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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASESOR: MTRA. ERIKA IVONNE PARRA RODRIGUEZ 
 
 
MÉXICO 2016. 
LA NACIONALIDAD DERIVADA EN MÉXICO Y LAS 
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES QUE 
OPERAN PARA LOS NATURALIZADOS EN 
MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO. 
P A R A O B T E N E R E L T Í T U L O D E 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A : 
 
C A R L O S H E R R E R A M E L G A R E J O 
usuario
Texto escrito a máquina
Nezahualcóyotl, Estado de México
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 1 
 
CAPITULO I: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE 
LA NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA 
 
1.1. LA NACIONALIDAD 3 
 
1.1.1. El Estado y sus elementos 4 
 
1.1.2. Elemento humano y la nacionalidad 10 
 
1.1.3. Elementos de la nacionalidad 10 
 
1.1.4. Los principios de la nacionalidad 13 
 
1.1.5. Formas de adquirir la nacionalidad 15 
 
1.1.6. La nacionalidad como atributo de las personas 18 
 
1.1.7. Los apátridas, personas sin nacionalidad 19 
 
1.1.8. Perdida de la nacionalidad en México 20 
 
1.2. LA EXTRANJERÍA 21 
 
1.2.1. Concepto de extranjero 22 
 
1.2.2. Derechos, obligaciones y restricciones de los 
Extranjeros 22 
 
1.2.3. Condición jurídica de los extranjeros dentro 
 del territorio nacional 25 
 
1.3. DE LA CIUDADANIA COMO PRESUPUESTO DE LA 
 NACIONALIDAD 27 
 
1.3.1. ¿Qué es la Ciudadanía? 27 
 
1.3.2. Obligaciones y prerrogativas de los 
 Ciudadanos en México 28 
 
1.3.3. Perdida de la ciudadanía en México 29 
 
1.4. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN MEXICO 29 
 
1.4.1. Secretarias de Estado y Administración Pública Federal 30 
 
 
CAPÍTULO II: MARCO JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD 
EN MÉXICO 
 
2.1. DE LA NACIONALIDAD, DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN 
 POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 32 
 
2.1.1. De los derechos que otorga la Constitución 
 Política de los Estados Unidos Mexicanos 33 
 
2.1.2. Formas de adquirir la nacionalidad 34 
 
2.1.3. Preferencia de la nacionalidad originaria 
 ante la nacionalidad derivada 35 
 
2.1.4. Los extranjeros 36 
 
2.1.5. De la ciudadanía 36 
 
2.1.6. Perdida de la nacionalidad y la ciudadanía 39 
 
2.1.7. Supremacía constitucional 40 
 
2.2. LEY DE NACIONALIDAD 41 
 
2.2.1. De la nacionalidad por nacimiento 41 
 
2.2.2. De los mexicanos por naturalización 43 
 
2.2.3. De la pérdida de la nacionalidad 46 
 
2.3. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION 
 PUBLICA FEDERAL 47 
 
2.3.1. Las Secretarias de estado 47 
 
2.4. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL 49 
 
2.4.1. De la Seguridad de la Nación 49 
 
2.4.2. Del Consejo de Seguridad Nacional 51 
 
2.5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 
 A LAS CUALES ESTA SUJETO EL ESTADO 
 MEXICANO 53 
 
2.5.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos 
 
2.5.2. Pacto Internacional Sobre Derechos 
 Civiles y Políticos 56 
 
2.5.3. Convención americana de Derechos 
 Humanos 58 
 
2.5.4. Convención Internacional Sobre la Eliminación 
 de Todas las Formas de Discriminación Racial 61 
 
2.5.5. Convención Sobre Nacionalidad 66 
 
 
CAPITULO III: LA DOBLE O MULTIPLE NACIONALIDAD GENERADA POR 
NATURALIZACION COMO CAUSAL DE PROBLEMAS DENTRO DEL MARCO 
JURIDICO MEXICANO 
 
3.1. NACIONALIDAD, NATURALIZACIÓN Y CIUDADANÍA 
 EN PAÍSES DE LATINOAMÉRICA 68 
 
3.1.1. La contraposición de la nacionalidad 
Originaria con la nacionalidad derivada 76 
 
3.2. LA NATURALIZACION EN MEXICO COMO 
HECHO GENERADOR DE PROBLEMAS 
RELACIONADOS CON LA NACIONALIDAD 78 
 
3.2.1. La naturalización 78 
 
3.2.2. Formas de adquirir la naturalización en México 79 
 
3.2.3. La naturalización como hecho generador de 
 Problemática internacional 83 
 
3.3. DIVERSOS PROBLEMAS QUE GENERA 
LA DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD 
EN EL ESTADO MEXICANO 83 
 
3.3.1. Problemas constitucionales 84 
 
3.3.2. Problemática Fiscal 85 
 
3.3.3. Problemas de tipo Penales 88 
 
3.4. LA RESTRICCION QUE TIENEN LOS NATURALIZADOS 
 PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS EN MEXICO 88 
 
3.4.1. Reforma al artículo 32 de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, en favor de los naturalizados 
mexicanos puedan ocupar cargos públicos 90 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 INTRODUCCION 
El presente trabajo de Tesis es para obtener el grado de Licenciado en Derecho 
en calidad de la educación por la Universidad nacional Autónoma de México en la 
Facultad de Estudios Superiores Aragón. En este estudio trata de concientizar 
ideas, teorías, esfuerzo y desde luego la valiosa enseñanza de los distinguidos 
maestros de esta H. casa de estudios, quienes compartieron su conocimiento 
dentro de tan prestigiadas aulas. 
La nacionalidad es un vínculo jurídico inherente al ser humano, desde la época 
arcaica todo individuo era concebido bajo el seno familiar y era incluido en un 
núcleo de población que se asentaba sobre un mismo territorio, el hecho de nacer 
dentro de un territorio era suficiente para que un sujeto tuviera la aceptación de 
todo el núcleo de población que coexistía en una misma área geográfica. 
Actualmente la nacionalidad es una institución jurídica, esta es instaurada de 
forma paralela al nacimiento de un individuo o a la elección de este para optar por 
la nacionalidad de otro Estado donde se sienta con un vínculo de pertenencia, sin 
embargo, por motivos de legislaciones internas de diferentes Estados, se pueden 
presentar bastantes anomalías, las cuales pueden ser de índole fiscal, penal, 
familiar, civil y laboral, en este último caso, en tratándose de cargos públicos que 
son exclusivas para mexicanos por nacimiento. 
El presente trabajo de investigación está enfocado a estudiar y a su vez proponer 
una solución al problema que existe en México sobre los individuos que poseen la 
nacionalidad en forma derivada y que no pueden ostentar determinados cargos 
públicos, dicha problemática recae directamente sobre los sujetos que tiene la 
nacionalidad mexicana por naturalización (Ius Optandi), todo ello dentro del marco 
Constitucional y legal, donde se hace patente dicha restricción, que desde luego 
es materia federal. 
En este estudio se analiza directamente los aspectos fundamentales de la 
nacionalidad, como lo son la definición de Estado, que es fundamental para poder 
entender el concepto de nacionalidad, las formas de obtener la nacionalidad, los 
principios internacionales que la rigen, fundamentalmente el conocimiento del 
concepto de extranjería, para con ello saber quiénes tienen la calidad de 
extranjero y quienes no, dentro de estas nociones básicas es importante apuntar a 
la pérdida de nacionalidad y por completo imperativo estudiar lo relativo a lo que 
es la naturalización. 
Dentro de la investigación se contempla el estudio de quienes son sujetos para 
ostentar cargos públicos, estos de diversas índoles comolo son Ejército, Fuerza 
Aérea, Armada de México, entre otros cargos de importancia relevante para la 
nación. Desde luego, en dicho orden de ideas, se debe vincular todo ello con la 
negativa que existe tanto Constitucional como legal para que los no nacidos en 
México no puedan formar parte de estas. 
En este trabajo de tesis, se pretende acreditar que los criterios Constitucionales y 
legales que se consagran en estos ordenamientos jurídicos, que son lesivos a la 
esfera jurídica fundamental de aquellos nacionales por naturalización, violando 
con esto el principio de igualdad que debe imperar en todo individuo, máxime que 
sean de la misma nacionalidad. 
Para lograr lo que se ha descrito en los párrafos precedentes, dentro del presente 
estudio se brinda la propuesta de hacer reformas constitucionales, desde luego 
estas deben ser en materia de nacionalidad y naturalización, con ello, traería como 
consecuencia que existieran reformas a leyes secundarias encaminadas a la 
legislación de derechos de nacionales por nacimiento y naturalización en México 
y poner a ambos en un plano de igualdad jurídica. 
A efecto de contener un mejor estudio, en esta investigación han sido empleados 
los métodos Indicutivo, Deductivo, Sintético y Analítico. 
 
 
 
CAPITULO I: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA NACIONALIDAD Y 
EXTRANJERIA 
Dentro de esta investigación se alojaran algunos conceptos fundamentales para el 
correcto estudio del tema principal, es inherente a este que sean repasados 
algunos conceptos o figuras jurídicas como lo son el Estado y sus elementos, así 
como la nacionalidad y extranjería, y la importancia de tener en cuenta algunos 
aspectos de la patria potestad, ya que todo ello es parte fundamental de la 
presente investigación. 
 
1.1. LA NACIONALIDAD 
Existen muchos conceptos al respecto, el diccionario de la real academia de la 
lengua española señala que Nacionalidad es un “Estado propio de la persona 
nacida o naturalizada de una nación”1, siendo este un concepto que desde el 
primer momento indica la existencia de dos formas distintas de obtener la 
nacionalidad como lo son por nacimiento o por naturalización, desde luego estas 
figuras se puntualizaran posteriormente dentro de la presente investigación. 
Por su parte el autor Pereznieto Castro señala que la Nacionalidad es “… la 
calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo de carácter político y jurídico 
que lo une a un Estado…”2; lo cual en criterio propio es acertada dicha 
concepción de esta figura, la cual, a palabras del autor se define como, el vínculo 
jurídico, político, social y cultural, que constriñe a un sujeto con la identidad y 
pertenencia que aloja un Estado. 
Es importante no confundir conceptos, se debe entender como identidad aquel 
sentimiento de PERTENENCIA que aloja dentro de un grupo de individuos 
(población), por otro lado, la pertenencia es aquel vinculo que une a un individuo 
dentro de una colectividad, esto es, aquel sentimiento que se puede notar con los 
sentidos, como lo es por el lenguaje, la raza, cultura y un pasado en común. 
 
1.1.1. El Estado y sus elementos 
Para poder hablar de nacionalidad, es menester conocer la teoría del Estado, 
existen variedad de definiciones de esta entidad internacional denominada 
Estado, Según el Doctor Jean Dabin, se “…puede definir al Estado desde el punto 
de vista formal como una agrupación política por excelencia…”3 
 
1
 Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (22.aed.). Madrid, España: Autor. 
2 PEREZNIETO, CASTO, Leonel, Derecho Internacional Privado Parte General, Séptima Edición, Editorial 
Oxford, México 2001, p. 740 
3
 DABIN JEAN, Doctrina General Del Estado. Elementos de Filosofía Política, Editorial Universidad Nacional 
Autónoma de México, México, 2003. p. 9 
El Licenciado Francisco Porrúa Pérez, manifiesta acertadamente que la base del 
Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde.4 
Esto es una serie de relaciones humanas que presenta un cierto orden normativo 
regulado dentro de un mismo núcleo geográfico. Efectuando un último análisis, de 
esas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico 
propio de la naturaleza anímica de los seres humanos. El Estado es, por 
consiguiente, una creación humana intangible pero existente en el mundo factico; 
consiste en relaciones de voluntad de una pluralidad de sujetos. En la base del 
Estado se encuentran dos diferentes clases de sujetos, estos son aquellos que 
mandan y aquellos que obedecen y que, además de estas relaciones de dominio, 
también tienen entre sí relaciones de igualdad, dicho de otra forma, relaciones de 
supra subordinación y de coordinación. 
Si se analiza ese sustrato del Estado, se verá que los hombres que se relacionan 
entre sí, para formarlo, se encuentran viviendo en una misma ubicación 
geográfica, el territorio del Estado; pero esta locación tiene tal sentido de 
“territorio del Estado” cuando se es relacionado con los hombres que lo habitan y 
considerado en sí mismo. 
En la realidad el Estado presenta una unidad indisoluble, no se puede concebir al 
Estado como un ente divisible, atendiendo a las partes que lo componen, su vida 
es el resultado de una unión de esas notas que integran su concepto, dicho de 
una forma distinta, el Estado como ente es una fuerza tripartita que necesita la 
unidad de cada uno de sus elementos esenciales para que este pueda subsistir. 
La enumeración de esos elementos del Estado, en forma coordinada, proporciona 
la expresión de la definición del Estado, que podría enunciarse en la forma 
siguiente: El Estado es una sociedad o agrupación humana, asentada de manera 
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que 
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para 
obtener el bien público temporal de sus componentes. 
 
4Esto es porque dentro de cada entidad geográfica denominada como Estado tiene como elemento 
sinecuanon para que este exista un grupo de individuos que en el habitan, teniendo dentro de esta área 
geográfica el uso de sus costumbres y una cultura que los caracterizara de otros Estados. PORRÚA PÉREZ, 
Francisco, Teoría del Estado, Trigésima Novena Edición, Editorial Porrúa, México, 2005. p. 25 
El análisis de cada una de las partes de que se compone esa definición 
proporciona el convencimiento de la existencia en la realidad estatal de los 
siguientes elementos o notas de su concepto: 
a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición y 
la existencia, en esa sociedad, de las diferencias específicas que anotamos a 
continuación. 
b) Un territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad. 
c) Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en el seno de 
la misma sociedad. 
d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que 
estructura a la sociedad que está en su base. 
e) Una teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común 
para obtener el bien público temporal. 
En otras palabras, el Estado es aquel ente soberano que está compuesto por un 
grupo de individuos que guardan una misma identidad (población), asentados en 
una misma delimitación geográfica (territorio) y que se encuentran bajo la potestad 
de un gobierno que los representa. 
Existen tres elementos esenciales del Estado, estos elementos son: El Elemento 
Humano (Población), Elemento Geográfico (Territorio) y Elemento Político 
(Gobierno). 
Población Como Elemento Humano: Según Dabin, se puede definir al estado 
desde el punto de vista formal como una agrupación política por excelencia. 
El elemento humano es la base del Estado, formando su sustrato se encuentra un 
grupode hombres, de seres racionales y libres dotados de vida, que tienen fines 
específicos. 
Estos hombres no son iguales en cuanto a individuos, por tener distintas 
características; pero su valor respecto del Estado es él mismo. 
El Profesor Alessandro Groppali, a propósito de este tema, señala que hay 
discordancia en la doctrina respecto de cuáles son los elementos del Estado. Dice 
que un primer grupo de pensadores afirma que los elementos constitutivos del 
Estado son tres: el pueblo o elemento humano, el territorio y la soberanía o poder, 
siendo ésta la doctrina que se pudiera llamar clásica.5 
Sin embargo y a criterio de quien escribe, además de los elementos que señala el 
profesor Groppali6, debe existir indiscutiblemente otro, al cual se le denominara 
orden jurídico, esto en virtud de lo siguiente, no es posible concebir un Estado 
moderno sin considerar que existe, formando parte de su sustancia, el 
ordenamiento jurídico. 
Una primera reflexión sobre la población de los Estados permite dar cuenta que se 
agrupan de muy diversa manera, que igualmente tienen muy diferentes 
condiciones geográficas de extensión, localización en el globo terrestre, etcétera, 
y es que, como explica el Doctor Dabin, la población se encuentra repartida entre 
los diversos Estados que existen en la superficie terrestre; es decir, no existe un 
Estado que abarque toda la población mundial.7 
Del Territorio: Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de 
importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, 
etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, 
colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es 
imprescindible para que surja y se conserve el Estado. 
Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente 
establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos 
latinos: terra patrum (tierra de los padres). 
La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no 
podría haber Estado, por lo tanto, el profesor Reinhold Zippelius señala 
acertadamente que el territorio de los estados es aquel espacio en el cual puede 
 
5 GROPPALI, Alessandro, Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México, 1944. p. 38 
6
 Ademas de los elementos humanos, territorio y poder que indica el Profesor Groppali, se considera que el 
orden jurídico debe ser parte de los elementos constitutivos del Estado, no confundiéndolo nunca con 
soberanía o el poder o potestad que tiene el Estado, ya que con este último hace cumplir sus 
determinaciones, sin embargo, el tener un orden jurídico hace que la norma impere ante la potestad 
arbitraria que el Estado puede acoger. Idem 
7
 DABIN, Jean, op. cit. p. 21 
regular las facultades de regulación de esta asociación, esto es, el Estado es una 
“corporación territorial”.8 
La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se 
refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese 
territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de 
bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e 
incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, a las formas de Estado; en su 
mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del 
Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, 
grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo. 
El Estado es considerado una agrupación política, y no una expresión geográfica o 
económica. El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, 
la atmósfera y el mar territorial, al igual que la plataforma continental. 
Para realizar su misión y sus fines, el Estado tiene necesidad de un territorio, es 
decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios 
necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Esta 
obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su 
población es una de sus obligaciones específicas. 
El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que 
se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite 
controlar a la población, y le permite considerarla como parte de la misma 
organización político-jurídica. 
Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee 
su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus 
posibilidades militares. 
De esta forma, aquella nación que pierde su territorio desaparece, esto es así 
porque dicho Estado no tendría un espacio geográfico donde ejerza su imperio, 
donde desarrollar su misión, del territorio depende también su independencia 
frente al extranjero. 
 
8 Esto es asi, porque los Estados tienen capacidad de autodilimtacion, lo cual se traduce en independencia 
de aplicar sus propias normas y formas de gobierno (política). ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del 
Estado, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, México 1985, p. 88 
Del gobierno: Denominado también potestad pública, se puede definir como 
aquella acción que ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman 
parte del grupo nacional.9 Dicho de otra forma es aquel poder coercitivo que tiene 
el Estado como ente intangible, que coacciona a los individuos que lo habitan a 
brindar obediencia y subordinación, es un poder factico. 
El gobierno o poder público es un elemento fundamental, ya que de no existir 
dentro de un Estado, este no tendría la facultad de autodelimitarse o si quiera 
tener un orden legal, es necesario que un Estado tenga esa relación de supra 
subordinación con su gobierno y la forma en la cual se gobierna. 
De la Soberanía: Muchos tratadistas indican que la soberanía es un cuarto 
elemento del Estado, lo cual se desestima totalmente en este estudio, sin embargo 
es necesario atender una investigación más completa dentro de este tema, sin que 
con ello se deje de lado el criterio que se indica en este párrafo. 
La soberanía es aquella cualidad del poder del Estado que le permite 
autodeterminarse y autogobernarse libremente sin intervención de otro poder.10 
Por lo anterior se entiende que la soberanía es una facultad que tiene el Estado 
para poder gobernarse independientemente, sin intervención de agentes externos. 
Dicho lo anterior, se tiene por entendido que la soberanía tiene dos agentes 
esenciales, estos son la independencia y la supremacía. 
La independencia por su parte, aquella facultad que tiene un Estado para poder 
autodelimitarse por sí mismo y no necesite de algún agente externo, como lo es 
otro Estado. Desde este punto de vista, el poder soberano de un Estado existe 
sobre bases de igualdad en relación de los demás Estados soberanos. En la 
medida que un Estado se halla subordinado a otro, su soberanía se desvanece.11 
Por otro lado existe la supremacía, que se refiere esencialmente a la potestad que 
el Estado ejerce sobre los individuos que se encuentran dentro de la órbita del 
Estado.12 De este modo, se puede entender como supremacía aquella facultad 
 
9
 PICHARDO, PAGAZA, Ignacio, Introducción a la Nueva Administración Publica de México, Segunda edición, 
Volumen Uno, Editorial Instituto Nacional de Administración Publica, México 2002. p 29. 
10 RAMÍREZ, MILLÁN, Jesús, Derecho Constitucional Sinaloense, Ed. Universidad Autónoma de Sinaloa, 
México 2000. p. 48 
11
 Ibidem, p. 53 
12
Iibidem, p. 55 
interior que tiene el Estado con la cual ordena obediencia por parte de sus 
gobernados. 
Visto lo anterior, se menciona oportunamente que la soberanía no es un elemento 
del Estado, sino un agente inmerso dentrodel gobierno y arraigado dentro del 
pueblo, esto porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
establece en su artículo 39 que, “… La soberanía reside esencialmente en el 
pueblo.”, esto significa que la soberanía es y será un agente arraigado que el 
pueblo tiene como facultad de elegir su forma de gobierno y con ello 
autodelimitarse. 
 
1.1.2. Elemento humano y nacionalidad 
Dentro de los Estados y su contingente de elemento humano que en ellos habita, 
existe un vínculo que en su mayoría todos los individuos comparten, esto es la 
nacionalidad, que más que un elemento o calidad del individuo, es un derecho que 
se encuentra consagrado en las diversas normatividades de cada nación. 
Todo individuo forma parte del elemento humano de algún Estado, dicho individuo 
forma un vínculo único con el Estado del cual es parte, dicho vínculo trae consigo, 
respeto, obediencia, amor y pertenencia con el país del cual forma parte. 
Empero a lo anterior, el elemento humano de cada Estado no está formado 
solamente por nacionales de este, sino también por algunos extranjeros que se 
encuentren dentro de dicho Estado, si bien es cierto, estos no tendrán ese vínculo 
que constriñe a los nacionales con su Estado de origen, también lo es que por el 
hecho de estar dentro de una nación forman parte de su elemento humano. 
 
 
 
1.1.3. Elementos de la nacionalidad 
Dentro de la doctrina se expresan tres elementos esenciales que tiene la 
nacionalidad, estos son, El Estado que otorga la nacionalidad (elemento activo), el 
individuo que la recibe (elemento pasivo) y el nexo o vínculo que en ellos existe, a 
continuación se realizara una síntesis de cada uno de ellos: 
Elemento Activo: La nacionalidad solo puede otorgarla un Estado soberano, es 
decir, un Estado capaz de gestarse y constituirse por sí mismo, cuyo poder no 
reconozca ningún otro que lo condicione dentro de sus límites de validez, y 
cuyas facultades de autodeterminación y autolimitación, impliquen para el Estado, 
la capacidad de no ser cuestionado ni condicionado por nada ni nadie. 
Es el Estado el que establece el vínculo jurídico, ya que es el que, unilateralmente, 
por virtud de una facultad discrecional, otorga la nacionalidad.13 
Dicho en otras palabras, el elemento activo versa en aquella potestad que tiene 
exclusivamente el Estado para atribuir las condiciones y requisitos mediante los 
cuales debe regirse la nacionalidad de los individuos que formen parte de su 
núcleo de población, esto es, la creación de leyes coercibles que encaminen a la 
adquisición, transmisión y pérdida de la nacionalidad. 
Es fundamental puntualizar que esta facultad que ejerce el Estado no es absoluta, 
toda vez que no es posible señalar con toda certeza que esta es una facultad 
discrecional, como acertadamente lo señala la Doctora Nuria González Martin, 
establece que “… es imposible aceptar que solo la voluntad del Estado en forma 
unilateral determine la incorporación de una persona a su grupo nacional, no 
puede atribuir su nacionalidad en forma automática sino cuando se trate de la 
nacionalidad de origen; en los demás casos es necesaria la aceptación tácita o 
expresa del individuo…”.14 Por ningún motivo se puede pensar que es un acto 
unilateral en tratándose de criterios distintos a la nacionalidad de origen, ya que 
aun existiendo la norma coercible por parte del Estado que tenga la potestad para 
decidir la nacionalidad de las personas, también existe la voluntad de aquellos 
individuos que encuadren en los supuestos de tener la condición de extranjero y 
aquellos con doble o múltiple nacionalidad. 
Elemento pasivo: Para que el Estado pueda ejercer aquellas facultades que se 
precisaron en el elemento anterior, necesita del individuo como elemento 
 
13 GONZALEZ, MARTIN, Nuria, Cuadernos Constitucionales México – Centroamérica 33. Régimen Jurídico de 
la nacionalidad en México., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, México 1999. pp. 67 - 68 
14
 Ibidem. pp. 68 - 69 
sinecuanon en materia de nacionalidad, pues este último es el receptor de la 
misma. 
En principio, es necesario señalar que el individuo será sujeto de derechos y 
obligaciones, estos derechos que le son reconocidos son, entre otros y salvo 
disposiciones que establezca la ley: la capacidad de todo individuo para optar por 
la nacionalidad que le convenga; poder cambiar de nacionalidad; renunciar a ella y 
adquirir otra en lo sucesivo. Asimismo, el Estado dispone de una serie de 
limitaciones frente a sus nacionales, en sus ordenamientos jurídicos, como lo son: 
que ninguna persona debe carecer de nacionalidad; además, el derecho de 
renuncia se condiciona por previa adquisición de una nueva nacionalidad; 
paralelamente, la persona tiene derecho a solicitar la atribución de una 
nacionalidad, pero no a que se le atribuya. Sin embargo, aun cuando se admita 
libertad absoluta al individuo para renunciar o cambiar de nacionalidad, se 
requiere siempre del reconocimiento del Estado receptor para que tal acción tenga 
plenos efectos. 
Asimismo, el individuo tiene derecho a gozar, como parte fundamental de la 
población de un estado determinado, de la protección de dicho Estado. 15 
Como ya se ha señalado, los individuos tienen un carácter pasivo al ser ellos en 
quienes recae la facultad que tiene el Estado para otorgar la nacionalidad, y, que 
además de la nacionalidad también les otorga derechos y obligaciones, con los 
cuales el individuo puede optar si le es factible tener una u otra nacionalidad, si 
este se encuentra en la aptitud de poder elegir a su bien este derecho, sin dejar de 
tener en cuenta todas las salvedades constitucionales y legales que existan dentro 
de los Estados con los que podría existir este vínculo. El Estado como elemento 
activo otorga y el individuo como elemento pasivo recibe. 
Nexo o vínculo de nacionalidad: Este nexo es generalmente insoluble y une a la 
persona con el poder gubernamental del Estado. Es el elemento que relaciona al 
Estado con el individuo. Este vínculo que tiene el individuo con el Estado va más 
allá que un acuerdo o relación de voluntades, sino una relación pura de derecho. 
 
 
15
 Ibidem. p. 70. 
1.1.4. Los Principios de la nacionalidad 
Los principios que rigen a la nacionalidad son aquellos que deben encontrarse 
dentro cada Estado tendiente a la nacionalidad de su población. 
Por su parte, el Instituto de Derecho Internacional, el 24 de agosto de 1895 en su 
sesión de Cambridge, adopto ciertos principios, que, en materia de nacionalidad 
de personas físicas han sido de aceptación universal, y por tanto, constituyen 
verdaderas reglas sobre la nacionalidad, estas son: 
a) “.. Nadie debe carecer de nacionalidad; 
 
b) Nadie puede tener simultáneamente dos o más nacionalidades; 
 
c) Cada uno debe tener derecho a cambiar de nacionalidad; 
 
d) La renuncia pura y simple no basta para perderla; 
 
e) La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de 
generación establecida en el extranjero…”16 
En relación a lo que establece el inciso a “Nadie debe carecer de nacionalidad”, es 
clara y nítida su interpretación, todo individuo debe tener un vínculo que lo 
constriña a un Estado, esto es así, ya que el no tener ninguna nacionalidad seria 
lesivo a los derechos fundamentales de aquel que no fuera nacional de ningún 
Estado. 
Por su parte, el inciso b señala que “Nadie puede tener simultáneamente dos o 
más nacionalidades”, siendo este principio inutilizado, toda vez que la mayoría de 
los Estados prevé en sus legislaciones internas que puede haber lugar a 
individuos que tengan dos o más nacionalidades, este principio, sin lugar a dudas 
es completamente aceptado y de nula observancia y aplicación por los Estados. 
Del mismo modo el inciso cdice a la letra que “Cada uno debe tener derecho a 
cambiar de nacionalidad”, este principio se aplica parcialmente en muchos 
 
16
 BAUZA, CALVILLO, Olaguer, La Doble Nacionalidad en la Legislación Mexicana, Editorial OGS Editores, 
México 2002, pp. 120 – 121. 
Estados, esto es así porque existe la naturalización, con lo cual permite al 
individuo obtener una nacionalidad diferente a la que este tiene, pero por ningún 
motivo cambia o excluye la nacionalidad que este ya tenía. Este principio al igual 
que el anterior es adecuado pero de efímera aplicación. 
Por lo que hace al inciso d, es menester mencionar que lo que este establece es 
sumamente valioso para la presente investigación, pues engrana que “La renuncia 
pura y simple no basta para perderla”, si bien es cierto que son poquísimos los 
países que contemplan la renuncia de la nacionalidad en sus Constituciones 
(México no contempla esta figura), también lo es que este principio permitiría que 
los individuos ostentaran una sola nacionalidad, ya sea aquella en la cual tengan 
verdadera pertenecía y aceptación o aquella que sea mera elección 
(naturalización), para con ello cumplir cada uno de los principios que se han 
indicado con anterioridad y, al mismo tiempo, solucionaría una serie de conflictos 
jurídicos y dogmáticos que trae consigo la múltiple nacionalidad. 
Por último, pero no menos importante, el inciso e señala que “La nacionalidad de 
origen no debe transmitirse indefinidamente de generación establecida en el 
extranjero”, este principio prevé un problema que hoy en día no tiene solución 
alguna, ya que en variopintos Estados se permite que se transfiera la nacionalidad 
de forma indefinida, esto es a todas luces inverosímil, pues, en algunos Estados 
como México, es permisible la transferencia de la nacionalidad que tienen los 
individuos a sus hijos (Ius Sangini), con esto, podría existir que un individuo tenga 
una nacionalidad “heredada” con la cual no tenga vinculo de pertenencia alguno, 
siendo este principio inaplicable, pero completamente lógico y acertado, ya que de 
ser aplicado restringiría el Ius Sangini y evitaría que muchos individuos ostentaran 
un nacionalidad con la cual no tienen comunión alguna. 
 
1.1.5. Formas de adquirir la nacionalidad 
Dentro de esta investigación se hace referencia a las formas de adquirir la 
nacionalidad, las cuales son todos aquellos criterios para la determinación de la 
nacionalidad de una persona, dichos criterios son el Ius Domicili, Ius Sanguinis, 
Ius Soli y Ius Optandi. 
A) Ius domicili: (Derecho en razón del domicilio) Aquella forma de hacer 
nacionales suyos, aquellos que se encuentran domiciliados dentro de su 
territorio.17 Se visualiza como un derecho del país donde el extranjero ha fijado su 
domicilio por varios años, para imponer su nacionalidad. El fundamento del Ius 
Domicili es la necesidad que tiene el Estado de impedir la presencia sobre su 
suelo, de colonias más o menos numerosas de extranjeros que conservan una 
fidelidad celosa a su patria de origen y al mismo tiempo obtuvieran la protección 
de las leyes del país que habitan, hacia el trabajo nacional una concurrencia a 
menudo desigual. 
Después de algunos años de vecindad, la incorporación de elementos extranjeros 
a la nación cuya hospitalidad se ha obteniendo, parece enteramente justificada y 
se considera como una cuestión de alta moralidad y también de justicia. 
Además, el domicilio definitivo tácito para la incorporación exigida por ese 
país, quedando siempre el domiciliado el derecho para desistirse del domicilio, y, 
cambiándolo, optar por la nacionalidad de su país de origen. 
B) Ius Sanguinis: (Derecho de sangre) La nacionalidad de una persona se hereda 
de sus ascendientes, aunque el parentesco sea adoptivo, sin importar donde haya 
nacido.18 De conformidad con el Ius Sanguinis se atribuye al individuo, desde su 
nacimiento, la nacionalidad de sus padres o sea, la nacionalidad derivada del 
parentesco por consanguinidad. Son los vínculos de sangre los que imprimen al 
individuo la cualidad de nacional de un Estado. El recién nacido, por ley natural, no 
tiene la capacidad de expresar su voluntad de forma expresa o tácita, por lo que el 
Estado mediante una ficción le atribuye su nacionalidad de conformidad con el 
lugar donde nació (Ius Soli) o atendiendo la nacionalidad de sus progenitores (Iius 
Sanguinis), sustituyendo con esto la voluntad del sujeto. 
Los siguientes argumentos que respaldan al jus sanguinis, son consecuencia 
indefectible de un enfoque lógico que el autor realiza en esta investigación, los 
cuales pueden sistematizarse de la manera siguiente: 
 
17 SANTOS, VILLAREAL, Mario Gabriel, Doble Nacionalidad. Marco Conceptual y Derecho Comparado en 
América Latina, Centro de Documentación, Información y Análisis, México 2009. p.4 
18
 Ibidem, pag. 4 
I.- El niño recibió de sus padres las cualidades constitutivas de la raza que éstos le 
transmitieron con la vida. Este argumento tiene un fondo en cuanto que el género 
humano está conformado de multitud de raza en cuanto a que la presencia de 
ciertos grupos raciales predominantes e innegable en algunos países pero, no es 
determinada, sobre todo respectos de aquellos Estados en donde la composición 
étnica en muy variada. En contra de este argumento se puede aducir que el medio 
social identifica a los individuos aun perteneciendo a razas distintas, recuérdese al 
respecto las características específicas de un mismo pasado histórico y de la 
misma tendencia hacia el porvenir. 
II.- El padre representa para su hijo mucho más que el lugar de su nacimiento. 
Esto tiene en contra el hecho de que ignora el no menos valioso interés del Estado 
en cuyo territorio nació el individuo. 
III.- La unidad familiar se quebranta si los hijos, en virtud del hecho accidental del 
nacimiento en suelo extraño a la nacionalidad de los padres, tuviesen nacionalidad 
 distinta, pudiéndose dar el caso que los diversos hijos tengan nacionalidad 
diferente cada uno. 
IV.- El lazo consanguíneo que por las leyes naturales de la herencia imprime una 
identificación al hijo con sus padres, aunado a la educación inicial familiar 
impartida al hijo por los padres y de tanto influencia en la formación de la 
personalidad. 
C) Ius Soli: “Según este principio las personas que nacen en un Estado adquirirán 
la nacionalidad de ese Estado.” 19Este tipo de derecho marca la tendencia de 
atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en cuyo 
territorio nació. Este criterio requiere que la sociedad tenga una vida sedentaria 
que implique la adhesión del grupo social a la tierra. 
El Ius Soli no es la fórmula que permite absorber a la población de origen 
extranjero, que de otra forma, por el número o por su apego al país de origen 
disgregarían el elemento humano del Estado. 
Es el Ius Soli la defensa de los países de abundante inmigración. Las siguientes 
reflexiones del autor en apoyo al Ius Soli son las siguientes: 
 
19
 Ibidem. Pag. 4 
I.- El lugar hace al hombre, la influencia hereditaria se desvanece ante la 
penetración de las costumbres, las ideas, las aspiraciones nacionales que 
lentamente se introducen en el carácter y en el espíritu del joven extranjero. 
II.- El menor de padres extranjeros nacido en el país que le otorga una nueva 
nacionalidad diferente a la de los padres, forja en este Estado su mentalidad y es 
más nacional del Estado en que nació, que un menor de padres nacionales nacido 
en el extranjero, cuando éste ha forjado su mentalidad en el extranjero. 
III.- El Ius Sanguinis sería peligroso para los Estados con gran migración 
extranjera. Aquellos extranjeros que tuvieran descendencia en un territorio ajeno 
permitirían que sus descendientes tuvieranuna nacionalidad distinta a la de sus 
progenitores y, al ser en un posible número amplísimo, tendría como 
consecuencia la deformación de las costumbres inherentes a un Estado con las 
tradiciones provenientes de otro. Así pues, la población extranjera podría exceder, 
de mantenerse diversas nacionalidades por vínculos de sangre, en mucho a la 
población nacional que constituiría la inaceptabilidad del Ius Sanguinis absoluto 
para los países que reciben importantes núcleos inmigratorios, cuyos 
descendientes seguirían como extranjeros. 
D) Ius Optandi: (Derecho de opción) Es cuando la persona puede elegir entre dos 
o más nacionalidades originarias, o cuando el Ius Soli y Ius Saguini no coinciden y 
se tiene la posibilidad de optar entre nacionalidades a las que se tiene derecho.20 
 
1.1.6. La nacionalidad como atributo de las personas 
Es sabido que cada persona goza de atributos de personalidad, como lo son el 
nombre, el domicilio, el estado de las personas, la capacidad, el patrimonio y el de 
mayor importancia es la nacionalidad. 
Visto como un atributo de la personalidad, sugiere que la Nacionalidad es 
fundamental en una persona para tenga una identidad y pertenencia dentro del 
territorio que en habita, ello sin excluir la relación de subordinación que este debe 
guardar a el Estado en el cual reside. Estos es, que un individuo seria legalmente 
inexistente si no guardara ningún vínculo con alguna nación. 
 
20
 Ibidem, pag. 4 
 
1.7.1 Los apátridas, personas sin nacionalidad 
Históricamente ha existido un fenómeno por el cual un grupo de individuos no 
posee ninguna nacionalidad, esto es una situación jurídica que desde luego debe 
erradicarse y que en época contemporánea es una problemática casi nula, 
aquellos individuos que no poseen una nacionalidad se les denomina como 
apátridas. 
El apátrida es, por definición, una persona a la cual ningún Estado reconoce como 
nacional de conformidad con su legislación interna. La apátrida se genera por 
diversos tipos de situaciones, a pesar de que la nacionalidad es un derecho 
reconocido en los principales instrumentos universales y regionales de derechos 
humanos. 
Al igual que en el caso de los desplazados internos, las resoluciones de la 
Asamblea General sobre refugiados habían anteriormente hecho mención a 
los apátridas, exteriorizando así su preocupación hacia este grupo en situación de 
vulnerabilidad, siendo los apátridas personas a las cuales se les vulnera su esfera 
jurídica fundamental, la nacionalidad es, por demás, un derecho fundamental que 
todo individuo debe gozar. 
Sin embargo, durante los últimos periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea 
General, el órgano supremo de la Organización ha adoptado resoluciones 
consecutivas dedicadas específicamente a esta temática, como ejemplo AG/RES. 
2665 (XLI-O/11) PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA APATRIDIA Y 
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS APÁTRIDAS EN LAS AMÉRICAS21, la cual 
sostiene que todos los países que formen parte de esta Asamblea hagan 
esfuerzos con su legislación interna y los diversos instrumentos internacional para 
reducir el problema de la apatridia. 
 
21
 Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2665_XLI-O-11_esp.pdf 08 de Febrero del 2016. 22:53 
pm 
http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2665_XLI-O-11_esp.pdf
Cabe destacar, que el Departamento de Derecho Internacional ha venido 
incluyendo en sus actividades de promoción y difusión del derecho internacional la 
temática de la apatridia.22 
 
1.1.8. Perdida de la nacionalidad en México 
Dentro de cada Estado existen formas de perder la nacionalidad por quienes la 
tenga, estas maneras están previstas en sus diferentes Constituciones. Por lo que 
hace al Estado mexicano, la nacionalidad puede perderse si se está en algunos de 
los supuestos que establece el inciso B del artículo 37 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos. el cual prevé que solo los mexicanos por 
naturalización podrán perder la calidad de nacionales, dicho extracto a la letra 
indica: 
 “…ARTICULO 37. 
 … 
 B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los 
siguientes casos: 
 
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por 
hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, 
por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos 
nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y 
 
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.23 
… 
 
De la misma suerte que un individuo puede adquirir una nacionalidad que le fue 
conferida, no por nacimiento, sino por una manifestación de voluntad, se puede 
igualmente prever que la persona puede repudiar la nacionalidad que le es 
atribuida, por razones múltiples. 
En algunas situaciones, es deseable que la perdida de nacionalidad este 
subordinada a la ruptura efectiva de los vínculos de origen, con efecto de 
oponerse a un posible fraude, consistente en escapar a las obligaciones 
 
22
 Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htm 08 de Julio del 2015. 23:43 pm 
23
 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 03 de Enero de 2015 3:14 am 
http://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
vinculadas a la atribución de nacionalidad, al mismo tiempo que continua 
beneficiándose de ciertas prerrogativas derivadas de la misma atribución.24 
Como bien se enfatizó, la perdida de la nacionalidad se da por criterios 
establecidos constitucionalmente y en las leyes que de esta emane, sin embargo, 
aquellas personas que llegan a hacer expreso su deseo de renunciar a una 
nacionalidad siguen gozando de derechos y contrayendo obligaciones que 
naturalmente deberían extinguirse, fiel a lo que fue citado en el párrafo que 
antecede. Un claro ejemplo de ello sería aquel individuo que renuncia a una 
nacionalidad (nacionalidad mexicana) teniendo por su puesto otra (la nacionalidad 
estadounidense) y que al haber renunciado a esta nacionalidad (la mexicana) siga 
teniendo su domicilio principal dentro del país del cual repudio su nacionalidad (en 
la República Mexicana), y al mismo tiempo no siga concurriendo con frecuencia a 
este (su domicilio principal en México), por lo cual debe seguir sujeto a los 
regímenes fiscales del país del cual quiere dejar de pertenecer (Ley del Impuesto 
sobre la Renta) y al mismo tiempo se encuentra sujeto a la normatividad tributaria 
del Estado del cual es nacional voluntariamente (norma fiscal de Estados Unidos, 
Internal Revenue Code). 
 
1.2. LA EXTRANJERIA 
El tema de la extranjería en México, es complejo, ya que no se tiene observancia 
plena de los alcances constitucionales y legales que envisten al extranjero que se 
encuentra dentro de territorio mexicano, para estar en la potestad de hablar de 
este tema, es necesario investigar lo que es el extranjero, así como la forma en la 
cual lo prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
1.2.1. Concepto de extranjero 
El vocablo extranjero proviene de “extranearius” de “extraeneus” extraño, es decir 
de alguien extraño para la nación y sus integrantes. 
 
24 ALONSO GOMEZ – ROBLEDO VERDUZCO, Derecho Internacional. Temas Selectos, Quinta Edición, Instituto 
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México 2008, 
p. 692 
El Licenciado Francisco Xavier Arredondo Galván, señala que un extranjero es la 
persona física por nacimiento, por familia o por naturalización que no pertenece a 
nuestro país.25 
Para el autor de la presente investigación, un extranjero es aquel individuo que no 
pertenece a un lugar en razón a familia, costumbre, nacimiento o pertenencia y 
que rinde subordinación a otro Estadoen el cual encuentra un vínculo de 
pertenecía. 
 
1.2.2. Derechos, obligaciones y restricciones de los extranjeros 
Los extranjeros que se encuentran dentro de territorio mexicano tendrán 
exactamente los mismos derechos que la Constitución otorga a quienes se 
encuentran dentro de su jurisdicción, el texto del artículo 1 de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo señala en su extracto sucesivo. 
 “… Articulo1. 
 En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los 
derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados
 internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como 
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
 suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta 
 constitución establece. 
 …” 
Como es evidente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
señala que todos los individuos, sin tener menoscabo a ninguno, son sujetos a los 
derechos que esta consagra26, por lo cual, los extranjeros son sujetos a lo que 
señala la Carta Magna, sin embargo, la Doctora Nuria González Martin refiere que 
existen salvedades y restricciones para los extranjeros dentro de territorio 
mexicano, las cuales son: 
- Restricción al goce de derechos políticos: El artículo 33 párrafo 2 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, “…Los 
extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en asuntos políticos del país…”, es 
decir, excluye a los extranjeros del goce de los derechos políticos. 
 
25 ARREDONDO GALVÁN, Francisco Xavier, Personas Físicas Nacionales y Extranjeras. Régimen Jurídico, 
Liberia Colegio Porrúa de Notarios, México 2010, p. 7 
26
 WITKER, Jorge, Derechos de los Extranjeros, Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Universidad Nacional 
Autónoma de México, México 2000, p. 17 
 
- Restricción a la garantía de audiencia: a sí mismo el articulo 33 enuncia que 
“… el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el 
territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo 
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente...” Este dispositivo restringe 
lo señalado en el artículo 14 del mismo ordenamiento. 
 
- Restricción al derecho de petición: según el artículo 8 constitucional en su 
extracto sucesivo dice: “…los funcionarios y empleados públicos respetaran el 
ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de 
manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de 
ese derecho los ciudadanos de la republica…” El derecho de petición, en 
materia política, está reservado a los ciudadanos de la República Mexicana. 
 
- Restricción de derechos de ingreso, salida y transito: El artículo 11 de la 
Constitución establece lo siguiente. “…toda persona tiene derecho para entrar 
en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin 
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos 
semejantes. el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la 
autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la 
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes 
sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica, o sobre 
extranjeros perniciosos residentes en el país…” En ese sentido, son dos los 
requisitos para que se le limite dicha garantía a los extranjeros: 
 
a) Que los decrete la autoridad judicial en casos civiles y penales; y 
b) Que exista disposición legislativa de carácter migratorio, de salud o 
sobre extranjeros, perniciosos que restrinjan el ejercicio de ese derecho. 
En definitiva, se reconoce a toda persona el derecho a la libertad de tránsito, la 
cual se traduce en la libertad que tiene todo individuo para entrar y salir del país, 
para desplazarse libremente en el territorio, así como para fijar o mudar su lugar 
de residencia dentro del mismo, sin necesidad de carta de seguridad o requisito 
semejante. 
- Restricción en materia militar, marina y aérea: el artículo 32 constitucional 
en su parte sucesiva consagra: “…en tiempo de paz ningún extranjero podrá 
servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. para 
pertenecer a la marina nacional de guerra o a la fuerza aérea, y desempeñar 
cualquier cargo o comisión en ellas, se requiere ser mexicano por nacimiento…” 
 
- Restricción de servicios, cargos públicos y concesiones: el mismo estudio 
del artículo 32 constitucional, tenemos: “…esta misma calidad será 
indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una 
manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o 
aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. será 
también necesaria la calidad de mexicano por nacimiento para desempeñar los 
cargos de capitán de puerto, y todos los servicios de practicaje y comandante de 
aeródromo, así como todas las funciones de agente aduanal en la Republica...” 
 
- Restricción al derecho de propiedad: El artículo 27 constitucional, en su 
fracción primera entraña “…I. solo los mexicanos por nacimiento o por 
naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio 
de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación 
de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, 
siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como 
nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección 
de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al 
convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido 
en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y 
de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el 
dominio directo sobre tierras y aguas…”27 
 
1.2.3. Condición jurídica de los extranjeros dentro de territorio nacional 
 
27
 GONZALEZ, MARTIN Nuria, Derecho de los Inmigrantes, Cámara de Diputados LVIII legislatura, Universidad 
Nacional Autónoma de México, México 2000 ,pp. 36 - 41 
Corresponde a la Secretaría de Gobernación dictar y ejecutar las medidas 
necesarias para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que 
juzgue pertinente, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su 
adecuada distribución al territorio. 
 
Los extranjeros y extranjeras sólo podrán dedicarse a las actividades 
expresamente autorizadas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y para 
proporcionar trabajo a un extranjero, los interesados deberán cerciorarse de que 
las condiciones de la calidad migratoria del extranjero le permitan desarrollar las 
actividades de que se trate. 
 
De conformidad a lo que consagra la Ley de Migración en su artículo 52, los 
extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes 
calidades: 
 
a) Visitante; 
b) Residente Temporal; y 
 c) Residente permanente28 
 
A) Visitante: es el extranjero que con permiso de la SEGOB se interna en el 
país temporalmente, dentro de diversas características: Visitante sin 
permiso de realizar actividades remuneradas, Visitante con permiso para 
realizar actividades remuneradas, Visitante trabajador fronterizo, Visitante 
por razones humanitarias, Visitante con fines de adopción o Visitante 
regional. 
 
B) Residente Temporal: es el extranjero que se interna legalmente en el país 
con el propósito de radicarse en él, por un lapso no mayor a cuatro años, 
con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una 
 
28
Disponible en: http://www.inm.gob.mx/static/marco_juridico/pdf/Ley_de_Migracion_y_Reglamento.pdf10 de julio de 2015. 21:32 
remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a 
entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a 
la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o 
solicitar posteriormente la internación de hijos, cónyuge, concubinario, 
padres. Dentro de esta calidad encontramos a los Residente Temporal 
Extranjero. 
 
C) Residente Temporal Estudiante: Autoriza al extranjero para permanecer en el 
territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de 
investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones 
educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del 
certificado, constancia, diploma, titulo o grado académico correspondiente, con 
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso 
para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel 
superior, posgrado e investigación. 
 
D) Residente Permanente: Autoriza al extranjero para permanecer en el 
territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio 
de una remuneración en el país. 
 
 
1.3. LA CIUDADANIA COMO PRESUPUESTO DE LA NACIONALIDAD 
Consecuentemente al estudio de nacionalidad y extranjería, se debe analizar que 
es la ciudadanía y quiénes son los sujetos que gozan de ser ciudadanos 
mexicanos, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas de estos. 
 
1.3.1. ¿Qué es la ciudadanía? 
De conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica de los Estados 
Unidos Mexicanos, relativamente en el artículo 34 de este ordenamiento, los 
ciudadanos mexicanos son aquellos varones y mujeres que, teniendo la calidad de 
mexicanos reúnen ciertos requisitos, como lo son la mayoría de edad y tener un 
modo honesto de vivir.29 
Cabe mencionar que en contexto jurídico, la ciudadanía tiene tres vectores 
fundamentales, estos son: 
a) La calidad de mexicanos: lo cual indica que todo individuo que posea la 
nacionalidad mexicana sea por nacimiento o por naturalización es sujeto a 
ser ciudadano mexicano; 
b) Tener la mayoría de edad: Siguiendo el presupuesto anterior, todo individuo 
que tenga la nacionalidad mexicana y que sea mayor de 18 años se 
presume que es poseedor de la ciudadanía mexicana. 
c) Tener un modo honesto de vivir: Aunado a las dos anteriores, esto se 
refiere a toda persona que no cometa o haya cometido algún delito. 
Todo individuo que goce de estos tres presupuestos se tiene previsto como 
nacional, de conformidad a la Constitución mexicana. 
 
1.3.2. Obligaciones y prerrogativas de los ciudadanos en México 
Como es lógico, aquellos que tienen la ciudadanía mexicana están sujetos a 
obligaciones y prerrogativas que se consagran en la Constitución. 
Por lo que hace a las prerrogativas que gozan los ciudadanos son: 
a) Votar y ser Votado, a algún puesto de elección popular siempre que cumpla 
los requisitos expuestos en la ley; 
 
b) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los 
asuntos políticos del país; 
 
 
c) Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la 
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y 
 
d) Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 
 
29
 ORTIZ, LEROUX, Jaime Eduardo, Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Volumen 3, Numero 5, 
Mexico 2007, pag. 320 
 
En tratándose de las obligaciones: 
a) Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad 
que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que 
subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de 
Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; 
 
b) Alistarse en la Guardia Nacional; 
 
c) Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; 
 
d) Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los 
Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y 
 
e) Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones 
electorales y las de jurado.30 
 
1.3.3. Perdida de la ciudadanía en México 
De igual forma que la nacionalidad, la ciudadanía también puede perderse, esta se 
perderá: 
a) Por aceptar o utilizar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;31 
 
b) Presentar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin 
permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; y 
 
c) Traición a la patria. 
 
1.4. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN MEXICO 
El servidor público es aquel individuo que ocupa un lugar dentro de alguna 
institución pública en México, puede ser en cualquiera de los niveles de gobierno 
 
30 PICHARDO, PAGAZA, Ignacio, Introducción a la Nueva Administración Publica de México, Instituto 
Nacional de Administración Publica (INAP), México 2002, Pag. 22 
31
 BECERRA, RAMIREZ, Manuel, “La Nacionalidad en México” Revista de Derecho Privado, McGraw-Hill, 
México, pag. 21 
https://es.wikipedia.org/wiki/Guardia_Nacional
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Por regla general, estos cargos públicos son 
únicamente para los mexicanos originarios, esto es, que dichos puestos no 
pueden ser ocupados por extranjeros o naturalizados mexicanos. 
Es necesario mencionar que en cada nivel de gobierno hay servidores públicos 
que tienen una vital relevancia ya sea en su campo de competencia o en ámbito 
nacional, sin menoscabo de ello, en este estudio se enfocara directamente a la 
Administración Pública Federal, la cual está formada por autoridades 
dependientes directamente del poder Ejecutivo Federal. 
 
1.4.1. Secretarias de Estado y Administración Pública Federal 
El Poder Ejecutivo Federal tiene como titular al Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos, este, para llevar a cabo las diversas encomiendas que tiene como Jefe 
de Estado dispone de personal encargado de llevar la titularidad de diversas 
Secretarias, ello con el fin de encomendarles a estos que realicen funciones 
prioritarias para la nación, a estos individuos se les denomina como Secretarios de 
Estado. 
Dichas Secretarias son 18 y se ordenan sin jerarquía alguna de la siguiente 
manera: 
- Secretaría de Gobernación; 
- Secretaría de Relaciones Exteriores; 
- Secretaría de la Defensa Nacional; 
- Secretaría de Marina; 
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
- Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
Naturales; 
- Secretaría de Energía Secretaría; 
- Secretaria de Economía; 
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
Alimentación; 
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes ; 
- Secretaría de Educación Pública; 
- Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y 
- Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal32 
Estas Secretarias forman parte de la Administración Pública Centralizada, como 
ya se mencionó, cada una de ellas tiene a un titular, el cual por ningún motivo 
debe de ser de nacionalidad mexicana derivada (naturalización). 
Cabe mencionar que dentro de la administración pública federal también existen 
autoridades desconcentradas y descentralizadas, las primeras auxiliares y 
dependientes de las secretarias y estas últimas con patrimonio propio y 
autonomía, cabe mencionar que innegablemente ninguna de estas tiene la misma 
jerarquía que una Secretaria de Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO II: MARCO JURIDICO DE LA NACIONALIDAD EN MEXICO 
Dentro del marco jurídico de la nacionalidad en México, es necesario hacer 
mención de sus principios constitucionales, siendo estos la base fundamental para 
la creación de leyes secundarias encaminadas, así como de tratados 
internacionales en los que está suscrito México, desde luegodándole seguimiento 
al tema que nos atañe, la nacionalidad. 
 
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 Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/navjus/gob/mx/pe1.htm 16 de Mayo de 2016 a las 10:06 
p.m 
http://www.juridicas.unam.mx/navjus/gob/mx/pe1.htm
A su vez, es de suma importancia señalar aquellos preceptos legales, que señalan 
aquellas restricciones que tienen los naturalizados dentro del marco jurídico 
mexicano para que estos puedan ocupar cargos públicos. 
Para la correcta profundización de este tema, se realizara un breve estudio a la 
estructura jurídica de los temas mencionados en el siguiente orden: 
 - Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 
 - Ley de Nacionalidad; 
 - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 
- Ley de Seguridad Nacional; e 
 - Instrumentos Internacionales a los que este suscrito el Estado 
 Mexicano. 
 
2.1. DE LA NACIONALIDAD, DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
Para poder hablar primigeniamente de la nacionalidad, es importante mencionar lo 
que cita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual será 
acudido en este tema, para ello se estudiaran los derechos que otorga esta norma 
a los mexicanos, el derecho para adquirir una nacionalidad, como contempla a los 
extranjeros y un breve estudio por lo que hace a la perdida de nacionalidad. 
 
2.1.1. De los derechos que otorga la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
Es de especial importancia señalar lo que consagra el artículo primero del máximo 
ordenamiento en México, ello porque en el mismo desprende la validez de los 
derechos que se encuentran dentro de la Constitución. 
 “… ARTICULO 1. 
 En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los 
derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados 
 internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como 
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
 suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta 
 constitución establece. 
 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de 
 conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales 
 de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la 
 protección más amplia. 
 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
 obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
 humanos de conformidad con los principios de universalidad, 
 interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el 
 Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones 
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 
 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los 
 esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, 
 por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 
 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o 
 nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, 
 las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias 
 sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad 
 humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas.” 
Tácitamente, este artículo señala la competencia que tiene la Constitución, 
quienes son sujetos a recibir sus derechos y acudir a sus obligaciones, es 
importante señalarlo, pues cualquier individuo goza de los derechos y obligaciones 
encarnadas en la Carta Magna, en tanto este dentro de territorio nacional, esto es, 
que tanto nacionales y extranjeros que estén dentro de territorio mexicano, 
gozaran de lo dispuesto por la Constitución, mediando desde luego que, los 
extranjeros tiene algunas limitaciones, mismas que fueron explicadas en el 
capítulo que precede. 
 
2.1.2. Formas de adquirir la nacionalidad 
El artículo 30 dice lo siguiente: 
 “… ARTICULO 30. 
 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por 
 naturalización. 
 A).- son mexicanos por nacimiento: 
 I. Los que nazcan en territorio de la Republica, sea cual fuere la 
 nacionalidad de sus padres. 
 II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre 
 mexicano o de madre mexicana y 
 III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean 
de guerra o mercantes. 
 B).- Son mexicanos por naturalización: 
 I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de 
 naturalización. 
 II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o 
 con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del 
 territorio nacional…” 
Este articulo consagra en el las formas que admite el Estado Mexicano de tener la 
nacionalidad mexicana, como fue visto en el capítulo anterior, los criterios validos 
dentro de la Constitución son el Ius Soli, Ius Sangini, Ius Optandi y el Ius Domicilio. 
 
2.1.3. Preferencia de la nacionalidad originaria ante la nacionalidad derivada 
De conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la norma suprema mexicana, 
los mexicanos por nacimiento tienen preferencia para ostentar algunos cargos 
públicos ante el extranjero o naturalizado, este artículo a la letra dice: 
 “… ARTICULO 32. 
 La ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana 
 otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá 
 normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. 
 El ejercicio de los cargos y funciones para cuales, por disposición de la 
 presente Constitución, se reserva a quienes tengan esa calidad y no 
 adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los 
 casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. 
 En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las 
 fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del 
 ejército en tiempo de paz y al de la armada o al de la fuerza aérea en todo 
 momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere 
 ser mexicano por nacimiento. 
 Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, 
 maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal 
 que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la 
 bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para 
 desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de 
 practicaje y comandante de aeródromo. 
 Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de 
 circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, 
 cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad 
 de ciudadano.” 
Lo que establece este articulo muestra que la nacionalidad por naturalización no 
será nunca equiparable a la nacionalidad originaria, quien suscribe el presente 
estudio considera este criterio constitucional muy ambiguo y limitado, toda vez 
que no se proclama igualdad alguna entre mexicanos, estando en el entendido 
que los naturalizados gozan de la nacionalidad mexicana y eso les da la calidad 
de mexicanos, siendo este criterio discriminativo, pues no debería existir distinción 
alguna entre mexicanos, sea por nacionalidad originaria o por nacionalidad 
derivada. 
 
2.1.4. Los extranjeros 
La Constitución también señala lo que es relativo a los extranjeros, el artículo 33 
menciona lo siguiente: 
 “… ARTICULO 33. 
 Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el 
 artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, titulo 
 primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá 
 la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, 
 inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya 
 permanencia juzgue inconveniente. 
 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos 
 políticosdel país.” 
Lisa y llanamente, este artículo dice quiénes son considerados extranjeros según 
dicho ordenamiento legal, haciéndolo en forma de exclusión, esto es, diciendo que 
serán extranjeros quienes no tengan las calidades del artículo 30. 
 
2.1.5. De la ciudadanía 
La Constitución mexicana, por su parte, también hace una distinción de quienes 
poseen la calidad de ciudadanos en México, el artículo 34 de este ordenamiento 
normativo señala que individuos tienen la calidad de ciudadanos. 
 “…ARTICULO 34. 
 Son ciudadanos de la republica los varones y las mujeres que, 
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes 
requisitos: 
 I. haber cumplido 18 años, y 
 II. tener un modo honesto de vivir. “ 
El texto constitucional desprende que no todo mexicano puede tener la 
ciudadanía, pues es necesaria la mayoría de edad y ser una persona que no 
realice actos ilícitos o delitos, de lo cual se puede entender que los menores de 
edad, así como las personas procesadas por delitos pierden cabalmente la 
ciudadanía mexicana. Otro aspecto importante y de especial mención es que 
ningún extranjero podrá ser ciudadano mexicano. 
Por su parte, el artículo 35 del mismo ordenamiento establece aquellos derechos 
que los ciudadanos mexicanos tienen. 
 “…ARTICULO 35. 
 Son derechos del ciudadano: 
 I. Votar en las elecciones populares; 
 II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, 
teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el 
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los 
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de 
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y 
términos que determine la legislación; 
 III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma 
pacífica en los asuntos políticos del país; 
 IV. Tomar las armas en el ejército o guardia nacional, para la defensa 
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las 
 leyes; 
 V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 
 VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio 
 público, teniendo las calidades que establezca la ley; 
 VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta 
 Constitución y la ley del congreso. El Instituto Nacional Electoral 
tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y 
 VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia 
 nacional, las que se sujetaran a lo siguiente: 
 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 
 A) El presidente de la Republica; 
 B) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de 
 cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o 
 C) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por 
ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que 
 determine la ley. 
 Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la 
petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del 
Congreso de la Unión, 
 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta 
por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el 
 resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo 
 federales y para las autoridades competentes; 
 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los 
 derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios 
 consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los 
 ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización, 
 funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. La 
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la 
convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la 
constitucionalidad de la materia de la consulta; 
 4o. El instituto nacional electoral tendrá a su cargo, en forma directa, 
la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de 
la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y 
 declaración de resultados; 
 5o. La consulta popular se realizara el mismo día de la jornada 
electoral federal; 
 6o. Las resoluciones del instituto nacional electoral podrán ser 
 impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del 
artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta 
Constitución; y 
 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo 
dispuesto en la presente fracción.” 
Sin menoscabo de los derechos que consagra el artículo 35 de la Carta Magna, 
también existe un dictado de obligaciones que los ciudadanos deben cumplir, el 
artículo 36 de esta misma Constitución establece: 
 
 “…ARTICULO 36. 
 Son obligaciones del ciudadano de la República: 
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la 
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o 
trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro 
nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; 
 
II. La organización y el funcionamiento permanente del registro nacional 
de ciudadanos y la expedición del documento que acredite la 
ciudadanía mexicana son servicios de interés publico, y por tanto, 
responsabilidad que corresponde al estado y a los ciudadanos en los 
términos que establezca la ley; 
 
III. Alistarse en la guardia nacional; 
 
IV. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos 
que señale la ley; 
 
V. Desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de las 
entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y 
 
VI. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las 
funciones electorales y las de jurado.” 
 
 
2.1.6. Perdida de la nacionalidad y la ciudadanía 
Dentro del marco constitucional existen formas de perder la nacionalidad 
mexicana, las cuales están inscritas en el artículo 37 de dicha normatividad, el 
cual entraña lo siguiente: 
 “… ARTICULO 37. 
 A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su 
nacionalidad. 
 B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los 
 siguientes casos: 
 I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por 
hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por 
usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que 
impliquen sumisión a un estado extranjero, y 
 II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. 
 C) La ciudadanía mexicana se pierde: 
 I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; 
 II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un 
 gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal; 
 III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del 
 Ejecutivo Federal. 
 El presidente de la Republica, los senadores y diputados del Congreso 
de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
 podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; 
 IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo 
 permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, 
científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; 
 V. Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno 
 extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal 
 internacional, y 
 VI. En los demás casos que fijan las leyes.” 
 
Bajo el criterio que se consagra en este artículo, es menester continuar con el 
estudio del tema que se desea abordar, en virtud de lo que desprende el inciso A 
de este artículo, esto se puede interpretar de la siguiente forma: Si ningún 
mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, significa por 
exclusión que, solo los mexicanos por naturalización son sujetos a perder la 
nacionalidad mexicana. 
Por su parte, indica también que, para perder la

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