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ABREVIADO MACARIO CORRECTO - Jair Casillas Coral

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CAUSA PENAL: 031/2022
ASUNTO: SE SOLICITA AUTORIZACIÓN
 PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 
 Jala, Nayarit, a 28 de Abril del 2022. 
 
C. LIC. PETRONILO DIAZ PONCE MEDRANO
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT
 P R E S E N T E 
 
La suscrita licenciada CLARISSA GUADALUPE LOPEZ BENITEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de la ciudad de Jala, Nayarit; me dirijo a Usted de forma respetuosa, a efecto de exponer lo siguiente: 
Con fecha 20 de Febrero del año 2022, se da inicio la carpeta de investigación número NAY/JAL-VI/CI/046/2022, por los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO, DAÑO EN LAS COSAS CULPOSO Y TRANSITO EJECUTADO POR CONDUCTORES DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS, cometido el primero en agravio de RIGOBERTO SOLIS ANAYA, el segundo en agravio de QUIEN RESULTE OFENDIDO y el tercero en agravio de LA SOCIEDAD y en contra de MACARIO SANCHEZ GARRAFA, judicializada en fecha 22 de Febrero del 2022, por los siguientes hechos: Que fue el día 20 DE Febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 21:45 horas que el acusado conducía en estado de ebriedad y bajo el influjo de narcóticos el vehículo MARCA DODGE, TIPO RAM PICK UP, COLOR NEGRA, MODELO 1998, CON PLACAS DE CIRCULACION GTO-2021, CON NUMERO DE SERIE 3B7HC26W9WM200012 por la carretera Jomulco a los Aguajes, en dirección de este a oeste, es decir de los Aguajes hacia Jomulco, siendo un camino pavimentado de dos carriles de circulación, uno para cada sentido, y al llegar a la altura del kilómetro 00+200, al transitar sin limitar su velocidad para las condiciones de seguridad que le permitía el camino, lo que origino perdiera el control de la dirección del vehículo hacia su derecha chocando su neumático delantero derecho con un machuelo de 30 centímetros de alto y de ancho lo que provoco que volcara quedando a 60 metros de distancia del machuelo de distancia sobre su costado izquierdo, saliendo proyectado el copiloto quedando a 26 metros de distancia, ocasionando con esto perdiera la vida su acompañante que tuviera por nombre RIGOBERTO SOLIS ANAYA, además ocasionándole daños al vehículo que usted conducía ascendiendo los daños a la cantidad de $75,000, asi mismo daños a la malla ciclónica que se encontraba instalada a un costado de la carretera.
Respecto de los cuales la clasificación jurídica corresponde al tipo penal de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y DAÑO EN LAS COSAS CULPOSO, Y TRANSITO EJECUTADO POR CONDUCTORES DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DE NARCÓTICOS, cometido el primero en agravio de RIGOBERTO SOLIS ANAYA, el segundo en agravio de QUIEN RESULTE OFENDIDO y el tercero en agravio de LA SOCIEDAD, previstos y sancionados por los numerales 353, 409, en relación con el artículo 380 fracción II y 191, en relación con los artículos 96, 24 fracción I y II y 31 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Nayarit. 
Con fecha 23 de Febrero del año 2022, se llevó a cabo la audiencia de Control de Detención, misma que fue calificada de legal detención y retención, así mismo se formuló imputación y se vinculó a proceso, quedando como medida cautelar de prisión preventiva, y se señaló un mes de plazo de cierre de la investigación complementaria, mismo que fenecerá en fecha del día 23 del mes de Marzo del 2022, en virtud de lo anterior ya se formuló Acusación.
Con fecha 07 siete de Marzo del año 2022, compareció ante la Representación Social el C. DANIEL SOLIS SOLIS en su carácter de padre de quien llevara por nombre RIGOBERTO SOLIS ANAYA, quien otorgo el más amplio perdón legal que en derecho proceda por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de su hijo y a favor del imputado MACARIO SANCHEZ GARRAFA, en virtud de que llego a un acuerdo con los familiares del imputado respecto a la reparación de daños y en virtud a que son familia, así mismo en la misma fecha compareció la ofendida ORALIA CELEDON MUNDO, en el carácter de esposa de quien en vida llevara por nombre RIGOBERTO SOLIS ANAYA quien otorgo el más amplio perdón legal que en derecho proceda a favor del imputado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en virtud de que llego a un acuerdo con los familiares del imputado en cuanto a la reparación del daño y debido a que son familia. Hago de su conocimiento que respecto al delito de DAÑO EN LAS COSAS obra en la carpeta de investigación factura número 1577, donde se acredita la propiedad, en favor del acusado MACARIO SANCHEZ GARRAFA por lo que al ser el acusado el propietario se extingue el delito de DAÑO EN LAS COSAS.
Derivado de lo anterior se sostuvo platica de negociaciones con la defensa publica y el imputado el cual debidamente informado (a) por sus defensores, de los alcances y beneficios al aceptar un procedimiento abreviado, como lo es: a) que reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) que expresamente renuncie al juicio oral; c) consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. 
El imputado enterado de lo anterior está de acuerdo en someterse a una forma de terminación anticipada del proceso, mediante un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el párrafo cuarto que señala lo siguiente. En cualquier caso, el Ministerio Público 
podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. realizándosele un ofrecimiento de una pena de 3 TRES AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE 40 DIAS, Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA PENA.
Lo anterior, atendiendo que la sanción seria desglosada de la siguiente manera:
Por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 353 y sancionado por el artículo 96 párrafo quinto fracción I del Código Penal vigente que señala una sanción de tres a doce años de prisión e inhabilitación para conducir vehículos de motor hasta por el término de duración de la pena privativa de libertad y en el párrafo segundo una multa de veinte a noventa días, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales esta fiscalía solicita la sanción de 2 años de prisión, inhabilitación para conducir vehículos de motor por el tiempo que dure la pena.
Por el delito de TRANSITO EJECUTADO POR CONDUCTORES DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO LA INFLUENCIA DE NARCOTICOS, sancionado por el artículo 191 que señala se impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a cien días y suspensión de la licencia para manejar por igual término, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales esta fiscalía solicita la sanción de 1 año de prisión y multa de veinte días, y suspensión de la licencia para manejar por igual término.
RESPECTO A LA REPARACION DE DAÑO a favor de la ofendidos en cuanto al delito de HOMICIDIO CULPOSO obran en autos los perdones legales respectivos así mismo señalo que en cuanto al delito de DAÑOS EN LAS COSAS obra en la carpeta de investigación factura número 1577, donde se acredita la propiedad, en favor del acusado MACARIO SANCHEZ GARRAFA por lo que al ser el acusado el propietario se extingue el delito de DAÑO EN LAS COSAS.
Lo anterior con fundamento en los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al acuerdo sin número por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento para solicitar la pena en el procedimiento abreviado por parte de los Agentes del Ministerio Público de esta Fiscalía, especialmente en cuanto al contenido del punto del citado acuerdo. 
Por lo que expongo a su consideración dicho ofrecimiento para ProcedimientoAbreviado. 
IMPUTADO: ______________________________________
 MACARIO SANCHEZ GARRAFA.
DEFENSOR PUBLICO:__________________________ 
 LIC. CRISTIAN JAVIER LOPEZ ARELLANO.
 OFENDIDOS: ________________________________________
 DANIEL SOLIS SOLIS 
________________________________________
 ORALIA CELEDON MUNDO 
ASESOR JURIDICO: ________________________________
 LIC. TANIA ELIZABETH BRION ESPINOZA.
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE INVESTIGACION EN JALA, NAYARIT.
_______________________________________
LIC. CLARISSA GUADALUPE LOPEZ BENITEZ.
________________________________________
C. LIC. PETRONILO DIAZ PONCE MEDRANO.
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

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