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TESUNA: QUIZ PARA OBTE N ER EL U~TULO DE C E C O EN C E N P O T 0 V 0 P@~LOCA PRESENT,& JOCABED LYDIA ESCALONA BENSON ASESOBA DE UESIS: MAB~! ISABEL ARREGUI MISERERE Ciudad Universitaria, Cd. Mx., UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Para David, Emilio y Alfonso, mis amados compañeros de vida. Vivo y sonrío a través de ustedes. Mientras caminamos juntos, nuestros corazones sonríen confiados, ligeros e infinitamente agradecidos. Para mis papás y mis hermanos, mi dulce origen. 3 Índice Introducción………………………………………………5 1. La independencia………………………………………..8 a) Reformas Borbónicas……………………………………….……..…… 9 b) Consolidación de los Vales reales y la crisis de 1808……. 12 c) Renuncias de Bayona……………………………………………………14 d) Reino resquebrajado……………………………………………………..17 e) Juntas de Gobierno……………………………………………………….19 f) Nueva España……………………………………………………………….20 g) Situación social en Nueva España………………………………….22 2.- El constitucionalismo español y americano.....35 a) Constitución de Cádiz………………………………….36 b) Diputaciones Provinciales………………………….…41 c) Constitucionalismo Insurgente…………….……….45 d) Restitución del absolutismo en España….……..47 3.-Consumación de la Independencia……50 a) Después de la Independencia………………………55 b) Imperio de Iturbide……………………………………. 56 c) Colapso del Imperio……….…………………………….60 4.- Constitución de 1824……………………………….66 4 a) Intendencias, fundamento del territorio federal………67 b) Corrientes Políticas en el Congreso…………………………….71 c)Senado………………………………………………………………………….76 d) Tres poderes……….………………………………………………………77 e)Territorio………………………………………………………………………78 f)Finanzas………………………………………………………………………..80 g)Constitución…………………………………………………………………83 5.- Modelos constitucionales que influyeron al Constituyente mexicano…………………………….87 6.Conclusiones……………………………………………93 7.Bibliografía……………………………………………101 5 Introducción La Constitución de 1824 pareció hacer de nuestra nación una República Federal. Con ella, México entró a la escena internacional regido por una carta constitucional que lo mostraba como un país independiente, republicano y moderno, a la vanguardia incluso de los principios liberales que ya se respiraban en ésa época. Después de una larga y sangrienta lucha que acabaría por darle su Independencia del Reino Español, la República Federal lucía como una deseable alternativa de gobierno que mantendría exitosamente la precaria integridad territorial heredada de la Colonia. El Imperio de Iturbide quedaba sólo como un malogrado primer intento por hacerse país y el futuro se dibujaba con optimismo. Pero al final nada salió bien. Desde el principio, un desafío tras otro le apareció a la nueva Constitución. Sus obstáculos fueron tantos, que acabaron por derrumbarla desde sus más profundas bases legales. ¿Por qué la primera República Federal Mexicana terminó tan rápido en un fracaso tan estrepitoso? Todas las expectativas sobre el progreso de la nueva nación se diluyeron casi inmediatamente. En su lugar, se instaló una pavorosa crisis generalizada que pondría en riesgo hasta la existencia misma del país. La Constitución de 1824 al final no logró consolidarse como eje rector del nuevo país pero su legado es incuestionable. La implantación del Federalismo, su más grande aportación, logró la preservación del territorio que antes había abarcado el Virreinato de la Nueva España. Aún después de ser desplazada como Ley Suprema, el Sistema Federal sería indiscutiblemente retomado en cada Constituyente convocado después y regiría a nuestra nación hasta la actualidad. Sin embargo, el pacto federal que se juró con solemnidad no alcanzó para forjar una vida nacional independiente o próspera, ni siquiera medianamente estable. Y los efectos de ese fracaso se palpan hasta nuestro presente. Este proceso que no comenzó bien se ha ido acumulando hasta el punto en que muchos de esos vicios padecidos desde hace ya casi 200 años, siguen en nuestra vida nacional. Y por eso es necesario estudiar la labor legislativa de 1824 con rigor. Exponer en su crudeza objetiva esos vicios que la derrotaron. Ese es el propósito de este trabajo. 6 El punto de partida será la crisis de legitimidad que padeció el Reino español, combinado con la profunda crisis interna que vivía Nueva España (originada principalmente en la consolidación de los vales reales y por el contraproducente efecto de las reformas borbónicas). Hay una indudable continuidad entre el rompimiento con el reino Español y los primeros pasos del México independiente. Detallar el curso mismo del proceso de Independencia, al partir de la crisis de legitimidad y soberanía sufrida por la Metrópoli, será vital para comprender cabalmente la propuesta constitucional que logró imponerse en 1824. El contexto en el que se instauró el primer Congreso Constituyente del México independiente será la siguiente parada en este estudio. El complejo Imperio de Iturbide, y su fracaso, fueron el punto de inflexión para que se convocara al Congreso Constituyente con un toque ya francamente alejado del modelo monárquico, al menos en sus principios teóricos. Pero es necesario observar a nuestro primer Imperio como algo más que el voluntarioso deseo de un Iturbide oportunista. La alternativa monárquica, incluso con un príncipe extranjero al frente, fue una opción realmente viable para muchos miembros de aquella élite a cargo de las decisiones que construirían a nuestra nación. Y por eso el triunfo final del republicanismo no logró ser definitivo. Otros modelos de gobierno fueron desplazados en 1824, y éstos rápidamente reclamaron un espacio propio que acabó colapsando al orden constitucional aparentemente legítimo que intentaba contener a todos. Y así como esas fuerzas políticas serán detalladas, también lo serán los otros poderes que influyeron en esos primeros años de vida independiente. La Iglesia y el Ejército como instituciones, y la sociedad en sus estratos influyentes, desde los riquísimos herederos del esplendor colonial hasta los mestizos ilustrados que lucharon incesantemente por trastocar el antiguo orden. Mención aparte tendrán los millones de desposeídos que no participaron de ninguna forma en la toma de decisiones. No es este el tiempo de las masas y por eso todo lo concerniente al gobierno y al poder fue asunto de una reducidísima élite. El pueblo, en su concepción moderna, no participó políticamente de ninguna manera en estos años. Los múltiples cambios de gobierno, o de gobernantes, no significó para estos millones casi nada. Su perfecta ausencia como ciudadanos será una de las más elocuentes causas del fracaso del Estado Republicano, cuya esencia por definición radica en el individuo empoderado. Y por eso es obligado detenernos en ellos. 7 La caída del orden republicano y federal cimbró a la élite que estaba al frente del país con tal fuerza que también significó el inicio de una amarga guerra civil que lanzaría a nuestra nación en una espiral de deterioro crónico, detenida a sangre y fuego muchos años después, con la dictadura de Porfirio Díaz.8 La Independencia México surgió como nación independiente después de una larga y muy compleja crisis política y social surgida en la lejana Península española. Los líderes que estuvieron al frente de la revuelta novohispana, que finalmente terminaría por desplomar al Imperio Español, no postularon a la Independencia de la Metrópoli como uno de sus objetivos. Mucho menos se enarbolaron en esa primera hora conceptos tan modernos como la libertad política o la igualdad entre los habitantes de la Colonia. El brote dirigido por Miguel Hidalgo fue, en realidad, el desenlace armado de la respuesta americana a la crisis de legitimidad que se implantó en España después de que fuera invadida por Napoleón Bonaparte en 1808. Aunque es necesario puntualizar que el desplome del Reino español no lo provocó sólo la invasión del ejército francés. Antes, la sucesión real estaba ya en una aguda crisis que abarcaba todos los rincones del Imperio, y la embestida de Napoleón sólo fue el colofón del ya anunciado colapso español. El ruinoso estado del Reino español se había gestado desde hacía tiempo, hasta llegar a un estado crítico, como lo relata la Doctora Gisela von Wobeser: “La estabilidad financiera que había caracterizado al Imperio español durante la mayor parte del siglo XVIII se resquebrajó a partir de 1779, cuando España entró en una serie de guerras con Inglaterra y Francia en las cuales los países se disputaron la hegemonía en Europa. Así, sostuvo guerras terrestres con Inglaterra de 1779 a 1783, y con Francia de 1793 a 1795, y dos guerras navales con Inglaterra, la primera de 1796 a 1802 y la segunda de 1804 a 1808. España salió muy librada de estas contiendas militares y los gastos que implicaron la llevaron a la ruina económica.” 1 La seguidilla de tales conflictos militares, cuyos resultados fueron además adversos para España, terminó por asfixiar las finanzas imperiales. Lejos del esplendor colonial de los siglos XVII y XVIII, y de las arcas llenas propias también de ésos tiempos, la Corona española recurrió a medidas desesperadas para financiar sus compromisos de guerra y para salvarse de la bancarrota. Dos de ellas, Las Reformas borbónicas y, como parte de éstas, la Implantación de los Vales Reales, impactarían dramáticamente a los Virreinatos americanos y generarían las 1 Von Wobeser Gisela, Dominación colonial. La consolidación de vales reales en Nueva España, 1804-1812, Instituto de Investigaciones Históricas- UNAM, 2014, p.17 9 condiciones propicias para el futuro resquebrajamiento del sistema colonial. Cuando Napoleón invadió la Península y despojó al Rey de su trono, el Reino entero ya agonizaba. Reformas Borbónicas El Reino Español vivió años antes de su colapso definitivo un cambio de dinastía que cambiaría radicalmente el modo de operar de la Monarquía, con consecuencias que se apreciarían nítidamente en las revueltas americanas. Los Habsburgo habían sido la Casa Reinante desde 1516, con la proclamación de Carlos I. Bajo su mando, el Reino había vivido sus años más dorados, siendo la máxima potencia europea a lo largo de los siglos XVI y XVII. Pero en 1700 Carlo II murió sin descendencia y se desencadenó una Guerra de Sucesión que se extendería hasta 1714, cuando se ratificó a Felipe V (miembro de la Casa de Borbón) como Rey. La llegada de la dinastía borbónica al trono español supuso un cambio total en la concepción y ejecución del poder. Los territorios americanos, por supuesto, fueron incluidos en toda la reestructuración puesta en marcha. El fundamento de estos cambios estaba en cómo se definía tanto al poder real (incluida la concepción de territorio) y en la relación del Rey con sus súbditos. La dinastía anterior, Habsburgo, ejerció una doctrina pactista en la que no pretendía reclamar para sí todo el poder. Su política en términos generales daba cabida a los particularismos locales y, dado su extensísimo territorio, aplicaba una especie de Federación de Reinos en los que sus territorios eran gobernados por figuras locales. Visto en una perspectiva histórica, esta dinámica fue crucial para preservar su control sobre las regiones que poseía. Pero la Casa Real Borbón, con sus raíces en Francia, instauró una teoría completamente diferente: el absolutismo, en donde se anulaba cualquier vestigio de flexibilidad en el ejercicio del poder. Es innegable que la llegada de los Borbones al trono español no sólo fue un cambio de Familia Real. Fue un viraje total en el Régimen. El historiador Ricardo García Cárcel escribe sobre este proceso que la victoria borbónica supuso el ´triunfo de la España vertical (centralizada, 10 articulada en torno a la figura central del Rey) sobre la España horizontal (que observó a la realidad como un agregado territorial con un nexo en común) de la España austracista`.2 Las medidas que se tomaron para la reestructuración del Reino abarcaron tanto a la Península como a los territorios coloniales. El objetivo último de todas ellas fue reabsorber los atributos del poder que durante siglos se habían delegado en corporaciones y élites locales y regresarlas al Rey.3 En el caso particular de las colonias, el propósito fue maximizar los beneficios que la Corona obtenía de ellas. De entre las reformas más relevantes se pueden enumerar las siguientes, atendiendo al área a la que pertenecían y valorando también cómo resultaron en la práctica: 1.- Económica: Se reorganizó la Real Hacienda, cambiando a los antiguos funcionarios e introduciendo el sistema de partida doble para los libros contables (para erradicar la corrupción y salvaguardar la recaudación real). Sobre el cobro de impuestos, se fortalecieron los controles, facultando a la Real Hacienda para que los recolectara con mayor eficacia. La Corona efectivamente aumentó sus niveles de recaudación pero a costa de un desgaste enorme con las élites locales que a la postre resultaría fatal. La sustitución de funcionarios criollos por peninsulares, sin embargo, tampoco erradicó del todo la temida corrupción que mermaba el tesoro real. 2.- Comercial: El objetivo de la Corona fue eliminar el contrabando y a los intermediaros, quienes juntos le producían una gran pérdida económica. La estrategia fue declarar el comercio libre al mismo tiempo que las autoridades peninsulares fortalecían su presencia y sus controles fiscalizadores. De nuevo, los principales afectados fueron los prósperos criollos que basaban sus fortunas en el intercambio comercial. El furor con el que las autoridades reales intentaron acaparar todo el flujo económico alimentaría en la élite local un resentimiento profundo que germinaría años después. 3.-Militar: Ante la inexistencia de un Ejército institucionalizado, se pretendió un reclutamiento que por fin le diera forma y que defendiera los intereses de la Corona. Para ello se empleó un reclutamiento intensivo (muchas veces forzado) y se le dotó de privilegios, fueros y estímulos. 2 García Cárcel Ricardo, Felipe V y los españoles. Una visión periférica del problema de España, Barcelona, Plaza y Janés, 2002 p.114 3 Enrique Florescano e Isabel Gil Sánchez, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico 1750-1808” en Historia General de México, México, El Colegio de México, 1976, p.488 11 Este propósito nunca se concretó en las dimensiones contempladas. Lo que se logró fue la creación de distintas milicias reales que salvaguardaban sólo parcialmente los intereses de la Corona. 4.- Político-administrativa: Fue en esta área sobre la que se hicieron los cambios más radicales y trascendentales de todo este proceso reformista. El territorio entero se reorganizó y se modificó la división política y administrativa del virreinato a un grado queni siquiera sus artífices habrían podido prever. El nuevo modelo sería el Sistema de Intendencias y el blanco que pretendió atacar fue a la figura del Virrey. La nueva óptica con la que los Borbones vieron los territorios coloniales veía en el Virrey muchos atributos y facultades sobre muchas provincias, combinado con una presencia del Rey muy lejana y desdibujada. Como de ninguna manera se favorecería una centralización del poder a favor del virrey, la alternativa que se eligió fue la división del territorio en 12 intendencias4 donde cada una contaría con un Intendente o gobernador General (quien ejercería todos los atributos del poder: justicia, guerra, hacienda, fomento de actividades económicas y obras públicas)5. El verdadero efecto de esta medida no fue perceptible sino hasta mucho después, cuando el México independiente encontraría en este modelo la base de su sistema federal, verdadero salvaguarda de su integridad territorial. La intención de restarle poder al Virrey, a favor de la Corona Real, cayó en un terreno que lo fertilizaría en un sentido completamente diferente. Los Gobernadores o Intendentes propiciaron sólidos gobiernos regionales que se fueron fortaleciendo de a poco, hasta que llegó el momento en el que se hizo evidente que el territorio novohispano ya albergaba un federalismo de facto que exigiría ser reconocido constitucionalmente en 1824. 4 (Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Michoacán, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) 5 Ídem, p.496-497 12 Consolidación de los vales reales y la crisis de 1808 Como parte integrante de las Reformas borbónicas, los vales reales fueron títulos de deuda pública introducidos al mercado financiero del Imperio para que la administración real obtuviera liquidez. Comenzaron a circular en 1780, cuando Carlo III reinaba y su uso se limitó en un principio a la Península. En ése momento, el Reino Español libraba una guerra con Inglaterra y la situación económica era insostenible para el bando español. La alternativa de los vales reales se presentó como temporal y en un principio gozaron de un buen recibimiento, pero las cosas nunca mejoraron sustancialmente para España y su emisión no se detuvo en los años siguientes.6 Fue así como a cambio de una comisión del 10% y de un interés anual del 4% sobre el valor nominal a favor de los compradores, la Corona obtuvo recursos vitales para su funcionamiento. Las finanzas reales respiraron durante un tiempo y la temida bancarrota se logró eludir, pero después de unos años,7 los vales dejaron de ser una alternativa rentable… “(…) en abril de 1799, las necesidades estatales rebasaron nuevamente la planeación económica. (…) En vista de que estos vales carecían del respaldo necesario y la población había perdido confianza en ellos, ese mismo año todos los que estaban en circulación sufrieron una drástica devaluación de alrededor de 40% de su valor nominal. Esta situación contribuyó a la bancarrota que sufrió el erario real en 1800…” 8 6 Von Wobeser…ídem 7 La Dra Von Wobeser señala que durante los diez años que se mantuvo la Consolidación en Espña, de 1798 a 1808, se recaudaronentre 63 487 179 y 84 769 230 pesos. Ídem. p.25 8 Ídem p. 25-26 13 Para 1804 el ininterrumpido deterioro en la Hacienda Real propició que la medida de los Vales se implantara también en tierras americanas. Para ese momento, la adquisición de los Vales ya no era voluntaria. En la práctica, fungió más bien como un préstamo forzoso y supuso una terrible embestida que descapitalizó irremediablemente a la sociedad novohispana. “El Real Decreto del 28 de noviembre de 1804, conocido comúnmente como de Consolidación de Vales Reales, llevó por título `Real Decreto para la Enajenación de Fincas de Obras Pías en América`. (…) En la parte medular del documento explica que la medida consistía en la enajenación y venta de los bienes raíces productivos y los capitales pertenecientes a `obras pías´, término que (…) comprendía a diversas instituciones, entre ellas catedrales, parroquias, conventos, cofradías, instituciones educativas, de beneficencia y de salud, así como fundaciones piadosas y capellanías de misas. El dinero recaudado se enviaría a España. Las personas e instituciones cuyos bienes resultarían sujetos de enajenación obtendrían la retribución de un interés ´justo y equitativo´ sobre las cantidades entregadas, cuyo monto se fijaría según lo acostumbrado en cada provincia” 9 La medida se implantó a pesar de las múltiples muestras de rechazo por distintos sectores de la sociedad novohispana. Y sus efectos negativos se percibieron desde el primer momento… “La Consolidación contribuyó a la severa crisis económica que experimentó Nueva España a finales de la primera década del siglo XIX mediante la extracción de fondos, el aumento del endeudamiento estatal, la reducción de disponibilidad de crédito, la sustracción del capital de producción, el estancamiento de los sectores productivos, el agotamiento de los fondos de ahorro y el empobrecimiento de muchas personas e instituciones.” 10 La economía americana, cimentada hasta ese momento en un estable y dinámico flujo de financiamiento y de crédito, quedó virtualmente paralizada. En un período muy corto (de 1804 a 1809) fueron recaudados más de 15 000 000 de pesos11 y aunque no salvaron al Imperio de la bancarrota, sí hirieron gravemente la economía del Virreinato. 9 Ídem. p. 34 10 Ídem p.238-239 11 Ídem p. 259 14 Renuncias en Bayona Mientras Nueva España sufría una crisis generalizada, al otro lado del Atlántico el Reino Español vivía sus horas más oscuras. Una revuelta popular, que la historia bautizaría como Motín de Aranjuez, le había permitido a Fernando (Príncipe de Asturias y ciertamente heredero de la Corona) desplazar prematuramente del trono a su propio padre12. El 19 de marzo de 1808 Carlos IV emitía un Real Decreto en el que intentaba presentar su abdicación como una decisión voluntaria: El Sr. Rey D. Carlos quarto se sirvió expedir el real decreto siguiente: “Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero i mui caro hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto es mi leal voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y Señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás quienes corresponda. Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808. Yo, el Rey.- A Don Pedro Cevallos. 13 Esta sucesión, surgida de la violencia y de discutible legitimidad, se tambaleó de inmediato. El Reino de España se derrumbaba desde sus raíces más profundas y Napoleón Bonaparte, en su esplendor militar, aprovechó al máximo tal vulnerabilidad. Por eso, sólo cuatro días llevaba Fernando VII como rey cuando las tropas francesas se instalaron en Madrid y mostraron desde el primer momento su superioridad frente a un ejército español endeble y desmoralizado. De inmediato, el viejo rey conspiró con Napoleón para anular la abdicación que había firmado a favor de su hijo y quedó concertada una cita en Bayona, ciudad francesa, a la que asistieron 12 Ávila Alfredo,Luis Jáuregui, “La disolución de la monarquía hispánica y el proceso de independencia” en Autores Varios, Nueva historia de México, México, El Colegio de México, 2011, p. 359 13 http://constitucionweb.blogspot.mx/2012/02/decreto-de-abdicacion-de-carlos-iv.html 15 los tres. Ahí, en un viraje inédito en toda la historia de las dinastías europeas, el 5 de mayo de 1808 Fernando VII le regresó el trono a su padre… “Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me han manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona a favor de Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.” 14 Y Carlos IV efectivamente se restituyó a sí mismo como rey, pero sólo para cederle de inmediato los derechos de la corona al Emperador francés, Napoleón Bonaparte “Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin (…) ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1ª La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de España no sufrirán alteración alguna 2ª La religión católica, apostólica y roana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente” 15 Finalmente, el conquistador francés, dueño del curso de las cosas, ungió a su hermano José como Rey de España el 6 de junio de 1808. En sólo unos días se esfumó todo vestigio de legitimidad en la autoridad real española y de inmediato el Reino entero se sacudió. Los Borbones, forzados a pactar con Napoleón, se retiraron de la acción política, confinados a un exilio en Francia. En el trayecto de unas semanas, y ante la perplejidad del pueblo español, José I se convirtió, gracias sólo a la voluntad de su poderoso hermano, en Rey de España y de las Indias, léase Nueva España y el resto de Hispanoamérica. Esta transmisión del poder real era, bajo las leyes 14 https://sites.google.com/site/intentofrustrado1808/home/las-abdicaciones-de-bayona#TOC-Fernando-abdica-en-su-padre-el-6- de-mayo-de-1808 15 ídem 16 españolas vigentes, ilegal porque carecía del aval de las Cortes16 . Además, la legitimidad del Estado español desapareció irremediablemente cuando su poder quedó en manos de un Rey surgido de la conquista y ese efecto deslegitimador se trasladó íntegro hasta sus colonias americanas. Y es que, como toda monarquía absolutista, la soberanía de ésa España sólo podía ser la persona de un Rey con derecho dinástico. Cuando de un plumazo se instaló un nuevo Rey y se negó el derecho de sangre, una buena parte del pueblo español decidió no reconocerlo como tal, sencillamente porque no contaba con ninguna fuente de legitimidad o legalidad que lo sostuviera. En esos tiempos, propios de la pujante Ilustración europea, muchos súbditos del Reino Español ya habían comenzado también a debatir sobre la naturaleza del poder, de la soberanía, del pueblo y del derecho. Esta compleja coyuntura le proporcionó al pueblo español la esperada oportunidad de cuestionar su estructura de poder, desde sus más esenciales bases constitutivas. Y el desenlace del debate fue revolucionario. Tal como Antonio Annino explica, lo que comenzó como una crisis dinástica, se convirtió en una crisis de la monarquía y, finalmente, en una crisis constitucional jamás vivida antes por ninguno de los antiguos regímenes (monarquías absolutas) de Europa.17 La evolución de los hechos siguientes llevaría al Reino, y a sus colonias, hacia una sorprendente y fructífera discusión sobre los fundamentos del poder. 16 Josefina Zoraida Vázquez, “Contexto nacional del primer federalismo mexicano” en Práctica y fracaso del primer federalismo (1824-1835), México, el Colegio de México, 2012, p. 15 17 Annino Antonio y Marcela Ternavasio, El laboratorio constitucional iberoamericano: 1807/1808-1830, Madrid, España, 2012, p.18 17 Reino resquebrajado La falta de legalidad, y por tanto de soberanía, en ese nuevo monarca extranjero provocó que en el Reino Español se abrieran dos enormes grietas que acabarían por transformar para siempre el estado de las cosas en todos sus territorios, incluidos por supuesto los trasatlánticos. La primera grieta surgió al interior de la Península, cuando se desató una ininterrumpida “guerra de guerrillas” y un movimiento autonomista (que desembocaría en el emplazamiento legal a las Cortes de Cádiz y en la promulgación de la Constitución). Estos hechos no le permitirían a José Bonaparte gobernar plenamente y, de hecho, eventualmente ayudarían a marcar el fin del Antiguo Régimen español. Del otro lado del Atlántico, en los territorios americanos, se abriría la segunda grieta, cuando muchos miembros de las élites locales se organizaron, desconocieron al nuevo Rey francés y desencadenaron una serie de revueltas militares que acabarían por desmontar al régimen colonial. Ambos efectos se sumaron y condujeron al Reino entero hacia un destino inédito en el ejercicio del poder monárquico… “En la primavera de 1808, la entrada del ejército napoleónico a territorio español y la abdicación de Carlos IV y Fernando VII en Bayona produjeron un brusco vacío de autoridad en el mundo hispánico. Inmediatamente se extendió la resistencia armada a la invasión francesa por toda la península y se instaló la Junta Central de Sevilla, como entidad que conservaría el título soberano de la Corona hasta el regreso del rey. Quedó establecido, entonces, un doble poder: Murat y José Bonaparte montaban su gobierno en Madrid, mientras Asturias, Aragón, Galicia y otras regiones negaban obediencia a las autoridades francesas. El ´federalismo instintivo´, del que hablaba Menéndez y Pelayo, fue la reacción de los reinos españoles y esto impidió que la Junta de Sevilla lograra un reconocimiento nacional. El descalabro de la sede del imperio transmitió a la Nueva España la propia ingravidez de su autoridad” 18 Visto desde una perspectiva histórica, la suerte quedó echada para el Imperio Español en el momento mismo en el que su legítimo Rey dejó de ser el depositario de la legítima soberanía. A partir de ahí se desató una inercia irreversible que gestaría levantamientos armados en 18 Rojas Rafael, La escritura de la independencia, el surgimiento d la opinión pública en México, México, Taurus-CIDE, 2003, P.36 18 todos los frentes del Reino. De una u otra forma, en España y en América, los inconformes ondearían en sus luchas una bandera común: contra el usurpador, construir un poder legítimo que emanara, ahora, de la nación… “En efecto, apoyados en la teoría del pacto entre el trono y el pueblo, elaborado por el pensamiento teológico del Siglo de Oro, pero fundamentalmente por Suárez, sostenían que la titularidad del poder político por derecho natural correspondía a la misma comunidad civil. (…) Ello significaba para esta escuela que Dios, como autor del orden natural, había conferido a la comunidad política el poder de gobernarse a sí misma y que ésta, si así lo estimaba conveniente, lo podía transmitira alguno o algunos, para ser más prudentemente gobernada. 19 Si el Rey ya no encarnaba la soberanía, dijeron unos y otros, entonces ésta regresaría al pueblo. Vale aclarar que esta postura no implicaba a la idea de un autogobierno, en donde el pueblo tomara el control de manera directa y donde elegiría a sus representantes. Esta era más una noción de “soberanía-autorización” que concedía el derecho a desconocer al tirano,20 sin que se buscara una participación directa de la sociedad en general. Estos hechos marcaron el principio del fin de la monarquía absolutista española y del colonialismo hispanoamericano, pero el proceso no fue lineal ni breve. Los acontecimientos que desembocarían en la independencia fueron presentándose, como todos los sucesos históricos, sobre la marcha. 19 Pantoja Morán David, El supremo poder conservador. El diseño institucional de las primeras constituciones mexicanas, México, El Colegio de México/El Colegio de Michoacán, 2005, p.3 20 Ídem p.3 19 Juntas de Gobierno El primer capítulo de este proceso llegó en una organizada resistencia popular a la usurpación napoleónica, con la formación de las Juntas de Gobierno en España, cuyo modelo se replicaría después en América… “Los insólitos acontecimientos de 1808 plantearon dos problemas inéditos en la historia de la monarquía, ambos de índole exquisitamente práctica (por hondo que fuese su calado teórico). El primer problema no es de dónde viene el poder del princeps, por mucho que en puridad de razonamiento lo presuponga, sino a dónde va el poder en ausencia o por impedimento absoluto del princeps, porque no se trataba entonces de suplir esta o aquella potestad del rey, sino de sustituir al rey mismo, es decir, de asumir el ejercicio de la soberanía, con todo el cortejo de incertidumbres prácticas (para qué y con qué límites) que esto comportaba. Aquel orden llamaba en tal caso (…) a la república o pueblo: esto es indudable, pero plantea a su vez el problema de determinar quién representa en esta tesitura al pueblo cuando éste no tiene como tal –es decir, a escala del reino- ningún espacio institucionalizado de actuación.” 21 Las “Juntas de Gobierno” fueron una alternativa casi natural en ésa coyuntura porque el Reino Español siempre había sido profundamente heterogéneo y a lo largo de toda la Península eran tradicionales las identidades regionales. El Rey simbolizaba la unidad de los reinos reconocidos en un sentido general, pero las regiones vivían con un margen de autonomía considerable y cuando la monarquía de los Borbones cayó en desgracia, las élites locales se agruparon con naturalidad en este modelo jurídico, contemplado en su legislación. Cada Junta tomó para sí las facultades ejecutivas y legislativas que solían corresponderle al Rey empleando la revolucionaria figura de los diputados, quienes actuarían como representantes del pueblo. Todo un hito en esos años. De entre todas las Juntas, que llegaron a ser hasta 17, la más influyente resultó ser la de Sevilla, aunque el resto nunca se subordinó completamente ante ella y ése hecho mantendría una agitada dinámica que evitó que el poder se concentrara en una sola entidad. Después de varios meses en los que las Juntas intentaron sin mucho orden ejercer el poder en sus respectivas regiones, convinieron formar un órgano que las agrupara a todas. El 25 de septiembre de 1808 constituyeron la Junta Suprema Central, en donde cada Junta Provincial sería representada por dos diputados. Este enorme paso resultó crucial para el curso que 21 Pietschmann Host, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: un estudio político, México, Fondo de Cultura Económica, 19996, p.45 20 tomaría la monarquía española más adelante. La dosis de poder que cada región experimentó a través de sus representantes provocaría un efecto jurídico irreversible. Y aún más, este esquema se trasladó a América y les mostró a sus habitantes que también podían tomar un camino legal y jurídico propio. Las abdicaciones forzadas de Carlos IV, legítimo rey, y de Fernando VII, legítimo heredero, dejaron un completo vacío de poder. La ausencia de una autoridad legítima cimbró como un potente eco todas las estructuras de poder americanas, y las élites novohispanas rápidamente reaccionaron. Sin un legítimo rey en funciones y sin bases jurídicas establecidas que implantaran una clara alternativa legal, un sector de las autoridades coloniales comenzó a considerar a la autonomía de la Nueva España, aunque siempre dentro del Imperio español, como una opción atractiva y viable. Nueva España Nueva España vivió todo este proceso inicial a la distancia, aunque en ningún momento se quedó al margen del curso de los acontecimientos. El gran trecho que la separaba de la Metrópoli provocó que las noticias de los sucesos fueran llegando unas semanas después de ocurridas, pero ante cada novedad hubo reacciones locales. El 8 de junio de 1808, por ejemplo, se supo en la Nueva España de la ascensión al trono de Fernando VII. Aún se esperaba la notificación para la proclamación oficial del nuevo rey cuando el 14 de julio se enteraron de las sorpresivas renuncias de Bayona. Y en el mismo instante en que se conoció la forzada ausencia del Rey, se implantó también un vacío de poder en toda la estructura colonial. El impacto fue tan grande que obligó a un debate de urgencia en el que se buscó dilucidar una forma de resolver la inmensa laguna legal que se les presentaba a las autoridades novohispanas. La estructura de poder que sostenía a la Nueva España sería de gran relevancia en la trayectoria de los hechos siguientes. Fueron las tres principales autoridades que gobernaban 21 previamente en la Nueva España, siempre a nombre del Rey, las que estuvieron al frente de esta vital discusión. Vale la pena detallarlas: 1) El virrey: Gobernador máximo del reino novohispano y, casi siempre, español de nacimiento. Era también Superintendente de la Real Hacienda y Capitán General del Ejército. A pesar de representar personalmente los intereses del Monarca español, sus facultades legislativas eran limitadas, aunque podía decretar reglamentos u ordenanzas. Tenía también facultades judiciales como presidente de la Real Audiencia donde tenía voz, pero no voto. Su nombramiento emanaba directamente del Rey, quien era el único que podía revocarlo, eso sí, en cualquier momento. En 1808, cuando la monarquía española se desplomó, el virrey en turno era José de Iturrigaray. 2) La Real Audiencia o Tribunal Superior: Compuesta por siete oidores (Pedro Catani, Ciríaco González Carvajal, Guillermo de Aguirre, Tomás Calderón, José Mesia, Miguel Bataller y José Arias Villa Fañe, en 1808) y tres fiscales (Francisco Javier Borbón, Ambrosio Sagarzurrieta y Francisco Robledo, en 1808), también eran nombrados desde España y también eran casi siempre españoles de nacimiento. Aunque en tiempos ordinarios actuaba como Tribunal de Apelación, en momentos especiales podía también erigirse legalmente como gobierno. En estos excepcionales casos podía constituirse como Consejo del Virrey (con el título de Real Acuerdo) o incluso podría ocupar el máximo cargo de gobierno, en ausencia del Virrey. Esta última facultad cobraría una enorme relevancia en 1808, cuando efectivamente se instauraría como la máxima autoridad. 3) Los Ayuntamientos: A través de sus Cabildos, administraban de manera directa las ciudades y provincias de la enorme Nueva España. Representaban al gobierno en su modalidad más local y, por tanto, más visible para los habitantes del virreinato. Sus miembros eran designados por los vecinos más acaudalados, influyentes y distinguidos de las comunidades(si no es que eran ellos mismos los que ejercían los cargos), quienes así buscaban cuidar sus propios intereses frente a las políticas siempre extractivas a favor de la Corona. Esas élites locales eran los herederos de los primeros conquistadores y ejercían los gobiernos locales con muchísimo poder. Nacidos en América pero descendientes puros de españoles, eran casi todos criollos. El Cabildo era representado por los regidores (quienes se encargaban de las labores ejecutivas) y los alcaldes (quienes asumían las labores judiciales). La distancia que los alejaban del centro de la Nueva España y mucho más de la Metrópoli, les permitían contar con un sustancioso grado de autonomía que les procuraba además el mantenimiento de su influencia y el crecimiento de sus fortunas, inmensas ya muchas, después de tantos años de ejercer un gran poder. 22 Estas tres Instituciones formaban juntas la primera línea del poder que se ejercía en la Nueva España. La única autoridad que estaba indiscutiblemente por encima de todas ellas era el lejano Rey. Sus dinámicas internas no eran idénticas y entre ellas imperaba una constante y muy lógica rivalidad. El Virrey y la Real Audiencia eran nombrados directamente por el Soberano en turno (o, en algunos casos, por los funcionarios más encumbrados de la Corte Real) y sus titulares eran prácticamente todos españoles. El carácter tan temporal y azaroso de sus cargos propiciaba que fiscalizaran con mayor rigor los recursos del virreinato en beneficio del Rey, porque su cargo dependía siempre del veleidoso favor real, aunque sin dejar pasar cualquier oportunidad de lucrar personalmente con su posición. Los ayuntamientos, en cambio, surgían directamente de las élites locales que se habían ido forjado a fuego lento desde los principios de la vida colonial, y por eso procuraban más bien sus tradicionales intereses personales y de grupo. Entre las tres figuras jurídicas administraban el vastísimo reino de la Nueva España y entre ellas también se repartían el poder y sus beneficios, siempre con un celo latente. Cuando la todopoderosa figura del Rey se desdibujó desde España, los titulares de estos órganos fueron los que buscaron determinar, desde el principio y bajo la lógica de sus respectivos intereses, la ruta que tomaría el Reino en América. SITUACIÓN SOCIAL EN NUEVA ESPAÑA En 1808, la sociedad que gobernaban estas tres autoridades virreinales se podía clasificar, ciertamente en términos muy generales pero también elocuentes, en sólo dos bloques: 1) Una reducidísima élite, conformada casi exclusivamente por españoles radicados en Hispanoamérica, conocidos como Peninsulares, y sus descendientes puros pero no nacidos en España, llamados Criollos. Entre los dos grupos sumaban el 18% de la población. La proporción de Criollos era naturalmente mucho mayor, considerando lo 23 largo que era ya el período colonial y la constante rotación que la Corona empleaba en los nombramientos de Peninsulares como funcionarios. Entre los dos grupos ocuparon prácticamente todos los cargos de poder en la Nueva España y aunque el Virrey y los miembros de la Audiencia eran generalmente españoles de nacimiento, los criollos nunca fueron marginados realmente del poder y mucho menos de los beneficios de la economía colonial. De hecho, sus influencias locales eran tan grandes que muchos gobernaban, junto con sus familias, casi como dueños de las regiones en las que se habían asentado desde los principios de la Conquista. La historiografía reciente le ha restado protagonismo a la supuesta rivalidad entre estos dos grupos, explicada tradicionalmente de acuerdo sólo a su lugar de nacimiento. El historiador alemán Horst Pietschmann, por ejemplo, matiza el esquema tradicional que presenta al Peninsular como un español puro que siempre está al frente de los principales cargos en Hispanoamérica y al Criollo como un descendiente americano relegado sistemáticamente de la primera esfera del poder. Escribe: “No hay que fiarse demasiado del concepto tradicional de criollo que los caracteriza como españoles nacidos en América, concepto cuestionado ya varias veces, pero que se sigue utilizando. Más razonable parece la definición que caracteriza al criollo como persona cuyo centro de vida social y económica estaba en América” 22 Para lograr una mejor comprensión sobre el proceso de independencia, cuyos principales actores surgieron indudablemente de estos dos grupos, es necesario resignificar la dicotomía Peninsular/Criollo, y la inherente carga de identidad nacionalista que ha implicado tradicionalmente. El argumento que solía dibujar esquemáticamente al Peninsular como un español orgulloso de su origen y siempre hostil frente a la sociedad novohispana, y al Criollo como un americano ilustrado y liberal deseoso únicamente de sacudirse el yugo político de los españoles para defender su Patria, no se sostiene más. El historiador español Tomás Pérez Vejo aporta una reinterpretación que huye de esas conclusiones generalizadoras: “La distinción entre criollos y peninsulares tenía más que ver, probablemente, con la forma de integración con respecto a los aparatos burocráticos y la organización económica de la Monarquía que con el lugar de nacimiento, América o la Península. Alguien nacido en la Península pero dedicado a actividades 22 Pietschmann Host, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: un estudio político administrativo. México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp.64-65 24 económicas de carácter local, integrado en redes familiares locales y con un universo mental restringido al del área geográfica del que formaba parte, es posible que fuera considerado y actuase más como un criollo que como un peninsular. Lo mismo podría afirmarse del funcionario, civil, religioso o militar, vinculado a la burocracia local. (…) Parece obvio, por el contrario, que los grandes comerciantes o mineros que formaban parte de una economía global y cuyo mapa mental era el del conjunto de la Monarquía, lo mismo que los funcionarios virreinales, podían ser considerados “peninsulares”, al margen de dónde hubiesen nacido.” (Pérez Vejo, Tomás “Criollos contra peninsulares: la bella leyenda” 23 Desde este enfoque, se puede afirmar que tanto Peninsulares como Criollos estaban en la punta de la pirámide social de Nueva España y que era más bien el grado de vinculación a la burocracia local lo que los diferenciaba en sus posiciones políticas. Lo que no tiene duda es el hecho de que eran ellos quienes se beneficiaban del orden establecido y de la economía colonial aunque, eso sí, a cada sector le convenía más un determinado tipo de gobierno en el virreinato. Quienes tenían intereses afines a las exportaciones hacia la Península buscarían siempre salvaguardar los intereses del Rey, pues los suyos iban ligados a ése status quo. En cambio, quienes desarrollaban sus negocios localmente buscarían también ganar espacios políticos en el círculo más exclusivo para garantizar así la permanencia de sus crecientes privilegios, naturalmente contrarios al orden tradicional diseñado exclusivamente, al menos en teoría, para beneficiar a la Península y a su Corte Real. 2) INDÍGENAS, MESTIZOS Y CASTAS: La población indígena significaba el 60% de la población, los mestizos (una mezcla racial de español e indígena) el 16%, los mulatos y negros libres 6%. Al fondo de la jerarquía social se encontraban, para 1808, alrededor de 8 000 esclavos negros. Las condiciones de vida eran en general muy duras para todos estos grupos y estaban al margen de cualquier beneficio sostenido de la estructura colonial. Entre ellos había, por supuesto, diferentes grados de marginación. Los mestizos, por ejemplo, podían aspirar a ocupar cargos menoresen la burocracia del virreinato. En algunos casos, 23 En Amérique Latine Histoire et Méorie. Les Cahiers ALHIM [En línea], Publicado el 01 noviembre 2010 http://alhim.revues.org/3431) http://alhim.revues.org/3431 25 lograban colarse en la rígida jerarquía social pero siempre con el favor de algún miembro de la élite y siempre también en un nivel inferior a los grupos privilegiados. Los indígenas no contaban con esa opción y, aunque numéricamente eran mayoría, vivían en circunstancias muy desfavorables, sumidos en una profunda pobreza. Muchos de ellos vivían en zonas remotas y desconectadas de los centros urbanos, lo que provocó que estuvieran en muchos sentidos al margen de la estructura colonial. Los mulatos y los negros se mantenían sumidos en el fondo de la escala social y sus condiciones empeoraban dramáticamente porque a la pobreza se le sumaba el azote de la esclavitud. Estos grupos sociales no recibían bondades del orden virreinal. Pagaban impuestos (los indígenas a través de los tributos y el resto a través de las alcabalas) pero los gobiernos en sus diferentes esferas no respondían con ningún tipo de servicio público. Eran pobres, casi sin instrucción y sufrían muchos males físicos que los condenaban a existencias penosas o a muertes prematuras. Resulta indudable el hecho de que en la Nueva España imperaba una tremenda desigualdad social. Muy pocos de sus habitantes recibían prácticamente todos los beneficios de la estructura colonial y muchos otros padecían una pobreza lacerante. Pero, en un principio, fueron sólo los miembros de la élite los que reaccionaron ante la crisis dinástica de la Península. En esos primeros meses, no participaron los miembros de las castas, apurados más bien por sobrevivir. En cambio, muchos actores políticos prominentes de la Nueva España se movilizaron de inmediato. El 15 de julio de 1808, sólo un día después de que llegara a la Nueva España la noticia de las renuncias en Bayona, se reunieron en la sede del Ayuntamiento de la Ciudad de México los miembros de la Real Audiencia y el Virrey Iturrigaray. El primer acuerdo al que llegaron fue mantener al reino en un estado de defensa, sin reaccionar realmente ante la invasión napoleónica. En la Gaceta informativa del día siguiente se publicaron los documentos informativos que describían los hechos que habían ocurrido en la Metrópoli, sin agregar más. Pero muy poco después el Ayuntamiento de la Ciudad de México propuso con vigor otro camino, sorpresivamente bien fundamentado tanto en las Leyes de Indias, que databan desde la Conquista, como en la antiquísima tradición española de las Siete Partidas o Sietes Leyes, 26 promulgadas en el siglo XIII. Partieron del principio de concebir al reino de la Nueva España como una entidad política desligada de los territorios españoles en Europa. Según la Bula Inter caetera promulgada por el Papa Alejandro VI en 1493, Nueva España había quedado vinculada jurídicamente al Reino de Castilla y no como Colonia subordinada. Si el rey desaparecía, sostuvieron, ellos también podían aspirar al autogobierno que los territorios españoles ya habían formado en la Península. Las Siete Leyes, fuente de argumentación también para los miembros de las Juntas de Gobierno en España, sostenían que la soberanía regresaba al pueblo ante la ausencia del Rey. Esto no implicaba, sin embargo, una independencia o escisión del Reino Español. De hecho, consideraron que la renuncia del rey no era admisible porque había sido coaccionada por un usurpador ilegítimo y su propuesta sólo buscaba una solución temporal, incluso como salvaguarda del Reino. Nada improvisado había en sus argumentos pues tal como escribió Antonio Annino, la noción de “estado de necesidad natural”, utilizado para definir el estatus jurídico de la Nueva España sin rey, era parte de la cultura católica jusnaturalista desde la Edad Media.”24 El 19 de julio se congregó el Cabildo en sesión extraordinaria, con la firme idea de presentarle al Virrey Iturrigaray su propuesta. Primero, declararon como monarca legítimo a Fernando de Borbón, en una notoria selección sobre su padre que había gobernado como Carlos IV hasta que Napoleón lo depuso, y quien además seguía con vida. Fernando VII, dijeron, era el Rey legítimo pero estaba incapacitado para gobernar, así que debía nombrarse una Junta que ejerciera las funciones reales vacantes, siempre en nombre de ése Rey legal. La Junta, en una clara intención de darle continuidad a la legitimidad que ya había concedido el depuesto Rey con sus nombramientos previos, estaría dirigida por el mismo Virrey y desconocería a todas las autoridades peninsulares que hubieran surgido después de la invasión francesa. Las tesis del Ayuntamiento fueron leídas ante el Virrey por Juan Francisco de Azcárate y Lezama, regidor honorario y síndico procurador, aunque el mayor liderazgo de ese proceso se le concede a Francisco Primo de Verdad y Ramos, también regidor. De enorme relevancia sería que ellos consideraran que el poder que ejercía el Rey español, ahora se trasladaría legalmente a las autoridades novohispanas. Sería ése, sin que ellos se lo hubieran propuesto realmente, el primer germen de la moderna noción de “soberanía” americana… 24 En: Annino, Antonio y Guerra, Francois-Xavier (Coordinadores). Inventando la Nación. Iberoamérica Siglo XXI. Fondo de Cultura Económica, México, 2003, p. 412 27 “La ciudad de México, en representación de todo el reino sostendría los derechos de la casa reinante, y para llevar a cabo esa resolución, pedía que el virrey continuase provisionalmente de encargado del gobierno del reino, como virrey gobernador y capitán general, sin entregarla a potencia extranjera, cualquiera que fuese, ni a la misma España, mientras esta estuviese bajo el dominio francés, ni admitir tampoco otro virrey, ni ejercer este cargo en virtud de nuevo nombramiento que se le diese por el gobierno intruso, prestando ante el real acuerdo y en presencia del Ayuntamiento y de los tribunales, juramento de gobernar conforme a las leyes establecidas, de mantener a los tribunales y a otras autoridades en el ejercicio de sus funciones y defender el reino, conservando su seguridad y sus derechos: que igual juramento prestasen todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares y, por último, ofrecía las vidas y haciendas de todos los habitantes, deseando de sacrificar uno y otro en defensa de sus soberanos y en prueba de su constante fidelidad, congratulándose por tener al frente en tales circunstancias a un capitán tan experto y valeroso como el actual virrey, y en la audiencia ministros tan íntegros y sabios, que sabían sostener los derechos del soberano y de su real familia.” 25 El Virrey Iturrigaray aceptó sin reparos la propuesta del Ayuntamiento, comprensiblemente pues en ella él mismo mantendría su destacada posición, pero la Audiencia se opuso a ella con furor. Sus miembros, españoles de nacimiento y sin mayor arraigo en el territorio americano, inmediatamente creyeron amenazada su condición privilegiada y, aún más, consideraron que la relación de la Nueva España con su Metrópoli, de la que ellos eran beneficiarios, se debilitaría irremediablemente. Dice Carlos Garriga: “A escala del virreinato, es difícil por ello reducirlo a un conflicto entre criollos y españoles o entre el pueblo (según la expresión al uso) y los magistrados, pero es verdad que en la Ciudad de México enfrentó principalmente a los primeros con los segundos a fin de decidir quién debía asumir el protagonismo en la crisis, el pueblo (ordenadamente representado por sus autoridades) o los magistrados de la Audiencia. Como sea, colisionaron y quedaron entonces en evidencia las dos concepciones deAmérica que se habían ido perfilando en el curso de las décadas anteriores, como otros tantos desarrollos antagónicos pero igualmente radicados en el orden jurídico político de la monarquía.” 26 25 Cfr. Torner, R. Florentino, Resumen integral de México a través de los siglos, México, Compañía General de diciones, 1968, p.29 26 Garriga Acosta, Carlos. “Orden jurídico e independencia política” en Annino, Antonio, La revolución novohispana, 1808-182 28 Esta rivalidad resultó irreconciliable y de hecho acabó por exponer abiertamente las dos visiones políticas que estos grupos tenían, gestadas desde antes de la crisis de Bayona, sobre la relación entre la Nueva España y su Metrópoli. Ningún actor político realmente mencionó en ese momento la idea de independizarse de España pero los miembros de la Audiencia vieron al camino de la propuesta Junta Provisional como un potencial y peligroso desafío al orden tradicional. Lo cierto es que cada grupo, y sus respectivos aliados, tenían innegables intereses específicos y sus propuestas partían desde ese principio. Porque aunque todos los involucrados formaban parte de la élite en la Nueva España, sus privilegios de grupo sí resultaban condicionados al camino que se eligiera “Al hacer públicas sus opiniones sobre los problemas que se presentaban y al proponer caminos divergentes para darles solución, el Ayuntamiento y la Audiencia no se encontraron solos. Detrás de cada una de estas corporaciones se alinearon diversos sectores de la sociedad novohispana, en particular de la capital, cuyos intereses se verían afectados según la solución que se tomara y que apoyaron decididamente a aquella institución que los representaba y sostenía. Con su propuesta de establecer una junta de autoridades novohispana, el Ayuntamiento de México se convirtió en portavoz de aquellos sectores criollos cuyos intereses, orientados al interior de la Nueva España, no tenían mayores ligas con la metrópoli y que se hallaban descontentos con un régimen que había ido limitando cada vez más sus posibilidades de actuar y que daba cada vez menos la debida satisfacción a sus aspiraciones políticas, y les presentó una alternativa de acción concreta. Por su parte, la postura de la Audiencia de México vino a ser apoyada por aquellos sectores, compuestos en su mayoría por peninsulares, cuyos intereses, orientados hacia la península, estaban íntimamente vinculados con la metrópoli y cuya posición de privilegio correría serios riesgos ante cualquier cambio en el sistema de gobierno novohispano” 27 Los dos grupos buscaban ponerse al frente del gobierno novohispano que de repente lucía a la deriva y por eso cada uno propuso una ruta propia que les preservara su propio liderazgo. El primer punto esencial de este debate jurídico/político surgió realmente de un elemento crucial: el estatus que la Nueva España tenía frente a su Metrópoli. Los integrantes del Ayuntamiento argumentaron que Nueva España era un reino que dependía de sus monarcas y que por eso no formaba parte del Reino, así que bien podían aspirar a un gobierno propio ante la ausencia del Rey. La mayoría de los miembros de la Audiencia, por el contrario, le daban el 27 Virginia Guedea www.revistadelauniversidad.unam.mx 29 carácter de Colonia y por eso pretendieron subordinarla completamente a la Junta de Castilla, una de las más prominentes de las muchas Juntas que se formaron en España a nombre del Rey depuesto. Naturalmente, no hubo forma de que llegaran a un acuerdo. Las diferencias entre estos dos bloques se hicieron irresolubles y el desconcierto se instaló entre todas las autoridades del virreinato. El dilema sobre qué camino seguir rápidamente se replicó a lo largo del territorio americano y pronto comenzaron a reportarse juntas de vecinos y manifestaciones populares. La agitación crecía cada día y el virrey, que sí contaba con la legitimidad de haber sido nombrado por el Rey mientras éste aún gobernaba, anunció que no reconocería como suprema a ninguna Junta de las que se habían formado en España y que pretendían para sí la autoridad sobre todos los dominios de la monarquía. La propuesta del Gobierno Provisional lucía cada vez más atractiva para las élites locales y parecía que se impondría finalmente, hasta que la Audiencia rompió violentamente el lazo de legalidad que sostenía al gobierno novohispano con un exitoso golpe de Estado. La noche del 15 de septiembre de 1808 fue aprehendido el Virrey Iturrigaray por un grupo de hombres armados que se autonombraron Los Patriotas de Fernando VII y que eran dirigidos por el hacendado Gabriel de Yermo. Fueron también encarcelados esa misma noche los regidores Francisco Primo de Verdad y Francisco de Azcárate y Lezama, vistos como los líderes de los criollos ilustrados y liberales. Los artífices del golpe fueron los miembros de la Audiencia, quienes contaron además con el importantísimo respaldo de los comerciantes más ricos de la Ciudad y del Arzobispo del Virreinato, Francisco Xavier de Lizana y Beaumot. Al otro día se ungió al General Pedro de Garibay como nuevo Virrey y se encarcelaron a los partidarios más visibles de la propuesta del Ayuntamiento, incluido José de Iturrigaray. Este nuevo gobierno tuvo un déficit de legitimidad desde el principio y nunca pudo consolidarse en el poder. Por el contrario, el malestar que produjo su violento origen se multiplicó a lo largo del territorio novohispano y marcó el principio de una serie de conspiraciones que buscarían derrocarlo. 30 La primera medida importante que siguió el General Pedro de Garibay fue subordinar al territorio novohispano a la Junta Suprema Central, erigida en España en nombre de Fernando VII. El nuevo Virrey y los líderes de la revuelta se esforzaron por difundir la idea de que la violencia había sido “del pueblo”, una generalidad vacía de contenido real pero que intentaba legitimar sus acciones. Lo cierto es que la Junta Central, ocupada mucho más en aglutinar bajo su control a los territorios americanos (y obtener así las rentas de la administración colonial) que en rastrear una auténtica legitimidad de la que hasta ella misma carecía, no mostró ningún reparo en reconocer legalmente a las nuevas autoridades. La violencia que hubo en este cambio de autoridades novohispanas significaría ahora sí una herida fatal para el Reino de la Nueva España. Aunque los principales tribunales y corporaciones del virreinato suscribieron rápidamente al nuevo Virrey, la inconformidad que surgió por este golpe a la continuidad legal fue muy grande y se comenzó a cristalizar inmediatamente después en conspiraciones que se declaraban en contra de las autoridades golpistas. Los ánimos se mantuvieron agitados y en la intención de lograr afianzarse en el poder con una estabilidad permanente, los miembros de la Audiencia depusieron como Virrey al General Pedro de Garibay a favor de Francisco Xavier Lizana, quien gozaba de prestigio en las altas esferas de la sociedad colonial. Pero ni siquiera esta medida logró contener las inquietudes abiertamente críticas que ya se habían despertado en muchas partes del reino. En 1809, por ejemplo, la autoridad virreinal descubrió y disolvió una conspiración en Valladolid. En ella participaban algunos oficiales criollos como José María Izazaga y Mariano Michelena y, aunque cuestionaban a las autoridades del Virreinato, sus intenciones no eran independentistas en lo absoluto. Fueron acusados de promover la sedición pero las autoridades finalmente detuvieron sus procesos legales porque resultó claro que no era eso lo que buscaban. Era más bien el origen ilegítimo del gobierno novohispano y su creciente actitud autoritaria lo que los había llevadoa conspirar. Pero en ese camino, y sobre todo con las intolerantes reacciones de las autoridades, poco a poco la noción de “independencia” comenzó a ser escuchada y atendida. Para 1810 otra conspiración sería descubierta con un final radicalmente diferente. Los descontentos se reunían en la casa del corregidor de Querétaro, José Miguel Domínguez, y de 31 su esposa, Josefa Ortiz. En el grupo había varios oficiales criollos de alto rango, como Ignacio Allende, Mariano Abasolo, Juan e Ignacio Aldama. Con ellos también estaba el párroco de Dolores, Miguel Hidalgo. Su levantamiento estaba planeado para octubre pero la madrugada del 16 de septiembre, ante la inminencia de ser arrestados, Hidalgo convocó a sus feligreses “en defensa del reino” que “los gachupines querían entregar a los franceses”, invasores de la Península. En esta conspiración, como la de Valladolid, no aparecía en un principio la independencia del Reino Español como un objetivo. El “mal gobierno” denunciado aludía a las autoridades que habían arrebatado violentamente el poder al Virrey Iturrigaray en 1808 y que se habían apropiado con tiranía de los cargos de poder más importantes. Sumado a las terribles condiciones de vida que la mayor parte de la sociedad novohispana tenía, el reclamo exigía un espacio en la esfera política. Por eso, y como un símbolo unificador poderoso, Fernando VII sería reconocido como Rey. La lucha, dijeron, sería en su nombre y para salvaguardar su reino. El proyecto político de los insurgentes, como se les llamó desde el momento en que el movimiento se desbordó hacia una lucha armada, se alimentaba también de la identidad religiosa que distinguía a la Nueva España. Su punto de partida fue la defensa de la religión como símbolo de cohesión e identidad social. Escriben Alfredo Ávila y Luis Jáuregui: “Miguel Hidalgo aprovechó los temores de la época. Mantener la sujeción a una metrópoli que en cualquier momento podía caer en manos de Napoleón representaba un riesgo para la religión. La alianza con Gran Bretaña tampoco se miraba con buenos ojos. Los insurgentes no se cansarían de afirmar que las autoridades estaban a punto de entregar el reino a los ingleses o a los franceses. Se acusaba a los españoles europeos de ‘impíos e irreligiosos’, adjetivos empleados contra los franceses en los sermones anteriores a la insurrección. La acusación que con mayor fuerza se lanzaba contra los españoles peninsulares era la de codiciosos y explotadores” 28 Esta cita revela que la conspiración de Querétaro denunciaba como traición la supuesta entrega del reino a los ingleses o franceses por parte de los españoles europeos. Igual que denunciaba a los españoles radicados en Nueva España como explotadores del territorio 28 Alfredo Ávila y Luis Jáuregui, “La disolución de la Monarquía Hispánica y el proceso de Independencia” en Nueva Historia General de México, el Colegio de México, 2010 p.372 32 americano, lo que muestra la animadversión que sentían contra las arbitrarias autoridades establecidas. En el proyecto insurgente inicial la monarquía española como institución no fue cuestionada, pero sí lo fueron los individuos que la encarnaban. Los inconformes buscaban más bien un reacomodo en la burocracia colonial y la flexibilización de un gobierno que se mostraba prepotente e insensible. Digno es de volverse a mencionar el episodio ya explicado de la Consolidación de los Vales reales como un ejemplo prototípico del abuso que las autoridades reales ejercían en contra de la sociedad novohispana. El mismo Miguel Hidalgo había sufrido la pérdida de su hacienda a causa de ésta medida y el Corregidor Domínguez había sufrido un encarcelamiento por expresar su desacuerdo a su implantación.29 Muchos de los sacerdotes, hacendados y hombres de negocios que aprobaron el levantamiento de Dolores se contaban entre los afectados directos de ésta y otras políticas extractivas que las autoridades virreinales aplicaban con toda severidad a nombre del Rey. El proyecto político que los insurgentes presentaron no logró delinearse detalladamente, debido al vertiginoso y efímero camino que recorrería, pero es posible insertarlo en la tradición del pensamiento ilustrado español, tan propio de la época: “(…) Hidalgo dictó disposiciones para abolir el tributo, la esclavitud y las diferencias legales de castas, y para reducir las alcabalas. (…) también incluía la reunión de ‘un congreso que se componga de representantes de todas las ciudades’, cuyo objetivo sería conservar la religión y dictar ‘leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo’. El panorama previsto parecía idílico: cuando los naturales de cada lugar fueran los gobernantes, en vez de gente proveniente de otros lados, ‘gobernarán con dulzura de padres’, ‘desterrarán la pobreza, moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria’. 30 A este primer planteamiento insurgente se le puede considerar como un esbozo inacabado. Los miembros de la conspiración no habrían podido preveer cuán grande y poderosa iba a ser la reacción popular ante su llamado porque ni siquiera ésa era su apuesta. Por eso, sus líneas discursivas nunca pudieron desembocar en un plan claro sobre el futuro que buscaban. Lo que 29 Von Wobeser Op cit. p. 30 Ídem 33 sucedería después de que Miguel Hidalgo convocara a sus fieles ya no pudo ser controlado por los conspiradores. Fue, verdaderamente, una sorpresa que los rebasaría en todos los sentidos. La revuelta convocada por Hidalgo fue efusivamente recibida y aceptada de inmediato por una gran cantidad de personas en sus primeras semanas. El improvisado ejército de lucha se nutrió con facilidad de muchos desposeídos y marginados que vieron en la agitación la oportunidad de obtener algún beneficio, o quizá hasta de mejorar en algo sus duras condiciones de vida. El movimiento armado rápidamente se volvió explosivo y se extendió en toda la región del Bajío como un polvorín, saliéndose del cauce político que sus líderes habían delineado en su conspiración. Nos dice Luis Villoro: “Al llamamiento de Hidalgo, pronto responden centenares de campesinos de las aldeas vecinas a Dolores. Conforme el grupo avanza hacia San Miguel, los labradores, peones de haciendas o miembros de las comunidades indias se van juntando. Se arman con garrotes, hondas y machetes, tras el sacerdote iluminado. En San Miguel el Grande, las tropas del regimiento de la reina, que comanda Allende, se suman a la multitud. La nueva de la rebelión corre por la poblada región del Bajío. Todos los pueblos acuden a ella presas de una especie de vértigo.” 31 Pero la euforia muy pronto se volvió anarquía y la desorganización absoluta se implantó en cada batalla emprendida por el ejército insurgente. La violencia indiscriminada apareció de una forma escandalosa. Continúa Luis Villoro, cuando nos habla sobre la crucial toma de Guanajuato: “Ante la ciudad abandonada, el intendente se refugia, con la guarnición local y los ricos europeos en la alhóndiga. Inútil. La plebe asalta la plaza y degüella a los europeos.” 32 La insurrección toma temporalmente una dirección popular que no escatimó en violencia, incluso bárbara, en contra de los individuos de las élites, peninsulares o criollas, combatientes o desafortunados testigos. La brutal matanza de familias españolas completas y rendidas en Guanajuato marca la pauta en el curso que la lucha tomaría a partir de ahí: “Las multitudes que fascinadas siguen a Hidalgo no pueden tener un programa revolucionario concreto. Sólo se abren a una perspectiva inmediata: la destrucción del orden social opresor encarnado en los ricos31 “La Revolución de Independencia” en Historia General de México, El Colegio de México, 2000 p.505 32 Ídem p. 505 34 europeos. Actúan como si la liberación total pudiera venir de un golpe y bastara destruir el orden odiado para que naciera el reino de la igualdad y la justicia.” 33 Fue precisamente esa violencia desbordada la que limitó rápidamente los avances de los insurrectos. El movimiento había nacido con la intención de lograr reformas dentro del sistema colonial, no proponía en fin del término colonial. En un principio contó con el apoyo de muchos criollos ricos e influyentes que buscaban desde hacía tiempo una flexibilización política que les abriera más espacios en los cargos administrativos. Después de los primeros triunfos insurgentes, por ejemplo, se implantaron gobiernos integrados por criollos, desplazando a los españoles que los encabezaban. La fuerza inicial del movimiento se apreció claramente en los últimos meses de 1810 con el establecimiento de gobiernos dirigidos por americanos en las principales ciudades de cinco intendencias: Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Valladolid y Zacatecas.34 Pero cuando los rebeldes desafiaron ferozmente el carácter reformista del levantamiento, el papel de los criollos en la lucha dio un vuelco. Ellos habían postulado la idea de un “autogobierno” legal y su rival lo encarnaban los peninsulares que se habían apropiado violentamente de los más altos cargos. No buscaban de ninguna manera una revolución popular que sacudiera al reino y que transformara radicalmente las estructuras sociales. Y por eso terminaron por oponerse completamente a la insurrección que cada día parecía desbordarse más y más. Eso no desapareció, por supuesto, las profundas diferencias entre criollos y peninsulares (definidos así más por sus intereses políticos y comerciales que por su preciso lugar de nacimiento, como vimos antes) pero la amenazante revuelta les hizo formar un exitoso frente común, al menos temporalmente. 33 Ídem p.506 34 Ávila Alfredo y Luis Jáuregui, “La disolución de la monarquía hispánica y el proceso de independencia” en Autores varios, Nueva Historia general de México, México, 2011, p.372 35 El constitucionalismo español y americano Poco a poco, pero de manera definitiva, se fue diluyendo la fuerza combativa de los insurgentes. Sin el apoyo de los acaudalados y poderosos criollos, y sin ningún plan estratégico sobre las batallas que peleaban, sus victorias relevantes se acabaron. La vía armada perdió impulso y el implacable fusilamiento de sus líderes35 desalentó a muchos voluntarios, quienes ya no encontraron en la lucha la oportunidad de obtener beneficios inmediatos o tangibles. Con la guerra insurgente limitada sólo a algunas partes del virreinato, y una vez que habían quedado claros los grandes riesgos que implicaba la ruta de la violencia, los líderes políticos autonomistas (quienes deseaban reformas a su favor, sin alterar el status quo) volcaron sus esfuerzos a la histórica ruta constitucional que se inició en la Península con el emplazamiento a Cortes. La usurpación napoleónica gestaría un inédito proceso constitucional que a la postre acabaría transformando todo el quehacer político del Reino español. Ese proceso desembocaría en la promulgación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 y marcaría la inserción del Reino Español a la corriente liberal que limitaba, por primera vez en la historia, al poder real. Nueva España, de manera paralela al levantamiento armado insurgente originado en Dolores, participó también en este andar constitucional. Cuando la lucha armada se estancó, un grupo de americanos continuó en la ruta de la Constitución de Cádiz con tal ímpetu que en ella encontraría, años después y una vez alcanzada la independencia, muchas de las bases de su propia identidad jurídica como Estado-Nación. 35 Sucedido el 30 de julio de 1811 36 Constitución de Cádiz La imposición de José I como Rey de España (ungido el 6 de junio de 1808 por decreto de su hermano, Napoleón Bonaparte)36, nunca recibió la aceptación suficiente por parte del pueblo español, ni de la mayoría de sus élites. Su reinado, surgido de la fuerza militar, necesitaba traer para sí alguna dosis de legalidad que le permitiera sostenerse más allá de las armas. La estrategia que Napoleón elegiría sería la misma que había empleado en los otros reinos sometidos (Westfalia, Holanda, Nápoles y Polonia), la de otorgarle su propia Constitución.37 Este proyecto constitucional, llamado La Carta, fue rápidamente publicado el 8 de julio del mismo año. Aunque su vigencia fue muy limitada por la incesante combatividad del pueblo español y sus principios fueron más bien moderados38, lo verdaderamente relevante fue que en su artículo 87 le concedió a los reinos y provincias españolas de América y Asia los mismos derechos que la Metrópoli39. La motivación detrás de esta medida fue el interés de Napoleón por conservar todos los territorios que le pertenecían al Reino Español. Este precedente transformó completamente el papel de los representantes americanos en el proyecto gaditano, redactor de la Constitución de Cádiz. En 1809, la Junta Central, compuesta por los representantes de las Juntas de Gobierno, convocó a Cortes Generales y Extraordinarias. Su propósito fue redactar un documento constituyente para el Reino español, ocupado por el ejército francés y regido ilegalmente por José Bonaparte. En él, se emitirían las bases del futuro Estado moderno, donde el depositario 36 Aunque su mandato se extendería hasta el 11 de diciembre de 1813, su poder siempre estuvo limitado por la hostilidad de una gran parte de los habitantes del reino. La fuente de su poder fue el control militar, pero ni este pudo imponerse en toda la Península. El constitucionalismo gaditano, instalado en la ciudad de Cádiz en 1812, fue la mayor prueba de cuán inestable y precario fue siempre su reinado. Fuente: Peña González José, Historia política del constitucionalismo español, Madrid, Dykinson, 2006, p.47 37 Vázquez Josefina Zoraida, “El establecimiento del federalismo en México, 1812-1827” en El establecimiento del federalismo en México, México, el Colegio de México, 2010, p. 22 38 Sobre ella, escribe Josefina Zoraida Vázquez: “Garantizaba ciertos derechos ciudadanos, pero las facultades de las Cortes se limitaba a deliberar y aprobar las leyes; de acuerdo con los comentarios de los funcionarios españoles, no tocó a la Inquisición, a las órdenes monásticas ni los derechos feudales”. Fuente Vázquez Josefina Zoraida (Coord), El establecimiento del federalismo en México, México, El Colegio de México, 2010, p.23 39 Ídem, p.23 37 de la soberanía sería la nación, y no más el Rey. Con el antecedente de la igualdad a los territorios americanos impuesta por Napoleón, fueron convocados también representantes novohispanos. La innovadora figura jurídica de representación (empleada en la estructura de las Juntas de Gobierno), tanto para la Península como para los Virreinatos americanos, serían los Diputados, representantes de la voluntad popular. Las Cortes, como se llamó al conjunto de diputados que representaban a las diferentes partes del Reino, se reunieron el 24 de septiembre de 1810 con la intención de redactar una Ley que regulara como autoridad máxima a todo el Reino. La Constitución sustituiría al Rey absoluto y ejercería la soberanía en un extensísimo reino… “Aquellos 300 diputados, elegidos y suplentes, reunidos en el pequeño templo de San Felipe Neri de Cádiz, cuya legitimidad se ponía en duda, asediados por las tropas francesas, en una
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