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Act 3 Unidad 2 Teoria de Imprevisión - Carlos Arturo Meléndez Morales

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Matricula: 201844468
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Alumno: Meléndez Morales Carlos Arturo
Materia: Obligaciones
NRC: 21420
Horario: 13:00-14:29 hrs
Docente: Ortiz Mendoza Graciela Silva
Teoría de Imprevisión
	Esta teoría a lo largo de los años se ha venido ocupando cada vez más dentro de las instituciones jurídicas. Acogida por ordenamientos jurídicos como el Código Maximiliano Bávaro de 1756 con incipiente fundamentación, cayó en descredito en la literatura jurídica “por su generalidad e indeterminación”. 
La adopción de esta doctrina por su evolución, plantea interesantes problemas jurídicos con relación a la fidelidad que se debe a lo pactado: si bien es cierto que la rigidez de aplicación de un principio jurídico sin consideración a la situación en que se aplica puede llevar a la injusticia haciendo bueno el adagio “summum ius, suma iniuria”, es cierto tan bien que en aras de la seguridad que merecen los pactos y al valor de la palabra empeñada, se ha llegado a concretar el principio de que el contrato es ley entre las partes contratantes.
Esta teoría “designa los mecanismos correctivos para evitar abusos que supondría mantener inflexiblemente la obligación contraída” 
Es necesario mencionar antes de adentrarnos a la teoría unas ideas. 
Hoy en día el contrato es fundamentalmente una convención o acuerdo de las partes que expresan su voluntad sobre el objeto de la relación jurídica que concluyen. La fuerza obligatoria del contrato surge de la unidad de la voluntad contractual; las voluntades aisladas de los contrayentes. Una vez declaradas las voluntades, cada una pierde su propia voluntad para dar una nueva voluntad unitaria, y esta será que la regirá dentro de la esfera preestablecida, las relaciones entre partes, sin que estas puedan sustraerse a ella porque su contenido se sustrae a la libre voluntad de las mismas. 
De esta manera surge el contrato, la coactiva obligatoriedad del vínculo que une a las partes y su cumplimiento se hace ineludible; quien se desentienda de sus obligaciones, es compelido a realizarlas o a reparar los perjuicios que irrogue con su conducta; el simple retardo en el cumplimiento también tiene relevancia jurídica en las figuras de la mora “solvendi” o “accipiendi”. 
La ejecución forzada puede ser el resultado impuesto por la sentencia al deudor. 
Únicamente el mutuo disenso o las causas previstas por la ley son susceptibles de eliminar la coactividad del vínculo contractual. 
A esta teoría también le añadimos dentro de su campo de estudio, el dogma de la autonomía de la voluntad que supone “que del contrato no puede surgir injusticia alguna dado que las obligaciones se asumen libremente”. 
Dentro de las ideas del dogma mencionado, ha surgido diversos principios que significan una restricción al “pacta sunt reservanda”. Que es la ineficacia de la obligación que tenga por objeto una cosa o acto que fuere física o legalmente imposible. Por ejemplo:
 Art. 631 del Código Civil de Costa Rica dice:
 “La ineficacia de la renuncia previa de la nulidad proveniente de fuerza, miedo o dolo”. 
No se puede dejar pasar que el derecho si bien no se identifica plenamente con lo justo ni tiene la ampliación de las normas morales, lleva siempre como finalidad realizar la injusticia y salvaguardar el orden moral; los principios de equidad y de buna fe campean como elemento moderador, en todas las relaciones jurídicas; ellos hacen que se justifique en algunos casos, desde su punto de vista, la modificación de obligaciones surgidas de la relación jurídica. 
Un antecedente de la teoría de imprevisión ha sido la cláusula Rebus Sic Stantibus. 
Esta doctrina dio por respuesta una especie de condición implícita para la validez de ciertos actos jurídicos. Esta condición implícita consistía en que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de celebrarse el vínculo obligatorio subsistieran para poder exigir su cumplimiento. 
La expresión “rebus sic stantibus” es una abreviación de “contractus qui habent tractum successivum vel dependientiam de futruo rebus sic tantibus intelliguntur”, que consagraba la doctrina, como puede notarse, para eso el caso de los contratos de prestaciones periódicas o de plazo “diferido”. 
REFERENCIAS:
Tapia Ramírez, Javier. Derecho de obligaciones. México, Porrúa, 2012. Pp.
127-194, 223-231,
300-306.

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