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1 
 
 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
 
 
“LA INOBSERVANCIA DE LA LEY DE 
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS 
RELACIONADOS CON LAS MISMAS” 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADA EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 
 MARIANA SANSÓN TREJO 
 
 
ASESOR: 
PROF. MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO PACAS 
 
 
 
 
 
 
 CCCIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO 
DICIEMBRE 2016 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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2 
 
 
 
 
“El que anda en justicia y habla con sinceridad, el que rehúsa la ganancia injusta, y se 
sacude las manos para que no retengan soborno; el que se tapa los oídos para no oír 
de derramamiento de sangre, y cierra los ojos para no ver el mal; ése morará en las 
alturas, en la peña inexpugnable estará su refugio; se le dará su pan, y tendrá segura 
su agua.” 
 Isaías 33:15-16 
 
Antes que nada doy toda la gloria y honora al que vive y reían para siempre, al inmutable Dios y Creador del Universo, al cual tengo el alto honor 
de servir: Padre jamás habrá palabras suficientes para decirte cuanto te amo, y cuan agradecida estoy que en tu infinito amor y misericordia 
hayas puesto tus ojos en mí, te dedico no solo este pequeño logro, sino cada minuto de mi vida es tuyo para siempre, y espero pacientemente 
el día en que nos veremos cara a cara. 
 
A mis padres: 
Javier y Enith, doy gracias a Dios por sus vidas 
muchas gracias por estar siempre, por el amor, por la disciplina, por guiarme 
para ser una mujer de bien, este logro es tan mío como suyo, los amo. Gracias por 
la familia tan hermosa que hemos formado. 
 
A mis hermanos: 
Javis y Dany, por ser mis compañeros de vida hasta 
este momento, me siento dichosa de saber que los tengo 
en mi vida, y me hace inexplicablemente feliz servir a Dios junto con ustedes 
 
A mi Pastor: 
Pas Raúl, gracias por no rendirte, por ser un padre espiritual 
un ejemplo de amor y fe, gracias a Dios por tu vida, y siempre 
será un alto honor pelear la guerra contigo como comandante en Jefe 
 
A mi Pastora: 
Pas Sandy, eres el ejemplo de mujer virtuosa, Dios bendiga 
tu vida, gracias por tu ejemplo. 
 
A mis tías: 
Isela y Mirtha, son parte importante de mi vida, las amo 
inmensamente, gracias por cuidarme y preocuparse por mí 
siempre. 
 
A mi tío Luigi: 
Gracias por ser mi tío y mi amigo, te amo muchísimo y bendigo 
tu vida grandemente, sé que compartes mi felicidad y este logro 
conmigo. 
 
A mis abuelitos: 
Juan y Maru, por siempre amarme y consentirme, a pesar de 
todo y de todos, gracias por la familia que me dieron. 
 Abuelitos los amo siempre. 
 
A Lizeth y Salomón: 
Muchas gracias por escuchar, por interceder, por estar, 
por ser además de todo mis amigos. 
Son de gran bendición para mi vida, los amo grandemente. 
 
A mi compañero: 
Cada día oro por ti, y espero con mucha ilusión el día en que 
Dios una los propósitos de nuestras vidas, para servirle a Él 
como una sola carne 
 
A mis hijos: 
A los pequeños que anhelo y sé que mi Dios me dará en su 
tiempo. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México: 
A mi amada Universidad, de la cual me siento orgullosa de ser 
parte. 
I 
 
 
 
INDICE 
INTRODUCCIÓN………………………………………..………….……………. I 
CAPÍTULO 1 REFERENCIA HISTÓRICA 
1.1 Administración Pública Federal…………………………………………..… 3 
1.2 Organismos Centralizados………………………………………………...... 3 
1.2.1 Presidencia de la República…………………………………………….... 4 
1.2.2 Secretarías de Estado…………………………………………………...... 5 
1.3 Organismos Desconcentrados…………………………………………….... 6 
1.4 Órganos Descentralizados…..……………………………………………... 13 
1.5 Empresas de participación estatal………………………………….…….. 17 
1.5.1 Regulación Actual…………………………………………………....…... 19 
1.6 Municipio……………………………………………………………………. 21 
1.6.1 Historia…………………………………………………………………….. 21 
1.6.2 Gobierno………………………………………………………………....... 22 
1.6.3 Responsabilidades…………………………………………………..…… 24 
1.7 Delegación Política………………………………………………………..... 25 
1.7.1 Historia…………………………………………………………………...….25 
1.7.2 Actualidad………………………………………………………………….. 26 
1.7.3 Delegaciones………………………………………………………………26 
1.7.4 Jefes Delegacionales……………………………………………………...27 
II 
 
 
CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES EN OBRAS PÚBLICAS 
2.1 Concepto de Obra Pública………………………………………………….. 29 
2.1.1 Formas de Gestión de la Obra Pública……………………………….. 30 
2.2 Justificación de la Obra Pública……………………………………..…….. 31 
2.3 Procedimientos……………………………………………………………… 32 
2.3.1 Licitación………………………………………………………………….. 33 
2.3.1.1 Naturaleza Jurídica……………………………………….….........…… 34 
2.3.1.2 Fines de la Licitación………………………………………..……….… 35 
2.3.1.3 Principios Jurídicos………………………………………….…………. 36 
2.3.1.4 Fases de la Licitación Pública……………………………………...…. 38 
2.3.1.5 Autorización presupuestaria…………………………………..…….... 39 
2.3.1.6 Preparación de las bases o pliego de condiciones…….………..…. 39 
2.3.1.7 Publicación de la convocatoria……………………………..….….……40 
2.3.1.8 Presentación de ofertas o propuestas…………………………..….... 41 
2.3.1.9 Apertura de ofertas……………………………………………….…..... 46 
2.3.1.10 Admisión de ofertas………………………………………………....... 47 
2.3.1.11 Adjudicación……………………………………………….…………… 48 
2.3.1.12 Perfeccionamiento o formalización del contrato……….…………… 49 
2.4 Excepciones de Licitación pública…………………………………………..49 
 
III 
 
CAPÍTULO 3 RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL 
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….……..56 
3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………………………. 58 
3.3 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…………. 61 
CAPÍTULO 4 OBRAS PÚBLICAS FALLIDAS 
4.1 Línea 12 del Metro de la Ciudad de México…………………………………... 63 
4.1.1 Cierre Parcial…………………………………………………………………….66 
4.2 Estela de Luz…………………………………………………………………..…. 71 
4.3 Remodelación de la Cineteca Nacional…………………………………….…. 84 
4.4 Biblioteca José Vasconcelos……………………………………………..…….. 93 
4.5 Propuesta…………………………………………………………………………. 97 
CONCLUSIONES…………………………………………………………….……….112 
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 114
I 
 
 
INTRODUCCIÓN 
En la presente Administración se ha dado una gran importancia a la creación de 
nuevas empresas enfocadas, a lo benéfico que puede resultar un autoempleo y la 
creación de fuentes de trabajo. 
Derivado del artículo 134 constitucional surgen diversas legislaciones, entre ellas 
las de la Ley de Obras Publicas Y Servicios Relacionados con las Mismas y su 
respectivo reglamento, esta legislación en diversas ocasiones ha representado un 
rezago en materia de obras públicas, debido a que en la práctica las licitaciones 
públicas relacionada con las obras, han sido una caja chica para las funciones de 
diversas dependencias que tienen relación con los eventos licitantes en materia de 
obras. Los Licenciados en Derecho, dada la complejidad de la Leyde Obras, no 
cuentan con la tecnología en materia de Ingeniería y los materiales que se emplean 
en tal ciencia, ni mucho menos para conocer si es verdadero el hecho de que las 
monumentales obras públicas, que son realizadas y finalizadas en los términos 
establecidos en los contratos y/o bitácoras de obra. 
Surgió mi interés en este tema dado que en nuestro país tenemos monumentos de 
obra pública que han representado opacidad, ineficacia, corrupción, mala calidad, 
negligencia, mal gasto de recursos, situaciones ajenas a los principios plasmados 
en nuestro artículo 134 constitucional, y que posteriormente fueron plasmados en 
la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley 
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector, situación que la población ha 
visto como despilfarro de los recursos públicos en obras inútiles para el bien común, 
además de que los responsables de ese derroche de recursos públicos no fueron 
sujetos de ningún procedimiento que implicara una sanción ejemplar a efecto de 
evitar futuras obras con similares o iguales procesos. 
Por lo anterior, el desarrollo del presente trabajo de investigación se hizo de la 
siguiente forma: en el Capítulo I se abordado la referencia historiada de la 
Administración Pública Federal, el cómo está compuesta, y se conceptualizo, cada 
II 
 
una de sus partes; en el Capítulo II, se podrá encontrar el concepto de lo que es 
obra pública, así como, el procedimiento por el cual se realiza la contratación para 
poder realizar las mismas, que por lo general y atendiendo al monto se trata de una 
licitación pública, aunque también existen excepciones de la misma, tema que 
también se desglosó en el capítulo en comentó. 
El Capítulo III, hace referencia al régimen jurídico al cual se apegan las Obras 
Públicas, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la 
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público. 
Así mismo dentro de la integración el Capítulo IV, se encontrará los ejemplos de las 
obras públicas fallidas que el Gobierno Federal intentado realizar, tales como la 
multicitada Línea 12 del Metro, la Remodelación de la Cineteca Nacional, entre 
otras. 
Lo anterior para dar paso a las propuestas cuyo objeto es la mejora del sistema de 
la Administración Publica a cualquier nivel
- 3 - 
 
CAPÍTULO 1 
REFERENCIA HISTÓRICA 
 
1.1 Administración Pública Federal 
La Administración Pública es el conjunto de órganos mediante los cuales el 
Estado, las entidades de la Federación, los municipios y los organismos 
descentralizados atienden a la satisfacción de las necesidades generales que 
constituyen el objeto de los servicios públicos.1 
La Administración Pública Federal en México, comprende la totalidad de los 
organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en el país. Comprende tanto a 
los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por 
el presidente de México, seguido por los titulares Secretarías de Estado de México 
 Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley 
Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de Derecho 
Administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha 
estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen. 
De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, antes mencionado la Administración Pública Federal se divide en 
Centralizada y Paraestatal, cada una con su propia estructura y características. 
1.2 Organismos Centralizados 
La Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto por 
el párrafo segundo del artículo 1ro de la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal, se encuentra integrada por : “La presente Ley establece las bases de 
organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. 
 
1 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. 36 edición, México 2007, Editorial Porrúa pág. 60. 
- 4 - 
 
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados 
integran la Administración Pública Centralizada. 
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las 
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de 
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, 
componen la administración pública paraestatal”. 
La existencia de la Administración pública se encuentra prevista 
constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal. Es un concepto de derecho administrativo que comprende tanto a los 
organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder 
político que ejercen. 
1.2.1 Presidencia de la República 
El artículo 80 constitucional menciona que el Poder Ejecutivo de la Unión se 
deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos 
mexicanos”, lo cual implica el carácter unipersonal de dicho Poder. 
El hecho de que para el ejercicio de la función administrativa el Presidente de la 
República cuente con Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y 
con otros órganos administrativos, no es causa para considerar que el Poder 
Ejecutivo se ejerza por todos esos órganos, ya que ellos solo son auxiliares del 
Titular del Poder Ejecutivo, y como tales actúan por acuerdo del Presidente. 
El Presidente de la República se encuentra investido con un doble carácter: como 
Jefe de Estado y como Jefe Gobierno. 
Con la primera investidura el Presidente representa a la Nación en el ámbito 
internacional. Con la segunda, el Presidente es el jefe de la Administración Pública 
Federal y el jefe supremo de las fuerzas armadas. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_Federal&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ley_Org%C3%A1nica_de_la_Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_Federal&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
- 5 - 
 
Las actividades del Presidente se dividen por ende, en aquellas de carácter 
político y las de carácter administrativo. 
Las primeras son las relativas a la promulgación y veto de leyes, dirección de la 
política exterior, celebración de tratados internacionales y declaraciones de guerra, 
convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, etc. 
En cuanto a las actividades administrativas, le competen todas las facultades 
para el ejercicio de la función administrativa, nombrar y remover a los empleados y 
funcionarios de la Administración, cuyo nombramiento no este regulado de otra 
manera; decretar expropiación; habilitar toda clase de puertos; establecer aduanas 
marítimas y fronterizas; entre otras. 
1.2.2 Secretarías de Estado 
 Para el despacho de los asuntos que conciernen a la función administrativa, el 
Poder Ejecutivo cuanta con Secretarías y Departamentos Administrativos.2 
La existencia de las Secretarías se remonta al origen de nuestro país ya que 
desde la Carta Constituyente de Apatzingán, en octubre de 1814, se establecieron 
las Secretarías de Guerra, de Hacienda y de Gobierno.3 
La existencia de los órganos administrativos con una competencia determinada 
para apoyar al Jefe del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, es indispensableen toda organización estatal. 
Tras una larga historia, en cuanto a la evolución de las Secretarías de Estado, 
en donde incluso llegaron a dárseles el nombre de “Ministerios”, en la actualidad 
podemos decir que la estructura de Gobierno en este ámbito está compuesto por 
las siguientes Secretarías: 
1. Secretaría de Gobernación 
 
2 ACOSTA Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Porrúa, 17ª edición, México, 2004, 
pág. 38. 
3 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I. Porrúa, Séptima edición, México 2004 
pág. 79. 
- 6 - 
 
2. Secretaría de Relaciones Exteriores 
3. Secretaría de la Defensa Nacional 
4. Secretaría de Marina 
5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
6. Secretaría de Desarrollo Social 
7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
8. Secretaría de Energía 
9. Secretaría de Economía 
10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación 
11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
12. Secretaría de Educación Pública 
13. Secretaría de Salud 
14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 
16. Secretaría de Turismo 
17. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 
Así mismo el día 17 de diciembre de 2015, mediante acuerdo presidencial el 
entonces, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, perteneciente a la Secretaría 
de Educación Pública, se convirtió en la Secretaría de Cultura. 
Cada una de las secretarías antes mencionadas, cuenta con funciones 
especificas, cuyo objetivo es que respecto de los asuntos de su competencia, los 
titulares de las mismas formularán los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, 
acuerdos, y órdenes del Presidente de la República, ello para un funcionamiento 
eficaz de la Administración Publica. 
 
1.3. Organismos Descentralizados 
- 7 - 
 
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica 
de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades 
Paraestatales. 
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso 
de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los 
organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio 
propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.4 
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el 
Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera 
exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en 
consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la 
realización de su objeto. 
No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran 
sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública 
Central. 
Entre los organismos descentralizados podemos mencionar: 
1. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): 
Es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, que cuenta con 
personalidad jurídica y patrimonio propio. Las principales funciones son diseñar, 
construir y operar terminales aeroportuarias. Actualmente opera una red de 18 
aeropuertos a lo largo del territorio nacional. ASA tiene a su cargo el suministro de 
combustible para aeronaves a través de 59 estaciones de combustible y 2 puntos 
de suministro.5 
2. Banco Nacional del Ejército (BANJERCITO): 
 
4 DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y otro. Compendio de Derecho Administrativo, Primer curso. 
Porrúa, México 2002, pág. 76. 
5 Aeropuertos y Servicios Auxiliares: http://www.asa.gob.mx/wb/webasa/asa 
 
- 8 - 
 
Misión: "Proporcionar el servicio de Banca y Crédito a un sector estratégico de la 
sociedad: los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, y al público 
en general. 
" Visión: "Ofrecer a los miembros de las Fuerzas Armadas una Institución sólida 
desde el punto de vista financiero y operativo, con compromiso y calidad en el 
servicio, cuyo quehacer logre incrementar su bienestar bajo estrictos criterios de 
rentabilidad acordes con su ubicación en el Sistema Financiero. 
 "Objetivo: "Alcanzar el máximo de eficiencia en la prestación de nuestros 
servicios de Banca y Crédito, bajo condiciones de oportunidad, rentabilidad y 
excelencia en la atención de los clientes. "6 
4. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS): 
Elaborar y proponer actualizaciones legislativas, políticas, programas, modelos 
operativos y estrategias para uniformar criterios, actividades y técnicas sobre la 
disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras 
hematopoyéticas con el fin de incrementar la autosuficiencia, seguridad y calidad de 
estos biológicos, así como, promover un trato digno y respetuoso al donante, el 
receptor y el personal de salud.7 
5. Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA): 
El Centro Nacional de Trasplantes tiene como misión la emisión e 
implementación de políticas públicas en instituciones del sector salud, que 
organizadas en un Sistema Nacional de Trasplantes, incrementen el acceso a esta 
terapéutica para la población mexicana, procurando la oportunidad, legalidad y 
seguridad de los procesos de disposición de órganos, tejidos y células.8 
 
6 Banco Nacional del Ejército: 
http://www.banjercito.com.mx/site/siteBanjer/Bicentenario/index.html 
7 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea: 
http://cnts.salud.gob.mx/index.html 
8 Centro Nacional de Trasplantes: http://www.cenatra.salud.gob.mx/ 
- 9 - 
 
6. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP): 
Desde su creación, hace 30 años, el CONALEP es la institución educativa 
diseñada para responder a las necesidades de formación de cuadros técnicos que 
demandan las unidades económicas del aparato productivo del país. 9 
7. Comisión Federal de Electricidad (CFE): 
La Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno mexicano que 
genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2 
millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes, e 
incorpora anualmente más de un millón de clientes nuevos. La infraestructura para 
generar la energía eléctrica está compuesta por 178 centrales generadoras, con 
una capacidad instalada de 51,571 mega watts (MW). 10 
8. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA): 
La misión de la Comisión Nacional del Agua es administrar y preservar las aguas 
nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del 
recurso. La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus 
funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de 
las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente 
subordinados al Director General de la Comisión.11 
 9. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra (CORETT): 
Regularizar los predios en donde existan Asentamientos Humanos Irregulares, la 
adquisición o traspaso del suelo, así como reservas territoriales en coordinación con 
el Sector Público y/o Privado, dando legalidad y seguridad de la propiedad a sus 
ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y ordenado.12 
 
9 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica: 
http://www.conalep.edu.mx/wb 
10 Comisión Federal de Electricidad: http://www.cfe.gob.mx/Paginas/Home.aspx 
11 Comisión Nacional del Agua: http://www.cna.gob.mx/Default.aspx 
 
12 Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra: 
- 10 - 
 
10. Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM): 
Orienta sus actividades y acciones a la consecución de su Visión y Misión, 
resultado del análisis del contexto internacionaly nacional, de la experiencia de 
países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística. 
Asimismo, se ha considerado un escenario de planeación y consolidación de 
proyectos y estrategias a mediano plazo, que permite sentar las bases para 
posicionar al Consejo como una organización líder en materia de promoción 
turística, en el contexto de un mercado cada día más competitivo por la globalización 
de las economías.13 
11. Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores 
(INFONACOT): 
De conformidad con el Artículo 1 de dicha Ley, el INFONACOT, es un organismo 
público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia 
presupuestal. Hoy en día el 
INFONACOT es una organización que fomenta el desarrollo integral de los 
trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al 
mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes 
y servicios de alta calidad a precios competitivos.14 
12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 
(ISSSTE): 
Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio 
del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el 
otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con 
 
http://www.corett.gob.mx/index/index.php 
13 Consejo de Promoción Turística de México: http://www.cptm.com.mx/index.jsp 
14 Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores: 
http://www.fonacot.gob.mx/Paginas/default.aspx 
 
- 11 - 
 
atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores 
institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.15 
13. Petróleos Mexicanos (PEMEX): 
Es un organismo descentralizado que opera en forma integrada, con la finalidad 
de llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades 
estratégicas que constituyen la industria petrolera nacional, maximizando para el 
país el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos, satisfaciendo con 
calidad las necesidades de sus clientes nacionales e internacionales, en armonía 
con la comunidad y el medio ambiente.16 
14. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): 
El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar 
fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal 
elemento redistribuidor de la riqueza en México; es sin duda, una de las instituciones 
más queridas por los MEXICANOS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un 
mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, 
establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los 
trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se 
persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. 17 
 
 
 
18. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO): 
 
15 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 
http://www.issste.gob.mx/index2.html 
16 Petróleos Mexicanos: http://www.pemex.com/ 
17 Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/index.html 
 
http://www.pemex.com/
- 12 - 
 
Proteger los derechos del consumidor. Promover los derechos del consumidor. 
Fomentar una cultura de consumo inteligente. Procurar la equidad en las relaciones 
de consumo. Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo. Eficientar 
el desempeño institucional.18 
19. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF): 
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), es el 
organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas 
públicas en el ámbito de la asistencia social. Misión: Conducir las políticas públicas 
de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la 
comunidad, combatan las causas y efectos de vulnerabilidad en coordinación con 
los sistemas DIF estatales y municipales e instituciones públicas y privadas, con el 
fin de generar capital social.19 
De los organismos descentralizados citados con anterioridad, se colige que la 
intención de especializar las áreas de la administración pública en un asunto 
específico de interés público, se ve colmado, ello derivado a que cada organismo 
citado cumple la función, mínimamente en teoría, de tal encomienda. 
1.4 Órganos Desconcentrados 
La existencia de materias que requieren una atención especial por parte de la 
Administración Pública, ya sea por lo delicado de su contenido, por la técnica de su 
manejo o por la celeridad en su tratamiento, ha hecho necesaria la creación de 
órganos dentro de los de los órganos (Órganos desconcentrados), que gozan cierta 
libertad técnica y administrativa, sin liberarse de ninguna manera de la relación 
jerárquica de la organización. 
Nuestra legislación reconoce la existencia de los órganos administrativos 
desconcentrados dentro de la Administración Centralizada. 
 
18 Procuraduría Federal del Consumidor: http://www.profeco.gob.mx/ 
19Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: http://dif.sip.gob.mx/ 
- 13 - 
 
El establecimiento de los órganos desconcentrados de dicha Administración está 
regulado principalmente en los reglamentos interiores de cada una de las 
dependencias. Sin embargo, muchos de ellos han sido creados por leyes y por 
decretos en los que se regula su estructura y sus funciones principales. Un claro 
ejemplo de ello es el Instituto Politécnico Nacional, que cuenta con su propia Ley 
Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981. 
Concretamente se puede decir que los organismos desconcentrados dependen 
en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin 
embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto 
a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. 
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad 
central de cuya estructura forman parte. 
El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, 
que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía 
financiera presupuestaria. La desconcentración es un acto de legislación por medio 
del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que 
forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza 
la administración se haga de un modo pronto. 
De acuerdo con las leyes y los reglamentos interiores de las dependencias, 
señalaremos algunos órganos desconcentrados de diez y seis Secretarías de 
Estado:20 
a) Secretaría de Gobernación: 
 Centro de Investigación y Seguridad Nacional 
 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal 
 Archivo General de la Nación 
 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de 
México 
 
20 Orden Jurídico Nacional 
http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/PE/administracion/pe_administracion.php 
- 14 - 
 
 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las 
Mujeres 
b) Secretaría de Relaciones Exteriores: 
 Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas 
México-Estados Unidos de América 
 Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y 
Aguas México-Guatemala y México-Belice 
 Instituto Matías Romero 
 Institutode los Mexicanos en el Exterior 
 
c) Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 
 Servicio de Administración Tributaria 
 Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 
 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 
 
d) Secretaría de Desarrollo Social: 
 Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda 
 Instituto Nacional de Desarrollo Social 
 Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano 
Oportunidades 
 Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas 
 
e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 
 Comisión Nacional del Agua 
 Instituto Nacional de Ecología 
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegida 
- 15 - 
 
 
f) Secretaría de Energía: 
 Comisión Reguladora de Energía 
 Comisión Nacional de Hidrocarburos 
 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias 
 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 
 
g) Secretaría de Economía: 
 Comisión Federal de Competencia 
 Comisión Federal de Mejora Regulatoria 
 Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las 
Empresas de Solidaridad 
 
h) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación: 
 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca 
 Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria 
 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 
 Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera 
 
i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes : 
 Comisión Federal de Telecomunicaciones 
 Instituto Mexicano del Transporte 
 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano 
 
j) Secretaría de la Función Pública: 
 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 
 
- 16 - 
 
k) Secretaría de Educación Pública: 
 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal 
 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte 
 Instituto Politécnico Nacional 
 
l) Secretaría de Cultura 
 Instituto Nacional de Derechos de Autor 
 Instituto Nacional de Leguas indígenas 
 Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revoluciones Mexicanas 
 Instituto Nacional de Antropología e Historia 
 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 
 Instituto Mexicano de Cinematografía 
 Estudios Churubusco 
 
m) Secretaría de Salud 
 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública 
 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 
 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud 
 Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de 
Enfermedades 
 
n) Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 
 Comité Nacional Mixto de Protección al Salario 
 
o) Secretaría de la Reforma Agraria 
 Registro Agrario Nacional 
 
p) Secretaría de Turismo 
- 17 - 
 
 Centro de Estudios Superiores en Turismo 
 Corporación Ángeles Verdes 
1.5 Empresas de participación estatal. 
Otra de las formas de organización en la Administración Pública son las 
empresas públicas que integran la administración paraestatal. Se trata de entidades 
con una estructura de Derecho Privado, que fueron creadas o adquiridas por el 
estado, para mantener algunas fuentes de trabajo, desarrollar una actividad 
económica o incrementar la productividad de una región determinada.21 
En la actualidad nuestra legislación solo considera las empresas de 
participaciones estatal mayoritaria, y en ellas incluye a las sociedades nacionales y 
auxiliares de crédito, a las instituciones de seguros y fianzas y a todo tipo de 
sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles en que el Gobierno 
Federal o las entidades paraestatales conjunta o separadamente aporten o sean 
propietarias del más del 50% de su capital social; que en la constitución de su 
capital social se haga figurar títulos de serie especial que solo pueden ser suscritos 
por el Gobierno Federal; o que el Gobierno Federal corresponda una intervención 
especial en la toma de decisiones y nombramiento de directivos de las empresas. 
Estas empresas surgieron de la asociación entre los particulares y el Estado. 
Realizada con el fin de que este realizara o interviniera en alguna actividad particular 
en la que careciera de estructura y personal, del conocimiento, de su funcionamiento 
o de otro aspecto particular. 
La naturaleza de la empresa civil o mercantil se trastoca cuando se trata de una 
empresa pública, ya que a pesar de constituirse en los términos de las leyes del 
Derecho Privado, su naturaleza pública, hace aplicables los ordenamientos del 
Derecho Administrativo, por lo que su régimen jurídico queda sujeto a una dualidad 
de caracteres. Sin embargo, en el momento en que exista un conflicto de leyes, las 
 
21 DELGADILLO Gutiérrez. Humberto. Obra citada pág. 
- 18 - 
 
normas de derecho privado tendrán que ceder el paso para aplicación del Derecho 
Público, en razón del interés que este regula.22 
El desarrollo de esta institución en nuestro sistema jurídico ha venido 
disminuyendo , ya que en los últimos años el Ejecutivo ha fijado como política la 
eliminación de aquellas empresas que no sea prioritarias para el país, ya que en los 
últimos sexenios ha representado un alto costo para el Estado. 
Se ha atacado la política de administración de estas empresas, al compararlas 
con las empresas privadas, sin considerar que los fines de unas y otras son 
diferentes, ya que mientras las empresas privadas persiguen fines lucrativos, el fin 
de las empresas públicas es eminentemente social. De cualquier manera se debe 
considerar que independientemente de los fines sociales, debe buscarse, que 
cuando menos, las empresas públicas sean rentables. 
La actividad empresarial del Estado se vio impregnada de muchas imprecisiones, 
contradicciones e irregularidades provocadas por la falta de uniformidad en los 
criterios para su ejercicio y de una legislación sistemática que permitiera su 
desarrollo. Sin embargo, este problema se empezó a atacar a partir de la reforma 
que se hizo a los artículos 25 y 26 constitucionales, que establecen la rectoría del 
Estado y el Sistema Nacional de Planeación, con el fin de impulsar de una manera 
organizada las áreas estratégicas y prioritarias que favorecen el Desarrollo 
Nacional. 
Con base en esta reforma se expidió la Ley de Planeación, instrumento para 
lograr un desarrollo equilibrado, ya que esta aérea de Administración Pública 
Federal nació sin un plan, y fue creciendo desordenadamente, solo porque la 
adición de empresas que por diversas razones el Estado fue adquiriendo, en las 
que solo en algunos casos ha establecido originalmente. 
1.5.1 Regulación Actual 
 
22 GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho Administrativo, Tomo I. Editorial Porrúa, Séptima Edición, 
México 2004 pág. 85 
- 19 - 
 
La existencia y funcionamiento de la empresa pública en México ha presentado 
cambios positivos con la política administrativa del gobierno actual, apoyado en la 
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece los principios básicos de 
su existencia, a partir de su tipificación en la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal. 
El artículo 46 de la L.O.A.P.F., considera como empresas de participación estatal 
mayoritaria a: 
“Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: 
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su 
legislación específica; 
II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones 
auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y 
fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: 
A) Que el Gobierno Federalo una o más entidades paraestatales, conjunta o 
separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. 
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de 
capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno 
Federal; o 
 
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de 
los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente 
o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio 
órgano de gobierno. 
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades 
civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados 
sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores 
- 20 - 
 
Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas 
se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.” 
 
De acuerdo al texto actual de la ley, la idea fundamental es la estructuración de 
las empresas públicas de forma tal que haya una participación de los particulares 
ya que la idea de la empresa propiedad del estado en un 100% no tiene razón de 
ser. 
Uno de los elementos fundamentales de las empresas públicas es el objeto de 
sus constitución y existencia que deberá ser necesariamente la atención de las 
áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de los intereses nacionales y de las 
necesidades populares en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la 
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 
Estas empresas, en primer término deben regirse por su estatuto, pero siempre 
deben observar lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales, ya que en ella 
se señalan los principios fundamentales de sus estructura, funcionamiento, 
organización y control. 
El órgano de gobierno de estas empresas está a cargo de un Consejo de 
Administración, cuyos integrantes, que representan la participación de la 
Administración Pública, son designados por el Jefe del Ejecutivo, a través de la 
Secretaría a cuyo sector se encuentran adscritos, y que deberán reunirse cuando 
menos cuatro veces al año. Será presidido por el titular de la Dependencia 
Coordinadora del Sector o por la persona que designe el Ejecutivo. 
También deben contar con órganos de control, de acuerdo con lo establecido por 
la legislación civil o mercantil aplicable y, además, con los Comisarios Públicos que 
designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. 
La enajenación, disolución o liquidación de estas empresas será resuelta por el 
Jefe del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, previa opinión de la Coordinadora del Sector que corresponda, cuidando 
- 21 - 
 
siempre de los intereses del público, de los accionistas y los derechos laborales de 
los servidores públicos de la empresa, quienes tendrán preferencia para que en 
caso de enajenación, adquieran los títulos representativos del capital de que sea 
titular el Gobierno Federal. 
Algunas empresas de participación estatal mayoritaria son: 
i. Nacional Financiera, S.A. 
ii. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 
iii. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 
iv. Colegio de México, S.C. 
1.6 Municipio 
En México, el municipio es una de las dos formas de división territorial de 
segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, exclusiva del Distrito Federal. 
Cada uno de los 31 estados de México está dividido en municipios, mientras que el 
Distrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado varía, de 
5 en los estados tanto de Baja California como de Baja California Sur, hasta de 570 
en Oaxaca. En total, México se divide en 2,4571 municipios y 16 delegaciones del 
Distrito Federal. 
1.6.1 Historia 
El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano, 
eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De 
ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando 
las ordenanzas municipales Hernán Cortés. 
La Constitución de 1824 estableció las bases de la libertad de los estados para 
que organizaran su régimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicano, se 
utilizó el Departamento como división territorial, sustituyéndose al Estado. 
Finalmente en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115 
estableciendo que la base de la división territorial y de la organización política 
administrativa de los estados de la federación es el municipio libre. 
- 22 - 
 
En 1983, se modificó el artículo 115 constitucional para otorgar al municipio la 
capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos. 
1.6.2 Gobierno 
Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento de elección popular y no 
hay autoridad entre este y el Gobierno del Estado. Su razón de ser es la necesidad 
revolucionaria de acabar con los cacicazgos, pues antes de la Revolución, Díaz 
reformó la Constitución de 1857 para encuadrar a los caciques bajo la figura del 
'Jefe Político'. 
Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos 
que se encuentran dentro del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades 
funcionan como "Cabecera Municipal", desde donde el presidente gobierna. El 
ayuntamiento está integrado por: 
 
 Presidente Municipal 
 Síndicos Municipales 
 Regidores 
 
Los cuales son electos y según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función 
puede variar de un Estado o de un municipio a otro. 
Además por designación y aprobados por el cabildo municipal: 
 Secretario General 
 Tesorero Municipal 
 Oficial Mayor 
 
- 23 - 
 
El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En 
Coahuila a partir del 2006 los ayuntamientos son electos cada 4 años al igual en 
Veracruz a partir de 2012. 
Las características del Municipio son: 
 Es la base de la organización territorial. 
 Es la base de la división política. 
 Es la base de la división administrativa. 
 Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente 
Municipal.) 
Es libre también porque administra su hacienda, la cual se formará de los 
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y 
otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán 
que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los 
derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (En varios municipios de 
la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policiaca, como la 
bancaria y el Municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también 
lo hay en otras líneas de servicio). 
 Es gobernado por un Ayuntamiento. 
 Sus autoridades no pueden ser reelectas para el período inmediato. 
 Tiene personalidad jurídica propia. 
Los poderes del Municipio, es decir, el Ayuntamiento, pueden suspenderse o 
desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el 
segundo párrafo del artículo 115 Constitucional, por acuerdo de las dos terceras 
partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del 
Estado. 
Los Municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la Facultad 
Reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración 
pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los 
- 24 - 
 
servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua 
potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y 
jardines, y seguridad pública. 
Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación 
de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio. 
Las fuentesde ingreso de los municipios son: 
 a) Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de 
propiedad inmobiliaria. 
 b) Las participaciones Federales, 
c) Ingresos de Servicios Públicos. 
Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo, 
y con la banca comercial, pero en éste último caso, sólo cuando exista fuente de 
repago (no se puede utilizar para gasto corriente.) 
1.6.3 Responsabilidades 
El municipio es responsable por: 
 Agua y Drenaje 
 Alumbrado Público 
 Seguridad Pública 
 Tráfico 
 Cementerios 
 Parques 
En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: 
 Educación 
 Servicios de Emergencia 
 Servicios de Salud 
 Protección Ambiental 
- 25 - 
 
 Mantenimiento de monumentos y sitios históricos. 
1.7 Delegación Política 
Las delegaciones del Distrito Federal son las demarcaciones territoriales en las 
que está dividido el Distrito Federal mexicano. Son 16 y cada una compone un 
órgano político-administrativo para el funcionamiento del Gobierno del Distrito 
Federal. Se trata de divisiones territoriales y político - administrativas análogas a los 
municipios en los estados, que sin embargo jurídica y administrativamente tienen 
grandes diferencias. Es competencia de la Asamblea Legislativa establecer, por 
medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su 
número, su territorio y su identificación nominativa. 
1.7.1 Historia 
El Distrito Federal se creó en 1824 con el territorio correspondiente a un círculo 
cuyo centro era el Zócalo y tenía un radio de 8 380 metros. En la Constitución 
Federal de 1857 con ese mismo territorio se le identificó como sinónimo de la ciudad 
de México, entre 1853 y 1898 se fijaron nuevos límites, los cuales no fueron 
plenamente oficializados hasta 1898, durante el gobierno del General Porfirio Díaz, 
el 1 de diciembre de 1930 se eliminó el carácter de municipio a las unidades 
territoriales del Distrito Federal, pasando a denominarse Delegación, con varios 
cambios legales hasta 1970 mantuvo una organización compuesta por un 
Departamento Central y varias delegaciones, la primera abarcaba los que fuera el 
Municipio de México, mismo que ese año fue desmembrado para crear las 
delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, es entre 1940 y 
1970 que entre los estados vecinos y el Distrito Federal se realizan tratados de 
límites, sobre todo en lo que fuera el lecho del lago de Texcoco y la zona sudoriental, 
por los cuales poblaciones limítrofes pasan a pertenecer a la entidad federativa 
vecina. 
 
1.7.2 Actualidad 
- 26 - 
 
La ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal regula en el 
artículo 9 que el territorio se define por los límites geográficos fijados por los 
decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos 
por el Congreso de la Unión, dentro del cual por los artículos 10 y 11 se establece 
que el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones. 
Cada una es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en el resto 
de los estados de la República se llaman municipios aunque, a diferencia de éstos, 
las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación 
Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de Comités Vecinales por 
unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero 
hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998. 
1.7.3 Delegaciones 
Para la determinación de las demarcaciones territoriales la Asamblea Legislativa 
deberá formular los estudios para crear, modificar o reordenar la división territorial 
del Distrito Federal, para esto constituirá un comité de trabajo integrado por 
servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y por una 
comisión de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, electos por su 
Pleno, en el número que determine la ley, este comité deberá realizar los trabajos 
necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la Administración 
Pública del Distrito Federal. 
Para esto deberá tomar como base: 
 la población; 
 la configuración geográfica; 
 la infraestructura y el equipamiento urbano; 
 el número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades 
habitacionales de las delegaciones; 
 las directrices de conformación o reclasificación de asentamientos 
humanos con categoría de colonias; 
- 27 - 
 
 la previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales 
delegacionales; 
 el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad. 
Cada delegación es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en 
el resto de los estados de la República se llaman municipios aunque, a diferencia 
de éstos, las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación 
Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de Comités Vecinales por 
unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero 
hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998. 
1.7.4 Jefes Delegacionales 
A diferencia de los Municipios del resto de las Entidades Federativas de México, 
donde existen Presidentes Municipales (conocidos también como Alcaldes), los 
Jefes Delegacionales son la máxima autoridad dentro de los Órganos Político-
Administrativos en los que se divide el Distrito Federal. 
Cada tres años, en el primer domingo de julio, los ciudadanos salen a depositar 
su voto libre y directo a un candidato a Jefe Delegacional, que cubrirá el mismo 
período. En algunos casos, la elección para este cargo se empatará con la de Jefe 
de Gobierno. 
Para aspirar a ser electo Jefe Delegacional el candidato requiere ser propuesto 
por un partido político, legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen 
partidos u organizaciones políticas locales. Además de ser ciudadano mexicano por 
nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por 
lo menos veinticinco años el día de la elección; ser originario del Distrito Federal con 
dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o 
vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente 
anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de Jefe de 
Gobierno del Distrito Federal con cualquier denominación, y no ser ministro de algún 
culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma 
que establezca la ley. Los Jefes Delegacionales por elección popular ni los 
- 28 - 
 
designados por la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el período 
inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de 
la elección, por medio de toma de protesta ante la Asamblea Legislativa. 
Los jefes delegacionales son elegidos por sufragio universal a partir del año 2000. 
Anteriormente eran designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, 
figura que fue sustituida en 1997 por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y 
su denominación era simplemente la de Delegado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
ASPECTOS GENERALES EN OBRAS PÚBLICAS 
La palabra obra tiene, entre otros significados, el de todo objeto producido o 
transformado por alguna agente, lo mismo que cualquier edificio en construcción a 
cuyo término será una obra terminada; también viene a ser toda producción del 
entendimiento, ya sea en filosofía, ciencias, letras o artes; al igual que medio, virtud 
o poder. 
En fin, obra también quiere decir acción moral, labor desarrollada por algún 
sujeto, o trabajo, requerido para la ejecución de una cosa, entre otras acepciones. 
- 29 - 
 
2.1 Concepto de Obra Pública 
Puede entenderse por obra pública, la realizada por el Estado-Federación, 
entidad federativa, municipio, en un inmueble determinado con un propósitode 
interés general, destinada al uso público, o al desempeño de una función pública, o 
a la prestación de un servicio público. 
Toda obra relativa a la construcción, instalación, reparación, reconstrucción, 
mantenimiento, conservación, modificación y demolición de inmuebles puede ser 
pública o particular; para los efectos legales se suelen considerar obras públicas 
las de uso y aprovechamiento generales, como los caminos, puentes, presas, 
puertos aéreos y marítimos, canales de riesgo y de navegación, pozos de agua y 
petroleros, desecación de pantanos y saneamiento de terrenos, así mismo los 
edificios y las construcciones destinadas al desempeño de las actividades de los 
entes público. 
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios 
Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero del 2000, 
para los efectos de dicho ordenamiento, se consideran obras públicas los trabajos 
que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, 
conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Así mismo quedan 
comprendidos dentro de las Obras Públicas los siguientes conceptos: 
I. El mantenimiento y la restauración de bienes inmuebles incorporados o 
adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio 
inmueble. 
II. Los tratados de exploración, geotecnia, localización y perforación que 
tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y 
gas que se encuentren en el subsuelo y en la plataforma marina. 
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista, se 
obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose 
cuando se requiera, la transferencia de tecnología. 
- 30 - 
 
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de 
extracción del petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; 
desmontes, extracción de aquellos similares que tengan por objeto la 
explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en 
el suelo o en el subsuelo. 
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o 
indirectamente en la explotación de recursos naturales. 
VI. Los trabajas de infraestructura agropecuaria. 
VII. Instalación, montaje, colocación, o aplicación, incluyendo las pruebas de 
operación de bienes muebles que se deban incorporarse, adherirse o 
destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean 
proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan 
la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, 
y 
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga. 
2.1.1 Formas de Gestión de la Obra Pública 
Entre las posibles obras de gestión de la obra pública destacan la administración 
directa, el contrato de obra pública y la concesión de obra pública. 
a) Administración Directa.- Siempre que se trate de obra pública de escaso costo 
y que no requiera de equipo sofisticado ni de personal altamente 
especializado, como puede ser la referida al bacheo y mantenimiento del 
pavimento de las calles, por ejemplo, es recomendable la administración 
directa y el empleo de mano de obra y materiales de la región, sin perjuicio 
de alquilar el equipo y maquinaria adicionales necesarios y contratar los 
servicios de fletes y acarreos de materiales que no pueda realizar la 
Administración Pública con equipo de transporte propio. 
b) El contrato de Obra Pública.- Otro esquema de ejecución de obra pública es 
el contractual que implica la celebración del contrato administrativo, al que se 
entiende como un negocio jurídico bilateral, sujeto a un régimen jurídico 
especial, celebrado por la Administración Pública con un contratista a efecto 
- 31 - 
 
de que este mediante el pago de un precio, realice ciertos trabajos de utilidad 
pública, encaminados a modificar, o afectar al Estado, la forma o la situación 
física que guarda un inmueble al momento de celebrar dicho negocio 
contractual. 
c) Concesión de Obra Pública.- La doctrina considera a la concesión de obra 
pública como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la 
administración a un particular la ejecución de la obra a costa y riesgo de este, 
y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que 
recupere la inversión realizada, el importe de los intereses respectivos, la 
suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados y obtenga, 
además, una utilidad. Se trata en el fondo de un contrato de obra pública 
aunado a la concesión de un bien del dominio público cual es la obra pública 
una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra 
sin emplear sus recursos, entendiendo que será el concesionario quien 
realizara la inversión requerida. 
1.2 Justificación de la Obra Pública. 
Ha quedado acotado que una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y 
que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados 
mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro, es decir, su objetivo no 
es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad, el 
cual sería sin duda su mayor justificación, el prestar un servicio útil a la comunidad. 
Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de 
construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, 
puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o 
urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social 
(hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas. 
En este sentido, tendríamos que reseñar que en todas las ciudades anualmente 
se llevan a cabo diversos tipos de obras públicas con el claro objetivo de que los 
vecinos puedan disfrutar de mejoras que se traduzcan en una mayor calidad de 
vida. En ese sentido, es habitual que se pongan en construcción desde parques, 
- 32 - 
 
que ejerzan como pulmones verdes de la población, hasta nuevas vías de 
comunicación para estar perfectamente relacionadas con otras urbes pasando por 
escuelas u hospitales, donde aquellos puedan ver cubiertas sus necesidades 
educativas o sanitarias. 
La puesta en marcha de una obra pública puede concretarse de diversas 
maneras. En ocasiones, el Estado contrata a los trabajadores de forma directa y se 
hace cargo de sus salarios. En otros casos, se realiza una licitación o un proceso 
similar para que las compañías privadas presenten sus ofertas de desarrollo y el 
Estado escoja la propuesta más conveniente. Así, los fondos públicos se destinan 
a la empresa ganadora, que debe encargarse de la construcción. 
1.3 Procedimientos 
Existen en la Ley tres formas de adjudicarse una contratación para realizar una 
obra pública, los cuales son: 
1. Licitación pública 
2. Adjudicación Directa 
3. Invitación a Cuando Menos Tres Personas 
Este tipo de procedimientos va depender del monto de la adjudicación o de las 
excepciones que maneje la ley. 
2.3.1 Licitación 
La palabra licitación ha sido usada de manera confusa en nuestra legislación, 
puesto que para referirse a ella se usan, como sinónimos, las de concurso o 
subasta, las cuales resultan impropias desde el punto de vista jurídico, en cuanto 
que para el Derecho tales términos tienen una significación diferente. 
Posiblemente la confusión tiene su origen en su significado etimológico y 
gramatical, ya que de acuerdo con el primero, licitación deriva de la voz latina 
licitatione, que es un ablativo de licitatio-onis, que significa “venta en subasta”, y 
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de acuerdo con el segundo, consiste en la acción de licitar, verbo transitivo, que 
quiere decir “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda “ 
Si bien es cierto que licitación, subasta y concurso tienen en común la existencia 
de una concurrencia y oposición de oferentes que tienen interésen que se les 
adjudique un contrato, constituyen figuras jurídicas de significado diferente; por ello 
resulta incorrecto emplearlas como sinónimos. 
La licitación, en el campo del Derecho Administrativo, es considerada como un 
procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige como 
contratante a la persona física o jurídica que ofrece las condiciones más 
convenientes para el Estado. 
En consecuencia tenemos que la licitación presenta las siguientes 
características: 
1) Es un procedimiento, en virtud de que se compone de una serie de actos 
regulados por las normas administrativas. 
2) Este procedimiento tiene como finalidad la de escogerla persona física o 
jurídica con la cual la Administración Pública habrá de celebrar un contrato 
determinado 
3) La selección se hace sobre quien haya ofrecido las condiciones más 
ventajosas para la Administración Pública. 
 
Conforme a esta última característica, no se refiere solo al precio más bajo, toda 
vez que la licitación tiene como finalidad el seleccionar al licitador que haya ofrecido 
las condiciones más convenientes para la administración, el precio más bajo dista 
mucho de presentar las condiciones más convenientes por sí solo. 
En efecto, la oferta más barata no siempre resulta la más conveniente, ya que en 
muchas ocasiones tal situación puede acarrear innumerables problemas para la 
Administración Pública y para la economía nacional. Por ello debe rechazarse tal 
oferta, sobre todo si el precio cotizado es irrisorio, es decir, cuando resulta 
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desproporcionado con relación a los precios de los productos u obras que rigen en 
el mercado, o cuando el precio más bajo se oferta con tendencias monopolísticas. 
Por ello, la Administración Pública no debe proceder de manera automática a 
seleccionar a quien le haya presentado la oferta de menor precio, sino que es 
menester que haga un análisis para determinar si dicha oferta resulta la más 
conveniente. 
2.3.1.1 Naturaleza Jurídica 
En cuanto a la naturaleza jurídica de la licitación, conviene señalar que esta 
consiste en un llamado que la Administración Pública hace a los particulares, de 
manera impersonal, para que le formulen sus ofertas con el fin de llevar a cabo la 
contratación. 
La Administración Pública no hace ninguna propuesta sino que las recibe de los 
licitadores. 
Bercaitz señala que de la naturaleza jurídica de la licitación 
“… Derivan 2 consecuencias: 
1) Quien se presenta y formula una oferta debe ajustarse estrictamente a las 
condiciones fijadas en el llamado, quedando obligado a su mantenimiento 
durante el plazo que aquel establezca a las normas que lo rijan; 
2) La Administración puede aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan, 
sin responsabilidad alguna de su parte “23 
Lo anterior tiene lugar en que en primer lugar, los oferentes tienen el deber de 
presentar sus propuestas con seriedad, y en segundo término, la Administración, 
cuenta con facultades para resolver y aceptar la oferta más conveniente. 
 2.3.1.2 Fines de la Licitación 
 
23 BERCAITZ, Miguel Ángel Teoría General de los Contratos Administrativos , Editorial Depalma, pág. 322 
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 La tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad el asegurar 
para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles, en cuanto a 
precio, calidad, financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia, 
eficacia y honradez; aspectos, estos últimos, que integran lo se conoce como la 
“moralidad administrativa”. 
El régimen de competencia de la licitación bajo un nivel de igualdad de 
condiciones para los oferentes, permitirá a la Administración Pública, conoce cuál 
es el mejor precio que se le ofrece, sin embargo, aun cuando pudiera representar 
un beneficio para las finanzas públicas, esto no asegura al Estado que sea la oferta 
más conveniente, en cuanto que puede ocasionar muchos problemas, bien sea que 
por ejemplo, tratándose de obras públicas, estas se vean paralizadas, por falta de 
recursos económicos o bien que respecto del suministro de bienes estos se surtan 
de mala calidad, lo que conllevaría al solo resultado de un mayor costo para la 
Administración. 
Por ello a fin de evitar que la licitación pública se preste a rebajas excesivas del 
precio que comprometan en definitiva la prestación contratada, nuestro sistema 
jurídico, tratándose de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y 
prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles, no solo tomo en cuenta 
la opción del más bajo precio, sino que también la condiciona a la calidad de los 
productos, al financiamiento, a la oportunidad y demás circunstancias apropiadas. 
La Administración Pública, por otro lado, al contemplar como finalidad la 
moralidad administrativa, evita que pueda existir complicidad entre funcionarios y 
contratistas o proveedores del Estado, que llevaría a adjudicaciones con motivos 
diferentes a los requeridos por la Administración Pública. Por ello se han establecido 
en los ordenamientos jurídicos relativos a obra públicas y adquisiciones, la nulidad 
absoluta de los actos administrativos, actos simples de la administración, incluso de 
los contratos que se hayan realizado en contravención a las normas jurídicas que 
regulan el procedimiento licitatorio, y además el financiamiento de 
responsabilidades administrativas a los servidores públicos que hayan incurrido en 
tales irregularidades. 
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2.3.1.3 Principios jurídicos 
 Apegado a la razón jurídica de la licitación, los principios esenciales que la 
rigen son: 
a) La concurrencia.- El principio de la concurrencia asegura a la 
Administración Pública, la participación de un mayor número de ofertas, lo 
cual le permite tener una más amplia selección, y estar en la posibilidad 
de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, 
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 
Por tal motivo la publicación de la convocatoria debe realizarse con toda 
oportunidad en los diarios o gacetas oficiales, así como en los diarios 
privados de mayor circulación, a fin de que los interesados tengan pleno 
conocimiento del llamado de la Administración Pública. 
 
b) Igualdad.- La igualdad constituye uno de los principios más importante de 
la licitación pública, pues con base en ella se asienta la moralidad 
administrativa que bebe regir el procedimiento licitatorio. 
En efecto, si la licitación se basa en la competencia de varias propuestas 
presentadas, para que la Administración Pública, pueda seleccionar las 
más conveniente, la igualdad se manifiesta en el sentido de que solo es 
posible una real confrontación entre los oferentes cuando estos se 
encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que existan 
discriminación o tolerancias que favorezcan a unos en perjuicio de otros. 
De esta manera, el principio de igualdad exige que la adjudicación se haga 
a aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el Estado, 
se haya ajustado a las bases de la licitación, pues de no ser así la 
Administración Pública carecería de soporte para comparar las ofertas. 
Este principio rige tanto para los licitadores como para la Administración 
Pública, pues se refiere tanto a la posición que guardan los oferentes 
frente a la Administración, así como a la posición de cada uno de ellos 
frente a los demás. 
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c) Publicidad.- El principio de publicidad implica la `posibilidad de que los 
interesados conozcan de todo lo relativo acerca de la licitación 
correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas 
conclusivas. 
La publicidad es un principio básico en todo procedimiento administrativo, 
pues implica el conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito 
indispensable del debido proceso y que a su vez conllevauna 
característica de la garantía de audiencia del gobernado, prevista en el 
artículo 14 Constitucional. 
Por tal motivo en la licitación pública, la publicidad debe estar presente en 
todos los pasos del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ella 
constituye un aspecto fundamental del llamado a la licitación; en la 
apertura de los sobres que contienen las ofertas, que se deben realizar en 
audiencia pública, previamente establecida, para dar a conocer a todos los 
oferentes el contenido de las mismas, puesto que no se debe realizar de 
una manera oculta a los ojos de los particulares. También con bases en 
este principio debe darse a conocer a los oferentes los dictámenes 
producidos para la evaluación de las ofertas. 
Pero esto último no implica permitir que los licitadores se inmiscuyan en el 
procedimiento evaluatorio, pues este es un trámite interno en la 
Administración. 
 
d) Oposición o contradicción.- El respeto cabal al principio contradictorio, 
además de asegurar la garantía del debido proceso (prevista en el artículo 
14 constitucional, el cual la implica la intervención de dos o más 
particulares facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, 
a su vez, para defender la propia frente a las impugnaciones de otros), 
implica una mayor eficiencia de la Administración Pública, impuesta por el 
interés público, pues como afirma Agustín Gordillo “… La contradicción en 
tales casos se da principalmente en el propio interés público, ya que con 
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las objeciones y pruebas de los contra interesados la Administración, 
contara con mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas 
condiciones de tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la 
colectividad; si en cambio, se decide solo en vista a las argumentaciones 
y documentos del propio solicitante, su decisión tiene un margen mayor de 
error y de inoportunidad. Queda dicho entonces que también será ilegitima 
la determinación tomada en tales condiciones de parcialidad.”24 
Cuatro principios que si bien, son la enmarcación del como en un “deber ser”, 
se desenvolverá una licitación, también es una realidad que en la práctica, y 
aclarando que no en todos los casos, pero si en la mayoría, las licitaciones 
aparentemente son regidas por los principios antes citados aunque en 
realidad no es así, pues es un conocido hecho el saber que el “favorecimiento” 
a tal o cual licitante forma parte de las contrataciones hechas por la 
Administración Pública. 
 
2.3.1.4 Fases de la Licitación Pública 
La licitación pública, como todo proceso administrativo, requiere de una serie 
sistemática de actos que se desarrollan dentro de distintas etapas o fases que 
deben ser cumplidas para llegar a la decisión final. Las fases que integran el proceso 
licitatorio son: 
1. Autorización presupuestaria; 
2. Preparación de las bases o pliego de condiciones; 
3. Publicación de la convocatoria; 
4. Presentación de ofertas o propuestas; 
5. Apertura de ofertas; 
6. Admisión de ofertas; 
7. Adjudicación y 
 
24 GORDILLO Agustín, Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, Séptima Edición, 
México 2004, Pág. 686 
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8. Perfeccionamiento o formalización del contrato. 
2.3.1.5 Autorización presupuestaria 
La celebración de contratos por medio de la Administración Pública representa 
compromisos que afectan al gasto público. 
Por ello para realizar tal compromiso menester que exista la partida presupuestal 
con fondos disponibles, a la cual se le aplicara el gasto correspondiente, 
previamente autorizado. 
Por otro lado, existen algunos casos en los que es necesario contar con 
autorización previa a la contratación, otorgada por los órganos de control 
presupuestal competentes, como es el caso de que el compromiso rebase la 
asignación del monto establecido para el ejercicio de dicha obra pública, o en el 
caso de que este compromiso se tenga que afrontar con créditos internos o externos 
2.3.1.6 Preparación de las bases o pliego de condiciones 
En las licitaciones se cuenta con una descripción detallada de la contraprestación 
requerida por la Administración, que va a constituir el objeto de la contratación. 
Esta descripción es un documento elaborado por el órgano administrativo 
correspondiente, denominado “bases o pliegos de condiciones”. Este documento 
constituye un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la 
Administración, destinadas tanto a la formulación del contrato, a la celebración del 
mismo y a su ejecución, ya que detalla en forma circunstanciada, el objeto del 
contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes. 
Por esto anterior, las bases o pliegos de condiciones de la licitación incluye 
condiciones específicas de carácter jurídico, técnico y económico, que se resumen 
por un lado en cláusulas de tipo general, que son las disposiciones jurídicas 
meramente reglamentarias en lo que tiene que ver con el procedimiento licitatorio; 
y por otro en clausulas especiales, que vienen siendo las disposiciones específicas 
de naturaleza contractual. 
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Lo anterior conlleva a darnos perfectamente cuenta que es la Administración la 
quien determina que es lo que quiere contratar, la forma y las condiciones, así como 
las obligaciones y responsabilidades de las partes contratantes. 
2.3.1.7 Publicación de la convocatoria 
Es una característica de la licitación la invitación general e indeterminada que se 
formula a todos los posibles interesados en contratar con la Administración Pública, 
y la forma por medio de la cual hace del conocimiento de los futuros oferentes de la 
existencia de la licitación en materia es por el Diario Oficial de la Federación y en 
uno de los periódicos privados de mayor circulación en el país, así como en uno de 
la entidad federativa en donde se utilizara el producto adquirido, o bien en donde se 
realizara la obra pública, según sea el caso. 
Son las normas jurídicas las que establecen cuales son los medios publicitarios 
mediante los cuales debe difundirse la convocatoria; lo cual no indica que el llamado 
a la licitación pública no se pueda hacer a través de otros medios de difusión que 
se juzguen para el caso convenientes, para facilitar la concurrencia de los 
interesados y así lograr con mayor eficacia el fin de la licitación. 
Esta elección de otros medios publicitarios, es una facultad discrecional del 
licitante, aunque tiene un límite, puesto que una excesiva utilización de tales medios 
que lleguen a resultar innecesarios, daría lugar a responsabilidad del servidor 
público que las ordene, por el ejercicio de recursos económicos de manera 
injustificada. 
La convocatoria debe contener los requisitos necesarios a fin de que los posibles 
interesados estén en condiciones de presentar sus ofertas, por lo que de manera 
general deberán contener: 
a) El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad 
convocante; 
b) El objeto de la licitación; 
c) Lugar y día en el que se hará la apertura de los sobres con las propuestas. 
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La omisión de la publicación de la convocatoria así como de los requisitos que la 
misma deba contener, que impliquen una publicación incompleta, confusa, 
deficiente o imprecisa, son causa que determinan la nulidad de la licitación, por 
violación a una formalidad. 
La publicación de la convocatoria está sujeta al requisito de debida anticipación 
con que debe efectuarse, para que los interesados tengan el tiempo necesario y 
suficiente para estar en aptitud de reunir las condiciones que en esta se plasmen. 
2.3.1.8 Presentación de ofertas o propuestas 
Efectuada la publicación de la convocatoria respectiva, todos los interesados 
podrán presentar sus ofertas. En la licitación pública pueden hacerlo todas las 
personas que no tengan impedimento legal para

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