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La-inclusion-del-federalismo-en-la-constitucion-de-1824

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TESUNA: 
QUIZ PARA OBTE N ER EL U~TULO DE 
C E C O EN C E N P O T 0 V 0 P@~LOCA 
PRESENT,& 
JOCABED LYDIA ESCALONA BENSON 
ASESOBA DE UESIS: MAB~! ISABEL ARREGUI MISERERE 
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para David, Emilio y Alfonso, mis amados compañeros de vida. 
 Vivo y sonrío a través de ustedes. Mientras caminamos juntos, nuestros corazones 
sonríen confiados, ligeros e infinitamente agradecidos. 
Para mis papás y mis hermanos, mi dulce origen. 
 
3 
 
Índice 
 Introducción………………………………………………5 
 
1. La independencia………………………………………..8 
a) Reformas Borbónicas……………………………………….……..…… 9 
b) Consolidación de los Vales reales y la crisis de 1808……. 12 
c) Renuncias de Bayona……………………………………………………14 
d) Reino resquebrajado……………………………………………………..17 
e) Juntas de Gobierno……………………………………………………….19 
f) Nueva España……………………………………………………………….20 
g) Situación social en Nueva España………………………………….22 
 
2.- El constitucionalismo español y americano.....35 
a) Constitución de Cádiz………………………………….36 
b) Diputaciones Provinciales………………………….…41 
c) Constitucionalismo Insurgente…………….……….45 
d) Restitución del absolutismo en España….……..47 
3.-Consumación de la Independencia……50 
a) Después de la Independencia………………………55 
b) Imperio de Iturbide……………………………………. 56 
c) Colapso del Imperio……….…………………………….60 
 
4.- Constitución de 1824……………………………….66 
4 
 
a) Intendencias, fundamento del territorio federal………67 
b) Corrientes Políticas en el Congreso…………………………….71 
c)Senado………………………………………………………………………….76 
d) Tres poderes……….………………………………………………………77 
e)Territorio………………………………………………………………………78 
f)Finanzas………………………………………………………………………..80 
g)Constitución…………………………………………………………………83 
 
5.- Modelos constitucionales que influyeron al 
Constituyente mexicano…………………………….87 
 
6.Conclusiones……………………………………………93 
 
7.Bibliografía……………………………………………101 
 
 
 
 
 
 
5 
 
Introducción 
 
La Constitución de 1824 pareció hacer de nuestra nación una República Federal. Con ella, 
México entró a la escena internacional regido por una carta constitucional que lo mostraba 
como un país independiente, republicano y moderno, a la vanguardia incluso de los principios 
liberales que ya se respiraban en ésa época. Después de una larga y sangrienta lucha que 
acabaría por darle su Independencia del Reino Español, la República Federal lucía como una 
deseable alternativa de gobierno que mantendría exitosamente la precaria integridad 
territorial heredada de la Colonia. El Imperio de Iturbide quedaba sólo como un malogrado 
primer intento por hacerse país y el futuro se dibujaba con optimismo. 
 Pero al final nada salió bien. Desde el principio, un desafío tras otro le apareció a la nueva 
Constitución. Sus obstáculos fueron tantos, que acabaron por derrumbarla desde sus más 
profundas bases legales. ¿Por qué la primera República Federal Mexicana terminó tan rápido 
en un fracaso tan estrepitoso? Todas las expectativas sobre el progreso de la nueva nación se 
diluyeron casi inmediatamente. En su lugar, se instaló una pavorosa crisis generalizada que 
pondría en riesgo hasta la existencia misma del país. 
 
La Constitución de 1824 al final no logró consolidarse como eje rector del nuevo país pero su 
legado es incuestionable. La implantación del Federalismo, su más grande aportación, logró la 
preservación del territorio que antes había abarcado el Virreinato de la Nueva España. Aún 
después de ser desplazada como Ley Suprema, el Sistema Federal sería indiscutiblemente 
retomado en cada Constituyente convocado después y regiría a nuestra nación hasta la 
actualidad. 
Sin embargo, el pacto federal que se juró con solemnidad no alcanzó para forjar una vida 
nacional independiente o próspera, ni siquiera medianamente estable. Y los efectos de ese 
fracaso se palpan hasta nuestro presente. Este proceso que no comenzó bien se ha ido 
acumulando hasta el punto en que muchos de esos vicios padecidos desde hace ya casi 200 
años, siguen en nuestra vida nacional. Y por eso es necesario estudiar la labor legislativa de 
1824 con rigor. Exponer en su crudeza objetiva esos vicios que la derrotaron. Ese es el 
propósito de este trabajo. 
6 
 
El punto de partida será la crisis de legitimidad que padeció el Reino español, combinado con 
la profunda crisis interna que vivía Nueva España (originada principalmente en la consolidación 
de los vales reales y por el contraproducente efecto de las reformas borbónicas). Hay una 
indudable continuidad entre el rompimiento con el reino Español y los primeros pasos del 
México independiente. Detallar el curso mismo del proceso de Independencia, al partir de la 
crisis de legitimidad y soberanía sufrida por la Metrópoli, será vital para comprender 
cabalmente la propuesta constitucional que logró imponerse en 1824. 
El contexto en el que se instauró el primer Congreso Constituyente del México independiente 
será la siguiente parada en este estudio. El complejo Imperio de Iturbide, y su fracaso, fueron 
el punto de inflexión para que se convocara al Congreso Constituyente con un toque ya 
francamente alejado del modelo monárquico, al menos en sus principios teóricos. Pero es 
necesario observar a nuestro primer Imperio como algo más que el voluntarioso deseo de un 
Iturbide oportunista. 
La alternativa monárquica, incluso con un príncipe extranjero al frente, fue una opción 
realmente viable para muchos miembros de aquella élite a cargo de las decisiones que 
construirían a nuestra nación. Y por eso el triunfo final del republicanismo no logró ser 
definitivo. Otros modelos de gobierno fueron desplazados en 1824, y éstos rápidamente 
reclamaron un espacio propio que acabó colapsando al orden constitucional aparentemente 
legítimo que intentaba contener a todos. 
Y así como esas fuerzas políticas serán detalladas, también lo serán los otros poderes que 
influyeron en esos primeros años de vida independiente. La Iglesia y el Ejército como 
instituciones, y la sociedad en sus estratos influyentes, desde los riquísimos herederos del 
esplendor colonial hasta los mestizos ilustrados que lucharon incesantemente por trastocar el 
antiguo orden. Mención aparte tendrán los millones de desposeídos que no participaron de 
ninguna forma en la toma de decisiones. No es este el tiempo de las masas y por eso todo lo 
concerniente al gobierno y al poder fue asunto de una reducidísima élite. El pueblo, en su 
concepción moderna, no participó políticamente de ninguna manera en estos años. Los 
múltiples cambios de gobierno, o de gobernantes, no significó para estos millones casi nada. 
Su perfecta ausencia como ciudadanos será una de las más elocuentes causas del fracaso del 
Estado Republicano, cuya esencia por definición radica en el individuo empoderado. Y por eso 
es obligado detenernos en ellos. 
7 
 
La caída del orden republicano y federal cimbró a la élite que estaba al frente del país con tal 
fuerza que también significó el inicio de una amarga guerra civil que lanzaría a nuestra nación 
en una espiral de deterioro crónico, detenida a sangre y fuego muchos años después, con la 
dictadura de Porfirio Díaz.8 
 
 La Independencia 
 
México surgió como nación independiente después de una larga y muy compleja crisis política 
y social surgida en la lejana Península española. Los líderes que estuvieron al frente de la 
revuelta novohispana, que finalmente terminaría por desplomar al Imperio Español, no 
postularon a la Independencia de la Metrópoli como uno de sus objetivos. Mucho menos se 
enarbolaron en esa primera hora conceptos tan modernos como la libertad política o la 
igualdad entre los habitantes de la Colonia. El brote dirigido por Miguel Hidalgo fue, en 
realidad, el desenlace armado de la respuesta americana a la crisis de legitimidad que se 
implantó en España después de que fuera invadida por Napoleón Bonaparte en 1808. 
 
Aunque es necesario puntualizar que el desplome del Reino español no lo provocó sólo la 
invasión del ejército francés. Antes, la sucesión real estaba ya en una aguda crisis que abarcaba 
todos los rincones del Imperio, y la embestida de Napoleón sólo fue el colofón del ya 
anunciado colapso español. El ruinoso estado del Reino español se había gestado desde hacía 
tiempo, hasta llegar a un estado crítico, como lo relata la Doctora Gisela von Wobeser: 
“La estabilidad financiera que había caracterizado al Imperio español durante la mayor parte del siglo XVIII se 
resquebrajó a partir de 1779, cuando España entró en una serie de guerras con Inglaterra y Francia en las cuales los 
países se disputaron la hegemonía en Europa. Así, sostuvo guerras terrestres con Inglaterra de 1779 a 1783, y con 
Francia de 1793 a 1795, y dos guerras navales con Inglaterra, la primera de 1796 a 1802 y la segunda de 1804 a 
1808. España salió muy librada de estas contiendas militares y los gastos que implicaron la llevaron a la ruina 
económica.”
1
 
 
La seguidilla de tales conflictos militares, cuyos resultados fueron además adversos para 
España, terminó por asfixiar las finanzas imperiales. Lejos del esplendor colonial de los siglos 
XVII y XVIII, y de las arcas llenas propias también de ésos tiempos, la Corona española recurrió 
a medidas desesperadas para financiar sus compromisos de guerra y para salvarse de la 
bancarrota. Dos de ellas, Las Reformas borbónicas y, como parte de éstas, la Implantación de 
los Vales Reales, impactarían dramáticamente a los Virreinatos americanos y generarían las 
 
1
 Von Wobeser Gisela, Dominación colonial. La consolidación de vales reales en Nueva España, 1804-1812, Instituto de 
Investigaciones Históricas- UNAM, 2014, p.17 
9 
 
condiciones propicias para el futuro resquebrajamiento del sistema colonial. Cuando Napoleón 
invadió la Península y despojó al Rey de su trono, el Reino entero ya agonizaba. 
 
Reformas Borbónicas 
 
El Reino Español vivió años antes de su colapso definitivo un cambio de dinastía que cambiaría 
radicalmente el modo de operar de la Monarquía, con consecuencias que se apreciarían 
nítidamente en las revueltas americanas. Los Habsburgo habían sido la Casa Reinante desde 
1516, con la proclamación de Carlos I. Bajo su mando, el Reino había vivido sus años más 
dorados, siendo la máxima potencia europea a lo largo de los siglos XVI y XVII. Pero en 1700 
Carlo II murió sin descendencia y se desencadenó una Guerra de Sucesión que se extendería 
hasta 1714, cuando se ratificó a Felipe V (miembro de la Casa de Borbón) como Rey. 
La llegada de la dinastía borbónica al trono español supuso un cambio total en la concepción y 
ejecución del poder. Los territorios americanos, por supuesto, fueron incluidos en toda la 
reestructuración puesta en marcha. El fundamento de estos cambios estaba en cómo se 
definía tanto al poder real (incluida la concepción de territorio) y en la relación del Rey con sus 
súbditos. 
La dinastía anterior, Habsburgo, ejerció una doctrina pactista en la que no pretendía reclamar 
para sí todo el poder. Su política en términos generales daba cabida a los particularismos 
locales y, dado su extensísimo territorio, aplicaba una especie de Federación de Reinos en los 
que sus territorios eran gobernados por figuras locales. Visto en una perspectiva histórica, esta 
dinámica fue crucial para preservar su control sobre las regiones que poseía. Pero la Casa Real 
Borbón, con sus raíces en Francia, instauró una teoría completamente diferente: el 
absolutismo, en donde se anulaba cualquier vestigio de flexibilidad en el ejercicio del poder. 
 
Es innegable que la llegada de los Borbones al trono español no sólo fue un cambio de Familia 
Real. Fue un viraje total en el Régimen. El historiador Ricardo García Cárcel escribe sobre este 
proceso que la victoria borbónica supuso el ´triunfo de la España vertical (centralizada, 
10 
 
articulada en torno a la figura central del Rey) sobre la España horizontal (que observó a la 
realidad como un agregado territorial con un nexo en común) de la España austracista`.2 
Las medidas que se tomaron para la reestructuración del Reino abarcaron tanto a la Península 
como a los territorios coloniales. El objetivo último de todas ellas fue reabsorber los atributos 
del poder que durante siglos se habían delegado en corporaciones y élites locales y regresarlas 
al Rey.3 En el caso particular de las colonias, el propósito fue maximizar los beneficios que la 
Corona obtenía de ellas. 
De entre las reformas más relevantes se pueden enumerar las siguientes, atendiendo al área a 
la que pertenecían y valorando también cómo resultaron en la práctica: 
1.- Económica: Se reorganizó la Real Hacienda, cambiando a los antiguos funcionarios e 
introduciendo el sistema de partida doble para los libros contables (para erradicar la 
corrupción y salvaguardar la recaudación real). Sobre el cobro de impuestos, se fortalecieron 
los controles, facultando a la Real Hacienda para que los recolectara con mayor eficacia. 
La Corona efectivamente aumentó sus niveles de recaudación pero a costa de un desgaste 
enorme con las élites locales que a la postre resultaría fatal. La sustitución de funcionarios 
criollos por peninsulares, sin embargo, tampoco erradicó del todo la temida corrupción que 
mermaba el tesoro real. 
2.- Comercial: El objetivo de la Corona fue eliminar el contrabando y a los intermediaros, 
quienes juntos le producían una gran pérdida económica. La estrategia fue declarar el 
comercio libre al mismo tiempo que las autoridades peninsulares fortalecían su presencia y sus 
controles fiscalizadores. 
De nuevo, los principales afectados fueron los prósperos criollos que basaban sus fortunas en 
el intercambio comercial. El furor con el que las autoridades reales intentaron acaparar todo el 
flujo económico alimentaría en la élite local un resentimiento profundo que germinaría años 
después. 
3.-Militar: Ante la inexistencia de un Ejército institucionalizado, se pretendió un reclutamiento 
que por fin le diera forma y que defendiera los intereses de la Corona. Para ello se empleó un 
reclutamiento intensivo (muchas veces forzado) y se le dotó de privilegios, fueros y estímulos. 
 
2
 García Cárcel Ricardo, Felipe V y los españoles. Una visión periférica del problema de España, Barcelona, Plaza y Janés, 2002 
p.114 
3
 Enrique Florescano e Isabel Gil Sánchez, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico 1750-1808” en 
Historia General de México, México, El Colegio de México, 1976, p.488 
11 
 
Este propósito nunca se concretó en las dimensiones contempladas. Lo que se logró fue la 
creación de distintas milicias reales que salvaguardaban sólo parcialmente los intereses de la 
Corona. 
4.- Político-administrativa: Fue en esta área sobre la que se hicieron los cambios más radicales 
y trascendentales de todo este proceso reformista. El territorio entero se reorganizó y se 
modificó la división política y administrativa del virreinato a un grado queni siquiera sus 
artífices habrían podido prever. El nuevo modelo sería el Sistema de Intendencias y el blanco 
que pretendió atacar fue a la figura del Virrey. La nueva óptica con la que los Borbones vieron 
los territorios coloniales veía en el Virrey muchos atributos y facultades sobre muchas 
provincias, combinado con una presencia del Rey muy lejana y desdibujada. Como de ninguna 
manera se favorecería una centralización del poder a favor del virrey, la alternativa que se 
eligió fue la división del territorio en 12 intendencias4 donde cada una contaría con un 
Intendente o gobernador General (quien ejercería todos los atributos del poder: justicia, 
guerra, hacienda, fomento de actividades económicas y obras públicas)5. 
El verdadero efecto de esta medida no fue perceptible sino hasta mucho después, cuando el 
México independiente encontraría en este modelo la base de su sistema federal, verdadero 
salvaguarda de su integridad territorial. La intención de restarle poder al Virrey, a favor de la 
Corona Real, cayó en un terreno que lo fertilizaría en un sentido completamente diferente. Los 
Gobernadores o Intendentes propiciaron sólidos gobiernos regionales que se fueron 
fortaleciendo de a poco, hasta que llegó el momento en el que se hizo evidente que el 
territorio novohispano ya albergaba un federalismo de facto que exigiría ser reconocido 
constitucionalmente en 1824. 
 
 
 
 
 
 
 
4
 (Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Michoacán, 
Veracruz, Yucatán y Zacatecas) 
5
 Ídem, p.496-497 
12 
 
Consolidación de los vales reales y la crisis de 1808 
 
Como parte integrante de las Reformas borbónicas, los vales reales fueron títulos de deuda 
pública introducidos al mercado financiero del Imperio para que la administración real 
obtuviera liquidez. Comenzaron a circular en 1780, cuando Carlo III reinaba y su uso se limitó 
en un principio a la Península. En ése momento, el Reino Español libraba una guerra con 
Inglaterra y la situación económica era insostenible para el bando español. La alternativa de los 
vales reales se presentó como temporal y en un principio gozaron de un buen recibimiento, 
pero las cosas nunca mejoraron sustancialmente para España y su emisión no se detuvo en los 
años siguientes.6 
Fue así como a cambio de una comisión del 10% y de un interés anual del 4% sobre el valor 
nominal a favor de los compradores, la Corona obtuvo recursos vitales para su 
funcionamiento. Las finanzas reales respiraron durante un tiempo y la temida bancarrota se 
logró eludir, pero después de unos años,7 los vales dejaron de ser una alternativa rentable… 
 
“(…) en abril de 1799, las necesidades estatales rebasaron nuevamente la planeación económica. (…) En vista de 
que estos vales carecían del respaldo necesario y la población había perdido confianza en ellos, ese mismo año 
todos los que estaban en circulación sufrieron una drástica devaluación de alrededor de 40% de su valor nominal. 
Esta situación contribuyó a la bancarrota que sufrió el erario real en 1800…”
8
 
 
 
 
 
 
 
 
6 Von Wobeser…ídem 
7
 La Dra Von Wobeser señala que durante los diez años que se mantuvo la Consolidación en Espña, de 1798 a 1808, se 
recaudaronentre 63 487 179 y 84 769 230 pesos. Ídem. p.25 
8 Ídem p. 25-26 
13 
 
Para 1804 el ininterrumpido deterioro en la Hacienda Real propició que la medida de los Vales 
se implantara también en tierras americanas. Para ese momento, la adquisición de los Vales 
ya no era voluntaria. En la práctica, fungió más bien como un préstamo forzoso y supuso una 
terrible embestida que descapitalizó irremediablemente a la sociedad novohispana. 
“El Real Decreto del 28 de noviembre de 1804, conocido comúnmente como de Consolidación de Vales Reales, llevó 
por título `Real Decreto para la Enajenación de Fincas de Obras Pías en América`. (…) En la parte medular del 
documento explica que la medida consistía en la enajenación y venta de los bienes raíces productivos y los capitales 
pertenecientes a `obras pías´, término que (…) comprendía a diversas instituciones, entre ellas catedrales, 
parroquias, conventos, cofradías, instituciones educativas, de beneficencia y de salud, así como fundaciones 
piadosas y capellanías de misas. El dinero recaudado se enviaría a España. Las personas e instituciones cuyos bienes 
resultarían sujetos de enajenación obtendrían la retribución de un interés ´justo y equitativo´ sobre las cantidades 
entregadas, cuyo monto se fijaría según lo acostumbrado en cada provincia”
9
 
 
La medida se implantó a pesar de las múltiples muestras de rechazo por distintos sectores de 
la sociedad novohispana. Y sus efectos negativos se percibieron desde el primer momento… 
“La Consolidación contribuyó a la severa crisis económica que experimentó Nueva España a finales de la primera 
década del siglo XIX mediante la extracción de fondos, el aumento del endeudamiento estatal, la reducción de 
disponibilidad de crédito, la sustracción del capital de producción, el estancamiento de los sectores productivos, el 
agotamiento de los fondos de ahorro y el empobrecimiento de muchas personas e instituciones.”
10
 
 
 
La economía americana, cimentada hasta ese momento en un estable y dinámico flujo de 
financiamiento y de crédito, quedó virtualmente paralizada. En un período muy corto (de 1804 
a 1809) fueron recaudados más de 15 000 000 de pesos11 y aunque no salvaron al Imperio de 
la bancarrota, sí hirieron gravemente la economía del Virreinato. 
 
9 Ídem. p. 34 
10
 Ídem p.238-239 
11 Ídem p. 259 
 
 
 
 
 
14 
 
Renuncias en Bayona 
 
Mientras Nueva España sufría una crisis generalizada, al otro lado del Atlántico el Reino 
Español vivía sus horas más oscuras. Una revuelta popular, que la historia bautizaría como 
Motín de Aranjuez, le había permitido a Fernando (Príncipe de Asturias y ciertamente 
heredero de la Corona) desplazar prematuramente del trono a su propio padre12. El 19 de 
marzo de 1808 Carlos IV emitía un Real Decreto en el que intentaba presentar su abdicación 
como una decisión voluntaria: 
 El Sr. Rey D. Carlos quarto se sirvió expedir el real decreto siguiente: 
“Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de 
mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida 
privada; he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero i mui caro 
hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto es mi leal voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y Señor 
natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga 
su exacto cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás quienes corresponda. 
Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808. Yo, el Rey.- A Don Pedro Cevallos.
13
 
 
 
Esta sucesión, surgida de la violencia y de discutible legitimidad, se tambaleó de inmediato. El 
Reino de España se derrumbaba desde sus raíces más profundas y Napoleón Bonaparte, en su 
esplendor militar, aprovechó al máximo tal vulnerabilidad. Por eso, sólo cuatro días llevaba 
Fernando VII como rey cuando las tropas francesas se instalaron en Madrid y mostraron desde 
el primer momento su superioridad frente a un ejército español endeble y desmoralizado. 
 De inmediato, el viejo rey conspiró con Napoleón para anular la abdicación que había firmado 
a favor de su hijo y quedó concertada una cita en Bayona, ciudad francesa, a la que asistieron 
 
 
 
 
12
 Ávila Alfredo,Luis Jáuregui, “La disolución de la monarquía hispánica y el proceso de independencia” en Autores Varios, Nueva 
historia de México, México, El Colegio de México, 2011, p. 359 
13
 http://constitucionweb.blogspot.mx/2012/02/decreto-de-abdicacion-de-carlos-iv.html 
15 
 
los tres. Ahí, en un viraje inédito en toda la historia de las dinastías europeas, el 5 de mayo de 
1808 Fernando VII le regresó el trono a su padre… 
“Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de 
mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me han manifestado reiteradas veces, 
renuncio mi corona a favor de Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra 
Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.”
14
 
 
Y Carlos IV efectivamente se restituyó a sí mismo como rey, pero sólo para cederle de 
inmediato los derechos de la corona al Emperador francés, Napoleón Bonaparte 
“Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, 
constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin (…) ha 
resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su 
Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede 
restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para gozar a sus vasallos de 
las condiciones siguientes: 
1ª La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en 
el trono de España será independiente y los límites de España no sufrirán alteración alguna 
2ª La religión católica, apostólica y roana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión 
alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente”
15 
 
Finalmente, el conquistador francés, dueño del curso de las cosas, ungió a su hermano José 
como Rey de España el 6 de junio de 1808. En sólo unos días se esfumó todo vestigio de 
legitimidad en la autoridad real española y de inmediato el Reino entero se sacudió. Los 
Borbones, forzados a pactar con Napoleón, se retiraron de la acción política, confinados a un 
exilio en Francia. 
 
En el trayecto de unas semanas, y ante la perplejidad del pueblo español, José I se convirtió, 
gracias sólo a la voluntad de su poderoso hermano, en Rey de España y de las Indias, léase 
Nueva España y el resto de Hispanoamérica. Esta transmisión del poder real era, bajo las leyes 
 
14 https://sites.google.com/site/intentofrustrado1808/home/las-abdicaciones-de-bayona#TOC-Fernando-abdica-en-su-padre-el-6-
de-mayo-de-1808 
15 ídem 
16 
 
españolas vigentes, ilegal porque carecía del aval de las Cortes16 . Además, la legitimidad del 
Estado español desapareció irremediablemente cuando su poder quedó en manos de un Rey 
surgido de la conquista y ese efecto deslegitimador se trasladó íntegro hasta sus colonias 
americanas. 
Y es que, como toda monarquía absolutista, la soberanía de ésa España sólo podía ser la 
persona de un Rey con derecho dinástico. Cuando de un plumazo se instaló un nuevo Rey y se 
negó el derecho de sangre, una buena parte del pueblo español decidió no reconocerlo como 
tal, sencillamente porque no contaba con ninguna fuente de legitimidad o legalidad que lo 
sostuviera. En esos tiempos, propios de la pujante Ilustración europea, muchos súbditos del 
Reino Español ya habían comenzado también a debatir sobre la naturaleza del poder, de la 
soberanía, del pueblo y del derecho. 
Esta compleja coyuntura le proporcionó al pueblo español la esperada oportunidad de 
cuestionar su estructura de poder, desde sus más esenciales bases constitutivas. Y el 
desenlace del debate fue revolucionario. Tal como Antonio Annino explica, lo que comenzó 
como una crisis dinástica, se convirtió en una crisis de la monarquía y, finalmente, en una 
crisis constitucional jamás vivida antes por ninguno de los antiguos regímenes (monarquías 
absolutas) de Europa.17 La evolución de los hechos siguientes llevaría al Reino, y a sus colonias, 
hacia una sorprendente y fructífera discusión sobre los fundamentos del poder. 
 
 
 
 
 
 
 
16 Josefina Zoraida Vázquez, “Contexto nacional del primer federalismo mexicano” en Práctica y fracaso del primer federalismo 
(1824-1835), México, el Colegio de México, 2012, p. 15 
17 Annino Antonio y Marcela Ternavasio, El laboratorio constitucional iberoamericano: 1807/1808-1830, Madrid, España, 2012, 
p.18 
17 
 
Reino resquebrajado 
La falta de legalidad, y por tanto de soberanía, en ese nuevo monarca extranjero provocó que 
en el Reino Español se abrieran dos enormes grietas que acabarían por transformar para 
siempre el estado de las cosas en todos sus territorios, incluidos por supuesto los 
trasatlánticos. 
La primera grieta surgió al interior de la Península, cuando se desató una ininterrumpida 
“guerra de guerrillas” y un movimiento autonomista (que desembocaría en el emplazamiento 
legal a las Cortes de Cádiz y en la promulgación de la Constitución). Estos hechos no le 
permitirían a José Bonaparte gobernar plenamente y, de hecho, eventualmente ayudarían a 
marcar el fin del Antiguo Régimen español. 
 
Del otro lado del Atlántico, en los territorios americanos, se abriría la segunda grieta, cuando 
muchos miembros de las élites locales se organizaron, desconocieron al nuevo Rey francés y 
desencadenaron una serie de revueltas militares que acabarían por desmontar al régimen 
colonial. 
 
 Ambos efectos se sumaron y condujeron al Reino entero hacia un destino inédito en el 
ejercicio del poder monárquico… 
“En la primavera de 1808, la entrada del ejército napoleónico a territorio español y la abdicación de Carlos IV y 
Fernando VII en Bayona produjeron un brusco vacío de autoridad en el mundo hispánico. Inmediatamente se 
extendió la resistencia armada a la invasión francesa por toda la península y se instaló la Junta Central de Sevilla, 
como entidad que conservaría el título soberano de la Corona hasta el regreso del rey. Quedó establecido, 
entonces, un doble poder: Murat y José Bonaparte montaban su gobierno en Madrid, mientras Asturias, Aragón, 
Galicia y otras regiones negaban obediencia a las autoridades francesas. El ´federalismo instintivo´, del que hablaba 
Menéndez y Pelayo, fue la reacción de los reinos españoles y esto impidió que la Junta de Sevilla lograra un 
reconocimiento nacional. El descalabro de la sede del imperio transmitió a la Nueva España la propia ingravidez de 
su autoridad”
18
 
 
 Visto desde una perspectiva histórica, la suerte quedó echada para el Imperio Español en el 
momento mismo en el que su legítimo Rey dejó de ser el depositario de la legítima soberanía. 
A partir de ahí se desató una inercia irreversible que gestaría levantamientos armados en 
 
18 Rojas Rafael, La escritura de la independencia, el surgimiento d la opinión pública en México, México, Taurus-CIDE, 2003, P.36 
18 
 
todos los frentes del Reino. De una u otra forma, en España y en América, los inconformes 
ondearían en sus luchas una bandera común: contra el usurpador, construir un poder legítimo 
que emanara, ahora, de la nación… 
“En efecto, apoyados en la teoría del pacto entre el trono y el pueblo, elaborado por el pensamiento teológico del 
Siglo de Oro, pero fundamentalmente por Suárez, sostenían que la titularidad del poder político por derecho 
natural correspondía a la misma comunidad civil. (…) Ello significaba para esta escuela que Dios, como autor del 
orden natural, había conferido a la comunidad política el poder de gobernarse a sí misma y que ésta, si así lo 
estimaba conveniente, lo podía transmitira alguno o algunos, para ser más prudentemente gobernada.
19
 
 
 
 
Si el Rey ya no encarnaba la soberanía, dijeron unos y otros, entonces ésta regresaría al 
pueblo. Vale aclarar que esta postura no implicaba a la idea de un autogobierno, en donde el 
pueblo tomara el control de manera directa y donde elegiría a sus representantes. Esta era más 
una noción de “soberanía-autorización” que concedía el derecho a desconocer al tirano,20 sin 
que se buscara una participación directa de la sociedad en general. 
 Estos hechos marcaron el principio del fin de la monarquía absolutista española y del 
colonialismo hispanoamericano, pero el proceso no fue lineal ni breve. Los acontecimientos 
que desembocarían en la independencia fueron presentándose, como todos los sucesos 
históricos, sobre la marcha. 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 Pantoja Morán David, El supremo poder conservador. El diseño institucional de las primeras constituciones mexicanas, México, 
El Colegio de México/El Colegio de Michoacán, 2005, p.3 
20 Ídem p.3 
19 
 
Juntas de Gobierno 
El primer capítulo de este proceso llegó en una organizada resistencia popular a la usurpación 
napoleónica, con la formación de las Juntas de Gobierno en España, cuyo modelo se replicaría 
después en América… 
“Los insólitos acontecimientos de 1808 plantearon dos problemas inéditos en la historia de la monarquía, 
ambos de índole exquisitamente práctica (por hondo que fuese su calado teórico). El primer problema no es de 
dónde viene el poder del princeps, por mucho que en puridad de razonamiento lo presuponga, sino a dónde va 
el poder en ausencia o por impedimento absoluto del princeps, porque no se trataba entonces de suplir esta o 
aquella potestad del rey, sino de sustituir al rey mismo, es decir, de asumir el ejercicio de la soberanía, con 
todo el cortejo de incertidumbres prácticas (para qué y con qué límites) que esto comportaba. Aquel orden 
llamaba en tal caso (…) a la república o pueblo: esto es indudable, pero plantea a su vez el problema de 
determinar quién representa en esta tesitura al pueblo cuando éste no tiene como tal –es decir, a escala del 
reino- ningún espacio institucionalizado de actuación.”
21
 
 
Las “Juntas de Gobierno” fueron una alternativa casi natural en ésa coyuntura porque el Reino 
Español siempre había sido profundamente heterogéneo y a lo largo de toda la Península eran 
tradicionales las identidades regionales. El Rey simbolizaba la unidad de los reinos reconocidos 
en un sentido general, pero las regiones vivían con un margen de autonomía considerable y 
cuando la monarquía de los Borbones cayó en desgracia, las élites locales se agruparon con 
naturalidad en este modelo jurídico, contemplado en su legislación. 
 Cada Junta tomó para sí las facultades ejecutivas y legislativas que solían corresponderle al 
Rey empleando la revolucionaria figura de los diputados, quienes actuarían como 
representantes del pueblo. Todo un hito en esos años. 
 
De entre todas las Juntas, que llegaron a ser hasta 17, la más influyente resultó ser la de 
Sevilla, aunque el resto nunca se subordinó completamente ante ella y ése hecho mantendría 
una agitada dinámica que evitó que el poder se concentrara en una sola entidad. Después de 
varios meses en los que las Juntas intentaron sin mucho orden ejercer el poder en sus 
respectivas regiones, convinieron formar un órgano que las agrupara a todas. El 25 de 
septiembre de 1808 constituyeron la Junta Suprema Central, en donde cada Junta Provincial 
sería representada por dos diputados. Este enorme paso resultó crucial para el curso que 
 
21 Pietschmann Host, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: un estudio político, México, Fondo 
de Cultura Económica, 19996, p.45 
20 
 
tomaría la monarquía española más adelante. La dosis de poder que cada región experimentó 
a través de sus representantes provocaría un efecto jurídico irreversible. Y aún más, este 
esquema se trasladó a América y les mostró a sus habitantes que también podían tomar un 
camino legal y jurídico propio. 
 
Las abdicaciones forzadas de Carlos IV, legítimo rey, y de Fernando VII, legítimo heredero, 
dejaron un completo vacío de poder. La ausencia de una autoridad legítima cimbró como un 
potente eco todas las estructuras de poder americanas, y las élites novohispanas rápidamente 
reaccionaron. Sin un legítimo rey en funciones y sin bases jurídicas establecidas que 
implantaran una clara alternativa legal, un sector de las autoridades coloniales comenzó a 
considerar a la autonomía de la Nueva España, aunque siempre dentro del Imperio español, 
como una opción atractiva y viable. 
 
 
Nueva España 
 
Nueva España vivió todo este proceso inicial a la distancia, aunque en ningún momento se 
quedó al margen del curso de los acontecimientos. El gran trecho que la separaba de la 
Metrópoli provocó que las noticias de los sucesos fueran llegando unas semanas después de 
ocurridas, pero ante cada novedad hubo reacciones locales. El 8 de junio de 1808, por 
ejemplo, se supo en la Nueva España de la ascensión al trono de Fernando VII. Aún se 
esperaba la notificación para la proclamación oficial del nuevo rey cuando el 14 de julio se 
enteraron de las sorpresivas renuncias de Bayona. 
Y en el mismo instante en que se conoció la forzada ausencia del Rey, se implantó también un 
vacío de poder en toda la estructura colonial. El impacto fue tan grande que obligó a un 
debate de urgencia en el que se buscó dilucidar una forma de resolver la inmensa laguna legal 
que se les presentaba a las autoridades novohispanas. 
 
La estructura de poder que sostenía a la Nueva España sería de gran relevancia en la 
trayectoria de los hechos siguientes. Fueron las tres principales autoridades que gobernaban 
21 
 
previamente en la Nueva España, siempre a nombre del Rey, las que estuvieron al frente de 
esta vital discusión. Vale la pena detallarlas: 
1) El virrey: Gobernador máximo del reino novohispano y, casi siempre, español de 
nacimiento. Era también Superintendente de la Real Hacienda y Capitán General del Ejército. 
A pesar de representar personalmente los intereses del Monarca español, sus facultades 
legislativas eran limitadas, aunque podía decretar reglamentos u ordenanzas. Tenía también 
facultades judiciales como presidente de la Real Audiencia donde tenía voz, pero no voto. Su 
nombramiento emanaba directamente del Rey, quien era el único que podía revocarlo, eso sí, 
en cualquier momento. En 1808, cuando la monarquía española se desplomó, el virrey en 
turno era José de Iturrigaray. 
2) La Real Audiencia o Tribunal Superior: Compuesta por siete oidores (Pedro Catani, Ciríaco 
González Carvajal, Guillermo de Aguirre, Tomás Calderón, José Mesia, Miguel Bataller y José 
Arias Villa Fañe, en 1808) y tres fiscales (Francisco Javier Borbón, Ambrosio Sagarzurrieta y 
Francisco Robledo, en 1808), también eran nombrados desde España y también eran casi 
siempre españoles de nacimiento. Aunque en tiempos ordinarios actuaba como Tribunal de 
Apelación, en momentos especiales podía también erigirse legalmente como gobierno. En 
estos excepcionales casos podía constituirse como Consejo del Virrey (con el título de Real 
Acuerdo) o incluso podría ocupar el máximo cargo de gobierno, en ausencia del Virrey. Esta 
última facultad cobraría una enorme relevancia en 1808, cuando efectivamente se instauraría 
como la máxima autoridad. 
 3) Los Ayuntamientos: A través de sus Cabildos, administraban de manera directa las ciudades 
y provincias de la enorme Nueva España. Representaban al gobierno en su modalidad más 
local y, por tanto, más visible para los habitantes del virreinato. Sus miembros eran designados 
por los vecinos más acaudalados, influyentes y distinguidos de las comunidades(si no es que 
eran ellos mismos los que ejercían los cargos), quienes así buscaban cuidar sus propios 
intereses frente a las políticas siempre extractivas a favor de la Corona. Esas élites locales eran 
los herederos de los primeros conquistadores y ejercían los gobiernos locales con muchísimo 
poder. Nacidos en América pero descendientes puros de españoles, eran casi todos criollos. El 
Cabildo era representado por los regidores (quienes se encargaban de las labores ejecutivas) y 
los alcaldes (quienes asumían las labores judiciales). La distancia que los alejaban del centro de 
la Nueva España y mucho más de la Metrópoli, les permitían contar con un sustancioso grado 
de autonomía que les procuraba además el mantenimiento de su influencia y el crecimiento de 
sus fortunas, inmensas ya muchas, después de tantos años de ejercer un gran poder. 
22 
 
 
Estas tres Instituciones formaban juntas la primera línea del poder que se ejercía en la Nueva 
España. La única autoridad que estaba indiscutiblemente por encima de todas ellas era el 
lejano Rey. Sus dinámicas internas no eran idénticas y entre ellas imperaba una constante y 
muy lógica rivalidad. El Virrey y la Real Audiencia eran nombrados directamente por el 
Soberano en turno (o, en algunos casos, por los funcionarios más encumbrados de la Corte 
Real) y sus titulares eran prácticamente todos españoles. El carácter tan temporal y azaroso de 
sus cargos propiciaba que fiscalizaran con mayor rigor los recursos del virreinato en beneficio 
del Rey, porque su cargo dependía siempre del veleidoso favor real, aunque sin dejar pasar 
cualquier oportunidad de lucrar personalmente con su posición. Los ayuntamientos, en 
cambio, surgían directamente de las élites locales que se habían ido forjado a fuego lento 
desde los principios de la vida colonial, y por eso procuraban más bien sus tradicionales 
intereses personales y de grupo. 
 
Entre las tres figuras jurídicas administraban el vastísimo reino de la Nueva España y entre 
ellas también se repartían el poder y sus beneficios, siempre con un celo latente. Cuando la 
todopoderosa figura del Rey se desdibujó desde España, los titulares de estos órganos fueron 
los que buscaron determinar, desde el principio y bajo la lógica de sus respectivos intereses, la 
ruta que tomaría el Reino en América. 
 
 
 
SITUACIÓN SOCIAL EN NUEVA ESPAÑA 
 
En 1808, la sociedad que gobernaban estas tres autoridades virreinales se podía clasificar, 
ciertamente en términos muy generales pero también elocuentes, en sólo dos bloques: 
1) Una reducidísima élite, conformada casi exclusivamente por españoles radicados en 
Hispanoamérica, conocidos como Peninsulares, y sus descendientes puros pero no 
nacidos en España, llamados Criollos. Entre los dos grupos sumaban el 18% de la 
población. La proporción de Criollos era naturalmente mucho mayor, considerando lo 
23 
 
largo que era ya el período colonial y la constante rotación que la Corona empleaba en 
los nombramientos de Peninsulares como funcionarios. Entre los dos grupos 
ocuparon prácticamente todos los cargos de poder en la Nueva España y aunque el 
Virrey y los miembros de la Audiencia eran generalmente españoles de nacimiento, los 
criollos nunca fueron marginados realmente del poder y mucho menos de los 
beneficios de la economía colonial. De hecho, sus influencias locales eran tan grandes 
que muchos gobernaban, junto con sus familias, casi como dueños de las regiones en 
las que se habían asentado desde los principios de la Conquista. 
La historiografía reciente le ha restado protagonismo a la supuesta rivalidad entre 
estos dos grupos, explicada tradicionalmente de acuerdo sólo a su lugar de 
nacimiento. El historiador alemán Horst Pietschmann, por ejemplo, matiza el esquema 
tradicional que presenta al Peninsular como un español puro que siempre está al 
frente de los principales cargos en Hispanoamérica y al Criollo como un descendiente 
americano relegado sistemáticamente de la primera esfera del poder. Escribe: 
“No hay que fiarse demasiado del concepto tradicional de criollo que los caracteriza como españoles 
nacidos en América, concepto cuestionado ya varias veces, pero que se sigue utilizando. Más razonable 
parece la definición que caracteriza al criollo como persona cuyo centro de vida social y económica estaba 
en América”
22
 
 
Para lograr una mejor comprensión sobre el proceso de independencia, cuyos 
principales actores surgieron indudablemente de estos dos grupos, es necesario 
resignificar la dicotomía Peninsular/Criollo, y la inherente carga de identidad 
nacionalista que ha implicado tradicionalmente. El argumento que solía dibujar 
esquemáticamente al Peninsular como un español orgulloso de su origen y siempre 
hostil frente a la sociedad novohispana, y al Criollo como un americano ilustrado y 
liberal deseoso únicamente de sacudirse el yugo político de los españoles para 
defender su Patria, no se sostiene más. El historiador español Tomás Pérez Vejo aporta 
una reinterpretación que huye de esas conclusiones generalizadoras: 
“La distinción entre criollos y peninsulares tenía más que ver, probablemente, con la forma de integración 
con respecto a los aparatos burocráticos y la organización económica de la Monarquía que con el lugar de 
nacimiento, América o la Península. Alguien nacido en la Península pero dedicado a actividades 
 
22 Pietschmann Host, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: un estudio político administrativo. 
México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp.64-65 
24 
 
económicas de carácter local, integrado en redes familiares locales y con un universo mental restringido al 
del área geográfica del que formaba parte, es posible que fuera considerado y actuase más como un 
criollo que como un peninsular. Lo mismo podría afirmarse del funcionario, civil, religioso o militar, 
vinculado a la burocracia local. (…) Parece obvio, por el contrario, que los grandes comerciantes o mineros 
que formaban parte de una economía global y cuyo mapa mental era el del conjunto de la Monarquía, lo 
mismo que los funcionarios virreinales, podían ser considerados “peninsulares”, al margen de dónde 
hubiesen nacido.” (Pérez Vejo, Tomás “Criollos contra peninsulares: la bella leyenda”
23
 
 
Desde este enfoque, se puede afirmar que tanto Peninsulares como Criollos estaban 
en la punta de la pirámide social de Nueva España y que era más bien el grado de 
vinculación a la burocracia local lo que los diferenciaba en sus posiciones políticas. Lo 
que no tiene duda es el hecho de que eran ellos quienes se beneficiaban del orden 
establecido y de la economía colonial aunque, eso sí, a cada sector le convenía más 
un determinado tipo de gobierno en el virreinato. 
 Quienes tenían intereses afines a las exportaciones hacia la Península buscarían 
siempre salvaguardar los intereses del Rey, pues los suyos iban ligados a ése status 
quo. En cambio, quienes desarrollaban sus negocios localmente buscarían también 
ganar espacios políticos en el círculo más exclusivo para garantizar así la permanencia 
de sus crecientes privilegios, naturalmente contrarios al orden tradicional diseñado 
exclusivamente, al menos en teoría, para beneficiar a la Península y a su Corte Real. 
 
 
2) INDÍGENAS, MESTIZOS Y CASTAS: La población indígena significaba el 60% de la 
población, los mestizos (una mezcla racial de español e indígena) el 16%, los mulatos y 
negros libres 6%. Al fondo de la jerarquía social se encontraban, para 1808, alrededor 
de 8 000 esclavos negros. 
Las condiciones de vida eran en general muy duras para todos estos grupos y estaban 
al margen de cualquier beneficio sostenido de la estructura colonial. Entre ellos había, 
por supuesto, diferentes grados de marginación. Los mestizos, por ejemplo, podían 
aspirar a ocupar cargos menoresen la burocracia del virreinato. En algunos casos, 
 
23 En Amérique Latine Histoire et Méorie. Les Cahiers ALHIM [En línea], Publicado el 01 noviembre 2010 
http://alhim.revues.org/3431) 
 
http://alhim.revues.org/3431
25 
 
lograban colarse en la rígida jerarquía social pero siempre con el favor de algún 
miembro de la élite y siempre también en un nivel inferior a los grupos privilegiados. 
Los indígenas no contaban con esa opción y, aunque numéricamente eran mayoría, 
vivían en circunstancias muy desfavorables, sumidos en una profunda pobreza. 
Muchos de ellos vivían en zonas remotas y desconectadas de los centros urbanos, lo 
que provocó que estuvieran en muchos sentidos al margen de la estructura colonial. 
 Los mulatos y los negros se mantenían sumidos en el fondo de la escala social y sus 
condiciones empeoraban dramáticamente porque a la pobreza se le sumaba el azote 
de la esclavitud. 
Estos grupos sociales no recibían bondades del orden virreinal. Pagaban impuestos (los 
indígenas a través de los tributos y el resto a través de las alcabalas) pero los gobiernos 
en sus diferentes esferas no respondían con ningún tipo de servicio público. Eran 
pobres, casi sin instrucción y sufrían muchos males físicos que los condenaban a 
existencias penosas o a muertes prematuras. 
 
Resulta indudable el hecho de que en la Nueva España imperaba una tremenda desigualdad 
social. Muy pocos de sus habitantes recibían prácticamente todos los beneficios de la 
estructura colonial y muchos otros padecían una pobreza lacerante. Pero, en un principio, 
fueron sólo los miembros de la élite los que reaccionaron ante la crisis dinástica de la 
Península. En esos primeros meses, no participaron los miembros de las castas, apurados más 
bien por sobrevivir. En cambio, muchos actores políticos prominentes de la Nueva España se 
movilizaron de inmediato. 
 
El 15 de julio de 1808, sólo un día después de que llegara a la Nueva España la noticia de las 
renuncias en Bayona, se reunieron en la sede del Ayuntamiento de la Ciudad de México los 
miembros de la Real Audiencia y el Virrey Iturrigaray. El primer acuerdo al que llegaron fue 
mantener al reino en un estado de defensa, sin reaccionar realmente ante la invasión 
napoleónica. En la Gaceta informativa del día siguiente se publicaron los documentos 
informativos que describían los hechos que habían ocurrido en la Metrópoli, sin agregar más. 
Pero muy poco después el Ayuntamiento de la Ciudad de México propuso con vigor otro 
camino, sorpresivamente bien fundamentado tanto en las Leyes de Indias, que databan desde 
la Conquista, como en la antiquísima tradición española de las Siete Partidas o Sietes Leyes, 
26 
 
promulgadas en el siglo XIII. Partieron del principio de concebir al reino de la Nueva España 
como una entidad política desligada de los territorios españoles en Europa. Según la Bula Inter 
caetera promulgada por el Papa Alejandro VI en 1493, Nueva España había quedado vinculada 
jurídicamente al Reino de Castilla y no como Colonia subordinada. 
Si el rey desaparecía, sostuvieron, ellos también podían aspirar al autogobierno que los 
territorios españoles ya habían formado en la Península. Las Siete Leyes, fuente de 
argumentación también para los miembros de las Juntas de Gobierno en España, sostenían 
que la soberanía regresaba al pueblo ante la ausencia del Rey. Esto no implicaba, sin embargo, 
una independencia o escisión del Reino Español. De hecho, consideraron que la renuncia del 
rey no era admisible porque había sido coaccionada por un usurpador ilegítimo y su propuesta 
sólo buscaba una solución temporal, incluso como salvaguarda del Reino. Nada improvisado 
había en sus argumentos pues tal como escribió Antonio Annino, la noción de “estado de 
necesidad natural”, utilizado para definir el estatus jurídico de la Nueva España sin rey, era 
parte de la cultura católica jusnaturalista desde la Edad Media.”24 
 
El 19 de julio se congregó el Cabildo en sesión extraordinaria, con la firme idea de presentarle 
al Virrey Iturrigaray su propuesta. Primero, declararon como monarca legítimo a Fernando de 
Borbón, en una notoria selección sobre su padre que había gobernado como Carlos IV hasta 
que Napoleón lo depuso, y quien además seguía con vida. Fernando VII, dijeron, era el Rey 
legítimo pero estaba incapacitado para gobernar, así que debía nombrarse una Junta que 
ejerciera las funciones reales vacantes, siempre en nombre de ése Rey legal. La Junta, en una 
clara intención de darle continuidad a la legitimidad que ya había concedido el depuesto Rey 
con sus nombramientos previos, estaría dirigida por el mismo Virrey y desconocería a todas las 
autoridades peninsulares que hubieran surgido después de la invasión francesa. 
Las tesis del Ayuntamiento fueron leídas ante el Virrey por Juan Francisco de Azcárate y 
Lezama, regidor honorario y síndico procurador, aunque el mayor liderazgo de ese proceso se 
le concede a Francisco Primo de Verdad y Ramos, también regidor. De enorme relevancia sería 
que ellos consideraran que el poder que ejercía el Rey español, ahora se trasladaría legalmente 
a las autoridades novohispanas. Sería ése, sin que ellos se lo hubieran propuesto realmente, el 
primer germen de la moderna noción de “soberanía” americana… 
 
24 En: Annino, Antonio y Guerra, Francois-Xavier (Coordinadores). Inventando la Nación. Iberoamérica Siglo XXI. Fondo de Cultura 
Económica, México, 2003, p. 412 
27 
 
 
“La ciudad de México, en representación de todo el reino sostendría los derechos de la casa reinante, y para 
llevar a cabo esa resolución, pedía que el virrey continuase provisionalmente de encargado del gobierno del 
reino, como virrey gobernador y capitán general, sin entregarla a potencia extranjera, cualquiera que fuese, ni 
a la misma España, mientras esta estuviese bajo el dominio francés, ni admitir tampoco otro virrey, ni ejercer 
este cargo en virtud de nuevo nombramiento que se le diese por el gobierno intruso, prestando ante el real 
acuerdo y en presencia del Ayuntamiento y de los tribunales, juramento de gobernar conforme a las leyes 
establecidas, de mantener a los tribunales y a otras autoridades en el ejercicio de sus funciones y defender el 
reino, conservando su seguridad y sus derechos: que igual juramento prestasen todas las autoridades 
eclesiásticas, civiles y militares y, por último, ofrecía las vidas y haciendas de todos los habitantes, deseando de 
sacrificar uno y otro en defensa de sus soberanos y en prueba de su constante fidelidad, congratulándose por 
tener al frente en tales circunstancias a un capitán tan experto y valeroso como el actual virrey, y en la 
audiencia ministros tan íntegros y sabios, que sabían sostener los derechos del soberano y de su real familia.”
25
 
 
El Virrey Iturrigaray aceptó sin reparos la propuesta del Ayuntamiento, comprensiblemente 
pues en ella él mismo mantendría su destacada posición, pero la Audiencia se opuso a ella con 
furor. Sus miembros, españoles de nacimiento y sin mayor arraigo en el territorio americano, 
inmediatamente creyeron amenazada su condición privilegiada y, aún más, consideraron que 
la relación de la Nueva España con su Metrópoli, de la que ellos eran beneficiarios, se 
debilitaría irremediablemente. 
Dice Carlos Garriga: 
“A escala del virreinato, es difícil por ello reducirlo a un conflicto entre criollos y españoles o entre el 
pueblo (según la expresión al uso) y los magistrados, pero es verdad que en la Ciudad de México enfrentó 
principalmente a los primeros con los segundos a fin de decidir quién debía asumir el protagonismo en la 
crisis, el pueblo (ordenadamente representado por sus autoridades) o los magistrados de la Audiencia. 
Como sea, colisionaron y quedaron entonces en evidencia las dos concepciones deAmérica que se habían 
ido perfilando en el curso de las décadas anteriores, como otros tantos desarrollos antagónicos pero 
igualmente radicados en el orden jurídico político de la monarquía.” 
26
 
 
 
 
25 Cfr. Torner, R. Florentino, Resumen integral de México a través de los siglos, México, Compañía General de diciones, 1968, p.29 
 26 Garriga Acosta, Carlos. “Orden jurídico e independencia política” en Annino, Antonio, La revolución novohispana, 1808-182 
 
28 
 
Esta rivalidad resultó irreconciliable y de hecho acabó por exponer abiertamente las dos 
visiones políticas que estos grupos tenían, gestadas desde antes de la crisis de Bayona, sobre 
la relación entre la Nueva España y su Metrópoli. Ningún actor político realmente mencionó en 
ese momento la idea de independizarse de España pero los miembros de la Audiencia vieron al 
camino de la propuesta Junta Provisional como un potencial y peligroso desafío al orden 
tradicional. 
Lo cierto es que cada grupo, y sus respectivos aliados, tenían innegables intereses específicos y 
sus propuestas partían desde ese principio. Porque aunque todos los involucrados formaban 
parte de la élite en la Nueva España, sus privilegios de grupo sí resultaban condicionados al 
camino que se eligiera 
“Al hacer públicas sus opiniones sobre los problemas que se presentaban y al proponer caminos 
divergentes para darles solución, el Ayuntamiento y la Audiencia no se encontraron solos. Detrás de cada 
una de estas corporaciones se alinearon diversos sectores de la sociedad novohispana, en particular de la 
capital, cuyos intereses se verían afectados según la solución que se tomara y que apoyaron 
decididamente a aquella institución que los representaba y sostenía. Con su propuesta de establecer una 
junta de autoridades novohispana, el Ayuntamiento de México se convirtió en portavoz de aquellos 
sectores criollos cuyos intereses, orientados al interior de la Nueva España, no tenían mayores ligas con la 
metrópoli y que se hallaban descontentos con un régimen que había ido limitando cada vez más sus 
posibilidades de actuar y que daba cada vez menos la debida satisfacción a sus aspiraciones políticas, y les 
presentó una alternativa de acción concreta. Por su parte, la postura de la Audiencia de México vino a ser 
apoyada por aquellos sectores, compuestos en su mayoría por peninsulares, cuyos intereses, orientados 
hacia la península, estaban íntimamente vinculados con la metrópoli y cuya posición de privilegio correría 
serios riesgos ante cualquier cambio en el sistema de gobierno novohispano”
27
 
 
 
Los dos grupos buscaban ponerse al frente del gobierno novohispano que de repente lucía a la 
deriva y por eso cada uno propuso una ruta propia que les preservara su propio liderazgo. El 
primer punto esencial de este debate jurídico/político surgió realmente de un elemento 
crucial: el estatus que la Nueva España tenía frente a su Metrópoli. Los integrantes del 
Ayuntamiento argumentaron que Nueva España era un reino que dependía de sus monarcas y 
que por eso no formaba parte del Reino, así que bien podían aspirar a un gobierno propio ante 
la ausencia del Rey. La mayoría de los miembros de la Audiencia, por el contrario, le daban el 
 
27 Virginia Guedea www.revistadelauniversidad.unam.mx 
 
29 
 
carácter de Colonia y por eso pretendieron subordinarla completamente a la Junta de Castilla, 
una de las más prominentes de las muchas Juntas que se formaron en España a nombre del 
Rey depuesto. Naturalmente, no hubo forma de que llegaran a un acuerdo. Las diferencias 
entre estos dos bloques se hicieron irresolubles y el desconcierto se instaló entre todas las 
autoridades del virreinato. 
 
El dilema sobre qué camino seguir rápidamente se replicó a lo largo del territorio americano y 
pronto comenzaron a reportarse juntas de vecinos y manifestaciones populares. La agitación 
crecía cada día y el virrey, que sí contaba con la legitimidad de haber sido nombrado por el Rey 
mientras éste aún gobernaba, anunció que no reconocería como suprema a ninguna Junta de 
las que se habían formado en España y que pretendían para sí la autoridad sobre todos los 
dominios de la monarquía. La propuesta del Gobierno Provisional lucía cada vez más atractiva 
para las élites locales y parecía que se impondría finalmente, hasta que la Audiencia rompió 
violentamente el lazo de legalidad que sostenía al gobierno novohispano con un exitoso golpe 
de Estado. 
 
La noche del 15 de septiembre de 1808 fue aprehendido el Virrey Iturrigaray por un grupo de 
hombres armados que se autonombraron Los Patriotas de Fernando VII y que eran dirigidos 
por el hacendado Gabriel de Yermo. Fueron también encarcelados esa misma noche los 
regidores Francisco Primo de Verdad y Francisco de Azcárate y Lezama, vistos como los líderes 
de los criollos ilustrados y liberales. Los artífices del golpe fueron los miembros de la Audiencia, 
quienes contaron además con el importantísimo respaldo de los comerciantes más ricos de la 
Ciudad y del Arzobispo del Virreinato, Francisco Xavier de Lizana y Beaumot. 
 
Al otro día se ungió al General Pedro de Garibay como nuevo Virrey y se encarcelaron a los 
partidarios más visibles de la propuesta del Ayuntamiento, incluido José de Iturrigaray. Este 
nuevo gobierno tuvo un déficit de legitimidad desde el principio y nunca pudo consolidarse en 
el poder. Por el contrario, el malestar que produjo su violento origen se multiplicó a lo largo 
del territorio novohispano y marcó el principio de una serie de conspiraciones que buscarían 
derrocarlo. 
 
30 
 
 La primera medida importante que siguió el General Pedro de Garibay fue subordinar al 
territorio novohispano a la Junta Suprema Central, erigida en España en nombre de Fernando 
VII. El nuevo Virrey y los líderes de la revuelta se esforzaron por difundir la idea de que la 
violencia había sido “del pueblo”, una generalidad vacía de contenido real pero que intentaba 
legitimar sus acciones. Lo cierto es que la Junta Central, ocupada mucho más en aglutinar bajo 
su control a los territorios americanos (y obtener así las rentas de la administración colonial) 
que en rastrear una auténtica legitimidad de la que hasta ella misma carecía, no mostró ningún 
reparo en reconocer legalmente a las nuevas autoridades. 
La violencia que hubo en este cambio de autoridades novohispanas significaría ahora sí una 
herida fatal para el Reino de la Nueva España. Aunque los principales tribunales y 
corporaciones del virreinato suscribieron rápidamente al nuevo Virrey, la inconformidad que 
surgió por este golpe a la continuidad legal fue muy grande y se comenzó a cristalizar 
inmediatamente después en conspiraciones que se declaraban en contra de las autoridades 
golpistas. 
Los ánimos se mantuvieron agitados y en la intención de lograr afianzarse en el poder con una 
estabilidad permanente, los miembros de la Audiencia depusieron como Virrey al General 
Pedro de Garibay a favor de Francisco Xavier Lizana, quien gozaba de prestigio en las altas 
esferas de la sociedad colonial. Pero ni siquiera esta medida logró contener las inquietudes 
abiertamente críticas que ya se habían despertado en muchas partes del reino. 
 
En 1809, por ejemplo, la autoridad virreinal descubrió y disolvió una conspiración en 
Valladolid. En ella participaban algunos oficiales criollos como José María Izazaga y Mariano 
Michelena y, aunque cuestionaban a las autoridades del Virreinato, sus intenciones no eran 
independentistas en lo absoluto. Fueron acusados de promover la sedición pero las 
autoridades finalmente detuvieron sus procesos legales porque resultó claro que no era eso lo 
que buscaban. Era más bien el origen ilegítimo del gobierno novohispano y su creciente actitud 
autoritaria lo que los había llevadoa conspirar. Pero en ese camino, y sobre todo con las 
intolerantes reacciones de las autoridades, poco a poco la noción de “independencia” 
comenzó a ser escuchada y atendida. 
 
Para 1810 otra conspiración sería descubierta con un final radicalmente diferente. Los 
descontentos se reunían en la casa del corregidor de Querétaro, José Miguel Domínguez, y de 
31 
 
su esposa, Josefa Ortiz. En el grupo había varios oficiales criollos de alto rango, como Ignacio 
Allende, Mariano Abasolo, Juan e Ignacio Aldama. Con ellos también estaba el párroco de 
Dolores, Miguel Hidalgo. Su levantamiento estaba planeado para octubre pero la madrugada 
del 16 de septiembre, ante la inminencia de ser arrestados, Hidalgo convocó a sus feligreses 
“en defensa del reino” que “los gachupines querían entregar a los franceses”, invasores de la 
Península. 
En esta conspiración, como la de Valladolid, no aparecía en un principio la independencia del 
Reino Español como un objetivo. El “mal gobierno” denunciado aludía a las autoridades que 
habían arrebatado violentamente el poder al Virrey Iturrigaray en 1808 y que se habían 
apropiado con tiranía de los cargos de poder más importantes. Sumado a las terribles 
condiciones de vida que la mayor parte de la sociedad novohispana tenía, el reclamo exigía un 
espacio en la esfera política. Por eso, y como un símbolo unificador poderoso, Fernando VII 
sería reconocido como Rey. La lucha, dijeron, sería en su nombre y para salvaguardar su reino. 
 
El proyecto político de los insurgentes, como se les llamó desde el momento en que el 
movimiento se desbordó hacia una lucha armada, se alimentaba también de la identidad 
religiosa que distinguía a la Nueva España. Su punto de partida fue la defensa de la religión 
como símbolo de cohesión e identidad social. Escriben Alfredo Ávila y Luis Jáuregui: 
 
“Miguel Hidalgo aprovechó los temores de la época. Mantener la sujeción a una metrópoli que en 
cualquier momento podía caer en manos de Napoleón representaba un riesgo para la religión. La alianza 
con Gran Bretaña tampoco se miraba con buenos ojos. Los insurgentes no se cansarían de afirmar que las 
autoridades estaban a punto de entregar el reino a los ingleses o a los franceses. Se acusaba a los 
españoles europeos de ‘impíos e irreligiosos’, adjetivos empleados contra los franceses en los sermones 
anteriores a la insurrección. La acusación que con mayor fuerza se lanzaba contra los españoles 
peninsulares era la de codiciosos y explotadores”
28
 
 
Esta cita revela que la conspiración de Querétaro denunciaba como traición la supuesta 
entrega del reino a los ingleses o franceses por parte de los españoles europeos. Igual que 
denunciaba a los españoles radicados en Nueva España como explotadores del territorio 
 
28 Alfredo Ávila y Luis Jáuregui, “La disolución de la Monarquía Hispánica y el proceso de Independencia” en Nueva Historia 
General de México, el Colegio de México, 2010 p.372 
32 
 
americano, lo que muestra la animadversión que sentían contra las arbitrarias autoridades 
establecidas. 
 En el proyecto insurgente inicial la monarquía española como institución no fue cuestionada, 
pero sí lo fueron los individuos que la encarnaban. Los inconformes buscaban más bien un 
reacomodo en la burocracia colonial y la flexibilización de un gobierno que se mostraba 
prepotente e insensible. 
 Digno es de volverse a mencionar el episodio ya explicado de la Consolidación de los Vales 
reales como un ejemplo prototípico del abuso que las autoridades reales ejercían en contra de 
la sociedad novohispana. El mismo Miguel Hidalgo había sufrido la pérdida de su hacienda a 
causa de ésta medida y el Corregidor Domínguez había sufrido un encarcelamiento por 
expresar su desacuerdo a su implantación.29 Muchos de los sacerdotes, hacendados y hombres 
de negocios que aprobaron el levantamiento de Dolores se contaban entre los afectados 
directos de ésta y otras políticas extractivas que las autoridades virreinales aplicaban con toda 
severidad a nombre del Rey. 
El proyecto político que los insurgentes presentaron no logró delinearse detalladamente, 
debido al vertiginoso y efímero camino que recorrería, pero es posible insertarlo en la 
tradición del pensamiento ilustrado español, tan propio de la época: 
“(…) Hidalgo dictó disposiciones para abolir el tributo, la esclavitud y las diferencias legales de castas, y 
para reducir las alcabalas. (…) también incluía la reunión de ‘un congreso que se componga de 
representantes de todas las ciudades’, cuyo objetivo sería conservar la religión y dictar ‘leyes suaves, 
benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo’. El panorama previsto parecía idílico: cuando 
los naturales de cada lugar fueran los gobernantes, en vez de gente proveniente de otros lados, 
‘gobernarán con dulzura de padres’, ‘desterrarán la pobreza, moderando la devastación del reino y la 
extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria’. 
30
 
 
 
A este primer planteamiento insurgente se le puede considerar como un esbozo inacabado. 
Los miembros de la conspiración no habrían podido preveer cuán grande y poderosa iba a ser 
la reacción popular ante su llamado porque ni siquiera ésa era su apuesta. Por eso, sus líneas 
discursivas nunca pudieron desembocar en un plan claro sobre el futuro que buscaban. Lo que 
 
29 Von Wobeser Op cit. p. 
30 Ídem 
33 
 
sucedería después de que Miguel Hidalgo convocara a sus fieles ya no pudo ser controlado por 
los conspiradores. Fue, verdaderamente, una sorpresa que los rebasaría en todos los sentidos. 
 
La revuelta convocada por Hidalgo fue efusivamente recibida y aceptada de inmediato por una 
gran cantidad de personas en sus primeras semanas. El improvisado ejército de lucha se nutrió 
con facilidad de muchos desposeídos y marginados que vieron en la agitación la oportunidad 
de obtener algún beneficio, o quizá hasta de mejorar en algo sus duras condiciones de vida. El 
movimiento armado rápidamente se volvió explosivo y se extendió en toda la región del Bajío 
como un polvorín, saliéndose del cauce político que sus líderes habían delineado en su 
conspiración. Nos dice Luis Villoro: 
“Al llamamiento de Hidalgo, pronto responden centenares de campesinos de las aldeas vecinas a Dolores. 
Conforme el grupo avanza hacia San Miguel, los labradores, peones de haciendas o miembros de las 
comunidades indias se van juntando. Se arman con garrotes, hondas y machetes, tras el sacerdote 
iluminado. En San Miguel el Grande, las tropas del regimiento de la reina, que comanda Allende, se 
suman a la multitud. La nueva de la rebelión corre por la poblada región del Bajío. Todos los pueblos 
acuden a ella presas de una especie de vértigo.”
31
 
Pero la euforia muy pronto se volvió anarquía y la desorganización absoluta se implantó en 
cada batalla emprendida por el ejército insurgente. La violencia indiscriminada apareció de una 
forma escandalosa. Continúa Luis Villoro, cuando nos habla sobre la crucial toma de 
Guanajuato: 
“Ante la ciudad abandonada, el intendente se refugia, con la guarnición local y los ricos europeos en la 
alhóndiga. Inútil. La plebe asalta la plaza y degüella a los europeos.”
32
 
 
La insurrección toma temporalmente una dirección popular que no escatimó en violencia, 
incluso bárbara, en contra de los individuos de las élites, peninsulares o criollas, combatientes 
o desafortunados testigos. La brutal matanza de familias españolas completas y rendidas en 
Guanajuato marca la pauta en el curso que la lucha tomaría a partir de ahí: 
“Las multitudes que fascinadas siguen a Hidalgo no pueden tener un programa revolucionario concreto. 
Sólo se abren a una perspectiva inmediata: la destrucción del orden social opresor encarnado en los ricos31 “La Revolución de Independencia” en Historia General de México, El Colegio de México, 2000 p.505 
32 Ídem p. 505 
34 
 
europeos. Actúan como si la liberación total pudiera venir de un golpe y bastara destruir el orden odiado 
para que naciera el reino de la igualdad y la justicia.”
33
 
 
Fue precisamente esa violencia desbordada la que limitó rápidamente los avances de los 
insurrectos. El movimiento había nacido con la intención de lograr reformas dentro del sistema 
colonial, no proponía en fin del término colonial. En un principio contó con el apoyo de 
muchos criollos ricos e influyentes que buscaban desde hacía tiempo una flexibilización política 
que les abriera más espacios en los cargos administrativos. Después de los primeros triunfos 
insurgentes, por ejemplo, se implantaron gobiernos integrados por criollos, desplazando a los 
españoles que los encabezaban. La fuerza inicial del movimiento se apreció claramente en los 
últimos meses de 1810 con el establecimiento de gobiernos dirigidos por americanos en las 
principales ciudades de cinco intendencias: Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, 
Valladolid y Zacatecas.34 
 
Pero cuando los rebeldes desafiaron ferozmente el carácter reformista del levantamiento, el 
papel de los criollos en la lucha dio un vuelco. Ellos habían postulado la idea de un 
“autogobierno” legal y su rival lo encarnaban los peninsulares que se habían apropiado 
violentamente de los más altos cargos. No buscaban de ninguna manera una revolución 
popular que sacudiera al reino y que transformara radicalmente las estructuras sociales. 
 Y por eso terminaron por oponerse completamente a la insurrección que cada día parecía 
desbordarse más y más. Eso no desapareció, por supuesto, las profundas diferencias entre 
criollos y peninsulares (definidos así más por sus intereses políticos y comerciales que por su 
preciso lugar de nacimiento, como vimos antes) pero la amenazante revuelta les hizo formar 
un exitoso frente común, al menos temporalmente. 
 
 
 
 
 
33 Ídem p.506 
34
 Ávila Alfredo y Luis Jáuregui, “La disolución de la monarquía hispánica y el proceso de independencia” en Autores varios, Nueva 
Historia general de México, México, 2011, p.372 
35 
 
 El constitucionalismo español y americano 
 
Poco a poco, pero de manera definitiva, se fue diluyendo la fuerza combativa de los 
insurgentes. Sin el apoyo de los acaudalados y poderosos criollos, y sin ningún plan estratégico 
sobre las batallas que peleaban, sus victorias relevantes se acabaron. La vía armada perdió 
impulso y el implacable fusilamiento de sus líderes35 desalentó a muchos voluntarios, quienes 
ya no encontraron en la lucha la oportunidad de obtener beneficios inmediatos o tangibles. 
Con la guerra insurgente limitada sólo a algunas partes del virreinato, y una vez que habían 
quedado claros los grandes riesgos que implicaba la ruta de la violencia, los líderes políticos 
autonomistas (quienes deseaban reformas a su favor, sin alterar el status quo) volcaron sus 
esfuerzos a la histórica ruta constitucional que se inició en la Península con el emplazamiento a 
Cortes. 
 La usurpación napoleónica gestaría un inédito proceso constitucional que a la postre 
acabaría transformando todo el quehacer político del Reino español. Ese proceso 
desembocaría en la promulgación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 y 
marcaría la inserción del Reino Español a la corriente liberal que limitaba, por primera vez en la 
historia, al poder real. 
 
Nueva España, de manera paralela al levantamiento armado insurgente originado en Dolores, 
participó también en este andar constitucional. Cuando la lucha armada se estancó, un grupo 
de americanos continuó en la ruta de la Constitución de Cádiz con tal ímpetu que en ella 
encontraría, años después y una vez alcanzada la independencia, muchas de las bases de su 
propia identidad jurídica como Estado-Nación. 
 
 
 
 
 
35
 Sucedido el 30 de julio de 1811 
36 
 
Constitución de Cádiz 
 
La imposición de José I como Rey de España (ungido el 6 de junio de 1808 por decreto de su 
hermano, Napoleón Bonaparte)36, nunca recibió la aceptación suficiente por parte del pueblo 
español, ni de la mayoría de sus élites. Su reinado, surgido de la fuerza militar, necesitaba traer 
para sí alguna dosis de legalidad que le permitiera sostenerse más allá de las armas. La 
estrategia que Napoleón elegiría sería la misma que había empleado en los otros reinos 
sometidos (Westfalia, Holanda, Nápoles y Polonia), la de otorgarle su propia Constitución.37 
Este proyecto constitucional, llamado La Carta, fue rápidamente publicado el 8 de julio del 
mismo año. Aunque su vigencia fue muy limitada por la incesante combatividad del pueblo 
español y sus principios fueron más bien moderados38, lo verdaderamente relevante fue que 
en su artículo 87 le concedió a los reinos y provincias españolas de América y Asia los mismos 
derechos que la Metrópoli39. La motivación detrás de esta medida fue el interés de Napoleón 
por conservar todos los territorios que le pertenecían al Reino Español. Este precedente 
transformó completamente el papel de los representantes americanos en el proyecto 
gaditano, redactor de la Constitución de Cádiz. 
 
 
En 1809, la Junta Central, compuesta por los representantes de las Juntas de Gobierno, 
convocó a Cortes Generales y Extraordinarias. Su propósito fue redactar un documento 
constituyente para el Reino español, ocupado por el ejército francés y regido ilegalmente por 
José Bonaparte. En él, se emitirían las bases del futuro Estado moderno, donde el depositario 
 
36 Aunque su mandato se extendería hasta el 11 de diciembre de 1813, su poder siempre estuvo limitado por la hostilidad de una 
gran parte de los habitantes del reino. La fuente de su poder fue el control militar, pero ni este pudo imponerse en toda la 
Península. El constitucionalismo gaditano, instalado en la ciudad de Cádiz en 1812, fue la mayor prueba de cuán inestable y 
precario fue siempre su reinado. Fuente: Peña González José, Historia política del constitucionalismo español, Madrid, Dykinson, 
2006, p.47 
37
 Vázquez Josefina Zoraida, “El establecimiento del federalismo en México, 1812-1827” en El establecimiento del federalismo en 
México, México, el Colegio de México, 2010, p. 22 
38 Sobre ella, escribe Josefina Zoraida Vázquez: “Garantizaba ciertos derechos ciudadanos, pero las facultades de las Cortes se 
limitaba a deliberar y aprobar las leyes; de acuerdo con los comentarios de los funcionarios españoles, no tocó a la Inquisición, a 
las órdenes monásticas ni los derechos feudales”. Fuente Vázquez Josefina Zoraida (Coord), El establecimiento del federalismo en 
México, México, El Colegio de México, 2010, p.23 
39 Ídem, p.23 
37 
 
de la soberanía sería la nación, y no más el Rey. Con el antecedente de la igualdad a los 
territorios americanos impuesta por Napoleón, fueron convocados también representantes 
novohispanos. 
 
La innovadora figura jurídica de representación (empleada en la estructura de las Juntas de 
Gobierno), tanto para la Península como para los Virreinatos americanos, serían los Diputados, 
representantes de la voluntad popular. Las Cortes, como se llamó al conjunto de diputados 
que representaban a las diferentes partes del Reino, se reunieron el 24 de septiembre de 1810 
con la intención de redactar una Ley que regulara como autoridad máxima a todo el Reino. La 
Constitución sustituiría al Rey absoluto y ejercería la soberanía en un extensísimo reino… 
“Aquellos 300 diputados, elegidos y suplentes, reunidos en el pequeño templo de San Felipe Neri de 
Cádiz, cuya legitimidad se ponía en duda, asediados por las tropas francesas, en una

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