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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN 
 
 
 
 
“LA NECESIDAD DE SUPRIMIR LOS ALEGATOS EN LA 
 
 APELACIÓN EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS 
 
 CIVILES EN EL ESTADO DE MÉXICO.” 
 
 
 
T E S I S 
 
 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
P R E S E N T A: 
 
 
CARLOS GUEVARA CHÁVEZ 
 
 
 
 
ASESOR: 
 
LIC. LEOPOLDO RANGEL CANCINO 
 
 
 
 BOSQUES DE ARAGÓN, ESTADO DE MÉXICO 2011 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 A Dios: 
 Que me ha permitido llegar a este momento de mi 
vida, para culminar una carrera profesional que me 
había fijado. 
 
 
 
 
 
 
 
 A mi madre: 
 Que siempre me apoyó moralmente, y el sacrificio 
que hizo desde mi niñez hasta que me hiciera valer 
por mí mismo; por su amor y confianza, alentándome 
en todo momento para que concluyera, una carrera y 
me realizara como profesionista. 
 
 
 
 
 
 
 
 A mi esposa: 
 Por apoyarme en los momentos difíciles y, 
además, como una gran mujer, tolerar mi carácter, 
con su apoyo seguí adelante, el constante estímulo, 
que me brindo su esfuerzo incondicional, gracias por 
ser como eres. El presente te lo dedico con mucho 
amor. 
 
 
 
 
 
 
 
 A mis hijos: 
 Que son una luz, que me impulsa a dar más de mí 
cada día y en ello se sientan orgullosos de ver como 
logré uno de mis anhelos de realización y sea para 
ellos el objetivo que deban seguir. 
 
 
 
 
 
 A mis sobrinos: 
 E Hijos de mis sobrinos, sea también la meta que 
deban alcanzar. 
 
 
 
 
 
 
 
 Al Lic. Ex magistrado: 
 José de Jesús Álvarez Díaz, quien me impulso a 
realizarla; con su ejemplo aprendí que mediante la 
profesión se alcanza el éxito en la vida. A él con 
respeto y sincero reconocimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A mis compañeros: 
 Con los que comparto el mayor tiempo, 
Wenceslao y Benito por su invaluable apoyo y 
tiempo, por su amistad y enseñanza; así como a mis 
compañeras: Lety, Selene y Anita que me ayudaron 
en la capturación del trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 A la Universidad: 
 Con su alto nivel académico, como fueron mis 
maestros que con sus enseñanzas, me formaron para 
ser alguien en la vida. 
 
 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I 
 
 
CAPÍTULO I 
 
1. MARCO HISTÓRICO Y CONCEPTUAL DE LOS ALEGATOS 
 
 
1.1. Antecedentes en México.-----------------------------------------------------------------1 
1.2. Código procesal de 1872.--------------------------------------------------------------- 3 
1.3. Reformas al código procesal de 1872 de fecha 15 de septiembre de 1880.4 
1.4. Código procesal de 1884.--------------------------------------------------------------- 5 
1.5. Código de Procedimientos Civiles del Estado de México de 1936. -----------6 
1.6. MARCO CONCEPTUAL.-----------------------------------------------------------------7 
1.6.1 Etimología.----------------------------------------------------------------------------------- 8 
1.6.2 Naturaleza jurídica.------------------------------------------------------------------------10 
1.6.3. Definición.-----------------------------------------------------------------------------------11 
1.6.4. Sujetos.--------------------------------------------------------------------------------- 12 
1.6.5. Forma.------------------------------------------------------------------------------------14 
1.6.6. Contenido.-------------------------------------------------------------------------------16 
1.6.7. Etapa procesal.----------------------------------------------------------------------- 17 
1.6.8. Objeto de los alegatos y las conclusiones.-------------------------------------19 
1.6.9. Efectos jurídicos.--------------------------------------------------------------------- 21 
1.7. Los alegatos en el derecho comparado.------------------------------------------------------- 22 
1.7.1. Doctrina española.------------------------------------------------------------------------23 
1.7.2. Doctrina americana.----------------------------------------------------------------------25 
1.7.3. Doctrina alemana.------------------------------------------------------------------------ 26 
1.7.4. Doctrina francesa.------------------------------------------------------------------------ 27 
1.7.5. Doctrina nacional.-------------------------------------------------------------------------28 
 
 
CAPÍTULO II. 
2. EL PROCESO CIVIL EN MÉXICO. 
 
2.1. El proceso civil.--------------------------------------------------------------------------------------- 30 
2.1.1. Concepto de proceso.------------------------------------------------------------------ 30 
2.1.2. Concepto de procedimiento.--------------------------------------------------------- 31 
2.2.3. Concepto de juicio.---------------------------------------------------------------------- 31 
2.2.4. Etapas del proceso.--------------------------------------------------------------------- 32 
2.2.5. Postulatoria.------------------------------------------------------------------------------- 32 
2.2.6. Probatoria.--------------------------------------------------------------------------------- 34 
2.2.7. Preconclusiva.--------------------------------------------------------------------------- 36 
2.2.8. Sentencia.---------------------------------------------------------------------------------- 37 
 
2.2. RECURSOS DENTRO DEL PROCESO.----------------------------------------------------- 38 
 
2.2.1. Concepto.---------------------------------------------------------------------------------- 39 
2.2.2. Diferentes tipos de recursos.---------------------------------------------------------- 40 
2.2.2.1. Revocación.-------------------------------------------------------------------- 42 
2.2.2.2. Queja.---------------------------------------------------------------------------- 43 
2.2.2.3. Apelación.---------------------------------------------------------------------- 45 
 
2.3. EL PROCESO CIVIL EN EL ESTADO DE MÉXICO CONFORME AL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE 
 
2.3.1. Postulatoria.------------------------------------------------------------------------------- 47 
2.3.2. Conciliación.------------------------------------------------------------------------------- 52 
2.3.3. Pruebas.------------------------------------------------------------------------------------ 53 
2.3.4. Alegatos.------------------------------------------------------------------------------------ 59 
2.3.5. Sentencia.---------------------------------------------------------------------------------- 59 
 
2.4. EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 
 
2.4.1 Expresión de agravios.--------------------------------------------------------------------61 
2.4.2. Audiencia de alegatos.-------------------------------------------------------------------- 63 
2.4.3. Sentencia.------------------------------------------------------------------------------------ 65 
CAPÍTULO III 
 
3. LOS ALEGATOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA 
3.1. Los alegatos en el procedimiento de apelación ante la Sala.------------------- 68 
3.1.1. Momento de enunciación de los alegatos.------------------------------- 68 
3.1.2. Plazo para expresar los alegatos.------------------------------------------ 70 
3.1.3. Sujetos que intervienen en los alegatos.--------------------------------- 71 
3.1.4. Diferencia entre alegatos y agravios.-------------------------------------- 72 
3.2. Los alegatos en otras entidades federativas y en materia federal.------------ 73 
3.2.1. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.-------74 
3.2.2. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango.--------- 76 
3.2.3. Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.-------------- 76 
3.2.4. Código Federal de Procedimientos Civiles.------------------------------ 77 
3.3. Los alegatos en la jurisprudencia.------------------------------------------------------ 79 
3.3.1. Requisitos legales.-------------------------------------------------------------- 84 
3.3.2. La carga de la prueba.--------------------------------------------------------- 86 
3.3.3. Audiencia final de juicio en la forma escrita.----------------------------- 88 
3.3.4. Audiencia final de juicio en forma oral.------------------------------------ 89 
 
CAPÍTULO IV. 
 
4. LA NECESIDAD DE SUPRIMIR LOS ALEGATOS EN LA APELACIÓN EN EL 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO DE MÉXICO 
 
4.1. La importancia de los alegatos en la apelación.------------------------------------ 92 
4.2. El problema del retraso y lentitud en la apelación, contrario al principio 
 celeridad Procesal.--------------------------------------------------------------------------93 
4.3. Propuesta para reformar el Código de Procedimientos del Estado de México 
 y suprimir los alegatos en la apelación.-----------------------------------------------95 
 
 
CONCLUSIONES.-------------------------------------------------------------------------------------98 
BIBLIOGRAFÍA.---------------------------------------------------------------------------------------101 
LEYES Y OTROS CÓDIGOS.-------------------------------------------------------------------- 103 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En forma breve, se hace una exposición general del presente trabajo de 
investigación, de lo que es el proceso legal llegar al punto medular del tema, y este 
es el título que se le puso: “La necesidad de suprimir los alegatos en la apelación en 
el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México.” La inquietud del mismo 
es que en la práctica jurídica mexicana no son tomados en cuenta, como lo indica la 
ley en la materia. Se podría decir que hacen una renuncia los abogados tácita del 
derecho de audiencia proclamado en la Carta magna al no alegar. 
 
El contenido del presente trabajo consta de cuatro capítulos, se procuró hacerlo de una 
manera lógica y nos limitamos a realizar un estudio genérico de los alegatos haciendo 
una reseña histórica del alegato, con el fin de conocer su origen y evolución, para su 
desarrollo se hace uso del método de investigación documental y cualitativo – analítico 
es decir conocimos sus principios separándolo y comenzamos con sus antecedentes 
hasta llegar a la actualidad sin perder de vista el tema central; consultando una amplia 
bibliografía, y legislación vigente. 
 
Para llegar a estos tópicos, es preciso mencionar el material que data desde la 
Conquista y consultar a los a diferentes autores especializados en la materia; Vale 
mencionar las obras del ilustre profesor español Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y las 
del eminente profesor mexicano Humberto Briseño Sierra; a la producción literaria 
jurídico-procesal con los trabajos de José Ovalle Favela, Cipriano Gómez Lara, 
Alejandro Torres Estrada y ahora la de Alberto Said, entre otros. 
 
Es así que en el capítulo primero, exponemos el marco histórico en la época virreinal. 
Desde entonces, nos ilustraban sobre las perspectivas de los alegatos (alegatos del 
bien probado) nos centralizamos en los aspectos históricos de la tradición hispana de 
la institución, así como el carácter semántico y etimológico sobre el significado de los 
alegatos, la evolución legislativa sobre la materia sobre el México Independiente. La 
iniciación de los primeros Códigos de Procedimientos Civiles; Cómo fue 
evolucionando, trasformándose y reduciéndose los alegatos. En aquel tiempo se 
daba un exceso sobre el término para la presentación de los alegatos, cosa que se 
fue modificando. Reduciendo también en las audiencias el tiempo para su 
presentación. 
 
La cual desde un principio fue eminentemente alegatoria por naturaleza, es decir, oral, 
pues la escritura no se usaba en el proceso legal. La costumbre de presentar los 
alegatos ya sea en forma oral o escrita, no agilizaba el proceso. La doctrina como parte 
teórica, se hace primordial un análisis acucioso de las definiciones y dando un 
verdadero punto de vista tanto de los doctrinarios extranjeros, como de los nacionales. 
Así mismo, emprendemos la tarea de hacerlo comparativo con otras familias de 
Códigos mexicanos de Procedimientos Civiles, que señalaban si los litigantes no 
presentaban sus alegatos, no por ello daba lugar a la nulidad pues tales escritos no 
afectaban ni eran esencia del juicio. 
 
A continuación en el Capítulo segundo presentamos. El tema alude a una etapa en el 
desarrollo de todo proceso jurisdiccional el cual se ubica entre la fase probatoria y el 
pronunciamiento de la resolución final. Se menciona frecuentemente la expresión 
alegatos de bien probado, como la última oportunidad otorgada a las partes para que 
preponderadamente por voz de sus abogados, expongan las argumentaciones finales o 
conclusivas, antes de que el tribunal pronuncie sentencia. Aunados a los variados 
conceptos de ciertos autores de proceso y procedimiento; el papel importante del 
juzgador dentro del juicio; Los recursos como los medios en que las partes y los 
terceros les otorga la ley, donde se puede impugnar, con el objeto de nulificar la 
resolución, o solicitar la regulación del proceso para subsanar cualquier omisión que 
hubiere tenido lugar este. 
 
 Se enuncian las etapas del proceso civil conforme al Código de Procedimientos Civiles 
del Estado de México vigente; como son la etapa de iniciación de la demanda; 
Audiencia previa de conciliación, intentar que las partes lleguen a un acuerdo en el 
conflicto; el ofrecimiento de las pruebas de las partes; el procedimiento de apelación en 
la segunda instancia; sobre la expresión de agravios que debe contener la apelación; y 
la audiencia de alegatos y, terminado este, se pasa a sentencia, también se denotaba 
que les prohibían exhibirlos los alegatos al momento de la audiencia. 
 
En el capítulo tercero veremos el término que se le concede a la parte que va impugnar 
al momento de notificarle la resolución, para que presente sus alegatos en la Sala del 
Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en comparación con la del Distrito 
Federal en donde están suprimidos; solo si hay pruebas supervenientes por desahogar. 
Y el tiempo que tienen para presentarlos como siendo la última oportunidad para las 
partes y recapitulen en forma sistemática las razones jurídicas legales y doctrinarias 
que surgen de las pruebas. 
 
Su plazo del cual son improrrogables que el Código de Procedimientos Civiles del 
Estado de México le señala para su presentación. Cuáles son las partes que pueden 
intervenir y las figuras jurídicas distintas, diferencia entre agravios y alegatos, ya que los 
utilizan como sinónimos; Los requisitos y formalidades que deben ser al presentar los 
alegatos; Y quienes pueden desembarazarse de la cargade la prueba, si son deberes, 
o esté en perjuicio por no comparecer, contestar la demanda, replicar, duplicar, probar y 
declarar bajo juramento para concluir. 
 
En torno a la audiencia final de juicio tanto oral como escrita, se plantea todo género de 
argumentaciones a favor de la causa de su cliente y una crítica negativa a la pretensión 
de la parte contraria, demostrar las afirmaciones donde debe contener el sustento 
probatorio sí este va a ser un proyecto informante de la sentencia. No sin mencionar 
los alegatos de oreja que se practican momentos antes de que los magistrados entren 
en sesión en las que llegarán a dictar sentencia. Mencionamos en el derecho 
comparativo los alegatos en otras entidades federativas, se menciona de todas las tesis 
donde, no favorecen el no análisis de los alegatos, no los toman en cuenta porque son 
endebles y que no forman parte de la litis. 
 
Por último en el capítulo cuarto partimos que el objetivo principal es suprimir el desuso 
de los alegatos en la apelación, el que va a estudiar tiene elementos necesarios para 
poder dictar la resolución, ya sean expresados en cualquiera de sus formas, los cuales 
no los toman en cuenta, resultando obsoletos, esto es lo que prevalece en la actualidad 
en el ámbito jurídico contemporáneo. 
 
Se observa que en la Sala no se ocupan de los alegatos formulados en la apelación; 
puesto que muchos de los litigantes optan por no presentarlos o se les pasa el término, 
que les conceden, y otros repiten la frase, en forma económica en obvio de 
repeticiones reproducen sus alegatos en vía de agravios. 
 
Tal abstención no genera agravio que constituya violación de garantías, de modo 
alguno que no trasciende el resultado del fallo por tratarse de cuestiones ajenas a la litis 
que conforma la alzada, por lo que resultan inoperantes. 
 
 
Ya que estos argumentos son de puro trámite, el cual se ha visto reducido, casi en su 
totalidad en la práctica procesal, es dilatoria del juicio por lo que es menos utilizado y 
tomado en consideración por el dictador. 
 
Al suprimir los alegatos beneficiaria a la administración de justicia, obligando a las 
partes a preparar y demostrar y en su caso a desahogar con excelencia que el derecho 
y la justicia les asiste se pretende tener procedimientos ágiles, que se desenvuelvan en 
el menor tiempo posible y con el menor empleo de recursos, en fiel seguimiento de la 
garantía de pronta administración de justicia. 
 
Por lo que se propone se suprima el artículo referente a la enunciación de los alegatos 
y una vez, admitido el recurso de apelación esta se pase a sentencia. 
 
Y se someta a consideración apropiada remarcamos el predominio de la supresión para 
favorecer la inmediatez del procedimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
CAPÍTULO I 
 
 
MARCO HISTÓRICO Y CONCEPTUAL DE LOS ALEGATOS 
 
 
1.1. ANTECEDENTES EN MÉXICO. 
 
 
El trabajo de investigación, se inicia, haciendo un preámbulo histórico; de cómo se 
fueron retomando las leyes, modificando, derogando y es así como hasta el momento 
se ha estado actualizando el Código de Procedimientos Civiles. 
 
“Cuando México se independizó de España a finales de 1821, advirtieron que tal 
separación no significó una ruptura jurídica con España; en sus primeros días las 
autoridades comprendieron que la nación, no podía vivir sin leyes y sin autoridades. Por 
ello, la Soberana Junta Provisional Gubernativa, por decreto del 5 de octubre de 1821, 
tuvo que confirmar provisionalmente a las autoridades judiciales que habían servido en 
las postrimerías del periodo virreinal.” 1 
 
En el plano legislativo tuvo una duración de 50 años (1821- 1871) llamado derecho de 
transición, en el año de 1869 se promulgó el Código de Procedimientos del Estado de 
Veracruz. 
 
Durante ese periodo se produjo la “mexicanización” del Derecho procesal, en dicho 
lapso emanaron de las autoridades nacionales todo género de normas no sólo leyes 
tendientes a crear un Derecho nacional, que mantuvo influencia hispana. De forma 
paralela al naciente Derecho patrio, coexistían leyes, tanto de Derecho real de Castilla, 
como de Indias. 
 
En aquella época de alejamiento de México con España, se menciona que no fue fácil 
resolver sobre las causas en los tribunales, porque tanto para los abogados como para 
los juzgadores era un periodo de confusión; ya sea porque tenían que ver si era una 
ley o norma adjetiva o sustantiva del Derecho real de Castilla o de Indias y sí este se 
hallaba vigente en general o provisionalmente, la derogación se produjo de manera 
tardía hasta la codificación. 
 
Alberto Said nos relata como Don Manuel de la Peña y Peña, expone en su libro 
“Lecciones de Práctica Forense Mexicana” donde nos documenta sobre su Doctrina 
Jurídica Procesal Mexicana y nos ilustra sobre los alegatos en diferentes perspectivas. 
 
Sobre la sustanciación del juicio escrito civil ordinario en primera instancia, dice que una 
vez realizada la publicación de las pruebas y recibidos los autos por las partes, el actor 
producirá los alegatos. Bajo el brevete alegato de bien probado. 
 
1 SAÍD Alberto, Los Alegatos, “Regulación en la Fase de Transición”, Colección de Cuadernos 
Procesales, Oxford University Press. Editorial mexicana, 2004. p. 120. 
 
 
2
 
Se refería a que se daba una idea sucinta de la materia u objeto del propio escrito, un 
extracto ligero, y compendioso del contenido del escrito de alegatos, mencionando que 
el brevete se ponía en la primera hoja y al principio del lado del sello, ya que era muy 
útil en la práctica porque el despacho o negocio judicial, a lo que hoy llamamos los 
escritos de los abogados; en el cual se evitaban la necesidad de leer todo el escrito. 
 
Por otro lado también el reo producía sus alegatos, mencionaban los autores que 
desde los tiempos virreinales los expedientes se dividían en cuadernos ligados, por 
cordeles o cuerdas, que hasta la fecha en algunos tribunales se cosen los 
expedientes y de allí viene la curiosa expresión por “cuerda separada”; el primero de 
los cuadernos se formaba por el escrito de demanda, la contestación, réplica, 
dúplica, los autos para recibirse a prueba, después el alegato de bien probado y su 
contestación, entre otros. 
 
Por su parte, el jurista José Febrero quien fue actualizado tanto en España como en 
México numerosas veces, y en las antiguas leyes hispanas, menciona en su obra El 
Nuevo Febrero Mexicano, obra “mexicanizada” en 1850, que fue publicada para dar 
luces en muchas materias, pero se retoma los puntos importantes de cómo se alegó en 
los juicios civiles en aquellos difíciles días tanto para los abogados postulantes y los 
juzgadores. Con el titulo de “De los alegatos de bien probado y conclusión para 
definitiva. 
 
“Lo que nos indica que fenecido el término de restitución y prueba de tachas se 
verificaba una nueva publicación de probanzas para presentar los alegatos de bien 
probado Y si alguna de las partes no alegaba; el juez debía acusar la rebeldía y 
declarar el pleito concluido y listo para la sentencia definitiva”. 2 
 
Señalando que si los litigantes no presentaban sus alegatos, no por eso daba lugar a la 
nulidad, pues tales escritos no eran (de esencia en el juicio). Y el término para 
presentar los alegatos era de seis días, con el criterio de que el juez lo podía ampliar. 
 
También se empleaban en la práctica los informes, con la finalidad de instruir mejor al 
juez del negocio. Los cuales por medio de sus abogados se explayaban y señalaban 
todas sus argumentaciones reafirmatorios de lo afirmado y confirmado por las 
probanzas. Se mencionan dos formularios que presentaban; que eran esqueletos con 
huecos, porque les faltaba la sustancia. Aquellas argumentaciones claras, sustentadas 
y elocuentes de la fase reafirmatoria o conclusiva de los alegatos. 
 
El Código Corona de Procedimientos Civiles, empezó su vigencia el 5 de mayo de 
1869, en éste preceptuaba que una vez vencido el término probatorio,el juez daba vista 
a las partes a más tardar dentro de los ocho días del término probatorio para celebrar 
una audiencia (Art. 912 y 913). Las partes podían alegar verbalmente en la audiencia 
mencionada y de lo ocurrido se levantaba el acta correspondiente. Si los litigantes o sus 
 
2 BRICEÑO SIERRA Humberto, El juicio Ordinario Civil, Doctrina, Legislación Jurisprudencia “La 
Demostración, Conclusiones y Alegatos” Editorial Trillas, Vol. II, 1992, México, p. 848. 
 
 
3
letrados, llevaban a la audiencia los alegatos por escrito, se agregaban a los autos. 
 
Don Fernando Jesús Corona, nos relata sobre la dilación confirmatoria y a petición de 
cualquiera de las partes se decretaba la publicación de las pruebas, y los autos 
quedaban a la vista de las partes por el plazo legal; donde señalaban día y hora para la 
audiencia de alegatos. Los cuales eran verbales, por lo que señalaban que convenía 
que fuera el día más próximo y que el juez estuviera con el ánimo y aún viva la 
impresión de las confirmaciones. 
 
Y en primera instancia siempre se acostumbraba a presentar un apuntamiento de los 
alegatos, escritos que cada parte llevaba en sus pretensiones, haciendo las reflexiones 
y deducciones que suministran las pruebas, justificando la verdad de sus aciertos y la 
justicia de su derecho; se llamaba el escrito de “bien probado” quien lo presentaba 
pretendía demostrar que su derecho resultara bien y cumplidamente probado. En ellos, 
lo común es que hacían un análisis razonado de las constancias de los expedientes y 
confirmaciones, procurando que cada litigante, apoyado en él tenía que demostrar la 
justicia de sus pretensiones. 
 
1. 2. CÓDIGO PROCESAL DE 1872. 
 
Promulgado por el licenciado Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente Interino de la 
República Mexicana entró en vigor el 15 de septiembre de 1872, fue basado en la Ley 
de Enjuiciamiento Civil española de 1855. 
 
Uno de los primeros textos que explicaron el Código de 1872, fue el tratado elemental 
de procedimientos en el ramo civil, escrito por el licenciado Pablo Zayas, del cual alude 
a los alegatos de bien probado. 
 
“El escrito en que cada parte insiste en sus pretensiones, haciendo las reflexiones y 
deducciones que suministran a su favor las pruebas, impugnando con conocimiento de 
causa, todas aquellas en que el adversario apoya su intención, esforzándose para 
justificar la verdad de sus asertos y la justicia de su derecho el cual se llama este 
escrito de bien probado porque quien lo presenta tiene por objeto demostrar que su 
derecho resulta bien y cumplidamente probado”. 3 
 
En cuanto a la forma, del artículo 524 del nuevo código de Procedimientos Civiles 
distrital de 1872, se decía que tendrían que realizarse con precisión y claridad, 
numerando los hechos y fundamentándose en derecho, y es donde agregaba Don 
Pablo Zayas que si bien tal escrito no es de esencia del juicio, es de suma útilidad, 
cuando se argumenta con exactitud orden y concierto, por lo que le facilitaba al juez su 
estudio y apreciación de los hechos y puntos de derecho. 
 
Aquí radica la utilidad de los alegatos escritos en los juicios ordinarios civiles. 
El término para alegar era de 06 a 30 días, y el juez tomaba en cuenta las 
 
3 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y territorio de la Baja California, México 
1872, titulo XI articulo 524 sobre tratado de los alegatos. Neve hermanos impresores. pp. 91 y 92 
 
 
4
características del proceso que se tratará de los artículos (835 y 836). Antes de fenecer 
el término señalado por el juzgador, los litigantes podían solicitar una prórroga en el 
(artículo 837 y 838) del código en mención. 
 
En cuanto a la segunda instancia se podía alegar, tanto en forma verbal como escrita, 
ya que era la última oportunidad para dirigirse al juez, una vez terminada la restringida 
fase probatoria en la alzada. 
 
Menciona al artículo que concluido el informe o alegación del apelante, o cuando éste 
no asista, hablará el contrario, observando las mismas prescripciones. Si los informes 
fueren escritos, quedarán en la secretaría. Si fueren verbales, los informantes deberán 
dejar una nota firmada que contenga los hechos, que a su juicio eran necesarios para 
sostener sus derechos las citas de las leyes y doctrinas en que el informe se haya 
fundado. 
 
Los expedientes estaban la secretaría a disposición del actor, para que alegara y el 
plazo sería de seis a treinta días y si alguna de las partes pedía prórroga o bien sí el 
juez lo estimare conveniente y lo consideraba, sin exceder le daba treinta días, y 
cuando hubiere complicación o dificultad si lo pidieren se daba otra prórroga, que le 
concedían por diez días. Terminado el plazo concedido por el actor, quedarían los 
expedientes a disposición del demandado; por igual plazo para el demandante con el 
fin de que alegue, ya el juez citaba para dictar sentencia definitiva dentro de los quince 
días. 
 
En este tenor los abogados tenían que demostrar los hechos sin restricción alguna y 
exponer con entera libertad todas las inferencias que resultaren de sus confirmaciones 
y refutando las del contrario para que en el concluya el alegato y el derecho que le 
asistía. 
 
1.3. REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL DE 1872 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE 
DE 1880. 
 
Promulgado por Don Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos 
mexicanos, y al igual que el anterior fue basado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 
Española de 1855, el cual entró en vigor el 11 de noviembre de 1880. Ocho años 
después, se produjo un nuevo Código en la materia, la comisión redactadora trabajó 
durante casi cinco años; colaboraron para tal fin los licenciados José María Lozano, 
Teófilo Robledo, Eduardo Viñas, Esteban Calva, Manuel Bermejo, Manuel Dublán, 
entre otros, Pocas fueron las reformas presentadas al respecto del código anterior que 
duró ocho años por la comisión redactora. 
Pocas fueron las reformas respecto del código anterior. La 
principal consiste en que el término para alegar se redujo, pues el 
artículo 778 de Procedimientos Civiles de 1880, preceptuó el 
término para alegar de bien probado, era de cinco a 15 días para 
cada una de las partes. Como se señalo en la sección anterior, el 
plazo expresado en el código de 1872 era de seis a 30 días, 
según lo señalara el juez. 
 
 
5
 
 
En su exposición de motivos no se menciona la razón de tal reducción del plazo, pero lo 
consideraron excesivo y por ello se abrevió, respecto a la segunda instancia, se 
expresó que se alegaba verbalmente a través de los informes. 
 
“En el artículo 1474, en el dispuso: que cada informante en 
estrados no podrá hacer uso de la palabra ni por más de dos 
horas de cada audiencia, ni en más de cuatro audiencias. Para 
estas limitaciones se tuvo presente que el negocio más grave y 
difícil puede tratarse de un abogado, informando en los estrados 
del tribunal durante cuatro audiencias, pudiendo hablar en cada 
una de ellas dos horas. Emplear más tiempo que el indicado 
parece un abuso que no debe tolerarse”. 4 
 
Por lo que respecta al Código de 1880. Don Félix Béistegui quien reguló al proceso civil 
y al penal, relativo a la sustanciación del juicio por escrito en la vía ordinaria, y la 
regulación de los alegatos de la fase conclusiva, relativo a la sustanciación del juicio por 
escrito en la vía ordinaria, nos dice que pasado el periodo probatorio, se entregarán los 
autos primero al actor y después al reo para que alegarán en el (artículo 1046) y el 
término que se les otorgaba para alegar del bien probado era de 10 días para cada 
parte (artículo 1047) y señalaba que fenecido el término para alegar, el juez citaba para 
que dictara sentencia definitiva (artículo 1049). 
 
Y ya dependiendo del volumen del expediente o la complicación del pleito, para la parte 
que lo solicitara, antes de que concluyera el plazo el litigante podía esté pedir una 
prórroga; para la cual se leprevenía, ya pasado el término al actor para alegar, los 
expedientes quedarían a disposición del demandado para sus alegatos de igual tiempo 
que el demandante. 
 
1.4. CÓDIGO PROCESAL DE 1884. 
 
Promulgado por Don Manuel González, presidente Constitucional de los Estados 
Mexicanos, que entró en vigor el 15 de mayo de 1884. 
 
Siguió las reglas de la publicación de probanzas, pero eliminó la junta de avenencia y 
se dispuso que los alegatos fueran verbales. Este Código en el titulo VI de la materia de 
los alegatos y preceptuó que estos serían verbales. Los expedientes (autos) se 
entregaban a las partes, solo se les daba vista en orden. El juez señalaba un término 
que no debía exceder de 15 días. El decreto que mandaba hacer la publicación de 
pruebas contenía día y hora para la audiencia de alegatos, (Art. 596). 
 
Artículo 595: los alegatos serán verbales. 
 
 
4 Estudio introductorio, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Territorio de la 
Baja California, Imprenta de Francisco Díaz de León, México 1880, pp13 y 14. 
 
 
6
Artículo 596: en el decreto en que se mande hacer la publicación 
de las confirmaciones, el juez señalará a cada parte un plazo que 
no exceda de quince días, durante el cual quedará el expediente 
en la secretaría a la vista de las partes, por su orden. En el mismo 
decreto se señalará día y hora para la audiencia de alegatos. 
 
Artículo 597: en la audiencia se observarán las reglas siguientes: 
 
I.- El secretario leía las constancias del expediente que las partes 
solicitaban. 
II.-Alegarán las partes o sus abogados, primero el actor y 
después el demandado y también el ministerio público cuando el 
asunto lo requiera. 
III.- sólo se concedía el uso de la palabra por dos veces a cada 
una de las partes, quienes en la réplica y dúplica, sólo se podía 
alegar sobre el fondo del asunto que se ventile. 
IV.- Los alegatos se limitar a tratar asuntos de las “acciones” 
deducidas de las “excepciones” opuestas en el juicio; sí hablarán 
sobre algún incidente, lo mencionarían sin extenderse al asunto 
principal, lo cual se procuraba brevedad y concisión, 
guardándose los alegatos de toda palabra injuriosa respecto de 
su contrario y de toda alusión a la vida privada y a las opiniones 
políticas. 
V.- Si alguna de las partes estuviera asistido por varios 
abogados, solo uno de ellos podría hablar. 
VI.- No se podía hacer uso de la palabra ni por más de dos horas 
en cada audiencia, ni en más de cuatro audiencias. Si 
aconteciere que en un alegato una parte empleare las cuatro 
audiencias durante las dos horas expresadas, en la última se 
advertirá que en ella debe concluir su alegato, al efecto el juez 
ampliará prudencialmente el tiempo que dure dicha audiencia. 
VII.- Cuando las partes no concurran o renuncien al uso de la 
palabra, las cuales podrían presentar apuntes antes de que 
concluyera la audiencia. La parte que no concurra o renuncie a la 
palabra, estos serán leídos por el secretario en la audiencia. 
 
 Artículo 598: Concluidos los alegatos, en la misma audiencia 
dictaba el juez la citación para sentencia 
 
En especial el Código de 1884, sirvió de base a las legislaciones de las diferentes 
entidades federativas, y lo que es más, al mismo Código de Procedimientos Civiles 
vigente en el Distrito Federal. 
 
1.5. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO 1936. 
 
Se hace mención a los artículos a que se refieren en cuanto a la presentación de los 
alegatos, en el plazo y el tiempo de esa época y los requisitos. 
 
 
7
 
Siendo Don Eucario López Contreras, Gobernador Constitucional Interino del Estado 
Libre y Soberano de México, y haciendo uso de las facultades extraordinarias que le 
concede el artículo 11 inciso 4 del decreto número 62 expedido por la H. XXXIV 
Legislatura Constitucional, en 23 de diciembre de 1936, tiene a bien expedir el 
siguiente: 
 
Artículo 445.- Sólo tratándose de sentencias o de autos que 
pongan fin a un incidente, se admitirán a las partes pruebas en la 
segunda instancia, siempre que se trate de la documental que no 
hubieren podido rendir en la primera, por no haber tenido 
conocimiento de ella, y las de cualquiera otras clases que no 
hubieren recibido por causas ajenas a su voluntad o que sean 
relativas a excepciones posteriores a la audiencia de alegatos de 
primera instancia o a las anteriores de que no haya tenido 
conocimiento el interesado antes de dicha audiencia. Las 
excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, 
hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio”. 5 
 
Se entra a la llamada audiencia de ley en donde las partes pueden formular sus 
alegatos, y se cita el artículo 712 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito 
Federal, este fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 
el 14 de enero de 1987, que suprime la etapa de alegatos en segunda instancia, para 
reservarla sólo a aquellos recursos donde se ofrezcan prueba, se podrán admitir 
aquellos que no tenían conocimiento o no pudieron presentarlos en la primera instancia. 
 
Art. 448.- En el auto en que se mande correr traslado del escrito 
de agravios, se citará a las partes a la audiencia de alegatos en el 
negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el 
término del traslado, pero, si se concediere término de prueba, 
quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro 
de los diez días de concluido dicho término; precediéndose en 
ella la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la 
resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no 
se concederá en ningún caso término de prueba y la audiencia de 
alegatos se celebrara dentro de los cinco días de fenecido el 
término del traslado del escrito de agravios, fallándose de los 
cinco días siguientes de verificada la audiencia. 
 
En este Código del que hablamos al admitirse la apelación, el juzgado remite los autos 
originales si es sentencia definitiva, o si es sentencia interlocutoria o auto remiten 
testimonio tan pronto como quede concluida al tribunal la apelación. Se manda correr 
traslado con el escrito de agravios, se cita a las partes a la audiencia de alegatos la cual 
se celebrará dentro de los diez días pero si se concediera término para prueba, queda 
 
5 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO. LEYES. Y SOBERANIA DE 
MÉXICO. Editorial Cajica, S.A. 19 sur 2501, Apdo. 336 Puebla, Pue. Méx. p. 292. y 293. 
 
 
8
sin efecto y concluido dicho término; se celebrará dentro de los diez días la audiencia 
de alegatos. 
 
En cuanto a la sentencia interlocutoria o un auto en este caso no se concederá, 
término de prueba y la audiencia se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el 
término de traslado de escrito de los agravios, fallándose dentro de los cinco días 
siguientes de verificada la audiencia. 
 
1.6. MARCO CONCEPTUAL 
 
1.6.1. ETIMOLOGÍA 
En esta parte vamos a mostrar algunas raíces etimológicas sobre los alegatos y sus 
conceptos de algunos tratadistas eruditos del derecho. 
 
En el vocabulario jurídico del Uruguayo – miembro insigne de la escuela platense de 
Derecho procesal; Eduardo J. Couture, sobre la raíz etimológica del vocablo alegación 
se lee lo siguiente: “voz culta del Latín allegatio, nis alegación, razones que se alegan 
en justicia nomen actionis del verbo allego- are”, alegar”. 6 
 
El abogado debe conocer el problema y el litigio concreto y su posible solución pero 
para esto hay que reunir o agregar para alegar con fuerza, coleccionar argumentos, 
razonamientos y deducciones que se presenten en su momento, en abono o a cargo de 
alguna causa, el cual debe interpretar (hechos, derechos, valores y situaciones 
sociales) para argumentar y justificar lo que pide, así sea en nombre de otro. 
 
Alegato (Lat. Allegatus) m. Escrito en el que el abogado expone las razones que 
fundamentan el derecho de su clientee impugna las del contrario. 
 
Decimos que el alegato es un vocablo, el cual consiste en exponer las razones, que se 
tienen a favor de una persona y dentro del foro, éste se pude presentar en forma oral o 
escrita. 
 
Lo que viene a ser una exposición de razonamientos que se hace en un proceso por las 
partes en él que actúan, en donde es la palabra de una de las partes contra el de la 
otra, ya que el abogado va a proponer y exponer las razones que se tienen a favor de 
una persona. El juzgador va a apreciar los alegatos, lo que considera justo o injusto, 
dentro del foro, el alegato puede ser oral o escrito. En el campo jurídico procesal, se 
dedica a defender en juicio; los derechos o intereses de los litigantes y el juzgador va a 
dar su dictamen y fallo. Sobre las cuestiones o puntos legales. 
 
Coinciden algunos autores que enfatizando sus razones en la siguiente teoría: Eduardo 
Pallares: “Los alegatos son las argumentaciones lógicos, jurídicos, orales o escritos, 
hechos valer por una de las partes ante el juzgador; en virtud de los cuales se trata de 
demostrar que los hechos aducidos por la parte han quedado acreditados, con los 
 
 
6 J. COUTURE, Eduardo. Vocabulario Jurídico, Edit. Palma, Edición 1976, Buenos Aires; p. 86. 
 
 
9
medios de prueba aportados en el juicio y las normas jurídicas invocadas son aplicables 
en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que 
corresponde a la contraria en lo que hace a los hechos, pruebas y derecho”. 7 
 
Y considerando la eficacia o ineficacia de las pruebas, y de cualquiera de sus formas 
para presentarlos o en las dos formas llamada ecléctica, pero que se hace alusión al 
alegato; lo que se remarca que en nuestro derecho procesal civil, no se observa 
porque no se habla del “alegato de bien probado,” sino simplemente de alegato, los 
cuales se deben limitar a reproducir los hechos resumiendo las pruebas en relación a 
ellos, a apreciar la prueba de la contraria y a manifestar si el derecho invocado se 
mantiene total o parcialmente; lo que a manera de conclusiones se les permite a las 
partes apreciar de nueva cuenta sus razones de hecho y de derecho, en realidad se les 
está permitiendo apreciar en forma global todo lo actuado, reconsiderar su acción o 
excepción y demostrar que su prueba fue eficaz, refutando hechos y derechos de su 
contraria. 
 
Para el jurista Francisco José Contreras Vaca: “Su concepto es la fase del proceso que 
da inicio una vez terminada la recepción de pruebas en donde las partes en forma 
verbal o escrita y de manera individual, breve y precisa, por si o por medio de sus 
abogados o apoderados, exponen los alegatos, ante el tribunal los hechos 
controvertidos; argumentan sobre la eficacia sobre los elementos de convicción que 
hicieron valer para acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas; razonan 
acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales invocados; y piden se resuelva el 
conflicto de manera favorable a sus intereses, a efecto de que el juzgador vaya 
normando su criterio para dictar la sentencia definitiva.” 8 
 
Siendo que el escrito en que cada parte insistía en sus pretensiones, haciendo 
reflexiones y deducciones que suministran a su favor las confirmaciones atacando con 
conocimiento de causa todas aquellas en que el adversario apoyare su intención, 
esforzándose cuanto pudiere para justificar la verdad de sus asertos y la justicia de su 
derecho; ya que quien lo presentaba tenía por fin demostrar que su derecho resultara 
bien y cumplidamente confirmado. Poniendo las bases lógicas, verbales o escritas que 
expone el abogado como persona apta a fin de demostrar la justicia que asiste a sus 
clientes al ofrecer los alegatos, lo hace como parte formal, en representación de la 
parte material que se van hacer valer ante el juzgador, ya que los medios de prueba 
aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido a 
la parte que alega; y así que la sentencia le sea favorable. 
 
Se trata de una exposición escrita que no tiene forma determinada por la ley, pero que 
debe limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las 
conclusiones que de ella deriven la costumbre; lo recomendable por cierto es exponer 
exactamente los hechos más indispensables en la demanda y en la contestación, 
 
7 PALLARES PORTILLO, Eduardo, Historia del Derecho Procesal Civil, “Concepto de Alegatos” 16º 
Edición. México Porrúa, S.A. 1984, p. 79. 
8 CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Procesal Civil, “La etapa conclusiva de alegatos” 
Oxford, vol. 1, biblioteca de Derecho Procesal Civil, 2003. p. 163. 
 
 
10
obliga a un desarrollo de los mismos en los alegatos, donde se hace la verdadera 
demanda y defensa. La lealtad exige que el debate se haga en la oportunidad provista 
por la ley, es decir en la demanda y en la contestación y que el alegato sólo sea un 
examen de la prueba para orientar al juez, quien sacará de ella personalmente las 
conclusiones que considere pertinentes. 
 
Empieza a exponer concientemente la pretensión, y probar su justicia y procedencia de 
lo que arrojen los testigos y los documentos producidos, citando las leyes que le 
favorezcan, luego va a impugnar las pretensiones de la parte contraria 
desvaneciéndolas del mejor modo posible, haciendo notar las contradicciones en que 
haya incurrido los testigos de su contraria, y pantetizando de tal manera la justicia de 
su pretensión sin quedar el menor rastro de duda, a cerca de la realidad de los hechos, 
termina el escrito pidiendo la correspondiente conclusión y señalamiento para sentencia 
y sea proferida de conformidad en lo propuesto en su escrito y condene a la parte 
contraria al pago y reconocimiento de costas y perjuicios que a ocasionado el 
seguimiento de la causa. 
 
1.6.2. NATURALEZA JURÍDICA 
 
Cómo se va a demostrar través de los siguientes capítulos, si el juez considera los 
alegatos, si éstos realmente son comentados, o son omisos y sí enfocados en ellos los 
acoge para una buena resolución. 
 
“La naturaleza jurídica de los alegatos de cada una de las partes tratarán de 
argumentar la justificación de cada una de sus respectivas posiciones, y la solidez de 
las argumentaciones jurídicas y de la fuerza probatoria de los medios de prueba 
ofrecidos; se tratará en ellos por otra parte, de desvirtuar la fuerza probatoria de los 
medios de prueba ofrecidos por la contraparte”. 9 
 
En México la postura anterior de Cipriano Gómez Lara, sobre la naturaleza jurídica nos 
permite relacionarla con los alegatos. En el proceso normal, va destinado con una fase 
confirmatoria lo que se persigue es llegar a confirmar lo que en la primera etapa se ha 
confirmado que viene siendo la tercera fase de la instrucción, que es la preconclusiva, 
implica que en ellas las partes reafirmen sus posiciones, en vista a lo que ellas mismas 
consideran que han llegado a confirmar, en la segunda etapa, probatoria, al terminar 
con la presentación de éstos el cual a sido todo un proceso, el conjunto de actos, del 
Estado como Soberano; de las partes interesadas y de terceros ajenos a la relación 
sustancial, actos que al final tienden a ser resumidos. 
 
El tema alude a una muy importante etapa en el desarrollo de todo proceso 
jurisdiccional, que se ubica entre la fase probatoria y el pronunciamiento de la 
resolución final: la sentencia. Se menciona frecuentemente la expresión alegatos de 
(bien probado). 
 
 
9 GÓMEZ LARA, Cipriano Derecho Procesal Civil (Naturaleza Jurídica de los alegatos) Colección 
Textos Jurídicos Universitarios, 6º Edición, Edit. Harla, año 1998. p. 173. 
 
 
11
Una de las instancias es formular alegatos conclusivos, reafirmatorios o de buena 
prueba. Se pone en conocimiento, ante el órgano jurisdiccional, los elementos de 
hecho, y en su caso de derecho, los hechos constitutivos de la pretensión,son los 
hechos necesarios y suficientes, que alegados y probados permiten fundar sus 
peticiones y obtener el tipo de resolución deseada. 
 
Es la última oportunidad que tienen las partes o sus abogados de hacer una petición 
reconsideratoria, de recapituladación, donde lo único novedoso en el juicio, pueden ser 
las argumentaciones jurídicas, tras el desahogo de las pruebas, pues ya no es tiempo 
de ampliar pretensiones o hechos, en contradicción señalamos que es obligatorio para 
el juzgador apreciar los alegatos, pero si es omiso no pasa nada, no hay acción de 
Amparo para el agraviado. 
 
“No puede decirse que alegar sea un deber de las partes; se trata más bien de una 
necesidad o carga procesal, toda vez que la falta de alegatos produce consecuencias 
desfavorables a quien los omite, pero nada más”. 10 
 
Ya que sí éstos son presentados el juez, él tiene el derecho de aceptarlos y de aplicar 
la norma al caso controvertido, mediante una operación lógica y sin ninguna fuerza 
externa que pueda coaccionarlo para que dé su fallo a algunas de las partes alegantes, 
quienes estos estén interesados en su punto de vista. 
 
Siendo soberanamente libre la función del juzgador de aceptarlos o de rechazarlos ya 
que siendo una carga procesal para las partes, por lo que hace al juez éstos no son 
vinculativos, aun cuando éstos jurídicamente lo orienten y sean la conclusión lógica de 
la actividad de las partes en un proceso civil. 
 
1.6.3. DEFINICIÓN 
 
Cuando en base hay principios universales o generales, lo definido es sólo una relación 
correcta de ellos. En cuanto al tema que nos ocupa nos ajustaremos a la definición del 
alegato debe compararse a ciertos principios Generales del Derecho instituidos a través 
de la historia. 
 
Definición: “Alegatos son las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al 
tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta el caso controvertido, con base a las 
pruebas aportadas por las partes”. 11 
 
En donde las partes en forma verbal o escrita y de manera individual, breve y precisa, 
por sí o por medio de sus abogados o apoderados exponen ante el Tribunal los hechos 
controvertidos, la argumentación sobre la eficacia y los elementos de convicción que se 
hicieron valer para acreditar la procedencia de las pretensiones o defensas. Los 
 
10 BECERRA BAUTISTA José, El Proceso Civil en México “Naturaleza jurídica” 14º Ed. Edit. Porrúa 
S.A. México. 1992. p. 166. 
11 PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Diccionario para juristas, tomo I, México, Editorial Porrúa, 2000. 
“s.v.” 
 
 
12
razonamientos lógico jurídicos acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales 
invocados, y la petición de que se resuelva favorablemente el conflicto a favor de los 
intereses de la parte a que representa, a efecto de que el juzgador vaya normando su 
criterio para dictar la sentencia definitiva. 
 
Se va desprender que los alegatos deben contener de manera breve y concisa, el 
sentido de las inferencias o deducciones que cabe obtener atendiendo a todo el 
material informativo que se le ha proporcionado desde el acto inicial del proceso hasta 
el precedente o inmediato anterior a los alegatos. 
 
La exposición de los hechos controvertidos, que sirven de sustento. 
 
La argumentación sobre la eficacia de los elementos de convicción que se hicieron 
valer para acreditar la procedencia de las pretensiones o defensas, analizando cada 
uno de los instrumentos de prueba aportados y realizando una valoración jurídica 
propia, ya sea unilateralmente de acuerdo con su lógica-jurídica o apoyados en 
disposiciones legales. 
 
Los razonamientos lógico-jurídicos acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales 
invocados, no sólo en cuanto a los dispositivos que regulan el fondo del asunto, sino 
también para aquellos que rigen la vía elegida y la forma del proceso. 
 
La petición de que se resuelva favorablemente el conflicto a favor de los intereses de la 
parte a que representa, ya sea que si existe litigio es porque cada uno de los 
contendientes considera que sus pretensiones son las adecuadas. 
 
Es poco frecuente que al inicio de un tema determinado, el actor cite las definiciones 
acerca de ese tema, que los doctrinarios han aportado, con el principal propósito de 
analizarlos, recogerlos y desvirtuarlos para conformar la más completa y justada la más 
concisa y clara idea, con la finalidad de considerarla con sus aciertos e incorrecciones, 
tomando de cada uno de ellos los elementos indispensables, que según su criterio den 
forma a la que sea aplicada a todo y a solo lo definido. 
 
1.6.4. SUJETOS 
 
En este apartado veremos que intervienen distintos sujetos de manera directa e 
indirecta, y revestidos de carácter que puede ser público o particular, desarrollan un 
papel determinado durante el proceso. 
 
“Necesariamente, los sujetos que intervienen en todo proceso son: el juzgador y las 
partes, entre las que ha surgido un conflicto jurídico. La parte pública de esta relación 
tripartita le corresponde al juez, mientras que la privada es la que representan las 
partes”.12 
 
 
12 MANUAL DEL JUSTICIABLE, Elementos de Teoría General del Proceso, “Sujetos del proceso” 
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2003. p. 18. 
 
 
13
Entre los sujetos se encuentran las partes, y diremos que son aquellas personas físicas 
o morales que se encuentran involucradas en un proceso jurídico, ya sea por sí solas o 
a través de un representante acuden ante un órgano jurisdiccional para resolver la 
controversia, solicitando que de cierta solemnidad a ciertos actos jurídicos. 
 
El actor o demandante: viene a ser la persona que promueve el juicio mediante la 
presentación de su demanda, en la cual hace valer algún interés o pretensión en contra 
de la demandada. 
 
La demandada: es la persona contra la cual se endereza el procedimiento con base al 
interés que en su contra tiene la parte actora y que se contiene en la propia demanda. 
 
El juez: es la persona nombrada y autorizada por el Estado que se encarga de la 
administración de justicia durante el proceso. Debe dirigir y resolver éste en forma 
imparcial, mediante la aplicación de la ley al caso concreto controvertido. 
 
No puede dejar de hacerse mención de dos circunstancias: en primer término, el 
juzgador no siempre es sólo uno y en segundo, más allá de las partes interviene en el 
proceso una pluralidad de personas. 
 
Los órganos colegiados, tales como los Tribunales colegiados de Circuito, se integran 
por más de un juzgador. Además las partes no siempre son exclusivamente dos 
personas, dado que puede darse el caso de que haya una pluralidad de éstas que 
actúen ya como actores, ya como demandados. Con independencia de los juzgadores 
y de las partes, haya otros sujetos intervinientes en el proceso que reciben el nombre 
de auxiliares de la impartición de justicia. 
 
Como es el Ministerio Público que es una institución del Poder Ejecutivo, tanto en el 
ámbito Federal como en el de los Estados o del Distrito Federal, y que puede 
comparecer con el carácter de parte durante el proceso civil, ya sea en defensa de los 
intereses del Estado, como representante de intereses sociales o de interés público, y 
aquellos delitos que se cometan en el desarrollo del procedimiento. 
 
Los testigos: son las personas ajenas a las partes, que declaran en un juicio sobre los 
hechos de los que tienen conocimiento directo por haberlos presenciado a través de los 
sentidos. Hechos que deber ser relacionados con los puntos controvertidos en el juicio 
y deben ser probados por las partes. 
 
Los peritos: son personas expertas en algunas materias; su tarea es ayudar al juez o 
Magistrado que conozca del asunto, a entender y orientar su criterio respecto de 
algunos datos aportados por a las partes, por lo que se requiere de sus conocimientos 
especiales, de su dominio. Ya sea de tipo gráfico, el contable, el tecnológico, el 
científico, el fisiológico o entre otros. 
 
Los abogados:son profesionistas que brindan asesoría y representación a sus clientes 
en cuestiones jurídicas, su función principal es asistirlos para emprender acciones 
legales, defenderlos ante los tribunales y asesorarlos en todo tipo de negociaciones. 
 
 
14
 
Los terceros: son personas distintas a las partes que pueden intervenir en el juicio en 
virtud de un interés que se deduce de éste ya que pueden resultar perjudiciales por la 
sentencia que se dicte. 
 
1.6.5. FORMA 
 
Son tres las formas, y algunos prefieren el método mixto, es decir tanto en forma verbal 
como escrito, se presentan a la audiencia y concluida la exposición oral, dejan apuntes 
de alegatos que se llevan preparados por escrito, los cuales se agregan al expediente. 
 
Sobre este particular, cabe la forma ecléctica o mixta, en la que la parte formula sus 
alegatos verbalmente pero se presenta un resumen escrito de ellos en el que se 
puntualiza lo más relevante, en el artículo 394, del Código de Procedimientos Civiles 
del Distrito federal. 
 
“Antes de la reforma de 1973, se concedía a las partes un plazo común de cinco días 
para que presentarán sus alegatos por escrito, establece que (los alegatos serán 
verbales) era el mismo precepto que se les fija a las partes para que pueden presentar 
sus conclusiones por escrito, pero el legislador mexicano adopta más que la forma 
verbal, la forma ecléctica, ya que se prohíbe en la práctica de dictar los alegatos a la 
hora de la diligencia”. 13 
 
Por lo que se recomienda a los abogados que en sus respectivas oficinas, se obliguen 
a preparar los alegatos por escrito y presentarlos como conclusiones, y en la práctica, 
como no hay límite de extensión a esas conclusiones de alegatos que puedan 
presentar las partes, o sus abogados pueden presentar tan amplios como consideraran 
necesarios y hacerlos por escrito, con la única salvedad de que los llamen conclusiones 
de alegatos para ajustarse a la terminología empleada por los dos preceptos 
enunciados 
 
El secretario del Tribunal o del Juzgado al levantar el acta debe asentar las 
conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieran 
presentado los litigantes, y se asienta la leyenda, estrictamente virtual, de que las 
partes alegaron lo que a su derecho convino. 
 
El maestro Francisco Contreras Vaca, enuncia en forma ordenada de cómo y los 
describe de la siguiente manera: 
 
“a) Debe realizarse en la audiencia denominada. 
 
Nos referiremos a cada punto que el autor nos menciona: habla de una audiencia, ésta 
se da cuando termina la recepción de los instrumentos probatorios y posteriormente se 
da el desahogo de pruebas y alegatos. 
 
13 OVALLE FAVELA, José. Derecho Procesal Civil, “Forma de los alegatos” 5º ed. Edit. Harla S.A. de 
C.V. México 1980. Colección de Textos Jurídicos Universitarios, p. 180. 
 
 
15
 
b) Si las partes no asisten a la audiencia o no desean expresar alegatos, se tendrán por 
precluido su derecho. 
 
En cuanto a que si alguna de las partes por sí mismo o a través de sus representantes 
o abogados no concurre a expresar sus argumentaciones, esto sería perjudicial, porque 
no ataca o se defiende, se quedaría con una carga por lo que será desfavorable en la 
sentencia. 
 
c) Primero los expondrá el actor y posteriormente el demandado. 
 
En cuanto al uso de la palabra, primero al actor y enseguida al demandado, se les 
concede por dos veces a cada una de las partes, quince minutos en primera instancia y 
media hora en la segunda. 
 
e) Deben ser verbales, breves y concisos. 
 
Y que los alegatos deben ser orales, y de los cuales no se deben alargar o explayarse, 
en el punto anterior les daban un término, entrar directo al punto del debate. 
 
f) Se debe evitar las palabras injuriosas, alusiones a la vida privada, u opiniones 
políticas y religiosas. 
 
Limitándose a tratar solo los puntos de la querella y las cuestiones incidentales que 
hayan surgido, en la audiencia deben tener respeto a la envestidura de juez, en la 
discusión queda prohibido decir vocablos antisonantes, agredirse, insinuaciones e 
indirectas contra la otra persona.. 
 
g) El Ministerio Público debe presentar alegatos en los procesos en que intervenga. 
 
Lo que también podía el Ministerio Público, presentar alegatos cuando este tuviera 
ingerencia por alguna de las partes, o porque hay anomalías en el proceso. 
 
h) Está prohibido que en el acta de la audiencia se transcriban los alegatos; sin 
embargo, es posible presentar las conclusiones de los mismos por escrito, para que se 
agreguen al expediente. 
 
No deben trascribirse los alegatos a la hora de la audiencia, si los alegatos los trae 
escritos estos se adicionan al expediente. 
 
I) Los alegatos de las partes no son vinculativos para el juzgador, ya que pueden dictar 
una resolución contraria a las opiniones vertidas o hacer suyos los de una parte y dejar 
a un lado a lo que considere inadecuados o inaceptables. 
 
En este punto lo remarca el autor menciona que los alegatos, no son un proyecto para 
el juzgador, ya sea que puede dictar una sentencia viceversa a las opiniones difundidas 
o tomar una parte y dejar a un lado las que considere incorrectas o incoherentes 
 
 
16
 
j) Una vez concluida la etapa de los alegatos, el juez debe citar a las partes y dictar 
sentencia”.14 
 
La sentencia la dictan a los quince días después de los alegatos, en días hábiles y si 
hay expedientes voluminosos se ampliaría el término. 
 
 
1.6.6. CONTENIDO 
 
Las partes van a exponer las razones, que van a servir de sustento, le ponen al 
Tribunal todo el material informativo que se le ha proporcionado desde el acto inicial 
del proceso hasta el precedente o inmediato anterior a los alegatos los cuales deben 
de contener, 
 
En primer termino: una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y un 
análisis de las pruebas, que generalmente se trata de demostrar al juzgador, por un 
lado, que con los medios de prueba proporcionados por la parte que formula los 
alegatos, estos quedaron debidamente probados con los hechos afirmados por ella en 
la etapa expositiva y por otro lado, que los medios de prueba promovidos por la parte 
contraria, resultaron inadecuados insuficientes o carentes de fuerza probatoria para 
confirmar los hechos afirmados por dicha contraparte. 
 
En segundo termino: en los alegatos las partes también deben intentar demostrar la 
aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados a los hechos afirmados, y en su 
opinión probados de lo cual se trata de formular observaciones sobre la interpretación 
de la norma jurídica, por lo que resulta conveniente citar y transcribir la jurisprudencia la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ocasiones será necesario también hacer 
referencia a la doctrina que se haya ocupado de la interpretación de los preceptos 
jurídicos en cuestión. 
 
Contenido de los alegatos: el legislador, en el Código Procesal, señala que los alegatos 
se referirán a las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del 
debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran. Esta 
exigencia equivale a que la parte o persona que alega en nombre de ella, deba 
sujetarse a los puntos controvertidos, sean principales o incidentales. 
 
A este respecto, no olvidemos que la resolución de ciertas cuestiones incidentales se 
reserva para resolverse con la definitiva. El juzgador tiene que dirigir los debates, su 
papel no es pasivo, durante el desarrollo de la audiencia. Ya que puede interrumpirlos a 
los litigantes para pedirles una explicación o interrogarlos sobre los puntos que estimen 
pertinentes, dentro de las constancias de autos o ya sea sobre otros referentes 
particulares del proceso. Nos menciona el maestro Ovalle Favela una relación breve 
para probarlos. 
 
14 CONTRERAS VACA Francisco José, Derecho Procesal Civil, “La etapa Conclusiva de los alegatos”, 
Biblioteca de derecho Procesal, Edit.Oxford, University Press. Vol. 1. Edición. 1999. p. 164 y 165. 
 
 
17
 
“Los alegatos contienen, el sustento aquellas bases sólidas en que se apoyan sus 
pretensiones, relación breve y precisa de los hechos controvertidos con el valor de los 
instrumentos de prueba aportadas van a dar la convicción y apoyadas legalmente 
mediante la aplicación de los preceptos legales invocados con la finalidad de que se 
resuelva a favor de sus intereses”. 15 
 
Los alegatos son las manifestaciones que las partes producen en relación con sus 
pretensiones, pues alegar es reafirmar lo confirmado por las pruebas y lo afirmado en 
los libelos iniciales. Lo cual recapitula los argumentos, debe haber verosimilitud, la parte 
que afirma hechos favorables a ella sea creída bajo su palabra la declaración debe ser 
certeza de la verdad, es un sustancia una forma de trasformar la alegación en prueba. 
Tengan un valor testifical. 
 
Si el alegante ha invocado doctrinas, leyes o jurisprudencia puede exigir que se 
presente en el acto, la parte tiene que ir preparada a la audiencia y llevar el tomo de 
jurisprudencia y la doctrina que cita, así como el ejemplar en que obre la ley del estado 
de que se trate; formular observaciones sobre las interpretaciones de las normas 
jurídicas. 
 
1.6.7. ETAPA PROCESAL 
 
EL jurista Cipriano Gómez Lara en su obra, Teoría General del Proceso, expone su 
concepto de proceso; y a su vez cita el concepto que dan otros autores, como en 
seguida se relata. 
 
El proceso viene a ser entonces, la actuación de la ley, mediante los órganos 
jurisdiccionales creados por el Estado, para garantizar el mejor goce de los bienes 
tutelados con la acción directa de las personas. 
 
“Proceso jurisdiccional es el cúmulo de actos, regulados normativamente, de los sujetos 
que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades jurisdiccionales, para que se 
apliquen las normas jurídicas a la solución de la controversia o controversias 
planteadas”. 16 
 
El proceso implica una relación entre las partes y el juez, ya que todos los actos que se 
realizan en el proceso, no están desarticulados sino que tienen un fin único. 
 
Proceso: es característica de esencia el cúmulo de actos en el proceso la existencia 
plural de conducta atribuible a personas físicas o morales, desplegadas en el desarrollo 
del proceso. No es sólo, acto de un sujeto, de hechos jurídicos, imputables a los sujetos 
que han de actuar en el proceso; el legislador ha previsto en forma general e 
 
15 OVALLE FAVELA, José. Derecho Procesal Civil, “Contenido de los alegatos” 7º Ed. Colección de 
Cuadernos Jurídicos Universitarios, edit. Harla 1998. p. 154 y 155. 
16 GÓMEZ LARA Cipriano, Teoría General del Proceso,” Fases procesales” 9º Edición Colección de 
Textos Jurídicos. 1990, Oxford. p. 245 . 
 
 
18
impersonal, abstractamente actos del juez y demás sujetos intervinientes en el proceso 
y ha fijado las normas orientadoras a seguirse para ventilar las controversias que 
pudieran suscitarse en el ámbito social. En consecuencia en el proceso existen normas 
jurídicas que regulan la conducta de quienes intervienen con motivo del desempeño de 
la función jurisdiccional. 
 
En cuanto el jurista Arellano García nos menciona “Las etapas procésales son cada 
una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán 
lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo 
tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. En todo proceso se encuentra estas 
fases, según sea la materia que se aplique, podrá haber algunas variantes en cuanto a 
su nombre orden y duración, pero siempre tendremos las que se agrupan e integran la 
etapa de conocimiento declaración y la última, de ejecución”. 17 
 
Se trata de una serie de actos realizados de manera ordenada, sistematizada y como lo 
disponen las normas procésales. La serie de actos que realizan el juez, el actor, el 
demandado, los terceros y los auxiliares de justicia, con motivo del ejercicio de una 
acción cuya finalidad es la sentencia. 
 
Etapas en que se divide el proceso: 
a).- En la etapa postulatoria las partes en el proceso plantean sus pretensiones y 
resistencias, exponen lo que a sus intereses conviene y aducen los fundamentos de 
derecho que consideran favorables. 
 
b).- La etapa probatoria: a su vez se subclasifica en: ofrecimiento, admisión, 
preparación y desahogo de pruebas. 
 
El ofrecimiento: es un acto por el que las partes ofrecen los medios probatorios que a 
su derecho conviene. 
 
La admisión: es un acto del Tribunal por el cual rechaza o admite las pruebas que 
ofrecen las partes. 
 
La preparación: consiste en el conjunto de actos que debe realizar el Tribunal, con la 
colaboración de las partes y de los auxiliares del propio Tribunal. 
 
El desahogo: es el desarrollo y desenvolvimiento de éstos. 
 
Etapa preconclusiva: en los procesos civiles, las partes formulan alegatos o 
conclusiones, los cuales son una serie de consideraciones y de razonamientos que las 
partes hacen al juez sobre el resultado de las etapas postulatoria y probatoria que ya 
vimos con anterioridad, es decir, reiteran las partes al juzgador sobre lo que su contraria 
afirmó, negó, acepto u omitió y si las pretensiones quedaron o no acreditadas con las 
pruebas rendidas. 
 
17 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Teoría General del proceso, “Etapa procesal”, ed. 11ª, Editorial 
Porrúa, México, 2002. p. 18. 
 
 
19
 
Etapa del juicio: Uno de los miembros es el ponente o relator, y debe presentar a los 
demás un proyecto de sentencia; en esta etapa es donde se valoran las pruebas ya 
ofrecidas admitidas y desahogadas, posteriormente se dicta la sentencia. 
 
1.6.8. OBJETO DE LOS ALEGATOS Y LAS CONCLUSIONES 
 
La finalidad consiste en convencer al Juez, demostrando la norma abstracta al caso 
controvertido, a través de las argumentaciones o razonamientos, que hacen las partes y 
debilitando a la otra parte; y así poder llegar a la verdad. 
 
 En cuanto a las conclusiones en las partes, agotan todo lo que tenían que ofrecer, ya 
no tenían nada que justificar, en cuanto a sus probanzas, expusieron alegatos o 
conclusiones, por lo que ahora le toca al juez, tomar aquello lo relacionado y expuesto, 
y demostrado en el litigio por las partes para dictar sentencia. Lo que retomamos del 
tratadista Briceño Sierra en su libro, tomo dos de Derecho Procesal, y el cual también 
menciona a otros autores que refieren en cuanto al tema, siendo de la siguiente 
manera. 
 
El jurista de Pina, “Este objeto o finalidad consiste en convencer al juez o tribunal de 
justicia de la pretensión o pretensiones sobre de los que están llamados a decidir. 
Siendo la convicción lo que constituye el objeto de los alegatos, esta idea la cual sería 
incompleta, pues hay que demostrar para convencer”. 18 
 
Por lo que se requiere de una labor de convencimiento, de tal forma que si se fusiona lo 
del jurista de Pina, que toma como objeto de nuestro tema, y el criterio que acabamos 
de analizar se obtendría que “el objeto de los alegatos es hacer una labor de 
convencimiento ante el juez para aumentar el conocimiento de éste y poder llegar a la 
verdad”. Los alegatos de cada una de las partes tratarán de argumentar la justificación 
de cada una de sus respectivas posiciones, y la solidez de las argumentaciones 
jurídicas y de la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos; por otra parte 
desvirtuar, los medios de la otra parte. 
 
En cuanto al juez de oficio recibía cualquier confirmación después de la conclusión, a 
fin de investigar, la verdad y sentenciar con más justificación y conocimiento el pleito, 
porque para él concluye la controversia. 
 
Conclusión: La terminación de los alegatos y defensas en una causa, hay dos especies 
de conclusión: conclusión para sentencia interlocutoria o para prueba y conclusión para 
sentencia definitiva. 
La conclusiónpara sentencia definitiva produce dos efectos que son: 
 
1.- Cerrar la posibilidad de nuevas alegaciones y pruebas. 
2.- Dejar el proceso al arbitrio del juez para que lo examine y pronuncie su sentencia. 
 
18 DE PINA, RAFAEL, Tratado de las Pruebas Civiles, “Contenido y objeto de alegatos”, 3º Edición 
México, Editorial Porrúa, 1981. p. 38. 
 
 
20
 
Las partes se limitaban a guardar silencio, no tenían libertad de alegar o decir cosa 
alguna en el pleito. Lo que debía de examinar detenidamente reflexionando los hechos, 
del proceso dictando la sentencia. El mismo autor termina por expresar que ninguna de 
las leyes antiguas ni modernas, se dispone ni manda que se admitan las escrituras que 
se presentaren después de la conclusión hasta la sentencia definitiva. Ante la 
trasformación que ha sufrido la palabra conclusión, es más adecuado emplear términos 
como alegatos y autos de clausura; para aludir respectivamente a las exposiciones 
finales de las partes y a la última actividad jurisdiccional del juez en el proceso. Hoy en 
día, conclusiones puede significar la discusión de los medios de confirmación a que se 
refiere el artículo 343 del Código Federal de Procedimientos Civiles, explica que 
durante la instrucción se han aportado pruebas singulares, con independencia unas de 
otras, y conforme a los propósitos de las partes, y por el momento no es dable su 
estudio, teniendo los datos aportados el desempeño de esta labor, el Tribunal va 
encontrar conveniente aclarar esos puntos y estimar que es posible afinar la prueba, 
mediante interrogatorios o explicaciones complementarias, exigidas por el examen 
contradictorio, sin que las partes gocen de facultad de ampliar o modificar los extremos 
de la discusión. 
 
Para Guillermo Colín Sánchez: “la palabra conclusión del verbo concluir: llegar a 
determinado resultado o solución; lo que las conclusiones son actos procedímentales, 
realizados por el ministerio público, y después por la defensa, con el objeto, de fijar las 
bases sobre las que versará el debate en la audiencia final, y en otros, para que el 
Ministerio Público fundamente su pedimento y se sobresee el proceso”. 19 
 
Ahora bien pese a su importancia lógica y procesal, la figura de los alegatos ha corrido 
con mala fortuna, hasta llegar a perderse en las obras recientes y de corte moderno. 
Por lo que éstos se encuentran suprimidos en la Justicia de paz en Argentina que dice, 
no constituyen una pieza fundamental ni esencial del procedimiento y en su 
presentación ningún perjuicio ni sanción causa al litigante. 
 
Entre alegación y afirmación por lo que hay una diferencia entre la eficacia de instar y la 
eficacia del pretender y confirmar o alegar; la alegación, añade, es una información a 
titulo de razón de una instancia, aseveración a título de verdad de un hecho. La razón 
se descompone en motivos y conclusiones. Por lo tanto, las alegaciones se distinguen 
en alegaciones de hecho y de derecho, y sirven para informar al juez en torno a los 
motivos de las conclusiones. 
 
Por ende, han desaparecido en un elevado porcentaje de los juicios, ello se debe a que 
en los escritos o exposiciones iniciales del proceso, que se esgrimen las razones 
jurídicas, pero si ésto habla de las buenas presentaciones del conflicto, en nada 
mengua la importancia del alegato, y no ya de la pieza oratoria censurable por su 
demagogia y sensibilidad, sino de la conclusiones lógico jurídicas de las partes, las 
leyes aún prevén los alegatos, y su realización marca el final de la actividad de las 
 
19 BRICEÑO SIERRA, Humberto, Derecho Procesal Civil, “ Conclusiones”, Biblioteca de Derecho 
Procesal Oxford University Press, vol. 2, 1999. p. 1388. 
 
 
21
partes. El proceso tiene por objeto la protección del derecho subjetivo y en su 
regulación debe tenerse en cuenta, tanto el interés privado de los litigantes como el 
interés público en el nacimiento del orden jurídico. Consiste en convencer al juez de las 
pretensiones, pero hay que demostrar, dar bases para que ampliar el conocimiento del 
juez para llegar a la verdad. 
 
1.6.9. EFECTOS JURÍDICOS 
 
En que el órgano jurisdiccional, va aplicar el derecho en cuanto a lo aportado por las 
partes, referente a sus pretensiones aportadas y obteniendo de ellas las conclusiones, 
recapitulando aquel extracto de los alegatos, el cual auxilia al juez, para su estudio y 
conocimiento para dictar con mayor prontitud la resolución. 
 
Se trata de una exposición escrita, que no tiene forma determinada por la ley, pero 
debe limitarse al análisis de la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las 
conclusiones que de ella deriven. 
 
“El alegato sólo debe ser un examen de la prueba para orientar al juez, quien sacará de 
ella personalmente las conclusiones que considere pertinentes. De ellos se encuentran 
recapitulados; en forma metódica los hechos en que las partes fundan sus 
pretensiones, la prueba de la que refiere cada uno de ellos, las razones que aducen 
para demostrar el derecho”. 20 
 
En el procedimiento escrito tiene la misma importancia que el informe en el 
procedimiento oral, el cual fue suprimido ante la justicia de paz letrada, en donde el juez 
falla, inmediatamente de producida la prueba. 
 
La utilidad y conveniencia de estos alegatos se demuestra con sólo atender a que 
contenido recapitulado con orden y concierto todo lo que resulta favorable a la parte 
que los presenta del debate empeñado y de las diversas pruebas que constan en los 
autos y descartado, desvirtuado ó destruido cuando aparece perjudicial á su derecho 
de las pruebas y demás que expuso el contrario, se pone de manifiesto la verdad a un 
solo golpe de vista y de un modo permanente por medio de la escritura y se auxilia el 
juez para el estudio y apreciación de los autos, y para dictar con mayor prontitud y 
conocimiento lo que estime arreglado a ellos. Sin embargo, no quiere decir que el juez 
deba atenerse ciegamente a dichos escritos para sentenciar el litigio. 
 
Esta providencia en que se mandan traer los autos a la vista, hace las veces y produce 
los efectos de la providencia que antes se daba de conclusión o en que se declaraban 
conclusos los autos o cerrada la entrada a toda clase de alegatos y defensas, 
quedando los autos a disposición del juez para examinarlos y dictar sentencia que 
estime justa, providencia que constituía una parte esencial del juicio. 
 
Pero es de advertir que no constituyen una pieza fundamental ni esencial del 
 
20 ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Practico, Derecho Procesal Civil y Comercial, “Hechos Jurídicos” 2º 
Edición, Buenos Aires, 1961, p. 707. 
 
 
22
procedimiento, y que de no su presentación, ningún perjuicio ni sanción proviene al 
litigante, salvo los que deriven de su natural merma en la defensa. 
 
El jurista Chiovenda nos da su opinión sobre los alegatos y los efectos. 
“La alegación de hechos jurídicos, la afirmación de hecho constitutivo debe hacerse por 
el actor y por el demandado en lo que se refiere a las excepciones. Las alegaciones de 
los hechos extintivos e impeditivos, la regla comúnmente aceptada, en parte por la ley, 
es que no corresponde al autor afirmar explícitamente la falta de hechos, de hechos 
impeditivos y de hechos extintivos, sino que toca al demandado afirmar su existencia. 
Como esta norma se relaciona estrechamente con la carga de la prueba”. 21 
 
Tendrán prácticamente efecto en juicio las afirmaciones y las pruebas del demandante 
respecto de los hechos constitutivos cuando le conste la existencia de hechos extintivos 
o impeditivos que obran ipso iure. 
 
De ello se deduce también que no es necesario que la alegación de un hecho 
impeditivo o extintivo, favorable a una parte, se haga por esta parte, para que el juez lo 
tenga en cuenta puede hacerse también por la contraria. 
 
Que en forma; metódica, se van fundar los hechos en que las partes exponen sus 
pretensiones, las razones que aducen

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