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Universidad Nacional Autónoma de México La implicación constitucional de las candidaturas ciudadanas “El caso Tlaxcala” T E S I S Para obtener el titulo de Licenciado en Derecho P R E S E N T A Joaquín Carreon Meza Asesor Lic. Jean Paul Huber Olea y Contro Ciudad Univesitaria México, D. F. 2013 Facultad de Derecho UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Que me diste la oportunidad de vivir y regalarme una familia maravillosa, por protegerme de todas las adversidades que he padecido y darme esa fortaleza para seguir luchando. Por todo con toda la humildad que mi corazón pueda emanar A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES: Que con su ejemplo, esfuerzo y sacrificio hicieron de mí un profesionista. Dios los llamó y en el cielo estarán muy orgullosos de éste acontecimiento. Gracias por sus bendiciones. A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS: Por estar siempre a mi lado con verdadero y profundo amor en los momentos más difíciles de mi vida. A A A A MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL: Por ser lo más grandioso que Dios me ha regalado, que cada día motivan mi existencia y quienes son mi fuerza de inspiración y la razón de seguir adelante. A MIS A MIS A MIS A MIS HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO: Con cariño imperdurable. DEDICATORIAS A DIOS TODOPODEROSOA DIOS TODOPODEROSOA DIOS TODOPODEROSOA DIOS TODOPODEROSO:::: Que me diste la oportunidad de vivir y regalarme una familia maravillosa, por protegerme de todas las adversidades que he padecido y darme esa fortaleza para seguir luchando. Por todo con humildad que mi corazón pueda emanar, dedico éste trabajo a Dios. A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES:A LA MEMORIA DE MIS PADRES: Joaquín Carreón Chávez Raquel M. de Carreón Que con su ejemplo, esfuerzo y sacrificio hicieron de mí un profesionista. Dios los llamó y en el y orgullosos de éste acontecimiento. Gracias por sus bendiciones. A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS:A MI ESPOSA SUSANA LIMÓN VARGAS: Por estar siempre a mi lado con verdadero y profundo amor en los momentos más difíciles de mi MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL:MIS HIJOS, JOAQUÍN Y SUSANA RAQUEL: andioso que Dios me ha regalado, que cada día motivan mi existencia y quienes son mi fuerza de inspiración y la razón de seguir adelante. HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO:HERMANOS MANUEL Y FERNANDO: Que me diste la oportunidad de vivir y regalarme una familia maravillosa, por protegerme de todas las adversidades que he padecido y darme esa fortaleza para seguir luchando. Por todo con Que con su ejemplo, esfuerzo y sacrificio hicieron de mí un profesionista. Dios los llamó y en el Por estar siempre a mi lado con verdadero y profundo amor en los momentos más difíciles de mi andioso que Dios me ha regalado, que cada día motivan mi existencia y quienes A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO:A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Mi Alma Mater; jamás habrá palabras suficientes para agradecer todo lo que me ha dado. A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO:A LA FACULTAD DE DERECHO: Lugar de grandes juristas; que me permitió volver mi sueño realidad. AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ:AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ:AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ:AL MAESTRO JEAN PAUL HUBER OLEA Y CONTRÓ: Por su invaluable apoyo y gran experiencia en materia electoral para la culminación de éste trabajo. Mi reconocimiento y gratitud AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID:AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID:AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID:AL MAESTRO MIGUEL GONZÁLEZ MADRID: Investigador en políticas públicas y procesos electorales. Por su gran apoyo. Mi reconocimiento. A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS:A MIS AMIGOS: Lic. Gabriela del Razo BecerraLic. Gabriela del Razo BecerraLic. Gabriela del Razo BecerraLic. Gabriela del Razo Becerra Dr. Noé Rodríguez RoldánDr. Noé Rodríguez RoldánDr. Noé Rodríguez RoldánDr. Noé Rodríguez Roldán Lic. Hugo Gaspar García DomínguezLic. Hugo Gaspar García DomínguezLic. Hugo Gaspar García DomínguezLic. Hugo Gaspar García Domínguez Por su apreciable y perenne amistad al compartir muchos ideales juntos. Con todo mi afecto. UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCElOS· FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO Cd. Universitaria . O F., 30 de julio de 2013. DR. ISIDRO ÁVILA MARTiNEZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION ESCOLAR DE LA U.N.A.M. PRESENTE Por este conducto, me permito comunicar a usted, que el pasante CARRE6N MEZA JOAQuíN. con número de cuenta 07255234~6 bajo la supervisión de este Seminario. elaboró la tesis inlilulada "LA IMPLICACiÓN CONSmUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS "EL CASO TLAXCALA", realizada con la asesoría del profesor Mtro. Jean Paul Huber Olea '1 ContrÓ. Con fundamento en los artículos 8" fracción V del Reglamento de SemInarios. 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "El interesado deberá iniciar el tnil7ri.tI' para su ~ituloe"i6n dentro de los seis ,yses siguientes (c~ntodDs dr dio o día) o oqutl en que le seo entregado el presente oficio~ en ~L entendido de que t1"Onscurrido dicho lapso sin haberlo hecho~ caducard La autorizacidn que ahora se Le concede para someter su tesis a examen prafesi~noL . ""isllla autar1zoci6n que no podrd otorgarse nuevamente~ sino en ,l caso de qu~ el trabaj o recepeionaL conserve su actualidad y siempre que La oportuna iniciación del trdmite para la ceLebración deL examen haya sido i~edida por circunstancia 9rave~ todo lo cuaL calificará la Secretaria General de La Facuf. tod" """.111,. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL EspíRITU" DIRECTOR DEL SEMINARIO .~ LIC. ~ ELíAS MUSI 100 :·~:M ... ,. " Ciudad Universrtana, a 24 de Julio de 2013. MTRO. EDMUNDO ELiAs MUSI DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM PRESENTE Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que habiendo revisado el trabajo de TESIS denominada LA IMPUCACION CONSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS "EL CASO TLAXCALA" a cargo de C. Joaquín Carn>ón Meza con número de cuenta 7255234-6 quien está inscrito en esle seminario que usted dignamente preside,manif .. sto mi anuencia para el mismo pueda ser presentado por el sustentante como trabajo para obtener ell itulo de Licenciado en Derecho. Sin otro particular le reitero mis seguridades y atención distinguida. ATENTAMENTE Miro. Jean P.ul Huber Olea y Contró La implicación constitucional de las candidaturas ciudadanas. El caso Tlaxcala. Joaquín Carreón Meza Visto Bueno Lic. Jean Paul Huber Olea y Contro Joaquín Carreón Meza No. Cta. 7255234-6 2 ÍNDICE Página Introducción 4 Capítulo Primero. Democracia y Partidos Políticos 9 a. Breves antecedentes históricos de la democracia 9 b. Democracia moderna 12 c. La democracia y los partidos políticos 26 d. Antecedentes de los partidos políticos 31 e. Régimen constitucional de los partidos políticos en México 37 f. Régimen legal de los partidos políticos 40 Capítulo Segundo. Régimen constitucional del funcionamiento de las elecciones 47 a. La sociedad en los procesos electorales 47 b. Las campañas políticas y la sociedad 51 c. El financiamiento ante la sociedad 54 d. Los medios de comunicación y la sociedad 59 Capítulo Tercero. Los derechos ciudadanos 64 a. Generalidades 64 b. Derechos a ser votado 66 c. El monopolio de la postulación 73 d. Bases constitucionales 76 d.1.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 76 i) Reforma en materia de Derechos Humanos 78 ii) Reforma respecto a las Candidaturas Independientes 80 d.2.Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 81 e. Convención Americana Sobre los Derechos Humanos 82 f. Referentes legales 84 g. Criterios judiciales 84 h. Estudio de casos de intentos de registro ciudadano 100 3 Capítulo Cuarto. Candidaturas independientes o ciudadanas en el Estado de Tlaxcala 108 a. Antecedentes en Tlaxcala 108 b. Medios de participación ciudadana y la toma de decisiones de la sociedad 110 i) Plebiscito 112 ii) Referéndum 113 c. Presidencias de comunidad por usos y costumbres 117 d. La experiencia Tlaxcala 1984-2004 118 Conclusiones. 122 Anexos. 126 Bibliografía. 137 4 Introducción En la defensa de las candidaturas independientes para el Estado de Tlaxcala, para el cargo de presidente de comunidad por sufragio universal, libre, secreto y directo, por una vía jurídica que conserva la conformidad de la ley local con respecto a la ley fundamental federal, se plantea la hipótesis de que dicha defensa es posible en tanto la figura de presidente de comunidad no está determinada en la Constitución Política federal y siempre que la misma figura no se transfigure o adquiera una naturaleza ubicua –como hasta el 14 de enero de 2008– a través de la figura de “regiduría”, ya que, al ser los regidores integrantes del ayuntamiento y éstos estar determinados en su naturaleza por la ley fundamental, la postulación a dicho cargo sólo podría hacerla algún partido político en los términos del artículo 116 fracción IV inciso e) de la norma fundamental invocada. La argumentación que sustenta esa defensa advierte que, en primer lugar, el derecho exclusivo de los partidos de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular queda circunscrito a aquellos cargos que establece la Constitución Política federal, pues son los que constituyen las opciones reales en las que la población basa sus preferencias para ser gobernados. Su preeminencia respecto a los ciudadanos descansa en que estas entidades son organizaciones estables gracias a la infraestructura organizativa con la que cuentan. En conclusión, los partidos políticos son necesarios para que las sociedades y los procesos electorales que vivimos en la actualidad funcionen adecuadamente y por una vía constitucional o legal. Sin embargo, en segundo lugar, el blindaje jurídico de la figura de presidentes de comunidad, a efecto de otorgarle plena constitucionalidad, sólo quedaría 5 garantizado a condición de que no se le transfigure en una forma de regiduría, independientemente de que la ley local pueda establecer que los regidores que habrán de integrar el ayuntamiento se elijan, por ejemplo, por demarcaciones intra-municipales. Sin duda, el caso del Estado de Tlaxcala como única entidad federativa en donde sería posible reinstaurar las candidaturas por ciudadanía para uno de los cargos que ya se considera ilustrativo del “cuarto nivel de gobierno”, el de Presidente de Comunidad, es paradigmático en tanto que esta figura de representación política ha arraigado entre las comunidades que componen los municipios tlaxcaltecas y porque desde 1985 se sentaron antecedentes que habituaron a los ciudadanos tlaxcaltecas a mantener la expectativa de que periódicamente podían votar o ser votados para dicho cargo, en competencia con candidatos promovidos por los partidos políticos. La larga experiencia de Tlaxcala, pero también la corta experiencia de los casos de Sonora y Yucatán en años recientes, son expresión fugaz de un sistema democrático que permite el acceso a una diversidad de figuras de representación política y a opciones electivas distribuidas entre los partidos políticos y otras formas asociativas de ciudadanos, generalmente de menor magnitud y cuya duración se circunscribe a un proceso electoral. La presente tesis hace énfasis en el valor de las candidaturas independientes o postuladas por ciudadanos independientes de los partidos políticos, pero parte del hecho de que este tipo de organizaciones dominan las elecciones populares, si bien en más de una centena de países se han incorporado las candidaturas independientes con diversas variantes de configuración legal. Así, el primer capítulo se dedica a una reflexión sobre la democracia y el papel que los partidos han desempeñado principalmente en el siglo XX. Se contrastan en dicho capítulo los modelos genéricos de democracia antigua y democracia moderna, como parte de una estrategia para señalar, en primer lugar, que la segunda tiene 6 su asiento en un tipo de representación que propicia que los representantes se aparten estructuralmente de los representados y, en segundo lugar, que los partidos se han constituido en formas asociativas que concentran la vía de conformación de esa representación, por lo que la separación aludida tiende a crear una esfera oligárquica, como ya señalaban durante la primera mitad del siglo XX los pensadores elitistas y pioneros del análisis del fenómeno de los partidos. En el segundo capítulo se aborda el hecho de que las sociedades que han adoptado un régimen democrático-electoral se han visto sujetas al dominio de los partidos a través de los medios de comunicación masiva, así como a las necesidades que tienen los candidatos de los partidos de financiamiento público. El siglo XX puede ser llamado así el siglo de los partidos, de los medios de comunicación masiva (radio-televisión-prensa escrita) y de campañas electorales costosas que utilizan dinero público y/o privado. Todo ello ha impactado el comportamiento de los ciudadanos en las elecciones y en la actividad política en general, en términos de una tendencia a conformar ciudadanos dependientes del desempeño de los partidos y a demeritar su capacidad de discernimiento por efecto del avasallamiento del caudal de información fragmentada que se difunde por los medios de comunicación masiva. El tercer capítulo recoge una descripción de los derechos político-electorales y la prerrogativa de los ciudadanos vigente, sin dejar de lado la normativa internacional y la reforma que respecto a los Derechos Humanos se ha creado, y encontrar con esto la justificación en el hecho de quecualquier ciudadano pueda ser votado incluso sin la mediación de los partidos políticos. La afirmación de que los candidatos a cargos de elección popular podrían ser postulados por una vía distinta a la de los partidos, se desprende del tipo de bases constitucionales y de una configuración legal de carácter negativo o restrictivo a los partidos. Sin embargo, en México pueden diferenciarse grandes etapas que posibilitan o, al 7 contrario, dificultan las candidaturas independientes o ciudadanas: 1911 a 1946, 1946 a 2007 y 2007 a la fecha. Los criterios aplicados en la interpretación llevada a cabo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas, confirmaron que en elecciones federales no podían existir las candidaturas independientes, por lo menos porque el legislador ordinario determinó (con el nuevo COFIPE) la validez de la disposición legal que otorga a los partidos el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Para el caso de Tlaxcala, que estableció mediante una reforma electoral de 1984 la elección de Agentes Municipales por ciudadanía (luego Presidentes Municipales Auxiliares y enseguida Presidentes de Comunidad), desaparecida con otra reforma, en 2008, la posibilidad de este tipo de candidaturas queda abierta en tanto que dicho cargo, como se ha advertido, no está previsto en precepto constitucional federal alguno. El capítulo cuarto se dedica al caso Tlaxcala de manera específica. Se efectúa una revisión de la legislación en materia de elección de sucesivas figuras de representación comunitaria (Agentes Municipales – Presidentes Municipales Auxiliares – Presidentes de Comunidad), así como de la importancia de esta figura de representación política como parte de un sistema municipal-comunitario de participación ciudadana. Se argumenta al respecto que la posibilidad de reinstauración de las candidaturas ciudadanas de presidentes de comunidad puede confirmar una opción de legitimación del sistema político-electoral local y municipal, por cuanto los ciudadanos identifican a los partidos políticos como formas asociativas limitadas por ideologías-tipo y por el encasillamiento de procedimientos de selección de candidatos en unos estatutos aplicables a cualquier caso interno. En la sección de anexos se presentan dos cuadros relativos a la elección de presidentes de comunidad en 2004, que sirven para ilustrar que los candidatos a 8 presidentes de comunidad por ciudadanía pudieron atraer el interés de los votantes y mostrarse suficientemente competitivos con respecto a los candidatos postulados por los partidos políticos. 9 Capítulo Primero Democracia y Partidos Políticos a. Breves antecedentes históricos de la democracia En su sentido literal la democracia significa “gobierno del pueblo”, gobierno directo del pueblo. El célebre político estadounidense Abraham Lincoln la definía genéricamente todavía como el “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” porque, en efecto, conforme a la tradición básicamente ateniense de la época de Solón y hasta la época de Pericles, los ciudadanos se inventaron directamente sus propias instituciones, se gobernaron por ellos mismos y las decisiones que tomaban estaban destinadas a resolver problemas que afectaban a los mismos. Como práctica común y una auténtica forma de vida política, los griegos de las distintas polis de hace alrededor de 2 mil 500 años (siglos VI a V a.C.) le dieron un contenido cotidiano y trascendental, pues los ciudadanos de entonces se dedicaron de tiempo completo a la vida pública, a los asuntos públicos o los asuntos de todos ellos en colectividad, dejando las actividades cotidianas de carácter económico bajo encargo de las mujeres y los esclavos. De ese modo, los antiguos griegos consideraron a la política como una virtud o como una tarea de compromiso colectivo. Si bien es cierto que no todos los ciudadanos atenienses concurrían cotidianamente a debatir cara a cara sobre los asuntos públicos de distinta naturaleza, quienes lo hacían tomaban las decisiones que así convenían a todos. Y el hecho de que no todos concurrían se debe no a una omisión, falta de interés o intención contraria, sino que ello obedecía a que muchos de esos ciudadanos, cuyo porcentaje los historiadores calculan en alrededor de 80 o 90 10 por ciento, de un total de 60 mil en Atenas, por ejemplo, se encontraban en tareas de defensa terrestre o marítima frente a otros pueblos. Así, considerando más bien la parte cualitativa y el impacto institucional de la democracia antigua, todo ese mundo de participación ciudadana en las polis griegas, y concretamente en las plazas públicas (ágoras) en donde se llevaban a cabo las asambleas del pueblo (ekklesía), tuvo como consecuencia una valoración específica del ciudadano como artífice efectivo de la vida pública y, por tanto, como hombre libre sólo en esa condición (como hombre libre en sentido estricto y único, puesto que las mujeres estaban excluidas de la política). Pronto la democracia directa, deliberativa o “cara a cara” desapareció como modelo dominante, precisamente una vez que su esplendor con Pericles hubo entrado a una nueva fase y cuando los atenienses comenzaron a ser asediados por ejércitos más poderosos. Las guerras en el Peloponeso, que duraron del año 431 al 404 a. C., enfrentaron en forma determinante a los pueblos guiados política y militarmente por los atenienses y a los pueblos guiados por los espartanos, y ello dio inicio al colapso del modelo de democracia directa esencialmente de manufactura ateniense.1 Dichas guerras pretendían la hegemonía del mundo 1 Tucídides, Historia de la guerra del Peloponeso, edición de Luis Miguel Macía Aparicio, ediciones Akal S.A. Madrid, España, 1989. “La guerra del Peloponeso (431–404 a. C.) fue un conflicto militar de la Antigua Grecia que enfrentó a la Liga de Delos (conducida por Atenas) con la Liga del Peloponeso (conducida por Esparta). Tradicionalmente, los historiadores han dividido la guerra en tres fases. Durante la primera, llamada la Guerra arquidámica, Esparta lanzó repetidas invasiones sobre el Ática, mientras que Atenas aprovechaba su supremacía naval para atacar las costas del Peloponeso y trataba de sofocar cualquier signo de malestar dentro de su Imperio. Este período de la guerra concluyó en 421 a. C., con la firma de la Paz de Nicias. Sin embargo, al poco tiempo el tratado fue socavado por nuevos combates en el Peloponeso. En 415 a. C., Atenas envió una inmensa fuerza expedicionaria para atacar Siracusa, en Sicilia. La expedición ateniense, que se prolongó del 415 al 413 a. C., terminó en desastre, con la destrucción de gran parte del ejército y la reducción a la esclavitud de miles de soldados atenienses y aliados. Esto precipitó la fase final de la guerra, que suele ser llamada la Guerra de Decelia. En esta etapa, Esparta, con la nueva ayuda de Persia y los sátrapas (gobernadores regionales) de Asia Menor, apoyó rebeliones en estados bajo el dominio de Atenas en el Mar Egeo y en Jonia, debilitando a la Liga de Delos y, eventualmente, privando a Atenas de su supremacía marítima. La destrucción de la flota ateniense en Egospótamos puso fin a la guerra y Atenas se rindió al año siguiente”. http://es.wikipedia.org/wiki/431_a._C. http://es.wikipedia.org/wiki/404_a._C. http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Grecia http://es.wikipedia.org/wiki/Liga_de_Delos http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Atenas http://es.wikipedia.org/wiki/Liga_del_Peloponeso http://es.wikipedia.org/wiki/Esparta http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_arquid%C3%A1mica http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Peloponeso http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_ateniense http://es.wikipedia.org/wiki/421_a._C. http://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_Nicias http://es.wikipedia.org/wiki/Expedici%C3%B3n_a_Sicilia http://es.wikipedia.org/wiki/Siracusa_(Sicilia) http://es.wikipedia.org/wiki/Sicilia http://es.wikipedia.org/wiki/415_a._C. http://es.wikipedia.org/wiki/413_a._C. http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud_en_la_Antigua_Grecia http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Decelia http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Decelia http://es.wikipedia.org/wiki/Dinast%C3%ADa_Aquem%C3%A9nida http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%A1trapa http://es.wikipedia.org/wiki/Anatolia http://es.wikipedia.org/wiki/Polis http://es.wikipedia.org/wiki/Mar_Egeo http://es.wikipedia.org/wiki/Jonia http://es.wikipedia.org/wiki/Liga_de_Delos http://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Egosp%C3%B3tamos 11 griego, entre, por un lado, lo que parecía una liga de pueblos con instituciones y cultura altamente refinadas que alojaban las libertades ciudadanas en espacios estrictamente colectivos y, por otro, lo que parecía una liga de pueblos hechos especialmente para la conquista, el saqueo y el comercio. Así, la hegemonía habría de pasar de Atenas a Esparta. Con ello, la democracia ateniense entraría en colapso, y las oligarquías -que había esperado algunas décadas bajo la sombra de un pueblo deliberante y a veces comportado duramente con aquellos que disentían de las decisiones colectivas- encontraron un camino allanado para retornar e imponer instituciones en donde evidentemente no tenía cabida el gobierno de muchos o, como solían decir sus detractores, de la “muchedumbre”. No es casual, por ejemplo, que en ese ínter, en Atenas, tuviera lugar el levantamiento de un grupo de 400 personas que reivindicaron el gobierno oligárquico. Inmediatamente a la derrota ateniense, en 404 a. C., se instauró el llamado gobierno de los “treinta tiranos”, aunque por poco tiempo, pues en 403 Trasíbulo derribó a la oligarquía y restauró (brevemente también) la democracia. No obstante, el futuro ya no habría de ser mejor para las instituciones democráticas creadas en el periodo que va de Solón a Pericles. Aun así, las prácticas de democracia directa subsistieron en la época medieval en algunos pueblos europeos. Sin embargo, el modelo fue reemplazado por la llamada “democracia representativa” o “indirecta”. La transición entre una y otra no puede ser presentada como un corte entre una época y otra, tampoco como el abandono literal de un tipo de prácticas y la adopción de otras distintas. La aparición de la democracia representativa tuvo lugar a partir de la conjunción de una serie de circunstancias sociales, políticas, culturales y territoriales en el medioevo, sobre todo una vez que el fin de la época imperial romana había pronosticado una reorganización de los pequeños reinos y de una diversidad de dominios territoriales. 12 b. Democracia moderna A diferencia de la democracia antigua, que es directa y cuyo prototipo se asocia a la cultura y la vida política ateniense del siglo V a.C., la democracia moderna es indirecta o representativa, la cual subsiste a la fecha como modelo cardinal de los sistemas políticos en casi todo el planeta para designar a los ciudadanos que aspiran a participar en el procedimiento de renovación de los órganos de poder o de representación del Estado, a fin de ser titulares de éstos. Con la democracia moderna o representativa se pone en evidencia la imposibilidad de convocar a todos los ciudadanos para deliberar en la plaza pública los asuntos de la colectividad o de gobierno, por lo que se considera conveniente dejar en manos de representantes la responsabilidad de velar por el interés público. Por otro lado, puesto que la comunidad de ciudadanos deja de participar también directamente en todo el proceso de designación de sus gobernantes y representantes, los partidos políticos –es decir, partes de esa comunidad– se han encargado de conducir dicho proceso a nombre de ciudadanos organizados. La consecuencia de todo esto es que la democracia moderna, sobre todo desde el siglo XX, se configura sobre la base de los representantes y los partidos políticos. Al respecto, el jurista y político austriaco Hans Kelsen, dice lo siguiente en 1920:2 […] La democracia moderna descansa, puede decirse, sobre los partidos políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo del principio democrático. Dada esta realidad, son explicables las tendencias - si bien hasta ahora no muy vigorosas- a insertar los partidos políticos en la Constitución, conformándolos jurídicamente con lo que de hecho son ya hace tiempo: órganos para la formación de la voluntad estatal. Esto 2 Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia, ediciones Coyoacán, México, 2005. (Traducción de la primera edición en alemán de 1920). 13 constituiría solamente un fenómeno parcial de aquel proceso que se ha denominado de “racionalización del poder”, y que va aparejado con la democratización del Estado moderno. De todos modos, no son pocos los obstáculos que se oponen a esta racionalización en general y a la consagración de los partidos políticos como órganos constitucionales del Estado en especial. […] Sólo por ofuscación o dolo puede sostenerse la posibilidad de la democracia sin partidos políticos. La democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos. Esta idea de democracia basada en unos cuanto a través de los partidos no es nueva en Kelsen, sino que se agrega a las teorías sobre gobiernos de minorías en el pensamiento de Gaetano Mosca, quien habla de la “clase política”, y de Wilfredo Pareto, quien habla de las “elites”. Con las ideas de Joseph Schumpeter, a mediados del siglo XX, sobre el dominio de las oligarquías políticas en los partidos políticos, se consolida una corriente de pensamiento político que se ha denominado “elitista”. Aunque Kelsen no integra el pensamiento elitista, él señala un fenómeno que se extendería pronto a toda Europa y América en el siglo XX, sin que ello significara una posición política pesimista ni la posibilidad de sacrificar el principio de libertad como eje de la democracia moderna. Al contrario, él llegó a considerar que la democracia como forma de gobierno se corresponde mejor con la idea de libertad, sólo en la medida en que, sea de modo directo o bien indirecto, el orden jurídico- político resulta de la capacidad de autodeterminación de los sujetos que conforman la voluntad colectiva. De acuerdo con esto, “democracia significa identidad de dirigentes y dirigidos, del sujeto y objeto del poder, y gobierno del pueblo por el pueblo”.3 Ahora bien, la representación política como medio para expresar la voluntad del pueblo se distingue de la representación medieval, si bien guarda en ella un cierto antecedente en la forma como se va escindiendo el proceso de la política luego 3 Ibídem. 14 del colapso del modelo de democracia deliberante, que mostró una peculiar identidad entre ciudadanos y gobierno. Según el jurista francés, positivista de los siglos XIX y XX, Raymond Carré de Malberg,4 se ha diseminado una concepción corriente y vulgar de “régimen representativo” que consiste en que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. En realidad se trata de una concepción eminentemente liberal que hace énfasis en el individuo abstracto con derechos amplios de ciudadanía que, por ende, se sobrepone a la concepción roussoniana de “pueblo”. Una contracción de dicha concepción es la que se encuentra fijada jurídicamente en diversaslegislaciones, a saber: sólo los integrantes del poder legislativo son los representantes de los ciudadanos. Tal concepción acotada es propia del también célebre pensador francés Charles de Montesquieu (nombre popularizado), ya que para él el pueblo nombra a sus representantes conforme a un principio de confianza. Esto acerca a Montesquieu a la idea de Locke referida al Trust (confianza) que se establece en la relación moderada entre las voluntades individuales y el gobernante, de tal suerte que los ciudadanos no ceden todos sus derechos a sus representantes, sino que se reservan una parte de ellos en virtud de su origen natural (derechos naturales). Por lo demás, la idea de que los representantes (parlamentarios) son designados bajo el principio de confianza, atempera los extremos en dos sentidos, según el propio Montesquieu: a) los ciudadanos nombran a sus representantes, pero no establecen un mandato imperativo; y b) en tanto que resultan de un proceso de selección de capacidades, los representantes tienen capacidad de discutir los asuntos propios de su cargo. 4 Raymond Carré de Malberg, Teoría General del Estado, FCE, 2da. Edición y segunda reimpresión, México, 2001, 1327 pp. 15 Evidentemente, para Rousseau en la formación de gobierno no hay representación política, sólo comisionados, porque, en la hipótesis contraria, de haberlos, el pueblo se atendría a obedecer, con su consecuente disolución por ese acto. De modo que los elegidos, como simples comisionados nombrados por la voluntad popular, no tienen poder propio; son simples mandatarios, y sus acciones finales expresadas en una votación colegiada siguen una línea trazada por sus electores. La concepción feudal de representación -y que constituye la concepción “fuerte” de la cuestión- es la siguiente: Al inicio del siglo XIV, en Francia, los prelados y barones feudales son convocados por el rey (obligación) a concurrir en Asamblea (derecho). Organizados a través de bailíos (representante de la autoridad del rey o del príncipe, encargado de hacer aplicar la justicia y controlar la administración en su nombre), los señores feudales y los prelados (y, más tarde, los burgueses) tenían el derecho de representación o de comparecencia en asamblea convocada por el rey: es decir, derecho a ser convocados para concurrir ante el rey, y así actualizar lo que entonces se llamó el Cuerpo de la Nación, con su cabeza (el rey) y brazos (los estamentos, organizados en “Estados”). El derecho de comparecer en los “Estados Generales”5, que era la institución representativa del reino, dice Carré de Malberg, “reside especialmente en la persona colectiva y feudal, señoríos, comunidad religiosa, ciudad. Así es como las ciudades se hacen representar por sus diputados. Igualmente, los capítulos y abadías se hacen representar por el obispo, el abad o un procurador. En cuanto a los señores laicos 5 Los Estado Generales “eran una asamblea excepcional, y su reunión solía significar la respuesta a una crisis política o financiera, que obligaba a conocer la opinión de los súbditos para confirmar una decisión real, particularmente en materia fiscal. Estaban compuestos por diputados (elegidos con un mandato de sus electores redactado en forma de cuadernos de quejas, en francés llamados cahiers de doleances) de los tres órdenes o estamentos: clero, nobleza y tercer estado, y se reunían por "brazos", es decir, que cada estamento debatía entre sí y emitía un voto. Esta particularidad fue una de las que se discutieron en su última reunión, en mayo de 1789, al inicio de la Revolución Francesa. Dichos estamentos se reunían por separado y contaban cada uno con un número igual de representantes. El sistema de voto utilizado era estamental, contando un voto para cada una de las cámaras”. Ibídem. p. 943 16 o eclesiásticos, si se les convoca personalmente es porque cada uno de ellos es jurídicamente el representante natural de su señorío; pero el derecho de representación corresponde especialmente a éste”6. Quienes concurrían en los Estado (asamblea) lo hacían en calidad de representantes de sus respectivos bailíos o señoríos. Por tanto, sólo los bailíos (o cada bailía, según la traducción del libro de Carré de Malberg) constituían unidades representables. En efecto, agrega, nuestro autor: “la bailía no sólo era la circunscripción electoral de la época, sino que además cada diputado representaba especialmente a la bailía que lo había enviado y la consideraba como el titular propio del derecho a la representación. Esto se traducía sobre todo en la consecuencia de que en los Estados Generales, el voto tenía lugar, no por cabeza, sino por bailía, en el sentido de que cada bailía poseía un voto, cualquiera que fuese el número de diputados”.7 Se trataba de una representación de personas colectivas (el bailío o la bailía) por estamentos puesta en los diputados y, por tanto, de una verdadera relación contractual que determinaba un mandante y un mandatario. En un breve tiempo (en 1484), el nombramiento de representantes se hizo en común por los estamentos en cada una de las bailías. Así, el diputado nombrado recibía el mandato común de los tres estamentos u órdenes, lo cual borraba en apariencia las diferencias sociales. Pero en el siglo siguiente se impuso largo tiempo el sistema de diputados por estamento y por bailía.8 Para Carré de Malberg, “la relación de representación, en el derecho público anterior a 1789, constituye claramente una relación de mandato, de delegación, de comisión”, pues el diputado así nombrado no representa a la nación entera, sino a un estamento en particular o a un grupo estamental en una bailía en particular, de modo que se convierte en “un emisario” o en “el apoderado” de ese grupo. “Es un diputado en el 6 Ibídem, p. 944. 7 Ibídem, p. 944. 8 Ibídem, p. 945. 17 sentido literal de la palabra”.9 Es así que se entiende, agrega Carré de Malberg, que el rey, al enviar sus cartas convocatorias a los bailíos, recomendara a los diversos órdenes “dar a sus elegidos poderes suficientemente amplios” a fin de facilitar su encomienda; por tanto, carecían de poder propio, ya que dependían de las instrucciones del grupo respectivo. Como consecuencia de ello, no podían dictar medida alguna ni decretar alguna disposición legislativa por su voluntad, “y sólo podían solicitar del rey, único soberano, reformas realizadas después mediante ordenanzas reales”.10 En las siguientes líneas Carré de Malberg revela el verdadero sentido de la relación entre los diputados y el rey: Resulta de todo esto que los diputados aparecen como los enviados de las diversas bailías y órdenes o estados, delegados por éstos cerca del rey para exponerle los deseos de sus súbditos, para darles a conocer sus necesidades, para solicitar reformas de él, en su nombre y de su parte. Son embajadores, enviados a la realeza para hacer oír la voz de la nación; son plenipotenciarios que, a falta de un poder de decisión imperativa, van a negociar con la realeza, y que, por ejemplo, no le concederán los subsidios financieros que pide sino mediante promesas de reformas.11 Por otra parte, el procedimiento de representación estamental conserva la práctica del mandato imperativo que había caracterizado a la democracia directa en la tradición ateniense, a la vez que sienta el precedente del representante moderno ante una asamblea a la que, por tanto, no pueden ya concurrir todos los sujetos con derechos o libertades. A su vez, hacia el siglo XVII, comenzando por Inglaterra, la posibilidad de la representación estamental –bajo el principio de soberanía parlamentaria– abre la puerta a la representación moderna en un esquema de división del poderpolítico en órganos distintos, en cuanto que los representantes de cada estamento –y, luego, de cada clase social– encuentran una vía para organizarse unos frente a otros, ya no sólo frente al monarca. Así habrán de nacer los partidos políticos, es decir, en cuna parlamentaria. 9 Ibídem, p. 946. 10 Ibídem, p. 948. 11 Ibídem, p. 948. 18 Desde el punto de vista del sociólogo francés Alain Touraine, la democracia representativa contemporánea es realmente “una idea nueva” que implica la libre elección de los gobernantes y la pluralidad de voluntades, pero no se reduce a una simple competencia o a un mercado político en donde el elector encuentra dos o más opciones de elección.12 Si bien la democracia adquirió un contenido liberal y permanente, después de los veinte siglos que siguieron al auge de la democracia deliberante en la Atenas de los siglos VI-V a.C., no es liberal en su naturaleza, y esto puede ser demostrado con la adopción de principios liberales por regímenes autoritarios en la organización del poder público, pero en los cuales están ausentes los principios seminalmente democráticos. El liberalismo, dice Alain Touraine, “sacrifica todo a una sola dimensión de la democracia: la limitación del poder, y lo hace en nombre de una concepción que amenaza la idea democrática en la misma medida que la protege”.13 Las dimensiones de la democracia que observa Touraine, como sus elementos constitutivos, son las siguientes: limitación del poder, representatividad de los actores y la ciudadanía. Su combinación, con predominio de alguna de ellas, da como resultado una serie de “tipo de democracia”. Así, el predominio de la limitación del poder origina un Estado democrático que pone énfasis en el imperio de la ley y el reconocimiento de los derechos fundamentales; en cambio, el predominio de la representatividad de los actores supone la representatividad de los gobernantes y, consecuentemente, una oposición a la tendencia de oligarquización política; y, por el lado de la ciudadanía, “la democracia progresa aquí más por la voluntad de igualdad que por el deseo de libertad”.14 12 Alain Touraine, ¿Qué es la democracia?, FCE, México, 2001, pp. 15-16 y passim. 13 Ibídem, p. 70. 14 Ibídem, pp. 46-48. 19 Es cierto que, en su forma actual fortalecida constitucionalmente, la democracia permite defender y tutelar los derechos y libertades de los individuos contra el abuso de poder político y la tiranía de la mayoría, pero no puede ser reducida a esa dimensión y tampoco a alguna de las otras dos dimensiones que conciernen ya a la relación del poder con demandas de los gobernados y con la manifestación de la voluntad ciudadana. Coincidiendo con Touraine, Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl afirman que “hay muchos tipos de democracia”, pero “la forma específica de democracia depende tanto de las condiciones socioeconómicas de un país como de sus estructuras estatales arraigadas y de sus prácticas políticas”. La coincidencia puede observarse en la siguiente definición: “La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los gobernantes son responsables de sus acciones en el terreno público ante los ciudadanos, actuando indirectamente a través de la competencia y la cooperación de sus representantes electos”.15 De ese modo, Schmitter y Karl señalan una serie de requisitos indispensable de la democracia:16 El “terreno público” (de donde emanan las reglas del “juego político”). Los ciudadanos (como característica de la democracia madura bajo la cual constitucionalmente se asignan derechos y libertades por igual, sin discriminación, con la salvedad de aquellos ciudadanos que, por efecto de la penalización de delitos del orden común o por violación a preceptos constitucionales, tienen suspendidos temporalmente sus derechos). 15 Philippe C. Schmitter y Terry Lynn Karl, “¿Qué es… y qué no es la democracia?”, en aa. vv., El resurgimiento global de la democracia, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México, 1996, p. 38. 16 Ibídem, pp. 40-41. 20 La competencia (manifestada en la contienda entre pretendientes a los cargos de elección popular en el marco de elecciones periódicas, libres y auténticas). La cooperación entre los actores políticos para tomar libremente decisiones de impacto colectivo. Los representantes (elegidos por sufragio universal, libre y secreto, de manera directa o indirecta, pero con intervenciones sucesivas de los ciudadanos en este último caso), los cuales adquieren obligaciones y responsabilidades constitucionales. Ahora bien, aun cuando las democracias reales puedan funcionar de manera diferente, debido a una combinación distinta de factores que posibilitan la participación plural, la formación de acuerdos y el diseño específico de regulaciones normativas, se ha hecho exigible una serie de principios y procedimientos comunes que aseguran el mantenimiento de las instituciones políticas y dan certeza al resultado de la voluntad popular. Bajo el principio de prudencia se halla una serie de recomendaciones que guían la buena conducción de la decisión en gobiernos democráticos. La prudencia señala que la tensión entre mayoría y minorías debe ser conducida prudentemente a fin de conseguir los debidos consensos, con el siguiente matiz: De inclusión. La mayoría no debe utilizar su superioridad para avasallar a las minorías, aun cuando la diferencia cuantitativa de votos en una elección pueda ser amplia. De respeto. Las minorías deben respetar el derecho de la mayoría a tomar la decisión que se cree conveniente a la colectividad, precisamente para facilitar la formación de gobiernos de mayoría. 21 De obediencia. Los ciudadanos deben acatar las decisiones que resultan de procesos competitivos en los que se manifiesta una pluralidad de voluntades, siempre que éstos se apeguen a los diversos principios y reglas aplicables a elecciones populares. Por cuanto a los procedimientos que posibilitan que los sistemas democráticos operen eficazmente en una línea de garantía de los derechos y libertades ciudadanas, Schmitter y Karl hacen énfasis en lo siguiente: en un sistema democrático de gobierno existe un sistema de controles constitucionales del ejercicio del poder, en tanto que los ciudadanos tienen la certeza de que periódicamente hay elecciones limpias, de que pueden asociarse para elegir a sus gobernantes y representantes, y pueden votar y ser votados a cargos de elección popular, obtener información pública y expresarse libremente. Otros autores, como José López, señalan una serie de pilares básicos de la democracia moderna que aseguran su funcionamiento y su mantenimiento:17 1) Voto libre de todos los ciudadanos por sufragio universal, originado directamente y con secrecía. 2) Libertad de expresión y de opinión privada y pública, así como libertad de reunión (entre otras libertades civiles). 3) Respeto a las mayorías y a las minorías, pero con acatamiento de la voluntad mayoritaria. 4) Independencia entre poderes formales y fácticos (ejecutivo, legislativo, judicial, económico, prensa, etc.). 5) Control de todos los poderes. 6) Representatividad (el pueblo elige a sus representantes para gobernarlo por un período determinado de tiempo y conforme a un interés público condensado en las constituciones y las leyes ordinarias). 17 José López, “Rumbo a la democracia”, consultado en línea el 20 de octubre de 2010, http://www.scribd.com/doc/34147815/Jose-Lopez-Rumbo-a-la-Democracia 22 7) Sistema pluripartidista, lo cual puede posibilitar la alternancia en el poder entrepartidos de distintas ideologías. 8) Estado laico, es decir, separado de las iglesias. Puesto que la participación ciudadana constituye un ingrediente sustancial a la democracia, se ha considerado que la definición de la democracia representativa no puede concentrarse en una fórmula de representación de intereses. Pero aquí entran en escena las divergencias entre opiniones que abordan la democracia en diferentes contextos y desde variados ángulos. Así, William N. Nelson plantea la cuestión de si la participación es esencial para definir a la democracia o sólo para justificarla.18 En cambio, desde la perspectiva que sugiere Joseph Schumpeter, la democracia consiste en “aquella disposición institucional para llegar a decisiones políticas, en la cual los individuos adquieren poder de decidir por medio de una lucha competitiva por obtener el voto del pueblo”. Schumpeter parece seguir al pie de la letra la base weberiana para definir a la democracia moderna, la cual alude a la competencia político-electoral como manifestación de una sociedad plural, aun cuando, como hemos visto arriba, la competencia político-electoral y las elecciones periódicas, libres y transparentes son necesarias a una concepción de democracia debidamente aceptada. La confrontación entre una idea de democracia moderna y actual corrida hacia principios estrictamente liberales y otra con preferencia por la participación de la gente, sólo destaca que la democracia como proyecto, pretensión o ideal, parece apartarse cada vez más de sus manifestaciones concretas en las distintas realidades nacionales y locales. Así, puede hallarse un persistente debate acerca de la democracia, principalmente entre quienes defienden el aspecto de la representación política, como los liberales del siglo XVIII y XIX (entre ellos, Jeremy Bentham y James Mill), y quienes hacen énfasis en la fuente constitutiva de todo gobierno popular, es decir, en la voluntad de los ciudadanos y la primacía del 18 William N. Nelson, La justificación de la democracia, Ariel, Barcelona, 1986, p. 53. 23 interés general por sobre el interés individual, como así lo expresaron pensadores relevantes como Jean Jacques Rousseau, John Stuart Mill y G. D. G. Cole. Diversos autores han insistido en plantear una alternativa viable a las limitaciones que presenta tanto la democracia liberal (indirecta, representativa) como la democracia participativa o directa (estrechamente ligada con la concepción comunitarista o cívica republicana proclamada por autores como Charles Taylor, a finales del siglo XX). En efecto, se ha llegado a sugerir la creación de una propuesta alternativa que evite tanto las “desviaciones” elitistas, y versiones similares, como la “peligrosa tendencia” comunitarista que puede empañar un afán participativo de la gente, con el riesgo de caer en posiciones nacionalistas y patrióticas extremas. Sin cerrar los ojos a los aportes de cada uno de esos modelos, la alternativa sólo podría construirse a partir de lo acontecido y de lo que debería acontecer. Debe recordarse que el debate sobre la democracia liberal reemplazó en las dos últimas décadas del siglo XX a otros que se habían suscitado en distintas épocas, conforme fueron apareciendo otros modelos o variantes liberales. Sin duda, el debate más antiguo es el que concierne a la defensa de la democracia directa participativa con raíces en la Atenas de hace 2 mil 500 años frente a la naciente democracia liberal, en el siglo XVIII, en Europa, que ha estado originariamente estigmatizada por tres vertientes: a) La doctrina individualista, b) la filosofía de la libertad de la persona y c) la teoría del Estado neutral en un escenario de personas diversas, pero moralmente comunes, indivisibles. Según Ramón Máiz, las discrepancias básicas actuales entre esos dos modelos de democracia, se pueden resumir en el siguiente cuadro:19 19 Ramón Máiz, “Democracia participativa”, en Metapolítica núm. 18, vol. 5, Centro de Estudios de Política Comparada, A.C., México, 2001, pp. 72 y 73. 24 Modelo liberal de democracia Modelo cívico-republicano de democracia La política (bien común, interés colectivo, etc.) es una “agregación estratégica de preferencias pre-políticas” de actores que hunden sus raíces en intereses económico-materiales, pero que no los traducen de manera literal o no son un simple reflejo de ellos. “La política constituye una dimensión integradora, comunicativa», que promueve «el acuerdo racional en torno al bien común”. Por lo tanto, la política deviene “actividad esencialmente instrumental y utilitaria”. La política no es instrumental, sino que es un fin en sí mismo. La política se articula en la acción individual y privada “y alcanza su máxima expresión en el voto secreto”. La dimensión de la política es eminentemente pública y se ejerce por medio del debate racional y la interacción comunicativa. La democracia sólo es “una dimensión subsidiaria e instrumental para el despliegue de los derechos subjetivos (negativos)” individuales. Los derechos individuales negativos son “instrumentales para la democracia” . La ciudadanía se presenta como una “esfera restringida de realización de las preferencias” en tanto la esfera del interés individual-privado se vuelve dominante. La ciudadanía no se define negativamente, sino “positivamente como participación activa”. El problema de la identidad se plantea fundamentalmente desde la perspectiva del individuo, no de la comunidad. La identidad colectiva determina a las personas, sobre la base de una integración fuerte, cívica, a los intereses de la comunidad política. Hasta aquí puede observarse que la democracia moderna, en cuanto supone la participación de ciudadanos en número creciente conforme avanza el ascenso político de las burguesías europeas, se constituye justo en el momento en que se abre a un mayor número de personas la posibilidad de ser reconocidas como miembros de una comunidad política, es decir, del Estado de derecho. Ferrán Requejo lo dice del siguiente modo: 25 El sufragio universal y el derecho de asociación marcan el tránsito del Estado liberal al Estado democrático (o liberal-democrático) de derecho. Este último supone la integración de las dos reivindicaciones democráticas básicas, la participación de todos los ciudadanos (en un principio sólo los varones) en el proceso de la formación de gobierno y la posibilidad organizativa de los individuos para la mejora de sus condiciones materiales de vida (igualdad material y ya no sólo procedimental), en el sistema liberal de la limitación efectiva del poder político. Desde luego, esta integración no fue fácil. De hecho, no deja de suponer el ensamblaje de dos lógicas distintas, la liberal y la democrática.20 Desde su conformación como democracia liberal (o democracia liberal- representativa), la democracia moderna ha previsto la participación de un mayor número de personas habilitadas como ciudadanos, hombres primero y más tarde también las mujeres. De ahí que, en la actualidad, cuando por lo menos formalmente no existe exclusión alguna para reconocer la ciudadanía a las personas con una edad mínima establecida en las leyes, puede estarse de acuerdo con la idea general de que la democracia ha adquirido un matiz participativo. Sin embargo, debe mantenerse cierta cautela en esta cuestión, puesto que el ideal de democracia apunta más lejos. En efecto, la participación democrática no se limita a procesos electorales y tampoco las elecciones transcurren en una línea que pasa sólo por los partidos políticos. Claro que seguimos estando bastante alejados de un modelo de democracia como “forma devida social” o como forma de convivencia política y social, pero los ciudadanos procuran aplicar también métodos democráticos en procesos no electorales y, aun tratándose de elecciones, en muchas partes del 20 Ferrán Requejo, Las democracias. Democracia antigua, democracia liberal y Estado de Bienestar, Ariel, Barcelona, 1990, p. 88. 26 mundo utilizan alternativas para acceder a cargos públicos sin tener que pasar por los partidos políticos. Esto supone, en definitiva, que la democracia participativa no depende de unos cuanto o de los partidos políticos, sino de los propios ciudadanos y de variadas formas de asociación para decidir lo que más conviene al interés de la colectividad. c. La democracia y los partidos políticos Dice Víctor Hugo Martínez González que “se cree y pregona” que los partidos políticos “ejercen una representación política democrática”.21 Desde Edmund Burke se ha hecho una apología de los partidos como elementos del Estado, pero incluso hoy en día, y a pesar de las sucesivas crisis de representatividad de estas formas asociativas, se cree que los Estados democráticos no pueden “caminar” sin los partidos, puesto que por ellos pasan múltiples actos orientados a actualizar las instituciones políticas, promover la participación ciudadana y generar una cultura política acorde con principios democráticos. Sin embargo, también existe la opinión o la creencia contraria, la cual no da mucho crédito a los partidos como factores centrales de las democracias. Por ejemplo, Tom Crumpacker, quien al inicio de uno de sus trabajos cita la famosa frase escéptica de Thomas Jefferson sobre los partidos, pronunciada en 1789,22 afirma lo siguiente: La idea nueva de los EE.UU. sobre la necesidad de "elecciones con pluralidad de partidos" para las otras naciones es un mito de la oligarquía. Lleva a las personas a creer que puede escoger las decisiones políticas y, por ende, mantienen el estado de las cosas tal como está. Nuestra Constitución no hace mención de los partidos electorales. No fueron bien 21 Víctor Hugo Martínez González, “Partidos y democracia. (¿Por qué amores que matan nunca mueres?)”, en Andamios Volumen 5, número 10, Universidad de la Ciudad de México, abril de 2009, p. 141. 22 “Si yo no puedo ir al cielo, sino con un partido, entonces no iré” (Thomas Jefferson, 1789). 27 vistos en los primeros tiempos de nuestra república. George Washington, especialmente, se oponía a la idea porque temía que los partidos interfirieran con la aptitud de los funcionarios elegidos de representan el interés común (público). Los partidos tampoco aparecen mencionados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ni en cualquier otra norma internacional. Muchas naciones no tienen partidos electorales. En […] los EE.UU., en donde ocurre la verdadera democracia —al nivel local—, la mayoría de las elecciones se llevan a cabo sin afiliaciones políticas, de acuerdo con la ley. [Por lo demás], en un pasado remoto, los partidos políticos no eran solamente de tipo electoral, sino movimientos de personas que tenían valores similares y que buscaban agruparse para usar el sistema político y dar lugar a cambios sociales de acuerdo con sus valores. Los partidos electorales basados en valores ocurrieron en los sistemas políticos de tipo parlamentario con una representación proporcional, en donde los votantes podían tener participación a través de la representación al votar por sus valores, tal como los partidos conservador[es], liberal[es], de trabajadores, demócrata cristiano[s], demócrata sociales, socialistas y comunistas de la Europa occidental.23 El progresivo reconocimiento de los partidos políticos –primero como formas de representación de los intereses de estamentos-clases y luego como formas de mediación de ciudadanos atraídos individualmente por la política–, entre los siglos XVIII y XX, rompió con una concepción de sociedad basada en corporaciones y en el anonimato del individuo. El sujeto político era el estamento, la organización gremial, la corporación, pero no el individuo. Habiendo coincidido con la transición del feudalismo al capitalismo, con el agotamiento de las instituciones feudales, el advenimiento del liberalismo (económico y político) destrozó el principio de pertenencia a una comunidad bajo la cual podía hallarse identidad, y sólo en ella. Michael Oakeshott se refiere a este fenómeno del siguiente modo: Como todo lo demás en la Europa moderna, los logros con respecto a la individualidad humana constituyeron una modificación de las condiciones medievales de vida y de pensamiento. Su origen no fueron los reclamos y afirmaciones en defensa de la individualidad, sino las divergencias esporádicas a partir de condiciones humanas en las cuales la oportunidad 23 Tom Crumpacker, “La democracia y el sistema político de pluralidad de partidos”, en línea a través de http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/congreso04/crumpacker_200404.pdf 28 de elegir estaba sumamente limitada. Saberse miembro de una familia, un grupo, una sociedad, una iglesia, una comunidad, saberse demandante en un tribunal o dueño de una posesión, había significado, para la gran mayoría, el máximo conocimiento posible que se podía obtener, circunstancialmente, acerca de sí mismo. Las actividades destinadas a ganarse la vida no sólo eran ordinarias, con características comunales, sino que también significaban decisiones, derechos y responsabilidades. Las relaciones y el vasallaje generalmente surgieron de la posición social, y rara vez tuvieron su origen en el parentesco. Casi siempre prevaleció el anonimato; casi nunca se reparaba en la persona humana individual, porque no estaba allí para observarla. Las diferencias entre un hombre y otro eran insignificantes cuando se las comparaba con lo que disfrutaban en común como miembros de algún grupo. Esta situación alcanzó cierto clímax en el siglo XII. Se modificó lenta, esporádica e intermitentemente durante un período que abarcó aproximadamente siete siglos, desde el XIII al XX.24 En ese contexto, en la Europa de los siglos XVIII-XIX, los partidos se proyectaron hacia afuera de los parlamentos como opciones de organización de intereses de clase, sobre todo cuando la burguesía revolucionaria, considerándose la clase mayoritaria, reclamó para sí el mayor número de representantes parlamentarios; ello ya tenía su antecedente en el Reino Unido, en donde se hizo de una de las Cámaras del Parlamento, la de los comunes. Por cuanto a su vinculación con la democracia, los partidos de origen parlamentario fueron una clave para acelerar el colapso de las formas organizacionales de tipo estamental y corporativo, así como para inaugurar un nuevo modo de hacer política basado en la articulación de intereses de distintas clases, ya no de una sola, con la finalidad de representarlos ante el Estado. En ese sentido, la figura “partido político” puede ser caracterizada como un medio de organización de los ciudadanos que alcanza un amplio espectro en el siglo XX, conforme a principios liberales que limitan la autoridad y la injerencia en la esfera de la individualidad. 24 Michael Oakeshott, “Las masas en la democracia representativa”, en Revista Libertas núm. 15, Instituto Universitario ESEADE, Argentina, octubre de 1991, página 2. (http://www.eseade.edu.ar/servicios/Libertas/30_3_Oakeshott.pdf). 29 Uno de los cambios más significativos del periodo en que se asiste a un reacomodo de las democracias liberal-sociales, en el tercer tercio del siglo XX, que concierne a la crisis del Estado del bienestar, nos dice Ferrán Requejo, ha llegado a afectar también a la forma de hacerpolítica y, en particular, de la política a través de los partidos, de tal modo que en esos años la comprensión de los sistemas políticos ha tenido que admitir que nos encontramos con Estados de partidos en plenitud.25 Así, una concepción amplia de partido definiría a esta forma asociativa como cualquier grupo de personas unidas por un interés común o convergente, por lo que no es extraño remontar el origen de los partidos a un contexto de sociedades organizadas libremente, sobre todo ahí donde existen verdaderos sistemas de partidos, es decir, sistemas de intereses plurales como una característica más de las sociedades democráticas. En ese marco, señala Ferrán Requejo que […] los partidos en tanto que actores decisionales están insertos, básicamente, en la dimensión democrática de los sistemas políticos contemporáneos, resultando ser, en cambio, elementos más bien foráneos a las lógicas subyacentes a las dimensiones liberal y social, cuestión relacionada con las dificultades que los partidos han tenido para obtener un reconocimiento como piezas clave de los sistemas políticos contemporáneos tanto en los regímenes liberal parlamentarios como en las monarquías constitucionales centroeuropeas de principios del siglo [XX]. Ese hecho histórico-estructural, como expresión fiel de la partidización progresiva de la política, hace pensar a Ferrán Requejo en que los partidos políticos no son ya “meras fuerzas de ‘la sociedad’ en contraposición al Estado”, sino parte del 25 Ferrán Requejo, Op. Cit., p. 161. 30 Estado, por lo que la articulación de las dinámicas democráticas y sociales se produce “de la mano de la creciente presencia y actividad de los partidos”, más específicamente desde que los partidos obtuvieron reconocimiento constitucional en la Europa de la segunda posguerra.26 Ahora bien, ese hecho ha tenido como consecuencia el arraigo de las tendencias a la burocratización y oligarquización de los partidos, pues se encuentran ya en la cúspide de la pirámide de toma de decisiones, en una ruta que parece no tener retorno. El augurio manifestado por teóricos de las elites y los partidos, como Moisei Ostrogorski (en 1902), el sociólogo alemán Robert Michels (en 1911) y el economista austro-estadounidense Joseph A. Schumpeter (en 1942)27 acerca de la elitización de la política y la consecuente oligarquización de los partidos, es hoy en día parte de la hipótesis de que los partidos se insertan en la vida política conducidos por minorías organizadas para tomar las riendas del poder, en los términos que Michels ya expresaba con su “ley de hierro de la oligarquía”: “tanto en la autocracia como en la democracia siempre gobernará una minoría”. Esto no es extraño si consideramos que antes de la llegada de la democracia, los partidos parlamentarios ya estaban en el poder, pero fueron los cambios universalistas de los movimientos democráticos los que estimularon la expansión de los partidos como forma de alojamiento organizado de cuadros interesados en la política; no obstante, paradójicamente, éstos no estaban interesados en la expansión de la participación ciudadana, acaso sólo en el nivel de legitimación del poder por la vía plebiscitaria, como era la débil esperanza de Max Weber para la Alemania de 26 Ibídem, pp. 164, 165 y passim. 27 Véanse, de Moisei Ostrogorski, La democracia y la organización de los partidos políticos, 1902 (hay edición de Trotta, Madrid, 2008, sólo de las conclusiones agregadas por el autor a la edición de 1912, bajo el título La democracia y los partidos políticos); de Robert Michels, Los partidos políticos, 1911 (hay edición de Amorrortu, Buenos Aires, vols. I y II, 1983; y de Joseph A. Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia, 1942 (hay edición de Aguilar, Madrid, 1952 a 1971). Moisei Ostrogorski, de origen bielorruso, tuvo unja formación multidisciplinaria en ciencia política, historia, derecho y sociología, en una época cuando en sentido estricto se encontraba en su inicio la ciencia política y la sociología como disciplinas de las ciencias sociales. 31 principios del siglo XX, precisamente para reducir el riesgo autoritario de la burocratización del Estado. d. Antecedentes de los Partidos Políticos Existe una opinión ampliamente aceptada que sostiene que los partidos modernos u organizaciones de intereses de clase se originaron en el siglo XVII, principalmente si tomamos en cuenta la formación de intereses político en el parlamento moderno en Inglaterra; pronto evolucionaron durante el siglo XVIII como formas organizativas de intereses contrapuestos entre la sociedad estamental y la sociedad de clases, y se proyectaron como forma asociativa de intereses bajo principio liberales para acceder al poder público a partir del XIX, sobre todo después de las sucesivas reformas electorales y parlamentarias iniciadas en Gran Bretaña en 1832. Finalmente, podemos hablar del siglo XX como el siglo de los partidos, no sólo porque éstos lograron alcanzar un estadio de dominio de la política y se convirtieron en correas de transmisión prácticamente insustituibles entre el gobierno y la sociedad, sino por dos nuevos fenómenos que subsisten a la fecha: la aparición de oligarquías partidarias y el reconocimiento constitucional de dicha forma asociativa, con lo cual fue posible su relativa permanencia en la estructura política y la obtención de prerrogativas para su mantenimiento regular. La existencia de partidos políticos se explica por los diversos procesos de transformación política en la Europa de los siglos XVII al XX, particularmente en la medida en que la diferenciación entre la sociedad política y la sociedad civil requirió de mecanismos de articulación que permitieran la renovación periódica del poder político y, ante todo, su legitimación por medio de la participación política de los ciudadanos. En efecto, Los partidos políticos son el resultado de la quiebra de la sociedad tradicional o feudal y su paso a la sociedad industrial. El mundo burgués, 32 posterior a las revoluciones en Inglaterra y Francia, requería de formas de organización política que sustituyeran a las estamentarias o corporativas por nuevos modos de organización, dependientes de grupos políticos organizados en el parlamento, con reglas claras para la circulación de la clase política. Estas reglas serían de carácter electoral y tendrían un sentido distinto al llamado mandato directo (y en ocasiones vitalicio) de los representantes respecto de sus representados; tal mandato quedó sustituido por el representativo, con el cual el diputado ya no es considerado representante exclusivo de su distrito, sino de toda la nación, y deja de estar obligado a seguir ciegamente el mandato imperativo de sus electores. La sociedad libre que surgió después de la quiebra de los estamentos y las corporaciones precisaba de organizaciones que fueran funcionales en el nuevo estado de cosas. La división entre la sociedad civil como ámbito de la libertad de la persona – dotada de derechos inherentes - y la sociedad política o Estado exigía canales de comunicación que articularan intereses entre una y otra. Los cauces de intercambio fueron el parlamento, los partidos políticos y la opinión pública.28Por su parte, Francesco Leoni destaca que el momento histórico en el que surgen los partidos políticos corresponde al tránsito del Estado absolutista al Estado de derecho, “no tanto en cuanto cambio de régimen político-jurídico, lo que resulta de difícil definición en términos temporales, sino como especie de mutación en el pensamiento, en la mentalidad de los ciudadanos”. Del mismo modo, agrega Leoni, “desde el momento en que el súbdito se sintió oprimido por el poder absoluto del soberano, desde que concibióla idea de querer ser gobernado por las leyes que el mismo quisiera y que garantizaran sus derechos inalienables frente al arbitrio y la fuerza de quien gobernase, desde aquel momento, el Estado absoluto avanzó hacia su decadencia, tanto política como ideológica, para dar paso al nuevo Estado de derecho”,29 y esto fue lo que hizo que fraguara la idea de explorar una forma asociativa opcional para rearticular intereses y garantizar la conversión del modelo 28 “Partidos políticos. Origen, estructura y sistema”, con la autoría de alumnos de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Campeche, México, publicado en http://partidospoliticos.wikidot.com/system:new1 29 Franceso Leoni, “Los partidos políticos en el Estado moderno”, en Revista de Estudios Políticos (nueva época) núm. 45, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, España, mayo-junio de 1985, p. 149. 33 de representación política en el marco de instituciones políticas sujetas a un orden jurídico de derechos generales, no de privilegios. Tal como lo había anticipado el británico Edmund Burke, defensor del old whigs (viejo liberalismo o liberalismo-conservadurista, en la segunda mitad del siglo XVIII), los partidos son parte del Estado moderno y por ello se justifica su existencia, aunque en su época no hubieran estado desarrollados como formas asociativas con una intensa actividad para articular, canalizar y representar intereses de clases o, como sería hasta el siglo XX, de diferentes sectores de la sociedad en la esfera pública, incluso con base constitucional. De ahí que, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XX, la democracia pluralista y los sistemas de partidos coincidan estructuralmente en la formación de la decisión pública. Consecuentemente, como bien sostiene Manuel García Pelayo, en la actualidad los partidos políticos son instituciones constitucionalmente relevantes y “parte integrante fundamental del sistema jurídico- político democrático, cuya función es concurrir o cooperar en la formación de la voluntad política del pueblo”.30 En definitiva, los partidos políticos no pueden ser soslayados en las democracias representativas, no obstante que son afectados por el descrédito popular o por ocasionales crisis internas. Para el Estado democrático de derecho son imprescindibles los partidos por cuanto ellos organizan a los ciudadanos para renovar el poder político y la representación política. Así, dice García Pelayo, "puesto que la democracia de nuestro tiempo es necesariamente una democracia de partidos, parece que el Estado democrático ha de configurarse como un Estado de partidos, en razón de que sólo éstos pueden proporcionar al sistema estatal los inputs capaces de configurarlo democráticamente”; además, “la capacidad organizativa de los partidos y la presencia de sus miembros en los órganos del 30 Manuel García Pelayo, El Estado de partidos, Alianza Editorial, Madrid, 1996, p. 50. 34 Estado ofrecen la posibilidad de que los outputs del sistema estatal constituyan una expresión de los intereses y criterios de la población".31 Pilar Gangas, en un breve recuento de estudios sobre partidos políticas, confirma que, “en efecto, los partidos van indisolublemente asociados a la democracia y son actores esenciales para asegurar su funcionamiento gracias a la competitividad entre ellos”, y eso a pesar de las críticas a su desempeño, a que han descendido las afiliaciones y se ha incrementado la volatilidad electoral.32 Pero esta afirmación sólo es admisible en la observación del fenómeno de los partidos en el siglo XX, puesto que históricamente éstos no surgieron a la par que los movimientos democráticos. Además, su inserción en los sistemas democráticos debe acotarse en términos de su naturaleza como asociaciones de ciudadanos para acceder al poder público por vía de elecciones democráticas, lo cual permite cuestionar si los partidos son también democráticos. Evidentemente no lo son, pero las leyes que rigen su existencia y funcionamiento determinan una serie de requisitos para inducirlos a adoptar reglas y procedimientos democráticos que garanticen la realización de derechos de sus afiliados. Contradictoriamente, los partidos políticos subsisten como formas asociativas necesarias para la selección de dirigentes y de aspirantes a gobernar o a formar parte de la representación política, al mismo tiempo que son vistos como un obstáculo a la innovación de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Los partidos parecen haber sido rebasados ya por los ciudadanos como titulares de la voluntad popular, pero hay una seria resistencia de las oligarquías a aceptar este hecho. En ese tenor, dice Pilar Gangas, “cada día más los ciudadanos se muestran conformes con sus democracias, pero descontentos con 31 Ibídem, p. 86. 32 Pilar Gangas, “Los partidos políticos”, en línea, consultado el 25 de octubre de 2010 en http://campus.usal.es/~dpublico/areacp/materiales/Lospartidospoliticos.pdf 35 sus partidos, a los que ven como ineficientes, corruptos o simplemente desconectados de su realidad y problemas cotidianos”.33 En América Latina los partidos políticos aparecieron tardíamente, lo cual no equivale a decir que los grupos políticos (clubes, familias extensas, logias masónicas y demás organizaciones decimonónicas) estuvieran al margen de los asuntos de gobierno. Al contrario, los grupos caciquiles, las organizaciones clericales y los grupos ilustrados de esa época se mantuvieron próximos al ejercicio del poder en distintos niveles, nacionales y sub-nacionales. No obstante, su distanciamiento de las exigencias democráticas fue mayor en comparación con otras latitudes, principalmente europeas. Manuel Alcántara Sáez,34 uno de los investigadores especializados en partidos políticos en América Latina, sostiene, por ejemplo, que la aparición de partidos de alcance nacional en esta región del mundo es incipiente hacia 1925, pues sólo se tiene registro de ocho partidos en cinco países (Argentina con uno, Colombia con dos, Honduras con dos, Paraguay con dos y Uruguay con dos. Otros diez partidos habrían de nacer entre 1925 y 1950, entre ellos, en México, en 1929, el Partido Nacional Revolucionario (luego Partido de la Revolución Mexicana, en 1938, y Partido Revolucionario Institucional, en 1946) y, en 1939, el Partido Acción Nacional. En un siguiente periodo, de 1950 a 1975, el de la modernización desarrollista de las economías nacionales, en diversos países de esta región del continente americano aparecieron nuevos partidos incentivados por requerimientos de representación y defensa de intereses de nuevos sectores y movimientos sociales. La transición a la democracia, que se manifestó de forma 33 Ibídem, p. 10. 34 Manuel Alcántara, “El origen de los partidos políticos en América Latina”, publicado por el Centro de Estudios Miguel Enríquez – Archivo Chile”, consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.archivochile.com/America_latina/al_vg/america_latina_dg_00009.pdf, 43 pp. Este texto fue preparado para el libro La estructura y la organización interna de los partidos políticos en América Latina. 36 generalizada desde los años de 1978 a 1980, aunque con matices o particularidades nacionales, propició el surgimiento de nuevas fuerzas políticas y asociaciones partidistas, lo cual coincidió con la llamada “tercera ola democrática” el mundo, a la que se refiere en uno de sus libros Samuel Huntington. Dicho autor destaca que “para el 90 por ciento de los casos estudiados la motivación electoral estuvo presente en el momento fundacional del partido, para el 82,2 por ciento
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