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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración La inconstitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tesis Que para obtener el título de: Licenciado en contaduría Presenta: Carlos Rodrigo López Hernández Asesor: Mtra. Martha Angelina Valle Solís Ciudad Universitaria, Cd. Mx 2017 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 Índice 3.1. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 11 3.2. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 11 4.1. HIPÓTESIS GENERAL 12 4.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS 12 5.1. OBJETIVO GENERAL 13 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 13 7.1. TIPO DE ESTUDIO 15 7.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 15 7.3. POBLACIÓN O UNIVERSO 15 7.4. UNIDAD DE ANÁLISIS 15 8.1. LA RELACIÓN TRIBUTARIA 17 8.1.1. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA 17 8.1.1.1. Sujeto activo 18 8.1.1.2. Sujeto pasivo 19 8.1.1.3. Hecho imponible 20 8.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS IMPUESTOS 22 8.2.1. ELEMENTOS IMPOSITIVOS 23 8.2.1.1. Sujeto 24 8.2.1.2. Objeto 24 8.2.1.3. Base 25 8.2.1.4. Tasa o tarifa 25 8.2.1.5. Época de pago 27 8.2.2. ELEMENTOS NEUTRALIZADORES 28 8.3. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES 30 8.3.1. FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CPEUM 32 8.3.2. PROPORCIONALIDAD 34 8.3.3. EQUIDAD 35 8.3.4. LEGALIDAD 37 8.3.5. DESTINO AL GASTO PÚBLICO 38 8.3.6. GENERALIDAD 40 8.3.7. NO CONFISCATORIEDAD 41 3 8.4. PRINCIPIO TRIBUTARIO DE LA PROPORCIONALIDAD EN MÉXICO 43 8.4.1. ANTECEDENTES 43 8.4.2. ENFOQUES DOCTRINALES Y JURISDICCIONALES 44 8.5. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 48 8.5.1. ANTECEDENTES 48 8.5.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ISR 52 8.5.2.1. Objeto 53 8.5.2.2 Sujeto 54 8.5.2.3. Base 55 8.5.2.4. Tasa o tarifa 55 8.5.2.5. Periodo y época de pago 56 8.5.3. ESTRUCTURA 57 8.5.4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS 57 8.5.4.1. Requisitos de las deducciones 59 8.5.4.1.1. Requisitos generales y específicos 60 8.5.4.2. Gastos no deducibles 66 8.5.5. INGRESOS POR SALARIOS 75 8.5.5.1. Ingresos gravados 76 8.5.5.2. Ingresos exentos 76 8.6. FRACCIÓN XXX, ARTÍCULO 28 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 79 8.6.1. ANTECEDENTES 80 8.6.1.1. Iniciativa 80 8.6.1.2. Exposición de motivos 81 8.6.2. ANÁLISIS 82 8.6.3. CRITERIOS JURISDICCIONALES 84 8.6.3.1. Amparos 84 8.6.3.2. Sentencia 86 4 Agradecimientos “Nada hay bajo el sol que no tenga solución nunca una noche venció a un amanecer” Víctor García Desde que somos chicos nos preparamos para enfrentar un mundo lleno de oportunidades, pero en ocasiones aterrador. Poco a poco forjamos una identidad, nos moldeamos en primera instancia por la educación recibida en casa, después, a los pocos años de edad empezamos a interactuar con el mundo. Una escuela es el primer golpe frío para cada persona, ahí inicia un choque continuo entre las ideas aprendidas en casa y las nuevas ideas que llegan de nuestros maestros, compañeros y todas las personas involucradas en nuestro recorrido académico. Así, empezamos a crecer absorbiendo percepciones y visones del mundo de las personas que consideramos “buenas” y dejando pasar a otra infinidad de personas que creemos que no pueden aportarnos nada. Me ha quedado claro que nuestro mundo nos forja constantemente y cada interacción con otra persona es una oportunidad de aprender algo nuevo. Con esta tesis puedo decir que doy por terminado el primer capítulo de mi vida titulado “Educación interminable” Veintiséis largos años me he preparado para salir victorioso en un mundo bueno pero hostil, no voy a mentir diciendo que me encantó estudiar, al contrario, tuve que remar contracorriente para poder llegar a este punto. Nunca se me dificultó el estudio sin embargo nunca fue de mi agrado, y si logré llegar hasta aquí fue gracias a grandes personas que existen en mi vida. Debo empezar agradeciendo a mi madre por enseñarme que no existe montaña que no pueda ser escalada, por siempre levantarme cada caída y sobre todo por demostrarme el lado bueno de cada mal día. Continúo agradeciendo a mi papá, quien tiene una forma grandiosa de ver la vida, siempre con la cabeza en alto y enfrentando los problemas con optimismo, gracias a él no solo descubrí lo fabuloso que es la contaduría, también aprendí que no hay problema sin solución. También debo de agradecer a mi hermana por siempre estar a mi lado y animarme cuando creía no poder más. Sin ustedes este gran logro llamado “Licenciatura en Contaduría” jamás hubiera sido posible, nunca podré agradecerles de tal manera que alcance a expresar mi sentir. Como ya he mencionado existen personas increíbles que guían tu camino y sería imposible mencionar a todas en este pequeño espacio. Sin embargo, hay alguien que pertenece a estas líneas, Jessica, mi futura esposa, a quien doy gracias por ser parte de este gran proceso y por su apoyo incondicional, por darme el empujón que hacía falta en mi vida para llegar al éxito. Entre mis amistades resalta un muy querido amigo, Carlos Manuel, él me demostró que los hermanos no solo provienen de sangre, gracias por recorrer conmigo el camino de la vida y sobre todo por siempre creer en mí. Por último, agradezco a los maestros con los cuales tuve la oportunidad de aprender y crecer, desde el Colegio Avante, el Centro Universitario México y hasta la Universidad Nacional Autónoma de México, en especial a la Facultad de Contaduría y Administración. Doy gracias especialmente a mi asesora de tesis la Mtra. Martha Angelina Valle Solís por llevarme en esta aventura, gracias por el tiempo invertido en este trabajo y por enseñarme que puedo ser mejor, sin usted mi tesis sería un diamante en bruto. 5 El mundo vive en una constante globalización, los cambios económicos, tecnológicos, políticos y culturales son influenciados por una creciente comunicación e interdependencia entre distintos países del mundo. En la época actual, la comunicación mundial se ha vuelto prácticamente inmediata generando procesos dinámicos a una escala global. Cada decisión tanto macroeconómica como microeconómica debe considerar factores nacionales e internacionales. Sin embargo, cada país siempre debe atender las situaciones nacionales a primera instancia, usando la información mundial como guía para lograr una mejor toma de decisiones. Existe una relación importante entre globalización y reforma, cualquier gobierno debe adaptarse al impacto generado por el mundo. La adaptación de un gobierno que busca beneficiarse con la globalización consta de tres pasos: “En primer lugar debe quitar los obstáculos que puedan impedir que la economía funcione exitosamente dentro del entorno más abierto y se beneficie de éste. En segundo lugar, debe introducir políticas capaces de lidiar con las formas más perjudiciales de fracaso del mercado. En tercer lugar, debe ayudar a los grandes perdedores producto de la apertura del mercado interno para que puedan estar a la altura de los cambios y, progresivamente, ayudarlos a reintegrarse al nuevo entorno.” (Tanzi, 2004, pág. 7). En pocas palabras, para lograr unaprovechamiento de la globalización, debe abrirse la económica de un país y esto conlleva a grandes incidencias en la política fiscal. Al abrir un mercado interno, el gobierno queda sujeto a presiones por prestar asistencia a quienes pierdan trabajo o capital debido al impacto de una competencia externa; por ende, es normal esperar un aumento al gasto público. Al esperar un gasto público mayor, los niveles impositivos deben aumentar; sin embargo, los impuestos desalientan las actividades económicas, por lo que el gobierno debe tener cuidado en cómo aumentar la captación de ingresos por medio de las contribuciones. Al buscar una económica globalizada se requiere una disminución de impuestos al comercio exterior, generando de igual forma una recaudación menor. Es incoherente pensar que las reformas fiscales no son parte de un mundo globalizado, pues la constante modernización mundial obliga a los gobiernos a adaptarse a un país que cambia cada vez de forma más acelerada. Durante las últimas cuatro décadas, la economía mexicana ha logrado convertirse en una economía abierta acompañada de cambios demográficos y políticos. En tema de recaudación de impuestos en México, como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) ha crecido desde 1980 con un 9.0 a un 11.5 en 2005, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). 6 El aumento logrado en recaudación en las últimas cuatro décadas ha sido en gran parte por diferentes reformas fiscales, las cuales se enuncian de manera muy breve. En la presidencia de José López Portillo, crea el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sustituyendo al Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles. Esta reforma conocida como la Ley de Coordinación Fiscal también reforma el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En 1982, Miguel de la Madrid recortó el gasto público y aumentó el IVA del 10% al 15%, aunque en 1988 Carlos Salinas de Gortari regresó el IVA a su 10% original y Ernesto Zedillo lo aumentó nuevamente al 15%. Para 2009 durante la presidencia de Felipe Calderón la tasa de IVA se aumenta a un 16%. Como se puede observar en los primeros párrafos de la introducción, esta tesis está basada en un método deductivo; se parte de lo general a lo particular, hasta la fracción IV del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente desde el año 2014, como objeto de estudio de la investigación. Para crear una reforma fiscal es necesario conocer las perspectivas económicas esperadas y para el año de 2014 de acuerdo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tenia las siguientes: 1. “La publicación Blue Chip del 10 de agosto de 2013 señala que los analistas pronostican para 2014 una expansión del PIB de Estados Unidos de 2.6 por ciento, significativamente mayor que el crecimiento de 1.5 por ciento proyectado para 2013. Por su parte el FMI anticipa para 2014 una expansión del PIB de Estados Unidos de 2.7 por ciento, también mayor que su pronosticó para 2013 (1.7 por ciento). 2. Se estima que durante 2014 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.9 por ciento. Cabe señalar que los analistas del sector privado encuestados por el Banco de México esperan un crecimiento similar (3.74 por ciento), de acuerdo con la encuesta de agosto de 2013. 3. Se prevé ́que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 6.8 por ciento. Por otro lado, se estima que la inversión y el consumo crezcan a tasas anuales de 5.9 y 4.0 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios registren un aumento anual de 8.2 por ciento. 4. Se espera que en 2014 la inflación general se ubique dentro del objetivo del Banco de México de 3 por ciento más un intervalo de variabilidad de un punto porcentual. 5. Se estima un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 21.5 mmd, el cual sería equivalente a 1.5 por ciento del PIB. Se proyecta que el flujo de IED financiará totalmente ese déficit en cuenta corriente. 6. Se prevé ́que durante 2014 se incrementará el flujo de capitales hacia México, lo que conllevaría a una apreciación del tipo de cambio peso-dólar estadounidense con respecto al registrado en 2013. La encuesta del Banco de México, publicada el 2 de septiembre de 2013, señala que los analistas del sector privado pronostican que el tipo de cambio se ubicará en 12.7 pesos por dólar al cierre de 2013 y en 12.5 pesos por dólar a finales de 2014. 7. El entorno macroeconómico previsto para 2014 está sujeto a riesgos que podrían alterar las estimaciones presentadas. Dentro de los elementos que de materializarse tendrían un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes: a) Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos. b) Debilitamiento de la economía mundial. Si bien la expectativa es de una mayor expansión económica mundial. c) Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. d) Mayor tensión geopolítica en algunos países del Medio Oriente. Apreciación del tipo de cambio” (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2013, pág. 10 y 11). 7 Una vez analizadas las perspectivas económicas para el 2014, el siguiente paso fue crear un paquete económico acorde con estas perspectivas y con la finalidad conseguirlas. Así, en cumplimiento al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el presidente Enrique Peña Nieto entregó a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y los criterios generales de política económica para el ejercicio 2014. Adicionalmente el presidente Enrique Peña Nieto propone 11 decretos que conforman una Reforma Hacendaria y de Seguridad Social y la reforma constitucional a los artículos 4 y 123, la creación de cuatro nuevas leyes, la abrogación de dos leyes y la modificación de 15 ordenamientos legales (El Universal, 2013). La Reforma Social y Hacendaria para el 2014, expone una serie de motivos que fundamentan su creación. A continuación se presenta los más relevantes son: “Como lo han hecho otras administraciones anteriores, es importante admitir que la estructura del sistema fiscal en México resulta, en algunos casos, compleja y onerosa. Esta complejidad provoca que los contribuyentes destinen mayores recursos humanos y financieros al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios. … Con el propósito de simplificar el sistema fiscal, en los últimos años se han implementado diversas medidas, entre las que destacan: i) la presentación vía internet de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos avisos y declaraciones informativas, ii) la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago de dichas contribuciones, y iii) el proceso de simplificación de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. … Por otra parte, las necesidades de gasto del país sobrepasan los recursos tributarios que se recaudan. En efecto, actualmente los ingresos tributarios en México representan aproximadamente el 16% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que los países de América Latina y los que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con ingresos tributarios promedio del 19% y 25%, en relación con su PIB, respectivamente. … Con objeto de aumentar la capacidad del Estado mexicano es indispensable fortalecer los ingresos del sector público, En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como líneas de acción hacer másequitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal, así como adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente y equitativa para que sirva como palanca del desarrollo. … En consistencia con lo anterior, en la presente iniciativa se plantean una serie de propuestas cuyos objetivos primordiales son fortalecer los ingresos públicos y, como se ha mencionado anteriormente, simplificar el sistema tributario” (Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 2015) Si bien en los últimos años el Servicio de Administración Tributaria ha logrado simplificar la carga administrativa para los contribuyentes, es difícil pensar que la carga financiera, generada por la contratación de personal encargado de dar cumplimiento a las obligaciones 8 fiscales ha disminuido, pues siempre se necesitará gente preparada que conozca las leyes fiscales y su correcta aplicación. Además, si existe una necesidad de gasto publico mayor a la recaudación, es incorrecto pensar que la solución se encuentra en un aumento a las tasas impositivas, ya que aumentar contribuciones genera posibles evasiones y frena el crecimiento económico. Si en vez de aumentar tasas impositivas se buscara activar la economía, generaría tanto mayores utilidades como mayor consumó del público en general traduciéndose en mayor captación de ingresos por medio de impuestos. El objetivo general de esta tesis es explorar si la limitante contenida en la fracción XXX del artículo 28 de la LISR respeta lo contenido en la CPEUM en específico el principio de proporcionalidad tributaria y en caso de no respetarlo encontrar los motivos correspondientes. Para esto, el marco teórico conceptual en base a un método deductivo se encarga de envolver los conceptos necesarios que conduzcan al conocimiento necesario para determinar una posible inconstitucionalidad propuesta por el legislador en la nueva LISR. En un primer apartado se estudia la relación tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, los cuales se relacionan por medio de un hecho imponible. En el segundo apartado se relacionan los elementos constitutivos de los impuestos en México, analizando los elementos impositivos (Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago) y los elementos neutralizadores, que en conjunto forman una proporcionalidad tributaria. Dentro del tercer apartado se estudian los principios tributarios; proporcionalidad, equidad, legalidad, destino al gasto público, generalidad y no confiscatoriedad, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. Siendo el principio tributario de la proporcionalidad parte importante para esta tesis, estudiándola en un cuarto apartado. En el quinto apartado se estudia la LISR desde lo general como son sus antecedentes, elementos constitutivos y estructura hasta lo particular como son las deducciones autorizadas y sus requisitos. Dentro de este quinto apartado se analiza de manera exhaustiva la Reforma Fiscal para el ejercicio 2014, en particular la nueva LISR. En sexto y último apartado del marco teórico estudia la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, partiendo de su iniciativa, la exposición de motivos y concluyendo con algunos criterios jurisdiccionales como amparos y la sentencia publicada el 21 de septiembre de 2016. En resumen, la investigación de esta tesis consiste en demostrar la posible inconstitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual limita los pagos a los trabajadores que a su vez resultan ingresos exentos, por no respetar el principio de proporcionalidad tributaria de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9 La obligación de contribuir para el gasto público, de manera proporcional y equitativa, se establece de la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. A partir de la Carta Magna se desprenden las diferentes leyes fiscales: - Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). - Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). - Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entre otras. En las últimas décadas, las reformas al sistema fiscal en México se han caracterizado por ir en contra de los contribuyentes, restringiendo cada vez más los derechos a los que se puede recurrir para lograr una justa contribución al Estado. La carga tributaria que se tiene por parte de los contribuyentes es cada vez mayor, frenando el crecimiento económico de México. Al momento de elaborar una reforma fiscal han olvidado que un sistema tributario debe ayudar, mas no frenar, a la economía de un país. Si bien hay ciertos sectores que han sido afectados (farmacéutica, alimentos, etcétera) de una manera conservadora, el daño es mayor, pues se afecta en gran parte a las micro, pequeñas y medianas empresas, que son el eslabón fundamental para el crecimiento en México, puesto que, según el INEGI, son el 99.8% de las unidades empresariales del país, generando el 52% del PIB y el 72% del empleo en el país, de acuerdo a datos de Pro México (2014). Una de las erogaciones más importantes en las empresas es el pago de sueldos y salarios a sus trabajadores, comúnmente conocido como nómina. Sin esta parte fundamental cualquier empresa carece de funcionalidad, lo que conlleva a ser un gasto estrictamente indispensable y por ende totalmente deducible para efectos del ISR. En la reforma fiscal para el año 2014, se creó la fracción XXX del artículo 28 de la LISR la cual limita la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Explicando esta fracción en una forma más concreta, todo pago que un patrón realice a su trabajador y dicha erogación sea un ingreso por el cual el trabajador no deba pagar ISR, será deducible en un 53% o 47% para el patrón. Una deducción es una erogación autorizada por ley la cual se resta de los ingresos obtenidos por una entidad. Para efectos de ISR, el impuesto se genera de una base gravable la cual, a grandes rasgos, resulta de los ingresos acumulables menos deducciones autorizadas. Posteriormente se profundizará en estos conceptos con la finalidad de tener una idea clara sobre la funcionalidad de cada uno de ellos. Para poder entender con claridad la fracción antes mencionada, un ejemplo de ingreso exento para el trabajador es la previsión social y una de las prestaciones más comunes que encajan en este rubro es la caja de ahorro. Anterior a la reforma fiscal para el ejercicio 2014, cuando un patrón decidía dar esta prestación a todo el personal subordinado por igual, 10 además de crear un sentido de identidad entre empresa y trabajador, podía deducir dicho gasto al 100%. Posterior a la reforma al encontrarse esta prestación exenta para el trabajador, el patrón solamente podrá deducir el 53% o 47% según sea el caso. Esta restricción tiene la función de recaudar una mayor cantidad para el Estado, pero no está tomando en cuenta el impacto que puede llegar a tener el restringir este gasto estrictamente indispensable para una empresa. Todo gasto no deducible afecta directamente al capital de la empresa, pues además de efectuar el desembolso de dinero es una erogación la cual no se restará de los ingresos acumulables, generando una base gravable mayor y por tanto un pago de ISR mayor. Entonces, se puede decir que por cada prestación que resulte ser un ingreso exento para el trabajador a la empresa le costara el monto de la prestación más el 30% de ISR del 53% o 47% correspondiente a la parte no deducible del gasto. Si se considera que toda entidad se forma con la finalidad de obtener utilidades y sobre los rendimientos se paga el ISR, lasempresas se darán cuenta que es mejor quitar prestaciones y pagar sueldos mayores, logrando tener una utilidad igual, pero pagando una menor cantidad de impuesto. Esto generará que el trabajador reciba una menor cantidad de dinero, pues tendrá que pagar un ISR mayor al no obtener ingresos exentos. Esta tesis encuentra su justificación en actividades exploratorias que tratan de demostrar que al sujeto activo de la ley no le importa los métodos a utilizar en su afán de generar una mayor recaudación, olvidando que el sujeto pasivo debe contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional. El pago a los trabajadores al ser un gasto estrictamente indispensable debe de ser deducible al 100% pues de no ser así, además de crear una contribución desproporcional genera un desequilibrio en el capital de la empresa. 11 3.1. Delimitación del problema El estudio se limita a demostrar que la fracción XXX del artículo 28 de la LISR es inconstitucional porque viola el principio tributario de la proporcionalidad contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. 3.2. Preguntas de investigación 4.2.1. ¿Cuál es el principio tributario de la proporcionalidad, contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM? ¿En qué consiste? 4.2.2. ¿Los derechos y obligaciones de los contribuyentes están contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM? 4.2.3. ¿La fracción XXX del artículo 28 de la LISR es inconstitucional? 4.2.4. ¿La limitante a la deducción por concepto de salarios neutraliza el principio tributario de la proporcionalidad? 4.2.5. ¿Cuál relación entre el principio tributario de la proporcionalidad y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR? 4.2.6. ¿Las principales sentencias pronunciadas en los juicios de amparo son válidos para los resultados de la investigación? 12 4.1. Hipótesis general La fracción XXX del artículo 28 de la LISR viola el principio tributario de la proporcionalidad. 4.2. Hipótesis específicas 5.2.1. El principio tributario de la proporcionalidad está contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. 5.2.2. La fracción IV del artículo 31 de la CPEUM contiene los derechos y obligaciones de los contribuyentes. 5.2.3. La fracción XXX del artículo 28 de la LISR contiene una limitante que es inconstitucional. 5.2.4. La limitante a la deducción por concepto de salarios neutraliza el principio tributario de la proporcionalidad. 5.2.5. Existe una relación entre el principio tributario de la proporcionalidad y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. 5.2.6. Las principales sentencias pronunciadas en los juicios de amparo son válidas para los resultados de la investigación. 13 5.1. Objetivo general Demostrar que la fracción XXX del artículo 28 de la LISR es inconstitucional debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. 5.2. Objetivos específicos 3.2.1. Analizar el principio tributario de la proporcionalidad, consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. 3.2.2. Establecer los derechos y obligaciones de los contribuyentes, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. 3.2.3. Analizar la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. 3.2.4. Analizar la limitante a la deducción por concepto de salarios que neutraliza el principio tributario de la proporcionalidad. 3.2.5. Establecer la relación entre el principio tributario de la proporcionalidad y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. 3.2.6. Comparar los resultados de la investigación con las principales sentencias pronunciadas en los juicios de amparo para justificar la inconstitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. 14 Objetivo principal: Demostrar que la fracción XXX del artículo 28 de la LISR es inconstitucional, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. Objetivos específicos Analizar el principio tributario de la proporcionalidad, contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. Analizar la limitante a la deducción por concepto de salarios que neutraliza el principio tributario de la proporcionalidad. Establecer los derechos y obligaciones de los contribuyentes, consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. Establecer la relación entre el principio tributario de la proporcionalidad y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Analizar la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Comparar los resultados de la investigación con las principales sentencias pronunciadas en los juicios de amparo. Pregunta general de Investigación: ¿La fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta viola el principio tributario de la proporcionalidad? Preguntas de investigación ¿Cuál es el principio tributario de la proporcionalidad, contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM? ¿La limitante a la deducción por concepto de salarios neutraliza el principio tributario de la proporcionalidad? ¿Los derechos y obligaciones de los contribuyentes están contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM? ¿Cuál relación entre el principio tributario de la proporcionalidad y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR? ¿La fracción XXX del artículo 28 de la LISR es inconstitucional? ¿Las principales sentencias pronunciadas en los juicios de amparo son válidos para los resultados de la investigación? Hipótesis general: La fracción XXX del artículo 28 de la LISR viola el principio tributario de la proporcionalidad. Hipótesis específicas El principio tributario de la proporcionalidad está contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. La limitante a la deducción por concepto de salarios neutraliza el principio tributario de la proporcionalidad. La fracción IV del artículo 31 de la CPEUM contiene los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Existe una relación entre el principio tributario de la proporcionalidad y la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. La fracción XXX del artículo 28 de la LISR contiene una limitante que es inconstitucional. Las principales sentencias pronunciadas en los juicios de amparo son válidas para los resultados de la investigación. 15 7.1. Tipo de estudio 7.1.1. Enfoque cualitativo. Se estudia la fracción XXX del artículo 28 de la LISR desde la realidad en su contexto natural, tratando demostrar la inconstitucionalidad de sus limitantes. 7.1.2. Alcance exploratorio. Al ser un tema relativamente nuevo es necesario realizar acercamientos para entender y explicar su validez o desaprobación. 7.1.3. Descriptivo. La tesis se basa en la búsqueda sistemática de las propiedades y características de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR y de la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, buscando la relación que deben guardar entre ellas. 7.1.4. Observacional. Sólo se analiza la inconstitucionalidad de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, sin hacer predicción alguna. 7.1.5. Documental. El estudio se realiza en base a análisis de documentos publicados. 7.2. Diseño de investigación El diseño del estudio es no experimental porque únicamente se explora la limitante de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR sin manipulación alguna; sólo se observa en su contexto natural, sin construir situación alguna. 7.3. Población o universoContribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en México. 7.4. Unidad de análisis La fracción XXX del artículo 28 de la LISR. 16 La validez interna y externa de una investigación se demuestra en las teorías que la apoyan y, en esa medida, los resultados pueden generalizarse. Esta tesis tiene su fundamento en un marco teórico conceptual, reuniendo información documental para poder confeccionar el diseño metodológico de la investigación. "El planteamiento de una investigación no puede realizarse si no se hace explícito aquello que nos proponemos conocer: es siempre necesario distinguir entre lo que se sabe y lo que no se sabe con respecto a un tema para definir claramente el problema que se va a investigar" (Sabino, 1992). El correcto planteamiento del problema de investigación nos permite definir sus objetivos generales y específicos, como así también la delimitación del objeto de estudio. Un marco teórico considera lo siguiente: ü Conceptos explícitos e implícitos del problema. ü Conceptualización especifica operacional. ü Relaciones de teorías y conceptos adoptados. ü Análisis teórico del cual se desprenden las hipótesis. ü Conclusión en las implicaciones de la teoría con el problema. El marco teórico tiene el propósito de dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema. Se trata de integrar al problema dentro de un ámbito donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil a la investigación, en este caso a la tesis. Algunos conceptos están estrechamente ligados a objetos y a los hechos que representan, por eso cuando se define se busca asegurar que las personas que se interesen en el documento conozcan perfectamente el significado con el que se va a utilizar el término o concepto a través de toda la investigación. La forma en que se construyen los conceptos depende de las concepciones del conocimiento y de la realidad de las cuales se parte. Los conceptos están presentes en todo y en cada uno de los momentos de un proceso de investigación y es necesaria una vigilancia constante para trabajar siempre con conceptos precisos. Así, este marco teórico busca conceptualizar teorías del principio de proporcionalidad contenido en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM con la finalidad de encaminar la validez o desaprobación de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Por tanto, este marco teórico pretende ser, un proceso partiendo de lo general a lo particular en base al conocimiento existente y disponible en materia del objeto de estudio para poder llegar al resultado de la investigación. 17 8.1. La relación tributaria En este capítulo se realizará un breve análisis acerca de la relación jurídico tributaria y de los conceptos más importantes que surgen del estudio de la misma, la necesidad de observar una verdadera relación de derecho en la que las garantías de justicia fiscal, tales como el principio de proporcionalidad se respeten, para que el contribuyente pueda extinguir la obligación a su cargo en la manera que estipula nuestra Carta Magna y las leyes respectivas. Una relación tributaria puede definirse como un vínculo que se establece entre dos sujetos: un sujeto activo y un sujeto pasivo, sin embargo, esta definición no distingue a la relación jurídico tributaria de cualquier otra relación tal como la de derecho penal, ya que no proporciona otro elemento que marque la diferencia con cualquier otra relación jurídica. Analizando otra definición: “La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo, Estado, y otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y entregar al Estado, cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que este debe destinar a la satisfacción del gasto público” (Boeta, 1992, pág. 47). En esta definición se observan claramente quienes son los sujetos de la relación jurídico tributaria, hace referencia a la fuente de la relación en comento que es la ley y menciona la obligación que envuelve. Posteriormente se analizará más fondo cada punto relativo de esta definición. Dicha relación se caracteriza por ser de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo de obligación personal y surge por disposición de ley, tiene semejanza con la obligación civil, aun cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, el cobro se realiza por actos ejecutorios y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la soberanía del Estado (Margáin, 1989). Es importante partir esta investigación desde la relación tributaria ya que es el pilar fundamental entre el Estado y los contribuyentes dando derechos y obligaciones respectivamente. 8.1.1. Elementos de la relación tributaria Para poder analizar a profundidad la relación que se genera en el derecho tributario es necesario conocer y entender los elementos que guarda una obligación tributaria, siendo el vínculo que se estable por ley entre un acreedor que es el Estado y un deudor conocido como el contribuyente, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando el tributo. 18 Los elementos a definir de la relación tributaria son: ü Sujeto activo. ü Sujeto pasivo. ü Hecho imponible. A continuación, se profundiza cada punto arriba mencionado, con la finalidad de dejar una idea clara tanto de la relación jurídico tributaria como de la obligación tributaria que se genera en dicha relación. 8.1.1.1. Sujeto activo Anteriormente se mencionó que el sujeto activo es representado por el Estado de esta manera se puede considerar como sujeto activo aquél que tiene el derecho y la obligación de exigir el pago de tributos. “El sujeto activo es aquel que tiene el derecho y la obligación de cobrar las contribuciones, a nivel Federal, Estatal y Municipal (Porras, 1976, pág. 56). Los municipios son sujetos activos derivados en virtud de que únicamente pueden cobrar los impuestos que establezcan a su favor las Legislaturas de los Estados a que pertenecen ya que no cuentan con la facultad de expedir una ley. El artículo 115 de la CPEUM en su fracción IV establece lo siguiente: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: …IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso…” (1917, última reforma 29 de Enero de 2016). Se observa claramente que el municipio solo tiene el derecho de administrar los impuestos a su favor que establecen las legislaturas de las entidades federativas. Así se desprende que la Federación tiene soberanía tributaria absoluta, mientras que los municipios tienen una soberanía tributaria subordinada. Quedando claro quién es el sujeto activo de la relación jurídico tributaria, cabe señalar que existe una excepción a lo que se ha venido afirmando hasta el momento. Existe el caso en que el sujeto activo podrá ser personificado por el contribuyente quedandoel Estado en la posición de sujeto pasivo, para poder aclarar el punto es necesario apoyarse en el Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual en su artículo 22 dice lo siguiente: “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan 19 acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.” (1981, última reforma 17 de Junio de 2016). En este caso particular, se observa claramente que la relación tributaria subsiste, sin embargo, el Estado funge como sujeto pasivo ya que tiene la obligación de devolver cantidades, en la manera que establezcan las leyes, al contribuyente que cumple su relación como sujeto activo. Por tanto, aunque existen pequeñas particularidades, el sujeto activo es el Estado personificado en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que en términos de la CPEUM tiene la posibilidad legal de exigir a los ciudadanos mexicanos, a través del Servicio de Administración Tributaria, que contribuyan al gasto público. 8.1.1.2. Sujeto pasivo Aunque en párrafos anteriores se ha mencionado en varias ocasiones al sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, es importante profundizar y dejar claro el concepto. Así, recapitulando el sujeto pasivo son aquellos que, por sus relaciones con los hechos o circunstancias, resultan obligados al pago de un tributo. Es importante mencionar que dentro de los sujetos pasivos se considera la residencia de las empresas, establecido en el artículo 9 CFF: “Se consideran residentes en territorio nacional: I. A las siguientes personas físicas: a. Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otras cosas, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales. b. Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba de lo contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.” (1981, última reforma 17 de Junio de 2016). 20 Para los casos donde la administración principal no se encuentre dentro del territorio nacional, los legisladores establecieron dentro del artículo 2 de la LISR, lo que se considera un establecimiento permanente: “Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.” (2013, última reforma 30 de Noviembre de 2016) Una vez entendido el concepto de residencia podemos hacer referencia a la siguiente definición: “En nuestro país son sujetos pasivos de la relación tributaria y en consecuencia obligados a pagar impuestos, las personas físicas o morales nacionales, o extranjeras que radiquen en nuestro país o que obtengan ingresos de fuente de riqueza establecida en el país…” (Boeta, 1992, pág. 50). Es importante hacer la distinción entre el sujeto pasivo y quien paga el tributo ya que en ocasiones no son el mismo, el primero es aquel que adquiere la obligación mientras que el segundo, en virtud de diversos factores a que están sometidos los impuestos, paga en realidad el gravamen y así su economía será la que resulte afectada, como sucede en los impuestos indirectos. Ejemplificando, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para cigarros es a cargo del fabricante de este producto, siendo el sujeto pasivo por ser el obligado frente al fisco, sin embargo, quien lo paga en realidad es el consumidor final pues en el precio se encuentra incluido el impuesto respectivo. Recordando la excepción plateada en el tema del sujeto activo, el Estado también puede fungir como sujeto pasivo como se menciona en el artículo 22 del CFF, de esta manera podemos concluir que el sujeto pasivo es aquel que adquiere la obligación de pago y dicho pago se realizará según el gravamen que se trate y siguiendo las disposiciones legales aplicables a cada impuesto. 8.1.1.3. Hecho imponible ¿Qué crea la relación jurídico tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo? Una vez entendidos los papeles del Estado y de los contribuyentes en esta relación se tiene establecer el punto de unión, es así como se llega al hecho imponible. Dado que en materia fiscal se basa en una interpretación estricta, es de suma importancia conocer el significado básico de la palabras hecho e imponible y partir de estas hacia la complejidad del derecho. La palabra hecho (Real Academia Española, 2014) es definida como como: ü Acción y obra. ü Cosa que sucede. ü Asunto o materia de que se trata. 21 Para comprender y dar un contexto más apropiado, el diccionario jurídico mexicano contiene lo siguiente sobre el hecho jurídico: “En la doctrina francesa, Colin y Capitant señalan que los hechos jurídicos en estricto sentido son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. En su opinión se dividen en: hechos independientes de la voluntad del hombre (nacimiento, muerte, minoría de edad, etcétera) y en hechos que, aunque resultan de la voluntad del hombre, no es esto lo que hace producir las consecuencias jurídicas. Advierten que los actos jurídicos son aquellos que voluntariamente realiza el hombre con la intención de engendrar, modificar y extinguir derechos y obligaciones” (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995). La Real Academia Española (2014) indica que la palabra imponible proviene de imponer: ü Poner una carga, una obligación u otra cosa. ü Infundir respeto, miedo o asombro. ü Predominar, aventajar. Atendiendo a las definiciones y ahora en un contexto tributario se define al hecho imponible como el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Los hechos imponibles de los tributos se rigen por las leyes vigentes en el momento en que se producen,independientemente de la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de la imposición de que se trate. Como ultima definición la Real Academia Española (2014) define al hecho imponible como una situación o circunstancia que origina la obligación legal de contribuir y sobre la que se aplica el tributo. Un hecho imponible se considera desde dos momentos: ü Situación de hecho. Desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que se produzca el efecto correspondido. ü Situación de derecho. Desde el momento en que estén definitivamente constituidos de conformidad con el derecho aplicable. De forma que el concepto de un hecho imponible quede claro, a continuación, se enuncian las características que lo conforman: ü Es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria contiene situaciones de hecho reales de un acontecer diario. ü Son elegidos por el legislador e incorporados en una norma, aplicando siempre el principio de generalidad, siendo siempre reales nunca abstractos. ü Son de contenido económico, con fin de la relación jurídico tributaria, trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo. 22 Se puede ejemplificar al hecho imponible en el IVA el cual está especificado en el primer artículo de la LIVA y dice de la siguiente manera: “Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajene bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios” (1978, última reforma 30 de Noviembre de 2016). De esta forma queda claro que, si una persona física o moral se dedica a vender equipo de cómputo, presta servicios legales, renta una bodega comercial o compra celulares en el extranjero está obligado al pago del impuesto arriba mencionado, dentro de los términos que establece la ley correspondiente. En conclusión, el hecho imponible es parte fundamental de la relación jurídico tributaria ya que se encarga de crear el enlace entre el sujeto activo y el sujeto pasivo y da coherencia a la creación de tributos en función del artículo 31 fracción IV de la CPEUM. 8.2. Elementos constitutivos de los impuestos Existe una gran diversidad de teorías y conceptos, con las que se pretende explicar la existencia del Estado y para su solución, los autores afirman que se requiere de una metodología adecuada, en la que se consideren todos los elementos que resultan en el origen de éste. Los elementos formativos, entendidos como aquellos anteriores a la creación del Estado como persona jurídica, son la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, mientras que los elementos posteriores, son el poder público y el gobierno. ü Población: Es el conjunto de habitantes localizados en un área geográfica determinada donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros o residentes, que están unidas por intereses comunes. No puede existir el Estado sin una población y viceversa. ü Territorio: Es la porción de tierra, agua y espacio delimitado geográficamente o administrativamente, donde se asienta la población y es ejercido por el Estado. El territorio a su vez, se compone por 3 elementos: 1. Unidad jurídica: Es la existencia de un solo ordenamiento jurídico en todo el territorio donde tiene control el Estado. 2. Unidad natural: Se refiere a la geografía, compuesta por el suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y espacio lacustre. 3. Indivisibilidad: Por regla los países son de territorio continuo. 23 ü Poder: La convivencia social requiere cierta organización, que a medida que va creciendo su complejidad aumenta, de esta manera es necesario un poder que dirija dicha organización, una autoridad. La Real Academia Española define el poder como: ü Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. ü Tener facilidad, tiempo o lugar de hacer algo. ü Tener más fuerza que alguien, vencerlo luchando cuerpo a cuerpo. ü Ser más fuerte que alguien, ser capaz de vencerlo. ü Aguantar o soportar algo o a alguien que producen rechazo. ü Ser contingente o posible que suceda algo. Como podemos observar, las definiciones son constantes en el uso de las palabras “tener”, “ser” y “vencer” así, de esta manera deducimos que estas, son las características básicas del poder. El poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas. Es ejercido a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El autor Quiroga Lavie explica la existencia del poder de la siguiente manera: “Existe poder cuando el mandato de un sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder” (Quiroga, 1987, pág. 43). Los elementos formativos y posteriores son los encargados de crear al Estado, de manera que una vez que existe se conciben otro tipo de elementos, en el caso de este estudio fiscal se hará hincapié en los elementos impositivos y neutralizadores. 8.2.1. Elementos impositivos Los elementos impositivos son las partes que conforman cada contribución que, además de dar legalidad, son una guía para los distintos contribuyentes y en base a estos saber si su actividad es objeto de la contribución, cuál es la base, como se calcula, cuando y como se presenta. Un tipo de contribución son los impuestos, de acuerdo al autor Flores se definen: “Los impuestos son prestaciones de dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinada unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas” (1991). 24 El artículo 5 del CFF señala: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa” (1981, última reforma 17 de Junio de 2016). Conforme a este artículo, la norma jurídica tributaria debe advertir: ü Quiénes se encuentran sujetos al pago. ü Cuál es el objeto de gravamen. ü Sobre qué base se determinará el impuesto. ü La tasa aplicable o la tarifa, según sea el caso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su criterio jurisprudencial 389615, estableció que la validez constitucional de un tributo “… también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular” (1995, pág. 165). En el párrafo anterior se puede observar que la tesis señala otro elemento esencial además de los establecidos por el CFF: la época de pago. Entonces, se puede concluir que los elementos impositivos de los impuestos son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, los cuales serán abordados a fondo a continuación. 8.2.1.1. Sujeto Como se comentó en el capítulo anterior, respecto del sujeto existen dos tipos: activo y pasivo, para efectos de este capítulo es importante recapitular las definicionesde cada uno, empezando por el sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos representados por las Federación, los Estados y los Municipios. El sujeto pasivo, al cual hace referencia este elemento impositivo, es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes recordando la diferencia entre sujeto pasivo del impuesto y sujeto pagador del impuesto, los cuales no van necesariamente juntos ya que en ocasiones el obligado legal a pagar el impuesto no es quien realmente lo paga, como es el caso de los impuestos indirectos explicados en el punto 8.1.1.3. 8.2.1.2. Objeto El objeto es el acto, actividad o motivo del impuesto. Es la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, se determina como aquello que se pretende gravar, el cual debe de existir implícitamente en cada Ley. Para dejar claro el concepto del objeto se mencionará nuevamente el artículo 1 de la LIVA el cual menciona lo siguiente: 25 “Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajene bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios.” (1978, última reforma 30 de Noviembre de 2016). Se observa claramente que el objeto contenido en la LIVA es la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios, si se realizan cualquiera de estas actividades económicas automáticamente se obliga al pago del IVA. 8.2.1.3. Base Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto. Una vez determinado el sujeto y la base del impuesto se debe determinar la base y posteriormente calcular el impuesto, es así como el contribuyente se enfrenta a la causación misma que se dará cuando se encuentre en la situación jurídica. Nuevamente se menciona el artículo 1 de la LIVA para ejemplificar la base de este impuesto, el cual menciona en su segundo párrafo lo siguiente: “El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa de 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores” (1978, última reforma 30 de Noviembre de 2016). De este párrafo podemos extraer que “los valores que señala esta Ley” es la base del impuesto: ü Enajenación de bienes. ü Prestación de servicios independientes. ü Otorgación de uso o goce temporal de bienes. ü Importación de bienes o servicios. 8.2.1.4. Tasa o tarifa La tasa es el porcentaje fijo de la base que señala la Ley para un determinado objeto tributario. Siguiendo la coherencia de los ejemplos, la tasa del IVA es del 16% contenido en el segundo párrafo del artículo 1 de la correspondiente Ley. Para dar origen a las tarifas es necesario entender lo que es una cuota, del latín quota, es una parte fija y proporcional de algo. La gran diferencia entre tasa y cuota es que la primera es un porcentaje y la segunda es una cantidad fija establecida en Ley. 26 Una tarifa es el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas para objetos tributaras de la misma categoría. En la tarifa deben de ser considerados los precios máximos y mínimos que deberán ser cobrados. Para poder ejemplificar una tarifa se desarrolla a continuación el cálculo del impuesto predial para la Ciudad de México (Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, 2016): VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE: $ 2’912,310.90 RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE CUOTA FIJA PORCENTAJE PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR A $0.11 $162,740.82 $163.11 0.01628 B $162,740.83 $325,481.16 $189.61 0.03105 C $325,481.17 $650,963.56 $240.14 0.09702 D $650,963.57 $976,444.70 $555.92 0.11906 E $976,444.71 $1,301,927.10 $943.43 0.12210 F $1,301,927.11 $1,627,408.26 $1,340.84 0.14192 G $1,627,408.27 $1,952,889.39 $1,802.75 0.14666 H $1,952,889.40 $2,278,371.81 $2,280.09 0.16024 I $2,278,371.82 $2,603,852.96 $2,801.63 0.16759 J $2,603,852.97 $2,929,335.38 $3,347.10 0.17246 K $2,929,335.39 $3,254,816.51 $3,908.43 0.17777 L $3,254,816.52 $3,580,297.67 $4,487.03 0.18259 M $3,580,297.68 $3,906,090.04 $5,081.34 0.19290 N $3,906,090.05 $11,718,268.85 $5,709.80 0.20829 O $11,718,268.86 $24,663,843.29 $21,982.04 0.20840 P $24,663,843.30 EN ADELANTE $48,960.03 0.21665 Para conocer el impuesto predial bimestral, ubique su inmueble de acuerdo al valor catastral contenido en la tarifa. El rango correspondiente es el “J” - Valor catastral del inmueble $ 2’912,310.90 - (Se resta) Límite inferior del rango “J” $ 2’603,852.97 o Resultado $ 308,457.93 - (Se multiplica) Porcentaje del rango “J” 0.17246% o Resultado $ 531.97 - (Se suma) Cuota fija del rango “J” $ 3,347.10 o Impuesto predial bimestral a pagar $ 3,879.07 27 Generalmente las tarifas son utilizadas para los contribuyentes personas físicas, ya que están elaboradas de manera que entre más valor catastral posea un contribuyente será mayor la carga fiscal. Se concluye que las cuotas son cantidades absolutas, las tasas son porcentajes y las tarifas son el agrupamiento ordenado de cuotas y tasas con el fin de lograr una contribución justa y equitativa para cada sujeto obligado al pago del impuesto. 8.2.1.5. Época de pago Aunque la época de pago en ocasiones no es considerada como un elemento impositivo, es el encargado de cerrar el ciclo legal del impuesto. Una vez definido sujeto, objeto, base y tasa o tarifa solo queda establecer el plazo o momento en que se debe de pagar la contribución. Como regla general el CFF en su artículo 6, cuarto párrafo señala la época de pago: “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. … Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación” (1981, última reforma 17 de Junio de 2016). Se puede decir que, a excepción de las particularidades, la fecha límite para pagar las contribuciones causadas son los días 17 de cada mes, sin embargo, el artículo 12 de la misma ley dice explícitamente que en caso de caer dicha fecha límite en viernes, sábado, domingo, días de asueto o vacaciones de las oficinas autorizadas, el término será el primer día hábil consecuente con cualquiera de estos acontecimientos. Adicionalmente a estos artículos que contienen la época de pago claramente, el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013,en su artículo 5.1. establece lo siguiente: “Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando 28 el sexto dígito numérico de la calve del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:” (Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 2013) Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Sin embargo, este artículo también contiene restricciones, donde si algún contribuyente cae no puede optar por esta facilidad administrativa. Así, se puede decir que la época de pago es uno de los elementos impositivos, se encarga de dar fin al proceso de un impuesto mediante el cobro del mismo, además se puede decir que la autoridad es flexible en los límites de presentación y cobro ya que pone a la disposición del contribuyente varias opciones para cumplir en tiempo y forma, es por eso que en caso de incumplimiento se generan actualizaciones, multas y recargos. 8.2.2. Elementos neutralizadores Gracias a la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, todo mexicano debe de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, si es cierto que obliga también genera derechos. Al incluir la palabra “proporcional” en su redacción limita al legislador al momento de imponer una contribución, ahí surgen los elementos neutralizadores. Para dejar totalmente claro este concepto, se hace énfasis nuevamente en el artículo 5 del CFF: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa” (1981, última reforma 17 de Junio de 2016). Esto es, la norma se aplica de forma estricta en tres casos: ü Cargas. ü Excepciones. ü Sanciones e infracciones. 29 Los elementos neutralizadores, llamadas excepciones en el párrafo arriba citado pueden ser: ü Totales: Cuando eliminan completamente el efecto impositivo de la contribución. o Exenciones, no incidencias e inmunidad tributaria, etcétera. ü Parciales: Cuando neutralizan parcialmente la carga tributaria, haciéndola proporcional con los esfuerzos para obtener la riqueza gravable. o Deducciones, objetos no computables, exclusiones, etcétera. Ahora bien, se tiene el siguiente pensamiento de Villegas respecto a los elementos neutralizadores: “Tenemos una hipótesis legal condicionante tributaria (hecho imponible). Pero no está sola. Está escoltada por una hipótesis legal neutralizante tributaria. La consecuencia de la realización de la primera es el precepto de pagar el exacto monto tributario que la ley ordena. La consecuencia de la segunda es impedir (total o parcialmente) que la realización de la primera se traduzca en el originario precepto. En otras palabras y utilizando didácticamente un idioma metafórico: la hipótesis legal neutralizante tributaria es el enemigo del hecho imponible. Su misión es la de destruir en forma total o parcial la consecuencia habitual de la realización del hecho imponible” (Villegas, 2000, pág. 289) Ejemplificando el decir del autor Villegas, un elemento neutralizador total en el caso del ISR, es la exención en la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de setecientas mil unidades de inversión, es decir, al realizar esta actividad no se pagará el impuesto en mención hasta por la limitante estipulada. Un elemento neutralizador parcial en el caso del ISR es el costo de ventas el cual disminuye la base sobre la cual se calculará el impuesto. A su vez, los elementos neutralizadores parciales se dividen en: ü Indispensables: Aquellas erogaciones que logran el objeto social o actividad preponderante. ü Necesarias: Aquellas erogaciones que mantiene el objeto social o actividad preponderante Por ejemplo, la LISR contiene deducciones estrictamente indispensables (e.g. pago de nómina) o necesarias (e.g. la previsión social). Con el pago de nómina se logra el objeto social o actividad preponderante y con la previsión social se mantiene en nómina a los empleados pues representa un beneficio para ellos. 30 Los elementos neutralizadores son tan importantes como los impositivos a fin de evitar que una contribución se torne ruinosa, en otras palabras, debe existir igual número de sanciones positivas y sanciones negativas que equilibren la fuerza de la tributación en el haber patrimonial. Como puede observarse los elementos impositivos y neutralizadores surgen del principio de proporcionalidad el cual busca un equilibrio entre obligaciones y derechos para lograr una contribución justa. Así, el legislador tiene la obligación de establecer elementos neutralizadores al crear un elemento impositivo. “… el legislador goza verdaderamente de un extenso margen de decisión por lo que se refiere a la selección del objeto imponible y la determinación de los tipos impositivos, pero una vez determinados el objeto imponible y el tipo impositivo, la decisión tomada debería orientarse consecuente y lógicamente hacia la igualdad de la carga tributaria.” (Alexy, 2006, pág. 42 y 43) Explicando la cita arriba mencionada, una vez determinado el elemento impositivo es primordial elegir los elementos que generaran la proporcionalidad del mismo, es decir que podrán neutralizar total o parcialmente el hecho imponible, por tanto, cada contribución contiene los siguientes elementos: Elementos Impositivos Elementos Neutralizadores Sujeto Exenciones Objeto Acreditamientos Base Deducciones Tasa o tarifa No incidencias Época de pago Eliminar cualquier elemento neutralizador, conlleva a quebrantar el principio de proporcionalidad (el cual se abordará más adelante) ya que, bajo dicho contexto, el contribuyente será titular solamente de obligaciones sin opción de contribuir de una forma justa y proporcional. Los elementos impositivos son las obligaciones y los elementos neutralizadores son excepciones en virtud de que el Estado y el particular se unen en una relación jurídico tributaria la cual, a diferencia de las relaciones entre particulares, nace sin la voluntad individual del particular por lo que es deber exclusivo del Estado establecer los elementos impositivos y neutralizadores inherentes a toda relación jurídica. 8.3. Principios tributarios constitucionales Deben considerarse como principios de la imposición aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos. Dichos principios, en ocasiones, emanan de reglas empíricas formuladas por la doctrina de grandes mercantilistas como fueron Adam Smith, Pietro Verri, 31 Adolfo Wagner o Luigi Einaudi. Estos principios, en ocasiones, son recogidos por las cartas constitucionales adquiriendo un carácter jurídico. Los principios referidos por la CPEUM son fundamentos en el derecho que el legislador constitucional adapto como camino a seguir por el legislador común al crearo modificar leyes impositivas dado que la tributación es restrictiva del patrimonio. Obtienen fuerza al estar incluidos en la Constitución cuya ubicación se puede esquematizar de la siguiente manera: En este capítulo se abordarán los diferentes principios contenidos en la CPEUM y para ello, es necesario tener una idea clara y absoluta del significado de la palabra principio (Real Academia Española, 2014): ü Primer instante del ser de algo. ü Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa. ü Causa, origen de algo. ü Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. Profundizando en materia legal, Sánchez define un principio como: “Un principio establece valorativamente una determinada situación que el orden jurídico debe alcanzar, impone a éste un ethos1 que debe satisfacer, lo que vuelve relevante en prácticamente cualquier situación y no sólo puede prescribir una determinada acción al sujeto cuya conducta regule, sino podría indicarle una amplia gama dentro de la cual pueda actuar para satisfacerlo” (2007, pág. 27) De esta manera, se dice que los principios en derecho son conceptos o proposiciones que explican y delimitan un determinado saber o conocimiento. En el derecho tributario existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiéndola de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria. 1 Costumbre y conducta. Sujeto Pasivo Derechos Garantias Principios Sujeto Activo Función Legislativa 32 Los principios contenidos en la constitución son considerados por algunos autores como un tipo de norma: “El punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado y que la mediada debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas” (Alexy, 2007, pág. 67 y 68) Los principios tributarios surgen con el economista inglés Adam Smith, quien en su libro “Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones” estableció 4 principios fundamentales que deben cumplirse en todo sistema tributario debidamente organizado. De esta manera, toman forma los conceptos tributarios fundamentales; proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público. Adicionalmente a los principios propuestos por Adam Smith se suman los principios de generalidad y no confiscatoriedad contenidos en la CPEUM. Los principios tributarios constantemente son indebidamente referidos como garantías, pero ello es un error pues en tanto que una garantía protege un derecho, los principios son la guía impuesta por el legislador constitucional al legislador ordinario para crear deberes, ya que, si la tributación es un deber constitucional, entonces no podemos decir que existen garantías pues no se trata de derechos. Por lo tanto, debe cambiarse el error conceptual de los principios tributarios para ingresar a un debido esquema que crezca día a día el respeto a los derechos individuales y sociales, lo cual se logra con la debida obediencia de los principios al crear las leyes. 8.3.1. Fracción IV del artículo 31 de la CPEUM Los principios tributarios constitucionales tienen su origen en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM. Por tanto, se considera parte primordial dentro de este proceso en análisis. Debido a su gran importancia, se debe comprender con claridad para poder continuar con el propósito de esta tesis. La CPEUM es el documento principal, encargado de regir en territorio nacional, el punto de partida para todos los mexicanos y la columna vertebral de México, donde podemos encontrar tanto los derechos como las obligaciones que adquiere todo ciudadano al declararse mexicano. Adentrándose un poco a la historia de nuestra Carta Magna, partimos de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824 por el presidente Guadalupe Victoria. En materia fiscal no delimitó los ámbitos de competencia entre la federación y los estados para establecer contribuciones, excepto la prohibición de 33 que los estados pudieran gravar el comercio exterior. Se estableció así implícitamente un régimen de facultades concurrentes, con limitaciones exclusivamente para los estados. En 1836 se promulgan las leyes constitucionales, durante el periodo presidencial de Antonio López de Santa Anna. Es en esta ley donde se empiezan a distinguir los derechos y obligaciones de los mexicanos, y es en la fracción II del artículo 3 del título primero, donde se indica la obligación: “Artículo 3. Son obligaciones del mexicano: 2º Cooperar a los gastos del Estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan.” (Secretaria de Gobernación, 2003). Sin embargo, se puede observar la obligación sin limitante alguna, ya que este documento por su redacción no protegía a los contribuyentes con palabras como “equitativo” y “proporcional”, dando total y absoluto poder al estado para imponer las contribuciones a la manera más conveniente. En 1842, con las Bases Orgánicas de la República Mexicana, se continuo con esa incertidumbre por parte de los ciudadanos mexicanos al no tener candados o límites para contribuir justamente, ya que en su artículo 14 (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015) simplemente se obliga a contribuir a los gastos de la Nación. Es en la presidencia de Ignacio Comonfort, con la publicación de la Constitución Política de la República Mexicana en 1857, cuando se empiezan a manejar los términos “equitativo” y “proporcional” como se cita a continuación: “Artículo 31. Es obligación de todo mexicano: II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015). Con algunas reformas a través de los siguientes años llegamos a nuestra CPEUM actual, promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza, donde observamos la fracción IV del artículo 31: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” (1917, última reforma 29 de Enero de 2016). Así, después de analizar la evolución de la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, se sabe que en la actualidad debe de ser de manera proporcional y equitativa, cualquier característica en un gravamen que no cumpla con dichos requisitos, o mejor dicho, que no cumpla con los principios mencionados anteriormente corrompe directamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 34 8.3.2. Proporcionalidad Cuando se trata de impuestos, la proporcionalidad consiste en que los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria contribuyan al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una aparte adecuada de sus ingresos, utilidades, o rendimientos. En función a la proporcionalidad, las cargas fiscales deben fijarse en proporción a los índices de capacidad de pago,
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