Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL "LA FE PÚBLICA EN EL NOTARIO Y EN EL CÓNSUL. GUARDA Y CUSTODIA DEL PROTOCOLO CONSULAR" T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: NORMA LETlCIA AGUIAR ESTRADA DRA. MA. TERESA ROI)}(I.<~E!Z ~ 01( ~ ~ .. ' i' "O ~ ~ qkAME"'~~ CIUDAD UNIVERSIT 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. r.:~~.'U~' ;tNAl ,,:1.1::,0 FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CIVIL OFICIO INTERNO SEMCIV 17/08/2009/315 ASUNTO: Aprobación de Tesis DR. ISIDRO ÁII'ILA MARTíNEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M., PRESENTE. La alumna NORMA LETICIA AGUIAR ESTRADA, elaboró en este Seminario bajo la asesoria y responsabilidad de la Dra. Ma. Teresa Rodriguez y Rodriguez, la tesis denominada "LA FE PÚBLICA EN EL NOTARIO Y EN EL CÓNSUL. GUAR[)A y CUSTODIA DEL PROTOCOLO CONSULAR" Y que consta de 161 fojas útiles. La tesis de referencia, en mi opinión, satisface los requisitos reglamentarios respectivos, por lo que con apoyo en la fracción VIII del articulo 10 del Reglamento para el funcionamiento de los Seminarios de esta Facultad de Derecho, se otorga la aprobación correspondientE~ y se autoriza su presentación al jurado recepcional en los términos del Reglamento de Exámenes Profesionales de esta Universidad. la interesada deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (conltados de día a día) a aquél en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caducará la autorización que ahora se le~ concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo recepdonal conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen haya sido impedida por circunstancia grave, todo lo cual calificará la Secretaria General de esta Facultad. Reeiba un cordial saludo. · POR MI RAV\ HABLARA EL ESPIRITU"· Cd. Universital(ia, D. F. 17 de agosto del 2009 ORA. MA. LEOBA Oi'ectora del Seminario fACULTAD DE OEREC110 SEMINARIO DE DERECHO CIVIL Ciudad de México a 22 de junio de 2009. lIRA. MARIA LEOBA CASTAÑEOA RIVAS. u.!ECTORA OEl SEMINARIO DE DERECHO CIVIL QCULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD IIAoCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. PRE SENTE. Estimada maestra: Pa medio de este conducto remito para su revisión la tesis intitulada ~La fe pública ea el notario y en el cónsul. Guarda y custodia del protocolo consular"', de la C . Norma Leticia Aguiar Estrada con número de cuenta 0963752(j..6. El trabajo ha sido concluido respecto de su investigación y desarrollo. Quedo atenta a las observaciones que se sirva realizar y, en su momento, otorgar i; aprobación para su impresión. Agradezco de antemano la atención que brinde a la presente, mandándole un axdial saludo. iafltJ{.:ílMARI RESA RODRI EZ:'>Y'-"'''''';;;::;-;;: ASESORA DE TESIS. PROFESORA DE POSGRADO DE,LA FACULTAD DE DERECHO. DOY GRACIAS A: DIOS: Por darme la oportunidad de vivir, por llevarme de la mano todos los días de mi vida y porque entre todas las familias del mundo decidiste ponerme en esta familia maravillosa. Leticia Estrada Carrillo y Jesús Aguiar Casillas. Por darme la vida y una carrera para mi futuro, por creer en mí, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor. Mamá, gracias por ser mi amiga incondicional, por escucharme siempre, por levantarte todas las mañanas a darme la bendición. Este trabajo representa la cosecha de todo tu esfuerzo. ERES EL MOTOR DE MI VIDA. Te quiero. Papá, gracias a ti disfrute mi niñez y juventud con la única preocupación de salir bien en la escuela, porque nunca me falto nada, por tu ejemplo de perseverancia y constancia, por el valor demostrado para salir adelante. ERES LA LUZ DE MI VIDA. Te amo. Jesús Aguiar Estrada. Por incentivarme a ser mejor cada día, y ser un buen ejemplo para ti, porque eres el que me pone en mi lugar cuando lo necesito y haces que reconsidere el camino. Te quiero hermanito. Jesús Omar Sánchez Sánchez Por lo años a tu lado, por enseñarme lo maravilloso que es el Derecho. Mi eterno compañero, el amor de mi vida, el que iluminó mi existencia. Te amo. A la Universidad Nacional Autónoma de México y en especial a la Facultad de Derecho por darme la oportunidad de aprender y forjarme como profesional. A sus profesores y en especial a mi asesora de tesis DRA. MARIA TERESA RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ, por darme su apoyo cuando más lo necesite. A todos los angelitos que Dios puso en mi camino para que pudiera concluir con este trabajo, gracias por su ayuda incondicional. LA FE PÚBLICA EN EL NOTARIO Y EN EL CONSUL. GUARDA Y CUSTODIA DEL PROTOCOLO CONSULAR INTRODUCCION. 1 CAPITULO I. DERECHO NOTARIAL Y DERECHO CONSULAR 1.1. ANTECEDENTES. 2 1.1.1 Derecho Notarial en México. 2 1.1.2 Derecho Consular en México. 13 1.2. CONCEPTO. 29 1.2.1 Notario. 29 1.2.2 Cónsul. 35 1.3. NATURALEZA JURIDICA. 41 1.3.1. Notario. 41 1.3.2. Cónsul. 45 1.4. MARCO LEGAL. 46 1.4.1. De la función notarial. 46 1.4.2. De la función consular. 47 CAPITULO II. FE PÚBLICA EN MATERIA NOTARIAL 2.1. CONCEPTO GENERICO DE FE. 49 2.1.1. Fe pública. 49 2.1.2. Requisitos de la fe pública. 50 2.1.3. Tipos de fe pública 52 Originaria 52 Derivada. 53 2.2. FE PÚBLICA DEL NOTARIO EN EL DISTRITO FEDERAL 53 2.2.1. Requisitos para acceder a la función notarial. 54 2.2.2. Examen de aspirante. 56 2.2.3. Examen de oposición. 58 2.2.4. Delimitación territorial 61 2.2.5. Casos en los que el notario puede excusarse de actuar. 62 2.2.6. Casos en los que el notario esta impedido para actuar como fedatario. 63 2.3. FE PÚBLICA CONSULAR. 65 2.3.1. Requisitos para ingresar al Servicio Exterior Mexicano. 66 2.3.2. Concurso público general de ingreso. 68 2.3.3. Instituto Matías Romero. 71 2.3.4. Nombramiento y admisión del cónsul. 72 2.3.5. Delimitación territorial 74 2.3.6. Obligaciones de los cónsules. 74 2.3.7. Prohibiciones de los cónsules. 76 2.3.8. Privilegios e inmunidades. 76 CAPITULO III. COMPETENCIA 3.1. COMPETENCIA DEL NOTARIO PÚBLICO 79 3.1.1. Fe documental. 79 3.1.2. Protocolo. 80 3.1.3. Escrituras 84 3.1.4. Actas notariales. 91 Notificaciones 92 Interpelaciones 94 Requerimientos 96 Protestos 97 Entrega de documentos 98 Existencia 99 Identidad 99 Capacidad legal 100 Reconocimiento y puesta de firmas 100 Hechos materiales 101 Existencia de planos, fotografías y otros documentos. 101 Protocolización de documentos. 102 Declaraciones de personas físicas o morales. 102 3.2. FUNCIONES NOTARIALES DEL CONSUL 103 3.2.1. Funciones de la oficina consular. 103 3.2.2. Protocolo consular. 106 3.2.3. Instrumentos públicos que se otorgan ante la fe consular. 108 Mandatos 115 Poderes 116 Revocación de mandatos o poderes 120 Renuncia de Derechos Hereditarios, 120 Otorgamiento de testamentos públicos abiertos 121 Repudiación de herencias 123 Autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores e incapaces124 Cotejos 125 Validez y seguridad jurídica de dichos instrumentos. 127 CAPITULO IV. PROTOCOLO NOTARIAL Y CONSULAR, SU REGULACIÓN. FUNDAMENTO LEGAL DE LA FUNCION NOTARIAL DEL CONSUL 4.1. Guarda y custodia del protocolo notarial. 129 4.2. Autoridad competente sobre el protocolo notarial en el Distrito Federal. 129 4.3. Guarda y custodia del protocolo consular. 133 4.4. Facultades del Subdirector del Archivo General de Notarías sobre el protocolo consular. 134 4.5. Interpretación del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. 136 4.6. Planteamiento del problema. 141 4.7. Propuesta de reforma a la Ley del Notariado para el Distrito Federal en materia de protocolo consular. 144 CONCLUSIONES. 149 BIBLIOGRAFIA. 157 1 INTRODUCCION En el presente trabajo abordaré la historia tanto del notario como del cónsul, pues ambos tienen un origen, evolución y naturaleza diversa, hasta que se encuentran en las funciones notariales. Si bien el notario no es un funcionario público, es sabido que a través de su función otorga seguridad jurídica a la ciudadanía mediante la dación de fe a los actos y hechos que presencia a través de su consignación en escrituras y actas notariales, a su vez, en la administración pública el cónsul realiza funciones muy parecidas a las que aquél realiza, pues sin ser notario realiza funciones notariales. La ley que rige al cónsul lo remite expresamente a las facultades y formas que observan los notarios en el Distrito Federal en la Ley que los rige, es decir, la Ley del Notariado para el Distrito Federal, por lo cual considero oportuno hacer una distinción entre el notario y el cónsul, partiendo de sus similitudes y ahondando en sus diferencias, de igual manera haciendo un estudio en los instrumentos que ambos realizan, pues si bien ambos tienen una presunción iuris tantum, hay actuaciones que el notario realiza y que el cónsul no puede realizar. Por último, abordaré algunas cuestiones relativas a las inconsistencias y lagunas que encuentro en la redacción de algunos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y en su Reglamento, así como en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y que pueden originar confusión tanto en la labor notarial que realizan los cónsules como en las facultades que tiene el Archivo General de Notarías quién por cuestiones fácticas recibe y custodia el protocolo consular, entre ellas si puede expedir copias certificadas o testimonios de los instrumentos otorgados en el protocolo consular tal y como lo realiza en el protocolo notarial, por lo que se realizan algunas propuesta de reforma tanto a los mencionados ordenamientos legales a fin de evitar confusiones y crear certeza en las actuaciones tanto del cónsul, el titular del Archivo General de Notarías y de los prestatarios de sus servicios. 2 CAPITULO I. DERECHO NOTARIAL Y DERECHO CONSULAR 1.1. ANTECEDENTES 1.1.1. Derecho Notarial en México En México la actividad del notario ha tenido una evolución histórica, que se ha dado de manera gradual y de acuerdo a las necesidades de la sociedad. A continuación se explica de manera breve y concisa los aspectos más relevantes de la historia del notariado en México. ÉPOCA PRECORTESIANA Antes de la conquista de América realizada por Cristóbal Colón, en México, no se contaba con la figura del notario o de escribano, solo se existía el “Tlacuilo”, que era un personaje que se podía equiparar con el escriba egipcio, y su función consistía en redactar y relacionar hechos, por medio de signos ideográficos y pinturas; así como la de asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenía el carácter de funcionario público, ni de fedatario.1 Debido a que en México prehispánico, no se tenía una tradición escrita, una de las funciones principales del Tlacuilo era la de registrar los hechos históricos que afectaban a los mexicas, elaborando códigos de amate, que describían la distribución de la población en las cuatro regiones en las que se dividía Tenochtitlán. 1 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Derecho Notarial”. Editorial Porrúa. México 2003. p.10 3 DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA. Con el descubrimiento de América en 1492 llegó a México la figura del escribano como tal. Hernán Cortés estuvo acompañado durante sus expediciones por dos personas: Diego de Godoy, que era un escribano del rey, y quien dio cuenta del momento en que Cortes tomó posesión de Tabasco, así como Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar, quien es considerado el primer escribano que ejerció en América, ya que dio fe de la actas de ocupación de la Corona española en nuestro continente.2 Los escribanos tenían la función primordial de dejar constancia de la creación de instituciones y la fundación de ciudades, entre otros actos. Hernán Cortés estuvo muy ligado a la función notarial ya que ejerció funciones de ayudante de escribano, practicando primero en Valladolid y luego en Sevilla, obteniendo posteriormente la Escribanía del Ayuntamiento de Azúa. NUEVA ESPÁÑA. Todas las leyes de Castilla tuvieron una rápida incorporación en la Nueva España; y es natural que con la presencia y la influencia de Hernán Cortés no tardaran en aplicarse las leyes que regulaban la práctica notarial. En esta etapa la función notarial se encontraba regulada por la legislación española, las Leyes de Indias, decretos, provisiones y cédulas reales. Durante este período, los escribanos eran designados de manera provisional por lo virreyes, gobernadores, alcaldes o cabildos, para que después el rey confirmara dicha designación, tal como lo establecían las Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio”. De igual forma, dicho ordenamiento fijaba los requisitos que se tenían que cumplir para comprar una escribanía. 2 RÍOS HELLIG, Jorge. “La práctica del Derecho Notarial”. Editorial Mac Graw Hill. 7º edición, México 2007, p. 16 4 Se tiene constancia de que el 9 de agosto de 1525 se otorgó la primera escritura en nuestro país al abrirse el volumen primero del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número uno. Se trata de un mandato conferido por Mendo Suárez a Martín del Río para cobrar $62.00 a su deudor Pedro de Maya.3 Durante la Colonia el término de escribano público se utilizaba, tanto para referirse a su función pública como a su cargo o adscripción, por lo que había seis tipos de escribanos: a) escribano público de diligencias, b) escribano público de número, c) escribano público real, d) escribano público de la Real Hacienda, e) escribano público de hipotecas, y f) escribano público de cabildo. En esta época había varios tipos de escribanos, siendo este término utilizado también para referir a otros funcionarios que eran fedatarios exclusivamente en el desempeño de funciones específicas como; escribanos de Cámara del Consejo Real de la Indias; de la Casa de Contratación de Sevilla; Mayor de Armada; de Gobernación; del Cabildo, de Ayuntamiento o de Consejo; Escribano de Minas y Registros, de Visitas, de Bienes de Difuntos en los Juzgados; de Entradas de las Cárceles; de los Consulados de Comercio y de la Santa Hermandad.4 Por otra parte, el término de “notario” era utilizado para referirse a los escribanos eclesiásticos, que se regían por el Derecho Canónico, y que se encargaban de los asuntos de la Iglesia. Existiendo los notarios: mayores y ordinarios. 3 CARRAL Y DE TERESA, Luis. “Derecho Notarial y Registral”. Editorial Porrúa. 5º edición. México 1979, p. 78 4 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Iconografía Notarial Mexicana”. Universidad Anahuac. 2° Edición. México 1998, p. 28. 5 MEXICO INDEPENDIENTE El camino haciael México Independiente inició con la declaración de independencia de nuestro país el 15 de septiembre de 1810 por el cura Miguel Hidalgo y Costilla. En este periodo se fueron dictando nuevas leyes y decretos en materia notarial que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano. El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre “Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones”, que concedía a las audiencias el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. La legislación positiva española, las Leyes de Indias, decretos, Provisiones, Cédulas reales y demás que fueron emitidos durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Durante la vigencia de la Constitución de 1824 se dictaron algunas disposiciones relativas a los escribanos, entre las cuales figuran la “Providencia del 13 de noviembre de 1828 de la Secretaria de Justicia”, que solicitaba a Hacienda que diera aviso de que los oficios de escribanos eran vendibles y renunciables. Así también en la Circular de la Secretaria de Justicia de 1º de agosto de 1831, se fijaron los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y Territorios. Otra de las disposiciones legales referentes al escribano fue el Decreto del 30 de Noviembre de 1834 llamado: “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y del Criminal”, que establecía que debían existir dos oficios de escribanos anexos a cada Juzgado de lo Civil, mismos que eran públicos, vendibles y renunciables. 5 5 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Iconografía Notarial Mexicana”, Op. cit. p. 34 6 El 16 de diciembre de 1853 es promulgada por Antonio López de Santa Anna, la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, dicho ordenamiento es de suma trascendencia, pues establecía que los escribanos estaban integrados dentro del poder judicial ya que los escribanos actuarios estaban al servicio de los tribunales siéndoles encomendado el ejercicio de los oficios de hipoteca. Asimismo el Titulo Octavo constituye la primera organización nacional del Notariado, exigiendo como requisito para ser escribano: a) ser mayor de 25 años, b) tener escritura de forma clara, c) conocimientos de gramática y aritmética, d) haber cursado dos años de alguna materia de Derecho Civil y otra de práctica forense y otorgamiento de documentos públicos, e) practica de dos años, f) honradez y fidelidad; g) aprobar un examen ante el Supremo Tribunal y h) obtener el título del Supremo Gobierno.6 Lo más importante de esta ley es que unifica los diversos tipos de escribanos por el término de “escribano público de la nación”, con lo que queda demostrado que en esta época el escribano era considerado como un funcionario público. LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1865. Se considera la primera ley orgánica del notariado, promulgada por el emperador Maximiliano de Habsburgo, su característica mas relevante es que hace distinción entre notario y escribano, señalando que el notario público era un funcionario revestido por el soberano de fe pública para extender y autorizar las 6 CARRAL Y DE TERESA, Luís. Op. cit., p. 81. 7 escrituras de los actos y contratos, y el escribano era un funcionario revestido de fe pública para autorizar en los demás casos y forma que determine la ley los actos, es decir el notario solo estaba facultado para autorizar escrituras sobre actos y contratos. El 29 de noviembre de 1867 fue promulgada la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal por el Licenciado Benito Juárez. Esta ley distinguió como su nombre lo indica entre notarios y actuarios, definiendo al notario como el funcionario que reduce a instrumento público, los actos, contratos y últimas voluntades, y al actuario como la persona destinada para autorizar los decretos de los jueces, árbitros y arbitradores, siendo ambas funciones compatibles entre sí.7 Determinaba que era atribución exclusiva de los notarios autorizar en sus protocolos toda clase de instrumentos públicos. Establecía como requisitos de ingreso para los notarios ser abogados o haber cursado dos años de preparatoria, dos de estudios profesionales que debían incluir cursos elementales de derecho civil, mercantil, procesal y notarial. Debían ser mexicanos por nacimiento con edad mínima de 25 años de edad, sin haber sido condenado a pena corporal, no tener impedimento físico habitual y tener buenas costumbres. SIGLO XX. En esta etapa surgen leyes que regulan la materia notarial de manera mas clara en cuanto a su organización y funcionamiento. LEY DEL NOTARIADO DE 1901 Esta ley es promulgada el 14 de diciembre de 1901, y es la que sienta las bases de la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal. 7 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “El Arte Notarial en México”. Editado por el autor. México 2004, p.55. 8 Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público y de aplicación en Distrito y territorios federales, esta función era conferida por el Ejecutivo de la Unión y su dirección estaba a cargo de él mismo a través de la Secretaría de Justicia y disponía que el notario debía ser un profesional del Derecho que debía quedar sujeto al Gobierno, quien lo nombraba y vigilaba. Las principales características de esta ley son: Crea el Archivo General de Notarías, los notarios quedaban sujetos al gobierno; la función notarial era de orden público y era conferida por el Ejecutivo de la Unión y su dirección estaba a cargo de la Secretaría de Justicia; se obliga al notario a otorgar una fianza para garantizar las responsabilidades en que pudiera incurrir; los notarios se proveían a su costa, en el Archivo General de Notarías de sellos y libros de protocolos, le da al notario la categoría de funcionario público, quien debía ser abogado, obligación para que el notario registre su sello y firma; la prohibición para que los notarios ejercieran la profesión de abogados, y el examen de aspirante a notario, en donde el jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal Esta ley vigente en el Distrito Federal y territorios federales, en su artículo 12 definió al notario como: el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por él; que deposita escritas y firmadas en el protocolo las actas notariales de dichos actos, juntamente con los documentos que para su guarda o depósito presenten los interesados, y expide de aquellas y éstas copias que legalmente puedan darse. Durante la vigencia de esta ley, la práctica notarial era una función conferida por el Gobierno Federal, sin embargo, la prestación del servicio no gozaba de sueldo proveniente del erario, sino que los honorarios eran pagados por los interesados conforme al arancel contenido en esta ley. 9 LEY DEL NOTARIADO DE 1932 El 20 de enero de 1932 se publicó la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y sólo podía provenir del Estado; definía al notario como el funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; además, conservó el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos. El notario adscrito podía actuar indistintamente con el titular independientemente uno del otro y sin necesidadde recurrir a testigos de asistencia en la autorización de cualquier instrumento; el adscrito suple al de número en sus faltas temporales; y en caso de cesación definitiva del titular, el adscrito lo sustituye si ha estado en funciones de tal y ejerciendo el cargo durante mas de un año, inmediato anterior a la cesación, en caso contrario el nombramiento del notario debería recaer en el aspirante más antiguo. Cualquier notario podía actuar en todo el territorio de la entidad, se le autorizaba a desempeñar cargos de consejero jurídico o comisario de sociedades, así como para resolver consultas verbales o por escrito, podía ser árbitro o secretario en juicio arbitral pudiendo también redactar contratos privados; a pesar de estas funciones tenía prohibido el notario ejercer la profesión de abogado.8 Esta ley establece los mismos requisitos para el otorgamiento de escrituras que la de Ley del Notariado de 1901, siguiendo el mismo método y estructura. Los aspectos más sobresalientes de esta ley en cuanto a su evolución son los siguientes: 8 VAZQUEZ PÉREZ, Francisco y MONRROY ESTRADA, Mario. “Antecedentes, evolución histórica, estado actual y tendencias del notariado en cada entidad de la Federación”. México, 1962. p 15 10 Estableció el examen de aspirante a notario con jurado integrado por cuatro notarios y un representante del entonces Departamento del Distrito Federal; excluyó a los testigos de la acción notarial; suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado; dio al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal; y fijó el número de notarios en sesenta y dos dentro del Distrito Federal. LEY DEL NOTARIADO DE 1946 Esta ley se denominó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Entre los conceptos que más destacaban de esta ley estaba el relativo a que el ejercicio del notariado en el Distrito Federal se consideraba una función de orden público, la cual estaba a cargo del Ejecutivo de la Unión, siendo ejercido a través del Gobierno del Distrito Federal y que por delegación se encomendaba a profesionales del derecho en virtud de la patente que para tal efecto era otorgada por el mencionado Ejecutivo a fin de ser desempeñada esta función en los términos de la ley de referencia. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer capaces de desempeñar la actividad notarial, al definir al notario comprendiendo a la persona, ya fuera hombre o mujer, investida de fe publica para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos revistiéndolos de solemnidad y forma legales. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Al igual que la ley anterior precisa que el notario estará investido de fe pública para hacer 11 constar los hechos o actos jurídicos que los interesados pretendan autenticar conforme a las leyes. El protocolo es constituido por libros empastados con un número máximo de diez en uso. Esta ley hace una clara distinción entre escrituras y actas, siendo específicamente en cuanto al contenido, las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos. Se autorizó al ejecutivo para que creara notarías en caso de que las necesidades de la población así lo requirieran. Las nuevas notarías debían ser otorgadas por oposición. Esto significó que la patente de notario solo podía ser obtenida mediante examen de oposición, obligando a todos los aspirantes a prepararse, tanto para la prueba práctica como la teórica. Establecía la incompatibilidad de funciones del notario con todo empleo o comisión públicos, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño de mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en los que contienda, con la de comerciante, agente de cambio o ministro de algún culto. Sin embargo, el notario podía aceptar cargos de instrucción publica, de beneficencia pública o privada, o concejiles; podía ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos por consanguinidad o afinidad; ser tutor, curador o albacea; resolver consultas jurídicas; patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales necesarios para obtener el registro de escrituras; ser arbitrador o secretario en juicios arbítrales; desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración comisario o secretario de sociedades; podía patrocinar también a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgue. El notario podía custodiar escritos y los instrumentos relativos a los actos y hechos que le faculta la ley, con sus anexos y se le permitía expedir testimonios o copias que legalmente pudieran darse. Prohibía a los notarios recibir y conservar en 12 depósito sumas de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de los actos o hechos en que intervinieran o independientemente de ellos; excepto las cantidades destinadas al pago de impuestos o derechos que se causan por las operaciones que ante el se efectuaban. El notario se podía excusar de actuar en días festivos o en horas que no sean de oficina, excepto tratándose de testamento u otro caso de urgencia inaplazable; o si en alguna circunstancia fortuita o transitoria le impidiera atender con la debida imparcialidad; y si los interesados no le anticipaban los gastos de honorarios excepción hecha en un testamento en caso urgente el cual seria autorizado por el notario sin anticipo de gastos y honorarios. Se prohibía al notario ejercer sus funciones fuera de los límites territoriales que le correspondían. Los notarios no podían ser remunerados por el erario público, si no que tenían derecho a cobrar a los interesados, en cada caso, los honorarios que devengaban conforme al arancel. La ley obligaba al notario a ilustrar a las partes en materia jurídica, y a explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que fueran a otorgar, siempre que le pidieran esa explicación o que el mismo notario juzgara necesario debido a la naturaleza o complejidad del acto o por las circunstancias en que se encontraran los interesados. Al paso de los años esta ley sufrió varias reformas; la primera en 1952, la segunda en 1953 y la tercera en 1966. Estas reformas se dieron con el propósito de adecuarla a las necesidades que surgían en la sociedad en ese momento. Estas reformas fueron mínimas en cuanto a contenido, de ahí que la estructura de la ley fue modificada para así aparecer la Ley del Notariado para el Distrito Federal en 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del mismo año, siendo expedida por José López Portillo siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 13 LEY DEL NOTARIADO DE 1980 Con esta ley se establece el protocolo abierto especial para actos y contratos en los que intervenga el Gobierno del Distrito Federal. En este protocolo también asentaban las actas y las escrituras en que intervengan las entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento a la vivienda o con motivos de programas para la regularización de la propiedad. La principal característica de esta Ley es que regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público. Posteriormente se estableció que el protocolo ordinario seria abierto, es decir, se formara por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integradospor doscientos folios. También se creó el Libro de Registro de Cotejos para simplificar este tipo de actas. Este ordenamiento estuvo en vigor hasta el 8 de marzo de 2000, fecha en que se publica la Ley del Notariado para el Distrito Federal, actualmente en vigor.9 1.1.2. Derecho Consular en México Si bien durante la Colonia existieron organismos denominados “consulados”, sus funciones eran diferentes a las desempeñadas por los agentes consulares de hoy en día, dichos consulados eran tribunales especiales para resolver los litigios mercantiles surgidos entre sus integrantes, estaba conformado por jueces o cónsules y por el prior que se elegían de dos o tres de sus miembros de manera anual. El “Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México”, creado en 1592 como Tribunal mercantil, cumplió funciones fiscales pues cobraba entre otros el 9 PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “El Arte Notarial en México”. Op. cit., p. 73 14 derecho de avería, además funcionaba como un banco de inversión donde los particulares colocaban su ahorro respaldados por la hipoteca de rentas arrendadas. Los consulados fueron suprimidos por decreto de 16 de octubre de 1824 estableciendo que los pleitos que se suscitaran en materia mercantil en territorio federal se terminarían por los alcaldes o jueces de letras en sus respectivos casos, las distintas funciones del consulado fueron repartidas en distintas oficinas, como el caso del cobro del peaje que antes era recaudado por el Consulado de México, quedando a cargo de la Junta de peajes creada por la ley del 11 de septiembre de 1827, por lo que estos organismos no pueden ser considerados como antecedentes de la institución consular, ya que la misma no derivó de ellos. Así que formalmente la institución consular surge en México al volverse este independiente, y surge por la necesidad del país de contar con agentes oficiales que vigilen y protejan sus intereses y el desarrollo del comercio con otros países. SIGLO XIX El origen del Derecho Consular y de los Consulados como lo conocemos hoy en día se da con el decreto de 8 de noviembre de 1821 en donde se establecen las cuatro Secretarias de gobierno del país, precisando el ramo que le correspondía a cada una de ellas, siendo la “Secretaria de Estado y del despacho de relaciones exteriores e interiores” la encargada de vigilar y regular las relaciones diplomáticas en las cortes extranjeras. Posteriormente México, Dinamarca y Gran Bretaña, firmaron los Tratados de Amistad, navegación y comercio, en los que se convino que cada una de las partes contratantes podía nombrar cónsules para la protección del comercio, teniendo estos privilegios, exenciones e inmunidades. A partir de 1822 inicia la organización del servicio exterior igual que las legaciones y los consulados que constituían los brazos externos de la Secretaria de 15 Relaciones Exteriores e Interiores. Los consulados eran las organizaciones medulares de la administración pública mexicana fuera de sus fronteras para configurar y procesar sus relaciones exteriores en materia de política comercial.10 Con el transcurso del tiempo fue necesario redefinir los requisitos para acceder al servicio y las reglas de su desempeño, por lo que en el año de 1822 la Regencia del Imperio dispuso que los comisionados en misiones extranjeras debían ser mexicanos o por lo menos radicados en el país por lo menos por siete años, de modo que era indispensables organizar formalmente las oficinas de la administración pública en el exterior, Siendo facultad de Presidente, mediante decreto de 4 de octubre de 1824, nombrar a los enviados plenipotenciarios y cónsules con la aprobación del senado, y teniendo, por decreto de 19 de mayo de 1827 la facultad de remover libremente a los agentes diplomáticos.11 En cuanto a la organización del consulado el 31 de octubre de 1829 la Secretaría de Relaciones da a conocer un Decreto para el establecimiento de legaciones ordinarias y extraordinarias y consulados en países extranjeros, en el que se detallaban las competencias, funciones, jerarquías, sueldos y gastos de los agentes del servicio exterior y puede considerarse como la primera Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, ya que en este documento se precisa el objeto para el que se establecían los consulados, así como las categorías de los funcionarios consulares y sus funciones. En el año de 1831 la Secretaria de Relaciones Exteriores e Interiores elaboró un proyecto de ley en el que organizó el Cuerpo Diplomático con el que consiguió que éste fuera concebido como una carrera administrativa formada por: ministros pleniponteciarios y enviados extraordinarios, encargados de negocios y secretarios de legaciones. El cuerpo consular, que era el uno de los brazos del servicio exterior estaba clasificado en la iniciativa: Consulados generales, Consulados particulares y 10 GUERRERO, Omar. “El Funcionario, el diplomático y el juez”. Ed. Plaza y Váldes Editores. México 1998. 1° edición. p 490. 11 MOLINA, Cecilia. “Practica Consular Mexicana”. Editorial Porrúa, México 1970, p. 3 16 Viceconsulados; siendo su función principal, la de proteger y fomentar el comercio internacional en los países extranjeros. No todas las sugerencias contenidas en esta iniciativa, fueron contempladas en la ley del 25 de mayo de 1831. Tampoco el cuerpo diplomático y consular extranjero acreditado en México se encontraba reglamentado, por lo que para el desarrollo de sus actividades se debían remitir a los tratados celebrados con otros países en donde se consideraran esos asuntos. Posteriormente esta ley, que sentó las bases para la organización del Servicio Exterior Mexicano, fue derogada en su parte relativa a los consulados para dar lugar a la creación de la Ley sobre Establecimiento de Oficinas Consulares, Generales, Particulares y Viceconsulados de 12 de febrero de 1834 con la que se logra la profesionalización del servicio exterior y en donde se precisó que la protección al comercio nacional, era el objeto principal del consulado y se fijaron las prestaciones económicas de los funcionarios consulares, estando este ordenamiento vigente hasta 1871 cuando entra en vigor el Reglamento del Cuerpo consular Mexicano. 12 Debido a las múltiples funciones realizadas por la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores en 1853 se divide atendiendo principalmente a dos actividades dando origen a la Secretaria de Relaciones Exteriores que es la encargada de organizar y vigilar la actividad diplomática. Por su parte, la Ley para fijar el Derecho Mexicano en orden a los Agentes Comerciales residentes en el territorio de la Nación de 26 de noviembre de 1859 la llamada “Ley Juárez”, contenía casi todos los elementos de una convención sobre agentes consulares, estableciendo sus atribuciones, privilegios y exenciones, esta ley estuvo en vigor hasta el 3 de enero de 1935, fecha en la que fue derogada. 12 DERECHO INTERNACIONAL MEXICANO. Litografía de Filomeno Mata. Tercera parte, México 1879, p 169. “Decreto sobre el Establecimiento de Oficinas Consulares Generales, Particulares y Viceconsulados” de 12 de febrero de 1834. 17 El cuerpo consular permaneció sujeto al patrón establecido en 1834 hasta que en 1871 se expidió una regulación mas actualizada de las funciones consulares. A partir del “Reglamento del Cuerpo Consular Mexicano” del 16 de septiembre de 1871, el servicio consular estuvo regido por un solo cuerpo de normas, estando formado por: Cónsules Generales, Cónsules Particulares, Vicecónsules, Agentes comerciales públicos y privados y Cancilleres. Los cónsules generales debían tener conocimientos sobre tratados, leyes, reglamentos y usos consularesextranjeros y estaban facultados para conducir las labores del Cuerpo Consular es decir, administrar la actividad consular; por su parte, los cónsules particulares, vicecónsules y agentes comerciales públicos, se encargaban de hacer prosperar el comercio nacional. Los agentes comerciales privados estaban encargados del archivo de oficinas consulares y los cancilleres fungían como secretarios particulares de los cónsules generales. El Presidente de la República tenía la facultad de nombrar a los agentes consulares, aunque por causa de urgencia podían ser nombrados por el Cónsul General. Los aspirantes a ingresar al cuerpo consular, debían demostrar el dominio de derecho internacional, derecho internacional marítimo y leyes generales de la república relativas al oficio consular, así como manejar el idioma del país donde ejercerían su función. El ingreso y promociones se determinaron en base a los criterios fundados en la probidad y la aptitud, después en base a los servicios extraordinarios y en caso de igualdad de circunstancias se basaban la antigüedad. SIGLO XX. Durante el período revolucionario se introdujo la Ley Orgánica del Servicio Consular Mexicano y su reglamento de 1910 y 1911. Con la promulgación de esta ley, se derogó la Ley de 1834 y su reglamento de 1896. Esta Ley consular hizo posible que los agentes consulares fueran divididos en agentes consulares de carrera y agentes consulares honorarios. Los cónsules generales se subdividieron 18 en cuatro clases y los cónsules en seis, y el sueldo de cada uno de ellos correspondía a la jerarquía que tenían. El reglamento consistía de 813 artículos divididos en 43 capítulos. De manera explicita en este documento, se describían normas y pautas en materia de registro civil, comercio, marina mercante y atribuciones consulares. 13 Además, en la Secretaria de Relaciones Exteriores se creó la Dirección General de Consulados, reclasificándose con la reforma a los miembros del cuerpo consular en: Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Canciller, además de agentes comerciales y empleados consulares. Para ingresar al cuerpo consular se necesitaba contar con un diploma de aspirante a la carrera consular que otorgaba la Escuela Nacional de Comercio y Administración, o bien se debía presentar un examen que comprendía las materias que se impartían en la referida escuela, ante un jurado nombrado por la Secretaria de Relaciones Exteriores. La diferencia profesional entre el cuerpo diplomático y el cuerpo consular era que a los cónsules se les exigían conocimientos mercantiles mientras que a los diplomáticos se les demandaba una formación jurídica. Los nombramientos que expedía la Secretaria de Relaciones Exteriores tenían vigencia obligatoria de dos años, después de este tiempo los agentes consulares quedaban sujetos a remoción En el año de 1922 se expide la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su reglamento. Para este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes de misión y el personal de carrera. Por primera vez se determina la entrada al Servicio Exterior mediante concurso público donde la competitividad es el punto de 13 Compilación de Disposiciones Relativas al Servicio Exterior Mexicano. Dos Tomos. Tomo I. México 1981, pp. 216 a 305. 19 arranque para el proceso de selección. Respecto al cuerpo consular, se ordenó que todos aquellos que no hubieran ingresado por examen, lo hicieran dentro del plazo máximo de dos años. Un año después se vuelve a reorganizar el cuerpo consular clasificándose en personal de carrera y personal honorario, teniendo los primeros, derecho a un sueldo y los segundos sólo percibían una compensación por sus servicios, restringiéndose sólo a las categorías de Cónsul y vicecónsul. El personal de carrera se dividía en funcionario y empleados, comprendiéndose dentro de los funcionarios de carrera a: Cónsules generales de primera, Consulares general de segunda, Agregados Comerciales, Cónsules de primera, Cónsules de segunda, Cónsules de tercera, Cónsules de cuarta, Vicecónsules, Contadores de primera, Contadores de segunda y Agregados comerciales. Por su parte, los empleados de carrera eran: Intérpretes y traductores, Escribientes de primera y Escribientes de segunda. Como apoyo del personal de carrera se contrataron auxiliares y mecanógrafos. Además, se clasificó a los consulados en consulados de primera y consulados de segunda y el Presidente de la República estaba facultado para convertir consulados honorarios en consulados de carrera y a la inversa.14 Para ingresar a la carrera consular, además de los requisitos de nacionalidad, estado civil y situación económica, se exigía como mínimo contar con la educación primaria, en cuanto a la edad, esta dependía según el cargo. Los candidatos a escribiente de segundo y primera debían hablare y escribir perfectamente el español y manejar una lengua extranjera que fuera de utilidad en la carrera, además de estar capacitados en mecanografía, taquigrafía y manejo de archivo, así como dominar nociones de contabilidad fiscal y mercantil. Los traductores o intérpretes debían dominar el español, el idioma del país en el que 14 Ibidem. p. 308. 20 fuera a prestar sus servicios y saber mecanografía, y para el Contador de Segunda era menester manejar la mecanografía y la aritmética mercantil y conocer las disposiciones consulares y diplomáticas vigentes, y la contabilidad mercantil y fiscal. En cuanto al cargo de agregado comercial, los requisitos de conocimientos y capacidades eran mas complejos, pues además de manejar perfectamente el español, los aspirantes debían estar preparados en mecanografía, aritmética mercantil y tener conocimientos de historia nacional y general, de geografía comercial, industrial y económica de México, de economía política, geografía física y política, disposiciones consulares y diplomáticas, la constitución política del país, nociones de derecho internacional público y privado y en el desarrollo del exámen además de conocimientos generales se resolvían problemas prácticos. Para el caso de los consulados honorarios solo se requería manejar el idioma español y el idioma del país donde fuera a desempeñar sus funciones y demostrar una posición económica desahogada y ser mexicano de nacimientos o naturalizados. Los exámenes eran ejercicios aplicados cuya finalidad era la solución de problemas prácticos, cuya evaluación se fundaba en la rapidez de respuesta de los postulantes. Podían exentar el examen los que demostraran sus conocimientos por medio de una certificación de una institución de enseñanza con el aval de la Universidad Nacional Autónoma de México, exceptuando los idiomas extranjeros, la taquimecanografía y mecanografía. Para aspirar a ascender de cargo se necesitaba cumplir determinado tiempo de ejercicio en el cargo, demostrar antecedentes de eficiencia, honorabilidad, aptitud para desempeñar el cargo, habilidades científicas y literarias. En esta época hicieron falta instituciones que contaran con un programa de formación y capacitación que abarcara los conocimientos que se requerían en materia consular. 21 En 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior, y la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos documentos se regulaba, en materia de competencia, que correspondía al servicio exterior promover y mantener las relaciones políticas económicas y culturales entre México y los países extranjeros velar por el prestigio de la República y el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional en el que el gobierno mexicano hubiese sido parte. En virtud de que el servicio exterior contaba con misiones diplomáticas y oficinas consulares, en esta épocahabía dos disposiciones diversas para los diplomáticos y los cónsules. Las misiones diplomáticas fueron divididas en embajadas y legaciones y las oficinas consulares se clasificaban en consulados generales, consulados, consulados honorarios y agencias consulares.15 Las responsabilidades del servicio exterior comprendían el ejercicio de funciones notariales y del registro civil, el auxilio a la justicia nacional en actos judiciales relativos a las relaciones con el exterior y el ejercicio de funciones administrativas inherentes a su objeto. A partir de 1934 se estableció una sola carrera administrativa del servicio exterior, integrada por: funcionarios diplomáticos, funcionarios consulares, visitadores, empleados del servicio exterior y personal auxiliar. Cada tipo de servidor público estaba integrado por categorías y subcategorías específicas, estando contemplados dentro de los funcionarios diplomáticos: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Enviado Extranjero y Ministro Plenipotenciario, Encargado de Negocios ad hoc, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y Agregado; y dentro de los funcionarios consulares: Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta, Vicecónsul, Cónsul Honorario, Vicecónsul Honorario y Visitadores. Dentro de los empleados del servicio exterior estaban: Intérpretes, traductores, contadores, oficiales, escribientes del servicio exterior y como personal auxiliar: los agentes consulares y los empleados auxiliares. 15 Ibidem. p. 322. 22 Con esta reorganización se da la clasificación horizontal de la carrera administrativa del servicio exterior: funcionarios de carrera y empleados de carrera, siendo los funcionarios de carrera: los consejeros, los primeros, segundo y terceros secretarios dentro de la rama diplomática y los cónsules de primera, segunda, tercera y cuarta, y los vicecónsules dentro de la rama consular, en cuanto a los empleados de carrera eran: los intérpretes, traductores, contadores, oficiales y escribientes. También fueron reclutados nuevos servidores para inspeccionar las oficinas y documentos que dependían de la Secretaria y que estaban facultados para proceder a reorganizar las oficinas consulares y diplomáticas. Además del personal de carrera, existía el personal honorario y comprendía las categorías de Cónsul y Vicecónsul, toda vez que se facultó al personal de carrera para nombrar servidores públicos auxiliares. Para ingresar al servicio exterior se debía exhibir certificados de estudios y la presentación de exámenes que constaban de pruebas escritas y orales presentadas ante un jurado nombrado por la Secretaria de Relaciones Exteriores. El 24 de abril de 1963 México firma la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Para el año de 1967 se expidió una nueva Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano. Esta ley aportó dos innovaciones; por un lado se constituyó la Comisión Consultiva de Ingreso, se formó además la Comisión de Personal de Servicio Exterior, encargada de apreciar y distinguir los méritos del personal, para casos especiales de licencias, vacaciones, retiros, medidas disciplinarias, traslados, ascensos. A pesar de la reforma la rama consular seguía siendo una sola carrera administrativa dividida en dos ramas y se conceptuaba al cuerpo consular como una organización permanente a la que se le confiaba salvaguardar los intereses nacionales en el extranjero y la representación de México ante los estados 23 nacionales y los organismos internacionales.16 Y esa representación era encomendada a las misiones diplomáticas y las representaciones consulares, las primeras se continuaron llamando embajadas, tratándose de representaciones diplomáticas ante estados, y las representaciones consulares se clasificaron en: consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios. El servicio exterior fue dividido en funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares. Dentro de los funcionarios diplomáticos estaban: Embajador Extraordinario y plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario. Dentro de los funcionaros consulares estaban: Cónsul General, Cónsul Consejero, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta y Vicecónsul. Además se establecía la posibilidad de establecer la categoría de Cónsul Honorario. Los empleados de las embajadas, consulados generales, consulados y agencias consulares, fueron organizados con base en las siguientes categorías: intérpretes, traductores, cancilleres y empleados auxiliares. Existían un sistema de equivalencia entre el cuerpo diplomático y el consular, el Ministro Consejero equivalía a Cónsul Consejero, el Consejero al Cónsul de Primera, el Segundo Secretario al Cónsul de Segunda, el Tercer Secretario al Cónsul de Tercera y el Cuarto Secretario al Cónsul de Cuarta. Los agregados civiles, militares, navales y aéreos se asimilaron al servicio exterior en calidad de diplomáticos en tanto que desempeñaran su comisión. El Presidente de la República era el encargado de nombrar a los embajadores y cónsules generales, que debían ser mexicanos por nacimientos, tener como mínimo treinta años de edad y debían tener méritos suficientes para adecuarse a esta designación, y su nombramiento debía ser ratificado por el Senado de la República. El Presidente también estaba facultado para hacer 16 Ibidem. p. 330. 24 nombramientos para cargos del servicio exterior, pero con tiempo limitado a comisión específica por lo que estas personas no ingresaban al servicio.17 La Comisión del Servicio Exterior, era la encargada de detectar una vacante, misma que se concursaba en un concurso público general, con la intervención de un sínodo formado a partir de las propuestas hechas por la Universidad Nacional Autónoma de México y las instituciones de enseñanza superior. La administración del proceso de selección estaba a cargo de la Comisión Consultiva formada por el titular del ramo y que estaba integrada por el Presidente de la Comisión Personal del Servicio Exterior y los directores de las escuelas en las cuales se impartieran carreras de ciencias diplomáticas o relaciones internacionales. Exceptuando al Presidente de la Comisión mencionada, ningún miembro del servicio o de la Secretaria podía intervenir en el proceso. Si hubiera empate se les daría preferencia a los graduados en ciencias diplomáticas o relaciones internacionales. Una vez aprobado el examen los beneficiados eran nombrados con la categoría de vicecónsul de manera provisional, hasta que pasado un año en que ejercitaban una pasantía se les daba el nombramiento definitivo y de tal modo su ingreso al servicio exterior en calidad de terceros secretarios o cónsules de cuarta. ETAPA MODERNA En 1982 se expidió la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento por lo que se volvió a reformar el servicio exterior, ésta reforma estuvo encaminada a lograr la profesionalización de la carrera administrativa y adecuar su organización a los requerimientos de la política exterior. Se restableció la rama diplomática y consular y se estableció la rama administrativa La rama diplomática comprendía las categorías de embajador, ministro, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregado 17 GUERRERO, Omar. Op. cit., p. 528 25 diplomático. La rama consular comprendía las categorías de cónsul general, cónsul de primera, cónsul de segunda, cónsul de tercera, cónsul de cuarta y vicecónsul. La rama administrativa comprendía las categorías de agregado administrativo de primera, agregado administrativo de segunda,agregado administrativo de tercera, canciller de primera, canciller de segunda y canciller de tercera. Por otro lado, el ingreso como miembro del personal de carrera el Servicio Exterior se realizaba mediante concursos públicos generales que comprenderían tres etapas: un examen de admisión al Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos; (escuela profesional de servicio público especializada, creada en 1974) cursos especializados de capacitación durante un semestre, como mínimo, y un examen oral para optar a la categoría de agregado diplomático o vicecónsul. La candidatura estaba restringida a las categorías de Agregado diplomático y Vicecónsul. La Comisión Consultiva de Ingreso era la encargada de realizar la declaración de vacantes y de vigilar el proceso respectivo, esta Comisión estaba integrada por el Presidente de la Comisión de Personal del Servicio Exterior y de los representantes de las instituciones de enseñanza superior acreditadas en las cuales se imparten carreras en ciencias diplomáticas y relaciones internacionales. La creación de la rama administrativa obedeció a la necesidad de profesionalizar el servicio de gestión interna de modo que quienes desempeñaran estos cargos pudieran ejercer la diplomacia y los puestos consulares. Empezando esta carrera administrativa con un programa de formación propio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, a cargo del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. Se definía al servicio exterior como un órgano que tenia como objeto representar al Estado mexicano en el extranjero y ejecutar la política exterior, así como salvaguardar los intereses nacionales ante otros estados y organismos internacionales. 26 El servicio se clasificó en personal de carrera y personal especial. El personal de carrera se dividió en tres ramas; la primera, era la rama diplomática que comprendía: Embajador, Ministro, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario; la segunda, era la rama consular, que estaba formada por: Cónsul General, Cónsul de Primera, Cónsul de Segunda, Cónsul de Tercera, Cónsul de Cuarta y Vicecónsul y; la tercera, era la rama administrativa que estaba formada por: Agregado Administrativo de Primera, Agregado Administrativo de Segunda, Agregado Administrativo de Tercera, Canciller de Primera, Canciller de Segunda y Canciller de Tercera. El personal especial era nombrado por el Presidente de la República y su misión era ejecutar las tareas concretas, sin pertenecer al servicio. Las representaciones en el exterior estaban clasificadas en: embajadas en países extranjeros y misiones o delegaciones permanentes en organismos internacionales; las representaciones consulares eran las misiones diplomáticas y consulados generales, consulados de carrera y agencias consulares. Además, existían cónsules honorarios que no formaban parte del servicio exterior. Mientras los aspirantes estuvieran inscritos en los cursos impartidos en el Instituto Matías Romero, continuaban percibiendo sus haberes oficiales y quienes aprobaran el examen de ingreso adquirían la categoría de Agregado diplomático o Vicecónsul de manera provisional por un año, tiempo que mediaba para su nombramiento definitivo, y una vez aceptados se sometían al Reglamento de Asistencia y Conducta vigente en la Institución. Para acceder al servicio exterior era necesario ser mexicano, pero por recomendación de la Comisión Consultiva se podía dispensar de este requisito, además de que debían ser graduados de universidades mexicanas, cuando menos de licenciatura, que antes estaba restringida solo a la Licenciatura de Relaciones Internacionales pero con esta reestructuración eran elegibles también los egresados de las carreras de ciencias políticas o sociales, derecho, economía, historia, filosofía y letras. Igualmente se aceptan títulos y grados extranjeros, pero con la equivalencia avalada por las 27 autoridades educativas del país. Al instituto Matías Romero le corresponde la comprobación de idiomas, que obligatoriamente son el inglés y el francés y otro que fuera de utilidad para el servicio. El sistema de ascensos y promociones estaba sujeto al acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores, con la recomendación de la Comisión del Servicio Exterior. Los criterios generales eran los meritos y la eficacia en el desempeño de su servicio, obra y trabajos publicados, así como estudios realizados y títulos académicos obtenidos después del ingreso. También se tomaba en cuenta la antigüedad y la categoría del servicio en su conjunto. Siendo necesario tener de antigüedad en el servicio, para Vicecónsul, dos y años y para los cónsules de cuarta, tercera y segunda, tres años. El ascenso a Consejero o cónsul de primera se requería de un ejercicio laboral mínimo de ocho años de servicio en cualquiera de las dos ramas.18 En el año de 1993 se llevó a cabo una reforma del servicio exterior que da lugar a su organización actual, ya que la Ley orgánica del Servicio Exterior Mexicano publicada el 8 de enero de 1982 fue abrogada por la Ley del Servicio Exterior Mexicano el 16 de diciembre de 1993 publicada el 23 de diciembre de 1993 y que es la vigente hoy en día la cual sufrió su ultima reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2002 y por su parte el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado el 11 de octubre de 1994, fue abrogado por el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano el 20 de agosto de 2000, sufriendo su última reforma el 24 de mayo de 2005, dichas legislaciones nos servirán de base para el estudio de la función consular que realizaremos en los siguientes capítulos. Con estas reformas se pone fin a la confusión que existía entre la Secretaria de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, definiendo al ultimo con el cuerpo permanente de funcionarios de Estado, encargado específicamente de 18Ibidem p. 534. 28 representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior, reconociéndolo como un elemento de la administración cuya dirección y administración están a cargo de la Secretaria de relaciones Exteriores.19 A diferencia de 1982, el servicio exterior actual esta integrado por: personal de carrera, personal temporal y personal asimilado. El personal de carrera o permanente comprende: rama diplomática-consular y la rama técnico-administrativa. A pesar de que la rama consular y la diplomática se hayan fusionado se conserva la especificidad de las funciones diplomáticas y consulares como cuerpos, cuyas categorías son: Embajador, Ministro, Consejero, primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y Agregado Diplomático. La rama técnico-administrativa esta integrada por: Coordinador Administrativo, Agregado Administrativo “A”, Agregado Administrativo “B”, Agregado Administrativo “C”. Técnico -administrativo “A”, Técnico –administrativo “B” y Técnico –administrativo “C”. Dentro del servicio exterior también hay personal temporal, que es designado por acuerdo del presidente de la República, que desempeña funciones específicas ocupando una descripción determinada y un plazo definido, por lo que no forma parte del personal de carrera, ni figura en los escalafones correspondientes. También existe el personal asimilado que esta compuesto por los funcionarios y agregados en misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento obedece a la iniciativa y gestión de una dependencia o entidad de la administración pública federal, distinta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, y que recibe un sueldo a cargo del presupuesto de la dependencia que lo nombre. Este personal cuenta con la acreditación de la Secretaria de Relaciones Exteriores con el rango que ella determine, y su asimilación tienen efectosformales solo por el tiempo que dure su cargo, teniendo las mismas obligaciones que los miembros del 19 Ibidem. p.537 29 personal de carrera y esta bajo la autoridad del Jefe de Misión Diplomática o al representación consular correspondiente, en algunos casos la Secretaria determina si el personal temporal o asimilado debe acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomático, antes de asumir su cargo en el extranjero. 1.2. CONCEPTO 1.2.1. NOTARIO Tanto en la doctrina como en la ley de la materia se han dado diversas definiciones de lo que es un notario público. En cuanto al aspecto legal, creemos conveniente transcribir las siguientes definiciones: El artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal vigente, define al notario como: “Artículo 42. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.” El artículo 4° de la Ley del Notariado del Estado de México define al notario como el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública. 20 Por su parte, las Leyes del Notariado para los Estados de Colima y Durango definen al notario en su artículo 2° como el funcionario investido de fe pública autorizado para autentificar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados 20 CORREA ROJO, Carlos. “Compilación de LEYES DEL DERECHO NOTARIAL”. 2° edición. p. 344. Editado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano. 30 deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; ejerce la fe pública material que tiene y ampara un doble contenido: “Artículo 2.- El notario es el funcionario investido de fe pública autorizado para autenticar los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; ejerce la fe pública material que tiene y ampara un doble contenido: I. En la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatorias a las declaraciones de voluntad de las partes, en la escritura. II. En la autenticación de los hechos, la exactitud de los que el notario perciba por sus sentidos”.21 La ley del Notariado del Estado de Hidalgo en su artículo 11, define al notario como el licenciado en derecho, investido de fe pública, autorizado mediante patente, para autenticar los actos, hechos y circunstancias sobre las cuales da fe pública, así como para dar forma en los términos de le ley a los instrumentos en que se consignen. 22 Ley del Notariado del Estado de Jalisco, dice que el notario es el profesional de derecho y funcionario público, investido por delegación del Estado, a través del titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de dar fe para hacer constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y seguridad jurídica conforme a las leyes.23 Por último, la Ley de la Materia del Estado de Michoacán, define en su artículo 3° al notario como el profesional de derecho investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.24 En cuanto a la doctrina han sido varios los estudiosos del derecho que se han encargado de definir al notario. 21 CORREA ROJO, Carlos. Op cit. pp. 157 y 223. 22 Ibidem, p. 287. 23 Ibidem. p. 313 24 Ibidem. p. 391. 31 Bernardo Pérez Fernández del Castillo, define al notario como: “el profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorgan o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio”.25 Y reitera que: “el notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. en su función está comprendida la autenticidad de hechos”.26 Por su parte, Pedro Ávila Álvarez señala: “el notario es un profesional del derecho a quien el poder público confía como función específica imponer la credibilidad en su narración de hechos que refleja en los documentos que autoriza y dar por éstos forma pública a los actos y negocios jurídicos”.27 Al respecto Carlos Nicolás Gattarri define al notario como: “el funcionario público investido por la ley para dar fe de los negocios jurídicos que ante él se celebraren; le corresponde estructurarlos jurídicamente dándoles validez formal, para cuyo objeto debe previamente captar los hechos, a través de las manifestaciones de voluntad, adecuándolos a las normas jurídicas valederas y su misión se completa, en asesorar a los intervinientes, aconsejarles con equidad, sin tomar partido por ninguno sino al servicio de todos, evitando el litigio, buscando conciliación en las situaciones de disconformidad, con persuasión y no con imposición”.28 Jorge Ríos Hellig define al notario como “un particular (no es un funcionario o servidor público) necesariamente perito en derecho, lo que le permite asesorar a las partes con sentido profesional e imparcialidad, redactando bajo su responsabilidad el instrumento público notarial (escritura pública y acta notarial) reproduciéndolo, conservándolo, autorizándolo y, previa rogación de parte, registrándolo en el 25 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, “Doctrina Notarial Internacional”, Editorial Porrúa, México, 1999, p. XIX. 26 Ibídem. p. 23. 27 ÁVILA ÁLVAREZ, Pedro, “Derecho Notarial”, 7ª Ed., Editorial. Bosch, Barcelona, 1994, pp. 3-4. 28 GATTARI, Carlos Nicolás, “Abogado, Escribano, Juez, Mediador, Registrador”, Editorial Depalma, Buenos Aires 1998, pp. 25-27. 32 Registro Público para dotarlo de publicidad y oponibilidad frente a terceros”. El notario es “…el profesional del derecho a quien el poder público confía como función específica imponer la credibilidad en su narración de hechos que refleja en los documentos que autoriza y dar por éstos forma pública a los actos y negocios jurídicos…”.29 Según Froylan Bañuelos Sánchez el notario es: “…un delegado especial del poder público revestido de autoridad para imponerse y ser respetado erga omnes en el ejercicio de sus funciones…Es un funcionario público, que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado, y por lo mismo revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas jurídicas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia previo el estudio, explicación del derecho positivo a cada uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales intervienen”. O en términos más breves: “es el funcionario público, que por delegación del poder del Estado y con plena autoridad en su funciones, aplica científicamente el derecho en su estado normal cuando a ello es requerido por las personas jurídicas”.30 En la Junta deConsejo Permanente celebrada en La Haya en marzo de 1986 se definió entre otras bases y principios fundamentales del notariado latino el concepto de notario: "El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio".31 De las anteriores definiciones podemos desprender, que el notario público es un Profesional del Derecho, que brinda seguridad jurídica en las transacciones en las que participa, actuando con independencia frente al poder público y los particulares y además con imparcialidad y autonomía para interpretar la voluntad de las partes, concluyéndolas en un documento notarial que certifica el hecho o el acto jurídico. 29 RÍOS HELLIG, Jorge, “La Práctica del Derecho Notarial”, 6ª Ed., Editorial Mcgraw-Hill, México, 2005. p. 51. 30 BAÑUELOS SÁNCHEZ, Froylán, “Fundamentos del Derecho Notarial”, 2ª Ed., Editorial Sista, México, 1994. p.124 31 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. “Doctrina Notarial Internacional”. Op. cit. p. XIX. 33 Asimismo se pueden identificar las siguientes acciones que realiza el notario en su actividad fedataria: escuchar, interpretar, aconsejar, redactar y autorizar. Otra de las características importantes además de ser un profesional del derecho es la imparcialidad, ya que el notario no tiene clientes sino requirentes de sus servicios. En él se busca una imagen de mediador y consejero ante un conflicto de partes, es por ello que en su deber de asesorar de acuerdo al derecho, también interpreta las voluntades para así llegar a un equilibrio, a una armonía en el mundo jurídico. El notario es un profesional del derecho que ejerce funciones públicas en el marco de actividades no contenciosas instauradas por el Estado y cumple numerosas funciones sociales en el ámbito del orden social nacional, y con este fin es un delegado autónomo de la autoridad pública del Estado. El notario da certeza y seguridad, es un asesor jurídico calificado, que aconseja y orienta imparcialmente a los interesados, les sugiere las herramientas jurídicas idóneas, para que con el otorgamiento del acto jurídico adecuado, puedan aquellos regular sus derechos y situaciones jurídicas en general; plasma estos en un documento de su autoría, el que una vez firmado por quien corresponda lo autoriza acto continuo, para dejar constancia auténtica de este otorgamiento. Además, en segundo término, el notario es una persona investida de fe pública para que los documentos que autorice y las copias y reproducciones que de aquellos expida, tengan valor probatorio, y en consecuencia, su contenido se tenga por bueno y válido por todas aquellas personas cuya situación llegue a estar relacionada con los efectos de los actos hechos constar en dichos documentos, y en general por toda la comunidad, no obstante no tener evidencia de lo redactado en los mismos, porque precisamente ésta es la cualidad jurídica de la fe pública. Como se puede observar de las anteriores definiciones existen conceptos que definen al notario como funcionario público investido por el Estado para realizar y autenticar documentos de contenido patrimonial o no, otros autores lo definen como profesional del derecho que cumple una función pública, por lo que se presta 34 a confusión y se llega a pensar que el notario es un funcionario publico cuando vemos definiciones como: El notario o escribano público es el funcionario público investido por la ley, para dar fe de los negocios jurídicos, que se celebrasen ante él y que al mismo tiempo tiene que adaptar la voluntad de las partes con las normas jurídicas valederas, dándole solidez formal, fecha cierta y autenticidad. Hay que aclarar que el notario al igual que el funcionario goza de fe pública, pero no quiere decir que el notario forme parte de los órganos del estado. Por ello se debe tener un concepto más específico de lo que es el notario, para no crear confusión. El notario es un delegado o delegatario de la fe pública del Estado para hacer constar los actos e intervenir en las circunstancias en que a petición de parte interesada, de acuerdo con la ley o de acuerdo con los particulares se lleva a cabo la autentificación por su parte sin perjuicio de expedir las constancias respectivas, es decir, en resumen es un delegatario de la fe pública del Estado, pero delegatario que no implica precisamente el configurarlo como funcionario público, el notario público es una persona que con sujeción a las normas jurídicas realiza, de manera autónoma, una función pública que originalmente corresponde al Estado y que se traduce, fundamentalmente, en autenticar hechos o actos jurídicos con fuerza de fe pública. De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas. Más adelante profundizaremos sobre la fe pública como uno de los elementos en los que se apoya la función notarial. Por nuestra parte podemos concluir que el notario no es un funcionario público por no estar dentro de la organización de la administración pública, no recibir salario, no existir contrato de trabajo o relación jurídica de dirección y dependencia; el Estado no responde por los actos de él, su carácter de notario no lo 35 obtiene por nombramiento, sino por examen de oposición, y su cargo normalmente es vitalicio. Ahora bien, de las anteriores definiciones se concluye que el notario es un profesional del derecho, en ejercicio de una función pública, dadora de fe respecto de hechos y actos jurídicos materia de su jurisdicción y competencia, a solicitud de las partes interesadas, y que cuenta con los conocimientos suficientes para la explicación de las consecuencias legales de los actos, adecuándolos en el tiempo, siendo justos y actuando con equidad y que ejerce una función compleja pública y privada a la vez, no jerarquizado, cuya actuación o trabajo no se fija por la superioridad sino por los particulares y retribuida por éstos. 1.2.2. CONSUL Etimológicamente cónsul equivale a colega o compadre (alusión al carácter colegial de la función); también podría provenir ese nombre de que estos magistrados debían consultar todo lo concerniente al bien público. 32 En la doctrina se han dado diversas definiciones de lo que es un cónsul, cosa que no sucede en el aspecto legal, puesto que en ninguno de los ordenamientos que regulan la función del mismo se establece el concepto de cónsul. Según la Ley del Servicio Exterior mexicano vigente en su artículo 1 bis fracción XV define a la oficina consular como: “Artículo 1 bis.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XV. Oficina Consular: la representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguiente funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, consulado, agencia Consular y Consulado Honorario.” 32 Diccionario Jurídico Mexicano. 2º Ed. Editorial Porrúa. UNAM. México 1988. voz: cónsul. 36 Por lo que respecta a la doctrina Eduardo Vilariño Pinto opina que: “…La institución consular es una institución jurídico-internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública de un Estado (oficina consular), específico para actuar en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo entre ambos,
Compartir