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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO “LA INOBSERVANCIA DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: MARIANA SANSÓN TREJO ASESOR: PROF. MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO PACAS CCCIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO DICIEMBRE 2016 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. 2 “El que anda en justicia y habla con sinceridad, el que rehúsa la ganancia injusta, y se sacude las manos para que no retengan soborno; el que se tapa los oídos para no oír de derramamiento de sangre, y cierra los ojos para no ver el mal; ése morará en las alturas, en la peña inexpugnable estará su refugio; se le dará su pan, y tendrá segura su agua.” Isaías 33:15-16 Antes que nada doy toda la gloria y honora al que vive y reían para siempre, al inmutable Dios y Creador del Universo, al cual tengo el alto honor de servir: Padre jamás habrá palabras suficientes para decirte cuanto te amo, y cuan agradecida estoy que en tu infinito amor y misericordia hayas puesto tus ojos en mí, te dedico no solo este pequeño logro, sino cada minuto de mi vida es tuyo para siempre, y espero pacientemente el día en que nos veremos cara a cara. A mis padres: Javier y Enith, doy gracias a Dios por sus vidas muchas gracias por estar siempre, por el amor, por la disciplina, por guiarme para ser una mujer de bien, este logro es tan mío como suyo, los amo. Gracias por la familia tan hermosa que hemos formado. A mis hermanos: Javis y Dany, por ser mis compañeros de vida hasta este momento, me siento dichosa de saber que los tengo en mi vida, y me hace inexplicablemente feliz servir a Dios junto con ustedes A mi Pastor: Pas Raúl, gracias por no rendirte, por ser un padre espiritual un ejemplo de amor y fe, gracias a Dios por tu vida, y siempre será un alto honor pelear la guerra contigo como comandante en Jefe A mi Pastora: Pas Sandy, eres el ejemplo de mujer virtuosa, Dios bendiga tu vida, gracias por tu ejemplo. A mis tías: Isela y Mirtha, son parte importante de mi vida, las amo inmensamente, gracias por cuidarme y preocuparse por mí siempre. A mi tío Luigi: Gracias por ser mi tío y mi amigo, te amo muchísimo y bendigo tu vida grandemente, sé que compartes mi felicidad y este logro conmigo. A mis abuelitos: Juan y Maru, por siempre amarme y consentirme, a pesar de todo y de todos, gracias por la familia que me dieron. Abuelitos los amo siempre. A Lizeth y Salomón: Muchas gracias por escuchar, por interceder, por estar, por ser además de todo mis amigos. Son de gran bendición para mi vida, los amo grandemente. A mi compañero: Cada día oro por ti, y espero con mucha ilusión el día en que Dios una los propósitos de nuestras vidas, para servirle a Él como una sola carne A mis hijos: A los pequeños que anhelo y sé que mi Dios me dará en su tiempo. A la Universidad Nacional Autónoma de México: A mi amada Universidad, de la cual me siento orgullosa de ser parte. I INDICE INTRODUCCIÓN………………………………………..………….……………. I CAPÍTULO 1 REFERENCIA HISTÓRICA 1.1 Administración Pública Federal…………………………………………..… 3 1.2 Organismos Centralizados………………………………………………...... 3 1.2.1 Presidencia de la República…………………………………………….... 4 1.2.2 Secretarías de Estado…………………………………………………...... 5 1.3 Organismos Desconcentrados…………………………………………….... 6 1.4 Órganos Descentralizados…..……………………………………………... 13 1.5 Empresas de participación estatal………………………………….…….. 17 1.5.1 Regulación Actual…………………………………………………....…... 19 1.6 Municipio……………………………………………………………………. 21 1.6.1 Historia…………………………………………………………………….. 21 1.6.2 Gobierno………………………………………………………………....... 22 1.6.3 Responsabilidades…………………………………………………..…… 24 1.7 Delegación Política………………………………………………………..... 25 1.7.1 Historia…………………………………………………………………...….25 1.7.2 Actualidad………………………………………………………………….. 26 1.7.3 Delegaciones………………………………………………………………26 1.7.4 Jefes Delegacionales……………………………………………………...27 II CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES EN OBRAS PÚBLICAS 2.1 Concepto de Obra Pública………………………………………………….. 29 2.1.1 Formas de Gestión de la Obra Pública……………………………….. 30 2.2 Justificación de la Obra Pública……………………………………..…….. 31 2.3 Procedimientos……………………………………………………………… 32 2.3.1 Licitación………………………………………………………………….. 33 2.3.1.1 Naturaleza Jurídica……………………………………….….........…… 34 2.3.1.2 Fines de la Licitación………………………………………..……….… 35 2.3.1.3 Principios Jurídicos………………………………………….…………. 36 2.3.1.4 Fases de la Licitación Pública……………………………………...…. 38 2.3.1.5 Autorización presupuestaria…………………………………..…….... 39 2.3.1.6 Preparación de las bases o pliego de condiciones…….………..…. 39 2.3.1.7 Publicación de la convocatoria……………………………..….….……40 2.3.1.8 Presentación de ofertas o propuestas…………………………..….... 41 2.3.1.9 Apertura de ofertas……………………………………………….…..... 46 2.3.1.10 Admisión de ofertas………………………………………………....... 47 2.3.1.11 Adjudicación……………………………………………….…………… 48 2.3.1.12 Perfeccionamiento o formalización del contrato……….…………… 49 2.4 Excepciones de Licitación pública…………………………………………..49 III CAPÍTULO 3 RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….……..56 3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………………………. 58 3.3 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…………. 61 CAPÍTULO 4 OBRAS PÚBLICAS FALLIDAS 4.1 Línea 12 del Metro de la Ciudad de México…………………………………... 63 4.1.1 Cierre Parcial…………………………………………………………………….66 4.2 Estela de Luz…………………………………………………………………..…. 71 4.3 Remodelación de la Cineteca Nacional…………………………………….…. 84 4.4 Biblioteca José Vasconcelos……………………………………………..…….. 93 4.5 Propuesta…………………………………………………………………………. 97 CONCLUSIONES…………………………………………………………….……….112 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 114 I INTRODUCCIÓN En la presente Administración se ha dado una gran importancia a la creación de nuevas empresas enfocadas, a lo benéfico que puede resultar un autoempleo y la creación de fuentes de trabajo. Derivado del artículo 134 constitucional surgen diversas legislaciones, entre ellas las de la Ley de Obras Publicas Y Servicios Relacionados con las Mismas y su respectivo reglamento, esta legislación en diversas ocasiones ha representado un rezago en materia de obras públicas, debido a que en la práctica las licitaciones públicas relacionada con las obras, han sido una caja chica para las funciones de diversas dependencias que tienen relación con los eventos licitantes en materia de obras. Los Licenciados en Derecho, dada la complejidad de la Leyde Obras, no cuentan con la tecnología en materia de Ingeniería y los materiales que se emplean en tal ciencia, ni mucho menos para conocer si es verdadero el hecho de que las monumentales obras públicas, que son realizadas y finalizadas en los términos establecidos en los contratos y/o bitácoras de obra. Surgió mi interés en este tema dado que en nuestro país tenemos monumentos de obra pública que han representado opacidad, ineficacia, corrupción, mala calidad, negligencia, mal gasto de recursos, situaciones ajenas a los principios plasmados en nuestro artículo 134 constitucional, y que posteriormente fueron plasmados en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector, situación que la población ha visto como despilfarro de los recursos públicos en obras inútiles para el bien común, además de que los responsables de ese derroche de recursos públicos no fueron sujetos de ningún procedimiento que implicara una sanción ejemplar a efecto de evitar futuras obras con similares o iguales procesos. Por lo anterior, el desarrollo del presente trabajo de investigación se hizo de la siguiente forma: en el Capítulo I se abordado la referencia historiada de la Administración Pública Federal, el cómo está compuesta, y se conceptualizo, cada II una de sus partes; en el Capítulo II, se podrá encontrar el concepto de lo que es obra pública, así como, el procedimiento por el cual se realiza la contratación para poder realizar las mismas, que por lo general y atendiendo al monto se trata de una licitación pública, aunque también existen excepciones de la misma, tema que también se desglosó en el capítulo en comentó. El Capítulo III, hace referencia al régimen jurídico al cual se apegan las Obras Públicas, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público. Así mismo dentro de la integración el Capítulo IV, se encontrará los ejemplos de las obras públicas fallidas que el Gobierno Federal intentado realizar, tales como la multicitada Línea 12 del Metro, la Remodelación de la Cineteca Nacional, entre otras. Lo anterior para dar paso a las propuestas cuyo objeto es la mejora del sistema de la Administración Publica a cualquier nivel - 3 - CAPÍTULO 1 REFERENCIA HISTÓRICA 1.1 Administración Pública Federal La Administración Pública es el conjunto de órganos mediante los cuales el Estado, las entidades de la Federación, los municipios y los organismos descentralizados atienden a la satisfacción de las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos.1 La Administración Pública Federal en México, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en el país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente de México, seguido por los titulares Secretarías de Estado de México Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de Derecho Administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen. De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes mencionado la Administración Pública Federal se divide en Centralizada y Paraestatal, cada una con su propia estructura y características. 1.2 Organismos Centralizados La Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1ro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se encuentra integrada por : “La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. 1 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. 36 edición, México 2007, Editorial Porrúa pág. 60. - 4 - La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”. La existencia de la Administración pública se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de derecho administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen. 1.2.1 Presidencia de la República El artículo 80 constitucional menciona que el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos mexicanos”, lo cual implica el carácter unipersonal de dicho Poder. El hecho de que para el ejercicio de la función administrativa el Presidente de la República cuente con Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y con otros órganos administrativos, no es causa para considerar que el Poder Ejecutivo se ejerza por todos esos órganos, ya que ellos solo son auxiliares del Titular del Poder Ejecutivo, y como tales actúan por acuerdo del Presidente. El Presidente de la República se encuentra investido con un doble carácter: como Jefe de Estado y como Jefe Gobierno. Con la primera investidura el Presidente representa a la Nación en el ámbito internacional. Con la segunda, el Presidente es el jefe de la Administración Pública Federal y el jefe supremo de las fuerzas armadas. https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917 https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917 https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_Federal&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_Federal&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo - 5 - Las actividades del Presidente se dividen por ende, en aquellas de carácter político y las de carácter administrativo. Las primeras son las relativas a la promulgación y veto de leyes, dirección de la política exterior, celebración de tratados internacionales y declaraciones de guerra, convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, etc. En cuanto a las actividades administrativas, le competen todas las facultades para el ejercicio de la función administrativa, nombrar y remover a los empleados y funcionarios de la Administración, cuyo nombramiento no este regulado de otra manera; decretar expropiación; habilitar toda clase de puertos; establecer aduanas marítimas y fronterizas; entre otras. 1.2.2 Secretarías de Estado Para el despacho de los asuntos que conciernen a la función administrativa, el Poder Ejecutivo cuanta con Secretarías y Departamentos Administrativos.2 La existencia de las Secretarías se remonta al origen de nuestro país ya que desde la Carta Constituyente de Apatzingán, en octubre de 1814, se establecieron las Secretarías de Guerra, de Hacienda y de Gobierno.3 La existencia de los órganos administrativos con una competencia determinada para apoyar al Jefe del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, es indispensableen toda organización estatal. Tras una larga historia, en cuanto a la evolución de las Secretarías de Estado, en donde incluso llegaron a dárseles el nombre de “Ministerios”, en la actualidad podemos decir que la estructura de Gobierno en este ámbito está compuesto por las siguientes Secretarías: 1. Secretaría de Gobernación 2 ACOSTA Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Porrúa, 17ª edición, México, 2004, pág. 38. 3 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I. Porrúa, Séptima edición, México 2004 pág. 79. - 6 - 2. Secretaría de Relaciones Exteriores 3. Secretaría de la Defensa Nacional 4. Secretaría de Marina 5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 6. Secretaría de Desarrollo Social 7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 8. Secretaría de Energía 9. Secretaría de Economía 10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes 12. Secretaría de Educación Pública 13. Secretaría de Salud 14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social 15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 16. Secretaría de Turismo 17. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Así mismo el día 17 de diciembre de 2015, mediante acuerdo presidencial el entonces, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, se convirtió en la Secretaría de Cultura. Cada una de las secretarías antes mencionadas, cuenta con funciones especificas, cuyo objetivo es que respecto de los asuntos de su competencia, los titulares de las mismas formularán los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República, ello para un funcionamiento eficaz de la Administración Publica. 1.3. Organismos Descentralizados - 7 - Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.4 Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar: 1. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): Es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las principales funciones son diseñar, construir y operar terminales aeroportuarias. Actualmente opera una red de 18 aeropuertos a lo largo del territorio nacional. ASA tiene a su cargo el suministro de combustible para aeronaves a través de 59 estaciones de combustible y 2 puntos de suministro.5 2. Banco Nacional del Ejército (BANJERCITO): 4 DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y otro. Compendio de Derecho Administrativo, Primer curso. Porrúa, México 2002, pág. 76. 5 Aeropuertos y Servicios Auxiliares: http://www.asa.gob.mx/wb/webasa/asa - 8 - Misión: "Proporcionar el servicio de Banca y Crédito a un sector estratégico de la sociedad: los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, y al público en general. " Visión: "Ofrecer a los miembros de las Fuerzas Armadas una Institución sólida desde el punto de vista financiero y operativo, con compromiso y calidad en el servicio, cuyo quehacer logre incrementar su bienestar bajo estrictos criterios de rentabilidad acordes con su ubicación en el Sistema Financiero. "Objetivo: "Alcanzar el máximo de eficiencia en la prestación de nuestros servicios de Banca y Crédito, bajo condiciones de oportunidad, rentabilidad y excelencia en la atención de los clientes. "6 4. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS): Elaborar y proponer actualizaciones legislativas, políticas, programas, modelos operativos y estrategias para uniformar criterios, actividades y técnicas sobre la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con el fin de incrementar la autosuficiencia, seguridad y calidad de estos biológicos, así como, promover un trato digno y respetuoso al donante, el receptor y el personal de salud.7 5. Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA): El Centro Nacional de Trasplantes tiene como misión la emisión e implementación de políticas públicas en instituciones del sector salud, que organizadas en un Sistema Nacional de Trasplantes, incrementen el acceso a esta terapéutica para la población mexicana, procurando la oportunidad, legalidad y seguridad de los procesos de disposición de órganos, tejidos y células.8 6 Banco Nacional del Ejército: http://www.banjercito.com.mx/site/siteBanjer/Bicentenario/index.html 7 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea: http://cnts.salud.gob.mx/index.html 8 Centro Nacional de Trasplantes: http://www.cenatra.salud.gob.mx/ - 9 - 6. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP): Desde su creación, hace 30 años, el CONALEP es la institución educativa diseñada para responder a las necesidades de formación de cuadros técnicos que demandan las unidades económicas del aparato productivo del país. 9 7. Comisión Federal de Electricidad (CFE): La Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno mexicano que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2 millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes, e incorpora anualmente más de un millón de clientes nuevos. La infraestructura para generar la energía eléctrica está compuesta por 178 centrales generadoras, con una capacidad instalada de 51,571 mega watts (MW). 10 8. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA): La misión de la Comisión Nacional del Agua es administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso. La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al Director General de la Comisión.11 9. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra (CORETT): Regularizar los predios en donde existan Asentamientos Humanos Irregulares, la adquisición o traspaso del suelo, así como reservas territoriales en coordinación con el Sector Público y/o Privado, dando legalidad y seguridad de la propiedad a sus ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y ordenado.12 9 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica: http://www.conalep.edu.mx/wb 10 Comisión Federal de Electricidad: http://www.cfe.gob.mx/Paginas/Home.aspx 11 Comisión Nacional del Agua: http://www.cna.gob.mx/Default.aspx 12 Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra: - 10 - 10. Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM): Orienta sus actividades y acciones a la consecución de su Visión y Misión, resultado del análisis del contexto internacionaly nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística. Asimismo, se ha considerado un escenario de planeación y consolidación de proyectos y estrategias a mediano plazo, que permite sentar las bases para posicionar al Consejo como una organización líder en materia de promoción turística, en el contexto de un mercado cada día más competitivo por la globalización de las economías.13 11. Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT): De conformidad con el Artículo 1 de dicha Ley, el INFONACOT, es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal. Hoy en día el INFONACOT es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.14 12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE): Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con http://www.corett.gob.mx/index/index.php 13 Consejo de Promoción Turística de México: http://www.cptm.com.mx/index.jsp 14 Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores: http://www.fonacot.gob.mx/Paginas/default.aspx - 11 - atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.15 13. Petróleos Mexicanos (PEMEX): Es un organismo descentralizado que opera en forma integrada, con la finalidad de llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera nacional, maximizando para el país el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos, satisfaciendo con calidad las necesidades de sus clientes nacionales e internacionales, en armonía con la comunidad y el medio ambiente.16 14. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México; es sin duda, una de las instituciones más queridas por los MEXICANOS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. 17 18. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO): 15 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: http://www.issste.gob.mx/index2.html 16 Petróleos Mexicanos: http://www.pemex.com/ 17 Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/index.html http://www.pemex.com/ - 12 - Proteger los derechos del consumidor. Promover los derechos del consumidor. Fomentar una cultura de consumo inteligente. Procurar la equidad en las relaciones de consumo. Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo. Eficientar el desempeño institucional.18 19. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF): El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), es el organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social. Misión: Conducir las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de vulnerabilidad en coordinación con los sistemas DIF estatales y municipales e instituciones públicas y privadas, con el fin de generar capital social.19 De los organismos descentralizados citados con anterioridad, se colige que la intención de especializar las áreas de la administración pública en un asunto específico de interés público, se ve colmado, ello derivado a que cada organismo citado cumple la función, mínimamente en teoría, de tal encomienda. 1.4 Órganos Desconcentrados La existencia de materias que requieren una atención especial por parte de la Administración Pública, ya sea por lo delicado de su contenido, por la técnica de su manejo o por la celeridad en su tratamiento, ha hecho necesaria la creación de órganos dentro de los de los órganos (Órganos desconcentrados), que gozan cierta libertad técnica y administrativa, sin liberarse de ninguna manera de la relación jerárquica de la organización. Nuestra legislación reconoce la existencia de los órganos administrativos desconcentrados dentro de la Administración Centralizada. 18 Procuraduría Federal del Consumidor: http://www.profeco.gob.mx/ 19Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: http://dif.sip.gob.mx/ - 13 - El establecimiento de los órganos desconcentrados de dicha Administración está regulado principalmente en los reglamentos interiores de cada una de las dependencias. Sin embargo, muchos de ellos han sido creados por leyes y por decretos en los que se regula su estructura y sus funciones principales. Un claro ejemplo de ello es el Instituto Politécnico Nacional, que cuenta con su propia Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981. Concretamente se puede decir que los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto. De acuerdo con las leyes y los reglamentos interiores de las dependencias, señalaremos algunos órganos desconcentrados de diez y seis Secretarías de Estado:20 a) Secretaría de Gobernación: Centro de Investigación y Seguridad Nacional Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Archivo General de la Nación Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 20 Orden Jurídico Nacional http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/PE/administracion/pe_administracion.php - 14 - Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres b) Secretaría de Relaciones Exteriores: Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice Instituto Matías Romero Institutode los Mexicanos en el Exterior c) Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Servicio de Administración Tributaria Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro d) Secretaría de Desarrollo Social: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda Instituto Nacional de Desarrollo Social Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Comisión Nacional del Agua Instituto Nacional de Ecología Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegida - 15 - f) Secretaría de Energía: Comisión Reguladora de Energía Comisión Nacional de Hidrocarburos Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía g) Secretaría de Economía: Comisión Federal de Competencia Comisión Federal de Mejora Regulatoria Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad h) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes : Comisión Federal de Telecomunicaciones Instituto Mexicano del Transporte Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano j) Secretaría de la Función Pública: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales - 16 - k) Secretaría de Educación Pública: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Instituto Politécnico Nacional l) Secretaría de Cultura Instituto Nacional de Derechos de Autor Instituto Nacional de Leguas indígenas Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revoluciones Mexicanas Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Instituto Mexicano de Cinematografía Estudios Churubusco m) Secretaría de Salud Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades n) Secretaría del Trabajo y Previsión Social Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Comité Nacional Mixto de Protección al Salario o) Secretaría de la Reforma Agraria Registro Agrario Nacional p) Secretaría de Turismo - 17 - Centro de Estudios Superiores en Turismo Corporación Ángeles Verdes 1.5 Empresas de participación estatal. Otra de las formas de organización en la Administración Pública son las empresas públicas que integran la administración paraestatal. Se trata de entidades con una estructura de Derecho Privado, que fueron creadas o adquiridas por el estado, para mantener algunas fuentes de trabajo, desarrollar una actividad económica o incrementar la productividad de una región determinada.21 En la actualidad nuestra legislación solo considera las empresas de participaciones estatal mayoritaria, y en ellas incluye a las sociedades nacionales y auxiliares de crédito, a las instituciones de seguros y fianzas y a todo tipo de sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles en que el Gobierno Federal o las entidades paraestatales conjunta o separadamente aporten o sean propietarias del más del 50% de su capital social; que en la constitución de su capital social se haga figurar títulos de serie especial que solo pueden ser suscritos por el Gobierno Federal; o que el Gobierno Federal corresponda una intervención especial en la toma de decisiones y nombramiento de directivos de las empresas. Estas empresas surgieron de la asociación entre los particulares y el Estado. Realizada con el fin de que este realizara o interviniera en alguna actividad particular en la que careciera de estructura y personal, del conocimiento, de su funcionamiento o de otro aspecto particular. La naturaleza de la empresa civil o mercantil se trastoca cuando se trata de una empresa pública, ya que a pesar de constituirse en los términos de las leyes del Derecho Privado, su naturaleza pública, hace aplicables los ordenamientos del Derecho Administrativo, por lo que su régimen jurídico queda sujeto a una dualidad de caracteres. Sin embargo, en el momento en que exista un conflicto de leyes, las 21 DELGADILLO Gutiérrez. Humberto. Obra citada pág. - 18 - normas de derecho privado tendrán que ceder el paso para aplicación del Derecho Público, en razón del interés que este regula.22 El desarrollo de esta institución en nuestro sistema jurídico ha venido disminuyendo , ya que en los últimos años el Ejecutivo ha fijado como política la eliminación de aquellas empresas que no sea prioritarias para el país, ya que en los últimos sexenios ha representado un alto costo para el Estado. Se ha atacado la política de administración de estas empresas, al compararlas con las empresas privadas, sin considerar que los fines de unas y otras son diferentes, ya que mientras las empresas privadas persiguen fines lucrativos, el fin de las empresas públicas es eminentemente social. De cualquier manera se debe considerar que independientemente de los fines sociales, debe buscarse, que cuando menos, las empresas públicas sean rentables. La actividad empresarial del Estado se vio impregnada de muchas imprecisiones, contradicciones e irregularidades provocadas por la falta de uniformidad en los criterios para su ejercicio y de una legislación sistemática que permitiera su desarrollo. Sin embargo, este problema se empezó a atacar a partir de la reforma que se hizo a los artículos 25 y 26 constitucionales, que establecen la rectoría del Estado y el Sistema Nacional de Planeación, con el fin de impulsar de una manera organizada las áreas estratégicas y prioritarias que favorecen el Desarrollo Nacional. Con base en esta reforma se expidió la Ley de Planeación, instrumento para lograr un desarrollo equilibrado, ya que esta aérea de Administración Pública Federal nació sin un plan, y fue creciendo desordenadamente, solo porque la adición de empresas que por diversas razones el Estado fue adquiriendo, en las que solo en algunos casos ha establecido originalmente. 1.5.1 Regulación Actual 22 GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho Administrativo, Tomo I. Editorial Porrúa, Séptima Edición, México 2004 pág. 85 - 19 - La existencia y funcionamiento de la empresa pública en México ha presentado cambios positivos con la política administrativa del gobierno actual, apoyado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece los principios básicos de su existencia, a partir de su tipificación en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El artículo 46 de la L.O.A.P.F., considera como empresas de participación estatal mayoritaria a: “Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federalo una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores - 20 - Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.” De acuerdo al texto actual de la ley, la idea fundamental es la estructuración de las empresas públicas de forma tal que haya una participación de los particulares ya que la idea de la empresa propiedad del estado en un 100% no tiene razón de ser. Uno de los elementos fundamentales de las empresas públicas es el objeto de sus constitución y existencia que deberá ser necesariamente la atención de las áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de los intereses nacionales y de las necesidades populares en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Estas empresas, en primer término deben regirse por su estatuto, pero siempre deben observar lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales, ya que en ella se señalan los principios fundamentales de sus estructura, funcionamiento, organización y control. El órgano de gobierno de estas empresas está a cargo de un Consejo de Administración, cuyos integrantes, que representan la participación de la Administración Pública, son designados por el Jefe del Ejecutivo, a través de la Secretaría a cuyo sector se encuentran adscritos, y que deberán reunirse cuando menos cuatro veces al año. Será presidido por el titular de la Dependencia Coordinadora del Sector o por la persona que designe el Ejecutivo. También deben contar con órganos de control, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil o mercantil aplicable y, además, con los Comisarios Públicos que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. La enajenación, disolución o liquidación de estas empresas será resuelta por el Jefe del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Coordinadora del Sector que corresponda, cuidando - 21 - siempre de los intereses del público, de los accionistas y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa, quienes tendrán preferencia para que en caso de enajenación, adquieran los títulos representativos del capital de que sea titular el Gobierno Federal. Algunas empresas de participación estatal mayoritaria son: i. Nacional Financiera, S.A. ii. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. iii. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. iv. Colegio de México, S.C. 1.6 Municipio En México, el municipio es una de las dos formas de división territorial de segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, exclusiva del Distrito Federal. Cada uno de los 31 estados de México está dividido en municipios, mientras que el Distrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado varía, de 5 en los estados tanto de Baja California como de Baja California Sur, hasta de 570 en Oaxaca. En total, México se divide en 2,4571 municipios y 16 delegaciones del Distrito Federal. 1.6.1 Historia El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés. La Constitución de 1824 estableció las bases de la libertad de los estados para que organizaran su régimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicano, se utilizó el Departamento como división territorial, sustituyéndose al Estado. Finalmente en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115 estableciendo que la base de la división territorial y de la organización política administrativa de los estados de la federación es el municipio libre. - 22 - En 1983, se modificó el artículo 115 constitucional para otorgar al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos. 1.6.2 Gobierno Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad entre este y el Gobierno del Estado. Su razón de ser es la necesidad revolucionaria de acabar con los cacicazgos, pues antes de la Revolución, Díaz reformó la Constitución de 1857 para encuadrar a los caciques bajo la figura del 'Jefe Político'. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentran dentro del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como "Cabecera Municipal", desde donde el presidente gobierna. El ayuntamiento está integrado por: Presidente Municipal Síndicos Municipales Regidores Los cuales son electos y según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función puede variar de un Estado o de un municipio a otro. Además por designación y aprobados por el cabildo municipal: Secretario General Tesorero Municipal Oficial Mayor - 23 - El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En Coahuila a partir del 2006 los ayuntamientos son electos cada 4 años al igual en Veracruz a partir de 2012. Las características del Municipio son: Es la base de la organización territorial. Es la base de la división política. Es la base de la división administrativa. Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente Municipal.) Es libre también porque administra su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (En varios municipios de la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policiaca, como la bancaria y el Municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también lo hay en otras líneas de servicio). Es gobernado por un Ayuntamiento. Sus autoridades no pueden ser reelectas para el período inmediato. Tiene personalidad jurídica propia. Los poderes del Municipio, es decir, el Ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 Constitucional, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado. Los Municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la Facultad Reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los - 24 - servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio. Las fuentesde ingreso de los municipios son: a) Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de propiedad inmobiliaria. b) Las participaciones Federales, c) Ingresos de Servicios Públicos. Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo, y con la banca comercial, pero en éste último caso, sólo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente.) 1.6.3 Responsabilidades El municipio es responsable por: Agua y Drenaje Alumbrado Público Seguridad Pública Tráfico Cementerios Parques En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: Educación Servicios de Emergencia Servicios de Salud Protección Ambiental - 25 - Mantenimiento de monumentos y sitios históricos. 1.7 Delegación Política Las delegaciones del Distrito Federal son las demarcaciones territoriales en las que está dividido el Distrito Federal mexicano. Son 16 y cada una compone un órgano político-administrativo para el funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal. Se trata de divisiones territoriales y político - administrativas análogas a los municipios en los estados, que sin embargo jurídica y administrativamente tienen grandes diferencias. Es competencia de la Asamblea Legislativa establecer, por medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su número, su territorio y su identificación nominativa. 1.7.1 Historia El Distrito Federal se creó en 1824 con el territorio correspondiente a un círculo cuyo centro era el Zócalo y tenía un radio de 8 380 metros. En la Constitución Federal de 1857 con ese mismo territorio se le identificó como sinónimo de la ciudad de México, entre 1853 y 1898 se fijaron nuevos límites, los cuales no fueron plenamente oficializados hasta 1898, durante el gobierno del General Porfirio Díaz, el 1 de diciembre de 1930 se eliminó el carácter de municipio a las unidades territoriales del Distrito Federal, pasando a denominarse Delegación, con varios cambios legales hasta 1970 mantuvo una organización compuesta por un Departamento Central y varias delegaciones, la primera abarcaba los que fuera el Municipio de México, mismo que ese año fue desmembrado para crear las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, es entre 1940 y 1970 que entre los estados vecinos y el Distrito Federal se realizan tratados de límites, sobre todo en lo que fuera el lecho del lago de Texcoco y la zona sudoriental, por los cuales poblaciones limítrofes pasan a pertenecer a la entidad federativa vecina. 1.7.2 Actualidad - 26 - La ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal regula en el artículo 9 que el territorio se define por los límites geográficos fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos por el Congreso de la Unión, dentro del cual por los artículos 10 y 11 se establece que el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones. Cada una es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en el resto de los estados de la República se llaman municipios aunque, a diferencia de éstos, las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de Comités Vecinales por unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998. 1.7.3 Delegaciones Para la determinación de las demarcaciones territoriales la Asamblea Legislativa deberá formular los estudios para crear, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal, para esto constituirá un comité de trabajo integrado por servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y por una comisión de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, electos por su Pleno, en el número que determine la ley, este comité deberá realizar los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la Administración Pública del Distrito Federal. Para esto deberá tomar como base: la población; la configuración geográfica; la infraestructura y el equipamiento urbano; el número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las delegaciones; las directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias; - 27 - la previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales; el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad. Cada delegación es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en el resto de los estados de la República se llaman municipios aunque, a diferencia de éstos, las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de Comités Vecinales por unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998. 1.7.4 Jefes Delegacionales A diferencia de los Municipios del resto de las Entidades Federativas de México, donde existen Presidentes Municipales (conocidos también como Alcaldes), los Jefes Delegacionales son la máxima autoridad dentro de los Órganos Político- Administrativos en los que se divide el Distrito Federal. Cada tres años, en el primer domingo de julio, los ciudadanos salen a depositar su voto libre y directo a un candidato a Jefe Delegacional, que cubrirá el mismo período. En algunos casos, la elección para este cargo se empatará con la de Jefe de Gobierno. Para aspirar a ser electo Jefe Delegacional el candidato requiere ser propuesto por un partido político, legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen partidos u organizaciones políticas locales. Además de ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por lo menos veinticinco años el día de la elección; ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier denominación, y no ser ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Los Jefes Delegacionales por elección popular ni los - 28 - designados por la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el período inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de la elección, por medio de toma de protesta ante la Asamblea Legislativa. Los jefes delegacionales son elegidos por sufragio universal a partir del año 2000. Anteriormente eran designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, figura que fue sustituida en 1997 por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y su denominación era simplemente la de Delegado. CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES EN OBRAS PÚBLICAS La palabra obra tiene, entre otros significados, el de todo objeto producido o transformado por alguna agente, lo mismo que cualquier edificio en construcción a cuyo término será una obra terminada; también viene a ser toda producción del entendimiento, ya sea en filosofía, ciencias, letras o artes; al igual que medio, virtud o poder. En fin, obra también quiere decir acción moral, labor desarrollada por algún sujeto, o trabajo, requerido para la ejecución de una cosa, entre otras acepciones. - 29 - 2.1 Concepto de Obra Pública Puede entenderse por obra pública, la realizada por el Estado-Federación, entidad federativa, municipio, en un inmueble determinado con un propósitode interés general, destinada al uso público, o al desempeño de una función pública, o a la prestación de un servicio público. Toda obra relativa a la construcción, instalación, reparación, reconstrucción, mantenimiento, conservación, modificación y demolición de inmuebles puede ser pública o particular; para los efectos legales se suelen considerar obras públicas las de uso y aprovechamiento generales, como los caminos, puentes, presas, puertos aéreos y marítimos, canales de riesgo y de navegación, pozos de agua y petroleros, desecación de pantanos y saneamiento de terrenos, así mismo los edificios y las construcciones destinadas al desempeño de las actividades de los entes público. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero del 2000, para los efectos de dicho ordenamiento, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Así mismo quedan comprendidos dentro de las Obras Públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes inmuebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble. II. Los tratados de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y en la plataforma marina. III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista, se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de tecnología. - 30 - IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción del petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes, extracción de aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo. V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales. VI. Los trabajas de infraestructura agropecuaria. VII. Instalación, montaje, colocación, o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que se deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga. 2.1.1 Formas de Gestión de la Obra Pública Entre las posibles obras de gestión de la obra pública destacan la administración directa, el contrato de obra pública y la concesión de obra pública. a) Administración Directa.- Siempre que se trate de obra pública de escaso costo y que no requiera de equipo sofisticado ni de personal altamente especializado, como puede ser la referida al bacheo y mantenimiento del pavimento de las calles, por ejemplo, es recomendable la administración directa y el empleo de mano de obra y materiales de la región, sin perjuicio de alquilar el equipo y maquinaria adicionales necesarios y contratar los servicios de fletes y acarreos de materiales que no pueda realizar la Administración Pública con equipo de transporte propio. b) El contrato de Obra Pública.- Otro esquema de ejecución de obra pública es el contractual que implica la celebración del contrato administrativo, al que se entiende como un negocio jurídico bilateral, sujeto a un régimen jurídico especial, celebrado por la Administración Pública con un contratista a efecto - 31 - de que este mediante el pago de un precio, realice ciertos trabajos de utilidad pública, encaminados a modificar, o afectar al Estado, la forma o la situación física que guarda un inmueble al momento de celebrar dicho negocio contractual. c) Concesión de Obra Pública.- La doctrina considera a la concesión de obra pública como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la administración a un particular la ejecución de la obra a costa y riesgo de este, y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que recupere la inversión realizada, el importe de los intereses respectivos, la suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados y obtenga, además, una utilidad. Se trata en el fondo de un contrato de obra pública aunado a la concesión de un bien del dominio público cual es la obra pública una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra sin emplear sus recursos, entendiendo que será el concesionario quien realizara la inversión requerida. 1.2 Justificación de la Obra Pública. Ha quedado acotado que una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro, es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad, el cual sería sin duda su mayor justificación, el prestar un servicio útil a la comunidad. Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social (hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas. En este sentido, tendríamos que reseñar que en todas las ciudades anualmente se llevan a cabo diversos tipos de obras públicas con el claro objetivo de que los vecinos puedan disfrutar de mejoras que se traduzcan en una mayor calidad de vida. En ese sentido, es habitual que se pongan en construcción desde parques, - 32 - que ejerzan como pulmones verdes de la población, hasta nuevas vías de comunicación para estar perfectamente relacionadas con otras urbes pasando por escuelas u hospitales, donde aquellos puedan ver cubiertas sus necesidades educativas o sanitarias. La puesta en marcha de una obra pública puede concretarse de diversas maneras. En ocasiones, el Estado contrata a los trabajadores de forma directa y se hace cargo de sus salarios. En otros casos, se realiza una licitación o un proceso similar para que las compañías privadas presenten sus ofertas de desarrollo y el Estado escoja la propuesta más conveniente. Así, los fondos públicos se destinan a la empresa ganadora, que debe encargarse de la construcción. 1.3 Procedimientos Existen en la Ley tres formas de adjudicarse una contratación para realizar una obra pública, los cuales son: 1. Licitación pública 2. Adjudicación Directa 3. Invitación a Cuando Menos Tres Personas Este tipo de procedimientos va depender del monto de la adjudicación o de las excepciones que maneje la ley. 2.3.1 Licitación La palabra licitación ha sido usada de manera confusa en nuestra legislación, puesto que para referirse a ella se usan, como sinónimos, las de concurso o subasta, las cuales resultan impropias desde el punto de vista jurídico, en cuanto que para el Derecho tales términos tienen una significación diferente. Posiblemente la confusión tiene su origen en su significado etimológico y gramatical, ya que de acuerdo con el primero, licitación deriva de la voz latina licitatione, que es un ablativo de licitatio-onis, que significa “venta en subasta”, y - 33 - de acuerdo con el segundo, consiste en la acción de licitar, verbo transitivo, que quiere decir “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda “ Si bien es cierto que licitación, subasta y concurso tienen en común la existencia de una concurrencia y oposición de oferentes que tienen interésen que se les adjudique un contrato, constituyen figuras jurídicas de significado diferente; por ello resulta incorrecto emplearlas como sinónimos. La licitación, en el campo del Derecho Administrativo, es considerada como un procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige como contratante a la persona física o jurídica que ofrece las condiciones más convenientes para el Estado. En consecuencia tenemos que la licitación presenta las siguientes características: 1) Es un procedimiento, en virtud de que se compone de una serie de actos regulados por las normas administrativas. 2) Este procedimiento tiene como finalidad la de escogerla persona física o jurídica con la cual la Administración Pública habrá de celebrar un contrato determinado 3) La selección se hace sobre quien haya ofrecido las condiciones más ventajosas para la Administración Pública. Conforme a esta última característica, no se refiere solo al precio más bajo, toda vez que la licitación tiene como finalidad el seleccionar al licitador que haya ofrecido las condiciones más convenientes para la administración, el precio más bajo dista mucho de presentar las condiciones más convenientes por sí solo. En efecto, la oferta más barata no siempre resulta la más conveniente, ya que en muchas ocasiones tal situación puede acarrear innumerables problemas para la Administración Pública y para la economía nacional. Por ello debe rechazarse tal oferta, sobre todo si el precio cotizado es irrisorio, es decir, cuando resulta - 34 - desproporcionado con relación a los precios de los productos u obras que rigen en el mercado, o cuando el precio más bajo se oferta con tendencias monopolísticas. Por ello, la Administración Pública no debe proceder de manera automática a seleccionar a quien le haya presentado la oferta de menor precio, sino que es menester que haga un análisis para determinar si dicha oferta resulta la más conveniente. 2.3.1.1 Naturaleza Jurídica En cuanto a la naturaleza jurídica de la licitación, conviene señalar que esta consiste en un llamado que la Administración Pública hace a los particulares, de manera impersonal, para que le formulen sus ofertas con el fin de llevar a cabo la contratación. La Administración Pública no hace ninguna propuesta sino que las recibe de los licitadores. Bercaitz señala que de la naturaleza jurídica de la licitación “… Derivan 2 consecuencias: 1) Quien se presenta y formula una oferta debe ajustarse estrictamente a las condiciones fijadas en el llamado, quedando obligado a su mantenimiento durante el plazo que aquel establezca a las normas que lo rijan; 2) La Administración puede aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan, sin responsabilidad alguna de su parte “23 Lo anterior tiene lugar en que en primer lugar, los oferentes tienen el deber de presentar sus propuestas con seriedad, y en segundo término, la Administración, cuenta con facultades para resolver y aceptar la oferta más conveniente. 2.3.1.2 Fines de la Licitación 23 BERCAITZ, Miguel Ángel Teoría General de los Contratos Administrativos , Editorial Depalma, pág. 322 - 35 - La tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad el asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia, eficacia y honradez; aspectos, estos últimos, que integran lo se conoce como la “moralidad administrativa”. El régimen de competencia de la licitación bajo un nivel de igualdad de condiciones para los oferentes, permitirá a la Administración Pública, conoce cuál es el mejor precio que se le ofrece, sin embargo, aun cuando pudiera representar un beneficio para las finanzas públicas, esto no asegura al Estado que sea la oferta más conveniente, en cuanto que puede ocasionar muchos problemas, bien sea que por ejemplo, tratándose de obras públicas, estas se vean paralizadas, por falta de recursos económicos o bien que respecto del suministro de bienes estos se surtan de mala calidad, lo que conllevaría al solo resultado de un mayor costo para la Administración. Por ello a fin de evitar que la licitación pública se preste a rebajas excesivas del precio que comprometan en definitiva la prestación contratada, nuestro sistema jurídico, tratándose de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles, no solo tomo en cuenta la opción del más bajo precio, sino que también la condiciona a la calidad de los productos, al financiamiento, a la oportunidad y demás circunstancias apropiadas. La Administración Pública, por otro lado, al contemplar como finalidad la moralidad administrativa, evita que pueda existir complicidad entre funcionarios y contratistas o proveedores del Estado, que llevaría a adjudicaciones con motivos diferentes a los requeridos por la Administración Pública. Por ello se han establecido en los ordenamientos jurídicos relativos a obra públicas y adquisiciones, la nulidad absoluta de los actos administrativos, actos simples de la administración, incluso de los contratos que se hayan realizado en contravención a las normas jurídicas que regulan el procedimiento licitatorio, y además el financiamiento de responsabilidades administrativas a los servidores públicos que hayan incurrido en tales irregularidades. - 36 - 2.3.1.3 Principios jurídicos Apegado a la razón jurídica de la licitación, los principios esenciales que la rigen son: a) La concurrencia.- El principio de la concurrencia asegura a la Administración Pública, la participación de un mayor número de ofertas, lo cual le permite tener una más amplia selección, y estar en la posibilidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por tal motivo la publicación de la convocatoria debe realizarse con toda oportunidad en los diarios o gacetas oficiales, así como en los diarios privados de mayor circulación, a fin de que los interesados tengan pleno conocimiento del llamado de la Administración Pública. b) Igualdad.- La igualdad constituye uno de los principios más importante de la licitación pública, pues con base en ella se asienta la moralidad administrativa que bebe regir el procedimiento licitatorio. En efecto, si la licitación se basa en la competencia de varias propuestas presentadas, para que la Administración Pública, pueda seleccionar las más conveniente, la igualdad se manifiesta en el sentido de que solo es posible una real confrontación entre los oferentes cuando estos se encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que existan discriminación o tolerancias que favorezcan a unos en perjuicio de otros. De esta manera, el principio de igualdad exige que la adjudicación se haga a aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el Estado, se haya ajustado a las bases de la licitación, pues de no ser así la Administración Pública carecería de soporte para comparar las ofertas. Este principio rige tanto para los licitadores como para la Administración Pública, pues se refiere tanto a la posición que guardan los oferentes frente a la Administración, así como a la posición de cada uno de ellos frente a los demás. - 37 - c) Publicidad.- El principio de publicidad implica la `posibilidad de que los interesados conozcan de todo lo relativo acerca de la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas. La publicidad es un principio básico en todo procedimiento administrativo, pues implica el conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito indispensable del debido proceso y que a su vez conllevauna característica de la garantía de audiencia del gobernado, prevista en el artículo 14 Constitucional. Por tal motivo en la licitación pública, la publicidad debe estar presente en todos los pasos del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ella constituye un aspecto fundamental del llamado a la licitación; en la apertura de los sobres que contienen las ofertas, que se deben realizar en audiencia pública, previamente establecida, para dar a conocer a todos los oferentes el contenido de las mismas, puesto que no se debe realizar de una manera oculta a los ojos de los particulares. También con bases en este principio debe darse a conocer a los oferentes los dictámenes producidos para la evaluación de las ofertas. Pero esto último no implica permitir que los licitadores se inmiscuyan en el procedimiento evaluatorio, pues este es un trámite interno en la Administración. d) Oposición o contradicción.- El respeto cabal al principio contradictorio, además de asegurar la garantía del debido proceso (prevista en el artículo 14 constitucional, el cual la implica la intervención de dos o más particulares facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia frente a las impugnaciones de otros), implica una mayor eficiencia de la Administración Pública, impuesta por el interés público, pues como afirma Agustín Gordillo “… La contradicción en tales casos se da principalmente en el propio interés público, ya que con - 38 - las objeciones y pruebas de los contra interesados la Administración, contara con mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas condiciones de tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la colectividad; si en cambio, se decide solo en vista a las argumentaciones y documentos del propio solicitante, su decisión tiene un margen mayor de error y de inoportunidad. Queda dicho entonces que también será ilegitima la determinación tomada en tales condiciones de parcialidad.”24 Cuatro principios que si bien, son la enmarcación del como en un “deber ser”, se desenvolverá una licitación, también es una realidad que en la práctica, y aclarando que no en todos los casos, pero si en la mayoría, las licitaciones aparentemente son regidas por los principios antes citados aunque en realidad no es así, pues es un conocido hecho el saber que el “favorecimiento” a tal o cual licitante forma parte de las contrataciones hechas por la Administración Pública. 2.3.1.4 Fases de la Licitación Pública La licitación pública, como todo proceso administrativo, requiere de una serie sistemática de actos que se desarrollan dentro de distintas etapas o fases que deben ser cumplidas para llegar a la decisión final. Las fases que integran el proceso licitatorio son: 1. Autorización presupuestaria; 2. Preparación de las bases o pliego de condiciones; 3. Publicación de la convocatoria; 4. Presentación de ofertas o propuestas; 5. Apertura de ofertas; 6. Admisión de ofertas; 7. Adjudicación y 24 GORDILLO Agustín, Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, Séptima Edición, México 2004, Pág. 686 - 39 - 8. Perfeccionamiento o formalización del contrato. 2.3.1.5 Autorización presupuestaria La celebración de contratos por medio de la Administración Pública representa compromisos que afectan al gasto público. Por ello para realizar tal compromiso menester que exista la partida presupuestal con fondos disponibles, a la cual se le aplicara el gasto correspondiente, previamente autorizado. Por otro lado, existen algunos casos en los que es necesario contar con autorización previa a la contratación, otorgada por los órganos de control presupuestal competentes, como es el caso de que el compromiso rebase la asignación del monto establecido para el ejercicio de dicha obra pública, o en el caso de que este compromiso se tenga que afrontar con créditos internos o externos 2.3.1.6 Preparación de las bases o pliego de condiciones En las licitaciones se cuenta con una descripción detallada de la contraprestación requerida por la Administración, que va a constituir el objeto de la contratación. Esta descripción es un documento elaborado por el órgano administrativo correspondiente, denominado “bases o pliegos de condiciones”. Este documento constituye un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la Administración, destinadas tanto a la formulación del contrato, a la celebración del mismo y a su ejecución, ya que detalla en forma circunstanciada, el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes. Por esto anterior, las bases o pliegos de condiciones de la licitación incluye condiciones específicas de carácter jurídico, técnico y económico, que se resumen por un lado en cláusulas de tipo general, que son las disposiciones jurídicas meramente reglamentarias en lo que tiene que ver con el procedimiento licitatorio; y por otro en clausulas especiales, que vienen siendo las disposiciones específicas de naturaleza contractual. - 40 - Lo anterior conlleva a darnos perfectamente cuenta que es la Administración la quien determina que es lo que quiere contratar, la forma y las condiciones, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes contratantes. 2.3.1.7 Publicación de la convocatoria Es una característica de la licitación la invitación general e indeterminada que se formula a todos los posibles interesados en contratar con la Administración Pública, y la forma por medio de la cual hace del conocimiento de los futuros oferentes de la existencia de la licitación en materia es por el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos privados de mayor circulación en el país, así como en uno de la entidad federativa en donde se utilizara el producto adquirido, o bien en donde se realizara la obra pública, según sea el caso. Son las normas jurídicas las que establecen cuales son los medios publicitarios mediante los cuales debe difundirse la convocatoria; lo cual no indica que el llamado a la licitación pública no se pueda hacer a través de otros medios de difusión que se juzguen para el caso convenientes, para facilitar la concurrencia de los interesados y así lograr con mayor eficacia el fin de la licitación. Esta elección de otros medios publicitarios, es una facultad discrecional del licitante, aunque tiene un límite, puesto que una excesiva utilización de tales medios que lleguen a resultar innecesarios, daría lugar a responsabilidad del servidor público que las ordene, por el ejercicio de recursos económicos de manera injustificada. La convocatoria debe contener los requisitos necesarios a fin de que los posibles interesados estén en condiciones de presentar sus ofertas, por lo que de manera general deberán contener: a) El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante; b) El objeto de la licitación; c) Lugar y día en el que se hará la apertura de los sobres con las propuestas. - 41 - La omisión de la publicación de la convocatoria así como de los requisitos que la misma deba contener, que impliquen una publicación incompleta, confusa, deficiente o imprecisa, son causa que determinan la nulidad de la licitación, por violación a una formalidad. La publicación de la convocatoria está sujeta al requisito de debida anticipación con que debe efectuarse, para que los interesados tengan el tiempo necesario y suficiente para estar en aptitud de reunir las condiciones que en esta se plasmen. 2.3.1.8 Presentación de ofertas o propuestas Efectuada la publicación de la convocatoria respectiva, todos los interesados podrán presentar sus ofertas. En la licitación pública pueden hacerlo todas las personas que no tengan impedimento legal para
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