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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
“NECESIDAD DE REFORMAR EL CONTRATO LEY 
PARA QUE SIGA SUBSISTIENDO ACTUALMENTE”
 
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
L I C E N C I A D A E N D E R E C H O
P R E S E N T A :
V I L L E G A S H E R N Á N D E Z N A D I A R O C I O
ASESOR:
LIC. MARTÍNEZ SUAZO FROYLAN
SAN JUAN DE ARAGÓN ESTADO DE MÉXICO 2009
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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AGRADECIMIENTOS
A DIOS
Gracias Dios mío por acompañarme en todo momento, por regalarme
La vida y la felicidad, Gracias por iluminar mis caminos y por permitirme
Terminar con esta etapa de mi vida.
Gracias Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Gracias Santa Bárbara Bendita, por abrirme los caminos y
Darme prosperidad en mi vida, por ser mi 
Ángel de la guarda no desampararme, 
Gracias por protegerme y cuidarme a mi, a
Mi hermosa hija y familia.
A MI MADRE
La mejor obra de Dios… tú
Cuántas veces viene a mi recuerdo
Que no permitiste jamás que la soledad fuera mi compañera.
Cuántas veces preferiste no dormir
hasta saber que estaba sano o fuera de peligro.
Cuántas veces sacrificaste tu tiempo, tu figura, tus gustos
Para derivarlos en mí.
Cuántas veces tu mirada refulgía de orgullo y de amor
Cuando de mí te referías.
Cuántos años se hacen, sumando todos los momentos
Que no viviste más que para mí
Cuántas veces de una mansa paloma
Te convertiste en una loba,
defendiendo a tus cachorros aún a costa de tu vida
Cuántas veces esto y cuántas veces aquello
Los números nunca se han usado para contar
Los actos de servicio que has regalado a los tuyos.
¡Oh cuánto abandono, olvido e ingratitud,
Perdonas por una simple llamada, por una sonrisa, por una visita.
Las preocupaciones nunca se han acabado,
Si embargo es una vida que bendicen,
Que no cambiarían por nada,
Y que todavía tienen fuerzas para revitalizarse en los nietos.
Han pasado muchos años y aún cuando hoy miran,
tienen fresca en su memoria cuando una manito se aferraba,
dando los primeros pasos y necesitando apoyo.
Cuántas veces ante la culpa manifiesta
Tu voz reflejaba amor y perdón.
Y ante los arrebatos esperanza, pero jamás condena, ni abandono.
Hoy y todos los días deposito un beso en tu frente,
Hoy y todos los días bendigo, el gran privilegio
de haber venido de una simple mujer,
que se transformó en algo casi divino al ser madre,
y al haber también creado la luz.
Hoy y todos los días confieso mi asombro ante el milagro de la maternidad,
donde la mujer sacrifica salud, figura y su tranquilidad actual por ser llamada mamá!
En nombre de los que ya pueden decirlo fuerte para pedir atención,
¡ TE AMO MAMÁ !
A MI PADRE
A Dios doy gracias por ser mi padre.
Por tus reproches y consejos.
Por el bien que me enseñaste
y de mi ser siempre cuidaste.
Aspirando siempre a lo más alto
y a mis sueños no renunciar.
Por tu mirada sabia y profunda.
Por tu expresión tan serena.
Por tu paciencia y tesón.
Torbellino de cosas buenas.
Por ser hombre testarudo
aferrado a tu convicción.
Por preocuparte por mis problemas
y recompensa no pedir.
Eres un padre ideal.
Por cumplir con tus deberes.
porque nunca me fallaste.
Porque contigo contar siempre puedo.
Hoy y siempre mi amor te entrego.
Porque siempre estás ahí,
tendiéndome tu cálido abrazo.
Por ser modelo en mi vida.
Por siempre creer en mí.
Por todo esto padre, te aprecio,
y a Dios de nuevo agradezco
por en mi vida tenerte a tí. 
TE AMO PAPÁ
EL GRAN AMOR DE MI VIDA MI HIJA
BÁRBARA ARLET
Blanca como la nieve Bárbara,
suave como el capullo salvaje,
que va flotando y dejándose llevar,
como arrullado por la brisa
que suavemente va,
envolviendo a cada paso
a quien ose cruzar,
por el camino tan estrecho
de la imaginación y la verdad.
Es que eres tú, niña bonita,
que en su andar por la vida va
marcando con su alegría y su dulce mirar,
cada minuto del día, 
que para mí ha de quedar,
atrapado en un suspiro,
que al final de mis días,
cual fotografía impresa 
en mi memoria ha de quedar,
devolviéndome a cada instante
ese suspiro de vida,
que tu esencia me ha de dejar.
TE AMO
Todos mis logros son para ti, mi amor, 
El logro más importante de mi vida.
A LUIS MOSCO
Por todo el camino recorrido a lado tuyo,
Por todas las adversidades que pasamos juntos,
Por ese gran amor que nos tuvimos, 
Gracias a él tengo a mi hermosa hija.
A MIS HERMANOS
Mi eterno agradecimiento por su apoyo, 
Su comprensión y cariño.
Gracias por estar conmigo en los
Momentos desagradables y buenos,
Gracias por ser mis hermanos.
Daniel mi hermano mayor,
Eduardo por ser mi cómplice
Marina por el infinito amor que
Me tienen,
Alan por protegerme.
Los amo a todos.
A MIS SOBRINOS Y MI CUÑADA
Gracias Daniela, Axel y Angélica por apoyarme,
Cuidando a mi hija cuando
Yo trabajaba en mi tesis.
Los amo mucho.
A MI ASESOR
Gracias Licenciado Martínez Suazo por su tiempo y su
Consejos, su dedicación en mi tesis, por aportarme 
Los conocimientos que necesitaba, para
La realización de mi trabajo,
Gracias por ser amigo y compañero.
A TODA MI FAMILIA
Gracias a todos lo que me apoyaron, confiaron y me aman,
Mi tesis es el segundo logro más grande 
Que he tenido en mi vida, se la dedico 
Especialmente a Demetrio Hernández, que
En dónde este, vele mis caminos.
 “NECESIDAD DE REFORMAR EL CONTRATO LEY PARA QUE SIGA 
SUBSISTIENDO ACTUALMENTE”
INDICE
INTRODUCCIÒN .....................................................................................................I
CAPITULO 1
ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL
1.1 Definición de Derecho Laboral …………………………………………………...1
1.2 Antecedentes ……………………………………………………………………….7
1.3 Fuentes del Derecho Laboral ……………………………………………………14
1.4 Sujetos Laborales ………………………………………………………………....22
1.5 Derecho Individual del Trabajo ……………………………………………….…25
1.5.1 Concepto ………………………………………………………………….....25
1.6 Derechos y Obligaciones de los trabajadores y patrones ………………….....26
1.7 Relación de trabajo………………………………………………………………..28
1.7.1 Elementos de la Relación de Trabajo……………………………………..29
 
1.7.2 Duración de la Relación de Trabajo…………………………………….....29
 
1.7.3 Suspensión de las Relación de Trabajo…………………………………..30
 
1.7.4 Rescisión de las Relaciones de Trabajo…………………………………..31
 
1.7.5 Terminación de las Relaciones de Trabajo……………………………….33
1.8 Condiciones generales de Trabajo……………………………………………….34
1.8.1 La Jornada de Trabajo……………………………………………………….35
 
1.8.2 Los días de Descanso……………………………………………………....36
 
1.8.3 Vacaciones…………………………………………………………………….37
 
1.8.4 Salario……………………………………………………………………….....38
 
1.9 Contrato Individual de Trabajo………………………………………………….....40
CAPITULO 2
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
2.1 Concepto……………………………………………………………………………..44
2.2 Relaciones Colectivas de Trabajo…………………………………………………45
2.3 Coaliciones…………………………………………………………………………..46
2.4 Sindicatos Nacionales y Estatales…………………………………………………46
2.5 Federaciones Estatales…………………………………………………………….55
2.6 Confederaciones Nacionales……………………………………………………..58
2.7 Contrato Colectivo de Trabajo……………………………………………………..61
 2.7.1 Reglamento Interior de Trabajo……………………………………………....66
2.8 Modificaciones Colectivas de las Condiciones de Trabajo derivadas de la 
revisión del contrato……………………………………………………………………..68
2.9 Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo…………………………..702.10Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo………………………….71
2.11 Huelga………………………………………………………………………………73
CAPITULO 3
MODIFICACIONES AL CONTRATO LEY PARA SU SUBSISTENCIA
3.1 Concepto Jurídico y Doctrinario del Contrato Ley………………………………84
3.2 Requisitos del Contrato Ley………………………………………………………..88
3.3 Elevación del Contrato Colectivo al Contrato Ley……………………………….90
3.4 Celebración del Contrato Ley………………………………………………………92
3.5 Estructura del Contrato Ley………………………………………………………...94
 3.5.1 Contenido y Forma del Contrato Ley………………………………………...95
3.6 Duración………………………………………………………………………………98
3.7 Revisión y Terminación del Contrato Ley…………………………………………98
3.8 Doctrinas que están a favor del Contrato Ley………………………………….102
3.9 Doctrinas que están en contra del Contrato Ley……………………………….105
3.10 Efectos favorables y desfavorables resultados de las modificaciones al 
Contrato Ley…………………………………………………………………………...109
CONCLUSIONES.................................................................................................123
FUENTES CONSULTADAS………………………………………………………..126
INTRODUCCIÓN
Este es un trabajo de tesis para obtener el título de licenciada en Derecho, 
su tema es la “Necesidad de Reformar el Contrato- Ley para que siga subsistiendo 
actualmente”, la cual está integrado en tres capítulos, el primero son los 
Antecedentes del Derecho Laboral, el segundo Derecho Colectivo de Trabajo y 
por último Modificaciones al Contrato- Ley para su subsistencia.
¿Por qué quiero investigar este tema?, primordialmente, porque las 
empresas no pueden cumplir con el contrato-ley, y a su vez trae como 
consecuencia el cierre de las mismas; vamos a poner en manifiesto las principales 
finalidades del Contrato-Ley. 
Nuestro objetivo es poner en manifiesto la necesidad urgente que existe 
para que sea reformado el Contrato- Ley, conforme a sus prestaciones y 
condiciones generales de trabajo y aspectos que son externos a él, toda vez que 
en el mismo no obstante de ser generoso y benévolo para la clase trabajadora, 
hoy por hoy las ramas de la industria que son abarcadas por el mismo se 
encuentran en serios problemas económicos y financieros para poder seguir 
cumpliendo con las prestaciones que establece el Contrato- Ley frente a sus 
trabajadores, por lo que es urgente una reforma tomando en cuenta la necesidad 
de las dos partes.
El propósito es dar a conocer una posible solución al problema que se están 
enfrentando las empresas y los trabajadores, al no poder conservar un Contrato-
Ley, tomando en cuenta los efectos favorables y desfavorables resultados de las 
modificaciones al mismo.
El Contrato Ley es considerado un instrumento de lucha de la clase 
trabajadora, con el cual se avanzo mucho en las prestaciones de los trabajadores 
por encima de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, pero, sin embargo éste ha 
sido aplicado a pocas ramas de la industria tales como Textil del Ramo de la Lana, 
Textil del Ramo de la Seda y Toda clase de Fibras Artificiales y sintéticas, Textil 
del ramo de Géneros de Punto, Textil de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y 
Etiquetas tejidas en telares de tablas Jacquard o Agujas de la República 
Mexicana, Azucarera y Alcoholera, de la Transformación del Hule, de la Radio y 
Televisión, lo cual no favorece a la mayoría de los gremios obreros de nuestro 
país, además, en caso de querer aplicarlo a ramas de la industria que no cuentan, 
las empresas, con el suficiente desarrollo económico, se ven afectadas para 
crecer, ocasionando por lo tanto el cierre de varias de ellas.
Expresare un concepto de Derecho de Trabajo para tener una visión amplia 
de la materia de este trabajo, el cual es: conjunto de las normas jurídicas 
destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos 
que surjan con ocasión de ellas.
El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de 
la Constitución política y se encuentran desarrollado en la Ley Federal del Trabajo, 
que, en realidad es un verdadero código del trabajo, no obstante su denominación 
oficial.
También es denominado derecho social, derecho de clase, derecho obrero, 
legislación social, derecho industrial, etc.
El derecho del trabajo no solo defiende los derechos de los trabajadores, se 
pretende establecer una regulación de las relaciones obrero-patronales inspirada 
en la idea de la justicia social.
Por lo que se refiere a los Contratos Ley que corresponden a una figura 
contemplada a partir del artículo 404 y hasta el 421 de la Ley Federal del Trabajo y 
que por definición corresponde al convenio celebrado entre uno o varios sindicatos 
de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones que 
establece las condiciones de trabajo aplicables para una rama industrial 
determinada a nivel nacional o en una o varias entidades federativas, celebrado 
con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores 
pertenecientes a dicha industria y de los empleadores que tienen a su servicio a 
tales trabajadores
1
LA NECESIDAD DE REFORMAR EL CONTRATO LEY PARA QUE SIGA 
SUBSISTIENDO ACTUALMENTE
CAPITULO 1.
ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
Antes de expresar los diferentes conceptos de Derecho del Trabajo, es preciso 
señalar su naturaleza jurídica, para entender el porqué el Derecho del Trabajo es 
el más importante del Derecho Social.
Con la problemática gestada a raíz de la primera postguerra, en importantes 
escuelas del pensamiento europeo, comienza a generar interés esta materia.
Los estragos de la conflagración, la industria militar, el sustento de los 
soldados en el frente, la seguridad y supervivencia de la población civil, y 
posteriormente, la crisis de la postguerra, el desempleo, la miseria, la orfandad, el 
desamparo familiar, la insalubridad y las enfermedades, por señalar solamente las 
causas más importantes, inspiraron, para una importante corriente de opinión, el 
estudio del derecho social.
En este sentido, se atribuyó a Gustavo Radbruch la primicia de la investigación 
de una nueva disciplina ordenadora y tutelar de la experiencia jurídica de los 
grupos humanos homogéneos. Meditando en la cuestión social y principalmente, 
en el problema obrero, Radbruch explica la actitud intervencionista del Estado, 
regulada en dos nuevas disciplinas: el Derecho económico y el Derecho del 
trabajo.
2
La promulgación de la Constitución de Weimar y el Tratado de Paz de 
Versalles, por lo que hace particularmente, al apartado decimotercero que 
consignó los derechos obreros puntales y las bases formativas de la Organización 
Internacional del Trabajo.
Se empieza a pensar entonces, en la autonomía científica y didáctica del 
Derecho social como estatuto rector de la existencia y el fenómeno jurídico de los
grupos humanos homogéneos económicamente desvalidos. Se medita de esta 
suerte, en la aparición de un tercer género ubicado en el centro de la clasificación 
tradicional de la ciencia jurídica, en Derecho público y privado.
Existe entre los autores un notable desacuerdo con respecto al contenido de 
esta disciplina; sin embrago, la gran mayoría coincide en que incluye cuatro 
ramas: el derecho del trabajo; el derecho de la seguridad social; el derecho agrario 
y el derecho económico.
Se estimó, de esta manera, que la vida jurídica de los grupos humanos 
homogéneos (clase campesina, clase trabajadora, económicamente débiles, etc.) 
no podía reglamentarse por los principios del derecho privado, rector de las 
relaciones entre particulares, sobre bases de igualdad y coordinador de sus 
intereses recíprocos, con miras a realizar la justicia de las conmutaciones. 
Tampoco podía encuadrar dentro del esquema del derecho público que regula las 
relaciones entre el Estado y los súbditos, sobre bases de supra y subordinación. 
Es el derecho social el ordenamiento idóneo.
En este sentido se sostiene que el derecho del trabajono es parte del derecho 
privado, ni nunca lo ha sido, pues no reglamenta el cambio de las cosas de un 
patrimonio a otro, puesto que el trabajo humano no es artículo de comercio.
El derecho social se explica entonces, como la disciplina que estudia y regula 
las relaciones jurídicas de grupos humanos homogéneos.
3
Algunos lo identifican como el derecho del trabajo y otros en cambio 
ensanchan su contenido, agregando a las cuatro disciplinas anteriores, el derecho 
familiar; el corporativo; el derecho de la prevención social; el derecho inquilinario; 
el derecho cooperativo.
Para una importante corriente doctrinal, el derecho social mexicano encuentra 
cuatro soportes:
1.- Derecho Agrario (Art. 27 Constitucional).
2.- Derecho Económico (Art. 28 Constitucional).
3.- Derecho del Trabajo (Art. 123 Constitucional).
4.- Derecho de la Seguridad Social (Art.123 A-XXIX Constitucional).
De otra parte, el artículo 123 de la Constitución establece las bases del 
derecho mexicano del trabajo en sus dos apartados: A y B.
El fenómeno laboral adquirió gran relevancia a partir de la revolución 
industrial de tal suerte que del trabajo humano en el proceso de las relaciones 
laborales determinaron el nacimiento del derecho del trabajo.
Cualitativa y cuantitativamente, el trabajo asalariado es un fenómeno capital 
de nuestro tiempo: la casi totalidad de la población económicamente activa del 
país vive de la percepción de su salario.1
Como mencionamos, la naturaleza del Derecho del Trabajo es social por 
las condiciones que surge, que es regular las relaciones laborales entre patrones y 
trabajadores, para que estos se encuentren en una amplia igualdad y justicia en lo 
que se refiere al salario, jornadas laborales, entre otras que son sumamente 
importantes para un desarrollo económico y social.
 
1 SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994 p.23-24
4
Para poder conceptuar al Derecho del Trabajo, es necesario precisar 
primero que se entiende por derecho y que se entiende por trabajo.
Por derecho entendemos, atendiendo por lo pronto a su definición más 
simple, el “conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la conducta 
del hombre en sociedad. Es decir, el derecho es una serie de normas cuyo 
objetivo primordial es establecer reglas a seguir por el hombre, con la finalidad de 
vivir en armonía dentro de la sociedad en la cual se apliquen esas normas o 
reglas; en la advertencia de que para quien no la cumpla, habrá una sanción.
Por lo que hace a la definición de trabajo, debemos entender por éste la 
transformación que el hombre hace de la materia prima para proporcionarle una 
utilidad determinada de la que antes carecía; pudiendo ser también una actividad 
ejecutada por el hombre que resultará útil para él mismo, actividad mediante la 
cual demuestra su capacidad creadora.
Etimológicamente esta palabra tiene dos significados, por un lado es opus:
obra, resultado de la actividad humana; y por otro lado es labor: actividad que 
nace de la obra que produce un resultado.
La finalidad del trabajo es la satisfacción de las diversas necesidades que 
tienen el hombre, por lo cual su realización debe producir los frutos necesarios 
para vivir una vida digna.
Bajo esa tesitura, el trabajo supone actividad dirigida a la transformación de 
las cosas externas al hombre, y esa realidad puede ser ordenada por el Derecho, 
podemos decir entonces que el Derecho del Trabajo es ese conjunto de normas 
de carácter jurídico, que se va encargar de regular la actividad laboral en todos 
sus aspectos, cuidando siempre que el trabajador posea las optimas condiciones 
de trabajo, y que su remuneración sea la necesaria para vivir una vida digna y de 
calidad.
5
Para Alonso García el Derecho del Trabajo es “un conjunto de relaciones 
jurídicas vinculada a un sector determinado de la realidad social, al cual el 
Derecho reconoce consecuencias jurídicas, y por ello las regula, creando en el 
seno de las mismas un conjunto o núcleo de derechos y deberes recíprocos entre 
los sujetos de las relaciones de que se trate”.
El hace una distinción entre una doble noción del Derecho del Trabajo en 
cuanto al sector de la realidad social, la cual define con las siguientes notas:
1.- El trabajo por cuenta ajena como hecho social.
2.- Realización libre y personal de la prestación. Ello lo refiere a lo que cabe 
denominar concepto amplio y doctrinal y concepto estricto o meramente positivo.
En sentido amplio o doctrinal, Derecho del Trabajo es el conjunto de 
normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación libre y por cuenta 
ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente.
En sentido estricto o jurídico-positivo, Derecho del Trabajo es el conjunto de 
normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de servicios 
personal, libre, por cuenta ajena, remunerado, y en situación de subordinación o 
dependencia.2
Hernández Márquez expresa que considera subjetivas y de poca utilidad las 
definiciones y si ahora ensaya una, lo hace más que para mantener una posición 
propia, para dar un índice expositivo y concreto de lo que entiende cae dentro de 
la materia; luego entonces considera al Derecho del Trabajo como un “conjunto de 
normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de 
trabajo, su preparación, su desarrollo, consecuencias e instituciones 
complementarias de los elementos personales que en ella intervienen.”
 
2 ALONSO García, Manuel, Curso de Derecho del Trabajo, Ed. Ariel, Barcelona, 1975 p. 122.
6
Trueba Urbina por su parte, concibe al Derecho del Trabajo como “ el 
conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a 
reinvindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para 
la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.”
Para Castorena, “el Derecho Obrero es el conjunto de normas y principios 
que rigen la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de 
quienes la prestan y de quienes la reciben, la regulación uniforma del trabajo, crea 
las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos 
que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas 
que derivan.”
Por otro lado Cabanellas define al Derecho Laboral como “aquel que tiene 
por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y 
trabajadores, de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, 
y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y 
también a lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la 
actividad laboral dependiente.”
De la Cueva dice que “el Derecho del Trabajo en su aceptación más amplia 
se entiende como una congerie de normas que , a cambio del trabajo humano 
intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que se digna de la 
persona humana.”
Por último cabe citar la definición que el doctrinario Néstor de Buen aporta 
al Derecho, diciendo que “el derecho del Trabajo es el conjunto de nomas jurídicas 
relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación 
libre, subordinada y remuneradas, de servicios personales, y cuya función es 
producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia 
socia.”3
 
3 DÁVALOS, José, Derecho del Trabajo I, Ed. Porrúa, México, 1895 p. 42
7
Tomando en cuenta algunos conceptos de doctrinarios es necesario 
mencionar uno propio, apoyándonos en su naturaleza que como ya mencionamos 
es social, el Derecho del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas que regulan 
las relaciones trabajador – patrón, con lo consiguiente debe resolver conflictos que 
surjan en la aplicación de las mismas.
El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la 
Constitucióny se encuentra desarrollada principalmente en la Ley Federal del 
Trabajo.
1.2 ANTECEDENTES
“MUNDO PRECOLOMBINO: Muy vagos antecedentes del Derecho del trabajo
pueden encontrarse en nuestros pueblos prehispánicos. Así, sin mayor detalle se 
ha afirmado, que en el pueblo azteca se reguló la contratación de los servicios, 
reconociéndose la libertad de trabajo y el derecho a la retribución. Se ha señalado 
también, que el desempeño de la función pública se depositó en los sacerdotes, 
los guerreros y diversos miembros de importantes gremios.
Por otra parte se anota, que entre los aztecas se reglamentaron diferentes 
tipos de trabajos forzosos:
a) El de los esclavos, a quienes se permitió el derecho al patrimonio y una 
facultad muy limitada de trabajar en beneficio propio. La esclavitud, 
ciertamente, no tuvo en aquellos tiempos, carácter hereditario. 
b) El de los mayeques o siervos que eran trabajadores del campo sometidos al 
dominio de los dueños de la tierra.
c) El duro servicio de los cargadores conocidos mejor, como tamemes.
La carencia de un sistema de normas jurídicas reguladores de las relaciones 
de trabajo y la subsistencia de la esclavitud, amén de los trabajos forzados, hacen 
imposible la existencia del derecho del trabajo en el México precolombino.
8
EL COLONIAJE: Consumada la conquista, las llamadas Leyes de las Indias 
integraron un cuerpo muy novedoso de legislación social protector de la dignidad y 
el trabajo de los naturales en las encomiendas, las minas y el campo. 
Lamentablemente, su valor fue histórico más que positivo y práctico, pues nunca 
fueron cumplidas.
Mediante las Ordenanzas de Gremios se reguló la existencia de las diversas 
corporaciones, fundamentalmente con propósitos de control político y económico. 
Las Cortes Españolas (parlamento) las suprimió finalmente, con la Ley de 8 de 
junio de 1813.
Se impusieron durante las colonia diferentes trabajos forzosos como la 
encomienda, la esclavitud y al servidumbre de la tierra.
De esta suerte, la incompleta legislación laboral, la carencia de una conciencia 
de clase, la legitimación de la esclavitud y los trabajos forzados, hacen imposible 
la existencia de un derecho del trabajo en la Colonia.
LA INDEPENDENCIA: Sin llegar a constituir una legislación del trabajo, el 
Bando de Hidalgo de 6 de diciembre de 1810, abolió la esclavitud.
Con ciertas bases de carácter laboral el Decreto Constitucional de Apatzingán 
de 22 de octubre de 1814 reguló entre sus principio, la libertad de cultura, industria 
y comercio (Art.34).
Dado el estado de guerra, la circunstancia de que la mayor parte de nuestro 
territorio se encontraba dominado por las fuerzas realistas (sujetas a la corona) y 
la subsistencia del antiguo derecho español, hicieron inaplicable la Constitución de 
Apatzingán.
Estas mismas consideraciones y la ausencia de una conciencia de clase entre 
los trabajadores, hacen imposible la existencia de un derecho del trabajo en esta 
etapa. 
9
LA REFORMA LIBERAL: Con el triunfo de la Revolución de Ayutla (1854) y el 
arribo al poder del Partido Liberal se convocó a un Congreso Constituyente en la 
ciudad de México hacia fines de 1856. Respecto al Derecho del trabajo destacaron 
las intervenciones parlamentarias de Ignacio Ramírez y del jurista Ignacio L. 
Vallarta.
El Nigromante criticó el desprecio de la Asamblea Constituyente por la 
situación y los derechos de los trabajadores, defendiendo, desde aquella época, la 
participación de los obreros en las utilidades de la empresa. Lamentablemente sus 
ideas no prosperaron pues no fueron aceptadas por dicha asamblea.
Ignacio Luis Vallarta exaltó la importancia del trabajo y la intervención 
protectora del Estado a ese respecto, pues afectaba la esfera intocable de las 
libertades individuales de industria y de comercio.
Como dudosos antecedentes constitucionales del Derecho del trabajo patrio, 
en la Constitución federal de 5 de febrero de 1857 se reconocieron las libertades 
individuales de trabajo y genérica de asociación (Art. 4,5 y 9).
En esta virtud, tolerados en principio, por las autoridades, los sindicatos en 
México pudieron escudarse en el derecho genérico de asociaciones.
EL IMPERIO: Durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo (desconocido 
por los liberales) fueron promulgados, en el año de 1865, el Estatuto Provisional 
del Imperio y la Ley del Trabajo del Imperio, que en su conjunto integraron el 
primer intento serio de una legislación mexicana del trabajo.
Entre los derechos regulados dentro de este ordenamiento pueden destacarse 
la libertad de trabajo de los campesinos, el jornal de sol a sol con un descanso 
intermedio de dos horas, el pago del salario efectivo, el descanso semanal, el 
reposo intermedio en la jornada, la creación de escuelas en las haciendas con 
más de veinte familias, la prohibición de cárceles privadas o castigos corporales, 
la inspectoría del trabajo y la imposición de sanciones a los infractores de esas 
normas. Su protección se redujo, sin embargo, al simple trabajo individual, sin 
10
reconocer los derechos sindicales: coalición, sindicación, contratación colectiva de 
trabajo y huelga.
Al elaborarse el código civil de 1870, el legislador repudió la indignidad del 
contrato de arrendamiento de servicios que consideraba al trabajo del hombre, 
como cosa en el comercio. Se realizó sin embargo, una incompleta 
reglamentación de las relaciones laborales, regulándose en un solo título, 
aplicable a todas las actividades del hombre, el contrato de trabajo, la prestación 
de servicios profesionales y el mandato.
LA REVOLUCIÓN: Hacia los últimos años del porfiriato los gobernadores del 
Estado de México, José Vicente Villada (30 de abril de 1904) y de Nuevo león, 
Bernardo Reyes (9 de noviembre de 1906) respectivamente, promulgaron su Ley 
sobre accidentes de trabajo.
El 30 de mayo y el 3 de junio de 1906 fueron reprimidas en forma sangrienta 
las huelgas de Cananea y de Río Blanco, hechos que ligados a la acción y al 
programa del Partido Liberal Mexicano (1 de junio de 1906) irían preparando la 
caída del gobierno y el proceso revolucionario.
Entre las bases generales del derecho del trabajo el Programa señalaba la 
contratación mayoritaria de trabajadores mexicanos; igualdad salarial para 
nacionales y extranjeros; prohibición del trabajo de menores de catorce años de 
edad; jornada máxima diaria de ocho horas; descanso hebdomadario; salarios 
mínimos; trabajo de destajo; pago del salario en efectivo; pago semanal; 
prohibición de tiendas de raya; anulación de deudas campesinas; regulación del 
trabajo de medieros y domésticos; trabajo a domicilio; indemnización por 
accidentes de trabajo; medidas de higiene y seguridad; habitaciones higiénicas 
para los trabajadores.
En los puntos 21 a 33 del Programa del Partido mencionado, se hace la 
proclamación de los derechos individuales y colectivos de la clase obrera, 
advirtiéndose ya, un antecedente serio, del derecho del trabajo en México.
11
Precipitada la crisis política y económica se desencadena el movimiento 
revolucionario inspirado en el Plan Maderista de San Luis Potosí, de 5 de octubre 
de 1910. Se formo posteriormente, la Casa del Obrero Mundial, el 24 de agosto 
de 1912, primera gran central de los trabajadores mexicanos, a nivel nacional.
Tras el golpe huertista al gobierno de Madero, se levanta en armas el grupo 
carrancista que encuentra su plataforma ideológica en el plan de Guadalupe de 21 
de enero de 1913, en el que Venustiano Carranza enarbola dentro de las 
banderas de su causa, la promulgación de leyes agrarias y obreras.
A partir del año de 1914 varios generales carrancistas promulgaron diversos 
decretos protectores del trabajo. Entre los más importantes pueden mencionarse:
a) La Ley de Manuel M. Diéguez ( 2 de septiembre de 1914) y la de Manuel 
Aguirre y Berlanga (7 de octubre de 1914) promulgadas en Jalisco.
b) La Ley del trabajo deCándido Aguilar, para el Estado de Veracruz, de 18 de 
octubre de 1914, que reconoció por vez primera los derechos individuales y 
los colectivos, en materia obrera.
c) La Legislación social yucateca de Salvador Alvarado, que en 1915 integró el 
conjunto conocido como de las cinco hermanas, el cual estaba formado por 
las legislaciones del trabajo, agraria, hacienda, catastro y del municipio 
libre. En las leyes de trabajo de 14 de mayo y de 11 de diciembre de 1915 
se reconocieron los derechos individuales y sindicales de los trabajadores, 
con exclusión de la huelga.
Aparecían pues, dentro de nuestra experiencia, las primeras leyes del trabajo, 
como un sistema jurídico orgánico y sistemático. 
LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE 1917: Para elaborar la nueva Constitución, 
Venustiano Carranza convocó a elecciones para integrar un Congreso 
Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro, hacia finales de 1916. 
Iniciadas las sesiones el propio Carranza envió un proyecto de constitución a la 
asamblea, mismo que fue criticado, visto que no contemplaba las principales 
reformas sociales: el artículo 27° confirió al legislador ordinario la regulación de la 
12
reforma agraria, en tanto que la fracción décima del artículo 73 remitía al poder 
legislativo el manejo de la materia de trabajo. El artículo 5° del proyecto sólo 
agregó al texto de la constitución de 1857, que sería de un año, la obligatoriedad 
máxima del contrato de trabajo.
Con base en las objeciones de los representantes de Yucatán y Veracruz el 
proyecto del artículo 5° fue adicionado con la jornada máxima de ocho horas 
diarias, la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y menores y el descanso 
semanal. El nuevo dictamen fue motivo de diversas objeciones que obligó a su 
nueva revisión.
Fernando Lizardi objetó que esas adiciones inoportunas, por lo que deberían 
de reservarse hasta la discusión de las facultades concedidas al Congreso de la 
Unión para legislar en materia de trabajo. La mayoría de los diputados no 
coinciden por lo que en su oportunidad Héctor Victoria, representante de Yucatán 
propuso que en ese artículo 5° del proyecto se fijaran las bases fundamentales de 
la legislación del trabajo.
Victoria propuso como bases constitucionales de la legislación obrera las 
siguientes: jornadas de ocho horas, salario mínimo, descanso semanario, 
higienización de talleres, fábricas y minas; convenios industriales, creación de 
tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de las 
mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, etc. Sin mencionarlo, 
anticipó los principios del futuro artículo 123 de la Constitución.
Heriberto Jara criticó el clasicismo constitucional que sólo admitía como 
contenido de la Carta Fundamental, el reconocimiento de los derechos 
individuales del hombre y la organización de los poderes del Estado, impidiendo la 
posibilidad de regular los derechos de los trabajadores. Carlos G. Gracidas 
propuso, por su parte, la regulación del derecho de estos últimos a la participación 
de utilidades.
Froylán C. Manjarerrez advirtió la conveniencia de reservar un capítulo o título 
de la constitución a las cuestiones de trabajo, y Alfonso Cravioto señaló que en 
13
ese momento la Revolución Mexicana tendría “el orgullo legítimo de mostrar al 
mundo que es la primera en consignar en una constitución los sagrados derechos 
de los obreros”. Se separó así la regulación constitucional de los derechos de los 
trabajadores, del artículo 5° para integrarse en un título especial.
Como conciliador con el ala radical de la Asamblea Constituyente, José 
Natividad Macías, comisionado del Presidente Carranza, apoyó la decisión de 
formar un título especial para el trabajo. El día 23 de enero de 1917 se aprobó en 
definitiva, el texto del artículo 123.
Promulgada la Constitución se inició un proceso de legislación laboral en todos 
los Estado de la Federación, destacando por su sistema, contenido y capacidad de 
influencia sobre los demás ordenamientos, la Ley del Trabajo del Estado de 
Veracruz de 14 de enero de 1918.
En muy breve tiempo, todos los Estados de la República promulgaron, a nivel 
local, sus correspondientes leyes del trabajo.
FEDERALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO: Tras diez años de unidad 
entre las diversas legislaciones locales provocaron desigualdades y especulación 
con los trabajadores de una misma zona económica; recargaron, confusamente, la 
justicia de amparo y acentuaron la inconformidad del movimiento obrero. Así de 
1929 a 1931, tras la discusión de dos proyectos de legislación en esta rama, el 18 
de agosto de 1931 se promulgó nuestra primera Ley Federal del Trabajo.
El 1° de mayo de 1970 a iniciativa presidencial de Gustavo Díaz Ordaz se 
promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente.
Su sistema fue nuevamente ordenado, incluyéndose importantes adiciones 
en materia individual y colectiva. Hasta 1980 se reformó la estructura procesal.
Dentro del sector obrero, no es extraño el comentario de que la Constitución
Federal de 1917 y posteriormente, la legislación federal del trabajo no han resuelto 
la injusticia, ni la miseria de los trabajadores. Ha significado solamente, una 
fórmula para aliviar sus penurias, sin pretender resolverlas de fondo. La 
14
experiencia confirma de otra parte que las normas de trabajo con suma frecuencia 
no se cumplen, siendo desvirtuadas a favor de los patrones, favoreciendo el 
totalitarismo sindical, cuando no impidiendo la lucha organizada de los 
trabajadores.”4
1.3 FUENTES DEL DERECHO LABORAL
El término de fuente, visto desde el punto de vista que se quiera ver, siempre 
da la idea de origen, nacimiento, es decir, es aquel espacio de donde, surge o 
emana algo.
La palabra fuente, provienen del latín fons, fontis, que alude al manantial de 
agua que brota de la tierra.
En sentido filosófico, la palabra fuente designa la facultad inherente del 
hombre social para estructurar su propia existencia dentro de un orden jurídico, es 
decir, le indica al hombre de donde brota o emana este producto social que rige la 
conducta de los seres humanos.
Baltazar Cavazos, señala que “sociológicamente, la expresión fuente, hace 
referencia a la serie de condiciones fácticas que determinan, en un proceso causal
generalizable por la vía de la inducción, las instituciones jurídicas comunes a toda 
sociedad humana y las variaciones constantes que en ellas se operan.”5
Entonces, fuente significa origen o nacimiento, y aplicado metafóricamente al 
Derecho, hablar de Fuentes del derecho, es como hablar del origen o nacimiento 
del Derecho, y en particular del Derecho del Trabajo. Luego entonces, el 
remontarse a las fuentes de un río, llegando a un lugar en el que sus aguas brotan 
de la tierra, es como adentrarse al origen, al por qué, al nacimiento de una norma 
jurídica, llegando al sitio en que ésta ha salido de las profundidades de la vida 
social (partiendo de los hechos existentes que produjeron su regulación) a la 
superficie del Derecho.
 
4 SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994 p.13-19
5 CAVAZOS Flores, Baltazar, Hacia un Nuevo Derecho Laboral, Ed. Trillas, México, 1984, 2° ed. p.43
15
Por el tema de que se trata, cabe hacer mención de una disciplina científica, 
que proporciona las reglas y las experiencias conducentes a la búsqueda, 
individualización, clasificación, crítica, interpretación, aprovechamiento y registro 
de las fuentes del conocimiento jurídico o científico, así como los datos que ellas 
contienen; y esta disciplina es la “heurística”.
Lo que se pretende contemplar o aludir dentro de las fuentes del derecho, es la 
voluntad creadora de normas jurídicas, el acto concreto de creación de la norma 
así, como el modo específico en que se manifiestan las normas mismas.
De la Cueva dice: “que si el Derecho es un conjunto de normas de conducta 
que brotan de la vida real paraconstituir verdaderos imperativos jurídicos, es 
preciso, que las normas se revistan de una forma determinada única, que permitan 
al Estado, generalizar su aplicación.”6
Los autores no se han opuesto de acuerdo en un concepto general sobre las 
fuentes y definiciones del derecho, por lo cual podemos observar que el “jurista 
español Luis Legaz Lecamba, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad 
de Santiago de Compostela, define las fuentes como las formas a través de las 
cuales se manifiesta el derecho, y el Licenciado Rafael Rojina Villegas, jurista 
mexicano, las define a su vez como los diversos procesos a través de los cuales 
se elaboran las normas jurídicas, procesos que pueden comprender tanto las 
manifestaciones reales que dan origen a dichas normas, como las formas oara 
crearlas, ya se trate del proceso legislativo de la obra de la jurisprudencia o del 
proceso de elaboración de la costumbre jurídica.
En consecuencia, la fuente de una norma jurídica se coloca como las raíces 
del árbol, no se ven pero lo sostienen y le dan vida.
Diversas clases de Fuentes del Derecho
Reales o materiales: “la fuente real o material comprende los factores y 
elementos que determinan el contenido de las normas, son los hechos que dan 
 
6 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1989, p.74
16
ocasión a la norma jurídica o distintas situaciones, ya económicas, sociales, 
culturales, etc; que el legislador debe tener presente al sancionar.
Históricas: las fuentes históricas constituyen los documentos, como son 
inscripciones, papiros, libros, etc; que encierran el texto de una ley o conjunto de 
leyes; por ejemplo, las fuentes del Derecho romano son las Instituciones, el 
Digesto, el Código; entre las fuentes del Derecho Precolonial encontramos 
documentos materiales que informan sobre las normas que reglamentaban la vida 
de dicho momento histórico.
Formales: La fuente formal comprende las formas de expresión o 
manifestación de las normas jurídicas, son los modos o formas que las manifiestan 
o exteriorizan o bien, el lugar donde se encuentra el Derecho positivo.
Llamamos fuente formal a “los procesos de creación de las normas jurídicas” 
que implican una sucesión de momentos puesto que cada fuente formal está 
constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar 
determinados supuestos. Los autores han señalado, en forma generalizada, que 
dentro de las fuentes formales se encuentra la legislación, la costumbre y la 
jurisprudencia, algunos otros agregan la doctrina, los principios generales del 
Derecho y los tratados internacionales.
Dentro del Derecho del Trabajo las fuentes constituyen el origen de las normas 
de trabajo. Entendiendo que las fuentes son los procedimientos de elaboración de 
las normas jurídicas, con su contenido esencial, su forma de interpretación, valor y 
sanciones establecidas por los órganos jurisdiccionales.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Entre los diversos criterios existentes, las fuentes del derecho del Trabajo se 
pueden clasificar en:
a) “Fuentes de producción: son todas las fuerzas sociales capaces de generar 
las normas de trabajo.
17
Este tipo de fuentes son dos: el Estado y la Sociedad. 
El Estado, a través de sus órganos estructurales:
• El poder legislativo (creador de la ley)
• El poder ejecutivo (mediante reglamentos y decretos)
• El poder judicial (a través de la jurisprudencia)
La Sociedad a través de sus manifestaciones espontáneas (grupos sociales) o 
mediante organismos especializados (sindicato).
b) Fuentes de conocimiento: son las manifestaciones exteriores de las normas 
de trabajo; su rito de formación; su proceso de creación.
Son fuentes de conocimiento dentro de nuestro sistema, las siguientes:
1. La Constitución y los Tratados Internacionales.
2. La legislación ordinaria.
3. El reglamento.
4. La aplicación analógica de la ley.
5. Los principios generales del Derecho, diferenciados por el legislador en 
tres categorías:
• Los principios generales del Derecho
• Los principios generales que deriven del ordenamiento laboral.
• Los principios generales que dimanen de la justicia social, del artículo 
123 Constitución.
6. La jurisprudencia
7. La equidad (o justicia del caso concreto).
Pueden ser mencionados a su vez:
1. El contrato colectivo del trabajo.
2. El régimen estatuario de los sindicatos.
3. La costumbre.
18
4. Los usos de fábrica.”7
En seguida daremos un pequeño concepto de cada una de las fuentes 
mencionada, para tener un panorama más amplio de las mismas:
La Legislación: es la fuente que elabora las normas jurídicas como es en el 
caso la ley, norma de conducta emanada del Poder legislativo, aprobada y 
sancionada por el Ejecutivo a través de la promulgación respectiva.
La ley es una disposición jurídica establecida e impuesta por la autoridad 
soberana, que emana del Poder Legislativo; es una regla permanente puesto que 
su aplicación subsiste hasta que es modificada por otra ley.
Una ley tiene ventaja sobre la costumbre dado que introduce la certeza en el 
Derecho.
La Jurisprudencia: La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y 
consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada 
para tal efecto por la ley, respecto de uno de varios puntos de Derecho especiales 
y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes 
que se presenten, en la inteligencia que se presenten, en la inteligencia de que 
dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores 
jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley.
La Doctrina: se da el nombre de doctrina a toda investigación de carácter 
científico, ya sea que sistematice preceptos, interprete normas o las aplique. La 
influencia de esta figura a los Magistrados y contribuyen a la preparación de 
nuevas normas.
La Costumbre: consiste en la repetición de actos colectivos con sanción 
externa; la repetición y la uniformidad responden a una naturaleza externa e 
interna en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una 
necesidad jurídica.
 
7 SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México. 1994 p 37.
19
La Costumbre es la fuente principal del Derecho; en materia internacional, así 
como en el campo comercial, tienen gran valor pues por la rapidez con que se 
ejecutan las operaciones comerciales y la variedad de los casos que comprende, 
la ley es, a veces, insuficiente, en este sentido, no presentan ningún obstáculo
Los Principios Generales del Derecho: es la expresión universal sobre la idea 
de justicia que inspiran y orientan el orden jurídico del Estado. Dentro del caso que 
nos ocupa, son los principios que sirven de fundamento a nuestra legislación. O 
dicho de otra manera, se conocen como tales a la orientación o líneas matrices 
conforme a las cuales se interpretan las instituciones jurídicas vigentes.”8
“La Analogía: ante la inexistencia de preceptos aplicables a un conflicto laboral, 
es factible el hacer uso de normas o disposiciones similares en cuanto que 
beneficien al trabajador.
La Equidad: es concebida como la justicia del caso concreto. La equidad es 
considerada de esta suerte, como la adaptación del Derecho a las particularidades 
del caso concreto.
El contrato colectivo se ha venido transformando en una fuente esencial del 
derecho del trabajo, toda vez que es aplicable, no sólo a las partes celebrantes 
sino a sus representantes, así como a la totalidad de los trabajadores de la 
empresa en lo que pueda.”9
Contrato Colectivo de Trabajo su denominación la encontramos 
contemplada en el artículo 386 del Código Laboral, que a letra dice: “es el 
convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios 
patrones, o unos o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las 
condiciones según lascuales deben presentarse el trabajo en una o más 
empresas o establecimientos.”
 
8SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994, pag. 37 - 39
9 BARRAGÁN Albarrán, Oscar, Manual de Introducción al Derecho, Publicaciones Universidad Pontificia de 
México, México 2002 p.32-34
20
Constituye una fuente formal especial y autónoma del Derecho Laboral, y 
por ser un contrato de empresa, todas sus disposiciones que se pacten en el 
mismo, se extienden a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la 
empresa o establecimiento, aún cuando no sean miembros del sindicato que lo 
hubiere celebrado, con la excepción de los trabajadores de confianza, si se 
exceptúan expresamente.
Contrato Ley. Artículo 404 que a la letra dice “Es el convenio celebrado 
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios 
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales 
deben prestarse en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas 
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio 
nacional”.
Hay diversidad de criterios entre los autores, logran apreciar el verdadero 
sentido de la creación del Contrato Ley, haciendo notar que es a través de esta 
fuente que se otorgan mayores beneficios a los trabajadores, en consideración al 
resto de las normas jurídicas al respecto. Es por medio de Contrato Ley que se 
logra establecer un rango de verdadera igualdad y democracia entre los 
trabajadores, razón por la cual, esta fuente posee una mayor jerarquía, aún sobre 
el Contrato Colectivo, pues vemos que es la norma laboral que más prestaciones y 
beneficios otorga al trabajador.
Conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, hay algunos 
artículos que debemos mencionar, ya que en ellos englobamos lo anterior escrito 
sobre las fuentes del Derecho del Trabajo. Su fundamento legal de estas fuentes 
las encontramos en los siguientes preceptos, que a la letra dicen: 
Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en toda la 
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, 
Apartado “A”, de la Constitución.
Artículo 2°.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la 
justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
21
Artículo 5°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que 
no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea 
escrita o verbal, la estipulación que establezca:
Artículo 6°.- Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en 
los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a la relación de 
trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 17.- a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o 
en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6°; se tomarán 
en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios 
generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del 
derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de 
la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18°.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en 
consideración sus finalidades señaladas en los artículo 2° y 3°. En caso de duda, 
prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Dentro del derecho mexicano del trabajo, existe un orden jerárquico, en 
atención a su grado de importancia.
En la que la Constitución y los convenios internacionales en materia de 
trabajo y en las demás materias, forman la base de la pirámide a través de la cual 
se representa la jerarquía de las normas jurídicas.
El primer plano de nuestra pirámide jurídica, es la Ley Federal del Trabajo, 
que tiene por objeto no sólo complementar los preceptos constitucionales sino 
enriquecerlos de manera irreversible a favor de los trabajadores.
Los contratos colectivos de trabajo, se estima que integran el segundo 
plano ascendente de nuestra pirámide jurídica.
22
En su función tutelar y promotora del interés del trabajo, las costumbres, usos 
y prácticas de empresa, constituyen el tercer y último plano de esta construcción 
piramidal. 
1.4 SUJETOS LABORALES
Sujetos de derecho del trabajo son las personas – físicas o morales- titulares 
de derechos subjetivos y pasibles de deberes jurídicos de índole laboral.
Por lo que hace a los sujetos de derecho del trabajo, podemos plantearnos dos 
cuestiones: la primera, a qué entes, en un país y tiempo determinado, el legislador 
les debe dar la categoría de sujetos de derecho del trabajo y, la segunda, a 
quiénes efectivamente el legislador les reconoció el carácter de sujetos de nuestra 
rama jurídica.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, los sujetos titulares de facultades y 
pasibles de obligaciones laborales, son las personas siguientes: trabajador, 
patrón, intermediario, empresa, sindicato de trabajadores, y sindicato de 
patrones.
Trabajador: según el artículo 8° es la persona física que presta a otra, física o 
moral, un trabajo personal subordinado.
Para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad 
humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica 
requerido por cada profesión u oficio.
Concepto del que se deprenden, los siguientes elementos:
• Que el trabajador sea persona física.
• La prestación del servicio.
• La subordinación.
• La retribución.
El concepto del trabajador como persona física, para individualizar la relación 
de trabajo y evitar el contrato por equipo. Esta figura, legitimada en otros sistemas 
23
y en la práctica laboral mexicana en otro tiempo, permitía que una persona o un 
grupo reducido de personas comprendieran los servicios de otras, mediante un 
convenio común de trabajo.
Trabajador solamente puede ser la persona física, no sólo porque así lo 
dispone la definición, sino porque la actividad laboral, estructurada y regulada por 
nuestra rama jurídica, es una actividad humana desarrollable solamente por los 
hombres y nunca, por la propia naturaleza de esa actividad, por las personas 
morales.
Patrón: según el artículo 10° es la persona física o moral que utiliza los 
servicios de uno o varios trabajadores.
Si el patrón, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de 
uno o varios trabajadores.
Tomando en consideración su correlato, concebimos al patrón como la 
persona, física o moral, que utiliza por su cuenta y bajo su subordinación los 
servicios lícitos, prestados libre y personalmente, mediante una retribución, por un 
trabajador.
Intermediarios: según el artículo 12° es la persona que contrata o interviene 
en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Con el objeto de proteger la relación de trabajo, la ley establece la 
responsabilidad solidaria del intermediario y del patrón. Es esta virtud, los 
trabajadores contratados mediante intermediación podrán demandar el 
cumplimiento de sus derechos violados a cualquiera de los dos o ambos de 
manera simultánea.
Empresa: según el artículo 16° para efectos de las normas de trabajo, se 
entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes 
o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agenda u 
otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los 
fines de la empresa.
24
El intermediario al igual que el patrón, podrá ser un apersona física o bien una 
asociación, negocio, sociedad o empresa, personal moral, que contrate los 
servicios de uno o varios trabajadores para otro.
Sindicato de trabajadores: los sindicatos registrados, y conforme lo 
dispuesto por la fracc. IV del art. 25 del Código Civil, adquieren personalidad 
jurídica, lo cual significa quetienen capacidad jurídica, un patrimonio, un nombre, 
un domicilio y una nacionalidad diversa a la de sus miembros que lo constituyen.
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el 
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (art. 356 de la Ley).
Sindicato de patrones: para constituir un sindicato de patronal, por lo menos 
2 patrones (art. 364 de Ley).
En México los patrones se han organizado por cauces distintos a la asociación 
sindical, y han utilizado el sistema, fundamentalmente, de agruparse en cámaras, 
centros patronales, asociaciones civiles, etc.
Las relaciones de trabajo las clasificamos en relaciones individuales y 
relaciones colectivas.
Los trabajadores siempre son sujetos individuales porque sólo intervienen en 
relaciones individuales de trabajo.
Los patrones en algunas ocasiones son sujetos individuales y en otros sujetos 
colectivos porque intervienen tanto en relaciones individuales como en relaciones 
colectivas de trabajo.
Los sindicatos son sujetos colectivos porque sólo intervienen en relaciones de 
trabajo de esa naturaleza.
25
1.5 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo, forzosamente se tiene que dividir en la parte individual 
y la Colectiva, principalmente para una mejor compresión en el estudio de su 
contenido.
Por parte individual se entiende la reglamentación particular entre uno o varios 
trabajadores tomando en consideración el interés propio de cada uno de ellos, que 
es completamente ajeno al de los demás, es decir, que los intereses que aquí se 
toman en cuenta, son los que tiene cada trabajador de forma personal, individual, 
haciendo a un lado el interés colectivo.
1.5.1 CONCEPTO
Derecho Individual del Trabajo: “es la suma de principios, normas e 
instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones 
individuales de trabajo, determinan las condiciones generales para la prestación 
del trabajo, fijan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los 
patronos y señalan las normas particulares para algunas formas de prestación del 
trabajo.” Cabe señalar al respecto, que en el texto transcrito, no se hace la 
especificación de a que tipo de normas se refiere, pero sin duda debemos deducir 
que se trata de normas jurídicas.
El derecho individual del trabajo como el conjunto de normas que regulan, 
ordenando hacia la justicia social, armónicamente el contenido, la duración, la 
modificación, la transmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones 
individuales de trabajo y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados 
por su desarrollo.10
 
10 MUÑOZ Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1983 p.95
26
1.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJORES Y PATRONES
La reglamentación sistemática de las obligaciones y derechos recíprocos entre 
los patrones y trabajadores, con miras a realizar la justicia social, constituye la 
razón del derecho del trabajo.
La estructura toda, de nuestro derechos del trabajo nos hace pensar, que 
desde su origen, en el Congreso Constituyente de 1917, surgió con el fin de 
proteger la producción y en forma preponderante al capital, de tal suerte que su 
carácter clasista o parcial, de un derecho de y para los trabajadores jamás ha 
estado presente en el ánimo del legislador. 
Además de las nomas expresas en la Ley, encontramos otras que regulan las 
obligaciones y derechos de trabajadores y patrones cono el Contrato Colectivo y el 
Reglamento interior de trabajo.
Las obligaciones de los patrones
Comprendidas en las normas constitucionales y legales del trabajo en el 
artículo 132 Constitucional.
• Cumplir las disposiciones de las normas aplicables a sus empresas o 
establecimientos.
• Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad 
con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y 
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de 
buena calidad.
• Permitir la inspección de las autoridades del trabajo.
• Tratar a los trabajadores con el debido respeto y consideración.
• Expedirles oportunamente su constancia escrita de días laborados, salarios 
por quincena y constancia de servicios.
27
• Facilitarles a los trabajadores que voten en las elecciones populares o que 
cumplan con los servicios de jurados, electorales o censales que señala la 
Constitución.
• Permitirles a los trabajadores el tiempo necesario para que realicen sus 
comisiones sindicales y oficiales.
• Informar al sindicato y a los trabajadores la existencia de vacantes.
• Deducir las cuotas sindicales y entregarlas al sindicato respectivo.
• Conferir la protección debida a las trabajadoras en estado de embarazo.
• Observar las medidas necesarias de higiene y seguridad.
• Cumplir las disposiciones relativas sobre educación adiestrameinto 
profesional y alfabetización.
Prohibiciones para los patrones art. 133
• Negar el trabajo por razones de edad.
• Imponer las compras en tiendas determinadas.
• Exigir dinero a los trabajadores por contratarlos laboralmente.
• Imponer al afiliación sindical o la movilización electoral de sus trabajadores.
• Intervenir en la vida sindical de los trabajadores.
• Realizar o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos o 
lugares de trabajo.
• Restringir los derechos de los trabajadores.
• Realizar propaganda política o religiosa en los centros de trabajo.
• Poner en el índice a los trabajadores.
• Portar armas en el interior de las empresas.
• Presentarse en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto 
de algún narcótico o droga enervante, sin prescripción médica.
Obligaciones de los trabajadores art.134
• Respetar las normas de trabajo.
• Obedecer al patrón o a sus representantes.
28
• Prestar sus servicios con la intensidad, esmero, tiempo, forma y lugar 
convenidos.
• Observar buenas costumbres en el desarrollo del trabajo.
• Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas, salvo caso fortuito 
y fuerza mayor.
• Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo.
• Integrar los organismos establecidos por la ley.
• Observar las medidas de higiene y seguridad.
• Prestar primeros auxilios.
• Informar sobre las enfermedades infecciosas que padezcan.
Prohibiciones de los trabajadores art.135
• Ejecutar actos peligrosos.
• Faltar al trabajo sin causa justificada o permiso del patrón.
• Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de 
algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
• Portar armas durante el servicio, salvo que éste lo requiera.
• Suspender las labores sin permiso del patrón.
• Hacer colectas en los centros de trabajo.
• Usar los útiles y herramientas para un objeto distinto al del trabajo.
• Hacer cualquier clase de propaganda durante las horas de trabajo, dentro 
de la empresa o establecimiento.
1.7 RELACIÓN DE TRABAJO
Las relaciones entre patrón y trabajadores, y de éstos entre sí, que se 
presentan durante la prestación del trabajo, constituyen las relaciones individuales 
de trabajo.
A estas relaciones individuales de trabajo son las que la doctrina ha 
denominado específicamente relaciones de trabajo.
29
Podemos definir a la relación de trabajo como: “el vínculo constituido por la 
congerie de derechos y deberes otorgados e impuestos por las normas laborales, 
con motivo de la prestación del trabajo subordinado, recíprocamente, al patrón y a 
los trabajadores, y a éstos entre sí.”11
Por relación de trabajo debemos entender, cualquiera que sea el acto que 
le de origen a una prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario (art. 20).
1.7.1 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Para que exista en realidad una relación de trabajo, es necesario que se den 
ciertos elementos:
• TrabajoPersonal.- El trabajo que se contrata, es el mismo que debe prestar 
el servicio.
• En forma Subordinada.- El trabajador queda sujeto o subordinado a las 
órdenes del patrón o su representante, al cual debe obedecer.
• Mediante el Pago de un Salario.- Por el trabajo realizado, el patrón tienen la 
obligación de retribuir al trabajador con el pago de un salario.
Si se cumple con estos tres requisitos en la prestación del servicio, se está 
ante una Relación de Trabajo, sin importar cual sea el acto, el motivo, o la causa 
que de origen a tales circunstancias, es decir, basta que se dé el servicio en esas 
condiciones para que haya relación.
1.7.2 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Sin duda debe establecerse el tiempo que la relación laboral ha de durar, y que 
podrá ser:
• Por tiempo Determinado.- Esta duración se establecerá, sólo cuando lo 
exija la naturaleza del trabajo que se va a aprestar, por ejemplo: si se trata 
de trabajo por temporada.
 
11 MUÑOZ Ramón, Roberto, Derecho del trabajo ,Ed. Porrúa, 1983, p.44
30
• Por obra determinada.- También se establece en razón de la naturaleza del 
trabajo, por ejemplo: la construcción de un edificio.
• Por tiempo Indeterminado.
Para el caso de que se omita estipular la duración de la relación de trabajo, se 
entenderá que será por tiempo indeterminado. Cabe señalar que en tal caso, los 
trabajadores no tendrán la obligación de prestar sus servicios por más de un año.
1.7.3 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
La suspensión consiste en dejar pendiente tanto la prestación de un servicio 
o trabajo, como el pago de un salario, es decir, suspender momentáneamente la 
relación de trabajo, por alguna causa superveniente que en caso de ser justificable 
no afectará la relación, sino que ésta continuará, tras el cese de la causa.
El artículo 42 de la Ley Federal del trabajo enumera las cuasas de suspensión 
de los efectos de las relaciones de trabajo:
• La enfermedad contagiosa del trabajador; en este caso la suspensión 
contará desde que se tenga conocimiento de la situación , hasta que 
termine el periodo de incapacidad que determine el IMSS. El trabajador 
deberá regresar a trabajar al día siguiente.
• La incapacidad temporal del trabajador por accidente o enfermedad, 
siempre que no sea riesgo de trabajo; en este caso la suspensión también 
contará desde que se tenga conocimiento de la situación, hasta que termine 
el periodo de incapacidad que determine el IMSS. El trabajador deberá 
regresar a trabajar al día siguiente.
• La prisión preventiva al trabajador, que concluya con una sentencia 
absolutoria, pero si fue en defensa del patrón o de sus intereses, sí se 
deberá pagar salario; en este supuesto, la suspensión contará desde que el 
trabajador acredite su situación, hasta que se ejecute la sentencia 
absolutoria. El trabajador deberá regresar a trabajar dentro de 15 días 
siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
31
• El arresto del trabajador; el período se contará igual que el anterior. El 
trabajador deberá regresar a trabajar al día siguiente.
• El cumplimiento de servicios y desempeño de cargos señalados en el 
artículo 5° Constitucional, tales como el de las armas y los jurados, cargos 
concejiles de elección popular directa o indirecta, las funciones censales y 
electorales y los servicios profesionales de índole social; así como servir en 
la Guardia Nacional, conforme al artículo 31 fracción III del mismo 
Ordenamiento; en tales casos se contará desde la fecha a prestarse los 
servicios o cargos, hasta pro un período de seis años. El trabajador deberá 
regresar a trabajar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la 
causa de la suspensión.
• La designación del trabajador como Representante ante órganos Estatales, 
Juntas de Conciliación y Arbitraje, de la Comisión Nacional de Salarios 
Mínimos, o de la Comisión Nacional para la Participación de los 
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; aplica el período anterior. 
El trabajador deberá regresar a trabajar dentro de los 15 días siguientes a 
la terminación de la causa de la suspensión. 
• La falta de documentos que exija la Ley como necesarios para la prestación 
del servicio, cuando la omisión sea imputable al trabajador, en este 
supuesto se contará desde la fecha del conocimiento del hecho, hasta un 
período de dos meses. El trabajador deberá regresar a trabajar al día 
siguiente.
1.7.4 RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Al hablar de rescisión de una relación de trabajo, no referimos a la conclusión 
de la misma, antes de que se cumpla con la duración establecida. Cuando existe 
causa justificada, tanto el patrón como el trabajador, podrán rescindir la relación 
en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad. El artículo 47 de la Ley 
Federal del Trabajo, hace un listado de estas causas:
• Engaño del trabajador o del sindicato al patrón, por falsas aptitudes del 
trabajador. Esta causa prescribe en 30 días.
32
• Si el trabajador incurre en faltas de probidad u honradez, en actos de 
violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón o sus familiares, 
o contra personal directivo o administrativo, a menos que haya habido
provocación o que haya sido en defensa propia; o contra de alguno de sus 
compañeros, siempre que se altere la disciplina.
• Si lo hace fuera del servicio contra las personas señaladas primeramente, 
siempre que la gravedad del asunto impida el cumplimiento de la relación 
de trabajo. 
• Si el trabajador ocasiona intencionalmente, o sin intención, pero con 
negligencia, perjuicios materiales en la empresa, materiales o maquinarias.
• Si compromete por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento 
o de las personas que ahí estén.
• Si comete actos inmorales en el lugar del trabajo.
• Si revela secretos del trabajo, con perjuicio de la empresa.
• Si tienen más de 3 faltas dentro de un período de 30 días sin permiso del 
patrón o sin causa justificada.
• Si desobedece al patrón o a sus representantes.
• Si se niega a adoptar las medidas preventivas o procedimientos de 
seguridad.
• Si se presenta a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de 
algún narcótico sin prescripción médica, o sin mostrarla a su patrón no 
haciendo de su conocimiento tal situación.
• Si se dicta sentencia ejecutoriada que le imponga pena de prisión.
• Por causas análogas.
Cabe señalar que cuando no hay causa para la rescisión, al trabajador le asiste 
el derecho de solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sea la 
reinstalación en su trabajo, o una indemnización por el importe de tres meses de 
salario. Cuando el patrón no logra comprobar la causa de la rescisión, entonces 
está obligado a pagar los salarios vencidos desde que se efectuó el despido, hasta 
la ejecución del laudo.
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El artículo 51, indica cuales son las causas de rescisión de la relación laboral, 
sin responsabilidad para el trabajador:
• Que el patrón lo engañe con respecto a las condiciones de trabajo. Esta 
causa prescribe en 30 días.
• Que patrón, sus familiares, o su personal directivo o administrativo, incurran 
dentro del servicio, en actos de violencia, amenazas injurias, malos 
tratamientos, en contra del trabajador, su cónyuge, sus padres, hijos o 
hermanos, o fuera de éste, si su gravedad hace imposible el cumplimiento 
de la relación. 
• Si el patrón reduce el salario.
• Si el trabajador no recibe el salario en la fecha o lugar convenidos o 
acostumbrados.
• Si existe peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su 
familia, atribuidas a las condiciones higiénicas del establecimiento o por 
incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad legales.
• Si el patrón, por su imprudencia o descuido, comprometen la seguridad del 
establecimiento, o de las personas que en él se encuentran.
• Las análogas.
En cualquiera de estos casos, el trabajador podrá rescindir la relación,y 
separase de su trabajo dentro de los siguientes 30 días, y podrá reclamar, la 
indemnización correspondiente.
1.7.5 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Las relaciones de trabajo se tienen por terminadas en los siguientes casos:
ß Cuando las partes lo acuerdan.
ß Con la muerte del trabajador
ß Con la terminación de la obra, o en vencimiento del término.
ß Con la imposibilidad física o mental, o inhabilidad manifiesta del trabajador, 
que haga imposible la prestación del servicio.
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ß Y los contemplados en el artículo 434.- caso fortuito o fuerza mayor que 
produzca necesaria, inmediata y directamente la terminación del trabajo, la 
incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el agotamiento de la 
materia objeto de una industria extractiva y el concurso o la quiebra 
legalmente declarado.
1.8 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Uno de los principios que la Ley Federal del Trabajo establece como tal, es 
aquel que señala que las condiciones de trabajo contenidas en dicha Ley, 
constituyen el mínimo de derechos que a un trabajador se le deben conceder, es 
decir, que patrón y trabajador podrán, convenir las condiciones que mejor les 
parezcan, siempre y cuando no sean menores a las establecidas en la Ley Federal 
de Trabajo; tomando en cuenta que a trabajo igual, corresponde salario igual.
Las condiciones de trabajo, deben establecerse por escrito, la falta de esta 
formalidad es imputable al patrón.
Santos Azuela, nos cita la siguiente definición : Condiciones generales de 
trabajo son el conjunto de obligaciones y derechos que recíprocamente se 
imponen trabajadores y patrones en virtud de las relaciones de trabajo.
Las mismas están fundadas en el principio de que deben de ser proporcionales 
al servicio e iguales para trabajos iguales (Art. 56 LFT).
Según el artículo 57, las condiciones de trabajo podrán ser modificadas a 
solicitud de los trabajadores cuando sus salarios no sean remunerados; con 
respecto a la jornada de trabajo si se considera que ésta no es humanitaria o bien 
cuando se presenten circunstancias económicas que lo requieran.
Los trabajadores solicitan ante la Junta que se modifiquen sus condiciones 
generales de trabajo lo que en realidad conseguirán es que el patrón los despida. 
Tal propósito suele alcanzarse, organizados profesionalmente y mediante 
negociaciones sindicales.
35
“Para el establecimiento de los límites de la jornada y el descanso laborales se 
atiende el imperativo de dar protección a la energía humana del trabajador, de 
conformidad con los estudios científicos, médico-sociales, practicados al efecto.” 12
1.8.1 LA JORNADA DE TRABAJO
La Jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual un trabajador, se encuentra 
a disposición del patrón para realizar su trabajo, y la duración será fijada por 
ambas partes, de tal suerte que no se exceda del máximo permitido por la Ley. 
Existen tres tipos de Jornadas Laborales:
¸ Jornada Diurna.- Es aquel período de tiempo comprendido entre las seis y 
las veinte horas. La duración máxima para esta jornada es de ocho horas.
¸ Jornada Nocturna.- Es el espacio de tiempo comprendido entre las veinte y 
las seis horas. Y su duración máxima debe ser de siete horas.
¸ Jornada Mixta.- Es el período de tiempo que comprende un espacio de la 
Jornada Diurna, es decir un espacio dentro del período de seis a veinte 
horas, y también un de la Nocturna, que es de veinte a seis horas. Por 
ejemplo, si hablamos de un horario de trabajo de las catorce horas o treinta 
minutos a las veintidós horas, entonces se trata de una Jornada Mixta. La 
máxima duración que permite la Ley para esta jornada es de siete horas 
con treinta minutos.
Debido al agotamiento que siempre produce una jornada de trabajo continua, 
la ley ha concedido al trabajador el derecho a gozar de un descanso de media 
hora dentro de la misma, pero si de todas formas, el trabajador no puede salir del 
lugar de trabajo en este lapso de tiempo, entonces será computado como tiempo 
de trabajo.
Por lo que hace a las llamadas horas extras o extraordinarias, la jornada 
laboral podrá prolongarse por un máximo de tres horas diarias, pero sólo tres días 
a la semana, y deberán ser retribuidas con un 100 % más del salario
 
12 SANTOS, Azuela, Héctor, Elementos del derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994, p. 249
36
correspondiente a las horas de la jornada, es decir cada hora esta dentro de las 
señaladas, deberán pagarse al doble.
El trabajador no esta obligado a laborar más tiempo del precisado 
anteriormente, pero en el caso de que la jornada llegue a extenderse de nueve 
horas a la semana, entonces, el patrón deberá pagar al trabajador de la jornada 
pro el tiempo excedente un 200% más del salario que corresponda a las horas de 
la jornada, es decir cada hora que exceda de las nueve extras a la semana, 
deberá ser pagada al triple, de una hora normal de jornada.
1.8.2 LOS DÍAS DE DESCANSO
Con base en la fracción IV de apartado A del artículo 123 de la 
Constitución, el artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo reconoce el descanso 
semanal o hebdomadario, bajo las fórmula tradicional del disfrute de un día de 
reposo por seis días continuos de trabajo. Disposición mínima que podrá ser 
mejorada en beneficio de los trabajadores a través, por ejemplo, del contrato 
colectivo de trabajo. Por otra parte la ley establece que el día de descanso 
semanal se procurará que sea el domingo, lo que de no ser posible habilitará a las 
partes para designar cualquier otro día de la semana. Con las reformas de 1970 el 
legislador reconoció al trabajador el derecho de recibir una prima adicional del 25 
% cuando deba laborar el día domingo, como una compensación al sacrificio de su 
día natural de descanso y de convivencia familiar. (Art. 71 L.F.T).
Si el trabajador no labora en la empresa durante todos los días de la 
semana, o si dentro del mismo día o la misma semana presta servicios a 
diferentes patrones tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de su 
salario (Art. 72 L.F.T).
Las utilizaciones de los servicios durante los días de descanso se prohíbe 
expresamente, contando el trabajador con el derecho a que se le pague de su 
salario (200% más de su salario normal), ellos independientemente, de la sanción 
que corresponda al patrón.
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La Ley regula además, el descanso obligatorio o sea aquél que se concede 
para conmemorar ciertos acontecimientos cívicos, la celebración del 1° de mayo o 
determinadas festividades costumbristas. (Art. 74 L.F.T).
En los casos de descanso obligatorio, los trabajadores y el patrón 
convendrán en el número de personas que deban de trabajar; de no llegar a un 
acuerdo, vendrá a resolver la Junta de Conciliación Permanente, o en su defecto, 
la de Conciliación y Arbitraje.
1.8.3 VACACIONES
Cumplido un año de labores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un 
periodo anual de vacaciones pagadas, que deberá ser de seis días laborables, 
cuando menos, y que aumentará en dos días por cada año, hasta llegar al cuarto 
año, y luego aumentará dos días laborables, por supuesto, cada cinco años 
quedando de la siguiente forma:
1 años 6 días de vacaciones
2 años 8 días de vacaciones
3 años 10 días de vacaciones
4 años 12 días de vacaciones
5 a 9 años 14 días de vacaciones
10 a 14 años 16 días de vacaciones
15 a 19 años 18 días de vacaciones
20 a 24 años 20 días de vacaciones
25 a 29 añosa 22 días de vacaciones
Aquellas personas que realicen trabajos discontinuos, o bien los de 
temporada, tendrán derecho a un período proporcional de vacaciones de acuerdo 
al total de días laborados en un año.
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El trabajador tiene derecho a descansar por lo menos seis días continuos, y 
si aún no completa el año de servicios y termina la relación, entonces tendrá 
derecho a que se le remunere en forma proporcionada al tiempo de labores, pero 
en otro caso, las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

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