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Universidad Nacional Autónoma
de México
La implicación constitucional
de las candidaturas ciudadanas
“El caso Tlaxcala”
T E S I S
Para obtener el titulo de
Licenciado en Derecho
P R E S E N T A
Joaquín Carreon Meza
Asesor
Lic. Jean Paul Huber Olea y Contro
Ciudad Univesitaria México, D. F. 2013
Facultad de Derecho
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
Que me diste la oportunidad de vivir y regalarme una familia maravillosa, por protegerme de 
todas las adversidades que he padecido y darme esa fortaleza para seguir luchando. Por todo con 
toda la humildad que mi corazón pueda emanar
 
A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:
Que con su ejemplo, esfuerzo y sacrificio hicieron de mí un profesionista. Dios los llamó y en el 
cielo estarán muy orgullosos de éste acontecimiento. Gracias por sus bendiciones.
 
A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:
Por estar siempre a mi lado con verdadero y profundo amor en los momentos más difíciles de mi 
vida. 
 
A A A A MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:
Por ser lo más grandioso que Dios me ha regalado, que cada día motivan mi existencia y quienes 
son mi fuerza de inspiración y la razón de seguir adelante.
 
A MIS A MIS A MIS A MIS HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:
Con cariño imperdurable. 
 
 
DEDICATORIAS 
A DIOS TODOPODEROSOA DIOS TODOPODEROSOA DIOS TODOPODEROSOA DIOS TODOPODEROSO:::: 
Que me diste la oportunidad de vivir y regalarme una familia maravillosa, por protegerme de 
todas las adversidades que he padecido y darme esa fortaleza para seguir luchando. Por todo con 
humildad que mi corazón pueda emanar, dedico éste trabajo a Dios. 
A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES: 
Joaquín Carreón Chávez 
Raquel M. de Carreón 
Que con su ejemplo, esfuerzo y sacrificio hicieron de mí un profesionista. Dios los llamó y en el 
y orgullosos de éste acontecimiento. Gracias por sus bendiciones. 
A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS: 
Por estar siempre a mi lado con verdadero y profundo amor en los momentos más difíciles de mi 
MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL: 
andioso que Dios me ha regalado, que cada día motivan mi existencia y quienes 
son mi fuerza de inspiración y la razón de seguir adelante. 
HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO: 
Que me diste la oportunidad de vivir y regalarme una familia maravillosa, por protegerme de 
todas las adversidades que he padecido y darme esa fortaleza para seguir luchando. Por todo con 
Que con su ejemplo, esfuerzo y sacrificio hicieron de mí un profesionista. Dios los llamó y en el 
 
Por estar siempre a mi lado con verdadero y profundo amor en los momentos más difíciles de mi 
andioso que Dios me ha regalado, que cada día motivan mi existencia y quienes 
 
 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: 
Mi Alma Mater; jamás habrá palabras suficientes para agradecer todo lo que 
me ha dado. 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO: 
Lugar de grandes juristas; que me permitió volver mi sueño realidad. 
 
AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ:AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ:AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ:AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ: 
Por su invaluable apoyo y gran experiencia en materia electoral 
para la culminación de éste trabajo. Mi reconocimiento y gratitud 
 
AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID:AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID:AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID:AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID: 
Investigador en políticas públicas y procesos electorales. Por su gran apoyo. 
Mi reconocimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS: 
 
Lic. Gabriela del Razo BecerraLic. Gabriela del Razo BecerraLic. Gabriela del Razo BecerraLic. Gabriela del Razo Becerra 
Dr. Noé Rodríguez RoldánDr. Noé Rodríguez RoldánDr. Noé Rodríguez RoldánDr. Noé Rodríguez Roldán 
Lic. Hugo Gaspar García DomínguezLic. Hugo Gaspar García DomínguezLic. Hugo Gaspar García DomínguezLic. Hugo Gaspar García Domínguez 
 
Por su apreciable y perenne amistad al compartir muchos ideales juntos. Con 
todo mi afecto. 
 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCElOS· 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd. Universitaria . O F., 30 de julio de 2013. 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTiNEZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
PRESENTE 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante CARRE6N 
MEZA JOAQuíN. con número de cuenta 07255234~6 bajo la supervisión de este 
Seminario. elaboró la tesis inlilulada "LA IMPLICACiÓN CONSmUCIONAL DE 
LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS "EL CASO TLAXCALA", realizada con la 
asesoría del profesor Mtro. Jean Paul Huber Olea '1 ContrÓ. 
Con fundamento en los artículos 8" fracción V del Reglamento de SemInarios. 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"El interesado deberá iniciar el tnil7ri.tI' para su ~ituloe"i6n dentro de los seis ,yses 
siguientes (c~ntodDs dr dio o día) o oqutl en que le seo entregado el presente oficio~ en 
~L entendido de que t1"Onscurrido dicho lapso sin haberlo hecho~ caducard La autorizacidn 
que ahora se Le concede para someter su tesis a examen prafesi~noL . ""isllla autar1zoci6n 
que no podrd otorgarse nuevamente~ sino en ,l caso de qu~ el trabaj o recepeionaL conserve 
su actualidad y siempre que La oportuna iniciación del trdmite para la ceLebración deL 
examen haya sido i~edida por circunstancia 9rave~ todo lo cuaL calificará la Secretaria 
General de La Facuf. tod" 
""".111,. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" 
DIRECTOR DEL SEMINARIO 
.~ LIC. ~ ELíAS MUSI 
100 :·~:M ... ,. " 
Ciudad Universrtana, a 24 de Julio de 2013. 
MTRO. EDMUNDO ELiAs MUSI 
DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
Y AMPARO DE LA FACULTAD DE DERECHO 
DE LA UNAM 
PRESENTE 
Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que habiendo 
revisado el trabajo de TESIS denominada LA IMPUCACION CONSTITUCIONAL 
DE LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS "EL CASO TLAXCALA" a cargo de C. 
Joaquín Carn>ón Meza con número de cuenta 7255234-6 quien está inscrito en 
esle seminario que usted dignamente preside,manif .. sto mi anuencia para el 
mismo pueda ser presentado por el sustentante como trabajo para obtener ell itulo 
de Licenciado en Derecho. 
Sin otro particular le reitero mis seguridades y atención distinguida. 
ATENTAMENTE 
Miro. Jean P.ul Huber Olea y Contró 
 
 
 
 
 
La implicación constitucional de las 
candidaturas ciudadanas. El caso Tlaxcala. 
 
 
 
 
Joaquín Carreón Meza 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Visto Bueno 
 
Lic. Jean Paul Huber Olea y Contro 
Joaquín Carreón Meza 
 
No. Cta. 7255234-6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 Página 
 
Introducción 4 
 
Capítulo 
Primero. 
Democracia y Partidos Políticos 
 
9 
 a. Breves antecedentes históricos de la democracia 9 
 b. Democracia moderna 12 
 c. La democracia y los partidos políticos 26 
 d. Antecedentes de los partidos políticos 31 
 e. Régimen constitucional de los partidos políticos en 
México 
37 
 f. Régimen legal de los partidos políticos 40 
 
Capítulo 
Segundo. 
Régimen constitucional del funcionamiento de las 
elecciones 
47 
 a. La sociedad en los procesos electorales 47 
 b. Las campañas políticas y la sociedad 51 
 c. El financiamiento ante la sociedad 54 
 d. Los medios de comunicación y la sociedad 59 
 
Capítulo 
Tercero. 
Los derechos ciudadanos 64 
 a. Generalidades 64 
 b. Derechos a ser votado 66 
 c. El monopolio de la postulación 73 
 d. Bases constitucionales 76 
 d.1.Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos 
76 
 i) Reforma en materia de Derechos Humanos 78 
 ii) Reforma respecto a las Candidaturas 
Independientes 
80 
 d.2.Constitución Política del Estado Libre y 
Soberano de Tlaxcala 
81 
 e. Convención Americana Sobre los Derechos 
Humanos 
82 
 f. Referentes legales 84 
 g. Criterios judiciales 84 
 h. Estudio de casos de intentos de registro ciudadano 100 
 
3 
 
 
Capítulo 
Cuarto. 
Candidaturas independientes o ciudadanas en el 
Estado de Tlaxcala 
108 
 a. Antecedentes en Tlaxcala 108 
 b. Medios de participación ciudadana y la toma de 
decisiones de la sociedad 
110 
 i) Plebiscito 112 
 ii) Referéndum 113 
 c. Presidencias de comunidad por usos y costumbres 117 
 d. La experiencia Tlaxcala 1984-2004 118 
 
Conclusiones. 122 
 
Anexos. 126 
 
Bibliografía. 137 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
Introducción 
 
En la defensa de las candidaturas independientes para el Estado de Tlaxcala, para 
el cargo de presidente de comunidad por sufragio universal, libre, secreto y 
directo, por una vía jurídica que conserva la conformidad de la ley local con 
respecto a la ley fundamental federal, se plantea la hipótesis de que dicha defensa 
es posible en tanto la figura de presidente de comunidad no está determinada en 
la Constitución Política federal y siempre que la misma figura no se transfigure o 
adquiera una naturaleza ubicua –como hasta el 14 de enero de 2008– a través de 
la figura de “regiduría”, ya que, al ser los regidores integrantes del ayuntamiento y 
éstos estar determinados en su naturaleza por la ley fundamental, la postulación a 
dicho cargo sólo podría hacerla algún partido político en los términos del artículo 
116 fracción IV inciso e) de la norma fundamental invocada. 
 
La argumentación que sustenta esa defensa advierte que, en primer lugar, el 
derecho exclusivo de los partidos de solicitar el registro de candidatos a cargos de 
elección popular queda circunscrito a aquellos cargos que establece la 
Constitución Política federal, pues son los que constituyen las opciones reales en 
las que la población basa sus preferencias para ser gobernados. Su preeminencia 
respecto a los ciudadanos descansa en que estas entidades son organizaciones 
estables gracias a la infraestructura organizativa con la que cuentan. En 
conclusión, los partidos políticos son necesarios para que las sociedades y los 
procesos electorales que vivimos en la actualidad funcionen adecuadamente y por 
una vía constitucional o legal. 
 
Sin embargo, en segundo lugar, el blindaje jurídico de la figura de presidentes de 
comunidad, a efecto de otorgarle plena constitucionalidad, sólo quedaría 
 
5 
 
garantizado a condición de que no se le transfigure en una forma de regiduría, 
independientemente de que la ley local pueda establecer que los regidores que 
habrán de integrar el ayuntamiento se elijan, por ejemplo, por demarcaciones 
intra-municipales. 
 
Sin duda, el caso del Estado de Tlaxcala como única entidad federativa en donde 
sería posible reinstaurar las candidaturas por ciudadanía para uno de los cargos 
que ya se considera ilustrativo del “cuarto nivel de gobierno”, el de Presidente de 
Comunidad, es paradigmático en tanto que esta figura de representación política 
ha arraigado entre las comunidades que componen los municipios tlaxcaltecas y 
porque desde 1985 se sentaron antecedentes que habituaron a los ciudadanos 
tlaxcaltecas a mantener la expectativa de que periódicamente podían votar o ser 
votados para dicho cargo, en competencia con candidatos promovidos por los 
partidos políticos. La larga experiencia de Tlaxcala, pero también la corta 
experiencia de los casos de Sonora y Yucatán en años recientes, son expresión 
fugaz de un sistema democrático que permite el acceso a una diversidad de 
figuras de representación política y a opciones electivas distribuidas entre los 
partidos políticos y otras formas asociativas de ciudadanos, generalmente de 
menor magnitud y cuya duración se circunscribe a un proceso electoral. 
 
La presente tesis hace énfasis en el valor de las candidaturas independientes o 
postuladas por ciudadanos independientes de los partidos políticos, pero 
parte del hecho de que este tipo de organizaciones dominan las elecciones 
populares, si bien en más de una centena de países se han incorporado las 
candidaturas independientes con diversas variantes de configuración legal. Así, el 
primer capítulo se dedica a una reflexión sobre la democracia y el papel que los 
partidos han desempeñado principalmente en el siglo XX. Se contrastan en dicho 
capítulo los modelos genéricos de democracia antigua y democracia moderna, 
como parte de una estrategia para señalar, en primer lugar, que la segunda tiene 
 
6 
 
su asiento en un tipo de representación que propicia que los representantes se 
aparten estructuralmente de los representados y, en segundo lugar, que los 
partidos se han constituido en formas asociativas que concentran la vía de 
conformación de esa representación, por lo que la separación aludida tiende a 
crear una esfera oligárquica, como ya señalaban durante la primera mitad del siglo 
XX los pensadores elitistas y pioneros del análisis del fenómeno de los partidos. 
 
En el segundo capítulo se aborda el hecho de que las sociedades que han 
adoptado un régimen democrático-electoral se han visto sujetas al dominio de los 
partidos a través de los medios de comunicación masiva, así como a las 
necesidades que tienen los candidatos de los partidos de financiamiento público. 
El siglo XX puede ser llamado así el siglo de los partidos, de los medios de 
comunicación masiva (radio-televisión-prensa escrita) y de campañas electorales 
costosas que utilizan dinero público y/o privado. Todo ello ha impactado el 
comportamiento de los ciudadanos en las elecciones y en la actividad política en 
general, en términos de una tendencia a conformar ciudadanos dependientes del 
desempeño de los partidos y a demeritar su capacidad de discernimiento por 
efecto del avasallamiento del caudal de información fragmentada que se difunde 
por los medios de comunicación masiva. 
 
El tercer capítulo recoge una descripción de los derechos político-electorales y la 
prerrogativa de los ciudadanos vigente, sin dejar de lado la normativa internacional 
y la reforma que respecto a los Derechos Humanos se ha creado, y encontrar con 
esto la justificación en el hecho de quecualquier ciudadano pueda ser votado 
incluso sin la mediación de los partidos políticos. La afirmación de que los 
candidatos a cargos de elección popular podrían ser postulados por una vía 
distinta a la de los partidos, se desprende del tipo de bases constitucionales y de 
una configuración legal de carácter negativo o restrictivo a los partidos. Sin 
embargo, en México pueden diferenciarse grandes etapas que posibilitan o, al 
 
7 
 
contrario, dificultan las candidaturas independientes o ciudadanas: 1911 a 1946, 
1946 a 2007 y 2007 a la fecha. Los criterios aplicados en la interpretación llevada 
a cabo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la 
acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas, confirmaron que en 
elecciones federales no podían existir las candidaturas independientes, por lo 
menos porque el legislador ordinario determinó (con el nuevo COFIPE) la validez 
de la disposición legal que otorga a los partidos el derecho exclusivo de solicitar el 
registro de candidatos a cargos de elección popular. Para el caso de Tlaxcala, que 
estableció mediante una reforma electoral de 1984 la elección de Agentes 
Municipales por ciudadanía (luego Presidentes Municipales Auxiliares y enseguida 
Presidentes de Comunidad), desaparecida con otra reforma, en 2008, la 
posibilidad de este tipo de candidaturas queda abierta en tanto que dicho cargo, 
como se ha advertido, no está previsto en precepto constitucional federal alguno. 
 
El capítulo cuarto se dedica al caso Tlaxcala de manera específica. Se efectúa 
una revisión de la legislación en materia de elección de sucesivas figuras de 
representación comunitaria (Agentes Municipales – Presidentes Municipales 
Auxiliares – Presidentes de Comunidad), así como de la importancia de esta figura 
de representación política como parte de un sistema municipal-comunitario de 
participación ciudadana. Se argumenta al respecto que la posibilidad de 
reinstauración de las candidaturas ciudadanas de presidentes de comunidad 
puede confirmar una opción de legitimación del sistema político-electoral local y 
municipal, por cuanto los ciudadanos identifican a los partidos políticos como 
formas asociativas limitadas por ideologías-tipo y por el encasillamiento de 
procedimientos de selección de candidatos en unos estatutos aplicables a 
cualquier caso interno. 
 
En la sección de anexos se presentan dos cuadros relativos a la elección de 
presidentes de comunidad en 2004, que sirven para ilustrar que los candidatos a 
 
8 
 
presidentes de comunidad por ciudadanía pudieron atraer el interés de los 
votantes y mostrarse suficientemente competitivos con respecto a los candidatos 
postulados por los partidos políticos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
 
 
Capítulo Primero 
Democracia y Partidos Políticos 
 
a. Breves antecedentes históricos de la democracia 
 
En su sentido literal la democracia significa “gobierno del pueblo”, gobierno directo 
del pueblo. El célebre político estadounidense Abraham Lincoln la definía 
genéricamente todavía como el “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el 
pueblo” porque, en efecto, conforme a la tradición básicamente ateniense de la 
época de Solón y hasta la época de Pericles, los ciudadanos se inventaron 
directamente sus propias instituciones, se gobernaron por ellos mismos y las 
decisiones que tomaban estaban destinadas a resolver problemas que afectaban 
a los mismos. 
 
Como práctica común y una auténtica forma de vida política, los griegos de las 
distintas polis de hace alrededor de 2 mil 500 años (siglos VI a V a.C.) le dieron un 
contenido cotidiano y trascendental, pues los ciudadanos de entonces se 
dedicaron de tiempo completo a la vida pública, a los asuntos públicos o los 
asuntos de todos ellos en colectividad, dejando las actividades cotidianas de 
carácter económico bajo encargo de las mujeres y los esclavos. De ese modo, los 
antiguos griegos consideraron a la política como una virtud o como una tarea de 
compromiso colectivo. Si bien es cierto que no todos los ciudadanos atenienses 
concurrían cotidianamente a debatir cara a cara sobre los asuntos públicos de 
distinta naturaleza, quienes lo hacían tomaban las decisiones que así convenían a 
todos. Y el hecho de que no todos concurrían se debe no a una omisión, falta de 
interés o intención contraria, sino que ello obedecía a que muchos de esos 
ciudadanos, cuyo porcentaje los historiadores calculan en alrededor de 80 o 90 
 
10 
 
por ciento, de un total de 60 mil en Atenas, por ejemplo, se encontraban en tareas 
de defensa terrestre o marítima frente a otros pueblos. 
 
Así, considerando más bien la parte cualitativa y el impacto institucional de la 
democracia antigua, todo ese mundo de participación ciudadana en las polis 
griegas, y concretamente en las plazas públicas (ágoras) en donde se llevaban a 
cabo las asambleas del pueblo (ekklesía), tuvo como consecuencia una valoración 
específica del ciudadano como artífice efectivo de la vida pública y, por tanto, 
como hombre libre sólo en esa condición (como hombre libre en sentido estricto y 
único, puesto que las mujeres estaban excluidas de la política). 
 
Pronto la democracia directa, deliberativa o “cara a cara” desapareció como 
modelo dominante, precisamente una vez que su esplendor con Pericles hubo 
entrado a una nueva fase y cuando los atenienses comenzaron a ser asediados 
por ejércitos más poderosos. Las guerras en el Peloponeso, que duraron del año 
431 al 404 a. C., enfrentaron en forma determinante a los pueblos guiados política 
y militarmente por los atenienses y a los pueblos guiados por los espartanos, y ello 
dio inicio al colapso del modelo de democracia directa esencialmente de 
manufactura ateniense.1 Dichas guerras pretendían la hegemonía del mundo 
 
1
 Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, edición de Luis Miguel Macía Aparicio, ediciones Akal 
S.A. Madrid, España, 1989. “La guerra del Peloponeso (431–404 a. C.) fue un conflicto militar de la 
Antigua Grecia que enfrentó a la Liga de Delos (conducida por Atenas) con la Liga del Peloponeso 
(conducida por Esparta). Tradicionalmente, los historiadores han dividido la guerra en tres fases. 
Durante la primera, llamada la Guerra arquidámica, Esparta lanzó repetidas invasiones sobre el Ática, 
mientras que Atenas aprovechaba su supremacía naval para atacar las costas del Peloponeso y trataba 
de sofocar cualquier signo de malestar dentro de su Imperio. Este período de la guerra concluyó en 
421 a. C., con la firma de la Paz de Nicias. Sin embargo, al poco tiempo el tratado fue socavado por 
nuevos combates en el Peloponeso. En 415 a. C., Atenas envió una inmensa fuerza expedicionaria 
para atacar Siracusa, en Sicilia. La expedición ateniense, que se prolongó del 415 al 413 a. C., terminó 
en desastre, con la destrucción de gran parte del ejército y la reducción a la esclavitud de miles de 
soldados atenienses y aliados. Esto precipitó la fase final de la guerra, que suele ser llamada la Guerra 
de Decelia. En esta etapa, Esparta, con la nueva ayuda de Persia y los sátrapas (gobernadores 
regionales) de Asia Menor, apoyó rebeliones en estados bajo el dominio de Atenas en el Mar Egeo y en 
Jonia, debilitando a la Liga de Delos y, eventualmente, privando a Atenas de su supremacía marítima. 
La destrucción de la flota ateniense en Egospótamos puso fin a la guerra y Atenas se rindió al año 
siguiente”. 
http://es.wikipedia.org/wiki/431_a._C.
http://es.wikipedia.org/wiki/404_a._C.
http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Grecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Liga_de_Delos
http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Atenas
http://es.wikipedia.org/wiki/Liga_del_Peloponeso
http://es.wikipedia.org/wiki/Esparta
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_arquid%C3%A1mica
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Peloponeso
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_ateniense
http://es.wikipedia.org/wiki/421_a._C.
http://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_Nicias
http://es.wikipedia.org/wiki/Expedici%C3%B3n_a_Sicilia
http://es.wikipedia.org/wiki/Siracusa_(Sicilia)
http://es.wikipedia.org/wiki/Sicilia
http://es.wikipedia.org/wiki/415_a._C.
http://es.wikipedia.org/wiki/413_a._C.
http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud_en_la_Antigua_Grecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Decelia
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Decelia
http://es.wikipedia.org/wiki/Dinast%C3%ADa_Aquem%C3%A9nida
http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%A1trapa
http://es.wikipedia.org/wiki/Anatolia
http://es.wikipedia.org/wiki/Polis
http://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Egeo
http://es.wikipedia.org/wiki/Jonia
http://es.wikipedia.org/wiki/Liga_de_Delos
http://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Egosp%C3%B3tamos
 
11 
 
griego, entre, por un lado, lo que parecía una liga de pueblos con instituciones y 
cultura altamente refinadas que alojaban las libertades ciudadanas en espacios 
estrictamente colectivos y, por otro, lo que parecía una liga de pueblos hechos 
especialmente para la conquista, el saqueo y el comercio. Así, la hegemonía 
habría de pasar de Atenas a Esparta. Con ello, la democracia ateniense entraría 
en colapso, y las oligarquías -que había esperado algunas décadas bajo la sombra 
de un pueblo deliberante y a veces comportado duramente con aquellos que 
disentían de las decisiones colectivas- encontraron un camino allanado para 
retornar e imponer instituciones en donde evidentemente no tenía cabida el 
gobierno de muchos o, como solían decir sus detractores, de la “muchedumbre”. 
No es casual, por ejemplo, que en ese ínter, en Atenas, tuviera lugar el 
levantamiento de un grupo de 400 personas que reivindicaron el gobierno 
oligárquico. Inmediatamente a la derrota ateniense, en 404 a. C., se instauró el 
llamado gobierno de los “treinta tiranos”, aunque por poco tiempo, pues en 403 
Trasíbulo derribó a la oligarquía y restauró (brevemente también) la democracia. 
No obstante, el futuro ya no habría de ser mejor para las instituciones 
democráticas creadas en el periodo que va de Solón a Pericles. 
 
Aun así, las prácticas de democracia directa subsistieron en la época medieval en 
algunos pueblos europeos. Sin embargo, el modelo fue reemplazado por la 
llamada “democracia representativa” o “indirecta”. La transición entre una y otra no 
puede ser presentada como un corte entre una época y otra, tampoco como el 
abandono literal de un tipo de prácticas y la adopción de otras distintas. La 
aparición de la democracia representativa tuvo lugar a partir de la conjunción de 
una serie de circunstancias sociales, políticas, culturales y territoriales en el 
medioevo, sobre todo una vez que el fin de la época imperial romana había 
pronosticado una reorganización de los pequeños reinos y de una diversidad de 
dominios territoriales. 
 
 
 
12 
 
 
b. Democracia moderna 
 
A diferencia de la democracia antigua, que es directa y cuyo prototipo se asocia a 
la cultura y la vida política ateniense del siglo V a.C., la democracia moderna es 
indirecta o representativa, la cual subsiste a la fecha como modelo cardinal de los 
sistemas políticos en casi todo el planeta para designar a los ciudadanos que 
aspiran a participar en el procedimiento de renovación de los órganos de poder o 
de representación del Estado, a fin de ser titulares de éstos. 
 
Con la democracia moderna o representativa se pone en evidencia la 
imposibilidad de convocar a todos los ciudadanos para deliberar en la plaza 
pública los asuntos de la colectividad o de gobierno, por lo que se considera 
conveniente dejar en manos de representantes la responsabilidad de velar por el 
interés público. Por otro lado, puesto que la comunidad de ciudadanos deja de 
participar también directamente en todo el proceso de designación de sus 
gobernantes y representantes, los partidos políticos –es decir, partes de esa 
comunidad– se han encargado de conducir dicho proceso a nombre de 
ciudadanos organizados. La consecuencia de todo esto es que la democracia 
moderna, sobre todo desde el siglo XX, se configura sobre la base de los 
representantes y los partidos políticos. Al respecto, el jurista y político austriaco 
Hans Kelsen, dice lo siguiente en 1920:2 
 
[…] La democracia moderna descansa, puede decirse, sobre los partidos 
políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo del 
principio democrático. Dada esta realidad, son explicables las tendencias -
si bien hasta ahora no muy vigorosas- a insertar los partidos políticos en la 
Constitución, conformándolos jurídicamente con lo que de hecho son ya 
hace tiempo: órganos para la formación de la voluntad estatal. Esto 
 
2
 Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia, ediciones Coyoacán, México, 2005. (Traducción 
de la primera edición en alemán de 1920). 
 
 
13 
 
constituiría solamente un fenómeno parcial de aquel proceso que se ha 
denominado de “racionalización del poder”, y que va aparejado con la 
democratización del Estado moderno. De todos modos, no son pocos los 
obstáculos que se oponen a esta racionalización en general y a la 
consagración de los partidos políticos como órganos constitucionales del 
Estado en especial. […] Sólo por ofuscación o dolo puede sostenerse la 
posibilidad de la democracia sin partidos políticos. La democracia, 
necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos. 
 
Esta idea de democracia basada en unos cuanto a través de los partidos no es 
nueva en Kelsen, sino que se agrega a las teorías sobre gobiernos de minorías en 
el pensamiento de Gaetano Mosca, quien habla de la “clase política”, y de Wilfredo 
Pareto, quien habla de las “elites”. Con las ideas de Joseph Schumpeter, a 
mediados del siglo XX, sobre el dominio de las oligarquías políticas en los partidos 
políticos, se consolida una corriente de pensamiento político que se ha 
denominado “elitista”. 
 
Aunque Kelsen no integra el pensamiento elitista, él señala un fenómeno que se 
extendería pronto a toda Europa y América en el siglo XX, sin que ello significara 
una posición política pesimista ni la posibilidad de sacrificar el principio de libertad 
como eje de la democracia moderna. Al contrario, él llegó a considerar que la 
democracia como forma de gobierno se corresponde mejor con la idea de libertad, 
sólo en la medida en que, sea de modo directo o bien indirecto, el orden jurídico-
político resulta de la capacidad de autodeterminación de los sujetos que 
conforman la voluntad colectiva. De acuerdo con esto, “democracia significa 
identidad de dirigentes y dirigidos, del sujeto y objeto del poder, y gobierno del 
pueblo por el pueblo”.3 
 
Ahora bien, la representación política como medio para expresar la voluntad del 
pueblo se distingue de la representación medieval, si bien guarda en ella un cierto 
antecedente en la forma como se va escindiendo el proceso de la política luego 
 
3
 Ibídem. 
 
14 
 
del colapso del modelo de democracia deliberante, que mostró una peculiar 
identidad entre ciudadanos y gobierno. 
 
Según el jurista francés, positivista de los siglos XIX y XX, Raymond Carré de 
Malberg,4 se ha diseminado una concepción corriente y vulgar de “régimen 
representativo” que consiste en que el pueblo se gobierna por medio de sus 
elegidos. En realidad se trata de una concepción eminentemente liberal que hace 
énfasis en el individuo abstracto con derechos amplios de ciudadanía que, por 
ende, se sobrepone a la concepción roussoniana de “pueblo”. Una contracción de 
dicha concepción es la que se encuentra fijada jurídicamente en diversaslegislaciones, a saber: sólo los integrantes del poder legislativo son los 
representantes de los ciudadanos. 
 
Tal concepción acotada es propia del también célebre pensador francés Charles 
de Montesquieu (nombre popularizado), ya que para él el pueblo nombra a sus 
representantes conforme a un principio de confianza. Esto acerca a Montesquieu a 
la idea de Locke referida al Trust (confianza) que se establece en la relación 
moderada entre las voluntades individuales y el gobernante, de tal suerte que los 
ciudadanos no ceden todos sus derechos a sus representantes, sino que se 
reservan una parte de ellos en virtud de su origen natural (derechos naturales). 
Por lo demás, la idea de que los representantes (parlamentarios) son designados 
bajo el principio de confianza, atempera los extremos en dos sentidos, según el 
propio Montesquieu: a) los ciudadanos nombran a sus representantes, pero no 
establecen un mandato imperativo; y b) en tanto que resultan de un proceso de 
selección de capacidades, los representantes tienen capacidad de discutir los 
asuntos propios de su cargo. 
 
 
4
 Raymond Carré de Malberg, Teoría General del Estado, FCE, 2da. Edición y segunda 
reimpresión, México, 2001, 1327 pp. 
 
 
15 
 
Evidentemente, para Rousseau en la formación de gobierno no hay 
representación política, sólo comisionados, porque, en la hipótesis contraria, de 
haberlos, el pueblo se atendría a obedecer, con su consecuente disolución por ese 
acto. De modo que los elegidos, como simples comisionados nombrados por la 
voluntad popular, no tienen poder propio; son simples mandatarios, y sus acciones 
finales expresadas en una votación colegiada siguen una línea trazada por sus 
electores. 
 
La concepción feudal de representación -y que constituye la concepción “fuerte” 
de la cuestión- es la siguiente: Al inicio del siglo XIV, en Francia, los prelados y 
barones feudales son convocados por el rey (obligación) a concurrir en Asamblea 
(derecho). Organizados a través de bailíos (representante de la autoridad del rey o 
del príncipe, encargado de hacer aplicar la justicia y controlar la administración en 
su nombre), los señores feudales y los prelados (y, más tarde, los burgueses) 
tenían el derecho de representación o de comparecencia en asamblea convocada 
por el rey: es decir, derecho a ser convocados para concurrir ante el rey, y así 
actualizar lo que entonces se llamó el Cuerpo de la Nación, con su cabeza (el rey) 
y brazos (los estamentos, organizados en “Estados”). El derecho de comparecer 
en los “Estados Generales”5, que era la institución representativa del reino, dice 
Carré de Malberg, “reside especialmente en la persona colectiva y feudal, 
señoríos, comunidad religiosa, ciudad. Así es como las ciudades se hacen 
representar por sus diputados. Igualmente, los capítulos y abadías se hacen 
representar por el obispo, el abad o un procurador. En cuanto a los señores laicos 
 
5
 Los Estado Generales “eran una asamblea excepcional, y su reunión solía significar la respuesta 
a una crisis política o financiera, que obligaba a conocer la opinión de los súbditos para confirmar 
una decisión real, particularmente en materia fiscal. Estaban compuestos por diputados (elegidos 
con un mandato de sus electores redactado en forma de cuadernos de quejas, en francés llamados 
cahiers de doleances) de los tres órdenes o estamentos: clero, nobleza y tercer estado, y se 
reunían por "brazos", es decir, que cada estamento debatía entre sí y emitía un voto. Esta 
particularidad fue una de las que se discutieron en su última reunión, en mayo de 1789, al inicio de 
la Revolución Francesa. Dichos estamentos se reunían por separado y contaban cada uno con un 
número igual de representantes. El sistema de voto utilizado era estamental, contando un voto 
para cada una de las cámaras”. Ibídem. p. 943 
 
16 
 
o eclesiásticos, si se les convoca personalmente es porque cada uno de ellos es 
jurídicamente el representante natural de su señorío; pero el derecho de 
representación corresponde especialmente a éste”6. 
 
Quienes concurrían en los Estado (asamblea) lo hacían en calidad de representantes 
de sus respectivos bailíos o señoríos. Por tanto, sólo los bailíos (o cada bailía, según 
la traducción del libro de Carré de Malberg) constituían unidades representables. En 
efecto, agrega, nuestro autor: “la bailía no sólo era la circunscripción electoral de la 
época, sino que además cada diputado representaba especialmente a la bailía que lo 
había enviado y la consideraba como el titular propio del derecho a la representación. 
Esto se traducía sobre todo en la consecuencia de que en los Estados Generales, el 
voto tenía lugar, no por cabeza, sino por bailía, en el sentido de que cada bailía 
poseía un voto, cualquiera que fuese el número de diputados”.7 Se trataba de una 
representación de personas colectivas (el bailío o la bailía) por estamentos puesta en 
los diputados y, por tanto, de una verdadera relación contractual que determinaba un 
mandante y un mandatario. 
 
En un breve tiempo (en 1484), el nombramiento de representantes se hizo en 
común por los estamentos en cada una de las bailías. Así, el diputado nombrado 
recibía el mandato común de los tres estamentos u órdenes, lo cual borraba en 
apariencia las diferencias sociales. Pero en el siglo siguiente se impuso largo 
tiempo el sistema de diputados por estamento y por bailía.8 Para Carré de 
Malberg, “la relación de representación, en el derecho público anterior a 1789, 
constituye claramente una relación de mandato, de delegación, de comisión”, pues 
el diputado así nombrado no representa a la nación entera, sino a un estamento 
en particular o a un grupo estamental en una bailía en particular, de modo que se 
convierte en “un emisario” o en “el apoderado” de ese grupo. “Es un diputado en el 
 
6
 Ibídem, p. 944. 
7
 Ibídem, p. 944. 
8
 Ibídem, p. 945. 
 
17 
 
sentido literal de la palabra”.9 Es así que se entiende, agrega Carré de Malberg, 
que el rey, al enviar sus cartas convocatorias a los bailíos, recomendara a los 
diversos órdenes “dar a sus elegidos poderes suficientemente amplios” a fin de 
facilitar su encomienda; por tanto, carecían de poder propio, ya que dependían de 
las instrucciones del grupo respectivo. Como consecuencia de ello, no podían 
dictar medida alguna ni decretar alguna disposición legislativa por su voluntad, “y 
sólo podían solicitar del rey, único soberano, reformas realizadas después 
mediante ordenanzas reales”.10 En las siguientes líneas Carré de Malberg revela 
el verdadero sentido de la relación entre los diputados y el rey: 
 
Resulta de todo esto que los diputados aparecen como los enviados de las 
diversas bailías y órdenes o estados, delegados por éstos cerca del rey 
para exponerle los deseos de sus súbditos, para darles a conocer sus 
necesidades, para solicitar reformas de él, en su nombre y de su parte. 
Son embajadores, enviados a la realeza para hacer oír la voz de la nación; 
son plenipotenciarios que, a falta de un poder de decisión imperativa, van 
a negociar con la realeza, y que, por ejemplo, no le concederán los 
subsidios financieros que pide sino mediante promesas de reformas.11 
 
Por otra parte, el procedimiento de representación estamental conserva la práctica 
del mandato imperativo que había caracterizado a la democracia directa en la 
tradición ateniense, a la vez que sienta el precedente del representante moderno 
ante una asamblea a la que, por tanto, no pueden ya concurrir todos los sujetos 
con derechos o libertades. A su vez, hacia el siglo XVII, comenzando por 
Inglaterra, la posibilidad de la representación estamental –bajo el principio de 
soberanía parlamentaria– abre la puerta a la representación moderna en un 
esquema de división del poderpolítico en órganos distintos, en cuanto que los 
representantes de cada estamento –y, luego, de cada clase social– encuentran 
una vía para organizarse unos frente a otros, ya no sólo frente al monarca. Así 
habrán de nacer los partidos políticos, es decir, en cuna parlamentaria. 
 
9
 Ibídem, p. 946. 
10
 Ibídem, p. 948. 
11
 Ibídem, p. 948. 
 
18 
 
 
Desde el punto de vista del sociólogo francés Alain Touraine, la democracia 
representativa contemporánea es realmente “una idea nueva” que implica la libre 
elección de los gobernantes y la pluralidad de voluntades, pero no se reduce a una 
simple competencia o a un mercado político en donde el elector encuentra dos o 
más opciones de elección.12 Si bien la democracia adquirió un contenido liberal y 
permanente, después de los veinte siglos que siguieron al auge de la democracia 
deliberante en la Atenas de los siglos VI-V a.C., no es liberal en su naturaleza, y 
esto puede ser demostrado con la adopción de principios liberales por regímenes 
autoritarios en la organización del poder público, pero en los cuales están 
ausentes los principios seminalmente democráticos. El liberalismo, dice Alain 
Touraine, “sacrifica todo a una sola dimensión de la democracia: la limitación del 
poder, y lo hace en nombre de una concepción que amenaza la idea democrática 
en la misma medida que la protege”.13 
 
Las dimensiones de la democracia que observa Touraine, como sus elementos 
constitutivos, son las siguientes: limitación del poder, representatividad de los 
actores y la ciudadanía. Su combinación, con predominio de alguna de ellas, da 
como resultado una serie de “tipo de democracia”. Así, el predominio de la 
limitación del poder origina un Estado democrático que pone énfasis en el imperio 
de la ley y el reconocimiento de los derechos fundamentales; en cambio, el 
predominio de la representatividad de los actores supone la representatividad de 
los gobernantes y, consecuentemente, una oposición a la tendencia de 
oligarquización política; y, por el lado de la ciudadanía, “la democracia progresa 
aquí más por la voluntad de igualdad que por el deseo de libertad”.14 
 
 
12
 Alain Touraine, ¿Qué es la democracia?, FCE, México, 2001, pp. 15-16 y passim. 
13
 Ibídem, p. 70. 
14
 Ibídem, pp. 46-48. 
 
19 
 
Es cierto que, en su forma actual fortalecida constitucionalmente, la democracia 
permite defender y tutelar los derechos y libertades de los individuos contra el 
abuso de poder político y la tiranía de la mayoría, pero no puede ser reducida a 
esa dimensión y tampoco a alguna de las otras dos dimensiones que conciernen 
ya a la relación del poder con demandas de los gobernados y con la manifestación 
de la voluntad ciudadana. 
 
Coincidiendo con Touraine, Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl afirman que 
“hay muchos tipos de democracia”, pero “la forma específica de democracia 
depende tanto de las condiciones socioeconómicas de un país como de sus 
estructuras estatales arraigadas y de sus prácticas políticas”. La coincidencia 
puede observarse en la siguiente definición: “La democracia política moderna es 
un sistema de gobierno en el que los gobernantes son responsables de sus 
acciones en el terreno público ante los ciudadanos, actuando indirectamente a 
través de la competencia y la cooperación de sus representantes electos”.15 
 
De ese modo, Schmitter y Karl señalan una serie de requisitos indispensable de la 
democracia:16 
 
 El “terreno público” (de donde emanan las reglas del “juego político”). 
 Los ciudadanos (como característica de la democracia madura bajo la cual 
constitucionalmente se asignan derechos y libertades por igual, sin 
discriminación, con la salvedad de aquellos ciudadanos que, por efecto de 
la penalización de delitos del orden común o por violación a preceptos 
constitucionales, tienen suspendidos temporalmente sus derechos). 
 
15
 Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl, “¿Qué es… y qué no es la democracia?”, en aa. vv., El 
resurgimiento global de la democracia, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México, 1996, 
p. 38. 
16
 Ibídem, pp. 40-41. 
 
20 
 
 La competencia (manifestada en la contienda entre pretendientes a los 
cargos de elección popular en el marco de elecciones periódicas, libres y 
auténticas). 
 La cooperación entre los actores políticos para tomar libremente 
decisiones de impacto colectivo. 
 Los representantes (elegidos por sufragio universal, libre y secreto, de 
manera directa o indirecta, pero con intervenciones sucesivas de los 
ciudadanos en este último caso), los cuales adquieren obligaciones y 
responsabilidades constitucionales. 
 
Ahora bien, aun cuando las democracias reales puedan funcionar de manera 
diferente, debido a una combinación distinta de factores que posibilitan la 
participación plural, la formación de acuerdos y el diseño específico de 
regulaciones normativas, se ha hecho exigible una serie de principios y 
procedimientos comunes que aseguran el mantenimiento de las instituciones 
políticas y dan certeza al resultado de la voluntad popular. 
 
Bajo el principio de prudencia se halla una serie de recomendaciones que guían la 
buena conducción de la decisión en gobiernos democráticos. La prudencia señala 
que la tensión entre mayoría y minorías debe ser conducida prudentemente a fin 
de conseguir los debidos consensos, con el siguiente matiz: 
 
 De inclusión. La mayoría no debe utilizar su superioridad para avasallar a 
las minorías, aun cuando la diferencia cuantitativa de votos en una elección 
pueda ser amplia. 
 De respeto. Las minorías deben respetar el derecho de la mayoría a tomar 
la decisión que se cree conveniente a la colectividad, precisamente para 
facilitar la formación de gobiernos de mayoría. 
 
21 
 
 De obediencia. Los ciudadanos deben acatar las decisiones que resultan 
de procesos competitivos en los que se manifiesta una pluralidad de 
voluntades, siempre que éstos se apeguen a los diversos principios y reglas 
aplicables a elecciones populares. 
 
Por cuanto a los procedimientos que posibilitan que los sistemas democráticos 
operen eficazmente en una línea de garantía de los derechos y libertades 
ciudadanas, Schmitter y Karl hacen énfasis en lo siguiente: en un sistema 
democrático de gobierno existe un sistema de controles constitucionales del 
ejercicio del poder, en tanto que los ciudadanos tienen la certeza de que 
periódicamente hay elecciones limpias, de que pueden asociarse para elegir a sus 
gobernantes y representantes, y pueden votar y ser votados a cargos de elección 
popular, obtener información pública y expresarse libremente. 
 
Otros autores, como José López, señalan una serie de pilares básicos de la 
democracia moderna que aseguran su funcionamiento y su mantenimiento:17 
1) Voto libre de todos los ciudadanos por sufragio universal, originado 
directamente y con secrecía. 
2) Libertad de expresión y de opinión privada y pública, así como libertad 
de reunión (entre otras libertades civiles). 
3) Respeto a las mayorías y a las minorías, pero con acatamiento de la 
voluntad mayoritaria. 
4) Independencia entre poderes formales y fácticos (ejecutivo, legislativo, 
judicial, económico, prensa, etc.). 
5) Control de todos los poderes. 
6) Representatividad (el pueblo elige a sus representantes para gobernarlo 
por un período determinado de tiempo y conforme a un interés público 
condensado en las constituciones y las leyes ordinarias). 
 
17
 José López, “Rumbo a la democracia”, consultado en línea el 20 de octubre de 2010, 
http://www.scribd.com/doc/34147815/Jose-Lopez-Rumbo-a-la-Democracia 
 
22 
 
7) Sistema pluripartidista, lo cual puede posibilitar la alternancia en el poder 
entrepartidos de distintas ideologías. 
8) Estado laico, es decir, separado de las iglesias. 
 
Puesto que la participación ciudadana constituye un ingrediente sustancial a la 
democracia, se ha considerado que la definición de la democracia representativa 
no puede concentrarse en una fórmula de representación de intereses. Pero aquí 
entran en escena las divergencias entre opiniones que abordan la democracia en 
diferentes contextos y desde variados ángulos. Así, William N. Nelson plantea la 
cuestión de si la participación es esencial para definir a la democracia o sólo para 
justificarla.18 En cambio, desde la perspectiva que sugiere Joseph Schumpeter, la 
democracia consiste en “aquella disposición institucional para llegar a decisiones 
políticas, en la cual los individuos adquieren poder de decidir por medio de una 
lucha competitiva por obtener el voto del pueblo”. Schumpeter parece seguir al pie 
de la letra la base weberiana para definir a la democracia moderna, la cual alude a 
la competencia político-electoral como manifestación de una sociedad plural, aun 
cuando, como hemos visto arriba, la competencia político-electoral y las 
elecciones periódicas, libres y transparentes son necesarias a una concepción de 
democracia debidamente aceptada. 
 
La confrontación entre una idea de democracia moderna y actual corrida hacia 
principios estrictamente liberales y otra con preferencia por la participación de la 
gente, sólo destaca que la democracia como proyecto, pretensión o ideal, parece 
apartarse cada vez más de sus manifestaciones concretas en las distintas 
realidades nacionales y locales. Así, puede hallarse un persistente debate acerca 
de la democracia, principalmente entre quienes defienden el aspecto de la 
representación política, como los liberales del siglo XVIII y XIX (entre ellos, Jeremy 
Bentham y James Mill), y quienes hacen énfasis en la fuente constitutiva de todo 
gobierno popular, es decir, en la voluntad de los ciudadanos y la primacía del 
 
18
 William N. Nelson, La justificación de la democracia, Ariel, Barcelona, 1986, p. 53. 
 
23 
 
interés general por sobre el interés individual, como así lo expresaron pensadores 
relevantes como Jean Jacques Rousseau, John Stuart Mill y G. D. G. Cole. 
 
Diversos autores han insistido en plantear una alternativa viable a las limitaciones 
que presenta tanto la democracia liberal (indirecta, representativa) como la 
democracia participativa o directa (estrechamente ligada con la concepción 
comunitarista o cívica republicana proclamada por autores como Charles Taylor, a 
finales del siglo XX). En efecto, se ha llegado a sugerir la creación de una 
propuesta alternativa que evite tanto las “desviaciones” elitistas, y versiones 
similares, como la “peligrosa tendencia” comunitarista que puede empañar un afán 
participativo de la gente, con el riesgo de caer en posiciones nacionalistas y 
patrióticas extremas. 
 
Sin cerrar los ojos a los aportes de cada uno de esos modelos, la alternativa sólo 
podría construirse a partir de lo acontecido y de lo que debería acontecer. Debe 
recordarse que el debate sobre la democracia liberal reemplazó en las dos últimas 
décadas del siglo XX a otros que se habían suscitado en distintas épocas, 
conforme fueron apareciendo otros modelos o variantes liberales. Sin duda, el 
debate más antiguo es el que concierne a la defensa de la democracia directa 
participativa con raíces en la Atenas de hace 2 mil 500 años frente a la naciente 
democracia liberal, en el siglo XVIII, en Europa, que ha estado originariamente 
estigmatizada por tres vertientes: a) La doctrina individualista, b) la filosofía de la 
libertad de la persona y c) la teoría del Estado neutral en un escenario de 
personas diversas, pero moralmente comunes, indivisibles. 
 
Según Ramón Máiz, las discrepancias básicas actuales entre esos dos modelos 
de democracia, se pueden resumir en el siguiente cuadro:19 
 
19
 Ramón Máiz, “Democracia participativa”, en Metapolítica núm. 18, vol. 5, Centro de Estudios de 
Política Comparada, A.C., México, 2001, pp. 72 y 73. 
 
 
24 
 
 
Modelo liberal de democracia Modelo cívico-republicano de 
democracia 
 
 La política (bien común, interés 
colectivo, etc.) es una “agregación 
estratégica de preferencias pre-políticas” 
de actores que hunden sus raíces en 
intereses económico-materiales, pero 
que no los traducen de manera literal o 
no son un simple reflejo de ellos. 
 
 “La política constituye una dimensión 
integradora, comunicativa», que 
promueve «el acuerdo racional en torno 
al bien común”. 
 
 Por lo tanto, la política deviene “actividad 
esencialmente instrumental y utilitaria”. 
 
 La política no es instrumental, sino que 
es un fin en sí mismo. 
 
 La política se articula en la acción 
individual y privada “y alcanza su 
máxima expresión en el voto secreto”. 
 
 La dimensión de la política es 
eminentemente pública y se ejerce por 
medio del debate racional y la 
interacción comunicativa. 
 
 La democracia sólo es “una dimensión 
subsidiaria e instrumental para el 
despliegue de los derechos subjetivos 
(negativos)” individuales. 
 
 Los derechos individuales negativos son 
“instrumentales para la democracia” . 
 
 La ciudadanía se presenta como una 
“esfera restringida de realización de las 
preferencias” en tanto la esfera del interés 
individual-privado se vuelve dominante. 
 
 La ciudadanía no se define 
negativamente, sino “positivamente 
como participación activa”. 
 
 El problema de la identidad se plantea 
fundamentalmente desde la perspectiva 
del individuo, no de la comunidad. 
 La identidad colectiva determina a las 
personas, sobre la base de una 
integración fuerte, cívica, a los intereses 
de la comunidad política. 
 
Hasta aquí puede observarse que la democracia moderna, en cuanto supone la 
participación de ciudadanos en número creciente conforme avanza el ascenso 
político de las burguesías europeas, se constituye justo en el momento en que se 
abre a un mayor número de personas la posibilidad de ser reconocidas como 
miembros de una comunidad política, es decir, del Estado de derecho. Ferrán 
Requejo lo dice del siguiente modo: 
 
 
25 
 
El sufragio universal y el derecho de asociación marcan el tránsito del 
Estado liberal al Estado democrático (o liberal-democrático) de derecho. 
Este último supone la integración de las dos reivindicaciones democráticas 
básicas, la participación de todos los ciudadanos (en un principio sólo los 
varones) en el proceso de la formación de gobierno y la posibilidad 
organizativa de los individuos para la mejora de sus condiciones 
materiales de vida (igualdad material y ya no sólo procedimental), en el 
sistema liberal de la limitación efectiva del poder político. 
 
Desde luego, esta integración no fue fácil. De hecho, no deja de suponer 
el ensamblaje de dos lógicas distintas, la liberal y la democrática.20 
 
Desde su conformación como democracia liberal (o democracia liberal-
representativa), la democracia moderna ha previsto la participación de un mayor 
número de personas habilitadas como ciudadanos, hombres primero y más tarde 
también las mujeres. De ahí que, en la actualidad, cuando por lo menos 
formalmente no existe exclusión alguna para reconocer la ciudadanía a las 
personas con una edad mínima establecida en las leyes, puede estarse de 
acuerdo con la idea general de que la democracia ha adquirido un matiz 
participativo. Sin embargo, debe mantenerse cierta cautela en esta cuestión, 
puesto que el ideal de democracia apunta más lejos. 
 
En efecto, la participación democrática no se limita a procesos electorales y 
tampoco las elecciones transcurren en una línea que pasa sólo por los partidos 
políticos. Claro que seguimos estando bastante alejados de un modelo de 
democracia como “forma devida social” o como forma de convivencia política y 
social, pero los ciudadanos procuran aplicar también métodos democráticos en 
procesos no electorales y, aun tratándose de elecciones, en muchas partes del 
 
20
 Ferrán Requejo, Las democracias. Democracia antigua, democracia liberal y Estado de 
Bienestar, Ariel, Barcelona, 1990, p. 88. 
 
26 
 
mundo utilizan alternativas para acceder a cargos públicos sin tener que pasar por 
los partidos políticos. Esto supone, en definitiva, que la democracia participativa no 
depende de unos cuanto o de los partidos políticos, sino de los propios 
ciudadanos y de variadas formas de asociación para decidir lo que más conviene 
al interés de la colectividad. 
 
c. La democracia y los partidos políticos 
 
Dice Víctor Hugo Martínez González que “se cree y pregona” que los partidos 
políticos “ejercen una representación política democrática”.21 Desde Edmund 
Burke se ha hecho una apología de los partidos como elementos del Estado, pero 
incluso hoy en día, y a pesar de las sucesivas crisis de representatividad de estas 
formas asociativas, se cree que los Estados democráticos no pueden “caminar” sin 
los partidos, puesto que por ellos pasan múltiples actos orientados a actualizar las 
instituciones políticas, promover la participación ciudadana y generar una cultura 
política acorde con principios democráticos. 
 
Sin embargo, también existe la opinión o la creencia contraria, la cual no da 
mucho crédito a los partidos como factores centrales de las democracias. Por 
ejemplo, Tom Crumpacker, quien al inicio de uno de sus trabajos cita la famosa 
frase escéptica de Thomas Jefferson sobre los partidos, pronunciada en 1789,22 
afirma lo siguiente: 
 
La idea nueva de los EE.UU. sobre la necesidad de "elecciones con 
pluralidad de partidos" para las otras naciones es un mito de la oligarquía. 
Lleva a las personas a creer que puede escoger las decisiones políticas y, 
por ende, mantienen el estado de las cosas tal como está. Nuestra 
Constitución no hace mención de los partidos electorales. No fueron bien 
 
21
 Víctor Hugo Martínez González, “Partidos y democracia. (¿Por qué amores que matan nunca 
mueres?)”, en Andamios Volumen 5, número 10, Universidad de la Ciudad de México, abril de 
2009, p. 141. 
22
 “Si yo no puedo ir al cielo, sino con un partido, entonces no iré” (Thomas Jefferson, 1789). 
 
27 
 
vistos en los primeros tiempos de nuestra república. George Washington, 
especialmente, se oponía a la idea porque temía que los partidos 
interfirieran con la aptitud de los funcionarios elegidos de representan el 
interés común (público). Los partidos tampoco aparecen mencionados en 
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ni en cualquier otra 
norma internacional. Muchas naciones no tienen partidos electorales. En 
[…] los EE.UU., en donde ocurre la verdadera democracia —al nivel 
local—, la mayoría de las elecciones se llevan a cabo sin afiliaciones 
políticas, de acuerdo con la ley. [Por lo demás], en un pasado remoto, los 
partidos políticos no eran solamente de tipo electoral, sino movimientos de 
personas que tenían valores similares y que buscaban agruparse para 
usar el sistema político y dar lugar a cambios sociales de acuerdo con sus 
valores. Los partidos electorales basados en valores ocurrieron en los 
sistemas políticos de tipo parlamentario con una representación 
proporcional, en donde los votantes podían tener participación a través de 
la representación al votar por sus valores, tal como los partidos 
conservador[es], liberal[es], de trabajadores, demócrata cristiano[s], 
demócrata sociales, socialistas y comunistas de la Europa occidental.23 
 
El progresivo reconocimiento de los partidos políticos –primero como formas de 
representación de los intereses de estamentos-clases y luego como formas de 
mediación de ciudadanos atraídos individualmente por la política–, entre los siglos 
XVIII y XX, rompió con una concepción de sociedad basada en corporaciones y en 
el anonimato del individuo. El sujeto político era el estamento, la organización 
gremial, la corporación, pero no el individuo. Habiendo coincidido con la transición 
del feudalismo al capitalismo, con el agotamiento de las instituciones feudales, el 
advenimiento del liberalismo (económico y político) destrozó el principio de 
pertenencia a una comunidad bajo la cual podía hallarse identidad, y sólo en ella. 
Michael Oakeshott se refiere a este fenómeno del siguiente modo: 
 
Como todo lo demás en la Europa moderna, los logros con respecto a la 
individualidad humana constituyeron una modificación de las condiciones 
medievales de vida y de pensamiento. Su origen no fueron los reclamos y 
afirmaciones en defensa de la individualidad, sino las divergencias 
esporádicas a partir de condiciones humanas en las cuales la oportunidad 
 
23
 Tom Crumpacker, “La democracia y el sistema político de pluralidad de partidos”, en línea a 
través de http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/congreso04/crumpacker_200404.pdf 
 
28 
 
de elegir estaba sumamente limitada. Saberse miembro de una familia, un 
grupo, una sociedad, una iglesia, una comunidad, saberse demandante en 
un tribunal o dueño de una posesión, había significado, para la gran 
mayoría, el máximo conocimiento posible que se podía obtener, 
circunstancialmente, acerca de sí mismo. Las actividades destinadas a 
ganarse la vida no sólo eran ordinarias, con características comunales, sino 
que también significaban decisiones, derechos y responsabilidades. Las 
relaciones y el vasallaje generalmente surgieron de la posición social, y rara 
vez tuvieron su origen en el parentesco. Casi siempre prevaleció el 
anonimato; casi nunca se reparaba en la persona humana individual, 
porque no estaba allí para observarla. Las diferencias entre un hombre y 
otro eran insignificantes cuando se las comparaba con lo que disfrutaban en 
común como miembros de algún grupo. Esta situación alcanzó cierto clímax 
en el siglo XII. Se modificó lenta, esporádica e intermitentemente durante un 
período que abarcó aproximadamente siete siglos, desde el XIII al XX.24 
 
En ese contexto, en la Europa de los siglos XVIII-XIX, los partidos se proyectaron 
hacia afuera de los parlamentos como opciones de organización de intereses de 
clase, sobre todo cuando la burguesía revolucionaria, considerándose la clase 
mayoritaria, reclamó para sí el mayor número de representantes parlamentarios; 
ello ya tenía su antecedente en el Reino Unido, en donde se hizo de una de las 
Cámaras del Parlamento, la de los comunes. 
 
Por cuanto a su vinculación con la democracia, los partidos de origen 
parlamentario fueron una clave para acelerar el colapso de las formas 
organizacionales de tipo estamental y corporativo, así como para inaugurar un 
nuevo modo de hacer política basado en la articulación de intereses de distintas 
clases, ya no de una sola, con la finalidad de representarlos ante el Estado. En 
ese sentido, la figura “partido político” puede ser caracterizada como un medio de 
organización de los ciudadanos que alcanza un amplio espectro en el siglo XX, 
conforme a principios liberales que limitan la autoridad y la injerencia en la esfera 
de la individualidad. 
 
24
 Michael Oakeshott, “Las masas en la democracia representativa”, en Revista Libertas núm. 15, 
Instituto Universitario ESEADE, Argentina, octubre de 1991, página 2. 
(http://www.eseade.edu.ar/servicios/Libertas/30_3_Oakeshott.pdf). 
 
29 
 
 
Uno de los cambios más significativos del periodo en que se asiste a un 
reacomodo de las democracias liberal-sociales, en el tercer tercio del siglo XX, 
que concierne a la crisis del Estado del bienestar, nos dice Ferrán Requejo, ha 
llegado a afectar también a la forma de hacerpolítica y, en particular, de la política 
a través de los partidos, de tal modo que en esos años la comprensión de los 
sistemas políticos ha tenido que admitir que nos encontramos con Estados de 
partidos en plenitud.25 
 
Así, una concepción amplia de partido definiría a esta forma asociativa como 
cualquier grupo de personas unidas por un interés común o convergente, por lo 
que no es extraño remontar el origen de los partidos a un contexto de sociedades 
organizadas libremente, sobre todo ahí donde existen verdaderos sistemas de 
partidos, es decir, sistemas de intereses plurales como una característica más de 
las sociedades democráticas. En ese marco, señala Ferrán Requejo que 
 
[…] los partidos en tanto que actores decisionales están insertos, 
básicamente, en la dimensión democrática de los sistemas políticos 
contemporáneos, resultando ser, en cambio, elementos más bien foráneos 
a las lógicas subyacentes a las dimensiones liberal y social, cuestión 
relacionada con las dificultades que los partidos han tenido para obtener un 
reconocimiento como piezas clave de los sistemas políticos 
contemporáneos tanto en los regímenes liberal parlamentarios como en las 
monarquías constitucionales centroeuropeas de principios del siglo [XX]. 
 
Ese hecho histórico-estructural, como expresión fiel de la partidización progresiva 
de la política, hace pensar a Ferrán Requejo en que los partidos políticos no son 
ya “meras fuerzas de ‘la sociedad’ en contraposición al Estado”, sino parte del 
 
25
 Ferrán Requejo, Op. Cit., p. 161. 
 
30 
 
Estado, por lo que la articulación de las dinámicas democráticas y sociales se 
produce “de la mano de la creciente presencia y actividad de los partidos”, más 
específicamente desde que los partidos obtuvieron reconocimiento constitucional 
en la Europa de la segunda posguerra.26 
 
Ahora bien, ese hecho ha tenido como consecuencia el arraigo de las tendencias 
a la burocratización y oligarquización de los partidos, pues se encuentran ya en la 
cúspide de la pirámide de toma de decisiones, en una ruta que parece no tener 
retorno. El augurio manifestado por teóricos de las elites y los partidos, como 
Moisei Ostrogorski (en 1902), el sociólogo alemán Robert Michels (en 1911) y el 
economista austro-estadounidense Joseph A. Schumpeter (en 1942)27 acerca de 
la elitización de la política y la consecuente oligarquización de los partidos, es hoy 
en día parte de la hipótesis de que los partidos se insertan en la vida política 
conducidos por minorías organizadas para tomar las riendas del poder, en los 
términos que Michels ya expresaba con su “ley de hierro de la oligarquía”: “tanto 
en la autocracia como en la democracia siempre gobernará una minoría”. Esto no 
es extraño si consideramos que antes de la llegada de la democracia, los partidos 
parlamentarios ya estaban en el poder, pero fueron los cambios universalistas de 
los movimientos democráticos los que estimularon la expansión de los partidos 
como forma de alojamiento organizado de cuadros interesados en la política; no 
obstante, paradójicamente, éstos no estaban interesados en la expansión de la 
participación ciudadana, acaso sólo en el nivel de legitimación del poder por la vía 
plebiscitaria, como era la débil esperanza de Max Weber para la Alemania de 
 
26
 Ibídem, pp. 164, 165 y passim. 
27
 Véanse, de Moisei Ostrogorski, La democracia y la organización de los partidos políticos, 1902 
(hay edición de Trotta, Madrid, 2008, sólo de las conclusiones agregadas por el autor a la edición 
de 1912, bajo el título La democracia y los partidos políticos); de Robert Michels, Los partidos 
políticos, 1911 (hay edición de Amorrortu, Buenos Aires, vols. I y II, 1983; y de Joseph A. 
Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia, 1942 (hay edición de Aguilar, Madrid, 1952 a 
1971). Moisei Ostrogorski, de origen bielorruso, tuvo unja formación multidisciplinaria en ciencia 
política, historia, derecho y sociología, en una época cuando en sentido estricto se encontraba en 
su inicio la ciencia política y la sociología como disciplinas de las ciencias sociales. 
 
31 
 
principios del siglo XX, precisamente para reducir el riesgo autoritario de la 
burocratización del Estado. 
 
d. Antecedentes de los Partidos Políticos 
Existe una opinión ampliamente aceptada que sostiene que los partidos modernos 
u organizaciones de intereses de clase se originaron en el siglo XVII, 
principalmente si tomamos en cuenta la formación de intereses político en el 
parlamento moderno en Inglaterra; pronto evolucionaron durante el siglo XVIII 
como formas organizativas de intereses contrapuestos entre la sociedad 
estamental y la sociedad de clases, y se proyectaron como forma asociativa de 
intereses bajo principio liberales para acceder al poder público a partir del XIX, 
sobre todo después de las sucesivas reformas electorales y parlamentarias 
iniciadas en Gran Bretaña en 1832. Finalmente, podemos hablar del siglo XX 
como el siglo de los partidos, no sólo porque éstos lograron alcanzar un estadio de 
dominio de la política y se convirtieron en correas de transmisión prácticamente 
insustituibles entre el gobierno y la sociedad, sino por dos nuevos fenómenos que 
subsisten a la fecha: la aparición de oligarquías partidarias y el reconocimiento 
constitucional de dicha forma asociativa, con lo cual fue posible su relativa 
permanencia en la estructura política y la obtención de prerrogativas para su 
mantenimiento regular. 
 
La existencia de partidos políticos se explica por los diversos procesos de 
transformación política en la Europa de los siglos XVII al XX, particularmente en la 
medida en que la diferenciación entre la sociedad política y la sociedad civil 
requirió de mecanismos de articulación que permitieran la renovación periódica del 
poder político y, ante todo, su legitimación por medio de la participación política de 
los ciudadanos. En efecto, 
Los partidos políticos son el resultado de la quiebra de la sociedad 
tradicional o feudal y su paso a la sociedad industrial. El mundo burgués, 
 
32 
 
posterior a las revoluciones en Inglaterra y Francia, requería de formas de 
organización política que sustituyeran a las estamentarias o corporativas 
por nuevos modos de organización, dependientes de grupos políticos 
organizados en el parlamento, con reglas claras para la circulación de la 
clase política. Estas reglas serían de carácter electoral y tendrían un sentido 
distinto al llamado mandato directo (y en ocasiones vitalicio) de los 
representantes respecto de sus representados; tal mandato quedó 
sustituido por el representativo, con el cual el diputado ya no es considerado 
representante exclusivo de su distrito, sino de toda la nación, y deja de estar 
obligado a seguir ciegamente el mandato imperativo de sus electores. 
La sociedad libre que surgió después de la quiebra de los estamentos y las corporaciones 
precisaba de organizaciones que fueran funcionales en el nuevo estado de cosas. La 
división entre la sociedad civil como ámbito de la libertad de la persona – dotada de 
derechos inherentes - y la sociedad política o Estado exigía canales de comunicación que 
articularan intereses entre una y otra. Los cauces de intercambio fueron el parlamento, los 
partidos políticos y la opinión pública.28Por su parte, Francesco Leoni destaca que el 
momento histórico en el que surgen los partidos políticos corresponde al tránsito 
del Estado absolutista al Estado de derecho, “no tanto en cuanto cambio de 
régimen político-jurídico, lo que resulta de difícil definición en términos temporales, 
sino como especie de mutación en el pensamiento, en la mentalidad de los 
ciudadanos”. Del mismo modo, agrega Leoni, “desde el momento en que el 
súbdito se sintió oprimido por el poder absoluto del soberano, desde que concibióla idea de querer ser gobernado por las leyes que el mismo quisiera y que 
garantizaran sus derechos inalienables frente al arbitrio y la fuerza de quien 
gobernase, desde aquel momento, el Estado absoluto avanzó hacia su 
decadencia, tanto política como ideológica, para dar paso al nuevo Estado de 
derecho”,29 y esto fue lo que hizo que fraguara la idea de explorar una forma 
asociativa opcional para rearticular intereses y garantizar la conversión del modelo 
 
28
 “Partidos políticos. Origen, estructura y sistema”, con la autoría de alumnos de Ingeniería de la 
Universidad Autónoma de Campeche, México, publicado en 
http://partidospoliticos.wikidot.com/system:new1 
29
 Franceso Leoni, “Los partidos políticos en el Estado moderno”, en Revista de Estudios Políticos 
(nueva época) núm. 45, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, España, mayo-junio 
de 1985, p. 149. 
 
33 
 
de representación política en el marco de instituciones políticas sujetas a un orden 
jurídico de derechos generales, no de privilegios. 
 
Tal como lo había anticipado el británico Edmund Burke, defensor del old whigs 
(viejo liberalismo o liberalismo-conservadurista, en la segunda mitad del siglo 
XVIII), los partidos son parte del Estado moderno y por ello se justifica su 
existencia, aunque en su época no hubieran estado desarrollados como formas 
asociativas con una intensa actividad para articular, canalizar y representar 
intereses de clases o, como sería hasta el siglo XX, de diferentes sectores de la 
sociedad en la esfera pública, incluso con base constitucional. De ahí que, sobre 
todo desde la segunda mitad del siglo XX, la democracia pluralista y los sistemas 
de partidos coincidan estructuralmente en la formación de la decisión pública. 
 
Consecuentemente, como bien sostiene Manuel García Pelayo, en la actualidad 
los partidos políticos son instituciones constitucionalmente relevantes y “parte 
integrante fundamental del sistema jurídico- político democrático, cuya función es 
concurrir o cooperar en la formación de la voluntad política del pueblo”.30 
 
En definitiva, los partidos políticos no pueden ser soslayados en las democracias 
representativas, no obstante que son afectados por el descrédito popular o por 
ocasionales crisis internas. Para el Estado democrático de derecho son 
imprescindibles los partidos por cuanto ellos organizan a los ciudadanos para 
renovar el poder político y la representación política. Así, dice García Pelayo, 
"puesto que la democracia de nuestro tiempo es necesariamente una democracia 
de partidos, parece que el Estado democrático ha de configurarse como un Estado 
de partidos, en razón de que sólo éstos pueden proporcionar al sistema estatal los 
inputs capaces de configurarlo democráticamente”; además, “la capacidad 
organizativa de los partidos y la presencia de sus miembros en los órganos del 
 
30
 Manuel García Pelayo, El Estado de partidos, Alianza Editorial, Madrid, 1996, p. 50. 
 
34 
 
Estado ofrecen la posibilidad de que los outputs del sistema estatal constituyan 
una expresión de los intereses y criterios de la población".31 
 
Pilar Gangas, en un breve recuento de estudios sobre partidos políticas, confirma 
que, “en efecto, los partidos van indisolublemente asociados a la democracia y son 
actores esenciales para asegurar su funcionamiento gracias a la competitividad 
entre ellos”, y eso a pesar de las críticas a su desempeño, a que han descendido 
las afiliaciones y se ha incrementado la volatilidad electoral.32 Pero esta afirmación 
sólo es admisible en la observación del fenómeno de los partidos en el siglo XX, 
puesto que históricamente éstos no surgieron a la par que los movimientos 
democráticos. Además, su inserción en los sistemas democráticos debe acotarse 
en términos de su naturaleza como asociaciones de ciudadanos para acceder al 
poder público por vía de elecciones democráticas, lo cual permite cuestionar si los 
partidos son también democráticos. Evidentemente no lo son, pero las leyes que 
rigen su existencia y funcionamiento determinan una serie de requisitos para 
inducirlos a adoptar reglas y procedimientos democráticos que garanticen la 
realización de derechos de sus afiliados. 
 
Contradictoriamente, los partidos políticos subsisten como formas asociativas 
necesarias para la selección de dirigentes y de aspirantes a gobernar o a formar 
parte de la representación política, al mismo tiempo que son vistos como un 
obstáculo a la innovación de la participación de los ciudadanos en los asuntos 
públicos. Los partidos parecen haber sido rebasados ya por los ciudadanos como 
titulares de la voluntad popular, pero hay una seria resistencia de las oligarquías a 
aceptar este hecho. En ese tenor, dice Pilar Gangas, “cada día más los 
ciudadanos se muestran conformes con sus democracias, pero descontentos con 
 
31
 Ibídem, p. 86. 
32
 Pilar Gangas, “Los partidos políticos”, en línea, consultado el 25 de octubre de 2010 en 
http://campus.usal.es/~dpublico/areacp/materiales/Lospartidospoliticos.pdf 
 
35 
 
sus partidos, a los que ven como ineficientes, corruptos o simplemente 
desconectados de su realidad y problemas cotidianos”.33 
 
En América Latina los partidos políticos aparecieron tardíamente, lo cual no 
equivale a decir que los grupos políticos (clubes, familias extensas, logias 
masónicas y demás organizaciones decimonónicas) estuvieran al margen de los 
asuntos de gobierno. Al contrario, los grupos caciquiles, las organizaciones 
clericales y los grupos ilustrados de esa época se mantuvieron próximos al 
ejercicio del poder en distintos niveles, nacionales y sub-nacionales. No obstante, 
su distanciamiento de las exigencias democráticas fue mayor en comparación con 
otras latitudes, principalmente europeas. 
 
Manuel Alcántara Sáez,34 uno de los investigadores especializados en partidos 
políticos en América Latina, sostiene, por ejemplo, que la aparición de partidos de 
alcance nacional en esta región del mundo es incipiente hacia 1925, pues sólo se 
tiene registro de ocho partidos en cinco países (Argentina con uno, Colombia con 
dos, Honduras con dos, Paraguay con dos y Uruguay con dos. Otros diez partidos 
habrían de nacer entre 1925 y 1950, entre ellos, en México, en 1929, el Partido 
Nacional Revolucionario (luego Partido de la Revolución Mexicana, en 1938, y 
Partido Revolucionario Institucional, en 1946) y, en 1939, el Partido Acción 
Nacional. En un siguiente periodo, de 1950 a 1975, el de la modernización 
desarrollista de las economías nacionales, en diversos países de esta región del 
continente americano aparecieron nuevos partidos incentivados por 
requerimientos de representación y defensa de intereses de nuevos sectores y 
movimientos sociales. La transición a la democracia, que se manifestó de forma 
 
33
 Ibídem, p. 10. 
34
 Manuel Alcántara, “El origen de los partidos políticos en América Latina”, publicado por el Centro 
de Estudios Miguel Enríquez – Archivo Chile”, consultado el 28 de octubre de 2010 en 
http://www.archivochile.com/America_latina/al_vg/america_latina_dg_00009.pdf, 43 pp. Este texto 
fue preparado para el libro La estructura y la organización interna de los partidos políticos en 
América Latina. 
 
36 
 
generalizada desde los años de 1978 a 1980, aunque con matices o 
particularidades nacionales, propició el surgimiento de nuevas fuerzas políticas y 
asociaciones partidistas, lo cual coincidió con la llamada “tercera ola democrática” 
el mundo, a la que se refiere en uno de sus libros Samuel Huntington. 
 
Dicho autor destaca que “para el 90 por ciento de los casos estudiados la 
motivación electoral estuvo presente en el momento fundacional del partido, para 
el 82,2 por ciento

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