Logo Studenta

Integracion-del-pleno-de-la-junta-federal-de-conciliacion-y-arbitraje-para-uniformar-tesis-contradictorias-sustentadas-por-las-juntas-especiales

Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
______________________________________________________ 
 
FACULTAD DE DERECHO 
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO 
 
 
INTEGRACIÓN DEL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE 
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA UNIFORMAR TESIS 
CONTRADICTORIAS SUSTENTADAS POR LAS JUNTAS 
ESPECIALES 
 
TESIS QUE PARA OPTAR POR EL GRADO DE: 
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 
P R E S E N T A: 
 
M A N U E L G U T I E R R E Z N A T I V I D A D 
 
Asesor de Tesis: Dr. José Manuel Vargas Menchaca 
 
Ciudad Universitaria, 
2018. 
Margarita
Texto escrito a máquina
Cd. Mx.
Margarita
Texto escrito a máquina
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A mi alma mater, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): 
Por brindarme los instrumentos para mi formación profesional. 
 
 
A la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM: 
Por darme la oportunidad de profundizar mis estudios jurídico-laborales. 
 
 
A mis progenitores, J. Dolores Gutiérrez Regino y Ma. Guadalupe Natividad 
Cayetano: 
Por darme la vida y permitirme seguir a su lado. 
 
 
Al Dr. José Manuel Vargas Menchaca: 
Por darme la oportunidad de aprender, bajo su magistral dirección del presente 
trabajo de investigación. 
 
 
INTEGRACIÓN DEL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE PARA UNIFORMAR TESIS CONTRADICTORIAS SUSTENTADAS 
POR LAS JUNTAS ESPECIALES 
Pág. 
 
Introducción………………………………………………………………………………I 
 
1. MARCO CONCEPTUAL DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE 
1.1. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje……………………………………………..1 
1.2. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje……………………………………...4 
1.2.1. Integración………………………………………………………………………….7 
1.2.2. Funcionamiento……………………………………………………………………9 
1.2.3. El Pleno……………………………………………………………………………10 
1.3. Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje……………...12 
1.3.1. Juntas Especiales en la Ciudad de México……………………………………15 
1.3.2. Juntas Especiales foráneas.…………………………………………………….19 
 
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA JUNTA FEDERAL DE 
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
2.1. La Constitución Mexicana de 1917……………………………………………….28 
2.2. Decreto de Creación de la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje de 1927…………………………………………………………………………29 
2.3. Reforma de 1929 a la Constitucional Federal…………………………………...32 
2.4 Ley Federal del Trabajo de 1931…………………………………………………..34 
2.5. Creación de Juntas Especiales en el periodo de 1933 a 1944………………..38 
2.6. La Ley Federal del Trabajo de 1970……………………………………………...43 
2.7. Creación de las Juntas Especiales 15 y 16 en 1975……………………………45 
2.8. Creación de Juntas Especiales foráneas en 1976……………………………...45 
2.9. Reforma Laboral de 2012………………………………………………………….47 
3. MARCO JURIDICO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………………….52 
3.2. Ley Federal del Trabajo…………………………………………………………...56 
3.3. Reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje………...………...60 
3.4. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…………64 
 
4. FACULTAD DEL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE PARA UNIFORMAR TESIS CONTRADICTORIAS 
SUSTENTADAS POR LAS JUNTAS ESPECIALES 
4.1. Integración del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje………..69 
4.2. Facultades del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje………..71 
4.3. Sesiones del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje………….74 
4.4. Propuesta de reforma relativa a la integración y sesión del Pleno 
para uniformar tesis contradictorias sustentadas por las Juntas Especiales……..78 
 
Conclusiones……………………………………………………………………………..84 
 
Mesografía………………………………………………………………………………..87 
 
Anexos…………………………………………………………………………………….91 
 
 
 
 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis y estudio de la 
facultad del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), consistente 
en uniformar tesis contradictorias sustentadas por las juntas especiales. Para lo cual 
es necesario aludir a la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año de 2012, misma que 
modificó y redujo la integración del Pleno de la JFCA. Con antelación a dicha reforma, 
el Pleno se integraba “con el Presidente de la misma Junta y con la totalidad de los 
representantes de los trabajadores y de los patrones”, esto es, con la totalidad de los 
representantes de las Juntas Especiales de la JFCA, ubicadas en el Distrito Federal, 
hoy Ciudad de México, y de las Juntas Especiales foráneas, localizadas en las 
entidades federativas, fuera de la Ciudad de México pero dentro de la República 
mexicana. Derivado de la reforma, actualmente el Pleno de la JFCA se integra sólo 
con los representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas 
Especiales de la Ciudad de México. La reducción en la integración del Pleno de la 
JFCA es entendible, por cuanto hace al ahorro de recursos económicos y 
presupuestales de la Junta y, tal vez, por lo que se refiere a la diligencia en la toma de 
decisiones del mismo Pleno. Sin embargo, no es entendible ni menos justificable que, 
con relación a la facultad para uniformar criterios contradictorios de las Juntas 
Especiales de la propia Junta Federal, el Pleno pueda integrarse y sesionar sin dar 
oportunidad de voz y voto a los representantes de los trabajadores y de los patrones 
de las Juntas Especiales foráneas que hubieren emitido tesis contradictorias. A efecto 
de solucionar esta inconsistencia, consideramos necesario que, para uniformar 
criterios contradictorios, el Pleno de la JFCA, además de constituirse con los 
representantes de los trabajadores y de los patrones de las Juntas Especiales en la 
Ciudad de México, también se integre con los representantes de los trabajadores y de 
los patrones de las Juntas Especiales que hayan emitido criterios o tesis 
contradictorias, con el propósito de incorporar con voz y voto, en su caso, a los 
representantes de los patrones y de los trabajadores de las Juntas Especiales 
foráneas, que hubieren dictado tesis contradictorias. 
II 
 
 Este trabajo se integra por cuatro capítulos; en el número 1 se abordan los 
conceptos básicos de nuestro tema de investigación, con el propósito de conocer sus 
nociones y ubicar el mismo; también se analiza lo que son las Juntas de Conciliación 
y Arbitraje, específicamente, la JFCA, su integración, su funcionamiento, el Pleno de 
la misma, así como sus juntas especiales, tanto las de la Ciudad de México, como las 
radicadas fuera de ésta, en el interior República Mexicana. En el capítulo número 2 se 
reseñan los antecedentes legislativos de la JFCA, su fundamento constitucional y 
creación, así como la regulación de sus juntas especiales. El capítulo 3 describe el 
marco jurídico vigente que regula a la JFCA y específicamente lo que se refiere al 
Pleno de la misma Junta, así como su integración y funcionamiento para resolver los 
criterios contradictorios de sus Juntas Especiales. El capítulo
4 se refiere en 
específico al tema central de nuestra investigación, relativo a una de la facultades del 
Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esto es, la de uniformar tesis 
contradictorias sustentada por las Juntas Especiales de la misma Junta, para lo cual 
también se analizan la integración del Pleno y sus sesiones especiales, así como la 
obligatoriedad de sus decisiones que uniforman criterios de resolución; y finalmente 
se formula propuesta de reforma respecto del tema investigado. 
 
En el desarrollo de este trabajo de investigación se ha utilizado la siguiente 
metodología: 
 
El método analítico. Conforme al cual se realiza el estudio de semejanzas, 
diferencias, relaciones o afinidades entre objetos distintos, para determinar sus 
características que permiten distinguirlos de otros; aplicado en el capítulo número 1, 
mediante la identificación de conceptos de tratadistas en materia laboral y la 
comparación de los mismos, para arribar a ideas particulares de los objetos a definir 
en dicho capítulo. 
 
El método histórico. El cual permite el conocimiento de causas y consecuencias 
mediante la identificación y aproximación de hechos pretéritos, a fin de entender 
situaciones o hechos presentes o augurar los futuros; utilizado en el desarrollo del 
III 
 
capítulo número 2. 
 
El método hermenéutico. Pretende explicar las relaciones existentes entre un 
hecho y el contexto en el que acontece, buscando interpretar las disposiciones, reglas 
y principios de orden jurídico; se utilizó en el capítulo 3, al analizar las disposiciones 
legales relativas al Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, su 
integración y funcionamiento para uniformar tesis contradictorias emitidas por las 
Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 
 
El método jurídico. Lleva implícito el análisis combinado de la teoría del 
derecho formulada por estudiosos (doctrina), la ley, las tesis o resoluciones 
formuladas por las autoridades jurisdiccionales, que pueden constituir Jurisprudencia 
y el estudio de los fenómenos sociales frente al objeto de estudio; fue utilizado en el 
capítulo 4, al analizar tesis de Jurisprudencia y disposiciones legales para 
fundamentar y sustentar la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
1. MARCO CONCEPTUAL DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE 
 
En este primer capítulo se abordan los conceptos básicos del tema de 
investigación, a efecto de conocer sus nociones y ubicar el mismo. En este 
sentido, se analiza lo que son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, 
específicamente, la Junta Federal, su integración, su funcionamiento, el Pleno de 
la misma, así como sus juntas especiales, tanto las de la Ciudad de México, como 
las radicadas fuera de la Ciudad de México a lo largo del interior República 
Mexicana. De modo que al final de cada inciso, se proporciona la noción del 
tesista por cuanto hace al tema contenido en cada uno de los incisos. 
 
1.1. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 
 
 La Junta de Conciliación y Arbitraje (en lo sucesivo JCA) es un órgano 
colegiado, integrado tripartitamente, que juzga y busca la verdad de los hechos. 
Así lo da a entender el maestro José Dávalos Morales, al explicar: “… las juntas 
de conciliación y arbitraje están integradas por igual número de representantes de 
trabajadores y de patrones, y por uno del Gobierno. Los tres representantes 
integran al órgano colegiado que juzga, o sea la junta de conciliación y arbitraje. 
Ese juzgador busca la verdad de los hechos.”1 
 
 En efecto, las JCA, siguiendo la idea del jurista José Dávalos Morales,2 son 
las autoridades jurisdiccionales, de integración tripartita (representantes de 
trabajadores, patrones y del gobierno), que tienen encomendada la solución de 
los conflictos derivados de las relaciones de trabajo reguladas en el apartado “A” 
del artículo 123 constitucional. 
 
1 DÁVALOS, José, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo, Séptima edición, 
Porrúa, México, 2012, pág. 101. 
2 Cfr. DÁVALOS, José, Tópicos Laborales, Cuarta edición, Porrúa, México, 2006, pág. 
403. 
2 
 Asimismo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son organismos 
constitucionales que fungen como tribunales de derecho, capacitados para juzgar 
de los hechos en conciencia. Tal y como se desprende de la noción aportada por 
el maestro Néstor De Buen; a saber: “… las juntas de conciliación y arbitraje son 
organismos constitucionales, autónomos en el ejercicio de sus funciones, pero 
dependientes administrativamente de los ejecutivos federal y locales, que fungen 
como tribunales de derecho y están capacitados, con restricciones evidentes, a 
juzgar de los hechos “en conciencia””.3 
 
 Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 523, fracciones X y 
XI, de la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo LFT),4 los maestros Rafael Tena 
Suck y Hugo Ítalo Morales apuntan que las JCA son “Autoridades jurisdiccionales 
que en sus respectivas jurisdicciones aplican las normas de trabajo…”.5 
 
 En este contexto, el jurista Néstor De Buen6 aclara que las JCA 
desempeñan funciones jurisdiccionales, al resolver conflictos jurídicos y 
económicos; funciones administrativas, al tramitar los registros de los sindicatos 
(art. 365 LFT) y recibir en depósito los contratos colectivos de trabajo (art. 390 
LFT); así como funciones tutelares, al subsanar las demandas de los actores 
trabajadores (art. 685 LFT), al eximir a los trabajadores de cargas probatorias y al 
requerir a los patrones demandados la exhibición de documentos “que de acuerdo 
con las leyes, tiene la obligación de conservar en la empresa” (art. 784 LFT). 
 
 A mayor abundamiento, el Dr. Miguel Borrell Navarro, apunta que a los 
tribunales del trabajo se les denomina Juntas de Conciliación y Arbitraje, “las 
 
3 DE BUEN L., Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, Decimoséptima edición, Porrúa, 
México, 2007, pág. 155. 
4 El artículo 523, fracciones X y XI, de la LFT, dispone que “La aplicación de las normas 
de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: “A la Junta Federal de 
Conciliación y Arbitraje” (fracción X) y “A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje” 
(Fracción XI). 
5 TENA SUCK, Rafael y Hugo Ítalo Morales, Derecho Procesal del Trabajo, Sexta edición, 
Trillas, México, 2005, pág. 60. 
6 Cfr. DE BUEN L., Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, Ob. cit., págs. 149 y 150. 
3 
cuales son cuerpos colegiados que están constituidos en forma tripartita, es decir, 
por un representante de los trabajadores, uno de los patrones y uno del gobierno 
que será siempre el Presidente, y sus suplentes, los que son auxiliados por los 
secretarios y auxiliares de audiencias y auxiliares dictaminadores, así como por 
los actuarios y suscribientes que se requieran y lo permita el presupuesto. La 
elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones se realiza por 
medio de convenciones que se llevan a cabo cada seis años.”7 
 
 Ahora bien, con antelación a la reforma constitucional publicada en el DOF 
el 24 de febrero de 2017, el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8, disponía que los 
conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaban a la decisión de una JCA. Se 
transcribe el dispositivo constitucional invocado. 
 
“Artículo 123. … 
A. … 
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a 
la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número 
de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno.” 
 
Con base en las nociones y preceptos invocados, se comprende que las 
JCA son organismos integrados tripartitamente, las cuales, en sus respectivas 
jurisdicciones,
resuelven conflictos laborales y aplican las normas de trabajo. 
En el inciso capitular siguiente se analiza el tema de la Junta Federal de 
Conciliación y Arbitraje (en lo sucesivo JFCA). 
 
 
 
7 BORRELL NAVARRO, Miguel, Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano 
del Trabajo, Sexta edición, Sista, México, 2001, pág. 659. 
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL 
H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría General, Secretaría de Servicios 
Parlamentarios. Última Reforma DOF 15-09-2017. Consultada en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf. Cabe aclarar que aun y 
cuando fue reformada la fracción XX del artículo 123 constitucional, apartado “A”, las JCA 
siguen funcionando. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
4 
1.2. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 
 
La JFCA es una sola en toda la República y se ubica en Avenida 
Azcapotzalco la Villa número 311, Barrio de Santo Tomás, Demarcación territorial 
Acapotzalco, Código Postal 02020, en la Ciudad de México. 
 
 Ahora bien, conforme a nuestro régimen dual de aplicación de las leyes 
laborales, existe una JFCA y juntas locales de conciliación y arbitraje. Explica el 
jurista José Dávalos: “De acuerdo con nuestro régimen dual de aplicación de las 
leyes del trabajo por parte de las autoridades federales y locales, derivado de la 
fracción XXXI del apartado “A” del artículo 123, existe una Junta Federal de 
Conciliación y Arbitraje, y juntas locales de conciliación y arbitraje.”9 
 
 El artículo 1 del Reglamento de la JFCA10 define a ésta, como un tribunal 
con plena jurisdicción, de composición tripartita, que tiene a su cargo la tramitación 
y resolución de los conflictos de trabajo entre trabajadores y patrones, sólo entre 
aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos 
íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la 
fracción XXXI de dicho precepto constitucional y por el artículo 527 y demás 
relativos de la Ley Federal del Trabajo.” Al respecto, se transcribe el invocado 
artículo 1. 
 
ARTICULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con 
plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las 
o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes 
de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción 
XX del Apartado "A” del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la 
tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los 
trabajadores y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados 
de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. 
Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto 
 
9 DAVALOS, José, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo, Ob. Cit., págs. 
101 y 102 
10 Consultado en http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ 
reglamento.html. 
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/%20reglamento.html
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/%20reglamento.html
5 
Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del 
Trabajo. 
 En sitio oficial de internet de la JFCA11 se indica que ésta es un órgano del 
Estado, de integración tripartita y democrática; con la finalidad de conseguir y 
mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante la conciliación e 
impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal, y está 
sectorizada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesivo STPS), 
pero tiene un carácter autónomo. A saber: 
 
“… la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano del estado 
mexicano, su integración es tripartita y democrática; su finalidad u objeto, 
radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la 
producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en 
las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la 
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo. 12 
 
 De igual manera, la JFCA13 se conforma de la siguiente forma: 
 
a).- Tiene integración tripartita, conforme al artículo 123 constitucional, 
apartado A, fracción XX; 
 
b).- Se integra de manera democrática, porque son los trabajadores y los 
patrones organizados, quienes designan a sus respectivos representantes, 
para integrarla (arts. 652 y 653 LFT); 
 
c).- Las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción 
federal del trabajo, correspondientes a la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, 
fracción XXXI; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la 
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del 
 
11 https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos. 
12 https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos. 
13 Cfr. https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos. 
https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos
https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos
https://www.gob.mx/jfca/que-hacemos
6 
Distrito Federal o Ciudad de México, atento al principio constitucional de 
reserva, consignado en el artículo 124 constitucional. 
 
d).- Se encuentra sectorizada, administrativa y presupuestaria, a la STPS. La 
base legal de dicha sectorización, está en el artículo 40, fracción VIII, de la 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyos términos, a la 
STPS, corresponde entre otras funciones, el despacho de los asuntos 
consistentes en coordinar la integración y establecimiento de las Juntas 
Federales de Conciliación(sic) y de la JFCA, así como vigilar su 
funcionamiento. No obstante su sectorización a la referida Secretaría, tiene 
el atributo de autonomía, esencialmente por estas razones: En primer lugar, 
por estar legalmente facultada para expedir su propio reglamento interior; en 
segundo, por tener plena jurisdicción para emitir sus resoluciones, en 
tercero, por tener imperio para ejecutarlas; las bases legales de ello, se 
encuentran en la LFT. 
 
e).- No está incorporada al Poder Judicial de la Federación, su ley orgánica 
establece los órganos de dicho poder y no incluye a la Junta Federal, 
tampoco es un órgano de la STPS, sin perjuicio de su sectorización a esta 
dependencia, derivado de su atributo de autonomía, en vista de estar 
facultada para expedir su reglamento interior, para emitir resoluciones y 
tener imperio para ejecutarlas. 
 
 Asimismo, es de señalar que, en términos del artículo 604 de la LFT, 
corresponde a la JFCA conocer y resolver conflictos laborales entre trabajadores 
y patrones, entre aquéllos o entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo. 
Se transcribe el dispositivo legal invocado. 
 
“Artículo 604.- Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 
en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los 
conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre 
aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos 
relacionados con ellas.” 
7 
Con base en las definiciones y disposiciones expuestas, se entiende que la 
JFCA es el organismo que, en el ámbito su competencia, conoce y resuelve 
conflictos laborales y aplica las normas de trabajo. 
 
1.2.1. Integración. 
 
 Como se ha señalado en supra líneas, la JFCA tiene una integración 
tripartita, conforme al texto anterior del artículo 123 constitucional, apartado A, 
fracción XX. Asimismo, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 612, 
primer párrafo, 605, primer párrafo y 648 de la LFT, la JFCA se integra con un
representante del Gobierno Federal, quien funge como presidente de la Junta y es 
nombrado por el Presidente de la República; así como con igual número de 
representantes de trabajadores y de patrones, elegidos por éstos y aquéllos 
mediante convenciones cada seis años, por rama industrial, conforme a la 
convocatoria que expida la STPS. Se transcriben las partes conducentes de los 
preceptos invocados. 
 
“Artículo 612.- El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 
será nombrado por el Presidente de la República, …” 
“Artículo 605.- La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con 
representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de 
la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y 
convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.” 
 
Ahora bien, el artículo 4 del Reglamento de la JFCA señala las áreas 
jurídicas con las que contará para el despacho de los asuntos de su competencia; 
a saber: 
 
“ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta 
contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras 
o servidores públicos siguientes: 
 Pleno 
 Presidenta o Presidente de la Junta 
 Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos 
8 
 Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales 
 Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos 
 Coordinación General de Administración 
 Juntas Especiales 
 Presidentas o Presidentes de Junta Especial 
 Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga 
 Secretaría Auxiliar de Huelgas 
 Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos 
 Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias 
 Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas 
Especiales 
 Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica 
 Secretaría Auxiliar de Amparos 
 Subcoordinación de Administración de Personal 
 Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades 
 Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos 
Interiores de Trabajo 
 Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales 
 Dirección de Evaluación 
 Dirección de Archivos 
 Dirección de Planeación y Organización de Personal 
 Dirección de Responsabilidades 
 Oficinas Auxiliares de la Junta 
 Funcionarias o Funcionarios Conciliadores 
 Auxiliares de Juntas Especiales 
 Secretarias o Secretarios de Acuerdos 
 Actuarias o Actuarios 
Las servidoras o servidores públicos que integran el personal jurídico y 
administrativo de la Junta, contarán con las facultades de decisión, 
dirección, vigilancia y supervisión inherentes a su cargo, como lo establece 
la Ley y el presente Reglamento Interior. 
Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con el 
demás personal necesario de acuerdo con el presupuesto asignado y, para 
mejorar la justicia cotidiana laboral, contará con el Fondo.” 
 
9 
 De modo que efectivamente, la JFCA tiene una integración tripartita, 
conforme al artículo 605 de la LFT. Se integra con un representante del Gobierno 
Federal, quien funge como presidente de la misma Junta, nombrado por el 
Presidente de la República; así como con igual número de representantes de 
trabajadores y de patrones, elegidos por éstos y aquéllos mediante convenciones 
cada seis años, por rama industrial o de otras actividades, conforme a la 
Convocatoria que expida, cada seis años, la STPS. 
 
No se pasa por alto señalar que conforme al decreto de reforma 
constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de 
febrero de 201714, la fracción XX del artículo 123 constitucional apartado A, fue 
reformada, a efecto de establecer a los tribunales laborales del Poder Judicial de la 
Federación o de las entidades federativas, para la resolución de las diferencias o 
los conflictos entre trabajadores y patrones; sin embargo, aun cuando conforme al 
transitorio primero de dicho decreto, la reforma entró en vigor al día siguiente de su 
publicación, el transitorio segundo prevé: “El Congreso de la Unión y las 
legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones 
legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente 
Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo”. De modo que 
durante ese año, los tribunales laborales no realizarán sus funciones. 
 
1.2.2. Funcionamiento. 
 La JFCA funcionará en Pleno o en Juntas Especiales. Así lo dispone el 
párrafo primero del artículo 606 de la LFT, el cual se transcribe. 
“Artículo 606.- La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de 
conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las 
actividades a que se refiere el artículo 605…” 
 
El artículo 5 del Reglamento de la JFCA, en relación con el funcionamiento 
de ésta, reitera lo establecido en el artículo 606 de la LFT; a saber: 
 
14 Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
10 
“ARTICULO 5. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en la 
forma en que lo determine la Ley.” 
 
Bajo este contexto, y por cuanto hace al funcionamiento de la JCA, a pesar 
de estar vigente una reforma constitucional al artículo 123, apartado A, fracción 
XX, dicho órgano colegiado tripartito sigue operando y funcionando en Pleno o en 
Juntas Especiales, de acuerdo con la clasificación de las ramas de la industria y 
de las actividades que determine la STPS. 
 
1.2.3. El Pleno. 
 
Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 607 de la LFT, el 
Pleno de la JFCA se integrará con el Presidente de ésta, y con todos todos los 
representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales 
(de la misma JFCA) del Distrito Federal o de la Ciudad de México. A continuación 
se translitera la parte conducente del dispositivo invocado. 
 
“Artículo 607.- El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos 
los representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas 
Especiales del Distrito Federal…” 
 
 En este sentido, el artículo 6 del Reglamento de la JFCA aclara que en el 
Pleno estarán representados los trabajadores y los patrones de todas las ramas 
industriales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 
527 de la LFT; se integrará con la Presidenta o el Presidente de la JFCA y con 
todos los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de los 
Patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal. Para mejor entendimiento, 
se transcribe el artículo mencionado. 
 
“ARTICULO 6. En el Pleno estarán representadas o representados las 
trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patrones de todas las 
ramas industriales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en 
el artículo 527 de la Ley; se integrará con la Presidenta o el Presidente de la 
Junta y con todos los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores 
y los Representantes de las Patronas o los Patrones ante las Juntas 
11 
Especiales del Distrito Federal. Las o los Representantes en las Juntas 
Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como 
invitados en las sesiones, o bien, formular sus propuestas por escrito, las que 
se incluirán en el orden del día que corresponda, en su caso. Las sesiones del 
Pleno podrán ser ordinarias, especiales y extraordinarias. Las resoluciones y 
sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en la ley.” 
 
De modo que el número de integrantes del Pleno de la JFCA, depende, en 
gran medida, del número de Juntas Especiales en la Ciudad de México; las cuales 
también se integran en forma tripartita, como se verá en párrafos subsecuentes. 
 
El artículo 614 de la LFT prevé las facultades
del Pleno de la JFCA, entre las 
cuales se encuentra, en su fracción IV, la de uniformar las tesis contradictorias que 
sustenten sus Juntas Especiales. 
 
“Artículo 614.- El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene 
las facultades y obligaciones siguientes: 
… 
IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas 
Especiales sustenten tesis contradictorias;” 
 
 El artículo 10 del Reglamento de la JFCA dispone otras facultades del Pleno 
de la JFCA, entre las que se encuentra, en su fracción I, la de ordenar la difusión 
de los criterios que apruebe, al resolver tesis contradictorias sustentadas entre 
Juntas Especiales. 
Ahora bien, el Pleno de la JFCA se reunirá de manera ordinaria cada tres 
meses, o cuando el Presidente de la Junta, por sí o a propuesta de los 
Representantes de los Trabajadores o de los Patrones, se convoque a sesión 
extraordinaria, en caso urgente; sus sesiones pueden ser ordinarias, especiales 
(para uniformar criterios) o extraordinarias. Así lo dispone el artículo 11 del 
Reglamento de la JFCA. 
 
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 607, párrafo segundo, de la LFT, las 
resoluciones y sesiones del Pleno de la JFCA se regirán por el artículo 615, en 
cuyas fracciones II y IV, determina que para sesionar se requiere la mayoría de 
12 
los representantes de los trabajadores y de los patrones, así como que sus 
resoluciones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros 
presentes. 
 
Con base en las disposiciones expuestas, se considera que el Pleno de la 
JFCA es el órgano que se integra con el Presidente de ésta y con todos los 
representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales, 
adscritas a la misma JFCA, en la Ciudad de México. 
 
1.3. Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 
 
Conforme a lo previsto en el artículo 606 de la LFT, la STPS, de ser 
necesario, podrá establecer Juntas Especiales, así como fijar su lugar de 
residencia y competencia territorial. 
 
 Es de precisar, existen Juntas Especiales en la Ciudad de México y fuera de 
ésta, esto es, en el interior de la República. Pues bien, tanto unas como otras, 
quedan integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la JFCA. Se 
transliteran las partes conducentes del precepto legal citado. 
 
“Artículo 606.- … 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las 
necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, 
fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. 
Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República 
conforme al párrafo anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y 
régimen jurídico a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 
correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo 
en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal, 
comprendidas en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de 
los conflictos colectivos,_ sin perjuicio del derecho del trabajador, cuando así 
convenga a sus intereses, a concurrir directamente a la Junta Federal de 
Conciliación y Arbitraje.” 
 
13 
Las Juntas Especiales se integrarán con el Presidente de la JFCA y los 
respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones, cuando se trate 
de conflictos colectivos, o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la 
industria o de las actividades representadas en la Junta, y con el Presidente de 
Junta Especial y los respectivos representantes de los trabajadores y de los 
patrones, en los demás casos que señala la LFT, esto es, principalmente los 
conflictos individuales. Ello se desprende de lo dispuesto en los artículos 608 y 609 
de la LFT, así como 7 del Reglamento de la JFCA. 
 
“Artículo 608.- Cuando un conflicto afecte a dos o más ramas de la industria o 
de las actividades representadas en la Junta, ésta se integrará con el Presidente 
de la misma y con los respectivos representantes de los trabajadores y de los 
patrones.” 
“Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán: 
I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el 
Presidente de la Junta Especial en los demás casos; y 
II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.” 
“ARTICULO 7. Las Juntas Especiales se integrarán como sigue: 
I. Con la Presidenta o el Presidente de la Junta y los respectivos Representantes 
de las Trabajadoras o de los Trabajadores y los Representantes de las Patronas 
o de los Patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que 
afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en 
la Junta, y 
II. Con la Presidenta o el Presidente de Junta Especial y los respectivos 
Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y de los 
Representantes de las Patronas o los Patrones, en los demás casos que señala 
la Ley.” 
 
En cuanto a la competencia de las Juntas especiales de la Federal de 
Conciliación y Arbitraje, se limita a los conflictos individuales, ya que los conflictos 
colectivos son tratados bajo un sistema de centralización absoluta, “siendo 
indispensable que las partes se trasladen a la ciudad de México, con los costos y la 
pérdida de tiempo que ello ocasiona”.15 
 
 
15 Ley Federal del Trabajo, Análisis, Comentarios y Jurisprudencia por Carlos De Buen 
Unna, Themis, México, 2013, pág. 558. 
14 
Las Juntas Especiales de la JFCA, entre otras facultades, conocen y 
resuelven conflictos suscitados en las ramas industriales o de las actividades 
representadas en ellas, dictan resoluciones con respecto al pago de indemnización 
en casos de muerte por riesgo de trabajo, reciben en depósito los contratos 
colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Así lo determina el artículo 616 
de la LFT, cuyo texto es del tenor siguiente: 
 
“Artículo 616.- Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones 
siguientes: 
I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de 
la industria o de las actividades representadas en ellas; 
II. (Se deroga). 
III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el 
artículo 503; 
IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones 
del Presidente en ejecución de los laudos; 
V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de 
trabajo. 
Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; y 
VI. Las demás que le confieran las leyes.” 
 
 Durante la tramitación de los juicios, el Presidente de la JFCA y los 
Presidentes de Junta Especial podrán ser sustituidos por un Auxiliar, pero 
intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones que indica la LFT. 
Así lo establecen los artículos 610 de la LFT y 8 del Reglamento de la JFCA. 
 
 Conforme al sitio oficial de internet de la JFCA, actualmente existen 21 
Juntas Especiales en el Distrito Federal o Ciudad de México (De la 1 a la 16, sin 
contar la 13, más la 3 bis, 7 bis, 8 bis, 9 bis, 12 bis y 14 bis), así como 45 Juntas 
foráneas (De la 17 a la 61). 
 
Con lo anterior se reafirma que las Juntas Especiales de la JFCA son 
cuerpos colegiados de integración tripartita, consistente en un representante del 
gobierno y representantes de los trabajadores y de los patrones, las cuales 
15 
quedan integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la JFCA. De igual 
forma, conocen y resuelven principalmente conflictos individuales. En caso de que 
se interpongan ante las mismas, conflictos colectivos o asuntos que afecten a dos 
o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta, se 
integrarán con el Presidente de la JFCA y los respectivos representantes de los 
trabajadores y de los patrones de la Junta Especial.
1.3.1. Juntas Especiales en la Ciudad de México. 
 
 Atento a lo publicado en sitio oficial de internet de la JFCA, como parte de la 
estructura orgánica de ésta, existen 21 Juntas Especiales en la Ciudad de México, 
y son las siguientes: 
“JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
SECTOR PRESUPUESTAL: Trabajo y Previsión Social 
SIGLAS: JFCA 
Última fecha de actualización: 15/12/2016 
Presidente de la Junta Especial No 01 
Presidente de la Junta Especial No 02 
Presidente de la Junta Especial No 03 
Presidente de la Junta Especial No 03 Bis 
Presidente de la Junta Especial No 04 
Presidente de la Junta Especial No 05 
Presidente de la Junta Especial No 06 
Presidente de la Junta Especial No 07 
Presidente de la Junta Especial No 07 Bis 
Presidente de la Junta Especial No 08 
Presidente de la Junta Especial No 08 Bis 
Presidente de la Junta Especial No 09 
Presidente de la Junta Especial No 09 Bis 
Presidente de la Junta Especial No 10 
Presidente de la Junta Especial No 11 
Presidente de la Junta Especial No 12 
Presidente de la Junta Especial No 12 Bis 
16 
Presidente de la Junta Especial No 14 
Presidente de la Junta Especial No 14 Bis 
Presidente de la Junta Especial No 15 
Presidente de la Junta Especial No 16” 
 
La competencia de las Juntas Especiales de la JFCA, radicadas o 
establecidas la Ciudad de México, está distribuida por ramas industriales, y es la 
siguiente: 
 
“COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES QUE INTEGRAN LA 
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
Modificada con el D.O.F. del 5 de noviembre de 2013 
JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 
Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el 
Gobierno Federal, excepto las que estén incluidas en alguna otra Junta, y las 
instituciones denominadas Afores conforme a la Ley de los Sistemas de 
Ahorro para el Retiro. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 
Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y 
trabajadores de las mismas. 
Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales 
de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de 
telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen 
por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio 
telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares. 
“Los asuntos relacionados con las instituciones denominadas Afores conforme 
a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: transporte de 
carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal, 
patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de 
carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en 
zona federal. Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas 
territoriales. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 BIS 
Patrones y trabajadores de los transportes marítimos, fluvial y terrestre de 
pasajeros, sujetos a contrato o concesión federal. Transportes y servicios 
aéreos. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 4 
Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y 
trabajadores de las mismas. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 
Patrones y trabajadores de la industria eléctrica. 
http://prensa.vlex.es/source/entrevistas-5
http://legislacion.vlex.com.mx/vid/ley-sistemas-ahorro-retiro-42583688
http://legislacion.vlex.com.mx/vid/ley-sistemas-ahorro-retiro-42583688
http://legislacion.vlex.com.mx/vid/ley-sistemas-ahorro-retiro-42583688
17 
Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales 
de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de 
telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen 
por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio 
telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 
Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus ramas. Empresas 
que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno 
Federal, Afores conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria de 
hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y 
refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y 
transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y 
en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de 
venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se 
efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 BIS 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria de 
hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y 
refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y 
transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y 
en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de 
venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se 
efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 8 
Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro 
Social. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 8 BIS 
Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro 
Social. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 9 
Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro 
Social. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 9 BIS 
Patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro 
Social. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 10 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria 
azucarera, industria hulera, contratos colectivos que hayan sido declarados 
obligatorios en más de una Entidad Federativa (Contrato-Ley). Conflictos que 
afecten a dos o más entidades federativas. Industria papelera que actúen en 
virtud de un contrato o concesión federal, o que sean administradas en forma 
directa o descentralizada por el Gobierno Federal, Afores conforme a la Ley de 
los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Industria minera y actividades que le 
sean conexas; industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de 
los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la 
obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los 
productos laminados de los mismos; e industrias del cemento y calera. 
Empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, e 
http://legislacion.vlex.com.mx/vid/ley-sistemas-ahorro-retiro-42583688
http://legislacion.vlex.com.mx/vid/ley-sistemas-ahorro-retiro-42583688
http://legislacion.vlex.com.mx/vid/ley-sistemas-ahorro-retiro-42583688
18 
industrias que le sean conexas. Empresas que sean administradas en forma 
directa o descentralizada por el Gobierno Federal. Asimismo, las obligaciones 
que en materia de capacitación y adiestramiento corresponden a los patrones, 
en la forma y términos que fija la ley respectiva, cuando sean remitidas por las 
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como desglose. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 11 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industrias 
maderera, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de 
triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende el beneficio o 
fabricación de productos de tabaco; vidriera exclusivamente por lo que toca a 
la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y 
cinematográfica que comprende la producción, distribución y exhibición. 
Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y 
Arbitraje. Cooperativas, a excepción de las que exploten minas o transportes. 
A la Unión Forestal de Jalisco y Colima, S.A.; a Fomento Industrial
y Agrícola; 
a Distribuidoras Conasupo, excluyéndose la Compañía Nacional de 
Subsistencias Populares. A empresas de industria forestal que operen por 
contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la producción de 
sosa, sales y sodio, y empresas que sean administradas en forma directa o 
descentralizada por el Gobierno Federal. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 12 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria de 
hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y 
refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y 
transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especializadas y 
en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de 
venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se 
efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 12 BIS 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria de 
hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y 
refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y 
transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y 
en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de 
venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se 
efectúe por empresas particulares. Industria petroquímica. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 14 
Patrones y trabajadores de las instituciones de banca y crédito. Afores, 
compañías aseguradoras y demás empresas y entidades del sector financiero 
que correspondan a la competencia federal. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 14 BIS 
Asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior 
autónomas creadas por una ley federal, en los términos de los artículos 353-O 
y 353-S de la Ley Federal del Trabajo y aquellos organismos educativos 
administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. 
Asimismo, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los 
patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 15 
Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: industria 
automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas, industria química, 
19 
incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; e industria de celulosa y 
papel. 
 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 16 
Patrones y trabajadores relacionados con la industria de aceites y grasas 
vegetales; industria productora de alimentos, abarcando exclusivamente la 
fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se 
destinen a ello; industria elaboradora de bebidas que sean envasadas o 
enlatadas o que se destinen a ello. Y cualquier otra actividad de competencia 
federal no comprendida en ésta ni en las Juntas anteriores”.16 
 
 Al respecto, en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI, se 
establecen las ramas industriales y servicios de competencia exclusiva de las 
autoridades federales (vgr. Textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, 
minera, metalúrgica, de hidrocarburos, etc.), mismas que se ubican y clasifican 
entre las Juntas Especiales de la JFCA de la Ciudad de México. Ahora bien, 
conforme a lo dispuesto en el artículo 609, fracción I, de la LFT, en caso de 
asuntos colectivos, la Junta Especial se integrará con el Presidente de la JFCA, y 
con los representantes de los trabajadores y patrones ante la misma Junta 
Especial. En esta tesitura, se entiende lo señalado por el jurista Juan B. Climent 
Beltrán,17 en el sentido de que en el ámbito colectivo jurisdiccional, el Presidente 
de la JFCA es Presidente de cada una de las Juntas Especiales ubicadas en la 
Ciudad de México. 
 
1.3.2. Juntas Especiales foráneas. 
 
De acuerdo con la información publicada en sitio oficial de internet de la 
JFCA, como parte de la estructura orgánica de ésta, existen 45 Juntas Especiales 
foráneas, esto es, radicadas en el interior de la República, y son las siguientes: 
 
“JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
SECTOR PRESUPUESTAL: Trabajo y Previsión Social 
 
16 Consultada en Agenda Laboral ISEF 2014, Ediciones Fiscales ISEF, Vigésima 
segunda edición, México, 2014, 
17 Cfr. Ley Federal del Trabajo, Comentarios y Jurisprudencia por Juan B. Climent 
Beltrán, Vigesimonovena edición. Trillas. México, 2007, pág. 428. 
20 
SIGLAS: JFCA 
Última fecha de actualización: 15/12/2016. 
Presidente de la Junta Especial No 17 Guadalajara Jal 
Presidente de la Junta Especial No 18 Guadalajara Jal 
Presidente de la Junta Especial No 19 Guadalupe NL 
Presidente de la Junta Especial No 20 Guadalupe NL 
Presidente de la Junta Especial No 21 Mérida Yucatán 
Presidente de la Junta Especial No 22 Jalapa Ver 
Presidente de la Junta Especial No 23 Hermosillo Son 
Presidente de la Junta Especial No 24 Aguascalientes Ags 
Presidente de la Junta Especial No 25 Saltillo Coah 
Presidente de la Junta Especial No 26 Chihuahua Chih 
Presidente de la Junta Especial No 27 Durango Dgo 
Presidente de la Junta Especial No 28 Guanajuato Gto 
Presidente de la Junta Especial No 29 Toluca Edo De México 
Presidente de la Junta Especial No 30 Morelia Mich 
Presidente de la Junta Especial No 31 Cuernavaca Mor 
Presidente de la Junta Especial No 32 Oaxaca Oax 
Presidente de la Junta Especial No 33 Puebla Pue 
Presidente de la Junta Especial No 34 San Luis Potosí SLP 
Presidente de la Junta Especial No 35 Culiacán Sin 
Presidente de la Junta Especial No 36 Villahermosa Tab 
Presidente de la Junta Especial No 37 Cd Victoria Tamps 
Presidente de la Junta Especial No 38 Coatzacoalcos Ver 
Presidente de la Junta Especial No 39 Tampico Tamps 
Presidente de la Junta Especial No 40 Ensenada BC 
Presidente de la Junta Especial No 41 Parral Chih 
Presidente de la Junta Especial No 42 Torreón Coah 
Presidente de la Junta Especial No 43 Acapulco Gro 
Presidente de la Junta Especial No 44 Poza Rica Ver 
Presidente de la Junta Especial No 45 Veracruz Ver 
Presidente de la Junta Especial No 46 Tlaxcala Tlax 
Presidente de la Junta Especial No 47 Cananea Son 
Presidente de la Junta Especial No 48 Campeche Camp 
21 
Presidente de la Junta Especial No 49 Tuxtla Gutiérrez Chis 
Presidente de la Junta Especial No 50 Querétaro Qro 
Presidente de la Junta Especial No 51 Pachuca Hgo 
Presidente de la Junta Especial No 52 Cd Del Carmen Camp 
Presidente de la Junta Especial No 53 Zacatecas Zac 
Presidente de la Junta Especial No 54 Orizaba Ver 
Presidente de la Junta Especial No 55 Cd Juárez Chih 
Presidente de la Junta Especial No 56 Cancún Q Roo 
Presidente de la Junta Especial No 57 Colima Col 
Presidente de la Junta Especial No 58 La Paz B C S 
Presidente de la Junta Especial No 59 Tijuana B C 
Presidente de la Junta Especial No 60 Reynosa Tamps 
Presidente de la Junta Especial No 61 Tepic Nay” 
La competencia de las Juntas Especiales de la JFCA establecidas fuera de la 
Ciudad de México, queda limitada al conocimiento de los conflictos individuales, 
con la modalidad de que abarcan todas las ramas industriales y actividades de la 
competencia federal comprendidas en su demarcación territorial (su competencia 
es por territorio), con excepción de los conflictos colectivos, al tenor siguiente: 
 
“JUNTAS ESPECIALES RADICADAS FUERA DE LA CAPITAL DE LA 
REPÚBLICA 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 17 
Con residencia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Jalisco. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 18 
Con residencia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Jalisco. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 19 
Con residencia en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades
de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Nuevo León. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 20 
Con residencia en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Nuevo León. 
JUNTA ESPECIAL NUMERO 21 
22 
Con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Yucatán. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 22 
Con residencia en la Ciudad de Jalapa, Veracruz. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Veracruz, con excepción de los municipios que son 
jurisdicción territorial de Juntas Especiales, 38, 39, 44, 45 y 54. Asimismo, la 
Junta Especial número 2 será competente para conocer de los conflictos 
laborales que se susciten en los municipios de Martínez de la Torre, Misantla, 
Nautla, la Antigua y Ursulo Galván. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 23 
Con residencia en la Ciudad de Hermosillo, Sonora. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Sonora, con excepción de los municipios que son 
jurisdicción territorial de la Junta Especial no. 47. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 24 
Con residencia en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Aguascalientes. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 25 
Con residencia en la Ciudad de Saltillo, Coahuila. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Coahuila, con excepción de los municipios que son 
jurisdicción territorial de la Junta Especial no. 42. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 26 
Con residencia en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Chihuahua, con excepción de los 
municipios que son jurisdicción territorial de las Juntas Especiales No. 41 y 55. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 27 
Con residencia en la Ciudad de Durango, Durango. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Durango, con excepción de los municipios que son 
jurisdicción territorial de la Junta Especial No. 42. 
JUNTA ESPECIAL NUMERO 28 
Con residencia en la Ciudad de Hermosillo, Guanajuato, Guanajuato.Patrones 
y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria 
de competencia federal en el estado de Guanajuato. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 29 
Con residencia en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el Estado de México. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 30 
Con residencia en la Ciudad de Morelia, Michoacán. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Michoacán. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 31 
23 
Con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Morelos. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 32 
Con residencia en la Ciudad de oAXACA, Oaxaca. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Oaxaca. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 
Con residencia en la Ciudad de Puebla, Puebla. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Puebla. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 34 
Con residencia en la Ciudad de San Luis Potosí. S.L.P. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de San Luis Potosí, con excepción del 
municipio de Ciudad Valles, que es jurisdicción territorial de la Junta Especial 
no. 39. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 35 
Con residencia en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Sinaloa. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 36 
Con residencia en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Tabasco. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 36 BIS 
Se suprime (DOF 05/11/13) 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 37 
Con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios que son 
jurisdicción territorial de las Juntas Especiales no. 39 y 60. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 38 
Con residencia en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en los municipios de Acayucan, Coatzacoalcos, 
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del 
Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, las Choapas, 
Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juán 
Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tejixtepec y Zaragoza 
del estado de Veracruz. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 39 
Con residencia en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en los municipios de Altamira, Cd. Madero, Gómez Farías, González, 
Mante, Ta,pico y Xicoténcatl del estado de Tamaulipas. Contal, Pánuco, 
Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal, los Naranjos y Tepetzintla del estado de 
Veracruz. Y el municipio de Ciudad Valles del estado de San Luis Potosí. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 40 
24 
“Con residencia en la Ciudad de Ensenada, Baja California. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Baja California, con excepción de los 
municipios que son jurisdicción territorial de la Junta Especial no. 59. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 41 
Con residencia en la Ciudad de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua. 
Patrones y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la 
industria de competencia federal, radicadas en los Municipios de Allende, 
Ballaza, Batopilas, Camargo, Carichí, Coronado, El Tule, Guachochi, 
Guadalupe y Calvo, Guazapares, Hidalgo del Parral, Huejotitlán, Jiménez, La 
Cruz, López, Matamoros, Morelos, Nonoava, Rosales, Rosario, San Francisco 
de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Satevó, Urique y Valle de 
Zaragoza, del Estado de Chihuahua. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 42 
“Con residencia en la Ciudad de Torreón, Coahuila. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pablo de 
las Colonia, Sierra Mojada, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. Gómez 
Palacio, Lerdo, mapimí, y Tlahualillo de Zaragoza del estado de Durango. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 43 
Con residencia en la Ciudad de Acapulco, Guerrero. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Guerrero. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 44 
Con residencia en la Ciudad de Poza Rica, Veracruz. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en los municipios de Amatlán, Benito Juárez, Castillo de Teayo, 
Cazones, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, 
Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chumatlán, Espinal, 
Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Llamatlán,
Ixcatepec, 
Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de 
Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, 
Temapache, Tezcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacoalpan, 
Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo del estado de Veracruz. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 45 
Con residencia en la Ciudad de Veracruz, Veracruz. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en los municipios de Acula, Alvarado, Amatitlán, Angeles Rodríguez 
Cabada, Boca del Río, Catemaco, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Cotaxtla, 
Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacán, Jamapa, Lerdo de Tehada, Manlio 
Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Playa Vicente, Salta Barranca, San 
Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Tesechoacán, Tierra 
Blanca, Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tlalixcoyan, Tuxtilla y Veracruz del estado 
de Veracruz. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 46 
Con residencia en la Ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Tlaxcala. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 47 
25 
Con residencia en el municipio de Cananea, Sonora. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en los municipios de Cananea, Agua Pietra, Arizpe, Altar, Atil, 
Bacoachi, Banamichi, Bacerac, Bavispe, Benjamín HILL, Cucurpe, Cumpas, 
Caborca, Fronteras, Huasabas, Huachinera, Huépac, Imuris, Magdalena 
Nacozari de García, Naco, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Puerto peñasco, 
Saric, Santa Ana, Santa Cruz, San Felipe de Jesús, Trincheras, Tubulama, 
Villa Hidalgo, San Luis Rio Colorado del estado de Sonora. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 48 
Con residencia en la Ciudad de Campeche, Campeche. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Campeche, con excepción de Ciudad del 
Carmen, Campeche, que es jurisdicción territorial de la Junta Especial no. 52. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 49 
Con residencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Chiapas. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 50 
Con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Querétaro. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 51 
Con residencia en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Hidalgo. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 52 
Con residencia en la Ciudad de Ciudad del Carmen, Campeche. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en Ciudad del Carmen, Campeche. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 53 
Con residencia en la Ciudad de Ciudad de Zacatecas, Zacatecas. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Zacatecas. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 54 
Con residencia en la Ciudad de Orizaba, Veracruz. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en los siguientes municipios del estado de Veracruz: Acultzingo, 
Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahilco, Atoyac, 
Atzacan, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Coetzala, Córdoiba, 
Cocomatepec de Bravo, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huiloapan 
de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Magdalena, 
Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, 
Omealca, Orizaba, Paso del Macho, La Perla, Rafael Delgado, Los Reyes, Río 
Blanco, San Andrés Tenejapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tepatlaxco, 
tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Xoxocotla, 
Yanga y Zongolica. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 55 
Con residencia en Ciudad Juárez Chihuahua. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal, comprendidas en la jurisdicción territorial de los siguientes municipios 
26 
del estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas 
Granndes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Nuevo Casas 
Grandes y Praxedis G. Guerrero. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 56 
Con residencia en la Ciudad de Cancún Quintana Roo. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Quintana Roo. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 57 
Con residencia en la Ciudad de Ciudad de Colima, Colima. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal en el estado de Colima. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 58 
Con residencia en la Ciudad de Ciudad de La Paz, estado de Baja California 
Sur. Patrones y trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas 
de la industria de competencia federal en el estado de Baja California Sur. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 59 
Con residencia en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial de los 
siguientes municipios del estado de Baja California: Mexicali, Playas de 
Rosario, Tecate y Tijuana. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 60 
“Con residencia en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Patrones y 
trabajadores dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de 
competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial de los 
siguientes municipios del estado de Tamaulipas: Camargo, Guerrero, Gustavo 
Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río 
Bravo y Valle Hermoso. 
JUNTA ESPECIAL NÚMERO 61 
Con residencia en la Ciudad de Tepic, Nayarit. Patrones y trabajadores 
dedicados a las actividades de todas las ramas de la industria de competencia 
federal en el estado de Nayarit.”18 
 
Con respecto a las Juntas Especiales foráneas, el maestro Juan B. Climent19 
Beltrán explica la finalidad de su creación, en el sentido de facilitar a trabajadores y 
patrones poder ventilar sus litigios y asuntos laborales en los lugares cercanos a 
sus centros de trabajo, evitándoles venir a la Ciudad de México. Razón por la cual 
se eliminó el escollo para las Juntas Especiales foráneas de conocer conflictos 
colectivos, y al mismo tiempo se eliminó la exigencia materialmente imposible, 
 
18 Consultada en Agenda Laboral ISEF 2014, Ediciones Fiscales ISEF, Vigesimosegunda 
edición, México, 2014. 
19 Cfr. Ley Federal del Trabajo, Comentarios y Jurisprudencia por Juan B. Climent Beltrán, 
Ob. Cit, pág. 428. 
27 
consistente en que el Presidente de la JFCA se desplazara a los Estados para 
integrar las Juntas Especiales foráneas. 
 
Lo anterior es correcto, si se toman en cuenta sólo los asuntos individuales, 
competencia de las Juntas Especiales foráneas; sin embargo, respecto de los 
asuntos colectivos, sólo conocen de los mismos, por materia, las Juntas Especiales 
establecidas en la Ciudad de México, lo cual implica la necesidad, de los 
trabajadores radicados en las entidades federativas, de acudir a la misma Ciudad a 
ventilar este tipo de asuntos. 
 
Se analizó en el presente capítulo a la JFCA. En este sentido, se aclara que 
sólo existe en el país una JFCA, ubicada en la Ciudad de México, la cual funciona 
en Pleno y en Juntas Especiales. Existen 21 Juntas especiales de la JFCA en la 
Ciudad de México, y 45 Juntas Especiales foráneas, en el interior de la República; 
la competencia de cada una estas Juntas se ha mencionada en la cita número 18. 
Por lo que se refiere al tema de investigación, el Pleno de la JFCA se integra con el 
Presidente de la JFCA
y con todos los representantes de los trabajadores y de los 
patrones ante las Juntas Especiales ubicadas en la Ciudad de México. Una de las 
facultades más importantes del Pleno, es la prevista en el artículo 614, fracción IV, 
consistente en uniformar las tesis contradictorias que sustenten las Juntas 
Especiales de la JFCA. Ahora bien, las resoluciones y sesiones del Pleno se 
regirán por el artículo 615, fracciones II y IV, conforme al cual, para sesionar se 
requiere la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones; 
asimismo, sus resoluciones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus 
miembros presentes. Este tema se reseñará y analizará con más detalle en los 
subsecuentes capítulos. 
 
 
 
 
 
28 
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA JUNTA FEDERAL DE 
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
 
En este capítulo se reseñan los antecedentes legislativos de la Junta 
Federal de Conciliación y Arbitraje, ponderando su fundamento constitucional, su 
creación, la de sus juntas especiales, así como de sus juntas especiales foráneas, 
sin pasar por alto la reforma de justicia cotidiana en materia laboral de 1916. 
 
2.1. La Constitución Mexicana de 1917. 
 
 El maestro Mario De la Cueva20 expone, con respecto a la solución de los 
conflictos de trabajo, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje fueron creadas en 
la fracción XX del Artículo 123 de la Declaración de Derechos Sociales de 1917, a 
efecto de que resuelvan los conflictos individuales y colectivos, jurídicos y 
económicos, que estallen en las relaciones de trabajo o en ocasión de ellas. 
 
 Por su parte, el jurista Néstor De Buen21 reseña la génesis de la fracción XX 
del artículo 123 constitucional, en la sesión del 26 de diciembre de 2016, 
destacando la participación de los diputados Héctor Victoria, representante 
ferrocarrilero, quien justificó la creación de tribunales de arbitraje en cada Estado y 
José Natividad Macías, quien impugnaría la propuesta de Victoria. La discusión, a 
la que se sumaron otros diputados, dio paso a la integración de una comisión, 
presidida por Pastor Rouaix, quien formuló un proyecto el 13 de enero de 2017, y 
propuso la redacción del Título VI de la Constitución, en el cual apareció la 
fracción XX de lo que sería el artículo 123, con el siguiente texto: “Las diferencias 
o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de un 
Consejo de Conciliación y Arbitraje, formado por igual número de representantes 
de los obreros y de los patronos y uno del gobierno.” 
 
20 Cfr. DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano y del Trabajo, Tomo II, Décima 
primera edición, Porrúa, México, 2000, págs. 528 a 530. 
21 Cfr. DE BUEN L., Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, Decima séptima edición, 
Porrúa, México, 2007, págs. 117 a 119. 
29 
 
 La primera Comisión de la Constitución hizo suyo el dictamen en los 
mismos términos del proyecto. Ni las actas de los debates posteriores ni Pastor 
Rouaix dan cuenta de alguna proposición de modificación del texto final de la 
fracción XX, en la cual, en lugar de “consejos” se utilizó la palabra “juntas”, que 
aparece en la redacción final de la fracción XX; a saber: “Las diferencias o los 
conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de 
Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los 
obreros y de los patronos y uno del gobierno.” 
 
De esta forma, en la Constitución Mexicana de 1917 fue instituida la Junta 
de Conciliación y Arbitraje, cuya naturaleza, ámbito de competencia y decisiones 
posteriores fueron muy controvertidas, tanto en la doctrina como en la judicatura. 
 
2.2. Decreto de Creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de 
1927. 
 
 En cuanto al origen de la JFCA, el jurista Miguel Bermúdez Cisneros22 
comenta que la solución de los problemas nacionales requirió hacer una distinción 
de preferencia o primacía de algunos problemas del país y que, en virtud de la 
importancia del sector del que provenían, por la relevancia del área afectada o por 
la materia a la que concernían, hacían necesaria la intervención de otra autoridad 
de carácter federal. De esta forma, se pretendió dotar de especialidad en el trato, 
manejo y solución a los problemas generados en algunas áreas de trabajo en el 
panorama nacional. Así nace la JFCA en el año de 1927. 
 
 
22 Cfr. BERMÚDEZ CISNEROS, Miguel. Derecho Procesal del Trabajo, Tercera edición, 
Trillas, México, 1997, pág. 57. 
30 
 Previo al nacimiento de la JFCA, reseña Enrique Arroyo Sáenz23, la 
Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo giró circular de 28 de abril de 1926, 
con la cual previno a los gobernadores de los estados que los conflictos 
ferrocarrileros serían resueltos por el Departamento de Trabajo de la Secretaría. El 
5 de marzo de 1927 giró una nueva circular, informando que el artículo 27 de la 
Constitución “declaraba de jurisdicción federal todas las cuestiones relativas a la 
industria minera”, por cuya razón, los conflictos que surgieran entre los 
trabajadores y las empresas serían resueltos por la propia Secretaría. Por último, 
el 18 de marzo del mismo año, giró un tercera circular, explicando que, en 
consideración a la celebración de un contrato ley nacional entre los trabajadores y 
los empresarios de la industria textil, todas las cuestiones derivadas de dicho 
contrato serían igualmente resueltas por el Departamento de Trabajo de la citada 
Secretaría. 
 
 Conforme al sitio oficial de internet de la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje (JFCA)24, rubro de Antecedentes Históricos, Primer Época, la JFCA fue 
creada mediante decreto expedido el 22 de septiembre de 1927, publicado el 23 
de septiembre del mismo año. La JFCA al principio contaba con cinco Juntas 
Especiales (o grupos especiales); en vista de que no existía base constitucional 
que señalara la jurisdicción federal del trabajo por materias, se le objetaba de 
inconstitucional. Con la finalidad de conocer a cabalidad las disposiciones con las 
cuales se estableció la JFCA, a continuación se transcriben los artículos 1° a 5° 
del Decreto por el cual se establece la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, 
expedido por Plutarco Elías Calle, Presidente Constitucional de los Estados 
Unidos Mexicanos, publicado en el DOF del 23 de septiembre de 1927. 
 
“ARTÍCULO 1°.- Se establece la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con 
residencia en esta ciudad, y las Regionales de Conciliación que sean 
necesarias para normar su funcionamiento.” 
 
23 Cfr. ARROYO SÁENZ, Enrique, Derecho Procesal del Trabajo, B & A Editores, México, 
1999, pág. 49. 
24 Consultado el 22 de julio de 2017, en http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/ 
junta_federal/secciones/quienes_somos/antecedentes.html 
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/%20junta_federal/secciones/quienes_somos/antecedentes.html
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/%20junta_federal/secciones/quienes_somos/antecedentes.html
31 
“ARTÍCULO 2°.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá por 
objeto prevenir y resolver los conflictos colectivos y los individuales, entre 
patronos y obreros, y la potestad necesaria para hacer cumplir sus 
decisiones.” 
“ARTÍCULO 3°.- La intervención de la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje se hará extensiva: 
a). En las Zonas Federales. 
b). En los problemas y conflictos que se susciten en las industrias y 
negociaciones cuyo establecimiento o explotación sea motivo de contrato o 
explotación federal. 
c). En los conflictos y problemas de trabajo que abarquen dos o más Estados, 
o un Estado y las Zonas Federales. 
d). En los conflictos y problemas que se deriven de contratos de trabajo que 
tengan por objeto la prestación de trabajos continuos y de la misma

Continuar navegando