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Gestión de recursos humanos G estión de recursos hum anos Gestión de recursos humanos Eugenio Ruiz Otero Soledad López Barra Carmen García Leal María Lourdes Gago García ISBN: 978-84-481-8402-5 www.mhe.es/cf/administracion E. Ruiz S. López C . G arcía M . L. G ago Formativo Ciclo Grado Superior Formativo Ciclo Grado Superior Grado Superior Certificados de profesionalidad «La base de tu futuro» El proyecto editorial de McGraw-Hill para la formación profesional ha sido desarrollado según tres principios básicos: • Una metodología basada en la práctica y en la adecuación de contenidos y procedimientos a tu realidad profesional. • Unos materiales desarrollados para conseguir las destrezas, habilidades y resultados de aprendizaje que necesitarás para conseguir tu título y desenvolverte en el mercado laboral. • Una presentación de los contenidos clara y atractiva, con variedad de recursos gráficos y multimedia que facilitarán tu aprendizaje. El proyecto para el módulo profesional Gestión de recursos humanos ha sido desarrollado considerando las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. De este modo, el proyecto editorial de McGraw-Hill te permitirá prepararte para conseguir una parte del siguiente Certificado de profesionalidad: • Administración de recursos humanos (ADG084_3) Confiamos en que esta obra sea una herramienta útil y eficaz y que contribu- ya a tu formación. Realizar la gestión y control administrativo de recursos humanos (UC0237_3) Unidades de competencia profesional Gestión de recursos humanos Eugenio Ruiz Otero Soledad López Barra Carmen García Leal M.ª Lourdes Gago García Revisión Técnica Carmen Martínez Ramírez MADRID - BARCELONA - BOGOTÁ - BUENOS AIRES - CARACAS - GUATEMALA MÉXICO - NUEVA YORK - PANAMÁ - SAN JUAN - SANTIAGO - SÃO PAULO AUCKLAND - HAMBURGO - LONDRES - MILÁN - MONTREAL - NUEVA DELHI - PARÍS SAN FRANCISCO - SIDNEY - SINGAPUR - ST. LOUIS - TOKIO - TORONTO Gestión de recursos humanos · Ciclo Formativo Grado Superior No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, ww .cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Derechos reservados © 2013, respecto a la primera edición en español, por: McGraw-Hill/Interamericana de España, S.L. Edificio Valrealty, 1.a planta Basauri, 17 28023 Aravaca (Madrid) ISBN: 978-84-481-8589-3 Equipo editorial: Esfera Servicios Editoriales S L, Montserrat Bosque y Pablo Regueiro Diseño de cubierta: reprotel.com Diseño interior: www.dfrente.es Fotografías: Getty Images, Istockphoto, 123rf. Ilustraciones: Nacho Subirats Composición: www.dfrente.es © 2013, Obra original: Gestión de recursos humanos respecto a la primera edición en español, por McGraw-Hill Interamericana de España, S.L. ISBN edición original: 978-84-481-8402-5 www.dfrente.es Presentación Este libro va dirigido, especialmente, al alumnado y profesorado de los ciclos for- mativos de grado superior de Administración y Finanzas. En él se incluyen los contenidos necesarios para realizar de manera práctica la gestión laboral y de la Seguridad Social de los Recursos Humanos. Esta obra junto con el libro de Recursos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa, publicado con anterioridad en McGraw-Hill, presentan una visión completa y práctica de toda la gestión de los Recursos Humanos de una empresa. La obra también es un manual que puede ser de gran utilidad a todas aquellas personas que estén interesados en la gestión de los recursos humanos de empresas. Se ha estructurado la publicación en cuatro partes diferenciadas, de acuerdo con los resultados de aprendizaje establecidos en los decretos de currículo correspon- dientes al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, del Módulo de Recursos Humanos. • La primera parte comprende el análisis de la contratación laboral y de las dis- tintas modalidades de contratación que están en vigor. • La segunda parte recoge una introducción a la Seguridad Social sus principios y fines, los regímenes que integran el sistema y las obligaciones del empresario y trabajador con este organismo, así como el estudio de la financiación y el cálcu- lo de las prestaciones del sistema. • En el tercer bloque se estudian los conceptos relativos al salario del trabajador, la gestión del recibo de salarios, el cálculo de las bases de cotización a la Segu- ridad Social e IRPF, supuestos prácticos de recibos de salarios y casos especia- les, así como el cálculo de las liquidaciones e ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF. • El cuarto bloque comprende la gestión de la modificación, suspensión y extin- ción del contrato de trabajo. El texto incluye, como último apartado, un supuesto práctico en que se globalizan, de forma secuenciada, ejercicios que deben resolverse aplicando las competencias adquiridas. El alumnado debe buscar y cumplimentar documentos administrativos relacionados con la gestión de personal que han sido estudiados con anterioridad en las unidades, reforzando así la comprensión de los contenidos desarrollados y las relaciones entre ellos, con el objetivo de lograr que los estudiantes puedan formar- se una visión global de la gestión integral de los contenidos estudiados en el libro. Asimismo, se pretende facilitar al profesorado la elaboración de sus propias pro- gramaciones y el desarrollo de su actividad docente, puesto que han de ser ellos los encargados de seleccionar y poner en práctica los contenidos concretos y las actividades más adecuadas al contexto social, económico y laboral, y a los intere- ses de los estudiantes. Los autores agradecemos de antemano las observaciones, sugerencias y críticas que alumnos y profesores puedan realizar para mejorar la obra en futuras ediciones. Los autores 4 Índice La contratación laboral en la empresa 1. El contrato de trabajo 1.1 Relaciones de trabajo especiales y relaciones excluidas .....................................................8 2. La regulación del contrato de trabajo 2.1 Las disposiciones legales del Estado ................ 10 2.2 El convenio colectivo como fuente reguladora de la relación laboral ........... 11 2.3 El contrato de trabajo como fuente del Derecho del Trabajo ....................... 12 3. Los sujetos del contrato de trabajo 3.1 El trabajador ............................................... 13 3.2 El empresario .............................................. 15 4. Los elementos del contrato de trabajo 5. La forma del contrato de trabajo ........................ 16 6. El contenido del contrato de trabajo 6.1 El contenido mínimo .................................... 17 6.2 Cláusulas contractuales adicionales ................. 18 7. El periodo de prueba ......................................... 23 8. Gestión de la contratación laboral en la empresa ... 24 8.1 Comunicación de la contratación a los servicios públicos de empleo ................... 25 8.2 Obligaciones de información a los representantes de los trabajadores 8.3 Obligaciones de información a los trabajadores 8.4 Afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social .................................. 26 Síntesis .......................................................... 29 Test de repaso ................................................ 30 Comprueba tu aprendizaje ............................... 31 Modalidades de contratación laboral 1. Las modalidades de contratación laboral ............. 34 2. El contrato indefinido 2.1 El contrato indefinido ordinario ...................... 35 2.2 El contrato indefinido de apoyo a emprendedores ......................................... 36 2.3 El contrato fijodiscontinuo ........................... 37 3. Los contratos temporales 3.1 Los contratos de duración determinada ............ 39 3.2 Los contratos formativos ............................... 43 3.3 Límites al encadenamiento de contratos .......... 46 4. El contrato a tiempo parcial ............................... 47 5. Otras modalidades de contratación 5.1 Contrato de relevo 5.2 Contrato a distancia y contrato de grupo ......... 49 6. Contratos indefinidos o temporales bonificados, acogidos al Programa de Fomento del Empleo ....... 50 7. Contratos para personas con discapacidad 8. Otras formas de contratación 8.1 La contratación de trabajadores autónomos ..... 51 8.2 Las empresas de trabajo temporal (ETT) 8.3 Contratas y subcontratas ............................... 52 Síntesis .......................................................... 53 Test de repaso ................................................ 54 Comprueba tu aprendizaje ............................... 55 El sistema de la Seguridad Social 1. La Seguridad Social en España 1.1 Normativa vigente ....................................... 58 1.2 Campo de aplicación de la Seguridad Social 1.3 Regímenes que integran la Seguridad Social ..... 59 1.4 Entidades gestoras de la Seguridad Social ........ 60 2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social 2.1 Inscripción de las empresas ........................... 62 2.2 Inscripción de trabajadores autónomos ............ 65 2.3 Afiliación y alta de los trabajadores ................ 68 2.4 Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.......................... 70 2.5 Cotización de empresas y trabajadores 3. Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) ....... 74 3.1 Modalidades de transmisión del Sistema RED 3.2 Pasos para la incorporación al Sistema RED ...... 75 4. Órganos inspectores ......................................... 78 4.1 Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) .............................. 79 Síntesis .......................................................... 80 Test de repaso ................................................ 81 Comprueba tu aprendizaje ............................... 82 Financiación y prestaciones de la Seguridad Social 1. Financiación de la Seguridad Social .................... 86 2. Prestaciones de la Seguridad Social 2.1 Asistencia sanitaria ..................................... 87 2.2 Incapacidad temporal ................................... 88 2.3 Maternidad y adopción ................................. 94 2.4 Paternidad 2.5 Riesgo durante el embarazo ........................... 95 2.6 Riesgo durante la lactancia natural ................. 96 2.7 Incapacidad permanente ............................... 97 2.8 Prestaciones por muerte y supervivencia 2.9 Desempleo ................................................. 98 2.10 Jubilación ................................................ 105 1 2 3 4 5 Índice 3. Sistemas complementarios 3.1 Sistema complementario público interno 3.2 Sistema complementario privado externo ....... 107 Síntesis ........................................................ 109 Test de repaso ...............................................110 Comprueba tu aprendizaje ..............................111 El salario y el recibo de salarios 1. El salario ........................................................114 1.1 El pago del salario ......................................115 1.2 La estructura del salario ..............................116 1.3 El salario mínimo interprofesional (SMI) 1.4 El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) ........................117 1.5 Garantías del salario frente a los acreedores de la empresa 1.6 El Fondo de garantía salarial (Fogasa) ............118 2. El recibo de salarios 2.1 Estructura del recibo de salarios ................... 120 Síntesis ........................................................ 128 Test de repaso .............................................. 129 Comprueba tu aprendizaje ............................. 130 Cálculo de la base de cotización. Casos prácticos de recibos de salarios 1. Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social 134 1.1 Cotización ................................................ 134 1.2 Cotización de los trabajadores autónomos 2. Cobertura de las cotizaciones a la Seguridad Social ...................................... 135 3. Cálculo de las cotizaciones .............................. 136 4. Cotización de los trabajadores en activo 4.1 Conceptos económicos computables en la base de cotización ............................. 137 4.2 Conceptos excluidos de la base de cotización ............................. 138 5. Grupos de cotización ...................................... 140 6. Determinación de las bases de cotización 6.1 Bases de cotización por contingencias comunes ...........................141 6.2 Bases de cotización por contingencias profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta ............................. 142 7. Tipos de cotización..........................................145 8. Cotización de trabajadores en situaciones asimiladas al alta ...................... 146 9. Base sujeta a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .......................... 146 9.1 Comunicación de los datos personales ........... 146 9.2 Conceptos exceptuados de gravamen 9.3 Cálculo de las retenciones mediante el programa de ayuda ..................................147 10. Casos prácticos de recibos de salarios ................149 Síntesis ........................................................ 160 Test de repaso ...............................................161 Comprueba tu aprendizaje ............................. 162 Supuestos prácticos de recibos de salarios en situa- ciones especiales 1. Recibos de salarios en situación de incapacidad temporal ................................. 166 2. Recibos de salarios de los trabajadores a tiempo parcial ..............................................173 3. El salario en situación de huelga .......................179 4. Recibos de salarios del mes en que se inicia la prestación por maternidad .... 183 5. Recibos de salarios de contratos para la formación y el aprendizaje .................... 186 Síntesis ........................................................ 189 Test de repaso .............................................. 190 Comprueba tu aprendizaje ............................. 191 Liquidaciones e ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF 1. Liquidación de las cotizaciones sociales y las retenciones a cuenta del IRPF 2. Recaudación de la cotización a la Seguridad Social ...................................... 196 2.1 Cotización en el Sistema RED ....................... 198 2.2 Cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social ................................. 199 2.3 Beneficios en la cotización a la Seguridad Social ................................. 202 3. Liquidación e ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF 3.1 Rendimientos sometidos a retención ............. 206 3.2 Declaración de retenciones trimestrales y mensuales ............................................. 209 3.3 Resumen anual de retenciones 3.4 Certificados de retenciones ...........................211 4. Registro y archivo de la documentación relacionada con el pago de los salarios ............. 213 Síntesis ........................................................ 214 Test de repaso .............................................. 215 Comprueba tu aprendizaje ............................. 216 5 6 7 8 6 Índice Gestión de la modificación y suspensión del contrato de trabajo 1. La modifi cación del contrato de trabajo ............ 220 2. Movilidad funcional 2.1 Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional 2.2 Movilidad funcional fuera del grupo profesional ................................. 2213. Movilidad geográfi ca ....................................... 223 3.1 Desplazamiento temporal 3.2 Traslado definitivo ..................................... 224 3.3 Cálculo de la indemnización por traslado 3.4 Documentación que debe entregar la empresa cuando el trabajador opta por la extinción del contrato .............................................. 227 4. Modifi caciones sustanciales de las condiciones de trabajo 4.1 Modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo ....................... 230 4.2 Modificaciones individuales de las condiciones de trabajo ....................... 233 4.3 Cálculo de la indemnización por modificaciones sustanciales 4.4 Modificaciones sustanciales que dañen al trabajador 4.5 Documentación que debe entregar la empresa cuando el trabajador opta por la extinción del contrato .............................................. 234 5. Suspensión del contrato de trabajo ................... 236 Síntesis ........................................................ 239 Test de repaso .............................................. 240 Comprueba tu aprendizaje ..............................241 Gestión de la extinción del contrato de trabajo 1. La extinción del contrato de trabajo ................. 244 2. Extinción del contrato de trabajo basada en hechos objetivos 2.1 Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 2.2 Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador .245 2.3 Extinción de la personalidad jurídica de la empresa 2.4 Trabajadora víctima de violencia de género 2.5 De fuerza mayor ........................................ 246 3. Extinción del contrato por acuerdo entre empresario y trabajador 3.1 Mutuo acuerdo de las partes 3.2 Causas válidamente consignadas en el contrato 3.3 Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado ................. 248 4. Extinción del contrato por voluntad del trabajador 4.1 Dimisión 4.2 Abandono 4.3 Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario .......................................... 250 5. Extinción del contrato por voluntad del empresario 5.1 El despido colectivo ................................... 252 5.2 Extinción por causas objetivas ..................... 255 5.3 El despido disciplinario ............................... 258 6. Impugnación del despido y sus efectos ............. 260 7. Cálculo de la liquidación por extinción del contrato de trabajo 7.1 Salario del mes adeudado 7.2 Liquidación de pagas extraordinarias ............ 264 7.3 Liquidación de vacaciones 7.4 Indemnización .......................................... 265 7.5 Preaviso incumplido ................................... 266 8. La documentación generada con la extinción 8.1 El finiquito 8.2 Documentación para tramitar la prestación por desempleo ........................ 267 9. Archivo y registro de la documentación ............. 267 Síntesis ........................................................ 271 Test de repaso .............................................. 272 Comprueba tu aprendizaje ............................. 273 Supuesto práctico 9 10 1Unidad La contratación laboral en la empresa En esta unidad aprenderemos a: • Identificar la normativa aplicable al contrato de trabajo. • Cumplimentar de manera correcta los contratos de trabajo. • Identificar los pasos a realizar para la contratación laboral. • Reconocer las vías telemáticas de comunicación para la contratación laboral. Y estudiaremos: • El contrato de trabajo. • La regulación del contrato de trabajo. • Los sujetos del contrato de trabajo. • La forma del contrato de trabajo. • El contenido del contrato de trabajo. • El periodo de prueba. • La gestión de la contratación laboral en la empresa. La contratación laboral en la empresa1 8 1. El contrato de trabajo Una vez que una empresa ha reclutado a una persona para un determinado puesto de trabajo, se lleva a cabo su incorporación a la misma a través del proceso de contratación, en el que empresa y trabajador manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y determinan, mediante un contrato, las condiciones en que se desarrollará. El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de mar- zo (en adelante ET) no contiene una definición expresa del contrato de trabajo, pero en el art. 1.1, al referirse a su ámbito de aplicación, establece los elementos principales del mismo, al señalar que: «La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario». Teniendo en cuenta este precepto legal, el contrato de trabajo puede definirse de la siguien- te forma: Según esta definición, existe contrato de trabajo cuando concurren estas condiciones: El contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo y tiene como finalidad la creación de una relación laboral. Importante El contrato de trabajo tiene, como negocio jurídico, las siguientes características: • Bilateral: establece obligacio- nes para ambas partes (trabaja- dor y empresario). • Oneroso: las obligaciones que ambas partes asumen tienen por objeto la realización de unas prestaciones (trabajo y salario). • Típico o normado: se somete a una regulación específica del Estado y de la autonomía colec- tiva (capacidad de los trabaja- dores para negociar convenios colectivos). • Sinalagmático: crea derechos y deberes para ambas partes. Esta es la principal característica del contrato de trabajo. Claves y consejos El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su direc- ción y control, percibiendo a cambio una retribución. Voluntariedad La prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria del trabajador El resultado del trabajo es propiedad del empresario, de manera que se le atribuye directa e inicialmente a este, por eso se dice que existe ajenidad en los frutos del trabajo El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario La obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por el trabajo realizado Ajenidad Subordinación o dependencia Remuneración Aunque las partes den otro nombre a su relación jurídica laboral (arrendamiento de servicios, contrato mercantil...), sea por error o engaño, el contrato de trabajo siempre prevalece sobre el pacto fingido o aparentado. Tal como establece el ET, se presume que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organiza- ción y dirección de otra persona o entidad y aquel que, a cambio, ofrece una retribución por esos servicios prestados, salvo prueba en contrario. 1.1. Relaciones de trabajo especiales y relaciones excluidas El concepto de contrato de trabajo se completa por vía negativa con la exclusión de una serie de actividades de la normativa laboral y por vía positiva con la inclusión de las denominadas relaciones laborales de carácter especial (Tabla 1.1). A. Relaciones excluidas Hay determinadas prestaciones de servicios que están excluidas del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, en algunos casos porque no concurren las notas antes señaladas como definidoras de una relación laboral y en otros por imperativo de la Ley, que regula determi- nadas actividades mediante normas administrativas (es el caso del personal funcionario y estatutario al servicio de una administración pública). 9 1La contratación laboral en la empresa B. Relaciones laborales especiales Algunas relaciones laborales se consideran especiales porque tienen unas peculiaridades que hacen que sea necesaria una regulación específica para ellas. Se les aplicalo dispuesto en el ET de manera supletoria en lo que no contempla su regulación especial. En todas ellas concurren los presupuestos de laboralidad: trabajo personal, voluntario y retribuido, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. Estas relaciones se apartan de la relación laboral común en aspectos como la jornada, el salario, la extinción del contrato o el descanso. Relaciones laborales especiales Trabajos excluidos del ordenamiento laboral • Personal de alta dirección. • Servicio del hogar familiar. • Penados en las instituciones penitenciarias. • Deportistas profesionales. • Artistas en espectáculos públicos. • Representantes de comercio: intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo. • Trabajadores minusválidos que prestan sus servicios en los centros especiales de empleo. • Estibadores portuarios, que prestan servicios en los puertos a través de sociedades estatales o entidades autonómicas. • Abogados que prestan servicios retribuidos y por cuenta ajena en despachos individuales o colectivos. • Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud. • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por alguna ley. • Funcionarios públicos, que se rigen por el Estatuto de la Función Pública. • Prestaciones personales obligatorias (exigibles por razones de utilidad comunitaria). • Consejeros o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad en la empresa solo conlleve la realización de cometidos inherentes a tal cargo. • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consangui- nidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. • Actividad de las personas que intervengan en operaciones mercan- tiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo de las mismas. Tabla 1.1. Relaciones laborales especiales y trabajos excluidos del ordenamiento laboral. 1. Delfina acude todos los lunes, miércoles y jueves a realizar, durante tres horas, labo- res de limpieza al domicilio particular de Carmen, en virtud de un acuerdo verbal y sin que conste por escrito contrato alguno. Carmen le proporciona todos los produc- tos de limpieza necesarios para realizar el trabajo. Delfina no realiza su trabajo en exclusiva para Carmen, pues desempeña esta misma actividad para otras personas. Cada día que Delfina acude a trabajar, Carmen le abona 10 €/hora. a) Determina si se trata de una relación laboral. b) En caso de que se trate de una relación laboral especial, busca en su normativa específica alguna nota que la diferencie de la relación laboral común. Actividades Eva, estudiante de Técnico Superior en Administración y Finan- zas, acude desde hace cinco meses a una gestoría, propiedad del padre de un amigo suyo, para ir aprendiendo el oficio. Atiende a clientes, confecciona nóminas, etc., siempre bajo supervisión de otros trabajadores. Realiza una media de 12 horas semanales, si bien con bas- tante flexibilidad, y recibe una compensación económica de 100 € al mes. Señala si se trata de una relación laboral y explica por qué. Solución No existe relación laboral porque Eva no se encuentra someti- da al ámbito de organización y dirección del titular de la ges- toría, ya que no está sujeta a un horario ni al poder directivo del titular. La relación puede encuadrarse más bien dentro de los supuestos excluidos del ET, ya que la actividad se realiza en virtud de una relación de amistad y tiene por objeto la ad- quisición de una práctica que permita a Eva poner en ejercicio los conocimientos propios de sus estudios. Caso práctico 1 La contratación laboral en la empresa1 10 2. La regulación del contrato de trabajo El contrato de trabajo tiene como finalidad esencial crear una relación laboral entre quienes lo conciertan, pero también cumple una función normativa, porque a través del mismo se regulan algunas de las condiciones de esa relación. La relación laboral que nace del contrato de trabajo está sujeta a un sistema de normas y principios jurídicos, también llamados «fuentes», que constituyen el Derecho del Trabajo, una rama del ordenamiento jurídico muy compleja porque las relaciones laborales no solo están reguladas por las disposiciones normativas aprobadas por el Estado, sino también por los pactos colectivos o individuales suscritos por empresarios y trabajadores en virtud de la autonomía de la voluntad, colectiva e individual, reconocida a las partes del contrato de trabajo por las normas estatales. Según lo dispuesto en el art. 3 del ET, las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores son: 1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. 2. Los convenios colectivos. 3. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. 4. Los usos y costumbres locales y profesionales. Esta enumeración de las fuentes del trabajo debe completarse con las normas de la Unión Europea, la Constitución española y los convenios y tratados internacionales. Todas ellas se ordenan conforme al principio de jerarquía, en función del órgano del que provengan (Fig. 1.1). 2.1. Las disposiciones legales del Estado El art. 35.2 de la Constitución dispone que «Una ley regulará un Estatuto de los Trabajado- res», es decir, impone la regulación de un régimen jurídico específico para los trabajadores vinculados por una relación contractual (contrato laboral). Esta regulación se contiene en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que es la norma básica de regulación de las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores y que además reconoce a los trabajadores unos derechos colectivos, al permitirles participar en la determinación de sus condiciones de tra- bajo a través de la negociación de convenios colectivos. El ET regula los siguientes aspectos de la relación individual de trabajo (Tabla 1.2): Principio de jerarquía de las normas En el Derecho del Trabajo el prin- cipio de jerarquía normativa tiene un doble significado: por un lado, la existencia de un orden formal de las normas, de manera que unas son superiores o inferiores a otras en función del órgano del que provengan y, por otro, la posibilidad de alterar el orden for- mal en el momento de aplicarse la norma, por el juego del principio de norma más favorable. Importante Fig. 1.1. Fuentes del Derecho del Trabajo. Normativa de la Unión Europea Constitución española Reglamentos Convenios y tratados internacionales Convenios colectivos Disposiciones legales Contratos de trabajo Usos y costumbres Disposiciones generales Ámbito y fuentes de la relación laboral. Derechos y deberes laborales básicos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Contenido del contrato de trabajo Duración del contrato. Otros derechos y deberes derivados del contrato. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Salario y garantías salariales. Tiempos de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato Movilidad funcional y geográfica. Garantías por cambio de empresario. Suspensión del contrato. Extinción del contrato. Tabla 1.2. Contenido de la regulación del contrato de trabajo por el ET. 11 1La contratación laboral en la empresa 2.2. El convenio colectivo como fuente reguladora de la relación laboral La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva a travésde los representan- tes de los trabajadores y de los empresarios y otorga a los convenios que resulten el carácter de fuente del Derecho con eficacia normativa. La función del convenio colectivo está determinada por su posición dentro del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, donde la ley tiene una posición de primacía. El ET establece las materias que puede abordar el convenio colectivo como regulador de la relación laboral, así como la relación entre la ley (ET) y el convenio colectivo. La relación entre la ley y el convenio colectivo puede ser de varios tipos: complementariedad, suplementariedad y su- pletoriedad (Tabla 1.3). Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre las organizaciones sindicales o los representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de em- presarios o estos mismos, con eficacia normativa, en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes en un ámbito laboral (empresa, sector, provincia/s, comunidad autónoma o nación) para un periodo de tiempo. Complementariedad La ley remite al convenio colectivo la regulación de una materia o de determi- nados aspectos de la misma. • Periodo de disfrute de las vacaciones. • Tipificación de faltas y sanciones. • Identificación del trabajo o las tareas con sus- tantividad propia que permiten la contratación por obra o servicio determinado. • Retribución del trabajo nocturno. • Sistema de clasificación profesional. • Estructura del salario. • Ordenación del tiempo de trabajo. • Tiempo de descanso en la jornada continuada. • Indemnización por gastos de traslado. • El preaviso en la dimisión. Suplementariedad La normativa estatal establece una regulación legal de mínimos, susceptible de ser mejorada por convenio colectivo. • Duración del contrato eventual. • Duración de la jornada ordinaria. • Recargo por horas extraordinarias. • Duración de las vacaciones. • Excedencias por cuidado de familiar. • Duración del periodo de prueba. • Periodo de prueba para los contratos en prác- ticas. • Retribución del trabajador en prácticas. • Retribución del contrato para la formación. Supletoriedad La normativa estatal solo es aplicable cuando no existe una regulación distinta en el convenio colectivo. • Compensación de las horas extraordinarias. • Número máximo de contratos para la formación. • Realización de horas extraordinarias. Tabla 1.3. Relación entre la ley y el convenio. La contratación laboral en la empresa1 12 2.3. El contrato de trabajo como fuente del Derecho del Trabajo El contrato de trabajo es una manifestación de la autonomía individual como fuente del Derecho del Trabajo. Mediante el contrato de trabajo, o mediante un pacto posterior, em- presario y trabajador pueden establecer derechos y obligaciones en su relación de trabajo, especificar las condiciones de empleo (función, clasificación profesional, etc.) o fijar deter- minadas condiciones de trabajo (jornada, salarios, horas complementarias en el trabajo a tiempo parcial, periodo de prueba, pactos de no competencia, pacto de permanencia). El contrato de trabajo pactado debe respetar los derechos mínimos que para los trabajadores establecen la legislación laboral y los convenios colectivos y las partes solo pueden acordar en su contrato condiciones de trabajo que supongan mejoras sobre lo establecido por estos. En esta posibilidad de mejora se encuentra la base del principio de condición más benefi- ciosa que impera en el Derecho del Trabajo. Este principio se completa con el principio de irrenunciabilidad de derechos, también reconocido en el ET, que impide al trabajador poder renunciar a los derechos reconocidos por normas legales imperativas de origen estatal o convencional. Únicamente puede pactar condiciones que afecten a derechos renunciables o a las condiciones más beneficiosas con- tractualmente acordadas. Cualquier modificación del contrato realizada con posterioridad debe ser pactada por las partes o, en el caso de que sea el empresario quien la establezca, debe realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente y reconociendo a los trabajadores los derechos que les correspondan (movilidad funcional, movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Principio de condición más bene- ficiosa El principio de condición más beneficiosa supone que los sujetos del contrato de trabajo pueden, de mutuo acuerdo o por decisión uni- lateral del empresario, establecer condiciones de trabajo más favo- rables que las establecidas en las normas legales y convencionales, prevaleciendo sobre ellas incluso en el supuesto de que estas sean modificadas. Importante Principio de irrenunciabilidad de derechos En virtud de este principio (art. 3.5 del ET) los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los dere- chos considerados indisponibles por normas legales o convenios colectivos. Por ejemplo: vacacio- nes, huelga, salario mínimo, jorna- da máxima, descansos, etc. Importante Alfonso ha sido contratado como mecánico con una categoría de oficial de 3.ª, según el sistema de clasificación profesional establecido en su convenio, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción y con una retribución de 1 300 € de salario mensual, cuando su convenio establece una cantidad inferior. ¿Es legal la regulación en materia salarial que se hace en el contrato? Solución Sí, el pacto referido a las condiciones salariales de Alfonso es legal porque según el ET las partes del contrato deben respetar los derechos mínimos que para los trabajadores establecen la legislación y los convenios, por tanto es lícito acordar condiciones de trabajo que supongan mejoras sobre lo establecido por estos. Caso práctico 2 2. Busca en tu convenio colectivo cómo se regulan las siguientes materias: a) La duración del periodo de prueba. b) La duración del contrato de obra y servicio. c) El plazo de preaviso. d) La duración de la jornada. Actividades 13 1La contratación laboral en la empresa 3. Los sujetos del contrato de trabajo Como ya se ha indicado, todo contrato de trabajo establece una relación jurídica entre dos partes, trabajador y empresario, quienes se convierten así en los sujetos del contrato de trabajo y contraen los respectivos derechos y obligaciones derivados del mismo. El trabajador se obliga, a cambio de una retribución o salario, a realizar una prestación de trabajo y el empresario recibe la actividad profesional desarrollada por el trabajador a cam- bio de la prestación salarial. 3.1. El trabajador El concepto legal de trabajador viene dado por el propio ET, cuyo art. 1.1 define como: En nuestro ordenamiento jurídico laboral las empresas pueden contratar como trabajadores: a) A quienes tengan plena capacidad de obrar, que son: • Las personas mayores de 18 años. • Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas. b) A las personas mayores de 16 y menores de 18 años, si: • Viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. • Tienen la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Una vez autorizados para realizar un trabajo, quedan también autorizados para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan del contrato y su extinción. c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios). A. Contratación de menores La regulación del trabajo de los menores de edad tiene una finalidad eminentemente protec- tora. Así, se establecen las siguientes prohibiciones: • Se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años, que se convierte en la edad mínima para acceder al trabajo. • No pueden realizar actividades u ocupar puestos de trabajo que el Gobierno declare insa- lubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profe- sionaly humana. • Se les prohíbe realizar horas extraordinarias, así como la prestación de trabajo en jornada nocturna. La contratación de un menor de edad sin autorización o para trabajos que tenga prohibido realizar tiene una serie de consecuencias legales para la empresa: • El contrato celebrado por un menor sin capacidad para contratar y sin autorización puede ser anulado a instancias de sus representantes legales (padres o tutores) o de oficio por el juez laboral, aunque se mantendría el derecho al salario por la prestación de trabajo realizada con anterioridad a la anulación del contrato. La emancipación legal se consi- gue por: a) Matrimonio. b) Concesión de quienes ejerzan la patria potestad o por el hecho de vivir independientemente, con consentimiento de los padres o tutores o con autori- zación de la persona o institu- ción a cuyo cargo vivieran. c) Concesión judicial, a favor de mayores de 16 años, cuando estos la solicitaran y se diera alguna de las circunstancias que dificultan el ejercicio de la patria potestad. Claves y consejos La persona física que voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, deno- minada empleador o empresario. El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regula el trabajo de los menores, esta- blece unos listados con aque- llos trabajos que no pueden realizar los trabajadores meno- res de edad. Claves y consejos La contratación laboral en la empresa1 14 • La contratación de un menor de edad para trabajos que tenga prohibido realizar es válida siendo nulas las cláusulas referentes a los trabajos prohibidos, salvo que la finalidad del contrato sea exclusivamente la realización del trabajo prohibido. • El empresario que infringe las normas sobre edad de contratación laboral, admitiendo menores no autorizados en su empresa, incurre en responsabilidad administrativa san- cionable con multas de carácter económico a propuesta de la Inspección de Trabajo, que levantará acta de infracción. B. Contratación de extranjeros El ET reconoce a los extranjeros la capacidad para celebrar contratos de trabajo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia, según la cual: • Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente, en aplicación del prin- cipio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de la Unión Europea. • El resto de trabajadores extranjeros necesitan, para ser contratados válidamente en Es- paña, estar en posesión de un permiso de trabajo y de residencia, que es concedido por las autoridades españolas si cumplen los requisitos legalmente establecidos (Tabla 1.4). Los trabajadores extranjeros contratados de manera regular tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales. Sin embargo, si fueron contratados sin permiso de trabajo, el contrato será nulo, aunque conservarán sus derechos salariales y los que tengan reconocidos ante la Seguridad Social derivados de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y desempleo. La autoridad laboral puede autorizar la intervención de los menores de 16 años en es- pectáculos públicos en casos excepcionales, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación pro- fesional y humana. ¿Sabías que…? Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (Suiza, Islandia y Liechtenstein) que vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses están obligados a solicitar su ins- cripción en el Registro Central de Extranjeros. Importante Tipos de permiso de trabajo por cuenta ajena Tipo de permiso Actividad Duración Tipo B inicial Autoriza el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Un año Tipo B renovado Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años Tipo C renovado Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años Permiso de residencia permanente Autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Se renueva cada cinco años Tabla 1.4. Tipos de permisos de trabajo por cuenta ajena. C. Contratación de familiares La legislación laboral no prohíbe expresamente la contratación laboral de los familiares del empresario, pero establece la regla general de la presunción legal de la no existencia de relación laboral en este supuesto. • El ET excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la con- dición de asalariados de quienes los llevan a cabo. • La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. La posibilidad de poder presentar pruebas en contrario que demuestren la existencia de una verdadera relación laboral operará solo en el caso de que los familiares no convivan en el mismo domicilio. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autó- nomo, los trabajadores autónomos pueden contratar en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedarán excluidos de la cobertura por desempleo. Se consideran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los des- cendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afi- nidad hasta el segundo grado inclu- sive y, en su caso, por adopción. Claves y consejos 15 1La contratación laboral en la empresa 3.2. El empresario El empresario o empleador es el otro sujeto de la relación laboral. Es el acreedor del trabajo o actividad y deudor de la retribución o salario. La prestación del empresario no tiene carácter personalísimo y por ello puede ser, a diferen- cia del trabajador, una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. A. El empresario persona física La personalidad o capacidad jurídica del empresario individual, como todas las personas físicas, se adquiere por el nacimiento, en tanto que la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, al cumplir los 18 años o por emancipación, en sus distintas formas. Puede concertar válidamente contratos de trabajo como empresario individual: • Toda persona mayor de edad. • Las personas menores de 18 años y mayores de 16 que estén emancipadas. • El menor de edad no emancipado puede contratar como empresario, pero asistido de sus representantes legales, y nunca por sí solo. B. El empresario persona jurídica Generalmente, los empresarios titulares de empresas de ciertas dimensiones son personas jurídicas: sociedades, asociaciones o fundaciones. Las personas jurídicas actúan en el mercado de trabajo a través de las personas físicas que encarnan sus órganos de representación (directivos, apoderados, representantes), quienes conciertan los contratos de trabajo en virtud de los poderes conferidos por los estatutos de la sociedad, asociación o fundación. C. Obligaciones del empresario antes de contratar Todo empresario debe realizar, antes de contratar a los trabajadores, los siguientes trámites: • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Mediante la inscripción, la empresa comunica formalmente a la Seguridad Social que va a proceder a contratar a empleados. • Comunicación de la apertura de centro de trabajo. Debe comunicar a la consejería de empleo de su comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo. Las comunidades de bienes son entes sin personalidad jurídica que pertenecen pro indiviso a una pluralidad de personas físicas o jurídicas, dotadas estas de per- sonalidad,cada una de las cua- les responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contractuales de la comunidad. Son ejemplos de comunidades de bienes las comunidades de pro- pietarios de pisos, de pastos o montes vecinales y, en el campo laboral, las uniones o agrupa- ciones de empresas carentes de personalidad. Claves y consejos El ET define a los empresarios como aquellas personas físicas y jurídicas, o comunidades de bienes, que reciben la prestación de servicios de las personas. La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurí- dicas se rige por las normas civiles y mercantiles, que les permiten contraer obligaciones legales, incluidas las de carácter laboral. Importante Marta, de 17 años de edad, emancipada, ha prestado servicios como camarera en un restaurante, de 12 de la noche a 6 de la mañana, durante los cuatro últimos meses y sin la autorización de sus padres. A Marta le adeudan el salario del último mes. ¿Es válido el contrato celebrado? ¿Qué efectos tendría? Solución El contrato celebrado por un menor sin capacidad para contratar y sin autorización pue- de ser anulado a instancias de sus padres, o de oficio por el juez laboral, pero se man- tendría el derecho al salario por el trabajo realizado con anterioridad a la anulación. Caso práctico 3 3. Busca en la página http:// extranjeros.empleo.gob. es/es/index.html qué trá- mites debe realizar un empresario para celebrar contrataciones en origen. Actividades La contratación laboral en la empresa1 16 4. Los elementos del contrato de trabajo Para que un contrato de trabajo sea y produzca efectos jurídicos, se requiere la concurrencia de estos tres requisitos o elementos esenciales (Fig. 1.2):Cuando se exija legalmente, para el ejercicio de determinadas pro- fesiones, contar con título profe- sional expedido por instituciones facultadas para ello, y que reco- nozca a su poseedor la capacidad técnica suficiente para aquel ejer- cicio, para que el contrato resulte válido el trabajador deberá contar con la titulación exigida, resul- tando, por tanto, nulo el contrato realizado a una persona sin la titulación necesaria para ejercer esa actividad profesional. Claves y consejos Fig. 1.2. Requisitos para el contrato de trabajo. Consentimiento Es la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato. Por tanto, es precisa la concurrencia de una oferta de empleo y de su aceptación por parte del trabajador. Será válido siempre que ambas partes posean la capacidad de obrar necesaria y el consentimiento no se haya prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios por cuenta ajena retribuida. Por tanto, comprende dos prestaciones: • La prestación laboral del trabajador, que ha de ser una actividad posible, tanto física como legalmente, lícita y determinada o determinable. No pueden ser objeto del con- trato los servicios contrarios a las leyes. • La contraprestación salarial correspondiente del empre- sario, consistente en el pago de una retribución en dinero o en especie. La causa del contrato de trabajo es la voluntad de cambio entre trabajo y salario ordenada a la producción de bienes y servicios. Objeto Causa 5. La forma del contrato de trabajo El contrato de trabajo, como todo contrato, necesita una forma, entendida esta como el instrumento mediante el cual las partes manifiestan su consentimiento y dejan constancia del contenido —derechos y obligaciones— y de la modalidad contractual elegida, dando así certeza en el mercado laboral de la relación que les une. En el Derecho del Trabajo rige el principio de libertad de forma en materia de contratación, en virtud del cual las partes pueden elegir celebrar el contrato de forma verbal o escrita. No obstante, el art. 8 del ET exige expresamente la forma escrita en dos casos: • Cuando sea exigido por una disposición legal: – Contratos formativos (contrato de prácticas y para la formación). – Contratos de duración determinada (contrato de obra o servicio, contrato de interini- dad y contrato eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas). – Contratos celebrados a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. – Contratos a distancia. – Los celebrados con trabajadores contratados en España al servicio de empresas espa- ñolas en el extranjero. – Los contratos de determinadas relaciones laborales especiales, como las de los depor- tistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, representantes de comercio, minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, abogados y residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Según el Código Civil, el dolo es una conducta engañosa o de mala fe de parte de uno de los contra- tantes, para inducir al otro a cele- brar el contrato. El dolo produce la nulidad del contrato cuando es grave y no empleado por las dos partes contratantes. Claves y consejos 17 1La contratación laboral en la empresa • Cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito, facultad que reconoce el ET expresamente. Esa voluntad puede expresarse tanto en el momento de celebrarse el contrato como en cualquier otro posterior. La falta de forma escrita, cuando sea obligatoria, no produce la invalidez del contrato, pero genera al empresario unas determinadas consecuencias legales: • La principal es que todos los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se pre- sumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o el carácter a tiempo parcial de los servi- cios. Tal presunción puede destruirse mediante prueba en contrario, que deberá aportar el empresario. • La segunda es que la no formalización del contrato de trabajo por escrito, cuando sea obligatorio, hace incurrir a la empresa en una infracción administrativa grave, sancionable por la Inspección de Trabajo vía acta de infracción. 6. El contenido del contrato de trabajo 6.1. El contenido mínimo Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál debe ser el contenido de un contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebran por escrito deben figurar, como mínimo, los con- tenidos que aparecen recogidos en la Tabla 1.5 y la Fig. 1.3. Identificación de las partes Si la empresa es una persona jurídica, actuará el representante legal de la misma haciendo constar el poder que se le otorga para contratar. Grupo profesional del puesto de trabajo Se incluirá el grupo profesional al que correspondan las aptitudes profesionales, titula- ciones y contenido general de la prestación, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional de los trabajadores en la empresa. Centro de trabajo Se debe hacer constar el domicilio de la empresa y el del centro de trabajo donde se van a prestar los servicios. En algunos casos coinciden. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo Se especificará la duración de la jornada y cómo queda distribuida cada día, esto es, el horario de trabajo, que es el que marca el inicio y fin de cada jornada diaria. Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, duración de la misma Debe hacerse constar la fecha de inicio de la relación laboral y la duración de la misma, que varía según el tipo de contrato. Periodo de prueba Se indicará la duración del periodo de prueba, respetando lo que se establezca en el convenio colectivo y el ET. Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago Se debe indicar si el salario es diario, mensual o anual. El salario reflejado es el bruto, ya que el neto se calcula descontando los seguros sociales y el IRPF. Duración de las vacaciones Se hará constar la duración de las vacaciones anuales, que deberá respetar la duración mínima establecida en el convenio colectivo o el ET. Legislación aplicable Se debeindicar la norma concreta que regula el tipo de contrato y el convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Cláusulas adicionales Se pueden incluir otras cláusulas que no sean contrarias a las normas legales o al conve-nio colectivo. Si son contrarias, el trabajador no estará obligado a cumplirlas. Tabla 1.5. Contenido del contrato de trabajo. 4. En una oficina se ha produ- cido la baja por maternidad de una trabajadora, Raquel, que ocupaba un puesto de trabajo a tiempo parcial. Para sustituirla, la empresa contrata verbalmente a Martín, con un contrato de interinidad, y este desem- peña las mismas funciones que Raquel. ¿Es legal el contrato de trabajo celebrado entre la empresa y Martín? ¿Por qué? Actividades La contratación laboral en la empresa1 18 6.2. Cláusulas contractuales adicionales En el contrato de trabajo pueden incluirse cláusulas adicionales en las que se recojan los pac- tos individuales que las partes hayan acordado. Alguno de estos pactos aparecen regulados expresamente en el ET, pero pueden incluirse otros, siempre con la limitación que impone el principio de irrenunciabilidad de derechos y respetando las condiciones laborales estableci- das en las disposiciones legales y convenios colectivos. En la Tabla 1.6 se analizan algunos de los pactos y cláusulas más frecuentes: Cláusulas recogidas en el ET Pacto de plena dedicación No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios (pluriempleo). Cuando se pacta la plena dedicación mediante compensación económica expresa, el trabajador puede rescindir este pacto de plena dedicación y recuperar su libertad para trabajar para otra empresa o por cuenta propia, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días. Pacto de no competencia El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores, solo es válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Pacto de permanencia Cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario, puede pac- tarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no puede ser de duración superior a dos años y siempre debe formalizarse por escrito. Cláusulas no recogidas en el ET Pacto de horas extraordinarias Puede incluirse una cláusula que establezca la obligatoriedad para el trabajador de realizar horas extraordinarias cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido legalmente. Pacto sobre lugar de trabajo Puede establecerse un pacto sobre el lugar donde prestará sus servicios el trabajador y sobre la movili- dad geográfica del mismo. Pacto de liquidación y pago de salarios Se puede estipular la fecha, la forma y el lugar de pago del salario. Pacto sobre pagas extraordinarias Se puede incluir el pacto de prorratear las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades si el convenio lo permite. Pueden pactarse otras pagas extraordinarias adicionales a las dos que marca el ET, y también la cuantía de las mismas, mejorando lo que marca el convenio. Pacto de retribuciones variables por objetivos Se pueden establecer complementos salariales dependientes del rendimiento del trabajador (comisio- nes, incentivos, primas, etc.) o por la situación y resultados de la empresa (pagas de beneficios), que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones Se puede incluir el modo y tiempo de disfrute de las vacaciones. Pacto de descanso por jornada continuada Se puede determinar si los descansos dentro de la jornada se consideran o no tiempo de trabajo. Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías Se puede regular la utilización de las nuevas tecnologías. Pacto de confidencialidad Es posible estipular, mediante la cláusula correspondiente, obligaciones específicas para reservar la información confidencial de la empresa, pero existe un deber general de secreto sobre los asuntos rela- tivos a la empresa exigible a todos los trabajadores, aunque no se haya pactado. Pacto sobre el preaviso de cese voluntario Se puede establecer el plazo de preaviso en caso de dimisión voluntaria del trabajador. Tabla 1.6. Cláusulas contractuales. Fig. 1.3. Modelo de contrato de trabajo. 19 1La contratación laboral en la empresa 6.2. Cláusulas contractuales adicionales En el contrato de trabajo pueden incluirse cláusulas adicionales en las que se recojan los pac- tos individuales que las partes hayan acordado. Alguno de estos pactos aparecen regulados expresamente en el ET, pero pueden incluirse otros, siempre con la limitación que impone el principio de irrenunciabilidad de derechos y respetando las condiciones laborales estableci- das en las disposiciones legales y convenios colectivos. En la Tabla 1.6 se analizan algunos de los pactos y cláusulas más frecuentes: Cláusulas recogidas en el ET Pacto de plena dedicación No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios (pluriempleo). Cuando se pacta la plena dedicación mediante compensación económica expresa, el trabajador puede rescindir este pacto de plena dedicación y recuperar su libertad para trabajar para otra empresa o por cuenta propia, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días. Pacto de no competencia El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores, solo es válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Pacto de permanencia Cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario, puede pac- tarse entre ambos la permanencia en la empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no puede ser de duración superior a dos años y siempre debe formalizarse por escrito. Cláusulas no recogidas en el ET Pacto de horas extraordinarias Puede incluirse una cláusula que establezca la obligatoriedad para el trabajador de realizar horas extraordinarias cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido legalmente. Pacto sobre lugar de trabajo Puede establecerse un pacto sobre el lugar donde prestará sus servicios el trabajador y sobre la movili- dad geográfica del mismo. Pacto de liquidación y pago de salarios Se puede estipular la fecha, la forma y el lugar de pago del salario. Pacto sobre pagas extraordinarias Se puede incluir el pacto de prorratear las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades si el convenio lo permite. Pueden pactarse otras pagas extraordinarias adicionales a las dos que marca el ET, y también la cuantía de las mismas, mejorando lo que marca el convenio. Pacto de retribuciones variables por objetivos Se pueden establecer complementos salariales dependientes del rendimiento del trabajador (comisio- nes, incentivos, primas, etc.) o por la situación y resultados de la empresa (pagas de beneficios), que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones Se puede incluir el modo y tiempo de disfrute de las vacaciones. Pacto de descanso por jornada continuada Se puede determinar si los descansos dentro de la jornada se consideran o no tiempo de trabajo. Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías Se puede regular la utilización de las nuevas tecnologías. Pacto de confidencialidad Es posible estipular, mediante la cláusula correspondiente, obligaciones específicas parareservar la información confidencial de la empresa, pero existe un deber general de secreto sobre los asuntos rela- tivos a la empresa exigible a todos los trabajadores, aunque no se haya pactado. Pacto sobre el preaviso de cese voluntario Se puede establecer el plazo de preaviso en caso de dimisión voluntaria del trabajador. Tabla 1.6. Cláusulas contractuales. Fig. 1.3. Modelo de contrato de trabajo. La contratación laboral en la empresa1 20 Comercial Ibérica, S A ha decidido incorporar a su plantilla un nuevo auxiliar adminis- trativo, con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Ha seleccionado para este puesto de trabajo a Dña. Sara García Leal. Localiza en la página web del Servicio Público de Empleo, SEPE (www.sepe.es), el mo- delo de contrato adecuado y cumpliméntalo con los siguientes datos: • Datos de la empresa: – Denominación social: Comercial Ibérica, S A. – Domicilio social: calle Tres Picos, 33. Código postal: 28028 Madrid. – CIF: A28293033. – Actividad económica: comercio al por mayor, IAE: 46. – Gerente: Francisco Atlántico Mediterráneo, con DNI 71100300 W. – Código cuenta cotización a la Seguridad Social: 28/0012345/07. – Régimen Seguridad Social: general 0111. – Código país: España 724. – Código municipio: Madrid 28079. • Datos de la trabajadora: – Nombre y apellidos: Sara García Leal. – DNI: 45424242 S. – Número de afiliación a la Seguridad Social: 28/87654321/11. – Fecha de nacimiento: 06/11/1972. – Domicilio: Madrid. – Nivel formativo: Técnico Superior en Administración y Finanzas. • Datos del contrato: – Puesto de trabajo: auxiliar administrativo. – Grupo profesional: grupo II. – Centro de trabajo: calle Tres Picos, 33. Madrid. – Jornada: a tiempo completo. 40 horas semanales, de lunes a viernes. – Duración del contrato: del 01/10/2013 al 31/12/2013. – Periodo de prueba: un mes. – Salario: 1 500 €, distribuidos en salario base 1 prorrata de pagas extraordinarias. – Causa del contrato: aumento de ventas y repartos. – Vacaciones: 30 días naturales. – Convenio colectivo: comercio vario de la Comunidad de Madrid. – Oficina de empleo: Legazpi. Solución Ver el contrato debidamente cumplimentado en la Fig. 1.4. Continúa Caso práctico 4 21 1La contratación laboral en la empresa Caso práctico 4 (continuación) Continúa La contratación laboral en la empresa1 22 7. El periodo de prueba La finalidad de pactar un periodo de prueba es que el empresario pueda constatar la apti- tud profesional del trabajador y que este último pueda conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo. El pacto será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. A. Límites de duración El periodo de prueba está sometido a unos límites de duración, que son los establecidos en el convenio colectivo. Pero si el convenio no señala nada al respecto, los límites serán los establecidos por el ET, que dispone lo siguiente: • Técnicos titulados: no podrá exceder de seis meses. • Resto de trabajadores: no podrá exceder de dos meses, salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, para las que se amplía la duración hasta tres meses. Existen excepciones a esta regla general para determinados tipos de contratos: • Contrato en prácticas: – Máximo de dos meses para los técnicos superiores. – Máximo de un mes para los técnicos. • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: – Máximo de un año. Se establecen límites diferentes según los grupos profesionales, exigiéndose más tiempo a prueba a los trabajadores de mayor cualificación. B. Resolución o desistimiento La relación de trabajo nace con la celebración del contrato, aunque se haya concertado un periodo de prueba. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los derechos y obliga- ciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Así, por ejemplo, el tiempo de los servicios prestados durante el periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad en la empresa. Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato, ya que cualquiera de las partes puede desistir de la relación laboral sin más obligaciones que la de comunicar su decisión al otro. La posibilidad de ejercitar esta facultad de desistimiento finaliza una vez pasado el último día del plazo. El ET exige que el periodo de prueba se pacte por escrito. En caso contrario se considerará inexistente, sin que sea suficiente para considerarlo válido que el convenio colectivo lo haya previs- to como obligatorio. Importante La duración del periodo de prue- ba puede verse interrumpida en situaciones de incapacidad tem- poral, maternidad y adopción o acogimientos cuando exista acuerdo entre las partes. De no haberse pactado nada, no se pro- ducirá la interrupción. Importante Fig. 1.4. Contrato de trabajo cumplimentado. Solución al Caso práctico 4. Caso práctico 4 (continuación) 23 1La contratación laboral en la empresa 7. El periodo de prueba La finalidad de pactar un periodo de prueba es que el empresario pueda constatar la apti- tud profesional del trabajador y que este último pueda conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo. El pacto será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. A. Límites de duración El periodo de prueba está sometido a unos límites de duración, que son los establecidos en el convenio colectivo. Pero si el convenio no señala nada al respecto, los límites serán los establecidos por el ET, que dispone lo siguiente: • Técnicos titulados: no podrá exceder de seis meses. • Resto de trabajadores: no podrá exceder de dos meses, salvo en las empresas de menos de 25 trabajadores, para las que se amplía la duración hasta tres meses. Existen excepciones a esta regla general para determinados tipos de contratos: • Contrato en prácticas: – Máximo de dos meses para los técnicos superiores. – Máximo de un mes para los técnicos. • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: – Máximo de un año. Se establecen límites diferentes según los grupos profesionales, exigiéndose más tiempo a prueba a los trabajadores de mayor cualificación. B. Resolución o desistimiento La relación de trabajo nace con la celebración del contrato, aunque se haya concertado un periodo de prueba. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los derechos y obliga- ciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Así, por ejemplo, el tiempo de los servicios prestados durante el periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad en la empresa. Los únicos derechos que no se tienen durante el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato, ya que cualquiera de las partes puede desistir de la relación laboral sin más obligaciones que la de comunicar su decisión al otro. La posibilidad de ejercitar esta facultad de desistimiento finaliza una vez pasado el último día del plazo. El ET exige que el periodo de prueba se pacte por escrito. En caso contrario se considerará inexistente, sin que sea suficiente para considerarlo válido que el convenio colectivo lo haya previs- to como obligatorio. Importante La duración del periodo de prue- ba puede verse interrumpida en situaciones de incapacidad tem- poral, maternidad y adopción o acogimientos cuando exista acuerdo entre las partes. De no haberse pactado nada, no se pro- ducirá la interrupción. Importante Fig. 1.4. Contrato de trabajo cumplimentado. Solución al Caso práctico 4. Juan firmó un contrato de trabajo de obra y servicio de un año de duración, pactán- dose de manera verbal un periodo de prueba de dos meses. Transcurrido el primer mes, recibió la notificación de que no había superado el periodo de prueba. Determina la validez de este pacto.Solución El pacto de prueba estipulado es nulo por defecto de forma, ya que debió formalizarse obligatoriamente por escrito. Caso práctico 5 La contratación laboral en la empresa1 24 8. Gestión de la contratación laboral en la empresa La contratación de trabajadores implica para la empresa otras obligaciones formales, además de la formalización del contrato por escrito cuando sea obligatorio o lo solicite cualquiera de las partes (Fig. 1.5): Gestión de la contratación Comunicación del contrato y su copia básica al SEPE • En las oficinas de empleo. • A través de Contrat@. • Plazo: diez días. Información a los representantes de los trabajadores • Entregar copia básica a los representantes de los trabajadores en un plazo de diez días. • Notificar los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, las prórrogas y denuncias de los contratos de duración determinada. Información a los trabajadores • Sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando no figuren en el contrato de trabajo formali- zado por escrito. • Plazo: dos meses. Afiliación y alta de trabajadores • Antes del inicio de la actividad laboral. • A través del Sistema RED. Fig. 1.5. Obligaciones de la empresa en la gestión de la contratación. 5. Busca en los siguientes convenios de tu ámbito geográfico cuál es la duración del periodo de prueba para los técnicos titulados y si se interrumpe el cómputo de su duración por hallarse el trabajador en situación de incapacidad temporal: a) Oficinas y Despachos de tu comunidad autónoma o provincia. b) Convenio colectivo del sector de la construcción. c) Convenio colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas. 6. Determina la validez de los siguientes periodos de prueba: a) Óscar, técnico superior en Administración y Finanzas, celebró un contrato inde- finido con la empresa Rehusa, S A para ocupar el puesto de contable. En este contrato se estipuló un periodo de prueba de seis meses. Óscar es un cualificado profesional que lleva 15 años trabajando como contable en otras empresas. b) Amaya celebró un contrato indefinido con la empresa MEC, S A para ocupar un puesto de auxiliar administrativo, estipulándose un periodo de prueba de seis meses. Amaya trabajó en 2012, y durante seis meses, en esta misma empresa, ocupando idéntico puesto, con un contrato eventual por circunstancias de la producción. c) Rosario fue contratada en julio de 2013 bajo la modalidad de obra o servicio. La categoría y funciones a realizar fueron las de auxiliar de clínica, pactándose ver- balmente un periodo de prueba de dos meses. Actividades 25 1La contratación laboral en la empresa 8.1. Comunicación de la contratación a los servicios públicos de empleo La empresa debe comunicar a los servicios públicos de empleo de su comunidad autónoma el contenido íntegro de los contratos de trabajo, las prórrogas de los mismos, sus modificacio- nes, etc., deban o no formalizarse por escrito. También debe realizar una comunicación de la copia básica del contrato, exista o no re- presentación legal de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa). Esta comunicación debe realizarse en los diez días siguientes a la concertación del contrato de trabajo o a su prórroga. La comunicación de los contratos de trabajo puede realizarse a través de dos vías: • A través de la oficina de empleo: en este caso se comunicará en cualquier oficina de empleo de la comunidad autónoma correspondiente. • Por medios telemáticos a través de Contrat@: es un servicio on-line para la comunica- ción de contratos de trabajo a través de Internet. Mediante este sistema se pueden co- municar los datos de los contratos, las copias básicas, las prórrogas, la transformación de contratos, los llamamientos de fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias (Fig. 1.6). Las políticas activas de empleo están transferidas a las comuni- dades autónomas. Las oficinas empleo están integradas en las consejerías de empleo de cada comunidad. Las políticas activas de empleo son el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mante- nimiento del empleo, a la promo- ción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y la economía social. Importante Fig. 1.6. El servicio Contrat@. ¿Qué es Contrat@? Es un servicio web que permite a los empresarios, y a las empresas que actúen en representación de terceros, realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos. Aquellas que dispongan de una autorización de los servicios públicos de empleo. Existen varias opciones: • Individualizada – Se comunican los datos del contrato que PREVIAMENTE han suscrito empresa y trabajador. – Se comunican PROVISIONALMENTE los datos del contrato cumplimentando el modelo correspondiente, que podrá ser impreso. Posteriormente se CONFIRMAN, una vez ha sido suscrito por empresa y trabajador. • Múltiple – Se comunican, a través de ficheros en formato XML, los datos de contratos que PREVIAMENTE han suscrito las empresas y los trabajadores. Comunicar • Contratos. • Prórrogas. • Transformaciones a indefinido. • Llamamiento de fijos discontinuos. • Copias básicas de contratos. • Pacto de horas complementarias.Consultar datos ¿Qué empresas pueden utilizar Contrat@? ¿Qué permite Contrat@? ¿Cómo se comunican los datos? En el caso de que se haya comu- nicado un contrato por medios telemáticos, la copia básica puede remitirse a los servicios públicos de empleo por este mismo medio. Claves y consejos La contratación laboral en la empresa1 26 8.2. Obligaciones de información a los representantes de los trabajadores La celebración de un contrato obliga al empresario a entregar para su firma, a la represen- tación legal de los trabajadores, la copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de trabajo especiales de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a los representantes legales de los trabajadores. Igual- mente se les notificarán, en el mismo plazo, las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos. Posteriormente, la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista repre- sentación legal de los trabajadores (Fig. 1.7). Denuncia del contrato La denuncia de un contrato de trabajo consiste en la comuni- cación, por parte de la empresa al trabajador, de que finaliza el plazo por el que se le contrató y que por tanto se va a proceder a la extinción del contrato. Claves y consejos Fig. 1.7. Obligaciones de información a los representantes de los trabajadores. ¿Qué debe incluir la copia básica? Todos los datos del contrato, a excepción del número de DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. No superior a diez días desde la formalización del contrato.Plazo de entrega Existe igualmente la obligación de notificar la celebración de los contratos temporales que no se han de formalizar por escrito, las prórrogas y las denuncias de los contratos de dura- ción determinada y los contratos de alta dirección. 8.3. Obligaciones de información a los trabajadores El empresario también está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, se haya o no formalizado por escrito el contrato. Esta obligación de información se entiende cumplida cuando tales datos figuran en el contrato de trabajo formalizado por escrito y este obra en poder del trabajador. El plazo para facilitar la información es de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. 8.4. Afiliación
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