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La-necesidad-de-prever-un-procedimiento-judicial-especial-en-materia-de-seguros

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ARAGÓN 
 
 
 
 
 
LA NECESIDAD DE PREVER UN 
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECIAL 
EN MATERIA DE SEGUROS. 
 
 
 
 
 T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A N: 
 NANCY GABRIELA FLORES CALDERÓN 
 JACOBO ADONAY SALGADO HIRSCHBERG 
 
 
 
 ASESOR: 
 LIC. ALEJANDRO ARTURO RANGEL CANSINO 
 
 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN FEBRERO 2011
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
El punto final llegó acompañado de un suspiro. Cada párrafo de esta tesis es 
producto de la dedicación y anhelo de dos orgullosos egresados de la carrera 
de Derecho, por la Facultad de Estudios Superiores Aragón (Universidad 
Nacional Autónoma de México). 
 
Es nuestra intención compartir nuestra felicidad y satisfacción con todos 
aquellos que nos han acompañado en este viaje, a los que han estado siempre, 
a los que han llegado y a los ausentes, porque sus enseñanzas y amor han 
dejado huella indeleble en nuestras almas. 
 
Yo, Nancy, doy gracias a Dios porque me acompaña en todas mis decisiones, 
fortalece mi corazón y mi mente. 
 
A mi familia que siempre se ha preocupado por mi bienestar. A mis padres 
Amparo y Vicente, a mi hermana Carmen y mi sobrina Darlene, pilares de mi 
vida, que a pesar de la distancia me brindan el apoyo necesario para continuar 
con mis proyectos. 
 
Al Lic. Alejandro Rangel por su apoyo, al Lic. Fernando Martín por sus 
enseñanzas y paciencia. 
 
A Guadalupe Carlos Basurto por ayudarme a abrir las alas, por creer en mí y en 
esta tesis. 
 
A Samuel Otáñez Camacho, por alentarme a concluir estás páginas. Porque la 
música es su lenguaje y entre canción y canción me muestra las notas precisas 
para hacer bailar mi corazón. 
 
A mis amigos porque también ellos formaron parte importante en este proceso 
ya que siempre mostraron preocupación e interés por mi desempeño 
académico. Gracias E. Borges porque aún sin ser abogada de profesión ofreció 
su ayuda incondicional. 
 
Yo, Adonay quiero expresar mi sincero agradecimiento al Lic. Alejandro Arturo 
Rangel Cansino y al Lic. Fernando Martín Álvarez por haber confiado en mí y 
haberme apoyado en la elaboración de esta tesis. A veces, en los proyectos 
interfieren factores que los dilatan en el tiempo y sin su apoyo incondicional y 
sus consejos este trabajo no habría podido hacerse realidad. 
 
Agradezco también a mi madre, Gabriela Hirschberg Salazar, por darme la vida 
y porque siempre ha estado cuando la necesito, en los buenos y en los peores 
momentos. El logro también es de ella. A mis hermanos Hazael y Ottho quienes 
motivan, inspiran y le dan alegría a mi vida. 
 
Gracias a todas las personas que me han animado en este largo camino, 
Chinos, Pepe, Tavo, Yanin, Bernardo, Fer, Luis, César, Daniel, Amanda, Rayul, 
Miriam, etc., quienes soportaron y comprendieron con estoica paciencia la 
dedicación que requiere la realización de una tesis. 
 
Por último agradezco a todas aquellas personas que intentaron poner alguna 
traba en este largo recorrido, a quienes dijeron que no lo lograría, a quienes 
dudaron de mí, a quienes han deseado mi fracaso; les agradezco esas palabras 
y acciones en contra pues en ellas encontré mayor coraje e impulso para 
alcanzar el éxito obtenido. 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN I 
 
 
CAPÍTULO I 
DEL CONTRATO DE SEGURO 
 
1. CONTRATO DE SEGURO, SUS GENERALIDADES E IMPORTANCIA. 1 
 1.1 ORIGEN DEL CONTRATO DE SEGURO………………………… 1 
 1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS MUNDIALES………. 2 
 1.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO……… 9 
 1.1.3 EL CONTRATO DE SEGURO EN LA ACTUALIDAD… 18 
 1.2 CONCEPTO DEL CONTRATO DE SEGURO……………………. 20 
 1.3 ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO.. 23 
 1.3.1 INSTITUCIÓN DE SEGUROS…………………………... 23 
 1.3.2 TOMADOR O CONTRATANTE………………………… 25 
 1.3.3 ASEGURADO…………………………………………….. 26 
 1.3.4 BENEFICIARIO…………………………………………… 26 
 1.4 ELEMENTOS MATERIALES DEL CONTRATO DE SEGURO… 27 
 1.4.1 OBJETO…………………………………………………… 27 
 1.4.2 RIESGO……………………………………………………. 27 
 1.4.3 PRIMA……………………………………………………… 30 
 1.5 ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO…… 32 
 1.5.1 PÓLIZA…………………………………………………….. 32 
 1.6 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO……... 35 
 1.6.1 OFERTA…………………………………………………… 35 
 1.6.2 CONSENSUALIDAD……………………………………... 36 
 1.7 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO………………. 36 
 1.7.1 CONTRATO ALEATORIO……………………………….. 36 
 1.7.2 CONTRATO BILATERAL………………………………... 37 
 1.7.3 CONTRATO CONSENSUAL……………………………. 37 
 1.7.4 CONTRATO NOMINADO………………………………... 38 
 1.7.5 CONTRATO ONEROSO………………………………… 38 
 1.7.6 CONTRATO DE ADHESIÓN……………………………. 38 
 1.7.7 CONTRATO DE BUENA FE…………………………….. 39 
 1.7.8 CONTRATO DE EMPRESA…………………………….. 40 
 1.7.9 CONTRATO PRINCIPAL………………………………… 40 
 1.7.10 CONTRATO EN SERIE O EN MASA…………………. 40 
 1.7.11 CONTRATO MERCANTIL……………………………… 40 
 1.8 CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS……………………………. 41 
 
 
 
CAPÍTULO II 
CONTROVERSIAS EN MATERIA DE SEGUROS 
 
2. PROCEDENCIA…………………………………………………………….. 55 
 2.1 CONDUSEF…………………………………………………………. 56 
 2.1.1 ATRIBUCIONES…………………………………………. 57 
 2.1.2 COMPETENCIA………………………………………….. 59 
 2.2 CONCILIACIÓN……………………………………………………... 61 
 2.3 ARBITRAJE ANTE CONDUSEF………………………………….. 72 
 2.3.1 AMIGABLE COMPOSICIÓN……………………………. 75 
 2.3.2 EN ESTRICTO DERECHO……………………………... 76 
 2.4 DEFENSORÍA LEGAL GRATUITA…………………………......... 85 
 2.5 DEFENSOR DEL ASEGURADO………………………………….. 93 
 
 
CAPÍTULO III 
JUICIOS MERCANTILES 
 
3. GENERALIDADES…………………………………………………………… 100 
 3.1 JUICIO ORDINARIO………………………………………………... 109 
 3.2 JUICIO EJECUTIVO………………………………………………... 114 
 3.3 JUICIO ESPECIAL………………………………………………….. 124 
 
 
CAPÍTULO IV 
PROPUESTA DE JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE SEGUROS 
 
 4.1 JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE SEGUROS………………. 128 
 4.2 ANÁLISIS COMPARATIVO DE JUICIO ORDINARIO Y DEL 
JUICIO ESPECIAL PROPUESTO……………………………………… 133 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………… 136 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………… 138 
 
LEGISLACIÓN 141 
 
I 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El ser humano ha tenido la necesidad de sentirse protegido de diversos 
factores, por lo que a través de su evolución ha creado infinidad de 
herramientas y alternativas que le brinden esa protección, entre ellas 
encontramos al contrato de seguro, figura jurídica con la que el hombre cubrió 
una gran variedad de elementos, otorgando seguridad ante diversas 
eventualidades tangibles e intangibles. 
 
El contrato de seguro a través del tiempo se ha ocupado de proteger 
mercancías, medios de transporte, hogares, empresas, fábricas, personas, 
enfermedades, etc. El contrato de seguro es celebrado por un individuo que 
pagará por los servicios de una Institución de Seguros, la cual cubrirá una suma 
de dinero si se presenta la eventualidad por la que fue contratada. 
 
El objetivo de nuestra tesis es crear un procedimiento judicial especial en 
materia de seguros, que permita en un menor plazo brindar seguridad 
económica y jurídica para el asegurado o los beneficiariosde un contrato de 
seguro; así como lograr una mayor economía procesal a través de la reducción 
de los términos procesales previstos en la legislación vigente y al mismo tiempo 
obtener la reducción de carga de trabajo de los tribunales competentes en la 
materia. 
 
Dadas estas problemáticas consideramos necesario que se legisle al respecto 
en virtud de que el procedimiento ante la Institución de Seguros, como el que 
opcionalmente se lleva ante la Comisión Nacional para la Defensa de los 
Usuarios de las Instituciones Financieras es muy tardado; y en la vía ordinaria 
II 
 
 
mercantil también resulta tedioso el proceso que se desahoga en los tribunales 
competentes. 
 
Respecto a las posibles repercusiones a la comprensión de la ciencia jurídica, 
se contempla que éstas serán bastas; en virtud de poder en primer término 
entender adecuadamente el contrato de seguro y sus alcances jurídicos y por 
último analizar la eficacia que tienen los procedimientos llevados ante la 
CONDUSEF y principalmente en la vía judicial. 
 
Ésta investigación se basa en una propuesta de creación de un juicio especial 
en materia de seguros; que nace de la razón por la cual las personas contratan 
un seguro (de la índole que sea), es decir, que estas al enfrentarse a un 
siniestro pretenden recibir el pago de la indemnización a la cual previamente se 
obligó la Institución de Seguros. Es entonces que ante la negativa, siendo el 
caso, de ésta institución de no pagar dicha indemnización; el beneficiario decide 
entablar un juicio en contra de ésta, y uno de los problemas a los cuales se 
enfrenta es la tardada tramitación del juicio ordinario mercantil. Ante este 
inconveniente, decidimos exponer la necesidad de la creación de un juicio 
especial en materia de seguros. 
 
Es conveniente resaltar que para ésta propuesta tomamos en cuenta el juicio de 
arrendamiento debido a que los plazos que en éste se establecen, se adecuan 
a los resultados que pretendemos sean obtenidos. 
 
Uno de los principales aspectos que nos inclinó por tomar ésta base fue la idea 
de que la mayor carga del juicio será resuelto en la Audiencia de Ley; ello 
debido a que desde la presentación de la reclamación ante la Institución de 
Seguros, como la respectiva ante CONDUSEF, la Institución de Seguros ya 
tuvo conocimiento de la controversia y desde ese momento ha tenido la 
oportunidad de analizarla, entonces ya en el momento de exponer ésta ante los 
III 
 
 
tribunales competentes ya no es necesario dilatar los términos para obtener una 
sentencia. 
 
El presente trabajo de investigación se estructuró obedeciendo de forma 
conjunta a los Métodos Deductivo e Inductivo, pues esta investigación es 
resultado del estudio del contrato de seguro y de los preceptos jurídicos que lo 
regulan, así mismo se observó y analizó la problemática que implica presentar 
una reclamación ante la Institución de Seguros, CONDUSEF y posteriormente 
al instaurar un juicio ante los tribunales competentes. 
 
De tal modo que, decimos estructurar la tesis en cuatro capítulos: 
 
Capítulo 1: Del contrato de seguro, en el que exponemos de qué manera se 
concebía el seguro en la antigüedad; presentamos un recuento histórico 
mundial preciso y detallado acerca de cómo fue evolucionando hasta 
instaurarse como figura jurídica y en particular destacamos cómo se ha ido 
transformando en México a través de los años. 
 
Hacia el final del capítulo, referimos el concepto de contrato de seguro y los 
elementos personales, materiales y formales que lo constituyen, así como su 
clasificación. 
 
 Capítulo 2: Controversias en materias de seguros, en el que definimos la 
procedencia y la existencia de controversias en la demanda en materia de 
seguros. En este capítulo hacemos hincapié en que las controversias en este 
tema son nuestro objeto de estudio. 
 
Explicamos cómo puede proceder el beneficiario del seguro (el usuario de 
servicios financieros) que presenta alguna inconformidad referente a seguros. 
Mencionamos que tiene dos opciones: recurrir a la Comisión Nacional para la 
IV 
 
 
Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o entablar 
una demanda que procederá a través del juicio mercantil ordinario. 
 
Es en este, donde exponemos todos los aspectos referentes a la CONDUSEF: 
definimos a qué se dedica este organismo público, sus facultades, atribuciones, 
competencia, conciliación y arbitraje, así como otros aspectos importantes en 
los que apoya al ciudadano, como una amigable composición y su defensoría 
legal gratuita. 
 
Capítulo 3: Juicios Mercantiles, definimos sus generalidades y cómo se dividen: 
ordinario, ejecutivo y especial. Presentamos los distintos tipos de juicios 
mercantiles a efecto de tener un mejor panorama sobre el tema y debido a la 
necesidad de exponer las diferencias que existen entre cada uno, lo que nos 
dará oportunidad de establecer un preámbulo que permita el mejor 
entendimiento y comprensión de nuestra propuesta. 
 
Capítulo 4: Propuesta de juicio especial en materia de seguros, Es en este 
capítulo en donde desarrollamos nuestra propuesta. Basándonos en la 
información y evidencias concretas de los capítulos anteriores, en este capítulo 
enfatizamos que nuestro propósito de crear un juicio especial en materia de 
seguros, obedece a la necesidad de revisar y replantear un juicio que permita al 
asegurado o a los beneficiarios de una póliza de seguro recibir de manera más 
efectiva y pronta la indemnización correspondiente, ya que actualmente por el 
juicio ordinario por el cual se resuelve la demanda tarda demasiado y afecta al 
asegurado o al beneficiario. 
 
 
1 
 
 
 
CAPÍTULO I. 
DEL CONTRATO DE SEGURO. 
 
 
1. Contrato de seguro, sus generalidades e importancia. 
 
En la actualidad la figura del seguro, tiene una importancia económica y 
jurídica que no puede pasar desapercibida, pues representa un gran impacto en 
diversos sectores de la sociedad debido a las operaciones que realiza. Es bien 
conocido, que el contrato de seguro se ostenta como uno de los negocios más 
importantes en el ámbito internacional, pues las Instituciones de Seguros tienen 
en circulación grandes cantidades de dinero. 
 
Su importancia es evidente, como lo son todas y cada una de las leyes 
que regulan esta figura jurídica, y específicamente al contrato de seguro. 
Contrato sui generis que más adelante vamos a estudiar. 
 
 
1.1. Origen del contrato de seguro. 
 
Desde épocas prehistóricas, el hombre en el transcurso de su vida se ha 
enfrentado a diversos peligros, por lo que siempre ha tenido la necesidad de 
sentirse protegido, esta necesidad crece en la medida de sus relaciones 
sociales y de sus actividades económicas. 
 
Es por ello que la figura del Seguro ha obtenido un lugar muy importante 
en el mundo, nace ésta necesidad de protección, pues el hombre al verse 
amenazado ante las adversidades de la naturaleza, o inclusive del mismo 
2 
 
 
 
hombre, requiere de alternativas para sentirse protegido, por lo que el seguro 
viene a proporcionar esa protección extra que satisface la incertidumbre de los 
actos que realiza y que le pueden causar algún riesgo. Es así que en un 
principio esa protección se dio mediante ayuda mutua que se encontró en el 
mismo núcleo familiar, después se formaron otras asociaciones que a través del 
mutuo vienen a asumir los riesgos de los integrantes del mismo, ante los 
riesgos acaecidos. 
 
“La mutualidad se deriva del latín mutuos, y significa lo que es 
equivalente a la calidad o condición del mutuo, es decir, lo que recíprocamente 
hacen dos o más personas”.1 
 
Es así como se conoció al seguro en la antigüedad, a través de una 
protección mutua, en la cual participaban varios sujetos expuestos a un riesgo, 
a asumir los daños o pérdidas que pudieran sufrir alguno de los participantes. 
 
 
1.1.1. Antecedentes históricos mundiales.Se conocen diversos antecedentes del Seguro como institución, desde 
las culturas griega, romana y azteca, quienes por ejemplo, a sus ancianos 
notables concedían una especie de pensión, aportación económica o en 
especie que protegía y cubría las necesidades primarias de dicho sujeto. 
 
Los chinos que eran grandes comerciantes, transportaban sus 
mercancías en pequeñas embarcaciones, las cuales eran muy débiles para los 
causes que transitaban, y para evitar la pérdida de sus mercancías las dividían 
en varias embarcaciones, asegurando así que para el caso de perder alguna de 
ellas, solo se afectaba una parte de toda la mercancía de los comerciantes, y no 
 
1 SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo de J. La Institución del Seguro en México, Porrúa, 
México, 2000, p.1. 
 
3 
 
 
 
la pérdida total de la misma. De igual manera, los árabes, empleaban a varios 
camellos y varios viajes, para transportar su mercancía a través del desierto, 
con el fin de que en caso de pérdida de su mercancía, solo fuera por una 
cantidad pequeña. 
 
Babilonia, conocida como una cultura altamente desarrollada en el 
ámbito comercial, tanto nacional como internacional, contaba con leyes de 
carácter comercial, ya que aseguraba la mercancía que se transportaba pues 
resultaba peligroso su traslado, y se agregaba al costo de la misma un extra, 
por concepto de primas de riesgo. 
 
El Código de Hammurabi, estableció una asociación que protegía a los 
comerciantes que perdían alguna de sus embarcaciones o animales, cuando los 
hubieran perdido por alguna tormenta. 
 
En Grecia, nace el primer mercado de Seguros, el cual tiene como 
función asegurar a los comerciantes y banqueros, a través de un sistema 
informativo, las condiciones de los demás mercados, como los más viables y 
seguros. Nace además en Atenas el contrato de préstamo a la gruesa, conocido 
en el Derecho Romano como Nauticum Foenus el cual protegía al comerciante 
que perdía sus mercancías por hundimiento de las embarcaciones, al ser 
perdonado por su prestamista de todo el préstamo concedido. Esta misma 
figura, también se extendió al transporte terrestre y se le conoció como el 
Foenus Quasi Nauticum. 
 
Los contratos elaborados en esa época, eran muy avanzados, pues 
contemplaban la cobertura de todos los viajes que realizaban y agregaban al 
precio un extra como prima de riesgo, para lo cual además contemplaban las 
características de la nave y la clase de cargamento, para poder calcularla. 
 
4 
 
 
 
Los Romanos, que recogieron los antecedentes de la cultura griega, 
perfeccionaron las instituciones, y crearon otras como la de la colegia forum, 
que fue fundada durante el Imperio, y la cual tenía como función, indemnizar a 
las viudas de artesanos y artistas por causa de muerte o enfermedad, además 
de que tenía la capacidad de otorgar a todos aquellos contribuidores del mismo, 
pensiones a los que tuvieran alguna incapacidad a causa de heridas de 
combate, así mismo también otorgaba pensiones por edad avanzada para la 
milicia. Esta institución alcanzó tal desarrollo, que inclusive contaron con tablas 
de valores, para medir la edad y esperanza de vida de cada sujeto miembro del 
collegium. 
 
De igual forma se crearon “las societas omnium bonorum mediante la 
cual todos los asociados comprometían su patrimonio, creando un derecho 
sobre el mismo a favor de sus socios, previendo la eventualidad de que alguno 
de ellos se quedara sin recursos”.2 
 
En épocas de grandes batallas, los barcos transportistas únicamente 
realizaban aquellos viajes que fueran protegidos por el Estado, el cual se 
obligaba a indemnizarlos en caso de pérdida total de sus mercancías y víveres. 
 
A la caída del Imperio Romano, su comercio evidentemente se hundió 
con él, sin embargo la figura del Seguro siguió su rumbo en las demás 
civilizaciones. 
 
Durante la Edad Media, surgen las guildas tanto en Inglaterra, Dinamarca 
y Alemania, las cuales con un carácter gremial se ayudaban mutuamente en 
caso de incendio o hundimiento de las naves, y fungían además como grandes 
asociaciones económicas, religiosas e inclusive militares. 
 
 
2 VARELA, Liliana. El Contrato de Seguro y su Perfeccionamiento. México, Comisión Nacional 
de Seguros y Fianzas, Documentos de Trabajo Número 67, 1997.p. 8. 
 
5 
 
 
 
Dada las múltiples invasiones de regiones Nórdicas al centro de Europa, 
se crea una liga Hanseática, que tiene como finalidad proteger de manera 
mutua a todos sus miembros de los saqueos, y fue la causante del auge 
económico de Europa hacia los siglos XIII y XIV. 
 
Existe el antecedente de que en el año de 1310, se crea en Brujas, 
Bélgica, una Cámara de Seguros Marítimos, sin embargo fue hasta el año de 
1347, que surge el primer contrato de Seguro en Génova, Italia, apareciendo en 
el protocolo de un Notario un préstamo de seguro (versicherungsdarlehn, en 
términos alemanes) además surge la primera cobertura en coaseguro en 1370. 
 
A Italia, se le atribuye la creación del documento en donde se hace 
constar el contrato de Seguro, que realizaron en su tiempo los comerciantes 
para proteger sus bienes. 
 
Para el año 1385, en Pisa, surge la primera póliza, este documento se le 
denominaba scrite, pero finalmente recibieron el título de polizza, que le da el 
carácter mercantil dentro del contexto económico de esa época como 
documento probatorio. Los comerciantes recurrían a ferias, para asegurar sus 
productos contra riesgos y robo, y lo hacían a través de corredores, que se 
conocían como los intermediarios más importantes. 
 
Gracias a la expansión histórica de Italia a la Península Ibérica, el seguro 
forma parte de su vida cotidiana, esta expansión comenzó en Portugal, en el 
año de 1367. 
 
“Las Ordenanzas de Barcelona, Burgos, Bilbao y Sevilla (1435), 
antecedieron a las de Venecia, Florencia y Génova, y en éstas establecen por 
primera vez la figura del reaseguro”.3 A su vez, las mismas prohibían el Seguro 
sobre la vida humana, pero aseguraban la libertad de los navegantes y 
 
3 DE LARRAMENDI, I. H., et al., Manual Básico de Seguros, MAPFRE, S.A., Madrid,1985, p.5. 
6 
 
 
 
pasajeros a través del pago de cantidades destinadas a pagar su rescate en 
caso de cautiverio. 
 
En el año de 1484, nace la Ordenanza de los Magistrados de Barcelona, 
fue la primera regulación que se hizo de los Seguros en toda Europa, dentro de 
sus principales características se encuentra la prohibición de contratar seguros, 
en Barcelona, para aquellos que no fueran vasallos del Rey, la obligación de 
contratar un capital máximo equivalente a tres cuartas partes del valor del 
buque, la indemnización por concepto de extravío de los buques hasta por tres 
o cuatro meses de declarada su pérdida, o por el retraso del mismo barco. 
 
Para el año 1492, debido al descubrimiento del Nuevo Mundo, y gracias 
al surgimiento de nuevas rutas comerciales, surgen también grandes pérdidas 
para las empresas marítimas, lo cual hace del Seguro ya no solo una necesidad 
sino una práctica obligatoria para todos los navegantes, que corrían muchos 
peligros desde demorar en sus viajes, así como de extraviarse definitivamente. 
 
Después de España, la Ciudad de Amberes, tuvo un importante 
desarrollo en la creación de figuras del Seguro, gracias a sus Ordenanzas de 
Felipe II, del año 1570, la cual regula por primera vez la facultad del Estado 
como regulador del gremio asegurador. Surgiendo así la Comisaría de Seguros 
de Amberes y su reglamentación. De este órgano supervisor nace la 
intervención de regular que los Contratos de Seguros sean supervisados para 
que no contravengan las disposiciones de las Ordenanzas. 
 
Hacia 1564, vivían en Amberes aproximadamente 600 personas gracias 
a los seguros, los cuales fomentaron fraudes, en esaépoca era el puerto más 
importante del mundo por la estrategia terrestre y marítima que sostenía. 
 
7 
 
 
 
En el año 1601, surge un tribunal que va resolver las controversias 
suscitadas en materia de seguros, nace entonces la jurisprudencia en materia 
de seguros. 
 
Podemos afirmar que el Seguro marítimo, es el antecedente más antiguo 
que se tenga en materia de Seguros, pues en Holanda, hacia el año de 1629, 
surge la compañía de las Indias Orientales, que es la primera compañía de 
Seguros que se encarga de los Seguros de transporte marítimo. 
 
Después de Holanda, los seguros tomaron auge en Inglaterra, pues en 
1666 hay un gran incendio, que destruyó aproximadamente 13.200 casas, 89 
iglesias y la Catedral de Saint Paul en la Ciudad de Londres. Para ello crearon 
en 1970 el Fire Office (Oficina de Incendios) para el auxilio de las víctimas. Es 
en ese momento histórico, que el hombre se da cuenta de la capacidad 
económica que representa un siniestro. Por lo que se crea el seguro contra 
Incendios más antiguo del mundo. 
 
En el año de 1691, Edward Lloyd, propietario de una hostería situada al 
lado del río Támesis, reunía a personas que deseaban asegurar sus buques y 
cargamentos, ahí fijaban las tarifas de sus negocios, el lugar en donde el café 
era excelente se convertiría después en un negocio que dio origen a un gran 
avance en materia de seguros; al nacer la compañía Lloyd´s, pone a la 
vanguardia de su época un contrato uniforme para el Seguro Marítimo, toda 
vez, que para ese entonces el comercio era la principal actividad de Inglaterra, y 
necesitaban de un sistema más eficaz para tener asegurada la mercancía. 
 
En países como Francia y Alemania, tuvieron compañías de seguros 
años después que Inglaterra. En Francia en el año de 1668, se crea la llamada 
chambre des assurances el grosses aventures. En 1765 se fundó en Alemania, 
8 
 
 
 
simultáneamente en Hamburgo y Berlín, la primera compañía de Seguros. 
Desde 1677 existía en Hamburgo la General Feuerkasse.4 
 
Finalmente en Inglaterra, nace el Seguro de Vida, más sofisticado de su 
época, en el que toman como base las teorías romanas de probabilidad y 
mortalidad, siendo para el año de 1583, la primera póliza de vida que se emitió. 
Para ello, es promulgada una ley, en la que se exige como requisito necesario 
de validez, la existencia de un interés asegurable dentro del contrato de seguro. 
 
Lloyd´s, fue la empresa más innovadora en materia de seguros a partir 
del siglo XVIII, pues creó todo tipo de contratos de Seguros, y fue así como se 
da un crecimiento en materia de Seguros. Una época importante, si se toma en 
cuenta, que no hay una intervención del Estado de manera directa en el 
negocio de los Seguros. Sin embargo, se crea el primer Código de Seguros, 
publicado en el año de 1789. 
 
El Seguro en Inglaterra crece en el siglo XIX, ya que comienza a amparar 
manufacturas que puedan sufrir algún riesgo por causa de incendios, y 
mediante el cual se busca garantizar las condiciones óptimas, para el 
crecimiento económico del país. 
 
Aproximadamente en el año de 1750, momento de la Revolución 
Industrial, la figura del seguro afianza un gran auge, el cual se ha mantenido 
hasta nuestros días. 
 
Con ello, la rama de seguros ha ido creciendo, por lo que se crean 
nuevas figuras y nuevas cosas que el hombre ha aportado desde entonces y 
requieren de Contratos de Seguros más elaborados, sin embargo su finalidad 
 
4 HALPERIN, Jean. Los seguros en el Régimen Capitalista. Análisis Histórico, Madrid, Revista, 
p.72. 
9 
 
 
 
ha sido la misma, asegurar los posibles riesgos que puedan sufrir los bienes y 
las personas. 
 
 
1.1.2. Antecedentes históricos del contrato de seguro en México. 
 
A pesar de que se tienen vestigios, de que en el Imperio Azteca, había 
una especie de seguros que protegía a todos los servidores, no se tiene ningún 
elemento que nos confirme su existencia, pues en esa época todos los actos 
tenían un carácter meramente oral. Por lo que los antecedentes históricos 
documentados que se tienen, son los que España trajo con su conquista, los 
cuales prevalecieron hasta 1821, año de la independencia de México. 
 
Los registros históricos datan de 1604, consisten en las Ordenanzas del 
Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva España, en las 
cuales se establece que a pesar de que no existen Instituciones de Seguros en 
la Nueva España, cuando se realizarán actividades que deben ser reguladas, 
se observará lo que las Ordenanzas de Sevilla establecían al efecto. Ya en el 
año de 1737 surgen las Ordenanzas de Bilbao, las cuales por primera vez 
regulan y autorizan el reaseguro. 
 
En el año de 1789, se funda en la ciudad de Veracruz, la primera 
Institución de Seguros en México, ésta se dedica únicamente a los seguros 
Marítimos de la Nueva España, y en el año de 1802, surge la segunda 
Institución de Seguros llamada Seguros Marítimos de la Nueva España, ambas 
tuvieron que desaparecer por las condiciones bélicas en que se encontraba 
España con Inglaterra. “Sin embargo, al empezar la segunda mitad del siglo 
XIX, el Seguro, que en 1802 ofrecía otra importante señal de vida, dio inicio a 
10 
 
 
 
su camino que lo llevaría a través del tiempo y de diferentes legislaciones, hasta 
nuestros días.”5 
 
Durante el periodo comprendido entre los años de 1821, año de la 
consumación de la independencia y el año de 1891, se tiene a la mano una 
legislación específica en materia de seguros, sin embargo en esta época el 
Estado, no cuenta con ninguna injerencia en el funcionamiento de las 
Instituciones de Seguros, ni de vigilancia ni de fiscalización, pues los 
legisladores se encuentran prácticamente concentrados en los Contratos de 
Seguros, y no así en las Instituciones de Seguros. 
 
En el año de 1854, se expidió el primer Código de Comercio de México 
(Código de Lares), ordenamiento que tuvo una vigencia breve durante el 
régimen del presidente Antonio López de Santa Anna, en el cual se 
reglamentan los Seguros de Compañías; en el Título VII del libro segundo, 
dedicado a los Seguros de Conducciones Terrestres y en la sección IV del 
Título III de su libro tercero, dedicado a los Seguros Marítimos. 
 
Hacia el año de 1870, se aprueba el Código Civil para el Distrito Federal 
y territorios de la Baja California, el cual contempla en su Libro Tercero, Título 
XVII, Capítulo II los Contratos de Seguro, con excepción del Seguro Marítimo, al 
dejarlo regulado mediante un Código de Comercio que no se había creado 
hasta ese momento. La principal característica de este Código, es que viene a 
darle al seguro una base fundamentada en prudentes convenios y hábiles 
cálculos a fin de otorgar a las partes contratantes ventajas en la celebración del 
contrato y sobre todo evitar pérdidas o ruinas de una de las partes. 
 
La poca fuerza que tuvo este Código, trajo como consecuencia el 
renacimiento de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que se expide en el año de 
 
5 Historia del Seguro en México. Inicio, desarrollo y Consolidación del Seguro Mexicano 1900-
1998, México, AMIS, A.C., 1998. p.79. 
11 
 
 
 
1884, el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Este Código de 
Comercio tiene un carácter federal, y además establecía: “El Contrato de 
Seguro es mercantil, si al estipularse se contienen estas dos circunstancias: 
que intervenga en calidad de asegurador un comerciante o compañía comercial 
que entre los dos ramos de su giro tenga el de seguros; y que el objeto de él 
sea la indemnización de los riesgos a que estén expuestas las mercancías o 
negociaciones comerciales”.6 Podemos observar de este concepto, se tiene 
claramente la función del seguro, sin embargo únicamente se amparan objetos 
del comercio, no así personas. 
 
El Código Civil de 1884, vienea reproducir los artículos del Código de 
1870, sin embargo sigue dejando atrás el Seguro Marítimo, pues en este mismo 
año se crea el Código Mercantil, que finalmente recoge los conceptos que el 
Civil no toma en cuenta, regulando así tanto a los Seguros Mercantiles, como a 
los Seguros Marítimos. 
 
De igual modo, al considerarse los contratos Comerciales y Marítimos 
mercantiles, se deja nuevamente abierta la posibilidad de los seguros de 
personas, que para este momento son considerados meramente de carácter 
civil. 
 
En el año de 1889, por primera vez se hace hincapié en la mercantilidad 
de los actos ejecutados por compañías de Seguros, al establecer en su artículo 
75 que la ley reputa actos de comercio todos aquellos contratos de eguros de 
toda especie, siempre que sean hechos por empresas. Por lo que en este 
momento histórico, ya no es requisito para que el contrato de seguro sea 
mercantil, que los bienes objeto del riesgo asegurado sean materia del 
comercio, ni que necesariamente las partes sean comerciantes o sociedades 
mercantiles, sino que basta que el sujeto asegurador sea una Institución de 
 
6 MINZONI CONSORTI, Antonio. Crónica de doscientos años del Seguro en México, México, 
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, 1998. p.28. 
 
12 
 
 
 
Seguros. Esta aseveración surge ante los requisitos que deben cumplir los 
contratos de seguros como son “las prudentes combinaciones y hábiles 
cálculos que además deberán someterse a reglas casi ciertas ante las 
eventualidades, puesto que técnicamente está organizada a manera de 
compañía a través una mutualidad para tener la capacidad de enfrentar 
riesgos”.7 
 
El Estado, no había tenido ninguna injerencia con la actividad 
aseguradora, hasta el año de 1892, pues fue el presidente Porfirio Díaz quien 
expide la Ley sobre Compañías de Seguros, en la que prevalece un espíritu de 
libertad de operación por parte de las Instituciones de Seguros, sin embargo se 
sujetan a medidas de control, dentro de las cuales se encuentra la obligación de 
las Instituciones de Seguros de publicar su situación financiera a fin de dar a 
conocer al público usuario las condiciones en que se encuentra la misma y sus 
posibilidades económicas de los servicios ofrecidos. 
 
Establece además los requisitos de las personas físicas y morales para 
ejercer la actividad aseguradora, los que debían acreditar ante la Secretaría de 
Hacienda, y para el caso de las Instituciones de Seguros extranjeras, tenían la 
obligación de tener un agente en el país capaz de representarles en el territorio 
nacional tanto a los usuarios como a las autoridades. 
 
Los seguros de vida para esos años, solo estaban regulados por dos 
compañías: La Mexicana y la Fraternal, además otras agencias 
norteamericanas. Sin embargo en el año de 1897 la Agencia de Seguros 
William B Woodrow, fundó la primera empresa de seguros General Anglo 
Mexicana de Seguros, S.A., la cual dentro de sus principales actividades 
aseguradoras se encontraba la especializada en daños. Cubriendo riesgos de 
transportes e incendios. 
 
 
7 Ibídem. p.45 
13 
 
 
 
Entre los años de 1901 a 1910 se fundaron otras Instituciones de 
Seguros, como La Nacional, Compañía de Seguros fundada por Neergaard, 
representante de la New York Life Co.; después nace la compañía de Seguros 
La Latinoamericana, Seguros de Vida, y la Latinoamericana, Mutualista, S.C., 
en los años de 1902 y 1906 respectivamente. 
 
Hacia el año de 1904, se registra la primera inspección por parte del 
Estado de carácter fiscal hacia las Instituciones de Seguros a través del 
departamento de Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías 
de Seguros el cual depende de la Secretaría de Hacienda. 
 
En 1910, se expide la Ley Relativa a la Organización de las Compañías 
de Seguros sobre la Vida, mediante la cual se pugna abiertamente sobre el 
establecimiento de un control gubernamental sobre las compañías de seguros, 
esto fue con la finalidad de evitar fuga del capital nacional a Instituciones de 
Seguros en el extranjero. 
 
Toda vez que para finales del siglo XX existían varias Instituciones de 
Seguros que en su mayoría eran sucursales extranjeras, y que dedicaban la 
mayor parte de sus operaciones a la protección de los bienes, y muy pocas se 
dedicaban a los seguros de vida, el manejo cuantioso de los fondos, provocó la 
necesidad de reglamentar la actividad aseguradora, con la finalidad de evitar 
fraudes. 
 
La creación de esta ley, sirvió para alentar a los usuarios de sus 
beneficios como una inversión a largo plazo. 
 
El 27 de noviembre de 1923, surge el nuevo Reglamento de Compañías 
de Seguros sobre la Vida, cuya principal finalidad era la de verificar de manera 
más eficaz el funcionamiento de las actividades aseguradoras por parte de las 
autoridades. 
14 
 
 
 
En el año de 1928, se crea el Código Civil para el Distrito Federal y 
Territorios Federales, el cual entra en vigor el 1 de octubre de 1932, la principal 
característica de este Código es que suprime cualquier tipo de contrato de 
Seguro que no es mercantil, es decir, que toma en consideración que no es 
posible celebrar un contrato de seguro sin la existencia de un sujeto capaz de 
asumir los riesgos a través de una mutualidad, cuya característica principal es 
la de asumir riesgos en grandes números a fin de hacerles frente. 
 
En el año de 1926, se promulgó la Ley General de Sociedades de 
Seguros, la cual constituyó el primer ordenamiento que reguló toda clase de 
Instituciones de Seguros, extendiendo con esto el sistema de control estatal. 
 
Hacia el año de 1931, el H. Congreso de la Unión, durante el gobierno de 
Pascual Ortiz Rubio, se promulgó un decreto que modifica en gran parte a la 
Ley de Sociedades de Seguros de 1926, por las que se establece que las 
empresas de seguros debían organizarse de conformidad a las leyes 
mexicanas y que a su administración le correspondiera en su mayoría a 
mexicanos, lográndose la nacionalización de las empresas de seguros. En este 
mismo año, se establece la Aseguradora Hidalgo, S. A. como una entidad del 
sector público. 
 
En el año de 1935, entraron en vigor las dos leyes fundamento de las 
actuales legislaciones que en materia de Seguros se refiere, la Ley sobre el 
Contrato de Seguro, creada por Manuel Gual Vidal, y basada 
fundamentalmente en la Ley Federal Suiza de 1908 y la Ley Francesa en 
materia de seguros de 1930, la cual viene a establecer algunas bases para 
nuevos preceptos respecto al cálculo de las primas, así como el cálculo de las 
reservas que deberían ser crecientes en relación con el tiempo para garantizar 
plenamente el monto de las obligaciones de las empresas de seguros. 
 
15 
 
 
 
Otra ley promulgada en ese mismo año, cuya importancia es evidente 
fue la de la Ley de Instituciones de Seguros, cuya característica principal, era la 
de ser nacionalista, motivando la salida del país de muchas compañías 
extranjeras, pues éstas no estuvieron dispuestas a acatar esta nueva ley, ya 
que obligaba efectuar las inversiones de las reservas técnicas y de capital solo 
en territorio nacional. 
 
Una de las características importantes de esta Ley fueron que estableció 
algunas bases para la organización y funcionamiento de empresas a través de 
una clasificación de las mismas, y que podían consistir en nacionales, las 
cuales contaban con un capital mayoritariamente del Estado y como mexicanas, 
que eran constituidas por capital privado. Otra característica importante de esta 
Ley es que clasifica las operaciones de seguros en vida, accidentes y 
enfermedades y por último en daños a la propiedad. 
 
A la salida del territorio mexicano de muchas compañías extranjeras, 
trajo como consecuencia la creación de una institución nacional denominada 
Seguros de México, cuya principalfunción era la de absorber la cartera de los 
clientes de empresas extranjeras, y mantener vigentes los contratos celebrados 
con aquellas. 
 
En el año de 1946, nace la Asociación Mexicana de Instituciones de 
Seguros (AMIS), la cual desde su fundación en el año de 1897, se llamó 
Asociación de Agentes de Seguros. De igual modo, nace la Comisión Nacional 
de Seguros, la cual tiene como función la de inspección y vigilancia que en su 
momento le correspondió a la Secretaría de Hacienda, además en el mismo 
año se publicó su reglamento. “Fue 1946 un año de celebraciones, de donde se 
propició un mayor acercamiento entre las empresas dedicadas a la actividad 
aseguradora en todos los ramos”.8 
 
 
8 RUIZ RUEDA, Luis, El Contrato de Seguro, México, Porrúa, 1978, p.29. 
16 
 
 
 
En 1947, nace Aseguradora Mexicana, S. A., la cual fue creada por el 
Estado, con la finalidad de intervenir de manera directa en la práctica de los 
seguros de daños, con el fin de procurar en forma técnica el autoseguro de los 
bienes y negocios oficiales, además de impulsar algunos ramos del seguro. 
 
Durante el año de 1953, se reforma la Ley General de Instituciones de 
Seguros, y su principal aportación consiste en la creación de un juicio arbitral y 
en su defecto un procedimiento conciliatorio para el efecto de avenir a las 
partes a una solución evitando así un juicio de carácter judicial, dejando a salvo 
los derechos de las partes para hacerlos valer ante los tribunales, en caso de 
que no se llegara a acuerdo alguno. 
 
En el año de 1956, se reforma la Ley General de Instituciones de 
Seguros, estableciéndose una nueva división de las operaciones de seguros, 
las cuales comprendían en primer lugar vida, en segundo lugar accidentes y 
enfermedades, y en último lugar daños, por su parte esta rama estaba 
comprendida por responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y 
transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito y otros más. 
 
En esta reforma se establece además los requisitos de las Instituciones 
de Seguros, las cuales consistían en ser, ya sea sociedades anónimas, o en su 
defecto, mutualistas. 
 
La Comisión Nacional de Seguros desapareció en el año de 1970 y sus 
atribuciones fueron absorbidas por la Comisión Nacional Bancaria y de 
Seguros. 
 
En 1976, el Gobierno Federal es suscriptor de la mayoría de acciones de 
Aseguradora Hidalgo, S. A., y por lo tanto pasa a ser una Institución Nacional 
de Seguros. 
 
17 
 
 
 
En la década de los ochenta, hubo varias reformas a la Ley General de 
Instituciones de Seguros, cuyas principales características, fueron encaminadas 
a la estructura del sector asegurador como entidades, así como al régimen de 
operación y sanidad de las mismas, refiriéndonos con esto, a la inspección y 
vigilancia que deben mantenerse. Otra de las reformas que sufre esta ley, es la 
de 1983, ya que en ésta encontramos el establecimiento de nuevos 
fundamentos para el procedimiento conciliatorio y el de arbitraje, el cual busca 
principalmente una prontitud en los mismos. 
 
Además se dispone de la obligación de constituir una reserva técnica de 
obligaciones pendientes de cumplir ordenada por la Comisión Nacional 
Bancaria y de Seguros, respecto a los productos de la inversión que se llegaran 
a generar en beneficio de los reclamantes, en caso de que efectivamente 
resultara procedente el pago del seguro. Además de establecerse plazos para 
las compañías de seguros, sobre la rendición de sus informes y que además 
debían ser de manera detallada. 
 
Hacia el año de 1990, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la 
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en la cual 
se divide a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en dos organismos 
desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que son la 
Comisión Nacional Bancaria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y 
Comisión Nacional de Valores. “En realidad, dentro de la filosofía de la 
integración de los servicios financieros del país, la mencionada Ley en sus 
artículos primero y segundo, establece que tiene por objeto regular las bases de 
organización y funcionamiento de los grupos financieros, establecer los 
términos bajo los cuales habrán que operar, así como la protección de los 
intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos 
grupos”9 
 
 
9 MINZONI CONSORTI, Antonio. Óp. Cit.p.136. 
18 
 
 
 
Quedando así encargada de la inspección y vigilancia de las 
Instituciones de Seguros, de las Sociedades Mutualistas y de las afianzadoras 
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Además de colaborar con la 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a las mismas, en 
cuanto a multas por infracciones cometidas en contra de la ley. 
 
En el año de 1993, se reforma la Ley General de Instituciones y 
Sociedades Mutualistas de Seguros, y sus principales modificaciones se 
enfocaron principalmente con relación a las áreas legales, administrativas, 
financieras y técnicas. Además que se publica en este mismo año el reglamento 
de Agentes de Seguros. Hacia 1997, sufre otras modificaciones la Ley General 
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyos principales 
cambios fueron la de considerar como “operación activa de seguros, en el caso 
de que se realice un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, 
una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a 
otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero”.10 
 
Además, encontramos la capacidad de las Instituciones de Seguros de 
invertir en el capital de administradora de sociedades de inversión y de fondos 
para el retiro. Se ajustaron sobre todo los términos en que deberán de 
realizarse los procedimientos tanto conciliatorios como arbitrales. 
 
 
1.1.3. El contrato de seguro en la actualidad. 
 
En México en los últimos años, el sector asegurador ha mostrado 
elevadas tasas de crecimiento lo cual deja ver que el comportamiento de este 
ha sido muy satisfactorio, en ello han influido de manera sustancial los cambios 
estructurales como el inicio del nuevo Sistema de Pensiones y los seguros de 
 
10 SÁNCHEZ FLORES, Octavio Guillermo de J. Óp. Cit., p.15. 
19 
 
 
 
salud; se puede observar que los seguros de vida, son los que mayor 
contribución han tenido al crecimiento del mercado asegurador. 
 
Un entorno medianamente estable y la confianza de los clientes en la 
conservación del valor real en el caso de siniestro, son condiciones necesarias 
para la compra de productos de seguro, tales como seguros de vida, dotales, de 
gastos médicos, educativos, de daños a terceros, etcétera. 
 
Aunque un seguro ayuda a enfrentar los riesgos propios de las 
actividades cotidianas, en ocasiones se cree que no es de mucha utilidad 
porque la gente confía en que nunca llegará el momento de sufrir algún tipo de 
pérdida; en otras, piensa que las Instituciones de Seguros son las únicas 
beneficiadas y se vuelve más renuente a contratar alguno. 
 
Por ello, puede decirse que el seguro es el punto medio entre la 
incertidumbre y la resignación. Al comprar uno limitamos los riesgos aunque no 
adquiramos el control del destino. De ahí que sea conveniente asimilar y 
fomentar la cultura del seguro, pues ello propiciará que las personas cuenten 
con mejores herramientas para resolver las contingencias adversas. 
 
Atendiendo a la naturaleza de este servicio, consistente en compartir el 
daño entre un grupo de personas amenazadas por el mismo peligro o sujetas a 
un mismo riesgo, que convienen en indemnizar el siniestro que cualquiera de 
ellas pudiera sufrir, dividiendo entre todas una cantidad para reparar los daños 
producidos por éste. El grupode asegurados paga una cuota (prima), con 
la cual la Institución de Seguros forma un fondo (reserva) que utiliza en caso de 
que alguno de sus clientes tenga una pérdida. 
 
Es por ello que para el año de 1999, se da una de las últimas y más 
importantes legislaciones en cuanto a la historia del seguro se refiere, como lo 
es la creación de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios 
20 
 
 
 
Financieros, la cual y para su observancia lleva a la creación de la Comisión 
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 
(CONDUSEF), la cual dentro de sus principales funciones se encuentra tal y 
como su nombre lo indica la de proteger y defender los derechos de todos 
aquellos sujetos que usan los servicios de las Instituciones Financieras. 
 
A partir del año 2000, tanto la Ley de Instituciones y Sociedades 
Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de 
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, han sufrido diversas 
reformas, las cuales buscan principalmente un mejor desarrollo para el ámbito 
asegurador mexicano, así como el mejor funcionamiento de las Instituciones de 
Seguros, sin dejar atrás los derechos de los usuarios. 
 
 
1.2. Concepto de contrato de seguro. 
 
La Ley sobre el Contrato de Seguro, en su artículo primero nos acerca a 
un concepto: “Por el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga 
mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al 
verificarse la eventualidad prevista en el contrato”. Entendiendo con ello, que 
el seguro es una operación por medio de la cual el asegurado contrata con una 
Institución de Seguros una prestación o servicio para cubrir un riesgo, a cambio 
del pago de una prima. 
 
Sirve para robustecer lo establecido en el citado artículo la siguiente tesis 
jurisprudencial: 
 
“SEGUROS. El contrato de seguro es aquel por el cual una de las 
partes se obliga, mediante cierta prima, a responder e indemnizar a 
la otra el daño que le pueden causar ciertos casos fortuitos a que 
está expuesta. La naturaleza de este contrato es bilateral, porque 
produce obligaciones recíprocas; para el asegurado, la de pagar la 
21 
 
 
 
prima convenida, y para el asegurador, reporta las pérdidas 
causadas por un acontecimiento incierto previsto en el contrato; 
además, es de interpretación estricta, porque la responsabilidad del 
asegurador se extiende a los peligros expresamente determinados 
en la póliza respectiva, de modo que cuando el asegurado exija el 
pago de la indemnización, debe probar: primero, la existencia del 
contrato de seguro; segundo, la realización del siniestro; tercero, la 
existencia de la cosa destruida por el siniestro, y cuarto, el valor de 
ella; sin que baste que en la póliza exista una fórmula general que se 
refiere a los demás riesgos, peligros y desastres, a que estuviere 
expuesta la cosa asegurada, pues esto no es suficiente para fundar 
una reclamación, sino que es indispensable concretarla, señalando 
el caso fortuito que dio lugar a la pérdida, caso que debe ser de 
índole semejante a los enumerados en las fracciones del artículo 
830 del Código de Comercio, cuando se trata de seguros marítimos; 
pero no puede considerarse causa fortuita el notorio descuido del 
asegurado, ni el siniestro debido a los vicios propios de la cosa.” 
 
Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación. 
Tercera Sala. Tomo XXVII, Página 2540, Amparo Directo 
Mortola Santiago, 9 de Diciembre de 1929”.11 
 
Es decir; la Institución de Seguros paga al asegurado la cantidad 
estipulada en el contrato en caso de ocurrir el riesgo cubierto, siempre y cuando 
el seguro esté pagado. 
 
Por otra parte Joseph Hemard, tratadista francés, citado por el jurista 
Arturo Díaz Bravo, nos dice que “El seguro es una operación impropia por la 
cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la 
prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una 
prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto 
de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística”.12 
 
 
11 IUS 2007 Jurisprudencia y Tesis Aisladas de junio 1917-abril 2002. Poder Judicial de la 
Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
12 DÍAZ BRAVO, Arturo. Contratos Mercantiles, Cuarta ed, México, Harla, 1994, p.155. 
22 
 
 
 
Es importante destacar de este concepto que para este autor no existe 
diferencia entre seguro y contrato de seguro, por lo cual, trata de decir que tanto 
el seguro como el contrato de seguro, son las mismas figuras, cuestión que en 
un sentido literal, no es posible. Pero atendiendo a la materia que nos ocupa, 
con esta definición se entiende que para que el seguro exista, se necesita de 
antemano el contrato. 
 
Por su parte el Código Civil Italiano, establece en su artículo 1882: “El 
Seguro es un contrato por el cual el asegurador, contra el pago de una prima, 
se obliga a resarcir al asegurado, dentro de los límites convenidos, del daño a él 
causado por un siniestro, o bien a pagar un capital o una renta al verificarse una 
eventualidad que afecte la vida humana”.13 
 
Observando el precepto anterior de la legislación italiana, es notorio que 
va más allá de los conceptos de la nuestra, pues agrega que deben existir 
límites convenidos, dentro de los cuales se va a pagar un capital, por el daño 
que se haya causado por concepto de siniestro. 
 
En España, la Ley de Contrato de Seguro refiere en su artículo 1º: “El 
contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el 
cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es 
objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño 
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones 
convenidas.”14 
 
De este precepto podemos observar que es similar al de nuestra 
legislación, pues contiene los principales elementos del contrato y una hipótesis 
muy parecida a la nuestra. 
 
 
13 Loc. Cit. 
14 Loc Cit. 
23 
 
 
 
La ley argentina 17418, que regula el contrato de seguro, establece que 
“Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o 
cotización, a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el 
evento previsto.”15 
 
En general, todas las legislaciones, coinciden y toman en cuenta los 
principales elementos de contrato de seguro por lo que en conclusión podemos 
decir, que el contrato de seguro, es aquel contrato que celebran por una parte 
un sujeto llamado asegurador el cual va a resarcir un daño o a pagar una suma 
de dinero a otro sujeto denominado asegurado o beneficiario, en caso de que 
se realice el evento que se ha pactado en el contrato. 
 
De todos los conceptos transcritos, se desprenden en general los 
siguientes elementos a saber: 
 
 
1.3. Elementos personales del contrato de seguro. 
 
1.3.1. Institución de Seguros. 
 
La Institución de Seguros, elemento que es vital para configurar la figura 
del seguro, ya que como lo ha señalado la historia, es necesario que recaiga en 
este ente la capacidad de hacer frente económicamente a todos los riesgos que 
se obliguen. Pues son estas entidades las que llevan años de experiencia 
técnica y administrativa suficiente para poder realizar esta actividad. Al recordar 
los antecedentes históricos del seguro, tenemos que éstos deben estar 
fundados en prudentes combinaciones y hábiles cálculos, sometidos a reglas 
casi ciertas a fin de evitar la ruina de un solo individuo, cuando en ese entonces 
podía asumirse la capacidad de asegurador por sujetos aislados. 
 
 
15 Loc Cit. 
24 
 
 
 
En la actualidad la Institución de Seguros, requiere de ciertos requisitos 
que exige el Estadopara poder realizar todas aquellas operaciones activas de 
seguro. Lo anterior en virtud de que únicamente podrán surtir sus efectos como 
contrato de seguro, siempre y cuando haya sido asumido por una Institución de 
Seguros; la cual debe estar organizada según los requisitos que establece la 
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 
 
Por lo que podemos decir que la Institución de Seguros es el sujeto que 
asume las consecuencias producidas por la actualización del evento pactado en 
el contrato de seguro, y lo asume a través del pago de la cantidad pactada, 
siendo ésta su principal obligación. 
 
“Se llega de esta forma al origen de las entidades de seguros, que en 
realidad, son centros generados por el propio grupo social en los que se 
concentra, clasifica, estudia y trata el riesgo para mejor afrontar sus 
consecuencias”.16 
 
En México, las empresas privadas que pueden practicar el seguro se dividen 
en: 
 
a) Sociedades Mutualistas de Seguros: no tienen fines de lucro o utilidad 
para su sociedad ni para sus socios. 
 
b) Sociedades Anónimas: son instituciones dedicadas a practicar el seguro 
privado, sí retribuyen una utilidad a sus accionistas. 
 
c) Asociaciones de Seguros: son asociaciones de personas que, sin expedir 
pólizas o contratos, conceden a sus miembros diversos seguros (excepto 
cierto tipo de coberturas de alto riesgo); pueden operar sin sujetarse a 
los requisitos exigidos por la Ley General de Instituciones y Sociedades 
 
16 DE LARRAMEDI, I. H. Pardo J. A. Op. Cit. p. 22 
25 
 
 
 
Mutualistas de Seguros, pero deben someterse a las reglas generales de 
la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, donde se fijan las bases que 
deben cumplir para convertirse en sociedades mutualistas de seguros. 
 
La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 
es la que regula el otorgamiento de las autorizaciones a estas empresas, que 
también pueden practicar exclusivamente el reaseguro en alguna o algunas de 
las operaciones mencionadas conforme lo señalado en el artículo 76-A de la 
Ley en comento. 
 
Su asociación gremial, como ya se había comentado anteriormente, es la 
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) cuyo principal objetivo 
es promover el desarrollo del sector asegurador, representar sus intereses ante 
autoridades del sector público, privado o social y proporcionar apoyo técnico a 
sus asociadas, ocupándose de: 
 
a) Promover el desarrollo del sector asegurador. 
b) Representar sus intereses ante autoridades del sector público, privado o 
social. 
c) Proporcionar apoyo técnico a sus instituciones asociadas. 
d) Profesionalización y capacitación, e 
e) Información financiera y estadística de la industria. 
 
 
1.3.2 Tomador o contratante. 
 
Por otro lado, la Institución de Seguros requiere además de otro sujeto 
para llevar a cabo su finalidad, y esa persona es el tomador o contratante. 
 
El tomador o contratante, es la persona física o moral que va a firmar el 
contrato ya sea para interés propio o de un tercero; en sentido estricto, es el 
26 
 
 
 
obligado de pagar las primas correspondientes. El término asegurado se utiliza 
de manera genérica y con él se designa varias figuras subjetivas: el tomador, al 
asegurado, y al beneficiario, sin embargo, la persona que concluye el contrato, 
(tomador o contratante) puede ser persona distinta del asegurado, y es el sujeto 
que detenta la titularidad del interés. 
 
 
1.3.3. Asegurado. 
 
El asegurado, es una persona física o moral, que queda protegido por 
cuanto al riesgo se refiere, pudiendo ser el mismo contratante, un tercero 
asegurado por el contratante o un beneficiario. Éste es el sujeto quien ya sea en 
su persona, en sus bienes o intereses está sujeto a un riesgo, el cual es 
protegido a través del contrato de seguro. Sin embargo en los seguros de vida, 
el asegurado es el sujeto de cuya existencia o salud se contrata la cobertura. 
 
 
1.3.4. Beneficiario. 
 
El beneficiario, quien es una persona física o moral, titular del derecho de 
recibir a su favor el pago por concepto de suma asegurada, respecto a su 
interés económico sobre el bien, y que es designado por el contratante o por el 
asegurado en la póliza. 
 
Todos estos elementos personales, van a configurar el contrato de 
seguro, a la falta de alguno, no cabría la posibilidad de que llegase a existir el 
contrato. Solo el beneficiario, viene a formar parte de algunos contratos, sin 
llegar a ser necesario para dar nacimiento al contrato de seguro. 
 
 
 
27 
 
 
 
1.4 Elementos materiales del contrato de seguro. 
 
1.4.1 Objeto. 
 
 “El objeto del seguro, que es conocido como el bien material afecto al riesgo 
sobre el cual gira la función a indemnizar”.17 Se entiende pues, como el bien 
material o humano, motivo por el cual se tiene la necesidad de proteger pues 
está expuesto a un riesgo que es motivo de indemnización. Es aquel bien, que 
puede dañarse al realizarse el siniestro. 
 
 
1.4.2. Riesgo. 
 
Es la probabilidad de que suceda, o no, algún tipo de eventualidad que 
cause daño. 
 
Definitivamente el seguro, significa un riesgo para el asegurado, por 
cuanto asume la obligación de resarcir el asegurado los daños que éste, a su 
vez, resienta por la eventual realización del acontecimiento previsto. 
 
“Es el evento posible e incierto, de existencia objetiva, previsto en el 
contrato, de cuya realización depende el vencimiento de la obligación 
establecida en el contrato a cargo del asegurador, para atender a la necesidad 
económica del asegurado”.18 
 
Por lo que el riesgo tiene tres elementos: 
 
 
17 CASTELO Y MATRÁN J. y GUARDÍOLA LOZANO, A. Diccionario MAPFRE de Seguros, 
Madrid, Mapfre, S.A., 1992, p.34. 
 
18 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Derecho Mercantil, Vigésima Edición, Tomo II, México, 
Porrúa, 1998, p.139. 
 
28 
 
 
 
a) Daño, conocido como la pérdida o menoscabo al patrimonio. Excepto en 
el seguro de vida que puede haber un riesgo de supervivencia. 
 
b) Incertidumbre, conocida como un estado del espíritu con relación al 
conocimiento de la verdad objetiva, en virtud del cual se conoce ésta solo 
como posible o probable. Pues, el hecho que sea previsto por alguna de 
las partes, a través de su voluntad para la materialización del mismo. 
 
c) Nexo causal, toda vez que para la existencia del riesgo, estos dos 
elementos deberán estar ligados entre sí. 
 
Entonces dentro de las principales características del riesgo tenemos que 
es un acontecimiento posible, ante el cual se tiene incertidumbre, además de 
ser de carácter futuro, y de realización incierta. 
 
No podemos hablar de un riesgo, sobre acontecimientos actuales o 
conocidos, es la probabilidad de siniestro futuro, que amenaza al patrimonio del 
asegurado. El riesgo debe ser concreto, pues debe analizarse su naturaleza y 
se deberán medir sus alcances, para que tanto el asegurador como el 
asegurado estén en condiciones de aceptar el contrato o en su defecto 
rechazarlo. 
 
Por otro lado, hay que tener en cuenta, que evidentemente el riesgo es 
un elemento de existencia del contrato de seguro, pues al desaparecer el riesgo 
asegurado, se hace imposible la producción de consecuencias jurídicas del 
mismo, al dejar de existir de manera total la prestación única de la Institución de 
Seguros. 
 
No olvidemos que el riesgo debe ser precisado y limitado en la póliza al 
contratar el seguro, pues el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 
señala, que la Institución de Seguros responderá de todos los acontecimientos 
29 
 
 
 
que presenten el carácter de riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, 
debido a esto es menester establecerlo anticipadamente en el contrato de 
seguro. 
 
Los límites a saber del riesgo pueden ser la desaparicióny la agravación. 
 
Por cuanto hace a la desaparición del riesgo, es evidente que se da 
cuando se termina de manera anticipada el contrato. 
 
Respecto a la agravación del riesgo, se trata de aquellas circunstancias 
que recaen de manera esencial sobre el riesgo asegurado; consiste en un 
hecho nuevo en relación con el momento de la celebración del contrato de 
seguro y del cual no se tenía conocimiento. Por lo que es un elemento que 
transforma las posibilidades de que se realice el siniestro o aumente la cuantía 
de los daños, además debe ser un hecho que si hubiera sido conocido por la 
Institución de Seguros, tal vez no hubiera contratado, o establecería distintas 
bases del siniestro. 
 
Debido a esta circunstancia, resulta obligación del asegurado, comunicar 
a la Institución de Seguros de dichas agravaciones esenciales durante el curso 
del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que se tenga 
conocimiento de las mismas. En caso de no hacerlo de ese modo, cesarán de 
pleno derecho las obligaciones de la empresa. Lo anterior con fundamento en el 
artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 
 
Técnicamente, puede ser visto como posible ocurrencia por azar de un 
acontecimiento que produce una necesidad económica, y cuya aparición real o 
existencia se previene y garantiza con una póliza que obliga al asegurador a 
efectuar la indemnización que le corresponde. 
 
 
30 
 
 
 
1.4.3 Prima. 
 
La prima es considerada como un elemento esencial para la 
configuración del contrato de seguro, pues es la contraprestación a que 
necesariamente debe obligarse el contratante o tomador del aseguro al 
perfeccionarse este acto jurídico. 
 
Para el caso de que se actúe por cuenta de tercero, la Institución de 
Seguros podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el 
contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. 
 
La prima comprende: 
 
1. Las utilidades de la empresa 
2. Los gastos de administración 
3. El gasto que implica el pago de la indemnización, en el caso de 
actualización del riesgo. 
 
Domenico Berbero nos dice que “La prima que se paga al asegurador es 
la contrapartida del riesgo que asume. Esto es esencial al contrato de seguro, 
como el precio a la compraventa”.19 
 
Es el costo a cubrir por un riesgo, es el precio del Seguro. 
 
Por su parte Ruiz Rueda, nos dice que la prima “es el precio del riesgo, o 
más correctamente, la contraprestación del asegurado o del contratante, en su 
caso, por la garantía que presta el asegurador, no se fija arbitrariamente puesto 
que de la ley misma se desprende que debe ser calculada”.20 
 
19 RUIZ QUIROZ, Humberto. Estudios y Ponencias. Memoria 1996-1997. Asociación Mexicana 
de Seguros y Fianzas.p.8. 
20 RUIZ RUEDA, Luis. Óp. Cit.p.60. 
 
31 
 
 
 
Tomando en consideración que las operaciones que realiza una 
Institución de Seguros, son de carácter mercantil, y evidentemente lucrativas, la 
contraprestación que recibe ésta por concepto de prima, es necesaria para que 
se lleve a cabo el objeto de la misma, que es la de resarcir un daño o pagar una 
suma de dinero en caso de que se realice la eventualidad prevista en el 
contrato. 
 
Si dejara de existir la obligación por parte del contratante de aportar la 
prima, nos referiríamos entonces a un acto gratuito por parte de la compañía 
que pudiera ser una donación o un acto de beneficencia. 
 
Gracias a la existencia de las primas, una Institución de Seguros puede 
constituir el patrimonio necesario y útil para hacer frente a las obligaciones 
contraídas mediante los seguros que contrata, de otro modo, estaría 
imposibilitada. 
 
La prima es un elemento esencial en el contrato de seguro. Desde un 
punto de vista técnico-económico, porque el asegurador no puede efectuar la 
cobertura del riesgo si no recauda fondos suficientes para cubrir las 
necesidades de la mutualidad de asegurados. Desde un punto de vista jurídico, 
porque la Ley considera que el contrato de Seguro es oneroso, lo que la 
voluntad de las partes no puede desvirtuar. 
 
La prima es única e indivisible, es única debido a que debe fijarse una 
cantidad previamente para el periodo de vigencia; y es indivisible porque debe 
pagarse en su totalidad independientemente de que la cobertura llegue a tener 
una vigencia inferior a la del periodo convenido. 
 
El pago de la prima se puede hacer de dos formas a saber: 
 
32 
 
 
 
a) A través del pago único y anticipado, en virtud de tratarse de un seguro 
cuya duración es menor o mayor a un año, o simplemente por acuerdo 
entre las partes. 
 
b) A través del pago fraccionado de la misma, ya sea mensual, trimestral, o 
semestral, según se haya convenido. Para ello deberá de reunirse los 
siguientes requisitos: 
 
1. Que las parcialidades correspondan a periodos de igual duración. 
2. Que los periodos no sean menores de un mes. 
3. Que las parcialidades tengan como fecha de vencimiento el inicio del 
periodo de cada mes. 
 
 
1.5. Elementos formales del contrato de seguro. 
 
1.5.1. Póliza. 
 
La póliza es el documento, el contrato, donde deben estipularse los 
derechos y obligaciones de ambas partes: asegurado y aseguradora, así como 
las condiciones generales de la cobertura. Es la forma en que se instrumenta el 
contrato de seguro, en el que constan los derechos y obligaciones de los 
contratantes. 
 
El origen de la póliza, viene desde Pisa, Italia, aproximadamente en el 
año de 1385, documento que anteriormente se le denominaba como scrite, y 
que finalmente recibe el nombre de polizza, que significa compromiso o 
promesa, y que adquiere un carácter mercantil. 
 
La póliza es el documento mediante el cual se configura una 
manifestación escrita o la prueba por excelencia de la celebración del contrato 
33 
 
 
 
de seguro. Por lo que la entrega de ésta al tomador, viene a ser una de las 
principales obligaciones de la empresa aseguradora. 
 
En la actualidad, una de las características más importantes de las 
pólizas, es que son documentos previamente elaborados, los cuales solo 
requieren de la firma por parte del tomador, esto es, se adhiere a los términos 
del contrato que se le ha ofrecido, sin embargo, éste no escapa de un 
meticuloso estudio que deberá ser debidamente aprobado por la Comisión 
Nacional de Seguros y Fianzas. 
 
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la 
póliza deberá contener: 
 
“… 
I. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa 
aseguradora; 
II. La designación de la cosa o de la persona asegurada; 
III. La naturaleza de los riesgos garantizados; 
IV. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de 
la garantía; 
V. El monto de la garantía; 
VI. La cuota o prima del seguro, y 
VII. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo 
con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente 
por los contratantes.” 
 
Cabe aclarar, que la legislación hace hincapié en la garantía del riesgo, y 
debemos entender a la garantía como “la obligación del asegurador de 
indemnizar el daño sufrido por el asegurado en el momento de la realización del 
siniestro, siempre que éste ocurra durante todo el tiempo de la vigencia del 
contrato.”21 
 
 
21 Ibídem. p. 62. 
34 
 
 
 
Es decir, que en el momento que se realiza un pago de la suma 
asegurada, se constituye de manera simultánea un aspecto de esta garantía, 
que pone fin a la misma en el momento que se actualiza la eventualidad 
prevista, pero que subsiste cada vez que se inicia la vigencia de la póliza. Por lo 
que la garantía nace desde el momento en que se perfecciona el contrato de 
seguro o inicia el riesgo, es decir en el momento de que cabe la posibilidad de 
que se actualice el evento dañoso llamado riesgo. 
 
Una vez hecha la aclaraciónanterior, y retomando la idea de los 
requisitos del contrato de seguro, es necesario advertir que no son los únicos, 
puesto que los requisitos van a ser además de los que establece el artículo 20 
de la Ley sobre el Contrato de Seguro, otros requisitos que van a variar 
dependiendo del seguro que se trate, y que deban satisfacer a las compañías 
de seguros para poder evaluar al riesgo. 
 
“La redacción, impresión y procesamiento de la póliza exige la 
intervención de personas especializadas, tanto en materia jurídica como 
aseguradora, especialmente conocedores de los ramos de seguro.”22 
 
La póliza de seguros está conformada por las siguientes partes: 
 
1. Carátula de Póliza.- Que es el documento donde generalmente se 
asientan todos los datos que establece el artículo 20 de la Ley sobre el 
Contrato de Seguro. Los bienes o riesgos asegurados, las coberturas 
que se contraten, primas a pagar, sumas aseguradas, vigencia, firma de 
la Institución de Seguros, etc. 
2. Condiciones Generales.- Es el contenido de las cláusulas que han sido 
elaboradas de manera unilateral por parte de la Institución de Seguros, 
previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a 
las cuales se adhiere el tomador del seguro. Aquí encontramos además 
 
22 DE LARRAMEDI, I. H. Pardo J. A. Óp. Cit.p.40. 
35 
 
 
 
las definiciones necesarias para determinar las características del riesgo 
asegurado, así como todos los riesgos que se excluyen. Se detalla la 
descripción de los límites del riesgo aceptado. 
 
3. Condiciones Particulares.- Puede consistir en un anexo a las condiciones 
generales, solo que éste tiene como característica principal estar 
constituida por condiciones específicas para un riesgo determinado. 
 
4. Cláusulas Adicionales.- Que son todas aquellas adiciones que pueden 
llegar a convenir ambas partes en la contratación del seguro, por tratarse 
de riesgos con una naturaleza singular. 
 
5. Notas de Cobertura.- Es un documento mediante el cual se hace constar 
de manera previa a la emisión de la póliza la cobertura que cubre la 
empresa aseguradora. Por lo que éstas notas de cobertura dejaran de 
ser vigentes, en el momento de que sea haya emitido la póliza. 
 
 
1.6. Perfeccionamiento del contrato de seguro. 
 
1.6.1. Oferta. 
 
Recordemos que la oferta es un elemento que conforma al 
consentimiento, y que consiste en la propuesta que realiza una de las partes a 
otra, con la finalidad de celebrar un contrato. 
 
En el caso de que exista silencio, por parte de la compañía aseguradora 
respecto a la oferta de celebración del contrato no opera como aceptación, solo 
en el caso de oferta de prórroga, modificación o restablecimiento, siempre y 
cuando no se modifique la suma asegurada y en los seguros de persona, se 
36 
 
 
 
entenderá como aceptada. Además de que la oferta deberá de haberse hecho 
por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo. 
 
 
1.6.2 Consensualidad. 
 
El contrato de seguro en México es consensual, puesto que basta que el 
proponente del contrato tenga conocimiento de la aceptación de la oferta, para 
que el contrato se dé por perfeccionado, es decir, no requiere de ningún 
elemento formal para que el contrato sea perfecto, como en el caso del contrato 
de seguro pudiera ser la emisión de la póliza. 
 
Sin embargo la consensualidad, no opera en todos los seguros en 
México, puesto que hay algunos seguros que requieren de una investigación 
exhaustiva para la determinación del riesgo para así poder fijar monto de las 
primas, tal es el caso de los seguros de vida. 
 
 
1.7. Clasificación del contrato de seguro. 
 
1.7.1. Contrato aleatorio. 
 
Es aleatorio pues las partes contratantes pactan, expresamente, la 
posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de pérdida, 
según el resultado de un acontecimiento fortuito. 
 
Ello, debido a que se desconocen desde un principio qué número de 
primas se ha de cubrir, ni tampoco se conoce las cantidades que pague el 
asegurador, pues estas circunstancias van a depender de la realización del 
riesgo. Además, es aleatorio al desconocerse la fecha y el lugar en que se 
llegue a realizar el siniestro. La prestación debida, está sujeta a un 
37 
 
 
 
acontecimiento incierto que hace imposible la valuación de la ganancia o la 
pérdida, hasta la actualización del riesgo. 
 
 
1.7.2. Contrato bilateral. 
 
Es bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la 
otra. 
 
Concretamente la Institución de Seguros y el tomador del seguro, 
contraen derechos y obligaciones. La Institución de Seguros tiene como 
obligación primordial, pagar la garantía y por su parte el tomador del seguro, la 
obligación principal de pagar la prima. 
 
 
1.7.3. Contrato consensual. 
 
Es consensual porque se establece con el consentimiento de ambas 
partes. 
 
Como lo acabamos de estudiar, es consensual, pues no requiere de una 
forma necesaria para que el contrato sea perfecto, salvo las excepciones de 
aquellos contratos en que se requiera tener un conocimiento por parte de la 
Institución de Seguros de ciertas circunstancias importantes para determinar el 
riesgo, y en su caso las primas a cubrirse. Por lo que la función principal de la 
póliza es de medio de prueba para acreditar la existencia del contrato de seguro 
por parte del asegurado. Es importante aclarar, que la póliza no es el único 
medio de prueba, puesto que la legislación admite la confesional. Tal y como lo 
establece el artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 
 
 
38 
 
 
 
1.7.4. Contrato nominado. 
 
Es nominado, debido a que la ley establece un régimen particular, en el 
caso del contrato de Seguro, se encuentra regulado por la Ley sobre el Contrato 
de Seguro, Código de Comercio y Ley de Navegación. 
 
La ley lo reconoce, y en esas condiciones también establece el carácter 
de mercantil del acto. 
 
 
1.7.5. Contrato oneroso. 
 
Es oneroso, ya que cada una de las partes que contrata obtiene una 
prestación a cambio de otra. 
 
Las partes han estipulado gravámenes y provechos para ambos, en el 
caso que nos ocupa, la Institución de Seguros se compromete a pagar la 
garantía y por su parte el tomador del seguro, la obligación de pagar la prima. 
 
 
1.7.6. Contrato de adhesión. 
 
Es de adhesión, ya que la Institución de Seguros fija las cláusulas y el 
asegurado las acepta. 
 
Las actividades económicas de las Instituciones de Seguros no se limitan 
únicamente a la creación de contratos para cada uno de los asegurados, toda 
vez que, en primer lugar, la mayoría de los riesgos son similares, y en segundo 
lugar porque resultaría ocioso tratar de hacer contratos únicos para una 
cantidad de asegurados. Evidentemente, hay seguros que por su importancia, 
esto es, lo elevado de sus primas y de las sumas aseguradas, son creados de 
39 
 
 
 
manera única e irrepetible, cosa que no sucede con la otra gran mayoría de 
seguros, que son diseñados específicamente para que el tomador del seguro se 
adhiera a las condiciones que se le ofrecen, y él solamente se encuentre 
facultado para aceptarlo o no aceptarlo. 
 
 
1.7.7. Contrato de buena fe. 
 
Está basado en la buena fe, principio de todos los contratos, que obliga a 
las partes a actuar con la máxima honradez, sin torcer el sentido de los 
términos de su acuerdo y sin limitar o exagerar los efectos que se derivarían de 
la voluntad expresada por los contratantes. 
 
Al asegurado se le obliga a describir total y claramente la naturaleza del 
riesgo que pretende asegurar, para que el asegurador tenga una información 
completa que le permita decidir rechazar o aceptar y, en este último caso, 
aplique la prima correcta. Asimismo, el asegurado debe procurar que no ocurra 
el siniestro o, si se produce, intentar disminuir sus consecuencias. 
 
A la Institución de Seguros,

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