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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “NECESIDAD DE REFORMAR EL CONTRATO LEY PARA QUE SIGA SUBSISTIENDO ACTUALMENTE” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: L I C E N C I A D A E N D E R E C H O P R E S E N T A : V I L L E G A S H E R N Á N D E Z N A D I A R O C I O ASESOR: LIC. MARTÍNEZ SUAZO FROYLAN SAN JUAN DE ARAGÓN ESTADO DE MÉXICO 2009 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A DIOS Gracias Dios mío por acompañarme en todo momento, por regalarme La vida y la felicidad, Gracias por iluminar mis caminos y por permitirme Terminar con esta etapa de mi vida. Gracias Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Gracias Santa Bárbara Bendita, por abrirme los caminos y Darme prosperidad en mi vida, por ser mi Ángel de la guarda no desampararme, Gracias por protegerme y cuidarme a mi, a Mi hermosa hija y familia. A MI MADRE La mejor obra de Dios… tú Cuántas veces viene a mi recuerdo Que no permitiste jamás que la soledad fuera mi compañera. Cuántas veces preferiste no dormir hasta saber que estaba sano o fuera de peligro. Cuántas veces sacrificaste tu tiempo, tu figura, tus gustos Para derivarlos en mí. Cuántas veces tu mirada refulgía de orgullo y de amor Cuando de mí te referías. Cuántos años se hacen, sumando todos los momentos Que no viviste más que para mí Cuántas veces de una mansa paloma Te convertiste en una loba, defendiendo a tus cachorros aún a costa de tu vida Cuántas veces esto y cuántas veces aquello Los números nunca se han usado para contar Los actos de servicio que has regalado a los tuyos. ¡Oh cuánto abandono, olvido e ingratitud, Perdonas por una simple llamada, por una sonrisa, por una visita. Las preocupaciones nunca se han acabado, Si embargo es una vida que bendicen, Que no cambiarían por nada, Y que todavía tienen fuerzas para revitalizarse en los nietos. Han pasado muchos años y aún cuando hoy miran, tienen fresca en su memoria cuando una manito se aferraba, dando los primeros pasos y necesitando apoyo. Cuántas veces ante la culpa manifiesta Tu voz reflejaba amor y perdón. Y ante los arrebatos esperanza, pero jamás condena, ni abandono. Hoy y todos los días deposito un beso en tu frente, Hoy y todos los días bendigo, el gran privilegio de haber venido de una simple mujer, que se transformó en algo casi divino al ser madre, y al haber también creado la luz. Hoy y todos los días confieso mi asombro ante el milagro de la maternidad, donde la mujer sacrifica salud, figura y su tranquilidad actual por ser llamada mamá! En nombre de los que ya pueden decirlo fuerte para pedir atención, ¡ TE AMO MAMÁ ! A MI PADRE A Dios doy gracias por ser mi padre. Por tus reproches y consejos. Por el bien que me enseñaste y de mi ser siempre cuidaste. Aspirando siempre a lo más alto y a mis sueños no renunciar. Por tu mirada sabia y profunda. Por tu expresión tan serena. Por tu paciencia y tesón. Torbellino de cosas buenas. Por ser hombre testarudo aferrado a tu convicción. Por preocuparte por mis problemas y recompensa no pedir. Eres un padre ideal. Por cumplir con tus deberes. porque nunca me fallaste. Porque contigo contar siempre puedo. Hoy y siempre mi amor te entrego. Porque siempre estás ahí, tendiéndome tu cálido abrazo. Por ser modelo en mi vida. Por siempre creer en mí. Por todo esto padre, te aprecio, y a Dios de nuevo agradezco por en mi vida tenerte a tí. TE AMO PAPÁ EL GRAN AMOR DE MI VIDA MI HIJA BÁRBARA ARLET Blanca como la nieve Bárbara, suave como el capullo salvaje, que va flotando y dejándose llevar, como arrullado por la brisa que suavemente va, envolviendo a cada paso a quien ose cruzar, por el camino tan estrecho de la imaginación y la verdad. Es que eres tú, niña bonita, que en su andar por la vida va marcando con su alegría y su dulce mirar, cada minuto del día, que para mí ha de quedar, atrapado en un suspiro, que al final de mis días, cual fotografía impresa en mi memoria ha de quedar, devolviéndome a cada instante ese suspiro de vida, que tu esencia me ha de dejar. TE AMO Todos mis logros son para ti, mi amor, El logro más importante de mi vida. A LUIS MOSCO Por todo el camino recorrido a lado tuyo, Por todas las adversidades que pasamos juntos, Por ese gran amor que nos tuvimos, Gracias a él tengo a mi hermosa hija. A MIS HERMANOS Mi eterno agradecimiento por su apoyo, Su comprensión y cariño. Gracias por estar conmigo en los Momentos desagradables y buenos, Gracias por ser mis hermanos. Daniel mi hermano mayor, Eduardo por ser mi cómplice Marina por el infinito amor que Me tienen, Alan por protegerme. Los amo a todos. A MIS SOBRINOS Y MI CUÑADA Gracias Daniela, Axel y Angélica por apoyarme, Cuidando a mi hija cuando Yo trabajaba en mi tesis. Los amo mucho. A MI ASESOR Gracias Licenciado Martínez Suazo por su tiempo y su Consejos, su dedicación en mi tesis, por aportarme Los conocimientos que necesitaba, para La realización de mi trabajo, Gracias por ser amigo y compañero. A TODA MI FAMILIA Gracias a todos lo que me apoyaron, confiaron y me aman, Mi tesis es el segundo logro más grande Que he tenido en mi vida, se la dedico Especialmente a Demetrio Hernández, que En dónde este, vele mis caminos. “NECESIDAD DE REFORMAR EL CONTRATO LEY PARA QUE SIGA SUBSISTIENDO ACTUALMENTE” INDICE INTRODUCCIÒN .....................................................................................................I CAPITULO 1 ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL 1.1 Definición de Derecho Laboral …………………………………………………...1 1.2 Antecedentes ……………………………………………………………………….7 1.3 Fuentes del Derecho Laboral ……………………………………………………14 1.4 Sujetos Laborales ………………………………………………………………....22 1.5 Derecho Individual del Trabajo ……………………………………………….…25 1.5.1 Concepto ………………………………………………………………….....25 1.6 Derechos y Obligaciones de los trabajadores y patrones ………………….....26 1.7 Relación de trabajo………………………………………………………………..28 1.7.1 Elementos de la Relación de Trabajo……………………………………..29 1.7.2 Duración de la Relación de Trabajo…………………………………….....29 1.7.3 Suspensión de las Relación de Trabajo…………………………………..30 1.7.4 Rescisión de las Relaciones de Trabajo…………………………………..31 1.7.5 Terminación de las Relaciones de Trabajo……………………………….33 1.8 Condiciones generales de Trabajo……………………………………………….34 1.8.1 La Jornada de Trabajo……………………………………………………….35 1.8.2 Los días de Descanso……………………………………………………....36 1.8.3 Vacaciones…………………………………………………………………….37 1.8.4 Salario……………………………………………………………………….....38 1.9 Contrato Individual de Trabajo………………………………………………….....40 CAPITULO 2 DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 2.1 Concepto……………………………………………………………………………..44 2.2 Relaciones Colectivas de Trabajo…………………………………………………45 2.3 Coaliciones…………………………………………………………………………..46 2.4 Sindicatos Nacionales y Estatales…………………………………………………46 2.5 Federaciones Estatales…………………………………………………………….55 2.6 Confederaciones Nacionales……………………………………………………..58 2.7 Contrato Colectivo de Trabajo……………………………………………………..61 2.7.1 Reglamento Interior de Trabajo……………………………………………....66 2.8 Modificaciones Colectivas de las Condiciones de Trabajo derivadas de la revisión del contrato……………………………………………………………………..68 2.9 Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo…………………………..702.10Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo………………………….71 2.11 Huelga………………………………………………………………………………73 CAPITULO 3 MODIFICACIONES AL CONTRATO LEY PARA SU SUBSISTENCIA 3.1 Concepto Jurídico y Doctrinario del Contrato Ley………………………………84 3.2 Requisitos del Contrato Ley………………………………………………………..88 3.3 Elevación del Contrato Colectivo al Contrato Ley……………………………….90 3.4 Celebración del Contrato Ley………………………………………………………92 3.5 Estructura del Contrato Ley………………………………………………………...94 3.5.1 Contenido y Forma del Contrato Ley………………………………………...95 3.6 Duración………………………………………………………………………………98 3.7 Revisión y Terminación del Contrato Ley…………………………………………98 3.8 Doctrinas que están a favor del Contrato Ley………………………………….102 3.9 Doctrinas que están en contra del Contrato Ley……………………………….105 3.10 Efectos favorables y desfavorables resultados de las modificaciones al Contrato Ley…………………………………………………………………………...109 CONCLUSIONES.................................................................................................123 FUENTES CONSULTADAS………………………………………………………..126 INTRODUCCIÓN Este es un trabajo de tesis para obtener el título de licenciada en Derecho, su tema es la “Necesidad de Reformar el Contrato- Ley para que siga subsistiendo actualmente”, la cual está integrado en tres capítulos, el primero son los Antecedentes del Derecho Laboral, el segundo Derecho Colectivo de Trabajo y por último Modificaciones al Contrato- Ley para su subsistencia. ¿Por qué quiero investigar este tema?, primordialmente, porque las empresas no pueden cumplir con el contrato-ley, y a su vez trae como consecuencia el cierre de las mismas; vamos a poner en manifiesto las principales finalidades del Contrato-Ley. Nuestro objetivo es poner en manifiesto la necesidad urgente que existe para que sea reformado el Contrato- Ley, conforme a sus prestaciones y condiciones generales de trabajo y aspectos que son externos a él, toda vez que en el mismo no obstante de ser generoso y benévolo para la clase trabajadora, hoy por hoy las ramas de la industria que son abarcadas por el mismo se encuentran en serios problemas económicos y financieros para poder seguir cumpliendo con las prestaciones que establece el Contrato- Ley frente a sus trabajadores, por lo que es urgente una reforma tomando en cuenta la necesidad de las dos partes. El propósito es dar a conocer una posible solución al problema que se están enfrentando las empresas y los trabajadores, al no poder conservar un Contrato- Ley, tomando en cuenta los efectos favorables y desfavorables resultados de las modificaciones al mismo. El Contrato Ley es considerado un instrumento de lucha de la clase trabajadora, con el cual se avanzo mucho en las prestaciones de los trabajadores por encima de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, pero, sin embargo éste ha sido aplicado a pocas ramas de la industria tales como Textil del Ramo de la Lana, Textil del Ramo de la Seda y Toda clase de Fibras Artificiales y sintéticas, Textil del ramo de Géneros de Punto, Textil de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas tejidas en telares de tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, Azucarera y Alcoholera, de la Transformación del Hule, de la Radio y Televisión, lo cual no favorece a la mayoría de los gremios obreros de nuestro país, además, en caso de querer aplicarlo a ramas de la industria que no cuentan, las empresas, con el suficiente desarrollo económico, se ven afectadas para crecer, ocasionando por lo tanto el cierre de varias de ellas. Expresare un concepto de Derecho de Trabajo para tener una visión amplia de la materia de este trabajo, el cual es: conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas. El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución política y se encuentran desarrollado en la Ley Federal del Trabajo, que, en realidad es un verdadero código del trabajo, no obstante su denominación oficial. También es denominado derecho social, derecho de clase, derecho obrero, legislación social, derecho industrial, etc. El derecho del trabajo no solo defiende los derechos de los trabajadores, se pretende establecer una regulación de las relaciones obrero-patronales inspirada en la idea de la justicia social. Por lo que se refiere a los Contratos Ley que corresponden a una figura contemplada a partir del artículo 404 y hasta el 421 de la Ley Federal del Trabajo y que por definición corresponde al convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones que establece las condiciones de trabajo aplicables para una rama industrial determinada a nivel nacional o en una o varias entidades federativas, celebrado con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores pertenecientes a dicha industria y de los empleadores que tienen a su servicio a tales trabajadores 1 LA NECESIDAD DE REFORMAR EL CONTRATO LEY PARA QUE SIGA SUBSISTIENDO ACTUALMENTE CAPITULO 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL 1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL Antes de expresar los diferentes conceptos de Derecho del Trabajo, es preciso señalar su naturaleza jurídica, para entender el porqué el Derecho del Trabajo es el más importante del Derecho Social. Con la problemática gestada a raíz de la primera postguerra, en importantes escuelas del pensamiento europeo, comienza a generar interés esta materia. Los estragos de la conflagración, la industria militar, el sustento de los soldados en el frente, la seguridad y supervivencia de la población civil, y posteriormente, la crisis de la postguerra, el desempleo, la miseria, la orfandad, el desamparo familiar, la insalubridad y las enfermedades, por señalar solamente las causas más importantes, inspiraron, para una importante corriente de opinión, el estudio del derecho social. En este sentido, se atribuyó a Gustavo Radbruch la primicia de la investigación de una nueva disciplina ordenadora y tutelar de la experiencia jurídica de los grupos humanos homogéneos. Meditando en la cuestión social y principalmente, en el problema obrero, Radbruch explica la actitud intervencionista del Estado, regulada en dos nuevas disciplinas: el Derecho económico y el Derecho del trabajo. 2 La promulgación de la Constitución de Weimar y el Tratado de Paz de Versalles, por lo que hace particularmente, al apartado decimotercero que consignó los derechos obreros puntales y las bases formativas de la Organización Internacional del Trabajo. Se empieza a pensar entonces, en la autonomía científica y didáctica del Derecho social como estatuto rector de la existencia y el fenómeno jurídico de los grupos humanos homogéneos económicamente desvalidos. Se medita de esta suerte, en la aparición de un tercer género ubicado en el centro de la clasificación tradicional de la ciencia jurídica, en Derecho público y privado. Existe entre los autores un notable desacuerdo con respecto al contenido de esta disciplina; sin embrago, la gran mayoría coincide en que incluye cuatro ramas: el derecho del trabajo; el derecho de la seguridad social; el derecho agrario y el derecho económico. Se estimó, de esta manera, que la vida jurídica de los grupos humanos homogéneos (clase campesina, clase trabajadora, económicamente débiles, etc.) no podía reglamentarse por los principios del derecho privado, rector de las relaciones entre particulares, sobre bases de igualdad y coordinador de sus intereses recíprocos, con miras a realizar la justicia de las conmutaciones. Tampoco podía encuadrar dentro del esquema del derecho público que regula las relaciones entre el Estado y los súbditos, sobre bases de supra y subordinación. Es el derecho social el ordenamiento idóneo. En este sentido se sostiene que el derecho del trabajono es parte del derecho privado, ni nunca lo ha sido, pues no reglamenta el cambio de las cosas de un patrimonio a otro, puesto que el trabajo humano no es artículo de comercio. El derecho social se explica entonces, como la disciplina que estudia y regula las relaciones jurídicas de grupos humanos homogéneos. 3 Algunos lo identifican como el derecho del trabajo y otros en cambio ensanchan su contenido, agregando a las cuatro disciplinas anteriores, el derecho familiar; el corporativo; el derecho de la prevención social; el derecho inquilinario; el derecho cooperativo. Para una importante corriente doctrinal, el derecho social mexicano encuentra cuatro soportes: 1.- Derecho Agrario (Art. 27 Constitucional). 2.- Derecho Económico (Art. 28 Constitucional). 3.- Derecho del Trabajo (Art. 123 Constitucional). 4.- Derecho de la Seguridad Social (Art.123 A-XXIX Constitucional). De otra parte, el artículo 123 de la Constitución establece las bases del derecho mexicano del trabajo en sus dos apartados: A y B. El fenómeno laboral adquirió gran relevancia a partir de la revolución industrial de tal suerte que del trabajo humano en el proceso de las relaciones laborales determinaron el nacimiento del derecho del trabajo. Cualitativa y cuantitativamente, el trabajo asalariado es un fenómeno capital de nuestro tiempo: la casi totalidad de la población económicamente activa del país vive de la percepción de su salario.1 Como mencionamos, la naturaleza del Derecho del Trabajo es social por las condiciones que surge, que es regular las relaciones laborales entre patrones y trabajadores, para que estos se encuentren en una amplia igualdad y justicia en lo que se refiere al salario, jornadas laborales, entre otras que son sumamente importantes para un desarrollo económico y social. 1 SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994 p.23-24 4 Para poder conceptuar al Derecho del Trabajo, es necesario precisar primero que se entiende por derecho y que se entiende por trabajo. Por derecho entendemos, atendiendo por lo pronto a su definición más simple, el “conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la conducta del hombre en sociedad. Es decir, el derecho es una serie de normas cuyo objetivo primordial es establecer reglas a seguir por el hombre, con la finalidad de vivir en armonía dentro de la sociedad en la cual se apliquen esas normas o reglas; en la advertencia de que para quien no la cumpla, habrá una sanción. Por lo que hace a la definición de trabajo, debemos entender por éste la transformación que el hombre hace de la materia prima para proporcionarle una utilidad determinada de la que antes carecía; pudiendo ser también una actividad ejecutada por el hombre que resultará útil para él mismo, actividad mediante la cual demuestra su capacidad creadora. Etimológicamente esta palabra tiene dos significados, por un lado es opus: obra, resultado de la actividad humana; y por otro lado es labor: actividad que nace de la obra que produce un resultado. La finalidad del trabajo es la satisfacción de las diversas necesidades que tienen el hombre, por lo cual su realización debe producir los frutos necesarios para vivir una vida digna. Bajo esa tesitura, el trabajo supone actividad dirigida a la transformación de las cosas externas al hombre, y esa realidad puede ser ordenada por el Derecho, podemos decir entonces que el Derecho del Trabajo es ese conjunto de normas de carácter jurídico, que se va encargar de regular la actividad laboral en todos sus aspectos, cuidando siempre que el trabajador posea las optimas condiciones de trabajo, y que su remuneración sea la necesaria para vivir una vida digna y de calidad. 5 Para Alonso García el Derecho del Trabajo es “un conjunto de relaciones jurídicas vinculada a un sector determinado de la realidad social, al cual el Derecho reconoce consecuencias jurídicas, y por ello las regula, creando en el seno de las mismas un conjunto o núcleo de derechos y deberes recíprocos entre los sujetos de las relaciones de que se trate”. El hace una distinción entre una doble noción del Derecho del Trabajo en cuanto al sector de la realidad social, la cual define con las siguientes notas: 1.- El trabajo por cuenta ajena como hecho social. 2.- Realización libre y personal de la prestación. Ello lo refiere a lo que cabe denominar concepto amplio y doctrinal y concepto estricto o meramente positivo. En sentido amplio o doctrinal, Derecho del Trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación libre y por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente. En sentido estricto o jurídico-positivo, Derecho del Trabajo es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de servicios personal, libre, por cuenta ajena, remunerado, y en situación de subordinación o dependencia.2 Hernández Márquez expresa que considera subjetivas y de poca utilidad las definiciones y si ahora ensaya una, lo hace más que para mantener una posición propia, para dar un índice expositivo y concreto de lo que entiende cae dentro de la materia; luego entonces considera al Derecho del Trabajo como un “conjunto de normas jurídicas que regulan, en la pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo, su preparación, su desarrollo, consecuencias e instituciones complementarias de los elementos personales que en ella intervienen.” 2 ALONSO García, Manuel, Curso de Derecho del Trabajo, Ed. Ariel, Barcelona, 1975 p. 122. 6 Trueba Urbina por su parte, concibe al Derecho del Trabajo como “ el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reinvindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.” Para Castorena, “el Derecho Obrero es el conjunto de normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la prestan y de quienes la reciben, la regulación uniforma del trabajo, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas que derivan.” Por otro lado Cabanellas define al Derecho Laboral como “aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y también a lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.” De la Cueva dice que “el Derecho del Trabajo en su aceptación más amplia se entiende como una congerie de normas que , a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que se digna de la persona humana.” Por último cabe citar la definición que el doctrinario Néstor de Buen aporta al Derecho, diciendo que “el derecho del Trabajo es el conjunto de nomas jurídicas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remuneradas, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia socia.”3 3 DÁVALOS, José, Derecho del Trabajo I, Ed. Porrúa, México, 1895 p. 42 7 Tomando en cuenta algunos conceptos de doctrinarios es necesario mencionar uno propio, apoyándonos en su naturaleza que como ya mencionamos es social, el Derecho del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones trabajador – patrón, con lo consiguiente debe resolver conflictos que surjan en la aplicación de las mismas. El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitucióny se encuentra desarrollada principalmente en la Ley Federal del Trabajo. 1.2 ANTECEDENTES “MUNDO PRECOLOMBINO: Muy vagos antecedentes del Derecho del trabajo pueden encontrarse en nuestros pueblos prehispánicos. Así, sin mayor detalle se ha afirmado, que en el pueblo azteca se reguló la contratación de los servicios, reconociéndose la libertad de trabajo y el derecho a la retribución. Se ha señalado también, que el desempeño de la función pública se depositó en los sacerdotes, los guerreros y diversos miembros de importantes gremios. Por otra parte se anota, que entre los aztecas se reglamentaron diferentes tipos de trabajos forzosos: a) El de los esclavos, a quienes se permitió el derecho al patrimonio y una facultad muy limitada de trabajar en beneficio propio. La esclavitud, ciertamente, no tuvo en aquellos tiempos, carácter hereditario. b) El de los mayeques o siervos que eran trabajadores del campo sometidos al dominio de los dueños de la tierra. c) El duro servicio de los cargadores conocidos mejor, como tamemes. La carencia de un sistema de normas jurídicas reguladores de las relaciones de trabajo y la subsistencia de la esclavitud, amén de los trabajos forzados, hacen imposible la existencia del derecho del trabajo en el México precolombino. 8 EL COLONIAJE: Consumada la conquista, las llamadas Leyes de las Indias integraron un cuerpo muy novedoso de legislación social protector de la dignidad y el trabajo de los naturales en las encomiendas, las minas y el campo. Lamentablemente, su valor fue histórico más que positivo y práctico, pues nunca fueron cumplidas. Mediante las Ordenanzas de Gremios se reguló la existencia de las diversas corporaciones, fundamentalmente con propósitos de control político y económico. Las Cortes Españolas (parlamento) las suprimió finalmente, con la Ley de 8 de junio de 1813. Se impusieron durante las colonia diferentes trabajos forzosos como la encomienda, la esclavitud y al servidumbre de la tierra. De esta suerte, la incompleta legislación laboral, la carencia de una conciencia de clase, la legitimación de la esclavitud y los trabajos forzados, hacen imposible la existencia de un derecho del trabajo en la Colonia. LA INDEPENDENCIA: Sin llegar a constituir una legislación del trabajo, el Bando de Hidalgo de 6 de diciembre de 1810, abolió la esclavitud. Con ciertas bases de carácter laboral el Decreto Constitucional de Apatzingán de 22 de octubre de 1814 reguló entre sus principio, la libertad de cultura, industria y comercio (Art.34). Dado el estado de guerra, la circunstancia de que la mayor parte de nuestro territorio se encontraba dominado por las fuerzas realistas (sujetas a la corona) y la subsistencia del antiguo derecho español, hicieron inaplicable la Constitución de Apatzingán. Estas mismas consideraciones y la ausencia de una conciencia de clase entre los trabajadores, hacen imposible la existencia de un derecho del trabajo en esta etapa. 9 LA REFORMA LIBERAL: Con el triunfo de la Revolución de Ayutla (1854) y el arribo al poder del Partido Liberal se convocó a un Congreso Constituyente en la ciudad de México hacia fines de 1856. Respecto al Derecho del trabajo destacaron las intervenciones parlamentarias de Ignacio Ramírez y del jurista Ignacio L. Vallarta. El Nigromante criticó el desprecio de la Asamblea Constituyente por la situación y los derechos de los trabajadores, defendiendo, desde aquella época, la participación de los obreros en las utilidades de la empresa. Lamentablemente sus ideas no prosperaron pues no fueron aceptadas por dicha asamblea. Ignacio Luis Vallarta exaltó la importancia del trabajo y la intervención protectora del Estado a ese respecto, pues afectaba la esfera intocable de las libertades individuales de industria y de comercio. Como dudosos antecedentes constitucionales del Derecho del trabajo patrio, en la Constitución federal de 5 de febrero de 1857 se reconocieron las libertades individuales de trabajo y genérica de asociación (Art. 4,5 y 9). En esta virtud, tolerados en principio, por las autoridades, los sindicatos en México pudieron escudarse en el derecho genérico de asociaciones. EL IMPERIO: Durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo (desconocido por los liberales) fueron promulgados, en el año de 1865, el Estatuto Provisional del Imperio y la Ley del Trabajo del Imperio, que en su conjunto integraron el primer intento serio de una legislación mexicana del trabajo. Entre los derechos regulados dentro de este ordenamiento pueden destacarse la libertad de trabajo de los campesinos, el jornal de sol a sol con un descanso intermedio de dos horas, el pago del salario efectivo, el descanso semanal, el reposo intermedio en la jornada, la creación de escuelas en las haciendas con más de veinte familias, la prohibición de cárceles privadas o castigos corporales, la inspectoría del trabajo y la imposición de sanciones a los infractores de esas normas. Su protección se redujo, sin embargo, al simple trabajo individual, sin 10 reconocer los derechos sindicales: coalición, sindicación, contratación colectiva de trabajo y huelga. Al elaborarse el código civil de 1870, el legislador repudió la indignidad del contrato de arrendamiento de servicios que consideraba al trabajo del hombre, como cosa en el comercio. Se realizó sin embargo, una incompleta reglamentación de las relaciones laborales, regulándose en un solo título, aplicable a todas las actividades del hombre, el contrato de trabajo, la prestación de servicios profesionales y el mandato. LA REVOLUCIÓN: Hacia los últimos años del porfiriato los gobernadores del Estado de México, José Vicente Villada (30 de abril de 1904) y de Nuevo león, Bernardo Reyes (9 de noviembre de 1906) respectivamente, promulgaron su Ley sobre accidentes de trabajo. El 30 de mayo y el 3 de junio de 1906 fueron reprimidas en forma sangrienta las huelgas de Cananea y de Río Blanco, hechos que ligados a la acción y al programa del Partido Liberal Mexicano (1 de junio de 1906) irían preparando la caída del gobierno y el proceso revolucionario. Entre las bases generales del derecho del trabajo el Programa señalaba la contratación mayoritaria de trabajadores mexicanos; igualdad salarial para nacionales y extranjeros; prohibición del trabajo de menores de catorce años de edad; jornada máxima diaria de ocho horas; descanso hebdomadario; salarios mínimos; trabajo de destajo; pago del salario en efectivo; pago semanal; prohibición de tiendas de raya; anulación de deudas campesinas; regulación del trabajo de medieros y domésticos; trabajo a domicilio; indemnización por accidentes de trabajo; medidas de higiene y seguridad; habitaciones higiénicas para los trabajadores. En los puntos 21 a 33 del Programa del Partido mencionado, se hace la proclamación de los derechos individuales y colectivos de la clase obrera, advirtiéndose ya, un antecedente serio, del derecho del trabajo en México. 11 Precipitada la crisis política y económica se desencadena el movimiento revolucionario inspirado en el Plan Maderista de San Luis Potosí, de 5 de octubre de 1910. Se formo posteriormente, la Casa del Obrero Mundial, el 24 de agosto de 1912, primera gran central de los trabajadores mexicanos, a nivel nacional. Tras el golpe huertista al gobierno de Madero, se levanta en armas el grupo carrancista que encuentra su plataforma ideológica en el plan de Guadalupe de 21 de enero de 1913, en el que Venustiano Carranza enarbola dentro de las banderas de su causa, la promulgación de leyes agrarias y obreras. A partir del año de 1914 varios generales carrancistas promulgaron diversos decretos protectores del trabajo. Entre los más importantes pueden mencionarse: a) La Ley de Manuel M. Diéguez ( 2 de septiembre de 1914) y la de Manuel Aguirre y Berlanga (7 de octubre de 1914) promulgadas en Jalisco. b) La Ley del trabajo deCándido Aguilar, para el Estado de Veracruz, de 18 de octubre de 1914, que reconoció por vez primera los derechos individuales y los colectivos, en materia obrera. c) La Legislación social yucateca de Salvador Alvarado, que en 1915 integró el conjunto conocido como de las cinco hermanas, el cual estaba formado por las legislaciones del trabajo, agraria, hacienda, catastro y del municipio libre. En las leyes de trabajo de 14 de mayo y de 11 de diciembre de 1915 se reconocieron los derechos individuales y sindicales de los trabajadores, con exclusión de la huelga. Aparecían pues, dentro de nuestra experiencia, las primeras leyes del trabajo, como un sistema jurídico orgánico y sistemático. LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE 1917: Para elaborar la nueva Constitución, Venustiano Carranza convocó a elecciones para integrar un Congreso Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro, hacia finales de 1916. Iniciadas las sesiones el propio Carranza envió un proyecto de constitución a la asamblea, mismo que fue criticado, visto que no contemplaba las principales reformas sociales: el artículo 27° confirió al legislador ordinario la regulación de la 12 reforma agraria, en tanto que la fracción décima del artículo 73 remitía al poder legislativo el manejo de la materia de trabajo. El artículo 5° del proyecto sólo agregó al texto de la constitución de 1857, que sería de un año, la obligatoriedad máxima del contrato de trabajo. Con base en las objeciones de los representantes de Yucatán y Veracruz el proyecto del artículo 5° fue adicionado con la jornada máxima de ocho horas diarias, la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y menores y el descanso semanal. El nuevo dictamen fue motivo de diversas objeciones que obligó a su nueva revisión. Fernando Lizardi objetó que esas adiciones inoportunas, por lo que deberían de reservarse hasta la discusión de las facultades concedidas al Congreso de la Unión para legislar en materia de trabajo. La mayoría de los diputados no coinciden por lo que en su oportunidad Héctor Victoria, representante de Yucatán propuso que en ese artículo 5° del proyecto se fijaran las bases fundamentales de la legislación del trabajo. Victoria propuso como bases constitucionales de la legislación obrera las siguientes: jornadas de ocho horas, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas y minas; convenios industriales, creación de tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, etc. Sin mencionarlo, anticipó los principios del futuro artículo 123 de la Constitución. Heriberto Jara criticó el clasicismo constitucional que sólo admitía como contenido de la Carta Fundamental, el reconocimiento de los derechos individuales del hombre y la organización de los poderes del Estado, impidiendo la posibilidad de regular los derechos de los trabajadores. Carlos G. Gracidas propuso, por su parte, la regulación del derecho de estos últimos a la participación de utilidades. Froylán C. Manjarerrez advirtió la conveniencia de reservar un capítulo o título de la constitución a las cuestiones de trabajo, y Alfonso Cravioto señaló que en 13 ese momento la Revolución Mexicana tendría “el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitución los sagrados derechos de los obreros”. Se separó así la regulación constitucional de los derechos de los trabajadores, del artículo 5° para integrarse en un título especial. Como conciliador con el ala radical de la Asamblea Constituyente, José Natividad Macías, comisionado del Presidente Carranza, apoyó la decisión de formar un título especial para el trabajo. El día 23 de enero de 1917 se aprobó en definitiva, el texto del artículo 123. Promulgada la Constitución se inició un proceso de legislación laboral en todos los Estado de la Federación, destacando por su sistema, contenido y capacidad de influencia sobre los demás ordenamientos, la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz de 14 de enero de 1918. En muy breve tiempo, todos los Estados de la República promulgaron, a nivel local, sus correspondientes leyes del trabajo. FEDERALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO: Tras diez años de unidad entre las diversas legislaciones locales provocaron desigualdades y especulación con los trabajadores de una misma zona económica; recargaron, confusamente, la justicia de amparo y acentuaron la inconformidad del movimiento obrero. Así de 1929 a 1931, tras la discusión de dos proyectos de legislación en esta rama, el 18 de agosto de 1931 se promulgó nuestra primera Ley Federal del Trabajo. El 1° de mayo de 1970 a iniciativa presidencial de Gustavo Díaz Ordaz se promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente. Su sistema fue nuevamente ordenado, incluyéndose importantes adiciones en materia individual y colectiva. Hasta 1980 se reformó la estructura procesal. Dentro del sector obrero, no es extraño el comentario de que la Constitución Federal de 1917 y posteriormente, la legislación federal del trabajo no han resuelto la injusticia, ni la miseria de los trabajadores. Ha significado solamente, una fórmula para aliviar sus penurias, sin pretender resolverlas de fondo. La 14 experiencia confirma de otra parte que las normas de trabajo con suma frecuencia no se cumplen, siendo desvirtuadas a favor de los patrones, favoreciendo el totalitarismo sindical, cuando no impidiendo la lucha organizada de los trabajadores.”4 1.3 FUENTES DEL DERECHO LABORAL El término de fuente, visto desde el punto de vista que se quiera ver, siempre da la idea de origen, nacimiento, es decir, es aquel espacio de donde, surge o emana algo. La palabra fuente, provienen del latín fons, fontis, que alude al manantial de agua que brota de la tierra. En sentido filosófico, la palabra fuente designa la facultad inherente del hombre social para estructurar su propia existencia dentro de un orden jurídico, es decir, le indica al hombre de donde brota o emana este producto social que rige la conducta de los seres humanos. Baltazar Cavazos, señala que “sociológicamente, la expresión fuente, hace referencia a la serie de condiciones fácticas que determinan, en un proceso causal generalizable por la vía de la inducción, las instituciones jurídicas comunes a toda sociedad humana y las variaciones constantes que en ellas se operan.”5 Entonces, fuente significa origen o nacimiento, y aplicado metafóricamente al Derecho, hablar de Fuentes del derecho, es como hablar del origen o nacimiento del Derecho, y en particular del Derecho del Trabajo. Luego entonces, el remontarse a las fuentes de un río, llegando a un lugar en el que sus aguas brotan de la tierra, es como adentrarse al origen, al por qué, al nacimiento de una norma jurídica, llegando al sitio en que ésta ha salido de las profundidades de la vida social (partiendo de los hechos existentes que produjeron su regulación) a la superficie del Derecho. 4 SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994 p.13-19 5 CAVAZOS Flores, Baltazar, Hacia un Nuevo Derecho Laboral, Ed. Trillas, México, 1984, 2° ed. p.43 15 Por el tema de que se trata, cabe hacer mención de una disciplina científica, que proporciona las reglas y las experiencias conducentes a la búsqueda, individualización, clasificación, crítica, interpretación, aprovechamiento y registro de las fuentes del conocimiento jurídico o científico, así como los datos que ellas contienen; y esta disciplina es la “heurística”. Lo que se pretende contemplar o aludir dentro de las fuentes del derecho, es la voluntad creadora de normas jurídicas, el acto concreto de creación de la norma así, como el modo específico en que se manifiestan las normas mismas. De la Cueva dice: “que si el Derecho es un conjunto de normas de conducta que brotan de la vida real paraconstituir verdaderos imperativos jurídicos, es preciso, que las normas se revistan de una forma determinada única, que permitan al Estado, generalizar su aplicación.”6 Los autores no se han opuesto de acuerdo en un concepto general sobre las fuentes y definiciones del derecho, por lo cual podemos observar que el “jurista español Luis Legaz Lecamba, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, define las fuentes como las formas a través de las cuales se manifiesta el derecho, y el Licenciado Rafael Rojina Villegas, jurista mexicano, las define a su vez como los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas, procesos que pueden comprender tanto las manifestaciones reales que dan origen a dichas normas, como las formas oara crearlas, ya se trate del proceso legislativo de la obra de la jurisprudencia o del proceso de elaboración de la costumbre jurídica. En consecuencia, la fuente de una norma jurídica se coloca como las raíces del árbol, no se ven pero lo sostienen y le dan vida. Diversas clases de Fuentes del Derecho Reales o materiales: “la fuente real o material comprende los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, son los hechos que dan 6 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1989, p.74 16 ocasión a la norma jurídica o distintas situaciones, ya económicas, sociales, culturales, etc; que el legislador debe tener presente al sancionar. Históricas: las fuentes históricas constituyen los documentos, como son inscripciones, papiros, libros, etc; que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes; por ejemplo, las fuentes del Derecho romano son las Instituciones, el Digesto, el Código; entre las fuentes del Derecho Precolonial encontramos documentos materiales que informan sobre las normas que reglamentaban la vida de dicho momento histórico. Formales: La fuente formal comprende las formas de expresión o manifestación de las normas jurídicas, son los modos o formas que las manifiestan o exteriorizan o bien, el lugar donde se encuentra el Derecho positivo. Llamamos fuente formal a “los procesos de creación de las normas jurídicas” que implican una sucesión de momentos puesto que cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. Los autores han señalado, en forma generalizada, que dentro de las fuentes formales se encuentra la legislación, la costumbre y la jurisprudencia, algunos otros agregan la doctrina, los principios generales del Derecho y los tratados internacionales. Dentro del Derecho del Trabajo las fuentes constituyen el origen de las normas de trabajo. Entendiendo que las fuentes son los procedimientos de elaboración de las normas jurídicas, con su contenido esencial, su forma de interpretación, valor y sanciones establecidas por los órganos jurisdiccionales. Fuentes del Derecho del Trabajo Entre los diversos criterios existentes, las fuentes del derecho del Trabajo se pueden clasificar en: a) “Fuentes de producción: son todas las fuerzas sociales capaces de generar las normas de trabajo. 17 Este tipo de fuentes son dos: el Estado y la Sociedad. El Estado, a través de sus órganos estructurales: • El poder legislativo (creador de la ley) • El poder ejecutivo (mediante reglamentos y decretos) • El poder judicial (a través de la jurisprudencia) La Sociedad a través de sus manifestaciones espontáneas (grupos sociales) o mediante organismos especializados (sindicato). b) Fuentes de conocimiento: son las manifestaciones exteriores de las normas de trabajo; su rito de formación; su proceso de creación. Son fuentes de conocimiento dentro de nuestro sistema, las siguientes: 1. La Constitución y los Tratados Internacionales. 2. La legislación ordinaria. 3. El reglamento. 4. La aplicación analógica de la ley. 5. Los principios generales del Derecho, diferenciados por el legislador en tres categorías: • Los principios generales del Derecho • Los principios generales que deriven del ordenamiento laboral. • Los principios generales que dimanen de la justicia social, del artículo 123 Constitución. 6. La jurisprudencia 7. La equidad (o justicia del caso concreto). Pueden ser mencionados a su vez: 1. El contrato colectivo del trabajo. 2. El régimen estatuario de los sindicatos. 3. La costumbre. 18 4. Los usos de fábrica.”7 En seguida daremos un pequeño concepto de cada una de las fuentes mencionada, para tener un panorama más amplio de las mismas: La Legislación: es la fuente que elabora las normas jurídicas como es en el caso la ley, norma de conducta emanada del Poder legislativo, aprobada y sancionada por el Ejecutivo a través de la promulgación respectiva. La ley es una disposición jurídica establecida e impuesta por la autoridad soberana, que emana del Poder Legislativo; es una regla permanente puesto que su aplicación subsiste hasta que es modificada por otra ley. Una ley tiene ventaja sobre la costumbre dado que introduce la certeza en el Derecho. La Jurisprudencia: La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno de varios puntos de Derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley. La Doctrina: se da el nombre de doctrina a toda investigación de carácter científico, ya sea que sistematice preceptos, interprete normas o las aplique. La influencia de esta figura a los Magistrados y contribuyen a la preparación de nuevas normas. La Costumbre: consiste en la repetición de actos colectivos con sanción externa; la repetición y la uniformidad responden a una naturaleza externa e interna en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. 7 SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México. 1994 p 37. 19 La Costumbre es la fuente principal del Derecho; en materia internacional, así como en el campo comercial, tienen gran valor pues por la rapidez con que se ejecutan las operaciones comerciales y la variedad de los casos que comprende, la ley es, a veces, insuficiente, en este sentido, no presentan ningún obstáculo Los Principios Generales del Derecho: es la expresión universal sobre la idea de justicia que inspiran y orientan el orden jurídico del Estado. Dentro del caso que nos ocupa, son los principios que sirven de fundamento a nuestra legislación. O dicho de otra manera, se conocen como tales a la orientación o líneas matrices conforme a las cuales se interpretan las instituciones jurídicas vigentes.”8 “La Analogía: ante la inexistencia de preceptos aplicables a un conflicto laboral, es factible el hacer uso de normas o disposiciones similares en cuanto que beneficien al trabajador. La Equidad: es concebida como la justicia del caso concreto. La equidad es considerada de esta suerte, como la adaptación del Derecho a las particularidades del caso concreto. El contrato colectivo se ha venido transformando en una fuente esencial del derecho del trabajo, toda vez que es aplicable, no sólo a las partes celebrantes sino a sus representantes, así como a la totalidad de los trabajadores de la empresa en lo que pueda.”9 Contrato Colectivo de Trabajo su denominación la encontramos contemplada en el artículo 386 del Código Laboral, que a letra dice: “es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o unos o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según lascuales deben presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.” 8SANTOS Azuela, Héctor, Elementos de Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994, pag. 37 - 39 9 BARRAGÁN Albarrán, Oscar, Manual de Introducción al Derecho, Publicaciones Universidad Pontificia de México, México 2002 p.32-34 20 Constituye una fuente formal especial y autónoma del Derecho Laboral, y por ser un contrato de empresa, todas sus disposiciones que se pacten en el mismo, se extienden a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, aún cuando no sean miembros del sindicato que lo hubiere celebrado, con la excepción de los trabajadores de confianza, si se exceptúan expresamente. Contrato Ley. Artículo 404 que a la letra dice “Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional”. Hay diversidad de criterios entre los autores, logran apreciar el verdadero sentido de la creación del Contrato Ley, haciendo notar que es a través de esta fuente que se otorgan mayores beneficios a los trabajadores, en consideración al resto de las normas jurídicas al respecto. Es por medio de Contrato Ley que se logra establecer un rango de verdadera igualdad y democracia entre los trabajadores, razón por la cual, esta fuente posee una mayor jerarquía, aún sobre el Contrato Colectivo, pues vemos que es la norma laboral que más prestaciones y beneficios otorga al trabajador. Conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, hay algunos artículos que debemos mencionar, ya que en ellos englobamos lo anterior escrito sobre las fuentes del Derecho del Trabajo. Su fundamento legal de estas fuentes las encontramos en los siguientes preceptos, que a la letra dicen: Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución. Artículo 2°.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. 21 Artículo 5°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: Artículo 6°.- Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a la relación de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. Artículo 17.- a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6°; se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Artículo 18°.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículo 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Dentro del derecho mexicano del trabajo, existe un orden jerárquico, en atención a su grado de importancia. En la que la Constitución y los convenios internacionales en materia de trabajo y en las demás materias, forman la base de la pirámide a través de la cual se representa la jerarquía de las normas jurídicas. El primer plano de nuestra pirámide jurídica, es la Ley Federal del Trabajo, que tiene por objeto no sólo complementar los preceptos constitucionales sino enriquecerlos de manera irreversible a favor de los trabajadores. Los contratos colectivos de trabajo, se estima que integran el segundo plano ascendente de nuestra pirámide jurídica. 22 En su función tutelar y promotora del interés del trabajo, las costumbres, usos y prácticas de empresa, constituyen el tercer y último plano de esta construcción piramidal. 1.4 SUJETOS LABORALES Sujetos de derecho del trabajo son las personas – físicas o morales- titulares de derechos subjetivos y pasibles de deberes jurídicos de índole laboral. Por lo que hace a los sujetos de derecho del trabajo, podemos plantearnos dos cuestiones: la primera, a qué entes, en un país y tiempo determinado, el legislador les debe dar la categoría de sujetos de derecho del trabajo y, la segunda, a quiénes efectivamente el legislador les reconoció el carácter de sujetos de nuestra rama jurídica. Conforme a la Ley Federal del Trabajo, los sujetos titulares de facultades y pasibles de obligaciones laborales, son las personas siguientes: trabajador, patrón, intermediario, empresa, sindicato de trabajadores, y sindicato de patrones. Trabajador: según el artículo 8° es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Concepto del que se deprenden, los siguientes elementos: • Que el trabajador sea persona física. • La prestación del servicio. • La subordinación. • La retribución. El concepto del trabajador como persona física, para individualizar la relación de trabajo y evitar el contrato por equipo. Esta figura, legitimada en otros sistemas 23 y en la práctica laboral mexicana en otro tiempo, permitía que una persona o un grupo reducido de personas comprendieran los servicios de otras, mediante un convenio común de trabajo. Trabajador solamente puede ser la persona física, no sólo porque así lo dispone la definición, sino porque la actividad laboral, estructurada y regulada por nuestra rama jurídica, es una actividad humana desarrollable solamente por los hombres y nunca, por la propia naturaleza de esa actividad, por las personas morales. Patrón: según el artículo 10° es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el patrón, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Tomando en consideración su correlato, concebimos al patrón como la persona, física o moral, que utiliza por su cuenta y bajo su subordinación los servicios lícitos, prestados libre y personalmente, mediante una retribución, por un trabajador. Intermediarios: según el artículo 12° es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Con el objeto de proteger la relación de trabajo, la ley establece la responsabilidad solidaria del intermediario y del patrón. Es esta virtud, los trabajadores contratados mediante intermediación podrán demandar el cumplimiento de sus derechos violados a cualquiera de los dos o ambos de manera simultánea. Empresa: según el artículo 16° para efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agenda u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 24 El intermediario al igual que el patrón, podrá ser un apersona física o bien una asociación, negocio, sociedad o empresa, personal moral, que contrate los servicios de uno o varios trabajadores para otro. Sindicato de trabajadores: los sindicatos registrados, y conforme lo dispuesto por la fracc. IV del art. 25 del Código Civil, adquieren personalidad jurídica, lo cual significa quetienen capacidad jurídica, un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad diversa a la de sus miembros que lo constituyen. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (art. 356 de la Ley). Sindicato de patrones: para constituir un sindicato de patronal, por lo menos 2 patrones (art. 364 de Ley). En México los patrones se han organizado por cauces distintos a la asociación sindical, y han utilizado el sistema, fundamentalmente, de agruparse en cámaras, centros patronales, asociaciones civiles, etc. Las relaciones de trabajo las clasificamos en relaciones individuales y relaciones colectivas. Los trabajadores siempre son sujetos individuales porque sólo intervienen en relaciones individuales de trabajo. Los patrones en algunas ocasiones son sujetos individuales y en otros sujetos colectivos porque intervienen tanto en relaciones individuales como en relaciones colectivas de trabajo. Los sindicatos son sujetos colectivos porque sólo intervienen en relaciones de trabajo de esa naturaleza. 25 1.5 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo, forzosamente se tiene que dividir en la parte individual y la Colectiva, principalmente para una mejor compresión en el estudio de su contenido. Por parte individual se entiende la reglamentación particular entre uno o varios trabajadores tomando en consideración el interés propio de cada uno de ellos, que es completamente ajeno al de los demás, es decir, que los intereses que aquí se toman en cuenta, son los que tiene cada trabajador de forma personal, individual, haciendo a un lado el interés colectivo. 1.5.1 CONCEPTO Derecho Individual del Trabajo: “es la suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo, determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo, fijan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los patronos y señalan las normas particulares para algunas formas de prestación del trabajo.” Cabe señalar al respecto, que en el texto transcrito, no se hace la especificación de a que tipo de normas se refiere, pero sin duda debemos deducir que se trata de normas jurídicas. El derecho individual del trabajo como el conjunto de normas que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente el contenido, la duración, la modificación, la transmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones individuales de trabajo y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo.10 10 MUÑOZ Ramón, Roberto, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1983 p.95 26 1.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJORES Y PATRONES La reglamentación sistemática de las obligaciones y derechos recíprocos entre los patrones y trabajadores, con miras a realizar la justicia social, constituye la razón del derecho del trabajo. La estructura toda, de nuestro derechos del trabajo nos hace pensar, que desde su origen, en el Congreso Constituyente de 1917, surgió con el fin de proteger la producción y en forma preponderante al capital, de tal suerte que su carácter clasista o parcial, de un derecho de y para los trabajadores jamás ha estado presente en el ánimo del legislador. Además de las nomas expresas en la Ley, encontramos otras que regulan las obligaciones y derechos de trabajadores y patrones cono el Contrato Colectivo y el Reglamento interior de trabajo. Las obligaciones de los patrones Comprendidas en las normas constitucionales y legales del trabajo en el artículo 132 Constitucional. • Cumplir las disposiciones de las normas aplicables a sus empresas o establecimientos. • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad. • Permitir la inspección de las autoridades del trabajo. • Tratar a los trabajadores con el debido respeto y consideración. • Expedirles oportunamente su constancia escrita de días laborados, salarios por quincena y constancia de servicios. 27 • Facilitarles a los trabajadores que voten en las elecciones populares o que cumplan con los servicios de jurados, electorales o censales que señala la Constitución. • Permitirles a los trabajadores el tiempo necesario para que realicen sus comisiones sindicales y oficiales. • Informar al sindicato y a los trabajadores la existencia de vacantes. • Deducir las cuotas sindicales y entregarlas al sindicato respectivo. • Conferir la protección debida a las trabajadoras en estado de embarazo. • Observar las medidas necesarias de higiene y seguridad. • Cumplir las disposiciones relativas sobre educación adiestrameinto profesional y alfabetización. Prohibiciones para los patrones art. 133 • Negar el trabajo por razones de edad. • Imponer las compras en tiendas determinadas. • Exigir dinero a los trabajadores por contratarlos laboralmente. • Imponer al afiliación sindical o la movilización electoral de sus trabajadores. • Intervenir en la vida sindical de los trabajadores. • Realizar o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo. • Restringir los derechos de los trabajadores. • Realizar propaganda política o religiosa en los centros de trabajo. • Poner en el índice a los trabajadores. • Portar armas en el interior de las empresas. • Presentarse en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún narcótico o droga enervante, sin prescripción médica. Obligaciones de los trabajadores art.134 • Respetar las normas de trabajo. • Obedecer al patrón o a sus representantes. 28 • Prestar sus servicios con la intensidad, esmero, tiempo, forma y lugar convenidos. • Observar buenas costumbres en el desarrollo del trabajo. • Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas, salvo caso fortuito y fuerza mayor. • Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo. • Integrar los organismos establecidos por la ley. • Observar las medidas de higiene y seguridad. • Prestar primeros auxilios. • Informar sobre las enfermedades infecciosas que padezcan. Prohibiciones de los trabajadores art.135 • Ejecutar actos peligrosos. • Faltar al trabajo sin causa justificada o permiso del patrón. • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. • Portar armas durante el servicio, salvo que éste lo requiera. • Suspender las labores sin permiso del patrón. • Hacer colectas en los centros de trabajo. • Usar los útiles y herramientas para un objeto distinto al del trabajo. • Hacer cualquier clase de propaganda durante las horas de trabajo, dentro de la empresa o establecimiento. 1.7 RELACIÓN DE TRABAJO Las relaciones entre patrón y trabajadores, y de éstos entre sí, que se presentan durante la prestación del trabajo, constituyen las relaciones individuales de trabajo. A estas relaciones individuales de trabajo son las que la doctrina ha denominado específicamente relaciones de trabajo. 29 Podemos definir a la relación de trabajo como: “el vínculo constituido por la congerie de derechos y deberes otorgados e impuestos por las normas laborales, con motivo de la prestación del trabajo subordinado, recíprocamente, al patrón y a los trabajadores, y a éstos entre sí.”11 Por relación de trabajo debemos entender, cualquiera que sea el acto que le de origen a una prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (art. 20). 1.7.1 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Para que exista en realidad una relación de trabajo, es necesario que se den ciertos elementos: • TrabajoPersonal.- El trabajo que se contrata, es el mismo que debe prestar el servicio. • En forma Subordinada.- El trabajador queda sujeto o subordinado a las órdenes del patrón o su representante, al cual debe obedecer. • Mediante el Pago de un Salario.- Por el trabajo realizado, el patrón tienen la obligación de retribuir al trabajador con el pago de un salario. Si se cumple con estos tres requisitos en la prestación del servicio, se está ante una Relación de Trabajo, sin importar cual sea el acto, el motivo, o la causa que de origen a tales circunstancias, es decir, basta que se dé el servicio en esas condiciones para que haya relación. 1.7.2 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Sin duda debe establecerse el tiempo que la relación laboral ha de durar, y que podrá ser: • Por tiempo Determinado.- Esta duración se establecerá, sólo cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a aprestar, por ejemplo: si se trata de trabajo por temporada. 11 MUÑOZ Ramón, Roberto, Derecho del trabajo ,Ed. Porrúa, 1983, p.44 30 • Por obra determinada.- También se establece en razón de la naturaleza del trabajo, por ejemplo: la construcción de un edificio. • Por tiempo Indeterminado. Para el caso de que se omita estipular la duración de la relación de trabajo, se entenderá que será por tiempo indeterminado. Cabe señalar que en tal caso, los trabajadores no tendrán la obligación de prestar sus servicios por más de un año. 1.7.3 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO La suspensión consiste en dejar pendiente tanto la prestación de un servicio o trabajo, como el pago de un salario, es decir, suspender momentáneamente la relación de trabajo, por alguna causa superveniente que en caso de ser justificable no afectará la relación, sino que ésta continuará, tras el cese de la causa. El artículo 42 de la Ley Federal del trabajo enumera las cuasas de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo: • La enfermedad contagiosa del trabajador; en este caso la suspensión contará desde que se tenga conocimiento de la situación , hasta que termine el periodo de incapacidad que determine el IMSS. El trabajador deberá regresar a trabajar al día siguiente. • La incapacidad temporal del trabajador por accidente o enfermedad, siempre que no sea riesgo de trabajo; en este caso la suspensión también contará desde que se tenga conocimiento de la situación, hasta que termine el periodo de incapacidad que determine el IMSS. El trabajador deberá regresar a trabajar al día siguiente. • La prisión preventiva al trabajador, que concluya con una sentencia absolutoria, pero si fue en defensa del patrón o de sus intereses, sí se deberá pagar salario; en este supuesto, la suspensión contará desde que el trabajador acredite su situación, hasta que se ejecute la sentencia absolutoria. El trabajador deberá regresar a trabajar dentro de 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión. 31 • El arresto del trabajador; el período se contará igual que el anterior. El trabajador deberá regresar a trabajar al día siguiente. • El cumplimiento de servicios y desempeño de cargos señalados en el artículo 5° Constitucional, tales como el de las armas y los jurados, cargos concejiles de elección popular directa o indirecta, las funciones censales y electorales y los servicios profesionales de índole social; así como servir en la Guardia Nacional, conforme al artículo 31 fracción III del mismo Ordenamiento; en tales casos se contará desde la fecha a prestarse los servicios o cargos, hasta pro un período de seis años. El trabajador deberá regresar a trabajar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión. • La designación del trabajador como Representante ante órganos Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, o de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; aplica el período anterior. El trabajador deberá regresar a trabajar dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión. • La falta de documentos que exija la Ley como necesarios para la prestación del servicio, cuando la omisión sea imputable al trabajador, en este supuesto se contará desde la fecha del conocimiento del hecho, hasta un período de dos meses. El trabajador deberá regresar a trabajar al día siguiente. 1.7.4 RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Al hablar de rescisión de una relación de trabajo, no referimos a la conclusión de la misma, antes de que se cumpla con la duración establecida. Cuando existe causa justificada, tanto el patrón como el trabajador, podrán rescindir la relación en cualquier momento sin incurrir en responsabilidad. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, hace un listado de estas causas: • Engaño del trabajador o del sindicato al patrón, por falsas aptitudes del trabajador. Esta causa prescribe en 30 días. 32 • Si el trabajador incurre en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón o sus familiares, o contra personal directivo o administrativo, a menos que haya habido provocación o que haya sido en defensa propia; o contra de alguno de sus compañeros, siempre que se altere la disciplina. • Si lo hace fuera del servicio contra las personas señaladas primeramente, siempre que la gravedad del asunto impida el cumplimiento de la relación de trabajo. • Si el trabajador ocasiona intencionalmente, o sin intención, pero con negligencia, perjuicios materiales en la empresa, materiales o maquinarias. • Si compromete por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que ahí estén. • Si comete actos inmorales en el lugar del trabajo. • Si revela secretos del trabajo, con perjuicio de la empresa. • Si tienen más de 3 faltas dentro de un período de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada. • Si desobedece al patrón o a sus representantes. • Si se niega a adoptar las medidas preventivas o procedimientos de seguridad. • Si se presenta a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico sin prescripción médica, o sin mostrarla a su patrón no haciendo de su conocimiento tal situación. • Si se dicta sentencia ejecutoriada que le imponga pena de prisión. • Por causas análogas. Cabe señalar que cuando no hay causa para la rescisión, al trabajador le asiste el derecho de solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sea la reinstalación en su trabajo, o una indemnización por el importe de tres meses de salario. Cuando el patrón no logra comprobar la causa de la rescisión, entonces está obligado a pagar los salarios vencidos desde que se efectuó el despido, hasta la ejecución del laudo. 33 El artículo 51, indica cuales son las causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador: • Que el patrón lo engañe con respecto a las condiciones de trabajo. Esta causa prescribe en 30 días. • Que patrón, sus familiares, o su personal directivo o administrativo, incurran dentro del servicio, en actos de violencia, amenazas injurias, malos tratamientos, en contra del trabajador, su cónyuge, sus padres, hijos o hermanos, o fuera de éste, si su gravedad hace imposible el cumplimiento de la relación. • Si el patrón reduce el salario. • Si el trabajador no recibe el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. • Si existe peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, atribuidas a las condiciones higiénicas del establecimiento o por incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad legales. • Si el patrón, por su imprudencia o descuido, comprometen la seguridad del establecimiento, o de las personas que en él se encuentran. • Las análogas. En cualquiera de estos casos, el trabajador podrá rescindir la relación,y separase de su trabajo dentro de los siguientes 30 días, y podrá reclamar, la indemnización correspondiente. 1.7.5 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Las relaciones de trabajo se tienen por terminadas en los siguientes casos: ß Cuando las partes lo acuerdan. ß Con la muerte del trabajador ß Con la terminación de la obra, o en vencimiento del término. ß Con la imposibilidad física o mental, o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del servicio. 34 ß Y los contemplados en el artículo 434.- caso fortuito o fuerza mayor que produzca necesaria, inmediata y directamente la terminación del trabajo, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva y el concurso o la quiebra legalmente declarado. 1.8 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Uno de los principios que la Ley Federal del Trabajo establece como tal, es aquel que señala que las condiciones de trabajo contenidas en dicha Ley, constituyen el mínimo de derechos que a un trabajador se le deben conceder, es decir, que patrón y trabajador podrán, convenir las condiciones que mejor les parezcan, siempre y cuando no sean menores a las establecidas en la Ley Federal de Trabajo; tomando en cuenta que a trabajo igual, corresponde salario igual. Las condiciones de trabajo, deben establecerse por escrito, la falta de esta formalidad es imputable al patrón. Santos Azuela, nos cita la siguiente definición : Condiciones generales de trabajo son el conjunto de obligaciones y derechos que recíprocamente se imponen trabajadores y patrones en virtud de las relaciones de trabajo. Las mismas están fundadas en el principio de que deben de ser proporcionales al servicio e iguales para trabajos iguales (Art. 56 LFT). Según el artículo 57, las condiciones de trabajo podrán ser modificadas a solicitud de los trabajadores cuando sus salarios no sean remunerados; con respecto a la jornada de trabajo si se considera que ésta no es humanitaria o bien cuando se presenten circunstancias económicas que lo requieran. Los trabajadores solicitan ante la Junta que se modifiquen sus condiciones generales de trabajo lo que en realidad conseguirán es que el patrón los despida. Tal propósito suele alcanzarse, organizados profesionalmente y mediante negociaciones sindicales. 35 “Para el establecimiento de los límites de la jornada y el descanso laborales se atiende el imperativo de dar protección a la energía humana del trabajador, de conformidad con los estudios científicos, médico-sociales, practicados al efecto.” 12 1.8.1 LA JORNADA DE TRABAJO La Jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual un trabajador, se encuentra a disposición del patrón para realizar su trabajo, y la duración será fijada por ambas partes, de tal suerte que no se exceda del máximo permitido por la Ley. Existen tres tipos de Jornadas Laborales: ¸ Jornada Diurna.- Es aquel período de tiempo comprendido entre las seis y las veinte horas. La duración máxima para esta jornada es de ocho horas. ¸ Jornada Nocturna.- Es el espacio de tiempo comprendido entre las veinte y las seis horas. Y su duración máxima debe ser de siete horas. ¸ Jornada Mixta.- Es el período de tiempo que comprende un espacio de la Jornada Diurna, es decir un espacio dentro del período de seis a veinte horas, y también un de la Nocturna, que es de veinte a seis horas. Por ejemplo, si hablamos de un horario de trabajo de las catorce horas o treinta minutos a las veintidós horas, entonces se trata de una Jornada Mixta. La máxima duración que permite la Ley para esta jornada es de siete horas con treinta minutos. Debido al agotamiento que siempre produce una jornada de trabajo continua, la ley ha concedido al trabajador el derecho a gozar de un descanso de media hora dentro de la misma, pero si de todas formas, el trabajador no puede salir del lugar de trabajo en este lapso de tiempo, entonces será computado como tiempo de trabajo. Por lo que hace a las llamadas horas extras o extraordinarias, la jornada laboral podrá prolongarse por un máximo de tres horas diarias, pero sólo tres días a la semana, y deberán ser retribuidas con un 100 % más del salario 12 SANTOS, Azuela, Héctor, Elementos del derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1994, p. 249 36 correspondiente a las horas de la jornada, es decir cada hora esta dentro de las señaladas, deberán pagarse al doble. El trabajador no esta obligado a laborar más tiempo del precisado anteriormente, pero en el caso de que la jornada llegue a extenderse de nueve horas a la semana, entonces, el patrón deberá pagar al trabajador de la jornada pro el tiempo excedente un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir cada hora que exceda de las nueve extras a la semana, deberá ser pagada al triple, de una hora normal de jornada. 1.8.2 LOS DÍAS DE DESCANSO Con base en la fracción IV de apartado A del artículo 123 de la Constitución, el artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo reconoce el descanso semanal o hebdomadario, bajo las fórmula tradicional del disfrute de un día de reposo por seis días continuos de trabajo. Disposición mínima que podrá ser mejorada en beneficio de los trabajadores a través, por ejemplo, del contrato colectivo de trabajo. Por otra parte la ley establece que el día de descanso semanal se procurará que sea el domingo, lo que de no ser posible habilitará a las partes para designar cualquier otro día de la semana. Con las reformas de 1970 el legislador reconoció al trabajador el derecho de recibir una prima adicional del 25 % cuando deba laborar el día domingo, como una compensación al sacrificio de su día natural de descanso y de convivencia familiar. (Art. 71 L.F.T). Si el trabajador no labora en la empresa durante todos los días de la semana, o si dentro del mismo día o la misma semana presta servicios a diferentes patrones tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de su salario (Art. 72 L.F.T). Las utilizaciones de los servicios durante los días de descanso se prohíbe expresamente, contando el trabajador con el derecho a que se le pague de su salario (200% más de su salario normal), ellos independientemente, de la sanción que corresponda al patrón. 37 La Ley regula además, el descanso obligatorio o sea aquél que se concede para conmemorar ciertos acontecimientos cívicos, la celebración del 1° de mayo o determinadas festividades costumbristas. (Art. 74 L.F.T). En los casos de descanso obligatorio, los trabajadores y el patrón convendrán en el número de personas que deban de trabajar; de no llegar a un acuerdo, vendrá a resolver la Junta de Conciliación Permanente, o en su defecto, la de Conciliación y Arbitraje. 1.8.3 VACACIONES Cumplido un año de labores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que deberá ser de seis días laborables, cuando menos, y que aumentará en dos días por cada año, hasta llegar al cuarto año, y luego aumentará dos días laborables, por supuesto, cada cinco años quedando de la siguiente forma: 1 años 6 días de vacaciones 2 años 8 días de vacaciones 3 años 10 días de vacaciones 4 años 12 días de vacaciones 5 a 9 años 14 días de vacaciones 10 a 14 años 16 días de vacaciones 15 a 19 años 18 días de vacaciones 20 a 24 años 20 días de vacaciones 25 a 29 añosa 22 días de vacaciones Aquellas personas que realicen trabajos discontinuos, o bien los de temporada, tendrán derecho a un período proporcional de vacaciones de acuerdo al total de días laborados en un año. 38 El trabajador tiene derecho a descansar por lo menos seis días continuos, y si aún no completa el año de servicios y termina la relación, entonces tendrá derecho a que se le remunere en forma proporcionada al tiempo de labores, pero en otro caso, las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
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