Logo Studenta

Antijuricidad y culpabilidad Carlos Arturo Melendez Morales - Carlos Arturo Meléndez Morales

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Carlos Arturo Meléndez Morales NRC: 36552 Horario: 10:00-11:29
1- Antijuricidad: 
Cumplimiento de un deber:
Un soldado, asesina a un sujeto ya que fue la orden que su comandante dio. La obediencia jerárquica constituye una causa de justificación. 
Ejercicio de un Derecho:
Un abogado toma bienes muebles ajenos por virtud de una sentencia con orden de embargo, lo que significa que no esta cometiendo un acto ilícito porqué actúa conforme a derecho. 
Legítima Defensa: 
Juan (sujeto pasivo) en legitima defensa no permite que Rodrigo (sujeto activo) intente agredirlo con un cuchillo, de tal forma que Juan por medio de la fuerza, somete a Rodrigo con el uso de golpes sin la pretensión de causarle daño. De forma que Juan defendió sus bienes jurídicos como su vida, salud, seguridad, etc. 
2- Culpabilidad:
Tipo doloso: 
Violación: “…Al que por medio de la violencia física o moral tuviere copula con una persona sea cual fuera su sexo…” -Art.267 Código Penal del Estrado de Puebla 
Sustracción de menores: “…Comete el delito de sustracción de menores:
1. El familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última; y 
2. El padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia…” -Art. 283 Código Penal del Estado de Puebla 
Asalto: “Comete el delito de asalto el que, en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentamiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido.” -Art.294 Código Penal del Estado de Puebla
Tipo Culposo:
Armas prohibidas: “…A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin ilícito instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicaciones en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días de multa y decomiso…” Art, 160 Código Penal Federal. 
Del peligro de contagio: “…El que a sabiendo de que este enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible…” Art. 199-BIS Código Penal Federal
Aborto: “…Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” Art. 329 Código Penal Federal. Si la madre olvidará tomar cierta medicina o precaución y que a falta de este ocasione el aborto. 
Incendio y Otros Estragos: “…Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de treinta a trescientos días de salario, a quien, mediante incendio, explosión, inundación o por cualquier otra causa, creare un peligro general para los bienes de la persona.” Art. 199 Código Penal del Estado de Puebla, 
La causa de la inculpabilidad se da ya que el papá de la menor agredida actuó en legitima defensa sobre los bienes tutelados de su menor hija, por otra parte, la acción ejecutada por parte del padre (la bofetada) no se tipifica en el delito de lesiones y la niña por no comprender el carácter de su acción justifica al padre.

Otros materiales