Logo Studenta

La-necesidad-de-eficientar-la-imposicion-de-boletas-infraccion-de-transito-en-el-Distrito-Federal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 “LA NECESIDAD DE EFICIENTAR LA IMPOSICIÓN DE 
BOLETAS INFRACCIÓN DE TRÁNSITO EN 
EL DISTRITO FEDERAL.” 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
Hosni Manuel Mata Vite 
 
 
ASESOR: 
 
Mtra. Martha Leticia Ramírez Zamora 
 
 
 
 
 
 
 México, Estado de México, Netzahualcóyotl a 05 de abril del 2013. 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS: 
 
Primeramente a nuestro señor JEHOVA 
porque sus bendiciones guían mi camino. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por ser el recinto educativo y 
cultural más importante de nuestro país. 
 
A la FES ARÁGON, escuela formadora de 
grandes profesionistas. 
 
A mi asesora de tesis, la Maestra Martha 
Leticia Ramírez Zamora. 
 
A todos mis profesores de la facultad, de 
los que me llevo muchas enseñanzas. 
 
A mi familia y amigos, que me apoyaron 
para llegar hasta el final. 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN............................................................................I 
 
 
CAPÍTULO 1 
 
ANTECEDENTES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y 
 NOCIONES GENERALES 
 
 1.1.Antecedentes y evolución de la circulación de vehículos…………..….....1 
1.1.1.Reglamentación al respecto en la Ciudad de México......................…..7 
1.2.Facultad Administrativa sancionadora del Estado Mexicano..............….10 
 
1.2.1.Secretaría de Seguridad Pública del D.F. como encargada 
de la regulación del tránsito vehicular…........................................................16 
1.3.Tránsito vehicular y Reglamento de Tránsito Metropolitano….……….19 
1.4.Infracción administrativa..........................................................................22 
1.4.1.Multa administrativa.............................................................................25 
1.4.2.Boletas infracción de Tránsito del D.F………………………………...29 
 
CAPÍTULO 2 
 
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES 
 
2.1.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos………….......35 
 
2.1.1.Artículo 14 Constitucional.....................................................................38 
2.1.2.Artículo 16 Constitucional.....................................................................41 
2.1.3.Artículo 90 Constitucional....................................................................44 
2.1.4.Artículo 122 Constitucional..................................................................45 
2.2.Ley del Procedimiento Administrativo para el D.F.............................47 
2.3.Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F..........................51 
2.3.1.Estatuto de Gobierno del D.F..............................................................52 
2.3.2.Facultades de la Secretaría de Seguridad Pública 
del Distrito Federal.......................................................................................54 
2.3.3.Ley Orgánica de la Secretaría y su Reglamento Interior…………..56 
2.4.Reglamento de Tránsito Metropolitano...................................................60 
 
CAPÍTULO 3 
ILEGALIDAD DE LAS BOLETAS INFRACCIÓN DE TRÁNSITO DEL D.F 
 
3.1.Falta de fundamentación y motivación................................................70 
3.1.1.Carencia de cumplimiento a los artículos de la 
Ley del Procedimiento Administrativo del D.F..............................................78 
3.1.2 Incumplimiento de los preceptos del Reglamento 
de Tránsito Metropolitano...........................................................................82 
3.2 Abuso de Autoridad y corrupción en la imposición 
de multas de tránsito.................................................................................93 
3.3 Medios de defensa legal contemplados en el 
Reglamento de Tránsito Metropolitano........................................................97 
 
3.4. Función de la Tesorería del D.F. como Organismo 
recaudador de el pago de dichas boletas infracción……………………105 
3.5. Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
del D.F. y criterios jurisprudenciales........................................................107 
3.6. Propuesta para eficientar la imposición de boletas 
de tránsito en el Distrito Federal.................................................................108 
CONCLUSIONES........................................................................................117 
FUENTES CONSULTADAS..................................................................119 
ANEXOS…………………………………………………………………………123 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
En la actualidad se han dado cambios en materia administrativa, 
principalmente las reformas que se están implementando van 
encaminadas a una nueva manera de ver al Estado y sus 
componentes, en su relación con los habitantes del territorio. Dentro de 
estas reformas estructurales, inevitablemente vendrán algunas que 
cambien los procedimientos administrativos que existen actualmente, ya 
sea en cuestiones de forma o de fondo. 
La administración pública tiene una gran cantidad de disposiciones que 
regulan sus actividades con los particulares, específicamente las 
relacionadas a la función de policía que ejerce; la mayoría de éstas son 
criterios normativos que establecen sanciones por la comisión de 
conductas consideradas como infracciones a lo dispuesto por la Ley. 
Actualmente la ciudadanía se encuentra inmersa en las dificultades 
que se le presentan día a día y por ello no se detiene a pensar en 
las cosas que suceden a su alrededor, mucho menos las que tengan 
relación con la materia jurídica. Acontecimientos como la imposición de 
una multa administrativa, pasan inadvertidos por la sociedad. 
Una de las funciones del gobierno es el establecimiento de sanciones, 
ya sean de tipo penal o administrativo por la comisión de conductas 
que se encuentren expresamente prohibidas por una disposición 
normativa, es así que nos encontramos con multas por la omisión o 
comisión de conductas ya expresadas y se hacen acreedoras a esa 
consecuencia jurídica. 
Los habitantes del Distrito Federal y la zona metropolitana 
compartimos rasgos comunes, principalmente la necesidad de concurrir 
a esta gran urbe a laborar. Como parte de esta necesidad es de vital 
importancia contar con un medio de transporte eficaz que nos permita 
movernos de nuestra residencia al lugar donde realizamos un trabajo, 
por ello, un automóvil particular se ha vuelto una herramienta 
imprescindible para poder cumplir con nuestras tareas cotidianas. 
II 
 
El valle de México se ha vuelto una de las zonas con mayor 
concentración de población a nivel mundial, población que se mueve 
diariamente en todas direcciones ya todas horas por las distintas 
calles y vialidades que conforman la zona metropolitana. Todo ese flujo 
de personas que cuentan con automóviles propios o en transporte 
público, necesitan de una reglamentación normativa que establezca las 
condiciones mínimas de circulación para esa gran cantidad de 
vehículos. 
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal estableció el Reglamento 
de Tránsito Metropolitano que fija las condiciones para tener un control 
en cuanto a la circulación de vehículos, asimismo, establece una serie 
de limitaciones y requisitos dirigidos a los conductores que deben 
observar para no incurrir en infracciones a lo que marca dicho 
Reglamento. 
El presente trabajo surge de la problemática que ha persistido durante 
años en lo relativo a la imposición de boletas infracción de Tránsito, 
actividad que para la mayoría de las personas que han tenido un 
acercamiento personal con este acto jurídico, les resulta tedioso, por 
considerarlo un abuso o un motivo para que los encargados de aplicar 
la infracción se aprovechen y obtengan una ganancia personal. 
El objetivo principal del trabajo es ser un referente que sea tomado en 
cuenta para poder hacer las modificaciones que necesitan las boletas 
infracción y así se apeguen a derecho. 
Todas las personas que conduzcan vehículos tienen una gran 
responsabilidad, ya sea por las personas a las que transportan o por 
las consecuencias que la conducción de ese vehículo pueda generar y 
muchas veces no se miden los alcances que pueden generar nuestras 
acciones en lo relativo al tránsito de vehículos. 
El Reglamento de Tránsito Metropolitano establece en diversos artículos 
sanciones que se deben aplicar a los conductores que no se apeguen 
a lo que marca la norma y compete a los agentes de tránsito la 
III 
 
aplicación de esas sanciones. Para el caso de la Ciudad de México los 
encargados de la aplicación emiten las llamadas boletas infracción de 
tránsito que son documentos jurídicos que tienen como función principal 
la imposición de una multa por haber infringido una o varias normas de 
tránsito. 
Los particulares que se han visto involucrados en estos 
acontecimientos, en el mejor de los casos reciben su boleta infracción 
y acuden a pagarla a la tesorería como dependencia recaudadora 
encargada de ello; sin embargo es muy común y les resulta más 
cómodo caer en actos de corrupción que solucione el problema en ese 
mismo instante. 
El propósito de la investigación es dar a conocer que la autoridad no 
se ajusta a las condiciones normativas que la misma legislación le dicta 
y que por razones burocráticas o de desconocimiento jurídico, el sistema 
encargado de la imposición de las boletas infracción de tránsito no lo 
hacen de forma debida. 
Fue necesario para la realización de este trabajo utilizar diversas 
técnicas y métodos de investigación. Para encontrar la información 
necesaria se debieron consultar diversas fuentes jurídicas y establecer 
los criterios conforme a lo que disponen, es decir, se echó mano del 
método exegético en la investigación, así como de los silogismos que 
permiten ir creando las ideas que se buscan transmitir. 
En general, la recopilación y tratamiento de la información representó un 
reto ya que no existía la suficiente como en otras ramas del derecho. 
El método que más se refleja en el trabajo fue el descriptivo, ya que 
la naturaleza del trabajo así lo requería. 
Ante estas condiciones, la investigación realizada busca que los 
gobernados tengan una certeza jurídica de lo que ocurre cuando 
infringen una disposición de tránsito, no sólo para que puedan 
solucionar el problema conforme a derecho; también para evitar que 
IV 
 
sean víctimas de autoridades que lamentablemente abusan de su 
condición para obtener prebendas indebidas. 
El trabajo consta de tres capítulos en los cuales se busca dar a 
conocer qué son las boletas infracción de tránsito, sus elementos y su 
función. El análisis detallado de las mismas permitió que en este 
trabajo se propusieran una serie de modificaciones normativas que 
permitan tener una certeza legal de lo que se está haciendo, así como 
una propuesta de cambio en aspectos de forma y fondo que cumplan 
con la legalidad. 
Uno de los objetivos que se planteó esta investigación fue dar a 
conocer el hecho de que las autoridades encargadas de la aplicación 
de las boletas infracción de tránsito, no lo están haciendo correctamente, 
ya sea por cuestiones de comodidad burocrática o desconocimiento 
normativo, la autoridad está actuando fuera del estado de Derecho 
imperante en nuestro país. 
La hipótesis consiste en que si se realizan las modificaciones 
necesarias en los aspectos actuales de forma y de fondo que tienen 
las boletas infracción de tránsito se generará la completa legalidad de 
las mismas. Ya que actualmente son ilegales y que se comprobó con 
la verificación empírica ante el Tribunal respectivo. 
En el capítulo primero se habla acerca de lo que ha sido la 
circulación de los vehículos en la Ciudad de México, así como la 
evolución que ha tenido la normatividad encargada de la regulación de 
dicha materia; de igual forma se menciona la facultad que tiene el 
Gobierno del Distrito Federal para la regulación respectiva y cómo 
surge su atribución, puntualizando en los aspectos relativos a la 
Secretaría de Seguridad Pública como encargada. 
Para poder entender lo qué es una infracción administrativa y una 
multa, el primer capítulo busca clarificar en las definiciones, 
características y finalidades de cada una de ellas. También se menciona 
V 
 
lo que es una boleta infracción de tránsito proporcionando un ejemplo de 
una de ellas. 
Las disposiciones legales relacionadas con el tema de investigación son 
tratadas en el segundo capítulo, no sólo las encargadas de 
fundamentar la facultad sancionadora de la autoridad responsable, 
también de los lineamientos normativos que dan origen a la creación 
del Reglamento de Tránsito. Reglamento que de igual forma es 
analizado en el capítulo, para poder entenderlo un poco mejor y para 
darse a conocer a las personas que tengan poca o nula familiarización 
con el mismo. 
Después del análisis y estudio de las condiciones actuales y del marco 
normativo bajo el cual se ciñe el tema del que versa la presente 
investigación, el capítulo tres presenta las inconsistencias que desde el 
punto de vista del investigador existen actualmente, aspectos que van 
desde una inadecuada fundamentación y motivación establecidas a 
nivel constitucional, reglamentario y jurisprudencial. 
También se analizan aspectos relacionados con cuestiones de forma y 
de fondo que las boletas deben cumplir para tener una legalidad plena, 
aspectos que la autoridad ha omitido. Se ofrece una propuesta de 
boleta infracción que se apega a los lineamientos jurídicos 
correspondientes, así que se muestra a los lectores los medios legales 
con los que se cuenta para poder inconformarse, ya sea por la 
indebida aplicación de las boletas infracción de tránsito o por una 
indebida actuaciónde los agentes encargados de ello. 
En el capítulo final se mencionan algunas instituciones relacionadas con la 
temática, como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 
D.F., la Subprocuraduría de atención a delitos cometidos por los 
servidores públicos y la Tesorería del D.F. 
Durante el desarrollo han surgido interrogantes, algunas de ellas son: ¿Por 
qué el gobierno del D.F., a pesar de conocer los criterios 
jurisprudenciales que el Tribunal ha emitido donde demuestra sus 
VI 
 
inconsistencias, no ha hecho las modificaciones pertinentes?, ¿A qué se 
debe que la SSP del D.F. siga permitiendo actos de corrupción en 
relación a la regulación en materia de tránsito, dejando muchas deficiencias 
abiertas y que los propician?, ¿Por comodidad burocrática le está permitido 
al gobierno omitir requisitos de forma o de fondo de los actos jurídicos? 
Lamentablemente todos los trabajos de investigación científica, a pesar 
de ser hechos con la debida rigurosidad metodológica no son tomados 
con la verdadera consideración que deberían tener por las instituciones 
encargadas de la implementación de derecho; es así que la propuesta 
implementada se buscará llevar más allá mediante un esfuerzo extra, 
dándoselas a conocer para obtener su punto de vista y se pueda 
generar alguna mejora real. 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES DEL REGLAMENTO DE 
TRÁNSITO Y NOCIONES GENERALES. 
 
1.1. Antecedentes y evolución de la circulación de vehículos. 
 
El hombre como ser racional siempre está desarrollando y tratando de 
mejorar las condiciones de su entorno para poder eficientar y mejorar 
su calidad de vida; es por ello que para poder hablar acerca de la 
circulación de vehículos, es necesario remontarse a la invención de la 
rueda, como máquina simple que facilita el movimiento de los cuerpos 
que por sus características estructurales no se pueden desplazar 
fácilmente de un lado a otro. 
 
Se tiene registrado su uso por vez primera gracias la cultura egipcia 
que a su vez, la difundió por el mundo. Su aparición se remonta 
alrededor del año 2000 A.C. y que posteriormente se introdujo a 
Europa por los Romanos y de allí a el resto del mundo occidental. 
 
Se tienen registros en nuestro país, específicamente con la cultura 
Olmeca que utilizó grandes troncos como puntos de apoyo para poder 
desplazar a largas distancias las piedras que servirían para la creación 
de las cabezas colosales que caracterizan a la cultura prehispánica. 
 
Un vehículo es un aparato compuesto por varios elementos que sirve 
para poder transportar personas o materiales que necesitan ser 
llevados de un sitio a otro. Los vehículos como la mayoría de los 
productos tecnológicos han evolucionado conforme avanza la ciencia 
en el mundo. 
 
Los primeros vehículos conocidos en nuestro país y de los cuales 
tenemos vestigios eran los “Acallis”1 que se utilizaban para poder 
 
1
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, Disponible en: 
http://www.setravi.df.gob.mx/wb/stv/cinco_siglos_de_transporte_en_la_ciudad_de_mexico.hmtl,Consul
tada: 17 de mayo del 2012, 22:22 hrs. 
 
2 
 
transportarse y moverse a través de los canales de la gran ciudad de 
Tenochtitlán. Ya fuere para el movimiento de mercancías al mercado de 
Tlatelolco o para transportar a las personas sobre las cuatro calzadas 
que organizaban la ciudad. 
 
En la región de Tenochtitlán no existían codificaciones reglamentarias 
respecto al tránsito de estos vehículos por los canales de la ciudad, 
sin embargo, se regulaban por los usos y costumbres que habían 
prevalecido y que León Portilla describe a través de sus crónicas. 
 
En el año 1519 llegaron los Españoles a la región Mesoamericana e 
introdujeron la rueda y el caballo como animal de arrastre y tiro, 
teniendo esta capacidad se empezaron a crear carretas, que circulaban 
a través de las calles Pino Suárez, Tacuba, Madero, Brasil, Argentina, 
Guatemala, Moneda, Corregidora, 5 de Febrero y 16 de Septiembre que 
fueron las primeras en construirse.2 
 
Poco a poco las carretas fueron sustituyendo a las “Acallis” como 
medio de transporte y carga en la ciudad de México, aunado al 
proyecto de secado del lago de Texcoco que fue desapareciendo, 
generando la circulación de vehículos a través de las calles, calzadas y 
carreteras de la Nueva España. 
 
La primera carreta fue la perteneciente a Hernán Cortés y poco después 
surgieron los coches y carruajes que eran tirados por caballos. Para 1648 de 
entre 30 mil y 40 mil habitantes que había en la Ciudad, más de la mitad 
poseían un vehículo de estos, lo que ocasionó serios problemas de tránsito.3 
 
Entonces aparecieron las primeras medidas codificadas en cuanto a la 
regulación del transporte en la Ciudad, que fueron ordenadas por Felipe 
 
2
 Vid, SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, Disponible en: 
http://www.setravi.df.gob.mx/wb/stv/cronologia_del_transporte_en_la_ciudad_de_mexico_.hmtl. 
,Fecha: 17 de mayo del 2012, 22:30 
3
 Vid, SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.1. 
 
3 
 
II al prohibir la importación de más carruajes desde España al nuevo 
continente formando así los primeros gremios de carroceros que 
alquilaban sus servicios para transporte de personas y de mercancías 
por toda la ciudad de México y sus alrededores. 
 
Durante el Virreinato en la Nueva España se realizaron cambios 
estructurales en cuanto a la creación de vías de tránsito y de 
servicios. Posteriormente llegaron a la Ciudad de México los 
movimientos de independencia que transformaron a toda la Nación. 
En 1830, se expidió el primer Reglamento de Tránsito, creado por el 
gobierno de la capital. En él se establecían límites de velocidad, y se 
pretendía tener control sobre las tarifas y el uso de los vehículos.4 Este 
Reglamento estuvo vigente hasta que el 12 de enero de 1858, Agustín 
Alcerreca, Gobernador del Distrito, expidió un nuevo reglamento, éste, para 
el servicio ferroviario y conservación de vías que establecía límites de 
velocidad, precios y capacidad de transporte de los coches.5 
La ciudad de México fue creciendo y desarrollándose rápidamente, 
después de la intervención francesa llegó el primer automóvil de 
combustible a México, un Delaunay Belleville hecho a mano, procedente de 
Tolón, Francia, que fue introducido a fines de siglo por Don Andrés Sierra.6 
Para 1916 surgen en la Ciudad los transportes masivos de pasajeros 
conocidos como “camioncitos”7. En el año 1918 el Presidente Venustiano 
Carranza creó y reglamentó, como una Dependencia del Gobierno del 
Distrito, un Departamento de Tráfico que velaría por el cumplimiento y 
organización del transporte público y privado que ya estaba 
diversificado y lo componían carruajes, tranvías, bicicletas, ferrocarriles y 
máquinas de vapor. 
 
4
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.2. 
5
 Vid, SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.1. 
6
 Vid, Ídem. 
7
 Ídem. 
4 
 
Para 1926 surgen las carreteras pavimentadas que comunicarían a la 
ciudad de México con los Estados de Puebla y Pachuca y que 
serviríanpara abastecer de víveres a la Ciudad de México ya no solo 
por ferrocarril, ahora también por carreteras. Un año antes se establece 
en México la compañía Ford encargada de ensamblar automóviles de 
gasolina.8Así mismo en el año 1932 se establece el primer semáforo en la 
avenida Juárez.9 
Se alcanzo la cantidad de 7 productores de automóviles en 1964: General 
Motors, Ford, American Motors, fabricas Automex (con participación de 
Chrysler) Nissan, Volkswagen y Dina una empresa propiedad del gobierno. 
En años posteriores empezaron a surgir en las Ciudad diversas 
agrupaciones encargadas de proteger los intereses de los trabajadores 
encargados del transporte público. Hasta que en 1967, debido a la 
gran demanda de transporte público, se instituyó un organismo público 
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado 
Sistema de Transporte Colectivo conocido como el famoso “metro” con el 
fin de tener un tren rápido en el Distrito Federal. 
Dos años después de la constitución de este organismo, se inauguró la línea 
1 del Metro en su tramo Zaragoza, Chapultepec, con 16 estaciones y 11.5 
kilómetros de longitud, de tracción eléctrica y rodamiento neumático. Con el 
nacimiento del Metro surgieron otros servicios laterales como el de los 
"peseros", en 1968, que eran automóviles que prestaban servicio en ruta sin 
itinerario fijo y eran llamados así porque su tarifa era de un peso. Sus 
servicios se extendieron hasta conformar 103 rutas y 14 mil 377 unidades.10 
Bajo la regencia de Octavio Sentíes Gómez, en la segunda quincena de 
marzo de 1975 se pusieron en marcha las primeras unidades llamadas 
"delfines" que eran autobuses innovadores y más rápidos donde su 
característica peculiar era que todos deberían de permanecer sentados 
 
8 Historia de la industria automotriz, Disponible en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-
De-La-Industria-Automotriz-En/3233525.html, Consultada:2 de mayo del 2012, hora: 20:07. 
9
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.2. 
10
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.1. 
http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-De-La-Industria-Automotriz-En/3233525.html
http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-De-La-Industria-Automotriz-En/3233525.html
5 
 
y por consecuencia era más caro, con capacidad para 70 pasajeros11 
que fueron antecedentes de las famosas “Ballenas”. 
Para entonces, circulaban en la capital del país más de dos millones de 
vehículos, incluyendo los que provenían de los municipios conurbados. Los 
automóviles particulares ocupaban el 70% de la vialidad para circular y 
estacionarse, consumían el 33% de la producción de gasolina nacional, 
transportaban 1,8 personas por viaje, mientras que los autobuses 
transportaban 50 ó 60 pasajeros en promedio.12 
En 1976 se desarrollaron los "Ejes viales" que comenzaron a construirse en 
1979 para poder dar movimiento a la ciudad en rutas de Norte a Sur y 
de Oriente a Poniente, conformando así un nuevo sistema de movilidad 
en la ciudad de México. 
Para 1981 se tomó la decisión de revocar las concesiones a los particulares 
y dar al Gobierno de la Ciudad, entonces a cargo de Carlos Hank González, 
la responsabilidad de prestar el servicio de transporte por autobuses. Así 
surgió “Autotransporte Urbano de Pasajeros R-100”.13 
Posteriormente, los “ruta 100” desaparecerían y a finales de la década 
de los años 80 los famosos “micros” o “peseras” se encargarían de 
transportar a los pasajeros a las diversas regiones de la ciudad de 
México y abastecerían de usuarios al metro como pilar del transporte 
en la capital. 
Se crearía en 1962 la primer parte del anillo periférico y entre 1979-
1980 se integraría el circuito interior14 
El transporte en la Ciudad de México cada vez es más solicitado ya 
que la población que afluye en la capital y la zona metropolitana 
necesita de este servicio, es por ello que el gobierno de la Ciudad 
 
11
 Ídem. 
12
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.1. 
13
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.2. 
14
 FIDEICOMISO DEL DISTRITO FEDERAL.,Disponible en: 
http://www.centrohistorico.df.gob.mx/fideicomiso/historia_ciudad.html, Consultada: 20 de mayo del 
2012, 18:40. 
6 
 
otorgó muchas concesiones en los noventa a sociedades mercantiles 
para operar este servicio. 
Actualmente la población asciende a más de 30 millones. Sin embargo, 
se calcula que unos cuatro millones de personas que conforman la población 
llamada itinerante, es decir que no residen en el DF, llegan diariamente a 
trabajar o realizar diversas actividades y utilizan sus servicios públicos, 
principalmente el transporte. 
Los viajes con origen y destino en las Delegaciones del DF, han ido 
disminuyendo: pasaron del 62% en 1983 al 57% en 1994, mientras que los 
metropolitanos han ido creciendo: pasaron del 17% al 22% en el mismo 
periodo.15 Debido a que la población está habitando los suburbios de la 
ciudad por falta de viviendas sigue trasladándose a ella porque sigue 
conservando su trabajo en la capital. 
Se calcula que en el Distrito Federal circulan actualmente más de tres 
millones de vehículos por las distintas vialidades del Distrito Federal, 
por lo que es necesario estar monitoreando constantemente cómo 
evoluciona este fenómeno y así no se vea rebasada la capacidad de 
funcionamiento del transporte. 
De esta manera, la ciudad de México tiene que estar siendo modificada 
para que pueda cubrir las necesidades de los habitantes que circulan 
por sus calles diariamente mediante la creación de nueva infraestructura 
vial de relevancia como lo es el segundo piso del Periférico, la 
construcción de puentes viales, la agilización del transporte en las 
principales vías de circulación de la capital y que tengan un menor 
impacto ambiental. 
Actualmente la circulación de vehículos en el Distrito Federal está 
compuesta en su mayoría por automóviles particulares y le siguen los 
autobuses de transporte concesionado por lo que se busca 
 
15
 SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, op.cit., p.1. 
7 
 
constantemente mejorar su eficiencia tanto en el rendimiento y 
operatividad de ambos tipos de vehículos. 
Se estima que actualmente circulan en el Distrito Federal y la zona 
conurbada, alrededor de 2 millones 300 mil automóviles particulares., el 
gobierno del Distrito Federal tiene registrados como vehículos de 
transporte público o de carga a casi 1 millón 400 mil.16 
Esta gran cantidad de vehículos hace necesario establecer una 
regulación económica, social y jurídica de operatividad ya que sin un 
ordenamiento jurídico que sea capaz de organizar la gama de 
opciones y de circulación vehicular se generaría un caos de circulación a 
través de la Capital. 
1.1.1. Reglamentación al respecto en la Ciudad de México. 
 
El tránsito de vehículos en la Ciudad de México y área Metropolitana 
genera consecuencias en diferentes ámbitos del Derecho: en el civil, 
penal, administrativo y mercantil, por lo que es necesario que el 
gobierno capitalino establezca disposiciones normativas que regulen el 
flujo de los vehículos por la ciudad Capital. 
 
Es por ello que han existido muchas disposiciones a travésdel tiempo 
que han tratado de encargarse de regular el tránsito de vehículos en la 
Ciudad de México. La primera reglamentación normativa relacionada al 
tránsito de vehículos fue el Código de Tránsito de 1830 para la 
Ciudad de México. Este ordenamiento buscaba dar solución a los 
problemas de caos vehicular que se había generado en la Capital del 
País. 
 
En 1858, Se expidió un nuevo Reglamento, que establecía límites de 
velocidad, precios y capacidad de transporte de los coches 
 
16
 CHILANGO, Revista electrónica de opinión, Disponible en: 
http://www.chilango.com/general/nota/2010/11/03/traficos-infernales.html., Consultada: 22 de mayo del 
2012. Hora: 15:34. 
8 
 
 
Para 1918, Carranza crea una Dependencia encargada del tráfico de 
vehículos y de personas; y para el año de 1928 se establece la ley 
orgánica del Distrito Federal que establece aspectos relativos acerca del 
tránsito de vehículos. 
 
En 1941 se establece mediante decreto del Presidente la creación de 
la dirección general de tránsito del D.F., un año después se publican las 
bases que fijaran las normas de circulación básica y en 1969 la Ley 
Orgánica del Departamento del Distrito Federal fusiona a las policías 
Preventiva y la de Tránsito en una sola que realizaría ambas 
actividades. 
 
Fue entonces cuando empezaron a crearse en la Ciudad de México 
distintas unidades administrativas del gobierno que regulaban el tránsito 
de vehículos. Surgieron la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y 
Transportes (1971), Comisión de Vialidad y Transporte Urbano (COVITUR) 
(1979), la Secretaria de Protección y Vialidad sustituye a la Dirección 
General de Policía y Tránsito del Distrito Federal en 1984. 
 
En 1989, por acuerdo único del jefe del Departamento del Distrito Federal; 
la Dirección General de Autotransporte Urbano se desincorpora de la 
Coordinación General de Transporte, para adscribirse nuevamente a la 
Secretaría General de Protección y Vialidad. En 1991 se constituyó el 
Consejo de Transporte del Área Metropolitana (COTAM), por decisión de los 
gobiernos Federal, del Estado de México y del Distrito Federal, para resolver 
los problemas de transporte en la zona conurbada de la capital. 
 
Para 1994 se crea mediante convenio celebrado entre las secretarías de 
Comunicaciones y Transportes Federal, el Distrito Federal y el Estado de 
México, fue creada la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad 
(COMETRAVI) en sustitución de la COTAM. 
 
9 
 
Ese mismo año se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública 
del Distrito Federal, que extingue la Coordinación General de Transporte, y 
da paso Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI) que absorbe las 
unidades administrativas que integraban la extinta CGT. Asimismo, se 
adscribieron la Dirección General de Autotransporte Urbano y la Dirección 
General de Control de Tránsito que pertenecía a la Secretaría de Protección 
y Vialidad. 
La nueva Ley de Transporte y Vialidad del D.F. se creó en el año 
de 1995, que sería modificada sólo hasta diciembre del 2003, de igual 
manera se publicó el nuevo Reglamento de Transporte que integró las 
disposiciones de los Reglamentos de Transporte Público del D.F. para 
transporte de Carga, de transporte público y privado. Además incluye una 
sección destinada al manejo de la publicidad en vehículos de transporte de 
pasajeros y carga. En esa misma fecha se publicaron las adecuaciones al 
Reglamento de Tránsito 
El 16 de Mayo de 2005 con la reestructuración de la Secretaría de 
Seguridad Pública, la Dirección General de Seguridad Vial cambia de 
nombre a Dirección General de Tránsito17 
El Distrito Federal se encuentra rodeado por los municipios de 
Atenco, Ocoyoacac, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de 
Baz, Tultitlan, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos, 
Netzahualcóyotl, La Paz, Valle de Chalco y Xalatlaco los cuales en su 
conjunto y junto con la Ciudad de México se le considera como área 
metropolitana, en vista de que en esta área que se encuentra 
altamente poblada y ya que la gente que trabaja en el Distrito Federal 
se traslada de estos municipios a la ciudad o viceversa, por ello se 
decidió establecer en coordinación con el gobierno del Estado de México 
un Reglamento de Tránsito Metropolitano que regule la circulación de 
vehículos particulares, de carga y de transporte de pasajeros dentro de su 
territorio. 
 
17
 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Memoria institucional 
2000-2006, sistema de información policial, México, 2006, p.170. 
10 
 
 
Este Reglamento de Tránsito Metropolitano es válido en el área 
metropolitana a partir del año 2003, que es el año en el cual se 
publicó, sin embargo han sido derogados y modificados algunos 
numerales por lo cual el vigente Reglamento se publicó en la Gaceta 
Oficial del D.F. el día 20 de junio del 2007 aunque algunos artículos 
del previo reglamento aún son vigentes. 
 
1.2. Facultad Administrativa sancionadora del Estado Mexicano. 
 
El Estado es una creación jurídica que tiene poder, mando sobre las 
personas que se encuentran en su territorio que surge por la necesidad 
de que la sociedad viva en orden y bajo seguridad buscando el bien 
común. 
 
Anterior al establecimiento del actual “Estado social” las actividades del 
Estado se dedicaban exclusivamente a la regulación de las acciones 
que ocurrían dentro de su territorio, conociéndosele como un Estado 
“gendarme” y fue a finales de la Segunda Guerra Mundial cuando se 
estableció en la mayoría de los países de occidente un Estado de Tipo 
social. 
 
Al respecto, el Jurista Guillermo Caballenas lo define como “El Estado 
como expresión de potestad pública y de la organización social de un 
territorio determinado, se concibe como persona de Derecho privado, en 
igualdad relativa con los demás personas jurídicas e individuales, y 
como entidad suprema de Derecho público, con jerarquía para 
establecer la Ley y hacerla cumplir.” 18 
 
De esta manera se nota que el Estado como creación jurídica busca 
el bien común de los habitantes que viven en su territorio. Para 
 
18
 CABALLENAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Heliasta, Buenos Aires, 
Argentina, 1982, p.567. 
11 
 
lograrlo esta ficción jurídica organizará sus fines y su actividad 
encaminada a logros o metas firmes. 
 
El estudioso del Derecho Narciso Sánchez Gómez en su libro “Primer 
curso de Derecho Administrativo” menciona que “los fines del Estado 
son las metas que pretende alcanzar como Entidad Soberana 
consistentes en lograr el beneficio colectivo que le señalan los 
ordenamientos legales respectivos.”19 
 
A partir de la Revolución Francesa y de sus ideales de separación de 
la potestad estatal, así como de las contribuciones de los pensadores 
de la “Ilustración”, específicamente los ideales de Montesquieu, que 
pugnaban por el establecimiento de tres poderes encargados de la 
actividad Estatal, fue cuando la actividad del Estado se diversificó y 
empezó a surgir la gama que comprende su actividad. 
 
La actividad del Estado “es el conjunto de actos materiales y jurídicos, 
operaciones y tareas que realiza en virtudde las atribuciones que la 
legislación vigente le otorga.”20 
 
A todos esos actos que realiza el Estado se les puede llamar como 
“actividades del Estado” que en palabras de Gabino Fraga son: 
 
 “a) Reglamentación de la actividad privada, 
b) Limitar y regular tanto normas de Derecho público como de 
Derecho privado y 
 c) Satisfacer las necesidades publicas.”21 
 
De esta manera y dentro del criterio de las Normas legales “se 
consideran como de Derecho público las Normas impuestas, es decir, 
 
19
 Vid, SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Primer curso de Derecho Administrativo, quinta edición, 
Porrúa, México, 2009, p.7. 
20
 FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, cuadragésima edición, Porrúa, México, 2000, p.13. 
21
Vid, Ibídem, p. 21. 
12 
 
las que confieren mandatos absolutos e irrenunciables.”22 Teniendo 
origen en la moral, la ética, las buenas costumbre y el Derecho. 
 
De igual manera la actividad del Estado: “Es formalmente a través del 
órgano ejecutivo, bajo el orden jurídico de derecho público y que 
consiste en la creación de actos jurídicos, subjetivos que crean, 
modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas particulares y en la 
realización de actos representativos para cumplir con los fines o 
cometidos que el hombre ha consagrado.”23 
 
A esta rama del Derecho público se le conoce como la 
“Administración pública” que es la actividad que realiza el Estado, 
específicamente el poder Ejecutivo para la aplicación de esas Normas 
de carácter público. Pedro Muñoz Amato la define como:“La 
Administración pública es el campo de la Ciencia Política que trata los 
problemas relativos a la movilización, organización y diversas formas de 
trabajo, recursos y poder por la actividad de la política del gobierno.”24 
 
El papel que tiene el Estado como regulador de la actividad 
administrativa implica la necesidad de definir al derecho administrativo 
como “la parte del Derecho Público interno que tiene por objeto prever y 
reglar las intervenciones administrativas del Estado, o sean las 
intervenciones realizadas por medio de la función administrativa y 
aseguradas por servicios públicos, cuyo conjunto constituye lo que 
corrientemente se llama la administración.”25 
 
Dentro de las facultades del Estado Liberal según Carl Schmid, existen 
4 formas de actividad administrativa, la encargada de los: 
 
a) Derechos del hombre y libertades fundamentales. 
 
22
 Vid, Ibídem, p. 89. 
23
 GALINDO CAMACHO, Miguel, Derecho Administrativo, Tomo I, tercera edición, Porrúa, México, 
2000, p.59. 
24
MUÑOZ AMATO, Pedro, Introducción a la Administración Pública, FCE, México, 1973 p.15. 
25
 Vid, Ídem. 
13 
 
b) División de poderes. 
c) Participación ciudadana. 
d) Principio de legalidad.26 
 
La administración pública como encargada de satisfacer las 
necesidades públicas utiliza múltiples medios para poder realizar todas 
sus actividades, para el jurista Luis Jordana de Pozas las clasifica en 
tres tipos: 
 
1.-Policia. 
2.-Fomento. 
3.-Servicio público.”27 
 
La función de Policía: Generalmente se concibe como el conjunto de 
prescripciones reglamentarias o medidas individuales que imponen 
límites a la libertad individual, con el fin de asegurar el orden público.28 
 
Tomando esta postura teórica, la función de “policía” que ofrece el 
Estado y que muchas veces su poder implica: “No únicamente la 
limitación de la actividad del particular, por prescripciones 
reglamentarias, sino la utilización de la coacción cuando el individuo no 
se conforma con esas restricciones.”29 
 
La función que tiene el Estado como protector del bien común y 
específicamente el Ejecutivo en búsqueda del interés colectivo debe 
aplicar todas las medidas reglamentarias que estén a su alcance para 
lograrlo. 
 
Jellinek, establece tres situaciones del individuo frente al Estado 
respecto a las funciones de policía: 
 
26
 Vid, OLIVERA TORO, Jorge, Manual de Derecho Administrativo, séptima edición, Porrúa, México, 
1997, p.53. 
27
 Vid, MONCADA LORENZO, Alberto, “Significación y técnica jurídica de la policía 
administrativa” revista de Administración Pública”, número 28,p.56. 
28
 Vid, OLIVERA TORO, Jorge, op.cit., p.55. 
29
 Ídem. 
14 
 
 
A)Status negativus libertatis, que supone una esfera jurídica del 
particular intangible para el Estado, constituida por el conjunto de los 
derechos de libertad. 
 
b)Status positivus civitatis, que faculta al individuo a realizar 
pretensiones al Estado y que estas sean satisfechas, si son 
procedentes. 
 
C)Status activae civitatis: esto es el ejercicio para algunos ciudadanos 
de las funciones de autoridad pública, su participación en la función 
pública para integrar al Estado. 
 
Para todas estas funciones la Constitución Política de los Estados 
Unidos mexicanos es la encargada de establecer los órganos de 
gobierno que rigen en el Estado mexicano fijando a la Constitución 
como mandamiento supremo en el cual se encuentra delegada la 
facultad soberana del pueblo mexicano. 
 
Específicamente en nuestro País se estableció en la Constitución 
Política de 1917 esas Normas de Derecho público y el ideal de 
separación de las funciones del Estado que se menciona en su artículo 
49 que a la letra dice: 
 
“Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para 
su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.…………” 
 
Cada uno de los “poderes” u “órganos” del Estado tendrá sus propias 
facultades y ámbito de competencia que la Constitución le fija. A 
grandes rasgos el poder Legislativo se encargara de la creación de las 
leyes que tendrán aplicación dentro del territorio que compone la 
Federación; al Ejecutivo le competerá la aplicación de estas leyes y al 
órgano Judicial dirimir las controversias que se generen. 
 
15 
 
La Constitución de 1917 deposita el ejercicio del órgano Ejecutivo en 
una sola persona que se encargará de diversas funciones. Para ello, 
conviene revisar el artículo 89º de la Carta Magna que en su primera 
fracción dice: 
” Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las 
 siguientes: 
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la 
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta 
observancia. 
II.-…” 
 
También se Establece la facultad sancionadora con la que cuenta el 
gobierno mexicano para hacer cumplir las leyes que emanen del poder 
legislativo. 
 
El fundamento para la aplicación de las sanciones en materia 
administrativa se encuentra en el artículo 21 de la Constitución que 
dice: 
 
“Artículo 21.-…Compete a la autoridad administrativa la 
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos 
gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en 
multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará 
ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún 
caso de treinta y seis horas…” 
 
La facultad sancionadora de tipo administrativa le pertenece a la 
autoridad administrativa, es decir, al órgano Ejecutivo, quien para suejercicio, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública 
Federal le delega a las diversas Dependencias y Entidades que auxiliaran 
al órgano Ejecutivo en su funciones. 
 
16 
 
1.2.1. Secretaría de Seguridad Pública del D.F. como encargada de 
la regulación del tránsito vehicular. 
 
La regulación del tránsito de vehículos es un tarea de la cual el 
Gobierno se debe de ocupar y por ello ha establecido la legislación 
respectiva y así poder encargarse de esta actividad y es la Secretaria 
de Seguridad Pública la encargada de realizar las funciones relativas a 
la materia. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el 
ordenamiento supremo, y de esta surge la facultad y obligación de 
conocer y regular en materia de tránsito vehicular mediante la actividad 
administrativa del Estado. Al respecto el artículo 90 Constitucional 
organiza como será la Administración pública del Estado mexicano y a 
la letra menciona. 
 
“Articulo 90-La Administración Pública Federal será 
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que 
expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden 
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las 
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y 
definirá las bases generales de creación de las entidades 
paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su 
operación.” 
 
Entonces el despacho de las actividades administrativas por parte del 
Estado serán atendidas por las Secretarias de Estado. En el caso de 
las actividades que realizará el Gobierno del Distrito Federal el artículo 
122 dicta como será su organización. 
 
Este numeral le otorga facultades a la Asamblea legislativa del Distrito 
Federal para poder legislar y crear leyes que competan a su 
jurisdicción en materia de Administración Pública local, en materia de 
delitos del orden local y del orden civil local entre otras atribuciones, así 
17 
 
mismo menciona el Estatuto de Gobierno del D.F. y le encomienda al 
jefe de Gobierno del Distrito Federal la expedición y aplicación de las 
leyes que la Asamblea local Proponga. 
 
Con base en estos artículos constitucionales podemos desprender las 
leyes especificas que le otorgan competencia a la Secretaría, de aquí 
se desprende el Estatuto de Gobierno mencionado en el artículo 122 
Constitucional que menciona en su numeral 87 lo siguiente: 
 
“ARTÍCULO 87.- La Administración Pública del Distrito 
Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de 
conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley 
orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual 
distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito 
Federal.” 
 
Este artículo es el fundamento de creación de la Ley Orgánica de la 
Administración Pública del Distrito Federal que otorgan las facultades a 
cada una de las Secretarías de las cuales se compone la 
Administración Pública de la ciudad de México. 
 
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 
menciona en su numeral 15: 
 
“Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el 
ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, 
planeación y despacho de los negocios del orden 
administrativo, en los términos de ésta ley, de las 
siguientes dependencias: 
 
I… 
X. Secretaría de Seguridad Pública; 
XI… 
 
18 
 
La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría 
General de Justicia del Distrito Federal se ubican en el 
ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal y se 
regirán por las leyes específicas correspondientes.” 
 
Entonces la Secretaría de Seguridad Pública se rige por su propia 
Ley, esta Ley se llama Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad 
Pública del Distrito Federal. Esta Ley junto con su Reglamento 
respectivo fijan su organización y sus atribuciones especificas. 
 
El Artículo 3° Menciona sus atribuciones: 
 
 “Artículo 3º- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: 
 
I… 
XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación 
del tránsito de personas y vehículos en la vía pública 
conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos 
aplicables; 
XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones 
del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás 
disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad; 
XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del 
Distrito Federal; 
XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones 
aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente 
obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o 
vehículos; 
XVIII………… 
XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos 
que deban remitirse y custodiarse con motivo de una 
infracción de tránsito. 
XXI…….” 
 
19 
 
De esta manera, la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal 
es la competente y facultada para conocer lo relativo al tránsito de 
vehículos en la Ciudad de México. 
 
1.3. Tránsito vehicular y Reglamento de Tránsito Metropolitano. 
 
El tránsito de vehículos en la Ciudad de México y área metropolitana 
es un fenómeno que tiene implicaciones de diversa índole, se calcula 
que diariamente circulan un promedio de 2 millones de automóviles, por 
ello en el ámbito jurídico, es necesario el establecimiento de un 
ordenamiento legal que regule la circulación de vehículos y de 
peatones en las calles y avenidas de la zona metropolitana. 
 
Es por eso que se estableció un Reglamento específico que regule el 
tránsito de vehículos particulares, además de las disposiciones 
contenidas en la Ley de Transporte y Vialidad para el Distrito Federal 
que establece varias condiciones para la circulación de vehículos de 
transporte de pasajeros y algunos de carga. 
 
La definición jurídica de un Reglamento es la “colección ordenada de 
reglas o preceptos, que por autoridad competente, se da para la 
ejecución de una Ley o para el régimen de una corporación, una 
dependencia o un servicio.”30 
 
Para el jurista Cuenca Sáyago el propósito de este ordenamiento ”es 
que tanto los agentes de tránsito, como los conductores de vehículos 
se familiaricen y conozcan el Reglamento de Tránsito, con objeto de 
que los primeros señalen o indiquen a los infractores el tipo de falta y 
la sanción a la que se hacen acreedores. A los segundos, que tengan 
presentes las restricciones, prohibiciones o informaciones a las faltas de 
 
30
 VALLETA, María Laura, Diccionario Jurídico, segunda edición, Editorial Valleta, Argentina, 2001, 
pág.572. 
20 
 
tránsito, con el recordatorio de que se respeten dichos ordenamientos y 
que su violación o imprudencia puede llevarlos a cometer un delito.”31 
 
De esta manera, el vigente Reglamento de Tránsito Metropolitano es 
un ordenamiento jurídico que está compuesto actualmente por 48 
artículos y 4 transitorios que buscan lograr conforme a su objeto 
establecido en su primer numeral: 
 
 “Artículo 1º…… El presente Reglamento tiene por objeto 
establecer las normas relativas al tránsito peatonal y de 
vehículos en el Distrito Federal y a la seguridad vial……….”. 
 
Para ello, la expedición y publicación de dicho ordenamiento se 
fundamenta en: el artículo 122 Constitucional; en diversos numerales del 
Estatuto de gobierno del DistritoFederal, en la Ley Orgánica de la 
Administración Pública del Distrito Federal; en la Ley de Transporte y 
Vialidad del Distrito Federal; Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 
la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F. que le dan 
su fundamentación y le faculta al jefe de gobierno del Distrito Federal 
en su función de representante del Ejecutivo local la obligación de la 
emisión de este ordenamiento. 
 
Para el Reglamento de Tránsito Metropolitano según su artículo 4º en 
la fracción VII se define a un conductor como cualquier persona que 
maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades y en ese mismo 
artículo en su decimo novena fracción define a un vehículo como todo 
modo terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes(sic). 
 
El tránsito vehicular se puede clasificar en tres grupos: Transporte de 
carga, transporte de pasajeros y transporte privado, por ello el 
Reglamento de Transito Metropolitano establece diversas categorías al 
respecto. 
 
 
31
 Vid, SAYAGO CUENCA, Héctor, Reglamento de Tránsito, Editorial Sista, México, 1994, pag.1. 
21 
 
La estructura del Reglamento es la siguiente: 
 
1.4. Infracción administrativa. 
 
Las Normas administrativas son dictadas por el órgano superior de 
Gobierno y es precisamente el poder Ejecutivo el encargado de su 
aplicación mediante las Dependencias y Paraestatales que lo 
CAPÍTULO CONTENIDO 
I Contiene las disposiciones generales que 
manejara el ordenamiento definiendo los 
conceptos que se encontraran más adelante. 
II El Reglamento empieza a mencionar las 
Normas que se deben seguir para una 
circulación correcta y responsable, no solo de 
vehículos, también de peatones, estableciendo 
las condiciones que deben seguir los 
conductores y la gente que camina por la 
Ciudad, así como las sanciones a las que se 
harían acreedores en caso de incumplimiento 
de las mismas. 
 
III,IV y V Normas relativas a la circulación para el 
transporte público de pasajeros, el transporte de 
carga y de circulación de bicicletas y 
motocicletas respectivamente. 
VI Habla sobre las consecuencias jurídicas en 
que se incurre cuando los conductores de un 
vehículo lo hacen en estado de ebriedad o 
bajo el influjo de drogas. 
 
VII Menciona lo relativo a los accidentes de 
tránsito, y son el octavo y noveno capítulo los 
que hablan acerca del procedimiento que se 
debe seguir para poder establecer las multas 
por el incumplimiento de los diversos numerales 
contenidos en el capitulado precedente, así 
como aspectos específicos del cumplimiento 
de las sanciones y la actuación de los agentes 
adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública 
del Distrito Federal cuando se percaten de 
alguna infracción cometida al presente 
Reglamento. 
VIII Menciona los medios legales con los que 
cuentan las personas para inconformarse con 
respecto a la imposición de las multas y de los 
actos de autoridad que pudiesen vulnerar su 
esfera jurídica. 
 
22 
 
representan en su jurisdicción específica. En estas disposiciones el 
gobernado está sujeto a lo que dicte el ordenamiento respectivo ya que 
se encuentra en una relación de subordinación ante el poder 
constituido y que es delegado a los gobernantes para su ejercicio, que 
a su vez están obligados a cumplirla y velar por su cumplimiento. 
 
Para Delgadillo Gutiérrez la infracción administrativa la menciona como 
“La conducta contraria a lo que la norma administrativa ordena, o la 
que ejecuta lo que ella prohíbe. En otras palabras, se entiende por 
infracción administrativa, la conducta imputable a un gobernado, ya sea 
por acción u omisión, que constituye una violación a una norma 
jurídico-administrativa, la cual podrá ser reprimida por la autoridad 
administrativa, a través de las sanciones de la misma naturaleza, que al 
efecto establezca el ordenamiento jurídico”.32 
 
Sánchez Gómez, comenta que: “Las infracciones administrativas son 
conductas ilícitas realizadas por personas físicas o morales 
consistentes en hacer o no hacer lo que la ley manda.”33 
 
Estas posturas teóricas doctrinales nos marcan cuáles son los 
elementos de existencia de una violación a una norma jurídica de tipo 
administrativa, que debe necesariamente estar plasmada en un 
ordenamiento jurídico vigente y dictar una obligación de: “hacer”, de “no 
hacer” o de “acción por omisión” y es necesariamente estar ubicado 
dentro de la hipótesis que marca la disposición. 
 
La ley faculta al Estado para poder aplicar sanciones por la violación 
de una norma administrativa por parte de una persona física o moral, a 
través de un órgano de gobierno competente para dicha tarea, y es a 
partir de una conducta ilícita para la disposición administrativa, que 
surge la infracción y ésta es castigada de acuerdo a las mismas 
 
32
 DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto, Compendio de Derecho Administrativo, 
segundo curso, Porrúa, México 1999, p.199. 
33
 SANCHEZ GÓMEZ, Narciso, Segundo curso de Derecho Administrativo, Porrúa, 1998, 
p. 373. 
23 
 
sanciones que determine el ordenamiento jurídico, manejando grados 
de culpabilidad y responsabilidad ocasionadas. 
 
Se puede definir a la infracción administrativa como la falta de 
cumplimiento de lo que ordena la disposición jurídico-administrativa 
vigente. Así podemos encontrar que existen un sin fin de violaciones 
de tipo administrativas ya que los ordenamientos legales de tipo 
administrativo son bastantes en la esfera de aplicación nacional y de 
aplicación específica en el Distrito Federal. 
 
El poder Ejecutivo para cumplir con sus tareas encomendadas por la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delega el 
cumplimiento de sus obligaciones mediante el establecimiento de 
dependencias y paraestatales que en sus respectivos ámbitos, se 
encargaran de realizar las acciones necesarias; para ello es necesario 
que mediante el proceso legislativo correspondiente se cree el 
ordenamiento jurídico administrativo que establezca los lineamientos 
jurídicos de su competencia. 
 
Las infracciones administrativas pueden incluir violaciones a un 
Reglamento específico, por ejemplo al reglamento de tránsito. Sin 
embargo, las violaciones administrativas abarcan otras más, tales como 
no contar con los permisos correspondientes para la apertura de un 
negocio mercantil o la violación a las NOM establecidas que 
ocasionaría una multa al infractor. 
 
El jurista Delgadillo Gutiérrez divide la infracción administrativa en dos 
tipos: la contravencional y la disciplinaria. La primera es aquella que 
puede cometer cualquier gobernado, por dejar de cumplir un deber 
jurídico- administrativo, o cumplirlo de una manera deficiente o irregular, 
deber que se impuso por las normas jurídicas que regulan las 
relaciones entre la administración y los administrados. En cambio, la 
infracción administrativa disciplinaria surge por la violación a las normas 
24 
 
jurídicas que regulan las relaciones del empleo o función pública, entre 
el Estado y sus servidores.34 
 
Todainfracción a la ley de cualquier tipo ya sea penal, civil, mercantil o 
laboral, implica una sanción por dicha violación; en este caso, la 
infracción administrativa tiene como resultado una sanción de tipo 
administrativa, sin dejar de lado las posibles sanciones de tipo penal, 
fiscal o laboral en las que se incurra por la violación a la disposición 
administrativa. 
 
Las normas de derecho buscan regular la convivencia entre los 
habitantes de un Estado para que la conducta humana sea lo más 
favorable para el interés de la mayoría, éste se encuentra basado en 
las buenas costumbres, los principios de la moral y de la ética, así 
como la búsqueda del bien común. 
 
La misma ley prevé los casos de incumplimiento que se puedan 
presentar y por ello establece en el mismo ordenamiento o en un 
ordenamiento secundario las SANCIONES respectivas a las que se 
haga acreedor la persona física o moral que violó la disposición 
administrativa vigente, para poder regresar al estado en el cual se 
encontraban las cosas antes de la violación respectiva o para poder 
disciplinar al transgresor. 
 
La sanción administrativa es “impuesta por la Administración Pública; 
en cambio las penas por delitos son impuestas por los tribunales 
penales”35. De este modo todas aquellas infracciones de tipo 
administrativas cometidas serán sancionadas por la autoridad de la 
Administración pública que tenga competencia y jurisdicción para hacer 
efectiva la aplicación de las sanciones administrativas generadas. 
 
 
34
Vid. DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto, op. cit., p.23. 
35
 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, decima octava edición, Porrúa, 
México, 1997, p.619. 
25 
 
Todas las conductas que violen una disposición de tipo administrativo 
son consideradas como acciones que atacan el bien común y el 
interés colectivo especialmente el de la administración pública, por lo 
que el poder ejecutivo encargado de hacer cumplir las leyes mediante 
la administración pública en su carácter de autoridad con delegación 
de facultades se encargará de imponer la sanción respectiva a dicha 
infracción. 
 
Existen muchos tipos de infracciones administrativas: el arresto 
administrativo, la amonestación, el apercibimiento, la clausura, el 
decomiso, la confiscación, la revocación, la cancelación, la destitución, la 
suspensión, la intervención, la inhabilitación, y la multa. 
 
1.4.1 Multa administrativa. 
 
Este tipo de sanción administrativa es derivada de la comisión de una 
infracción a una Norma de tipo administrativa y se define como: “Pena 
de naturaleza pecuniaria, prevista legalmente como sanción y que es 
aplicable al sujeto activo de una infracción.”36 
 
La violación a un ordenamiento administrativo necesariamente implica 
la imposición de una medida por parte del gobierno para poder resarcir 
el orden y bien común, en palabras de Acosta Romero “la multa puede 
ser catalogada como una infracción que alude a la violación de la Ley 
administrativa, que se origina por un hecho o abstención declarados 
como ilegales por una Ley, que amerita una sanción administrativa; es 
decir que aplica la misma autoridad.”37 
 
Las multas administrativas se aplicarán pues, por una autoridad 
administrativa aunque no es exclusivo su fijación por parte de una 
autoridad administrativa o por violación a una disposición administrativa 
 
36
 Diccionario Jurídico Mexicano, décima segunda edición, Porrúa, México, 1998, 
pp.2162-2163. 
37
 ACOSTA ROMERO, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo, décima octava 
edición, Porrúa, México, 1996, p.528. 
26 
 
ya que encontramos en diversas reglamentaciones la fijación de multas 
de tipo pecuniario por infracciones de tipo procedimental; por ejemplo 
en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal en su 
numeral 61, menciona: 
 
“Cuando hubiere tumulto, el funcionario que preside la 
audiencia podrá imponer a los que lo hayan causado hasta 
quince días de prisión o hasta doscientos pesos multa.” 
 
El fin de las multas administrativas tiene como fin obtener un cantidad 
pecuniaria que será fijada por el ordenamiento respectivo o por una 
disposición reglamentaria aplicable y que es señalada como la idónea 
para fijar esa cantidad que será pagada por el infractor y así 
recuperar algunos derechos que pudiesen ser coartados por la 
realización de la conducta infractora. 
 
Los ordenamientos que contemplan sanciones de tipo administrativo 
establecen los preceptos que al ser violados por un infractor ya sea 
por la acción, la omisión o la comisión por omisión, ocasionarán la 
aplicación de una MULTA. Un ejemplo de una conducta que viola una 
disposición administrativa mediante la realización de una acción que 
está expresamente prohibida, la encontramos en el Reglamento de 
Tránsito Metropolitano que en su numeral 14 menciona: 
 
 “Artículo 14.- En las vías públicas está prohibido: 
I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de 
emergencia;……………; IV. Abandonar vehículos;…………..VI. 
Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad 
o “arrancones”….” 
 
En este numeral encontramos varios supuestos en los cuales si un 
conductor de vehículo o propietario legal de éste realice en la comisión 
de alguna de las conductas señaladas expresamente y prohibidas por 
el Reglamento, se hará acreedor a la multa que contiene el mismo 
numeral conforme a la tabla que aparece: 
27 
 
 
“Artículo 14.- En las vías públicas está prohibido:……. 
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se 
sancionará con base en la siguiente tabla: 
 
 
FRACCIÓN 
Sanción con multa equivalente 
en días de salario mínimo 
general vigente en el Distrito 
Federal. 
I 5 días y remisión del vehículo 
al depósito. 
II, III,V y VII 10 días. 
IV 10 días y remisión del 
vehículo al depósito. 
VI Arresto Administrativo 
Inconmutable de 20 a 36 horas y 
remisión del vehículo al 
depósito. 
 
Entonces, si alguna persona incurre en alguna conducta prohibida por 
este artículo se hará acreedor a una multa que el mismo Reglamento 
le fijará y deberá ser pagada en cantidad líquida de acuerdo al número 
de salarios mínimos que le corresponda cubrir por la comisión de la 
infracción, salario mínimo que se encuentra según el SAT en 61.13 
pesos diarios para esta zona geográfica. 
 
En materia administrativa las sanciones pueden ir acompañadas no 
sólo de una multa, también de la restricción de derechos o de 
confiscación de sus posesiones como lo menciona la tabla anterior en 
la cual se muestra que a los conductores que participen en los 
famosos “arrancones” sus vehículos serán retenidos por la autoridad 
administrativa que en este caso es la Secretaria de Seguridad Publica 
la encargada de aplicar la sanción mediante el arrastre al depósito 
28 
 
vehicular respectivo y es la Tesorería del Distrito Federal la 
encargada de recaudar esa cantidad. 
 
Otro ejemplo de multa administrativa lo encontramos en el Código 
Fiscal en su artículo 91 que dice:“Artículo 91.La infracción en cualquier forma a las disposiciones 
fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionarán 
con multa de $ 230 a $ 2,240,00.” 
 
Para poder establecer la cantidad a pagar fijada en las multa se 
puede hacer tomando en consideración diversos criterios que servirán 
como agravantes o atenuantes en la imposición de dicha cantidad, 
algunos de estos factores son la gravedad de la conducta, la intención, la 
reincidencia o las condiciones económico-sociales del infractor, sin 
embargo, en materia de tránsito la autoridad responsable ya hizo estas 
consideraciones y ha fijado la cantidad expresamente para cada multa 
que se ha establecido en el Reglamento de Tránsito Metropolitano. 
 
Para poder aplicar una multa administrativa se debe fijar de acuerdo 
a un ordenamiento legal y debe cumplirse necesariamente, por su 
naturaleza, con un procedimiento del mismo tipo, es decir derivada de un 
procedimiento administrativo que le de validez jurídica plena a la 
imposición de esa multa y cumpla con los lineamientos legales 
respectivos. 
 
En el caso de la imposición de las multas administrativas en el Distrito 
Federal la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal da 
las bases que se deben seguir para poder imponer las multas, aunque 
algunos ordenamientos en especifico mencionen otros elementos más 
que se deben cubrir para su imposición, como es el caso del 
Reglamento de Tránsito Metropolitano. 
 
29 
 
Para poder hacer efectiva una multa es necesario que se exprese en 
un documento impreso o de manera electrónica donde se haga constar 
la conducta realizada por el infractor y la sanción respectiva por dicha 
conducta. 
 
1.4.2 Boletas infracción de Tránsito del D.F. 
 
La Secretaría de Seguridad Pública como Dependencia del Ejecutivo 
está encargada de velar por la Seguridad Pública y vigilar el 
cumplimiento de las Normas de Tránsito de vehículos aplicables. 
 
Específicamente, en el Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad 
Pública del Distrito Federal, está facultada por los artículos 90 y 122 
Constitucional, por la Ley Orgánica del Distrito Federal y por el Estatuto 
del Gobierno del Distrito Federal para poder aplicar los diversas tipos 
de sanciones administrativas. 
 
Entre estas sanciones se encuentran las multas por infracciones al 
Reglamento de Tránsito Metropolitano o por violaciones a Ley de 
Transporte y Vialidad del Distrito Federal. 
 
Cuando una persona comete una infracción al Reglamento de Tránsito 
Metropolitano, la autoridad responsable; en este caso los agentes 
adscritos a la Secretaría; emitirán una boleta infracción de tránsito, que 
son documentos que la Secretaría realiza para indicar la violación de 
algún precepto del Reglamento de Tránsito en que incurrió algún 
conductor o peatón, y este documento describe la conducta que realizó 
el infractor, consistente en un hacer, un no hacer o una comisión por 
omisión. 
 
En este documento administrativo se le informa de igual manera la 
multa correspondiente a la que se hace acreedor por la comisión de 
la conducta infractora. Este documento es emitido por la Secretaría de 
Seguridad Pública del D.F. y avalado por la contraloría interna del D.F. 
30 
 
que es la encargada de autorizar el uso de cualquier formato utilizado 
por las dependencias capitalinas. 
 
Las boletas infracción deben contener los requisitos que marca el 
Reglamento de Tránsito Metropolitano en su numeral 38º, donde 
expresamente señala cuáles son los requisitos de forma y fondo que 
debe revestir esa boleta infracción para su plena validez. Así mismo, 
se señala en el artículo 39 Bis a la Ley que regula el uso de 
Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal que la faculta 
para poder utilizar dispositivos electrónicos que agilicen su trabajo. 
 
Para poder emitir las boletas infracción se utiliza un aparato electrónico 
conocido como HAND HELD que es una pequeña computadora de 
mano que a la vez está dotada de una pequeña impresora que se 
encarga de la impresión de la boleta instantes después de su llenado 
y que se entrega en ese mismo momento. Esta minicomputadora es 
un instrumento tecnológico con el que cuentan algunos oficiales que 
trabajan como personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública 
del Distrito Federal. 
 
El formato que tienen las boletas infracción ya está establecido por 
la Dirección de control de infracciones, parquímetros e inmovilizadores 
de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F. y es el mismo para 
cualquiera de las boletas infracción que se emitan por los oficiales 
adscritos a esta dependencia. 
 
De igual manera la Secretaría emite boletas infracción con el uso de 
aparatos electrónicos que monitorean el flujo vehicular; estos aparatos 
se llaman cinemómetros, que son mejor conocidos como los famosos 
“radares”. Son aparatos que miden la velocidad a la que circulan los 
vehículos y si alguno de éstos excede los límites de velocidad 
permitidos por el Reglamento de Tránsito Metropolitano, 
automáticamente el cinemómetro o “radar” capta mediante una cámara 
31 
 
el número de placa del vehículo para poder, posteriormente, sancionarlo 
administrativamente. 
 
En los casos de la comisión de una infracción detectada por el “radar”, 
ésta no puede ser entregada en ese momento ya que muchas veces 
el infractor no se percata de la comisión de esta infracción hasta que 
un tiempo después le llega a su domicilio vía correo postal la boleta 
infracción o cuando acude a realizar la verificación vehicular que es de 
carácter semestral obligatorio para todos los automóviles y es en ese 
momento donde le informan que tiene multas de tránsito que no ha 
cubierto y son requisito pagarlas para poder verificar. 
 
Anterior a la publicación de la Ley que regula el uso de Tecnología 
para la Seguridad Pública del Distrito Federal los oficiales de Tránsito que 
detenían a un conductor por la comisión de una infracción, le 
entregaban una boleta que era llenado a mano en ese instante y que 
era parte de un cuadernillo que portaban los oficiales; inclusive en 
algunos casos le retenían al conductor algún documento como garantía 
para el cumplimiento de dicha obligación. 
 
Pero a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial del 
Distrito Federal el 27 de octubre del 2008, la Secretaría pudo contar 
con este instrumento que supuestamente evitaría la corrupción y 
agilizaría su llenado y cobro de las boletas. 
Al respecto, un par de años después la Secretaría de Seguridad Publica 
del Distrito Federal en su portal de internet emitió la siguiente 
información: 
 
“La Policía del DF., ha destinado a 500 policías adscritos a la 
Subsecretaría de Control de Tránsito responsables de operar 
el dispositivo Hand Held, dichos elementos, cuentan con la 
capacitación para el manejo correcto del dispositivo. Estos 
elementos de Tránsito están facultados para aplicar 
infracciones a automovilistas y motociclistas en toda la Ciudad 
32 
 
de México; el resto de los uniformados sólo estará

Continuar navegando