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La-inconstitucionalidad-de-la-fraccion-XXX-del-artculo-28-de-la-Ley-del-impuesto-sobre-la-renta

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Universidad	Nacional	Autónoma	de	
México
		Facultad	de	Contaduría	y	Administración	
La	inconstitucionalidad	de	la	fracción	XXX	del	artículo	28	
de	la	Ley	del	Impuesto	Sobre	la	Renta.	
Tesis	
Que	para	obtener	el	título	de:	
Licenciado	en	contaduría	
Presenta:	
Carlos	Rodrigo	López	Hernández	
Asesor:	
Mtra.	Martha	Angelina	Valle	Solís	
Ciudad Universitaria, Cd.	Mx	 2017	
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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2	
	
Índice	
	
	
	
3.1.	DELIMITACIÓN	DEL	PROBLEMA	 11	
3.2.	PREGUNTAS	DE	INVESTIGACIÓN	 11	
	
4.1.	HIPÓTESIS	GENERAL	 12	
4.2.	HIPÓTESIS	ESPECÍFICAS	 12	
	
5.1.	OBJETIVO	GENERAL	 13	
5.2.	OBJETIVOS	ESPECÍFICOS	 13	
	
	
7.1.	TIPO	DE	ESTUDIO	 15	
7.2.	DISEÑO	DE	INVESTIGACIÓN	 15	
7.3.	POBLACIÓN	O	UNIVERSO	 15	
7.4.	UNIDAD	DE	ANÁLISIS	 15	
	
8.1.	LA	RELACIÓN	TRIBUTARIA	 17	
8.1.1.	ELEMENTOS	DE	LA	RELACIÓN	TRIBUTARIA	 17	
8.1.1.1.	Sujeto	activo	 18	
8.1.1.2.	Sujeto	pasivo	 19	
8.1.1.3.	Hecho	imponible	 20	
8.2.	ELEMENTOS	CONSTITUTIVOS	DE	LOS	IMPUESTOS	 22	
8.2.1.	ELEMENTOS	IMPOSITIVOS	 23	
8.2.1.1.	Sujeto	 24	
8.2.1.2.	Objeto	 24	
8.2.1.3.	Base	 25	
8.2.1.4.	Tasa	o	tarifa	 25	
8.2.1.5.	Época	de	pago	 27	
8.2.2.	ELEMENTOS	NEUTRALIZADORES	 28	
8.3.	PRINCIPIOS	TRIBUTARIOS	CONSTITUCIONALES	 30	
8.3.1.	FRACCIÓN	IV	DEL	ARTÍCULO	31	DE	LA	CPEUM	 32	
8.3.2.	PROPORCIONALIDAD	 34	
8.3.3.	EQUIDAD	 35	
8.3.4.	LEGALIDAD	 37	
8.3.5.	DESTINO	AL	GASTO	PÚBLICO	 38	
8.3.6.	GENERALIDAD	 40	
8.3.7.	NO	CONFISCATORIEDAD	 41	
3	
	
8.4.	PRINCIPIO	TRIBUTARIO	DE	LA	PROPORCIONALIDAD	EN	MÉXICO	 43	
8.4.1.	ANTECEDENTES	 43	
8.4.2.	ENFOQUES	DOCTRINALES	Y	JURISDICCIONALES	 44	
8.5.	LEY	DEL	IMPUESTO	SOBRE	LA	RENTA	2014	 48	
8.5.1.	ANTECEDENTES	 48	
8.5.2	ELEMENTOS	CONSTITUTIVOS	DEL	ISR	 52	
8.5.2.1.	Objeto	 53	
8.5.2.2	Sujeto	 54	
8.5.2.3.	Base	 55	
8.5.2.4.	Tasa	o	tarifa	 55	
8.5.2.5.	Periodo	y	época	de	pago	 56	
8.5.3.	ESTRUCTURA	 57	
8.5.4.	DEDUCCIONES	AUTORIZADAS	 57	
8.5.4.1.	Requisitos	de	las	deducciones	 59	
8.5.4.1.1.	Requisitos	generales	y	específicos	 60	
8.5.4.2.	Gastos	no	deducibles	 66	
8.5.5.	INGRESOS	POR	SALARIOS	 75	
8.5.5.1.	Ingresos	gravados	 76	
8.5.5.2.	Ingresos	exentos	 76	
8.6.	FRACCIÓN	XXX,	ARTÍCULO	28	LEY	DEL	IMPUESTO	SOBRE	LA	RENTA	 79	
8.6.1.	ANTECEDENTES	 80	
8.6.1.1.	Iniciativa	 80	
8.6.1.2.	Exposición	de	motivos	 81	
8.6.2.	ANÁLISIS	 82	
8.6.3.	CRITERIOS	JURISDICCIONALES	 84	
8.6.3.1.	Amparos	 84	
8.6.3.2.	Sentencia	 86	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
4	
	
Agradecimientos	
	
“Nada hay bajo el sol que no tenga solución 
nunca una noche venció	a un amanecer” 
 
Víctor García 
	
Desde	que	somos	chicos	nos	preparamos	para	enfrentar	un	mundo	lleno	de	oportunidades,	pero	en	
ocasiones	aterrador.	Poco	a	poco	forjamos	una	identidad,	nos	moldeamos	en	primera	instancia	por	
la	educación	recibida	en	casa,	después,	a	los	pocos	años	de	edad	empezamos	a	interactuar	con	el	
mundo.	Una	escuela	es	el	primer	golpe	frío	para	cada	persona,	ahí	inicia	un	choque	continuo	entre	
las	ideas	aprendidas	en	casa	y	las	nuevas	ideas	que	llegan	de	nuestros	maestros,	compañeros	y	todas	
las	personas	involucradas	en	nuestro	recorrido	académico.	Así,	empezamos	a	crecer	absorbiendo	
percepciones	y	visones	del	mundo	de	las	personas	que	consideramos	“buenas”	y	dejando	pasar	a	
otra	infinidad	de	personas	que	creemos	que	no	pueden	aportarnos	nada.	Me	ha	quedado	claro	que	
nuestro	mundo	nos	forja	constantemente	y	cada	interacción	con	otra	persona	es	una	oportunidad	
de	aprender	algo	nuevo.	
	
Con	esta	tesis	puedo	decir	que	doy	por	terminado	el	primer	capítulo	de	mi	vida	titulado	“Educación	
interminable”	Veintiséis	largos	años	me	he	preparado	para	salir	victorioso	en	un	mundo	bueno	pero	
hostil,	 no	 voy	 a	 mentir	 diciendo	 que	 me	 encantó	 estudiar,	 al	 contrario,	 tuve	 que	 remar	
contracorriente	para	poder	llegar	a	este	punto.	Nunca	se	me	dificultó	el	estudio	sin	embargo	nunca	
fue	de	mi	agrado,	y	si	logré	llegar	hasta	aquí	fue	gracias	a	grandes	personas	que	existen	en	mi	vida.	
	
Debo	empezar	agradeciendo	a	mi	madre	por	enseñarme	que	no	existe	montaña	que	no	pueda	ser	
escalada,	por	siempre	levantarme	cada	caída	y	sobre	todo	por	demostrarme	el	lado	bueno	de	cada	
mal	día.	Continúo	agradeciendo	a	mi	papá,	quien	tiene	una	forma	grandiosa	de	ver	la	vida,	siempre	
con	la	cabeza	en	alto	y	enfrentando	los	problemas	con	optimismo,	gracias	a	él	no	solo	descubrí	lo	
fabuloso	que	es	la	contaduría,	también	aprendí	que	no	hay	problema	sin	solución.	También	debo	
de	agradecer	a	mi	hermana	por	siempre	estar	a	mi	lado	y	animarme	cuando	creía	no	poder	más.	Sin	
ustedes	este	gran	 logro	 llamado	“Licenciatura	en	Contaduría”	 jamás	hubiera	 sido	posible,	nunca	
podré	agradecerles	de	tal	manera	que	alcance	a	expresar	mi	sentir.	
	
Como	 ya	 he	 mencionado	 existen	 personas	 increíbles	 que	 guían	 tu	 camino	 y	 sería	 imposible	
mencionar	a	todas	en	este	pequeño	espacio.	Sin	embargo,	hay	alguien	que	pertenece	a	estas	líneas,	
Jessica,	mi	futura	esposa,	a	quien	doy	gracias	por	ser	parte	de	este	gran	proceso	y	por	su	apoyo	
incondicional,	 por	 darme	 el	 empujón	 que	 hacía	 falta	 en	mi	 vida	 para	 llegar	 al	 éxito.	 Entre	mis	
amistades	resalta	un	muy	querido	amigo,	Carlos	Manuel,	él	me	demostró	que	los	hermanos	no	solo	
provienen	de	sangre,	gracias	por	recorrer	conmigo	el	camino	de	la	vida	y	sobre	todo	por	siempre	
creer	en	mí.	
	
Por	último,	agradezco	a	los	maestros	con	los	cuales	tuve	la	oportunidad	de	aprender	y	crecer,	desde	
el	 Colegio	Avante,	 el	 Centro	Universitario	México	 y	 hasta	 la	Universidad	Nacional	Autónoma	de	
México,	en	especial	a	la	Facultad	de	Contaduría	y	Administración.	Doy	gracias	especialmente	a	mi	
asesora	de	tesis	la	Mtra.	Martha	Angelina	Valle	Solís	por	llevarme	en	esta	aventura,	gracias	por	el	
tiempo	invertido	en	este	trabajo	y	por	enseñarme	que	puedo	ser	mejor,	sin	usted	mi	tesis	sería	un	
diamante	en	bruto.	
5	
	
El	 mundo	 vive	 en	 una	 constante	 globalización,	 los	 cambios	 económicos,	 tecnológicos,	
políticos	y	culturales	son	influenciados	por	una	creciente	comunicación	e	interdependencia	
entre	distintos	países	del	mundo.	En	la	época	actual,	la	comunicación	mundial	se	ha	vuelto	
prácticamente	inmediata	generando	procesos	dinámicos	a	una	escala	global.	Cada	decisión	
tanto	 macroeconómica	 como	 microeconómica	 debe	 considerar	 factores	 nacionales	 e	
internacionales.	Sin	embargo,	cada	país	siempre	debe	atender	las	situaciones	nacionales	a	
primera	instancia,	usando	la	información	mundial	como	guía	para	lograr	una	mejor	toma	
de	decisiones.	
	
Existe	 una	 relación	 importante	 entre	 globalización	 y	 reforma,	 cualquier	 gobierno	 debe	
adaptarse	 al	 impacto	 generado	por	el	mundo.	 La	 adaptación	de	un	gobierno	que	busca	
beneficiarse	con	la	globalización	consta	de	tres	pasos:	
	
“En	 primer	 lugar	 debe	 quitar	 los	 obstáculos	 que	 puedan	 impedir	 que	 la	 economía	 funcione	
exitosamente	dentro	del	entorno	más	abierto	y	se	beneficie	de	éste.	
	
En	segundo	lugar,	debe	introducir	políticas	capaces	de	lidiar	con	las	formas	más	perjudiciales	de	
fracaso	del	mercado.	
	
En	 tercer	 lugar,	 debe	 ayudar	 a	 los	 grandes	 perdedores	 producto	 de	 la	 apertura	 del	mercado	
interno	 para	 que	 puedan	 estar	 a	 la	 altura	 de	 los	 cambios	 y,	 progresivamente,	 ayudarlos	 a	
reintegrarse	al	nuevo	entorno.”	(Tanzi,	2004,	pág.	7).	
	
En	 pocas	 palabras,	 para	 lograr	 unaprovechamiento	 de	 la	 globalización,	 debe	 abrirse	 la	
económica	de	un	país	y	esto	conlleva	a	grandes	incidencias	en	la	política	fiscal.	Al	abrir	un	
mercado	 interno,	el	 gobierno	queda	 sujeto	a	presiones	por	prestar	 asistencia	 a	quienes	
pierdan	 trabajo	 o	 capital	 debido	 al	 impacto	 de	 una	 competencia	 externa;	 por	 ende,	 es	
normal	esperar	un	aumento	al	gasto	público.	
	
Al	esperar	un	gasto	público	mayor,	los	niveles	impositivos	deben	aumentar;	sin	embargo,	
los	impuestos	desalientan	las	actividades	económicas,	por	lo	que	el	gobierno	debe	tener	
cuidado	en	cómo	aumentar	 la	captación	de	ingresos	por	medio	de	las	contribuciones.	Al	
buscar	una	económica	globalizada	se	requiere	una	disminución	de	impuestos	al	comercio	
exterior,	generando	de	igual	forma	una	recaudación	menor.	
	
Es	incoherente	pensar	que	las	reformas	fiscales	no	son	parte	de	un	mundo	globalizado,	pues	
la	constante	modernización	mundial	obliga	a	los	gobiernos	a	adaptarse	a	un	país	que	cambia	
cada	 vez	 de	 forma	 más	 acelerada.	 Durante	 las	 últimas	 cuatro	 décadas,	 la	 economía	
mexicana	 ha	 logrado	 convertirse	 en	 una	 economía	 abierta	 acompañada	 de	 cambios	
demográficos	 y	 políticos.	 En	 tema	 de	 recaudación	 de	 impuestos	 en	 México,	 como	
proporción	del	Producto	Interno	Bruto	(PIB)	ha	crecido	desde	1980	con	un	9.0	a	un	11.5	en	
2005,	 de	 acuerdo	 a	 datos	 del	 Instituto	Nacional	 de	 Estadística,	 Geografía	 e	 Informática	
(INEGI).	
	
6	
	
El	aumento	logrado	en	recaudación	en	las	últimas	cuatro	décadas	ha	sido	en	gran	parte	por	
diferentes	reformas	fiscales,	las	cuales	se	enuncian	de	manera	muy	breve.	En	la	presidencia	
de	José	López	Portillo,	crea	el	Impuesto	al	Valor	Agregado	(IVA)	sustituyendo	al	Impuesto	
Federal	sobre	 Ingresos	Mercantiles.	Esta	reforma	conocida	como	 la	Ley	de	Coordinación	
Fiscal	 también	 reforma	el	 Impuesto	 Sobre	 la	 Renta	 (ISR).	 En	 1982,	Miguel	 de	 la	Madrid	
recortó	el	gasto	público	y	aumentó	el	IVA	del	10%	al	15%,	aunque	en	1988	Carlos	Salinas	de	
Gortari	regresó	el	IVA	a	su	10%	original	y	Ernesto	Zedillo	lo	aumentó	nuevamente	al	15%.	
Para	2009	durante	la	presidencia	de	Felipe	Calderón	la	tasa	de	IVA	se	aumenta	a	un	16%.	
	
Como	se	puede	observar	en	los	primeros	párrafos	de	la	introducción,	esta	tesis	está	basada	
en	un	método	deductivo;	 se	 parte	 de	 lo	 general	 a	 lo	 particular,	 hasta	 la	 fracción	 IV	del	
artículo	28	de	la	Ley	del	Impuesto	Sobre	la	Renta	(LISR),	vigente	desde	el	año	2014,	como	
objeto	de	estudio	de	la	investigación.	
	
Para	crear	una	reforma	fiscal	es	necesario	conocer	las	perspectivas	económicas	esperadas	
y	para	el	año	de	2014	de	acuerdo	al	Centro	de	Estudios	de	las	Finanzas	Públicas,	la	Secretaria	
de	Hacienda	y	Crédito	Público	tenia	las	siguientes:	
	
1. “La	publicación	Blue	Chip	del	10	de	agosto	de	2013	señala	que	los	analistas	pronostican	para	
2014	una	expansión	del	PIB	de	Estados	Unidos	de	2.6	por	ciento,	significativamente	mayor	que	
el	crecimiento	de	1.5	por	ciento	proyectado	para	2013.	Por	su	parte	el	FMI	anticipa	para	2014	
una	expansión	del	PIB	de	Estados	Unidos	de	2.7	por	ciento,	también	mayor	que	su	pronosticó	
para	2013	(1.7	por	ciento).		
2. Se	estima	que	durante	2014	el	valor	real	del	PIB	de	México	registre	un	crecimiento	anual	de	3.9	
por	ciento.	Cabe	señalar	que	los	analistas	del	sector	privado	encuestados	por	el	Banco	de	México	
esperan	un	crecimiento	similar	(3.74	por	ciento),	de	acuerdo	con	la	encuesta	de	agosto	de	2013.		
3. Se	prevé	́que	el	valor	real	de	las	exportaciones	de	bienes	y	servicios	se	 incremente	a	un	ritmo	
anual	de	6.8	por	ciento.	Por	otro	lado,	se	estima	que	la	inversión	y	el	consumo	crezcan	a	tasas	
anuales	de	5.9	y	4.0	por	ciento,	respectivamente.	Asimismo,	se	espera	que	las	importaciones	de	
bienes	y	servicios	registren	un	aumento	anual	de	8.2	por	ciento.		
4. Se	espera	que	en	2014	la	inflación	general	se	ubique	dentro	del	objetivo	del	Banco	de	México	de	
3	por	ciento	más	un	intervalo	de	variabilidad	de	un	punto	porcentual.		
5. Se	estima	un	déficit	de	 la	cuenta	corriente	de	la	balanza	de	pagos	de	21.5	mmd,	el	cual	sería	
equivalente	a	1.5	por	ciento	del	PIB.	Se	proyecta	que	el	flujo	de	IED	financiará	totalmente	ese	
déficit	en	cuenta	corriente.		
6. Se	prevé	́que	durante	2014	se	incrementará	el	flujo	de	capitales	hacia	México,	lo	que	conllevaría	
a	una	apreciación	del	tipo	de	cambio	peso-dólar	estadounidense	con	respecto	al	registrado	en	
2013.	La	encuesta	del	Banco	de	México,	publicada	el	2	de	septiembre	de	2013,	señala	que	los	
analistas	del	sector	privado	pronostican	que	el	tipo	de	cambio	se	ubicará	en	12.7	pesos	por	dólar	
al	cierre	de	2013	y	en	12.5	pesos	por	dólar	a	finales	de	2014.		
7. El	 entorno	macroeconómico	previsto	 para	2014	 está	 sujeto	 a	 riesgos	 que	podrían	alterar	 las	
estimaciones	presentadas.	Dentro	de	 los	 elementos	que	de	materializarse	 tendrían	un	efecto	
negativo	sobre	la	economía	mexicana,	se	encuentran	los	siguientes:	a)	Menor	dinamismo	de	la	
economía	de	Estados	Unidos.	b)	Debilitamiento	de	la	economía	mundial.	Si	bien	la	expectativa	
es	 de	 una	 mayor	 expansión	 económica	 mundial.	 c)	 Elevada	 volatilidad	 en	 los	 mercados	
financieros	internacionales.	d)	Mayor	tensión	geopolítica	en	algunos	países	del	Medio	Oriente.	
Apreciación	del	tipo	de	cambio”		(Centro	de	Estudios	de	las	Finanzas	Públicas,	2013,	pág.	
10	y	11).	
7	
	
Una	vez	analizadas	las	perspectivas	económicas	para	el	2014,	el	siguiente	paso	fue	crear	un	
paquete	económico	acorde	con	estas	perspectivas	y	con	la	finalidad	conseguirlas.	Así,	en	
cumplimiento	al	artículo	74	de	 la	Constitución	Política	de	 los	Estados	Unidos	Mexicanos	
(CPEUM),	el	presidente	Enrique	Peña	Nieto	entregó	a	la	Cámara	de	Diputados	la	iniciativa	
de	 Ley	 de	 Ingresos,	 el	 proyecto	 de	 Presupuesto	 de	 Egresos	 y	 los	 criterios	 generales	 de	
política	económica	para	el	ejercicio	2014.	
	
Adicionalmente	el	presidente	Enrique	Peña	Nieto	propone	11	decretos	que	conforman	una	
Reforma	Hacendaria	y	de	Seguridad	Social	y	la	reforma	constitucional	a	los	artículos	4	y	123,	
la	 creación	 de	 cuatro	 nuevas	 leyes,	 la	 abrogación	 de	 dos	 leyes	 y	 la	modificación	 de	 15	
ordenamientos	legales	(El	Universal,	2013).	
	
La	 Reforma	 Social	 y	 Hacendaria	 para	 el	 2014,	 expone	 una	 serie	 de	 motivos	 que	
fundamentan	su	creación.	A	continuación	se	presenta	los	más	relevantes	son:	
	
“Como	lo	han	hecho	otras	administraciones	anteriores,	es	importante	admitir	que	la	estructura	
del	 sistema	 fiscal	en	México	 resulta,	en	algunos	casos,	 compleja	y	onerosa.	Esta	complejidad	
provoca	 que	 los	 contribuyentes	 destinen	 mayores	 recursos	 humanos	 y	 financieros	 al	
cumplimiento	de	sus	obligaciones	fiscales	en	comparación	con	otros	sistemas	tributarios.	
	
…	Con	 el	 propósito	 de	 simplificar	 el	 sistema	 fiscal,	 en	 los	 últimos	años	 se	 han	 implementado	
diversas	medidas,	entre	las	que	destacan:	i)	la	presentación	vía	internet	de	declaraciones	y	pago	
de	contribuciones,	así	como	de	algunos	avisos	y	declaraciones	informativas,	ii)	la	transferencia	
electrónica	de	fondos	a	favor	de	la	Tesorería	de	la	Federación	como	medio	de	pago	de	dichas	
contribuciones,	 y	 iii)	 el	 proceso	 de	 simplificación	 de	 los	 requisitos	 que	 deben	 contener	 los	
comprobantes	fiscales.	
	
…	Por	otra	parte,	 las	necesidades	de	gasto	del	país	sobrepasan	los	recursos	tributarios	que	se	
recaudan.	 En	 efecto,	 actualmente	 los	 ingresos	 tributarios	 en	 México	 representan	
aproximadamente	el	16%	del	Producto	Interno	Bruto	(PIB),	mientras	que	los	países	de	América	
Latina	y	los	que	son	miembros	de	la	Organización	para	la	Cooperación	y	el	Desarrollo	Económicos	
(OCDE)	 cuentan	 con	 ingresos	 tributarios	 promedio	 del	 19%	 y	 25%,	 en	 relación	 con	 su	 PIB,	
respectivamente.	
	
…	 Con	 objeto	 de	 aumentar	 la	 capacidad	 del	 Estado	mexicano	 es	 indispensable	 fortalecer	 los	
ingresos	del	sector	público,	En	este	contexto,	el	Plan	Nacional	de	Desarrollo	2013-2018	establece	
como	líneas	de	acción	hacer	másequitativa	la	estructura	impositiva	para	mejorar	la	distribución	
de	 la	 carga	 fiscal,	 así	 como	 adecuar	 el	 marco	 legal	 en	materia	 fiscal	 de	manera	 eficiente	 y	
equitativa	para	que	sirva	como	palanca	del	desarrollo.	
	
…	En	consistencia	con	lo	anterior,	en	la	presente	iniciativa	se	plantean	una	serie	de	propuestas	
cuyos	 objetivos	 primordiales	 son	 fortalecer	 los	 ingresos	 públicos	 y,	 como	 se	 ha	mencionado	
anteriormente,	simplificar	el	sistema	tributario”	(Secretaria	de	Hacienda	y	Crédito	Público,	
2015)	
	
Si	bien	en	los	últimos	años	el	Servicio	de	Administración	Tributaria	ha	logrado	simplificar	la	
carga	 administrativa	 para	 los	 contribuyentes,	 es	 difícil	 pensar	 que	 la	 carga	 financiera,	
generada	por	la	contratación	de	personal	encargado	de	dar	cumplimiento	a	las	obligaciones	
8	
	
fiscales	ha	disminuido,	pues	siempre	se	necesitará	gente	preparada	que	conozca	las	leyes	
fiscales	y	su	correcta	aplicación.	
Además,	 si	existe	una	necesidad	de	gasto	publico	mayor	a	 la	 recaudación,	es	 incorrecto	
pensar	que	la	solución	se	encuentra	en	un	aumento	a	las	tasas	impositivas,	ya	que	aumentar	
contribuciones	genera	posibles	evasiones	y	frena	el	crecimiento	económico.	Si	en	vez	de	
aumentar	 tasas	 impositivas	 se	 buscara	 activar	 la	 economía,	 generaría	 tanto	 mayores	
utilidades	como	mayor	consumó	del	público	en	general	traduciéndose	en	mayor	captación	
de	ingresos	por	medio	de	impuestos.	
	
El	objetivo	general	de	esta	tesis	es	explorar	si	la	limitante	contenida	en	la	fracción	XXX	del	
artículo	 28	 de	 la	 LISR	 respeta	 lo	 contenido	 en	 la	 CPEUM	 en	 específico	 el	 principio	 de	
proporcionalidad	 tributaria	 y	 en	 caso	 de	 no	 respetarlo	 encontrar	 los	 motivos	
correspondientes.	
	
Para	 esto,	 el	 marco	 teórico	 conceptual	 en	 base	 a	 un	método	 deductivo	 se	 encarga	 de	
envolver	 los	 conceptos	 necesarios	 que	 conduzcan	 al	 conocimiento	 necesario	 para	
determinar	una	posible	inconstitucionalidad	propuesta	por	el	legislador	en	la	nueva	LISR.	
	
En	un	primer	apartado	se	estudia	 la	 relación	 tributaria	entre	el	 sujeto	activo	y	el	 sujeto	
pasivo,	los	cuales	se	relacionan	por	medio	de	un	hecho	imponible.	En	el	segundo	apartado	
se	 relacionan	 los	 elementos	 constitutivos	 de	 los	 impuestos	 en	 México,	 analizando	 los	
elementos	impositivos	(Sujeto,	objeto,	base,	tasa	o	tarifa	y	época	de	pago)	y	los	elementos	
neutralizadores,	que	en	conjunto	forman	una	proporcionalidad	tributaria.	
	
Dentro	del	tercer	apartado	se	estudian	los	principios	tributarios;	proporcionalidad,	equidad,	
legalidad,	 destino	 al	 gasto	 público,	 generalidad	 y	 no	 confiscatoriedad,	 contenidos	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	Siendo	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad	
parte	importante	para	esta	tesis,	estudiándola	en	un	cuarto	apartado.	
	
En	 el	 quinto	 apartado	 se	 estudia	 la	 LISR	 desde	 lo	 general	 como	 son	 sus	 antecedentes,	
elementos	 constitutivos	 y	 estructura	 hasta	 lo	 particular	 como	 son	 las	 deducciones	
autorizadas	 y	 sus	 requisitos.	 Dentro	 de	 este	 quinto	 apartado	 se	 analiza	 de	 manera	
exhaustiva	la	Reforma	Fiscal	para	el	ejercicio	2014,	en	particular	la	nueva	LISR.	
	
En	sexto	y	último	apartado	del	marco	teórico	estudia	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	
LISR,	partiendo	de	su	iniciativa,	la	exposición	de	motivos	y	concluyendo	con	algunos	criterios	
jurisdiccionales	como	amparos	y	la	sentencia	publicada	el	21	de	septiembre	de	2016.	
	
En	 resumen,	 la	 investigación	 de	 esta	 tesis	 consiste	 en	 demostrar	 la	 posible	
inconstitucionalidad	de	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	Ley	del	Impuesto	Sobre	la	Renta	
la	cual	 limita	los	pagos	a	los	trabajadores	que	a	su	vez	resultan	ingresos	exentos,	por	no	
respetar	el	principio	de	proporcionalidad	tributaria	de	 la	fracción	IV	del	artículo	31	de	la	
Constitución	Política	de	los	Estados	Unidos	Mexicanos.	
9	
	
	
La	obligación	de	contribuir	para	el	gasto	público,	de	manera	proporcional	y	equitativa,	se	
establece	 de	 la	 fracción	 IV	 del	 artículo	 31	 de	 la	 CPEUM.	 A	 partir	 de	 la	 Carta	Magna	 se	
desprenden	las	diferentes	leyes	fiscales:	
	
- Ley	del	Impuesto	Sobre	la	Renta	(LISR).	
- Ley	del	Impuesto	al	Valor	Agregado	(LIVA).	
- Ley	de	Impuesto	Especial	sobre	Producción	y	Servicios,	entre	otras.	
	
En	las	últimas	décadas,	las	reformas	al	sistema	fiscal	en	México	se	han	caracterizado	por	ir	
en	contra	de	los	contribuyentes,	restringiendo	cada	vez	más	los	derechos	a	los	que	se	puede	
recurrir	para	lograr	una	justa	contribución	al	Estado.	La	carga	tributaria	que	se	tiene	por	
parte	 de	 los	 contribuyentes	 es	 cada	 vez	mayor,	 frenando	 el	 crecimiento	 económico	 de	
México.	
	
Al	momento	de	elaborar	una	reforma	fiscal	han	olvidado	que	un	sistema	tributario	debe	
ayudar,	mas	no	frenar,	a	la	economía	de	un	país.	Si	bien	hay	ciertos	sectores	que	han	sido	
afectados	 (farmacéutica,	 alimentos,	 etcétera)	 de	 una	manera	 conservadora,	 el	 daño	 es	
mayor,	pues	se	afecta	en	gran	parte	a	las	micro,	pequeñas	y	medianas	empresas,	que	son	
el	eslabón	fundamental	para	el	crecimiento	en	México,	puesto	que,	según	el	INEGI,	son	el	
99.8%	de	las	unidades	empresariales	del	país,	generando	el	52%	del	PIB	y	el	72%	del	empleo	
en	el	país,	de	acuerdo	a	datos	de	Pro	México	(2014).	
	
Una	de	las	erogaciones	más	importantes	en	las	empresas	es	el	pago	de	sueldos	y	salarios	a	
sus	 trabajadores,	 comúnmente	 conocido	 como	 nómina.	 Sin	 esta	 parte	 fundamental	
cualquier	empresa	carece	de	funcionalidad,	 lo	que	conlleva	a	ser	un	gasto	estrictamente	
indispensable	y	por	ende	totalmente	deducible	para	efectos	del	ISR.	
	
En	la	reforma	fiscal	para	el	año	2014,	se	creó	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	la	cual	
limita	 la	deducción	de	 los	pagos	que	a	 su	 vez	 sean	 ingresos	exentos	para	el	 trabajador.	
Explicando	esta	fracción	en	una	forma	más	concreta,	todo	pago	que	un	patrón	realice	a	su	
trabajador	y	dicha	erogación	sea	un	ingreso	por	el	cual	el	trabajador	no	deba	pagar	ISR,	será	
deducible	en	un	53%	o	47%	para	el	patrón.	
	
Una	deducción	es	una	erogación	autorizada	por	ley	la	cual	se	resta	de	los	ingresos	obtenidos	
por	una	entidad.	Para	efectos	de	ISR,	el	impuesto	se	genera	de	una	base	gravable	la	cual,	a	
grandes	 rasgos,	 resulta	 de	 los	 ingresos	 acumulables	 menos	 deducciones	 autorizadas.	
Posteriormente	se	profundizará	en	estos	conceptos	con	la	finalidad	de	tener	una	idea	clara	
sobre	la	funcionalidad	de	cada	uno	de	ellos.	
	
Para	 poder	 entender	 con	 claridad	 la	 fracción	 antes	mencionada,	 un	 ejemplo	de	 ingreso	
exento	para	el	trabajador	es	la	previsión	social	y	una	de	las	prestaciones	más	comunes	que	
encajan	en	este	rubro	es	la	caja	de	ahorro.	Anterior	a	la	reforma	fiscal	para	el	ejercicio	2014,	
cuando	un	patrón	decidía	dar	esta	prestación	a	 todo	el	personal	 subordinado	por	 igual,	
10	
	
además	de	crear	un	sentido	de	identidad	entre	empresa	y	trabajador,	podía	deducir	dicho	
gasto	 al	 100%.	 Posterior	 a	 la	 reforma	 al	 encontrarse	 esta	 prestación	 exenta	 para	 el	
trabajador,	el	patrón	solamente	podrá	deducir	el	53%	o	47%	según	sea	el	caso.	
	
Esta	restricción	tiene	la	función	de	recaudar	una	mayor	cantidad	para	el	Estado,	pero	no	
está	 tomando	 en	 cuenta	 el	 impacto	 que	 puede	 llegar	 a	 tener	 el	 restringir	 este	 gasto	
estrictamente	 indispensable	 para	 una	 empresa.	 Todo	 gasto	 no	 deducible	 afecta	
directamente	al	capital	de	la	empresa,	pues	además	de	efectuar	el	desembolso	de	dinero	
es	una	erogación	 la	cual	no	se	restará	de	 los	 ingresos	acumulables,	generando	una	base	
gravable	mayor	y	por	tanto	un	pago	de	ISR	mayor.	Entonces,	se	puede	decir	que	por	cada	
prestación	que	resulte	ser	un	ingreso	exento	para	el	trabajador	a	la	empresa	le	costara	el	
monto	de	la	prestación	más	el	30%	de	ISR	del	53%	o	47%	correspondiente	a	 la	parte	no	
deducible	del	gasto.	
	
Si	se	considera	que	toda	entidad	se	forma	con	la	finalidad	de	obtener	utilidades	y	sobre	los	
rendimientos	se	paga	el	ISR,	lasempresas	se	darán	cuenta	que	es	mejor	quitar	prestaciones	
y	 pagar	 sueldos	 mayores,	 logrando	 tener	 una	 utilidad	 igual,	 pero	 pagando	 una	 menor	
cantidad	 de	 impuesto.	 Esto	 generará	 que	 el	 trabajador	 reciba	 una	 menor	 cantidad	 de	
dinero,	pues	tendrá	que	pagar	un	ISR	mayor	al	no	obtener	ingresos	exentos.	
	
Esta	tesis	encuentra	su	justificación	en	actividades	exploratorias	que	tratan	de	demostrar	
que	al	sujeto	activo	de	la	ley	no	le	importa	los	métodos	a	utilizar	en	su	afán	de	generar	una	
mayor	 recaudación,	 olvidando	 que	 el	 sujeto	 pasivo	 debe	 contribuir	 al	 gasto	 público	 de	
manera	equitativa	y	proporcional.	El	pago	a	los	trabajadores	al	ser	un	gasto	estrictamente	
indispensable	 debe	 de	 ser	 deducible	 al	 100%	 pues	 de	 no	 ser	 así,	 además	 de	 crear	 una	
contribución	desproporcional	genera	un	desequilibrio	en	el	capital	de	la	empresa.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
11	
	
	
3.1.	Delimitación	del	problema	
	
El	 estudio	 se	 limita	 a	 demostrar	 que	 la	 fracción	 XXX	 del	 artículo	 28	 de	 la	 LISR	 es	
inconstitucional	porque	viola	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad	contenido	en	la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
	
3.2.	Preguntas	de	investigación	
	
4.2.1.	¿Cuál	es	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad,	contenido	en	la	fracción	
IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM?	¿En	qué	consiste?	
	
4.2.2.	¿Los	derechos	y	obligaciones	de	 los	 contribuyentes	están	contenidos	en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM?	
	
	 4.2.3.	¿La	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	es	inconstitucional?	
	
4.2.4.	¿La	limitante	a	la	deducción	por	concepto	de	salarios	neutraliza	el	principio	
tributario	de	la	proporcionalidad?	
	
4.2.5.	¿Cuál	relación	entre	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad	y	la	fracción	
XXX	del	artículo	28	de	la	LISR?	
	
4.2.6.	¿Las	principales	sentencias	pronunciadas	en	los	juicios	de	amparo	son	válidos	
para	los	resultados	de	la	investigación?	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
12	
	
	
4.1.	Hipótesis	general	
	
La	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	viola	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad.	
	
4.2.	Hipótesis	específicas	
	
5.2.1.	El	principio	tributario	de	la	proporcionalidad	está	contenido	en	la	fracción	IV	
del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
	
5.2.2.	La	fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM	contiene	los	derechos	y	obligaciones	
de	los	contribuyentes.	
	
5.2.3.	 La	 fracción	 XXX	 del	 artículo	 28	 de	 la	 LISR	 contiene	 una	 limitante	 que	 es	
inconstitucional.	
	
5.2.4.	 La	 limitante	a	 la	deducción	por	concepto	de	salarios	neutraliza	el	principio	
tributario	de	la	proporcionalidad.	
	
5.2.5.	 Existe	una	 relación	entre	el	 principio	 tributario	de	 la	proporcionalidad	 y	 la	
fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
	
5.2.6.	Las	principales	sentencias	pronunciadas	en	los	juicios	de	amparo	son	válidas	
para	los	resultados	de	la	investigación.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
13	
	
	
5.1.	Objetivo	general	
	
Demostrar	que	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	es	inconstitucional	debido	a	que	
viola	el	principio	de	proporcionalidad	tributaria	contenido	en	la	fracción	IV	del	artículo	31	
de	la	CPEUM.	
	
5.2.	Objetivos	específicos	
	
3.2.1.	 Analizar	 el	 principio	 tributario	 de	 la	 proporcionalidad,	 consagrado	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
	
3.2.2.	Establecer	los	derechos	y	obligaciones	de	los	contribuyentes,	contenidos	en	la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
	
	 3.2.3.	Analizar	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
	
3.2.4.	Analizar	la	limitante	a	la	deducción	por	concepto	de	salarios	que	neutraliza	el	
principio	tributario	de	la	proporcionalidad.	
	
3.2.5.	Establecer	la	relación	entre	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad	y	la							
fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
	
3.2.6.	Comparar	 los	 resultados	 de	 la	 investigación	 con	 las	 principales	 sentencias	
pronunciadas	en	 los	 juicios	de	amparo	para	 justificar	 la	 inconstitucionalidad	de	 la	
fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
14	
	
	
Objetivo	 principal:	 Demostrar	 que	 la	 fracción	 XXX	 del	 artículo	 28	 de	 la	 LISR	 es	
inconstitucional,	 debido	 a	 que	 viola	 el	 principio	 de	 proporcionalidad	 tributaria	
contenido	en	la	fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
Objetivos	específicos	
Analizar	 el	 principio	 tributario	 de	 la	
proporcionalidad,	 contenido	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
Analizar	 la	 limitante	 a	 la	 deducción	 por	
concepto	 de	 salarios	 que	 neutraliza	 el	
principio	 tributario	 de	 la	
proporcionalidad.	
Establecer	los	derechos	y	obligaciones	de	
los	 contribuyentes,	 consagrados	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
Establecer	 la	 relación	 entre	 el	 principio	
tributario	 de	 la	 proporcionalidad	 y	 la							
fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
Analizar	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	
la	LISR.	
Comparar	 los	 resultados	 de	 la	
investigación	 con	 las	 principales	
sentencias	pronunciadas	en	los	juicios	de	
amparo.	
	
Pregunta	 general	 de	 Investigación:	 ¿La	 fracción	 XXX	 del	 artículo	 28	 de	 la	 Ley	 del	
Impuesto	Sobre	la	Renta	viola	el	principio	tributario	de	la	proporcionalidad?	
Preguntas	de	investigación	
¿Cuál	 es	 el	 principio	 tributario	 de	 la	
proporcionalidad,	 contenido	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM?	
¿La	limitante	a	la	deducción	por	concepto	
de	 salarios	 neutraliza	 el	 principio	
tributario	de	la	proporcionalidad?	
¿Los	 derechos	 y	 obligaciones	 de	 los	
contribuyentes	 están	 contenidos	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM?	
¿Cuál	relación	entre	el	principio	tributario	
de	 la	proporcionalidad	y	 la	 fracción	XXX	
del	artículo	28	de	la	LISR?	
¿La	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	
es	inconstitucional?	
¿Las	principales	sentencias	pronunciadas	
en	los	juicios	de	amparo	son	válidos	para	
los	resultados	de	la	investigación?	
	
Hipótesis	general:	La	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	viola	el	principio	tributario	
de	la	proporcionalidad.	
Hipótesis	específicas	
El	 principio	 tributario	 de	 la	
proporcionalidad	 está	 contenido	 en	 la	
fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM.	
La	limitante	a	la	deducción	por	concepto	
de	 salarios	 neutraliza	 el	 principio	
tributario	de	la	proporcionalidad.	
La	fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM	
contiene	 los	 derechos	 y	 obligaciones	 de	
los	contribuyentes.	
Existe	 una	 relación	 entre	 el	 principio	
tributario	 de	 la	 proporcionalidad	 y	 la	
fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
La	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	
contiene	 una	 limitante	 que	 es	
inconstitucional.	
Las	 principales	 sentencias	 pronunciadas	
en	los	juicios	de	amparo	son	válidas	para	
los	resultados	de	la	investigación.	
	
15	
	
	
7.1.	Tipo	de	estudio	
	
7.1.1.	Enfoque	cualitativo.	Se	estudia	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR	desde	
la	realidad	en	su	contexto	natural,	tratando	demostrar	la	inconstitucionalidad	de	sus	
limitantes.	
	
7.1.2.	 Alcance	 exploratorio.	 Al	 ser	 un	 tema	 relativamente	 nuevo	 es	 necesario	
realizar	acercamientos	para	entender	y	explicar	su	validez	o	desaprobación.		
	
7.1.3.	Descriptivo.	La	tesis	se	basa	en	la	búsqueda	sistemática	de	las	propiedades	y	
características	de	 la	 fracción	XXX	del	artículo	28	de	 la	LISR	y	de	 la	 fracción	 IV	del	
artículo	31	de	la	CPEUM,	buscando	la	relación	que	deben	guardar	entre	ellas.	
	
7.1.4.	Observacional.	Sólo	se	analiza	la	inconstitucionalidad	de	la	fracción	XXX	del	
artículo	28	de	la	LISR,	sin	hacer	predicción	alguna.	
	
7.1.5.	 Documental.	 El	 estudio	 se	 realiza	 en	 base	 a	 análisis	 de	 documentos	
publicados.	
	
7.2.	Diseño	de	investigación	
	
El	diseño	del	estudio	es	no	experimental	porque	únicamente	se	explora	la	limitante	de	la	
fracción	 XXX	 del	 artículo	 28	 de	 la	 LISR	 sin	manipulación	 alguna;	 sólo	 se	 observa	 en	 su	
contexto	natural,	sin	construir	situación	alguna.	
	
7.3.	Población	o	universoContribuyentes	del	Impuesto	Sobre	la	Renta	en	México.	
	
7.4.	Unidad	de	análisis	
	
La	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
	
	
	
	
	
	
	
16	
	
	
La	validez	interna	y	externa	de	una	investigación	se	demuestra	en	las	teorías	que	la	apoyan	
y,	en	esa	medida,	los	resultados	pueden	generalizarse.	Esta	tesis	tiene	su	fundamento	en	
un	marco	teórico	conceptual,	reuniendo	información	documental	para	poder	confeccionar	
el	diseño	metodológico	de	la	investigación.	
	
"El	planteamiento	de	una	investigación	no	puede	realizarse	si	no	se	hace	explícito	aquello	
que	nos	proponemos	conocer:	es	siempre	necesario	distinguir	entre	lo	que	se	sabe	y	lo	que	
no	 se	 sabe	 con	 respecto	 a	 un	 tema	 para	 definir	 claramente	 el	 problema	 que	 se	 va	 a	
investigar"	 (Sabino,	 1992).	 El	 correcto	planteamiento	del	 problema	de	 investigación	nos	
permite	definir	sus	objetivos	generales	y	específicos,	como	así	también	la	delimitación	del	
objeto	de	estudio.	
	
Un	marco	teórico	considera	lo	siguiente:	
	
ü Conceptos	explícitos	e	implícitos	del	problema.	
ü Conceptualización	especifica	operacional.	
ü Relaciones	de	teorías	y	conceptos	adoptados.	
ü Análisis	teórico	del	cual	se	desprenden	las	hipótesis.	
ü Conclusión	en	las	implicaciones	de	la	teoría	con	el	problema.	
	
El	 marco	 teórico	 tiene	 el	 propósito	 de	 dar	 a	 la	 investigación	 un	 sistema	 coordinado	 y	
coherente	de	conceptos	y	proposiciones	que	permitan	abordar	el	problema.	Se	 trata	de	
integrar	 al	 problema	 dentro	 de	 un	 ámbito	 donde	 éste	 cobre	 sentido,	 incorporando	 los	
conocimientos	previos	relativos	al	mismo	y	ordenándolos	de	modo	tal	que	resulten	útil	a	la	
investigación,	en	este	caso	a	la	tesis.	
	
Algunos	conceptos	están	estrechamente	ligados	a	objetos	y	a	los	hechos	que	representan,	
por	 eso	 cuando	 se	 define	 se	 busca	 asegurar	 que	 las	 personas	 que	 se	 interesen	 en	 el	
documento	conozcan	perfectamente	el	significado	con	el	que	se	va	a	utilizar	el	término	o	
concepto	a	través	de	toda	la	investigación.	
	
La	 forma	 en	 que	 se	 construyen	 los	 conceptos	 depende	 de	 las	 concepciones	 del	
conocimiento	y	de	la	realidad	de	las	cuales	se	parte.	Los	conceptos	están	presentes	en	todo	
y	en	cada	uno	de	los	momentos	de	un	proceso	de	investigación	y	es	necesaria	una	vigilancia	
constante	para	trabajar	siempre	con	conceptos	precisos.	
	
Así,	 este	 marco	 teórico	 busca	 conceptualizar	 teorías	 del	 principio	 de	 proporcionalidad	
contenido	en	 la	fracción	IV	del	artículo	31	de	 la	CPEUM	con	la	finalidad	de	encaminar	 la	
validez	o	desaprobación	de	la	fracción	XXX	del	artículo	28	de	la	LISR.	
	
Por	 tanto,	 este	 marco	 teórico	 pretende	 ser,	 un	 proceso	 partiendo	 de	 lo	 general	 a	 lo	
particular	en	base	al	conocimiento	existente	y	disponible	en	materia	del	objeto	de	estudio	
para	poder	llegar	al	resultado	de	la	investigación.	
17	
	
8.1.	La	relación	tributaria	
	
En	este	capítulo	se	realizará	un	breve	análisis	acerca	de	la	relación	jurídico	tributaria	y	de	
los	 conceptos	 más	 importantes	 que	 surgen	 del	 estudio	 de	 la	 misma,	 la	 necesidad	 de	
observar	una	verdadera	relación	de	derecho	en	la	que	las	garantías	de	justicia	fiscal,	tales	
como	 el	 principio	 de	 proporcionalidad	 se	 respeten,	 para	 que	 el	 contribuyente	 pueda	
extinguir	la	obligación	a	su	cargo	en	la	manera	que	estipula	nuestra	Carta	Magna	y	las	leyes	
respectivas.	
	
Una	relación	tributaria	puede	definirse	como	un	vínculo	que	se	establece	entre	dos	sujetos:	
un	sujeto	activo	y	un	sujeto	pasivo,	sin	embargo,	esta	definición	no	distingue	a	la	relación	
jurídico	 tributaria	 de	 cualquier	 otra	 relación	 tal	 como	 la	 de	 derecho	 penal,	 ya	 que	 no	
proporciona	otro	elemento	que	marque	la	diferencia	con	cualquier	otra	relación	jurídica.	
	
Analizando	otra	definición:	“La	relación	tributaria	es	un	vínculo	jurídico	que	se	establece	
entre	un	sujeto	llamado	activo,	Estado,	y	otro	sujeto	llamado	pasivo,	el	contribuyente,	cuya	
única	fuente	es	la	ley	y	nace	en	virtud	de	la	ley,	por	cuya	realización	el	contribuyente	se	
encuentra	en	la	necesidad	jurídica	de	cumplir	con	ciertas	obligaciones	formales	y	entregar	
al	 Estado,	 cierta	 cantidad	 de	 bienes,	 generalmente	 dinero,	 que	 este	 debe	 destinar	 a	 la	
satisfacción	 del	 gasto	 público”	 (Boeta,	 1992,	 pág.	 47).	 En	 esta	 definición	 se	 observan	
claramente	quienes	son	 los	sujetos	de	 la	relación	 jurídico	tributaria,	hace	referencia	a	 la	
fuente	 de	 la	 relación	 en	 comento	que	 es	 la	 ley	 y	menciona	 la	 obligación	que	 envuelve.	
Posteriormente	se	analizará	más	fondo	cada	punto	relativo	de	esta	definición.	
	
Dicha	 relación	 se	 caracteriza	 por	 ser	 de	 naturaleza	 legal,	 que	 da	 lugar	 a	 un	 vínculo	 de	
obligación	personal	y	surge	por	disposición	de	ley,	tiene	semejanza	con	la	obligación	civil,	
aun	cuando	se	distingue	en	que	su	monto	se	determina	unilateralmente,	su	fin	es	público,	
el	cobro	se	realiza	por	actos	ejecutorios	y	por	último	la	relación	tributaria	no	es	causal,	su	
único	origen	es	la	soberanía	del	Estado	(Margáin,	1989).	
	
Es	 importante	 partir	 esta	 investigación	 desde	 la	 relación	 tributaria	 ya	 que	 es	 el	 pilar	
fundamental	 entre	 el	 Estado	 y	 los	 contribuyentes	 dando	 derechos	 y	 obligaciones	
respectivamente.	
	
8.1.1.	Elementos	de	la	relación	tributaria	
	
Para	poder	analizar	a	profundidad	 la	 relación	que	 se	genera	en	el	derecho	 tributario	es	
necesario	conocer	y	entender	los	elementos	que	guarda	una	obligación	tributaria,	siendo	el	
vínculo	que	se	estable	por	 ley	entre	un	acreedor	que	es	el	Estado	y	un	deudor	conocido	
como	el	contribuyente,	cuyo	objetivo	es	el	cumplimiento	de	la	prestación	tributaria.	La	cual	
puede	ser	exigida	de	manera	coactiva	y	finalizada	la	misma	con	su	cumplimiento,	es	decir	
pagando	el	tributo.	
	
	
	
	
18	
	
Los	elementos	a	definir	de	la	relación	tributaria	son:	
	
ü Sujeto	activo.	
ü Sujeto	pasivo.	
ü Hecho	imponible.	
	
A	continuación,	se	profundiza	cada	punto	arriba	mencionado,	con	la	finalidad	de	dejar	una	
idea	clara	 tanto	de	 la	 relación	 jurídico	 tributaria	como	de	 la	obligación	 tributaria	que	se	
genera	en	dicha	relación.	
	
8.1.1.1.	Sujeto	activo	
	
Anteriormente	 se	mencionó	que	 el	 sujeto	 activo	 es	 representado	por	 el	 Estado	de	 esta	
manera	se	puede	considerar	como	sujeto	activo	aquél	que	tiene	el	derecho	y	la	obligación	
de	exigir	el	pago	de	tributos.	“El	sujeto	activo	es	aquel	que	tiene	el	derecho	y	la	obligación	
de	cobrar	las	contribuciones,	a	nivel	Federal,	Estatal	y	Municipal	(Porras,	1976,	pág.	56).	
	
Los	municipios	son	sujetos	activos	derivados	en	virtud	de	que	únicamente	pueden	cobrar	
los	impuestos	que	establezcan	a	su	favor	las	Legislaturas	de	los	Estados	a	que	pertenecen	
ya	que	no	cuentan	con	la	facultad	de	expedir	una	ley.	El	artículo	115	de	la	CPEUM	en	su	
fracción	IV	establece	lo	siguiente:	
	
“Los	 Estados	 adoptarán,	 para	 su	 régimen	 interior,	 la	 forma	 de	 gobierno	 republicano,	
representativo,	democrático,	laico	y	popular,	teniendo	como	base	de	su	división	territorial	y	de	
su	organización	política	y	administrativa,	el	municipio	libre,	conforme	a	las	bases	siguientes:	
	
…IV.	Los	municipios	administrarán	libremente	su	hacienda,	la	cual	se	formará	de	los	rendimientos	
de	 los	 bienes	 que	 les	 pertenezcan,	 así	 como	 de	 las	 contribuciones	 y	 otros	 ingresos	 que	 las	
legislaturas	establezcan	a	su	favor,	y	en	todo	caso…”	(1917,	última	reforma	29	de	Enero	de	
2016).	
	
Se	observa	claramente	que	el	municipio	solo	tiene	el	derecho	de	administrar	los	impuestos	
a	su	favor	que	establecen	las	legislaturas	de	las	entidades	federativas.	Así	se	desprende	que	
la	Federación	tiene	soberanía	tributaria	absoluta,	mientras	que	los	municipios	tienen	una	
soberanía	tributaria	subordinada.	
	
Quedando	claro	quién	es	el	sujeto	activo	de	la	relación	jurídico	tributaria,	cabe	señalar	que	
existe	una	excepción	a	lo	que	se	ha	venido	afirmando	hasta	el	momento.	Existe	el	caso	en	
que	el	sujeto	activo	podrá	ser	personificado	por	el	contribuyente	quedandoel	Estado	en	la	
posición	de	sujeto	pasivo,	para	poder	aclarar	el	punto	es	necesario	apoyarse	en	el	Código	
Fiscal	de	la	Federación	(CFF)	el	cual	en	su	artículo	22	dice	lo	siguiente:	
	
“Las	autoridades	fiscales	devolverán	las	cantidades	pagadas	indebidamente	y	las	que	procedan	
conforme	a	las	leyes	fiscales.	En	el	caso	de	contribuciones	que	se	hubieran	retenido,	la	devolución	
se	efectuará	a	los	contribuyentes	a	quienes	se	les	hubiera	retenido	la	contribución	de	que	se	trate.	
Tratándose	de	los	impuestos	indirectos,	la	devolución	por	pago	de	lo	indebido	se	efectuará	a	las	
personas	que	hubieran	pagado	el	impuesto	trasladado	a	quien	lo	causó,	siempre	que	no	lo	hayan	
19	
	
acreditado;	por	lo	tanto,	quien	trasladó	el	impuesto,	ya	sea	en	forma	expresa	y	por	separado	o	
incluido	en	el	precio,	no	tendrá	derecho	a	solicitar	su	devolución.	Tratándose	de	los	impuestos	
indirectos	pagados	en	la	importación,	procederá	la	devolución	al	contribuyente	siempre	y	cuando	
la	cantidad	pagada	no	se	hubiere	acreditado.”	(1981,	última	reforma	17	de	Junio	de	2016).	
	
En	 este	 caso	 particular,	 se	 observa	 claramente	 que	 la	 relación	 tributaria	 subsiste,	 sin	
embargo,	 el	 Estado	 funge	 como	 sujeto	 pasivo	 ya	 que	 tiene	 la	 obligación	 de	 devolver	
cantidades,	en	la	manera	que	establezcan	las	leyes,	al	contribuyente	que	cumple	su	relación	
como	sujeto	activo.	
	
Por	 tanto,	 aunque	 existen	 pequeñas	 particularidades,	 el	 sujeto	 activo	 es	 el	 Estado	
personificado	en	la	Secretaria	de	Hacienda	y	Crédito	Público	y	que	en	términos	de	la	CPEUM	
tiene	 la	 posibilidad	 legal	 de	 exigir	 a	 los	 ciudadanos	mexicanos,	 a	 través	 del	 Servicio	 de	
Administración	Tributaria,	que	contribuyan	al	gasto	público.	
	
8.1.1.2.	Sujeto	pasivo	
	
Aunque	en	párrafos	anteriores	se	ha	mencionado	en	varias	ocasiones	al	sujeto	pasivo	de	la	
relación	 jurídico	 tributaria,	 es	 importante	 profundizar	 y	 dejar	 claro	 el	 concepto.	 Así,	
recapitulando	 el	 sujeto	 pasivo	 son	 aquellos	 que,	 por	 sus	 relaciones	 con	 los	 hechos	 o	
circunstancias,	resultan	obligados	al	pago	de	un	tributo.	
	
Es	importante	mencionar	que	dentro	de	los	sujetos	pasivos	se	considera	la	residencia	de	las	
empresas,	establecido	en	el	artículo	9	CFF:	
	
“Se	consideran	residentes	en	territorio	nacional:	
	 	
I. A	las	siguientes	personas	físicas:	
	
a. Las	que	hayan	establecido	su	casa	habitación	en	México.	Cuando	las	personas	físicas	de	
que	se	trate	también	tengan	casa	habitación	en	otro	país,	se	considerarán	residentes	en	
México,	si	en	territorio	nacional	se	encuentra	su	centro	de	intereses	vitales.	Para	estos	
efectos,	 se	 considerará	 que	 el	 centro	 de	 intereses	 vitales	 está	 en	 territorio	 nacional	
cuando,	entre	otras	cosas,	se	ubiquen	en	cualquiera	de	los	siguientes	supuestos:	
	
1. Cuando	más	del	50%	de	 los	 ingresos	totales	que	obtenga	 la	persona	
física	en	el	año	de	calendario	tengan	fuente	de	riqueza	en	México.	
2. Cuando	 en	 el	 país	 tenga	 el	 centro	 principal	 de	 sus	 actividades	
profesionales.	
	
b. Las	 de	 nacionalidad	 mexicana	 que	 sean	 funcionarios	 del	 Estado	 o	 trabajadores	 del	
mismo,	aun	cuando	su	centro	de	intereses	vitales	se	encuentre	en	el	extranjero.	
	
II. Las	 personas	 morales	 que	 hayan	 establecido	 en	 México	 la	 administración	 principal	 del	
negocio	o	su	sede	de	dirección	efectiva.	
	
Salvo	prueba	de	 lo	 contrario,	 se	presume	que	 las	personas	 físicas	de	nacionalidad	mexicana,	 son	
residentes	en	territorio	nacional.”	(1981,	última	reforma	17	de	Junio	de	2016).	
	
20	
	
Para	 los	 casos	 donde	 la	 administración	 principal	 no	 se	 encuentre	 dentro	 del	 territorio	
nacional,	los	legisladores	establecieron	dentro	del	artículo	2	de	la	LISR,	lo	que	se	considera	
un	establecimiento	permanente:	
	
“Para	 los	 efectos	 de	 esta	 Ley,	 se	 considera	 establecimiento	 permanente	 cualquier	 lugar	 de	
negocios	en	el	que	se	desarrollen,	parcial	o	totalmente,	actividades	empresariales	o	se	presten	
servicios	 personales	 independientes.	 Se	 entenderá	 como	 establecimiento	 permanente,	 entre	
otros,	 las	 sucursales,	 agencias,	 oficinas,	 fábricas,	 talleres,	 instalaciones,	 minas,	 canteras	 o	
cualquier	lugar	de	exploración,	extracción	o	explotación	de	recursos	naturales.”	(2013,	última	
reforma	30	de	Noviembre	de	2016)	
	
Una	 vez	 entendido	 el	 concepto	 de	 residencia	 podemos	 hacer	 referencia	 a	 la	 siguiente	
definición:	“En	nuestro	país	son	sujetos	pasivos	de	la	relación	tributaria	y	en	consecuencia	obligados	a	
pagar	impuestos,	las	personas	físicas	o	morales	nacionales,	o	extranjeras	que	radiquen	en	nuestro	país	o	
que	obtengan	ingresos	de	fuente	de	riqueza	establecida	en	el	país…”	(Boeta,	1992,	pág.	50).	
	
Es	importante	hacer	la	distinción	entre	el	sujeto	pasivo	y	quien	paga	el	tributo	ya	que	en	
ocasiones	no	son	el	mismo,	el	primero	es	aquel	que	adquiere	la	obligación	mientras	que	el	
segundo,	 en	 virtud	 de	 diversos	 factores	 a	 que	 están	 sometidos	 los	 impuestos,	 paga	 en	
realidad	el	gravamen	y	así	su	economía	será	la	que	resulte	afectada,	como	sucede	en	los	
impuestos	 indirectos.	 Ejemplificando,	 el	 Impuesto	 Especial	 sobre	 Producción	 y	 Servicios	
(IEPS)	para	cigarros	es	a	cargo	del	fabricante	de	este	producto,	siendo	el	sujeto	pasivo	por	
ser	el	obligado	frente	al	fisco,	sin	embargo,	quien	lo	paga	en	realidad	es	el	consumidor	final	
pues	en	el	precio	se	encuentra	incluido	el	impuesto	respectivo.	
	
Recordando	la	excepción	plateada	en	el	tema	del	sujeto	activo,	el	Estado	también	puede	
fungir	 como	 sujeto	pasivo	 como	 se	menciona	en	el	 artículo	22	del	CFF,	de	esta	manera	
podemos	concluir	que	el	sujeto	pasivo	es	aquel	que	adquiere	la	obligación	de	pago	y	dicho	
pago	 se	 realizará	 según	 el	 gravamen	 que	 se	 trate	 y	 siguiendo	 las	 disposiciones	 legales	
aplicables	a	cada	impuesto.	
	
8.1.1.3.	Hecho	imponible	
	
¿Qué	crea	la	relación	jurídico	tributaria	entre	el	sujeto	activo	y	el	sujeto	pasivo?	Una	vez	
entendidos	 los	 papeles	 del	 Estado	 y	 de	 los	 contribuyentes	 en	 esta	 relación	 se	 tiene	
establecer	el	punto	de	unión,	es	así	como	se	llega	al	hecho	imponible.	
	
Dado	que	en	materia	fiscal	se	basa	en	una	interpretación	estricta,	es	de	suma	importancia	
conocer	el	 significado	básico	de	 la	palabras	hecho	e	 imponible	y	partir	de	estas	hacia	 la	
complejidad	del	derecho.	
	
La	palabra	hecho	(Real	Academia	Española,	2014)	es	definida	como	como:	
	
ü Acción	y	obra.	
ü Cosa	que	sucede.	
ü Asunto	o	materia	de	que	se	trata.	
21	
	
Para	 comprender	 y	 dar	 un	 contexto	 más	 apropiado,	 el	 diccionario	 jurídico	 mexicano	
contiene	lo	siguiente	sobre	el	hecho	jurídico:	
	
“En	la	doctrina	francesa,	Colin	y	Capitant	señalan	que	los	hechos	jurídicos	en	estricto	sentido	son	
aquellos	 acontecimientos	 o	 sucesos	 que	 entrañan	 el	 nacimiento,	 transmisión	 o	 extinción	 de	
derechos	y	obligaciones,	sin	implicar	la	intervención	de	una	voluntad	intencional.	En	su	opinión	
se	dividen	en:	hechos	independientes	de	la	voluntad	del	hombre	(nacimiento,	muerte,	minoría	de	
edad,	etcétera)	y	en	hechos	que,	aunque	resultan	de	la	voluntad	del	hombre,	no	es	esto	lo	que	
hace	 producir	 las	 consecuencias	 jurídicas.	 Advierten	 que	 los	 actos	 jurídicos	 son	 aquellos	 que	
voluntariamente	realiza	el	hombre	con	la	intención	de	engendrar,	modificar	y	extinguir	derechos	
y	obligaciones”	(Instituto	de	Investigaciones	Jurídicas,	1995).	
	
La	Real	Academia	Española	(2014)	indica	que	la	palabra	imponible	proviene	de	imponer:	
	
ü Poner	una	carga,	una	obligación	u	otra	cosa.	
ü Infundir	respeto,	miedo	o	asombro.	
ü Predominar,	aventajar.	
	
Atendiendo	a	las	definiciones	y	ahora	en	un	contexto	tributario	se	define	al	hecho	imponible	
como	 el	 presupuesto	 de	 hecho	 de	 naturaleza	 jurídica	 o	 económica	 fijado	 por	 Ley	 para	
configurar	cada	tributo	y	cuya	realización	origina	el	nacimiento	de	la	obligación	tributaria.	
Los	hechos	imponibles	de	los	tributos	se	rigen	por	las	leyes	vigentes	en	el	momento	en	que	
se	producen,independientemente	de	la	ocasión	en	que	se	ejerza	la	acción	fiscalizadora	y	
de	que	tales	leyes	hayan	sido	modificadas	o	derogadas	con	posterioridad	a	la	acreencia	de	
la	imposición	de	que	se	trate.	
	
Como	ultima	definición	la	Real	Academia	Española	(2014)	define	al	hecho	imponible	como	
una	situación	o	circunstancia	que	origina	la	obligación	legal	de	contribuir	y	sobre	la	que	se	
aplica	el	tributo.	
	
Un	hecho	imponible	se	considera	desde	dos	momentos:	
	
ü Situación	 de	 hecho.	 Desde	 el	 momento	 en	 que	 se	 hayan	 realizado	 las	
circunstancias	 materiales	 necesarias	 para	 que	 se	 produzca	 el	 efecto	
correspondido.	
ü Situación	 de	 derecho.	 Desde	 el	 momento	 en	 que	 estén	 definitivamente	
constituidos	de	conformidad	con	el	derecho	aplicable.	
	
De	forma	que	el	concepto	de	un	hecho	imponible	quede	claro,	a	continuación,	se	enuncian	
las	características	que	lo	conforman:	
	
ü Es	un	supuesto	de	hecho,	es	decir,	la	norma	tributaria	contiene	situaciones	de	
hecho	reales	de	un	acontecer	diario.	
ü Son	elegidos	por	el	legislador	e	incorporados	en	una	norma,	aplicando	siempre	
el	principio	de	generalidad,	siendo	siempre	reales	nunca	abstractos.	
ü Son	de	contenido	económico,	con	fin	de	la	relación	jurídico	tributaria,	trayendo	
como	consecuencia	la	satisfacción	por	medio	del	pago	de	un	tributo.	
22	
	
Se	puede	ejemplificar	al	hecho	imponible	en	el	IVA	el	cual	está	especificado	en	el	primer	
artículo	de	la	LIVA	y	dice	de	la	siguiente	manera:	
	
“Están	obligados	al	pago	del	Impuesto	al	Valor	Agregado	establecido	en	esta	Ley,	las	personas	físicas	
y	las	morales	que,	en	territorio	nacional,	realicen	los	actos	o	actividades	siguientes:	
	
I. Enajene	bienes.	
II. Presten	servicios	independientes.	
III. Otorguen	el	uso	o	goce	temporal	de	bienes.	
IV. Importen	bienes	o	servicios”	(1978,	última	reforma	30	de	Noviembre	de	2016).	
	
De	esta	forma	queda	claro	que,	si	una	persona	física	o	moral	se	dedica	a	vender	equipo	de	
cómputo,	presta	 servicios	 legales,	 renta	una	bodega	comercial	o	 compra	 celulares	en	el	
extranjero	está	obligado	al	pago	del	impuesto	arriba	mencionado,	dentro	de	los	términos	
que	establece	la	ley	correspondiente.	
	
En	conclusión,	el	hecho	imponible	es	parte	fundamental	de	la	relación	jurídico	tributaria	ya	
que	se	encarga	de	crear	el	enlace	entre	el	sujeto	activo	y	el	sujeto	pasivo	y	da	coherencia	a	
la	creación	de	tributos	en	función	del	artículo	31	fracción	IV	de	la	CPEUM.	
	
8.2.	Elementos	constitutivos	de	los	impuestos	
	
Existe	 una	 gran	 diversidad	 de	 teorías	 y	 conceptos,	 con	 las	 que	 se	 pretende	 explicar	 la	
existencia	 del	 Estado	 y	 para	 su	 solución,	 los	 autores	 afirman	 que	 se	 requiere	 de	 una	
metodología	adecuada,	en	 la	que	 se	 consideren	 todos	 los	elementos	que	 resultan	en	el	
origen	de	éste.	
	
Los	elementos	formativos,	entendidos	como	aquellos	anteriores	a	 la	creación	del	Estado	
como	persona	jurídica,	son	la	población,	el	territorio,	el	poder	soberano	y	el	orden	jurídico	
fundamental,	mientras	que	los	elementos	posteriores,	son	el	poder	público	y	el	gobierno.	
	
ü Población:	 Es	 el	 conjunto	 de	 habitantes	 localizados	 en	 un	 área	 geográfica	
determinada	 donde	 actúa	 el	 poder	 público,	 sean	 nacionales,	 extranjeros	 o	
residentes,	que	están	unidas	por	intereses	comunes.	No	puede	existir	el	Estado	
sin	una	población	y	viceversa.	
	
ü Territorio:	Es	la	porción	de	tierra,	agua	y	espacio	delimitado	geográficamente	o	
administrativamente,	donde	se	asienta	la	población	y	es	ejercido	por	el	Estado.	
	
El	territorio	a	su	vez,	se	compone	por	3	elementos:	
	
1. Unidad	jurídica:	Es	la	existencia	de	un	solo	ordenamiento	jurídico	en	todo	el	
territorio	donde	tiene	control	el	Estado.	
2. Unidad	natural:	Se	refiere	a	la	geografía,	compuesta	por	el	suelo,	subsuelo,	
espacio	aéreo,	mar	territorial	y	espacio	lacustre.	
3. Indivisibilidad:	Por	regla	los	países	son	de	territorio	continuo.	
23	
	
	
ü Poder:	La	convivencia	social	requiere	cierta	organización,	que	a	medida	que	va	
creciendo	su	complejidad	aumenta,	de	esta	manera	es	necesario	un	poder	que	
dirija	dicha	organización,	una	autoridad.	
	
La	Real	Academia	Española	define	el	poder	como:	
	
ü Tener	expedita	la	facultad	o	potencia	de	hacer	algo.	
ü Tener	facilidad,	tiempo	o	lugar	de	hacer	algo.	
ü Tener	más	fuerza	que	alguien,	vencerlo	luchando	cuerpo	a	cuerpo.	
ü Ser	más	fuerte	que	alguien,	ser	capaz	de	vencerlo.	
ü Aguantar	o	soportar	algo	o	a	alguien	que	producen	rechazo.	
ü Ser	contingente	o	posible	que	suceda	algo.	
	
Como	podemos	observar,	las	definiciones	son	constantes	en	el	uso	de	las	palabras	“tener”,	
“ser”	y	“vencer”	así,	de	esta	manera	deducimos	que	estas,	son	las	características	básicas	del	
poder.	
	
El	poder	es	 la	 suprema	potestad	del	Estado	que	 lo	autoriza	para	 imponer	decisiones	de	
carácter	general	y	regir,	según	reglas	obligatorias,	la	convivencia	de	cuantos	residen	en	su	
territorio	 sujeto	 a	 sus	 facultades	 políticas	 y	 administrativas.	 Es	 ejercido	 a	 través	 del	
Gobierno	que	realiza	la	voluntad	del	Estado.	
	
El	autor	Quiroga	Lavie	explica	la	existencia	del	poder	de	la	siguiente	manera:	“Existe	poder	
cuando	el	mandato	de	un	sujeto	A	es	obedecido	por	un	sujeto	B	(cualquiera	que	sea	la	motivación	de	la	
obediencia):	si	no	hay	obediencia	no	hay	poder”	(Quiroga,	1987,	pág.	43).	
	
Los	elementos	formativos	y	posteriores	son	los	encargados	de	crear	al	Estado,	de	manera	
que	una	vez	que	existe	se	conciben	otro	tipo	de	elementos,	en	el	caso	de	este	estudio	fiscal	
se	hará	hincapié	en	los	elementos	impositivos	y	neutralizadores.	
	
8.2.1.	Elementos	impositivos	
	
Los	elementos	impositivos	son	las	partes	que	conforman	cada	contribución	que,	además	de	
dar	legalidad,	son	una	guía	para	los	distintos	contribuyentes	y	en	base	a	estos	saber	si	su	
actividad	es	objeto	de	la	contribución,	cuál	es	la	base,	como	se	calcula,	cuando	y	como	se	
presenta.	
	
Un	 tipo	 de	 contribución	 son	 los	 impuestos,	 de	 acuerdo	 al	 autor	 Flores	 se	 definen:	 “Los	
impuestos	son	prestaciones	de	dinero,	al	Estado	y	demás	entidades	de	Derecho	Público,	que	las	mismas	
reclaman	 en	 virtud	 de	 su	 poder	 coactivo,	 en	 forma	 y	 cuantía	 determinada	 unilateralmente	 y	 sin	
contraprestación	especial	con	el	fin	de	satisfacer	las	necesidades	colectivas”	(1991).	
	
	
	
24	
	
El	artículo	5	del	CFF	señala:	“Las	disposiciones	fiscales	que	establezcan	cargas	a	los	particulares	y	las	
que	 señalan	 excepciones	 a	 las	 mismas,	 así	 como	 las	 que	 fijan	 las	 infracciones	 y	 sanciones,	 son	 de	
aplicación	estricta.	Se	considera	que	establecen	cargas	a	los	particulares	las	normas	que	se	refieren	al	
sujeto,	objeto,	base,	tasa	o	tarifa”	(1981,	última	reforma	17	de	Junio	de	2016).	
	
Conforme	a	este	artículo,	la	norma	jurídica	tributaria	debe	advertir:	
	
ü Quiénes	se	encuentran	sujetos	al	pago.	
ü Cuál	es	el	objeto	de	gravamen.	
ü Sobre	qué	base	se	determinará	el	impuesto.	
ü La	tasa	aplicable	o	la	tarifa,	según	sea	el	caso.	
	
La	 Suprema	Corte	de	 Justicia	de	 la	Nación	 (SCJN),	 en	 su	 criterio	 jurisprudencial	 389615,	
estableció	 que	 la	 validez	 constitucional	 de	 un	 tributo	 “…	 también	 exige	 que	 los	 elementos	
esenciales	del	mismo,	como	pueden	ser	el	sujeto,	objeto,	base,	tasa	y	época	de	pago,	estén	consignados	
de	manera	expresa	en	 la	 ley,	para	que	así	no	quede	margen	para	 la	arbitrariedad	de	 las	autoridades	
exactoras,	ni	para	el	cobro	de	impuestos	imprevisibles	o	a	título	particular”	(1995,	pág.	165).	
	
En	el	párrafo	anterior	se	puede	observar	que	la	tesis	señala	otro	elemento	esencial	además	
de	 los	 establecidos	 por	 el	 CFF:	 la	 época	 de	 pago.	 Entonces,	 se	 puede	 concluir	 que	 los	
elementos	impositivos	de	los	impuestos	son:	sujeto,	objeto,	base,	tasa	o	tarifa	y	época	de	
pago,	los	cuales	serán	abordados	a	fondo	a	continuación.	
	
8.2.1.1.	Sujeto	
	
Como	se	comentó	en	el	capítulo	anterior,	 respecto	del	sujeto	existen	dos	tipos:	activo	y	
pasivo,	para	efectos	de	este	capítulo	es	importante	recapitular	las	definicionesde	cada	uno,	
empezando	por	el	sujeto	activo	es	aquel	que	tiene	el	derecho	de	exigir	el	pago	de	tributos	
representados	por	las	Federación,	los	Estados	y	los	Municipios.	
	
El	sujeto	pasivo,	al	cual	hace	referencia	este	elemento	impositivo,	es	toda	persona	física	o	
moral	que	tiene	la	obligación	de	pagar	impuestos	en	los	términos	establecidos	por	las	leyes	
recordando	la	diferencia	entre	sujeto	pasivo	del	impuesto	y	sujeto	pagador	del	impuesto,	
los	cuales	no	van	necesariamente	juntos	ya	que	en	ocasiones	el	obligado	legal	a	pagar	el	
impuesto	 no	 es	 quien	 realmente	 lo	 paga,	 como	 es	 el	 caso	 de	 los	 impuestos	 indirectos	
explicados	en	el	punto	8.1.1.3.	
	
8.2.1.2.	Objeto	
	
El	objeto	es	el	acto,	actividad	o	motivo	del	impuesto.	Es	la	situación	que	la	ley	señala	como	
hecho	generador	del	crédito	fiscal,	se	determina	como	aquello	que	se	pretende	gravar,	el	
cual	debe	de	existir	implícitamente	en	cada	Ley.	
	
Para	dejar	claro	el	concepto	del	objeto	se	mencionará	nuevamente	el	artículo	1	de	la	LIVA	
el	cual	menciona	lo	siguiente:	
	
25	
	
“Están	obligados	al	pago	del	Impuesto	al	Valor	Agregado	establecido	en	esta	Ley,	las	personas	físicas	
y	las	morales	que,	en	territorio	nacional,	realicen	los	actos	o	actividades	siguientes:	
	
I. Enajene	bienes.	
II. Presten	servicios	independientes.	
III. Otorguen	el	uso	o	goce	temporal	de	bienes.	
IV. Importen	bienes	o	servicios.”	(1978,	última	reforma	30	de	Noviembre	de	2016).	
	
Se	observa	claramente	que	el	objeto	contenido	en	la	LIVA	es	la	enajenación	de	bienes,	la	
prestación	de	servicios	independientes,	el	uso	o	goce	temporal	de	bienes	y	la	importación	
de	 bienes	 y	 servicios,	 si	 se	 realizan	 cualquiera	 de	 estas	 actividades	 económicas	
automáticamente	se	obliga	al	pago	del	IVA.	
	
8.2.1.3.	Base	
	
Es	 el	 monto	 gravable	 sobre	 el	 cual	 se	 determina	 la	 cuantía	 del	 impuesto.	 Una	 vez	
determinado	el	sujeto	y	la	base	del	impuesto	se	debe	determinar	la	base	y	posteriormente	
calcular	el	impuesto,	es	así	como	el	contribuyente	se	enfrenta	a	la	causación	misma	que	se	
dará	cuando	se	encuentre	en	la	situación	jurídica.	
	
Nuevamente	se	menciona	el	artículo	1	de	la	LIVA	para	ejemplificar	la	base	de	este	impuesto,	
el	cual	menciona	en	su	segundo	párrafo	lo	siguiente:	
	
“El	impuesto	se	calculará	aplicando	a	los	valores	que	señala	esta	Ley,	la	tasa	de	16%.	El	impuesto	
al	 valor	agregado	en	ningún	 caso	 se	 considerará	que	 forma	parte	de	dichos	 valores”	 (1978,	
última	reforma	30	de	Noviembre	de	2016).	
	
De	 este	 párrafo	 podemos	 extraer	 que	 “los	 valores	 que	 señala	 esta	 Ley”	 es	 la	 base	 del	
impuesto:	
	
ü Enajenación	de	bienes.	
ü Prestación	de	servicios	independientes.	
ü Otorgación	de	uso	o	goce	temporal	de	bienes.	
ü Importación	de	bienes	o	servicios.	
	
8.2.1.4.	Tasa	o	tarifa	
	
La	 tasa	 es	 el	 porcentaje	 fijo	 de	 la	 base	 que	 señala	 la	 Ley	 para	 un	 determinado	 objeto	
tributario.	Siguiendo	la	coherencia	de	los	ejemplos,	la	tasa	del	IVA	es	del	16%	contenido	en	
el	segundo	párrafo	del	artículo	1	de	la	correspondiente	Ley.	
	
Para	dar	origen	a	las	tarifas	es	necesario	entender	lo	que	es	una	cuota,	del	latín	quota,	es	
una	parte	fija	y	proporcional	de	algo.	La	gran	diferencia	entre	tasa	y	cuota	es	que	la	primera	
es	un	porcentaje	y	la	segunda	es	una	cantidad	fija	establecida	en	Ley.	
	
26	
	
Una	 tarifa	es	el	 agrupamiento	ordenado	de	 cuotas	 y	 tasas	para	objetos	 tributaras	de	 la	
misma	categoría.	En	la	tarifa	deben	de	ser	considerados	los	precios	máximos	y	mínimos	que	
deberán	ser	cobrados.	Para	poder	ejemplificar	una	 tarifa	 se	desarrolla	a	continuación	el	
cálculo	del	impuesto	predial	para	la	Ciudad	de	México	(Secretaría	de	Finanzas	de	la	Ciudad	
de	México,	2016):	
	
VALOR	CATASTRAL	DEL	INMUEBLE:	$	2’912,310.90	
	
RANGO	 LÍMITE	INFERIOR	DE	
VALOR	CATASTRAL	
DE	UN	INMUEBLE	
LÍMITE	SUPERIOR	DE	
VALOR	CATASTRAL	
DE	UN	INMUEBLE	
CUOTA	
FIJA	
PORCENTAJE	PARA	
APLICARSE	SOBRE	EL	
EXCEDENTE	DEL	LÍMITE	
INFERIOR	
A	 $0.11	 $162,740.82	 $163.11	 0.01628	
B	 $162,740.83	 $325,481.16	 $189.61	 0.03105	
C	 $325,481.17	 $650,963.56	 $240.14	 0.09702	
D	 $650,963.57	 $976,444.70	 $555.92	 0.11906	
E	 $976,444.71	 $1,301,927.10	 $943.43	 0.12210	
F	 $1,301,927.11	 $1,627,408.26	 $1,340.84	 0.14192	
G	 $1,627,408.27	 $1,952,889.39	 $1,802.75	 0.14666	
H	 $1,952,889.40	 $2,278,371.81	 $2,280.09	 0.16024	
I	 $2,278,371.82	 $2,603,852.96	 $2,801.63	 0.16759	
J	 $2,603,852.97	 $2,929,335.38	 $3,347.10	 0.17246	
K	 $2,929,335.39	 $3,254,816.51	 $3,908.43	 0.17777	
L	 $3,254,816.52	 $3,580,297.67	 $4,487.03	 0.18259	
M	 $3,580,297.68	 $3,906,090.04	 $5,081.34	 0.19290	
N	 $3,906,090.05	 $11,718,268.85	 $5,709.80	 0.20829	
O	 $11,718,268.86	 $24,663,843.29	 $21,982.04	 0.20840	
P	 $24,663,843.30	 EN	ADELANTE	 $48,960.03	 0.21665	
	
	
	
Para	 conocer	 el	 impuesto	 predial	 bimestral,	 ubique	 su	 inmueble	 de	 acuerdo	 al	 valor	
catastral	contenido	en	la	tarifa.	
	
	
	
	
El	rango	correspondiente	es	el	“J”	
- Valor	catastral	del	inmueble	 	 	 	 	 	 $	2’912,310.90	
- (Se	resta)	Límite	inferior	del	rango	“J”	 	 	 	 $	2’603,852.97	
o Resultado	 	 	 	 	 	 	 $				308,457.93	
- (Se	multiplica)	Porcentaje	del	rango	“J”	 	 	 	 													0.17246%	
o Resultado	 	 	 	 	 	 	 $												531.97	
- (Se	suma)	Cuota	fija	del	rango	“J”	 	 	 	 	 $								3,347.10	
o Impuesto	predial	bimestral	a	pagar		 	 	 $							3,879.07	
	
27	
	
Generalmente	 las	 tarifas	 son	 utilizadas	 para	 los	 contribuyentes	 personas	 físicas,	 ya	 que	
están	elaboradas	de	manera	que	entre	más	valor	 catastral	posea	un	contribuyente	 será	
mayor	la	carga	fiscal.	
	
Se	concluye	que	las	cuotas	son	cantidades	absolutas,	las	tasas	son	porcentajes	y	las	tarifas	
son	el	agrupamiento	ordenado	de	cuotas	y	tasas	con	el	fin	de	lograr	una	contribución	justa	
y	equitativa	para	cada	sujeto	obligado	al	pago	del	impuesto.	
	
8.2.1.5.	Época	de	pago	
	
Aunque	la	época	de	pago	en	ocasiones	no	es	considerada	como	un	elemento	impositivo,	es	
el	encargado	de	cerrar	el	ciclo	legal	del	impuesto.	Una	vez	definido	sujeto,	objeto,	base	y	
tasa	 o	 tarifa	 solo	 queda	 establecer	 el	 plazo	 o	 momento	 en	 que	 se	 debe	 de	 pagar	 la	
contribución.	
	
Como	regla	general	el	CFF	en	su	artículo	6,	cuarto	párrafo	señala	la	época	de	pago:	
	
“Las	contribuciones	se	causan	conforme	se	realizan	las	situaciones	jurídicas	o	de	hecho,	previstas	
en	las	leyes	fiscales	vigentes	durante	el	lapso	en	que	ocurran.	
	
…	 Las	 contribuciones	 se	 pagan	 en	 la	 fecha	 o	 dentro	 del	 plazo	 señalado	 en	 las	 disposiciones	
respectivas.	 A	 falta	 de	 disposición	 expresa	 el	 pago	 deberá	 hacerse	mediante	 declaración	 que	 se	
presentará	ante	las	oficinas	autorizadas,	dentro	del	plazo	que	a	continuación	se	indica:	
	
I. Si	la	contribución	se	calcula	por	períodos	establecidos	en	Ley	y	en	los	casos	de	retención	o	de	
recaudación	de	contribuciones,	los	contribuyentes,	retenedores	o	las	personas	a	quienes	las	
leyes	impongan	la	obligación	de	recaudarlas,	las	enterarán	a	más	tardar	el	día	17	del	mes	
de	 calendario	 inmediato	 posterior	 al	 de	 terminación	 del	 período	 de	 la	 retención	 o	 de	 la	
recaudación,	respectivamente.	
II. En	cualquier	otro	caso,	dentro	de	los	5	días	siguientes	al	momento	de	la	causación”	(1981,	
última	reforma	17	de	Junio	de	2016).	
	
Se	 puede	 decir	 que,	 a	 excepción	 de	 las	 particularidades,	 la	 fecha	 límite	 para	 pagar	 las	
contribuciones	 causadas	 son	 los	 días	 17	 de	 cada	mes,	 sin	 embargo,	 el	 artículo	 12	 de	 la	
misma	ley	dice	explícitamente	que	en	caso	de	caer	dicha	fecha	límite	en	viernes,	sábado,	
domingo,	días	de	asueto	o	vacaciones	de	las	oficinas	autorizadas,	el	término	será	el	primer	
día	hábil	consecuente	con	cualquiera	de	estos	acontecimientos.	
	
Adicionalmente	a	estos	artículos	que	contienen	la	época	de	pago	claramente,	el	“Decreto	
que	 compila	 diversos	 beneficios	 fiscales	 y	 establece	 medidas	 de	 simplificación	
administrativa”	publicado	en	el	Diario	Oficial	de	la	Federación	el	11	de	diciembre	de	2013,en	su	artículo	5.1.	establece	lo	siguiente:	
	
“Los	 contribuyentes	 que	 de	 conformidad	 con	 las	 disposiciones	 fiscales	 deban	 presentar	
declaraciones	provisionales	o	definitivas	de	impuestos	federales	a	más	tardar	el	día	17	del	mes	
siguiente	 al	 periodo	 al	 que	 corresponda	 la	 declaración,	 ya	 sea	 por	 impuestos	 propios	 o	 por	
retenciones,	podrán	presentarlas	a	más	tardar	el	día	que	a	continuación	se	señala,	considerando	
28	
	
el	sexto	dígito	numérico	de	la	calve	del	Registro	Federal	de	Contribuyentes	(RFC),	de	acuerdo	a	lo	
siguiente:”	(Secretaria	de	Hacienda	y	Crédito	Público,	2013)	
	
	
	
Sexto dígito numérico de 
la clave del RFC 
Fecha límite de pago 
1 y 2 Día 17 más un día hábil 
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles 
	
Sin	embargo,	este	artículo	también	contiene	restricciones,	donde	si	algún	contribuyente	cae	
no	puede	optar	por	esta	facilidad	administrativa.	
	
Así,	se	puede	decir	que	la	época	de	pago	es	uno	de	los	elementos	impositivos,	se	encarga	
de	dar	fin	al	proceso	de	un	impuesto	mediante	el	cobro	del	mismo,	además	se	puede	decir	
que	 la	 autoridad	 es	 flexible	 en	 los	 límites	 de	 presentación	 y	 cobro	 ya	 que	 pone	 a	 la	
disposición	del	contribuyente	varias	opciones	para	cumplir	en	tiempo	y	forma,	es	por	eso	
que	en	caso	de	incumplimiento	se	generan	actualizaciones,	multas	y	recargos.	
	
8.2.2.	Elementos	neutralizadores	
	
Gracias	a	la	fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM,	todo	mexicano	debe	de	contribuir	al	
gasto	público	de	manera	proporcional	y	equitativa,	si	es	cierto	que	obliga	también	genera	
derechos.	 Al	 incluir	 la	 palabra	 “proporcional”	 en	 su	 redacción	 limita	 al	 legislador	 al	
momento	de	imponer	una	contribución,	ahí	surgen	los	elementos	neutralizadores.	
	
Para	dejar	totalmente	claro	este	concepto,	se	hace	énfasis	nuevamente	en	el	artículo	5	del	
CFF:	
		
“Las	 disposiciones	 fiscales	 que	 establezcan	 cargas	 a	 los	 particulares	 y	 las	 que	 señalan	
excepciones	a	las	mismas,	así	como	las	que	fijan	las	infracciones	y	sanciones,	son	de	aplicación	
estricta.	 Se	 considera	 que	 establecen	 cargas	 a	 los	 particulares	 las	 normas	 que	 se	 refieren	 al	
sujeto,	objeto,	base,	tasa	o	tarifa”	(1981,	última	reforma	17	de	Junio	de	2016).	
	
Esto	es,	la	norma	se	aplica	de	forma	estricta	en	tres	casos:	
	
ü Cargas.	
ü Excepciones.	
ü Sanciones	e	infracciones.	
	
	
29	
	
Los	elementos	neutralizadores,	 llamadas	excepciones	en	el	párrafo	arriba	citado	pueden	
ser:	
	
ü Totales:	 Cuando	 eliminan	 completamente	 el	 efecto	 impositivo	 de	 la	
contribución.	
o Exenciones,	no	incidencias	e	inmunidad	tributaria,	etcétera.	
ü Parciales:	 Cuando	 neutralizan	 parcialmente	 la	 carga	 tributaria,	 haciéndola	
proporcional	con	los	esfuerzos	para	obtener	la	riqueza	gravable.	
o Deducciones,	objetos	no	computables,	exclusiones,	etcétera.	
	
Ahora	 bien,	 se	 tiene	 el	 siguiente	 pensamiento	 de	 Villegas	 respecto	 a	 los	 elementos	
neutralizadores:	
	
“Tenemos	una	hipótesis	legal	condicionante	tributaria	(hecho	imponible).	Pero	no	está	sola.	Está	
escoltada	por	una	hipótesis	legal	neutralizante	tributaria.	
	
La	consecuencia	de	la	realización	de	la	primera	es	el	precepto	de	pagar	el	exacto	monto	tributario	
que	 la	 ley	 ordena.	 La	 consecuencia	 de	 la	 segunda	 es	 impedir	 (total	 o	 parcialmente)	 que	 la	
realización	de	la	primera	se	traduzca	en	el	originario	precepto.	
	
En	 otras	 palabras	 y	 utilizando	 didácticamente	 un	 idioma	 metafórico:	 la	 hipótesis	 legal	
neutralizante	tributaria	es	el	enemigo	del	hecho	imponible.	Su	misión	es	la	de	destruir	en	forma	
total	o	parcial	la	consecuencia	habitual	de	la	realización	del	hecho	imponible”	(Villegas,	2000,	
pág.	289)	
	
Ejemplificando	el	decir	del	autor	Villegas,	un	elemento	neutralizador	total	en	el	caso	del	ISR,	
es	la	exención	en	la	enajenación	de	la	casa	habitación	del	contribuyente,	siempre	que	el	
monto	de	la	contraprestación	no	exceda	de	setecientas	mil	unidades	de	inversión,	es	decir,	
al	 realizar	 esta	 actividad	 no	 se	 pagará	 el	 impuesto	 en	 mención	 hasta	 por	 la	 limitante	
estipulada.	Un	elemento	neutralizador	parcial	en	el	caso	del	ISR	es	el	costo	de	ventas	el	cual	
disminuye	la	base	sobre	la	cual	se	calculará	el	impuesto.	
	
A	su	vez,	los	elementos	neutralizadores	parciales	se	dividen	en:	
	
ü Indispensables:	 Aquellas	 erogaciones	 que	 logran	 el	 objeto	 social	 o	 actividad	
preponderante.	
ü Necesarias:	 Aquellas	 erogaciones	 que	 mantiene	 el	 objeto	 social	 o	 actividad	
preponderante	
	
Por	 ejemplo,	 la	 LISR	 contiene	 deducciones	 estrictamente	 indispensables	 (e.g.	 pago	 de	
nómina)	o	necesarias	 (e.g.	 la	previsión	social).	Con	el	pago	de	nómina	se	 logra	el	objeto	
social	 o	 actividad	 preponderante	 y	 con	 la	 previsión	 social	 se	mantiene	 en	 nómina	 a	 los	
empleados	pues	representa	un	beneficio	para	ellos.	
	
	
	
30	
	
Los	elementos	neutralizadores	son	tan	importantes	como	los	impositivos	a	fin	de	evitar	que	
una	contribución	se	torne	ruinosa,	en	otras	palabras,	debe	existir	igual	número	de	sanciones	
positivas	 y	 sanciones	 negativas	 que	 equilibren	 la	 fuerza	 de	 la	 tributación	 en	 el	 haber	
patrimonial.	
	
Como	puede	observarse	los	elementos	impositivos	y	neutralizadores	surgen	del	principio	
de	proporcionalidad	el	cual	busca	un	equilibrio	entre	obligaciones	y	derechos	para	lograr	
una	 contribución	 justa.	 Así,	 el	 legislador	 tiene	 la	 obligación	 de	 establecer	 elementos	
neutralizadores	al	crear	un	elemento	impositivo.	
	
“…	el	legislador	goza	verdaderamente	de	un	extenso	margen	de	decisión	por	lo	que	se	refiere	a	
la	 selección	 del	 objeto	 imponible	 y	 la	 determinación	 de	 los	 tipos	 impositivos,	 pero	 una	 vez	
determinados	 el	 objeto	 imponible	 y	 el	 tipo	 impositivo,	 la	 decisión	 tomada	debería	 orientarse	
consecuente	y	lógicamente	hacia	la	igualdad	de	la	carga	tributaria.”	(Alexy,	2006,	pág.	42	y	
43)	
	
Explicando	 la	 cita	 arriba	 mencionada,	 una	 vez	 determinado	 el	 elemento	 impositivo	 es	
primordial	elegir	los	elementos	que	generaran	la	proporcionalidad	del	mismo,	es	decir	que	
podrán	neutralizar	total	o	parcialmente	el	hecho	imponible,	por	tanto,	cada	contribución	
contiene	los	siguientes	elementos:	
	
Elementos	Impositivos	 Elementos	Neutralizadores	
Sujeto	 Exenciones	
Objeto	 Acreditamientos	
Base	 Deducciones	
Tasa	o	tarifa	 No	incidencias	
Época	de	pago	 	
	
Eliminar	 cualquier	 elemento	 neutralizador,	 conlleva	 a	 quebrantar	 el	 principio	 de	
proporcionalidad	 (el	 cual	 se	 abordará	 más	 adelante)	 ya	 que,	 bajo	 dicho	 contexto,	 el	
contribuyente	será	titular	solamente	de	obligaciones	sin	opción	de	contribuir	de	una	forma	
justa	y	proporcional.	
	
Los	 elementos	 impositivos	 son	 las	 obligaciones	 y	 los	 elementos	 neutralizadores	 son	
excepciones	 en	 virtud	 de	 que	 el	 Estado	 y	 el	 particular	 se	 unen	 en	 una	 relación	 jurídico	
tributaria	 la	 cual,	 a	 diferencia	 de	 las	 relaciones	 entre	 particulares,	 nace	 sin	 la	 voluntad	
individual	del	particular	por	lo	que	es	deber	exclusivo	del	Estado	establecer	los	elementos	
impositivos	y	neutralizadores	inherentes	a	toda	relación	jurídica.	
	
8.3.	Principios	tributarios	constitucionales	
	
Deben	considerarse	como	principios	de	la	imposición	aquellos	postulados	que	se	asumen	
como	 limitadores	u	orientadores	de	 las	decisiones	estatales	en	cuanto	a	 la	adopción	de	
determinados	 impuestos.	 Dichos	 principios,	 en	 ocasiones,	 emanan	 de	 reglas	 empíricas	
formuladas	por	la	doctrina	de	grandes	mercantilistas	como	fueron	Adam	Smith,	Pietro	Verri,	
31	
	
Adolfo	Wagner	o	Luigi	Einaudi.	Estos	principios,	en	ocasiones,	son	recogidos	por	las	cartas	
constitucionales	adquiriendo	un	carácter	jurídico.	
	
Los	principios	 referidos	por	 la	CPEUM	son	 fundamentos	en	el	 derecho	que	el	 legislador	
constitucional	adapto	como	camino	a	seguir	por	el	 legislador	común	al	crearo	modificar	
leyes	impositivas	dado	que	la	tributación	es	restrictiva	del	patrimonio.	Obtienen	fuerza	al	
estar	 incluidos	en	 la	Constitución	 cuya	ubicación	 se	puede	esquematizar	de	 la	 siguiente	
manera:	
	
	
	
En	este	capítulo	se	abordarán	los	diferentes	principios	contenidos	en	la	CPEUM	y	para	ello,	
es	necesario	 tener	una	 idea	clara	y	absoluta	del	 significado	de	 la	palabra	principio	 (Real	
Academia	Española,	2014):	
	
ü Primer	instante	del	ser	de	algo.	
ü Punto	que	se	considera	como	primero	en	una	extensión	o	en	una	cosa.	
ü Causa,	origen	de	algo.	
ü Norma	o	idea	fundamental	que	rige	el	pensamiento	o	la	conducta.	
	
Profundizando	en	materia	legal,	Sánchez	define	un	principio	como:	
	
“Un	principio	establece	valorativamente	una	determinada	situación	que	el	orden	jurídico	debe	
alcanzar,	impone	a	éste	un	ethos1	que	debe	satisfacer,	lo	que	vuelve	relevante	en	prácticamente	
cualquier	situación	y	no	sólo	puede	prescribir	una	determinada	acción	al	sujeto	cuya	conducta	
regule,	sino	podría	indicarle	una	amplia	gama	dentro	de	la	cual	pueda	actuar	para	satisfacerlo”	
(2007,	pág.	27)	
	
De	esta	manera,	se	dice	que	los	principios	en	derecho	son	conceptos	o	proposiciones	que	
explican	y	delimitan	un	determinado	saber	o	conocimiento.	En	el	derecho	tributario	existen	
por	ser	 límites	a	 la	potestad	 tributaria,	es	decir	como	control	del	poder	del	Estado	para	
crear,	 modificar	 y	 extinguir	 tributos.	 Por	 consecuencia	 mediante	 estos	 principios	 se	
subordina	al	propio	Estado	a	la	voluntad	general	de	la	sociedad,	protegiéndola	de	cualquier	
arbitrariedad	del	uso	del	poder	estatal	en	el	ejercicio	de	su	potestad	tributaria.	
	
																																																								
1	Costumbre	y	conducta.	
Sujeto	Pasivo	
Derechos	Garantias Principios
Sujeto	Activo	
Función	Legislativa
32	
	
Los	principios	contenidos	en	la	constitución	son	considerados	por	algunos	autores	como	un	
tipo	de	norma:	
	
“El	punto	decisivo	para	la	distinción	entre	reglas	y	principios	es	que	los	principios	son	normas	que	
ordenan	que	algo	sea	realizado	en	la	mayor	medida	posible,	dentro	de	las	posibilidades	jurídicas	
y	reales	existentes.	Por	lo	tanto,	los	principios	son	mandatos	de	optimización,	que	se	caracterizan	
porque	pueden	cumplirse	en	diferente	grado	y	que	la	mediada	debida	de	su	cumplimiento	no	sólo	
depende	de	las	posibilidades	reales	sino	también	de	las	jurídicas”	(Alexy,	2007,	pág.	67	y	68)	
	 	
Los	principios	tributarios	surgen	con	el	economista	 inglés	Adam	Smith,	quien	en	su	 libro	
“Una	investigación	sobre	la	naturaleza	y	causa	de	la	riqueza	de	las	naciones”	estableció	4	
principios	 fundamentales	 que	 deben	 cumplirse	 en	 todo	 sistema	 tributario	 debidamente	
organizado.	
	
De	esta	manera,	toman	forma	los	conceptos	tributarios	fundamentales;	proporcionalidad,	
equidad,	 legalidad	y	destino	al	gasto	público.	Adicionalmente	a	los	principios	propuestos	
por	Adam	Smith	se	suman	los	principios	de	generalidad	y	no	confiscatoriedad	contenidos	
en	la	CPEUM.	
	
Los	 principios	 tributarios	 constantemente	 son	 indebidamente	 referidos	 como	 garantías,	
pero	ello	es	un	error	pues	en	tanto	que	una	garantía	protege	un	derecho,	los	principios	son	
la	guía	impuesta	por	el	legislador	constitucional	al	legislador	ordinario	para	crear	deberes,	
ya	que,	si	la	tributación	es	un	deber	constitucional,	entonces	no	podemos	decir	que	existen	
garantías	pues	no	se	trata	de	derechos.		
	
Por	lo	tanto,	debe	cambiarse	el	error	conceptual	de	los	principios	tributarios	para	ingresar	
a	un	debido	esquema	que	crezca	día	a	día	el	respeto	a	los	derechos	individuales	y	sociales,	
lo	cual	se	logra	con	la	debida	obediencia	de	los	principios	al	crear	las	leyes.	
	
8.3.1.	Fracción	IV	del	artículo	31	de	la	CPEUM	
	
Los	principios	tributarios	constitucionales	tienen	su	origen	en	la	fracción	IV	del	artículo	31	
de	la	CPEUM.	Por	tanto,	se	considera	parte	primordial	dentro	de	este	proceso	en	análisis.	
Debido	a	su	gran	importancia,	se	debe	comprender	con	claridad	para	poder	continuar	con	
el	propósito	de	esta	tesis.	
	
La	CPEUM	es	el	documento	principal,	encargado	de	regir	en	territorio	nacional,	el	punto	de	
partida	 para	 todos	 los	 mexicanos	 y	 la	 columna	 vertebral	 de	 México,	 donde	 podemos	
encontrar	 tanto	 los	 derechos	 como	 las	 obligaciones	 que	 adquiere	 todo	 ciudadano	 al	
declararse	mexicano.	
	
Adentrándose	un	poco	a	la	historia	de	nuestra	Carta	Magna,	partimos	de	la	Constitución	
Federal	 de	 los	 Estados	 Unidos	Mexicanos,	 promulgada	 el	 4	 de	 octubre	 de	 1824	 por	 el	
presidente	Guadalupe	Victoria.	En	materia	fiscal	no	delimitó	los	ámbitos	de	competencia	
entre	la	federación	y	los	estados	para	establecer	contribuciones,	excepto	la	prohibición	de	
33	
	
que	los	estados	pudieran	gravar	el	comercio	exterior.	Se	estableció	así	implícitamente	un	
régimen	de	facultades	concurrentes,	con	limitaciones	exclusivamente	para	los	estados.	
	
En	1836	se	promulgan	las	leyes	constitucionales,	durante	el	periodo	presidencial	de	Antonio	
López	 de	 Santa	 Anna.	 Es	 en	 esta	 ley	 donde	 se	 empiezan	 a	 distinguir	 los	 derechos	 y	
obligaciones	de	los	mexicanos,	y	es	en	la	fracción	II	del	artículo	3	del	título	primero,	donde	
se	indica	la	obligación:	
	
“Artículo	3.	Son	obligaciones	del	mexicano:	
	
2º	Cooperar	a	los	gastos	del	Estado	con	las	contribuciones	que	establezcan	las	leyes	y	le	
comprendan.”	(Secretaria	de	Gobernación,	2003).	
	
Sin	embargo,	se	puede	observar	la	obligación	sin	limitante	alguna,	ya	que	este	documento	
por	 su	 redacción	 no	 protegía	 a	 los	 contribuyentes	 con	 palabras	 como	 “equitativo”	 y	
“proporcional”,	dando	total	y	absoluto	poder	al	estado	para	imponer	las	contribuciones	a	
la	manera	más	conveniente.	En	1842,	con	las	Bases	Orgánicas	de	la	República	Mexicana,	se	
continuo	 con	 esa	 incertidumbre	 por	 parte	 de	 los	 ciudadanos	 mexicanos	 al	 no	 tener	
candados	 o	 límites	 para	 contribuir	 justamente,	 ya	 que	 en	 su	 artículo	 14	 (Instituto	 de	
Investigaciones	Jurídicas,	2015)	simplemente	se	obliga	a	contribuir	a	los	gastos	de	la	Nación.	
	
Es	en	la	presidencia	de	Ignacio	Comonfort,	con	la	publicación	de	la	Constitución	Política	de	
la	República	Mexicana	en	1857,	cuando	se	empiezan	a	manejar	los	términos	“equitativo”	y	
“proporcional”	como	se	cita	a	continuación:	
	
“Artículo	31.	Es	obligación	de	todo	mexicano:	
	
II.	Contribuir	para	los	gastos	públicos,	así	de	la	federación	como	del	Estado	y	municipio	
en	 que	 resida,	 de	 la	 manera	 proporcional	 y	 equitativa	 que	 dispongan	 las	 leyes.”	
(Instituto	de	Investigaciones	Jurídicas,	2015).	
	
Con	algunas	 reformas	a	 través	de	 los	 siguientes	años	 llegamos	a	nuestra	CPEUM	actual,	
promulgada	 el	 5	 de	 febrero	 de	 1917	 por	 Venustiano	 Carranza,	 donde	 observamos	 la	
fracción	IV	del	artículo	31:	
	
	“Artículo	31.	Son	obligaciones	de	los	mexicanos:	
	
IV.	Contribuir	para	los	gastos	públicos,	así	de	la	Federación,	como	del	Distrito	Federal	o	
del	 Estado	 y	Municipio	 en	 que	 residan,	 de	 la	 manera	 proporcional	 y	 equitativa	 que	
dispongan	las	leyes.”	(1917,	última	reforma	29	de	Enero	de	2016).	
	
Así,	después	de	analizar	la	evolución	de	la	obligación	de	los	mexicanos	de	contribuir	al	gasto	
público,	 se	 sabe	que	en	 la	 actualidad	debe	de	 ser	de	manera	proporcional	 y	equitativa,	
cualquier	 característica	 en	 un	 gravamen	 que	 no	 cumpla	 con	 dichos	 requisitos,	 o	mejor	
dicho,	 que	 no	 cumpla	 con	 los	 principios	 mencionados	 anteriormente	 corrompe	
directamente	a	la	Constitución	Política	de	los	Estados	Unidos	Mexicanos.	
	
34	
	
8.3.2.	Proporcionalidad	
	
Cuando	se	trata	de	impuestos,	la	proporcionalidad	consiste	en	que	los	sujetos	pasivos	de	la	
relación	 jurídico	 tributaria	 contribuyan	 al	 gasto	 público	 en	 función	 de	 su	 respectiva	
capacidad	contributiva,	debiendo	aportar	una	aparte	adecuada	de	sus	ingresos,	utilidades,	
o	rendimientos.	
	
En	función	a	la	proporcionalidad,	las	cargas	fiscales	deben	fijarse	en	proporción	a	los	índices	
de	 capacidad	 de	 pago,

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