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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
"LA FE PÚBLICA EN EL NOTARIO Y EN 
EL CÓNSUL. GUARDA Y CUSTODIA DEL 
PROTOCOLO CONSULAR" 
T E S I S 
QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA: 
NORMA LETlCIA AGUIAR ESTRADA 
DRA. MA. TERESA ROI)}(I.<~E!Z 
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CIUDAD UNIVERSIT 2009 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
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FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
OFICIO INTERNO SEMCIV 17/08/2009/315 
ASUNTO: Aprobación de Tesis 
DR. ISIDRO ÁII'ILA MARTíNEZ, 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M., 
PRESENTE. 
La alumna NORMA LETICIA AGUIAR ESTRADA, elaboró en este Seminario bajo la 
asesoria y responsabilidad de la Dra. Ma. Teresa Rodriguez y Rodriguez, la tesis 
denominada "LA FE PÚBLICA EN EL NOTARIO Y EN EL CÓNSUL. GUAR[)A y 
CUSTODIA DEL PROTOCOLO CONSULAR" Y que consta de 161 fojas útiles. 
La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, 
por lo que con apoyo en la fracción VIII del articulo 10 del Reglamento para el 
funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación 
correspondientE~ y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del 
Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. 
la interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes (conltados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en 
el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización 
que ahora se le~ concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización 
que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepdonal 
conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración 
del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la 
Secretaria General de esta Facultad. 
Reeiba un cordial saludo. 
· POR MI RAV\ HABLARA EL ESPIRITU"· 
Cd. Universital(ia, D. F. 17 de agosto del 2009 
ORA. MA. LEOBA 
Oi'ectora del Seminario 
fACULTAD DE OEREC110 
SEMINARIO DE 
DERECHO CIVIL 
Ciudad de México a 22 de junio de 2009. 
lIRA. MARIA LEOBA CASTAÑEOA RIVAS. 
u.!ECTORA OEl SEMINARIO DE DERECHO CIVIL 
QCULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD 
IIAoCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
PRE SENTE. 
Estimada maestra: 
Pa medio de este conducto remito para su revisión la tesis intitulada ~La fe pública 
ea el notario y en el cónsul. Guarda y custodia del protocolo consular"', de la C . Norma 
Leticia Aguiar Estrada con número de cuenta 0963752(j..6. El trabajo ha sido 
concluido respecto de su investigación y desarrollo. 
Quedo atenta a las observaciones que se sirva realizar y, en su momento, otorgar 
i; aprobación para su impresión. 
Agradezco de antemano la atención que brinde a la presente, mandándole un 
axdial saludo. 
iafltJ{.:ílMARI RESA RODRI EZ:'>Y'-"'''''';;;::;-;;: 
ASESORA DE TESIS. 
PROFESORA DE POSGRADO DE,LA FACULTAD DE DERECHO. 
DOY GRACIAS A:
DIOS:
Por darme la oportunidad de vivir, por 
llevarme de la mano todos los días de mi vida 
y porque entre todas las familias del mundo 
decidiste ponerme en esta familia maravillosa.
Leticia Estrada Carrillo y Jesús Aguiar Casillas.
Por darme la vida y una carrera para mi futuro, por creer en mí, por 
haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por 
la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, 
pero más que nada, por su amor. 
Mamá, gracias por ser mi amiga incondicional, por escucharme 
siempre, por levantarte todas las mañanas a darme la bendición. Este 
trabajo representa la cosecha de todo tu esfuerzo. ERES EL MOTOR 
DE MI VIDA. Te quiero.
Papá, gracias a ti disfrute mi niñez y juventud con la única 
preocupación de salir bien en la escuela, porque nunca me falto nada, 
por tu ejemplo de perseverancia y constancia, por el valor demostrado 
para salir adelante. ERES LA LUZ DE MI VIDA. Te amo.
Jesús Aguiar Estrada.
Por incentivarme a ser mejor cada día, y ser 
un buen ejemplo para ti, porque eres el que me 
pone en mi lugar cuando lo necesito y haces 
que reconsidere el camino. Te quiero 
hermanito.
Jesús Omar Sánchez Sánchez
Por lo años a tu lado, por enseñarme lo maravilloso que es el Derecho. 
Mi eterno compañero, el amor de mi vida, el que iluminó mi existencia.
Te amo.
A la Universidad Nacional Autónoma de 
México y en especial a la Facultad de Derecho 
por darme la oportunidad de aprender y forjarme 
como profesional. A sus profesores y en especial 
a mi asesora de tesis DRA. MARIA TERESA 
RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, por darme su 
apoyo cuando más lo necesite.
A todos los angelitos que Dios puso en mi camino para que pudiera 
concluir con este trabajo, gracias por su ayuda incondicional.
LA FE PÚBLICA EN EL NOTARIO Y EN EL CONSUL. GUARDA Y CUSTODIA 
DEL PROTOCOLO CONSULAR
INTRODUCCION. 1
CAPITULO I. DERECHO NOTARIAL Y DERECHO CONSULAR
1.1. ANTECEDENTES. 2
1.1.1 Derecho Notarial en México. 2
1.1.2 Derecho Consular en México. 13
1.2. CONCEPTO. 29
1.2.1 Notario. 29
1.2.2 Cónsul. 35
1.3. NATURALEZA JURIDICA. 41
1.3.1. Notario. 41
1.3.2. Cónsul. 45
1.4. MARCO LEGAL. 46
1.4.1. De la función notarial. 46
1.4.2. De la función consular. 47
CAPITULO II. FE PÚBLICA EN MATERIA NOTARIAL
2.1. CONCEPTO GENERICO DE FE. 49
2.1.1. Fe pública. 49
2.1.2. Requisitos de la fe pública. 50
2.1.3. Tipos de fe pública 52
Originaria 52
Derivada. 53
2.2. FE PÚBLICA DEL NOTARIO EN EL DISTRITO FEDERAL 53
2.2.1. Requisitos para acceder a la función notarial. 54
2.2.2. Examen de aspirante. 56
2.2.3. Examen de oposición. 58
2.2.4. Delimitación territorial 61
2.2.5. Casos en los que el notario puede excusarse de actuar. 62
2.2.6. Casos en los que el notario esta impedido para 
actuar como fedatario. 63
2.3. FE PÚBLICA CONSULAR. 65
2.3.1. Requisitos para ingresar al Servicio Exterior Mexicano. 66
2.3.2. Concurso público general de ingreso. 68
2.3.3. Instituto Matías Romero. 71
2.3.4. Nombramiento y admisión del cónsul. 72
2.3.5. Delimitación territorial 74
2.3.6. Obligaciones de los cónsules. 74
2.3.7. Prohibiciones de los cónsules. 76
2.3.8. Privilegios e inmunidades. 76
CAPITULO III. COMPETENCIA
3.1. COMPETENCIA DEL NOTARIO PÚBLICO 79
3.1.1. Fe documental. 79
3.1.2. Protocolo. 80
3.1.3. Escrituras 84
3.1.4. Actas notariales. 91
Notificaciones 92
Interpelaciones 94
Requerimientos 96
Protestos 97
Entrega de documentos 98
Existencia 99
Identidad 99
Capacidad legal 100
Reconocimiento y puesta de firmas 100
Hechos materiales 101
Existencia de planos, fotografías y otros documentos. 101
Protocolización de documentos. 102
Declaraciones de personas físicas o morales. 102
3.2. FUNCIONES NOTARIALES DEL CONSUL 103
3.2.1. Funciones de la oficina consular. 103
3.2.2. Protocolo consular. 106
3.2.3. Instrumentos públicos que se otorgan ante la fe consular. 108
Mandatos 115
Poderes 116
Revocación de mandatos o poderes 120
Renuncia de Derechos Hereditarios, 120
Otorgamiento de testamentos públicos abiertos 121
Repudiación de herencias 123
Autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan 
la patria potestad o la tutela sobre menores e incapaces124
Cotejos 125
Validez y seguridad jurídica de dichos instrumentos. 127
CAPITULO IV. PROTOCOLO NOTARIAL Y CONSULAR, SU REGULACIÓN. 
FUNDAMENTO LEGAL DE LA FUNCION NOTARIAL DEL CONSUL
4.1. Guarda y custodia del protocolo notarial. 129
4.2. Autoridad competente sobre el protocolo notarial
en el Distrito Federal. 129
4.3. Guarda y custodia del protocolo consular. 133
4.4. Facultades del Subdirector del Archivo General de 
Notarías sobre el protocolo consular. 134
4.5. Interpretación del artículo 44 de la Ley del Servicio 
Exterior Mexicano. 136
4.6. Planteamiento del problema. 141
4.7. Propuesta de reforma a la Ley del Notariado para el 
Distrito Federal en materia de protocolo consular. 144
CONCLUSIONES. 149
BIBLIOGRAFIA. 157
1
INTRODUCCION
En el presente trabajo abordaré la historia tanto del notario como del cónsul, 
pues ambos tienen un origen, evolución y naturaleza diversa, hasta que se 
encuentran en las funciones notariales. Si bien el notario no es un funcionario 
público, es sabido que a través de su función otorga seguridad jurídica a la 
ciudadanía mediante la dación de fe a los actos y hechos que presencia a través de 
su consignación en escrituras y actas notariales, a su vez, en la administración 
pública el cónsul realiza funciones muy parecidas a las que aquél realiza, pues sin 
ser notario realiza funciones notariales.
La ley que rige al cónsul lo remite expresamente a las facultades y formas 
que observan los notarios en el Distrito Federal en la Ley que los rige, es decir, la 
Ley del Notariado para el Distrito Federal, por lo cual considero oportuno hacer una 
distinción entre el notario y el cónsul, partiendo de sus similitudes y ahondando en 
sus diferencias, de igual manera haciendo un estudio en los instrumentos que 
ambos realizan, pues si bien ambos tienen una presunción iuris tantum, hay 
actuaciones que el notario realiza y que el cónsul no puede realizar.
Por último, abordaré algunas cuestiones relativas a las inconsistencias y 
lagunas que encuentro en la redacción de algunos artículos de la Ley del Servicio 
Exterior Mexicano y en su Reglamento, así como en la Ley del Notariado para el 
Distrito Federal, y que pueden originar confusión tanto en la labor notarial que
realizan los cónsules como en las facultades que tiene el Archivo General de 
Notarías quién por cuestiones fácticas recibe y custodia el protocolo consular, entre 
ellas si puede expedir copias certificadas o testimonios de los instrumentos 
otorgados en el protocolo consular tal y como lo realiza en el protocolo notarial, por 
lo que se realizan algunas propuesta de reforma tanto a los mencionados 
ordenamientos legales a fin de evitar confusiones y crear certeza en las actuaciones 
tanto del cónsul, el titular del Archivo General de Notarías y de los prestatarios de 
sus servicios.
2
CAPITULO I. DERECHO NOTARIAL Y DERECHO CONSULAR
1.1. ANTECEDENTES 
1.1.1. Derecho Notarial en México
En México la actividad del notario ha tenido una evolución histórica, que se 
ha dado de manera gradual y de acuerdo a las necesidades de la sociedad.
A continuación se explica de manera breve y concisa los aspectos más 
relevantes de la historia del notariado en México.
ÉPOCA PRECORTESIANA 
Antes de la conquista de América realizada por Cristóbal Colón, en México, 
no se contaba con la figura del notario o de escribano, solo se existía el “Tlacuilo”, 
que era un personaje que se podía equiparar con el escriba egipcio, y su función 
consistía en redactar y relacionar hechos, por medio de signos ideográficos y 
pinturas; así como la de asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba 
realizar una operación, pero no tenía el carácter de funcionario público, ni de 
fedatario.1
Debido a que en México prehispánico, no se tenía una tradición escrita, una 
de las funciones principales del Tlacuilo era la de registrar los hechos históricos que 
afectaban a los mexicas, elaborando códigos de amate, que describían la 
distribución de la población en las cuatro regiones en las que se dividía 
Tenochtitlán.
 
1 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Derecho Notarial”. Editorial Porrúa. México 2003. 
p.10
3
DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA.
Con el descubrimiento de América en 1492 llegó a México la figura del 
escribano como tal. Hernán Cortés estuvo acompañado durante sus expediciones 
por dos personas: Diego de Godoy, que era un escribano del rey, y quien dio cuenta 
del momento en que Cortes tomó posesión de Tabasco, así como Rodrigo de 
Escobedo, escribano del Consulado del Mar, quien es considerado el primer 
escribano que ejerció en América, ya que dio fe de la actas de ocupación de la 
Corona española en nuestro continente.2
Los escribanos tenían la función primordial de dejar constancia de la creación 
de instituciones y la fundación de ciudades, entre otros actos. 
Hernán Cortés estuvo muy ligado a la función notarial ya que ejerció 
funciones de ayudante de escribano, practicando primero en Valladolid y luego en 
Sevilla, obteniendo posteriormente la Escribanía del Ayuntamiento de Azúa. 
NUEVA ESPÁÑA.
Todas las leyes de Castilla tuvieron una rápida incorporación en la Nueva 
España; y es natural que con la presencia y la influencia de Hernán Cortés no 
tardaran en aplicarse las leyes que regulaban la práctica notarial. 
En esta etapa la función notarial se encontraba regulada por la legislación 
española, las Leyes de Indias, decretos, provisiones y cédulas reales. Durante este 
período, los escribanos eran designados de manera provisional por lo virreyes, 
gobernadores, alcaldes o cabildos, para que después el rey confirmara dicha 
designación, tal como lo establecían las Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio”. De 
igual forma, dicho ordenamiento fijaba los requisitos que se tenían que cumplir para 
comprar una escribanía.
 
2 RÍOS HELLIG, Jorge. “La práctica del Derecho Notarial”. Editorial Mac Graw Hill. 7º edición, México 
2007, p. 16
4
Se tiene constancia de que el 9 de agosto de 1525 se otorgó la primera 
escritura en nuestro país al abrirse el volumen primero del protocolo de Juan
Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número 
uno. Se trata de un mandato conferido por Mendo Suárez a Martín del Río para 
cobrar $62.00 a su deudor Pedro de Maya.3
Durante la Colonia el término de escribano público se utilizaba, tanto para 
referirse a su función pública como a su cargo o adscripción, por lo que había seis 
tipos de escribanos: 
a) escribano público de diligencias, 
b) escribano público de número, 
c) escribano público real, 
d) escribano público de la Real Hacienda, 
e) escribano público de hipotecas, y 
f) escribano público de cabildo. 
En esta época había varios tipos de escribanos, siendo este término utilizado 
también para referir a otros funcionarios que eran fedatarios exclusivamente en el 
desempeño de funciones específicas como; escribanos de Cámara del Consejo 
Real de la Indias; de la Casa de Contratación de Sevilla; Mayor de Armada; de 
Gobernación; del Cabildo, de Ayuntamiento o de Consejo; Escribano de Minas y 
Registros, de Visitas, de Bienes de Difuntos en los Juzgados; de Entradas de las 
Cárceles; de los Consulados de Comercio y de la Santa Hermandad.4
Por otra parte, el término de “notario” era utilizado para referirse a los 
escribanos eclesiásticos, que se regían por el Derecho Canónico, y que se 
encargaban de los asuntos de la Iglesia. Existiendo los notarios: mayores y 
ordinarios.
 
3 CARRAL Y DE TERESA, Luis. “Derecho Notarial y Registral”. Editorial Porrúa. 5º edición. México 
1979, p. 78
4 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Iconografía Notarial Mexicana”. Universidad 
Anahuac. 2° Edición. México 1998, p. 28.
5
MEXICO INDEPENDIENTE
El camino haciael México Independiente inició con la declaración de 
independencia de nuestro país el 15 de septiembre de 1810 por el cura Miguel 
Hidalgo y Costilla. 
En este periodo se fueron dictando nuevas leyes y decretos en materia 
notarial que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano.
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre 
“Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones”, que concedía a las audiencias el 
conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. 
La legislación positiva española, las Leyes de Indias, decretos, Provisiones, 
Cédulas reales y demás que fueron emitidos durante la colonia continuaron 
aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como 
lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Primer Imperio Mexicano de 10 de 
enero de 1822.
Durante la vigencia de la Constitución de 1824 se dictaron algunas 
disposiciones relativas a los escribanos, entre las cuales figuran la “Providencia del 
13 de noviembre de 1828 de la Secretaria de Justicia”, que solicitaba a Hacienda 
que diera aviso de que los oficios de escribanos eran vendibles y renunciables. Así
también en la Circular de la Secretaria de Justicia de 1º de agosto de 1831, se 
fijaron los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y 
Territorios. 
Otra de las disposiciones legales referentes al escribano fue el Decreto del 
30 de Noviembre de 1834 llamado: “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y 
del Criminal”, que establecía que debían existir dos oficios de escribanos anexos a 
cada Juzgado de lo Civil, mismos que eran públicos, vendibles y renunciables. 5
 
5 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Iconografía Notarial Mexicana”, Op. cit. p. 34
6
El 16 de diciembre de 1853 es promulgada por Antonio López de Santa 
Anna, la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y 
Juzgados del Fuero Común, dicho ordenamiento es de suma trascendencia, pues 
establecía que los escribanos estaban integrados dentro del poder judicial ya que 
los escribanos actuarios estaban al servicio de los tribunales siéndoles 
encomendado el ejercicio de los oficios de hipoteca. Asimismo el Titulo Octavo 
constituye la primera organización nacional del Notariado, exigiendo como requisito 
para ser escribano: 
a) ser mayor de 25 años, 
b) tener escritura de forma clara, 
c) conocimientos de gramática y aritmética, 
d) haber cursado dos años de alguna materia de Derecho Civil y otra de 
práctica forense y otorgamiento de documentos públicos, 
e) practica de dos años, 
f) honradez y fidelidad; 
g) aprobar un examen ante el Supremo Tribunal y 
h) obtener el título del Supremo Gobierno.6
Lo más importante de esta ley es que unifica los diversos tipos de escribanos 
por el término de “escribano público de la nación”, con lo que queda demostrado 
que en esta época el escribano era considerado como un funcionario público.
LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO DE 30 DE 
DICIEMBRE DE 1865.
Se considera la primera ley orgánica del notariado, promulgada por el 
emperador Maximiliano de Habsburgo, su característica mas relevante es que hace 
distinción entre notario y escribano, señalando que el notario público era un 
funcionario revestido por el soberano de fe pública para extender y autorizar las 
 
6 CARRAL Y DE TERESA, Luís. Op. cit., p. 81.
7
escrituras de los actos y contratos, y el escribano era un funcionario revestido de fe 
pública para autorizar en los demás casos y forma que determine la ley los actos, es 
decir el notario solo estaba facultado para autorizar escrituras sobre actos y 
contratos.
El 29 de noviembre de 1867 fue promulgada la Ley Orgánica de Notarios y 
Actuarios del Distrito Federal por el Licenciado Benito Juárez. Esta ley distinguió 
como su nombre lo indica entre notarios y actuarios, definiendo al notario como el 
funcionario que reduce a instrumento público, los actos, contratos y últimas 
voluntades, y al actuario como la persona destinada para autorizar los decretos de 
los jueces, árbitros y arbitradores, siendo ambas funciones compatibles entre sí.7
Determinaba que era atribución exclusiva de los notarios autorizar en sus 
protocolos toda clase de instrumentos públicos. Establecía como requisitos de 
ingreso para los notarios ser abogados o haber cursado dos años de preparatoria, 
dos de estudios profesionales que debían incluir cursos elementales de derecho 
civil, mercantil, procesal y notarial. Debían ser mexicanos por nacimiento con edad 
mínima de 25 años de edad, sin haber sido condenado a pena corporal, no tener 
impedimento físico habitual y tener buenas costumbres. 
SIGLO XX.
En esta etapa surgen leyes que regulan la materia notarial de manera mas 
clara en cuanto a su organización y funcionamiento.
LEY DEL NOTARIADO DE 1901
Esta ley es promulgada el 14 de diciembre de 1901, y es la que sienta las 
bases de la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal.
 
7 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “El Arte Notarial en México”. Editado por el autor. 
México 2004, p.55.
8
Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público y de 
aplicación en Distrito y territorios federales, esta función era conferida por el 
Ejecutivo de la Unión y su dirección estaba a cargo de él mismo a través de la 
Secretaría de Justicia y disponía que el notario debía ser un profesional del Derecho 
que debía quedar sujeto al Gobierno, quien lo nombraba y vigilaba.
Las principales características de esta ley son: 
 Crea el Archivo General de Notarías, 
 los notarios quedaban sujetos al gobierno; 
 la función notarial era de orden público y era conferida por el Ejecutivo de la 
Unión y su dirección estaba a cargo de la Secretaría de Justicia; 
 se obliga al notario a otorgar una fianza para garantizar las responsabilidades 
en que pudiera incurrir; 
 los notarios se proveían a su costa, en el Archivo General de Notarías de 
sellos y libros de protocolos, 
 le da al notario la categoría de funcionario público, quien debía ser abogado, 
 obligación para que el notario registre su sello y firma; 
 la prohibición para que los notarios ejercieran la profesión de abogados, y 
 el examen de aspirante a notario, en donde el jurado se integraba por cuatro 
notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal
Esta ley vigente en el Distrito Federal y territorios federales, en su artículo 12 
definió al notario como: el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las 
leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por él; que deposita escritas y firmadas en el 
protocolo las actas notariales de dichos actos, juntamente con los documentos que para su guarda o 
depósito presenten los interesados, y expide de aquellas y éstas copias que legalmente puedan 
darse. 
Durante la vigencia de esta ley, la práctica notarial era una función conferida 
por el Gobierno Federal, sin embargo, la prestación del servicio no gozaba de 
sueldo proveniente del erario, sino que los honorarios eran pagados por los 
interesados conforme al arancel contenido en esta ley.
9
LEY DEL NOTARIADO DE 1932
El 20 de enero de 1932 se publicó la Ley del Notariado para el Distrito y 
Territorios Federales. 
Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y sólo podía 
provenir del Estado; definía al notario como el funcionario dotado de fe pública para 
hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar 
autenticidad conforme a las leyes; además, conservó el sistema de notarios titulares 
y de notarios adscritos. El notario adscrito podía actuar indistintamente con el titular 
independientemente uno del otro y sin necesidadde recurrir a testigos de asistencia 
en la autorización de cualquier instrumento; el adscrito suple al de número en sus 
faltas temporales; y en caso de cesación definitiva del titular, el adscrito lo sustituye 
si ha estado en funciones de tal y ejerciendo el cargo durante mas de un año, 
inmediato anterior a la cesación, en caso contrario el nombramiento del notario 
debería recaer en el aspirante más antiguo. 
Cualquier notario podía actuar en todo el territorio de la entidad, se le 
autorizaba a desempeñar cargos de consejero jurídico o comisario de sociedades, 
así como para resolver consultas verbales o por escrito, podía ser árbitro o 
secretario en juicio arbitral pudiendo también redactar contratos privados; a pesar 
de estas funciones tenía prohibido el notario ejercer la profesión de abogado.8
Esta ley establece los mismos requisitos para el otorgamiento de escrituras 
que la de Ley del Notariado de 1901, siguiendo el mismo método y estructura. 
Los aspectos más sobresalientes de esta ley en cuanto a su evolución son 
los siguientes:
 
8 VAZQUEZ PÉREZ, Francisco y MONRROY ESTRADA, Mario. “Antecedentes, evolución histórica, 
estado actual y tendencias del notariado en cada entidad de la Federación”. México, 1962. p 15
10
 Estableció el examen de aspirante a notario con jurado integrado por cuatro 
notarios y un representante del entonces Departamento del Distrito Federal;
 excluyó a los testigos de la acción notarial;
 suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado;
 dio al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento 
del Distrito Federal; y
 fijó el número de notarios en sesenta y dos dentro del Distrito Federal.
LEY DEL NOTARIADO DE 1946
Esta ley se denominó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, 
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. 
Entre los conceptos que más destacaban de esta ley estaba el relativo a que 
el ejercicio del notariado en el Distrito Federal se consideraba una función de orden 
público, la cual estaba a cargo del Ejecutivo de la Unión, siendo ejercido a través del 
Gobierno del Distrito Federal y que por delegación se encomendaba a profesionales 
del derecho en virtud de la patente que para tal efecto era otorgada por el 
mencionado Ejecutivo a fin de ser desempeñada esta función en los términos de la 
ley de referencia.
Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer 
capaces de desempeñar la actividad notarial, al definir al notario comprendiendo a 
la persona, ya fuera hombre o mujer, investida de fe publica para hacer constar los 
actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad 
conforme a las leyes, autorizada para intervenir en la formación de tales actos o 
hechos jurídicos revistiéndolos de solemnidad y forma legales. Continúa 
contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el 
notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Al igual 
que la ley anterior precisa que el notario estará investido de fe pública para hacer 
11
constar los hechos o actos jurídicos que los interesados pretendan autenticar 
conforme a las leyes. 
El protocolo es constituido por libros empastados con un número máximo de 
diez en uso. Esta ley hace una clara distinción entre escrituras y actas, siendo 
específicamente en cuanto al contenido, las primeras contienen actos jurídicos y las 
segundas hechos jurídicos. 
Se autorizó al ejecutivo para que creara notarías en caso de que las 
necesidades de la población así lo requirieran. Las nuevas notarías debían ser 
otorgadas por oposición. Esto significó que la patente de notario solo podía ser 
obtenida mediante examen de oposición, obligando a todos los aspirantes a 
prepararse, tanto para la prueba práctica como la teórica. 
Establecía la incompatibilidad de funciones del notario con todo empleo o 
comisión públicos, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño 
de mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en los 
que contienda, con la de comerciante, agente de cambio o ministro de algún culto. 
Sin embargo, el notario podía aceptar cargos de instrucción publica, de beneficencia 
pública o privada, o concejiles; podía ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, 
descendientes o hermanos por consanguinidad o afinidad; ser tutor, curador o 
albacea; resolver consultas jurídicas; patrocinar a los interesados en los 
procedimientos judiciales necesarios para obtener el registro de escrituras; ser 
arbitrador o secretario en juicios arbítrales; desempeñar el cargo de miembro del 
Consejo de Administración comisario o secretario de sociedades; podía patrocinar 
también a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el 
otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgue. 
El notario podía custodiar escritos y los instrumentos relativos a los actos y 
hechos que le faculta la ley, con sus anexos y se le permitía expedir testimonios o 
copias que legalmente pudieran darse. Prohibía a los notarios recibir y conservar en 
12
depósito sumas de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de 
los actos o hechos en que intervinieran o independientemente de ellos; excepto las 
cantidades destinadas al pago de impuestos o derechos que se causan por las 
operaciones que ante el se efectuaban.
El notario se podía excusar de actuar en días festivos o en horas que no sean 
de oficina, excepto tratándose de testamento u otro caso de urgencia inaplazable; o 
si en alguna circunstancia fortuita o transitoria le impidiera atender con la debida 
imparcialidad; y si los interesados no le anticipaban los gastos de honorarios 
excepción hecha en un testamento en caso urgente el cual seria autorizado por el 
notario sin anticipo de gastos y honorarios.
Se prohibía al notario ejercer sus funciones fuera de los límites territoriales 
que le correspondían. Los notarios no podían ser remunerados por el erario público, 
si no que tenían derecho a cobrar a los interesados, en cada caso, los honorarios 
que devengaban conforme al arancel.
La ley obligaba al notario a ilustrar a las partes en materia jurídica, y a 
explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que fueran a otorgar, 
siempre que le pidieran esa explicación o que el mismo notario juzgara necesario 
debido a la naturaleza o complejidad del acto o por las circunstancias en que se 
encontraran los interesados.
Al paso de los años esta ley sufrió varias reformas; la primera en 1952, la 
segunda en 1953 y la tercera en 1966. Estas reformas se dieron con el propósito de 
adecuarla a las necesidades que surgían en la sociedad en ese momento. Estas 
reformas fueron mínimas en cuanto a contenido, de ahí que la estructura de la ley 
fue modificada para así aparecer la Ley del Notariado para el Distrito Federal en 
1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del mismo año, 
siendo expedida por José López Portillo siendo Presidente Constitucional de los 
Estados Unidos Mexicanos.
13
LEY DEL NOTARIADO DE 1980
Con esta ley se establece el protocolo abierto especial para actos y contratos 
en los que intervenga el Gobierno del Distrito Federal. En este protocolo también
asentaban las actas y las escrituras en que intervengan las entidades de la 
administración pública federal, cuando actúen para el fomento a la vivienda o con 
motivos de programas para la regularización de la propiedad.
La principal característica de esta Ley es que regula al notario como 
licenciado en derecho y no como funcionario público. 
Posteriormente se estableció que el protocolo ordinario seria abierto, es decir, 
se formara por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros 
integradospor doscientos folios. También se creó el Libro de Registro de Cotejos 
para simplificar este tipo de actas.
Este ordenamiento estuvo en vigor hasta el 8 de marzo de 2000, fecha en 
que se publica la Ley del Notariado para el Distrito Federal, actualmente en vigor.9
1.1.2. Derecho Consular en México
Si bien durante la Colonia existieron organismos denominados “consulados”, 
sus funciones eran diferentes a las desempeñadas por los agentes consulares de 
hoy en día, dichos consulados eran tribunales especiales para resolver los litigios 
mercantiles surgidos entre sus integrantes, estaba conformado por jueces o 
cónsules y por el prior que se elegían de dos o tres de sus miembros de manera 
anual.
El “Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México”, creado en 1592 
como Tribunal mercantil, cumplió funciones fiscales pues cobraba entre otros el 
 
9 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “El Arte Notarial en México”. Op. cit., p. 73
14
derecho de avería, además funcionaba como un banco de inversión donde los 
particulares colocaban su ahorro respaldados por la hipoteca de rentas arrendadas.
Los consulados fueron suprimidos por decreto de 16 de octubre de 1824 
estableciendo que los pleitos que se suscitaran en materia mercantil en territorio 
federal se terminarían por los alcaldes o jueces de letras en sus respectivos casos, 
las distintas funciones del consulado fueron repartidas en distintas oficinas, como el 
caso del cobro del peaje que antes era recaudado por el Consulado de México, 
quedando a cargo de la Junta de peajes creada por la ley del 11 de septiembre de 
1827, por lo que estos organismos no pueden ser considerados como antecedentes 
de la institución consular, ya que la misma no derivó de ellos.
Así que formalmente la institución consular surge en México al volverse este 
independiente, y surge por la necesidad del país de contar con agentes oficiales que 
vigilen y protejan sus intereses y el desarrollo del comercio con otros países.
SIGLO XIX
El origen del Derecho Consular y de los Consulados como lo conocemos hoy 
en día se da con el decreto de 8 de noviembre de 1821 en donde se establecen las 
cuatro Secretarias de gobierno del país, precisando el ramo que le correspondía a 
cada una de ellas, siendo la “Secretaria de Estado y del despacho de relaciones 
exteriores e interiores” la encargada de vigilar y regular las relaciones diplomáticas 
en las cortes extranjeras. 
Posteriormente México, Dinamarca y Gran Bretaña, firmaron los Tratados de 
Amistad, navegación y comercio, en los que se convino que cada una de las partes 
contratantes podía nombrar cónsules para la protección del comercio, teniendo 
estos privilegios, exenciones e inmunidades.
A partir de 1822 inicia la organización del servicio exterior igual que las 
legaciones y los consulados que constituían los brazos externos de la Secretaria de 
15
Relaciones Exteriores e Interiores. Los consulados eran las organizaciones 
medulares de la administración pública mexicana fuera de sus fronteras para 
configurar y procesar sus relaciones exteriores en materia de política comercial.10
Con el transcurso del tiempo fue necesario redefinir los requisitos para 
acceder al servicio y las reglas de su desempeño, por lo que en el año de 1822 la 
Regencia del Imperio dispuso que los comisionados en misiones extranjeras debían 
ser mexicanos o por lo menos radicados en el país por lo menos por siete años, de 
modo que era indispensables organizar formalmente las oficinas de la 
administración pública en el exterior, Siendo facultad de Presidente, mediante 
decreto de 4 de octubre de 1824, nombrar a los enviados plenipotenciarios y 
cónsules con la aprobación del senado, y teniendo, por decreto de 19 de mayo de 
1827 la facultad de remover libremente a los agentes diplomáticos.11
En cuanto a la organización del consulado el 31 de octubre de 1829 la 
Secretaría de Relaciones da a conocer un Decreto para el establecimiento de 
legaciones ordinarias y extraordinarias y consulados en países extranjeros, en el 
que se detallaban las competencias, funciones, jerarquías, sueldos y gastos de los 
agentes del servicio exterior y puede considerarse como la primera Ley Orgánica 
del Servicio Exterior Mexicano, ya que en este documento se precisa el objeto para 
el que se establecían los consulados, así como las categorías de los funcionarios 
consulares y sus funciones.
En el año de 1831 la Secretaria de Relaciones Exteriores e Interiores elaboró 
un proyecto de ley en el que organizó el Cuerpo Diplomático con el que consiguió 
que éste fuera concebido como una carrera administrativa formada por: ministros 
pleniponteciarios y enviados extraordinarios, encargados de negocios y secretarios 
de legaciones. El cuerpo consular, que era el uno de los brazos del servicio exterior 
estaba clasificado en la iniciativa: Consulados generales, Consulados particulares y 
 
10 GUERRERO, Omar. “El Funcionario, el diplomático y el juez”. Ed. Plaza y Váldes Editores. México 
1998. 1° edición. p 490.
11 MOLINA, Cecilia. “Practica Consular Mexicana”. Editorial Porrúa, México 1970, p. 3
16
Viceconsulados; siendo su función principal, la de proteger y fomentar el comercio 
internacional en los países extranjeros. 
No todas las sugerencias contenidas en esta iniciativa, fueron contempladas 
en la ley del 25 de mayo de 1831. Tampoco el cuerpo diplomático y consular 
extranjero acreditado en México se encontraba reglamentado, por lo que para el 
desarrollo de sus actividades se debían remitir a los tratados celebrados con otros 
países en donde se consideraran esos asuntos.
Posteriormente esta ley, que sentó las bases para la organización del 
Servicio Exterior Mexicano, fue derogada en su parte relativa a los consulados para 
dar lugar a la creación de la Ley sobre Establecimiento de Oficinas Consulares, 
Generales, Particulares y Viceconsulados de 12 de febrero de 1834 con la que se 
logra la profesionalización del servicio exterior y en donde se precisó que la 
protección al comercio nacional, era el objeto principal del consulado y se fijaron las 
prestaciones económicas de los funcionarios consulares, estando este 
ordenamiento vigente hasta 1871 cuando entra en vigor el Reglamento del Cuerpo 
consular Mexicano. 12
Debido a las múltiples funciones realizadas por la Secretaria de Estado y del 
Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores en 1853 se divide atendiendo 
principalmente a dos actividades dando origen a la Secretaria de Relaciones 
Exteriores que es la encargada de organizar y vigilar la actividad diplomática.
Por su parte, la Ley para fijar el Derecho Mexicano en orden a los Agentes 
Comerciales residentes en el territorio de la Nación de 26 de noviembre de 1859 la 
llamada “Ley Juárez”, contenía casi todos los elementos de una convención sobre 
agentes consulares, estableciendo sus atribuciones, privilegios y exenciones, esta 
ley estuvo en vigor hasta el 3 de enero de 1935, fecha en la que fue derogada.
 
12 DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO. Litografía de Filomeno Mata. Tercera parte, México 
1879, p 169. “Decreto sobre el Establecimiento de Oficinas Consulares Generales, Particulares y 
Viceconsulados” de 12 de febrero de 1834.
17
El cuerpo consular permaneció sujeto al patrón establecido en 1834 hasta 
que en 1871 se expidió una regulación mas actualizada de las funciones 
consulares. A partir del “Reglamento del Cuerpo Consular Mexicano” del 16 de 
septiembre de 1871, el servicio consular estuvo regido por un solo cuerpo de 
normas, estando formado por: Cónsules Generales, Cónsules Particulares, 
Vicecónsules, Agentes comerciales públicos y privados y Cancilleres. Los cónsules 
generales debían tener conocimientos sobre tratados, leyes, reglamentos y usos 
consularesextranjeros y estaban facultados para conducir las labores del Cuerpo 
Consular es decir, administrar la actividad consular; por su parte, los cónsules 
particulares, vicecónsules y agentes comerciales públicos, se encargaban de hacer 
prosperar el comercio nacional. Los agentes comerciales privados estaban 
encargados del archivo de oficinas consulares y los cancilleres fungían como 
secretarios particulares de los cónsules generales.
El Presidente de la República tenía la facultad de nombrar a los agentes 
consulares, aunque por causa de urgencia podían ser nombrados por el Cónsul 
General.
Los aspirantes a ingresar al cuerpo consular, debían demostrar el dominio de 
derecho internacional, derecho internacional marítimo y leyes generales de la 
república relativas al oficio consular, así como manejar el idioma del país donde 
ejercerían su función. El ingreso y promociones se determinaron en base a los 
criterios fundados en la probidad y la aptitud, después en base a los servicios 
extraordinarios y en caso de igualdad de circunstancias se basaban la antigüedad.
SIGLO XX.
Durante el período revolucionario se introdujo la Ley Orgánica del Servicio 
Consular Mexicano y su reglamento de 1910 y 1911. Con la promulgación de esta 
ley, se derogó la Ley de 1834 y su reglamento de 1896. Esta Ley consular hizo 
posible que los agentes consulares fueran divididos en agentes consulares de 
carrera y agentes consulares honorarios. Los cónsules generales se subdividieron 
18
en cuatro clases y los cónsules en seis, y el sueldo de cada uno de ellos 
correspondía a la jerarquía que tenían. El reglamento consistía de 813 artículos 
divididos en 43 capítulos. De manera explicita en este documento, se describían 
normas y pautas en materia de registro civil, comercio, marina mercante y 
atribuciones consulares. 13
Además, en la Secretaria de Relaciones Exteriores se creó la Dirección 
General de Consulados, reclasificándose con la reforma a los miembros del cuerpo 
consular en: Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Canciller, además de agentes 
comerciales y empleados consulares.
Para ingresar al cuerpo consular se necesitaba contar con un diploma de 
aspirante a la carrera consular que otorgaba la Escuela Nacional de Comercio y 
Administración, o bien se debía presentar un examen que comprendía las materias 
que se impartían en la referida escuela, ante un jurado nombrado por la Secretaria 
de Relaciones Exteriores.
La diferencia profesional entre el cuerpo diplomático y el cuerpo consular era 
que a los cónsules se les exigían conocimientos mercantiles mientras que a los 
diplomáticos se les demandaba una formación jurídica.
Los nombramientos que expedía la Secretaria de Relaciones Exteriores 
tenían vigencia obligatoria de dos años, después de este tiempo los agentes 
consulares quedaban sujetos a remoción
En el año de 1922 se expide la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su 
reglamento. Para este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes 
de misión y el personal de carrera. Por primera vez se determina la entrada al 
Servicio Exterior mediante concurso público donde la competitividad es el punto de 
 
13 Compilación de Disposiciones Relativas al Servicio Exterior Mexicano. Dos Tomos. Tomo I. México 
1981, pp. 216 a 305. 
19
arranque para el proceso de selección. Respecto al cuerpo consular, se ordenó que 
todos aquellos que no hubieran ingresado por examen, lo hicieran dentro del plazo 
máximo de dos años.
Un año después se vuelve a reorganizar el cuerpo consular clasificándose en 
personal de carrera y personal honorario, teniendo los primeros, derecho a un 
sueldo y los segundos sólo percibían una compensación por sus servicios, 
restringiéndose sólo a las categorías de Cónsul y vicecónsul.
El personal de carrera se dividía en funcionario y empleados, 
comprendiéndose dentro de los funcionarios de carrera a: Cónsules generales de 
primera, Consulares general de segunda, Agregados Comerciales, Cónsules de 
primera, Cónsules de segunda, Cónsules de tercera, Cónsules de cuarta, 
Vicecónsules, Contadores de primera, Contadores de segunda y Agregados 
comerciales. Por su parte, los empleados de carrera eran: Intérpretes y traductores, 
Escribientes de primera y Escribientes de segunda. Como apoyo del personal de 
carrera se contrataron auxiliares y mecanógrafos. Además, se clasificó a los 
consulados en consulados de primera y consulados de segunda y el Presidente de 
la República estaba facultado para convertir consulados honorarios en consulados 
de carrera y a la inversa.14
Para ingresar a la carrera consular, además de los requisitos de nacionalidad, 
estado civil y situación económica, se exigía como mínimo contar con la educación 
primaria, en cuanto a la edad, esta dependía según el cargo.
Los candidatos a escribiente de segundo y primera debían hablare y escribir 
perfectamente el español y manejar una lengua extranjera que fuera de utilidad en 
la carrera, además de estar capacitados en mecanografía, taquigrafía y manejo de 
archivo, así como dominar nociones de contabilidad fiscal y mercantil. Los 
traductores o intérpretes debían dominar el español, el idioma del país en el que 
 
14 Ibidem. p. 308.
20
fuera a prestar sus servicios y saber mecanografía, y para el Contador de Segunda 
era menester manejar la mecanografía y la aritmética mercantil y conocer las 
disposiciones consulares y diplomáticas vigentes, y la contabilidad mercantil y fiscal.
En cuanto al cargo de agregado comercial, los requisitos de conocimientos y 
capacidades eran mas complejos, pues además de manejar perfectamente el 
español, los aspirantes debían estar preparados en mecanografía, aritmética 
mercantil y tener conocimientos de historia nacional y general, de geografía 
comercial, industrial y económica de México, de economía política, geografía física y 
política, disposiciones consulares y diplomáticas, la constitución política del país, 
nociones de derecho internacional público y privado y en el desarrollo del exámen 
además de conocimientos generales se resolvían problemas prácticos.
Para el caso de los consulados honorarios solo se requería manejar el idioma 
español y el idioma del país donde fuera a desempeñar sus funciones y demostrar 
una posición económica desahogada y ser mexicano de nacimientos o 
naturalizados. Los exámenes eran ejercicios aplicados cuya finalidad era la solución 
de problemas prácticos, cuya evaluación se fundaba en la rapidez de respuesta de 
los postulantes.
Podían exentar el examen los que demostraran sus conocimientos por medio 
de una certificación de una institución de enseñanza con el aval de la Universidad 
Nacional Autónoma de México, exceptuando los idiomas extranjeros, la 
taquimecanografía y mecanografía.
Para aspirar a ascender de cargo se necesitaba cumplir determinado tiempo 
de ejercicio en el cargo, demostrar antecedentes de eficiencia, honorabilidad, 
aptitud para desempeñar el cargo, habilidades científicas y literarias. En esta época 
hicieron falta instituciones que contaran con un programa de formación y 
capacitación que abarcara los conocimientos que se requerían en materia consular.
21
En 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior, y la Ley Orgánica de los 
Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos 
documentos se regulaba, en materia de competencia, que correspondía al servicio 
exterior promover y mantener las relaciones políticas económicas y culturales entre 
México y los países extranjeros velar por el prestigio de la República y el 
cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional 
en el que el gobierno mexicano hubiese sido parte. En virtud de que el servicio 
exterior contaba con misiones diplomáticas y oficinas consulares, en esta épocahabía dos disposiciones diversas para los diplomáticos y los cónsules. Las misiones 
diplomáticas fueron divididas en embajadas y legaciones y las oficinas consulares 
se clasificaban en consulados generales, consulados, consulados honorarios y 
agencias consulares.15
Las responsabilidades del servicio exterior comprendían el ejercicio de 
funciones notariales y del registro civil, el auxilio a la justicia nacional en actos 
judiciales relativos a las relaciones con el exterior y el ejercicio de funciones 
administrativas inherentes a su objeto.
A partir de 1934 se estableció una sola carrera administrativa del servicio 
exterior, integrada por: funcionarios diplomáticos, funcionarios consulares, 
visitadores, empleados del servicio exterior y personal auxiliar. Cada tipo de servidor 
público estaba integrado por categorías y subcategorías específicas, estando 
contemplados dentro de los funcionarios diplomáticos: Embajador Extraordinario y 
Plenipotenciario, Enviado Extranjero y Ministro Plenipotenciario, Encargado de 
Negocios ad hoc, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer 
Secretario y Agregado; y dentro de los funcionarios consulares: Cónsul General, 
Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta, 
Vicecónsul, Cónsul Honorario, Vicecónsul Honorario y Visitadores. Dentro de los 
empleados del servicio exterior estaban: Intérpretes, traductores, contadores, 
oficiales, escribientes del servicio exterior y como personal auxiliar: los agentes 
consulares y los empleados auxiliares.
 
15 Ibidem. p. 322.
22
Con esta reorganización se da la clasificación horizontal de la carrera 
administrativa del servicio exterior: funcionarios de carrera y empleados de carrera, 
siendo los funcionarios de carrera: los consejeros, los primeros, segundo y terceros 
secretarios dentro de la rama diplomática y los cónsules de primera, segunda, 
tercera y cuarta, y los vicecónsules dentro de la rama consular, en cuanto a los 
empleados de carrera eran: los intérpretes, traductores, contadores, oficiales y 
escribientes. También fueron reclutados nuevos servidores para inspeccionar las 
oficinas y documentos que dependían de la Secretaria y que estaban facultados 
para proceder a reorganizar las oficinas consulares y diplomáticas.
Además del personal de carrera, existía el personal honorario y comprendía 
las categorías de Cónsul y Vicecónsul, toda vez que se facultó al personal de 
carrera para nombrar servidores públicos auxiliares.
Para ingresar al servicio exterior se debía exhibir certificados de estudios y la 
presentación de exámenes que constaban de pruebas escritas y orales presentadas 
ante un jurado nombrado por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
El 24 de abril de 1963 México firma la Convención de Viena sobre Relaciones 
Consulares.
Para el año de 1967 se expidió una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior 
Mexicano. Esta ley aportó dos innovaciones; por un lado se constituyó la Comisión 
Consultiva de Ingreso, se formó además la Comisión de Personal de Servicio 
Exterior, encargada de apreciar y distinguir los méritos del personal, para casos 
especiales de licencias, vacaciones, retiros, medidas disciplinarias, traslados,
ascensos.
A pesar de la reforma la rama consular seguía siendo una sola carrera 
administrativa dividida en dos ramas y se conceptuaba al cuerpo consular como una 
organización permanente a la que se le confiaba salvaguardar los intereses 
nacionales en el extranjero y la representación de México ante los estados 
23
nacionales y los organismos internacionales.16 Y esa representación era 
encomendada a las misiones diplomáticas y las representaciones consulares, las 
primeras se continuaron llamando embajadas, tratándose de representaciones 
diplomáticas ante estados, y las representaciones consulares se clasificaron en: 
consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios. 
El servicio exterior fue dividido en funcionarios diplomáticos y funcionarios 
consulares. Dentro de los funcionarios diplomáticos estaban: Embajador 
Extraordinario y plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, 
Segundo Secretario y Tercer Secretario. Dentro de los funcionaros consulares 
estaban: Cónsul General, Cónsul Consejero, Cónsul de Primera, Cónsul de 
Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta y Vicecónsul. Además se establecía 
la posibilidad de establecer la categoría de Cónsul Honorario.
Los empleados de las embajadas, consulados generales, consulados y 
agencias consulares, fueron organizados con base en las siguientes categorías: 
intérpretes, traductores, cancilleres y empleados auxiliares.
Existían un sistema de equivalencia entre el cuerpo diplomático y el consular, 
el Ministro Consejero equivalía a Cónsul Consejero, el Consejero al Cónsul de 
Primera, el Segundo Secretario al Cónsul de Segunda, el Tercer Secretario al 
Cónsul de Tercera y el Cuarto Secretario al Cónsul de Cuarta. Los agregados 
civiles, militares, navales y aéreos se asimilaron al servicio exterior en calidad de 
diplomáticos en tanto que desempeñaran su comisión.
El Presidente de la República era el encargado de nombrar a los 
embajadores y cónsules generales, que debían ser mexicanos por nacimientos, 
tener como mínimo treinta años de edad y debían tener méritos suficientes para 
adecuarse a esta designación, y su nombramiento debía ser ratificado por el 
Senado de la República. El Presidente también estaba facultado para hacer 
 
16 Ibidem. p. 330.
24
nombramientos para cargos del servicio exterior, pero con tiempo limitado a 
comisión específica por lo que estas personas no ingresaban al servicio.17
La Comisión del Servicio Exterior, era la encargada de detectar una vacante, 
misma que se concursaba en un concurso público general, con la intervención de un 
sínodo formado a partir de las propuestas hechas por la Universidad Nacional 
Autónoma de México y las instituciones de enseñanza superior. La administración 
del proceso de selección estaba a cargo de la Comisión Consultiva formada por el 
titular del ramo y que estaba integrada por el Presidente de la Comisión Personal 
del Servicio Exterior y los directores de las escuelas en las cuales se impartieran 
carreras de ciencias diplomáticas o relaciones internacionales. Exceptuando al 
Presidente de la Comisión mencionada, ningún miembro del servicio o de la 
Secretaria podía intervenir en el proceso. Si hubiera empate se les daría preferencia 
a los graduados en ciencias diplomáticas o relaciones internacionales. Una vez 
aprobado el examen los beneficiados eran nombrados con la categoría de 
vicecónsul de manera provisional, hasta que pasado un año en que ejercitaban una 
pasantía se les daba el nombramiento definitivo y de tal modo su ingreso al servicio 
exterior en calidad de terceros secretarios o cónsules de cuarta.
ETAPA MODERNA
En 1982 se expidió la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su 
Reglamento por lo que se volvió a reformar el servicio exterior, ésta reforma estuvo 
encaminada a lograr la profesionalización de la carrera administrativa y adecuar su 
organización a los requerimientos de la política exterior. Se restableció la rama 
diplomática y consular y se estableció la rama administrativa
La rama diplomática comprendía las categorías de embajador, ministro, 
consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregado 
 
17 GUERRERO, Omar. Op. cit., p. 528
25
diplomático. La rama consular comprendía las categorías de cónsul general, cónsul 
de primera, cónsul de segunda, cónsul de tercera, cónsul de cuarta y vicecónsul.
La rama administrativa comprendía las categorías de agregado administrativo 
de primera, agregado administrativo de segunda,agregado administrativo de 
tercera, canciller de primera, canciller de segunda y canciller de tercera.
Por otro lado, el ingreso como miembro del personal de carrera el Servicio 
Exterior se realizaba mediante concursos públicos generales que comprenderían 
tres etapas: un examen de admisión al Instituto Matías Romero de Estudios 
Diplomáticos; (escuela profesional de servicio público especializada, creada en 
1974) cursos especializados de capacitación durante un semestre, como mínimo, y 
un examen oral para optar a la categoría de agregado diplomático o vicecónsul. La 
candidatura estaba restringida a las categorías de Agregado diplomático y 
Vicecónsul. La Comisión Consultiva de Ingreso era la encargada de realizar la 
declaración de vacantes y de vigilar el proceso respectivo, esta Comisión estaba 
integrada por el Presidente de la Comisión de Personal del Servicio Exterior y de los 
representantes de las instituciones de enseñanza superior acreditadas en las cuales 
se imparten carreras en ciencias diplomáticas y relaciones internacionales.
La creación de la rama administrativa obedeció a la necesidad de 
profesionalizar el servicio de gestión interna de modo que quienes desempeñaran 
estos cargos pudieran ejercer la diplomacia y los puestos consulares. Empezando 
esta carrera administrativa con un programa de formación propio de la Secretaria de 
Relaciones Exteriores, a cargo del Instituto Matías Romero de Estudios 
Diplomáticos.
Se definía al servicio exterior como un órgano que tenia como objeto 
representar al Estado mexicano en el extranjero y ejecutar la política exterior, así 
como salvaguardar los intereses nacionales ante otros estados y organismos 
internacionales.
26
El servicio se clasificó en personal de carrera y personal especial. El personal 
de carrera se dividió en tres ramas; la primera, era la rama diplomática que 
comprendía: Embajador, Ministro, Consejero, Primer Secretario, Segundo 
Secretario y Tercer Secretario; la segunda, era la rama consular, que estaba 
formada por: Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de 
Tercera, Cónsul de Cuarta y Vicecónsul y; la tercera, era la rama administrativa que 
estaba formada por: Agregado Administrativo de Primera, Agregado Administrativo 
de Segunda, Agregado Administrativo de Tercera, Canciller de Primera, Canciller de 
Segunda y Canciller de Tercera. El personal especial era nombrado por el 
Presidente de la República y su misión era ejecutar las tareas concretas, sin 
pertenecer al servicio. 
Las representaciones en el exterior estaban clasificadas en: embajadas en 
países extranjeros y misiones o delegaciones permanentes en organismos 
internacionales; las representaciones consulares eran las misiones diplomáticas y 
consulados generales, consulados de carrera y agencias consulares. Además, 
existían cónsules honorarios que no formaban parte del servicio exterior.
Mientras los aspirantes estuvieran inscritos en los cursos impartidos en el 
Instituto Matías Romero, continuaban percibiendo sus haberes oficiales y quienes 
aprobaran el examen de ingreso adquirían la categoría de Agregado diplomático o 
Vicecónsul de manera provisional por un año, tiempo que mediaba para su 
nombramiento definitivo, y una vez aceptados se sometían al Reglamento de 
Asistencia y Conducta vigente en la Institución. Para acceder al servicio exterior era 
necesario ser mexicano, pero por recomendación de la Comisión Consultiva se 
podía dispensar de este requisito, además de que debían ser graduados de 
universidades mexicanas, cuando menos de licenciatura, que antes estaba 
restringida solo a la Licenciatura de Relaciones Internacionales pero con esta 
reestructuración eran elegibles también los egresados de las carreras de ciencias 
políticas o sociales, derecho, economía, historia, filosofía y letras. Igualmente se 
aceptan títulos y grados extranjeros, pero con la equivalencia avalada por las 
27
autoridades educativas del país. Al instituto Matías Romero le corresponde la 
comprobación de idiomas, que obligatoriamente son el inglés y el francés y otro que 
fuera de utilidad para el servicio. 
El sistema de ascensos y promociones estaba sujeto al acuerdo del 
Secretario de Relaciones Exteriores, con la recomendación de la Comisión del 
Servicio Exterior. Los criterios generales eran los meritos y la eficacia en el 
desempeño de su servicio, obra y trabajos publicados, así como estudios realizados 
y títulos académicos obtenidos después del ingreso. También se tomaba en cuenta 
la antigüedad y la categoría del servicio en su conjunto. Siendo necesario tener de 
antigüedad en el servicio, para Vicecónsul, dos y años y para los cónsules de 
cuarta, tercera y segunda, tres años. El ascenso a Consejero o cónsul de primera se 
requería de un ejercicio laboral mínimo de ocho años de servicio en cualquiera de 
las dos ramas.18
En el año de 1993 se llevó a cabo una reforma del servicio exterior que da 
lugar a su organización actual, ya que la Ley orgánica del Servicio Exterior 
Mexicano publicada el 8 de enero de 1982 fue abrogada por la Ley del Servicio 
Exterior Mexicano el 16 de diciembre de 1993 publicada el 23 de diciembre de 1993 
y que es la vigente hoy en día la cual sufrió su ultima reforma mediante decreto 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2002 y por su parte 
el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado el 11 de octubre 
de 1994, fue abrogado por el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano 
el 20 de agosto de 2000, sufriendo su última reforma el 24 de mayo de 2005, dichas 
legislaciones nos servirán de base para el estudio de la función consular que 
realizaremos en los siguientes capítulos.
Con estas reformas se pone fin a la confusión que existía entre la Secretaria 
de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, definiendo al ultimo con el cuerpo 
permanente de funcionarios de Estado, encargado específicamente de 
 
18Ibidem p. 534.
28
representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior, 
reconociéndolo como un elemento de la administración cuya dirección y 
administración están a cargo de la Secretaria de relaciones Exteriores.19
A diferencia de 1982, el servicio exterior actual esta integrado por: personal 
de carrera, personal temporal y personal asimilado.
El personal de carrera o permanente comprende: rama diplomática-consular 
y la rama técnico-administrativa. A pesar de que la rama consular y la diplomática 
se hayan fusionado se conserva la especificidad de las funciones diplomáticas y 
consulares como cuerpos, cuyas categorías son: Embajador, Ministro, Consejero, 
primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y Agregado Diplomático.
La rama técnico-administrativa esta integrada por: Coordinador 
Administrativo, Agregado Administrativo “A”, Agregado Administrativo “B”, Agregado 
Administrativo “C”. Técnico -administrativo “A”, Técnico –administrativo “B” y 
Técnico –administrativo “C”.
Dentro del servicio exterior también hay personal temporal, que es designado 
por acuerdo del presidente de la República, que desempeña funciones específicas 
ocupando una descripción determinada y un plazo definido, por lo que no forma 
parte del personal de carrera, ni figura en los escalafones correspondientes. 
También existe el personal asimilado que esta compuesto por los funcionarios y 
agregados en misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo 
nombramiento obedece a la iniciativa y gestión de una dependencia o entidad de la 
administración pública federal, distinta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, y 
que recibe un sueldo a cargo del presupuesto de la dependencia que lo nombre. 
Este personal cuenta con la acreditación de la Secretaria de Relaciones Exteriores 
con el rango que ella determine, y su asimilación tienen efectosformales solo por el 
tiempo que dure su cargo, teniendo las mismas obligaciones que los miembros del 
 
19 Ibidem. p.537
29
personal de carrera y esta bajo la autoridad del Jefe de Misión Diplomática o al 
representación consular correspondiente, en algunos casos la Secretaria determina 
si el personal temporal o asimilado debe acudir a cursos de capacitación en el 
Instituto Matías Romero de Estudios Diplomático, antes de asumir su cargo en el 
extranjero.
1.2. CONCEPTO 
1.2.1. NOTARIO
Tanto en la doctrina como en la ley de la materia se han dado diversas 
definiciones de lo que es un notario público. En cuanto al aspecto legal, creemos 
conveniente transcribir las siguientes definiciones:
El artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal vigente, define 
al notario como:
“Artículo 42. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, 
y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las 
personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y 
hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos 
públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, 
los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de 
justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las 
disposiciones legales relativas.”
El artículo 4° de la Ley del Notariado del Estado de México define al notario 
como el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado 
nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe 
pública. 20
Por su parte, las Leyes del Notariado para los Estados de Colima y Durango 
definen al notario en su artículo 2° como el funcionario investido de fe pública 
autorizado para autentificar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados 
 
20 CORREA ROJO, Carlos. “Compilación de LEYES DEL DERECHO NOTARIAL”. 2° edición. p. 344. 
Editado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano.
30
deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; ejerce la fe pública material 
que tiene y ampara un doble contenido: 
“Artículo 2.- El notario es el funcionario investido de fe pública autorizado para 
autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar 
autenticidad conforme a las leyes; ejerce la fe pública material que tiene y ampara un 
doble contenido: 
I. En la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatorias a las declaraciones de 
voluntad de las partes, en la escritura. 
II. En la autenticación de los hechos, la exactitud de los que el notario perciba por sus 
sentidos”.21
La ley del Notariado del Estado de Hidalgo en su artículo 11, define al notario 
como el licenciado en derecho, investido de fe pública, autorizado mediante patente, 
para autenticar los actos, hechos y circunstancias sobre las cuales da fe pública, así 
como para dar forma en los términos de le ley a los instrumentos en que se 
consignen. 22
Ley del Notariado del Estado de Jalisco, dice que el notario es el profesional 
de derecho y funcionario público, investido por delegación del Estado, a través del 
titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar fe para hacer constar actos, 
negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y seguridad 
jurídica conforme a las leyes.23
Por último, la Ley de la Materia del Estado de Michoacán, define en su 
artículo 3° al notario como el profesional de derecho investido de fe pública para 
hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran 
dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas 
legales.24
En cuanto a la doctrina han sido varios los estudiosos del derecho que se han 
encargado de definir al notario.
 
21 CORREA ROJO, Carlos. Op cit. pp. 157 y 223.
22 Ibidem, p. 287.
23 Ibidem. p. 313
24 Ibidem. p. 391.
31
Bernardo Pérez Fernández del Castillo, define al notario como: “el profesional 
del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorgan o celebren las 
personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la 
prestación de su ministerio”.25
Y reitera que: “el notario latino es el profesional del derecho encargado de una función 
pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los 
instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y 
expedir copias que den fe de su contenido. en su función está comprendida la autenticidad de 
hechos”.26
Por su parte, Pedro Ávila Álvarez señala: “el notario es un profesional del derecho a 
quien el poder público confía como función específica imponer la credibilidad en su narración de 
hechos que refleja en los documentos que autoriza y dar por éstos forma pública a los actos y 
negocios jurídicos”.27
Al respecto Carlos Nicolás Gattarri define al notario como: “el funcionario público 
investido por la ley para dar fe de los negocios jurídicos que ante él se celebraren; le corresponde 
estructurarlos jurídicamente dándoles validez formal, para cuyo objeto debe previamente captar los 
hechos, a través de las manifestaciones de voluntad, adecuándolos a las normas jurídicas valederas 
y su misión se completa, en asesorar a los intervinientes, aconsejarles con equidad, sin tomar partido 
por ninguno sino al servicio de todos, evitando el litigio, buscando conciliación en las situaciones de 
disconformidad, con persuasión y no con imposición”.28
Jorge Ríos Hellig define al notario como “un particular (no es un funcionario o 
servidor público) necesariamente perito en derecho, lo que le permite asesorar a las 
partes con sentido profesional e imparcialidad, redactando bajo su responsabilidad 
el instrumento público notarial (escritura pública y acta notarial) reproduciéndolo, 
conservándolo, autorizándolo y, previa rogación de parte, registrándolo en el 
 
25 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, “Doctrina Notarial Internacional”, Editorial 
Porrúa, México, 1999, p. XIX.
26 Ibídem. p. 23.
27 ÁVILA ÁLVAREZ, Pedro, “Derecho Notarial”, 7ª Ed., Editorial. Bosch, Barcelona, 1994, pp. 3-4.
28 GATTARI, Carlos Nicolás, “Abogado, Escribano, Juez, Mediador, Registrador”, Editorial Depalma, 
Buenos Aires 1998, pp. 25-27.
32
Registro Público para dotarlo de publicidad y oponibilidad frente a terceros”. El 
notario es “…el profesional del derecho a quien el poder público confía como función específica 
imponer la credibilidad en su narración de hechos que refleja en los documentos que autoriza y dar 
por éstos forma pública a los actos y negocios jurídicos…”.29
Según Froylan Bañuelos Sánchez el notario es: “…un delegado especial del poder 
público revestido de autoridad para imponerse y ser respetado erga omnes en el ejercicio de sus 
funciones…Es un funcionario público, que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del 
poder del Estado, y por lo mismo revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica 
las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas jurídicas, dándoles 
carácter de verdad, certeza y permanencia previo el estudio, explicación del derecho positivo a cada 
uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales intervienen”. O en términos más 
breves: “es el funcionario público, que por delegación del poder del Estado y con plena autoridad en 
su funciones, aplica científicamente el derecho en su estado normal cuando a ello es requerido por 
las personas jurídicas”.30
En la Junta deConsejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 
se definió entre otras bases y principios fundamentales del notariado latino el 
concepto de notario: "El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar 
fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que 
los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio".31
De las anteriores definiciones podemos desprender, que el notario público es 
un Profesional del Derecho, que brinda seguridad jurídica en las transacciones en 
las que participa, actuando con independencia frente al poder público y los 
particulares y además con imparcialidad y autonomía para interpretar la voluntad de 
las partes, concluyéndolas en un documento notarial que certifica el hecho o el acto 
jurídico. 
 
29 RÍOS HELLIG, Jorge, “La Práctica del Derecho Notarial”, 6ª Ed., Editorial Mcgraw-Hill, México, 
2005. p. 51.
30 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán, “Fundamentos del Derecho Notarial”, 2ª Ed., Editorial Sista, 
México, 1994. p.124
31 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Doctrina Notarial Internacional”. Op. cit. p. XIX.
33
Asimismo se pueden identificar las siguientes acciones que realiza el notario 
en su actividad fedataria: escuchar, interpretar, aconsejar, redactar y autorizar. Otra 
de las características importantes además de ser un profesional del derecho es la 
imparcialidad, ya que el notario no tiene clientes sino requirentes de sus servicios. 
En él se busca una imagen de mediador y consejero ante un conflicto de partes, es 
por ello que en su deber de asesorar de acuerdo al derecho, también interpreta las 
voluntades para así llegar a un equilibrio, a una armonía en el mundo jurídico.
El notario es un profesional del derecho que ejerce funciones públicas en el 
marco de actividades no contenciosas instauradas por el Estado y cumple 
numerosas funciones sociales en el ámbito del orden social nacional, y con este fin 
es un delegado autónomo de la autoridad pública del Estado. 
El notario da certeza y seguridad, es un asesor jurídico calificado, que 
aconseja y orienta imparcialmente a los interesados, les sugiere las herramientas 
jurídicas idóneas, para que con el otorgamiento del acto jurídico adecuado, puedan 
aquellos regular sus derechos y situaciones jurídicas en general; plasma estos en 
un documento de su autoría, el que una vez firmado por quien corresponda lo 
autoriza acto continuo, para dejar constancia auténtica de este otorgamiento. 
Además, en segundo término, el notario es una persona investida de fe pública para 
que los documentos que autorice y las copias y reproducciones que de aquellos 
expida, tengan valor probatorio, y en consecuencia, su contenido se tenga por 
bueno y válido por todas aquellas personas cuya situación llegue a estar 
relacionada con los efectos de los actos hechos constar en dichos documentos, y en 
general por toda la comunidad, no obstante no tener evidencia de lo redactado en 
los mismos, porque precisamente ésta es la cualidad jurídica de la fe pública.
Como se puede observar de las anteriores definiciones existen conceptos 
que definen al notario como funcionario público investido por el Estado para realizar 
y autenticar documentos de contenido patrimonial o no, otros autores lo definen 
como profesional del derecho que cumple una función pública, por lo que se presta 
34
a confusión y se llega a pensar que el notario es un funcionario publico cuando 
vemos definiciones como: El notario o escribano público es el funcionario público 
investido por la ley, para dar fe de los negocios jurídicos, que se celebrasen ante él 
y que al mismo tiempo tiene que adaptar la voluntad de las partes con las normas 
jurídicas valederas, dándole solidez formal, fecha cierta y autenticidad.
Hay que aclarar que el notario al igual que el funcionario goza de fe pública, 
pero no quiere decir que el notario forme parte de los órganos del estado.
Por ello se debe tener un concepto más específico de lo que es el notario, 
para no crear confusión. El notario es un delegado o delegatario de la fe pública del 
Estado para hacer constar los actos e intervenir en las circunstancias en que a 
petición de parte interesada, de acuerdo con la ley o de acuerdo con los particulares 
se lleva a cabo la autentificación por su parte sin perjuicio de expedir las 
constancias respectivas, es decir, en resumen es un delegatario de la fe pública del 
Estado, pero delegatario que no implica precisamente el configurarlo como 
funcionario público, el notario público es una persona que con sujeción a las normas 
jurídicas realiza, de manera autónoma, una función pública que originalmente 
corresponde al Estado y que se traduce, fundamentalmente, en autenticar hechos o 
actos jurídicos con fuerza de fe pública.
De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta 
facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas. Más 
adelante profundizaremos sobre la fe pública como uno de los elementos en los que 
se apoya la función notarial.
Por nuestra parte podemos concluir que el notario no es un funcionario 
público por no estar dentro de la organización de la administración pública, no 
recibir salario, no existir contrato de trabajo o relación jurídica de dirección y 
dependencia; el Estado no responde por los actos de él, su carácter de notario no lo 
35
obtiene por nombramiento, sino por examen de oposición, y su cargo normalmente 
es vitalicio.
Ahora bien, de las anteriores definiciones se concluye que el notario es un 
profesional del derecho, en ejercicio de una función pública, dadora de fe respecto 
de hechos y actos jurídicos materia de su jurisdicción y competencia, a solicitud de 
las partes interesadas, y que cuenta con los conocimientos suficientes para la 
explicación de las consecuencias legales de los actos, adecuándolos en el tiempo, 
siendo justos y actuando con equidad y que ejerce una función compleja pública y 
privada a la vez, no jerarquizado, cuya actuación o trabajo no se fija por la 
superioridad sino por los particulares y retribuida por éstos.
1.2.2. CONSUL
Etimológicamente cónsul equivale a colega o compadre (alusión al carácter 
colegial de la función); también podría provenir ese nombre de que estos 
magistrados debían consultar todo lo concerniente al bien público. 32
En la doctrina se han dado diversas definiciones de lo que es un cónsul, cosa 
que no sucede en el aspecto legal, puesto que en ninguno de los ordenamientos 
que regulan la función del mismo se establece el concepto de cónsul.
Según la Ley del Servicio Exterior mexicano vigente en su artículo 1 bis 
fracción XV define a la oficina consular como: 
“Artículo 1 bis.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 
XV. Oficina Consular: la representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro 
país, en la que se realizan de carácter permanente las siguiente funciones: proteger a los 
mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, 
económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a 
mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su 
importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado 
General, consulado, agencia Consular y Consulado Honorario.”
 
32 Diccionario Jurídico Mexicano. 2º Ed. Editorial Porrúa. UNAM. México 1988. voz: cónsul.
36
Por lo que respecta a la doctrina Eduardo Vilariño Pinto opina que: “…La 
institución consular es una institución jurídico-internacional que consiste en el establecimiento de un 
órgano de la administración pública de un Estado (oficina consular), específico para actuar en el 
exterior, en el territorio de otro, por acuerdo entre ambos,

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