caso 
de que aplicará un deducible del 10 % la cantidad a pagar por este concepto 
será de $20,000°° pesos (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) y la póliza costaría 
$8,000°° pesos (Ocho mil pesos 00/100 M.N). 
 
Todas las compañías de seguros, suelen fijar deducibles en las coberturas más 
comunes como la de Daños Materiales y Robo, los cuales estarán asentados 
en la caratula de la póliza, cuyo objetivo es que el asegurado en caso de 
percance tenga el pleno conocimiento de las coberturas que lo amparan y de 
los deducibles a pagar, tal y como se muestra en el Anexo 1. 
 
 
1.7 CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL. 
 
 
El Contrato del Seguro de Automóvil es un documento o póliza suscrito con 
una compañía de seguros, en el cual una de las partes (aseguradora), se obliga 
a la indemnización que corresponda por los daños o pérdidas del automóvil, o a 
la reparación del mismo, así como a los daños o perjuicios causados a la 
 
16 
propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil y el 
pago por atención médica a los ocupantes del vehículo cuando resultaren 
lesionados en el accidente. Este contrato y las instituciones que lo practican se 
rigen por los siguientes ordenamientos: Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley 
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las cuales se 
examinaran en el apartado II de esta tesis. 
 
Las características del contrato de seguro del automóvil son las siguientes: 
 
 Consensual: se requiere del consentimiento de ambas partes para poder 
suscribirse. 
 
 Bilateral: ambas partes se obligan de manera recíproca especificándose 
sus derechos y obligaciones respectivos. 
 
 Aleatorio: las partes contratantes pactan de manera expresa, la 
posibilidad de una ganancia, o se cubren contra la posibilidad de una 
pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. 
 
 Oneroso: cada una de las partes obtiene una prestación a cambio de otra 
que ha de realizar. 
 
 Adhesión: sus clausulas las fija una de las partes (aseguradora), y la otra 
las acepta (asegurado). 
 
 Buena Fe: es un principio básico y característico de todos los contratos 
que obliga a las partes a actuar entre sí, con la misma honestidad. 
 
 
Los principales elementos del contrato de seguro del automóvil son: 
 
17 
 
a) La Prima: es la aportación económica que ha de pagar el asegurado a la 
compañía aseguradora, por la cobertura de riesgo que esta le ofrece. 
Generalmente la prima, se fija y se calcula matemáticamente atendiendo 
a las probabilidades de que ocurra el siniestro. 
 
 
b) El Siniestro: es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que 
produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada 
cuantía. 
 
 
c) La Indemnización: es el importe que está obligado a pagar 
contractualmente la aseguradora en caso de producirse un siniestro. El 
fin de dicha indemnización es el de conseguir una reposición económica 
en el patrimonio del asegurado (automóvil) afectado por un siniestro. 
 
 
Pese al incremento tan alto de los siniestros, que se han producido en la 
circulación de vehículos automotores y al costo tan alto que tienen; que en 
muchos de los casos llega a ser superior la cuantía de los vehículos dañados, 
que las indemnizaciones de los daños causados a terceras personas o en sucaso los daños a propiedades ajenas, aun así, sigue siendo y será el contrato 
de seguro de automóvil un negocio bastante lucrativo, para las instituciones de 
seguros; pues, en realidad quienes asumen el riesgo y desembolsan el dinero 
son los mismos asegurados que pagan su prima, aunque no se produzca el 
siniestro. Por lo tanto, un contrato de seguro de automóvil funciona porque las 
empresas aseguradoras fungen como intermediarias para distribuir el riesgo y 
manejar el fondo acumulado por concepto de las cuotas, entre los distintos 
asegurados. 
 
 
 
18 
1.7.1 PARTES QUE INTERVIENEN 
 
 
En todo contrato de seguro de automóvil, existen dos partes importantes que lo 
crean porque de ellos dependen las condiciones, el riesgo a cubrir, los derechos 
y obligaciones que adquieren así como la terminación del contrato; En la 
práctica dichos elementos personales son asegurador y contratante o 
asegurado que en sentido estricto suelen ser la misma persona, cuyo 
fundamento legal se encuentra en el artículo 1° de la Ley del Contrato de 
Seguro: 
 
“Artículo 1.- Por el contrato de seguro, la empresa 
aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir 
un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la 
eventualidad prevista en el contrato”. 
 
 
Del numeral anterior, se deduce la existencia de los siguientes elementos 
personales del contrato de seguro de automóviles: 
 
 Asegurador: se ha definido como la persona moral que mediante la 
formalización del contrato de seguro de automóvil, asume las 
consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo 
riesgo en este caso el automóvil es objeto de cobertura, asumiendo dicha 
persona moral en nuestro país la forma de sociedad anónima o sociedad 
mutualista. Cabe mencionar que en la práctica, para que el asegurador 
pueda funcionar como institución de sociedad anónima o mutualista de 
seguros se requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete 
otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
 Contratante o Asegurado: es la persona física o moral que está expuesta 
al riesgo, por tal motivo se cubre del riesgo y queda protegida cuando 
contrata con una compañía aseguradora, una póliza o contrato de seguro 
19 
 
y se obliga al pago de la prima. Puede ser el asegurado o un tercero 
quien contrate la póliza ya que tiene la necesidad de la cobertura del 
seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo. 
 
Otros elementos personales que forman parte del contrato de seguro pero no 
son necesariamente fundamentales ya que depende del riesgo a cubrir y el tipo 
de seguro solicitado, son el beneficiario que también tienen su fundamento legal 
en la legislación del contrato de seguro. En el ordenamiento 163 de la citada ley 
y por lo que respecta al beneficiario nos dice, que es la persona designada en la 
póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos 
indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede 
ser expresa o tácita y generalmente de libre nombramiento, en la práctica el 
beneficiario suele tener algún vínculo familiar, personal o económico con el 
asegurado, y el nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la 
carátula de la póliza. 
 
Para el tratadista Antonio Guardiola Lozano; es de vital importancia que la 
figura del perjudicado ó tercero afectado, esté regulado por la ley del Contrato 
de Seguro, ya que también forma parte del siniestro de automóvil y define al 
perjudicado como aquella persona que ha sufrido un daño en su persona, en 
sus derechos, bienes o intereses. Sin embargo, en la terminología aseguradora 
“es la persona que a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o 
perjuicio”.7 Así entonces, la regulación de esta figura debe ser directa, y no 
indirecta como lo está contemplando actualmente la ley en cuestión, en su 
numeral 145 primer párrafo que a la letra dice: 
 
 
“Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, 
la empresa se obliga hasta el límite de la suma 
asegurada a pagar la indemnización que el asegurado 
                                                            
7 GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Manual de Introducción al Seguro, Segunda Edición, 
Fundación Mapfre Estudios, México 1997. Pág. 39. 
 
20 
deba a un tercero a consecuencia de un hecho que 
cause un daño previsto en el contrato de seguro”. 
 
 
Del artículo anterior se deduce que el perjudicado es un accesorio del percance 
automovilístico; ya que este tiene origen o nace una vez que ocurrió el siniestro 
de automóvil, sin embargo, el sentido legal que el tratadista pretende plasmar8 
es que se especifiquen los derechos y obligaciones que tiene el perjudicado al 
momento y/o después del siniestro tal y como se especifica en cualquiera de las 
coberturas del seguro, es decir, cuando el vehículo asegurado es pérdida total, 
el propietario del vehículo sabe que papeles le pedirán para que proceda el 
pago de la indemnización del mismo y cuál será la cantidad que recibirá por 
dicho concepto, a diferencia, del tercero dañado o perjudicado el cual debe 
sujetarse a las condiciones impuestas por las empresas aseguradoras y 
generalmente aceptar los pagos y los medios con los que cuenten las 
aseguradoras. Vgr. al circular por una carreta un automóvil asegurado alcanza a 
otro y ambos vuelcan. Por supuesto, el conductor perjudicado para que la 
aseguradora le pague, manifiesta que la volcadura que él tuvo es a 
consecuencia del siniestro que provocó su cliente. En el ejemplo anterior la 
aseguradora está obligada a pagar los daños sufridos por el vehículo 
asegurado, pero en ninguna forma reconoce obligación o responsabilidad de 
indemnizar al tercero perjudicado; por lo que es aquí donde el afectado es 
doblegado en su voluntad y termina aceptando una valorización no real de sus 
daños, para después cobrarla en efectivo y hacerse cargo de la reparación de 
su vehículo con los medios de que disponga. Finalmente los asegurados que 
pagan una póliza de automóvil, deben de recibir alguna información sobre los 
derechos que tienen los afectados de un siniestro de automóvil para ser 
indemnizados y no esperar a que el afectado demande, con justa razón, porque 
el seguro de automóvil de la persona que ocasionó el daño, no quiere pagarle lo 
justo, por lo tanto, el perjudicado tiene que invocar las leyes mercantiles en 
                                                            
8 Cfr. ídem. 
21 
 
apoyo del Código Civil Federal que de manera supletoria, serán quienes 
resuelvan ésta situación. 
 
 
1.7.2 COBERTURAS 
 
 
En terminología de seguros la palabra cobertura hace referencia a los riesgos 
que cubre el seguro de automóvil, por ende las instituciones y sociedades 
mutualistas de seguros que se dediquen a este ramo, podrán cubrir los daños 
o pérdidas materiales que sufra el vehículo. Por ello, la cobertura “es el riesgo o 
conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, 
sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones 
generales”.9 
 
Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la 
carátula de la póliza. En consecuencia las coberturas que no se señalan 
carecen de validez y eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y 
regulen en estas condiciones generales y pueden ser: 
1.-Cobertura de Daños Materiales: propiamente se refiere a los daños o 
pérdidas materiales que sufra el propio vehículo causados por los siguientes 
riesgos: 
 
 Colisiones y vuelcos: para que exista una colisión existen dos 
posibilidades: a) que el vehículo asegurado sea impulsado por su propia 
fuerza motriz y cause daños a otro u otros bienes o personas; y b) que el 
vehículo asegurado, encontrándose sin movimiento propio, sufra daños a 
consecuencia de que otro automotor u otra cosa se los cause directa o 
indirectamente.9 Ana Seguros, Condiciones Generales, México, 2009, Pág. 2. 
 
22 
En relación al vuelco, consiste en la acción de voltear el vehículo o 
derribarlo de modo que caigan sus partes o lo que tiene dentro, dejando 
en claro que esta cobertura se refiere única y exclusivamente a la 
integridad física del automóvil asegurado, independientemente de que 
por otras coberturas se indemnice por otros daños. 
 
 Incendio, rayo y/o explosión: existen dos posibilidades comunes de 
incendio del automotor asegurado y son: a) ignición comunicada por 
agentes exteriores y b) ignición a consecuencia de colisión o vuelco. En 
caso de incendio del vehículo asegurado, se indemnizarán los daños que 
sufra directamente a consecuencia del siniestro. 
 
 Transportación del vehículo accidentado al lugar donde se vaya a 
reparar: cuando el automóvil asegurado requiera ser transportado para 
su reparación, los gastos que se originen por dicho traslado o por dejar el 
vehículo en aptitud de ser transportado, serán por cuenta de la 
aseguradora. 
 
 Rotura de cristales: cabe mencionar que en la rotura de los cristales de 
un vehículo asegurado, si no es a consecuencia directa de alguno de los 
otros riesgos cubiertos, el asegurado pagará como deducible el 20 % 
sobre el valor del cristal. 
 
Aclarando que cuando ocurra el siniestro por cualquiera de las causas 
anteriores y sea afectada esta cobertura, quedará a cargo del asegurado, el 
pago del deducible correspondiente. 
 
2.-Cobertura de Robo Total: este es uno de los riesgos que con mayor 
frecuencia se indemniza a un asegurado; ampara el robo total del vehículo 
incluyendo los daños materiales que sufra a consecuencia de este riesgo. Es de 
señalarse que si el asegurado sufre el robo de su vehículo y posteriormente 
sabe en que lugar se encuentra, la empresa aseguradora está obligada a 
23 
 
cumplir con el contrato de seguro, pues aunque el vehículo asegurado haya 
sido localizado, esto no significa que el siniestro no se hubiere realizado por lo 
que aún en este caso la empresa aseguradora continúa obligada a cumplir con 
el contrato de seguro en los términos convenidos; más aun, si dicho vehículo no 
ha sido recuperado ni se encuentra a disposición de alguna autoridad. 
 
Por lo tanto, al ocurrir el siniestro, deberá recurrirse a las autoridades 
competentes a levantar el acta o averiguación previa correspondiente, toda vez 
que si solo existe una declaración unipersonal de parte del asegurado, entonces 
debe absolverse a la aseguradora, en virtud de que no puede tenerse 
acreditado el hecho de la realización del evento. 
 
3.- Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros: “cubre la 
responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con 
su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y que a 
consecuencia de un accidente cause daños materiales a terceros en sus bienes 
y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la 
indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la 
autoridad competente”.10 Cabe señalar, que para el pago de la indemnización 
correspondiente en que incurrió el asegurado, deben tomarse en cuenta las 
normas de la legislación civil, donde haya ocurrido el accidente, excepto cuando 
expresamente sea de competencia federal, caso en el cual se aplicará el 
Código Civil Federal. 
 
El límite máximo de responsabilidad de la compañía aseguradora en esta 
cobertura, se deberá establecer en la carátula de la póliza y operará como 
suma asegurada única, para los diversos riesgos que se amparen, como lo 
pueden ser los gastos y costas a que fuere condenado el asegurado o 
cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito 
responsabilidad civil 
                                                            
10 G.N.P. Seguros, Condiciones Generales Automóviles, México, 2006, Pág. 24. 
 
24 
4.- Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes: “cubre el pago de gastos 
médicos por conceptos de hospitalización, medicinas, atención médica, 
enfermeros, servicio de ambulancia, prótesis, y drogas que sean prescritas 
por un médico para el restablecimiento de la salud del lesionado ocupante 
del vehículo accidentado, además cubre los gastos funerarios originados por 
lesiones corporales que sufran los ocupantes del vehículo asegurado 
derivadas del accidente de tránsito”.11 En esta cobertura hay una cantidad 
máxima que pagará la aseguradora, y generalmente se reparte entre los 
ocupantes del vehículo asegurado, es decir, un automóvil tiene capacidad 
para cinco pasajeros incluyendo al conductor, por lo que se ha optado en 
hacer una división de la cantidad pactada entre el número de ocupantes, 
siendo este resultado la cantidad máxima que habrá de pagar la 
aseguradora por concepto de gastos médicos de cada uno de los ocupantes. 
Vgr. suma contratada en gastos médicos $ 200,000.°° pesos (Doscientos mil 
pesos 00/100 M.N.) 5 ocupantes del vehículo asegurado, pero solo 
resultaron lesionados 3, entonces: se divide doscientos mil pesos entre tres 
lesionados y da como resultado $ 66,666.00 pesos (Sesenta y seis mil 
seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) siendo estrictos y justos, esta 
será la cantidad máxima que pagará la aseguradora por cada uno de los 
lesionados, sin embargo, como a la aseguradora lo único que le importa es 
no excederse de la cantidad pactada, existe la posibilidad de la cantidad sea 
mayor para dos lesionados y menor para otro ó viceversa. 
 
5.- Cobertura de Gastos Legales: “cubre el pago de honorarios de 
abogados, gastos inherentes a un proceso penal, importes de multas 
administrativas, importe de primas de fianza para lograr la libertad 
provisional del conductor y la liberación de la unidad y/o monto de la caución 
para los mismos efectos, cuando los haya, que el asegurado tenga que 
                                                            
11 Ibídem, Pág. 29. 
25 
 
erogar con motivo de un accidente causado con el vehículo de su 
propiedad”.12 
 
6.- Cobertura de Equipo Especial: los vehículos nuevos, cuando salen de 
la planta o fábrica que los produce, tienen determinadas especificaciones, o 
sea se detalla el equipo con que cuentan desde su manufactura, por lo tanto 
esta cobertura “cubre cualquier parte accesoria o rótulo instalado a petición 
expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o 
accesorios originales con los que el fabricante presentó al mercado el 
modelo del vehículo”.13 
 
7.- Cobertura de Auto Sustituto: “en caso de que el vehículo asegurado 
haya tenido un siniestro y la reparación del mismo, tarde mas de diez días 
hábiles, la compañía aseguradora gestionará la renta de un automóvil similar 
(cuando sea posible) al automóvil siniestrado”.14 
 
8.- Cobertura de Asistencia Vial: cubre los servicios de asistencia 
automovilística con motivo de un accidente o avería del mismo vehículo. Los 
servicios de asistencia automovilística serán proporcionados solo en el 
interior de la República Mexicana y son: 
 
 
A) En caso de falta de gasolina, neumático ponchado o batería 
descargada se enviará a un representante de la compañía 
aseguradora para que solucione dichas eventualidades. Sin 
embargo, el costo de la gasolina y/o la reparación del neumático 
ponchado serán pagados por el usuario del vehículo al representante 
de la compañía. 
 
                                                            
12 Quálitas Compañía de Seguros, S.A de C.V., Condiciones Generales, México 2009. Pág. 6. 
13 Ibídem, Pág. 11. 
14 Ana Seguros, Condiciones Generales, México, 2009, Pág. 89. 
 
26 
B) Envío de grúa: en caso de accidente automovilístico o avería del 
vehículo la compañía aseguradora se hará cargo del traslado del 
vehículo al taller mas cercano, siempre y cuando no se encuentre 
confiscado, incautado o detenido por partede las autoridades 
legalmente reconocidas. 
 
C) Servicio de cerrajería: en caso de que el asegurado haya olvidado las 
llaves dentro de su automóvil la compañía aseguradora enviará a un 
cerrajero para abrir el vehículo, pero el costo del servicio tiene que 
pagarlo el asegurado. 
 
Así dichas coberturas cuentan con amplia gama de servicios encaminados 
no sólo a cubrir el riesgo material de la unidad amparada, sino también 
abarcar las lesiones originadas a los ocupantes de los vehículos 
involucrados, es importante aclarar que estás condiciones cuentan con 
exclusiones relevantes. 
 
 
1.7.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES 
 
 
Como en cualquier otro tipo de contrato, en el de seguro su contenido viene 
determinado por el conjunto de Derechos u Obligaciones que afectan y 
benefician a cada una de las partes. Las principales obligaciones del 
asegurado y que a la vez son los derechos del asegurador son: 
 
1.- La descripción correcta y completa del riesgo y objeto asegurable 
así como la fijación de su valor económico. Está obligación se refiere a 
que el asegurado debe de manifestar de manera precisa los datos del 
vehículo y de las condiciones o características del mismo, es decir, número 
de serie correcto, número de motor, número de puertas, modelo del 
27 
 
vehículo, número de placas y uso de la unidad, como se muestra en el 
Anexo 2. 
 
2.- Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño: Se 
refiere principalmente a que el asegurado tenga en óptimas condiciones 
mecánicas el vehículo, como ejemplo la revisión y el cambio de frenos. 
 
 3.- Pago de la prima acordada: Esta es una de las obligaciones más 
importantes para el asegurado, pues mientras no cumpla con el pago, el 
contrato no surtirá efectos, es decir, la compañía aseguradora no responderá 
por el pago de los daños al propio vehículo asegurado o a terceros. Tal y 
como lo representa la siguiente póliza, pero en el caso de que el asegurado 
tenga un periodo de gracia por treinta días naturales para pagar su póliza, la 
compañía de seguros tiene el derecho de exigir de manera anticipada el 
pago de la póliza aunque no se haya terminado el periodo de gracia a favor 
del asegurado, en caso contrario la compañía de seguros no podrá 
responder por los daños ocasionados. 
 
4.- En caso de siniestro, dar aviso a la aseguradora tan pronto tenga 
conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. Esta obligación 
se refiere a que una vez que haya ocurrido el siniestro el asegurado debe 
dar aviso tan pronto como este enterado del hecho, salvo en casos de fuerza 
de mayor o de que esté en peligro su vida, debiendo proporcionarlos tan 
pronto haya desaparecido el impedimento. 
 
5.- En caso de robo u otro acto delictivo dar aviso a las autoridades. Se 
refiere que en caso de robo del vehículo, el asegurado tiene que acudir ante 
las autoridades competentes para promover una denuncia de robo, aun 
cuando los hechos que se manifiestan no den origen al delito de robo sino 
que constituyan el delito de abuso de confianza o cualquier otro hecho que 
sea considerado como delito. 
 
 
28 
6.- Cooperación y asistencia del asegurado respecto a la compañía 
aseguradora. Esta obligación se refiere a que el asegurado debe cooperar 
con la compañía de seguros en los casos en que ésta, no pueda intervenir 
de forma directa, ejemplo, en caso de que se inicie un procedimiento civil o 
penal en contra del asegurado, este deberá ejercitar y hacer valer las 
acciones y defensas que le correspondan en derecho. 
 
7.- En caso de que los hubiere el asegurado deberá comunicar la 
existencia de otros seguros. La finalidad de esta obligación, es que en 
caso de existir otro u otros seguros amparando el mismo interés asegurable, 
cada aseguradora pagará en forma proporcional la indemnización que 
corresponda. Este deber, pareciera ser muy elitista, porque en la práctica, 
cualquier aseguradora puede pagar al asegurado, el costo de un automóvil 
convencional, sin embargo, los vehículos de colección o de un valor muy 
exagerado si requieren de dos o más seguros para poder pagarlo, a su 
dueño. 
 
El asegurador también cuenta con una serie de obligaciones que a la vez 
son los derechos del asegurado, siendo las siguientes: 
 
1.- Pago de Indemnización: es la principal obligación del asegurador, 
motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el 
asegurado, además determinado por la tasación de los daños producidos 
por el siniestro. 
 
La indemnización se paga con arreglo a los daños evaluados, pero con el 
tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato. 
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos 
modos: 
 
a) Pagando en efectivo el importe tasado de los daños. 
29 
 
b) Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. 
 
c) Tomando a su cargo, en todo o en parte, los bienes dañados, 
valorados en su precio de tasación, que habrá de ser abonado al 
asegurado. 
 
 
2.- Notificación expresa al asegurado en caso de rehúse del siniestro: 
el asegurador puede acordar el rehúse del siniestro, a la vista de los datos o 
circunstancias que se pongan de manifiesto en la mala comunicación de 
éste, y en base a las normas de la póliza. Tal circunstancia debe 
comunicarse por escrito al asegurado, expresando los motivos del mismo. 
 
A parte de de las obligaciones mencionadas, este tipo de contrato impone 
tanto a los asegurados como a las aseguradoras tres deberes específicos y 
característicos que son: 
 
 Dejar a la compañía de seguros que la dirección de las gestiones y 
defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial. 
 
 El de abstenerse de reconocer de cualquier forma su responsabilidad. 
 
 El de cooperar a las gestiones que en relación con el siniestro le 
indique la compañía. 
 
 
1.7.4 .EXCLUSIONES 
 
 
La mayoría de la gente cree que al contratar un seguro para su automóvil 
está amparado ante cualquier catástrofe y que la aseguradora tiene la 
obligación de pagar cualquier incidente, sin embargo, esta lejos de la 
 
30 
realidad, porque las exclusiones de la póliza del seguro de automóvil son 
limitantes del seguro mismo, es decir, el no proceder y/o no cubrir el uso 
inadecuado del seguro. 
 
Esta situación lleva de manera directa a confirmar, que por parte de los 
usuarios del seguro de automóvil, hay un total desconocimiento y/o mal 
entendimiento del seguro que se contrata, y cuando ocurre el siniestro, la 
idea principal del usuario de este tipo de seguro es pensar que su seguro 
ampara cualquier daño que pueda sufrir su vehículo. 
 
Para conocer las exclusiones primero deben de identificarse, pues existen 
dos clases que son: 
 
a) “Generales: se refiere a las exclusiones que en ningún tipo de 
cobertura se cubren, es decir no aplica el seguro”:15 1) Cuando el 
vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de 
velocidad o de resistencia, ya sea de aficionados u profesionales o 
fuera de las vías pública, 2) A los lesionados cuando el vehículo 
asegurado sea destinado a un uso, servicio o modalidad diferente al 
estipulado en la carátula de la póliza y que agrave el riesgo. Cuando 
el daño sea ocasionado por acto intencional de la víctima. 
 
b) “Particulares: se determinan por la cobertura contratada, la cual se 
especifica en la carátula de la póliza, sin embargo no aplica 
indemnización”16 cuando: 1) De Daños Materiales; las pérdidas o 
daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus 
partes y la depreciación que sufra el mismo; 2) De Robo: la entrega 
del vehículo asegurado y su documentación como consecuencia de 
transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad; 3) De 
                                                            
15 GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Op. cit., Pág.42. 
16 Ibídem, Pág. 42. 
31 
 
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros:lesiones corporales o la 
muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo 
asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o 
velocidad. No cubre los daños ocasionados a los terceros por objetos 
lanzados intencionalmente desde el vehículo asegurado o cuando se 
demuestre culpa o negligencia inexcusable por parte del asegurado; 
4) De Gastos Médicos Ocupantes: tratamientos de ortodoncia y 
cirugía estética no derivados del accidente; 5) De Gastos Legales: 
cuando el asegurado, no acate las instrucciones que para su defensa 
le indiquen los abogados designados por la compañía, o llegue a 
arreglos sin la previa autorización de la compañía, así como falta de 
cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta cláusula y que por 
estas causas alteren el resultado del caso; 6) De Equipo Especial: 
equipo y/o blindaje, que carezca de factura que cumpla con los 
requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuenten 
con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en 
el país; 7) De Auto Sustituto: todos aquellos hechos que se 
desprendan de riesgos no amparados por el contrato; 
8) “De Asistencia Vial: remolque del automóvil con carga o con 
heridos, así como sacar al automóvil atascado o atorado en baches o 
barrancos con motivo del tránsito de vehículos fuera de caminos, 
cuando estos se encuentren en condiciones intransitables”.17 
 
 
Lo cierto es que al contratar un seguro de automóvil se deben conocer 
dichas exclusiones para saber si conviene o no a los intereses de los 
asegurados. 
 
 
                                                            
17 Vid. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., Condiciones Generales, México, 2009, 
Pág.34. 
 
32 
1.7.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 
 
 
Todo contrato tiene un comienzo y un final, y el contrato de seguro de 
automóvil no es la excepción; En este caso el contrato de seguro tiene tres 
momentos de iniciación de su vigencia, que son: formal, material y técnico 
los cuales pueden no coincidir. “El aspecto formal comienza con la 
celebración del contrato, es decir, las partes han convenido las condiciones 
generales y particulares, por lo que se lleva a cabo la emisión de la póliza 
para su firma. Por lo que respecta al material generalmente coincide con el 
formal y depende de cuando se pacte, pues es el momento en que el 
asegurador asume el riesgo, y el técnico es el momento en que se percibe 
la prima”.18 Generalmente en la póliza se fijan la hora y el día precisos en 
que comienza la vigencia del contrato de seguro, y que suele terminar un 
año más tarde al medio día. 
 
Entonces normalmente el contrato termina por vencimiento del plazo, el cual 
es automático, aunque el riesgo este pendiente de pago o el siniestro sea 
inminente a futuro. No obstante es práctica frecuente entre las partes que 
han suscrito la póliza, establecer la renovación anticipada del seguro en las 
mismas condiciones en que tenían vigencia hasta ese momento. 
 
Para finalizar, el contrato de seguro también se puede terminar de las 
siguientes maneras: 
 
 Rescisión del Contrato: alude a la terminación anticipada el contrato 
en virtud del incumplimiento imputable a una de las partes respecto 
de las obligaciones a su cargo; incumplimiento que se genera durante 
su vigencia. La rescisión del contrato de seguro obra exclusivamente 
sobre los efectos del mismo, sin prejuzgar su validez originaria y 
                                                            
18 Vid. GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Op. cit., Pág. 46. 
33 
 
puede ser ejercitada por el asegurador cuando concurren especiales 
circunstancias como son: 
 
A) Falta de Pago: se ha mencionado con anterioridad, que la principal 
obligación del asegurado es pagar la prima, que debe hacerse en la 
forma, tiempo y lugar indicados en la póliza, y es que, en todo tipo 
de seguros la falta de pago de la prima o de cualquiera de sus 
fracciones, dentro de los treinta días naturales siguientes a su 
vencimiento trae consigo la cesación automática de los efectos del 
contrato, a las doce horas del último día de tal plazo, así lo dice el 
artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 
 
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la 
primera fracción de ella, en los casos de pago en 
parcialidades, dentro del término convenido, el cual no 
podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días 
naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los 
efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce 
horas del último día de ese plazo. En caso de que no se 
haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto 
en este artículo. 
…”. 
 
 
Esto implica que si sucede el siniestro la aseguradora no está obligada a dar el 
servicio y mucho menos a pagar el importe del seguro, así se establece en los 
términos del contrato. 
 
B) Alteración del Riesgo: Se refiere a hechos posteriores que modifiquen la 
esencia del riesgo durante el curso del seguro y que hayan producido 
nuevo estado de cosas distinto al que existía al celebrarse el contrato. 
 
C) Falsa Declaración: es la falta de veracidad en las declaraciones del 
asegurado respecto de las circunstancias que conoce y que pudiesen 
influir en la valoración del riesgo, materializándose mediante una 
 
34 
exposición incorrecta, imprecisa o inexacta de los hechos respecto al 
objeto asegurado o a sus características 
 
 
Al presentarse cualquiera de estas causales la aseguradora tiene la obligación, 
de comunicar dicha rescisión al asegurado, en forma auténtica en un término de 
quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la 
situación que dió origen a la misma. Cabe destacar que si la aseguradora no da 
el aviso de la rescisión, se entiende que de manera tácita renuncia al derecho 
que la ley le concede para rescindir el contrato por esas causas. 
 
 De Manera Anticipada: aquí las partes convienen expresamente en que 
el contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante 
notificación por escrito. 
 
 
 
 
35 
 
 
CAPÍTULO DOS 
“LEYES ACTUALES QUE SE RELACIONAN Y REGULAN 
 AL CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMÓVIL”. 
 
 
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
 
México, es uno de los pocos países que a lo largo de su historia y de su 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha redoblado 
esfuerzos tomando acciones concretas para que el Seguro de Automóvil 
que es una de las prácticas financieras más riesgosas del mundo, tenga 
un crecimiento favorable y al mismo tiempo genere riqueza, pues, 
aproximadamente hace unos 127 años nuestro país dió el primer paso para 
poder legislar en materia de seguros, al reformar la Constitución de 1857 en 
su artículo 72 fracción X en el sentido de considerar al Congreso de la Unión 
como el único órgano facultado para legislar en la materia mercantil y 
adquirir el carácter o la naturaleza federal y consecuentemente legislar al 
Contrato de Seguro. Al respecto en la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos vigente en el artículo 14 párrafo primero expresa lo 
siguiente: 
 
“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo 
en perjuicio de persona alguna. 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante 
juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades 
 
 
36 
 
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes 
expedidas con anterioridad al hecho. 
…”. 
 
 
Este ordenamiento es uno de los más sobresalientes, ya que refleja una 
relación típica y estrecha con el Seguro de Automóvil al regular el principio de 
legalidad en materia penal, pues los vehículos al ser una herramienta 
indispensable para la movilidad del ser humano y al estar ambos en constante 
circulación, estánexpuestos a diversos riesgos y a caer en conductas que 
pueden ser calificadas como delitos, según los diferentes criterios de los 
códigos penales establecidos en cada Estado de la República 
Mexicana. 
 
Para entender mejor lo que este artículo menciona y en el futuro tener 
legislaciones más claras, para así la ley poder atender, se dará un ejemplo. Un 
taxista se ve involucrado en un accidente de tránsito en donde también están 
involucrados otros dos vehículos, aparte del suyo. Los conductores en el lugar 
del accidente dialogaron y como no llegaron a ningún arreglo decidieron por 
iniciativa propia trasladarse al Ministerio Público a levantar el acta 
correspondiente, la averiguación previa se inicio alrededor de las 21:00 horas 
de ese día, pero de manera imprevista el taxista decide ya no permanecer en el 
interior de las instalaciones del Ministerio Público y decide retirarse con su 
vehículo a su casa y regresar al día posterior, sin embargo, una vez llegado el 
otro día el conductor del vehículo taxi no regresa. A los primeros minutos del día 
siguiente entró en vigor una ley que sanciona a los taxistas con la pena privativa 
de la libertad por estar involucrados en un accidente de tránsito. Como el 
trabajador del volante ya no fue visto en las oficinas del Ministerio Público, el C. 
Agente del mismo, pretende aplicar esta nueva ley hacia él, y envía a policía 
judicial para que lo aprehendan con todo y su vehículo. 
 
 En este sentido el artículo 14 de la Constitución Federal, busca preservar y fijar 
las reglas del juego, es decir, aunque la ley de un cambio en el futuro, no podrá 
 
 
37 
 
aplicarse hacia el pasado, ni en perjuicio. En el ejemplo antes mencionado, el 
texto del artículo en cuestión aplicaría la sanción privativa de la libertad para el 
taxista siempre y cuando la averiguación previa se hubiera iniciado cuando la 
ley que aplica esa sanción ya hubiera entrado en vigor, pero como se inicio 
antes no aplica dicha ley, de lo contrario la retroactividad de la ley sería en 
perjuicio, que es a la que se refiere nuestra Constitución Federal; sin embargo 
la aplicación retroactiva favorable si es permitida; es decir, en caso de que el 
taxista hubiera sido sancionado con la pena privativa de la libertad y ese 
ordenamiento fuera derogado, entonces se ordenaría la inmediata libertad del 
taxista ya que no existe ordenamiento alguno que lo sancione. En relación al 
mandato que hace el Ministerio público hacia policía judicial para que lo 
aprehendan junto con su vehículo, este no sería legal porque no fue expedido 
por tribunal alguno ni tampoco basado en juicio alguno, y por ende no existen 
las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales establecen que la ley 
se ajustará a tal principio y a la aplicación de la misma. Por otra parte el artículo 
16 primera parte de la ley en estudio a la letra dice: 
 
 
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, 
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud 
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que 
funde y motive la causa legal del procedimiento. 
…”. 
 
Lo que prohíbe el artículo 16 Constitucional es de privar al ser humano en sus 
valores fundamentales, y para el Estado la prohibición de molestar al sujeto 
componente de la garantía, siempre y cuando no exista motivo ni base legal 
alguna para hacerlo. El tratadista Ignacio Burgoa comenta al respecto que “es 
uno de los preceptos que imparte mayor protección a cualquier gobernado, 
sobre todo a través de la garantía de legalidad, que da su extensión y 
efectividad jurídica, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación 
a su esfera de derecho que no solo sea arbitrario, es decir, que no este basado 
 
38 
en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto independientemente 
de la jerarquía o la naturaleza del ordenamiento a que pertenezca”.19 
 
Por último, es muy importante que exista la armonización entre el Estado y las 
empresas aseguradoras, ya que deben de hacer notar y resaltar los criterios de 
reglamentación tal y como lo regula el artículo 73 fracción XIX numeral 3°, 
mismo que establece lo siguiente: 
 
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: 
… 
XXIX. Para establecer contribuciones. 
… 
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de 
seguros; 
…”. 
 
 
La relación de este artículo con el Seguro de Automóvil, se refiere básicamente 
a que el Congreso de nuestro país busca mayores beneficios para los usuarios 
de este tipo de seguro como para el sector asegurador y que puede determinar 
legalmente las bases que deben tener dichos seguros. 
 
 
2.2 CÓDIGO DE COMERCIO 
 
 
El contrato de seguro en forma genérica se encuentra regulado por el Código 
de Comercio, ya que este es considerado como un acto de comercio, y al darle 
tal calidad, es considerado como un contrato mercantil, estudiado y regulado 
especialmente por la Ley de esta materia, pero si fuera necesario se tiene que 
apoyar en otras legislaciones. Así, se encuentra regulado en el artículo 1 y 2 de 
la Ley en estudio que a la letra indican; 
                                                            
19 ORIHUELA BURGOA, Ignacio, Las Garantías Individuales, Décimo Sexta Edición, Porrúa, 
México, 1982. Pág. 579. 
39 
 
“Artículo 1.- Los actos comerciales sólo se regirán por 
lo dispuesto en este Código y las demás leyes 
mercantiles aplicables”. 
 
“Artículo 2o.- A falta de disposiciones de 
este ordenamiento y las demás leyes 
mercantiles, serán aplicables a los actos 
de comercio las del derecho común 
contenidas en el Código Civil aplicable en 
materia federal”. 
 
 
 
Para entender el motivo por el cual nuestro Código de Comercio en vigor 
considera al contrato de seguro como un acto de comercio, el doctrinario Daniel 
Kuri Breña que no fue propiamente mercantilista es citado por Díaz Bravo, 
Arturo y proporciona la siguiente definición, “los actos de comercio tienen por fin 
la producción, la circulación y el cambio de bienes y servicios económicos con 
fines de mercado”,20 a este criterio se le compara con el expuesto por 
Rodríguez y Rodríguez quien refiere que en México los actos de comercio solo 
se limitan a uno y “son actos realizados en masa por empresas”,21 es decir, si 
al estipularse el contrato, quien intervenga en calidad de asegurador deberá ser 
una compañía comercial que entre los ramos de su giro tenga el de seguros, y 
que el objeto de ella sea la indemnización de los riesgos a que estén expuestas 
las mercancías o negociaciones comerciales. 
 
Por lo tanto, con este criterio el seguro es aplicado y regulado como un contrato 
mercantil; para reafirmar dicho criterio y la mercantilidad del seguro, se tiene 
como soporte el artículo 75 fracción XVI del Código de Comercio vigente mismo 
que a la letra dice: 
 
“Artículo75.-La ley reputa actos de comercio. 
… 
                                                            
20 DÍAZ BRAVO, Arturo, Derecho Mercantil, Segunda Edición, Iure Editores, México, 2006, 
Pág. 46. 
21 Cfr. Ibídem, Pág. 47. 
 
40 
XVI.-Los contratos de seguros de toda especie, siempre 
que sean hechos por empresas. 
…”. 
 
 
 
El contenido de este numeral particularmente se refiere a que los actos de 
comercio, son fruto de la voluntad humana desarrollada con la intención de 
producir consecuencias jurídicas que responden a la usual noción económica 
del comercio, es decir, a las operaciones reiteradamente celebradas por 
empresas con mercaderías y con servicios en busca de una ganancia, también 
es pertinente mencionar, que dichos actos deben ser realizados precisamente 
por empresas que se dediquen a la industria del seguro, es decir, dedicadas al 
ejercicio del comercio porque de esta manera se surten los supuestos de la 
masividad y de la calidad empresarial. 
 
De todo ello, el Seguro de Automóvil es un acto

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