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Actividad 4 Famiia Juridica Neoromanista - Carlos Arturo Meléndez Morales

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Carlos Arturo Meléndez Morales NRC: 36801 Horario: 13:00-14:29
Actividad 4 FAMILIA JURIDICA NEO ROMANISTA
1. La familia Neo Romanista es una familia conformada por diversos países cuyo derecho está basado en mayor parte por el derecho romano, teniendo como principales objetivos la búsqueda de la justicia y la preocupación de la moral. Su ciencia jurídica ha sido elaborada sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica. Pero han evolucionado por si mismos. 
Esta familia es las mas antigua de las que actualmente existen, su origen remonta a la creación de las Doce Tablas a mitad del siglo V a.C. 
Hoy en día esta familia de derecho se ha extendido por todo el mundo, rebasando por mucho las fronteras del antiguo imperio Romano, actualmente radica en toda Latinoamérica, gran parte de África, diversos países del cercano oriente, Japón e Indonesia. 
1.2 El origen de este modelo de derecho se originó principalmente con la ley de las Doce Tablas su fin era establecer con precisión los procedimientos, así como la organización de la familia romana, propiedad, posesión y obligaciones. Posteriormente ante el suceso de la segunda guerra púnica el poder de los romanos se extendió por todos los territorios importantes del mundo. Debido a la extensión de poder, era necesario cambiar su derecho por lo que durante el siglo I al III d.C. surgió la jurisprudencia. A pesar de esto la costumbre siguió siendo la fuente formal del derecho, aunque poco a poco se reduciendo su utilización ante la aparición de mas leyes y la constante actividad legislativa. 
Durante la etapa del derecho romano clásico, la actividad judicial se empieza a establecer, las decisiones emitidas por los jueces o por los praeter romanos se tomaron como fuente de derecho. 
Con la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d.C. las migraciones bárbaras incrementan violando los confines romanos provocando un aumento en el poder persa 
En el año 528 d.C. el emperador Justiniano ordena una publicación de un texto legislativo que reflejaba la realidad jurídica del momento y que esta se fuera adaptando conforme a la evolución de la sociedad; esta idea se corporizó en la Codificación de Justiniano, a través de sus obras Código, Digesto, Instituciones y novelas. En el Código se comprenden las leyes imperiales, repartidas en doce libros. El primero de ellos trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho; los libros II al VIII están dedicados al derecho privado, lo que conocemos como derecho civil, el derecho del pueblo para el pueblo; el libro IX al derecho penal y los últimos dos al derecho administrativo. 
En el año 528, Justiniano nombra una comisión para reunir los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra, la cual entró en vigor el 16 de febrero del año 529. Después, con la terminación del Digesto y de las Instituciones este ocasiono que se actualizará por segunda vez el código. 
El digesto (Pandectas) fue expedido con la finalidad de corregir el derecho civil, toda jurisprudencia romana y reunir en un solo volumen todas las obras emanadas de los jurisconsultos. Este Digesto este compuesto por cincuenta libros. 
Por otra parte, las instituciones son una obra didáctica, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho. Para las Instituciones se redactaron cuatro libros paralelamente al trabajo de los Digestos. Estos al igual que los Digestos, entraron en vigor el 30 de Diciembre de 533. 
Por último, las Novelas, es una recopilación de las nueve leyes, constituciones imperiales, dictadas del 535 al 565 d.C. Estas cuatro obras de la codificación justiniana se les conocen por el nombre de Corpus Iuris Civilis es el hito mas importante de la historia de la familia Neo románica y posiblemente el mas sobresaliente de la histórica jurídica del mundo entero. 
Con la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. se terminaría la etapa de creación del derecho romano. 
El Imperio que se extiende por la mayor parte del territorio europeo y que basa su autoridad política en la fuerza de las armas, o en menor medida en las alianzas o pactos con los territorios anexionados, supone un elemento de cohesión entre los diversos pueblos europeos y de difusión de la civilización y de la cultura más avanzada de su época.
El Imperio de Occidente, que había entrado ya en crisis en los siglos anteriores, cae definitivamente en poder de los pueblos germánicos en el año 476. Los germanos se asientan por la fuerza o mediante alianzas en las antiguas provincias romanas Italia, Galia, Hispania, Lusitania, Britania, Bélgica, Helvetia, Dacia, Tracia, Macedonia, etc. El grado de romanización de las provincias, aunque profundo, dista mucho de ser uniforme, de ahí que la germanización haya sido también diversa. En todo caso, los pueblos germánicos, conscientes de la superioridad de la cultura romana, tienden a una progresiva romanización, que enriquece su tradición cultural y sus costumbres e instituciones jurídicas. Señala la doctrina que es el Derecho Romano vulgar, y no el derecho clásico, el que es asumido por los pueblos germánicos. Hoy se considera el Derecho germánico el segundo gran tronco, aunque a gran distancia del romano del pensamiento jurídico europeo.
El Imperio Romano de Oriente continúa existiendo hasta el año 1453 en que Constantinopla es invadida por los turcos. La influencia de la cultura jurídica bizantina en la parte correspondiente a las provincias orientales europeas se manifiesta en su legislación y en la práctica política de estos países, a lo largo de su historia, hasta nuestros días.
La invasión islámica de amplios territorios colindantes con el Mediterráneo hace del solar europeo un campo de enfrentamiento entre civilizaciones diferentes, que dura siglos. Las masivas oleadas de pueblos germánicos, vikingos y musulmanes conducen a la fragmentación de la unidad política y jurídica europea, la primera en la historia de Europa, que había supuesto el Imperio Romano. El feudalismo y los antagonismos entre las monarquías partidarias y contrarias al Sacro Imperio Romano es otra de las características del medievo europeo. El renacimiento de la idea del Imperio Romano se asocia en el siglo ix al poder papal, que lucha contra el invasor musulmán, y se concreta en la coronación del rey franco Carlomagno en la Navidad del año 800 (los francos habían invadido la antigua Galia romana con posterioridad a los visigodos) como único emperador, por el Papa. Nace así el llamado Sacro Imperio Romano que pasa a denominarse en el siglo x Sacro Imperio Romano Germánico, al asociarse la corona germánica al Imperio. La tradición de emperadores europeos coronados por los papas se prolonga hasta la coronación de Carlos V en Bolonia en 1530.
Durante la edad media, la civilización romano-bizantina llego a Europa Occidental, este suceso condiciono la existencia del derecho romano hasta nuestros días porque hizo posible la combinación de la teología cristiana con el derecho. A esta unión se le conocería como derecho canónico, que no es mas que la ciencia jurídica que conforma una rama dentro del derecho con la finalidad de estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la iglesia Católica. Algunas de sus recopilaciones son Liber Extra (1234), Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).
Las escuelas facilitaron el estudio de la materia jurídica y religiosa, pero con el establecimiento de las universidades, se inició el apogeo en el campo de la doctrina jurídica. Aquí es cuando aparece la actividad de los glosadores y comentadores creando el derecho privado y público. La escuela de los glosadores inicia a finales del siglo XI y radicó en la Universidad de Bolonia, al norte de Italia. El orquestador del movimiento fue Irnerius un monje quien se dedicó a hacer comentarios y anotaciones marginales, denominadas glosas, a la obra jurídica de justiniano, al Corpus Iuris Civilis. 
En el siglo XIV surgiría la escuela de los postglosadores en Perugia, con la ideade ir más allá de la teoría. Esta escuela elaboró el Ius Commune. 
Desde ese entonces hasta el renacimiento y la ilustración, la relación entre particulares se regio por el Corpus Iuris Civilis. Roma latiniza el occidente europeo y ensambla por primera vez en la historia de Europa la parte occidental y la oriental bajo la fórmula política del Imperio. 
Debido a la expansión que tuvo en Europa y el acogimiento de su derecho en los diferentes países, estos al embarcarse a América y tener sus colonias, la organización que se le dio fue conforme al derecho romano, de tal manera que este se quedo hasta la fecha. 
 Ya para el siglo XIX la compilación justinianea es sustituida por una nueva codificación surgida por la ilustración, el Código Napoleónica de 1807. 
1.3 Características 
Una fuente de derecho es todo lo que contribuye o a ha contribuido a crear un conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado. En los países con derecho escrito, como serian aquellos que se encuentran en la familia neo romanista, las principales fuentes del derecho son los textos o tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Pero hay otras fuentes que son admitidas dependiendo la materia, tales como la costumbre, etc. 
Además, tenemos las fuentes reales o materiales; son el conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas, es decir, los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, ético, religioso que influyen en la creación de la norma jurídica. 
Por otra parte, las fuentes formales, son los procesos de creación de leyes, que dan origen al derecho y a la configuración de este. Estas son más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo. Estas serian las leyes y normas provenientes del legislativo o ejecutivo, la costumbre y los tratados o convenios internacionales. 
En Roma, las fuentes formales del derecho fueron 7, según Gayo, estas fueron las Leyes, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, las Constituciones Imperiales, los Edictos y las respuestas de los Prudentes. En cambio, en la actualidad, las fuentes de derecho son:
	La Legislación, es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aun sin el consentimiento de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. 
La Costumbre que son los hechos arraigados con el tiempo; con la conformidad tacita de un pueblo que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. 
La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales como órganos cuya función es la interpretación de la ley. La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación en cinco casos concretos e ininterrumpidos por otra en contrario. 
La doctrina la conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídicas y su aplicación. 
Los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Ejemplo: Primero en tiempo, primero en derecho. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. 
Equidad en derecho se conoce como la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado, la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo mas justo. 
Fuentes Históricas, son todos los acontecimientos que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes. 
Fuentes Psicológicas son los procesos de enseñanza aprendizaje para el desarrollo de lo que sea. 
Clasificación de derecho. El derecho se clasifica en de derecho público, el cual regula las relaciones entre el estado y los ciudadanos y derecho privado o civil. Que incluye los derechos y obligaciones de unos individuos hacia otros. 
1.4 Codificaciones. 
La codificación es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados con la técnica legislativa más depurada. La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.
La codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación total. La codificación parcial es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La codificación total es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho, sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.
Código Napoleónico de 1804 (Código de los Franceses): El Código Napoleónico es el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgó el Landrecht Prusiano de1743 y 1794. el Código Napoleónico, tiene su origen, durante la Asamblea Constituyente de 1790, en donde se acordó dictar el Código de Leyes Civiles Comunes al Reino. El Código de 1804 obedeció a la necesidad de unificar, los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia (el Sistema Romano del Sur y el Sistema Germánico del Norte), así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la Revolución Francesa
Código Civil Alemán (B.G.B.): La Codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la creación del Imperio Alemán, exceptuando este la constitución de un “Órgano Legislativo”. En 1874 se designó una comisión que formuló un proyecto en1888. Rechazado este proyecto, se escogió una nueva comisión integrada por juristas y representantes de los sectores políticos y económicos, que presentó un segundo proyecto en 1895, entrando en vigor en 1900 junto con una Ley de Introducción.
Código Civil Italiano de 1942: Su preparación comenzó en bajo la dirección de Scialoja. Su propósito original fue el de poner al día el Código de 1865 e introducir nuevas concepciones Fascistas en el Derecho; aunque los proyectistas, prácticamente no atendieron este último designio. El Código de 1942, introduce en el mundo Latino grandes innovaciones que en buena parte tienen origen Alemán, y se caracteriza por la unificación del Derecho Privado (Externo e Interno).

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