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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
LA ALIENACIÓN PARENTAL EN LAS 
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA 
CIUDAD DE MÉXICO. 
 
 
 
T E S I S 
que para obtener el título de: 
 
Licenciada en Derecho 
 
 
 
PRESENTA: 
Laura Morales Gutiérrez 
 
 
 
DIRECTOR DE TESIS: 
Maestro Carlos Rodríguez Martínez 
 
 
 
Ciudad Universitaria, Ciudad de México 2016. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México por su apoyo generoso a través 
de sus múltiples instalaciones. 
A la Facultad de Derecho por darme la oportunidad de aprender y forjarme como 
profesional. 
A mi tutor, Maestro Carlos Rodríguez Martínez, por su paciencia, ayuda y aportes 
para la realización de esta tesis. 
A mis padres por brindarme su apoyo y ayuda incondicional, por todo su trabajo y 
dedicación para darme una formación académica. 
Para mi hermana por su cariño y apoyo. 
Y a todos aquellos que participaron directa o indirectamente en la realización de 
esta Tesis. 
LA ALIENACIÓN PARENTAL EN LAS 
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA 
CIUDAD DE MÉXICO 
 
UNIDAD 1. ANTECEDENTES DE LA ALIENACIÓN PARENTAL . . . . . . . . . . . 01 
1.1. Síndrome de Münchausen por Poderes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02 
1.2. Síndrome de Medea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 
1.3. Síndrome de la madre maliciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 
1.4. Surgimiento de la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 
1.4.1. Procedimientos Judiciales, Divorcio y Guarda y Custodia . . . . . . . . . . . . 07 
1.4.2. La Alienación Parental como un medio de defensa en casos de abuso 
infantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 09 
 
UNIDAD 2. DERECHO COMPARADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 
2.1. República Mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 
2.1.1. Estados que regulan la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 
2.1.1.1. Aguascalientes y Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 
2.1.2. Estados que no regulan la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 
2.1.2.1. Coahuila y Guerrero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 
2.1.3. Estados que aplican judicialmente la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . 22 
2.2. Países que aplican judicialmente la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
2.2.1. España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 
2.2.2. República de Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 
2.3. Países de América Latina que regulan la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . 29 
2.3.1. República Federativa del Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 
2.3.2. República del Perú. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 
 
UNIDAD 3. ALIENACIÓN PARENTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 
3.1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 
3.2. Clases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 
3.2.1. Involuntaria o Inconsciente y Voluntaria o Consiente. . . . . . . . . . . . 38 
3.2.2. Leve, Mediano y Grave. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 
3.3. La Alienación Parental como un tipo de Violencia Familiar. . . . . . . . . . . . . 42 
3.4. Valoración respecto a la Guarda y Custodia del menor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 
3.4.1. Elementos a considerar respecto al Interés Superior del Menor. . . . . . . 52 
3.4.2. Elementos que pueden ser considerados como pruebas idóneas para 
acreditar la Alienación Parental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 
3.5. Intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para la Ciudad 
de México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 
3.6. Intervención de los Funcionarios Judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 
3.6.1. Primera y Segunda Instancia en el fuero común. . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 
3.6.2. Amparo directo e indirecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 
3.6.3. Control difuso de convencionalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 
3.6.3.1. Tratados Internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 
 
Conclusiones. 
Bibliografía. 
 
 
 
 
 
 
1 
 
LA ALIENACIÓN PARENTAL EN LAS 
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA 
CIUDAD DE MÉXICO 
 
 
UNIDAD 1. ANTECEDENTES DE LA ALIENACIÓN PARENTAL. 
 
En los Estados Unidos de Norteamérica a finales de la década de los 
setenta, comenzó a surgir la preocupación entre los especialistas en las materias 
jurídicas y psicológicas, respecto a la existencia de una posible programación del 
niño por parte de un progenitor para influenciar en los procedimientos de divorcio y 
custodia de los hijos. 
 
Comenzando a la par un aumento en los casos presentados ante los 
juzgados de abuso sexual de los menores por parte de un progenitor, 
generalmente el padre; ya en la década de los ochentas, en vista a este aumento 
en casos denunciados de abuso sexual, se emprendió una campaña para 
capacitar a asistentes sociales, policías, jueces y profesionistas de la salud mental 
para que de manera incuestionable creyeran las acusaciones de abuso sexual de 
un menor, lo anterior bajo la premisa de que “los niños no mienten cuando hablan 
de los abusos”; asimismo se alertó a dichos profesionistas y padres de familia 
respecto a los indicadores de comportamiento de abuso sexual que tiene un niño, 
tales como la baja autoestima, el comportamiento agresivo, el aislamiento social, 
comportamientos infantiles, curiosidad sexual, pesadillas; sin embargo se dejó de 
explorar la posibilidad de que dichas conductas en un menor pueden ser causadas 
por otras circunstancias estresantes para él, como puede ser el divorcio de sus 
padres, o la separación de la convivencia diaria con uno de su progenitores. 
 
El origen de la programación de un menor por parte de un progenitor para 
obtener un beneficio, la podemos encontrar desde el surgimiento de la primer 
2 
 
familia, entendiendo por familia “la comunidad humana de vida, que tiene una 
finalidad propia, se integra con los progenitores (o uno de ellos), y con los hijos 
(incluyendo los adoptados) a quienes se pueden incorporar a otros parientes todos 
los cuales viven en un domicilio común, unidos por vínculos surgidos de sus 
relaciones interpersonales y jurídicas”1. 
 
Es así que a lo largo de la historia podemos encontrar diversos estudios de 
síndromes que estudian esta metodología por parte de un progenitor en los casos 
de disputas legales,tal es el caso del denominado Síndrome de Münchausen por 
poderes, el Síndrome de Medea y el Síndrome de la Madre Maliciosa. 
 
 
1.1. Síndrome de Münchausen por Poderes. 
 
Uno de los síndromes que han estudiado la programación de los menores 
por parte de uno de sus progenitores es el Síndrome de Münchausen por Poderes, 
término que fue utilizado por primera vez en el año de 1977 por el pediatra ingles 
Roy Meadow, al descubrir que algunas de la madres de pacientes epilépticos 
habrían fabricado los síntomas en sus niños2, catalogándolo a este síndrome 
como una forma de maltrato infantil, el cual conlleva una serie de elementos 
médicos y legales. 
 
Dicho término se derivó de lo previamente descrito, estudiado y publicado 
por el doctor Asher en el año 1951, el Síndrome de Münchausen, el cual consistía 
en que una persona, adulta, se provoca a si mismo de manera inconsciente los 
síntomas de una determinada enfermedad ya sea física o mental con la finalidad 
de asumir el papel de enfermo. 
 
 
1 CHÁVEZ ASENCIO, Manuel F. y HERNÁNDEZ BARROS, Julio Antonio. “La Violencia intrafamiliar en la 
legislación mexicana”, Porrúa, México 1999, pág. 2. 
2 RODRÍGUEZ CELAY, Leonardo Alberto, GÓMEZ RATIVA, Marisol., “Estado del Arte del Síndrome de 
Münchausen por Poderes”, Pontificia Universidad de Jaucriana, Bogotá Colombia 2001. 
3 
 
Por lo que el Síndrome de Münchausen por Poderes, también llamado 
síndrome de procuración, es el trastorno infantil por medio del cual uno de los 
padres, generalmente la madre, hace acusaciones de abuso por parte del otro 
progenitor hacia él menor, llevándolo a diversas instituciones tanto médicas como 
legales para que se le practiquen estudios con la finalidad de comprobar las 
acusaciones de abuso físico y evitar el contacto entre el padre y los menores. 
 
Ahora bien Feldman lo ha definido como “una variedad de maltrato en la 
que el adulto, mediante la falsificación de datos clínicos, simula produce una 
enfermedad en el menor, que aparentemente requiere atención médica”3; 
generalmente realizado por la madre, sin embargo es posible que este sea 
realizado por el padre o algún otro familiar del niño o persona que tenga un acceso 
directo a él. 
 
Este síndrome generalmente se presenta en niños menores en estado de 
lactancia así como en menores que aún no cuentan con una capacidad plena para 
hablar, lo que imposibilita que los niños víctimas de este síndrome se comuniquen 
con los diversos especialistas a los que son llevados por el generador de esta 
forma de maltrato quien proporciona a propósito información falsa. 
 
En la década de los setentas, principalmente en Estados Unidos e 
Inglaterra fue acuñado el término de Síndrome de Münchausen por Poderes en 
reportes clínicos y judiciales caracterizándose porque uno de los progenitores, 
generalmente la madre, argumenta que su hijo está enfermo, de modo que acude 
con especialistas médicos quienes después de someter al niño a diversas 
evaluaciones tantos físicas como psicológicas llegaban a la conclusión de que el 
menor en cuestión no padecía ninguna de las enfermedades señaladas por su 
progenitor, sino que esté es quien provoca los síntomas. 
 
 
3 Ibídem. 
 
4 
 
En esa misma década el Síndrome de Münchausen se presentó como 
medio de prueba por parte de uno de los progenitores, generalmente la madre, en 
controversias en donde se está determinando la custodia de menores, alegando 
que los malestares y/o enfermedades que en teoría están padeciendo los niños se 
deben al abandono de su progenitor, generalmente el padre. 
 
 
1.2. Síndrome de Medea. 
 
Otro síndrome que aborda la existencia de una programación por parte de 
un progenitor sobre sus hijos en los casos de separación, es el llamado Síndrome 
de Medea, término que fue tomado de la mitología griega, del mito de Jasón y los 
argonautas, historia en la que una madre a modo de venganza contra su consorte 
mata o deja que un peligro mortal les llegue a sus hijos. 
 
Si bien es cierto, que el síndrome de Medea en sus orígenes únicamente 
abordaba la sintomatología y consecuencias por parte de una madre cuyo fin es la 
muerte de sus hijos, también lo es que con el paso del tiempo este síndrome ha 
sido ampliado y estudiado de tal manera que la finalidad del mismo no únicamente 
deriva a la muerte del hijo, sino el abandono, daño físico, agresiones o daño 
emocional que este puede llegar a tener, así como el detrimento en las relaciones 
afectivas con sus progenitores; según Wallersten y Blakeslee las medeas 
modernas no desean matar a sus hijos, pero si quieren venganza de sus ex 
esposos y lo logran destruyendo la relación entre el progenitor y el niño. 
 
Este síndrome comienza con el fallo del matrimonio, lo que genera la 
separación de los padres, es decir, uno de ellos abandona el hogar conyugal, 
generalmente el padre; y el progenitor que se queda en el hogar, generalmente la 
madre, comienza a utilizar a los menores como un medio de venganza contra el 
otro progenitor, sin embargo dicho daño en la mayoría de los casos se extiende 
hacia los hijos. 
5 
 
Los progenitores que generan este tipo de síndrome, actúan desde su 
intenso odio, de una manera desorganizada y una forma crónicamente 
destructiva,4 con la única finalidad de lastimar a su ex pareja por el abandono; 
dicha situación es realizada mediante la destrucción de la relación existente entre 
padre e hijos, vulnerando derechos de ambas partes. 
 
El enojo u odio que el progenitor generador de este tipo de violencia surge, 
por una parte, del deseo de destruir a sus hijos que le recuerdan al cónyuge y por 
venganza hacia él; y por otro lado, por la frustración que siente de toda la 
situación, es decir, de la separación conyugal. 
 
En este tipo de síndrome el progenitor que la esta generado, deja de 
percibir que sus hijos tienen sus propias necesidades y comienza a pensar que el 
niño es una prolongación de ellos mismos, utilizándolos como armas para lastimar 
y vengarse del abandono de su pareja; llegando un momento en que el madre o el 
padre y el hijo parecen una unidad funcionalmente indivisible ante el conflicto5. 
 
 
1.3. Síndrome de la Madre Maliciosa. 
 
El Síndrome de la Madre Maliciosa o también conocido como el Síndrome 
de la Madre Maliciosa relacionada con el divorcio, como bien se destaca en su 
nombre, es practicado por la madres, no obstante a esto, a lo largo de los años se 
llegó a la conclusión, que a pesar del nombre que lleva el síndrome, los padres 
también pueden llegar a ser generadores del mismo, motivo por el cual según los 
expertos debería de denominarse Síndrome del Progenitor Malicioso. 
 
El abogado norteamericano Ira Daniel Turkat describe al Síndrome de la 
Madre Maliciosa en caso de separación de los padres como “la madre intenta 
 
4 WELLERSTEIN Judith Saretsky, KELLY Joan Berlin, “Surviving the breakup: how children and parents cope 
white divorce”, Editorial Basic Books, Nueva York, Estados Unidos 1996. 
5 “Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Volumen 2”, Número 3, 2002, pág. 27. 
6 
 
injustificadamente castigar a su ex marido, interfiere con los acuerdos de visitas y 
acceso del padre a los niños; se produce un patrón de actos maliciosos contra el 
padre; y finalmente, el desorden no se debe a un trastorno mental, aunque se 
puede presentar simultáneamente”. 
 
De igual forma, Turkat establece señala que las madres enfrascadas en 
este síndrome presentan fundamentalmente las siguientes tres características: 1) 
castigar injustificadamente a la ex pareja, 2) restringir de manera directa y negar a 
los hijos, y 3) actos maliciosos en contra del padre. 
 
Los progenitores maliciosos suelen utilizar con existo la ley para castigar y 
acusaral ex cónyuge, sus esfuerzos para interferir con la regularidad y continuidad 
del régimen de visitas del padre no custodio son persistente y omnipresentes; 
emplea todo una gama de tácticas que pueden incluir no solo a los hijos de ambos 
sino también a terceras personas, tales como familiares o especialistas médicos o 
jurídicos, en sus acciones maliciosas. 
 
El Síndrome de la madre maliciosa relacionada con el divorcio se 
caracteriza principalmente por una serie de tácticas y acciones maliciosas contra 
el ex cónyuge6, como un medio injustificado de castigo por el divorcio, tales como 
el interferir con el régimen de visitas, bloqueando cualquier intento de contacto del 
menor con su progenitor, y alejar al progenitor de todas las actividades del menor. 
Esta campaña de acciones por parte del progenitor generalmente viene 
acompañada con la violación de las leyes que de manera errónea utilizaron para 
castigar al ex cónyuge, saliendo a menudo airosas7. 
 
 
 
 
 
6 http://www.federacioncustodiacompartida.org/contenidos/Anexo3_I_R_AlienacionParental.PDF 
7 http://www.federacioncustodiacompartida.org/contenidos/Anexo3_I_R_AlienacionParental.PDF 
http://www.federacioncustodiacompartida.org/contenidos/Anexo3_I_R_AlienacionParental.PDF
http://www.federacioncustodiacompartida.org/contenidos/Anexo3_I_R_AlienacionParental.PDF
7 
 
1.4. Surgimiento de la Alienación Parental. 
 
El término Alienación Parental se presentó por primera vez en Estados 
Unidos de Norteamérica en el año 1985, en específico en las cortes familiares 
donde se resuelven procedimientos relacionados con los menores, tales como 
divorcio y guarda y custodia, o bien abuso o violencia infantil. 
 
Dicho término fue utilizado por los especialistas en materia de psicología 
presentado por una de los progenitores, partes en el procedimiento judicial a 
resolver, los cuales alegaban la existencia de dicha figura como medio de defensa 
de uno de los progenitores, con la finalidad de que ha estos no se les privara de la 
convivencias con sus hijos. 
 
Debemos señalar que en los casos en que los niños son víctimas de 
alienación parental, pueden llegar a presentar depresión crónica, problemas para 
relacionarse en un ambiente psicosocial normal, trastornos de identidad y de 
imagen, desesperación, sentimientos de culpabilidad, sentimientos de aislamiento, 
comportamientos de hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica 
y a veces suicidio. 
 
 
1.4.1. Procedimientos Judiciales, Divorcio y Guarda y Custodia. 
 
La separación conyugal puede entenderse como la ruptura que se da en la 
convivencia de los cónyuges, la cual se da sin la existencia de una resolución 
judicial que decrete la separación de los cónyuges ni la disolución de las 
consecuencias inherentes al matrimonio, por tal motivo estas siguen vigentes. 
 
El término divorcio proviene del latín divortium, que significa separación, 
esto es, separar lo que ha estado unido. “El divorcio es la forma legal de extinguir 
un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con 
8 
 
posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer 
nuevo matrimonio válido. De acuerdo a su forma legal, el divorcio solo puede 
demandarse por la causas previamente establecidas en la ley, ante la autoridad 
competente y cumpliendo con todos los requisitos legales de procedimiento”8. 
 
Cuando los esposos deciden separarse o divorciarse, y en caso de que 
existan hijos de por medio, uno de ellos deberá ejercer la Guarda y Custodia de 
los hijos y el otro progenitor deberá de ejercer un Régimen de Visitas con ellos. 
Ahora bien, en los procesos de separación de los progenitores, sean contenciosos 
o no, encontramos que en ellos se encuentran en controversia asuntos inherentes 
a los derechos de los hijos, en los cuales se tiene la creencia de que ambos 
progenitores quieren lo mejor para sus hijos por lo que podrán llegar de común 
acuerdo de quien ejercerá cada derecho; pero en caso de no ser así un juez de lo 
familiar deberá de resolver al respecto tomando siempre en consideración lo que 
mejor le conviene a los menores involucrados. 
 
Sin embargo, cuando los progenitores no llegan a un acuerdo y acuden 
ante instancias judiciales para que dictaminen respecto del divorcio u obtención de 
la guarda y custodia de los hijos, podemos encontrar en ellos casos en los cuales 
las partes, es decir, los progenitores, de manera arbitraria utilizan a sus hijos como 
un medio para vengarse o lastimar al otro progenitor; lo cual puede llegar a 
ocasionar un gran daño en los menores. 
 
Asimismo, encontramos que en dichos procedimientos a principio de la 
década de los setentas en países como Reino Unido y Estados Unidos, comenzó 
una tendencia a la alza en los procedimientos de divorcio en donde se empezaba 
a inmiscuir de manera más amplia a los hijos menores, aludiendo que estos se 
veían gravemente perjudicados por la separación conyugal. 
 
 
8 Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, México 1989. 
9 
 
Lo anterior generó que en los procedimientos contenciosos, principalmente 
los que determinaban la custodia de los menores, se comenzaran a presentar por 
parte de uno de los progenitores, generalmente la madre, expertos en materia de 
psicología, medicina, entre otros a rendir testimonio sobre las afectaciones que la 
separación conyugal les generaba a los hijos. Aunado a lo anterior, sometían a los 
menores implicados a presentarte ante las cortes familiares para que expresaran 
el origen del abuso planteado, 
 
Dichos especialistas dictaminaban que el menor en cuestión se veía 
afectado por la separación de sus padres, la cual le estaba generado diversas 
afectaciones tanto mentales como psicológicas que ponían en riesgo el bienestar 
de ellos y que dichas afectaciones se complicaba con la cercanía del progenitor 
que había abandonado el hogar conyugal; en consecuencia bajo su ámbito de 
experiencia, sugerían la no convivencia entre dicho progenitor y sus hijos. 
 
 
1.4.2. La Alienación Parental como un medio de defensa en casos de 
abuso infantil. 
 
Como ya se ha mencionado en la década de los setentas, principalmente 
en Estados Unidos se presentó un incremento en las denuncias de abuso sexual 
infantil por parte de un progenitor, específicamente durante la tramitación de los 
procesos de guarda y custodia de los menores, generando que la relación entre el 
hijo, la supuesta víctima de abuso, y aquel progenitor que estaba siendo acusado 
de cometer el abuso, generalmente el padre, fuera suspendida de manera 
inmediata evitando cualquier tipo de contacto entre ellos. 
 
Lo anterior generaba, no solo que el proceso se complicara sino también 
que el menor que estaba señalado como víctima tuviera que enfrentarse a 
diversos especialistas, tales como médicos, psicólogos, abogados con la finalidad 
de determinar si el abuso planteado por parte de uno de sus progenitores, 
10 
 
generalmente la madre, era o no verídico, basando esta veracidad únicamente en 
lo manifestado por el hijo. 
 
Cuando se presenta una actitud de rechazo del hijo hacia el progenitor 
acusado de violencia o abuso, los conflictos existentes entre los progenitores 
quedan en un segundo término, sin embargo los progenitores utilizan esta actitud 
para seguir realizando acusaciones de desprestigio al otro delante de los hijos, lo 
cual genera la creación de bandos familiares en los cuales los niños participan de 
una manera activa. 
 
Por lo que en consecuencia, podemos señalar que en los procedimientos 
donde, generalmente la madre, denuncia un abuso por parte del otro progenitor, el 
padre; hacia uno o varios de sus hijos, esté puede llegar a utilizar las propias 
acciones de defensa de la madre para usarlas en su contra,alegando la existencia 
de la Alienación Parental, por lo que alega el derecho de tener la custodia de los 
menores. 
 
Sin embargo, debemos tener en cuenta que cuando un niño expresa 
disgusto por alguno de sus progenitores, no necesariamente estamos ante la 
presencia de la figura de Alienación Parental; los argumentos que utiliza un menor 
sometido a alienación son irracionales en tanto no tienen proporción, relación de 
contingencia o causalidad, con los actos o sentimientos del progenitor que los 
recibe. 
 
 Si bien es cierto que a principios del surgimiento del término Síndrome de 
Alienación Parental, fue utilizado en las Cortes de los Estados Unidos de 
Norteamérica en juicios de divorcio así como en juicios para decretar la guarda y 
custodia de los menores, para defender a aquellos progenitores, generalmente los 
padres, de las acusaciones hechas en su contra por parte de las madres de ser 
generadores de violencia infantil o abuso infantil en contra de sus menores hijos, 
dando como resultado en caso de encontrarlos culpables de generar algún tipo de 
11 
 
maltrato infantil la perdida de la patria potestad así como la imposibilidad de ver a 
sus menores hijos; por lo que en su defensa argumentaban la inexistencia de las 
acusaciones de violencia o abuso hechas en su contra, señalando que los 
menores presentaban el llamado Síndrome de Alienación Parental, es decir, que 
las madres eran quienes estaban aplicando violencia en contra de los hijos, al 
hacer que los menores expresaran hechos y sentimientos que no se habían 
suscitado y que no sentían, lo cual derivaba en un deterioro de su relación con los 
menores. 
 
 También es cierto, que con el paso de los años, este concepto se ha ido 
estudiando a fondo y con mayor eficacia, por lo que ha sido aplicado en las Cortes 
de diversos países, ya no como arma de un progenitor para defender sus 
intereses particulares, sino como una herramienta para que los menores disfruten 
plenamente de su vida y de los derechos que las diversas legislaciones nacionales 
e internacionales les otorgan respecto a la convivencia con ambos progenitores. 
 
Sin embargo, hoy en día la Alienación Parental no se limita únicamente a 
los casos en los que existe una disputa legal por el divorcio y la guarda y custodia 
de los menores, se presenta también con padres que viven juntos, presentándose 
como un tipo de violencia intrafamiliar. 
 
12 
 
UNIDAD 2. DERECHO COMPARADO 
 
Desde el surgimiento en el año 1985 del término Alienación Parental, este 
se ha estudiado desde la perspectiva jurídica y las implicaciones que pueden 
llegar a tener en las relaciones familiares, así como la responsabilidad que pueden 
tener los diversos Estados al permitir la existencia de esta figura. 
 
Es así que encontramos la presencia del estudio y dictamen de esta figura 
en sentencias pronunciadas por tribunales a lo largo del mundo, tal es el caso del 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A nivel nacional, encontramos que 
algunos estados han comenzado a regular a la Alienación Parental en sus 
diversas legislaciones civiles o familiares, definiéndola y sancionándola. 
 
 
2.1. República Mexicana. 
 
El primer ordenamiento jurídico que se encarga de regular los derechos 
fundamentales de los mexicanos es la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, en particular cuando hablamos de la protección de los menores, el 
artículo 4 de este ordenamiento es el encargado de regularlo. El 07 de abril del 
año 2000, se reformo dicho artículo en su último párrafo, elevándose a “rango 
constitucional el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de 
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento”9, quedando este precepto 
legal de la siguiente manera: 
 
“….Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus 
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento 
para su desarrollo integral. 
 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos 
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la 
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. 
 
9 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2012/CDCONSTI/html/r-148.html 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2012/CDCONSTI/html/r-148.html
13 
 
El Estado otorgara facilidades a los particulares para que se coadyuven 
al cumplimiento de los derechos de la niñez…..”. 
 
 
Este precepto constitucional encontramos la colaboración que debe de 
existir entre el Estado y los ascendientes, tutores y/o custodios de los menores 
para velar por el cumplimiento de sus derechos, así como para salvaguardar los 
mismos. 
 
 
2.1.1. Estados que regulan la Alienación Parental. 
 
Actualmente encontramos en la República Mexicana que solo los Estados 
de Aguascalientes y Morelos, así como la Ciudad de México han hecho 
modificaciones a sus ordenamientos legales, con la finalidad de regular de manera 
expresa la figura de la Alienación Parental. 
 
En cuanto a la normatividad de la Ciudad de México mediante publicación 
de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de marzo del año 2014, se adiciono 
el artículo 323 Septimus, en el cual queda establecido como el legislador 
conceptualiza la figura de la Alienación Parental, así como los grados en la que se 
puede presentar y las consecuencias que se generan de ella: artículo que se 
transcribe a continuación: 
 
Artículo 323 Septimus 
Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la 
conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus 
vínculos con uno de los progenitores. 
 
La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental 
cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha 
conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, 
en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, 
14 
 
tengan decretado. Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la 
guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se 
trata de un caso de alienación leve o moderada. 
 
En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental 
severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor 
alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre 
alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista 
que haya diagnosticado dicho trastorno. 
 
A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, 
resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de 
psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a 
los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará 
encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que 
haga posible la convivencia con el progenitor no alienador. 
 
El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento 
de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal. 
 
 
 Del artículo en comento, se destaca como el legislador capitalino clasifico a 
la Alienación Parental como un tipo de violencia familiar, la cual se puede 
presentar en tres grados distintos; leve, moderada y grave. Asimismo se 
establecen las consecuencias que de ella pueden emanar, como es la suspensión 
de la patria potestad, la suspensión del régimen de visitas y convivencias, la 
suspensión de todo tipo de contacto con el padre alienador; aunado a lo anterior 
se manifiesta que el menor deberá de someterse a un tratamiento, para superar 
esta alienación. 
 
 La figura de la Alienación Parental se encuentra regulada mediante artículo 
expreso en los Estados de Aguascalientes y Morelos en sus códigos civil y 
familiar,respectivamente. 
 
15 
 
2.1.1.1. Aguascalientes y Morelos. 
 
En el Estado de Aguascalientes, la Alienación Parental se encuentra 
regulada en el Capítulo 1 “De los efectos de la patria potestad respecto de la 
persona de los hijos”, del Título Octavo “De la Patria Potestad” del Código Civil de 
esta entidad federativa, de manera específica en el artículo 434 párrafo segundo, 
en el cual queda establecido que los ascendientes deberán de “evitar cualquier 
acto de alienación parental”. 
 
En el artículo en comento, encontramos una definición del término 
Alienación Parental, estableciendo que la alienación parental es “la manipulación o 
inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la 
desaprobación o critica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o 
injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o 
desprecio hacia éste”10. 
 
Ahora bien, en el artículo 439 párrafo quinto de este ordenamiento se 
precisa que ambos progenitores tienen “la obligación de evitar cualquier conducta 
de alienación parental hacia sus hijos”, asimismo establece que cuando haya 
desacuerdo por parte de los progenitores de quien ejercerá la guarda y custodia 
de los menores, deberá de dársele intervención al Ministerio Público. 
Complementando este precepto encontramos lo estipulado por el artículo 440 en 
su párrafo tercero, el cual señala que “En cualquier momento en que se 
presentare la alienación parental por parte de alguno de los progenitores hacia los 
hijos, el Juez, de oficio ordenara las medidas terapéuticas necesarias para los 
menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos 
progenitores. Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de 
colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo el 
juez hacer uso de las medidas de apremio que establezca la ley adjetiva civil, con 
 
10 Código Civil del Estado de Aguascalientes, artículo 434. 
16 
 
la facultad en caso de ser necesario de decretar la suspensión de la custodia o 
convivencia previamente establecidas”. 
 
En los preceptos citados, además de hacer referencia a la Alienación 
Parental se hace referencia al Interés Superior del Menor, señalando que en aras 
de este deberá decretarse la guarda y custodia, así como el régimen de visitas y 
convivencias con él progenitor que no la ejerza, y que dichas convivencias no 
deberán de verse interrumpidas sin que existiere una causa justa para ello. 
 
De manera especial, hay que resaltar que este ordenamiento legal no solo 
prevé la existencia de la Alienación Parental, sino también establece la obligación 
que tienen las autoridades judiciales para decretar las medidas necesarias “para 
evitar los efectos nocivos de la alienación parental y buscar la recuperación de 
quienes la sufren”11, siempre preponderando el Interés Superior del Menor sobre 
cualquier otro derecho. 
 
Por lo que hace al Estado de Morelos, este además de contar con un 
Código Civil y un Código de Procedimientos Civiles, tiene dentro de su marco 
normativo un Código Familiar y un Código de Procedimientos Familiares, códigos 
que fueron creados con la finalidad de regular únicamente las cuestiones 
inherentes a la familia, como el matrimonio, divorcio, alimentos, guarda y 
custodios, derechos hereditarios, etcétera; y separarlo de las cuestiones 
inherentes al derecho civil. 
 
La Alienación Parental, al ser un problema inherente a la familia, se 
encuentra regulada por el Código de Familia en el Título Segundo “De la Patria 
Potestad”, Capítulo Único “Efectos Relativos a la Persona de los Hijos”, de manera 
particular en el artículo 224, el cual establece: “Quien ejerza la patria potestad, 
debe procura el respeto y acercamiento constante de los menores con el otro 
ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de 
 
11 Alienación Parental¸ Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 2011, pág. 84 
17 
 
los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental 
encaminada a producir en la niña o en el niño, rencor o rechazo hacia el otro 
progenitor, sopena de suspendérsele en su ejercicio”. 
 
En relación, nos establece que el juez de lo familiar tiene la facultad para 
determinar el cambio de custodia de los menores cuando quien tenga decretada 
judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas 
reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas 
que tengan parentesco consanguíneo en línea recta ascendente”12. También 
estipula que en caso de que se presente la Alienación Parental el progenitor que 
no ostenta la Guarda y Custodia y que es víctima de dicha conducta, podrá 
promover ante el juez en materia familiar el cambio de guarda y custodia, lo cual 
deberá de realizar alegando, primordialmente, dos situaciones. La primera de ellas 
será que el mandamiento judicial previamente existente en donde se decretó la 
guarda y custodia y el régimen de visitas y convivencias ha sido incumplido; la 
segunda manifestación a realizar es la manifestación de la existencia de la 
Alienación Parental con la finalidad de que se decreten las medidas pertinentes 
para no seguir dañando el Interés Superior del Menor y los derechos de 
convivencia entre los progenitores y los menores. 
 
Un punto fundamental lo encontramos, al igual que en el Estado de 
Aguascalientes, en que las autoridades al momento de emitir una mediada 
respecto de la existencia de la Alienación Parental, deben tomar como 
consideración principal el Interés Superior del Menor, no solo dándole voz a los 
menores durante el procedimiento que se está substanciando; sino también al 
momento de llamar ante dicha autoridad a un representante del Ministerio Público, 
y a un Asistente Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del 
Estado de Morelos; quienes al igual que la autoridad judicial, tendrán la 
obligaciones de velar por los derechos fundamentales de los menores basándose 
 
12 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, artículo 225. 
18 
 
siempre en lo consagrado, tanto a nivel nacional como internacional, respecto al 
Interés Superior del Menor. 
 
 
2.1.2. Estados que no regulan la Alienación Parental. 
 
Aunque encontramos por parte de los legisladores de los diversos Estados 
de la República cada vez más interés en la regulación de la Alienación Parental y 
todas las consecuencias que de ella se derivan, aun encontramos Estados que no 
contemplan ni tacita o expresamente la figura de la Alienación Parental en sus 
ordenamientos normativos, tal es el caso de los Estados de Coahuila y Guerrero. 
 
 
2.1.2.1. Coahuila y Guerrero. 
 
El Código Civil del Estado de Coahuila, se refiere de manera adecuada y 
precisa respecto de conceptos y términos relacionados con el derecho de familia, 
aunado a esto y recordando que este Estado no regula ni de forma tácita o 
expresa a la Alienación Parental, podemos realizar una interpretación de esta 
legislación civil y encuadrar en algunos de sus artículos la figura de la Alienación 
Parental. 
 
La legislación en comento en el párrafo segundo del artículo primero 
establece puntualmente que “El Estado protegerá a la familia, a la que reconoce 
como a la agrupación primaria natural y fundamental de la sociedad”. De lo 
anterior se desprende que el Estado tiene entre sus facultades la obligación de 
proteger a la familia, por lo tanto, podemos entender que cuando se estén 
vulnerando derechos inherentes a la familia, como el régimen de visitas y 
convivencias o la existencia de algún tipo de violencia familiar, elementos que se 
encuentran dentro de la figurade la Alienación Parental, el Estado debe de 
19 
 
realizar las medidas adecuadas y oportunas para evitar la presencia de algún 
daño dentro del núcleo familiar. 
 
Ahora bien el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Coahuila, nos 
precisa que dentro del hogar, tanto el hombre como la mujer tendrán las misma 
autoridad para resolver “de común acuerdo todo lo relativo al manejo del hogar, a 
la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a 
éstos pertenezcan”. De igual forma, en su párrafo segundo continua señalando 
cuales son los principios fundamentales para la aplicación e interpretación del 
derecho de familia, dichos principios son “la unidad de la familia, el interés de los 
hijos, el de los menores y la igualdad de los derechos y deberes de los 
cónyuges”13. 
 
Lo anterior, lo podemos desglosar de la siguiente manera; existen 4 
principios fundamentales en el derecho de familia, los cuales deben ser protegidos 
por el Estado siendo una de sus obligaciones el cerciorarse de que no se 
comentan violaciones a los mismos, y en caso de que no se detecte a tiempo 
deberá de proporcionar los elementos adecuados para solucionar los daños 
ocasionados por los mismos. 
 
Uno de los derechos fundamentales que consagra este Código Civil, es el 
de igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges, en relación con este 
principio encontramos que el artículo 280 nos señala que “Cualquier disensión que 
surja entre los cónyuges con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren 
los artículos 273 y 274, o en cualquiera otra situación similar, será dirimida por el 
Juez de lo Familiar del lugar del domicilio conyugal… dictando la resolución en la 
misma acta que se levante para hacer constar la comparecencia de los 
interesados y lo que al respecto exponga cada uno de ellos”, es preciso hacer 
alusión a la parte final de este artículo pues en ella se destaca la obligación que 
 
13 Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 273. 
20 
 
tiene el juzgador de resolver de manera inmediata con la finalidad de darle 
celeridad por tratarse de cuestiones inherentes a la familia. 
 
Es preciso hacer mención del Código Penal para este Estado, el cual de 
manera indirecta, regula y sanciona una de las principales consecuencias 
derivadas de la Alienación Parental, específicamente estamos hablando de la 
negativa de convivencia. 
 
El artículo 318 de la legislación en comento, hace alusión a las sanciones y 
figuras típicas de los delitos contra la filiación y el estado civil, manifestando que a 
quien omita la inscripción de un hijo, la ocultación, la sustitución o exposición de 
un recién nacido, cambie a un menor, realice la inscripción de una sentencia o 
proveído judicial falso que se refiere a cualquier acto o hecho del estado civil, 
usurpación del estado civil o la filiación de otro, así como la negativa del derecho 
de convivencia “se aplicara prisión de seis meses a seis años, multa y privación de 
los derechos inherentes al parentesco, a la custodia y a la tutela”. 
 
Por lo que respecta a la negativa de convivencia, que como ya hemos 
señalado es una de las consecuencias que se generan de la alienación parental, 
el artículo en comento nos manifiesta de manera clara y precisa “A quien teniendo 
la custodia provisional o definitiva de un menor por decreto de autoridad 
competente y habiendo sido requerido por ésta para tal efecto, niegue o impide la 
convivencia de aquél con la persona que tiene reconocido este derecho; o a ésta, 
si después de que lo ha ejercido, no reincorpora al menor al domicilio que habita 
con su custodio”14. 
 
En relación a la normatividad del Estado de Guerrero debemos hacer 
alusión al artículo 589 del Código Civil, ya que en el podemos encontrar 
consagradas dos situaciones en particular, la primera de ellas la encontramos 
cuando se establece que “las personas que tengan al menor bajo su patria 
 
14 Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 318. 
21 
 
potestad y custodia deberán educarlo convenientemente”; de igual forma se 
estipula que “tendrán la obligación de observar una conducta que les sirva de 
ejemplo”. 
 
La segunda de estas situaciones se encuentra estipulada en el párrafo 
segundo donde se establece que “las autoridades auxiliaran a los titulares de la 
patria potestad en el ejercicio de ésta” teniendo la facultad de utilizar las medidas 
correctivas para llevar a cabo a su fin; en relación a lo anterior, establece que 
“cuando llegue al conocimiento del juez que aquellas personas que tienen al 
menor bajo su guarda y cuidado no cumplen con las obligaciones que les 
corresponden… lo hará saber al Ministerio Público quien promoverá lo que 
corresponde para la protección del menor…”15 
 
En complemento al precepto anterior, nos encontramos que el artículo 600 
especifica que “cuando llegue a conocimiento del Juez que quiénes ejercen la 
patria potestad incumplen con los deberes que ella les impone o incurren en 
violencia intrafamiliar, lo hará saber al Ministerio Público, quién promoverá lo que 
corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El Ministerio Público deberá 
hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio 
distinto a la información del Juez”. 
 
De los preceptos legales citados, claramente podemos observar que si bien 
es cierto que en los Estados de Coahuila y Guerrero su legislación no regula de 
manera expresa la figura de la Alienación Parental, también lo es que en caso de 
que esta figura se presente y sea detectada por el juzgador o los familiares del 
niño; el juzgador puede pronunciarse al respecto salvaguardando siempre el 
interés superior del menor. 
 
 
 
 
15 Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, artículo 583. 
22 
 
2.1.3. Estados que aplican judicialmente la Alienación Parental. 
 
Hoy en día encontramos que en el Estado de Nuevo León, si bien en su 
legislación no se encuentra regulada la figura de Alienación Parental, existen 
resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de dicha entidad en las cuales 
se reconoce la existencia de esta figura y se proponen soluciones para contenerla 
y erradicarla. 
 
De manera particular, podemos hacer énfasis en la Sentencia emitida por la 
Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado Nuevo León, en ella se 
analiza la restitución de los menores con el progenitor que judicialmente tenía 
decretada la Guarda y Custodia, derivado de un procedimiento de Divorcio por 
Mutuo Consentimiento. 
 
En la sentencia en comento se reconoce la existencia de la Alienación 
Parental como un tipo de violencia intrafamiliar, toda vez que en ella se encontró la 
presencia de un maltrato psicológico grave por parte del progenitor, en razón de 
que éste impulsó y promovió el rompimiento del vínculo materno-filial tanto de 
manera física como emocional, al impedir cualquier tipo de contacto. 
 
Por otro lado, la sentencia destaca la importancia de la valoración de las 
pruebas confesionales, testimoniales, psicológicas y de trabajo social por parte del 
juzgador. De las cuales, en el caso que analiza la sentencia, se desprenden los 
análisis presentados por los expertos, de los que se llegó a la conclusión, que al 
hallarse los menores bajo la custodia de su padre se encuentran viviendo una 
forma de maltrato infantil, esto en virtud de que su progenitor realiza conductas 
tendientes a enemistar a los menores con su progenitora, lo que ha creado en los 
niños una actitud de critica injustificada y aborrecimiento hacia la misma, 
percibiendo una serie de cualidades negativas hacia su progenitora, causando de 
esta manera graves perjuicios a la relación madre-hijo.23 
 
La resolución finalizó decretando un mes de terapia individual para los hijos, 
y posteriormente dos meses de terapia integral familiar para los hijos y su 
progenitora; con la finalidad de ir de manera progresiva erradicando los efectos 
que dejo la alienación parental tanto en los menores como en su progenitora. 
 
 
2.2. Países que aplican judicialmente la Alienación Parental. 
 
Existen varias sentencias de Tribunales Judiciales Internacionales que han 
reconocido judicialmente la existencia de la Alienación Parental; una de ellas es la 
dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 13 de junio de 
2000, en la demanda 25735/94 Esholz vs Alemania. 
 
En el año de 1992 en Alemania, un progenitor demanda el reconocimiento 
de su derecho de visitar periódicamente a su hijo, quien había quedado bajo la 
custodia de su madre tras la separación de los cónyuges. 
 
Dicha demanda fue desestimada en primera y segunda instancia por los 
tribunales en materia familiar de Alemania, quienes argumentaron que la tensión 
existente entre los padres podría afectar negativamente al desarrollo del menor, 
sin embargo, en la tramitación de dichos procedimientos, no se solicitan pruebas 
psicológicas para sustentar dichos argumento. Motivo por el cual, acudió ante el 
Tribunal Europeo demandado al Estado de Alemania a pagarle una indemnización 
por impedirle ver a su hijo por casi diez años. 
 
El Tribunal Europeo se pronunció señalando que dichas sentencias 
constituían una interferencia sobre los derechos del padre relativos a la vida 
familiar, vulnerando lo establecido en el artículo 8 del Convenio. Aunado a lo 
anterior el tribunal, decreto que no se efectúo una ponderación adecuada entre los 
intereses del menor y los derechos del padre. 
 
24 
 
Adicionalmente el padre, argumentó que debido al tiempo de separación 
con su hijo, se había convertido en un extraño para el niño; además manifestó que 
la madre había programado al menor contra el haciéndolo víctima de Síndrome de 
Alienación Parental, de modo que el hijo rechazaba de plano cualquier tipo de 
contacto con él. 
 
Sin embargo, el Tribunal no se pronunció respecto a las manifestaciones 
pronunciadas por el padre sobre la existencia del Síndrome de Alienación 
Parental, simplemente se limitó a manifestarse por la falta de un dictamen 
psicológico que permitiera conocer los deseos del menor. 
 
 
2.2.1. España. 
 
La figura de la alienación parental no se encuentra regulada en el Código 
Civil Español ni se considera como una causa para alterar el régimen de guarda y 
custodia; sin embargo, si se puede advertir un reconocimiento indirecto en la Ley 
de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la cual puede cambiarse la guarda y custodia 
cuando quien la está ejerciendo obstaculiza la relación entre el menor y el 
progenitor que no ejerce la guarda y custodia. 
 
 Por otro lado, la jurisprudencia española se ha pronunciado respecto a la 
figura de la alienación parental en ambos sentidos, es decir, en relación a que 
existen sentencias que rechazan esta figura y otros que la aceptan. A pesar de 
esta situación en todas las resoluciones que se han emitido encontramos como 
denominador común la existencia de un seguimiento técnico especializado, el cual 
deberá de ser informado periódicamente al juzgador, respecto a la situación en la 
que se encuentran los niños y la evolución de la misma. 
 
Las sentencias que no le han otorgado una relevancia a esta figura 
sostienen que la Alienación Parental es alegada como coartada para conseguir la 
25 
 
custodia de los hijos, o al menos, una custodia compartida con la cual se evitara el 
pago de una pensión alimenticia. En el año 2005, con la finalidad de reducir las 
consecuencias para los miembros de la familia que se llegan a presentar cuando 
se está atravesando por un proceso de separación o divorcio, se introdujo en el 
código civil la figura de la custodia alternada o sucesiva, lo anterior con la finalidad 
de fortalecer las relaciones paternos filiales, siempre en pro del interés superior del 
menor. 
 
Dichas resoluciones se justifican en que la mala disposición del hijo con el 
progenitor que rechaza, deriva de la negligencia de este último, o bien, de los 
malos tratos o abusos sexuales recibidos, lo que justifica el rechazo del niño a su 
progenitor, así como la suspensión del derecho de visitas. 
 
 Ahora bien, existen sentencias que han reconocido que los niños están 
sufriendo de Alienación Parental provocado por uno de sus progenitores, sin 
embargo, en ellas no se ha decretado una modificación en la custodia de los 
menores. Esta situación se encuentran fundamentadas en evitarle a los niños un 
trauma mayor, al verse forzados a un cambio radical en su vida, de igual forma en 
estas resoluciones se considera esencial que los niños puedan adaptarse 
paulatinamente y bajo supervisión especializada a una nueva relación con el 
progenitor alienado, asimismo se manifiesta que en caso de que la alienación 
parental subsista se decretaran modificaciones en la guarda y custodia. 
 
Finalmente encontramos sentencias en las cuales además de reconocer la 
existencia de la Alienación Parental, establecen sanciones en caso de ser 
detectada, motivo por el cual se decreta una modificación tanto a la guarda y 
custodia como al régimen de visitas y convivencias, en esta sentencias las 
pruebas periciales y la negativa del cumplimiento de visitas constituyen pruebas 
para acreditar la existencia del síndrome de alienación parental. 
 
 
26 
 
2.2.2. República de Chile. 
 
En este país latinoamericano no existe una legislación respecto a la 
Alienación Parental, sin embargo, existen sentencias que hacen alusión a ella, así 
como diversos proyectos de ley que intentan que esta figura sea reconocida y 
regulada por la legislación familiar chilena. 
 
Es preciso destacar que la legislación chilena denomina como “Cuidado 
Personal”, lo que en la legislación mexicana conocemos como Guarda y Custodia; 
mientras que el Régimen de Vistas y Convivencias, lo denominan como “Relación 
Directa y Regular”, la cual implica que el progenitor que no tenga el cuidado 
personal del hijo, puede y debe estar en permanente contacto con él, lo cual 
claramente significa mucho más que visitarlo. 
 
La primera sentencia que habla sobre la Alienación Parental se dicta el 16 
de enero de 2008, esté término fue aludido por la Consejera Técnica del Juzgado 
de Familia de Coquimbo, quien en su informe presentado ante el juzgado señala 
que si continua por parte de quien ostenta el cuidado personal del menor, la 
abuela materna, siga obstaculizando el contacto el niño con su progenitor y la 
familia de este, se estará ante la presencia de la alienación parental. 
 
En dicha sentencia, se ordena la reposición de las relaciones del niño con 
su progenitor, mediante un régimen de contacto directo y regular paulatino, el que 
deberá de incluir a todas las partes, es decir, a todos los familiares del menor 
involucrados en el procedimiento; lo anterior sin que hubiere una modificación al 
cuidado personal; además se estipula que todos los involucrados deberán de 
acudir a tratamientos psicológicos. 
 
Otra sentencia que hace alusión a la Alienación Parental, es la dictada por 
el Juez de Familia de Peumo, dentro de un procedimiento relativo al cuidado 
personal, lo hace mediante el dictamen de la Consejera Técnica, quien considero 
27 
 
que los niños involucrados en el procedimiento se encontraban “influenciados en 
forma significativa y sistemática para alejarse emocionalmente”, siendo el 
progenitor quien obstaculizo el vínculo materno-filial. Derivado de lo anterior, el 
juzgador concluyó que el progenitor incurrió en una conducta de alienación 
parental, al retener de manera ilegal a sus hijos, impidiendo, obstaculizando y 
manipulando todo contacto con su progenitora, en consecuencia eljuzgador 
dictamina que el cuidado personal deberá pasar de manera provisional a los tíos 
paternos, con la finalidad de que de forma paulatina los menores y su progenitora 
puedan restablecer su relación, para que en el término no mayor de seis meses el 
cuidado personal pase a la madre. 
 
El juzgador, basándose en el interés superior del menor, estableció un 
cuidado personal provisional, ya que si los niños seguían bajo el cuidado de su 
progenitor, y aun cuando se impusieran medidas coercitivas para este, la 
alienación parental no podría corregirse, ni restablecer de manera adecuada, y sin 
hacer más daño a los menores, la relación materno-filial. 
 
Finalmente, como se desprende de las sentencias pronunciadas por el Juez 
de Coquimbo y Peumo, la alienación parental no siempre es generada por la 
madre, sino que esta puede ser ejercida por el progenitor o por cualquier otro 
familiar de los niños; así mismo podemos ver que la dirección que se puede dar 
respecto a la alienación parental no es estrictamente hacia el otro progenitor. 
 
Por otro lado, se han presentado ante el Congreso Chileno dos proyectos 
de ley que intentan regular la figura de la Alienación Parental, los cuales fueron 
presentados en el año 2008. En el primero de ellos encontramos una propuesta de 
cambio, en razón a que ambos padres tomen de común acuerdo las decisiones 
que puedan afectar la vida del menor, por lo que en caso de quien ostente el 
cuidado personal no respecte dicha medida, podrá el juzgador dictar el cambio de 
cuidado personal, así mismo se estipula que a consideración del juzgador se 
podrá realizar un cambio en el cuidado personal en los casos en que un progenitor 
28 
 
persista en una campaña injustificada de desprestigio y denigración del otro 
progenitor o cuando efectué en su contra acusaciones graves e infundadas con el 
objeto de impedir o afectar la relación directa y personal. 
 
Ahora bien, en el segundo proyecto de ley presentado, se cometieron dos 
errores de inicio, el primero de ellos se presenta cuando los legisladores chilenos 
aseveraron que la Asociación Americana de Psicología reconoce al Síndrome de 
Alienación Parental, lo que hasta la fecha a pesar de los múltiples esfuerzos de 
especialistas en la materia, no ha sucedió. El segundo error en el que caen, es el 
de manifestar de manera errónea que el término “alienar” significa únicamente 
separar, cuando dicho termino tiene muchas más acepciones. 
 
Lo más relevante de este proyecto es la propuesta de integrar al Síndrome 
de Alienación Parental en el Código Civil, se estipula que el progenitor que ostente 
la relación directa y regular, podrá solicitar judicialmente que se le entregue el 
cuidado personal de los hijos en los casos en que el progenitor que tenga el 
cuidado personal incurra o instigue a un tercero para cometer conductas como las 
siguientes: a) denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene 
del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado 
directo un cambio en la relación del otro padre con su hijos; b) obstaculizar o 
prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando este 
último se encuentre cumpliendo sus obligaciones; c) incumpliere los acuerdos 
sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que en el tribunal dicte al 
respecto en forma injustificada; e) formular falsas denuncias sobre la conducta del 
otro padre que digan relación con el trato que este da a los hijos. 
 
Las conductas que en este proyecto de ley se describen para que proceda 
un cambio en el cuidado personal de los menores, son claramente conductas 
típicas de la alienación parental. 
 
 
29 
 
2.3. Países de América Latina que regulan la Alienación Parental. 
 
La figura de la alienación Parental en América Latina ha sido estudiada no solo 
a nivel judicial, sino han intervenido diversos especialistas en medicina, psicología, 
psiquiatría. Encontramos que en países como Chile y Brasil sus legisladores se 
han pronunciado en diversas ocasiones para la tramitación de leyes especiales 
que abarquen el tema de la alienación parental. 
 
 
2.3.1. República Federativa de Brasil. 
 
La Comisión de Constitución y Justicia del Senado de la República 
Federativa del Brasil, por unanimidad de votos el día 26 de agosto del 2010 
aprobaron la Ley número 12,318, la cual regula la figura de la Alienación Parental. 
Está conformada por 11 artículos dentro de los cuales se define a la Alienación 
Parental, se describen sus manifestaciones y se establecen sanciones en caso de 
incurrir en esta figura. 
 
Esta ley define a la Alienación Parental como un “acto de interferencia en la 
formación psicológica del niño o adolescente promovida o provocada por uno de 
los padres, por los abuelos o por los que tengan al niño o adolescente bajo su 
autoridad, guarda o vigilancia para repudiar al padre o afectar negativamente a la 
creación o mantenimiento de los vínculos con éste”16. 
 
Se establece que son formas de alienación parental: 1) realizar campaña de 
descalificación, 2) obstaculizar el ejercicio de la patrita potestad, 3) obstaculizar el 
contacto con niños o adolescentes con el progenitor, 4) obstaculizar al ejercicio del 
derecho a la vida familiar, 5) omitir deliberadamente información relevante de los 
menores, 6) presentar falsa denuncia contra los padres, abuelos o familiares de 
 
16 Ley N° 12.318 de 26 de Agosto de 2010, artículo 2. 
30 
 
éste para evitar o dificultar la convivencia, y 7) cambiar de domicilio sin causa 
justa, con el fin de dificultar la convivencia17. 
 
Asimismo, la ley confiere de manera expresa facultades al juzgador para 
declarar actos que a su criterio sean formas de alienación parental o bien estos 
actos sean descubiertos por medio de la experiencia, aunque estas no se 
encuentren previamente estipuladas en la ley. 
 
La ley 12.318 estipula que en caso de que se detente la existencia de la 
Alienación Parental el juzgador “deberá de llamar al Ministerio Público e 
implementar las medidas provisionales necesarias para preservar la integridad 
psicológica del menor”. Por otro lado, en los casos en que se tengan indicios de la 
existencia de esta figura el Juez podrá de oficio solicitar la elaboración de 
“periciales en psicología o biopsicosocial”18. 
 
Dichas pruebas periciales se realizaran por medio del equipo 
multidisciplinario especializado, las cuales abarcaran una evaluación psicológica 
de los progenitores, exámenes de todos los documentos del expediente, así como 
hablar con los menores respecto de las acusaciones contra los padres; al finalizar 
sus evaluaciones el equipo multidisciplinario deberá de presentar su informe ante 
el Juzgado, siempre dentro de los 90 días siguientes, salvo que se emita una 
orden judicial para alargar este periodo previa existencia de una justificación 
detallada por parte del equipo multidisciplinario. 
 
Tanto los legisladores brasileños como los juzgadores de ese país, tienen 
como objetivo principal encontrar alternativas orientadas a la prevención de la 
alienación parental, y a la par a encontrar soluciones que mejor preserven el 
saludable desarrollo de los niños. La prevención implica, principalmente, llevar a 
cabo acciones pedagógicas de informar y discutir con la sociedad e instituciones 
 
17 Ley N° 12.318 de 26 de Agosto de 2010, artículo 2. 
18 Ley N° 12.318 de 26 de Agosto de 2010, artículo 4. 
31 
 
sociales, como los Consejos Tutelares, todo lo relacionado con la figura de la 
Alienación Parental, priorizando la identificación y caracterización de ella entre los 
profesionales. 
 
El tribunal familiar, en los casos que se presenten actos típicos del 
Síndrome de Alienación Parental, sin perjuicio de que exista una responsabilidadcivil o penal, podrá utilizar instrumentos jurídicos para inhibir o mitigar los efectos 
de la alienación según sea la gravedad de la misma; tales como: 1) declarar la 
existencia de la alienación parental, 2) ampliar el régimen de convivencia en favor 
del adre alienado, 3) estipular multa al alienador, 4) determinar seguimiento 
psicológico p biopsicosocial, 5) determinar el cambio de guarda y custodia o 
guarda y custodia compartida, 6) determinar el embargo del domicilio del menor, y 
7) declare la suspensión de la patria potestad19. 
 
 
2.3.2. República de Perú. 
 
En la República de Perú encontramos sentencias en donde se hace 
mención al Síndrome de Alienación Parental, el cual generalmente se presenta en 
los procedimientos en donde se está resolviendo la tenencia de los menores 
(Guarda y Custodia). 
 
El Código de Niños y Adolescentes, establece que “cuando los padres 
están separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se 
determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, 
niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los 
hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas 
necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer de la tenencia compartida, 
salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o 
 
19 Ley N° 12.318 de 26 de Agosto de 2010, artículo 6. 
32 
 
adolescente”20. Cuando los progenitores no llegan a un acuerdo respecto la 
tenencia de sus hijos, el juez deberá resolver teniendo presente todas aquellas 
probanzas ofertadas a lo largo del procedimiento a resolver, tales como pruebas 
periciales psicológicas, psiquiátricas, psicosomáticas a los menores, visitas 
sociales, así como las declaraciones de los padres y testimoniales, aunado a lo 
anterior el juzgador deberá de citar al Ministerio Público con la finalidad de que 
sea oído durante la Audiencia Única, misma en la que deberá de estar presente el 
Fiscal Familiar. 
 
Ahora bien, en los procedimientos en donde se detecte la posible existencia 
del Síndrome de Alienación Parental deberá de solicitarse la intervención del 
equipo multidisciplinario del módulo de familia, los cuales emitirán una evaluación 
en la que se determine de forma especifica si los menores que se encuentran bajo 
disputa son verdaderas víctimas de alienación parental, así mismo deberán de 
emitir una evaluación respecto al grado de manipulación que pueden llegar a 
registrar ambos progenitores. 
 
 En caso que el resultado de las pruebas practicadas concluyan que existe 
manipulación, ambas partes deberán de acudir a terapia psicológica, misma que 
será ordenada mediante declaración judicial; lo anterior servirá de ayuda para que 
el juzgador y el fiscal correspondiente, de forma más objetiva, dicten resolución 
respecto a la tenencia y régimen de visitas, o en su caso, el cambio de las 
mismas. 
 
 El primer caso en el cual se detectó la existencia del Síndrome de 
Alienación Parental, y se resolvió respecto al mismo fue dictada por la Sala Civil 
Permanente de Lima en la cual se dejó como precedente que “la opinión del 
menor influida por dicha conducta no es decisiva para la custodia” razón por la 
cual el juzgador deberá de tomar con reservas dichas opiniones de los menores al 
momento de dictaminar respecto a la tenencia. 
 
20 Código de Niños y Adolescentes de Perú, artículo 81. 
33 
 
 En esta sentencia el juzgador determino que si bien es cierto, se debe de 
valorar lo expresado por el menor en todos los procedimientos de tenencia al 
momento de dictaminar esta, también lo es que el juzgador deberá de sustentar su 
decisión no solo en lo manifestado por el menor sino por lo que resulte más 
beneficioso para el desarrollo integral del menor, lo anterior con la finalidad de 
poder determinar “quien de los progenitores es el mejor capacitado para ejercer la 
tenencia y custodia, así como quien de los progenitores es el que garantizara al 
menor a mantener contacto con el otro progenitor”. 
 
Finalmente el Tribunal dictamino que el Síndrome de Alienación Parental 
puede ser definido como: 1) el establecimiento de barreras contra el progenitor 
que no detende la custodia, 2) la manipulación ejercida por un padre sobre su hijo 
a fin de que rechace la figura del otro progenitor, 3) programación del hijo para 
que, sin justificación, odie al otro progenitor. 
 
Es preciso destacar, que los especialistas que intervienen en los 
procedimientos de familia en donde se presente el Síndrome de Alienación 
Parental, se han pronunciado en este tipo de procedimientos no es recomendable 
romper el contacto de los padres alienados con los hijos. 
 
34 
 
UNIDAD 3. ALIENACIÓN PARENTAL. 
 
3.1. Concepto. 
 
El diccionario de la Real Lengua Española define a la alienación, 
proveniente del latín alienatĭo, -ōnis; como el “proceso mediante el cual el individuo 
o una colectividad transforman su conciencia hasta hacerla contradictoria con lo 
que debía esperarse de su condición”21. Asimismo, define a parental, del latín 
parentālis, como lo “perteneciente o relativo a los padres o a los parientes”22. 
 
De las definiciones citadas en el párrafo anterior, podemos realizar una 
definición de Alienación Parental, diciendo que la alienación parental es un 
proceso mediante el cual un progenitor o pariente transforma la mentalidad que 
tiene un menor respecto de uno de sus progenitores o respecto de algún familiar, 
lo que genera un cambio en la actitud del menor respecto a este último. 
 
Para Richard Gardner la Alienación Parental “es un trastorno infantil que 
surge casi exclusivamente en el contexto de las disputas por la custodia de los 
niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un 
padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de 
una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las 
propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo. Cuando un 
“maltrato/abuso sexual” está presente, la animosidad puede estar justificada y así 
la explicación del síndrome de alienación parental para la hostilidad del niño no es 
aplicable”23. 
 
Por su parte el psicólogo clínico y forense, José Manuel Aguilar Cuenca 
define a la Alienación Parental como “un trastorno caracterizado por un conjunto 
 
21 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española; S. L. U. Espasa Libros, 23° Edición, 2014 
22 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española; S. L. U. Espasa Libros, 23° Edición, 2014 
23 GARDNER, Richard Alan, “The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation between False and 
Genuine Child Sex Abuse”, Cresskill, Creative Therapeutics, Estados Unidos, 1987 
35 
 
de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la 
conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con el objetivo de impedir, 
obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”24. 
 
Ahora bien, en un principio se puntualizó que el generador de la Alienación 
Parental era la madre, sin embargo con el paso de los años y la investigación que 
respecto a este, podemos puntualizar que si bien es cierto en la mayoría de los 
casos en los que se presenta la Alienación Parental, el sujeto activo de ella es la 
madre, esto no lo debemos de tomar como una connotación de género, puesto 
que el sujeto activo de la alienación también puede ser el padre. En este contexto 
podemos referirnos a la Alienación Parental como “la conducta llevada a cabo por 
el padre o la madre que conserva bajo su cuidado al hijo (a) y realiza actos 
tendientes de manipulación con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o 
rechace injustificadamenteal progenitor que no tiene su custodia legal”25. 
 
Los expertos que han analizado la figura de la Alienación Parental, se han 
abocado a describir que tanto los generadores como los receptores de la 
alienación son los progenitores, dejando sin explorar la posibilidad real de que los 
generadores de la alienación sean algún otro familiar del menor, como pueden ser 
hermanos, abuelos, tíos, primos. 
 
El progenitor alienador o generador de la alienación es “una persona 
sobreprotectora, que puede estar cegada por su rabia, provocada por celos o por 
cólera. Se ve como víctima, tratando injustamente y cruelmente por el otro 
progenitor, del cual se quiere vengar, haciendo creer a los hijos que el otro tiene 
todo la culpa, ejerciendo persuasión coercitiva”26, generalmente es el progenitor 
que conserva la guarda y custodia. Una característica principal de ellos, es la 
incapacidad de cumplir con los mandamientos y disposiciones judiciales, así como 
 
24 AGUILAR CUENCA, José Manuel, “Síndrome de alienación parental: hijos manipulados por un cónyuge para 
odiar al otro”, Editorial Almuzara, España 2006, pág. 23 
25 “Alienación Parental”¸ Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 2011, pág. 53 
26 HERRERA RAMÍREZ, Fernando Javier y CANCINO GONZÁLEZ, Gabriel Antonio “Secuestro Parental 
Internacional de Menores”. Editorial Leyer, Bogotá, Colombia, 2007. Pág. 27 
36 
 
el desconocimiento del daño que con sus acciones están generando en sus hijos 
al no reconocer que los niños no son parte en el proceso de separación, puesto 
que la relación entre los progenitores e hijos es completamente independiente de 
la relación que tuvieron los progenitores como pareja y la que tienen como padres. 
 
La Alienación Parental, tiene como principal objetivo la desacreditación de 
un progenitor frente a los ojos de su hijo, generando en él un sentimiento de odio y 
desprecio para con su progenitor, creando memorias de acciones que jamás 
ocurrieron o bien generando acusaciones falsas de maltrato o abuso, lo que deriva 
en la negativa del menor de convivir con el progenitor y con su entorno, generando 
como consecuencia la obstrucción del vínculo paterno/materno-filial, lo que 
vulnera los derechos de los niños como: el derecho a la vida, el derecho a 
preservar su identidad, derecho a tener nombre y nacionalidad, derecho a conocer 
sus orígenes, derecho a expresar su opinión libremente, derecho a ser escuchado, 
derecho a la libertad de expresión, derecho de pensamiento, conciencia y religión, 
derecho al acceso a la información, derecho a la salud y tratamiento médico, 
derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, al descanso, 
esparcimiento, juego y actividades recreativas, derecho a participar en la vida 
cultural y artística, derecho a la protección y contra de la explotación y desempeño 
de trabajo peligroso; los cuales se encuentran consagrados en la Convención de 
las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. 
 
Cuando se vulnera los derechos consagrados ya sea a nivel nacional o 
internacional de los niños, se está dejando sin efectos el Interés Superior de los 
Menores, toda vez que el progenitor que vulnera estos derechos está utilizando a 
los niños como un instrumento para dañar al otro progenitor aunado a que no 
reconoce que los menores son personas independientes de los conflictos 
existentes entre sus progenitores, generando en ellos un daño gradual que si no 
se detiene a tiempo puede tener consecuencias irreparables. 
 
37 
 
Es de vital importancia que los profesionistas que tratan constantemente 
con los conflictos en donde se está alegando tanto la existencia del Síndrome de 
Alienación Parental como casos de abuso o maltrato infantil, tengan bien 
identificados las características intrínsecas de cada figura, pues en muchos casos 
estos se pueden llegar a confundir, lo que claramente generaría un mal en la vida 
del niño y en las relaciones existentes entre éste y ambos progenitores. Lo 
anterior, en virtud de que en ambos casos encontramos la negativa por parte de 
los niños por no querer convivir con su progenitor, sin embargo en los casos 
donde existe un abuso o maltrato, la negativa se encuentra basada en el temor 
fundado que nace de forma natural y espontanea por parte de los niños a no 
convivir con alguno de sus progenitores por miedo a ser lastimados, tanto de 
manera física como psicológica; mientras que en los casos de alienación parental 
la negativa de convivir con uno de sus progenitores surge de manera inducida por 
parte del otro progenitor, generalmente el progenitor custodio, misma que 
acompañada de un desprecio hacia él. 
 
Al respecto, Gardner identifico ocho síntomas primarios para saber si 
estamos ante la existencia del Síndrome de Alienación Parental, mismas que se 
enuncian a continuación: 
 
 Campaña de denigración 
 Débiles, absurdas o frívolas justificaciones para el desprecio 
 Ausencia de ambivalencia 
 Fenómeno de “pensador independiente” 
 Apoyo reflexivo al progenitor alienante en el conflicto parental 
 Presencia de argumentos prestados 
 Extensión de la animadversión a la extensa red social del progenitor 
alienado 
 
Adicionado a estos ocho síntomas primarias, podemos señalar que se 
presume estar ante un caso de alienación parental cuando encontramos que el 
38 
 
niño en cuestión cae en constante contradicciones, tiene información inapropiada 
e innecesaria de la ruptura conyugal, y para ellos uno de sus padres es 
completamente bueno y el otro completamente malo. 
 
Bajo esa tesitura, podemos establecer que el padre receptor de la 
alienación o progenitor alienado, es aquel que está sufriendo un deterioro en la 
relación paterno/materno-filial, vulnerándosele principalmente el derecho de 
convivir con su menor hijo, sin que exista una casusa justificable para que se le 
niegue este derecho. 
 
 
3.2. Clases. 
 
Como ya lo hemos mencionado la Alienación Parental es la programación 
realizada por parte de un progenitor para transformar la conciencia de los niños en 
contra del otro progenitor, para impedir, obstaculizar y destruir los vínculos 
paterno-materno/filiales; misma que puede ser generada tanto de manera 
voluntario o consiente, como involuntario o inconsciente. Asimismo, la Alienación 
Parental se puede presentar en tres grados distintos: leve, moderado y grave. 
 
 
3.2.1. Involuntaria o Inconsciente y Voluntaria o Consiente. 
 
La campaña de programación realizada por uno de los progenitores hacia 
sus hijos puede ser realizada ya sea de manera voluntaria o consiente o de 
manera involuntaria o inconsciente. Se dice que la alienación parental se realiza 
de manera voluntaria o consiente cuando el generador tiene como finalidad la 
intención de mermar la relación parental de manera definitiva; mientras que la 
alienación parental involuntaria o inconsciente se presenta cuando el generador 
realiza la campaña sin estar consciente de que sus actos generan un perjuicio en 
las relaciones parentales. 
39 
 
La Alienación Parental Involuntaria, es el trastorno infantil realizado por 
uno de los progenitores en contra de sus hijos, mismo que tiene como principal 
característica el desconocimiento del generador alienador de que está ejerciendo 
la alienación; lo que tiene como resultado que la relación parental entre los hijos y 
el progenitor alienado comience a mermarse. 
 
Frecuentemente, la alienación involuntaria o inconsciente es fácil de 
detectar, lo que permite y facilita ampliamente que la alienación sea detectada, se 
controle y no siga causando daños, y en consecuencia no avance; asimismo se 
proceda a utilizar los mecanismos necesarios para que esta sea erradicada. En 
este modo de alienación se puede llegar a prescindir de la intervención de las 
autoridades judiciales, basta con la disposición de las partes que intervienen

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