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La-Concesion-de-los-servicios-de-telecomunicaciones-como-medio-para-el-acceso-a-internet-gratuito

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE 
TELECOMUNICACIONES 
COMO MEDIO PARA EL ACCESO 
A INTERNET GRATUITO 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A: 
MIDORY ZABDI QUIROZ VÁZQUEZ 
 
 
 
 
ASESORA: 
 
MTRA. ROSA MARÍA VALENCIA GRANADOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 2018. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I 
 
 
 
 
 
 
 
“No temas, porque yo estoy contigo; 
no desmayes, porque yo soy tu Dios que te esfuerzo; 
siempre te ayudaré, 
siempre te sustentaré con la diestra de mi justicia.” 
 
Is. 41:10 
 
II 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
A Dios 
Por conceder mi vida hasta este momento, 
colmarme de bendiciones y sostener mi mano 
sin importar las circunstancias y demostrarme su 
amor en cada momento. Además de poner en mi 
camino personas que me aman y apoyan. 
- Gracias. 
 
A mis padres y hermana 
Un agradecimiento especial por brindarme su 
apoyo y comprensión en cada momento de la 
vida. Por esas noches en vela que pasaron junto 
a mí y los esfuerzos extra que tuvieron que 
realizar para que nosotros pudiésemos vivir 
mejor. Por su amor incondicional. Y porque sin su 
ayuda este trabajo no existiría. Muchas gracias. 
 
A mi familia 
Por todas esas palabras de aliento y cariño que 
he recibido durante años y espero poder retribuir 
algún día; y 
En memoria de aquellos que ya no están con 
nosotros pero marcaron nuestra vida y 
anhelamos verlos en la eternidad. 
III 
 
 
 
A mis amigos 
Por compartir conmigo lo más preciado en esta 
vida, su tiempo, cinco años en los que 
compartimos el viaje, haciéndolo más ligero a 
través de risas y curiosas anécdotas a su lado. 
Fer, Yess, Bety y Laura. Por estar junto a mí. 
 
A mi asesora 
La Mtra. Rosa María Valencia Granados, quien 
sin darse cuenta ha marcado la vida de muchos 
estudiantes y la mía claro, porque con sus 
palabras y comprensión nos da ese empujón final 
que necesitamos para avanzar. Que Dios la 
bendiga. 
 
A la UNAM 
Quien hace más de cinco años le abrió las 
puertas a un estudiante quien con la esperanza 
de superarse emprendió un camino que de no 
ser por ella quizá hubiera sido imposible 
culminar. 
 
Al amable jurado 
Quien ha tenido a bien leer el presente trabajo, 
así como emitir sus opiniones y sugerencias 
para mejorarlo.
IV 
LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES COMO 
MEDIO PARA EL ACCESO A INTENET GRATUITO 
INDICE 
INDICE 
INDICE ............................................................................................................... IV 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... VI 
CAPÍTULO 1. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA .......................................... 1 
1.1 CONCEPTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA .................................. 4 
1.1.1. Acto administrativo ....................................................................... 6 
1.1.2 Servicio Público .......................................................................... 13 
1.2 ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA ........................ 15 
1.2.1 Elementos subjetivos ................................................................. 15 
1.2.2 Elementos objetivos ................................................................... 16 
1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA .... 20 
1.3.1 La concesión como un contrato ................................................ 20 
1.3.2 La concesión como un acto administrativo unilateral ............. 22 
1.3.3 La concesión como un acto mixto ............................................. 23 
1.4 PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN 
ADMINISTRATIVA ........................................................................................ 30 
CAPÍTULO 2. HISTORIA DEL INTERNET ...................................................... 34 
2.1 ANTECEDENTES DEL INTERNET ........................................................ 34 
2.1.1 ARPANET ........................................................................................ 39 
2.1.2 WORLD WIDE WEB ......................................................................... 42 
2.2 INCURSIÓN DEL INTERNET EN LOS HOGARES ................................ 44 
2.3 MARCO CONCEPTUAL DEL INTERNET .............................................. 45 
2.3.1 REDES DE COMPUTADORAS ....................................................... 46 
2.3.2 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN................................................. 49 
2.3.3 BRECHA DIGITAL ........................................................................... 55 
CAPÍTULO 3. REGULACIÓN DEL ACCESO A INTERNET EN MÉXICO ....... 62 
3.1 CONCESIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES EN 
MÉXICO ........................................................................................................ 65 
V 
 
 
3.2. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE 
TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO ....................................................... 66 
3.2.1 CREACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE 
TELECOMUNICACIONES ........................................................................ 69 
3.2.2 REFORMA A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y 
DE RADIODIFUSIÓN ............................................................................ 72 
3.3 CONCESIÓN DE LA RED TRONCAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE 
ELECTRICIDAD A TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO........................ 74 
3.4 BENEFICIOS DE LA REGULACIÓN GRATUITA DEL INTERNET EN 
MÉXICO ........................................................................................................ 78 
3.5 PROPUESTA PARA BRINDAR EL SERVICIO DE INTERNET DE 
FORMA GRATUITA A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DE LA RED 
TRONCAL OPERADA POR TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO ......... 84 
CONCLUSIONES ............................................................................................. 87 
FUENTES CONSULTADAS ............................................................................. 89 
 
VI 
INTRODUCCIÓN 
El presente trabajo aborda el tema de la concesión administrativa de los 
servicios de telecomunicaciones, específicamente lo relativo al servicio de 
Internet, para tal efecto, entenderemos la concesión como el acto administrativo 
de carácter externo, ejecutivo y reglamentado por medio del cual el Estado, en 
su carácter de autoridad concedente, otorga el derecho de uso, aprovechamiento 
o explotación de bienes de dominio público o un servicio a favor de un particular 
denominado concesionario teniendo como fin último el interés público; por otro 
lado definiremos el Internet como la red mundial de computadoras y servidores, 
que a través de la infraestructura necesaria, interconexiones, y el uso de un 
navegador Web, permiten el acceso a una página Web que puede contener 
documentos, audio y video, sin importar el lugar geográfico en el que la 
información se encuentre almacenada. 
Sobre el particular, cabe destacar la importancia que tiene el Internet, en 
virtud que desde su surgimiento en la década de los sesenta, el tráfico de 
información y datos incrementó considerablementeen la sociedad mundial, 
siendo solo cuestión de horas o incluso minutos obtener información de primera 
mano proveniente de casi cualquier parte del mundo; es así, que en función de 
la influencia e importancia que cobra el Internet en la vida cotidiana se acuña el 
término “sociedad de la información”, el cual hace referencia a la facilidad que 
supone el uso de las tecnologías e Internet para estar en contacto con el resto 
de la población mundial a través de la creación, distribución y manipulación de la 
información, siendo capaces de transmitir información de un punto del globo a 
otro en cuestión de minutos o incluso segundos, dejando atrás los impedimentos 
que suponían la barrera del espacio y la información en medios convencionales. 
Siguiendo con lo expuesto en el párrafo que antecede, debe puntualizarse 
la característica principal de este fenómeno, como es de esperar, ser parte de la 
sociedad de la información se ha vuelto una necesidad colectiva para interactuar 
con el resto de la población; pero esté nuevo paradigma, nacido del uso de las 
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), trae consigo nuevas 
complicaciones, principalmente nos referimos a las oportunidades que se tienen 
VII 
 
 
para el acceso a las TIC, lo que deriva en la creación de una brecha digital entre 
quienes cuentan con la posibilidad para incorporarse al cibermundo y quienes no; 
el tema ha cobrado tal relevancia en la vida internacional que diversos 
organismos internacionales se han pronunciado respecto al tema, tal es el caso 
de la Organización de las Naciones Unidas, organismo que ha catalogado el 
acceso a Internet como un derecho humano equiparándolo al derecho de opinión 
y libre expresión; por lo que los países miembros de la organización se ven 
obligados a tomar en cuenta esta declaración y garantizar su cumplimiento en la 
medida de sus posibilidades. 
En lo que respecta, México recibió recomendaciones particulares por parte 
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la 
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), organizaciones de las que México 
es un país miembro, para incorporar a la legislación federal la protección de los 
Derechos Humanos, lo que derivó en la reforma del artículo primero 
Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 
2011 y que significó un parteaguas en la legislación mexicana para la 
incorporación y protección de los Derechos Humanos en nuestro país. 
Pero para analizar la problemática de la brecha digital es necesario 
mencionar las causas que dan origen a dicha figura, entre las que destacan la 
falta de conocimiento en el uso de las TIC, la insuficiencia de infraestructura física 
en la totalidad del territorio nacional, la incosteabilidad del servicio y 
anteriormente la falta de una regulación que impidiera la monopolización de la 
prestación de los servicios de telecomunicaciones por una sola empresa y sus 
filiales, razones que alejan a la población de la sociedad de la información y 
ejercicio del derecho de libre expresión. 
El interés que representa la realización del presente trabajo consiste 
precisamente, en conocer los cambios, avances e implementación de 
mecanismos que permitan la disminución de la brecha digital en nuestro país, 
pues aunado a la ya expuesta reforma constitucional en materia de Derechos 
Humanos, se suma la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
11 de junio de 2013 en materia de telecomunicaciones, incluyendo el Internet, 
VIII 
 
 
donde se adicionaron diversas disposiciones, reformándose entre otros, el 
artículo 6º, 7º y 28º constitucionales; sobre ésta debemos destacar un punto 
medular en materia de telecomunicaciones, específicamente en materia de 
acceso a Internet, en el cual se garantiza el acceso a este servicio a través de la 
creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones e implementación de 
condiciones efectivas de competitividad entre los concesionarios del mismo 
servicio; situación que mitigó en gran parte una de las causas que dan origen a 
la brecha digital, es decir, la monopolización en la prestación de los servicios, 
pese a lo anterior estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística y 
Geografía (INEGI) demuestran que existe una brecha digital bastante marcada, 
derivada del no acceso a las TIC, entre ellas el acceso al servicio de Internet, por 
lo que es necesario que el Estado mexicano implemente un programa efectivo 
que permita que una mayor cantidad poblacional tenga acceso a Internet y qué 
mejor que utilizar los medios con los que ya cuenta el Estado, como la red troncal 
de telecomunicaciones, para acercar a su población al uso del servicio de 
Internet, promoviendo el acceso a la información y libre manifestación de las 
ideas, lo que permitirá eliminar paulatinamente la brecha digital entre los 
habitantes de nuestro país. 
La metodología empleada en la presente investigación es el método 
inductivo, en virtud de que al abordar el tema de la concesión administrativa del 
servicio de Internet se estudió yendo de lo particular a lo general, es decir, 
partiendo del tema referido se estudiaron las particularidades de la concesión y 
el Internet, atendiendo a la regulación existente y las propuestas de 
reglamentación, etc. Aunado a lo anterior, el empleo del método analítico nos 
permitió estudiar los aspectos que integran la concesión, sus elementos, 
características, naturaleza jurídica, y fundamento, así como los antecedentes del 
Internet y los fenómenos sociales en los que tienen injerencia, y cuya síntesis nos 
permitió tener un panorama completo de ambas figuras. 
Dentro de las teorías utilizadas en el desarrollo debemos señalar que en 
el marco de la teoría iuspositivista, las normas que regulan la concesión de los 
servicios de telecomunicaciones, y más específicamente aquellas que regulan el 
IX 
 
 
Internet, están ubicados en el mundo del deber ser y deben observarse, por lo 
tanto, deben ser acatadas por la población dentro de un territorio determinado, 
háblese de orden federal, estatal o local. 
En lo referente a la finalidad u objetivos que persiguió la investigación se 
encuentran investigar qué es la concesión administrativa, conocer los elementos 
que la conforman, estar al tanto de la naturaleza jurídica de la concesión, analizar 
las concesiones en materia de telecomunicaciones, estudiar la evolución del 
Internet y valorar la regulación del acceso a Internet en nuestro país; todo esto 
con el fin de proponer el uso de la red troncal de comunicaciones con la que 
cuenta el Estado mexicano como medio para brindar el servicio de Internet de 
forma gratuita en puntos estratégicos que promuevan el acercamiento de la 
población a las TIC. Para ello, el presente trabajo se desarrolló a través de la 
siguiente distribución. 
El capítulo 1, denominado la Concesión Administrativa, está dedicado a 
conocer los pormenores de la concesión, tales como el concepto, los elementos 
subjetivos y objetivos que la componen, la naturaleza jurídica de la concesión, el 
fundamento jurídico y el procedimiento que debe seguir la Administración Pública 
y los particulares para que una concesión sea otorgada. 
El capítulo 2, nombrado el Internet, ayudará a conocer los antecedentes y 
su desarrollo, pasando por la ARPANET y la World Wide Web, hasta la 
concepción moderna del Internet, además nos permitió estar al tanto de la 
importancia que ha significado el uso del Internet en los hogares a través de su 
incursión en la vida cotidiana y las secuelas derivadas de la misma, entre ellos el 
surgimiento del término sociedad de la información y el crecimiento de la 
denominada brecha digital concepto que emana de la falta de acceso a las TIC. 
Finalmente en el capítulo 3, intitulado Regulación del acceso a Internet en 
México, se abordó lo relativo a las concesiones, la relación existenteentre el 
Derecho y el Internet, las reformas constitucionales en materia de 
telecomunicaciones, la creación de un organismo especializado en materia de 
telecomunicaciones y encargado de la supervisión de las concesiones otorgadas. 
X 
 
 
Asimismo en ese capítulo se trató el tema de la red troncal, a través de la 
cual, y previo estudio y análisis de los elementos de la concesión y el Internet, 
queda demostrada la hipótesis referente al uso de la red troncal de 
telecomunicaciones para eliminar de forma paulatina la brecha digital existente 
en México, a consecuencia de la falta de infraestructura para el servicio y la 
incosteabilidad del mismo, con la cual se propone la instalación de puntos 
estratégicos de acceso a Internet, instalados por los concesionarios y que 
brindaran a los usuarios finales. 
 
1 
CAPÍTULO 1 
LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA 
 
La concesión administrativa, al igual que el Derecho administrativo, tiene 
su antecedente inmediato en el surgimiento de lo que denominamos “Estado 
moderno” consolidado a mediados del siglo XVIII, momento en que la nación 
francesa veía cristalizarse los ideales de un movimiento social, político e 
intelectual, que se había gestado por años, en efecto, la Revolución francesa 
había triunfado, derrocando el antiguo régimen imperialista y trayendo consigo 
no solo la implementación de una nueva forma de gobierno sino también el 
surgimiento de diversas instituciones que regularían el funcionamiento del Estado 
y su interacción con los ciudadanos, es decir, el Derecho administrativo. 
No obstante, podemos señalar, y no sin fundamento, que sin importar si 
existía o no una compilación de leyes que reglamentaran el funcionamiento de 
un Estado en cualquiera de sus formas, -dígase imperio, monarquía u oligarquía- 
no cabe duda de que existía una regulación tácita que limitaba de una forma u 
otra manera la actuación del Estado, aunque de forma parcial, frente a los 
ciudadanos del mismo.1 
Bien, de forma similar sucede con la concesión administrativa, pues, pese 
a que su aparición formal no tiene una fecha concreta, los anales de la historia 
nos permiten identificar algunas figuras que mantienen una semejanza con ésta, 
entre las que podemos destacar dos: el contrato de obra pública y el rescripto de 
gracia. 
a) Contrato de obra pública (opera publica) 
Como parte de la familia jurídica romanista y siendo antecedente directo 
de nuestro sistema jurídico, como era de esperarse, la primera referencia la 
 
1 Vid. RODRÍGUEZ, RODRÍGUEZ Lebardo. La explicación histórica del Derecho Administrativo, 
[En línea] Disponible: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf, 31 de 
mayo de 2017. 10:00 pm. p. 294. 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/16.pdf
2 
 
 
encontramos en el Derecho Romano, sistema en el cual existió un claro 
antecedente sobre la figura de la concesión administrativa, éste es el contrato de 
obra pública, que derivado de la basta expansión territorial durante la Republica 
y el inminente crecimiento de la ciudad fomentaron la realización de importantes 
obras públicas y el establecimiento de servicios para mejorar la calidad de vida 
urbana2, el cual consistía en un acuerdo de voluntades a través del cual la 
República Romana encomendaba la realización de una obra pública, de cualquier 
tipo- acueducto, drenaje, caminos- a un ciudadano, a través de los magistrados, 
especialmente censores y ediles; al respecto Varela Gil señala que los primeros 
se encargaban de la dirección de las grandes obras públicas y se les doto de 
poderes para contratar su construcción o conceder un servicio a entidades 
privadas; mientras los segundos posiblemente desempeñaron funciones de 
vigilancia y control durante la construcción y, tras ella asumirían el cuidado y 
mantenimiento de los mismos3, con el objeto quizá de aminorar el gasto público 
y beneficiar las finanzas del Estado. 
Llama la atención el proceso a través del cual se elegía al adjudicatario 
(denominación del licitante romano), cuya selección se llevaba a cabo en una 
subasta pública donde se reunían todas aquellas personas interesadas en 
realizar la obra pública, mientras un representante del gobierno (censor) colocaba 
una lanza clavada en tierra, la cual simbolizaba la presencia e intervención del 
poder público, acto seguido comenzaba la puja, momento en el cual los 
interesados levantaban la mano para hacer ofertas y finalmente la realización de 
la obra era adjudicada al precio ofrecido más bajo, beneficiando así el erario 
público4, proceso que guarda una estrecha similitud con el procedimiento 
moderno de adjudicación. 
 
2 Vid. VARELA GIL, Carlos. El estatuto jurídico del empleado público en derecho romano, Editorial 
Dykinson S. L., Madrid, 2007, p. 23. 
3 Ibídem p. 30. 
4 Vid. BLANCH NOUGUÉS, Juan Manuel. La concesión de obras públicas y su financiación el 
derecho romano. [En línea] Disponible en: 
http://dspace.ceu.es/bitstream/10637/3495/1/400357%5B1%5D.pdf, p. 5. 18 de abril de 2017. 
09:37 am. 
http://dspace.ceu.es/bitstream/10637/3495/1/400357%5B1%5D.pdf
3 
 
 
b) La Gracia (rescripto de gracia) 
La segunda figura es la gracia o mejor dicho, el rescripto de gracia. De forma 
genérica, se entiende por rescripto todo aquel documento que emite la 
máxima autoridad de un Estado concediendo un privilegio a la persona a 
quien se dirige5. Al igual que el contrato de obra pública, el rescripto tiene su 
primer antecedente en el Derecho Romano, más específicamente en la época 
del Imperio, momento en el que surgen las Constituciones imperiales, nombre 
genérico que se le daba a las disposiciones y/o opiniones imperiales que 
engloban la edicta, mandata, decreta y rescripta, sobre ésta última 
Gumesindo Padilla señala que “Los rescriptos son respuestas que el 
Emperador da por escrito a consultas, que sobre cuestiones jurídicas le 
plantean los magistrados, jueces, funcionarios del Imperio o los particulares”6; 
mismo que podía adoptar dos modalidades, la primera “epistula, cuando el 
Emperador contestaba a un funcionario, y la de suscripto en la que la 
respuesta se anotaba al pie de la petición”.7 
Más adelante, la figura es asimilada por el Derecho Canónico 
(ordenamiento jurídico que regula la actuación de la iglesia), y que se define 
como el documento que expide el sumo pontífice de la iglesia católica, es 
decir, el Papa, con base en una petición formulada por un particular; 
adaptándose al modelo de jerarquías imperante. 
En lo que refiere al rescripto de gracia, el Diccionario de Derecho 
Canónico señala que “… [es] cuando el papa da o concede alguna cosa por 
pura liberalidad. Según la naturaleza y objeto de sus disposiciones, se llama 
privilegio, indulgencia, dispensa, exención, gracia o beneficio (sic).”8 
 
5 Vid. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Rescripto. Edición del 
Tricentenario, 2017, [En línea] Disponible: http://dle.rae.es/?id=W8WrJPC. 20 d abril de 2017. 
10:25 am. 
6 PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo. Derecho romano, Editoríal MacGraw-Hill/Interamericana 
editores, S. A. de C. V., México, 2008, p.29. 
7 Ídem. 
8 PABEÉ MICHEL André (trad.). Diccionario de Derecho Canónico, Volumen III, Universidad 
Complutense, Madrid, 1818. 
http://dle.rae.es/?id=W8WrJPC
4 
 
 
Ahora bien, la gracia en el Derecho Canónico compartía las mismas 
características que la concesión, en virtud de que la iglesia, máxima autoridad 
para el Derecho canónico, otorgaba a un feligrés un beneficio a su favor, cuya 
naturaleza sería determinada por la petición formulada y, por deducción 
propia, ésta no debía afectar en ningún sentido la economía religiosa. 
1.1 CONCEPTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA 
Ya hemos hablado sobre los orígenes de la concesión y figuras con 
características similaresa ella, ahora veamos qué es la concesión en el Derecho 
mexicano. 
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en línea, en su 
tercera acepción define a la concesión como el “negocio jurídico por el cual la 
Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una 
pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en lazo 
determinado bajo ciertas condiciones”9. Aunque es una definición bastante 
genérica puede brindarnos un claro esbozo de lo que debemos entender por 
concesión, sin embargo y como es menester debemos estudiar los aspectos 
jurídicos estudiados por los doctrinarios, por lo que a continuación se enumeraran 
algunas definiciones. 
Para Rafael De Pina Vara la concesión “es un acto administrativo en virtud 
del cual, se otorga, mediante determinadas condiciones, a un servicio de interés 
general realizado por un particular, carácter de servicio público”10, mientras 
Andrés Serra Rojas señala que “… [a través de la] concesión la administración 
concede o establece un derecho a favor de un particular concesionario para que 
maneje un servicio a su cargo, por un plazo determinado y bajo condiciones 
 
9 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Concesión. Edición del 
Tricentenario, 2017, [En línea] Disponible: http://dle.rae.es/?id=A7vOPVe, 10 de junio de 2017. 
12:37 am. 
10 DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, Vigesimosexta edición, 
México, 1998. 
http://dle.rae.es/?id=A7vOPVe
5 
 
 
precisas, la naturaleza contractual y reglamentaria, entre otras las de obtener 
ventajas económicas que lo remuneren de su inversión”.11 
Hasta aquí, las definiciones citadas con anterioridad brindan un concepto 
más o menos lúcido de lo que debemos entender por concesión administrativa y 
aunque las definiciones acerca de la concesión administrativa abundan y son 
divergentes en cuanto a la postura de cada doctrinario, debemos conocer qué es 
lo que considera la jurisprudencia sobre la misma; al respecto los órganos del 
Poder Judicial de la Federación, brindan una noción mucho más clara y precisa 
de lo que significa la concesión administrativa, como versa la siguiente tesis 
jurisprudencial. 
“AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY 
RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO NO ES VIOLATORIO DEL 
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. La concesión es un acto del poder público por 
el que se faculta a los particulares para el establecimiento y explotación de un 
servicio público o para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio 
directo y de propiedad de la Nación. Esa prestación del servicio público a través 
de la concesión, no opera conforme a la voluntad del particular que la explota, ni 
a la de los destinatarios del servicio, sino que se encuentra sujeta a los 
lineamientos establecidos por el legislador en el ordenamiento legal que regule la 
organización y funcionamiento de ese servicio. Entre esos lineamientos se 
encuentran las reglas referentes a los horarios, modalidades en la prestación del 
servicio, derechos de los usuarios, la contraprestación que la concesionaria debe 
recibir por sus servicios y la facultad de suspenderlos ante la falta de pago por su 
recepción. Así, si el artículo 122 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del 
Estado de Quintana Roo, faculta al concesionario para suspender el servicio por 
falta de pago de la tarifa respectiva, tal disposición no se opone a ninguna que se 
halle contenida en el artículo 27 constitucional”.12 
Como observamos, la primera parte de la tesis jurisprudencial ofrece una 
definición bastante clara de lo que debe entenderse por concesión administrativa, 
que retomando lo expuesto debe considerarse un acto del poder público a través 
del cual faculta a un particular para llevar a cabo la explotación de un bien 
determinado, pese a esto y antes de brindar nuestro propio concepto de 
 
11 SERRA ROJAS, Andrés. Derecho administrativo, Editorial Porrúa, Vigésima novena edición, 
México, 2013, p. 121. 
12 Semanario Judicial de la Federación, Tribunal Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la 
Federación y su Gaceta. Tomo V, Mayo de 1997, p. 157. AGUA POTABLE Y 
ALCANTARILLADO. EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA 
ROO NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. Amparo en revisión 
1781/94. Comercializadora de Bienes y Servicios del Caribe, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1996. 
Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza. 
Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. 
6 
 
 
concesión administrativa resaltemos dos conceptos comunes en las definiciones 
que anteceden incluyendo la tesis jurisprudencial y cuya importancia recae en el 
entendimiento de la concesión administrativa, el primero de ellos es el acto 
administrativo, mientras el segundo es el de servicio público, los cuales 
estudiaremos someramente en el presente trabajo. 
1.1.1. Acto administrativo 
Por lo que respecta a éste primer concepto, recordemos que como parte 
del poder que detenta el Estado, éste tiene la necesidad de emitir 
determinaciones que enmarcan la interacción entre la Administración y los 
ciudadanos, valiéndose para ello de los denominados actos administrativos. 
En primer lugar, veamos qué opinan los doctrinarios acerca del acto 
administrativo, para Juan Carlos Cassagne, el acto administrativo consiste en “… 
la manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad, en el ejercicio de una 
potestad administrativa, en pleno ejercicio de sus funciones, que crea situaciones 
jurídicas y concretas sobre el particular, como el fin último de satisfacer los 
intereses colectivos”.13 Ésta primer definición de acto administrativo considera el 
acto administrativo como la manifestación de la autoridad en el pleno ejercicio de 
sus atribuciones para crear consecuencias jurídicas y satisfacer un interés 
colectivo. 
Por otro lado Jaime Santofimio, entiende como acto administrativo a 
“…toda manifestación unilateral de voluntad por parte de quienes ejercen 
funciones administrativas, sean órganos públicos del Estado o simples 
particulares, tendiente a la producción de efectos jurídicos”14, como es notable 
Santofimio también considera al acto administrativo como una manifestación 
unilateral de la voluntad por parte de una autoridad, es decir, para su 
configuración no se requiere más que la simple y llana exteriorización de la 
voluntad de una autoridad para causar efectos jurídicos previo cumplimiento de 
 
13 CASSAGNE, Juan Carlos, El acto administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires Argentina, 
1981, p.87 
14 SANTOFIMIO G. Orlando Jaime. Acto administrativo. Procedimiento, eficacia y validez, 
Universidad Externado de Colombia, Colombia, 1994, p. 59. 
7 
 
 
ciertos requisitos, pero además señala que dicha manifestación no solamente 
puede ser emitida por un órgano público del Estado, sino también por un simple 
particular, cuestión que por no ser aplicable a la concesión administrativa 
pasaremos por alto, es esencial en este caso recurrir a las interpretaciones 
realizadas por el Poder Judicial de la Federación quien ha emitido la siguiente 
tesis jurisprudencial en materia de lo que debe entenderse por acto 
administrativo. 
“ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. La actividad administrativa del 
Estado se desarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de 
servicios públicos, lo cual requiere que la administración exteriorice su voluntad 
luego de cumplir los requisitos y procedimientos determinados en los 
ordenamientos jurídicos respectivos. El acto administrativo es el medio por el cual 
se exterioriza esa voluntad y puede conceptuarse como el acto jurídico unilateral 
que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestadadministrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las 
necesidades de la colectividad.”15 
Finalmente la fracción I del artículo 2º de la Ley de Procedimiento 
Administrativo del Distrito Federal define el acto administrativo como la: 
“…Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de 
la Administración Pública […], en el ejercicio de las facultades que le son 
conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, 
modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es 
la satisfacción del interés general.” 
Dada la existencia de un concepto legal comparemos la semejanza o 
diferencias que presenta éste respecto de los conceptos doctrinales y 
jurisprudencial expuestos con anterioridad. En primer lugar, si bien es cierto, que 
todas las definiciones hablan sobre una declaración unilateral de voluntad por 
parte de una autoridad, cualquiera que sea su denominación, en el ejercicio de 
sus funciones y con la finalidad de satisfacer el interés general, también los es 
que el concepto legal atribuye, lo que podemos denominar, características a la 
 
15 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta. Tomo XV, Marzo de 2002, Pág. 1284. ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. Revisión 
fiscal 1603/2001. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República y otra autoridad. 
12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude, Tron Petit. Secretario: 
Alfredo A. Martínez Jiménez. 
8 
 
 
declaración unilateral de la voluntad, la primera de ellos externo consiste en la 
exteriorización de la voluntad a través de las formalidades que pueda o no exigir 
la legislación aplicable; la segunda característica atribuida es que la declaración 
debe ser concreta, refiriéndose a la particularidad sobre la que debe versar la 
declaración, es decir, debe atenderse un asunto especifico, evitando las 
generalidades; “en contraposición [a] las disposiciones normativas, cuyo 
contenido es general y abstracto, y no produce consecuencias jurídicas 
individuales, como sucede con los actos administrativos”16; la última 
característica, la de ejecutoriedad, hace alusión a la capacidad que tiene la 
Administración para llevarlo a cabo, la cual “puede interpretarse en dos sentidos: 
el primero, que es obligatorio o exigible y por tanto debe cumplirse, mientras el 
segundo sentido como la fuerza especial puede ejecutar coactivamente el acto 
aun con la oposición de los interesados”.17, de las cuales solo el criterio 
jurisprudencial reconoce la característica de exteriorización en los mismos 
términos que el concepto legal. 
Como segundo punto destaquemos los efectos que persigue esta 
declaración unilateral, mientras los conceptos doctrinarios y el jurisprudencial se 
limitan a enunciar la creación de una situación jurídica para el particular, la 
definición legal es mucho más extensa señalando que ésta no solo es capaz de 
crear una situación jurídica, sino también de modificarla, trasmitirla, reconocerla 
o incluso extinguirla. 
Por las razones antes señaladas el concepto legal representa la definición 
más amplia y menos limitativa por lo que se retomará en el presente trabajo por 
considerarlo más acorde a lo expuesto en el mismo. 
Siguiendo con el acto administrativo, las definiciones anteriores 
mencionan una serie de elementos y requisitos que deben cumplirse para que 
éste sea legal o valido y con el propósito de no violentar los derechos y 
 
16 DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Elementos de derecho administrativo, Primer 
curso, LIMUSA, Noriega editores, México, 2005, p. 225. 
17 Ídem. 
9 
 
 
prerrogativas otorgadas a los ciudadanos por la Ley Primaria (recordemos que el 
Derecho Administrativo surgió como una forma de limitar la actuación del 
gobierno), mismos que están establecidos en la normatividad secundaria como 
son las leyes, reglamentos, etc. y entre ellos encontramos: la fundamentación y 
motivación, ser expedido por autoridad competente mencionando el órgano del 
cual emana, ser expedido sin que medie dolo o violencia, entre otros, y de los 
que en caso de ausencia de uno de ellos procederá la nulidad o anulabilidad, 
atendiendo al grado de la omisión (vicios) que señalen los ordenamientos 
jurídicos aplicables; la materialización de estas figuras se presenta cuando 
atendiendo a la normatividad de un acto administrativo, éste carece de uno de 
los elementos necesarios ya sea para su existencia o para su plena validez, por 
un lado la nulidad se entiende como “la sanción legal que priva de sus efectos 
normales a un acto administrativo, en virtud de un vicio originario, es decir, 
existente en el momento de su emisión”18, motivo por el cual la existencia de éste 
acto es nula desde el momento mismo en que nace; por otro lado la anulabilidad 
se presenta cuando “el acto administrativo no cumple con los requisitos de validez 
que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es 
subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos” 
conforme a lo señalado en el artículo 2º, fracción XXI de la Ley de Procedimiento 
Administrativo del Distrito Federal; debemos entender que la nulidad representa 
una omisión de lo que se puede denominar requisitos de existencia del acto 
administrativo y, por ende, el acto en ningún momento existe en la vida jurídica, 
contario sensu la anulabilidad representa la omisión de un requisito de validez, el 
cual puede ser subsanado por la autoridad para que surta plenos efectos en la 
vida jurídica. 
Ahora bien, la doctrina habla sobre una gama de actos administrativos 
emanados de la Administración Pública, entre ellos la concesión, y los cuales son 
clasificados de diversas formas; Forsthoff por ejemplo, clasifica el acto 
 
18 ARAUJO-JUÁREZ, José. Teoría de las nulidades del acto administrativo, [En línea] Disponible: 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/opera-prima-derecho-
admin/article/viewFile/1409/1310, 18 de junio de 2017. 12:23 pm. p. 3. 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/opera-prima-derecho-admin/article/viewFile/1409/1310
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/opera-prima-derecho-admin/article/viewFile/1409/1310
10 
 
 
administrativo en cuatro vertientes tomando en cuenta su contenido: actos 
imperativos, actos conformadores, actos declarativos y actos registrales. De 
forma general los actos imperativos emiten un mandato o prohibición que debe 
ser acatada por el sujeto obligado o en caso necesario ser obligado a su 
cumplimiento de forma coactiva; los actos conformadores son aquellos que 
crean, modifican o extinguen una situación jurídica para el gobernado; los actos 
declaratorios son aquellas manifestaciones jurídico-administrativas de las que se 
desprenden consecuencias en la esfera jurídica de una persona; y finalmente los 
actos registrales tienen una función meramente probatoria, pues no contienen 
disposición que cree, modifique o extinga una situación jurídica.19 
Por el contrario Delgadillo Gutiérrez clasifica el acto administrativo de 
forma más detallada de acuerdo a los siguientes criterios: 
1. Atendiendo al ámbito de aplicación: se pueden clasificar en internos y 
externos20; el primero se refiere a que su aplicación solo surte efectos 
dentro de la propia administración, mientras los externos trascienden a la 
esfera jurídica de los particulares, es decir, fuera de la administración. 
2. Atendiendo a la naturaleza de la decisión pueden ser de instrucción, de 
resolución o ejecución21, de acuerdo al momento de la emisión del acto 
durante un procedimiento. 
3. Atendiendo a la clasificación de las voluntades que intervienen en él, 
podemos ubicardos tipos de actos administrativos, simples y 
complejos.22 
a) Actos simples son aquellos en los que solo se requiere la voluntad 
de un solo órgano de la Administración. 
 
19 Vid. Clasificación del acto administrativo, [En línea] Disponible en: 
https://administrativo2011.files.wordpress.com/2011/06/clasificacion-del-acto-administrativo.pdf. 
10 de junio de 2017. 07:54 pm. pp. 104 y 105. 
20 Vid. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Primer 
curso, Op. Cit., p.226. 
21 Ídem. 
22 Ídem. 
https://administrativo2011.files.wordpress.com/2011/06/clasificacion-del-acto-administrativo.pdf
11 
 
 
b) Por el contrario encontramos los actos complejos o colectivos en 
cuya emisión convergen dos o más órganos de la Administración 
pública, respecto de una misma materia y con un mismo fin. 
4. Paralelamente se habla de la clasificación de los actos administrativos en 
virtud del margen de libertad para su creación23, en ese sentido 
encontramos: 
a) Reglados: son aquellos que se materializan sólo cuando se cubren 
los supuestos que enmarca la ley como presupuesto para su 
existencia. 
b) Discrecionales: Aquellos en que la autoridad tiene la facultad de libre 
apreciación para determinar su emisión o no. 
5. Por los efectos que producen, se clasifican en actos que aumentan los 
derechos de los particulares y actos que los limitan.24 
Los primeros favorecen al gobernado, pues lo dotan de nuevas 
prerrogativas que amplían la esfera jurídica de los gobernados, como es 
el caso de la concesión, la autorización y la admisión; al contrario los 
actos que limitan la esfera jurídica del administrado, como su nombre lo 
indica, establece limitantes a los derechos existentes del particular, de 
los cuales se pueden mencionar las órdenes, los actos traslativos de 
dominio y la sanción. 
6. Por lo que hacen constar, se clasifican en certificaciones, registros y 
notificaciones y publicaciones25 de los cuales podemos mencionar la 
expedición de constancias de no gravamen, constancias de estudios, o 
la notificación de la admisión de demanda llevada a cabo contra una 
persona. 
7. Por el órgano que lo emite se dividen en unipersonales y colegiados26, 
los primeros se refieren a un órgano formado por una sola persona, 
 
23 Ídem. 
24 Vid. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. Elementos de derecho administrativo. Primer 
curso, Op. Cit., p. 227. 
25 Ibídem. p. 228. 
26 Ídem. 
12 
 
 
presentándose los colegiados cuando el órgano del que emana está 
formado por una pluralidad de individuos. 
8. En cuanto a la forma de expresión, éste puede ser expreso, tácito o 
presunto.27 Refiriéndose el primero a la exteriorización clara y expresa de 
la voluntad de quien interviene, mientras el segundo y tercero se 
producen cuando no existen actos que supongan la oposición para su 
realización. 
9. La última clasificación atiende al sujeto a que se refiere, dividiéndose en 
singulares o plurales28, el primero se dirige a un sujeto determinado, 
mientras los plurales son actos destinados a sujetos indeterminados pero 
identificados o identificables. 
Concatenando lo expuesto hasta ahora, estamos en posibilidad de brindar 
un concepto de concesión administrativa entendido como el acto administrativo 
de carácter externo, ejecutivo y reglamentado por medio del cual el Estado, en 
su carácter de autoridad concedente, otorga el derecho de uso, aprovechamiento 
o explotación de bienes de dominio público o un servicio a favor de un particular 
denominado concesionario teniendo como fin último el interés público. 
Una vez que ha sido asentado el concepto de la concesión administrativa, 
debe distinguirse de otros actos administrativos cuyo concepto y aplicación son 
afines a la misma, tal es el caso de la autorización, licencia y permiso; y cuyo uso 
podría significar imprecisiones al usarse como sinónimo, coincidiendo con la 
opinión del doctrinario Alfonso Nava Negrete, quien señala que la concesión es 
uno de los vocablos jurídicos más imprecisos existentes en la doctrina y 
legislación mexicana, pues mientras algunas veces se hace referencia a la 
concesión, muchas otras se utiliza como sinónimo los conceptos autorización, 
licencia o permiso indistintamente para referirse al otorgamiento de un derecho 
de uso o aprovechamiento de un bien público.29 
 
27 Ídem. 
28 Ibídem. p. 229. 
29 Vid. NAVA NEGRETE, Alfonso. Diccionario Jurídico Mexicano, Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, México, 1994. 
13 
 
 
Por simplicidad y para fines de la presente investigación haremos una 
comparación entre la autorización y la concesión, por representar la mayor 
similitud en relación con las figuras señaladas en el párrafo anterior. Al respecto 
conviene decir que muchas veces se ha considerado a la autorización como la 
especie, mientras el permiso y la licencia son el género, por lo que hablar de 
autorización resultaría suficiente para comprender las diferencias entre dichas 
figuras. 
Atendamos ahora a la definición brindada por Palasi quien señala que 
“…La autorización administrativa se considera un presupuesto de eficacia para 
el ejercicio de un derecho subjetivo preexistente en el sujeto autorizado. Con ella 
se actúa una remoción de límites (ut removeatur prohibitionem) al ejercicio de un 
derecho que se encuentra con un obstáculo previo a su realización, solo 
superado una vez constatado que resulta compatible con el orden y seguridad 
públicas”.30 
Por consiguiente y atendiendo a las definiciones anteriores, deducimos 
que mientras la autorización se limita a conceder al particular el ejercicio de un 
derecho preexistente, que aunque limitado por la presencia de obstáculos, era 
inherente a la personalidad jurídica del particular, la concesión es un acto mucho 
más amplio pues crea un derecho en beneficio del particular que ha cubierto los 
requisitos necesarios. 
1.1.2 Servicio Público 
El segundo concepto al que nos referimos en la concesión es el de servicio 
público que en palabras de Mauricio Yanome “es una actividad derivada de la 
función administrativa cuyos realizadores se apoyan en la obra pública existente, 
en su ampliación o en construcciones nuevas, para la continua, eficaz y regular 
satisfacción de un interés general o colectivo”.31 
 
30 VILLAR PALASI, J.L. y VILLAR EZCURRA, J.L. Principios de Derecho Administrativo, 4ª 
edición, Universidad Complutense de Madrid, Madrid,1987,464 p. 87. 
31 YANOME YESAKI, Mauricio, El concepto de servicio público y su régimen jurídico en México, 
[En línea] Disponible: 
http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/ServicioPblicoyAdministracinPblica/
14 
 
 
Para Andrés Serra Rojas, “el servicio público es una actividad técnica 
directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los 
particulares, que ha sido armada y controlada para asegurar- de una manera 
permanente, regular, continua y sin propósito de lucro- la satisfacción de una 
necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho 
público”.32 
Podemos observar, que las definiciones brindadas por los tratadistas 
resultan en un solo sentido respecto de la satisfacción de un interés general, del 
cual podemos retomar la siguiente tesis reafirmando lo antes dicho. 
SERVICIO PÚBLICO, NOCIÓN DE. Por servicio público debe entenderse el 
establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y 
continua a cierta categoría de necesidades de interés general. Organizar un 
servicio público es formular las reglas generales según las cuales se regirá la 
actividad de ciertas personas, o deberán ser administrados determinados bienes. 
El régimen jurídico del servicio público, puede tener variantes, ser más o menos 
completo, y constreñirsea la limitación de la actividad concurrente de los 
particulares, a la fijación de tarifas, y a la prestación del servicio a cualquier 
persona que lo solicite en cualquier momento. La determinación de cuando existe 
un servicio público corresponde fundamentalmente al Poder Legislativo. 33 
Mencionemos entonces, que el origen del término servicio público nace a 
la par del Derecho administrativo existiendo dos corrientes, las cuales definían la 
naturaleza jurídica del mismo; la primero de ellos consideraba a todo acto 
emanado del Estado como un servicio público, teoría que por obvias razones fue 
dejada atrás poco a poco prevaleciendo aquella que consideraba que no todo 
acto emanado de la Administración es un servicio público sino aquel que 
represente un interés general (para la sociedad) y el cual debe reunir 
determinadas características. 
 
 
documentos/El%20Concepto%20de%20Servicio%20Publico%20y%20su%20Regimen%20Jurid
ico%20en%20Mexico%20-%20UNAM.pdf. p. 698. 06 de junio de 2016, 10:52 pm 
32 SERRA Rojas, Andrés. Derecho Administrativo, Op. Cit., p. 464. 
33 Semanario judicial de la Federación. Sala Pleno. Volumen LXIX, Quinta Parte, p. 34. SERVICIO 
PUBLICO, NOCION DE. Amparo directo 374/62. Unión de Crédito Henequenero de Yucatán, S. 
A. de C. V. 28 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. 
15 
 
 
1.2 ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA 
Atendiendo al concepto de concesión administrativa anteriormente 
expuesto, podemos considerar tres elementos subjetivos que intervienen en las 
concesiones administrativas, el Estado, el particular a quién se le otorga a la 
concesión y la población, además de los elementos técnicos y materiales 
necesarios para el correcto funcionamiento del servicio prestado, para efectos 
prácticos dividiremos los elementos de la concesión administrativa en elementos 
subjetivos y elementos objetivos a fin de entender con mayor facilidad la 
importancia de ambos. 
1.2.1 Elementos subjetivos 
Entenderemos como elementos subjetivos a toda persona (física o moral), 
que intervenga en la figura de la concesión administrativa, por lo que debemos 
señalar al Estado, el particular encargado de la concesión o concesionario y 
finalmente la población, figuras que se desarrollaran a continuación. 
a) Estado o concedente 
En primer lugar encontramos al Estado, que en palabras de Calafell es “La 
autoridad concedente, que puede ser la Administración Pública Federal, Local o 
municipal”34 , mientras para Martínez Morales “es la que otorga la concesión al 
gobernado, al cual selecciona (la mayoría de las veces) de entre varios 
solicitantes y después de valorar una serie de factores para normar su criterio de 
decisión”35, para efectos del presente trabajo, entenderemos al Estado como la 
organización política, social y jurídica de un conjunto de individuos que en el 
ejercicio de su soberanía otorga la explotación, uso o aprovechamiento de un 
bien del dominio público, del cual detenta la propiedad o dominio directo. 
 
 
34 CALAFELL, Jorge I. Teoría general de la concesión, Universidad Nacional Autónoma de 
México, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, [En 
línea] Disponible: https://revistas-
colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11299/10346. 03 de junio de 2017. 
02:00 am. p. 220. 
35 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Diccionario de derecho administrativo y burocrático, Oxford 
University, EUA, 2008. 
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11299/10346
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11299/10346
16 
 
 
b) Concesionario 
Definido por el Diccionario de la Lengua Española como “…la persona o 
… entidad: A la que se hace o transfiere una concesión” 36, es la persona física o 
moral a quien el Estado otorga la capacidad de uso, explotación o 
aprovechamiento de un bien del dominio de la nación; bajo una serie de 
condiciones y características, considerado como el titular de la concesión; 
además Martínez señala que “el concedente puede ser además de un particular, 
la federación, entidad federativa o municipio atendiendo a la naturaleza del bien 
concesionado”.37, situación que deberá apegarse a la reglamentación aplicable 
al caso en concreto. 
c) Población 
En lenguaje común entendemos la población como el “Conjunto de 
individuos de la misma especie que ocupan determinada área geográfica”38, sin 
embargo, en términos jurídicos la población representa uno de los elementos más 
importantes, sino es que el más, en virtud de que su existencia permite la 
formación de un Estado, siendo consciente de ésto Rosseau señala que “la 
población es un elemento esencial de Estado porque a partir de éste que se 
puede elaborar el contrato social para legitimar su existencia (sic)”39 por ello, para 
efectos del presente trabajo debemos elaborar nuestra propia definición, 
entendida como el conjunto de individuos que integran un Estado y quienes se 
beneficiarán con el otorgamiento de la concesión administrativa, en virtud de que 
ésta busca satisfacer necesidades de interés general a nombre del Estado. 
 
1.2.2 Elementos objetivos 
Como mencionamos, para que el Estado o concedente adjudique un título 
de concesión cuenta con una serie de criterios a considerar antes de emitir su 
 
36Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Concesionario, Edición 
Tricentenario, 2017, [En línea] Disponible: http://dle.rae.es/?id=A7ydE29, 15 de junio 2017. 08:58 
pm. 
37 MARTINEZ MORALES, Rafael I. Diccionario de derecho administrativo y burocrático, Op. Cit. 
38 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Población, Edición del 
Tricentenario, 2017, [En línea] Disponible: http://dle.rae.es/?id=TSMclLh, 10 de junio de 2017. 
12:37 am. 
39 MOLINA BETANCUR, et. all., Derecho constitucional general, Segunda edición, Sello Editorial 
Universidad de Medellín, Colombia, 2006, p. 51. 
http://dle.rae.es/?id=A7ydE29
http://dle.rae.es/?id=TSMclLh
17 
 
 
decisión respecto al otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta la 
capacidad del postulante. No obstante, existe un presupuesto que deberá normar 
la búsqueda del otorgamiento de una concesión por parte del Estado, ésta es la 
imposibilidad material, que se detallará enseguida. 
a. Imposibilidad material 
Representa el mayor de los presupuestos normativos para la existencia de 
las concesiones, pues como dijimos aunque el Estado tiene la obligación de 
proteger y preservar el interés general, si éste no cuenta con la capacidad técnica 
y económica para brindarlo se encuentra imposibilitado para satisfacer las 
necesidades de la población, obligándolo así a buscar la forma de solventar la 
irregularidad. 
Sobre el particular el artículo 11 de la Ley que establece las bases para el 
régimen de permisos, licencias y concesiones para la prestación de servicios 
públicos y la explotación y aprovechamiento de bienes de dominio del Estado y 
los Ayuntamientos, señala: 
ARTICULO 11.- En aquellos casos en que el Estado o los Ayuntamientos no 
puedan prestar el servicio público de manera directa en virtud de carecer de los 
recursos financieros técnicos, materiales o humanos indispensables, o con el 
objeto de hacer más eficiente el servicio podrán otorgar en concesión la prestación 
de éste a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que para tal 
efecto establezca la presente Ley u otros ordenamientos. 
Pese a que la citada Ley deriva de una legislación local que rige las 
bases para el otorgamiento de concesiones, licencias y permisos, nos 
permite observar las razones por las cuales el Estado puede otorgar una 
concesión, entre ellas la carencia de los recursos financieros técnicos, 
materiales o humanos, o bienhacer más eficiente el servicio, para efectos 
del presente las limitaciones o carencias del Estado serán denominadas 
imposibilidad material. 
Aunado a la imposibilidad material, existen otros elementos que la 
legislación secundaria enuncia para el otorgamiento de las concesiones, dichos 
elementos están encaminados a la capacidad que tiene el postulante para cubrir 
cabalmente con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. Al 
18 
 
 
respecto los doctrinarios destacan dos tipos de capacidad o elementos, 
denominados elemento técnico y elemento económico respectivamente. 
b. Elemento técnico 
Si bien, el Estado no tiene los recursos óptimos para satisfacer la totalidad 
de las necesidades públicas, también suele suceder que éste no posee la 
capacidad técnica debido a la infraestructura, o bien los conocimientos técnicos 
para brindar un servicio. 
Por lo tanto, el concesionario debe contar con la capacidad técnica para 
brindar el servicio de forma continua y eficaz de forma que se satisfaga el interés 
público, nos referimos a la capacidad técnica compuesta por la infraestructura 
necesaria para llevar a cabo la actividad concesionada y los conocimientos 
necesarios para la operación del mismo, ya sea por sí mismo o a través de sus 
dependientes, pues una vez se decida otorgar una concesión “el presunto 
concesionario debe demostrar fehacientemente al concedente que cuenta con 
los recursos técnicos necesarios para la prestación del servicio público, 
subsistiendo en tanto dure la prestación del servicio”40, bajo las condiciones que 
prevea la Administración. 
c. Elemento económico 
El elemento económico se refiere a la capacidad adquisitiva del 
concesionario, elemento exigido como un requisito básico para el otorgamiento 
de la concesión, en virtud de que el Estado debe contar con plena seguridad de 
que el servicio concesionado será prestado de manera oportuna, eficaz y de 
forma continua, involucrando esto el pago a los trabajadores necesarios para la 
operación del servicio, la adquisición de tecnologías e infraestructura que 
permitan su operación, al respecto Martínez puntualiza que “la capacidad 
financiera real del concesionario tiene que demostrarse y, en su caso, deberá 
otorgar una garantía, de acuerdo con lo que el órgano administrativo disponga, a 
 
40 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I. Diccionario de derecho administrativo y burocrático, Op. Cit. 
19 
 
 
fin de asegurar que la concesión opere de una manera adecuada”41, cumpliendo 
cabalmente con las obligaciones contraídas al otorgarse la concesión. 
Para finalizar debemos señalar que el artículo 9º de la Ley de Aviación 
Civil enuncia que el otorgamiento de una concesión se otorgará a personas 
mexicanas solo cuando cuenten con: 
“Artículo 9o. … 
I. La capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el 
servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y 
precio” 
 
Hecho que resalta la suma importancia de que el concesionario sea una 
persona en la que se conjuguen los tres elementos al momento de la adjudicación 
y durante la operación de la concesión, por ende, todo servicio concesionado 
debe buscar cumplir como mínimo los criterios de calidad, seguridad y 
permanencia que asegurará que éste prevalezca, sin interferir con el oportuno 
servicio. 
Con lo anterior, es preciso señalar algunas de las características presentes 
en la concesión administrativa, que al igual que todo acto jurídico cuenta con 
criterios que deben reflejarse antes, durante el tiempo que opere y hasta la 
terminación de la misma, entre ellas encontramos la puntualización de Vargas 
Morgado, quien refiere que la concesión al brindar un servicio con carácter 
público “fungiendo el concesionario como un intermediario entre el Estado y el 
usuario final habilita una peculiaridad característica de la concesión, consistente 
en que los beneficiarios o usuarios finales cuenten con derechos reconocidos y 
protegidos en el marco jurídico que la rige”42, recordemos que la figura de la 
concesión nace de la necesidad de brindar un servicio público, que por razones 
diversas el Estado no cuenta la capacidad para brindarlo por cuenta propia y, por 
ende, éste debe ser brindado salvaguardando el interés de la población. Al 
respecto García de Enterría, expresa que “[la concesión]… debe atender a 
principios de uniformidad, igualdad, universalidad y adaptabilidad,… de [forma 
 
41 Ibídem. 
42 VARGAS MORGADO, Jorge. Marco constitucional de las concesiones administrativas (artículo 
28), [En línea] Disponible: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/12.pdf. 20 de 
junio de 2017. 12:32 pm. p. 156. 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4034/12.pdf
20 
 
 
tal]… que el gobernado conserve su derecho al servicio público debidamente 
protegido”43. 
Estos principios, denominación que otorga Enterría, concebidos como 
derechos para los usuarios presentes en la concesión administrativa, son 
claramente un intento gubernamental para asegurar las condiciones en la 
prestación del servicio (principalmente) que permitan un adecuado 
funcionamiento en la prestación del servicio, la calidad y continuidad del mismo. 
1.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA 
Se entiende que la naturaleza jurídica de una figura del Derecho obedece 
a la fuente misma que da origen a las disposiciones legales que rigen un 
determinado acto jurídico; para ello, es importante ubicar dicha figura en la 
doctrina mexicana, durante varios años los tratadistas han buscado situar la 
concesión administrativa en una determinada área, pero dada la complejidad de 
esta figura, han sido diversas las teorías que la ubican en distintas ramas del 
Derecho, entre las principales corrientes se sitúan como parte del Derecho 
privado, el Derecho público y finalmente como un acto mixto, a continuación se 
lleva un breve repaso de las teorías antes mencionadas con el fin de conocerlas. 
1.3.1 La concesión como un contrato 
Esta teoría considera a la concesión administrativa como “una relación, en 
el que el concesionario y el Estado se obligan recíprocamente por las cláusulas 
convencionales, creando una situación contractual sujeta a las reglas del 
Derecho Civil, tanto en su formación, como en su interpretación y los 
consecuentes derechos y obligaciones”44, todo esto en virtud de que ambas 
figuras guardan estrechas similitudes, aunque recordemos que para la existencia 
y validez de un contrato de cualquier índole se necesitan algunos elementos, 
entre ellos resaltan la voluntad de las partes, elemento indispensable para la 
 
43 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de derecho 
administrativo, Tomo II, Editorial Themis, Bogotá, 2008, p. 589. 
44 CALAFELL, Jorge E. Teoría general de la concesión, Op Cit., p. 217. 
21 
 
 
existencia del contrato y que solemos asociar con la capacidad o facultad para 
que cada una de las partes se obligue en razón de lo que a su derecho convenga. 
No obstante, existe un subgrupo dentro de quienes consideran a la 
concesión un contrato, que lejos de considerarla como un contrato regido por el 
Derecho civil defienden la postura de la concesión como un contrato de 
naturaleza administrativa, podemos decir que si bien las dos vertientes 
comparten similitudes respecto a la teoría contractual, también necesita reunir 
determinados requisitos, para ello retomaremos la siguiente tesis jurisprudencial. 
 CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO CIVIL O MERCANTIL. 
DIFERENCIAS. Para determinar la naturaleza de un contrato administrativo frente 
a uno civil o mercantil, debe atenderse a ciertos factores. En los contratos 
privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto los intereses 
particulares, mientras que en losadministrativos está por encima el interés social 
y su objeto son los servicios públicos. En los privados, se da la igualdad de las 
partes, en los administrativos la desigualdad entre Estado y contratante. En los 
privados, las cláusulas son las que corresponden de manera natural al tipo de 
contrato, en los administrativos se dan las cláusulas exorbitantes. En los privados 
la jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, en los 
administrativos interviene la jurisdicción especial, ya sean tribunales 
administrativos, si los hay, o en propia sede administrativa, según los trámites 
establecidos por la ley o lo estipulado en el contrato mismo. En resumen, para que 
se den los caracteres distintivos de un contrato administrativo deben concurrir los 
siguientes elementos: 1) El interés social y el servicio público; 2) La desigualdad 
de las partes, donde una necesariamente debe ser el Estado; 3) La existencia de 
cláusulas exorbitantes; y, 4) La jurisdicción especial.45 
Lo anterior, permite identificar las diferencias existentes entre un contrato 
que se rige por el Derecho privado y un contrato administrativo, entendiendo que 
para estar en presencia de la segunda modalidad es necesaria la presencia de 
las características del interés social y el servicio público, la desigualdad entre las 
partes, es decir, la supremacía por parte del Estado actuando como una 
autoridad, la existencia de cláusulas exorbitantes y la jurisdicción especial, sujeta 
a los tribunales administrativos, como todas las teorías acerca de la naturaleza 
 
45 Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta. Tomo XIV, Octubre de 2001, Pág. 1103. CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO 
CIVIL O MERCANTIL. DIFERENCIAS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA 
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 196/2001. Vía Construcciones, 
S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Gamboa de la 
Peña, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para 
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo en 
revisión 102/2001. Secretario de Gobernación del Estado de Puebla y otros. 16 de agosto de 
2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz. 
22 
 
 
de la concesión administrativas son aceptadas en razón del punto de vista desde 
el cual se miran y para los efectos de determinado autor y momento histórico, se 
debe puntualizar que, considerar a la concesión administrativa como un contrato 
administrativo “… no logra explicar la gran discrecionalidad que tiene la autoridad 
para decidir sobre las condiciones y el titular de la concesión”46, por lo que el 
presente trabajo no retomará el estudio de la concesión desde un punto de vista 
contractual. 
1.3.2 La concesión como un acto administrativo unilateral 
Existe la postura que considera a la concesión como un acto administrativo 
unilateral en el que la Administración otorga el derecho de uso, aprovechamiento 
o explotación sobre un bien del dominio público en virtud de la potestad que le 
ha sido conferida al Estado para satisfacer el interés público, el cual no puede 
ser objeto de negociaciones, por considerarse un interés superior. 
En este sentido, Otto Mayer define a la concesión como un “acto 
administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir en que 
por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la 
administración pública”47, aunque con anterioridad hemos abordado el tema de 
acto administrativo y establecido la definición legal como la más acertada, por ser 
la más amplia48, debemos señalar que está definición pese a establecer la 
concesión como un acto administrativo, no parece ser la más precisa en virtud de 
que podría crear conflictos al mencionar que se ceden los derechos para ejercer 
un poder jurídico a un súbdito, omitiendo los medios por los cuales se realiza esta 
cesión, además se olvidaría la intervención de la voluntad que tiene el 
concesionario al momento de la configuración de la concesión para crear 
consecuencias de Derecho. 
 
46 MARTÍNEZ MORALES, Rafael I., Diccionario de Derecho Administrativo y Burocrático, Op. Cit. 
47 MAYER, Otto. Derecho administrativo alemán, Depalma, Buenos Aires, 1951, p. 33. 
48 Ver Supra. 1.1.1 Acto administrativo. 
23 
 
 
1.3.3 La concesión como un acto mixto 
Finalmente la teoría ecléctica, aceptada en nuestros días, propone que la 
concesión administrativa comparte elementos tanto de un contrato administrativo 
como de un acto unilateral, en virtud de que su existencia debe concatenar una 
ley preconcebida la cual contenga los requisitos y lineamientos para el 
otorgamiento de la misma, acto administrativo unilateral, así como la voluntad de 
ambas partes (Estado y adjudicatario) para decidir los términos a los cuales se 
sujetaran, por supuesto sin contravenir el interés público. 
Dentro de esta clasificación podemos encontrar la definición de Cano 
Meléndez quien señala: “La concesión es un acto administrativo público, por 
medio del cual el Estado, llamado concedente, faculta al particular, llamado 
concesionario, para que administre y explote en su provecho, en forma regular y 
continua, pero por tiempo determinado, bienes del dominio público o servicios 
públicos, en vista de satisfacer un interés colectivo, mediante una ley 
preconcebida y un contrato formulado entre las partes”.49, la definición enunciada 
plasma a la perfección la forma en la que opera la concesión en materia 
administrativa, por lo menos hoy en día, que además de regirse por una ley 
existente mucho antes de la adjudicación de una concesión, las partes también 
están en condiciones de negociar algunos aspectos del servicio; no en vano la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio jurisprudencial 
que robustece la anterior definición y cuyo texto reza 
“CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA 
INTEGRAN. La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado 
otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes 
del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando 
mediante esa figura jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no 
tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de uno preexistente, 
no debe concebirse como un simple acto contractual, sino que se trata de uno 
administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y 
contractuales. Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la 
organización y el funcionamiento del servicio, y que el Estado puede modificarlas 
en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea 
necesario el consentimiento del concesionario (horarios, modalidades de la 
prestación del servicio, derechos de los usuarios, etcétera). Mientras que los 
segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo del concesionario, al 
crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada 
 
49 CALAFELL, Jorge E. Teoría general de la concesión, Op. Cit., p. 216. 
24 
 
 
unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que conceden 
ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la 
posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Así, toda concesión, 
como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones 
del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien 
público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses de los 
concesionarios.”50 
A continuación obsérvese un cuadro comparativo en el que podemosconcentrar las principales diferencias entre cada una las tres teorías; como un 
contrato administrativo, como un acto administrativo unilateral y finalmente como 
un acto mixto; expuestas con anterioridad, mismo que nos ayudará a tener 
presentes cada una de las teorías. 
 
La concesión administrativa 
Contrato 
administrativo 
Acto administrativo 
unilateral 
Acto mixto 
Se le otorga al Estado 
una doble personalidad: 
▪ Ente soberano 
▪ Sujeto de 
derecho privado 
Estado actúa como un 
ente soberano 
(omnipotente) 
Se le otorga al Estado una doble 
personalidad: 
▪ Ente soberano 
▪ Sujeto de derecho privado 
Interviene la voluntad 
del Estado y del 
particular para fijar las 
condiciones del servicio 
prestado 
El Estado fija las bases 
de prestación del 
servicio, por lo que el 
particular se limita a 
acepar las condiciones 
impuestas por el 
Estado 
Intervienen la suma de voluntades 
del Estado como del particular, 
pues si bien es cierto que el 
Estado buscará el mayor 
beneficio para sí y para el interés 
público el particular cuenta con el 
derecho de proponer opciones en 
la prestación del servicio. 
Al ser considerado un 
contrato las partes solo 
se adhieren a las 
condiciones pactadas 
por ambos en un 
instrumento jurídico, el 
contrato en sí mismo. 
Al ser un acto 
emanado de la 
soberanía de la 
Nación, se reglamenta 
por las disposiciones 
creadas para su 
aplicación. 
La concesión al ser un acto mixto 
se regula en principio por las 
disposiciones jurídicas existentes, 
que regulan a su vez los 
requisitos para el otorgamiento y 
previo a éste se regulará por los 
términos a que se obliguen las 
partes, siempre y cuando no 
 
50 Semanario Judicial. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario 
Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Pág. 1109.CONCESIÓN 
ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN, CUARTO TRIBUNAL 
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Incidente de 
suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. 
Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén 
Núñez. 
25 
 
 
contradigan la reglamentación 
preestablecida. 
Figura 1.51 
Aunque la teoría de la concesión administrativa con naturaleza de un acto 
mixto parece ser la postura más aceptada incluso por los criterios 
jurisprudenciales, se propone analizar la legislación primaria mexicana, a fin de 
entender la postura del legislador al establecer la existencia de la concesión y 
definir si esta encuentra su clasificación dentro del Derecho Privado, el Derecho 
Público, o bien, estamos en presencia de un acto mixto con naturaleza ecléctica. 
Siguiendo ese orden de ideas se puede decir que la concesión 
administrativa encuentra su origen y fundamento en el artículo 27 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en términos generales 
éste artículo plasma las disposiciones referentes a la propiedad de la tierra, las 
aguas, islas, espacio aéreo, vías de comunicación, terrestres o satelitales, así 
como la generación de energía eléctrica, nuclear u otra generada dentro de la 
República mexicana, retomemos entonces el estudio legislativo de la concesión 
como referencia para entender la naturaleza jurídica de la misma. 
Cobra importancia señalar que el mismo artículo divide el concepto de 
propiedad de la Nación en las siguientes escalas: 
1. Propiedad originaria de la Nación: los primeros párrafos del 
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
rezan 
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los 
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la 
Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio 
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” 
 
51 Figura 1. La concesión administrativa. Las diferencias existentes entre las teorías que 
considera a la concesión como un contrato administrativo, como un acto administrativo unilateral 
y la teoría ecléctica que considera que la concesión reúne características de un contrato 
administrativo y un acto administrativo unilateral emanado de la Administración Pública. 
Elaboración propia. 
26 
 
 
A través del cual reafirma la soberanía nacional instaurando una 
propiedad absoluta sobre las aguas y tierras comprendidas dentro del 
territorio nacional. 
El tercer párrafo del mismo artículo señala que, siendo que todo lo 
que se ubica dentro del territorio nacional es propiedad de la Nación puede 
llevar a cabo acciones sobre las tierras y las aguas, como observamos a 
continuación. 
“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la 
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así 
como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los 
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer 
una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su 
conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el 
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y 
urbana” 
 Al mismo tiempo puntualiza que el Estado además de otorgar la 
propiedad de la misma a un particular y constituir así la propiedad privada 
imponiendo modalidades a la misma con el fin de beneficiar a la población 
y al medio ambiente a la par de la creación de asentamientos humanos; 
también puede disponer de ella cuando el interés público lo demande a 
través de los procedimientos previstos en la Constitución (expropiación) y 
demás disposiciones aplicables. 
2. Dominio directo: el párrafo cuarto del citado artículo 
establece: 
“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los 
recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos 
submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en 
vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya 
naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales 
como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides 
utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal 
de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; 
los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando 
su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos 
minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas 
como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y 
todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el 
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos 
que fije el Derecho Internacional.” 
 En vista de lo citado, podemos observar que solo la Nación puede 
disponer de los recursos naturales que estén dentro del territorio nacional, 
27 
 
 
incluidos los ubicados en las islas, zócalos submarinos, estén o no vivos, 
ya sea fauna, flora, hidrocarburos y minerales que ese encuentren dentro 
del territorio sobre el cual la Nación ejerza su soberanía, estableciendo 
que son inalienables e imprescriptibles; por ende, la explotación, uso o 
aprovechamiento por parte de particulares o sociedades debidamente 
constituidas podrá llevarse solo a través de concesiones otorgadas por el 
Ejecutivo Federal, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. 
3. Mar territorial y zona económica exclusiva: en los párrafos 
anteriores del artículo ha quedado claro lo que concerniente a las aguas 
interiores del Estado así como el territorio nacional, pero surge la siguiente 
interrogante ¿qué sucede con las aguas, mares y océanos que rodean a 
nuestro país?, al respecto, retomemos el noveno párrafo del artículo 27 
constitucional que puede responder la pregunta y establece: 
“La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada 
fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía 
y las jurisdicciones

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